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FE DE ERRATAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene el auto de inicio, dictado por el Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, a las catorce horas del veintiuno de julio de dos mil veintidós, en expediente de ocurso 6249-2022 y, por ende, las publicaciones en La Gaceta N° 152, 153 y 154 de los días 11, 12 y 16 de agosto respectivamente, en el sentido que por error se indicó: “Exp. Nº 6429-2022”, siendo lo correcto: “Exp. Nº 6249-2022”.

Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—O.C. N° 4600062690.—Solicitud N° 403343.—( IN2023708447 ).

AVISOS

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO DE VECINOS

DE BARRIO SAN VICENTE DE BELÉN

El suscrito Maynor Gerardo Cruz Vega, en mi calidad de presidente de la Asociación de Desarrollo de Vecinos de Barrio San Vicente de Belén, cédula jurídica número tres- cero cero dos-seis cinco ocho seis cinco cinco, corrige edicto publicado en La Gaceta N° 230 del jueves primero de diciembre del dos mil veintidós en la página setenta y cuatro, y lo publicado en el diario La Extra el miércoles nueve de noviembre del dos mil veintidós, página diez, donde solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros: a) Actas de Junta Directiva, b) Registro de Asociados, c) Diario, d) Mayor, e) Inventarios y balances, siendo que se solicita la reposición del tomo 1 de cada uno de estos libros. Heredia a las nueve horas y cuarenta minutos del día dieciocho de enero del año dos mil veintitrés.

Maynor Gerardo Cruz Vega, Presidente de Asociación de Desarrollo de Vecinos de Barrio San Vicente de Belén.—Licda. Diana Estefanía Mena Miranda, Abogada.—1 vez.—( IN2023709331 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 213-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 1 8) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1ºQue con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 230-2014 de fecha 04 de agosto de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 193 del 08 de octubre de 2014, a la empresa Unión del Oeste de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-218597, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

2ºQue el señor Erick Van Der Laat Robles, mayor, casado una vez, contador público, portador de la cédula de identidad N° 1-1035-0099, vecino de San José, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con poder especial para la disposición de activos, de Unión del Oeste de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-218597, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.

3ºQue en la solicitud mencionada de Unión del Oeste de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-218597, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 15.526.817,02 (quince millones quinientos veintiséis mil ochocientos diecisiete dólares con dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa; de igual forma se compromete a ampliar sus actividades bajo el mismo de manera significativa, lo cual califica como proyecto nuevo. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

4ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de Unión del Oeste de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-218597, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 75-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

5ºQue, en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.

6º—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N0218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

7ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a Unión del Oeste de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-218597 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “ 6201 Actividades de programación informática” con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software etc.); y prototipos de productos digitales; CAECR “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas” con el siguiente detalle: Planificación y diseño de sistemas informáticos que integran equipo y programas informáticos y tecnología de las comunicaciones, incluyendo la proporción de componentes de soporte físico y programas informáticos del sistema como parte de los servicios integrados; CAECR “ 6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas” con el siguiente detalle: Actividades de procesamiento de datos, como elaboración completa de datos facilitados por clientes, generación de informes especializados a partir de datos facilitados por clientes, y suministro de servicios de registro de datos; y almacenamiento y procesamiento (“Big Data Analytics”); CAECR “6312 Portales web” con el siguiente detalle: Servicios de operación de otros sitios web que funcionan como portales de Internet, como los sitios de medios de difusión que proporcionan contenidos que se actualizan periódicamente; CAECR “7010 Actividades de oficinas principales” con el siguiente detalle: Actividades de oficinas principales, relacionadas con supervisión y gestión de otras unidades de la misma compañía, planificación estratégica u organizativa y definición de la función decisoria de la compañía, el control operativo y la gestión de las operaciones corrientes de las otras unidades; CAECR “7320 Estudios de mercados y encuestas de opinión pública” con el siguiente detalle: Estudios e investigación de mercados. En estos casos los servicios deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y servicios definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Análisis de negocios, control de cumplimiento y prevención de fraude; tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal, (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos, y seguimiento a reportes; cuentas por cobrar, compras (“procurement”), gestión de pedidos; administración y soporte de oficinas e instalaciones físicas; y prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos, como los call centers; y cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras; CAECR “5229 Otras actividades de apoyo al transporte” con el siguiente detalle: Actividades logísticas, incluyendo planificación, diseño y apoyo de operaciones de transporte, almacenamiento y distribución; procesos de negociación, abastecimiento, administración de carga y transporte, administración y distribución de inventarios (materias primas y productos); y procesos logísticos de optimización y mejora de la cadena de suministro; CAECR “7310 Publicidad” con el siguiente detalle: Desarrollo de estimaciones de diseño de campaña, análisis de datos para diseñar programas óptimos, administración de campañas y resultados. En estos casos los servicios deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y servicios definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 103 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A., ubicado en el distrito Pozos, del cantón Santa Ana, de la provincia de San José.

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 1344 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 15.526.817,02 (quince millones quinientos veintiséis mil ochocientos diecisiete dólares con dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$ 500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de mayo del 2025. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 16.026.817,02 (dieciséis millones veintiséis mil ochocientos diecisiete dólares con dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 230-2014 de fecha 04 de agosto de 2014 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil veintidós.

JORGE RODRÍGUEZ BOGLE.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023708359 ).

N° 231-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR A. Í.

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27, párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, y;

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 76-2021 de fecha 07 de mayo del 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 122 del 25 de junio del 2021, a la empresa Harris Adelante Services Has Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-802565, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa de servicios, de conformidad con el artículo 17 inciso c) de la citada Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 09 de mayo, 21 de junio, 12 de julio, 01 y 10 de agosto, 14 y 27 de setiembre, 19 de octubre del 2022, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Harris Adelante Services Has Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-802565; solicitó la ampliación de la actividad y consiguientemente el aumento del nivel de empleo.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Harris Adelante Services Has Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-802565, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 204-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 La Gaceta N° 194 de  fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 76-2021 de fecha 07 de mayo del 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 122 del 25 de junio del 2021, para que en el futuro las cláusulas segunda y sexta se lea de la siguiente manera:

“2.  La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con los siguientes detalles: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); y diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos informáticos necesarios para la creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y parches de corrección), aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección), páginas web, adaptación de programas informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine learning, realidad virtual y aumentada, internet de las cosas, radio frecuencias avanzadas, estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre otras; CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con los siguientes detalles: Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos, como los call centers; y cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación CAECR

Detalle de Servicios

Servicios

6201

Actividades de programación informática

Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, (etc.).

Diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos informáticos necesarios para la creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y parches de corrección), aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección), páginas web, adaptación de programas informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine learning, realidad virtual y aumentada, internet de las cosas, radio frecuencias avanzadas, estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre otras

8211

Actividades Combinadas de servicios administrativos de oficina

Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (Incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos

8220

Actividades de centros de llamadas

Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos, como los call centers

Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, N° implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).”

“6.  La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 30 trabajadores, a más tardar el 01 de julio del 2022, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 60 trabajadores, a más tardar el 01 de julio del 2023. Así mismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de julio del 2023. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 76-2021 de fecha 07 de mayo del 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 122 del 25 de junio del 2021

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

JORGE RODRÍGUEZ BOGLE.—La Ministra de Comercio Exterior a. í, Paula Bogantes Zamora.—1 vez.—( IN2023708405 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa de Oreamuno Cartago, código de registro 1343. Por medio de su representante: Cristian Alonso Mora Rodríguez, cédula número 303500373 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 1 y Artículo 17.

Artículo 1: Sobre los límites para que de ahora en adelante sea: al norte, Hasta el lindero finca Mario Ivancovich, (sobre la carretera ruta nacional 402) hasta cruce de San Juan, finca Álvaro Sancho (barrio San Juan), al sur, hasta entrada Titoral, al este, calle Plantón límite con el cantón de Alvarado. al oeste finca Pasquí.

Artículo 17: La junta directiva es el órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la Asociación, atendiendo a las reglas establecidas en este Estatuto y los acuerdos de las Asambleas Generales. Estará integrado por siete miembros, como mínimo a saber, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, tres vocales. Que serán nombrados en el seno de la Asamblea General en votación definida por la asamblea en el momento de la misma, e individual por mayoría de votos, se aprueba la elección de tres miembros suplentes para la junta directiva y fiscalía. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos en forma indefinida.

Dicha reforma es visible a folio124 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 11 de diciembre del 2022.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las catorce horas del veintitrés de diciembre del dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023708788 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-6-2023.—El señor José Miguel Amaya Camargo, documento de identidad número 117001015701, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en del Inbioparque 1,5 kilómetros al Oeste, Ofibodegas Santa Rosa, Bodega Nº11, Santa Rosa, Santo Domingo Herida, Costa Rica., Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: FIPRO SPRAY, fabricado por Vicar Farmacéutica S. A., de Colombia, con los principios activos: fipronil 0,25 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para el control y tratamiento de infecciones por: pulgas, garrapatas, piojos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 15 horas del día 11 de enero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023708528 ).

N° 145-2022.—El(la) doctor(a), Fernando Zúñiga Rodríguez, número de documento de identidad 1-1081-0189, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Ageagro S. A. (Agentes Agroveterinarios 12-57 S. A.), con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Fenacur Polvo, fabricado por Laboratorios Biomont S. A. de Perú, con el siguiente principio activo: fenbendazol 40 mg/g y las siguientes indicaciones: antiparasitario interno para uso en cerdos y aves. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 07 horas del día 19 de diciembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023708783 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2022-0005569.—Jethro Leiva Hurtado, cédula de identidad N° 108460614, en calidad de tipo representante desconocido de Signum Imagen Externa S. A., cédula jurídica N° 3101198483, con domicilio en Calle Blancos, 75 oeste de los Tribunales de Justicia Segundo Circuito, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 37 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción, reparación y servicios de instalación en rotulación. Fecha: 9 de setiembre de 2022. Presentada el: 6 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022705450 ).

Solicitud Nº 2022-0011097.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519, en calidad de apoderada especial de Earthcrop Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784948 con domicilio en San Carlos La Unión de La Palmera trescientos metros al noroeste de la entrada principal casa rustica de una planta, color beige a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERI como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Comercialización de productos para el agro. Ubicado en Alajuela San Carlos La Unión, de La Palmera trescientos metros al noroeste de la entrada principal, casa rústica de una planta color beige a mano izquierda. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022705514 ).

Solicitud Nº 2022-0010125.—Luis Eduardo Muñoz Romero, cédula de identidad N° 108041234, en calidad de apoderado general de Comercial de Seguros Corredores de Seguros S. A., cédula jurídica N° 3101181175 con domicilio en La Uruca, de Repretel, Avenida 31, Calle 31, Calle 86, 10107, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Le inspiramos a vivir sin miedo como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar Comercial de seguros dedicado a las actividades de servicios de comercialización de seguros en relación con la marca COMERCIAL DE SEGUROS con el registro 190497. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 01 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022705522 ).

Solicitud N° 2022-0011008.—Elizabeth Weinstok Mintz, casada una vez, cédula de identidad N° 104860486, en calidad de apoderado especial de Equiz Generation S.A, cédula jurídica N° 3101310023, con domicilio en avenida segunda, calles 4 y 6 Edificio La Libertad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 18 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Maletines, carteras, billeteras, mochilas. Reservas: de los colores: anaranjado, negro, rojo y amarillo. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022705545 ).

Solicitud N° 2022-0011009.—Elizabeth Weinstok Mintz, casada una vez, cédula de identidad N° 104860486, en calidad de apoderado generalísimo de Equiz Generation S.A, cédula jurídica N° 3101310023, con domicilio en avenida segunda, calles 4 y 6 Edificio La Libertad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa y calzado de mujer y de niña y cinturones de mujer. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022705547 ).

Solicitud Nº 2022-0010713.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad 112850507, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Academia Costarricense de Ortodoncia y Ortopedia Dentofacial, cédula jurídica 3002373433, con domicilio en cantón Central, distrito Carmen, en el Edificio Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, 10101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y esparcimiento, servicios de difusión del conocimiento de la ortodoncia y ortopedia dentofacial, especialmente en sus aspectos técnicos, docentes, de investigación y destacar su importancia como auténtica especialidad odontológica, organizando actividades científicas, tales como conferencias, cursos, mesas redondas, mesas clínicas, seminarios, simposiums, convenciones. Fecha: 19 de diciembre del 2022. Presentada el: 7 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022705550 ).

Solicitud Nº 2022-0009311.—José Antonio Garro Masís, casado dos veces, cédula de identidad N° 106080296 con domicilio en La Garita, ochocientos metros oeste de la Gasolinera La Garita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Donde Cris como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de suplementos e implementos para la elaboración y decoración de pastelería, semillas, especias y condimentos. Ubicado en Alajuela, Sarchí Norte, frente al Supermercado El Pequeño Súper. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022705551 ).

Solicitud N° 2022-0007219.—José Benito Aguilar Gómez, casado una vez, cédula de residencia N° 155810995601, con domicilio en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 mts este y 75 mts sur del Banco de Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Reservas: de los colores: anaranjado y azul. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 18 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022705634 ).

Solicitud Nº 2022-0010700.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Varela Hermanos S. A. con domicilio en Calle A. Urb. Industrial Juan Díaz, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: HERVA ARTICOL como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022705642 ).

Solicitud N° 2022-0011034.—Catalina Navarro Márquez, soltera, cédula de residencia N° 117000795522, en calidad de apoderado especial de Sante Sportswear S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-849365, con domicilio en San Francisco, Condominio Los Sauces, casa 16 D, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prensas de vestir/vestimenta. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022705652 ).

Solicitud N° 2022-0000598.—Juan José Valerio Alfaro, cédula de identidad N° 113460717, en calidad de apoderado especial de Red Amigo Dal, S.A.P.I. de C.V., Sofom E.N.R., con domicilio en Horacio N° 1844, Col. Polanco I Sección, Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Operaciones financieras; operaciones monetarias; servicios de agencias de crédito; servicios de asesoramiento financiero sobre créditos; servicios financieros relativos a préstamos; servicios de consultoría y gestión financieras; servicios de créditos y préstamos; asesoramiento sobre préstamos; consultoría financiera en materia de préstamos; consultoría en préstamos financieros; concesión de préstamos con garantía; concesión de préstamos y líneas de crédito; constitución de préstamos con garantía; financiación de préstamos; financiación de préstamos con garantía; arrendamiento con opción de compra [leasing]; servicios de factoraje relativos a tarjetas de crédito; servicios de corretaje relacionados con la concesión de créditos; consultoría financiera en materia de créditos; encuestas y consultoría en materia de créditos. Reservas: Se reserva el color: negro. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022705666 ).

Solicitud Nº 2021-0009771.—Manfred Antonio Sáenz Montero, casado una vez, cédula de identidad N° 107290973, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 4000000019 con domicilio en Calles 4 y 6, Avenidas Central y Segunda, Edificio Central del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar y atraer la atención de los consumidores que respecta al alquiler o arrendamiento financiero y operativo, sobre la señal de propaganda BCR ALQUILERES, relacionada con la marca BCR Banco de Costa Rica registro 234641. Fecha: 07 de diciembre de 2021. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022705695 ).

Solicitud N° 2021-0010331.—Manfred Antonio Sáenz Montero, casado en primeras nupcias, cédula de identidad N° 107290973, en calidad de apoderado especial de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 400000001909, con domicilio en calles cuatro y seis, avenidas central y segunda, edificio central del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar en lo que respecta al arrendamiento financiero y operativo de negocios monetarios, en relación con la marca Registro 234641. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022705696 ).

Solicitud Nº 2022-0005555.—Aelyn Farquharson Solano, soltera, cédula de identidad N°113170373 con domicilio en Sabanilla, Montes de Oca, Residencial Los Rosales casa 3-C, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de Belleza, médicos y estéticas. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022705699 ).

Solicitud N° 2022-0001772.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Colombina S. A., con domicilio en La Paila, Zarzal Valle, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clases 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Encurtidos de ají, ajíes en conserva. Clase 30: Salsas picantes. Reservas: colores: negro, blanco, rojo, amarillo y azul. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022705707 ).

Solicitud N° 2022-0008598.—Alberto Raven Odio, casado, cédula de identidad N° 105720508, en calidad de apoderado especial de Evikes Pura Vida Corporation S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-860490, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, oficinas de Zurcher Odio & Raven, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de agencia, comercialización y venta de vehículos y aparatos de transporte terrestre, incluyendo scooters e, incluyendo también, ventas en línea y publicidad; servicios de reparación y mantenimiento de vehículos, incluyendo scooters; servicios de transporte de personas, alquiler de vehículos. Ubicado en: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, oficinas de Zurcher Odio & Rayen. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022705710 ).

Solicitud Nº 2021-0009161.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SHAREPLAY como marca de comercio y servicios en clases 9; 35; 38; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware de cómputo; hardware de cómputo portátil; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividades portátiles; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; contenidos de audio, video y multimedia pregrabados descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; periféricos de cómputo portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización frontal y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; lentes inteligentes; anteojos 3D; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y video; bocinas de audio; aparatos para grabación y reconocimiento de voz; audífonos; auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radios; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadores de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; interfaces para computadoras, periféricos de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; en clase 35: Servicios de procesamiento de datos; creación de índices de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas globales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros; suministro, búsqueda, navegación y recuperación de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas globales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros; organización de contenido de información proporcionada a través de una red informática global y otras redes electrónicas y de comunicaciones de acuerdo con las preferencias del usuario; suministro de información comercial, de consumo y de negocios a través de redes informáticas y redes de comunicaciones globales; recopilaciones de información para su publicación en Internet y otras redes electrónicas, informáticas y de comunicaciones; servicios de tienda minorista y tienda minorista en línea; servicios de suscripción, en concreto, suministro de suscripciones a textos, datos, imágenes, audio, video y contenidos multimedia, proporcionado a través de Internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones; suministro de texto, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia pregrabados descargables por una tarifa o suscripción prepaga, a través de Internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones; en clase 38: Telecomunicaciones; difusión y transmisión de voz, datos, imágenes, música, audio, video, multimedia, televisión y radio por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; difusión y transmisión de música, audio, video y contenido multimedia por medio de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; servicios de difusión y transmisión por suscripción y pago por visión [pay per view] mediante redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; vinculación de usuarios para la transferencia de música, audio, video y multimedia mediante redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; servicios de teléfono, correo electrónico, mensajería electrónica, transmisión electrónica de datos, audio conferencias y videoconferencias; suministro de acceso a redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, comunicaciones por satélite, redes de comunicaciones inalámbricas, y cable; suministro de acceso a sitios web, bases de datos, tablones de anuncios electrónicos, foros en línea, información, música y programas de video y audio; comunicación por computadora; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado”; en clase 41: Servicios educativos; planeación, organización, dirección y presentación de conciertos, presentaciones en vivo, eventos especiales de entretenimiento, eventos artísticos y culturales, espectáculos teatrales, competencias, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; desarrollo, producción, distribución, alquiler y presentación de programas de radio, programas de televisión, películas cinematográficas, contenido de entretenimiento multimedia, podcasts y grabaciones de sonido; suministro de programas continuos de televisión, radio, audio, video, podcast y webcast; proporcionar entretenimiento, deportes, animación, música, informativos, noticias, telerrealidad, documentales, actualidad y programación artística y cultural a través de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y televisión por cable; suministro de entretenimiento, deportes, animación, música, informativos, noticias, telerrealidad, documentales, eventos actuales y programación de arte y cultura no descargables; suministro de guías interactivas para buscar, seleccionar, grabar y archivar programas de televisión, películas, contenido de entretenimiento multimedia, podcasts y grabaciones de sonido; suministro de sitios web y aplicaciones informáticas que ofrecen entretenimiento, deportes, animación, música, información, noticias, realidad, documentales, eventos actuales y programación artística y cultural; acceso a sitios web y aplicaciones informáticas con información en el ámbito del entretenimiento, deportes, música, noticias, documentales, actualidad y artes y cultura; información de entretenimiento; suministro de información, horarios, reseñas y recomendaciones personalizadas de programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, presentaciones en vivo, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; publicación y presentación de reseñas, encuestas y calificaciones, y suministro de sitios web interactivos y aplicaciones informáticas para publicar y compartir reseñas, encuestas y calificaciones relacionadas con programas educativos, entretenimiento, películas, teatro, eventos artísticos y culturales, conciertos, en vivo actuaciones, concursos, ferias, festivales, exhibiciones, exposiciones y eventos deportivos; acceso a un sitio web para cargar, almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio, videos, revistas en línea, blogs, podcasts y contenido multimedia; publicación de libros, publicaciones periódicas, periódicos, boletines, manuales, blogs, revistas y otras publicaciones; suministro de sitios web y aplicaciones informáticas con libros, publicaciones periódicas, periódicos, boletines informativos, manuales, blogs, revistas y otras publicaciones; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos informáticos y de video; servicios de consultoría de hardware y software informáticos; programación de computadoras; diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de computación en la nube; alquiler de hardware, software y periféricos informáticos; suministro de software en línea no descargable; suministro de información de hardware o software en línea; servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de software informático y servicios de mesa de ayuda informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios de alojamiento de sitios web; suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; acceso a un portal de Internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; acceso a un portal de Internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo Io mencionado. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2021-319 de fecha 09/04/2021 de Liechtenstein. Fecha: 08 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022705711 ).

Solicitud Nº 2022-0006283.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Triumph Designs Limited con domicilio en Normandy Way, Hinckley, Leicestershire, LE10 3BZ, Reino Unido, solicita la inscripción de: TRIUMPH como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor, servicios de venta al por mayor, servicios de distribución, relacionados con dentífricos, preparaciones y sustancias para limpiar y pulir, desengrasantes, papel de lija, tela de lija, tela de esmeril, trementina, gasolina, diésel, aceites, grasas, lubricantes, combustibles, productos metálicos, insignias, cadenas para llaves, cadenas de relojes, anillas para llaveros, cadenas, candados, tuercas, pernos, tornillos, cables y alambres (no eléctricos), ferretería, ropa de protección, cascos, guantes de protección y calzado de protección, botas con capuchón de acero [calzado de protección], viseras, estuches para gafas y gafas de sol, parasoles, accesorios eléctricos, repuestos e instrumentos para motocicletas, interruptores para controlar accesorios eléctricos para motocicletas, baterías, cargadores de baterías, juegos electrónicos, antenas, cintas de video y cintas de audio, discos compactos, DVDs, relés, tacómetros, termómetros, velocímetros, bocinas, arrancadores, cableado eléctrico, arneses, arneses secundarios, adaptadores, cerraduras eléctricas, aparatos e instrumentos de alarma, aparatos e instrumentos de iluminación, bombillas, cubiertas de faros, reflectores de motocicletas y vehículos terrestres, linternas, vehículos terrestres de motor, motocicletas, ciclomotores, motos tipo scooters, vehículos motorizados de dos ruedas, maleteros, dispositivos de alarma para motocicletas y vehículos terrestres, soportes para motocicletas, neumáticos, joyería, relojes de pulsera, relojes, bandas para reloj, correas y cadenas, brazaletes, mancuernillas, anillas para llaves, llaves remotas, insignias, artículos de metales preciosos o chapados, prensa corbatas y pins [artículos de joyería], tarjetas, pósters, dibujos, álbumes de fotografías, calcomanías, naipes, tatuajes, materias plásticas y de caucho y artículos de estas materias, maletas, baúles, paraguas, cinturones, bandas y correas, maletines, estuches para llaves, mochilas, morrales, bolsos, cajas, cinturones de herramientas, billeteras y monederos, fundas para motocicletas y vehículos terrestres, juegos y juguetes, cerveza, ale, cerveza tipo ‘mild ale’, lager, stout, porter, bebidas no alcohólicas, jugos de frutas y bebidas, aguas minerales y gaseosas, bebidas alcohólicas, encendedores, artículos para fumadores, partes y piezas de cualquiera de los productos antes mencionados; servicios publicitarios; servicios de marketing. Fecha: 09 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022705712 ).

Solicitud Nº 2022-0008564.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Consorcio Comex, S. A. de C.V. con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho N° 138, Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650 México, D.F., México, solicita la inscripción de: POLY FORM HOME como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos conservantes contra la herrumbre y contra el deterioro de la madera; colorantes; mordientes; resinas naturales en bruto. Fecha: 08 de diciembre de 2022. Presentada el: 03 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022705713 ).

Solicitud Nº 2022-0010620.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de desarrollo de aplicaciones; software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para crear aplicaciones de software; software para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia. Prioridad: Fecha: 07 de diciembre de 2022. Presentada el: 02 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022705714 ).

Solicitud Nº 2022-0010623.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Orthofix S.R.L. con domicilio en Via Delle Nazioni, 9, 37012 Bussolengo VR, Italia, Italia, solicita la inscripción de: TL-HEX como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura. Prioridad: Fecha: 09 de diciembre de 2022. Presentada el: 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022705715 ).

Solicitud Nº 2022-0010637.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Riot Games, Inc. con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VALORANT CHAMPIONS TOUR como marca de comercio y servicios en clases 9; 16; 25; 28; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware informático; periféricos informáticos; ordenadores; software de videojuegos; materiales digitales, a saber, tokens no fungibles (NFT [siglas en inglés]); medios digitales, en concreto, contenido de medios audiovisuales descargables en los ámbitos del entretenimiento, música, videojuegos, juegos de video y competencias de videojuegos; señalización digital; software de juegos de realidad aumentada descargable; software informático descargable para gestionar transacciones usando tecnología blockchain [cadena de bloques]; software informático descargable para intercambiar, ver y gestionar objetos coleccionables digitales, en concreto, arte, cels [hoja semi transparente usada para el dibujo previo al proceso de animación] de dibujos animados, imágenes, fotografías, tarjetas [o postales] de colección y videos; software descargable de papel tapiz de computadora; medios digitales descargables, a saber, piezas de colección digitales creados con tecnología de software basada en blockchains [cadenas de bloques]; música digital descargable; podcasts descargables en el ámbito del entretenimiento, la música, los deportes electrónicos y los videojuegos; software descargable para la transmisión de contenido de medios audiovisuales a través de internet y a dispositivos móviles; bienes virtuales descargables; grabaciones de sonido transmisibles; videos transmisibles; en clase 16: Impresiones artísticas; calcomanías; dibujos; banners [pancartas de papel]; bolsas de papel; banderas de papel; decoraciones de papel para fiestas; banderines de papel; manteles individuales de papel; manteles de papel; álbumes de fotografías; postales; pósteres de papel; álbumes de recortes; pegatinas; guías de estrategia para juegos; tarjetas de colección, que no sean para juegos; tarjetas de trivia; en clase 25: Bandanas [pañuelos]; cinturones [ropa]; gorras; botas; vestuario; abrigos; disfraces para su uso en juegos de rol; vestidos; calzado; guantes; disfraces de Halloween; sombreros; sombrerería; sudaderas con capucha; ropa infantil; chaquetas [ropa]; ropa para estar en la casa; pantalones; jerseys; ropa impermeable; sandalias; bufandas; camisas; zapatos; pantalones cortos; faldas; ropa de dormir; zapatillas; medias; pantalones deportivos; suéteres; sudaderas; trajes de baño; camisetas; leotardos; tops [ropa]; chándales; ropa interior; en clase 28: Figuras de acción y sus accesorios; juguetes flexibles; juegos de mesa; muñecos con cabeza de resorte; adornos para árboles de Navidad [excepto productos de confitería y luces navideñas eléctricas]; figuras de juguete coleccionables; consolas de juegos de ordenador para juegos recreativos; máscaras de disfraces; juegos de dados; juguetes de personajes de fantasía; auriculares para juegos adaptados para su uso en juegos de video; teclados para juegos; ratones para juegos; juegos de salón; juegos de cartas; juguetes de peluche; juegos de rol; figuritas de juguete; tarjetas de intercambio para juegos; máquinas de videojuegos; en clase 38: Difusión y transmisión por secuencias de competencias y torneos de juegos informáticos y de videojuegos a través de redes mundiales de comunicación, Internet y redes inalámbricas; servicios de transmisión de video, audio y televisión; servicios de difusión por Internet a través de redes informáticas globales y locales; transmisión electrónica inalámbrica de datos, imágenes e información; en clase 41: Servicios de esparcimiento, en concreto, organización y dirección de competiciones y torneos de juegos informáticos y de videojuegos en directo; facilitación de presentaciones de audio y vídeo no descargables en relación con competiciones y torneos de juegos informáticos y de videojuegos a través de un sitio web; suministro de información de entretenimiento no descargable sobre competiciones y torneos de juegos informáticos y de videojuegos a través de un sitio web; servicios de esparcimiento, en concreto, organización de reuniones de fans y conferencias con juegos interactivos entre participantes en los campos de juegos informáticos y de videojuegos Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022705716 ).

Solicitud N° 2022-0010888.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Heineken Brouwerijen B.V., con domicilio en Tweede Weteringplantsoen 21, 1017 ZD Ámsterdam, Holanda, -, Holanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebida sin alcohol de malta de cebada. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 9 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022705717 ).

Solicitud Nº 2022-0009523.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de S.C. Johnson & Son, Inc. con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Producto de limpieza y/o desengrasado; preparaciones para aromatizar el aire; preparaciones para perfumar el aire; limpiador de inodoros; paños de limpieza desechables que contienen desinfectante; jabón de manos; jabón en barra; en clase 5: Preparaciones para la purificación del aire; preparaciones para la desinfección del aire; preparaciones para neutralizar los olores; desodorantes no destinados al uso personal; desodorizantes para habitaciones o ambientales; desodorizantes para alfombras; desodorizantes para textiles; preparaciones germicidas; desinfectantes líquidos y en aerosol; desinfectantes para superficies; desinfectantes para manos; jabones desinfectantes para manos; Reservas: Reserva el color celeste. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022705768 ).

Solicitud N° 2022-0010491.—Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad N° 105780279, en calidad de apoderado especial de Asociación Educativa y Cultural Florencio del Castillo, cédula jurídica N° 3002161585, con domicilio en cien metros al sur de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, para proteger y distinguir específicamente servicios de educación superior universitaria, asesoría y consultoría en educación, la enseñanza y capacitación de personas a nivel de estudios universitarios. Ubicado en: Cartago, 100 metros sur de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 29 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022705770 ).

Solicitud Nº 2022-0010860.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Verifone, Inc., con domicilio en 251 Little Falls Drive, Wilmington, DE 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 36; 37; 38; 40; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos para su uso en el procesamiento de transacciones y aplicaciones financieras; impresoras informáticas para la impresión de documentos; escáneres; lectores de tarjetas, a saber, lectores de tarjetas electrónicas, lectores de tarjetas flash, lectores de tarjetas codificadas magnéticamente, dispositivos de captura de datos, a saber, hardware informático y dispositivos periféricos utilizados para la comunicación de datos y la transmisión de datos; sensores de datos electrónicos y magnéticos y dispositivos periféricos informáticos; teléfonos, módems, multiplexores, unidades de interfaz de red informática y ordenadores para la transferencia electrónica de datos; terminales de datos, a saber, terminales de datos móviles, terminales manuales, terminales de mostrador, terminales portátiles; tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de fidelidad, tarjetas magnéticas, tarjetas inteligentes y terminales de procesamiento de transacciones para transacciones electrónicas; cajas registradoras electrónicas; terminales de puntos de venta; dispositivos periféricos informáticos y terminales de entrada y consulta de datos para la gestión de operaciones y para el procesamiento y transferencia de transacciones de tarjetas de crédito y débito, pagos y datos financieros y otros datos presentados, para aplicaciones de venta minoristas, mayoristas y del sector de servicios, para cadenas y puntos de venta al por menor, supertiendas, grandes almacenes, hostelería y aplicaciones de la industria de mercancías generales y software informático para dichas terminales; Software informático para la gestión de ventas minoristas y optimización y gestión de la cadena de suministro; software informático para minoristas de uno o varios canales, y software informático para uso de cadenas y establecimientos comerciales minoristas especializados y de mercancías generales, supertiendas, grandes almacenes, hostelería e industrias de mercancías generales, todo ello para la previsión de ventas y demanda, análisis y gestión de inventarios en tienda principal, trastienda y bodega, gestión de salas de exhibición y pedido de productos, gestión empresarial, mercadeo, planificación, pedidos y asignación de mercancías, análisis de catálogos, promociones y precios, análisis de entradas y flujo de caja, control de existencias, seguimiento de productos, análisis de prevención de pérdidas, entregas, adquisiciones, reaprovisionamiento, aprovisionamiento, mercadotecnia, distribución, seguimiento de clientes, análisis de ventas en todos los canales de distribución, ventas, gestión de relaciones con los clientes (GRC), programas de fidelización de clientes y recopilación y análisis de datos GRC; software informático uso en la gestión y análisis de la información de las ventas, inventario y otros datos y procesos empresariales en la tienda principal, la trastienda y la bodega, y para proporcionar conectividad e integración entre tiendas o unidades empresariales; software informático para controlar la configuración y los parámetros de un terminal de Punto de Venta (TPV), y para recopilar y gestionar datos del TPV; software informático para su uso en el control del tiempo, asistencia, correo electrónico y mensajes de los empleados; software informático para uso en tarjetas de débito, tarjetas de crédito, tarjetas inteligentes, tarjetas de fidelización y procesamiento de transacciones de pago seguras, aplicaciones financieras y transferencia electrónica de datos financieros; software informático para uso en servicios financieros, de tarjetas de crédito, tarjetas inteligentes, tarjetas de débito y de seguridad, acceso e identificación de transacciones electrónicas; Software informático y aplicaciones para dispositivos móviles que emiten y gestionan billetes y vales móviles en los ámbitos de los viajes, el transporte público, el ocio, los deportes, los eventos culturales y los servicios municipales; software informático para uso en la conexión del ordenador de una tienda a sitios de Internet para el procesamiento de tarjetas de crédito y el comercio electrónico; software informático para su uso en la transmisión segura de información, a saber, datos de la tarjeta de crédito; software informático para su uso en la gestión y el procesamiento de transacciones seguras a través de Internet; software informático para la gestión de facturas y notas de débito; programa informático para la gestión del abono y la cancelación de transacciones financieras; terminales de punto de venta para la gestión de ventas, transacciones, facturas, abono y cancelación de transacciones financieras y para la gestión de datos de clientes; Software informático para realizar funciones de diagnóstico, supervisión, solución de problemas y configuración de redes informáticas; software informático interactivo para la gestión de redes informáticas dispersas geográficamente; Controlador electrónico para acceder a una red informática; software de comunicación utilizado para permitir a los usuarios intercambiar y transferir datos entre dos ordenadores manuales, ordenadores portátiles o puestos informáticos diferentes; Terminales seguros para las transacciones electrónicas y la transmisión de datos con tarjeta o sin contacto; en clase 35: Servicios de mercadeo empresarial; prestación de servicios de publicidad y mercadeo para terceros, a saber, prestación de programas de mercadeo en el punto de venta a terceros en relación con la tecnología de pago; promoción de productos de terceros, a saber, suministro de cupones, rebajas y vales para productos de terceros; gestión y análisis de información sobre ventas, inventario y otros datos y procesos empresariales en la tienda principal, la trastienda y la oficina central, y prestación de servicios de conectividad e integración entre tiendas o unidades de negocio; servicios de gestión empresarial en el ámbito de los sistemas electrónicos de defraudación, pago seguro y gestión de comercios minoristas; servicios de consultoría en gestión empresarial en el ámbito de los sistemas electrónicos de defraudación, pago seguro y gestión de comercios minoristas; servicios de consultoría en gestión de ventas; servicios de mercadeo y publicidad en el ámbito de los sistemas electrónicos de defraudación, de pago seguro y gestión de comercios minoristas; servicios de consultoría en mercadeo y publicidad en el ámbito de los sistemas electrónicos de defraudación, de pago seguro y de gestión de comercios minoristas; servicios de consultoría en materia de gestión de las relaciones con los clientes; servicios de gestión de las relaciones con los clientes; servicios de consultoría en gestión en el ámbito de la administración de empleados; provisión de espacios publicitarios por medios electrónicos y redes mundiales de información informática; Promoción de productos de terceros, a saber, provisión de información sobre descuentos, cupones, rebajas, vales y ofertas especiales de productos de terceros; difusión de publicidad por cuenta ajena a través de una red de comunicaciones electrónicas en línea; en clase 36: Servicios de transacciones financieras, a saber, prestación de servicios de transacciones comerciales y pagos seguros y no se seguros utilizando dispositivos de pago en el punto de venta; prestación de servicios de autenticación y verificación de pagos electrónicos con tarjeta de crédito, tarjeta inteligente y tarjeta de débito; prestación de servicios de procesamiento electrónico de cheques, tarjetas de débito, tarjetas de crédito, tarjetas inteligentes y pagos electrónicos; prestación de servicios de procesamiento móvil de transacciones con tarjeta de débito, tarjeta de crédito y pagos electrónicos; prestación de servicios inalámbricos de procesamiento de transacciones con tarjeta de débito, tarjeta de crédito y pagos electrónicos; soluciones de procesamiento de pagos, a saber, prestación de servicios de procesamiento electrónico en el punto de servicio de transacciones con tarjetas de débito y de crédito y pagos electrónicos a través de terminales de pago electrónico; Canje de vales de terceros para el pago de bienes o servicios; servicios financieros en el ámbito del comercio minorista y mayorista, a saber, servicios de transacciones financieras, a saber, prestación de transacciones comerciales seguras y opciones de pago para aplicaciones de comercio minorista y mayorista; asuntos financieros y monetarios, a saber, servicios de información, gestión y análisis financieros; servicios de autorización y liquidación de transacciones de pago electrónico; servicio de monedero electrónico (e-wallet), a saber, procesamiento de cuentas de valor almacenado, a saber, proporcionar a los consumidores una cuenta de monedero electrónico para su uso en la realización de pagos electrónicos seguros a comerciantes; transferencia electrónica de fondos; procesamiento de pagos de criptodivisas; en clase 37: Servicios de instalación, reparación y mantenimiento en relación con terminales de pago, hardware de pago, lectores de tarjetas de débito y tarjeta de crédito y sistemas y aparatos de pago electrónico; servicios de instalación, reparación y mantenimiento en relación con terminales de pago, hardware informático utilizado para transar pagos, lectores de tarjetas de débito y tarjeta de crédito electrónicas y hardware y aparatos informáticos de sistemas de pago electrónico; prestación de servicios personalizados de instalación y mantenimiento en relación con terminales de pago electrónicos, hardware de pago, lectores de tarjetas de débito y tarjetas de crédito electrónicas y aparatos de pago electrónico; servicios de asistencia técnica, a saber, solución de problemas de reparación de hardware informático utilizado para el pago seguro y el procesamiento de transacciones comerciales; consultoría profesional e información relacionada con la reparación de equipos electrónicos y de hardware informático; Servicios de asistencia técnica, a saber, solución de problemas de reparación de hardware informático; asistencia técnica, a saber, solución de problemas de reparación de hardware informático utilizado en relación con la tecnología de pagos; en clase 38: Transmisión electrónica y transmisión en vivo de contenidos multimedia digitales para terceros a través de redes informáticas globales y locales; transmisión en vivo de material de audio y video en Internet y desde y hacia dispositivos inalámbricos y móviles; transmisión electrónica de datos, documentos y aplicaciones entre ordenadores y dispositivos inalámbricos y móviles; emisión de programas de televisión con infomerciales y televenta en puntos de venta en taxis, gasolineras, tiendas minoristas, quioscos y otros lugares; servicios de redes de medios digitales, a saber, difusión de programas a través de una red informática mundial, todo ello en los ámbitos de noticias de actualidad, meteorología, entretenimiento y publicidad; entrega interactiva de video a través de redes digitales; servicios de radiodifusión, a saber, transmisión de programas publicitarios y comunicaciones publicitarias de medios a través de redes de comunicaciones digitales; servicios de telecomunicaciones, a saber, suministro de acceso a aplicaciones alojadas, a saber, aplicaciones de software; en clase 40: Fabricación a medida de terminales de pago y sistemas de procesamiento de operaciones de pago; servicios de asistencia técnica, a saber, prestación de asesoramiento técnico en relación con la fabricación de hardware informático, software informático, terminales de pago y sistemas de procesamiento de operaciones de pago; en clase 41: Prestación de servicios de formación en el ámbito de la instalación y el mantenimiento personalizados en relación con terminales de pago electrónico, hardware de pago, lectores de tarjetas de débito y tarjetas de crédito electrónicas y aparatos de pago electrónico; en clase 42: Servicios de arrendamiento de hardware informáticos y equipo periférico informáticos para su uso en terminales de datos de transacciones financieras y comerciales electrónicas y terminales de transacciones en puntos de venta y otras máquinas en las que se utiliza efectivo o medios de pago para transacciones financieras y comerciales; Servicios de seguridad en línea, a saber, suministro de seguridad e información de identificación relacionada para transacciones con tarjetas de crédito, tarjetas inteligentes y tarjetas de débito transmitidas electrónicamente; servicios de instalación, reparación y actualización en relación con software utilizados en terminales de pagos electrónicos; servicios de investigación, diseño y desarrollo de productos en relación con terminales de pago y sistemas de pago electrónico; servicios informáticos, a saber, servicios de monitoreo supervisión en relación con terminales de pago, sistemas de procesamiento de transacciones de pago y sistemas de red; investigación y desarrollo de productos; desarrollo de terminales de punto de venta (TPV) manuales, inalámbricas y fijas, cajas registradoras electrónicas, cajeros automáticos de venta al por menor, quioscos con funciones de pago con tarjeta, incluida la impresión de vales, teclados de PIN y lectores de tarjetas inteligentes, así como soluciones integradas de PIN y tarjetas inteligentes, a saber, teclados electrónicos de número de identificación personal (PIN) y lectores de tarjetas inteligentes; desarrollo de plataformas de software informático para terceros que permitan la prestación de servicios de asistencia in situ y a través de centros de atención telefónica, así como la gestión remota de terminales; desarrollo de software informático para terceros en los ámbitos de la gestión electrónica de dispositivos de cajero automático, la gestión de datos para tarjetas de pago electrónico prepagadas y la gestión de recargas de procesamiento de datos y soluciones administrativas; desarrollo de software informático para terceros en los ámbitos de la gestión electrónica de dispositivos de cajero automático, gestión de datos para tarjetas de pago electrónico prepagadas y procesamiento de datos con fines comerciales; desarrollo de software para terceros para facilitar transacciones de tarjeta de crédito seguras y software de gestión financiera; consultoría en el ámbito del hardware y software informáticos; programación informática para terceros; diseño de software informático para terceros en relación con transacciones financieras y de pago; mantenimiento y actualización de software informático para terceros en relación con transacciones financieras y de pago; diseño de sistemas informáticos; análisis de sistemas informáticos en relación con transacciones financieras y de pago; asistencia técnica en la naturaleza de la resolución de problemas de software informático utilizado en relación con la tecnología de pago; suministro de plataformas en Internet, a saber, una interfaz de pago en línea; Suministro de uso temporal de software intermedio no descargable en línea para proporcionar una interfaz entre aplicaciones de software, navegador web y sistemas de pago electrónico; servicios de soporte técnico, a saber, solución de problemas de diagnóstico de problemas de hardware informático para terminales de pago, y sistemas de software de procesamiento de transacciones de pago; Suministro de actualizaciones de información tecnológica para hardware, software informáticos, terminales de pago y sistemas de procesamiento de transacciones de pago; mantenimiento y reparación de software informático y servicios de soporte técnico, a saber, suministro de asesoramiento técnico sobre el diseño de hardware informático, software informático, terminales de pago y sistemas de procesamiento de transacciones de pago; servicios informáticos, a saber, proporcionar el uso temporal de software informático no descargable en línea para información, a saber, acceso a datos financieros; servicios de análisis e investigación industrial en el ámbito del procesamiento de transacciones de pago, hardware informático y software informático; diseño y desarrollo de hardware y software informáticos para terceros; soporte técnico, a saber, proporcionar asesoramiento técnico en relación con software informático; Servicios de asistencia técnica, a saber, solución de problemas de diagnóstico de problemas de software informático para terminales de pago y sistemas de software de procesamiento de transacciones de pago; Servicios de investigación, diseño y desarrollo en relación con software, hardware informáticos, terminales y sistemas electrónicos para su uso en tarjetas de débito, tarjetas de crédito, tarjetas inteligentes y procesamiento seguro de transacciones de pago, aplicaciones financieras, seguridad y servicios de identificación, y la transferencia electrónica de datos financieros para su uso en el comercio minorista, las franquicias minoristas, los grandes almacenes, el comercio mayorista y las aplicaciones de la industria de servicios; servicios de investigación, diseño y desarrollo en relación con software informático para la gestión del comercio minorista y la optimización y gestión de la cadena de suministro, software informático para minoristas de uno o varios canales y software informático para su uso por cadenas y puntos especializados y de mercancías generales para comercios minoristas, supertiendas, grandes almacenes, hostelería e industrias de mercancías generales, todo ello para la previsión de ventas y demanda, el análisis y la gestión de inventarios en tienda, trastienda y bodega, gestión de salas de exhibición y pedidos de productos, la gestión empresarial, el mercadeo, la planificación, el pedido y la asignación de mercancías, el análisis de catálogos, promociones y precios, el análisis de entradas y flujos de caja, el control de existencias, el seguimiento de productos, el análisis de prevención de pérdidas, las entregas, las adquisiciones, la reposición, el aprovisionamiento, el mercadeo, la distribución, el seguimiento de clientes, el análisis de ventas en todos los canales de distribución, las ventas, la gestión de relaciones con los clientes (GRC), los programas de fidelización de clientes y la recopilación y análisis de datos de GRC; servicios de soporte técnico asociados a software informáticos utilizado para terminales de pago electrónico y sistemas de software de procesamiento de transacciones de pago electrónico; desarrollo de software para facilitar las transacciones seguras con tarjetas de crédito y tarjetas de débito y la gestión financiera; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para la gestión de comercio minorista y la optimización y gestión de la cadena de suministro, software informático para minoristas de uno o varios canales, y software informático para su uso por cadenas y comercios minoristas especializados y de mercancías generales, supertiendas, grandes almacenes, hostelería e industrias de mercancías generales, todo ello para la previsión de ventas y demanda, el análisis y la gestión de inventarios en tienda principal, trastienda y bodega, gestión de salas de exhibición y pedidos de productos, gestión empresarial, mercadeo, planificación, pedido y asignación de mercancías, análisis de catálogos, promociones y precios, análisis de entradas y flujos de caja, control de existencias, seguimiento de productos, análisis de prevención de pérdidas, entregas, adquisiciones, reposición, aprovisionamiento, mercadotecnia, distribución, seguimiento de clientes, análisis de ventas en todos los canales de distribución, ventas, gestión de relaciones con los clientes (GRC), programas de fidelización de clientes y recopilación y análisis de datos de GRC; proporcionar el uso temporal de software informáticos no descargable para su uso en la gestión y el análisis de información de ventas, inventario y otros datos y procesos empresariales en la tienda principal, la trastienda y la oficina central, y proporcionar conectividad e integración entre tiendas y unidades empresariales; Proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para controlar la configuración y los parámetros de datos de una terminal de Punto de venta (TPV), y para recopilar y gestionar datos del TPV; Proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para su uso en el control del tiempo, la asistencia, el correo electrónico y los mensajes de los empleados; servicios de arrendamiento de terminales de datos electrónicos y terminales de punto de venta y otras máquinas en las que se utiliza dinero en efectivo o medios de pago; servicios de arrendamiento en relación con software y hardware informáticos; arrendamiento de hardware informático, terminales de punto de venta, teclados PIN, dispositivos periféricos, escáneres de cheques, terminales de pago electrónico, dispositivos móviles de pago electrónico y software de procesamiento de transacciones comerciales y pagos; suministro de software informático no descargable en línea para su uso en el procesamiento seguro de transacciones comerciales y pagos mediante tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjeta inteligente, tarjeta de fidelidad, tarjeta regalo, tarjeta de valor almacenado, tarjeta de transferencia de beneficios electrónica (TEB), transferencia bancaria, cheque electrónico y pagos electrónicos a través de una red informática mundial de información; proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para permitir la aceptación y el procesamiento seguros de pagos electrónicos y transacciones comerciales, y para registrar, gestionar y generar informes relacionados con el procesamiento de pagos electrónicos y transacciones comerciales; instalación, reparación y mantenimiento de software informático; suministro de actualizaciones de software informático para terceros; instalación, mantenimiento y reparación de software utilizado para pagos electrónicos; suministro de instalación y mantenimiento personalizados en relación con software utilizado para pagos electrónicos; desarrollo y explotación de sistemas de pago electrónico de todo tipo, a saber, terminales de pago, procesamiento de transacciones de pago electrónico y gestión de patrimonios para comerciantes; servicios de consultoría en relación con los requisitos de software y hardware para su uso en relación con el pago seguro y el procesamiento de transacciones comerciales y la consolidación de datos; servicios de instalación, reparación y mantenimiento en relación con software de pago; en clase 45: Prestación de servicios de verificación de la identificación, a saber, proporcionar autenticación de la información de la identificación personal en relación con tarjetas de crédito, tarjetas inteligentes y tarjetas de débito; servicios de seguridad informática, a saber, servicios de monitoreo en relación con terminales de pago electrónico, sistemas de procesamiento de transacciones de pago electrónico y sistemas de redes informáticas con fines de seguridad; servicios de verificación de la identificación, a saber, proporcionar autenticación de la información de identificación personal Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/700,575 de fecha 01/12/2022 de Estados Unidos de América . Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 09 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022705771 ).

Solicitud N° 2022-0010515.—Marlon Monge Ríos, soltero, cédula de identidad N° 304250441, con domicilio en San Nicolás, Taras, 200 metros oeste del costado sur de la Parroquia de San Nicolás, avenida 25, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clases: 40 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Procesado de alimentos, fermentados, ahumados y conservados. Clase 43: Servicios de restauración y gastronomía suministro de alimentos y bebidas dentro y fuera del establecimiento. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022705772 ).

Solicitud Nº 2022-0009112.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Gowan Company, LLC con domicilio en 370 South Main Street, Yuma, Arizona, 85364, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GOWAN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas biológicos; Herbicidas biológicos; Calomel [fungicida]; Productos químicos para la silvicultura; Fungicidas; Fungicidas para uso agrícola; Fungicidas para uso hortícola; Fungicidas para matar alimañas; Herbicidas acuáticos; Herbicidas; Herbicidas para uso agrícola; Herbicidas [quita malezas]; Herbicidas para estanques; Extractos de tabaco [insecticidas]; Insecticidas para uso agrícola Insecticidas; Miticidas; Miticidas para uso agrícola; Repelentes de gusanos para uso en césped o hierba; Pesticidas; Pesticidas para uso agrícola; Pesticidas para uso hortícola; Productos químicos modificadores del comportamiento para el control de plagas; Deshierbadores acuáticos; Preparaciones para matar las malas hierbas; Quita malezas; Deshierbadores; Biopesticidas agrícolas; Alguicidas para uso agrícola; Alguicidas. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022705775 ).

Solicitud Nº 2022-0010452.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de UPL Mauritius Limited con domicilio en 6TH Floor, Suite 157b, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: STAGING como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, la ciencia, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia; en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 01 de diciembre de 2022. Presentada el: 28 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022705781 ).

Solicitud Nº 2022-0010981.—Betania Cordero Picado, casada una vez, cédula de identidad N° 106690401 con domicilio en Guadalupe, 100 norte del parque, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de anteojos y lentes de contacto, exámenes de la vista, accesorios como: estuches, cordones, plaquetas, tornillos y líquidos para limpieza de lentes de contacto y anteojos. Ubicado en San José, San Pedro, Mall San Pedro, segundo piso local Nº 223. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022705785 ).

Solicitud Nº 2022-0009414.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 11055703, en calidad de apoderada especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101006779 con domicilio en Alajuela El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 11; 17 y 19 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: instalaciones y equipo para distribución y abastecimiento de agua y fines sanitarios; aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. En clase 17: tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos; caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar. En clase 19: tuberías rígidas no metálicas para la construcción; materiales de construcción no metálicos; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Reservas: Reserva color azul. Fecha: 06 de diciembre de 2022. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022705789 ).

Solicitud Nº 2022-0010509.—Susana Solórzano Jiménez, soltera, cédula de identidad N° 116650392 con domicilio en de la iglesia católica de San Sebastián 50 m norte, 2 cuadras larga este. Urb. Los Olivos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para limpiar, desengrasar, jabones no medicinales. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022705801 ).

Solicitud N° 2022-0010225.—Douglas Gerardo Delgado Barboza, casado, cédula de identidad N° 109390215, en calidad de apoderado especial de Marena Business Capital Sociedad Anónima, con domicilio en República de Panamá, Plaza Credicorp Bank, piso 26, Avenida Nicanor de Obarrio, Calle 50, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022705828 ).

Solicitud Nº 2022-0008235.—Christian Gómez Monge, soltero, cédula de identidad N° 602670692, en calidad de apoderado generalísimo de Sea Servicios Múltiples de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101354939, con domicilio en Sabana Sur, del Colegio de Médicos y Cirujanos 150 metros este, Oficina de SEA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases 9 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de sistema de automatización de ventas, distribución y cobro de facturas; en clase 42: Diseño de software. Reservas: De los colores: Azul. Fecha: 02 de diciembre de 2022. Presentada el 22 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2022705831 ).

Solicitud Nº 2022-0008683.—Esmeralda Britton González, divorciada una vez, en calidad de apoderada generalísima de Junta de Protección Social, cédula jurídica N° 3007045617 con domicilio en Merced, Calle 20 Sur, contiguo a Emergencias del Hospital Nacional de Niños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Billetes de lotería. Fecha: 07 de noviembre de 2022. Presentada el: 06 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—O. C. N° 25140.—Solicitud N° 394726.—( IN2022705843 ).

Solicitud N° 2022-0008685.—Esmeralda Britton González, divorciada una vez, cédula de identidad N° 106020819, en calidad de apoderado generalísimo de Junta de Protección Social, cédula jurídica N° 3007045617, con domicilio en Merced, calle 20 sur, contiguo a Emergencias del Hospital Nacional de Niños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento con la aparición de personajes ficticios. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—O. C. N° 25140.—Solicitud N° 396747.—( IN2022705850 ).

Solicitud Nº 2022-0007669.—María Sirleny Bolaños Rojas, cédula de identidad N° 205850062, en calidad de apoderada especial de El Palacio de Los Batidos Dos Mil Veintitrés Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101859230 con domicilio en Talamanca Cahuita, un kilómetro noreste de la Oficina Regional del MINAE, al frente de casa color blanco con azul, a mano izquierda, en Manzanillo, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Batidos. Fecha: 16 de diciembre de 2022. Presentada el: 02 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022705853 ).

Solicitud N° 2022-0008686.—Esmeralda Britton González, divorciada una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Junta de Protección Social, cédula jurídica N° 3007045617, con domicilio en Merced, calle 20 sur, contiguo a Emergencias del Hospital Nacional de Niños, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 28 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Billetes de lotería para raspar. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).— O. C. N° 25140.—Solicitud N° 396751.—( IN2022705854 ).

Solicitud N° 2022-0010835.—Ernesto Alonso Araya Blanco, cédula de identidad N° 1-1097-0441, en calidad de apoderado general de Distribuidora Femina Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101079738, con domicilio en avenida 14, calles 11 y 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa interior, pijamas, trajes de baño, ropa deportiva. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022705871 ).

Solicitud Nº 2022-0010914.—Ernesto Alonso Araya Blanco, cédula de identidad N° 1-1097-0441, en calidad de apoderado general de Distribuidora Femina S. A., cédula jurídica N° 3101079738 con domicilio en AV 14 Calle 11- Y 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa interior, pijamas, trajes de baño y ropa deportiva. Reservas: De los colores: blanco, fucsia y amarillo. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 12 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022705872 ).

Solicitud N° 2022-0008688.—Esmeralda Britton González, divorciada, cédula de identidad N° 106020819, en calidad de apoderado generalísimo de Junta de Protección Social, cédula jurídica N° 3007045617, con domicilio en Merced, calle 20 sur, contiguo a Emergencias del Hospital Nacional de Niños, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Sorteos de premios (lotería). Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—O. C. N° 25140.—Solicitud N° 396753.—( IN2022705874 ).

Solicitud Nº 2022-0008689.—Esmeralda Britton González, divorciada una vez, cédula de identidad N° 106020819, en calidad de apoderada especial de Junta de Protección Social, cédula jurídica N° 3007045617 con domicilio en Merced, Calle 20 Sur, contiguo a Emergencias del Hospital Nacional de Niños, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento con la aparición de personajes ficticios Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 06 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—O. C. N° 25140.—Solicitud N° 396756.—( IN2022705876 ).

Solicitud N° 2022-0008690.—Esmeralda Britton González, divorciada una vez, en calidad de apoderado especial de Junta de Protección Social, cédula jurídica N° 3007045617, con domicilio en Merced, calle 20 sur, contiguo a Emergencias del Hospital Nacional de Niños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento con la aparición de personajes ficticios. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—O. C. N° 25140.—Solicitud N° 396759.—( IN2022705877 ).

Solicitud Nº 2022-0009303.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Anexión, S. A., cédula jurídica N° 3-101-797739 con domicilio en Cañas Carretera Interamericana Norte, 200 m norte de la Plaza de Toros Chorotega, bodega industrial contigua a Lubricentro Nanis, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Don Sayín como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Embutidos de carne, carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el 24 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2022705880 ).

Solicitud Nº 2022-0006575.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Inmobiliaria Pinula S. A. con domicilio en Diagonal 6, 12-42 Zona 10, Edificio Design Center, Oficina 601, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales para bebes y para la incontinencia. Fecha: 04 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022705898 ).

