Nº
003-2017-MTSS
EL
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 26 inciso b) y 92
de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, y el Decreto
Ejecutivo N° 38908
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar la firma del Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, para el dictado de las resoluciones administrativas referentes a
derechos laborales de las y los servidores y ex servidores de la Administración
Pública cuando el monto acreditado no supere los ¢15.000.000,00 (quince
millones de colones con cero céntimos) y de Pensiones o Prejubilaciones bajo la
competencia del Poder Ejecutivo cuando el monto acreditado no supere los
¢20.000.000,00 (veinte millones de colones con cero céntimos), referentes al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el Viceministro de esa cartera:
Juan Alfaro López, cédula de identidad N° 206500300.
Artículo
3º—Rige a partir del cinco de febrero de dos mil diecisiete.
Dado en San José, a los dos días de febrero de dos mil diecisiete.
Alfredo Hasbum Camacho, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N°
3400030903.—Solicitud N° 77072.—( IN2017109149 ).
Resolución
Nº 000145.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—San José, a las nueve horas y cuarenta minutos del día primero del
mes de febrero del dos mil diecisiete. Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Ampliación Aeródromo de
Quepos”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2016-2932 de 23 de noviembre del 2016,
remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección
Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se
procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar
de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a
tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de
2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en
relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real Matrícula N° 177048-000, cuya naturaleza es terreno de
charral, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos, de la provincia de
Puntarenas, con una medida de 292.584,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de
la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con Sociedad
3-101-554572 S. A. e Inversiones Lutz S. A., al Sur con calle pública, María de
Los Ángeles Ortíz Sequeiro y Florida ICE & FARM S. A., al Este con
Dirección General de Aviación Civil y Aeropuerto, y al Oeste con Caja
Costarricense de Seguro Social y Quebrada Guápiles.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 45.998,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
6-1916136-2016. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Ampliación Aeródromo de Quepos.
3º—Constan
en el expediente administrativo número 29.246 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado Nº 6-1916136-2016, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de 45.998,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N°4786 del 5 de julio de 1971 y
sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley
de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y
20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público
el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 177048-000.
Naturaleza: Terreno de charral.
Ubicación: Situado en el distrito 01 Quepos,
cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Linderos, los indicados en el
plano catastrado Nº 6-1916136-2016.
Propiedad: 3-101-554570 S. A., cédula
jurídica N° 3-101-554570, representada por John Jairo Pelaez Botero, cédula de
residencia N° 117000011235 e llvo Usai, cédula de residencia N° 138000180018.
De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de 45.998,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Ampliación Aeródromo de Quepos”, según se ha establecido
supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley N° 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL
MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N°
177048-000, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos, de la provincia
de Puntarenas y propiedad de 3-101-554570 S. A., cédula jurídica N°
3-101-554570, representada por John Jairo Pelaez Botero, cédula de residencia
N° 117000011235 e llvo Usai, cédula de residencia N° 138000180018, una área
total de 45.998,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados
conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº 6-1916136-2016, necesarias
para la construcción del proyecto denominado “Ampliación Aeródromo de Quepos”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley N° 9286.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese
y notifíquese.
Carlos Villalta Villegas Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 789.—Solicitud
Nº 20204.— ( IN2017109347 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN
CIVIL
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Miguel
Ángel Alba Moreno, de nacionalidad mexicana, mayor de edad, casado una vez,
abogado, portador del pasaporte de su país número G dos uno tres ocho cuatro
siete cinco siete, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis
mil novecientos noventa y siete, ha solicitado para su representada Ampliación
al Certificado de Explotación para brindar los servicios Vuelos nacionales e
internacionales, regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en las
rutas: San José, Costa Rica - San Salvador, El Salvador y Regreso, San José,
Costa Rica - Managua, Nicaragua y Regreso, San José, Costa Rica - Guadalajara,
México y Regreso, San José, Costa Rica - Cancún, México y Regreso, San José,
Costa Rica - Ciudad de México, México y Regreso, San José, Costa Rica - San
Pedro Sula, Honduras y Regreso, San José, Costa Rica - Miami, Florida, Estados
Unidos de América y Regreso. Todo lo anterior conforme a la Ley General de
Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el
Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto
Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta
número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales
concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo sexto
de la sesión ordinaria número 95-2016 celebrada el día 20 del mes de diciembre
del 2016, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por
lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha
solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término
de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente
aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:00 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Enio
Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O. C. N° 789.—Solicitud N° 14647.—(
IN2017109334 ).
La Dirección General de Aviación
Civil, avisa: Que la señora Alina Nassar Jorge, mayor de edad, divorciada,
abogada, portadora de la cédula de identidad número uno novecientos
noventa-cuatrocientos cincuenta y ocho, en calidad de apoderada especial de la
empresa Air Canada, cédula de persona jurídica número tres- cero doce-
trescientos cincuenta y seis mil setecientos veintiocho, ha solicitado para su
representada la ampliación al Certificado de Explotación para brindar los
servicios en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, quedando la ampliación de la ruta como se detalla: Montreal,
Canadá-San José, Costa Rica y viceversa. Todo lo anterior conforme a la Ley
General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el
Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto
Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta
N° 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sexto de la sesión
ordinaria número 90-2016 celebrada el día 07 del mes de diciembre del 2016,
señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se
emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en
forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días
hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente
aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O. C.
Nº 789.—Solicitud Nº 14638.—( IN2017109335 ).
Que el señor Ronald Sancho
Espinoza, cédula de identidad N° 4-137-285, en calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma, de la empresa K-9 Internacional Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101-141045, presentó una solicitud para que se le otorgue
Certificado de Explotación para brindar los Servicios de Asistencia Técnica en
Tierra en la modalidad de servicios de seguridad en los Aeropuertos
Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós. Todo lo anterior
conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 del 14 de mayo de 1973
y sus reformas, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación, Decreto Ejecutivo N° 3326-T del 25 de octubre de 1973, publicado
en el Alcance N° 171 a La Gaceta N° 221 de 23 de noviembre de 1973; el
RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA), Certificados operativos
(CO) y autorizaciones de operación, publicado en La Gaceta 75 del 19 de
abril del 2006, el Decreto N° 38113-MOPT RAC-SEA publicado en La Gaceta
N° 34 del 18 de febrero de 2014, y demás disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo cuarto de la sesión
ordinaria N° 03-2017, celebrada el día 11 del mes de enero de 2017, señaló que
la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a
los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma
escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles
siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La
audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente
al vencimiento del emplazamiento.—Gianella Baltodano
Andujo, Subdirectora General.—1 vez.—O. C. Nº 789.—Solicitud Nº 14637.—(
IN2017109336 ).
La Dirección General de
Aviación Civil, avisa que el señor Luis Ortiz Meseguer, mayor, divorciado, Abogado
y Notario, con cédula de identidad número tres-cero doscientos siete-cero
setecientos ochenta y seis, en calidad de apoderado generalísimo de la empresa
Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), cédula jurídica N°
3-101-003019 ha solicitado para su representada Ampliación al Certificado de
Explotación de Escuela de Enseñanza Aeronáutica, incorporando la capacitación y
formación de instructores terrestres. Todo lo anterior conforme a la Ley
General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el
Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto
Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta
número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales
concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo quinto
de la sesión ordinaria número 96-2016 celebrada el día 21 del mes de diciembre
de 2016, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por
lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha
solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término
de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del
presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer
día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O. C.
Nº 789.—Solicitud Nº 14643.—( IN2017109339 ).
La Dirección General de
Aviación Civil, avisa que el señor Luis Ortiz Meseguer, mayor, divorciado,
abogado y notario, con cédula de identidad número tres-cero doscientos
siete-cero setecientos ochenta y seis, en calidad de apoderado generalísimo de
la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), cédula
jurídica N° 3-101-003019 ha solicitado para su representada Renovación al
Certificado de Explotación para brindar de Asistencia en Tierra a Terceros.
Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150
del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013,
publicado en La Gaceta N° 205 de 24 de octubre de 2013; y demás
disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en
el artículo cuarto de la sesión ordinaria número 94-2016 celebrada el día 14
del mes de diciembre de 2016, señaló que la solicitud reúne los requisitos
formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen
o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba
correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a
partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se
celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del
emplazamiento.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—Enio
Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 789.—Solicitud Nº 14639.—(
IN2017109340 ).
La Dirección General de
Aviación Civil, avisa que la señora Alina Nassar Jorge, mayor de edad,
divorciada, abogada, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos
noventa-cuatrocientos cincuenta y ocho, en calidad de apoderada generalísima
con límite de suma de la empresa Tampa Cargo Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-cero doce-seiscientos sesenta y ocho mil
trescientos cuarenta y dos, ha solicitado para su representada un Certificado
de Explotación para brindar servicios de vuelos no regulares internacionales de
carga y correo, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad del aire, las
siguientes son las rutas a operar: Colombia-Miami y/o San José, Costa Rica y /o
Guatemala y viceversa. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo
de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación,
Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La
Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones
nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo
décimo sexto de la sesión ordinaria número 96-2016 celebrada el día 21 del mes
de diciembre de 2016, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales
exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se
opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente,
dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de
la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a
las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O.C. N°
789.—Solicitud N° 14642.—( IN2017109342 ).
La Dirección General de
Aviación Civil, avisa que el señor Miguel Ángel Alba Moreno, de nacionalidad
mexicana, mayor de edad, casado una vez, abogado, portador del pasaporte de su
país número G dos uno tres ocho cuatro siete cinco siete, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Vuela Aviación
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
noventa y seis mil novecientos noventa y siete, ha solicitado para su
representada Ampliación al Certificado de Explotación para brindar los
servicios Vuelos nacionales e internacionales, regulares y no regulares de
pasajeros, carga y correo en las rutas: San José, Costa Rica-San Salvador, El
Salvador y regreso, San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y regreso, San
José, Costa Rica-Guadalajara, México y regreso, San José, Costa Rica-Cancún,
México y regreso, San José, Costa Rica-Ciudad de México, México y regreso, San
José, Costa Rica-San Pedro Sula, Honduras y regreso, San José, Costa
Rica-Miami, Florida, Estados Unidos de América y regreso. Todo lo anterior
conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de
1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013,
publicado en La Gaceta N° 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones
nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo
décimo sexto de la sesión ordinaria N° 95-2016 celebrada el día 20 del mes de
diciembre del 2016, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales
exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se
opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente,
dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de
la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las
09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—Enio Cubillo Araya,
Director General.—1 vez.—O. C. Nº 789.—Solicitud Nº 14640.—( IN2017109345 ).
La Dirección General de
Aviación Civil, avisa que el señor Juan Ignacio Pórtela Palavicina, mayor de
edad, casado, portador de la cédula de identidad uno-ochocientos cincuenta y
nueve-seiscientos diez, en condición de apoderado generalísimo con límite de
suma de la compañía West Jet Airlines Sociedad Colectiva, cédula de persona
jurídica tres-cero doce-seiscientos once mil novecientos noventa, ha solicitado
para su representada Ampliación al Certificado de Explotación para brindar los
servicios de Vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo en
las rutas: Calgary, Canadá-Liberia, Costa Rica y v.v. Toronto, Canadá-San José,
Costa Rica y v.v. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil,
Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013,
publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás
disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en
el artículo décimo sétimo de la sesión ordinaria número 95-2016 celebrada el
día 20 del mes de diciembre de 2016, señaló que la solicitud reúne los
requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin
de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba
correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a
partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se
celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del
emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1
vez.—O.C. N° 789.—Solicitud N° 14641.—( IN2017109346 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 217-2016.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico
de Aviación Civil.—San José, a las 19:00 horas del 29 del mes de noviembre del
dos mil dieciséis.
Se conoce solicitud de Renovación al
Certificado de Explotación de la empresa DHL Aeroexpreso Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica Nº 3-012-213140, representada por el señor Tomás
Federico Nassar Pérez, para brindar los servicios de transporte aéreo
internacional de carga y correo en la modalidad de vuelos regulares y no
regulares, con derechos de tercera, cuarta, quinta libertad del aire.
Resultando:
1º—Que la empresa DHL
Aeroexpreso Sociedad Anónima solicitó autorización para operar servicios de
transporte aéreo internacional de carga y correo en la modalidad de vuelos
regulares y no regulares, con derechos de tercera, cuarta, quinta y sétima
libertad del aire.
