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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 42714-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2.b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; el artículo 13 de la Ley Nº 8131 “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” del 18 de setiembre del 2001, la Ley Nº 8292 “Ley General de Control Interno” del 31 de julio del 2002; la Ley Nº 8653 del 22 de julio del 2008 “Ley Reguladora del Mercado de Seguros; la Ley Nº 8956 del 17 de junio del 2011 “Ley Reguladora del Contrato de Seguros” y la resolución Nº RCO-10-2007 de las trece horas del 19 de marzo del 2007, de la Contraloría General de la República, publicada en La Gaceta Nº 64 del 30 de marzo del 2007.

Considerando:

1ºQue el artículo 13 de la Ley Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001 “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, establece que todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, a favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones.

2ºQue el objetivo general del control interno es proteger y conservar el patrimonio institucional contra cualquier pérdida, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, por lo que la Administración; en especial el Jerarca en cooperación con los titulares subordinados, tiene el deber de implementar y ejecutar medidas efectivas para administrar en forma adecuada el nivel de riesgo existente en la custodia y administración de los fondos y valores públicos; teniéndose que un mecanismo idóneo para proteger el patrimonio del Estado es la rendición de garantías por parte de quienes tienen la responsabilidad de administrar y custodiar esos fondos y valores públicos.

3ºQue el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo Nº 35375-S del 20 de abril del 2009, promulgó el Reglamento de Garantías o Cauciones que deben rendir los Funcionarios del Ministerio de Salud, conforme lo dispone el artículo 13 de la Ley Nº 8131 “Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, el cual en su artículo 5 dispuso que la única forma aceptable de rendir la garantía, será mediante póliza de Fidelidad suscrita con el Instituto Nacional de Seguros.

4ºQue mediante la Ley Nº 8653 del 22 de julio de 2008 “Ley Reguladora del Mercado de Seguros”, y la Ley Nº 8956 del 17 de junio del 2011 “Ley Reguladora del Contrato de Seguros”, el país efectuó la apertura del mercado en materia de seguros y eliminó el monopolio que en esta materia mantenía el Instituto Nacional de Seguros.

5ºQue tomando en consideración que es una competencia interna del Ministerio de Salud, establecer los parámetros bajo los cuales se tendrá que cumplir la rendición de las cauciones obligatorias establecidas por la Ley Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001 “Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, se considera necesario y oportuno reformar los artículos 5 y 9 del Decreto Ejecutivo Nº 35375-S antes citado, a fin de que los funcionarios del Ministerio de Salud que deben rendir garantía, lo puedan hacer mediante la suscripción de las pólizas emitidas por aquellas aseguradoras autorizadas por la Superintendencia General de Seguros.

6ºQue de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas, se considera que por la naturaleza del presente decreto no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el |formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requisitos para el administrado. Por tanto,

Decretan:

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 5 Y 9 INCISO A) DEL DECRETO

EJECUTIVO Nº 35375-S, DEL 20 DE ABRIL DEL 2009, REGLAMENTO

DE GARANTÍAS O CAUCIONES QUE DEBEN RENDIR LOS

FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE SALUD, CONFORME

LO DISPONE EL ARTÍCULO 13 DE  LA LEY Nº 8131 “LEY

DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA

REPÚBLICA Y PRESUPUESTOS

PÚBLICOS”

Artículo 1ºRefórmense los artículos 5 y 9 inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 35375-S del 20 de abril del 2009 “Reglamento de Garantías o Cauciones que deben rendir los Funcionarios del Ministerio de Salud, conforme lo dispone el artículo 13 de la Ley Nº 8131 “Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, publicado en La Gaceta Nº 142 del 23 de julio del 2009, para que en lo sucesivo se lean así:

Artículo 5ºDe la forma de caucionar. La única forma aceptable de rendir la garantía será mediante póliza de Fidelidad suscrita con aquellas aseguradoras autorizadas por la Superintendencia General de Seguros, misma que será adquirida durante los primeros quince días de aceptar el cargo y renovada durante los primeros quince días del mes de enero de cada año. Dicha póliza será extendida a favor del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social órgano adscrito al Ministerio de Salud.”.

Artículo 9ºDeberes del servidor.

a)            El servidor debe entregar una copia de la Póliza de Fidelidad a la Dirección de Desarrollo Humano o a la Unidad de Apoyo Logístico y Administrativo Regional según corresponda.

(…).”

Artículo 2ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud.—Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O. C. Nº 4600037836.—Solicitud Nº 244289.—( D42714 - IN2021518564 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

ACUERDO MINISTERIAL N° DM-HC-5556-2020

EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que confieren los artículos 28 inciso 2) literal a) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1°, 2°, 4° y 7° de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 6° de la Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 12 de la Ley N° 9047 del 25 de junio del 2012, “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico” y el Decreto Ejecutivo N° 37739-S del 05 de febrero del 2013, “Reglamento sobre regulación y control de la publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico”;

Considerando:

I.—Que el artículo 12 de la Ley N° 9047 del 25 de junio de 2012, publicada en el Alcance N° 109 de La Gaceta N° 152 de 08 de agosto del 2012, “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólicootorga la competencia al Ministerio de Salud para regular y controlar todo tipo de publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

II.—Que el artículo 4° del Decreto Ejecutivo N° 37739-S del 05 de febrero del 2013, publicado en La Gaceta N° 138 del 18 de julio del 2013 y sus reformas, “Reglamento sobre regulación y control de la publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólicoestablece la creación de la Comisión para la Regulación y Control de la Publicidad Comercial de las Bebidas con Contenido Alcohólico, cuyo objetivo es revisar, aprobar o improbar y monitorear la publicidad comercial sobre bebidas con contenido alcohólico.

III.—Que el artículo 5° del Decreto Ejecutivo N° 37739-S y sus reformas, establece que la Comisión estará integrada por tres representantes titulares y sus respectivos suplentes, todos funcionarios del Ministerio de Salud, de libre escogencia por el Ministro de Salud. Las personas que integran la Comisión deben tener competencia técnica en los temas de salud pública, adicciones, derecho, publicidad y de género. La comisión podrá solicitar el criterio de expertos.

IV.—Que el artículo 6° del mismo cuerpo normativo, establece que los miembros de la Comisión cesarán en sus cargos cuando dejen de ser funcionarios de la institución o cuando la autoridad superior así lo decida.

V.—Que el artículo 7° del Reglamento en cuestión, señala que la presidencia y la secretaría de la Comisión estarán a cargo de personas funcionarias del Ministerio de Salud, las que permanecerán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectas.

VI.—Que mediante Acuerdo Ministerial N° DM-HC-3419-2019 de fecha 30 de agosto del 2019, se nombró a la señora Edda Quirós Rodríguez, cédula de identidad número 1-509-481, funcionaria destacada en la Dirección de Planificación, como secretaria propietaria de la Comisión para la Regulación y Control de la Publicidad Comercial de las Bebidas con Contenido Alcohólico.

VII.—Que por las diferentes ocupaciones y responsabilidades que tiene asignadas la señora Quirós Rodríguez, se decidió nombrar en su lugar a la señora Maureen Arias Gutiérrez, por lo que se requiere modificar parcialmente el artículo 1° del Acuerdo Ministerial N° DM-HC-1510-2019 de fecha 25 de junio del 2019, publicado en La Gaceta N° 127 de fecha 08 de julio del 2019, respecto al nombramiento de la Secretaria Titular, que fue modificado por el Acuerdo Ministerial N° DM-HC-3419-2019 de fecha 30 de agosto del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 189 de fecha 07 de octubre del 2019, y por tanto, dejar sin efecto este último acuerdo. Por tanto,

EL MINISTRO DE SALUD,

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar como Secretaria Titular de la Comisión para la Regulación y Control de la Publicidad Comercial de las Bebidas con Contenido Alcohólico, a la señora Maureen Arias Gutiérrez, mayor de edad, casada, Psicóloga con énfasis en Administración del Recurso Humano, cédula de identidad número 4-181-864.

Artículo 2ºModificar parcialmente el artículo 1° del Acuerdo Ministerial N° DM-HC-1510-2019 de fecha 25 de junio del 2019, publicado en La Gaceta N° 127 de fecha 08 de julio del 2019, respecto al nombramiento de la Secretaria Titular.

Artículo 3ºDejar sin efecto el Acuerdo Ministerial N° DM-HC-3419-2019 de fecha 30 de agosto del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 189 de fecha 07 de octubre del 2019.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil veinte.

Publíquese.—Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.— 1 vez.—O.C. N° 4600037836.—Solicitud N° 244286.—( IN2021518573 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 087-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor José Álvaro Jenkins Rodríguez, mayor, casado una vez, ingeniero mecánico, portador de la cédula de identidad número 2-367-674, vecino de Alajuela, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa AEV Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-792976, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento.

II.—Que la empresa AEV Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-792976, se establecerá fuera del Gran Área Metropolitana (GAM), en el parque industrial denominado Azucarera El Viejo S. A., situado en el distrito de Filadelfia, cantón de Carrillo, provincia de Guanacaste, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa AEV Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-792976, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 26-2020 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa AEV Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-792976 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210.

2ºLa actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “2011 Fabricación de sustancias químicas básicas”, con el siguiente detalle: Producción de soda cáustica (NaOH), cloro (Cl2), hidrógeno (H2) e Hipoclorito de sodio (NaClO). Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación CAECR

Detalle de los productos

f) Procesadora

2011

Fabricación de sustancias químicas básicas

Producción de soda cáustica (NaOH), cloro (Cl2), hidrógeno (H2) e Hipoclorito de sodio (NaClO)

 

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Azucarera El Viejo S. A., situado en el distrito de Filadelfia, cantón de Carrillo, provincia de Guanacaste. Tal ubicación se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la Ley N° 7210, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto del Impuesto sobre la Renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 18 trabajadores, a más tardar el 30 de setiembre de 2022. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$8.500.000,00 (ocho millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de setiembre de 2022, así como a cumplir con una inversión mínima total de al menos US$10.00.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de febrero de 2023. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 30 de setiembre de 2022. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las sanciones que establece la Ley N° 7210 y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2021518669 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica para el Mejoramiento de Los Recursos Naturales de las Lilas de Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste Por medio de su representante: María de Los Ángeles Suárez Ávila, cédula 502450030 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:54 horas del día 12/01/2021.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—( IN2021518406 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 92, Título N° 651, emitido por el Colegio Nocturno de Palmares, en el año dos mil catorce, a nombre de Vargas Cordero Angie Cristal, cédula 1-1670-0976. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021518802 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 24, Título 73, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar Escuela Campo Kennedy en el año dos mil quince, a nombre de García Ballestero Nirian, cédula 7-0230-0188. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021519371 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2020-0007056.—Favio José López Chacón, divorciado, cédula de identidad N° 503510926, con domicilio en Cóbano, San Sisidro de la Pulpería Oasis, 700 Ur casa color blanco., Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CACICOCO

como marca de comercio y Servicios en clases: 33 y 40. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Sidras, Esencias, extractos de frutas, donde se incluye la fruta del coco (todas con contenido alcohólico).; en clase 40: Elaboración sidra, esencias, extractos de frutas donde se incluye la fruta del coco. (todos con contenido alcohólico). Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 3 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021516415 ).

Solicitud N° 2020-0010049.—Laura Isabel Montero Elizondo, soltera, cédula de identidad 113920510 con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Morazán, después de la escuela entrada a la izquierda, calle Tulio Elizondo, casa verde, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Krisa

como marca de fábrica y servicios en clases: 20 y 24 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Las persianas de interior para ventanas; en clase 24: Cortinas de Materiales Textiles Reservas: Colores anaranjado y blanco. Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el: 2 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021516843 ).

Solicitud Nº 2020-0008262.—Roberto Montero Batalla, mayor, soltero, empresario, cédula de identidad 110190627, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, de la antigua Paco, trescientos metros al sur, Condominio Terrazú, casa número uno, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Symbiótico

como marca de comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. La clase 35 comprende principalmente los servicios prestados por personas u organizaciones cuyo objetivo primordial es prestar asistencia en: 1. la explotación o dirección de una empresa comercial, 2. la dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial, así como los servicios prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios. Esta clase comprende en particular: -el agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos tales como sitios web o programas de televenta; -los servicios que comprenden el registro, transcripción, composición, compilación o sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos;-los servicios de agencias publicitarias y los servicios tales como la distribución directa o por correo de folletos y la distribución de muestras. Esta clase puede referirse a la publicidad relacionada con otros servicios, tales como los relacionados con préstamos bancarios o publicidad radiofónica. Esta clase no comprende en particular: -los servicios tales como las evaluaciones e informes elaborados por ingenieros que no guarden relación directa con la explotación o dirección de los negocios de empresas comerciales o industriales (consúltese la lista alfabética de servicios). Reservas: Se reserva color negro, tipografía Gilbert, el dibujo significa dos elementos que trabajan juntos en simbiosis, Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 9 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021516867 ).

Solicitud N° 2020-0009978.—Juan Daniel Villalobos García, soltero, cédula de identidad N° 401180479, en calidad de apoderado especial de Uled Medical S.A., cédula jurídica N° 3101153457, con domicilio en Piso 6 Oficina 3 Hospital Cima San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AKIMEDIC

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Una plataforma como servicio [PaaS] en la web como principal canal para adquirir contenidos y servicios médicos por pago por acceso o cobro por contenidos. Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada el: 27 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021516868 ).

Solicitud N° 2020-0009688.—Maximiliano Vargas Hidalgo, en calidad de apoderado especial de Luz Marina González Jiménez, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad 204420966 con domicilio en Alajuela, Alajuela, San José; cincuenta metros al este de Arrocera Costa Rica, 20102, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SODA LOS SAPITOS

como marca de comercio en clase 43 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Restauración (alimentación); comprende principalmente los servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos. Reservas: Se reserva el color rojo del fondo, el color verde de los sapitos, y amarillo de la corona, el color blanco de las letras y las misma tiene un tipo de letra denominado the foregen rough one Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada el: 19 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021516881 ).

Solicitud N° 2020-0009823.—Alexa Torres Zúñiga, cédula de identidad N° 1015890107, en calidad de apoderada generalísima de Tosure Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101799608, con domicilio en Barva de Heredia, frente al Mega Súper, casa de dos plantas, color crema, Costa Rica, 40201, Barva de Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOZU,

como marca de comercio en clases: 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero; imitación de cuero; armazones de bolso; carteras; bolsos de mano; en clase 25: prendas de vestir, calzado, tacones, zapatillas, zapatos, artículos de sombrerería, prendas de vestir para bebé (ajuares), bandanas, bufandas, boinas, lencería, trajes de baño, cinturones, camisetas de deportes, corbatas, chalecos, capuchas, enaguas, faldas, medias, ropa de playa, prendas de vestir, calzado, tacones, zapatillas, zapatos, artículos de sombrerería, prendas de vestir para bebé (ajuares), bandanas, bufandas, boinas, lencería, trajes de baño, cinturones, camisetas de deportes, corbatas, chalecos, capuchas, enaguas, faldas, medias, ropa de playa. Reservas: solicito se reserve el diseño con los colores indicados y presentados en el diseño mismo del logo, así como el trazado y combinación de las letras TOZU dentro del diseño; y el diseño de la rama con cuatro hojas encima de las letras. Fecha: 1° de diciembre de 2020. Presentada el 24 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021516882 ).

Solicitud N° 2020-0006798.—Andrea Campos Villalobos, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109680890, en calidad de apoderada especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica N° 4-000-042139, con domicilio en Mata Redonda, diagonal al restaurante Subway, Edificio Jorge Manuel Dengo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOLBI MÚSICA,

como señal de publicidad comercial en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar servicios de telecomunicaciones, en relación con la marca bajo el registro 203992. Reservas: de los colores: turquesa, verde limón y morado. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021516932 ).

Solicitud Nº 2020-0008324.—Aniceto Campos Estrada, cédula de identidad 104330253, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Unihospi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101273643, con domicilio en Heredia, San Pablo, San Pablo, Centro Comercial Heredia 2000, locales 37 y 38, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO UNIHOSPI

como marca de fábrica y comercio en clases: 9, 10, 18, 23, 24 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas, aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y artículos de puericultura, aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en clase 18: cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; en clase 23: hilos e hilados para uso textil; en clase 24: tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería Reservas: no. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021516942 ).

Solicitud Nº 2020-0008110.—Giovanni Vásquez Vega, casado una vez, cédula de identidad N° 401240247, en calidad de apoderado especial de Ensa Estructuras Nacionales S. A., cédula jurídica N° 3101114179, con domicilio en: Flores, San Joaquín, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENSA

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios relacionados con la construcción de edificios, carreteras, puentes, presas, línea de transmisión, servicios anexos a los servicios de construcción tales como inspección proyectos de construcción, servicios a empresas de pintura, fontanería, instalación de calefacción o techos, residencias, plantas de proceso, estructuras metálicas. Reservas: de los colores; blanco, anaranjado y verde Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el: 06 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2021516973 ).

Solicitud N° 2020-0010149.—Marianne Hutt Cabezas, soltera, cédula de identidad N° 113940264, en calidad de apoderada especial de Nosotras Las Intensas Limitada, cédula jurídica N° 3102802890, con domicilio en Heredia, Belén, La Asunción, Residencial Doña Claudia, calle cuarenta y ocho A, casa esquinera, color crema, con portón negro, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡QUE INTENSAS!,

como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de asesoramiento empresarial en materia de gestión, servicios de publicidad, publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 41: servicios de capacitación. Reservas: no se hacen reservas de color. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el 4 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021516985 ).

Solicitud N° 2020-0007063.—Allen Alexander Solera Cordero, soltero, cédula de identidad N° 107710387, con domicilio en Sabana Norte, de Scotiabank, 2 cuadras al norte y 30 al este, Apartamentos la Paz, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tori Artesanos del bienestar,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras y compotas, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 11 de septiembre de 2020. Presentada el 3 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021517015 ).

Solicitud Nº 2020-0009375.—Sergio Barrantes Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 114480147, con domicilio en: 400 mts norte, 50 mts este, 10 mts norte de Plaza Freses Curridabat, casa Nº 2, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rolife, como marca de comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: rompecabezas [puzles] / puzles; aparatos para juegos; juguetes; kits de modelos a escala [juguetes] / modelos a escala para armar [juguetes]; modelos [juguetes] / maquetas [juguetes]; modelos de vehículos a escala; muñecas; robots de juguete; ropa de muñecas; vehículos de juguete. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 10 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021517020 ).

Solicitud N° 2020-0009374.—Sergio Barrantes Jiménez, cédula de identidad N° 114480147, en calidad de apoderado especial de Sergio Barrantes Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 114480147, con domicilio en 400 mts norte, 50 mts este, 10 mts norte de Plaza Freses Curridabat, casa N° 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: Robotime como marca de comercio, en clase(s): 28 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: rompecabezas [puzles] / puzles; aparatos para juegos; juguetes; kits de modelos a escala [juguetes] / modelos a escala para armar [juguetes]; modelos [juguetes] / maquetas [juguetes]; modelos de vehículos a escala; muñecas; robots de juguete; ropa de muñecas; vehículos de juguete. Fecha: 17 de diciembre del 2020. Presentada el: 10 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021517021 ).

Solicitud Nº 2020-0010216.—Héctor Gustavo Halsband Leveratto, casado una vez, cédula de identidad N° 800500829, en calidad de apoderado generalísimo de Halsband Ideas que Trascienden S. A., cédula jurídica N° 3101481142, con domicilio en: San Rafael de Escazú, de la Paco 500 mts al oeste, carretera vieja a Santa Ana, Condominio Laduz, casa número 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: halsband ideas que trascienden, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prestación de servicios de publicidad y comunicación digital, planificación estratégica, identidad corporativa, promociones, arquitectura de marca, creación de estrategias de comunicación digital, administración de medios, administración de redes sociales, optimización de perfiles sociales (social media optimization), realización de estrategias para pauta en medios digitales (E-Advertising), diseño Web a la medida, desarrollo Web, Web Hosting, análisis de usabilidad de sitios Web, optimización SEO/SEM, desarrollo de Apps para lOs Apple y Android, producción digital, Banners, Rich Media, sitios promocionales, E-mail.Marketing, comercio electrónico, mercadeo a través de dispositivos móviles (Mobile marketing), estudio general de medios, investigación, análisis, monitoreo, evaluación (E-Reputation). Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 08 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021517038 ).

Solicitud Nº 2020-0010452.—Daniel Josué Zúñiga Picado, cédula de identidad N° 305110237, con domicilio en costado este de la plaza futbol de San Lorenzo, Tarrazú casa color blanco, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: KÖMOREBI FINCA EXCLUSIVA

como marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021517076 ).

Solicitud Nº 2020-0010097.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Brands SÀRL con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: MORNING MIST como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores, papel, filtros de cigarrillos, tubos de cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; estuches para cigarrillos. Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el: 3 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021517093 ).

Solicitud N° 2020-0005885.—Jonathan Garita Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 110490729, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Garita Nutrition S. A., cédula jurídica N° 3101784155, con domicilio en Santa Bárbara, 50 metros este de la Fuerza Pública, casa mano izquierda, color blanco, portón negro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GN GARITA NUTRITION,

como marca de servicios en clases: 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clases de mantenimiento físico. En clase 44: el asesoramiento sobre dietética y nutrición Fecha: 1° de diciembre de 2020. Presentada el 31 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021517107 ).

Solicitud N° 2020-0009582.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de G.U.C.S.A., con domicilio en calle 14, N° 52 A 370, Local 201, Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: AMERICANINO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, sombrerería. Fecha: 01 de diciembre del 2020. Presentada el: 17 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2021517110 ).

Solicitud N° 2020-0009626.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: VEEV EXTRACTS como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021517112 ).

Solicitud N° 2020-0008074.—Mariana Josefina Ayala Badilla, soltera, cédula de identidad N° 901100219, con domicilio en Quebradilla, Condominio La Rueda, casa Q15, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: manala

como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: los servicios hospitalarios; los servicios de telemedicina; los servicios de odontología, optometría y salud mental; los servicios de clínicas médicas y los servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos, tales como los exámenes radiográficos y las extracciones de sangre; los servicios terapéuticos, por ejemplo: la fisioterapia y logopedia; el asesoramiento en materia de farmacia y la preparación de recetas médicas por farmacéuticos; los servicios de bancos de sangre y los servicios de bancos de tejidos humanos; los servicios de casas de convalecencia y de casas de reposo; el asesoramiento sobre dietética y nutrición; los servicios de estaciones termales; los servicios de inseminación artificial y de fecundación in vitro; la cría de animales; el aseo de animales; la perforación corporal y los servicios de tatuaje; los servicios en relación con la jardinería, por ejemplo: los servicios de viveros, el diseño de parques y jardines, los servicios de jardineros paisajistas, el mantenimiento del césped; los servicios en relación con el arte floral, por ejemplo: los arreglos florales, la confección de coronas; la eliminación de malas hierbas, los servicios de control de plagas para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura. Fecha: 17 de diciembre del 2020. Presentada el: 06 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021517114 ).

Solicitud N° 2020-0010271.—Juan Carlos Gómez Quirós, casado dos veces, cédula de identidad N° 109520832, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Gómez Quirós S. A., cédula jurídica N° 3101443629, con domicilio en Turrúcares, Residencial Villa Cares, lote número 42, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: JCG Carnes La Leticia De nuestra finca a su mesa...,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carnes y huevos. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el 9 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021517117 ).

Solicitud N° 2020-0009629.Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Genzyme Corporation con domicilio en 50 Binney Street, Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ABTRANZO como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades cardiovasculares y enfermedades del sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, trombosis y enfermedades respiratorias; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades raras de la sangre, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas, a saber, infecciones víricas y bacterianas. Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021517118 ).

Solicitud Nº 2020-0006855.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Monster Energy Company, con domicilio en: 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JAVA MONSTER, como marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, , cocoa y café artificial; bebidas a base de café artificial; bebidas a base de , bebidas a base de chocolate; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; azúcar; miel; melaza; levadura; polvo de hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo y en clase 32: bebidas no alcohólicas; incluidas carbonatadas y bebidas energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas; incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas energéticas; cerveza sin alcohol. Fecha: 03 de septiembre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021517121 ).

Solicitud N° 2020-0007434.Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Eti Gida Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Organize Sanayi Bolgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: ETI Sandwich Biscuit

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Sandwiches y galletas, galletitas. Fecha: 27 de octubre de 2020. Presentada el: 15 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021517125 ).

Solicitud Nº 2020-0010250.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: MESH, como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 09 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021517127 ).

Solicitud N° 2020-0005200.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Sora Kozmetík Sanayí Tícaret Anoním Șírketí, con domicilio en Gazitepe Mahallesi, Aybar Sokak, N° 7, Silivri - Estambul, Turquía, solicita la inscripción de: SORA STORM como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y limpiar, detergentes excepto los utilizados para operaciones de manufactura y para fines médicos, blanqueadores de ropa, suavizantes para ropa, quitamanchas, detergentes para lavaplatos; perfumería; cosméticos (excepto cosméticos medicados); fragancias; desodorantes para uso personal y para animales; jabones (excepto jabón medicado); preparaciones para cuidado dental; dentífricos, esmalte para prótesis dentales, preparaciones para blanquear dientes, enjuagues bucales, excepto para fines médicos; preparaciones abrasivas; tela esmeril; lija; piedra pómez; pastas abrasivas; preparaciones para pulido de cuero, vinil, metal y madera, esmaltes y cremas para cuero, vinil, metal y madera, cera para pulido. Fecha: 22 de julio del 2020. Presentada el: 07 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021517130 ).

Solicitud 2020-0010249.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: IQOS CLUB como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de manejo de relaciones con el cliente; servicio de asistencia al cliente; servicios de lealtad para los clientes; todos estos servicios exclusivamente relacionados con cigarrillos electrónicos, dispositivos electrónicos con el propósito de calentar tabaco, dispositivos electrónicos para fumar, baterías y cargadores de baterías para cigarrillos electrónicos, dispositivos para calentar tabaco y dispositivos electrónicos para fumar. ;en clase 36: Seguros y financiación, incluido al arrendamiento de dispositivos; en clase 41: Proveeduría de capacitaciones y entretenimiento. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 9 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021517131 ).

Solicitud Nº 2020-0006692.—Pedro Gerardo Acosta Niño, casado una vez, cédula de identidad N° 800550345, en calidad de apoderado generalísimo de Summit Agro Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101780824, con domicilio en San Diego, La Unión, Urbanización Danza del Sol, casa dos-H, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: JOSHI, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizante granulado para uso foliar, compos, abonos, fertilizantes y en general productos químicos que se utilizan para agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 3 de diciembre de 2020. Presentada el 26 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021517133 ).

Solicitud Nº 2020-0006691.—Pedro Gerardo Acosta Niño, casado una vez, cédula de identidad 800550345, en calidad de apoderado generalísimo de Summit Agro Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101780824, con domicilio en San Diego, La Unión, Urbanización Danza del Sol, casa dos-H, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: RACSO, como marca de fábrica y comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizante granulado para uso foliar, compos, abonos fertilizantes en general productos químicos que se utilizan para agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 26 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021517134 ).

Solicitud N° 2020-0007133.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 10669228, en calidad de apoderado especial de Cargill Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Minnetonka, Estado de Minnesota, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Frescura de Origen como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne; pescado; carne de ave y carne de caza; extractos de carnes; carne de res, puerco y pollo; carnes frías; sucedáneos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jalea, mermeladas, salsas de frutas; huevos, leche y productos lácteos, queso pescado, mariscos y moluscos, no vivos; pescado, mariscos y moluscos para untar; papa procesada y productos a base de papa; especialidades de papa procesada; pollo; derivados de pollo, pollo en bandeja, pechuga de pollo; alitas de pollo empanizadas picantes, milanesa de pollo, dedos de pollo; nuggets de pollo en forma de dinosaurio, empanadas de pollo, nuggests de pollos pequeños para niños; trozos de medallones de pollo; pollo cocinado; pollo deshidratado; pollo frito; Nuggets de pollo; croquetas de pollo; mousse de pollo; ensalada de pollo ultracongelado; filtetes de pechuga de pollo; comidas preparadas que comprenda [principalmente] pollo; aperitivos congelados que consisten principalmente de pollo; platillo que consisten principalmente en pollo y ginseng (samgyetang); trozos de pollo para utilizar como relleno de sándwiches. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 4 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2021517136 ).

Solicitud 2020-0010244.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PIPASA como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático y aplicaciones móviles descargables que permiten a los usuarios acceder a información de productos, compra de productos, procesamiento de datos de transacciones en el punto de venta, gestión de bases de datos de clientes, análisis e informes de comportamiento de compra de clientes y programas de marketing dirigidos; en clase 42: Software como un servicio (SAAS), alojamiento, consultoría de software, investigación y desarrollo de software, servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y software informático. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 8 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021517137 ).

Solicitud N° 2020-0006953.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories con domicilio en 100 Abbott Park Road, Abbott Park, Illinois 60064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIMILAC ARIZE como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Sustancias dietéticas, a saber, proteína en polvo de arroz hidrolizada para su uso en la dieta de bebés alérgicos a la leche o a la proteína de soya; sustancias dietéticas, a saber, preparaciones y alimentos para bebés adaptados para uso médico; suplementos dietéticos, nutricionales y alimenticios para bebés para su salud y bienestar en general en presentación liquida o en polvo; fórmula infantil; comida para bebés. Fecha: 9 de septiembre de 2020. Presentada el: 1 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021517140 ).

Solicitud 2020-0007436.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Eti Gida Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Organize Sanayi Bolgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: ETi Gong

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas; chocolates; productos de pastelería; galletitas (crackers); obleas: tortas; tartas; postres, a saber, postres de panadería, postres a base de harina y chocolate; panes; granos inflados preparados para consumo humano; harina de avena; cereales preparados para consumo humano para el desayuno; helados cremosos; helados comestibles. Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el: 15 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021517141 ).

Solicitud 2020-0009084.—Manuel Vivero Agüero, casado, cédula de identidad 302550197, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica 310128596 con domicilio en La Unión, San Diego, de la estación de peaje 1 km al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CULTIFER

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es).  Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, fertilizantes foliares, fertilizantes para el suelo, enmiendas agrícolas, coadyuvantes y sustancias afines para la agricultura. Reservas: De los colores: verde oscuro Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el: 4 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021517216 ).

Solicitud N° 2020-0009086.—Manuel Vivero Agüero, casado, cédula de identidad N° 302550197, en calidad de apoderado especial de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica N° 3101028596, con domicilio en La Unión, San Diego, de la estación de peaje, 1 km. al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRIVAL,

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la agricultura, fertilizantes foliares, fertilizantes para suelo, enmiendas agrícolas, coadyuvantes y sustancias afines para la agricultura. Reservas: del color: verde oscuro. Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el 4 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021517218 ).

Solicitud Nº 2020-0009087.—Manuel Vivero Agüero, casado, cédula de identidad N° 302550197, en calidad de apoderado especial de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica N° 3101028596, con domicilio en: La Unión, San Diego, de la estación de peaje 1 km al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITAFER

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la agricultura, fertilizantes foliares, fertilizantes para suelo, enmiendas agrícolas, coadyuvantes y sustancias afines para la agricultura. Reservas: del color: celeste marino. Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el: 04 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021517219 ).

Solicitud N° 2020-0010443.—Sofia Gutiérrez Asch, soltera, cédula de identidad N° 1-1810-0110, en calidad de apoderada especial de Roscelli Limitada, cédula jurídica N° 3-102-796004, con domicilio en San José, Zapote, Yoses Sur, del Centro Cultural de México, 500 metros al sur y 100 metros oeste, sobre calle 39, Edificio de Ladrillos, a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Roscelli BY: SOFIA,

como marca de servicios en clases: 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de alimentos y bebidas para el consumo humano mediante el uso de medios digitales (en línea); en clase 43: preparación de alimentos y bebidas para el consumo humano en cafetería-restaurante. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021517265 ).

Solicitud Nº 2020-0007305.—Jonhny Chen Huang, soltero, cédula de identidad número 115720393, con domicilio en: de las piscinas de Plaza Víquez 25m al norte sobre la línea del tren, local a mano derecha de color crema, Plaza Víquez, San José, Costa Rica, 10104, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENCANTO

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Reservas: no tiene reservas Fecha: 06 de noviembre de 2020. Presentada el: 10 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2021517270 ).

Solicitud Nº 2020-0008844.—José Carlos Morera Campos, cédula de identidad N° 105520110, en calidad de apoderado generalísimo de Ganancias Deportivas Online Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101802563, con domicilio en: Heredia, Santo Domingo, Santo Domingo, setenta y cinco metro al norte del Banco Popular, edificio a mano derecha, color blanco, toda la segunda planta, Costa Rica, solicita la inscripción de: GD Ganancias Deportivas.net

como marca de comercio y servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de recreo, diversión y entretenimiento de personas mediante una página web que informa posibles resultados de encuentros deportivos de varias ligas del mundo. Reservas: azul, blanco y anaranjado. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 26 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021517281 ).

Solicitud Nº 2020-0010113.—Gerardo Casto Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 107260219, en calidad de apoderado generalísimo de Reciclaje Cas Car S. A., cédula jurídica N° 3101611088, con domicilio en: Alajuelita, San José, Costa Rica, 200 metros norte de la iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Recicladora San Miguel

como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de reciclaje y separación de material plástico, papel, vidrio, cartón y chatarra. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 03 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021517311 ).

Solicitud N° 2020-0010802.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad N° 111760503, en calidad de apoderada especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica N° 3101366337, con domicilio en La Garita, Zona Franca, El Coyol, edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BluSeal+, como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la producción de un componente hecho de silicona para uso como indicador de capa de barrera; en clase 5: preparaciones químicas para propósitos médicos; en clase 10: dispositivos médicos para propósitos estéticos y de reconstrucción, que comprende un componente hecho de silicona para uso como indicador de capa de barrera. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021517318 ).

Solicitud N° 2020-0004616.—Jeoffrey Limkemer Fonseca, casado dos veces, cédula de identidad N° 106170577, con domicilio en 50 m. oeste del Correo de Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chichen Itza !Comida Mexicana!,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación), tacos de cochinita pibil, tacos de pollo pibil, hamburguesa de cochinita pibil, hamburguesa de pollo pibil, servicio express solamente. Reservas: de los colores; blanco, rojo, verde, naranja y negro Fecha: 9 de setiembre de 2020. Presentada el 19 de junio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jimenez, Registradora.—( IN2021517326 ).

Solicitud N° 2020-0007252.—Eladio González Solís, cédula de identidad N° 401480440, en calidad de apoderado especial de Comidas Orientales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101298305, con domicilio en San José, La Uruca, de La Ladrillera, 400 mts al este en A. Borbón y Cía. S. A., Costa Rica, solicita la inscripción de: WOK TO BOX

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación). Fecha: 19 de noviembre del 2020. Presentada el: 09 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021517327 ).

Solicitud N° 2020-0008228.—Osvaldo Vargas Hidalgo, soltero, cédula de identidad N° 112830036, con domicilio en San Rafael, Getsemaní, Calle Don Célimo, de la escuela Alberto Paniagua, 50 norte, 50 oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Karamawi, como marca de comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: brochas y pinceles de maquillaje, esponjas cosméticas, esponjas limpiadoras faciales, esponjas para aplicar maquillaje, cepillos exfoliantes y cepillos cosméticos. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el 9 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021517330 ).

Solicitud N° 2020-0008229.—Osvaldo Vargas Hidalgo, soltero, cédula de identidad N° 112830036, con domicilio en San Rafael, Getsemaní, Calle Don Célimo, de la Escuela Alberto Paniagua, 50 norte, 25 oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Karamawi, como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos para el cuidado de la piel, mascarillas para el cutis y mascarillas limpiadoras faciales. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el 9 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021517331 ).

Solicitud N° 2020-0008230.—Magaly Hidalgo Boschini, casada dos veces, cédula de identidad N° 105410498, con domicilio en cantón Goicoechea, distrito Mata De Plátano, Urbanización Lomas de Tepeyac, casa 12 D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: D´Maga, como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos no medicinales. Fecha: 11 de diciembre de 2020. Presentada el 9 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021517332 ).

Solicitud 2020-0010451.—Kismeth de los Ángeles Morales León, soltera, cédula de identidad 402170120, en calidad de apoderado generalísimo de La Cuchara de Gerald S. A., cédula jurídica 3101768955, con domicilio en Roble, Urbanización Jireth, casa número O22, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Cuchara de Gerald

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de comidas rápidas, ubicado en Puntarenas, El Roble, Urbanización Jireth casa número O22. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021517343 ).

Solicitud Nº 2020-0010349.—Ana Vitoria Velo Madrigal, divorciada, cédula de identidad 304030626, en calidad de apoderada especial de Gonzalo Martín Morales González, casado dos veces, cédula de identidad 603060001 con domicilio en avenida 14, entre calle 8 y 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INVENTIVE ROBOTICS, como marca de fábrica en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021517345 ).

Solicitud N° 2020-0010586.—Fernando Rodríguez Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 115910908, con domicilio en La Unión, San Rafael, Residencial Estancia Antigua, casa K53, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: 24 ROSAS,

como marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir juvenil. Reservas: del color rojo. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021517346 ).

Solicitud Nº 2020-0009872.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de Chosen-Fat Co. Ltd., con domicilio en Nº 9, Fu Ping Rd., Taiping Dist., Taichung City 411, Taiwan, provincia de China, solicita la inscripción de: LAZER MUSICAL INSTRUMENTS

como marca de fábrica y comercio en clase 15 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15: [instrumentos musicales], alzas de arcos para instrumentos musicales, arcos para instrumentos musicales, puentes para instrumentos musicales, trombones Buccin, carillones [instrumentos musicales], estuches para instrumentos musicales, castañuelas, cuerdas de tripa para instrumentos musicales, mentoneras de violín, clarinetes, clarines, colofonia para instrumentos musicales de cuerda, batutas, cornetines de pistones, címbalos [platillos], contrabajos, parches [membranas] de tambor, tambores [instrumentos musicales], palillos de tambor / baquetas, instrumentos musicales electrónicos, flautas, gongs, guitarras, campanillas [instrumentos musicales], armónicas, chinescos [instrumentos musicales], trompas [instrumentos musicales], teclas de instrumentos musicales, boquillas de instrumentos musicales, atriles para partituras, sintetizadores de música, instrumentos musicales, sordinas para instrumentos musicales, oboes, ocarinas, pedales de instrumentos musicales, clavijas para instrumentos musicales, plectros / púas para instrumentos de cuerda, lengüetas [música], saxofones, soportes para instrumentos musicales, instrumentos de cuerda, cuerdas para instrumentos musicales, panderetas, tamtanes, triángulos [instrumentos musicales], trombones [instrumentos musicales], trompetas, diapasones, violas, violines, xilófonos. Fecha: 4 de diciembre de 2020. Presentada el: 25 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en Bajos defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercioRegistradora. Grettel Solís Fernández.—( IN2021517356 ).

Solicitud 2020-0010424.—José Leonel Rojas Cárcamo, Cédula de identidad 801040248, en calidad de apoderado especial de Asociación Nicoya Waterkeeper, cédula jurídica 3002668075 con domicilio en San Martín de Cóbano, de la escuela de Playa Hermosa 800 metros noreste y 800 metros norte por la avenida SKY, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEGOCIO AMIGO DEL OCEANO

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de empresas de publicidad que se encargan esencialmente de comunicaciones al público, de declaraciones o de anuncios por todos los medios de difusión y en relación con toda clase de mercancías o de servicios. Publicidad; distribución de material publicitario, gestión de negocios comerciales; administración comercial; marketing, trabajos de oficina. En clase 41: Servicios prestados por personas o por instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas, organización de exposiciones con fines culturales o educativos, organización y dirección de talleres de formación. Reservas: De los colores negro Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021517360 ).

Solicitud Nº 2020-0005142.—María Juliana Zapata Becerra, divorciada una vez, cédula de identidad 801040851, con domicilio en 200 S. 10 oeste del Condominio La Reserva, Guachipelín, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: ama manta lactancia del corazón, sin restricciones ni mitos por juliana zapata

como marca de fábrica y servicios en clases 25 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir para el periodo de la lactancia; en clase 44: servicios médicos, servicios de asesoramiento en lactancia. Fecha 22 de setiembre de 2020. Presentada el 06 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021517367 ).

Solicitud Nº 2020-0006530.—Edna Margarita Borrero Jovel, soltera, cédula de identidad N° 800830348, con domicilio en: 300 mts este, 50 norte de la Iglesia Católica de San Antonio de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEC.C Tecnología Capilar

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Shampoos, mascarillas, termoprotectores, línea capilar, gotas para el pelo, ampollas para el pelo, botox capilar, keratina capilar, gel para afeitar, crema para después de afeitar, ceras y gel para el pelo, botox, exfoliantes para pedicure, sales para pedicure, mascarillas para pedicure. Fecha: 31 de agosto de 2020. Presentada el 20 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021517370 ).

Solicitud Nº 2020-0010156.—Gustavo Adolfo Fernández Mauro, casado una vez, cédula de identidad 107690518, en calidad de apoderado generalísimo de Masesa Materiales y Servicios GFM S. A., cédula jurídica 3101188102, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, calle 58, avenida 12, casa esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ RAUDAL

como marca de comercio en clases 30, 35 y 39. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café verde y tostado en grano y molido; en clase 35: venta de café; en clase 39: distribución de café. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 4 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021517371 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2020-0010420.—Liliana Solís Guerrero, casada una vez, cédula de identidad N° 107090573, en calidad de apoderado generalísimo de Fashion Shoes Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101681628, con domicilio en: El Palmar de San Rafael, noventa metros sur de la iglesia católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NULIKK, como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado de todo tipo de mujer. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el: 14 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021516321 ).

Solicitud N° 2020-0007902.—Laura Fernández Meza, cédula de identidad N° 107830292, en calidad de apoderada especial de Concretera Total Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3012792577, con domicilio en Kilómetro Once Punto Nueve, carretera a Masaya, Plaza Britania, Módulo Uno, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: CT CONCRETERA TOTAL,

como marca de fábrica en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de estructuras y productos grises de uso en construcción, elaborados a base de cemento o concreto, así como todo tipo de productos y materiales de acabado para la construcción. Reservas: de los colores: azul y verde. Fecha: 03 de diciembre de 2020. Presentada el 30 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021517372 ).

Solicitud Nº 2020-0004321.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Eset, Spol. S R.O., con domicilio en Einsteinova 24, 851 01 Bratislava, Eslovaquia, solicita la inscripción de: PROGRESS. PROTECTED., como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software, software de protección de datos, software antivirus, software de seguridad, software de protección de la privacidad, software para diagnóstico y solución de problemas, paquetes de software informático, aplicaciones de software, software de cómputo en la nube, herramientas de desarrollo de software, aparatos e instrumentos de procesamiento de datos, ordenadores, componentes y partes de computadoras, periféricos adaptados para su uso con computadoras, publicaciones electrónicas descargables; en clase 42: investigación, desarrollo, diseño y actualización de software de cómputo, instalación y mantenimiento de software de cómputo, servicios de cortafuegos informáticos (firewall), servicios de protección contra virus informáticos, alquiler de software informático, software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS), ingeniería de software, consultoría de software de cómputo, consultoría en seguridad informática, consultoría en seguridad de datos, consultoría de seguridad en internet, solución de problemas de software de cómputo, prestación de servicios de información, asesoramiento y consultoría en el ámbito de software de cómputo. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 018236881 de fecha 11/05/2020 de España. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el 12 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021517406 ).

Solicitud Nº 2020-0007533.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: NOVARTIS como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de comercio electrónico que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática global; en clase 35: Prestación de servicios de información y asesoramiento relacionados con el comercio electrónico; gestión de empresas; administración de empresas.; en clase 38: Provisión de acceso a plataformas de comercio electrónico en Internet; provisión de servicios de telecomunicaciones para plataformas de comercio electrónico en Internet y otros medios electrónicos; en clase 42: Alojamiento de plataformas de comercio electrónico en Internet; servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología para transacciones de comercio electrónico; programación de software para plataformas de comercio electrónico; consultoría en materia de creación y diseño de sitios web para comercio electrónico; servicios de mantenimiento y consultoría relacionados con software utilizado en el ámbito del comercio electrónico. Fecha: 01 de octubre de 2020. Presentada el 17 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021517410 ).

