DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica para el Mejoramiento
de Los Recursos Naturales de las Lilas de Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste Por
medio de su representante: María de Los Ángeles Suárez Ávila, cédula 502450030
ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 09:54 horas del día 12/01/2021.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa
Departamento de Registro.—1 vez.—( IN2021518406 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 92, Título N° 651, emitido
por el Colegio Nocturno de Palmares,
en el año dos mil catorce, a nombre de Vargas
Cordero Angie Cristal, cédula 1-1670-0976. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinticuatro días del mes
de octubre del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2021518802 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 24, Título N° 73,
emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar Escuela Campo
Kennedy en el año dos mil quince, a nombre de García Ballestero Nirian, cédula 7-0230-0188. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticinco días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2021519371 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2020-0007056.—Favio
José López Chacón, divorciado,
cédula de identidad N° 503510926, con domicilio en Cóbano,
San Sisidro de la Pulpería
Oasis, 700 Ur casa color blanco., Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CACICOCO
como marca de comercio y Servicios en clases:
33 y 40. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Sidras, Esencias, extractos de frutas, donde se incluye la fruta del coco (todas con contenido alcohólico).; en clase 40: Elaboración sidra, esencias, extractos de frutas donde se incluye la fruta del coco. (todos con contenido alcohólico). Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el:
3 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021516415 ).
Solicitud N° 2020-0010049.—Laura Isabel Montero Elizondo, soltera,
cédula de identidad 113920510 con domicilio
en San José, Pérez Zeledón,
San Isidro de El General, Barrio Morazán, después de
la escuela entrada a la izquierda,
calle Tulio Elizondo, casa verde,
Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Krisa
como marca de fábrica y servicios en clases:
20 y 24 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: Las persianas de interior para ventanas;
en clase 24: Cortinas de Materiales Textiles Reservas: Colores anaranjado y blanco. Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el: 2 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021516843 ).
Solicitud Nº 2020-0008262.—Roberto Montero Batalla, mayor, soltero,
empresario, cédula de identidad 110190627, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, de la antigua
Paco, trescientos metros al sur, Condominio
Terrazú, casa número uno,
10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Symbiótico
como marca de comercio en clase:
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. La clase 35 comprende principalmente los servicios prestados por personas u organizaciones
cuyo objetivo primordial es
prestar asistencia en: 1. la explotación o dirección de una empresa comercial, 2. la dirección de los
negocios o actividades comerciales de una empresa
industrial o comercial, así
como los servicios prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en
cualquier medio de difusión,
comunicaciones, declaraciones
o anuncios relacionados con
todo tipo de productos o servicios. Esta clase comprende
en particular: -el agrupamiento,
por cuenta de terceros, de
una amplia gama de productos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos tales como sitios web o programas de televenta; -los servicios que comprenden el registro, transcripción, composición, compilación o sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos;-los servicios de agencias publicitarias y los servicios tales como la distribución directa o por correo de folletos y la distribución de muestras. Esta clase puede
referirse a la publicidad relacionada con otros servicios, tales como los relacionados con préstamos bancarios o publicidad radiofónica. Esta clase no comprende en particular: -los servicios
tales como las evaluaciones
e informes elaborados por ingenieros que no guarden relación directa con la explotación o dirección de los negocios de empresas comerciales o industriales (consúltese la lista alfabética de servicios). Reservas: Se reserva color negro,
tipografía Gilbert, el dibujo
significa dos elementos que
trabajan juntos en simbiosis, Fecha:
13 de noviembre de 2020. Presentada
el: 9 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021516867 ).
Solicitud N° 2020-0009978.—Juan Daniel Villalobos
García, soltero, cédula de identidad
N° 401180479, en calidad de
apoderado especial de Uled
Medical S.A., cédula jurídica N° 3101153457, con domicilio en Piso
6 Oficina 3 Hospital Cima
San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
AKIMEDIC
como marca de servicios en clase:
42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Una plataforma como servicio [PaaS] en la web como principal canal para adquirir
contenidos y servicios médicos por pago por acceso o cobro por contenidos. Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada el:
27 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021516868 ).
Solicitud N° 2020-0009688.—Maximiliano Vargas
Hidalgo, en calidad de apoderado especial de Luz Marina González Jiménez, mayor, casada una vez, ama de casa,
cédula de identidad 204420966 con domicilio
en Alajuela, Alajuela, San José; cincuenta
metros al este de Arrocera
Costa Rica, 20102, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SODA LOS SAPITOS
como marca de comercio en clase
43 internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de Restauración (alimentación); comprende principalmente los servicios que consisten en preparar
alimentos y bebidas para el
consumo, prestados por
personas o establecimientos. Reservas:
Se reserva el color rojo
del fondo, el color verde
de los sapitos, y amarillo
de la corona, el color blanco de las letras y las misma tiene un tipo de letra denominado the foregen rough one Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada el:
19 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021516881 ).
Solicitud N° 2020-0009823.—Alexa
Torres Zúñiga, cédula de identidad
N° 1015890107, en calidad
de apoderada generalísima
de Tosure Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101799608, con domicilio
en Barva de Heredia, frente al Mega Súper, casa de dos plantas, color
crema, Costa Rica, 40201, Barva de Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: TOZU,
como marca de comercio en clases:
18 y 25. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero;
imitación de cuero; armazones de bolso; carteras; bolsos de mano; en clase 25: prendas
de vestir, calzado, tacones, zapatillas, zapatos, artículos de sombrerería, prendas de vestir para bebé (ajuares), bandanas, bufandas, boinas, lencería, trajes de baño, cinturones, camisetas de deportes, corbatas, chalecos, capuchas, enaguas, faldas, medias, ropa de playa, prendas de vestir, calzado, tacones, zapatillas, zapatos, artículos de sombrerería, prendas de vestir para bebé (ajuares), bandanas, bufandas, boinas, lencería, trajes de baño, cinturones, camisetas de deportes, corbatas, chalecos, capuchas, enaguas, faldas, medias, ropa de playa. Reservas: solicito se reserve el diseño con
los colores indicados y presentados en el diseño mismo del logo, así como el trazado
y combinación de las letras
TOZU dentro del diseño; y el diseño
de la rama con cuatro hojas
encima de las letras. Fecha: 1°
de diciembre de 2020. Presentada
el 24 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1°
de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021516882 ).
Solicitud N° 2020-0006798.—Andrea
Campos Villalobos, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 109680890, en
calidad de apoderada
especial de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica N° 4-000-042139,
con domicilio en Mata
Redonda, diagonal al restaurante Subway, Edificio Jorge Manuel Dengo, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: KOLBI MÚSICA,
como señal de publicidad comercial en clase
50 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
para promocionar servicios
de telecomunicaciones, en relación con la marca bajo el registro 203992. Reservas: de los
colores: turquesa, verde limón y morado.
Fecha: 18 de diciembre de
2020. Presentada el 27 de agosto
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca
o el nombre comercial a que
se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021516932 ).
Solicitud Nº 2020-0008324.—Aniceto
Campos Estrada, cédula de identidad 104330253, en calidad de apoderado
generalísimo de Grupo Unihospi
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101273643, con domicilio en
Heredia, San Pablo, San Pablo, Centro Comercial
Heredia 2000, locales 37 y 38, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GRUPO UNIHOSPI
como marca de fábrica y comercio en clases: 9, 10, 18, 23, 24 y
25. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos científicos,
de señalización, de detección,
de pruebas, de inspección,
de salvamento, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o consumo
de electricidad; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas,
aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y artículos de puericultura, aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; en clase
18: cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; en clase
23: hilos e hilados para uso textil; en
clase 24: tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase
25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería Reservas: no. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el: 12 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021516942 ).
Solicitud Nº 2020-0008110.—Giovanni Vásquez Vega,
casado una vez, cédula de identidad N° 401240247, en calidad de apoderado especial de Ensa Estructuras Nacionales S. A., cédula jurídica N°
3101114179, con domicilio en:
Flores, San Joaquín, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ENSA
como
marca de servicios en clase 37 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios relacionados con la construcción de edificios,
carreteras, puentes, presas, línea de transmisión, servicios anexos a los servicios de construcción tales como
inspección
proyectos de construcción, servicios
a empresas de pintura, fontanería, instalación de
calefacción
o techos, residencias, plantas
de proceso, estructuras metálicas. Reservas: de los colores; blanco, anaranjado y verde Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el:
06 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2021516973 ).
Solicitud N° 2020-0010149.—Marianne
Hutt Cabezas, soltera, cédula de identidad N° 113940264, en calidad
de apoderada especial de Nosotras
Las Intensas Limitada,
cédula jurídica N° 3102802890, con domicilio en Heredia, Belén, La Asunción, Residencial
Doña Claudia, calle cuarenta
y ocho A, casa esquinera,
color crema, con portón negro, Costa Rica, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: ¡QUE INTENSAS!,
como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de asesoramiento empresarial
en materia de gestión, servicios de publicidad, publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina; en clase
41: servicios de capacitación. Reservas:
no se hacen reservas de
color. Fecha: 28 de diciembre
de 2020. Presentada el 4 de diciembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021516985 ).
Solicitud N° 2020-0007063.—Allen Alexander Solera Cordero, soltero, cédula de identidad N°
107710387, con domicilio en
Sabana Norte, de Scotiabank, 2 cuadras
al norte y 30 al este, Apartamentos la Paz, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Tori Artesanos
del bienestar,
como marca de fábrica y comercio en clase:
29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas, jaleas, confituras y compotas, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 11 de septiembre de 2020. Presentada el
3 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021517015 ).
Solicitud Nº 2020-0009375.—Sergio Barrantes Jiménez, soltero, cédula
de identidad N° 114480147, con domicilio
en: 400 mts norte, 50 mts este, 10 mts norte de Plaza Freses Curridabat, casa Nº 2, Curridabat, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Rolife,
como marca de comercio en clase:
28. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: rompecabezas [puzles] / puzles; aparatos para juegos; juguetes; kits de modelos a escala
[juguetes] / modelos a escala para armar [juguetes]; modelos [juguetes] / maquetas [juguetes]; modelos de vehículos a escala; muñecas; robots de juguete; ropa de muñecas; vehículos de juguete. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 10 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021517020 ).
Solicitud N° 2020-0009374.—Sergio Barrantes Jiménez, cédula de identidad
N° 114480147, en calidad de
apoderado especial de Sergio Barrantes
Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 114480147, con domicilio
en 400 mts norte, 50 mts este, 10 mts norte de Plaza Freses Curridabat, casa N° 2,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Robotime como marca de comercio, en clase(s): 28 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: rompecabezas
[puzles] / puzles; aparatos para juegos; juguetes; kits de modelos a escala [juguetes]
/ modelos a escala para armar [juguetes]; modelos [juguetes] / maquetas [juguetes]; modelos de vehículos a escala; muñecas; robots de juguete; ropa de muñecas; vehículos de juguete. Fecha: 17 de diciembre del 2020. Presentada
el: 10 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021517021 ).
Solicitud Nº 2020-0010216.—Héctor
Gustavo Halsband Leveratto,
casado una vez, cédula de identidad N° 800500829, en calidad de apoderado generalísimo de Halsband Ideas
que Trascienden S. A., cédula jurídica
N° 3101481142, con domicilio en:
San Rafael de Escazú, de la Paco 500 mts al oeste, carretera vieja a Santa Ana, Condominio Laduz, casa número 2, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: halsband ideas que trascienden,
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: prestación de servicios de publicidad y comunicación
digital, planificación estratégica,
identidad corporativa, promociones, arquitectura de marca, creación de estrategias de comunicación
digital, administración de medios,
administración de redes sociales,
optimización de perfiles sociales (social media optimization), realización
de estrategias para pauta en medios digitales
(E-Advertising), diseño Web a la medida,
desarrollo Web, Web Hosting, análisis
de usabilidad de sitios Web, optimización
SEO/SEM, desarrollo de Apps para lOs
Apple y Android, producción digital, Banners, Rich
Media, sitios promocionales, E-mail.Marketing,
comercio electrónico, mercadeo a través de dispositivos móviles (Mobile
marketing), estudio general de medios,
investigación, análisis, monitoreo, evaluación
(E-Reputation). Fecha: 15 de diciembre
de 2020. Presentada el: 08 de diciembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021517038 ).
Solicitud Nº 2020-0010452.—Daniel Josué
Zúñiga Picado, cédula de identidad
N° 305110237, con domicilio en costado
este de la plaza futbol de
San Lorenzo, Tarrazú casa color blanco,
San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
de: KÖMOREBI FINCA EXCLUSIVA
como marca de fábrica y comercio en clases:
30 y 31. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para
plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el:
15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021517076 ).
Solicitud Nº 2020-0010097.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Philip Morris Brands SÀRL con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: MORNING MIST como marca de fábrica
y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco; incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
de tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito
de calentar cigarrillos o
tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores,
papel, filtros de cigarrillos, tubos de cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; estuches para
cigarrillos. Fecha: 9 de diciembre de 2020. Presentada el:
3 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021517093 ).
Solicitud N° 2020-0005885.—Jonathan Garita
Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 110490729, en calidad
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Garita Nutrition S. A., cédula jurídica
N° 3101784155, con domicilio en
Santa Bárbara, 50 metros este de la Fuerza Pública, casa mano izquierda, color
blanco, portón negro,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GN GARITA NUTRITION,
como marca de servicios en clases: 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clases de mantenimiento físico. En clase
44: el asesoramiento sobre dietética y nutrición Fecha: 1° de diciembre
de 2020. Presentada el 31 de julio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021517107 ).
Solicitud N° 2020-0009582.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de G.U.C.S.A., con domicilio en calle 14, N°
52 A 370, Local 201, Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: AMERICANINO como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
25 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, sombrerería. Fecha: 01 de diciembre del 2020. Presentada
el: 17 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2021517110 ).
Solicitud N° 2020-0009626.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de
Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: VEEV EXTRACTS como marca de fábrica
y comercio en clase: 34 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Vaporizador alámbrico
para cigarrillos electrónicos
y dispositivos electrónicos
para fumar; tabaco, crudo o
procesado; productos de
tabaco; incluyendo puros, cigarros,
cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos;
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes
con el propósito de calentar
cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina
para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación
de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos
para fumadores para cigarros
electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos
para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos
de tabaco calentados; estuches
electrónicos recargables
para cigarrillos. Fecha: 1
de diciembre de 2020. Presentada
el: 18 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021517112 ).
Solicitud N° 2020-0008074.—Mariana Josefina Ayala Badilla, soltera, cédula de identidad N° 901100219, con domicilio
en Quebradilla, Condominio La Rueda, casa Q15, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: manala
como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: los servicios hospitalarios; los servicios de telemedicina; los servicios de odontología, optometría y salud mental; los servicios de clínicas médicas y los servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos, tales como los exámenes radiográficos y las extracciones de sangre; los servicios terapéuticos, por ejemplo: la fisioterapia y logopedia; el asesoramiento en materia de farmacia
y la preparación de recetas
médicas por farmacéuticos;
los servicios de bancos de sangre y los servicios de bancos de tejidos humanos; los servicios de casas
de convalecencia y de casas de reposo;
el asesoramiento sobre dietética y nutrición; los servicios de estaciones termales; los servicios de inseminación artificial y de fecundación
in vitro; la cría de animales;
el aseo de animales; la perforación corporal y los servicios
de tatuaje; los servicios en relación con la jardinería, por ejemplo: los servicios de viveros, el diseño de parques y jardines, los servicios de jardineros paisajistas, el mantenimiento del césped; los servicios en relación
con el arte floral, por ejemplo:
los arreglos florales, la confección de coronas; la eliminación
de malas hierbas, los servicios
de control de plagas para la agricultura,
la acuicultura, la horticultura
y la silvicultura. Fecha:
17 de diciembre del 2020. Presentada
el: 06 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021517114 ).
Solicitud N° 2020-0010271.—Juan
Carlos Gómez Quirós, casado
dos veces, cédula de identidad
N° 109520832, en calidad de
apoderado generalísimo de Inversiones Gómez Quirós S. A., cédula jurídica N° 3101443629, con domicilio en Turrúcares, Residencial Villa Cares,
lote número 42, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: JCG Carnes La Leticia De nuestra finca a su mesa...,
como marca de fábrica y comercio en clase:
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: carnes y huevos. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el
9 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021517117 ).
Solicitud N° 2020-0009629.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Genzyme Corporation con domicilio en 50 Binney Street,
Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ABTRANZO
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de enfermedades
cardiovasculares y enfermedades
del sistema nervioso
central; preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento del cáncer,
trombosis y enfermedades respiratorias; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de enfermedades raras de la
sangre, preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de enfermedades
infecciosas, a saber, infecciones
víricas y bacterianas. Fecha: 1 de diciembre de 2020. Presentada el: 18 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021517118 ).
Solicitud Nº 2020-0006855.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Monster Energy Company, con domicilio en: 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: JAVA MONSTER, como marca de fábrica
y comercio en clases: 30 y 32 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: café, té, cocoa y café
artificial; bebidas a base de café artificial; bebidas a base de té, bebidas a base de chocolate; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, pastelería y confitería;
helados; azúcar; miel; melaza; levadura;
polvo de hornear; sal; mostaza; vinagre;
salsas (condimentos); especias;
hielo y en clase 32: bebidas no alcohólicas; incluidas carbonatadas y bebidas energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas; incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas energéticas; cerveza sin
alcohol. Fecha: 03 de septiembre
de 2020. Presentada el: 28 de agosto
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2021517121 ).
Solicitud N° 2020-0007434.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado,
cédula de identidad 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Eti Gida Sanayi Ve
Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Organize Sanayi Bolgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: ETI
Sandwich Biscuit
como
marca de fábrica y comercio en clase:
30 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Sandwiches y
galletas, galletitas. Fecha:
27 de octubre de 2020. Presentada
el: 15 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021517125 ).
Solicitud Nº 2020-0010250.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio
en: Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel Switzerland, Suiza, solicita
la inscripción de: MESH, como
marca de fábrica y comercio en clase
34 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de
tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes con
el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina
para inhalación; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación
de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos
para fumadores para cigarros
electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos
para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos
de tabaco calentados; estuches
electrónicos recargables
para cigarrillos. Fecha: 15
de diciembre de 2020. Presentada
el: 09 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021517127 ).
Solicitud N° 2020-0005200.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado,
cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Sora Kozmetík Sanayí
Tícaret Anoním Șírketí, con domicilio en
Gazitepe Mahallesi, Aybar Sokak, N° 7, Silivri
- Estambul, Turquía, solicita la inscripción de: SORA
STORM como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones
para blanquear y limpiar, detergentes excepto los utilizados para operaciones de manufactura y para fines médicos,
blanqueadores de ropa, suavizantes para ropa, quitamanchas, detergentes para lavaplatos; perfumería; cosméticos (excepto cosméticos medicados); fragancias; desodorantes para uso personal y para animales; jabones (excepto jabón medicado); preparaciones para cuidado
dental; dentífricos, esmalte
para prótesis dentales, preparaciones para blanquear dientes, enjuagues bucales, excepto para fines médicos; preparaciones abrasivas; tela esmeril; lija; piedra pómez; pastas abrasivas; preparaciones para pulido de cuero, vinil, metal y madera, esmaltes y cremas para cuero, vinil, metal y madera, cera para pulido. Fecha: 22 de julio del 2020. Presentada el: 07
de julio del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2021517130 ).
Solicitud N° 2020-0010249.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai
Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la
inscripción de: IQOS CLUB como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Gestión de manejo de relaciones con el cliente; servicio de asistencia al
cliente; servicios de lealtad para los clientes; todos estos servicios
exclusivamente relacionados con cigarrillos electrónicos, dispositivos
electrónicos con el propósito de calentar tabaco, dispositivos electrónicos
para fumar, baterías y cargadores de baterías para cigarrillos electrónicos,
dispositivos para calentar tabaco y dispositivos electrónicos para fumar. ;en clase 36: Seguros y financiación, incluido al
arrendamiento de dispositivos; en clase 41: Proveeduría de capacitaciones y
entretenimiento. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 9 de diciembre
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021517131 ).
Solicitud Nº 2020-0006692.—Pedro Gerardo Acosta Niño, casado una vez, cédula de identidad
N° 800550345, en calidad de apoderado
generalísimo de Summit Agro
Centroamérica
Sociedad Anónima,
cédula
jurídica N°
3101780824, con domicilio en
San Diego, La Unión,
Urbanización
Danza del Sol, casa dos-H, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: JOSHI, como
marca de fábrica y comercio en clase:
1 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: fertilizante granulado para uso foliar, compos, abonos, fertilizantes y en general productos químicos que se utilizan para agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 3 de diciembre de 2020. Presentada el 26 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021517133 ).
Solicitud Nº 2020-0006691.—Pedro Gerardo Acosta Niño, casado una vez, cédula de identidad 800550345, en calidad de apoderado generalísimo de Summit Agro Centroamérica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101780824, con domicilio
en San Diego, La Unión, Urbanización Danza del Sol, casa dos-H,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: RACSO, como marca
de fábrica y comercio en clase 1 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: fertilizante granulado para uso foliar,
compos, abonos fertilizantes
en general productos químicos que se utilizan para agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el:
26 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021517134 ).
Solicitud N° 2020-0007133.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad
10669228, en calidad de apoderado especial de Cargill Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Minnetonka, Estado de Minnesota, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Frescura
de Origen como marca de
fábrica y comercio en clase: 29 internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Carne; pescado; carne
de ave y carne de caza; extractos
de carnes; carne de res, puerco
y pollo; carnes frías; sucedáneos de carne; frutas y legumbres en conserva,
secas y cocidas; jalea, mermeladas, salsas de frutas; huevos, leche y productos
lácteos, queso pescado, mariscos y moluscos, no vivos; pescado, mariscos y moluscos para untar; papa procesada y productos a base de papa; especialidades
de papa procesada; pollo; derivados
de pollo, pollo en bandeja,
pechuga de pollo; alitas de
pollo empanizadas picantes,
milanesa de pollo, dedos de
pollo; nuggets de pollo en forma de dinosaurio, empanadas de pollo, nuggests
de pollos pequeños para niños; trozos de medallones de pollo; pollo cocinado;
pollo deshidratado; pollo frito;
Nuggets de pollo; croquetas de pollo; mousse de
pollo; ensalada de pollo ultracongelado; filtetes de pechuga de pollo; comidas preparadas que comprenda [principalmente] pollo;
aperitivos congelados que consisten principalmente de
pollo; platillo que consisten
principalmente en pollo y
ginseng (samgyetang); trozos
de pollo para utilizar como
relleno de sándwiches. Fecha:
24 de noviembre de 2020. Presentada
el: 4 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2021517136 ).
Solicitud N° 2020-0010244.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de
Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata,
Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PIPASA
como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático y
aplicaciones móviles descargables que permiten a los usuarios acceder a
información de productos, compra de productos, procesamiento de datos de
transacciones en el punto de venta, gestión de bases de datos de clientes,
análisis e informes de comportamiento de compra de clientes y programas de
marketing dirigidos; en clase 42: Software como un servicio (SAAS),
alojamiento, consultoría de software, investigación y desarrollo de software,
servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con
los mismos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y
desarrollo de hardware y software informático. Fecha: 15 de diciembre de 2020.
Presentada el: 8 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021517137 ).
Solicitud N° 2020-0006953.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories con domicilio en 100 Abbott Park
Road, Abbott Park, Illinois 60064, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: SIMILAC ARIZE como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Sustancias dietéticas, a saber, proteína en polvo de arroz hidrolizada para su uso en la dieta
de bebés alérgicos a la
leche o a la proteína de soya;
sustancias dietéticas, a
saber, preparaciones y alimentos
para bebés adaptados para uso médico; suplementos
dietéticos, nutricionales y
alimenticios para bebés
para su salud y bienestar en general en presentación liquida o en polvo;
fórmula infantil; comida
para bebés. Fecha: 9 de septiembre de 2020. Presentada
el: 1 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021517140 ).
Solicitud N° 2020-0007436.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula
de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Eti
Gida Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Organize
Sanayi Bolgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: ETi Gong
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Galletas; chocolates; productos de
pastelería; galletitas (crackers); obleas: tortas; tartas; postres, a saber,
postres de panadería, postres a base de harina y chocolate; panes; granos
inflados preparados para consumo humano; harina de avena; cereales preparados
para consumo humano para el desayuno; helados cremosos; helados comestibles.
Fecha: 6 de octubre de 2020. Presentada el: 15 de septiembre de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021517141 ).
Solicitud N° 2020-0009084.—Manuel
Vivero Agüero, casado, cédula de identidad 302550197, en calidad de apoderado
generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica 310128596
con domicilio en La Unión, San Diego, de la estación de peaje 1 km al oeste,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CULTIFER
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos químicos para la agricultura, fertilizantes foliares,
fertilizantes para el suelo, enmiendas agrícolas, coadyuvantes y sustancias
afines para la agricultura. Reservas: De los colores: verde oscuro Fecha: 16 de
diciembre de 2020. Presentada el: 4 de noviembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021517216 ).
Solicitud N° 2020-0009086.—Manuel Vivero Agüero, casado, cédula de identidad N° 302550197,
en calidad de apoderado especial de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica N° 3101028596, con domicilio
en La Unión, San Diego, de la estación
de peaje, 1 km. al oeste,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: NUTRIVAL,
como marca de fábrica y comercio en clase:
1 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos químicos para la agricultura, fertilizantes foliares, fertilizantes para suelo, enmiendas agrícolas, coadyuvantes y sustancias afines para la agricultura. Reservas: del color:
verde oscuro. Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el 4 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021517218 ).
Solicitud Nº 2020-0009087.—Manuel Vivero Agüero,
casado, cédula de identidad N° 302550197, en calidad de apoderado
especial de Servicio Agrícola
Cartaginés S. A., cédula jurídica
N° 3101028596, con domicilio en:
La Unión, San Diego, de la estación de peaje 1 km al oeste, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: VITAFER
como
marca de fábrica y comercio en clase
1 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos químicos para la agricultura, fertilizantes foliares, fertilizantes para suelo, enmiendas agrícolas, coadyuvantes y sustancias afines para la agricultura. Reservas: del color:
celeste marino. Fecha: 16
de diciembre de 2020. Presentada
el: 04 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021517219 ).
Solicitud N° 2020-0010443.—Sofia
Gutiérrez Asch, soltera, cédula de identidad N° 1-1810-0110, en calidad de apoderada especial de Roscelli Limitada, cédula jurídica N° 3-102-796004, con domicilio
en San José, Zapote, Yoses
Sur, del Centro Cultural de México, 500 metros al sur y 100 metros oeste, sobre calle
39, Edificio de Ladrillos,
a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Roscelli BY: SOFIA,
como marca de servicios en clases: 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta
de alimentos y bebidas para
el consumo humano mediante el uso de medios digitales (en línea); en
clase 43: preparación de alimentos y bebidas para el consumo humano en cafetería-restaurante. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el 15 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021517265 ).
Solicitud Nº 2020-0007305.—Jonhny
Chen Huang, soltero, cédula de identidad
número 115720393, con domicilio
en: de las piscinas de Plaza Víquez 25m al norte
sobre la línea del tren, local a mano derecha de color crema, Plaza Víquez, San José, Costa
Rica, 10104, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENCANTO
como
marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Reservas: no tiene reservas Fecha: 06 de noviembre de 2020. Presentada el: 10 de septiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—(
IN2021517270 ).
Solicitud Nº 2020-0008844.—José Carlos Morera
Campos, cédula de identidad N° 105520110, en calidad de apoderado
generalísimo de Ganancias Deportivas Online Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101802563, con domicilio en: Heredia, Santo
Domingo, Santo Domingo, setenta y cinco
metro al norte del Banco Popular, edificio
a mano derecha, color blanco,
toda la segunda planta,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: GD Ganancias Deportivas.net
como marca de comercio y servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de recreo, diversión y entretenimiento de personas mediante
una página
web que informa posibles resultados de encuentros deportivos de varias ligas del mundo. Reservas: azul, blanco y anaranjado. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 26 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021517281 ).
Solicitud Nº 2020-0010113.—Gerardo Casto Campos, casado una vez, cédula de identidad N°
107260219, en calidad de apoderado generalísimo de Reciclaje Cas Car S. A., cédula jurídica
N° 3101611088, con domicilio en:
Alajuelita, San José, Costa Rica, 200 metros norte de la iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Recicladora
San Miguel
como
marca de servicios en clase 40 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de reciclaje y separación de
material plástico, papel, vidrio, cartón y chatarra. Fecha: 10 de diciembre de 2020. Presentada el:
03 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021517311 ).
Solicitud N° 2020-0010802.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad
N° 111760503, en calidad de
apoderada especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica N° 3101366337, con domicilio
en La Garita, Zona Franca,
El Coyol, edificio B-15,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BluSeal+, como
marca de fábrica y comercio en clases:
1; 5 y 10 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para la producción
de un componente hecho de silicona para uso como indicador de capa de barrera; en clase 5: preparaciones químicas para propósitos médicos; en clase
10: dispositivos médicos para propósitos
estéticos y de reconstrucción,
que comprende un componente
hecho de silicona para uso como indicador
de capa de barrera. Fecha:
30 de diciembre de 2020. Presentada
el 23 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021517318 ).
Solicitud N° 2020-0004616.—Jeoffrey
Limkemer Fonseca, casado
dos veces, cédula de identidad N°
106170577, con domicilio en
50 m. oeste del Correo de Curridabat, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: Chichen Itza !Comida
Mexicana!,
como marca de servicios en clase: 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de restauración (alimentación),
tacos de cochinita pibil,
tacos de pollo pibil,
hamburguesa de cochinita pibil, hamburguesa de pollo pibil, servicio express solamente. Reservas: de los colores; blanco, rojo, verde, naranja
y negro Fecha: 9 de setiembre
de 2020. Presentada el 19 de junio
de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 9 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jimenez, Registradora.—( IN2021517326 ).
Solicitud N° 2020-0007252.—Eladio González Solís, cédula de identidad N° 401480440, en
calidad de apoderado
especial de Comidas Orientales
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101298305, con domicilio en San José, La Uruca, de La Ladrillera, 400 mts
al este en A. Borbón y Cía. S. A., Costa Rica, solicita la inscripción de: WOK
TO BOX
como marca de servicios, en clase(s):
43 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de restauración (alimentación).
Fecha: 19 de noviembre del 2020. Presentada el: 09 de setiembre del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021517327 ).
Solicitud N° 2020-0008228.—Osvaldo
Vargas Hidalgo, soltero, cédula de identidad N° 112830036, con domicilio
en San Rafael, Getsemaní,
Calle Don Célimo,
de la escuela Alberto Paniagua, 50 norte, 50 oeste, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Karamawi, como marca de comercio en clase: 21 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: brochas y pinceles de maquillaje, esponjas cosméticas, esponjas limpiadoras faciales, esponjas para aplicar maquillaje, cepillos exfoliantes y cepillos cosméticos. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Presentada el 9 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021517330 ).
Solicitud N° 2020-0008229.—Osvaldo Vargas Hidalgo, soltero, cédula de identidad
N° 112830036, con domicilio en
San Rafael, Getsemaní,
Calle Don Célimo,
de la Escuela Alberto Paniagua, 50 norte, 25 oeste, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Karamawi,
como marca de comercio en clase:
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos cosméticos para el cuidado de la piel, mascarillas para el cutis y mascarillas
limpiadoras faciales. Fecha: 18 de noviembre de 2020. Presentada el 9 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021517331 ).
Solicitud N° 2020-0008230.—Magaly Hidalgo Boschini, casada dos veces, cédula de identidad N°
105410498, con domicilio en
cantón Goicoechea, distrito Mata De Plátano, Urbanización Lomas de Tepeyac, casa 12 D, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: D´Maga, como marca de comercio en clase: 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: cosméticos no
medicinales. Fecha: 11 de diciembre de 2020. Presentada el
9 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021517332 ).
Solicitud N° 2020-0010451.—Kismeth de los Ángeles Morales León, soltera, cédula de
identidad 402170120, en calidad de apoderado generalísimo de La Cuchara de
Gerald S. A., cédula jurídica 3101768955, con domicilio en Roble, Urbanización Jireth, casa número O22, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: La Cuchara de Gerald
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49:
Un establecimiento comercial dedicado
a venta de comidas rápidas, ubicado en Puntarenas, El Roble, Urbanización Jireth casa número O22. Fecha: 22 de diciembre de 2020.
Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021517343 ).
Solicitud Nº 2020-0010349.—Ana Vitoria Velo Madrigal, divorciada, cédula de identidad 304030626,
en calidad de apoderada especial de Gonzalo Martín Morales González, casado dos veces, cédula de identidad 603060001 con domicilio
en avenida 14, entre calle 8 y 10, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: INVENTIVE ROBOTICS, como marca de fábrica
en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 11 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021517345 ).
Solicitud N° 2020-0010586.—Fernando
Rodríguez Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 115910908, con domicilio
en La Unión, San Rafael, Residencial
Estancia Antigua, casa K53, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: 24 ROSAS,
como marca de fábrica en clase: 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir juvenil. Reservas: del color rojo. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el 17 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021517346 ).
Solicitud Nº 2020-0009872.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de
identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de
Chosen-Fat Co. Ltd., con domicilio en Nº 9, Fu Ping Rd., Taiping Dist., Taichung City 411,
Taiwan, provincia de China, solicita
la inscripción de: LAZER MUSICAL INSTRUMENTS
como marca de fábrica y comercio en clase
15 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 15: [instrumentos musicales], alzas de
arcos para instrumentos
musicales, arcos para instrumentos
musicales, puentes para instrumentos
musicales, trombones Buccin, carillones
[instrumentos musicales], estuches
para instrumentos musicales, castañuelas, cuerdas
de tripa para instrumentos
musicales, mentoneras de violín,
clarinetes, clarines, colofonia para instrumentos
musicales de cuerda, batutas,
cornetines de pistones, címbalos [platillos], contrabajos, parches [membranas]
de tambor, tambores [instrumentos
musicales], palillos de tambor / baquetas,
instrumentos musicales electrónicos,
flautas, gongs, guitarras, campanillas
[instrumentos musicales], armónicas,
chinescos [instrumentos
musicales], trompas [instrumentos
musicales], teclas de instrumentos
musicales, boquillas de instrumentos
musicales, atriles para partituras,
sintetizadores de música, instrumentos musicales, sordinas
para instrumentos musicales, oboes, ocarinas, pedales de instrumentos
musicales, clavijas para instrumentos
musicales, plectros / púas
para instrumentos de cuerda,
lengüetas [música], saxofones, soportes para instrumentos musicales, instrumentos
de cuerda, cuerdas para instrumentos musicales, panderetas,
tamtanes, triángulos [instrumentos musicales], trombones [instrumentos
musicales], trompetas, diapasones,
violas, violines, xilófonos. Fecha:
4 de diciembre de 2020. Presentada
el: 25 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en Bajos defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” Registradora. Grettel Solís Fernández.—( IN2021517356 ).
Solicitud N° 2020-0010424.—José
Leonel Rojas Cárcamo, Cédula de identidad 801040248, en calidad de apoderado
especial de Asociación Nicoya Waterkeeper, cédula
jurídica 3002668075 con domicilio en San Martín de Cóbano,
de la escuela de Playa Hermosa 800 metros noreste y 800 metros norte por la
avenida SKY, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEGOCIO AMIGO
DEL OCEANO
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de empresas de publicidad que
se encargan esencialmente de comunicaciones al público, de declaraciones o de
anuncios por todos los medios de difusión y en relación con toda clase de
mercancías o de servicios. Publicidad; distribución de material publicitario,
gestión de negocios comerciales; administración comercial; marketing, trabajos
de oficina. En clase 41: Servicios prestados por personas o por instituciones
para desarrollar las facultades mentales de personas, organización de
exposiciones con fines culturales o educativos, organización y dirección de
talleres de formación. Reservas: De los colores negro Fecha: 5 de enero de
2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021517360 ).