Servicios regulares exclusivos de carga y
correo:
Ruta 1: Panamá- Miami
- San José- Panamá
Ruta 2: Panamá-Miami-San José-San Pedro Sula-
Miami
Servicios no
regulares exclusivos de carga y correo:
Ruta 1: Panamá- San
José - Miami - Panamá
Ruta 2: Panamá-Miami-San José- Miami-Panamá
Ruta 3: Panamá-San José-Guatemala-Miami-Panamá
2º—Que mediante oficio
número DGAC-AIR-OF-0023-2016 de fecha 06 de enero de 2016, la Unidad de
Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicó:
“De
conformidad con vuestra solicitud de fecha 06 de enero del 2016 mediante la
cual solicita criterio en relación a renovación al certificado de explotación
de la empresa DHL Aeroexpreso S. A., para brindar los servicios de transporte aéreo
internacional de carga y correo en la modalidad de vuelos regulares y no
regulares, al respecto manifiesto lo siguiente:
Analizada
la documentación presentada por esta empresa en apego a los requerimientos del
RAC
119.70 y tomando en consideración que es una renovación al certificado, no
existe objeción técnica por parte de Aeronavegabilidad para que se le otorgue
la renovación así como el permiso provisional de operación si es requerido por
vencimiento del certificado de explotación”.
3º—Que mediante oficio
número DGAC-OPS-OF-0034-2016 de fecha 08 de enero de 2016, el señor Adonay
Jiménez Salas, Jefe a. i. de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa
indicó:
“En
respuesta a su oficio Nº DGAC-ALEG-OF-0015-2016, donde nos solicita criterio
sobre la renovación al Certificado de Explotación de la compañía DHL
AEROEXPRESO S. A. para brindar los servicios de transporte aéreo internacional
de carga y correo en la modalidad de vuelos regulares, le indico que a la fecha
dicha compañía a (sic) cumplido con el plan anual de vigilancia operacional a
los operadores extranjeros en las inspecciones de rampa, por tanto ese
departamento de Operaciones Aeronáuticas no tiene inconveniente con la
solicitud del operador DHL Aeroexpreso S. A”.
4º—Que mediante oficio
número DGAC-OF-002-2016 de fecha 05 de enero de 2016, el señor Rodolfo Vásquez
Rojas, Encargado de la Unidad de AVSEC-FAL, en lo que interesa indicó:
“...debo
manifestarle que el (sic) Compañía DH-(S1C) AEROEXPRESO S. A., cuenta Programa
de Seguridad aprobado, su última revisión en fecha 21 de agosto 2015,
actualmente encuentra en revisión la enmienda dos, del programa en cumplimiento
con los requisitos solicitados por el RAC-17”.
5º—Que mediante oficio
número DGAC-UDTA-INF-0169-2016 de fecha 01 de julio de 2016, la Unidad de
Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó:
“Otorgar
la renovación del certificado de explotación a la compañía DHL Aero Expreso S.
A. bajo los términos y condiciones que se indican a continuación:
a. Cuadro
de rutas, Derechos de tráfico y frecuencias
Servicios regulares
exclusivos de carga y correo:
Ruta
1: Panamá-Miami — San José-Panamá, con derechos de
tercera, cuarta y quinta libertad y una frecuencia de cinco (5) vuelos
semanales.
Ruta
2: Panamá - Miami- San José - San Pedro Sula - Miami,
con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad y una frecuencia de tres (3)
vuelos semanales.
Servicios
no regulares exclusivos de carga y correo:
Ruta
1: Panamá-San José — Miami — Panamá
Ruta
2: Panamá – Miami — San José — Miami- Panamá
Ruta
3: Panamá-San José — Guatemala - Miami - Panamá
Con
derechos de tercera, cuarta y quinta libertad
b. Equipo
de Vuelo: Boeing 757-200. Cualquier cambio en el equipo deberá solicitarlo
previamente ante el CTAC.
c. Itinerarios:
Los itinerarios de los servicios deberán encontrarse debidamente aprobadas por
el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los
artículos 175 y 176 de la Ley General de Aviación Civil.
d. Tarifas:
Las tarifas con que opere la empresa deberán encontrarse debidamente aprobadas
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en
los artículos 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.
e. Estadísticas:
Durante la vigencia del certificado de explotación, la compañía deberá reportar
mensualmente la cantidad de carga transportada, según lo establece el art. 174
de la legislación vigente.
f. Vigencia:
Conceder el certificado de explotación por el plazo establecido en la
legislación vigente”.
6º—Que revisado el
Sistema de Morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social (SICERE), la
empresa DHL Aero Expreso Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº
3-012-213140, no aparece inscrita como patrono, ante esta situación, mediante
oficio número DGAC-UALG-OF-1002-2016 de fecha 27 de julio de 2016, se procedió
a solicitar a la empresa que de conformidad con los Lineamientos
procedimentales publicado el viernes 18 de junio del 2010 en La Gaceta número
118, para ser para ser aplicados por la administración pública en los supuestos
establecidos en los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de
la Caja, aclarara dicha condición.
7º—Que mediante escrito presentado en la
Asesoría Legal el 09 de agosto de 2016, el señor Tomas Federico Nassar Pérez en
lo que interesa indicó:
“Desde
el inicio de su actividad en Costa Rica, la empresa ha establecido una
estructura de tercerización de los servicios y personal que requiere para la
atención de su vuelos y sus operaciones comerciales en el país. Para ello, ha
suscrito un contrato para el establecimiento de Agente General con la empresa
del mismo grupo, DHL Aviation SCR S. A. (en adelante DHL AV1ATION o el Agente
General), cédula jurídica 3-101-299513. Así las cosas, en la actualidad son
empleados de la empresa DHL Aviation, quienes bajo el contrato mencionado, son
destacados para cumplir las labores relacionadas con la operación de mi
representada y de otras aerolíneas que DHL Aviation también representa”.
8º—Que se procedió a
verificar el sistema de morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social en
cuanto a la empresa DHL Aviation SCR Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-299513, la cual se encuentra al día con dicha
institución, así como con FODESAF, IMAS e INA.
9º—Que mediante
artículo sétimo de la sesión ordinaria 61-2016, celebrada por el Consejo
Técnico de Aviación Civil el día 24 de agosto de 2016, se acordó elevar a
audiencia pública la solicitud de la empresa DHL Aeroexpreso Sociedad Anónima,
para brindar los servicios de transporte aéreo internacional de carga y correo
en la modalidad de vuelos regulares y no regulares; así mismo le autorizó un
permiso provisional de operación por un plazo de tres meses contados a partir
el 01 de octubre de 2016, para operar las rutas solicitadas.
10.—Que el aviso de
audiencia pública salió publicado en La Gaceta Nº 191 del 05 de octubre
de 2016, dicha audiencia se celebró a las 09:000 horas del 31 de octubre de
2016, sin que se presentaran oposiciones a la misma.
11.—Que mediante Constancia de No Saldo Nº
163-2016 de fecha 17 de noviembre de 2016, emitida por la Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa DHL
Aeroexpreso S. A., se encuentra al día con sus obligaciones.
12.—Que en el dictado
de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar
así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo
del asunto
1. El artículo 10 inciso 1) de la Ley General de
Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación
Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación,
modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos
provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de
talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las
mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para
cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe
contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo,
el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que
otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo
cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la
Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado
operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la
idoneidad técnica para prestar el servicio.
2. Que Realizado el procedimiento de
certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley Nº 5150
de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación, Decreto Ejecutivo Nº 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La
Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en
la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de
Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes
anteriores; la empresa DIIL Aeroexpreso Sociedad Anónima cumple todos los
requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgar el
Certificado de Explotación para brindar los servicios de transporte aéreo
internacional de carga y correo en la modalidad de vuelos regulares y no
regulares, con derechos de tercera, cuarta, quinta libertad del aire.
3. Que no se presentaron oposiciones a la
audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa la cual se
celebró a las 09:00 horas del día 31 de octubre de 2016
Con fundamento en los
hechos descritos y citas de ley. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Otorgar a la empresa
DHL Aeroexpreso Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-012-213140, representada por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, bajo los
términos y condiciones que se indican a continuación:
Servicios a brindar: transporte aéreo internacional de carga y correo en la modalidad de
vuelos regulares y no regulares
Rutas,
Derechos de Tráfico y Frecuencias:
Servicios
regulares exclusivos de carga y correo:
Ruta
1: Panamá-Miami — San José-Panamá, con derechos de
tercera, cuarta y quinta libertad y una frecuencia de cinco (5) vuelos
semanales.
Ruta
2: Panamá - Miami- San José- San Pedro Sula - Miami,
con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad y una frecuencia de tres (3)
vuelos semanales.
Servicios
no regulares exclusivos de carga y correo:
Ruta
1: Panamá-San José — Miami — Panamá
Ruta 2: Panamá -
Miami — San Jose — Miami- Panamá
Ruta 3: Panamá-San
José — Guatemala - Miami - Panamá
Con derechos de
tercera, cuarta y quinta libertad
Equipo de vuelo: Boeing 757-200. Cualquier cambio en el equipo deberá solicitarlo
previamente ante el CTAC.
Itinerarios: Los
itinerarios de los servicios deberán encontrarse debidamente aprobadas por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los
artículos 175 y 176 de la Ley General de Aviación Civil.
Tarifas: Las
tarifas con que opere la empresa deberán encontrarse debidamente aprobadas por
el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los
artículos 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.
Vigencia: Otorgar
la renovación del certificado de explotación por un plazo de 15 años contados a
partir de su expedición.
Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de
control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de
mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de
operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con
la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma
segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado
Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de
las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley número
5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras
Obligaciones: La
concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección
General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades
aeronáuticas.
Además, deberá rendir una garantía de
cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico
de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones
aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el
término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de
explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento
Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el
Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de
marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo Nº 37972-MOPT “Reglamento para el
otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta número 205
del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor
del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de
cumplimiento sobre los servicios que ofrece.
En igual sentido y de conformidad con el
acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de
marzo de 2016, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar
el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de
la facturación.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad,
eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las
concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,1 4 y 15 de la
Ley General de Aviación Civil.
Para la expedición de la presente resolución
se han seguido todas las disposiciones de ley.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante articulo undécimo de la sesión
ordinaria N° 88-2016, celebrada el día 29 de noviembre de 2016.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el
Registro Aeronáutico.—Carlos Villalta Villegas,
Presidente.—1 vez.—O.C. Nº 789.—Solicitud Nº 14634.—( IN2017109305 ).
Nº 225-2016.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:30 horas del 14 del mes de diciembre
del dos mil dieciséis.
Se
conoce solicitud de Certificado de Explotación de la empresa Alianza Glancelot
C. A. (Albatros Airlines), cédula de persona jurídica N° 3-012-719768,
representada por el señor Juan Carlos Retana Otarola, para brindar los
servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en
la ruta Caracas, Venezuela-San José, Costa Rica y viceversa.
Resultando:
1º—Que la empresa Alianza Glancelot C.A. (Albatros Airlines), es una
sociedad constituida bajo las leyes de la República Bolivariana de Venezuela,
constituida como una compañía Anónima desde el 27 de diciembre de 2007 y su
domicilio se encuentra localizado en Maracay, Estado Aragua, Venezuela.
2º—Que
mediante escrito recibido el 27 de junio de 2016, el señor Juan Carlos Retana
Otárola, Apoderado General de la empresa Alianza Glancelot C.A. (Albatros
Airlines), presentó ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, solicitud formal
para el otorgamiento de un Certificado de Explotación, para brindar servicios
de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta
Caracas, Venezuela-San José, Costa Rica y viceversa. A su vez, solicitó un
permiso provisional de operación a partir de la aprobación del Consejo Técnico
de Aviación Civil, en el tanto se culminan con los requisitos técnicos y
legales correspondientes.
3º—Que
mediante oficio número DGAC-OPS-OF-1552-2016 de fecha 07 de julio de 2016, el
señor Álvaro Vargas Segura, Jefe de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa
señala:
“....le indico que este departamento de
Operaciones Aeronáuticas no tiene inconveniente en que a la empresa ALIANZA
GLANCELOTO (sic) CA. (ALBATROS AIRLINES) se le otorgue un Certificado de
Explotación para realizar vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga
y correo, en la ruta: Caracas, Venezuela-San José, Costa Rica y vv”.