Solicitud Nº 2020-0009387.—Diego Alexander Salas Salas, soltero, cédula de identidad 114840486, en calidad de apoderado especial de Federación Centroamericana de Laboratorios Farmacéuticos (FEDEFARMA), con domicilio en 4ª avenida 12-20 Calle Santa Luisa, Zona 16, Acatán, Santa Rosita, Guatemala, código postal 01016, Guatemala, solicita la inscripción de: FEDEFARMA, como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y de investigación. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el 11 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021517431 ).

Solicitud N° 2020-0009386.—Diego Alexander Salas Salas, soltero, cédula de identidad N° 114840486, en calidad de apoderado especial de Federación Centroamericana de Laboratorios Farmacéuticos (FEDEFARMA), con domicilio en 4A. Avenida 12-20 Calle Santa Luisa, Zona 16, Acatan, Santa Rosita, Guatemala, Código Postal 01016, Guatemala, solicita la inscripción de: FEDEFARMA, como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; cursos de instrucción y formación relacionados con la salud, la ciencia y la medicina; dirección de cursos educativos; facilitación de cursos de formación en medicina; organización de cursos que emplean métodos de aprendizaje a distancia; organización de cursos que utilizan métodos de aprendizaje abierto; organización de talleres profesionales y cursos de formación; producción de material de cursos distribuido en charlas profesionales; producción de material didáctico distribuido en cursos profesionales; realización de cursos en línea relacionados con productos bioterapéuticos, manufactura y regulaciones de medicamentos biotecnológicos, inmunogenicidad, extrapolación de indicaciones de biosimilares, análisis y sustitución de productos biotecnológicos y trazabilidad y farmacovigilancia de biosimilares; publicación de revistas, libros y manuales en el ámbito de la medicina. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el 11 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021517436 ).

Solicitud Nº 2020-0009385.—Diego Alexander Salas Salas, soltero, cédula de identidad N° 114840486, en calidad de apoderado especial de Federación Centroamericana de Laboratorios Farmacéuticos (FEDEFARMA) con domicilio en 4a avenida 12-20 calle Santa Luisa, Zona 16, Acatán, Santa Rosita, Guatemala, Código Postal 01016, Guatemala, solicita la inscripción de: FEDEFARMA, como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de cabildeo; publicidad; trabajos de oficina; publicidad en línea por una red informática; indagaciones sobre negocios; servicios de inteligencia de mercado; investigación comercial; sistematización de información en bases de datos informáticas; demostración de productos; distribución de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras); organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; recopilación de estadísticas. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el 11 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021517444 ).

Solicitud N° 2020-0010336.—Francine Fonseca Fonseca, casada, cédula de identidad N° 107920039, en calidad de apoderada especial de Mecanizados Integrados de Precisión MIP S. A., cédula jurídica N° 3101584455, con domicilio en Heredia, Heredia, San Francisco, Condominio Tierra Uno, bodega N° 11, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mecanizados Integrados de Precisión,

como marca de fábrica y servicios en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de maquinado y diseño especializado para la industria. Reservas: Se reserva el color rojo, negro y verde. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el 10 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021517487 ).

Solicitud 2020-0010445.—Mario Antonio Chacón Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 302680290, en calidad de apoderado generalísimo de Nouricrops Company Limitada, cédula jurídica 3102613515 con domicilio en Pacayas, Alvarado, de la esquina sureste de la plaza de deportes 10 este y 10 sur, 25 oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NouriCrops Company

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de vegetales, frutas y verduras, ubicado en Pacayas, Alvarado, Cartago, de la esquina sureste de la plaza 100 mts este, 100 mts sur y 25 mts oeste. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021517494 ).

Solicitud Nº 2020-0001178.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Bocadeli S. A. de C.V., con domicilio en: avenida Cerro Verde, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: La Vide es Dulce

como señal de publicidad comercial en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger la atención del público consumidor sobre los siguientes productos: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, café, te, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. En relación con la marca PLANETA DULCE., registro 291209 Fecha: 05 de enero de 2021. Presentada el: 11 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021517498 ).

Solicitud Nº 2020-0008971.—Raquel Elena Polanco Calderón, soltera, cédula de identidad 115690771 con domicilio en Urbanización Llano Verde, casa C2, San Juan, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: mochis Bakeshop

como marca de servicios en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: la oferta de servicios en la creación de productos de pastelería, repostería y panadería. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021517499 ).

Solicitud Nº 2020-0010440.—Nikole Sánchez Mora, soltera, cédula de identidad N° 116060031, en calidad de apoderado especial de Aurora Navarro, soltera, pasaporte PN0096913 con domicilio en: Condominio Barlovento, casa número 47, Costa Rica, solicita la inscripción de: auro visual

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad. Reservas: de los colores morado lila y verde limón. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021517545).

Solicitud N° 2020-0008855.—Gerald José Delgado Vásquez, soltero, cédula de identidad 207490717 con domicilio en Palmares; 150 metros este, de los tres puentes, casa a mano izquierda, color arena, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gera’s Gourmet

como marca de fábrica en clase 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Salsa de chile picante gourmet, adobo de hierbas y chile picante gourmet, mayonesa de hierbas y chile picante gourmet, aderezo de hierbas gourmet, salsa de pesto y chile picante gourmet. Reservas: De los colores: vino y blanco. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 27 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021517551 ).

Solicitud Nº 2020-0009295.—Griselda Arias Herrera, viuda una vez, cédula de identidad 204080503, en calidad de apoderada generalísima de Agrícola Agrial S. A., cédula jurídica 3-101- 176828, con domicilio en contiguo al Hotel Aeropuerto, Autopista Bernardo Soto, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGRIAL

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta, distribución y comercialización de insumos agrícolas, abonos, fungicidas, foliares, herbicidas. Ubicado en Alajuela, contiguo al Hotel Aeropuerto, Autopista Bernardo Soto. Reservas: de los colores azul y blanco. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el: 9 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata Registradora.—( IN2021517610 ).

Solicitud N° 2020-0009298.—Griselda Arias Herrera, viuda una vez, cédula de identidad N° 204080503, en calidad de apoderada especial de Agrícola Agrial S. A., cédula jurídica N° 3101176828, con domicilio en contiguo al Hotel Aeropuerto, Autopista Bernardo Soto, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGRIAL INSUMOS,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta, distribución y comercialización de insumos agrícolas, abonos, fungicidas, foleares, herbicidas. Ubicado en Alajuela, contiguo al Hotel Aeropuerto, Autopista Bernardo Soto. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el 9 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021517611 ).

Solicitud N° 2020-0009293.—Griselda Arias Herrera, viuda una vez, cédula de identidad N° 204080503, en calidad de apoderado generalísimo de Agrícola Agrial S. A., cédula jurídica N° 3101176828, con domicilio en contiguo al Hotel Aeropuerto, Autopista Bernardo Soto, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGRICOLA AGRIAL

como nombre comercial, en clase: Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta, distribución y comercialización de insumos agrícolas, abonos, fungicidas, foleares, herbicidas. Ubicado en Alajuela, contiguo al Hotel Aeropuerto, Autopista Bernardo Soto. Reservas: de los colores azul y blanco. Fecha: 17 de diciembre del 2020. Presentada el: 9 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021517612 ).

Solicitud Nº 2020-0007892.—Pahola Arias Benavides, casada una vez, cédula de identidad 108820026, con domicilio en Heredia, Mercedes Norte, 200 metros oeste, 200 norte Automercado, 40104, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ditsú

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a comercializar metales preciosos y sus aleaciones y objetos de estas materias o chapeados, joyería, papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón, impresos, artículos de encuadernación, libros, papelería, materias adhesivas, materiales para artistas, pinceles, material de oficina, clisés, cuero e imitaciones de cuero, paraguas y sombrillas, artículos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, concha, ámbar, nácar, celuloides y sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas, café, , cacao. Ubicado en 200 oeste y 200 norte del automercado en Heredia centro, Mercedes Norte. Fecha: 6 de noviembre de 2020. Presentada el: 29 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021517626 ).

Solicitud Nº 2020-0010225.—Valeria Madrigal Jiménez, casada una vez, cédula de identidad N° 114680963, en calidad de apoderado generalísimo de DHCRMN SRL, cédula jurídica N° 3102788979, con domicilio en: Plaza Maynard, local 16, San Rafael, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DH DENTAL HOUSE COSMETIC DENTISTRY AND ORTHOMONTICS

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios odontológicos, clínica dental Reservas: reserva los colores rosado pastel y azul oscuro. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 08 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2021517648 ).

Solicitud Nº 2020-0010706.—Luz Marina Córdoba Trujillo, casada una vez, cédula de residencia N° 117001244332, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Calle Orozco, Condominio Lusso, casa Nº33, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: QeBela

como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos no medicinales. Reservas: De los colores: negro, fucsia y rosado. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020517662 ).

Solicitud N° 2020-0008003.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Arsal Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en Calle Modelo, N° 512, San Salvador, República de El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Macrox-lab como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, especialmente antibiótico. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 2 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021517664 ).

Solicitud Nº 2020-0008005.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Arsal Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en: Calle Modelo, N° 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Mucoasmat, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, especialmente mucolítico. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 2 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021517667 ).

Solicitud Nº 2020-0008007.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Arsal Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Calle Modelo, Nº 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Doparsal, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico para el tratamiento sintomático de la enfermedad Alzheimer de leve a moderadamente grave. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 2 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021517669 ).

Solicitud Nº 2020-0008004.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Arsal Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Calle Modelo, N° 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Zalmalax como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, especialmente analgésico-antiinflamatorio. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 2 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021517671 ).

Solicitud Nº 2020-0009470.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de CTC Global Corporation, con domicilio en: 2026 Mcgaw Avenue, Irvine, California 92614, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INFOCORE, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sistema de inspección de metrología óptica compuesto por una fuente de luz y una cámara que se utilizan en la comunicación con software y hardware informático, componentes para sistemas de metrología óptica de inspección en forma de fuentes de luz, cámaras, software y hardware informático. Prioridad: se otorga prioridad N° 88916786 de fecha 14/05/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 23 de noviembre de 2020. Presentada el: 13 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021517673 ).

Solicitud N° 2020-0009211.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo LLC, con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASDA, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo, comidas congeladas, preparadas o empacadas que consisten principalmente de pasta o arroz; pizzas, pasteles; productos horneados y postres, queques, pasteles de crema; confitería; dulces; chicle, arroz; pasta; galletas; helado; pan; cereales; bebidas a base de té; café; dulce; miel; chocolate; sandwiches preparados. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el 6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021517675 ).

Solicitud N° 2020-0009210.—José Antonio Gamboa Vázques, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo LLC, con domicilio en 702 SW 8TH. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: [G] GEORGE,

como marca de comercio en clases 9; 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos ópticos; anteojos; lentes de contacto; lupas; gafas de sol; en clase 18: cuero e imitaciones de cuero; pieles y cueros de animales; equipaje y bolsas de transporte; carteras y billeteras; paraguas y sombrillas; bastones; látigos, arneses y talabartería; collares, correas y ropa para animales; en clase 25: ropa; fajas (ropa); fajas para ropa; faja de vestir, de cuero; fajas hechas de materias textiles; fajas de tela; ropa de playa; vestidos de playa; salidas de playa; sombreros de playa; calzado; calzado para dama; calzado para caballero; calzado para playa; zapatillas; botas; botas para lluvia; botas para invierno; botas para nieve; sandalias; sandalias para playa; calcetines; tocados (sombrerería); sombreros; bufandas; guantes; camisas; pantalones; pantalones jeans; pantalones cortos; pantalones largos; pantalones de vestir; camisas para trajes; enaguas para trajes; chaquetas para trajes; corbatas como ropa; suéteres; tops tejidos; tops trenzados; abrigos; chaquetas; ropa interior; trajes de baño; calzado, sombrerería. Fecha: 1° de diciembre de 2020. Presentada el 6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021517678 ).

Solicitud Nº 2020-0005704.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Bugatti International S. A., con domicilio en: 412F Route D’esch, 1030 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: BUGATTI, como marca de fábrica y comercio en clases: 8 y 9 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas e implementos manuales, accionados manualmente; cuchillería; armas blancas, excepto armas de fuego; maquinillas de afeitar; rasuradoras de afeitar, eléctricas o no eléctricas; hojas de afeitar, suavizadores de navajas de afeitar, estuches para navajas y maquinillas de afeitar, cuchillas de afeitar, dispensadores de cuchillas de afeitar, cartuchos que contienen cuchillas de afeitar; cassettes para cuchillas de afeitar, recipientes adaptados para cuchillas de afeitar y en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, medición, señalización, detección, prueba, inspección, salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o uso de la electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; información grabadas y descargables, software informático, medios de grabación, y almacenamientos digitales o analógicos en blanco; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y dispositivos periféricos de computadora; trajes de buceo, mascaras para buzos, tapones para los oídos para buzos, pinzas para la nariz para buzos y nadadores, guantes para buzos, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; aparatos de extinción de incendios; cables de alimentación, cargadores, cargadores de batería, cargadores portátiles, bases de carga, estuches de baterías, estuches adaptados para cargadores de baterías; auriculares, auriculares internes, estuches para auriculares, cables adaptadores para auriculares, almohadillas para auriculares, enchufes de dos vías para auriculares, soportes para auriculares; altavoces, soportes de altavoces, sistemas de altavoces, cables de altavoces, bastidores para altavoces, estuches para altavoces, altavoces con amplificadores integrados; barras de sonido, sistemas de sonido de alta fidelidad, amplificadores de audio, cable de audio; Aparatos de audio; repuestos y accesorios para aparatos de audio; reproductores de audio, dispositivos de audio y receptores de radio, bastidores adaptados para aparatos de audio domésticos. Fecha: 03 de agosto de 2020. Presentada el: 28 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021517679 ).

Solicitud Nº 2020-0005706.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Bugatti International S. A., con domicilio en 412F Route D’Esch, 1030-Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 8 y 9 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas e implementos manuales, accionados manualmente, cuchillería, armas blancas, excepto armas de fuego, maquinillas de afeitar, rasuradoras de afeitar, eléctricas o no eléctricas hojas de afeitar, suavizadores de navajas de afeitar, estuches para navajas y maquinillas de afeitar, cuchillas de afeitar, dispensadores de cuchillas de afeitar, cartuchos que contienen cuchillas de afeitar, casetes para cuchillas de afeitar, recipientes adaptados para cuchillas de afeitar; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, medición, señalización, detección, prueba, inspección, salvamento y enseñanza, aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o uso de la electricidad, aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o dates, información grabadas y descargables, software informático, medios de grabación y almacenamientos digitales o analógicos en blanco, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, dispositivos de cálculo, ordenadores y dispositivos periféricos de computadora, trajes de buceo, mascaras para buzos, tapones para los oídos para buzos, pinzas para la nariz para buzos y nadadores, guantes para buzos, aparatos de respiración para nadar bajo el agua, aparatos de extinción de incendios, cables de alimentación, cargadores, cargadores de batería, cargadores portátiles, bases de carga, estuches de baterías, estuches adaptados para cargadores de baterías, auriculares, auriculares internes, estuches para auriculares, cables adaptadores para auriculares, almohadillas para auriculares, enchufes de dos vías para auriculares, soportes para auriculares, altavoces, soportes de altavoces, sistemas de altavoces, cables de altavoces, bastidores para altavoces,- estuches para altavoces, altavoces con amplificadores integrados, barras de sonido, sistemas de sonido de alta fidelidad, amplificadores de audio, cable de audio, aparatos de audio, repuestos y accesorios para aparatos de audio, reproductores de audio, dispositivos de audio y receptores de radio, bastidores adaptados para aparatos de audio domésticos. Fecha: 5 de agosto de 2020. Presentada el: 28 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021517680 ).

Solicitud N° 2020-0005705.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N° 1461803, en calidad de apoderado especial de Bugatti International S. A., con domicilio en 412F Route DʹEsch, 1030-Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: BUGATTI

como marca de fábrica y comercio, en clases 8 y 9 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas e implementos manuales, accionados manualmente; cuchillería; armas blancas, excepto armas de fuego; maquinillas de afeitar; rasuradoras de afeitar, eléctricas o no eléctricas; hojas de afeitar, suavizadores de navajas de afeitar, estuches para navajas y maquinillas de afeitar, cuchillas de afeitar, dispensadores de cuchillas de afeitar, cartuchos que contienen cuchillas de afeitar; cassettes para cuchillas de afeitar, recipientes adaptados para cuchillas de afeitar. Clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, medición, señalización, detección, prueba, inspección, salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o uso de la electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; información grabadas y descargadles, software informático, medios de grabación y almacenamientos digitales o analógicos en blanco; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y dispositivos periféricos de computadora; trajes de buceo, máscaras para buzos, tapones para los oídos para buzos, pinzas para la nariz para buzos y nadadores, guantes para buzos, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; aparatos de extinción de incendios; cables de alimentación, cargadores, cargadores de batería, cargadores portátiles, bases de carga, estuches de baterías, estuches adaptados para cargadores de baterías; auriculares, auriculares internos, estuches para auriculares, cables adaptadores para auriculares, almohadillas para auriculares, enchufes de dos vías para auriculares, soportes para auriculares; altavoces, soportes de altavoces, sistemas de altavoces, cables de altavoces, bastidores para altavoces, estuches para altavoces, altavoces con amplificadores integrados; barras de sonido, sistemas de sonido de alta fidelidad, amplificadores de audio, cable de audio; aparatos de audio; repuestos y accesorios para aparatos de audio; reproductores de audio, dispositivos de audio y receptores de radio, bastidores adaptados para aparatos de audio domésticos. Fecha: 05 de agosto del 2020. Presentada el: 28 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021517681 ).

Solicitud N° 2019-0004294.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 1054400351 en calidad de apoderado especial de Guangzhou Nome Brand Management CO. LTD con domicilio en 18-20/F, Building 82, N° 23, Xuanyue East Street, Haizhu Districti Guangzhou, P.R., China, solicita la inscripción de: NO ME

como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 8; 9; 14; 16; 18; 20; 21; 24; 25; 26; 27; 28 y 35 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; algodón cosmético; protector solar; detergente; loción corporal; desodorante para uso no personal o animal; jabón; acondicionador; mascara de belleza; esmalte para uñas; tónico facial cosmético; Limpiador Facial; lápiz labial; rubor; crema de manos; dentífricos; fragancias; preparaciones de fragancias para el aire; lociones Me parpados; preparaciones para el lavado; preparaciones de limpieza; para el cabello; lociones de baño; aceites esenciales; perfumes; pegamento para preparaciones para pulir; abrasivo; cremas de belleza; sombra para ojos. En clase 8: Piedras de afilar; rasuradora para la barba; pinzas para cutícula; sets de pedicura; set de manicura; rizadores de pestañas; las rasuradoras; implementos de mano para rizar el cabello; destornillador no eléctrico; taladrador; bomba manual; pinzas; cuchillos para manualidades [escalpelos]; tijeras; cortadores [herramientas de corte (cutters); puñal; llaves; artículos de cuchillería. En clase 9: Computadoras; calculadoras de bolsillo; reglas [instrumentos de medida]; dispositivos periféricos para computadoras; ratones [periféricos informáticos]; alfombrilla para ratones; metros [instrumentos de medición]; memorias USB / memorias flash; software [programas grabados]; cronógrafos [aparatos de registro del tiempo]; Aparatos para revisar de estampillas de correo; detectores de monedas falsas; dispensador de tiquetes; máquina de votación; dispositivo de reconocimiento facial; fotocopiadoras [fotográficas, electrostáticas, térmicas]; aparatos e instrumentos de pesaje; medidores; linternas de señal; equipo de comunicación en forma de joyería; teléfonos celulares; laminas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; correas para teléfonos celulares; capa protectora adaptada para teléfonos inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; registrador de datos del automóvil; aparatos de grabación de sonido; auriculares de diadema; altavoces; palo autofoto (selfie) adaptado para teléfonos celulares; cámaras; calibradores; telescopios; cables USB para teléfonos celulares; material de resistencia; tarjetas de circuitos impresos; bobinas, eléctricas; Enchufes, tomas y otros contactos (conectores eléctricos); pantallas de video; control remoto usado en el hogar; fibras ópticas [fibras] [filamentos conductores de luz]; equipos de automatización de centrales eléctricas; pararrayos; electrolizadores; aparatos de extinción de fuego; Equipos radiológicos para uso industrial; gafas de protección para el deporte; alarmas; lentes; estuches para gafas; tela de vidrio; energía móvil (batería recargable); cargadores para baterías eléctricas; baterías, eléctricas; dibujos animados; Collares electrónicos para entrenar animales; balanzas; auriculares; Gafas para sol. En clase 14: Aleaciones de metales preciosos; cajas para joyería; amuletos [joyería]; collares [joyería]; anillos [joyería]; bisutería (joyería personalizada); joyería; aretes; alfileres para corbata; dijes para aros de llaveros; relojes; relojes de mano; correas para relojes de pulsera; cronógrafos [relojes]; cajas de presentación para relojes. En clase 16: Papel; papel carbón; toallas de papel; cobertores de mesa de papel; cuadernos; tarjetas de felicitación; marcadores de libros; adhesivos [artículos de papelería] / autoadhesivos]; almohadillas [artículos de papelería]; sobres [artículos de papelería]; publicaciones impresas; publicaciones periódicas; cartel publicitario; papel para recortar; bolsas [sobres, bolsitas] de papel o plástico, para empacar; grapadora de oficina; sacapuntas, eléctricos o no eléctricos; clip de papel; uñas (artículos de oficina); bolígrafos [artículos de oficina]; portalápices; gomas para borrar; clips para la oficina; tintas; estampas [sellos]; cintas adhesivas de papelería o de uso doméstico; instrumentos para dibujo; bandejas para pintura; globos terráqueos; tizas para escribir. Clase 18: Pieles de animales; billeteras de bolsillo; mochilas escolares, mochilas; baúles de viaje; bolsas de viaje; estuches para tarjetas de negocio; maletas; morrales; cintas de cuero; adornos de cuero para muebles; paraguas; bastones; bastones de alpinismo; accesorios para arnés, collares para animales; Ropa para mascotas. En clase 20: Mueble; colchones; recipientes no metálicos [almacenaje, transporte]; cajas no metálicas; vajilla, excepto cuchillos, tenedores y cucharas; clips de plástico para el sellado de bolsas; espejos de mano [espejos de baño]; arte y artesanías en bambú; campanas de viento [decoración]; placas de identidad no metálicas; decoraciones de plástico para productos alimenticios; casetas para mascotas; brazaletes de identificación, no metálicas; urnas funerarias; almohada en forma de IJI persianas de rejilla para interiores; marcos para fotos; artículos de bambú, obras de arte en madera, cera, yeso o plástico; accesorios para muebles no metálicos; ganchos para colgar bolsos, no metálicos; aros separados, no metálicos, para llaves, abanicos para uso personal, no eléctricos; canastas de bambú; accesorios para cama; cojines; almohadas; almohadas descasa brazos. En clase 21: Utensilios para uso doméstico; recipientes para uso doméstico o de uso en la cocina; cristalería para uso diario, incluidos tasas, platos, ollas, vasijas; artículos de porcelana; obras de arte hechas de cristal; vasijas para beber; dispensador de aerosoles, que no sean para uso médico; quemadores de perfumes; peines; cepillos; pelo para cepillos; cepillos de dientes; palillos de dientes; hilo dental; utensilios de cosmética; botellas vacías; limpiadores para ventanas y puertas de vidrio; cristal [cristalería]; jaulas para mascotas domesticas; acuarios de interior; mata mosquitos; tazas; servicios de mesa [vajilla]; set de vinagrera para aceite y vinagre; vasos [recipientes]; frascos de vidrio [recipientes]; vajilla china para uso diario, incluyendo palanganas, tazones, platos, ollas, servicio de mesa, vasijas, jarros, latas); obras de arte de porcelana, cerámica, barro, terracota o vidrio; candeleros [candelabros]; cajas dispensadoras de toallas de papel; estuches de tocador equipado; esponjas para bañarse; jarrones; bastidores para secar la ropa; toalleros y dispensadores de toallas. En clase 24: Telas; materias textiles no tejidas; tapizados murales de materias textiles; fieltro; guantes de aseo personal; ropa de hogar; sábanas; mantas; fundas para almohada; toallas de baño; bolsas para dormir; manteles, que no sean de papel; cortinas para puertas; tapa de inodoro empotrada cubierta tela; banderas de textil o de plástico; sudarios; telas de tapicería; toallitas; toallas faciales de textil; toallas para quitar el maquillaje; alfombras de baño; fundas de edredón; edredones; mantas para cama, fundas para muebles; manteles, que no sean de papel; cubiertas de textil para muebles; cortinas de textil o de plástico; cortinas para baño de textil o de plástico; ropa para el hogar. En clase 25: Camisas; pantalones; suéteres; ropa interior; calzoncillos; abrigos para el viento; prenda de vestir de uso interior; camisetas deportivas; ajuares [ropa]; trajes de baño; impermeables; ropa de baile; zapatos; sombreros; calcetería; guantes [ropa]; bufandas; chales; corbatas; corbatines; fajas (ropa interior) batas de baño; antifaces para dormir. En clase 26: Cintas para el pelo; accesorios para sombreros; accesorios para zapatos; prensas para pelo; broches [accesorios de vestir]; prendedores; botones; cremalleras; pelucas; costurero; Flores artificiales; bonsái artificial; hombreras para la ropa. Clase 27: Alfombra; esteras; colchonetas para yoga; alfombras de baño; estera para automóvil; papel tapiz; estera; tapetes, resistentes al fuego, para chimeneas y barbacoas; alfombras para puerta; revestimientos para el suelo. En clase 28: Juegos; juguetes; juguetes de peluche; ladrillos de juguete; globos para jugar; ajedrez; bolas para juegos; aparatos de entrenamiento corporal; implementos para tiro con arco; máquinas para física; guantes de boxeo; silbatos; cañas para la pesca; fajas para deportes; Adornos para árboles de navidad. En clase 35: Publicidad; publicidad en línea en una red informática; Presentación de productos en medios de comunicación, para fines minoristas; administración comercial de concesión de licencias de productos y servicios de terceros; suministro de información comercial a través de un sitio web, mercadeo; servicios de agencias de importación y exportación; consultoría de administra de personal; servicios de reubicación para empresas; optimización del tráfico del sitio web; contabilidad; alquiler de máquinas expendedoras; búsqueda de patrocinio; alquiler de stands de venta; servicios de venta de medicamentos minorista o mayorista; consultoría de gestión y organización de empresas; Servicios de gestión de proyectos empresariales para proyectos de construcción; promoción de ventas para terceros; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; venta de productos en una red; tienda de artículos para el hogar, al detalle; tienda de muebles al por menor; tienda por departamentos; Servicios de venta minorista de artículos para el hogar. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el: 16 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021517682 ).

Solicitud N° 2020-0009212.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 1544035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo LLC, con domicilio en 702 Southwest 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GEORGE, como marca de comercio en clases 14; 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos, relojes de uso personal; relojes de pulsera; relojes económicos que no incluyen joyas; relojes deportivos; relojes de vestir; relojes que incluyen joyas; correas para reloj de metal, de cuero o de plástico; relojes que no sean de uso personal; relojes de escritorio; relojes de pared; relojes de piso; relojes de alarma; joyería; joyería, incluida la bisutería y la joyería de plástico; piedras semi preciosas; piedras y cuentas de cristal preciosos y semipreciosos para uso en joyería; en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales, billeteras; estuches para pasaportes; estuches para tarjetas de negocios; estuches y soportes para tarjetas de crédito; estuches para llaves; portabilletes, bolsos de mano; carteras; cartera de mano; bolso riñonera; bolsos para la cintura o espalda; bolsos para gimnasio; mochilas; bolsos para playa; bolsos para pañales; portabebés; bolsas de mano; bolsos para cosméticos vendidas vacías; estuches para tocador vendidos vacíos; valijas; bolsos de viaje; maletas; maletines, maletines tipo portafolios; bolsas malla para la compras; bolsas con agarraderas para la compra; bolsas reutilizables para compra; bolsas de lona para la compra; mochilas escolares; bolsos para libros; ropa para mascotas; dispositivos para sujetar mascotas que consisten en collares, arneses, correas, correas para llevar, correas de sujeción; riendas para guiar a los niños; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, camisas; camisas con cuello; camisetas; camisetas sin mangas; cardigan; chaquetas; abrigos; suéteres; chalecos, abrigos para trajes; corbatas; vestidos; enaguas; pantalones; pantalones cortos; pantalones jeans; pantalones capris; monos; camisetas; camisetas y pantalones médicos que no sean para uso quirúrgico; calcetería; medias; leggins; calcetas; calcetines y medias; ropa interior; modeladoras; modeladoras, en concreto, fajas; pijama; túnicas; overoles; pantalones tipo joggers; camisas de dormir, camisas de noche; ropa de dormir; camisas; enterizo; pijamas baby doll; trajes de baño; calzado; sandalias; botas; zapatillas; fajas, fajas de cuero; fajas de imitación de cuero; guantes; bufandas; camisas para niños; pantalones para niños; pantalones cortos para niños; trajes de baño para niños; calzado para niños; sombreros; sombreros para niños; ropa para niños y bebés, en concreto, jumpers, overoles para dormir, pijamas, mamelucos y prendas de una pieza; diademas; sombreros; gorros de ducha; bandas; máscaras para dormir; vestidos de novia; delantales, griñón (prenda de vestir), bandas para brazo; casullas. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el 6 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021517684 ).

Solicitud Nº 2019-0010127.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo LLC, con domicilio en 702 SW 8th, Street, Bentonville Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AUTO DRIVE, como marca de fábrica y comercio en clases 3, 7, 9, 12, 20, 21, 22 y 27 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, champú para automóviles, ambientadores de aire, limpiadores de tapicería, limpiacristales; en clase 7: máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas, motores, excepto motores para vehículos terrestres, acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres, instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos, gatas hidráulicas, compresores, tapones de válvula (partes de máquinas de cabeza de pozo de yacimientos petrolíferos), aspiradoras; en clase 9: trajes de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, cargadores de teléfonos celulares, portadores de tabletas y teléfonos celulares, cables de poder, tapones de válvula(tapones indicadores de presión para válvulas); en clase 12: cubiertas para carro (cubierta de asiento ajustada para automóviles), cubiertas de sol, protectores de cinturones de seguridad, pedales (pedales y accesorios para pedales-partes de vehículos); en clase 20: muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados, conchas, espuma de mar, ámbar amarillo, espejos (espejo accesorio de carro-espejos de coche de bebé); en clase 21: recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción, artículos de cristalería, porcelana y loza, gamuza, microfibras, guantes (guantes de lavado de automóviles), rociadores (boquillas para manguera de riego), esponjas (limpieza), embudos; en clase 22: cuerdas y cordeles, redes, tiendas de campaña y lonas, toldos de materias textiles o sintéticas, velas de navegación, sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel, materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas, materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos, fundas para automóviles (fundas para vehículos, no montadas), cuerdas elásticas (cuerdas para remolcar automóviles, cuerdas no metálicas); en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos, tapices morales que no sean de materias textiles, alfombras para autos. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el: 4 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto, 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021517685 ).

Solicitud Nº 2020-0006520.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo LLC, con domicilio en: 702 SW 8th. street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXPERT GRILL, como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carbón vegetal; briquetas de carbón vegetal; carbón de leña para ahumar y asar alimentos; carbón en trozos; encendedor líquido; encendedor líquido para carbón; líquido para encendedor de carbón; iniciadores de fuego sólidos; astillas de madera para ahumar y asar a la parrilla; astillas de madera para usar como combustible; candelas. Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación Fecha: 02 de diciembre de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2021517687 ).

Solicitud N° 2020-0007835.—Marlin Dale (único apellido) Yoder, casado una vez, cédula de residencia 184000834635, en calidad de apoderado generalísimo de Carnes Loma Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101792611 con domicilio en Pérez Zeledón San Pedro, Santiago, 100 metros al este, de la planta pollo PZ, calle Los Menonitas, primera casa a la izquierda color rosada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: carnes LOMA VERDE

como marca de comercio en clase: 29 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de res, carne de cerdo y carne de ave; extractos de carne. Reservas: De los colores rojo, negro, blanco, vino. Fecha: 4 de enero de 2021. Presentada el: 29 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021517760 ).

Solicitud Nº 2020-0009974.—Jorge Luis Jimenez Porras, cédula de identidad N° 203950083, en calidad de apoderado generalísimo de Bloquera La Fortuna S. A., cédula jurídica N° 3101140401, con domicilio en: Costa Rica, Alajuela, San Carlos, La Fortuna, 6 kilómetros al oeste de la iglesia católica, La Fortuna, Costa Rica, solicita la inscripción de: Blockera LF

como marca de fábrica en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bloques; alcantarillas; baldosas; postes; columnas; cunetas. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 27 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021517797 ).

Solicitud Nº 2020-0009229.—Eilyn Patricia Jiménez Ugalde, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109760235 con domicilio en Ciudad Quesada, Barrio San Pablo, frente a la Iglesia Luz del Mundo, Departamentos Veygo Nº 6, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Artículo de equipajes, bolsos, bolsas de transporte, collares y correas para animales. Reservas: De los colores: naranja, café y blanco. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021517799 ).

Solicitud Nº 2020-0007536.—Leonora Carboni Álvarez, divorciada, cédula de identidad 302630099, en calidad de apoderada generalísima de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-039877, con domicilio en Barrio El Dorado, en Curridabat, contiguo a Panificadora Lee, distrito primero (Curridabat), cantón (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUAMARA, como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021517807 ).

Solicitud N° 2020-0007817.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-039877, con domicilio en San José, Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, quinientos metros al oeste de Café Volio, distrito primero (Curridabat), cantón (Curridabat), Costa Rica, solicita la inscripción de: TABZZ, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 11 de diciembre de 2020. Presentada el: 28 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021517809 ).

Solicitud Nº 2020-0007322.—Diana Carolina Granados González, cédula de identidad 115060532, en calidad de apoderado generalísimo de Anahata Consulting, cédula jurídica 3102775997, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Rafael, del Cristo de Sabanilla, 25 metros sur, Calle Claudio Rodríguez, tercera casa color blanco a mano derecha, 11801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANATA

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: programas y talleres de educación y capacitación relacionados con comunicación efectiva, negociación, resolución de conflictos y habilidades blandas. Reservas: No se reserva el uso de colores Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el: 10 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021517823 ).

Solicitud Nº 2020-0010215.—María Laura Elizondo García, soltera, cédula de identidad N° 112660691 y David José Pereira Cordero, soltero, cédula de identidad N° 304510067, con domicilio en 300 metros este de Plaza Cristal, Condominios Don Carlos II, apartamento tres, Curridabat, San José, Costa Rica y Guadalupe, Arenilla de Cartago, Residencial la Julieta, casa N° 61, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Garaje CR,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad, anuncios clasificados y marketing para la promoción de la compra y venta de vehículos automotores, accesibles a través de una plataforma digital (sitio web), de redes sociales y de correo electrónico proporcionando un servicio de catálogo informativo digital y una base de datos de consulta para compradores y de difusión de sus bienes para los vendedores de vehículos. Reservas: no se hace reserva de las letras CR. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el 8 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021517830 ).

Solicitud N° 2020-0010810.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad N° 111780002, en calidad de apoderado especial de Nunos LTD, con domicilio en Edificio O’neal Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: GRUPO asys,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: consultoría profesional en tecnología médica, cirugía médica y ortopedia; servicios médicos; servicios de telemedicina; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021517833 ).

Solicitud Nº 2020-0010809.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad N° 111780002, en calidad de apoderado especial de Nunos, Ltd., con domicilio en edificio O’neal Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tortola VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: GRUPO asys

como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Remolque de vehículos en el marco de servicios de asistencia en carretera; servicios de asistencia en viajes. Servicios de Asistencia en general. Reservas: De los colores; blanco y negro Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021517837 ).

Solicitud N° 2020-0010808.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad N° 111780002, en calidad de apoderado especial de Nunos LTD, con domicilio en Edificio O’neal Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tortola VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: GRUPO asys,

como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transmisión de llamadas telefónicas, telecomunicaciones. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021517838 ).

Solicitud N° 2020-0010807.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad N° 111780002, en calidad de apoderado especial de Nunos Ltd, con domicilio en Edificio O’neal Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tórtola VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: GRUPO asys

como marca de servicios, en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 05 de enero del 2021. Presentada el: 23 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021517841 ).

Solicitud Nº 2020-0006466.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad, en calidad de apoderada especial de Queserías Entrepinares S.A.U., con domicilio en Av. Santander, 140, 47011 Valladolid, España, San José, España, solicita la inscripción de: CHEESON

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: quesos. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 19 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021517845 ).

Solicitud N° 2020-0008210.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Ecareyou Innovation S.L., con domicilio en 08173-Sant Cugat Del Vallés (Barcelona), Avenida Corts Catalanes, Número 9-11, Edificio III, Center P., San Jose, España, solicita la inscripción de: ENNA, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: geles corporales; duchas vaginales desodorantes o para la higiene personal. Para la higiene personal e íntima de la mujer. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, solo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el 8 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021517857 ).

Solicitud N° 2020-0010878.—Javier Alberto Ortiz González, casado una vez, cédula de identidad 105510129, en calidad de apoderado generalísimo de El Ropero de Un Soñador S. A., cédula jurídica 3101704335 con domicilio en La Unión, San Rafael, Urbanización Estancia Antigua, casa F20, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESNEIN

como marca de servicios en clase 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Enseñanza mediante clases en temas de negocios a cualquier persona que requiera conocimiento. Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el: 28 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021517868 ).

Solicitud Nº 2020-0009736.—Ricardo Alfredo Sánchez Marín, soltero, cédula de identidad N° 114700903, con domicilio en: de Panadería La Florida 300 metros norte, 100 metros este, 25 metros sur en La Florida de Tibás, Tibás, Costa Rica, 11301, Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción de: Green Forest

como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel higiénico. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 20 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021517874 ).

Solicitud Nº 2020-0006465.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Queserías Entrepinares S.A.U., con domicilio en: Av. Santander, 140, 47011, Valladolid, España, San José, España, solicita la inscripción de: El Plantío, como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: leche, quesos, productos lácteos, frutas, verduras, jaleas, confituras y compotas. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 19 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021517882 ).

Solicitud Nº 2020-0006503.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de United States Mineral Products Company (D/B/A Isolatek International), con domicilio en 41 Furnace Street, Stanhope, New Jersey 07874, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAFCO SPRAYFILM como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Recubrimientos ignífugos intumescentes de sellado para uso en la construcción de edificios y otras estructuras de aplicación como una lámina o película en spray o aerosol. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021517884 ).

Solicitud Nº 2020-0009622.—Giannina Arroyo Araya, casada una vez, cédula de identidad 206010671, en calidad de apoderada especial de Esteban Kopper Brenes, soltero, cédula de identidad 207450583 con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, del Hospital San Carlos, cincuenta metros norte y cien metros este, frente a Fundación Amor y Esperanza, 21001, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de: SLOW FOOD BY KOPPER

como marca de comercio y servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de preparación de alimentos para el consumo de personas. Reservas: colores blanco, azul y negro. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021517887 ).

Solicitud Nº 2020-0008801.—Mariano Batalla Garrido, casado una vez, cédula de identidad N° 112280378, en calidad de apoderado especial de Carolina Quirós Martén, divorciada de sus primeras nupcias, cédula de identidad N° 112460003, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, primer piso, oficinas de Katia Martén Arquitectos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Springkicks

como marca de servicios en clases: 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: clases de mantenimiento físico, clubes deportivos, coaching, servicios de preparador físico personal, formación y educación en meditación, prestación de servicios de club de salud y gimnasio, proporcionar clases, seminarios o talleres en el área de deportes, acondicionamiento físico, ejercicios metabólicos, rutinas de ejercicios, artes marciales, enseñanza del deporte, yoga y otras rutinas deportivas, organización de clases, conferencias, eventos, torneos y competencias deportivas y en clase 44: terapia física. Reservas: de los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada el: 23 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021517888 ).

Solicitud N° 2020-0008212.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Ecareyou Innovation S.L., con domicilio en 08173-Sant Cugat Del Vallés (Barcelona), Avenida Corts Catalanes, Número 9-11, Edificio III, Center P., San José, España, solicita la inscripción de: ENNA, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos médicos; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; copas menstruales; aparatos médicos para fortalecer los músculos del suelo pélvico; soportes pélvicos, dispositivos médicos para la fertilidad y la incontinencia urinaria. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el 8 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021517896 ).

Solicitud N° 2020-0010228.—Óscar Fabián Camacho Monge, soltero, cédula de identidad 115860475 con domicilio en Ciudad Quesada, 50 m sur, 150 m este y 75 m sur del Super Roype San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANITIN Frescura y protección como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; cosméticos no medicinales. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el: 8 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021517900 ).

Solicitud Nº 2020-0010672.—Eduardo David Chacón Acuña, soltero con domicilio en: Desamparados, Calle Fallas, Urbanización Monteclaro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOLLUSION

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 05 de enero de 2021. Presentada el: 21 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021517905 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2020-0010784.—Luis Alberto Pereira Brenes, cédula de identidad N° 106600563, en calidad de apoderado especial de Alcanú Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101790066, con domicilio en: Heredia-Heredia provincia de Heredia, cantón San Isidro, distrito Central, dirección exacta con señas, 75 metros al oeste del EBAIS de la localidad, frente a Gollo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: InAurea

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de clínicas médicas, consultorías sobre salud, servicios de salud, servicios médicos, tratamientos médicos, servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos. Reservas: no se hacen. Fecha: 04 de enero de 2021. Presentada el: 23 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021517832 ).

Solicitud Nº 2020-0006760.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Casazo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-762258, con domicilio en San José, Desamparados, costado noreste de la iglesia católica, diagonal a la Óptica Visión, sucursal Imágenes Dentales, Costa Rica, solicita la inscripción de: DENTICARD

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios relacionados con un plan de incentivos al consumidor por medio de descuentos con el fin de fidelizar al consumidor y a su núcleo familiar, servicios relacionados con programas de bonos, incentivos y fidelización de clientes, organización y gestión de planes de incentivación y fidelidad empresarial, organización, explotación y supervisión de programas de fidelidad de clientes, gestión de planes de fidelidad de clientes, planes de incentivos o de promoción, administración de programas de fidelización basados en descuentos o incentivos, administración de programas de fidelización y de incentivos, administración de programas de fidelidad del consumidor, administración de programas de fidelización de consumidores, administración de programas de incentivos promocionales y de ventas, administración de programas de incentivos y fidelización del cliente, administración de programas de recompensas por fidelización, administración de programas de afiliación, administración de un programa de descuentos para que los participantes puedan obtener descuentos en productos y servicios mediante el uso de tarjetas de descuento para socios. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021517922 ).

Solicitud N° 2020-0009502.—María Vanesa Murillo Fernández, cédula de identidad N° 109870023, en calidad de apoderada especial de Geovanny Gerardo Garita Bolaños, divorciado una vez, cédula de identidad N° 401570517, con domicilio en Heredia, San Antonio de Belén, 250 metros al este de la Discoteca Rumba, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GS GARISPORT,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa de deporte; calzado; short; camisas; gorras; chaquetas; faldas de deporte gorros y gorras para deporte; jerséis deportivos y pantalones para el deporte; prendas de vestir: pantalones; suéteres; uniformes de deportes. Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el 13 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021517951 ).

Solicitud Nº 2020-0009616.—Elena Pianca, divorciada, cédula de residencia N° 175600090419, en calidad de apoderado generalísimo de Asociacion Religiosa Budista Thupten Chokor Ling de Costa Rica, cédula jurídica N° 3002793254, con domicilio en: San Isidro, calle El Chilillal, un kilómetro y medio hacia el norte del estadio de Concepción, casa a mano derecha portón color naranja, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: monte MERU

como marca de servicios en clases: 41, 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales; específicamente para las siguientes actividades: charlas, seminarios, congresos, reuniones, convivios; actividades culturales, sociales, para complementar las prácticas espirituales, integrándolas en la comunidad y la vida diaria tales como yoga, pilates, caminatas, guía y concejos, fiestas, ferias. Talleres de artesanía, talleres de jardinería y cultivo orgánico, talleres culturales, charlas sobre espiritualidad, seminarios de guía espiritual; en clase 44: terapias holísticas para la salud física y mental y en clase 45: encuentros y reuniones grupales de meditación y prácticas espirituales. Fecha: 04 de enero de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021517983 ).