Solicitud Nº 2020-0005142.—María Juliana Zapata
Becerra, divorciada una vez,
cédula de identidad 801040851, con domicilio en 200 S. 10 oeste del Condominio La Reserva, Guachipelín, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: ama
manta lactancia del corazón,
sin restricciones ni mitos por juliana zapata
como marca de fábrica y servicios en clases
25 y 44 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir para el periodo
de la lactancia; en clase 44: servicios médicos, servicios de asesoramiento en lactancia. Fecha
22 de setiembre de 2020. Presentada
el 06 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021517367 ).
Solicitud Nº 2020-0006530.—Edna Margarita Borrero
Jovel, soltera, cédula de identidad N° 800830348, con domicilio
en: 300 mts este, 50 norte de la Iglesia Católica de San Antonio de Escazú,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: TEC.C Tecnología Capilar
como
marca de fábrica y comercio en clase
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Shampoos, mascarillas, termoprotectores,
línea capilar, gotas para el pelo, ampollas para el pelo, botox capilar, keratina capilar, gel para afeitar, crema para después de afeitar,
ceras y gel para el pelo, botox,
exfoliantes
para pedicure, sales para pedicure, mascarillas para
pedicure. Fecha: 31 de agosto
de 2020. Presentada el 20 de agosto
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021517370 ).
Solicitud Nº 2020-0010156.—Gustavo Adolfo Fernández
Mauro, casado una vez,
cédula de identidad 107690518, en
calidad de apoderado generalísimo de Masesa Materiales y Servicios GFM S. A.,
cédula jurídica 3101188102, con domicilio
en Mata Redonda, Sabana
Sur, calle 58, avenida 12,
casa esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ
RAUDAL
como marca de comercio en clases 30, 35 y 39. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: café verde y tostado en
grano y molido; en clase 35: venta
de café; en clase 39: distribución de café. Fecha: 30
de diciembre de 2020. Presentada
el: 4 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021517371 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2020-0010420.—Liliana Solís
Guerrero, casada una vez,
cédula de identidad N° 107090573, en
calidad de apoderado generalísimo de Fashion Shoes Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101681628, con domicilio en: El Palmar de San
Rafael, noventa metros sur de la iglesia
católica, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NULIKK, como
marca de comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: calzado de todo tipo de mujer.
Fecha: 18 de diciembre de
2020. Presentada el: 14 de diciembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021516321 ).
Solicitud N° 2020-0007902.—Laura
Fernández Meza, cédula de identidad N°
107830292, en calidad de apoderada especial de Concretera
Total Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3012792577, con domicilio en
Kilómetro
Once Punto Nueve, carretera
a Masaya, Plaza Britania, Módulo Uno, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: CT CONCRETERA TOTAL,
como marca de fábrica en clase
19. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: todo tipo de estructuras y productos grises de uso en construcción, elaborados
a base de cemento o concreto,
así como todo tipo
de productos y materiales
de acabado para la construcción. Reservas:
de los colores: azul y verde. Fecha: 03 de diciembre de 2020. Presentada el
30 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021517372
).
Solicitud Nº 2020-0004321.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Eset, Spol. S
R.O., con domicilio en Einsteinova 24, 851 01 Bratislava, Eslovaquia,
solicita la inscripción de:
PROGRESS. PROTECTED., como marca
de fábrica y servicios en clases 9 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software, software de
protección de datos,
software antivirus, software de seguridad, software
de protección de la privacidad,
software para diagnóstico y solución
de problemas, paquetes de
software informático, aplicaciones
de software, software de cómputo en
la nube, herramientas de desarrollo de software, aparatos
e instrumentos de procesamiento
de datos, ordenadores, componentes y partes de computadoras, periféricos adaptados para su uso con computadoras, publicaciones electrónicas descargables; en clase 42: investigación, desarrollo, diseño y actualización de software de cómputo,
instalación y mantenimiento
de software de cómputo, servicios
de cortafuegos informáticos
(firewall), servicios de protección
contra virus informáticos, alquiler
de software informático, software como
servicio (SaaS), plataforma
como servicio (PaaS), ingeniería de software, consultoría
de software de cómputo, consultoría
en seguridad informática, consultoría en seguridad de datos, consultoría de seguridad en internet, solución de problemas de software
de cómputo, prestación de servicios de información, asesoramiento y consultoría en el ámbito de software de cómputo. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 018236881 de fecha 11/05/2020 de España. Fecha: 12 de octubre de 2020. Presentada el 12 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021517406 ).
Solicitud Nº 2020-0007533.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de
Novartis AG, con domicilio en
4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: NOVARTIS
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de comercio electrónico que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática
global; en clase 35: Prestación de servicios de información y asesoramiento relacionados con el comercio electrónico; gestión de empresas; administración de empresas.; en clase
38: Provisión de acceso a plataformas de comercio electrónico en Internet; provisión de servicios de telecomunicaciones para plataformas
de comercio electrónico en Internet y otros medios electrónicos; en clase 42: Alojamiento
de plataformas de comercio electrónico en Internet; servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología para transacciones de comercio electrónico; programación de software para plataformas
de comercio electrónico; consultoría en materia de creación y diseño de sitios web para comercio
electrónico; servicios de mantenimiento y consultoría relacionados con software utilizado
en el ámbito del comercio electrónico. Fecha: 01 de octubre de 2020. Presentada el 17 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021517410 ).
Solicitud Nº 2020-0009387.—Diego
Alexander Salas Salas, soltero,
cédula de identidad 114840486, en
calidad de apoderado
especial de Federación Centroamericana
de Laboratorios Farmacéuticos
(FEDEFARMA), con domicilio en
4ª avenida 12-20 Calle Santa Luisa, Zona
16, Acatán, Santa Rosita, Guatemala, código postal 01016, Guatemala, solicita
la inscripción de: FEDEFARMA, como marca de servicios
en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y de investigación. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el
11 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021517431 ).
Solicitud N° 2020-0009386.—Diego Alexander Salas Salas,
soltero, cédula de identidad
N° 114840486, en calidad de
apoderado especial de Federación
Centroamericana de Laboratorios
Farmacéuticos (FEDEFARMA), con domicilio
en 4A. Avenida 12-20 Calle Santa Luisa, Zona 16, Acatan, Santa Rosita, Guatemala, Código Postal 01016,
Guatemala, solicita la inscripción
de: FEDEFARMA, como marca
de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; cursos de instrucción y formación relacionados con la salud, la ciencia y la medicina; dirección de cursos educativos; facilitación de cursos de formación en medicina; organización
de cursos que emplean métodos de aprendizaje a distancia; organización de cursos que utilizan métodos de aprendizaje abierto; organización de talleres profesionales y cursos de formación; producción de material de cursos distribuido en charlas profesionales; producción de material didáctico distribuido en cursos profesionales; realización de cursos en línea relacionados
con productos bioterapéuticos,
manufactura y regulaciones
de medicamentos biotecnológicos,
inmunogenicidad, extrapolación
de indicaciones de biosimilares,
análisis y sustitución de productos biotecnológicos y trazabilidad y farmacovigilancia
de biosimilares; publicación
de revistas, libros y manuales en el ámbito de la medicina. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el 11 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021517436 ).
Solicitud Nº 2020-0009385.—Diego
Alexander Salas Salas, soltero,
cédula de identidad N° 114840486, en
calidad de apoderado
especial de Federación Centroamericana
de Laboratorios Farmacéuticos
(FEDEFARMA) con domicilio en
4a avenida 12-20 calle
Santa Luisa, Zona 16, Acatán, Santa Rosita,
Guatemala, Código Postal 01016, Guatemala, solicita la
inscripción de: FEDEFARMA, como
marca de servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de cabildeo; publicidad; trabajos de oficina; publicidad en línea
por una red informática; indagaciones
sobre negocios; servicios de inteligencia de
mercado; investigación comercial;
sistematización de información
en bases de datos informáticas; demostración de productos; distribución de
material publicitario (folletos,
prospectos, impresos, muestras); organización de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios; recopilación
de estadísticas. Fecha: 23
de diciembre de 2020. Presentada
el 11 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021517444 ).
Solicitud N° 2020-0010336.—Francine Fonseca Fonseca,
casada, cédula de identidad
N° 107920039, en calidad de
apoderada especial de Mecanizados
Integrados de Precisión MIP
S. A., cédula jurídica N° 3101584455, con domicilio en Heredia, Heredia, San Francisco, Condominio
Tierra Uno, bodega N° 11, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Mecanizados
Integrados de Precisión,
como marca de fábrica y servicios en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicio de maquinado y diseño especializado para la industria. Reservas: Se reserva el color rojo, negro y verde. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el
10 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021517487 ).
Solicitud N° 2020-0010445.—Mario Antonio Chacón Aguilar,
casado una vez, cédula de identidad 302680290, en calidad de apoderado
generalísimo de Nouricrops Company Limitada, cédula jurídica
3102613515 con domicilio en Pacayas, Alvarado, de la esquina sureste de la
plaza de deportes 10 este y 10 sur, 25 oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NouriCrops Company
como nombre comercial en clase
internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de
vegetales, frutas y verduras, ubicado en Pacayas, Alvarado, Cartago, de la
esquina sureste de la plaza 100 mts este, 100 mts sur y 25 mts oeste. Fecha: 21
de diciembre de 2020. Presentada el: 15 de diciembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021517494 ).
Solicitud Nº 2020-0001178.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad
N° 113100774, en calidad de
apoderado especial de Productos
Alimenticios Bocadeli S. A.
de C.V., con domicilio en: avenida Cerro Verde, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: La
Vide es Dulce
como
señal de publicidad comercial en clase
50 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
para proteger la atención
del público consumidor sobre los siguientes productos: carne, pescado, carne
de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, café, te, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. En relación con la marca PLANETA DULCE., registro
291209 Fecha: 05 de enero
de 2021. Presentada el: 11 de febrero
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021517498 ).
Solicitud Nº 2020-0008971.—Raquel Elena Polanco Calderón, soltera, cédula de identidad
115690771 con domicilio en Urbanización Llano Verde, casa C2, San Juan, La Unión,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: mochis Bakeshop
como marca de servicios en clase
30 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: la oferta de servicios en la creación de productos de pastelería, repostería y panadería. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 3 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021517499 ).
Solicitud Nº 2020-0010440.—Nikole Sánchez Mora, soltera, cédula de identidad N°
116060031, en calidad de apoderado especial de Aurora Navarro, soltera,
pasaporte PN0096913 con domicilio
en: Condominio Barlovento, casa número 47, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: auro visual
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: publicidad. Reservas: de los colores morado lila y verde
limón. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el:
15 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021517545).
Solicitud N° 2020-0008855.—Gerald José Delgado Vásquez, soltero,
cédula de identidad 207490717 con domicilio
en Palmares; 150 metros este, de los tres puentes, casa a mano izquierda,
color arena, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gera’s Gourmet
como marca de fábrica en clase 30 internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Salsa de chile picante gourmet, adobo de hierbas y
chile picante gourmet, mayonesa de hierbas y chile picante gourmet, aderezo
de hierbas gourmet, salsa de pesto y chile picante
gourmet. Reservas: De los colores:
vino y blanco. Fecha: 21 de
diciembre de 2020. Presentada
el: 27 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021517551 ).
Solicitud Nº 2020-0009295.—Griselda Arias Herrera, viuda una vez, cédula de identidad 204080503, en calidad de apoderada generalísima de Agrícola Agrial
S. A., cédula jurídica 3-101- 176828, con domicilio en contiguo
al Hotel Aeropuerto, Autopista
Bernardo Soto, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGRIAL
como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a venta, distribución y comercialización
de insumos agrícolas,
abonos, fungicidas, foliares, herbicidas. Ubicado en Alajuela, contiguo al Hotel Aeropuerto, Autopista Bernardo Soto. Reservas:
de los colores azul y blanco. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el:
9 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata Registradora.—(
IN2021517610 ).
Solicitud N° 2020-0009298.—Griselda
Arias Herrera, viuda una vez,
cédula de identidad N° 204080503, en calidad de apoderada
especial de Agrícola
Agrial S. A., cédula jurídica N° 3101176828, con domicilio en contiguo
al Hotel Aeropuerto, Autopista
Bernardo Soto, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
AGRIAL INSUMOS,
como nombre comercial en clase: 49 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta, distribución y comercialización de insumos
agrícolas,
abonos, fungicidas, foleares, herbicidas. Ubicado en Alajuela, contiguo al Hotel Aeropuerto, Autopista Bernardo Soto. Reservas:
de los colores: azul y blanco. Fecha: 17 de diciembre de 2020. Presentada el
9 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021517611 ).
Solicitud N° 2020-0009293.—Griselda
Arias Herrera, viuda una vez,
cédula de identidad N° 204080503, en calidad de apoderado
generalísimo
de Agrícola
Agrial S. A., cédula jurídica
N° 3101176828, con domicilio en
contiguo al Hotel Aeropuerto,
Autopista Bernardo Soto, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGRICOLA AGRIAL
como
nombre comercial, en clase: Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta, distribución y comercialización de insumos
agrícolas,
abonos, fungicidas, foleares, herbicidas. Ubicado en Alajuela, contiguo al Hotel Aeropuerto, Autopista Bernardo Soto. Reservas:
de los colores azul y blanco. Fecha: 17 de diciembre del 2020. Presentada
el: 9 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 17 de diciembre del 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021517612 ).
Solicitud Nº 2020-0007892.—Pahola
Arias Benavides, casada una vez,
cédula de identidad 108820026, con domicilio en Heredia, Mercedes
Norte, 200 metros oeste, 200 norte
Automercado, 40104, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ditsú
como nombre comercial en clase internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a comercializar metales preciosos y sus aleaciones y objetos de estas materias o chapeados, joyería, papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón, impresos, artículos de encuadernación, libros, papelería, materias adhesivas, materiales para artistas, pinceles, material de oficina, clisés, cuero e imitaciones de cuero, paraguas y sombrillas, artículos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, concha, ámbar, nácar, celuloides y sucedáneos de todas estas materias
o de materias plásticas,
café, té, cacao. Ubicado en 200 oeste y 200 norte del automercado en Heredia centro, Mercedes
Norte. Fecha: 6 de noviembre
de 2020. Presentada el: 29 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021517626 ).
Solicitud Nº 2020-0010225.—Valeria Madrigal Jiménez, casada
una vez, cédula de identidad
N° 114680963, en calidad de
apoderado generalísimo de
DHCRMN SRL, cédula jurídica N° 3102788979, con domicilio en: Plaza Maynard,
local 16, San Rafael, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DH DENTAL HOUSE COSMETIC DENTISTRY AND ORTHOMONTICS
como marca de servicios en clase 44 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: servicios odontológicos, clínica dental Reservas: reserva los colores rosado pastel
y azul oscuro. Fecha: 15 de diciembre de 2020. Presentada el: 08 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2021517648 ).
Solicitud Nº 2020-0010706.—Luz Marina Córdoba
Trujillo, casada una vez,
cédula de residencia N° 117001244332, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Calle
Orozco, Condominio Lusso,
casa Nº33, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: QeBela
como
marca de comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos no medicinales. Reservas: De los colores: negro, fucsia y rosado. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el:
21 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2020517662 ).
Solicitud N° 2020-0008003.—Álvaro Enrique Dengo
Solera, divorciado, cédula de identidad
105440035, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Arsal Sociedad Anónima de
capital variable con domicilio en
Calle Modelo, N° 512, San Salvador, República de El Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción de: Macrox-lab
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, especialmente antibiótico. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el:
2 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021517664 ).
Solicitud Nº 2020-0008005.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N°
104610803, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Arsal Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en: Calle Modelo, N° 512, San Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción de: Mucoasmat,
como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, especialmente mucolítico. Fecha: 3 de noviembre de 2020. Presentada el: 2 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021517667 ).
Solicitud Nº 2020-0008007.—José Antonio Gamboa
Vásquez, casado una vez, cédula de identidad
104610803, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Arsal Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Calle Modelo, Nº 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Doparsal, como marca de fábrica y comercio en clase
5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto
farmacéutico
para el tratamiento sintomático de la enfermedad
Alzheimer de leve a moderadamente
grave. Fecha: 3 de noviembre
de 2020. Presentada el: 2 de octubre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021517669 ).
Solicitud Nº 2020-0008004.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N°
105440035, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Arsal Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Calle Modelo, N°
512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
de: Zalmalax como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, especialmente analgésico-antiinflamatorio.
Fecha: 3 de noviembre de
2020. Presentada el: 2 de octubre
de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021517671 ).
Solicitud Nº 2020-0009470.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N°
104610803, en calidad de apoderado especial de CTC Global Corporation, con domicilio en: 2026 Mcgaw Avenue, Irvine, California 92614, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: INFOCORE, como marca de fábrica y comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sistema de inspección de metrología óptica compuesto por una fuente
de luz y una cámara
que se utilizan en la comunicación
con software y hardware informático, componentes para sistemas de metrología óptica de inspección
en forma de fuentes de luz,
cámaras,
software y hardware informático. Prioridad: se otorga prioridad N° 88916786 de fecha 14/05/2020 de Estados
Unidos de América. Fecha: 23 de noviembre
de 2020. Presentada el: 13 de noviembre
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021517673 ).
Solicitud N° 2020-0009211.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de
Walmart Apollo LLC, con domicilio en
702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: ASDA, como marca de fábrica y comercio
en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del
café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo, comidas congeladas, preparadas o empacadas que consisten principalmente de pasta
o arroz; pizzas, pasteles; productos
horneados y postres, queques, pasteles de crema; confitería; dulces; chicle, arroz; pasta; galletas; helado;
pan; cereales; bebidas a
base de té;
café; dulce; miel; chocolate; sandwiches preparados. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el
6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021517675
).
Solicitud N° 2020-0009210.—José Antonio Gamboa Vázques, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de
Walmart Apollo LLC, con domicilio en
702 SW 8TH. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: [G] GEORGE,
como marca de comercio en clases 9; 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos ópticos; anteojos; lentes
de contacto; lupas; gafas de sol; en clase 18: cuero e imitaciones de cuero; pieles y cueros de animales; equipaje y bolsas de transporte; carteras y billeteras; paraguas y sombrillas; bastones; látigos, arneses y talabartería; collares, correas y ropa para animales; en clase
25: ropa; fajas (ropa);
fajas para ropa; faja de vestir,
de cuero; fajas hechas de materias textiles; fajas de tela;
ropa de playa; vestidos de
playa; salidas de playa; sombreros de playa; calzado; calzado para dama; calzado para caballero; calzado para playa; zapatillas;
botas; botas para lluvia; botas para invierno; botas para nieve; sandalias; sandalias para playa; calcetines; tocados (sombrerería); sombreros; bufandas;
guantes; camisas; pantalones;
pantalones jeans; pantalones
cortos; pantalones largos; pantalones de vestir; camisas
para trajes; enaguas para trajes; chaquetas para trajes; corbatas como ropa; suéteres; tops tejidos;
tops trenzados; abrigos; chaquetas; ropa
interior; trajes de baño; calzado,
sombrerería. Fecha: 1° de diciembre de 2020. Presentada el
6 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
1 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021517678 ).
Solicitud Nº 2020-0005704.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N°
104610803, en calidad de apoderado especial de Bugatti International S. A., con domicilio en: 412F Route D’esch, 1030 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción
de: BUGATTI, como marca
de fábrica
y comercio en clases: 8 y 9 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 8: herramientas e implementos manuales, accionados manualmente; cuchillería; armas blancas, excepto armas de fuego; maquinillas de afeitar; rasuradoras de afeitar, eléctricas o no eléctricas; hojas de afeitar, suavizadores de navajas de afeitar, estuches para navajas y maquinillas de afeitar, cuchillas de afeitar, dispensadores de cuchillas de afeitar, cartuchos que contienen cuchillas de afeitar; cassettes
para cuchillas de afeitar, recipientes adaptados para cuchillas de afeitar y en clase 9: aparatos
e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales,
ópticos, de pesaje,
medición,
señalización, detección, prueba,
inspección,
salvamento y enseñanza; aparatos
e instrumentos para conducir,
conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o
uso de la electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; información grabadas y descargables, software
informático,
medios de grabación, y almacenamientos
digitales o analógicos en
blanco; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y dispositivos periféricos de
computadora; trajes de buceo, mascaras para buzos, tapones para los oídos para buzos,
pinzas para la nariz para buzos y nadadores, guantes para buzos, aparatos de respiración para nadar
bajo el agua; aparatos de extinción de incendios; cables de alimentación, cargadores, cargadores de batería,
cargadores portátiles,
bases de carga, estuches de baterías, estuches
adaptados para cargadores de baterías; auriculares, auriculares
internes, estuches para auriculares, cables adaptadores para auriculares, almohadillas
para auriculares, enchufes de dos vías para auriculares, soportes para auriculares; altavoces,
soportes de altavoces, sistemas de altavoces, cables de altavoces, bastidores para altavoces, estuches para altavoces, altavoces con amplificadores integrados; barras de sonido, sistemas de sonido de alta fidelidad, amplificadores de audio, cable de audio; Aparatos de audio; repuestos y accesorios para aparatos de
audio; reproductores de audio, dispositivos
de audio y receptores de radio, bastidores
adaptados para aparatos de
audio domésticos.
Fecha: 03 de agosto de
2020. Presentada el: 28 de julio
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2021517679 ).
Solicitud Nº 2020-0005706.—José Antonio Gamboa
Vásquez, casado una vez, cédula de identidad
104610803, en calidad de apoderado especial de Bugatti International S. A., con domicilio en 412F Route D’Esch, 1030-Luxemburgo, Luxemburgo,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases
8 y 9 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas
e implementos manuales, accionados manualmente, cuchillería, armas blancas, excepto armas de fuego, maquinillas de afeitar, rasuradoras de afeitar, eléctricas o no eléctricas hojas
de afeitar, suavizadores de
navajas de afeitar, estuches para navajas y maquinillas de afeitar, cuchillas de afeitar, dispensadores de cuchillas de afeitar, cartuchos que contienen cuchillas de afeitar, casetes para cuchillas de afeitar, recipientes adaptados
para cuchillas de afeitar; en clase 9: aparatos
e instrumentos científicos,
de investigación, navegación,
topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, medición, señalización, detección, prueba, inspección, salvamento y enseñanza, aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o uso de la electricidad, aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o dates, información grabadas y descargables, software
informático, medios de grabación y almacenamientos digitales o analógicos en blanco, mecanismos
para aparatos que funcionan
con monedas, cajas registradoras, dispositivos de cálculo, ordenadores y dispositivos periféricos de computadora, trajes de buceo, mascaras para buzos, tapones para los oídos para buzos, pinzas para la nariz para buzos y nadadores, guantes para buzos, aparatos de respiración para nadar bajo el agua, aparatos de extinción de incendios, cables de
alimentación, cargadores, cargadores de batería, cargadores portátiles,
bases de carga, estuches
de baterías, estuches adaptados para cargadores de baterías,
auriculares, auriculares internes, estuches para
auriculares, cables adaptadores para auriculares, almohadillas para auriculares, enchufes
de dos vías para auriculares, soportes
para auriculares, altavoces, soportes
de altavoces, sistemas de altavoces, cables de altavoces, bastidores para altavoces,- estuches para altavoces, altavoces con amplificadores integrados, barras de sonido, sistemas de sonido de alta fidelidad, amplificadores de
audio, cable de audio, aparatos de audio, repuestos y accesorios para aparatos de audio, reproductores
de audio, dispositivos de audio y receptores
de radio, bastidores adaptados
para aparatos de audio domésticos.
Fecha: 5 de agosto de 2020.
Presentada el: 28 de julio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021517680 ).
Solicitud N° 2020-0005705.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N°
1461803, en calidad de apoderado especial de Bugatti International S. A., con domicilio en 412F Route DʹEsch,
1030-Luxemburgo, Luxemburgo, solicita
la inscripción
de: BUGATTI
como
marca de fábrica y comercio, en clases 8 y 9 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas
e implementos manuales, accionados manualmente; cuchillería; armas blancas, excepto armas de fuego; maquinillas de afeitar; rasuradoras de afeitar, eléctricas o no eléctricas; hojas de afeitar, suavizadores de navajas de afeitar, estuches para navajas y maquinillas de afeitar, cuchillas de afeitar, dispensadores de cuchillas de afeitar, cartuchos que contienen cuchillas de afeitar; cassettes
para cuchillas de afeitar, recipientes adaptados para cuchillas de afeitar. Clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, medición, señalización, detección,
prueba, inspección, salvamento
y enseñanza;
aparatos e instrumentos
para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o uso
de la electricidad; aparatos
e instrumentos para grabar,
transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; información grabadas y descargadles, software informático, medios
de grabación
y almacenamientos digitales
o analógicos
en blanco; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y dispositivos periféricos de computadora;
trajes de buceo, máscaras para buzos, tapones para los oídos para buzos, pinzas para la nariz para buzos y nadadores, guantes para buzos, aparatos de respiración
para nadar bajo el agua; aparatos de extinción de incendios;
cables de alimentación,
cargadores, cargadores de batería, cargadores portátiles, bases de carga, estuches de baterías, estuches adaptados para cargadores de baterías; auriculares, auriculares internos, estuches para
auriculares, cables adaptadores para auriculares, almohadillas para auriculares, enchufes
de dos vías
para auriculares, soportes para auriculares; altavoces, soportes de altavoces, sistemas de altavoces, cables de altavoces, bastidores para altavoces, estuches para altavoces, altavoces con amplificadores integrados; barras de sonido, sistemas de sonido de alta fidelidad, amplificadores de
audio, cable de audio; aparatos de audio; repuestos y accesorios para aparatos de audio; reproductores
de audio, dispositivos de audio y receptores
de radio, bastidores adaptados
para aparatos de audio domésticos. Fecha:
05 de agosto del 2020. Presentada
el: 28 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
05 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021517681 ).
Solicitud N° 2019-0004294.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula
de identidad 1054400351 en calidad de apoderado especial de
Guangzhou Nome Brand Management CO. LTD con domicilio
en 18-20/F, Building 82, N° 23, Xuanyue
East Street, Haizhu Districti
Guangzhou, P.R., China, solicita la inscripción de: NO ME
como
marca de fábrica y servicios en clases:
3; 8; 9; 14; 16; 18; 20; 21; 24; 25; 26; 27; 28 y 35 internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; algodón cosmético; protector
solar; detergente; loción
corporal; desodorante para uso
no personal o animal; jabón; acondicionador;
mascara de belleza; esmalte
para uñas; tónico facial cosmético; Limpiador Facial; lápiz labial; rubor; crema de
manos; dentífricos; fragancias;
preparaciones de fragancias
para el aire; lociones Me parpados; preparaciones para el lavado; preparaciones de limpieza; para el cabello; lociones de baño; aceites esenciales; perfumes; pegamento para preparaciones para
pulir; abrasivo; cremas de belleza; sombra para ojos. En clase
8: Piedras de afilar; rasuradora
para la barba; pinzas para cutícula; sets de pedicura; set
de manicura; rizadores de pestañas; las rasuradoras; implementos de mano para rizar el
cabello; destornillador no eléctrico; taladrador; bomba manual; pinzas; cuchillos para manualidades [escalpelos]; tijeras; cortadores [herramientas de corte (cutters); puñal; llaves; artículos de cuchillería. En clase 9: Computadoras; calculadoras de bolsillo; reglas [instrumentos de medida]; dispositivos periféricos para computadoras; ratones [periféricos informáticos]; alfombrilla para ratones; metros [instrumentos de medición]; memorias USB / memorias flash; software [programas
grabados]; cronógrafos [aparatos de registro del tiempo]; Aparatos para revisar de estampillas de correo; detectores de monedas falsas; dispensador de tiquetes; máquina de votación; dispositivo de reconocimiento facial; fotocopiadoras
[fotográficas, electrostáticas,
térmicas]; aparatos e instrumentos de pesaje; medidores; linternas de señal; equipo de comunicación en forma de joyería; teléfonos celulares; laminas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; correas para teléfonos
celulares; capa protectora adaptada para teléfonos inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; registrador de datos del automóvil; aparatos de grabación de sonido; auriculares de diadema; altavoces; palo autofoto (selfie)
adaptado para teléfonos celulares; cámaras; calibradores; telescopios; cables
USB para teléfonos celulares;
material de resistencia; tarjetas
de circuitos impresos; bobinas, eléctricas; Enchufes, tomas y otros contactos (conectores eléctricos); pantallas de video; control remoto
usado en el hogar; fibras ópticas
[fibras] [filamentos conductores de luz]; equipos de automatización de centrales eléctricas; pararrayos; electrolizadores; aparatos de extinción de fuego; Equipos radiológicos para uso industrial; gafas de protección para el deporte; alarmas; lentes; estuches para gafas; tela de vidrio; energía móvil (batería recargable); cargadores
para baterías eléctricas; baterías, eléctricas; dibujos animados; Collares electrónicos para entrenar animales; balanzas; auriculares; Gafas para
sol. En clase 14: Aleaciones de metales preciosos; cajas para joyería; amuletos [joyería]; collares [joyería]; anillos [joyería]; bisutería (joyería personalizada); joyería; aretes; alfileres para corbata; dijes para aros de llaveros; relojes; relojes de mano; correas
para relojes de pulsera; cronógrafos [relojes]; cajas de presentación para relojes. En clase
16: Papel; papel carbón; toallas de papel; cobertores de mesa de papel; cuadernos; tarjetas de felicitación; marcadores de libros; adhesivos [artículos de papelería] / autoadhesivos]; almohadillas [artículos de papelería]; sobres [artículos de papelería]; publicaciones impresas; publicaciones
periódicas; cartel publicitario;
papel para recortar; bolsas [sobres, bolsitas] de papel o plástico, para empacar; grapadora de oficina; sacapuntas, eléctricos o no eléctricos; clip de papel; uñas (artículos de oficina); bolígrafos [artículos de oficina]; portalápices; gomas para borrar; clips para la oficina; tintas; estampas [sellos]; cintas adhesivas de papelería o de uso doméstico; instrumentos para dibujo; bandejas para pintura; globos terráqueos; tizas para escribir. Clase 18: Pieles de animales; billeteras de bolsillo; mochilas escolares, mochilas; baúles de viaje; bolsas de viaje; estuches para tarjetas de negocio; maletas; morrales; cintas de cuero; adornos de cuero para muebles; paraguas; bastones; bastones de alpinismo; accesorios para arnés, collares para animales; Ropa para mascotas. En clase 20: Mueble;
colchones; recipientes no metálicos [almacenaje, transporte]; cajas no metálicas; vajilla, excepto cuchillos, tenedores y cucharas; clips de plástico para el sellado de bolsas; espejos de mano [espejos de baño]; arte y artesanías en bambú; campanas de viento [decoración]; placas de identidad no metálicas; decoraciones de plástico para productos alimenticios; casetas para mascotas; brazaletes de identificación, no metálicas; urnas funerarias; almohada en forma de IJI persianas de rejilla para interiores; marcos para fotos; artículos de bambú, obras de arte en madera,
cera, yeso o plástico; accesorios para muebles no metálicos; ganchos para colgar bolsos, no metálicos; aros separados, no metálicos, para llaves, abanicos para uso personal, no eléctricos;
canastas de bambú; accesorios
para cama; cojines; almohadas; almohadas descasa brazos. En clase 21: Utensilios
para uso doméstico; recipientes para uso doméstico o de uso en la cocina; cristalería
para uso diario, incluidos tasas, platos, ollas, vasijas; artículos de porcelana; obras de arte hechas
de cristal; vasijas para beber; dispensador de aerosoles, que no sean para uso médico; quemadores
de perfumes; peines; cepillos;
pelo para cepillos; cepillos de dientes; palillos de dientes; hilo dental; utensilios de cosmética; botellas vacías; limpiadores para ventanas y puertas de vidrio; cristal [cristalería]; jaulas para mascotas domesticas; acuarios de interior; mata
mosquitos; tazas; servicios
de mesa [vajilla]; set de vinagrera
para aceite y vinagre; vasos [recipientes]; frascos de vidrio [recipientes]; vajilla china para uso diario, incluyendo
palanganas, tazones, platos, ollas, servicio de mesa, vasijas, jarros, latas); obras de arte de porcelana, cerámica, barro, terracota o vidrio; candeleros [candelabros]; cajas dispensadoras de toallas de papel; estuches de tocador equipado; esponjas para bañarse; jarrones; bastidores para secar la ropa; toalleros y dispensadores de toallas. En clase
24: Telas; materias
textiles no tejidas; tapizados
murales de materias
textiles; fieltro; guantes
de aseo personal; ropa de hogar; sábanas; mantas; fundas para almohada; toallas de baño; bolsas para dormir; manteles, que no sean de papel; cortinas para puertas; tapa de inodoro empotrada cubierta tela; banderas de textil o de plástico; sudarios; telas de tapicería; toallitas; toallas faciales de textil; toallas para quitar el maquillaje; alfombras de baño; fundas de edredón; edredones; mantas para cama, fundas para muebles; manteles, que no sean de papel; cubiertas de textil para muebles; cortinas de textil o de plástico; cortinas para baño de textil o de plástico; ropa para el hogar. En clase
25: Camisas; pantalones; suéteres;
ropa interior; calzoncillos;
abrigos para el viento; prenda de vestir de uso interior; camisetas deportivas; ajuares [ropa]; trajes de baño; impermeables; ropa de baile; zapatos; sombreros; calcetería; guantes [ropa]; bufandas; chales; corbatas; corbatines; fajas (ropa interior) batas de baño; antifaces para dormir. En clase
26: Cintas para el pelo; accesorios
para sombreros; accesorios para zapatos;
prensas para pelo; broches
[accesorios de vestir]; prendedores; botones; cremalleras; pelucas; costurero; Flores artificiales; bonsái artificial; hombreras para
la ropa. Clase 27: Alfombra; esteras; colchonetas para yoga; alfombras
de baño; estera para automóvil; papel tapiz; estera; tapetes, resistentes al fuego, para chimeneas y barbacoas; alfombras
para puerta; revestimientos
para el suelo. En clase 28: Juegos; juguetes; juguetes de peluche; ladrillos de juguete; globos para jugar; ajedrez; bolas para juegos; aparatos de entrenamiento corporal; implementos
para tiro con arco; máquinas
para física; guantes de boxeo; silbatos; cañas para la pesca; fajas para deportes; Adornos para árboles de
navidad. En clase 35: Publicidad; publicidad en línea en
una red informática; Presentación
de productos en medios de comunicación, para
fines minoristas; administración
comercial de concesión de licencias de productos y servicios de terceros; suministro de información comercial a través de un sitio
web, mercadeo; servicios de
agencias de importación y exportación; consultoría de administra de personal; servicios
de reubicación para empresas;
optimización del tráfico
del sitio web; contabilidad; alquiler
de máquinas expendedoras; búsqueda de patrocinio; alquiler de stands de venta; servicios de venta de medicamentos minorista o mayorista; consultoría de gestión y organización de empresas; Servicios de gestión de proyectos empresariales para proyectos de construcción; promoción de ventas para terceros; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; venta de productos en una red; tienda de artículos para el hogar, al detalle; tienda de muebles al por
menor; tienda por departamentos;
Servicios de venta minorista de artículos para el hogar. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el:
16 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021517682 ).