Solicitud N° 2022-0006576.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria Pinula S. A., con domicilio en Diagonal 6, 12-42, Zona 10, Edificio Design Center, Oficina 601, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Toallitas impregnadas de lociones cosméticas. Fecha: 04 de agosto de 2022. Presentada el 28 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022705901 ).

Solicitud Nº 2022-0008343.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: SOROX como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebida hidratante con electrolitos. Fecha: 06 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022705908 ).

Solicitud Nº 2022-0008345.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHOT COMPLETE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos, multivitamínicos, complementos y suplementos alimenticios. Fecha: 06 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022705916 ).

Solicitud Nº 2022-0008344.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: SHOT B POWER como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos, multivitamínicos, complementos y suplementos alimenticios. Fecha: 06 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022705918 ).

Solicitud Nº 2022-0008487.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Inmobiliaria Pinula, Sociedad Anónima con domicilio en Diagonal 6, 12-42 Zona 10, Edificio Design Center Oficina 601. Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ABX como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Toallitas impregnadas de lociones cosméticas, toallitas para bebés impregnadas de preparaciones de limpieza. Fecha: 07 de octubre de 2022. Presentada el: 29 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022705919 ).

Solicitud Nº 2022-0010595.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad N° 207630741, en calidad de apoderada especial de Hermanos Ocampo Fernández Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101104775 con domicilio en Liberia Cañas Dulces, Buena Vista Sur, de la Escuela de Buena Vista trece kilómetros al este, Hotel Buena Vista del Rincón, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de productos relacionados con miel. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 02 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022705923 ).

Solicitud Nº 2022-0010791.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Evelyn Lucía Vega Nicholas, casada en primeras nupcias, cédula de identidad N° 109740923 con domicilio en Moravia, Los Colegios Norte, del Centro Comercial Los Colegios, 300 metros y 125 metros este, Residencias Girasol N° 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: Susurros al Oído como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Facilitación de publicaciones electrónicas; servicios de formación, educativos y de entretenimiento, a saber, prestación de servicios de formación motivacional en el ámbito del crecimiento personal, empoderamiento personal, formación para el éxito empresarial y personal. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022705924 ).

Solicitud N° 2022-0010794.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Evelyn Lucía Vega Nicholas, casada en primeras nupcias, cédula de identidad N° 109740923, con domicilio en Moravia, Los Colegios Norte, del Centro Comercial Los Colegios, 300 metros y 125 metros este, Residencias Girasol N° 2, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Facilitación de publicaciones electrónicas; servicios de formación, educativos y de entretenimiento, a saber, prestación de servicios de formación motivacional en el ámbito del crecimiento personal, empoderamiento personal, formación para el éxito empresarial y personal. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022705925 ).

Solicitud Nº 2022-0008946.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antono Dovali Jaime 70 Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, Costa Rica, solicita la inscripción de: GENEXPERTOS como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Emisión de tarjeta y vales de descuento para clientes de programas de fidelización. Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022705931 ).

Solicitud Nº 2022-0008782.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Red ATM Triinet S. A. con domicilio en Calle Santo Domingo, N° 10 Ensanche La Julia, Santo Domingo, Distrito Nacional 10108, República Dominicana, solicita la inscripción de: Triinet como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de cajeros automáticos; Alquiler de distribuidores de efectivo o cajeros automáticos; Servicios financieros, monetarios y bancarios. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 07 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022705933 ).

Solicitud Nº 2022-0008947.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: GENEXPERTOS como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración, organización y supervisión de programas de fidelización. Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022705935 ).

Solicitud Nº 2022-0005660.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1095300774, en calidad de gestor oficioso de Pet´s Market Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-344739 con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, edificio del Banco General, sexto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kitty Fresh como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento seco; Alimento húmedo; treats; arenas; todos anteriores productos para gatos. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022705936 ).

Solicitud N° 2022-0008491.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria Pinula Sociedad Anónima, con domicilio en Diagonal 6, 12-42 Zona 10, Edificio Design Center Oficina 601, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ABX como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales para bebés y para la incontinencia, toallas sanitarias. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases. Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 29 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022705943 ).

Solicitud Nº 2022-0008492.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Inmobiliaria Pinula, Sociedad Anónima con domicilio en diagonal 6, 12-42 Zona 10, Edificio Design Center Oficina 601. Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ABX como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel higiénico. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases. Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 29 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022705948 ).

Solicitud Nº 2022-0008780.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Red ATM Triinet S. A. con domicilio en Calle Santo Domingo, N° 10 Ensanche La Julia. Santo Domingo, Distrito Nacional 10108, República Dominicana, solicita la inscripción de: Triinet como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cajeros automáticos; Aparatos de procesamiento de pagos electrónicos; Software de pagos. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 07 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022705951 ).

Solicitud Nº 2022-0008887.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica N° 3101012009 con domicilio en Calle 0, Avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAC El valor de lo que importa como Señal de Publicidad Comercial. Para promocionar: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, de la marca BAC no. de registro 194958. Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022705954 ).

Solicitud Nº 2022-0008890.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderada especial de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica N° 3-101-012009 con domicilio en San José, Calle 0, Avenida 3 y 5, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios, incluyendo pero no limitado a servicios de tarjetas de crédito y de cargo en general; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022705958 ).

Solicitud Nº 2022-0007906.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1-953-774, en calidad de apoderada especial de Susaeta Ediciones Panamá S. A. con domicilio en Vía Domingo Díaz, 200 metros antes de la entrada de Cerro Viento, frente a COPAMA, Panamá, solicita la inscripción de: TRASCENDER como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 22 de setiembre de 2022. Presentada el: 09 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022705962 ).

Solicitud Nº 2022-0010995.—Alejandro José Freer Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 112260179, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-860858 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102860858 con domicilio en Santa Ana, Pozos de Lindora, Condominio Valle Sol, casa número 320, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio de odontología, cirugía dental, tratamiento, implantes. Fecha: 16 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022705970 ).

Solicitud N° 2022-0009505.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Compagnie Gervais Danone, con domicilio en 17, Boulevard Haussmann 75009 Paris, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica comercio en clase(s): 29; 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos; yogur; sucedáneos de la leche; leche y productos lácteos a base de plantas, a saber, leches derivadas de plantas, vegetales, cereales, nueces, semillas, frijoles y frutas; queso cottage; bebidas lácteas, en las que predomina la leche; leche en polvo, bocadillos a base de frutas; barritas de aperitivos a base de frutos secos; barritas a base de semillas; barritas de aperitivos probióticas a base de lácteos; bocadillos a base de yogur; compotas; purés de frutas.; en clase 30: Cereales y preparaciones a base de cereales; cereales de desayuno; barras de cereal; muesli; bocadillos a base de cereales; bocadillos a base de arroz; galletas; barras de cereales ricas en proteínas; barritas energéticas que no sean para fines dietéticos o médicos; tortas; pasteles; confitería de azúcar; mousses de postre (productos de confitería); panqueques; wafles; chocolates; bebidas a base de cacao; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de café; bebidas a base de té; lactosa; helado; sorbetes (helados); helados comestibles; coulis de frutas [salsas]; pasta para untar a base de chocolate; pasta de chocolate que contienen nueces.; en clase 32: Agua mineral (bebidas); agua con o sin gas (mineral o no); aguas saborizadas (minerales o no); bebidas saborizadas sin alcohol; bebidas de frutas y jugos de frutas; bebidas a base de frutas o vegetales; bebidas vegetales y jugos vegetales; bebidas no alcohólicas; bebidas proteicas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; aguas enriquecidas con nutrientes, que no sean para uso médico; bebidas enriquecidas con minerales adicionales (que no sean para uso médico); bebidas enriquecidas con vitaminas añadidas (que no sean para uso médico); bebidas no alcohólicas enriquecidas con minerales, que no sean para uso médico; batidos; limonadas; refrescos, a saber, sodas; agua tónica [bebidas no medicinales]; bebidas energizantes; bebidas isotónicas; pastillas para bebidas efervescentes; polvos para bebidas efervescentes; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas sin alcohol; Bebidas no alcohólicas de origen vegetal. Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023706087 ).

Solicitud Nº 2022-0006450.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Chalhoub Group Limited., con domicilio en Intertrust Corporate Services (BVI) Limited, 171 Main Street, PO Box 4041 Road Town, Tortola, VG 1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 35 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos; cosméticos para el cuidado del cuerpo y la belleza; preparaciones para el cuidado de la piel; cremas para el cuidado del cabello; preparaciones para el cuidado del cabello; cremas de belleza para el rostro y el cuerpo; lociones para la cara y el cuerpo; cremas faciales y corporales; gel de baño; lavado facial; en clase 35: servicios de venta al detalle y al por mayor, servicios de comercio electrónico; servicios en línea de tiendas minoristas y mayoristas; en clase 44: servicios de cuidado del cabello; servicios de cuidados de higiene y de belleza; servicios de salones de belleza; servicios de salones para el cuidado de la piel; servicios de consultoría sobre belleza; servicios de cuidados de belleza; servicios de tratamientos de belleza; servicios cosméticos para el cuidado de la piel. Fecha: 01 de agosto de 2022. Presentada el 26 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022706089 ).

Solicitud Nº 2022-0009566.—Diana María Granados Mora, casada, cédula de identidad 113630583, en calidad de apoderado generalísimo de Bolo Technologies Limited De Costa Rica Limitada, Cédula jurídica 3102662257 con domicilio en Oficentro Holland House, Oficina 6, Barrio Escalante, San Pedro, ZIP 11501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMSELLA como marca de comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos y estéticos, en particular aparatos e instrumentos que generan energía terapéutica eléctrica, magnética, electromagnética, mecánica o térmica; Aparatos e instrumentos médicos y estéticos, en particular aparatos e instrumentos para moldear el cuerpo, eliminar grasa, reducir la circunferencia, tensar la piel, reducir la celulitis, rejuvenecer la piel, reducir las arrugas, reducir las cicatrices, reducir las estrías, aumentar el volumen muscular, aumentar en número la fibra muscular; Aparatos de masaje estético, en particular aparatos para drenaje linfático y aumento de la circulación de fluidos corporales; Aparatos de fisioterapia, en particular aparatos para el tratamiento del dolor y la prevención de calambres musculares; Aparatos de masaje estético; Aparatos e instrumentos ginecológicos y urológicos, en concreto aparatos e instrumentos para el rejuvenecimiento genital, tratamiento de disfunciones sexuales, fortalecimiento de los músculos del suelo pélvico; Aparatos de rehabilitación (Cuerpo-) para uso médico; equipo de fisioterapia; Equipos de fisioterapia y rehabilitación. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 31 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023706090 ).

Solicitud N° 2022-0008605.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Cosmetic Warriors Limited, con domicilio en 29 High Street, Poole, Dorset BH15 1AB, Reino Unido, solicita la inscripción de: BIOMIC como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos; preparaciones de limpieza; preparaciones de tocador no medicinales; jabones; jabones de baño hidratantes y revitalizantes; jabones de tocador, jabones con fragancia; jabones líquidos, preparaciones cosméticas; preparaciones cosméticas para el baño; lociones, leches, geles, polvos, aceites, espumas, ceras y cremas, todo para uso en la piel; perfumería; perfumes; papel perfumado; preparaciones para el ambiente, aguas de tocador, colonias y fragancias; aceites perfumados; aceites esenciales; papel perfumado para uso como revestimiento de cajones; pañuelos perfumados; fragancias de habitación, incienso; popurrí, bolsitas perfumadas; preparaciones para protección solar (productos cosméticos); dentífricos, enjuagues bucales; preparaciones depilatorias; preparaciones para afeitar; desodorantes y antitranspirantes; articulas de tocador; preparaciones limpiadoras y tonificantes; máscaras faciales; preparaciones para la ducha y el baño; maquillaje; artículos de maquillaje; maquillaje de ojos, lápices de cejas; delineador de ojos, lápices de colores para ojos y sombras de ojos; máscaras de pestañas; sombras de ojos; pestañas postizas, uñas postizas y sus adhesivos; lápiz de labios, brillos y cremas hidratantes; esmaltes y barnices de uñas; polvos faciales, bases de maquillaje, coloretes y rubores; preparaciones para el cuidado del cabello; champús; enjuagues para el cabello (champús acondicionadores); acondicionadores para el cabello; geles, sprays, mousses, bálsamos y fijadores para peinar y cuidar el cabello; lacas para el cabello; colorantes para el cabello; cremas anticaspa (que no sean para tratamientos médicos), champús para el tratamiento de la caspa (que no sean para tratamientos médicos); lociones anticaspa (que no sean para tratamientos médicos); bálsamos para el cabello para el tratamiento de la caspa; preparaciones de limpieza para cosméticos; preparaciones abrasivas para su uso en la cara, el cuerpo y/o las uñas; exfoliantes corporales; jabones corporales; burbujas para baño; espumas de baño; trufas para baño; aceites de baño; bombas baño, perlas de baño; sales y cristales para baño; sales de baño no medicinales que contienen materiales efervescentes, geles de ducha; geles de baño; aerosoles para el cuerpo; tratamientos y cremas para el cuidado de las uñas; polvos, cremas para los ojos; pegatinas decorativos y joyas para piel para uso cosmético; cremas, geles y polvos para iluminar y contornear; crema para masajes; lociones para masaje; aceites para masaje; cremas para la piel; limpiadores para la piel; tónicos para la piel; tratamientos para el cutis; humectantes para la piel; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; piedras pómez para uso cosmético; preparaciones de aromaterapia; almohadillas, toallitas limpiadoras, almohadillas y bastoncillos de algodón; toallas y pañuelos impregnados de artículos de tocador, artículos de asco; cosméticos para el cabello; preparaciones antisolares (cosméticos); quitaesmalte; materiales y preparaciones de limpieza; agentes y preparaciones blanqueantes; agentes, materiales y preparados para pulir; preparaciones para fregar, cera, incluida la cera perfumada; lana de algodón; jabones corporales; jabones cosméticos; jabones faciales; jabones no medicinales; jabones perfumados; esponjas impregnadas de jabones; productos de perfumería aromática; almizcle (perfumería); preparaciones de perfumería no medicinales; cremas corporales (cosméticos); toallitas faciales y toallas de papel para manos impregnadas con cosméticos; preparaciones para quitar cosméticos; fragancia para el hogar; preparaciones autobronceadoras; tratamientos para el cabello implantado; brumas faciales y corporales; mascarillas cosméticas; exfoliantes; exfoliantes corporales y faciales; ungüentos (no medicinales); limpiadores de brochas de maquillaje; polvos en talco; preparaciones para fragancias ambientales; preparaciones para aromatizar el aire; cera perfumada que se derrite; cera para derretir (preparaciones aromáticas) fragancia; preparaciones y sustancias para uso en la higiene bucal; preparaciones y sustancias para la higiene dental; pastas de dientes; polvos para dientes; geles dentales, tabletas dentales; pulimentos dentales, refrescantes del aliento; preparaciones para limpiar dentaduras postizas; preparaciones para blanquear los dientes; preparaciones para quitar manchas de los dientes; preparados para eliminar las manchas de las dentaduras postizas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 3774166 de fecha 05/04/2022 de Reino Unido. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2023706091 ).

Solicitud N° 2022-0009565.—Diana Maria Granados Mora, casada, cédula de identidad N° 113630583, en calidad de apoderada generalísima de Bold Technologies Limited de Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3102662257, con domicilio en Oficentro Holland House, oficina 6, Barrio Escalante, San Pedro, ZIP 11501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMTONE, como marca de comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos médicos y estéticos, en particular aparatos e instrumentos que generan energía terapéutica eléctrica, magnética, electromagnética, mecánica o térmica; aparatos e instrumentos médicos y estéticos, en particular aparatos e instrumentos para moldear el cuerpo, eliminar grasa, reducir la circunferencia, tensar la piel, reducir la celulitis, rejuvenecer la piel, reducir las arrugas, reducir las cicatrices, reducir las estrías, aumentar el volumen muscular, aumentar en número la fibra muscular; aparatos de masaje estético, en particular aparatos para drenaje linfático y aumento de la circulación de fluidos corporales; aparatos de fisioterapia, en particular aparatos para el tratamiento del dolor y la prevención de calambres musculares; aparatos de masaje estético; aparatos e instrumentos ginecológicos y urológicos, en concreto aparatos e instrumentos para el rejuvenecimiento genital, tratamiento de disfunciones sexuales, fortalecimiento de los músculos del suelo pélvico; aparatos de rehabilitación (cuerpo) para uso médico; equipo de fisioterapia y rehabilitación. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el 31 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022706092 ).

Solicitud Nº 2022-0009563.—Diana María Granados Mora, casada, cédula de identidad 113630583, en calidad de apoderado especial de Bold Technologies Limited de Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102662257, con domicilio en: Oficentro Holland House, Oficina 6, Barrio Escalante, San Pedro, ZIP 11501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXILIS, como marca de comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos médicos y estéticos, en particular aparatos e instrumentos que generan energía terapéutica eléctrica, magnética, electromagnética, mecánica o térmica; aparatos e instrumentos médicos y estéticos, en particular aparatos e instrumentos para moldear el cuerpo, eliminar grasa, reducir la circunferencia, tensar la piel, reducir la celulitis, rejuvenecer la piel, reducir las arrugas, reducir las cicatrices, reducir las estrías, aumentar el volumen muscular, aumentar en número de fibra muscular; aparatos de masaje estético, en particular aparatos para drenaje linfático y aumento de la circulación de fluidos corporales; aparatos de fisioterapia, en particular aparatos para el tratamiento del dolor y la prevención de calambres musculares; aparatos de masaje estético; aparatos e instrumentos ginecológicos y urológicos, en concreto aparatos e instrumentos para el rejuvenecimiento genital, tratamiento de disfunciones sexuales, fortalecimiento de los músculos del suelo pélvico; aparatos de rehabilitación (Cuerpo-) para uso médico; equipo de fisioterapia; equipos de fisioterapia y rehabilitación. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 31 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023706093 ).

Solicitud Nº 2022-0011055.—Rafael Ángel Rodríguez Murillo, cédula de identidad N° 501940195, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Riromu de Tilarán Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101450713 con domicilio en Tilarán 75 metros sur de las oficinas del MAG, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales. Reservas: De los colores: Blanco, celeste, verde, rojo y dorado. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023706098 ).

Solicitud Nº 2022-0010418.—Juan Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado especial de Industrias Salqui de Cartago Limitada, cédula jurídica 3102249249, con domicilio en: Ochomogo, 100 metros este de la Estación de Pesaje, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: °Con SALQUI sabe más rico, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar salchichón, con chile, sin chile, jamonada, criollo o de pollo, mortadela con chile, con tocino, bologna, jamonada, criolla, mixta-res, costilla de cerdo ahumado, tocineta, salami, pate, bistec, en relación a la marca °SALQUI°, registro número 248809. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023706107 ).

Solicitud Nº 2022-0008574.—Mariluz Flores González, casada una vez, cédula de identidad 502680096 con domicilio en Grecia Centro, diagonal al BAC San José, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té y sucedáneos del café.; en clase 43: Servicios de restauración. Reservas: Reservan los colores blanco y negro. Fecha: 21 de diciembre del 2022. Presentada el: 17 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023706122 ).

Solicitud N° 2022-0010952.—Patricia Yoime Villegas Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad N° 801250441, con domicilio en La Fortuna de San Carlos, ciento cincuenta metros al oeste y veinticinco metros al norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a hospedaje, venta de tours, venta de souvenirs; ubicado en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, ciento cincuenta metros al oeste y veinticinco metros al norte del Instituto Nacional de Aprendizaje. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023706218 ).

Solicitud Nº 2022-0010047.—Raquel Goldstein Canale, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 503090635, con domicilio en: Pinares Curridabat, 200N y 150 E de Farmacia Fischel, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios odontología. Fecha: 07 de diciembre de 2022. Presentada el: 16 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023706277 ).

Solicitud Nº 2022-0011078.—Gerardo Alonso Benavides Sánchez, cédula de identidad N° 401760909, en calidad de Apoderado Especial de Exell Business Inc., cédula jurídica N° 155668610, con domicilio en Ciudad de Panamá, oficinas en avenida Samuel Lewis, edificio Omega, piso tres, oficina Tres B, Resident Agents Services Abogados, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de mantenimiento y reparación de vehículos automotores Reservas: Todo tamaño, color y combinación de colores y la combinación de palabras. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el 16 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023706368 ).

Solicitud Nº 2022-0011143.—Gerardo Alonso Benavides Sánchez, cédula de identidad 401760909, en calidad de apoderado especial de Exell Business Inc., con domicilio en: Ciudad de Panamá, República de Panamá, oficinas en avenida Samuel Lewis, edificio Omega, piso tres, oficina tres B, CHCL, Resident Agents Services Abogados, Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: batería de vehículos automotores. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023706378 ).

Solicitud N° 2022-0009221.—José Armando Campos Valverde, soltero, con participación del 25%, cédula de identidad N° 118080254; Diego Ramírez Solano, soltero, con participación del 25%, cédula de identidad N° 118620252; Luis Alejandro Brenes Campos, soltero, con participación del 25%, cédula de identidad N° 304530404, y Gabriel Ignacio Calderón Hernández, soltero, con participación del 25%, cédula de identidad N° 117820302, con domicilio en La Pitahaya, Residencial Ciudad de Oro casa 20 H, Cartago, Costa Rica; Oreamuno, Cot, 300 m al este del Cristo de Cot, Cartago, Costa Rica; Central, Occidental, 200 m sur y 75 m este del CUC, Apartamentos Gaby, Cartago, Costa Rica y Fátima, del Plantel de la JASEC 100 m oeste y 150 m norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, sudaderas, abrigos para hombre y mujer, abrigos impermeables, ajustadores (ropa interior), albas, albornoces, albornoces (capas con capucha, antideslizantes para calzado, antifaces para dormir, artículos de sombrerería, bandas, bañador (pantalón corto), bandas de muñeca para el sudor, bandas para la cabeza [prendas de vestir), batas blancas para su uso en hospital, batas de casa, batas de descanso bermudas blazers blumers blusas, blusas de espalda descubierta, blusas de tirantes, blusones, boinas, boleros, bolsas especialmente diseñadas para botas de esquí, bolsas para botas de caza, bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas, bolsillos de prendas de vestir, botas de montaña, botas de motociclista, botas de pesca, botas de trabajo, botines, botines de fútbol, boxers (calzoncillos), bufandas, calcetines, calcetines de deporte, calcetines de lana, calcetines térmicos, calcetines tipo pantuflas antideslizantes, calzado para actividades deportivas, calzado para caballero, calzado para dama, calzado para personal de enfermería, camisas para hombre, camisas deportivas, camisetas de fútbol, camisetas de manga corta, camisetas de punto, camisetas de tirantes, capas impermeables, capas de peluquería, chalecos acolchados, chanclas, chaquetas cortaviento, chaquetas de calentamiento, chaquetas reflectantes, chaquetas sudadera, cinturones, cinturones confeccionados en tela, cinturones de cuero, conjuntos de entrenamiento, conjuntos de vestir, corbatas, corsés, cuellos, cuellos de prendas de vestir, delantales, disfraces, enaguas, escarpines, esmoquin, gorras, gorras de deporte, gorros, gorros y gorras para deportes, guantes de ciclismo, guantes de conducir, guantes de invierno, guantes (prendas de vestir), jerséis, kimonos, lencería femenina, mallas deportivas, medias, muñequeras, pantaletas, pantalones, pantalones de sudadera, pantalones deportivos, pantis, pantuflas, pañuelos [ropa], partes de indumentaria, calzado y sombrerería, petos, pijamas, plantillas de calzado, polainas (prendas de vestir), prenda interior, prendas de vestir, prendas deportivas que incorporan sensores digitales, prendas para dormir, puños de camisa [prendas de vestir], ropa blanca de chefs, ropa con aislamiento térmico, ropa con led incorporado, ropa de agua para navegar, ropa exterior, ropa interior de hombre, ropa interior de mujer, salidas de baño, sandalias de caballero, sandalias de señora, sarapes, shorts, sobaqueras, sobrecamisas, sombreros, suéteres, sujeta calcetines, tapones para botines de fútbol, tirantes, tops (camisetas), trajes de baño para caballero señora, uniformes vestidos viseras zapatos zuecos. Reservas: de los colores: morado, celeste, lila, verde, blanco y negro. Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023706380 ).

Solicitud N° 2022-0010704.—Hua Wang, cédula de residencia N° 11560102022634, en calidad de apoderado generalísimo de Cosmotech W H F Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102860553, con domicilio en distrito Merced, avenida 5, 50 metros oeste del Hotel 7-10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: *Accesorios para celulares: (Holder, cable de datos, cargadores simple y universal, selfie, audífonos con cable y bluetooth, cargadores portátiles, cargadores portátiles solares, memorias usb y micro sd, lupas para celular, joystick para celular y Smart tv, Smart watch,) ( clase 9)* Accesorios para computo: ( teclados bluetooth, inalámbricos y con cable, mouse, cooler exterior para laptop, auriculares, cable de datos, cable vga, parlantes bluetooth y con cable, kits de limpieza, amplificadores de wifi, case de disco duro, soportes de tv, cable de red, cable HDMI, cable de audio, cable auxiliar, tv box, receptores de WIFI, convertidores de audio y video, splitters de HDMI, regletas, usb de sonido, ) (clase 9)* Accesorios para carros: (Holder, cargadores, inversor de corriente, cables de datos, receptor de bluetooth, audífonos, auriculares) (clase 9)* Sistema de seguridad y accesorios: ( cámaras de vigilancia ip, foco con cámara wifi, espejo con cámara, alarmas, cables de audio y video, ) (clase 9)* Accesorios para motos: (Holder, adaptadores de usb, parlantes con radio y/o bluetooth, cable auxiliar, otros, ) (clase 9) Parlantes y accesorios ( Parlantes con radio y/o bluetooth, audífonos y/o auriculares con bluetooth, micrófonos simples e inalámbricos, ) (clase 9)* Línea gamer y accesorios: (Auriculares para video juegos, joystick con cable y bluetooth, mouse, teclados, pad mouse, consolas y mini consolas gamer, cables de audio y video, memorias de almacenamiento de datos, base de carga de joysticks, adaptadores de video y/o hdmi, baterías recargables, ) (clase 9) Reservas: Se reserva color naranja. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el 07 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023706412 ).

Solicitud Nº 2022-0010828.—Néstor Peñafiel Quintero, soltero, cédula de residencia 117001816507, con domicilio en de la esquina sur oeste del Parque del Bosque 25 metros al sur, casa E81, San Francisco De Dos Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios odontológicos. Ubicado en San Francisco de Dos Ríos, de la esquina sur oeste del Parque El Bosque 25 metros al sur, casa E81. Reservas: De los colores: negro, blanco, azul, celeste y verde. Fecha: 13 de diciembre del 2022. Presentada el: 8 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023706417 ).

Solicitud Nº 2022-0010830.—Néstor Peñafiel Quintero, soltero, pasaporte N° 117001816507 con domicilio en de la esquina sur oeste del Parque El Bosque 25 metros casa E81 San Francisco de Dos Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicio odontológicos; ubicado en San Francisco de Dos Ríos, de la esquina sur oeste del Parque El Bosque 25 metros al sur, casa E81. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023706418 ).

Solicitud Nº 2022-0010296.—Mara Jesús Vásquez Castillo, soltera, cédula de identidad 207730108, con domicilio en: Guácima Abajo antes del Parque Ecológico 25m portón de verjas rosadas entrada privada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: shampoo, mascarillas hidratantes, mascarillas nutritivas, gotas de seda, tratamientos anticaída estabilizadores de PH, tratamiento capilar, shampoo nutritivos, ceras, bloqueadores capilares biofísicos, matiz de colores (tratamiento capilar), acondicionador, células madres (tratamiento capilar), tratamientos para rizos, para pérdida de pelo; todo lo indicado anteriormente son tratamientos capilares. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023706420 ).

Solicitud N° 2022-0011089.—Armando Mora Ortega, casado una vez, cédula de identidad N° 113730017, con domicilio en San Rafael Abajo de Desamparados, frente a la Plaza Valencia, casa 3B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de pintura automotriz, servicio de lavado automotriz, servicio de tapicería automotriz y servicio de mecánica automotriz. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el 19 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023706442 ).

Solicitud Nº 2022-0010715.—Ana María Aymerich Segovia, cédula de identidad 117840250, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Inmobiliarias Watchtower Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102433763, con domicilio en Santa Ana, Centro Empresarial Forum Uno, Edificio C, Oficina Uno C Uno, 10901, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 y 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión, Organización y administración de negocios comerciales para desarrollo de proyecto; en clase 36: Negocios Inmobiliarios. Fecha: 20 de diciembre del 2022. Presentada el: 14 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023706449 ).

Solicitud Nº 2022-0010945.—Mariana Carrillo Ugarte, soltera, cédula de identidad 115200688 con domicilio en de la escuela del Porvenir, 100 sur, 50 oeste y 100 sur, casa a mano izquierda, portón Café, 45 C, Desamparados, Las Gravilias, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 16; 28; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Adhesivos, almanaques, bandejas, blocs, bolsas, cajas, calcomanías, posters, cuadernos, cuadros, dibujos para colorear, artículos de escritura, estuches, folletos, etiquetas, fundas, hojas de papel, ilustraciones, material impreso, láminas, lápices, libretas, libros, manuales, marcadores de lectura, material escolar, papel, pizarras, posavasos, sellos, tarjetas.; en clase 28: Juegos, juguetes.; en clase 41: Servicios de educación, academias, servicios de asistencia educativa, prestados por asistentes escolares, servicios de campamentos de vacaciones, coaching, organización y dirección de conferencias y congresos, servicios de pruebas pedagógicas, publicación de libros, publicación de textos que no sean publicitarios, publicación en línea de libros y textos especializados en formato electrónico, realización de excursiones, organización de eventos recreativos entorno a juegos de disfraces, servicios de sala de juego, servicios de certificación pedagógica, organización y dirección de seminarios, suministro de información sobre educación, organización y dirección de talleres de formación, servicios de tutorías.; en clase 44: Servicios terapéuticos (logopedia), arteterapia, asesoramiento sobre salud, servicios de centro de salud, servicios de clínicas médicas, danzaterapia, musicoterapia, servicios de detección de discapacidades de aprendizajes y TDA. Reservas: pide certificado digital pero no paga Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el 13 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023706460 ).

Solicitud Nº 2022-0008248.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad 207000239, en calidad de Apoderado Especial de GADOR S. A. con domicilio en Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: NUSINEREN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos medicinales para uso humano. Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 22 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023706473 ).

Solicitud Nº 2022-0010738.—José Ignacio Lee Camacho, soltero, cédula de identidad 109740183, con domicilio en: San José, Coronado. Residencial Los Alpes de Coronado, casa número 65, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juguetes de construcción. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 07 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023706480 ).

Solicitud N° 2022-0010526.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Stokely-Van Camp, Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado De Nueva York, 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GATORLYTE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 7 de diciembre de 2022. Presentada el 30 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023706491 ).

Solicitud Nº 2022-0010527.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Stokely-Van Camp, Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GATORLITE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumo de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 7 de diciembre de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023706494 ).

Solicitud Nº 2022-0011140.—Catalina Navarro Márquez, soltera, cédula de residencia 117000795522, en calidad de apoderado generalísimo de Sante Sportswear S.R.L., cédula jurídica 3-102-849365, con domicilio en: San Francisco, Condominio Los Sauces, casa 16D, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pancakes (Panqueques). Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023706495 ).

Solicitud N° 2022-0010766.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, en calidad de apoderado especial de Alcon Inc., con domicilio en Rue Louis-D’affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: UNITY, como marca de fábrica en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos para su uso en cataratas y cirugía oftálmica vitreorretiniana Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022706496 ).

Solicitud Nº 2022-0010681.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Crowley Maritime Corporation, con domicilio en: 9487 Regency Square BLVD. Jacksonville Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CROWLEYIQ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones móviles a través de las cuales se pueden gestionar las transacciones de envío, la cadena de suministro y el transporte, es decir, el pedido, la confirmación, el seguimiento, la facturación y el pago, y a través de las cuales se pueden prestar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones. Fecha: 09 de diciembre de 2022. Presentada el: 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023706500 ).

Solicitud Nº 2022-0008874.—Laurden Karelia Luna Davila, casada una vez, pasaporte C02544628 con domicilio en San Ramón, Barrio El Socorro, primer casa a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Especies, condimentos, café y té, canela, cúrcuma, pimienta, clavo de olor, especies de orégano, albahaca, sazón, completo, tomillo, hojas de laurel, romero, especies a base de ajo molido, té de cúrcuma dorado, jengibre molido, chan, chía, juanilama en hoja seca, comino, cacao en polvo. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023706503 ).

Solicitud N° 2022-0010755.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Viña Luis Felipe Edwards Ltda., con domicilio en Candelaria Goyenechea N° 3.900, Oficina 403, Vitacura, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: LA MONEDA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022706504 ).

Solicitud Nº 2022-0010690.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 1106660601, en calidad de apoderado especial de Crowley Maritime Corporation, con domicilio en: 9487 Regency Square BLVD. Jackonsville Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: C VOY, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de análisis de datos e inteligencia artificial en relación con las transacciones de envío, cadena de suministro y transporte. Fecha: 09 de diciembre de 2022. Presentada el: 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023706506 ).

Solicitud Nº 2022-0010692.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Crowley Maritime Corporation, con domicilio en: 9487 Regency Square BLVD. Jackonsville Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: C VOY, como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: plataforma como servicio (PAAS) que ofrece plataformas de software informático a través de las cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago, y a través de las cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones; servicios de software como servicio (SAAS) a través de los cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago, y a través de los cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones. Fecha: 09 de diciembre de 2022. Presentada el: 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023706508 ).

Solicitud Nº 2022-0010688.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 11066601, en calidad de Apoderado Especial de Crowley Maritime Corporation con domicilio en 9487 Regency Square Blvd. Jacksonville, Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PANOIQ como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de análisis de datos e inteligencia artificial en relación con las transacciones de envío, cadena de suministro y transporte. Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023706510 ).

Solicitud N° 2022-0010685.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Crowley Maritime Corporation, con domicilio en 9487 Regency Square Blvd. Jacksonville, Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CROWLEYIQ como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Plataforma como servicio (PAAS) que ofrece plataformas de software informático a través de las cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago, y a través de las cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones; servicios de software como servicio (SAAS) a través de los cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago, y a través de los cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones. Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023706511 ).

Solicitud Nº 2022-0010413.—Karla Murillo Briceño, viuda una vez, cédula de identidad 108440614, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Administradora del Centro de Procesamiento de Alimentos Valle del Orosi, Los Ángeles, Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, con domicilio en: La Cruz, Santa Cecilia, Los Ángeles, edificio del Centro de Procesamiento de Alimentos, 300 metros al sur del tanque de agua A Y A, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: frijoles. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023706513 ).

Solicitud Nº 2022-0010686.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 11066601, en calidad de Apoderado Especial de Crowley Maritime Corporation con domicilio en 9487 Regency Square Blvd. Jacksonville Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PANOIQ como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles a través de las cuales se pueden gestionar las transacciones de envío, la cadena de suministro y el transporte, es decir, el pedido, la confirmación, el seguimiento, la facturación y el pago, y a través de las cuales se pueden prestar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones. Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023706521 ).

 Solicitud Nº 2022-0010694.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Crowley Maritime Corporation, con domicilio en 9487 Regency Square BLVD. Jacksonville, Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PANOIQ, como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: plataforma como servicio (PAAS) que ofrece plataformas de software informático a través de las cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago, y a través de las cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones; servicios de software como servicio (SAAS) a través de los cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago, y a través de los cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones. Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada el 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022706524 ).

Solicitud Nº 2022-0010696.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Crowley Maritime Corporation, con domicilio en: 9487 Regency Square BLVD. Jacksonville Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: C VOY, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones móviles a través de las cuales se pueden gestionar las transacciones de envío, la cadena de suministro y el transporte, es decir, el pedido, la confirmación, el seguimiento, la facturación y el pago, y a través de las cuales se pueden prestar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones. Fecha: 09 de diciembre de 2022. Presentada el: 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023706542 ).

Solicitud N° 2021-0010736.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Red Bull GmbH, con domicilio en Am Brunnen 1, 5330 Fuschl am See, Austria, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 9. Internacional(es) Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; aparatos e instrumentos náuticos; aparatos e instrumentos de prospección; aparatos e instrumentos fotográficos; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos e instrumentos de medida; aparatos e instrumentos de señalización; aparatos e instrumentos de control; aparatos y material de salvamento; aparatos e instrumentos de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción de electricidad; aparatos e instrumentos para la conmutación de electricidad; aparatos e instrumentos para la transformación de electricidad; aparatos e instrumentos para la acumulación de electricidad; aparatos e instrumentos para la regulación de la electricidad; aparatos e instrumentos para el control de la electricidad; aparatos de extinción de incendios; imanes, magnetizadores y desmagnetizadores; dispositivos científicos y de laboratorio para el; dispositivos de seguridad, protección y señalización; equipos de buceo; dispositivos de navegación, orientación, seguimiento, puntería y confección de mapas; instrumentos, indicadores y controladores de medición, detección y control; aparatos de investigación científica y de laboratorio, aparatos educativos y simuladores; teléfonos móviles; tarjetas SIM; software para teléfonos móviles; programas de juegos multimedia interactivos para ordenador, grabados; programas de juegos de ordenador, grabados; ropa de protección [chalecos antibalas]; gafas de protección; máscaras de protección; cascos de protección; gafas; gafas de sol; gafas de deporte; auriculares; fundas para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; palos de selfies [monopies de mano]; gafas inteligentes; relojes inteligentes; calcetines para indicar la dirección del viento; señales luminosas; tablones de anuncios electrónicos; altavoces; rastreadores de actividad portátiles; trackballs [periféricos informáticos]; programas de juegos informáticos descargables; aparatos de vigilancia electrónica. Fecha: 8 de diciembre de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023706558 ).

Solicitud N° 2022-0009818.—José Gabriel Lara Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 114960120, con domicilio en Heredia, Flores, Barrantes, del Salón de Eventos La Hacienda, cien metros al norte., Cartago., Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Se brindará servicios profesionales en fotografía y video, y también clases de música con instrumentos musicales. Se harán eventos musicales. Reservas: Se reserva todo tipo de colores. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023706608 ).

Solicitud Nº 2022-0009574.—Marcos Arguedas Pitti, soltero con domicilio en: San Sebastián, veinticinco metros oeste y cien metros sur de Súper Servicio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado al servicio de hospedaje, venta de souvenirs (ropa, calcomanías, gorras, paños, tazas, vasos, ubicado en San José, San Sebastián, veinticinco metros oeste y cien metros sur de Súper Servicio, Costa Rica. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 01 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023706610 ).

Solicitud Nº 2022-0007624.—Adriana Magally Sánchez Fallas, casada dos veces, cédula de identidad N° 401750539 con domicilio en San Pedro de Barva, contiguo al CTP San Pedro de Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, aretes, collares, anillos, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas y semipreciosas, pulseras. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023706760 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2022-0011085.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada una vez, Abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Doris Metropolitan Sociedad Anónima, Sociedad Constituida y Existente Bajo Las Leyes de la República de Costa Rica, cédula jurídica 3-101-572673, con domicilio en detrás de la Iglesia de Santa Ana, esquina noroeste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante especializado en carnes y vinos de alta cocina; carnicería de cortes premium y venta de comida rápida gourmet, pudiendo establecer sucursales en cualquier parte del país. Ubicado en San José, Santa Ana, en calle 1, entre avenidas 1 Y 3, 10901, Costa Rica. Fecha: 22 de diciembre del 2022. Presentada el: 16 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023706612 ).

Solicitud N° 2022-0008232.—Ignacio De Jesús Solano Araya, cédula de identidad N° 111190304, en calidad de apoderado especial de Flor De María Chacón Delgado, cédula de identidad N° 115140007, con domicilio en de la esquina noreste del Campo Santo la Piedad, 50 metros al sur, San Vicente, Moravia, 11401, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 30 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pizza Artesanal, en clase 43: servicio de Restaurante Pizzería. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el 22 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023706620 ).

Solicitud N° 2022-0009722.—Manuel Enrique Lizano Pacheco, casado, abogado, cédula de identidad N° 108330413, en calidad de apoderado especial de Aceros de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Avenida Las Américas 18-81, Zona 14, Edificio Columbus Center, Nivel 14, Guatemala, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar la comercialización y venta de materiales para construcción y herramientas para agricultura, señal de publicidad relacionada con la marca de fábrica y comercio “DISTUN” que se tramita bajo expediente número 2022-9721 en clases NIZA 6, 8 y 19. Reservas: Se reserva el uso de color rojo. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023706621 ).

Solicitud Nº 2021-0010779.—Manuel Enrique Lizano Pacheco, casado una vez, cédula de identidad 108330413, en calidad de apoderado especial de Industria de Trefilado de Centroamérica Sociedad Anónima de capital variable, otra identificación con domicilio en: Tegucigalpa, Francisco Morazán, Colonia Florencia Norte, edificio Plaza América, 4to nivel, entre Pricemart y boulevard Suyapa, Honduras, Honduras, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: mallas metálicas o de aleaciones metálicas Reservas: no se hace reserva de colores para el uso de esta marca. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023706622 ).

Solicitud N° 2022-0010579.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Bodytone International Sport, con domicilio en Calle Legón, 4 - Esquina Camino del Panderón, 30500 Molina de Segura (Murcia), España, solicita la inscripción:

como marca colectiva en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: artículos de deporte y gimnasia; equipos de gimnasia; aparatos para ejercicios físicos; aparatos de entrenamiento deportivo; aparatos de ejercicio físico para interiores. Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el 1° de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022706623 ).

Solicitud N° 2022-0010745.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, abogado, cédula de identidad N° 112450269, en calidad de apoderado especial de Check EWP Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101672955, con domicilio en Barrio San José, del templo católico, 300 metros al oeste y 150 metros al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de comunicación y relaciones públicas. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022706625 ).

Solicitud N° 2022-0007229.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Grupo NREA Corredores Limitada, cédula jurídica N° 3102803158, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, Octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios inmobiliarios. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023706626 ).

Solicitud Nº 2022-0010084.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Víctor Ernesto Mora Guevara, soltero, cédula de identidad 112460922, con domicilio en: Santa Cruz, Huacas 75 metros oeste del cruce Brasilito - Matapalo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s) 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de taller de reparación, mantenimiento y pintura de vehículos. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022706627 ).

Solicitud Nº 2022-0010285.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de Yiwu Gaozhuo Import and Export Co., Ltd., con domicilio en: República Popular China, con domicilio en China, provincia de Zhejiang, Jinhua, calle Fituan, edificio Zhongfu, edificio 6, piso ocho, Ofician 808., China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos, champú, tintes para cabello, inciensos, aceites esenciales, productos cosméticos para animales, pasta dental, preparaciones de fragancias para el ambiente, productos químicos de limpieza para usos caseros y productos abrasivos. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 29 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023706640 ).

Solicitud N° 2022-0010342.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica N° 3004045002, con domicilio en 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaria, contiguo a Zona Franca BES, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOSKOUT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos, en particular un insecticida para el control de moscas y garrapatas en potreros y espacios donde se manipula el ganado. Fecha: 2 de diciembre de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023706646 ).

Solicitud Nº 2022-0010762.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Doer Solutions S.A., con domicilio en: domicilio social en 1 km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER, como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023706647 ).

Solicitud N° 2022-0007461.—Irene María Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderada especial de Casa de Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101293069, con domicilio en Sabana Este, frente a la antigua Federación de Futbol, contiguo a servicentro, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAN SERENIDAD, como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios funerarios en general. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el 26 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022706648 ).

Solicitud Nº 2022-0007625.—Jose Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad 111660942, en calidad de apoderado especial de Disagro De Guatemala S. A. con domicilio en Anillo Periférico 17-36, zona 11, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ELEMENTUM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos, productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario. Fecha: 5 de septiembre de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023706649 ).

Solicitud N° 2022-0003578.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Empresa Mexicana de Manufactura, S.A. de C.V., con domicilio en Av. Pedro Ramírez Vázquez N° 200-13 M Parque Valle Oriente, Torre Valmex piso 5° Col. Valle Oriente, San Pedro Garza García, Nuevo León, C.P. 66269, México, solicita la inscripción de: CRESCO como marca de fábrica y comercio, en clases: 17 y 19 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Accesorios [no metálicos] para tubos flexibles de plástico para fontanería; tubos flexibles de pvc; accesorios de manguera que no sean de metal; tubos y tuberías de goma. Clase 19: Tubería, conexiones y válvulas de pvc. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023706650 ).

Solicitud N° 2022-0003579.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Empresa Mexicana de Manufactura S.A. de C.V., con domicilio en Av. Pedro Ramírez Vázquez N° 200-13 Mparque Valle Oriente, Torre Valmex, piso 5° Col. Valle Oriente, San Pedro Garza García, Nuevo León, C.P. 66269, México, solicita la inscripción de: DURAFORT BY CRESCO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17 y 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: accesorios [no metálicos] para tubos flexibles de plástico para fontanería; tubos flexibles de pvc; accesorios de manguera que no sean de metal; tubos y tuberías de goma.; en clase 19: tubería, conexiones y válvulas de pvc. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023706651 ).

Solicitud Nº 2022-0011129.—Rándall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad 302230740, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinsumos Técnicos S.A., cédula jurídica 3101690357, con domicilio en: San Blas, Cartago, de la esquina noreste del templo católico, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fitoklin Gold, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023706652 ).

Solicitud Nº 2022-0011131.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad 302230740, en calidad de apoderado especial de Agroinsumos Técnicos S. A., cédula jurídica 3101690357 con domicilio en San Blas, de la esquina noreste del templo católico, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cufender como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023706653 ).

Solicitud N° 2022-0011132.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad N° 302230740, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinsumos Técnicos S. A., cédula jurídica N° 3101690357, con domicilio en San Blas, de la esquina noreste del Templo Católico, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Erradicur como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023706655 ).

Solicitud Nº 2022-0011133.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad 302230740, en calidad de Apoderado Especial de Agroinsumos Técnicos, S.A., cédula jurídica 3101690357 con domicilio en San Blas, Cartago, de la esquina noreste del Templo Católico, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Acetap, como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de diciembre del 2022. Presentada el: 19 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023706656 ).

Solicitud N° 2022-0011128.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad N° 302230740, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinsumos Técnicos  S. A., cédula jurídica N° 3101690357, con domicilio en San Blás, de la esquina noreste del Templo Católico, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dimezeb, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el 19 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023706657 ).

Solicitud Nº 2022-0009702.—Shirley Margarita Salazar Calderón, cédula de identidad 206590588, en calidad de apoderado especial de G. P. Medicamentos e Implementos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101552450, con domicilio en: Sabana Norte, del Banco Scotiabank 175 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: solución oftálmica. Fecha: 02 de diciembre de 2022. Presentada el: 04 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023706792 ).

Solicitud Nº 2022-0007923.—Rosaura Sanchez Trejos, Cédula de identidad 303230160, en calidad de apoderado generalísimo de productos de pejibaye u sus Dereivados Jiret de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102857513 con domicilio en Cartago, Jimenez, Tucurrique, frente a la iglesia catolica, casa de dos pisos, ni, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Alimentos preparados y empacados a base de pejibaye. Reservas: colores: naranja, negro, gris, blanco, verde y celeste. Fecha: 7 de diciembre de 2022. Presentada el: 12 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023706968 ).

Solicitud Nº 2022-0010155.—Santiago Jiménez Sanabria, soltero, cédula de identidad 304880545, en calidad de apoderado especial de German Tec Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101082643, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, contiguo al Colegio Blue Valley, en Oficentro Última Park dos, local cuarenta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: para proteger a un establecimiento dedicado a los servicios de importación, comercialización, distribución, puesta a disposición del público consumidor, reparación, servicios de mantenimiento y difusión de publicidad de productos, máquinas, herramientas, instrumentos e insumos agrícolas, aparatos para producción de vapor, cocción, secado, ventilación, máquinas barredoras, productos, instrumentos, máquinas, herramientas e insumos para la limpieza de espacios, sean comerciales, industriales o residenciales, incluyendo cualquier otro producto, insumo, herramienta o instrumento afín Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023706994 ).

Solicitud Nº 2022-0009906.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings, LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase Aceites esenciales; Aceites esenciales para uso en aromaterapia; Aceites esenciales para uso doméstico; Aceites esenciales para uso personal; Aceites esenciales aromáticos; Aceites esenciales naturales; Aceites cosméticos; aceites para el cuerpo (cosméticos); aceites de masaje; Aceites para el cuidado de la piel [cosméticos]; productos cosméticos; perfumería; aceites de perfumería; aromatizantes para fragancias; aromáticos para uso doméstico; fragancias de habitación; fragancias; cosméticos para tratamiento de belleza; jabones para uso personal; jabones cosméticos; preparaciones para el baño que no sean para uso médico; lociones para uso cosmético; lociones no medicinales; cremas corporales cosméticas. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 10 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023706997 ).

Solicitud Nº 2022-0010270.—José Carlos Baltodano Cordero, casado una vez, cédula de identidad 503820184, en calidad de Apoderado Generalísimo de Decoration Play de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101735808, con domicilio en Ulloa, Barreal, Condominio Torres de Heredia, v Ochocientos Cuatro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 35 y 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta, distribución y exportación del producto.; en clase 40: producción del tueste del café. Fecha: 23 de diciembre del 2022. Presentada el: 22 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023707007 ).

Solicitud Nº 2022-0010400.—María Jose Ortega Telleria, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de 3-102-759128 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102759128 con domicilio en San José, Tibás, Cinco Esquinas, de la salida del Auto Pops, veinticinco metros al este, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios médicos dermatológicos y estéticos, así como a la comercialización de productos dermocosméticos, ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, Plaza Carolina, local 5, sin perjuicio de abrir otros establecimientos comerciales en cualquier punto del país. Fecha: 30 de noviembre de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023707016 ).

Solicitud N° 2022-0010397.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderada especial de 3-102-759128 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102759128, con domicilio en San José, Tibás, Cinco Esquinas, de la salida del Auto Pops, veinticinco metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos dermatológicos; servicios de estética. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023707018 ).

Solicitud N° 2022-0009126.—Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Hardell Investments S. A., con domicilio en Torre MMG, piso 2, calle 53 este, Marbella, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos de grabación transmisión de reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; ordenadores y periféricos de ordenador; aplicaciones para dispositivos móviles.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones. Reservas: De los colores; rojo. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023707070 ).

Solicitud N° 2022-0009127.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Hardell Investments S. A., con domicilio en Torre MMG, piso 2, Calle 53 Este, Marbella, Panamá, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; ordenadores y periféricos de ordenador; aplicaciones para dispositivos móviles; en clase 38: servicios de telecomunicaciones. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023707071 ).

Solicitud Nº 2022-0009778.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Hardell Investments S.A, con domicilio en Torre MMG, piso 2, Calle 53 este, Marbella, Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, sofware, soportes de registro almacenamiento digitales o análogos vírgenes; ordenadores y periféricos de ordenador; Aplicaciones para dispositivos móviles. Fecha: 11 de noviembre del 2022. Presentada el: 7 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023707073 ).

Solicitud N° 2022-0009580.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad N° 108390188, en calidad de apoderado especial de Talomex Sociedad Anónima, con domicilio en Sabana Norte, contiguo a Agencia Nissan, Edificio Economy Rent A Car, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios relacionados con el alquiler de vehículos de transporte terrestre. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el 1° de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023707077 ).

Solicitud N° 2022-0010277.—Lorna María Román Bonilla, casada una vez, cédula de identidad N° 303990065, con domicilio en Paraíso, 425 metros este del Edificio Municipal, Barrio La Joya, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante, cafetería y catering. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el 22 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023707079 ).

Solicitud Nº 2022-0010615.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad 207000239, en calidad de apoderado especial de Mega Hafiza Egtim Hizmetleri Ve Gida Ürünleri Limited Sirketi, cédula de identidad 207000239, con domicilio en: Esatcaddesi No: 37/B Kavaklidere-Cankaya-Anakara, Turquía, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 19 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: en clase 41: fecha: 07 de diciembre de 2022. Presentada el: 02 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023707101 ).

Solicitud Nº 2022-0007072.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de Ara Agencia de Viajes Internacional S.A., cédula jurídica 3101127419, con domicilio en: Mata Redonda, Sabana Sur, frente a la Universidad La Salle, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RELIABLE, RESPONSIBLE, RELEVANT como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: servicios de turismo; información sobre viajes y transporte de mercaderías prestados por agencias de turismo; información sobre tarifas, horarios y medios transporte; transporte turístico. En relación con la marca ARA TOURS, solicitud 2022-6508, registro 310341. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023707104 ).

Solicitud Nº 2022-0010081.—Elliot Coen Riba, casado dos veces, cédula de identidad 105030110, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-745110 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101745110, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Residencial Real de Pereira, 27 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas eléctricas. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 17 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023707216 ).

Solicitud Nº 2022-0008664.—Karen Ramírez Hernández, cédula de identidad N° 112220445, en calidad de apoderada especial de Esteban Alejandro Merlo, divorciado una vez, pasaporte AAG739785 con domicilio en Buenos Aires, Argentina, Lucio Mansilla 3043 7 C, Palermo, Argentina, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de Consultoría, estudios de mercado y procesamiento de datos en el campo de Marketing y/o mercadeo. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 06 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023707220 ).

Solicitud Nº 2022-0011087.—Jing Rou Yu Bejarano, soltera, cédula de identidad N° 115220529, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Dos Mil Quinientos Setenta y Dos, cédula jurídica N° 3102802572, con domicilio en Vuelta de Jorco de Aserrí, frente a Palí, Pollos el Castillo de Picolo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante, alimentación y bebidas, pollo cocinado en distintas presentaciones, frito, asado, a la leña, empanizado, con hueso o sin hueso, piezas enteras o Nuggets, trocitos o fillets. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el 16 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023707221 ).

Solicitud Nº 2022-0010283.—Lenovo (Singapore), en calidad de apoderado especial de Lenovo (Singapore) con domicilio en: PTE. 151 Lorong Chuan 02-01 New Tech Park 556741 Singapore, Singapore, Singapur, solicita la inscripción de: THINKPHONE, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacion, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y sus accesorios, en concreto, cargadores de batería, adaptadores y fundas extraibles. Prioridad: Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023707224 ).

Solicitud Nº 2022-0010544.—Carmen Nidia Solís Meza, cédula de identidad 603310120, en calidad de apoderado generalísimo de Yiryol S.R.L, Cédula jurídica 3102853823 con domicilio en 20 metros este del salón comunal Guadalupe, Pejibaye, Pérez Zeledón, 11902, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 40 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Confección de prendas de vestir Reservas: rojo y negro Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023707243 ).

Solicitud N° 2022-0010936.—Cristofer José Solano Segura, soltero, cédula de identidad N° 402290059 y Kevin Andrés Solano Segura, soltero, cédula de identidad N° 402180503, con domicilio en Abangares, Las Juntas, Taiwán, ciento cincuenta metros oeste de La Cruz Roja de Abangares, quinta casa, luego del Supermercado Taiwán, Guanacaste, Costa Rica y Abangares, Las Juntas, Taiwán, ciento cincuenta metros oeste de la Cruz Roja de Abangares, quinta casa, luego del Supermercado Taiwán, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: academia de formación y enseñanza, tanto individual como en grupos del arte marcial: Karate y Karate-Do. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023707263 ).

Solicitud N° 2022-0008489.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Josera GMBH & Co. KG, con domicilio en Industriegebiet Süd, 63924 Kleinheubach, Alemania, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales con productos naturales o de origen orgánico. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el 29 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023707293 ).

Solicitud Nº 2022-0008019.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Fundación Universidad Empresa de la Región de Murcia con domicilio en Edificio ENAE N° 13. Campus Universitario de Espinardo, 30100 Murcia España, España, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación, organización de actividades deportivas y culturales. Cursos de formación. Impartición de cursos de formación en línea. Publicación electrónica en línea (online) de libros y publicaciones periódicas. Servicios de alquiler de libros. Organización de congresos, seminarios, jornadas, charlas. Revistas de artículos en general no descargables en línea (online). Formación profesional. Formación superior. Organización de exposiciones con fines de formación. Preparación y celebración de seminarios y talleres (formación). Profesional (orientación-) asesoramiento en educación o formación. Servicios de consultoría en materia de educación y formación. Servicios de orientación vial (formación). Servicio de juegos de realidad virtual prestados en línea desde una red informática. Servicios de consultoría profesional relacionada con la educación. Reservas: se reivindica el color rojo granate Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023707296 ).

Solicitud N° 2022-0011099.—Leany Oviedo Martínez, soltera, cédula de identidad N° 116490882, con domicilio en del Colegio Creston School, 200 mts. sur y 25 este, única casa a la izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Be More, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de acondicionamiento físico. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el 19 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023707330 ).

Solicitud N° 2022-0008681.—Leyden María Cerdas Peña, casada una vez, cédula de identidad N° 502970377, con domicilio en Liberia, Gte. Barrio La Carreta, Urbanización Felipe Pérez 3ra etapa 3, casa B N° 12, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas, emulsiones, lociones, geles y aceites para la piel, mascarillas de belleza, maquillajes de fondo (líquidos, pastas, polvos), polvos para maquillaje, polvos para aplicar después del baño, polvos para la higiene corporal, jabones de tocador, jabones desodorantes, perfumes, aguas de tocador y aguas de colonia, preparados para baño y ducha (sales, espumas, aceites, geles), depilatorios, desodorante y antitranspirantes, colorantes para el cabello, productos para la ondulación, alisado y fijación del cabello, productos para marcado del cabello, productos para la limpieza del cabello (lociones, polvos, champús), productos para el mantenimiento del cabello (lociones, cremas, aceites), productos para el peinado (lociones, lacas, brillantinas), productos para el afeitado (jabones, espumas, lociones), maquillaje y productos para desmaquillar, productos destinados a aplicarse en los labios, productos para cuidados bucales y dentales, productos para el cuidado y maquillaje de las uñas, productos de higiene intima externa, productos para el sol, productos para el bronceado sin sol, productos para blanqueo de la piel, productos antiarrugas, elaborados de elementos naturales y artesanalmente. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023707416 ).