Solicitud Nº 2020-0006649.—Luis Alonso Ramírez Gamboa, casado una vez, cédula de identidad número 113980066, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Unión Nacional de Academias de Futbol Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-800171 con domicilio en Moravia, San Vicente, La Isla, Urbanización Lomas, casa 7B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNACAFUT

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, a fin de representar a sus afiliados siendo esto academias de futbol en formación, velando por el cumplimiento de sus derechos además ofreciendo los mecanismos para la profesionalización de sus afiliados ofreciendo los medios para que las academias tengas sus posibilidades para organizarse formalmente por los servicios que UNACAFUT les ofrece con capacitaciones en temas relacionados a su fortalecimiento como academia, ubicado en San José, Moravia, La Isla, Residencial Lomas, casa 7 B. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 25 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021517984 ).

Solicitud Nº 2020-0009369.—Roxana Gutiérrez Elías, casada, cédula de identidad N° 204890419, en calidad de apoderada generalísima de Crosslands Education S. A., cédula jurídica N° 3101664618, con domicilio en Pozos de Santa Ana, de la Gasolinera Uno, en carretera La Radial, 200 este, Residencial Montana, casa Nº 13, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Space Club

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: mostaza, verde menta, morado y negro Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 10 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021517989 ).

Solicitud Nº 2020-0010155.—Melba Pastor Pacheco, divorciada, cédula de identidad N° 107450742, en calidad de apoderada especial de Gis Routes Sociedad Anónima, con domicilio en Guatemala, primera calle 18-83 Zona 15. Colonia Vista Hermosa 2 Apartamentos Super Centro Vista Hermosa AP 9E, Guatemala, solicita la inscripción de: GIS Routes

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicio científico y tecnológico, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; diseño y desarrollo de ordenadores y software. Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el: 4 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021517991 ).

Solicitud N° 2020-0010196.Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad 900250731, en calidad de apoderado especial de Newport Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101016803 con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Prazolam-New como marca de fábrica en clase: 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médido o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para ápositos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de diciembre de 2020. Presentada el: 7 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021518020 ).

Solicitud N° 2020-0007802.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad N° 90025731, en calidad de apoderada especial de Rosaura Ordeñana Castro, cédula de identidad N° 115730959, con domicilio en San Francisco, 25 oeste de la Bomba Casaque, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUNTO De nieve

como nombre comercial, en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a fabricación y comercialización de productos comestibles, ensaladas, sándwiches o emparedados, hamburguesas, sopas, frescos naturales, café y té, queques, galletas, bizcochos empacados y bebidas y a la vez venta de productos artesanales como artesanías, bisutería, libros. Ubicado en Heredia centro, calle 2, avenida 2-4 MZ14. Fecha: 3 de diciembre del 2020. Presentada el: 28 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021518021 ).

Solicitud Nº 2020-0010198.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad 900250731, en calidad de apoderado generalísimo de Newport Pharmaceutical de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 m sur, 100 m este y 50 m sur de la Casa Italia, casa Nº 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bisoprol-New, como marca de fábrica en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de diciembre de 2020. Presentada el: 7 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021518022 ).

Solicitud N° 2020-0010197.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad N° 900250731, en calidad de apoderada generalísima de Newport Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310106803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts. sur, 100 mts. este y 50 mts. sur de la Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Equiterol, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de diciembre de 2020. Presentada el 7 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021518023 ).

Solicitud Nº 2020-0010322.—Pablo Casafont Villalobos, casado una vez, cédula de identidad 108660706, con domicilio en Moravia, San Vicente, Barrio Saprissa, del Ebais, 525 m al este, casa de dos plantas a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NO NO ORDINARY LIFE

como marca de comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir en especial camisetas para hombre y mujer. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021518026 ).

Solicitud N° 2020-0007132.—Rosa Inés Gutiérrez Jiménez, divorciada una vez, cédula de identidad N° 303210270, con domicilio en Santa Bárbara, del palacio municipal, 400 oeste, 50 sur y 200 oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN ROSE,

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: plantas vivas, de vivero, en macetas. Fecha: 17 de setiembre de 2020. Presentada el 4 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021518072 ).

Solicitud Nº 2020-0010382.—Marco Antonio Garrido Blanco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 10626474, en calidad de apoderado generalísimo de Alpha Technologists Business Intelligence Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101611680, con domicilio en Rohrmoser, de Plaza Mayor 200 metros al este, 100 metros al sur y 25 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: cloudnet

como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios informáticos (tradicionales y en nube), plataformas informáticas (tradicionales y en nube, Paas, Saas ), alojamientos y hospedaje de dominios, datos y sitios web, internet por fibra y por microonda o inalámbrico y servicios de almacenamiento de bases de datos (nube y local), plataforma como servicio ( Paas ), plataformas de juego en calidad de software como servicio(Saas), plataformas de diseño gráfico en calidad de software como servicio (Saas), plataformas para inteligencia artificial como software en forma de servicio (Saas), plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para la transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenidos de video, servicios informáticos en la nube, servicios de información sobre programas informáticos, servicios informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos, servicios de diseño de programas informáticos, servicios de integración de sistemas informáticos, servicios de elaboración de programas informáticos, servicios de protección (contra virus informáticos), servicios de diseño de sistemas informáticos, servicios de análisis de sistemas informáticos, servicios de pruebas de programas informáticos, servicios de programación de programas informáticos, servicios informáticos de análisis de datos, servicios informáticos y tecnológicos para la protección de datos informáticos, servicios relacionados con programas informáticos, servicios de consultoría relacionados con programas informáticos, servicios de análisis relacionados con programas informáticos y consultoría, asesoramiento e información sobre servicios informáticos. Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021518074 ).

Solicitud N° 2020-0008440.—Vladimir Sandoval Prendas, soltero, cédula de identidad N° 603700518, en calidad de apoderado generalísimo de Agro-Servicios La Cordillera Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101-727718, con domicilio en San Rafael de Abangares, 800 m oeste de la Escuela, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGROSERVICIOS LA CORDILLERA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos agropecuarios y productos afines y tienda vaquera, así como de servicios en veterinaria y servicios generales de asesoría a agricultores y ganaderos. Ubicado en San Rafael de Abangares, 800 metros oeste de la Escuela. Reservas: de los colores verde claro y verde oscuro. Fecha: 20 de noviembre del 2020. Presentada el: 15 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021518105 ).

Solicitud Nº 2020-0010499.—Marlon Antonio Medina Robleto, divorciado una vez, cédula de residencia N° 155803630417, en calidad de apoderado especial de Transportes y Movimientos de Carga Pesada Sociedad Anónima, con domicilio en: Departamento de Managua, Municipio de Managua, Las Jaguitas, Cuatro Esquinas, Las Enramadas, de La Hielera Glacial 200 mts al oeste, local a mano izquierda, contiguo a pulpería Nohelia, Nicaragua, solicita la inscripción de: ACEITE DE PALMA FAMILIAR El Aceite de su Familia

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceite de Palma para uso alimenticio. Reservas: de los colores: rojo, azul, amarillo, blanco y verde. Fecha: 07 de enero de 2021. Presentada el: 16 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021518117 ).

Solicitud N° 2020-0010094.—Donny Chou Wu, casado una vez, cédula de identidad N° 111650437, con domicilio en 900 metros al norte de la Cruz Roja de Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUSA arte y ciencia en café,

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de cafetería Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada el 3 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de arte y ciencia en café publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021518133 ).

Solicitud N° 2020-0007667.—Lorna Vindas Pereira, casada una vez, cédula de identidad N° 602940459, con domicilio en del Estadio esquina SE 3 cuadras al este y 50 m sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: KORÚ

como marca de fábrica y comercio, en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, , cacao, sucedáneos de café, arroz, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, sal, mostaza, vinagre, salsas, especias. Reservas: de los colores: naranja, verde y café. Fecha: 06 de octubre del 2020. Presentada el: 22 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021518140 ).

Solicitud N° 2020-0008943.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Sanfra Group SAS, con domicilio en Carrera 45B N° 35 a sur 47, Edificio Las Vegas, Interior: 201, Barrio El Portal, Envigado, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: GIVELO

como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir deportivos, calzado deportivo y artículos de sombrerería deportivos. Fecha: 15 de diciembre del 2020. Presentada el: 28 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021518157 ).

Solicitud Nº 2020-0008945.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Sanfra Group SAS, con domicilio en Carrera 45B Nº 35 A Sur 47, Edificio Las Vegas, Interior: 201, Barrio El Portal, Envigado, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: GVL

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir deportivos, calzado deportivo y artículos de sombrerería deportivos. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 28 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021518158 ).

Solicitud Nº 2020-0007911.—Nichole Ivette Hidalgo Murillo, cédula de identidad N° 111590595, en calidad de apoderado especial de Marta Elena Arguedas Mora, casada una vez, cédula de identidad N° 111130435, con domicilio en: provincia de San José, distrito San Francisco Dos Ríos, de la rotonda de la Y Griega 75 metros al este carretera a San Francisco, local azul esquinero, 10106, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAM VET DRA. MARTA ARGUEDAS

como marca de comercio y servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios veterinarios reservas: el color anaranjado y el color turquesa. Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el: 30 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021518168 ).

Solicitud 2020-0008877.—Rubén Francisco Santamaría Rodríguez, casado una vez, en calidad de apoderado especial de Corporación Santamaría Hidalgo S. A., cédula jurídica 3101766501, con domicilio en Palmares, de La Iglesia católica, 250 m sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: W LUVIC

como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización y venta de llaves de agua o grifos para baño; en clase 39: Servicios de distribución de llaves de agua o grifos para baño. Reservas: De los colores: negro, gris y blanco Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el: 27 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021518210 ).

Solicitud N° 2020-0002034.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Sun Pharmaceutical Industries Inc., con domicilio en 2 Independence Way, Princeton, New Jersey, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUN RADIOPHARMA como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: kits de preparación farmacéutica radiomarcados para su uso en procedimientos de diagnóstico por imagen in vivo; agentes farmacéuticos radiactivos para su uso en imágenes de diagnóstico in vivo. Fecha: 27 de agosto del 2020. Presentada el: 10 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021518215 ).

Solicitud Nº 2020-0009349.—Julio César Montoya Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 205660001, en calidad de apoderado generalísimo de CLIMATISA Climatización Indrustrial S. A., cédula de identidad N° 3101505197, con domicilio en: San Rafael de Alajuela, Calle Potrerillos Ofibodegas Milano bodega número treinta y seis, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLIMATISA

como marca de servicios en clases: 37 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de instalación y en clase 40: purificación de aire. Reservas: se reserva los colores verde claro y verde oscuro se reserva el diseño de la hoja. Fecha: 06 de enero de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2021518216 ).

Solicitud N° 2020-0009879.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderada especial de Teleperformance SE, con domicilio en 21/25, Rue Balzac, 75008 París, Francia, solicita la inscripción de: Teleperformance,

como marca de servicios en clases: 35; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: asistencia en la gestión de empresas; asistencia en la gestión de asuntos comerciales; asistencia en la organización de asuntos comerciales; gestión de procesos empresariales; servicios de asesoramiento y gestión de procesos de trabajo; análisis de sistemas de gestión empresarial; asesoramiento, información o investigaciones en asuntos empresariales; administración comercial; sistemas de gestión de documentos y sistemas de gestión de programas informáticos para grupos de trabajo; facilitación de información relativa a negocios, comunicaciones comerciales y comercio a través de redes informáticas y redes mundiales de comunicación; servicios de información en línea, a saber, facilitación de bases de datos y enlaces a sitios web a otros proveedores de contenido; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de gestión de archivos informáticos; sistematización y análisis de datos en bases de datos informáticas; compilación de bases de datos informáticas; asesoramiento en el campo de la sistematización de datos y tercerización; servicios de consultoría en el campo de tercerización, gestión de negocios y procesos de trabajo, y gestión de recursos humanos; servicios de tercerización (asistencia comercial); gestión de habilidades del personal; gestión gerencial y administrativa de centros de llamadas telefónicas para terceros; servicios de línea directa para terceros; servicios de publicidad, mercadeo y promoción; servicios de telemarketing; promoción de la venta de servicios para terceros a través de servicios de publicidad.-; en clase 38: servicios de telecomunicaciones prestados a través de internet, intranet y extranet; servicios de telecomunicaciones prestados por medio de plataformas y portales en internet y otros medios; servicios de telecomunicaciones, que permiten el acceso a un sitio web que ofrece servicios de colaboración para grupos de trabajo y grupos de creación y gestión de documentos; servicios de acceso a contenidos, sitios web y portales; servicios de acceso a plataformas de internet para usuarios; transmisión, difusión y descarga de textos, fotografías, mensajes, imágenes, mensajes, datos, sonidos, música, vídeos, información por terminales a través de internet; servicios de foros de discusión en internet y salas de chat; servicios de acceso a bases de datos informáticas y a sitios web de terceros a través de una red mundial de comunicaciones; servicios de mensajería informática, electrónica y telemática; alquiler de tiempo de acceso a sistemas informáticos; alquiler de tiempo de acceso a bases de datos y servidores de bases de datos, en particular para redes de comunicación mundiales como la internet o de acceso privado o reservado como la intranet; transmisión de información accesible por código de acceso a bases de datos y a centros de servidores de bases de datos informáticas o telemáticas; servicios de acceso a usuarios a motores de búsqueda; servicios de proveedores de servicios de aplicación, a saber, descarga de aplicaciones informáticas, descarga de aplicaciones para teléfonos móviles y tabletas, descarga de programas informáticos; facilitación de acceso a datos o documentos almacenados electrónicamente en archivos centrales para su consulta a distancia por cualquier medio de procesamiento de dalos; servicios de transferencia de llamadas telefónicas, en clase 42: diseño, desarrollo, instalación, mantenimiento y alojamiento de una plataforma colaborativa para facilitar el intercambio de la información y la comunicación; servicios de plataforma como servicio [PaaS], a saber, plataforma de comunicación y plataforma de colaboración; suministro temporal de aplicaciones informáticas de redes sociales no descargables; servicios de uso temporal de software no descargable; suministro de motores de búsqueda para obtener datos mediante redes de comunicación; servicios de proveedor de servicios de aplicación, a saber, alojamiento de programas de aplicación de terceros; servicios informáticos, en particular la creación de comunidades virtuales que permitan a los usuarios inscritos organizar grupos y eventos, participar en debates y en redes sociales, profesionales y comunitarias; servicios informáticos en forma de páginas web personalizadas que contienen información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, contenido de audio, contenido de vídeo, fotografías, textos, gráficos y datos; servicios de facilitación de un sitio web que contiene tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles personales que ofrecen información sobre redes sociales y empresariales y transferir y compartir esta información a través de múltiples infraestructuras; suministro de información en los campos de computación, redes informáticas, sistemas informatizados gestión de documentos y grupos de trabajo por medio de redes informáticas y redes mundiales de comunicación; análisis de sistemas informáticos; almacenamiento electrónico de datos; transformación y conversión de documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; servicios de investigación informática y de diagnóstico de fallos; servicios de apoyo en caso de fallos de sistemas de computación; servicios de información en el campo de la tecnología de la información; consultoría y asesoramiento técnicos en el ámbito informático; asistencia técnica en materia de informática por teléfono, redes y todos los medios de transmisión Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el 25 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021518241 ).

Solicitud Nº 2020-0008108.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderado especial de Blackberry Limited, con domicilio en: 2200 University Avenue East Waterloo, Ontario N2K 0A7, Canadá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático descargable para ciberseguridad, detección y mitigación de ataques de red mediante inteligencia artificial, aprendizaje automático y/o aprendizaje, profundo, software informático descargable para monitoreo continuo, identificación, verificación, análisis, comparación, clasificación, organización y puntuación de datos recopilados o adquiridos del tráfico de red, comunicaciones de red, datos de flujo de red e intercomunicación de redes mediante inteligencia artificial, aprendizaje automático y/o aprendizaje profundo; software informático descargable para proporcionar iniciación, distribución, entrega y seguimiento de respuestas de notificaciones de emergencia a los usuarios a través de dispositivos de comunicación personal y dispositivos públicos de comunicación masiva; software informático descargable para apoyar el intercambio de información y procesos de colaboración entre organizaciones y personas durante situaciones de emergencia y crisis; software informático descargable con fines de recopilación de datos, monitoreo y servicios de notificación masiva para la gestión de emergencias, crisis y situaciones críticas relacionadas con los negocios y mejorar la capacidad de comunicación en situaciones de crisis; software informático descargable para la transmisión segura de información de emergencia de notificación masiva a través de audio, vídeo y redes electrónicas de comunicación y dispositivos, incluidas redes sociales; software informático descargable para gestionar y analizar fuentes de datos y entradas de datos en el ámbito de la presentación de informes en situaciones de crisis, comunicación y gestión, y para el envío de notificaciones a través de múltiples canales de red IP y servicios de entrega; software informático descargable para cargar datos desde directorios de personal y administrar usuarios con fines de comunicación en situaciones de crisis; software informático descargable para administrar directorios y conexiones de organizaciones entre organizaciones con el fin de conectarlos y facilitar la colaboración antes, durante y después de situaciones de crisis; software informático descargable para localizar al personal con fines de seguridad y protección mediante un sistema de posicionamiento global, autoinformes de usuarios y otros medios de localización; software informático descargable para monitoreo electrónico, detección y enviar información sobre alarmas, alertas, emergencias, peligros, amenazas a la seguridad y condiciones climáticas peligrosas; software informático descargable para notificar a individuos y organizaciones del cambio de estado o condición de un dispositivo de detección o fuente de entrada a través de alertas de mensajes basadas en red; software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para enviar, recibir, confirmar y responder a alertas, mensajes y notificaciones a través de redes de comunicaciones inalámbricas o Internet; software informático descargable en la naturaleza de las aplicaciones de software de escritorio para proporcionar notificaciones a computadoras de escritorio que captan la atención del usuario con señales audiovisuales y permiten a los usuarios confirmar, responder a notificaciones o recibir información relacionada con las notificaciones; software informático descargable para su uso en la prevención de amenazas, detección, investigación, respuesta, corrección y análisis para ordenadores, sistemas informáticos, servidores, redes informáticas, dispositivos finales, dispositivos móviles, dispositivos habilitados con tecnología de empresa de cosas (EOT) e Internet de cosas (loT); software informático para administrar la seguridad de los dispositivos finales de la red informática y predecir y supervisar las amenazas de seguridad a las redes informáticas; programas descargables del sistema operativo de computadoras; software informático descargable para realizar funciones de seguridad de datos en el ámbito de la seguridad de la red criptográfica; software informático descargable para automatizar un proceso de autenticación de identidad utilizando bases de datos existentes en relación con la emisión y gestión de certificados digitales utilizados para la autenticación o cifrado de comunicaciones digitales a través de la Internet y otras redes informáticas; software informático descargable, a saber, software de cifrado para permitir la transmisión segura de información digital; software informático descargable para integrar la seguridad gestionada, a saber, redes privadas virtuales (VPN), infraestructura de clave pública (PKI), emisión, verificación y gestión de certificados digitales; software de computación en la nube; plataforma de software descargable de gestión de Internet de las cosas (IOT) que consta de software descargable basado en la nube, aplicaciones móviles y de escritorio, y software de agente de puerta de enlace basado en premisas; software informático descargable para su uso en la gestión de comunicaciones de dispositivo a dispositivo, de dispositivo a nube y de nube a dispositivo; software informático descargable para comunicación máquina a máquina (M2M), recopilación remota de datos y control de procesos; software informático descargable para el seguimiento de activos; software informático descargable para rastrear y administrar máquinas habilitadas para IP y otros dispositivos conectados; Kits descargables de desarrollo de software (SDK), software de interfaz de programación de aplicaciones (API) y software de integración de aplicaciones empresariales (EAI) para crear software y aplicaciones relacionadas con dispositivos de máquina a máquina (M2M), dispositivos conectados a redes e Internet, y dispositivos IOT; software informático descargable para enviar, recibir y analizar datos de dispositivos conectados a redes e Internet; software informático descargable, a saber, software y middleware utilizados para permitir que las aplicaciones de software interactúen con dispositivos móviles y remotos y para permitir la conectividad, el almacenamiento de memoria y la gestión de dispositivos, todo a través de una red informática; software informático descargable y hardware para el seguimiento de activos de flota en la industria del transporte; software informático descargable y hardware para el seguimiento y gestión de máquinas habilitadas para IP; software informático descargable y hardware para recopilar, filtrar y procesar datos electrónicos, a saber, audio, voz, vídeo, imágenes, texto, correo electrónico y mensajería, documentos y telemática y análisis de vehículos y conductores sobre el comportamiento del conductor, diagnóstico del vehículo, mantenimiento, rendimiento, ubicación y tiempo de inactividad; sistemas de software informático descargables para su uso en el despacho, monitoreo por vídeo, cumplimiento del conductor, rendimiento del conductor, tarjetas de puntuación del conductor, gestión de documentos, seguimiento de remolques, seguimiento de activos, seguimiento de vehículos, telemática, seguimiento de la economía de combustible, flujo de trabajo de conductores, integraciones con software de terceros, utilización de vehículos, seguimiento de la temperatura, informes de inspección de vehículos; teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, tabletas y dispositivos de comunicación inalámbrica para transmisión de voz, datos o imágenes; accesorios para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, tabletas y dispositivos de comunicación inalámbrica, a saber, cascos y auriculares, cargadores de teléfono, cargadores de batería, soportes, bases y soportes para el uso de teléfonos con manos libres, estaciones de carga y acoplamiento, fundas protectoras para computadoras telefónicas y tabletas, cubiertas protectoras y fundas para dispositivos electrónicos portátiles, fundas de teléfonos celulares y altavoces; software informático descargable para teléfonos móviles, reproductores multimedia portátiles y ordenadores portátiles, a saber, software para enviar fotos digitales, videos, imágenes y texto a terceros a través de la red informática global; software informático descargable en los ámbitos de Gestión de Dispositivos Móviles (MDM), Gestión de Aplicaciones Móviles (MAM), Gestión de Seguridad Móvil (MSM), Gestión de Información Móvil (MIM) y Gestión móvil de Identidad y Acceso (IAM); software informático descargable para permitir a los administradores de red monitorear, administrar y poner en cuarentena los dispositivos que tienen acceso a una red y en clase 42: suministro de uso temporal de software informático no descargable para medir, evaluar, identificar, detectar, analizar, prevenir y responder a amenazas, ataques, riesgos y vulnerabilidades de seguridad cibernética; suministro de uso temporal de software no descargable para inteligencia artificial, aprendizaje automático basado en análisis y software de aprendizaje profundo, todo con el propósito de medir, detectar, analizar, prevenir y responder a ataques de ciberseguridad; diseño y desarrollo de sistemas de comunicación en situaciones de crisis compuestos por hardware y software; análisis de sistemas e ingeniería en el ámbito de los sistemas de comunicación de situaciones de crisis; servicios informáticos, a saber, facilitación en línea de servicios de gestión de sistemas que permiten a los usuarios ver a distancia, supervisar, programar, manejar y controlar sistemas de comunicación de crisis; Investigación sobre tecnologías de comunicación de situaciones de crisis; Pruebas de sistemas de comunicación en situación de crisis compuestos por software y hardware; Software de informática en ¡a nube para comunicaciones de situaciones de crisis mediante diferentes canales de redes IR y servicios de envío; Servicios informáticos, a saber, integración de entornos de informática en la nube privada y pública para comunicaciones de situaciones de crisis; servicios informáticos, a saber, servicios de proveedores de alojamiento en la nube para comunicaciones de situaciones de crisis; servicios informáticos, a saber, instalación de software informático para la computación privada en la nube para la comunicación en situación de crisis; Servicios de consultoría sobre informática en la nube para comunicaciones de situaciones de crisis; Servicios informáticos, a saber, creación de comunidades en línea para que los usuarios inscritos puedan participar en debates, recibir comentarios de compañeros, crear comunidades virtuales, invitar a otras organizaciones a la comunidad y participar en colaboraciones en los ámbitos de las comunicaciones y la gestión de la seguridad y situaciones de crisis; suministro de uso temporal de programas informáticos en línea no descargables, a saber, alojamiento de programas informáticos para su uso por terceros para el envío, recepción, confirmación y respuesta a alertas, mensajes y notificaciones en el ámbito de la comunicación y gestión de crisis; suministro de programas informáticos en línea no descargables para recopilación de datos, supervisión y servicios de notificación masiva para la gestión de situaciones de emergencia y crisis y la mejora de la capacidad de comunicación en situaciones de crisis; suministro de uso temporal de programas informáticos en línea no descargables para la seguridad de los puntos finales, análisis de programas maliciosos, pruebas de vulnerabilidad, pruebas de penetración y evaluación de vulnerabilidad; suministro de uso temporal de software en línea no descargable para su uso en la prevención, detección, investigación, respuesta, reparación y análisis de amenazas para computadoras, sistemas informáticos, servidores, redes informáticas, puntos finales, dispositivos móviles y dispositivos habilitados para Internet de cosas (loT); suministro de uso temporal de software en línea no descargable para predecir y monitorear las amenazas a la seguridad de las redes informáticas; suministro de uso temporal de software en línea no descargable para prevenir el acceso no autorizado a computadoras y redes informáticas; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas de software informático en línea y de software para el funcionamiento y control de vehículos de conducción autónoma; uso temporal de software en línea no descargable para el análisis de datos; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas de software informático en línea y de software para el funcionamiento y control de vehículos de conducción autónoma; suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargables y herramientas de desarrollo de software y de plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático que permitan a los desarrolladores de software programar y a los usuarios construir y configurar aplicaciones de software que funcionen conjuntamente con dichas aplicaciones y plataformas de software no descargables para transferir, compartir, formatear, manipular e integrar datos, información y dichas aplicaciones de software para desarrolladores que funcionen conjuntamente con aplicaciones y plataformas de software no descargables y servicios de terceros y entre las mismas; suministro de uso temporal de programas informáticos en línea no descargables con programas informáticos en el ámbito de la seguridad de los archivos electrónicos para permitir a los usuarios cifrar, marcar electrónicamente con una marca de agua, proporcionar un acceso restringido a los documentos electrónicos y otros archivos electrónicos y digitales y proporcionar una transmisión y un seguimiento seguros de los mismos; Plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para crear, gestionar e implementar servicios de infraestructuras informáticas en la nube; diseño y desarrollo de sistemas informáticos en línea, hardware informático y software informático; servicios de asistencia técnica, a saber, instalación, administración y diagnóstico de fallos de aplicaciones web y de base de datos; suministro de servicios de integración de comunicación de máquina a máquina (M2M) e internet de las cosas (loT), a saber, integración de sistemas informáticos, redes, hardware y software dispares mediante la aplicación de tecnologías de comunicación inalámbrica, inteligencia artificial, aprendizaje automático y/o aprendizaje profundo para facilitar la comunicación M2M e loT a través de navegadores web, asistentes digitales personales, teléfonos móviles, microprocesadores integrados, sensores y otros dispositivos electrónicos; suministro para uso temporal de aplicaciones de software en línea no descargables, kits de desarrollo de software (SDKs) y herramientas de desarrollo de software, y plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de desarrollo informático que permiten a los desarrolladores de software diseñar, probar, implementar, administrar y monitorear dispositivos de Internet de las cosas (loT) y de máquina a máquina (m2m); servicios de software informático, a saber, desarrollo, mantenimiento, reparación, instalación y solución de problemas de software informático, asistencia en la naturaleza del diagnóstico de problemas informáticos, actualización y actualización de software informático, creación de software informático, suministro de información de software informático y consulta, diseño y personalización de software y middleware; consultoría sobre seguridad informática; consultoría técnica y asistencia con sistemas y componentes de información basados en computadora, a saber, servicios de consultoría técnica en los campos de gestión de dispositivos móviles (MDM), Gestión de aplicaciones móviles (MAM), Gestión de seguridad móvil (MSM), Gestión de información móvil (MIM), Identidad móvil y gestión de acceso (IAM), arquitectura de centros de datos, soluciones informáticas en la nube públicas y privadas, ciberseguridad y evaluación e implementación de tecnología y servicios de Internet; suministro de un sitio web seguro en la naturaleza de una plataforma de alojamiento web, y suministro de uso temporal de software en línea no descargable para permitir que los usuarios y las aplicaciones de software empresarial interactúen con dispositivos remotos y permitan conectividad, almacenamiento de memoria, administración de dispositivos, dispositivo monitoreo, seguimiento de dispositivos, y auditoria de dispositivos, todo a través de una red informática; suministro de uso temporal de software en línea no descargable con software para la Gestión de la Movilidad Empresarial (EMM), la Gestión Unificada de Puntos Finales (UEM), la Gestión de Dispositivos Móviles (MDM), la Gestión de Aplicaciones Móviles (MAM), la Gestión de Seguridad Móvil (MSM), la Gestión de Información Móvil (MIM) y la Gestión de Identidad y Acceso Móvil (IAM); suministro de uso temporal de software en línea no descargable para la operación, gestión, seguridad y mantenimiento de redes empresariales, gestión de centros de datos, gestión de recursos y optimización del rendimiento. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el: 06 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de ¡os dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio’.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021518242 ).

Solicitud Nº 2020-0009118.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderado especial de Asociación Templo Shaolin y Disciplinas Chinas, cédula jurídica 3-002-607820, con domicilio en Urbanización Paseo Colón, 200 metros al sur de Yamuni, casa blanca frente a salón comunal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEMPLO SHAOLIN SHI YONGXIN

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: difusión, educación y formación, en la cultura china. Promoción de actividades y deportivas, culturales, formativas y apreciativas, artísticas, para la difusión y comprensión de la cultura china en general. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 4 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021518245 ).

Solicitud N° 2020-0009153.—Rodrigo Valverde Naranjo, casado una vez, cédula de identidad N° 104770943, con domicilio en Urbanización Korobó, Ampliación, casa N° 32, del Palí cruce de Coronado 175 mts este y 75 mts sur, casa mano derecha color verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: NISH MAN

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: aceites para uso cosmético, acondicionadores para el cabello, productos de afeitar, agua de colonia, cera depilatoria, cera para el bigote, champús, geles de uso no médico, lacas para el cabello, lociones capilares, lociones para después del afeitado, lociones para uso cosmético, todos los productos mencionados son para hombre. Fecha: 09 de diciembre del 2020. Presentada el: 05 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021518249 ).

Solicitud Nº 2020-0010344.—Francisco Jara Castillo, casado una vez, cédula de identidad 109100286, con domicilio en de la iglesia católica 100 oeste, 100 norte y 400 oeste, 40306, Santa Rosa, Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TICO SOPA TS, como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: restaurante ubicado en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la escuela, 100 norte y 500 oeste, contiguo a carrocerías Fallas. Reservas: no. Fecha: 6 de enero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021518265 ).

Solicitud Nº 2020-0010352.—Steven Ferris Aguilar, casado dos veces, cédula de identidad N° 106940078, con domicilio en Escazú, San Rafael, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de AL AIRE LIBRE DE COLON como marca de comercio y servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación. Servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturas. Actividades de esparcimiento familiar, deportes de aventura en campos abiertos y/o senderos. Fecha: 8 de enero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021518266 ).

Solicitud Nº 2020-0009038.—Diego Corrales Martínez, cédula de identidad N° 304080804, con domicilio en: 500 mts este de la esquina noreste del templo católico Paraíso, casa esquinera mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PTSKIFMLYCO. PETROSKIFAMILYCO

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, sombrería y calzado, específicamente: camisetas, gorras, sombreros, calzado de deporte y playa. Reservas: de los colores: amarillo y negro. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 03 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021518272 ).

Solicitud Nº 2020-0008873.—Jenaro Joaquín Milán Ocampo, casado dos veces, cédula de identidad N° 105430543, en calidad de apoderado generalísimo de Holystone Group Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101759263, con domicilio en: San Carlos, La Fortuna, 300 metros norte de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDICAL ENTERPRISES

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias con fines médicos; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos dietéticos para seres humanos y animales; yeso, materiales para apósitos; material para retener los dientes, cera dental; desinfectantes; preparativos para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 27 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021518310 ).

Solicitud N° 2020-0010608.—Óscar Granados Duarte, casado una vez, cédula de identidad N° 106910219, con domicilio en Barrio Laboratorio, Calle Palacios, 50 m. sur y 100 m. oeste de Radio 88 Estéreo, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRUNCA CONSTRUCTORA,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a construcción, ubicado en Barrio Laboratorio, Calle Palacios, 50 metros sur y 100 metros oeste de Radio 88 Estéreo, Pérez Zeledón, San José. Fecha: 6 de enero de 2021. Presentada el 18 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021518323 ).

Solicitud 2020-0009588.—Alejandra Brenes San Gil, Cédula de identidad 109660090, en calidad de apoderado especial de Ald Investment Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101800742 con domicilio en San José, cantón segundo, Escazú, distrito tercero, San Rafael, Barrio noveno, Guachipelín, calle Boqueron, frente al condominio casa del parque, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: Nummi

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias y negocios inmobiliarios; Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias y negocios inmobiliarios Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021518346 ).

Solicitud N° 2020-0009598.—Andrei Calderón Enríquez, cédula de identidad N° 112060952, en calidad de apoderado especial de Consultadvisers Gipsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101434618, con domicilio en Vásquez de Coronado Patalillo, del Restaurante Almosa, 400 metros al norte y 200 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IM WORLD

como marca de servicios, en clase(s): 35 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de asesoría técnica y profesional en general, capacitación profesional, servicios en administración de negocios, asesoría profesional en temas aduaneros, emprendimiento y negociación y comercio. Clase 41: servicios de capacitación profesional. Reservas: de los colores: blanco, naranja fuerte, naranja claro, verde fuerte, verde claro, celeste fuerte, celeste fuerte, azul, morado oscuro, morado claro. Fecha: 05 de enero del 2021. Presentada el: 17 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021518374 ).

Solicitud Nº 2020-0008454.—Andrei Calderón Enríquez, cédula de identidad N° 112060952, en calidad de apoderado generalísimo de Consultadvisers Gipsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101434618, con domicilio en: Vásquez de Coronado Patalillo, del Restaurante Almosa, 400 metros al norte y 200 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IM GROUP

como marca de servicios en clases 35 y 41  internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de asesoría técnica y profesional en general, servicios en administración de negocios, asesoría profesional en temas aduaneros, emprendimiento y negociación y comercio y en clase 41: servicios de capacitación profesional Reservas: de los colores: negro, naranja fuerte, naranja claro, verde fuerte, verde claro, celeste fuerte, celeste claro, azul, morado oscuro, morado claro, Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el: 15 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021518375 ).

Solicitud Nº 2020-0007430.—Ana Victoria Velo Madrigal, divorciada tres veces, cédula de identidad 304030626, en calidad de apoderada especial de Gonzalo Martín Morales González, casado dos veces, cédula de identidad 603060001, con domicilio en avenida 14, entre calles 6 y 8, edificio azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LABIMEX INDUSTRIAL INVENTOR, como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a inventos industriales, herramientas, motores de máquinas, instrumentos agrícolas, no accionados manualmente; ubicado en San José, central, Hospital, avenida 14, entre calles 4 y 6, edificio azul. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el: 15 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021518391 ).

Solicitud N° 2020-0010317.—Randy Roberto González Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 111120234, en calidad de apoderado generalísimo de Ragonma Soluciones S.A., cédula jurídica N° 3101802453, con domicilio en Aserrí, cuatrocientos metros noroeste del supermercado Más y Más, casa a mano derecha, portón negro, contiguo al puente peatonal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THINKERNAUT RAGONMA SOLUCIONES,

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software Reservas: se reservan los colores dorado, amarillo, gris azul y blanco Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el 10 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021518401 ).

Solicitud Nº 2020-0010442.—Selenia Méndez Delgado, casada una vez, con domicilio en: Tirrases, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CS Chef Selenia

como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajo de oficina, todos relacionados con la actividad de chef. y en clase 41: formación, educación, todo relacionado con la actividad de chef. Fecha: 06 de enero de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2021518413 ).

Solicitud N° 2020-0001077.—Harry Castro Carranza, casado una vez, cédula de identidad N° 900580789, en calidad de apoderado especial de Tortuga International Holding Limited, con domicilio en Bourboon House, Bourbon Street Castries, Santa Lucía, solicita la inscripción de: TORTUGA, como marca de fábrica en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas excepto cerveza. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el 7 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021518417 ).

Solicitud N° 2020-0009837.—Juan Gabriel Moya Ulate, cédula de identidad N° 112490693, en calidad de apoderado generalísimo de Ceiba Natural S. A., cédula jurídica N° 3101643056, con domicilio en Alajuela, Grecia, costado este del Mercado Municipal, local cuatro, 4100, Alajuela, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Macrobiótica Ceiba Natural,

como marca de comercio en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de productos naturales y macrobióticas. descripción taxativa: tes, vitaminas, alimentos integrales, inciensos, esencias, cosméticos naturales, suplementos deportivos, chocolates, cereales, galletas sin azúcar y alimentos de soya. Reservas: si: todos los colores y tipos de letras. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el 24 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021518538 ).

Solicitud 2020-0010590.—Jorge Eduardo Rojas Cambronero, cédula de identidad 203270615, en calidad de apoderado generalísimo de Tacos Pira S.A, Cédula jurídica 3101739418 con domicilio en Alajuela Grecia costado sur del parque, 20301, Alajuela - Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAMPIRO como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Emparedado o Sandwich. Reservas: no Fecha: 4 de enero de 2021. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021518539 ).

Solicitud Nº 2020-0010591.—Jorge Eduardo Rojas Cambronero, cédula de identidad N° 203270615, en calidad de apoderado generalísimo de Tacos Pira S.A., cédula jurídica N° 3101739418, con domicilio en Alajuela Grecia costado sur del parque, 20301, Alajuela - Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MACHA como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Emparedado o Sandwich. Reservas: no. Fecha: 4 de enero de 2021. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021518541).

Solicitud Nº 2020-0004279.—Óscar Oswaldo Newball Gómez, casado, cédula de identidad N° 800880157, en calidad de apoderado generalísimo de Oskkar Fruttos Sociedad de Responsabilidad Límite, cédula jurídica N° 3102723446, con domicilio en: Cervantes, 500 este de la entrada “La Flor”, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Natisol

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aderezo tipo natilla a base de semilla de girasol. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021518549 ).

Solicitud N° 2020-0009584.—Zoraida De Los Ángeles Vargas Ríos, viuda, cédula de identidad N° 109380625, en calidad de tipo representante desconocido de Asociación de Mujeres Unidas de Quizarrá, cédula jurídica N° 3002683400, con domicilio en Pérez Zeledón, Cajón, Quizarrá, contiguo al Templo Católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: Productos AMUQ,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción y distribución de artesanías, turismo y productos alimenticios, ubicado en Pérez Zeledón, Cajón, Quizarrá, contiguo al templo católico. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el 17 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021518592 ).

Solicitud Nº 2020-0009585.—Víctor Chinchilla Mata, divorciado, cédula de identidad 107950390, con domicilio en San Isidro de El General, Perez Zeledón, Barrio Santa Cecilia, contiguo a Distribuidora Cisneros, Costa Rica, solicita la inscripción de: VICHIMA Consultores S. A.

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios contables, mercadeo y recurso humano. Ubicado en San Isidro de El General, Perez Zeledón, Barrio Santa Cecilia, contiguo a Distribuidora Cisneros. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021518593 ).

Solicitud Nº 2020-0009586.—Yorleny del Socorro Corrales Retana, casada una vez, cédula de identidad N° 900990783, en calidad de apoderado generalísimo de Eventos Mágicos YJ Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101798257, con domicilio en: San José, Pérez Zeledón, San Isidro, 800 metros noroeste del Bar El Corral, Barrio San Valentín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EM EVENTOS MÁGICOS DONDE LA ILUSIÓN SE HACE REALIDAD

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a salón de eventos y catering service. Ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro 800 metros noroeste del Bar El Corral, Barrio San Valentín. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021518594 ).

Solicitud No. 2020-0010370.—Sergio Jose Cruz (un solo apellido), divorciado, cédula de residencia 184001928821, en calidad de apoderado generalísimo de Reymar Delicias del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102804192, con domicilio en Santa Ana, distrito Santa Ana, Santa Town Center, local o- dos treinta y dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: REYMAR

como marca de fábrica en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos a base de pescado. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021518631 ).

Solicitud Nº 2020-0005008.—Aaron Cordero Solís, soltero, cédula de identidad N° 116760188, con domicilio en 200 m sur de la Escuela María Mora Ureña, Pueblo Nuevo, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAKÄLI CALIDAD PASIÓN DEDICACIÓN

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 7 de setiembre de 2020. Presentada el: 1 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021518633 ).

Solicitud N° 2020-0010075.—Héctor Fallas Castillo, soltero, cédula de identidad N° 112080693, con domicilio en Cristo Rey, contiguo antiguo Canal 7, edificio esquinero azul con amarillo de alto, diagonal al Palí, avenida 20, calle 10 y 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CASA DE LA MAQUINA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: venta y reparación de cables automotrices y máquinas levanta vidrios. Nos encargamos de la venta y reparación de máquinas levanta vidrios eléctricos, manuales y de piñón, botoneras, motores eléctricos, carruchas, cables de elevador 2 y 4 postes, cables para maquinaria pesada agrícola e industrial, cables de marchas, freno de mano, gas, cluth, espirómetro, tapa de gasolina, tapa de motor, cable para cajuela, compuerta. Fecha: 09 de diciembre del 2020. Presentada el: 02 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021518641 ).

Cambio de Nombre por fusión N° 139352

Que Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad N° 105780279, en calidad de apoderado especial de Apotex Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Apotex Technologies Inc., por el de Apotex Inc., presentada el 10 de diciembre del 2020, bajo expediente 139352. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2018-0003257 Registro N° 272647 LAPELGA en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2021518192 ).

Cambio de Nombre N° 114698

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderada especial de Blackberry Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Research In Motion Limited por el de Blackberry Limited, presentada el día 08 de noviembre del 2017, bajo expediente N° 114698. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0002697 Registro N° 216765 BLACKBERRY PLAYBOOK en clase(s) 9 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—1 vez.—( IN2021518228 ).

Cambio de Nombre Nº 114701

Que Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderada especial de Blackberry Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Research In Motion Limited por el de Blackberry Limited, presentada el día 08 de noviembre del 2017 bajo expediente 114701. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0003365 Registro Nº 187513 BLACKBERRY en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—1 vez.—( IN2021518229 ).

Cambio de Nombre 114696

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, Cedula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Blackberry Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Research In Motion Limited por el de Blackberry Limited, presentada el día 08 de noviembre del 2017 bajo expediente 114696. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010- 0009020 Registro 210641 BLACKBERRY TORCH en clase(s] 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—1 vez.—( IN2021518230 ).

Cambio de Nombre Nº 114702

Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderada especial de Blackberry Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Research In Motion Limited por el de Blackberry Limited, presentada el día 08 de noviembre del 2017 bajo expediente 114702. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0003364 Registro Nº 187718 BLACKBERRY en clase 9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—1 vez.—( IN2021518231 ).

Cambio de nombre por fusión N° 138412

Que José Pablo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad N° 106940636, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Tandem LLC, por el de Amazon Technologies Inc., presentada el día 23 de octubre del 2020, bajo expediente N° 138412. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0008529 Registro N° 229803 PAPERWHITE en clase(s) 16 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2021518422 ).