Solicitud N° 2020-0009212.—Álvaro Enrique Dengo
Solera, divorciado, cédula de identidad N° 1544035, en calidad de apoderado especial de
Walmart Apollo LLC, con domicilio en
702 Southwest 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: GEORGE, como marca de comercio
en clases 14; 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales
preciosos y sus aleaciones;
artículos
de joyería,
piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos
cronométricos,
relojes de uso personal; relojes de pulsera; relojes económicos que no incluyen joyas; relojes deportivos; relojes de vestir; relojes que incluyen joyas; correas para reloj de metal, de cuero o de plástico; relojes que no sean de uso personal; relojes de escritorio; relojes de pared; relojes de piso; relojes de alarma; joyería; joyería, incluida la bisutería y la joyería de plástico; piedras
semi preciosas; piedras y cuentas de cristal preciosos y semipreciosos para uso en joyería; en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares,
correas y ropa para animales,
billeteras; estuches para pasaportes; estuches para tarjetas de negocios; estuches y soportes para tarjetas de crédito; estuches para llaves; portabilletes, bolsos de mano; carteras; cartera de mano; bolso riñonera; bolsos para la cintura o espalda; bolsos para gimnasio; mochilas; bolsos para
playa; bolsos para pañales; portabebés; bolsas
de mano; bolsos para cosméticos vendidas
vacías; estuches para tocador vendidos vacíos; valijas; bolsos de viaje; maletas; maletines, maletines tipo portafolios; bolsas malla para la compras; bolsas con agarraderas para la compra; bolsas reutilizables para compra; bolsas de lona para la compra; mochilas escolares; bolsos para libros; ropa para mascotas; dispositivos para sujetar mascotas que consisten en collares,
arneses, correas, correas para llevar,
correas de sujeción;
riendas para guiar a los niños; en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería, camisas; camisas con cuello; camisetas; camisetas sin mangas; cardigan; chaquetas; abrigos; suéteres; chalecos, abrigos para trajes; corbatas; vestidos; enaguas; pantalones; pantalones cortos; pantalones jeans; pantalones capris; monos; camisetas; camisetas y pantalones médicos que no sean para uso quirúrgico; calcetería; medias; leggins; calcetas; calcetines y medias; ropa interior; modeladoras; modeladoras, en concreto, fajas; pijama; túnicas; overoles; pantalones tipo joggers; camisas
de dormir, camisas de noche;
ropa de dormir; camisas; enterizo; pijamas baby doll; trajes de baño; calzado; sandalias;
botas; zapatillas; fajas, fajas de cuero; fajas de imitación de cuero;
guantes; bufandas; camisas
para niños;
pantalones para niños; pantalones
cortos para niños; trajes
de baño
para niños;
calzado para niños; sombreros; sombreros para niños; ropa para niños y bebés, en concreto,
jumpers, overoles para dormir,
pijamas, mamelucos y prendas de una pieza; diademas; sombreros; gorros de ducha; bandas; máscaras para dormir; vestidos de novia; delantales, griñón (prenda de vestir), bandas para brazo; casullas. Fecha: 13 de noviembre de 2020. Presentada el 6 de noviembre de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 13 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021517684
).
Solicitud Nº 2019-0010127.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de
identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de
Walmart Apollo LLC, con domicilio en
702 SW 8th, Street, Bentonville Arkansas 72716, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: AUTO DRIVE, como marca
de fábrica
y comercio en clases 3, 7, 9, 12, 20, 21, 22 y 27 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, champú para automóviles, ambientadores de aire, limpiadores de tapicería, limpiacristales; en clase 7: máquinas, máquinas herramientas
y herramientas mecánicas, motores, excepto motores para vehículos terrestres, acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres, instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan
manualmente, incubadoras de
huevos, distribuidores automáticos,
gatas hidráulicas, compresores, tapones de válvula (partes de máquinas de cabeza de pozo de yacimientos petrolíferos), aspiradoras; en clase 9: trajes de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas
y nadadores, guantes de buceo, cargadores de teléfonos celulares, portadores de tabletas y teléfonos celulares, cables de poder, tapones de válvula(tapones indicadores de presión para válvulas); en clase 12: cubiertas
para carro (cubierta de
asiento ajustada para automóviles),
cubiertas de sol, protectores
de cinturones de seguridad,
pedales (pedales y accesorios para pedales-partes de
vehículos); en clase 20: muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados,
conchas, espuma de mar, ámbar amarillo, espejos (espejo accesorio de carro-espejos de coche de bebé); en clase
21: recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, vidrio en bruto
o semielaborado, excepto vidrio de construcción, artículos de cristalería, porcelana y loza, gamuza, microfibras, guantes (guantes de lavado de automóviles), rociadores (boquillas para manguera de riego), esponjas (limpieza), embudos; en clase
22: cuerdas y cordeles,
redes, tiendas de campaña y lonas,
toldos de materias textiles
o sintéticas, velas de navegación, sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel, materiales de acolchado y
relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas, materias textiles fibrosas en bruto
y sus sucedáneos, fundas
para automóviles (fundas
para vehículos, no montadas),
cuerdas elásticas (cuerdas para remolcar automóviles, cuerdas no metálicas); en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos, tapices morales que no sean de materias textiles, alfombras para autos. Fecha: 18
de noviembre de 2020. Presentada
el: 4 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto, 18 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021517685 ).
Solicitud Nº 2020-0006520.—José Antonio Gamboa Vázquez,
casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado
especial de Walmart Apollo LLC, con domicilio en: 702 SW 8th. street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: EXPERT GRILL, como marca de fábrica
y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carbón vegetal; briquetas de carbón vegetal; carbón de leña para ahumar y asar alimentos;
carbón en trozos; encendedor líquido; encendedor líquido para carbón; líquido para encendedor de carbón; iniciadores de fuego sólidos; astillas de madera para ahumar y asar a la parrilla; astillas de madera para usar como combustible; candelas. Aceites
y grasas para uso
industrial, ceras; lubricantes; composiciones
para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación Fecha: 02 de diciembre de 2020. Presentada el:
20 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—(
IN2021517687 ).
Solicitud N° 2020-0007835.—Marlin Dale (único
apellido) Yoder, casado una
vez, cédula de residencia 184000834635, en calidad de apoderado
generalísimo de Carnes Loma Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101792611 con domicilio en
Pérez Zeledón San Pedro, Santiago, 100 metros al este, de la planta pollo PZ, calle
Los Menonitas, primera casa
a la izquierda color rosada,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: carnes LOMA VERDE
como marca de comercio en clase: 29 internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Carne de res, carne de cerdo
y carne de ave; extractos
de carne. Reservas: De los colores
rojo, negro, blanco, vino. Fecha: 4 de enero de 2021. Presentada el: 29 de septiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021517760 ).
Solicitud Nº 2020-0009974.—Jorge Luis Jimenez
Porras, cédula de identidad N° 203950083, en calidad de apoderado
generalísimo de Bloquera La
Fortuna S. A., cédula jurídica N° 3101140401, con domicilio en: Costa Rica,
Alajuela, San Carlos, La Fortuna, 6 kilómetros al oeste
de la iglesia católica, La
Fortuna, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Blockera LF
como
marca de fábrica en clase 19 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: bloques; alcantarillas; baldosas; postes; columnas; cunetas. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el:
27 de noviembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021517797 ).
Solicitud Nº 2020-0009229.—Eilyn
Patricia Jiménez Ugalde, divorciada una vez, cédula de identidad
N° 109760235 con domicilio en
Ciudad Quesada, Barrio San Pablo, frente a la Iglesia Luz del Mundo, Departamentos
Veygo Nº 6, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: Artículo de equipajes, bolsos, bolsas de transporte, collares y correas para animales.
Reservas: De los colores: naranja, café y blanco. Fecha: 17 de noviembre de 2020. Presentada el: 6 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021517799 ).
Solicitud Nº 2020-0007536.—Leonora Carboni Álvarez, divorciada,
cédula de identidad 302630099, en
calidad de apoderada generalísima de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-039877, con domicilio en
Barrio El Dorado, en Curridabat,
contiguo a Panificadora
Lee, distrito primero (Curridabat),
cantón (Curridabat), San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CUAMARA, como marca
de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos
y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha:
21 de diciembre de 2020. Presentada
el: 17 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021517807 ).
Solicitud N° 2020-0007817.—Rodolfo
Carboni Álvarez, divorciado,
cédula de identidad N° 302630098, en
calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-039877, con domicilio en San José, Barrio El Dorado en
Zona Industrial de Curridabat, quinientos
metros al oeste de Café Volio,
distrito primero (Curridabat),
cantón (Curridabat), Costa
Rica, solicita la inscripción
de: TABZZ, como marca
de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha:
11 de diciembre de 2020. Presentada
el: 28 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021517809 ).
Solicitud Nº 2020-0007322.—Diana Carolina Granados
González, cédula de identidad 115060532, en calidad de apoderado
generalísimo de Anahata
Consulting, cédula jurídica 3102775997, con domicilio en San José, Montes de
Oca, San Rafael, del Cristo de Sabanilla, 25 metros sur, Calle Claudio
Rodríguez, tercera casa color blanco
a mano derecha, 11801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANATA
como marca de servicios en clase
41 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: programas
y talleres de educación y capacitación relacionados con comunicación efectiva, negociación, resolución de conflictos y habilidades blandas. Reservas: No se reserva el uso de colores Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el:
10 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021517823 ).
Solicitud Nº 2020-0010215.—María Laura Elizondo
García, soltera, cédula de identidad
N° 112660691 y David José Pereira Cordero, soltero,
cédula de identidad N° 304510067, con domicilio en 300 metros este de Plaza Cristal, Condominios
Don Carlos II, apartamento tres,
Curridabat, San José, Costa Rica y Guadalupe, Arenilla de Cartago, Residencial
la Julieta, casa N° 61, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Garaje
CR,
como marca de servicios en clase: 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de publicidad, anuncios clasificados y marketing para la promoción
de la compra y venta de vehículos automotores, accesibles a través de una plataforma digital (sitio web), de redes sociales y de correo electrónico proporcionando un servicio de catálogo informativo digital y una base de datos
de consulta para compradores y de difusión
de sus bienes para los vendedores
de vehículos. Reservas: no
se hace reserva de las letras CR. Fecha: 30 de diciembre de 2020. Presentada el 8 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021517830 ).
Solicitud N° 2020-0010810.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad N°
111780002, en calidad de apoderado especial de Nunos LTD,
con domicilio en Edificio O’neal Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road
Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de:
GRUPO asys,
como marca de servicios en clase:
44 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: consultoría profesional en tecnología médica,
cirugía médica y ortopedia; servicios médicos; servicios de telemedicina; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales, servicios
de agricultura, horticultura
y silvicultura. Reservas:
de los colores: blanco y
negro. Fecha: 5 de enero de
2021. Presentada el 23 de diciembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021517833 ).
Solicitud Nº 2020-0010809.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad N° 111780002, en calidad de apoderado especial de Nunos, Ltd., con domicilio en edificio O’neal
Marketing Asociados, segundo
piso, apartado postal 4493,
Road Town, Tortola VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: GRUPO asys
como marca de servicios en clase
39 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Remolque
de vehículos en el marco de servicios de asistencia en carretera;
servicios de asistencia en viajes. Servicios
de Asistencia en general. Reservas: De los colores; blanco y negro Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el: 23
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021517837 ).
Solicitud N° 2020-0010808.—Giulio
Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad N° 111780002, en calidad de apoderado especial de Nunos LTD, con domicilio en Edificio O’neal
Marketing Asociados, segundo
piso, apartado postal 4493,
Road Town, Tortola VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: GRUPO asys,
como marca de servicios en clase:
38 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: transmisión de llamadas telefónicas, telecomunicaciones. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el 23
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021517838 ).
Solicitud N° 2020-0010807.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad N°
111780002, en calidad de apoderado especial de Nunos Ltd,
con domicilio en Edificio O’neal Marketing Asociados, segundo piso, apartado
postal 4493, Road Town, Tórtola VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: GRUPO asys
como marca de servicios, en clase
36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: seguros,
operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 05 de enero
del 2021. Presentada el: 23 de diciembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021517841 ).
Solicitud Nº 2020-0006466.—Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad, en
calidad de apoderada
especial de Queserías Entrepinares
S.A.U., con domicilio en
Av. Santander, 140, 47011 Valladolid, España, San
José, España, solicita la inscripción de: CHEESON
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: quesos. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 24 de noviembre de 2020. Presentada el: 19 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021517845 ).
Solicitud N° 2020-0008210.—Fabiola
Sáenz
Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada
especial de Ecareyou Innovation S.L., con domicilio en 08173-Sant Cugat Del Vallés (Barcelona),
Avenida Corts Catalanes, Número 9-11, Edificio III, Center
P., San Jose, España, solicita
la inscripción de: ENNA, como
marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: geles corporales; duchas vaginales desodorantes o para la higiene
personal. Para la higiene personal e íntima de la mujer. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, solo o acompañado
de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el 8 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021517857 ).
Solicitud N° 2020-0010878.—Javier
Alberto Ortiz González, casado una vez, cédula de identidad
105510129, en calidad de apoderado generalísimo de El Ropero de Un Soñador S. A.,
cédula jurídica 3101704335 con domicilio
en La Unión, San Rafael, Urbanización
Estancia Antigua, casa F20, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ESNEIN
como marca de servicios en clase
41 internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Enseñanza
mediante clases en temas de negocios
a cualquier persona que requiera
conocimiento. Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el: 28
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021517868 ).
Solicitud Nº 2020-0009736.—Ricardo Alfredo
Sánchez Marín, soltero, cédula de identidad
N° 114700903, con domicilio en:
de Panadería La Florida 300 metros norte, 100 metros este, 25 metros
sur en La Florida de Tibás,
Tibás, Costa Rica, 11301, Tibás,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Green Forest
como
marca de comercio en clase 16 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: papel higiénico. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el:
20 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021517874 ).
Solicitud Nº 2020-0006465.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad ,
en calidad de apoderado especial de Queserías Entrepinares S.A.U., con domicilio
en: Av. Santander, 140, 47011, Valladolid, España, San José, España, solicita
la inscripción de: El Plantío,
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: leche, quesos,
productos lácteos, frutas, verduras, jaleas, confituras y compotas. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 8 de octubre de 2020. Presentada el: 19 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021517882 ).
Solicitud Nº 2020-0006503.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada
especial de United States Mineral Products Company (D/B/A Isolatek
International), con domicilio en
41 Furnace Street, Stanhope, New Jersey 07874, U.S. A., Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: CAFCO
SPRAYFILM como marca de fábrica y comercio en clase
2 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 2: Recubrimientos
ignífugos intumescentes de sellado para uso en la construcción de edificios y otras estructuras de aplicación como una lámina o película en spray o aerosol. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 16 de octubre de 2020. Presentada el: 20 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021517884 ).
Solicitud Nº 2020-0009622.—Giannina
Arroyo Araya, casada una vez,
cédula de identidad 206010671, en
calidad de apoderada
especial de Esteban Kopper Brenes,
soltero, cédula de identidad
207450583 con domicilio en
Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, del Hospital San Carlos, cincuenta metros norte y cien metros este, frente a Fundación Amor y Esperanza, 21001, Quesada, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: SLOW FOOD BY KOPPER
como marca de comercio y servicios en clase: 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de preparación de alimentos para el consumo de personas. Reservas: colores blanco, azul y negro. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el:
18 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021517887 ).
Solicitud Nº 2020-0008801.—Mariano Batalla Garrido, casado una vez, cédula de identidad N°
112280378, en calidad de apoderado especial de Carolina Quirós
Martén, divorciada de sus primeras nupcias, cédula de identidad N° 112460003, con domicilio
en: Escazú, Guachipelín, Centro Corporativo
Plaza Roble, edificio El Patio, primer piso, oficinas de Katia Martén Arquitectos, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Springkicks
como
marca de servicios en clases: 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: clases
de mantenimiento físico, clubes deportivos, coaching, servicios de preparador físico personal, formación y educación en meditación,
prestación de servicios de
club de salud y gimnasio, proporcionar clases, seminarios o talleres en el área de deportes,
acondicionamiento físico, ejercicios metabólicos, rutinas de ejercicios, artes marciales, enseñanza del deporte, yoga y otras rutinas deportivas,
organización de clases, conferencias, eventos, torneos y competencias deportivas y en clase 44: terapia física. Reservas: de los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada el:
23 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2021517888 ).
Solicitud N° 2020-0008212.—Fabiola
Sáenz
Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada
especial de Ecareyou Innovation S.L., con domicilio en 08173-Sant Cugat Del Vallés (Barcelona),
Avenida Corts Catalanes, Número 9-11,
Edificio III, Center P., San José, España, solicita la inscripción de: ENNA, como
marca de fábrica y comercio en clase
10 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos médicos; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; copas menstruales; aparatos médicos para fortalecer los músculos del suelo pélvico; soportes pélvicos, dispositivos médicos para la fertilidad y la incontinencia urinaria. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado,
o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan,
así como propaganda, etc. Fecha: 12 de noviembre de 2020. Presentada el 8 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021517896 ).
Solicitud N° 2020-0010228.—Óscar Fabián Camacho Monge, soltero, cédula de identidad
115860475 con domicilio en
Ciudad Quesada, 50 m sur, 150 m este y 75 m sur del
Super Roype San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANITIN
Frescura y protección como marca de comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; cosméticos no medicinales. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el: 8 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021517900 ).
Solicitud Nº 2020-0010672.—Eduardo David Chacón Acuña, soltero con domicilio en: Desamparados, Calle
Fallas, Urbanización Monteclaro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOLLUSION
como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Reservas: de los colores: negro y
blanco. Fecha: 05 de enero de 2021. Presentada el: 21
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 05 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021517905 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0010784.—Luis Alberto Pereira Brenes, cédula de identidad N°
106600563, en calidad de apoderado especial de Alcanú
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101790066, con domicilio en:
Heredia-Heredia provincia de Heredia, cantón San Isidro, distrito
Central, dirección exacta con señas,
75 metros al oeste del EBAIS de la localidad, frente a Gollo, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: InAurea
como marca de servicios en clase 44 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de clínicas médicas, consultorías sobre salud, servicios de salud, servicios médicos, tratamientos médicos, servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos. Reservas: no se hacen. Fecha: 04 de enero de 2021. Presentada el: 23
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021517832 ).
Solicitud Nº 2020-0006760.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de apoderado especial de Casazo
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-762258, con domicilio en
San José, Desamparados, costado noreste
de la iglesia católica,
diagonal a la Óptica Visión,
sucursal Imágenes Dentales, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DENTICARD
como marca de servicios en clase
35 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
relacionados con un plan de incentivos
al consumidor por medio de descuentos
con el fin de fidelizar al consumidor
y a su núcleo familiar, servicios relacionados con programas de bonos, incentivos y fidelización de clientes, organización y gestión de planes de incentivación
y fidelidad empresarial, organización, explotación y supervisión de programas de fidelidad de clientes, gestión de planes de fidelidad de
clientes, planes de incentivos
o de promoción, administración
de programas de fidelización
basados en descuentos o incentivos, administración de programas de fidelización y de incentivos, administración de programas de fidelidad del consumidor, administración de programas de fidelización de consumidores, administración de programas de incentivos promocionales y de ventas, administración de programas de incentivos y fidelización del cliente, administración de programas de recompensas por fidelización, administración de programas de afiliación, administración de un programa de descuentos para que
los participantes puedan obtener descuentos en productos y servicios mediante el uso de tarjetas de descuento para socios. Fecha: 21 de octubre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021517922 ).
Solicitud N° 2020-0009502.—María Vanesa Murillo Fernández, cédula de identidad N° 109870023, en calidad de apoderada especial de Geovanny Gerardo Garita Bolaños, divorciado una vez, cédula de identidad N° 401570517, con domicilio
en Heredia, San Antonio de Belén,
250 metros al este de la Discoteca
Rumba, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GS GARISPORT,
como marca de fábrica y comercio en clase:
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: ropa de deporte; calzado; short; camisas; gorras; chaquetas; faldas de deporte gorros y gorras para deporte; jerséis deportivos y pantalones para el deporte; prendas de vestir: pantalones; suéteres; uniformes de deportes. Fecha: 29 de diciembre de 2020. Presentada el 13 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021517951 ).
Solicitud Nº 2020-0009616.—Elena Pianca, divorciada, cédula de
residencia N° 175600090419, en calidad
de apoderado generalísimo
de Asociacion Religiosa Budista Thupten Chokor Ling de Costa Rica, cédula jurídica
N° 3002793254, con domicilio en:
San Isidro, calle El Chilillal,
un kilómetro y medio hacia
el norte del estadio de
Concepción, casa a mano derecha portón
color naranja, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: monte
MERU
como marca de servicios en clases: 41, 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales; específicamente para las siguientes
actividades: charlas, seminarios, congresos, reuniones, convivios; actividades culturales, sociales, para complementar las prácticas espirituales, integrándolas en la comunidad y la vida diaria tales como yoga, pilates, caminatas, guía y concejos, fiestas, ferias.
Talleres de artesanía, talleres de jardinería y cultivo orgánico, talleres culturales, charlas sobre espiritualidad,
seminarios de guía espiritual; en clase 44: terapias holísticas para la salud física y mental y en clase 45: encuentros y reuniones grupales de meditación y prácticas espirituales. Fecha: 04 de enero de 2021. Presentada el: 18
de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021517983 ).
Solicitud Nº 2020-0006649.—Luis Alonso Ramírez Gamboa, casado una vez, cédula de identidad número 113980066, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Unión Nacional de Academias
de Futbol Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-800171 con domicilio en
Moravia, San Vicente, La Isla, Urbanización Lomas,
casa 7B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNACAFUT
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, a fin de representar
a sus afiliados siendo esto academias de futbol en formación,
velando por el cumplimiento
de sus derechos además ofreciendo
los mecanismos para la profesionalización
de sus afiliados ofreciendo
los medios para que las academias
tengas sus posibilidades
para organizarse formalmente
por los servicios que UNACAFUT les ofrece con capacitaciones en temas relacionados
a su fortalecimiento como academia, ubicado en San José, Moravia, La Isla, Residencial
Lomas, casa 7 B. Fecha: 21 de diciembre
de 2020. Presentada el: 25 de agosto
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021517984 ).
Solicitud Nº 2020-0009369.—Roxana Gutiérrez
Elías, casada, cédula de identidad
N° 204890419, en calidad de
apoderada generalísima de Crosslands Education S. A., cédula jurídica N° 3101664618, con domicilio en Pozos de Santa Ana, de la Gasolinera Uno, en carretera La Radial, 200 este, Residencial Montana, casa Nº 13, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Space
Club
como
marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: mostaza, verde menta, morado y negro Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el:
10 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021517989 ).
Solicitud Nº 2020-0010155.—Melba Pastor Pacheco, divorciada, cédula de identidad
N° 107450742, en calidad de
apoderada especial de Gis
Routes Sociedad Anónima, con domicilio
en Guatemala, primera calle 18-83 Zona 15. Colonia Vista Hermosa 2 Apartamentos Super Centro Vista Hermosa AP 9E, Guatemala, solicita la inscripción de: GIS
Routes
como marca de servicios en clase:
42. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicio
científico y tecnológico, así como servicios
de investigación y diseño relativos a ellos;
diseño y desarrollo de ordenadores y software. Fecha: 5
de enero de 2021. Presentada
el: 4 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021517991 ).
Solicitud N° 2020-0010196.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad
900250731, en calidad de apoderado especial de Newport Pharmaceutical of Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101016803 con domicilio en
Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y
50 mts sur de la Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Prazolam-New como marca de fábrica en clase: 5 internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médido o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para ápositos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de diciembre de 2020. Presentada el: 7 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021518020 ).
Solicitud N° 2020-0007802.—Laura
Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad N°
90025731, en calidad de apoderada especial de Rosaura Ordeñana
Castro, cédula de identidad N°
115730959, con domicilio en
San Francisco, 25 oeste de la Bomba
Casaque, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PUNTO De nieve
como nombre comercial, en clase: 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a fabricación y comercialización de productos
comestibles, ensaladas, sándwiches o emparedados, hamburguesas, sopas, frescos naturales, café y té, queques,
galletas, bizcochos empacados
y bebidas y a la vez venta de productos artesanales como artesanías, bisutería, libros. Ubicado en Heredia centro, calle 2, avenida 2-4 MZ14. Fecha: 3 de diciembre del 2020. Presentada
el: 28 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre
del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2021518021 ).
Solicitud Nº 2020-0010198.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad
900250731, en calidad de apoderado generalísimo de Newport
Pharmaceutical de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-016803, con domicilio
en Barrio Francisco Peralta, 100 m sur, 100 m este y 50 m sur de la Casa Italia, casa Nº 1054, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Bisoprol-New, como
marca de fábrica en clase 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para
personas o animales, emplastos,
material para apósitos,
material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de diciembre de 2020. Presentada el: 7 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021518022 ).
Solicitud N° 2020-0010197.—Laura
Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad N°
900250731, en calidad de apoderada generalísima de Newport
Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 310106803, con domicilio en
Barrio Francisco Peralta, 100 mts. sur, 100 mts. este
y 50 mts. sur de la Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Equiterol, como marca de fábrica en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de diciembre de 2020. Presentada el 7 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021518023 ).
Solicitud Nº 2020-0010322.—Pablo Casafont
Villalobos, casado una vez,
cédula de identidad 108660706, con domicilio en Moravia, San
Vicente, Barrio Saprissa, del Ebais, 525 m al este, casa de dos plantas a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NO NO
ORDINARY LIFE
como marca de comercio en clase 25 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir en especial camisetas para hombre y mujer. Fecha: 28 de diciembre de 2020. Presentada el: 10 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021518026 ).
Solicitud N° 2020-0007132.—Rosa Inés Gutiérrez Jiménez, divorciada una vez, cédula de identidad N°
303210270, con domicilio en
Santa Bárbara, del palacio
municipal, 400 oeste, 50 sur y 200 oeste, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: GREEN ROSE,
como marca de fábrica y comercio en clase
31 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: plantas vivas, de vivero, en macetas.
Fecha: 17 de setiembre de
2020. Presentada el 4 de setiembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 17 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021518072 ).
Solicitud Nº 2020-0010382.—Marco Antonio Garrido Blanco, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 10626474, en
calidad de apoderado generalísimo de Alpha Technologists Business Intelligence
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101611680, con domicilio en Rohrmoser, de Plaza Mayor 200
metros al este, 100 metros al sur y 25 metros al este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: cloudnet
como marca de servicios en clase 42 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios informáticos (tradicionales y en nube), plataformas
informáticas (tradicionales
y en nube, Paas, Saas ), alojamientos
y hospedaje de dominios, datos y sitios web, internet por fibra
y por microonda o inalámbrico
y servicios de almacenamiento
de bases de datos (nube y
local), plataforma como servicio ( Paas ), plataformas de juego en calidad de software como servicio(Saas),
plataformas de diseño gráfico en calidad
de software como servicio (Saas), plataformas para inteligencia artificial como
software en forma de servicio
(Saas), plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para la transmisión
de imágenes, contenido
audiovisual, contenidos de video, servicios
informáticos en la nube, servicios de información sobre programas informáticos, servicios informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos, servicios de diseño de programas informáticos, servicios de integración de sistemas informáticos, servicios de elaboración de programas informáticos, servicios de protección (contra
virus informáticos), servicios
de diseño de sistemas informáticos, servicios de análisis de sistemas informáticos, servicios de pruebas de programas informáticos, servicios de programación de programas informáticos, servicios informáticos de análisis de datos, servicios informáticos y tecnológicos para
la protección de datos informáticos, servicios relacionados con programas informáticos, servicios de consultoría relacionados con programas informáticos, servicios de análisis relacionados con programas informáticos y consultoría, asesoramiento e información sobre servicios informáticos. Fecha: 5 de enero de 2021. Presentada el: 11
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021518074 ).
Solicitud N° 2020-0008440.—Vladimir
Sandoval Prendas, soltero,
cédula de identidad N° 603700518, en
calidad de apoderado generalísimo de Agro-Servicios La
Cordillera Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101-727718, con domicilio en San Rafael de Abangares, 800 m oeste de la
Escuela, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGROSERVICIOS LA CORDILLERA
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos agropecuarios y productos afines y tienda vaquera, así como
de servicios en veterinaria y servicios generales de asesoría a agricultores y ganaderos. Ubicado en San Rafael de Abangares, 800
metros oeste de la Escuela. Reservas: de
los colores verde claro y verde oscuro. Fecha:
20 de noviembre del 2020. Presentada el: 15 de octubre del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2021518105 ).
Solicitud Nº 2020-0010499.—Marlon Antonio Medina Robleto, divorciado una vez, cédula de residencia N° 155803630417, en calidad de apoderado
especial de Transportes y Movimientos
de Carga Pesada Sociedad Anónima,
con domicilio en: Departamento de Managua, Municipio de Managua, Las Jaguitas, Cuatro Esquinas, Las Enramadas, de La Hielera Glacial
200 mts al oeste, local a mano izquierda,
contiguo a pulpería Nohelia, Nicaragua, solicita la inscripción de: ACEITE DE PALMA FAMILIAR El Aceite de su Familia
como marca de comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: aceite de
Palma para uso alimenticio.
Reservas: de los colores: rojo, azul, amarillo,
blanco y verde. Fecha: 07 de enero de 2021. Presentada el: 16 de diciembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2021518117 ).
Solicitud N° 2020-0010094.—Donny
Chou Wu, casado una vez,
cédula de identidad N° 111650437, con domicilio en 900 metros al norte de la Cruz Roja de Santa
Ana, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MUSA arte y ciencia en café,
como marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de cafetería Fecha: 31 de diciembre de 2020. Presentada el
3 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de diciembre de 2020. A efectos de arte
y ciencia en café publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021518133 ).
Solicitud N° 2020-0007667.—Lorna Vindas Pereira, casada una vez, cédula de identidad N°
602940459, con domicilio en
del Estadio esquina SE 3 cuadras
al este y 50 m sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: KORÚ
como marca de fábrica y comercio, en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: café, té,
cacao, sucedáneos
de café, arroz, harinas y preparaciones
a base de cereales, pan, productos
de pastelería
y confitería,
helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, sal, mostaza,
vinagre, salsas, especias. Reservas: de los colores: naranja, verde y café. Fecha: 06 de octubre del 2020. Presentada el: 22 de setiembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 06 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021518140
).
Solicitud N° 2020-0008943.—Jessica
Ward Campos, casada una vez,
cédula de identidad N° 113030101, en
calidad de apoderado
especial de Sanfra Group SAS, con domicilio
en Carrera 45B N° 35 a sur 47, Edificio Las Vegas, Interior: 201, Barrio El Portal, Envigado, Antioquia, Colombia, solicita
la inscripción de: GIVELO
como
marca de fábrica y comercio, en clase
25 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir deportivos, calzado deportivo y artículos de sombrerería deportivos. Fecha: 15 de diciembre del 2020. Presentada
el: 28 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021518157 ).
Solicitud Nº 2020-0008945.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Sanfra Group SAS, con domicilio en Carrera 45B Nº 35 A Sur 47, Edificio
Las Vegas, Interior: 201, Barrio El Portal, Envigado,
Antioquia, Colombia, solicita la inscripción
de: GVL
como
marca de fábrica y comercio en clase:
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir deportivos, calzado deportivo y artículos de sombrerería deportivos. Fecha: 14 de diciembre de 2020. Presentada el:
28 de octubre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021518158 ).
Solicitud Nº 2020-0007911.—Nichole Ivette Hidalgo Murillo,
cédula de identidad N° 111590595, en
calidad de apoderado
especial de Marta Elena Arguedas Mora, casada una vez, cédula de identidad N°
111130435, con domicilio en:
provincia de San José, distrito
San Francisco Dos Ríos, de la rotonda de la Y Griega 75 metros al este carretera a San Francisco, local azul
esquinero, 10106, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SAM VET DRA. MARTA ARGUEDAS
como marca de comercio y servicios en clase
44 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios veterinarios reservas: el color anaranjado y el color turquesa. Fecha: 16 de diciembre de 2020. Presentada el: 30 de septiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021518168 ).
Solicitud N° 2020-0008877.—Rubén Francisco Santamaría Rodríguez,
casado una vez, en calidad de apoderado especial de Corporación Santamaría
Hidalgo S. A., cédula jurídica 3101766501, con domicilio en Palmares, de La
Iglesia católica, 250 m sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
W LUVIC
como marca de servicios en
clases 35 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicios de comercialización y venta de llaves de agua o grifos para
baño; en clase 39: Servicios de distribución de llaves de agua o grifos para
baño. Reservas: De los colores: negro, gris y blanco Fecha: 10 de diciembre de
2020. Presentada el: 27 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de diciembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021518210 ).
Solicitud N° 2020-0002034.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de
Sun Pharmaceutical Industries Inc., con domicilio en 2 Independence Way, Princeton, New Jersey, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SUN RADIOPHARMA como marca de fábrica
y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: kits de preparación farmacéutica
radiomarcados para su uso en procedimientos
de diagnóstico por imagen in vivo; agentes farmacéuticos radiactivos para su uso en imágenes
de diagnóstico in vivo. Fecha:
27 de agosto del 2020. Presentada
el: 10 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021518215 ).
Solicitud Nº 2020-0009349.—Julio César Montoya
Rojas, casado una vez,
cédula de identidad N° 205660001, en
calidad de apoderado generalísimo de CLIMATISA Climatización Indrustrial
S. A., cédula de identidad N° 3101505197, con domicilio en: San Rafael de
Alajuela, Calle Potrerillos Ofibodegas
Milano bodega número
treinta y seis, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CLIMATISA
como
marca de servicios en clases: 37 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios
de instalación
y en clase 40: purificación de aire. Reservas: se reserva los colores verde claro y verde oscuro se reserva el diseño de la hoja. Fecha: 06 de enero de 2021. Presentada el: 10
de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2021518216 ).