Solicitud Nº 2022-0011176.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: MIALANNA, como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, a saber, anticonceptivos. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 22 de diciembre del 2022. Presentada el: 20 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023707425 ).

Solicitud Nº 2022-0011180.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: PROMIANNA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano en la terapia hormonal tópica. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023707426 ).

Solicitud N° 2022-0011177.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: NIAVIANNA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, a saber, anticonceptivos. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023707427 ).

Solicitud N° 2022-0009690.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Servicios Expomar Corp., con domicilio en Calle Vía España 122, Bankboston Tower, 8 piso, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y productos a base de café expreso o americano. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca según consta en el diseño adjunto, la cual podrá ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 3 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023707428 ).

Solicitud Nº 2022-0011178.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 ZUG, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: VELVIANNA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, a saber, anticonceptivos. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023707429 ).

Solicitud Nº 2022-0011179.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: FOSVIANNA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano, a saber, antifúngicos ginecológicos. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023707431 ).

Solicitud N° 2022-0010366.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Bebidas Centroamérica S. A., con domicilio en calle cincuenta y tres E, Urbanización Marbella, MMG Tower, piso dieciséis, República de Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, todas con CBD. Reservas: La anterior marca podrá ser utilizada, gravada, estampada, fotocopiada, impresa o reproducida en cualquier tamaño, fondo; por cualquier medio conocido o por conocerse y el derecho a aplicarlo o fijarlo en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023707432 ).

Solicitud N° 2022-0010117.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ILACOX PLUS como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada conforme a nuestra legislación, denominación que podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023707433 ).

Solicitud N° 2022-0010114.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: PROBANOVA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada conforme a nuestra legislación, denominación que podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023707435 ).

Solicitud N° 2022-0010120.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: CIRPRIL AM como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada conforme a nuestra legislación, denominación que podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023707436 ).

Solicitud N° 2022-0011184.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: GIVIANNA como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano para el cuidado vaginal. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023707437 ).

Solicitud N° 2022-0011185.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: PROVIANNA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano para el cuidado vaginal y vitaminoterapia. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023707438 ).

Solicitud N° 2022-0011188.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ALVEANNA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, a saber, anticonceptivos. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023707440 ).

Solicitud N° 2022-0011186.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ALVIAMOX como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, a saber, reguladores del calcio óseo y articulación. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023707441 ).

Solicitud Nº 2022-0011088.—Luis Diego Maroto Guillén, cédula de identidad 304060750, en calidad de apoderado especial de JDMG Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada / Restaurante El Estadio, cédula jurídica 3102741505, con domicilio en: Oriental de la entrada principal del Fello Meza 200 metros norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de restaurante; servicio de bares; servicio de cafetería; servicio de sodas. Ubicado en Cartago oriental 200 metros norte de la puerta principal del Fello Meza. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023707457 ).

Solicitud Nº 2022-0009071.—Shirlene Zumbado Soto, casada una vez, cédula de identidad 108190877, con domicilio en San Joaquín De Flores, costado noroeste de la Plaza de Deportes, Edificio Nova Et Vetera, 40801, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como emblema para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a servicios Legales. Ubicado en Heredia, San Joaquín, costado noroeste de la Plaza de Deportes, Edificio Nova Et Vetera. Reservas: Reserva los colores azul, gris y blanco. Fecha: 9 de noviembre del 2022. Presentada el: 17 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023707459 ).

Solicitud Nº 2022-0010739.—Luis Diego Jiménez Elizondo, casada una vez, cédula de identidad 114230856 con domicilio en Condominios Villas de ARFAM, casa 34, Tejar del Guarco, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Rascadores para gato; cama para gato, casas para gato. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 7 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023707498 ).

Solicitud Nº 2022-0010930.—Luis Diego Jiménez Elizondo, casado una vez, cédula de identidad 114230856 con domicilio en Condominio Villas de Arfan, Tejar del Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Rascadores para gatos; camas para gatos, casas para gatos. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023707499 ).

Solicitud Nº 2022-0010530.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Lava Fácil Autoservicio Limitada, cédula jurídica 3-102-752276, con domicilio en Barrio Corazón de Jesús, último edificio mano derecha, Calle 32 Avenida 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, software para empresas en el ámbito de lavanderías, transporte y entrega, software para la operación y gestión de servicios de lavanderías de autoservicio y comerciales. Aplicaciones de software para lavanderías, para alquiler de equipos de lavandería y para servidos transporte y entrega; en clase 42: Software como servicio [SaaS] para servicios de lavandería, transporte y entrega; servicios de software en el ámbito de lavanderías de autoservicio y lavanderías comerciales; servicios de software en el ámbito de alquiler de equipos de lavandería, Fecha: 2 de diciembre del 2022. Presentada el: 30 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre del 2022. A efectos de publican 6n, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiquete y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común a necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023707526 ).

Solicitud Nº 2022-0010966.—Edwin Segura Badilla, cédula de identidad N° 103440088, en calidad de apoderado general de Nevada Zona Libre S.A., cédula jurídica N° 607053-1-452579D.V.84, con domicilio en: calle 15, Santa Isabel, local 3, Zona Libre de Colón, República de Panamá, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3 y 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, agua perfumada, crema para el cabello, limpiador facial (cosmético), perfume en spray corporal, jabón corporal, gel corporal, suero para uso cosméticos, preparaciones cosméticas para la piel del rostro, spray corporal, polvos de talco, colonia, champú, desodorante roll-on, desodorantes, exfoliantes faciales no mediciales, lociones para el cabello, fragancias y fragancias, lociones perfumadas [preparados de tocador], preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones para el baño, preparaciones para el afeitado, polvos de talco para uso cosmético, tónicos para el cabello, ceras para peinar, preparaciones para peinar el cabello, acas para el cabello, productos para el cabello espuma, preparaciones para el cuidado del cabello, gel para el cabello, tinte para el cabello, acondicionador para el cabello, fragancias para uso personal, preparaciones para el baño y la ducha, preparaciones no medicinales para el cuidado del cuerpo, espuma limpiadora, antitranspirantes para uso personal, desodorante para uso personal, agua de baño.; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente, artículos de cuchillería, maquinillas de afeitar. Reservas: color negro Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el 13 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023707605 ).

Solicitud Nº 2022-0010158.—María Eugenia Carvajal Díaz, soltera, cédula de identidad 203470489 con domicilio en El Coco La Guácima, Urbanización Los Pinos; calle la suculenta segunda alameda casa número 10-E Y 11-E, a mano derecha portón café de verjas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a distribución de alimentos embutidos: mortadela, salchichón, jamón, salchicha, ubicado en Alajuela, La Guácima, Urbanización Los Pinos calle La Suculenta segunda alameda. Reservas: De los colores: dorado, verde, rojo y azul. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023707640 ).

Solicitud Nº 2022-0008373.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderado especial de Grupo Q Interamérica Corp. con domicilio en PH ARIFA, pisos 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software Reservas: Se reservan los colores azul, rojo y blanco Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el 27 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023707642 ).

Solicitud Nº 2022-0010444.—Maribel Quesada Núñez, Casada Una Vez con domicilio en San Isidro de Grecia, 100 m sur y 100 m oeste del templo católico, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Mayonesa. Fecha: 2 de diciembre de 2022. Presentada el: 28 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023707645 ).

Solicitud Nº 2022-0008437.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Q Interamerica Corp., con domicilio en Ciudad de Panamá, República de Panamá, PH Arifa, pisos 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District., Panamá, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial, para promocionar un establecimiento dedicado a la comercialización de vehículos, repuestos y accesorios; servicios de gestión comercial; servicios financieros y crediticios; servicio de mantenimiento y reparación de vehículos por medio de talleres automotrices; servicios de transporte terrestre. Asociada a la marca 2022-4499. Reservas: De los colores: rojo, azul y negro. Fecha: 7 de noviembre del 2022. Presentada el: 17 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023707660 ).

Solicitud Nº 2022-0008374.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Q Interamerica Corp. con domicilio en ciudad de Panamá, PH Arifa, pisos 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa María Business District, Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos y software de todo tipo. Reservas: Colores: Azul, rojo y blanco. Fecha: 5 de octubre de 2022. Presentada el: 27 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023707662 ).

Solicitud N° 2022-0007809.—Elieth Gerarda López Cortés, divorciada una vez, cédula de identidad N° 502710694, con domicilio en 150 metros noroeste del CIP de Buenos Aires, casa blanca con terracota, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a ferretería, ubicado en Puntarenas, Buenos Aires, costado sur del Banco Popular. Reservas: de los colores: rojo, blanco y negro. Fecha: 13 de setiembre de 2022. Presentada el 7 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023707667 ).

Solicitud Nº 2022-0011255.—Edwin Segura Badilla, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado General de Nevada Zona Libre S. A., con domicilio en calle 15, Santa Isabel, local 3, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, Agua perfumada, Crema para el cabello, Limpiador facial (cosmético), Perfume en spray corporal, Jabón corporal, Gel corporal, Suero para uso cosmético, Preparaciones cosméticas para la piel del rostro, Spray corporal, Polvos de talco, Colonia, Champú, Desodorante roll-on, desodorantes, exfoliantes faciales no medicinales, lociones para el cabello, fragancias y fragancias, lociones perfumadas [preparados de tocador], preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones para el baño, preparaciones para el afeitado, polvos de talco para uso cosmético, tónicos para el cabello, ceras para peinar, preparaciones para peinar el cabello, lacas para el cabello, productos para el cabello espuma, preparaciones para el cuidado del cabello, gel para el cabello, tinte para el cabello, acondicionador para el cabello, fragancias para uso personal, preparaciones para el baño y la ducha, preparaciones no medicinales para el cuidado del cuerpo, espuma limpiadora, antitranspirantes para uso personal, desodorante para uso personal, agua de baño. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023707672 ).

Solicitud Nº 2022-0010927.—Laura Hangen Morales, Cédula de identidad 108800462, en calidad de apoderado generalísimo de Electrotécnica Sociedad Anónima, cédula jurídica 310129593 con domicilio en avenida diez, entre calles trece y quince, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 7; 9 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Generadores de electricidad.; en clase 9: Unidades de Poder UPS.; en clase 37: Servicios de distribución, venta, comercialización y soporte técnico de equipos de protección eléctrica. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023707688 ).

Solicitud Nº 2022-0010255.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Holfmann Culture Art Co. Ltd. con domicilio en N° 755, Room 826, Liyuan Road, Haishu District, Ningbo City, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Rieles para cortinas; Barras de cortinas; Ganchos de cortinas; Poleas no metálicas para ventanas; Persianas de laminillas para interiores; Anillas de cortinas; Persianas de interior para ventanas (mobiliario); Bisagras no metálicas. Reservas: N/A. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023707694 ).

Solicitud Nº 2022-0009939.—Javier Villalobos Gutierrez, cédula de identidad 602970906, en calidad de Apoderado General de Javier Villalobos Gutierrez, casado, cédula de identidad 602970906 con domicilio en Residencial Los Robles casa 23, frente a Helados Malavassi, Moravia, El Altro de La Trinidad de Moravia, 11403, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 30; 41 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas a base de café; en clase 41: Educación y formación y capacitación relacionado al café y sus derivados; en clase 43: Servicios de restauración, alimentación relacionada al café y sus derivados. Fecha: 30 de noviembre del 2022. Presentada el: 28 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023707708 ).

Solicitud Nº 2022-0001945.—Alwin Mendoza Oviedo, cédula de identidad 603000070, en calidad de apoderado especial de Pétalos de Cristal S. A., cédula jurídica 3101526624 con domicilio en San Jose, Santa Ana, Ldinroa, Condominio Las Mañanitas, primera casa a la izquierda., 00005, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceites, grasas comestibles.; en clase 30: SAL Reservas: Se solicita reserva exclusiva del nombre y logo de la marca solicitada. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023707712 ).

Solicitud Nº 2022-0010610.—Lindy Viviana Acuña Benavides, cédula de identidad 106810842, en calidad de apoderado especial de Aquakemi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101286200 con domicilio en Montes De Oca San Pedro, Barrio La Granja, 50 metros al norte de la entrada principal del Colegio Salesiano Don Bosco,, 10758-1000, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento manufacturero que agrupa y soporta un conjunto de empresas enfocadas en brindar soluciones de tratamiento; purificación; gestión y trasiego de agua; a los sectores industrial; agrícola; comercial; turismo; inmobiliario; institucional y residencial. Ubicado en San José-Montes de Oca San Pedro, Barrio La Granja, 50 metros al norte de la entrada principal del Colegio Salesiano Don Bosco. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 2 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023707751 ).

Solicitud Nº 2022-0009424.—Paola Andrea Rodríguez Marín, cédula de identidad 111460220, en calidad de Apoderado Generalísimo de PSCR Programa Semilla SRL, cédula jurídica 3102697280, con domicilio en Catedral, Edificio 1302, Avenida 12, Calle 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 16; 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta, papelería, material didáctico.; en clase 38: Transmisión o reproducción de sonido e imágenes.; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento. Fecha: 18 de noviembre del 2022. Presentada el: 26 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023707767 ).

Solicitud N° 2022-0009425.—Paola Andrea Rodriguet Marín, cédula de identidad N° 111460220, en calidad de apoderado generalísimo de PSCR Programa Semilla SRL, cédula jurídica N° 3102697280, con domicilio en Catedral, Edificio 1302, avenida: 12, calle: 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clases 16 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libro; en clase 41: Capacitación. Fecha: 18 de noviembre de 2022. Presentada el 26 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023707768 ).

Solicitud Nº 2022-0009426.—Paola Rodríguez Marin, cédula de identidad 111460220, en calidad de Apoderado Generalísimo de PSCR Programa Semilla SRL, cédula jurídica 3102697280, con domicilio en Barrio Luján, calle 13 Av. 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clases 9; 16; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Libros digitales.; en clase 16: Libros.; en clase 38: Transmisión y difusión de podcast.; en clase 41: Servicios capacitación. Fecha: 18 de noviembre del 2022. Presentada el: 26 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023707769 ).

Solicitud Nº 2022-0007797.—Daniel García Picado, soltero, cédula de identidad 114690473, en calidad de Apoderado Especial de Gapo Empresarial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101846735 con domicilio en Moravia, San Jerónimo, casa de dos plantas color beige, porton rojo, contiguo al EBAIS, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño y Desarrollo de equipos informáticos y software, plataforma para orquestar canales de ventas digitales y centralizar el control de inventarios y entregas. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 6 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023707783 ).

Solicitud Nº 2022-0009689.—Daniel García Picado, cédula de identidad 1-1469-0473, en calidad de Apoderado Especial de Voltaire Constructora MEP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101789792 con domicilio en Cantón Central, Distrito Pavas, Rohrmoser, de la Universidad San Judas Tadeo, cincuenta metros al este, casa de dos plantas, a mano derecha, frente al parqueo contiguo al Río Torres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación; servicios de instalación electromecánica Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023707784 ).

Solicitud Nº 2022-0006481.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Jaime Bravo Gallegos, soltero, cédula de identidad 115020553, con domicilio en: San José, San Rafael de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESH Hotel & Spa, como marca de comercio y servicios en clases 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de hospedaje temporal; en clase 44: servicios de spa. masajes corporales. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023707806 ).

Solicitud Nº 2022-0008368.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Nextevo Holdings PTE. Ltd., con domicilio en: Shenton House, 3 Shenton Way, Nº 15-08, Singapore 068805, Singapur, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 23 y 24 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 23: hilos cardados de fibras naturales para uso textil; hilos cardados de fibras naturales para uso textil; hilos cardados de cáñamo para uso textil; hilos e hilados mixtos a base de fibras químicas; hilos e hilados de fibras químicas para uso textil; hilos e hilados de coco; hilos peinados de fibras naturales; hilos e hilados de algodón; hilos e hilos elásticos para uso textil; hilos e hilos termoestables; hilos e hilados de cáñamo; hilos e hilados de yute; hilos e hilados de lino; hilos e hilados mixtos; hilos naturales; hilos e hilados de fibras regeneradas para uso textil; hilos e hilados de fibras semisintéticas [hilos de fibras naturales tratados químicamente]; hilos e hilados de fibras semisintéticas para uso textil; hilos e hilados de fibras sintéticas para uso textil; filamentos textiles [hilos]; hilos e hilados para uso textil y en clase 24: los tejidos de los dormitorios; tejidos recubiertos; materias textiles tejidas recubiertas; materiales textiles compuestos; ropa de cama desechable de material textil; manteles desechables de material textil; tejidos elásticos para la confección; tejidos que sean productos textiles en rollo; tejidos en piezas textiles; tejidos para uso textil; tejidos para amueblar que sean artículos textiles a destajo; revestimientos textiles para muebles; envoltorios de regalo de materia textil; toallas de mano de materia textil; tejidos resistentes al calor, excepto para el aislamiento; artículos textiles para el hogar; paños de cocina [textil]; etiquetas de material textil; forros [textil]; telas no tejidas de fibras naturales; telas no tejidas [textiles]; tejidos reforzados [textiles]; planchas [textil]; piezas textiles sintéticas; tejidos para la confección de prendas de vestir; tejidos para la confección de ropa de cama; tejidos para la confección de artículos textiles para el hogar; tejidos para la confección de cortinas; tejidos para la fabricación de muebles; tejidos destinados a la fabricación de ropa deportiva; tejidos para la fabricación de toallas; tejidos destinados a la fabricación de revestimientos de paredes; artículos textiles en piezas; productos textiles y sustitutos de los textiles; tejidos impermeables; tejidos para la elaboración de prendas de vestir. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 27 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023707840 ).

Solicitud Nº 2022-0006346.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de WEFIGHT con domicilio en 621 Rue Georges Méliès -34 000 Montpellier, Francia, solicita la inscripción de: WEFIGHT como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Intercambio electrónico de mensajes mediante líneas de chat, salas de chat y foros de Internet foros; proporcionar un foro interactivo en línea para las personas afectadas por el cáncer dolor crónico, problemas de salud mental y asma. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023707842 ).

Solicitud Nº 2022-0007023.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Esteve Pharmaceuticals S.A., con domicilio en: Passeig de la Zona Franca, 109-4A PL. 08038 Barcelona (Barcelona), España, solicita la inscripción de: SEGLENTIS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos; productos farmacéuticos para el tratamiento del dolor. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023707843 ).

Solicitud Nº 2021-0008785.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Breezes of The Valley S. A., cédula jurídica 3101823770 con domicilio en Residencial Vistas de Santa Bárbara, casa 14, Puraba, Santa Bárbara, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Salones de belleza; diseño cosmético de cejas; cuidado cosmético de cejas tales como diseño de cejas, aplicación de cera en cejas diseño con hilo, disco con pinzas utilizando polvos/lápices/gel/resaltado, tinte para cejas; microblading y tatuajes en cejas; mascarillas hidratantes en los ojos; servicios de salón de belleza para hombres y mujeres tales como cortes de cabello, estilismo, coloración, aplicación de extensiones de cabello,; servicios de salón de belleza tales como aplicación de tratamientos de protección en cabello diseñados para proteger el cabello de los efectos del sol, el calor, humedad y agua clorada; servicios cuidado de uñas en manos y pies; manicura y pedicura; manicura y pedicura clínica; servicios de aplicación de maquillaje; aplicación de pestañas; Depilación corporal con cera; cuidado cosmético del cuerpo, tratamientos faciales, masajes, depilación para hombres en forma de depilación corporal, servicios de depilación, aseo de manos en forma de manicura y masajes, y aseo de pies en forma de pedicura y masajes temporales. Fecha: 14 de octubre de 2022. Presentada el: 29 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023707844 ).

Solicitud Nº 2022-0007022.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Esteve Pharmaceuticals, S. A. con domicilio en Passeig de la Zona Franca, 109-4A PL. 08038 Barcelona (Barcelona), España, solicita la inscripción de: VELYNTRA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos farmacéuticos para el tratamiento del dolor. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023707845 ).

Solicitud Nº 2022-0007443.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Geely Holding Group Co., Ltd., con domicilio en: N° 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 12 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: ver listado en adjuntos y en clase 37: consultoría sobre construcción; construcción; reparación de tapicerías; instalación y reparación de sistemas de calefacción; instalación y reparación de aparatos eléctricos; mantenimiento y reparación de vehículos a motor; servicios de recarga de vehículos eléctricos; tratamiento antioxidante para vehículos; recauchutado de neumáticos; conservación de muebles. Fecha: 06 de setiembre de 2022. Presentada el: 25 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023707847 ).

Solicitud Nº 2022-0008226.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Atlántica Agrícola S.A., con domicilio en: C/ Corredera, 33 Entlo. 03400 Villena (Alicante), España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 5 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Mezclas de compost enriquecidas con sustancias orgánicas; abonos orgánicos; compost orgánico; en clase 5: acaricidas para uso agrícola; alguicidas para uso agrícola; biopesticidas para la agricultura; fungicidas para uso agrícola, herbicidas para uso agrícola; insecticidas para uso agrícola; pesticidas agrícolas; preparados para fumigar el suelo; productos y preparaciones para el control de plagas y en clase 35: servicios de venta mayor, menor en comercios y a través de redes mundiales informáticas de productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, compost, abonos, fertilizantes. preparaciones biológicas para la industria y la ciencia, mezclas de compost enriquecidas con sustancias orgánicas, abonos orgánicos, compost orgánico, acaricidas para uso agrícola, alguicidas para uso agrícola, biopesticidas para la agricultura, fungicidas para uso agrícola, herbicidas para uso agrícola, insecticidas para uso agrícola. pesticidas agrícolas, preparados para fumigar el suelo, productos y preparaciones para el control de plagas. Reservas: reivindicación de colores negro y verde. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023707848 ).

Solicitud Nº 2022-0009280.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Industrias Químicas Del Vallés S. A. con domicilio en AV Rafael Casanova, 81, 08100 Mollet Del Vallès, Barcelona, España, solicita la inscripción de: ARMEVAL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023707849 ).

Solicitud Nº 2022-0009274.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V con domicilio en 12 Avenida Sur entre Carretera Panamericana y Boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: LOCALITO como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio y en clase; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 26 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023707851 ).

Solicitud Nº 2022-0008119.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Wilier Triestina S.P.A. con domicilio en Vía Fratel M. Venzo, 11-C.P. 62, 36028 Rossano Veneto (VI), Italia, solicita la inscripción de: WILIER como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas; bicicletas eléctricas; Cadenas de bicicleta; Manivelas de bicicleta; Manillares de bicicleta; Pedales de bicicleta; Ruedas de bicicleta; Sillines de bicicleta; Cofres especiales para bicicletas; Alforjas especiales para bicicletas; Timbres para bicicletas; Pies de apoyo para bicicletas; Llantas para ruedas de bicicleta; Fundas de sillín para bicicletas; Frenos de bicicleta; Engranajes para bicicletas; Motores de bicicleta; Cubos para ruedas de bicicleta; Guardabarros de bicicleta; Neumáticos de bicicleta; Bombas de aire para neumáticos de bicicleta; portaequipajes para bicicletas; Radios para ruedas de bicicleta; Guardafaldas para bicicletas; remolques para bicicletas; remolques para el transporte de bicicletas; Bolsas para bicicletas; Cuadros de bicicleta; neumáticos sin cámara para bicicletas; cámaras de aire para neumáticos de bicicletas; sillines para bicicletas o motocicletas. Fecha: 28 de setiembre de 2022. Presentada el: 16 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023707852 ).

Solicitud Nº 2022-0011174.—María Marcela Díaz Alvarado, cédula de identidad 108350104, en calidad de apoderado generalísimo de Masterline Logistics Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101847615, con domicilio en: La Merced, Casa Canadá, avenida 2, calles 38 y 40, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: consolidación de carga, transporte internacional y nacional, marítimo, aéreo y terrestre de mercancías, servicios de logística, tercerización de servicios logísticos. Reservas: de los colores: negro, anaranjado, morado y rosado. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023707853 ).

Solicitud Nº 2022-0006855.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Ningbo Sanxing Smart Electric Co., Ltd., con domicilio en: N° 16, Fengwan Road, Cicheng Town, Jiangbei District, Ningbo City, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: amperímetros; galvanómetros; dinamómetros; indicadores de pérdidas eléctricas; dispositivos de medición, eléctricos; aparatos de alta frecuencia; frecuencímetros; inductores (electricidad); ohmímetros; oscilógrafos; voltímetros; interruptores, eléctricos; cajas de distribución (electricidad); cajas de baterías; transformadores (electricidad); estaciones de carga para vehículos eléctricos; aparatos e instrumentos de medición; programas informáticos, grabados; cables, eléctricos; chips (circuitos integrados). Fecha: 08 de septiembre de 2022. Presentada el: 08 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023707854 ).

Solicitud Nº 2022-0008133.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Masterflex, LLC con domicilio en 100 Matsonford Road, Building One Suite 200, Radnor, PA 19087, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MASTERFLEX ULTRAPHARM como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 9 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Componentes para bombas peristálticas, a saber, cabezales de bombas y accionamientos de bombas en las industrias farmacéutica y biotecnológica; en clase 9: Sensores para medir el flujo de líquidos y gases, la presión y la temperatura, no para uso médico, en las industrias farmacéutica y biotecnológica. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018705504 de fecha 20/05/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 29 de setiembre de 2022. Presentada el: 20 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023707857 ).

Solicitud Nº 2022-0010895.—Jonathan Solís Ríos, cédula de identidad 110920648, en calidad de apoderado generalísimo de Dao Dog & Tiger Cat S.A., cédula jurídica 3101841406, con domicilio en: Alajuela-Atenas Residencial Vista Atenas casa veinticinco, Sabana Larga, Barrio Jesús, 20502, Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios veterinarios. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 12 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023707858 ).

Solicitud Nº 2022-0008244.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Bodegas y Viñedos Nicolas Catena S. A. con domicilio en AVDA Rivadavia 413, 90 piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: CATENA ZAPATA HILL OF BONES como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el 22 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023707859 ).

Solicitud Nº 2022-0008183.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Milestone Brands, LLC con domicilio en 3601 S. Congress Ave., Suite G200 Austin, Texas 78704, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DULCE VIDA como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Licores y bebidas alcohólicas. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023707860 ).

Solicitud Nº 2022-0008169.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Koppert B.V. con domicilio en Veilingweg 14, 2651 BE Berkel en Rodenrijs, Holanda, solicita la inscripción de: CAPIREL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Plaguicidas; insecticidas; plaguicidas a base de nematodos; preparados a base de nematodos para el control de plagas e insectos; agentes para el exterminio de plagas agrícolas; insecticidas a base de nematodos entomopatógenos; plaguicidas a base de nematodos entomopatógenos. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023707861 ).

Solicitud Nº 2022-0008201.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Atlántica Agrícola S.A., con domicilio en: C/ Corredera, 33 Entlo. 03400 Villena (Alicante), España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1, 5 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Mezclas de compost enriquecidas con sustancias orgánicas; abonos orgánicos; compost orgánico; en clase 5: acaricidas para uso agrícola; alguicidas para uso agrícola; biopesticidas para la agricultura; fungicidas para uso agrícola, herbicidas para uso agrícola; insecticidas para uso agrícola; pesticidas agrícolas; preparados para fumigar el suelo; productos y preparaciones para el control de plagas y en clase 35: servicios de venta mayor, menor en comercios y a través de redes mundiales informáticas de productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para la industria y la ciencia, mezclas de compost enriquecidas con sustancias orgánicas, abonos orgánicos, compost orgánico, acaricidas para uso agrícola, alguicidas para uso agrícola, biopesticidas para la agricultura, fungicidas para uso agrícola, herbicidas para uso agrícola, insecticidas para uso agrícola, pesticidas agrícolas, preparados para fumigar el suelo, productos y preparaciones para el control de plagas. Reservas: reivindicación de colores: negro, amarillo y verde azulado. Fecha: 03 de octubre de 2022. Presentada el: 21 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023707862 ).

Solicitud N° 2022-0009187.—Juan Carlos Fallas Muñoz, casado una vez, cédula de identidad N° 108170364, con domicilio en Zapote, de las oficinas de Zoom Radio, 50 metros norte, edificio esquinero, con rótulo de Petcafé, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a veterinaria donde los clientes de la veterinaria llevan a consulta a sus mascotas y de paso tienen un área de café, ubicado en: San José, San José, Zapote, de las oficinas de Zoom Radio, 50 metros norte, edificio esquinero con rótulo de Petcafé. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el 20 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023707869 ).

Solicitud N° 2022-0007292.—María Gabriela Bodden Cordero,  cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Shenzhen Intellirocks Tech. Co., Ltd. con domicilio en N° 29012904, 3002, Block C, Section 1, Chuangzhi Yuncheng BLDG., Liuxian ave. Nanshan Dist., Shenzhen, Guangdong, 518055, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Adaptadores de pantalla para ordenadores; Programas informáticos para cifrado; Controladores programables; Tarjetas vírgenes de circuitos  integrados; Soportes  para  datos  magnéticos; Monitores de ordenador; Controladores lógicos programables; servidores para sistemas de red domésticos; Tarjetas de circuitos integrados; pantallas LED; Programas informáticos descargables; Tarjetas de circuitos integrados no impresas [tarjetas inteligentes no impresas];  programa  informático  para  controlar  el  acceso  al ordenador; Aplicaciones informáticas descargables;  programas  de  ordenador  para  la recuperación por  control remoto de contenidos informáticos o de redes informáticas; programas informáticos para acceder o introducir el control; programas informáticos para la conexión remota a ordenadores o redes informáticas; etiquetas que contengan registros electrónicos o información codificada; etiquetas que contienen registros magnéticos o información codificada; Acopladores [equipos de procesamiento  de datos]; Monitores [hardware]; Monitores [programas informáticos]; Programas informáticos descargables; Aplicaciones informáticas descargables; Terminales interactivos con pantalla táctil; Partituras electrónicas descargables; Plataformas de software, grabado o descargable; Conjuntos de datos, grabados o descargables; aplicación telefónica descargable [software]; Temporizadores electrónicos de cocina; Podómetros; Contadores; Indicadores de cantidad; Aparatos para registrar el tiempo; Cronógrafos [aparatos para registrar el tiempo]; Balanzas de bolsillo; balanzas electrónicas de baño; Balanzas; Máquinas de pesaje; Pesabebés; Básculas para cuartos de baño; Instrumentos de medida automáticos; calibradores de medición; calibradoras; Calibres de herradura; Cintas métricas; Instrumentos de medición de longitud; Reglas graduadas; Medidores; luces piloto para uso de emergencia; Letreros digitales; Luces de señalización de emergencia; Linternas de señales; Letreros luminosos; Letreros de neón; Tablones de anuncios electrónicos; Punteros electrónicos luminosos; Luces de neón; distribuidores de señales; Hubs USB; Videocámaras digitales; Cámaras para ordenador personal; Monitores de vídeo; Aparatos electrónicos de vigilancia; Cámaras digitales; Interruptores de corriente; Cámaras web; Aparatos eléctricos y electrónicos de videovigilancia;  Cámaras  de  caza;  Aparatos  de  vigilancia  que  no  sean para uso médico; Cámaras de vídeo; Lectores de DVD; Marcos para fotos digitales; Dispositivos de audio y vídeo para la vigilancia de bebés; Monitores de vídeo para la vigilancia de bebés; Cámaras fotográficas; Linternas mágicas; Bombillas de flash; indicadores de temperatura de agua; Inductores electrónicos; Instrumentos de medición; Dispositivos de medición de la temperatura y la humedad de gases y materiales sólidos; Detectores de infrarrojos; Aparatos analizadores de aire; Detectores; Aparatos de medición; Indicadores del nivel de agua; Aparatos e instrumentos geodésicos; Higrómetros; Inductores [electricidad]; Niveles de anteojo; Manómetros; Instrumentos meteorológicos; Indicadores de temperatura; Robots pedagógicos; interruptores de iluminación; Inversores [electricidad]; enchufles de conversión; Conectores de enchufes; Paneles táctiles; Tarjetas de circuitos impresos; Temporizadores que no sean artículos de relojería; Sensores de vibración; Termostatos digitales para climatizadores; Termostatos; Conmutadores de corriente eléctrica; Controlador de temperatura interior; Enchufes, tomas de corriente y otros contactores (conexiones eléctricas); Tomas de corrientes; Convertidores de enchufe; Aparatos de control para alumbrado; Fotodiodos; Tomas de corriente móviles; Sensores de temperatura; Sensores de temperatura del refrigerante; Diodos electroluminiscentes [LED]; Sensores ópticos; Sensores de alarma; Controles remotos para accionar alarmas de vehículos; Conectores [electricidad]; Interruptores eléctricos; Clavijas eléctricas; Reductores [electricidad]; Empalmes eléctricos; Variómetros; Tubos de descarga eléctrica que no sean para la iluminación; Reguladores de luz eléctricos; Tapas de enchufe eléctricos; Reguladores de luces de escenario; Enchufes eléctricos; Transformadores de corriente; Sensores; Mandos a distancia para uso doméstico; Redes de salvamento; Campanas de alarma electrónicas; Cerraduras electrónicas; Alarmas antirrobo [que no sean para vehículos; Alarmas de humo; Alarmas antiladrones electrónicas; Alarmas de fuga de gas; Válvulas de alarma de gas; Alarmas centrales; Alarmas para la detección de gases combustibles; Alarmas de allanamiento; Alarmas acústicas; Alarmas; Alarmas de fuego; Timbres de alarma eléctricos; Timbres [aparatos de alarma]; Cerraduras eléctricas; Instalaciones de prevención de robo; aparato eléctrico de aviso antirrobo; Detectores de humo; Sistemas de control de acceso electrónicos para puertas interbloqueadas; Batería para linterna ;en clase 11:   Luces LED para velas; instalaciones de iluminación de diodos emisores de luz [LED]; Aparatos e instalaciones de alumbrado; Linternas eléctricas; Mecanismos de suspensión para lámparas; lámparas de iluminación; Lámparas de pared; Luminarias LED; Bombillas en miniatura; Aparatos de iluminación para vitrinas; Luces decorativas para su uso en interiores; Ventiladores de techo con luces integradas; accesorios para las luces; Bombillas fluorescentes; Luminarias; Luces eléctricas nocturnas; Bombillas de iluminación LED; Pies de lámpara; Lámparas de mesa; Lámparas solares; Lámparas LED; Instalaciones de alumbrado; Linternas de lectura; Linternas eléctricas; Lámparas fluorescentes; Focos de mano; Luces para la decoración festiva; Tubos de lámparas fluorescentes; Luces de lectura; Proyectores para iluminación; focos para uso en vehículos; Lámparas de seguridad LED; Lámparas montadas en la pared; luces paisajísticas de diodos emisores de luz [LED]; luces subacuáticas de diodos emisores de luz [LED]; luces de ambiente de diodos emisores de luz [LED]; Diodo emisor de luz [LED] para automóviles; Luces de fiesta; Bombillas de iluminación; Bombillas eléctricas; Lámparas eléctricas; Lámparas [aparatos de iluminación]; Faroles de alumbrado; Mecheros de incandescencia; Difusores de luz; Lámparas de seguridad; Farolillos; Tubos luminosos de alumbrado; Números luminosos para casas; Pantallas de lámparas; Portapantallas para lámparas; Farolas; Luces para iluminar acuarios; Lámparas de buceo; Luces eléctricas para árboles de Navidad; Guirnaldas de luces decorativas para fiestas; Luces en cadena decorativas para fiestas; Lámparas de suelo; Proyectores de luz; Aparatos de alumbrado para escenarios; Tubos fluorescentes para iluminación; Lámparas de aceite; Parrillas eléctricas; Cafeteras dispensadoras eléctricas; Teteras [eléctricas]; Hervidores eléctricos; Freidoras de aire caliente; Recipientes eléctricos térmicos; Jarras calentadas eléctricamente; Instalaciones de enfriamiento; Máquinas para hacer hielo; Aparatos e instalaciones de refrigeración; Máquina de hielo y caramelo; Humidificadores [para uso doméstico]; Purificadores de aire de uso doméstico; Instalaciones de secado; Ventiladores eléctricos para ventilar; Ventiladores eléctricos para aire acondicionado; Humidificadores para radiadores de calefacción central; Purificadores de aire; Depuradores y purificadores de gas; Secadores de aire; Instalaciones de aire acondicionado; Instalaciones de filtrado de aire; Ventiladores [climatización]; Aparatos y máquinas para purificar el aire; humidificadores; deshumidificadores; Tapones de radiador; Calentadores de agua; Caloríferos; Aparatos de calefacción eléctricos; Instalaciones de suministro de agua; Instalaciones automáticas para abrevar; Cañerías [partes de instalaciones sanitarias]; Radiadores [calefacción]; Aparatos para baños; Instalaciones de baño; Aparatos o instalaciones de descarga de agua; Colectores solares térmicos [calefacción]; Aparatos depuradores de agua; Filtros para el tratamiento del agua; Instalaciones de depuración de agua; Calentadores de baño; Acumuladores de energía solar para calefacción; Encendedores de gas; Instalaciones de polimerización. Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el 19 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023707870 ).

Solicitud Nº 2022-0007869.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Boo Enterprises, Inc. con domicilio en 1050 Queen Street Suite 100, Honolulu, Hawaii 96815-4130, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Boo como marca de comercio y servicios en clases 9 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos, descargables; aplicaciones informáticas, descargables; plataformas informáticas, grabadas o descargables; en clase 45: servicios de citas; reparto de horóscopos; servicios de agencias matrimoniales; servicios de redes sociales en línea; planificación y organización de ceremonias de boda; servicios de agencias de presentación social; servicios de lectura de cartas del tarot para terceros. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 08 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023707873 ).

Solicitud Nº 2022-0011106.—Adrián Alberto Valverde Retana, divorciado, cédula de identidad 106860414, en calidad de apoderado generalísimo de Newco Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101787901, con domicilio en: Bufete Fallas Fallas, localizado en Sabana Sur, distrito octavo, Mata Redonda 50 metros sur de la Embajada de Guatemala, edificio a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de reparación de vehículos, venta de repuestos de los mismos. Ubicado en San José, La Uruca, 75 mts. al oeste de la Fábrica de Galletas Pozuelo, mano derecha, contiguo a Tractomotriz. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023707881 ).

Solicitud N° 2022-0011105.—Adrián Alberto Valverde Retana, divorciado, cédula de identidad N° 106860414, en calidad de apoderado especial de Newco Group Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101787901, con domicilio en Bufete Fallas Fallas, localizado en Sabana Sur, distrito octavo, Mata Redonda, 50 metros sur de la Embajada de Guatemala, edificio a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de repuestos para vehículos; en clase 37: reparación de vehículos. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el 19 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023707882 ).

Solicitud Nº 2022-0003226.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Arken Labs Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102836050 con domicilio en San José, Moravia, San Vicente, del Colegio María Inmaculada, 100 metros al norte, local a mano derecha, color gris, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUALON como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de limpieza; productos de limpieza en seco; preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico; productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023707906 ).

Solicitud Nº 2022-0010611.—Valeska Natasha Cubillo Vásquez, casada una vez, cédula de identidad 604010077 y José Arturo Durán González, casado una vez, cédula de identidad 702040161, con domicilio en: Santa Bárbara, del Restaurante La Luna de Valencia 365 metros oeste, Heredia, Costa Rica y Santa Bárbara, del Restaurante La Luna de Valencia 365 metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: consultoría servicios profesionales en relación con la arquitectura, estudios preliminares, anteproyectos, planos constructivos, dirección técnica de construcción, administración de construcción, presupuesto, modelo 3D, renderizado, diseño, informes y servicios de ingeniería relacionados a la arquitectura. Reservas: de los colores: negro de fondo. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 02 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023708003 ).

Solicitud Nº 2022-0010202.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc. con domicilio en República de Panamá, Ciudad de Panamá, exactamente en Calle Aquilino de la Guardia, N° 8, Panamá , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alcohol en gel, desinfectantes para uso higiénico y bactericida, preparaciones neutralizadoras de olores. Reservas: Color negro. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta Y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023708032 ).

Solicitud N° 2022-0010204.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente en Calle Aquilino de la Guardia N° 8, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tubería metálicos; cajas de caudales; productos de metálicos no comprendidos en otras clases, minerales metalíferos. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023708033 ).

Solicitud Nº 2022-0010207.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc., con domicilio en: Ciudad de Panamá, exactamente en Calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos nutricionales para animales, arena higiénica para gatos. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023708034 ).

Solicitud Nº 2022-0010208.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc. con domicilio en ciudad de Panamá, exactamente en calle aquilino de la guardia, N° 8, Panamá , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Gomas, productos en materias plásticas y resinas semielaboradas, materias para 41 h calafatear, estopar o aislar. Fecha: 24 de . noviembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023708035 ).

Solicitud N° 2022-0010205.—Pablo Enrique Guier Agosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc., con domicilio en Ciudad De Panamá, exactamente en Calle Aquilino de la Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: material para artistas; acuarelas y pinturas para material escolar; pinceles; gomas de papelería para uso escolar y doméstico. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el 21 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023708036 ).

Solicitud Nº 2022-0010206.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc., con domicilio en: República de Panamá, Ciudad de Panamá, exactamente en Calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de administración comercial, gestión de negocios comerciales, promoción, importación, distribución, asesoría, venta al por mayor y al por menor de toda clase de productos agropecuarios. Fecha: 24 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023708037 ).

Solicitud Nº 2022-0009629.—Pablo Enrique Guier Agosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de Apoderado Especial de Tumi, INC con domicilio en 499 Calle Thornall, décimo piso, Edison, New Jersey 08837, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Equipaje; maletas; bolsas; Bolsas de transporte multiusos; Equipaje de mano; Bolsas de viaje; Bultos; Bolsas de mano; Maletines; Estuches de viaje; Estuches de belleza; Estuche para artículos de tocador vacíos; Bolsas de amenidades vacías; Carteras; Estuches para llaves; Estuches para tarjetas de crédito; Asas de maletas; Correas de maletas; Fundas para equipaje; Set de organizadores de equipaje; organizadores de embalaje de maletas; Paraguas. Fecha: 4 de noviembre de 2022. Presentada el: 2 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023708038 ).

Solicitud Nº 2022-0009752.—Pablo Enrique Guier Agosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Samsonite IP Holdings S.Á R.I. con domicilio en 13-15 Avenue de la Liberté, 1931, Luxemburgo, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Equipaje; maletas; bolsas; bolsas de transporte multiusos; equipaje de mano; bolsas de viaje; bultos; bolsas de mano; maletines; estuches de viaje; estuches de belleza; estuche para artículos de tocador vacíos; bolsas de amenidades vacías; carteras; estuches para llaves; estuches para tarjetas de crédito; asas de maletas; correas de maletas; fundas para equipaje; etiquetas de equipaje; cubos de compresión adaptados para equipaje; set de organizadores de equipaje; organizadores de embalaje de maletas; paraguas. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 7 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023708039 ).

Solicitud Nº 2022-0009630.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de Samsonite IP Holdings S.A.R.L. con domicilio en 13-15 Avenue de La Liberté, 1931 Luxenburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Equipaje; maletas; Bolsas; Bolsas de transporte multiusos; Equipaje de mano; Bolsas de viaje; Bultos; Bolsas de mano; Maletines; Estuches de viaje; Estuches de belleza; Estuche para artículos de tocador vacíos; Bolsas de amenidades vacías; Carteras; Estuches para llaves; Estuches para tarjetas de crédito; Asas de maletas; Correas de maletas; Fundas para equipaje; Etiquetas de equipaje; Cubos de compresión adaptados para equipaje; Set de organizadores de equipaje; organizadores de embalaje de maletas; Paraguas Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el: 02 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023708041 ).

Solicitud N° 2022-0010203.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc., con domicilio en Ciudad De Panamá, exactamente en Calle Aquilino de la Guardia N° 8, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos Reservas: Color negro. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023708042 ).

Solicitud Nº 2022-0010201.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de Apoderado Especial de International Tek Brands INC., con domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente en calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Reservas: color negro. Fecha: 19 de diciembre del 2022. Presentada el: 21 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023708043 ).

Solicitud Nº 2022-0009631.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de Samsonite IP Holdings S.A.R.L. con domicilio en 13-15 Avenue de La Liberté, 1931 Luxenburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: AMERICAN TOURISTER como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Equipaje; maletas; Bolsas; Bolsas de transporte multiusos; Equipaje de mano; Bolsas de viaje; Bultos; Bolsas de mano; Maletines; Estuches de viaje; Estuches de belleza; Estuche para artículos de tocador vacíos; Bolsas de amenidades vacías; Carteras; Estuches para llaves; Estuches para tarjetas de crédito; Asas de maletas; Correas de maletas; Fundas para equipaje; Etiquetas de equipaje; Cubos de compresión adaptados para equipaje; Set de organizadores de equipaje; organizadores de embalaje de maletas; Paraguas. Fecha: 22 de noviembre de 2022. Presentada el: 02 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023708044 ).

Solicitud Nº 2022-0009754.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de Samsonite IP Holdings S.Á R.I. con domicilio en 13-15 Avenue de La Liberté, 1931, Luxemburgo, solicita la inscripción de: GREGORY como marca de fábrica y comercio en clase 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Equipaje; maletas; bolsas; bolsas de transporte multiusos; equipaje de mano; bolsas de viaje; bultos; bolsas de mano; maletines; estuches de viaje; estuches de belleza; estuche para artículos de tocador vacíos; bolsas de amenidades vacías; carteras; estuches para llaves; estuches para tarjetas de crédito; asas de maletas; correas de maletas; fundas para equipaje; etiquetas de equipaje; cubos de compresión adaptados para equipaje; set de organizadores de equipaje; organizadores de embalaje de maletas; paraguas. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el 07 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023708045 ).

Solicitud Nº 2022-0009628.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de Tumi, Inc con domicilio en 499 Calle Thornall, décimo piso, Edison, New Jersey 08837, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TUMI como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Equipaje; maletas; Bolsas; Bolsas de transporte multiusos; Equipaje de mano; Bolsas de viaje; Bultos; Bolsas de mano; Maletines; Estuches de viaje; Estuches de belleza; Estuche para artículos de tocador vacíos; Bolsas de amenidades vacías; Carteras; Estuches para llaves; Estuches para tarjetas de crédito; Asas de maletas; Correas de maletas; Fundas para equipaje; Etiquetas de equipaje; Cubos de compresión adaptados para equipaje; Set de organizadores de equipaje; organizadores de embalaje de maletas; Paraguas. Fecha: 04 de noviembre de 2022. Presentada el: 02 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023708046 ).

Solicitud Nº 2022-0008060.—Nadine Cole Berkford, soltera, cédula de identidad 701490159 con domicilio en Barrio Cieneguita 200 mts suroeste, antes de LA Escuela Balvanero Vargas Molina, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación. Fecha: 27 de septiembre de 2022. Presentada el: 15 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023708059 ).

 Solicitud Nº 2022-0000296.—Marta Aurora Aguilar Díaz, soltera, cédula de identidad 112330460, en calidad de apoderado especial de 3101838804, cédula jurídica 3101838804, con domicilio en: Desamparados, distrito Patarrá, setenta y cinco metros al este del Cementerio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café de altura. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023708072 ).

Solicitud Nº 2022-0011156.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Dimaplosa, S.A con domicilio en Parque Lefevre, ave. sesenta y uno / dos sur, galera siete, ofigaleras, Costa Del Este, Panamá, Ciudad de Panamá, costa rica, Panamá , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 11 y 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada BREZZA en todo tamaño, tipografía y color negra. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023708078 ).

Solicitud Nº 2022-0011159.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de DIMAPLOSA S. A., con domicilio en Parque Lefevre, Ave. sesenta y uno / dos sur, Galera Siete, Ofigaleras, Costa del Este, Panamá, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 4; 6; 11; 20; 21 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada Nova Espacios & Diseño en todo tamaño, tipografía y color. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023708079 ).

Solicitud Nº 2022-0009937.—Axel Carlos Landergren Castro, cédula de identidad 112570130, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-861342 S.A., cédula jurídica 3101861342, con domicilio en: Santa Ana, Lindora, Centro Comercial Vía Futura, local 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a salón de belleza. Ubicado en San José, Santa Ana, Lindora, Centro Comercial Plaza Futura, local 07. Reservas: de los colores: negro y dorado. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023708110 ).

Solicitud Nº 2022-0009684.—Allan Gerardo Trigueros Vega, casado, cédula de identidad N° 204150782, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sistema Nacional de Radio y Televisión Sociedad Anónima (SINART, S. A.), Cédula jurídica N° 3101347117, con domicilio en La Uruca, 1 km al oeste del Parque de Diversiones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones, y difusión en todas las plataformas de comunicación, contenidos y programas radiales a transmitirse mediante Frecuencias Radiales de onda media (AM) y Frecuencia Modulada (FM) así como repetidora de enlace microondas y tecnologías digitales en línea y/o por descarga. Fecha: 09 de diciembre del 2022. Presentada el 03 de noviembre del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023708143 ).

Solicitud Nº 2022-0011136.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad N° 302230740, en calidad de apoderado especial de Agroinsumos Técnicos, S. A., cédula jurídica N° 3101690357 con domicilio en San Blas, Cartago, de la esquina noreste del templo católico, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gramafop como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023708245 ).

Solicitud Nº 2022-0011137.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad N° 302230740, en calidad de apoderado especial de Agroinsumos Técnicos, S. A., cédula jurídica N° 3101690357 con domicilio en San Blas de la esquina noreste del templo católico, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Protexin Mz como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023708253 ).

Solicitud Nº 2022-0010898.—Marco Córdoba Alfaro, casado con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio San Gerardo, 650 metros sur de la entrada principal en el residencial Loma Linda, 21001, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 9; 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad.; en clase 37: Servicios de instalación, limpieza, reparación y mantenimiento.; en clase 42: Servicios de ingeniería eléctrica; Pruebas, autentificaciones y control de calidad. Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023708266 ).

Solicitud Nº 2022-0010867.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 09 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023708320 ).

Solicitud Nº 2022-0011000.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de Apoderado Especial de JDV Markco, S. A.P.I. DE C.V., con domicilio en Rubén Darío N°115, COL. Bosque de Chapultepec, 11580, México, D.F., México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 16 de diciembre del 2022. Presentada el 14 de diciembre del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023708321 ).

Solicitud Nº 2022-0011121.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Genfit con domicilio en 885 Avenue Eugène Avinée, Parc Eurasanté, 59120 Loos, Francia, solicita la inscripción de: IQIRVO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones químicas para uso médico y farmacéutico; preparaciones de diagnóstico; material (preparaciones, reactivos, sustancias) para pruebas diagnósticas de uso médico. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023708324 ).

Solicitud Nº 2022-0011127.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca- Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión empresarial; administración de empresas; funciones de oficina, Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023708325 ).

Solicitud Nº 2022-0011091.—Paula Zúñiga Duran, casada una vez, cédula de identidad 111410284 con domicilio en Curridabat, Granadilla, Condominios Bosque De Altamonte, casa número 85, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023708343 ).

Solicitud Nº 2022-0007532.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Pancommercial Holdings Inc., con domicilio en: Ciudad de Panamá, calle 50 y 74, San Francisco, edificio PH, 090 piso 15, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: bocadillos que consisten principalmente de harinas, cereales, granos, maíz, combinaciones de estos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, todos con sabor a taco. Fecha: 29 de noviembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023708384 ).

Solicitud Nº 2022-0010921.—Diana Faisury Ríos Arias, soltera, cédula de identidad N° 801120941 y Francely Arias Montilla, soltera, cédula de identidad N° 801120940, con domicilio en Hatillo, Residencial Mallorca, casa 11F, San José, Costa Rica y Residencial Mallorca, Hatillo Centro, casa 11F, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EREF como marca de fábrica en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fabricación de zapatos. Fecha: 11 de enero de 2023. Presentada el 13 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023708508 ).

Solicitud Nº 2022-0011343.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Inversiones Riche Ocho Dos S.R.L, cédula jurídica N° 3102781400 con domicilio en La Unión, Concepción, un kilómetro al norte de la Subestación del ICE, Condominio Praga, casa número cinco, Costa Rica, solicita la inscripción de: WOD82 como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Equipos de deporte y ejercicio físico; equipamiento deportivo. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023708523 ).

Solicitud Nº 2022-0010798.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Viñedos de Aldeanueva, S.COOP. con domicilio en Avda. Juan Carlos I, 100, 26559 Aldeanueva de Ebro, La Rioja, España, España, solicita la inscripción de: TORREALDEA como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; vinos. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023708537 ).

Solicitud Nº 2022-0010785.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Tobii Dynavox AB con domicilio en Karlsrovagen 2D, Danderyd S-182 53, Suecia, solicita la inscripción de: l-SERIES como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de computadora y software de computadora descargable utilizados en el ámbito de la tecnología de asistencia para el seguimiento ocular, el control ocular, la comunicación asistida aumentada, el aprendizaje asistido aumentado y la interacción asistida aumentada. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023708547 ).

Solicitud Nº 2022-0008088.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de gestor oficioso de Shell Brands International AG con domicilio en Baarermatte Baar CH 6340, Suiza, solicita la inscripción de: SARAPHALT como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites; grasas; lubricantes; combustibles; gas licuado de petróleo; composiciones absorbentes de polvo, composiciones aglutinantes de polvo; preparados de combustible e iluminantes; velas, mechas; ceras. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 16 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023708549 ).

Solicitud Nº 2022-0009100.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: BLENDS RICH CLASSICS como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados. Fecha: 24 de octubre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023708550 ).

Solicitud Nº 2022-0010987.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Metco S. A. de C.V. con domicilio en AV Tecamachalco 161, Reforma Soc, Miguel Hidalgo, 11650 Ciudad de México, CDMX, México, solicita la inscripción de: MONKIÄ como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Edulcorante natural; edulcorantes artificiales; sustitutos del azúcar. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023708552 ).

Solicitud Nº 2022-0010712.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de William Connolly & Sons ULC con domicilio en Goresbridge, Co. Kilkenny, R95 EKH4, Irlanda, solicita la inscripción de: Connolly´s RED MILLS Leader como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para perros, para el cuidado de las articulaciones, calmantes, multivitamínicas, probióticas, para la piel y el pelo, para la salud bucal en forma de golosinas; Preparaciones en forma de suplementos alimenticios para perros; Preparaciones para gatos, para el cuidado de las articulaciones, calmantes, multivitamínicas, probióticas, para la piel y el pelo, para la salud bucal en forma de golosinas; Preparaciones en forma de suplementos alimenticios para gatos; en clase 31: Alimentos para mascotas; alimentos para perros; alimentos para animales de compañía; alimentos para mascotas en forma de masticables; alimentos para gatos; alimentos para mascotas en forma de golosinas; alimentos para mascotas en forma de caramelos; alimentos para mascotas en forma de bocados. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 07 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023708553 ).

Solicitud Nº 2022-0010786.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de gestor oficioso de Tobii Dynavox AB con domicilio en Karlsrovagen 2D, Danderyd S-182 53, Suecia, solicita la inscripción de: PCEYE como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de computadora y software de computadora descargable utilizados en el ámbito de la tecnología de asistencia para el seguimiento ocular, el control ocular, comunicación asistida aumentada, el aprendizaje asistido aumentado y la interacción asistida aumentada. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/452,285 de fecha 10/06/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023708554 ).

Solicitud Nº 2022-0010767.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Westin Hotel Management, L.P. con domicilio en One Starpoint, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WESTIN como marca de servicios en clases 35; 39; 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; servicios de franquicia, a saber, ofrecer asistencia en la gestión empresarial para el establecimiento y la operación de hoteles, restaurantes, clubes nocturnos, bares, spas, instalaciones recreativas y de fitness, tiendas minoristas, condominios, edificios de apartamentos, centros de conferencias y complejos turísticos de tiempo compartido para otros; servicios de gestión empresarial, a saber, gestión y operación de hoteles, restaurantes, clubes nocturnos, bares, balnearios, instalaciones recreativas y de fitness, tiendas minoristas, condominios, edificios de apartamentos, centros de conferencias, resorts (complejos turísticos) de tiempo compartido, clubes recreativos de resorts (complejos turísticos), clubes de vacaciones, clubes de participaciones indivisas, clubes de residencias privadas, clubes de derecho de uso y proyectos de arrendamiento a largo plazo para otros; servicios de tiendas minoristas, a saber, servicios de tiendas de regalos, recuerdos y tiendas de conveniencia; servicios de venta al por menor en línea; servicios de catálogos de venta al por menor; suministro de instalaciones para el uso de equipos y maquinaria de oficina; servicios de consulta de gestión empresarial; servicios de administración empresarial; servicios de planificación de reuniones empresariales; suministro de instalaciones para convenciones y conferencias para reuniones empresariales; gestión, alquiler y arrendamiento de espacios de oficina y de venta al por menor; emisión de certificados de regalo que pueden canjearse por bienes o servicios; servicios de fidelización de clientes; servicios de beneficencia, a saber, organización y realización de programas de voluntariado y proyectos de servicio a la comunidad; servicios de contratación para hoteles; promoción de hoteles, servicios de resorts (complejos osim turísticos) y vacaciones a través de un programa de incentivos de recompensas; seguimiento y supervisión de un programa de premios de incentivos para miembros; en clase 39: Transporte de pasajeros y de mercancías; embalaje y almacenamiento de mercancías; servicios de transporte terrestre, a saber, alquiler de bicicletas, alquiler de coches y transporte terrestre de pasajeros en vehículos, limusina, vans (mini bus) o autobús; servicios de cruceros; servicios de embarcaciones de cruceros; servicios de agencias de viajes, a saber, organizar, hacer reservas y aceptar reservas para el transporte de pasajeros y mercancías, cruceros y servicios de cruceros, excursiones, viajes, vacaciones con todo incluido y paquetes turísticos, vacaciones y viajes; organizar y operar excursiones, tours, vacaciones y cruceros; servicios de guía e información de viajes; servicios de planificación y gestión de eventos, a saber, organizar, programar y diseñar vacaciones; suministro de información y asesoramiento en relación con todos los servicios mencionados; en clase 44: Servicios de spa, a saber, prestación de tratamientos faciales, capilares, cutáneos y corporales, servicios de manicura y pedicura, servicios de masaje, servicios de depilación corporal y servicios de salón de belleza; en clase 45: Planificación y organización de ceremonias de boda; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados para satisfacer las necesidades de las personas; servicios personalizados y a medida en relación con eventos sociales; servicios de conserjería; servicios de información de conserjería; servicios de conserjería para otras personas mediante la realización de arreglos personales solicitados; acompañamiento social; servicios de alquiler de ropa; servicios de limpieza; servicios de cuidado de bienes y/o personas; servicios de cuidado de la casa, servicios de niñera; prestación de servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados. Fecha: 09 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023708558 ).