4º—Que mediante oficio número DGAC-AIR-OF-0844-2016 de fecha 21 de
julio de 2016, el señor Álvaro Morales, Inspector de Aeronavegabilidad, en lo
que interesa señala:
“... Por lo anterior esta Unidad no tiene objeción técnica para que s
ele otorgue el Permiso de Operador Aéreo Extranjero COA-E-067 a la empresa
Alianza Gancelot (sic) C.A (ALBATROS AIRLINES”.
5º—Que
mediante oficio número DGAC-UDTA-INF-0227-2016 de fecha 06 de setiembre de
2016, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“Con base en el análisis realizado, a lo establecido en la Ley General
de Aviación Civil y a lo acordado en el Memorando de Entendimiento suscrito
entre la República de Venezuela y la República de Costa Rica y una vez que el
solicitante haya cumplido con los requisitos técnicos y legales
correspondientes para la prestación del servicio, se recomienda: Otorgar
a la compañía ALIANZA GLANCELOT C. A. (ALBATROS AIRLINES), un Certificado de
Explotación para ofrecer servicios de vuelos internacionales regulares de
pasajeros, carga y correo, a partir de la aprobación del CTAC, bajo los
siguientes términos:
Tipo de Servicio: Servicios de vuelos regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo.
Ruta: Caracas, Venezuela — San José,
Costa Rica y viceversa.
Frecuencias: Las operaciones se realizarán
los días lunes, miércoles y viernes de cada semana.
Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad
Tipo de aeronave: Boeing 737-500
Asistencia en tierra: Será brindado por la empresa
Interahport Services Swissport S. A.
Aeropuertos de operación: La compañía señala como base
de operaciones el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y como aeropuerto alterno
el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós en Liberia, Guanacaste.
Itinerario: El itinerario que solicita la
compañía Albatros Airlines, es el que se detalla a continuación:
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
6º—Que mediante artículo octavo de la sesión ordinaria 74-2016,
celebrada el día 12 de octubre de 2016, el Consejo Técnico de Aviación Civil
acordó elevar a audiencia pública la solicitud de certificado de explotación de
la empresa Alianza Glancelot C.A. (Albatros Airlines), así mismo, se le otorgó
un primer permiso provisional de operación por un plazo de tres meses contados
a partir de su aprobación.
7º—Que
el aviso de audiencia pública salió publicado en La Gaceta N° 212 del 04
de noviembre de 2016, celebrándose dicha audiencia a las 10:00 horas del día 01
de diciembre de 2016.
8º—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar
así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El
inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es
una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento,
prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de
certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de
transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de
aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la
enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad
lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la
posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley
General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se
requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación
Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios
aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación
Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de
operador aéreo.
2º—Que
realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General
de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el
Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 3326-T,
publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de
1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de
OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se
determinó que la empresa Alianza Glancelot C.A. (Albatros Airlines), cumple
todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarle
el Certificado de Explotación para brindar los servicios de vuelos regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta Caracas, Venezuela-San
José, Costa Rica y viceversa.
3º—Que
no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la
gestión de la empresa la cual se celebró a las 10:00 horas del día 01 de
diciembre de 2016. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Otorgar a la empresa Alianza Glancelot C. A. (Albatros Airlines),
cédula de persona jurídica número 3-012-719768, representada por el señor Juan
Carlos Retana Otarola, un Certificado de Explotación para ofrecer servicios de
vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, a partir de la
aprobación del CTAC, bajo los siguientes términos:
Tipo de Servicio: Servicios de vuelos regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo.
Ruta: Caracas, Venezuela — San José,
Costa Rica y viceversa.
Frecuencias: Las operaciones se realizarán
los días lunes, miércoles y viernes de cada semana.
Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad.
Tipo de aeronave: Boeing 737-500
Aeropuertos de operación: La compañía señala como base
de operaciones el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y como aeropuerto
alterno el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós en Liberia,
Guanacaste.
Itinerarios: Los itinerarios de los
servicios deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de
Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 176 de
la Ley General de Aviación Civil.
Tarifas: Las tarifas con que opere la
empresa deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de
Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 162 al 164
de la Ley General de Aviación Civil.
Vigencia: Otorgar el Certificado de
Explotación hasta por un plazo de 5 años contados a partir de su expedición.
Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con
la organización adecuada el método de control, la vigilancia de las operaciones,
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un
proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los
requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del
servicio aprobado.
Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley
General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas
y reglamentos.
Otras Obligaciones: La concesionaria deberá cumplir
con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico
de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios
aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente
a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al
otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el
procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección
General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número
23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y
el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT, denominado “Reglamento para el
otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta
número 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación
a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la
garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.
En
igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de
la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo, deberá presentarse a la Unidad
de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos,
necesario para la notificación de la facturación.
Una vez
otorgado el Certificado de Explotación la empresa deberá iniciar sus
operaciones en el plazo indicado en el artículo 153 de la Ley General de
Aviación Civil, además, garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad
del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación
Civil.
Para la
expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de
ley.
Remítase
al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sexto de la sesión
ordinaria N° 94-2016, celebrada el día 14 de diciembre del 2016.
Notifíquese,
publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.— 1 vez.—O.
C. Nº 789.—Solicitud Nº 14635.—( IN2017109307 ).
N° 226-2016.—San
José, a las 17:45 horas del catorce del mes de diciembre del dos mil dieciséis.
Se
conoce solicitud del señor Tomás Federico Nassar Pérez, Apoderado Generalísimo
de la compañía Florida West Internacional Airways Inc., para cancelar
parcialmente el certificado de explotación en lo relativo a la modalidad de
vuelos regulares en la ruta Miami, Estados Unidos de América-San José, Costa
Rica y v.v.
Resultando:
1º—Que la compañía Florida West Intemational
cuenta con un Certificado de Explotación, otorgado por el Consejo Técnico de
Aviación mediante resolución N° 157-2013 del 16 de diciembre de 2013, el cual
le autoriza brindar servicios de transporte aéreo internacional regular y no
regular de carga exclusiva en la ruta: Miami, Florida, Estados Unidos de
América -San José-Miami, Florida, Estados Unidos de América Actualmente esta
ruta, en su modalidad regular, ha estado suspendida desde el 18 de marzo del
2016, por el plazo de seis meses, según acuerdo del CTAC tomado en artículo 2°
de la sesión extraordinaria 19-2016 del 18 de marzo de 2016.
2º—Que
el señor Tomás Federico Nassar Pérez, Apoderado Generalísimo sin límite de suma
de la compañía Florida West Internacional Airways presentó escrito ante el
Consejo Técnico de Aviación Civil, para que se autorice a su representada la
cancelación parcial al certificado de explotación únicamente en lo relativo a
la modalidad de vuelos regulares en la ruta Miami, Estados Unidos de América-San
José, Costa Rica y v.v.
3º—Que
mediante oficio N° DGAC-UDTA-INF-0319-2016 de fecha 2 de diciembre del 2016, el
Departamento de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“(…)
l) Proceder con la cancelación parcial del
certificado de explotación en la modalidad de vuelos regulares internacionales
de carga de la empresa FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC, en la ruta:
Miami, Estados Unidos-San José, Costa Rica y v.v., efectivo a partir del 19 de
diciembre, la cual fue otorgada mediante la (sic) 157-2013 Art. 17, sesión
76-2013 del 16 de diciembre del 2013, Vigente hasta el 16 de diciembre del
2028.”
4º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de
esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar
así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto sobre el cual
se centra la presente resolución versa sobre la solicitud del señor Tomás Federico
Nassar Pérez, Apoderado Generalísimo de la compañía Florida West Internacional
Airways Inc., para cancelar parcialmente el certificado de explotación en lo
relativo a la modalidad de vuelos regulares en la ruta Miami, Estados Unidos de
América-San José, Costa Rica y v.v.
El
fundamento legal para la suspensión de rutas es el establecido en los artículos
157, 158, 173 y 175 de la Ley General de Aviación Civil, los cuales establecen
lo siguiente:
“Artículo 157. - El Consejo Técnico de Aviación
Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar,
enmendar, modificar, suspender o cancelar con la
aprobación del Poder Ejecutivo
si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación
en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los
interesados, debidamente comprobada Asimismo podrá modificar y cancelar el
certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del
concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos
respectivos En todo caso la resolución se tomará en audiencia de las partes a
quienes se concederá un término razonable, no mayor de quince días a fin de que
dentro del mismo aduzcan las pruebas respectivas (Así reformado por ley N° 5437
de 17 de diciembre de 1973).
Artículo 158. - La cancelación total o parcial
de un certificado de explotación, verificada de acuerdo con las disposiciones
anteriores, no acarreará al Estado responsabilidad de ningún género
Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte
aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización
previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Artículo 175.- Todo servicio
aéreo regular de transporte público, local o internacional, deberá prestarse
con sujeción a itinerarios, frecuencias de vuelo, horarios y tarifas
autorizadas por el Consejo Técnico de aviación Civil”.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Autorizar a la compañía Florida West International Airways Inc.,
cédula de persona jurídica número 3-012-341987, representada por el señor Tomás
Federico Nassar Pérez, la cancelación parcial del certificado de explotación otorgado
mediante Resolución N° 157-2013 del 16 de diciembre de 2013, en la modalidad de
vuelos regulares internacionales de carga, en la ruta: Miami, Estados Unidos de
América-San José, Costa Rica y v.v., efectivo a partir del 19 de diciembre de
2016.
La ruta
Miami, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y v.v., continuará siendo
servida a través de la modalidad de vuelos no regulares (chárter)
Notifíquese y publíquese.—Eduardo Montero
González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº
789.—Solicitud Nº 14636.— ( IN2017109313 ).
N° 230-2016.—San
José, a las 17:30 horas del 21 de diciembre de dos mil dieciséis
Se conoce solicitud de
Certificado de Explotación de la empresa Air France Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-012-720925, representada por la señora Pía Kristiina
María Rodríguez Alday Laclunan, para brindar los servicios de vuelos regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta París, Francia-San
José, Costa Rica-París, Francia.
Resultando:
1º—Que mediante escrito de fecha 5 de setiembre del 2016, la señora
Pia Kristiina María Rodríguez Alday Laclunan, en calidad de Apoderada
Generalísima sin límite de suma de la empresa Air France Sociedad Anónima,
presentó al Consejo Técnico de Aviación Civil, solicitud formal para el
otorgamiento de un Certificado de Explotación, bajo la modalidad de vuelos
internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, solicitando a su vez un
permiso provisional de operación a partir del 2 de noviembre del 2016, para su
vuelos inaugural.
2º—Que
mediante oficio número DGAC-OPS-OF-2093-2016 de fecha 8 de setiembre del 2016,
el señor Álvaro Vargas Segura, Jefe de Operaciones Aeronáuticas, en lo que
interesa indicó:
“....sobre la operación de la empresa
AIRFRANCE, le indico que el departamento de Operaciones Aeronáuticas no tiene
inconveniente para que se le otorgue un primer permiso de operación a AIRFRANCE
para que brinde los servicios aéreos de transporte aéreo público en la
modalidad de pasajeros carga y correo, en la ruta Paris, Francia-San José,
Costa Rica y viceversa”.
3º—Que mediante oficio N° DGAC-A1R-OF-1121-2016 de fecha 3 de octubre
del 2016, los señores Álvaro Morales, y Miguel Cerdas Hidalgo, funcionarios del
Departamento de Aeronavegabilidad, en lo que interesa, indicaron lo siguiente:
“....le informamos que dicha empresa ha
cumplido con todos los requisitos establecidos en el RAC 119.70 por lo cual
recomendamos se le otorgue el permiso de operador aéreo COA-E 078 así como los
permisos de operación que fueron solicitados por esta empresa amparados a la
Ley General de Aviación Civil. No omitimos manifestar que AIR FRANCE será
sometido a un programa de vigilancia el cual es requerido por el Anexo 6, Parte
I. Por lo anterior, esta empresa debe permitir el acceso a sus aeronaves durante
las vigilancias de plataforma a nuestro Inspectores”.
