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TEXTO DICTAMINADO

EXPEDIENTE N° 19.550

REFORMA PARCIAL A LA LEY N.° 7717

DE 04 DE NOVIEMBRE DE 1997

“LEY REGULADORA

DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS”

ARTÍCULO UNICO.- Refórmense los artículos 3, 5 y 12, así como los capítulos IV, V, VI y VII de la Ley Reguladora de Estacionamientos Públicos, N.° 7717 del 4 de noviembre de 1997 y sus reformas, para que se lean de la siguiente forma:

“Artículo 3.- Responsabilidad de la Administración

La administración de los estacionamientos deberá velar por la seguridad de los vehículos, sus accesorios y los objetos que contengan. De cometerse delitos contra la propiedad, procurará aprehender a los responsables para ponerlos a las órdenes de los tribunales de justicia, si los responsables no fueren aprehendidos o si habiendo sido aprehendidos, se comprobare que el estacionamiento faltó a los deberes de cuidado, la administración será responsable civilmente por la sustracción o daño al vehículo, sus accesorios o los objetos que se encuentren en el interior, lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pueda caber a la gerencia del estacionamiento o sus empleados.

Para enfrentar los reclamos por los daños o el robo de su vehículo dentro de un parqueo, este deberá suscribir una póliza de seguros individual o colectiva, la misma debe tener un límite no inferior a 10 salarios bases del salario mensual base de un oficinista 1, definido en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, para ambas coberturas.”

“Artículo 5.- Capacidad

Los estacionamientos no podrán albergar un número de vehículos que exceda de la capacidad máxima autorizada por la Municipalidad respectiva. Los dueños de los vehículos no podrán ser obligados a dejar sus llaves en el parqueo.”

“Artículo 12.- Actuación del inspector de tránsito

El inspector de tránsito deberá levantar el parte respectivo, el croquis del accidente y toda la información que juzgue necesaria, al tenor de lo establecido en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078 y sus reformas.”

“CAPÍTULO IV

DE LOS PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 13.- Permiso de acceso a rutas nacionales

Los estacionamiento públicos que se ubiquen frente a una ruta nacional, previo a la autorización para el inicio de la construcción, deberá contar con el permiso de acceso de conformidad con el artículo 19 de la “Ley General de Caminos Públicos”, Ley N° 5060 y sus reformas.

Artículo 14.- Autorización para la construcción del proyecto

Las personas interesadas en prestar los servicios de estacionamiento deberán pedir los respectivos permisos de construcción ante el municipio respectivo. La solicitud debe acompañarse del plano que indique la demarcación y el diseño del parqueo, los cuales deberán ajustarse a los requisitos establecidos en esta ley, lo dispuesto en el Plan Regulador y en la Ley de Construcciones N. º 833 y sus reformas.

Artículo 15.- Permiso de funcionamiento

Una vez construido el estacionamiento público, los interesados en prestar los servicios de estacionamiento deberán solicitar el permiso de funcionamiento ante la municipalidad. La municipalidad deberá constatar que las obras realizadas corresponden al plano sobre la demarcación y al diseño aprobado. Las solicitudes de permiso deberán estar firmadas por el dueño registral de la propiedad o su representante legal.

La municipalidad deberá resolver la solicitud en un plazo de veinte días hábiles; en caso contrario, se tendrá por aprobada.

Artículo 16.- Publicación de la autorización de funcionamiento

Aprobado el permiso de funcionamiento, la municipalidad deberá entregar un cartel sellado y fechado, que indique la autorización para funcionar, el nombre del dueño registral de la propiedad o su representante legal, nombre de fantasía del estacionamiento y la capacidad máxima de aparcamiento. El cartel junto con otro donde se especifique la tarifa, deberá colocarse a la vista de las personas usuarias y de la autoridad competente.

Artículo 17.- Espacio agotado

Todo estacionamiento que se encuentre al máximo de su capacidad permitida, deberá indicarlo al público mediante un rótulo visible con la leyenda: “NO HAY ESPACIO”.

Artículo 18.- Prohibición

Prohíbase a las personas conductoras que esperan espacio disponible en un estacionamiento, detenerse o estacionar los vehículos en las vías públicas demarcadas con cordón amarillo o las aceras. Los inspectores de tránsito estarán obligados a confeccionarle al conductor la boleta de infracción.

CAPÍTULO V

DE LAS TARIFAS

Artículo 19.- Fijación de tarifas

La tarifa de los estacionamientos públicos deberá ser horaria, y será determinada por sus propietarios, de acuerdo con los costos reales que implique prestar el servicio, observando siempre los principios de razonabilidad para ambas partes. La fijación deberá contar con la autorización de la municipalidad respectiva.

Durante los quince días hábiles posteriores a la autorización, el usuario que considere excesivas las tarifas fijadas, podrá impugnar ante la municipalidad dichos aumentos, aportando la documentación necesaria. En caso de que la municipalidad considere fundamentada la solicitud podrá revocar o modificar la autorización.

El propietario podrá convenir una tarifa semanal, quincenal o mensual con el usuario del estacionamiento público, siempre que la misma no exceda la tarifa horario autorizada por la Municipalidad respectiva.

Artículo 20.- Recargo en tarifas

Durante el período comprendido entre las 18:00 horas y las 6:00 horas, así como los domingos y días feriados, podrá cobrarse un recargo máximo de un diez por ciento (10%) sobre la tarifa regular. Los estacionamientos públicos que apliquen este recargo deberán contar con la autorización expresa de la municipalidad respectiva para poder aplicarlo.

Artículo 21.- Impuestos

Todas las tarifas deberán incluir el impuesto de ventas así como los tributos que por ley especial se establezcan. Únicamente las tarifas pactadas por un periodo semanal, quincenal, mensual o mayores, podrán cobrarse por anticipado.

Artículo 22.- Tarifas diferenciadas

Los vehículos que utilicen los espacios normales definidos en el artículo 6 pagarán la misma tarifa. Por los espacios de 3,00 m. por 6,00 m. podrán cobrarse tarifas hasta un diez por ciento (10%) mayores que la normal.

Artículo 23.- Cobros

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio podrá realizar los estudios de mercado para proteger los derechos y los intereses legítimos del consumidor, de conformidad con la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N.° 7472, de 20 de diciembre de 1994.

La municipalidad de cada cantón verificará, dentro de su competencia territorial, el cobro adecuado de las tarifas de los parqueos.

Artículo 24.- Estacionamientos temporales

Las municipalidades podrán autorizar el funcionamiento de estacionamientos temporales, los cuales deben cumplir con los requisitos y las condiciones de funcionamiento temporal establecidas en el reglamento de la presente ley.

CAPÍTULO VI

DE LAS SANCIONES

Artículo 25.- Proceso de sanciones

El incumplimiento de los requisitos y procedimiento dispuesto en los artículos 4, 5, 6, 10, 16, 17, 20 y 22 obligarán a la municipalidad a imponer sanciones al infractor, conforme las disposiciones del artículo 26 de la presente ley.

Artículo 26.- Sanciones

La infracción a las disposiciones que se indican en el artículo anterior, la municipalidad establecerá las siguientes sanciones:

a)    Multa diaria equivalente a veinte tarifas básicas de una hora, hasta por quince días.

b)    Suspensión de un mes y hasta un máximo de seis meses de la autorización de funcionamiento.

c)     Cancelación definitiva de la autorización de funcionamiento.

Las sanciones anteriores serán proporcionales con la gravedad del hecho cometido y para su imposición deberá respetar el principio constitucional del debido proceso al supuesto infractor.

Artículo 27.- Reincidencia

De reincidirse en el incumplimiento de los artículos 4, 5, 6 y 17 de esta ley, la municipalidad suspenderá el permiso de funcionamiento extendido, respetando el principio constitucional del debido proceso.

Artículo 28.- Incumplimiento de responsabilidades

La municipalidad respectiva impondrá una multa equivalente a treinta tarifas básicas de una hora y hasta por veinte días hábiles, a las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas que incumplan con las disposiciones del artículo 2 de la presente ley, para su imposición deberá respetar el principio constitucional del debido proceso al supuesto infractor.

Artículo 29.- Recursos

Contra los actos emitidos por las municipalidades a la luz de lo dispuesto en el presente capítulo, cabrán los recursos establecidos en el título VI del Código Municipal.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 30.- Reglamento

El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo de seis meses, contados a partir de su publicación.”

TRANSITORIO I.

La Dirección General de Ingeniería de Tránsito a partir de la publicación de esta ley, tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles, para realizar el traslado de todos los expedientes con los permisos de estacionamiento públicos vigentes a las respectivas municipalidades del país, previa notificación a las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas a quienes se les otorgó.

Rige a partir de su publicación.

Nota: este proyecto puede ser consultado en la Secretaría del Directorio.

1 vez.—( IN2018233454 ).

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DESAFECTE

BIEN DE USO PÚBLICO, SE SEGREGUE Y DONE LOTE

 DE TERRENO A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

ESPECÍFICA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENI-

MIENTO DE PARQUE DE RECREACIÓN DEL ESTE

DE LIBERIA, GUANACASTE, DONDE SE

CONSTRUIRÁ EL COMPLEJO DEPORTIVO

Expediente N° 20.733

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Es el deseo de los diputados que suscriben el presente proyecto de ley subsanar los errores que contiene la Ley N° 9459 “Autorización al Estado para que Desafecte, Segregue y Done un Terreno a la Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción y Mantenimiento del Parque de Recreación del Este de Liberia, Guanacaste”. El terreno que se desafecta y dona por parte del Estado a la Asociación mide 194.146,49 m2 y está ubicado en la provincia de Guanacaste, cantón de Liberia.

Según lo señala la notaria del Estado, MSc. Ana Milena Alvarado Marín, de la Procuraduría General de la República en su oficio NNE-509-2017, de 24 de octubre de 2017, a la Ley N° 9459 se le deben hacer las siguientes correcciones:

“Por lo que, respetuosamente, se recomienda, que de previo a otorgarse la escritura pública, se promueva la reforma a la Ley supra citada, a efecto de que se modifique la redacción del título y de su articulado de manera que, en un primer artículo el legislador desafecte el bien de su fin público actual y, en otro, plasme su autorización al Estado para la segregación y donación del lote de terreno a la Asociación de Desarrollo Específica, para la Construcción y Mantenimiento de Parque de Recreación del Este de Liberia, donde construirá el Complejo Deportivo.

Por otra parte, en caso de reformarse la ley, se recomienda eliminar del artículo 1° (párrafo segundo), la descripción de la “finca madre” folio real matrícula 5-3994-000: en primer término, por no ser esa la finca objeto del contrato y además porque actualmente se encuentra cerrada según “Consulta Historia de Finca” del Registro Inmobiliario, donde se indica: “FECHA 11-ABR-2007/ ACTO O CONTRATO CIERRE POR DIVISION MATERIAL/ TOMO 570 ASIENTO 69226 CONSEC, 01 DER. 000”.”

Por tratarse de una de ley de suma importancia para la recreación, deporte y cultura de Liberia, donde los habitantes requieren el Parque de Recreación del Este de Liberia, Guanacaste, objeto de la Ley N° 9459, se solicita respetuosamente se dictamine la presente iniciativa a la mayor brevedad, la cual incluye los cambios solicitados por la Notaría.

La ley que se desea reformar mediante el presente proyecto de ley, tiene como objetivo la construcción de este parque, donde se construirá un complejo deportivo y recreativo, amplio y moderno para la práctica de diferentes disciplinas deportivas, en este habrá zonas para camping, veredas y ranchitos y otras áreas para esparcimiento de la familia. Asimismo, la Asociación de Desarrollo para la Construcción y Mantenimiento del Parque de Recreación del Este de Liberia tiene contemplada la reforestación de los 50 metros de la ribera del río Liberia y del perímetro del parque una vez empiece a regir esta ley. Esta área sería un “pulmón” dentro de esta ciudad de Liberia que cada día muestra un crecimiento acelerado que requiere protección para mantener la calidad del aire, de la salud mental y física de sus habitantes.

Por lo antes expuesto, y siendo que la Ley N° 9459 requiere esta reforma urgente, quienes suscribimos el presente proyecto de ley, el cual incluye todas las reformas solicitadas por la Notaría del Estado, todos diputados representantes de la provincia de Guanacaste solicitamos a los señores diputados dictaminar afirmativamente por unanimidad este proyecto para que pase al Plenario legislativo y sea ley de la República a la mayor brevedad y así se pueda ver cumplido el sueño de todos los liberianos de tener el Parque de Recreación del Este de Liberia.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DESAFECTE

BIEN DE USO PÚBLICO, SE SEGREGUE Y DONE LOTE

 DE TERRENO A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

ESPECÍFICA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENI-

MIENTO DE PARQUE DE RECREACIÓN DEL ESTE

DE LIBERIA, GUANACASTE, DONDE SE

CONSTRUIRÁ EL COMPLEJO DEPORTIVO

ARTÍCULO 1-     Se autoriza al Estado, cédula jurídica número dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (N° 2-000-045522) para que desafecte segregue y done un terreno de su propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Guanacaste, bajo la matrícula de folio real número cinco cero nueve ocho siete siete siete, secuencia cero cero cero (N° 5098777-000), a título gratuito a la Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción y Mantenimiento del Parque de Recreación del Este de Liberia, Guanacaste, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-seis siete siete ocho seis cuatro (N° 3-002-677864). El propósito de la donación es para establecer el Parque del Este, donde construirá el complejo deportivo.

ARTÍCULO 2-     El terreno por desafectar, segregar y donar de forma gratuita se describe así: naturaleza, terreno de potrero destinado a Centro Conservación Ambiental de Liberia, situado en el distrito primero, cantón Liberia, provincia Guanacaste. Linderos: al norte río Liberia, quebrada en medio Pablo Rivas Espinoza; al sur Pablo Rivas Espinoza; al este Pablo Rivas Espinoza y al oeste Junta Administradora del Colegio Artístico Profesor Felipe Pérez. Inscrito en el folio real número cinco-cero nueve ocho siete siete siete, secuencia cero cero cero (N° 5-098777-000), mide ciento cincuenta y cuatro mil ciento cuarenta y seis metros cuadrados (154 146 m²). Plano no se indica.

ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso y proceda a su inscripción en el Registro Nacional. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

ARTÍCULO 4-     En caso de que se varíe el uso original del inmueble o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a ser del Estado.

Rige a partir de su publicación.

       Buck Ronald Calvo Canales                 Johnny Leiva Badilla

Diputados

NOTAS:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial Investigadora de la provincia de Guanacaste para que analice, estudie, dictamine y valore las recomendaciones pertinentes en relación con la problemática social, económica, empresarial, agrícola, turística, laboral y cultural de toda la provincia de Guanacaste. Expediente N° 19.206.

1 vez.—Exonerado.—( IN2018234167 ).

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Nº 00002149

EL DEFENSOR DE LOS HABITANTES

DE LA REPÚBLICA EN FUNCIONES

Con fundamento en los artículos 1 y 2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República N° 7319 del 17 de noviembre de 1992, en concordancia con los artículos 1, 6 inciso 3), 7 inciso c), 8 9, incisos a), d) y e) Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 15 de junio de 1993, Reglamento del Defensor de los Habitantes de la República, la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, Ley N° 9158 del 10 de setiembre de 2013, el Reglamento a la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, Decreto N° 39096-PLAN del 28 de abril de 2015, el Acuerdo N° 528-DH del 09 de mayo del 2001, Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República y los artículos 190 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública N° 6227,

Considerando:

1º—Que el artículo 140 inciso 8) de la Constitución Política de la República de Costa Rica contempla el principio de vigilancia sobre el buen funcionamiento de los servicios públicos, del cual debe ser garante la Defensoría de los Habitantes de la República en sus propios ámbitos de actividad.

2º—Que en Lisboa, Portugal, el 27 y 28 de julio de 1988 se emitió la Declaración de Lisboa, en el marco de la Primera Conferencia Iberoamericana de la Administración Pública y la Reforma del Estado, siendo Costa Rica suscriptor de ésta, la cual propicia entre otros aspectos, la implementación de una nueva cultura de relación entre el Estado y la persona usuaria, creando y desarrollando mecanismos de control y participación para ésta en la formación del producto final en la actividad administrativa, la simplificación de los procedimientos administrativos, la consagración del derecho a la información y la multiplicación y profesionalización del sistema de atención al público.

3º—Que la Ley de Control Interno N° 8292, establece en el artículo 15, lo siguiente:

“Artículo 15. Actividad de control. Respecto de las actividades de control, serán deberes del jerarca y de los titulares subordinados, entre otros, los siguientes: a) Documentar, mantener actualizados y divulgar internamente, las políticas, las normas y los procedimientos de control que garanticen el cumplimiento del sistema de control interno institucional y la prevención de todo aspecto que conlleve a desviar los objetivos y las metas trazados por la institución en el desempeño de sus funciones (...)”

4º—Que como demanda social histórica, se hace indispensable la fiscalización y el control de los servicios públicos, exigiéndose que esta tarea se lleve a cabo con estándares adecuados de calidad; paralelo a esto, el principio de participación ciudadana cobra más fuerza en el accionar de todas las dependencias del Estado y las y los habitantes cada día con más frecuencia comienzan a apropiarse de un rol más dinámico, más comprometido, el cual les permite evaluar, de manera objetiva, la calidad de los servicios que el conjunto de instituciones del Estado costarricense les brindan, no siendo excepción ni mucho menos, la Defensoría de los Habitantes.

5º—Que el buen gobierno determina la eficacia de la gestión pública y su impacto en la población; a su vez, la transparencia promueve la rendición de cuentas, permitiendo que todos los actores, públicos o privados, identifiquen quién es responsable por cada acción, lo cual estimula un sistema de integridad para luchar contra la corrupción y el mal trato hacia los y las habitantes de la República.

6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 22511-PLAN del 17 de setiembre de 1993 se crearon las Contralorías de Servicios. Éste fue derogado y sustituido por el Decreto Ejecutivo N° 26025-PLAN del 18 de abril de 1997, el cual estableció la creación, organización, funcionamiento y atribuciones del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios y también reconoció a las Contralorías de Servicio institucionales, el carácter de medio propicio para generar información oportuna para la toma de decisiones y mejorar el desempeño institucional pues, adicionalmente, generan un espacio para exigir resultados concretos y ejercer la rendición de cuentas a las y los funcionarios públicos por parte de la persona usuaria.

7º—Que el Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República, Capítulo XI, artículos 30 y siguientes, regula la competencia de la Contraloría de Servicios, la cual define como:

“(…) componente esencial de la modernización y aumento de la eficacia y la eficiencia de la institución a través del diseño y la puesta en marcha de sistemas de control y evaluación de la calidad y oportunidad con que se brindan los servicios en la institución y el alcance de los programas institucionales. Su objetivo general es contribuir a que en la prestación del servicio público, la Defensoría de los Habitantes funcione con un máximo de eficiencia a fin de satisfacer oportuna y adecuadamente las legítimas demandas de los usuarios, así como brindarles la información que éstos requieran para orientar y facilitar su contacto con la institución.”

8º—Que la Contraloría de Servicios de la Defensoría de los Habitantes se creó como órgano asesor director del o la Defensora de los Habitantes de la República, por medio de los Acuerdos N° 686-DH del 2 de octubre de 2002 y N° 739-DH del 7 de mayo del 2003, con el fin de garantizar una comunicación fluida y directa para la adopción de decisiones que garanticen la mejor atención de todas las personas usuarias que requieren los servicios de la institución, a través del diseño y la puesta en marcha de sistemas de control y evaluación de la calidad y oportunidad de la gestión institucional, atendiendo a las diversas y especiales necesidades que presentan las distintas poblaciones o sectores del país.

9º—Que, habiendo entrado en vigencia la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, Ley N° 9158 del 10 de setiembre de 2013 y con posterioridad, el Reglamento a la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, Decreto N° 39096-PLAN del 28 de abril de 2015, se volvió imperativa la necesidad de actualizar los instrumentos internos que norman el funcionamiento de la Contraloría de Servicios de la Defensoría de los Habitantes para adecuarlos a este nuevo marco legal, fortalecer aún más la operación de dicha dependencia, reforzar sus mecanismos de control, tendentes a tutelar la calidad en la prestación de sus servicios, así como optimizar su relación con las personas usuarias, para volverla cada más accesible, humana, empática e inclusiva, garantizando en todo momento el respeto de la dignidad de la persona usuaria.

Que conforme lo expuesto, con fundamento además en la Ley N° 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, los Decretos Ejecutivos N° 27351 y la Directriz N° 18 publicada en La Gaceta del 19 de febrero del 2003, se emite el presente Reglamento Interno de Funcionamiento de la Contraloría de Servicios de la Defensoría de los Habitantes de la República, por medio del cual se pretende garantizar a todas las personas usuarias en general, la información necesaria sobre las gestiones que pueden plantear ante la institución al recurrir a sus servicios públicos. Por tanto,

ACUERDA:

Dictar el presente Reglamento Interno de Funcionamiento de la Contraloría de Servicios de la Defensoría de los Habitantes, cuyo texto se leerá de la siguiente manera:

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO

DE LA CONTRALORÍA DE SERVICIOS DE LA DEFENSORÍA

DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. Este Reglamento tiene como fin regular los aspectos relativos al procedimiento de recepción, atención e investigación de las diversas gestiones (inconformidades, quejas, denuncias, reclamos, consultas, sugerencias, recomendaciones o felicitaciones) interpuestas ante la Contraloría de Servicios por las personas usuarias respecto de los servicios que brinda la Defensoría. La Contraloría de Servicios será responsable por la aplicación e implementación de las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 2º—Naturaleza de la contraloría de servicios. La Contraloría de Servicios de la Defensoría de los Habitantes (en adelante Contraloría) es un órgano asesor director del o la jerarca de la institución, que tiene como propósito promover el mejoramiento continuo e innovación en la prestación de los servicios que brinda la institución, con el aporte participativo, cuando proceda, de las personas usuarias. Es un órgano canalizador y mediador de los requerimientos de efectividad y continuidad de las personas usuarias. Le corresponde también apoyar, complementar, guiar y asesorar al o la jerarca o encargados de tomar las decisiones necesarias para asegurar la efectividad en el logro de los objetivos organizacionales, así como la calidad en los servicios prestados.

En ningún caso, la Contraloría de Servicios se constituirá en una instancia revisora, de alzada o recursiva de lo resuelto técnicamente por las áreas de defensa.

Artículo 3º—Independencia de la Contraloría de los Servicios. La Contraloría de Servicios ejercerá sus funciones con independencia de criterio respecto del o la jerarca y los demás componentes de la administración activa de la Defensoría; no realiza funciones ni actuaciones de la Administración, excepto las necesarias para cumplir sus propias funciones. Sus recomendaciones se sustentarán en la normativa interna de la institución, manuales, reglamentos, criterios legales, técnicos y buenas prácticas administrativas y de control interno que fundamenten su gestión.

Artículo 4º—Definiciones. En el marco del presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

a)  Consulta: solicitud mediante la cual la persona usuaria requiere a la Contraloría de Servicios información relacionada con un caso en trámite o archivado o bien, solicita información relacionada con el quehacer de la Defensoría respecto de sus procesos de admisibilidad, defensa, capacitación, educación y formación en derechos y de otras funciones en general.

b)  Inconformidad: manifestación o señalamiento que hace una persona usuaria por cualquiera de los medios dispuestos en el presente Reglamento ante la Contraloría de Servicios y que expresa una insatisfacción por el servicio recibido en la institución o por el trato brindado por un o una funcionaria de la institución.

c)  Funcionario o funcionaria de la Defensoría de los Habitantes: persona que presta servicios a la institución, actúa a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización, independientemente del carácter de su nombramiento, que podría ser objeto de una investigación o gestión de la Contraloría de Servicios, con el propósito de verificar o bien, descartar, una falta o irregularidad en la prestación de un servicio institucional atribuida a dicha persona en su carácter de servidora.

d)  Gestión: manifestación verbal o escrita de la persona usuaria, en la cual expone su inconformidad, insatisfacción, queja, reclamo, congratulación, recomendación o sugerencia respecto de la prestación del servicio recibido de la Defensoría de los Habitantes y solicita la atención de la Contraloría de Servicios para que investigue, pudiendo dirigirse en relación con un funcionario o funcionaria en concreto. Constituye la oportunidad y el derecho constitucionalmente garantizado con el que cuenta la persona para presentar las consideraciones que estime convenientes, así como las pruebas autorizadas por ley, con el fin de aportar los insumos que permitan esclarecer los extremos de la gestión y llegar así a la resolución del asunto.

e)  Persona usuaria: es toda o todo habitante de la República, sea una persona física o jurídica, o bien, un grupo de habitantes organizados formalmente o no, que requiere de los servicios que presta la Defensoría de los Habitantes; incluye también las personas usuarias de instituciones públicas usuarias o destinatarias de los servicios que brinda la institución, relacionadas directamente con los procesos de admisión y defensa de derechos o de control de legalidad, así como personas participantes en las actividades de capacitación, educación y formación que brinda la institución.

f)  Principios rectores: son aquellos que permean las labores de la Contraloría de Servicios y de la Defensoría de los Habitantes y a su vez, son potenciados por medio de las intervenciones que la primera efectúa en la atención de los asuntos que son de su conocimiento. Se trata de los principios de sumariedad, informalidad, celeridad, diligencia, legalidad, razonabilidad, proporcionalidad, rendición de cuentas, transparencia, eficiencia, eficacia, oficiosidad, gratuidad, buen trato ciudadano, principio de acceso a la información y principio pro habitante. Su enumeración no es taxativa.

g)  Resolución alternativa de conflictos: técnicas de mediación, conciliación y acercamiento de las partes que puede utilizar la Contraloría de Servicios en la atención de una gestión formulada por una persona usuaria.

Artículo 5º—Competencia de la Contraloría de Servicios y acceso a las diversas dependencias. La Contraloría de Servicios será competente para realizar investigaciones de oficio y/o formular propuestas ante el o la Jerarca institucional, con el fin de incrementar la eficiencia y la calidad en los servicios que presta la institución. También tendrá a su cargo la responsabilidad de atender a las personas usuarias, recibir sus gestiones y darles trámite conforme las normas del presente instrumento. Para cumplir con tales propósitos, tendrá libre acceso a todas las direcciones, jefaturas y sus departamentos, unidades y oficinas de la Defensoría, tanto de la sede central como de las oficinas regionales y de órganos adscritos administrativa y/o presupuestariamente a la institución, como el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, así como a los expedientes administrativos, escritos o electrónicos, de defensa o seguimiento, para efectos de ejercer su competencia y sobre los que tendrá el deber de guardar confidencialidad cuando contengan información sensible tutelada por ley, según corresponda.

Artículo 6º—Procedimiento en caso de incompetencia para conocer un asunto. Si en cualquier momento durante el proceso de investigación de una gestión se determina que la Contraloría de Servicios no tiene competencia para conocer lo planteado, deberá remitir el asunto a la instancia competente, pudiendo dar seguimiento al caso referido e informar a la persona usuaria sobre su resultado. Deberá orientarla respecto al procedimiento a seguir para que su solicitud le sea resuelta, de lo cual dejará constancia en el expediente que se lleve al efecto.

Artículo 7º—Obligación de colaboración. Todas las servidoras y servidores de la institución, direcciones, departamentos, unidades u oficinas administrativas, sedes regionales, así como el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, deberán prestar su colaboración en forma prioritaria a la Contraloría de Servicios cuando ésta lo requiera en el ejercicio de sus funciones. La inobservancia injustificada de este deber de colaboración supone la comisión de una falta grave a las obligaciones estatutarias del servidor o servidora para con la Defensoría de los Habitantes.

Artículo 8º—Coordinación interna. La Contraloría de Servicios y el o la Jerarca trabajarán en forma coordinada en el ejercicio de sus respectivas competencias cuando, por las particularidades del caso o mandato legal, así se requiera. A tal efecto, si un funcionario o funcionaria se negare a brindar información o colaboración en forma prioritaria a la Contraloría de Servicios, ésta pondrá en conocimiento al o la Jerarca acerca de la negativa, con el fin de que éste o ésta requiera a la brevedad la información necesaria. Sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría podrá recomendar la aplicación del régimen disciplinario en contra de la servidora o funcionario omiso, todo según los términos establecidos en el artículo anterior, el Estatuto Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes y demás normativa aplicable.

Artículo 9º—Composición mínima de la Contraloría de Servicios. Con el fin de lograr el mejor desempeño de sus funciones, la Contraloría de Servicios podrá contar con al menos una persona subcontralora, así como con las y los funcionarios que las necesidades del servicio, de manera comprobada requieran, sin que bajo ningún concepto puedan ser menos de dos funcionarios, incluido el Contralor o Contralora de Servicios.

CAPÍTULO II

Objetivo y funciones de la Contraloría de Servicios

Artículo 10.—Objetivo general. La Contraloría de Servicios deberá contribuir a que en la prestación del servicio público, la Defensoría funcione con un máximo de eficiencia, a fin de satisfacer oportuna y adecuadamente las solicitudes y requerimientos de las personas usuarias, a tal efecto, podrá emitir recomendaciones de mejora al o la Jerarca. También le corresponde brindar a las personas usuarias la información que requieran para orientar y facilitar su contacto y trámites con la institución.

Artículo 11.—Funciones específicas de la Contraloría de Servicios. La Contraloría de Servicios deberá cumplir con las funciones que le imponga el presente instrumento, así como las que le ordena la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios vigente, su reglamento y que no se encuentren establecidas en la presente normativa.

Algunas de estas funciones específicas son:

a)  Realizar investigaciones de oficio o a petición de parte, sobre presuntas faltas, irregularidades, omisiones o arbitrariedades en la prestación de los servicios, con el fin de garantizar la legalidad de la gestión y/o veracidad del asunto investigado, debiendo emitir a tal efecto, ante las y los funcionarios involucrados y sus respectivas jefaturas, las recomendaciones debidamente sustentadas que correspondan. Para cumplir con esta función, la Contraloría de Servicios podrá solicitar a las o los funcionarios de las diferentes Direcciones, Departamentos y Unidades de la institución los informes, datos y documentos, así como la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande su ejercicio, necesarios para el cabal cumplimiento de sus funciones en la forma, condiciones y plazos estipulados en el presente reglamento y en lo que no se encuentre regulado expresamente, en la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios y demás normativa vigente.

b)  Realizar diagnósticos a partir de los insumos que le provean las gestiones que realice en ejercicio de sus competencias, los cuales en todo caso estarán debidamente motivados, con el fin de proponer la resolución de conflictos actuales y prevenir potenciales en la relación de la persona usuaria con la Defensoría. En dichos diagnósticos identificará las causas y formulará las recomendaciones que considere pertinentes, de las cuales pondrá en conocimiento formal al o la jerarca, por medio de un informe.

c)  Elaborar y proponer al o la Defensora de los Habitantes posibles reformas, derogatorias o innovaciones normativas a los procedimientos y requisitos de recepción, tramitación y resolución de gestiones, respecto de los servicios que brinda la institución y establecer los mecanismos para su seguimiento, en los asuntos en que éste se requiera.

d)  Vigilar por el cumplimiento del derecho que asiste a las personas usuarias de recibir pronta respuesta a las gestiones presentadas ante la institución, todo dentro de los plazos establecidos en el presente reglamento.

e)  Identificar y advertir al o la Jerarca institucional, mediante su función asesora y recomendativa, situaciones potencialmente lesivas de los derechos de las y los usuarios relacionadas con exceso de requisitos, trámites administrativos y de control interno, que afecten la prestación del servicio.

f)  Gestionar, con la obligada colaboración del Departamento de Informática, el establecimiento y mantenimiento de un sistema informático que permita el debido registro y consignación de todas las actuaciones que deriven del ejercicio de las competencias propias de la Contraloría de Servicios. La omisión en el cumplimiento de este precepto sin justa causa será motivo de responsabilidad administrativa disciplinaria, sin perjuicio de que concurran otros tipos de responsabilidades para quien la cometa, de acuerdo con la gravedad de los hechos.

g)  Dar seguimiento y verificar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas al Defensor o Defensora de los Habitantes, los Directores, sean administrativos o de las áreas de defensa, así como a las jefaturas de departamento u oficinas y coordinadores de las Oficinas Regionales y responsables de ejecutarlas, y en caso de ser ignoradas o si la o el funcionario o jefatura respectiva discrepa de dichas recomendaciones, informar del asunto al o la Defensora de los Habitantes, para la toma de la decisión definitiva.

h)  Solicitar a la o al Defensor de los Habitantes el envío al Ministerio Público o a la Procuraduría de la Ética Pública según corresponda, el expediente donde conste la gestión realizada por la Contraloría de Servicios, cuando de su estudio y análisis se desprenda la configuración de un delito o quebranto de los deberes éticos potencialmente atribuible a la funcionaria o funcionario denunciado.

i)   Actuar como mediador(a) o conciliador(a) en la búsqueda de la solución más adecuada a las gestiones planteadas por las personas usuarias, con el fin de agilizar la prestación de los servicios, fortalecer la promoción del diálogo, la concertación y la paz social.

j)   Poner en conocimiento del o la Defensora por medio de sus informes y en el marco de sus competencias, las faltas o irregularidades presuntamente atribuibles a servidoras o servidores de la institución con ocasión de la prestación de los servicios, para la aplicación del régimen disciplinario correspondiente, en respeto a los principios del debido proceso.

k)  Garantizar la debida diligencia y cautela en las distintas comunicaciones que se generen entre funcionarios de la institución con la Contraloría de Servicios con ocasión del trámite de las gestiones requeridas por las personas usuarias, así como con respecto a informes preliminares, textos de trabajo o borradores, de previo al informe de resultados oficial que finalmente comunicará esta dependencia a la persona interesada.

Artículo 12.—Funciones de la Contraloría de Servicios respecto a la atención e investigación de gestiones. Corresponde a la Contraloría de Servicios atender de manera oportuna, eficiente, eficaz y efectiva las gestiones que presenten las personas usuarias respecto de los servicios que brinda la institución, con el fin de procurarles una solución u orientación satisfactoria. A tal efecto, podrá hacer uso de los mecanismos y técnicas de resolución alternativa de conflictos cuando lo considere conveniente y oportuno. En todo caso, dichas gestiones deberán ser resueltas dentro de los plazos establecidos en el presente reglamento y de conformidad con la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios y demás normativa aplicable.

En la atención e investigación de gestiones, seguirá al menos, el siguiente procedimiento:

a)  Según sea la naturaleza de la gestión, la Contraloría de Servicios procederá a canalizarla o brindarle el trámite respectivo ante la o las dependencias que correspondan mediante la disposición de formularios, de ser procedente, debidamente formalizados y sustentados.

b)  De ser necesario, solicitará a la persona usuaria información adicional, con la finalidad de recabar insumos, información o documentos probatorios necesarios para la apertura de un expediente.

c)  Otorgará la audiencia escrita de descargo al o la funcionaria contra la que se presentó la queja o denuncia, así como a su respectiva Jefatura. Las y los funcionarios deberán responder de manera formal y concisa la solicitud de información o inconformidad que el habitante presenta a través de la Contraloría de Servicios.

d)  Comunicará el resultado correspondiente a la persona usuaria y al o la servidora involucrada, así como a la respectiva Jefatura o Dirección.

La Contraloría de Servicios deberá tomar todas las previsiones necesarias para que en cualquier caso, se concluya la investigación en un plazo no superior a dos meses.

CAPÍTULO III

Del contralor o contralora de servicios

Artículo 13.—Del contralor o contralora de servicios. La Contraloría de Servicios estará a cargo de una Contralora o Contralor, nombrado mediante los procedimientos ordinarios de la institución, dispuestos al efecto para la selección del personal.

Su cargo no se podrá desempeñar bajo la modalidad de recargo de funciones, deberá ejercerlo un funcionario o funcionaria regular de la Defensoría de los Habitantes y no a través de un nombramiento de confianza.

Artículo 14.—Requisitos de nombramiento de la Contralora o Contralor de Servicios. La persona contralora de servicios deberá cumplir los siguientes requisitos:

a)  Contar con al menos tres años de experiencia en áreas relacionadas con atención al habitante o gestión de calidad, preferiblemente en la organización para la que labora.

b)  Poseer el grado mínimo de licenciatura en una carrera afín con las competencias y funciones propias de la Defensoría de los Habitantes.

c)  Estar incorporada al colegio respectivo, cuando éste se encuentre constituido legalmente.

d)  Tener experiencia y conocimientos respecto del servicio que brinda la organización.

e)  Poseer reconocida solvencia moral.

Además, le será aplicable el régimen de prohibiciones e incompatibilidades propio de los servidores y servidoras de la institución.

Artículo 15.—Funciones del Contralor o Contralora de Servicios. Corresponde a la persona contralora de servicios las siguientes funciones:

a)  Planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la Contraloría de Servicios.

b)  Formular los objetivos, programas y procedimientos de trabajo de la Contraloría de Servicios, y determinar las necesidades de equipos, recursos humanos y financieros de esa dependencia.

c)  Evaluar la prestación de los servicios de las diversas unidades de la Defensoría, de conformidad con las metodologías y técnicas que regulen la materia, en términos de calidad, mejora continua e innovación, en forma unilateral o bien, en coordinación con la Dirección de Planificación.

d)  Asesorar al o la jerarca de la institución, en el campo de su competencia.

e)  Proponer recomendaciones relacionadas con la prestación de los servicios, al o la Jerarca así como a las unidades responsables de brindarlos.

f)  Atender oportunamente las gestiones que presenten las personas usuarias respecto de los servicios institucionales, así como procurar y/o gestionar una solución a éstos.

g)  Promover procesos de modernización y mejora continua en la prestación de los servicios de la institución, tomando como base las propias investigaciones efectuadas por la Contraloría y sus resultados.

h)  Dar seguimiento a la puesta en práctica de las normas, directrices y políticas que, en materia de servicios, dicten la o el jerarca de la institución.

i)   Mantener registros actualizados sobre las actividades a su cargo.

j)   Ejecutar el presupuesto de la oficina.

k)  Velar por que se cumplan las políticas y directrices emitidas por el órgano rector del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios y relacionadas con el área de su competencia.

l)   Ejecutar otras funciones establecidas en leyes y reglamentos.

CAPÍTULO IV

Derechos y deberes de las personas usuarias

Artículo 16.—Persona usuaria. Es persona usuaria la definida en el artículo 4 del presente reglamento, destinataria de o interesada en solicitar los servicios de la Defensoría de los Habitantes.

Artículo 17.—Derechos de la persona usuaria o habitante.

a)  Toda persona usuaria, podrá plantear ante la Contraloría de Servicios, gestiones respecto de la prestación de los servicios que brindan las distintas oficinas o áreas de la Defensoría de los Habitantes y sobre las actuaciones de sus funcionarios o funcionarias en el ejercicio de sus labores, cuando estime que eventualmente afecten directamente sus derechos e intereses o incidan en la prestación de los servicios.

b)  Recibir un servicio de óptima calidad, con información clara, concisa y oportuna, sobre sus derechos y deberes, así como la forma correcta de ejercerlos. Deberá ser informada acerca del nombre, apellidos, puesto que desempeña y el área de defensa o administrativa en la cual se encuentra asignado el o la funcionaria que le brinda el servicio institucional y que origina su solicitud de intervención de la Contraloría de Servicios.

c)  Recibir, sin discriminación alguna por razones de etnia, sexo, edad, idioma, religión, agrupación política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, un trato digno, con respeto, consideración y amabilidad.

d)  Ser atendida sin dilación alguna en casos de extrema urgencia y bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad, en razón de la afectación de sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo que al efecto dispone el Manual de Macroproceso de Defensa de Derechos vigente en la institución, así como la normativa interna y externa que rige el accionar de la Defensoría de los Habitantes.

e)  Tener acceso al expediente administrativo en el cual se tramita su asunto y a todo otro documento relacionado, así como a que se le brinde en un plazo razonable las copias que requiera, ello conforme al Reglamento para el uso del servicio de fotocopiado de la Defensoría de los Habitantes.

f)  Solicitar expresamente y asegurársele confidencialidad en su gestión, salvo cuando por disposición legal o por requerirlo autoridades judiciales, sea indispensable revelar su identidad, o en su caso no resulte posible.

g)  Autorizar por escrito a terceras personas para que tengan acceso a su expediente administrativo u otro documento conexo, así como también para que realicen gestiones a su nombre respecto de su tramitación, con gratuidad del servicio.

h)  Plantear denuncias anónimas cuando del contenido de los hechos se derive una afectación a la prestación del servicio institucional o a la imagen institucional como consecuencia de actuaciones indebidas o contrarias a derecho por parte de sus funcionarios y funcionarias, todo conforme a medios de prueba legales y verificables.

i)   Derecho a no ser inquietado ni objeto de ningún acto en su contra, como consecuencia de la interposición de sus gestiones ante la Contraloría de Servicios. De detectarse o denunciarse actos en este sentido, perpetrados por funcionarios y funcionarias institucionales, deberán investigarse y de ser el caso, establecerse las responsabilidades correspondientes.

Artículo 18.—Deberes de la persona usuaria.

a)  Coadyuvar en el mejoramiento continuo de los servicios que presta la Defensoría de los Habitantes, mediante la presentación de gestiones ante la Contraloría de Servicios.

b)  Brindar información verídica, confiable, objetiva y aportar en su totalidad, los medios de prueba que obren en su poder y sean de importancia para el informe que debe rendir la Contraloría en cada caso.

c)  Los demás deberes que le imponga la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios y demás normativa atinente.

CAPÍTULO V

Procedimientos para el trámite e investigación

de gestiones ante la Contraloría de Servicios,

investigaciones de oficio y seguimiento

Artículo 19.—Tipos de gestiones que pueden presentar las personas usuarias y plazos. La persona usuaria que se considere agraviada por deficiencias o faltas en la prestación de los servicios de la institución, que quiera formular recomendaciones respecto a la gestión institucional, solicitar información, o incluso, hacer reconocimientos o congratulaciones, podrá plantear alguna de las siguientes gestiones: queja, consulta, denuncia, inconformidad o reclamo, congratulación, sugerencia u opinión, sin discriminación alguna por razones de etnia, sexo, edad, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Cuando se trate de quejas o denuncias, la intervención de la Contraloría de Servicios puede darse dentro del plazo de hasta un año, contado a partir del momento en que tuvo conocimiento de los hechos, o la persona habitante fue objeto de la conducta administrativa objeto de denuncia. No obstante, la Contraloría tendrá amplia discrecionalidad para aceptar gestiones, aún fuera de ese plazo, si a su juicio, considera que los hechos puestos en su conocimiento son relevantes para garantizar la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios que presta la Defensoría de los Habitantes.

Artículo 20.—De la recepción de gestiones. La Contraloría de Servicios dispondrá de medios accesibles para que las personas usuarias puedan presentar sus gestiones, de manera verbal, escrita, por vía telefónica o electrónica, correo convencional, electrónico o cualquier otro medio permitido por el ordenamiento jurídico.

Cuando el medio dispuesto para interponer la gestión no sea escrita, la Contraloría deberá buscar, en lo posible, los mecanismos o formularios pertinentes con el objetivo de obtener la debida ratificación del contenido de la misma por parte de la persona usuaria.

La Contraloría de Servicios recibirá y custodiará las gestiones que se le presenten por cualquiera de los medios señalados anteriormente, bajo un estricto orden consecutivo y cronológico para efectos de registro y archivo.

Una vez recibida la gestión, en los casos en que se trate de una inconformidad, denuncia o reclamo contra una o un servidor de la institución, la Contraloría solicitará un informe al respecto al o la funcionaria denunciada así como al Director(a) o Jefe(a) de la unidad correspondiente, en el término improrrogable de veinticuatro horas o en su defecto, con la mayor brevedad posible.

Artículo 21.—Requisitos mínimos. Las gestiones que presenten las personas usuarias deberán cumplir obligatoriamente los siguientes requisitos mínimos:

a)  Identificación y calidades de la persona física, jurídica o de quien represente al grupo de personas.

b)  Dirección exacta de su residencia o domicilio, lugar de trabajo o medio electrónico para recibir notificaciones.

c)  Número de teléfono de contacto o referencia, fax o correo electrónico, (los dos últimos no son obligatorios).

d)  Descripción de los hechos denunciados, o bien, objeto de la consulta, sugerencia, recomendación u otro, que plantea.

e)  Número de Solicitud de Intervención relacionado con el asunto que plantea, si fuera el caso.

f)  Indicación sucinta de las expectativas que se tienen respecto de la intervención de la Contraloría de Servicios.

g)  Indicación de las posibles personas o dependencias involucradas.

h)  Cualquier referencia o elemento de prueba.

Artículo 22.—Registro de las gestiones interpuestas ante la Contraloría de Servicios. De toda gestión formulada ante la Contraloría de Servicios, se llevará un registro. Toda la información se ingresará en una base de datos, según los requerimientos solicitados por el sistema en la fórmula de ingreso, en la que se consignará como mínimo:

a)  Nombre y calidades de la persona usuaria que plantea la gestión por la labor realizada en su atención o bien, en la tramitación de su solicitud de intervención.

b)  Nombre del servidor o servidora relacionada con la gestión de la persona usuaria o bien, del área de defensa o administrativa correspondiente.

c)  Fecha de recepción de la solicitud y medio a través del cual se interpone la gestión ante la Contraloría de Servicios.

d)  Número de teléfono y dirección física o electrónica donde se pueda localizar la persona usuaria.

e)  Descripción de los hechos denunciados u objeto de la gestión.

f)  Consignación de las expectativas señaladas por la persona usuaria, al recurrir ante la Contraloría de Servicios.

g)  De requerirse la generación de un expediente físico para el trámite de la gestión, éste deberá estar debidamente numerado y foliado y además, deberá contener toda la documentación relativa al caso, incluyendo el informe de resultados rendido por la Contraloría de Servicios;

h)  Una vez cumplidos los plazos para el trámite y conclusión del caso, se deberá indicar en la carátula la fecha de su conclusión y archivo, que puede ser mediante un sello y cualquier otra información que se considere necesaria.

Artículo 23.—Control de gestiones realizadas. Cada expediente que se conforme deberá contener una referencia de todas las gestiones realizadas por la Contraloría de Servicios en el trámite y seguimiento del caso cuando esto último resulte pertinente, como por ejemplo llamadas telefónicas, correspondencia interna o externa, coordinación de reuniones, de gestiones interinstitucionales o de cualquier otra índole.

Artículo 24.—De los traslados. Las fórmulas o escritos de traslado utilizados por la Contraloría de Servicios para dar audiencia a las y los funcionarios denunciados y/o a quienes ocupen las jefaturas de las unidades institucionales en las cuales laboran, deberán contener como mínimo lo siguiente:

a)  Nombre de la persona que interpone la gestión, salvo que ésta sea confidencial.

b)  Fecha de presentación de la gestión ante la Contraloría de Servicios y medio a través del cual fue presentada la misma.

c)  Número de Solicitud de Intervención que se tramita en la Defensoría relacionado con la gestión de la persona usuaria, en caso de que ésta exista.

d)  Descripción de los hechos objeto de la gestión, según corresponda.

e)  Indicación de las posibles personas o dependencias involucradas.

f)  Copia o referencia de las pruebas aportadas.

Artículo 25.—De los informes del o la funcionaria y/o dependencia responsable y de la Contraloría de Servicios. El informe solicitado por la Contraloría de Servicios al o la funcionaria denunciada, podrá ser emitido por éste o ésta individualmente y/o por la Jefatura de la unidad involucrada en forma conjunta o bien, en libelos separados, en el término de cinco días hábiles a partir del requerimiento. Cuando por razones de complejidad la respuesta a la solicitud no pueda brindarse en el plazo anterior, la o el servidor contará con tres días hábiles adicionales, previa solicitud formal y justificación razonada para ello ante la Contraloría de Servicios.

Una vez recibido el informe del o la funcionaria investigada, la Contraloría de Servicios contará con un plazo de hasta diez días hábiles para emitir su propio informe, el cual notificará tanto al o la servidora denunciada como a la persona usuaria.

En dicho informe, la Contraloría de Servicios expondrá los hechos que generaron la disconformidad de la persona usuaria, los argumentos y pruebas ofrecidas por la persona usuaria y el funcionario o funcionaria presuntamente responsable y de ser el caso, las acciones correctivas o sugerencias para atender satisfactoriamente la pretensión de la persona usuaria en un plazo no mayor de cinco días hábiles. Cuando la gestión tramitada por la unidad contralora posea particular complejidad, la Contraloría podrá extender el plazo por otros cinco días hábiles adicionales y consignará la justificación en dicho informe.

En el supuesto de que la solución definitiva no pueda brindarse en este plazo ampliado, la o el funcionario o su inmediato superior o jefatura podrá solicitar una prórroga, previa justificación razonada, la cual deberá ser elevada por la o el Contralor de Servicios ante el Defensor o Defensora de los Habitantes para su resolución final.

De la misma manera, cuando de manera justificada deba trascenderse incluso la prórroga prevista en el párrafo anterior, las personas y dependencias a cargo de su cumplimiento deberán presentar a la Contraloría de Servicios un cronograma identificando las acciones y plazos dentro de los cuales razonablemente vayan a dar cumplimiento a lo sugerido y recomendado.

Cuando se trate de sugerencias o recomendaciones de orden estructural o general respecto a la prestación de servicios, la Contraloría las elevará a conocimiento del o la Jerarca y velará por su seguimiento y ejecución, cuando éstas sean avaladas por el o la Defensora.

Artículo 26.—Del plazo para responder y prevención. En caso de que el o la funcionaria investigada o quien ocupe la Dirección o Jefatura o ambos, no respondan en los plazos mencionados, la Contraloría de Servicios solicitará al Defensor o Defensora de los Habitantes que requiera la información o la colaboración en un término improrrogable de tres días hábiles. En caso de no obtenerse respuesta, la Contraloría solicitará al o la Defensora la aplicación del régimen disciplinario que corresponda contra el o los funcionarios omisos, en respeto a los principios del debido proceso.

Artículo 27.—De la contestación a la persona usuaria. La Contraloría de Servicios estará obligada a remitir a la persona usuaria el informe vertido con ocasión de su gestión presentada, en el plazo establecido. Sin embargo, en caso de que ésta requiera prorrogarlo por cinco días hábiles adicionales, por la complejidad del asunto o bien, porque considera necesario ampliar la investigación o recabar más información para esclarecerla, igualmente deberá informar a la persona usuaria a este respecto. En ambos casos deberá dejar constancia sucinta de todas las comunicaciones en el expediente y de las razones para extender el plazo, de la manera más detallada en el informe referido.

Artículo 28.—Del alcance del informe final de investigación. Si en la investigación efectuada por la Contraloría de Servicios se detectan faltas o irregularidades en la prestación del servicio atribuibles a la o el funcionario, respecto de la relación de servicio o los principios que sustentan u orientan las relaciones entre la persona usuaria con la Administración, éstas se pondrán en conocimiento del o la Jerarca por medio de un informe final de investigación, para que determine si procede la aplicación del régimen disciplinario, todo conforme el Estatuto Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes y demás normativa atinente y en respeto a las garantías del debido proceso.

Artículo 29.—Del cierre de la investigación. Debidamente atendido el asunto o solucionado el problema planteado por la persona interesada, la Contraloría de Servicios procederá con el cierre de su intervención, dejando la debida constancia en el registro y disponiendo su archivo.

Artículo 30.—Suspensión de la tramitación de una gestión. La Contraloría de Servicios suspenderá la instrucción o trámite de una gestión cuando tenga conocimiento de que es objeto de investigación por parte de otra instancia administrativa o judicial competente para resolver, o bien, por solicitud de la persona usuaria.

Artículo 31.—De las investigaciones de oficio. Corresponde a la Contraloría de Servicios tramitar las investigaciones que se le asignen en forma especial por parte del Defensor o Defensora de los Habitantes o bien, aquéllas que de oficio estime oportunas en el marco de sus competencias, para el mejoramiento de la calidad del servicio de la institución. Con fundamento en estas investigaciones de oficio, la Contraloría de Servicios elaborará informes con recomendaciones que presentará ante el o la Defensora de los Habitantes para la adopción de políticas, normas y procedimientos en procura de una prestación de servicios oportuna y eficaz en favor de los y las habitantes.

Artículo 32.—Del seguimiento a las recomendaciones que emite la Contraloría de Servicios. La Contraloría de Servicios podrá realizar todos aquellos trámites y procedimientos necesarios para vigilar y garantizar el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en los informes que emita y requieran seguimiento, conforme el presente reglamento y demás disposiciones vigentes.

CAPÍTULO VI

Obligaciones del o la jerarca

Artículo 33.—Informe anual del o la Defensora de los Habitantes. El o la Defensora de los Habitantes deberá presentar ante la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, un informe anual de las acciones desarrolladas por la institución, producto de las recomendaciones emitidas por la Contraloría de Servicios, puntualizando en el caso de las que no fueron avaladas, las razones que justificaron dicha decisión.

Dicho informe anual deberá ser presentado durante el primer trimestre de cada año.

Artículo 34.—Asignación de recursos. Para el cumplimiento de sus funciones, el o la Defensora deberá dotar a la Contraloría de Servicios de los recursos necesarios que garanticen su óptimo funcionamiento. Asimismo, con el fin de garantizar la continuidad y calidad en el servicio que ésta brinda, le dotará de un mínimo de dos funcionarios, incluida el o la Contralora de Servicios.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 35.—De la presentación de informes de labores por parte de la Contraloría de Servicios ante el Defensor o Defensora de los Habitantes. Para conocimiento del Defensor o Defensora, la Contraloría de Servicios remitirá un informe de los casos atendidos y resueltos al final de cada mes. Asimismo, deberá presentar el informe anual de labores y demás instrumentos ante el o la Jerarca de la institución para su aval, así como ante la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, conforme lo establecido en la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios.

La omisión en la presentación de los informes señalados, acarreará responsabilidad administrativa disciplinaria, según las circunstancias que deberán conocerse en respeto de las garantías del debido proceso.

Artículo 36.—De la aplicación supletoria de normativa vigente. Los aspectos que no se encuentren contemplados en el presente reglamento, serán regulados de manera supletoria por las disposiciones de la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios y su Reglamento.

Artículo 37.—De la vigencia del Reglamento. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones transitorias

Única.—Del Sistema Informático de Registro. Hasta tanto la Administración, a través del Departamento de Informática, no provea a la Contraloría de Servicios institucional el sistema de registro electrónico previsto en el presente Reglamento, la Contraloría de Servicios deberá llevar un registro físico de toda la actividad propia de su competencia.

Publíquese.

Dado en San José, a las once horas y quince minutos del seis de abril de dos mil dieciocho.—Juan Manuel Cordero González, Defensor de los Habitantes en funciones.—1 vez.—O.C. Nº 015008.—Solicitud Nº 114514.—( IN2018233525 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 40035-MP-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA

Y DE COMERCIO EXTERIOR

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N” 6227 del 2 de mayo de 1978, los artículos 2 incisos g), h), e i), y 8 inciso c) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley NJ 7638 del 30 de octubre de 1996, el artículo 4 inciso I) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210, del 23 de noviembre de 1990, la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N2 7472 de 20 de diciembre de 1994 y sus reformas y la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 04 de marzo de 2002 y sus reformas;

Considerando:

I.—Que la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, en su artículo 3, establece que: “los trámites y los requisitos de control y regulación de las actividades económicas no deben impedir, entorpecer ni distorsionar las transacciones en el mercado interno ni internacional. La Administración Pública debe revisar, analizar y eliminar, cuando corresponda, esos trámites para proteger el ejercicio de la libertad de empresa y garantizarla defensa de la productividad (...) Los trámites y los requisitos que deban cumplirse para el acceso de bienes producidos en el exterior al mercado nacional, así como las regulaciones al comercio que deban mantenerse, se rigen por el principio de celeridad en el procedimiento administrativo.”