Solicitud Nº 2022-0010653.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Riot Games, Inc. con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VALORANT como marca de comercio y servicios en clases 9; 16; 18; 20; 25; 28; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware informático; periféricos informáticos; ordenadores; software de videojuegos; materiales digitales, a saber, tokens no fungibles (NFT [siglas en inglés]); medios digitales, en concreto, contenido de medios audiovisuales descargables en los ámbitos del entretenimiento, música, videojuegos, juegos de video y competencias de videojuegos; señalización digital; software de juegos de realidad aumentada descargable; software informático descargable para gestionar transacciones usando tecnología blockchain [cadena de bloques]; software informático descargable para intercambiar, ver y gestionar objetos coleccionables digitales, en concreto, arte, cels [hoja semi transparente usada para el dibujo previo al proceso de animación] de dibujos animados, imágenes, fotografías, tarjetas [o postales] de colección y videos; software descargable de papel tapiz de computadora; medios digitales descargables, a saber, piezas de colección digitales creados con tecnología de software basada en blockchains [cadenas de bloques]; música digital descargable; podcasts descargables en el ámbito del entretenimiento, la música, los deportes electrónicos y los videojuegos; software descargable para la transmisión de contenido de medios audiovisuales a través de internet y a dispositivos móviles; bienes virtuales descargables; grabaciones de sonido transmisibles; videos transmisibles; en clase 16: Impresiones artísticas; calcomanías; dibujos; banners [pancartas de papel]; bolsas de papel; banderas de papel; decoraciones de papel para fiestas; banderines de papel; manteles individuales de papel; manteles de papel; álbumes de fotografías; postales; pósteres de papel; álbumes de recortes; pegatinas; guías de estrategia para juegos; tarjetas de colección, que no sean para juegos; tarjetas de trivia; en clase 18: Bolsas de transporte multiusos; bolsas de deporte; morrales; bolsas de playa; bolsas riñoneras; bolsas para libros; bolsas de lona para la compra; monederos; bolsas de cosméticos vendidas vacías; bolsas de mensajería; mochilas; bolsas de cordón; bolsas de viaje; riñoneras; bolsas de gimnasia; bolsas de mano; estuches para llaves; kit (juego) de bolsas; equipaje; soporte de etiquetas de equipaje; etiquetas para equipaje; bolsos de mensajero; parasoles; carteras; bolsos tipo morral; bolsos escolares; bolsas deportivas; maletas; bolsos de mano; bolsos de viaje; paraguas; neceseres vendidos vacíos; bastones, billeteras; en clase 20: Contenedores de madera o plástico; sillas; muebles de computadora; móviles para la decoración; adornos decorativos de plástico; vitrinas; muebles; abanicos de mano; espejos [muebles]; marcos de cuadros; almohadas; decoraciones de plástico para pasteles; figuritas de plástico; adornos de plástico para colocar en automóviles, paredes, ventanas, espejos y otras superficies sólidas; esculturas de materias plásticas; mesas [muebles]; pancartas (letreros) de vinilo; figuritas de vinilo; placas de pared hechas de plástico o madera; en clase 25: Bandanas [pañuelos]; cinturones [ropa]; gorras; botas; vestuario; abrigos; disfraces para su uso en juegos de rol; vestidos; calzado; guantes; disfraces de Halloween; sombreros; sombrerería; sudaderas con capucha; ropa infantil; chaquetas [ropa]; ropa para estar en la casa; pantalones; jerseys; ropa impermeable; sandalias; bufandas; camisas; zapatos; pantalones cortos; faldas; ropa de dormir; zapatillas; medias; pantalones deportivos; suéteres; sudaderas; trajes de baño; camisetas; leotardos; tops [ropa]; chándales; ropa interior; en clase 28: Figuras de acción y sus accesorios; juguetes flexibles; juegos de mesa; muñecos con cabeza de resorte; adornos para árboles de Navidad [excepto productos de confitería y luces navideñas eléctricas]; figuras de juguete coleccionables; consolas de juegos de ordenador para juegos recreativos; máscaras de disfraces; juegos de dados; juguetes de personajes de fantasía; auriculares para juegos adaptados para su uso en juegos de video; teclados para juegos; ratones para juegos; juegos de salón; juegos de cartas; juguetes de peluche; juegos de rol; figuritas de juguete; tarjetas de intercambio para juegos; máquinas de videojuegos; en clase 38: Difusión y transmisión por secuencias de competencias y torneos de juegos informáticos y de videojuegos a través de redes mundiales de comunicación, Internet y redes inalámbricas; servicios de transmisión de video, audio y televisión; servicios de difusión por Internet a través de redes informáticas globales y locales; transmisión electrónica inalámbrica de datos, imágenes e información; en clase 41: Servicios de esparcimiento, en concreto, organización y dirección de competiciones y torneos de juegos informáticos y de videojuegos en directo; facilitación de presentaciones de audio y vídeo no descargables en relación con competiciones y torneos de juegos informáticos y de videojuegos a través de un sitio web; suministro de información de entretenimiento no descargable sobre competiciones y torneos de juegos informáticos y de videojuegos a través de un sitio web; servicios de esparcimiento, en concreto, organización de reuniones de fans y conferencias con juegos interactivos entre participantes en los campos de juegos informáticos y de videojuegos Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023708603 ).

Solicitud N° 2022-0010356.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Portafolio Inmobiliario Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101346120, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú, Torre 1, piso 5, suite 501, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; aplicaciones móviles; tarjetas electrónicas/inteligentes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el 24 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023708602 ).

Solicitud Nº 2022-0011052.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: RAPISEC como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Toallas sanitarias [toallas]; bragas sanitarias; bragas para menstruación; tampones sanitarios; protectores de bragas [sanitarios]; calzoncillos absorbentes para la incontinencia; preparaciones para duchas vaginales para uso médico; lavados vaginales para uso médico; toallitas impregnadas con lociones farmacéuticas; desinfectantes para la higiene; almohadillas de lactancia; almohadillas para incontinencia; almohadillas de menstruación; toallitas higienizantes; artículos absorbentes para la higiene personal; calzoncillos para uso sanitario; pantaletas para la menstruación. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023708605 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2022-0009575.—Clementina Mayorga Corea, casada una vez, cédula de identidad N° 801230148, en calidad de apoderada especial de Marcos Arguedas Pitti, soltero, con domicilio en San Sebastián, veinticinco metros oeste y cien metros sur de Super Servicio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción.

como marca de servicios en clase(s): 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: servicios de serigrafia, impresión de camisetas, vasos o tazas, pequeños recipientes, impresión en gorras o sombreros, y todo tipo de prendas que lo permitan, los servicios relacionados con la transformación de un objeto o sustancia y cualquier tratamiento que implique una modificación de sus propiedades esenciales. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el 1° de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023706611 ).

Solicitud Nº 2022-0011254.—Edwin Segura Badilla, cédula de identidad N° 103440088, en calidad de apoderado general de Nevada Zona Libre S. A., con domicilio en calle 15, avenida Santa Isabel, local 3, zona libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, Agua perfumada, Crema para el cabello, Limpiador facial (cosmético), Perfume en spray corporal, Jabón corporal, Gel corporal, Suero para uso cosmético, Preparaciones cosméticas para la piel del rostro, Spray corporal, Polvos de talco, Colonia, Champú, Desodorante roll-on, desodorantes, exfoliantes faciales no medicinales, lociones para el cabello, fragancias y fragancias, lociones perfumadas [preparados de tocador] preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones para el baño, preparaciones para el afeitado, polvos de talco para uso cosmético, tónicos para el cabello, ceras para peinar, preparaciones para peinar el cabello, lacas para el cabello, productos para el cabello espuma, preparaciones para el cuidado del cabello, gel para el cabello, tinte para el cabello, acondicionador para el cabello, fragancias para uso personal, preparaciones para el baño y la ducha, preparaciones no medicinales para el cuidado del cuerpo, espuma limpiadora, antitranspirantes para uso personal, desodorante para uso personal, agua de baño. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023707679 ).

Solicitud Nº 2022-0011154.—José Ángel Muñoz Zúñiga, casado, cédula de identidad 108360233, con domicilio en: Ciudad Colón, del Banco Popular 100 metros este y 100 metros al sur -cuadras largas- última casa a mano izquierda, color terracota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir de línea deportiva, pantalonetas deportivas, buzos deportivos, licras deportivas, camisetas con y sin mangas deportivas, blusas con y sin mangas deportivas, tops deportivos, medias y calcetas deportivas, gorras deportivas, viseras deportivas, suéteres deportivos, calzado deportivo. Reservas: se reservan colores blanco y negro, y tipo letra Monserrat. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023708415 ).

Solicitud Nº 2022-0010667.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Gularo S. A. con domicilio en Italia 569, ciudad: Buenos Aires, El Talar, B1618, Argentina, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Auriculares, altavoces, altavoces inalámbricos, altavoces portátiles, altavoces de monitor, lectores de DVD, Reproductores MP4, reproductores MP3, Relojes inteligentes, altavoces para ordenadores, radiocasetes, calculadoras, cámaras fotográficas, cámaras de video, dispositivos de navegación GPS, altavoces de coches, equipos de reproducción de sonido, altavoces de coche, equipos de música (estéreos) para coches, micrófonos. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023708536 ).

Solicitud Nº 2022-0009137.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Global Chartered Controller Institute, S.L. con domicilio en Carrer Dels Arbres 23, 5ª 03201 Elche (Alicante), España, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de formación y educación de analista autorizado de gestión, planificación, estrategia, sistemas de información, presupuestos, tecnología, inteligencia empresarial, actividades operativas, hojas de cálculo, costos, finanzas, gestión de proyectos, riesgos, cuadro de mandos, control de distribución, control digital, control de aprovisionamiento, control económico-financiero, control de mercadeo, control de recursos humanos y habilidades profesionales. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023708454 ).

Solicitud N° 2022-0010836.—Erick De Jesús Garita Cubero, soltero, cédula de identidad N° 117810116, con domicilio en Tejar Del Guarco, Residencial las Catalinas, frente Súper Cindy, portón blanco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 14 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería, cadenas (joyería), collares (joyería), anillos (joyería), pulseras, joyería de perlas, dijes (joyería), dijes (joyería), amuletos (joyería); en clase 25: ropa, ropa exterior, ropa interior, ropa de mujer, ropa de hombre, gorras, sombreros, suéteres, vestuario, gorros, abrigos, zapatos, calzado, calcetines, cinturones, lencería, pantalones. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023708457 ).

Solicitud N° 2022-0011212.—Daniela Tijerino Isaza, soltera, cédula de identidad N° 118080757, en calidad de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, Neenah, Winsconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de papel absorbente, tales como, tisú facial, papel sanitario, toallas de papel y servilletas de papel. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023708458 ).

Solicitud Nº 2022-0010837.—Erick de Jesús Garita Cubero, soltero, cédula de identidad 117810116, con domicilio en: Tejar de El Guarco, frente Súper Cindy, Residencial casa de 2 plantas, portón blanco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa, ropa exterior, ropa interior, ropa de mujer, ropa de hombre, gorras, sombreros, sueteres, gorros vestuario, zapatos, calzado, calcetines, cinturones, lencería, pantalones. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023708460 ).

Solicitud Nº 2022-0009772.—Javier Alberto Montejo Calvo, soltero, cédula de identidad 114380275, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, distrito 4, cuarto piso, oficina 414, Lawgical, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos. Reservas: colores: blanco, turquesa y verde oscuro. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 07 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023708521 ).

Solicitud N° 2022-0005583.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderada especial de LCS International SAS, con domicilio en 8 Rue Adolphe Seyboth, 67000 Strasbourg, Francia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18; 25 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero e imitaciones de cuero; pieles, baúles; maletas y en particular, bolsas de viajero, bolsas para ir de compras, bolsas para llevar a la playa, maletas deportivas para todo uso; bolsos de mano, portafolios, maletines para documentos, billeteras y monederos; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: juegos, juguetes, juegos deportivos de mesa, equipo de gimnasia y deportivo (excepto ropa), consistente en bolas, (incluyendo de tenis), bolas deportivas, (incluyendo de fútbol), raquetas de tenis, paletas de tenis de mesa, raquetas para squash, juegos de raquetas y volante, raquetas, esquís, sujetadores de esquís, varillas, estacas, bastones de esquís, patines para hielo, bastones para jugar el hockey, bastones para jugar el golf, arcos de ballestería y artículos adicionales de este deporte, juego de bolos, bolos “petanques” y otros equipos de juegos de bolos. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el 27 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023708532 ).

Solicitud Nº 2022-0011304.—Liliana Sonia Tagini De Rivera Casasola, casada, cédula de residencia 103200019106, en calidad de apoderado generalísimo de Eñe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-478440 con domicilio en Esquina Calle 13 y avenida 7, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la promoción y venta de productos de diseño, joyería, prendas de vestir, librería, accesorios, calzado. juguetería, lámparas, artefactos de casa, artesanías. Ubicado en San José, Central, Carmen. Barrio Otoya, avenida 7 y calle 11 A, local esquinero. Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023708533 ).

Solicitud Nº 2022-0011238.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Vashall Investments, S.A. con domicilio en Torre Humboldt, piso 1, oficina B5, calle 53 este, Marbella, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023708538 ).

Solicitud Nº 2022-0010061.—Ricardo Alfonso Rubiano Barquero, soltero, cédula de residencia 117001566929, con domicilio en cuatrocientos metros sur del Tennis Club, Edificio Ambar Torre Sabana, apartamento ocho-cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Nombre comercial para servicio de comida rápida para llevar donde se van a vender papas fritas, camotes fritos, alitas fritas, pollo frito, pollo al horno, wraps, bebidas con azúcar, bebidas naturales y postres. Ubicado en San José, cuatrocientos metros sur del Tennis Club, edificio Ámber Torre Sabana, apartamento ocho-cuatro. Reservas: se reservan los colores anaranjado, amarillo, rojo, verde y blanco. Fecha: 21 de noviembre del 2022. Presentada el: 17 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023708542 ).

Solicitud Nº 2022-0011025.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated, con domicilio en: 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: jamón cocido, bajo en grasa. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023708543 ).

Solicitud N° 2022-0009676.—Freddy Gamboa Naranjo, casado una vez, cédula de identidad N° 303330250, en calidad de apoderado generalísimo de Skyland Agrícola del Sur G Y G Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-529138, con domicilio en León Cortés, Santa Cruz, 1500 al este de la Iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café en grano, tostado, sin tostar, café molido, café soluble y café líquido. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el 11 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023708544 ).

Solicitud Nº 2022-0009992.—Yensi Vanessa Villalobos Araya, cédula de identidad N° 205560109, en calidad de apoderado especial de Grupo Mora S. A., cédula jurídica N° 3101781853, con domicilio en: Limón-Pococí, distrito Guápiles, exactamente trescientos metros este de Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, casa mano izquierda color terracota, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: el giro comercial será la comercialización de equipos de protección y seguridad personal, tales como venta de cascos, guantes, gafas antirreflejo, gafas protectoras, ropa de protección contra accidentes, fuego, ropa antibalas, protectores de cabeza en general; así como la venta de aparatos e instrumentos de salvamento y seguridad, por ejemplo: las redes de seguridad, las luces de señalización, las autobombas contra incendios, las alarmas sonoras, y en general todo lo relacionado con equipos de protección y seguridad personal. Fecha: 07 de diciembre de 2022. Presentada el 15 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023708545 ).

Solicitud Nº 2022-0011189.—Marcela Arroyo Marín, soltera, cédula de identidad 114140314, con domicilio en de la Sucursal de Correos de Costa Rica, 300 mts oeste y 150 mts sur, Carrillo, Sardinal, El Coco, Guanacaste, Costa Rica,  solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de meditación y orientación holística. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023708548 ).

Solicitud N° 2022-0010800.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Lego Juris A/S., con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 25; 28 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: grabaciones sonoras; grabaciones de vídeo; películas cinematográficas pregrabadas; publicaciones electrónicas, descargables; computadoras; programa informático (software); grabados; hardware de computadora; aparatos de comunicación; aparatos de telecomunicación; aparatos de control remoto; archivos de imagen descargables; discos reflectantes de desgaste, para la prevención de accidentes de tráfico; imanes decorativos; bolsos adaptadas para computadoras portátiles, computadoras tabletas, teléfonos móviles y cámaras; fundas adaptadas para computadoras, computadoras tabletas, teléfonos móviles y cámaras; tarjetas de regalo codificadas; contenidos grabados; discos pregrabados; vídeos pregrabados; películas cinematográficas pregrabadas; programas de juegos para computadoras grabados; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; en clase 16: papel; cartón; productos de imprenta; publicaciones impresas; artículos de papelería; material para artistas; hojas plásticas, laminas y bolsas para envolver y empacar, bolsas, en concreto sobres, de papel o plástico para embalaje; bolsas, a saber, bolsas, de papel o plástico para embalaje; papel para envolver; embalajes de cartón; recipientes de papel para almacenamiento; material de instrucción y enseñanza; cuadernos de apuntes; calendarios de adviento; pegatinas, que son artículos de papelería; bolígrafos, que son artículos de oficina; lápices; borradores; calendarios; papel de regalo; decoraciones de papel para fiestas; tarjetas de felicitación; organizadores de escritorio; en clase 25: ropa; calzado; sombreros; disfraces; en clase 28: juegos; juguetes; artículos de juguete; unidades portátiles para jugar juegos electrónicos; aparatos para juegos electrónicos adaptados para su uso con una pantalla o monitor externo; juegos electrónicos; juguetes de construcción; adornos para árboles de navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; máscaras, como artículos de juegos; en clase 41: servicios educativos; entrenamiento, concretamente formación; servicios de entretenimiento; actividades culturales; suministro de información en el ámbito del entretenimiento; suministro de información en el ámbito de la educación; publicaciones electrónicas en línea no descargables; juegos en línea; videos en línea no descargables; música en línea. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023708555 ).

Solicitud Nº 2022-0010697.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en: 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 18; 20; 25; 28; 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware informático; periféricos informáticos; ordenadores; software de videojuegos; materiales digitales, a saber, tokens no fungibles (NFT [siglas en inglés]); medios digitales, en concreto, contenido de medios audiovisuales descargables en los ámbitos del entretenimiento, música, videojuegos, juegos de video y competencias de videojuegos; señalización digital; software de juegos de realidad aumentada descargable; software informático descargable para gestionar transacciones usando tecnología blockchain [cadena de bloques]; software informático descargable para intercambiar, ver y gestionar objetos coleccionables digitales, en concreto, arte, cels [hoja semi transparente usada para el dibujo previo al proceso de animación] de dibujos animados, imágenes, fotografías, tarjetas [o postales] de colección y videos; software descargable de papel tapiz de computadora; medios digitales descargables, a saber, piezas de colección digitales creados con tecnología de software basada en blockchains [cadenas de bloques]; música digital descargable; podcasts descargables en el ámbito del entretenimiento, la música, los deportes electrónicos y los videojuegos; software descargable para la transmisión de contenido de medios audiovisuales a través de internet y a dispositivos móviles; bienes virtuales descargables; grabaciones de sonido transmisibles; videos transmisibles; en clase 16: impresiones artísticas; calcomanías; dibujos; banners [pancartas de papel]; bolsas de papel; banderas de papel; decoraciones de papel para fiestas; banderines de papel; manteles individuales de papel; manteles de papel; álbumes de fotografías; postales; pósteres de papel; álbumes de recortes; pegatinas; guías de estrategia para juegos; tarjetas de colección, que no sean para juegos; tarjetas de trivia; en clase 18: bolsas de transporte multiusos; bolsas de deporte; morrales; bolsas de playa; bolsas riñoneras; bolsas para libros; bolsas de lona para la compra; monederos; bolsas de cosméticos vendidas vacías; bolsas de mensajería; mochilas; bolsas de cordón; bolsas de viaje; riñoneras; bolsas de gimnasia; bolsas de mano; estuches para llaves; kit (juego) de bolsas; equipaje; soporte de etiquetas de equipaje; etiquetas para equipaje; bolsos de mensajero; parasoles; carteras; bolsos tipo morral; bolsos escolares; bolsas deportivas; maletas; bolsos de mano; bolsos de viaje; paraguas; neceseres vendidos vacíos; bastones, billeteras; en clase 20: contenedores de madera o plástico; sillas; muebles de computadora; móviles para la decoración; adornos decorativos de plástico; vitrinas; muebles; abanicos de mano; espejos [muebles]; marcos de cuadros; almohadas; decoraciones de plástico para pasteles; figuritas de plástico; adornos de plástico para colocar en automóviles, paredes, ventanas, espejos y otras superficies sólidas; esculturas de materias plásticas; mesas [muebles]; pancartas (letreros) de vinilo; figuritas de vinilo; placas de pared hechas de plástico o madera; en clase 25: bandanas [pañuelos]; cinturones [ropa]; gorras; botas; vestuario; abrigos; disfraces para su uso en juegos de rol; vestidos; calzado; guantes; disfraces de Halloween; sombreros; sombrerería; sudaderas con capucha; ropa infantil; chaquetas [ropa]; ropa para estar en la casa; pantalones; jerseys; ropa impermeable; sandalias; bufandas; camisas; zapatos; pantalones cortos; faldas; ropa de dormir; zapatillas; medias; pantalones deportivos; suéteres; sudaderas; trajes de baño; camisetas; leotardos; tops [ropa]; chándales; ropa interior; en clase 28: figuras de acción y sus accesorios; juguetes flexibles; juegos de mesa; muñecos con cabeza de resorte; adornos para árboles de Navidad [excepto productos de confitería y luces navideñas eléctricas]; figuras de juguete coleccionables; consolas de juegos de ordenador para juegos recreativos; máscaras de disfraces; juegos de dados; juguetes de personajes de fantasía; auriculares para juegos adaptados para su uso en juegos de video; teclados para juegos; ratones para juegos; juegos de salón; juegos de cartas; juguetes de peluche; juegos de rol; figuritas de juguete; tarjetas de intercambio para juegos; máquinas de videojuegos; en clase 38: difusión y transmisión por secuencias de competencias y torneos de juegos informáticos y de videojuegos a través de redes mundiales de comunicación, Internet y redes inalámbricas; servicios de transmisión de video, audio y televisión; servicios de difusión por Internet a través de redes informáticas globales y locales; transmisión electrónica inalámbrica de datos, imágenes e información y en clase 41: servicios de esparcimiento, en concreto, organización y dirección de competiciones y torneos de juegos informáticos y de videojuegos en directo; facilitación de presentaciones de audio y vídeo no descargables en relación con competiciones y torneos de juegos informáticos y de videojuegos a través de un sitio web; suministro de información de entretenimiento no descargable sobre competiciones y torneos de juegos informáticos y de videojuegos a través de un sitio web; servicios de esparcimiento, en concreto, organización de reuniones de fans y conferencias con juegos interactivos entre participantes en los campos de juegos informáticos y de videojuegos. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023708604 ).

Solicitud Nº 2022-0008590.—Laura Castro Coto, cédula de identidad 900250731, en calidad de apoderado generalísimo de O Boticario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101140833, con domicilio en calle 25, entre avenidas central y primera, casa 55N, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor relacionados con artículos de deportivos, artículos de uso en tabaco, promoción de la venta de productos de moda mediante artículos promocionales en revistas. Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el: 4 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023708645 ).

Solicitud Nº 2022-0010370.—Camilo Adrián Castro Trejos, casado una vez, cédula de identidad 205140837, con domicilio en Ulloa, Condominio Tierras de Café casa 252, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Equipos de tecnología de la información y salvamento, reproducción o tratamiento de sonidos, aparatos e instrumentos de grabación, imágenes o datos, sofware, soporte de registro y almacenamiento digitales, Aparatos GPS, los relojes inteligentes, los monitores de actividad física ponibles. Fecha: 20 de diciembre del 2022. Presentada el: 24 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023708690 ).

Solicitud N° 2022-0010371.—Camilo Adrián Castro Trejos, casado una vez, cédula de identidad N° 205140837, con domicilio en Ulloa, Condominio Tierras de Café, casa 252, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: equipos de tecnología de la información y salvamento, reproducción o tratamiento de sonidos, aparatos e instrumentos de grabación, imágenes o datos, software, soporte de registro y almacenamiento digitales, aparados de GPS, los relojes inteligentes, los monitores de actividad física ponibles. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el 24 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023708692 ).

Solicitud N° 2022-0010633.—Andrés Daniel Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Helados Sensación LTDA, cédula jurídica N° 3102368681, con domicilio en Grecia, Barrio El Mezón, calle los higuerones, 400 norte de Pulpería la Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados con sabor a fresa. Reservas: De los colores; rosado, azul y rojo Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023708703 ).

Solicitud Nº 2022-0008025.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderado Especial de FLO Magazacilik VE Pazarlama Sirketi con domicilio en Merquez MAH. Tasocagi CAD, NO: 24 KAT: 3 Mahmutbey Bagcilar Istanbul, Turquía, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, incluida la ropa interior y la ropa exterior, que no sean prendas de protección para fines especiales; calcetines, bufandas (ropa), chales, pañuelos, bufandas, cinturones (ropa); calzado, zapatos, pantuflas, sandalias; artículos de sombrería, sombreros, gorras con visera, boinas, gorras (artículos de sombrerería), casquetes. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023708704 ).

Solicitud N° 2022-0008024.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Flo Magazacilik VE Pazarlama Sirketi, con domicilio en Merquez Mah. Tasocagi Cad, No: 24 Kat: 3 Mahmutbey Bagcilar Istanbul, Turquía, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, incluida la ropa interior y la ropa exterior, que no sean prendas de protección para fines especiales; calcetines, bufandas (ropa), chales, pañuelos, bufandas, cinturones (ropa); calzado, zapatos, pantuflas, sandalias; artículos de sombrerería, sombreros, gorras co9n visera, boinas, gorras (artículos de sombrerería, casquetes. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el 14 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023708707 ).

Solicitud Nº 2022-0011164.—Marion Dieke Claussen, cédula de identidad 105580215, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ofitec de Centroamérica S. A., Cédula jurídica 3101219278 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, 400 metros al norte de Construplaza, Edificio latitud norte, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a oficentro con modalidad de arrendamiento de locales para oficinas comerciales. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, 400 metros al norte de Construplaza, Edificio Latitud Norte. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023708708 ).

Solicitud Nº 2022-0008617.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de AKWHP, LLC, con domicilio en 530 Fifth Avenue, New York NY 10036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojes de uso personal; relojes que no sean de uso personal; artículos de joyería. Fecha: 19 de diciembre del 2022. Presentada el: 5 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023708709 ).

Solicitud N° 2022-0008619.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de AKWHP, LLC, con domicilio en 530 Fifth Avenue, New York NY 10036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, artículos de sombrerería y calzado. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023708710 ).

Solicitud Nº 2022-0008618.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Akwhp, LLC, con domicilio en 530 Fifth Avenue, New York NY 10036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Equipajes; bolsos; artículos pequeños de cuero. Fecha: 19 de diciembre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023708711 ).

Solicitud N° 2022-0002133.—Jacqueline Sánchez Fuentes, casada una vez, cédula de identidad N° 204690052, en calidad de apoderado generalísimo de Fortaleza Sánchez JMA Limitada, cédula jurídica N° 3102812351, con domicilio en Alajuela, Tuetal Norte, 50 mts. oeste del Hotel Linda Vista de la Montaña, casa de tejas de dos niveles, a mano izquierda, A, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 5; 18; 29 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; suplementos alimenticios para animales. Así mismo solicito específicamente se protejan y distingan dentro de la clase 5, los siguientes productos: alimentos medicinales para animales, aminoácidos para uso veterinario, productos antiparasitarios, productos antipolillas, antisépticos, champús insecticidas para animales, champús medicinales para animales de compañía, collares antiparasitarios para animales, productos para eliminar parásitos, enzimas para uso veterinario, grasa para ordeñar, grasas para uso veterinario, productos de lavado insecticidas para uso veterinario, productos para lavar animales, productos para lavar el ganado, productos para lavar perros, lociones para uso veterinario, medicamentos para uso veterinario/remedios para uso veterinario, pañales para animales de compañía, papel reactivo para uso veterinario, parasiticidas, preparaciones bacterianas para uso médico o veterinario, preparaciones bacteriológicas para uso médico o veterinario, preparaciones biológicas para uso veterinario, preparaciones de diagnóstico para uso veterinario, preparaciones de microorganismos para uso médico veterinario, preparaciones de oligoelementos para el consumo humano y animal, preparaciones enzimáticas para uso veterinario, preparaciones químicas para uso veterinario, preparaciones veterinarias, repelentes para perros, semen para la inseminación artificial en animales, sueros para animales, suplementos alimenticios para animales/complementos alimenticios para animales, suplementos de proteínas para animales / complementos de proteínas para animales, tapetes absorbentes desechables para la educación higiénica de animales de compañía, tapetes absorbentes desechables para revestir cajones para animales de compañía; en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. Así mismo solicito específicamente se protejan y distingan dentro de la clase 18, los siguientes productos: alforjas, almohadillas para sillas de montar, anteojeras [artículos de guarnicionería], arneses para animales/arreos, arzones de sillas de montar, bandoleras de cuero, barboquejos de cuero, bozales, bridas para caballos, bridones, cabritilla, cajas de cuero o cartón cuero, cartón cuero, cinchas de cuero, cinchas de sillas de montar, collares para animales, colleras para caballos, cordones de cuero, correas de cuero para animales, cuero de imitación/cuero artificial, cuero en bruto o semielaborado, cuero vegano, cueros gruesos, empuñaduras de bastón, estribos, estuches de cuero o cartón cuero, estuches de viaje [artículos de marroquinería], estuches para artículos de tocador, estuches para llaves, estuches para tarjetas de crédito [carteras], estuches de compresión diseñadas para el equipaje, estuches organizadores de maletas/juegos de estuches organizadores de equipaje, etiquetas de cuero, etiquetas identificadoras para maletas/etiquetas identificadoras para equipaje, etiquetas adhesivas de cuero para bolsas, etiquetas de cuero para coser en la ropa, filacterias, frenos para animales [arreos], fundas de cuero para resortes, fundas de paraguas, fundas para sillas de montar, fustas/látigos, artículos de guarnicionería, guarniciones de arreos, herraduras, látigos de nueve ramales, maletas/valijas, maletas con ruedas, maletas de mano/valijas de mano, maletines para documentos, mantas para caballos, mantas para cubrir animales, mochilas, mochilas escolares/carteras escolares/portafolios escolares, molesquín [cuero de imitación], monederos/portamonedas, monederos de malla / portamonedas de malla, morrales/macutos, morrales comederos/morrales para pienso, morrales de caza, paraguas, pieles curtidas, pieles de animales / pellejos [pieles de animales], pieles de ganado, pieles de pelo [pieles de animales], piezas de caucho para estribos, portafolios [artículos de marroquinería] / carteras para documentos, portafolios para partituras, portatrajes, puños de paraguas, randsels [mochilas escolares japonesas], revestimientos de cuero para muebles, riendas, rodilleras para caballos, ronzales para caballos, ropa para animales de compañía, sillas de montar, sombrereras de cuero, sudaderos para sillas de montar, tarjeteros [carteras], telas de cuero, tiras de cuero, tiros [arreos], tripa de buey, válvulas de cuero; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Así mismo solicito específicamente se protejan y distingan dentro de la clase 29, los siguientes productos: aceite de coco para uso alimenticio, aceite de colza para uso alimenticio, aceite de girasol para uso alimenticio, aceite de hueso para uso alimenticio, aceite de linaza para uso alimenticio / aceite de lino para uso alimenticio, aceite de maíz para uso alimenticio, aceite de nuez de palma para uso alimenticio, aceite de oliva para uso alimenticio, aceite de oliva virgen extra para uso alimenticio, aceite de palma para uso alimenticio, aceite de sésamo para uso alimenticio, aceite de soja para uso alimenticio, aceites para uso alimenticio, aceitunas en conserva, agar-agar para uso culinario, agraz para uso culinario, ajo en conserva, albúmina para uso culinario, alcachofas en conserva, algas nori [porphyra] en conserva, alginatos para uso culinario, alimentos a base de pescado, almejas que no estén vivas, almendras molidas, aloe vera preparado para la alimentación humana, anchoas que no estén vivas, andouillettes, arenques [pescado], aros de cebolla rebozados/anillos de cebolla rebozados, arreglos de frutas procesadas, atún [pescado], avellanas preparadas, bacalao seco salado [clipfish], banderillas de salchicha, batidos de leche, bayas en conserva, bebida a base de huevo sin alcohol, bebidas a base de leche de Almendras, bebidas a base de leche de cacahuete/bebidas a base de leche de cacahuate/bebidas a base de leche de maní, bebidas a base de leche de coco, bebidas de ácidos lácticos, bebidas lácteas en las que predomina la leche, bogavantes que no estén vivos, bolas de masa guisada a base de patata, bulgogi, buñuelos de patata/buñuelos de papa, buñuelos de requesón, cacahuetes preparados/cacahuates preparados/maníes preparados, caldos, cangrejos de río que no estén vivos/acamayas que no estén vivas, carne, carne de ave, carne de caza, carne de cerdo, carne en conserva, carne enlatada [conservas], carne liofilizada, cáscaras de fruta/cortezas de fruta, cassoulet, caviar, cebollas en conserva, champiñones en conserva/hongos en conserva/setas en conserva, productos de charcutería, chucrut, chucrut con guarnición, clara de huevo, coco deshidratado, cola de pescado para uso alimenticio, comidas preparadas a base de verduras, hortalizas y legumbres para niños pequeños, compota de arándanos, compota de manzana / puré de manzana, compotas, concentrado de tomate, concentrados a base de frutas para cocinar, concentrados a base de verduras, hortalizas y legumbres para cocinar, concentrados de caldo, confits de pato, confituras, copos de patata / copos de papa / hojuelas de papa, crema a base de verduras, hortalizas y legumbres, crema de mantequilla/crema de manteca [mantequilla], crisálidas de gusano de seda para la alimentación humana, croquetas, crustáceos que no estén vivos, cuajada cuajo, dátiles, encurtidos, ensaladas de frutas/macedonias de frutas, ensaladas de verduras, hortalizas y legumbres, extractos de algas para uso alimenticio, extractos de carne, falafel, fermentos lácteos para uso culinario filetes de pescado, flores comestibles secas, fool de bayas [postre], fruta enlatada [conservas] frutas confitadas/frutas cristalizadas/frutas escarchadas, frutas congeladas, frutas conservadas en alcohol, frutas en conserva, frutas estofadas, frutas procesadas, frutos secos aromatizados, frutos secos confitados, frutos secos preparados, gambas que no estén vivas/camarones que no estén vivos, gelatina, gelatinas de carne, granos de soja en conserva para uso alimenticio/granos de soya en conserva para uso alimenticio, grasa de coco, grasas comestibles, materias grasas para fabricar grasas alimenticias guacamole, guisantes en conserva/arvejas en conserva/chícharos en conserva, habas en conserva / alubias en conserva/frijoles en conserva/judías en conserva/porotos en conserva, hamburguesas de soja, hamburguesas de tofu, harina de pescado para la alimentación humana, hígado, huevas de pescado preparadas, huevos de caracol para uso alimenticio, huevos en polvo, huevos, hummus, insectos comestibles que no estén vivos, jaleas comestibles, jamón, jengibre cristalizado, jengibre en conserva, jengibre en vinagre, jugo de tomate para uso culinario, jugos vegetales para uso culinario, kéfir, kimchi, kumis productos lácteos, langostas que no estén vivas, langostinos que no estén vivos, larvas de hormiga comestibles, preparadas, leche, leche agria, leche albuminosa, leche condensada, leche de almendras, leche de almendras para uso culinario, leche de arroz, leche de arroz para uso culinario, leche de avena, leche de cacahuete, leche de cacahuete para uso culinario/leche de cacahuate para uso culinario / leche de maní para uso culinario, leche de coco, leche de coco para uso culinario, leche de soja/leche de soya, leche en polvo, leche fermentada y horneada, lecitina para uso culinario lentejas en conserva, maíz dulce procesado, manteca [grasa] de cerdo/grasa de cerdo, manteca de cacao para uso alimenticio, mantequilla/manteca [mantequilla], mantequilla de cacahuete/mantequilla de cacahuate/mantequilla de maní, mantequilla de coco, margarina, mariscos que no estén vivos, mejillones que no estén vivos, mermelada de jengibre, mermeladas, mezclas que contienen grasa para untar moluscos que no estén vivos, morcillas/morongas, morcillas blancas, mousse de pescado, mousse de verduras y hortalizas, nata/crema [producto lácteo], nata montada/crema batida, nidos de pájaro para uso alimenticio, ostras que no estén vivas/ostrones que no estén vivos, panceta ahumada/beicon/tocino, pasas [uvas], pasta de berenjena, pasta de calabacín, pasta de fruta prensada, pastas para untar a base de frutos secos, pastas para untar a base de verduras, hortalizas y legumbres, pastas para untar a base de jalea de frutas, patatas fritas/papas fritas, patatas fritas con bajo contenido en grasa/papas fritas con bajo contenido en grasa, patés de hígado, pectina para uso culinario, pepinillos, pepinos de mar [cohombros de mar] que no estén vivos, pescado, pescado en conserva, pescado en salazón/pescado en salmuera, pescado enlatado [conservas], piel de soja/nata de soja, pimientos en conserva, polen preparado para uso alimenticio, preparaciones para hacer caldo, preparaciones para hacer sopa, pulpa de fruta, puré de tomate, queso cottage, queso quark, quesos, ratatouille, refrigerios a base de fruta, rodajas de fruta deshidratada, rollitos de col rellenos de carne, salazones/cecinas [salazones], salchichas/salchichones, salchichas para perritos calientes/salchichas para perros calientes, salchichas rebozadas, salmón [pescado], sardinas [pescado], saté, sebo para uso alimenticio, semillas de girasol preparadas, semillas preparadas* smetana, sopa de bayas, sopas/consomés, sopas juliana/sopas vegetales, sucedáneos de la leche, suero de leche, tahini, tajín [plato preparado a base de carne, pescado o verduras], tempeh, tofu, tortillas francesas/omelettes, tortitas de patata, tripas [callos]/mondongo [tripas], tripas para embutidos, naturales o artificiales, trufas en conserva, tuétano para uso alimenticio/caracú para uso alimenticio, verduras, hortalizas y legumbres cocidas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, verduras, hortalizas y legumbres enlatadas [conservas], verduras, hortalizas y legumbres liofilizadas, verduras, hortalizas y legumbres procesadas, verduras, hortalizas y legumbres secas, yakitori, yema de huevo, yogur, zumo de limón para uso culinario / jugo de limón para uso culinario; en clase 31: productos agrícolas, animales vivos, malta, animales de zoológico, arena aromática para lechos de animales de compañía, arena higiénica para animales, arena para bandejas higiénicas para animales de compañía, arenques vivos, aves de corral vivas, paja (tallos de cereales) para camas de animales, papel granulado para lechos de animales de compañía, turba para lechos de animales. Reservas: De los colores: dorado, morado y blanco. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el 9 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023708729 ).

Solicitud Nº 2022-0008862.—María Gabriela Coto Arias, casada una vez, cédula de identidad 113040642, con domicilio en Cabeceras, Tilaran, Cabeceras del salón comunal 1km oeste, Costa Rica, 60109, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a diseño Gráfico y producción audiovisual; Medio de comunicación regional, noticias, reportajes, denuncias sociales, transmisiones en vivo por redes sociales; Publicidad en redes sociales, banners publicitarios, publicación de publireportajes, spots publicitarios, entrevistas, transmisión de eventos; Manejo de redes sociales para empresas e instituciones; Fotografía profesional; Activación de marca, amplificación de sonido en eventos. Reservas: Colores verde, café, blanco, rojo. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023708733 ).

Solicitud Nº 2022-0011298.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Natupharma Sociedad Anónima, con domicilio en: Fuentes del Valle San Miguel, 16 avenida, lote 1-71, zona 0, San Miguel Dueñas, Sacatepéquez, Guatemala, solicita la inscripción de: INTRAZIDIME, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos antibióticos. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023708744 ).

Solicitud N° 2022-0010990.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Mónica Janet Vargas Gómez, casada en primeras nupcias, cédula de identidad N° 111738820, con domicilio en Calle 35 N° 16-15, Piso 3, Bucaramanga-Santander, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa interior; ajustadores [ropa interior]; bodis [ropa interior]; bragas [ropa interior]; corpiños [ropa interior]; corsés en cuanto ropa interior; fajas [ropa interior]; ropa interior de maternidad; ropa interior de mujer; ropa interior y de dormir; shorties [ropa interior]; combinaciones [ropa interior]; ligas [ropa interior]; sujetadores [ropa interior]; sostenes adhesivos; sujetadores adhesivos tirantes de sujetadores [partes de prendas de vestir]; tirantes de sostenes; pijamas; trajes de baño [bañadores]; salidas de baño; shorts de baño; calzones de baño; ropa de deporte; leggings; mallas [leggings]; sujetadores de deporte; ropa impermeable; camisas deportivas; chalecos de deporte; chaquetas deportivas; faldas de deporte; pantalones de deporte; shorts de deporte; sujetadores deportivos transpirables; shorts acolchados de deporte; ropa especial para el deporte; calzones [ropa interior]; prendas interiores de cuerpo entero; prendas interiores modeladoras; fajas de pecho en cuanto ropa interior. Fecha: 11 de enero de 2023. Presentada el 14 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023708746 ).

Solicitud Nº 2022-0011114.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Terumo BCT, INC. con domicilio en 10811 W. Collins Avenue; Lakewood, Colorado 80215,, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIKA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos y aparatos médicos, dispositivos para la separación de componentes sanguíneos y la recogida de componentes y sus accesorios; juegos de tubos sanguíneos desechables; piezas y accesorios para todos los productos mencionados Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023708748 ).

Solicitud N° 2022-0011104.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Terumo BCT, Inc. con domicilio en 10811 W. Collins Avenue; Lakewood, Colorado 80215, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REVEOS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de laboratorio, a saber, centrifugadoras para separar un líquido compuesto, a saber, sangre o capa leucocitaria o médula ósea o sangre de cordón umbilical, en uno o varios componentes, a saber, plasma, plaquetas, glóbulos blancos, glóbulos rojos, fracciones de sangre o células madre; aparatos de laboratorio, a saber, centrifugadoras para la separación de uno o más componentes, a saber, plasma, plaquetas, glóbulos blancos, glóbulos rojos, fracciones de sangre o células madre, de un líquido compuesto, a saber, sangre, fracción de sangre o capa leucocitaria o médula ósea o sangre de cordón umbilical ;en clase 10: Accesorios de aparatos médicos para uso con aparatos médicos y centrifugadoras, a saber, filtros para filtrar un líquido compuesto, a saber, sangre o capa leucocitaria, o un componente de dicho líquido compuesto; aparatos médicos, a saber, bolsas de separación para contener un líquido compuesto, a saber, bolsas de recogida de sangre; aparatos médicos, a saber, bolsas para contener una solución de almacenamiento para células sanguíneas o para contener componentes sanguíneos; aparatos médicos, a saber, conjuntos de tubos para sangre que comprenden líneas de tubos para transferencia de sangre, bolsas de recogida y almacenamiento de sangre, agujas de acceso a la sangre y bolsas de solución; aparatos médicos, a saber, conjunto de tubos y válvulas e instrumento fluídico electromecánico para lavar sangre y componentes sanguíneos Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023708749 ).

Solicitud N° 2022-0011116.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Terumo BCT Biotechnologies LLC., con domicilio en 1215 Quail Street; Lakewood, Colorado 80215, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MIRASOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos médicos para la reducción de patógenos y el tratamiento de la sangre extraída y de sus componentes, a saber, aparatos para la extracción de sangre, a saber, máquinas de aféresis, juegos de bolsas de extracción de sangre total, irradiadores, mezcladores de sangre, contenedores de sangre y productos desechables para la extracción y el tratamiento de la sangre, a saber, juegos de tubos de sangre, bolsas de extracción de sangre, bolsas de almacenamiento de sangre, juegos de bolsas y filtros Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023708752 ).

Solicitud Nº 2022-0011109.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Terumo BCT Inc., con domicilio en 10811 W. Collins Avenue; Lakewood, Colorado 80215, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRIMA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos y aparatos médicos, a saber, dispositivos de aféresis para la recogida y separación de células sanguíneas y accesorios para los mismos, a saber, juegos de tubos de sangre desechables Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023708753 ).

Solicitud Nº 2022-0011113.—María Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Terumo BCT, INC., con domicilio en 10811 W. Collins Avenue; Lakewood, Colorado 80215, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRIMA ACCEL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos y aparatos médicos, a saber, dispositivos de aféresis para la recogida y separación de células sanguíneas y accesorios para los mismos, a saber, juegos de tubos de sangre desechables. Fecha: 21 de diciembre del 2022. Presentada el: 19 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023708754 ).

Solicitud Nº 2022-0010227.—Gabriel Ramírez Chaves, cédula de identidad 113850557, en calidad de apoderado generalísimo de Global Voitto S.R.L, cédula jurídica 3102844053, con domicilio en de Agencia Mazda, 200 m n y 75 m o frente a taller ABC, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de preparador físico personal (mantenimiento físico); Servicios de evaluación de la forma física con fines de entrenamiento; en clase 44: Asesoramiento sobre dietética y nutrición; Servicios de evaluación de la salud Reservas: Se reserva el color negro, blanco, gris, plata, azul Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023708756 ).

Solicitud N° 2022-0009732.—Eduardo Blau Russ, cédula de identidad N° 114160350, en calidad de apoderado generalísimo de Kilati & Co Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101783496, con domicilio en Escazú Escazú, del restaurante el Novillo Alegre, 100 metros al sur, 100 metros al oeste, 100 metros al norte, Calle Barrio los Faroles, casa esquinera N° 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cuore Jewelry, como marca de comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos de joyería, incluidos los artículos de bisutería, los llaveros y los dijes para llaveros, los dijes en cuanto artículos de joyería, las partes constitutivas de artículos de joyería y relojería. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023708757 ).

Solicitud Nº 2022-0009113.—Dieli Virginia Heredia Wierman, soltera, cédula de residencia 186202534204 con domicilio en Escazú, San Rafael, contiguo al Centro Comercial Los Anonos, portón negro casa N°4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Alimentos a base de carne, pescado, fruta o verduras, hortalizas y legumbres, los sucedáneos de la leche, por ejemplo: la leche de almendras, la leche de coco, la leche de cacahuete, la leche de arroz, la leche de soja, las leguminosas y los frutos secos preparados para la alimentación humana.; en clase 30: Granos preparados, bebidas a base de café, cacao o chocolate, cereales preparados para la alimentación humana, pizzas, tartas saladas y sándwiches, frutos secos recubiertos de chocolate, aromatizantes que no sean aceites esenciales. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023708764 ).

Solicitud Nº 2022-0006831.—Natalya Chabria Heilbron, soltera, cédula de identidad 115410867 con domicilio en Apartamento Lindora Este, número ocho, Residencial Montana, Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Asesoramiento sobre dietética y nutrición (servicios sólo para mujeres). Fecha: 10 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023708823 ).

Solicitud Nº 2022-0006832.—José Fabricio Román Jiménez, soltero, en calidad de Apoderado Generalísimo de Just Create, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102806190, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 10 de agosto del 2022. Presentada el: 5 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023708824 ).

Solicitud Nº 2022-0011120.—Giselle Marielos Argeñal Araujo, cédula de identidad 110470898, en calidad de Apoderado Especial de Motos y Accesorios de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101812568 con domicilio en Tambor de La Iglesia Católica 200 metros al norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial, que vende accesorios para motocicletas e implementos de protección y decoración, así como servicios de mantenimiento de motocicletas. Ubicado en Alajuela, Tambor, de la Iglesia Católica 200 metros al norte Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023708834 ).

Solicitud Nº 2022-0009654.—Berta Luz Rivera Mora, cédula de identidad 107010871, en calidad de apoderado generalísimo de Finest Selected Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101785038, con domicilio en: 200 mts oeste del Casino Fiesta, Barrio El Cacique, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos de tabaco. Fecha: 11 de enero de 2023. Presentada el: 02 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023708846 ).

Solicitud N° 2022-0010058.—Jeimy Sibaja Umaña, soltera, cédula de identidad N° 114320130, con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, El Carmen de Guadalupe, Urbanización Las Américas, segunda entrada de Plaza Ónix, 175 m norte, casa a mano derecha con portón gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación y entretenimiento. Fecha: 11 de enero de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023708852 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2022-2721.—Ref.: 35/2022/5373.—Marcial Antonio González Villalobos, cédula de identidad N° 205660058, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, Coquitales, de la Iglesia Católica 1.5 kilómetros hacia el puente del río Pocosol. Presentada el 31 de octubre del 2022. Según el expediente N° 2022-2721. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023708496 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045559, denominación: Asociación Radio Club de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 807359.—Registro Nacional, 13 de enero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023708672 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Apicultores de Coyolito y Alrededores, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Puntarenas. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Comercializar los productos en el mercado nacional e internacional. Cuyo representante, será el presidente: Guido Alberto De Jesús Calvo Chaves, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 789362.—Registro Nacional, 11 de enero del 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023708722 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-774762, denominación: Asociación Costarricense de Cirugía Urológica y Afines. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 836128.—Registro Nacional, 11 de enero del 2023.— Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023708775 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Filosofía ACOFI, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: colaborar en el desarrollo de los estudios e investigaciones filosóficas. Cuyo representante, será el presidente: Álvaro Antonio de Jesús Carvajal Villaplana, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 391624 con adicional(es) Tomo: 2022, Asiento: 602287, Tomo: 2022, Asiento: 758700.—Registro Nacional, 14 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023708791 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Proyectos Comunales Cano Negro ASOPROCOCANE, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Los Chiles, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover ante las autoridades competentes el mantenimiento y desarrollo de los parques infantiles, el buen uso de las áreas comunes y comunales. Cuyo representante, será el presidente: Elizabeth Zamora Vásquez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 780622.—Registro Nacional, 11 de enero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023708828 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora(ita) Melissa Mora Martín, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de Grupo Rotoplas, S.A.B. de C.V., solicita la Diseño Industrial denominada MODELO INDUSTRIAL DE FILTRO.

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Diseño industrial de filtro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyos inventores son Beltrán Carrasco, Claudio Manuel (MX); Rodríguez Rodríguez, Hugo Edgar (MX) y Cruz Cruz, Miguel (MX). Prioridad: N° MX/f/2022/001515 del 24/05/2022 (MX). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000583, y fue presentada a las 11:44:08 del 16 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023706765 ).

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada general de Caffitaly System S.P.A., solicita la Patente PCT denominada: SISTEMA PARA LA ELABORACIÓN DE BEBIDAS. Sistema de preparación de bebidas que comprende una unidad de preparación (2) y una cápsula (4) que contiene una sustancia alimenticia en polvo (5), la cápsula (4) comprende una carcasa exterior (6) y un elemento de reconocimiento (11) colocado dentro de la carcasa exterior (6), en donde la unidad de preparación (2) comprende una primera unidad de perforación (17), un dispositivo de iluminación (26) asociado a la primera unidad de perforación (17) para iluminar el elemento de reconocimiento (11), un dispositivo de detección (13) configurado para detectar una radiación luminosa de retorno del elemento de reconocimiento (11) y una unidad de control electrónico, en donde, además, el elemento de reconocimiento (11) tiene una superficie de lectura (12) que forma una convexidad dirigida hacia el dispositivo de detección (13). Sistema de preparación de bebidas que comprende una unidad de preparación (2) y una cápsula (4) que contiene una sustancia alimenticia en polvo (5), la cápsula (4) comprende una carcasa exterior (6) y un elemento de reconocimiento (11) colocado dentro de la carcasa exterior (6), en donde la unidad de preparación (2) comprende una primera unidad de perforación (17), un dispositivo de iluminación (26) asociado a la primera unidad de perforación (17) para iluminar el elemento de reconocimiento (11), un dispositivo de detección (13) configurado para detectar una radiación luminosa de retorno del elemento de reconocimiento (11) y una unidad de control electrónico, en donde, además, el elemento de reconocimiento (11) tiene una superficie de lectura (12) que forma una convexidad dirigida hacia el dispositivo de detección (13). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47J 31/36, A47J 31/44 y B65D 85/804; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tonelli, Stefano (IT); Castelli, Cristiano (IT) y Esposito, Ercole (IT). Prioridad: N° 102020000012265 del 25/05/2020 (IT). Publicación Internacional: WO/2021/240311. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000674, y fue presentada a las 08:00:52 del 22 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023707300 ).

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Biomodifying, LLC y Ramot At Tel-Aviv University LTD., solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS ANTI-SEA DE MUC1. La presente invención proporciona anticuerpos monoclonales aislados que se unen al dominio SEA de MUC1. La invención se refiere, además, al uso de estos anticuerpos en métodos terapéuticos y de diagnóstico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/30 y A61K 47/68; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wreschner, Daniel (IL) y Rubinstein, Daniel (US). Prioridad: N° 62/991,077 del 18/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/186427. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0523, y fue presentada a las 08:14:57 del 18 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023707315 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann- La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS BIESPECÍFICOS PARA LINFOCITOS T ACTIVADOS POR PROTEASA. La presente invención se refiere en general a nuevas moléculas biespecíficas activadoras de linfocitos T activables por proteasa y polipéptidos específicos de idiotipo. La presente invención también se refiere a polinucleótidos que codifican dichas moléculas biespecíficas activadoras de linfocitos T activables por proteasa y polipéptidos específicos de idiotipo, y vectores y células huésped que comprenden dichos polinucleótidos. La invención se refiere además a procedimientos para producir las moléculas biespecíficas activadoras de linfocitos T activables por proteasa y polipéptidos específicos de idiotipo de la invención, y a procedimientos de uso de estas moléculas biespecíficas activadoras de linfocitos T activables por proteasa y polipéptidos específicos de idiotipo en el tratamiento de una enfermedad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, CO7K 16/28 y C07K 16/30; cuyo(s) inventor(es) es(son) Freimoser-Grundschober, Anne (CH); Klein, Christian (CH); Moessner, Ekkehard (CH); Bruenker, Peter (CH); Hofer, Thomas (CH); Neumann, Christiane (CH); Carpy Gutierrez Cirlos, Alejandro (DE) y Geiger, Martina (CH). Prioridad: N° 20181072.8 del 19/06/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/255137. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000604, y fue presentada a las 13:54:54 del 29 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 9 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Fallas Piedra.—( IN2023707364 ).

El(Ia) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, Cédula de identidad 107650618, en calidad de apoderado especial de Advanced Drainage Systems, Inc., solicita la Patente PCT denominada CONECTOR PARA TUBERÍA PRINCIPAL Y TUBERÍA DE SALIDA. Las realizaciones de esta divulgación, proporcionan un sistema para conectar una tubería principal con una tubería de salida. El sistema comprende una tubería de salida configurada para estar acoplada a una tubería principal, cerca de un extremo proximal de la tubería de salida, una primera manga dispuesta en una superficie exterior de la tubería de salida y que comprende, un primer borde en el extremo proximal de la primera manga, y una segunda manga dispuesta en la primera manga y que comprende un segundo borde en un extremo proximal de la segunda manga. El primer borde de la primera manga, puede estar configurado, para apoyar una superficie interior de la tubería principal, y el segundo borde de la segunda manga, puede estar configurado para apoyar, una superficie exterior de la tubería principal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E03F 1/00, E03F 3/04 y F16L 41/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Keene, Kurt Michael (US); Warden, Jeffrey Allan (US) y Halter, Joseph Michael (US). Prioridad: N° 63/031,387 del 28/05/2020 (US). Publicación Internacional: W0/2021/242797. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000603, y fue presentada a las 13:54:02 del 29 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023707366 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Zeus Company Inc., solicita la Patente PCT denominada MICROPARTÍCULAS DE PTFE DEGRADADO TERMOMECÁNICAMENTE. La presente invención se refiere a micropartículas de poli (tetrafluoroetileno) (PTFE) con un Dv50 de entre aproximadamente 20 μm y aproximadamente 30 μm y un área superficial específica (SSA) de por lo menos aproximadamente 3,0 m²/g medida mediante un método BET multipunto de acuerdo con ISO 9277. Dichas micropartículas de PTFE se pueden obtener mediante un método que incluye la degradación termomecánica del PTFE residual en presencia de aire y/u oxígeno y reducción del tamaño de partícula del PTFE degradado que se obtiene como resultado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29C 43/24, B29C 47/00 y B29C 47/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tourville, Douglas Lee (US); Cooper, Patrick (US) y Ballard, Robert L. (US). Prioridad: N° 63/029,851 del 26/05/2020 (US) y N° 63/030,634 del 27/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/242726. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000595, y fue presentada a las 08:01:23 del 25 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2023707535 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de International Vending Management Inc., solicita la Patente PCT denominada: QUIOSCO MULTIMEDIA Y DISPENSADOR DE SOPORTE DE ESCRITORIO REMOTO.