4º—Que mediante oficio número DGAC-UDTA-OF-0267-2016 de fecha 13 de
octubre del 2016, el Departamento de Transporte Aéreo en lo que interesa
recomendó:
“1. Otorgar a la compañía AIR FRANCE, un
Certificado de Explotación para ofrecer servicios de vuelos internacionales
regulares de pasajeros, carga y correo, a partir del 2 de noviembre del 2016,
bajo los siguientes términos:
¡ Tipo de Servicio:
Servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.
¡ Ruta: La compañía
señala como rutas a operar: París, Francia-San José, Costa Rica-País, Francia.
¡ Frecuencias: Las
operaciones se realizarán los días miércoles y sábados de cada semana.
¡ Equipo: El equipo a
utilizar es BOEING 777.
¡ Asistencia en tierra:
La compañía presenta cartas de intención de las siguientes empresas: SWISSPORT,
STAR y AEROJET las mismas indican que podrán ofrecer el servicio a las
aeronaves de la línea aérea AIR FRANCE, las cuales la casa matriz está
negociando los servicios y sus costos.
¡ Aeropuertos de operación:
La compañía señala que las operaciones se llevarán a cabo en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, indicando además como aeropuerto auxiliar el
Aeropuerto Internacional de Tocumen en Panamá (PT19, Aeropuerto Internacional
Rafael Nuñez, Cartagena, Colombia (CTG), entre otros fuera del territorio
Costarricense.
¡ Itinerario: El
itinerario que solicitó la compañía AIR FRANCE, es el que se detalla a
continuación:

2 Otorgar el certificado de explotación hasta
por un plazo de cinco años a partir de su expedición.
3. Otorgar a la sociedad AIR FRANCE un
Permiso Provisional de Explotación (Art. 11 LGAC), a partir del 2 de noviembre
del 2016, en tanto se concluye con la emisión del Certificado de Explotación.
4. Presentar con anticipación la póliza del
seguro vigente para realizar las operaciones correspondientes.
5. La sociedad AIR FRANCE deberá presentar
mensualmente a la Dirección General de Aviación Civil, un informe detallando
las horas de vuelo, kilómetros volados, número de pasajeros y carga
transportada y demás datos estadísticos que exijan los Reglamentos respectivos
(Art. 174 LGAC).
6. Se hace la salvedad a la compañía
solicitante, que en caso de no haber puentes de abordaje disponibles por alguna
contingencia de fuerza mayor como adelantos, demoras, mantenimientos de
equipos, o bien, por crecimiento de operaciones en fechas y las horas
indicadas, deberán operar en alguna posición remota y utilizarán autobuses. En
caso de cancelaciones o demoras, favor comunicarlas a oficina de Operaciones en
rampa al 2440-82570 2442-7131.
7. Solicitar a la compañía Air France,
apegarse en sus operaciones al itinerario autorizado por el CTAC”.
6º—Que mediante artículo noveno de la sesión ordinaria 75-2016,
celebrada el día 18 de octubre del 2016, el Consejo Técnico de Aviación Civil
acordó elevar a audiencia pública la solicitud de certificado de explotación de
la empresa Air France Sociedad Anónima; así mismo acordó otorgarles un primer
permiso provisional de operación por un plazo de tres meses contados a partir
del 2 de noviembre del 2016.
7º—Que
el aviso de audiencia pública salió publicado en La Gaceta N° 214 del 8
de noviembre del 2016, celebrándose dicha audiencia a las 9:00 horas del día 6
de diciembre del 2016.
8º—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. El inciso I) del artículo 10 de
la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo
Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad,
revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o
permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación
agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o
partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes
ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue
necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo,
el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que
otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo
cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la
Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado
operativo o certificado de operador aéreo.
II.—Que realizado el procedimiento de certificación legal que
establece la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 de 14 de mayo de 1973,
el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto
Ejecutivo número 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221
del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la
reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de
Aviación Civil aplicables, se determinó que la empresa Air France Sociedad
Anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que
permite otorgarle el Certificado de Explotación para brindar los servicios de
vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta París,
Francia-San José, Costa Rica-París, Francia.
III.—Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública
convocada dentro de la gestión de la empresa la cual se celebró a las 09:00
horas del día 6 de diciembre del 2016. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Otorgar a la empresa Air France Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-012-720925, representada por la
señora Pía Kristiina María Rodríguez Alday Laclunan, un Certificado de
Explotación para ofrecer servicios de vuelos regulares internacionales de
pasajeros, carga y correo, bajo los siguientes términos:
Tipo de Servicio: Servicios de vuelos regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo.
Ruta: Paris, Francia-San José, Costa Rica-Paris,
Francia
Frecuencias: Las operaciones se realizarán los días
miércoles y sábados de cada semana.
Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad.
Tipo de aeronave: Boeing 777
Aeropuertos de operación: La compañía señala como base de
operaciones el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría indicando como
aeropuerto alterno el Aeropuerto Internacional de Tocumen en Panamá (PTY),
Aeropuerto Internacional Rafael Núñez, Cartagena, Colombia (CTG), entre otros
fuera del territorio Costarricense.
Itinerarios: Los itinerarios de los servicios deberán
encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de
conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 176 de la Ley General de
Aviación Civil.
Tarifas: Las tarifas con que opere la empresa deberán
encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de
conformidad con lo establecido en los artículos 162 al 164 de la Ley General de
Aviación Civil.
Vigencia: Otorgar el Certificado de Explotación hasta
por un plazo de 5 años contados a partir de su expedición.
Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con la
organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones,
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un
proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los
requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del
servicio aprobado
Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley
General de Aviación Civil, Ley N° 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y
reglamentos.
Otras Obligaciones: La concesionaria deberá cumplir
con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico
de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios
aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente
a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al
otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el
procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección
General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N°
23008-MOPT, publicado en La Gaceta N° 54 del 17 de marzo de 1994, y el
Decreto Ejecutivo N° 37972-MOPT, denominado “Reglamento para el otorgamiento
de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta N° 205 del
24 de octubre del 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del
Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de
cumplimiento sobre los servicios que ofrece.
En
igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de
la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo, deberá
presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de
Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.
Una vez
otorgado el Certificado de Explotación la empresa deberá iniciar sus
operaciones en el plazo indicado en el artículo 153 de la Ley General de
Aviación Civil, además, garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del
servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Para la
expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de
ley.
Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—Carlos Villalta
Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.— 1 vez.—O. C. Nº
789.—Solicitud Nº 14644.—( IN2017109316 ).
Nº 231-2016.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a
las 17:45 horas del 21 de diciembre de dos mil dieciséis.
Se conoce solicitud de la empresa Aero
Servicios AS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-137353,
representada por el señor Juan Ignacio Portela Palavicini, para la renovación
del Certificado de Explotación para la prestación de Servicios de Asistencia
Técnica en Tierra.
Resultando:
1º—Que mediante
resolución número 35-2001 de fecha 12 de junio de 2001, el Consejo Técnico de
Aviación Civil, le otorgó a la empresa Aero Servicios AS Sociedad Anónima,
certificado de explotación para brindar los servicios de despacho aéreo en la
modalidad de peso y balance y asistencia en tierra en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, con una vigencia de 15 años. Asimismo, mediante
resolución número 124-2003 de fecha 09 de diciembre de 2003, dicho certificado
fue ampliado a brindar dichos servicios, además ‘ del Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría, en los Aeropuertos Tobías Bolaños y Daniel Oduber Quirós.
2º—Que mediante oficios números
DGAC-UALG-OF-0519 19 de abril de 2016, 572-2016 del 26 de abril de 2016, y
CTAC-TC-2016-0211 del 15 de abril de 2016, y CTAC-TC-2016-228 del 25 de abril
de 2016, se transfiere escrito del señor Juan Ignacio Portela Palavicini,
Apoderado Generalísimo de la empresa Aero Servicios AS Sociedad Anónima, donde
solicita la renovación y ampliación del certificado de explotación para brindar
los servicios de Asistencia Técnica en Tierra en las habilitaciones de
Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa, Servicios al Pasajero y Equipo y
Servicios de Despacho de Vuelos (Peso y Balance), en los Aeropuertos
Internacionales Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós, Tobías Bolaños Palma y
Limón. Asimismo, solicita un permiso provisional de operación, en tanto se
concluyen los trámites de renovación al Certificado de Explotación.
3º—Que mediante oficio número
DGAC-UDTA-INF-0124-2016 de fecha 29 de abril de 2016, el señor Mario Arguello
Matamoros, Jefe de la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa recomendó:
“1. Otorgar a la compañía Aeroservicios AS S. A.,
la renovación del certificado de explotación, a partir del 13 de junio 2016,
para ofrecer servicios de Asistencia en tierra, bajo las siguientes
especificaciones:
Tipo
de Servicio: Servicio de asistencia en tierra en las Habilitaciones de los
servicios de Asistencia Técnica en Tierra en:
Servicios
de Apoyo a la Aeronave en Rampa.
Servicios
al Pasajero y Equipaje.
Servicios
de Despacho de Vuelos (Peso y Balance)
Base
de operaciones: Se ubican en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría,
Daniel Oduber Quirós, Tobías Bolaños Palma y Limón.
“ ....3. Otorgar la renovación del certificado de explotación
por el plazo establecido en la legislación vigente”.
4º—Que mediante oficio
número DGAC-AIR-OF-0528-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, el Departamento de
Aeronavegabilidad en lo que interesa indicó:
“Por
este medio le informo que el Departamento de Aeronavegabilidad no tiene injerencia
técnica para dar criterio sobre las empresas de Asistencia Técnica en Tierra.
Esto debido que por funciones y por naturaleza del puesto, al inspector de
aeronavegabilidad le corresponde determinar la aeronavegabilidad de las
aeronaves, no así establecer la condición de los vehículos que operan en un
aeropuerto, fundamentalmente porque esta es una función propia del operador del
aeropuerto y estaríamos contraviniendo lo dispuesto en la regulación 139
sección 139.329 (a), (b), (g), yen el RAC SEA Secciones 1.05 (b) y 1.35 (h) e
(i). Reseñar que de acuerdo con el RAC SEA esta actividad es de injerencia del
operador aeroportuario”.
5º—Que mediante oficio
número DGAC-OPS-0E-1105-2016 de fecha 17 de mayo de 2016, el señor Alvaro
Vargas Segura, Jefe de la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, informó a la
Asesoría Legal lo siguiente:
“La
empresa AeroServicios AS S. A., presentó ante esta oficina de Operaciones
Aeronáuticas la solicitud formal (Fase II) del proceso de certjficación RAC
SEA, requisito indispensable para la renovación de su Certificado de
Explotación, al completar el proceso emitiremos el criterio correspondiente.
Por otra parte no hay objeción para que a AeroServicios AS S. A. se le otorgue
el permiso provisional solicitado”.
6º—Que mediante oficio
número UALG-OF-0787-2016 de fecha 14 de junio de 2016, la Unidad de Asesoría
Legal le comunica al señor Vargas Segura, en su condición antes citada, lo
siguiente:
“Así
las cosas y en vista de que la empresa Aero Servicios As, aún no concluye la
fase de certificación técnica, no es posible tramitar ante el Consejo Técnico
de Aviación Civil el otorgamiento de un permiso provisional de operación, toda
vez que de acuerdo a lo anteriormente indicado, no ha demostrado la idoneidad
técnica para llevar a cabo el servicio propuesto. Una vez que se concluya con
dicha certificación y se cumplan con los requisitos propuestos por la Ley y sus
reglamentos se presentará ante el CETAC el informe de elevación a audiencia
pública y permiso provisional”.
7º—Que mediante escrito
de fecha 14 de julio de 2016, el señor Juan Ignacio Portela, apoderado de la
empresa Aero Servicios AS Sociedad Anónima, indicó haber cancelado las deudas
con la Caja Costarricense del Seguro Social,
8º—Que mediante oficio número
DGAC-OPS-OF-1639-2016 de fecha 19 de julio de 2016, el señor Vargas Segura
informó que la empresa Aero Servicios AS Sociedad Anónima, inició el proceso
para dar cumplimiento al nuevo reglamento RAC SEA y que la empresa como
prestadora de Servicios Asistencia en Tierra, se mantiene en el Plan de
Vigilancia y no hay evidencia de que durante sus operaciones haya comprometido
la seguridad operacional, por lo que se recomienda otorgar el primer permiso
provisional de operación para continuar con el proceso de renovación de su
certificado de explotación.