Solicitud N° 2020-0009879.—Maricela
Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderada especial de
Teleperformance SE, con domicilio en
21/25, Rue Balzac, 75008 París, Francia, solicita la inscripción de: Teleperformance,
como marca de servicios en clases: 35; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: asistencia
en la gestión de empresas; asistencia en la gestión de asuntos comerciales; asistencia en la organización de asuntos comerciales; gestión de procesos empresariales; servicios de asesoramiento y gestión de procesos de trabajo; análisis de sistemas de gestión empresarial; asesoramiento, información o investigaciones en asuntos empresariales;
administración comercial; sistemas de gestión de documentos y sistemas de gestión de programas informáticos para grupos de trabajo; facilitación de información relativa a negocios, comunicaciones comerciales y comercio a través de redes informáticas y
redes mundiales de comunicación;
servicios de información en línea, a saber, facilitación de bases de datos y
enlaces a sitios web a otros proveedores
de contenido; actualización
y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de gestión de archivos informáticos; sistematización y análisis de datos en bases de datos informáticas; compilación de
bases de datos informáticas;
asesoramiento en el campo
de la sistematización de datos
y tercerización; servicios
de consultoría en el campo
de tercerización, gestión
de negocios y procesos de trabajo, y gestión de recursos humanos; servicios de tercerización (asistencia comercial); gestión de habilidades del
personal; gestión gerencial
y administrativa de centros
de llamadas telefónicas
para terceros; servicios de
línea directa para terceros; servicios de publicidad, mercadeo y promoción; servicios de
telemarketing; promoción de la venta
de servicios para terceros
a través de servicios de publicidad.-; en clase 38: servicios de telecomunicaciones prestados a través de internet, intranet y extranet; servicios de telecomunicaciones prestados por medio de plataformas
y portales en internet y otros medios; servicios
de telecomunicaciones, que permiten
el acceso a un sitio web que ofrece
servicios de colaboración
para grupos de trabajo y grupos de creación y gestión de documentos; servicios de acceso a contenidos, sitios web y portales;
servicios de acceso a plataformas de internet para usuarios;
transmisión, difusión y descarga de textos, fotografías, mensajes, imágenes, mensajes, datos, sonidos, música, vídeos, información por terminales a través de internet; servicios de foros de discusión en internet y salas de chat; servicios de acceso a bases de datos informáticas y a sitios web
de terceros a través de una
red mundial de comunicaciones;
servicios de mensajería informática, electrónica y telemática; alquiler de tiempo de acceso a sistemas informáticos; alquiler de tiempo de acceso a bases de datos y servidores de bases de datos, en particular para redes de comunicación
mundiales como la internet
o de acceso privado o reservado
como la intranet; transmisión
de información accesible
por código de acceso a
bases de datos y a centros
de servidores de bases de datos
informáticas o telemáticas;
servicios de acceso a usuarios a motores de búsqueda; servicios de proveedores de servicios de aplicación, a saber, descarga de aplicaciones informáticas, descarga de aplicaciones para teléfonos móviles y tabletas, descarga de programas informáticos; facilitación de acceso a datos o documentos almacenados electrónicamente en archivos centrales
para su consulta a distancia
por cualquier medio de procesamiento
de dalos; servicios de transferencia de llamadas telefónicas, en clase 42: diseño, desarrollo, instalación, mantenimiento y alojamiento de
una plataforma colaborativa
para facilitar el intercambio
de la información y la comunicación;
servicios de plataforma como servicio [PaaS], a saber, plataforma de comunicación y plataforma de colaboración; suministro temporal de aplicaciones
informáticas de redes sociales
no descargables; servicios
de uso temporal de software no descargable;
suministro de motores de búsqueda para obtener datos mediante redes de comunicación; servicios de proveedor de servicios de aplicación, a saber, alojamiento
de programas de aplicación
de terceros; servicios informáticos, en particular la creación de comunidades virtuales que permitan a los usuarios inscritos organizar grupos y eventos, participar en debates y en redes sociales, profesionales y comunitarias; servicios informáticos en forma de páginas web personalizadas que contienen información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, contenido de audio, contenido de vídeo, fotografías, textos, gráficos y datos; servicios de facilitación de un
sitio web que contiene tecnología
que permite a los usuarios en línea crear
perfiles personales que ofrecen información sobre redes sociales y empresariales y transferir y compartir esta información a través de múltiples infraestructuras; suministro de información en los campos de computación, redes informáticas, sistemas informatizados gestión de documentos y grupos de trabajo por medio de
redes informáticas y redes mundiales
de comunicación; análisis
de sistemas informáticos; almacenamiento electrónico de datos; transformación y conversión de documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; servicios de investigación informática y de diagnóstico de fallos; servicios de apoyo en caso
de fallos de sistemas de computación; servicios de información en el campo de la tecnología de la información; consultoría y asesoramiento técnicos en el ámbito informático; asistencia técnica en materia de informática
por teléfono, redes y todos
los medios de transmisión Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el 25 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021518241 ).
Solicitud Nº 2020-0008108.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderado especial de
Blackberry Limited, con domicilio en:
2200 University Avenue East Waterloo, Ontario N2K 0A7, Canadá,
solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y servicios en clases
9 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático descargable para ciberseguridad, detección y mitigación de ataques de red mediante inteligencia artificial,
aprendizaje automático y/o aprendizaje, profundo, software informático
descargable para monitoreo
continuo, identificación, verificación,
análisis, comparación, clasificación, organización y puntuación de datos recopilados o adquiridos del tráfico de red, comunicaciones de
red, datos de flujo de red
e intercomunicación de redes mediante
inteligencia artificial, aprendizaje
automático y/o aprendizaje
profundo; software informático descargable
para proporcionar iniciación,
distribución, entrega y seguimiento de respuestas de notificaciones de emergencia a
los usuarios a través de dispositivos de comunicación
personal y dispositivos públicos
de comunicación masiva;
software informático descargable
para apoyar el intercambio
de información y procesos
de colaboración entre organizaciones
y personas durante situaciones
de emergencia y crisis; software informático
descargable con fines de recopilación
de datos, monitoreo y servicios de notificación masiva para la gestión de emergencias, crisis y situaciones
críticas relacionadas con
los negocios y mejorar la capacidad de comunicación en situaciones de crisis;
software informático descargable
para la transmisión segura
de información de emergencia
de notificación masiva a través de audio, vídeo y redes electrónicas de comunicación y dispositivos, incluidas redes sociales; software informático descargable para gestionar y analizar fuentes de datos y entradas de datos en el ámbito de la presentación de informes en situaciones de crisis, comunicación y gestión, y para el
envío de notificaciones a través de múltiples canales de red IP y servicios de entrega; software informático descargable para cargar datos desde directorios
de personal y administrar usuarios
con fines de comunicación en
situaciones de crisis; software informático
descargable para administrar
directorios y conexiones de
organizaciones entre organizaciones
con el fin de conectarlos y facilitar
la colaboración antes, durante
y después de situaciones de
crisis; software informático descargable
para localizar al personal con fines de seguridad y protección mediante un sistema de posicionamiento global, autoinformes
de usuarios y otros medios de localización; software informático descargable para monitoreo electrónico, detección y enviar información sobre alarmas, alertas, emergencias, peligros, amenazas a la seguridad y condiciones climáticas peligrosas; software informático descargable para notificar a individuos y organizaciones del cambio de estado o condición de un dispositivo de detección o fuente de entrada a través de alertas de mensajes basadas en red; software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para enviar, recibir, confirmar y responder a alertas, mensajes y notificaciones a través de redes de comunicaciones
inalámbricas o Internet; software informático
descargable en la naturaleza de las aplicaciones de
software de escritorio para proporcionar
notificaciones a computadoras
de escritorio que captan la
atención del usuario con señales audiovisuales y permiten a los usuarios confirmar, responder a notificaciones
o recibir información relacionada con las notificaciones;
software informático descargable
para su uso en la prevención de amenazas, detección, investigación, respuesta, corrección y análisis para ordenadores, sistemas informáticos, servidores, redes informáticas, dispositivos
finales, dispositivos móviles,
dispositivos habilitados
con tecnología de empresa
de cosas (EOT) e Internet de cosas
(loT); software informático
para administrar la seguridad
de los dispositivos finales de la red informática y predecir y supervisar las amenazas de seguridad a las redes informáticas;
programas descargables del sistema operativo de computadoras; software informático
descargable para realizar funciones de seguridad de datos en el ámbito
de la seguridad de la red criptográfica;
software informático descargable
para automatizar un proceso
de autenticación de identidad
utilizando bases de datos existentes en relación
con la emisión y gestión de
certificados digitales utilizados para la autenticación
o cifrado de comunicaciones
digitales a través de la
Internet y otras redes informáticas;
software informático descargable,
a saber, software de cifrado para permitir
la transmisión segura de información digital; software informático
descargable para integrar
la seguridad gestionada, a
saber, redes privadas virtuales
(VPN), infraestructura de clave pública
(PKI), emisión, verificación
y gestión de certificados digitales; software de computación
en la nube; plataforma de software descargable
de gestión de Internet de las cosas
(IOT) que consta de software descargable
basado en la nube, aplicaciones móviles y de escritorio, y
software de agente de puerta
de enlace basado en premisas; software informático descargable para su uso en la gestión
de comunicaciones de dispositivo
a dispositivo, de dispositivo
a nube y de nube a dispositivo; software informático
descargable para comunicación
máquina a máquina (M2M), recopilación remota de datos y control de procesos;
software informático descargable
para el seguimiento de activos;
software informático descargable
para rastrear y administrar
máquinas habilitadas para
IP y otros dispositivos conectados; Kits descargables de desarrollo de software (SDK), software de interfaz de programación de aplicaciones (API) y software de integración
de aplicaciones empresariales
(EAI) para crear software y aplicaciones
relacionadas con dispositivos
de máquina a máquina (M2M),
dispositivos conectados a
redes e Internet, y dispositivos IOT; software informático descargable para enviar, recibir y analizar datos de dispositivos conectados a redes e
Internet; software informático descargable,
a saber, software y middleware utilizados para permitir que las aplicaciones de
software interactúen con dispositivos
móviles y remotos y para permitir la conectividad, el almacenamiento de memoria y la gestión de dispositivos, todo a través de una red informática; software informático
descargable y hardware para el seguimiento
de activos de flota en la industria del transporte; software informático descargable y hardware para el seguimiento
y gestión de máquinas habilitadas para IP; software informático
descargable y hardware para recopilar,
filtrar y procesar datos electrónicos, a saber,
audio, voz, vídeo, imágenes, texto, correo electrónico y mensajería, documentos y telemática y análisis de vehículos y conductores sobre el comportamiento del
conductor, diagnóstico del vehículo,
mantenimiento, rendimiento,
ubicación y tiempo de inactividad; sistemas de software
informático descargables
para su uso en el despacho, monitoreo por vídeo, cumplimiento del conductor, rendimiento
del conductor, tarjetas de puntuación
del conductor, gestión de documentos,
seguimiento de remolques, seguimiento de activos, seguimiento de vehículos, telemática, seguimiento de la economía de combustible, flujo de
trabajo de conductores, integraciones con software de terceros,
utilización de vehículos, seguimiento de la temperatura, informes de inspección de vehículos; teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, tabletas y dispositivos de comunicación inalámbrica para transmisión de voz, datos o imágenes;
accesorios para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, tabletas y dispositivos de comunicación inalámbrica, a saber, cascos y auriculares, cargadores de teléfono, cargadores de batería, soportes, bases y soportes para
el uso de teléfonos con
manos libres, estaciones de
carga y acoplamiento, fundas
protectoras para computadoras
telefónicas y tabletas, cubiertas protectoras y fundas para dispositivos electrónicos portátiles, fundas de teléfonos celulares y altavoces; software informático descargable para teléfonos móviles, reproductores multimedia portátiles
y ordenadores portátiles, a
saber, software para enviar fotos
digitales, videos, imágenes
y texto a terceros a través de la red informática
global; software informático descargable
en los ámbitos de Gestión de Dispositivos Móviles (MDM), Gestión de Aplicaciones Móviles (MAM), Gestión de Seguridad Móvil (MSM), Gestión de Información Móvil (MIM) y Gestión móvil de Identidad y Acceso (IAM); software informático
descargable para permitir a
los administradores de red monitorear,
administrar y poner en cuarentena los dispositivos que tienen acceso a una red y en clase 42: suministro de uso temporal de software informático
no descargable para medir, evaluar, identificar, detectar, analizar, prevenir y responder a amenazas, ataques, riesgos y vulnerabilidades de seguridad cibernética; suministro de uso temporal de software no descargable
para inteligencia artificial, aprendizaje
automático basado en análisis y software de aprendizaje profundo, todo con el
propósito de medir, detectar, analizar, prevenir y responder a ataques de
ciberseguridad; diseño y desarrollo de sistemas de comunicación en situaciones de crisis compuestos
por hardware y software; análisis de sistemas e ingeniería en el ámbito de los sistemas de comunicación de situaciones de crisis; servicios informáticos, a saber, facilitación
en línea de servicios de gestión de sistemas que permiten a los usuarios ver a distancia, supervisar, programar, manejar y controlar sistemas de comunicación de crisis; Investigación
sobre tecnologías de comunicación de situaciones de
crisis; Pruebas de sistemas
de comunicación en situación de crisis compuestos
por software y hardware; Software de informática en ¡a nube para comunicaciones de situaciones de
crisis mediante diferentes canales de redes IR y servicios
de envío; Servicios informáticos, a saber, integración
de entornos de informática en la nube privada
y pública para comunicaciones
de situaciones de crisis; servicios
informáticos, a saber, servicios
de proveedores de alojamiento
en la nube para comunicaciones de situaciones de
crisis; servicios informáticos,
a saber, instalación de software informático
para la computación privada
en la nube para la comunicación en situación de crisis; Servicios de
consultoría sobre informática en la nube para comunicaciones de situaciones de crisis; Servicios informáticos, a saber, creación
de comunidades en línea para que los usuarios inscritos puedan participar en debates, recibir comentarios de compañeros, crear comunidades virtuales, invitar a otras organizaciones a la comunidad y participar en colaboraciones
en los ámbitos de las comunicaciones y la gestión de la
seguridad y situaciones de
crisis; suministro de uso
temporal de programas informáticos
en línea no descargables, a saber, alojamiento
de programas informáticos
para su uso por terceros para el envío, recepción, confirmación y respuesta a alertas, mensajes y notificaciones en el ámbito de la comunicación y gestión de crisis;
suministro de programas informáticos en línea no descargables para recopilación de datos, supervisión y servicios de notificación masiva para la gestión de situaciones de emergencia y crisis y la mejora
de la capacidad de comunicación
en situaciones de crisis; suministro de uso temporal de programas informáticos en línea no descargables
para la seguridad de los puntos finales, análisis de programas maliciosos, pruebas de vulnerabilidad, pruebas de penetración y evaluación de vulnerabilidad; suministro de uso temporal de software en línea no descargable para su uso en
la prevención, detección, investigación, respuesta, reparación y análisis
de amenazas para computadoras,
sistemas informáticos, servidores, redes informáticas, puntos
finales, dispositivos móviles
y dispositivos habilitados
para Internet de cosas (loT);
suministro de uso temporal
de software en línea no descargable para predecir y monitorear las amenazas a la seguridad de las redes informáticas;
suministro de uso temporal
de software en línea no descargable para prevenir el acceso no autorizado a computadoras y redes informáticas;
diseño, desarrollo y mantenimiento
de sistemas de software informático
en línea y de software para
el funcionamiento y control de vehículos
de conducción autónoma; uso
temporal de software en línea
no descargable para el análisis
de datos; diseño, desarrollo
y mantenimiento de sistemas
de software informático en línea y de software para el funcionamiento
y control de vehículos de conducción autónoma;
suministro de uso temporal
de aplicaciones de software no descargables
y herramientas de desarrollo
de software y de plataforma como
servicio (PAAS) con plataformas
de software informático que permitan
a los desarrolladores de software programar
y a los usuarios construir
y configurar aplicaciones
de software que funcionen conjuntamente
con dichas aplicaciones y plataformas de software no descargables
para transferir, compartir,
formatear, manipular e integrar
datos, información y dichas
aplicaciones de software para desarrolladores
que funcionen conjuntamente
con aplicaciones y plataformas
de software no descargables y servicios
de terceros y entre las mismas;
suministro de uso temporal
de programas informáticos en línea no descargables
con programas informáticos en el
ámbito de la seguridad
de los archivos electrónicos
para permitir a los usuarios
cifrar, marcar electrónicamente con una marca de
agua, proporcionar un acceso restringido a los documentos electrónicos y otros archivos electrónicos y digitales y proporcionar una transmisión y un seguimiento seguros de los mismos; Plataforma como servicio (PAAS) con plataformas
de software informático para crear,
gestionar e implementar servicios de infraestructuras informáticas en la nube; diseño y desarrollo de sistemas informáticos en línea, hardware informático y software informático;
servicios de asistencia técnica, a saber, instalación, administración y diagnóstico
de fallos de aplicaciones
web y de base de datos; suministro
de servicios de integración de comunicación de máquina a máquina (M2M) e internet de las cosas (loT), a saber, integración de sistemas informáticos, redes, hardware y software dispares mediante la aplicación
de tecnologías de comunicación inalámbrica,
inteligencia artificial, aprendizaje
automático y/o aprendizaje
profundo para facilitar la comunicación M2M e loT a través de navegadores
web, asistentes digitales personales, teléfonos móviles, microprocesadores integrados, sensores y otros dispositivos electrónicos; suministro para uso temporal de aplicaciones de
software en línea no descargables, kits de desarrollo
de software (SDKs) y herramientas de desarrollo de software, y plataforma
como servicio (PAAS) con plataformas de desarrollo informático que permiten
a los desarrolladores de software diseñar,
probar, implementar, administrar y monitorear dispositivos de Internet de las cosas
(loT) y de máquina a máquina (m2m); servicios de
software informático, a saber, desarrollo,
mantenimiento, reparación, instalación y solución de problemas de software informático,
asistencia en la naturaleza del diagnóstico de problemas informáticos, actualización y actualización de
software informático, creación
de software informático, suministro
de información de software informático
y consulta, diseño y personalización
de software y middleware; consultoría sobre seguridad informática; consultoría técnica y asistencia con sistemas y componentes de información basados en computadora, a saber, servicios de consultoría técnica en los campos de gestión de dispositivos móviles (MDM), Gestión de aplicaciones móviles (MAM), Gestión de seguridad móvil (MSM), Gestión de información móvil (MIM), Identidad móvil
y gestión de acceso (IAM), arquitectura de centros de datos, soluciones informáticas en la nube públicas y privadas, ciberseguridad y evaluación e implementación de tecnología y servicios de
Internet; suministro de un sitio web seguro en la naturaleza
de una plataforma de alojamiento
web, y suministro de uso
temporal de software en línea
no descargable para permitir
que los usuarios y las aplicaciones
de software empresarial interactúen
con dispositivos remotos y permitan conectividad, almacenamiento de memoria, administración de dispositivos, dispositivo monitoreo, seguimiento de dispositivos, y
auditoria de dispositivos, todo
a través de una red informática;
suministro de uso temporal
de software en línea no descargable con software para la Gestión
de la Movilidad Empresarial
(EMM), la Gestión Unificada de Puntos
Finales (UEM), la Gestión de Dispositivos
Móviles (MDM), la Gestión
de Aplicaciones Móviles
(MAM), la Gestión de Seguridad
Móvil (MSM), la Gestión de Información Móvil (MIM) y la Gestión de Identidad y Acceso Móvil (IAM); suministro de uso temporal de software en línea no descargable para la operación, gestión, seguridad y mantenimiento de
redes empresariales,
gestión de centros de datos, gestión de recursos y optimización del rendimiento. Fecha: 10 de noviembre de 2020. Presentada el:
06 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de ¡os dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio’’.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021518242 ).
Solicitud Nº 2020-0009118.—Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderado especial de Asociación Templo Shaolin y Disciplinas Chinas, cédula jurídica
3-002-607820, con domicilio en
Urbanización Paseo Colón, 200 metros al sur de Yamuni, casa blanca frente a salón comunal, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TEMPLO SHAOLIN SHI YONGXIN
como marca de servicios en clase
41 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: difusión,
educación y formación, en la cultura china. Promoción de actividades y deportivas, culturales, formativas y apreciativas, artísticas, para la difusión y comprensión de la cultura china en general.
Fecha: 28 de diciembre de
2020. Presentada el: 4 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2021518245 ).
Solicitud N° 2020-0009153.—Rodrigo
Valverde Naranjo, casado una vez,
cédula de identidad N° 104770943, con domicilio en Urbanización
Korobó, Ampliación, casa N°
32, del Palí cruce de
Coronado 175 mts este y 75 mts sur, casa mano derecha color verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: NISH
MAN
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: aceites para uso cosmético, acondicionadores para el cabello, productos de afeitar, agua de colonia, cera depilatoria, cera para el bigote, champús, geles de uso no médico, lacas para el cabello, lociones capilares, lociones para después del afeitado, lociones para uso cosmético, todos los productos mencionados son para hombre. Fecha:
09 de diciembre del 2020. Presentada
el: 05 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2021518249 ).
Solicitud Nº 2020-0010344.—Francisco Jara Castillo, casado una vez, cédula de identidad 109100286,
con domicilio en de la iglesia católica 100 oeste, 100 norte y 400 oeste, 40306, Santa Rosa, Santo Domingo, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: TICO SOPA TS, como nombre
comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: restaurante ubicado en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la escuela, 100 norte y 500 oeste, contiguo a carrocerías Fallas. Reservas: no. Fecha: 6 de enero de 2021. Presentada el: 11 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021518265 ).
Solicitud Nº 2020-0010352.—Steven Ferris Aguilar, casado dos veces, cédula de identidad N° 106940078, con domicilio
en Escazú, San Rafael, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de AL AIRE LIBRE DE COLON como marca de comercio y servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Educación, formación. Servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturas. Actividades de esparcimiento familiar, deportes
de aventura en campos abiertos y/o senderos. Fecha: 8 de enero de 2021. Presentada el: 11
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021518266 ).
Solicitud Nº 2020-0009038.—Diego Corrales
Martínez, cédula de identidad N° 304080804, con domicilio en: 500 mts este de la esquina noreste del templo católico Paraíso, casa esquinera
mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PTSKIFMLYCO. PETROSKIFAMILYCO
como marca de fábrica en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, sombrería y calzado, específicamente: camisetas, gorras, sombreros, calzado de deporte y playa. Reservas: de los
colores: amarillo y negro. Fecha: 23 de diciembre de 2020. Presentada el: 03 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021518272 ).
Solicitud Nº 2020-0008873.—Jenaro
Joaquín Milán
Ocampo, casado dos veces,
cédula de identidad N° 105430543, en
calidad de apoderado generalísimo de Holystone Group Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101759263, con domicilio en: San Carlos, La
Fortuna, 300 metros norte de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MEDICAL ENTERPRISES
como marca de comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias con fines médicos; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, suplementos dietéticos para seres humanos y animales; yeso, materiales para apósitos; material para retener
los dientes, cera dental; desinfectantes; preparativos para
destruir alimañas; fungicidas, herbicidas.
Fecha: 28 de diciembre de
2020. Presentada el: 27 de octubre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021518310 ).
Solicitud N° 2020-0010608.—Óscar Granados Duarte, casado una
vez, cédula de identidad N°
106910219, con domicilio en
Barrio Laboratorio, Calle Palacios, 50 m. sur y 100
m. oeste de Radio 88 Estéreo, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRUNCA CONSTRUCTORA,
como nombre comercial en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a construcción, ubicado en Barrio Laboratorio, Calle
Palacios, 50 metros sur y 100 metros oeste de Radio
88 Estéreo,
Pérez Zeledón, San José. Fecha: 6 de enero de 2021. Presentada el 18
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021518323 ).
Solicitud N° 2020-0009588.—Alejandra Brenes San Gil, Cédula de
identidad 109660090, en calidad de apoderado especial de Ald
Investment Group Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101800742 con domicilio en San José, cantón segundo,
Escazú, distrito tercero, San Rafael, Barrio noveno, Guachipelín, calle Boqueron, frente al condominio casa del parque, San José,
Costa Rica , solicita la inscripción de: Nummi
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de seguros, operaciones financieras,
operaciones monetarias y negocios inmobiliarios; Servicios de seguros;
operaciones financieras; operaciones monetarias y negocios inmobiliarios Fecha:
21 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de noviembre de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021518346 ).
Solicitud N° 2020-0009598.—Andrei
Calderón Enríquez, cédula de identidad
N° 112060952, en calidad de
apoderado especial de Consultadvisers
Gipsa Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101434618, con domicilio en Vásquez de Coronado Patalillo, del Restaurante Almosa, 400 metros al norte y 200
metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IM
WORLD
como
marca de servicios, en clase(s): 35 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de asesoría técnica y profesional en general, capacitación profesional, servicios en administración
de negocios, asesoría profesional en temas aduaneros, emprendimiento y negociación y comercio. Clase 41: servicios de capacitación profesional. Reservas: de los colores: blanco, naranja fuerte, naranja claro, verde fuerte, verde claro, celeste fuerte, celeste fuerte, azul, morado oscuro,
morado claro. Fecha: 05 de enero del 2021. Presentada el: 17
de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2021518374 ).
Solicitud Nº 2020-0008454.—Andrei Calderón Enríquez, cédula de identidad N°
112060952, en calidad de apoderado generalísimo de Consultadvisers Gipsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101434618, con domicilio en: Vásquez
de Coronado Patalillo, del Restaurante
Almosa, 400 metros al norte
y 200 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: IM GROUP
como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de asesoría técnica y profesional en general, servicios en administración
de negocios, asesoría profesional en temas aduaneros, emprendimiento y negociación y comercio y en clase
41: servicios de capacitación
profesional Reservas: de
los colores: negro, naranja
fuerte, naranja claro, verde fuerte, verde
claro, celeste fuerte, celeste claro, azul, morado oscuro,
morado claro, Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el:
15 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021518375 ).
Solicitud Nº 2020-0007430.—Ana Victoria Velo Madrigal, divorciada tres veces, cédula de identidad
304030626, en calidad de apoderada especial de Gonzalo Martín Morales González, casado dos veces, cédula de identidad 603060001, con domicilio
en avenida 14, entre calles 6 y 8, edificio azul, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LABIMEX INDUSTRIAL INVENTOR,
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a inventos
industriales, herramientas,
motores de máquinas, instrumentos
agrícolas, no accionados manualmente; ubicado en San José, central, Hospital, avenida
14, entre calles 4 y 6, edificio
azul. Fecha: 9 de noviembre de 2020. Presentada el:
15 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021518391 ).
Solicitud N° 2020-0010317.—Randy Roberto González Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 111120234, en calidad de apoderado generalísimo de Ragonma Soluciones S.A., cédula jurídica N° 3101802453, con domicilio
en Aserrí, cuatrocientos metros noroeste del supermercado Más y Más, casa a mano derecha, portón negro, contiguo al puente peatonal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: THINKERNAUT RAGONMA SOLUCIONES,
como marca de servicios en clase: 42. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software Reservas:
se reservan los colores
dorado, amarillo, gris azul y blanco Fecha:
17 de diciembre de 2020. Presentada
el 10 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021518401 ).
Solicitud Nº 2020-0010442.—Selenia Méndez
Delgado, casada una vez,
con domicilio en: Tirrases, Curridabat, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CS Chef Selenia
como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajo de oficina, todos relacionados con la actividad de
chef. y en clase 41: formación, educación, todo relacionado con la actividad de chef. Fecha: 06 de enero de 2021. Presentada el: 15
de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2021518413 ).
Solicitud N° 2020-0001077.—Harry Castro Carranza, casado
una vez, cédula de identidad
N° 900580789, en calidad de
apoderado especial de Tortuga International Holding
Limited, con domicilio en Bourboon House, Bourbon Street Castries, Santa Lucía, solicita la inscripción de: TORTUGA,
como marca de fábrica en clase:
33 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas excepto cerveza. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el
7 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021518417 ).
Solicitud N° 2020-0009837.—Juan
Gabriel Moya Ulate, cédula de identidad
N° 112490693, en calidad de
apoderado generalísimo de
Ceiba Natural S. A., cédula jurídica N° 3101643056,
con domicilio en Alajuela,
Grecia, costado este del
Mercado Municipal, local cuatro, 4100, Alajuela,
Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Macrobiótica Ceiba Natural,
como marca de comercio en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta y comercialización de productos naturales y macrobióticas.
descripción taxativa: tes, vitaminas, alimentos integrales, inciensos, esencias, cosméticos naturales, suplementos
deportivos, chocolates, cereales,
galletas sin azúcar y alimentos
de soya. Reservas: si: todos los colores y tipos de letras. Fecha: 21 de diciembre de 2020. Presentada el 24 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021518538 ).
Solicitud N° 2020-0010590.—Jorge Eduardo Rojas Cambronero, cédula de
identidad 203270615, en calidad de apoderado generalísimo de Tacos Pira S.A,
Cédula jurídica 3101739418 con domicilio en Alajuela Grecia costado sur del
parque, 20301, Alajuela - Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAMPIRO
como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Emparedado o Sandwich.
Reservas: no Fecha: 4 de enero de 2021. Presentada el: 17 de diciembre de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021518539 ).
Solicitud Nº 2020-0010591.—Jorge Eduardo Rojas
Cambronero, cédula de identidad
N° 203270615, en calidad de apoderado generalísimo de Tacos Pira S.A., cédula jurídica N° 3101739418, con domicilio en Alajuela Grecia costado sur
del parque, 20301, Alajuela - Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MACHA como marca de comercio en clase
30 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Emparedado
o Sandwich. Reservas: no. Fecha:
4 de enero de 2021. Presentada
el: 17 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021518541).
Solicitud Nº 2020-0004279.—Óscar
Oswaldo Newball Gómez, casado, cédula de identidad N°
800880157, en calidad de apoderado generalísimo de Oskkar Fruttos Sociedad de Responsabilidad
Límite,
cédula jurídica
N° 3102723446, con domicilio en:
Cervantes, 500 este de la entrada “La Flor”, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Natisol
como marca de fábrica en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: aderezo tipo natilla a base de semilla de girasol. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el: 10
de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021518549 ).
Solicitud N° 2020-0009584.—Zoraida
De Los Ángeles Vargas Ríos, viuda, cédula de identidad N°
109380625, en calidad de tipo representante desconocido de Asociación de Mujeres
Unidas de Quizarrá, cédula jurídica N° 3002683400, con domicilio en Pérez Zeledón,
Cajón, Quizarrá, contiguo al Templo Católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: Productos AMUQ,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción y distribución de artesanías, turismo y productos alimenticios, ubicado en Pérez Zeledón, Cajón, Quizarrá, contiguo al templo católico. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el
17 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021518592 ).
Solicitud Nº 2020-0009585.—Víctor Chinchilla Mata, divorciado, cédula de identidad
107950390, con domicilio en
San Isidro de El General, Perez Zeledón, Barrio Santa
Cecilia, contiguo a Distribuidora
Cisneros, Costa Rica, solicita la inscripción
de: VICHIMA Consultores S. A.
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios contables, mercadeo y recurso humano. Ubicado en San Isidro de El General, Perez Zeledón,
Barrio Santa Cecilia, contiguo a Distribuidora
Cisneros. Fecha: 22 de diciembre
de 2020. Presentada el: 17 de noviembre
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021518593 ).
Solicitud Nº 2020-0009586.—Yorleny
del Socorro Corrales Retana, casada
una vez, cédula de identidad
N° 900990783, en calidad de
apoderado generalísimo de Eventos Mágicos YJ Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101798257, con domicilio en:
San José, Pérez Zeledón, San Isidro, 800 metros noroeste del Bar El Corral, Barrio San Valentín, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: EM EVENTOS MÁGICOS DONDE LA ILUSIÓN SE HACE REALIDAD
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a salón de eventos y catering
service. Ubicado en San
José, Pérez Zeledón, San Isidro 800 metros noroeste del Bar El Corral, Barrio San Valentín. Fecha: 22 de diciembre de 2020. Presentada el: 17 de noviembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021518594 ).
Solicitud No.
2020-0010370.—Sergio
Jose Cruz (un solo apellido), divorciado, cédula de residencia 184001928821, en
calidad de apoderado generalísimo de Reymar Delicias
del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102804192, con
domicilio en Santa Ana, distrito Santa Ana, Santa Town Center, local o- dos
treinta y dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: REYMAR
como marca de fábrica en
clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Alimentos a base de pescado. Fecha: 18 de diciembre de 2020. Presentada el: 11
de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
diciembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021518631 ).
Solicitud Nº 2020-0005008.—Aaron Cordero Solís, soltero, cédula de identidad N°
116760188, con domicilio en
200 m sur de la Escuela María Mora Ureña, Pueblo
Nuevo, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BAKÄLI CALIDAD PASIÓN DEDICACIÓN
como
marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 7 de setiembre de 2020. Presentada el: 1 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021518633 ).
Solicitud N° 2020-0010075.—Héctor Fallas Castillo, soltero, cédula
de identidad N° 112080693, con domicilio
en Cristo Rey, contiguo antiguo Canal 7, edificio esquinero azul con amarillo de alto, diagonal al Palí,
avenida 20, calle 10 y 12,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LA CASA DE LA MAQUINA
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: venta y reparación de cables automotrices
y máquinas levanta vidrios. Nos encargamos de la venta y reparación de máquinas levanta vidrios eléctricos, manuales y de piñón, botoneras, motores eléctricos, carruchas, cables de elevador 2 y
4 postes, cables para maquinaria
pesada agrícola e
industrial, cables de marchas, freno
de mano, gas, cluth, espirómetro,
tapa de gasolina, tapa de motor, cable para cajuela, compuerta. Fecha: 09 de diciembre del 2020. Presentada el: 02 de diciembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2021518641 ).
Cambio de Nombre por fusión N°
139352
Que Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad N° 105780279, en calidad de apoderado especial de Apotex Inc., solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Apotex Technologies
Inc., por el de Apotex Inc., presentada
el 10 de diciembre del 2020, bajo expediente
139352. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2018-0003257 Registro N° 272647 LAPELGA en
clase 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2021518192 ).
Cambio de Nombre N° 114698
Que Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad N°
110350557, en calidad de apoderada especial de Blackberry Limited, solicita a este
Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de
Research In Motion Limited por el de Blackberry Limited, presentada
el día 08 de noviembre del 2017, bajo expediente N° 114698. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2011-0002697 Registro N°
216765 BLACKBERRY PLAYBOOK en clase(s) 9 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo
32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—1 vez.—( IN2021518228 ).
Cambio de Nombre Nº 114701
Que Maricela Alpízar
Chacón,
cédula de identidad N° 110350557, en
calidad de apoderada
especial de Blackberry Limited, solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Research In
Motion Limited por el de Blackberry Limited, presentada
el día 08 de noviembre del 2017 bajo expediente 114701. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2008-0003365 Registro Nº
187513 BLACKBERRY en clase
9 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—1 vez.—( IN2021518229 ).
Cambio de Nombre N° 114696
Que Maricela
Alpízar Chacón, casada una vez, Cedula de identidad 110350557, en calidad de
apoderada especial de Blackberry Limited,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Research In Motion Limited por el de Blackberry Limited, presentada el día 08 de noviembre del 2017 bajo
expediente 114696. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-
0009020 Registro N° 210641 BLACKBERRY TORCH en
clase(s] 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—1
vez.—( IN2021518230 ).
Cambio de Nombre Nº 114702
Que Maricela Alpízar Chacón, casada
una vez, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderada
especial de Blackberry Limited, solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Research In Motion Limited por el de Blackberry
Limited, presentada el día 08 de noviembre del
2017 bajo expediente 114702. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0003364 Registro Nº 187718 BLACKBERRY en
clase 9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—1 vez.—( IN2021518231 ).
Cambio de nombre por fusión N° 138412
Que José Pablo Brenes Lleras,
casado, cédula de identidad
N° 106940636, en calidad de
apoderado especial de Amazon Technologies Inc., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Tandem LLC, por el de Amazon Technologies Inc., presentada el día 23 de octubre
del 2020, bajo expediente N° 138412. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0008529 Registro N° 229803 PAPERWHITE en clase(s) 16 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1
vez.—( IN2021518422 ).