Cambio de Nombre N° 133602

Que María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Premier Brands IP LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Nine West Development Llc por el de Premier Brands IP LLC, presentada el 29 de enero del 2020, bajo expediente 133602. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0001760 Registro N° 123859 ENZO ANGIOLINI en clase 18 Marca Denominativa, 2000-0001763 Registro N° 122574 CALICO en clase 18 Marca Denominativa, 2000-0001767 Registro N° 122577 CALICO en clase 25 Marca Denominativa, 2002-0007098 Registro N° 142469 NINE WEST en clase 42 Marca Denominativa, 2002-0007099 Registro N° 148707 ENZO ANGIOLINI en clase 9 Marca Denominativa, 2002-0007100 Registro N° 148683 ENZO ANGIOLINI en clase 14 Marca Denominativa, 2002-0007101 Registro N° 148699 ENZO ANGIOLINI en clase 35 Marca Denominativa, 2002-0007102 Registro N° 142579 ENZO ANGIOLINI en clase 42 Marca Denominativa, 2002-0007104 Registro N° 142577 EASY SPIRIT en clase 25 Marca Denominativa, 2002-0007105 Registro N° 142576 EASY SPIRIT en clase 35 Marca Denominativa, 2002-0007106 Registro N° 142575 EASY SPIRIT en clase 42 Marca Denominativa, 2002-0007108 Registro N° 142573 BANDOLINO en clase 42 Marca Denominativa, 2002-0008810 Registro N° 148709 ENZO ANGIOLINO en clase 25 Marca Denominativa, 2005-0003630 Registro N° 156031 EASY SPIRIT en clase 14 Marca Denominativa, 2005-0003631 Registro N° 156032 EASY SPIRIT en clase 9 Marca Denominativa, 2005-0004683 Registro N° 157870 MOOTSIES TOOTSIES en clase 35 Marca Denominativa, 2005-0004685 Registro N° 157872 CIRCA JOAN & DAVID en clase 35 Marca Denominativa, 2005-0004687 Registro N° 157873 CIRCA JOAN & DAVID en clase 25 Marca Denominativa, 2005-0004689 Registro N° 157875 CIRCA JOAN & DAVID en clase 18 Marca Denominativa, 2005-0004690 Registro N° 157876 MOOTSIES TOOTSIES en clase 18 Marca Denominativa, 2005-0008407 Registro N° 164072 EASYSPIRIT COMFORT2 en clase 25 Marca Mixto, 2006-0000484 Registro N° 159422 STUDIO 9 en clase 25 Marca Denominativa, 2006-0010182 Registro N° 176145 AK ANNE KLEIN en clase 3 Marca Denominativa, 2006-0010186 Registro N° 172985 ANNE KLEIN NEW YORK en clase 9 Marca Denominativa, 2007-0000812 Registro N° 170599 ANNE KLEIN NEW YORK en clase 18 Marca Denominativa, 2011-0012329 Registro N° 218461 LOVE FURY KISS en clase 3 Marca Denominativa, 2012-0006036 Registro N° 223003 LOVE FURY en clase 3 Marca Denominativa, 2013-0010365 Registro N° 234296 9W en clases 9, 14, 18, 25, 35 Marca Denominativa y 2017- 0010122 Registro N° 268641 AK ANNE KLEIN en clase 18 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2021518461 ).

Cambio de Nombre Nº 139341

Que Édgar Zürcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Nouryon Functional Chemicals LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Akzo Nobel Functional Chemicals LLC por el de Nouryon Functional Chemicals LLC, presentada el día 10 de diciembre del 2020 bajo expediente 139341. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 2006-0004728, Registro Nº 170054, ELOTEX, en clase 1, Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2021518462 ).

Cambio de Nombre Nº 138120

Que María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Enerpac Tool Group Corp., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Actuant Corporation por el de Enerpac Tool Group Corp., presentada el día 12 de octubre del 2020 bajo expediente 138120. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0005876 Registro Nº 85665 ENERPAC en clase 7 Marca Denominativa, 1993-0005881 Registro Nº 85637 ENERPAC en clase(s) 8 Marca Denominativa y 2003-0006617 Registro Nº 144967 en clase(s) 7 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021518463 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2020-2787.—Ref: 35/2020/5648.—Luis Ángel Badilla Rojas, cédula de identidad 5-0143-0428, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Río de Ora, Río de Ora, un kilómetro y medio al sur de la escuela. Presentada el 10 de diciembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2787. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021518212 ).

Solicitud Nº 2020-2842. Ref.: 35/2020/5696.—Daniel Enrique Garro Quesada, cédula de identidad N° 1-1200-0479, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Kilo Monge Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-778457 solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, San Marcos, contiguo al camino viejo a Pejibaye. Presentada el 16 de diciembre del 2020. según el expediente Nº 2020-2842. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—
1 vez.—( IN2021518329 ).

Solicitud N° 2021-17.—Ref.: 35/2021/107.—Hilda Fernández Jiménez, cédula de identidad N° 0601500105, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, San Blas, 1500 metros oeste de la Escuela. Presentada el 06 de enero del 2021. Según el expediente N° 2021-17. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 08 de enero del 2021.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2021518348 ).

Solicitud Nº 2020-2796.—Ref: 35/2020/5651.—Sergio Gerardo Sandoval Sequeira, cédula de identidad 5-0393-0897, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San Fernando, trescientos metros suroeste de la escuela, en parcela el Coyol, terreno con cercas de poste vivo a mano izquierda. Presentada el 11 de diciembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2796. Publicar en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021518403 ).

Solicitud N° 2020-2886.—Ref.: 35/2020/5803.—Agustín López Rojas, cédula de identidad N° 2-0215-0952, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, del salón comunal de Bella Vista, un kilómetro al sur. Presentada el 23 de diciembre del 2020, según el expediente N° 2020-2886. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021518457 ).

Solicitud N° 2020-2585. Ref.: 35/2020/5197.—Ronald Zamora Martínez, cédula de identidad N° 1-1060-0124, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, General Viejo, Santa Elena, La Trinidad, del cruce 150 metros noroeste, portón de madera blanco a mano izquierda. Presentada el 17 de noviembre del 2020. Según el expediente N° 2020-2585. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez..—( IN2021518595).

Solicitud Nº 2020-2899. Ref.: 35/2020/5825.—Marco Antonio Rojas Ruiz, cédula de identidad 5-0347-0893, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Upala Beans Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-781578, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Delicias, Delicias, un kilómetro al norte del Liceo, finca a mano derecha con entrada de muro de piedra sin portón. Presentada el 24 de diciembre del 2020 Según el expediente Nº 2020-2899 Publicar en La Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2021518624).

Solicitud Nº 2020-2432.—Ref: 35/2020/5728.—Katherine Pamela Zúñiga Chacón, cédula de identidad 0113870232, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Chiles, Caño Negro, caserío Buenos Aires, de la escuela, 3 kilómetros al norte. Presentada el 03 de noviembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2432. Publicar en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—23 de diciembre del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez..—( IN2021518678 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-780942, denominación: Asociacion de Padres Dulce Nombre de Niños y Niñas filósofos en Acción Hacia El Futuro. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 684592.—Registro Nacional, 06 de enero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021518320).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-203770, denominación: Asociación Administradora del Acueducto de Colinas y Filadelfia del cantón de Buenos Aires de Puntarenas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020. Asiento: 442475.—Registro Nacional, 28 de diciembre de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021518322 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Comunidad Evangélica de la Esperanza de Río Claro de Golfito, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Golfito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Predicación y difusión del santo evangelio para lograr la sana convivencia y armonía entre la comunidad, propiciar y desarrollar proyectos en conjunto con entes gubernamentales y civiles en beneficio de la comunidad, desarrollar proyectos para el rescate de la niñez y adolescencia que se encuentran en riesgo social. Cuyo representante, será el presidente: Jesús Ramon del Carmen Arce Agüero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 613555.—Registro Nacional, 08 de diciembre de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021518373 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-582758, denominación: Asociación Nacional de Vainilleros Unidos Aprovainilla. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento: 671390.—Registro Nacional, 22 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021518397 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesias Horeb Príncipe de Paz, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La propagación de la Fe Cristiana con base en las enseñanzas de Jesucristo y de los apóstoles. El establecimiento de iglesias donde se reúnan todos aquellos que profesan la Fe Cristiana apostólica y donde se predique el evangelio de Jesucristo y se promueva la obra misionera de la iglesia. También donde se enseñen normas de la conducta para una vida moral estrictamente apegada a las Sagradas Escrituras, donde se inculquen y promuevan los valores cívicos propios. Cuyo representante, será el presidente: Gerardo Seballos Solís, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 504862, con adicional(es) tomo: 2020, asiento: 605085.—Registro Nacional, 15 de diciembre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021518399 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-061927, denominación: Asociación Interclubes. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020. Asiento: 347220 con adicional(es) Tomo: 2020, Asiento: 554227.—Registro Nacional, 07 de enero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021518407 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula N° 3-002-211309, Asociación de Acueducto de San José Cerro Cortés Los Llanos Santa Fe y La Gloria de Aguas Zarcas, entre las cuales se modifica el nombre social, que. se denominará: Asociación de Acueducto Los Llanos Santa Fe y La Gloria de Aguas Zarcas. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020. Asiento: 468193.—Registro Nacional, 27 de noviembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021518439 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Ehlers Danlos, con domicilio en la provincia de: Cartago-El Guarco, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Contar con equipo multidisciplinario de especialistas con amplio conocimiento del Síndrome Ehlers Danlos que puedan brindar apoyo y atención a los pacientes con la posibilidad de hacerlo en las instalaciones de la asociación o en sus consultorios. crear un programa de capacitación y educación continua para familiares, cuidadores y pacientes con Síndrome Ehlers Danlos fortaleciendo su conocimiento de la enfermedad, cuidado y autocuidado, así como para administrar medicación. Cuyo representante, será la presidenta: Mónica de Los Ángeles Cerdas Cerdas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020. Asiento: 615393 con adicional(es): Tomo: 2020. Asiento: 700669.—Registro Nacional, 24 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021518605 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Carmavi, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Parrita, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento religioso, social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros. Promover los valores cristianos. Luchar contra el alcoholismo, las drogas, y toda clase de vicios. Promover la evangelización cristiana en las cárceles, hospitales, asilo de ancianos y precarios. Promover el fortalecimiento del núcleo familiar y el deber de los padres de velar por la educación de sus hijos y la formación cristiana, inculcándoles sus responsabilidades. Cuyo representante, será el presidente: Daniel Ramón Merlo Brenes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 633366.—Registro Nacional, 07 de enero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021518723 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación de Mujeres Emprendedoras de la Agroindustria de Fraijanes ASOMEAF, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Poás, cuyos fines principales, entre otros, son los siguientes: Servir como una entidad que albergue a emprendedoras de la zona de Fraijanes de Alajuela y aledañas con el fin de propiciar asistencia técnica, asesorías, capacitaciones, ayuda en la obtención de créditos rurales con el fin de realizar actividades como ferias y actividades culturales. Cuyo representante, será el presidente: Marjorie Cristina Burgos Soto, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 605227 con adicional(es) tomo: 2020 asiento: 685903.—Registro Nacional, 21 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021518772 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Melissa Mora Martín, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de Grupo Rotoplas S.A.B. de C.V., solicita el Diseño Industrial denominado: MODELO INDUSTRIAL TANQUE (Divisional 2019- 0353).

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El modelo industrial de tanque, tal como se ha referido e ilustrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo inventor es Mejía Álvarez, Ángel Alejandro (MX). Prioridad: N° MX/f/2019/000351 del 01/02/2019 (MX). La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0528, y fue presentada a las 13:44:47 del 03 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de diciembre de 2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021517456 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de First Wave Bio, Inc., solicita la Patente PCT denominada: MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA EL TRATAMIENTO DE ESTADOS DE ENFERMEDAD ASOCIADOS CON RESPUESTA INFLAMATORIAS ANORMALES (Divisional 2020-0185). Esta divulgación caracteriza entidades químicas (p.ej., un compuesto que presenta actividad como agente desacoplante mitocondrial o una sal y/o hidrato y/o cocristal farmacéuticamente aceptable de los mismos; p.ej., un compuesto, tal y como niclosamida o una sal y/o hidrato y/o cocristal farmacéuticamente aceptable de los mismos; p.ej., un compuesto, tal y como un análogo de niclosamida, o una sal y/o hidrato y/o cocristal farmacéuticamente aceptable de los mismos) las cuales son útiles, p.ej., para el tratamiento de uno o más síntomas de una patología que se caracteriza por una respuesta inflamatoria anormal (p.ej., trastorno inflamatorio del intestino) en un individuo (p.ej., un humano), también esta divulgación caracteriza composiciones, además de otros métodos para utilizarlas y hacerlas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 38/16 y A61K 38/17; cuyos inventores son: Glick, Gary D. (US) y Franchi, Luigi (US). Prioridad: N° 62/213,016 del 01/09/2015 (US) y N° 62/241,508 del 14/10/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/040864. La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0000575, y fue presentada a las 14:16:25 del 25 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021517497 ).

Ref.: 30/2020/12519.—El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIONES DE PÉPTIDOS NOVEDOSOS PARA US USO EN INMUNOTERAPIA CONTRA DIVERSOS TUMORES (Divisional 2017-0522). La presente invención se relaciona con péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células para su uso en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se relaciona con inmunoterapia para el cáncer. La presente invención se relaciona además con epitopes de péptidos de células T asociados con tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados con tumores que pueden, por ejemplo, servir como ingredientes farmacéuticos activos de composiciones para vacunas que estimulan la respuesta inmune antitumoral o ara estimular células Tex vivo y transferirlas a pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo de histocompatibilidad principal (MCH) o los péptidos como tales también pueden ser el blanco de anticuerpos, receptores de células T solubles y otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 14/47; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mahr, Andrea (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Schoor, Oliver (DE); Weinschenk, Toni (DE) y Stevermann, Lea (DE). Prioridad: N° 1505305.1 del 27/03/2015 (GB) y N° 62/139,189 del 27/03/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/156202. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000478, y fue presentada a las 14:13:43 del 13 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de diciembre de 2020.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2021517593).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Macrogenics Inc., solicita la Patente PCT denominada: MOLÉCULAS DE UNIÓN A PD-1 Y MÉTODOS DE USO DE LAS MISMAS (DIVISIONAL 2018-0062). La presente invención se dirige a anticuerpos anti-PD-1 seleccionados capaces de unirse tanto a PD-1 de mono cynomolgus y a PD-1 de humano: mAb 1 de PD-1, mAb 2 de PD-1, mAb 3 de PD-1, mAb 4 de PD-1, mAb 5 de PD-1, mAb 6 de PD-1, mAb 7 de PD-1, mAb 8 de PD-1, mAb 9 de PD-1, mAb 10 de PD-1, mAb 11 de PD-1, mAb 12 de PD-1, mAb 13 de PD-1, mAb 14 de PD-1 o mAb 15 de PD-1, y a versiones humanizadas o quiméricas de tales anticuerpos. La invención pertenece de manera adicional a moléculas de unión a PD-1 que comprenden fragmentos de unión a PD-1 de tales anticuerpos anti-PD-1, inmunoconjugados, y a moléculas biespecíficas, que incluyen diacuerpos, BiTE, anticuerpos biespecíficos, etc., que comprenden (i) tales fragmentos de unión a PD-1, y (ii) un dominio capaz de unir un epítopo de una molécula involucrada en regular un punto de control inmune presente en la superficie de células inmunes. La presente invención también pertenece a métodos para utilizar moléculas que se unen a PD-1 para estimular respuestas inmunes, así como a métodos para detectar PD-1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395 y C07K 16/00; cuyos inventores son: Johnson, Leslie, S. (US); Shah, Kalpana (US); Bonvini, Ezio (US); Moore, Paul, A. (US); La Motte-Mohs, Ross (US); Koenig, Scott (US) y Smith, Douglas, H. (US). Prioridad: N° 62/198,867 del 30/07/2015 (US), N° 62/239,559 del 09/10/2015 (US), N° 62/255,140 del 13/11/2015 (US) y N° 62/322,974 del 15/04/2016 (US). Publicación internacional: WO/2017/019846. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000423, y fue presentada a las 13:48:49 del 18 de setiembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de diciembre del 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021517602 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada: NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA LA LEUCEMIA LINFOCÍTICA CRÓNICA (LLC) Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0295). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Wiebe, Anita (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad: N° 1521746.6 del 10/12/2015 (GB) y N° 62/265,615 del 10/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/097602. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000592, y fue presentada a las 12:58:53 del 7 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de diciembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021517622 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA LA LEUCEMIA LINFOCÍTICA CRÓNICA (LLC) Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0295). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Wiebe, Anita (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad: N° 1521746.6 del 10/12/2015 (GB) y N° 62/265,615 del 10/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/097602. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000593, y fue presentada a las 12:59:52 del 7 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de diciembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021517625 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada AGONISTAS DEL RECEPTOR DE GLP-1 Y USOS DE LOS MISMOS. Se proporcionan en la presente ácidos 6-carboxílicos de bencimidazoles y 4-aza-, 5-aza- y 7-aza-bencimidazoles como agonistas de GLP-1R, procesos para elaborar tales compuestos y métodos que comprenden administrar tales compuestos a un mamífero en necesidad de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/496, A61P 3/10, C07D 405/12, C07D 405/14 y C07D 413/14; cuyos inventores son: Edmonds, David James (US); Futatsugi, Kentaro (US); Huard, Kim (US); Limberakis, Chris (US); Ruggeri, Róger B. (US); Aspnes, Gary Erik (DE); Bagley, Scott W (US); Curto, John M (US); Flanagan, Mark E (US); Griffith, David A (US); Lian, Yajing (US); Londregan, Allyn T. (US); Mathiowetz, Alan M. (US) y Piotrowski, David W. (US). Prioridad: N° 62/684,696 del 13/06/2018 (US), N° 62/846,944 del 13/05/2019 (US) y N° 62/851,206 del 22/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2019/239319. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000612, y fue presentada a las 13:55:28 del 11 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021517627 ).

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada: INMUNOTERAPIA CONTRA EL MELANOMA Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0551). Se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. Se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación de otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 7/06 y C12N 5/0783; cuyo(s) inventor(es) es(son) Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Sonntag, Annika (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad: N° 1606919.7 del 21/04/2016 (GB) y N° 62/325,773 del 21/04/2016 (US). Publicación internacional: WO/2017/182395. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000608, y fue presentada a las 14:26:44 del 09 de diciembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre del 2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021517628 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada: INMUNOTERAPIA CONTRA EL MELANOMA Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-551). Se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer, se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación de otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 7/06 y C12N 5/0783; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Schoor, Oliver (DE) y Sonntag, Annika (DE). Prioridad: N° 1606919.7 del 21/04/2016 (GB) y N° 62/325,773 del 21/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/182395. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000607, y fue presentada a las 14:26:01 del 9 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021517630 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada: NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVA COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS COMO DIANAS Y PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE VESÍCULA BILIAR Y EL COLANGIOCARCINOMA, ASÍ COMO OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0591). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00 y C12N 9/12; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); SINGH, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Wiebe, Anita (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad: N° 1609193.6 del 25/05/2016 (GB) y N° 62/341,367 del 25/05/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/202806. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000638, y fue presentada a las 12:10:26 del 22 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de diciembre de 2020.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021517631 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada: NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA LA LEUCEMIA LINFOCÍTICA CRÓNICA (LLC) Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0295). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Wiebe, Anita (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad: N° 1521746.6 del 10/12/2015 (GB) y N° 62/265,615 del 10/12/2015 (US). Publicación internacional: WO/2017/097602. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000596, y fue presentada a las 13:01:46 del 07 de diciembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de diciembre del 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021517632 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA LA LEUCEMIA LINFOCÍTICA CRÓNICA (LLC) Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0295). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Wiebe, Anita (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad: N° 1521746.6 del 10/12/2015 (GB) y N° 62/265,615 del 10/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/097602. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000595, y fue presentada a las 13:01:24 del 7 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de diciembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2021517635 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA LA LEUCEMIA LINFOCÍTICA CRÓNICA (LLC) Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0295). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Wiebe, Anita (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad: N° 1521746.6 del 10/12/2015 (GB) y N° 62/265,615 del 10/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/097602. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000594, y fue presentada a las 13:00:40 del 7 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de diciembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021517636 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS PARA RADIONÚCLIDOS QUELADOS. La presente solicitud se refiere a anticuerpos que se unen específicamente a radionúclidos quelados, incluyendo anticuerpos biespecíficos. Además, se refiere al uso de dichos anticuerpos biespecíficos en aplicaciones tales como la radioinmunoimagen y la radioinmunoterapia. Además, se refiere a agentes de depuración, y composiciones útiles en tales métodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/28, A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/28, C07K 16/30, C07K 16/32 y C07K 16/44; cuyos inventores son: Georges, Guy (DE); Moelleken, Joerg (DE); Klein, Christian (DE); Umaña, Pablo (CR); Weiser, Barbara (DE); Haas, Alexander (DE); Fenn, Sebastian (DE); Lipsmeier, Florian (CH); Bormann, Félix (DE) y Matscheko, Daniela (DE). Prioridad: N° 62/658,468 del 16/04/2018 (US). Publicación internacional: WO/2019/201959. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000548, y fue presentada a las 13:37:03 del 12 de noviembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de diciembre del 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021518082 ).

El(a) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 106770849, en calidad de apoderado especial de Janssen Biotech Inc., solicita la Patente PCT denominada anticuerpos anti-cd33, anticuerpos biespecíficos anti-cd33/anti-cd3 y usos de estos. Se describen anticuerpos anti-CD33 y fragmentos de unión al antígeno de estos y anticuerpos biespecíficos anti-0033/anti-CD3 o fragmentos de unión al antígeno de estos. También se describen ácidos nucleicos que codifican los anticuerpos, composiciones que comprenden los anticuerpos, métodos para producir los anticuerpos y métodos para usar los anticuerpos para tratar o prevenir enfermedades, tales como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y CO7K 16/28; cuyos inventores son Diem, Michael (CA); Gaudet, Francois (CA); McDaid, Ronan (US) y Nair-Gupta, Priyanka (US). Prioridad: Nº 62/676,123 del 24/05/2018 (US) y Nº 62/825,846 del 29/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2019/224711. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0567, y fue presentada a las 13:55:57 del 19 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021518083 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES DE MOLÉCULAS PEQUEÑAS DE LA FAMILIA DE QUINASAS JAK. Cuya invención trata de Compuestos de 2-((1r,4r)-4-(imidazo[4,5-d]pirrolo[2,3-b]piridin-1(6H)-yl)ciclohexil)acetonitrilo, composiciones farmacéuticas que los contienen, métodos para elaborarlos y métodos para usarlos que incluyen métodos para tratar estados de enfermedad, trastornos y condiciones mediados por JAK.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/14; cuyos inventores son: Krawczuk, Paul J. (US); Fernandes, Philippe (FR) y Tichenor, Mark S. (US). Prioridad: N° 62/685,737 del 15/06/2018 (US) y N° 62/846,290 del 10/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2019/239387. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000603, y fue presentada a las 08:52:49 del 9 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021518084 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment INC, solicita el Diseño Industrial denominado Soporte Para Dispositivo Electrónico.

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El artículo de acuerdo con el diSoe la Presente solicitud es un soporte para sostener un dispositivo electrónico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyo inventor es: Morisawa, Yujin (JP). Prioridad: N° 2020-010090 del 22/05/2020 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000543, y fue presentada a las 13:52:42 del 10 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021518085 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N| 103550794, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment Inc, solicita la diseño industrial denominado: SOPORTE PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.

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El artículo de acuerdo con el diseño de la presente solicitud es un soporte para sostener un dispositivo electrónico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyo inventor es: Morisawa, Yujin (JP). Prioridad: N° 2020-010089 del 22/05/2020 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000541, y fue presentada a las 13:50:13 del 10 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021518086 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment INC, solicita el Diseño Industrial denominado: ARMAZÓN DE CONTROLADOR PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO. El artículo es una armazón de controlador para un dispositivo electrónico que funciona como, por ejemplo, una máquina de juego, un cuerpo principal de computadora, un dispositivo de reproducción de audio (música) y/o video, una grabación y/o dispositivo de grabación, una grabadora de red o un reproductor para un medio de grabación tal como un DVD. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyos inventores son: Nokuo, Taichi (JP) y Kobayashi, Ikuo (JP). Prioridad: N° 2020-007066 del 03/04/2020 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000429, y fue presentada a las 13:26:35 del 22 de setiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021518087 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita el Diseño Industrial denominado armazón de controlador para dispositivo electrónico.

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El artículo es un armazón de controlador para un dispositivo electrónico que funciona como, por ejemplo, una máquina de juego, un cuerpo principal de computadora, un dispositivo de reproducción de audio (música) y/o video, una grabación y/o dispositivo de grabación, una grabadora de red o un reproductor para un medio de grabación tal como un DVD. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyos inventores son: Nokuo, Taichi (JP) y Kobayashi, Ikuo (JP). Prioridad: Nº 2020-007065 del 03/04/2020 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2020- 0000428, y fue presentada a las 13:25:58 del 22 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre de 2020.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021518088 ).

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Hanmi Pharm Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada PREPARACIÓN DE COMBINACIÓN FARMACÉUTICA QUE COMPRENDE EZETIMIBA Y ROSUVASTATINA. La presente invención se refiere a una preparación combinada farmacéutica que contiene ezetimiba y rosuvastatina. Esta preparación combinada farmacéutica tiene una actividad de agua de 0,40 o menos. La preparación combinada farmacéutica puede comprender además al ingrediente seleccionado a partir del grupo que consiste en amlodipina, losartan y sus combinaciones; y ezetimiba está presente en un estado físicamente separado de rosuvastatina, amlodipina y losartan respectivamente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/397, A61K 31/4178, A61K 31/4422, A61K 31/505, A61K 9/20, A61K 9/24 y A61K 9/48; cuyos inventores son: Cho, Hyuk Jun (KR); Kim, Jeong Hyeon (KR); Im, Ho Taek (KR) y Kim, Yong II (KR). Prioridad: N° 10-2018-0031536 del 19/03/2018 (KR). Publicación Internacional: WO/2019/182276. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000455, y fue presentada a las 14:04:19 del 01 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021518334 ).

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES AGONISTAS DE GIP/GLP1. Se proporciona una composición de tirzepatida que comprende un agente seleccionado de NaCl y propilenglicol y fosfato de sodio dibásico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/02; A61K 47/10; A61K 38/00; A61K 38/16; 61P 3/10; cuyos inventores son Corvari, Vincent John (US); Minie, Christopher Sears (US); Mishra, Dinesh Shyandeo (US) y Qian, Ken Kangyi (US). Prioridad: N° 62/688,632 del 22/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/245893. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000634, y fue presentada a las 09:40:28 del 22 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de diciembre de 2020.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2021518352).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS DE TETRAHIDROTIENOPIRIDINA N-SUSTITUIDOS Y SUS USOS. Se proporciona un compuesto de Fórmula (I) que ha demostrado ser útil para el tratamiento de una enfermedad causada por una infección viral: 5 (I) en donde R1, R2, R3, A, L, m, n, p y q son como se definen en la presente memoria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4365, A61P 31/12 y C07D 495/04; cuyos inventores son: Kounde, Cyrille (FR); Sim, Wei Lin Sandra (SG); Simón, Oliver (DE); Wang, Gang (SG); Yeo, Hui Quan (SG); Yeung, Bryan KS (US); Yokokawa, Fumiaki (JP) y Zou, Bin (SG). Prioridad: N° 62/687,068 del 19/06/2018 (US). Publicación internacional: WO/2019/244047. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000618, y fue presentada a las 13:36:49 del 14 de diciembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre del 2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021518459 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de NOVARTIS AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE CIANOTRIAZOL Y USOS DE LOS MISMOS. Se proporciona un compuesto de Fórmula (I), o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo: en donde R1, R2, R3, y R4 han sido definidos en la presente. Además se proporciona usos terapéuticos de estos compuestos, por ejemplo contra la tripanosomiasis africana humana; composiciones farmacéuticas que comprenden estos compuestos y composiciones que comprenden estos compuestos con un coagente terapéutico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4196, A61K 31/4439, A61P 33/02, C07D 401/14 y C07D 403/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) NG, Shuyi Pearly (SG); RAO, Srinivasa P S (IN) y JIRICEK, Jan (DE). Prioridad: 62/687,045 del 19/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/244049. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000619, y fue presentada a las 08:16:46 del 15 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—( IN2021518460 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4018

Ref.: 30/2020/11798.—Por resolución de las 14:18 horas del 1° de diciembre de 2020, fue inscrita la Patente denominada: FORMULACIONES INTRAVENOSAS DE COENZIMA Q10 (CoQ10) a favor de la compañía Berg LLC, cuyos inventores son: Narain, Niven, Rajin (GY) y MCcook, John, Patrick (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4018 y estará vigente hasta el 11 de marzo de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 47/30 y A61P 35/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 1° de diciembre de 2020.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021518095 ).

Anotación de renuncia N° 533

Que Claudio Murillo Ramírez, domiciliado en San José, en concepto de apoderado especial de The Walter Ano Eliza Hall Institute Of Medical Research y Abbvie Inc., solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a: AGENTES INDUCTORES DE APOPTOSIS PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER Y ENFERMEDADES INMUNES Y AUTOINMUNES, inscrita mediante resolución de las 13:43:35 horas del 09 de julio del 2018, en la cual se le otorgó el número de registro 3565, cuyo titular es The Walter And Eliza Hall Institute Of Medical Research y Abbvie Inc., con domicilio en 1G Royal Parade, Parkville Victoria, VIC 3052 y 1 North Waukegan Road North Chicago, IL 60064. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 17 de diciembre del 2020.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2021518370 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1142-2020. Exp. 18797P.—Urbanizadora Acre de Heredia, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo UP-22 en finca de su propiedad en San José, (Upala), Upala, Alajuela, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 326.669 / 412.116 hoja Upala. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020518649 ).

ED-0012-2021. Exp. 21153P.—Cre Cero Noventa y Uno Azor de Las Molacanas Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Pozo PAT-81, efectuando la captación en finca del solicitante en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 171.753 / 482.500 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero de 2021.—Departamento de Información.— Vanessa Galeano Penado.—( IN2021518657 ).

ED-0007-2021.—Expediente N° 11789.—Cafetalera Tirra Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.23 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Candelaria (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial beneficiado de café, comercial lavado de vehículos y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 223.520 / 489.450, hoja Naranjo. 3 litros por segundo de la Quebrada Burrogres, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial beneficiado de café, comercial lavado de vehículos y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 222.400 / 488.750, hoja Naranjo. 0.25 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Candelaria (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial beneficiado de café, comercial lavado de vehículos y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 223.650 / 489.250, hoja Naranjo. Predio inferior: Cornelio Naranjo Chacón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de enero del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021518665 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1133-2020.—Exp. N° 21094P.—Alborada Mil Novecientos Noventa y Ocho Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo RG-475, efectuando la captación en finca del solicitante en Escobal, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 213.863 / 491.026 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de diciembre del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021519586 ).

ED-1157-2020.—Expediente N° 12384P.—Condominio Las Bromelias Horizontal Agrícola de Fincas Filiales Primarias Individualizadas, solicita concesión de: 0.12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo QA-19 en finca de su propiedad en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso riego. Coordenadas: 241.997 / 483.830, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre del 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021519672 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 0109-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas treinta minutos del siete de enero del dos mil veintiuno. Expediente N° 303-2020.

Liquidación de gastos permanentes del partido Integración Nacional (PIN) correspondientes al trimestre julio-setiembre 2020.

Resultando:

1ºPor oficio N° DGRE-816-2020 del 14 de diciembre de 2020, recibido el 16 de esos mismos mes y año en la Secretaría de este Tribunal, el señor Gerardo Abarca Guzmán, director a.í. de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PIN-21-2020 del 08 de diciembre de 2020, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el partido Integración Nacional (PIN) para el período comprendido entre el 01 de julio y el 30 de setiembre de 2020” (folios 1 a 12).

2ºEn auto de las 11:30 horas del 17 de diciembre de 2020, el Magistrado instructor confirió audiencia a las autoridades del PIN para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP y, además, para que aportaran -para su publicación en el sitio web institucional- el estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes o donantes correspondientes al periodo 2019-2020, previstas en el artículo 135 del Código Electoral (folio 14).

3ºEn el oficio N° PIN TSE - 53 - 2020 del 17 de diciembre de 2020, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, el señor Wálter Muñoz Céspedes, presidente del PIN, manifestó su conformidad con el resultado del informe, renunciando al plazo para presentar objeciones a dicho informe y al recurso de reconsideración sobre la resolución que emitiera este Tribunal al respecto (folio 17).

4ºEn los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y

Considerando:

I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96 inciso 1) de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Siguiendo la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes destinados a cada uno de esos rubros (gastos electorales de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas -luego de celebrados los comicios respectivos-, debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender esas necesidades permanentes. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto, se tienen los siguientes:

1.             -Que el PIN tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de capacitación y organización, la suma de ¢60.845.344,14 distribuida de la siguiente manera: ¢14.366.915,97 destinados para gastos de organización y ¢46.478.428,17 para gastos de capacitación (ver la resolución N° 5421-E10-2020 de las 09:00 horas del 2 de octubre de 2020, agregada a folios 18 a 20).

2.             -Que el PIN presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de julio y el 30 de setiembre de 2020, por un monto total de ¢2.718.567,27 (folios 1 y 8 vuelto).

3.             -Que, de conformidad con el resultado de la revisión efectuada por el DFPP, esa agrupación logró comprobar gastos por la suma de ¢2.639.039,27, los cuales corresponden -en su totalidad- a gastos de organización (folios 5 y 10).

4.             -Que el PIN no acreditó haber cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio 2019 y el 30 de junio de 2020 (folios 4 vuelto, 10 y 27).

6.             -Que el PIN tiene una multa pendiente de cancelar por la suma de ¢3.017.000,00, impuesta por el Registro Electoral en la resolución N° 116-DGRE-2019 de las 13:00 horas del 11 de octubre de 2019 y ratificada por este Tribunal en la resolución N° 4352-E3-2020 de las 10:35 horas del 11 de agosto de 2020 (folios 21 a 26).

7.             -Que el PIN se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social (folios 4 vuelto, 10 vuelto y 28).

III.—Ausencia de oposición sobre el informe elaborado por el DFPP. Por auto de las 11:30 horas del 17 de diciembre de 2020, el Magistrado instructor confirió audiencia a las autoridades del PIN para que se pronunciaran sobre los resultados del informe N° DFPP-LT-PIN-21-2020.

En oficio N° PIN TSE - 53 - 2020, el Presidente del PIN atendió la audiencia conferida y manifestó que no tenían objeciones al referido informe técnico y que renunciaban al plazo de ocho días para objetarlo; razón por la cual, al no existir disconformidad alguna con los resultados del estudio técnico ni con el monto aprobado, no corresponde que esta Magistratura se pronuncie sobre el fondo de los documentos que componen esta liquidación.

IV.—Resultado de la revisión final de la liquidación presentada por el PIN, correspondiente al trimestre julio-setiembre de 2020. De acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la documentación aportada por el PIN, para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

1.             -Reserva de organización y capacitación del PIN. De conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 5421-E10-2020 (visible a folios 18 a 20), el PIN tiene como reserva para afrontar gastos futuros la suma de ¢60.845.344,14, de los cuales ¢14.366.915,97 corresponden al rubro de organización política y los restantes ¢46.478.428,17 al de capacitación.

2.             -Gastos de organización reconocidos al PIN. De conformidad con lo expuesto, el PIN tiene en reserva la suma de ¢14.366.915,97 para el reembolso de gastos de organización y presentó una liquidación por ¢2.718.567,27 para justificar los gastos que realizó del 1° de julio al 30 de setiembre de 2020. Una vez hecha la revisión de esos gastos, la DGRE tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢2.639.039,27, monto que, por ende, debe reconocerse a la citada agrupación política.

3.             -Gastos de capacitación. Debido a que, de conformidad con el informe rendido por el Registro Electoral, al PIN no se le aprobaron en esta ocasión gastos de capacitación, el monto reservado en este rubro se mantiene en ¢46.478.428,17.

V.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales. En el presenta caso, según se desprende de la base de datos que recoge la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PIN se encuentra al día con sus obligaciones con la seguridad social, por lo que no corresponde la retención de monto alguno por este concepto.

VI.—Sobre la multa impuesta al PIN. El Registro Electoral, por resolución N° 116- DGRE-2019, impuso al PIN una multa de ¢3.017.000,00, por la celebración de actividades proselitistas en sitios públicos sin autorización, la cual quedó en firme por resolución de este Tribunal N° 4352-E3-2020 (folios 21 al 26).

Teniendo en cuenta que los artículos 300 y 301 del Código Electoral, en concordancia con lo dispuesto por esta Magistratura en la resolución N° 7231-E8-2015, prevén la posibilidad de retener hasta un cinco por ciento (5%) del monto reconocido en las liquidaciones de gastos para asegurar el pago de multas que no hayan sido honradas por un partido político, procede ordenar la deducción de un 5% del monto reconocido con motivo de la presente liquidación (¢2.639.039,27), porcentaje que representa la suma de ¢131.951.96.

Ahora bien, debido a que el monto deducido es inferior a la multa impuesta, se debe indicar que queda un saldo pendiente de cancelar por ¢2.885.048,04, el cual deberá reservarse para ser conocido en posteriores liquidaciones en las que se reconozcan al PIN sumas por contribución estatal, hasta que se cancele la totalidad de la multa impuesta.

VII.—Monto por reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PIN, con base en la revisión de la liquidación de gastos del periodo comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2020, asciende a la suma de ¢2.639.039,27, los cuales -en su totalidad- corresponden a gastos de organización política. Sin embargo, a ese monto, de acuerdo con lo señalado en el considerando anterior, corresponde deducirle un 5% (¢131.951,96) para garantizar el pago de la multa impuesta por la DGRE y que está pendiente de cancelación, con lo cual el monto disponible corresponde a ¢2.507.087,31.

VIII.—Reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PIN. Teniendo en consideración que los gastos reconocidos al PIN por ¢2.639.039,27 corresponden al rubro de organización, procede deducir esa cantidad de la reserva específica establecida a favor del PIN. Producto de esta operación, la citada agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢58.206.304,87, de los cuales ¢11.727.876,70 están destinados para gastos de organización y ¢46.478.428,17 para gastos de capacitación.

IX.—Retención de los recursos por la omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. En virtud de que no consta en el expediente que el PIN hubiese realizado la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes relativa al período 2019-2020, el monto disponible quedará retenido hasta tanto la agrupación política satisfaga apropiadamente este requisito.

X.—Sobre la firmeza de esta resolución. En virtud de que el PIN, en el citado oficio N° PIN TSE - 53 - 2020 (folio 17), señaló, además, que renunciabanal recurso de reconsideración contra la resolución del Tribunal”, procede declarar firme este fallo. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Integración Nacional, cédula jurídica N° 3-110-212993, la suma de ¢2.639.039,27 (dos millones seiscientos treinta y nueve mil treinta y nueve colones con veintisiete céntimos), que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos válidos y comprobados del período comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2020. No obstante y en virtud de lo dispuesto en los considerandos VI, VII y IX de este fallo, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional: 1) a depositar en la cuenta de Caja Única a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones para los ingresos percibidos por la cancelación de multas electorales, el monto de ¢131.951,96 (ciento treinta y un mil novecientos cincuenta y un colones con noventa y seis céntimos) para atender la multa impuesta en la resolución N° 116-DGRE-2019 y 2) a retener el monto de ¢2.507.087,31 (dos millones quinientos siete mil ochenta y siete colones con treinta y un céntimos) hasta el momento en que el DFPP indique que el PIN ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral; una vez que ello suceda, el Tribunal gestionará lo pertinente para liberar el giro de esa suma. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el PIN mantiene a su favor una reserva total de ¢58.206.304,87 (cincuenta y ocho millones doscientos seis mil trescientos cuatro colones con ochenta y siete céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral en relación con el artículo 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Integración Nacional, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y, además, se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021518622 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Anayanci Vílchez Vanegas, nicaragüense, cédula de residencia DI155821982706, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 20-2021.—San José, al ser las 10:18 del 11 de enero de 2021.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021518080 ).

Eveling Del Carmen Mejía Galeano, nicaragüense, cédula de residencia: DI155805395030, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4763-2020.—San José, al ser las 13:36 del 6 de enero de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021518099 ).

Sara Isabel Saavedra Parrales, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824070110, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4618-2020.—San José, al ser las 3:00 del 4 de enero de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021518109 ).

Jelssin Jameth Reyes Herrera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825347307, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 32-2021.—San José, al ser las 2:47 del 11 de enero de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021518316 ).

María Michelle Picado Castro, nicaragüense, cédula de residencia DI 155812107526, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 16-2021.—Cartago, al ser las 9:15 del 11 de enero de 2021.—Jeonattann Vargas Céspedes, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2021518328 ).

Vicente Mario Espinosa Coll, cubano, cédula de residencia N° 119200415814, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 29-2021.—Alajuela, al ser las 15:03 del 11 de enero de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021518442 ).

Santos Domínguez Losada, estadounidense, cédula de residencia DI184001637909, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 33-2021.—Cartago, al ser las 15:00 del 11 de enero de 2021.—Jeonattann Gerardo Vargas Céspedes, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2021518531 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

PLAN DE COMPRAS 2021

Se avisa que el Plan de Compras del año 2021 del Consejo de Seguridad Vial se encontrará disponible en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), en la dirección: www.sicop.go.cr, cejilla “Centro Atenciónavisos por Institución y en la página Web del COSEVI en: www.csv.go.cr o en las oficinas ubicadas en La Uruca, San José, contiguo al Banco Nacional en La Uruca, a partir del veintinueve de enero, 2021.

Dado en La Uruca, San José, el 14 de enero del 2021.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2021519474 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS

CON DISCAPACIDAD

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2021

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, la Proveeduría Institucional comunica a los proveedores y público en general, que el Programa Anual de Adquisiciones para el período 2021, se encuentra a disposición en el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP. (Dirección electrónica https://www.sicop.go.cr). Asimismo, se informa que, en lo sucesivo, cualquier modificación a ese Plan Anual de Adquisiciones será debidamente publicada por esos mismos medios electrónicos.

Lic. Alberto Salazar Morales, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2021519587 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2021

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados que, a partir de esta fecha, el Programa de Adquisiciones de Bienes y Servicios del Ministerio de Ambiente y Energía para el periodo 2021, se encuentra a su disposición la dirección electrónica https:/www.sicop.go.cr, en avisos por instituciones.

San José, 15 de enero del 2021.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 4600046008.—Solicitud N° SEPSE-001-21.—( IN2021519508 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN SISTEMA CENTRALIZADO

DE RECAUDACIÓN

PLAN DE COMPRAS 2021

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que el Plan de Compras 2021 correspondiente a nuestra unidad, se encuentra publicado en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, así como en el Sistema de Compras Públicas-SICOP; las posibles modificaciones serán visibles en la página Web Institucional. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr, a partir de su publicación.

San José, 29 de enero del 2021.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Luis Rivera Cordero, Director.—Licda. Tatiana Vargas Sequeira, Jefa.—1 vez.—( IN2021519483 ).

DIRECCIÓN DE COBROS

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2021

De conformidad con el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° del Reglamento a dicha Ley, y en cumplimiento al artículo 7° del Reglamento SICOP, la Dirección de Cobros comunica que los detalles correspondientes a la Programación Anual de Compras y sus posibles modificaciones, están disponibles en la página web: http://www.ccss.sa.cr, en la parte de transparencia/Planes anuales de Compra/Dirección de Cobros, así como en el SICOP.

Las adquisiciones se realizarán por medio del programa anual de compras de la Institución y serán financiadas con el presupuesto ordinario aprobado por la Contraloría General de la República.

San José, 13 de enero del 2021.—Lic. Christian Guillén Gómez, Director a. í.—1 vez.—( IN2021519504 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

PLAN DE COMPRAS INSTITUCIONAL 2021

De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, la Proveeduría Institucional de la Municipalidad de Zarcero, informa a todos los interesados que el Plan de Compras Institucional del 2021 de la Municipalidad de Zarcero podrá ser consultado en la dirección electrónica: www.zarcero.go.cr.

Zarcero, 05 de enero del 2021.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría.—1 vez.—( IN2021517735 ).

FEDERACIÓN DE CANTONES PRODUCTORES DE BANANO

PLAN DE ADQUISICIONES

Adquisición de bienes y servicios (artículo 3 del Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública).

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Siquirres, Barrio El Mangal.—Lic. Johnny Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021517870 ).

REGLAMENTOS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional, comunica la modificación a los artículos 21, 22, 50, 51, 66, 67 y 81; así como la derogación del Capítulo VI, Dirección de Mercadeo y Gestión de Ventas, y consecuentemente sus artículos 60 y 61 del Reglamento Orgánico de la Universidad Técnica Nacional, mediante acuerdo N° 5-29-2020 de la sesión ordinaria N° 29-2020, artículo 9, celebrada el viernes 04 de diciembre de 2020 producto de la fusión de la Dirección de Comunicación Institucional y la de Mercadeo y Gestión de Ventas.

Dichas modificaciones y derogación del Capítulo VI al Reglamento Orgánico de la Universidad Técnica Nacional rigen a partir de su publicación.