II.—Que, por su parte, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 37899-MEIC-Reglamento a la Ley de Promoción y Defensa Efectiva del Consumidor N° 7472, estipula que: “La eliminación de los trámites y los requisitos de control y regulación de las actividades económicas, por parte de la Administración Pública, debe regirse por el propósito fundamental de proteger el ejercicio de la libertad de empresa, protección de los objetivos legítimos y garantizar la defensa de la productividad, conforme a la Ley. La Administración mantendrá una permanente actitud de autoevaluación para la eliminación de trámites y requisitos innecesarios, junto con la simplificación de los que permanezcan, como mecanismo que -aunado a la supresión de otros obstáculos al comercio-servirá para promover la libre competencia y la apertura económica”.

III.—Que en virtud del principio de coordinación administrativa, todas las dependencias que conforman la Administración Pública están obligadas a adoptar e implementar todas aquellas medidas requeridas para organizar y armonizar sus actuaciones con el propósito que la gestión administrativa sea lo más célere, eficiente y efectiva posible, en beneficio del administrado.

IV.—Que la tutela de los intereses de la colectividad puede lograrse con reglas claras, coherentes y simples, en contraste con situaciones ambiguas, donde se multiplican y superponen competencias y requisitos que no agregan valor significativo e implican costos directos e indirectos para los individuos y la sociedad, reduciendo en definitiva su capacidad de producción y el bienestar del país. Todo lo anterior en observancia y respeto de los principios contemplados en los numerales 15 y 16 de la Ley General de Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, y la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002 y sus reformas, y dentro de los límites que imponen la eficiencia, razonabilidad, proporcionalidad y el mismo ordenamiento jurídico.

V.—Que en Costa Rica los flujos de inversión extranjera directa han sido una fuente de financiamiento de gran importancia en los últimos años, con una incidencia inmediata en la creación de empleos directos e indirectos y un incremento en la oferta exportable.

VI.—Que en razón de lo anterior, el ámbito del comercio exterior y en especial de la atracción extranjera directa, demandan medidas de facilitación y simplificación de trámites, requisitos y procedimientos relacionados con la instalación y operación de las empresas en nuestro país.

VII.—Que corresponde al Ministerio de Comercio Exterior, la dirección y coordinación de planes, estrategias y programas oficiales vinculados con exportaciones e inversiones.

VIII.—Que según el inciso I) del artículo 4 de la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210, la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, está facultada para “administrar un sistema de ventanilla única de inversión que centralice los trámites y permisos que deben cumplir las empresas que deseen establecerse y operar en el territorio nacional...”.

IX.—Que de conformidad con el artículo e inciso citados en el considerando anterior, las instituciones públicas que intervengan en los trámites y permisos que deben cumplir las empresas que deseen establecerse y operar en Costa Rica “estarán obligadas a prestar su colaboración a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica y a acreditar a representantes con suficientes facultades de decisión. En lo pertinente, estas entidades podrán delegar sus atribuciones en forma temporal o permanente, en los funcionarios de la ventanilla”.

X.—Que las ventanillas únicas constituyen un mecanismo efectivo para elevar la productividad y la competitividad de un país en términos de comercio exterior, por lo que la implementación exitosa de una ventanilla única contribuye de manera significativa a la reducción de tiempos y costos de transacción asociados con el inicio de operaciones de las empresas que deseen instalarse en el país, promueve y mejora la coordinación interinstitucional de la administración pública, y conlleva importantes mejoras en la transparencia de los procesos.

XI.—Que en virtud de las consideraciones anteriores, resulta estratégico y de vital importancia para el país la implementación de un sistema que facilite la instalación formal de las empresas en Costa Rica, así como su operación bajo el Régimen de Zonas Francas, de manera que constituya un instrumento que contribuya con el aumento de la competitividad de! país, la facilitación de la atracción de la inversión extranjera directa y la generación de empleo. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

DEL PROYECTO DE SISTEMA DE VENTANILLA

ÚNICA DE INVERSIÓN

Artículo 1º—Se declaran de interés público y nacional todas las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de la planificación, financiamiento, regulación implementación y funcionamiento del Sistema de Ventanilla Única de Inversión a cargo de los órganos y entes públicos que lo llegaren a conformar. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proyecto país.

Artículo 2º—Se insta a la Administración Central y Descentralizada para que, dentro del marco de sus competencias y en estricto apego al ordenamiento jurídico, brinden todas las facilidades y cooperación requeridas para la correcta, exitosa, eficaz y eficiente realización de las actividades descritas en el artículo anterior.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas y el Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( D40035- IN2018233461 ).

N° 40103-MP-COMEX-H-S-MINAE-MAG- MGP-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, EL MINISTRO

DE COMERCIO EXTERIOR, EL MINISTRO DE HACIENDA,

LA MINISTRA DE SALUD, EL MINISTRO DE AMBIENTE

Y ENERGÍA, LA MINISTRA DE AGRICULTURA

Y GANADERÍA, EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN

POLICÍA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA,

INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 2 incisos g), h), e i) y 8 inciso c) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el artículo 4 inciso 1) de la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; los artículos 1 a 5 y 6 a 14 de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995; los artículos 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973; los artículos 1 y 2 incisos b) y c) de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973; el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley N° 7152 del 05 de junio de 1990, los artículos 176 y 177 de la Ley de Aguas, Ley N° 276 del 27 de agosto de 1942 y el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 del 04 de octubre de 1995; los artículos 29, 32, 35 inciso e) y 48 inciso f) de la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987; la Ley General del Servicio de Salud Animal, Ley N° 8495 del 6 de abril de 2006; los artículos 2 incisos d), e) y f), 4 y 5 incisos c), g), o) y q) de la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664 del 08 de mayo de 1997; los artículos 5 a 8, 12 y 13 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N° 8764 del 19 de agosto de 2009; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977; la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005; la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor N° 7472 de 20 de diciembre de 1994; y la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002.

Considerando:

I.—Que los ministerios, las instituciones descentralizadas y demás entes creados al amparo de los artículos 188 y 189 de la Constitución Política constituyen la Administración Pública y deben garantizar la unidad, visión y acción del Estado, para alcanzar el modelo de país configurado en la Constitución Política y que garantiza los derechos de sus habitantes, por lo que en el ámbito de sus competencias y atribuciones requieren de la dirección política del Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 inciso 8) de la Constitución Política y en el artículo 21 de la Ley General de Administración Pública, de manera que los objetivos, programas y proyectos gubernamentales y los recursos públicos se canalicen hacia las prioridades del desarrollo nacional, según los compromisos del Gobierno con la ciudadanía, en concordancia con el marco constitucional y las leyes que lo instrumentan.

II.—Que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2015-2018 fue formulado atendiendo a lo dispuesto en los artículos 50 y 74 de la Constitución Política, en la Ley de Planificación Nacional y en el marco del Sistema Nacional de Planificación, poniendo énfasis en la lucha contra la corrupción y fortalecer un Estado transparente y eficiente, el impulso del crecimiento económico del país, la generación de más y mejores empleos, la reducción de la desigualdad y eliminación de la pobreza extrema.

III.—Que el Gobierno de la República concibe la política de comercio exterior y de promoción de inversiones como parte integral de la política productiva y del Plan Nacional de Desarrollo, considerándose así el crecimiento económico como un instrumento de política social idóneo para aumentar el bienestar y lograr una reducción sustancial de la desigualdad y la pobreza. Asimismo, se estima que el crecimiento económico es el resultado de combinar los estímulos y restricciones que ofrece el mercado con una activa política estatal para promover el crecimiento, el desarrollo y la equidad social. De modo que el objetivo central de toda la acción estatal y de las políticas productivas en materia de comercio exterior y promoción de inversiones es incrementar los ingresos per cápita y el bienestar de la población.

IV.—Que para alcanzar las metas propuestas por el Gobierno, en especial la aceleración del crecimiento económico y la generación de empleo; así como su sostenibilidad mediante la atracción de inversiones, la apertura al comercio internacional e inserción de Costa Rica en la economía mundial, es indispensable llevar a cabo una serie de acciones que tienen que ser planificadas y ejecutadas de manera coordinada entre las distintas entidades relacionadas con la acción estatal en dicha materias.

V.—Que de acuerdo con la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 octubre de 1996, entre las atribuciones de dicho ministerio se encuentran el definir, dictar y dirigir la política comercial externa y de inversión, incluso la relacionada con Centroamérica, para lo cual podrá establecer mecanismos de coordinación con otros ministerios de gobierno y entidades públicas que tengan competencia legal sobre la producción y comercialización de bienes y la prestación de servicios en el país; dictar las políticas referentes a exportaciones e inversiones; así como el dirigir y coordinar planes, estrategias y programas oficiales vinculados con exportaciones e inversiones.

VI.—Que, en Costa Rica, los flujos de inversión extranjera directa han sido una fuente de financiamiento de gran importancia en los últimos años, con una incidencia inmediata en la creación de empleos directos e indirectos y un incremento en la oferta exportable. En este sentido, el ámbito del comercio exterior y en especial de la atracción extranjera directa, requiere de medidas de facilitación y simplificación de trámites, requisitos y procedimientos relacionados con la instalación y operación de las empresas en el país.

VII.—Que la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N” 7472 del 20 de diciembre de 1994, en su artículo 3, establece que: “los trámites y los requisitos de control y regulación de las actividades económicas no deben impedir, entorpecer ni distorsionar las transacciones en el mercado interno ni internacional. La Administración Pública debe revisar, analizar y eliminar, cuando corresponda, esos trámites para proteger el ejercicio de la libertad de empresa y garantizar la defensa de la productividad (...) Los trámites y los requisitos que deban cumplirse para el acceso de bienes producidos en el exterior al mercado nacional, así como las regulaciones al comercio que deban mantenerse, se rigen por el principio de celeridad en el procedimiento administrativo.”

VIII.—Que, por su parte, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 37899-MEIC-Reglamento a la Ley de Promoción y Defensa Efectiva del Consumidor N° 7472, estipula que: “La eliminación de los trámites y los requisitos de control y regulación de las actividades económicas, por parte de la Administración Pública, debe regirse por el propósito fundamental de proteger el ejercicio de la libertad de empresa, protección de los objetivos legítimos y garantizar la defensa de la productividad, conforme a la Ley. La Administración mantendrá una permanente actitud de autoevaluación para la eliminación de trámites y requisitos innecesarios, junto con la simplificación de los que permanezcan, como mecanismo que - aunado a la supresión de otros obstáculos al comercio- servirá para promover la libre competencia y la apertura económica.’’

IX.—Que, en virtud del principio de coordinación administrativa, todas las dependencias que conforman la Administración Pública están obligadas a adoptar e implementar todas aquellas medidas requeridas para organizar y armonizar sus actuaciones con el propósito que la gestión administrativa sea lo más célere, eficiente y efectiva posible, en beneficio del administrado.

X.—Que la tutela de los intereses de la colectividad puede lograrse con reglas claras, coherentes y simples, en contraste con situaciones ambiguas, donde se multiplican y superponen competencias y requisitos que no agregan valor significativo e implican costos directos e indirectos para los individuos y la sociedad, reduciendo en definitiva su capacidad de producción y el bienestar del país. Todo lo anterior en observancia y respeto de los principios contemplados en los numerales 15 y 16 de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, y la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002 y sus reformas, y dentro de los límites que imponen la eficiencia, razonabilidad, proporcionalidad y el mismo ordenamiento jurídico.

XI.—Que corresponde al Ministerio de Comercio Exterior, la dirección y coordinación de planes, estrategias y programas oficiales vinculados con exportaciones e inversiones.

XII.—Que el inciso 1) del artículo 4 de la Ley del Régimen de Zonas francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica está facultada para “administrar un sistema de ventanilla única de inversión que centralice los trámites y permisos que deben cumplir las empresas que deseen establecerse y operar en el territorio nacional... ”.

XIII.—Que, de conformidad con el artículo e inciso citados en el considerando anterior, las instituciones públicas que intervengan en los trámites y permisos que deben cumplir las empresas que deseen establecerse y operar en Costa Rica “estarán obligadas a prestar su colaboración a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica y a acreditar a representantes con suficientes facultades de decisión. En lo pertinente, estas entidades podrán delegar sus atribuciones en forma temporal o permanente, en los funcionarios de la ventanilla. ”

XIV.—Que con base al Principio de Reglas Claras que inspira la Mejora Regulatoria, inserto en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002, y en aplicación de las nuevas tecnologías de información digital, resulta indispensable y prioritario para el país implementar acciones de simplificación, automatización y mejora de los procesos que realizan las empresas que desean operar en Costa Rica. Para ello, es de suma importancia el uso creativo de las tecnologías de información para transformar la manera como interactúa el Gobierno con las empresas y los ciudadanos, logrando modernizar al Estado, simplificando y haciendo más eficiente la prestación de servicios, la calidad de éstos y la realización de trámites ante la administración pública.

XV.—Que las ventanillas únicas constituyen un mecanismo efectivo para elevar la productividad y la competitividad de un país en términos de comercio exterior, por lo que la implementación exitosa de una ventanilla única contribuye de manera significativa a la reducción de tiempos y costos de transacción asociados con el inicio de operaciones de las empresas que deseen instalarse en el país, promueve y mejora la coordinación interinstitucional de la administración pública, y conlleva importantes mejoras en la transparencia de los procesos.

XVI.—En virtud de las consideraciones anteriores, resulta estratégico para el país la implementación de un sistema que facilite la instalación formal, operación y funcionamiento de las empresas en Costa Rica, de manera que constituya un instrumento que contribuya con el aumento de la competitividad del país, la facilitación de la atracción de inversión local, de inversión extranjera directa y la generación de empleo.

XVII.—Que es interés del Estado que el ordenamiento jurídico-positivo provea el mayor grado de certeza y claridad posible para los administrados y para la misma Administración Pública, en aras de una adecuada aplicación de las normas jurídicas, razón por la cual el Estado debe procurar la máxima congruencia y adaptación de las disposiciones reglamentarias, con el propósito de que éstas correspondan a las necesidades institucionales y la realidad social, así como para el adecuado cumplimiento de los objetivos contenidos en la legislación vigente y los compromisos adquiridos por el país en los diferentes convenios, tratados y acuerdos comerciales internacionales.

XVIII.—Que en virtud de lo anteriormente expuesto, toda vez que resulta estratégico para el país la implementación de un sistema que facilite la instalación, operación y funcionamiento de las empresas en Costa Rica bajo alguno de los Regímenes Especiales de Fomento a la Producción y Exportación, de manera que constituya un instrumento que contribuya con el aumento de la competitividad del país, la facilitación de la atracción de inversión local y extranjera directa y la generación de empleo, resulta conveniente emitir el presente Reglamento del Sistema de Ventanilla Única de Inversión.

XIX.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 40035-MP-COMEX, del 30 de noviembre de 2016, se declararon de interés público y nacional todas las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de la planificación, financiamiento, regulación, implementación y funcionamiento del Sistema de Ventanilla Única de Inversión.

XX.—De conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002, este Decreto no modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central. Por tanto,

Decretan:

Reglamento del Sistema de Ventanilla

Única de Inversión

CAPÍTULO I

De los objetivos y funciones del Sistema

de Ventanilla Única de Inversión

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente reglamento establecen los lineamientos aplicables al Sistema de Ventanilla Única de Inversión, el cual se entiende como un sistema integrado y centralizado, de todos los procesos y trámites requeridos por las empresas para instalarse formalmente, operar y funcionar en Costa Rica, según las competencias de las diferentes instituciones de la Administración Pública.

Artículo 2º—Objetivos y funciones. El Sistema de Ventanilla Única de Inversión tendrá los siguientes objetivos y funciones:

a)  Centralizar, agilizar y simplificar los trámites que las empresas deben realizar para instalarse formalmente, operar y funcionar en Costa Rica, en los cuales intervienen diferentes instituciones de la Administración Pública.

b)  Fomentar la existencia de oficinas regionales fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada, definida en la Ley del Régimen de Zonas Francas.

c)  Implementar los mecanismos necesarios para que los trámites requeridos para la instalación formal, operación y funcionamiento de las empresas en Costa Rica, se realicen a través de medios electrónicos compatibles.

d)  Difundir la información sobre los trámites y requisitos que se realicen en la Ventanilla Única de Inversión.

e)  Facilitar la inclusión en el sistema de diferentes sectores vinculados con la atracción de la inversión.

f)  facilitar y simplificar los trámites migratorios que requieran las empresas, durante su proceso de instalación formal, operación y funcionamiento en Costa Rica.

CAPÍTULO II

De la administración y coordinación del Sistema

de Ventanilla Única de Inversión

Artículo 3º—Administración del Sistema de Ventanilla Única de Inversión. Corresponde a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la administración del Sistema de Ventanilla Única de Inversión. Las instituciones públicas que intervengan en los trámites de instalación formal, operación y funcionamiento de las empresas en Costa Rica, deberán prestar su colaboración a PROCOMER y deberán acreditar representantes, con suficientes facultades de decisión.

Artículo 4º—De la ubicación. La sede del Sistema de Ventanilla Única de Inversión estará ubicada en las instalaciones de PROCOMER.

Artículo 5º—De la coordinación. La coordinación del Sistema de Ventanilla Única de Inversión se llevará a cabo por medio de un Consejo Director, denominado Consejo Director VUI, integrado por representantes de alto nivel de las instituciones y organismos indicados en el artículo 8 del presente reglamento.

Artículo 6º—Objetivo del Consejo Director VUI. El Consejo Director VUI tendrá como objetivo general la creación de las condiciones de análisis y discusión de los problemas relacionados con el funcionamiento e implementación de un Sistema de Ventanilla Única de Inversión, que permita proponer a las autoridades gubernamentales competentes, soluciones rápidas y efectivas a problemas que afectan principalmente la atracción de la inversión extranjera directa, con miras a lograr un proceso de instalación formal, operación y funcionamiento de las empresas en Costa Rica que sea ágil, eficiente y competitivo, basado en una administración adecuada y oportuna, en todas las entidades públicas y privadas del país relacionadas con la materia, así como la eliminación de los obstáculos que inciden negativamente en el mismo.

Artículo 7º—Funciones del Consejo Director VUI. El Consejo Director VUI tendrá las siguientes funciones:

a)  Coordinar y liderar los esfuerzos e iniciativas de las diferentes instancias en la implementación de sistemas y procedimientos modernos, transparentes, ágiles y eficientes de facilitación del comercio, que estimulen la instalación y operación de las empresas, así como la atracción de inversión local y extranjera.

b)  Analizar y evaluar propuestas específicas en sus sesiones, o provenientes de otras instancias, para la simplificación y agilización de trámites o regulaciones referentes a la instalación formal, operación y funcionamiento de las empresas en Costa Rica.

c)  Recomendar ante las instancias correspondientes y sugerir la implementación, de las medidas correctivas específicas para lograr una mayor eficiencia en trámites y regulaciones relacionados con la instalación formal, operación y funcionamiento de las empresas en Costa Rica.

d)  Analizar la normativa vigente relacionada con la instalación formal, operación y funcionamiento de las empresas en el país así como formular las recomendaciones correspondientes.

e)  Constituir grupos de trabajo para estudiar temas específicos, pudiendo integrar en éstas a especialistas del sector público o privado, de acuerdo con el tema o materia a tratar.

f)  Identificar los procesos que generan trabas u obstáculos vinculados con la instalación formal, operación y funcionamiento de las empresas en el país, y formular las recomendaciones correspondientes.

g)  Formular propuestas de capacitación o cooperación que promuevan el uso de tecnologías de la información y faciliten el intercambio de datos.

h)  Recomendar y gestionar ante las instituciones competentes la emisión de las directrices y modificaciones de normativa necesarias para que se cumpla a cabalidad con la agilización y simplificación de trámites y procedimientos requeridos, para la instalación formal, operación y funcionamiento de las empresas en Costa Rica.

i)   Colaborar en la búsqueda de recursos y mecanismos de cooperación que permitan financiar y ejecutar proyectos en materia de atracción de la inversión local y extranjera, tendientes a propiciar su desarrollo, la eliminación de obstáculos y fomentar la automatización de trámites.

j)   Designar representantes que participen en foros nacionales e internacionales, relacionados con sus objetivos y funciones.

El Consejo Director VUI podrá invitar y convocar a sus sesiones a representantes de otras entidades, instituciones u organizaciones públicas o privadas, cuya actividad tenga relación con las materias de su competencia y cuando su participación sea oportuna para analizar aspectos específicos. Dichos invitados tendrán voz, pero no voto.

Los miembros del Consejo Director VUI no gozarán de dietas ni remuneraciones por concepto de su participación en el mismo.

Artículo 8º—Integración del Consejo Director VUI. El Consejo Director VUI estará integrado por los siguientes miembros plenos, todos con derecho a voz y voto:

a)  El (la) Viceministro (a) de la Presidencia.

b)  El (la) Viceministro (a) de Comercio Exterior.

c)  El (la) Viceministro (a) de Salud.

d)  El (la) Viceministro (a) de Ingresos del Ministerio de Hacienda.

e)  El (la) Viceministro (a) de Ambiente y Energía.

f)  El (la) Viceministro (a) de Agricultura y Ganadería.

g)  El (la) Viceministro (a) de Economía, Industria y Comercio.

h)  El Viceministro de Gobernación y Policía.

i)   El (la) Gerente General de PROCOMER.

j)   Podrá participar como miembro pleno, previa acreditación de su representante, la Gerencia Administrativa de la Caja Costarricense de Seguro Social.

k)  El (la) Director (a) General de la Asociación Costarricense de Iniciativas para el Desarrollo (CINDE).

l)   El (la) Presidente (a) de la Asociación de Empresas de Zonas Francas de Costa Rica (AZOFRAS).

m) El (la) Presidente (a) de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP).

n)  El (la) Presidente (a) de la Cámara de Comercio Exterior (CADEXCO).

o)  El (la) Presidente (a) de la Cámara de Industrias de Costa Rica.

p)  El (la) Presidente (a) de la Cámara de Comercio de Costa Rica.

q)  El (la) Presidente (a) de la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria.

r)   El (la) Presidente (a) de la Cámara Costarricense Norteamericana de Comercio AMCHAM.

s)  El (la) Presidente (a) del Consejo de Promoción de la Competitividad.

Los miembros del Consejo serán nombrados por períodos de cuatro años, y su designación podrá prorrogarse por períodos sucesivos.

Artículo 9º—Organización del Consejo Director VUI. El Consejo Director VUI elegirá por mayoría simple un presidente, un vicepresidente y un secretario, entre sus integrantes, quienes ocuparán tales cargos por un período de un año y podrán ser reelectos por períodos sucesivos. La designación deberá hacerse en el mes de enero de cada año. En ausencia del Presidente, las sesiones serán presididas por el Vicepresidente.

Artículo 10.—Deberes y obligaciones de los miembros del Consejo Director VUI. Los miembros del Consejo Director VUI tendrán los deberes y obligaciones que se indican a continuación:

a)  Asistir a las sesiones convocadas e intervenir en la discusión y toma de decisiones de forma objetiva e imparcial.

b)  Remitir la información pertinente a la Secretaría Técnica VUI, cuando sea de interés para las distintas entidades y organizaciones miembros de ésta, con el objetivo de contar con la información necesaria antes de celebrar cada sesión.

c)  Colaborar con la Secretaría Técnica VUI, participando en las subcomisiones o los grupos de trabajo, que de conformidad con las áreas de sus respectivas competencias se establezcan en el seno del Consejo.

Artículo 11.—Sesiones del Consejo Director VUI. El Consejo Director VUI sesionará ordinariamente una vez cada mes y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente o bien a solicitud de cualquiera de sus miembros, previa convocatoria del Presidente. El quórum para sesionar válidamente será el de la mayoría absoluta de los miembros que integran el Consejo. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los representantes presentes.

El Presidente del Consejo Director VUI tendrá voto de calidad para resolver cualquier asunto en caso de empate.

El funcionamiento del Consejo Director VUI se regirá por la normativa prevista para los órganos colegiados del Título Segundo, Capítulo Tercero, de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Artículo 12.—Actividad operativa del Consejo Director VUI. Para el desempeño de su cometido, el Consejo Director VUI y la Secretaría Técnica VUI, se apoyarán en las capacidades operativas y administrativas existentes, los recursos presupuestarios y humanos disponibles en las entidades y organizaciones que los componen, en estricto apego a sus competencias legales y a sus independencias administrativas; así como en los recursos de otras entidades públicas o privadas que colaboraren con los objetivos del presente Reglamento.

Artículo 13.—Colaboración. Las dependencias del sector público y del sector privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para el cumplimiento de las funciones, buen funcionamiento y desarrollo del Sistema de Ventanilla Única de Inversión.

CAPÍTULO III

De la Secretaría Técnica y Grupos de Trabajo

Artículo 14.—Secretaría Técnica VUI. PROCOMER actuará como Secretaría Técnica del Sistema de Ventanilla Única de Inversión (en adelante, Secretaría Técnica VUI), con el fin de darle seguimiento a los acuerdos, recomendaciones y acciones emanadas del Consejo Director VUI.

Artículo 15.—Grupos de trabajo. El Consejo Director VUI podrá integrar grupos de trabajo conformados por miembros o funcionarios de las entidades que lo integran o por otros funcionarios del sector público o privado. Los funcionarios nombrados deberán contar con suficiente poder de decisión, a efectos de acordar puntos de consenso y avanzar en las diferentes áreas de interés.

Se enlistan los siguientes grupos de trabajo como prioritarios, sin perjuicio de que el Consejo Director VUI pueda integrar otros grupos de trabajo:

a)  Zona Franca.

b)  Tecnologías de Información,

c)  Mejora regulatoria.

d)  Agroalimentario.

e)  Ambiental.

f)  Salud,

g)  Migración.

h)  Aduanas.

i)   Regímenes especiales.

Cada grupo de trabajo deberá nombrar un coordinador, quien será el responsable de emitir los informes, coordinar el trabajo del grupo y en general, fungir como contacto focal para intercambiar información.

Artículo 16.— Informes de los grupos de trabajo. Los grupos de trabajo deberán rendir, con la periodicidad que indique el Consejo Director VUI, los informes de avance sobre las diversas tareas asignadas.

Estos informes serán emitidos por el coordinador nombrado por cada grupo de trabajo.

Artículo 17.—Funciones de la Secretaría Técnica VUI. La Secretaría Técnica VUI tendrá las siguientes funciones:

a)  Apoyar en el análisis técnico que requiera el Consejo Director VUI.

b)  Participar en las sesiones del Consejo Director VUI con derecho a voz, pero sin voto.

c)  Solicitar y velar porque las entidades y organizaciones brinden la información requerida por ésta para cada sesión.

d)  Dar apoyo técnico al Consejo Director VUI.

e)  Coordinar con el sector público y privado Ja difusión de las diferentes iniciativas amparadas al presente Reglamento.

f)  Coadyuvar en el desarrollo y ejecución con el sector público y privado, de acuerdo al marco legal vigente, las acciones que sean necesarias para la debida implementación del Sistema de Ventanilla Única de Inversión.

g)  Coordinar la propuesta de simplificación de trámites y procedimientos relacionados con la instalación formal de una empresa en el país y su operación en el Régimen de Zonas Francas.

h)  Cualquiera otra función solicitada por el Consejo Director VUI.

CAPÍTULO IV

Implementación del Sistema de Ventanilla

Única de Inversión (VUI)

Artículo 18.—Proceso de implementación de la VUI. La VUI será implementada gradualmente y en coordinación con las diferentes instituciones públicas que intervienen en los trámites de instalación formal, operación y funcionamiento de las empresas en Costa Rica, de acuerdo con los lineamientos y acuerdos que emita el Consejo Director VUI. En la primera fase de implementación, se le dará prioridad a los trámites de instalación, operación y funcionamiento al amparo del régimen de zona franca.

Artículo 19.—Sobre la mejora de procesos y trámites. Las entidades que integran y llegaren a integrar la VUI deberán, bajo responsabilidad de su titular, comprometerse en la adecuación de los procedimientos, trámites y requisitos referidos a registros, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones relacionadas con el proceso de instalación formal, operación y funcionamiento de una empresa en Costa Rica, según su ámbito de competencia.

Para tales efectos, cada institución deberá facilitar al Consejo Director VUI un levantamiento de todos los permisos, licencias, registros, certificaciones y autorizaciones que emita, así como un detalle de los procedimientos y requisitos correspondientes, en relación con el proceso de instalación formal, operación y funcionamiento de una empresa en Costa Rica, según su ámbito de competencia y de conformidad con el Catálogo Nacional de Trámites.

Las entidades que integran y llegaren a integrar la VUI, deberán acatar los lineamientos, directrices y demás regulaciones que emita el Consejo Director VUI en relación con la operación y funcionamiento de la VUI.

Artículo 20.—De la colaboración institucional y delegación de funciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso I) del artículo 4 de la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210, las instituciones públicas que intervengan en los diferentes trámites que se realicen en la VUI, relacionados con la instalación formal, operación y funcionamiento de las empresas en Costa Rica, estarán obligadas a prestar su colaboración a PROCOMER y deberán acreditar a representantes con suficientes facultades de decisión. Estas entidades podrán delegar sus atribuciones, en forma temporal o permanente, en los funcionarios de la VUI.

Para tales efectos, dichas instituciones podrán celebrar convenios de cooperación con PROCOMER, en los cuales se deberán detallar las condiciones, compromisos y obligaciones, que serán asumidos por cada parte.

Artículo 21.—Tramitación electrónica. En la medida en que las condiciones jurídico-legales y tecnológicas lo permitan, todos los trámites relacionados con la instalación formal, operación y funcionamiento de las empresas en Costa Rica deberán realizarse de forma electrónica. Para tales efectos se tomará en consideración lo siguiente:

a)  Coordinación electrónica institucional: Las instituciones públicas que intervengan en los trámites relacionados con la instalación formal, operación y funcionamiento de las empresas en Costa Rica, están obligadas a realizar las  acciones necesarias para implementar de forma ágil y eficiente la utilización de medios electrónicos compatibles con los del Servicio Nacional de Aduanas y PROCOMER, de manera que deberán transmitir electrónicamente permisos, autorizaciones, trámites y demás operaciones vinculadas con los procesos indicados.

b)  Uso de firma digital: Todos los actos jurídicos y demás trámites electrónicos que sean realizados por las personas físicas o jurídicas que realicen o participen en los trámites ante la VUI deberán estar respaldados por una firma digital certificada, emitida al amparo de lo dispuesto en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, del 30 de agosto de 2005 y su Reglamento.

c)  Documentación auténtica: La documentación emergente de la transmisión electrónica constituirá documentación auténtica y para todo efecto dará fe en cuanto a la existencia del original transmitido.

d)  Domicilio electrónico permanente: Uso de dirección de correo electrónico como domicilio legal para la recepción de notificaciones relacionadas con los trámites regulados en el presente reglamento. Este señalamiento deberá realizarse mediante una manifestación expresa. La seguridad y la seriedad de la cuenta seleccionada es responsabilidad del interesado. El señalamiento de domicilio electrónico podrá ser variado o revocado en cualquier tiempo, previa notificación a PROCOMER, sin perjuicio de las consecuencias jurídicas surgidas hasta ese momento.

e)  Medio subsidiario de notificación: En forma subsidiaria al domicilio electrónico permanente, los interesados deberán señalar un número de fax para ser utilizado en caso de imposibilidad al realizar la notificación vía correo electrónico, por razones no imputables a la persona física o jurídica, lo anterior de conformidad con lo establecido en la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687, del 04 de diciembre del 2008.

f)  Expediente electrónico y conservación de información: Constitución del expediente electrónico, el cual debe contener todos los documentos electrónicos que se generen en el trámite correspondiente. Cada documento electrónico que conforme el expediente electrónico deberá mantener la seguridad e integridad a través de los mecanismos que defina la Administración. En materia de archivo de expedientes electrónicos se aplicará lo dispuesto en la normativa aplicable, así como lo dispuesto por la Dirección General de Archivo Nacional.

Artículo 22.—Principios asociados a la VUI. El diseño e implementación de la Ventanilla Única de Inversión deberá ajustarse a los valores que se indican a continuación:

a)  Contar con un punto único de entrada de información y documentos estandarizados.

b)  Transmisión única de la información electrónica.

c)  Homologación de la información entre los diferentes participantes en el proceso de la VUI.

d)  Trazabilidad de la información, del proceso y de la gestión, que permita mantener la comunicación a los clientes sobre su gestión.

e)  Contar con estándares y normalización en la documentación e información que se gestiona en el proceso entre todas las instituciones involucradas.

f)  Interoperabilidad entre las instituciones de la Administración Pública para el intercambio de información en la VUI.

g)  Controles coordinados entre las distintas instituciones de la Administración Pública.

h)  Respeto del marco legal que provea la necesaria privacidad y seguridad en el intercambio de datos en la VUI.

i)   Facilitación de las herramientas que permitan pagos en línea de valores asociados a los trámites y procedimientos previstos dentro de la VUI.

j)   Uso de mecanismos de Firma Digital establecidos en Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos y su Reglamento.

k)  Capacidad de recopilar y consultar documentación oficial prevista en bases de datos de las diferentes instituciones públicas y que es requerida dentro de los trámites y procedimientos definidos en la VUI.

l)   Mejora continua de procesos.

Artículo 23.—Lineamientos básicos para la simplificación y estandarización de datos. El proceso de simplificación y estandarización que se implemente en la VUI debe asegurar, como mínimo, los siguientes resultados:

a)  Reducir la cantidad de documentos e información requeridos.

b)  Simplificación de la tramitología involucrada en el proceso.

c)  Trazabilidad y comunicación al cliente sobre su trámite o información.

d)  Estandarizar los documentos y la información que debe presentar el administrado.

e)  Re-utilizar la información en función del desarrollo de mejoras en los procesos.

f) La compatibilidad de información y documentos entre las diferentes instituciones públicas competentes.

Artículo 24.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Alfaro Salas.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—El Ministro de Hacienda a. í, José Francisco Pacheco Jiménez.—La Ministra de Salud a. í., Virginia Murillo Murillo.—El Ministro de Ambiente y Energía.—Édgar Gutiérrez Espeleta.—La Ministra de Agricultura y Ganadería a. í., Ivannia Quesada Villalobos.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos González.—1 vez.—( D40103 - IN2018233463 ).

Nº 41000-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, inciso 3) y 146 de la Constitución Política, así como en la Ley Nº 6725 del 10 de marzo de 1982 y la Ley Nº 7974 del 04 de enero del 2000.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 136 de la Constitución Política, “El Presidente y los Vicepresidentes de la República tomarán posesión de sus cargos el día ocho de mayo; y terminado el período constitucional cesarán por el mismo hecho en el ejercicio de los mismos”.

II.—Que ante solicitud de asueto de la Comisión Nacional de Traspaso de Poderes del día 08 de mayo del 2018, para todas las oficinas y establecimientos públicos del territorio nacional, por motivo de la juramentación ante el Poder Legislativo del Presidente electo de la República señor Carlos Alvarado Quesada. Por tanto,

Decretan:

ASUETO PARA TRASPASO DE PODERES

Artículo 1º—Conceder asueto a las oficinas y establecimientos públicos de todo el territorio nacional el día 08 de mayo del 2018, con la salvedad que establecen las leyes especiales.

Artículo 2º—Rige el 08 de mayo del 2018.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 03 días de abril del 2018.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. Nº 3400034814.—Sol. Nº 012-2018-MGP.—( D41000 - IN2018234581 ).

41022 MSP-RREE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA Y EL MINISTRO

DE EXTERIORES Y CULTO

En uso de las facultades y atribuciones que les confiere los numerales artículo 140 inciso 3), 8) y 146 de la Constitución Política, así como los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 acápite 1 y 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978; y

Considerando:

I.—Que la ratificación y adhesión de la República de Costa Rica a múltiples pactos, convenciones y protocolos internacionales de derechos humanos, como la “Declaración Universal de Derechos Humanos”, el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, el “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales” o la “Convención Americana sobre Derechos Humanos”, han orientado las acciones del Estado en la defensa de los Derechos Humanos de todas personas.

II.—Que la resolución 53/144 con fecha 9 de diciembre de 1998 adoptada por la asamblea general de las Naciones Unidas, referida a la “Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidas”, compromete al Estado costarricense con la obligación de promover y proteger los derechos humanos y garantizar la seguridad de quienes los defienden.

III.—Que la República de Costa Rica cuenta con una política fuerte de promoción y protección de derechos humanos.

IV.—Que las amenazas y agresiones que enfrentan las personas defensoras de derechos humanos en Centroamérica, tales como asesinatos o intento de asesinatos, detenciones ilegales, criminalización, amenazas e intimidación, ataques físicos, violencia sexual, vigilancia ilegal, campañas de estigmatización, las sitúa en una situación de riesgo.

V.—Que Costa Rica es el país de la región donde existe una menor cantidad de denuncias relacionadas con la vigilancia, criminalización, hostigamiento, violación, tortura, desaparición y/o asesinato de personas defensoras de derechos humanos.

VI.—Que más allá de que muchas organizaciones de la sociedad civil han dirigido sus esfuerzos a ofrecer protección a las personas defensoras de derechos humanos en riesgo, existen casos en que la reubicación temporal o de emergencia resulta vital.

VII.—Que la mayoría de los programas actuales de reubicación temporal para personas defensoras de derechos humanos en riesgo, funcionan fuera de la región (como por ejemplo las “Ciudades Albergue” en los Países Bajos y otros países europeos así como en los Estados Unidos) por lo que ofrecen muy pocas posibilidades para personas defensoras de derechos humanos en riesgo de Centroamérica.

VIII.—Que en Costa Rica se encuentra la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo que ha resultado en la proliferación de un sistema de instituciones de protección y promoción de derechos humanos a nivel nacional y regional.

IX.—Que el “Programa de protección integral y reubicación temporal para personas defensoras de derechos humanos en riesgo” funcionará en Costa Rica para ofrecer una alternativa de protección integral y reubicación temporal a personas defensoras de derechos humanos en peligro o bajo amenaza, primordialmente residentes en El Salvador, Guatemala, Honduras o Nicaragua para mitigar su situación de vulnerabilidad y/o riesgo.

X.—Que el día cinco de febrero del ario dos mil dieciocho, se suscribió entre el Ministerio de Seguridad Pública y de Gobernación y Policía, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y la Fundación Acceso un Convenio para el establecimiento del programa “Shelter City Costa Rica”, con el objetivo de establecer el marco jurídico para el funcionamiento en Costa Rica del “Programa Shelter City”. Por tanto,

Decretan:

“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL “PROGRAMA

DE PROTECCIÓN INTEGRAL Y REUBICACIÓN TEMPORAL

PARA PERSONAS DEFENSORAS DE DDHH EN RIESGO”

Artículo 1°—Se declara de interés público y nacional el “Programa de protección integral y reubicación temporal para personas defensoras de DDHH en riesgo”, gestionado por Fundación Acceso, cédula jurídica 3-006-125548, en coordinación con alianzas estratégicas nacionales regionales e internacionales, e inscrito en el marco de una iniciativa holandesa-costarricense denominada “Shelter City”.

Artículo 2°—Las dependencias del sector público y el sector privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos humanos, materiales y económicos, para la exitosa realización de la actividad indicada, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos.

Artículo 3°—Se insta a todas las entidades del Sector Público a que en el marco de las potestades legales y reglamentarias, otorguen al Programa el apoyo que este requiera para el logro de sus objetivos.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Gustavo Mata Vega.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Alejandro Solano Ortiz.—1 vez.—( D41022 - IN2018233682 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 1094-P.—08 de enero del 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; y 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que los días 25 y 26 de enero tendrá lugar en Davos, Suiza, la Reunión Anual del Foro Económico Mundial, donde Jefes de Estado, autoridades de gobierno, líderes empresariales, organizaciones internacionales, academia y sociedad civil confluyen en este encuentro para establecer diálogos estratégicos que permitan llevar a cabo un mapeo de las principales transformaciones que deben llevarse a cabo a lo largo del ario en las diferentes áreas. En el marco de dicha reunión el Gobierno Suizo organiza una reunión ministerial de la Organización Mundial del Comercio y como es usual invitan a Costa Rica representada por el Ministro de Comercio Exterior. El objetivo de dicha reunión es darle seguimiento a los resultados de la reunión Ministerial celebrada en Buenos Aires, Argentina, el pasado mes de diciembre de 2017.

II.—Que asimismo, en el marco de dicha reunión se llevarán a cabo una serie de actividades con autoridades de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).

III.—Que dado que Costa Rica mantiene un rol muy activo tanto en la Organización Mundial del Comercio (OMC), como en la OCDE -ante la OMC se trabaja intensamente en distintas iniciativas, como el Acuerdo sobre Servicios en Tecnologías de Información, el Acuerdo sobre Bienes Ambientales, así como en Comités y grupos de trabajo; con respecto a la OCDE, el Ministerio de Comercio Exterior es la Secretaría Técnica designada por el Presidente de la República para llevar y coordinar el proceso de incorporación a dicho Organismo-, es indispensable la participación del señor Ministro en estas actividades.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0617-0691 para que viaje a Davos, Suiza, partiendo a las 12:40 horas del 23 de enero y regresando a las 21:50 horas del 27 de enero de 2018, para participar en la reunión ministerial de la Organización Mundial del Comercio; así como atender reuniones con autoridades de la OCDE y de coordinación con funcionarios de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC). Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) revisar y evaluar el programa de trabajo que realiza la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC, en el marco de los diversos temas que se encuentran en discusión actualmente, y en los que Costa Rica participa activamente; 2) participar en la reunión ministerial de la Organización Mundial de Comercio; y 3) participar en reuniones con representantes de la OMC y de la OCDE. El vuelo tiene como destino final Zúrich, Suiza, sin embargo, el evento se llevará a cabo en la ciudad de Davos, Suiza, por lo que el señor Ministro se estará trasladando vía terrestre de Zúrich a Davos el 24 de enero en horas de la tarde, regresando a Zúrich el 26 de enero en horas de la tarde.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $1.329,00 (mil trescientos veintinueve dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa y el transporte terrestre en Costa Rica, en Davos y en Zúrich, Suiza, por la subpartida 10503 del programa 792. El seguro viajero por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en Newark y en Houston, Estados Unidos de América y en Amsterdam, Países Bajos, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 23 de enero y retorna a Costa Rica hasta el 27 de enero de 2018. El 27 de enero corresponde a fin de semana.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se encarga la Cartera al Ministro de la Presidencia, señor Sergio Alfaro Salas, a partir de las 12:40 horas del 23 de enero hasta las 13:07 horas del mismo día; a partir de las 13:07 horas del 23 de enero y hasta las 21:50 horas del 27 de enero, todas fechas del ario 2018, se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez Viceministro de Comercio Exterior.

Artículo 4º—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 5º—El funcionario no hará uso las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 6º—Rige desde las 12:40 horas del 23 de enero hasta las 21:50 horas del 27 de enero del 2018.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de enero del dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 3400034766.—Solicitud Nº 038-2018-MC.—( IN2018233577 ).

Nº 1102-P.—San José, 18 de enero del 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior lleva a cabo acciones para fortalecer la aplicación de los acuerdos suscritos por el país y sus socios comerciales y, en este contexto, la relación con la República Popular China -socio clave del país en materia de comercio e inversión- es de particular importancia. El proceso de fortalecimiento y profundización de las relaciones bilaterales con China representa una importante contribución al país, al facilitar las alianzas con círculos políticos y empresariales e impulsarnos como socio interesante para el comercio y la inversión; para ello, se trabaja en propiciar las condiciones para brindar un mejor y más amplio aprovechamiento a la plataforma de comercio exterior existente; así como expandir las oportunidades para productos de exportación costarricenses en el mercado chino.

II.—Que específicamente, en el campo de inversión el interés es la atracción de empresas nuevas, el mantenimiento de las existentes y el fomento de reinversiones de compañías que ya cuentan con operaciones en el país, ya que son acciones de enorme relevancia para alcanzar las metas propuestas en este campo. El 07 de febrero del 2018, se visitará Shanghái, República Popular China, donde se atenderán encuentros empresariales organizados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) para promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión -dentro y fuera del Gran Área Metropolitana-, y como fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial, que podrían encontrar en el mercado chino nuevas oportunidades.

III.—Que el 08 de febrero en Beijing, República Popular China, se sostendrán reuniones bilaterales con autoridades del Ministerio de Comercio de la República Popular China con el objetivo de impulsar la agenda de comercio e inversión entre ambos países. Asimismo, del 09 al 10 de febrero se realizará la Primera Conferencia Global de Comercio Electrónico Transfronterizo, a cargo de la Organización Mundial de Aduanas y la Agencia Nacional de Aduanas de China bajo el lema “Un enfoque innovador, inclusivo, estratégico, sostenible y de colaboración global para el comercio electrónico transfronterizo”. Esta conferencia reúne a especialistas de la academia, formuladores de política pública, operadores de comercio electrónico, organizaciones internacionales globales y regionales, agencias de promoción de comercio, altos representantes gubernamentales y representantes del sector empresarial para discutir los últimos acontecimientos sobre las relaciones comerciales con China y el comercio electrónico transfronterizo y su rápida expansión en el comercio global. En estos encuentros se espera tener la oportunidad de promover la agenda de comercio e inversión en ese país, así como impulsar la agenda de política de inversión costarricense mediante reuniones con inversionistas y empresarios.

IV.—Que adicionalmente, sobre la base de los avances y discusiones realizadas en materia de comercio electrónico se buscará mediante la interacción con las administraciones de comercio y aduanas, otras partes interesadas y, a través del intercambio colaborativo, soluciones innovadoras y aplicables a un entorno de comercio electrónico transfronterizo seguro, sostenible y dinámico para Costa Rica. Lo anterior, mediante la discusión del contexto comercial global en evolución y el impulso que presenta el comercio electrónico transfronterizo; procurando una mayor comprensión de los desafíos existentes y emergentes, de los modelos comerciales y los requisitos legales para el comercio electrónico transfronterizo; aprender sobre el trabajo desarrollado por la Organización Mundial de Aduanas y sus miembros en la materia de comercio electrónico; escuchar las ideas de los principales expertos en diversas facetas del comercio electrónico; compartir experiencias laborales, mejores prácticas y soluciones al comercio electrónico; así como ampliar las redes comerciales y de inversión de cara a explorar nuevas y futuras oportunidades en dichas materias.

V.—Que en estos encuentros se espera tener la oportunidad de Promover la agenda de comercio e inversión en ese país, así como impulsar la agenda de política de inversión costarricense mediante reuniones con inversionistas y empresarios.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor: Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad Nº 1-0617-0691, para que viaje a las ciudades de Shanghái y Beijing en la República Popular China, partiendo a las 07:00 horas del 05 de febrero y regresando a las 11:30 horas del 11 de febrero del 2018, ello con el objeto de impulsar los objetivos de la agenda de política de comercio e inversión costarricense, participando en reuniones con autoridades del gobierno chino y con representantes empresariales y potenciales inversionistas, con el propósito de estrechar alianzas comerciales y fortalecer la posición de Costa Rica como destino de inversión. Eventos que se llevarán a cabo del 07 al 10 de febrero del 2018. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) Atender la invitación cursada por la Organización Mundial de Aduanas y la Agencia Nacional de Aduanas de China a la Primera Conferencia Global de Comercio Electrónico Transfronterizo, de cara a encontrar soluciones innovadoras y aplicables a un entorno de comercio electrónico transfronterizo seguro, sostenible y dinámico para Costa Rica; 2) Participar en reuniones bilaterales programadas con inversionistas potenciales y existentes para: (i) Reforzar el posicionamiento de Costa Rica como destino de inversión; y (ii) Explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país -que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento-, dialogando sobre las ventajas que se ofrecen, e intercambiando puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio para el desarrollo, dándole seguimiento a las reuniones realizadas en la visita del señor Presidente en enero 2017; 3) Sostener encuentros con grupos de empresarios con el fin de promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana, y como fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial que, aprovechando la plataforma-país, podría contribuir a potenciar las oportunidades de crecimiento en el mercado global; y 4) Sostener reuniones bilaterales con autoridades del Ministerio de Comercio de la República Popular China, así como con el sector académico, con el objetivo de impulsar la agenda de comercio e inversión entre ambos países.

Artículo 2º—Los gastos del viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $1.553,48 ( mil quinientos cincuenta y tres dólares con cuarenta y ocho centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso, será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. El transporte terrestre en Costa Rica, en Shanghái y en Beijing, República Popular China, será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10504 del programa 792. El seguro viajero, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Además, se le autoriza para hacer escala en Newark, en Chicago y en Houston, Estados Unidos de América y en Hong Kong, República Popular China, por conexión. El traslado de Shanghái a Beijing se realizará por tren. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 05 de febrero y regresa a Costa Rica el 11 de febrero del 2018. Los días 10 y 11 de febrero corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í., al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 07:00 horas del 05 de febrero hasta las 11:30 horas del 11 de febrero del 2018.

Artículo 4º—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 5º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 6º—Rige desde las 07:00 horas del 05 de febrero hasta las 11:30 horas del 11 de febrero del 2018.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—Orden de  C. Nº 3400035612.—Solicitud Nº 021-2018-MC.—( IN2018233355 ).

N° 1109-2018-P.—15 de febrero de 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 26 incisos b) y e) de la Ley General de la Administración Pública:

Considerando:

I.—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 1054-P del 17 de octubre de 2017, se designó al señor Jhon Fonseca Ordóñez, en su condición de Ministro a. í. de Comercio Exterior, para viajar a El Salvador el 26 de octubre de 2017.

II.—Que el señor Jhon Fonseca Ordóñez, no efectuó el viaje al exterior contemplado en el indicado Acuerdo Ejecutivo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo Nº 1054-P del 17 de octubre de 2017.

Artículo 2º—Rige desde las 05:40 horas del 26 de octubre hasta las 21:30 horas del mismo día.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C.       Nº 3400034766.—Solicitud Nº 022-2018-MC.—( IN2018233475 ).

Nº 1110-2018-P.—San José, 15 de febrero del 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 26 incisos b) y e) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 1064-P del 11 de noviembre del 2016, se nombró como Ministro a. í., al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 17:25 horas del 20 de noviembre hasta las 15:45 horas del 23 de noviembre del 2016.

II.—Que el señor Ministro de Comercio Exterior, no efectuó el viaje al exterior contemplado en el indicado Acuerdo Ejecutivo, que justificó el nombramiento del Viceministro Fonseca. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo Nº 1064-P del 11 de noviembre del 2016.

Artículo 2º—Rige desde las 17:25 horas del 20 de noviembre hasta las 15:45 horas del 23 de noviembre del 2016.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C.    Nº 3400034766.—Solicitud Nº 023-2018-MC.—( IN2018233485 ).

N° 1112-2018-P.—23 de febrero de 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 26 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1°—Modificar los artículos I, II, III y VI del Acuerdo N° 991-P, de fecha veinticuatro de agosto de 2017, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo I.—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0617-0691 para que viaje a Montevideo, Uruguay del 30 de agosto al 01 de setiembre de 2017, partiendo a las 16:59 horas del 30 de agosto y regresando a las 13:22 horas del 01 de setiembre de 2017, para promover los objetivos de la agenda de política de comercio e inversión costarricense, participando en reuniones con autoridades del gobierno uruguayo y la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) del 31 de agosto al 1° de setiembre de 2017. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) iniciar con el Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay un proceso de acercamiento y conocimiento más profundo de ambos mercados para potenciar las oportunidades comerciales y la atracción de inversiones. Asimismo, explorar mecanismos que promuevan las exportaciones, las inversiones, la facilitación del comercio y la cooperación entre ambos países; y 2) sostener una reunión con el Secretario General de la ALADI, con el fin de obtener orientación sobre los alcances y requisitos de un posible ingreso de Costa Rica a esta asociación.

Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10504 del programa 792; por un monto de $275,00 (doscientos setenta y cinco dólares). El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Montevideo, Uruguay, serán cubiertos por COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 792. El seguro viajero por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Asimismo, se le autoriza para hacer escala en Colombia y en Perú, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 30 de agosto y retoma a Costa Rica hasta el 01 de setiembre de 2017.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. i. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 16:59 horas del 30 de agosto hasta las 17:45 horas del 31 de agosto. Se encarga la cartera en el Ministro de la Presidencia, señor Sergio Alfaro Salas, a partir de las 17:45 horas del 31 de agosto hasta las 13:22 horas del 01 de setiembre.

Todas fechas del presente año.

Artículo VI.—Rige desde las 16:59 horas del 30 de agosto hasta las 13:22 horas del 01 de setiembre de 2017.”

Artículo 2°—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo N° 991-P se mantiene igual.

Artículo 3°—Rige desde las 16:59 horas del 30 de agosto hasta las 13:22 horas del 01 de setiembre de 2017.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—Orden de C. N° 3400035612.—Sol. N° 024-2018-MC.—( IN2018233493 ).

N° 1120-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 02 de mayo de 1978 y teniendo presente el dictamen emitido por la Procuraduría General de la República N° C-475-2006 del 28 de noviembre de 2006.

ACUERDA:

Artículo 1º—Conceder vacaciones al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0617-0691, a partir de las 00:00 horas del 08 de noviembre hasta las 23:59 horas del 16 de noviembre del presente año.

Artículo 2º—Durante la ausencia del señor Alexander Mora Delgado, se le encarga la cartera Ministerial al señor Sergio Alfaro Salas, Ministro de la Presidencia, a partir de las 00:00 horas del 08 de noviembre y hasta las 20:25 horas del mismo día y a partir de las 05:41 horas del 10 de noviembre y hasta las 21:30 horas del mismo día. Se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 20:26 horas del 08 de noviembre y hasta las 05:40 horas del 10 de noviembre; así como de las 21:31 horas del 10 de noviembre hasta las 23:59 horas del 16 de noviembre; todas fechas del presente año.

Artículo 3º—Rige a partir de las 00:00 horas del 08 de noviembre hasta las 23:59 horas del 16 de noviembre del presente año.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400035612.—Solicitud N° 041-2018-MCE.—( IN2018233593 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 066-2017.—06 marzo de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;

Considerando:

I.—Que el gobierno ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Nº 37983-COMEX-MP, del 9 de setiembre del 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 9 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital y consumidor.

III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de acceso.

IV.—Que, como parte de sus labores de revisión, el Grupo de Trabajo sobre Cohecho lleva una base de datos sobre los posibles casos de corrupción en que se han visto relacionados todos los países. Al respecto, es de suma importancia la participación de una delegación que represente al país en la reunión del Grupo de Trabajo sobre Cohecho en las Transacciones Comerciales Internacionales, la cual se llevará a cabo del 14 al 17 de marzo de 2017, en la sede de la OCDE en París, Francia.