Cambio de Nombre N° 133602
Que María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Premier Brands IP LLC, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Nine West Development Llc por el de Premier Brands IP LLC, presentada
el 29 de enero del 2020, bajo expediente
133602. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2000-0001760 Registro N° 123859 ENZO ANGIOLINI en
clase 18 Marca Denominativa,
2000-0001763 Registro N° 122574 CALICO en clase 18 Marca Denominativa,
2000-0001767 Registro N° 122577 CALICO en clase 25 Marca Denominativa,
2002-0007098 Registro N° 142469 NINE WEST en
clase 42 Marca Denominativa,
2002-0007099 Registro N° 148707 ENZO ANGIOLINI en
clase 9 Marca Denominativa,
2002-0007100 Registro N° 148683 ENZO ANGIOLINI en
clase 14 Marca Denominativa,
2002-0007101 Registro N° 148699 ENZO ANGIOLINI en
clase 35 Marca Denominativa,
2002-0007102 Registro N° 142579 ENZO ANGIOLINI en
clase 42 Marca Denominativa,
2002-0007104 Registro N° 142577 EASY SPIRIT en
clase 25 Marca Denominativa,
2002-0007105 Registro N° 142576 EASY SPIRIT en
clase 35 Marca Denominativa,
2002-0007106 Registro N° 142575 EASY SPIRIT en
clase 42 Marca Denominativa,
2002-0007108 Registro N° 142573 BANDOLINO en
clase 42 Marca Denominativa,
2002-0008810 Registro N° 148709 ENZO ANGIOLINO en
clase 25 Marca Denominativa,
2005-0003630 Registro N° 156031 EASY SPIRIT en
clase 14 Marca Denominativa,
2005-0003631 Registro N° 156032 EASY SPIRIT en
clase 9 Marca Denominativa,
2005-0004683 Registro N° 157870 MOOTSIES TOOTSIES en clase 35 Marca Denominativa, 2005-0004685 Registro
N° 157872 CIRCA
JOAN & DAVID en clase
35 Marca Denominativa, 2005-0004687 Registro N°
157873 CIRCA JOAN & DAVID en clase 25 Marca Denominativa,
2005-0004689 Registro N° 157875 CIRCA JOAN & DAVID en clase 18 Marca Denominativa, 2005-0004690 Registro
N° 157876 MOOTSIES
TOOTSIES en clase 18
Marca Denominativa, 2005-0008407 Registro
N° 164072 EASYSPIRIT
COMFORT2 en clase 25
Marca Mixto, 2006-0000484 Registro
N° 159422 STUDIO
9 en clase 25 Marca Denominativa, 2006-0010182 Registro
N° 176145 AK ANNE
KLEIN en clase 3 Marca Denominativa, 2006-0010186 Registro
N° 172985 ANNE
KLEIN NEW YORK en clase
9 Marca Denominativa, 2007-0000812 Registro N°
170599 ANNE KLEIN NEW YORK en clase 18 Marca Denominativa,
2011-0012329 Registro N° 218461 LOVE FURY KISS en
clase 3 Marca Denominativa,
2012-0006036 Registro N° 223003 LOVE FURY en
clase 3 Marca Denominativa,
2013-0010365 Registro N° 234296 9W en clases 9, 14, 18, 25, 35 Marca Denominativa
y 2017- 0010122 Registro N° 268641 AK ANNE KLEIN en
clase 18 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1
vez.—( IN2021518461 ).
Cambio de Nombre Nº 139341
Que Édgar Zürcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad
105320390, en calidad de apoderado especial de Nouryon
Functional Chemicals LLC, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Akzo Nobel Functional Chemicals LLC por
el de Nouryon Functional Chemicals LLC, presentada el día 10 de diciembre del 2020 bajo expediente 139341. El nuevo nombre
afecta a la siguiente marca: 2006-0004728, Registro Nº
170054, ELOTEX, en clase
1, Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo
32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2021518462 ).
Cambio de Nombre Nº 138120
Que María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Enerpac Tool Group Corp., solicita a este
Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Actuant
Corporation por el de Enerpac Tool Group Corp., presentada
el día 12 de octubre del 2020 bajo expediente 138120. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1993-0005876 Registro Nº
85665 ENERPAC en clase
7 Marca Denominativa, 1993-0005881 Registro Nº 85637 ENERPAC en
clase(s) 8 Marca Denominativa
y 2003-0006617 Registro Nº 144967 en
clase(s) 7 Marca Figurativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021518463 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2020-2787.—Ref: 35/2020/5648.—Luis Ángel Badilla Rojas,
cédula de identidad 5-0143-0428, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Río de
Ora, Río de Ora, un kilómetro y medio al sur de la escuela. Presentada el 10 de diciembre del 2020. Según el expediente Nº 2020-2787. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021518212 ).
Solicitud Nº 2020-2842. Ref.: 35/2020/5696.—Daniel Enrique Garro Quesada, cédula de identidad
N° 1-1200-0479, en calidad
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Kilo
Monge Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica
N° 3-102-778457 solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón,
Pejibaye, San Marcos, contiguo al camino
viejo a Pejibaye. Presentada
el 16 de diciembre del 2020. según
el expediente Nº 2020-2842. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registrador.—
1 vez.—( IN2021518329 ).
Solicitud N° 2021-17.—Ref.: 35/2021/107.—Hilda Fernández Jiménez, cédula de identidad N° 0601500105, solicita
la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, San Blas, 1500 metros oeste de la Escuela. Presentada
el 06 de enero del 2021. Según
el expediente N° 2021-17. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—San José, 08 de enero del
2021.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2021518348 ).
Solicitud Nº 2020-2796.—Ref: 35/2020/5651.—Sergio Gerardo Sandoval Sequeira, cédula de identidad 5-0393-0897, solicita
la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San Fernando,
trescientos metros suroeste
de la escuela, en parcela el Coyol, terreno con cercas de poste vivo
a mano izquierda. Presentada
el 11 de diciembre del 2020. Según
el expediente Nº 2020-2796. Publicar
en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021518403 ).
Solicitud N° 2020-2886.—Ref.:
35/2020/5803.—Agustín
López Rojas, cédula de identidad N°
2-0215-0952, solicita la inscripción
de:
8
5 K
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris,
del salón comunal de Bella
Vista, un kilómetro al sur. Presentada
el 23 de diciembre del 2020, según
el expediente N° 2020-2886. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021518457 ).
Solicitud N° 2020-2585. Ref.: 35/2020/5197.—Ronald Zamora Martínez, cédula de identidad N°
1-1060-0124, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José,
Pérez Zeledón, General Viejo, Santa Elena, La
Trinidad, del cruce 150 metros noroeste,
portón de madera blanco a mano izquierda. Presentada el 17 de noviembre del
2020. Según el expediente N° 2020-2585. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez..—( IN2021518595).
Solicitud Nº 2020-2899. Ref.: 35/2020/5825.—Marco Antonio Rojas Ruiz, cédula de identidad
5-0347-0893, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Upala Beans Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-781578, solicita
la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Delicias, Delicias, un kilómetro al norte del Liceo, finca a mano derecha con
entrada de muro de piedra
sin portón. Presentada el
24 de diciembre del 2020 Según
el expediente Nº 2020-2899 Publicar
en La Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1
vez.—( IN2021518624).
Solicitud Nº 2020-2432.—Ref:
35/2020/5728.—Katherine Pamela Zúñiga Chacón, cédula de identidad
0113870232, solicita la inscripción
de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Chiles, Caño Negro, caserío Buenos Aires, de la escuela,
3 kilómetros al norte. Presentada el 03 de noviembre del
2020. Según el expediente
Nº 2020-2432. Publicar en La
Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—23 de diciembre del 2020.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez..—(
IN2021518678 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-780942, denominación: Asociacion de Padres Dulce
Nombre de Niños y Niñas filósofos en Acción Hacia El Futuro. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 684592.—Registro Nacional, 06 de enero
de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021518320).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-203770, denominación: Asociación Administradora del Acueducto de
Colinas y Filadelfia del cantón
de Buenos Aires de Puntarenas. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020. Asiento: 442475.—Registro
Nacional, 28 de diciembre de 2020.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021518322 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Comunidad Evangélica de la Esperanza de Río Claro de Golfito, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Golfito, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Predicación
y difusión del santo evangelio
para lograr la sana convivencia y armonía entre la comunidad, propiciar y desarrollar proyectos en conjunto con entes gubernamentales y civiles en beneficio de la comunidad, desarrollar proyectos para el rescate de la niñez y adolescencia que se encuentran en riesgo
social. Cuyo representante,
será el presidente: Jesús
Ramon del Carmen Arce Agüero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020 asiento: 613555.—Registro
Nacional, 08 de diciembre de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021518373 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: N° 3-002-582758, denominación: Asociación Nacional de Vainilleros Unidos Aprovainilla.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento: 671390.—Registro
Nacional, 22 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021518397 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Iglesias Horeb Príncipe
de Paz, con domicilio en la
provincia de: Cartago-Cartago. Cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: La propagación de la Fe Cristiana con base en las enseñanzas de Jesucristo y de los apóstoles. El establecimiento
de iglesias donde se reúnan todos aquellos que profesan la Fe Cristiana apostólica y donde
se predique el evangelio de
Jesucristo y se promueva la
obra misionera de la iglesia. También donde se enseñen
normas de la conducta para
una vida moral estrictamente
apegada a las Sagradas Escrituras, donde se inculquen y promuevan los valores cívicos propios. Cuyo representante, será el presidente: Gerardo Seballos Solís, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 504862, con adicional(es)
tomo: 2020, asiento: 605085.—Registro
Nacional, 15 de diciembre del 2020.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—(
IN2021518399 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: N° 3-002-061927, denominación: Asociación Interclubes.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020. Asiento: 347220 con adicional(es)
Tomo: 2020, Asiento: 554227.—Registro
Nacional, 07 de enero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021518407 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica, cédula N° 3-002-211309, Asociación de Acueducto de San
José Cerro Cortés Los Llanos Santa Fe y La Gloria de Aguas
Zarcas, entre las cuales se
modifica el nombre social,
que. se denominará: Asociación
de Acueducto Los Llanos Santa Fe y La Gloria de Aguas Zarcas. Por cuanto dichas reformas
cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020. Asiento: 468193.—Registro
Nacional, 27 de noviembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021518439 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de
Ehlers Danlos, con domicilio en
la provincia de: Cartago-El Guarco,
cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Contar con equipo multidisciplinario de especialistas
con amplio conocimiento del
Síndrome Ehlers Danlos que puedan
brindar apoyo y atención a los pacientes con la posibilidad de hacerlo en las instalaciones de la asociación o en sus consultorios. crear un programa de capacitación y educación continua para familiares,
cuidadores y pacientes con Síndrome Ehlers Danlos fortaleciendo
su conocimiento de la enfermedad, cuidado y autocuidado, así como para administrar medicación. Cuyo representante, será la presidenta:
Mónica de Los Ángeles
Cerdas Cerdas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2020. Asiento: 615393 con adicional(es):
Tomo: 2020. Asiento: 700669.—Registro
Nacional, 24 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021518605 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Carmavi, con
domicilio en la provincia de: Puntarenas-Parrita,
cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Gestionar el mejoramiento
religioso, social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros. Promover los valores cristianos. Luchar contra el alcoholismo, las
drogas, y toda clase de vicios. Promover la evangelización cristiana en las cárceles, hospitales, asilo de ancianos y precarios. Promover el fortalecimiento del núcleo
familiar y el deber de los padres de velar por la educación de sus hijos y la formación cristiana, inculcándoles sus responsabilidades.
Cuyo representante, será el presidente: Daniel Ramón
Merlo Brenes, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 633366.—Registro
Nacional, 07 de enero de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021518723 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación de Mujeres Emprendedoras
de la Agroindustria de Fraijanes
ASOMEAF, con domicilio en
la provincia de: Alajuela, Poás, cuyos
fines principales, entre otros,
son los siguientes: Servir como una entidad que albergue a emprendedoras de la
zona de Fraijanes de Alajuela y aledañas con el fin de propiciar asistencia técnica, asesorías, capacitaciones, ayuda en la obtención de créditos rurales con el fin de realizar
actividades como ferias y actividades culturales. Cuyo representante, será el presidente: Marjorie
Cristina Burgos Soto, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020 asiento: 605227 con adicional(es)
tomo: 2020 asiento: 685903.—Registro
Nacional, 21 de diciembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021518772 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Melissa Mora Martín, cédula de identidad N° 110410825, en calidad
de apoderada especial de Grupo Rotoplas
S.A.B. de C.V., solicita el Diseño
Industrial denominado: MODELO INDUSTRIAL TANQUE
(Divisional 2019- 0353).
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El modelo industrial de tanque, tal como
se ha referido e ilustrado.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo
inventor es Mejía Álvarez, Ángel Alejandro (MX). Prioridad: N° MX/f/2019/000351 del 01/02/2019 (MX). La solicitud correspondiente lleva el N° 2020-0528, y fue presentada a las 13:44:47 del 03 de noviembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de diciembre de
2020.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021517456 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado
especial de First Wave Bio, Inc., solicita la Patente PCT denominada: MÉTODOS
Y COMPOSICIONES PARA EL TRATAMIENTO DE ESTADOS DE ENFERMEDAD ASOCIADOS CON
RESPUESTA INFLAMATORIAS ANORMALES (Divisional 2020-0185). Esta divulgación caracteriza entidades químicas (p.ej., un compuesto que presenta actividad como agente desacoplante mitocondrial o una sal y/o hidrato y/o cocristal farmacéuticamente aceptable de
los mismos; p.ej., un compuesto, tal y como niclosamida o una sal y/o hidrato y/o cocristal farmacéuticamente aceptable de los mismos; p.ej., un compuesto, tal y como un análogo
de niclosamida, o una sal
y/o hidrato y/o cocristal farmacéuticamente aceptable de
los mismos) las cuales son útiles, p.ej., para el tratamiento de uno o más síntomas de una patología que se caracteriza por una respuesta inflamatoria anormal (p.ej., trastorno inflamatorio del intestino) en un individuo (p.ej., un humano), también esta divulgación caracteriza composiciones, además de otros métodos para utilizarlas y hacerlas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 38/16 y A61K 38/17; cuyos inventores son: Glick, Gary
D. (US) y Franchi, Luigi (US). Prioridad: N°
62/213,016 del 01/09/2015 (US) y N° 62/241,508 del 14/10/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/040864.
La solicitud correspondiente
lleva el N° 2020-0000575, y fue
presentada a las 14:16:25 del 25 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021517497 ).
Ref.: 30/2020/12519.—El señor
Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad
de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente
PCT denominada PÉPTIDOS Y COMBINACIONES DE
PÉPTIDOS NOVEDOSOS PARA US USO EN INMUNOTERAPIA CONTRA DIVERSOS TUMORES
(Divisional 2017-0522). La presente invención se relaciona con péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células para su uso en métodos
inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se relaciona con inmunoterapia para
el cáncer. La presente invención se relaciona además con epitopes de péptidos
de células T asociados con tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados con tumores que pueden, por ejemplo, servir como ingredientes farmacéuticos activos de composiciones para vacunas que estimulan la respuesta inmune antitumoral o ara estimular células Tex vivo y transferirlas a pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo de histocompatibilidad
principal (MCH) o los péptidos como
tales también pueden ser el
blanco de anticuerpos, receptores de células T solubles y otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00 y C07K 14/47; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Mahr, Andrea (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche,
Jens (DE); Schoor, Oliver (DE); Weinschenk, Toni (DE)
y Stevermann, Lea (DE). Prioridad:
N° 1505305.1 del 27/03/2015 (GB) y N° 62/139,189 del 27/03/2015 (US). Publicación Internacional:
WO/2016/156202. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000478, y fue presentada
a las 14:13:43 del 13 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de diciembre de
2020.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(
IN2021517593).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Macrogenics
Inc., solicita la Patente
PCT denominada: MOLÉCULAS DE UNIÓN A PD-1 Y
MÉTODOS DE USO DE LAS MISMAS (DIVISIONAL 2018-0062). La presente
invención se dirige a anticuerpos
anti-PD-1 seleccionados capaces
de unirse tanto a PD-1 de mono cynomolgus y a PD-1 de
humano: mAb 1 de PD-1, mAb 2 de PD-1, mAb 3 de PD-1, mAb 4 de PD-1, mAb 5 de PD-1, mAb 6 de PD-1, mAb 7 de PD-1, mAb 8 de PD-1, mAb 9 de PD-1, mAb 10 de PD-1, mAb 11 de PD-1, mAb 12 de PD-1, mAb 13 de PD-1, mAb 14 de PD-1 o mAb 15 de PD-1,
y a versiones humanizadas o
quiméricas de tales anticuerpos.
La invención pertenece de manera adicional a moléculas de unión a PD-1 que comprenden fragmentos de unión a PD-1 de tales anticuerpos
anti-PD-1, inmunoconjugados, y a moléculas
biespecíficas, que incluyen
diacuerpos, BiTE, anticuerpos biespecíficos, etc.,
que comprenden (i) tales fragmentos
de unión a PD-1, y (ii) un dominio
capaz de unir un epítopo de una molécula involucrada en regular un punto
de control inmune presente en la superficie de células inmunes. La presente invención también pertenece a métodos para utilizar moléculas que se unen a PD-1 para
estimular respuestas inmunes, así como a métodos
para detectar PD-1. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395 y C07K 16/00; cuyos inventores son: Johnson,
Leslie, S. (US); Shah, Kalpana (US); Bonvini, Ezio
(US); Moore, Paul, A. (US); La Motte-Mohs, Ross (US); Koenig, Scott (US) y
Smith, Douglas, H. (US). Prioridad: N° 62/198,867 del
30/07/2015 (US), N° 62/239,559 del 09/10/2015 (US), N° 62/255,140 del
13/11/2015 (US) y N° 62/322,974 del 15/04/2016 (US). Publicación
internacional: WO/2017/019846. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000423, y fue presentada a las 13:48:49 del 18 de setiembre
del 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de diciembre del
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021517602 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad
de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente
PCT denominada: NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS
COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA LA LEUCEMIA
LINFOCÍTICA CRÓNICA (LLC) Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0295).
La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos
peptídicos para linfocitos
T asociados a tumores,
solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T
que después serán transferidos a los pacientes. Los
péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos
como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet
(DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Wiebe,
Anita (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad:
N° 1521746.6 del 10/12/2015 (GB) y N° 62/265,615 del 10/12/2015 (US). Publicación Internacional:
WO/2017/097602. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000592, y fue presentada
a las 12:58:53 del 7 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de diciembre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021517622 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente
PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS
COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA LA LEUCEMIA
LINFOCÍTICA CRÓNICA (LLC) Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0295).
La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos
peptídicos para linfocitos
T asociados a tumores,
solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T
que después serán transferidos a los pacientes. Los
péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos
como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet
(DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Wiebe,
Anita (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad:
N° 1521746.6 del 10/12/2015 (GB) y N° 62/265,615 del 10/12/2015 (US). Publicación Internacional:
WO/2017/097602. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000593, y fue presentada
a las 12:59:52 del 7 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de diciembre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021517625 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita
la Patente PCT denominada AGONISTAS
DEL RECEPTOR DE GLP-1 Y USOS DE LOS MISMOS. Se proporcionan
en la presente ácidos 6-carboxílicos de bencimidazoles
y 4-aza-, 5-aza- y 7-aza-bencimidazoles como agonistas de GLP-1R, procesos
para elaborar tales compuestos
y métodos que comprenden administrar tales compuestos a un
mamífero en necesidad de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/496, A61P 3/10, C07D 405/12, C07D 405/14 y C07D 413/14; cuyos inventores son: Edmonds,
David James (US); Futatsugi, Kentaro
(US); Huard, Kim (US); Limberakis, Chris (US);
Ruggeri, Róger
B. (US); Aspnes, Gary Erik (DE); Bagley, Scott W
(US); Curto, John M (US); Flanagan, Mark E (US);
Griffith, David A (US); Lian, Yajing (US); Londregan, Allyn T. (US); Mathiowetz, Alan M. (US) y
Piotrowski, David W. (US). Prioridad: N° 62/684,696
del 13/06/2018 (US), N° 62/846,944 del 13/05/2019 (US) y N° 62/851,206 del
22/05/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/239319. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000612, y fue presentada
a las 13:55:28 del 11 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021517627 ).
El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente
PCT denominada: INMUNOTERAPIA CONTRA EL MELANOMA Y
OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0551). Se refiere
a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular,
la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. Se refiere
asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación de otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como
principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex
vivo linfocitos T que después
serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad
(MHC), o los péptidos como
tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 7/06 y C12N 5/0783; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche,
Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Sonntag, Annika (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad:
N° 1606919.7 del 21/04/2016 (GB) y N° 62/325,773 del 21/04/2016 (US). Publicación internacional: WO/2017/182395.
La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000608, y fue presentada
a las 14:26:44 del 09 de diciembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre del
2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021517628 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada: INMUNOTERAPIA CONTRA EL MELANOMA Y OTROS
TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-551). Se refiere
a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer,
se refiere asimismo a epítopos peptídicos
para linfocitos T asociados
a tumores, solos o en combinación de otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como
principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex
vivo linfocitos T que después
serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad
(MHC), o los péptidos como
tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 7/06 y C12N 5/0783; cuyos
inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh,
Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea
(DE); Schoor, Oliver (DE) y Sonntag, Annika (DE). Prioridad: N° 1606919.7 del 21/04/2016 (GB) y N° 62/325,773
del 21/04/2016 (US). Publicación Internacional:
WO/2017/182395. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000607, y fue presentada
a las 14:26:01 del 9 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre de
2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021517630 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad
de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente
PCT denominada: NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVA
COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS COMO DIANAS Y PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL
CÁNCER DE VESÍCULA BILIAR Y EL
COLANGIOCARCINOMA, ASÍ COMO OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0591).
La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En particular la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra
el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos
peptídicos para linfocitos
T asociados a tumores,
solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T
que después serán transferidos a los pacientes. Los
péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos
como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00 y C12N 9/12; cuyos inventores son: Weinschenk,
Toni (DE); SINGH, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr,
Andrea (DE); Wiebe, Anita (DE) y Schoor, Oliver (DE).
Prioridad: N° 1609193.6 del 25/05/2016 (GB) y N°
62/341,367 del 25/05/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/202806. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000638, y fue presentada a las 12:10:26 del 22 de diciembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de diciembre de
2020.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021517631 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente
PCT denominada: NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS
COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA LA LEUCEMIA
LINFOCÍTICA CRÓNICA (LLC) Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0295).
La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos
peptídicos para linfocitos
T asociados a tumores,
solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T
que después serán transferidos a los pacientes. Los
péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos
como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet
(DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Wiebe,
Anita (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad:
N° 1521746.6 del 10/12/2015 (GB) y N° 62/265,615 del 10/12/2015 (US). Publicación internacional:
WO/2017/097602. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000596, y fue presentada
a las 13:01:46 del 07 de diciembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de diciembre del
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021517632 ).
El señor
Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE
PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA LA LEUCEMIA LINFOCÍTICA CRÓNICA
(LLC) Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0295). La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos
peptídicos para linfocitos
T asociados a tumores,
solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T
que después serán transferidos a los pacientes. Los
péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos
como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet
(DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Wiebe,
Anita (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad:
N° 1521746.6 del 10/12/2015 (GB) y N° 62/265,615 del 10/12/2015 (US). Publicación Internacional:
WO/2017/097602. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000595, y fue presentada
a las 13:01:24 del 7 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de diciembre de
2020.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(
IN2021517635 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente
PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS
COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA LA LEUCEMIA
LINFOCÍTICA CRÓNICA (LLC) Y OTROS TIPOS DE CÁNCER (Divisional 2018-0295).
La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos.
En
particular, la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos
peptídicos para linfocitos
T asociados a tumores,
solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T
que después serán transferidos a los pacientes. Los
péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos
como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet
(DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Wiebe,
Anita (DE) y Schoor, Oliver (DE). Prioridad:
N° 1521746.6 del 10/12/2015 (GB) y N° 62/265,615 del 10/12/2015 (US). Publicación Internacional:
WO/2017/097602. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000594, y fue presentada
a las 13:00:40 del 7 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de diciembre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021517636 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS
PARA RADIONÚCLIDOS QUELADOS. La presente solicitud se refiere a anticuerpos que se unen específicamente a radionúclidos quelados, incluyendo anticuerpos biespecíficos. Además, se refiere al uso de dichos anticuerpos biespecíficos en aplicaciones tales como la radioinmunoimagen y la radioinmunoterapia.
Además, se refiere a agentes de depuración,
y composiciones útiles en tales métodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/28, A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/28, C07K 16/30, C07K 16/32 y C07K
16/44; cuyos inventores
son: Georges, Guy (DE); Moelleken, Joerg (DE); Klein,
Christian (DE); Umaña, Pablo (CR); Weiser, Barbara
(DE); Haas, Alexander (DE); Fenn, Sebastian (DE); Lipsmeier,
Florian (CH); Bormann, Félix (DE) y Matscheko, Daniela (DE). Prioridad: N° 62/658,468 del 16/04/2018 (US). Publicación internacional:
WO/2019/201959. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000548, y fue presentada
a las 13:37:03 del 12 de noviembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de diciembre del
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021518082 ).
El(a) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 106770849, en calidad de apoderado especial de
Janssen Biotech Inc., solicita la Patente
PCT denominada anticuerpos anti-cd33, anticuerpos
biespecíficos
anti-cd33/anti-cd3 y usos de estos.
Se describen anticuerpos
anti-CD33 y fragmentos de unión
al antígeno de estos y anticuerpos biespecíficos
anti-0033/anti-CD3 o fragmentos de unión al antígeno de estos. También se describen ácidos nucleicos que codifican los anticuerpos, composiciones que comprenden los anticuerpos, métodos para producir los anticuerpos y métodos para usar
los anticuerpos para tratar
o prevenir enfermedades,
tales como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/395 y CO7K 16/28; cuyos inventores
son Diem, Michael (CA); Gaudet, Francois (CA); McDaid, Ronan (US) y Nair-Gupta,
Priyanka (US). Prioridad: Nº 62/676,123 del
24/05/2018 (US) y Nº 62/825,846 del 29/03/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/224711. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0567, y fue presentada a las 13:55:57 del 19 de noviembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre de
2020.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2021518083 ).
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES DE MOLÉCULAS PEQUEÑAS DE LA
FAMILIA DE QUINASAS JAK. Cuya invención
trata de Compuestos de
2-((1r,4r)-4-(imidazo[4,5-d]pirrolo[2,3-b]piridin-1(6H)-yl)ciclohexil)acetonitrilo,
composiciones farmacéuticas
que los contienen, métodos
para elaborarlos y métodos
para usarlos que incluyen métodos para tratar estados de enfermedad, trastornos y condiciones mediados por JAK.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/14; cuyos inventores son: Krawczuk, Paul J.
(US); Fernandes, Philippe (FR) y Tichenor, Mark S. (US). Prioridad:
N° 62/685,737 del 15/06/2018 (US) y N° 62/846,290 del 10/05/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/239387. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000603, y fue presentada
a las 08:52:49 del 9 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre de
2020.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2021518084 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Sony Interactive Entertainment INC, solicita
el Diseño Industrial denominado
Soporte Para Dispositivo Electrónico.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El artículo de acuerdo con el diSoe la Presente solicitud es un soporte para sostener un dispositivo electrónico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyo
inventor es: Morisawa, Yujin
(JP). Prioridad: N° 2020-010090 del 22/05/2020 (JP).
La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000543, y fue presentada
a las 13:52:42 del 10 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021518085 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad N| 103550794, en calidad de apoderado
especial de Sony Interactive Entertainment Inc, solicita
la diseño industrial denominado:
SOPORTE PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El artículo de acuerdo con el diseño de la presente solicitud es un soporte para sostener un dispositivo electrónico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyo
inventor es: Morisawa,
Yujin (JP). Prioridad: N°
2020-010089 del 22/05/2020 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000541, y fue presentada a las 13:50:13 del 10 de noviembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre de 2020.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021518086 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad
N° 103550794, en calidad de apoderado especial de
Sony Interactive Entertainment INC, solicita el Diseño Industrial denominado: ARMAZÓN
DE CONTROLADOR PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO. El artículo
es una armazón de controlador
para un dispositivo electrónico
que funciona como, por ejemplo, una máquina de juego, un cuerpo principal de computadora, un dispositivo de reproducción de audio (música)
y/o video, una grabación y/o dispositivo
de grabación, una grabadora
de red o un reproductor para un medio de grabación tal como
un DVD. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyos inventores son: Nokuo, Taichi (JP) y Kobayashi, Ikuo (JP). Prioridad: N°
2020-007066 del 03/04/2020 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000429, y fue presentada a las 13:26:35 del 22 de setiembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre de
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021518087 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad 103550794, en calidad de apoderado especial de
Sony Interactive Entertainment Inc., solicita el Diseño Industrial denominado armazón de controlador para dispositivo electrónico.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El artículo es un armazón de controlador para un dispositivo electrónico que funciona como, por ejemplo, una máquina de juego, un cuerpo principal de computadora,
un dispositivo de reproducción
de audio (música) y/o video, una grabación
y/o dispositivo de grabación,
una grabadora de red o un reproductor
para un medio de grabación tal
como un DVD. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyos inventores son: Nokuo, Taichi (JP) y Kobayashi, Ikuo
(JP). Prioridad: Nº 2020-007065 del 03/04/2020 (JP).
La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-
0000428, y fue presentada a
las 13:25:58 del 22 de septiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de diciembre de 2020.—Oficina
de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021518088 ).
La señora
María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Hanmi Pharm Co., Ltd., solicita
la Patente PCT denominada PREPARACIÓN
DE COMBINACIÓN FARMACÉUTICA QUE COMPRENDE EZETIMIBA Y ROSUVASTATINA. La presente invención se refiere a una preparación combinada farmacéutica que contiene ezetimiba y rosuvastatina. Esta preparación combinada farmacéutica tiene una actividad de agua de 0,40 o menos. La preparación combinada farmacéutica puede comprender además al ingrediente seleccionado a partir del grupo que consiste en amlodipina, losartan y sus combinaciones; y ezetimiba está presente en
un estado físicamente separado de rosuvastatina, amlodipina y losartan respectivamente.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/397, A61K 31/4178, A61K 31/4422, A61K 31/505, A61K 9/20, A61K 9/24 y
A61K 9/48; cuyos inventores
son: Cho, Hyuk Jun (KR); Kim, Jeong Hyeon (KR); Im, Ho Taek (KR) y Kim, Yong II
(KR). Prioridad: N° 10-2018-0031536 del 19/03/2018
(KR). Publicación Internacional:
WO/2019/182276. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000455, y fue presentada
a las 14:04:19 del 01 de octubre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre de 2020.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021518334 ).
La señora María Laura
Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
AGONISTAS DE GIP/GLP1. Se proporciona una composición de tirzepatida que comprende un agente seleccionado de NaCl y propilenglicol
y fosfato de sodio dibásico.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 47/02; A61K 47/10; A61K 38/00; A61K 38/16; 61P 3/10; cuyos
inventores son Corvari,
Vincent John (US); Minie, Christopher Sears (US);
Mishra, Dinesh Shyandeo (US) y Qian, Ken Kangyi (US). Prioridad: N°
62/688,632 del 22/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/245893. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000634, y fue presentada a las 09:40:28 del 22 de diciembre
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de diciembre de
2020.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(
IN2021518352).
La señora María del Pilar
López Quirós, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS DE TETRAHIDROTIENOPIRIDINA
N-SUSTITUIDOS Y SUS USOS. Se proporciona un compuesto de Fórmula (I) que ha demostrado ser útil para el tratamiento de una enfermedad causada por una infección viral:
5 (I) en donde R1, R2, R3,
A, L, m, n, p y q son como se definen
en la presente memoria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4365, A61P 31/12 y C07D 495/04; cuyos inventores son: Kounde, Cyrille (FR); Sim, Wei
Lin Sandra (SG); Simón, Oliver (DE); Wang, Gang (SG); Yeo, Hui Quan (SG); Yeung, Bryan KS
(US); Yokokawa, Fumiaki (JP) y Zou, Bin (SG). Prioridad:
N° 62/687,068 del 19/06/2018 (US). Publicación internacional: WO/2019/244047. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000618, y fue presentada a las 13:36:49 del 14 de diciembre
del 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre del
2020.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021518459 ).
El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de NOVARTIS AG, solicita la Patente
PCT denominada COMPUESTOS DE CIANOTRIAZOL Y USOS DE LOS
MISMOS. Se proporciona un compuesto de Fórmula (I), o una sal
farmacéuticamente aceptable del mismo: en donde R1, R2, R3, y R4 han sido
definidos en la presente. Además se proporciona usos
terapéuticos de estos compuestos, por ejemplo contra la tripanosomiasis
africana humana; composiciones farmacéuticas que comprenden estos compuestos y
composiciones que comprenden estos compuestos con un coagente terapéutico. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4196, A61K 31/4439, A61P
33/02, C07D 401/14 y C07D 403/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) NG, Shuyi Pearly (SG); RAO, Srinivasa
P S (IN) y JIRICEK, Jan (DE). Prioridad: N°
62/687,045 del 19/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/244049. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000619, y fue presentada a las
08:16:46 del 15 de diciembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
17 de diciembre de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—(
IN2021518460 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Inscripción N° 4018
Ref.: 30/2020/11798.—Por resolución de las
14:18 horas del 1° de diciembre de
2020, fue inscrita la Patente denominada: FORMULACIONES
INTRAVENOSAS DE COENZIMA Q10 (CoQ10) a favor de la compañía
Berg LLC, cuyos inventores
son: Narain, Niven, Rajin
(GY) y MCcook, John, Patrick (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4018 y estará vigente hasta el 11 de marzo de
2031. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2016.01
es: A61K 47/30 y A61P 35/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la Ley
citada.—San
José, 1° de diciembre de 2020.—Hellen Marín
Cabrera.—1 vez.—( IN2021518095 ).
Anotación de renuncia N° 533
Que Claudio Murillo Ramírez, domiciliado en San José, en concepto de apoderado especial de
The Walter Ano Eliza Hall Institute Of Medical
Research y Abbvie Inc., solicita
a este Registro la renuncia total de el/la Patente
PCT denominado/a: AGENTES INDUCTORES DE APOPTOSIS
PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER Y ENFERMEDADES
INMUNES Y AUTOINMUNES, inscrita mediante resolución de las
13:43:35 horas del 09 de julio del 2018, en la cual se le otorgó el número de registro 3565, cuyo titular es
The Walter And Eliza Hall Institute Of Medical Research y Abbvie
Inc., con domicilio en 1G
Royal Parade, Parkville Victoria, VIC 3052 y 1 North Waukegan Road North
Chicago, IL 60064. La renuncia presentada
surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la Ley
citada.—San
José, 17 de diciembre del 2020.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2021518370 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-1142-2020. Exp. 18797P.—Urbanizadora Acre de Heredia, solicita
concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo UP-22 en finca de su propiedad en
San José, (Upala), Upala, Alajuela, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 326.669 /
412.116 hoja Upala. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020518649 ).
ED-0012-2021. Exp. 21153P.—Cre
Cero Noventa y Uno Azor de
Las Molacanas Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Pozo PAT-81, efectuando la captación en finca del solicitante en Parrita, Parrita, Puntarenas,
para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 171.753 / 482.500 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de enero de 2021.—Departamento de Información.—
Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021518657 ).
ED-0007-2021.—Expediente N° 11789.—Cafetalera Tirra Sociedad
Anónima,
solicita concesión de: 0.23 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre 3, efectuando la
captación
en finca de su propiedad en Candelaria (Palmares), Palmares, Alajuela,
para uso agroindustrial beneficiado de café, comercial lavado de vehículos y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 223.520 /
489.450, hoja Naranjo. 3 litros por segundo de la Quebrada Burrogres,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en Santiago (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial beneficiado de
café, comercial lavado de vehículos y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 222.400 / 488.750, hoja Naranjo. 0.25 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Candelaria (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso agroindustrial beneficiado de
café, comercial lavado de vehículos y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 223.650 / 489.250, hoja Naranjo. Predio inferior: Cornelio Naranjo Chacón. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de enero del 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021518665 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-1133-2020.—Exp. N°
21094P.—Alborada Mil Novecientos Noventa
y Ocho Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del Pozo RG-475, efectuando la captación en finca del solicitante en Escobal, Atenas, Alajuela,
para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 213.863 / 491.026 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de diciembre del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021519586 ).