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Un quiosco multimedia incluye una superficie de trabajo y un contenedor de almacenamiento acoplado a la superficie de trabajo. Un dispositivo de control de hardware está acoplado al quiosco multimedia para permitir la solución de problemas remota del hardware en el quiosco multimedia. El contenedor de almacenamiento incluye una pluralidad de casilleros de almacenamiento que pueden guardar y dispensar hardware si la solución de problemas del dispositivo en el quiosco multimedia no resulta satisfactoria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04M 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gabonay, Jeffrey (US); Dalton, Andrew S. (US); Guffey, Nathan (US); Pitts, Larry M. (US); Akalu, Wudneh W. (US); Sutton, David R. (US) y Sutton, Tyler G. (US). Prioridad: N° 62/990,655 del 17/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/188424. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000463, y fue presentada a las 10:04:24 del 15 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023707538 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Oxford University Innovation Limite, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA LA INDUCCIÓN DE UNA RESPUESTA INMUNE. La invención se refiere a una composición que comprende un vector viral, comprendiendo el vector viral ácido nucleico que tiene una secuencia de polinucleótidos que codifica para la proteína de pico del coronavirus SARS-CoV2, caracterizada porque dicho vector viral es un vector basado en adenovirus. La invención también se refiere a los usos de una composición de ese tipo y métodos de tratamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/12 y A61P 31/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gilbert, Sarah C. (GB); Lambe, Teresa (GB) y Sebastian, Sarah (GB). Prioridad: N° 2003670.3 del 13/03/2020 (GB), N° 2006608.0 del 05/05/2020 (GB), N° 2007062.9 del 13/05/2020 (GB), N° 2009239 del 17/06/2020 (GB), N° 2010569.8 del 09/07/2020 (GB), N° 2016922.3 del 26/10/2020 (GB), N° 2017284.7 del 30/10/2020 (GB), N° 2017677.2 del 09/11/2020 (GB), N° 2018410.7 del 23/11/2020 (GB), N° 2018718.3 del 27/11/2020 (GB) y N° 2100034.4 del 04/01/2021 (GB). Publicación Internacional: WO/2021/181100. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000501, y fue presentada a las 12:19:21 del 4 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023707542 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Healthcare LLC, solicita la Patente PCT denominada CONECTORES PARA VÍA DE FLUIDO PARA SUMINISTRO DE FLUIDOS MÉDICOS. Un conector para vía de fluidos para un sistema para suministro de fluidos médicos, el conector para vía de fluidos incluye un primer elemento conector que comprende un cuerpo, una primera luz, una primera pata flexible, y una segunda pata flexible; y un segundo elemento conector que comprende un cuerpo que define un socavado, una segunda luz, un canal definido en el cuerpo, y al menos un elemento de sellado posicionado dentro del canal, en el cual la primera pata flexible comprende una primera brida y la segunda pata flexible comprende una segunda brida, y en la cual, al acoplarse el primer elemento conector con el segundo elemento conector, la primera brida y la segunda brida se acoplan con el socavado del cuerpo del segundo elemento conector para evitar el desacople del primer elemento conector y el segundo elemento conector. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 39/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cowan, Kevin (US); Dedig, James (US); Spohn, Michael (US); Haury, John (US); Swantner, Michael (US); Menego, Ian (US); Uber III, Arthur (US); Tucker, Barry (US) y Kent, Joseph (US). Prioridad: N° 62/705,251 del 18/06/2020 (US) y N° 62/979,584 del 21/02/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/168076. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000394, y fue presentada a las 08:01:52 del 11 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional San José, 19 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedras Fallas.—( IN2023707546 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada RHABDOVIRUS RECOMBINANTE QUE CODIFICA UNA PROTEÍNA DE FUSIÓN FC DE DOMINIO EXTRACELULAR CD80.

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La presente invención se refiere al campo de los virus oncolíticos y, en particular, a un rhabdovirus recombinante, tal como un virus de estomatitis vesicular, que codifica en su genoma una proteína de fusión Fc de dominio extracelular CD80. Asimismo, la invención se refiere al uso del virus recombinante en el tratamiento del cáncer, y también a métodos para producir tales virus. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/766, C07K 14/005, C07K 14/705, C12N 15/86 y C12N 7/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mueller, Philipp (DE); ERB, Klaus (DE); Erlmann, Patrik (DE) y Wollmann, Guido (AT). Prioridad: N° 20178032.7 del 03/06/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/245111. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000606, y fue presentada a las 08:00:26 del 30 de noviembre del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023707550 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Arvinas Operations Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA FABRICAR UN COMPUESTO BIFUNCIONAL, FORMAS ULTRAPURAS DEL COMPUESTO BIFUNCIONAL Y FORMAS DE DOSIFICACIÓN QUE COMPRENDEN EL MISMO. La presente descripción se refiere a formas ultrapuras, polimorfos, formas amorfas y formulaciones de N-[(1r,4r)-4-(3-cloro-4-cianofenoxi)ciclohexil]-6-[4-({4-[2-(2,6-dioxopiperidin-3-il)-6- fluoro-1,3-dioxo-2,3-dihidro-1H-isoindol-5-il]piperazin-1-il}metil)piperidin-1-il]piridazina- 3-carboxamida, denominada en la presente descripción. Compuesto A: (Compuesto A). La presente descripción también se refiere a métodos de fabricación y purificación de los mismos, así como también a productos intermedios útiles en la síntesis del Compuesto A. Las formas ultrapuras, polimorfos, formas amorfas y formulaciones del Compuesto A pueden usarse como agentes terapéuticos para el tratamiento de varias enfermedades y afecciones tales como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/501, A61P 35/04, C07D 231/16 y C07D 401/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kaushal, Aditya Mohan (US); Jager, Casey Keith (US); Chen, Chungpin Herman (US); Dong, Hanqing (US); Reece, Hayley (GB); Robertson, Jerod (US); Grosso, John A. (US); Reo, Joseph P. (US); Allan, Laura E.N. (GB); Reeve, Maxwell Marco (US); Neeser, Miranda Annell (US); Zahedi, Mohammad Mehdi (US); Lloyd, Rhys (GB); Duguid, Robert J. (US); Haskell, III, Royal J. (US); Kennedy, Samuel Elliott (US); Kattuboina, Venkata A. (US) y Qiu, Yuping (US). Prioridad: N° 63/022,475 del 09/05/2020 (US), N° 63/149,143 del 12/02/2021 (US) y N° 63/177,378 del 20/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2021/231174. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0630, y fue presentada a las 09:43:27 del 09 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023707553 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Condor Flugdienst GMBH, solicita el Diseño Industrial denominado ORNAMENTACIÓN PARA AVIONES.

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El diseño consiste en franjas verticales circunferenciales que cubren el cuerpo del fuselaje y el estabilizador vertical del avión. En la parte superior de los extremos de las alas, las franjas no son circunferenciales y están dispuestas horizontalmente. Las zonas marcadas en azul y las líneas de puntos no entran en el ámbito de protección. Lo que se protege es la pintura y no la forma del avión. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 32-00; cuyo inventor es: Remo Masala (DE). Prioridad: N° 008857460-0002 del 10/02/2022 (EUIPO). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000384, y fue presentada a las 10:35:43 del 9 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de diciembre de 2022.—Oficina de Patente.—Randall Piedras Fallas.—( IN2023707554 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Condor Flugdienst GMBH, solicita el Diseño Industrial denominado: ORNAMENTACIÓN PARA AVIONES.

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El diseño consiste en franjas verticales circunferenciales que cubren el cuerpo del fuselaje y el estabilizador vertical del avión. En la parte superior de los extremos de las alas, las franjas no son circunferenciales y están dispuestas horizontalmente. Las zonas marcadas en azul y las líneas de puntos no entran en el ámbito de protección. Lo que se protege es la pintura y no la forma del avión. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 32-00; cuyo inventor es: Remo Masala (DE). Prioridad: N° 008857460-0006 del 10/02/2022 (EUIPO). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000388, y fue presentada a las 11:01:22 del 9 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023707555 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado general de Zeus Company Inc., solicita la Patente PCT denominada: REVESTIMIENTOS DE PTFE CON BAJO COEFICIENTE DE FRICCIÓN. Tubos de materiales compuestos a base de PTFE extruido, con un bajo coeficiente de fricción (COF). En algunas formas de realización, dichos tubos de materiales compuestos a base de PTFE extruido pueden exhibir un menor cambio del coeficiente de fricción a entre aproximadamente 23ºC y aproximadamente 40ºC con la inclusión de partículas poliméricas secundarias con tamaños de partículas pequeños (<100 μm) en porcentajes de carga menores de aproximadamente 50 % en peso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 29/12, A61L 29/14, C08L 27/18 y F16L 11/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tourville, Douglas Lee (US); Cooper, Patrick (US); Ballard, Robert L. (US); Campanelli, John Richard (US) y Marro, Justin A. (US). Prioridad: N° 63/030,367 del 27/05/2020 (US) y N° 63/030,640 del 27/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/242835. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000657 y fue presentada a las 09:37:14 del 20 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023707557 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado general de Genmab A/S, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS. La presente invención se relaciona con anticuerpos que se unen a B7H4, que incluyen anticuerpos biespecíficos que se unen a B7H4 y CD3. La invención provee además composiciones farmacéuticas que comprenden los anticuerpos y el uso de los anticuerpos en procedimientos terapéuticos y de diagnóstico, en particular en terapias contra el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Satijn, David (NL); Rademaker, Rik (NL); Engelberts, Patrick (NL); Van Den Brink, Edward, N. (NL); Verzijl, Dennis (NL); Koopman, Louise (NL); Bosgra, Sieto (NL); Egerod, Frederikke, L. (DK) y Breij, Esther, C, W. (NL). Prioridad: N° 20164059.6 del 18/03/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/185934. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000521, y fue presentada a las 07:49:00 del 17 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023707559 ).

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada SÍNTESIS DE INTERMEDIOS PARA INHIBIDORES DE MCL-1 MACROCÍCLICOS MEDIANTE UN CIERRE DE ANILLO. En la presente se proporcionan procesos para sintetizar inhibidores de Mcl-1 e intermedios tales como el compuesto F que se pueden utilizar para prepararlos donde el PG variable es como se define en la presente. En particular, en la presente se proporcionan procesos para sintetizar el compuesto A1, y sus sales o solvatos, y el compuesto A2, y sus sales y solvatos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/553, A61P 35/00, C07D 267/16, C07D 281/00 y C07D 513/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cui, Sheng (US); Smith, Austin G. (US); Tedrow, Jason S. (US); ST-Pierre, Gabrielle (US); Thiel, Oliver Ralf (US); Huang, Liang (US); Roosen, Philipp C. (US); Colyer, John T. (US); Baucom, Kyle D. (US); Ericson, Ari (US); Beaver, Matthew G. (US); Sangodkar, Rahul P. (US); Lovette, Michael A. (US); Milburn, Robert Ronald (US) y Cherney, Alan H. (US). Prioridad: N° 63/020,958 del 06/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/226168. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000621, y fue presentada a las 11:33:14 del 06 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023707562 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Lunella Biotech, INC., solicita la Patente PCT denominada AGENTES TERAPÉUTICOS SELECTIVOS CONTRA EL CÁNCER INHIBIDORES CDK4/6. La descripción expone inhibidores selectivos y potentes de CDK 4/6 que muestran una inhibición ventajosa del crecimiento del cáncer, incluso a bajas concentraciones. Una clase de los inhibidores de CDK 4/6 se refiere a compuestos de pirrolopirimidinas sustituidas que tienen una porción de ácido graso y son específicamente derivados de Palbociclib de la fórmula general [2A], en donde R1 es hidrógeno, arilo, alquilo, alcoxi, cicloalquilo o heterociclilo; R2 es hidrógeno, halógeno, alquilo, acilo, cicloalquilo, alcoxi, alcoxialquilo, haloalquilo, hidroxialquilo, alquenilo, alquinilo, nitrilo o nitro; R3 es hidrógeno, halógeno, alquilo, haloalquilo, hidroxialquilo o cicloalquilo; y n es un número entero de 9 a 20. Estos compuestos pueden usarse como compuestos farmacéuticos para terapias anticancerígenas y son útiles para el tratamiento, la prevención y/o el mejoramiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00, A61P 35/04 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lisanti, Michael P. (GB); Sotgia, Federica (GB); Kangasmetsa, Jussi (GB) y Magalhães, Luma G. (GB). Prioridad: N° 62/948,498 del 16/12/2019 (US) y N° 62/966,834 del 28/01/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/124104. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000342, y fue presentada a las 14:44:18 del 14 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedras Fallas.—( IN2023707564 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada: ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE MELANOCORTINA 4 Y USOS DE ESTOS. En la presente se describen compuestos de la Fórmula I: La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/438, A61P 1/08, A61P 19/00, A61P 21/00, A61P 29/00, A61P 3/04, C07D 471/20 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) SMITH, Aaron Christopher (US); Butler, Christopher Ryan (US); Polivkova, Jana (US); Sammons, Matthew Forrest (US); Garnsey, Michelle Renee (US); Ogilvie, Kevin Alexander (US) y Yang, Qingyi (US). Prioridad: N° 63/036,798 del 09/06/2020 (US) y N° 63/167,271 del 29/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2021/250541. La solicitud correspondiente lleva el número 2022- 0000632, y fue presentada a las 10:22:10 del 9 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023707565 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada: FORMAS SOLIDAS CRISTALINAS DE UN INHIBIDOR DE BET (Divisional expediente 2019-0027). La presente solicitud hace referencia a formas sólidas cristalinas de un inhibidor de proteínas BET, tales como BRD2, BRD3, BRD4 y BRD-t, lo que incluye métodos para su preparación e intermedios en su preparación, en los que el compuesto es útil para el tratamiento de enfermedades tales como cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Li, Qun (US); Jia, Zhongjiang (US); Liu, Pingli (US); Zhou, Jiacheng (US); Wu, Yongzhong (US); Chen, Shili (US) y Qiao, Lei (US). Prioridad: N° 62/352,220 del 20/06/2016 (US) y N° 62/397,575 del 21/09/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/222977. La solicitud correspondiente lleva el número 2022- 0000651, y fue presentada a las 08:00:26 del 19 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023707568 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de AMGEN INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE DIHIDROQUINOLINSULFONAMIDA DE CICLOBUTILO.

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La presente invención proporciona un compuesto de dihidroquinolinsulfonamida de ciclobutilo de Fórmula (I), un enantiómero, diastereoisómero, atropisómero del mismo, una mezcla de los mismos o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, que inhibe los canales de sodio activados por voltaje, en particular Nav1.7. Los compuestos son útiles para el tratamiento de enfermedades asociadas con la actividad de los canales de sodio tales como trastornos del dolor, tos y picazón. También se proporcionan composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos de la presente invención. También se proporciona además una preparación atropi-selectiva de dichos compuestos de Fórmula (I), y un producto intermedio de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4704, A61P 29/00, C07D 215/36, C07D 401/12 yC07D 413/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Milgram, Benjamin C. (US); Marx, Isaac E. (US); Wang, Haoxuan (US) y Cherney, Alan H. (US). Prioridad: N° 63/037,001 del 10/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/252820. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000631, y fue presentada a las 10:14:15 del 9 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023707570 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-PD-1. La presente invención se refiere a nuevos anticuerpos anti-PD-1 (muerte celular programada 1) y fragmentos de unión al antígeno de los mismos para métodos terapéuticos y de diagnóstico y composiciones que los utilizan. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 37/06 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gupta, Priyanka (US); Gupta, Pankaj (US); Han, Fei (US); LIU, Dongmei (US); Wu, Helen, Haixia (US); Blair, David, A. (US); Garaffa, Nicole, K. (US); Karlak, Aaron, Timothy (US); Lorenz, Ivo (US); Mbow, Mouhamadou Lamine (US); Moreno-García, Miguel, E. (US); Mozdzierz, Joseph, A. (US); Ralph, Kerry, L., M. (US); Shaaban, Abdulsalam (US); White, Della, M. (US) y YANG, Guangwei (US). Prioridad: N° 63/029,962 del 26/05/2020 (US) y N° 63/039,686 del 16/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/242663. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000596, y fue presentada a las 12:32:33 del 25 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2023707574 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Joint Stock Company “Biocad”, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA ACUOSA DE LEVILIMAB Y SU USO. La invención se relaciona con el campo de la farmacia y la medicina, específicamente con las composiciones acuosas del anticuerpo anti-IL-6R levilimab, que puede ser utilizado como un producto medicinal para tratar enfermedades asociadas a IL-6R. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/18, A61K 47/26, A61K 9/00, A61K 9/08 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Morozov, Dmitry Valentinovich (RU); Lomkova, Ekaterina Aleksandrovna (RU); Iakovlev, Aleksandr Olegovich (RU); Tolstykh, Dmitrii Aleksandrovich (RU); TSUKUR, Alina Aleksandrovna (RU); Lutckii, Antón Aleksandrovich (RU); Linkova, Iuliia Nikolaevna (RU) y Zinkina-Orikhan, Arina Valerevna (RU). Prioridad: N° 2020118737 del 05/06/2020 (RU). Publicación Internacional: WO/2021/246921. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0620, y fue presentada a las 12:47:49 del 2 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 8 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023707577 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Remix Therapeutics Inc., solicita la patente PCT denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA MODULAR EL CORTE Y EMPALME.La presente divulgación presenta compuestos y composiciones relacionadas que, entre otros, modulan el corte y empalme de ácidos nucleicos, p. Ej., corte y empalme de un pre-arnm, así como métodos de uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 31/4709, A61K 31/502, A61K 31/5025, A61K 31/517, A61K 31/519, A61P 11/00, A61P 13/12, A61P 25/00, A61P 3/00, A61P 31/00, A61P 35/00, A61P 37/00, A61P 9/00, C07D 401/14, C07D 403/14, C07D 413/14, C07D 417/14, C07D 471/04 Y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son): Hopper, Allen T. (US); Vaillancourt, Rederic (US); Reynolds, Dominic (US); Leger, Serge (US); Seiler, Michael W. (US); AgrawaL, Anant A. (US); Smith, Peter (US); Prajapati, Sudeep (US) y Soueidan, Olivier (CA). Prioridad: N° 63/007,331 del 08/04/2020 (US), N° 63/044,318 del 25/06/2020 (US), N° 63/072,922 del 31/08/2020 (US) y N° 63/126,494 del 16/12/2020 (US). Publicación internacional: WO/2021/207554. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000566, y fue presentada a las 10:19:50 del 4 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023707787 ).

El señor Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Array Biopharma Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y TRASTORNOS ASOCIADOS A BRAF.

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Se proporciona en la presente un compuesto de la Fórmula I, o una sal aceptable desde el punto de vista farmacéutico de este, en donde R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7 y L son como se definen en la presente, para el tratamiento de enfermedades y trastornos asociados a BRAF, incluso tumores asociados a Braf. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/517, A61P 35/00, C07D 239/90, C07D 401/12, C07D 403/12 y C07D 405/12; cuyos inventores son: Ren, Li (US); Bettendorf, Tanna Marie (US); Doerner Barbour, Patrick Michael (US); Kahn, Dean Russell (US); Kellum, Alex Andrew (US); Laird, Ellen Ruth (US) y Moreno, David Austin (US). Prioridad: N° 63/036,522 del 09/06/2020 (US), N° 63/116,204 del 20/11/2020 (US) y N° 63/175,655 del 16/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO2021250521. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000626, y fue presentada a las 13:36:18 del 08 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023707788 ).

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado general de Protomer Technologies Inc., solicita la Patente PCT denominada CONJUGADOS PARA REACTIVIDAD SELECTIVA A DIOLES VECINALES. Las modalidades de la presente descripción refieren a sensores que pueden unirse selectivamente a dioles vecinales específicos en presencia de otros dioles. Estos compuestos boronados de sensores que responden a dioles vecinales pueden detectar niveles de dioles vecinales específicos y responder a estas moléculas en el cuerpo. En determinadas modalidades, el diol vecinal es un cis diol, por ejemplo, una hexosa tal como la glucosa. En determinadas modalidades, los sensores se conjugan con una sustancia farmacológica, y los sensores pueden cambiar las características biofísicas, la farmacocinética y/o la actividad de la sustancia farmacológica en respuesta al diol vecinal. La sustancia farmacológica puede ser o incluir un polipéptido, tal como una insulina, un péptido endocrino o de incretina humano, o un análogo de este, y puede contener uno o más aminoácidos modificados que contienen un sensor que responde al diol vecinal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:  A61K 38/28, A61K 47/54, A61P 3/10, C07F 5/02 y C07K 14/62; cuyos inventores son: Mahdavi, Alborz (US); Spencer, Ryan Kelly (US); Hale, Jack Joseph (US); Liang, JingXin (US); Shaker, Mirna Ekram Anwar (US); Chen, Diao (US) y Mali, Sachitanand (US). Prioridad: N° 63/002,662 del 31/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/202802. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000555, y fue presentada a las 10:24:57 del 28 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2023708316 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Registro de la Propiedad Intelectual Aviso El(la) señor(a)(ita) MARÍA VARGAS URIBE, Cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de F.HOFFMANN-LA ROCHE AG., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS QUE SE UNEN A CD3. La presente invención se refiere en general a anticuerpos que se unen a CD3, que incluyen anticuerpos multiespecíficos, por ejemplo, para la activación de linfocitos T. Además, la presente invención se refiere a polinucleótidos que codifican dichos anticuerpos, y vectores y células huésped que comprenden dichos polinucleótidos. La invención se refiere adicionalmente a métodos para la producción de los anticuerpos y a métodos para usarlos en el tratamiento de una enfermedad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/28, CO7K 16/30, C07K 16/40 y CO7K 16/46; cuyo(s) inventor(es) es(son) FREIMOSER-GRUNDSCHOBER, Anne (CH); HOFER, Thomas (CH); MOESSNER, Ekkehard; (CH); NEUMANN, Christiane (CH); CARPY GUTIERREZ CIRLOS, Alejandro (DE); UMAÑA, Pablo (CH) y KLEIN, Christian (CH). Prioridad: N° 20180968.8 del 19/06/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/255142. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000628, y fue presentada a las 14:39:43 del 8 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 13 de diciembre de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023707365 ).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de TAMINCO BV, solicita la Patente PCT denominada PLANTAS DE MUSA, CAMPOS QUE CONTIENEN TALES PLANTAS. La presente divulgación describe campos que incluyen (por ejemplo, están plantados con) al menos una planta de Musa que crece en un suelo que ha sido tratado a una profundidad de más de 40 cm por debajo de la superficie del suelo con una formulación que comprende isotiocianato de metilo (MITC) o un compuesto que genera MITC o su alternativa o equivalente funcional, en una cantidad eficaz para tratar el Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical (Foc R4T) (también conocido como Fusarium odoratissimum). También se describen plantas de Musa que crecen en suelo (por ejemplo, en un campo) que ha sido tratado a una profundidad de más de 40 cm por debajo de la superficie del suelo con una formulación que comprende MITC o su alternativa o equivalente funcional o un compuesto que genera MITC, en una cantidad eficaz para tratar el Foc R4T, así como frutas (como bananos o plátanos) producidas a partir de dichas plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00; A01N 47/46 y A01N 47/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Garita Alvarado, Harry (CR) y Vergote, Nico, Achiel (BE). Prioridad: N° 62/993,938 del 24/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/191315. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000497, y fue presentada a las 13:26:50 del 3 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre de 2022.—Oficina de Patente.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023708606 ).

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Amgen INC., solicita la Patente PCT denominada SÍNTESIS DE INTERMEDIOS DE VINIL CICLOBUTILO. En la presente se proporcionan procesos para sintetizar intermedios útiles en la preparación de inhibidores de Mcl-1. En particular, en la presente se proporcionan procesos para sintetizar el compuesto F, o una sal del mismo, en donde R1 y OGP2 se describen en la presente. El compuesto F puede ser útil para sintetizar el compuesto A1, o una sal o solvato del mismo, y el compuesto A2, o una sal o solvato del mismo. (F), (A1) y (A2). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 309/23, C07C 69/16, C07C 69/78, C07D 249/18, C07D 513/08 y C07D 513/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) CUI, Sheng (US); Langille, Neil Fred (US); Smith, Austin G. (US); ST-Pierre, Gabrielle (US); Roosen, Philipp C. (US); Baucom, Kyle D. (US); Corbett, Michael T. (US); Dornan, Peter K. (US) y Profeta, Roberto (US). Prioridad: N° 63/020,877 del 06/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/226009. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000622, y fue presentada a las 11:39:42 del 6 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023708629 ).

DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

AVISOS

Jeremis Naranjo Sánchez, cédula de identidad 401930021, Jonathan Conejo Vargas, cédula 1-1377-0557, y Gustavo Calderón Miranda, cédula 1-0945-0301; solicitan la inscripción de la OBRA FONOGRAMA, DISPOSITIVO USB, DIVULGADA, EN COLABORACION, que se titula REFLEJOS DE OSCUIDAD- MYSTICS (GREATEST HITS), que se describe como: Álbum de Rock clásico. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683, expediente 11473.—Curridabat, 09 de enero de 2023.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN2023708835 ).

Jeremis Naranjo Sanchez, mayor, soltero, cédula de identidad 401930021, Jonathan Conejo Vargas, cédula de identidad 113770557, Gustavo Alonso Calderón Miranda, cédula de identidad 109450301, solicitaron la inscripción de la obra artística, divulgada, dibujo, en colaboración, que se titula LOGOTIPO DE BANDA “MYSTICS”, que se describe: Logotipo de banda musical, género Rock. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 11474.—Curridabat, 9 de enero de 2023.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023708836 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ESTEBAN FRANCISCO CALVO ALFARO, con cédula de identidad N°6-0315-0280, carné N°30497. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 11 de enero de 2023.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°170558.—1 vez.—( IN2023709011 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: VERONICA MARIA CHAVARRIA VASQUEZ, cédula de identidad número 1-1146-0109, carné número 30894. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 17 de enero de 2023.—Licda. Natalia María Arias Araya, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°170281.—1 vez.—( IN2023709070 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO.LA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ALEX FABIÁN ALPIZAR MADRIGAL, con cédula de identidad N° 205650971, carné N° 30403. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 09 de enero de 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 170551.—1 vez.—( IN2023709100 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS FERNANDO GONZÁLEZ LEDEZMA, con cédula de identidad N° 1-0838-0036, carné N° 31107. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 170408.—San José, diecisiete de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023709281 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDREA RODRÍGUEZ MENESES, con cédula de identidad N°3-0447-0793, carné N°31042. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°171064.—San José, 18 de enero de 2023.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023709297 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEJANDRO LÓPEZ MARTÍNEZ, con cédula de identidad N° 9-0038-0910, carné N° 30643. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, trece de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 170174.—1 vez.—( IN2023709332 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0893-2022.—Exp. 8937.—Avícola La Lima S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolas, Cartago, Cartago, para uso Agropecuario - Abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 207.500 / 542.000 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2022.—Departamento de Información David Chaves Zúñiga.—( IN2023708464 ).

ED-0003-2023 Exp 23885. CM Innova P Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del Rio Siquiares, efectuando la captación en finca de idem en Turrucares, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 216.871 / 505.345 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023708569 ).

ED-UHTPNOL-0083-2022.—Expediente N° 7788P.—Ventana de SOL N.T.I SRL, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-13 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 183.225 / 419.550 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de diciembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023708576 ).

ED-0015-2023.—Expediente N° 22715P.—MIDDCAP Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.34 litros por segundo del acuífero SIN NOMBRE, efectuando la captación por medio del pozo RG-1097 en finca del solicitante en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 214.647 / 507.356 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023708713 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0006-2023.—Exp. N° 23887P.—3-101-620229 Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del Pozo HE-204, efectuando la captación en finca de ídem en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 172.351 / 472.506 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de enero del 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023709178 ).

ED-UHTPNOL-0048-2021.—Expediente N° 21759P.—Luz Marina Jiménez Córdoba, solicita concesión de: 2.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo en finca de su propiedad en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 256.978/338.963 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de junio de 2021.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2023709180 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

DGRE-0148-DRPP-2022.—Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—San José, a las diez horas con cuarenta y ocho minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós. Expediente N° 150-2024. Expediente N° 150-2024.

Inactivación del partido Fuerza Democrática, inscrito a escala Nacional.

Resultando

I.—Que el partido Fuerza Democrática se encuentra inscrito al folio 129 del Tomo I de Partidos Políticos. 

II.—Que mediante oficio DGRE-405-2021 del once de junio de dos mil veintiuno, se le concedió una prórroga a los nombramientos del Comité Ejecutivo Superior a partir de la notificación de dicho oficio y hasta el primero de noviembre de dos mil veintiuno.

III.—Que dicha agrupación no ha realizado los trámites correspondientes para concluir el proceso de renovación de estructuras partidarias.

IV.—Para el dictado de esta resolución se han observado las disposiciones legales.

Considerando

I.—Hechos probados: De conformidad con los elementos probatorios que constan en el expediente N° 218399-93 del Partido Fuerza Democrática, así como en los registros digitales que al efecto lleva este Registro Electoral, se tienen por demostrados los siguientes hechos: -a) Mediante resolución DGRE-011-DRPP-2010 esta Dirección General del Registro Electoral procedió a cancelar la inscripción del partido político Fuerza Democrática, no obstante, de conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional mediante resolución N° 2011-16592 de las quince horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil once, esta dependencia, estableció, en resolución DGRE-0068-DRPP-2012 de las quince horas del veinticuatro de julio del dos mil doce, los lineamientos a seguir por aquellos partidos cancelados, en aplicación del ahora parcialmente inconstitucional artículo sesenta y ocho del Código Electoral, entre ellos del partido Fuerza Democrática, a fin de que pudieran ser habilitados; -b) En fecha 24 de mayo de dos mil veintiuno, el señor Manuel Vladimir De La Cruz De Lemos, en calidad de vicepresidente del comité ejecutivo del partido Fuerza Democrática, solicitó prórroga para que la agrupación procediera con la renovación de estructuras del partido, la cual fue concedida mediante oficio DGRE-405-2021 (ver folio 6751 del expediente del partido político y oficio digital N° DGRE-405-2021 del once de junio d dos mil veintiuno almacenado en el Sistema de Información Electoral) c) Desde el día primero de noviembre de dos mil veintiuno las estructuras del partido político se encuentran vencidas.

II.—Hechos no probados: Que el partido Fuerza Democrática haya concluido el , proceso de renovación de estructuras con la designación de sus asambleas y órganos internos

III.—Fondo: De la relación de hechos que se han tenido por demostrados, se llega a determinar lo siguiente:

De acuerdo con lo consagrado por el artículo noventa y ocho de la Constitución Política, y lo interpretado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones, para fortalecer el sistema democrático costarricense es necesario que las agrupaciones políticas establezcan plazos definidos para la renovación e integración de sus asambleas y órganos partidarios, ya que no puede aceptarse como válido, que las designaciones de los asambleístas tengan carácter vitalicio o indefinido.

Así las cosas, para promover la democracia interna y en atención al principio de autorregulación, son las propias agrupaciones quienes deben definir en sus estatutos el plazo por el cual regirán los nombramientos de sus autoridades partidarias, mismo que no puede ser superior a cuatro años (entre otras, ver resoluciones N° 1536-E-2001 de las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil uno, N° 1052-E-2004 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil cuatro y N° 3953-E8-2021 de las diez horas con treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno). Bajo esa misma línea, el artículo veintiuno del Reglamento para la Conformación y Renovación de las Estructuras Partidarias y Fiscalización de Asambleas establece que en ningún caso el plazo estatutario podrá ser superior a cuatro años y que la eficacia de esas designaciones correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos.

En este sentido, el artículo dieciséis del estatuto partidario, señala lo siguiente: “Salvo disposición expresa en contrario, los nombramientos a que esté (sic) Estatuto se refiera, serán por un periodo de cuatro años a partir de su nombramiento (…)”. 

Conforme a lo establecido por el ordenamiento interno del partido político y, siendo que, el partido político no renovó sus estructuras partidarias en el plazo concedido mediante prórroga otorgada al comité ejecutivo mediante oficio N° DGRE-405-2021 del once de junio de dos mil veintiuno, el cual  se computaría a partir de la notificación de dicho oficio y hasta el primero de noviembre de dos mil veintiuno; de acuerdo con el artículo veintiuno bis del Reglamento citado, se considerará como partido inactivo aquel que, luego de un año de haber vencido sus estructuras, no haya hecho gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos. 

Al tenerse por constatado que, las estructuras partidarias de la agrupación política de marras vencieron hace más de un año, sin que a la fecha se hayan realizado los trámites correspondientes para completar su proceso de renovación de estructuras, con fundamento en la normativa señalada en este acto se procede a inactivar al partido Fuerza Democrática.

Como consecuencia de ello, a la agrupación política, no le serán notificadas las decisiones o circulares de alcance general que dicten estos organismos electorales.  Asimismo, se suspende su deber de presentar los estados financieros que indican los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral, sea: a) la obligación de informar trimestralmente (o mensualmente si se trata del período comprendido entre la convocatoria y la fecha de elección) al Tribunal Supremo de Elecciones, sobre las donaciones, contribuciones o los aportes que reciba y b) el deber de remitir, para su publicación en el sitio web institucional, en el mes de octubre de cada año, el estado auditado de sus finanzas. 

En congruencia con lo indicado, tampoco podrá depositarse ningún aporte o contribución en la cuenta única del partido político referida por el artículo ciento veintisiete del Código Electoral.

Es menester aclararle a la agrupación que, lo descrito no implica la cancelación del asiento de inscripción, por lo que el partido político podrá volver a considerarse “activo” una vez culminada exitosamente la designación del nuevo comité ejecutivo superior y este haya sido debidamente acreditado por este Registro Electoral; acreditación que correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos, entiéndase tres días posteriores a la fecha en que se tenga por practicada la notificación. 

Finalmente, ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, en el Diario Oficial. Además, de conformidad con lo expuesto, una vez realizada la publicación señalada, procederá el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección, a comunicar a la entidad bancaria en la cual, según los últimos registros, el partido Renovación Costarricense realizó la apertura de su cuenta única, para que tome nota de la condición del partido y según los artículos ciento veintidós, ciento veintisiete, doscientos ochenta y siete y doscientos noventa y ocho del Código Electoral, tome las medidas de control correspondientes y, en caso de ser necesario, congele de inmediato, cualquier fondo que sea depositado e informe al Tribunal Supremo de Elecciones lo acontecido, en virtud de que en la referida cuenta única no podrá depositarse ningún aporte o contribución. Por tanto;

Se declara como inactivo el partido Fuerza Democrática, inscrito a escala Nacional. Ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, el texto completo de esta resolución en el Diario Oficial. Una vez realizada la publicación referida, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos comunicará a la entidad bancaria donde el partido Fuerza Democrática tiene abierta la cuenta única a la que se refiere el artículo ciento veintisiete del Código Electoral, que dicho partido político se encuentra inactivo. Tome nota la agrupación política en cuanto a lo señalado en el considerando de fondo sobre la imposibilidad de recibir aportes o contribuciones en la cuenta única; así como de la suspensión del deber de presentar estados financieros establecido por los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral.

Publíquese por única vez en el Diario Oficial La Gaceta y comuníquese al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección General.—Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Héctor Fernández Masís, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023708724 ).

DGRE-149-DRPP-2022.—Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—San José, a las diez horas con cuarenta y ocho minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós. Expediente. 154-2014, Partido Fuerzas Unidas Para El Cambio

Inactivación del partido Fuerzas Unidas Para El Cambio, inscrito a escala Provincial, por la provincia de San José.

Resultando:

I.—Que el partido Fuerzas Unidas Para El Cambio se encuentra inscrito al folio 263 del Tomo I de Partidos Políticos.

II.—Que las estructuras internas del citado partido se encuentran vencidas desde el siete de noviembre de dos mil veintiuno.

III.—Que dicha agrupación no ha realizado los trámites correspondientes para iniciar el proceso de renovación de estructuras partidarias.

IV.—Para el dictado de esta resolución se han observado las disposiciones legales.

Considerando:

I.—Hechos probados: De conformidad con los elementos probatorios que constan en el expediente N° 154-2014 del Partido Fuerzas Unidas Para El Cambio, así como en los registros digitales que al efecto lleva este Registro Electoral, se tienen por demostrados los siguientes hechos: -a) Mediante resolución N° DGRE-124-DRPP-2017 de las ocho horas con cincuenta y un minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos acreditó la conclusión del proceso de transformación de escala del partido Fuerzas Unidas Para El Cambio, razón por la cual las estructuras acreditadas en dicho acto, se encontraban vigentes por un período de cuatro años (ver folios 1225-1238 del expediente del partido político); b) La resolución N° DGRE-124-DRPP-2017 de las ocho horas con cincuenta y un minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, adquirió firmeza el día seis de noviembre de dos mil diecisiete, a partir de dicha fecha comenzó a regir la vigencia de las estructuras partidarias (ver folios 1225-1238 del expediente del partido político); c) Desde el siete de noviembre de dos mil veintiuno, las estructuras de la agrupación política se encuentran vencidas.

II.—Hechos no probados: Que el partido Fuerzas Unidas Para El Cambio haya realizado gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.

III.—Fondo: De la relación de hechos que se han tenido por demostrados, se llega a determinar lo siguiente:

De acuerdo con lo consagrado por el artículo noventa y ocho de la Constitución Política, y lo interpretado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones, para fortalecer el sistema democrático costarricense es necesario que las agrupaciones políticas establezcan plazos definidos para la renovación e integración de sus asambleas y órganos partidarios, ya que no puede aceptarse como válido, que las designaciones de los asambleístas tengan carácter vitalicio o indefinido.

Así las cosas, para promover la democracia interna y en atención al principio de autorregulación, son las propias agrupaciones quienes deben definir en sus estatutos el plazo por el cual regirán los nombramientos de sus autoridades partidarias, mismo que no puede ser superior a cuatro años (entre otras, ver resoluciones N° 1536-E-2001 de las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil uno, N° 1052-E-2004 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil cuatro y N° 3953-E8-2021 de las diez horas con treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno).

Bajo esa misma línea, el artículo veintiuno del Reglamento para la Conformación y Renovación de las Estructuras Partidarias y Fiscalización de Asambleas establece que en ningún caso el plazo estatutario podrá ser superior a cuatro años y que la eficacia de esas designaciones correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos.

En este sentido, el artículo cuarenta y seis del estatuto partidario, señala lo siguiente: “Todos los nombramientos en los órganos previstos por este Estatuto regirán por cuatro años, salvo que sean revocados o se les defina un plazo menor.”

Conforme a lo establecido por el ordenamiento interno del partido político y, siendo que las últimas estructuras vigentes fueron acreditadas mediante resolución N° DGRE-124DRPP-2017 de las ocho horas con cincuenta y un minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, la cual adquirió firmeza el seis de noviembre de dos mil diecisiete y por un período de cuatro años, los órganos partidarios se encuentran vencidos desde el siete de noviembre de dos mil veintiuno.

De acuerdo con el artículo veintiuno bis del Reglamento citado, se considerará como partido inactivo aquel que, luego de un año de haber vencido sus estructuras, no haya hecho gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.  Al tenerse por constatado que, las estructuras partidarias de la agrupación política de marras vencieron hace más de un año, sin que a la fecha se hayan realizado los trámites correspondientes para completar su proceso de renovación de estructuras, con fundamento en la normativa señalada en este acto se procede a inactivar al partido Fuerzas Unidas Para El Cambio.

Como consecuencia de ello, a la agrupación política, no le serán notificadas las decisiones o circulares de alcance general que dicten estos organismos electorales. Asimismo, se suspende su deber de presentar los estados financieros que indican los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral, sea: a) la obligación de informar trimestralmente (o mensualmente si se trata del período comprendido entre la convocatoria y la fecha de elección) al Tribunal Supremo de Elecciones, sobre las donaciones, contribuciones o los aportes que reciba y b) el deber de remitir, para su publicación en el sitio web institucional, en el mes de octubre de cada año, el estado auditado de sus finanzas.

En congruencia con lo indicado, tampoco podrá depositarse ningún aporte o contribución en la cuenta única del partido político referida por el artículo ciento veintisiete del Código Electoral.

Es menester aclararle a la agrupación que, lo descrito no implica la cancelación del asiento de inscripción, por lo que el partido político podrá volver a considerarse “activo” una vez culminada exitosamente la designación del nuevo comité ejecutivo superior y este haya sido debidamente acreditado por este Registro Electoral; acreditación que correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos, entiéndase tres días posteriores a la fecha en que se tenga por practicada la notificación.

Finalmente, ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, en el Diario Oficial.  Además, de conformidad con lo expuesto, una vez realizada la publicación señalada, procederá el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección, a comunicar a la entidad bancaria en la cual, según los últimos registros, el partido Renovación Costarricense realizó la apertura de su cuenta única, para que tome nota de la condición del partido y según los artículos ciento veintidós, ciento veintisiete, doscientos ochenta y siete y doscientos noventa y ocho del Código Electoral, tome las medidas de control correspondientes y, en caso de ser necesario, congele de inmediato, cualquier fondo que sea depositado e informe al Tribunal Supremo de Elecciones lo acontecido, en virtud de que en la referida cuenta única no podrá depositarse ningún aporte o contribución. Por tanto.

Se declara como inactivo el partido Fuerzas Unidas Para El Cambio, inscrito a escala Provincial, por la provincia de San José. Ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, el texto completo de esta resolución en el Diario Oficial. Una vez realizada la publicación referida, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos comunicará a la entidad bancaria donde el partido Fuerzas Unidas Para El Cambio tiene abierta la cuenta única a la que se refiere el artículo ciento veintisiete del Código Electoral, que dicho partido político se encuentra inactivo.

Tome nota la agrupación política en cuanto a lo señalado en el considerando de fondo sobre la imposibilidad de recibir aportes o contribuciones en la cuenta única; así como de la suspensión del deber de presentar estados financieros establecido por los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral. Publíquese por única vez en el diario oficial La Gaceta y comuníquese al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección General.—Héctor Fernández Masís Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023708726 ).

DGRE-0150-DRPP-2022.—Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—San José, a las diez horas con cuarenta y ocho minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós. Expediente N° 143-2012.

Inactivación del partido Patria, Igualdad y Democracia San José inscrito a escala Provincial, por la provincia de San José.

Resultando

I.—Que el partido Patria, Igualdad y Democracia San José se encuentra inscrito al folio 240 del Tomo I de Partidos Políticos.

II.—Que las estructuras internas del citado partido se encuentran vencidas desde el seis de noviembre de dos mil veintiuno.

III.—Que dicha agrupación no ha realizado los trámites correspondientes para iniciar el proceso de renovación de estructuras partidarias.

IV.—Para el dictado de esta resolución se han observado las disposiciones legales.

Considerando

I.—Hechos probados: De conformidad con los elementos probatorios que constan en el expediente N° 143-2012 del Partido Patria, Igualdad y Democracia San José, así como en los registros digitales que al efecto lleva este Registro Electoral, se tienen por demostrados los siguientes hechos: -a) Mediante resolución N° DGRE-123-DRPP-2017 de las quince horas con treinta minutos del treinta de octubre de dos mil diecisiete, esta Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Politicos acreditó de forma completa el proceso de renovación de estructuras del partido Patria, Igualdad y Democracia San José, razón por la cual las estructuras acreditadas en  dicho acto, se encontraban vigentes por un período de cuatro años (ver folios 1593-1597 del expediente del partido político); b) La resolución N° DGRE-123-DRPP-2017 de las quince horas con treinta minutos del treinta de octubre de dos mil diecisiete, fue comunicada en fecha 30 de octubre de dos mil diecisiete, por lo que adquirió firmeza el día tres de noviembre de dos mil diecisiete, a partir de dicha fecha comenzó a regir la vigencia de las estructuras partidarias; c) Desde el seis de noviembre de dos mil veintiuno, las estructuras de la agrupación política se encuentran vencidas.

II.—Hechos no probados: Que el partido Patria, Igualdad y Democracia San José haya realizado gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.

III.—Fondo: De la relación de hechos que se han tenido por demostrados, se llega a determinar lo siguiente:

De acuerdo con lo consagrado por el artículo noventa y ocho de la Constitución Política, y lo interpretado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones, para fortalecer el sistema democrático costarricense es necesario que las agrupaciones políticas establezcan plazos definidos para la renovación e integración de sus asambleas y órganos partidarios, ya que no puede aceptarse como válido, que las designaciones de los asambleístas tengan carácter vitalicio o indefinido. 

Así las cosas, para promover la democracia interna y en atención al principio de autorregulación, son las propias agrupaciones quienes deben definir en sus estatutos el plazo por el cual regirán los nombramientos de sus autoridades partidarias, mismo que no puede ser superior a cuatro años (entre otras, ver resoluciones N° 1536-E-2001 de las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil uno, N° 1052-E-2004 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil cuatro y n° 3953-E8-2021 de las diez horas con treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno).  Bajo esa misma línea, el artículo veintiuno del Reglamento para la Conformación y Renovación de las Estructuras Partidarias y Fiscalización de Asambleas establece que en ningún caso el plazo estatutario podrá ser superior a cuatro años y que la eficacia de esas designaciones correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos.

En este sentido, el artículo cincuenta del estatuto partidario, señala lo siguiente: “Todos los nombramientos a que este Estatuto hace referencia serán por un plazo máximo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.”

Conforme a lo establecido por el ordenamiento interno del partido político y, siendo que las últimas estructuras vigentes fueron acreditadas mediante resolución N° DGRE-123DRPP-2017 de las quince horas con treinta minutos del treinta de octubre de dos mil diecisiete, la cual adquirió firmeza el tres de noviembre de dos mil diecisiete y por un período de cuatro años, los órganos partidarios se encuentran vencidos desde el seis de noviembre de dos mil veintiuno.

De acuerdo con el artículo veintiuno bis del Reglamento citado, se considerará como partido inactivo aquel que, luego de un año de haber vencido sus estructuras, no haya hecho gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.  Al tenerse por constatado que, las estructuras partidarias de la agrupación política de marras vencieron hace más de un año, sin que a la fecha se hayan realizado los trámites correspondientes para completar su proceso de renovación de estructuras, con fundamento en la normativa señalada en este acto se procede a inactivar al partido Patria, Igualdad y Democracia San José.

Como consecuencia de ello, a la agrupación política, no le serán notificadas las decisiones o circulares de alcance general que dicten estos organismos electorales.  Asimismo, se suspende su deber de presentar los estados financieros que indican los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral, sea: a) la obligación de informar trimestralmente (o mensualmente si se trata del período comprendido entre la convocatoria y la fecha de elección) al Tribunal Supremo de Elecciones, sobre las donaciones, contribuciones o los aportes que reciba y b) el deber de remitir, para su publicación en el sitio web institucional, en el mes de octubre de cada año, el estado auditado de sus finanzas.

En congruencia con lo indicado, tampoco podrá depositarse ningún aporte o contribución en la cuenta única del partido político referida por el artículo ciento veintisiete del Código Electoral.

Es menester aclararle a la agrupación que, lo descrito no implica la cancelación del asiento de inscripción, por lo que el partido político podrá volver a considerarse “activo” una vez culminada exitosamente la designación del nuevo comité ejecutivo superior y este haya sido debidamente acreditado por este Registro Electoral; acreditación que correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos, entiéndase tres días posteriores a la fecha en que se tenga por practicada la notificación.  

Finalmente, ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, en el Diario Oficial.  Además, de conformidad con lo expuesto, una vez realizada la publicación señalada, procederá el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección, a comunicar a la entidad bancaria en la cual, según los últimos registros, el partido Patria, Igualdad y Democracia San José, realizó la apertura de su cuenta única, para que tome nota de la condición del partido y según los artículos ciento veintidós, ciento veintisiete, doscientos ochenta y siete y doscientos noventa y ocho del Código Electoral, tome las medidas de control correspondientes y, en caso de ser necesario, congele de inmediato, cualquier fondo que sea depositado e informe al Tribunal Supremo de Elecciones lo acontecido, en virtud de que en la referida cuenta única no podrá depositarse ningún aporte o contribución. Por tanto;

Se declara como inactivo el partido Patria, Igualdad y Democracia San José, inscrito a escala Provincial, por la provincia de San José. Ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, el texto completo de esta resolución en el Diario Oficial. Una vez realizada la publicación referida, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos comunicará a la entidad bancaria donde el partido Patria, Igualdad y Democracia San José, tiene abierta la cuenta única a la que se refiere el artículo ciento veintisiete del Código Electoral, que dicho partido político se encuentra inactivo.

Tome nota la agrupación política en cuanto a lo señalado en el considerando de fondo sobre la imposibilidad de recibir aportes o contribuciones en la cuenta única; así como de la suspensión del deber de presentar estados financieros establecido por los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral.

Publíquese por única vez en el Diario Oficial La Gaceta y comuníquese al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección General.—Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Héctor Fernández Masís, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023708728 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 40972-2022.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de naturalización de Sylvia Adela Anton Zamora, número novecientos sesenta y cuatro, folio cuatrocientos ochenta y dos, tomo ciento cuarenta y siete de la Sección de Naturalizaciones, por aparecer inscrita como Sylvia Adela Anton Zamora, en el asiento número doscientos cuarenta y siete, folio: ciento veinticuatro, tomo ciento cuarenta y seis del Partido Especial, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de naturalización no 0964. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 402825.—( IN2023707879 ).

AVISOS

Vista la solicitud para reponer el certificado de declaración de nacimiento N° 735627, de Alejandra Murillo Castro, quien nació el 8 de febrero de 1995, declarado ante el Consulado de Costa Rica en Nueva York, repóngase el citado documento. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para que, dentro del plazo de 8 días a partir de la publicación, cualquier persona interesada se pronuncie con relación a la presente solicitud y haga valer sus derechos.—Licda. Irene Montanaro Lacayo Jefa a. í. de Inscripciones.—Responsable Roxana Montoya Ureña, Encargada de Unidad de Inscripción de Mayores de 10 años.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 403489.—( IN2023708450 ).

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

William Alberto Argueta Valladares, El Salvador, cédula de residencia: 122200000811, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 248-2023.—San José, al ser las 11:50 del 13 de enero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023708628 ).

Mario Antonio Vásquez Torres, salvadoreño, cédula de residencia 122200645121, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 287-2023.—San José al ser las 8:21 del 17 de enero de 2023.—Sandy Monney Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023708705 ).

Johanna Antonia Arana Chávez, nicaragüense, cédula de residencia DI155804311429, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 228-2023.—San José, al ser las 8:36 del 13 de enero del 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023708706 ).

María Serbellon Abreu Lago, cubana, cédula de residencia DI119200363001, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 182-2023.—San José, al ser las 8:23 del 17 de enero del 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023708717 ).

Aldo Macias Cordero, cubano, cedula de residencia DI119200429323, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 184-2023.—San José, al ser las 08:08 del 17 de enero de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023708719 ).

Evelin Dorila Madrid de Crespo, venezolana, cédula de residencia 186200284303, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 284-2023.—San José al ser las 9:02 O1/p1del 17 de enero de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023708837 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado: Servicio de Mantenimiento

Sistema Power Monitoring Expert (PME)

de Schneidner Electric

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 17:00:00 del 2 de febrero del 2023, en los siguientes correos electrónicos:

                        Nombre                                         Correo

Randall Moya Calvo                ranmoya@bancobcr.com

Diego Solano Sánchez             dsolano@bancobcr.com

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a las direcciones electrónicas señaladas anteriormente hasta el 30 de enero del 2023, en un horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 404217.—( IN2023709000 ).

Estudio de Mercado: Servicios de un curador

para la gestión y asesoría para adquisición

de obras de arte en el BCR

Estudio de Mercado: Servicios de un curador para la gestión y asesoría para adquisición de obras de arte en el BCR.—El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 del 27 de enero del 2023, en los siguientes correos electrónicos:

Nombre

correo

Fabiana Navarro Trejos

efnavarro@bancobcr.com

 

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a las direcciones electrónicas señaladas anteriormente hasta el 26 de enero del 2023, en un horario de 8:00 am a 5:00 pm.

Oficina de Diseño y Construcción.—Oscar Fallas Jaubert, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 404331.—( IN2023709189 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria N° 135, Acta N° 171 del 28 de noviembre del 2022, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-391-2022 “Se Acuerda: con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 11, 13, 16, 121 y 136 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública; 8 y Transitorio I de la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, N° 10235; 13 inciso c) y 43 del Código Municipal; oficio INAMU-PE-0926-2022/MCM-0100-2022; y en atención a la motivación contenida en el Punto Tercero del Dictamen C-AJ-41-2022 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la cual hace suya este Concejo y la toma como fundamento para motivar este acuerdo se dispone: Primero: Aprobar el proyecto de “Reglamento para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política de la Municipalidad de Escazú” según el texto contenido en el Considerando XXI Punto Tercero del Dictamen C-AJ-41-2022 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Segundo: Comisionar a la Secretaría del Concejo Municipal para que proceda a publicar de manera integral este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta por única vez por tratarse de un reglamento interno de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho, para lo de su cargo”. Declarado definitivamente aprobado

REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR

Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA DE LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

CAPÍTULO I

Objetivo y ámbito de aplicación

Artículo 1ºObjetivo. El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política en la Municipalidad de Escazú por medio del establecimiento de un procedimiento interno en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este motivo, su investigación y eventual sanción de las personas responsables.

Para efectos de este reglamento, cuando en adelante se indique en el articulado la frase: “Ley 10235”, debe entenderse que se refiere a la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, N° 10.235 del 03 de mayo del 2022, publicada en el Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90 del 17 de mayo de 2022.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia de género en la política y se aplicará en los siguientes ámbitos:

a)  Cuando las mujeres estén en el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación dentro de la Municipalidad de Escazú.

b)  Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos, programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones dentro de la Municipalidad, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer (OFIM).

Artículo 3ºDe la interpretación. El régimen jurídico relacionado con la erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

Artículo 4ºDelimitación. El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni la libre expresión de sus ideas, cuando se realice de forma respetuosa, independientemente del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.

Artículo 5ºFuentes supletorias. Para interpretar o integrar el presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10235, de 17 de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril de 1996; el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998.

CAPÍTULO ll

Definiciones

Artículo 6ºDefiniciones. Para efectos del presente reglamento, se entiende por:

a)  Violencia contra las mujeres en la política: toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función pública, que esté basada en razones de género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos:

1)  Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.

2)  Afectar el derecho a la vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

3)  Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

La violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento, la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.

b)  Discriminación contra las mujeres: denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social. cultural y civil o en cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la discriminación contra las mujeres. La violencia contra las mujeres basada en el sexo o en el género configuran también una forma de discriminación contra las mujeres, por lo tanto, también está prohibida por esta convención.

c)  Cargos de elección popular: son aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.

d)  Cargos por designación: son aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante un acto de nombramiento que realizan las jerarquías de la Administración Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.

e)  Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función.

Artículo 7ºManifestaciones. Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:

a)  Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con su jerarquía e investidura, de manera arbitraría.

b)  Asignar funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios para hacerlas viables o ejecutables.

c)  Quitar o suprimir responsabilidades, funciones o tareas propias del cargo, sin justificación alguna.

d)  Impedir, salvo impedimento legal, el acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.

e)  Impedir o restringir su reincorporación al cargo, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.

f)  Restringir, de manera ‘injustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.

g)  Discriminar por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.

h)  Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de imagen, por cualquier medio o plataforma en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.

i)   Hacer desistir de interponer o de proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo afectivo.

j)   Menoscabar, con o sin la presencia de la afectada, su credibilidad o su capacidad política en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y burlas en privado o en público.

k)  Atacar a la mujer o mujeres en razón de su condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales, que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.

I)  Agredir físicamente por su condición de género a una mujer o grupo de mujeres por razones propias de su cargo.

m)   Utilizar lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que reproduzcan estereotipos y roles tradicionales con el objeto de menoscabar el ejercicio político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una condición de subordinación por razones de género.

n)  Retardar el pago o parte de los componentes salariales que integran el salario correspondiente u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral.

Artículo 8ºCriterio de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 9ºRemisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados por violencia contemplados en este reglamento configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal penal correspondiente, sin perjuicio de las sanciones derivadas del presente reglamento y de la Ley N° 10235.

CAPÍTULO III

Prevención y atención de la violencia

contra las mujeres en la política

Artículo 10.—Acciones preventivas en el ámbito municipal. De conformidad con el artículo 8 de la Ley N° 10235, el Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el marco de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa y en el marco de trabajo conjunto, dirigido a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos.

Las acciones establecidas en este capítulo contarán con el criterio técnico y recomendaciones de las Oficinas Municipales de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 10235.

Artículo 11.—Acciones preventivas a cargo de la Alcaldía. Corresponde a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:

a)  Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias de las diferentes instancias municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.

b)  Conformar una comisión interna administrativa para la prevención de la violencia contra las mujeres en la política; integrada por los departamentos de Despacho de la Alcaldía, Departamento Legal y Departamento de Talento Humano, u homólogas.

c)  Elaborar y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades, con el objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.

d) Asumir la responsabilidad de difundir información relacionada con los alcances de la Ley N° 10235 y de este reglamento.

e) Diseñar y ejecutar capacitaciones y procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso.

f)  Impulsar otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.

g)  Incluir en el informe anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.

h) Implementar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley N° 10235 y de este reglamento.