El Reglamento Orgánico de la Universidad Técnica Nacional, en su versión completa y actualizada, se encuentra disponible en el portal electrónico www.utn.ac.cr, secciónNormativa Universitaria”.

Emmanuel González Alvarado, Rector.—1 vez.—( IN2021518002 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIDAD

DIVISIÓN CADENA ABASTECIMIENTO-GERENCIA DE OPERACIONES Y LOGÍSTICA

Modificación del inciso 15 del artículo 115 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa, aprobado en el acuerdo emitido por el Consejo Directivo en el artículo 3 del Capítulo III del acta firme de la Sesión 6419 del 8 de diciembre de 2020.

15. Para efectos del procedimiento, las etapas de aprobación y entrega de los bienes o servicios deberá ajustarse a lo siguiente:

a.             El contratista deberá presentar la propuesta de dación de pago ante la Dirección de Proveeduría Institucional; quien dará traslado al Administrador de Contrato para que analice la propuesta en un plazo de 20 días. Si la propuesta resulta de interés para la Institución deberá comunicárselo a la Proveeduría y proceder a solicitar al Proceso de Avalúos la asesoría o avalúo correspondiente y a la Dirección Contratación Administrativa, criterio legal respecto de la viabilidad jurídica del ofrecimiento en dación en pago realizado por el contratista.

b.             El Proceso de Avalúos contará con un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud, para realizar la asesoría correspondiente. Una vez recibidos los bienes, contará con un plazo de 15 días hábiles para efectuar el respectivo avalúo.

c.             La Dirección Contratación Administrativa contará con un plazo de 10 días hábiles para emitir el criterio legal.

d.             Una vez que el administrador del contrato tenga los insumos señalados, contará con un plazo de 10 días hábiles para preparar la recomendación correspondiente (sea que la misma resulte conveniente o no a los intereses institucionales, o bien incumpla la normativa) ante la Dirección de Proveeduría Institucional; quien elevará de manera posterior, luego de la revisión correspondiente, al Órgano competente. En caso de que la propuesta no sea conveniente a los intereses institucionales, el Administrador de Contrato podrá prescindir de solicitar el avalúo y criterio legal correspondientes y realizar la recomendación sobre la base del análisis técnico.

e.             El Órgano competente contará con un plazo de 15 días hábiles para emitir la aprobación / rechazo de dación en pago propuesta; la cual deberá trasladar a la Dirección Proveeduría Institucional para que ésta comunique al contratista.

2. La presente modificación regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 4 de enero de 2021.—Proveeduría Institucional.—Daniel López Solís, Director a. í.—1 vez.—O. C. N° 4500091668.—Solicitud N° 243738.—( IN2021517846 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal en la sesión ordinaria número cuarenta y siete del 28 de noviembre del 2020, aprueba en firme y definitivamente el artículo I, inciso 1) Acuerdo 3, enviar a publicar la reforma al artículo 16 del Reglamento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Paraíso aprobado en la sesión ordinaria N° 290 del 19 de noviembre del 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 132 del 05 de junio del 2020, el cual literalmente dice:

Artículo 16.—Los siete integrantes propietarios del Comité se nombrarán por un período de 2 años y su nombramiento se hará para iniciar su período de gestión el día primero de enero del año siguiente y vence el 31 de diciembre dos años después. La elección se hará de la siguiente manera:

a)            Dos integrantes serán de nombramiento directo del Concejo Municipal, quienes serán escogidos con al menos un mes de antelación al vencimiento del periodo reglamentario de la Junta Directiva, que estará a cargo de una Comisión Especial nombrada por el Concejo e integrada por tres Regidores Propietarios quienes deberán abrir período de recepción de currículos ante la Secretaría del Concejo Municipal y posteriormente análisis y elección de los Miembros respetando la equidad de género.

b)            Dos integrantes serán escogidos por asamblea general de representantes de organizaciones deportivas y recreativas del cantón, respetando la equidad de género e incorporados en el padrón deportivo cantonal que para tal efecto llevará la Secretaría del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Paraíso actualizado; para tal efecto el Comité Cantonal invitará utilizando los medios disponibles a las Organizaciones a integrarse en el padrón al menos una vez al año. El padrón es permanente; por lo que únicamente perderán su credencial las organizaciones cuya personería se encuentre vencida al momento de una Asamblea. El corte del padrón para la elección del Comité se realizará 15 días naturales antes de la fecha de la Asamblea.

c)             El quinto integrante se escogerá mediante asamblea de Asociaciones de Desarrollo Comunales del Cantón, debidamente inscritas con personería jurídica al día.

d)            Dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años, quienes serán elegidos directamente mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven, y posteriormente juramentados por el concejo municipal. La designación respetará el principio de paridad de género. Para estos efectos, el Proceso Deportivo del CCDR emitirá una constancia con el nombre de todos los atletas activos en el programa de Juegos Deportivos Nacionales y la entregará al Concejo Municipal y al Comité Cantonal de la Persona Joven de Paraíso dentro de los 3 días hábiles posteriores a la vacante. De igual manera, el CCPJ Paraíso, entregará una constancia con el nombre de las organizaciones juveniles del cantón que se encuentren reportadas en esa instancia. El CCPJ deberá convocar a dicha Asamblea al menos con 5 días hábiles de antelación a la elección correspondiente y se llevará a cabo en el salón de sesiones del Concejo Municipal. Para garantizar el cumplimiento de los incisos b) y c) del presente artículo, el Comité Cantonal de Deportes estará en la obligación de asegurar equidad, libre participación y neutralidad divulgando ampliamente en todas las comunidades que estará abierto el proceso para la debida inscripción de las candidaturas en mención. En el caso del inciso d), el Comité Cantonal de la Persona Joven será quien vigile el cumplimiento de dichas disposiciones. En caso de no realizarse la designación de los dos representantes indicados en el inciso d) o tener dificultades el CCPJ para hacerlo dentro de los 10 días hábiles posteriores a la vacante, será el Concejo Municipal, órgano representativo a nivel local y responsable del nombramiento de los demás integrantes, el que hará la designación respectiva de los dos integrantes, respetando siempre el principio de paridad de género, publicidad y transparencia.

El Departamento de Comunicación Institucional de la Municipalidad de Paraíso estará en el deber de difundir por los medios institucionales todas las convocatorias señaladas en este artículo a fin de promover la mayor participación y transparencia en los procesos.

Lo anterior debe leerse correctamente y ser sustituido por:

Artículo 16.—Los siete integrantes de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Paraíso, se nombrarán por un período de dos años y su nombramiento se hará para iniciar su período de gestión el día primero de enero del año siguiente y vence el treinta y uno de diciembre dos años después. La elección se hará de la siguiente manera:

A)              El Concejo Municipal con antelación, por medio de acuerdo, nombrará una comisión especial conformada por tres regidores que se encargará de guiar, revisar y verificar el proceso de empadronamiento de organizaciones deportivas, recreativas y comunales del cantón, dichas organizaciones para participar deben de haberse inscrito en la Secretaría Municipal con tres meses de antelación a la convocatoria de la Asamblea, un miembro de esta comisión será quien coordine la realización de estas Asambleas.

                   Esta comisión especial deberá rendir un informe al Concejo Municipal, posterior a la realización de las asambleas y antes de que el Concejo Municipal proceda a juramentar a la nueva Junta Directiva. La misma, en la primera quincena de diciembre, deberá abrir un proceso de recepción de currículos de ciudadanos que deseen participar en la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación como miembros de elección directa del Concejo Municipal, los currículos deben de presentarse para que por acuerdo municipal se elijan dos integrantes de la Junta Directiva del CCDR, previo a realizar la juramentación. Debe respetarse la equidad de género.

B)              Las organizaciones deportivas, recreativas y comunales tendrán abierta la inscripción al padrón municipal de organizaciones durante todo el año, deberán inscribirse en la secretaría del Concejo Municipal, deben tener Junta Directiva y ser reconocidas por su trabajo en la comunidad. Corresponde a la comisión especial verificar el padrón y cerrarlo para las asambleas de representantes de organizaciones con ocho días naturales de antelación a éstas.

C)              En la primera quincena de diciembre, las organizaciones convocadas a asamblea deben inscribir ante la secretaría del Concejo Municipal un representante propietario y un representante suplente para que participe en éstas. La comisión especial convocará a las organizaciones a sus respectivas asambleas con por lo menos cinco días naturales de antelación a su realización. Que en ese mismo momento las Organizaciones deben presentar sus candidatos a elección de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Paraíso ante la Secretaria del Concejo Municipal.

D)              Se realizará una asamblea de representantes de organizaciones deportivas y recreativas, en el mes de diciembre, que elegirá a dos miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación respetando la paridad de género.

E)               En fecha similar se realizará la asamblea de los representantes de las organizaciones comunales restantes, que debe elegir a un miembro de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

F)               También en el mes de diciembre debe realizarse una asamblea de representantes de organizaciones juveniles del cantón y donde participarán además los atletas activos del programa de Juegos Deportivos Nacionales. Esta asamblea debe ser convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven (CCPJ) y en ella serán electos dos miembros de la población entre los quince años y menores de 18 años que también pertenecerán a la Junta Directiva del CCDR, con las limitantes que les indica el inciso d) del artículo 174 del Código Municipal y respetando la paridad de género, publicidad y transparencia. En esta asamblea, la comisión especial asistirá en calidad de observadora.

G)              El Comité Cantonal de la persona Joven debe entregar a la secretaría del Concejo Municipal para conocimiento de la comisión especial, previo a la convocatoria, la lista de las organizaciones juveniles inscritas, así como previo a la asamblea debe entregar a la misma secretaría y para el mismo fin, la lista de los delegados propietarios y suplentes inscritos.

H)              El Proceso Deportivo del CCDR deberá emitir una constancia con el nombre y un medio para convocar de todos los atletas activos en el programa de Juegos Deportivos Nacionales y la entregará al Comité Cantonal de la Persona Joven y a la secretaría del Concejo Municipal con al menos una semana de antelación a la asamblea.

I)                En caso de no realizarse la designación de los dos representantes indicados en el inciso d), será el Concejo municipal, órgano representativo a nivel local y responsable del nombramiento de los demás integrantes, el que hará la designación respectiva de los dos integrantes, respetando siempre el principio de paridad de género, publicidad y transparencia.

J)                El Departamento de Comunicación Institucional de la Municipalidad de Paraíso será el encargado de difundir por todos los medios posibles todas las convocatorias a asambleas de elección señaladas en este artículo y la inscripción en el padrón municipal de organizaciones a fin de promover la mayor participación y transparencia en los procesos.

Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria.—Omar Chavarría Cordero, Proveedor.—1 vez.—( IN2021517879 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 28, inciso n) de su Ley Orgánica N° 3663 de 10 de enero de 1966 y sus reformas, mediante acuerdo N° 07 de la sesión N° 05-20/21-G.E. del lunes 30 de noviembre de 2020, acordó emitir el Reglamento para el registro de inspectores autorizados de instalaciones de gas licuado de petróleo. Por tanto. Reglamento para el Registro de Inspectores Autorizados de Instalaciones de Gas Licuado de Petróleo Considerandos: I. Que el Decreto Ejecutivo N° 41150-MINAE-S “Reglamento General para la Regulación del Suministro de Gas Licuado de Petróleo”, estableció como requisito que los profesionales que realicen las labores de responsable técnico para solicitar su inscripción ante la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible (DGTCC) deben contar con una certificación extendida por el Colegio, que certifique que el profesional puede fungir como responsable técnico para firmar documentos en lo que se refiera al cumplimiento del reglamento mencionado y demás normas técnicas aplicables en la actividad que corresponda. II. Que la DGTCC remitió oficio N° DGTCC-DL-173-2018, en la cual solicita al CFIA iniciar el registro de profesionales responsables que establece el Decreto Ejecutivo 41150 MINAES. III. Que el Decreto N° 41150-MINAE-S “Reglamento General para la Regulación del Suministro de Gas Licuado de Petróleo”, en sus artículos 111, 114 y 115, señala lo siguiente: “Artículo 111.—Responsable técnico. Es la persona física contratada por el concesionario o distribuidor, con el fin de velar por el cumplimiento de las disposiciones de este reglamento y las normas técnicas aplicables a la actividad que realizan. Debe estar inscrito en el Registro de Responsables Técnicos de la DGTCC y en el Colegio Profesional respectivo.” “Artículo 114.—Registro. Será competencia de la DGTCC, implementar el RRT.” “Artículo 115.—Requisitos. La persona física que desee inscribirse en el RRT deberá presentar ante la DGTCC: a) Copia de la cédula de identidad. b) Copia del carné del Colegio Profesional respectivo. c) Copia del recibo de que se encuentra al día con las cuotas en el Colegio Profesional respectivo. d) Certificación emitida por el Colegio Profesional respectivo que establece que es un profesional con la competencia técnica para realizar la labor de un RT o en caso de ser un profesional acreditado, presentar la certificación emitida por el Organismo de Certificación de Personas acreditado o reconocido por el Ente Costarricense de Acreditación, según la Norma INTEISO/IEC 17024:2013 Evaluación de la conformidad-Requisitos generales para los organismos que operan la certificación de personas, en su versión vigente.” IV. Que en el año 2013, se firmó un Convenio de Cooperación entre el MINAE y el CFIA, para autorizar a un grupo de profesionales a realizar labores de inspección de instalaciones de GLP. El listado de estos profesionales se encuentra en le dirección electrónica:

http://cfia.or.cr/descargas/2016/Profesionales-de-gas-may2016.pdf. V. Que con la participación de representantes del CIEMI, del CITEC, y de la administración del CFIA, se analizó la solicitud presentada por la DGTCC, los lineamientos establecidos para el Convenio firmado con el MINAE, los perfiles profesionales y demás información relacionada, con el fin de garantizar la idoneidad de los profesionales. VI. Que el Decreto N° 28622- MINAE-S Reglamento para el diseño, construcción y operación de plantas de almacenamiento y envasado para GLP, en el apartado 10.14.5: “10.14.5 El inspector autorizado será un profesional expresamente recomendado por el Colegio Profesional pertinente. Dicha recomendación es individual y debe basarse en el procedimiento que tenga el Colegio Profesional, en el cual se evalúe como mínimo los atestados del solicitante en esta materia. El Colegio Profesional en el documento de recomendación que emita, debe incluir los criterios utilizados.” VII. Que el Colegio en uso de las potestades establecidas en los artículos 4 b), 28, 51 de la Ley Orgánica del Colegio Federado, que permite emitir reglamentos especiales sobre ejercicio profesional sobre sus miembros, así como de responder a los requerimientos que establecen los Decretos mencionados, en aras de proteger la seguridad, y la protección de la vida de las personas y los bienes, se permite dictar el presente Reglamento especial para regular el registro de inspectores autorizados de instalaciones de Gas LP: Artículo 1. El objetivo del presente reglamento es regular los requisitos y procedimientos específicos para determinar si un profesional, incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA), ha seguido un proceso válido que evidencie que posee las competencias actualizadas para un ejercicio profesional en tareas relacionadas con la verificación de instalaciones de consumo, comercialización y envasado de gas licuado de petróleo (GLP), con el fin de autorizar su labor como: a) Inspector autorizado, según se establece en el artículo 10.14.5 del Decreto Nº 28622- MINAES Reglamento para el diseño, construcción y operación de plantas de almacenamiento y envasado para GLP; b) Responsable técnico (RRT) de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 41150-MINAE-S “Reglamento General para la Regulación del Suministro de Gas Licuado de Petróleo”. En el caso del responsable técnico, la autorización que otorga el CFIA es exclusivamente para cumplir con el requisito que establece el inciso c) del artículo 115 del Decreto Ejecutivo N° 41150-MINAE-S “Reglamento General para la Regulación del Suministro de Gas Licuado de Petróleo, por lo que una vez obtenido ésta, deberá gestionar su solicitud y autorización directamente con la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible para poder realizar las funciones establecidas en el citado decreto. Artículo 2. En adelante, para efectos de este reglamento los profesionales que obtengan la autorización para los efectos establecidos en el artículo 1) se denominarán “inspector autorizado” y la autorización que obtengan por parte del CFIA se denominarálicencia”. Artículo 3. Los profesionales miembros del CFIA que, de acuerdo con los perfiles profesionales aprobados por la Junta Directiva General (http://cfia.or.cr/perfilesPro.html), formación académica y atinencias, están en capacidad de realizar las tareas relacionadas con verificación de instalaciones descritas en el artículo 1, corresponden a las siguientes ramas: a) Ingeniería Mecánica (CIEMI); b) Ingeniería Electromecánica (CIEMI); c) Ingeniería en Mantenimiento Industrial (CITEC) Artículo 4. El CFIA tendrá publicada permanentemente la lista oficial de los profesionales que ostenten la autorización como inspector autorizado de instalaciones de actividades relacionadas con el Gas Licuado de Petróleo (GLP), en el sitio web oficial del Colegio Federado, sin perjuicio de informarlo por otros medios que estime convenientes. Únicamente los miembros que se encuentren habilitados para el ejercicio profesional y al día con sus obligaciones ante el CFIA, tienen derecho de aparecer en el Registro de inspectores autorizados de instalaciones de Gas LP. Artículo 5. La Junta Directiva General del CFIA ejerce la dirección general y es el máximo órgano encargado de conocer y resolver todo lo relacionado a la autorización de inspector de instalaciones descritas en el artículo 1. Artículo 6. Son atribuciones de la Junta Directiva General: a) Aprobar los lineamientos, políticas generales del proceso de la autorización de inspector de instalaciones descritas en el artículo 1, así como cualquier modificación al presente Reglamento, b) Nombrar a los miembros que conformarán la Comisión Bipartita Permanente de Instalaciones de Gas Licuado de Petróleo, en adelante Comisión Gas LP, de acuerdo con la nominación realizada por la Junta Directiva de los colegios CIEMI y CITEC. c) Aprobar los contenidos de temarios de los cursos del programa de actualización profesional en Instalaciones de GLP que presente la Comisión Gas LP. d) Aprobar o rechazar las solicitudes de profesionales que quieren optar por la autorización de inspector de instalaciones descritas en el artículo 1 y su incorporación al Registro de inspectores autorizados de instalaciones de Gas LP. e) Autorizar la permanencia en el Registro de inspectores autorizados de instalaciones de Gas LP a los profesionales que realicen la renovación de la autorización. f) Autorizar la eliminación del Registro de inspectores autorizados de instalaciones de Gas LP, a los profesionales que no realicen la renovación de la autorización. g) Conocer y resolver el recurso de reconsideración, que se interponga en contra de la resolución que rechace la autorización de inspector de instalaciones descritas en el artículo 1 y la incorporación al Registro de inspectores autorizados de instalaciones de Gas LP, de un miembro del CFIA. Artículo 7. La Dirección Ejecutiva del CFIA o quién ésta designe, estará a cargo de la gestión administrativa de la Comisión Gas LP. Las principales funciones son: a) Emitir el documento a los profesionales autorizados, indicando el tipo de licencia autorizada. b) Establecer y mantener actualizado el Registro de inspectores autorizados de instalaciones de Gas LP. c) Coordinar y definir los aspectos operativos y procedimentales relacionados con la atención de las solicitudes de profesionales. Artículo 8. La Comisión Gas LP estará integrada en forma bipartita por tres miembros del Colegio de Ingenieros Electricistas, Mecánicos e Industriales (CIEMI) y tres miembros del Colegio de Ingenieros Tecnólogos (CITEC), quienes serán recomendados por sus respectivos Colegios y aprobados finalmente por la JDG. Los requisitos de idoneidad y capacidad de los miembros que integren la Comisión Gas LP serán regulados mediante acuerdo de Junta Directiva General. Sobre la idoneidad requerida, la misma debe ser, idoneidad técnica basada en la experiencia en la Ingeniería de Gas LP, principalmente en la aplicación bien sea diseñando sistemas de gas LP o en la construcción, instalación, mantenimiento y operación de sistemas de gas LP o ambos. Artículo 9. El nombramiento y continuidad se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de Comisiones aprobado por la Junta Directiva General del CFIA, garantizando la continuidad de al menos, uno de los miembros. Artículo 10. En las sesiones participarán el titular de la DE o quién éste designe en su representación con voz, pero sin voto. Asimismo, podrán contar con la asesoría legal correspondiente y/o cualquier otro apoyo técnico que se requiera. Artículo 11. La Comisión Gas LP sesionará cada quince días y extraordinariamente cuando sea necesario. El quórum de asistencia será de dos representantes de cada Colegio Miembro que integra la Comisión. Las decisiones se tomarán por simple mayoría. En caso contrario, se remitirá a la JDG para lo que corresponda. Los miembros de la Comisión podrán hacer constar en el acta, la justificación de su decisión. Artículo 12. Son atribuciones de la Comisión Gas LP: a) Proponer para conocimiento y aprobación ante la JDG los lineamientos, contenidos de temarios de los cursos, políticas de la autorización, así como modificaciones al presente Reglamento. b) Establecer los mecanismos de control sobre la calidad del programa de actualización profesional en Instalaciones de GLP, mediante la selección adecuada de los temas de los cursos, capacitaciones, entre otros, que sean requeridos. c) Velar porque los contenidos de temarios de los cursos se encuentren actualizados, según los cambios en las normativas técnicas y legislación vigente en el país. d) Emitir un informe de recomendación a la JDG sobre la aprobación, renovación, exclusión o el rechazo de las solicitudes para obtener la autorización de inspector de instalaciones descritas en el artículo 1. d) Asesorar a la JDG en asuntos relacionados con la aplicación e interpretación de este Reglamento. e) Asesorar a la JDG en asuntos relacionados con el ejercicio profesional de la ingeniería en temas relacionados a instalaciones de Gas Licuado del Petróleo. Artículo 13. Dado que las actividades relacionadas con el Gas Licuado de Petróleo (GLP) están directamente relacionadas con la protección de la vida humana y de la integridad de las instalaciones, puntos de venta y bodegas en los que se manipula dicha sustancia, los profesionales que se dediquen a las tareas descritas en el artículo anterior deben contar con conocimientos y experiencia demostrable en las instalaciones descritas en el artículo 1. De esta forma, se define un sistema de clasificación de profesionales especialistas en instalaciones de GLP, con base en cuatro categorías (licencias) de instalaciones que se describen a continuación: a) Categoría 1. Instalaciones residenciales institucionales de aprovechamiento de GLP que utilicen cilindros portátiles de almacenamiento que se encuentren en el rango de 0 a 84 litros (45 Kg). En puntos de venta de GLP con almacenamiento de cilindros portátiles DOT o similar de 0 a 84 litros, en las presentaciones actuales de mercado y en el caso de Distribuidores Mayoristas, según las condiciones de la concesión otorgada por MINAE y el diseño según norma que definió la cantidad máxima de litros de GLP permitidos en el edificio en particular que funciona como Bodega. b) Categoría 2. Además de las Instalaciones y los almacenamientos de cilindros portátiles descritos en el inciso a) anterior, las instalaciones residenciales, comerciales, institucionales e industriales que utilicen cilindros portátiles de almacenamiento en el rango de 0 a 84 litros (45 kg) y recipientes de llenado en sitio tipo DOT o ASME de 0 a 15.139 litros de capacidad de agua total individual o grupal y que no se requiera para su protección de un sistema fijo contra incendios. c) Categoría 3. Además de las Instalaciones y los almacenamientos de cilindros portátiles descritos en los incisos a) y b) anteriores, las instalaciones residenciales, comerciales, institucionales e industriales de aprovechamiento de GLP, con cilindros portátiles o con tanques estacionarios cuya capacidad total de almacenamiento individual o grupal no supere los 15.140 litros (4000 galones) de capacidad de agua; tanques ASME de llenado en sitio de 15.140 litros o superiores capacidades de agua total individual o grupal, así como los tanques DOT o ASME instalados en azoteas, los cuales requieren de las implementaciones de seguridad y protección contra incendios que Bomberos, MINAE y Ministerio de Salud determinen para su operación segura. d) Categoría 4. Además de las Instalaciones y los almacenamientos de cilindros portátiles descritos en los incisos a), b) y c) anteriores, las plantas de almacenamiento y envasado de GLP que cumplan con los requisitos técnicos y legales de las instituciones del país que definen y establecen las actividades de las empresas de almacenamiento, envasado y comercialización de GLP en el país y que posean, o estén tramitando, el Permiso de la DGTCC para su operación. Artículo 14. Todo profesional miembro del CFIA interesado en obtener la autorización de inspector remitirá su solicitud a la Dirección Ejecutiva del CFIA, incluyendo la siguiente información: a) El formulario de solicitud designado para tal efecto. b) Currículum Vitae actualizado. c) Certificación de los cursos del Programa de Actualización profesional en Instalaciones GLP, de acuerdo con el tipo de licencia. e) Experiencia demostrable, de acuerdo con el tipo de licencia. Toda la información y los requisitos deberán presentarse en forma completa; no se admitirán aquellas solicitudes que incumplan con esta disposición. Toda la documentación aportada debe presentarse en idioma español, de lo contrario se deberá presentar traducción oficial. La presentación de la solicitud y los atestados correspondientes no garantiza que el solicitante obtendrá la licencia. Luego de presentada la gestión, en caso de que la información sea omisa o de alguna forma, no cumpla con lo establecido en este reglamento, se le concederá al interesado, un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles para que subsane adicione o aclare lo apercibido. En caso de que no se cumpla con el apercibimiento dentro del plazo, o no se cumpla en forma satisfactoria, la gestión se declarará inadmisible y se ordenará su archivo. Artículo 15. Para los efectos del presente reglamento se considera experiencia demostrable la participación directa como profesional responsable del diseño o instalación de proyectos de instalaciones de Gas LP o como profesional responsable de las labores de inspección y mantenimiento de los elementos que conforman una instalación de gas LP. Para comprobar la experiencia, el interesado podrá presentar alguno de los siguientes: a) El numero registro de responsabilidad profesional ante el CFIA; de los proyectos en que haya participado y que acredite su participación y funciones desarrolladas. b) Declaración jurada en la cual el profesional de fe de los proyectos en los que ha participado y no consta su registro de su responsabilidad en el CFIA. En ese supuesto, deberá aportar, además los documentos que acrediten su participación. La declaración jurada deberá estar autenticada por abogado. c) En el caso de la experiencia en labores de inspección, el interesado deberá presentar los certificados emitidos para el Ministerio de Salud de los proyectos que ha inspeccionado, así como las aprobaciones pertinentes de ese ente. d) Cualquier otro documento que el profesional considere necesarios para acreditar su experiencia. La Comisión se reserva el derecho de verificar antes las instancias correspondientes la información brindada. Artículo 16. Los requisitos específicos para obtener la licencia como inspector de instalaciones de GLP, para cada una de las categorías descritas, son los siguientes: a) Licencia 1: Para la inspección de instalaciones de GLP definidas en la Categoría 1: 1) Profesional en Ingeniería Mecánica, Ingeniería Electromecánica o Ingeniería en Mantenimiento Industrial. 2) Aprobar los cursos 1, 2 y 3 del Programa de Actualización Profesional en Instalaciones de GLP. 3) Mínimo 2 años de experiencia demostrable en el diseño, instalación y mantenimiento de al menos 5 proyectos de instalaciones de gas LP descritas en la Categoría 1 del artículo 13. b) Licencia 2: Para la inspección de instalaciones de GLP definidas en la Categoría 2: 1) Haber obtenido la licencia 1. 2) Aprobar los cursos 4 y 5 del Programa de Actualización Profesional en Instalaciones de GLP 3) Mínimo 2 años en la práctica de inspecciones de instalaciones de GLP descritas en la Categoría 1 del artículo 13 de al menos 5 inspecciones certificadas cuya certificación y posterior trámite hayan sido positivo ante el Ministerio de Salud. La responsabilidad profesional de las inspecciones sometidas a valoración debe haber sido tramitadas ante el CFIA bajo los lineamientos establecidos para este fin. 4) Mínimo 2 años de experiencia demostrable en el diseño, instalación y mantenimiento de al menos 5 proyectos de instalaciones de GLP descritas en la Categoría 2 del artículo 12. c) Licencia 3: Para la inspección de instalaciones de GLP definidas en la Categoría 3: 1) Haber obtenido la licencia 2. 2) Aprobar curso 6 del Programa de Actualización Profesional en Instalaciones de GLP. 3) Mínimo 2 años en la práctica de inspecciones de instalaciones de GLP descritas en la Categoría 2 del artículo 13 y al menos 5 inspecciones certificadas, cuya certificación y posterior trámite hayan sido aprobado ante el Ministerio de Salud. 4) Mínimo 2 años de experiencia demostrable en el diseño, instalación y mantenimiento, o al menos 5 proyectos de instalaciones de gas LP descritas en la Categoría 3 del artículo 12.d) Licencia 4: Para la inspección de instalaciones de GLP definidas en la Categoría 4: 1) Haber obtenido la licencia 3. 2) Aprobar el curso 7 del Programa de Actualización Profesional en Instalaciones de GLP. 3) Mínimo 3 años en la práctica de inspecciones de instalaciones de GLP descritas en la Categoría 3 del artículo 13 y al menos 5 inspecciones certificadas cuya certificación y posterior trámite hayan sido positivo ante el Ministerio de Salud. 4) Haber desarrollado, en los últimos 5 años, un mínimo de 3 proyectos, con una capacidad mínima de 12000 galones cada uno, de diseño, construcción o mantenimiento de instalaciones de autoconsumo, plantas petroquímicas o plantas de envasado y comercialización de GLP. Además de los requisitos mencionados anteriormente en los distintos tipos de licencia, el profesional que solicite la autorización debe encontrarse habilitado para el ejercicio profesional y al día con sus obligaciones ante el CFIA. Artículo 17. El CFIA a través del CIEMI y del CITEC, gestionará el Programa de Actualización profesional en Instalaciones GLP, con el objetivo de capacitar a los profesionales interesados en obtener la licencia, para lo cual, el profesional deberá completar el programa de capacitación correspondiente a la categoría que opte, el cual constará de los cursos de aprovechamiento que al efecto apruebe la Junta Directiva General, de acuerdo con la recomendación brindada por la Comisión Gas LP, los cuales se encontrarán publicados, así como los respectivos temarios en el sitio web del CFIA o a través de los medios que al efecto designe la JDG. Artículo 18. Los profesionales podrán solicitar la equiparación de cursos, con capacitaciones formales de aprovechamiento realizadas ante otra entidad reconocida. Estas capacitaciones deberán cumplir con los contenidos y cantidad de horas de los cursos que al efecto apruebe la JDG del CFIA, de forma tal que exista una congruencia lógica, general y básica de al menos un noventa por ciento (90%) en las capacitaciones objeto de reconocimiento y los cursos impartidos por los Colegios miembros para el Programa de Actualización Profesional en Instalaciones GLP. Del total de las capacitaciones presentados por el profesional para su reconocimiento, se podrán reconocer hasta un máximo de 30% de horas lectivas de los cursos que conforman el Programa de Actualización Profesional en Instalaciones GLP. Las capacitaciones que hubieran sido reconocidas no podrán volver a ser valoradas para una eventual renovación de la licencia. Los reconocimientos de las capacitaciones deberán hacerse con base en certificaciones emitidas por las instituciones, en que originalmente se aprobaron. Artículo 19. La Dirección Ejecutiva del CFIA remitirá, a la Comisión Gas LP, las solicitudes de los profesionales, para que sean valorada y remita una recomendación a la Junta Directiva General. Artículo 20. La Junta Directiva General tomará el acuerdo de otorgar la licencia de inspector de instalación de actividades relacionadas con el Gas Licuado de Petróleo de acuerdo con el tipo de licencia y con base en la recomendación de la Comisión de GLP. El comunicado de dicho acuerdo le será notificado al profesional a los medios electrónicos que tenga registrados ante el Departamento de Registro y Documentación del CFIA. Artículo 21. Contra la resolución de la Junta Directiva General que rechace la solicitud de un miembro agremiado al CFIA cabrá el recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a su comunicación. Artículo 22. El CFIA otorgará un documento que acredite la autorización y el tipo de licencia concedida al profesional. Artículo 23. La vigencia de las licencias otorgadas por el CFIA será de cinco años. El profesional que desee mantener vigente la licencia en la misma categoría, dentro del mes previo al vencimiento de esta, deberá tramitar la renovación, caso contrario, al momento de vencimiento del plazo el CFIA cancelará su licencia y será retirado de la lista. Artículo 24. El profesional que desee renovar la licencia deberá presentar su solicitud ante la Dirección Ejecutiva del CFIA y cumplir los siguientes requisitos: a) Estar habilitado para el ejercicio profesional. b) Estar al día con sus obligaciones ante el CFIA. c) Acreditar al menos 24 horas lectivas en cursos o actividades de capacitación formal de aprovechamiento en temas relacionados a la actualización de la normativa técnica y legislación que regula las buenas prácticas en instalaciones de GLP, en los últimos cinco años, previo a solicitar la renovación. d) Acreditar que ha ejecutado labores de inspección de al menos 5 proyectos, según el alcance definido en la Licencia que pretende renovar. Toda la documentación aportada debe presentarse en idioma español, de lo contrario se deberá presentar traducción oficial. Toda la información y los requisitos deberán presentarse en forma completa; no se admitirán aquellas solicitudes que incumplan con esta disposición. La presentación de la solicitud y los atestados correspondientes no garantiza que el solicitante obtendrá la renovación de su licencia. Luego de presentada la gestión, en caso de que la información presentada sea omisa o de alguna forma, no cumpla con lo establecido en este reglamento, se le concederá al interesado, un plazo improrrogable de diez días hábiles para que subsane adicione o aclare lo apercibido. En caso de que no se cumpla con el apercibimiento dentro del plazo, o no se cumpla en forma satisfactoria, la gestión se declarará inadmisible y se ordenará su archivo. Artículo 25. Para efectos de la renovación, se reconocerá para la acreditación de las horas lectivas al profesional que haya realizado alguna de las siguientes actividades: a) Participar activamente en comisiones o asociaciones técnicas del CIEMI o el CITEC según corresponda, por lo menos 2 años durante el periodo de vigencia de la certificación, otorgará 8 horas. b) Dictar uno de los cursos del programa de actualización profesional otorgará un máximo igual a las horas de la capacitación brindada. Esto aplicará por una única vez, durante el periodo de vigencia de la certificación. c) Publicar un artículo técnico sobre el tema de instalaciones de Gas LP en revistas que cuenten con un consejo editorial, puede otorgar un máximo 4 horas equivalentes por periodo de vigencia de la certificación. d) Participar con una ponencia propia de la especialidad en Gas LP, en congresos nacionales o internacionales, puede otorgar un máximo de 4 horas equivalentes por periodo de vigencia de la certificación. Artículo 26. Cuando llegare a conocimiento del CFIA, cualquier irregularidad, anomalía o defecto técnico en temas relacionados con las inspecciones de instalaciones de Gas LP, se procederá de conformidad con el Reglamento del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica que regula los Procedimientos para la aplicación de la Ética Profesional y sus efectos patrimoniales. Ningún profesional del CFIA podrá realizar las labores descritas en el artículo 1, sino cuenta con licencia vigente. En caso de incumplimiento de lo anterior, se considerará una falta a la ética profesional. Artículo 27. El presente Reglamento entra a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Asimismo, deroga toda normativa interna anterior a la promulgación que se le oponga. Transitorio 1. Las licencias otorgadas previo a la promulgación del presente Reglamento contaran con una vigencia de cinco años contados a partir de la publicación del presente Reglamento. Transitorio 2. Los inspectores autorizados que cuenten con licencia 3, previo a la entrada en vigencia del presente Reglamento, podrán continuar realizando las actividades establecidas en la nueva categoría 4. No obstante, para poder continuar realizando estas labores, deberán acreditar ante el CFIA que cuentan con el curso 7 del Programa de Actualización Profesional en Instalaciones de GLP, al que refiere el inciso d) del artículo 16 del presente Reglamento. Para efectos de lo anterior, estos profesionales contarán con un plazo máximo de dos años, contados a partir de que el CFIA implemente el curso 7 del Programa de Actualización Profesional en Instalaciones de GLP. Los inspectores autorizados que no hayan realizado el curso, una vez vencido el anterior plazo, no podrá continuar realizando estas labores, hasta tanto no cumplan con el requisito. Transitorio 3. El CFIA contará con un plazo máximo de nueve meses calendario, contados a partir de la publicación del presente Reglamento, para implementar el curso 7 del Programa de Actualización Profesional en Instalaciones de GLP.

San José, 4 de enero del 2021.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 03-2021.—Solicitud243950.—( IN2021518027 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

JUNTA DIRECTIVA

MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS

REPRESENTANTE INSTITUCIONAL DE COLYPRO

Número: POL/PRO-USC-02

Versión: 03-Octubre de 2020

Fecha de aprobación: 21 de febrero de 2019

Reemplaza a: POL/PRO-JD06 versión 12, POL/PRO-UCR02 versión 2

Revisado por: Jefatura Administrativa, Dirección Ejecutiva, Junta Directiva.

Aprobado para entrar en vigencia: Sesión ordinaria 016-2019 celebrada el 21-02-19, Acuerdo N° 06

 

Objetivo:

Establecer los lineamientos para el nombramiento de Representantes Institucionales del Colypro, en instituciones educativas, públicas, privadas u otras donde laboren cinco o más personas colegiadas en coordinación con el Gestor Regional; con el fin de que cumplan adecuadamente los roles designados.

Alcance:

Junta Regionales, instituciones educativas, representantes institucionales y otros entes.

Políticas generales:

1.       Se entenderá por Representante Institucional del Colypro la persona colegiada elegida por los colegiados/as de una misma institución donde laboren cinco o más colegiados, o por instituciones que por no contar con cinco colegiados se unan para completar entre ese número y designen su Representante ante la Junta Regional respectiva y actuará como enlace entre su institución y el Colypro.

2.       El Representante Institucional debe ser una persona proactiva, comprometida y leal con el Colypro, comunicativa y que mantenga buenas relaciones interpersonales en la Institución que representará.

3.       Se nombrará un representante institucional suplente, este tomará el cargo de Representante Institucional en caso de que el Representante sea traslado de institución, cesado de sus funciones, se pensione o no esté cumpliendo el rol de manera correcta y sea removido por acuerdo de la Junta Directiva como se menciona en el punto anterior. El suplente será la persona que quede en segundo lugar cuando se realice la elección de Representante Institucional y debe quedar debidamente registrado en el Acta de Elección “F-USC-09”.

4.       El Representante Institucional y su suplente serán nombrados en reunión de personal colegiado, con al menos el cuarenta por ciento de los colegiados de la institución. Dicho nombramiento se realizará, de manera presencial o virtual, el plazo de elección será por un período de dos años, prorrogables por dos años más, siempre y cuando se mantenga en la misma institución con derecho a reelección y sea ratificado por los colegiados. Este podrá ser removido por acuerdo de Junta Directiva, cuando sus roles no se cumplan o su conducta vaya en contra de los intereses de la Corporación, gestionando su sustitución por el período restante, siguiendo el debido proceso.

5.       El Representante Institucional que labore en más de una institución sólo podrá representar a una de ellas.

6.       Los roles principales del Representante Institucional son:

a)            Ejercer un liderazgo representativo de los intereses y necesidades de las personas colegiadas ante las Juntas Regionales y otras instancias del Colypro.

b)            Recibir al Gestor Regional en su visita a la Institución y actuar como puente de información entre la misma, la Junta Regional y otras instancias del Colypro.

c)             Mantener informado a todo el personal de la institución acerca de las actividades del Colypro, los beneficios de la colegiatura, así como colaborar con la distribución del material informativo y otras estrategias de comunicación.

d)            Trasladar a través del Gestor Regional las inquietudes y propuestas de los colegiados acerca de asuntos legales, profesionales, académicos y necesidades de capacitación que afecten a la persona colegiada.

e)             Participar en las reuniones de Representantes Institucionales programadas.

f)             Mantener en buen estado, actualizada y en un lugar visible la pizarra informativa entregada por Colypro para todos los colegiados de la institución.

7.       Con el fin de mantener a los Representantes Institucionales actualizados en cuanto al quehacer de Colypro, se realizará una reunión al año por región, de acuerdo a la agenda y cronograma aprobado por Junta Directiva. Y será el Gestor Regional quien organice, convoque, y participe en dicha actividad de acuerdo con la agenda respectiva (DI USC-01).

8.       El Gestor Regional será el responsable de organizar la actividad indicada en el punto anterior con al menos un mes de anticipación.

9.       El Departamento de Comunicaciones será el responsable de mantener la disponibilidad de signos externos y material informativo para entregar a los Representantes Institucionales asistentes a la actividad de capacitación, como reconocimiento a su gestión, de acuerdo a la política POL/PRO-SG02, Administración de la Bodega de Suministros y Signos Externos.

10.     En caso que el Gestor Regional detecte alguna deficiencia o incumplimiento en el nombramiento del Representante Institucional, lo informará al Encargado de la Unidad de Servicios al Colegiado para que este instruya y le traslade dicho informe a la Junta Directiva, con el objetivo de que se realice el debido proceso y resuelva, tomará la medida correctiva pertinente, la cual puede ser inclusive, la destitución del Representante y solicita el nombramiento del sustituto en coordinación con el Gestor Regional correspondiente y en apego a la normativa vigente.

11.     De no llevarse a cabo el nombramiento del Representante Institucional en alguna institución se respaldará por escrito las razones por las cuales no se hizo dicho nombramiento.

***FIN DE LA POLÍTICA***

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Nombramiento Representante Institucional.

N°

Actividades

Responsable

1.

Identifica todas las instituciones bajo su jurisdicción que tengan cinco o más personas colegiadas con el listado respectivo.

Gestor Regional

2.

Prepara en el mes de enero, una circular explicativa dirigida a los directores de las instituciones solicitándole el apoyo para el nombramiento del Representante de su institución ante el Colypro.

Presidente de Junta Directiva

3.

Entrega en cada institución que se encuentre pendiente de nombramiento, la circular indicada en el punto anterior y el Formulario F-USC-09 Acta de elección Representante Institucional del Colypro y coordina con el director lo necesario para que se realice el nombramiento correspondiente de acuerdo a esta política.

Gestor Regional

4.

Realizan la reunión de colegiados de la Institución para elegir el Representante Institucional y su suplente, completan el Formulario F-USC-09 Acta de elección Representante Institucional del Colypro.

Grupo de Colegiados Institucional// Gestor Regional

5.

Retira el acta con los resultados de la reunión para la elección del Representante institucional y aplica una encuesta al azar para documentar la transparencia del proceso de nombramiento.

Gestor Regional

6.

Actualiza el control en el Drive de Representantes Institucionales.

Gestor Regional

7.

Controla la vigencia de los nombramientos de los Representantes Institucionales y realiza nuevamente el proceso para la reelección o sustitución cuando el mismo se venza.

Gestor Regional

8.

Confecciona nota indicando las razones por las que no se ha realizado el nombramiento del Representante Institucional en la institución donde corresponda.

Gestor Regional

9.

Propone cronograma anual de las actividades para Representantes Institucionales a Junta Directiva.

Encargado de Unidad de Servicios al Colegiado

10.

Aprueba y comunica el cronograma indicado en el punto anterior.

Junta Directiva

11.

Coordina los aspectos logísticos (permisos, alimentación, sonido, alquileres, entre otros) de acuerdo con la política POL/PRO-CMP01.

Gestor Regional

12.

Convoca a las actividades de Representantes Institucionales, según lo establecido en esta política.

Gestor Regional

13.

Coordina los aspectos administrativos con los departamentos participantes en las actividades.

Gestor Regional

14.

Solicita y coordina la entrega de los signos externos y material informativo a los Representantes Institucionales asistentes a las actividades.

Gestor Regional

 

***FIN DEL PROCEDIMIENTO***

M.Sc. Fernando López Contreras, Presidente.—1 vez.— ( IN2021518049 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

JUNTA DE GOBIERNO

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que en la sesión ordinaria 2021-01-06, celebrada el 6 de enero del 2021, acordó el reconocimiento de “Registros y Estadísticas de Saludcomo sinónimo de la disciplinaRegistros Médicos”, de modo que se modifica el artículo 5 de la Normativa de profesionales afines a las ciencias de la salud del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, a fin de que ahora en adelante se lea de la siguiente manera:

“... Artículo 5°—De las disciplinas autorizadas:

El Colegio de Médicos y Cirujanos por medio de su Comité de Profesionales Afines a las Ciencias de la Salud, reconoce el siguiente listado oficial de las disciplinas reconocidas para otorgar autorización en el ejercicio profesional:

              Licenciaturas:

a)            Imagenología Diagnóstica y Terapéutica.

b)            Promoción de la Salud.

c)             Recreación Física y Mental.

d)            Registros Médicos: Se reconoce como sinónimo el siguiente término: Registros y Estadísticas de Salud.

e)             Salud Ocupacional.