ED-1157-2020.—Expediente N° 12384P.—Condominio
Las Bromelias Horizontal Agrícola de
Fincas Filiales Primarias Individualizadas, solicita concesión de:
0.12 litros por segundo del
acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo QA-19 en finca de su propiedad en
Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso riego. Coordenadas: 241.997 /
483.830, hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre del
2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021519672 ).
CONDOMINIO PUEBLO DEL
MAR
Se convoca a asamblea general extraordinaria
de propietarios de las fincas filiales
que conforman el Condominio
Pueblo Del Mar, cédula jurídica 3-109-242228, la cual se llevará a cabo en primera
convocatoria al ser las 8:00 horas del día 12 de febrero del año 2021, en segunda convocatoria
a las 9:00 horas del mismo día y la tercera convocatoria una hora después de la segunda convocatoria en caso de no contar con el quórum de ley. La Asamblea se llevará a cabo en Pueblo del Mar, en el Rancho
de la Piscina en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste.
I. Primera llamada
a las 8:00.
II. Segunda llamada
a las 9:00.
III. Tercera llamada a las 10:00.
IV. Revisión del registro de dueños - Verificación del quórum
V. Prueba de notificación convocada para la sesión o exención de notificación.
• Petición de participación de todos los dueños mediante Proxy (representación
legal) o presencial.
• Todos los dueños deben aprobar esta
sesión.
VI. Elección de oficiales para propósitos de la sesión.
VII. Repaso de minutas previas.
VIII. Reporte del Administrador:
A. Reporte Operacional.
B. Reporte Financiero.
i. Informe
presupuesto 2020, informe proyectos principales.
ii. Costo/desempeño de jardinero.
IX. Agenda Nuevos asuntos/Agenda abierta:
A. Lista de temas a tocar:
i. Renta de Casita:
i. Problemas legales/responsabilidad.
ii. Rentabilidad.
ii. Instalación
de medidores de agua individuales.
iii. Equipo de
lavandería.
iv. Sistema séptico.
v. Mantenimiento/cambio de canoas.
vi. Poda de árboles.
B. Pago a RPM
Abril/Junio
i. Estado del establecimiento de una cuenta bancaria separada de PDM.
ii. Saldo adeudado / Problemas con Contabilidad / Auditoría.
C. Temas abiertos presentados por asistentes
i. ubicación
de basureros.
ii. Reglamento
PDM, rótulos,
multas por infracciones.
iii. Mascotas/excrementos de mascotas.
iv. Vehículos dentro de la propiedad.
v. Plantas en los Plants in the walking paths.
vi. Fumado.
vii. Almacenamiento
exterior.
viii. Junta Directiva.
ix. Comunicación.
X. Elección del administrador
A. Otras opciones de administración.
XI. Presupuesto
para el 2020 - 2021 y aprobación de gastos anuales y otros gastos.
XII. Establecimiento
de fecha de reunión para el
2022.
XIII. Designación de notario público para protocolizar acta.
XIV. Se levanta la sesión.
Se informa a todos los propietarios que para poder acreditar su participación deberán aportar su identificación, en caso de personas jurídicas una personería jurídica original con no menos de
30 días de emisión, y en caso de no asistir enviar a un representante autorizado por medio poder
especial debidamente autenticado
por Notario.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 12 de enero del año 2021.—Convoca: Kevin Herman,
R.P.M. Business Administration Group S. A.—1 vez.—(
IN2021519444 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
COMERCIANTES UNIDOS DE
CARTAGO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Comerciantes Unidos de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-catorce mil setecientos cuarenta y siete, comunica que el señor Francisco Dagoberto Aderito Ramírez Ramírez conocido como Francisco Alderico Ramírez Ramírez, mayor, viudo en primeras nupcias,
comerciante, portador de la
cédula de identidad número tres-cero noventa y seis-trescientos treinta y cinco, San José, Montes de Oca, propietario de diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, según consta en el asiento número catorce del Libro de Accionistas, ha solicitado la reposición de una acción en virtud del extravío
de esta. De conformidad con
el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de
Comercio, los interesados podrán
comunicar sus oposiciones a esta
reposición en las oficinas del Bufete Granados, ubicado en Cartago, cantón Central, distrito
Oriental, cien metros sur, cien
metros este y veinticinco
metros norte de la esquina sureste de los Tribunales de
Justicia, dentro de los siguientes treinta días naturales a esta publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones al Lic. René Gustavo Granados Monge, al 25915370.—Cartago, siete de enero del dos mil veintiuno.—Lic. René Gustavo Granados Monge, Notario Público.—( IN2021517440 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ALDESA CORPORACIÓN DE
INVERSIONES S. A.
De conformidad
con lo estipulado por los artículos
689 siguientes y concordantes
del Código de Comercio, la señora Ligia María Argüello Barrantes, portadora de la cédula de identidad
número 4-0073-0411, ha presentado
ante la empresa Aldesa Corporación de
Inversiones S. A., con cédula jurídica
N° 3-101-079444, y domiciliada actualmente
en San José, Curridabat,
del Servicentro La Galera cien
metros al norte y veinticinco
al este, Oficentro Curridabat, primer piso, oficina trece, solicitud de reposición de su
título de deuda no estandarizado y de oferta privada emitido en setiembre de 2016 a su nombre por la suma de sesenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Cualquier
demanda u oposición a la presente gestión, deberá presentarse dentro del plazo de un mes a partir de la última publicación y ante la emisora en sus oficinas en San José, Curridabat del Servicentro La Galera cien metros
al norte y veinticinco al este, Oficentro Curridabat, primer piso, oficina trece.—San José, 14 de diciembre de
2020.—Javier Chaves Bolaños, Presidente.—( IN2021517549 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
REPOSICIÓN CERTIFICADOS
DE ACCIONES
Se informa al público
en general que se ha solicitado
la reposición de los certificados
de acciones por mil ciento noventa acciones comunes y nominativas de Grupo Etesa GE S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil seiscientos trece, que se encuentran a nombre de la empresa Grupo Corporativo Diecisiete de Junio
Sociedad Anónima. Se expedirán
los duplicados a los solicitantes,
transcurrido quince días desde
la última publicación de este aviso que ha de aparecer por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, y en uno de los diarios de circulación nacional, siempre y cuando no se le haya comunicado demanda alguna de oposición. Cualquier oposición se recibirá en el domicilio de la empresa, ubicado en Cartago, ochocientos metros al sur de la esquina
suroeste de los Tribunales
de Justicia.—Gerardo Meza Cordero, Presidente.—(
IN2021517723 ).
COMPAÑÍA INVERSIONISTA
PALMAREÑA S.A.
Compañía Inversionista
Palmareña S.A., cédula de persona jurídica
número 3-101-023719, de conformidad
con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica el extravío de los certificados de acciones de la sociedad que representan el cien por ciento del capital
social de la sociedad, por lo que su
titular ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía
dentro del plazo de ley.—Rodolfo
Orlich Acosta, Presidente.—Lic. José
Adolfo Borge Lobo, Notario.—( IN2021518079 ).
INVERSIONES ACOR S. A.
Inversiones ACOR
S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-054330, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica
el extravío de los certificados
de acciones de la sociedad
que representan el cien por
ciento del capital social de la sociedad,
por lo que su titular ha solicitado
su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía dentro del plazo de ley.—Rodolfo Orlich Acosta, Presidente.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—( IN2021518089 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
AUVALYS COSTA RICA
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Edicto reposición de libros legales: Mediante escritura número trescientos siete, de la notaria pública Ana Gabriela Ávila Morúa, al ser las quince horas del cinco
de enero del dos mil veintiuno
Auvalys Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-767221, informa que
el libro de asamblea de cuotistas de la sociedad han sido extraviados
por lo que se ha solicitado su
reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía,
dentro del plazo de ley. Apoderada
especial Nicole Oneil Maquinay
Guevara de Auvalys Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Nicole Oneil Maquinay
Guevara, Apoderada Especial.—1 vez.—(
IN2021517826 ).
KADIMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría
se hace de conocimiento público el extravío de los tres libros sociales
de la sociedad Kadima Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-seiscientos treinta y nueve mil quince, de los cuales
se procederá a la reposición.
Es todo.—San
José, once de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2021517986 ).
GREEN MOTORS GROUP EV
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad
con el artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Green
Motors Group Ev S.A., cédula jurídica
3-101-396929, procederá con la reposición
por motivo de extravío, del
libro número uno Asamblea General.—Heredia, 16 de diciembre de 2020.—Bernal Rojas Chaves, Presidente.—1
vez.—( IN2021518017 ).
ROSA DEL MONTE S. A.
Carlos Eduardo Monge Herrera, mayor, divorciado
de segundas nupcias,
empresario, vecino de San José, Santa Ana, Bosques de
Lindora, portador de cédula
de identidad número dos-doscientos noventa y tres-quinientos ochenta y tres, en representación
de Rosa Del Monte S. A., domiciliada: San José, Santa
Ana, Residencial Bosques de Lindora,
con cédula de persona 3-101-313462, hago saber que se
ha solicitado la reposición
del libro social por extravío,
libro de Registro de Accionistas. Es todo.—Alajuela, 11 de enero del 2021.—Carlos Eduardo Monge Herrera.—1 vez.—( IN2021518058 ).
VARSOT Y ORGÁNICOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se notifica
a los socios y cualquier interesado de la reposición de libros por extravío del tomo número 1, de la compañía Varsot y Orgánicos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-674364, que el tomo número
2 de los mencionados libros
se encuentran en uso desde el día 4 de enero del 2021 y cuentan con el número de legalización 4065000004486.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2021518078 ).
FRUTAS DEL BOSQUE S. A.
La sociedad Frutas del Bosque S. A., titular de la cédula jurídica 3-101-120374, domiciliada
en Heredia, San Rafael, de la municipalidad
150 metros oeste, comunico
que se procederá con la reposición
del libro de Asamblea de Accionistas de mi representada,
por motivo de extravío del tomo primero del mismo; de manera tal que quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el domicilio social antes indicado.
Es todo.—San
José, 07 de enero de 2021.—Néstor
Leodegar Vargas Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2021518096
).
INVERSIONES FORTALEZA
DE GAULLE S. A.
La sociedad: Inversiones
Fortaleza de Gaulle S. A., titular de la cédula jurídica
N° 3-101-216943, domiciliada en
San José, Goicoechea, Guadalupe, avenidas
2 y 4, calle 5, oficina
225, comunico que se procederá
con la reposición del libro
de: Asamblea de Accionistas
de mi representada, por motivo
de extravío del tomo
primero del mismo; de manera
tal que quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el domicilio social antes indicado.
Es todo.—San
José, 07 de enero del 2021.—Néstor Leodegar
Vargas Vargas, Secretario.—1
vez.—( IN2021518097 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Finca Frutas de Escocia
S. A., cédula jurídica N° 3-101-676738, ha solicitado a Corporación Bananera Nacional S. A., cédula jurídica
N° 3-101-018968, la reposición del certificado de acciones de la acción de la serie C, número 240, con un valor facial de mil colones.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la secretaría de junta directiva
de dicha empresa, oficinas centrales, situadas en San José, 125 metros
al noreste de Casa Presidencial
en el término de un mes contado a partir
de la última publicación de
este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 17 de diciembre de 2020.—Philip Andrew O’Shea, Tesorero.—( IN2021517309 ).
Se hace
constar que, por escritura otorgada ante esta notaría, a las
catorce horas del siete de enero de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Proyectos WTA Limitada, en donde
se disminuye el capital social en
la suma de ciento veintiún millones sesenta y ocho mil colones, en consecuencia
se reforma la cláusula quinta del capital social en los estatutos.—San
José, 08 de enero del 2021.—Licda.
Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—(
IN2021517418 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El suscrito notario
hace constar que, mediante la escritura conotariada número doscientos
cuarenta y nueve- dos, se disuelve la sociedad anónima denominada Inversiones Chamuja
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y tres mil trescientos veinte.—Ciudad
Quesada, siete de enero del
año dos mil veintiuno.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2021517381 ).
Mediante escritura número doscientos cuarenta y seis, otorgada a las diecinueve horas catorce minutos del seis de enero de dos
mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios en la que se reforma la cláusula sétima sobre la administración de la sociedad Casa de Atlas CR S.A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-ochocientos dos mil ochocientos siete.—Lic. Carlos Alberto Montero Trejos, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021517382 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta
y seis, otorgada el veintidós
de diciembre de dos mil veinte,
en el tomo cuarto del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se reforma
pacto constitutivo de Inversiones Casa Madre Sociedad Anónima.—San
José, veintidós de diciembre
de dos mil veinte.—Lic.
Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2021517383 ).
Por otorgada ante esta notaría, de las ocho horas del seis de enero del
dos mil veintiuno, se protocoliza
acta asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Costa
Vista Manuel S.A..
Se acuerda su disolución.—Licda. María Luisa Aragón Jiménez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021517389 ).
Por otorgada ante esta notaría, de las nueve horas del seis de enero del
dos mil veintiuno, se protocoliza
acta asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa: Escapenetwork Net S.A., se acuerda su disolución.—Licda. María Luisa Aragón Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2021517390 ).
Mediante escritura
número 061-9, otorgada en San José a las 14:30 horas del 7 de enero del 2021,
en esta Notaría, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
sociedad Cadicsa Cr Consultores S.A.,
cédula jurídica 3-101-679994.—San José, a las 14:34 horas del 7 de enero del
2021.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2021517393 ).
Por escrituras números 256,
287 y 288 de los días 18 de agosto, 25 de setiembre
y 25 de setiembre del 2020, las sociedades
3-101-765530 S.A.; 3-101-652944 S.A. y Anyo
Internacional S.A., reforman
estatutos transformándose a Sociedad de Responsabilidad Limitada la primera, Sociedad Civil la segunda
y Sociedad de Responsabilidad Limitada
la tercera.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021517394 ).
Por escritura N° 320, de las
08:00 horas del 05 de noviembre del 2020, ante el notario Francisco Vargas Solano, Materiales
de Sarapiquí
del Norte S.A., reforma cláusula quinta
elevando el capital a 33 millones
de colones.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021517395 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:06 horas del 07 de enero
del 2021, se protocolizó acta de Microplast
S.A., donde se modificó
el domicilio social.—San
José, 07 de enero 2021.—Lic.
Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021517396 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las
11 horas del 10 de noviembre del 2020, con fundamento en el artículo 201 del Código de Comercio, se acordó
y quedó en firme la disolución
de la sociedad Caño
de Venado de la Aldea XZ
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-295436, de lo cual da fe el notario
con vista en el acta de asamblea
citada. Es todo.— 22 de diciembre de 2020.—Lic. Ricardo Núñez Estrada, Notario.—1
vez.—( IN2021517398 ).
Mediante asamblea
general extraordinaria de socios de las 15 horas del 10 de diciembre del 2020,
con fundamento en el artículo 201 del Código de Comercio, se acordó y quedo en
firme la disolución de la sociedad 3-101-570763 sociedad anónima, cedula
jurídica 3-101-570763, de lo cual da fe el notario con vista en el acta de
asamblea citada. Es todo.—22 diciembre de 2020.—Lic.
Ricardo Núñez Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2021517399 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las
12 horas del 20 de diciembre del 2020, se modifica cláusula sétima de sociedad Los Manantiales de
Turrialba Limitada, cédula jurídica N° 3-102-090551, de lo cual
da fe el notario, con vista
en el acta de asamblea citada. Es todo.—22 diciembre de 2020.—Licdo. Ricardo Núñez Estrada, Notario Público.—1 vez.—(IN2021517400 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 19 horas 30 minutos
del 04 de enero del 2021, se constituyó
la sociedad Corporación Argado
S.A.. Plazo social: 99 años. Capital
social: 6.000.000 colones. Presidenta
con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia,
04 de enero del 2021.—Licda.
Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021517401 ).
Mediante escritura doscientos veintisiete, otorgada en esta
notaría,
a las ocho horas del diez
de diciembre del dos mil veinte,
se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad Hidromaq S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cero cuarenta y cuatro
mil cuatrocientos treinta
uno, donde se realiza un cambio de junta directiva y de representación
judicial y extrajudicial de dicha sociedad.
Se cita y emplaza a todos los interesados, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo
de ley contados a partir de
la publicación
de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Luis Gerardo Carvajal Jiménez.—San José, 05 de enero
del 2021.—Lic. Luis Gerardo Carvajal Jimenez, Notario.—1
vez.—( IN2021517402 ).
Mediante escritura doscientos veintisiete, otorgada en esta
notaria a las ocho horas del día once de diciembre del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad Pinos del Norte Santaneños S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, donde se realiza un cambio de junta directiva y del domicilio social
de dicha sociedad. Se cita y emplaza a todos los interesados, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo
de ley, contados a partir
de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Publíquese.—San José, cinco de enero del año dos mil veintiuno.—Lic. Luis Gerardo Carvajal Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021517403 ).
Mediante escritura 196, otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del 07 de enero
del 2021, se protocolizó el acta uno de la compañía Naturaze
Sociedad Anónima, con domicilio
en Heredia Mercedes Sur veinticinco
metros al oeste del Restaurante
Asia, cédula jurídica N° 3-101-736171; en la cual se acuerda
la disolución de la misma.—Grecia, 07 de enero del 2021.—Licda. María de
Los Ángeles Alvarado Segura, teléfono N°
2494-0809, Notaria.—1 vez.—(
IN2021517404 ).
Por escritura número cincuenta y seis, otorgada en San José, a las
quince horas del veintiuno de diciembre
de dos mil veinte, se protocolizaron
las siguientes actas: I.
Acta de asamblea extraordinaria,
asamblea de socios, acta número dos de
la sociedad Roelsa
Costa Rica Sociedad Anónima,
con su domicilio social en San José, cantón Central, Catedral, Barrio Luján, cien
metros sur del Kínder Justo Facio,
a las diez horas del cuatro
de diciembre de dos mil veinte:
A) Se acepta la renuncia al
cargo de fiscal de la señora Sue Helen Barquero Gamboa, cédula de identidad uno-uno uno cero tres-cero
siete cinco tres, por unanimidad de votos se acuerda nombrar a Ingrid Paola Guevara Barrantes,
cédula de identidad cuatro-cero
dos uno siete-cero cinco
seis uno, por el resto del plazo social, quien está presente
en esta asamblea.
B) Se acepta la renuncia al
cargo de secretaria de la junta directiva
de Ingrid Paola Guevara Barrantes y por unanimidad de votos en su lugar
se acuerda nombrar a Sue
Helen Barquero Gamboa, por
el resto del plazo social, ambas aceptan
el cargo que se les ha confiado y entra
en posesión del mismo en este
acto. C) I. Se acuerda modificar la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad para en que adelante se lea de la siguiente forma: “…Sétima-de la junta directiva y representación de la sociedad:
la junta directiva estará formada por tres miembros: presidente, secretario y tesorero nombrados por todo el plazo social, pudiendo ser o no socios de la compañía. Corresponderá al presidente, al secretario y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código de Civil, actuando
individualmente. Con vista en
este acuerdo se autoriza proceder ante el Registro Nacional, Sección de
Personas Jurídicas con la inscripción
del poder generalísimo sin límite de suma, de manera que pueda tener la representación judicial
y extrajudicial de esta sociedad
el tesorero de la sociedad
Glen Jiménez Gutiérrez y la secretaria Sue Helen Barquero Gamboa. D) Se acuerda el otorgamiento e inscripción de un poder generalísimo sin límite de suma de manera que pueda tener la representación judicial y extrajudicial de esta sociedad a las siguientes personas: I. Robert Gerardo Rodríguez Marín, cédula
de identidad uno-uno cero uno cero-cero cuatro cuatro ocho,
mayor, casado una vez, costarricense, técnico en sistemas de la información; II. Estefany María Guevara Barrantes, cédula de identidad cuatro – cero uno ocho cinco – cero cero tres nueve, mayor, casada una vez, costarricense, administradora de empresa” II. “Acta de asamblea
general extraordinaria. asamblea
de socios, acta número tres
de la sociedad: Roelsa
Costa Rica Sociedad Anónima,
con su domicilio social en San José, cantón central, Catedral, Barrio Luján, cien
metros sur del Kínder Justo Facio,
a las nueve horas del veintiuno
de diciembre de dos mil veinte,
se toman los siguientes acuerdos:
I. Modificar la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad de manera que los socios Ingrid Paola Guevara Barrantes,
cédula de identidad cuatro-cero
dos uno siete-cero cinco
seis uno, y Glen Jiménez Gutiérrez, cédula de identidad
uno-uno cero ocho dos-cero cuatro
seis uno, proceden con la cesión
de la totalidad de las acciones
de esta sociedad a Grupo
Roelsa S.A., sociedad inscrita en el Registro Público de Panamá, bajo
el número de folio uno cinco
cinco seis siete cinco cinco uno seis, representada por Robert Gerardo Rodríguez Marín, cédula
de identidad uno-uno cero uno cero-cero cuatro cuatro ocho,
de manera que la distribución
accionaria de Roelsa
Costa Rica S.A., se tendrá de la siguiente forma: quinta: el capital social es la suma
de cinco millones de colones exactos, representado por diez acciones de quinientos mil colones cada una, comunes y nominativas, firmadas por el presidente y secretario de la sociedad, las cuales son totalmente suscritas y pagadas por los socios, siendo diez acciones comunes
y nominativas de Grupo Roelsa
S.A., sociedad inscrita
en la República de Panamá, número de folio uno cinco cinco seis siete cinco cinco uno seis.” Es todo.—San
José, veintitrés de diciembre
de dos mil veinte.—Licda.
Daniela Rodríguez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021517405 ).
Por haberse otorgado ante mi notaría, la escritura
número doce de las ocho horas con treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos
mil veinte, en la que se protocoliza el acta número uno de
la asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía denominada Finca Corsicana Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-tres tres dos siete siete cinco, celebrada
el día diez de diciembre
del dos mil veinte en su domicilio social ubicado en Alajuela, Cinchona, doce kilómetros al norte del Restaurante Vara
Blanca, a las ocho horas con treinta
minutos que, en lo conducente se acuerda disolver la mencionada plaza.—San
José, dieciséis de diciembre
de dos mil veinte.—Lic.
Christian Gómez Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2021517407 ).
Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Producciones Idini León
de Centroamérica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-674179, mediante
la cual, no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, 04 de enero del 2021.—Licda. Milena Pacheco Revilla, Notaria.—1
vez.—( IN2021517408 ).
En esta notaría, se protocoliza acta de disolución de
la sociedad denominada: Inversiones La Richesse de Min Limitada, cédula jurídica N°
3-102776454.—San José, 06 de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Marianela Angulo Tam, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021517409 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, se disolvió en esta fecha la sociedad Asextur, Sociedad Anónima.—San José, 07 de enero del
2021.—Lic. Carlos Francisco Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2021517415
).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se disolvió en esta fecha
la sociedad Construcciones
Maryvih Sociedad Anónima.—San José, 07 de
enero del 2021.—Lic. Carlos
Francisco Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2021517416 ).
Por escritura número ochenta y tres, tomo 2, otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas del 17 de diciembre del 2020, se acordó disolver la sociedad 3-102-756059
SRL, de conformidad con el artículo
201 del Código de Comercio.—Licda.
Ana Barrantes Sibaja, Notaria.—1 vez.—( IN2021517417 ).
En esta notaría del licenciado Danilo Villanueva Villalobos, al ser las quince
horas del cuatro de enero
del año dos mil veintiuno, mediante la escritura número veintitrés-trece del tomo trece de dicho
notario, por acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Inversiones Moraliza
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-369286, celebrada
el día 26 de agosto del 2020, conforme
al artículo 201 inciso d)
del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de
derechos de interesados, por el plazo
de ley. Es todo.—Buenos Aires Puntarenas, quince horas del cuatro de enero del año dos mil veintiuno.—Lic. Danilo Villanueva Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021517422 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00
horas del 28 de diciembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
número uno de Productores
de Ipecacuana de Zona Norte Costa Rica S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-687840, en
la que se acuerda la disolución
de la compañía.—Ciudad Quesada, San Carlos, 7 de enero
del 2021.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1
vez.—( IN2021517425 ).
La suscrita
notaria Nayudell Murillo Chavarría, cédula
uno-setecientos seis-trescientos setenta y uno, comisionada al efecto he
procedido a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Semu Sociedad Anónima entidad con cédula
jurídica número: 3-101-042289, donde se modifica mediante el acuerdo primero y
segundo, la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa.—Tilarán,
siete de enero del año dos mil veintiuno.—Licda. Nayudell
Murillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2021517426 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mjilk Sociedad Anónima.—Alajuela, 07 de
enero del 2021.—Lic. Daniel
Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2021517429 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintiuno de
octubre del año dos mil veinte, se protocolizó Acta de Reunión de la sociedad Pura
Vida Frieds LLC Sociedad De Responsabilidad Limitada
con cédula jurídica número: tres- ciento dos- seiscientos noventa y siete mil
seiscientos cincuenta y dos, se decide por unanimidad disolver la sociedad por
acuerdo de socios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos
unos inciso d), del código de comercio. Carné 23021.—Guanacaste, Santa Cruz,
Tamarindo, La Garita, siete de enero del año dos mil veintiuno.—Licda.
Marilyn Carvajal Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2021517430 ).
Ante mí: Lic. Luis Alberto Canales
Cortés se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de reforma
de la cláusula décima de
los estatutos de Finca Jiménez del Veintiséis Sociedad Anónima, celebrada el 6 de enero del 2021,
a las 12:00 horas.—Ciudad Neily,
7 de enero del 2021.—Lic.
Luis Alberto Canales Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2021517432 ).
Mediante escritura número 49, de las 08 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de DLR de Los Ríos Consultores
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-240672. Se reforman
varias cláusulas del pacto constitutivo.—San José, 07 de enero de 2021.—Lic. Christian Alonso Merlos Cuaresma, Notario.—1 vez.—( IN2021517433 ).
Por
escritura otorgada en la ciudad de San José a las 7:30 horas del 08 de enero
del 2021, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
Lebouski S. A., mediante la cual se
disuelve la sociedad.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro,
Notario.—1 vez.—( IN2021517434 ).
Proceso en sede
notarial. Liquidación
de Multiservicios Empresariales
M y N S. A. Expediente número
01-2020. Notaría
de David Robles Rivera. A las ocho horas treinta y cinco minutos del treinta de noviembre del dos mil veinte. Que
por haberse disuelto por vencimiento del plazo social y tramitado el proceso de liquidación de la compañía Multiservicios Empresariales
M y N S.A., con la cédula de persona jurídica
3-101-176707, se informa que: a) no habiendo créditos por cobrar, deudas por pagar, ni bienes
que liquidar, al socio Marco Vinicio Escamilla
Barrientos identificado con la cédula de identidad número 1-795-907, propietario del cien por ciento del capital social, le corresponde
la suma de veinticinco millones de colones por concepto de devolución de aporte al capital social; b) según
el artículo 216 de Código de Comercio, a partir de la publicación se les
da un plazo de 15 días a los socios
y/o interesados para que presenten
sus reclamaciones; c) de no existir
oposición, se tiene por aprobado el estado final.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2021517437 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 05 minutos del 10 de diciembre del
2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
entidad Tres- Ciento Uno- Seiscientos Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Doce
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-655612, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Tilarán,
28 de diciembre del 2020.—Licda. Ana Isabel Paniagua Lacayo, Notaria.—1 vez.—(
IN2021517438 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del
día seis de enero del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Inversiones
Reinoelmev Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-774570, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Lic. Sirio Henry Obando Vindas - obandohv@gmail.com.—San
José, a las quince horas del seis de enero del año 2021.—Lic. Sirio Henry Obando, Notario.—1 vez.—( IN2021517439 ).
Por escritura número 324bis, otorgada ante esta misma notaría,
a las 07:10 horas del 18 de noviembre del 2020, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Golfo Oceanic de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-789485, en la cual se
acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código
de Comercio.—18 de noviembre
del 2020.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1
vez.—( IN2021517441 ).
Por escritura
pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Inversiones Automotrices I.A.E. del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de personería jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos quince mil doscientos
sesenta y ocho, en donde se acuerda
disolver la sociedad. Es todo.—San
José, a las ocho horas del día ocho
de enero del año dos mil veintiuno.—Lic. Mario Alberto
Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021517446 ).
El suscrito
notario hace constar que ante esta notaría y mediante escritura pública de las doce horas del día
veintidós de diciembre del año dos mil veinte, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad denominada Agrotsa
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-ciento sesenta mil doscientos cincuenta y seis.—Cartago, veintidós de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2021517447 ).
Ante mí, Carlos Esteban
Villegas Quesada, notario público,
se tramitó la disolución de la sociedad
AC Faricruz de Santa Rosa Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos once
mil cuatrocientos treinta y
nueve.—Pérez
Zeledón, siete de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Villegas Quesada.—1 vez.—( IN2021517459 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las 08 horas del 22 de diciembre
del año 2020, acuerda en asamblea general extraordinaria, con todo el cien por ciento de accionistas se acordó la disolución de la entidad de Raíces Xports Sociedad Anónima. Domicilio social en la provincia de Heredia. Es todo.—Heredia,
07 de enero del año 2021.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021517461 ).
Ante esta
notaría, a las 8:00 horas del 07/01/2021, se protocolizó el acta de la sociedad
Atardeceres de Liberia Sociedad Anónima, cédula N° 3 101 546731, en donde
se modificaron las cláusulas
relativas con la junta directiva
y del domicilio.—07 de enero del 2021.—Lic. Daniel Asdrúbal Siézar Cárdenas, Notario.—1 vez.—( IN2021517463 ).
Por escritura
otorgada a las 15:00 horas del 7 de enero del 2021, se modifica la cláusula 8 de Corporación
Arnaiz & Delgado S.R.L.—Lic. Milton Solera
Padilla, Notario.—1 vez.—( IN2021517481 ).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 07 de enero
de 2021, se acordó disolver
la sociedad Grupo Asia M.M.L. S. A.—Lic. Alfredo Andreoli
González, Notario.—1 vez.—( IN2021517492 ).
En escritura número 24, otorgada ante esta notaría, al ser las 09:00 horas del 08 de enero del 2021, se protocolizó acta de asamblea
de: Comercializadora B y A Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-269817, donde se acuerda
reformar la cláusula sétima
del pacto constitutivo.—La Unión, 08 de enero del 2021.—Lic. Ángel Edmundo Solano
Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021517523 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 7 de enero
del 2021, se constituye la sociedad:
Condominio Bella Vista Santa Bárbara
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 7 de enero del 2021.—Lic. Adolfo Jimenez Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021517528 ).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 22 de diciembre
de 2020, ante esta notaría
se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas
de la compañía Otelo
Hospitality Ltda., en virtud
de la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San
José, 6 de enero de 2021.—Lic.
Jose Alfredo Campos Salas, carné Nº 18251, Notario.—1
vez.—( IN2021517531 ).
Por este
medio de escritura otorgada
a las 17:00 horas del 06 de enero del 2021 se protocolizó acta de la sociedad Cocolandia Uno S. A., por medio de la cual se acuerda su disolución.—Lic. Carlos A. Echeverría
Alfaro, Notario Público, carné Nº 6,117.—1 vez.— ( IN2021517533
).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 15:15 horas, 07 de enero
2021, se constituye la sociedad
EKA Arquitectos Sociedad Anonima. Es todo.—San José, siete de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021517538 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Sandra y Josué
de San Luis Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento
uno-cinco dos cinco dos uno
cuatro, solicita la disolución de la sociedad.—San José de San Isidro de Heredia, a las once horas del
día siete de enero
del dos mil veintiuno.—Licda.
Iliana Zúñiga
Valerio, Notaria.—1 vez.—(
IN2021517540 ).
Por escritura
otorgada hoy ante esta notaría, la empresa 3101792790
S. A., cédula jurídica N°
3-101-792790, modifica la cláusula
sexta del Pacto Social.—San José, 08 de enero del
2021.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021517548 ).
Por escritura número 60, de las 8:00 horas del cuatro
de enero del 2021, se disuelve
la entidad Vivi Marketing Design S. A., cédula
jurídica N° 3-101-712596 y acuerda
su disolución.—Tejar del Guarco,
05 de enero del 2021.—Lic.
Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1
vez.—( IN2021517552 ).
Por escritura número 61, de las 9:00 horas del cuatro
de enero del 2021, se disuelve
la entidad Organic Land Co. S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-693276 y acuerda su disolución.—Tejar del Guarco, 05 de enero del 2021.—Lic. Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1
vez.—( IN2021517553 ).
Mediante escritura 136, tomo 127 del protocolo de Cintya Benavides Gómez, se modifica
cláusula de Administración
y Representación de Karbely
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-039114.—San José,
07 de enero de 2021.—Licda. Cintya Benavides Gómez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021517560 ).
Por escritura número noventa y cinco-siete, otorgada ante el notario Alonso Fonseca Pión, a
las diecinueve horas del día seis de agosto del dos mil veinte, se acuerda disolución de la sociedad Finca La Balvina
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-treinta y
dos mil cuatrocientos treinta
y uno.—San José, 06 de agosto
del 2020.—Lic. Alonso Fonseca Pión,
Notario.—1
vez.—( IN2021517564 ).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las 15:00 horas del 22 de diciembre
de 2020, se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Agunsa Costa
Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-522926,
se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio. Es todo. Notario: Lic. Claudio José Donato
Monge, igallegos@zurcherodioraven.com, 2201-3901.—San José, 22 de diciembre del 2020.—Lic. Claudio José Donato Monge, Notario.—1 vez.—( IN2021517572 ).
Que, por protocolización de
acta, ante esta notaría, a
las nueve horas del ocho de
enero del dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Ceibo Tree Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve y liquida dicha sociedad.—San José, ocho de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2021517588 ).
A quien interese
de conformidad con el Código de Comercio se disuelve y liquida la sociedad Taller Rasyc, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatro
nueve tres siete cero cuatro, por lo cual se comunica a los interesados. Realizada ante esta notaría.—San José, ocho de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notario.—1
vez.—( IN2021517589 ).
Impo Repuestos Panamá Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101 703243, hace saber que procede
a reformar clausula octava
del pacto social, en cuanto a la representación y facultades al señor presidente.—Parrita, 08 de enero 2021.—Lic. David Vargas Cubillo, Notario.—1
vez.—( IN2021517590 ).
Mediante la escritura: 93-95
otorgada ante el notario público: Fernando Mena Alvarado, con oficina
abierta en la ciudad de
Grecia Centro, Alajuela, 125 metros norte de los Perimercados, compareció el señor: Virgilio de Jesús Solís Alfaro, cédula N° 1-838-432,
y por estar debidamente autorizado procedió a protocolizar el acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad:
Grúas de Santa Lucía de Heredia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
N° 3-101-612867, por medio de la cual se solicitó al Registro Mercantil disolverla.—Grecia, 8 de enero
del 2021.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2021517591 ).
Ante esta notaría, a las 09:00 horas del 07 de enero
del 2021, se protocolizó el acta de la sociedad: 3 101 607367 Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-607367, en
donde se modificaron las cláusulas relativas con la junta directiva y del domicilio.—07 de enero del 2021.—Lic. Daniel Asdrúbal Siézar Cárdenas, Notario.—1 vez.—( IN2021517592 ).
Los señores David Richard
Vaughan y Julie Lisa Vaughan constituyen SR Ltda.
Capital: diez mil colones. Escritura otorgada en San José, a las 17 horas del 6 de enero
del 2021.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2021517594 ).
Mediante la escritura 213 otorgada a las 11
horas del 08 de enero de 2021, del tomo 8 del notario que suscribe, la sociedad Constructora Avacemos Hacia El Futuro Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-791773, modifica las cláusulas
8 del pacto constitutivo y realiza nombramientos.—Guápiles, 08 de enero del 2021.—Lic. Mario
Alexander Sánchez Maroto, Notario.—1 vez.—( IN2021517605 ).