V.—Que es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la República la participación en tal evento de la funcionaria designada por el Ministerio Público de Costa Rica para consolidar el proceso formal de adhesión del país a la OCDE. La importancia de su participación radica en que el Ministerio Público por medio de la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción ha participado activamente en el proceso de adhesión a la OCDE, para ello se ha conformado un equipo de trabajo en el cual la señora Milena Brenes Brenes es miembro y cuenta con los conocimientos que se han generado en las diferentes etapas, en el tema de Cohecho. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Milena Brenes Brenes, portadora de la cédula de identidad Nº 3-0359-0015, Fiscal Coordinadora de la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción, del Ministerio Público de Costa Rica, para integrar la delegación oficial compuesta por el Ministerio Público de Costa Rica y el Ministerio de Comercio Exterior para participar en la Reunión del Grupo de Trabajo sobre Cohecho en las Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE, que se llevará a cabo del 14 al 17 de marzo de 2017, en la sede de la OCDE en París, Francia. Durante su estadía la funcionada procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la Reunión del Grupo de Trabajo sobre Cohecho en las Transacciones Comerciales Internacionales; 2) representar al Ministerio Público costarricense y presentar ante el foro de países miembros y participantes del Grupo de Trabajo, los diferentes casos que se han investigado en la fiscalía, relacionados al Soborno Transnacional; 3) responder a las consultas que hagan los países miembros sobre los posibles casos de corrupción e informar sobre las acciones o investigaciones que haya realizado el Ministerio Público; 4) compartir experiencias en el abordaje, investigación y enjuiciamiento de casos penales investigados por la Fiscalía costarricense; 5) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando la participación de Costa Rica en la OCDE, con miras al proceso de ingreso a la organización y; 6) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas del Grupo de Trabajo, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en la formulación interna de políticas públicas.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Milena Brenes Brenes, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y alimentación y de hospedaje, a saber $1.466,52 (mil cuatrocientos sesenta y seis dólares con cincuenta y dos centavos) sujeto a liquidación, se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, serán financiados también por COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del mismo programa. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos, serán cubiertos por COMEX, con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Además, los gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, con recursos de COMEX, por la subpartida 10504 del programa 796. El seguro viajero de la señora Milena Brenes Brenes, será cubierto con recursos propios. Se le autoriza para hacer escala en Madrid, España, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 12 de marzo y regresa a Costa Rica hasta el 18 de marzo de 2017. El 12 y el 18 de marzo corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso del millaje que pudiera derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—A su regreso la funcionaria rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico, dentro del plazo estipulado en la entidad a la que presta sus servicios.

Artículo 5º—Rige del 12 al 18 de marzo de 2017.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de marzo del ario dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Alexánder Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº 3400035612.—Solicitud Nº 042-2018-MCE.—( IN2018233596 ).

N° 381-2017-COMEX-MTSS.—13 de noviembre de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;

Considerando:

I.—Que el Gobierno ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37.983- COMEX-MP, del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, y se designó a COMEX como coordinador del proceso por parte del Poder Ejecutivo. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 9 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor.

III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área.

IV.—Que, por otro lado, por más de 20 años la OCDE ha venido trabajado estrechamente con los países de América Latina y el Caribe (LAC) facilitando el diálogo de políticas públicas, el intercambio de experiencias y el ejercicio de buenas prácticas. En este contexto, el pasado 1° de junio de 2016, en el marco de la reunión del Consejo a nivel Ministerial de la OCDE, tuvo lugar el lanzamiento del Programa Regional OCDE para América Latina y el Caribe (LAC). El objetivo del Programa es acercar la OCDE a la región latinoamericana y el Caribe, ayudarles en sus procesos de reforma estructural, promover un desarrollo sostenible e inclusivo y establecer una plataforma de diálogo sobre buenas prácticas y políticas públicas entre la región y la OCDE.

V.—Que Costa Rica, como país formalmente en proceso de adhesión a la OCDE, participa activamente en esta iniciativa. La misma tiene como objetivo apoyar a la región en el avance de su agenda de reformas en tres áreas prioritarias: aumentar la productividad, promover la inclusión social y fortalecer las instituciones y la gobernanza.

VI.—Que la próxima Reunión Ministerial del Programa de la OCDE para América Latina y el Caribe: “Hacia Sistemas de Protección Social inclusivos en América Latina y el Caribe”, se realizará el día 16 de noviembre de 2017, en Asunción, Paraguay. La participación en dicha reunión es un medio para fortalecer el compromiso de Costa Rica ante la OCDE y a su vez, permite consolidar el proceso de adhesión del país como una de sus principales prioridades así mismo, permitirá conocer sobre las iniciativas regionales que se desarrollan en torno al tema de la inclusión social y compartir la experiencia exitosa de Costa Rica trabajando con la OCDE en esta materia.

VII.—Que la participación de la señora Nancy Gabriela Marín Espinoza en la Reunión Ministerial del Programa de la OCDE para América Latina y el Caribe, resulta esencial, dado que la funcionaria se desempeña actualmente como Viceministra del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, encargada del Área Laboral así mismo, la participación de alto nivel en esta actividad demuestra el compromiso de Costa Rica en participar y contribuir en diálogos que promuevan el mejoramiento de políticas sociales más inclusivas en la región. Por otro lado, fortalece el compromiso del país de continuar trabajando con la OCDE en las áreas de mejora identificadas en la evaluación de adhesión en materia de mercado laboral y política social. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Nancy Gabriela Marín Espinoza, Viceministra del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, encargada del Área Laboral, portadora de la cédula de identidad número 1-1063-02421 para que integre la Delegación Oficial compuesta por el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que participará en la Reunión Ministerial del Programa de la OCDE para América Latina y el Caribe: “Hacia Sistemas de Protección Social Inclusivos en América Latina y el Caribe”, como parte de la delegación compuesta por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Comercio Exterior, que se realizará el 16 de noviembre de 2017 en Asunción, Paraguay. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la Reunión Ministerial del Programa de la OCDE para América Latina y el Caribe: “Hacia Sistemas de Protección Social Inclusivos”; 2) participar como oradora inicial en la Sesión I: Repensando sobre los sistemas de protección social en América Latina y el Caribe; 3) participar en las diferentes discusiones que tendrán lugar en la reunión para aprender sobre las experiencias de los diferentes países en la definición e implementación de políticas públicas sociales, así como compartir la relevante experiencia de Costa Rica en este tema; 4) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras al proceso de ingreso a la organización; 5) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas de la reunión, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el diseño interno de políticas públicas; y 6) evaluar las distintas experiencias internacionales a fin de analizar las posibles reformas legales, reglamentarias o de procedimiento que debe implementar materia laboral y social.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora Nancy Gabriela Marín Espinoza, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10504 del programa 796; el adelanto por ese concepto asciende a $498,00 (cuatrocientos noventa y ocho dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Asunción Paraguay, serán financiados también por COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del mismo programa. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Además, los gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, con recursos de COMEX, por la subpartida 10504 del programa 796. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Se le autoriza para hacer escala en Lima, Perú, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 14 de noviembre y regresa a Costa Rica hasta el 17 de noviembre de 2017.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—A su regreso la funcionaria rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico, dentro del plazo estipulado en la entidad a la que presta sus servicios.

Artículo 5º—Rige del 14 al 17 de noviembre de 2017.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Alfredo Hasbum Camacho.—1 vez.—O.C. N° 3400035612.—Sol. N° 037-2018-MC.—( IN2018233570 ).

N° 023-2018-COMEX-MINAE-S.—30 de enero de 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA MINISTRA

DE SALUD Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que el Gobierno ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37.983- COMEX-MP, del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, y se designó a COMEX como coordinador de dicho proceso por parte del Poder Ejecutivo. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 09 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital y consumidor.

III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área.

IV.—Que, en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de acceso.

V.—Que la primera discusión de adhesión del país en materia de químicos se realizará durante la 57’ reunión conjunta del Comité de Químicos y el Grupo de Trabajo de Químicos, Pesticidas y Biotecnología, la cual se llevará a cabo del 06 al 08 de febrero de 2018 en las oficinas principales de la OCDE en París, Francia. Los principales aspectos que se contemplan son: (i) recomendaciones preliminares para el control y la gestión de contaminantes emergentes en aguas dulces; (ii) resultados de la encuesta del concepto de una base global de conocimiento sobre productos químicos; (iii) panel sobre las herramientas de la OCDE para el análisis de riesgo y gestión de productos químicos; (iv) pensamiento inicial sobre el posible trabajo para abordar los problemas relacionados con los derechos de propiedad intelectual relacionados con los datos de seguridad química; (v) actualización sobre la inclusión de la gestión de productos químicos en las evaluaciones de desempeño ambiental de la OCDE; (vi) monitoreo de la efectividad de los sistemas de gestión de productos químicos; (vii) seguimiento al trabajo sobre análisis socioeconómico para la gestión de riesgos de los productos químicos; (viii) propuesta de un nuevo indicador para la implementación del SAICM (denominado así por sus siglas en inglés o en español el enfoque estratégico para la gestión de productos químicos a nivel internacional); (ix) sistemas de información química y reciclaje de plásticos; (x) revisión de la Recomendación del Consejo sobre la implementación de Registros de Emisiones y Transferencias de Contaminantes; (xi) introducción al borrador de nuevas directrices sobre el cambio de propiedad en instalaciones peligrosas en relación con accidentes químicos; (xii) el papel de la OCDE en la implementación del SAICM y la gestión racional de los productos químicos y los desechos más allá de 2020; (xiii) actualización del trabajo sobre buenas prácticas de laboratorio con países no miembros; y (xiv) sesión a puerta cerrada donde Costa Rica presentará el Programa de Gestión de Químicos Industriales, el plan para el establecimiento de un Registro de Emisiones y Transferencias Contaminantes (RETC) y el plan para el establecimiento del Programa de Prevención y Atención de Accidentes Químicos, todos elaborados de acuerdo a las directrices de la OCDE.

VI.—Que es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la República la participación en tal evento de los funcionarios designados por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica (MINAE), para consolidar el proceso formal de adhesión del país a la OCDE. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Designar a las siguientes personas como integrantes de la delegación oficial compuesta por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica (MINAE) y el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), para participar en la primera discusión de adhesión del país en materia de químicos durante la 57a reunión conjunta del Comité de Químicos y el Grupo de Trabajo de Químicos, Pesticidas y Biotecnología, a realizarse en las oficinas principales de la OCDE en París, Francia del 06 al 08 de febrero de 2018:

Señor Alexander Solís Delgado, portador de la cédula de identidad número 1-0719-0801, Jefe de la Unidad de Prevención e Investigación de Incendios del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica. La importancia de su participación radica en que es integrante del grupo de trabajo de químicos que elaboró el Programa para la Gestión Integral de Químicos Industriales, así como el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Accidentes Químicos. Tanto la propuesta del Programa, como del Plan Nacional, se presentarán durante esta reunión, siendo elementos centrales de la primera discusión de adhesión del país en el Comité de Químicos.

Señora Xiomara Jiménez Soto, portadora de la cédula número 1-0580-0060, Profesional Química en la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario del Ministerio de Salud. La importancia de su participación radica en que ella ha trabajado directamente en el proceso de adhesión a la OCDE, específicamente en el Comité de Químicos, en el cual se ha desempeñado como Profesional en Química en el análisis, registro, control y normalización de los productos químicos peligrosos que se manipulan en el nivel país. Su participación es de suma importancia, dado su conocimiento del programa para la gestión integral de químicos que se expondrá y en particular, por el valor estratégico de su conocimiento en el proceso de implementación del mismo.

Señora María del Mar Solano Trejos, portadora de la cédula número 1-1174-0937, encargada de Gestión de Sustancias Químicas de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental, Químicos, Pesticidas y Biotecnología del Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica. La importancia de su participación radica en que ella es integrante del grupo de trabajo de químicos que elaboró el Programa para la Gestión Integral de Químicos Industriales, así como el plan para el establecimiento de un Registro de Emisiones y Transferencias Contaminantes (RETC). Tanto la propuesta de Programa, como de Registro, se presentarán durante esta reunión, siendo elementos centrales de la primera discusión de adhesión del país en el Comité de Químicos.

Artículo 2°—Los gastos de las personas indicadas por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber $1.159,68 (un mil ciento cincuenta y nueve dólares con sesenta y ocho centavos) para cada uno y sujeto a liquidación, se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, serán financiados también por COMEX, por la subpartida 10503 y 10504 del mismo programa. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 del programa 796. El seguro viajero del señor Alexander Solís Delgado, será cubierto con recursos del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, el de la señora María del Mar Solano Trejos con recursos del MINAE y el de la señora Xiomara Jiménez Soto con recursos propios. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viajan a partir del 04 de febrero y regresan a Costa Rica el 09 de febrero de 2018. Se les autoriza para hacer escala en Panamá y en Amsterdam, Países Bajos, por conexión. El 04 de febrero corresponde a fin de semana.

Artículo 3°—Las personas indicadas en el precitado acuerdo, no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4°—A su regreso los funcionarios rendirán un informe ejecutivo a su superior jerárquico, dentro del plazo estipulado en la entidad a la que prestan sus servicios.

Artículo 5°—Rige del 04 al 09 de febrero de 2018.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de enero de dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Edgar Gutiérrez Espeleta.—La Ministra de Salud, Karen Mayorga Quirós.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O. C. N° 3400035612.—Solicitud N° 040-2018-MCE.—( IN2018233586 ).

N° 038-2018

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores está orientada a la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

II.—Que bajo este contexto, se llevará a cabo del 19 al 23 de febrero de 2018, en Ciudad Guatemala en Guatemala la I Ronda de negociación del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana del primer semestre de 2018. Lo anterior de conformidad con el plan de acción acordado por los Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana, para el primer semestre 2018 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

III.—Que la participación de la señora Ángela Sánchez Brenes, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ángela Sánchez Brenes, portadora de la cédula número 1-0671-0497, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la I Ronda de negociación del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana del primer semestre de 2018 que se llevará a cabo del 19 al 23 de febrero, en la Ciudad de Guatemala en Guatemala. Su participación se llevará a cabo en la reunión de Coordinadores del Grupo Técnico de Registros que se realizará del 19 al 23 de febrero de 2018, con el objetivo de coordinar el trabajo de los subgrupos de insumos agropecuarios, medidas de normalización, medicamentos, alimentos y bebidas que participan en la negociación de los diferentes reglamentos técnicos.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Ángela Sánchez Brenes, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$790,56 (setecientos noventa dólares con cincuenta y seis centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del Programa 796. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en Guatemala, será cubierto por la subpartida 10504; el seguro viajero por la subpartida 10601, ambos del Programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Panamá, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino, viaja a partir del domingo 18 de febrero del 2018.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 23 de febrero del 2018.

San José, a los 5 días del mes de febrero del 2018.—Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—    O C N° 3400035612.—Sol. N° 025-2018-MC.—( IN2018233499 ).

N° 039-2018

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores está orientada a la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

II.—Que bajo este contexto, se llevará a cabo del 19 al 23 de febrero de 2018, en Ciudad Guatemala en Guatemala la I Ronda de negociación del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana del primer semestre de 2018. Lo anterior de conformidad con el plan de acción acordado por los Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana, para el primer semestre 2018 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

III.—Que la participación del señor Cristian Barrantes Rojas, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Cristian Barrantes Rojas, portador de la cédula Nº 01-0882-0234, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la I Ronda de negociación del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana del primer semestre de 2018 que se llevará a cabo del 19 al 23 de febrero, en la Ciudad de Guatemala en Guatemala. Su participación se llevará a cabo en la reunión del Grupo Técnico Normativo y del Comité Aduanero, las cuales se llevarán a cabo del 19 al 23 de febrero, con el objetivo de dar seguimiento a las discusiones y acuerdos sobre procedimientos aduaneros y coordinar las acciones regionales con las acciones a nivel nacional. Asimismo, dar seguimiento a la implementación de los compromisos del AACUE relacionados con temas aduaneros.

Artículo 2º—Los gastos del señor Cristian Barrantes Rojas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$790.56 (setecientos noventa dólares con cincuenta y seis centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del Programa 796. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en Guatemala, será cubierto por la subpartida 10504; el seguro viajero por la subpartida 10601, ambos del Programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Panamá, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo, viaja a partir del domingo 18 de febrero de 2018.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 23 de febrero de 2018.

San José, a los cinco días del mes de febrero del dos mil dieciocho.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—  1 vez.—Orden de compra Nº 3400035612.—Solicitud Nº 026-2018-MC.—( IN2018233502 ).

Nº 040-2018

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores está orientada a la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

II.—Que bajo este contexto, se llevará a cabo del 19 al 23 de febrero de 2018, en Ciudad Guatemala en Guatemala la I Ronda de negociación del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana del primer semestre de 2018. Lo anterior de conformidad con el plan de acción acordado por los Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana, para el primer semestre 2018 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

III.—Que la participación de la señora Estela Zúñiga Villalobos, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Estela Zúñiga Villalobos, portadora de la cédula número 06-0137-0205, funcionaria de la, Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la I Ronda de negociación del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana del primer semestre de 2018 que se llevará a cabo del 19 al 23 de febrero, en la Ciudad de Guatemala en Guatemala. Su participación se llevará a cabo en la reunión del Grupo de Técnico Arancelario que se realizará del 19 al 21 de febrero, con el objetivo de analizar los casos de aperturas arancelarias, criterios de clasificación arancelaria, listado de productos presentados por los países que requieren aperturas a 10 dígitos. Además, participará en la reunión de Directores de Integración Económica del 22 al 23 de febrero.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Estela Zúñiga Villalobos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$790.56 (setecientos noventa dólares con cincuenta y seis centavos.), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del Programa 796. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en Guatemala, será cubierto por la subpartida 10501 y 10503; el seguro viajero por la subpartida 10601, ambos del Programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Panamá, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del domingo 18 de febrero de 2018.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 23 de febrero del 2018.

San José, a los cinco días del mes de febrero del dos mil dieciocho.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro a. í. de Comercio Exterior.— 1 vez.—Orden de compra Nº 3400035612.—Solicitud Nº 027-2018-MC.—( IN2018233506 ).

N° 041-2018

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores está orientada a la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

II.—Que bajo este contexto, se llevará a cabo del 19 al 23 de febrero de 2018, en Ciudad Guatemala en Guatemala la I Ronda de negociación del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana del primer semestre de 2018. Lo anterior de conformidad con el plan de acción acordado por los Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana, para el primer semestre 2018 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

III.—Que la participación del señor Federico Arias López, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Federico Arias López, portador de la cédula número 01-0855-0658, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la I Ronda de negociación del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana del primer semestre de 2018 que se llevará a cabo del 19 al 23 de febrero, en la Ciudad de Guatemala en Guatemala. Su participación se llevará a Cabo en la reunión del Subgrupo de Alimentos y Bebidas del 19 al 23 de febrero de 2018, con el objetivo de continuar con la negociación del RTCA Criterios Microbiológicos para la inocuidad de los alimentos.

Artículo 2°—Los gastos del señor Federico Arias López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$790.56 (setecientos noventa dólares con cincuenta y seis centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796.

Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del Programa 796. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en Guatemala, será cubierto por la subpartida 10504; el seguro viajero por la subpartida 10601, ambos del Programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Panamá, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del domingo 18 de febrero de 2018.

Artículo 3°—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4°—Rige a partir del 18 al 23 de febrero de 2018.

San José, a los cinco días del mes de febrero del dos mil dieciocho.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—Orden de compra Nº 3400035612.—Solicitud N° 028-2018-MC.—( IN2018233509 ).

N° 042-2018

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores está orientada a la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

II.—Que bajo este contexto, se llevará a cabo del 19 al 23 de febrero de 2018, en Ciudad Guatemala en Guatemala la I Ronda de negociación del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana del primer semestre de 2018. Lo anterior de conformidad con el plan de acción acordado por los Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana, para el primer semestre 2018 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

III.—Que la participación de la señora Gabriela María Barrientos Hernández, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Gabriela María Barrientos Hernández, portadora de la cédula número 03-0450-0723, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la I Ronda de negociación del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana del primer semestre de 2018 que se llevará a cabo del 19 al 23 de febrero, en la Ciudad de Guatemala en Guatemala. Su participación se llevará a cabo en la reunión del Grupo Técnico de Facilitación del Comercio que se realizará del 19 al 22 de febrero, con el objetivo de continuar con la implementación de Estrategia Centroamericana de Facilitación del Comercio y Competitividad con énfasis en la gestión coordinada de fronteras, así como con las medidas prioritarias a corto plazo.

Artículo 2°—Los gastos de la señora Gabriela María Barrientos Hernández, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$628.56 (seiscientos veintiocho dólares con cincuenta y seis centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del Programa 796. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en Guatemala, será cubierto por la subpartida 10504; el seguro viajero por la subpartida 10601, ambos del Programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Panamá, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del domingo 18 de febrero de 2018.

Artículo 3°—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4°—Rige a partir del 18 al 22 de febrero de 2018.

San José, a los cinco días del mes de febrero de dos mil dieciocho.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—Orden de compra Nº 3400035612.—Solicitud N° 029-2018-MC.—( IN2018233528 ).

N° 043-2018

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores está orientada a la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

II.—Que bajo este contexto, se llevará a cabo del 19 al 23 de febrero de 2018, en Ciudad Guatemala en Guatemala la I Ronda de negociación del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana del primer semestre de 2018. Lo anterior de conformidad con el plan de acción acordado por los Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana, para el primer semestre 2018 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

III.—Que la participación de la señora Adriana Castro Gutiérrez, resulta de gran relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Adriana Castro Gutiérrez, portadora de la cédula número 01-0931-0999, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en la I Ronda de negociación del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana del primer semestre de 2018 que se llevará a cabo del 19 al 23 de febrero, en la Ciudad de Guatemala en Guatemala. Su participación se llevará a cabo en la reunión del Grupo Técnico de Competencia del 19 al 22 de febrero, con el objetivo de avanzar en el cumplimiento de los compromisos derivados del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), en materia de competencia.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Adriana Castro Gutiérrez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$758,16 (setecientos cincuenta y ocho dólares con dieciséis centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del Programa 796. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en Guatemala, será cubierto por la subpartida 10504; el seguro viajero por la subpartida 10601, ambos del Programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del domingo 18 de febrero y regresa a Costa Rica hasta el viernes 23 de febrero de 2018.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 23 de febrero del 2018.

San José, a los cinco días del mes de febrero de dos mil dieciocho.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—Orden de compra Nº 3400035612.—Solicitud N° 030-2018-MC.—( IN2018233530 ).

N° 057-2018

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta adecuada para apoyarnos y guiarnos en ese proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno ha venido trabajando con la OCDE desde 2009 con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX-MP del 09 de setiembre 2013, se declararon de interés público las acciones actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso.

II.—Que asimismo el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE. A partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción que contribuyó a ampliar sus vínculos con la OCDE, resultando en la invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en 2015. El 08 de abril de 2015 Costa Rica fue invitada a iniciar su proceso de adhesión por parte del Consejo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, con miras a ser miembro de la OCDE.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alejandro José Patiño Cruz, portador de la cédula número 3-0380-0377, Enviado Especial a la Misión de Costa Rica en Bruselas, Bélgica para que viaje de Bruselas Bélgica a París, Francia del 25 al 27 de febrero de 2018, ello con el objeto de participar en la visita de trabajo del Secretario General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), señor Melvin Redondo a la OCDE del 26 al 27 de febrero de 2018, en preparación a la reunión de Alto Nivel OCDE-SIECA, a realizarse en el mes de abril de 2018 en San José, Costa Rica, así mismo, el 25 de febrero participará en una reunión de coordinación entre el Secretario General Redondo y el equipo de COMEX, con el objetivo de preparar los detalles de la visita. En este aspecto, se participará y se dará acompañamiento técnico en reuniones de trabajo con la Dirección de Asunto Globales de la OCDE, el Directorado de Comercio y Agricultura de la OCDE, el Directorado de Gobernanza Pública de la OCDE y el Centro de Desarrollo de la OCDE el 26 de febrero y parte del 27 de febrero. El día 27 de febrero al final del día y tomando ventaja de la presencia en París del Ministro de Comercio Exterior, señor Alexander Mora, se realizará una reunión de trabajo entre el Ministro y el Secretario General Redondo para analizar y evaluar los resultados de las reuniones de SIECA con la OCDE. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) el 25 de febrero, participará en reunión de coordinación entre COMEX y el Secretario General de SIECA; 2) el 26 de febrero participará en la reunión de la Dirección de Asuntos Globales de la OCDE con el Secretario General de SIECA, 3) 27 de febrero, participará en reunión del Centro de Desarrollo de la OCDE con el Secretario General de SIECA y participará en reunión del Ministro de Comercio Exterior con el Secretario General de SIECA Sr. Melvin Redondo.

Artículo 2º—Los gastos del señor Alejandro José Patiño Cruz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber, US $640,24 (seiscientos cuarenta dólares con veinticuatro centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre también será cubierto con recursos de la Promotora. Se autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, gastos que también serán sufragados por la Promotora. El seguro de viaje será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica. El 25 de febrero corresponde a fin de semana.

Artículo 3º—Rige del 25 al 27 de febrero de 2018.

San José, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil dieciocho.—Jhon Fonseca Ordoñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—Orden de compra Nº 3400035612.—Solicitud N° 031-2018-MC.—( IN2018233534 ).

Nº 061-2018

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando

I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta adecuada para apoyarnos y guiamos en ese proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno ha venido trabajando con la OCDE desde 2009 con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Nº 37983-COMEX-MP del 09 de setiembre 2013, se declararon de interés público las acciones actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso.

II.—Que asimismo el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE. A partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción que contribuyó a ampliar sus vínculos con la OCDE, resultando en la invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en 2015. El 08 de abril de 2015 Costa Rica fue invitada a iniciar su proceso de adhesión por parte del Consejo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, con miras a ser miembro de la OCDE.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alejandro José Patiño Cruz, portador de la cédula número 3-0380-0377, Enviado Especial a la Misión de Costa Rica en Bruselas, Bélgica para que viaje de Bruselas Bélgica a París, Francia del 1° al 02 de marzo de 2018, ello con el objeto de participar en apoyo técnico a la visita de trabajo del señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, con motivo de la sesión de trabajo con Embajadores de países miembros de la OCDE, como de países concurrentes ante la OCDE. Del mismo modo, asistir y participar en una reunión del Ministro Mora con autoridades de la Dirección de Asuntos Globales de la OCDE y una reunión con el Secretario General de la OCDE, señor Ángel Gurría, con motivo del planeamiento y seguimiento a la visita que realizará el Secretario General Gurría a Costa Rica en el mes de abril de 2018. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) el 1° de marzo, participará en reunión de coordinación con el Ministro de Comercio Exterior y la Delegación de COMEX en París, en preparación a la reunión de Embajadores de países OCDE y países concurrentes ante OCDE; el 02 de marzo, participará en: (i) una sesión de trabajo con Embajadores de países miembros y países concurrentes ante la OCDE; (ii) en una reunión de trabajo del señor Ministro con autoridades de la Dirección de Asuntos Globales de la OCDE; y (iii) en una reunión del Ministro Alexander Mora con el Secretario General de la OCDE.

Artículo 2º—Los gastos del señor Alejandro José Patiño Cruz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber, US$338.24 (trescientos treinta y ocho dólares con veinticuatro centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre también será cubierto con recursos de la Promotora. Se autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, gastos que también serán sufragados por la Promotora. El seguro de viaje será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica.

Artículo 3º—Rige del 1° al 02 de marzo de 2018.

San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil dieciocho.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—Orden de compra Nº 3400035612.—Solicitud Nº 032-2018-MC.—( IN2018233538 ).

N° 062-2018

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando

I.—Que la firma, impulso legislativo, ratificación e implementación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) forman parte de las acciones desarrolladas por el Ministerio para ampliar y consolidar la plataforma de comercio exterior y es uno de los objetivos del sector establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. El proceso de negociación de este instrumento se llevó a cabo entre octubre de 2007 y mayo de 2010, con ocho Rondas de Negociación con la Unión Europea, un número similar de reuniones de coordinación centroamericana y varias Rondas de Negociación inter-sesiónales. Posteriormente, se desarrolló la revisión legal y traducción del texto a los 27 idiomas oficiales de la Unión Europea y, tras la conclusión de los pasos preparatorios necesarios, en el primer semestre del 2012, se llevó a cabo el acto oficial de firma del acuerdo el 29 de junio de 2013 en Tegucigalpa, Honduras. Posteriormente, el 1° de octubre de 2013, el pilar comercial del AACUE entró en vigor para Costa Rica.

II.—Que la Unión Europea es un socio clave en los esfuerzos costarricenses para diversificar el destino de nuestras exportaciones, procurar mercados más exigentes y desarrollados, y crear nuevos empleos. El Acuerdo de Asociación vela por el fortalecimiento de la plataforma comercial del país; garantiza un acceso privilegiado al tercer mercado más importante para nuestras exportaciones; nos dota de una herramienta de primer orden y de mecanismos adecuados para facilitar y potenciar el comercio y la inversión entre ambas regiones y, de manera más macro, nos permite continuar ejerciendo un papel activo como economía pequeña que procura consolidar su exitosa inserción en la economía mundial, profundizando y mejorando su desempeño en el mercado internacional.

III.—Que bajo este contexto, el señor Alejandro Patiño Cruz viajará a Costa Rica del 04 al 11 de marzo de 2018, para participar en reuniones con personeros de la Dirección General de Comercio de la Comisión Europea como brazo ejecutivo de la Unión Europea, con autoridades de las Direcciones de Aplicación de Tratados y de Comercio Exterior de los países de Centroamérica que son Parte del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) y con los jerarcas y personeros del Ministerio de Comercio Exterior que cubren los temas relacionados con la temática de la Unión Europea. Lo anterior, con el fin de realizar reuniones de seguimiento en la implementación y administración del AACUE y la incorporación de Croacia como miembro del AACUE. Del mismo modo, en preparación y planeamiento de las agendas de trabajo de las reuniones de los órganos de la institucionalidad del AACUE a realizarse 05 de junio al 15 de junio de 2018.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Alejandro Patiño Cruz, portador de la cédula número 3-0380-0377, Enviado Especial a la Misión de Costa Rica en Bruselas, Bélgica para que viaje de Bruselas Bélgica a San José, Costa Rica del 04 al 11 de marzo de 2018, ello con el objeto de participar en reuniones con la Dirección General de Comercio de la Comisión Europea como brazo ejecutivo de la Unión Europea, con autoridades de las Direcciones de Aplicación de Tratados y de Comercio Exterior de los países de Centroamérica que son Parte del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) y con los jerarcas y personeros del Ministerio de Comercio Exterior que cubren los temas relacionados con la temática de la Unión Europea. Lo anterior con el fin de realizar reuniones de seguimiento en la implementación y administración del AACUE y la incorporación de Croacia como miembro del AACUE. Del mismo modo, en preparación y planeamiento de las agendas de trabajo de las reuniones de los órganos de la institucionalidad del AACUE a realizarse del próximo 5 de junio al 15 de junio de 2018. Las reuniones se llevarán a cabo del 05 al 09 de marzo de 2018. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) el 05 de marzo, sostener reuniones de coordinación en horas de la mañana y de la tarde con los Directores de Aplicación de Tratados y de Comercio Exterior de los países de Centroamérica que son Parte del AACUE en preparación a las reuniones con personeros de la Dirección General de Comercio de la Comisión Europea de la Unión Europea; 2) el 06 de marzo, sostener reuniones de trabajo durante la mañana y la tarde con los Directores de Aplicación de Tratados y de Comercio Exterior de los países de Centroamérica que son Parte del AACUE en preparación a las reuniones con personeros de la Dirección General de Comercio de la Comisión Europea de la Unión Europea con motivo de dar seguimiento a temas de implementación del AACUE y la incorporación de Croacia al AACUE; 3) el 7 de marzo, sostener una reunión de trabajo durante la mañana y la tarde con el señor Paul Bonnefoy, encargado para Centroamérica de la Dirección General de Comercio de la Comisión Europea de la Unión Europea y personeros del Ministerio de Comercio Exterior en preparación y planeamiento de las agendas de trabajo y seguimiento de las reuniones de los órganos de la institucionalidad del AACUE a realizarse del próximo 5 de junio al 15 de junio de 2018; 4) el 8 de marzo, sostener reuniones de trabajo durante la mañana y la tarde con personeros del Ministerio de Comercio Exterior encargados de los temas de medidas sanitarias y fitosanitarias, aduanas, propiedad intelectual, compras públicas y acceso a mercados en preparación y planeamiento de las agendas de trabajo y seguimiento de las reuniones de los órganos de la institucionalidad del AACUE a realizarse del 5 de junio al 15 de junio de 2018; 5) el 9 de marzo, sostener una reunión durante la mañana con la Directora de Comercio Exterior y por la tarde con el Ministro y Viceministro del Ministerio de Comercio Exterior en preparación y planeamiento de las agendas de trabajo y seguimiento de las reuniones de los órganos de la institucionalidad del AACUE a realizarse del 5 de junio al 15 de junio de 2018. Por la noche mantener una reunión de trabajo con personeros de la Unión Europea en Costa Rica para discutir e intercambiar puntos de vista sobre futuros proyectos de la Unión Europea en Costa Rica.

Artículo 2°—Los gastos del señor Alejandro José Patiño Cruz, por concepto de transporte aéreo y transporte terrestre, serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El seguro de viaje será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica. Se le autoriza para hacer escala en Amsterdam, Países Bajos, por conexión. Los días 04, 10 y 11 de marzo corresponden a fin de semana. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia de destino viaja a partir de 04 de marzo y regresa a Bruselas. Bélgica hasta el 11 de marzo de 2018.

Artículo 3°—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4°—Rige del 04 al 11 de marzo de 2018.

San José, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil dieciocho.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a.í.—1 vez.—Orden de compra Nº 3400035612.—Solicitud N° 033-2018-MC.—( IN2018233541 ).

N° 064-2018

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Gobierno ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde 2009, con el objetivo de que el país se convierta en miembro de la organización y con ello logre mejorar la calidad de sus políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37.983-COMEX-MP, del 09 de setiembre del 2013, las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE son de interés público. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo del 2013 y hasta 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó a ampliar los vínculos con la OCDE y, como resultado de esta gestión, el 09 de abril del 2015 se logró obtener la invitación formal para iniciar un proceso de adhesión, de parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio del 2015 este Consejo emitió la hoja de ruta para la adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. En ella se delinean las principales acciones requeridas, que incluyen la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor.

III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros o no miembros, para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener realimentación y dirección estratégica para el trabajo que se realiza en las respectivas áreas.

IV.—Que en el marco del proceso de adhesión de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en especial en los temas de los comités que evalúan al país.

V.—Que en este contexto, de 12 al 14 de marzo del 2018 se realizarán reuniones del Comité de Inversión en la sede central de la OCDE en París, Francia. COMEX es un participante regular y activo de las reuniones de este comité y lidera las discusiones de adhesión que tienen lugar en esta instancia. Por ello, la participación de los funcionarios de la institución que han estado relacionados con este trabajo en estas reuniones resulta de la mayor importancia para impulsar objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país, incluyendo facilitar la determinación y seguimiento posterior de las acciones que deberán desarrollarse posteriormente para completar la adhesión, así como luego de lograrla.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Natalia Porras Zamora, portadora de la cédula número 01-1191-0444, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a París, Francia del 10 al 15 de marzo del 2018, ello con el objeto de participar en las reuniones regulares del Comité de Inversión de la OCDE, las cuales se llevarán a cabo del 12 al 14 de marzo del 2018 y en particular, en: a) la reunión del Comité de Inversión; b) en los diálogos sobre políticas de inversión extranjera en el marco de la conferencia anual sobre acuerdos internacionales de inversión y sesiones de trabajo que se convoquen sobre interpretación de dichos instrumentos; c) en la reunión de la Mesa Redonda sobre Libertad de Inversión y sesiones de diálogo relacionadas y coordinadas por esta; y d)en las reuniones que se convoquen en el marco de la Red Regional de Políticas de Inversión para América Latina. Todo ello con el propósito de continuar avanzando en la agenda de trabajo del proceso de adhesión relacionada con esta área temática -con miras a lograr la incorporación del país como miembro de la OCDE-, así como seguir fortaleciendo la alianza con los países miembros y la Secretaría de la organización, y el conocimiento que en su seno se tiene de experiencias exitosas con las que Costa Rica puede contribuir a su trabajo. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) ejercer la representación activa y constructiva de Costa Rica en: a) la reunión del Comité de Inversión; b) en los diálogos sobre políticas de inversión extranjera en el marco de la conferencia anual sobre acuerdos internacionales de inversión y sesiones de trabajo que se convoquen sobre interpretación de dichos instrumentos; c) la reunión de la Mesa Redonda sobre Libertad de Inversión y sesiones de diálogo relacionadas y coordinadas por esta; y d) en las reuniones que se convoquen en el marco de la Red Regional de Políticas de Inversión para América Latina; 2) fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a la adhesión.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del viaje de la señora Natalia Porras Zamora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber, US$1.171,76 (mil ciento setenta y un dólares con setenta y seis centavos), sujeto a liquidación, con recursos de la promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos de transporte aéreo también serán cubiertos con recursos de la Promotora. De igual manera cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo. El transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia también será cubierto por la Promotora. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, será cubierto con recursos de la Promotora. El seguro viajero, será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del Programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 10 de marzo y regresa a Costa Rica hasta el 15 de marzo de 2018. Los días 10 y 11 de marzo corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 15 de marzo del 2018.

San José, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil dieciocho.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro a. í de Comercio Exterior.— 1 vez.—Orden de compra Nº 3400035612.—Solicitud N° 036-2018-MC.—( IN2018233562 ).

N° 065-2018

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior tiene entre sus prioridades las labores de aplicación, administración y aprovechamiento de los acuerdos comerciales suscritos por el país con socios de alto nivel adquisitivo. En este contexto, China se destaca como contraparte, al haberse convertido en un jugador de alto nivel en el escenario internacional. Es por esto que es primordial realizar una labor constante para estrechar alianzas con círculos políticos y empresariales chinos con miras a impulsar a Costa Rica como un socio atractivo en materia de comercio e inversión.

II.—Que en este contexto la Embajada Británica en Ciudad de Panamá, en conjunto con la Embajada Británica en San José Costa Rica, está organizando un Seminario en el cual un a experto británico presentará a los participantes sobre análisis de riesgo y las herramientas CEN (Sistema que contiene una base de datos (no nominales ) y otras herramientas de control aduanero) y CENcomm (Herramienta de comunicación segura para operaciones DATOS NOMINALES) que la Organización Mundial de Aduanas (OMA) tiene a la disposición de sus países miembros. Dicho evento se llevará a cabo el 07 de marzo de 2018.

III.—Que la participación de la señora María Fernanda Bolaños Salas, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora María Fernanda Bolaños Salas, portadora de la cédula Nº 1-1371-219, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para viajar a Panamá del 06 al 08 de marzo de 2018, ello con el objeto de participar en el Seminario Sobre Análisis de Riesgo y Herramientas CEN (Sistema que contiene una base de datos (no nominales ) y otras herramientas de control aduanero) y CENcomm (Herramienta de comunicación segura para operaciones DATOS NOMINALES) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), el cual se llevará a cabo el 07 de marzo de 2018. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) conocer acerca del sistema CEN (Sistema que contiene una base de datos (no nominales ) y otras herramientas de control aduanero) y CENcomm (Herramienta de comunicación segura para operaciones DATOS NOMINALES) de la organización Mundial de Aduanas; 2) conocer de los Sistemas CEN (Sistema que contiene una base de datos (no nominales ) y otras herramientas de control aduanero) y CENcomm (Herramienta de comunicación segura para operaciones DATOS NOMINALES) de Correos Electrónicos, mejores prácticas, facilidades de búsqueda y alertas; y 3) participar en ejercicios prácticos en: retroalimentación, añadir miembros al equipo, descargar data para análisis y manejo del sistema.

Artículo 2º—Los gastos de la señora María Fernanda Bolaños Salas, por concepto de boleto aéreo, el hospedaje del 06 y 07 de marzo, transportes internos en Panamá; así como el desayuno y almuerzo del 07 de marzo, serán cubiertos con recursos de la Embajada Británica. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) financiará lo gastos relativos a las cenas del 06 y 07 de marzo y el rubro relativo a otros del día 07 de marzo, gastos que ascienden a $ 66.24 (sesenta y seis dólares con veinticuatro centavos), sujeto a liquidación. De igual forma, el transporte terrestre en Costa Rica, el cual será cubierto por la subpartida 10504 del programa 796 y los gastos correspondientes al seguro viajero, por la subpartida 10601 del mismo programa. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 06 de marzo y regresa a Costa Rica hasta el 08 de marzo de 2018.

Artículo 3º—Rige a partir del 06 al 08 de marzo de 2018.

San José, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil dieciocho.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—   1 vez.—Orden de compra Nº 3400035612.—Solicitud Nº 035-2018-MC.—( IN2018233557 ).

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

N° 004-18 PLAN.—San José, 30 de enero de 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

Con fundamento en lo dispuesto en artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 ce mayo de 1978).

ACUERDAN:

Artículo 1°—Cesar a la señora Adela Maritza Guerrero Brenes, cédula de identidad N° 1-0583-0470, como Directora Ejecutiva con recargo de la Oficialía Mayor del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), a partir del 1° de febrero del 2018.

Artículo 2°—Nombrar a la señora Sonia Chacón Montoya, cédula Je identidad número 1-0740-0647, como Directora Ejecutiva con recargo de la Oficialía Mayor de MIDEPLAN a partir del 1° de febrero de 2018 y hasta el 7 de mayo de 2018.

Artículo 3°—Rige a partir del 1° de febrero de 2018.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los treinta días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Olga Marta Sánchez Oviedo.—1 vez.—O. C. N° 3400034963.—Solicitud N° 004-2018.— ( IN2018233636 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

Nº RES-DGH-027-2018.—Dirección General de Hacienda.—San José, a las once horas con treinta minutos del seis de abril del dos mil dieciocho.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 de la Ley Nº 4755 denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que la Ley Nº 7972 de fecha 22 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”, publicada en el Alcance Nº 205-A a La Gaceta Nº 250 del 24 de diciembre de 1999, crea un impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas.

III.—Que la Ley Nº 8399 de fecha 19 de diciembre del 2003, publicada en La Gaceta Nº 21 del 30 de enero del 2004, reformó el artículo 1º de la citada Ley Nº 7972, estableciendo una nueva base imponible sobre los mililitros de alcohol absoluto contenidos en las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas, según la concentración de alcohol por volumen.

IV.—Que el Transitorio único de la Ley Nº 8399 dispone, que el impuesto deberá actualizarse en adelante de conformidad con el mecanismo previsto para tal efecto por el artículo 6) de la Ley Nº 7972, del 22 de diciembre de 1999 y sus reformas, el cual establece, que la Administración Tributaria actualizará de oficio trimestralmente, el monto del impuesto conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos y que en ningún caso cada ajuste trimestral podrá ser superior a un tres por ciento (3%). Asimismo, el artículo 6º del Decreto Nº 29463-H, Reglamento de la Ley Nº 7972, reformado por el Decreto Nº 31605-H establece que, la actualización deberá efectuarse, a partir del primer día de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, para lo cual se deberán considerar los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.

V.—Que mediante Resolución DGT-R-12-2014 de fecha 13 de marzo del 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 129 el 07 de julio del 2014, se traslada la función de actualización del impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas, de la Dirección General de Tributación a la Dirección General de Hacienda.

VI.—Que mediante resolución Nº RES-DGH-001-2018 del 08 de enero del 2018, publicada en el Alcance Nº 21 a La Gaceta Nº 18 del 31 de enero del 2018, se actualizó el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto a las sumas de ¢3,29, ¢3,94 y ¢4,58, para los porcentajes de alcohol por volumen de hasta 15%; más de 15% y hasta 30%; y más de 30%; respectivamente, a partir del 01 de febrero del 2018.

VII.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de diciembre del 2017 y marzo del 2018, corresponden a 102,446 y 103,047 generándose una variación entre ambos meses de cero coma cincuenta y nueve por ciento (0,59%).

VIII.—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto, en cero coma cincuenta y nueve por ciento (0,59%).

IX.—Que por existir en el presente caso, razones -de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación de la resolución antes del 01 de mayo del 2018; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación de la resolución, inicia a partir de la determinación del índice de precios al consumidor del mes de marzo de 2018, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza en los primeros días de abril de 2018, razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Actualícense los montos del impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto, establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 7972 de fecha 22 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”, mediante un ajuste de cero coma cincuenta y nueve por ciento (0,59%), según se detalla a continuación:

Porcentaje de alcohol

por volumen

Impuesto (colones por mililitro

de alcohol absoluto)

Hasta 15%

3,31

Más de 15% y hasta 30%

3,96

Más de 30%

4,61

Artículo 2º—Al entrar en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización efectuada mediante resolución Nº RES-DGH-001-2018 del 08 de enero del 2018, publicada en el Alcance Nº 21 a La Gaceta Nº 18 del 31 de enero del 2018.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de mayo del dos mil dieciocho.

Publíquese.—Priscilla Piedra Campos, Directora General.—División de Control y Evaluación de la Gestión de Ingresos.—Visto Bueno. José Francisco Sequeira Paniagua, Director.—1 vez.—O. C. Nº 3400035303.—Solicitud Nº 114383.—( IN2018233399 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR

UNIVERSITARIA PRIVADA

N° 0547-2018-MEP.—Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) al ser las catorce horas treinta y ocho minutos del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho.

En ejercicio de las atribuciones contenidas en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 6693 del 27 de noviembre de 1981 y en los artículos 2°, 3°, 4° y 5° del Reglamento General del CONESUP N° 29631-MEP del 18 de junio del 2001, se resuelve lo siguiente:

Resultando:

1º—El 24 de enero del 2018, el señor Eduardo Sibaja Arias en calidad de Director de la Oficina de Planificación de la Educación Superior-Comisión Nacional de Rectores (OPES-CONARE), mediante oficio CNR-7-2018 comunica que el Consejo Nacional de Rectores en sesión 1-2018, artículo 4, inciso a), celebrada el 16 de enero del 2018, ratificó a la Dra. Ana Lupita Chávez Salas, como representante suplente del CONARE ante el CONESUP, siendo que dicho nombramiento rige desde el 30 de enero del 2018 hasta el 29 de enero del 2020.

2º—El 31 de enero del 2018, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 1 y 2 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), número 6693 del 27 de noviembre de 1981, se procedió a juramentar a la señora Ana Lupita Chávez Salas, cédula de identidad número 1-0455-0585, lo cual fue debidamente consignado en el acta de juramentación correspondiente.

Considerando:

Que el artículo 2 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), número 6693 del 27 de noviembre de 1981, señala: “Artículo 2º—El Ministerio de Educación Pública, mediante acta, juramentará a los representantes y les dará posesión en sus cargos. Para la integración del Consejo, requerirá a las entidades con derecho a ello, el nombramiento de sus representantes, cuando éste proceda. Si dentro del plazo de un mes, contado a partir de la comunicación respectiva, no se le hubiere comunicado el nombramiento, el Ministerio lo hará de oficio.

El Consejo, en su primera sesión, elegirá, de entre sus miembros, un vicepresidente, quien suplirá al presidente durante sus ausencias temporales.”

Que el artículo 3 del Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), Decreto Ejecutivo 29631, del 18 de junio del 2001 indica: “Artículo 3°—El CONESUP tendrá la integración que determina el artículo 1° de su Ley Constitutiva y sus miembros deberán necesariamente cumplir con los requisitos ahí señalados. La designación de los miembros de las entidades y dependencias con derecho a representación se hará conforme a los procedimientos internos que al efecto tengan éstas, excepto el representante del conjunto de todas las universidades privadas que se hará conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.”

Que de conformidad con lo razonado en el oficio LYD-5828/07-2012-L de fecha 10 de julio del 2012 así emitido por la Dirección de Leyes y Decretos, debe interpretarse que de las normas transcritas anteriormente, se desprenden dos trámites específicos para el nombramiento de los representantes de las instituciones con derecho a ello ante el CONESUP. El primero de ellos es la designación de los miembros conforme los procedimientos internos que al efecto tenga cada entidad y dependencia (artículo 3 del Decreto Ejecutivo 29631), y el segundo, la juramentación de los representantes y puesta en posesión del cargo que hará el Ministerio de Educación Pública (artículo 2 de la Ley 6693), todo lo cual según se manifiesta en los resultandos 1 y 2 de la presente resolución, ya fue realizado, siendo lo procedente tener por debidamente nombrada a la Dra. Ana Lupita Chávez Salas, mayor, casada, vecina de Moravia, Doctora en Educación, como Representante Alterna del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), por el plazo legal correspondiente de dos años, contabilizados a partir del 30 de enero del 2018 hasta el 29 de enero del 2020.

Por tanto,

Considérese formal y válidamente nombrada la Dra. Ana Lupita Chávez Salas, cédula de identidad 1-455-585, mayor, casada, vecina de Moravia, Doctora en Educación, como Representante Alterna del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), por el plazo legal correspondiente de dos años, contabilizados a partir del 30 de enero del 2018 hasta el 29 de enero del 2020.

Publíquese.—Dra. Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública y Presidenta del Consejo.—1 vez.—O. C.  N° 3400034829.—Solicitud N° 19840.—( IN2018233431 ).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 98, título Nº 2223, emitido por el Liceo Bilingüe de Belén, en el año dos mil once, a nombre de Arce Cubillo Emanuel, cédula Nº 7-0230-0159. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018232974 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 213, asiento 3, título Nº 1638, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil tres, a nombre de Araya Pereira Anthony José, cédula Nº 1-1198-0730. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018233626 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, asiento 907, y del Título de Técnico Medio en la especialidad Diseño y Composición, inscrito en el tomo 2, folio 211, título Nº 4082, ambos títulos emitidos en el año mil novecientos noventa y cinco, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, a nombre de Bravo Cabezas Johanna, cédula Nº 3-0346-0445. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018233720 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, asiento 13, título N° 605, emitido por el Colegio Bilingüe San Francisco de Asís, en el año dos mil diez, a nombre de Valerio Crawford Keyli Fiorella, cédula 1-1551-0861. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018212669 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA

Y EQUIPAMIENTO EDUCATIVO

La Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública, informa a todos los fabricantes de baldosas y columnas que deseen proveer estos productos para la construcción de obras de infraestructura educativa pública.

Las empresas fabricantes de “baldosas y columnas prefabricadas de concreto”, que deseen vender su producto a las Juntas de Educación o Administrativas y a otros órganos administrativos del Ministerio de Educación Pública (MEP), tendrán un plazo de 18 meses a partir de la publicación de este aviso, para ser certificadas por un organismo de certificación de producto (OCP) que cuente con una acreditación en INTE-ISO-IEC 17065. La certificación solicitada es bajo Esquema 5, modelo de evaluación de la conformidad (según norma INTE-ISO-IEC-17067, en cuanto al cumplimiento de la norma INTE C132:2014, para elementos prefabricados de concreto. Las entidades certificadoras deberán estar debidamente acreditadas por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA).

A partir del vencimiento del plazo señalado, ningún órgano administrativo o académico del MEP, estará autorizado a adquirir material prefabricado que no posea las certificaciones señaladas. Lo anterior con el objeto de salvaguardar la vida, seguridad y el interés superior de la Niñez y la Adolescencia, así como del personal docente y administrativo bajo la tutela del MEP.

Las certificaciones, deberán ser presentadas ante el Departamento de Investigación (DI) de la DIEE, ubicado en San José, en calle 1 Avenida 3 en el edificio Adolcri, 2° piso, con nota de solicitud de reconocimiento, dirigida al Director de la DIEE, Ing. Walter Muñoz Caravaca, para su respectiva revisión y aval.

El plazo establecido, se realizó previa consulta y coordinación con INTECO por medio de oficio DIEE-DI-387-2017 de fecha 19 de julio del 2017 y su respuesta mediante oficio sin número con fecha 06 de noviembre del 2017.

Para cualquier consulta puede comunicarse a los teléfonos: 2221-4808 / 2221-4842, Ext. 3683 3678.

Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo-DIEE.—Ing. Walter Muñoz Caravaca, Responsable de la publicación.—1 vez.—O. C. N° 3400036688.—Solicitud N° 6203.— ( IN2018233616 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Asociación Nacional de Profesionales del Poder Judicial de Costa Rica, siglas: ANPROJUD, acordada en asamblea celebrada el día 14 de octubre de 2016. Expediente S-P109. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 16, Folio: 281, Asiento: 5038, del 06 de abril de 2018. La reforma afecta los artículos 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 35 y 39 del Estatuto.—06 de abril de 2018.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2018233097 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 11:00 horas del 14 de marzo del 2018, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-0044-2018 al señor Durán Retana Lizandro, cédula de identidad N° 1-363-029, vecino de Limón; por un monto de ciento diecinueve mil ochenta y un colones con cuarenta y ocho céntimos (¢119.081,48), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se hay efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Irma Velásquez Yanez, Directora.—1 vez.—( IN2018234639 ).

En sesión celebrada en San José, a las 8:00 horas del 21 de febrero del 2018, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-156-2018 al señor José Miguel Cordero Quirós, cédula de identidad 3-152-471, vecino de Cartago: por un monto de ciento veinte mil ochocientos ochenta y seis colones con cuarenta céntimos (¢120.886,40), con un rige a partir inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se hay efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Irma Velásquez Yanez, Directora Nacional.—1 vez.—( IN2018234667 ).

En sesión celebrada en San José, a las 08:00 horas del 20 de marzo del 2018, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-0276-2016 a la señora: María Cecilia Paniagua Gómez, cédula de identidad Nº 2-329-528, vecina de Alajuela; por un monto de ciento veinte mil ochocientos setenta y ocho colones con dos céntimos (¢120.878,02), con un rige a partir 01 de noviembre del 2017. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Irma Velásquez Yánez, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2018234690 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Rothenbuhler Cheesemakers, Inc. con domicilio en 15815 Nauvoo Road Middlefield, Ohio 44062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AARAFALLS como marca de fábrica y comercio en clase 29, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Queso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011038. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018232287 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Rothenbuhler Cheesemakers Inc., con domicilio en 15815 Nauvoo Road Middlefield, Ohio 44062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROTHENBÜHLER, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: queso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011040. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre de 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018232288 ).

Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad 107870896, en calidad de apoderado especial de BLACKBAUD, con domicilio en 2000 Daniel Island Drive, Charlestone Carolina del Sur 29492, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLACKBAUD, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: programas informáticos, programas informáticos descargables y software para dispositivos móviles todos para su uso en relación con la administración de bases de datos, administración de gastos, rendimiento y análisis, administración de cuentas de matrícula, procesamiento de pagos electrónicos y móviles, relación y administración de donantes, administración de eventos, registro y administración de asistentes a eventos, administración de voluntarios, administración de correo electrónico administración de subvenciones y recaudación de fondos, programas de computadora, programas de computación descargables y software de dispositivos móviles, todo para usar en conexión con organizaciones benéficas, sin fines de lucro y de recaudación de fondos en la creación y gestión de relaciones con donantes, posibles donantes, miembros y voluntarios, en marketing, solicitando contribuciones, organizando y administrando eventos de recaudación de fondos y servicios de capacitación y consultoría relacionados, programas de computación, programas descargables de computadoras, todos para uso en conexión con la extracción de datos, consulta de datos y análisis de datos de fuentes de eventos de recaudación de fondos, mercadotecnia y fuentes de datos de apoyo, programas informáticos, programas informáticos descargables que permiten el intercambio social de oportunidades de donaciones caritativas, Programas informáticos, programas informáticos descargables que registran y reportan automáticamente las contribuciones caritativas realizadas por los donantes y el crecimiento de las contribuciones caritativas recibidas, tanto por los donantes como las organizaciones benéficas, programas informáticos, programas informáticos descargables para que otros los utilicen para calificar a los donantes en una base de datos utilizando un algoritmo patentado que califica a los donantes según la capacidad de recaudación de fondos y la producción resultante, Software en forma de aplicaciones móviles que permite recibir y procesar pagos móviles, software en forma de aplicaciones móviles para su uso en relación con conferencias y conferencistas que permite compartir información y actualizaciones sobre actividades de conferencias, herramientas de desarrollo de software, software informático, a saber, herramientas de desarrollo de software para la creación de aplicaciones e interfaces de cliente, software de computadora para navegación de datos y presentación de datos, interfaz de programa de aplicación (API) que permite la recuperación, carga, acceso y administración de datos Contenidos en la clase internacional 09 de la Clasificación de Niza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de abril de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018232292 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de apoderado especial de Meals de Colombia S.A.S. con domicilio en Avenida Carrera 70 N° 98-09 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: CREM HELADO

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Leche y productos lácteos para hacer helados; aceites y grasas comestibles para hacer helados. y en clase 30; Helados, yogurt helado, pasteles helados, barquillos helados, dulces de helado, nieves, barras de helado, helado de fruta, sándwiches de helado, helados de agua, helados con palo, confitería de helados, helados lácteos, helados no lácteos, polvos para fabricar helados, helados que contienen chocolate. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008135. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017232317 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de gestor oficioso de Tecnologías Móviles A.B.C. S. A., con domicilio en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: abcelular,

como marca de fábrica y comercio en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta de celulares y accesorios para celular. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0007928. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de noviembre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018232318 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Divi International Company, con domicilio en 12188 Sw 128th St., Miami, Fl.33186, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DEPILEVE como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: productos para remover vello y productos para depilar el cuerpo. Fecha: 26 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009964. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018232319 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Emeis Cosmetics PTY Ltd, con domicilio en 25 Smith Street, Fitzroy, Victoria, 3065, Australia, solicita la inscripción de: AESOP, como marca de fábrica y servicios en clases 3 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; composiciones y preparaciones tópicas hechas a base de aceites esenciales, compuestos hidratantes, vitaminas y/o compuestos con sustancias para limpieza para higiene personal y cosmético y en clase 35: servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de comercialización de composiciones y preparaciones tópicas hechas a base de aceites esenciales, compuestos hidratantes, vitaminas y/o compuestos con sustancias para limpieza para higiene personal y cosmético, composiciones y preparaciones tópicas hechas a base de aceites esenciales, compuestos hidratantes, vitaminas y/o compuestos con sustancias para limpieza para uso médico, peines y esponjas; cepillos; artículos de limpieza; esponjas abrasivas para fregar la piel; cajas de jabón; estuches para peines; dispensadores de jabón; cepillos para las cejas; quemadores de perfume; pulverizadores de perfume; vaporizadores de perfume; porta jabones (jaboneras) por cuenta de terceros (intermediario comercial) a través de tiendas al menudeo y en línea, a través de pedidos por correo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018232320 ).

Luis Carlos Morales Quesada, soltero, cédula de identidad 114360251, en calidad de apoderado generalísimo de One APP Business Solution S. A., cédula jurídica 3101719133 con domicilio en Escazú, San Rafael, Urbanización Trejos Montealegre, del Vivero Exótica 600 metros oeste y 25 sur frente Condominio El Dorado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ellephant

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42; Servicio de registro de estudiantes y notificaciones a los padres y profesores por medio de una aplicación de software para teléfono. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001567. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018232326 ).

Yorleny Aguilar Cerdas, casada una vez, cédula de identidad 109530717, con domicilio en Guachipelín de Escazú, setecientos metros al oeste del cementerio Memorial Park, segunda casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: YPD CONSULTING,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de producción, organización y promoción de eventos, actividades culturales y artísticas tales como conciertos entre otros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001737. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de marzo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018232328 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Corporación Alimentos Nava Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 400 norte de Construplaza, Edificio Latitud Norte, tercer piso, Oficinas de Quatro Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: AN Alimentos Nava,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; tequeños (palitos de queso), panes, pastelitos de carne, pastelitos de pollo, masa fácil, salsas, salsa tártara, salsa rosada, repostería dulce y salada. Reservas: no hace reserva de los términos “Alimentos” y “Corporación”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010758. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018232388 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderada especial de Abhsa S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-631239, con domicilio en: Desamparados, San Antonio, del Banco de Costa Rica, 100 metros al este y 125 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARDÁN BEER GARDEN

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de bar y restaurante. Fecha: 6 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000674. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018232390 ).

Dayana Barton Lawson, soltera, cédula de identidad 702260549 con domicilio en Guácimo 200 m al norte Centro Nutrición, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lawson Desing

como marca de fábrica, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18; Bolsos de viaje, billeteras, bolsas de compras, carteras de bolsillo, bolsito de mano, bolso de playa, bolso de espalda, monedero. Reservas: negro, fusia, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018232399).

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad Nº 107880621, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Sued S.R.L, con domicilio en: 27 de la avenida Máxima Gómez, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: VENAFLOX, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vasoreguladores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010543. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de marzo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018232411 ).

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad 107880621, en calidad de Apoderado Especial de Moba Sociedad Anónima con domicilio en puerta parada km 14.5 carretera a El Salvador, local 217, Complejo Empresarial Gran Plaza, Aldea puerta parada, Santa Catarina Pinula, Guatemala, solicita la inscripción de: RELAJAMED como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Producto farmacéutico miorrelajante muscular. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011621. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2018232412).

Daniela Araya Arias, soltera, cédula de identidad 112320316, con domicilio en La Uruca del taller 3 r, 200 sur y 50 oeste, Condominio Cristal casa 7, Costa Rica, solicita la inscripción de: loa

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Zapatos para hombres, mujeres y niños. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001566. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018232492 ).

Andre Francisco Barrantes Ramírez, soltero, cédula de identidad 113930466, con domicilio en Moravia, San Vicente, La Guaria, de la esquina suroeste del Club La Guaria, 150 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHOGUN MONITOR SYSTEM

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Software informático. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001220. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018232497 ).

José Paulino Olger Oquendo Barrantes, casado 1 vez, cédula de identidad 501401401con domicilio en Garuba de Arado de Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coyolera _ LA GARUbA_ ARAdo SANTA CRUZ _ GUANACASTE

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de coyol y comidas típicas, ubicado en La Coyolera de la Garuba de Arado de Santa Cruz, Guanacaste. Fecha: 14 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000609. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018232498 ).

Susan González Monge, casada una vez, cédula de identidad 110590905 con domicilio en Curridabat, La Colina, de la Musi, 600 metros suroeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATTACHED como marca de comercio, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18; Correas y ropa para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002337. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018232506 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de A. Grings S. A. con domicilio en Rua General Ernesto Dornelles, 577, Bairro Centro, Igrejnha, Estado Do Río Grande Do Sul, Brasil, solicita la inscripción de: PICCADILLY como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado, zapatos para mujer y niños. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007488. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018232517 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderada especial de Fertilizantes Agrícolas Hondureñas S. A. de C.V. (Fertiagrho S. A. de C.V.) con domicilio en: Barrio La Guardia 15-16 calle 3, avenida S.O. San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Topper 10

como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes. Fecha 16 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000014. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018232518 ).

Andrey Dorado Arias, casado una vez, cédula de identidad 20565, en calidad de apoderado especial de Sanofi, con domicilio en 54 Rue La Boétie, 75008 París, México, solicita la inscripción de: COAPROVASC como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades cardiovasculares. Fecha: 31 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000371. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018232519 ).

Andrey Dorado Arias, casado una vez, cédula de identidad 205650345, en calidad de apoderado especial de L’oreal con domicilio en 14 Rue Royale, 75008 París, Francia, solicita la inscripción de: VICE como marca de fábrica en clase 3, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Cosméticos perfumería; fragancias; preparaciones colorantes para uso cosmético; maquillaje; preparaciones para maquillaje; preparaciones cosméticas; esmaltes; kits que consisten en uno o más de los productos anteriores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018232521 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Lancôme Parfums Et Beauté & Cie con domicilio en 29, Rue Du Faubourg Saint-Honoré, 75008 París, Francia, solicita la inscripción de: DIVERGENTE como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Perfume, agua de tocador; geles, sales para el baño y la ducha no para uso médico; jabones de tocador, desodorantes corporales; cosméticos, a saber, cremas, leches, lociones, geles y polvos para la cara, el cuerpo y las manos; preparaciones de protección solar (productos cosméticos); preparaciones de maquillaje; champús; geles, aerosoles, espumas y bálsamos para el peinado y el cuidado del cabello; lacas para el cabello; preparaciones para colorear y decolorar el cabello; preparaciones permanentes de ondulación y rizado; aceites esenciales para uso personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000358. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017232522 ).

Jeannette Torres Vargas, casada dos veces, cédula de identidad 108430130, en calidad de apoderado generalísimo de Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101137584 con domicilio en cantón 18 Curridabat, distrito primero Curridabat, doscientos metros al sur de Motel Paraíso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mERCASA

como nombre comercial en clase, para proteger y distinguir lo siguiente; Un establecimiento comercial dedicado a importación, venta y distribución de productos de consumo masivo, ubicado en San José, Cantón Dieciocho Curridabat, Distrito Primero Curridabat, doscientos metros al sur del Motel Paraíso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001455. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018232537 ).

Jeannette Torres Vargas, casada dos veces, cédula de identidad 108430130, en calidad de apoderado especial de Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101137584, con domicilio en cantón 18 Curridabat, distrito primero Curridabat, doscientos metros al sur de motel Paraíso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO INTECA

omo nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Importación, venta y distribución de productos de consumo masivo. Reservas: De los colores: Azul. Fecha: 28 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001456. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018232538 ).

Jeannette Torres Vargas, casada dos veces, cédula de identidad Nº 108430130, en calidad de apoderada especial de Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101137584, con domicilio en: cantón 18 Curridabat, distrito primero Curridabat, doscientos metros al sur de Motel Paraíso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAICERITO, como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frutos secos preparados. Fecha: 28 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001454. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018232539 ).

María del Mar Desanti González, soltera, cédula de identidad 112840756 con domicilio en Escazú, costado Plantel Tapachula, Costa Rica, solicita la inscripción de: Insideout LIFE COACH

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a entrenamiento de viola, ubicado en San Rafael de Escazú, Centro Comercial el Lago, oficina número 7. Reservas: De los colores: negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012410. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018232542 ).

Andrés Vargas Rojas, soltero, cédula de identidad Nº 114040372, en calidad de apoderado especial de Dominique Quillery Gutiérrez, soltera, cédula de identidad Nº 112400471, con domicilio en: San José, Mata Redonda, Sabana Sur, de la esquina este del M.E.I.C. 200 metros sur, última casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAVANDA diseño floral como marca de servicios en clases 39, 41 y 42 internacionales.

para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: entrega y reparto de flores, empaquetado de productos, acondicionamiento de productos, y servicios de envoltura de regalos; en clase 41: academias [educación], servicios de clubes [educación o entretenimiento], cursos y enseñanza por correspondencia, servicios educativos, de enseñanza, e instrucción, servicios de entretenimiento, organización y dirección de foros presenciales educativos y talleres, alquiler de decorados para eventos y de escenografía, organización de concursos [actividades educativas o recreativas], y organización de fiestas y recepciones y en clase 42: diseño de interiores y decoración de interiores. Fecha: 15 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001827. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018232618 ).

Christian Paul Lesko Madriz, soltero, cédula de identidad N° 111770101, en calidad de apoderado especial de Juspi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101753708, con domicilio en cantón Escazú, distrito San Rafael, exactamente cien metros al sur del Centro Comercial Los Laureles, Condominio Country Apartamento 4-5 A, Costa Rica, solicita la inscripción de: Puro amorsh, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es).

para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas a base de frutas y verduras, y zumos de frutas y verduras, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 20 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 8 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001982. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018232705 ).

Christian Paul Lesko Madriz, soltero, cédula de identidad 111770101, en calidad de apoderado generalísimo de Juspi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101753708 con domicilio en cantón Escazú, distrito San Rafael, exactamente 100 metros al sur del centro comercial los laureles, Condominio Country apartamento 4-5 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SERENA MORENA como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional.

para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Bebidas a base de frutas y verduras, y zumos de frutas y verduras, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0001984. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018232709 ).

Christian Paul Lesko Madriz, soltero, cédula de identidad 111770101, en calidad de apoderado generalísimo de Juspi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101753708, con domicilio en cantón Escazú, distrito San Rafael, exactamente cien metros al sur del Centro Comercial los Laureles, Condominio Country apartamento 4-5 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Mañanero, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional.

para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas a base de frutas y verduras, y zumos de frutas y verduras, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0001985. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,. 20 de marzo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018232712 ).

Rita Hernández Ramírez, casada una vez, cédula de identidad 401540486 con domicilio en Santo Domingo, Residencial Calle del Rey, casa 18, 100 este del Automercado, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RH+ COACH RITA HERNÁNDEZ RH + POSITIVA como marca de servicios en clase: 41 Internacional.

para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Elaboración de talleres de capacitación, sesiones de coaching. Fecha: 7 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000747. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Ragistradora.—( IN2018232734 ).

Haward Sandí Ovares, soltero, cédula de identidad 110300707, con domicilio en de la Bomba Los Hermanos Montes, 3 kilómetros al sur, 25 metros oeste y trescientos metros al norte, casa color blanco a mano derecha, Salitral, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOWARD’S CANTINA

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de bar, mixología y tapas gastronómicas, así como eventos especiales, ubicado en San José, Santa Ana, específicamente en Lindora, Centro Comercial Vía Lindora, local número uno. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0001763. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018232744 ).

Nicole Torrijos Quirós, soltera, cédula de identidad 115400766; Catherine Torrijos Quirós, soltera, cédula de identidad 901260246 y Dora Quirós Bolaños, soltera, cédula de identidad 107630146, todas con domicilio en Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, 25 metros al este del Colegio Iribó, tercera casa, a mano izquierda, Sánchez, San José, Costa Rica, solicitan la inscripción de: MCA,

como marcas de fábrica y comercio en clases 14; 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 14: Bolsos de mujer, en clase 18: bisutería de fantasía y en clase 25: sandalias y zapatos de mujer. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro M C A de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001162. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de marzo de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018232769 ).

Katiuska Penso Rodríguez, casada una vez, pasaporte 103269519, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Marabunta K.P. Limitada, cédula jurídica 3102695921, con domicilio en Escazú, Multicentro Paco segundo piso, oficina 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAJA PACIFICO condominio

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a condominio residencial de playa. Ubicado frente al costado sureste del cementerio de Jacó, Calle Pastor Díaz, Sector Jacó, Cantón Garabito, Provincia Puntarenas. Fecha 03 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001770. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018232771 ).

Luciana Acevedo Gutiérrez, soltera, cédula de identidad 303910878, en calidad de apoderada especial de Telecocable Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101690161 con domicilio en Zapote, exactamente avenida 10, calle 53, 50 metros al sur del Instituto Oriental Kung TSE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUZI

como marca de fábrica y comercio en clase 9, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, fibras ópticas, hilos conductores de luz, filamentos conductores eléctricos, condensadores ópticos, fusionadora de fibra óptica. Reservas: De los colores: rosado y grises en difuminado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002525. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018232772 ).

Gustavo Rodríguez Murillo, casado una vez, cédula de identidad 701670907 con domicilio en Limón, Pococí, Guápiles, frente a Repuestos La Guacamaya, Costa Rica, solicita la inscripción de: RELEVA ABOGADOS Y NOTARIOS

como marca de servicios en clase: 45 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45; Servicios Jurídicos. Fecha: 4 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018232785 ).

Carlos Ernesto Zaldaña Aguilar, casado una vez, pasaporte A02489472, en calidad de apoderado general de Fertica S. A., cédula jurídica Nº 3101395034, con domicilio en: Pavas, Oficentro Mediterráneo, módulo uno, 50 metros al este de las oficinas de Pizza Hutt, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: multifibrasal

como marca de fábrica en clase 22 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sacos de polipropileno y de otras fibras sintéticas, bolsas plásticas. Reservas: de los colores gris, azul, verde y celeste fuerte. Fecha: 12 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009296. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018232794 ).

Ingrid Navarrete Dávila, casada, cédula de identidad 104800996, en calidad de apoderado general de Fundación para la Salud y el Desarrollo Integral (Fusadi), cédula jurídica 3006245959con domicilio en Plaza Gonzáles Víquez, 200 norte y 50 este de Ferretería El Pipiolo, av. 18 calles 13 y 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUSADI

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44; Servicios de actividades médicas odontológicas. Reservas: De los colores: verde y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011376. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018232799 ).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Multidimensionales S.A.S.con domicilio en calle 17 F N° 126-90, Bogota, Colombia, solicita la inscripción de: DOMINGO como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, incluyendo sin limitarse, loza, vasos, platos y recipientes de cualquier material, tales como vasos de papel o materias plásticas, vasos de cartón, vasos de plástico, vasos para beber, vasos [recipientes], platos, platos biodegradables, platos de papel, platos de plástico, platos de postre, platos desechables, soportes para platos, platos biodegradables de pasta de papel, platos decorativos [souvenirs]. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010294. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018232804 ).

Annabella Rohrmoser Zúñiga, soltera, cédula de identidad Nº 105530331, en calidad de apoderada especial de New Era Cap Co., Inc., con domicilio en: 160 Delaware Avenue, Buffalo, NY 14202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NE NEW ERA 59 FIFTY

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sombrerería, incluyendo sombreros, gorras, gorros, viseras, gorras de beisbol; vestuario y vestidos atléticos para hombre, mujer y niño; camisetas, sudaderas, buzos, chaquetas, abrigos, pantalones y camisas. Fecha: 21 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012016. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018232806 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Unilever N. V. con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de: DEL HUERTO como marca de fábrica y comercio en clase 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas, puré de tomate, jugo de tomate para cocinar y pasta de tomate. y en clase 30; Salsa de tomate, aderezos para ensaladas, mayonesa, mostaza, saborizantes para comida, sazonadores, salsas (condimentos), especias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000039. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017232813 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Skyventures International (Uk) Ltd. con domicilio en 5 Deansway, Worcester WR1 2JG, Reino Unido, solicita la inscripción de: IFLY

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Grabaciones de videos para IFLY descargar en las que se presenta gente realizando paracaidismo simulado; videos y fotografías para descargar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011100. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018232814 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad Nº 106690228, en calidad de apoderado especial de Skyventures International (UK) LTD., con domicilio en: 5 Deansway, Worcester WR1 2JG, Reino Unido, solicita la inscripción de: IFLY

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bolsos, equipajes y bolsos, mochilas, bolsos para practicar diversos deportes, bolsos de deporte de uso múltiple. Fecha: 6 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011102. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de marzo del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018232815 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Gynopharm S. A., cédula jurídica 3-101-235529 con domicilio en Santa Ana, en el Oficientro Forum I, edificio B, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EZILEV como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2017, Solicitud Nº 2017-0011805. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018232816 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Mellbros Company S. A., con domicilio en Av. 18 de Julio 948, piso 12, apto. 23 Ciudad de Montevideo, Rep. Oriental del Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción de: UNIVERSO GARDEN ANGELS,

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001443. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de marzo de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018232834 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Importadora Occidental, S. A. con domicilio en Calle 49, Bella Vista, Edificio Isabelita, planta baja, Panamá, solicita la inscripción de: YOLO

como marca de fábrica y comercio en clase 18, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18; Billeteras, monedores, monedores que no sean metales preciosos, bolsos, carteras, carteros de bolsillo; bolsas para la compra, bolsos de viaje, porta documentos, mochilas, morrales, riñoneras, maletines, maletas, valijas y baúles hechos de cuero o materiales afines; correos de cuero; paraguas, parasoles; forro de cuero para calzado, cordones de cuero. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de marzo del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018232835 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de Apoderada Especial de Agri-Estrella S. de R.L. de C.V. con domicilio en Retorno Alfonso Reyes Nº 331, Complejo Industrial Chihuahua, Chihuahua, Chihuahua, C.P.31136, México, solicita la inscripción de: POWERED BY Hi BIO

como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, todos los anteriores con alta biodisponibilidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018232836 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Meng Jing Manufacturing Enterprises Ltd. S. A., con domicilio en Edificio P.H. Plaza Regency N° 3, piso 14, ubicado en Via España N° 177, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ZTEK,

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0001872. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de abril de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018232837 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Darden Corporation, con domicilio en calle 1000 Darden Center Drive, Orlando, Florida 32837, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Bahama Breeze ISLAND GRILLE

como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante y bar. Fecha: 29 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011789. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 29 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zuñiga Registrador.—( IN2018232846 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Darden Corporation con domicilio en calle 1000 Darden Center Drive, Orlando, Florida 32837, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BAHAMA BREEZE como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de bar y restaurante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2017, Solicitud Nº 2017-0011791. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018232847 ).

Rolando Lacle Castro, casado, cédula de identidad Nº 104280955, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding con domicilio en: 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: CUETARA YOGU, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas, café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos);especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012246. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018232848 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Apiter Limitada, con domicilio en Carlos María de Pena 4465, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: APITER propóleo-D

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; preparaciones farmacéuticas y veterinarias a base de propóleo, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico a base de propóleo, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario a base de propóleo, alimentos para bebes a base de propóleo, complementos alimenticios para personas y animales a base de propóleo, emplastos a base de propóleo, material para apósitos a base de propóleo, material para empastes e improntas dentales a base de propóleo; desinfectantes a base de propóleo; preparaciones para eliminar animales dañinos a base de propóleo; fungicidas a base de propóleo, herbicidas a base de propóleo. Reservas: Del color café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000703. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018232891 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Apiter Limitada, con domicilio en Carlos María De Pena 4465, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: APITER,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000238. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de marzo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018232893 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Apiter Limitada, con domicilio en Carlos María De Pena 4465, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: APITER,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000239. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de marzo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018232894 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Oleoproductos de Honduras, S. A. de C. V. (Olepsa)con domicilio en Búfalo, Villanueva, Departamento de Cortés, Honduras, solicita la inscripción de: MAXPODER DUOX como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. y en clase 5; Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0001933. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018232918 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: BUENOS DIAS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos sanitarios absorbentes, compresas sanitarias, tampones, toallas, almohadillas para usar como protección en la menstruación o la incontinencia, toallas sanitarias, productos para uso en la higiene vaginal (medicados), protectores diarios, toallitas húmedas (medicadas)Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0001884. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018232919 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Stokely-Van Camp Inc. con domicilio en 555 West Monroe Street, Chicago, Estado De Illinois, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NADA LE GANA A GATORADE como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas con sabor a fruta no alcohólicas y no carbonatadas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0001836. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018232920 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderado especial de Savage River, Inc., con domicilio en: 1325 E. El Segundo Boulevard, El Segundo, California 90245, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEYOND CHICKEN, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sustitutos de la carne, productos cárnicos veganos y vegetarianos, sustitutos de la carne a base de plantas. Fecha: 12 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001815. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018232921 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderado especial de Savage River, Inc., con domicilio en: 1325 E. El Segundo Boulevard, El Segundo, California 90245, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEYOND BEEF, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sustitutos de la carne, productos cárnicos veganos y vegetarianos, sustitutos de la carne a base de plantas. Fecha: 12 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001814. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018232922 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Synthon B.V. con domicilio en Microweg 22, 6545 CM Nijmegen, Países Bajos, solicita la inscripción de: Doxelev como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Medicamentos y preparados farmacéuticos para uso humano, medicinas y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la esclerosis múltiple. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0001853. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018232923 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de EEVA Global LLC con domicilio en 8022 South Rainbow BLVD. N° 119, Las Vegas, Nevada 89139, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EEVA como marca de servicios en clases 35; 41; 43; 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de administración y operación de hoteles y centros de conferencias comerciales de otros, servicios de tienda minorista de regalos y artículos diversos ubicados en hoteles y centros turísticos., en clase 41; Proporcionar instalaciones de acondicionamiento físico, ejercicios e instalaciones deportivas, servicios recreativos en forma de piscinas., en clase 43; Servicios de hotel, bar y restaurante, servicios de café y de catering, proporcionar instalaciones para funciones de banquetes, servicios de hotel de centros turísticos, servicios de centros turísticos de salud, a saber, proporcionar alimentación y alojamiento que se especializan en la promoción de la salud y el bienestar general de los clientes, alquiler de salas para la celebración de actividades sociales, bodas, conferencias, convenciones, exposiciones, seminarios y reuniones; proporcionar servicios de reserva de hotel y centros turísticos para alojamiento para otros., en clase 44; Proporcionar servicios de spa para la salud y el bienestar de la mente, cuerpo y espíritu, servicios de spa de belleza, a saber, cuidado corporal cosmético, servicios de spa de salud, a saber, envolturas corporales, tratamientos de lodo, tratamientos de algas marinas, baños de hidroterapia y exfoliantes corporales, servicios de spa para la salud y el bienestar del cuerpo y el espíritu ofrecidos en un centro de salud, servicios de spa para la salud, a saber, suministro de bañeras de hidromasaje y spas climatizados en forma de bañeras de hidromasaje. y en clase 45; Servicios de conserjería de hoteles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001736. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018232924 ).

Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Horwath International Registration, Ltd. con domicilio en 488 Madison Avenue, Suite 1200, New York, New York, United States 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CROWE como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios contables, prestación de servicios de asesoramiento comercial en los ámbitos de gestión empresarial, desarrollo e implementación de comercio electrónico, servicios de recursos humanos y la consultoría de procesos comerciales, auditoría comercial, servicios de gestión de riesgos comerciales, servicios de consultoría y cumplimiento de impuestos, y servicios de preparación de impuestos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001721. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018232925 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, con domicilio en: 405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: COMFY, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos sanitarios absorbentes, compresas sanitarias, tampones, toallas, almohadillas para usar como protección en la menstruación o la incontinencia, toallas sanitarias, productos para uso en la higiene vaginal (medicados), protectores diarios, toallitas húmedas (medicadas), bragas para uso sanitario, almohadillas de lactancia, almohadillas de lactancia materna, almohadillas de maternidad. Fecha: 8 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001604. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018232926 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderado especial de Citigroup Inc., con domicilio en: 388 Greenwich Street, New York, New York 10013, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CITI WELCOME WHAT’S NEXT, como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, programas de incentivos y reconocimiento a los empleados para promover y recompensar la productividad, el rendimiento, el reconocimiento y la moral, promover la venta y el uso de productos y servicios financieros a través de la administración de incentivos de premios, recompensas (gratificaciones) y programas de redención, promoviendo la venta de bienes y servicios de otros mediante la distribución de premios para el uso de tarjetas de crédito y débito y de fidelización de clientes” y en clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, servicios financieros, servicios bancarios, servicios de bancas móvil, servicios de tarjetas de crédito y débito, servicios financieros, a saber, préstamos y financiación comercial y de consumo, servicios de corretaje, negociación, consultoría y suscripción de valores para terceros, gestión, planificación y consultoría financiera y de inversiones, servicios de banca de inversión, suministro de servicios de consulta e investigación de créditos, proporcionar información sobre educación crediticia, investigación e información financiera, suministro de procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH (red utilizada para pagos electrónicos y transferencias de dinero), tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque electrónico y pagos electrónicos a través de una red informática mundial, prestación de servicios financieros, a saber, facilitación de transacciones financieras en el ámbito de los servicios de pago, a saber, transferencias electrónicas de fondos, servicios de distribución en relación con seguros de vida, accidentes, incapacidad y propiedad, y contratos de anualidades. Fecha: 7 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001507. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018232927 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Apiter Limitada con domicilio en Carlos María De Pena 4465, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: ARGENZIL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000240. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018232928 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Apiter Limitada con domicilio en Carlos María De Pena 4465, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: BIO-DRESS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018, Solicitud Nº 2018-0000241. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018232929 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Apiter Limitada con domicilio en Carlos María De Pena 4465, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: HIDROBAS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018, Solicitud Nº 2018-0000243. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018232931 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Apiter Limitada, con domicilio en: Carlos María De Pena 4465, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: TERPROPIL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 8 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000244. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018232932 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Miguel Ángel Guevara Agüero, casado una vez, cédula de identidad 106980106, en calidad de apoderado especial de Colegio Universitario de Cartago, cédula jurídica 3007045261 con domicilio en Barrio El Molino; 400 metros sur, de la Funeraria La Última Joya, avenida 8 calle 10, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUC Colegio Universitario de Cartago

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación. Reservas: de los colores: azul y rojo. Fecha: 2 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010348. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018214127 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Putzmeister Engineering GMBH, con domicilio en Max-Eyth Strasse 10, 72631 Aichtal, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 7 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Equipos de maquinaria agrícola; equipos de movimiento de tierra, construcción, extracción de petróleo y gas y equipo de minería; bombas (máquinas) compresores; ventiladores; robots; máquinas transportadoras; equipo de elevación y montacargas; máquinas y aparatos e instalaciones mecánicos así como sus partes para la fabricación, procesamiento, transporte y uso de materias primas, materiales de construcción, en particular máquinas de desbaste, mezcladores continuos, bombas de mortero, bombas para hormigón, máquinas para minería, máquinas de construcción de túneles, instalaciones de transporte y transportadores; mezcladores y plantas mezcladoras, en particular para la industria de la construcción y la industria de materiales de construcción; máquinas de manipulación, automáticas (manipuladores); maquinaria de construcción; transmisiones hidráulicas, que no sean para vehículos terrestres; instrumentos de control de sistemas mecánicos, hidráulicos y neumáticos; equipos de construcción mecánicos, neumáticos, hidráulicos y eléctricos (que no sean accionados manualmente); bombas estacionarias y móviles para hormigón, mortero y lodo; máquinas de pulverización de hormigón; máquinas de pavimentación de hormigón; hormigoneras (máquinas); compresores de hormigón; aparatos para esparcidoras de concreto, bombas para hormigón; bombas transportadoras; transportadores; transportadores escalonados y segmentados; transportadores de banda; fajas para transportadores; tornillos de Arquímedes; transportadores de tornillo giratorio; transportadores neumáticos; mezclador continuo; máquinas para rellenar, en particular, de encofrado, servicios de perforación de tierras, cimentaciones apiladas; cavidades en albañilería; máquinas para el enlechado, en particular de marcos y ladrillos; bombas de inyección para material cementado; máquinas de pintura en aerosol; soportes para pistolas de pintura; silos mezcladores; bombas mezcladoras de silo; sistemas de transportadores de silo; alimentadores (máquinas); máquinas de alimentación; tubos que son partes montables de máquinas; alimentadores para máquinas y para inversión industrial; bombas de materia espesa; tubos de presión de metal (partes de máquinas); trituradoras (máquinas); máquinas de procesamiento; máquinas y aparatos para la amortiguación de pulsación de flujo y/o pulsación de presión en tuberías (máquinas); plantas mezcladoras; mezcladoras; máquinas mezcladoras mecánicas; máquinas dispensadoras automáticas; máquinas de filtrado; combinados salteadores y mezcladores para producir concreto; sistemas de filtrado de polvo para plantas mezcladoras; tamices como piezas para máquinas para clasificación de materiales; tamices [máquinas o partes de máquinas]; máquinas de cribado; máquinas de movimiento de tierra; máquinas de minería; maquinaria minera; máquinas de elevación de tuberías; escaladores (máquinas); camiones trituradores (para fines de minería); barrenadores de minas [máquinas; barrenos para la industria minera; extractores para minas; máquinas perforadoras de roca; plataformas elevadoras; plataformas móviles (elevación); máquinas de tunelización; máquinas tuneladoras; máquinas y aparatos para la fabricación de sistemas de encofrado, en particular para el moldeo y la fabricación de elementos de encofrado de túneles; máquinas y aparatos e instalaciones mecánicos compuestos por sus partes para clasificar, clasificar, transportar, prensar y triturar combustible y materias primas, así como residuos y basuras; generadores de electricidad, generadores de energía de emergencia; sistemas de unidades generadoras de emergencia; generadores eléctricos que usan células solares; piezas de repuesto y de reparación para todos los productos antes mencionados, siempre que estén comprendidas en la clase 7; plantas mezcladoras móviles y equipos de bombeo para materiales líquidos y semisólidos, en particular, pavimentos, morteros, revestimientos y trenes de rodaje para los mismos. Fecha: 2 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012222. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2018232892 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de NBA Properties Inc., con domicilio en Olympic Tower - 645 Fifth Avenue, New York, New York 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLEVELAND CAVALIERS C

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16; 25; 28 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de juegos electrónicos en el campo de baloncesto, hardware de computador para juegos electrónicos en el campo de baloncesto, grabaciones de audio y grabaciones de video que ofrecen entretenimiento e información en el campo de baloncesto, discos de audio, discos de video, discos láser informáticos, casetes pregrabados de audio y video, cintas de audio y video pregrabados, discos compactos pregrabados, discos láser de computador pregrabados, todo el entretenimiento que ofrece e información relacionada con el baloncesto, accesorios de computador, es decir, unidades flash USB, unidades flash en blanco pre-grabadas con información en el campo de baloncesto, bases adaptadas para computadores, portátiles y PC tipo tableta, teclados para computadora, palancas de mando (joysticks) para computadoras, alfombrillas de ratón, ratones de computador, lápiz óptico para computadora, lápiz táctil capacitivo para dispositivos de pantalla táctil, estuches de discos compactos, fundas de computador, fundas protectoras para el computador portátil y computadores tipo tabletas, descanso de muñeca para su uso con computadores, todos ellos relacionados con el baloncesto, cargadores de baterías para teléfonos móviles, puertos de carga USB, programas de computador para la visualización de información, estadísticas o curiosidades sobre el baloncesto, software de computadora, a saber protectores de pantalla que ofrecen temas de baloncesto, software de computador para el acceso y para ver el fondo de pantalla del computador, recubiertas informáticas, a saber, película de plástico ajustada para cubrir y proporcionar una barrera a prueba de arañazos para los dispositivos informáticos, software de juegos de computadora, software de videojuegos, cartuchos de videojuegos, radios, altavoces, auriculares electrónicos de audio y auriculares, teléfonos inalámbricos, teléfonos, accesorios del teléfono celular, a saber, auriculares, correas de teléfonos móviles, películas de plástico provisto conocidos como pieles para cubrir y proteger los teléfonos celulares, las placas de cara y cubiertas del teléfono celular, accesorios electrónicos, películas de plástico a saber cubiertas conocidas como pieles para cubrir y proteger los aparatos electrónicos, es decir, reproductores de MP3, tabletas y dispositivos asistentes digitales portátiles, cubiertas y porta-reproductores MP3, tabletas electrónicas y asistentes personales digitales portátiles, cubiertas decorativas de placas de interruptor, monitores de video, monitores de computador, binoculares, gafas de sol, monturas de gafas, accesorios para gafas, a saber, correas de gafas y cadenas que evitan que las gafas se muevan en el usuario, estuches de gafas y gafas de sol, imanes, cámaras desechables, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de efectivo, tarjetas de acceso y tarjetas de llamadas telefónicas de prepago codificadas magnéticamente, grabaciones de video descargables, grabaciones de flujo de video y grabaciones de audio descargables en el campo de baloncesto proporcionados a través de Internet, software descargable para la visualización de las bases de datos de información, información estadística, curiosidades, información de sondeo y encuestas interactivas en el campo de baloncesto proporcionados a través de Internet, software de juegos de computador descargables, videojuegos interactivos descargables y software de juegos de preguntas descargables proporcionado en internet, software descargable para su uso como salvapantallas y fondos de escritorio, para acceder y desplegar navegadores de computador, para su uso en la visualización de datos en Internet para su uso en la creación de avatares para jugar juegos a través de Internet, publicaciones electrónicas descargables en forma de revistas, boletines, libros para colorear, horarios de juego todo en el campo del baloncesto proporcionado a través de Internet, catálogos descargables proporcionados a través de Internet que ofrece una gama de productos de baloncesto, tarjetas de felicitación descargables proporcionadas a través de Internet, productos virtuales descargables, a saber, programas informáticos con emojis (emoticones), pegatinas, insignias, personajes, ropa y accesorios para su uso en juegos electrónicos, deportes electrónicos y deportes virtuales, protectores bucales para el de porte. En clase 16: Publicaciones e impresos, a saber, tarjetas de intercambio de baloncesto, cromos, pegatinas, etiquetas, tatuajes temporales, sellos de baloncesto conmemorativos, discos comerciales de cartón de colección, pizarras adhesivas y pizarras de borrado en seco, pizarras de recordatorio, tableros, posavasos de papel, tarjetas postales, manteles individuales de papel, pañuelos de papel, tarjetas de nota, blocs de notas, cuadernos de notas, bolígrafos, lápices de colores, marcadores con punta de fieltro, gomas, bolígrafos y lápices, estuches de plumas y lápices, porta lápices y porta papeles, repisas para documentos de escritorio, álbumes de recortes, sellos de goma, reglas, banderas de papel y banderas, carpetas de 3 anillos, carpetas de papelería, cuadernos cosidos con alambre, cuadernos de portafolio, fotografías sin montar y montadas, litografías, impresiones del arte, posters, calendarios, pegatinas para el parachoques, cubiertas de libros, marcadores, papel de embalaje, libros de actividades para niños, libros para colorear para niños, libros de estadística, guías y libros de referencia, todo en el campo de baloncesto, revistas en el campo de baloncesto, catálogos ‘en el campo de baloncesto, programas de juegos y recuerdos conmemorativos relacionados con el baloncesto, banderines de papel, artículos de papelería, portafolios de tipo papelería, tarjetas de invitación, certificados impresos, tarjetas de felicitación, tarjetas de Navidad, tarjetas de feriados, hojas de información estadística para temas de baloncesto, boletines de noticias, folletos, panfletos y horarios de juego en el campo de baloncesto, cheques bancarios, cubiertas para chequeras, porta chequeras, porta pasaportes, cómic, tarjetas de crédito no codificadas magnéticamente, tarjetas de regalo y tarjetas de llamadas telefónicas, clips de dinero, boletos impresos para eventos deportivos y de entretenimiento, coleccionable de porta tarjetas y porta tarjetas de objetos de recuerdo de la naturaleza de los porta tiquetes, porta tarjetas intercambiables. En clase 25: Prendas de vestir, a saber, calcetería, calzado, zapatos de baloncesto, zapatillas de baloncesto, camisetas, camisas, camisa tipo polo, sudaderas, pantalones de buzo, pantalones, camisetas sin mangas, camisetas, pantalones cortos, pijamas, camisas deportivas, camisetas de rugby, suéteres, cinturones, corbatas ,camisones, sombreros, gorras (sombreros), viseras (sombreros), trajes de calentamiento, pantalones de calentamiento, cubiertas de calentamiento/camisas de disparo, chaquetas, chaquetas resistentes al viento, parkas, abrigos, baberos para bebés que no sean de papel, bandas para la cabeza, muñequeras, delantales , ropa interior, pantalones tipo bóxer, pantalones, orejeras, guantes, mitones, bufandas, camisas tejidas y de punto, vestidos de jersey, vestidos, vestidos de porristas y uniformes, ropa de piscina, trajes de baño, vestidos de baño, bikinis, tankinis, pantalones de natación, pantalonetas de baño, pantalones cortos, trajes de neopreno, cubiertas de playa, cubiertas de traje de baño, envolturas de traje de baño, sandalias, sandalias de playa, sombreros de playa, parasoles (sombreros), gorras de nadar, gorros de baño, sombrerería de novedad con pelucas adjuntas. En clase 28: Juguetes, juegos y artículos deportivos, a saber, pelotas de baloncesto, pelotas de golf, pelotas de juegos infantiles, bolas de deportes, bolas de acción de hule y bolas de acción de espuma, bolas de peluche para juegos, bolas de plástico para juegos, redes de baloncesto, tableros de baloncesto, tableros de baloncesto en miniatura, bombas para inflar pelotas de baloncesto y agujas para las mismas, palos de golf, bolsas de golf, putters de golf, accesorios de golf, a saber, herramientas de reparación de divot, tees, marcadores de la pelota, cubiertas de bolsas de golf, cubre cabezas del palo de golf, guantes, bolsas de pelotas de golf, greens de putting de golf, bastidores de billar, bolas de billar, bastidores de bolas de billar, gabinetes de dardos, baloncesto electrónico de mesa baloncesto de mesa, tablero de baloncesto, juegos de habilidad, juegos de fiesta para adultos y niños, juegos de información trivia y máquinas de juegos de video electrónicos, kit de baloncesto formado por una red y un silbato, muñecas, muñecas decorativas, muñecas de colección, figuras de acción de juguete, figuras de acción cabezonas, juguetes de peluche, juguetes rellenos, rompecabezas, bloques de construcción de juguete, adornos para árboles de navidad y medias de navidad, carros de juguete en la naturaleza de automóviles, camiones, trenes y furgonetas, todos los temas que contengan baloncesto, juguetes de novedad de espuma en las formas de dedos y trofeos, trofeos de juguetes, juegos de cartas, juegos de tarjetas, matracas de juguete, juguetes para mascotas, juguetes de playa, a saber, balones de playa, pelotas inflables, cubos de juguete, palas de juguete, juguetes para la arena, juguetes caja de arena, juguetes-chorros de agua, accesorios de piscina, a saber flotadores para nadar, flotadores, balsas de agua de juguete, flotadores de espuma, flotador, anillos de piscina, anillos de espuma, tablas de bodyboard, tablas de surf, aletas para nadar, aletas de surf, flotadores de brazo y ayudas de natación en el agua, todos para uso recreativo, kits de juego de voleibol que constan de bola, red, líneas laterales y silbato, y kits de juego de waterpolo que constan de bola, red y silbato, calcetines de viento de tela decorativos, reproducciones en miniatura de estadio, es decir, pequeños modelos de juguete de plástico de un estadio, globos de nieve, palancas de mando (joystick) para videojuegos, palancas de mando (joystick) para juegos de computadora, máquinas de videojuegos para su uso con los controladores de mano de televisión y videojuegos para su uso con sistemas de juegos de video consola, cintas de ejercicio, bancos de juguete y en clase 41: Entretenimiento y servicios educativos de la naturaleza de los programas de televisión y radio en curso en el campo de baloncesto y representación de partidos de baloncesto y exhibiciones de baloncesto en vivo, producción y distribución de programas de radio y de televisión con juegos de baloncesto, eventos de baloncesto y programas en el campo de baloncesto, realización y organización de clínicas y campamentos de baloncesto, clínicas de entrenadores y campamentos, clínicas de equipo de baile y campos de baloncesto y juegos, servicios de esparcimiento del tipo de apariciones personales de una mascota de disfraces o equipo de baile en los partidos de baloncesto y exposiciones, clínicas, campamentos, promociones y otros eventos relacionados con el baloncesto, eventos y fiestas especiales, servicios de club de fans, servicios de entretenimiento, a saber, que proporcionan un sitio web con material multimedia no descargable en la naturaleza de puntos destacados de televisión, puntos destacados de televisión interactiva, grabaciones de video, grabaciones de stream de video, selecciones resaltadas de video interactivas, programas de radio, aspectos destacados de radio y grabaciones de audio en el campo de baloncesto, proporcionar noticias e información de la naturaleza de las estadísticas y curiosidades en el campo de baloncesto, juegos no descargable, a saber, juegos de computador, videojuegos, juegos de video interactivos, juegos de habilidad, juegos de acción, videojuegos de adultos y de fiestas de niños, juegos de mesa, rompecabezas y juegos de preguntas, servicios de publicación electrónica, a saber, publicación de revistas, guías, boletines de noticias, libros para colorear y horarios de juego en línea a través de internet, todo en el campo de baloncesto, proporcionar una base de datos informáticos en línea en el campo de baloncesto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001564. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—6 de marzo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018232895 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Apiter Limitada con domicilio en Carlos María De Pena 4465, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: CORTICO - DRESS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000242. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018232930 ).

Harry Zürcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de E. I. Du Pont de Nemours And Company, con domicilio en: Chestnut Run Plaza, 974 Centre Road, Wilmington, Delaware 19805, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CORTEVA, como marca de fábrica y comercio en clases: 1, 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos utilizados en agricultura, horticultura y forestales; adyuvantes; fertilizantes; acondicionadores del suelo; genes de semillas para la producción agrícola; en clase 5: Pesticidas, preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas e insecticidas y en clase 31: Semillas agrícolas. Fecha: 9 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012168. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018232933 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad número 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, U.S.A., solicita la inscripción de: UP NEXT como marca de servicios en clase 38 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 38: Servicios de transmisión continua y en tiempo real de actuaciones, documentales, música y entrevistas con artistas en el ámbito musical; servicios de transmisión continua y de radiodifusión de contenidos de audio y visuales que incluyen presentaciones de artistas en el ámbito de la música; transmisión y entrega (transmisión electrónica) de contenidos de audio y video con presentaciones de artistas en el ámbito musical. En clase 41: Servicios de entretenimiento en el ámbito del desarrollo, creación, producción y distribución (no transporte ni transmisión electrónica) de videos con series documentales de artistas musicales; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de música no descargable, entrevistas, presentaciones en vivo, y videos de artistas en el ámbito musical; servicios de entretenimiento, a saber, programas con series multimedia de presentaciones de artistas en el ámbito musical ofrecidos a través de diversas plataformas y en diversas formas de transmisión multimedia. Prioridad: Se otorga prioridad N° 72294 de fecha 18/04/2017 de Jamaica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017, Solicitud Nº 2017-0010202. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de marzo del 2018.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2018232934 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Productos Químicos Chihuahua S. A. de C. V. con domicilio en Boulevard Vicente Lombardo Toledano 6615, La Concordia, 31375 Chihuahua, México, solicita la inscripción de: NUTRI-CAL como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos para la agricultura, horticultura, silvicultura y abonos para el suelo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2016, Solicitud Nº 2016-0009665. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018232935 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Erber Aktiengesellschaft con domicilio en Erber Campus 1, 3131 Getzersdorf Bei Traismauer, Austria, solicita la inscripción de: BIOMIN como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; conservantes para productos alimenticios para animales, preparados bacterianos no para uso médico y veterinario., en clase 5; Aditivos para alimento animal, aditivos minerales para productos alimenticios para animales. y en clase 31; Alimento para animales, piensos minerales para animales, granos forrajeros, piensos en polvo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2016, solicitud Nº 2016-0011285. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018232936 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderado especial de Productos Químicos de Chihuahua S. A. de C.V., con domicilio en: Boulevard Vicente Lombardo Toledano 6615, La Concordia, 31375 Chihuahua, Chihuahua, México, solicita la inscripción de: NUTRI-K, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para la agricultura, horticultura, silvicultura y abonos para el suelo. Fecha: 9 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre del 2016. Solicitud N° 2016-0009666. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018232937 ).

Lissett Del Carmen Li Huang, divorciada una vez, cédula de identidad 159100286934, con domicilio en San Pedro, costado norte de la Iglesia Lourdes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LISSLI NAIL “Simplemente Fácil, Rápido y Duradero”

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: stickers para uñas=pegatinas decorativas. Reservas: de los colores: rosado y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002047. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de abril de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018232943 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software para videollamadas, software para videotelefonía, software para la transmisión de contenido de voz, audio y video, cámaras y en clase 38: servicios de comunicación y telecomunicaciones, servicios de comunicación, a saber, transmisión de voz, datos, imágenes, audio y video por medio de redes de comunicación inalámbricas e internet. Reservas: de los colores: verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0001765. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018232960 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Banco Promerica de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, San Rafael, Barrio Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, Edificio Nº 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Banco Promerica Superar fronteras

como marca de servicios en clase 36, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios bancarios y financieros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001710. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018232961 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Drimys Assets Finance S. A., con domicilio en Salduba Building, Third Floor 53RD East Street, Urbanización Marbella, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: bia snacks

como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, dulces, chocolates, cacao y productos derivados del cacao, galletas, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, botanas y snacks, todos los anteriores para ser ingeridos como snacks. y en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de propaganda, promoción, investigación de mercados, difusión de publicidad, agencias de publicidad, difusión de anuncios publicitarios, publicidad a través de una red informática, publicidad exterior, publicidad televisada, publicidad móvil, publicidad a través de revistas, volantes, folletos y guías informáticas, todos los anteriores dirigidos al área de alimentos. Reservas: De los colores: Fresa y naranja. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001699. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018232962 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de E. I. Du Pont De Nemours and Company, con domicilio en Chestnut Run Plaza, 974 Centre Road, Wilmington, Delaware 19805, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos agrícolas y adyuvantes, en clase 5: pesticidas, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, e insecticidas y en clase 31: semillas agrícolas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de Marzo de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018232963 ).

María del Pilar López Quirós, Divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 9, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sofware para su uso en la búsqueda, navegación, revisión, muestreo, reproducción, compra y descarga de contenido de audio y video en vivo y pregrabado. Reservas: De los colores: morado, rosado y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001551. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de marzo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018232964 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Dermacol A. S., con domicilio en Wývarná 1023/4, 161 00 Praha 6, República Checa, solicita la inscripción de: Dermacol

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, artículos de tocador (con excepción de productos de perfumería y aceites esenciales). Fecha: 9 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001174. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018232965 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad Nº 111510238, en calidad de apoderado especial de Enercon GMBH, con domicilio en: Dreekamp 5, 26605 Aurich, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 7, 9 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: centrales de generación energética, particularmente centrales eléctricas de corriente marítima, centrales eléctricas de acumulación por bombeo; instalaciones [sistemas] de biogás y de biomasa comprendidos en la clase 7; instalaciones [sistemas] de energía eólica comprendidos en la clase 7, centrales hidráulicas, así como partes y componentes de los artículos anteriores que estén comprendidos en la clase 7; generadores de corriente; en clase 9: acometidas de líneas eléctricas; antenas; transformadores eléctricos, conductores, dispositivos cerradores, interruptores, medidores de potencia, convertidores, inversores de electricidad; equipos de mando para instalaciones de energía eólica; centrales dirigidas por mandos para parques eólicos; instalaciones [sistemas] para la distribución de la corriente; inversores; armarios de distribución; conmutadores, dispositivos para la extinción de incendios; componentes de centrales eléctricas, centrales hidráulicas, instalaciones [sistemas] de energía eólica comprendidas en la clase 9, instalaciones [sistemas] de biogás comprendidas en la clase 9; instalaciones [sistemas] de electrólisis, en particular para la producción de hidrógeno y oxígeno; baterías acumuladoras; aparatos e instrumentos para regular y transformar la energía; sistemas de baterías y acumuladores eléctricos para almacenar y suministrar electricidad a vehículos; sistemas de baterías y acumuladores eléctricos para almacenar, suministrar, transmitir y estabilizar la electricidad procedente de una red eléctrica u otra fuente de generación de electricidad; software para supervisar, optimizar y regular el almacenamiento, transmisión y suministro de energía a dicho sistema de baterías o acumuladores eléctricos o desde este; sistemas de control electrónicos, en particular sistemas flexibles de transmisión de corriente trifásica; sistemas electrónicos de control utilizados en redes de suministro de electricidad para influir de forma selectiva en los flujos de potencia; sistemas electrónicos de potencia estática que influyen de forma selectiva en parámetros eléctricos de transmisión de potencia de una o varas redes de corriente alterna para poder aprovechar óptimamente las capacidades de transmisión; sistemas de gestión de carga; estaciones de carga; invertidores; rectificadores; transformadores eléctricos; convertidores-elevadores; dispositivos eléctricos y electrónicos para todos estos productos, estaciones electrónicas de pago y en clase 37: trabajos de construcción de instalaciones eólicas e instalaciones de tratamiento de agua, en particular cimentación, construcción de vías de acceso y construcción; trabajos de restauración, tratamiento antioxidante y de reparación de dichas instalaciones; trabajos de instalación de instalaciones de energía eólica e instalaciones de tratamiento de agua; mantenimiento y reparación de vehículos eléctricos; instalación, integración, mantenimiento, reparación y equipamiento de sistemas de baterías y acumuladores eléctricos para almacenar, suministrar, transmitir y estabilizar la electricidad; servicios de arrendamiento financiero de sistemas de baterías y acumuladores eléctricos para almacenar, suministrar, transmitir y estabilizar a electricidad; explotación, mantenimiento y regulación de sistemas de baterías y acumuladores eléctricos para almacenar, suministrar, transmitir y estabilizar la electricidad; servicios de recarga de baterías y acumuladores. Reservas: de los colores: negro, blanco y rojo. Prioridad: se otorga prioridad N° 016821126 de fecha 09/06/2017 de España. Fecha: 16 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011987. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018233003 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad Nº 111510238, en calidad de apoderado especial de Ada Health GmbH, con domicilio en Alemania, solicita la inscripción de: ADA como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 38 y 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: publicaciones electrónicas descargables; materiales multimedia audiovisuales, de audio y de video; todos los bienes anteriores exclusivamente relacionados con el cuidado de la salud. Clase 38: provisión de portales y servicios de chat para comunicación e intercambio de datos e información en medios electrónicos; transmisión de información e imágenes relacionadas con fármacos y medicinas; video conferencias; video teleconferencias; servicios de mensajería por video; servicios de video por teléfono; servicios de video-texto interactivo; streaming de material de audio y de video por medio de Internet; todos los servicios anteriores exclusivamente relacionados con el área del cuidado de la salud. Clase 44: servicios médicos y de diagnóstico médico; medicina alternativa; cuidado de la salud; asistencia médica; consultoría médica; consultoría en el cuidado de la salud; análisis médico para el diagnóstico y tratamiento de personas; pruebas médicas relacionadas con el diagnóstico y tratamiento de enfermedades; sondeos para evaluación de la salud; servicios farmacéuticos para recetas médicas; consejería de salud médica; clínicas para servicios de salud y medicina; clínicas móviles para servicios médicos; pruebas médicas; tratamiento médico; provisión de información médica por medio de un sitio web; información, consejería y asesoramiento sobre servicios médicos; todos los servicios anteriores exclusivamente relacionados con el área de telemedicina. Fecha: 09 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000369. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018233004 ).

Moisés Rodrigo Brenes Guillén, soltero, cédula de identidad 702210252, con domicilio en 50 este y 300 sur restaurante Nila, Vistas del Llano, casa 12 D, Dulce Nombre, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hoptopus

como comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 6 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011609. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de diciembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018233012 ).

Luis Diego Corrales Cordero, soltero, cédula de identidad Nº 304150541, con domicilio en: Residencia El Molino, 500 mts. sur y 1.5 mts. este del ASEMBIS, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: oroblanco, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Producto lácteo tipo yogurt. Fecha: 2 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002531. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018233017 ).

Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad Nº 108970615, en calidad de apoderado especial de Agugiaro & Figna Molini S.P.A., con domicilio en Italia, solicita la inscripción de: 1e 5 Stagioni

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: harina, preparaciones de cereales; alimentos farináceos, agua de mar para cocinar, aditivos de gluten para fines culinarios; pastas de alimentos farináceos, alimentos farináceos, almidón para alimentos, preparaciones aromáticas para alimentos, aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para pasteles, saborizantes, que no sean aceites esenciales, para pasteles; barras de cereales con alto contenido de proteínas; bizcocho; waffles; copos y hojuelas de maíz, galletas; polvo de pastel y polvo de hornear; maíz molido; harina; pasteles; germen de trigo para consumo humano, gluten preparado como alimento; harina de trigo; productos de harina molidos; levadura en polvo; harina de maíz; malta para consumo humano; muesli; alimentos de cebada; pan; bizcocho y queques, pizza; salvado para consumo humano; snacks a base de cereales; harina de soya; tartas; harina; preparaciones de cereales; levadura; levadura en polvo; salsas; salsas (a excepción de las cremas para ensaladas); especias. Fecha: 23 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011950. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018233024 ).

Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad Nº 108970615, en calidad de apoderado especial de Agugiaro & Figna Molini S.P.A., con domicilio en Strada Dei Notari, 25/27 43044 Collecchio (PR), Italia, Italia, solicita la inscripción de: MOLINI AGUGIARO & FIGNA S.P.A.