              Maestrías:

a)            Imagenología Diagnóstica y Terapéutica.

b)            Recreación Física y Mental.

c)             Registros Médicos.

d)            Administración de Servicios de Salud.

Cualquier otra que a futuro autorice la Junta de Gobierno.

Para solicitar la autorización del ejercicio profesional en el anterior listado, se aceptarán en cada una de las disciplinas, los diplomas de Licenciado(a) Universitario y Máster Universitario que cumplan con los requisitos requerido en esta normativa...”

Dr. Luis Carlos Pastor Pacheco, Presidente.—1 vez.— ( IN2021518019 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Karen Dayana Segura Miranda, costarricense, se le comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve Recurso de Apelación del señor Daniel Alfonso Castro González contra la resolución de las diez horas del dieciocho de agosto de dos mil veinte dictada por la representante legal de la oficina local de Grecia, Pani. Se le confiere audiencia a la señora Karen Dayana Segura Miranda por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Grecia centro, Barrio Los Pinos, de la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, 200 metros al sur y 75 metros oeste a mano derecha. Expediente N° OLGR-00254-2016.—Oficina Local de Grecia.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Representante a. í..—Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 243730.—( IN2021517614 ).

Al señor Mario Guillermo Quirós Murillo, cédula de identidad 106960407, se le comunica la resolución de este despacho de las doce horas del veinticuatro de diciembre del dos mil veinte, que inició el proceso especial de protección dictando una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en beneficio de la persona menor de edad TVQD. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPU-00251-2019.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 273748.—( IN2021517617 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Silvia Montero Villalobos, documento de identidad cuatro-cero uno ocho nueve-cero nueve siete tres, José Alfredo Zúñiga Arias, documento de identidad uno- uno cero nueve cuatro-cero tres ocho ocho, Roy Padilla Herrera, documento de identidad dos- cero seis uno tres-cero dos tres ocho, todos mayores, calidades y domicilios desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución de quince horas cuarenta minutos del veinticuatro de diciembre del dos mil veinte, mediante la cual se da por agotada la vía administrativa y se remite la situación de las personas menores de edad M.Z.M; V.P.M y A.P.M a la vía judicial para que un juez determine la situación jurídica de los menores. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00053-2020.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 243897.—( IN2021517847 ).

A Sofía Bermúdez Menterrosa, documento de identidad uno uno dos uno siete cero cero cuatro seis, se le comunica que por resolución de las nueve horas diecisiete minutos del veinticuatro de diciembre del dos mil veinte, mediante la cual se le informa que se le ha suspendido el cuido de su hija D.G.B Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLSP-00320-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 243752.—( IN2021517853 ).

Al señor Acevedo Rodríguez Edvin, titular de la cédula de identidad número 602910033, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:20 horas del 24/12/2020 donde se archiva proceso especial de protección, orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad B.K.A.C. Se le confiere audiencia al señor Acevedo Rodríguez Edvin por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente N° OLOS-00210-2020.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 243904.—( IN2021517861 ).

Se hace saber a Luis Daniel Venegas Hernández resolución de las ocho horas con tres minutos del veintitrés de diciembre del año dos mil veinte, en la cual se resuelve modificación de medida de protección en cuanto a la ubicación del recurso familiar a favor de la persona menor de edad de nombre: K.V.V.T., quien es costarricense, persona menor de edad, de 14 años de edad, nacida el 24 de enero del dos mil ocho, tarjeta de identificación de persona menor de edad 119570133. Garantía de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia.—Oficina Local de Guadalupe.—Maritza Matarrita Álvarez.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 243903.—( IN2021517862 ).

A Dayana Quesada Godínez, documento de identidad siete-cero dos ocho nueve-cero cinco cuatro cero, calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le comunica la resolución de las quince horas cuarenta minutos del veinticuatro de diciembre del dos mil veinte, mediante la cual se da por agotada la vía administrativa y se remite la situación de la persona menor de edad J.D.Q.G a la vía judicial para que un juez determine la situación jurídica del menor. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00071-2017.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Lic. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud Nº 243902.—( IN2021517864 ).

A Cesia Denixia Caldera Alemán, documento de identidad, calidades y domicilios desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del veinticuatro de diciembre del dos mil veinte, mediante la cual se da por agotada la vía administrativa y se remite la situación de la persona menor de edad Z.C.A a la vía judicial para que un juez determine la situación jurídica de los menores. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLSP-00095-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 243900.—( IN2021517865 ).

Al señor Lara Chaves Norman Alberto, titular de la cédula de identidad N° 114170011, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 22/12/2020, donde se da inicio al proceso especial de protección y se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menores de edad J.A.L.B. Se le confiere audiencia al señor Lara Chaves Norman Alberto por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente: OLOS-00128-2017.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 243916.—( IN2021517871 ).

A la señora Natalia Alvarado Salas, costarricense, se le comunica la resolución de las nueve horas y cincuenta y tres minutos del veintiocho de diciembre de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional en hogar sustituto del menor de apellidos Picado Alvarado. Se le confiere audiencia a la señora Natalia Alvarado Salas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Grecia centro, barrio Los Pinos, de la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, 200 metros al sur y 75 metros oeste a mano derecha. Expediente número OLGR-00048-2014.—Oficina Local de Grecia.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 243913.—( IN2021517873 ).

Al señor Michael Gerardo Picado Acuña, costarricense, se le comunica la resolución de las nueve horas y cincuenta y tres minutos del veintiocho de diciembre de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional en hogar sustituto del menor de apellidos Picado Alvarado. Se le confiere audiencia al señor Michael Gerardo Picado Acuña por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Grecia centro, barrio los pinos, de la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, 200 metros al sur y 75 metros oeste a mano derecha. Expediente N° OLGR-00048-2014.—Oficina Local de Grecia.—Ms.c. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa, Representante a. í.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 243909.—( IN2021517875 ).

Al señor Vásquez García Miguel Ángel sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:11 horas del 22/12/2020 donde se notifica proceso especial de protección, orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad W.V.V.V. Se le confiere audiencia al señor Vásquez García Miguel Ángel por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00126-2020.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 243907.—( IN2021517877 ).

A la señora Yadira Pérez Mejías, nicaragüense, indocumentada. Se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 24 de agosto del 2020, mediante la cual se resuelve medida de resolución de cuido provisional de la persona menor de edad B.D.L.P. Se le confiere audiencia a la señora Yadira Pérez Mejías, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente administrativo N° OLSCA-00545-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N5° 243927.—( IN2021517883 ).

Al señor Evelio Rodríguez Artavia, costarricense, número de identificación 604760741, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 13 horas del 29-10-2020, que resuelve dictado de medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de la persona menor de edad K.R.S. Se le confiere audiencia al señor Rodríguez Artavia por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular, 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLGR-00155-2018.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 243926.—( IN2021517885 ).

A José Fabian Montes Coca, persona menor de edad M.M.R, se le comunica la resolución de las diez horas del cuatro de mayo del año dos mil veinte, donde se resuelve: Modificar la resolución de las una hora cuatro minutos del veintinueve de abril del año dos mil veinte, donde se otorga medida de protección especial de Abrigo Temporal a favor de la pme. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00192-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 243925.—( IN2021517886 ).

Al señor Jorge Arturo Espinoza Gómez se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas cuarenta y siete minutos del treinta de diciembre de dos mil veinte, que corrige error procesal de la resolución de las once horas con treinta y seis minutos del dos de julio de dos mil veinte, de declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad RMSJ. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede los recursos de impugnación pertinentes conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los cuales serán resueltos, el de revocatoria por el representante legal de la oficina local que la dictó y el de apelación por la Presidencia Ejecutiva de la institución. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00047-2013.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 243929.—( IN2021517890 ).

Al señor Durbi David Castillo Campos, se le comunica la resolución de las 15:30 horas del 21 de diciembre del 2020, mediante la cual se resuelve medida de orientación apoyo y seguimiento de las personas menores de edad A.C.Z. Se le confiere audiencia al señor Durbi David Castillo Campos, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la iglesia católica 175 metros al sur. Expediente N° OLOR-00107-2020.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 243924.—( IN2021517891 ).

Al señor Orlando González Olayo, cédula N° 602620865, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 13:50 del 19/09/2020, a favor de la persona menor de edad JFGF. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLLI-00067-2018.—Oficina Local de Limón.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 243923.—( IN2021517892 ).

Al señor Randall Calderón Carmona, se le comunica la resolución de las 10:23 horas del 23 de diciembre del 2020, mediante la cual se resuelve medida de abrigo de la persona menor de edad J.I.A.C. Se le confiere audiencia al señor Randall Calderón Carmona, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente N° OLOR-00211-2014.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 243921.—( IN2021517895 ).

Al señor Adrián Eduardo Arroyo Vargas de quien es costarricense, cédula de identidad número 603400211, sin más datos, se le comunica la Resolución Administrativa de las trece horas del veintidós de diciembre del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve, la medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad: D.Y.A.N. Se les confiere audiencia al señor Adrián Eduardo Arroyo Vargas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Corredores, Ciudad Neilly, detrás de la Escuela Echandi Montero. Expediente administrativo N° OLCO-00200-2020.—Oficina Local de Corredores.—Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 243941.—( IN2021517897 ).

Al señor César Johan Ulloa Badilla, de quien es costarricense, cédula de identidad número 117030394, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas y del treinta de diciembre del dos mil veinte mediante la cual se resuelve, la medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad N.A.U.F. Se les confiere audiencia al señor César Johan Ulloa Badilla por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Corredores, Ciudad Neilly, detrás de la Escuela Echandi Montero, expediente administrativo número OLCO-00202-2018.—Oficina Local de Corredores.—Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 243937.—( IN2021517901 ).

A la señora Lucía de los Ángeles Sandoval Jiménez, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas cuarenta y siete minutos del treinta de diciembre de dos mil veinte que corrige error procesal de la resolución de las once horas con treinta y seis minutos del dos de julio de dos mil veinte, de Declaratoria de Adoptabilidad de la persona menor de edad RMSJ. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede los recursos de impugnación pertinentes conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los cuales serán resueltos, el de revocatoria por el representante legal de la Oficina Local que la dictó y el de apelación por la Presidencia Ejecutiva de la institución. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. ExpedienteOLPUN-00047-2013.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 243932.—( IN2021517902 ).

Al señor Sandí Juárez Mainor, titular de la cédula de identidad N° 602310663, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:22 horas del 29/12/2020 donde se notifica archivo al proceso especial de protección, medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad K.T.S.R., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 605030878, con fecha de nacimiento 01/03/2007. Se le confiere audiencia al señor Sandí Juárez Mainor por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente: OLOS-000054-2017.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 243928.—( IN2021517903 ).

Al señor Sergio Ricardo Montero Méndez, cédula de identidad 113170952, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a elevación de recurso de apelación, de las ocho horas del treinta y uno de diciembre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, y que ordena la elevación de recurso de apelación. Se le confiere audiencia al señor Sergio Ricardo Montero Méndez, por el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y hagan valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que se ubica en San José, Barrio Luján, en días y horas hábiles.- Se advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada, so pena de las consecuencias que impone el ordenamiento jurídico en caso de omisión. Se les recuerda a las partes que la interposición del presente recurso de apelación no tiene efecto suspensivo, sino únicamente devolutivo. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLVCM-00349-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. Según oficio.—Solicitud N° 243948.—( IN2021517906 ).

Al señor Sergio Ricardo Montero Méndez, cédula de identidad 113170952, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional, de las catorce horas del dieciocho de diciembre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad S.I.M.S y S.S.M.S y que ordena la medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia al señor Sergio Ricardo Montero Méndez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLVCM-00349-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—M.Sc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 243943.—( IN2021517908 ).

Al señor Misael del Socorro Espinoza García, costarricense, número de identificación 502120452, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 8 horas 10 minutos del 28-12-2020, dictado por la Unidad Regional de Atención Inmediata, Dirección Regional Chorotega, que resuelve de Medida Cautelar de Cuido Provisional en Familia Sustituta en beneficio de la persona menor de edad M.G.E.P. Se le confiere audiencia al señor Espinoza García, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00083-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 243942.—( IN2021517910 ).

Al señor Lucio Evelio Guido Alemán, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 15 horas 40 minutos del 16 de diciembre del 2020, que confirma por el plazo de seis meses, medida de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad: A.E.G.R. Se le confiere audiencia al señor Guido Alemán, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00067-2020.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 243920.—( IN2021517914 ).

Al señor José Luis Martínez Morales, costarricense, número de identificación 503250162, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 10 horas 15 minutos del 21-12-2020 que resuelve dictado de medida cautelar de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad J.M.M.R. Se le confiere audiencia al señor Martínez Morales, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00223-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 243918.—( IN2021517916 ).

Al señor Jorge Antonio Mora Granados, se le comunica que por resolución de las doce horas cero minutos del treinta de diciembre del dos mil veinte, se dictó resolución de modificación de medida de protección a favor de la persona menor de edad Y.M.M.V., así como la resolución de modificación de medida de protección emitida a las dieciséis horas cero minutos del treinta de diciembre a favor de la persona menor de edad Y.M.M.V., se le concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por la Licenciada en Trabajo Social Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Turrialba, cincuenta metros al norte de la municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLTU-00268-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° Según el adj.—Solicitud N° 243949.—( IN2021517982 ).

Al señor Keylor Aguirre Vargas, cédula de identidad N° 110330710, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional, de las nueve horas doce minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad S.Y.R.A. y que ordena la medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia al señor Keylor Aguirre Vargas, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia, ubicada en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLVCM-00157-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSC. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244044.—( IN2021518098 ).

Al señor José Antonio Serrano Varela, se le comunica la resolución de este Despacho, de las trece horas cuarenta minutos del treinta y uno de diciembre del dos mil veinte, que corrige error procesal de la resolución de las once horas con treinta y seis minutos del dos de julio del dos mil veinte, de Declaratoria de Adoptabilidad de la persona menor de edad: YDSM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede los recursos de impugnación pertinentes conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los cuales serán resueltos, el de revocatoria por el representante legal de la Oficina Local que la dictó y el de apelación por la Presidencia Ejecutiva de la institución. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00113-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244043.—( IN2021518100 ).

A María José Monge Fonseca, documento de identidad uno uno seis uno cuatro cero ocho uno seis, se le comunica que por resolución de las nueve horas del día cuatro de enero del dos mil veintiuno, mediante la cual se le informa que la situación de su hija A.M.F. será remitida a instancia judicial a efectos de que un juez de la republica determine su situación. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHN-00130-2015.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Lic. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 244047.—( IN2021518101 ).

A los señores Esmith Jiménez Madrigal y Aurelio Jiménez Mora, se les comunica que por resolución de las diecisiete horas con cero minutos del día veintiocho de diciembre del dos mil veinte, se dictó resolución de medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad: H.J.M., J.J.M. y P.J.M, así como la audiencia a partes de las diecisiete horas del veintiocho de diciembre del dos mil veinte, se les concede audiencia a la parte para que se refiera al informe social extendido por el licenciado en Psicología Douglas Fallas González. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLTU-00303-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244046.—( IN2021518102 ).

A la señora Dylana Maritza Trejos Chacón, nacionalidad: costarricense, portadora de la cédula de identidad: 701720873, estado civil: soltera, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del treinta de diciembre del dos mil veinte, mediante la cual se dio inicio al proceso especial de protección, y dictado de medida de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad: R.S.T.C. Se le confiere audiencia a la señora Dylana Maritza Trejos Chacón, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00045-2018.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° Según el adj.—Solicitud N° 244041.—( IN2021518103 ).

A la señora Mayela Vanessa Torres Mora, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas veinte minutos del cuatro de enero de dos mil veintiuno que corrige error procesal de la resolución de las catorce horas treinta y cinco minutos del siete de diciembre dos mil veinte, de Declaratoria de Adoptabilidad de la persona menor de edad CLST. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede los recursos de impugnación pertinentes conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los cuales serán resueltos, el de revocatoria por el representante legal de la oficina local que la dictó y el de apelación por la presidencia ejecutiva de la institución. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00204-2020.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244053.—( IN2020518104 ).

Al señor Luis Felipe Santillana Torres, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas veinte minutos del cuatro de enero de dos mil veintiuno que corrige error procesal de la resolución de las catorce horas treinta y cinco minutos del siete de diciembre dos mil veinte, de declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad CLST. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede los recursos de impugnación pertinentes conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los cuales serán resueltos, el de revocatoria por el representante legal de la oficina local que la dictó y el de apelación por la presidencia ejecutiva de la institución. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00204-2020.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244052.—( IN2021518106 ).

A la señora Karla Vanessa Delgado Molina, cédula de identidad N° 303910533, sin más datos de identificación se le comunica la resolución correspondiente a medida de protección de tratamiento, orientación y apoyo, de las trece horas cincuenta minutos del veinticuatro de diciembre del dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad M.G.M.D. y que ordena la medida de protección de tratamiento, orientación y apoyo. Se le confiere audiencia a la señora Karla Vanessa Delgado Molina, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLVCM-00275-2015.—Oficina Local de Vázquez De Coronado, Moravia.—MSC. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244051.—( IN2021518107 ).

Al señor: Reinier Antonio Aguilar Villalta, de 43 años de edad, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad: 602840683, estado civil: casado una vez, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del treinta y uno de diciembre del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad: J.A.A.G. Se le confiere audiencia al señor: Reinier Antonio Aguilar Villalta, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00581-2017.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244049.—( IN2021518108 ).

A Reyna Poveda, persona menor de edad E.T.P, se le comunica la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del quince de mayo del año dos mil veinte, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: cuido provisional, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00051-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 244057.—( IN2021518112 ).

A la señora Sirlenny de los Ángeles Rojas López, cédula N° 603630231, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 13:00 del 26/12/2020, a favor de la persona menor de edad DJRR. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección; expediente OLGA-00046-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 244056.—( IN2021518114 ).

A la señora Ninoska Yarima Mora Sánchez, mayor, portadora de la cédula de identidad número seis cero cuatrocientos cincuenta y tres cero cuatrocientos once, de domicilio desconocido por esta oficina local se le comunican las resoluciones de las once horas del treinta de diciembre de dos mil veinte dictada a favor de la persona menor de edad A.Y.A.M. que remite situación de persona menor de edad a la vía judicial Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente N° OLB-00090-2020.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 244058.—( IN2021518116 ).

Al señor, Sandi Juárez Mainor, cédula 602310663, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:20 horas del 31/12/2020 donde se notifica Proceso Especial de Protección, medida de cuido provisional y subsidiariamente orientación ,apoyo y seguimiento a la Familia en favor de la persona menor de edad K.T.S.R Se le confiere audiencia al señor Sandi Juárez Mainor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente  N° OLOS-00054-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez. Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244061.—( IN2021518118 ).

Al señor Sabino Ramírez Pilarte, nicaragüense, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad: L. R. R. M., se le comunica resolución de dieciséis horas del seis de noviembre del dos mil veinte, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: L. R. R. M., se le concede audiencia a las partes para que se refieran a la valoración de primera instancia extendido por la Licda. Dra. Guadalupe Abarca Naranjo, Psicóloga de esta Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLBA-00219-2020.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244063.—( IN2021518119 ).

Al señor Carlos Alberto Vargas Sáenz, quien es costarricense, cédula de identidad N° 110180133, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del treinta y uno de diciembre del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve la resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, se les confiere audiencia al señor Adrián Eduardo Arroyo Vargas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Corredores, Ciudad Neilly, detrás de la Escuela Echandi Montero. Expediente administrativo N° OLCO-00204-2020.—Oficina Local de Corredores.—Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244065.—( IN2021518120 ).

Al señor Ernesto Montezuma Bejaran, de quien es costarricense, cedula de identidad número 603300379, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del cuatro de enero del dos mil veintiuno mediante la cual se resuelve, la resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento de informe de la menor K.J.M.B. Se les confiere audiencia al señor Adrián Eduardo Arroyo Vargas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos enas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Corredores, Ciudad Neilly, detrás de la Escuela Echandi Montero. Expediente administrativo número OLCO-00204-2020.—Oficina Local de Corredores.—Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. Nº Según oficio.—Solicitud Nº 244066.—( IN2021518121 ).

A los señores Mauricio Sanabria Valle, se le comunica que por resolución de las siete horas con cero minutos del día veintidós de diciembre del año dos mil veinte se dictó Resolución de Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad S.S.S.S., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Crimilogía, Grettel González Ríos. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00303-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Según oficio.—Solicitud 244067.—( IN2021518124 ).

Hace saber al progenitor Yosimar Arias Céspedes, que por Resolución Administrativa de Adoptabilidad, de esta oficina de las veintiuna horas treinta y cuatro minutos del quince de diciembre del dos mil veinte y la de las nueve horas cincuenta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veinte. Se dictó resolución de adoptabilidad, en favor de la PME Y.M.A.A., con el fin de seguir con el proceso de adopción y su resolución de adoptabilidad. Se da audiencia a los interesados para que el término de cinco días de notificado este edicto se presenten a ser escuchados, ofrezcan pruebas, podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia, podrá recurrir esta resolución dentro del término de tres días hábiles mediante recurso de revocatoria con apelación en subsidio que resuelve el órgano que dictó la resolución el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior, la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLSP-00310-2020. Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licda. Indahly Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244070.—( IN2021518125 ).

Al señor Leonardo Brenes Fernández, cédula N° 111070286, se les comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad N.D.B.Z. y que mediante resolución de las 12 horas del 5 de enero del 2021, se resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento el informe, suscrito por la Profesional Nazareth Díaz Herrera, constante en el expediente administrativo y que igualmente se cita en el resultando de la presente resolución; así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad N.D.B.Z. IV.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del 5 de enero del 2021 y con fecha de vencimiento el 5 de julio del 2021, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI.- Se le ordena a Johanna Elena Zúñiga Artavia y Leonardo Brenes Fernández, en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII.- Se le ordena a Johanna Elena Zúñiga Artavia, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se está brindando por la pandemia, en la modalidad virtual. Se le informa que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es 2279-85-08 y que la encargada de escuela para padres de la Licda. Marcela Mora. VIII.- Se ordena a la progenitora, con base en el artículo 131, inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, incorporarse junto con la persona menor de edad a valoración y atención en psicología en la Clínica de Acción Social de la Clínica Bíblica, tal y como solicitó la progenitora, o en su caso, algún otro de su escogencia, sea la Caja Costarricense de Seguro Social o algún otro, para que aborde a la progenitora y a la persona menor de edad, a fin de que puedan adquirir estabilidad emocional y adquirir herramientas para afrontar de una mejor manera como familia, la dinámica familiar y mejorar la comunicación entre los miembros de la familia, adquirir herramientas en el caso de la progenitora para el establecimiento de límites sin utilización del castigo físico, para control de impulsos. Debiendo la progenitora presentar los comprobantes correspondientes de atención en psicología, tanto de la persona menor de edad como de la progenitora a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Debiendo igualmente de presentar copia de la referencia debidamente diligenciada ante la Clínica de Acción Social de la Clínica Bíblica, a fin de constatar el cumplimiento respectivo. IX.- Se le apercibe a los progenitores de la persona menor de edad, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.- Se apercibe a la progenitora con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, que deberá mejorar la dinámica familiar a fin de dotar a la persona menor de edad de un ambiente tranquilo y contenedor, por lo que deberá la progenitora cesar el castigo físico de forma inmediata, no deberá hablar mal del padre de la persona menor de edad, y evitará discusiones telefónicas con el señor Leonardo en presencia de la persona menor de edad, debiendo la progenitora resolver los conflictos donde la persona menor de edad no se vea mediada ante los problemas parentales, velando por la comunicación asertiva y procurando espacios de actividad de convivencia y recreativa madre-hija, a fin de fortalecer y mejorar la relación materno filial. XI.- Se apercibe a la progenitora con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, a no menoscabar el derecho de interrelación familiar que tiene la persona menor de edad con su progenitor, tal y como la misma persona menor de edad ha expresado su opinión y deseo de mantener contacto con ambos progenitores. XII.- Se le informa a la progenitora, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Guisela Sosa o la persona que la sustituya. Igualmente se le informa que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Guisella Sosa y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta oficina local, deberán presentarse la progenitora y la persona menor de edad, en los días y los horarios que ha continuación se proceden a indicar. Igualmente se les informa las siguientes citas programadas así: -Miércoles 10 de marzo del 2021, a las 11:00 a. m. - Miércoles 12 de mayo del 2021, a las 10:00 a.m. XIII.- Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el 10 de febrero del 2021, a las 9:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00623-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244071.—( IN2021518128 ).

A la señora José Ricardo Acuña Araya, cédula N° 110890770, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad G.J.A.C. y que mediante resolución de las 15 horas del 31 de diciembre del 2020, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento el informe, suscrito por la profesional Nazareth Díaz Herrera, constante en el expediente administrativo y que igualmente se cita en el resultando de la presente resolución; así como de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso, medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad G.J.A.C. IV.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del treinta y uno de diciembre del dos mil veinte y con fecha de vencimiento el treinta de junio del año dos mil veintiuno, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. VI.- Se le ordena a Jenny Cascante Garbanzo y José Ricardo Acuña Araya, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VII.- Se le ordena a Jenny Cascante Garbanzo y G.J.A.C, con base al numeral 131 inciso d) y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Por lo que deberán incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se está brindando por la pandemia, en la modalidad virtual. Se les informa que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es 2279-8508 y que la encargada de Escuela para Padres de la Licda. Marcela Mora. VIII.- Se ordena a la progenitora, con base en el artículo 131 inciso d), del Código de la Niñez y la Adolescencia, incorporar a la adolescente a la Clínica del Adolescente, a fin de que reciba instrucción en vida sexual, salud reproductiva y métodos anticonceptivos, y una vez que de a luz a su bebé, proceda junto con el personal médico de la Caja Costarricense de Seguro Social, a valorar la colocación del Implanon en la adolescente, debiendo presentar ante la Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que le extienda la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de incorporarla al expediente administrativo. IX- Se ordena a la progenitora Jenny Cascante Garbanzo, con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, informar a la Oficina Local a cargo del expediente, todo cambio de dirección o número de teléfono o correos electrónicos o formas de contacto de la persona menor de edad adolescente y de la progenitora. X.- Se le apercibe a los progenitores de la persona menor de edad, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponerla a agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XI.- Se ordena a G.J.A.C y a Jenny Cascante Garbanzo, con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, presentar las citas prenatales, los seguimientos médicos y de nutrición de la adolescente, a fin de garantizar el bienestar del bebé por nacer así como la salud de la adolescente y presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo, XII.- Se ordena a la profesional de seguimiento que se nombrará, abordar y dar el respectivo seguimiento, a fin de verificar si la persona menor de edad se mantiene o no viviendo con su progenitora y en general las condiciones en las que se mantenga la adolescente, así como realizar valoración domiciliar una vez que la progenitora se traslade de domicilio. XIII.- Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse la progenitora, y la persona menor de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así: -Miércoles 24 de febrero del 2021 a las 8:00 a.m. -Jueves 29 de abril del 2021 a las 10:00 a.m. XIV.- Se señala para celebrar comparecencia oral y privada el día 8 de febrero del 2021, a las 14:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00286-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 244072.—( IN2021518129 ).

Al señor Vega Berrocal Víctor de Jesús, cédula N° 603030590, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:41 horas del 05/01/2021 donde se notifica archivo de proceso especial de protección, medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad L.M.V.R. Se le confiere audiencia al señor Vega Berrocal Víctor de Jesús por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00069-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244073.—( IN2021518130 ).

Al señor Gómez Zapata Bienvenido Catalino, cédula N° 602660753, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:41 horas del 05/01/2021 donde se notifica archivo de proceso especial de protección, medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad D.V.G.R. Se le confiere audiencia al señor Gómez Zapata Bienvenido Catalino por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00069-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° Según oficio.—Solicitud N° 244075.—( IN2021518136 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DOTA

CONCEJO MUNICIPAL

Me permito transcribirle el acuerdo estipulado en el artículo XI, de la sesión extraordinaria N° 036 celebrada el 5 de enero del 2021, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:

Acuerdo artículo XI:

Se señala para audiencia pública la propuesta de actualización del estudio tarifario para los servicios de la Municipalidad de Dota. El Concejo Municipal del Cantón de Dota, por unanimidad (5 de 5 regidores propietarios) acuerda: la aprobación del estudio tarifario y promover la audiencia pública para la actualización de tasas para el Servicio de Limpieza de Vías, Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes, Servicio de Acueducto, Servicio de Recolección de Residuos Sólidos.

Propuesta de actualización del estudio tarifario para los servicios de la Municipalidad de Dota.

La audiencia pública se llevará a cabo el 08 de febrero del 2021, a las 07:00 a. m., en el salón de sesiones de la Municipalidad de Dota, ubicado en la Municipalidad de Dota, frente al parque Ernesto Zumbado, Santa María de Dota. Tomando en cuenta los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud, se solicita con 15 días de anticipación la reservación de la participación de los asistentes con el secretario del concejo municipal al teléfono 2541-2717 o al correo alex.diaz@dota.go.cr. Para el acceso a toda la información sobre la actualización de tasas para el periodo 2021, se pueden comunicar al teléfono 2541-2717 o al correo alex.diaz@dota.go.cr.

En caso de interponer la oposición o coadyuvancia deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, como se indican en el reglamento de audiencias públicas indicando un lugar o un medio de correo electrónico del interesado para efecto de notificación, dichas observaciones de deben realizar antes de la fecha estipulada para la audiencia. En caso de las personas jurídicas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de la personería jurídica.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Acuerdo definitivamente aprobado.

Alexander Martín Díaz Garro.—1 vez.—( IN2021517733 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO LEPANTO

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

La Administración Tributaria del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, por este medio le comunica a todos los patentados del distrito que la fecha máxima de presentación de la declaración jurada del impuesto de patentes es el próximo 25 de marzo del 2021.

El formulario para el periodo fiscal del año 2020 está disponible en los siguientes medios:

a)            En nuestra plataforma de servicios.

b)  Mediante el correo electrónico: jperez@concejolepanto.go.cr

c)             En nuestro sitio web: https://www.concejolepanto.go.cr/

Evítese el pago de multas.

José Francisco Rodríguez Johnson, Intentedente.—1 vez.— ( IN2021517478 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO PUEBLO DEL MAR

Se convoca a asamblea general extraordinaria de propietarios de las fincas filiales que conforman el Condominio Pueblo Del Mar, cédula jurídica 3-109-242228, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria al ser las 8:00 horas del día 12 de febrero del año 2021, en segunda convocatoria a las 9:00 horas del mismo día y la tercera convocatoria una hora después de la segunda convocatoria en caso de no contar con el quórum de ley. La Asamblea se llevará a cabo en Pueblo del Mar, en el Rancho de la Piscina en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste.

     I.        Primera llamada a las 8:00.

    II.        Segunda llamada a las 9:00.

  III.        Tercera llamada a las 10:00.

  IV.        Revisión del registro de dueños - Verificación del quórum

    V.        Prueba de notificación convocada para la sesión o exención de notificación.

              Petición de participación de todos los dueños mediante Proxy (representación legal) o presencial.

              Todos los dueños deben aprobar esta sesión.

  VI.        Elección de oficiales para propósitos de la sesión.

VII.        Repaso de minutas previas.

VIII.       Reporte del Administrador:

A.            Reporte Operacional.

B.            Reporte Financiero.

i.              Informe presupuesto 2020, informe proyectos principales.

ii.             Costo/desempeño de jardinero.

  IX.        Agenda Nuevos asuntos/Agenda abierta:

A.            Lista de temas a tocar:

i.              Renta de Casita:

i.              Problemas legales/responsabilidad.

ii.             Rentabilidad.

                ii.             Instalación de medidores de agua individuales.

               iii.             Equipo de lavandería.

              iv.             Sistema séptico.

               v.             Mantenimiento/cambio de canoas.

              vi.             Poda de árboles.

B.            Pago a RPM Abril/Junio

i.              Estado del establecimiento de una cuenta bancaria separada de PDM.

ii.         Saldo adeudado / Problemas con Contabilidad / Auditoría.

C.            Temas abiertos presentados por asistentes

                 i.             ubicación de basureros.

                ii.             Reglamento PDM, rótulos, multas por infracciones.

               iii.             Mascotas/excrementos de mascotas.

              iv.             Vehículos dentro de la propiedad.

               v.             Plantas en los Plants in the walking paths.

              vi.             Fumado.

             vii.             Almacenamiento exterior.

            viii.             Junta Directiva.

              ix.             Comunicación.

    X.        Elección del administrador

A.            Otras opciones de administración.

  XI.        Presupuesto para el 2020 - 2021 y aprobación de gastos anuales y otros gastos.

XII.        Establecimiento de fecha de reunión para el 2022.

XIII.       Designación de notario público para protocolizar acta.

XIV.       Se levanta la sesión.

Se informa a todos los propietarios que para poder acreditar su participación deberán aportar su identificación, en caso de personas jurídicas una personería jurídica original con no menos de 30 días de emisión, y en caso de no asistir enviar a un representante autorizado por medio poder especial debidamente autenticado por Notario.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 12 de enero del año 2021.—Convoca: Kevin Herman, R.P.M. Business Administration Group S. A.—1 vez.—( IN2021519444 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COMERCIANTES UNIDOS DE CARTAGO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Comerciantes Unidos de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-catorce mil setecientos cuarenta y siete, comunica que el señor Francisco Dagoberto Aderito Ramírez Ramírez conocido como Francisco Alderico Ramírez Ramírez, mayor, viudo en primeras nupcias, comerciante, portador de la cédula de identidad número tres-cero noventa y seis-trescientos treinta y cinco, San José, Montes de Oca, propietario de diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, según consta en el asiento número catorce del Libro de Accionistas, ha solicitado la reposición de una acción en virtud del extravío de esta. De conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas del Bufete Granados, ubicado en Cartago, cantón Central, distrito Oriental, cien metros sur, cien metros este y veinticinco metros norte de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, dentro de los siguientes treinta días naturales a esta publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones al Lic. René Gustavo Granados Monge, al 25915370.—Cartago, siete de enero del dos mil veintiuno.—Lic. René Gustavo Granados Monge, Notario Público.—( IN2021517440 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ALDESA CORPORACIÓN DE INVERSIONES S. A.

De conformidad con lo estipulado por los artículos 689 siguientes y concordantes del Código de Comercio, la señora Ligia María Argüello Barrantes, portadora de la cédula de identidad número 4-0073-0411, ha presentado ante la empresa Aldesa Corporación de Inversiones S. A., con cédula jurídica N° 3-101-079444, y domiciliada actualmente en San José, Curridabat, del Servicentro La Galera cien metros al norte y veinticinco al este, Oficentro Curridabat, primer piso, oficina trece, solicitud de reposición de su título de deuda no estandarizado y de oferta privada emitido en setiembre de 2016 a su nombre por la suma de sesenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Cualquier demanda u oposición a la presente gestión, deberá presentarse dentro del plazo de un mes a partir de la última publicación y ante la emisora en sus oficinas en San José, Curridabat del Servicentro La Galera cien metros al norte y veinticinco al este, Oficentro Curridabat, primer piso, oficina trece.—San José, 14 de diciembre de 2020.—Javier Chaves Bolaños, Presidente.—( IN2021517549 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

REPOSICIÓN CERTIFICADOS DE ACCIONES

Se informa al público en general que se ha solicitado la reposición de los certificados de acciones por mil ciento noventa acciones comunes y nominativas de Grupo Etesa GE S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil seiscientos trece, que se encuentran a nombre de la empresa Grupo Corporativo Diecisiete de Junio Sociedad Anónima. Se expedirán los duplicados a los solicitantes, transcurrido quince días desde la última publicación de este aviso que ha de aparecer por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, y en uno de los diarios de circulación nacional, siempre y cuando no se le haya comunicado demanda alguna de oposición. Cualquier oposición se recibirá en el domicilio de la empresa, ubicado en Cartago, ochocientos metros al sur de la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia.—Gerardo Meza Cordero, Presidente.—( IN2021517723 ).

COMPAÑÍA INVERSIONISTA PALMAREÑA S.A.

Compañía Inversionista Palmareña S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-023719, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica el extravío de los certificados de acciones de la sociedad que representan el cien por ciento del capital social de la sociedad, por lo que su titular ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía dentro del plazo de ley.—Rodolfo Orlich Acosta, Presidente.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—( IN2021518079 ).

INVERSIONES ACOR S. A.

Inversiones ACOR S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-054330, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica el extravío de los certificados de acciones de la sociedad que representan el cien por ciento del capital social de la sociedad, por lo que su titular ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía dentro del plazo de ley.—Rodolfo Orlich Acosta, Presidente.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—( IN2021518089 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AUVALYS COSTA RICA SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Edicto reposición de libros legales: Mediante escritura número trescientos siete, de la notaria pública Ana Gabriela Ávila Morúa, al ser las quince horas del cinco de enero del dos mil veintiuno Auvalys Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-767221, informa que el libro de asamblea de cuotistas de la sociedad han sido extraviados por lo que se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley. Apoderada especial Nicole Oneil Maquinay Guevara de Auvalys Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Nicole Oneil Maquinay Guevara, Apoderada Especial.—1 vez.—( IN2021517826 ).

KADIMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de los tres libros sociales de la sociedad Kadima Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil quince, de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—San José, once de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2021517986 ).

GREEN MOTORS GROUP EV SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Green Motors Group Ev S.A., cédula jurídica 3-101-396929, procederá con la reposición por motivo de extravío, del libro número uno Asamblea General.—Heredia, 16 de diciembre de 2020.—Bernal Rojas Chaves, Presidente.—1 vez.—( IN2021518017 ).

ROSA DEL MONTE S. A.

Carlos Eduardo Monge Herrera, mayor, divorciado de segundas nupcias, empresario, vecino de San José, Santa Ana, Bosques de Lindora, portador de cédula de identidad número dos-doscientos noventa y tres-quinientos ochenta y tres, en representación de Rosa Del Monte S. A., domiciliada: San José, Santa Ana, Residencial Bosques de Lindora, con cédula de persona 3-101-313462, hago saber que se ha solicitado la reposición del libro social por extravío, libro de Registro de Accionistas. Es todo.—Alajuela, 11 de enero del 2021.—Carlos Eduardo Monge Herrera.—1 vez.—( IN2021518058 ).

VARSOT Y ORGÁNICOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se notifica a los socios y cualquier interesado de la reposición de libros por extravío del tomo número 1, de la compañía Varsot y Orgánicos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-674364, que el tomo número 2 de los mencionados libros se encuentran en uso desde el día 4 de enero del 2021 y cuentan con el número de legalización 4065000004486.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2021518078 ).

FRUTAS DEL BOSQUE S. A.

La sociedad Frutas del Bosque S. A., titular de la cédula jurídica 3-101-120374, domiciliada en Heredia, San Rafael, de la municipalidad 150 metros oeste, comunico que se procederá con la reposición del libro de Asamblea de Accionistas de mi representada, por motivo de extravío del tomo primero del mismo; de manera tal que quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el domicilio social antes indicado. Es todo.—San José, 07 de enero de 2021.—Néstor Leodegar Vargas Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2021518096 ).

INVERSIONES FORTALEZA DE GAULLE S. A.

La sociedad: Inversiones Fortaleza de Gaulle S. A., titular de la cédula jurídica N° 3-101-216943, domiciliada en San José, Goicoechea, Guadalupe, avenidas 2 y 4, calle 5, oficina 225, comunico que se procederá con la reposición del libro de: Asamblea de Accionistas de mi representada, por motivo de extravío del tomo primero del mismo; de manera tal que quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el domicilio social antes indicado. Es todo.—San José, 07 de enero del 2021.—Néstor Leodegar Vargas Vargas, Secretario.—1 vez.—( IN2021518097 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Finca Frutas de Escocia S. A., cédula jurídica N° 3-101-676738, ha solicitado a Corporación Bananera Nacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-018968, la reposición del certificado de acciones de la acción de la serie C, número 240, con un valor facial de mil colones. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la secretaría de junta directiva de dicha empresa, oficinas centrales, situadas en San José, 125 metros al noreste de Casa Presidencial en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de diciembre de 2020.—Philip Andrew O’Shea, Tesorero.—( IN2021517309 ).

Se hace constar que, por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del siete de enero de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Proyectos WTA Limitada, en donde se disminuye el capital social en la suma de ciento veintiún millones sesenta y ocho mil colones, en consecuencia se reforma la cláusula quinta del capital social en los estatutos.—San José, 08 de enero del 2021.—Licda. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—( IN2021517418 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El suscrito notario hace constar que, mediante la escritura conotariada número doscientos cuarenta y nueve- dos, se disuelve la sociedad anónima denominada Inversiones Chamuja Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y tres mil trescientos veinte.—Ciudad Quesada, siete de enero del año dos mil veintiuno.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2021517381 ).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y seis, otorgada a las diecinueve horas catorce minutos del seis de enero de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios en la que se reforma la cláusula sétima sobre la administración de la sociedad Casa de Atlas CR S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos dos mil ochocientos siete.—Lic. Carlos Alberto Montero Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021517382 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada el veintidós de diciembre de dos mil veinte, en el tomo cuarto del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se reforma pacto constitutivo de Inversiones Casa Madre Sociedad Anónima.—San José, veintidós de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2021517383 ).

Por otorgada ante esta notaría, de las ocho horas del seis de enero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Costa Vista Manuel S.A.. Se acuerda su disolución.—Licda. María Luisa Aragón Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021517389 ).

Por otorgada ante esta notaría, de las nueve horas del seis de enero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Escapenetwork Net S.A., se acuerda su disolución.—Licda. María Luisa Aragón Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021517390 ).

Mediante escritura número 061-9, otorgada en San José a las 14:30 horas del 7 de enero del 2021, en esta Notaría, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Cadicsa Cr Consultores S.A., cédula jurídica 3-101-679994.—San José, a las 14:34 horas del 7 de enero del 2021.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021517393 ).

Por escrituras números 256, 287 y 288 de los días 18 de agosto, 25 de setiembre y 25 de setiembre del 2020, las sociedades 3-101-765530 S.A.; 3-101-652944 S.A. y Anyo Internacional S.A., reforman estatutos transformándose a Sociedad de Responsabilidad Limitada la primera, Sociedad Civil la segunda y Sociedad de Responsabilidad Limitada la tercera.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021517394 ).

Por escritura N° 320, de las 08:00 horas del 05 de noviembre del 2020, ante el notario Francisco Vargas Solano, Materiales de Sarapiquí del Norte S.A., reforma cláusula quinta elevando el capital a 33 millones de colones.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021517395 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:06 horas del 07 de enero del 2021, se protocolizó acta de Microplast S.A., donde se modificó el domicilio social.—San José, 07 de enero 2021.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021517396 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las 11 horas del 10 de noviembre del 2020, con fundamento en el artículo 201 del Código de Comercio, se acordó y quedó en firme la disolución de la sociedad Caño de Venado de la Aldea XZ Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-295436, de lo cual da fe el notario con vista en el acta de asamblea citada. Es todo.— 22 de diciembre de 2020.—Lic. Ricardo Núñez Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2021517398 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las 15 horas del 10 de diciembre del 2020, con fundamento en el artículo 201 del Código de Comercio, se acordó y quedo en firme la disolución de la sociedad 3-101-570763 sociedad anónima, cedula jurídica 3-101-570763, de lo cual da fe el notario con vista en el acta de asamblea citada. Es todo.—22 diciembre de 2020.—Lic. Ricardo Núñez Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2021517399 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las 12 horas del 20 de diciembre del 2020, se modifica cláusula sétima de sociedad Los Manantiales de Turrialba Limitada, cédula jurídica N° 3-102-090551, de lo cual da fe el notario, con vista en el acta de asamblea citada. Es todo.—22 diciembre de 2020.—Licdo. Ricardo Núñez Estrada, Notario Público.—1 vez.—(IN2021517400 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 19 horas 30 minutos del 04 de enero del 2021, se constituyó la sociedad Corporación Argado S.A.. Plazo social: 99 años. Capital social: 6.000.000 colones. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, 04 de enero del 2021.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021517401 ).