9º—Que mediante oficio número
DGAC-UALG-OF-1044-2016 de fecha 05 de agosto de 2016, la Unidad de Asesoría
Legal indicó a la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa, lo
siguiente:
“Asimismo
le recordamos que de acuerdo a nuestro criterio emitido en el oficio
DGAC-UALG-OF-0787-2016 de fecha 14 de junio de 2016 en vista de que la empresa
Aero Servicios As, aún no concluye la fase de certificación técnica, no es
posible tramitar ante el Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento de
un permiso provisional de operación, toda vez que aún no ha demostrado la
idoneidad técnica para llevar a cabo el servicio propuesto. Una vez que se
concluya con dicha certificación y se cumplan con los requisitos propuestos por
la Ley y sus reglamentos se presentará ante el CETAC el informe de elevación a
audiencia pública y permiso provisional”.
10.—Que
mediante oficio número DGAC-AIR-OF-945-2016 de fecha 17 de agosto de 2016, el
señor Miguel Cerdas Hidalgo, Jefe de Aeronavegabilidad, en lo que interesa
indicó:
“Al
respecto quiero reiterar que este Departamento no tiene las competencias para
la evaluación de vehículos GSE, lo cual es un tema aeroportuario del Anexo 14,
no obstante por requerimiento de la Dirección bajo el principio de obediencia,
continuamos prestando colaboración en este tema. Bajo los términos antes
indicados, éste Depto. No tiene objeción en que se continúe con el trámite de
audiencia públ9ica para el Certificado de Explotación, o de emisión de un
permiso provisional, mientras el operador concluye con el proceso de evaluación
técnica, para la renovación de su Certificado Operativo. Cabe indicar, que
Aeroservicios AS S. A. es un operador que ha prestado este servicio por muchos
años, que está en proceso de renovación de su certificado, ya había demostrado
idoneidad técnica, pero que en ésta renovación se está ajustando al nuevo
RAC-SEA”.
11.—Que mediante
oficio número DGAC-OPS-OF-2169-2016 de fecha 14 de setiembre de 2016, el señor
Manuel Emilio García Truque, funcionario de la Unidad de Operaciones
Aeronáuticas, le informó a la Coordinadora del Proyecto de Certificación de la
empresa Aero Servicios AS Sociedad Anónima, del cierre de Fase W “Demostración
Técnica para la incorporación al RAC SEA”.
12.—Que mediante
artículo undécimo de la sesión ordinaria 74-2016, celebrada el día 12 de
octubre de 2016, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia
pública la solicitud de certificado de explotación de la empresa Aero Servicios
AS Sociedad Anónima, así mismo se les otorgó un primer permiso provisional de
operación por un plazo de tres meses contados a partir de su aprobación.
13.—Que el aviso de audiencia pública salió
publicado en La Gaceta Nº 212 del 04 de noviembre de 2016, celebrándose
dicha audiencia a las 10:00 horas del día 01 de diciembre de 2016.
14.—Que mediante Constancia de No Saldo número
176-2016 de fecha 07 de diciembre de 2016, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la
empresa Aero Servicios As Sociedad Anónima, se encuentra al día con sus
obligaciones. Así mismo se encuentra al al día en el pago de sus obligaciones
con INA, IMAS, FODESAF y Caja Costarricense del Seguro Social.
15.—Que en el dictado
de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar
así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo
del asunto.
1. El inciso I) del artículo 10 de la Ley General
de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de
Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación,
modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos
provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de
talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las
mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para
cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe
contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo,
el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que
otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo
cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la
Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado
operativo o certificado de operador aéreo
2. Que realizado el procedimiento de
certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley Nº 5150
de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación, Decreto Ejecutivo número 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La
Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en
la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de
Aviación Civil aplicables, se determinó que la empresa Aero Servicios AS
Sociedad Anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y
financieros que permite otorgarle el Certificado de Explotación para brindar
los servicios de la renovación del Certificado de Explotación para la
prestación de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra.
3. Que no se presentaron oposiciones a la
audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa la cual se
celebró a las 10:00 horas del día 01 de diciembre de 2016. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Otorgar a la empresa
Aero Servicios AS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-137353, representada por el señor Juan Ignacio Portela Palavicini,
renovación del Certificado de Explotación para la prestación de Servicios de
Asistencia Técnica en Tierra, bajo los siguientes términos:
Tipo de Servicio: Servicios de asistencia en tierra con las siguientes habilitaciones:
Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa
Servicios al Pasajero y Equipaje
Servicios de Despacho de Vuelos (Peso y
Balance)
Aeropuertos de
operación: Se ubican en los Aeropuertos
Internacionales Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós, Tobías Bolaños Palma y
Limón.
Tarifas: Las tarifas con que opere la empresa deberán encontrarse debidamente
aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo
establecido en los artículos 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.
Vigencia: Otorgar el Certificado hasta por un plazo de 15 años contados a
partir de su expedición.
Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con la organización adecuada el método de
control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de
mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de
operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con
la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma
segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado
Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de
las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley número
5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras Obligaciones:
La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la
Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de
actividades aeronáuticas.
Además, deberá rendir
una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el
Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de
instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de
operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de
este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado
por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La
Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número
37972-MOPT, denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de
Explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. Si
el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación
Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios
que ofrece.
En igual sentido y de conformidad con el
acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de
marzo, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el
formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la
facturación.
Una vez otorgado el Certificado de Explotación
la empresa deberá iniciar sus operaciones en el plazo indicado en el artículo
153 de la Ley General de Aviación Civil, además, garantizar la seguridad,
eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las
concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la
Ley General de Aviación Civil.
Para la expedición de la presente resolución
se han seguido todas las disposiciones de ley.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo sexto de la sesión N° 96-2016, celebrada el día 21 de
diciembre del 2016.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el
Registro Aeronáutico.—William Rodríguez López,
Presidente.—1 vez.—O.C. Nº 789.—Solicitud Nº 14645.—( IN2017109318 ).
N° 09-2017.—San
José, a las 19:10 horas del once de enero de dos mil diecisiete.
Se
conoce solicitud del señor Roberto Esquivel Cerdas, en su condición de
Apoderado Generalísimo de la empresa Aero República Sociedad Anónima (WINGO),
para la suspensión temporal del segmento de ruta San José-Guatemala-San José.
Resultando:
1º—Que la empresa Aero República Sociedad Anónima (WINGO), cuenta con
un Certificado de Explotación, otorgado mediante Resolución N° 85-2014 del 30
de julio del 2014, para brindar servicios de transporte aéreo en la modalidad
de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas:
Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y v.v. y Bogotá,
Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá -San José, Costa Rica-Guatemala y v.v.
2º—Que
el día 2 de enero del 2017, el señor Roberto Esquivel Cerdas, Apoderado
Generalísimo de la empresa Aero República Sociedad Anónima (WINGO), solicitó al
Consejo Técnico de Aviación Civil, autorización para la suspensión temporal del
segmento de ruta San José-Guatemala-San José.
3º—Que
mediante oficio número DGAC-UDTA-1NF-0001-2017 de fecha 3 de enero del 2017, la
Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“(...) a) Autorizar a la
compañía AERO REPÚBLICA LA (WINGO) la suspensión temporal del segmento de ruta:
San José-Guatemala-San José, de la ruta: Bogotá-Panamá-San José-Guatemala y
viceversa, operada mediante los vuelos P5 7052/7053, a partir del 12 de enero y
hasta el 12 de julio 2017.
b) Solicitar a la compañía AERO
REPÚBLICA S.A. (WINGO), que de previo a reiniciar las operaciones en el
segmento de ruta: San José-Guatemala y viceversa, debe presentar con 30 días de
antelación el itinerario, en la Secretaría del CTAC”.
4º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de
esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar
así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto: El objeto sobre el cual se centra la presente
resolución vena sobre la solicitud la solicitud Roberto Esquivel Cerdas en su
condición de Apoderado Generalísimo de la empresa Aero República Sociedad Anónima
(WINGO), se solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión
temporal del segmento de ruta San José-Guatemala-San José,. Cabe señalar que
este segmento corresponde la ruta: Bogotá-Panamá-San José-Guatemala y
viceversa, operada mediante los vuelos P5 7053/P5 7052.
La
compañía señala que los motivos por los cuales se solicita la suspensión, es
debido a razones comerciales, dados los altos costos operativos y la casi nula
demanda del servicio en el segmento de la ruta SJO-GUA y vv.
Por lo
anterior, se solicita suspender entre el 12 de enero y el 12 de julio del 2017,
el segmento San José Guatemala y viceversa de la ruta Bogotá, Colombia-Ciudad
de Panamá, Panamá -San José, Costa Rica-Guatemala y v.v operados con los vuelos
P5 7053 y P5 7052.
Se indica,
adicionalmente, que su representada necesita redirigir la estrategia de mercado
y maximizar los recursos como una medida precautoria y con la finalidad de
brindar un mejor servicio público a los usuarios.
El
fundamento legal para la suspensión de rutas es se basa en lo que establece el
Artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil.
“Artículo 173.-
Ninguna empresa de transporte
aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización
previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Autorizar a la empresa Aero República Sociedad Anónima (WINGO), cédula
jurídica 3-012-606268, representada por el señor Roberto Esquivel Cerdas, la
suspensión temporal del segmento de ruta: San José-Guatemala-San José, de la
ruta: Bogotá-Panamá-San José-Guatemala y viceversa, operada mediante los vuelos
P5 7052/7053, a partir del 12 de enero y hasta el 12 de julio 2017.
Solicitar
a la empresa Aero República Sociedad Anónima (WINGO), que de previo a reiniciar
las operaciones en el segmento de ruta: San José-Guatemala y viceversa, debe
presentar con 30 días de antelación el itinerario, en la Secretaría del CTAC.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo sexto de la
sesión ordinaria N° 03-2017, celebrada el día 11 de enero del 2017.
Notifíquese y publíquese.
Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1
vez.—O. C. Nº
789.—Solicitud Nº 14648.—( IN2017109328 ).
Nº 11-2017.-Ministerio de Obras Públicas y
Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.-San José, a las 17:30 horas del
18 de enero deL dos mil diecisiete.
Se conoce solicitud de Ampliación al
Certificado de Explotación de la empresa United Airlines Inc., cédula de
persona jurídica número 3012122411, representada por el señor Yuri Herrera
Ulate, para brindar los servicios regulares de pasajeros, carga y correo en las
rutas Denver-Liberia-Denver y Denver-Liberia-Newark.
Resultando:
1º-Que mediante resolución número 25-2000 del 07 de abril del 2000, el
Consejo Técnico de Aviación Civil, le otorgó a la empresa United Airlines Inc.
un certificado de explotación, con una vigencia similar a la del Acuerdo
Bilateral de Transporte Aéreo firmado entre Estados Unidos de América y Costa
Rica, para brindar los servicios regulares de pasajeros, carga y correo, para
operar las siguientes rutas: Newark-San José y viceversa, Newark-Liberia y
viceversa, Houston-Liberia y viceversa, Houston-San José y viceversa,
Washington-San José y viceversa, Chicago-San José y viceversa, Chicago-Liberia
y viceversa.
2º-Que
el día 27 de setiembre de 2016, el señor Yuri Herrera Ulate, Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la empresa United Airlines Inc., solicitó al
Consejo Técnico de Aviación Civil, ampliación al certificado de explotación de
su representada a partir del 01 de noviembre de 2016, para operar nuevas rutas
comprendidas entre Denver -Liberia-Denver, Denver-Liberia-Newark y Denver-San
José-Denver.
3º—Que
mediante oficio número DGAC-AIR-OF-1128-2016 de fecha 04 de octubre del 2016,
la Unidad de Aeronavegabilidad presentó criterio referente a la solicitud de
ampliación al Certificado de Explotación de la empresa United y en lo que
interesa indicaron:
“....Una vez analizada dicha documentación,
se establece que no afecta técnicamente la operación de esta empresa por lo que
no se ve afectado el permiso provisional de operación. Por tal razón la unidad
de Aeronavegabilidad no tiene objeción técnica a lo solicitado por la empresa
United Airlines”.