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: harina; preparaciones de cereales; alimentos farináceos, agua de mar para cocinar; aditivos de gluten para fines culinarios; pastas de alimentos farináceos; alimentos farináceos; almidón para alimentos; preparaciones aromáticas para alimentos; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para pasteles; saborizantes, que no sean aceites esenciales, para pasteles; barras de cereales con alto contenido de proteínas; bizcocho; waffles; copos y hojuelas de maíz; galletas; polvo de pastel y polvo de hornear; maíz molido; harina; pasteles; germen de trigo para consumo humano; gluten preparado como alimento; harina de trigo; productos de harina molidos; levadura en polvo; harina de maíz; malta para consumo humano; muesli; alimentos de cebada; pan; bizcocho y queques; pizza; salvado para consumo humano; snacks a base de cereales; harina de soya; tartas; harina; preparaciones de cereales; levadura; levadura en polvo; salsas; salsas (a excepción de las cremas para ensaladas); especias. Fecha: 23 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011951. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018233025 ).

Ana Virginia León Azofeifa, divorciada una vez, cédula de identidad 106660778, en calidad de apoderada generalísima de Corporación Educativa Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101248500, con domicilio en Santa Ana, de la carnicería el chicharrón, 50 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NW NEW WAY HIGH SCHOOL

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la actividad propia de un centro educativo, ubicado en San José, Santa Ana, del Palí, 100 metros al norte y 125 metros al oeste, ubicado a mano derecha. Reservas: No se reserva el término “High School”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002132. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018233035 ).

Randall Geovani Lara Azofeifa, soltero, cédula de identidad 114190827, con domicilio en Urbanización El Diezmo casa número 8, Bello Horizonte de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Caminos de Costa Rica

como marca de fábrica comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tarjetas portales de papel. Reservas: De los colores, rojo, celeste, amarillo, verde, violeta. Fecha: 6 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002392. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018233126 ).

Álvaro Alfonso Campos Arly, cédula de identidad 108730209 con domicilio en Santiago del Monte, La Unión, Urbanización La Margarita casa N° 46, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSMO THERA-P como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000557. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018233128 ).

María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderado especial de Selectpharma, S. A. con domicilio en kilómetro 16.5, carretera a San Juan Sacatepéquez, lote 24 Complejo Industrial Mixco Norte, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Levecilin Selectpharma como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Producto farmacéutico antibiótico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002072. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018233133 ).

María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de apoderado especial de Selectpharma S. A. con domicilio en kilómetro 16.5, carretera a San Juan Sacatepéquez, lote 24 Complejo Industrial de Mixco Norte, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DEXASEL SELECTPHARMA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéutico corticosteroide. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002073. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018233134 ).

Álvaro Chain Reyes, cédula de identidad N° 800540970, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Nacional de Productores de Sal R.L., cédula jurídica N° 3004045044, con domicilio en Abangares, Colorando cien metros este de la Cruz Roja, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sal Sol DORADA,

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Sal. Fecha: 6 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001930. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018233142 ).

Erick Murillo Campos, divorciado una vez, cédula de identidad 109340903, en calidad de apoderado generalísimo de Ecopharmed Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101344979con domicilio en Pavas, Rohrmoser, 400 metros al norte del Centro Nacional De Tecnología Franklin Chang Díaz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATHOMER como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: er clase 5; Producto farmacéutico para la limpieza nasal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002202. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de abril del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018233166 ).

Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero, cédula de identidad Nº 109110922, en calidad de apoderado generalísimo de Disovi Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101057918, con domicilio en: Santa Rosa de Santo Domingo, 400 metros al este de Autos Xiri, en la Zona Franca Z, edificio M, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BISMUTOL CENCO, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico en jarabe para padecimientos estomacales. Fecha: 4 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002201. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018233170 ).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad Nº 102990846, en calidad de apoderado especial de Motorola Trademark Holdings LLC, con domicilio en: 222 W. Merchandise Mart Plaza Suite 1800 Chicago, IL 60654, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOTOROLA 1, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: teléfonos inteligentes, teléfonos móviles y accesorios para los mismos como cargadores y adaptadores. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001916. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018233184 ).

Michael Madler-Kron, cédula de residencia Nº 127600073119, en calidad de apoderado generalísimo de Pizzería Pulcinella Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102721276, con domicilio en Paseo Colón, Edificio Colón, segundo piso, local 16, oficina 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PULCINELLA

como marca de fábrica, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: harinas, helados, pizzas; productos alimenticios tales como pastas frescas, preparaciones de harinas, salsas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2016. Solicitud Nº 2016-0008256. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018233217 ).

Michael Madler-Kron, casado una vez, cédula de residencia Nº 127600073119, en calidad de apoderado generalísimo de Pizzería Pulcinella Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102721276, con domicilio en: Paseo Colón, edificio Colón, segundo piso, local 16, oficina 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PULCINELLA

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación). Fecha: 21 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2016. Solicitud N° 2016-0008257. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018233218 ).

Denis Elizondo Elizondo, casado una vez, cédula de identidad 108150972, en calidad de Apoderado Generalísimo de Aguas Eternas R y V S. A., cédula jurídica 3101500667 con domicilio en Herradura de Rivas, Pérez Zeledón, ochocientos metros al norte de la escuela del lugar, Costa Rica, solicita la inscripción de: Orquilandia

como marca de comercio, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31; comercialización de orquídeas. Reservas: De los colores: morado, verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011607. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018233224 ).

Enrique Jorge de Chelminski González, casado, cédula de residencia 186200312501, en calidad de apoderado generalísimo de Gourmet Fields S.R.L. con domicilio en AV. PPAL Pavas, 150 m este de Demasa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Cacao, productos de pastelería y confitería, helados. Reservas: De los colores: azul, rojo, amarillo, negro y fucsia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001760. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018233244 ).

Eduardo José Ramírez Elizondo, soltero, cédula de identidad Nº 112990347, con domicilio en: Moravia, San Vicente, Urb. Corobicí Nº 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BirdCakes

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un software o video juego. Reservas: de los colores: amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002378. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de abril del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018233245 ).

Enrique Jorge De Chelminski González, casado, cédula de residencia 186200312501, en calidad de apoderado especial de Gourmet Fields S.R.L., cédula jurídica 3102656756, con domicilio en Av. PPAL de Pavas, 150 m. este de DEMASA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cacao, productos de pastelería y confitería, helados, café, té y sucedáneos del café. Reservas: de los colores: azul, verde, rojo, amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0001761. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018233247 ).

Luis Roberto Mata Naranjo, casado una vez, cédula de identidad 302110606, en calidad de apoderado generalísimo de Beneficiadora de Café MYM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101741848 con domicilio en Tarrazú, 100 metros de la plaza de deportes del Llano de La Piedra, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BENEFECIADORA DE CAFÉ MYM PURA VIDA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a producción agrícola, proceso, industria de café y comercio en general (comercio, producción, proceso e industria). Ubicado en San José, Tarrazú, 100 metros este de La Plaza de Deportes Lano de la Piedra. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018233252 ).

Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Gynopharm S. A., cédula jurídica N° 3-101-235529, con domicilio en Santa Ana, en el Oficentro Forum I, Edificio B, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Xolyxa,

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; lnhibidor directo de la protein-quinasa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011672. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018233302 ).

Fabiola Angélica Campos Ramírez, casada una vez, cédula de identidad Nº 1-1311-0122, en calidad de apoderada generalísima de Equilibrio Corporal y Vestibular Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-649968, con domicilio en: Escazú, frente al Hospital Cima, contiguo al Banco de San José, edificio BMI, local Nº 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAREO DESEQUILIBRIO Y VÉRTIGO CLÍNICA DE INVESTIGACIÓN Y DIAGNÓSTICO CID-MDV

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a dar servicios médicos, de investigación, diagnóstico y atención de los síntomas, padecimiento y enfermedades asociadas al mareo, desequilibrio y vértigo en personas de todas las edades, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, edificio Duo Medical, local 10, segundo piso. Reservas: de los colores: negro, turquesa, verde, morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002117. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018233303 ).

Fabiola Angélica Campos Ramírez, casada una vez, cédula de identidad 113110122, en calidad de apoderada generalísima de Equilibrio Corporal y Vestibular Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101649968 con domicilio en Escazú, frente al Hospital Cima, contiguo al Banco de San José, edificio BMI, local número 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAREO DESEQUILIBRIO Y VÉRTIGO CLÍNICA DE INVESTIGACIÓN Y DIAGNÓSTICO CID-MDV

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos de investigación, diagnóstica y atención de los síntomas, padecimientos y enfermedades asociados al mareo, desequilibrio y vértigo en personas de todas las edades. Reservas: De los colores, negro, turquesa, celeste, verde, celeste claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002118. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018233304 ).

Javier Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad 203620597, en calidad de apoderado generalísimo de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica 3102368681con domicilio en Grecia barrio El Mezón 400 al norte Pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAQUITA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Helados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0008813. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018233314 ).

Tatiana María Rojas Vargas, casada dos veces, cédula de identidad Nº 107930485, con domicilio en San Antonio de Belén, 200 metros oeste del Polideportivo, Condominio Cala Nº 9, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clases: 14 y 18 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 14: artículos de joyería, piedras semi preciosas, metales preciosos y aleaciones, adornos de bisutería aretes, anillos, collares, dijes, dijes para llaveros, llaveros, mancuernas, prensa corbatas, pulseras, rosarios. Clase 18: artículos de cuero e imitación de cuero, de equipaje, billeteras, bolsos de mano, cordones de cuero, estuches para tarjetas de crédito, estuches para llaves, monederos, portadocumentos, collares de perro, correas de perro. Fecha: 19 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001532. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018233326 ).

Tatiana María Rojas Vargas, casada dos veces, cédula de identidad 107930485 con domicilio en San Antonio de Belén, 200 metros oeste del polideportivo, Condominio Cala N° 9, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TATIVA como marca de fábrica en clases 14 y 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14; artículos de joyería, piedras semi preciosas, metales preciosos y aleaciones, adornos de bisutería aretes, anillos, collares, dijes para llaveros, llaveros, mancuernas, prensa corbatas, pulseras, rosarios, y en clase 18; artículos de cuero e imitación de cuero, de equipaje, billeteras, bolsos de mano, cordones de cuero, estuches para tarjetas de crédito, estuches para llaves, monederos, portado cumentos, collares de perro, correas de perro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001533. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018233327 ).

Sergio Leiva Gallardo, soltero, cédula de identidad 111520495, con domicilio en Sabana Oeste, calle 68, avenida 4, casa portón negro, mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mamalú

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Jugos de frutas y zumos, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, aguas saborizadas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002157. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de marzo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018233331 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad Nº 111430953, en calidad de apoderada especial de Arcom International C.A., con domicilio en Avenida Constitución, diagonal a Cocadas Aragua, Sector La Barraca, local Nº 108-22, Maracay, Estado de Aragua, Venezuela, República Bolivariana de, solicita la inscripción de: KHALED

como marca de fábrica y comercio, en clases 17 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 17: aislamiento de tuberías (material sintético aislante para la protección térmica de tuberías), cinta adhesiva, pipe sellador de juntas (sellador de juntas para uso en fontanería), pipe cinta para juntas (sellador de juntas para uso en fontanería en presentación de cinta), pipe compuesto para juntas (sellador de juntas para uso en fontanería en presentación de dos envases para cumplir la función deben ser mezclados), cinta aislante para su uso en tuberías y otra de aire acondicionado, refrigeración, calefacción, ventilación y equipo, mantas aislantes para calentadores de agua caliente, aislante mangas para calentadores de agua, mangueras del acondicionador de aire de plástico, mangueras del acondicionador de aire de goma, mangueras de aire, cinta adhesiva. Clase 35: servicios de tienda on-line de venta por mayor y por menor para: el gas refrigerante para su uso en sistemas de refrigeración industriales, gas refrigerante para su uso en sistemas de aire acondicionado, sustancias adhesivas para uso en la industria, adhesivos industriales para uso en revestimiento y sellado, aerosol para limpiar las bobinas del condensador de filtros de aire para el aire acondicionado, calefacción y aire unidades de filtración, mezcladores de alimentos eléctricos, herramientas eléctricas, herramientas de mano, es decir, archivos, planchas eléctricas, alicates, termostatos, cinta aluminio Ventur cinta (para ductos utilizados en los calentadores de agua), reproductores de medios portátiles, los monitores de televisión, las estufas eléctricas, cocina eléctrica de arroz, secador de pelo eléctricos, estufas de gas, estufas portátiles, campanas de ventilación para estufas, lavadoras de alta presión multiuso, aparatos de medición y control de la tecnología de aire acondicionado, sistemas de aire acondicionado y sistemas de refrigeración, componentes para aire acondicionado y refrigeración, a saber, enfriadores de agua, los filtros de aire para instalaciones industriales, aislamiento de tuberías, tuberías de cobre. Fecha: 15 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002793. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018233333 ).

Edwin Solano Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 104130490, en calidad de apoderado generalísimo de Organización Social Unión Médica Nacional con domicilio en Sabana Sur, al fondo del parqueo del Colegio de Médicos y Cirujanos, Costa Rica, solicita la inscripción de: UMN UNIÓN MÉDICA NACIONAL COSTA RICA 1944

como marca de servicios en clases 41; 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Educación relacionado con medicina, en clase 44; Servicios médicos y servicios de salud; y en clase 45; Servicios legales relacionados con defensa de médicos. Reservas: De los colores: azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000903. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018233354 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Annie Internacional Inc. con domicilio en 500 Church Road, North Wales, PA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NANACOCO como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Productos cosméticos; lápices cosméticos; lápices con fines cosméticos; lápices de maquillaje; geles para fines cosméticos; juegos de maquillaje; maquillaje para cara y cuerpo; esmalte de uñas; plumas para quitar esmalte de uñas; plumas de esmalte de uñas; polvo para pulir las uñas; preparaciones cosméticas para eliminar uñas de gel, uñas acrílicas y esmalte de uñas; quitaesmalte; removedores de esmalte de uñas; capa superior de esmalte de uñas; capa de base de esmalte de uñas; uñas falsas; decolorantes de uñas; fortalecedores de uñas; adhesivos para uñas artificiales; preparaciones para el cuidado de las uñas, en concreto, suavizantes de uñas; crema para las uñas; brillo de uñas; preparaciones cosméticas para el secado de uñas; gel de uñas; crema para cutículas; acondicionadores de la cutícula; suavizantes de la cutícula; pegamento para pegar la pieza del cabello; maquillaje de ojo; desmaquillante de ojos; crema para los ojos; geles para los ojos; mascarillas oculares de gel; compresas para los ojos con fines cosméticos; lociones para los ojos; cosméticos de cejas; gel de cejas; color de la ceja; sombras de ojos; lápices de ojos; delineador de ojos; lápiz delineador de ojos; delineador líquido; tinte de pestañas; pestañas postizas; adhesivos para pestañas postizas; adhesivos para cejas falsas; máscaras; máscara para el cabello; máscara de pestañas largas; crema de retinol para fines cosméticos; rouge cosméticos; rouges; colorete en la mejilla; coloretes líquidos; rouges cremosos; colores de las mejillas; rubor; máscaras de belleza de colorete; maquillaje en polvo; polvo para maquillaje; polvo facial cosmético blanco; polvos faciales; polvo facial sobre papel; polvo de cara suelta; polvo de cara comprimido; polvo (s) perfumado (s); polvo sólido cosmético para compactos; polvo de cara cremoso; pasta de polvo facial; máscara corporal en polvo; bases; maquillaje de la base; base líquida; base cremosa; maquillaje facial, a saber, imprimación y base; cartillas de maquillaje; Cremas 88; Cremas CC; correctores para la piel, la cara y el cuerpo; corrector facial; cosméticos, a saber, pactos liza para maquillaje y uso cosmético; cremas faciales para uso cosmético; preparaciones cosméticas no espumas para la piel, la cara y el cuerpo, limpiadores de la piel; toners para la piel; Crema para la piel;  maquillaje facial; ambientadores cosméticos para la piel; exfoliantes faciales; preparaciones de limpieza de espuma; productos cosméticos en forma de aerosoles para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo; cremas cosméticas; preparaciones para eliminar maquillaje; paquete de máscaras para fines cosméticos; máscaras cosméticas; lociones hidratantes para el cuerpo; suavizantes de la piel; limpiadores de espuma para uso personal; crema de tez clara; lavados faciales; lociones faciales; crema facial; máscaras faciales de belleza; maquillaje mineral natural; loción para máscara corporal; máscaras faciales; cremas faciales; cremas para la cara; removedor de maquillaje; limpiadores faciales; baño de espuma; humectante de piel; humectantes faciales; máscaras para manos y pies para el cuidado de la piel; lociones para manos; crema de manos; crema para pies no medicinal; loción para pies no medicada; lápiz labial; brillo de labios; Delineador de labios; crema para los labios abrillantador de labios; neutralizadores de labios; tintes de labios; paleta de brillo labial; manchas cosméticas del labio; bálsamo  labial; bálsamo labial no medicinal; bálsamo labial no medicinal que no contiene cera de abeja; cosméticos, en concreto, reparadores de labios; protectores labiales no medicinales; estuches de lápiz labial; soportes de lápiz labial; crema de bálsamo de belleza; crema para máscara corporal; emulsiones corporales; emulsiones faciales; preparaciones para el cuidado de la piel, a saber, pieles y bálsamo para el cuerpo; preparaciones exfoliantes no medicinales para la cara, la piel y el cabello; almohadillas cosméticas; bolas cosméticas; borlas de algodón para uso cosmético; algodón con fines cosméticos; hisopos de algodón de uso múltiple para uso personal; algodón con fines cosméticos; bolas de algodón con fines cosméticos; hisopos de algodón con fines cosméticos; bastoncillos de algodón para uso cosmético; bastoncillos de algodón para uso cosmético; bolas de algodón para uso cosmético; algodón cosmético; esponjas impregnadas con preparaciones de limpieza; papeles secantes para uso cosmético; gasa con fines cosméticos; tejidos impregnados con lociones cosméticas; toallitas cosméticas pre humedecidas; limpiador para cepillos cosméticos; tejidos impregnados con preparaciones desmaquillantes; alcohol para limpieza; preparaciones para el cuidado del sol no medicinales; brillo para fines cosméticos; brillo corporal; brillo facial; plumas de arte corporal; transferencias decorativas y joyas para la piel con fines cosméticos; aceites cosméticos aceites faciales; aceites faciales; aceite de argán con fines cosméticos; aceite de coco con fines cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012212. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018233356 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad Nº 108490717, en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda S. A., con domicilio en: Av. El Dorado Nº 68 C-61, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: DAVIPLATA GLOBAL, como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones. Fecha: 3 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008661. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018233357 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad Nº 108490717, en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda S. A., con domicilio en: Avenida El Dorado Nº 68 C-61, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: DAVIPLATA GLOBAL, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 3 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008660. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018233358 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-849-717, en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda S. A., con domicilio en: avenida El Dorado Nº 68 C-61, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: DAVIPLATA GLOBAL, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 2 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008659. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018233359 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Land Business S. A., con domicilio en 200 metros norte y 50 metros este de la Pozuelo, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casa Blanca Sí SE PUEDE!

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de contado y a crédito de artículos de línea blanca, electrodomésticos, muebles en general, artículos de oficina, juguetes, bicicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009138. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de noviembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018233360 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Land Business S.A., con domicilio en 200 metros norte y 50 metros este de la Pozuelo, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta de contado y a crédito de artículos de línea blanca, electrodomésticos, muebles en general, artículos de oficina, juguetes, bicicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009139. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de noviembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018233362 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Land Business S. A., con domicilio en 200 metros norte y 50 metros este de la Pozuelo, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de contado y a crédito de artículos de línea blanca, electrodomésticos, muebles en general, artículos de oficina, juguetes, bicicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009140. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de noviembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018233363 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 1849717, en calidad de apoderado especial de Land Business S.A., con domicilio en 200 metros norte y 50 metros este de la Pozuelo, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta de contado y a crédito de artículos de línea blanca, electrodomésticos, muebles en general, artículos de oficina, juguetes, bicicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018233364 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Land Business, S. A., con domicilio en 200 metros norte y 50 metros este de la Pozuelo, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Venta de contado y a crédito de artículos de línea blanca, electrodomésticos, muebles en general, artículos de oficina, juguetes, bicicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009136. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018233361 ).

Ámbar Alejandra Gómez De La Espriella, casada una vez, con domicilio en Pavas, 100 norte del Palí, Sector Triángulo, apto. 2, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: K-sabe,

como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente; galletas de yuca. Reservas: de los colores: verde, blanco y naranja. Fecha: 14 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001046. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de febrero de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018233395 ).

Cristina María Gálvez pacheco, soltera, cédula de identidad N° 1-1453-0191, en calidad de apoderada generalísima de Tres-Ciento Dos-Siete Tres Cinco Cinco Cuatro Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-735547, con domicilio en La Unión de Ríos, Colinas de Montealegre, Condominio Guayacán, casa número tres, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: espátula

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a comercialización de todo tipo de repostería dulce y salada con especialidad en queques o pasteles artesanales dentro del territorio nacional, ubicado en Cartago, Concepción de La Unión de Tres Ríos, costado norte del Colegio Franco-Costarricense, Centro Comercial del Barrio Granadilla, local número veinticuatro. Fecha: 06 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001306. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de abril de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018233434 ).

Mercedes Soto Meza, casada, cédula de identidad 107850512 en calidad de apoderada generalísima de Essanpro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101639269, con domicilio en de la Corte Suprema de Justicia 400 metros oeste y 150 metros norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dejémos Huella

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles y sus partes, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos esos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001862. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018233448 ).

Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad 105450707, en calidad de Apoderado Generalísimo de Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, cédula jurídica 3007204724, con domicilio en Moravia, San Vicente, del Mall Lincoln 200 metros al oeste, 100 m al sur y 200 m al oeste, edificio del IFAM, piso número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FONAFIFO Bosque Vivo Costa Rica

como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Patrocinio financiero para el proyecto Bosque Vivo Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001890. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—O. C. N° OC-002-2018.—Solicitud N° 114409.—( IN2018233452 ).

Grettel Andrade Cambronero, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0953-0838, con domicilio en San Francisco de Heredia, Residencial Monte Rosa, casa N° 223H, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grettel Andrade como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Círculo cromático de cartón para uso de diseñadores y artistas. Fecha: 22 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0001885. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018233455 ).

Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-0545-0707, en calidad de apoderado generalísimo de Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, cédula jurídica Nº 3-007-204724, con domicilio en Moravia, San Vicente, del Mall Lincoln 200 metros al oeste, 100 m. al sur, y 200 m. al oeste, edificio del IFAM, piso número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UCC-FONAFIFO

como marca de servicios, en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: correduría de créditos de carbono/UCC-Fonafifo. Fecha: 16 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001889. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—O. C. Nº OC-002-2018.—Solicitud Nº 114431.—( IN2018233464 ).

Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderada especial de Adrián Martín Alvarado Rossi, casado una vez, cédula de identidad 112370660, con domicilio en Curridabat, Residencial Altamonte, casa 385H, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bicicletas A ALVARADO

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de bicicletas, partes y accesorios para los mismos, ubicado en Curridabat, Residencial Altamonte, casa 385l. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011891. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de febrero de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018233482 ).

Marcela Soto Suarez, soltera, cédula de identidad 108140654, en calidad de apoderado especial de AMS Diseño Interno Limitada, cédula jurídica 3102587896 con domicilio en Curridabat, Residencial Lomas de Granadilla; 125 norte, del Liceo de Granadilla, casa N° 88, Costa Rica, solicita la inscripción de: Marcela Soto Suárez MS Interior Design est. 1993

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir la siguiente: en clase 49; un establecimiento comercial dedicado a diseño del espacio interno y administración de proyectos, entendida esta como la implementación y seguimiento de la ejecución de lo expresado en el diseño interno del área diseñada. Ubicado en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses; 175 metros al este, de Starbuck’s a mano derecha. Fecha: 21 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012046. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018233492 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Sandler Systems Inc., con domicilio en 300 Red Brook Boulevard, Suite 400 Owings Mills, Maryland 21117, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: S Sandler Training Bonding & Rapport Up-Front Contract Pain, Budget Decision Fulfillment Post-Sell

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y formación, principalmente, capacitación por medio de seminarios, reuniones, talleres de trabajo y presentaciones en línea en el campo para aumentar la efectividad de las personas cuyo objetivo es efectuar compra de productos o servicios y distribución de material de capacitación en relación con los mismos. Reservas: No se reserva los términos: Bonding & Rapport, Up-Front Contract, Pain, Budget, Decision, Fulfillment, Post-Sell. Fecha: 23 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000715. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018233542 ).

María Antonieta Ramírez Serrano, cédula de identidad 108920521, en calidad de apoderada generalísima de Neurokids Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101743906, con domicilio en La Unión, distrito uno Tres Ríos, Residencial La Antigua, 100 norte de la entrada principal, tercer casa mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NK NEUROKIDS Centro de Neurodesarrollo y Aprendizaje Inclusivo,

como marca de servicios en clases: 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de centro de aprendizaje inclusivo y de neurodesarrollo donde se desarrollan actividades neuropedagógicas para niños, jóvenes y adultos, con o sin necesidades educativas y aprendizaje, todo lo anterior relacionado con educación en neuroaprendizaje y en clase 44: diagnósticos y terapéuticas. Reservas: de los colores verde y celeste. Fecha: 23 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002213. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de marzo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018233558 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderadaespecial de Maquivial, S. A., con domicilio en Goicoechea, Urbanización Montelimar, frente al costado norte del Edificio del II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Déjame que te cuente cocina limeña, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante que ofrece principalmente cocina limeña. Fecha: 27 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010713. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018233564 ).

Álvaro Del Castillo Vega, casado, cédula de identidad 502750282, en calidad de apoderado especial de Proyecto Asís para el Desarrollo Humano S. A., cédula jurídica 3-101-234547, con domicilio en San José, Sabana Oeste, 150 sur y 100 oeste de Canal Siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hi 4 ! like a spider monkey,

como marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir como camisas, camisetas, gorras, pantalones y zapatos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0000874. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018233611 ).

Yalile Jara Mora, casada dos veces, cédula de identidad Nº 204250776, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-717070 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-717070, con domicilio en San Carlos, Santa Rita de Florencia, 150 m S.E de la Escuela de la localidad, casa color papaya a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: yali MARISCOS

como marca de comercio, en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: pescado, mariscos, moluscos. Reservas: de los colores: azul, verde y blanco. Fecha: 03 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000594. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018233679 ).

Paola Andrea Bocanegra Hernández, casada, cédula de identidad 801020132, en calidad de apoderada generalísima de Blackmouth S. A., cédula jurídica N° 3101572931 con domicilio en Escazú Condominio Loma de San Rafael, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A LO Q´ Vinimos

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Formación a través de televisión y radio difusión, pre y producción de programas de radio y televisión, espectáculos en radio y tv, entretenimiento en revistas, Web, digitales, radio y televisión, servicios educativos en radio, televisión, Web, digital, revistas especializada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002335. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018233685 ).

Cambio de Nombre Nº 117647

Que María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Great Dane LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Great Dane Limited Partnership por el de Great Dane Llc, presentada el día 02 de marzo de 2018 bajo expediente 117647. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0012534 Registro Nº 219568 GREAT DANE en clase 12 Marca Denominativa y 2012-0000773 Registro Nº 219913 en clase 12 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—1 vez.—( IN2018233379 ).

Marcas de ganado

Solicitud N° 2018-699.—Ref.: 35/2018/1446.—Rafael Ángel Gamboa Hidalgo, cédula de identidad 4-0117-0263, solicita la inscripción de:

U   M

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como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Acosta, Cangrejal, caserío Ceiba Este, frente al Ebais del lugar y también en el Dragón, caserío Gravilias. Presentada el 4 de abril del 2018, según el expediente N° 2018-699. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para haceros valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018233420 ).

Solicitud Nº 2018-587.—Ref.: 35/2018/1477.—Ruth Paola Jácome, pasaporte Nº 528299685, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, General, La Linda, 800 metros norte de la plaza de deportes de La Linda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Según el expediente Nº 2018-587.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018233446 ).

Solicitud N° 2018-682.—Ref.: 35/2018/1413.—Luis Zambrana Madrigal, cédula de identidad 0701050373, solicita la inscripción de:

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Z   1

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Matina, Batán, Santa Marta, 200 metros norte Bananos Deleite. Presentada el 3 de abril del 2018, según el expediente N° 2018-682. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018233484 ).

Solicitud Nº 2018-718.—Ref: 35/2018/1495.—Julio Alberto Murillo Chaves, cédula de identidad N° 2-0261-0009, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Horquetas Centro, del Bar Kike 500 metros al este. Presentada el 06 de abril del 2018. Según el expediente Nº 2018-718. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018233657 ).

Solicitud Nº 2018-616.—Ref.: 35/2018/1488.—Javier Sebastián Jiménez Monge, cédula de identidad Nº 1-0981-0849, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Laberinto de Minos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-406080, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, de la Escuela de Jarquín de Chomes, 400 metros al norte y un kilómetro al oeste, finca Los Cerros y Puntarenas, Acapulco, Sardinal, Aranjuecito de Miramar, de la Iglesia un kilómetro al este, Hacienda Clara Boya. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018. Según el expediente Nº 2018-616.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018233687 ).

REGISTRO DE PERDONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Ministerio de la Iglesia Cristiana Espiritual para Costa Rica y Centroamérica, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: continuar la obra que inicio nuestro señor Jesucristo de predicar su Evangelio, mismo que prosiguieron los apóstoles, hasta que el Evangelio llegue a todos los rincones de la tierra, abarcando con ello todo el territorio nacional según los propósitos de Dios, como está escrito en el Evangelio San Lucas, capítulo veinticuatro y versículo cuarenta y siete. Cuyo representante será el presidente: Sergio Agustín Aguilar Quesada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, Asiento: 120563.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 47 minutos y 50 segundos del 20 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018233477 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Concesionarios Playa Costa de Oro Bejuco Nandayure, con domicilio en la provincia de: San José, Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover y fomentar el desarrollo integral de Playa Coyote, conocida también como Costa de Oro, distrito Bejuco del cantón de Nandayure, Guanacaste. Representar los intereses de sus asociados en su condición de concesionarios en las diferentes instancias administrativas cuando de velar por los derechos inherentes a su condición se trate. Cuya representante, será el presidente: Patricia Leandro Tabash, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 575733 con adicional(es): 2018-74865.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 24 minutos y 42 segundos, del 01 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018233500 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Grupo de Responsabilidad Empresarial del Costa Rica Tennis Club, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A unificar en el Costa Rica Tennis Club a todas aquellas personas que tengan interés en ayudar, apoyar y beneficiar de diversas formas de responsabilidad empresarial; B mejorar las condiciones de vida, salud mental recreación, cuidados médicos, educativos y oportunidades de trabajo y proyección empresarial y social en Costa Rica Tennis Club; C fomentar entre los asociados el espiritiud. Cuyo representante, será el presidente: Manuel Antonio Araya Barboza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 143310.—Dado en el Registro Nacional, a las 01 horas 47 minutos y 23 segundos, del 04 de abril del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018233545 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva SEMACC Futsal, con domicilio en la provincia de: San José, Desamparados, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: A) dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y fomento del deporte y la recreación en general, en especial el futsal, en ambos géneros y en todas sus categorías, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de cada disciplina deportiva, sean estos de carácter aficionado o profesional. B) establecer programas de extensión deportiva y recreativa dirigidos a la comunidad, empresas privadas e instituciones de beneficencia que así lo... Cuyo representante será el presidente: Sergio Alexander Hernández Gutierrez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 178532.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 59 minutos y 21 segundos del 04 de abril del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018233546 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Dardos de Cartago, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el deporte de los dardos en ambos géneros y en todas sus categorías, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de esta disciplina deportiva, cuyo representante, será el presidente: Octavio Adolfo Piedra Calero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 110112.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 29 minutos y 17 segundos, del 04 de abril del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018233547 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-716015, denominación: Federación de Deportes Acuáticos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 178543.—Dado en el Registro Nacional, a las 09 horas 55 minutos y 24 segundos, del 04 de abril del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018233548 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-589262, denominación: Asociación Tirimbina para la Conservación Investigación y Educación. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 186380.—Dado en el Registro Nacional, a las 07 horas 23 minutos y 53 segundos, del 03 de abril del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018233549 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-045274, denominación: Federación de Cámaras de Ganaderos de Guanacaste. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 153023.—Dado en el Registro Nacional, a las 01 horas 09 minutos y 07 segundos, del 04 de abril del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018233556 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-657607, denominación: Asociación Unidad de Cuidados Paliativos y Centro Diurno San Isidro de Heredia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 186119.—Dado en el Registro Nacional, a las 09 horas 38 minutos y 48 segundos, del 04 de abril del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018233659 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Mixta Agroindustrial de Río Jiménez de Guácimo, con domicilio en la provincia de: Limón-Guácimo. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el bienestar de los asociados mediante la agricultura, agroindustria. Cuyo representante, será el presidente: Deybi Javier Obando Veliz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 16087 con adicional(es): 2018-146166.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 25 minutos y 19 segundos, del 05 de marzo del 2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018233686 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad Nº 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada: VÁLVULAS CARDÍACAS HIBRIDAS INTEGRADAS. Se describe una válvula cardíaca protésica configurada para reemplazar una válvula cardíaca nativa y que tiene una estructura de soporte configurada para remodelarse en una forma expandida para recibir y/o soportar una válvula cardíaca protésica expansible en la misma, junto con métodos para usarla. La válvula cardíaca protésica puede configurarse para tener una configuración generalmente rígida y/o resistente a la expansión cuando se implanta inicialmente para reemplazar una válvula nativa (u otra válvula protésica cardíaca), pero para asumir una forma generalmente expandida cuando se somete a una fuerza externa tal como la proporcionada por un globo de dilatación u otro expansor mecánico. Un marco de stent de entrada es expandible para anclar la válvula en su lugar, y puede tener un extremo de salida que es plegable en un grado limitado para la entrega y posterior al implante expandible para facilitar un procedimiento de válvula en válvula (ViV). Las válvulas de corazón híbridas eliminan las bandas estructurales anteriores, lo que reduce el tiempo de fabricación y facilita un procedimiento ViV. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24 y A61F 2/82; cuyo(s) inventor(es) es(son) Conklin, Brian S. (US); Zeng, Qinggang (US); Howanec, Myron Jr. (US) y Kim, Grace M. (US). Prioridad: Nº 62/188,465 del 02/07/2015 (US). Publicación internacional: WO2017/004374. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000597, y fue presentada a las 12:09:06 del 21 de diciembre del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de abril del 2018.—Viviana Segura de la O.—( IN2018233186 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de Gestor de Negocios de Edwards Lifesciences LLC, solicita la Patente PCT denominada BANDA DE ANULOPLASTIA MITRAL ASIMÉTRICA. Una banda de anuloplastia y método de implantación. La banda tiene forma y tamaño para evitar la estructura de la válvula aórtica adyacente y protege mejor contra la dehiscencia a lo largo del anillo muscular mitral. La banda es asimétrica y cuando se implanta se extiende más alrededor del anillo mitral que tiene la comisura posterior que el lado con la comisura anterior. La banda tiene una forma de montura con un arco ascendente posterior centrado en un eje menor del anillo mitral, y un tramo que se extiende en sentido horario desde allí es más largo que un tramo que se extiende en sentido anti horario. El tramo más largo puede ser de aproximadamente 150°, mientras que el tramo más corto se extiende aproximadamente 90°. Un conjunto de anillos puede tener diferentes perfiles de silla y diferentes formas de vista de plano para bandas de diferentes tamaños. Un método incluye la implantación de manera que la banda se extienda sobre la valva posterior y una corta distancia más allá de la comisura posterior fuera de la valva anterior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo inventor es: Adams, David, H.; (US). Prioridad: N° 15/177,112 del 08/06/2016 (US) y N° 62/173,294 del 09/06/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/201084 A1. La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000558, y fue presentada a las 12:24:26 del 7 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo de 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018233187 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad Nº 106690229, en calidad de gestor de negocios de Mitsubishi Tanabe Pharma Corporation; Osaka University y National University Corporation Chiba University, solicita la Patente PCT denominada: PROTEÍNA DE UNIÓN A RGma Y SU USO. La presente invención tiene por objeto obtener una molécula guía anti-repelente a (RGMa) que tenga una alta actividad de unión y pocos efectos secundarios que se puedan usar como medicamento para prevenir, tratar o prevenir la recaída de enfermedades neurológicas o inmunológicas. El problema se resuelve proporcionando una proteína de unión a RGMa aislada que no inhibe la unión entre RGMa y neogenina sino que neutraliza la actividad inhibidora de la proliferación de neuritas de RGMa, preferiblemente proporcionando un anticuerpo anti-RGMa que tiene regiones determinantes de complementariedad que tienen secuencias de aminoácidos de SEQ ID NOS: 30-35 o SEQ ID NO: 36-40 en el listado de secuencias, y SFG. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 25/00, A61P 37/02, C07K 16/28, C07K 16/46, C12N 1/15, C12N 1/19, C12N 1/21, C12N 15/09, C12N 5/10 y C12P 21/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hashimoto, Motonori (JP) y Yamashita, Toshihide (JP). Prioridad: Nº 2015-091095 del 28/04/2015 (JP). Publicación internacional: WO/2016/175236 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000539, y fue presentada a las 11:33:25 del 28 de noviembre del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de marzo del 2018.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2018233277 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Astex Therapeutics Limited, solicita la Patente PCT denominada TERAPIA DE COMBINACIÓN DEL RECEPTOR DEL FACTOR DE CRECIMIENTO DE FIBROBLASTOS (FGFR)/MUERTE PROGRAMADA 1 (PD 1) PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. En la presente descripción se proporcionan terapias de combinación para el tratamiento del cáncer. En particular, los métodos descritos se refieren al tratamiento del cáncer en un paciente que comprende administrar un anticuerpo que bloquea la interacción entre PD-1 y PD-L1 y un inhibidor de FGFR, en donde se administran el anticuerpo que bloquea la interacción entre PD-1 y PD-L1 y el inhibidor de FGFR si hay una o más variantes de FGFR presentes en una muestra biológica del paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/498, A61K 39/395, A61K 45/06, C07K 16/28, C12Q 1/68 y G01 N 33/574; cuyos inventores son Karkera, Jayaprakash (US); Lorenzi, Matthew V. (US); Platero, Suso Jesús (US) y Verona, Raluca (US). Prioridad: N° 15/079,136 del 24/03/2016 (US) y N° 62/142,569 del 03/04/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/161239. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000477, y fue presentada a las 13:38:31 del 19 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018233279 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada Especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTO HETEROCICLICO. La presente invención proporciona un compuesto con una actividad moduladora alostérica positiva del receptor muscarínico colinérgico M1, que puede ser útil como un fármaco preventivo o terapéutico para enfermedad de Alzheimer, esquizofrenia, dolor, trastorno del sueño, demencia por enfermedad de Parkinson, demencia por cuerpos de Lewy, y similares. La presente invención se refiere a un compuesto representado por la fórmula (I) o una de sus sales: en donde cada símbolo es como se define en la descripción adjunta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/536, A61K 31/541, A61P 25/00, A61P 29/00, C07D 265/22, C07D 413/04, C07D 413/06, C07D 413/10, C07D 413/14, C07D 417/06, C07D 471/04 y C07D 491/107; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sugimoto, Takahiro; (JP); Suzuki, Shinkichi (JP); Sakamoto, Hiroki; (JP); Yamada, Masami; (JP); Nakamura, Minoru; (JP); Kamata, Makoto; (JP); Shimokawa, Kenichiro; (JP); Ogino, Masaki; (JP); Kimura, Eiji; (JP); Murakami, Masataka; (JP); Yonemori, Jinichi; (JP) y Kojima, Takuto; (JP). Prioridad: N° 2015-129043 del 26/06/2015 (JP) y N° 2015-206797 del 20/10/2015 (JP). Publicación Internacional: WO2016/208775 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000568, y fue presentada a las 12:57:24 del 8 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo del 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018233280 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Geopier Foundation Company inc., solicita la patente PCT denominada: CARCASAS EXTENSIBLES DE EXTREMO INFERIOR ABIERTO Y MÉTODOS RELACIONADOS PARA CONSTRUIR UN PILAR DE SOPORTE. Se divulgan carcasas extensibles y métodos relacionados para construir un pilar de soporte. Una carcasa extendible puede definir un interior para contener material de construcción granular y definir una primera abertura en un primer extremo para recibir el material de construcción granular en el interior y una segunda abertura en un segundo extremo. La carcasa extensible puede ser flexible de manera que la carcasa se expande cuando el material de construcción granular se compacta en el interior de la carcasa. Un método puede incluir colocar la carcasa extensible en el suelo y llenar al menos una porción del interior de la carcasa con el material de construcción granular. El material de construcción granular puede compactarse en el interior de la carcasa extensible para formar un pilar de soporte. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02D 23/00 y E02D 7/28; cuyos inventores son: White, David J.; (US). Prioridad: N° 14/809,579 del 27/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/019682. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000059, y fue presentada a las 11:23:00 del 26 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo de 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN201233281 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad Nº 1-1066-0601, en calidad de gestor de negocios de Agropalma S/A., solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada: COSECHADORA AUTOPROPULSADA DE FRUTOS DE PALMA. Se refiere a una cosechadora autopropulsada de frutos de palma que comprende 5 sistemas: un sistema de corte (1), un sistema de recolección y almacenamiento (3), un sistema de corte (2), un sistema de tracción (4) y un sistema de control (5). Dicha cosechadora es capaz de corta hojas y frutos de una manera ágil y circular, en la que dichos frutos caen por gravedad y son cortados por una plataforma receptora y depositados en un lugar de almacenamiento en el aparato. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01D 46/00; cuyos inventores son:   Bastos, Adriano Chaves (BR); Buecke, Joel (BR); Brito, Marcello Silva Do Amaral (BR); Da Silva, José María Costa (BR); Sinimbú, Sebastião Do Espirito Santo Pinheiro (BR) y Silva, José Stanley De Oliveira (BR). Prioridad: Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000321, y fue presentada a las 13:49:13 del 13 de julio del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo del 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018233282 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Quanta Associates L.P., solicita la patente PCT denominada DISPOSITIVO FLEXIBLE PARA AISLAMIENTO ELÉCTRICO (divisional 2016-0484). Un aislador eléctico incluye una membrana no eléctricamente conductora flexible y un miembro dieléctrico flexible, inelástico articulado en la membrana y que se extiende desde el primer extremo de la membrana hasta el segundo extremo de la misma. El primer y segundo miembros de acoplamiento están anclados a los extremos del miembro dieléctrico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: F16G 11/05, H02G 1/04 y H02G 15/24; cuyos inventores son: Palmer, Robert, Wayne (US); Wabnegger, David, Karl (US); Greer, Jody, Milton (US) y Boudreau, Michael, Howard (US). Prioridad: N° 14/633,749 del 27/02/2015 (US) y N° 61/968,543 del 21/03/2014 (US). Publicación internacional: WO2015/143402. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000113, y fue presentada a las 13:59:53 del 20 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de marzo de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018233283 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5° piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CRISTIAN GAMBOA DORMOND, con cédula de identidad número 3-0329-0104, carné número 16048. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 57183.—San José, 4 de abril del 2018.—Anaida Cambronero Anchía. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018234682 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5o.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NATALIA CRISTINA RAMÍREZ BENAVIDES, con cédula de identidad número 4-0212-0437, carné número 25503. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso #55597.—San José, 13 de marzo del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2018234687 ).

COMERCIO EXTERIOR

AVISO

Los Ministerios de Comercio Exterior y de Hacienda, informan de la adición realizada al anteproyecto de Decreto Ejecutivo:

“REFORMAS AL ARTÍCULO 4º Y A LAS DISPOSICIONES

QUE INTEGRAN EL CAPÍTULO XXIII DEL REGLAMENTO

A LA LEY DE RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS; ASÍ

COMO LA ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 99 BIS,

99 TER, 99 QUATER Y 102 BIS”

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 361 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se somete a consulta pública la adición realizada al anteproyecto de Decreto Ejecutivo: “Reformas al artículo 4º y a las disposiciones que integran el Capítulo XXIII del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; así como la adición de los artículos 99 bis, 99 ter, 99 quater y 102 bis”. Para todos los efectos, se concede a los interesados la oportunidad de exponer las observaciones y comentarios que corresponda, con la respectiva justificación técnica o legal dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de esta publicación, a través del Sistema de Control Previo (SICOPRE), mediante el siguiente vínculo (link): http://controlprevio.meic.go.cr/sicopre11g/listarFormRespuestaExterno.html; apartado de Consulta Pública. La versión digital de este proyecto de normativa se encuentra disponible en el Sistema de Control Previo (SICOPRE) del Ministerio de Economía Industria y Comercio. Los comentarios y observaciones también podrán ser dirigidos a los correos electrónicos: roberto.gamboa@comex.go.cr y ruizgr@hacienda.go.cr.—Promotora de Comercio Exterior Procomer.—Federico Mora Azofeifa, Subdirector Legal.—1 vez.—( IN2018234681 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

Ante la Oficina Regional Caribe Norte del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Puerto Viejo de Sarapiquí, en el cruce la Y Griega, edificio de color amarillo, en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. MBA. Elizabeth Castro Fallas, cédula Nº 1-0724-0416.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O. C. Nº OC-002-2018.—Solicitud Nº 114432.—( IN2018233465 ).                                   2 v. 1

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0019-2018. Expediente Nº 12679P.—Exporpack S.A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-507 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - riego - frutal. Coordenadas 276.676 / 360.025 hoja Carrillo Norte; 50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-462 en finca de Idem en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 275.467 / 359.667 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018233486 ).

ED-0020-2018.—Exp. N° 11189A.—María Isabel Mora Arias, solicita concesión de: 0.75 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Vanessa Rojas Rodríguez en Cirri Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 239.960 / 497.300 hoja Quesada. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de abril de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018233584 ).

ED-UHTPCOSJ-0069-2018.—Exp. N° 18018P.—La Casa del Almirante Cook Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-939 en finca de La Casa de Las Estaciones S.A. en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 203.882 / 495.734 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 22 de febrero del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018233673 ).

ED-UHTPCOSJ-0070-2018.—Exp. 18019P.—La Casa de Las Estaciones Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-939 en finca de La Casa de Las Estaciones S.A. En Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 203.882 / 495.734 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018233674 ).

ED-UHTPCOSJ-0073-2018.—Exp. 18025P.—Huetares del Norte Comur S.A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-340 en finca de su propiedad en Atenas, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 219.450 / 498.400 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018233675 ).

ED-UHTPCOSJ-0086-2018. Expediente Nº 10343A.—Sociedad de Usuarios de Agua Calle Corrales del Río San Pedro, solicita concesión de: 11 litros por segundo del Río San Pedro, efectuando la captación en finca de Denia Salas Alfaro en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario acuicultura, agroindustrial caña de azúcar y agropecuario riego caña de azúcar. Coordenadas 236.251 / 475.944 hoja Miramar. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018233848 ).

ED-UHTPCOSJ-0106-2018.—Expediente Nº 13823A.—Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, solicita concesión de: 200 litros por segundo del Río Sombrero, efectuando la captación en finca de Duelas Agropecuarias S. A. en San Francisco, Cartago, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 194.059 / 546.727 hoja Tapanti. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018234008 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0007-2018.—Exp. N° 13947P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial Turístico e Industrial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas Punta, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-140 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para autoabastecimiento en condominio, turístico restaurante-hotel-piscina y riego. Coordenadas 181.145 / 465.129 hoja Herradura. 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-141 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para autoabastecimiento en condominio, turístico restaurante-hotel-piscina y riego. Coordenadas 181.579 / 465.649 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 4 de abril de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018234141 ).

ED-UHTPNOL-0005-2018. Expediente Nº 5300P.—Pinducou S. A., solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1179 en finca de su propiedad en Carmen, San José, San José, para uso consumo humano-otro y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 213.600/528.800, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 03 de abril del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018234198 ).

ED-UHTPCOSJ-0090-2018. Expediente Nº 18057A.—María Hermida Mora Herrera solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Hermidia Mora Herrera en Santiago (Puriscal), Puriscal, San José, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas 204.277 / 501.515 hoja Río Grande. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de abril de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018234309 ).

ED-UHTPCOSJ-0089-2018.—Exp. N° 18053A.—Brenda Umaña Quirós, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rancho Sin Cuidados S.A. en Santiago, Puriscal, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 204.277 / 501.515 hoja Río Grande. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de abril del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018234310 ).

ED-UHTPCOSJ-0076-2018.—Exp. 18027A.—Propiedaes Joes Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 226.790 / 486.666 hoja Naranjo. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018234322 ).

ED-UHTPCOSJ-0100-2018.—Expediente Nº 10207P.—Varqueciruelas S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-608 en finca de su propiedad en San Antonio, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 217.740/507.240, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018234425 ).

ED-0218-2016.—Exp 5268A.—Maximiliano, Goldenberg Guevara, solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario- lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 240.900 / 376.100 hoja Talolinga. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018234426 ).

ED-UHSAN-0019-2018.—Exp. N° 18051A.—Inmobiliaria Valverde G A S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Luis Arsenio Juárez Juárez en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 309.894 / 404.879 hoja Miravalles. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica San Juan.—San José, 02 de abril de 2018.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018234494 ).

ED-UHSAN-0018-2018.—Exp. N° 18050A.—Agropecuaria Lovi S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Luis Arsenio Juárez Juárez en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 309.894 / 404.879 hoja Miravalles. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de abril de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018234496 ).

ED-UHTPCOSJ-0088-2018. Expediente Nº 17240P.—Manuel Ángel Rojas Arias, solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SJ-24 en finca de su propiedad en San Jorge, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 297.056 / 470.773 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018234498 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0030-2018.—Exp. 18085P.—Desarrollos Comerciales del Calzado de San Isidro S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo COR-25, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 121.764 / 570.314 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar, Coordinador.—( IN2018234807 ).

ED-0021-2018. Exp. 18046A.—Municipalidad de Jiménez, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento Montaña Que Emana Luz, efectuando la captación en finca de su propiedad en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 210.346/560.449 hoja Istarú. 13 litros por segundo del nacimiento cuyo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 210.328/560.461 hoja Istarú. 13 litros por segundo del nacimiento Heliconias, efectuando la captación en finca de su propiedad en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 210.466/560.558 hoja Istarú. 3 litros por segundo del nacimiento Los Camacho, efectuando la captación en finca de su propiedad en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 210.465/560.536 hoja Istarú. 2 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 210.447/560.539 hoja Istarú. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018234828 ).

ED-UHTPNOL-0002-2018.—Expediente Nº 18056A.—Holcim Costa Rica S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento Río Azul, efectuando la captación en finca de Holcim Costa Rica S. A., en La Isabel, Turrialba, Cartago, para uso industria. Coordenadas: 210.849/573.125, hoja Tucurrique. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 02 de abril del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018234856 ).

ED-0224-2017. Exp. 4881A.—Central Azucarera Tempisque S. A., solicita concesión de: 45 litros por segundo de la Quebrada Overa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 278.900/371.600 hoja Carrillo Norte. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018234865 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 2151-M-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas cincuenta minutos del nueve de abril de dos mil dieciocho. Exp. 162-2018.

Diligencias de cancelación de credenciales de Viceintendenta del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago, que ostenta la señora Ana Lorena Gómez Valverde.

Resultando:

1º—Por oficio N° SMC-026-02-2018 del 15 de febrero de 2018, recibido en la Secretaria de este Tribunal el 06 de abril de ese año, la señora Thais Araya Aguilar, Secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, puso en conocimiento de este Tribunal el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria N° 6 del 06 de febrero del año en curso, en el que se dispuso solicitar a este Tribunal la cancelación de la credencial de la señora Ana Lorena Gómez Valverde, Viceintendenta, por renuncia. Junto con esa misiva, se remitió el original de la carta de dimisión de esa funcionaria (folios 1 y 2).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Ana Lorena Gómez Valverde fue electa Viceintendenta del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes (ver resolución Nº 1825-E11-2016 de las 10:45 horas del 11 de marzo de 2016, folios 4 a 11); y, b) que la señora Gómez Valverde fue propuesta, en su momento, por el partido Acción Ciudadana (folio 3); y, c) que la señora Gómez Valverde renunció a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes en la sesión ordinaria N° 6 del 06 de febrero del año en curso (folios 1 y 2).

II.—Sobre el fondo. Los concejos municipales de distrito se regulan, de forma especial, por la ley N° 8173, Ley General de Concejos Municipales de Distrito, cuyo artículo 3 establece que toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de distrito, siempre que no haya incompatibilidad en cuanto a las atribuciones propias y exclusivas de esos órganos.

Por su parte, el artículo 14 del Código Municipal dispone la creación de la figura del Viceintendente distrital; esa norma, en lo conducente, establece:

“En los concejos municipales de distrito, el funcionario ejecutivo indicado en el artículo 7 de la Ley N.° 8173, es el intendente distrital quien tendrá las mismas facultades que el alcalde municipal. Además, existirá un(a) viceintendente distrital…” (El subrayado no corresponde al original).

El artículo 253 del Código Electoral señala que el Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley, condición aplicable a los Viceintendentes de los concejos municipales de distrito.

En el caso concreto, al no existir normativa especial que regule la renuncia de los Viceintendentes distritales, debe aplicarse -según el numeral 3 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito antes mencionado- lo establecido en el artículo 19 del Código Municipal, que prevé la posibilidad de que puedan renunciar a sus cargos los Vicealcaldes municipales. Ese numeral señala:

“…Si ambos vicealcaldes municipales son destituidos o renuncien (sic), el Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones en el cantón respectivo, en un plazo máximo de seis meses, y el nombramiento será por el resto del período. Mientras se realiza la elección, el presidente del concejo asumirá, como recargo, el puesto de alcalde municipal, con todas las atribuciones que le otorga este Código.” (El subrayado no es del original).

Siendo así, al haberse acreditado que la señora Ana Lorena Gómez Valverde dimitió de su cargo y que tal determinación fue conocida por el respectivo concejo municipal de distrito, en sesión ordinaria N° 3 del 06 de febrero del año en curso, lo procedente es cancelar su credencial de Viceintendenta de Cervantes, como en efecto se dispone.

Por último, frente a la vacante que se produce a partir de la renuncia de la señora Gómez Valverde, cabe señalar que, al estar integrado el órgano ejecutivo de los concejos municipales de distrito por un intendente y un viceintendente electos popularmente, este último no tiene sustituto constitucional ni legalmente previsto. Por tanto:

Se cancela la credencial de Viceintendenta del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes que ostenta la señora Ana Lorena Gómez Valverde. Notifíquese a la señora Gómez Valverde, al Concejo Municipal de Distrito de Cervantes y al Concejo Municipal de Alvarado. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018233664 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 52317-2017.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José, a las ocho horas veinte minutos del quince de febrero de dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Marta Lilliam Chaves Pérez, cédula de identidad número 1-0891-0251, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que su fecha de nacimiento es 15 de diciembre de 1971. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—( IN2018233799 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO NACIONAL

Modificación N° 1 Plan Anual de Compras 2018

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta N° 128 del 04 de julio del 2006 y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la Modificación N° 1 al Plan Anual de Compras para el año 2018, se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Teatro Nacional www.teatronacional.go.cr, así como en el Sistema de Compras Públicas (SICOP), en la dirección httas://www.sicop.go.cr/.