Ante esta notaría, por escritura número sesenta y siete, otorgada a las diez horas del día seis de enero
del año dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Ofertas
Técnicas OFERTEC S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ocho mil seiscientos setenta y ocho, mediante la que se reformó la cláusula sexta de los estatutos sociales y se hizo nombramiento en el cargo de Tesorero. Es todo.—San José, 8 de enero del 2021.—Lic. Navil Alberto Campos Paniagua,
Notario.—1
vez.—( IN2021517608 ).
Por escritura
número ochenta y ocho-seis, otorgada a las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de diciembre del año dos mil veinte, se protocolizó el acta de
asamblea general de la sociedad
A M T Arquitectura Montajes
Técnicos Costa Rica Limitada,
cédula jurídica: 3-102-757556, donde
se nombra nueva nuevos gerentes y se reforma la cláusula novena y segunda del pacto constitutivo. Es todo.—Licda. Dinia
Chavarría Blanco, Notaria.—1
vez.—( IN2021517613 ).
Al ser las 9:00 horas del 8 de enero
del 2021, se reforma totalmente
la cláusula sexta de Maderas del Trópico Josuma
S. A. Presidenta: Susan Elizondo Torres.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2021517620 ).
Por escritura
otorgada a las ocho horas del
día de hoy, en esta notaría, se modificó la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad domiciliada en Corredores de Puntarenas, Inversiones Andrelo
Sociedad Anónima.—San José, siete de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Percy Chamberlain
Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2021517623 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas del seis de enero dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Los Mandarines S. A., de autoriza la disolución de la empresa.—Cartago,
seis de enero dos mil veintiuno.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—( IN2021517633 ).
Puertas Rivas R R
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-721.239, acepta renuncia
de presidente y secretario,
y nombra de nuevo en su sustitución. Protocolización del 08 de enero
del 2021.—Lic. Johnny Pérez
Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021517642 ).
Enid Alvarado Barboza y Annia Alvarado Barboza constituyen
Inversiones Alvarado Barboza de Curridabat Limitada. Notario: Johnny Pérez Vargas.—Otorgada 8:00 horas del 8 de enero
de 2021.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2021517643 ).
El notario público Harold Núñez Muñoz, autorizó escritura en San José, a las 16:00 horas del 23 de diciembre del 2020, de protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas en donde se acuerda la disolución de
la sociedad: Tu Tun Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-746507.—San José, 23 de diciembre del 2020.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021517647 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del ocho de enero del dos mil veintiuno, se nombra junta directiva y fiscal de la entidad Asociación de Vecinos
para El Equilibrio Ecológico
de Punta Guiones. Kattia Soto Boucart,
Presidenta.—Lic. José Enrique Brenes Montero,
Notario.—1
vez.—( IN2021517651 ).
Por escritura
de las diez horas del dieciocho
de diciembre del dos mil veinte,
se protocolizó el acta de asamblea
general de cuotistas de la mercantil
Santa Bohemia TQM Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos-setecientos treinta mil seiscientos dieciséis, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Adriana Silva Rojas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021517654 ).
Por acuerdo de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Promotora Automotriz
Brujo del Ártico S. A., cedula jurídica número 3-101-237230, celebrada el día 4 de diciembre
del do 2020, se ha decidido disolver
dicha sociedad.—Lic. Randall Fallas
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021517657 ).
Por escritura pública número ciento setenta y nueve-veintisiete, otorgada en La Fortuna de San Carlos, a las dieciséis
horas del dieciocho de diciembre
de dos mil veinte ante la notaria Marcella Jiménez Retana, se acordó reformar la cláusula octava del acta constitutiva de Cañones y Cataratas
Azul Sociedad Anónima y se nombra
nueva junta directiva.—Licda. Marcella Jiménez Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2021517683 ).
Por escritura número ciento cuarenta
y uno bis, otorgada a las once horas del veintitrés de diciembre del dos
mil veinte, ante esta notaría se disuelve Discovery Dos Mil Dos R.S.G. Sociedad Anónima.—Cartago, veintitrés de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1
vez.—( IN2021517699 ).
Por escritura número cuarenta y cinco, otorgada ante los notarios públicos Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo y Fernando Vargas Winiker,
a las 09:00 horas del 08 de enero del 2021, se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Delano Force (DFL) Ltda., con cédula de persona
jurídica Nº 3-102-630156.—San José, 08 de enero del 2021.—Lic. Dan Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2021517719 ).
En
mi notaría mediante escritura N° 37, del folio 92 frente
del tomo 19, a las 7:00 horas, del 8 de enero del 2021 se protocoliza el
acta de la asamblea de socios
extraordinaria, de la sociedad
Inversiones Carmacoo
S. A., en la cual se acuerda y aprueba la fusión con las sociedades: Gargollo De Lujan Repampanos
Sociedad Anónima y Mil Seiscientos
Cuatro De Lujan Sobrecampa Sociedad Anónima prevaleciendo Inversiones Carmacoo S.
A., se aumenta el capital social, se modifica la representación y el domicilio. Es todo.—Alajuela 8 de enero del 2021.—Msc. Karolyn Joseph Pereira, Notaria.—1
vez.—( IN2021517721 ).
Por escritura número ciento cincuenta
y tres-dos, otorgada en esta notaría, a las trece
horas del día 07 de enero del 2021, se realizan los nombramientos de la
junta directiva de la Asociación
Centro Cristiano Fuente de Bendición.—San José, 08 de enero del
2021.—Karen Otárola Luna.—1 vez.—(
IN2021517725 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, en Guanacaste, a las 11:00 horas del 04 de enero del 2021, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía: Inversiones Lacladel S.
A., donde por decisión unánime de los socios, se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021517727 ).
Por escritura
otorgada a las diez horas
ante esta notaría el día de
ocho de enero del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad Unimart Alfa Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos trece mil quinientos veinte, en donde se acordó
modificar las cláusulas octava y séptima del pacto constitutivo referentes a la administración y
las asambleas de socios y
se realizaron nuevos nombramientos para el puesto de
vocal de junta directiva y para el fiscal.—San José, ocho de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Federico Altamura
Arce, Notario.—1 vez.—( IN2021517728 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de la
sociedad: Central American Leadership Institute S.
A., cédula jurídica: 3-101-692458, que modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo sobre el plazo social, quedando así: El plazo social de la sociedad inicia el día dieciocho de diciembre del año dos mil catorce y vence el día quince de enero del año dos mil veintiuno. Escritura otorgada en Guanacaste a las 08:00 horas del 08 de enero del año 2021.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1
vez.—( IN2021517730 ).
Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, a solicitud
del señor Fadrique Fonseca
Montoya, portador de la cédula de identidad
número 1-1543-0141, en su condición de representante legal y extrajudicial de entidad
jurídica: Surrealworks
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-716693, con domicilio en
Heredia, San Joaquín, Condominio Anderes número nueve D, quinientos metros oeste del Complejo de Ciencias Forenses; por así haberlo acordado mediante acta de asamblea general
extraordinaria, ante mi notaría,
se lleva a cabo procedimiento para la disolución
de dicha entidad, por lo
que de acuerdo con las disposiciones
concominantes del Código de Comercio, capítulos XIII y IX Título I, se emplaza para que se apersonen
ante esta notaría a
formular pretensiones, legalizar
créditos o hacer valer cualquier derecho, bajo el apercibimiento de que si no se presentan, la sociedad será disuelta.—Abangares, 08 de enero del 2021.—Licda. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1
vez.—( IN2021517732 ).
Mediante escritura, número 152-2 a las 11:00 horas del ocho
de enero del dos mil veintiuno
se protocolizó asamblea
general extraordinaria de accionistas
en la que se acuerda transformar los estatutos de Inversiones BIO AG Servicios
S. A., cédula jurídica número
3-101-193916 para que en adelante
sea Sociedad de responsabilidad Limitada,
que se denominará BIO AG Servicios
Limitada. Es todo.
Carnet: 24020.—La Garita,
Tamarindo, ocho de enero
del dos mil veintiuno.—Lic.
Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2021517736 ).
Ante esta notaría, al ser las ocho horas
del día once de diciembre del dos mil dos mil veinte, se otorgó escritura mediante la cual se protocolizó la reforma el capital social del pacto
constitutivo de la sociedad:
Restaurante La fuente
de Los Mariscos S.A.—San José, a los ocho días del mes de enero del dos mil veintiuno.—Lic. German Ledezma
Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2021517737 ).
Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Hacienda Cariblanco
Sociedad Anónima,
el día siete de enero del año dos mil veintiuno. Se reformó la cláusula del domicilio, la de la junta directiva
y se nombró nuevo agente residente.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1
vez.—( IN2021517739 ).
Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Hacienda Río Jaguar Sociedad Anónima, el día siete de enero del año dos mil veintiuno. Se reformó la cláusula del domicilio, la de la
junta directiva y se nombró
nuevo agente residente.—Lic. Erika Vanessa Montero
Corrales, Notaria.—1 vez.—(
IN2021517740 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, en
Tres Ríos, a las 08:00
horas del 07 de enero del 2021, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de socios,
de la compañía:
Gupe S. A., en
la que se modifica: domicilio,
ejercicio económico, fondo
de reserva legal, nombramiento
agente residente; nombran junta directiva, fiscal y
agente residente.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2021517741 ).
Villa Escazú Colonial Loto Catorce Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-377438, se transforma en sociedad
de responsabilidad limitada
y reforma todas las cláusulas del pacto social. Ocho de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—( IN2021517743 ).
Mediante escritura número ciento sesenta
y siete-dos, realizada en la notaría del licenciado David Heriberto Torres Soto, se protocoliza el acta número tres de la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Alquileres Gousha Sociedad Anónima. Se acuerda disolver la sociedad anónima por acuerdo de socios según el artículo doscientos uno del Código de Comercio de Costa Rica.—Ciudad Quesada cinco de enero de dos mil veintiuno.—Lic. David Heriberto Torres Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021517746 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 08 de enero
del 2021, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad 3-101-399931 Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-399931, mediante la cual
se acordó nombrar liquidador.—San
José, 08 de enero del 2021.—Licda.
Suny Sánchez Achío, Notaria.—1
vez.—( IN2021517747 ).
Ante esta
notaría,
se constituyó: Servi Cobros Vijoga S. A. Su presidente:
Victoria Blandón
Hernández. Escritura
otorgada a las 15:00 horas del 07/01/2021. Es todo.—Heredia,
07 de enero del 2021.—Lic.
Héctor Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021517749 ).
Por escritura número 75-2, se protocolizó un
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de cuotistas
de Mi Primer Techo de C. R. Limitada,
cédula 3-102-591241, mediante la cual
se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las 8:00
horas del día 8 de enero del 2021.—Lic. Adrián Alvarado Rossi, Notario.—1 vez.—( IN2021517751 ).
Por escritura
número doscientos siete, de las nueve horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Fonsaba
Sociedad Anónima, mediante
la cual se disuelve la sociedad.—Licda. Andrea Acosta Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2021517753 ).
Por escritura 154-5, otorgada ante el notario Juan
Carlos Mora Carrera, carné 10.554, a las once horas del ocho
de enero del año dos mil veintiuno, se constituye la sociedad Kar Solutions Auto Import J.Y Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San
José, ocho de enero del año dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Mora Carrera, Notario.—1 vez.—( IN2021517755 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, de las 18:00 horas del 06 de enero del 2021, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Inversiones
Don Melecio S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil ciento cincuenta y nueve. Se reforman las cláusulas segunda, tercera y sexta del pacto constitutivo y se nombra parcialmente nueva junta directiva.—Cartago,
07 de enero del 2021.—Lic.
Jimmy González González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021517756 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas
del día veintinueve de diciembre
del dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
Comercializadora Bilder
S. R. L., por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, ocho de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2021517758 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad
de esta plaza Corporación Nekemo
Sociedad Civil, por un período de noventa y nueve años.—San
José, ocho de enero del año dos mil veintiuno.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1
vez.—( IN2021517759 ).
Por escritura
otorgada por el suscrito notario, a las 12:00 horas del día 29 de diciembre del 2020; se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Viantfacasa
S. A. Se acuerda la disolución
de la sociedad.—San José,
06 de enero del 2021.—Lic.
Carlos Manuel Sanchez Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2021517761 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00
horas del 11 de noviembre del 2020, protocolicé acta de 3-102-651870 S. R. L., de las
11:00 horas del 11 de noviembre del 2020, mediante la cual se conviene en disolver
la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Diana Marcela Baltodano Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021517762 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos del día veintinueve de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Decoraciones Avanzadas Dekora Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil setecientos setenta y nueve, y de las sociedades: Condominio Ofi Bodegas Capri Bronce Número Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta
y cinco mil novecientos veintiocho, y Couple Investments Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta
y cuatro mil doscientos ochenta y nueve, en las cuales, por unanimidad de votos, se aprueba la fusión por absorción de las tres entidades, prevaleciendo la sociedad: Decoraciones Avanzadas Dekora Sociedad Anónima. Asimismo, se acuerda reformar la cláusula referente al capital social de la sociedad
prevaleciente. Es todo.—San José, ocho de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Pablo José González
Montoya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021517763 ).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas, del día veintinueve
de diciembre de dos mil veinte,
se protocolizó acta de asamblea
de accionistas de la sociedad
Brisosix Inc Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
quince mil ochocientos ochenta,
y de las sociedades tres-ciento
uno-quinientos treinta mil trescientos cuarenta y tres, cédula jurídica igual a su nombre,
tres-ciento uno-quinientos treinta
mil trescientos cuarenta y
dos, cédula jurídica igual
a su nombre, Grupo Inversionista Andal G.I.A. S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos
veintidós mil cuatrocientos
cincuenta y tres, Condominio Ofi Bodegas
Capri Ipsilon W X Y S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y cinco mil novecientos catorce, Jerez de
Diamante Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil seis, Las
Cortes de Tarragona S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil trescientos veinticuatro, Las Lomas de Abades
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta
y nueve mil setecientos cincuenta y cinco, Marvellous Coastline Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil ciento noventa y seis, en las cuales, por unanimidad de votos, se aprueba la fusión por absorción de las sociedades indicadas, prevaleciendo la sociedad Brisosix Inc
Sociedad Anónima.
Asimismo, se acuerda reformar la cláusula referente al capital social de la sociedad
prevaleciente. Es todo.—San José, ocho de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Pablo José
González Montoya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021517765 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 63-10, de las
12:00 horas del día 23 de diciembre del 2020, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas
de tres-ciento uno-setecientos
veintinueve mil setecientos
veintidós Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula del plazo social de la empresa.—San José, 23 de diciembre del
2020.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1
vez.—( IN2021517766 ).
El suscrito Víctor Maffioli Alvarado, notario público, hace constar que ante esta notaría se reformaron las cláusulas quinta y segunda del pacto constitutivo de Maquinaria Camiones y Grúas de Centroamérica
Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica
tres-ciento uno-seis seis seis
nueve tres dos.—San José, ocho de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Maffioli
Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021517781 ).
FLM Freight Logistics Multiservices
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos sesenta y ocho mil ciento treinta y nueve, acuerda su disolución
a partir del diecinueve de setiembre del dos mil veinte. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021517782 ).
Por escritura 64-8 otorgada ante esta notaría, al ser las 13:50 del 08 de enero
del 2021, se protocoliza acta de asamblea
de Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Ochenta y Cinco Mil Ochocientos
Cuarenta y Nueve S.R.L.,
donde se modifica la cláusula segunda y se nombra como agente
residente a Andrea Ovares López.—San José, 08 de enero del
2021.—Licda. Andrea Ovares
López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021517787 ).
Por escritura N°
2-1, otorgada ante mí a las
13:56 horas del 8 de enero de 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Elmaucho S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-761156, mediante la cual
se modificaron las siguientes
cláusulas: la relativa al domicilio social, la referente a
la razón social, la relativa
a la administración de la compañía
y se revoca el nombramiento
de uno de los subgerentes.—Heredia, Sarapiquí, 8 de enero de 2021.—Lic. Lester García
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021517796 ).
Por escritura
número doscientos trece de las catorce horas del ocho de enero del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionista
de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Setenta y Nueve Mil Cuarenta y Nueve Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Andrea Acosta Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2021517801 ).
Por escritura número: ciento treinta y dos-tomo tres, otorgada ante el suscrito notario Alonso Jiménez
Serrano, a las catorce horas del ocho
de enero del dos mil veintiuno,
se protocolizó el siguiente
acuerdo donde dice lo siguiente: Primero: Que por acuerdo
de socios se acuerda revocar y dejar sin efecto legal alguno el nombramiento del señor Adrián
Villegas Mena, mayor, divorciado una vez, Ganadero, cédula número dos-dos cinco ocho-ocho siete nueve, vecino de Puerto escondido de Pital de San Carlos,
Alajuela un kilómetro y medio noroeste,
del cementerio, como subgerente de la sociedad y en su lugar
se nombra por todo el plazo social a Gerardo Francisco Quesada Solís, mayor, soltero, empresario, cédula número:
uno-uno dos uno siete-dos ocho
siete, vecino de Rincón de Salas de Grecia de Alajuela, cien
metros noroeste de la Fábrica
Nacional de Licores, quien presente en el acto manifiesta su aceptación de dicho cargo y jura su fiel cumplimiento por todo el plazo social. Es todo.—Pital de San Carlos, ocho de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Alonso Jiménez Serrano, Notario.—1 vez.—( IN2021517804 ).
El notario
público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las 09:00 horas del
06 de enero del 2021, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de: Dajosa
Tambor Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-715406, donde se disolvió
dicha sociedad.—Cóbano de Puntarenas, 06 de enero del 2021.—Lic. Juan Carlos
Fonseca Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2021517810 ).
Protocolización de acuerdos
de asamblea general de socios
de la compañía RCA Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-805188, en la cual se
reforma la cláusula de administración y representación. Escritura otorgada a las 15 horas
del 08 de enero del 2021, realizada
en conotariado por los notarios Guillermo Solórzano Marín y Omar Jalil Ayales Aden.—Lic.
Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2021517814 ).
En
mi notaría protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía: Transzusa de Nicoya Sociedad Anónima, cédula Jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil cuatrocientos treinta y ocho, en la que tomaron acuerdos para modificar dos cláusulas del pacto constitutivo así: quinta se aumenta el capital
social a la suma de dos millones
de colones distribuido en veinte acciones
comunes y nominativas con
un valor de cien mil colones
cada una. Octava: se incluye un nuevo cargo a la junta directiva
que estará integrada por cuatro miembros que serán presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, quienes estarán en sus funciones por todo el plazo social, correspondiendo la representación judicial y extrajudicial a los cuatro, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, conforme el numeral mil doscientos
cincuenta y tres del Código
Civil pudiendo actuar conjunta o separadamente, y otorgar toda clase
de poderes. Se procede a nombrar al vicepresidente por todo el plazo social quien acepta y entra en posesión.
Se toma acuerdo para emitir nuevos certificados
de acciones ajustados al
nuevo capital, nueva distribución
y nuevo socio.—Nicoya, 8 de diciembre
del 2021.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira,
Notaria.—1 vez.—( IN2021517816
).
Por escritura número treinta y ocho-dieciocho, otorgada ante los
notarios públicos Sergio
Aguiar Montealegre y Juan Ignacio Davidovich Molina, actuando en el protocolo del primero, a las once horas del día ocho de enero del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Compañía
Arrecife Internacional
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y seis
mil trescientos ochenta y
uno, en la que se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, a las ocho horas del día once de enero del año dos mil veintiuno.—Lic. Juan Ignacio
Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—( IN2021517819 ).
Mediante las escrituras números: sesenta y dos, doscientos cuatro, doscientos quince y doscientos dieciséis, respectivamente, de mi
protocolo número diecinueve, se modifica la junta directiva y domicilio de: Hermanos
Durán Araya S. A., se modifica razón social, domicilio y junta directiva de: Global Group International Alliance GGCR
S. A., y se disuelve: José Chanel S. A. y
se disuelve: Josué Car Shop S.R.L., escrituras otorgadas al ser las ocho horas del dieciocho de julio, catorce horas del veintiocho de noviembre y diez horas del dos de diciembre y
ocho horas del día tres
de diciembre, respectivamente,
todos del dos mil veinte.—Lic. Julio Antonio Morua Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2021517820 ).
Por escritura
doscientos setenta y tres del tomo dieciocho
de mi protocolo, de las doce
horas del ocho de enero de
dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Loft Avenida Escazú Housing Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-uno
cero uno-seis cero uno dos nueve uno, en la cual se acuerda
la disolución de la sociedad,
de la que no existen activos
ni pasivos.—San José, trece horas del ocho de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021517821 ).
Al ser las dieciséis horas
del nueve de enero de dos
mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de accionistas,
de la sociedad denominada Inversiones Antares de Occidente
Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-seis uno uno ocho
seis cero, en la cual acuerdan solicitar la disolución de dicha entidad, por acuerdo de socios. Declaran a su vez, bajo juramento,
ser los únicos socios y titulares de las acciones correspondientes, y no tener ningún bien o activo, ni deudas o pasivos.—San Ramón, de
Alajuela, a las dieciocho horas del nueve de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Julia María Zeledón Cruz.—1 vez.—( IN2021517822 ).
El día de hoy se protocolizó acta en la que Aryso S. A., modifica
la cláusula sétima de sus estatutos y nombra nuevos presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—Alajuela,
10 de enero del 2021.—Lic.
Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021517824 ).
El día de hoy, se protocolizó
acta en la que GOE K Nueve
S.A., modifica la cláusula
octava de sus estatutos y nombra nuevos vicepresidente,
secretario, tesorero y fiscal.—Alajuela, 10 de enero del
2021.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021517825 ).
Mediante escrituras 107, 108
y 109 del tomo 8 de mi protocolo,
las entidades Belanova
S. A., cédula 3-101-508918, Banamer
Capital S. A., cédula 3-101-370804 y Ramos Barreto S. A., cédula
3-101-370616, han modificado
la cláusula de representación
de sus estatutos.—San José, 09 de enero del 2021.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021517827 ).
Protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la empresa Grupo Sercompu
Sociedad Anónima. Mediante la cual
se aumenta capital social y se reforma
la cláusula quinta del pacto constitutivo. Escritura número doscientos doce-uno, otorgada, en la ciudad de Pérez Zeledón, San Isidro de El General a las once horas tres minutos del siete de enero del año dos mil veintiuno.—Licda. Ivania
María Leiva Aguilar.—1 vez.—( IN2021517828 ).
Por escritura número ciento cincuenta
y cinco-dos, otorgada en esta notaría, a las trece
horas del día 08 de enero del 2021, se realizan los nombramientos de la
junta directiva de la Asociación
Cristiana Juntos por Siempre.—San José, 08 de
enero del 2021.—Licda.
Karen Otárola Luna, Notaria.—1
vez.—( IN2021517835 ).
Por escritura número cinco, del tomo dos, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del siete de enero del dos mil veintiuno, se protocoliza acta número nueve de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Transportes y
Servicios Agrícolas Sogo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cero cero dos nueve cinco, mediante
la cual se reforma cláusula octava del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo se lea: Octava: Los negocios sociales serán administrados por una junta directiva
integrada por tres miembros socios o no, que serán: Presidente, secretario, tesorero. Corresponderá al presidente y secretaria la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, el presidente tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
quien podrá actuar en todo
acto de manera separada. Y la secretaria y tesorero tendrán facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
quienes deberán actuar en todo
acto de manera mancomunada. En todo lo demás queda
incólume los dispuesto en dicha cláusula.
Es todo.—Venecia, San Carlos, a las dieciséis
horas del ocho de enero del
dos mil veintiuno.—Licda.
Sara Natalia Hernández Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2021517839 ).
Ante esta notaría, por acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la Globalmex Sociedad Anónima,
con cédula de personería jurídica
número tres-ciento uno-setecientos ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y siete, celebrada a las trece horas del veintinueve de diciembre de dos
mil veinte, en la que se acordó nombrar nuevo tesorero y fiscal, además reformar cláusula: octava del pacto constitutivo; Nº 14239.—Cartago, dieciséis horas
del ocho de enero de dos
mil veintiuno.—Licda. Xóchitl Camacho Medina, Notaria.—1
vez.—( IN2021517840 ).
Mediante escritura número ciento veintitrés-cuatro, otorgado ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y
Fernando Vargas Winiker, a las ocho
horas veinte minutos del
día ocho de enero del dos
mil veintiuno, se acordó disolver la sociedad S Two B
Venture Capital S. A.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2021517842 ).
Por escritura número cuatro, del tomo dos, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del siete de enero del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta número nueve de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Goso Orgánico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis nueve nueve cero nueve dos, mediante la cual se reforma cláusula octava del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo se lea: octava: Los negocios sociales serán administrados por una junta
directiva integrada por tres miembros socios
o no, que serán: presidente,
secretario, tesorero, vocal
uno y vocal dos. Corresponderá únicamente
al presidente la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien podrá
actuar en todo acto de manera
separada. En todo lo demás queda
incólume los dispuesto en dicha cláusula.
Es todo.—Venecia, San Carlos, a las dieciséis
horas con trece minutos del
ocho de enero del año dos mil Veintiuno.—Licda. Sara Natalia Hernández Artavia, Notaria.—1
vez.—( IN2021517843 ).
En
mi notaría mediante escritura número 117, visible al
folio 131 vuelto, del tomo
4, a las 14 del 08 de enero de 2021, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Siete Mil Quinientos Ochenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
la cédula de persona jurídica número 3-102-687580, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social a la
suma de 40 millones.—San
José, a las 14 horas del día 08 del mes
de enero del año 2021.—Lic. Fernando Lara Gamboa.—1 vez.—( IN2021517844 ).
Se hace saber: que en mi notaría, se aprobó reformar la cláusula octava del pacto constitutivo de Sinaev de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-632577.—San
José, 08 de enero del 2020.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021517849 ).
Por acta tres de asamblea general extraordinaria de socios de Finca
Bello Oriente Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos siete mil novecientos sesenta y seis, realizada en Cartago, Agua
Caliente, de la Agencia de La Guardia Rural veinticinco metros al norte, al
ser trece horas del nueve
de diciembre del dos mil veinte,
se reformó la cláusula II y
se nombró tesorero y agente residente; carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—Ciudad Neily, al ser catorce horas del día seis de enero
del dos mil veintiuno.—Roy Faustino Jiménez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2021517867 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas del
día veinte de diciembre del
dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Berzerian Tecnologías Integrales Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y tres mil ciento cincuenta, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Puntarenas, a las once horas del ocho del mes de enero del año dos mil veintiuno.—Alejandra Badilla
Salas.—1 vez.—( IN2021517872 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas treinta minutos, del
día veintiuno de diciembre
de dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Caserta Capital Investment S.R.L.,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
ocho mil ciento dieciséis, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil veinte.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2021517876 ).
Por escritura número tres del tomo dos, otorgada ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del siete de enero del dos mil dos mil veintiuno,
se protocoliza acta número nueve de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Familia González Herrera Fagoher Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-510439, mediante la cual se reforma cláusula novena del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo se lea: novena:
los negocios sociales serán administrados por una junta
directiva formada así: presidente, secretario, tesorero y vocal uno.
Quienes podrán ser socios o no de la sociedad. Corresponden al presidente y la secretaria la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades que
indica el artículo un mil doscientos
cincuenta y tres del Código
Civil, quienes serán apoderados generalísimos sin limite de suma, pudiendo actuar de forma separada, el presidente sin previa
autorización de la asamblea
y actuando dentro de las facultades
que la ley señala, podrá otorgar fianzas poderes incluyendo los judiciales y los necesarios para operar cuentas bancarias y obtener tarjetas de crédito nacionales e internacionales; pero para traspasar bienes muebles o inmuebles constituir gravámenes sobre los mismos deben actuar
de manera conjunta, de acuerdo con lo establecido en el artículo un mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Los miembros
de la junta directiva serán
nombrados por todo el plazo social a partir de su elección. Cuarto: que acuerdan los socios en este acto
por unanimidad realizar
nuevo nombramiento de junta directiva
de la plaza creada en este acto en
el puesto de vocal uno al joven
Luis Ricardo González Herrera, mayor de edad, cédula de identidad dos-cero ochocientos diez-cero cuatrocientos noventa y ocho, nacido el dieciocho de octubre del año dos mil, edad veinte años,
vecino de Alajuela, San Carlos, Venecia,
cuatrocientos veinticinco
metros sur de y veinticinco metros este de la iglesia católica, nombrado por el resto
del plazo social, los demás
puestos de junta directiva
y lo referente al puesto de
fiscal quedan sin modificación.
Es todo.—Venecia, San Carlos, a las catorce
horas con trece minutos del
ocho de enero del dos mil Veintiuno.—Licda. Sara Natalia
Hernández Artavia, Notaria.—1 vez.—(
IN2021517880 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día
siete de enero del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Tecno
Energías Aplicadas Sociedad
Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil ochocientos treinta y seis, mediante la cual los socios acuerdan en forma unánime la disolución de dicha sociedad, y siendo que la misma no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda
o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, a las catorce
horas del siete de enero
del año dos mil veintiuno.—Licda. Silvia Pacheco Alfaro, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021517889 ).
En
la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Autos
y Camiones el Pacífico
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno -trescientos cinco mil ochocientos cincuenta y siete, se hace constar la modificación
de la cláusula de representación
de la sociedad para que el presidente
tenga la facultad de otorgar poderes. Es Todo.—Lic. Alonso Hernández Flores, Notario.—1 vez.—( IN2021517893 ).
En
la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad tres-ciento uno-setecientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos cuatro, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos cuatro, se hace constar la modificación
del plazo actual de la sociedad
hasta el día treinta y uno de diciembre
del año dos mil veinte. Es todo.—Lic. Alonso Hernández Flores, Notario.—1 vez.—( IN2021517894 ).
Ante el suscrito notario, se lleva a cabo la disolución de la sociedad: Wilee Coyote
Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil doscientos ochenta y cuatro, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las diez horas
del día cinco de enero del
dos mil veintiuno, mediante
escritura número doscientos cuarenta y cuatro del tomo once.—Lic. Johnny Solís
Barrantes, Notario Público.—1
vez.—( IN2021517907 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 9
horas del 4 de enero de 2021, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Safetypay
de Centroamérica S.A., cédula jurídica
N° 3-101-59337, en la cual
se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo del objeto.—San José, once de enero del dos
mil veintiuno.—Lic. Ignacio
Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1
vez.—( IN2021517909 ).
Protocolización asamblea general extraordinaria de accionistas de 3101684978
S. A., cédula jurídica N°
3-101-684978, la cual reforma
cláusula
de los estatutos de la sociedad
correspondientes al nombre.
Escritura 61-5 de las 10 horas 15 minutos
del día 15 de diciembre del año 2020.—San José, 11 de enero de 2021.—Licda. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021517915 ).
Se emplaza a interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto haga
valer sus derechos u oponerse
judicialmente de conformidad
con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad Bayotec S.A., con cédula jurídica
N° 3101096607. Notario: César Augusto Mora Zahner,
tel.: 2643-2818 / Fax: 2643-2781.—Jacó, 11 de enero del 2021.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2021517917 ).
Protocolización asamblea general extraordinaria
de accionistas de “Righetti Internacional
S. A.” cédula jurídica 3-101-179719, la cual reforma cláusula
sétima de los estatutos de
la sociedad correspondientes
a la administración. Escritura
69-5 de las 12 horas 15 minutos del día 15 de diciembre del año 2020.—San José,
11 de enero de 2021.—Licda. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria.—1
vez.—( IN2021517918 ).
Por escritura N° 297
otorgada ante esta notaría,
a las 09:00 horas del 27 de noviembre de 2020, se protocoliza acta de acuerdo de socios para la liquidación y disolución de la compañía: Costa
Rica Llc Matthews Diecinueve
Bella VSTA Sociedad de Responsabilidad Limitada, persona jurídica
con la cédula N° 3-102-744929.—San José, 8 de enero
de 2021.—Licda. Ana Gabriela
Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—( IN2021517924 ).
En mi notaría protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria
de socios de la entidad denominada: Asesoría y Capacitación
Fobasa Internacional S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-226550, donde
se tomó
el acuerdo de disolver dicha entidad, se recibirán oposiciones en la oficina del Lic. Luis Peraza Burgdorf, 25
metros oeste del ICE, Esparza, Puntarenas, o al correo electrónico consultoriajuridica_cr@hotmail.com.—Esparza 10 de diciembre del 2020.—Lic. Luis
Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—( IN2021517925 ).
En mi notaría, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria
de socios de la entidad denominada: Bes Comunicación
S.R.L., cédula jurídica número
3-102-699876, en la cual se
tomó el acuerdo de disolver dicha entidad. Se recibirán oposiciones en la oficina del Lic. Luis Peraza Burgdorf, 25
metros oeste del ICE Esparza, Puntarenas, o al correo electrónico: consultoriajuridica_cr@hotmail.com.—Esparza, 04 de enero del 2021.—Lic. Luis Alberto
Peraza Burgdof, Notario.—1 vez.—( IN2021517926 ).
Por escritura número doscientos trece, donde la Licenciada Mónica Rodríguez
Campos, se constituyó la sociedad
que llevará
el nombre de Inversiones
Profesionales Orozco Sociedad Anónima, teniendo
como presidente al señor Marco Orozco Orozco.—Licda. Mónica Rodríguez Campos, Notaria.—1
vez.—( IN2021517943 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
horas del diecinueve horas del día ocho de enero del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios número tres de la sociedad llamada Concentrados Avícolas
San Martín Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
3-ciento dos-treinta 97 93, en
la que se acuerda la disolución
de la misma.—Lic. Mónica Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2021517945 ).
En asamblea general ordinaria y extraordinaria de junta de socios
de la sociedad denominada: Compañía Transportista
Trans Saly Sociedad Anónima,
se toma el acuerdo del cambio de junta directiva.—Guápiles,
09 de enero del 2021.—Lic.
Joaquín Molina Hernández, carné profesional N° 10942, Notario Público.—1 vez.—( IN2021517952 ).
Ante esta
notaría pública, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Don Manuel y El Chapulín de Baru
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-uno cero
uno-seis seis ocho dos tres
ocho, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios.—San Isidro de El General, a las nueve
horas del diez de enero del
año dos mil veintiuno.—Lic. Karol Priscilla Barrantes Fallas, carné 25.389, Notaria.—1 vez.—( IN2021517953 ).
Por escritura número doscientos ochenta y siete, de las quince horas del día diecisiete
de diciembre del dos mil veinte,
se protocolizó acta de asamblea
de: Triángulo del Sol Productos
Naturales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-36229; se modifica
la cláusula
segunda respecto al plazo de la sociedad.—Cartago, 15 de diciembre del
2020.—Lic. Ángel Torres
Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2021517954 ).
Por escritura número doscientos noventa de las ocho horas del día
veintiocho de diciembre del
dos mil veinte., se protocolizó
acta de asamblea de Nytax
System S. A., cédula jurídica 3-101-752959; se nombra nuevo presidente de junta directiva y se aumenta capital social.—Cartago, 15 de diciembre
2020.—Lic. Ángel Torres
Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2021517955 ).
En escritura ciento cincuenta de folio setenta y tres del tomo sétimo,
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del cuatro enero dos mil veintiuno, consta el acta en que se disolvió la sociedad anónima denominada Los Mulos Quirós de Turrialba Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos treinta y cinco mil seiscientos veintinueve. Se omite liquidador por no existir bienes muebles ni inmuebles que repartir.—Lic. María Cecilia Rodríguez Carvajal, Notaria.—1
vez.—( IN2021517970 ).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 10:20 horas
del 11 de enero del 2021, se protocolizó
el acta número 2 de asamblea
general extraordinaria de socios
de: Sociedad de Inversiones Mobiliarias
E Inmobiliarias Luces del Volcán S. A., en
la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos, y se nombra secretario, tesorero y fiscal. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021517971 ).