Mediante escritura doscientos veintisiete, otorgada en esta notaría, a las ocho horas del diez de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Hidromaq S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y cuatro mil cuatrocientos treinta uno, donde se realiza un cambio de junta directiva y de representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad. Se cita y emplaza a todos los interesados, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de ley contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Luis Gerardo Carvajal Jiménez.—San José, 05 de enero del 2021.—Lic. Luis Gerardo Carvajal Jimenez, Notario.—1 vez.—( IN2021517402 ).

Mediante escritura doscientos veintisiete, otorgada en esta notaria a las ocho horas del día once de diciembre del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Pinos del Norte Santaneños S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, donde se realiza un cambio de junta directiva y del domicilio social de dicha sociedad. Se cita y emplaza a todos los interesados, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de ley, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Publíquese.—San José, cinco de enero del año dos mil veintiuno.—Lic. Luis Gerardo Carvajal Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021517403 ).

Mediante escritura 196, otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del 07 de enero del 2021, se protocolizó el acta uno de la compañía Naturaze Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia Mercedes Sur veinticinco metros al oeste del Restaurante Asia, cédula jurídica N° 3-101-736171; en la cual se acuerda la disolución de la misma.—Grecia, 07 de enero del 2021.—Licda. María de Los Ángeles Alvarado Segura, teléfono N° 2494-0809, Notaria.—1 vez.—( IN2021517404 ).

Por escritura número cincuenta y seis, otorgada en San José, a las quince horas del veintiuno de diciembre de dos mil veinte, se protocolizaron las siguientes actas: I. Acta de asamblea extraordinaria, asamblea de socios, acta número dos de la sociedad Roelsa Costa Rica Sociedad Anónima, con su domicilio social en San José, cantón Central, Catedral, Barrio Luján, cien metros sur del Kínder Justo Facio, a las diez horas del cuatro de diciembre de dos mil veinte: A) Se acepta la renuncia al cargo de fiscal de la señora Sue Helen Barquero Gamboa, cédula de identidad uno-uno uno cero tres-cero siete cinco tres, por unanimidad de votos se acuerda nombrar a Ingrid Paola Guevara Barrantes, cédula de identidad cuatro-cero dos uno siete-cero cinco seis uno, por el resto del plazo social, quien está presente en esta asamblea. B) Se acepta la renuncia al cargo de secretaria de la junta directiva de Ingrid Paola Guevara Barrantes y por unanimidad de votos en su lugar se acuerda nombrar a Sue Helen Barquero Gamboa, por el resto del plazo social, ambas aceptan el cargo que se les ha confiado y entra en posesión del mismo en este acto. C) I. Se acuerda modificar la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad para en que adelante se lea de la siguiente forma: “…Sétima-de la junta directiva y representación de la sociedad: la junta directiva estará formada por tres miembros: presidente, secretario y tesorero nombrados por todo el plazo social, pudiendo ser o no socios de la compañía. Corresponderá al presidente, al secretario y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código de Civil, actuando individualmente. Con vista en este acuerdo se autoriza proceder ante el Registro Nacional, Sección de Personas Jurídicas con la inscripción del poder generalísimo sin límite de suma, de manera que pueda tener la representación judicial y extrajudicial de esta sociedad el tesorero de la sociedad Glen Jiménez Gutiérrez y la secretaria Sue Helen Barquero Gamboa. D) Se acuerda el otorgamiento e inscripción de un poder generalísimo sin límite de suma de manera que pueda tener la representación judicial y extrajudicial de esta sociedad a las siguientes personas: I. Robert Gerardo Rodríguez Marín, cédula de identidad uno-uno cero uno cero-cero cuatro cuatro ocho, mayor, casado una vez, costarricense, técnico en sistemas de la información; II. Estefany María Guevara Barrantes, cédula de identidad cuatro – cero uno ocho cinco – cero cero tres nueve, mayor, casada una vez, costarricense, administradora de empresa” II. “Acta de asamblea general extraordinaria. asamblea de socios, acta número tres de la sociedad: Roelsa Costa Rica Sociedad Anónima, con su domicilio social en San José, cantón central, Catedral, Barrio Luján, cien metros sur del Kínder Justo Facio, a las nueve horas del veintiuno de diciembre de dos mil veinte, se toman los siguientes acuerdos: I. Modificar la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad de manera que los socios Ingrid Paola Guevara Barrantes, cédula de identidad cuatro-cero dos uno siete-cero cinco seis uno, y Glen Jiménez Gutiérrez, cédula de identidad uno-uno cero ocho dos-cero cuatro seis uno, proceden con la cesión de la totalidad de las acciones de esta sociedad a Grupo Roelsa S.A., sociedad inscrita en el Registro Público de Panamá, bajo el número de folio uno cinco cinco seis siete cinco cinco uno seis, representada por Robert Gerardo Rodríguez Marín, cédula de identidad uno-uno cero uno cero-cero cuatro cuatro ocho, de manera que la distribución accionaria de Roelsa Costa Rica S.A., se tendrá de la siguiente forma: quinta: el capital social es la suma de cinco millones de colones exactos, representado por diez acciones de quinientos mil colones cada una, comunes y nominativas, firmadas por el presidente y secretario de la sociedad, las cuales son totalmente suscritas y pagadas por los socios, siendo diez acciones comunes y nominativas de Grupo Roelsa S.A., sociedad inscrita en la República de Panamá, número de folio uno cinco cinco seis siete cinco cinco uno seis.” Es todo.—San José, veintitrés de diciembre de dos mil veinte.—Licda. Daniela Rodríguez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021517405 ).

Por haberse otorgado ante mi notaría, la escritura número doce de las ocho horas con treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veinte, en la que se protocoliza el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Finca Corsicana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres tres dos siete siete cinco, celebrada el día diez de diciembre del dos mil veinte en su domicilio social ubicado en Alajuela, Cinchona, doce kilómetros al norte del Restaurante Vara Blanca, a las ocho horas con treinta minutos que, en lo conducente se acuerda disolver la mencionada plaza.—San José, dieciséis de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Christian Gómez Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2021517407 ).

Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Producciones Idini León de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-674179, mediante la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 04 de enero del 2021.—Licda. Milena Pacheco Revilla, Notaria.—1 vez.—( IN2021517408 ).

En esta notaría, se protocoliza acta de disolución de la sociedad denominada: Inversiones La Richesse de Min Limitada, cédula jurídica N° 3-102776454.—San José, 06 de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Marianela Angulo Tam, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021517409 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se disolvió en esta fecha la sociedad Asextur, Sociedad Anónima.—San José, 07 de enero del 2021.—Lic. Carlos Francisco Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2021517415 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se disolvió en esta fecha la sociedad Construcciones Maryvih Sociedad Anónima.—San José, 07 de enero del 2021.—Lic. Carlos Francisco Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2021517416 ).

Por escritura número ochenta y tres, tomo 2, otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 17 de diciembre del 2020, se acordó disolver la sociedad 3-102-756059 SRL, de conformidad con el artículo 201 del Código de Comercio.—Licda. Ana Barrantes Sibaja, Notaria.—1 vez.—( IN2021517417 ).

En esta notaría del licenciado Danilo Villanueva Villalobos, al ser las quince horas del cuatro de enero del año dos mil veintiuno, mediante la escritura número veintitrés-trece del tomo trece de dicho notario, por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Moraliza Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-369286, celebrada el día 26 de agosto del 2020, conforme al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Buenos Aires Puntarenas, quince horas del cuatro de enero del año dos mil veintiuno.—Lic. Danilo Villanueva Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021517422 ).

Por escritura otorgada ante , a las 12:00 horas del 28 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de Productores de Ipecacuana de Zona Norte Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-687840, en la que se acuerda la disolución de la compañía.—Ciudad Quesada, San Carlos, 7 de enero del 2021.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2021517425 ).

La suscrita notaria Nayudell Murillo Chavarría, cédula uno-setecientos seis-trescientos setenta y uno, comisionada al efecto he procedido a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Semu Sociedad Anónima entidad con cédula jurídica número: 3-101-042289, donde se modifica mediante el acuerdo primero y segundo, la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa.—Tilarán, siete de enero del año dos mil veintiuno.—Licda. Nayudell Murillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2021517426 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mjilk Sociedad Anónima.—Alajuela, 07 de enero del 2021.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2021517429 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintiuno de octubre del año dos mil veinte, se protocolizó Acta de Reunión de la sociedad Pura Vida Frieds LLC Sociedad De Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número: tres- ciento dos- seiscientos noventa y siete mil seiscientos cincuenta y dos, se decide por unanimidad disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos unos inciso d), del código de comercio. Carné 23021.—Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, La Garita, siete de enero del año dos mil veintiuno.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2021517430 ).

Ante mí: Lic. Luis Alberto Canales Cortés se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de reforma de la cláusula décima de los estatutos de Finca Jiménez del Veintiséis Sociedad Anónima, celebrada el 6 de enero del 2021, a las 12:00 horas.—Ciudad Neily, 7 de enero del 2021.—Lic. Luis Alberto Canales Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2021517432 ).

Mediante escritura número 49, de las 08 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de DLR de Los Ríos Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-240672. Se reforman varias cláusulas del pacto constitutivo.—San José, 07 de enero de 2021.—Lic. Christian Alonso Merlos Cuaresma, Notario.—1 vez.—( IN2021517433 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 7:30 horas del 08 de enero del 2021, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lebouski S. A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021517434 ).

Proceso en sede notarial. Liquidación de Multiservicios Empresariales M y N S. A. Expediente número 01-2020. Notaría de David Robles Rivera. A las ocho horas treinta y cinco minutos del treinta de noviembre del dos mil veinte. Que por haberse disuelto por vencimiento del plazo social y tramitado el proceso de liquidación de la compañía Multiservicios Empresariales M y N S.A., con la cédula de persona jurídica 3-101-176707, se informa que: a) no habiendo créditos por cobrar, deudas por pagar, ni bienes que liquidar, al socio Marco Vinicio Escamilla Barrientos identificado con la cédula de identidad número 1-795-907, propietario del cien por ciento del capital social, le corresponde la suma de veinticinco millones de colones por concepto de devolución de aporte al capital social; b) según el artículo 216 de Código de Comercio, a partir de la publicación se les da un plazo de 15 días a los socios y/o interesados para que presenten sus reclamaciones; c) de no existir oposición, se tiene por aprobado el estado final.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2021517437 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 05 minutos del 10 de diciembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Tres- Ciento Uno- Seiscientos Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Doce Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-655612, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Tilarán, 28 de diciembre del 2020.—Licda. Ana Isabel Paniagua Lacayo, Notaria.—1 vez.—( IN2021517438 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día seis de enero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Reinoelmev Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-774570, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Lic. Sirio Henry Obando Vindas - obandohv@gmail.com.—San José, a las quince horas del seis de enero del año 2021.—Lic. Sirio Henry Obando, Notario.—1 vez.—( IN2021517439 ).

Por escritura número 324bis, otorgada ante esta misma notaría, a las 07:10 horas del 18 de noviembre del 2020, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Golfo Oceanic de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-789485, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—18 de noviembre del 2020.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2021517441 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Inversiones Automotrices I.A.E. del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-seiscientos quince mil doscientos sesenta y ocho, en donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, a las ocho horas del día ocho de enero del año dos mil veintiuno.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021517446 ).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría y mediante escritura pública de las doce horas del día veintidós de diciembre del año dos mil veinte, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad denominada Agrotsa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento sesenta mil doscientos cincuenta y seis.—Cartago, veintidós de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2021517447 ).

Ante , Carlos Esteban Villegas Quesada, notario público, se tramitó la disolución de la sociedad AC Faricruz de Santa Rosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos once mil cuatrocientos treinta y nueve.—Pérez Zeledón, siete de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Villegas Quesada.—1 vez.—( IN2021517459 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 08 horas del 22 de diciembre del año 2020, acuerda en asamblea general extraordinaria, con todo el cien por ciento de accionistas se acordó la disolución de la entidad de Raíces Xports Sociedad Anónima. Domicilio social en la provincia de Heredia. Es todo.—Heredia, 07 de enero del año 2021.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021517461 ).

Ante esta notaría, a las 8:00 horas del 07/01/2021, se protocolizó el acta de la sociedad Atardeceres de Liberia Sociedad Anónima, cédula N° 3 101 546731, en donde se modificaron las cláusulas relativas con la junta directiva y del domicilio.—07 de enero del 2021.—Lic. Daniel Asdrúbal Siézar Cárdenas, Notario.—1 vez.—( IN2021517463 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 7 de enero del 2021, se modifica la cláusula 8 de Corporación Arnaiz & Delgado S.R.L.—Lic. Milton Solera Padilla, Notario.—1 vez.—( IN2021517481 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 07 de enero de 2021, se acordó disolver la sociedad Grupo Asia M.M.L. S. A.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2021517492 ).

En escritura número 24, otorgada ante esta notaría, al ser las 09:00 horas del 08 de enero del 2021, se protocolizó acta de asamblea de: Comercializadora B y A Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-269817, donde se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo.—La Unión, 08 de enero del 2021.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021517523 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 7 de enero del 2021, se constituye la sociedad: Condominio Bella Vista Santa Bárbara Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 7 de enero del 2021.—Lic. Adolfo Jimenez Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021517528 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 22 de diciembre de 2020, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Otelo Hospitality Ltda., en virtud de la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San José, 6 de enero de 2021.—Lic. Jose Alfredo Campos Salas, carné Nº 18251, Notario.—1 vez.—( IN2021517531 ).

Por este medio de escritura otorgada a las 17:00 horas del 06 de enero del 2021 se protocolizó acta de la sociedad Cocolandia Uno S. A., por medio de la cual se acuerda su disolución.—Lic. Carlos A. Echeverría Alfaro, Notario Público, carné6,117.—1 vez.— ( IN2021517533 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:15 horas, 07 de enero 2021, se constituye la sociedad EKA Arquitectos Sociedad Anonima. Es todo.—San José, siete de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021517538 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sandra y Josué de San Luis Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cinco dos cinco dos uno cuatro, solicita la disolución de la sociedad.—San José de San Isidro de Heredia, a las once horas del día siete de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2021517540 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, la empresa 3101792790 S. A., cédula jurídica N° 3-101-792790, modifica la cláusula sexta del Pacto Social.—San José, 08 de enero del 2021.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021517548 ).

Por escritura número 60, de las 8:00 horas del cuatro de enero del 2021, se disuelve la entidad Vivi Marketing Design S. A., cédula jurídica N° 3-101-712596 y acuerda su disolución.—Tejar del Guarco, 05 de enero del 2021.—Lic. Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2021517552 ).

Por escritura número 61, de las 9:00 horas del cuatro de enero del 2021, se disuelve la entidad Organic Land Co. S. A., cédula jurídica N° 3-101-693276 y acuerda su disolución.—Tejar del Guarco, 05 de enero del 2021.—Lic. Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2021517553 ).

Mediante escritura 136, tomo 127 del protocolo de Cintya Benavides Gómez, se modifica cláusula de Administración y Representación de Karbely Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-039114.—San José, 07 de enero de 2021.—Licda. Cintya Benavides Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021517560 ).

Por escritura número noventa y cinco-siete, otorgada ante el notario Alonso Fonseca Pión, a las diecinueve horas del día seis de agosto del dos mil veinte, se acuerda disolución de la sociedad Finca La Balvina Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y dos mil cuatrocientos treinta y uno.—San José, 06 de agosto del 2020.—Lic. Alonso Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—( IN2021517564 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 15:00 horas del 22 de diciembre de 2020, se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Agunsa Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-522926, se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio. Es todo. Notario: Lic. Claudio José Donato Monge, igallegos@zurcherodioraven.com, 2201-3901.—San José, 22 de diciembre del 2020.—Lic. Claudio José Donato Monge, Notario.—1 vez.—( IN2021517572 ).

Que, por protocolización de acta, ante esta notaría, a las nueve horas del ocho de enero del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ceibo Tree Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve y liquida dicha sociedad.—San José, ocho de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021517588 ).

A quien interese de conformidad con el Código de Comercio se disuelve y liquida la sociedad Taller Rasyc, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro nueve tres siete cero cuatro, por lo cual se comunica a los interesados. Realizada ante esta notaría.—San José, ocho de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2021517589 ).

Impo Repuestos Panamá Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101 703243, hace saber que procede a reformar clausula octava del pacto social, en cuanto a la representación y facultades al señor presidente.—Parrita, 08 de enero 2021.—Lic. David Vargas Cubillo, Notario.—1 vez.—( IN2021517590 ).

Mediante la escritura: 93-95 otorgada ante el notario público: Fernando Mena Alvarado, con oficina abierta en la ciudad de Grecia Centro, Alajuela, 125 metros norte de los Perimercados, compareció el señor: Virgilio de Jesús Solís Alfaro, cédula N° 1-838-432, y por estar debidamente autorizado procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Grúas de Santa Lucía de Heredia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-612867, por medio de la cual se solicitó al Registro Mercantil disolverla.—Grecia, 8 de enero del 2021.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021517591 ).

Ante esta notaría, a las 09:00 horas del 07 de enero del 2021, se protocolizó el acta de la sociedad: 3 101 607367 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-607367, en donde se modificaron las cláusulas relativas con la junta directiva y del domicilio.—07 de enero del 2021.—Lic. Daniel Asdrúbal Siézar Cárdenas, Notario.—1 vez.—( IN2021517592 ).

Los señores David Richard Vaughan y Julie Lisa Vaughan constituyen SR Ltda. Capital: diez mil colones. Escritura otorgada en San José, a las 17 horas del 6 de enero del 2021.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2021517594 ).

Mediante la escritura 213 otorgada a las 11 horas del 08 de enero de 2021, del tomo 8 del notario que suscribe, la sociedad Constructora Avacemos Hacia El Futuro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-791773, modifica las cláusulas 8 del pacto constitutivo y realiza nombramientos.—Guápiles, 08 de enero del 2021.—Lic. Mario Alexander Sánchez Maroto, Notario.—1 vez.—( IN2021517605 ).

Ante esta notaría, por escritura número sesenta y siete, otorgada a las diez horas del día seis de enero del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ofertas Técnicas OFERTEC S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ocho mil seiscientos setenta y ocho, mediante la que se reformó la cláusula sexta de los estatutos sociales y se hizo nombramiento en el cargo de Tesorero. Es todo.—San José, 8 de enero del 2021.—Lic. Navil Alberto Campos Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2021517608 ).

Por escritura número ochenta y ocho-seis, otorgada a las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de diciembre del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad A M T Arquitectura Montajes Técnicos Costa Rica Limitada, cédula jurídica: 3-102-757556, donde se nombra nueva nuevos gerentes y se reforma la cláusula novena y segunda del pacto constitutivo. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2021517613 ).

Al ser las 9:00 horas del 8 de enero del 2021, se reforma totalmente la cláusula sexta de Maderas del Trópico Josuma S. A. Presidenta: Susan Elizondo Torres.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2021517620 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, en esta notaría, se modificó la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad domiciliada en Corredores de Puntarenas, Inversiones Andrelo Sociedad Anónima.—San José, siete de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2021517623 ).

Por escritura otorgada ante , a las once horas del seis de enero dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Los Mandarines S. A., de autoriza la disolución de la empresa.—Cartago, seis de enero dos mil veintiuno.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—( IN2021517633 ).

Puertas Rivas R R Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-721.239, acepta renuncia de presidente y secretario, y nombra de nuevo en su sustitución. Protocolización del 08 de enero del 2021.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021517642 ).

Enid Alvarado Barboza y Annia Alvarado Barboza constituyen Inversiones Alvarado Barboza de Curridabat Limitada. Notario: Johnny Pérez Vargas.—Otorgada 8:00 horas del 8 de enero de 2021.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021517643 ).

El notario público Harold Núñez Muñoz, autorizó escritura en San José, a las 16:00 horas del 23 de diciembre del 2020, de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en donde se acuerda la disolución de la sociedad: Tu Tun Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-746507.—San José, 23 de diciembre del 2020.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021517647 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del ocho de enero del dos mil veintiuno, se nombra junta directiva y fiscal de la entidad Asociación de Vecinos para El Equilibrio Ecológico de Punta Guiones. Kattia Soto Boucart, Presidenta.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—( IN2021517651 ).

Por escritura de las diez horas del dieciocho de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la mercantil Santa Bohemia TQM Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos-setecientos treinta mil seiscientos dieciséis, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021517654 ).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Promotora Automotriz Brujo del Ártico S. A., cedula jurídica número 3-101-237230, celebrada el día 4 de diciembre del do 2020, se ha decidido disolver dicha sociedad.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021517657 ).

Por escritura pública número ciento setenta y nueve-veintisiete, otorgada en La Fortuna de San Carlos, a las dieciséis horas del dieciocho de diciembre de dos mil veinte ante la notaria Marcella Jiménez Retana, se acordó reformar la cláusula octava del acta constitutiva de Cañones y Cataratas Azul Sociedad Anónima y se nombra nueva junta directiva.—Licda. Marcella Jiménez Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2021517683 ).

Por escritura número ciento cuarenta y uno bis, otorgada a las once horas del veintitrés de diciembre del dos mil veinte, ante esta notaría se disuelve Discovery Dos Mil Dos R.S.G. Sociedad Anónima.—Cartago, veintitrés de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2021517699 ).

Por escritura número cuarenta y cinco, otorgada ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Fernando Vargas Winiker, a las 09:00 horas del 08 de enero del 2021, se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Delano Force (DFL) Ltda., con cédula de persona jurídica Nº 3-102-630156.—San José, 08 de enero del 2021.—Lic. Dan Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2021517719 ).

En mi notaría mediante escritura N° 37, del folio 92 frente del tomo 19, a las 7:00 horas, del 8 de enero del 2021 se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria, de la sociedad Inversiones Carmacoo S. A., en la cual se acuerda y aprueba la fusión con las sociedades: Gargollo De Lujan Repampanos Sociedad Anónima y Mil Seiscientos Cuatro De Lujan Sobrecampa Sociedad Anónima prevaleciendo Inversiones Carmacoo S. A., se aumenta el capital social, se modifica la representación y el domicilio. Es todo.—Alajuela 8 de enero del 2021.—Msc. Karolyn Joseph Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2021517721 ).

Por escritura número ciento cincuenta y tres-dos, otorgada en esta notaría, a las trece horas del día 07 de enero del 2021, se realizan los nombramientos de la junta directiva de la Asociación Centro Cristiano Fuente de Bendición.—San José, 08 de enero del 2021.—Karen Otárola Luna.—1 vez.—( IN2021517725 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste, a las 11:00 horas del 04 de enero del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Inversiones Lacladel S. A., donde por decisión unánime de los socios, se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021517727 ).

Por escritura otorgada a las diez horas ante esta notaría el día de ocho de enero del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad Unimart Alfa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos trece mil quinientos veinte, en donde se acordó modificar las cláusulas octava y séptima del pacto constitutivo referentes a la administración y las asambleas de socios y se realizaron nuevos nombramientos para el puesto de vocal de junta directiva y para el fiscal.—San José, ocho de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2021517728 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad: Central American Leadership Institute S. A., cédula jurídica: 3-101-692458, que modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo sobre el plazo social, quedando así: El plazo social de la sociedad inicia el día dieciocho de diciembre del año dos mil catorce y vence el día quince de enero del año dos mil veintiuno. Escritura otorgada en Guanacaste a las 08:00 horas del 08 de enero del año 2021.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—( IN2021517730 ).

Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, a solicitud del señor Fadrique Fonseca Montoya, portador de la cédula de identidad número 1-1543-0141, en su condición de representante legal y extrajudicial de entidad jurídica: Surrealworks Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-716693, con domicilio en Heredia, San Joaquín, Condominio Anderes número nueve D, quinientos metros oeste del Complejo de Ciencias Forenses; por así haberlo acordado mediante acta de asamblea general extraordinaria, ante mi notaría, se lleva a cabo procedimiento para la disolución de dicha entidad, por lo que de acuerdo con las disposiciones concominantes del Código de Comercio, capítulos XIII y IX Título I, se emplaza para que se apersonen ante esta notaría a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho, bajo el apercibimiento de que si no se presentan, la sociedad será disuelta.—Abangares, 08 de enero del 2021.—Licda. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2021517732 ).

Mediante escritura, número 152-2 a las 11:00 horas del ocho de enero del dos mil veintiuno se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas en la que se acuerda transformar los estatutos de Inversiones BIO AG Servicios S. A., cédula jurídica número 3-101-193916 para que en adelante sea Sociedad de responsabilidad Limitada, que se denominará BIO AG Servicios Limitada. Es todo. Carnet: 24020.—La Garita, Tamarindo, ocho de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2021517736 ).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas del día once de diciembre del dos mil dos mil veinte, se otorgó escritura mediante la cual se protocolizó la reforma el capital social del pacto constitutivo de la sociedad: Restaurante La fuente de Los Mariscos S.A.—San José, a los ocho días del mes de enero del dos mil veintiuno.—Lic. German Ledezma Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2021517737 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Hacienda Cariblanco Sociedad Anónima, el día siete de enero del año dos mil veintiuno. Se reformó la cláusula del domicilio, la de la junta directiva y se nombró nuevo agente residente.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2021517739 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Hacienda Río Jaguar Sociedad Anónima, el día siete de enero del año dos mil veintiuno. Se reformó la cláusula del domicilio, la de la junta directiva y se nombró nuevo agente residente.—Lic. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2021517740 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 08:00 horas del 07 de enero del 2021, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios, de la compañía: Gupe S. A., en la que se modifica: domicilio, ejercicio económico, fondo de reserva legal, nombramiento agente residente; nombran junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021517741 ).

Villa Escazú Colonial Loto Catorce Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-377438, se transforma en sociedad de responsabilidad limitada y reforma todas las cláusulas del pacto social. Ocho de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—( IN2021517743 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y siete-dos, realizada en la notaría del licenciado David Heriberto Torres Soto, se protocoliza el acta número tres de la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Alquileres Gousha Sociedad Anónima. Se acuerda disolver la sociedad anónima por acuerdo de socios según el artículo doscientos uno del Código de Comercio de Costa Rica.—Ciudad Quesada cinco de enero de dos mil veintiuno.—Lic. David Heriberto Torres Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021517746 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 08 de enero del 2021, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad 3-101-399931 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-399931, mediante la cual se acordó nombrar liquidador.—San José, 08 de enero del 2021.—Licda. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—( IN2021517747 ).

Ante esta notaría, se constituyó: Servi Cobros Vijoga S. A. Su presidente: Victoria Blandón Hernández. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 07/01/2021. Es todo.—Heredia, 07 de enero del 2021.—Lic. Héctor Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021517749 ).

Por escritura número 75-2, se protocolizó un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Mi Primer Techo de C. R. Limitada, cédula 3-102-591241, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del día 8 de enero del 2021.—Lic. Adrián Alvarado Rossi, Notario.—1 vez.—( IN2021517751 ).

Por escritura número doscientos siete, de las nueve horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Fonsaba Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Licda. Andrea Acosta Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021517753 ).

Por escritura 154-5, otorgada ante el notario Juan Carlos Mora Carrera, carné 10.554, a las once horas del ocho de enero del año dos mil veintiuno, se constituye la sociedad Kar Solutions Auto Import J.Y Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, ocho de enero del año dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Mora Carrera, Notario.—1 vez.—( IN2021517755 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, de las 18:00 horas del 06 de enero del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inversiones Don Melecio S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil ciento cincuenta y nueve. Se reforman las cláusulas segunda, tercera y sexta del pacto constitutivo y se nombra parcialmente nueva junta directiva.—Cartago, 07 de enero del 2021.—Lic. Jimmy González González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021517756 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veintinueve de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Comercializadora Bilder S. R. L., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, ocho de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2021517758 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza Corporación Nekemo Sociedad Civil, por un período de noventa y nueve años.—San José, ocho de enero del año dos mil veintiuno.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2021517759 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 12:00 horas del día 29 de diciembre del 2020; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Viantfacasa S. A. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 06 de enero del 2021.—Lic. Carlos Manuel Sanchez Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2021517761 ).

Por escritura otorgada ante , a las 17:00 horas del 11 de noviembre del 2020, protocolicé acta de 3-102-651870 S. R. L., de las 11:00 horas del 11 de noviembre del 2020, mediante la cual se conviene en disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Diana Marcela Baltodano Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021517762 ).

Por escritura otorgada ante , a las diecisiete horas treinta minutos del día veintinueve de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Decoraciones Avanzadas Dekora Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil setecientos setenta y nueve, y de las sociedades: Condominio Ofi Bodegas Capri Bronce Número Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil novecientos veintiocho, y Couple Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil doscientos ochenta y nueve, en las cuales, por unanimidad de votos, se aprueba la fusión por absorción de las tres entidades, prevaleciendo la sociedad: Decoraciones Avanzadas Dekora Sociedad Anónima. Asimismo, se acuerda reformar la cláusula referente al capital social de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, ocho de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021517763 ).

Por escritura otorgada ante a las dieciocho horas, del día veintinueve de diciembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Brisosix Inc Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil ochocientos ochenta, y de las sociedades tres-ciento uno-quinientos treinta mil trescientos cuarenta y tres, cédula jurídica igual a su nombre, tres-ciento uno-quinientos treinta mil trescientos cuarenta y dos, cédula jurídica igual a su nombre, Grupo Inversionista Andal G.I.A. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil cuatrocientos cincuenta y tres, Condominio Ofi Bodegas Capri Ipsilon W X Y S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil novecientos catorce, Jerez de Diamante Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil seis, Las Cortes de Tarragona S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil trescientos veinticuatro, Las Lomas de Abades Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil setecientos cincuenta y cinco, Marvellous Coastline Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil ciento noventa y seis, en las cuales, por unanimidad de votos, se aprueba la fusión por absorción de las sociedades indicadas, prevaleciendo la sociedad Brisosix Inc Sociedad Anónima. Asimismo, se acuerda reformar la cláusula referente al capital social de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, ocho de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021517765 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 63-10, de las 12:00 horas del día 23 de diciembre del 2020, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de tres-ciento uno-setecientos veintinueve mil setecientos veintidós Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del plazo social de la empresa.—San José, 23 de diciembre del 2020.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—( IN2021517766 ).

El suscrito Víctor Maffioli Alvarado, notario público, hace constar que ante esta notaría se reformaron las cláusulas quinta y segunda del pacto constitutivo de Maquinaria Camiones y Grúas de Centroamérica Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-seis seis seis nueve tres dos.—San José, ocho de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021517781 ).

FLM Freight Logistics Multiservices Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos sesenta y ocho mil ciento treinta y nueve, acuerda su disolución a partir del diecinueve de setiembre del dos mil veinte. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2021517782 ).

Por escritura 64-8 otorgada ante esta notaría, al ser las 13:50 del 08 de enero del 2021, se protocoliza acta de asamblea de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Ochocientos Cuarenta y Nueve S.R.L., donde se modifica la cláusula segunda y se nombra como agente residente a Andrea Ovares López.—San José, 08 de enero del 2021.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021517787 ).

Por escritura N° 2-1, otorgada ante a las 13:56 horas del 8 de enero de 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Elmaucho S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-761156, mediante la cual se modificaron las siguientes cláusulas: la relativa al domicilio social, la referente a la razón social, la relativa a la administración de la compañía y se revoca el nombramiento de uno de los subgerentes.—Heredia, Sarapiquí, 8 de enero de 2021.—Lic. Lester García Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021517796 ).

Por escritura número doscientos trece de las catorce horas del ocho de enero del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Nueve Mil Cuarenta y Nueve Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Andrea Acosta Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021517801 ).

Por escritura número: ciento treinta y dos-tomo tres, otorgada ante el suscrito notario Alonso Jiménez Serrano, a las catorce horas del ocho de enero del dos mil veintiuno, se protocolizó el siguiente acuerdo donde dice lo siguiente: Primero: Que por acuerdo de socios se acuerda revocar y dejar sin efecto legal alguno el nombramiento del señor Adrián Villegas Mena, mayor, divorciado una vez, Ganadero, cédula número dos-dos cinco ocho-ocho siete nueve, vecino de Puerto escondido de Pital de San Carlos, Alajuela un kilómetro y medio noroeste, del cementerio, como subgerente de la sociedad y en su lugar se nombra por todo el plazo social a Gerardo Francisco Quesada Solís, mayor, soltero, empresario, cédula número: uno-uno dos uno siete-dos ocho siete, vecino de Rincón de Salas de Grecia de Alajuela, cien metros noroeste de la Fábrica Nacional de Licores, quien presente en el acto manifiesta su aceptación de dicho cargo y jura su fiel cumplimiento por todo el plazo social. Es todo.—Pital de San Carlos, ocho de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Alonso Jiménez Serrano, Notario.—1 vez.—( IN2021517804 ).

El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las 09:00 horas del 06 de enero del 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Dajosa Tambor Limitada, cédula jurídica N° 3-102-715406, donde se disolvió dicha sociedad.—Cóbano de Puntarenas, 06 de enero del 2021.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2021517810 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía RCA Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-805188, en la cual se reforma la cláusula de administración y representación. Escritura otorgada a las 15 horas del 08 de enero del 2021, realizada en conotariado por los notarios Guillermo Solórzano Marín y Omar Jalil Ayales Aden.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2021517814 ).

En mi notaría protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Transzusa de Nicoya Sociedad Anónima, cédula Jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil cuatrocientos treinta y ocho, en la que tomaron acuerdos para modificar dos cláusulas del pacto constitutivo así: quinta se aumenta el capital social a la suma de dos millones de colones distribuido en veinte acciones comunes y nominativas con un valor de cien mil colones cada una. Octava: se incluye un nuevo cargo a la junta directiva que estará integrada por cuatro miembros que serán presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, quienes estarán en sus funciones por todo el plazo social, correspondiendo la representación judicial y extrajudicial a los cuatro, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, conforme el numeral mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil pudiendo actuar conjunta o separadamente, y otorgar toda clase de poderes. Se procede a nombrar al vicepresidente por todo el plazo social quien acepta y entra en posesión. Se toma acuerdo para emitir nuevos certificados de acciones ajustados al nuevo capital, nueva distribución y nuevo socio.—Nicoya, 8 de diciembre del 2021.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2021517816 ).

Por escritura número treinta y ocho-dieciocho, otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y Juan Ignacio Davidovich Molina, actuando en el protocolo del primero, a las once horas del día ocho de enero del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Compañía Arrecife Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y seis mil trescientos ochenta y uno, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las ocho horas del día once de enero del año dos mil veintiuno.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—( IN2021517819 ).

Mediante las escrituras números: sesenta y dos, doscientos cuatro, doscientos quince y doscientos dieciséis, respectivamente, de mi protocolo número diecinueve, se modifica la junta directiva y domicilio de: Hermanos Durán Araya S. A., se modifica razón social, domicilio y junta directiva de: Global Group International Alliance GGCR S. A., y se disuelve: José Chanel S. A. y se disuelve: Josué Car Shop S.R.L., escrituras otorgadas al ser las ocho horas del dieciocho de julio, catorce horas del veintiocho de noviembre y diez horas del dos de diciembre y ocho horas del día tres de diciembre, respectivamente, todos del dos mil veinte.—Lic. Julio Antonio Morua Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2021517820 ).

Por escritura doscientos setenta y tres del tomo dieciocho de mi protocolo, de las doce horas del ocho de enero de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Loft Avenida Escazú Housing Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-seis cero uno dos nueve uno, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, de la que no existen activos ni pasivos.—San José, trece horas del ocho de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021517821 ).

Al ser las dieciséis horas del nueve de enero de dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Inversiones Antares de Occidente Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-seis uno uno ocho seis cero, en la cual acuerdan solicitar la disolución de dicha entidad, por acuerdo de socios. Declaran a su vez, bajo juramento, ser los únicos socios y titulares de las acciones correspondientes, y no tener ningún bien o activo, ni deudas o pasivos.—San Ramón, de Alajuela, a las dieciocho horas del nueve de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Julia María Zeledón Cruz.—1 vez.—( IN2021517822 ).

El día de hoy se protocolizó acta en la que Aryso S. A., modifica la cláusula sétima de sus estatutos y nombra nuevos presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—Alajuela, 10 de enero del 2021.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021517824 ).

El día de hoy, se protocolizó acta en la que GOE K Nueve S.A., modifica la cláusula octava de sus estatutos y nombra nuevos vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal.—Alajuela, 10 de enero del 2021.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021517825 ).

Mediante escrituras 107, 108 y 109 del tomo 8 de mi protocolo, las entidades Belanova S. A., cédula 3-101-508918, Banamer Capital S. A., cédula 3-101-370804 y Ramos Barreto S. A., cédula 3-101-370616, han modificado la cláusula de representación de sus estatutos.—San José, 09 de enero del 2021.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021517827 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Grupo Sercompu Sociedad Anónima. Mediante la cual se aumenta capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo. Escritura número doscientos doce-uno, otorgada, en la ciudad de Pérez Zeledón, San Isidro de El General a las once horas tres minutos del siete de enero del año dos mil veintiuno.—Licda. Ivania María Leiva Aguilar.—1 vez.—( IN2021517828 ).

Por escritura número ciento cincuenta y cinco-dos, otorgada en esta notaría, a las trece horas del día 08 de enero del 2021, se realizan los nombramientos de la junta directiva de la Asociación Cristiana Juntos por Siempre.—San José, 08 de enero del 2021.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—( IN2021517835 ).

Por escritura número cinco, del tomo dos, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del siete de enero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta número nueve de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Transportes y Servicios Agrícolas Sogo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cero cero dos nueve cinco, mediante la cual se reforma cláusula octava del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo se lea: Octava: Los negocios sociales serán administrados por una junta directiva integrada por tres miembros socios o no, que serán: Presidente, secretario, tesorero. Corresponderá al presidente y secretaria la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, el presidente tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien podrá actuar en todo acto de manera separada. Y la secretaria y tesorero tendrán facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quienes deberán actuar en todo acto de manera mancomunada. En todo lo demás queda incólume los dispuesto en dicha cláusula. Es todo.—Venecia, San Carlos, a las dieciséis horas del ocho de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Sara Natalia Hernández Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2021517839 ).

Ante esta notaría, por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Globalmex Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y siete, celebrada a las trece horas del veintinueve de diciembre de dos mil veinte, en la que se acordó nombrar nuevo tesorero y fiscal, además reformar cláusula: octava del pacto constitutivo; Nº 14239.—Cartago, dieciséis horas del ocho de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Xóchitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—( IN2021517840 ).

Mediante escritura número ciento veintitrés-cuatro, otorgado ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker, a las ocho horas veinte minutos del día ocho de enero del dos mil veintiuno, se acordó disolver la sociedad S Two B Venture Capital S. A.Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2021517842 ).

Por escritura número cuatro, del tomo dos, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del siete de enero del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta número nueve de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Goso Orgánico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis nueve nueve cero nueve dos, mediante la cual se reforma cláusula octava del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo se lea: octava: Los negocios sociales serán administrados por una junta directiva integrada por tres miembros socios o no, que serán: presidente, secretario, tesorero, vocal uno y vocal dos. Corresponderá únicamente al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien podrá actuar en todo acto de manera separada. En todo lo demás queda incólume los dispuesto en dicha cláusula. Es todo.—Venecia, San Carlos, a las dieciséis horas con trece minutos del ocho de enero del año dos mil Veintiuno.—Licda. Sara Natalia Hernández Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2021517843 ).

En mi notaría mediante escritura número 117, visible al folio 131 vuelto, del tomo 4, a las 14 del 08 de enero de 2021, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Siete Mil Quinientos Ochenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número 3-102-687580, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social a la suma de 40 millones.—San José, a las 14 horas del día 08 del mes de enero del año 2021.—Lic. Fernando Lara Gamboa.—1 vez.—( IN2021517844 ).

Se hace saber: que en mi notaría, se aprobó reformar la cláusula octava del pacto constitutivo de Sinaev de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-632577.—San José, 08 de enero del 2020.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021517849 ).

Por acta tres de asamblea general extraordinaria de socios de Finca Bello Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos siete mil novecientos sesenta y seis, realizada en Cartago, Agua Caliente, de la Agencia de La Guardia Rural veinticinco metros al norte, al ser trece horas del nueve de diciembre del dos mil veinte, se reformó la cláusula II y se nombró tesorero y agente residente; carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—Ciudad Neily, al ser catorce horas del día seis de enero del dos mil veintiuno.—Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021517867 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veinte de diciembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Berzerian Tecnologías Integrales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y tres mil ciento cincuenta, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Puntarenas, a las once horas del ocho del mes de enero del año dos mil veintiuno.—Alejandra Badilla Salas.—1 vez.—( IN2021517872 ).

Por escritura otorgada ante , a las once horas treinta minutos, del día veintiuno de diciembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Caserta Capital Investment S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ocho mil ciento dieciséis, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2021517876 ).

Por escritura número tres del tomo dos, otorgada ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del siete de enero del dos mil dos mil veintiuno, se protocoliza acta número nueve de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Familia González Herrera Fagoher Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-510439, mediante la cual se reforma cláusula novena del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo se lea: novena: los negocios sociales serán administrados por una junta directiva formada así: presidente, secretario, tesorero y vocal uno. Quienes podrán ser socios o no de la sociedad. Corresponden al presidente y la secretaria la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades que indica el artículo un mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes serán apoderados generalísimos sin limite de suma, pudiendo actuar de forma separada, el presidente sin previa autorización de la asamblea y actuando dentro de las facultades que la ley señala, podrá otorgar fianzas poderes incluyendo los judiciales y los necesarios para operar cuentas bancarias y obtener tarjetas de crédito nacionales e internacionales; pero para traspasar bienes muebles o inmuebles constituir gravámenes sobre los mismos deben actuar de manera conjunta, de acuerdo con lo establecido en el artículo un mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Los miembros de la junta directiva serán nombrados por todo el plazo social a partir de su elección. Cuarto: que acuerdan los socios en este acto por unanimidad realizar nuevo nombramiento de junta directiva de la plaza creada en este acto en el puesto de vocal uno al joven Luis Ricardo González Herrera, mayor de edad, cédula de identidad dos-cero ochocientos diez-cero cuatrocientos noventa y ocho, nacido el dieciocho de octubre del año dos mil, edad veinte años, vecino de Alajuela, San Carlos, Venecia, cuatrocientos veinticinco metros sur de y veinticinco metros este de la iglesia católica, nombrado por el resto del plazo social, los demás puestos de junta directiva y lo referente al puesto de fiscal quedan sin modificación. Es todo.—Venecia, San Carlos, a las catorce horas con trece minutos del ocho de enero del dos mil Veintiuno.—Licda. Sara Natalia Hernández Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2021517880 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día siete de enero del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tecno Energías Aplicadas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil ochocientos treinta y seis, mediante la cual los socios acuerdan en forma unánime la disolución de dicha sociedad, y siendo que la misma no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, a las catorce horas del siete de enero del año dos mil veintiuno.—Licda. Silvia Pacheco Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021517889 ).

En la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Autos y Camiones el Pacífico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno -trescientos cinco mil ochocientos cincuenta y siete, se hace constar la modificación de la cláusula de representación de la sociedad para que el presidente tenga la facultad de otorgar poderes. Es Todo.—Lic. Alonso Hernández Flores, Notario.—1 vez.—( IN2021517893 ).

En la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-setecientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos cuatro, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos cuatro, se hace constar la modificación del plazo actual de la sociedad hasta el día treinta y uno de diciembre del año dos mil veinte. Es todo.—Lic. Alonso Hernández Flores, Notario.—1 vez.—( IN2021517894 ).

Ante el suscrito notario, se lleva a cabo la disolución de la sociedad: Wilee Coyote Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil doscientos ochenta y cuatro, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las diez horas del día cinco de enero del dos mil veintiuno, mediante escritura número doscientos cuarenta y cuatro del tomo once.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021517907 ).

Por escritura otorgada ante , a las 9 horas del 4 de enero de 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Safetypay de Centroamérica S.A., cédula jurídica N° 3-101-59337, en la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo del objeto.—San José, once de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2021517909 ).

Protocolización asamblea general extraordinaria de accionistas de 3101684978 S. A., cédula jurídica N° 3-101-684978, la cual reforma cláusula de los estatutos de la sociedad correspondientes al nombre. Escritura 61-5 de las 10 horas 15 minutos del día 15 de diciembre del año 2020.—San José, 11 de enero de 2021.—Licda. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021517915 ).