Artículo 12.—Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al Concejo Municipal, impulsar las siguientes acciones:

a)  Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas de este reglamento.

b)  Conocer y someter a discusión el informe anual de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna, y emitir recomendaciones y medidas de mejora.

c)  Desarrollar programas de capacitaciones permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros seis meses, sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías.

d)  La Comisión Municipal de la Condición de la Mujer incluirá en su plan de trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres y prevenir la violencia contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el inciso anterior.

e)  Tomar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley N° 10235 y de este reglamento.

CAPÍTULO IV

Generalidades del procedimiento

Artículo 13.—Principios que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10235 informan el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política los principios generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y libertad probatoria, así como los principios específicos de confidencialidad y de no revictimización.

Los procedimientos en ningún caso podrán incluir la ratificación de una denuncia por parte de la mujer ni realizar una etapa de investigación preliminar de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa del proceso, por denuncias de violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 14.—El principio de confidencialidad. Para efectos de este reglamento, la confidencialidad opera en todos los casos de violencia contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni de las personas denunciadas, así como de las particularidades del procedimiento, declarándose confidencial desde el inicio hasta su finalización. En caso de faltar a este, la o las personas transgresoras se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía administrativa o jurisdiccional que corresponda según el caso.

No obstante, lo indicado en el párrafo anterior, la información relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas, posteriormente a la resolución del procedimiento y una vez adquiera firmeza, será de acceso público.

Artículo 15.—Principio de no revictimización. Se entiende por no revictimización la prohibición que rige a las autoridades y órganos intervinientes de someter a la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos humillantes que afecten su dignidad, en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio, se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos denunciados en el marco del presente reglamento.

La persona víctima tendrá derecho a solicitar de previo que la persona denunciada no esté presente durante su declaración.

Artículo 16.—Las partes. La persona o personas denunciantes y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento.

Artículo 17.—Las pruebas. Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje especializado de la violencia contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a la intimidad.

La introducción de hechos o elementos falsos en la denuncia o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan configurar delito.

Artículo 18.—El plazo de la investigación. El procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento, y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la resolución final.

Artículo 19.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia se considerará de un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.

Artículo 20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.

La mujer denunciante podrá hacer uso de los servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las Mujeres brinde en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235.

Artículo 21.—Medidas cautelares. Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la política, el órgano director del procedimiento podrá ordenar — de oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad personal, que podrán consistir en:

Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden asesoría o acompañamiento legal o psicológica a la mujer o mujeres afectadas.

a)  Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.

b)  Comunicar a las autoridades policiales sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.

c)  Cualquier otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.

La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias particulares y el contexto en el que se dicta la medida.

El incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito de desobediencia, tipificado en el artículo 314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo de 1970.

De manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas cautelares ante causam; sin embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.

En contra de la resolución dictada por el órgano director que ordene las medidas cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

Artículo 22.—Criterios de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina el a quo de manera expresa y fundamentada.

En la aplicación de las medidas cautelares se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos, como criterios de priorización.

Artículo 23.—Garantías para la persona denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los y las testigos, como a la persona denunciante, que no serán sancionadas por participar en el proceso.

Artículo 24.—Deber de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y funcionarias de la Municipalidad están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor para facilitar su labor y el desempeño cabal del procedimiento.

Artículo 25.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación de violencia contra la mujer en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 26.—Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial.

El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales en derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos instructores y decisores. El funcionario o funcionaria que tenga a cargo la custodia de este dejará la constancia del trámite de consulta, en garantía al principio de confidencialidad.

CAPÍTULO V

Procedimiento para investigar las denuncias

contra personas funcionarias municipales

Artículo 27.—Interposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos señalados en el artículo 2 de este reglamento y que haya sido afectada por violencia en la política según lo define el artículo 6 de este reglamento, podrá por sí misma o por su representación legal, interponer la denuncia escrita o verbal que deberá contener, al menos, la siguiente información:

a)  Nombre y apellidos de la persona denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita;

b)  Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas;

c)  Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano el que deba recabar la prueba, deberá aportar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas.

d)  Información disponible sobre el lugar o modo para notificar a la persona denunciada;

e)  Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones;

f)  Lugar y fecha de la denuncia;

g)  Firma de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por la persona denunciante o su representante legal y la persona funcionaria que levantó el acta.

La Municipalidad tendrá disponible un formulario que contenga los puntos correspondientes para facilidad de las personas denunciantes.

Artículo 28.—Instancia facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir la denuncia por violencia contra las mujeres en la política será la Oficina de Recursos Humanos, cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada. En caso de que la persona denunciada labore en esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía.

Recibida la denuncia, se pondrá en conocimiento de la Alcaldía Municipal en las veinticuatro horas siguientes. Si la persona denunciada fuese la persona titular de la Alcaldía o de la Vice Alcaldía, la denuncia se trasladará al Concejo Municipal. De igual manera se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.

Artículo 29.—Conformación del órgano director. En el plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la persona titular de la Alcaldía procederá a conformar el órgano director del procedimiento administrativo disciplinario, que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia de las personas integrantes del órgano director seleccionar aquellas con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.

Para la conformación del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

Las personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las partes.

En el supuesto de que alguna de las personas que integran el órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por el Concejo Municipal, cuando corresponda.

Artículo 30.—Ampliación y aclaración de la denuncia. Instaurado el órgano director del procedimiento, con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la parte denunciante el plazo de tres días hábiles para que aclare o amplíe la denuncia, lo que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este acto, la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.

Artículo 31.—Del traslado de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada, concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda la prueba de descargo.

En este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan, a la fecha y hora que se les señale, a la audiencia oral y privada que deberá realizarse con al menos quince días hábiles de anticipación.

Artículo 32.—De la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la audiencia oral y privada señalada, para recepción de la prueba ofrecida, el alegato y las conclusiones de las partes, las que se deberán recibir en el acto de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles.

Dentro del procedimiento, cabrán los recursos según lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 33.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Alcalde o Alcaldesa, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 34.—De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto por el Alcalde, Alcaldesa, Intendente o Intendenta, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

CAPÍTULO VI

Sanciones aplicables al funcionariado

público municipal

Artículo 35.—Sobre la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.

Artículo 36.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia hacia una mujer en la política, podrá ser sancionada:

a)  Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.

b)  Si la falta es reputada grave, con suspensión sin goce de salario hasta por dos meses.

c)  Si la falta es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad patronal o revocatoria del nombramiento por designación.

Artículo 37.—Agravantes de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la Ley N° 10.235, son agravantes de la violencia contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:

a)  Es ejercida por más de una persona en conjunto.

b)  Es ejercida además en razón de género por causa o en razón de sus características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación económica o condición de salud.

c)  Es ejercida contra una mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia.

d)  Se haga uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.

e)  Cuando la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.

Artículo 38.—Registro de sanciones. Para efectos de levantar un registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política, la resolución final sancionatoria en firme debe ser comunicada al Tribunal Supremo de Elecciones.

El Tribunal Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que este levante un registro de sanciones completo.

Artículo 39.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente reglamento se impondrán sin perjuicio de que la mujer o las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el Código Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras leyes o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

CAPÍTULO VII

Procedimiento específico para el trámite

de las denuncias y sanciones contra

las personas electas  popularmente

Artículo 40.—Denuncia. En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la Alcaldía, Vice alcaldía, Regidurías, Sindicaturas propietarias o las suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la Secretaría del Concejo Municipal, con copia a la Presidencia de este órgano, quienes deberán garantizar en todo momento la confidencialidad de la denuncia. En caso de que la persona denunciada sea quien ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.

Artículo 41.—Conformación del órgano director. En un plazo no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario integrado de forma paritaria por tres personas de la administración, del concejo municipal o contratadas por servicios profesionales aptos para el abordaje de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres. Para la conformación del órgano, el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

En caso de que la persona denunciada sea integrante del Concejo Municipal, deberán respetarse las reglas de la abstención y recusación, según lo establecido en el artículo 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en el artículo 31 inciso a) del Código Municipal.

Artículo 42.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 43.—De los recursos contra lo resuelto por el Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

Artículo 44.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia contra una mujer en la política, podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la ley N° 10235, con amonestación escrita, suspensión o pérdida de credenciales.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada a la persona responsable por parte de la Secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el expediente y se remitirá al Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo 33 de le ley N° 10235.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al proceso de cancelación de credenciales.

Artículo 45.—Procedimientos aplicables. Para la investigación y medidas cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Transitorio l.—Para efectos de garantizar el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre a Ley N° 10235 y este reglamento, de manera prioritaria, a la Oficina Municipal de la Mujer, o sus homólogas; al Departamento de Recursos Humanos y a las personas que intervienen en los procedimientos, en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento.

Transitorio II.—Para cumplir con lo dispuesto en los artículos 11 sobre las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal, se establece un plazo de hasta seis meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.”

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—O.C. N° 38707.—Solicitud N° 403706.—( IN2023708696 ).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

CERT-04-2023

Ana Rosa Ramírez Bonilla

SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL

CERTIFICA:

Que en la sesión ordinaria N° 213 del 20 de diciembre del 2022, el Concejo Municipal de Paraíso, aprobó en firme en el artículo IV, Inciso 4, Acuerdo 6, la segunda Publicación del Reglamento de la Audiencia Pública Presencial y Virtual del Proyecto de Modificación del Plan Regulador de Paraíso, mismo que fue publicado en La Gaceta N° 230 del jueves 01 de diciembre del 2022, el cual el texto íntegro dice:

REGLAMENTO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA

PRESENCIAL Y VIRTUAL DEL PROYECTO

DE MODIFICACIÓN DEL PLAN

REGULADOR DE PARAISO

Considerando:

I.—Que el inciso uno del artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana dispone que previo a implantar un plan regulador o alguna de sus partes, la municipalidad debe convocar a una audiencia pública para dar a conocer el proyecto y recibir observaciones verbales o escritas que tengan a bien formular las personas interesadas.

II.—Que el Decreto Ejecutivo 42227, declaró estado de emergencia en el territorio nacional por la emergencia sanitaria. Lo que ha motivado múltiples medidas dictadas por el Poder Ejecutivo para salvaguardar la salud pública, varias de las cuales han tenido implicaciones para la realización de actividades de concentración de personas, como las audiencias públicas.

III.—Que dicha emergencia sanitaria motivó la inclusión del artículo 37 bis al Código Municipal 7794; el cual faculta a las municipalidades para realizar, en caso de que así se requiera, sesiones municipales virtuales a través del uso de medios tecnológicos por estado de necesidad y urgencia.

CAPÍTULO I

Lineamientos generales

Artículo 1°—Objeto. El objeto del presente reglamento es establecer el procedimiento para la realización de la audiencia pública virtual y presencial del plan regulador en el cantón de Paraíso. Las reglas establecidas en esta norma podrán ser utilizadas por la Municipalidad, previo acuerdo del Concejo Municipal, para cualquier otra audiencia o mecanismo de participación ciudadana.

Artículo 2.—Principios. La audiencia pública se rige por los principios de publicidad y de Participación Ciudadana, de Accesibilidad e Inclusión.

Artículo 3°—Brecha tecnológica. Para asegurar que la virtualidad no sea un obstáculo para la participación ciudadana, se dispone que la audiencia se realice simultáneamente de forma virtual y presencial para exponer el proyecto de modificación del plan regulador.

Artículo 4.—Sesión extraordinaria. La audiencia se llevará a cabo durante una sesión extraordinaria del Concejo Municipal con las formalidades que para ello dispone el artículo 47 del Código Municipal. En el acta quedará constancia de las preguntas y observaciones planteadas por el público, así como el nombre completo de quien lo expresó. El video de la sesión será conservado en el Archivo Municipal.

Artículo 5°—Disponibilidad de la documentación. Los documentos que componen el proyecto están disponibles para descarga del público en el sitio web de la Municipalidad. www.muniparaiso.go.cr.

Artículo 6°—Convocatoria. Conforme lo dispone el artículo 36 del Código Municipal, la sesión extraordinaria de audiencia pública podrá ser convocada por acuerdo municipal o por la alcaldía. En esta sesión no podrá conocerse ningún otro tema. Conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, la convocatoria debe ser publicada en el Diario Oficial y otros medios de divulgación, con la indicación de lugar, fecha, hora y la sede electrónica mediante la cual se llevará a cabo la modalidad virtual. Y con antelación no menor de quince días hábiles. Además de lo anterior; las diferentes comunicaciones incluirán la información de acceso a la documentación del plan regulador y la ubicación del enlace para acceder de manera virtual.

CAPÍTULO II

Modalidad virtual

Artículo 7°—Disponibilidad de medios tecnológicos. La Municipalidad garantizará la disponibilidad de recurso tecnológico para la participación de la población por medios virtuales (transmisión en vivo) desde la sede de la modalidad presencial, ya sea por medio de recursos propios o proveídos por medio de contratación administrativa.

Artículo 8°—Sede electrónica. La audiencia virtual será realizada mediante un “evento en directo” en la plataforma de Zoom, la cual permite el enlace desde cualquier tipo de dispositivo con conexión a internet, la transmisión simultánea de audio, y video; así como la grabación de la reunión y el registro de asistencia, así como de las intervenciones en el chat. Este último será el canal de comunicación oficial para efectos de participar en esta modalidad. Adicionalmente; la audiencia se transmitirá en las redes sociales de Facebook Live.

Artículo 9°—Registro e ingreso al evento en directo. Para participar en la modalidad virtual, las personas deberán llenar un formulario que se encontrará en el sitio web de la Municipalidad, donde indicarán su nombre, número de identificación y correo electrónico, posterior al cual se les remitirá el enlace, mediante el cual podrán acceder a la reunión.

Artículo 10.—Participación. Las personas participantes en la modalidad virtual podrán remitir sus preguntas, dudas o comentarios de manera escrita, en el chat de la reunión. En cada intervención en el chat, la persona debe escribir el nombre completo, número de identificación y correo electrónico.

CAPÍTULO III

Modalidad presencial

Artículo 11.—Medidas sanitarias. La Municipalidad velará porque la sesión presencial sea realizada con absoluto respeto de las medidas sanitarias vigentes a la fecha en que se realice.

Artículo 12.—Inscripción. Para efectos de participar de forma presencial, las personas deberán enviar un correo a la dirección que oportunamente se habilitará y publicará en medios oficiales de la Municipalidad de Paraiso, indicando el interés de asistir y la situación de brecha tecnológica que le dificulte participar de forma virtual, brindando además su nombre, número de identificación e información de contacto. En caso de imposibilidad de acceso a medios tecnológicos, las personas podrán remitir carta a la Dependencia de Gestión de Desarrollo Urbano de la Municipalidad con los mismos datos indicados en el párrafo anterior, señalando medio para recibir notificaciones. Mediante un correo desde el dominio muniparaiso.go.cr, o por notificación al medio señalado se le contestará asignando un número de asiento para su asistencia bajo la modalidad presencial o en su defecto, indicando que no puede ser admitido porque el aforo del local se completó.

Artículo 13.—Acceso al evento. El ingreso al local será permitido con una hora de anterioridad. La persona deberá mostrar su identificación para comprobar que está inscrita. Deberá cumplir con las normas emitidas por el Ministerio de Salud, tales como el lavado de manos, toma de temperatura, uso de mascarilla obligatoria, el distanciamiento y protocolo de estornudo y tos. Y que no manifiesten ningún síntoma por COVID-19.

Artículo 14.—Aforo. Cuando el aforo del local se haya completado; se cerrará el ingreso para más personas. No se permitirá la presencia de personas fuera del local, ya que la sesión puede ser vista en las redes sociales indicadas en el artículo 8°.

Artículo 15.—Hora de inicio. Conforme lo establece el artículo 38 del Código Municipal; la sesión iniciará dentro de los 15 minutos siguientes de la hora señalada.

Artículo 16.—Comunicación de reglas. Después de pasar lista a los y las integrantes del Concejo Municipal, la Presidencia abrirá la sesión exponiendo las reglas de cómo se llevará a cabo la actividad, indicando las etapas que la componen y el momento en el cual se abrirá el periodo de preguntas.

Artículo 17.—Exposición del proyecto. El equipo consultor expondrá el proyecto de reforma del plan regulador, compartiendo la pantalla de su computadora, la cual será proyectada para que los asistentes puedan observarla. En la modalidad virtual y en las redes sociales, en el video se mostrará la pantalla compartida.

Artículo 18.—Periodo de preguntas. Al finalizar la exposición del equipo consultor, se abrirá el periodo de preguntas, respetando el orden de los asientos y los lineamientos en cuanto al uso de la palabra, determinados por las personas que dirigen la audiencia. Previo a formular la pregunta, cada persona debe indicar el nombre completo.

Artículo 19.—Intervención de los integrantes del Concejo. Los asientos de los miembros del Concejo también estarán numerados y en su oportunidad podrán formular preguntas u observaciones concretas sobre el proyecto, una sola vez, en un tiempo máximo de 5 minutos.

Artículo 20.—Periodo de respuestas. El equipo consultor responderá, las preguntas que se requieran para facilitar la comprensión del proyecto. Pero aquellas preguntas de contenido técnico serán contestadas en el informe final de la audiencia.

Artículo 21.—Facultades de orden. Conforme lo dispone el inciso d) del artículo 34 del Código Municipal; a la Presidencia le corresponde conceder la palabra y retirarla cuando excedan en el tiempo o las expresiones.

CAPÍTULO IV

Posterior a la audiencia

Artículo 22.—Ampliación de observaciones. Se recibirán ampliaciones de preguntas u observaciones formuladas durante la audiencia, hasta 8 días hábiles después de la sesión, en la dirección de correo que oportunamente se habilitará y publicará en medios oficiales de la Municipalidad de Paraíso.

Artículo 23.—Informe final de la audiencia. En respuesta a las preguntas recibidas, el equipo consultor presentará un informe final, señalando aquellas observaciones que se estima procedente incorporar en el proyecto, así como aquellas que se aconseja desestimar, indicándose en todo caso el sustento técnico. Dicho informe deberá ser conocido por el Concejo Municipal y será publicado en el sitio web de la municipalidad.

Vigencia.—Rige a partir de su publicación.

Se extiende la presente a solicitud del interesado, al ser las catorce horas con veinticinco minutos del 11 de enero del año 2023, de conformidad con el artículo 53, inciso c) del Código Municipal Vigente. Es todo.

Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023708584 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1-2023.—Andre Govinda Stahl Leitón, R-382-2022, cédula: 4-0202-0196, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctorado en física hadrónica, Université Paris-Saclay, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de enero de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023707452 ).

ORI-41-2023.—Marcela Estrada Campos, cédula 603170013, solicitó reposición del título de Bachillerato en Informática Empresarial. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de enero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023707474 ).

ORI-438-2022.—Treacy Abarca Sean Emerson, R-353-2022-B, cédula de identidad: 304480317, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina, University of California, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de octubre de 2022.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023707681 ).

ORI-74-2023.—Briceño Mena Luis Alejandro Céd. 503770283, solicitó reposición del título de Licenciatura en Ingeniería Química. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de enero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023707686 ).

ORI-448-2022.—Vara Soto Yoann Esteban, R-365-2022, Cédula de identidad 8-0139- 0871, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Electricista, Universidad de Oriente, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de noviembre de 2022.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023707726 ).

ORI-2-2023.—González Delgado María Jesús c.c. Jiménez Delgado María Jesús, R-408-2022, cédula de identidad 112870575, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en Propiedad Intelectual y Derecho de las Nuevas Tecnologías, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de enero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023707794 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-76-2023.—Brenes Jara Jenny Maricela, cédula 112840958, solicitó reposición de los títulos de Bachillerato en Dirección de Empresas y Licenciatura en Dirección de Empresas. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de enero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023708592 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Ingeniero en Informática con Grado de Bachillerato. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 16, folio: 67, asiento: 475 a nombre de Carlos Eduardo Méndez Delgado, con fecha: 7 de abril del 2000, cédula de identidad: 109130537. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 9 de enero del 2023.—Departamento de Registro.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2023707466 ).

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN), se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Profesor de Estado del Centro de Investigación y Perfeccionamiento de la Enseñanza Técnica (CIPET), institución fusionada a la UTN, según la Ley N° 8638 del 12 de mayo del 2008. El título a reponer corresponde a Varela Arquín Roberto, cédula de identidad N° 110300939, graduado de la carrera Profesorado en Educación Comercial con énfasis en Contabilidad en el 2004, a quien se le autoriza la reposición del título indicado por extravío del título original, conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo: 1, folio: 2511, asiento: 85. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, 6 de enero del 2023.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2023707287 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Oficina Local San Pablo a Katherine Yanicsia García Torres, cédula 403430567, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las doce horas del nueve de diciembre de dos mil veintidós que modifica la resolución del veintiséis de octubre del año dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores A.N.L.G; A.S.G.T; F.R.G, y mediante la cual se ordena suspender el cuido y/o guarda de los menores. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLA-00406-2016.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 403026.—( IN2023707863 ).

Al señor José Adán Alfaro Bellorin, nicaragüense, sin datos de identificación, vecino de Puntarenas, Garabito, Herradura, cabinas frente al Súper Feliz, en las Cabinas de Fallas, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 21 de diciembre del 2022, donde se dicta resolución de cierre y archivo del proceso especial de protección en sede administrativa, proceso que involucra a la persona menor de edad Y.A.O. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente OLGA-00006-2017.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 403031.—( IN2023707866 ).

Al señor Roger David Talavera Rodríguez, sin más datos de identificación o localización, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 21 de diciembre del 2022, donde se dicta resolución de cierre y archivo del proceso especial de protección en sede administrativa, proceso que involucra a la persona menor de edad D.D.T.O. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLGA-00006-2017.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 403032.—( IN2023707899 ).

A la señora Simona Del Socorro Ortega, de un solo apellido en razón de su nacionalidad, mayor de edad, nicaragüense, con pasaporte de la República de Nicaragua número C01709588, localizable al número telefónico 61219338, vecina de Puntarenas, Garabito, Herradura, casa color celeste y amarillo frente al Súper Félix, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 21 de diciembre del 2022, donde se dicta resolución de cierre y archivo del proceso especial de protección en sede administrativa, proceso que involucra a la persona menor de edad Y.A.O. J.A.O.O y D.D.T.O. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLGA-00006-2017.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 403067.—( IN2023707955 ).

Al señor: Víctor Alfonso Álvarez Molina, mayor, portador de la cédula de identidad N° 603650272, costarricense, estado civil: soltero, con domicilio actualmente desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve resolución de archivar proceso especial de protección, en favor de las personas menores de edad: G.E.A.G. Se le confiere audiencia al señor: Víctor Alfonso Álvarez Molina, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00304-2016.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° PANI-OF-001.—Solicitud N° 403070.—( IN2023707957 ).

A la señora Jennifer del Carmen Guevara Pérez, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 115000679, vecina de Puntarenas, Garabito, Lagunillas, frente a la Iglesia Católica, hay una entrada que da en el Barrio La Gallera, casa blanca de bono, cerca de alambre, teléfono 84859021, se le comunica la resolución de las 14:20 horas del 31 de octubre del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de reubicación de persona menor de edad en ONG, medida dictada a favor de la persona menor de edad A.M.G. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente OLOR-00192-2017.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 403073.—( IN2023707960 ).

A: Rubén Darío Campos Cordero, se le comunica que por resolución de las siete horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós, que es resolución que archiva el proceso especial de protección, a favor de la PME de apellidos Campos Varela. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la institución resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLHN-00173-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 403074.—( IN2023707961 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Maynory Espinoza Ledezma, vecina de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional De La Infancia, en expediente administrativo OLL-00200-2014, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las quince horas treinta y seis minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veintidós. Visto: I.—Que en revisión del informe psicológico de fecha 12 de diciembre del 2022 a cargo de la profesional Licda. Rebeca Barrientos Castro en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad M N E, en virtud al retorno de convivencia con su padre, quedando la persona menor de edad bajo su autoridad parental, además de que con su padre no se identifican factores de riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para la menor, lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Rebeca Barrientos Castro en su psicológico de fecha 12 de diciembre del 2022. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 403084.—( IN2023707962 ).

A la señora María De Los Ángeles Rivera Mayorga, nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos, del veintiuno de diciembre de 2022, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-01149-2022, mediante la cual se declara el cuido provisional de la pme, W.J.L.R Se le confiere audiencia a la señora María De Los Ángeles Rivera Mayorga, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 403085.—( IN2023707967 ).

A la señora Karina Raquel Zapata Moraga, con cédula de identidad número 0604130187, con domicilio desconocido, mayor, costarricense, soltera, oficio desconocidos, se le comunica que por resolución de once horas cuarenta y seis minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veintidós se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de la persona menor de edad E.S.Z.M, se da audiencia a las partes, se pone en conocimiento hechos denunciados e investigados, y el Informe de Investigación Preliminar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLAG-00058-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Alejandra Benavides Velásquez, Coordinadora.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 403089.—( IN2023707968 ).

Oficina Local de Siquirres. Se comunica los señores: Shirley Patricia Brenes Rodríguez, mayor de edad, costarricense, divorciada, portadora de la cédula de identidad número 206090181, de domicilio y demás calidades desconocidas; e Iván de la Cruz Castro Vega, de nacionalidad y demás calidades desconocidas la resolución administrativa dictada por ésta representación de las nueve horas del veintidós de diciembre de dos mil veintidós, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: M.D.C.B.; bajo el cargo del recurso comunal de los señores Daysi Dalila Salmerón Rayo, con cédula de identidad número 801290198 y Giovanni Bolaños Ocampo, con cédula de identidad número 602460412, vecinos de Limón, Siquirres, Imperio II. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLU-00074-2014.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 403095.—( IN2023707970 ).

Al señor Christopher Luis Otárola Bartley, mayor de edad, cédula de identidad número 701830879, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las siete horas treinta y seis minutos del veintidós de diciembre del año dos mil veintidós, resolución de archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad A.O.O, bajo expediente administrativo número OLPJ-00037-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00037-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 403096.—( IN2023707971 ).

Oficina Local de Puerto Jiménez. Al señor María Leticia Navarrete Rojas, mayor de edad, cédula de identidad número 602420689, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta y siete minutos del veintidós de diciembre del año dos mil veintidós, en donde se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad M.J.N., bajo expediente administrativo número OLGO-00427-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLGO-00427-2017.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 403098.—( IN2023707982 ).

A los señores: Yudy Sandoval Mata, cédula de identidad N° 603710851, se desconocen más datos y Esteban Fernández Fernández cédula de identidad N° 503900538, se desconocen más datos se les comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la Medida de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a los señores Yudy Sandoval Mata y Esteban Fernández Fernández, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPUN-00654-2018.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 403100.—( IN2023707985 ).

Oficina Local de La Unión. A Carlos Alberto Romero López, Yerlin Noel Ramírez Garay, Christian Rodrigo Zúñiga Arrones, Patronato Nacional de la infancia. Oficina local de La Unión, comunica que se tramita en esta Oficina Local, expediente N° OLLU-00192-2015, dentro del cual se tramita proceso especial de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad, Y.Y.R.U. ,A.S.R.U.,J.A.R.U y T.K.Z.U. Se comunica 1.- Resolución de Medida cautelar dictada a las doce horas quince minutos del veintidós de noviembre del año dos mil veintidós, resolución de audiencia oral y privada, mediante resolución de las nueve horas treinta y tres minutos del seis de diciembre del año dos mil veintidós y medida de cuido provisional dictada a las ocho horas veintidós minutos del veintidós de diciembre del año dos mil veintidós, con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia. 2.- Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de seis meses hasta que no se modifique administrativamente o judicialmente. De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia. 3.- Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia Cartago por corresponderle en razón del domicilio de la persona menor de edad. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLLU-00192-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 403103.—( IN2023707994 ).

A los señores Yudy Sandoval Mata, cédula de identidad número 603710851, se desconocen más datos y Esteban Fernández Fernández cédula de identidad número 503900538, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las diez horas quince minutos del veintidós de diciembre del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medidad de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a los señores Yudy Sandoval Mata y Esteban Fernández Fernández por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPUN-00654-2018.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C Nº según oficio.—Solicitud Nº 403105.—( IN2023708013 ).

Oficina Local de Hatillo. Expediente administrativo N° OLHT-00205-2017. Al señor Jaime Javier López Martínez, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 22:00 horas del 11 de diciembre del 2022, mediante la cual resuelve dictado de medida de protección cautelar de abrigo temporal (provisionalísima) a favor de la persona menor de edad K.T.L.G., dictada por el Departamento de Atención Inmediata. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Jaime Javier López Martínez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo N° OLHT-00205-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 403110.—( IN2023708022 ).

Expediente administrativo N° OLHT-00205-2017, a la señora: Stefanie Guevara Chavarría, costarricense, cédula de identidad N° 603690896, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 22:00 horas del 11 de diciembre del 2022, mediante la cual resuelve dictado de medida de protección cautelar de abrigo temporal (provisionalísima), a favor de la persona menor de edad K.T.L.G., dictada por el Departamento de Atención Inmediata. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora: Stefanie Guevara Chavarría, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo N° OLHT-00205-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 403129.—( IN2023708048 ).

A la señora Ericka Brenes Jiménez se le comunica que por resolución de las once horas cuatro minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00077-2022 a favor de las personas menores de edad A.C.B, A.C.B Y A.M.C.B en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas.  Expediente: OLTU-00077-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 403136.—( IN2023708053 ).

Al señor Olger Céspedes Morales, se le comunica que por resolución de las once horas cuatro minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo N° OLTU-00077-2022, a favor de las personas menores de edad: A.C.B, A.C.B y A.M.C.B en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00077-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 403145.—( in2023708064 ).

Al señor Mario José Escobar Centeno, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad D.G.E.F. y que mediante resolución las trece horas cuarenta minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós, se resuelve: primero: declarar el archivo del presente asunto, en virtud de que no se visualizan a la fecha, factores de riesgo en cuanto acciones u omisiones de la progenitora respecto de su hijo, por lo que la persona menor de edad permanecerá con su progenitora. A pesar de lo anterior, se le recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. Y se le solicita a la progenitora, proceder a gestionar el oficio extendido a su favor ante la Municipalidad de La Unión, a fin de fortalecerla, ante el desgaste en el proceso que ha tenido que vivir en los cuidados de su hijo, velando por su bienestar y salud, instándole a que continúe ejerciendo su rol materno adecuadamente. Se procede al archivo del expediente, no sin antes recordarle a la progenitora que debe continuar con el adecuado cuidado de su hijo y por ende el adecuado ejercicio de su rol parental, ejerciendo los cuidados necesarios y no dejando solo a su hijo sin la presencia de un adulto. Igualmente a la progenitora se le apercibe para que coordine con su progenitora (abuela materna), para que sus hermanos no permanezcan solos sin la compañía de un adulto. Se les aclara a los progenitores, que ante situaciones en el futuro que se llegaran a presentar, y que eventualmente cataloguen como omisiones a su rol parental, la institución, procederá a realizar las protecciones que se ameriten. Notifíquese la presente resolución y archívese, expediente Nº OLLU-00379-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 403147.—( IN2023708065 ).

A la señora Dora Isabel Acuña Amador, nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las trece horas, del veintidós de diciembre de 2022, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-01159-2022, mediante la cual se declara el cuido provisional de la pme, J.A.A. Se le confiere audiencia a la señora Dora Isabel Acuña Amador por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 403151.—( IN2023708066 ).

Al señor: Franklin Peña Ponce, cédula de identidad N° 502320525, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:30 horas del 11/11/2022, en la cual la Oficina Local de Pococí, dictó, ordenó la medida de seguimiento a la familia a favor de la persona menores de edad: N.E.P.R. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLGO-00047-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 403155.—( IN2023708067 ).

A la señora Yanixa Molina Loría, se comunica que, por resolución de las siete horas del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Mantenimiento de Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia en beneficio de la persona menor de edad B.A.V.M. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLSAR-00162-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 403152.—( IN2023708068 ).

Al señor Hansy Fonseca Jiménez, costarricense, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, que mediante proceso administrativo número OLQ-00055-2022, se dictó resolución administrativa a las ocho horas cinco minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós, que establece proceso de medidas de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en favor de las personas menores de edad A.Z.F.R. por el plazo de un año, rige del día 12 de diciembre de 20022 al 12 de diciembre de 2023. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia) .—Licda. Alejandra Benavidez Velásquez, Coordinadora de la Oficina Local de Patronato Nacional de la Infancia en Quepos. Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00368-2020.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 403159.—( IN2023708069 ).

A la señora Margareth Aguilar Bañez se le comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y dos minutos del día veintitrés de diciembre del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00218-2016 a favor de las personas menores de edad C.A.B., J.L.A.B., S. A.B y S. A.B en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00218-2016.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 403162.—( IN2023708074 ).

Al señor Ggidyon Gerardo Rodríguez Araya, portador del número de identificación 207590368, se desconoce dirección, se le comunica la resolución de las ocho horas cuarenta y tres minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veintidós dictada en favor de las personas menores de edad N.C.R.D Se le confiere audiencia al señor Ggidyon Gerardo Rodríguez Araya por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas , el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela,600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela, expediente administrativo OLSA-00321-2022.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 403166.—( IN2023708093 ).

Al señor Jonathan Angulo, de nacionalidad colombiana, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la Resolución de modificación de medida cautelar provisional en recurso comunal por abrigo temporalísimo en albergue institucional de las doce horas del veintiocho de octubre del año dos mil veintidós* Resolución modificación de medida cautelar de abrigo temporalísima del dieciséis horas veintiocho de octubre del año dos mil veintidós. *Resolución de ampliación de medida cautelar en proceso especial de protección de las trece horas cincuenta minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil veintidós, informe 27 de octubre del año dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad S.J.A.D y T.A.D, bajo expediente administrativo número OLPZ-000022-2017. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-000022-2017.—Oficina Local De Perez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 403175.—( IN2023708096 ).

Al señor Tereso Figueroa Figueroa, cédula de identidad N° 6-0300-0509, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la Resolución de arrogue de proceso especial de protección y solicitud de fase diagnostica de las doce horas cuarenta minutos del veinte de diciembre. “Resolución de señalamiento para audiencia oral dentro del proceso especial de protección de las trece horas del veinte de diciembre del dos mil veintidós”. Informe social 08 de diciembre del año dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad K.Y.F.O, bajo expediente administrativo número OLBA-00104-2016. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLBA-00104-2016. Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 403176.—( IN2023708104 ).

Al señor: Ever Alcides Madrigal Marín, mayor, portador de la cédula de identidad N° 603230076, costarricense, estado civil: casado tres veces, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas con cuarenta y nueve minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veintidós. Mediante la cual se resuelve: el archivo del proceso especial de protección. en favor de las personas menores de edad: E.D.M.A. Se le confiere audiencia al señor: Ever Alcides Madrigal Marín, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00096-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 403195.—( IN2023708114 ).

A la Sr. Edwin André Jiménez Quesada, titular del número de cedula: 109430054, divorciado una vez, demás calidades desconocidas.; se le comunica la resolución de este despacho de las 13:30 horas del 12 de noviembre del 2022, que dicta medida de Protección de en Sede Administrativa. Medida Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia. a favor de la persona menor de edad W.A.J.H. su hijo; Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. N° OLPUN-00309-2022.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 403199.—( IN2023708115 ).

Al Sr. Greivin Francisco Sosa Reyes, titular del número de cedula: 602950273, casado dos veces, demás calidades desconocidas.; se le comunica la resolución de este despacho de las 13:30 horas del 12 de noviembre del 2022, que dicta medida de Protección de en Sede Administrativa. Medida Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad G.K.S.H. su hija; Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. N° OLPUN-00309-2022.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 403200.—( IN2023708118 ).

A la Sra. Isai Vega Bermúdez, titular del número de cédula: 112870408, casado una vez, demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las 13:30 horas del 12 de noviembre del 2022, que dicta medida de protección de en sede administrativa. Medida orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad: K.D.V.H. su hija; se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo N° OLPUN-00309-2022.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 403203.—( IN2023708272 ).

Al señor Fabián Gerardo Alvarado Castro, costarricense número de identificación 207520190. Se le comunica la resolución de las 10 horas 47 minutos del 21 de diciembre 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad E.F.A.S. Se le confiere audiencia al señor Fabián Gerardo Alvarado Castro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00265-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.— O. C. según oficio.—Solicitud Nº 403317.—( IN2023708273 ).

A Norlan Ignacio Pozo Hernández, persona menor de edad C.J.P.R, se le comunica las resoluciones siguientes: i) catorce horas quince minutos del catorce de diciembre del año dos mil veintidós, donde se realiza resolución de Orientación Apoyo y Seguimiento del expediente administrativo. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00256-2022.—Oficina Local de Pavas, PANI.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 403349.—( IN2023708304 ).

A la señora Damaris Torres Gutiérrez, costarricense, se le comunica la resolución de las dieciocho horas del dos de diciembre de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve Medida Cautelar de Cuido Provisional, en referencia a la persona menor de edad Acuña Torres. Se le confiere audiencia a la señora Damaris Torres Gutiérrez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tener derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Naranjo, 75 metros sureste de la Capilla María Auxiliadora. Expediente número OLNA-00299-2022.—Oficina Local de Naranjo.—MS.C. Carolina Zamora Ramírez, Órgano Director del Procedimiento en Sede Administrativa.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 403320.—( IN2023708306 ).

Se comunica al señor Michael Alexander Salazar Vega, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad numero dos-cero seiscientos sesenta y siete-cero quinientos veintiuno, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 7:00 horas del 07 de diciembre del 2022 y resolución administrativa de las 11:55 horas del 16 de diciembre del 2022, a favor de las personas menores de edad A.A.S.B., D.S.M.B., Se le confiere audiencia al señor Michael Alexander Salazar Vega por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de COOPEGUANACASTE. Expediente N° OLNI-00167-2013. Lunes, 26 de diciembre del 2022.—Oficina Local de Nicoya.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 403357.—( IN2023708317 ).

A Edwin Francisco García, personas menores de edad: S.R.B.N y S.G.N, se le comunica las resoluciones siguientes: i) diez horas del nueve de diciembre del año dos mil veintidós, donde se realiza resolución de medida de confirmación de cuido provisional. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPu-00141-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 403361.—( IN2023708318 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que la empresa Fastnet Network Solutions S. A. y el Instituto Costarricense de Electricidad, han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente I0053-STT-INT-02760-2022 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.

San José, 16 de enero del 2023.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. Nº OC-5249-23.—Solicitud Nº 404354.—( IN2023709236 ).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que la empresa DIDWW CR S. A. y Claro CR Telecomunicaciones S. A., han firmado un Contrato de Acceso e Interconexión, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente C0262-STT-INT-02788-2022 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.

San José, 16 de enero del 2023.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° OC-5249-23.—Solicitud N° 404347.—( IN2023709242 ).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que la empresa Navintel S.R.L. y la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, han firmado un Contrato de prestación del servicio de acceso de banda ancha mediante la red FTTH GPON propiedad de JASEC, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente J0053-STT-INT-02787-2022 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.

San José, 16 de enero del 2023.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° OC-5249-23.—Solicitud N° 404344.—( IN202709243 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SARCHI

La Municipalidad de Sarchí, con fundamento en el artículo 78 del Código Municipal, el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y los artículos 37 y 41 de su reglamento, comunica que mediante el Artículo IV, Acuerdo N°2 de la Sesión Ordinaria N°137, celebrada por el Concejo Municipal de Sarchí, el día 12 de diciembre 2022, por unanimidad acordó: 1. Fijar la tasa de interés sobre el monto de los impuestos, tasas y contribuciones con atrasos de pago, a partir de año 2023, en un 16% anual tomando como referencia el promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos de sector comercial; sin exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica para el día 7 de diciembre de 2022. 2. Con fundamento en los artículos 25 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y 37 de su reglamento, se acuerda, además, establecer el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para el año 2023, en forma trimestral y conceder un descuento del 6.22% por pronto pago, equivalente a la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica al 31 de octubre del 2022 (última tasa publicada por el BCCR), cuando se cancele por adelantado en el primer trimestre el impuesto de todo el año. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese una vez en Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marco Antonio Zamora Soto, Director de Hacienda Municipal.—1 vez.—O. C. N° 456.—Solicitud N° 399858.—( IN2023708430 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AMANCO TUBOSISTEMAS CENTRO AMÉRICA S. A.

Ref. Convocatoria a reunión extraordinaria de accionistas de Amanco Tubosistemas Centro América S. A.

Estimados señores:

Quien suscribe, Felipe de Jesús Mier Martínez, varón, mexicano, mayor de edad, portador del pasaporte N° G31152709, expedido por los Estados Unidos Mexicanos (“México”), actuando en mi calidad de presidente de Amanco Tubosistemas Centro América S. A., una sociedad anónima panameña inscrita en el folio: 450018 (S) del Registro Público de Panamá (“Sociedad”), debidamente facultado para este acto de conformidad con lo establecido en el acápite “(e)” del artículo noveno del pacto social y el artículo 40 de la Ley 32 de 1927 (Ley de Sociedades Anónimas), por este medio les convoco a la siguiente reunión extraordinaria de accionistas de la Sociedad:

1.  Fecha y hora de celebración de la reunión: a las once horas de la mañana (11 a. m.) hora de Panamá el 28 de febrero de 2023.

2.  Lugar de la reunión: Edificio Mexichem Panamá (Amanco), Avenida Domingo Díaz, Corregimiento de Pedregal, Distrito, Provincia y República de Panamá. El edificio Mexichem Panamá (Amanco) se encuentra frente a la estación del metro denominada “Pedregal-Las Acacias”. En caso tal no pueda asistir personalmente a esta reunión, se habilitará un link o enlace para videollamada a través de Microsoft Teams. Para obtener el enlace para participar en la reunión, deberá escribir un correo electrónico a la dirección: alejandro.fung@lovill.com. El enlace solamente será proporcionado a los accionistas de la Sociedad, o a los apoderados de dichos accionistas que se acrediten como tal mediante poder notarial o carta poder simple otorgada ante dos testigos, debidamente firmada por el accionista.

3.  Objetos o agenda de la reunión:

a)  Considerar el redomicilio de la Sociedad a la jurisdicción de México, con la finalidad de que la Sociedad continue su existencia legal al amparo de las leyes de México.

b)  Sujeto a la aprobación de lo dispuesto en el acápite “a)” que antecede, considerar que el domicilio social de la sociedad mexicana se establezca en la Ciudad de México, México y que el domicilio fiscal se establezca en Av. Paseo de la Reforma No. 483, Piso 47, Col Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500 Ciudad de México.

c)  Sujeto a la aprobación de lo dispuesto en el acápite “a)” que antecede, considerar que, a partir del surtimiento de efectos del cambio de nacionalidad y domicilio de la Sociedad, ésta adopte la figura jurídica de una sociedad anónima de capital variable.

d)  Sujeto a la aprobación de lo dispuesto en el acápite “a)” que antecede, considerar cambiar la denominación de la Sociedad por la de “AMANCO TUBOSISTEMAS CENTRO AMÉRICA”, denominación que siempre irá seguida de las palabras “Sociedad Anónima de Capital Variable o de su abreviatura “S.A. de C.V”.

e)  Sujeto a la aprobación de lo dispuesto en el acápite “a)” que antecede, considerar los estatutos sociales de la sociedad mexicana.

f)  Sujeto a la aprobación de lo dispuesto en el acápite “a)” que antecede, considerar que el capital social de la sociedad mexicana sea variable, integrado por una parte mínima fija y una parte variable.

g)  Sujeto a la aprobación de lo dispuesto en el acápite “a)” que antecede, considerar el capital social que tendrá AMANCO TUBOSISTEMAS CENTRO AMÉRICA S. A. de C.V.

h)  Sujeto a la aprobación de lo dispuesto en el acápite “a)” que antecede, considerar que la administración social de la sociedad mexicana será encomendada a un Consejo de Administración, según lo dispuesto en las cláusulas transitorias de los nuevos estatutos sociales de la Sociedad, así como considerar a las personas que inicialmente serán nombrados como miembros del consejo de administración y sus facultades.

i)   Sujeto a la aprobación de lo dispuesto en el acápite “a)” que antecede, considerar designar al secretario del consejo de administración de la sociedad mexicana.

j)   Sujeto a la aprobación de lo dispuesto en el acápite “a)” que antecede, considerar designar al comisario de la sociedad mexicana.

k)  Sujeto a la aprobación de lo dispuesto en el acápite “a)” que antecede, considerar el otorgamiento de poderes generales y especiales. 

l)   Sujeto a la aprobación de lo dispuesto en el acápite “a)” que antecede, considerar designar a los delegados especiales de la asamblea de accionistas de la Sociedad, para que, conjunta o separadamente, en nombre y representación de la sociedad, tramiten la obtención de las autorizaciones correspondientes o realicen los avisos correspondientes en relación con los acuerdos adoptados por dicha asamblea, así como las demás facultades que la asamblea estime conveniente.

m)   Sujeto a la aprobación de lo dispuesto en el acápite “a)” que antecede, considerar otorgar un poder especial tan amplio como en derecho proceda, a favor de una o varias personas que los accionistas designen durante la reunión con las facultades que los accionistas determinen para los efectos de causar el redomicilio de la Sociedad a la jurisdicción de México y para llevar a cabo los trámites necesarios en México para gestionar el redomicilio de la sociedad.

De no poder asistir, agradecemos envié en su defecto a un tercero o apoderado debidamente facultado para poder tomar las decisiones a las que haya lugar en su nombre y representación. Para esto, el apoderado deberá presentar antes de la reunión, ya sea un poder notarial o una carta poder simple otorgada ante dos testigos, debidamente firmada por el accionista.—Ciudad de México, 05 de enero de 2023.—Felipe de Jesús Mier Martínez, Presidente.—( IN2023708393 ).

PANAMERICAN WOODS (PLANTATIONS) S. A.

Se convoca a los socios de Panamerican Woods (Plantations) S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-243251, a una asamblea general ordinaria que se llevará a cabo el día 31 de marzo de 2023, en el Salón Orosi del Hotel Holiday Inn, la Sabana, antiguo Hotel Irazú, en San José, La Uruca, a las 09:00 horas, para conocer de los siguientes asuntos:

1.  Lectura y aprobación del acta de la asamblea general ordinaria del día 22 de agosto de 2023.

2.  Presentación y discusión del informe de la Administración.

3.  Presentación y discusión del informe del Fiscal.

4.  Discusión y, en su caso, aprobación del informe sobre los resultados del ejercicio económico del último período.

5.  Discusión y, en su caso, aprobación de la propuesta de la Junta Directiva sobre dividendos.

6.  Nombramiento de Junta Directiva para el período 2023.

7.  Nombramiento de Fiscal para el período 2023.

8.  Asuntos varios que los accionistas deseen someter a la asamblea.

De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 10:00 horas del mismo día con cualquier cantidad de acciones representadas.

Agradeceremos su confirmación con al menos 15 días de anticipación por medio de comunicación al correo: shareholders@pawcr.com.—San José, 16 de enero de 2023.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—( IN2023708659 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CABALLITO DE MAR PARRITA

SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita: Ana Georgina Retana Méndez, mayor, viuda, pensionada, vecina Moravia, diagonal a la esquina suroeste de la Escuela Porfirio Brenes, Edificio Mérida, portadora de la cédula número tres-ciento setenta y ocho-trescientos setenta, en su condición de presidenta convoca a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad: Caballito de mar Parrita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-168528, a realizarse el 08 de febrero del 2023, al ser las 14 horas en primera convocatoria, de no obtenerse quórum se cita para una hora después en segunda convocatoria, la reunión se realizara en la Provincia de Puntarenas, Parrita, Isla Palo Seco, de la escuela dos kilómetros al este, donde se trataran tres puntos: se eliminara la cláusula sexta de los estatutos, cambio de los miembros de la Junta Directiva y la reforma de la cláusula segunda de los estatutos donde se cambia el domicilio de la sociedad.—San José, 18 de enero del 2023.—1 vez.—( IN2023709229 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

GRUPO JURÍDICO INMOBILIARIO

Y FINANCIERO SOLUCIONES S.A

El señor Kenneth Molina Arias, cédula 2-0654-0999, ha solicitado la reposición de todos los certificados de la cantidad total de un millón de acciones correspondientes a la sociedad Grupo Jurídico Inmobiliario y Financiero soluciones s.a., cédula jurídica 3-101-688441, por haberse extraviado y que se encuentran a su nombre. Así mismo los nuevos certificados serán 96 con la serie D numerados del 1-96 al 96-96. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Licda. Ruth Fernández Cervantes, carnet 27719.—( IN2023707450 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DISMINUCIÓN DE CAPITAL

Mediante escritura número diez del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad: Océano Uno de Cristal del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y un mil novecientos once, aumentando y posteriormente disminuyendo el capital social.—Licda. Daniela Bolaños Rodríguez, Notaria.—( IN2023708514 ).

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Administración de Aduanas registrado en el control de emisiones de título tomo 3, folio 197, asiento 20482 con fecha 15 de febrero de 2013, a nombre de Mayerlin Daniela Moya Obregón cédula número: siete cero uno nueve uno cero cero dos dos se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 24 de octubre del 2022.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2023708649 ).

REPOSICIÓN DE LIBROS

Condominio Residencial Horizontal Colibrí Seis del Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas La Punta; el primero con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y seis, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Nacional la legalización por reposición de los siguientes libros que se encuentran extraviados: i) Libro de Asambleas de Condóminos, ii) Libro de Junta Directiva y iii) Libro de Caja. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Nacional en el término de diez días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, veintidós de diciembre del dos mil veintidós.—Sharon Fabiola Cordero Leandro, cédula de identidad Nº 7-0240-0799, apoderada de la sociedad Selva Tropical Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual cuenta con cédula de persona jurídica Nº 3-102-558078.—( IN2023708669 ).

PUBLICACION DE UNA VEZ

TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS CUARENTA

Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS

CINCUENTA Y UNO S. A.

Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta y Uno S. A., cédula jurídica 3-101-744451, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los primeros libros de Asamblea General, Registro de Socios y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de Licda. Ana Sophia Lobo León, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—José Manuel Echandi Meza, Representante Legal.—1 vez.—( IN2023708424 ).

AGROPECUARIA HERNÁN SOLANO Y COMPAÑÍA

Edicto Solicitud Cese de Disolución: Ante esta notaria se presenta el señor Hernán Solano Peraza, portador de la cédula de identidad 5-063-751, mayor, viudo, pensionado, vecino de Nuevo Arenal, Tilarán, Guanacaste, por medio del presente edicto informa que, es Representante Legal Agropecuaria Hernán Solano y Compañía cédula jurídica 3-101-048662, domiciliada en Tilarán, Guanacaste y que comparecerá, dentro del plazo de ley, ante la notaria pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, reinscripción de la sociedad al amparo de lo dispuesto la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Arenal, dieciséis de enero del dos mil veintitrés.—Gabriela Pérez Salas.—1 vez.—( IN2023708511 ).

ASESORÍAS LABORALES OCHOMOGO S.A.

La compañía Asesorías Laborales Ochomogo S.A., cédula jurídica número 3-101-444245, avisa del extravío del tomo número uno de sus libros legales de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea de Socios, con el número de legalización 4061011057476. Se procederá a la reposición de dichos libros de conformidad con la normativa vigente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso ante mi notaría.—Alajuela, 16 de enero de 2023.—José Arturo Fernández Ardón, Notario, carné número 3935.—1 vez.—( IN2023708587 ).

ACHAO A.M. S. A.

Achao A.M. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta y dos mil quinientos treinta y seis, hace constar que por motivos de extravío está en el proceso de la reposición del libro siguiente: un libro de actas de Junta Directiva de la compañía.—San José, 10 de enero del dos mil veintitrés.—María Soledad Alcázar Morales, Presidente.—1 vez.—( IN2023708596 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA

A las siguientes personas se les comunica por primera vez en Diario Oficial La Gaceta que, según nuestros registros al 01 de enero del 2023, se encuentran con seis meses de morosidad. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 8831. En caso de haber regulado su situación le solicitamos comunicarlo a nuestro colegio profesional y hacer caso omiso a lo indicado en esta publicación.

0282

VARGAS CHAVARRÍA MINOR ANTONIO

0107640625

0483

MORA SALAZAR SUSAN INÉS

0110860024

0604

VILLALOBOS RODRÍGUEZ ESTEBAN MAURICI

0111070320

0986

ROJAS BARAHONA SOFÍA MARÍA

0206860301

1346

VILLALOBOS QUESADA IGNACIO

0304380399

1398

ARRIETA MARCHENA BRYAN ALONSO

0114620932

1704

SUÁREZ GRANGER ASHLLY SUEY

0116540495

1719

JIMÉNEZ GUZMÁN JULIO CÉSAR

0112640553

1750

RAMÍREZ LEÓN MARÍA ÁNGELA

0115060434

2323

RAUDA FALLAS JOSSY DE LOS ÁNGELES

0115930624

2371

HERNÁNDEZ GONZÁLEZ ANDREA

0111520192

2378

JIMÉNEZ NAVARRO NICOLE

0604220272

 

MSc. Tino Salas Marksman, Presidente, Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2023708779 ).

ASOCIACIÓN ECOLÓGICA DE PAQUERA,

LEPANTO Y CÓBANO (ASEPALECO)

Yo Patricia Slump Mulder, cédula de residencia uno cinco dos ocho cero cero cero cuatro cero cuatro cero nueve, en mi condición de presidenta y representante legal de la Asociación Ecológica de Paquera, Lepanto y Cóbano (ASEPALECO), con cédula jurídica número tres-cero cero dos-uno dos tres siete uno nueve, solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del Libro de Diario, del cual fue extraviado el tomo tercero, por lo cual solicito la legalización del tomo cuarto. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones, trece de enero de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023708786 ).

KETTLE & GUZMÁN CORPORATION SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Por motivos de extravío se procederá con la reposición del Libro de Actas de Reunión Cuotistas y el Libro de Registro de Cuotistas de Kettle & Guzmán Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos siete mil seiscientos cuarenta y nueve. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a la atención de Daniela Rodríguez Hernández en Activa Legal, San José, Montes de Oca, San Pedro, Sigma Business Center, Torre A, segundo piso.—13 de enero del 2023.—Raquel Murillo Guzmán.—1 vez.—( IN2023708796 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL DE SAN FRANCISCO DE LEÓN CORTÉS

Yo Hermes Mena Bonilla, cédula de identidad número uno-seiscientos-trescientos ochenta y seis, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de San Francisco de León Cortés, cédula jurídica: tres-cero cero dos-dos cuatro seis ocho seis nueve. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros contables: A) Diario número dos, B) Mayor número dos, C) Inventarios y Balances número dos, los cuales fueron extraviados. Y se legalicen por tercera vez todos los anteriores. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fecha doce de enero del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023708799 ).

LA DUEÑA SÁNCHEZ VALVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA

La Dueña Sánchez Valverde Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos cuarenta y cuatro mil novecientos quince, domiciliada en San José, Pérez Zeledón, Quebradas, un kilómetro al suroeste de la finca Fudebiol, solicita la reposición la reposición de la totalidad de los libros legales de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la sociedad en el siguiente domicilio sito en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, ciento cincuenta metros al oeste del parqueo del mall san pedro, Edificio Unimer, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Silvia Sánchez Valverde.—1 vez.—( IN2023708935 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL MORAVIA TRESCIENTOS CINCO

La suscrita, Mariana Cerdas Panisky, cédula de identidad número: uno – mil doscientos uno – cero cero treinta y nueve, mayor, casado doce veces, administradora, vecino de San José, en mi calidad de Administrador con las facultades que lo otorga la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio y el Reglamento del Condominio Horizontal Residencial Moravia Trescientos Cinco con cédula jurídica tres- ciento nueve- setecientos noventa y cinco mil cuatrocientos treinta y uno- ubicado en la provincia de San José, finca matriz inscrita en el Registro Nacional, en la provincia: San José, folio real: cuatro mil ochocientos sesenta y uno, Horizontal: M, derecho: cero cero cero, indico; que se van a reponer en su totalidad el libro de Actas de Asamblea de Propietarios de Condominio Horizontal Residencial Moravia Trescientos Cinco. Lo anterior por extravío. Se van a emitir un nuevo libro, en los cuales se reflejará la realidad actual del Condominio. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones por medio de la dirección de correo electrónico: flzlegal@gmail.com.—San José, a las diez horas del dieciséis de enero de dos mil veintitrés.—Mariana Cerdas Panisky.—1 vez.—( IN2023709048 ).

JOMARK W Y S CONSTRUCCIÓN S. A.

Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de dos libros legales de la sociedad Jomark W Y S Construcción S. A., cédula jurídica 3-101-321640, de los cuales se procederá a la reposición del libro de Registro de Accionistas y el libro de Junta Directiva. Es todo.—San José, catorce de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, cédula 110930021, Notario Público.—1 vez.—( IN2023709172 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaria a las 10:00 horas del día 23 de diciembre del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Quirós Gutiérrez de Paquera S. A., cédula jurídica 3-101-575599, en la cual se disminuye el capital social, se modifica la cláusula del capital social, y la cláusula de la administración.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Lic.—Juan Carlos Villasuso Morales.—( IN2023707108 ).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de EFX de Costa Rica S. A., mediante los cuales se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 20 de diciembre del 2022.—Ariana Sibaja López, Notaria. 22 80 0303.—( IN2023707382 ).