Protocolización de acuerdos
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Proveedor Integral de Precios
Centroamérica
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil setecientos cincuenta y nueve, mediante la cual se modifica el domicilio social de la compañía. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Gabriel Gerardo Rojas González.—11
de enero de 2021.—Lic.
Gabriel Gerardo Rojas González, Notario.—1 vez.—( IN2021517972 ).
Por escritura N° 298 otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 27 de noviembre
de 2020, se protocoliza acta de acuerdo
de socios para la liquidación
y disolución de la compañía
Costa Rica LLC Matthews Bella Vista Dan y Becky Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-745239.—San José, 08 de enero de 2021.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—( IN2021517973 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 105-9 de fecha 08 de enero del dos mil veintiuno, se constituye la sociedad Castro Menani e hijos Sociedad Anónima, por el señor Rafael
Alberto Molina Castro, cédula N° 1-741-670, y por la señora
Georgina Castro Menani, cédula N° 1-0281-0058.—Licda. Paola Campos Ruiz, carné 12.183, Notaria.—1 vez.—( IN2021517976 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, en San José, de las catorce horas
del veinticuatro de noviembre
del año
dos mil veinte, se modifica
la cláusula tercera del pacto constitutivo del plazo, aumentándolo, de la S. R. L. Soltisoft,
cédula jurídica 3-102-660542. Es todo.—San José, veinticinco de noviembre del dos
mil veinte.—Lic. William
Antonio Yong Peraza, Notario.—1 vez.—( IN2021517977 ).
Ante esta notaría a las ocho horas del día
de hoy se protocolizó acta de asamblea
de socios de Guarda
Robot S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo del plazo.—San José, 11 de enero de 2021.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1
vez.—( IN2021517978 ).
Ante esta
notaría a las ocho horas
del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de Central de Emergencias
Volio S. A., por medio de la cual
se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nueva directiva.—San José, 11 de enero de 2021.—Lic. Francisco Quijano Quirós., Notario.—1 vez.—( IN2021517979 ).
Mediante acta N° dos de
la asamblea general de socios
de la sociedad Los Pollitos
de la Luz A & E Sociedad Anónima, otorgada a las 08:00 horas del 13 de noviembre
del 2020 la totalidad del capital accionario
acordó disolver dicha sociedad.—Lic. José Aurei Navarro Garro, carné de
abogado 11264, Notario.—1 vez.—( IN2021517981 ).
Mediante escritura pública número 36-3 otorgada ante los notarios públicos Juan Ignacio
Davidovich Molina y Alberto Sáenz Roesch
a las 9 horas 30 minutos del día 11 de enero del 2021, se protocoliza
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Noventa y
Cinco Mil Noventa y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número
3-102-795093 en la que pone en
conocimiento un extracto
del estado final de liquidación
conforme al artículo 216
del Código de Comercio, estado
en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda
y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador, teléfono: 4036-5050; dirección: San José, Escazú, San
Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo
piso.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2021517995 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las trece
horas del ocho de enero del
dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Marcruz
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número:
tres-ciento uno-uno cinco
cero cero dos cuatro, por
la cual no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo. Licenciado Darrin Molina
Artavia, notario público, carné:
28743.—San José, San José, Hospital, a las catorce
horas y quince minutos del ocho
de enero del dos mil veintiuno.—Licenciado Darrin Molina Artavia, Notario.—1
vez.—( IN2021517997 ).
Por escritura número siete, del tomo dos, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del siete de enero del año dos mil veintiuno del año dos mil dos mil
veintiuno se protocoliza
acta número diecisiete de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Piñas Orgánicas Sogo Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-545828, mediante la cual
se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo se lea: sétima: Los negocios sociales serán administrados por una junta
directiva integrada por tres miembros socios
o no, que serán: Presidente,
secretario, tesorero. Corresponderá al presidente y secretaria la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, el presidente tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien podrá
actuar en todo acto de manera
separada y la secretaria y tesorero tendrán facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quienes deberán
actuar en todo acto de manera
mancomunada. En todo. Lo demás queda incólume los dispuesto en dicha
cláusula. Es todo.—Venecia, San Carlos, a las once
horas del once y quince minutos del once enero del año dos mil veintiuno.—Licda. Sara Natalia
Hernández Artavia, Notaria.—1 vez.—(
IN2021517998 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del siete de enero del dos mil veintiuno, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía de
esta plaza: La Linda Chemita
Limitada, en que se disuelve la compañía con nombramiento de liquidador.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1
vez.—( IN2021517999 ).
Por asamblea
protocolizada ante esta notaría, a las ocho horas del
once de enero del dos mil veintiuno,
se transforma la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Tres Mil Setecientos Cincuenta y Siete S. A., a S.R. LDA.—Heredia, ocho
horas del once de enero del dos mil veintiuno.—Miguel
Ángel Quesada Niño, Notario.—1
vez.— ( IN2021518000 ).
Por asamblea
protocolizada ante esta notaría, a las nueve horas del
once de enero del dos mil veintiuno,
se transforma la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Cuatro Mil Sesenta y
Seis S.A. a S.R. LDA.—Heredia, nueve
horas del once de enero del dos mil veintiuno.—Miguel Quesada Niño, Abogado & Notario.—1 vez.—( IN2021518004 ).
Ante esta
notaría pública, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Repuestos del Sur Dos Mil KC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento
uno-seis cuatro cinco dos
cero ocho, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios. Carné 25.389.—San Isidro de El General, a las diez horas del diez de enero del año dos mil veintiuno.—Lic. Karol Priscilla Barrantes Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2021518007 ).
La suscrita
Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que, ante mi notaría, se encuentra
tramite del cambio de junta
directiva de: La Tortuga Beta Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101449987, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San
José, once de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2021518009 ).
Por escritura
número seis del tomo dos, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del ocho
de enero del dos mil veintiuno
del dos mil veintiuno, se protocoliza
acta número siete de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Ecopalmas de Chilamate
Sociedad Anónima, cedula jurídica
N° 3-101-301999, mediante la cual
se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo se lea: sexta: los negocios sociales serán administrados por una junta
directiva integrada por tres miembros socios
o no, que serán: presidente,
secretario, tesorero. Corresponderá al presidente y secretaria la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad el presidente tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
quien podrá actuar en todo
acto de manera separada y la secretaria y tesorero tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
quienes deberán actuar en todo
acto de manera mancomunada. En todo lo demás queda
incólume los dispuesto en dicha cláusula.
Es todo.—Venecia, San Carlos, a las once horas del once de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Sara Natalia Hernández Artavia, Notaria.—1
vez.—( IN2021518010 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 53-Décimo, otorgada en Guanacaste a las
11:00 horas del 11 de enero del año
2021, se protocolizó el acta número
ocho de la Sociedad denominada
Pink Lemonade P.L. Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-cinco nueve siete tres
siete seis, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo. Segundo: se revoca los nombramientos al gerente general, subgerente uno y
subgerente dos. Tercero: se
nombra a Mark Roderick Bryant, Helena Ayales Lizano, José Joaquín Lizano Silva.—Guanacaste, 11 de enero del 2021.—Lic. Priscilla
Solano Castillo, teléfono 2670-1812, Notaria.—1 vez.—( IN2021518011 ).
Por escritura
N° 22-2, otorgada en esta ciudad a las 10:00 horas del 11 de enero
del 2021, ante el notario público
Allen Quesada Blanco, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Bienes Inmuebles PUIG S. A., cédula jurídica
N° 3-101-532860. Palmares de Daniel Flores de Pérez Zeledón, 11 de enero del 2021.—Lic. Allen Quesada Blanco, Notario.—1
vez.—( IN2021518012 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
de socios, de: Curtiss-Wright Controls Costa Rica
S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro
Madrigal, a las 10:00 horas del 11 de enero del 2021.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario Público.—1
vez.—( IN2021518013 ).
Por acta tres de asamblea general extraordinaria de socios de Finca
La Corteza Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos siete mil novecientos sesenta y cuatro, realizada en Cartago Agua Caliente, de la agencia
de la guardia rural veinticinco
metros al norte, al ser trece
horas del nueve de diciembre
del dos mil veinte, se reformó
la cláusula II y se nombró tesorero y agente Residente. Carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—Ciudad Neily, al ser quince
horas del día seis de enero del dos mil veintiuno.—Roy Faustino Jiménez Rodríguez.—1 vez.—( IN2021518014 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizará el acta de la sociedad Tiberio P V S Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis,
que aprueba modificar junta
directiva, domicilio y representación con razón social.—Alajuela, 8 enero del
2021.—Licda. María Francela
Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2021518016 ).
Mediante escritura pública número 111, otorgada ante mí, a 08:10 horas
del día 11 de enero del 2021, se protocolizó acta la sociedad:
Vanguardia Tecnológica
Internacional S. A., mediante
la cual se nombra liquidador.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario Público.—1
vez.—( IN2021518018 ).
Por liquidación
de sociedad 18192402 S. A., céd. jur. 3-101-266019, la liquidadora Karla Hernández Rodríguez, céd.
1-0861-0544, se adjudica la finca Partido San José matrícula 158023-000. Heredia, Bufete
Acuña Leandro, diagonal Tribunales.—San José, 11 enero 2021.—Licda. Laureen
Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2021518024 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general de socios de la compañía
“E & E Corporation Sociedad de Responsabilidad
Limitada”, cédula jurídica
número 3-102-745011, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura
otorgada a las 10:00 horas del 11 de enero del 2021, realizada en conotariado por los notarios Guillermo Solórzano Marín y Omar Jalil Ayales Adén.—Omar Jalil Ayales Adén.—1 vez.—( IN2021518025 ).
Mediante escritura de las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la Fundación a Corazón
Abierto, entidad sin fines de lucro
con plazo perpetuo.—San
José, 11 de enero de 2021.—Lic.
Luis Felipe Martínez Obando, Notario Público.—1
vez.—( IN2021518028 ).
Mediante escritura doscientos setenta y siete de las once horas del dieciocho
de febrero del dos mil diecinueve,
tomo diecisiete del protocolo del notario Guillermo
Enrique Segura Amador, se protocolizó la asamblea general de accionistas
de la sociedad anónima: JR
Hamilton del Pacífico, cédula número tres-ciento uno-seiscientos trece mil seiscientos veintisiete, acta
uno, en donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social,
para que en lo sucesivo,
sea: “San Blas, distrito cuarto
(Lepanto), cantón primero (Puntarenas), provincia de Puntarenas, cuatrocientos
metros al sur de la Escuela, casa amarilla, pudiendo establecer agencias y sucursales o ambas en cualquier lugar del país”.—San José, diez de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo Enrique Segura Amador, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021518046 ).
Mediante escritura sesenta y tres de las dieciocho horas del
dos de octubre de dos mil veinte,
tomo diecisiete del protocolo del notario Guillermo
Enrique Segura Amador, se protocolizó la asamblea general de accionistas
de la sociedad anónima Movimientos de Tierras Miranda Chávez, cédula
tres-ciento uno-seiscientos
treinta y seis mil ciento siete, acta uno, en donde se acuerda su disolución.—San José, diez de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo Enrique Segura Amador, Notario.—1 vez.—( IN2021518047 ).
Mediante acta N° cuatro de
la asamblea general de socios
de la sociedad Flores Ureca
Sociedad Anónima,
otorgada a las 08:00 horas del 01 de diciembre del 2020 la totalidad
del capital accionario acordó
disolver dicha sociedad.—Lic. José Aurei Navarro Garro,
Notario.—1
vez.—( IN2021518048 ).
Por escritura 111-4 otorgada a las a las 08:00 del día 28-12-2020 se protocolizó acta de asamblea de
la sociedad Desarrollo Tecnológico
Preventivo Centroamericano
S. A., cédula jurídica N° 3-101-127746 donde se acordó: a) Modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo; y b) se nombró nueva junta directiva.—Alajuela, 28 de diciembre del
2020.—Lic. Greivin Chacón Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021518052 ).
Por protocolización
de la escritura número 95,
del tomo 11 del protocolo
del suscrito notario se acordó la fusión por absorción de 3-101-805472 S. A. y a las sociedades CARLOTOV SJ S. A., Eripalma
S. A., Palma SAMEAJ S. A., Jacó
SAMEAJ S. A.; Novitov S. A., Jacotov S. A. y Dontov
SJ S. A., prevaleciendo la primera
y reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, 21 de diciembre de 2020.—Lic.
Steven Vega Figueroa.—1 vez.—(
IN2021518053 ).
Por escritura
número 15 del tomo 08, de esta notaría, otorgada
las 16:10 horas, del 8 de enero del 2021, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Inversiones
RJK Bolaños Zamora S.A., cédula 3-101-662111, en
la cual se acuerda su disolución.—San José, 08 de enero del 2021.—Lic. Santos Reinaldo Venegas Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2021518064 ).
Mediante escritura N° 33 otorgada ante esta notaría,
a las 11 a. m., del 7 de enero
de 2021, se acuerda modificar
estatutos de 3-102-460400 SRL. Interesados presentarse ante esta notaría en
el plazo que indica la ley.—Jacó, 11 de enero de 2021.—Licda. Paola
Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2021518070 ).
Por acuerdo de la totalidad de los socios, se acuerda disolver la entidad denominada: Acevedo
& Asociados ACECON Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil quinientos setenta y nueve.—Cartago,
once de enero del año dos
mil veintiuno.—Licda. Gaudy
Marín Campos, Notaria.—1 vez.—(
IN2021518071 ).
Ante esta notaría, otorgada a las once
horas del día veintiocho de diciembre
del dos mil veinte, se solicita
la disolución de la sociedad
Terrazas del Higuerón
Sociedad Anónima.—San José, treinta de diciembre del dos mil veinte.—Lic. Francisco Javier Mathieu Marín, Notario.—1 vez.—( IN2021518073 ).
Mediante escritura número doscientos cuarenta y dos, tomo siete, otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del treinta de diciembre del año dos mil veinte, se constituyó la sociedad fantasía Vortyze Binario de Costa Rica S.R.L., cuyo
gerente uno será Jonathan MacDonals Gil, con domicilio en Alajuela, Sarchí, doscientos norte de la iglesia de Sarchí norte.—San
José, treinta de diciembre
del año dos mil veinte.—Lic. Alexander Soto Guzmán, carné
16506, celular Nº 8384-2335, Notario.—1 vez.—( IN2021518075 ).
Ante esta notaría, la sociedad El Sol Liberiano FR S. A., cedula jurídica
número tres-ciento uno-tres cuatro tres
dos cuatro cinco, con domicilio social en San José,
Desamparados, Residencial El Diamante, sector D, casa
número ocho D. La empresa según acuerdo
de asamblea extraordinaria
de socios, reforma al tesorero de la junta directiva y
fiscal del pacto constitutivo
de dicha empresa. Es todo.—Liberia,
once de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Diego González Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021518076 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
de cuotistas de: Modverde
Design Ltda., cédula jurídica N° 3-102-768744, mediante la cual se acuerda disolver social de la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las 11:00 horas del 11 de enero del 2021.—Lic. Alejandro Pignataro
Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2021518077 ).
Mediante escritura número ciento sesenta
y siete iniciada a folio cien frente del tomo tres de la notaría de la Licda. Carolina Osorio Bolívar y de conformidad con el artículo 19 y
201 del Código de Comercio, se acordó la disolución de la sociedad: Grupo
Inmobiliario Prado Von Dincklage
S. A., cédula jurídica número:
tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y seis mil doscientos
cuarenta y cinco, en Pérez Zeledón, a las ocho horas del veintiséis de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Carolina Osorio Bolívar, Notaria.—1 vez.—( IN2021518081 ).
Por escritura
otorgada en esta fecha, ante esta notaría, se protocolizó actas de asambleas generales de: Inversiones Rojo GAC
Cero S. A., e Inversiones Joroac S. A., que acuerdan su fusión; prevalece
la primera. Publíquese una vez, artículo 221 del Código de Comercio.—San José, veinticuatro
de diciembre del dos mil veinte.—Lic. José
Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2021518092 ).
Por escritura otorgada en esta
fecha, ante esta notaría, se protocolizó actas de asambleas generales de: Limofrut
S. A., y Bananera Palo Verde S. A.,
que acuerdan su fusión; prevalece la primera. Publíquese una vez, artículo 221 del Código de Comercio.—San José, veinticuatro
de diciembre del dos mil veinte.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1
vez.—( IN2021518094 ).
Por escritura
otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta asamblea general
de Apofisis Uno S. A., en la que se acuerda su disolución.—San José, veinticuatro de diciembre del dos mil veinte.—Lic. José
Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2021518110 ).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula de la administración, de la sociedad Inversiones Charquillo
S. A.”, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero ochenta
y seis mil treinta y tres; teléfono: 2280-0303.—San José,
once de enero del dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal,
Notario.—1
vez.—( IN2021518113 ).
Ante el Licenciado Marvin Ramírez Víquez el día 08 de enero del 2021, se precede a la constitución
de sociedad Esge
Tech Soluciones Informáticas Sociedad Anónima.—08 de enero del 2021.—Lic. Marvin Ramírez Víquez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021518115 ).
Protocolización de acuerdos
de asamblea general de socios
de la compañía MAP Customer Service Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-556738, en
la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Escritura
otorgada a las 12 horas del 11 de enero
del 2021, en el tomo 6 del protocolo del Notario Público Andrés Villalobos Araya.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021518126 ).
Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de la compañía
denominada Historia Sefardita
Anusim Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos treinta y
un mil seiscientos treinta
y uno, de las diez horas del día veinte
de octubre del año dos mil veinte. Se reforma la cláusula octava de la representación. Se nombra nueva junta directiva, presidente: Dany Pizarro Matarrita,
conocida como Any María Matarrita Matarrita, cédula cinco-doscientos treinta y nueve-cuatrocientos cuarenta y tres, tesorero: Mónica Jiménez Pizarro,
cédula uno-mil quinientos cincuenta y uno quinientos cuarenta y uno. Se reforma la cláusula segunda del domicilio social para que en adelante sea distrito San
Antonio, cantón Vázquez de Coronado, provincia de San José, Urbanización
San Juan Dos, casa número
once H.—Santa Cruz, Guanacaste, seis de enero del dos
mil veintiuno.—Lic. Juan Edwin Yockchen Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021518131 ).
Ante mi notaría se protocolizo acta de asamblea extraordinaria de la compañía denominada Fuente de Vida y Conservación
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno, trescientos
trece mil ochocientos veintidós, de las trece horas del
día diez de Enero del año dos mil veinte. Se nombra nueva Junta Directiva.—San
Cruz, Guanacaste cuatro de enero
del dos mil veintiuno.—Licda.
María Abigail Ruiz Rosales.—1 vez.—(
IN2021518134 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas y quince minutos del
once del mes de enero del
dos mil veintiuno, Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Un Mil Novecientos
Veintitrés
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos un
mil novecientos veintitrés,
se acuerda nombrar por todo el plazo social a Mauricio
Javier Hernández Corrales, portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos noventa y cuatro-cero cuatrocientos veinticinco, como gerente cero uno y se acuerda modificar la cláusula tercera de la escritura constitutiva para que en lo sucesivo diga así:
el domicilio será en la provincia de San José, Goicoechea, Mata de Plátano, Residencial
Claraval, casa número ochenta y ocho, pudiendo abrir agencias o sucursales dentro o fuera del país.—San José, al ser
las trece horas treinta minutos del once de enero del dos
mil veintiuno.—Licda.
Debbie Solano Quintanilla, Notaria.—1 vez.—( IN2021518135 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del
día nueve del mes de diciembre del dos mil veinte, se disolvió la sociedad: O Dos Soluciones de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-645615.—Arenal, 11 de enero
del 2021.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, carné
N° 23158, Notario.—1 vez.—( IN2021518137 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del veintitrés de enero de dos
mil veinte, Hermanos Araya Abarca Sociedad Anónima, reformó la cláusula
del domicilio y la cláusula de la administración. Es todo.—Cañas,
Guanacaste, a las trece horas del once de enero de dos mil veintiuno.—Licda.
Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—( IN2021518138 ).
Mediante escritura pública número 304, visible al folio 148 vuelto,
del tomo 7 del protocolo de
la suscrita notaria. La sociedad
denominada Multiservicios
Electromecánicos Nacionales
E & R S. A. Con cédula jurídica N°
3-101-508407. Modifica la cláusula
de la representación del capital social para que diga: cláusula sexta: la representación judicial y extrajudicial de la sociedad estará a cargo del presidente, del tesorero y del secretario de la junta directiva,
quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar de forma
individual, podrán otorgar poderes,
revocarlos o sustituirlos y
hacer otros de nuevo.—Guápiles,
once de enero del año dos
mil veintiuno.—Lic. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021518142 ).
Mediante escritura número ciento treinta y tres-cinco, otorgada a las diecisiete horas con treinta minutos del once de diciembre del
dos mil veinte, ante el notario
Minor Enrique González González, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria número
tres de la sociedad Transporte la Birica
Sociedad Anónima; cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento ochenta mil ochocientos sesenta y uno, donde se reformó la cláusula octava relacionada a la administración de la sociedad.—Atenas,
7 de enero del 2021.—Lic.
Minor Enrique González González,
Notario.—1
vez.—( IN2021518143 ).
Mediante escritura número setenta y cinco del tomo tres de la notaria Michelle Aguilar Bustamante, se procedió a fusionar Decoacero S. A., con cedula de persona jurídica 3-101-791463 y Multiperfiles
de Costa Rica S. A., con cedula de persona jurídica
3-101-647687, prevaleciendo la segunda
el día cinco de enero del
dos mil veintiuno a las trece
horas. Notaría del Licda.
Michelle Aguilar Bustamante. seiscientos metros oeste del Restaurante Tony
Roma´s.—San José, Escazú, Trejos Montealegre.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria.—1
vez.—( IN2021518145 ).
Que en la asamblea extraordinaria de la sociedad The Swell Dealer Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-695407, de las 8 horas del
14 de diciembre del 2020, en
la ciudad de Tamarindo se acordó la modificación de la cláusula del pacto constitutivo referente a la representación de
la sociedad. Es todo.
Notaria pública: Evelyn Isabel López
Guerrero, número de cédula 207030005.—11 de enero del 2021.—Licda. Evelyn Isabel López Guerrero, Notaria.—1 vez.—( IN2021518147 ).
Por escritura
número 215, otorgada a las
14:00 horas del 11 de enero del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad de esta
plaza: JP Business Group S. A., cédula jurídica
número 3-101-769305, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San
José, 11 de enero del 2021.—Lic.
Iara Lancaster Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2021518150 ).
Por escritura
otorgada a las doce horas del diez de diciembre del dos mil veinte Tres –
Ciento Uno – Setecientos Dos Mil Setenta y Tres Sociedad Anónima modifica
su pacto social en cuanto al domicilio.—Heredia diez
de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1
vez.—( IN2021518153 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día nueve de enero de dos mil veintiuno, la sociedad de esta plaza Amazing Paca CR
S.R.L., cédula jurídica número
3-102-805753, nombra nuevos
gerentes, reforma las cláusulas cuatro y catorce de los estatutos.—Tibás, once de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario.—1 vez.—( IN2021518154 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las 13 horas del 11 de enero
del 2021, se protocolizaron actas
de asamblea de accionistas Corporación Oulu S. A., 3-101-171262, Corporación Artística
Colonial S. A., 3-101-026424, Green Forest G.F. Hotel S. A.,
3-101-450082 y Casa Joly S. A., 3-101-073599, celebradas
el 18 de diciembre del 2020, en
las que se acordó la fusión
por absorción de las sociedades,
prevaleciendo Corporación
Oulu S. A.; así como la
modificación de las cláusulas
del capital social y domicilio social de la sociedad prevaleciente.—San José,
11 de enero del año 2021.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1
vez.—( IN2021518159 ).
Por escritura
número 152, otorgada en mi Despacho, a las 07:30 horas
del 08 de enero del 2021, se protocolizó
acta de acuerdo de socios disolución de la sociedad: Corporación
Décimo Milenio S.A., cédula jurídica
número 3-101-212947, de conformidad
con el artículo
201 inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—Cartago,
11 de enero del 2021.—Licda.
Patricia Castro Molina, Notaria.—1 vez.—(
IN2021518208 ).
Se comunica
que, ante esta notaría, se tramita el proceso de disolución y liquidación de: Nutrición Especializada
N&M Limitada, con cédula jurídica
número 3-102-698825. De conformidad
con la asamblea celebrada
el 11 de enero del 2021, por los cuotistas
de dicha sociedad y de conformidad con el artículo 207
del Código de Comercio, se acordó la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo 201
(d) del Código de Comercio.—Licda.
Gianna Cersosimo D´Agostino, Notaria.—1
vez.—( IN2021518220 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día de hoy, se cambió la cláusula octava y la
cláusula del capital social del pacto social de la sociedad DPS Printing & Logistic Sociedad
Anónima, y se nombra nuevo presidente y secretario.—San
José, once de enero del dos mil veintiuno.—Licda. María Lorna Ballestero Muñoz,
Notaria.—1 vez.—( IN2021518221 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se cambió
la cláusula octava y la cláusula del capital social del pacto
social de la sociedad DPS Printing & Documents
Sociedad Anónima,
y se nombra nuevo presidente
y secretario.—San José, once de enero del dos
mil veintiuno.—Licda. María
Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1
vez.—( IN2021518224 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas
del 11 de enero de 2021, se protocoliza
acta de la sociedad Grupo Sabana
Real S.A., según la cual
se reforma la cláusula octava del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San
José, 11 de enero de 2021..—Lic.
Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1
vez.—( IN2021518225 ).
Ante esta notaría, por escritura pública número ciento treinta, visible a folio ciento cincuenta frente al ciento cincuenta vuelto, del tomo número treinta
y dos del suscrito notario
Carlos Manuel Arroyo Villalobos, carné número diecinueve mil novecientos treinta y seis, a las
once horas treinta minutos
del diecisiete de diciembre
del ario dos mil veinte, se
protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de la Sociedad Distribuidora
de Llantas y Lubricantes Carsupplies S.A., donde se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo; sea la del capital social. Presidente y tesorero: Douglas
Murillo Herrera y José Federico Chaves Rodríguez.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021518226 ).
Por escritura
N° 153 otorgada en mi despacho a las 08:30 horas del 08 de enero
del 2021, se protocolizó acta de acuerdo
de socios disolución de la sociedad Hexagri de América S. A., cédula jurídica N°
3-101-478653, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—Cartago, 11 de enero de 2021.—Licda. Patricia
Castro Molina, Notaria.—1 vez.—(
IN2021518227 ).
Por escritura N° 69-79, otorgada a las 15:00 horas del 22 de diciembre
del 2020, ante el suscrito notario
se acuerda modificar las cláusulas del domicilio social,
de administración y representación,
de la sociedad: Colibrí
Alegre SRL, con cédula jurídica número jurídica 3-102-407373.—San
José, 11 de enero del 2020.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1
vez.—( IN2021518234 ).
Por escritura
N° 68-79, otorgada a las 14:30 horas del 22 de diciembre del 2020, se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social de
la sociedad, denominada: 3-102-479995
SRL, con cédula jurídica N° 3-102-479995.—San
José, 6 de enero del 2020.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1
vez.—( IN2021518236 ).
Ante mi notaría, Bufete Liba, al ser las diecisiete horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad anónima denominada:
Perla María Sociedad Anónima, con domicilio social en
Guanacaste, Hojancha, cuatrocientos
metros sur de Correos de Costa Rica, cédula de
persona jurídica
número: tres-ciento uno-dos nueve nueve dos nueve ocho, cuyo presidente
con facultades de apoderado
generalísimo
sin límite
de suma es: Flora Mena Venegas, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Hojancha, Guanacaste, ciento cincuenta metros sur de Correos de Costa Rica, cédula de identidad número: uno-dos uno ocho-nueve
dos siete.—Flora Mena Venegas, Presidenta.—Hojancha, Guanacaste, al ser las diecisiete
horas cuarenta minutos del siete de diciembre del dos mil veinte.—Licda. Ariana Cecilia Li Barrantes, carné N° 12216, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021518237 ).
La sociedad Constructora Gosen
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-804361, varía su representación.
Escritura otorgada a las
16:00 horas del 10 de diciembre del 2020; teléfono 2680-1694. Publíquese.—Lic. Olga Martha Cascante
Sandoval, Notaria.—1 vez.—(
IN2021518238 ).
La sociedad Hacienda Mojal S. A., cédula jurídica
N° 3-101-014122, varía su objeto. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 17 de diciembre
del 2020. Licda. Olga Martha Cascante Sandoval,
notaria, teléfono: 26801694.—Licda. Olga Martha Cascante Sandoval, Notaria.—1
vez.—( IN2021518239 ).
Que por escritura otorgada en mi notaría, se disolvió la sociedad de esta plaza: Promotora
de Negocios Inteligentes V
L Y S.A. Es
todo.—San José, once de enero
del dos mil veintiuno.—Lic.
Andrés Durán López, Notario.—1 vez.—( IN2021518243 ).
Por escritura
número 79-79 otorgada a las
15:30 horas del 22 de diciembre del 2020, ante el suscrito notario, se acuerda modificar las cláusulas del domicilio social,
de administración y representación
de la sociedad Residencias Golondrina
Egipcia SRL, con cédula jurídica
número 3-102-409945.—San José, 06 de enero del 2020.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021518244 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las once horas treinta minutos
del ocho de enero de dos
mil veintiuno se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas
de Gorrión de Botteri
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil setecientos dos, mediante la cual se disuelve sociedad.—Licda. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2021518247 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30
horas del 11 de enero del 2021, protocolicé
acta de Entrada al Cosmos (EAC) Ltda., de las 15:00 horas del 11 de enero del 2021, mediante la cual se conviene en disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2021518250 ).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 11 de enero
del 2021, se reforma cláusula
2 y 9 del pacto constitutivo
de: Serlui Marca Sociedad Anónima.— 11 de enero del 2021.—Lic. Gabelo Rodríguez
Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021518251 ).
Mediante escritura número noventa y dos del día ocho de enero del año dos mil veintiuno, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Aventura Fagre
González Management Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-siete ocho cuatro
cinco seis siete.—Lic. Mariamalia
Guillén Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2021518252 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, se modificaron las cláusulas: segunda, quinta y sexta de los estatutos de la sociedad Petwell
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y tres.—San José, nueve de abril del dos mil dieciocho.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña,
Notaria.—1 vez.—( IN2021518254
).
Allan Antonio Lutz Delgado, Víctor Hugo González Leitón y
Mauricio González Del Valle, constituyen sociedPor escritura número ciento veinte,
se disuelve la sociedad denominada: Global Automated Solutions Company Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
setenta y cinco mil seiscientos treinta y tres.—San
José, doce de enero del dos
mil veintiuno.—Lic. José
Manuel Mojica Cerda, Notario Público.—1
vez.—( IN2021518294 ).ad anónima
que se denominará: Fábrica de Ingeniería Electromecánica
Sociedad Anónima (FIESA); pudiendo
abreviarse las dos últimas
palabras como S. A., el capital social es la suma de doce mil dólares, representado por doce acciones de mil dólares cada una, el domicilio social y fiscal en San
José, Goicoechea, Mata de Plátano,
ciento cincuenta norte de las antiguas antenas de Radio Monumental, calle
la Querencia, segundo portón,
a mano derecha. Escritura número nueve-ciento sesenta de las catorce horas del ocho de enero del dos mil veintiuno del notario Ananías Matamoros Carvajal.—Lic. Ananías Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2021518269 ).
Lic.
Henrich Moya Moya, notario
con carné N° 8083, avisa
que, ante mi notaría,
se otorga protocolización
de la sociedad: Edika
Editorial Kañir Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-520531, para modificar el plazo.—Cartago, 11 de enero del 2020.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021518292 ).
Por escritura número ciento veintiuno
se nombra gerente y subgerente de la sociedad denominada Meykcan P
Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada. Cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos cuarenta y cuatro mil seiscientos noventa y ocho.—San
José, doce de enero del dos
mil veintiuno.—Lic. José
Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2021518293 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince
horas y treinta minutos del
veintisiete de noviembre
del dos mil veinte, se protocolizan
acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de
la empresa denominada: El
Canjerleño Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° tres-ciento uno-cero
seis ocho tres siete nueve, donde
se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—Palmar, Osa, ocho
de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Abel Trejos Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2021518299 ).
Hoy, he protocolizado acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la empresa: Edificio
Las Naciones S. A., mediante
la cual modifica cláusula segunda del pacto social referente al domicilio.—San José,
treinta de diciembre del
dos mil veinte.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2021518302 ).
Por escritura
número ciento treinta y nueve-uno otorgada ante esta notaría, a las
trece horas del once de enero
del dos mil veinte, se solicita
al Registro Mercantil la reforma de los estatutos en cuanto al cambio
de domicilio, cambio de objeto, cambio de representación y de mandatos y
una adición de una nueva cláusula de sesiones virtuales de la sociedad Cero Internacional Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento un mil cuatrocientos sesenta y ocho.—San José, once de enero del
dos mil veinte.—Licda.
Bridget Karina Durán Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2021518305 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita
notaria en la ciudad de San José, a las 12 horas del
08 de enero de 2021, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Adventure Team Building Costa
Rica S. A., con cédula jurídica N° 3-101-689271, mediante la cual se reformó la cláusula primera y segunda del pacto social; celular
8812-2613.—San José, 08 de enero de 2020.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2021518309 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las 12:20 horas
del 11 de enero de 2021, se protocoliza
acta de la sociedad: Inversiones
Anburte S.R.L., según
la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra gerente.—San
José, 11 de enero de 2021.—Lic.
Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1
vez.—( IN2021518312 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría a las 12:10 horas del 11 de enero de 2021, se protocoliza acta
de la sociedad Luz Cámara Acción Producciones S. A., según la cual se
reforma la cláusula Sétima del pacto social y se nombra nuevo presidente.—San José, 11 de enero de 2021.—Lic. Gustavo
Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(
IN2021518313 ).
Que por acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la empresa: Bersa
del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-269882, celebrada
el 8 de enero del 2021, conforme
al artículo 201, inc. d) del Código de Comercio, se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados
por el plazo de ley. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 11 de enero del 2021.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2021518315 ).
Por escritura trescientos cuarenta y dos, de
las a las trece horas treinta
minutos del día veintiuno
de diciembre del dos mil veinte,
visible al folio ciento cuarenta
y nueve frente, del tomo veintiuno del protocolo del notario Royran Gerardo Arias Navarro, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Noventa y Un Mil Cuatrocientos
Tres Sociedad Anónima, por la cual
se disuelve la misma.—San
José, Pérez Zeledón, once de enero
del dos mil veintiuno.—Lic.
Royran Gerardo Arias Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021518317 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las
15:00 horas del 11 de enero de 2021; se protocolizó reforma de la administración de la sociedad Olipizza S. A.—San Ramón de Alajuela, 11 de enero de 2021.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos
González, Notario.—1 vez.— ( IN2021518318 ).
Ante esta
notaría
a las 13 horas y 30 minutos del 18 de diciembre del 2020, se protocolizó
el acta número 4: asamblea
general extraordinaria de accionistas,
celebrada por Sodas Melo Villalta
S. A., cédula jurídica N° 3-101-732463, donde se ha convenido disolver dicha sociedad. Es todo.—Pérez Zeledón, 5 de enero del 2021.—Lic. Óscare Sevilla Ureña,
Notario.—1
vez.—( IN2021518319 ).