San José, 19 de marzo de 2018.—Xinia Carmona Valverde, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 0007380.—Solicitud N° 003-2018.—( IN2018234881 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000020-2101

Fluconazol 2 mg/ml Solución Inyectable

Frasco Ampolla con 100 ml

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000020-2101 por concepto de Fluconazol 2 mg/ml Solución Inyectable Frasco Ampolla con 100 ml, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 15 de mayo 2018, a las 9:30 a.m. El cartel se puede adquirir en la administración del hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 12 de abril de 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2018234710 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000021-2101

Lopinavir 80 MG/ML+Ritonavir 20 MG/ML

Solución Oral Frasco

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000021-2101 por concepto de Lopinavir 80 MG/ML+Ritonavir 20 MG/ML Solución Oral Frasco, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 15 de mayo del 2018, a las 2:00 p.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 16 de abril del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2018234711 ).

ÁREA DE SALUD DE CORONADO

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000001-2217

Servicio traslado de pacientes

A los interesados en el presente concurso se les comunica que el cartel se encuentra disponible en formato digital en la Subárea de Gestión de Bienes y Servicios del Área de Salud de Coronado, el mismo puede ser solicitado a los correos karayaba@ccss.sa.cr o agrodriguez@ccss.sa.cr.

Fecha de apertura de las ofertas: 04/05/2018 al ser las 10:00 a. m.

17 de abril del 2018.—Subárea de Gestión de Bienes y Servicios-ASC.—Licda. Anagaly Rodríguez O., Jefa.—1 vez.—( IN2018234754 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2018LN-000006-PRI (Convocatoria)

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

Edificio Sede Central, Subgerencia Gestión

de Sistemas Periféricos, Laboratorio Nacional

de Aguas, Unidad Técnica de Perforación

de Pozos (Finca Katadín), Fincas:

San Francisco de Coronado y Padre

Carazo, Unidad Ejecutora BCIE

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 01 de junio del 2018, para la licitación arriba indicada.

Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del A y A, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del A y A, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.— 1 vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud N° 114951.—( IN2018234640 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000051-01

Contratación de servicios de contratación de un Programa

de Estrategias de Empoderamiento con el fin potencializar

sus capacidades para mejorar la toma de decisiones y

desarrollo de la institución

Desarrollo Urbano Institucional de la Municipalidad de Puriscal, invita a participar en la Contratación Directa N° 2018-051, procedimiento de Contratación Administrativa N° 2018CD-000051-01, denominada Contratación de servicios de contratación de un Programa de Estrategias de Empoderamiento, con el fin potencializar sus capacidades para mejorar la toma de decisiones y desarrollo de la institución. Las ofertas se recibirán hasta las catorce horas del 27 de abril del 2018, en la Proveeduría Municipal de Puriscal.

Las aclaraciones se atenderán únicamente dentro del plazo de ley, por escrito presentado en la Proveeduría Municipal. Los pliegos de condiciones se encuentran a disposición en el blog www.ppmpuriscal.blogspot.com.

Desarrollo Urbano.—Jacqueline Salazar Delgado, Encargada.— 1 vez.—( IN2018234784 ).

TESORERÍA MUNICIPAL

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000014-01

Contratación de servicios de camión remesero

para la Municipalidad de Puriscal

La Tesorería Institucional de la Municipalidad de Puriscal, invita a participar en la Contratación Directa Nº 2018-014, procedimiento de Contratación Administrativa N° 2018C0-000014-01, denominada Contratación de servicios de camión remesero para la Municipalidad de Puriscal. Las ofertas se recibirán hasta las trece horas del 27 de abril del 2018, en la Proveeduría Municipal de Puriscal.

Las aclaraciones se atenderán únicamente dentro del plazo de ley, por escrito presentado en la Proveeduría Municipal. Los pliegos de condiciones se encuentran disposición en el blog www.ppmpuriscal.blogspot.com.

Tesorería Institucional.—Teodolinda Gómez Quesada, Encargada.— 1 vez.—( IN2018234785 ).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2018LN-000001-01

Compra de alcantarillas según demanda para

el Departamento de Infraestructura Vial Cantonal

La Municipalidad de Siquirres, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas, del día 02 de mayo del 2018, para la “compra de alcantarillas según demanda para el Departamento de Infraestructura Vial Cantonal”.

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2018LN-000002-01

Precalificación según demanda para el servicio

de disposición final de residuos sólidos no

valorizables de la Municipalidad de Siquirres

La Municipalidad de Siquirres, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas, del día 02 de mayo del 2018, para la “precalificación según demanda para el servicio de disposición final de residuos sólidos no valorizables de la Municipalidad de Siquirres”.

Los interesados pueden solicitar los carteles al correo electrónico proveeduria@siquirres.go.cr, a partir de la presente publicación, en horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 3:30 p. m.

Proveeduría.—Licda. Sandra Vargas Fernández, Proveedora.—1 vez.—( IN208234817 ).

ADJUDICACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

COMUNICACIÓN DE ADJUDICACIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº2018LA-000001-DCADM

Adquisición de servicio de portal de tasas de interés

y otras condiciones características de los productos

activos y pasivos de los principales competidores

(Consumo según Demanda)

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000001-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas mediante acta N° 430 del 13 de abril de 2018 resolvió adjudicar la presente licitación en los siguientes términos:

Adjudicatario: C.O.S. Central American Outsourcing Services S. A., cédula jurídica Nº 3-101-250474.

Oferta Económica:

Costo unitario mensual por usuario

 

Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

Banca de Personas

$168.00

$176.40

$185.22

$194.48

Banca de Empresas

$40.00

$42.00

$44.10

$46.31

 

Garantía de cumplimiento: C.O.S. Central American Outsourcing Services S. A. dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de $ 3.120.00, con una vigencia mínima de catorce meses.

Demás condiciones y requisitos de conformidad con el cartel definitivo, la oferta del adjudicatario, el informe de adjudicación N° 30-2018.

Área Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2018234699 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000001-2306

Reactivos para determinación de Troponina, Probnp

y Procalcitonina o Presepsina bajo la modalidad

de entrega según demanda

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que, en la presente contratación, acuerda adjudicar a:

Capris S. A., cédula jurídica 3-101-005113, oferta Nº 03.

Ítem 01, precio unitario por juego: $720,00

Ítem 02, precio unitario por juego: $294,00

Ítem 03, precio unitario por juego: $780,00

Mayores detalles en el expediente de licitación.

Cartago, 16 de abril de 2018.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Randall Varela Martínez.—1 vez.—( IN2018234629 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000060-2101

Reactivos de tarjetas para Banco de Sangre

La Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta única: Tecno Diagnostica S. A.

Ítems: 1 al 18

Monto total aproximado: $188,93.344

Tiempo de entrega: según demanda.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 16 de abril del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2018234709 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES 

COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000019-03

Compra de herramientas de corte para el torno suizo

El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje en la sesión ordinaria 015-2018, celebrada el 13 de abril del 2018, artículo I, folio 170, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Contratación Directa 2018CD-000019-03, para la “Compra de herramientas de corte para el torno suizo”, en los siguientes términos, según el estudio técnico NMM-PGA-062-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-16-2018:

b.  Adjudicar las líneas Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 33, 34, 35, 42, 43, 49, 50 y 51 a la oferta N° 1, presentada por la empresa Tooltec BMH S.A., por un monto total de $2,211.40, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 30 días hábiles.

* La empresa Tooltec BMH S.A., cotizó su oferta en dólares a un tipo de cambio a la fecha de apertura el 15-03-2018 de: $1.00 es ¢569.91, para un monto total adjudicado en dólares de $2,211.40 y un monto total adjudicado en colones de ¢1,260,299.02.

c.  Adjudicar las líneas Nos. 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 30, 31, 32, 36, 37, 38, 39, 44, 45, 46, 47 y 48 a la oferta N° 2 presentada por la empresa Representaciones MR2 S.A., por un monto total de $4,353.33, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 30 días hábiles.

** La empresa Representaciones MR2 S.A., cotizó su oferta en dólares a un tipo de cambio a la fecha de la apertura el 15-03-2018 de: $1.00 es ¢569.91, para un monto total adjudicado en dólares de $4,353,33 y un monto total adjudicado en colones de ¢2,481,006.34.

d.  Adjudicar las líneas Nos. 9, 40 y 41 a la oferta N° 3 presentada por la empresa Corte y Precisión de Metales Ltda., por un monto total de ¢674.206,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 30 días hábiles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 114930.— ( IN2018234518 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000002-09

Contratación de servicios de mantenimiento correctivo para

impresoras, proyectores multifuncionales y escáner para la

Unidad Regional de Heredia y Centros de Formación de cuantía estimada

La Comisión Local Regional de Licitaciones de Heredia del Instituto Nacional de Aprendizaje, en Acta 3-2018, artículo III, de fecha 16 de abril del 2018 acordó:

Declarar desierta la licitación basada en el dictamen legal de la Unidad Regional de Heredia URHE-AL-24-2018, artículo 162 y 171 del RLCA, para que la Administración enmiende e incluya en el cartel a modo de información general, los consumos al menos del año anterior, ya que las cotizaciones se hacen sobre la base de precios unitarios formulados con fundamento en una proyección de los costos y eventuales demandas

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 114932.— ( IN2018234520 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000001-09

Contratación de servicios de mantenimiento correctivo

para microcomputadoras, microcomputadoras portátiles,

todo en uno, estaciones de trabajo, microcomputadoras

ultra portátiles y tablet para la Unidad Regional

de Heredia y Centros de Formación

de cuantía estimada

La Comisión Local Regional de Licitaciones de Heredia del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta Nº 3-2018, artículo II, de fecha 16 de abril del 2018, acordó:

Declarar desierta la licitación basada en el dictamen legal de la Unidad Regional de Heredia URHE-AL-25-2018, artículo 162 y 171 del RLCA, para que la Administración enmiende e incluya en el cartel a modo de información general, los consumos al menos del año anterior, ya que las cotizaciones se hacen sobre la base de precios unitarios formulados con fundamento en una proyección de los costos y eventuales demandas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 114933.— ( IN2018234521 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000016-03

Compra de brocas, cuchillas, limas y fresas

El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 015-2018, celebrada el día 13 de abril del 2018, artículo III, Folio 174, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Contratación Directa 2018CD-000016-03, para la “Compra de brocas, cuchillas, limas y fresas”, en los siguientes términos, según el estudio técnico NMM-PGA-056-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-15-2018:

b.  Adjudicar las líneas Nos. 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 12, 26, 27, 29, 30, 39, 46, 49, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 63, 64, 65, 66, 67, 72, 83, 87, 88 y 89 a la oferta Nº 1, presentada por la empresa Tooltec BHM S.A., por un monto total de $7,555.40, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 30 días hábiles.

* La empresa Tooltec BMH S.A. cotizó su oferta en dólares a un tipo de cambio a la fecha de apertura el 09-03-2018 donde: $1.00 es ¢571.77, para un monto total adjudicado en dólares de $7,555.40 y un monto total adjudicado en colones de ¢4,319,951.06.

c.  Adjudicar la línea Nº 35 a la oferta Nº 2 presentada por la empresa Tecnosagot S.A., por un monto total de ¢32,500.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 30 días hábiles.

d.  Adjudicar las líneas Nos. 71, 79 y 86 a la oferta Nº 3 presentada por la empresa Comercializadora Tica La Unión S.A., por un monto total de ¢204,340.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 30 días hábiles.

e.  Adjudicar las líneas Nos. 5, 6, 10, 11, 16, 25, 31, 32, 34, 36, 40, 44, 45, 47, 48, 50, 58, 59, 60, 61, 62, 68, 69, 70, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 80 y 90 a la oferta Nº 4 presentada por la empresa Rectificación Alajuelense S.A., por un monto total de $3,175.36, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 30 días hábiles.

** La empresa Rectificación Alajuelense S.A cotizó su oferta en dólares, a un tipo de cambio a la fecha de apertura el 09-03-2018 donde: $1.00 es ¢571.77, para un monto total adjudicado en dólares de $3,175.36 y un monto total adjudicado en colones de ¢1,815,575.59.

f.   Adjudicar las líneas Nos. 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 28, 33, 37, 38, 81, 82, 84 y 85 a la oferta Nº 5 presentada por la empresa Corte y Precisión de Metales Ltda, por un monto total de ¢1,241,435.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 30 días hábiles.

g.  Declarar infructuosas las líneas Nº 41 por incumplimientos técnicos y las líneas Nos. 42 y 43 por no ser ofertadas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 114939.— ( IN2018234525 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000010-03

Compra de materiales para uso en fontanería

El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria Nº 015-2018, celebrada el día 13 de abril del 2018, artículo II, Folio 171, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Contratación Directa Nº 2018CD-000010-03, para la “Compra de materiales para uso en fontanería”, en los siguientes términos, según el estudio técnico NTM-PGA-48-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-17-2018:

b.  Adjudicar las líneas Nos. 4, 5, 6, 7, 8, 15, 20, 33, 54, 60, 79, 80 y 84 a la oferta Nº 1, presentada por la empresa Depósito Irazú Los Heredianos S. A., por un monto total de ¢376,421.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.

c.  Adjudicar las líneas Nos. 10, 11, 12, 13, 14, 16, 19, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 40, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 53, 55, 57, 58, 59, 61, 62, 64, 65, 66, 67, 69, 70, 71, 72, 76 y 81 a la oferta Nº 2 presentada por la empresa Mexichem Costa Rica S. A., por un monto total de ¢1,184,694.13, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.

d.  Adjudicar las líneas Nos. 30, 39, 73, 77 y 78 a la oferta Nº 4 presentada por la empresa Almacén El Eléctrico S. A., por un monto total de ¢230,729.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.

e.  Adjudicar las líneas Nos. 1, 2, 22 y 75 a la oferta Nº 5 presentada por la empresa Indianápolis S. A., por un monto total de ¢789,337.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.

f.   Adjudicar las líneas Nos. 74, 82 y 83 a la oferta Nº 6 presentada por la empresa Comercializadora Tica La Unión S. A., por un monto total de ¢173,960.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.

g.  Declarar infructuosas las líneas Nos. 17, 18, 28, 29, 45, 49 y 68 porque no fueron ofertadas, las líneas Nos. 38, 56, 63 y 85 por precio excesivo, las líneas Nos. 9 y 86 por incumplimiento de condiciones invariables y la línea Nº 2 por no cumplir técnicamente.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 26133.—Solicitud Nº 114941.— ( IN2018234526 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA ESCUELA

LÍDER SAN RAFAEL GUATUSO-ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LN2018-001-1659

Concesión de servicios de alimentación

La Junta Administrativa de la Escuela Líder San Rafael comunica a todos interesados en la licitación en referencia que al ser las 16:00 horas del 10 de abril del 2018 en la sesión Nº 905-2018 acordó.

Adjudicar a la Oferta Nº 2 presentada por Irwing Castro Linares, cédula número 2-660-418, por un monto de alquiler mensual de ¢110.000. Todo de acuerdo al cartel y la oferta.

Eduardo Rojas Gómez.—1 vez.—( IN2018234607 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000001-01

Arrendamiento y soporte de data center sitio principal

y sitio alterno por 48 meses

La Municipalidad les informa que en base a la licitación abreviada N° 2018LA-000001-01 “Arrendamiento y soporte de data center sitio principal y sitio alterno por 48 meses”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86, se ha declarado infructuoso el presente concurso de contratación administrativa.

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria N°102 celebrada el 10 de abril de 2018.

Karla Guerrero Mora, Encargada de Licitaciones.—1 vez.—( IN2018234701 ).

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000001-OPMZ

Contratación asfaltado de caminos

El Concejo Municipal en la sesión ordinaria número 118 del 02 de abril del 2018, acuerda adjudicar la licitación abreviada número 2018LA-000001-OPMZ “Contratación asfaltado de caminos” a la Empresa Transportes Mapache S. A., cédula jurídica N° 3101-651337 hasta por sesenta y cinco millones de colones (¢65.000.000).

Zarcero, 04 abril del 2018.—Proveeduría Municipal.—Vanessa Salazar Huertas.—1 vez.—( IN2018234854 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Melodía Importaciones S. A., cédula jurídica 3-101-118386, en la dirección registrada sea San José, Barrio Aranjuez, de la Universidad Hispanoamérica cien metros oeste y cincuenta metros sur, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante audiencia inicial 0007-02-2018, expediente de incumplimiento 00005-2017, del trece de marzo del dos mil dieciocho, podría aplicarse la sanción de apercibimiento para la orden de compra número 2074, por la compra directa 2016CD-000135-2101, por concepto de Negatoscopio de uno, dos y cuatri cuerpos con su mantenimiento, por no cumplir con las obligaciones pactadas en la orden de compra número 2074, por lo que se convoca a la comparecencia oral y privada prevista en el art. 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para el día 14 de mayo del 2018, a las 09:00 a. m., en la cual podrá presentar sus conclusiones o bien por escrito 3 días hábiles después de realizada la misma, se llevará a cabo en la Oficina de la Jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios, ubicada en el tercer piso del edificio de la Administración de este Nosocomio, situado en Barrio Aranjuez, del Instituto Meteorológico cien metros oeste, edificio mano derecha, muro color verde portones negros, antes de la línea del Tren, dicha documento se encuentra visible a folios 000001 al 000068 del expediente de incumplimiento.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Marco Segura Quesada, Director.—( IN2018232842 ).

FE DE ERRATAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° 2018LPN-000001-PMIUNABM

(Enmienda al cartel y reinicio del plazo

de recepción de ofertas)

Adquisición de mobiliario para los edificios del complejo

para la innovación de los aprendizajes,

artes y recreación

Se comunica a los interesados en la presente contratación lo siguiente:

Mediante resolución UNA-PI-RESO-290-2018 se procede a: Reiniciar y ampliar el plazo de recepción de ofertas para la Contratación N° 2018LPN-000001-PMIUNABM, “Adquisición de Mobiliario para los Edificios del Complejo para la Innovación de los Aprendizajes, Artes y Recreación”.

Las ofertas y todo su contenido deberán hacerse llegar por escrito en sobre cerrado a nombre de: Universidad Nacional, Proveeduría Institucional, Contratación compra de Mobiliario para los Edificios del Complejo para la Innovación de los Aprendizajes, Artes y Recreación, 2018LPN-000001-PMIUNABM según préstamo 8194-CR-UNA del Banco Mundial, a la siguiente dirección: Oficinas de la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, San Pablo de Heredia, del Colegio de San Pablo; 300 metros norte y 75 metros al oeste, antiguas bodegas de MABE.

De esta forma, según la cláusula 2.1.2 de la Sección B. Instrucciones a los Licitantes, se presentan las siguientes enmiendas al cartel:

En el cartel para la fecha y hora de la recepción y apertura de las ofertas, donde dice:

A las 10:00 horas del 27 de febrero del 2018

Se reemplaza por

A las 10:00 horas del 10 de mayo del 2018

En el apartado D. Condiciones del Contrato, numeral 4.1 Plazo de entrega, punto 4.1.1., donde dice:

El plazo de entrega, considerando la necesidad de adecuar el mobiliario y/o equipos, los lugares de destino, transporte, e instalación propiamente dicha, que está a cargo del licitante, será de acuerdo con la finalización de la construcción de los edificios del “Complejo para la innovación de los aprendizajes, las artes y la recreación” que está programada para mayo 2018. Posterior a esta fecha se establece un plazo de cuatro semanas para la entrega del mobiliario, según lo indicado en el cronograma que se muestra en el Anexo 5.

Se reemplaza por:

El plazo de entrega, considerando la necesidad de adecuar el mobiliario y/o equipos, los lugares de destino, transporte, e instalación propiamente dicha, que está a cargo del licitante, será de acuerdo con la finalización de la construcción de los Edificios “Complejo para la innovación de los aprendizajes, las artes y la recreación” que está programada para inicios del mes de junio 2018. Posterior a esta fecha y comunicada la orden de inicio, se establece la entrega de los bienes de acuerdo con el cronograma de entrega indicado en el Anexo 5.

En el Anexo 5. Lista de Bienes y Plan de Entregas, se elimina el Cronograma de Entrega, y se reemplaza por el siguiente:

Cronograma de Fabricación y Entrega Mobiliario para los Edificios del Complejo para la Innovación de los Aprendizajes, Artes y la Recreación

Edificio Innovación de los Aprendizajes y las Artes

Nivel

Periodo de entrega

Nivel 1

Seis semanas posteriores a la comunicación de la orden de inicio

Nivel 2

Seis semanas posteriores a la comunicación de la orden de inicio

Nivel 3

Seis semanas posteriores a la comunicación de la orden de inicio

Nivel 4

Seis semanas posteriores a la comunicación de la orden de inicio

Edificio Deportivo

Nivel 1

Seis semanas posteriores a la comunicación de la orden de inicio

Revisión y aceptación

Cuatro semanas posteriores a la entrega final del mobiliario

 

 

En el punto 9 del cartel “Especificaciones técnicas de los bienes” se elimina: por completo el documento de Especificaciones Técnicas del cartel, presentado en la página Web de la Proveeduría como: “2018LPN-000001-PMIUNABM Especif-Técnicas Adquisición Mobiliario para los edificios del complejo para la innovación de los aprendizajes, las artes y la recreación”

Y se reemplaza por: el documento con nombre “2018LPN-000001-PMIUNABM Especif-Técnicas Mobiliario para los Edificios Complejo para la Innovación de los Aprendizajes, Artes y Recreación-NUEVA VERSIÓN”, el cual se puede consultar en el siguiente sitio Web http://www.proveeduria.una.ac.cr/ en Información para Proveedores, Carteles, carteles vigentes de Proyecto de Mejoramiento Institucional, con el número de licitación respectivo.

Heredia, 16 de abril de 2018.—Proveeduría Institucional.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. N° P0032131.—Solicitud N° 114896.—( IN2018234510 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2018LN-000001-2104

Por la adquisición de suturas varias

Se comunica a los interesados que la nueva fecha de apertura es el día 03 de mayo del 2018, a las 09:00 horas. Además se les informa que se realizaron modificaciones al cartel, por lo que el nuevo pliego cartelario se encuentra disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en planta baja de este Hospital. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 16 de abril del 2018.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa a. í.— 1 vez.—O.C. Nº 56.—Solicitud Nº 114916.—( IN2018234514 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000003-PRI

(Circular Nº 2)

Suministro, instalación y puesta en marcha de una Planta

de Agua Helada, así como el mantenimiento preventivo

y correctivo y atención de emergencias para el sistema

de agua helada para la Sede Central del AyA. AyA

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a los interesados en participar en la licitación arriba indicada que se efectúa la siguiente modificación al Cartel:

De acuerdo con lo indicado en el cartel de la licitación, Volumen II Términos de Referencia, Obligaciones del Oferente, punto 13, deberá leerse correctamente: “Voltaje de operación 460V / 3 Ph / 60 Hz” y no como se indicó originalmente.

Demás condiciones permanecen invariables.

Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.— 1 vez.—O.C. Nº 6000002848.—Solicitud Nº 114949.—( IN2018234636 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000009-PRI

Compra de productos químicos

Circular N° 1

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a los interesados en participar en la licitación arriba indicada que se efectúa la siguiente modificación al Cartel:

En la página 20, en cuanto a la Muestra, léase correctamente: “Debe presentarse una muestra del producto de entre 45 y 50 kilogramos netos” y no como se indicó originalmente.

Demás condiciones permanecen invariables.

Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.— 1 vez.—O.C. N° 6000002848.—Solicitud N° 114950.—( IN2018234637 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD REGIONAL BRUNCA

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000001-08

(Prórroga)

Concesión y explotación del servicio de alimentación soda

del Centro de Formación Profesional de San Isidro

de la Unidad Regional Brunca

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2018LN-000001-08 denominada “Concesión y explotación del servicio de alimentación soda del Centro de Formación Profesional de San Isidro de la Unidad Regional Brunca” que se realizó una prórroga a la fecha de apertura de la licitación.

Las condiciones del pliego cartelario quedan sin variaciones y puede solicitarse ante el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca por medio de los correos electrónicos: rzunigaduarte@ina.ac.cr; o bien consultarse en la página web del Instituto, en la siguiente dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/

Se prorroga la fecha máxima para la recepción de ofertas, estableciendo la misma para las 10:00 horas del 09 de mayo de 2018.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 114931.— ( IN2018234519 ).

UNIDAD REGIONAL HUETAR NORTE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACION ABREVIADA Nº 2017LA-000002-06

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física y electrónica para las instalaciones del centro de formación ADIFORT, La Fortuna

Debido a que por error se indicó en la publicación de Adjudicación del 19 de febrero del 2018 en La Gaceta N° 31, el plazo de entrega de 1 día hábil para este servicio, y debido que por la naturaleza de la contratación este dato no debe ser indicado se hace la corrección del caso, por lo que se debe leer de la siguiente manera:

La Comisión Local Regional de Adquisiciones, de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, en su Acta Nº 01-2018, del día 08 de febrero del 2018, artículo III, tomó el siguiente acuerdo de conformidad con los criterios técnicos, jurídicos y administrativo, según detalle:

Adjudicar la Línea N° 1 al proveedor Servicio de Monitoreo Electrónico Alfa S. A., y Seguridad Alfal S. A.; por un monto anual de ¢41.728.552,99 (Cuarenta y un millones setecientos veintiocho mil quinientos cincuenta y dos colones con 99/100); del concurso de la Licitación Abreviada  2017LA-000002-06, para la “Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física y electrónica para las instalaciones del centro de formación Adifort, La Fortuna”, por el plazo de un año, prorrogable año a año por tres años más para un total máximo de cuatro; por cumplir técnicamente con lo solicitado en el cartel y obtener el mayor puntaje de acuerdo a los elementos de adjudicación y metodología de comparación de ofertas.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 114957.—( IN2018234575 ).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

Por acuerdo de la Junta Directiva en la Sesión Ordinaria N° 019-2018, celebrada el 20 de febrero del 2018 y de conformidad con la Resolución SP-R-1799-2018 de la Superintendencia de Pensiones, catorce horas del 06 de abril del 2018, se modifica el artículo 51del Reglamento General del Régimen de Capitalización colectiva del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 51.—(Reconocimiento de cotización de otros Regímenes). El reconocimiento de las cotizaciones realizadas para otro régimen del primer pilar de la seguridad social será de manera institucional a solicitud de parte, y se procederá de la siguiente manera:

Si el cotizante es un trabajador que pertenece al Magisterio Nacional y por mala ubicación las cuotas se enteraron a cualquier otro régimen del primer pilar, una vez enteradas correctamente las cuotas en el RCC, el trabajador deberá ajustar la diferencia de cotización, para lo cual, tendrá un plazo de tres meses calendario para acordar un arreglo de pago o efectuar su cancelación en un solo tracto. Dichos acuerdos, se ajustarán a las disposiciones internas, en las cuales se fijarán los plazos de pago, tasas de interés y demás condiciones.

Una vez acordado el arreglo de pago de las diferencias obreras, JUPEMA cobrará al patrono la diferencia de cotización patronal, más los rendimientos dejados de percibir por el RCC referentes a las diferencias en la cuota obrera y patronal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 7531 y sus reformas. Para este efecto se permitirá firmar un convenio de pago con el Patrono.

En ningún caso, los plazos de pago antes mencionados se extenderán por más de 60 meses y las tasas de interés no serán inferiores a la tasa de equilibrio actuarial del fondo recomendada en la valuación actuarial del periodo. Si el plazo del arreglo de pago para cancelar la deuda por ajuste de las cotizaciones sobrepasa la fecha de rige de la pensión, el monto de la pensión se estimará con las cotizaciones efectivamente enteradas al RCC. Una vez cancelada la deuda tanto patronal como obrera, se procederá a realizar de oficio una revisión de la pensión en un plazo no mayor a tres meses de la cancelación total.

El pensionado podrá escoger entre el nuevo monto de pensión, estimado con fecha de rige el día de cancelación de la deuda y el monto disfrutado a esa fecha. En caso de que se otorgue el nuevo monto, el ajuste de la pensión será a partir de la fecha de cancelación de la deuda.

Todo cotizante que cuente con cuotas en otros regímenes del primer pilar de la seguridad social, derivados de labores fuera de la educación, y solicite se le tomen en cuenta para optar por un beneficio de pensión en el RCC, dicho reconocimiento se hará en forma proporcional a la cotización exigida por el RCC en los periodos de vigencia del fondo, y para periodos previos se exigirá una cotización proporcional total a un 11.75%.

En cuanto a la cotización obrera, una vez enteradas las cotizaciones a favor del RCC, el trabajador podrá ajustar los montos al nivel exigido por el RCC y en aquellos periodos previos a la vigencia del RCC los podrá ajustar al 5.75%. A su vez, en caso de realizar estos ajustes, deberá pagar los rendimientos correspondientes que el RCC ha obtenido y para los periodos anteriores a la vigencia del RCC se utilizará como referencia de rendimiento las tasas del IPC. Para este efecto, el trabajador dispondrá de un plazo de tres meses calendario. Las condiciones de reconocimiento de las cotizaciones son las siguientes:

1.  Si el beneficio es una pensión por sobrevivencia deberá haber enterado un mínimo de 36 cotizaciones en el RCC.

2.  Si el beneficio corresponde a una pensión por invalidez, debe registrar el número de cotizaciones mínimas según la edad dispuesto en el artículo 12.

3.  Si el beneficio es una pensión por vejez, y la edad es mayor o igual a 63 años y 7 meses, deberá haber enterado un mínimo de 180 cotizaciones para el RCC, en el caso de que la edad sea menor de 63 años y 7 meses el número mínimo de cotizaciones enteradas debe ser de 240.

4.  El reconocimiento de cotizaciones para otros Regímenes del primer pilar de la seguridad social, se practicará siempre y cuando correspondan a períodos no cotizados simultáneamente para el RCC. Así mismo, estas deberán proceder de un régimen de cotización obligatorio y tripartito (con aportes obreros, patronales y estatales) o del Fondo de Pensiones y Jubilaciones para los miembros permanentes del benemérito cuerpo de bomberos de Costa Rica.

Las cotizaciones reconocidas bajo el inciso b de este artículo, no serán consideradas para el cumplimiento del requisito de las 12 cotizaciones en los últimos 60 meses establecidos en los incisos b y c del artículo 9 de este reglamento.

Así mismo, cualquier cotización efectivamente enterada al RCC según las condiciones anteriores, será utilizada para el cálculo de la pensión del trabajador, salvo que el cotizante en forma expresa solicite en el recurso de reconsideración indicado en el artículo 41 de este reglamento, que no sea reconocida alguna cotización en cálculo de su pensión debido a que las condiciones que ameritaron la solicitud original cambiaron.

El trámite antes citado, no aplica para las revisiones indicadas en el Capítulo IV de este reglamento.

En todo caso, el reconocimiento estará sujeto a que se cumplan los mínimos de cotización establecidos en el artículo 58 de este reglamento.

Esteban Bermúdez Aguilar, Responsable, Céd. 1-1121-0325.—1 vez.—O. C. N° 39414.—Solicitud N° 114434.—( IN2018233400 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

CONSULTA REFORMA ARTÍCULO 28 DEL REGLAMENTO

DE VENTAS ESTACIONARIAS DEL CANTÓN DE SAN JOSÉ

Del establecimiento del monto a pagar por patente

Artículo 28.—El monto de la patente a que se refiere este reglamento, será fijado en la suma de quince mil colones exactos trimestrales, revisable y ajustable cada año por el Departamento de Gestión Tributaria, la falta de pago de un trimestre provocará la caducidad de la autorización y/o patente, según sea el caso, en dicho procedimiento no se admitirá prueba en contrario, salvo la excepción de pago.

Para el caso de los vendedores de periódicos, dada las condiciones y naturaleza especial de la actividad, la retribución económica pagada de su parte por concepto de licencia municipal, será de tres mil colones exactos trimestrales.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente, este PROYECTO de reglamento se somete a consulta pública no vinculante, por espacio de diez días hábiles. Durante el plazo de la consulta, podrán los interesados hacer sus observaciones por escrito ante el Concejo Municipal de San José, ubicado en el edificio Tomás López de El Corral, San José, Paseo de Los Estudiantes, de Acueductos y Alcantarillados, 200 metros sur y 25 metros este. Transcurrido dicho plazo, el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo de este”.

Acuerdo 10, Artículo IV, de la sesión ordinaria N° 101, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 03 de abril del año dos mil dieciocho.

San José, 10 de abril de 2018.—Departamento de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O. C. N° 137647.—Solicitud N° 114462.—( IN2018233406 ).

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria Nº 102, Acta Nº 114 del 09 de abril del 2018, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-085-18 “Se acuerda: con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 11, 13, 16, y 121 de la Ley General de la Administración Pública; 2, 3, 4 inciso a) y 13 inciso c), y 43 del Código Municipal; las circulares Nos. 14298, 14299 y 14300 de la Contraloría General de la República el oficio Nº DFOE-DL-1295 que trasladó el Informe Nº DFOE-DL-IF-00012-2017 ambos de la Contraloría General de la República; los oficios AL-327-2018 del Despacho de la Alcaldía Municipal y AJ-149-2018 del Subproceso Asuntos Jurídicos; y siguiendo las recomendaciones contenidas en el Dictamen número C-AJ-009-18 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, las cuales hace suyas este Concejo y las toma como fundamento para motivar este acuerdo se dispone: primero: aprobar el texto del Reglamento de Subvenciones e Idoneidad de la Municipalidad de Escazú que se transcribe en el Considerando 3 del Punto único del citado dictamen C-AJ-009-18. Segundo: comisionar a la Secretaría Municipal para que proceda de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, a publicar de manera integral el texto del Reglamento de Subvenciones e Idoneidad de la Municipalidad de Escazú en el Diario Oficial La Gaceta por el plazo de diez días hábiles para la consulta pública no vinculante. Una vez cumplido dicho plazo se ordenará la correspondiente publicación definitiva si fuere del caso. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho para lo de su cargo”. Declarado definitivamente aprobado.

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

REGLAMENTO PARA OTORGAR SUBVENCIONES

A CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS, DE BENEFICENCIA

O DE SERVICIO SOCIAL

La Municipalidad de Escazú, de conformidad con lo que establece el artículo 62 de la Ley 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, procede a reglamentar el otorgamiento de subvenciones a centros educativos públicos, de beneficencia o de servicio social del cantón de Escazú.

Resultando:

1º—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades.

2º—Que de conformidad con la normativa citada el Concejo Municipal de Escazú en ejercicio de las potestades atribuidas por la Constitución Política procede a reglamentar el párrafo segundo del artículo 62 de la Ley 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, sobre el otorgamiento de subvenciones a centros educativos públicos, de beneficencia o de servicio social del cantón de Escazú.

3º—Este Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal acuerda emitir el siguiente reglamento denominado:

REGLAMENTO PARA OTORGAR SUBVENCIONES

A CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS, DE BENEFICENCIA

O DE SERVICIO SOCIAL

Artículo 1°—De la aplicación del presente Reglamento. La Municipalidad otorgará subvenciones a Centros Educativos Públicos, Organizaciones de Beneficencia o de Servicio Social, establecidos en el cantón de Escazú que realicen actividades en beneficio de la comunidad y que cumplan con lo que disponga este reglamento.

Artículo 2°—Asignación Presupuestaria para el otorgamiento de subvenciones. La Municipalidad incluirá en su presupuesto ordinario o mediante los mecanismos de variaciones al presupuesto, las partidas presupuestarias correspondientes para dar contenido a las subvenciones mencionadas en el artículo anterior.

Artículo 3º—Desembolso de recursos. El desembolso de recursos a quien le resulte aplicable este reglamento está condicionado a que obtenga la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos, otorgada por el Concejo Municipal, así como al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

Artículo 4°—La subvención que sea aprobada para centros educativos, organizaciones de beneficencia o de servicio social, consistirá en la entrega de cualquier bien, obra o servicio de contenido patrimonial y susceptible de ser estimado, o en su defecto de dinero en efectivo con las excepciones que establece el artículo 62 del Código Municipal, relativo a la donación de bienes inmuebles.

Artículo 5°—Será responsabilidad de los directores, Junta de Educación o Administrativa de los centros educativos públicos, y del representante legal de las organizaciones de beneficencia o de servicio social, la administración adecuada de estos bienes, obras, servicios o dinero que se otorguen producto de este reglamento.

Artículo 6°—Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, se entiende por:

a)  Municipalidad: Municipalidad de Escazú.

b)  Calificación de idoneidad: Constituye el pronunciamiento del Concejo Municipal que reconoce la cualidad de un sujeto privado de ser apto para administrar fondos públicos.

c)  Centro Educativo Público: Comprende básicamente kínder o jardín de niños y preescolar, escuelas y colegios financiados por el Ministerio de Educación Pública, que estén asentados en el Cantón de Escazú.

d)  Certificaciones: Documentos probatorios sobre condiciones específicas de los sujetos que pretenden administrar fondos públicos. Las certificaciones que deban presentar los sujetos privados no deberán tener más de un mes de emitidas.

e)  Departamento Encargado o Área Técnica: Departamento de la Municipalidad de Escazú que tiene bajo su competencia y ámbito de acción las materias afines a los proyectos para los cuales se van a utilizar los fondos públicos solicitados.

f)  Fondos Públicos: Conjunto de dinero y valores existentes en el erario público, y además las obligaciones activas a favor del Estado y las corporaciones públicas, como impuestos y derechos pendientes de pago; y títulos o signos representativos de la deuda pública.

g)  Organizaciones de Beneficencia o Servicio Social: Son las entidades públicas o privadas, organizadas bajo las figuras de asociaciones, fundaciones o empresas públicas, que se dediquen a la atención de personas en riesgo social, que promuevan y desarrollen obras, proyectos, programas o actividades de bien común o de carácter social, que coadyuven al mejoramiento del nivel de vida de la comunidad de Escazú y desarrollen este tipo de proyectos, directamente en el Cantón de Escazú.

h)  Órgano Contralor: Llámese así a la Contraloría General de la República.

i)   Precalificación de idoneidad: Constituye el pronunciamiento de la Alcaldía Municipal basado en el dictamen del Sub Proceso de Asuntos Jurídicos, para determinar la aptitud de un sujeto privado para administrar fondos públicos.

j)   Reglamento: Normativa aprobada por el Concejo Municipal de Escazú que regula lo concerniente al reglamento sobre requisitos mínimos que deben presentar los sujetos privados para obtener la calificación de idoneidad y una subvención en el cantón de Escazú.

k)  Sujetos Privados: Cualquier persona jurídica que opte por obtener la precalificación de idoneidad para administrar fondos públicos en el cantón de Escazú.

l)   Superior Jerarca: Llámese así a quien ocupe el cargo de alcalde o alcaldesa en propiedad de la Municipalidad de Escazú, durante el lapso de la precalificación y quien emitirá el dictamen favorable o desfavorable de la solicitud ante el Concejo Municipal.

m) Concejo Municipal: Órgano Colegiado encargado de aprobar la subvención solicitada, así como la solicitud de idoneidad para administrar fondos públicos que presenta el sujeto privado.

PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

Y DE IDONEIDAD PARA ADMINISTRAR

FONDOS PÚBLICOS

Artículo 7°—Sobre la presentación de la solicitud de subvención y sus requisitos. El sujeto privado que desee optar por una subvención por parte de la Municipalidad de Escazú deberá presentar la solicitud al Concejo Municipal, para ello podrá hacerlo a través de los Concejos de Distrito, mediante nota en la cual explicarán de forma clara y precisa el objeto, los fines para los que requieren la subvención:

1.  Solicitud firmada por el representante legal con la siguiente información:

2.  Nombre y número de la cédula jurídica.

3.  Nombre y número de la cédula de identidad del representante legal.

4.  Domicilio legal, domicilio del representante legal, dirección de las oficinas o dirección del representante legal, para facilitar las notificaciones, así como los números del apartado postal, teléfono, facsímil y correo electrónico, según se disponga de esos medios.

5.  Nombre del programa o proyecto.

6.  Objetivos del programa o proyecto.

7.  Antecedentes e historial del programa.

8.  Declaración de que el programa o proyecto será ejecutado bajo su exclusiva responsabilidad y que los gastos que se consignan en el presupuesto no han sido ejecutados ni existen sobre ellos compromisos legales de ninguna naturaleza.

9.  Declaración de que se cuenta con la organización administrativa adecuada para desarrollar el programa o proyecto, de manera eficiente y eficaz, para lo cual se adjuntará una copia del organigrama.

10.  Plan de trabajo para el cumplimiento de los objetivos del programa o proyecto, con la información básica del formato que se propone en el anexo N° 1.

11.  Presupuesto de Ingresos y Egresos del programa o proyecto, con la información básica del formato que se propone en el anexo N° 2.

12.  En el caso de las personas jurídicas deberán acreditar personería jurídica mediante documento idóneo, emitido por el Ministerio de Educación Pública en caso de Juntas de Educación o Administración, el resto de interesados por medio de certificación emitida por el Registro Nacional o un Notario Público.

13.  Copia fiel del acta o del acuerdo del órgano superior del sujeto privado (Junta Directiva, Consejo de Administración, Junta Administrativa) en que conste la aprobación del plan de trabajo del programa o proyecto y del presupuesto respectivo, autenticada por un Notario Público.

14.  Copia de los estados financieros, firmados por el Contador que los preparó y por el representante legal del sujeto privado, necesariamente acompañados de una certificación emitida por un Contador Público Autorizado, en la cual se haga constar que las cifras que presentan dichos estados financieros corresponden a las que están contenidas en los registros contables de la entidad. Lo anterior, sin perjuicio de que la Municipalidad solicite estados financieros dictaminados por un Contador Público Autorizado. Ello cuando a juicio de la Administración, de conformidad con su responsabilidad, lo estime pertinente.

15.  Se debe presentar una declaración jurada donde se declara:

a)  Que los fondos del beneficio patrimonial no benefician directa ni indirectamente, ya sea en su carácter personal o como socios o miembros de la Junta Directiva o Consejo de Administración del sujeto privado a: diputados, sus cónyuges, hijos, padres, hermanos, suegros, yernos y cuñados, ni a los asistentes, asesores y secretarias de las fracciones políticas de la Asamblea Legislativa.

b)  Que los fondos se administrarán en una cuenta corriente separada, en un banco estatal, y que se llevarán registros de su empleo, independientes de los que correspondan a otros fondos de su propiedad o administración.

c)  El compromiso incondicional de presentar a la Municipalidad, un informe anual sobre el uso de los fondos, y de mantener a su disposición y de la Contraloría General de la República, sin restricción alguna, toda la información y documentación relacionada con el manejo de los recursos, y libre acceso para la verificación de la ejecución financiera y física del programa o proyecto.

Artículo 8º—Entrega incompleta de información. La entrega incompleta de la información requerida para tramitar la subvención será prevenida una única vez, la Municipalidad no gestionará las subvenciones si la documentación no se encuentra completa.

Artículo 9º—Sobre los beneficiarios de subvenciones. Podrán ser beneficiadas con una subvención (fondos públicos), aquellos Centros Educativos Públicos del Cantón y las organizaciones de beneficencia o servicio social que se ajusten a lo establecido en este reglamento.

Artículo 10.—Solicitud de la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos. El sujeto privado interesado en obtener alguna subvención de parte de la Municipalidad de Escazú que no cuente con la declaratoria de idoneidad para administrar fondos públicos deberá solicitar dicha acreditación en la solicitud de subvención descrita en el artículo 4 de este reglamento. Para tales fines, deberá aportar y cumplir los requisitos Indicados en el artículo 7 de este reglamento. La Información aportada será revisada por el funcionario asignado, y servirá de fundamento para emitir una recomendación técnica para el otorgamiento de la precalificación de idoneidad para administrar fondos públicos por parte de la Alcaldía Municipal. La Alcaldía procederá a estudiar dicha recomendación y, según su criterio, otorgará la precalificación de idoneidad, con el fin de que este dictamen permita al Concejo Municipal otorgar la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos en favor del sujeto privado que la solicita. Toda transferencia de una entidad u órgano público en favor de un sujeto privado está sujeta al cumplimiento del fin público previsto en la ley.

Artículo 11.—Precalificación de la idoneidad del sujeto privado para administrar fondos públicos:

a)  La Municipalidad debe estudiar toda la documentación aportada por los sujetos privados indicada en el artículo 7 de conformidad con lo indicado en el presente reglamento, con el fin de valorar la capacidad de esos sujetos para administrar fondos públicos. Para esos efectos debe llevar un expediente foliado de cada sujeto privado que realice una solicitud.

b)  El resultado de esa valoración debe documentarse en un dictamen que emitirá el Sub Proceso de Asuntos Jurídicos el cual será puesto en conocimiento del superior jerarca de la administración o del funcionario que éste designe, para su aprobación y lo trasladará junto con el expediente al Concejo de la Municipalidad quien resolverá sobre la solicitud de calificación de idoneidad y el otorgamiento de la subvención, cuando corresponda.

c)  Para efectos de dictaminar sobre la idoneidad de un sujeto privado para administrar fondos públicos, la Municipalidad debe verificar la capacidad legal, administrativa y financiera del sujeto privado, así como su aptitud técnica en el desarrollo de programas, proyectos u otros financiados totales o parcialmente con fondos públicos.

d)  Asimismo, la Municipalidad deben tener presente lo dispuesto en las circulares números 14298 y 14299 del 18 de diciembre del 2001 Y sus reformas, emitidas por la Contraloría General, con regulaciones sobre la fiscalización y el control de los beneficios patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación alguna, otorgados a sujetos privados, y en las cuales se indica la obligación que tienen de establecer, mantener y perfeccionar sus sistemas de control interno, para la asignación, giro y verificación del uso de esos beneficios, para lo cual deben disponer de mecanismos de control idóneos.

e)  La Municipalidad debe verificar, por los medios que estime pertinentes, la información suministrada por los sujetos de derecho privado que requieran la calificación de “idóneo para administrar fondos públicos”.

Artículo 12.—Vigencia de la calificación de idoneidad. La calificación de idoneidad otorgada por el Concejo Municipal para administrar fondos públicos tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de la fecha de su emisión.

Artículo 13.—Deberes del sujeto privado que recibe una subvención:

a)  Administrar dichos recursos en una cuenta corriente separada, en un banco estatal y llevar registros de su empleo independientes de los que correspondan a otros fondos de su propiedad o administración.

b)  Cumplir con reglas elementales de lógica, justicia y conveniencia en el uso y destino de los fondos recibidos.

c)  Utilizar los fondos exclusivamente para la finalidad indicada en la ley.

d)  Cumplir con los principios de la contratación administrativa, indicados en el Capítulo I, Sección Segunda, de la Ley de Contratación Administrativa, y sus reformas y en el Capítulo II del Reglamento General de la Contratación Administrativa (Decreto N° 25038-H, publicado en La Gaceta N° 62 del 28 de marzo de 1996) y demás principios indicados por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en el voto N° 998-98, cuando utilice parcial o totalmente recursos públicos para la adquisición de bienes y servicios.

e)  Mantener ordenada, bajo custodia y responsabilidad toda la documentación relacionada con el manejo de fondos de origen público.

f)  El sujeto privado que reciba beneficios patrimoniales de una entidad u órgano público está sujeto a lo que dispone el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

g)  Presentar un informe cada seis meses durante la vigencia del convenio que otorga la subvención.

Artículo 14.—Fiscalización. La Auditoría Interna con fundamento en lo establecido al respecto por los artículos 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y 22 y 23 de la Ley General de Control Interno, podrá fiscalizar la actuación realizada por la Municipalidad y el sujeto privado en la aplicación de este Reglamento.

Artículo 15.—Controles sobre las personas calificadas como idóneas para administrar fondos públicos. La Municipalidad debe cumplir con lo estipulado en el párrafo final y segundo de los artículos 7 y 25, respectivamente, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y los numerales 1, inciso c) de los apartados IV y VII, en ese orden, de las circulares números 14298 y 14299 del 18 de diciembre y sus reformas, en lo referente a la implementación de los mecanismos de control necesarios y suficientes para verificar el correcto uso y destino de los beneficios otorgados a sujetos privados. Durante la vigencia de la calificación de idoneidad la Municipalidad está obligada a verificar, previo al desembolso de nuevos recursos al sujeto calificado como idóneo, que las situaciones técnico-jurídicas bajo las que se otorgó el dictamen de idoneidad se mantienen. Todo sujeto privado está en la obligación de comunicar a la Municipalidad cualquier cambio en la información que suministró con el fin de obtener la calificación para administrar fondos públicos. La Municipalidad adjuntará la nueva documentación al expediente que para tales efectos mantiene en custodia. La Municipalidad deberán conservar un archivo con los expedientes de los sujetos que han tramitado calificaciones de idoneidad. Dicho archivo deberá mantenerse en un lugar con condiciones adecuadas para la óptima conservación de los documentos aportados.

Artículo 16.—Revocación de la Calificación de Idoneidad. El Concejo Municipal podrá revocar a un sujeto privado la calificación de “idóneo para administrar fondos públicos”, de oficio o a solicitud de la administración concedente, ello sin perjuicio del establecimiento de las responsabilidades y sanciones previstas por el ordenamiento jurídico. El acto que revoque la calificación de idoneidad del sujeto privado debe ser motivado. La Administración Municipal llevará un registro de aquellos sujetos privados a los que les revoque la calificación de idoneidad para efectos de lo indicado en el artículo 4 de este Reglamento.

Artículo 17.—Renovación de la Calificación de Idoneidad. El sujeto privado al que se le venza la calificación de idoneidad deberá iniciar de nuevo el procedimiento previsto en este Reglamento para recibir nuevos recursos de acuerdo con este reglamento.

Del proceso de liquidación

Artículo 18.—El sujeto privado o entidad pública deberá presentar a Gestión Hacendaria de la Municipalidad de Escazú el informe de liquidación de los recursos otorgados, el cual deberá estar apegado a las metas y objetivos del convenio de transferencia aprobado por el Concejo Municipal, el cual deberá constar en el expediente respectivo. Dicho informe deberá ser presentado dentro del mes siguiente a la finalización del plazo del convenio de transferencia. Durante la ejecución del convenio los sujetos privados deberán presentar informes cada seis meses hasta finalizar el convenio.

El informe de liquidación debe detallar el monto, factura y descripción. Se debe verificar que el gasto coincida con el monto de la subvención brindada, y en caso de haberse utilizado un monto menor a lo transferido, dicha diferencia debe ser depositada a la cuenta de la municipalidad y adjuntar el comprobante dentro de la liquidación.

Así mismo, con el informe de liquidación, debe venir copia de los estados financieros del sujeto privado o institución, copia del estado de cuenta donde se verifique los movimientos de dinero realizados para la realización del proyecto y una declaración jurada por parte del representante legal donde se haga constar que los fondos transferidos fueron utilizados de acuerdo con el proyecto solicitado.

Dicho informe será recibido por la Gestión Hacendaria, quién confrontará las facturas originales con las copias entregadas en la liquidación, foliará los documentos y hará una declaración jurada de que se realizó la confrontación de las facturas originales.

Una vez terminada la obra o ejecutado el proyecto, será responsabilidad del área técnica presentar un informe técnico del seguimiento realizado durante el proceso hasta su finalización, el cual deberá incluir fotografías del caso respectivo, y remitir el mismo a la Gerencia Hacendaria para incorporarlo al expediente único de la transferencia.

Si del informe se determina que los recursos fueron destinados para fines distintos a las especificaciones contempladas en el convenio de transferencia, la Alcaldía mediante procedimiento sumario, determinará excluir al sujeto privado o la entidad transgresora de la posibilidad de recibir subvenciones durante los siguientes cinco años.

En caso de que el sujeto privado o entidad pública solicite una nueva transferencia y éste no haya presentado la liquidación de los recursos otorgados con anterioridad en tiempo, no podrá la municipalidad autorizar el giro de nuevas transferencias.

A través de la Gerencia Hacendaria, se mantendrá en control actualizado donde se registren las subvenciones. De igual forma, los expedientes de cada subvención estarán en custodia de Gestión Hacendaria de la Municipalidad de Escazú-

Artículo 19.—Sanciones y responsabilidades. El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento dará lugar a las sanciones previstas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo establecido en sus artículos 11, 12, 67 y siguientes, sin perjuicio de la aplicación de otras causales de responsabilidad contenidas en el ordenamiento jurídico.

El sujeto privado no podrá solicitar subvenciones durante el plazo de un año cuando se le revoque la calificación de idoneidad según lo establecido en el artículo 16 del presente reglamento.

En caso de no cumplir con la presentación de la liquidación por parte de las instituciones, o de los informes técnicos por parte del área técnica, se remitirá un oficio a la institución beneficiada o al área técnica sobre el incumplimiento; según corresponda, con el fin de que proceda a la presentación de lo establecido en el convenio y reglamento correspondiente en un plazo no mayor a 10 días hábiles después de establecido el plazo de presentación en el convenio.

Si no se presentara la liquidación e informe correspondiente, la Gerencia Hacendaria, deberá presentar la debida denuncia sobre el incumplimiento del convenio ante el subproceso de Asuntos Jurídicos para la recuperación de los fondos transferidos según corresponda, según lo indicado en el procedimiento de Transferencia de Subvenciones a Instituciones Educativa, de Beneficencia y Servicio Social del Cantón de Escazú.

Es responsabilidad de cada área técnica realizar el seguimiento e informe técnico solicitado, mismo que se debe realizar a más tardar en el mes siguiente de que se reciba la liquidación de los recursos.

Artículo 20.—Transitorio. Las subvenciones, así como las idoneidades otorgadas antes de la entrada en vigencia del presente reglamento estarán vigentes por el plazo por el cual fueron autorizados.

Artículo 21.—Obligatoriedad. El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio y deroga el reglamento anterior publicado en La Gaceta N° 235 del seis de diciembre de 2005 y prevalecerá sobre aquellas otras disposiciones emitidas por la administración en lo que se le opongan.

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—O.C. Nº 35546.—Solicitud Nº 114441.—( IN2018233372 ).

REMATES

AVISOS

SU CASA DE EMPEÑO DE COSTA RICA S. A.

(PRESTACASH)

La internacional Su Casa de Empeño de Costa Rica S. A., (PrestaCash), avisa que el 05 de mayo del 2018 a las trece horas (1:00 p. m.), efectuará el remate en su local situado en San Antonio de Coronado, de La Musmani, 50 metros al oeste. Se rematará al mejor postor las prendas pignoradas que estuvieran vencidas hasta el día arriba mencionado inclusive. Las prendas a rematar se exhibirán en nuestras instalaciones una hora antes de dar inicio al remate.

José Isak Akerman Fernández, Apoderado Generalísimo.— 1 vez.—( IN2018234830 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 6º del acta de la sesión 5821-2018, celebrada el 4 de abril de 2018,

considerando que:

A.    Mediante oficio AL-DSDI-OFI-0229-2018 del 14 de marzo de 2018, el señor Edel Reales Noboa, Director a. í. del Departamento de Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, envió consulta institucional, de conformidad con los artículos 126 y 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, de la redacción final del Expediente 20.525 denominado Ley de Protección y Defensa de las Personas Trabajadoras del Banco Crédito Agrícola de Cartago.

B.    El análisis llevado a cabo por la Asesoría Jurídica del Banco Central y que consta en oficio DAJCJ-011-2018 del 4 de abril de 2018, que incluye los comentarios realizados por la División Económica del Banco Central de Costa Rica (BCCR), la Superintendencia de Pensiones y la Superintendencia General de Entidades Financieras, concluye en resumen lo siguiente:

1.  El proyecto de ley presenta una serie de irregularidades jurídicas en los artículos 1, 5 y Transitorio Único que podrían derivar en inconstitucionalidades al violentar los artículos 33, 191 y 192 de la Constitución Política, los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad y la jurisprudencia constitucional de la Sala Constitucional, relativa al derecho de todo ciudadano de la libre concurrencia, oportunidad de participación y acceso a los puestos públicos del país.