Mediante acta número 67, 68, 70 y 73, protocolizada en escritura número 112 del tomo 26 de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 21 de noviembre del año 2022, Financiera Desyfin S. A., reformó cláusula del capital social, en la N° 67 disminuyó el capital social común, y en las Nos. 68, 70 y 73 aumentó el capital social.—San José, 11 de enero del año 2023.—Msc. Mario Alberto Valladares Guilá, Carné N° 5032, Notario Público.—( IN2023707385 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura número doscientos noventa y seis del tomo dos del suscrito Notario Público, otorgada a las siete horas del nueve de enero del dos mil veintitrés, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de la sociedad Open Bussines Alliance Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-674068.—Johnny Gustavo Chacón Chavarría.—( IN2023708132 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se informa al público en general que mediante escritura pública número cuatro, visible a folio doce frente, del tomo treinta y dos del protocolo del notario público Randall Rubén Sánchez Mora, otorgada en Uvita de Osa, provincia de Puntarenas, a las diez horas con quince minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte, se suscribió un contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual la compañía Los Animales se Divierten Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-cinco cinco uno siete dos uno, vendió todos los activos tangibles e intangibles que componen el establecimiento mercantil denominado o conocido como “Oxygen Jungle Villas” a la compañía Detoxygen Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-ocho cero tres cero ocho cinco, contrato de compraventa el cual incluyó: i)- el traspaso del nombre comercial Oxygen O Dos Jungle Villas, inscrito en el Registro de la Propiedad Industrial del Registro Nacional, con el número de registro dos dos siete cuatro cero seis, número de solicitud dos cero uno tres-cero cero cero uno tres cinco ocho, y ii)- el traspaso de la marca de servicios denominada Oxygen O Dos Jungle Villas, inscrito en el Registro de la Propiedad Industrial del Registro Nacional con el número de registro dos cero nueve cero nueve nueve, número de solicitud dos cero uno cero-cero cero cero seis nueve siete cero. Asimismo se hace constar que mediante escritura pública número diez, visible a folio cuarenta y tres vuelto, del tomo treinta y dos del protocolo del notario público: Randall Rubén Sánchez Mora, otorgada en San José, a las trece horas con treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte, se suscribió un contrato mediante el cual la compañía Los Animales se Divierten Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-cinco cinco uno siete dos uno, solicita la transferencia del nombre comercial denominado Oxygen Hotel Group, inscrito en el Registro de la Propiedad Industrial del Registro Nacional, con el número de registro dos dos siete cuatro cero siete, número de solicitud dos cero uno tres-cero cero cero uno tres cinco cinco nueve a favor de la compañía Detoxygen Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-ocho cero tres cero ocho cinco. Se informa a acreedores y terceros interesados que de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de quince días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de E&T Escrow and Trust Solutions, SRL, entidad que funge como depositaria del precio, ubicadas en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, ciento cincuenta metros al Oeste de la esquina noroeste del Complejo Cultural, frente al Consultorio del Doctor Jiménez, Atención: Yeimy Quesada Delgado. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, 16 de enero de 2023.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Notario.—( IN202708539 ).

Yo Sandra González Pinto, Notaria Pública con oficina en San José, he sido comisionada por el señor Julio Antonio Rodríguez Hidalgo, cédula: 2-0321-0118 en su condición de titular del cien por ciento del capital social de las sociedades Metales y Productos Químicos S. A., cédula jurídica: 3-101-004373; Compañía Indagri Limitada, cédula jurídica 3-102-004951 y Metal Mining Company Limitada, cédula jurídica 3-102-004057, a efecto de convocar, como en este acto convoco, a cualquier persona para que en el plazo de un mes calendario contados a partir de la tercera publicación de este edicto se apersone ante mi Notaría ubicada en San José, Avenida 6 calle 24A Barrio Don Bosco San José de la Funeraria del Recuerdo 150 metros al este y 25 metros al sur, segundo edificio a mano izquierda color beige, segunda planta y acredite su condición de socio en cualquiera de las referidas sociedades, en el entendido de que, pasado dicho plazo, de conformidad con lo que dispone el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a emitir los nuevos títulos accionarios a nombre del señor Julio Antonio Rodríguez Hidalgo.—Notaria Sandra González Pinto.—( IN2023708632 ).

Al ser las quince horas del día dieciséis del mes de diciembre del año dos mil veintidós, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la empresa “VAL VAR Sociedad Anónima”, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y cuatro mil seiscientos veintinueve, domiciliada en San José, Pérez Zeledón, costado sur del Hospital Escalante Padilla, en el sentido de disminuir el capital social a la suma de diez mil colones sin céntimos, representado por dos acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una sin céntimos, las cuales son suscritas y pagadas por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-cero cero cuatro-cero cuarenta y cinco mil ciento treinta y ocho. Dicha modificación del capital social fue realizada mediante la escritura dieciocho-noventa y nueve, otorgada por el notario público Alexander Elizondo Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, el día diecisiete de enero del año dos mil veintitrés.—( IN2023708702 ).

La suscrita notaria pública Lary Glorianna Escalante Flores, con oficina en San José, Santa Ana, hace constar que mediante escrituras N° 76 de las 07:30 horas del 16/09/2022, y escritura 117 de las 14:00 horas del 16/01/2023, la primera principal y la segunda adicional a la primera, se protocolizaron actas de asamblea especial de socios de la compañía Betose Corporativo S. A., cédula jurídica N° 3-101-229246, en las cuales: por asamblea especial de socios se acordó eliminar el capital social preferente; por asamblea general extraordinaria se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo del capital social.—San José, 16 de enero del 2023, para publicar por 3 veces.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores.—( IN2023708716 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas veinte minutos del dieciséis de enero del dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa: Novapark Parque Empresarial S.A.—Alajuela, a las quince horas cincuenta minutos del dieciséis de enero del dos mil veintitrés.—Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—( IN2023708727 ).

Por este medio yo Marta Emilce Montero Valverde cédula 3-0254-0885, hago constar que soy dueña del certificado Nº 2301631 de fecha de emisión del 03 de enero por un monto de ¢l.000.000 con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el cual lo reporto como extraviado.—Marta Emilce Montero Valverde, cédula 3-0254-0885, teléfono 7017-6084.—( IN2023708798 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Usted Es Una Maravilla Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos tres mil cuatrocientos cincuenta y seis, donde se acuerda reformar la cláusula quinta del Pacto Constitutivo, correspondiente al capital social, aumentando el mismo a la suma de veinte mil colones.—Guanacaste, Liberia, dieciséis de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Daniela Elizondo Díaz.—1 vez.—( IN2023708577 ).

Por escritura N° 365-5 otorgada ante esta notaría, a las 18 horas del 21 de noviembre del 2022, se solicita al Registro Nacional la reinscripción de la sociedad. Villa Elizondo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-310721, con domicilio en Alajuela, San Ramón, 200, metros norte, 50 metros oeste y 100 metros sur de Maxibodegas.—Lic. Carlos Chacón Campos, Notario Público San Ramón de Alajuela, 250 metros al norte de la Iglesia El tremedal. Celular: 89790455.—1 vez.—( IN2023708578 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y seis, visible al folio ciento setenta y uno frente, del tomo diez, a las doce horas, del primero de noviembre del dos mil veintidós, el señor Mauricio Marín Sevilla, quien fungía como apoderado generalísimo sin limitación de suma, de la sociedad Rancho Unión S. A., cédula de personas jurídica número tres-ciento uno-cero quince mil trescientos treinta y nueve con domicilio en San José, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia.—San José, a las doce horas del once del mes de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2023708580 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 12 de enero del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Catorce Mil Doscientos Veinticinco S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-614225, se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social de la sociedad, se revoca el nombramiento del tesorero de la junta directiva y fiscal de la sociedad, se nombran nuevos miembros.—San José, 13 de enero del 2023.—Lic. Fernando Solís Agüero.—1 vez.—( IN2023708582 ).

La suscrita notaria pública: Xinia Arias Naranjo hago constar que ante esta notaría se disolvió la sociedad Green Meadows of the South S. A., celebrada en su domicilio, Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Guía.—Palmar Norte, 16 de enero de 2023.—1 vez.—( IN2023708583 ).

Mediante escritura número ciento setenta y seis otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del día 23 de diciembre del 2022 se protocolizó acuerdo de Asamblea de Socios mediante el cual se modifica la cláusula sexta, y se otorga al gerente y subgerente la Representación Judicial y Extrajudicial de la sociedad, actuando conjunta o separadamente, con facultades de Apoderados Generalísimos Sin Límite de Suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Tanto el gerente como subgerente podrán otorgar Poderes Generalísimos, Generales, Especiales y Especialísimos, podrán sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poder y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituyan. el gerente y el subgerente dos quedan expresamente autorizados para abrir toda clase de cuentas bancarias, de la sociedad Electromotores de Costa Rica Limitada con cédula jurídica número tres–ciento dos–ciento noventa y un mil veintinueve.—Grecia, 16 de enero del 2023.—Greivin Rodríguez Barrientos, Notario.—1 vez.—  ( IN2023708586 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día catorce de julio de dos mil veintidós, ante el notario Adolfo Alvarez Medina, se protocolizó acuerdos de la empresa denominada Inversiones Miranda Villalobos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres–ciento uno–cuatrocientos cuarenta y tres mil cincuenta y ocho, reformando la cláusula sexta de la administración, así como haciendo nuevos nombramientos de la Junta Directiva.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, catorce de julio de dos mil veintidós.—Adolfo Álvarez Medina, Notario.—1 vez.—( IN2023708588 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, ante el notario Adolfo Álvarez Medina, se protocolizó acuerdos de la empresa denominada Ruiz Rojas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres–ciento uno–doscientos cuarenta y tres mil trescientos ochenta, reformando la cláusula sexta de la administración, así como haciendo nuevos nombramientos de la Junta Directiva.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós.—Adolfo Álvarez Medina, Notario.—1 vez.—( IN2023708589 ).

Yo, Gerardo Carmona Gómez, cédula de identidad número uno-cero ocho tres tres-cero seis cero siete, titular del cincuenta y uno por ciento de las acciones que componen el capital social de Tres-Ciento Uno-Cuatro Siete Cuatro Cuatro Tres Cero Sociedad Anónima, naturalmente con igual cédula jurídica sea tres-ciento uno-cuatro siete cuatro cuatro tres cero sociedad anónima, cumpliendo con el requisito de la Ley diez mil doscientos veinte, que reforma el Transitorio II, de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, Ley de Personas Jurídicas: Solicitud de cese de disolución de sociedad, cumplo con la publicación de este edicto, para continuar con el trámite ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, 16 de enero 2022.—Lic. Ramón Badilla González.—1 vez.—( IN2023708591 ).

Por escritura otorgada ante el notario Mario Sáenz Pucci, número noventa y tres-diecisiete del dos de diciembre del dos mil veintidós, cancelada la totalidad de la obligación tributaria, la totalidad de los accionistas y el gerente de la empresa, de conformidad con la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco, han acordado gestionar la reinscripción de la empresa denominada Eisenberg Investments S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos cuatrocientos sesenta y seis mil novecientos sesenta y uno y así solicitarlo al Registro Nacional.—Parrita, dos de diciembre del dos mil veintidós.—Mario Sáenz Pucci.—1 vez.—( IN2023708597 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día dieciséis de enero de dos mil veintitrés, se Protocolizan Acuerdos de Acta Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Ventanas de Papagayo, Limitada. Donde se acuerda reformar la cláusula del domicilio y modificar la cláusula de la Administración de la Compañía.—San José, dieciséis de enero de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023708598 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos catorce, visible en el folio ciento ochenta y uno vuelto, del tomo cuatro, a las quince horas del nueve de setiembre del dos mil veintidós, el señor Diego Alonso Naranjo actuando como representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Toñomar S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres siete tres nueve seis siete, con domicilio en San José, avenida tres, calles tres y cinco, edificio Victoria, cuarto piso, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las catorce horas del doce de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Tatiana Barboza Rojas, cédula 1-1000-0810, carnet de Abogada 13.373, teléfono: 8998-9775, Notario Pública.—1 vez.—( IN2023708599 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, conforme a la Ley 10255 se otorgó la solicitud de reinscripción de Ordoñez y Acuña S. A. cédula jurídica 3-101-167233. Tel 22809071.—Msc. Juan Luis Guardiola Arroyo.—1 vez.—( IN2023708600 ).

La sociedad Desarrollos Allan Corrales Limitada, con cédula jurídica número tres–ciento dos–seiscientos noventa y nueve mil doscientos noventa y cinco, solicita al Registro Nacional la modificación de la cláusula sexta del pacto constitutivo y nombramientos de junta directiva. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones ante el Registro Mercantil.—Ciudad Neily, dieciséis de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Marlene Lobo Chaves.—1 vez.—( IN2023708601 ).

Publíquese disolución de la sociedad Olgeoricia C & O S. A., cedula jurídica 3-101-259743, mediante escritura número 464 en el protocolo 6 que se protocolizó el 15 de diciembre de 2022, en la Notaría de la Licda. Marianela Fonseca Rivera.—San José, dieciséis de enero de 2023.—Licda. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2023708607 ).

Ante esta notaría de Jaime Orlando Arias Petgrave, en Tres Ríos, Cartago, del Ministerio de Salud, cien metros al sur y veinticinco al este, teléfono ocho tres dos ocho–cuatro seis seis uno, se realiza solicitud formal de reinscripción de la sociedad, Vehículos Jomsar del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Jaime Orlando Arias Petgrave, carné 20041, Notario.—1 vez.—( IN2023708612 ).

En mi notaría, el catorce de noviembre del dos mil veintidós, se protocoliza Asamblea Extraordinaria de Cuotistas de Tres–Uno Cero Dos–Seis Cero Ocho Cinco Nueve Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-608597, en la que se acuerda reformar la cláusula sétima y octava de los estatutos constitutivos para nombrar dos gerentes, cambiar el domicilio social y agente residente.—San José, dieciséis de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—( IN2023708613 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento cuarenta y ocho, visible al folio ciento catorce vuelto del tomo trece de mi protocolo, emitida en Playas del Coco a las trece horas del día trece de enero de dos mil veintitrés. se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Gringo Green Limitada: con cedula jurídica número: tres-ciento dos-ocho cinco seis tres ocho cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de veinte millones de colones. Es todo.—Playas del Coco a las quince horas del día trece de enero de dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2023708615 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del trece de enero de dos mil veintitrés, ante la Notaria Pública Guiselle Murillo Varela, se protocolizan acuerdos de Asamblea de Accionistas de la sociedad DHL Customs (Costa Rica) S. A. cédula jurídica número tres – ciento uno – cero once mil trescientos noventa y uno, donde se acuerda reformar la cláusula segunda y tercera del pacto constitutivo, referente al domicilio social y objeto social.—San José, dieciséis de enero de dos mil veintitrés.—Guiselle Murillo Varela.—1 vez.— ( IN2023708617 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Medical Holding Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-715118, donde se modificó la cláusula segunda: del domicilio social.—San José, dieciséis de enero de dos mil veintitrés.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2023708625 ).

En escritura de las 10:00 horas del 09 de enero de 2023 se acordó la disolución de la sociedad Eurocars Center Limitada.—M.Sc. Alfredo Andreoli González.— 1 vez.—( IN2023708626 ).

El suscrito Kendal David Esquivel Soto, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa Mil Ciento Cincuenta y Siete, cédula jurídica número tres-ciento dos- setecientos noventa mil ciento cincuenta y siete, con domicilio en Heredia, San Isidro, calle Breña Mora, del cruce de Weekend cincuenta metro al Oeste, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad. San José, a las dieciocho horas y diez minutos del once de enero del año dos mil veintitrés. Kendal David Esquivel Soto, Gerente, sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa Mil Ciento Cincuenta y Siete.—1 vez.—( IN2023708627 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaria, al ser las diecisiete horas con cuarenta minutos del once de enero del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de sociedad La Metropolitana S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - veinte mil trescientos veintisiete, en donde se reforma la cláusula segunda del plazo social, en donde el plazo social será de treinta años a partir diecisiete de enero del dos mil veintitrés.—San José, once de enero del dos mil veintitrés.—Sandra Isabel González Pinto. Notaria.—1 vez.—( IN2023708633 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del día 8 de diciembre del 2022, la sociedad Lighthouse Alfashee S. A., con cédula jurídica número 3-101-302665, protocolizó acuerdos en donde se reforman estatutos.—San José, 16 de enero del 2023.—Gabriel Gutiérrez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708634 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Distribuidora de Artículos Profesionales Dapmu Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-690291, donde se modificó la cláusula segunda: del domicilio social.—San José, 16 de enero de 2023.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2023708637 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Pay Tech Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-281991, donde se modificó la cláusula segunda: del domicilio social.—San José, 16 de enero del 2023.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2023708638 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Franquicias de Belleza y Cosmética Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-761448, donde se modificó la cláusula segunda: del domicilio social.—San José, dieciséis de enero de 2023.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2023708639 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día dieciséis de enero del dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la compañía de esta plaza denominada “Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintinueve Mil Quinientos Cuatro Limitada”, en donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos de la Compañía.—Puntarenas, dieciséis de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2023708640 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy quince de enero del año dos mil veintitrés, número ochenta y cinco, a las diez horas, los señores Guillermo Alfredo Guerrero Loría y Silvia Elena Guerrero Loría, quienes conforman el cien por ciento del capital social, solicitan al Registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Corporación Mostaza Oro Sociedad Anónima, número de cédula jurídica: tres-ciento uno-dos cinco dos siete cuatro cuatro, en aplicación a lo dispuesto por la ley diez mil doscientos veinte que reformo el transitorio segundo de la Ley de impuesto a las personas jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, quince de enero del año dos mil veintitrés.—Didier Mora Calvo. Notario Público cédula uno cero cuatro siete cuatro cero siete nueve cuatro. Publicar.—1 vez.—( IN2023708641 ).

Se emplaza a interesados para que, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada Melanie del Mar Azul Ltda., cédula jurídica 3-102-773269.—César Mora Zahner, Notario, carnet 16015. Tel: 2643-2818 / Fax: 2643-2781.—1 vez.—( IN2023708642 ).

Ante esta notaria se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la empresa Todo a Plazo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-581795, donde se modificó la cláusula segunda: Del domicilio social.—San José, 16 de enero de 2023.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2023708643 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Reevestrive Sociedad Anónima, se realizan nuevos nombramientos.—San José, 12 de enero del 2023.— María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notario.—1 vez.— ( IN2023708644 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de transformación de: Inversiones Tonkin S. A., cédula jurídica N° 3-101-125163, en Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Msc. Juan Luis Guardiola Arroyo. Tel.: 22809149.—1 vez.—( IN2023708646 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución de Log Analytica SRL, cédula jurídica número 3-102-798835, otorgada mediante escritura número 5-19 del tomo 19 de mi protocolo. Es todo.—Heredia, 16 de enero del año 2023.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario, carné N°8412.—1 vez.—( IN2023708652 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 268, de las 15:30 horas, del 12 de enero del 2023, visible al folio 194 vuelto, del tomo cuatro, el Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Joyas del Aire S. A., con cédula jurídica 3-101-422329, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley 9428, reformado mediante ley número 10255, solicitan al Registro de Personas Jurídicas, la reinscripción de la referida sociedad.—Liberia, 16 de enero del año 2023.—Lic. José Francisco White Gutiérrez.—1 vez.—( IN2023708657 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario Manrique Rojas Ibarra, a las 10:30 horas, del día 16 de enero del 2023, la compañía Comercial Propinter S. A., cédula jurídica número 3-101-103015, con domicilio en San José, Rohrmoser, de Plaza Mayor cien metros al este y doscientos metros al sur, solicita al Registro Nacional el cese de la disolución y por consiguiente la reinscripción de dicha sociedad, la cual se encuentra disuelta por la aplicación de lo dispuesto en la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas. Lo anterior, en virtud de haber cancelado las obligaciones tributarias por concepto de dicho impuesto.—San José, 16 de enero del 2023.—1 vez.—( IN2023708670 ).

Mediante asamblea general y extraordinaria de accionistas de BC Ingeniería y Desarrollo S.A., cédula jurídica 3-101-269462, se modificó la cláusula cuarta del capital social de los estatutos.—Heredia, 16 de enero del 2023.—Licda. Hazel Sancho González.—1 vez.—( IN2023708671 ).

Hoy en mi notaria se suscribió escritura de solicitud de reinscripción, de la empresa Trigesi Praderiamont S.A., cédula jurídica 3 101 371165. Se realiza esta publicación para cumplir con los términos de la ley uno cero dos cinco cinco.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2023708673 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del dieciséis de enero del dos mil veintitrés, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de AGROB S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta, se revoca nombramiento tesorero y se nombra nuevo.—San José, dieciséis enero del dos mil veintitrés.—Dora María Fernandez Rojas, carné 3030.—1 vez.—( IN2023708674 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, se constituyó la empresa Sekeva Individual de Responsabilidad Limitada, plazo social de noventa y nueve años, capital social de un quinientos mil de colones. Representada por su Gerente Kevin Andrés Vargas Marín.—La Fortuna, San Carlos, 16 de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Esteban Gallardo Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2023708675 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 99-35, visible al folio 47 Vuelto, del tomo 35, a las 13 horas, del 16 de enero del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Sisters Bakery Limitada, domiciliada en San José, San José, San Francisco de Dos Ríos, 300 metros al sur de la Lavandería Margarita, cédula jurídica número 3-102-745231, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, 16 de enero del 2023.—Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2023708688 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento cuarenta y siete, visible al folio ciento trece vuelto del tomo trece de mi protocolo, emitida en Playas del Coco a las diez horas del día trece de enero de dos mil veintitrés. Se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Kuna Libre Sociedad Anónima: con cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis dos ocho nueve nueve uno, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número tercera del pacto constitutivo, en la donde se acuerda cambiar el domicilio social de la compañía, el cual será: “Guanacaste Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, del Hotel Flor de Itabo ciento cincuenta metros este, Bufete Vargas y Asociados. Así mismo, se acuerda revocar el cargo de agente residente, y en su lugar nombrar al señor Ricardo Vargas Guerrero. Es todo Playas del Coco a las trece horas del día dieciséis de enero de dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero Notario.—1 vez.—( IN2023708694 ).

Jorge Daniel Gamboa Binns, notario público, domiciliado en Turrialba, setenta y cinco metros al sur del cuerpo de bomberos, aviso, por medio de escritura número trescientos cuarenta y cinco, visible a folio ciento setenta y cinco vuelto y ciento setenta y seis frente del tomo diecinueve del protocolo del suscrito notario, otorgada a las diecinueve horas del dieciséis de enero del dos mil veintitrés, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-setecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y cuatro.—Turrialba, diecisiete de enero del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023708695 ).

Por escritura protocolizada en esta notaría, a las catorce horas del dieciséis de enero del dos mil veintitrés del acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Abax Asesores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil ciento ochenta, celebrada a las diez horas del trece de enero del dos mil veintitrés y estando presente la totalidad del capital social, se acuerda disolver la sociedad Abax Asesores Sociedad Anónima de conformidad con el inciso d) acuerdo de socios, del artículo doscientos uno del Código de Comercio y cláusula décima segunda del pacto social.—Santa Cruz, Guanacaste, dieciséis de enero del dos mil veintitrés.—Leticia Jiménez Rivas, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2023708698 ).

En esta notaría, mediante escritura pública Nº 5 tomo 4, de las 15:30 horas del 13 de enero del 2023 los señores José Ángel Moreno Pacheco, cédula 1-0407-0220, Enrique Moreno Pacheco, cédula 1-0437-0647, Juan Ignacio Moreno Pacheco, cédula 1-0711-0369, Alberto Moreno Pacheco, cédula 1-0552-0410 y Ana Lucía Moreno Pacheco, cédula 1-0467-0808, constituyeron fundación sin fines lucrativos, denominada Fundación Moreno Pacheco, cuyo domicilio será en Costa Rica, en la provincia de San José, cantón de Escazú, distrito San Rafael, Urbanización Los Anonos, de la entrada principal 150 metros norte, 200 metros este y 35 metros norte, casa esquinera, número 41, color crema, pero podrá establecer filiales y agencias en todo el territorio nacional e internacional.—San José, 16 de enero de 2023.—M.Sc. Nichole Ivette Hidalgo Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023708712 ).

Por escritura de mi connotaría de las quince horas de hoy, se protocoliza nombramiento de Cynthia Rodríguez Quirós, cédula uno-ochocientos noventa y uno-cuatrocientos sesenta y dos, divorciada una vez, ama de casa como albacea provisional de Milton Rafael Alcázar Brizuela, cédula uno-seis tres nueve-uno nueve cuatro.—San José, 15 de enero del dos mil veintitrés.—Gerardo Ruin Céspedes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708714 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública 28-24-2022 otorgada en San José, a las 8:00 horas del 21 de diciembre del 2022, se protocolizo el acta número cinco de la sociedad Yukon Holdings Company Sociedad Anónima con cédula jurídica número: 3-101-470437. En donde se acuerda disolver esta sociedad.—San José, dieciséis de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708715 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 20 horas del día 14 de enero del 2023, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Nueve Mil Cuatrocientos Treinta y Seis S. A., por la cual se disuelve.—San José, 16 de enero del 2023.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2023708723 ).

Por escritura otorgada a las doce horas cincuenta minutos del dieciséis de enero del dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos per los que se aumenta el capital social de la empresa CONAVEN S. A. Alajuela, a las quince horas treinta y ocho minutos del dieciséis de enero del dos mil veintitrés.—Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023708725 ).

Por protocolización número veintitrés-siete, autorizada por los Notarios Alejandro José Burgos Bonilla y Pedro González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las catorce horas del día trece de enero del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Costa Del Mar Zen S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-842340, mediante la cual se reformaron las cláusulas de representación y de la denominación social de la sociedad.—San José, 13 de enero del año 2023.—Lic. Pedro González Roesch. Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2023708735 ).

Al ser las 13:00 del 11 de enero del año 2023, la compañía Cuatro y Uno Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-864092, con domicilio en San José, Montes de Oca, Mercedes, Condominio Ofiplaza del Este, Torre A, piso dos, oficina diez y once, reforma representación.—San José, 16 de enero 2023.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos.—   1 vez.—( IN2023708738 ).

El suscrito José Juan Sánchez Chavarría, por escritura número ciento uno, protocolizó acta de asamblea número once de la sociedad CR Trust Limitada, en acuerdo de socios, se reforma la cláusula sexta de la administración, y la gerencia será dirigida por un gerente general. Es todo. Jacó, 17 de enero del 2023, aporto para notificaciones de oposiciones el correo: costaricalaw@yahoo.com. Es todo.—17 de enero del 2023.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría. Celular: 8380-5974. Oficina: 2643-2386.—1 vez.—( IN2023708739 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las trece horas del dieciséis de enero del dos mil veintitrés, por asamblea de: Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta Mil Novecientos Cincuenta Limitada, se cambia su Gerente.—Heredia, dieciséis horas del dieciséis de enero del dos mil veintitrés.—Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2023708741 ).

Por escritura número ciento treinta y nueve del tomo tres, visible a folio noventa y ocho frente, otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas con treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Inmobiliaria Hixuli Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y cuatro mil novecientos noventa y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Santa Cruz, Guanacaste, a las dieciséis horas del dieciséis de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Marcos Wilber Angulo Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2023708742 ).

Mediante escritura número 22, tomo 25 del protocolo del notario público Ana Gabriela Mora Elizondo, otorgada a las 11:40 horas del 12 de enero de 2023, se realizó de cambio de Junta Directiva de la Asociación Cristiana La Casa del Banquete, cédula jurídica N° 3-102-665168. Nombrando como presidente: Yamil Jiménez Tabash, costarricense, con cédula de identidad N° 1-0472-0283. Vicepresidente: Lesmes Mora Durán, costarricense, con cédula de identidad N° 1-0531-0978. Secretario: Jonathan Montenegro Bonilla, costarricense, con cédula de identidad N° 1-1171-0036. Tesorera: Myriam Piedra Piedra, costarricense, con cédula de identidad N° 1-0626-0035. Vocal uno: Jorge Villarevia Elizondo, costarricense, con cédula de identidad N° 1-0424-0558. Vocal dos: Ana Lucrecia Piedra Venegas, costarricense, con cédula de identidad N° 1-0639-0441. Fiscal: Gerardo Edwin Granados López, costarricense, con cédula de identidad N° 1-1144-0627.—1 vez.—( IN2023708743 ).

En mi notaría, al ser las ocho horas del día diez del mes de enero del año dos mil veintitrés, mediante treinta y uno, visible al folio veinticuatro frente, del tomo tres del protocolo del suscrito Notario; protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios accionistas de Comunal Bambru Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta mil quinientos veintiuno; que aumenta su capital social.—Adrián Mora Retana, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708745 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintitrés, visible al folio 27, del tomo 2, a las 09:00 horas del 17 de enero de 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Nueve Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste-Carrillo Playas del Coco, Sardinal, Urbanización Las Palmas, Condominio Big Daddy número cinco, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil ochocientos cincuenta y cinco, sociedad anónima, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las ocho horas del diecisiete del mes de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Claudia María Jiménez Hernández, Carnet N° 25849, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708747 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 159, otorgada a las 17:00 horas del día 13 de enero del año 2023, se reforman clausulas y modifica la junta directiva de la sociedad denominada inversiones fuerza al trabajo, cédula Jurídica número 3-101-755218. Es todo.—San José.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario. Teléfono 84240383. Es todo.—1 vez.—( IN2023708750 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las diecisiete horas del dieciséis de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía: Pacific Sunshine Property Management LLC S.R.L., donde se procede a la disolver la sociedad.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar.—1 vez.—( IN2023708751 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 161, otorgada a las 08:00 horas del día 17 de enero del año 2023, se reforman cláusulas y modifica la junta directiva de la sociedad denominada Chuan Hui S.A., cédula jurídica número 3-101-698475. Es todo.—San José.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario Público, teléfono 84240383. Es todo.—1 vez.—( IN2023708758 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento ochenta y cuatro, visible al folio cien vuelto del tomo sexto, a las trece hora cuarenta minutos del día doce de enero del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Pacifico Travel C.V. Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos ochenta y tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de cincuenta y un millón de colones. Firmamos en la ciudad de Quepos a los doce días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.—Mariel María González Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2023708759 ).

Se acuerda disolver con fundamento en el numeral 201 inciso d) Código de Comercio, la Sociedad anónima Joyeros f&G cédula jurídica 3-101-650502 acta número 1, acuerdo extraordinario de accionistas de fecha 22 diciembre 2022. Escritura pública 289-19.—San José, 17 enero 2023.—Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—( IN2023708760 ).

Yo, Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública con oficina en Heredia, hago constar que el día dieciséis de enero del dos mil veintitrés, protocolicé acta de la empresa Oscar Sánchez González y Familia S.A., en la cual se acordó aumentar el capital social de la empresa para que el mismo sea de ciento veinte mil colones; así mismo se modificó la cláusula de la Administración.—Heredia, diecisiete de enero del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023708761 ).

Edicto, por escritura 77 del tomo 2 de mi protocolo, dada en San Isidro, Pérez Zeledón, a las once horas del veintitrés de diciembre dos mil veintidós, se realizó la solicitud de cese de la disolución de Servicios Legales y Empresariales Leiva Madrigal S.R.L., cédula jurídica 3-102-583094; encontrándose al día en el pago de las obligaciones pendientes, solicitud realizada al amparo de la ley 10220.—San Isidro, Pérez Zeledón, 17 de enero de 2023.—Lic. Melvin Montenegro Cedeño, Notario Público, 19917.—1 vez.—( IN2023708762 ).

Por escritura número cuatrocientos, otorgada en mi notaría a las diez horas del dieciséis de enero del dos mil veintitrés, Fernando Trejos Mata y Errol Segura Perez constituyen la sociedad T M Arquitectura Sociedad Anónima, con capital social de un millón de colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una. Con domicilio en la provincia de Puntarenas, ciudad de Puntarenas, distrito y cantón primero, cien metros Oeste del gimnasio Privilegio. Sus apoderados generalísimos sin límite de suma son Fernando Trejos Mata, Presidente y Errol Segura Perez, Secretario.—Alexander Rojas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708763).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:45 minutos del dieciséis de enero del 2023, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de Kaya Bloom Limitada, cédula jurídica número 3-102-800636, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, dieciséis de enero del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2023708765 ).

Edicto, ante el notario público Luis Arturo Álvarez Ulate, mediante escritura otorgada a las doce horas del nueve de noviembre del año dos mil veintidós, se constituyó la sociedad de esta plaza cuyo nombre será asignado por la Sección Mercantil del Registro y corresponderá a su número de cédula jurídica.—Tilarán, a las cinco horas del diecisiete de enero de dos mil veintitrés.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate.—1 vez.—( IN2023708766 ).

Se hace saber que ante esta notaría mediante escritura pública número trescientos cuatro, se reforma el objeto de la sociedad H & H Productions CR Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos sesenta y siete mil-ochocientos ochenta y ocho, siendo que a partir de ahora el mismo será: la compra de bienes inmuebles y muebles, vehículos automotores y motocicletas y el comercio en general. Es todo.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2023708769 ).

Ante esta Notaría se protocolizó el acta de la sociedad FBO Del Llano, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos cincuenta y cinco mil setecientos veintinueve, en donde se acordó modificar la cláusula octava del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 17 de enero del 2023.—Kimberlyn Rojas De la Torre, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023708772 ).

Por escritura N° 162, otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 13 de enero del 2023, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la empresa N J P D Soluciones Y Servicios Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos setenta y un mil setecientos treinta y nueve, donde se acuerda reformar el pacto constitutivo de la empresa.—San José, 13 de enero del 2023.—Lic. Alexander E. Rojas Salas, Notario Público, carné N° 16147. 88392351.—1 vez.—( IN2023708778 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría en la ciudad de San José a las diez horas del veintiocho de junio de dos mil veintidós, se solicita la reinscripción de la sociedad conforme con la ley diez mil doscientos cincuenta y cinco de la empresa Tres Ciento Dos Setecientos Ochenta y Seis Mil Doscientos Diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta y seis mil doscientos diecinueve por estar al día en el pago del impuesto de personas jurídicas.—María Auxiliadora Solano Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2023708781 ).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Tres- Ciento Uno- Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Noventa Y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno- quinientos cincuenta y ocho mil doscientos noventa y cuatro, ha acordado su disolución.—Barva de Heredia diecisiete de enero del año dos mi veintitrés.—Rafael Ángel Salazar Fonseca.—1 vez.—( IN2023708782 ).

Por escritura número ciento treinta y ocho, otorgada a las once horas del trece de diciembre del año dos mil veintidós, en la notaría de la suscrita notaria, se solicitó de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, del seis de mayo del dos mil veintidós, la reinscripción de la sociedad Inca Red Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil seiscientos noventa y tres, al haber sido disuelta la misma en aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas. Se otorga el plazo de Ley a partir de esta publicación para escuchar oposiciones por medio de la dirección de correo electrónico: flzlegal@gmail.com.—San José, dieciséis de enero del año 2023.—Licda. Lidieth Mena Rojas.—1 vez.—( IN2023708785 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Nicaco O.R.G. Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco ocho dos cinco cuatro ocho, inscrita en la sección personas jurídicas del Registro Público, documento de origen al tomo: dos mil nueve, asiento: dos cero ocho siete siete seis, celebrada en su domicilio social ubicado Alajuela, Alajuela, costado sur de La Iglesia El Llano, frente a casa cural, al ser las quince horas del día dieciséis de octubre del año dos mil veintidós. Todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece en el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Este proceso se tramita en cede notarial ante el Notario Martin Antonio Coto Valverde, con oficina en Guápiles, Pococí, Limón, frente al Bac Credomatic. Doce de enero del año dos mil veintitrés.—Licenciado Martin Antonio Coto Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2023708787 ).

Por acta de asamblea de socios debidamente protocolizada acta número tres de la sociedad Loma Verde Owners Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil quinientos nueve, celebrada a las siete horas del tres de diciembre del dos mil veintidós y debidamente protocolizada mediante escritura pública número treinta y nueve-once de las once horas del trece de diciembre del dos mil veintidós, ante esta notaría se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo, en lo referente a la administración y se revoca la junta directiva y fiscal. Es todo.—Sámara, Guanacaste, diecisiete de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Fabiola López González. Tel. N° 83865962, fabiolalopezgmr@gmail.com.—1 vez.—( IN2023708789 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento sesenta y cinco, visible al folio ciento seis vuelto del tomo primero, a las 9:00 horas del 16 de enero del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Aeroplaza S. A., cédula jurídica número 3-101-210249, mediante la cual se nombra nueva Junta Directiva y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo estableciéndose la representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente el cual tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, asimismo se acuerda modificar la cláusula segunda de los actuales estatutos, estableciéndose un nuevo domicilio social en San José, San Sebastián, doscientos cincuenta metros sur de Walmart, edificio turquesa de tres pisos. Es todo.—Licda. Erica Dayana Chavarría Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023708790 ).

La compañía Importaciones y Exportaciones Ébano Sociedad Anónima, reforma cláusula de domicilio y de la administración.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Arnoldo Parini Guevara.—1 vez.—( IN2023708792 ).

La compañía: Leblon Sociedad Anónima, reforma cláusula de domicilio y de la administración.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Arnoldo Parini Guevara.—1 vez.—( IN2023708793 ).

La compañía: Logo Consultores Sociedad Anónima, reforma cláusula de domicilio y de la administración.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Arnoldo Parini Guevara.—1 vez.—( IN2023708794 ).

La compañía Triarboru Sociedad Anónima, reforma cláusula de domicilio y de la administración.—San José, 12 de enero del 2023.—Lic. Arnoldo Parini Guevara.—1 vez.—( IN2023708795 ).

Escritura setenta y cinco, se cambia puesto de presidente de la empresa Farogi Consultores S. A., cedula jurídica tres-ciento uno doscientos setenta y siete doscientos cinco.—San José treinta y uno de diciembre dos mil veintidós.—Lic. Ronald López Pérez. Cel 8705-8200.—1 vez.—( IN2023708800 ).

Escritura setenta y seis, se cambia puesto de Gerente de la empresa Inversiones Vistas de David Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos siete mil-seiscientos cuarenta y dos.—San José, treinta y uno de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Ronald López Pérez, Cel. 8705-8200.—1 vez.—( IN2023708801 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento sesenta y cinco visible al folio ciento seis vuelto del tomo primero, a las 9:00 horas del 16 de enero del 2023, se protocolizo el acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad AEROPLAZA S. A., cédula jurídica número 3-101-210249 , mediante la cual se nombra nueva Junta Directiva y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo estableciéndose la representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente el cual tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, asimismo se acuerda modificar la cláusula segunda de los actuales estatutos, estableciéndose un nuevo domicilio social en San José, San Sebastián, doscientos cincuenta metros sur de Walmart edificio turquesa de tres pisos. Es todo.—Licda. Erica Dayana Chavarría Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2023708802 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 17/01/2023, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Mariscos Mardelis Limitada, cédula jurídica N° 3-102-334365. Reforma a la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 17/02/2023.—MSc. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2023708805 ).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad ASELEGAL S.R.L., se acordó reformar el domicilio. Es todo.—San José, 16 de enero de 2023.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández.—1 vez.—( IN2023708808 ).

El suscrito notario Steven Alvarado Bellido, hago constar que en mi notaria, se apersonaron los dueños del cien por ciento del capital Social de Inversiones Hacaxi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil novecientos treinta y uno para solicitud de cese de disolución de la empresa citada de conformidad con la Ley diez mil doscientos veinte.—Quepos doce de enero del año dos mil veintidós.—Lic. Steven Alvarado Bellido.—1 vez.—( IN2023708809 ).

El suscrito notario Steven Alvarado Bellido, hago constar que, en mi notaría, se apersonaron los dueños del cien por ciento del capital social de Corpa Mercadeo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil trescientos cuarenta, para solicitud de reinscripción de la empresa citada de conformidad con la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco.—Quepos, doce de enero del año dos mil veintidós.—Lic. Steven Alvarado Bellido.—1 vez.—( IN2023708810 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas del 17 de enero del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de 3-101-479461 SA, cédula jurídica 3-101-479461, en la cual por unanimidad de socios se acordó su disolución.—San José, 17 de enero del 2023.—Christian Garnier Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708812 ).

Home Security Solutions HSS Limitada, cédula jurídica 3-102-721468, hace constar que mediante acta de asamblea general de cuotistas, celebrada en su domicilio social, a las 10:00 del 13 de enero del 2020, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—17 de enero del 2022.—Carolina Mendoza Álvarez, cédula 5-0359-0373, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023708813 ).

Mediante escritura número 125 otorgada a las 12:30 del 22 diciembre del 2022, se protocoliza acta de asamblea número 8 y se modifica cláusula de domicilio social para que en adelante se lea así San José, Escazú, Guachipelín, Urbanización Real de Pereira del West College, cien metros al sur, doscientos metros oeste, contiguo Condominio Altos de Guachipelín, casa 24 B, tapia color beige, techo de tejas. Es todo, teléfono 2271-1700.—San José, 17 de enero del 2023.—Melina Cortés Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023708814 ).

Se avisa que en esta notaria se tramita la inscripción de la sociedad anónima Velflo Trading Group S. A. Capital suscrito y pagado. Presiente Carlos Flores Jiménez, notaria José Ricardo Guevara Guevara. Tel. 27888356.—Ciudad Cortes 17 de enero del 2023.—1 vez.—( IN2023708816 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día diecisiete de enero de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de asamblea de extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada Inversiones los Domingos a la Playa Sociedad Anónima, en donde se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos de la compañía.—Puntarenas, diecisiete de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2023708817 ).

Por escritura N° 117, visible al folio 90 frente del tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 11:00 horas del 12 de enero del 2023, se lleva a cabo acta de disolución de la sociedad: 3-101-753214 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-753214.—Licda. Mayra Guzmán Ramirez, Notario.—1 vez.—( IN2023708818 ).

En escritura número ciento noventa y tres, se protocoliza acta donde se disuelve la sociedad: Grupo Mauceri Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y cinco sesenta y tres treinta y cinco, escritura otorgada en Alajuela, a las ocho horas treinta minutos del diecisiete enero de dos mil veintitrés.—Alajuela, 17 de enero de 2023.—Licda. Flor Edith Mora Ulloa.—1 vez.—( IN2023708819 ).

Solicitud de cese de disolución sociedad Ley N° 9428. La suscrita Carmen Mayela Rojas Castro, mayor, soltera, abogada y notaria, cédula de identidad: cinco-cero uno dos nueve-cero cuatro dos seis, vecina de Liberia, Guanacaste, Urbanización Chorotega, de la panadería Sanchez, doscientos este, cien sur y cien oeste, en mi condición de representante legal de la sociedad: Inversiones Julrojcas del Norte Sociedad Anónima, dueña del noventa por ciento del capital social, cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro cinco cuatro cinco nueve uno, solicito el cese de la disolución de la sociedad, y en su oportunidad en apego a la ley una vez saiga publicado este edicto, compareceré ante un notario a protocolizar lo pertinente al Registro Nacional.—San José, 18 de enero del 2023. [Cuerpo].—1 vez.—( IN2023708820 ).

Edicto, por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula del capital social, aumentándose dicho capital social, de la sociedad Pitanga S. A. 3-101-043524. Es todo.—San José, 17 de enero del 2023.—Yolanda Porras Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023708821 ).

Al ser las dieciocho horas del trece de enero del dos mil veintitrés, mediante escritura número ciento uno visible a folio noventa y dos vuelto del tomo dieciséis de mi protocolo, se protocoliza acta número uno de reposición de asamblea general de socios de la sociedad Norjackva Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se rectifica identificación del gerente, se reforma cláusula del domicilio, se nombra agente residente y se otorga poder.—Allan Garro Navarro, Notario.— 1 vez.—( IN2023708822 ).

Por escritura número 103-02 del Licenciado Daniel Bermúdez Murillo, carné 24031 de las trece horas del 17 de enero del año 2023 se protocolizó el acta número uno del acta de asamblea número uno de la sociedad Big Rooster Investments Sociedad Anónima, persona jurídica: 3-101-487823, se cambió el presidente de la sociedad y se endosan las acciones a favor del nuevo presidente y cambio el apoderado de la sociedad anónima.—San José, al ser las trece horas del 17 de enero del año 2023.—Lic. Daniel Bermúdez Murillo, carné 24031, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023708874 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notario en San José, a las ocho horas del trece de octubre de dos mil veintidós, el señor Carlos Alberto Cerdas Rodríguez cédula seis-cero ciento cuarenta y tres-cero cero ochenta, solicita al Registro Nacional la reinscripción de Tres Corbatas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- ciento noventa y siete mil ochocientos diecisiete, en aplicación a lo dispuesto por la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco y su reglamento.—San José, 17 de enero de 2023.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708875 ).

Se hace constar que mediante escritura pública número ciento veinticinco, de las doce horas diez minutos del día diecisiete del mes de enero de dos mil veintitrés, se protocolizo acta de reforma de las cláusulas primera y octava de la sociedad Kalem Costa Rica Sociedad Anónima, lo anterior para que en adelante pase a llamarse L.T.T. Legal, TAX & Tech Advisors Sociedad Anónima. Notaría del Notario Público Alonso Dobles Navarro. Es todo.—Alajuela, a las trece horas del día diecisiete del mes de enero de dos mil veintitrés.—Alonso Dobles Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2023708876 ).

Mediante escritura número 46, de las 14:30 horas del día 12 de enero del año 2023, visible al folio 42 frente del tomo 20 del protocolo del suscrito notario, se solicitó al Registro Mercantil la reinscripción de la sociedad Arosil Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-171589, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—San José, 12 de enero del 2023.—Álvaro Eduardo Villalobos García. Notario Público. Carné 6353.—1 vez.—( IN2023708878 ).

Mediante escritura número 46, de las 14:00 horas del día 12 de enero del año 2023, visible al folio 41 vuelto del tomo 20 del protocolo del suscrito notario, se solicitó al Registro Mercantil la reinscripción de la sociedad Rodrigo Trejos H. Sucesores Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-566537, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—San José, 12 de enero del 2023.—Álvaro Eduardo Villalobos García. Notario Público, carné 6353.—1 vez.—( IN2023708879 ).

Mediante asamblea extraordinaria de socios, se acordó disolver la sociedad denominada La Posada de Carolina Sociedad Anónima, cédula jurídica tres–ciento uno–cuatrocientos noventa mil cuatrocientos ocho, domiciliada en San Miguel de Grecia de Alajuela, un kilómetro este del Templo.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo.—1 vez.—( IN2023708886 ).

Por escritura número sesenta y ocho, otorgada ante la notario público Ingrid María Schmidt Solano, a las dieciocho horas del día cinco de diciembre del año dos mil veintidós, se constituye Sociedad Anónima denominada Tres-Ciento Uno-(número de cédula jurídica que corresponda) Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Capital Social: Diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Representante Judicial y Extrajudicial.—Paraíso, 16 de enero del año 2023.—Ingrid María Schmidt Solano, Notario.—1 vez.—( IN2023708887 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Platique del Bosque Húmedo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos seis mil quinientos veintidós. Solicita al Registro de Personas Jurídicas, la reinscripción de la sociedad antes descrita.—San José, Sabanilla, a las nueve horas del día diecisiete de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Priscila Salas Salguero.—1 vez.—( IN2023708890 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 17 de enero de 2023, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación será numérica, con domicilio social en la provincia de San José, cantón Santa Ana, distrito Santa Ana, de la Cruz Roja, doscientos metros al norte, Edificio Plaza Murano, bajo la representación judicial y extrajudicial de Randall John Butler, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país número 565801267, con un capital social de 1200 colones representado por 12 cuotas nominativas de 100 colones cada una.—San José, 17 de enero de 2023.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708900 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública 84-24-2023 otorgada en San José a las 11:30 horas del 13 de enero del 2023, se protocolizó el acta número tres por cambio de Administración y Junta directiva de la sociedad denominada Terra Nasha Sociedad Anónima con cedula jurídico número: 3-101-390638.—San José diecisiete de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2023708901 ).

Ante esta notaria por medio de escritura pública número noventa y uno–décimo tercero, otorgada en Guanacaste a las once horas del día dieciséis de enero del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número cinco de la sociedad denominada Skyfall Corporation LLC Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seis siete seis ocho cinco uno, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la Disolución de la sociedad. Tel: 2670-1822.—Guanacaste, Playas del Coco, diecisiete de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Laura Coto Rojas.—1 vez.—( IN2023708904 ).

El suscrito, Bernard Ortiz Cuadra, cedula 1-0827-0619, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad: Fest S. A., cédula jurídica 3-101-237992, con domicilio en San José, Barrio Escalante, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaria publica a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad. Bernard Ortiz Cuadra, presidente.—San José, a las 8:00 del 12 de enero del 2023.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario Público 10376, Tel. 2280-5155.—1 vez.—( IN2023708906 ).

La suscrita, Gloria Gurdian Bond, cedula 1-0565-0569, en mi calidad de representante con facultades de apoderada generalísima de la sociedad: Los Activos de Gogo S. A., cédula jurídica 3-101-259581, con domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad. Gloria Gurdian Bond, presidente.—San José, a las 8:00 del 5 de enero del 2023.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario Público 10376, Tel. 2280-5155.—1 vez.—( IN2023708907 ).

La suscrita. Ana Saprissa Ortega, cedula 1-0577-0700, en mi calidad de representante con facultades de apoderada generalísima de la sociedad: Compañía Milagrito S. A., cédula jurídica 3-101-259581, con domicilio en San José, Sánchez de Curridabat, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaria publica a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad..—San José, a las 8:00 del 1 de diciembre del 2022.—Ana Saprissa Ortega, Presidente.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario Público 10376, Tel. 2280-5155.—1 vez.—( IN2023708908 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad Vista del Mung Lu Sociedad Anónima, cédula jurídica tres–ciento uno–cuatrocientos cincuenta y dos mil ciento setenta y dos, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las diez horas del día diecisiete de enero del dos mil veintitrés, mediante escritura número treinta y ocho del tomo diecisiete.—Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2023708910 ).

Por disolución de la Sociedad Anónima de esta plaza denominada Doña Perfecta del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-125506, se ha llevado a cabo proceso de liquidación, cumplidas las obligaciones correspondientes se procede a la liquidación de los bienes remanentes, los cuales son repartidos entre los accionistas. Cualquier información al teléfono 8379-0644.—Cartago- 17 de enero del 2023.—Licda. Ingrid Marcela Chaves Mata, Notaria.—1 vez.—( IN2023708911 ).

A cualquier interesado se notifica, que se llevó a cabo cambio de junta directiva de la Sociedad Anónima denominada Toposol, cédula jurídica 3-101-205273, para cualquier información comunicarse a esta notaria al teléfono 8379-0644.—Cartago, 17 de enero del 2023.—Licda. Ingrid Marcela Chaves Mata, Notaria.—1 vez.—( IN2023708913 ).

Mediante escritura número ochenta y dos-dos otorgada por la notaria pública Adriana Giralt Fallas, a las diez horas cincuenta y dos minutos del día diecisiete de enero de dos mil veintitrés, se celebra la asamblea de cuotistas de la compañía Casa Montaña Cuarenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma las cláusulas sexta y sétima, de la compañía. Teléfono: 4036-2000.—San José, diecisiete de enero de dos mil veintitrés.—Adriana Giralt Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2023708915 ).

Por escritura otorgada ante mí, bajo juramento, a las 11:00 horas del 21 de diciembre 2022, Marco Alonso Paniagua Alemán, cédula 5-0371-0136, socio de Panilandia de Hojancha Limitada, solicita al Registro Nacional la disolución de esta sociedad, por no tener bienes activos, pasivos, actividades ni deudas de ninguna naturaleza.—Nicoya, 17 de enero, 2023.—Licda. Olga Granados Porras. Notaria. 83991766.—1 vez.—( IN2023708916 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día doce del mes de enero del año dos mil veintitrés, se acordó modificar estatutos de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Seis Mil Trescientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y seis mil trescientos ochenta y siete.—Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2023708917 ).

Por escritura de fecha 02 de enero del 2023, la sociedad Soldaduras S Y M S. A., cédula jurídica N° 3-101-785401, modifica la representación y nombra nueva Junta directiva.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, carné 5111.—1 vez.—( IN2023708918 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo el cambio de domicilio social, de representantes de la sociedad La Casa del Sol y La Luna I Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos nueve mil seiscientos veintiséis, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las quince horas del diecisiete de noviembre del año dos mil veintidós.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2023708920 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día diecisiete de enero de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Camino de Guermantes S. A., donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, diecisiete de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023708923 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se disolvió y liquido en esta fecha la sociedad con sede en San José, Servicio Asesoría CC. de Oriente Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2023708924 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Primpad Comercial S. A., cédula N° 3-101-825673, de las 18 horas del 16 de enero del 2023, se informa que de conformidad con los artículos 201, inciso d) y 207 del Código de Comercio y no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad. Se tramita en la notaría de la Licda. Marcela Rivas Molina, en Cartago, Residencial El Molino, del Registro Civil, doscientos cincuenta metros oeste, veinticinco sur y veinticinco oeste. Se cita a terceros para que se apersonen a hacer valer derechos.—Licda. Marcela Rivas Molina.—1 vez.—( IN2023708927 ).

En la notaría del Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, se otorgó escritura para solicitar el cese de disolución de la sociedad Brelutz Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-027250. Es todo.—San José, doce de enero de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023708929 ).

En San José, ante la notaría de la Lic. Tania María Gamboa Delgado, a ser las 17:00 del 30 de diciembre del 2022, se solicita la reinscripción de la sociedad Cachetes de Hule S. A., cédula jurídica N° 3-101-672318.—San José, 14 de enero del 2023.—Licda. Tania María Gamboa Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023708930 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres Guión Ciento Uno Guión Ochocientos Dos Mil Setecientos Sesenta y Tres Sociedad Anónima. Se realizan nuevos nombramientos.—San José, 17 de enero del 2023.—María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2023708931 ).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, hago constar que el día treinta de diciembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de la empresa: Ucitech Costa Rica S. A., donde se acuerda modificar cláusula del capital social.—San José, diecisiete de enero de dos mil veintidós.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Carné N° 4287.—1 vez.—( IN2023708932 ).

Ante esta notaría: Rodolfo Orozco Loaiza, mayor, casado una vez, odontólogo, vecino de Heredia, Barrio Fátima, de la Escuela cien metros al norte, doscientos cincuenta al oeste, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero uno ocho nueve-cero uno siete siete, en su calidad de secretario con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Consorcio Seshat Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis uno cuatro cuatro seis cinco, y de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, dentro del plazo de ley otorgara escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, catorce de diciembre.—Rodolfo Orozco Loaiza.—1 vez.—( IN2023708934 ).

Ante esta notaría, Rodolfo Orozco Aguilar, mayor, divorciado una vez, empresario, vecino de Heredia, Barrio Fátima, de la Escuela cien metros al norte, doscientos cincuenta al oeste, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero ciento treinta y cinco-ochocientos cuarenta y uno, en su calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Villa de El General Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento cinco-quinientos ochenta y seis mil trescientos veinte, y de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, dentro del plazo de ley otorgara escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, catorce de diciembre.—Rodolfo Orozco Aguilar.—1 vez.—( IN2023708936 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento sesenta y cuatro-cuatro, otorgada al ser las doce horas del día diecisiete de enero del dos mil veintitrés, Inversiones Crialma SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y cuatro mil quinientos tres, en acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios cuotistas nombra como nuevo gerente a la señorita María José Fallas Valverde, mayor de edad, soltera, estudiante, con cédula de identidad número uno-mil seiscientos treinta y siete-trescientos doce, vecina de San José, Moravia, La Trinidad, El Alto, carretera al cementerio, Urbanización Villa Verde, casa seis-B. Es todo.—Alajuela, 17 de enero del 2023.—Licda. Mónica Viviana Céspedes Navarro.—1 vez.—( IN2023708937 ).

Por medio de Asamblea General Extraordinaria, la sociedad de Advision Development Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica tres-ciento uno–trescientos noventa y ocho mil doscientos noventa y ocho, modifica su pacto constitutivo, en la cláusula del capital social.—San José, 17/01/2023.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro- 1 vez.- 8878-6470.—1 vez.—( IN2023708938 ).

Por escritura otorgada el día diecisiete de enero del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de SPEYSIDE S. A., por medio de la cual se transforma a sociedad limitada.—San José, 17 de enero del 2023.—Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2023708939 ).

Por escritura 148 del tomo 8, de las 11:30 horas del 17 de enero del 2023, se reformó la cláusula de la administración y reformar la Junta Directiva de la Sociedad Vista Encantada Sociedad Anónima de cédula jurídica 3-101-160121.—San José, 17 de enero del 2023.—Andrés Bonilla Valdés, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708941 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número doscientos veintidós, del tomo quinto del notario Joshua Rosales Watson, compareció el señor Ronald Arrieta Sánchez, dueño de la cedula uno–mil ciento veinte–seiscientos ochenta y cinco, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo de Sin Límite de Suma de la empresa Seúl Servicios Eléctricos Unidos Sociedad Anónima, número de cedula jurídica tres–ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil ciento sesenta y dos, solicita la reinscripción de la sociedad que representa en los términos de la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—Lic. Joshua Rosales Watson.—1 vez.—( IN2023708942 ).

Ante esta notaria, mediante escritura pública número doscientos uno del tomo quinto del notario Joshua Rosales Watson, compareció la señora Wanda Dionisha Hanson Austin, dueña de la cedula siete–ciento quince–setecientos sesenta, en su condición de presidenta con facultades de Apoderada Generalísima de Sin Límite de Suma de la empresa Res Cuatro del Norte Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres–ciento uno–quinientos treinta y seis mil quinientos cincuenta y cuatro, solicita la reinscripción de la sociedad que representa en los términos de la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—Publíquese una vez.—Lic. Joshua Rosales Watson.—1 vez.—( IN2023708943 ).

Ante el notario Oscar Mario Lizano Quesada, mediante escritura número ciento treinta y seis-veinte, visible al folio ciento cuatro vuelto, del tomo veinte, al ser doce horas del día doce de enero de dos mil veintitrés, se ha protocolizado la solicitud de cese de disolución de la compañía Nara Residencial Catorce Caoba Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos ocho.—Alajuela, catorce horas del diecisiete de enero de dos mil veintitrés.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2023708944 ).