4º—Que mediante oficio número DGAC-OPS-0E-2268-2016 de fecha 05 de
octubre de 2016, el señor Álvaro Vargas Segura, Jefe de Operaciones
Aeronáuticas, en lo que interesa indicó:
“....el Departamento de Operaciones
Aeronáuticas no tiene inconveniente técnico en que se le otorgue la ampliación
del certificado de explotación y un primer permiso provisional de operación a
la empresa United Airlines, para operar las rutas comprendidas entre
Denver-Liberia-Denver, Denver-Liberia-Newark y Denver-San José-Denver...”
5º—Que mediante oficio número DGAC-UDTA-INF-0272-2016 de fecha 24 de
octubre de 2016, el Departamento de Transporte Aéreo presentó informe referente
a la Ampliación del Certificado de Explotación de la empresa United Airlines
Inc. y en lo que interesa recomiendan:
“Autorizar a la compañía
UNITED AIRLINES, INC., la Ampliación de su Certificado de Explotación, para que
brinde servicios regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas Denver
-Liberia-Denver según se detalla en el siguiente cuadro:
AEROPUERTO
INTERNACIONAL
DANIEL ODUBER QUIRÓS
A PARTIR DEL 05 DE NOVIEMBRE DEL
2016
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
Nota: Se permite el uso de la flexibilidad
operativa tal como está estipulado en estipulado en la sección 2, de la Ley
7857, Aprobación del Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de La
República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Autorizar
la aplicación de las tarifas, presentadas por la compañía United Airlines Inc.,
para brindar servicios regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas
Denver-Liberia-Denver y Denver-Liberia-Newark efectivas a partir del 05 de
noviembre 2016 tal como se muestra a continuación:
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
Otorgar
un primer permiso provisional de operación a la compañía United Airlines Inc.,
para operarlas rutas Denver-Liberia-Denver y Denver-Liberia-Newark en los
servicios regulares de pasajeras, carga y correo, efectivo a partir del 05 de noviembre
del 2016.
Indicar
a la compañía que la ampliación al certificado de explotación en la ruta
Denver-San José-Denver, se tramitará de manera independiente, una vez que se
haya completado la información faltante.
6º—Que
mediante oficio número DGAC-UDTA-OF-0445-2016 de fecha 27 de octubre de 2016,
la señora Ana Patricia Gamboa Venegas, funcionaria de la Unidad de Transporte
Aéreo, presentó escrito mediante el cual amplia el informe número
DGAC-UDTA-INF-0272-2016 de fecha 24 de octubre de 2016 y en lo que interesa se
indica:
“..Con relación al permiso provisional
solicitado por la compañía a partir del 01 de noviembre, la recomendación que
esta Unidad realiza es que sea a partir del 05 de noviembre, esto por cuanto el
itinerario solicitado es a partir de esta fecha, 05 de noviembre del 2016.
Con respecto a la solicitud de
ampliación del Certificado en la ruta Denver-San José- Denver, la misma será
tramitada mediante otro informe, por cuanto las operaciones en esta ruta son a
partir del mes de marzo del 2017 y aún no se cuenta con el criterio del
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.
7º—Que mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria 79-2016,
celebrada el día 1° de noviembre del 2016, el Consejo Técnico de Aviación Civil
acordó elevar a audiencia pública la solicitud de ampliación al certificado de
explotación de la empresa United Airlines Inc., para brindar los servicios
regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas Denver-Liberia-Denver y
Denver-Liberia -Newark; así mismo, se le otorgó un primer permiso provisional
de operación por un plazo de tres meses contados a partir de 05 de noviembre
del 2016.
8º—Que
el aviso de audiencia pública salió publicado en La Gaceta número 230
del 30 de noviembre de 2016, celebrándose dicha audiencia a las 09:00 horas del
día 23 de diciembre de 2016.
9º—Que
revisado el sistema de morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, la
empresa United Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-122411,
se encuentra al día con dicha institución así como con FODESAF, IMAS e INA. En
igual sentido mediante constancia Nº 003-2017 de fecha 09 de enero del 2017, el
Grupo de Tesorería de la Unidad de Recursos Financieros hace constar que dicha
empresa se encuentra al día con sus obligaciones dinerarias ante el CETAC
10.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las
normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos
Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos
los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que
al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo
del asunto
El inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil
prescribe que es una 1. El inciso I) del artículo 10 de la Ley General de
Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación
Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación,
modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos
provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de
talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las
mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para
cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe
contar con la posesión de un certificado de explotación.
Así
mismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para
explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación
que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder
Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma
simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de
un certificado operativo o certificado de operador aéreo
2. Que
realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General
de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el
Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 3326-T,
publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de
1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de
OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se
determinó que la empresa United Airlines Inc., cumple todos los requerimientos
técnicos, legales y financieros que permite otorgarle la ampliación al
Certificado de Explotación para brindar los servicios regulares de pasajeros,
carga y correo en las rutas Denver-Liberia-Denver y Denver-Liberia-Newark.
3. Que
no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la
gestión de la empresa la cual se celebró a las 09:00 horas del día 23 de
diciembre de 2016. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Otorgar a la empresa United Airlines Inc., cédula de persona jurídica
3012122411, representada por el señor Yuri Herrera Ulate, ampliacion al
Certificado de Explotación para para brindar los servicios los servicios
regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas Denver-Liberia-Denver y
Denver-Liberia-Newark.
Vigencia:
Otorgar dicha Ampliación por el mismo plazo del Certificado de Explotación
aprobado mediante Resolución número 25-2000 del 07 de abril de 2000.
Además,
la empresa deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios
aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente
a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al
otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el
procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección
General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número
23008-MOPT, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y
el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT, denominado “Reglamento para el
otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta
número 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación
a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la
garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.
En
igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de
la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo, deberá
presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de
Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.
Los
demás términos del certificado de explotación, se mantienen sin variación.
Para la
expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de
ley.
Remítase
al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el
Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo cuarto
de la sesión ordinaria N° 05-2017, celebrada el día 18 de enero del 2017.
Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1
vez.—O. C. N°
789.—Solicitud N° 14649.—( IN2017109330 ).
Nº 12-2017.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a
las 17:45 horas del 18 de enero de dos mil diecisiete.
Se conoce solicitud de Ampliación al
Certificado de Explotación de la empresa Aerovías de México Sociedad Anónima de
Capital Variable, para brindar los servicios regulares de pasajeros, carga y
correo en la ruta Guadalajara, México-San José, Costa Rica y viceversa.
Resultando:
1º—Que la empresa
Aerovías de México Sociedad Anónima de Capital Variable, cuenta con un
certificado de explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil
mediante Resolución número 181-2015 del 29 de setiembre de 2015, con una
vigencia hasta el 29 de setiembre de 2030, el cual le permite brindar lo
servicios regulares de pasajeros, carga y correo en la ruta México-San José y
viceversa.
2º—Que mediante escrito de fecha 19 de julio
de 2016, el señor Carlos Víquez Jara, Apoderado Generalísimo sin límite de suma
de la empresa Aerovías de México Sociedad Anónima de Capital Variable, solicitó
al Consejo Técnico de Aviación Civil, ampliación al Certificado de Explotación,
para operar la ruta: Guadalajara, México-San José, Costa Rica y viceversa
Asimismo, solicitó se le conceda un permiso provisional de operación a partir
del 15 de diciembre de 2016.
3º—Que mediante oficio número
DGAC-AIR-OF-972-2016 de fecha 23 de agosto de 2016, el señor Miguel Cerdas
Hidalgo, Jefe de Aeronavegabilidad, referente a la solicitud de ampliación al
certificado de explotación de la empresa Aerovias de México Sociedad Anónima de
Capital Variable para operar la ruta Guadalajara, México- San José, en lo que
interesa indicó:
“deseo
manifestarle que ésta gestión no requiere o no es viable un criterio técnico de
Aeronavegabilidad, en virtud de que no se están afectando los requerimientos de
un operador extranjero, como lo son: 1) Emisión de un COA Extranjero 2) Plan de
Vigilancia de operadores extranjeros. El tema obedece más a asuntos de
transporte aéreo, que a las funciones del Depto. de Aeronavegabilidad”.
4º—Que mediante oficio
número DGAC-UDTA-INF-0251-2016 de fecha 23 de setiembre de 2016, el
Departamento de Transporte Aéreo presentó informe referente a la solicitud de
ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Aerovías de México
Sociedad Anónima de Capital Variable, en lo que interesa recomendó:
“1. Autorizar a la compañía Aerovías de México S.
A. de C. V, la Ampliación de su Certificado de Explotación, para que brinde
servicios regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta Guadalajara,
México-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 15 de diciembre 2016,
según se detalla:
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
2. Autorizar el registro de las tarifas que se
detallan, presentadas por la compañía Aerovías de México, S. A de C. V., para
brindar servicios regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta:
Guadalajara, México-San José, Costa Rica viceversa, efectivas a partir del 15
de diciembre del 2016 hasta nuevo aviso, como se detallan.
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
OW= Una vía
RT = Dos vías.
3. Otorgar un primer permiso provisional de
operación a la compañía AEROVÍAS DE aCO, S. A. de C.
V, para la ruta: Guadalajara, México-San José, Costa Rica y viceversa, en los
servicios regulares de pasajeros, carga y correo, efectivo a partir del 15
diciembre del 2016”.
5º—Que mediante
artículo décimo sexto de la sesión ordinaria 79-2016, celebrada el día 01 de
noviembre de 2016, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a
audiencia pública la solicitud de ampliación al certificado de explotación de
la empresa Aerovías de México Sociedad Anónima de Capital Variable, para
brindar los servicios regulares de pasajeros, carga y correo en Guadalajara,
México-San José, Costa Rica y viceversa; así mismo, se le otorgó un primer
permiso provisional de operación por un plazo de tres meses contados a partir
del 15 de diciembre de 2016.
6º—Que el aviso de audiencia pública salió
publicado en La Gaceta Nº 230 del 30 de noviembre de 2016, celebrándose
dicha audiencia a las 09:30 horas del día 23 de diciembre de 2016.
7º—Que el día 07 de diciembre de 2016, el
señor Carlos Víquez Jara, representante de la empresa Aerovias de México
Sociedad Anónima de Capital Variable, presenta escrito ante el Consejo Técnico
de Aviación Civil, mediante el cual indica que por razones meramente
comerciales, la ruta Guadalajara, México-San José, Costa Rica y viceversa, se
estará operando a partir del 01 de abril de 2017.
8º—Que mediante oficio número
DGAC-UDTA-INF-0328-2016 de fecha 12 de diciembre de 2016, la Unidad de
Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó: Autorizar a la empresa Aerovías
de México Sociedad Anónima de Capital Variable, a iniciar las operaciones de la
Ampliación de su Certificado de Explotación, para brinde (sic) servicios regulares
de pasajeros, carga y correo, en la ruta Guadalajara, México-San José, Costa
Rica y viceversa, a partir del 01 de abril de 2017.
9º—Que revisado el sistema de morosidad de la
Caja Costarricense del Seguro Social, la empresa Aerovías de México Sociedad
Anónima de Capital Variable, cédula de persona jurídica número 3-012-470959 se
encuentra al día con dicha institución así como con FODESAF, IMAS e INA. En
igual sentido mediante constancia Nº 0004-2017 de fecha 09 de enero de 2017, el
Grupo de Tesorería de la Unidad de Recursos Financieros hace constar que dicha
empresa se encuentra al día con sus obligaciones dinerarias ante el CETAC.
10.—Que en el dictado
de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar
así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo
del asunto.
1. El inciso I) del artículo 10 de la Ley General
de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de
Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación,
modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos
provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de
talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las
mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para
cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe
contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo,
el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que
otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo
cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la
Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado
operativo o certificado de operador aéreo.
2. Que realizado el procedimiento de
certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número
5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados
de Explotación, Decreto Ejecutivo número 3326-T, publicado en el Alcance 171 de
La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones
contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios
Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que empresa Aerovías
de México Sociedad Anónima de Capital Variable, cumple todos los requerimientos
técnicos, legales y financieros que permite otorgarle la ampliación al
Certificado de Explotación para brindar los servicios regulares de pasajeros,
carga y correo en la ruta Guadalajara, México-San José, Costa Rica y viceversa.