2.  La Superintendencia de Pensiones y la División Económica objetan lo pretendido en el artículo 3 del proyecto, relacionado con la devolución de sumas individualizadas acreditadas en el Fondo de Garantías y Jubilaciones de los Empleados de Banco Crédito Agrícola de Cartago (BCAC), por lo imprudente e indeseable que sería debilitar las cuentas individuales que los trabajadores del BCAC tienen en el ROP y, por ende, de una mejor pensión futura, con la devolución de los aportes que ellos han efectuado en los últimos 16 años.

3.  La Superintendencia General de Entidades Financieras y la División Económica objetan también la bonificación complementaria establecida en el artículo 5 de la propuesta, debido a que ésta no resulta adecuada y mucho menos realista, considerando la realidad financiera de BCAC que se encuentra intervenido.

4.  Este proyecto constituye un riesgo para la estabilidad macroeconómica del país, comprometiendo el cumplimiento de los objetivos prioritarios asignados al Banco Central en el artículo 2 de su Ley Orgánica, de mantener la estabilidad interna y externa del colón y asegurar su conversión a otras monedas, por cuanto, del análisis llevado a cabo por la División Económica del Banco Central del incentivo adicional de hasta cuatro salarios mensuales a cancelar a las personas contempladas en el artículo 1 del proyecto, se destaca lo siguiente:

i.      La SUGEF estimó que el monto mínimo que Bancrédito tendría que pagar por este motivo asciende los ¢3.000 millones, equivalente al 7,5% del patrimonio del Banco.

ii.     El Interventor de Bancrédito recientemente comunicó al CONASSIF que la información disponible a febrero 2018 indica que las obligaciones del Banco Crédito Agrícola por captaciones vencidas (a la vista) ascienden a ¢128.400 millones, siendo el acreedor el Gobierno Central, y que si bien el saldo de activos supera ese monto, alrededor del 90% de ellos son ilíquidos (tomará largo tiempo liquidarlos) y el patrimonio contable asciende a ¢38.000 millones, por lo que esa iliquidez extrema no le permitiría pagar sus obligaciones vencidas, lo que hace concluir que Bancrédito está en una situación de iliquidez estructural que le impide generar por sí misma los recursos suficientes para pagar de inmediato sus obligaciones vencidas.

iii.    Bancrédito entonces no tiene las condiciones financieras para asumir y menos aún hacer efectivo el gasto extraordinario considerado en el artículo 5 de esta iniciativa legal, el cual, además, no fue contemplado en ningún momento en el presupuesto de ese Banco, por lo que este desembolso deterioraría aún más la situación financiera de esa entidad y, por ende, su situación patrimonial.

iv.    De ejecutarse la garantía estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, este eventual beneficio deberá ser atendido por el Gobierno, lo que implicará un mayor deterioro de las finanzas públicas.

v.     La trayectoria creciente de la razón de deuda pública a PIB y la ausencia de medidas que ataquen el problema estructural de las finanzas públicas, no dan espacio para este tipo de prerrogativas que beneficia a un segmento particular de la población.

vi.    La razón de deuda pública a PIB se encuentra en una senda de insostenibilidad que no solo significa mayor presencia del Ministerio de Hacienda en el mercado local de fondos prestables (competencia para el financiamiento del sector privado), sino también constituye un riesgo para la estabilidad macroeconómica del país. En esa medida, compromete también el cumplimiento de los objetivos prioritarios asignados al Banco Central en el artículo 2 de su Ley Orgánica, de mantener la estabilidad interna y externa del colón y asegurar su conversión a otras monedas, tal y como se mencionó.

5.  De conformidad con los análisis llevados a cabo, se recomienda que la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica emita criterio negativo, respecto de esta propuesta de ley.

dispuso en firme:

emitir opinión negativa al proyecto de ley que se tramita en la Asamblea Legislativa bajo el Expediente 20.525, denominado Ley de Protección y Defensa de las Personas Trabajadoras del Banco Crédito Agrícola de Cartago.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 4200001526.—Solicitud Nº 114268.—( IN2018233246 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1° de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Celso Ureña Sandí, cédula 1-0534-0352 en calidad de ex deudor y de ex propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

San José, 10 de abril del 2018.—Unidad Servicios de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.— 1 vez.—O. C. N° 524444.—Solicitud N° 114459.—( IN2018233403 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-661-2018.—Avellán Jiménez Yerlin, cédula de identidad N° 6 0357 0474. Ha solicitado reposición del título de Diplomado en Asistente de Laboratorio. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los tres días del mes de abril del dos mil dieciocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2018232571 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-605-2018.—Lotz Valverde Ann Marie, R-106-2018, cédula Nº 1-1287-0954, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría Hidro Ciencias e Ingeniería, Technische Universität Dresden, Alemania. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205275.—Solicitud Nº 114127.—( IN2018232714 ).

ORI-R-0659-2018.—Salazar Leitón Marcela, R-113-2018, cédula 1-1532-0613, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master en Políticas de Desarrollo, Korea Development Institute, Corea. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 días de marzo, 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205275.—Solicitud N° 114129.—( IN2018232715 ).

ORI-R-0673-2018.—Zamora Lizano Ana Marcela, R-116-2018, cédula de identidad: 112570647, solicitó reconocimiento y equiparación del título Programa Avanzado de Capacitación Clinica en Dolor y Disfunción Orofacial, University of California, Los Ángeles, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 23 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 114130.—( IN2018232717 ).

ORI-R-0671-2018.—Arias Bonilla David Mauricio, R-120-2018, cédula de identidad: 1-1074-0648, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magister en Gestión y Políticas Públicas, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205275.—Solicitud N° 114131.—( IN2018232720 ).

ORI-R-619-2018.—Jiménez Flores Darwing Alexander, R-110-2018, residente permanente: 155804025913, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado Químico Farmacéutico, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205275.—Solicitud N° 114133.—( IN2018232722 ).

ORI-547-2018.—Martínez Díaz María, cédula de identidad 1-1049-0688, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Filología Española y Maestría Académica en Literatura Latinoamericana. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los trece días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2018232725 ).

ORI-280-2018.—Sánchez Alvarado Grace Patricia, cédula de identidad 1 0592 0606. Ha solicitado reposición de los títulos de Profesional de doctora en cirugía dental y grado académico de licenciada en odontología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2018233124 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Gabriel Antonio Villegas De La Ossa, cédula de identidad N° 114980149, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Bacharel Em Arquitetura E Urbanismo (según diploma) Licenciado en Arquitectura y Urbanismo (Según Traducción) obtenido en el Centro Universitário Metodista Izabela Hendrix. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 10 de abril del 2018.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.— O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 114494.—( IN2018233456 ).

El señor Fabio José Guerrero Quirós, cédula de identidad Nº 114080282, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Arquitecto obtenido en la Universidad de Palermo. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 10 de abril del 2018.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 114495.—( IN2018233457 ).

La señora Carmen Chan Zheng, cédula de identidad Nº 114070838, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Master of Science, Embedded Systems obtenido en la Universidad Tecnológica de Delft. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 10 de abril del 2018.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.— O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 114496.—( IN2018233459 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

CONVOCATORIA PARA QUE SE CELEBREN PROCESOS

DE ELECCIÓN PARA ELEGIR MIEMBROS DE LA JUNTA

DIRECTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Solicita a:

Movimiento Solidarista (Sector Laboral)

Movimiento Sindical (Sector Laboral)

Movimiento Cooperativo (Sector Laboral)

Sector Patronal

Estado

Que de conformidad con la Ley Constitutiva de la Caja, reformada por la Ley N° 7983 (Ley de Protección al Trabajador), convoquen y celebren los procesos de elección, para elegir a los representantes en la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social:

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 8° de la sesión número 8963, celebrada el 12 de abril del año 2018, adopta la resolución que literalmente dice:

Considerando que:

A partir del 1° de junio del año en 2018 quedarán vacantes en la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social los cargos de tres directores que representan a los trabajadores (Movimiento Solidarista, Movimiento Cooperativo y Movimiento Sindical), de tres Directores que representan al Sector Patronal, y dos Directores que representan al Estado.

Que el artículo 6° de la Ley Constitutiva de la Caja reformado por la Ley 7983 Ley de Protección al Trabajador, fue reglamentado mediante el Decreto 29824-MP, publicado en “La Gaceta” número 196 de 11 de octubre del año 2001, en que se dicta el Reglamento para la elección y nombramiento de los miembros de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social representantes de los sectores laboral y patronal, y reglamenta los procedimientos por aplicar a los procesos de elección, y teniendo a la vista el citado Decreto 29824-MP, que en adelante se transcribe (2), por medio del cual se dicta el Reglamento para la elección y nombramiento cie los miembros de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social representantes de los sectores laboral y patronal, publicado en “La Gaceta” número 196 de 11 de octubre del año 2001, la Junta Directiva, de conformidad con lo establecido por el artículo 6 de la Ley Constitutiva, que seguidamente se transcribe (1), y su Reglamento ACUERDA convocar al Sector Patronal, al Movimiento Solidarista (Sector Laboral), al Movimiento Sindical (Sector Laboral), al Movimiento Cooperativo (Sector Laboral) y, asimismo, comunicarlo al Estado, para que, en un plazo improrrogable de un mes calendario, celebren los procesos de elección para elegir a tres representantes del Sector Patronal, un representante del Movimiento Solidarista (Sector Laboral), un representante del Movimiento Sindical (Sector Laboral), un representante del Movimiento Cooperativo (Sector Laboral), y dos representantes del Estado, en la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Los cargos quedarán vacantes a partir del 1° de junio del año 2018.

De acuerdo con el artículo 7° del mencionado Reglamento, el citado plazo de un mes calendario comenzará a correr a partir del día siguiente en que salgan publicadas las convocatorias en el Diario Oficial “La Gaceta” y en los medios de circulación. No se computará en dicho plazo el día en que se celebre la asamblea de representantes.

Las condiciones que deben reunir los candidatos para ocupar esos cargos, así como los mecanismos para celebrar las asambleas están contemplados en el referido artículo 6° de la Ley Constitutiva de la Caja y su Reglamento.

Publíquese en “La Gaceta” y en los dos diarios de mayor circulación”.

(1) LEY CONSTITUTIVA DE LA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SECCIÓN II

De la organización de la Caja

Artículo 6º—La Caja será dirigida por una Junta Directiva, integrada en la siguiente forma:

Un Presidente Ejecutivo de reconocida experiencia y conocimientos en el campo correspondiente a la Institución, designado libremente por el Consejo de Gobierno. Su gestión se regirá por las siguientes normas:

Será el funcionario de mayor jerarquía para efectos del gobierno de la Institución, cuya Junta Directiva presidirá. Le corresponderá fundamentalmente velar porque se ejecuten las decisiones tomadas por la Junta Directiva, así como coordinar internamente la acción de la Institución, y la de ésta con las demás instituciones del Estado. Asimismo, asumirá las demás funciones que por ley le están reservadas al presidente de la Junta Directiva y las otras que le asigne la propia Junta.

Será un funcionario de tiempo completo y dedicación exclusiva; consecuentemente no podrá desempeñar otro cargo público ni ejercer profesiones liberales.

Podrá ser removido libremente por el Consejo de Gobierno, en cuyo caso tendrá derecho a la indemnización laboral que le corresponda por el tiempo servido en el cargo. Para determinar esa indemnización se seguirán las reglas fijadas en los artículos 28 y 29 del Código de Trabajo, con las limitaciones en cuanto al monto que esos artículos determinan.

ch)  Tendrá la representación de la Institución, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. No será necesaria la inscripción de su personería en el Registro Público y bastará únicamente la publicación de acuerdo de nombramiento en “La Gaceta”.

2.  Ocho personas de máxima honorabilidad, que serán nombradas así:

a)  Dos representantes del Estado, de libre nombramiento del Consejo de Gobierno, quienes no podrán ser Ministros de Estado, ni sus delegados.

b)  Tres representantes del sector patronal.

c)  Tres representantes del sector laboral.

Los miembros citados en los incisos b) y c) anteriores, se escogerán y designarán conforme a las siguientes reglas:

Los representantes del sector patronal y del sector laboral serán nombrados por el Consejo de Gobierno, previa elección efectuadas por dichos sectores, respetando los principios democráticos del país y sin que el Poder Ejecutivo pueda impugnar tales designaciones.

En cuanto a los representantes del sector patronal y laboral, corresponderá elegir y designar a un representante al movimiento cooperativo; un representante al movimiento solidarista y un representante al movimiento sindical. El proceso para elegir al representante del movimiento cooperativo será administrado, por el Consejo Nacional de Cooperativas con base en esta ley. El proceso para elegir a los tres representantes del sector patronal será administrado, por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada conforme a la presente ley.

La Junta Directiva de la Caja convocará con antelación suficiente a los sectores para que inicien el proceso de elección. El Poder Ejecutivo dispondrá reglamentariamente los procedimientos por aplicar a los procesos de elección, en los cuales solo podrán participar las organizaciones o los entes debidamente inscritos y organizados de conformidad con la ley.

Las elecciones se realizarán en Asambleas de Representantes de los movimientos sindical, cooperativo, solidarista y patronal.

Cada una deberá celebrarse por separado, observando las siguientes reglas:

El peso de cada organización del movimiento laboral dentro del total de representantes se determinará en función del número de sus asociados afiliados al Seguro Social. Si se trata de organizaciones patronales, se establecerá en función del número de sus afiliados.

En los procesos de elección, no podrán participar organizaciones ni entes morosos en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.

Los representantes deberán ser designados por sus respectivas organizaciones, mediante asambleas celebradas conforme a la ley.

Las Asambleas de Representantes elegirán a los miembros de la Junta Directiva de la Caja referidos en este inciso, por mayoría absoluta de los miembros de cada Asamblea. Si una Asamblea de Representantes no se reúne, no se celebra dentro del plazo fijado reglamentariamente o no elige al miembro de Junta Directiva respectivo, el Consejo de Gobierno lo nombrará libremente. Si no es elegido por mayoría absoluta de la Asamblea de Representantes, el Consejo de Gobierno lo nombrará de una terna formada por los tres candidatos que obtuvieron la mayor cantidad de votos en la elección. El Consejo de Gobierno no podrá rechazar esta terna.

Los miembros de la Junta Directiva de la Institución que representen a les sectores laboral y patronal, serán nombrados por períodos de cuatro años y podrán ser reelegidos.

Transitorio Primero: El Poder Ejecutivo emitirá el reglamento respectivo, en el cual se establecerán los procedimientos para la elaboración de las listas a que este artículo se refiere.

(Así reformado por el artículo 2° de la Ley N° 6914 del 28 de noviembre de 1983 y por el artículo 85 de la Ley N° 7983 del 16 de febrero de 2000).

(2) DECRETO N° 29824-MP

“En ejercicio de las facultades y prerrogativas conferidas en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política; y con fundamento en la Ley de Protección al Trabajador, Ley N° 7983 del 16 de febrero del 2000, Ley Orgánica de la Caja Costarricense del Seguro Social Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943 y la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1°—Que de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Caja Costarricense del Seguro Social, Ley N° 17, modificada por la Ley de Protección al Trabajador, Ley N° 7983, el Poder Ejecutivo dispondrá reglamentariamente de los procedimientos por aplicar a los procesos de elección, de los miembros de la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, representantes de los sectores laboral y patronal.

2°—Que según se dispone en el inciso 8), del artículo 140 de la Constitución Política, en relación con los artículos 113 y 114 de la Ley General de la Administración Pública, es responsabilidad del Poder Ejecutivo velar por el correcto funcionamiento de las dependencias administrativas y la satisfacción del interés general. Por tanto,

DECRETAN:

El siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO

DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL,

REPRESENTANTES DE LOS SECTORES

LABORAL Y PATRONAL

Artículo 1°—Para los efectos de este Reglamento, entiéndase como:

Asambleas de Representantes: Las asambleas de los representantes de las organizaciones afiliadas o que forman parte del Sector Patronal, y de los Movimientos Cooperativo, Sindical y Solidarista del Sector Laboral, cada uno por separado, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, modificada por la Ley de Protección al Trabajador. Estas asambleas estarán constituidas por las personas designadas por las organizaciones de cada Sector o Movimiento, de conformidad con la Ley y este Reglamento.

Sector Laboral: Compuesto por los Movimientos Cooperativo, Sindical y Solidarista, cada uno de ellos, por separado, con derecho de elegir a un miembro de la Junta Directiva de la Caja.

Sector Patronal: Cámaras y Asociaciones de la empresa privada representadas por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada.

Movimiento: Conjunto de organizaciones del Sector Laboral, ya sea Cooperativo, Sindical o Solidarista, al que se le reconoce la capacidad y el derecho de elegir a un miembro de la Junta Directiva de la Caja, mediante una Asamblea de Representantes.

Organizaciones: Personas jurídicas o entidades afiliados o que forman parte del Sector Patronal o de un determinado Movimiento dentro del Sector Laboral.

Ley: Ley Orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social y su reforma, mediante la Ley número 7983, Ley de Protección al Trabajador.

Artículo 2°—Corresponde al Consejo de Gobierno el nombramiento de los representantes de los Sectores Laboral y Patronal en la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, previa elección de estos Sectores de conformidad con el artículo 6 de la Ley Constitutiva de esa Institución, modificada por la Ley número 7983, Ley de Protección al Trabajador y el presente Reglamento.

Artículo 3°—La Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada determinará el procedimiento que se seguirá para el desarrollo de la Asamblea de Representantes Patronales y para la designación de sus tres representantes ante la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme a lo establecido en la Ley y este Reglamento.

Artículo 4°—El Consejo Nacional de Cooperativas determinará el procedimiento que se seguirá para el desarrollo de la Asamblea de Representantes del Cooperativismo y para la designación de su representante ante la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme a lo establecido en la Ley y este Reglamento.

Artículo 5°—El Movimiento Sindical y el Movimiento Solidarista determinará, cada uno por separado, quienes son sus delegados ante la Asamblea de Representantes, en la cual se elegirá su respectivo representante ante la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Cada una de estas Asambleas de Representantes deberá ser convocada por la mayoría absoluta de las organizaciones con capacidad jurídica suficiente y que formen parte del respectivo Movimiento, todo de conformidad con lo señalado en la Ley y este Reglamento.

Artículo 6°—En las Asambleas de Representantes y en los procesos de elección no podrán participar organizaciones ni entes morosos en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social. La condición a que se refiere este artículo deberá ser debidamente acreditada ante la Asamblea de Representantes convocada al efecto.

Artículo 7°—La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, convocará al Sector en cual quede vacante un cargo de directivo ante esa Junta Directiva, por medio de una publicación en La Gaceta y en los dos diarios de mayor circulación nacional, para que en el plazo improrrogable de un mes calendario se celebre la Asamblea de Representantes que elegirá al nuevo representante ante la Caja Costarricense de Seguro Social. El plazo indizado comenzará a correr a partir del día siguiente a que salgan publicadas las convocatorias en todos los medios de circulación indicados. No se computará en dicho plazo el día en que se celebre la Asamblea de Representantes.

Artículo 8°—Las Asambleas de Representantes, por votación de la mayoría absoluta de sus miembros, elegirán válidamente a sus representantes ante la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social de su respectivo Sector. El nombre de la persona designada deberá ser enviado al Consejo de Gobierno dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de realización de la Asamblea de Representantes para su respectivo nombramiento.

Artículo 9°—Si una Asamblea de representantes no se reúne o no se celebra dentro del plazo fijado por el artículo 7 de este reglamento o por cualquier otro motivo no elige en firme a su representante ante la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, el Consejo de Gobierno lo nombrará libremente.

Artículo 10.—Si como resultado de la elección en la Asamblea de Representantes, ninguna persona obtiene la mayoría absoluta de los votos emitidos, la misma Asamblea de Representantes deberá informar al Consejo de Gobierno, para que éste realice la elección entre las personas que conformarán una terna compuesta por los tres candidatos que obtuvieron la mayor cantidad de votos en la elección. El Consejo de Gobierno no podrá rechazar la terna de candidatos presentada por la Asamblea respectiva.

Artículo 11.—Los miembros de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social que representen a los Sectores Laboral y Patronal serán nombrados por períodos de cuatro años y podrán ser reelegidos.

Artículo 12.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil uno.

Junta Directiva.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria.— 1 vez.—O. C. N° 2112 (INFOR).—Solicitud N° 003-2018-JD.—( IN2018234798 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

ADDIP/166-2018.—Puntarenas, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil dieciocho.

Considerando:

I.—Los esfuerzos desplegados por el INCOPESCA, de conformidad con el cumplimiento expreso de la Ley, en cuanto a evitar la pesca ilegal en aguas nacionales, práctica altamente nociva y contraria a los principios más elementales del Código de Pesca Responsable.

II.—Que las acciones tendientes a erradicar esta práctica y el control efectivo sobre las embarcaciones extranjeras atuneras de cerco que descargan en nuestro país, resulta absolutamente conveniente el establecimiento de la obligatoriedad de que aquellas embarcaciones que deseen descargar en suelo patrio, necesariamente cuenten con un sistema de seguimiento satelital, que le permita al INCOPESCA el monitoreo sobre éstas.

III.—En consecuencia y por encontrarse dichas disposiciones dentro de las facultades y atribuciones que por ley le competen al INCOPESCA, la Junta Directiva, Por tanto;

ACUERDA:

1°—Las embarcaciones atuneras de cerco de bandera extranjera sin licencia costarricense, que pretendan descargar productos pesqueros en puertos nacionales, debidamente autorizados en el Litoral Pacífico, estarán obligadas previo a la descarga, a estar registrados ante el INCOPESCA y contar con un sistema de seguimiento satelital, como requisito esencial para que el INCOPESCA le pueda otorgar la autorización de descarga de esos productos pesqueros.

2°—Una vez instalado el sistema, al menos 24 horas antes de ingresar a la ZEE de Costa Rica, deben de transmitir sus datos de las posiciones satelitales “VMS” , mediante un dispositivo o baliza que sea compatible con la plataforma de seguimiento satelital del INCOPESCA, dicha transmisión se debe mantener durante todo el tiempo que se encuentre en aguas jurisdiccionales costarricenses y la frecuencia de transmisión de datos debe de ser de una posición por hora, dicha responsabilidad estará a cargo y cuenta del armador, dueño de la embarcación o representante.

3°—Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo primero, las embarcaciones que después de la entrada en vigencia de este acuerdo ingresen por primera vez a puerto nacional, obligatoriamente deberán instalar dicho sistema.

4°—Las oficinas de pesca del INCOPESCA, que realizan inspecciones de desembarque a embarcaciones atuneras de cerco deberán solicitar vía correo electrónico la conformidad del seguimiento satelital al Centro de Monitoreo Satelital del INCOPESCA con al menos 24 horas de anticipación.

5°—Con la solicitud de desembarque por parte de estas embarcaciones, para su autorización se deberá proceder conforme la que establece el artículo 112 inciso b de la Ley de Pesca y Acuicultura.

6°—En caso de incumplimiento de la normativa contenida en el presente acuerdo, se denegará la descarga de los productos pesqueros.

7°—Acuerdo Firme. Publíquese. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Pbro. Gustavo Meneses Castro, Presidente Ejecutivo.— 1 vez.—( IN2018233266 ).

AJDIP/165-2018.—Puntarenas, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil dieciocho.

Considerando:

1º—Que el artículo 50 de la Constitución Política establece como deber del Estado costarricense velar tanto por el cuidado del ambiente como por la generación de la riqueza y su adecuado reparto en la población, por lo que las instituciones del Estado deben potenciar aquellas actividades productivas que encaminen al país al ideal del desarrollo sostenible.

2º—Que a raíz del desarrollo jurisprudencial de la Sala Constitucional, específicamente en su sentencia 2013-10540 del siete de agosto de 2013, el principio de desarrollo sostenible democrático que rige a la pesca implica que las actividades productivas generen el aprovechamiento de los recursos naturales, garanticen su aprovechamiento para generaciones futuras y aseguren el acceso a los recursos y a la riqueza de forma equitativa en la sociedad y de forma solidaria con las personas y familias que componen todo el sector productivo. En este sentido, las decisiones que tome el Instituto deben realizarse en consideración del bienestar de todas las personas del sector pesquero, con especial atención a quienes se encuentren en condiciones más vulnerables.

3º—Que la Ley 7384, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, brinda al INCOPESCA en su artículo 5, inciso g) la competencia de “Previo estudio de los recursos marinos existentes. Establecer el número de licencias y sus regulaciones, así como las limitaciones técnicas que se han de imponer a éstas.” En este sentido, el INCOPESCA tiene la potestad legal de crear nuevas categorías de licencias de pesca adicionales a las que se encuentran en la Ley de Pesca y Acuicultura, de conformidad con los criterios técnicos correspondientes y en atención de las necesidades del país, del ambiente y del sector pesquero.

4º—Que la Ley 7384, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, brinda al INCOPESCA en su artículo 5, inciso b) la competencia de “Controlar la pesca y la caza de especies marinas, en las aguas jurisdiccionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Constitución Política.” Asimismo, el inciso n) del mismo artículo le atribuye la potestad de “Velar porque se cumpla con la legislación pesquera y de acuicultura.” De esta forma, el INCOPESCA cuenta con poderes de fiscalización y vigilancia lo suficientemente amplios como para exigir la presencia de observadores del Instituto a bordo de las embarcaciones de pesca en las circunstancias de su interés.

5º—Que la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura condiciona en su artículo 103 al INCOPESCA a otorgar las licencias de pesca de conformidad con la disponibilidad y conservación de los recursos hidrobiológicos, así como de las necesidades de desarrollo y sostenibilidad del sector pesquero.

6º—Que en el criterio técnico DGT-054-2018 se determina que el arte de pesca denominado ‘Green Stick’ consiste en un arte de pesca altamente selectivo, con muy bajas o nulas capturas incidentales y de muy bajo impacto ambiental. Asimismo, indica que la introducción de este arte de pesca en el país no pone en peligro la sostenibilidad del recurso, antes bien, ayudaría a la recuperación de otras especies y existe la suficiente biomasa de atún para introducir el arte de pesca de forma segura. Por último, se indica que el Green Stick es una forma de pesca de palangre.

7º—Que de forma prácticamente unánime, la literatura especializada internacional y las organizaciones internacionales reconocen las ventajas del arte de pesca conocida como Green Stick, siendo que su implementación trae aparejada beneficios en el ambiente, en los recursos pesqueros y en el sector pesquero.

8º—Que la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, indica en sus definiciones que la pesca comercial avanzada se lleva a cabo por medio del arte de pesca de palangre, mientras que la pesca comercial de mediana escala no se limita a un arte de pesca determinado. Siendo que el Green Stick se considera un tipo de pesca de palangre, tanto la pesca comercial de mediana escala como avanzada son compatibles con el arte de pesca conocido como Green Stick.

9º—Que la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, tampoco establece que la pesca turística se encuentra asociada a un único tipo de arte de pesca, por lo que también resulta compatible con el Green Stick, siempre y cuando se cumplan los requerimientos técnicos que el INCOPESCA establezca para tal efecto.

10.—Que el INCOPESCA ha fomentado una política de ordenamiento del espacio marino, la cual se ha concretado en Decretos Ejecutivos tales como el 38681-MAG-MINAE del 9 de octubre de 2014. Desde esta perspectiva, INCOPESCA no solo debe velar por la protección de los recursos pesqueros, sino también por el funcionamiento adecuado de la pesca en todo el espacio marino costarricense.

11.—Que la implementación del Green Stick en Costa Rica es beneficioso para el ambiente, los pescadores y sus familias, así como el desarrollo económico del país, pero debe darse de manera controlada para que exista un verdadero acceso a los recursos y beneficios de la actividad pesquera de forma participativa y solidaria en relación con todas las personas que componen el sector de pesca. Por tanto,

LA JUNTA DIRECTIVA DE INCOPESCA

ACUERDA:

1º—Definición del arte de pesca denominado ‘Green Stick’.

Se acuerda adoptar la siguiente definición del arte de pesca conocido como ‘Green Stick’ o ‘Palo verde’: El Green Stick es una técnica de pesca de palangre, que se realiza desde una embarcación, en la que se ha instalado una caña o palo de entre 7.3 metros a 14.6 metros de altura, aproximadamente. De esta caña se tensa una línea madre de monofilamento mediante el arrastre de una estructura de madera. Unos señuelos cuelgan de la línea madre mediante reinales que se hacen danzar o brincar en la superficie del mar.

La siguiente imagen proporciona una ilustración gráfica del arte de pesca:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Figura 1. Ilustración de un green stick. Fuente: modificado de Bailey Farnsworth/The Pew Charitable Trusts (http://safinacenter.org/2016/06/fishing-gear-101-greenstick-gear-buoy-gear-innovative-way-fish-tuna-swordfish/).

El Green Stick podrá ser utilizado para la pesca de las siguientes especies únicamente: atún aleta amarilla (Thunnus albacares), atún patudo (Thunnus obesus), atún barrilete (Katsuwonus pelamis), pez espada (Xiphias gladius) y dorado (Coryphaena hippurus). Todas las demás especies que se capturen que no sea ninguna de las anteriores, serán consideradas pesca incidental y deberán ser liberadas vivas en la mejor condición posible, en aquellos casos que se porte únicamente como arte de pesca Green Stick.

2º—Aprobación de cambios en el arte de pesca de palangre a Green Stick.

Se aprueba la posibilidad que, por un plazo de 12 meses contados desde la publicación de este Acuerdo, cualquier interesado que posea una licencia de pesca con palangre, sea de pesca comercial de mediana escala o de avanzada, pueda solicitar al INCOPESCA adicionar a su embarcación el arte de Green Stick; o cambiar por completo el palangre tradicional por el arte denominado Green Stick. Para tal efecto, los interesados deberán cumplir con todos los requisitos que el INCOPESCA establezca para tal efecto.

A estas embarcaciones se les autorizará llevar hasta seis señuelos con sedales unidos a caña y carrete o cabrestante. En ningún caso el INCOPESCA permitirá que una embarcación que utilice el Green Stick porte y utilice otras artes de pesca en la misma embarcación, salvo por el palangre tradicional y la caña de mano.

En los casos en los que INCOPESCA funja como certificador de que las capturas han sido realizadas mediante el arte de Green Stick en una embarcación que también cuenta con el arte de pesca con palangre tradicional, el Instituto deberá exigir que la embarcación lleve un observador a bordo o un dispositivo tecnológico que garantice la trazabilidad del producto. En este caso, cuando la embarcación palangrera lleve observador a bordo, las capturas de especies no objetivo realizadas con Green Stick, deberán ser liberadas vivas en la mejor condición posible.

3º—Aprobación para implementar el Green Stick en la pesca turística.

Se acuerda que cualquier interesado que posea una licencia de pesca turística pueda implementar el Green Stick como arte de pesca en su embarcación.

A estas embarcaciones se les autorizará llevar hasta tres señuelos con sedales unidos a caña y carrete manuales. No podrán utilizar cabrestante o winche hidráulico como parte del equipo de Green Stick. En ningún caso el INCOPESCA permitirá que una embarcación que utilice el Green Stick porte y utilice otras artes de pesca en la misma embarcación, salvo por la caña de mano.

4º—Acuerdo firme. Publíquese. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Pbro. Gustavo Meneses Castro, Presidente Ejecutivo.— 1 vez.—( IN2018233285 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Oficina Local de Alajuela, a Johana Flores Membreño y José Teodoro Pérez Sáenz, se les comunica la resolución de las 8:00 horas del 19 de marzo del 2018, donde se resuelve: declarar la adoptabilidad de las personas menores de edad José Miguel Pérez Flores, Aryerik Flores Membreños, Juan De Dios Flores Membreño y Monserrat Flores Membreño. De conformidad con la normativa supracitada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 113 del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés superior. Notifíquese lo anterior a Johana Flores Membreño y José Teodoro Pérez Sáenz, a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente: OLA-00692-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000189.—( IN2018232540 ).

Al señor Masis Mora Helberth, titular de la cédula de identidad costarricense número 603150940, sin más datos, se le comunica la resolución de las trece horas dos minutos del ocho de marzo del año dos mil dieciocho, mediante la cual se da inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional en favor de las personas menores de edad Masis Segura Melissa Daniela, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 604600693, con fecha de nacimiento nueve de junio del dos mil y Masis Segura Haguen Esteban, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 604730462, con fecha de nacimiento catorce de junio del dos mil dos. Se le confiere audiencia al señor Masis Mora Helberth por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y  ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00016-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000151.—( IN2018232544 ).

A los señores: Claudia Isabel Hernández Gutiérrez, nicaragüense, actualmente privada de libertad en Nicaragua, sin más datos, y a Samuel Díaz Morales, nicaragüense, actualmente reside en Nicaragua, sin más datos, se les comunica la resolución de las ocho horas cincuenta minutos del doce de febrero del dos mil dieciocho, dictada por esta Oficina Local: 1) Dar inicio al proceso especial de protección en Sede Administrativa. 2) Se ordena el cuido provisional, a favor de las personas menores de edad: Adrián Díaz Hernández, Joseph Díaz Hernández, Samuel Díaz Hernández, en recurso familiar, en el hogar la señora: Maritza Julia Gutiérrez González (abuela materna), cédula de identidad Nº 8-0116-0924, esteticista, vecina de Garabito, 75 metros sur de la delegación de Jacó, sobre la Costanera, por el plazo de seis meses, plazo que rige a partir del día 12 de febrero del 2018 hasta el 12 de agosto del 2018 (prorrogables judicialmente). 3) Se ordena el abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad: Luisa Nahomy Díaz Hernández, en Casita Orotigre, por el plazo de seis meses, plazo que rige a partir del día 12 de febrero del 2018 hasta el día 12 de agosto del 2018 (prorrogables judicialmente). Recursos. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Garantía de defensa. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente Nº OLGA-00056-2017.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Gustavo Adolfo Mora Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000152.—( IN2018232546 ).

A la señora Genoveba Guzmán García, nicaragüense, sin más datos se le comunica la resolución de las nueve horas del quince de diciembre del dos mil diecisiete, dictada por esta oficina local, Lic. Walter Soto Mora, mediante la cual se resuelve el abrigo temporal en ONG Casa Viva, en favor de la persona menor de edad Juan Zidiany Guzmán García, titular de la cédula de persona menor de edad número 605690437, con fecha de nacimiento doce de diciembre del dos mil diecisiete. Se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local, dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos. se hace saber a las partes, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. La interposición del recurso no suspende la aplicación de la medida de protección ordenada; Se le comunica la resolución de las quince horas del quince de marzo del dos mil dieciocho, dictada por esta oficina local Lic. Gustavo Adolfo Mora Quesada, en la cual se ordena la modificación de la resolución administrativa de las nueve horas del quince de diciembre del dos mil diecisiete, para que la persona menor de edad Juan Zidiany Guzman García egrese de la ONG Cassa Viva y sea ubicado en Recurso Familiar de Yansy Estrada Penado (prima segunda), cédula de identidad número 801020370, esto porque permitiría que crezca con familiares, y con su esposo, el señor Luis Jen Mora Elizondo, costarricense, cédula de identidad número 603310248, agricultor, vecinos de Limón, Pococí, Cariari, Aguas frías, Llano Bonito de Roxana, 50 norte del salón comunal, casa verde a mano derecha, número 8673-3932, bajo la medida de protección de cuido provisional, el vencimiento de dicha medida es el 15 de junio del 2018 y hasta tanto no sea modificada en vía administrativa o judicial, como así fue ordenado en la resolución administrativa de las nueve horas del quince de diciembre del dos mil diecisiete, dictada por esta oficina local. Recursos. se advierte a la progenitora Genoveba Guzmán García que contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, lo cual se podrá hacer de forma verbal o por escrito. La presentación del recurso no suspenderá la aplicación de la medida; dicho recurso será resuelto por la presidencia ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, cuya sede es en San José. Notifíquese la presente resolución a la señora Genoveba Guzmán García, en su condición de madre en ejercicio de la patria potestad de la persona menor de edad Juan Zidiany Guzmán García. Expediente. OLOR-00095-2016.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Gustavo Adolfo Mora Quesada, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000153.—( IN2018232547 ).

Al señor Marco Antonio Lizano Madrigal, costarricense, cédula de identidad número 108940706, sin más datos se le comunica la resolución de las ocho horas del veintidós de enero del año dos mil dieciocho, dictada por esta Oficina Local, Lic. Walter Soto Mora, mediante la cual se resuelve el cuido provisional a favor de las personas menores de edad María Celeste Herrera Elizondo y Flor Ana Lizano Herrera, en el hogar de su tía materna Señora Lita María Vargas Herrera, el vencimiento de dicha medida es el día veintidós de julio de dos mil dieciocho y hasta tanto no sea modificada en vía administrativa o judicial. Garantía de defensa. Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. La interposición del recurso no suspende la aplicación de la medida de protección ordenada. En vista de que se desconoce el paradero del padre, se procederá a comunicarle la presente por medio de publicación en el Diario Oficial conforme lo dispone el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. Expediente. OLOR-00060-2017.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Gustavo Adolfo Mora Quesada, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000154.—( IN2018232561 ).

Al señor Roger Danier Hidalgo Moncada, se le comunica que por resolución de las nueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, de las personas menores de edad Ligdania y Alexandra ambas de apellidos Hidalgo Morales por el plazo de un año a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLPA-00078-2017.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000155.—( IN2018232565 ).

Al señor Alexander Castillo Matarrita, de otras calidades y domicilio ignorados en su condición de progenitor de la persona menor de edad Cristel Castillo Reyes, se le comunica la resolución de medida de protección de seguimiento, apoyo y orientación a la familia y declaratoria de incompetencia por razón de territorio de las 10:00 horas del 26/12/2017. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLSAR-00080-2015.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000157.—( IN2018232568 ).

Al señor Cristofer Guevara Álvarez. Se le comunica que por resolución de ocho horas y dos minutos del cinco de marzo del año dos mil dieciocho, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional, de la persona menor de edad Sol Tamara Guevara Aguilar, en recurso familiar con la señora Denia Arias Jiménez, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social de las personas menores de edad en el hogar recurso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLPA-00093-2015.—Oficina Local Pani-Paquera.—Licda. Lesbia Rodriguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000156.—( IN2018232569 ).

A los señores, Marino Rubén Piedra Campos y José Eloy Torres Rojas de otras calidades y domicilio ignorados en su condición de progenitores de la persona menor de edad Lucero Piedra Calderón y José Eloy Torres Piedra se le comunica la resolución de revocatoria de la medida de inclusión a tratamiento integral, se dicta el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal y declaratoria de incompetencia territorial de las 16:15 horas del 05/03/2018. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, expediente administrativo: OLPO-00115-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000158.—( IN2018232570 ).

A la señora, Maricela Zapata Mondragón de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de Declaratoria de Adoptabilidad de las 15:00 horas del 11 de diciembre del año 2017 a favor de la persona menor de edad Keisy Valeria Rodríguez Zapata. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00090-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°18000159.—( IN2018232572 ).

A los interesados se les comunica la resolución de daclaratoria administrativa de abandono de las 08:00 horas del 06 de marzo del 2018, en la cual se establece que la persona menor de edad Dana Sofia García Mayorga, permanezca a cargo de la señora María Fernanda Arce García. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00012-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000160.—( IN2018232578 ).

Al señor Erick Guillermo Díaz Saldaña, cédula Nº 111550620, (se desconocen otros datos), se le notifica la Resolución de Previo Pronunciamiento PE-PEP-0015-2018 de las ocho horas con cuarenta minutos del primero de febrero del dos mil dieciocho, dictada por la presidencia ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, en protección de las personas menores de edad Santiago y Samantha ambos de apellidos Díaz Centeno. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00280-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000161.—( IN2018232580 ).

A Gilberto Sánchez, persona menor de edad Gerson Danilo Sánchez Barberena se le(s) comunica la resolución de las once horas con treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el albergue institucional Roosevelt. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00256-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000162.—( IN2018232581 ).

A la señora Grace de los Ángeles Ancher Cruz, titular de la cedula de identidad costarricense 701470326, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las 13:00 del 22 de marzo del 2018, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste declara Adoptabilidad, de de la persona menor de edad Amor Ytalanya Cabrera Ancher. Se le hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: Se les advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Se le previene a la señora Grace de los Ángeles Ancher Cruz, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente OLSJO-00361-2016.—Oficina Local de San José Oeste, marzo del 2018.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000163.—( IN2018232586 ).

Oficina Local de Sarapiquí, del Patronato Nacional de la Infancia. Al señor Juan Carlos Romero García, se le comunica la resolución de las siete horas cincuenta y seis minutos del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho que ordenó medida de inclusión a Programa de Tratamiento de Rehabilitación en Programa Comunidad de Encuentro a favor de la persona menor de edad José Eduardo Romero Sequeira. Notifíquese la anterior resolución al señor Juan Carlos Romero García, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente Nº OLSAR-00264-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000164.—( IN2018232613 ).

Al señor Luis Andrey Boza Brenes, se desconoce datos de identificación, sin más datos se le comunica la Resolución de las 9:36 del 5 de marzo del 2018, mediante la cual resuelve el cuido provisional en favor de las PME Keisha Sharmyan Boza Solano titular de la cedula persona menor de edad costarricense número 119850414, con fecha de nacimiento 29 de enero del 2007 y  Kendall Joel González Solano titular de la cédula persona menor de edad costarricense número 121460869, con fecha de nacimiento 28 de junio del 2012. Se le confiere audiencia al señor Luis Andrey Boza Brenes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados  y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N° OLHT-00057-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°18000165.—( IN2018232615 ).

A Jennifer Tatiana Vindas Molina y Wenshun Feng, se les comunica la resolución de las once horas quince minutos del veintisiete de marzo del dos mil dieciocho, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de cuido provisional de Daylan Yamil Feng Vindas, bajo la protección de: Pilar Rojas Rojas, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 27 de setiembre del 2018. También ordenó seguimiento psicológico y social, en este despacho. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLSR-00093-2018.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000166.—( IN2018232619 ).

Al señor Manuel Antonio González Quirós, se desconoce datos de identificación, sin más datos se le comunica la resolución de las 9:36 del 5 de marzo del 2018, mediante la cual resuelve el cuido provisional en favor de las PME Keisha Sharmyan Boza Solano titular de la cedula persona menor de edad costarricense número 119850414, con fecha de nacimiento 29 de enero del 2007 y Kendall Joel González Solano, titular de la cédula persona menor de edad costarricense número 121460869, con fecha de nacimiento 28 de junio del 2012. Se le confiere audiencia al señor Manuel Antonio González Quirós por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en Oficina Local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo; centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N° OLHT-00057-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo. Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000167.—( IN2018232624 ).

Al señor Alberto Jhonny Castillo Carrillo, se desconoce datos de identificación, sin más datos se le comunica la Resolución de las 11:00 del 23 de febrero del 2018, mediante la cual resuelve el cuido provisional en favor de la PME Sofía Ugalde Villarreal, titular de la cedula persona menor de edad costarricense N° 122980087, con fecha de nacimiento 05 de enero del 2018. Se le confiere audiencia al señor Alberto Jhonny Castillo Carrillo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N° OLHT-000376-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000168.—( IN2018232628 ).

Al señor César Herrera Araya, se le comunica la resolución de este despacho de las 14:30 horas del 08 de marzo 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó medida de cuido provisional en favor de Naiyel Herrera Álvarez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp.: Nº OLPUN-00473-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000137.—( IN2018232633 ).

Al señor Gabriel Espinoza Espinoza se le comunica la resolución de este despacho de las 09:30 horas del 13 de marzo 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó medida de protección de Orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en favor de Elen Sofía Prendas Lara. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLPUN-00284-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000138.—( IN2018232643 ).

Al señor Pablo Medina Rosales se le comunica la resolución de este despacho de las 15:00 horas del 20 de febrero 2018, en razón de la cual se dio inició al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad Elian Medina Valdez y sus hermanos. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente Nº OLB-00017-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000140.—( IN2018232649 ).

Al señor Luis Alfredo Carmona Vargas se le comunica la resolución de este despacho de las 14:30 horas del 22 de febrero 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de las personas menores de edad Deiler Stuar Carmona Estrada y Andry Jafeth Rosales Estrada y. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente Nº OLB-00035-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000141.—( IN2018232671 ).

A la señora Kimberly Tatiana Torres Angulo se le comunica la resolución de este despacho de las 15:20 horas del 01 de marzo 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó medida de cuido provisional en favor de Yahaira María, Danny Alberto y Warren Gerardo, todos Miranda Torres así como de José Ángel, Valery Jimena y Yailyn todos Torres Angulo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente Nº OLPUN-00039-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000136.—( IN2018233505 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Gerardo Minota Valencia, se le comunica que por resolución de las nueve horas con dieciséis minutos del cinco de marzo del dos mil dieciocho, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Samantha María Minota Badilla y Brithany Nahomy Solano Badilla y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Marcia Vargas Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Turrialba, cincuenta metros al norte de la municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-0046-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 180000170.—( IN2018232783 ).

A Heilyn Yasuri Durán Mora. Se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 19 de marzo del 2018, donde se resuelve: Declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad Kisha Naiyara Durán Mora, de conformidad con la normativa supracitada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 113 del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés superior. Notifíquese lo anterior a Heilyn Yasuri Durán Mora, a quién se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Organo Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000171.—( IN2018232786 ).

A José Daniel Morraz Sánchez, persona menor de edad Daniela Alieska Morraz Reyes se le(s) comunica la resolución de las ocho horas del veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el albergue institucional Moravia 2. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente Nº OLSJO-00253-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000172.—( IN2018232787 ).

A Karina González Arroliga, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del día 26 de octubre de 2017, que ordenó el inicio del proceso especial de protección y medida de abrigo temporal de su hija Blanca Nieves Acosta González en la alternativa de protección Hogar Cristiano de Puntarenas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. OLNA-00303-2017.—Naranjo, 22 de marzo de 2018.—Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000173.—( IN2018232789 ).

A Walter Hernández Morales, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 14 de marzo de 2018, que ordena el cuido provisional de su hija Fiorella Hernández Castro con la hermana Keilyn Andrea Hernández Castro. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. OLNA-00163-2017.—Naranjo, 22 de marzo del 2018.—Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000174.—( IN2018232792 ).

A José Francisco Esquivel Salazar, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 13 de marzo de 2018 que ordenó medida de protección a favor de su hija Alison Natalia Esquivel Quesada, para que la progenitora se fortalezca y reciba tratamiento ambulatorio en el instituto sobre alcoholismo y farmacodependencia, IAFA. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. OLNA-00028-2016.—Naranjo, 22 de marzo del 2018.—Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000175.—( IN2018232793 ).

Se les avisa al señor Vlademir Chavarría Chang quien es mayor, con cédula número 502950279, demás calidades desconocidas; que esta Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia de la Oficina Local de Tibás, resuelve mediante resolución de las trece horas con cincuenta minutos del cuatro de julio del año dos mil diecisiete, resolución de declaratoria de adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad de nombre Julián Chavarría Meléndez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso de revocatoria y apelación en subsidio según lo establecen los numerales 343, 346 y 347 de la Ley General de Administración Pública. Expediente administrativo OLT-00069-2017.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000143.—( IN2018232802 ).

Al señor Isidro Gerardo Rosales Salguera se le comunica la resolución de este despacho de las 14:30 horas del 22 de febrero 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de las personas menores de edad Andry Jafeth Rosales Estrada y Deiler Stuar Carmona Estrada. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLB-00035-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000142.—( IN2018232805 ).

Se comunica a Marcelino Federico Solano Guzmán, la resolución de las die ocho horas con cuarenta y tres minutos del veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, que es la declaratoria administrativa de abandono de la persona menor de edad Pablo Alejandro Solano Barahona, por el fallecimiento de su madre: Damaris Barahona Amador y  al desconocerse el paradero de su padre: Marcelino Federico Solano Guzmán. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00594-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 27 febrero del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000144.—( IN2018232807 ).

Se comunica a Jake Alejandro Ramírez Zamora, la resolución de las once horas del dos de marzo del dos mil dieciocho, que corresponde a la Medida de Protección en Sede Administrativa a favor de las PME Simón Alexis y Dominic Daniel Ramírez Tijerino, en la que se ubican a las PME con la señora Sonia Fonseca. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00042-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 20 de marzo del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000145.—( IN2018232808 ).

Se le comunica a Joselyn Madrigal Ortiz, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de las catorce horas del dieciséis de marzo de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Luzania Alejandra Madrigal Ortiz para que permanezca bajo el cuidado y protección de la señora Yelba María Ortiz González. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante  esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00002-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000147.—( IN2018232812 ).

Se le comunica a Johnny Salas Sandí, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de las ocho horas del seis de marzo de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta previo a otorgar el trámite de ley a recurso de apelación que interpone la señora María Carolina Charpentier Leiva, se ordena valoración social a la progenitora de las personas menores de edad Salas Charpentier, valoración social a los cuidadores, así como recepción de la prueba testimonial ofrecida por la parte. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia), expediente N° OLPU-00278-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000148.—(IN2018232817 ).

A la señora Rina Marcela Alfaro Granera, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 del 19 de marzo del 2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor de las PME Cristofer Alfaro Granera y Alexa Dayana Alfaro Granera. Se le confiere audiencia a la señora Rina Marcela Alfaro Granera por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced,  ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante  esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00396-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Melissa Guzmán Gutiérrez, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°18000149.—( IN2018232820 ).

A la señora Argierie Jiménez Aguilera, titular de la cédula de identidad costarricense número 113560198, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 del 14 de marzo del 2018, mediante la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia de La PME Francisco Antonio Padilla Jiménez. Se le confiere audiencia a la señora Argierie Jiménez Aguilera por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00057-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Melissa Guzmán Gutiérrez, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000150.—( IN2018232823 ).

Se comunica a María Fernanda Casasola Venegas, la resolución de las dieciséis horas del dos de enero del dos mil dieciocho, que corresponde a la Medida de Protección en Sede Administrativa a favor de las PME Tyron Eriel Casasola Venegas, en la que se ubican a la PME con la señora María de Carmen Venegas Arias. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº OLG-00605-2017.—20 de marzo del 2018.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000146.—( IN2018232956 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante el acuerdo Nº 2 de la sesión Nº 20-2018 del 3 de abril de 2018, se trasladó la sesión ordinaria correspondiente al martes 1º de mayo de 2018, para el día jueves 3 de mayo de 2018, a la hora y lugar usuales (a las 19 horas, en la sala de sesiones de la Municipalidad).

Mario Vindas Navarro, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2018233288 ).

MUNICIPALIDAD DE PARAISO

El Concejo Municipal de Paraíso comunica que en la sesión ordinaria N° 155 celebrada el 20 de marzo del 2018, artículo 18 acordó aprobar el cambio de la sesión ordinaria del martes 01 de mayo de las 6:00 p. m. para el miércoles 02 de mayo del 2018, a las 6:00 p. m. y la sesión ordinaria del martes 25 de diciembre 2018, para el miércoles 26 de diciembre del 2018, a las 6:00 p.m. y la sesión ordinaria del martes 01 de enero del 2019, para el jueves 03 de enero del 2019 a las 6:00 p. m. en la sala de sesiones del municipio. Acuerdo en firme y definitivamente aprobado.

Proveeduría Municipal.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo.—Ing Omar Chavarría, Jefe.—1 vez.—( IN2018233278 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

BARZONE S.A.

Barzone S. A., cédula jurídica Nº 3-101-100438 convoca: asamblea general de accionistas a celebrarse en San José, Escazú, edificio Los Balcones cuarto piso el miércoles 25 de abril del 2018 a las ocho horas en primera convocatoria, de no reunirse el quórum de ley, una hora después se realizará la asamblea en segunda convocatoria a las nueve horas con los presentes.—San José, 25 de marzo del 2018.—Licda. Alejandra Montiel Quirós, Representante Legal.—1 vez.—( IN2018233721 ).

BRIDGESTONE DE COSTA RICA S. A.

Por acuerdo firme de la Junta Directiva de la compañía, se convoca a los accionistas de Bridgestone de Costa Rica S. A., a una asamblea general ordinaria de accionistas que deberá celebrarse en primera convocatoria a las 8:00 horas del 23 de mayo del 2018 en las oficinas centrales de Bridgestone de Costa Rica S. A., en la Ribera de Belén, kilómetro 11 de la Autopista General Cañas, provincia de Heredia, para conocer lo siguiente:

Orden del día:

1)  Informe anual 2017 del Consejo Director, por medio de un miembro de la junta directiva.

2)  Informe anual del fiscal de la compañía.

3)  Discutir, aprobar o improbar el informe sobre resultados del ejercicio anual que presentan los administradores.

4)  Aprobar o Improbar las actuaciones de los miembros de la junta directiva y el fiscal de la compañía.

5)  Acordar, en su caso, la distribución de utilidades.

De no haber quórum para celebrar la asamblea general de accionistas en primera convocatoria, dicha asamblea deberá celebrarse en segunda convocatoria en el mismo lugar una hora después y las resoluciones habrán de tomarse por más de la mitad de los votos presentes.—Heredia, 16 de abril del 2018.—Junta Directiva.—Juan Carlos Castro Zepeda, Tesorero.—1 vez.—( IN2018234631 ).

CONDOMINIO DOÑA ROSA

Convocatoria Asamblea General Extraordinaria de condóminos Condominio Doña Rosa. Finca matriz H-ochenta y cinco M-cero cero cero, se convoca a asamblea general extraordinaria de condóminos del Condominio Doña Rosa, finca matriz H-85-000, a celebrarse el miércoles dos de mayo del dos mil dieciocho, en las instalaciones del condominio casa dieciocho. Se convoca a primera convocatoria al ser las dieciocho del día indicado y en segunda convocatoria al ser las diecinueve horas del mismo día.

Para tratar el siguiente punto: Nuevo reglamento del Condominio.

Se hace saber a los condóminos su posibilidad de hacerse representar por medio de un apoderado especial para dicho acto.—San José, 17 de abril del 2018.—Carolina Guevara Conejo.—1 vez.—( IN2018234727 ).

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA

Los Dres. Silvia Elena Coto Mora, presidenta y Cristian Naranjo González, secretario, convocan a asamblea general extraordinaria N° 43-2018 del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, para lo cual se adjunta la siguiente agenda:

Agenda asamblea general extraordinaria N° 43-2018.

Fecha: viernes 25 de mayo del 2018.

Lugar: Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.

Hora: 5:30 p. m. en primera convocatoria (mitad más uno de los colegiados activos) 6:00 p. m. en segunda convocatoria (miembros presentes).

1.  Comprobación de quórum.

2.  Himno Nacional.

3.  Reglas de participación en la asamblea.

4.  Lectura y aprobación del orden del día.

5.  Lectura y aprobación del acta anterior de sesión extraordinaria de asamblea general N° 42-2017.

6.  Respuesta a los puntos de la nota enviada por varios Doctores con fecha de recibido del 05 de abril del 2018, los cuales dicen textualmente:

1.  Presentar cuál es el procedimiento a seguir en la autorización de las regencias.

2.  Presentación de los proyectos elaborados o propuestas para generar ingresos dentro de los aspectos legales y morales cuando se deje de ingresar concepto de regencias.