En San José, ante el notario Gabriel Rojas González, al ser las catorce horas del diecisiete de enero de dos mil veintitrés, mediante escritura número doscientos siete–dos, visible a folio ciento ochenta y tres frente del tomo segundo de mí protocolo, se procedió a protocolizar acta número uno de Asamblea de Socios de Inversiones GK Persei S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil quinientos cuarenta y ocho, domiciliada Heredia, Heredia distrito primero, calle dos, avenidas uno y tres, oficinas de LAN Abogados. Asamblea de las diecisiete horas del cinco de diciembre de dos mil veintidós; donde se modificó la cláusula quinta (capital social), séptima (asambleas de socios) y décima (juna de administración) de la compañía.—San José, diecisiete de enero de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023708945 ).

Por escritura número ciento nueve, otorgada ante mí, a las dieciséis horas del dieciséis de enero del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de disolución de asamblea general de cuotistas de Mavadoca Pa Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seis uno cinco cero siete cuatro.—San José, dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Kathya Rojas Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2023709022 ).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Tecnología para el Mantenimiento S. A., mediante el acta dos de asamblea extraordinaria de socios del dieciséis de enero del dos mil veintitrés, se nombró nuevo secretario.—Palmares, diecisiete de enero del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023709023 ).

Ante esta notaría, María Isabel Bonilla Rodríguez conocida como Maritza Bonilla Rodríguez, cédula de identidad número uno-cero seis cero uno-cero nueve tres ocho, mayor, viuda, vecina de San José, Tibás, San Juan, setenta y cinco metros al norte de Merecumbé, en su condición de tesorera de la sociedad Representaciones J G C H Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos siete dos cinco cero cero, domiciliada en San José, San José, Catedral, Barrio Luján, solicita el cese de la disolución de conformidad con el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte.—San José, a las diez horas del día veintiuno de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga.—1 vez.—( IN2023709024 ).

Ante esta notaría, Robert Picado Mora, cédula de identidad número uno-cero ocho cuatro tres-cero cero dos cero, mayor, casado en segundas nupcias, vecino de Alajuela, quien actúa en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominado Tres-Ciento Dos-Seis Ocho Seis Seis Cinco Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita el cese de la disolución de conformidad con el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte.—San José, a las diez horas del día veintiuno de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga.—1 vez.—( IN2023709025 ).

Por escritura número ciento ocho, otorgada ante mí, a las once horas del dieciséis de enero del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de disolución de asamblea general de cuotistas de Christevlit Pampas Dieciocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seis siete cero seis siete uno.—San José, dieciséis horas con treinta y cinco minutos del dieciséis de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—( IN2023709026 ).

Auto Magic INS Sociedad Anónima, acuerda su disolución. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del diecisiete de enero del dos mil veintitrés.—Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2023709030 ).

Ante esta notaría y por escritura pública número doscientos veintitrés-seis, de las dieciséis horas del día diecisiete de enero del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad anónima Loricrismir F Y L Sociedad Anónima, cuyo representante legal es Lorian Delgado Solís, mayor de edad, casada una vez, profesora, cédula de identidad número uno-uno uno ocho cuatro-cero cinco cuatro uno, vecina de Heredia, San Pedro de Barva, Urbanización Doña Elena, lote diecisiete A, bloque cinco casa esquinera color beige con gris. Capital social: cien mil colones. Domicilio social: Heredia, San Pedro de Barva, Urbanización Doña Elena, lote diecisiete A, bloque cinco casas esquineras color beige con gris.—San Isidro, Pérez Zeledón, diecisiete de enero del año dos mil veintitrés.—Licda. Hilda Calderón Calvo.—1 vez.—( IN2023709039 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diecisiete de enero del dos mil veintitrés se constituyó la sociedad: NC Southern Escape Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado mediante letras de cambio. Se otorga poder generalísimo.—Cartago, La Unión, dieciocho de enero del dos mil veintitrés.—Lic. André Wells Downey. Carné: 10.592.—1 vez.—( IN2023709040 ).

En mi notaría, mediante escritura número 100-2 visible al folio 061 frente del tomo 02, a las 20:00 horas del 14 de enero, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de BAYVA SA, cédula jurídica 3-101-038329, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula quinta del acta constitutiva.—San Ramón, Alajuela, 14 de enero del 2023.—Licda. María Auxiliadora Montoya Villalobos.—1 vez.—( IN2023709043 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del día diecisiete de enero del año dos mil veintitrés, Beneficio Grano de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno nueve tres siete cero siete, en la cual se acuerda modificar la cláusula de la Junta Directiva y se nombra el puesto de Presidente.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del día diecisiete de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Fernando Alberto Chen Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023709055 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día diecisiete de enero del año dos mil veintitrés, Franquiciadota Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete nueve dos cuatro cuatro dos, en la cual se acuerda modificar la cláusula de la Junta Directiva y se nombra el puesto de Tesorero y Fiscal.—San José, a las quince horas quince minutos del día diecisiete de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Fernando Alberto Chen Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023709059 ).

Por escritura número 121 del Notario Público Federico Castro Kahle, otorgada a las 13:45 del 19 de diciembre del año 2022, se protocolizó acta por la cual se reformó la cláusula 6 Pacto Constitutivo, referente a la administración de la sociedad TERSIBRU S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta mil sesenta y siete.—San José, 17 de enero del 2023.—Federico Castro Kahle.—1 vez.—( IN2023709063 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de las sociedades Palvimon Dieciocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil novecientos ochenta y dos, y Hacienda Villas Vista Verde y CIA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil seiscientos sesenta y nueve; en donde se acordó la fusión de la primera prevaleciendo la segunda sociedad. Además, se acordó modificar las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente.—San José, 17 de enero del año 2023.—Kimberlyn Rojas De la Torre, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023709064 ).

Cese de disolución de sociedad mercantil. De conformidad con la reforma del transitorio II de la ley 9428 vigente desde el 24 de mayo del 2022 se informa la solicitud de cese de disolución de la sociedad nombre Italcancori Plantaciones de Café Compañía Limitada, cédula jurídica 3-102-07611, la cual será sometida a calificación registral en el Registro Mercantil.—San José, diecisiete de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas.—1 vez.—( IN2023709068 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de: 3-101-860358 S. A., acordando modificar la cláusula sexta del pacto social.—San José, 17 de enero de 2023.—Lic. George De Ford González. Tel.: 2208-8750.—1 vez.—( IN2023709069 ).

Que ante la notaría del suscrito, Carlos Eduardo Blanco Fonseca, con oficina en San Ramón de Alajuela, se ha presentado el señor Edward Antonio Quesada Ramírez, mayor, comerciante con cédula número dos-cinco cero siete-tres cuatro uno y vecino de Rincón Orozco de San Rafael de San Ramón de Alajuela, en su condición de accionista y representante de la sociedad: Mueblar Desing Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-592316. Dentro del plazo de ley y ante notaría pública se presenta para solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad antes indicada, según lo establecido por la Ley para la Reinscripción de Sociedades Disueltas, N° 10255, así como lo dispuesto en el Reglamento a dicha Ley mediante el Decreto Ejecutivo N° 43742-H-J, publicado el 14 de octubre de 2022. Publíquese una vez.—San Ramón de Alajuela, once de enero del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca.—1 vez.—( IN2023709071 ).

Ante esta notaría, mediante escritura N° 246, visible al folio 178 del tomo uno, a las 16 horas con 15 minutos del 17 de enero del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad: Rancho Macho Yunis Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, -Santa Ana, distrito Santa Ana, frente al Juzgado Contravencional, local número cuatro, con cédula jurídica N° 3-102-864371, se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad para que se lea así: “Los negocios sociales serán administrados por dos gerentes. Para ser Gerente no se requiere ser socio. Dichos personeros serán nombrados por la asamblea de cuotistas y durarán en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha asamblea”. Se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad para que se lea así: “La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a los gerentes, quienes tendrán la facultad de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya. Operar cuentas bancarias en el sistema bancario nacional e internacional”.—Santa Ana, a las dieciséis horas y treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023709074 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 12 de enero del 2023, ante la Notaria Irene Cabezas Zamora, se reformó la cláusula de administración de la sociedad: Corporación Calvo Miguel S. A., cédula jurídica N° 3-101-118611, ahora lo hará el presidente, secretario y tesorero. Presidente y tesorero con representación judicial y extrajudicial y se nombra nueva junta directiva representada por el Presidente: José Calvo Miguel, Secretario: Lázaro Malvarez Cárdenas, Tesorero: José María Calvo Palacios.—San José, 12 de enero del 2023.—Irene Cabezas Zamora Notaria.—1 vez.—( IN2023709076 ).

Por escritura de las doce horas del doce de noviembre de dos mil veintidós, se solicitó el cese de disolución de la sociedad: P&P Berger OCR SRL.—Notario M.Sc. Alfredo Andreoli González.—1 vez.—( IN2023709082 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento ochenta y ocho, visible al folio ciento dos vuelto del tomo sexto, a las catorce hora cuarenta minutos del doce de enero del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de: Choferes Disponibles del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y ocho mil once, mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera sobre el nombre de la sociedad, del acta constitutiva de la compañía; para que de ahora en adelante la sociedad será denominada como: The Pacífico Lodge Sociedad de Responsabilidad Limitada. Firmamos en la ciudad de Quepos a los doce días del mes de enero del dos mil veinticuatro.—Mariel María González Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023709088 ).

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos treinta y tres, visible al folio ciento sesenta, vuelto y ciento sesenta y uno, frente del tomo número dos, a las dieciséis horas del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, el señor Juan Carlos Díaz Matarrita, quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma de la denominada: Nefi Logo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil ciento ochenta y nueve, con domicilio en San José, av. seis, calles veintiuno y veinticinco, de la esquina noreste de los Tribunales de Justicia, setenta y cinco metros al este, casa veintiuno noventa y cuatro, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho. Nicoya, Guanacaste, a las dieciséis horas con veinte minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Heriberto A. Díaz Montero.—1 vez.—( IN2023709090 ).

De conformidad con artículo 201, inciso d) del Código de Comercio y por acuerdo de asamblea general extraordinaria celebrada a las 10:00 horas del 5 de enero del 2023, Inversiones del Araba R Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-410683, acordó disolver dicha sociedad.—Lic. Bélmer Segura Godínez, Notario.—1 vez.—( IN2023709095 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día dieciocho de enero de dos mil veintitrés, se Protocolizan Acuerdos de Acta Asamblea General de Accionistas de la sociedad denominada FASA CORP S. A., donde se acuerda la liquidación de la Compañía.—San José, dieciocho de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023709105 ).

Por escritura número ciento cincuenta y seis, otorgada ante mí, a las doce horas del veintidós de diciembre del año dos mil veintidós, compareció el señor Adrián Gómez Esquivel, en su de presidente de la sociedad denominada Tres–Ciento Uno–Setecientos Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Setenta y Ocho Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y ocho, y dentro del plazo de ley solicitó la reinscripción de la sociedad indica de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, diecisiete de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2023709106 ).

Ante mí, se disolvió la empresa Moongo Studio Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos setenta y un mil ochenta y tres.—San José, diecisiete de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2023709107 ).

Que mediante escritura número cincuenta del tomo segundo del suscrito notario se modifica cláusula séptima del pacto constitutivo de la sociedad: Hocas Coffee S. A., cédula Jurídica: 3-101-862039. Es todo.—San José, 17 de enero de 2023.—Juan Gabriel Piedra Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2023709111 ).

Ante este notario mediante escritura número doscientos sesenta y seis otorgada a las trece horas del diecisiete de enero del dos mil veintitrés, se reformó la cláusula Quinta de la sociedad Llanuras de Hegoland Sociedad Anónima.—San José diecisiete de enero del dos mil veintitrés.—Erick Josué Cabezas Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2023709117 ).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las ocho horas del día dieciséis de enero del año dos mil veintitrés, se protocolizo el acta por cambio de junta directiva y reforma a la representación de la sociedad denominada Fornula Kart Indoor S. A.—San Jose, 16 de enero, 2023.—Gabriela Corrales Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2023709120 ).

El suscrito, Cecilia Sánchez Shi quien es mayor de edad, cédula de identidad número seis-cero uno cero dos-uno cinco seis, casada una vez, pensionada, vecino de San José, como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa: Bosques del Río Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-101-151257, comparecerá dentro del plazo de ley ante la notaria pública, Gabriela Corrales Fallas a otorgar escritura pública en la cual se solicitará al Registro Público de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de esta sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas nueve mil cuatrocientos veintiocho del y sus reformas. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2023709121 ).

El suscrito, Luis Ángel Quesada Bolaños quien es mayor de edad, cedula de identidad numero dos-doscientos sesenta-doscientos treinta y siete, casado una vez, Pensionado, vecino de San José, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa: Maquiservicios Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil setecientas treinta y cuatro, comparecerá dentro del plazo de ley ante la notaría pública Gabriela Corrales Fallas a otorgar escritura pública en la cual se solicitara al Registro Público de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de esta sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la de la Ley de Personas Jurídicas nueve mil cuatrocientos veintiocho del y sus reformas. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del seis de diciembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2023709122 ).

El suscrito, Luis Ángel Quesada Bolaños quien es mayor de edad, cedula de identidad numero dos-doscientos sesenta-doscientos treinta y siete, casado una vez, pensionado, vecino de San José, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa: Ganadera Los Chinitos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil seiscientos nueve, comparecerá dentro del plazo de ley ante la Notaria  Pública Gabriela Corrales Fallas a otorgar escritura pública en la cual se solicitara al Registro Público de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de esta sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas nueve mil cuatrocientos veintiocho del y sus reformas. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del seis de diciembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2023709123 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública a las once horas del día dieciséis de enero del dos mil veintitrés, se constituye la firma Consultoría Contable Jiménez Garro Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: Diez mil colones.—San José, dieciséis de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón. Teléfono 8335-8848.—1 vez.—( IN2023709125 ).

Ante esta notaría, a las once horas del veintitrés de diciembre del dos mil veintidós se solicita la reinscripción de la sociedad Inversiones Ágiles y Productivas AGIPRO Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-tres cero cuatro tres cero tres.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023709126 ).

Que ante esta notaría pública mediante la escritura de las quince horas del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós escritura número sesenta y nueve visible al folio cincuenta y tres frente del tomo veinticuatro de mi protocolo, a efecto de cumplir con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, el representante de la sociedad Allen Baker Properties Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres–ciento uno–seiscientos once mil novecientos dieciséis, compareció dentro del plazo de ley, ante esta notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad. denominada.—San José, 17 de enero de 2023.—Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—( IN2023709127 ).

Por escritura otorgada al ser nueve horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, ante esta notaría, de reinscripción de la sociedad Fomefan Sociedad Anónima, portadora dicha entidad de cédula de persona jurídico número tres–ciento uno–cuatro uno seis cero uno nueve.—San José, diecisiete de enero del dos mil veintitrés.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Abogado y Notario. 2291-6350.—1 vez.—( IN2023709132 ).

Por escritura autorizada en esta notaría, a las 09:00 horas del día de hoy, se protocoliza actas de asamblea general extraordinaria de las compañías Avenida Cuatro Alquileres E Inversiones Limitada, y Tres Ciento Dos Quinientos Noventa y Tres Mil Quinientos Once Sociedad de Responsabilidad Limitada, por las cuales se acuerda la fusión por absorción de la primeras de ellas prevaleciendo la segunda, con la reforma de las cláusulas segunda y quinta, del domicilio y del capital social, de los estatutos sociales de la sociedad prevaleciente. Se efectúa la presente publicación para los efectos de lo dispuesto por los artículos 221 y 222 del Código de Comercio.—San José, 17 de enero del 2023.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2023709147 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2022/86487.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de apoderado especial de Talomex Sociedad Anónima. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-154219 de 10/11/2022. Expediente: 1900- 8030100 Registro N° 80301. Signo: ECONORENT S.A. nombre comercial.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:45:55 del 15 de noviembre de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de apoderado especial de Talomex Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo Econorent S.A., Registro N° 80301, el cual protege y distingue: un establecimiento dedicado al alquiler de vehículos. Ubicado del ICE de San Pedro 600 sur en clase internacional, propiedad de Econorent S.A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesor Jurídico.—( IN2023707075 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

HSJDAGON06712022.—Resolución final. Expediente: 22000122102ODIS, investigada: Melina González Luna

Hospital San Juan de Dios, Área de GinecoObstetricia y Neonatología, a las diez horas del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós, se adopta Resolución Final expediente 22000122102ODIS, en virtud del Procedimiento Administrativo Disciplinario, incoado en contra de la funcionaria Melina González Luna, cédula de identidad 20710 0576.

Resultando:

1º—En fecha 28 de marzo del 2022, se recibe Control de Puntualidad y Asistencia al Trabajador, adjuntando Comprobante de Asistencia del día 16 de febrero del 2022, emitido por el Servicio de Urgencias del Hospital San Rafael de Alajuela, donde el documento menciona, que el día 16 de febrero de 2022, la Sra. Melina González Luna, ingresó al Servicio de Urgencias a las 06:15:34 A.M del 16 de febrero de 2022, registra hora de Salida a las 12: 58:14 PM., documento que indica, impreso por HHERRERA / Alfonso Herrera Suárez. (folio 0008 expediente administrativo).

2º—En fecha 31 de marzo del 2022, se recibe Control de Puntualidad y Asistencia al Trabajador, adjuntando Comprobante de Asistencia médica del día 29 de marzo de 2022, emitido por el Servicio de Urgencias del Hospital San Rafael de Alajuela, donde el documento menciona que el día 29 de marzo del 2022, ingresó al Servicio de Urgencias a las 03:17:26 P.M, registra hora de salida, ese mismo día a la 07: 43:14 PM, documento que indica impreso por Carlos Rodríguez Abellán. (folio 0009 expediente administrativo).

3º—En fecha 01 de abril del 2022, mediante oficio HSJDAGON02462022, se le solicitó al Dr. Jorge Méndez Masís, Jefe Servicio Unidad de Emergencias del Hospital San Rafael de Alajuela “colaborar para realizar la investigación de los comprobantes de Asistencia al Servicio de Urgencias del Hospital San Rafael de Alajuela, los días 16 de febrero de 2022 y 29 de marzo 2022. (folio 0010 expediente administrativo).

4º—Mediante oficio HSRADGJE1092022 fechado 02 de mayo de 2022 (firmado digitalmente) el Dr. Jorge Méndez Masís, Jefe Servicio Unidad de Emergencias del Hospital San Rafael de Alajuela, manifiesta que: “en revisión del Expediente Digital Único en Salud de la usuaria Melina González Luna, cédula 207100576, que hice a las 09:30 horas del 02 de mayo anterior, no constan atenciones en éste, agregando que para esas fechas tampoco hay reportes de suspensión (caída) del EDUS” (folio 0013 expediente administrativo).

5º—Que en oficio HSRADGJE1102022 fechado 02 de mayo de 2022 (firmado digitalmente) el Dr. Jorge Méndez Masís, Jefe Servicio Unidad de Emergencias del Hospital San Rafael de Alajuela, remite los comprobantes y solicita complementar su verificación a la Licenciada Yorlenni Benavidez Hernández, Jefe de Servicio de Registro y Estadísticas en Salud (folio 0016 expediente administrativo).

Por oficio firmado con firma digital, de fecha 02 de mayo HSRAREDES1152022, la Licda. Yorleni Benavidez Hernández Jefe a.i del Servicio de Registros y Estadísticas en Salud, menciona que: “Realizando una revisión exhaustiva en el sistema EDUS, no se registra ninguna atención médica a la señora Melina González Luna cédula 207100576, en las siguientes fechas 16 de febrero 2022 y 29 de marzo 2022.  Según se visualiza en el  sistema de agendas y citas el Área de adscripción de la Sra. González Luna es Alajuela oeste específicamente el EBAIS Pacto del Jocote.  Las firmas y los sellos consignados en el documento adjunto no pertenecen a ningún funcionario de Redes de nuestro Centro Hospitalario (folio 0018 expediente administrativo).

6º—En fecha 10 de mayo del 2022, mediante oficio HSJDAGON03202022 se conformó en Órgano Director a las doctoras Xinia Lorena Gamboa Vindas (coordinadora) y Mónica Villegas León (folio 001 a 007 expediente administrativo).

7º—El Órgano Director emitió la Resolución Inicial de Traslado de Cargos, a las trece horas del día once de mayo del 2022 (folios 020 a 026).

8º—Mediante Resolución HSJDAGON038422 de las catorce horas del primero de agosto del dos mil veintidós, esta Jefatura dictó el acto Propuesta de Sanción (Folios 0069 a 0088).

9º—Mediante oficio recibido el 10 de agosto 2022, la investigada se opone a la propuesta de sanción y solicita que el expediente sea remitido ante la Comisión Interna de Relaciones Laborales (folios0090 a 0092).

10.—Mediante oficio HSJDAGON04072022, del 12 de agosto de 2022, esta Jefatura remitió el expediente administrativo ante la Comisión Interna de Relaciones Laborales.( folio 0094).

11.—Mediante Resolución HSJD155CIRL22, del 27 de octubre de 2022 se recibe la recomendación de la Comisión Interna de Relaciones Laborales. La que recomienda por decisión unánime que la Sanción Procede. Recomendación que fue notificada el día 01 de noviembre de 2022.(folios 0100 frente y vuelto).

12.—Habiendo transcurrido el plazo para oponerse a dicha recomendación y solicitar que su caso sea elevado ante la Junta Nacional de Relaciones Laborales, la funcionaria no se opuso.

13.—Que la funcionaria Melina González Luna, congeló su nombramiento desde el 10 de agosto de 2022.(folio 0091 a 0092).

Considerando

De la resolución inicial de traslado de cargos

El Órgano Director emitió la Resolución Inicial de Traslado de Cargos, a las trece horas del día 11 de mayo del 2022 (folios 0020 a 0026).

a)  Que el Órgano Director en la imputación de cargos le imputó a la investigada “(…) Se le imputa en grado de probabilidad a la funcionaria Melina González Luna, Cédula de identidad, 20710 0576, quien se desempeña como Auxiliar de Enfermería en el Área de Sala de Partos, del Hospital San Juan de Dios, con base en los hechos expuestos y la prueba obrante en expediente administrativo lo siguiente:

1.  En su condición de Funcionaria Pública, para justificar su ausencia al trabajo el día 16 de febrero 2022 presentar comprobante de Asistencia al Servicio de Urgencias, sin que conste atención en dicho servicio, incurriendo así en faltas al Reglamento Interior de trabajo artículo 48 y 57, Código de Ética del Trabajador de la CCSS artículos: 6, 8, 10, 14,17, 18 y 19.

2.  En su condición de funcionaria pública, para justificar su ausencia al trabajo el día 29 de marzo 2022 presentó comprobante de Asistencia al Servicio de Urgencias, el cual según los registros no consta atención en dicho servicio, incurriendo así en faltas al Reglamento Interior de trabajo artículo 48 y 57, Código de Ética del Trabajador de la C.C.S.S. artículos: 6, 8, 10, 14.

3.  En su condición de Auxiliar de Enfermería faltó al trabajo los días 16 de febrero de 2022 y 29 de marzo de 2022, lo cual se computa como ausencias injustificadas. Según el  artículo 76 del Reglamento Interior de Trabajo de la C.C.S.S.

4.  Haber faltado al deber de probidad e integridad al incurrir en una conducta inapropiada, dejando a la Institución en un estado de vulnerabilidad por cuanto los comprobantes de asistencia de los días 16 de febrero de 2022 y 29 de marzo de 2022 son documentos legales que emite la Caja para justificar ante el Patrono, la estadía de un tiempo de un paciente en algún Centro Médico. Su actuación atenta contra los valores fundamentales de la C.C.S.S., en las obligaciones y deberes éticos/legales, esenciales en el ejercicio de la función pública que se le encomendó, así como el bien común, lealtad e imagen de la Institución” (…).

IVCuestiones previas de resolver

En fecha 26 de mayo del 2022, (Folio 030 a 032 expediente administrativo) una vez recibida la notificación por parte del Órgano Director, la investigada González Luna interpone la excepción de prescripción con fundamento en el artículo 414 del Código de Trabajo en relación con el 116 de la Normativa Interna de Relaciones Laborales.  Analizada la fecha de interposición de la excepción ésta se interpone fuera del plazo establecido, según lo consignado en el artículo 110 de la Normativa de Relaciones Laborales, por cuanto la notificación del acto de apertura fue el día 18 de mayo del 2022, debiendo presentar la excepción de prescripción para que fuera atendida como excepción previa, el día 25 de mayo del año en curso, y consta que la presentación fue en fecha 26 de mayo del presente año, constituyéndose en excepción de fondo, de ahí la procedencia de atenderla en este acto, según la normativa aplicable (Artículo 111) de la Normativa de Relaciones Laborales de la C.C.S.S.

Fundamentos de la Prescripción:

La representante legal de la investigada aduce que las supuestas ausencias se dieron los días 16 de febrero y 29 de marzo 2022, y los reportes de Control y Puntualidad y Asistencia al Trabajador adjuntando los correspondientes Comprobantes de Asistencia, fueron recibidos el 28 y 31 de marzo, respectivamente, lo que amparado a los artículos 414 del Código de Trabajo y 116 de la Normativa de Relaciones Laborales, es jurídicamente evidente que la conducta que se le reprocha se encuentra prescrita.

Erra la representante legal de la investigada al considerar que el procedimiento instaurado lo es por faltas al Régimen de Puntualidad y Asistencia, si bien es cierto, los controles de asistencia y puntualidad por ausencias los días 16 de febrero de 2022 (recibido en esta jefatura el 28 de marzo 2022) y 29 de marzo del 2022 (recibido el 31 de marzo), los mismos generaron duda razonable, por lo que se inició una investigación tendiente a verificar la legalidad de los comprobantes presentados, las gestiones previas concluyeron con el recibo del oficio HSRAREDES1152022 de fecha 02 de mayo 2022, y es a partir de esa fecha donde este Órgano Decisor contaba con el plazo de UN MES para iniciar el procedimiento correspondiente.

Rola al folios 0001 al 0007 oficio HSJDAGON03202022 dele 10 de mayo de 2022, la Conformación del Órgano Director para la instrucción de Procedimiento Administrativo Disciplinario a fin de verificar la legalidad de los comprobantes de asistencia al servicio de Urgencias el Hospital San Rafael de Alajuela los días 16 de febrero 2022 y 29 de marzo 2022.

Prescripción de la Potestad Sancionadora Administrativa

Nuestra jurisprudencia administrativa, por regla general, salvo la existencia de normativa especial al efecto, la potestad para disciplinar las infracciones de los servidores públicos prescribe en un mes (art. 414 del Código de Trabajo).  No obstante, desde el punto de vista estrictamente subjetivo, según se esté o no ante funcionarios o servidores de la Hacienda Pública, nuestro ordenamiento jurídico vigente establece distintos plazos de prescripción para que el EstadoPatrono ejerza la potestad “disciplinaria” respecto de tales servidores; ya sea aquél de un mes, previsto en el numeral 414 del Código de Trabajo, o bien el del artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428 de 7 de setiembre de 1994, que extiende el citado plazo prescriptivo a cinco años, conforme a la reforma introducida por el artículo 45, inciso a), de la Ley Nº 8292 de 27 de agosto del 2002publicado en La Gaceta Nº 169 de 4 de setiembre del 2002.

Sin embargo la doctrina ha sostenido que es posible que se efectúe una etapa preliminar en la que se recopilen documentos o se preparen informes, con el objetivo básico de establecer la procedencia de iniciar el respectivo procedimiento, o bien para identificar a las partes a partir de determinados hechos.

La realización de esta etapa puede permitir a la Administración tomar una decisión mejor fundamentada en torno a si inicia o no un procedimiento administrativo, y de ahí su importancia.  Eso sí, si del resultado de la investigación se ordena la apertura del procedimiento es necesario que el resultado de ese trabajo se ponga en conocimiento dentro del procedimiento administrativo como parte de la evidencia que los interesados podrán entonces examinar y valorar. Sobre el particular: en ese orden de ideas es menester indicar que la Normativa Interna de Relaciones Laborales en su artículo 114 regula lo relativo a la investigación preliminar y lo conceptualiza como …¨ un acto preparatorio que la Administración de manera facultativa, realizará, cuando tenga noticia de un presunto hecho irregular y que se requiera determinar la pertinencia de iniciar o no un procedimiento administrativo

Analizadas las fechas en que esta Jefatura tuvo conocimiento de la presentación de los comprobantes de asistencia a Servicio de Urgencias del Hospital San Rafael de Alajuela y las acciones previas al inicio del procedimiento administrativo, no existe evidencia que determine que el mismo se inició transcurrido el plazo del mes normado en el artículo 414 del Código de Trabajo, en relación con el artículo 116 de la Normativa de Relaciones Laborales de la C.C.S.S. Por tanto,

Se Rechaza Excepción de Prescripción.

IV Sobre lo establecido en el informe de

conclusiones del órgano director

Sobre lo establecido por el órgano director.

De los folios 0054 a 0067 frente, rola el informe de conclusiones del Órgano Director de fecha 11 de julio de 2022, el que en lo que interesa cito:

Hechos probados

Para efectos de esta investigación se tiene por demostrados que:

1.  (…)”.En su condición de Funcionaria Pública, para justificar su ausencia al trabajo el día 16 de febrero 2022 presentar comprobante de Asistencia al Servicio de Urgencias, sin que conste atención en dicho servicio, incurriendo así en faltas al Reglamento Interior de trabajo artículo 48 y 57, Código de Ética del Trabajador de la C.C.S.S. artículos: 6, 8, 10, 14, 17, 18 y 19.

2.  En su condición de Funcionaria Pública, para justificar su ausencia al trabajo el día 29 de marzo 2022 presentó comprobante de Asistencia al Servicio de Urgencias, el cual según los registros no consta atención en dicho servicio, incurriendo así en faltas al Reglamento Interior de trabajo artículo 48 y 57, Código de Ética del Trabajador de la C.C.S.S. artículos: 6, 8, 10, 14.

3.  En su condición de Auxiliar de Enfermería faltó al trabajo los días 16 de febrero de 2022 y 29 de marzo de 2022, lo cual se computa como ausencias injustificadas. Según el artículo 76 del Reglamento Interior de Trabajo de la C.C.S.S.

4.  Haber faltado al deber de probidad e integridad al incurrir en una conducta inapropiada, dejando a la Institución en un estado de vulnerabilidad por cuanto los comprobantes de asistencia de los días 16 de febrero de 2022 y 29 de marzo de 2022 son documentos legales que emite la Caja para justificar ante el Patrono, la estadía de un tiempo de un paciente en algún Centro Médico. Su actuación atenta contra los valores fundamentales de la C.C.S.S., en las obligaciones y deberes éticos/legales, esenciales en el ejercicio de la función pública que se le encomendó, así como el bien común, lealtad e imagen de la Institución¨(…).

Hechos no probados

Ninguno para los efectos de esta investigación.

Consideraciones generales de esta jefatura.

De los tipos de responsabilidad

En la prestación de servicios de salud que brinda este Nosocomio, deben confluir elementos básicos de comportamiento, que van más allá de la relación entre el funcionario y el patrono –C.C.S.S. en este particular pues en muchas ocasiones, la actuación de un servidor, no solo afecta de forma directa o indirecta dicha prestación, sino también los fondos públicos que se destinan para poder brindar ese servicio asistencial en salud a los usuarios, pues se debe entender que cada funcionario ejecuta una labor dentro del engranaje administrativo que repercute de forma positiva o negativa, tanto en la gestión como en la utilización de los fondos públicos que se le pagan para que ejecute una labor especifica dadas sus competencias, por lo cual, ante una conducta irregular y que como se indicó, no solo daña de forma directa a la Institución, sino su patrimonio y razón de ser, sea la prestación de servicios en salud de manera eficiente y eficaz con los asegurados, como cliente final.

Es por ello, que ante cualquier manifestación de irregularidad, que sea puesta en conocimiento de las Jefaturas, en el actuar de sus subalternos en la mecánica atencional diaria, en el cumplimento de la función encomendada, en la comisión de actos que atenten contra los bienes o patrimonio institucional, es imperativo, que se realicen todas aquéllas gestiones administrativas, que permitan contar con elementos suficientes, para llegar a la verdad real de los hechos –modo, tiempo y lugar, así como una adecuada individualización con las consecuencias que estas actuaciones puedan generar, mediante la instrucción del procedimiento administrativo, respetando el debido proceso y derecho de defensa.

En el caso particular se imputó a la funcionaria Melina González Luna, cédula de identidad 2 070100576, como posible responsabilidad disciplinaria, en síntesis:

1   En su condición de Funcionaria Pública, para justificar su ausencia al trabajo el día 16 de febrero 2022 presentar comprobante de Asistencia al Servicio de Urgencias, sin que conste atención en dicho servicio, incurriendo así en faltas al Reglamento Interior de Trabajo artículo 48 y 57, Código de Ética del Trabajador de la C.C.S.S. artículos: 6, 8, 10, 14, 17, 18 y

2   En su condición de Funcionaria Pública, para justificar su ausencia al trabajo el día 29 de marzo 2022 presentó comprobante de Asistencia al Servicio de Urgencias, el cual según los registros no consta atención en dicho servicio, incurriendo así en faltas al Reglamento Interior de Trabajo artículo 48 y 57, Código de Ética del Trabajador de la C.C.S.S. artículos 6, 8, 10, 14.

3   En su condición de Auxiliar de Enfermería faltó al trabajo los días 16 de febrero de 2022 y 29 de marzo de 2022, lo cual se computa como ausencias injustificadas. Según el artículo 76 del Reglamento Interior de Trabajo de la C.C.S.S.

4   Haber faltado al deber de probidad e integridad al incurrir en una conducta inapropiada, dejando a la Institución en un estado de vulnerabilidad por cuanto los comprobantes de asistencia de los días 16 de febrero de 2022 y 29 de marzo de 2022 son documentos legales que emite la Caja para justificar ante el Patrono, la estadía de un tiempo de un paciente en algún Centro Médico. Su actuación atenta contra los valores fundamentales de la C.C.S.S., en las obligaciones y deberes éticos/legales, esenciales en el ejercicio de la función pública que se le encomendó, así como el bien común, lealtad e imagen de la Institución(…).

Por lo cual es importante indicar que en el análisis de la responsabilidad disciplinaria en que incurrió la funcionaria, también es primordial evidenciar su actuación dolosa al presentar documentación falsa para justificar sus ausencias, evitó la posible instrucción de procedimientos administrativos, por ausencias injustificadas lo que agrava las conductas imputadas, pues en su momento esta Jefatura iba a tramitarle esas ausencias como permisos con goce de salario en virtud de la atención médica recibida artículo 46 Normativa de Relaciones Laborales lo cual no sucedió dado que se realizaron las consultas sobre la procedencia de los documentos presentados.

En este punto, es menester ampliar que, existen diferentes tipos de responsabilidades a las cuales está sujeto el funcionario público en el ejerció de sus labores encomendadas, las cuales son propias e incluyentes a éste, por ende de ningún modo excluyentes entre sí, esto se traduce en que pueden  coexistir diferentes tipos de responsabilidades por un mismo hecho –civil, disciplinaria, penal, patrimonial y que según nuestra Normativa de Relaciones Laborales, cuentan con plazos prescriptivos distintos, la Jurisprudencia nacional ha establecido: “(…) En resumidas cuentas, con las aportaciones doctrinales anteriores queremos indicar que la eventual presencia de un ilícito penal dentro de un procedimiento administrativo no significa perse que los órganos administrativos deban deferir o residenciar el conocimiento del asunto a la sede penal, ni que desde la perspectiva del Derecho Administrativo se deban abstener de sentar las responsabilidades del caso o de cumplir las labores de tutela, fiscalización y control que tienen encomendadas. Máxime, cuando existe un evidente interés público de por medio que se expresa precisamente en la actuación de las potestades – en este caso, la de revisión de oficio – que el ordenamiento jurídico le confiere privativamente a la Administración Pública  (…) [1], esto quiere decir  que, la instrucción de un procedimiento administrativo en el que se analicen varios tipos de responsabilidades, debe ser concluyente en cada una de ellas, pues su naturaleza es distinta en cada caso particular, sin detrimento que puedan en otras sedes llámese jurisdiccional analizarse otro tipo de responsabilidades, por el mismo acto ejecutado por el funcionario, bajo el mismo criterio de no exclusión, en el caso bajo estudio, si bien existe la responsabilidad disciplinaria,  la cual se permea de la intención  de engañar a su jefatura para justificar ausencias y que se le otorgara un permiso con goce, también puede en sede penal, valorarse el uso inadecuado de documentos públicos.

De la validez de los documentos

Los documentos que se emiten tienen diferente naturaleza, utilización y propósito, lo cual les genera particularidades propias, dados los efectos que pueden generar ante terceros, por lo que, en gran medida, el contenido de un documento puede traer consigo una multiplicidad de efectos legales, administrativos, de control, etc., por esa razón, cuando hacemos referencia a un documento público, el mismo, por su creación, se considera válido y eficaz para la gestión para la cual fue emitido: “(…) Es otorgado o autorizado, con las solemnidades requeridas por la ley, por notario, escribano, secretario judicial u otro funcionario público competente, para acreditar algún hecho, la manifestación de una o varias voluntades y la fecha en que se producen (…) [2], esa acreditación de un hecho, es presumida por quien la recibe como válida, pues para esos fines es emitido el documento: “(…)  En ocasiones, el documento sirve de medio para el ejercicio de la función de “dar fe pública”, que ejercen ciertos funcionarios públicos y particulares investidos de tal facultad (lo último cuando los notarios no tienen calidad de funcionarios públicos), sobre hechos jurídicos realizados con su intervención o ante ellos. En estos casos, esa fe pública no forma parte del contenido del documento, sino que constituye una calidad propia de éste, que le agrega la intervención del funcionario, quien asevera los hechos ocurridos en su presencia y a quien se da fe de estos, y puede ser requisito exigido por la ley para la validez o la existencia del acto jurídico documentado (…) Cuando el documento provenga de un funcionario público o éste haya intervenido en su elaboración, es decir, que cuando se trate de un documento público, se justifica que la ley le reconozca un especial valor probatorio, en cuanto a los hechos de que da fe ese funcionario (…)[3].

No cabe duda entonces que, ante la presunción de irregularidad que se estableció por parte de la suscrita, como Jefatura inmediata de la investigada, con los comprobantes de  Asistencias  y  Puntualidad  de  los  días  16 de febrero  y 29  de  marzo del 2022, a  fin de justificar dichas ausencias presentó, junto con la justificación mencionada, control de asistencia al Servicio de Urgencias, cuando se gestionaba el permiso con goce art. 46 Normativa de Relaciones Laborales era necesario consultar e iniciar las pesquisas necesarias ante la Unidad institucional que emitió en apariencia los mismos, para determinar la validez de estos documentos, que en buena teoría justificaban las ausencias de la funcionaria González Luna, los días 16 de febrero y 29 de marzo del 2022, por haber recibido atención médica en el Hospital de Alajuela y que servirían de fundamento para aplicar un permiso con goce salarial.

En abono de lo anterior, en oficio HSRA DGJE109 2022 fechado 02 de mayo de 2022 (firmado digitalmente) el Dr. Jorge Méndez Masis, Jefe Servicio Unidad de Emergencias del Hospital San Rafael de Alajuela, manifestó que de la revisión hecha: “en revisión del Expediente Digital Único en Salud de la usuaria Melina González Luna, cédula 207100576, que hice a las 09:30 horas del 02 de mayo anterior, no constan atenciones en éste, agregando que para esas fechas tampoco hay reportes de suspensión (caída) del EDUS” (folio 0013 expediente administrativo).

En oficio HSRADGJE1102022 fechado 02 de mayo de 2022 (firmado digitalmente) el Dr. Jorge Méndez Masís, Jefe Servicio Unidad de Emergencias del Hospital San Rafael de Alajuela, remite los comprobantes y solicita complementar su verificación a la Licenciada Yorlenni Benavidez Hernández, Jefe de Servicio de Registro y Estadísticas en Salud (folio 0016 expediente administrativo).

Por oficio firmado con firma digital, de fecha 02 de mayo HSRAREDES1152022, la Licda. Yorleni Benavidez Hernández Jefe a. í del Servicio de Registros y Estadísticas en Salud, menciona que: “Realizando una revisión exhaustiva en el sistema EDUS, no se registra ninguna atención médica a la señora Melina González Luna cédula 207100576, en las siguientes fechas 16 de febrero 2022 y 29 de marzo 2022.  Según se visualiza en el  sistema de agendas y citas el Área de adscripción de la Sra González Luna es Alajuela oeste específicamente el EBAIS Pacto del Jocote. Las firmas y los sellos consignados en el documento adjunto no pertenecen a ningún funcionario de Redes de nuestro Centro Hospitalario (folio 0018 expediente administrativo).

Razón por la cual este Órgano Decisor no encuentra evidencia que respalde la atención médica de la funcionaria Melina González Luna en fechas 16 de febrero y 29 de marzo del dos mil veintidós. Tomando en consideración esta respuesta, se colige con meridiana claridad que, los documentos presentados por la investigada, carecen no solo de validez, pues no cumplen con el requisito  institucional de efectiva prestación de servicios asistenciales de salud a la investigada, sino que además, de forma dolosa, pretendió, mediante la presentación de los mismos, engañar a su jefatura, tanto para justificar sus ausencias, evitando así que se le aplicara la sanción correspondiente, como para que se le tramitara un permiso con goce de salario, (a la luz del artículo 46 de la Normativa de Relaciones Laborales), acto que realizó de forma consciente y premeditada, ergo, son elementos propios del dolo, pues no nos encontramos en una actuación de culpa grave, sino en un acto doloso, premeditado y con la intencionalidad de engañar y sacar provecho de un documento inválido y carente de legalidad, pues la información que consigna no era real y por ende su naturaleza probatoria de la estadía en un espacio de tiempo en una unidad de la institución en dos días distintos es carente de veracidad, lo que genera una falta administrativa funcionarial que debe ser sancionada con la gravedad de los hechos y las repercusiones no solo administrativas, sino además disciplinarias y sancionatorias, que causó la presentación de comprobantes de asistencia, ilegítimos, no existiendo entonces justificación real e idónea para sus ausencias, por lo que procedería según se analizará el despido sin responsabilidad patronal.

De los deberes de los funcionarios

Más allá de lo que se ha tenido por acreditado en el presente procedimiento administrativo disciplinario, es importante para este Órgano Decisor indicar que la sanción a aplicar a la funcionaria despido sin responsabilidad patronal deriva de una actuación irregular y dolosa de la investigada dentro de su investidura como funcionaria pública y por ende depositaria de la autoridad administrativa y del cómo se valió de esa condición para concretar un beneficio administrativo  justificar ausencias y pretender la aplicación de permisos con goce, el cual no se concretó, por lo que es menester, de previo a la aplicación de una sanción, validar la proporcionalidad y razonabilidad de la misma.

Como elemento a tomar en consideración es que el servicio público que brinda la Institución no puede verse afectado en su prestación usual, ya sea en la prestación directa del servicio asistencial en salud o de forma indirecta como lo es la erogación, manejo y utilización de los fondos públicos, por situaciones provocadas por sus funcionarios, la Sala Constitucional, ha sido clara en manifestar que los servicios públicos y máxime los asistenciales, deben ser prestados de forma eficiente y eficaz, evitando cualquier tipo de retraso, omisión o actuación que ponga en riesgo su patrimonio o la dinámica prestacional mínima.

En ese orden de ideas, es deber de las Administraciones Públicas (en delegación a sus jefaturas) controlar y vigilar el manejo de la disciplina, puntualidad y asistencia de sus subalternos, lo cual también permea el uso correcto de los fondos públicos que se pagan y que deben de utilizarse para una gestión integral que en primer lugar sea en favor de los usuarios, teniéndose claro que el cuido de la disciplina, así como la sana administración de las finanzas son pilares fundamentales de esa integralidad en la prestación de servicios públicos, siendo esas potestades dadas por la normativa administrativa (Ley General de la Administración Pública, Ley de Control Interno) y laboral (Código de Trabajo), así como la normativa interna (Reglamento Interior de Trabajo) por lo cual, ante actuaciones irregulares de los funcionarios que atenten contra sus deberes de prestación de servicio o control interno y que deban ser sancionadas, es menester iniciar los procedimientos administrativos correspondientes, en los cuales, una vez comprobada la falta, se debe aplicar la sanción que corresponda, bajo los parámetros del derecho de defensa y los criterios de razonabilidad y proporcionalidad correspondientes.

De la pérdida de confianza

En el caso particular, debemos ahondar en la pérdida de confianza, como un elemento protagonista del presente procedimiento administrativo, pues como se desarrolló líneas supra, el génesis de la actuación irregular que se ventiló en el presente procedimiento administrativo disciplinario, versa en las ausencias que la investigada pretendió justificar mediante la presentación de “Comprobantes de Asistencia y Puntualidad junto con los respectivos comprobantes de atención médica los días 16 de febrero y 29 de marzo del año en curso”, lo cual, no solo provocó que esta jefatura inmediata considerara la pertinencia legal de justificar dichas ausencias efecto administrativo sino que además iniciara la gestión para concederle permisos con goce de salario lo cual sería un efecto patrimonial según la Normativa de Relaciones Laborales, mismos que no se concretaron ante las pesquisas realizadas.

Ahora bien, la veracidad que brinda la presentación de un comprobante de asistencia para determinar una atención médica o un acompañamiento de un paciente en un espacio de tiempo, solo puede ser refutada  por  la  unidad  administrativa  que  por  competencia  lo  puede  emitir,  dado  que,   como  se desarrolló líneas atrás, el documento público se presume válido hasta tanto no se demuestre lo contrario, es por ello que, la funcionaria González Luna, no solo faltó a sus obligaciones como funcionaria pública institucional, sino que además, conociendo las implicaciones que tendría la presentación de un documento inválido, pues quedó evidenciado que la investigada no solo no  recibió atención médica en el Centro, se valió de esa “presunción” de veracidad del documento público, para encubrir una actuación reprochable como funcionaria ausentarse de sus labores sin justificación configurando con esa presentación dolosa de la Asistencia de Servicios Médicos otra falta administrativa, que lesiona la confianza depositada en ella cuándo es contratada, como parte de los elementos de investidura de todo funcionario público y sus deberes con el patrono: “(…) el deber de fidelidad no va a estar limitado por el desempeño directo del trabajador en la empresa sino que va más allá. Abarca todos los aspectos del trabajador en su vida privada que puedan llegar a afectar la empresa en la que labora (…)”[4],  añade la Doctrina:  “(…)  Las relaciones  de  trabajo no consisten en un simple intercambio de prestaciones de orden patrimonial. Ellas hacen entrar al trabajador en una comunidad de trabajo y obligan al empleador a testimoniarle una confianza necesaria. Ellas imponen al trabajador una obligación de buena fe particular y se ha podido hablar de una obligación de fidelidad del trabajador respecto del empleador (…)”[5].

Como resultado de la acción dolosa de pretender justificar sus ausencias, mediante mecanismos de engaño e ilegitimidad al utilizar un documento público falso en varias ocasiones, la investigada, vulneró no solo la confianza depositada en ella por la Administración, sino que evidencia una falta de idoneidad para seguir siendo funcionaria pública, al intentar sacar provecho del uso inadecuado de documentos públicos inválidos e intentar además, el pago del salario, por esos días no laborados en calidad de permiso, fundamentados en los comprobantes presentados, actuación contraria a derecho y que  lesiona  la  probidad  que  debe  permear  al  funcionario  público  y por  ende  la  confianza en el depositada.

Sobre la Recomendación de la Comisión de Relaciones Laborales

El procedimiento administrativo, regulado en la Ley General de la Administración Pública, es el instrumento jurídico que, entre otras virtudes, sirve como medio para que la Administración, pueda ejercer su potestad sancionadora ius puniendi, por ende, este conjunto de etapas procedimentales, se concatena para lograr un fin, el cual, en lo que respecta a la disciplina de sus subalternos, es llegar a una verdad  real y de acuerdo a ese tamiz,  aplicar lo que en derecho corresponda sobre esto, la doctrina ha indicado: “Así las cosas, en ejercicio del ius puniendi que ostenta el Estado, de conformidad con el ordenamiento jurídico, la Administración tiene el poder deber de ejercer la potestad disciplinaria, en lo relativo a las actividades del individuo en su carácter de agente o funcionario público, para compeler y asegurar, preventiva y represivamente, el cumplimiento de los deberes jurídicos del empleo, de la función o del cargo (…)” [6], es por ello que, como toda potestad administrativa, esta se debe de ajustar al bloque de legalidad.

Bajo ese preámbulo, la Institución como ente público autónomo, puede regular sus procedimientos administrativos internos, desde una operatividad de los mismos, pero garantizando los mínimos legales ya regulados, en ese orden de ideas, en el numeral 118 de la Normativa de Relaciones Laborales, se regula a priori la instrucción del procedimiento administrativo, el cual, por principio de jerarquía de las normas, tiene como asidero tanto la Constitución Política, como la LGAP, procedimiento que, garantiza el debido proceso, derecho de defensa y protección de las víctimas, según sea el caso.

En el caso  concreto la investigada ejerció su derecho de oponerse a la propuesta de sanción en primera instancia ante la Comisión Interna de Relaciones Laborales, no así ante la Junta Nacional de Relaciones Laborales renunciando a ese derecho. La Comisión Interna de Relaciones Laborales en análisis del expediente y las probanzas obrantes en él recomendó mediante Resolución HSJD155CIRL del 27 de octubre de 2022 “…Consideración: Una vez analizado el expediente y de acuerdo a lo manifestado en audiencia en la Comisión, y al no haber aportado prueba contundente para un mejor resolver; esta Comisión por decisión UNANIME recomienda aplicar la sanción propuesta…”.

De la motivación de los actos administrativos

En el procedimiento que nos ocupa, el aplicar la sanción de despido sin responsabilidad patronal, como parte de la responsabilidad disciplinaria, se considera apropiada, razonable y proporcional, ya que existe una dependencia entre la probidad, la pérdida de confianza y la actuación dolosa de la investigada, dado los hechos tenidos por demostrados, los cuales si configuran en sí mismos la acción no solo irregular de presentar documentos públicos alterados e inválidos con el fin de justificar ausencias que no tenían justificación real y efectiva, sino además la intencionalidad del pago de esos días, como parte de un permiso con goce de salario, por atenciones médicas que demostradamente  no recibió y que se fundamentaron en la presentación de los comprobantes por parte de la funcionaria Melina González Luna, existiendo además una afectación al interés público.

Es por ello, que cuando se dicta este tipo de sanción, no es simplemente aplicar una norma a un cuadro factico, sino que la misma se base en argumentos con sustento real y jurídico, por ello, este Órgano Decisor, ha fundamentado las razones por las cuales corresponde proponer el despido sin responsabilidad patronal, como parte de las responsabilidad demostrada, lo que se refleja como la motivación de esa conducta administrativa punitiva en esta Sede Administrativa, de los elementos formales que componen el acto administrativo: “(…) La motivación de las resoluciones administrativas, al incidir en los derechos de los administrados, es necesaria en el tanto constituye un parámetro de legalidad de la actuación administrativa y su ausencia restringe o limita las posibilidades de su tutela judicial. En el contexto constitucional, el requerimiento de motivación de los actos y resoluciones administrativos implica imponer una limitación al poder público, en el tanto, se le obliga a apegarse al principio de legalidad, reconocido en el artículo 11 de la Constitución Política, y a la necesidad de invocar un criterio razonable en la toma de sus decisiones. Se trata de un mecanismo de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos que garantiza la imparcialidad de la Administración, de ahí que no es una mera formalidad sino un requisito sustancial que permite que el administrado conozca las razones del proceder administrativo. En definitiva, la motivación de los actos administrativos constituye una forma de democratización de la actuación administrativa en la que se le obliga a dar cuenta a la colectividad y a los interesados del fundamento de sus decisiones, pues se traduce en una declaración de cuáles son las circunstancias de hecho y de derecho que han llevado a la respectiva administración pública al dictado o emanación de determinado acto administrativo (…)” [7].

En ese orden de ideas, este Órgano Decisor una vez que ha tenido conocimiento de la falta cometida por su subalterna dentro de la mecánica de prestación de servicio de acuerdo a las funciones encomendadas y de lo que ha quedado debidamente acreditado para sustentar el parámetro que permite calificar la responsabilidad disciplinaria, no solo por su sola comisión, sino analizada desde una valoración integral, donde quede evidenciada la pérdida de confianza, así como la falta al deber de probidad y por ende una falta grave a sus deberes como funcionaria que tienen además una afectación directa al interés público, no existiendo justificación para ello; lo que deriva en un acto debidamente motivado, coherente en su sustentación, lo cual permea de legalidad la decisión que se ha tomado.

En el caso bajo estudio, al dictarse el despido sin responsabilidad patronal, por la pérdida de confianza y faltas al deber de probidad, no es solo encajar una conducta en un supuesto normativo, no basta entonces con que en apariencia el tipo sancionatorio se cumpla, sino que además el Órgano Decisor, por esa competencia que le es otorgada, logró mediante el análisis de la prueba y de los elementos que se desarrollaron en el caso en concreto en concordancia con el Órgano Director, correlaciona la  responsabilidad  administrativa  de  tal actuación, por ende no era solo endilgar la responsabilidad disciplinaria a la funcionaria González Luna, sino que debía de demostrarse, esto sin que su defensa lograra desvirtuar lo imputado, lo cual nunca sucedió, siendo que la investigada trajera prueba al contradictorio en aras de desvirtuar los hechos los cuales se esclarecieron y fueron debidamente demostrados ante la comprobación de la verdad real de los hechos imputados y su verificación mediante la comprobación de las faltas endilgadas, por lo que existe sobrada motivación del acto, con todos aquellos elementos propios para la aplicación de la sanción correspondiente.

Ergo, el despido sin responsabilidad patronal, como parte de una responsabilidad disciplinaria aplicada por este Órgano Decisor, se enmarca en los parámetros de proporcionalidad y razonabilidad, que deben permear el Ius Puniendi administrativo, el cual se debe ajustar a la conducta imputada y a los hechos tenidos por demostrados.

A modo de conclusión, una vez analizados las actuaciones desplegadas por el Órgano Director y los elementos que constan dentro del expediente administrativo, a la luz de las probanzas que conforman el presente procedimiento y utilizando todos aquellos mecanismos que permiten una adecuada concepción de los hechos ocurridos, llegando a la verdad real de los mismos, se tiene por demostrado que en el presente caso, confluyeron las conductas imputadas desde la responsabilidad disciplinaria y por ende se debe dictar el despido sin responsabilidad, como a continuación se indica. Por tanto

Con fundamento en los elementos de hecho, prueba documental incorporada al expediente administrativo disciplinario; artículos 11 de la Constitución Política, artículo 11, 113, 211 y 213, 214, 340 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 72 inciso a), 81 inciso I) del Código de Trabajo, artículos, 48 y 57 del Reglamento Interior de Trabajo; artículos 6, 8, 10, 11, 14, 17, 18, 19 del Código de Ética del Funcionario de la C.C.S.S.

SE RESUELVE:

1)  Por los hechos imputados, los cuales fueron debidamente demostrados en el presente Procedimiento Administrativo Sancionatorio bajo expediente 22000122102ODIS, dicta la sanción de Despido sin Responsabilidad Patronal en contra de la funcionaria Melina González Luna cédula 207100576.

2)  Se le advierte que de conformidad con el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales, dispone de un período de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para presentar los Recursos ordinarios de Revocatoria ante esta Jefatura y de Apelación ante la Dirección de Enfermería

Es importante agregar que pese a que la funcionaria se encuentra por su decisión con un corte de nombramiento, por la trascendencia de la falta se continúa con el mismo hasta concluir con lo que en derecho corresponde.

Notifíquese. Personalmente.—Dra. Ana Yanci Mora Carranza, Subdirectora Clínica Órgano Decisor.—( IN2022705428 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 020-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 076-2022 y DAM GDUS N° 481-2022 se le notifica a Arturo Godínez Hernández cédula 1 1173 0521 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—( IN2022700726 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 011-2021 y a lo motivado en los oficios DAM GDUS N° 456-2022 y DAM GDUS N° 485-2022 se le notifica a Participaciones Irazú S. A. cédula 3-101-102808 representante Adrián Fernández Madrigal identificación 1 0694 0619 que deben proceder a realizar en la propiedad con catastro P-0567945-1999 con matrícula 112205-000 con lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal inciso b y h), en un plazo de 15 días hábiles, caso contrario se somete a multas y cobro por servicios por parte de este ente municipal.—Ing. Jeannette Kattia Castro Hernández.—( IN2022700730 ).

 

 



[1]              Dictamen C-064-2006, del 20 de febrero de 2006, Procuraduría General de la República.

 

[2]              Guillermo Cabanellas, Diccionario de Derecho Usual, pág. 739-740

 

[3]              Hearnando Devis Echanndía, Teoría General de la Prueba Judicial, pág. 508-509.

 

[4]                 Rivera Torrealba, José Alberto, “La deslealtad como causa de justo despido”, Tesis de Grado para optar por Licenciatura, UCR, 1987.

 

[5]                 Pla Rodríguez, Américo, “Los principios del Derecho del trabajo”, Buenos Aires, Editorial Depalma, 1990.

 

[6]                 El Procedimiento Administrativo Sancionador en la Administración Pública, Mauricio Rodríguez Fallas, Marco Antonio Hernández Vargas, 1 edición, San José, Costa Rica, IJSA, julio 2017.

 

[7]              N.º 2012005350 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil doce.

 

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