Se emplaza a interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad Bayotec S.A., con cédula jurídica N° 3101096607. Notario: César Augusto Mora Zahner, tel.: 2643-2818 / Fax: 2643-2781.—Jacó, 11 de enero del 2021.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2021517917 ).

Protocolización asamblea general extraordinaria de accionistas de “Righetti Internacional S. A.” cédula jurídica 3-101-179719, la cual reforma cláusula sétima de los estatutos de la sociedad correspondientes a la administración. Escritura 69-5 de las 12 horas 15 minutos del día 15 de diciembre del año 2020.—San José, 11 de enero de 2021.—Licda. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2021517918 ).

Por escritura N° 297 otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 27 de noviembre de 2020, se protocoliza acta de acuerdo de socios para la liquidación y disolución de la compañía: Costa Rica Llc Matthews Diecinueve Bella VSTA Sociedad de Responsabilidad Limitada, persona jurídica con la cédula N° 3-102-744929.—San José, 8 de enero de 2021.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—( IN2021517924 ).

En mi notaría protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada: Asesoría y Capacitación Fobasa Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-226550, donde se tomó el acuerdo de disolver dicha entidad, se recibirán oposiciones en la oficina del Lic. Luis Peraza Burgdorf, 25 metros oeste del ICE, Esparza, Puntarenas, o al correo electrónico consultoriajuridica_cr@hotmail.com.—Esparza 10 de diciembre del 2020.—Lic. Luis Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—( IN2021517925 ).

En mi notaría, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada: Bes Comunicación S.R.L., cédula jurídica número 3-102-699876, en la cual se tomó el acuerdo de disolver dicha entidad. Se recibirán oposiciones en la oficina del Lic. Luis Peraza Burgdorf, 25 metros oeste del ICE Esparza, Puntarenas, o al correo electrónico: consultoriajuridica_cr@hotmail.com.—Esparza, 04 de enero del 2021.—Lic. Luis Alberto Peraza Burgdof, Notario.—1 vez.—( IN2021517926 ).

Por escritura número doscientos trece, donde la Licenciada Mónica Rodríguez Campos, se constituyó la sociedad que llevará el nombre de Inversiones Profesionales Orozco Sociedad Anónima, teniendo como presidente al señor Marco Orozco Orozco.—Licda. Mónica Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2021517943 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las horas del diecinueve horas del día ocho de enero del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios número tres de la sociedad llamada Concentrados Avícolas San Martín Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-ciento dos-treinta 97 93, en la que se acuerda la disolución de la misma.—Lic. Mónica Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2021517945 ).

En asamblea general ordinaria y extraordinaria de junta de socios de la sociedad denominada: Compañía Transportista Trans Saly Sociedad Anónima, se toma el acuerdo del cambio de junta directiva.—Guápiles, 09 de enero del 2021.—Lic. Joaquín Molina Hernández, carné profesional N° 10942, Notario Público.—1 vez.—( IN2021517952 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Don Manuel y El Chapulín de Baru Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis seis ocho dos tres ocho, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios.—San Isidro de El General, a las nueve horas del diez de enero del año dos mil veintiuno.—Lic. Karol Priscilla Barrantes Fallas, carné 25.389, Notaria.—1 vez.—( IN2021517953 ).

Por escritura número doscientos ochenta y siete, de las quince horas del día diecisiete de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de: Triángulo del Sol Productos Naturales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-36229; se modifica la cláusula segunda respecto al plazo de la sociedad.—Cartago, 15 de diciembre del 2020.—Lic. Ángel Torres Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2021517954 ).

Por escritura número doscientos noventa de las ocho horas del día veintiocho de diciembre del dos mil veinte., se protocolizó acta de asamblea de Nytax System S. A., cédula jurídica 3-101-752959; se nombra nuevo presidente de junta directiva y se aumenta capital social.—Cartago, 15 de diciembre 2020.—Lic. Ángel Torres Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2021517955 ).

En escritura ciento cincuenta de folio setenta y tres del tomo sétimo, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del cuatro enero dos mil veintiuno, consta el acta en que se disolvió la sociedad anónima denominada Los Mulos Quirós de Turrialba Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil seiscientos veintinueve. Se omite liquidador por no existir bienes muebles ni inmuebles que repartir.—Lic. María Cecilia Rodríguez Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2021517970 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 10:20 horas del 11 de enero del 2021, se protocolizó el acta número 2 de asamblea general extraordinaria de socios de: Sociedad de Inversiones Mobiliarias E Inmobiliarias Luces del Volcán S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos, y se nombra secretario, tesorero y fiscal. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021517971 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Proveedor Integral de Precios Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil setecientos cincuenta y nueve, mediante la cual se modifica el domicilio social de la compañía. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Gabriel Gerardo Rojas González.—11 de enero de 2021.—Lic. Gabriel Gerardo Rojas González, Notario.—1 vez.—( IN2021517972 ).

Por escritura N° 298 otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 27 de noviembre de 2020, se protocoliza acta de acuerdo de socios para la liquidación y disolución de la compañía Costa Rica LLC Matthews Bella Vista Dan y Becky Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-745239.—San José, 08 de enero de 2021.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—( IN2021517973 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 105-9 de fecha 08 de enero del dos mil veintiuno, se constituye la sociedad Castro Menani e hijos Sociedad Anónima, por el señor Rafael Alberto Molina Castro, cédula N° 1-741-670, y por la señora Georgina Castro Menani, cédula N° 1-0281-0058.—Licda. Paola Campos Ruiz, carné 12.183, Notaria.—1 vez.—( IN2021517976 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, de las catorce horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil veinte, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo del plazo, aumentándolo, de la S. R. L. Soltisoft, cédula jurídica 3-102-660542. Es todo.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil veinte.—Lic. William Antonio Yong Peraza, Notario.—1 vez.—( IN2021517977 ).

Ante esta notaría a las ocho horas del día de hoy se protocolizó acta de asamblea de socios de Guarda Robot S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo del plazo.—San José, 11 de enero de 2021.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2021517978 ).

Ante esta notaría a las ocho horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de Central de Emergencias Volio S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nueva directiva.—San José, 11 de enero de 2021.—Lic. Francisco Quijano Quirós., Notario.—1 vez.—( IN2021517979 ).

Mediante acta N° dos de la asamblea general de socios de la sociedad Los Pollitos de la Luz A & E Sociedad Anónima, otorgada a las 08:00 horas del 13 de noviembre del 2020 la totalidad del capital accionario acordó disolver dicha sociedad.—Lic. José Aurei Navarro Garro, carné de abogado 11264, Notario.—1 vez.—( IN2021517981 ).

Mediante escritura pública número 36-3 otorgada ante los notarios públicos Juan Ignacio Davidovich Molina y Alberto Sáenz Roesch a las 9 horas 30 minutos del día 11 de enero del 2021, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Cinco Mil Noventa y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-795093 en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador, teléfono: 4036-5050; dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2021517995 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas del ocho de enero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Marcruz Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-uno cinco cero cero dos cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo. Licenciado Darrin Molina Artavia, notario público, carné: 28743.—San José, San José, Hospital, a las catorce horas y quince minutos del ocho de enero del dos mil veintiuno.—Licenciado Darrin Molina Artavia, Notario.—1 vez.—( IN2021517997 ).

Por escritura número siete, del tomo dos, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del siete de enero del año dos mil veintiuno del año dos mil dos mil veintiuno se protocoliza acta número diecisiete de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Piñas Orgánicas Sogo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-545828, mediante la cual se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo se lea: sétima: Los negocios sociales serán administrados por una junta directiva integrada por tres miembros socios o no, que serán: Presidente, secretario, tesorero. Corresponderá al presidente y secretaria la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, el presidente tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien podrá actuar en todo acto de manera separada y la secretaria y tesorero tendrán facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quienes deberán actuar en todo acto de manera mancomunada. En todo. Lo demás queda incólume los dispuesto en dicha cláusula. Es todo.—Venecia, San Carlos, a las once horas del once y quince minutos del once enero del año dos mil veintiuno.—Licda. Sara Natalia Hernández Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2021517998 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas del siete de enero del dos mil veintiuno, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza: La Linda Chemita Limitada, en que se disuelve la compañía con nombramiento de liquidador.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2021517999 ).

Por asamblea protocolizada ante esta notaría, a las ocho horas del once de enero del dos mil veintiuno, se transforma la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Tres Mil Setecientos Cincuenta y Siete S. A., a S.R. LDA.Heredia, ocho horas del once de enero del dos mil veintiuno.—Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.— ( IN2021518000 ).

Por asamblea protocolizada ante esta notaría, a las nueve horas del once de enero del dos mil veintiuno, se transforma la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Cuatro Mil Sesenta y Seis S.A. a S.R. LDA.—Heredia, nueve horas del once de enero del dos mil veintiuno.—Miguel Quesada Niño, Abogado & Notario.—1 vez.—( IN2021518004 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Repuestos del Sur Dos Mil KC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-seis cuatro cinco dos cero ocho, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios. Carné 25.389.—San Isidro de El General, a las diez horas del diez de enero del año dos mil veintiuno.—Lic. Karol Priscilla Barrantes Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2021518007 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que, ante mi notaría, se encuentra tramite del cambio de junta directiva de: La Tortuga Beta Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101449987, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, once de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2021518009 ).

Por escritura número seis del tomo dos, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del ocho de enero del dos mil veintiuno del dos mil veintiuno, se protocoliza acta número siete de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Ecopalmas de Chilamate Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-301999, mediante la cual se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo se lea: sexta: los negocios sociales serán administrados por una junta directiva integrada por tres miembros socios o no, que serán: presidente, secretario, tesorero. Corresponderá al presidente y secretaria la representación judicial y extrajudicial de la sociedad el presidente tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien podrá actuar en todo acto de manera separada y la secretaria y tesorero tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes deberán actuar en todo acto de manera mancomunada. En todo lo demás queda incólume los dispuesto en dicha cláusula. Es todo.—Venecia, San Carlos, a las once horas del once de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Sara Natalia Hernández Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2021518010 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 53-Décimo, otorgada en Guanacaste a las 11:00 horas del 11 de enero del año 2021, se protocolizó el acta número ocho de la Sociedad denominada Pink Lemonade P.L. Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cinco nueve siete tres siete seis, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo. Segundo: se revoca los nombramientos al gerente general, subgerente uno y subgerente dos. Tercero: se nombra a Mark Roderick Bryant, Helena Ayales Lizano, José Joaquín Lizano Silva.—Guanacaste, 11 de enero del 2021.—Lic. Priscilla Solano Castillo, teléfono 2670-1812, Notaria.—1 vez.—( IN2021518011 ).

Por escritura N° 22-2, otorgada en esta ciudad a las 10:00 horas del 11 de enero del 2021, ante el notario público Allen Quesada Blanco, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Bienes Inmuebles PUIG S. A., cédula jurídica N° 3-101-532860. Palmares de Daniel Flores de Pérez Zeledón, 11 de enero del 2021.—Lic. Allen Quesada Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2021518012 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de socios, de: Curtiss-Wright Controls Costa Rica S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las 10:00 horas del 11 de enero del 2021.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2021518013 ).

Por acta tres de asamblea general extraordinaria de socios de Finca La Corteza Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos siete mil novecientos sesenta y cuatro, realizada en Cartago Agua Caliente, de la agencia de la guardia rural veinticinco metros al norte, al ser trece horas del nueve de diciembre del dos mil veinte, se reformó la cláusula II y se nombró tesorero y agente Residente. Carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—Ciudad Neily, al ser quince horas del día seis de enero del dos mil veintiuno.—Roy Faustino Jiménez Rodríguez.—1 vez.—( IN2021518014 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizará el acta de la sociedad Tiberio P V S Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis, que aprueba modificar junta directiva, domicilio y representación con razón social.—Alajuela, 8 enero del 2021.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2021518016 ).

Mediante escritura pública número 111, otorgada ante , a 08:10 horas del día 11 de enero del 2021, se protocolizó acta la sociedad: Vanguardia Tecnológica Internacional S. A., mediante la cual se nombra liquidador.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario Público.—1 vez.—( IN2021518018 ).

Por liquidación de sociedad 18192402 S. A., céd. jur. 3-101-266019, la liquidadora Karla Hernández Rodríguez, céd. 1-0861-0544, se adjudica la finca Partido San José matrícula 158023-000. Heredia, Bufete Acuña Leandro, diagonal Tribunales.—San José, 11 enero 2021.—Licda. Laureen Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021518024 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañíaE & E Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada”, cédula jurídica número 3-102-745011, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 11 de enero del 2021, realizada en conotariado por los notarios Guillermo Solórzano Marín y Omar Jalil Ayales Adén.—Omar Jalil Ayales Adén.—1 vez.—( IN2021518025 ).

Mediante escritura de las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la Fundación a Corazón Abierto, entidad sin fines de lucro con plazo perpetuo.—San José, 11 de enero de 2021.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2021518028 ).

Mediante escritura doscientos setenta y siete de las once horas del dieciocho de febrero del dos mil diecinueve, tomo diecisiete del protocolo del notario Guillermo Enrique Segura Amador, se protocolizó la asamblea general de accionistas de la sociedad anónima: JR Hamilton del Pacífico, cédula número tres-ciento uno-seiscientos trece mil seiscientos veintisiete, acta uno, en donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social, para que en lo sucesivo, sea: “San Blas, distrito cuarto (Lepanto), cantón primero (Puntarenas), provincia de Puntarenas, cuatrocientos metros al sur de la Escuela, casa amarilla, pudiendo establecer agencias y sucursales o ambas en cualquier lugar del país”.—San José, diez de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo Enrique Segura Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2021518046 ).

Mediante escritura sesenta y tres de las dieciocho horas del dos de octubre de dos mil veinte, tomo diecisiete del protocolo del notario Guillermo Enrique Segura Amador, se protocolizó la asamblea general de accionistas de la sociedad anónima Movimientos de Tierras Miranda Chávez, cédula tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil ciento siete, acta uno, en donde se acuerda su disolución.—San José, diez de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo Enrique Segura Amador, Notario.—1 vez.—( IN2021518047 ).

Mediante acta N° cuatro de la asamblea general de socios de la sociedad Flores Ureca Sociedad Anónima, otorgada a las 08:00 horas del 01 de diciembre del 2020 la totalidad del capital accionario acordó disolver dicha sociedad.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—( IN2021518048 ).

Por escritura 111-4 otorgada a las a las 08:00 del día 28-12-2020 se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Desarrollo Tecnológico Preventivo Centroamericano S. A., cédula jurídica N° 3-101-127746 donde se acordó: a) Modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo; y b) se nombró nueva junta directiva.—Alajuela, 28 de diciembre del 2020.—Lic. Greivin Chacón Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021518052 ).

Por protocolización de la escritura número 95, del tomo 11 del protocolo del suscrito notario se acordó la fusión por absorción de 3-101-805472 S. A. y a las sociedades CARLOTOV SJ S. A., Eripalma S. A., Palma SAMEAJ S. A., Jacó SAMEAJ S. A.; Novitov S. A., Jacotov S. A. y Dontov SJ S. A., prevaleciendo la primera y reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 21 de diciembre de 2020.—Lic. Steven Vega Figueroa.—1 vez.—( IN2021518053 ).

Por escritura número 15 del tomo 08, de esta notaría, otorgada las 16:10 horas, del 8 de enero del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones RJK Bolaños Zamora S.A., cédula 3-101-662111, en la cual se acuerda su disolución.—San José, 08 de enero del 2021.—Lic. Santos Reinaldo Venegas Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2021518064 ).

Mediante escritura N° 33 otorgada ante esta notaría, a las 11 a. m., del 7 de enero de 2021, se acuerda modificar estatutos de 3-102-460400 SRL. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—Jacó, 11 de enero de 2021.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021518070 ).

Por acuerdo de la totalidad de los socios, se acuerda disolver la entidad denominada: Acevedo & Asociados ACECON Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil quinientos setenta y nueve.—Cartago, once de enero del año dos mil veintiuno.—Licda. Gaudy Marín Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2021518071 ).

Ante esta notaría, otorgada a las once horas del día veintiocho de diciembre del dos mil veinte, se solicita la disolución de la sociedad Terrazas del Higuerón Sociedad Anónima.—San José, treinta de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Francisco Javier Mathieu Marín, Notario.—1 vez.—( IN2021518073 ).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y dos, tomo siete, otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del treinta de diciembre del año dos mil veinte, se constituyó la sociedad fantasía Vortyze Binario de Costa Rica S.R.L., cuyo gerente uno será Jonathan MacDonals Gil, con domicilio en Alajuela, Sarchí, doscientos norte de la iglesia de Sarchí norte.—San José, treinta de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Alexander Soto Guzmán, carné 16506, celular Nº 8384-2335, Notario.—1 vez.—( IN2021518075 ).

Ante esta notaría, la sociedad El Sol Liberiano FR S. A., cedula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro tres dos cuatro cinco, con domicilio social en San José, Desamparados, Residencial El Diamante, sector D, casa número ocho D. La empresa según acuerdo de asamblea extraordinaria de socios, reforma al tesorero de la junta directiva y fiscal del pacto constitutivo de dicha empresa. Es todo.—Liberia, once de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Diego González Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021518076 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de cuotistas de: Modverde Design Ltda., cédula jurídica N° 3-102-768744, mediante la cual se acuerda disolver social de la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las 11:00 horas del 11 de enero del 2021.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2021518077 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y siete iniciada a folio cien frente del tomo tres de la notaría de la Licda. Carolina Osorio Bolívar y de conformidad con el artículo 19 y 201 del Código de Comercio, se acordó la disolución de la sociedad: Grupo Inmobiliario Prado Von Dincklage S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil doscientos cuarenta y cinco, en Pérez Zeledón, a las ocho horas del veintiséis de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Carolina Osorio Bolívar, Notaria.—1 vez.—( IN2021518081 ).

Por escritura otorgada en esta fecha, ante esta notaría, se protocolizó actas de asambleas generales de: Inversiones Rojo GAC Cero S. A., e Inversiones Joroac S. A., que acuerdan su fusión; prevalece la primera. Publíquese una vez, artículo 221 del Código de Comercio.—San José, veinticuatro de diciembre del dos mil veinte.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2021518092 ).

Por escritura otorgada en esta fecha, ante esta notaría, se protocolizó actas de asambleas generales de: Limofrut S. A., y Bananera Palo Verde S. A., que acuerdan su fusión; prevalece la primera. Publíquese una vez, artículo 221 del Código de Comercio.—San José, veinticuatro de diciembre del dos mil veinte.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2021518094 ).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta asamblea general de Apofisis Uno S. A., en la que se acuerda su disolución.—San José, veinticuatro de diciembre del dos mil veinte.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2021518110 ).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula de la administración, de la sociedad Inversiones Charquillo S. A.”, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil treinta y tres; teléfono: 2280-0303.—San José, once de enero del dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2021518113 ).

Ante el Licenciado Marvin Ramírez Víquez el día 08 de enero del 2021, se precede a la constitución de sociedad Esge Tech Soluciones Informáticas Sociedad Anónima.—08 de enero del 2021.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021518115 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía MAP Customer Service Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-556738, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 12 horas del 11 de enero del 2021, en el tomo 6 del protocolo del Notario Público Andrés Villalobos Araya.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021518126 ).

Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la compañía denominada Historia Sefardita Anusim Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y un mil seiscientos treinta y uno, de las diez horas del día veinte de octubre del año dos mil veinte. Se reforma la cláusula octava de la representación. Se nombra nueva junta directiva, presidente: Dany Pizarro Matarrita, conocida como Any María Matarrita Matarrita, cédula cinco-doscientos treinta y nueve-cuatrocientos cuarenta y tres, tesorero: Mónica Jiménez Pizarro, cédula uno-mil quinientos cincuenta y uno quinientos cuarenta y uno. Se reforma la cláusula segunda del domicilio social para que en adelante sea distrito San Antonio, cantón Vázquez de Coronado, provincia de San José, Urbanización San Juan Dos, casa número once H.—Santa Cruz, Guanacaste, seis de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Edwin Yockchen Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021518131 ).

Ante mi notaría se protocolizo acta de asamblea extraordinaria de la compañía denominada Fuente de Vida y Conservación Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno, trescientos trece mil ochocientos veintidós, de las trece horas del día diez de Enero del año dos mil veinte. Se nombra nueva Junta Directiva.—San Cruz, Guanacaste cuatro de enero del dos mil veintiuno.—Licda. María Abigail Ruiz Rosales.—1 vez.—( IN2021518134 ).

Por escritura otorgada ante , a las trece horas y quince minutos del once del mes de enero del dos mil veintiuno, Tres-Ciento Dos-Ochocientos Un Mil Novecientos Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos un mil novecientos veintitrés, se acuerda nombrar por todo el plazo social a Mauricio Javier Hernández Corrales, portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos noventa y cuatro-cero cuatrocientos veinticinco, como gerente cero uno y se acuerda modificar la cláusula tercera de la escritura constitutiva para que en lo sucesivo diga así: el domicilio será en la provincia de San José, Goicoechea, Mata de Plátano, Residencial Claraval, casa número ochenta y ocho, pudiendo abrir agencias o sucursales dentro o fuera del país.—San José, al ser las trece horas treinta minutos del once de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Debbie Solano Quintanilla, Notaria.—1 vez.—( IN2021518135 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día nueve del mes de diciembre del dos mil veinte, se disolvió la sociedad: O Dos Soluciones de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-645615.—Arenal, 11 de enero del 2021.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, carné N° 23158, Notario.—1 vez.—( IN2021518137 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del veintitrés de enero de dos mil veinte, Hermanos Araya Abarca Sociedad Anónima, reformó la cláusula del domicilio y la cláusula de la administración. Es todo.—Cañas, Guanacaste, a las trece horas del once de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—( IN2021518138 ).

Mediante escritura pública número 304, visible al folio 148 vuelto, del tomo 7 del protocolo de la suscrita notaria. La sociedad denominada Multiservicios Electromecánicos Nacionales E & R S. A. Con cédula jurídica N° 3-101-508407. Modifica la cláusula de la representación del capital social para que diga: cláusula sexta: la representación judicial y extrajudicial de la sociedad estará a cargo del presidente, del tesorero y del secretario de la junta directiva, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar de forma individual, podrán otorgar poderes, revocarlos o sustituirlos y hacer otros de nuevo.—Guápiles, once de enero del año dos mil veintiuno.—Lic. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021518142 ).

Mediante escritura número ciento treinta y tres-cinco, otorgada a las diecisiete horas con treinta minutos del once de diciembre del dos mil veinte, ante el notario Minor Enrique González González, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número tres de la sociedad Transporte la Birica Sociedad Anónima; cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta mil ochocientos sesenta y uno, donde se reformó la cláusula octava relacionada a la administración de la sociedad.—Atenas, 7 de enero del 2021.—Lic. Minor Enrique González González, Notario.—1 vez.—( IN2021518143 ).

Mediante escritura número setenta y cinco del tomo tres de la notaria Michelle Aguilar Bustamante, se procedió a fusionar Decoacero S. A., con cedula de persona jurídica 3-101-791463 y Multiperfiles de Costa Rica S. A., con cedula de persona jurídica 3-101-647687, prevaleciendo la segunda el día cinco de enero del dos mil veintiuno a las trece horas. Notaría del Licda. Michelle Aguilar Bustamante. seiscientos metros oeste del Restaurante Tony Roma´s.—San José, Escazú, Trejos Montealegre.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2021518145 ).

Que en la asamblea extraordinaria de la sociedad The Swell Dealer Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-695407, de las 8 horas del 14 de diciembre del 2020, en la ciudad de Tamarindo se acordó la modificación de la cláusula del pacto constitutivo referente a la representación de la sociedad. Es todo. Notaria pública: Evelyn Isabel López Guerrero, número de cédula 207030005.—11 de enero del 2021.—Licda. Evelyn Isabel López Guerrero, Notaria.—1 vez.—( IN2021518147 ).

Por escritura número 215, otorgada a las 14:00 horas del 11 de enero del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza: JP Business Group S. A., cédula jurídica número 3-101-769305, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, 11 de enero del 2021.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2021518150 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del diez de diciembre del dos mil veinte Tres – Ciento Uno – Setecientos Dos Mil Setenta y Tres Sociedad Anónima modifica su pacto social en cuanto al domicilio.—Heredia diez de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2021518153 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día nueve de enero de dos mil veintiuno, la sociedad de esta plaza Amazing Paca CR S.R.L., cédula jurídica número 3-102-805753, nombra nuevos gerentes, reforma las cláusulas cuatro y catorce de los estatutos.—Tibás, once de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario.—1 vez.—( IN2021518154 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 13 horas del 11 de enero del 2021, se protocolizaron actas de asamblea de accionistas Corporación Oulu S. A., 3-101-171262, Corporación Artística Colonial S. A., 3-101-026424, Green Forest G.F. Hotel S. A., 3-101-450082 y Casa Joly S. A., 3-101-073599, celebradas el 18 de diciembre del 2020, en las que se acordó la fusión por absorción de las sociedades, prevaleciendo Corporación Oulu S. A.; así como la modificación de las cláusulas del capital social y domicilio social de la sociedad prevaleciente.—San José, 11 de enero del año 2021.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—( IN2021518159 ).

Por escritura número 152, otorgada en mi Despacho, a las 07:30 horas del 08 de enero del 2021, se protocolizó acta de acuerdo de socios disolución de la sociedad: Corporación Décimo Milenio S.A., cédula jurídica número 3-101-212947, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—Cartago, 11 de enero del 2021.—Licda. Patricia Castro Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2021518208 ).

Se comunica que, ante esta notaría, se tramita el proceso de disolución y liquidación de: Nutrición Especializada N&M Limitada, con cédula jurídica número 3-102-698825. De conformidad con la asamblea celebrada el 11 de enero del 2021, por los cuotistas de dicha sociedad y de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, se acordó la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo 201 (d) del Código de Comercio.—Licda. Gianna Cersosimo D´Agostino, Notaria.—1 vez.—( IN2021518220 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se cambió la cláusula octava y la cláusula del capital social del pacto social de la sociedad DPS Printing & Logistic Sociedad Anónima, y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, once de enero del dos mil veintiuno.—Licda. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2021518221 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se cambió la cláusula octava y la cláusula del capital social del pacto social de la sociedad DPS Printing & Documents Sociedad Anónima, y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, once de enero del dos mil veintiuno.—Licda. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2021518224 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 11 de enero de 2021, se protocoliza acta de la sociedad Grupo Sabana Real S.A., según la cual se reforma la cláusula octava del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 11 de enero de 2021..—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—( IN2021518225 ).

Ante esta notaría, por escritura pública número ciento treinta, visible a folio ciento cincuenta frente al ciento cincuenta vuelto, del tomo número treinta y dos del suscrito notario Carlos Manuel Arroyo Villalobos, carné número diecinueve mil novecientos treinta y seis, a las once horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del ario dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la Sociedad Distribuidora de Llantas y Lubricantes Carsupplies S.A., donde se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo; sea la del capital social. Presidente y tesorero: Douglas Murillo Herrera y José Federico Chaves Rodríguez.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021518226 ).

Por escritura N° 153 otorgada en mi despacho a las 08:30 horas del 08 de enero del 2021, se protocolizó acta de acuerdo de socios disolución de la sociedad Hexagri de América S. A., cédula jurídica N° 3-101-478653, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—Cartago, 11 de enero de 2021.—Licda. Patricia Castro Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2021518227 ).

Por escritura N° 69-79, otorgada a las 15:00 horas del 22 de diciembre del 2020, ante el suscrito notario se acuerda modificar las cláusulas del domicilio social, de administración y representación, de la sociedad: Colibrí Alegre SRL, con cédula jurídica número jurídica 3-102-407373.—San José, 11 de enero del 2020.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2021518234 ).

Por escritura N° 68-79, otorgada a las 14:30 horas del 22 de diciembre del 2020, se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social de la sociedad, denominada: 3-102-479995 SRL, con cédula jurídica N° 3-102-479995.—San José, 6 de enero del 2020.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2021518236 ).

Ante mi notaría, Bufete Liba, al ser las diecisiete horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad anónima denominada: Perla María Sociedad Anónima, con domicilio social en Guanacaste, Hojancha, cuatrocientos metros sur de Correos de Costa Rica, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-dos nueve nueve dos nueve ocho, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es: Flora Mena Venegas, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Hojancha, Guanacaste, ciento cincuenta metros sur de Correos de Costa Rica, cédula de identidad número: uno-dos uno ocho-nueve dos siete.—Flora Mena Venegas, Presidenta.—Hojancha, Guanacaste, al ser las diecisiete horas cuarenta minutos del siete de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Ariana Cecilia Li Barrantes, carné N° 12216, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021518237 ).

La sociedad Constructora Gosen Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-804361, varía su representación. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 10 de diciembre del 2020; teléfono 2680-1694. Publíquese.—Lic. Olga Martha Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2021518238 ).

La sociedad Hacienda Mojal S. A., cédula jurídica N° 3-101-014122, varía su objeto. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 17 de diciembre del 2020. Licda. Olga Martha Cascante Sandoval, notaria, teléfono: 26801694.—Licda. Olga Martha Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2021518239 ).

Que por escritura otorgada en mi notaría, se disolvió la sociedad de esta plaza: Promotora de Negocios Inteligentes V L Y  S.A. Es todo.—San José, once de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Durán López, Notario.—1 vez.—( IN2021518243 ).

Por escritura número 79-79 otorgada a las 15:30 horas del 22 de diciembre del 2020, ante el suscrito notario, se acuerda modificar las cláusulas del domicilio social, de administración y representación de la sociedad Residencias Golondrina Egipcia SRL, con cédula jurídica número 3-102-409945.—San José, 06 de enero del 2020.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021518244 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas treinta minutos del ocho de enero de dos mil veintiuno se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Gorrión de Botteri Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil setecientos dos, mediante la cual se disuelve sociedad.—Licda. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021518247 ).

Por escritura otorgada ante , a las 16:30 horas del 11 de enero del 2021, protocolicé acta de Entrada al Cosmos (EAC) Ltda., de las 15:00 horas del 11 de enero del 2021, mediante la cual se conviene en disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2021518250 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 11 de enero del 2021, se reforma cláusula 2 y 9 del pacto constitutivo de: Serlui Marca Sociedad Anónima.— 11 de enero del 2021.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021518251 ).

Mediante escritura número noventa y dos del día ocho de enero del año dos mil veintiuno, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Aventura Fagre González Management Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete ocho cuatro cinco seis siete.—Lic. Mariamalia Guillén Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2021518252 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, se modificaron las cláusulas: segunda, quinta y sexta de los estatutos de la sociedad Petwell Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y tres.—San José, nueve de abril del dos mil dieciocho.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2021518254 ).

Allan Antonio Lutz Delgado, Víctor Hugo González Leitón y Mauricio González Del Valle, constituyen sociedPor escritura número ciento veinte, se disuelve la sociedad denominada: Global Automated Solutions Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y cinco mil seiscientos treinta y tres.—San José, doce de enero del dos mil veintiuno.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario Público.—1 vez.—( IN2021518294 ).ad anónima que se denominará: Fábrica de Ingeniería Electromecánica Sociedad Anónima (FIESA); pudiendo abreviarse las dos últimas palabras como S. A., el capital social es la suma de doce mil dólares, representado por doce acciones de mil dólares cada una, el domicilio social y fiscal en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, ciento cincuenta norte de las antiguas antenas de Radio Monumental, calle la Querencia, segundo portón, a mano derecha. Escritura número nueve-ciento sesenta de las catorce horas del ocho de enero del dos mil veintiuno del notario Ananías Matamoros Carvajal.—Lic. Ananías Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2021518269 ).

Lic. Henrich Moya Moya, notario con carné N° 8083, avisa que, ante mi notaría, se otorga protocolización de la sociedad: Edika Editorial Kañir Limitada, cédula jurídica N° 3-102-520531, para modificar el plazo.—Cartago, 11 de enero del 2020.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021518292 ).

Por escritura número ciento veintiuno se nombra gerente y subgerente de la sociedad denominada Meykcan P Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada. Cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos cuarenta y cuatro mil seiscientos noventa y ocho.—San José, doce de enero del dos mil veintiuno.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2021518293 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veinte, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa denominada: El Canjerleño Sociedad Anónima, con cédula jurídicatres-ciento uno-cero seis ocho tres siete nueve, donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—Palmar, Osa, ocho de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Abel Trejos Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2021518299 ).

Hoy, he protocolizado acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Edificio Las Naciones S. A., mediante la cual modifica cláusula segunda del pacto social referente al domicilio.—San José, treinta de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2021518302 ).

Por escritura número ciento treinta y nueve-uno otorgada ante esta notaría, a las trece horas del once de enero del dos mil veinte, se solicita al Registro Mercantil la reforma de los estatutos en cuanto al cambio de domicilio, cambio de objeto, cambio de representación y de mandatos y una adición de una nueva cláusula de sesiones virtuales de la sociedad Cero Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento un mil cuatrocientos sesenta y ocho.—San José, once de enero del dos mil veinte.—Licda. Bridget Karina Durán Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2021518305 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las 12 horas del 08 de enero de 2021, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Adventure Team Building Costa Rica S. A., con cédula jurídica N° 3-101-689271, mediante la cual se reformó la cláusula primera y segunda del pacto social; celular 8812-2613.—San José, 08 de enero de 2020.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2021518309 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 12:20 horas del 11 de enero de 2021, se protocoliza acta de la sociedad: Inversiones Anburte S.R.L., según la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra gerente.—San José, 11 de enero de 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—( IN2021518312 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 12:10 horas del 11 de enero de 2021, se protocoliza acta de la sociedad Luz Cámara Acción Producciones S. A., según la cual se reforma la cláusula Sétima del pacto social y se nombra nuevo presidente.—San José, 11 de enero de 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—( IN2021518313 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Bersa del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-269882, celebrada el 8 de enero del 2021, conforme al artículo 201, inc. d) del Código de Comercio, se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados por el plazo de ley. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 11 de enero del 2021.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2021518315 ).

Por escritura trescientos cuarenta y dos, de las a las trece horas treinta minutos del día veintiuno de diciembre del dos mil veinte, visible al folio ciento cuarenta y nueve frente, del tomo veintiuno del protocolo del notario Royran Gerardo Arias Navarro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Un Mil Cuatrocientos Tres Sociedad Anónima, por la cual se disuelve la misma.—San José, Pérez Zeledón, once de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021518317 ).

Por escritura otorgada ante a las 15:00 horas del 11 de enero de 2021; se protocolizó reforma de la administración de la sociedad Olipizza S. A.—San Ramón de Alajuela, 11 de enero de 2021.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.— ( IN2021518318 ).

Ante esta notaría a las 13 horas y 30 minutos del 18 de diciembre del 2020, se protocolizó el acta número 4: asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada por Sodas Melo Villalta S. A., cédula jurídica N° 3-101-732463, donde se ha convenido disolver dicha sociedad. Es todo.—Pérez Zeledón, 5 de enero del 2021.—Lic. Óscare Sevilla Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2021518319 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2020/67152.—Despacho Murillo Marchini y Compañía Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Documento: cancelación por falta de uso Interpuesta por: PKF Trade Mark Limited (enviado por email).—N° y fecha: Anotación/2-137499 de 07/09/2020.—Expediente: 2005- 0007858, Registro N° 162285 PKF en clase 49 Marca Mixto y 2005-0007859 Registro N° 162283 PKF en clase 50 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:35:16 del 9 de octubre de 2020.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en su condición de apoderado especial de PKF Trade Mark Limited., contra la señal de propaganda “PKF (diseño)”, registro N° 162283 inscrita el 18/09/2006 “Para promocionar un establecimiento comercial dedicado al servicio de auditorías externas, asesorías contables, asesorías financieras y asesorías para la administración de negocios, ubicado en San Pedro de Montes de Oca, de la Iglesia Católica, 100 mts. sur y 115 este, San José, Costa Rica, propiedad de Despacho Murillo Marchini y Compañía Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-015613, domiciliada en San Pedro de Montes de Oca, de la Iglesia Católica, 100 mts. sur y 115 mts. este.

Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N° 30233-J; se da traslado de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.

Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.

A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro.—( IN2021517139 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

MSc. Luis Antonio Acuña Rojas, en su condición de jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Hospital México, comunica a los señores (as) Alvarado Siles Mayra, cédula uno, cero, cuatro, ochenta y ocho, cero, ocho, setenta y seis, Jiménez Mora Laura Alicia, cédula uno, cero, cuatro, cuarenta y dos, cero, cero, veinticinco, Mora Delgado Martha Eugenia, cédula uno, cero, cuatro, noventa y siete, cero, uno, cincuenta y cuatro, y Galo Galo Álvaro Antonio, cédula ocho, cero, cero, sesenta y siete, cero, uno, ochenta: Con base al informe de Auditoría ASAAI-141-2019, donde se identifican sumas pagadas de más a su favor, los días veintisiete de noviembre del dos mil veinte, cuatro de diciembre del dos mil veinte y diecisiete de diciembre del dos mil veinte, se envió a notificar a la dirección que consta en nuestros archivos institucionales, las sumas pagadas de más, sin embargo no fue posible localizarlos. En consecuencia, por este medio se les está convocando presentarse a la Unidad de Recursos Humanos del Hospital México, Oficina de Nóminas, con la Licda. María Rosibel Hidalgo Agüero o el Lic. Roger Villalobos Gutiérrez, con el fin de poder realizarles la notificación de sumas pagadas demás y poder llegar a un acuerdo de pago para cancelar la deuda. Cuentan con cinco días hábiles, contados a partir de la publicación, para presentarse.—San José, seis de enero del dos mil veintiuno.—MSc. Luis Antonio Acuña Rojas, Jefe.—( IN2020517313 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente Priscilla Andre Trejos, número 0-112640443-999-001, la Subárea de Comercio notifica traslado de cargos 1240-2020-1313, por eventuales omisiones que suman un monto de ¢2.323.711,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 2 de noviembre del 2020.—Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 243281.—( IN2021517483 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por encontrarse cerrado el domicilio actual del patrono Di Luca Internacional Sociedad Anónima, número patronal 2-03101420168-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1239-2020-00777, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones y diferencias salariales por la trabajadora Adriana Delgado Soto, número de cédula 112500857. Total de salarios omitidos ¢333.333,00. Total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢79.999,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢19.166,00, por el periodo de enero del dos mil veinte. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci, piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de octubre del 2018.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 243681.—( IN2021517919 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ASUNTOS JURÍDICOS DE LA REGIÓN

DE DESARROLLO BRUNCA.

EDICTO

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos De La Región de Desarrollo Brunca, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San Jose, Costa Rica, a las once horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte. Que habiéndose recibido solicitudes de Concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de La Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación se detallan:

1.             Marleydi Celizbeth Martínez Solano, mayor, divorciada, cédula de identidad 801310025, uso: habitacional, plano; P-1119901-2006, área: 216,62 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

2.             Adelita Cascante Gómez, mayor, divorciada, cédula de identidad 602310058, uso: habitacional, plano; P-1064452-2006, área: 220,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

3.             Alfredo Barrantes Sánchez, mayor, casado, cédula de identidad 104920656, uso: comercial, plano: P-2119540-2019, área: 120,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, La Brigada.

4.             Evangelista Venegas Gamboa, mayor, soltera, cédula de identidad 102930351, uso: habitacional, plano: P-2119433-2019, área: 182,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

5.             Zulay Porras Obando, mayor, soltera, cédula de identidad 603750916, uso: habitacional, plano: P-2160471-2019, área 181,00 m2 Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

6.             Adriana María Londoño García, mayor, casada, cédula de identidad 801140932, uso: habitacional, plano: P-2146043-2019, área: 280,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

7.             Tulia Rosa Gómez Caro, mayor, divorciada, cédula de identidad 801200010, uso: habitacional, plano: P-2144367-2019, área: 614,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

8.             Asociación Cristiana Centro Internacional de Oración, cédula jurídica 3002573459, uso: Servicios Comunales, plano: P-1039052-2005, área: 959,09 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

9.             Yohnser Alberto Barrantes Castro cc: Jhonser Alberto Barrantes Castro, mayor, casado, cédula de identidad 602580885, uso: habitacional, plano: P-2070834-2018, área: 503.00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

10.          Carmelita Campos Luna, Cc: Carmen Campos Luna, mayor, soltera, cédula de identidad 502840193, uso: habitacional, plano: P-967151-2004, área: 940,94 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

11.          Pedro Álvaro Mata Ortega, mayor, soltero, cédula de identidad 302710901, uso: comercial, plano: P-2165657-2019, área: 2096,00 m2 Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

12.          Idalia Martínez Rojas, mayor, soltera, cédula de identidad 602380045, uso: habitacional, plano: P-2184733-2020, área: 667,00 m2 Puntarenas, Corredores, Canoas, Betania.

13.          Rose Mary Solís Rojas, mayor, soltera, cédula de identidad 105840574, uso: habitacional, plano: P-2230219-2020, área: 210,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Barrio Cartin.

14.          Tomas Alexis Wong Caballero, mayor, casado, cédula de identidad 800940999, Uso: Agropecuario, Plano: P-2064010-2018, Área: 6.378 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.

15.          Margoni Gamboa Romero, mayor, soltera, cédula de identidad 603310344, Uso: Habitacional, Plano: P-2164329-2019, Área: 2.442 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.

16.          Andrés Castro Guadamuz, mayor, soltero, cédula de identidad 604670497, Marjorie Guadamuz Sandí, mayor, viuda, cédula de identidad 602130835, Uso: Habitacional, Plano: P-2179307-2020, Área: 828 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.

17.          Ramiro Monge Castro, mayor, casado, cédula de identidad 103820074, Uso: Habitacional, Plano: P-2120160-2019, Área: 255 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.

18.          María Luz De Los Ángeles Rodríguez Hernández, mayor, casada, cédula de identidad 602060174, Uso: Habitacional, Plano: P-2144544-2019, Área: 302 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.

19.          Keilyn Sofía Muñoz Gómez, mayor, soltera, cédula de identidad 604540296, Uso: Habitacional, Plano: P-2158631-2019, Área: 250 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.

20.          Karol Vanessa Ortega Miranda, mayor, soltera, cédula de identidad 603350646, Uso: Habitacional, Plano: P-2171064-2019, Área: 244 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

21.          Kimberlyn Murillo Camarena, mayor, soltera, cédula de identidad 604560894, Uso: Habitacional, Plano; P-2166477-2019, Área: 395 m2, Puntarenas, Coto Brus, sabalito, San Miguel.

22.          Ana Isabel Bustos Gonzales, mayor, casada, cédula de identidad 601840658, Uso: Habitacional, Plano: P-2181384-2020, Área: 752 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San Miguel.

23.          Jostin Andrés Molina Vega, mayor, casado, cédula de identidad 604110707, Uso: Habitacional, Plano: P-2066409-2018, Área: 657 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.

24.          Nydia Castro Valverde, mayor, casada, cédula de identidad 602610020, Uso: Habitacional, Plano: P-2195065-2020, Área: 304 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Porto Llano.

25.          Adriana Pizarro Cambronero, mayor, soltera, cédula de identidad 603770283, Uso: Habitacional, Plano: P-2122290-2019, Área: 595 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.

26.          Denia Yiseth Jiménez Quirós, mayor, casado, cédula de identidad 603310583, Uso: Habitacional, Plano: P-2068907-2018, Área: 496 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Porto Llano.

27.          María Cristela Montoya Leitón, mayor, soltera, cédula de identidad 900640865, Uso: Comercial, Plano: P-2153236-2019, Área: 638 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.

28.          Asociación Cristiana Lluvias De Gloria, cédula jurídica: 3002667422, Uso: Servicios Comunales, Plano: P-2170626-2019, Área: 1.118 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.

29.          Rogelia Sondoya Sanchez, mayor, soltera, cédula de identidad 603450650, Uso: Habitacional, Plano: P-2049241-2018, Área: 345 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.

30.          Yendry Johana Farrier Chacón, mayor, casada, cédula de identidad 603640222, Uso: Comercial, Plano: P-2152899-2019, Área: 420 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.

31.          Esteban de Los Ángeles Rodríguez Artavia, mayor, soltero, cédula de identidad 604150098, Uso: Agropecuario, Plano: P-2186234-2020, Área: 1.672 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Pilares.

32.          Mayra Eugenia Bustos Gonzales, mayor, viuda, cédula de identidad 601590016, Uso: Habitacional, Plano: P-2164615-2019, Área: 696 m2 Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.

Notifíquese.—Licda. Nancy Rocío Campos Porras—1 vez.—( IN2021517476 ).

 

 

 

 

 

 

 

 

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