3.  Explicación al gremio sobre qué bases legales es aplicado el cobro de las regencias, para que los Médicos Veterinarios de Costa Rica debidamente colegiados y autorizados a trabajar como profesionales en esta rama, necesiten obtener un Certificado Veterinario de Operaciones y de esta manera tener acceso a medicamentos y abrir sus propios negocios.

4.  Solicitamos que en la misma asamblea se realice por votación de cada agremiado su decisión de voto a favor o en contra del pago de la regencia.

7.  Elección de dos puestos para Tribunos Propietarios del Tribunal de Honor por renuncia de los Dres. José Pablo Jara Jara, Colegiado N° 1744 y Julissa Abarca Gómez, Colegiada N° 845.

Lic. Maurilio Céspedes Camacho, Director Ejecutivo.— 1 vez.—( IN2018234821 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Ixa Arana Marín, cédula de identidad N° 2-0470-0885, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica. Oficina de Upala 068, que se detalla a continuación:

C.D.P                                  Monto             Emisión      Vencimiento

400-01-068-6280-8    ¢1.013.800,00   16-08-2017    16-11-2017

Cupón                                 Monto             Emisión      Vencimiento

Título(s) emitido (s) a la orden de Ixa Arana Marín, a una tasa de interés del 6%. Solicito reposición de este documento por causa de pérdida. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Upala, 20 de marzo del 2018.— Ixa Arana Marín.—( IN2018231347 ).

Yo, Elizabeth Alemán Ponce, cédula de identidad Nº 5-0400-0238, solicitante del certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica. Oficina de Upala 068, que se detalla a continuación:

C.D.P                                     Monto              Emisión         Vencimiento

400-01-068-5283-2        ¢3.092.973,67        25-08-2017        26-02-2018

Título(s) emitido (s) a la orden de Elizabeth Alemán Ponce, a una tasa de interés del 6,7000%. Solicito reposición de este documento por causa de pérdida. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Upala, 23 de marzo del 2018.—Elizabeth Alemán Ponce.— ( IN2018231350 ).

INMOBILIARIA SIPANGO S. A.

El suscrito notario público, Luis Augusto Mora Araya, hace constar que, por medio de carta del 9 de marzo de dos mil dieciocho, los dos accionistas de la sociedad Inmobiliaria Sipango S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil trescientos treinta y uno, solicitaron al secretario de la respectiva Junta Directiva reponer los certificados números cero uno y cero dos de las acciones de dicha compañía por haberse extraviado. Por el término de ley, cualquier oposición podrá dirigirse a la secretaría de la Junta Directiva al siguiente domicilio, San José, San José, Paseo de los Estudiantes, 150 metros este de Acueductos y Alcantarillados. Lic. Luis Augusto Mora Araya, Notario público número 15379.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Luis Augusto Mora Araya, Notario.—( IN2018232427 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Periodismo con énfasis en Producción de Medios, inscrito bajo el tomo V, folio 292, asiento 33218 y el Título de Bachillerato en Periodismo, inscrito bajo el tomo V, folio 107, asiento 27661, a nombre de Vanessa Calderón Suárez, cédula de identidad número 112090510. Se solicita la reposición de los títulos indicados por extravío de los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 05 de marzo del 2018.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2018232479 ).

Yo Luis Paulino Chacón Soto, de conformidad con los artículos del 497 al 502 del Código Civil, procedo a indicar que he encontrado la suma dineraria de $1070,00 dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en mi lugar de trabajo la Dirección General de Migración y Extranjería. Hago de conocimiento público el hecho, por si alguna persona estima ser la dueña de esa suma, se apersone ante esta Dirección General y manifieste, en qué denominaciones esta el dinero, en qué lugar de la Dirección fue extraviado, la fecha en que lo extravió, si se encontraba envuelto o no, y cualquier otro dato que lo pueda identificar como su dueño. El presente aviso se publica de conformidad con la normativa citada, y el oficio N° DG-2289-11-2017, suscrito por el Licenciado Esteban Obando Ramos, Director General a. í. de Migración para esa fecha, en cumplimiento de la normativa citada del Código Civil.—Firma Ilegible.—( IN2018232564 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Rafael Arturo Gaviria Mejía, mayor, divorciado, ingeniero, vecino de San Pedro, Sabanilla, Urbanización Arandas, con cédula de identidad número: 8-0080-0953, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1422. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta, cédula de identidad número: 8-0080-0953.—San José, 19 de marzo del 2018.—Rafael Arturo Gaviria Mejía.—( IN2018232611 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ANGELINAS RESTAURANT

Por suscripción de Contrato de Opción de Compraventa de establecimiento comercial suscrito el 5 de marzo de 2018, entre Joseph Mucaria, portador de la cédula de residencia 184001384332 y Bashir Rahemtulla, portador del pasaporte estadounidense número HG751989, acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado Angelinas Restaurant, propiedad de Silver Wave Investments LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-547465, en Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se hace saber a todos los interesados y acreedores que podrán presentarse en dicho establecimiento comercial a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—Flamingo, Guanacaste, 6 de abril de 2018.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—( IN2018232752 ).

INSTITUTO PARAUNIVERSITARIO PLERUS

El Departamento de Registro del Instituto Parauniversitario Plerus, informa que se ha extraviado el título de Diplomado en Imágenes Médicas, registrado en el control de emisiones de título tomo 2, folio 3, asiento 1061 con fecha del 18 de marzo del 2015, a nombre de Kimberly Ruiz Alvarado, identificación número: uno uno tres siete cero cero dos cuatro nueve, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, martes 09 de abril del 2018.—Departamento de Registro y Admisiones Universidad Libre de Costa Rica.—Licda. Angelita Paniagua Soto.—( IN2018233153 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

HERMOSA LOFT

Condominio Horizontal Residencial Hermosa Loft, finca matriz de Puntarenas, 3061-M-000, cédula jurídica 3-109-624532, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Condóminos, Caja y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, Propiedad Horizontal dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Soto Rodríguez, Presidente Entorno, S. A.—( IN2018233175 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Bachillerato en Enfermería, emitido por esta casa de estudios el 18 de diciembre del 2001, inscrito en el Tomo: I-11466, y registrado por CONESUP en el Tomo: 34 Folio: 162 Número: 16842, a nombre de Katherine Raquel Segura Díaz, cédula de identidad número 1-1044-0922. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial. Campus J. Guillermo Malavassi V.—Cipreses, Curridabat, 02 de marzo del 2018.—Adrián Espinoza Potoy, Registrador.—( IN2018233316 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

GARITA Y RAMÍREZ SOCIEDAD ANÓNIMA

La compañía Garita y Ramírez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil seiscientos cincuenta y cuatro, avisa que debido al extravío del tomo primero de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Socios, se procederá bajo responsabilidad de sus representantes legales a realizar ante el Registro de Personas Jurídicas, la reposición correspondiente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, cuatro de abril del dos mil dieciocho.—Rafael Garita Cuendis, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2018233216 ).

CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS

SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS, 5.A.), cédula Jurídica Nº 3-101-047753 publica la lista de los accionistas en calidad de morosos con más de seis cuotas por concepto de desarrollo, conservación y mantenimiento, a efecto de que se apersonen en el término improrrogable de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a las oficinas administrativas situadas en El Coyol de Alajuela, 2 km oeste de Riteve, con el fin de efectuar el debido pago. En caso de no cumplirse con las obligaciones pendientes, la empresa automáticamente dará por terminado los derechos, según lo estipulado en el Reglamento Interno de la Empresa. Rige lo anterior a partir de su publicación en este Diario Oficial. García García Ana María, cédula Nº 9-0031-0838, accionista Nº 2545. Méndez Cubero Ricardo, cédula Nº 1-0391-0306, accionista Nº 0817. Zamora Chavarría Julio, cédula Nº 1-0409-0496, accionista Nº 0058.—Lic. Alexánder Rojas Salas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018233222 ).

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.), cédula jurídica Nº 3-101-047753, hace constar que la Sra. Emilse Álvarez Linares, cédula Nº 8-0072-0523, beneficiaria del accionista Nº 1568, Sr José Jair Loaiza Cárdenas, cédula Nº 8-00072-00527 envía nota el pasado miércoles 28 de febrero del 2018, donde renuncia al beneficio de la acción de este centro.—Lic. Alexander Rojas Salas, Notario.—1 vez.—( IN2018233223 ).

MAESA DE JACÓ SOCIEDAD ANÓNIMA

Maesa de Jacó Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil novecientos cincuenta y seis, solicita ante el Registro Público, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asamblea de Socios número uno, Libro de Registro de Socios número uno, Libro de Consejo de Administración número uno, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—William Rodríguez Barrantes, Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—1 vez.—( IN2018233339 ).

YORNALET SOCIEDAD ANÓNIMA

Yornalet Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos mil ochenta y seis, solicita ante el Registro Público, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Asamblea de Socios N° uno, libro de Registro de Socios N° uno, libro de Consejo de Administración N° uno los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su aposición ante el Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Carlos Chaves Cubillo, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2018233343 ).

BUFETE SOLANO MONTENEGRO & ASOCIADOS S. A.

Yo, Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad número uno-quinientos setenta y ocho-doscientos setenta y nueve, vecino de Cartago, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Bufete Solano Montenegro & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y ocho mil doscientos treinta y tres, solicito la reposición del tomo número uno del libro legal de la sociedad, a saber, libro de Registro de Accionistas de esta sociedad, legalizado bajo el número cuatro cero seis uno cero cero cero dos tres seis cinco dos uno del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el indicado Registro.—San José, diez de abril de dos mil dieciocho.—Sergio José Solano Montenegro.—1 vez.—( IN2018233407 ).

LEGADO FAMILIAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del diez de abril del año dos mil dieciocho, se solicita la reposición de los tomos primeros de los libros: Actas de Asambleas de Socios, del Libro de Registro de Socios y del libro de Actas del Consejo de Administración de la sociedad Legado Familiar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-424108, en virtud de haberse extraviados.—Tilarán, 10 de abril del 2018.—Lic. Eitel Álvarez Ulate.—1 vez.—( IN2018233422 ).

HOTEL LAROCHE SOCIEDAD ANÓNIMA

Jorge Daniel Gamboa Binns, notario público, domiciliado en Turrialba, setenta y cinco metros al sur de los Bomberos, aviso por medio de escritura número diez, otorgada a las dieciséis horas del seis de abril del dos mil dieciocho, visible a folio cinco frente y vuelto del tomo diez del protocolo del suscrito notario, se solicitó la reposición de libros de la sociedad Hotel Laroche Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil ciento ochenta y ocho.—Turrialba, nueve de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Daniel Gamboa Binns, Notario.—1 vez.—( IN2018233430 ).

BALCONES ACEMITE I.E.T.A. A ONCE S. A.

Balcones Acemite I.E.T.A. A ONCE S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil trescientos ochenta y uno, en atención a la Circular N° DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición de los libros legales; Registro de Socios, Asamblea General de Socios y Asamblea de Junta Directiva, los cuales se extraviaron por motivo de mudanza, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Espitaleta Gómez.—1 vez.—( IN2018233460 ).

ASOCIACIÓN EVANGÉLICA LA FE EN CRISTO

MONTE DE LOS OLIVOS

El suscrito, Daniel Alemán Lobo, cédula 5-207-948, en mi condición de presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Evangélica la Fe en Cristo Monte de Los Olivos, cédula jurídica número 3-002-468020, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro Público, la reposición de los libros: asambleas generales de asociados número uno y el libro de Junta Directiva número uno de nuestra asociación. Los cuales se extraviaron. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación de este edicto a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—La Cruz, a las 09:00 horas del día 06 de abril del 2018.—Daniel Alemán Lobo, Presidente.—1 vez.—( IN2018233488 ).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Saguvila, Ltda., donde se reforma cláusula segunda en cuanto al domicilio y se otorga poder generalísimo.—San José, nueve de abril del dos mil dieciocho.—Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018233061 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del tres de abril del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Palacio Tropical Tangomar Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos veinticinco mil ciento once, de las nueve horas del cinco de marzo del dos mil dieciocho, mediante la cual se modifica la segunda de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2018233272 ).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 11:30 horas del 19 de marzo del 2018 protocolicé acta de la sociedad Electrobody Costa Rica Sociedad Anónima, cédula Jurídica 3-101-704423, por la cual se modificó la cláusula del pacto social relativa al capital social, por aumentarse su monto a cinco millones de colones.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2018233273 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las ocho horas del nueve de abril del dos mil dieciocho, se protocoliza el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Devidia II Ltda., donde se modifica la cláusula quinta, del plazo. Es todo.—San José, 9 de abril del 2018.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2018233275 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las quince horas del nueve de abril del dos mil dieciocho, protocolicé acuerdos de Asamblea de accionistas de la empresa Rucija Inmobiliaria Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, nueve de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Marvin Eduardo Roldán Granados, Notario.—1 vez.—( IN2018233284 ).

Por escritura autorizada a las diez horas de hoy, el notario protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Garton Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma pacto constitutivo para modificar el domicilio social, la administración, la convocatoria de asamblea de socios, fondo de reserva y designar nueva junta directiva y fiscal.—San José, diez de abril del dos mil dieciocho.—Lic Rogelio Fernández Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2018233287 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 3 de abril del dos mil dieciocho de Codimsa Comercializadora y Distribuidora Monge Sánchez Sociedad Anónima, en donde se procedió a modificar razón social a Vitacare Sociedad Anónima y cambio domicilio.—San José, 09 de abril del 2018.—Lic. Marco Antonio Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—( IN2018233289 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Constructora Agica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica junta directiva y cláusulas sexta y novena.—Ciudad Quesada, 9 de abril del 2018.—Licda. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018233290 ).

Yo, Orlando Gustavo Araya Amador, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Silor de Costa Rica S. A., celebrada el día de hoy. Se modifica representación, domicilio y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, diez de abril del año dos mil dieciocho.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2018233291 ).

Ante esta notaría, a las ocho horas cincuenta minutos del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea donde se reformó cláusula tercera de los estatutos de la sociedad de esta plaza denominada Ilusiones Verticales de Excalibur Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil ciento sesenta y tres.—Diez de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2018233292 ).

Ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea donde se reformó cláusula tercera de los estatutos de la sociedad de esta plaza denominada Costas Septrionales del Mar Báltico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno quinientos ochenta y dos mil ciento cuarenta y cuatro.—Diez de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2018233293 ).

Sociedad Tres Cad Cam Digital Solutions Sociedad Anónima 3-101-732347, solicita cambio de domicilio social.—San José a las ocho horas del nueve de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Gladys Rozo Quevedo, Notaria.—1 vez.—( IN2018233301 ).

Por escritura otorgada a las 11 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Sociedad Industrial de Construcciones Eléctricas de Costa Rica S. A. mediante la que se acordó su disolución.—San José, 6 de abril del 2018.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018233305 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las 13 horas del día 7 de abril del año 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Diseños Industriales A & B DINSA Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-341317, en la que se realizó cambio de miembros de junta directiva.—San José, 9 de abril del 2018.—Lic. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018233310 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las 12 horas del 7 de abril del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Provedora de Seguridad Industrial H A Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-217206, en la que se realizó cambio de miembros de junta directiva.—San José, 9 de abril del 2018.—Lic. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018233311 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las 14:00 horas del 7 de abril del 2018, se protocolizó acta de asamblea General extraordinaria de accionistas de la empresa Barva Developments C R Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-324613, en la que se realizó cambio de miembros de junta directiva.—San José, 9 de abril del 2018.—Licda. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018233312 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las 15 horas del 7 de abril del 2018, se protocolizó acta de asamblea General extraordinaria de accionistas de la empresa Hacienda Inmobiliaria Bahía Cacique C R C Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-481330, en la que se realizó cambio de miembros de junta directiva.—San José, 9 de abril del 2018.—Lic. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018233313 ).

Por escritura número doscientos treinta y uno del nueve de abril del dos mil dieciocho, se aumenta capital de la sociedad Ozunca Sociedad de Responsabilidad Limitada, así como se modifica cláusula de representación.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018233315 ).

Ante esta notaría los cuotistas de la sociedad Construcciones Dakasa Dos Mil S.R.L., cedula jurídica número 3-102-756775 y la sociedad Constructora Dukasa G&E S.R.L., cedula jurídica N° 3-102-756923, ambas sociedades con domicilio en Cartago, San Nicolás, Quircot, 50 metros norte de la escuela, han acordado modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la representación de cada sociedad. Es todo..— Cartago, 9 de abril del 2018.—Licda. María de Los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2018233317 ).

Por escritura número ciento setenta y ocho del tomo sexto del protocolo del notario Iván Darío Villegas Franco, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad Casper Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil doscientos setenta y nueve, en la que se acordó modificar la cláusula octava del pacto constitutivo que en adelante se leerá así: octava: los negocios serán administrados por una junta directiva conformada por un presidente, un secretario y un tesorero que durarán en sus cargos todo el plazo social, con los deberes y atribuciones que indica el articulo ciento ochenta y nueve del Código de Comercio. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario de la junta directiva, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, cuando actúen conjuntamente, conforme lo indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil y además ambos tendrán las facultades de otorgar poderes y de sustituir su poder en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, negociaciones, compra de bienes, hipotecas, traspasos, prendas, deudas, y cualquier transacción que comprometa los bienes debe ser previa autorización de la asamblea de socios, el presidente al actuar de forma individual limitado a la suma de diez mil dólares, moneda en curso legal en los Estados Unidos de Norteamérica. Se recibió y aceptó la renuncia del presidente de la junta directiva, vista la renuncia presentada, se nombra en el cargo a la señora Laura Cristina Mora Castro, mayor, soltera, empresaria, identificada con la cédula número uno uno cuatro nueve cuatro cero ocho tres nueve, vecina de Ciudad Colón. Es todo.—San José, diez de abril de dos mil dieciocho.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018233319 ).

Ante mí Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las 09 horas del 10/04/2018, se reformó el pacto constitutivo de la empresa cuyo nombre es su número de cedula jurídica 3-101-743155 S. A.—10 de abril del 2018.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018233321 ).

Por medio de escritura número trescientos nueve-uno, otorgada a las ocho horas del nueve de abril de dos mil dieciocho, ante el notario público Gerardo Manuel Jiménez Barahona, se cambia la junta directiva de la Asociación Nacional de los Trabajadores de la Danza, cédula de persona jurídica número: tres-cero cero dos-doscientos noventa y un mil novecientos treinta. Es todo.—San José, 10 de abril de 2018.—Lic. Gerardo Manuel Jimenez Barahona, Notario.—1 vez.—( IN2018233330 ).

Por escritura pública 234 del 9 de abril del 2018, se constituye Albergue Marcelina Mc Hugh Sociedad Anónima, domicilio San José, Curridabat. Capital: diez mil colones. Presidente y tesorero tendrán la representación legal.—Licda. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018233336 ).

A las 10:00 horas del 9 de abril del 2018, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Siete Dos Cinco Nueve Cuatro Cero S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda y décima primera del pacto social y se nombra nuevo secretario.—Licda. Ileana Bonilla Goldoni, Notaria.—1 vez.—( IN2018233337 ).

Ante esta notaría, se constituyó Serviagro Transportes MRAV Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social diez mil colones. Gerentes con plenas facultades.—San José, 25 de marzo, 2018.—Lic. María del Rocío Cortés Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2018233340 ).

En esta notaría mediante escritura de las 15:00 horas del 09 de abril del 2018, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Delta Trust Services Ltda. en la cual se reforma cláusula tercera de los estatutos.—San José, 10 de abril de 2018.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018233344 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Inmobiliaria Tapezco Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y octava de la administración del pacto social.—San José, diez de abril de dos mil dieciocho.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018233345 ).

La Corporación Linda Dama Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento veintitrés mil trescientos noventa y nueve, inscrita al tomo trescientos noventa y dos, asiento dieciocho mil seiscientos ochenta, inscribe domicilio social en San José, Calle Fallas de Desamparados de la iglesia católica, cien metros al norte. Es todo.—San José, día cinco de abril de dos mil dieciocho.—Licda. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018233348 ).

Ante mí Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día cinco de abril del dos mil dieciocho a las once horas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Nuestro Paraíso Escondido en Zacatal Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro tres dos nueve cuatro nueve, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutiva se revoca el nombramiento de las plazas de presidente y secretario.—Atenas, cinco de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2018233353 ).

Se hace saber que por escritura otorgada el diez de abril del dos mil dieciocho ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Arrendadora Concave S.A., mediante la cual, se modifica la cláusula décima sétima del pacto constitutivo, y se nombran presidente, secretaria y tesorera.—San José, diez de abril del dos mil dieciocho.—Licda. María del Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2018233365 ).

Por escritura N° 6, de las 10:00 horas del día 10 de abril del 2018, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Bolcomer Bolsa de Comercio S. A. Se reforma totalmente los estatutos y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Luis I. Campos Cantero, Notario.—1 vez.—( IN2018233366 ).

Por escritura número ciento treinta y cuatro otorgada, a las diez horas del seis de abril del dos mil dieciocho, se disolvió la compañía CBA Cobe Azteca Azul Sociedad Anónima.—Licda. Karla Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018233373 ).

Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 10 de abril del 2018, protocolizo actas de asamblea extraordinaria de accionistas de compañía de Inversiones y Desarrollo Eclipse Marino S. A., mediante la cual se reforma las cláusulas de “capital social”, “domicilio” y “administración” del pacto social.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018233393 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, la sociedad de esta plaza S.J & M. A Macik Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil trescientos ochenta y ocho, reforma la cláusula primera del domicilio; y se acuerda nombrar nueva junta directiva y agente residente.—Grecia, diez de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramirez, Notario.—1 vez.—( IN2018233402 ).

Por escritura otorgada ante el notario Mauricio Alberto Vargas Kepfer, a las quince horas con del diez de abril de dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de Hulihealth Costa Rica S.R.L., mediante la cual se modifica la cláusula del capital social, aumentándolo a la suma de quinientos sesenta y ocho millones ochenta mil de colones exactos.—San José, diez de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—( IN2018233404 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Tierras Nativas Ltda., mediante la que se nombró gerente y se reformó el domicilio.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018233405 ).

Conforme protocolización otorgada ante esta notaría del acta de asamblea general extraordinaria de socios número dos de la sociedad denominada Carzamora Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-522598, con domicilio social en Heredia, celebrada a las 18 horas del 19 de enero de 2018, se acordó la disolución de la sociedad por acuerdo unánime de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Dicha compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—Heredia, 10 de abril del 2018.—Licda. Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2018233409 ).

Por escritura N° 075, del tomo 06 del protocolo de la notaria pública Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad a las 07:00 horas del 11 de abril del 2018, se protocolizan actas que acuerda disolver Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta Mil Setecientos Cincuenta y Ocho S. A., cédula jurídica 3-102-680758.—San Isidro de El General, 11 de abril del 2018.—Maribel Barrantes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018233411 ).

Mediante asamblea extraordinaria celebrada a las 08:00 horas del día 06 del mes de abril del 2018, se reformó el objeto de la sociedad Fiduciaria Castro Garnier Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-270668.—San José, 06 del mes de abril del 2018.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2018233412 ).

Por escritura ochenta y cuatro, del tomo cincuenta del protocolo del notario Luis Diego Herrera Elizondo, otorgada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de febrero del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Faro y Foro Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula octava y se nombra junta directiva.—Santa Ana, once de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2018233418 ).

Al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas, número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma, se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad Across The Moon S. A., con cédula jurídica número 3-101-440960. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta. Se emplaza a cualquier interesado por el término de ley.—Mariajosé Víquez Alpízar.—1 vez.—( IN2018233423 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 3 de abril del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Diritto S. A., mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas segunda, quinta y octava del acta constitutiva.—San José, 10 de abril del 2018.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018233424 ).

Por escritura otorgada ante el notario público, Marisol Pereira Hernández número ciento doce, del tomo dos de las once horas del día diez de abril del dos mil dieciocho; se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Cinco Mil Ciento Setenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil ciento setenta y ocho. Se acuerda cambiar junta directiva y nombramiento de agente residente de dicha sociedad.—San Isidro de El General, diez de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Marisol Pereira Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018233426 ).

Por escritura cuarenta y dos, otorgada a las ocho horas del cuatro de abril del dos mil dieciocho ante el notario público Fabian Azofeifa Arce, se constituye Corpobienes LGH Sociedad Civil, con domicilio en Pozos de Santa Ana, quinientos metros este de Empaques Santa Ana, Condominio Santa María del Lago, apartamento dos-dos y con un capital de diez mil colones.—San José, cuatro de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Fabian Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018233433 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública, Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones. San José a las diez horas del 01 de marzo del dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Jimmy Antonio Segura Barrantes, cédula de identidad N° 6-0196-0774, de la Delegación Policial de Coto Brus Región 10, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle carta de despido N° 1622-2017 DRH, de 21 de diciembre del 2017, suscrito por la Directora de Recursos Humanos, que reza: “…Le informo que según oficio N° 1309-2017 C.P del Consejo de Personal del diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete, se le despide por causa justificada, por presentar: “Ausentismo laboral injustificado a partir del 30 junio del 2017 y por haber quedado acreditado que dicha persona incurrió en incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su Superior de los motivos de tales ausencias”. Ordena la ejecución del acto administrativo de conformidad al numeral 146 de la Ley General de Administración Pública. Lo inhabilita, para reingresar a cualquier cuerpo de policía durante un periodo de 10 años contados a partir de la firmeza de la sanción de despido. Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones realizar un estudio para determinar si se le pagó salario de más por los días señalados, en cuyo caso se deberá instaurar las diligencias cobratorias pertinentes. Así mismo se le comunica al inculpado que contra la presente resolución adjunta cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal. Se acoge la recomendación del Órgano Director en cuanto a: Advertirle que a partir de la notificación del presente acto, se encuentra en la obligación de devolver en forma inmediata el uniforme completo y demás equipo policial y activos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones, de no cumplir con dicha obligación dentro del término de 03 días, se instaurarán las acciones que en derecho correspondan. Se le ordena a su jefatura inmediata que se sirva establecer las coordinaciones del caso, a fin de que su persona devuelva dentro del plazo precitado en forma inmediata, el uniforme completo y demás equipo policial y activos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones. Se procede de conformidad al numeral 35 del Código de Trabajo a entregarle la presente carta de despido, contemplando los requisitos ahí establecidos…”. Por lo anterior, el despido por causa justificada rige a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente N° 0139-IP-2017-DDL. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. Nº 3400034912.—Solicitud Nº 114064.—( IN2018232607 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Consejo Nacional de Vialidad, mediante este acto procede a notificar a las siguientes personas: Erick Averruz Rizo, casa 61, sector 2, Maricela Morales, casa 25, sector 2, Esmir Pastora Herrera, casa 90, sector 3, Andrea González Picado, casa 78, sector, 3, Ever Galos González, casa 79, sector 3, Rodrigo Vásquez Matarrita, casa 90, sector 3, José Antonio González Cárdenas, casa 62, sector 3, Yesfry José Sánchez Gaitán, casa 5, sector 4, Isidro Mejía Mejía, casa 36, sector 4, Zeneida Flores Bermúdez, casa 31, sector 4, Rosa Soto Solís, casa 35, sector 4, Johan Chavarría Acuña, casa 26, sector 4, Eladia Cester Mora Lanuza, casa 34, sector 4, Julia García Cano, sector 4, todos vecinos del Asentamiento Triángulo de la Solidaridad para que procedan a desalojar la propiedad del Estado que están ocupando, según plano catastrado N° SJ-0466377-198, con matrícula de finca 500756-000, ubicada en San José, Tibás, para proceder con la construcción del Proyecto Circunvalación Norte.—Firma responsable: Xiomara Luna Villegas, cédula de identidad 1-0942-0041, abogada Unidad Ejecutora CONAVI/BCIE.—O. C. N° 5403.—Solicitud N° 114671.—( IN2018233857 ).

Ref.: Ruta 535.—DACP-PT-2017-1625 del 05/09/17. Notificación del artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 celebrada por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público el 07 de julio del 2017. AUDIENCIA PREVIA A LA EVENTUAL CANCELACIÓN DEL PERMISO. (Oficio Nº DAJ-2018000238).

Señor

José Wilberth Alfaro Ledezma

Permisionario ruta 535.

Estimado señor

Se atiende disposición emanada por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, contenida en el artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017 del 07 de julio del 2017, que ordenó el inicio de los procedimientos administrativos correspondientes a todas las empresas mencionadas en los tres cuadros del oficio DACP-2017-1168, comisionando a la Dirección de Asuntos Jurídicos para el desarrollo de los mismos, entre ellos, la ruta Nº 535 descrita como Upala-Las Delicias-México-Pavas-Quebradón y viceversa, cuyo permisionario autorizado es el señor José Wilberth Alfaro Ledezma, cédula de identidad Nº 20290034.

En atención a la anterior disposición, es menester indicar que el criterio externado por la jurisprudencia constitucional con respecto a la naturaleza jurídica del permiso y su tratamiento a nivel de procedimiento administrativo, se resume en lo siguiente:

“…”

Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que, si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución Nº 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.) (El resaltado es nuestro).

Consecuentemente se procede a otorgar la audiencia del debido proceso según los siguientes antecedentes:

1-  En Oficio emitido por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos de este Consejo DACT-2017-1476 del 23 de agosto del 2017, se hace constar que según acuerdo dictado por la anterior Comisión Técnica de Transportes Nº 28 de la sesión ordinaria Nº 3198 del 06 de mayo de 1998, el permiso en la mencionada ruta Nº 535, se autorizó al señor José Wilberth Alfaro Ledezma, con el número de dos unidades, a saber, SJB-3732 año 1981 y PB-0693 año 1990.

2-  En el referido oficio, igualmente se hace constar que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 5.1 de la sesión ordinaria 09-2011, celebrada por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público el 03 de febrero del 2011, se tiene por desinscritas las anteriores unidades, por encontrarse las mismas fuera de la vida útil máxima autorizada de 15 años, dispuestas en el Decreto Ejecutivo Nº 29743-MOPT, en relación con la Ley Nº 7600.

3-  De conformidad con lo anterior, y las atribuciones conferidas al Consejo de Transporte Público en el artículo 7º de la Ley Nº 7969, como órgano rector en materia del servicio público del transporte remunerado de personas en general, artículos 1º y 2º, 24 y 25 de la Ley Nº 3503, artículos 4º, 154 de la Ley General de la Administración Pública, se le garantiza al señor José Wilberth Alfaro Ledezma, en su condición de permisionario del al referida ruta 535, su derecho de defensa sobre el supuesto incumplimiento que se le acredita, consistente en no haber presentado solicitud para la inscripción de flota en la ruta 535, transgrediendo con esa omisión todos los principios que informan el servicio público, en este caso del transporte remunerado de personas en vehículos automotores modalidad permiso, a que se refiere el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública, además de atentar contra la seguridad de los usuarios del servicio. Razón por la cual podría enfrentar la eventual cancelación de su permiso en los términos del artículo 154 de la citada L.G.A.P.

4-  Por lo anteriormente expuesto y con fundamento con los artículos 39 de la Constitución Política, 154 de Ley General de la Administración Pública, 24 de la Ley Nº 3503, y sus reformas, Ley N° 7969 y demás normativa que rige la materia; sobre los hechos expuestos, se le concede audiencia, para que dentro del término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación; en forma escrita y con las formalidades del caso, aportando toda la prueba que sea pertinente, manifieste ante esta Asesoría Jurídica lo que a bien tenga en resguardo de sus intereses con respecto a la omisión de solicitud de inscripción de flota óptima para la ruta 535, que se le acredita.

Se aclara que, para los efectos anteriores, en esta Dirección Jurídica, se encuentra a su entera disposición, la documentación relacionada con el caso, la cual consta en el expediente administrativo.

Igualmente, se le advierte que, en caso de no hacer uso de su derecho de defensa, el asunto se resolverá con las pruebas existentes.

Se le indica además que después de recibido el presente escrito, deberá señalar fax o correo electrónico para recibir futuras notificaciones de conformidad con el artículo 1º y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas.—San José, 19 de febrero del 2018.—Margoth Brenes Pérez, Asesora Legal.—Licda. Sidla Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O. C. Nº 2018-123.—Solicitud Nº DE-2018-0735.—( IN2018234620 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2018/22229.—Prosegur S. A.—Prosegur Compañía de Seguridad S. A.—Documento: cancelación por falta de uso (Presentada por Prosegur Compañ.).—N° y fecha: Anotación/2-110331 de 07/03/2017.—Expediente: 1900-6757500, Registro N° 67575 PROSEGUR S. A. en clase 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:04:36 del 21 de marzo de 2018.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de Prosegur Compañía de Seguridad S. A., contra el registro del nombre comercial “PROSEGUR S. A.”, registro N° 67575, inscrito el 23 de marzo de 1987, para proteger “un establecimiento comercial, dedicado al transporte en vehículos blindados o no, de toda clase de valores y dinero, pago de planillas, custodia de documentos y otros servicios afines. Ubicados en Paseo Colón, diagonal al Edificio del Banco Anglo Costarricense, San José”, propiedad de Prosegur S. A.

Resultando:

1°—Por memorial recibido el 7 de mano de 2017, Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de Prosegur Compañía de Seguridad S. A., presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro del nombre comercial “PROSEGUR S. A.”, registro N° 67575, descrito anteriormente (Fs. 1-10).

2°—Que por resolución de las 14:15:54 horas del 24 de mayo de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 18).

3°—Mediante resolución de la 10:16:50 horas del 1 de noviembre de 2017, en virtud de la imposibilidad material de notificar al titular del signo a pesar del intento efectuado en la supuesta ubicación del establecimiento comercial tal y como se desprende del acuse de recibo corporativo que consta a folio 19 del expediente, y tomando en consideración que mediante adicional que consta a folios 21 y 22 el accionante manifiesta expresamente que desconoce de la existencia de algún domicilio del titular y en consecuencia solicita se notifique por medio de edicto de ley, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que el titular sea notificado mediante la publicación respectiva (F.25).

4°—Por medio de escrito adicional de fecha 18 de enero de 2018, se apersona el accionante y aporta copia de las publicaciones efectuadas en las gacetas 232, 233 y 234, los días 7, 8 y 11 de diciembre de 2017 (Fs. 29 al 35).

5°—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

6°—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este registro se encuentra inscrito el nombre comercial “PROSEGUR S. A.”, registro N° 67575, inscrito el 23 de marzo de 1987, para proteger “‘un establecimiento comercial, dedicado al transporte en vehículos blindados o no, de toda clase de valores y dinero, pago de planillas, custodia de documentos y otros servicios afines. Ubicados en Paseo Colón, diagonal al Edificio del Banco Anglo Costarricense, San José”, propiedad de Prosegur S. A. (F. 36).

Segundo: El 5 de junio de 2014, Prosegur Compañía de Seguridad S. A., solicitó la inscripción de la marca “PROSEGUR (diseño)”, expediente 2014-4769, en clases 9, 35, 36, 37, 39 y 45 internacionales (F. 38).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderada especial de Prosegur Compañía De Seguridad S. A. (F. 14).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-10).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 302334, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar al titular, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas Nos. 232, 233 y 234, los días 7, 8 y 11 de diciembre de 2017 (Fs. 29 al 35), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, el titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[..] Mi representada presentó la solicitud de la marca PROSEGUR, en clases 9, 35, 36, 37, 39 & 45 internacional, el día 5 de junio de 2014, según consta en el expediente 2014-4769, misma que está siendo objetada por este registro por la existencia previa del nombre comercial PROSEGUR S. A., en clase 49 internacional propiedad de PROSEGUR S. A. [...]podemos entonces afirmar que el nombre comercial registrado PROSEGUR S. A., registro número 67575, no está siendo utilizado en nuestro país para ninguno de los productos que se protegen [...] una breve visita a la dirección donde se afirma podemos ubicar el establecimiento comercial ligado al nombre comercial PROSEGUR S.A., nos demuestra la ausencia de cualquier distintivo, marca o siquiera seña de que en la zona se desempeña algún tipo de actividad comercial [...] en el lugar no existe desde hace muchos años local comercial alguno, abierto al público identificable con el nombre comercial solicitado, ni mucho menos con los servicios que supuestamente brinda, por lo que podemos afirmar que el nombre comercial no se encuentra en uso y debe ser cancelado [...] solicito la cancelación por no uso del registro número 67575, denominado PROSEGUR S.A., a nombre de PROSEGUR S.A. en clase 49 internacional [...].

VII.—Sobre el fondo del asunto: El accionante interpone cancelación por falta de uso contra el nombre comercial descrito en autos, alegando que no se está utilizando, por lo que solicita expresamente su cancelación en virtud al interés legítimo que cuenta para ello, según solicitud efectuada bajo el expediente 2014-4769, descritos anteriormente.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala:

“Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N° 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:

“Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”

De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

Sobre el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que efectuó bajo el expediente 2014-4769, se demuestra que existe un interés legítimo para instaurar la solicitud de cancelación por extinción del establecimiento “PROSEGUR S. A.”, registro N° 67575, en virtud de lo anterior, Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderada especial de Prosegur Compañía de Seguridad S. A., demostró tener legitimación ad causam activa que lo involucra para actuar dentro del proceso.

Los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que exista confusión.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, señala el promovente, que el nombre comercial “PROSEGUR S. A.”, registro N° 67575, no se encuentra en uso en Costa Rica por su titular, por lo que solicita su cancelación. Ahora bien, debemos tomar en consideración que la carga de la prueba que demuestre el uso le corresponde aportarla al titular del signo.

En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.(...)”

Visto el expediente se comprueba que el titular del nombre comercial “PROSEGUR S. A.”, registro N° 67575, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro la existencia y el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su signo, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

El uso es importante para su titular ya que posiciona el signo distintivo en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus giros comerciales; para los consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso el nombre comercial “PROSEGUR S. A.”, registro N° 67575, descrito en autos.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del distintivo está obligado a demostrar la existencia y el uso del nombre comercial, sin embargo, al no contestar el traslado no aportó prueba que desvirtuara los argumentos dados por la solicitante de la cancelación, en consecuencia y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso en virtud a la extinción del establecimiento comercial “PROSEGUR S. A.”, registro N° 67575. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, por extinción del establecimiento comercial, “PROSEGUR S.A.”, registro N° 67575, inscrito el 23 de marzo de 1987, para proteger “un establecimiento comercial, dedicado al transporte en vehículos blindados o no, de toda clase de valores y dinero, pago de planillas, custodia de documentos y otros servicios afines, ubicados en Paseo Colón, diagonal al Edificio del Banco Anglo Costarricense, San José”, propiedad de PROSEGUR S. A. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si e ‘ en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Mag. Jonathan Lizano Ortiz, Director a. í.—( IN2018232829 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a: Rafael Esquivel Huertas, cédula de identidad Nº 2-0136-0242, en su calidad de propietario registral de la finca del partido de Heredia 106445 y parte en las demandas ordinarias expedientes judiciales números 14-000285-0507-AG y 14-000286-0507-AG, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de las fincas del partido de Heredia números 107225 y 106445, siendo que aparentemente se genera una sobreposición de planos. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 10:30 horas del día 27 de octubre del 2015, ordenó consignar advertencia administrativa sobre la finca del partido de Heredia números 107225 y 106445 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:00 horas del 23 de marzo del 2018, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo Nº 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley Nº 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley  N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente Nº 2015-1136-RIM).—Curridabat, 23 de marzo del 2018.—Registro Inmobiliario.—Licda. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC18-0074.—Solicitud Nº 114259.—( IN2018233342 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE PÉREZ ZELEDÓN

Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Jorge Adrián Vargas Granda, número de asegurado 0-00603750467-999-001, actividad de informática, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Pérez Zeledón, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión de ingresos efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones en cuanto a reportes de ingresos de trabajador independiente del periodo de mayo dos mil dieciséis a abril dos mil diecisiete, el detalle del período e ingresos omitidos consta en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo, según certificación de ingresos presentada por el asegurado. Total de ingresos ¢6,006,625.00. Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte ¢285,255.00. Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢294,127.00. Consulta expediente: en esta oficina, sita San Isidro de El General, Plaza Comercial Los Betos, veinticinco metros al norte de la Cruz Roja Costarricense, teléfono 27713536, fax 27713825, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia estableciéndose de la siguiente forma: al sur hasta la entrada a Barrio Sagrada Familia, al norte hasta las instalaciones del Liceo Unesco, al este hasta la escuela de Barrio Sinaí y al oeste hasta las instalaciones del Colegio La Asunción. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Lic. Jorge Minor Mata Arias.—San Isidro de El General, veintiséis de marzo dos mil dieciocho.—Sergio Daniel Arauz López.—1 vez.—( IN2018233295 ).

Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Ángelo Gerardo Román González, número de asegurado 0-00114940642-999-001, actividad de Servicios, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Pérez Zeledón, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión de ingresos efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones en cuanto a reportes de ingresos de trabajador independiente del periodo de mayo dos mil dieciséis a abril dos mil diecisiete, el detalle del período e ingresos omitidos consta en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo, según certificación de ingresos presentada por el asegurado. Total de ingresos ¢4.702.566,00. Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte ¢223.996,00. Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢230. 974,00. Consulta expediente: en esta oficina, sita San Isidro de El General, Plaza Comercial Los Betos, veinticinco metros al norte de la Cruz Roja Costarricense, teléfono 27713536, fax 27713825, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia estableciéndose de la siguiente forma: al sur hasta la entrada a Barrio Sagrada Familia, al norte hasta las instalaciones del Liceo Unesco, al este hasta la escuela de Barrio Sinaí y al oeste hasta las instalaciones del Colegio La Asunción. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Lic. Jorge Minor Mata Arias.—San Isidro de El General, veintiséis de marzo dos mil dieciocho.—Sergio Daniel Arauz López.—1 vez.—( IN2018233297 ).

Por ignorarse el domicilio actual de la trabajadora independiente Laura Rebeca Rodríguez Rojas, número de asegurado 0-00114370053-999-001, actividades empresariales, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Pérez Zeledón, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión de ingresos efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones en cuanto a reportes de ingresos de trabajador independiente del periodo de mayo dos mil dieciséis a abril dos mil diecisiete, el detalle del período e ingresos omitidos consta en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo, según certificación de ingresos presentada por el asegurado.

Total de ingresos                                                               ¢2.538.149,00

Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte             ¢89.476,00

Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad            ¢86.618,00

Consulta expediente: en esta oficina, sita San Isidro de El General, Plaza Comercial Los Betos, veinticinco metros al norte de la Cruz Roja Costarricense, teléfono 27713536, fax 27713825, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia estableciéndose de la siguiente forma: al sur hasta la entrada a Barrio Sagrada Familia, al norte hasta las instalaciones del Liceo Unesco, al este hasta la escuela de Barrio Sinaí y al oeste hasta la instalaciones del Colegio La Asunción. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Isidro de El General veintiséis de marzo dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Minor Mata Arias.—1 vez.—( IN2018233298 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono 3-101-704257 S. A., número identificación 2-03101704257-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2018-00618, por eventuales omisiones de salarios, por un monto de ¢150.528,00 cuotas obreras patronales. Consulta expediente en San José, c.7, av. 4, edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 06 de abril del 2018.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2018233510 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Trabajador Independiente Ana Milena Gamboa Guillombo, número de asegurado 7-2780099728-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Plataforma de Servicios de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1248-2015-00510, que por error administrativo en el sistema SICERE no se facturó el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte para la cuota de agosto de 2015. Consulta expediente en San José C.7 y 9 Av. 2, Edif. El Hierro primer piso Plataforma de Servicios. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José 10 de abril del 2018.—Marta Angulo Castro, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018233511 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente: Francisco Gutiérrez Jaen, número de asegurado 0-501890924-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Plataforma de Servicios de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1248-2015-00506, que por error administrativo en el sistema SICERE no se facturó el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte para la cuota de agosto del 2015. Consulta expediente en San José, C.7 y 9 Av. 2, Edif. El Hierro primer piso Plataforma de Servicios. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de abril del 2018.—Marta Angulo Castro, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018233512 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Trabajador Independiente Gertis de Jesús Lezama Muñoz, número de asegurado 7-16920167-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Plataforma de Servicios de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1248-2015-00503, que por error administrativo en el sistema SICERE no se facturó el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte para la cuota de agosto de 2015. Consulta expediente en San José C.7 y 9 Av. 2, Edif. El Hierro primer piso Plataforma de Servicios. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de abril del 2018.—Marta Angulo Castro, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018233513 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Inversiones Hermanos Potosme del Pacífico Sociedad Anónima, número patronal 2-03101665114-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2018-00296, por eventuales subdeclaraciones salariales, por un monto de ¢10.535,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de febrero del 2018.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2018233514 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Inversiones y Servicios G.T.S. Alfa Sociedad Anónima, número patronal 2-03101674537-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2018-00298, por eventuales subdeclaraciones salariales, por un monto de ¢53,540.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de febrero del 2018.—Mayela Azofeifa Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2018233515 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no lograr localizar al trabajador independiente José Raúl Chacón Ocampo, número afiliado 0 00401970724-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2017-00564 por eventuales omisiones por un monto de ¢550.137,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 5 de marzo del 2018.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2018233516 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono José Casimiro Elías Sandoval Ruiz, número patronal 0-501050778-001-001, la Subárea Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2018-0092, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢2.262.663,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 06 de marzo del 2018.—Lic. Geiner Solano Corrales, Jefe.—Alexis Angulo Brenes.—1 vez.—( IN2018233517 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono, Juan Andrés Rocha Hernández, número patronal 0-00113720117-001-001, la Subárea de Servicios Transportes notifica Traslado de Cargos 1235-2018-0288, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢189.974,00 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en San José, C.7, Av. 4, Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 1 de marzo de 2018.—Lic. Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2018233518 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Juricobros de Costa Rica S. A., número identificación 2-03101619349-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2018-00367, por eventuales omisiones de salarios, por un monto de ¢714.105,00 cuotas obreras patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 01 de marzo del 2018.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2018233519 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de la Trabajadora Independiente Karol Marcela Navarro Salazar, número de asegurado 0-110320630-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Plataforma de Servicios de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1248-2015-00518, que por error administrativo en el sistema SICERE no se facturó el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte para la cuota de agosto de 2015. Consulta expediente en San José C.7 y 9 Av. 2, Edif. El Hierro primer piso Plataforma de Servicios. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de abril del 2018.—Marta Angulo Castro, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018233520 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes del patrono María Mayela Castillo Ulloa, número identificación 0-00103950437-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2018-00607, por eventuales omisiones de salarios, por un monto de ¢3.370.399,00 cuotas obreras patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 9 de abril del 2018.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2018233521 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Trabajador Independiente Ricardo José Márquez Vado, número de asegurado 7-1950098787-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Plataforma de Servicios de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1248-2015-00504, que por error administrativo en el sistema SICERE no se facturó el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte para la cuota de agosto de 2015. Consulta expediente en San José C.7 y 9 Av. 2, Edif. El Hierro primer piso Plataforma de Servicios. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de abril del 2018.—Marta Angulo Castro, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018233522 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Trabajador Independiente Roger Martín Chinchilla Salas, número de asegurado 0-107600873-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Plataforma de Servicios de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1248-2015-00511, que por error administrativo en el sistema SICERE no se facturó el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte para la cuota de agosto de 2015. Consulta expediente en San José, cs. 7 y 9, av. 2, Edif. El Hierro, primer piso Plataforma de Servicios. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de abril del 2018.—Marta Angulo Castro, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018233523 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Servicios en Seguridad Prosegura Limitada, número identificación 2-03102662033-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2018-00640, por eventuales omisiones de salarios, por un monto de ¢32.872,00 cuotas obreras patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de abril del 2018.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2018233524 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Fichona S.R.L. número patronal 2-3102715639-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1239-2017-02529, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se tramitó la actualización de planilla salarial de noviembre 2017 de los trabajadores Orianna Méndez Urbano, número de asegurado 2890103076, salario ¢200.000.00, Paloma Picado Jiménez, número de cédula 117330268, salario ¢175.000,00 y Adelio Quinteros Melara, número de asegurado 1830105449, salario ¢175.000,00, total de salarios actualizados en noviembre 2017, ¢550.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢139.437,00, total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢31.626,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci, piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 05 de abril del 2018.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—( IN2018233526 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Siete Cuatro Rey Cacao Sociedad Anónima, número patronal 2-03101697336-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2018-00550, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo, folio 0024 del expediente administrativo, por el período del 26 de noviembre 2016 al 31 de enero 2017, por el trabajador Juan Rafael Marín Fallas, cédula 108550001. Total de salarios omitidos ¢713.924,83, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢161.846,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢41.050,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 06 de abril del 2018.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.— ( IN2018233527 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas del 02 de marzo del 2018.

Señor sucesor de quien en vida fuera López Arias Silvia Josefa Antonia, cédula de identidad N° 3-00546840

Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 172480-005, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2010 al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢1.174.267,20 (un millón ciento setenta y cuatro mil doscientos sesenta y siete colones con 20/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢873.663,00 (ochocientos setenta y tres mil seiscientos sesenta tres colones con 00/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018225029 ).             3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, dieciséis horas treinta minutos del 2 de marzo, 2018. Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Obando Durán Flor María Adelia del Carmen, cédula de identidad N° 3-0104-0227.

Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 103526-004, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2001 al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢439.303,40 (cuatrocientos treinta nueve mil trescientos tres colones con 40/100); tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2006 al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢684.798,45 (seiscientos ochenta cuatro mil setecientos noventa ocho colones con 45/100). Por la finca del partido de San José N° 158588-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2005 al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢178.340,90 (ciento setenta ocho mil trescientos cuarenta colones con 90/100); tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2008 al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢657.586,55 (seiscientos cincuenta siete mil quinientos ochenta seis colones con 55/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—( IN2018225030 )              3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas del 2 de marzo del 2018. Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Naranjo Artavia María Isabel, cédula de identidad N° 1-02200600, medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículo Nos. 18, 19 y 20 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N°241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 128795-008, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2011 al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢1.370.019,95 (un millón trescientos setenta mil cero diecinueve colones con 95/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2012 al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢805.831,90 (ochocientos cinco mil ochocientos treinta uno colones con 90/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—( IN2018225031 ). 3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las dieciséis horas del 2 de marzo del 2018.—Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera De Ureña Frances Rafael Enrique, cédula de identidad N°8-0060-0747 Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N°241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 126013-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2010 al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢255.123,80 (doscientos cincuenta cinco mil ciento veinte tres colones con 80/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2012 al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢1.702.743,45 (un millón setecientos dos mil setecientos cuarenta tres colones con 45/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—( IN2018225032 ).             3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, doce horas treinta minutos del 02 de marzo del 2018. Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Hernández Hernández María del Carmen, cédula de identidad N° 1-0619-0670 y Hernández Hernández Marta Rosa de los Ángeles, cédula de identidad N° 1-0525-0079. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 206933-001, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2008 al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢67.662,80 (sesenta siete mil seiscientos sesenta dos colones con 80/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2008 al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢671.606,75 (seiscientos setenta un mil seiscientos seis colones con 75/100). Por la finca 206933-0, a saber Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los periodos comprendidos entre III trimestre de 2003 al IV trimestre de 2017, por un monto de ¢100.390,55 (cien mil trescientos noventa colones, con 55/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—( IN2018225033 ).                                3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas treinta minutos del 2 de marzo, 2018. Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Cordero Abarca Adolfo, sin número de identificación registrado. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 110598-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2009 al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢340.897,25 (trescientos cuarenta mil ochocientos noventa y siete colones con 25/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2008 al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢1.281.451,85 (un millón doscientos ochenta y un mil cuatrocientos cincuenta y un colones con 85/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018225034 ).      3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, quince horas treinta minutos del 2 de marzo, 2018. Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Bonilla Alvarado Manuel Emilio, cédula de identidad N° 1-0124-0064. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículo Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 192093-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢378.543,35 (trescientos setenta ocho mil quinientos cuarenta tres colones con 35/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2008 al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢793.515,70 (setecientos noventa tres mil quinientos quince colones con 70/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018225035 ). 3 v. 3. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas del 02 de marzo del 2018. Señores sucesores de quien en vida fuera Barboza Fernández Ilse María, cédula de identidad N° 1-03270544 Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N°241 de la Ley General de Administración Pública, se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 171493-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2010 al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢632.389,60 (seiscientos treinta y dos mil trescientos ochenta y nueve colones con 60/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2010 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢1.939.727,70 (un millón novecientos treinta y nueve mil setecientos veintisiete colones con 70/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2018225036 ).               3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, dieciséis horas treinta minutos del 2 de marzo, 2018. Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Rivera Mata Atilia, cédula de identidad N° 1- 01210697 Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 116470-002, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2000 al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢192.920,45 (ciento noventa dos mil novecientos veinte colones con 45/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2000 al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢2.455.779,15 (dos millones cuatrocientos cincuenta cinco mil setecientos setenta nueve mil colones con 15/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—( IN2018225037 ).             3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas treinta minutos del 02 de marzo del 2018. Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Rodríguez Monge María Isabel, cedula: 1- 0155-0527. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N°241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 236232-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2014 al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢314.048,65 (trescientos catorce mil cero cuarenta ocho colones con 65/1 00); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2014 al IV trimestre del 2017, por un monto de ¢319.461,95 (trescientos diecinueve mil cuatrocientos sesenta un colones con 95/1 00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandon Bucardo.—( IN2018225038 ). 3 v. 3 Alt.

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000520.—En La Gaceta Nº 21 del 05 de febrero del 2018, se publicó la Resolución Administrativa Nº 2142 de fecha 08 de diciembre del 2017, referente a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, propiedad de Guiselle Mayela Valverde Chacón, cédula Nº 1-785-099; Alexander Gerardo Valverde Chacón, cédula Nº 1-808-795; Vera Violeta Valverde Chacón, cédula Nº 1-889-753 y Roy Alberto Valverde Chacón, cédula Nº 1-922-745. En la citada Resolución Administrativa existe un error en el segundo nombre de la propietaria del derecho 001 del bien inmueble a expropiar, en razón de ello, se debe corregir las partes de la Resolución en que se indica el nombre de la propietaria del derecho 001. Lo anterior de la siguiente manera:

En el punto d) del Considerando:

Donde dice:

“Propiedad: Guiselle Gerardo Valverde Chacón, cédula Nº 1-785-099; Alexander Gerardo Valverde Chacón, cédula Nº 1-808-795; Vera Violeta Valverde Chacón, cédula Nº 1-889-753; Roy Alberto Valverde Chacón, cédula Nº 1-922-745”.

Debe leerse correctamente:

“Propiedad: Guiselle Mayela Valverde Chacón, cédula Nº 1-785-099; Alexander Gerardo Valverde Chacón, cédula Nº 1-808-795; Vera Violeta Valverde Chacón, cédula Nº 1-889-753; Roy Alberto Valverde Chacón, cédula Nº 1-922-745”.

En el punto primero de la parte dispositiva de la resolución:

Donde dice:

“…. y propiedad de Guiselle Gerardo Valverde Chacón, cédula Nº 1-785-099; Alexander Gerardo Valverde Chacón, cédula Nº 1-808-795; Vera Violeta Valverde Chacón, cédula Nº 1-889-753; Roy Alberto Valverde Chacón, cédula Nº 1-922-745…”

De leerse correctamente:

“…. y propiedad de Guiselle Mayela Valverde Chacón, cédula Nº 1-785-099; Alexander Gerardo Valverde Chacón; cédula Nº 1-808-795; Vera Violeta Valverde Chacón, cédula Nº 1-889-753; Roy Alberto Valverde Chacón, cédula Nº 1-922-745…”

En lo no modificado, el resto de la Resolución Administrativa Nº 2142 de fecha 08 de diciembre del 2017, queda igual.

Publíquese.—San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil dieciocho.

German Eduardo Valverde González, Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 5403.—Solicitud Nº 114774.— ( IN2018234883 ).

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