3. Que no se presentaron oposiciones a la
audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa la cual se
celebró a las 09:30 horas del día 23 de diciembre de 2016.
Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Otorgar a la empresa
Aerovías de México Sociedad Anónima de Capital Variable, cédula de persona
jurídica 3-012-470959, representada por el señor Carlos Víquez Jara, ampliación
al Certificado de Explotación para brindar los servicios regulares de
pasajeros, carga y correo en la ruta Guadalajara, México-San José, Costa Rica y
viceversa.
Vigencia: otorgar
dicha Ampliación por el mismo plazo del Certificado de Explotación aprobado mediante
Resolución número 181-2015 del 29 de setiembre de 2015.
Autorizar a la
compañía Aerovías de México Sociedad Anónima de Capital Variable, para iniciar
las operaciones de la Ampliación de su Certificado de Explotación en la ruta
Guadalajara, México-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 01 de abril
de 2017.
Además la empresa deberá rendir una garantía
de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo
Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de
instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de
operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de
este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado
por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta
número 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número 37972-MOPT,
denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”,
publicado en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario
no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se
exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.
En igual sentido y de conformidad con el
acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de
marzo, deberá presentarse a la Unidad de
Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario
para la notificación de la facturación.
Los demás términos del certificado de
explotación, se mantienen sin variación.
Para la expedición de la presente resolución
se han seguido todas las disposiciones de ley.
Remítase al Poder Ejecutivo para su
aprobación.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo quinto de la sesión ordinaria N° 05-2017, celebrada el
día 18 de enero de 2017.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el
Registro Aeronáutico.—Eduardo
Montero González, Vicepresidente.— 1 vez.—O.C. Nº 789.—Solicitud Nº
14650.—( IN2017109332 ).
El Consejo Técnico de Aviación
Civil, de conformidad con el RAC11.065 y RAC11.080, comunica a los sectores
interesados, que dentro de los siguientes treinta días, contados a partir del
día siguiente a la publicación del presente aviso, se pueden presentar a
exponer sus observaciones por escrito en el formulario correspondiente, en
relación con el siguiente proyecto denominado: MRAC OPS 1, Edición 2 (los
párrafos modificados se encuentran en relieve). El texto completo y formulario
para la presentación de observaciones podrán ser consultados en la página web
www.dgac.go.cr de la Dirección General de Aviación Civil. Así mismos se invita
a la industria a una sesión de información y explicación de la enmienda, lugar
y fecha comunicada a través de la página WEB.—Enio
Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 789.—Solicitud Nº 20203.—(
IN2017109350 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65, título
N° 342, emitido por el Liceo de Chomes, en el año dos mil cinco, a nombre de
Chaves Herra Ileana María, cédula: 6-0369-0679. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil
dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017108725 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, título
N° 690, emitido por el Instituto Superior de San Ramón Julio Acosta García, en
el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Díaz Loría Diana de los
Ángeles, cédula: 6-0285-0067. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de enero del
2017.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017109024 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 221, título N° 2189, emitido por el Liceo
de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año dos mil cinco, a nombre de
Chinchilla Jiménez Bryan José, cédula N° 2-0628-0307. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de febrero del
dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017109090 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 35, Título N° 207, emitido por el Liceo Salvador Umaña Castro,
en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Sandí Zúñiga Juan Manuel,
cédula 1-0989-0517. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los treinta y un días del mes de enero del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—( IN2017109236 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Propiedad
industrial
Para ver marcas solo en La Gaceta con firma digital
Cambio de nombre Nº 108046
Que Federico Ureña Ferrero, casado una vez,
cédula de identidad N° 109010453, en calidad de apoderado especial de Terex
Mhps GmbH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Demag Cranes & Components GmbH por el de TEREX MHPS GmbH,
presentada el día 14 de diciembre del 2016 bajo expediente N° 108046. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0001260 Registro Nº 166194 DEMAG
en clase 7 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2017109097 ).
Cambio de Nombre N° 108046
Que Federico Ureña Ferrero, casado una vez,
cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Terex MHPS
GmbH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Demag Cranes & Components GmbH por el de Terex MHPS GmbH, presentada el día
14 de diciembre de 2016 bajo expediente 108046. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2006-0001260 Registro N° 166194 DEMAG en clase 7
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de Ley 7978.—Wendy
López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2017109099 ).
Cambio de Nombre N° 108048
Que Federico Ureña Ferrero, casado una vez,
cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Terex MHPS
GmbH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Demag Cranes & Components GmbH por el de Terex MHPS GmbH, presentada el día
14 de diciembre de 2016 bajo expediente 108048. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2006-0001261 Registro N° 165807 DEMAG en clase 6
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 d la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2017109105 ).
Marcas de ganado
Solicitud N° 2017-144.—Ref:
35/2017/456.—Edgar Alejandro Ponciano Lavergne, cédula de residencia permanente
132000023632, en calidad de apoderado general de Central Azucarera Tempisque
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101027805, solicita la inscripción de:
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Liberia, Guardia, 6 kilómetros al sureste de la
escuela pública de la localidad. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero
del 2017. Según expediente N° 2017-144.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017109249 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045434, denominación:
Asociación Pueblito de Costa Rica. Por cuanto, dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto 1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:
19370.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 14
minutos y 13 segundos, del 30 de enero del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017109259 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Verde
Miel Peninsular, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar la cooperación, la
unión y la participación de los asociados en la construcción de meliponarios y
apiarios de sus integrantes y en los corredores biológicos, reservas naturales
administrados por la asociación, como una forma de aportar y asegurar la
recuperación, la conservación de las abejas de su habitat y el manejo
sostenible de las mismas. Cuyo representante, será el presidente: Víctor Hugo
Alas Herrera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016,
asiento: 290310 con adicional(es): 2016-658145.—Dado
en el Registro Nacional, a las 8 horas 47 minutos y 3 segundos, del 5 de
diciembre del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017109298 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 1-0433-0939,
en calidad de Apoderado Especial de ABBVIE STEMCENTRX LLC, solicita la patente
PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-RNF43 NOVEDOSOS Y MÉTODOS PARA SU USO.
La invención divulga anticuerpos anti-RNF43 novedosos y derivados de los
mismos, incluyendo a conjugados de anticuerpo y fármaco, y métodos para usar
dichos anticuerpos anti-RNF43 y conjugados de anticuerpo y fármaco para
diagnosticar y tratar cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/395 y C07K 16/46; cuyos inventores son: Boontanrart, Mandy (US);
Rokkam, Deepti (US); Liu, David (US); Dylla, Scott J (US) y Aujay, Monette
(US). Prioridad: N° 61/982,294 del 21/04/2014 (US). Publicación Internacional:
WO2015/164392. La solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000486, y fue
presentada a las 14:41:24 del 20 de octubre
de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 12 de enero del 2017.—Viviana Segura De
la O, Registradora.—( IN2017108735 ).
El señor Carlos Ubico Durán,
cédula de identidad N° 109820881, en calidad de apoderado especial de Abbvie
Stemcentrx Llc, solicita la Patente PCT denominada: CONJUGADOS DE
ANTICUERPOS ANTI-DROSOPHILA SIMILAR A DELTA 3 (ANTI-DLL3) Y MEDICAMENTOS PARA
USO EN EL TRATAMIENTO CONTRA MELANOMA. Se proporcionan anticuerpos anti DLL3 y
conjugados de anticuerpo y medicamento para usarse en el diagnóstico y
tratamiento de melanoma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/395, A61K 47/48 y GO1N 33/574; cuyos inventores son: Williams, Samuel; (US);
Saunders, Laura; (US) y Loving, Kathryn A. (US). Prioridad: N° 61/942,796 del
21/02/2014 (US). Publicación Internacional: W02015/127407. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2016-0000437, y fue presentada a las 10:13:20 del
21 de septiembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de diciembre del 2016.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017108740 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor José Pablo
Carter Herrera, cédula de identidad 111770668, en calidad de Apoderado Especial
de Sanofi, solicita la Patente PCT denominada HETEROCICLOS CONDENSADOS
SUSTITUIDOS COMO MODULADORES DE GPR119 PARA EL TRATAMIENTO DE LA DIABETES,
OBESIDAD, DISLIPIDEMIA Y TRASTORNOS RELACIONADOS. La presente invención se
refiere a compuestos heterocíclicos condensados sustituidos. Los compuestos
heterocíclicos condensados sustituidos son moduladores de GPR119 y son útiles
para la prevención y/o tratamiento de la diabetes, obesidad, dislipidemia y
trastornos relacionados. La invención se refiere además al uso de compuestos
heterocíclicos condensados sustituidos como ingredientes activos en productos
farmacéuticos, y a composiciones farmacéuticas que los contienen. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/416, A61K 31/4192, A61K
31/4745, A61P 3/00, C07D 231/56, C07D 249/18 y C07D 471/04; cuyos inventores
son: Ritter, Kurt (DE); Schwink, Lothar (DE); Buning, Christian (DE); Halland,
Nis (DE); Pöverlein, Christoph (DE); Glombik, Heiner (DE); Gossel, Mathias
(DE); Kaderett, Dieter (DE) y Lohmann, Mathias (DE). Prioridad: N° 14305494.8
del 04/04/2014 (EP). Publicación Internacional: WO2015/150564. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016-0000460, y fue presentada a las 13:05:49
del 3 de octubre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 11 de enero del 2017.—Viviana Segura De La
O, Registradora.—( IN2017108900 ).
La señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de Adama Makhteshim Ltd., solicita la Patente PCT denominada: MEZCLAS FUNGICIDAS SINÉRGICAS Y
COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN
5-FLUOR0-4-IMINO-3-METIL-1-TOSIL-3,4-DIHIDROPIRIMIDIN- 2(1H)-ONA E
INHIBIDOR(ES) DE LA BIOSÍNTESIS DE ESTEROLES PARA EL CONTROL FÚNGICO. Una composición fungicida que contiene una cantidad eficaz como
fungicida del compuesto de la Fórmula I:
5-fluoro-4-imino-3-metil-1-tosil-3,4-dihidropirimidin-2(1H)-ona y al menos un
fungicida seleccionado del grupo que consiste de: protioconazol, epoxiconazol,
ciproconazol, miclobutanil, metconazol, difenoconazol, propiconazol,
fluquinoconazol y flutriafol proporciona control sinérgico. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/54 y A01N 43/653; cuyos
inventores son: Lorsbach, Beth (US); Owen, John, W (US) y Yao, Chenglin (US).
Prioridad: N° 61/922,616 del 31/12/2013 (US), N° 61/922,630 del 31/12/2013 (US)
y N° 61/922,640 del 31/12/2013 (US). Publicación Internacional: WO2015/103259.
La solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000345, y fue presentada a
las 14:09:16 del 28 de julio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero del
2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017108983 ).
La señora María Vargas Uribe,
cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de F.
Hoffmann-LA Roche AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE
INDOLIN-2-ONA O PIRROLO-PIRIDIN-2-ONA. La presente invención se refiere a
2-oxo-2,3-dihidro-indoles de fórmula general: en la que: Ar1 es fenilo o un
grupo heteroarilo de cinco o seis elementos, que contiene uno, dos o tres
heteroátomos seleccionados de entre N, S o O, en el que el heteroátomo N en el
grupo heteroarilo puede oxidarse a N+-(O-), R1 es alquilo inferior, halógeno,
ciano o cicloalquilo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/404, A61K 31/415, A61K 31/4164, A61K 31/42, A61K 31/4245, A61K 31/44, A61K
31/505, A61P 25/00, C07D 401/14, C07D 403/14, C07D 409/14, C07D 413/14, C07D
417/14 y C07D 471/04; cuyos inventores son
Stoll, Theodor (CH); Hilpert, Hans (CH); Kolczewski, Sabine (DE); Humm, Roland
(DE); Muser, Thorsten (DE); Plancher, Jean, Marc (FR) y Gaufreteau, Delphine
(FR). Prioridad: N° 14174559.6 del 26/06/2014 (EM). Publicación Internacional:
WO2015/197567. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2016-0000578, y fue
presentada a las 14:43:33 del 8 de diciembre de 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017108984 ).
La señora(ita) María Vargas
Uribe, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG., y PTC
Therapeutics Inc., solicita la patente PCT denominada COMPUESTOS PARA TRATAR
ATROFIA MUSCULAR ESPINAL. La presente invención proporciona compuestos de
fórmula (I) en los que A, R1, R2 y R3 son como se describen en el presente
documento, así como sales farmacéuticamente aceptables de los mismos. Además,
la presente invención se refiere a la fabricación de compuestos de fórmula (I),
a composiciones farmacéuticas que los comprenden y a su uso como medicamentos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5025, A61P 21/00, C07D
487/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son Green, Luke (GB); Ratni, Hasane
(FR); Naryshkin, Nikolai, A. (US) y Weetall, María, L. (US). Prioridad: N° 61/993,839
del 15/05/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/173181. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016-0000518 y fue presentada a las 14:29:00
del 08 de noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero del 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2017108985 ).
La señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado
especial de Jannsen Biotech Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
ANTAGONISTAS DEL INTERFERON ALFA Y OMEGA. La presente invención se
relaciona con anticuerpos que neutralizan ampliamente al interferón-alfa e
interferón- omega, polinucleótidos que codifican los anticuerpos o fragmentos,
y los métodos de preparación y sus usos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C12N 15/00; cuyos inventores son
Obmolova, Galina (US); Luo, Jinquan (US); Chi, Ellen (US); Connor, Judith (US);
Jordan Jarrat (US); Lin-Schmmit, Xiefan (US); Lu, lu (US); Martinez, Christian
(US); Swanson, Ronald (US) y Huang, Chichi (US). Prioridad: N° 62/015,765 del
23/06/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/200165. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016-0000593, y fue presentada a las 14:03:23
del 20 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero del 2017.—Viviana
Segura De La O, Registradora.—( IN2017108986 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de apoderado especial de
Melinta Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
ANTIMICROBIANAS CON AGENTES EFERVESCENTES. La presente invención se
relaciona con composiciones farmacéuticas que comprenden un agente
antimicrobiano derivado de ácido quinolona carboxílico y un agente
efervescente. Estas composiciones tienen tolerabilidad gastrointestinal mejorada
y/o menos probabilidades de causar efectos secundarios gastrointestinales.
Estas composiciones son útiles para la administración oral, para tratar,
prevenir, o reducir el riesgo de infecciones microbianas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/45, A61K 31/4709 y A61P
31/04; cuyo(s) inventor(es) es (son) LI, Danping (US). Prioridad: N° 62/014,786
del 20/06/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/196027. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016-0000592, y fue presentada a las 14:38:54
del 19 de diciembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero de 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017108987 ).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado especial
de Melinta Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada: METODOS
PARA TRATAR INFECCIONES. La presente invención se refiere a métodos para
tratar, prevenir, o reducir el de infecciones microbianas al mismo tiempo que
minimiza los efectos adversos gastrointestinales usando un régimen de
dosificación de dos etapas que comprende aproximadamente 1 hasta
aproximadamente 7 días de administración intravenosa seguido por
aproximadamente 1 hasta aproximadamente 14 días de administración oral de un
agente antimicrobiano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P
31/04, C07D 215/56 y C07D 401/04; cuyos inventores son: Li, Danping (US);
Hopkins, Scott, J (US) y Longcor, Jarrod (US). Prioridad: N° 62/014,786 del
20/06/2014 (US) y N° 62/034,468 del 07/08/2014 (US). Publicación Internacional:
WO2015/196076. La solicitud correspondiente lleva el N° 2016-0000591, y fue
presentada a las 14:20:52 del 19 de diciembre de 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero del
2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017108988 ).
La señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderado especial de Oxitec Limited, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA
DE EXPRESIÓN GÉNICA. Dos o más sistemas de expresión del gen letal
condicional, dominante, proporcionan altos niveles de penetrancia en insectos.
La letalidad se induce en una etapa más temprana de desarrollo y el riesgo de
resistencia bioquímica se reduce, en comparación con un sistema único de
expresión génica letal dominante, condicional. La invención es útil para el
control de poblaciones de insectos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C12N 15/85; cuyos inventores son Alphey, Luke (GB); Koukidou,
Martha (GB) y Warner, Simón (GB). Prioridad: N° 1410023.4 del 05/06/2014 (GB).
Publicación Internacional: WO2015/185933. La solicitud correspondiente lleva el
Nº 2016-0000594, y fue presentada a las 14:04:52 del 20 de diciembre de 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de enero de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2017108989 ).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Inscripción N° 834.—Ref: 30/2017/111.—Por resolución de las 13:10
horas del 12 de enero de 2017, fue inscrito(a) el Modelo de Utilidad
denominado(a) ACOPLAMIENTO PARA TUBOS DE PLÁSTICO, FORMADOS POR PERFILES ENROLLADOS
EN ESPIRAL a
favor de la compañía Extrusión y Compuestos S. A., cuyos inventores son: Pérez
Bermejo, Eduardo Adolfo (ES). Se le ha otorgado el número de inscripción 834 y
estará vigente hasta el 12 de diciembre de 2023. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2016.01 es: F16L 11/16. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—12 de enero de 2017.—Melissa Solís Zamora,
Registradora.—1 vez.—( IN2017109246 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: SILVIA VANESSA ARAYA CAMBRONERO, con cédula de
identidad número 1-0847-0215 carné número 24782. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente N° 16-002339-0624-NO.—Unidad Legal
Notarial.—San José, 22 de diciembre del 2016.—Licda. Tattiana Rojas Salgado,
Abogada.—1 vez.—( IN2017111550 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0868-2016.—Exp. N° 4875P.—Formulaciones
Químicas S. A., solicita concesión de: I litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CHP-54 en finca de su propiedad en
Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso industrial. Coordenadas 232.100 /
436.900 Hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de
diciembre del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2017109216 ).
ED-0011-2017.—Expediente
Nº 16720P.—Costa Nostra and CO S.A., solicita concesión de: 0.03 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-173 en
finca de 3-101-691205 S.A. en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 183.109 / 408.407 hoja Cabuya. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de enero de 2017.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017110482 ).
ED-0012-2017.—Exp
16870P.—Surf Brothers Mal País S.A., solicita concesión de: 0.03 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-126 en
finca de Waterbugs of Santa Teresa S.A. en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para
uso consumo humano. Coordenadas 182.041 / 407.038 hoja Cabuya. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de enero de 2017.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017110483 ).
ED-0035-2017.—Exp.
N° 16612P.—3-101-675331 S.A., solicita concesión de:
10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
ME-422 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 289.711 / 380.944 hoja Monteverde. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 23 de enero del 2017.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017110505 ).
ED-0023-2017. Expediente Nº
16736P.—EX CO Exclusiones Costarricenses S. A.,
solicita concesión de: 9 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo ME-423 en finca de su propiedad en Liberia,
Guanacaste, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 287.187 /
379.158 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de
enero de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2017110532 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOB-0011-2017.—Expediente Nº
6141A.—Aguas Puras de La Nueva Guatemala S.
A., solicita concesión de: 10.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste,
para uso industria. Coordenadas 291.381 / 421.292 hoja Tierras Morenas. Predios
inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de
2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2017111754 ).
San José a las catorce
horas con cinco minutos del tres de febrero de dos mil diecisiete, expediente
Nº 243-Z-2015.
Diligencias de cancelación de credenciales de
concejal propietario que ostenta el señor Eliécer Cubillo Leal en el distrito
Llorente, cantón Tibás, provincia San José.
Debido a que, según lo acredita la Inspección
Electoral en el informe remitido a este despacho por intermedio del oficio Nº
IE-916-2016, resulta imposible localizar al señor Eliécer Cubillo Leal,
concejal propietario del distrito Llorente, y, al no contar este Despacho con
dirección alguna en la cual notificar al referido funcionario, pues, como se
acredita en el expediente, ya no habita en el domicilio reportado en el
Departamento Electoral; se ordena, de conformidad con lo establecido en el
artículo 10 inciso d) del Código Electoral, notificar el siguiente auto
mediante edicto en La Gaceta:
“Diligencias
de cancelación de credenciales de concejal propietario que ostenta el señor
Eliécer Cubillo Leal en el distrito Llorente, cantón Tibás, provincia San José.
Visto
el oficio Nº IE-916-2016, por intermedio del cual se remite el informe de la
Inspección Electoral en el que se concluye que el señor Eliécer Cubillo Leal se
encuentra imposibilitado para ejercer el cargo para el cual fue electo debido a
que trasladó su domicilio a la República de Panamá; se dispone: prevenir al
señor Cubillo Leal para que, dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores
al recibo de la notificación de este auto, indique si desea continuar en el
cargo para el cual fue designado por esta Autoridad Electoral; de ser así, deberá
reincorporarse -salvo causa justificada- en la sesión inmediata posterior que
celebre el Concejo de Distrito de Llorente. De no pronunciarse en ese plazo, se
entenderá que su voluntad es renunciar al cargo de elección popular que
actualmente ostenta en el citado concejo de distrito, en cuyo caso se
procedería a cancelar la credencial correspondiente.”
Proceda la Secretaría
a diligenciar lo correspondiente.
Eugenia María Zamora
Chavarría, Magistrada Instructora.— 1
vez.—Exonerado.—( IN2017109083 ).
N° 8476-E10-2016.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del
veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis. (Exp. 436-E-2016).
Liquidación
de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado a la coalición
Somos Tibás, correspondiente a la campaña electoral municipal 2016.
Resultando
1º—Mediante oficio N° DGRE-758-2016 del 02 de diciembre de 2016, el
señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe N°
DFPP-LM-CST-36-2016 del 23 de noviembre de 2016, elaborado por el Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante DFPP) y denominado:
“Informe relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por la
coalición somos Tibás (CST), correspondiente a la campaña electoral municipal
2016.” (folios 1 a 12).
2º—Por
auto de las 11:05 horas del 05 de diciembre de 2016, notificada el día
inmediato siguiente, el Magistrado Instructor confirió audiencia por el plazo
de ocho días hábiles a los partidos Acción Ciudadana (PAC), Frente Amplio (PFA)
y Cívico de Tibás Fuenteovejuna (PCTF) -integrantes de la coalición Somos
Tibás-, para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el
informe rendido por el DFPP (folios 13 a 16).
3º—Las
autoridades partidarias no se pronunciaron sobre la audiencia conferida.
4º—En oficio N° DFPP-832-2016 del 22 de diciembre de 2016, la señora
Guiselle Valverde Calderón, Jefa a.i. del DFPP, señaló los números de cuenta
reportados por los partidos que conforman la citada coalición e indicó: “en
relación con la publicación de los estados financieros en un diario de
circulación nacional, de la lista de contribuyentes y el estado auditado de las
finanzas partidarias, tal como lo prevé el artículo 135 del Código Electoral,
considérese que el PAC ya cumplió con la referida publicación; el PFA si bien
ya realizó la publicación, se encuentra pendiente la respuesta a una solicitud
de aclaración de cifras -tramitada mediante oficio N° DFPP-826-2016 de fecha 19
de diciembre de 2016- y por último el PCTF no ha satisfecho el requisito de la
citada publicación.” (folio 42).
5º—En
la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta
el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando
I.—Generalidades sobre el
procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de
los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos
99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del
Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el
RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente
fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los
diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en
estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez
que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.
De
acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de
gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la
Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos
(en adelante, DGRE), la cual ejercerá por intermedio del DFPP, en cuyo
cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes
emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la
Contraloría General de la República.
Una vez
efectuada esa revisión, la DGRE deberá rendir un informe al Tribunal, a fin de
que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar
al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el
artículo 103 del Código Electoral.
Conviene
señalar que los artículos 48 y 83 del mismo Código autorizan a los partidos
políticos a participar en los torneos electorales presidenciales, legislativos
y municipales mediante “coaliciones” con otras agrupaciones del mismo género.
En ese sentido, el ordinal 84.d especifica que “las coaliciones tendrán derecho
a recibir contribución estatal con base en el resultado electoral obtenido por
las candidaturas comunes que presente, en los mismos términos y condiciones que
este Código establece para los demás partidos políticos” y señala que, en estos
casos, el pacto de coalición debe expresar necesariamente “la forma de
distribuir entre ellos el porcentaje de la contribución estatal que corresponde
a la coalición.”.
Este
Tribunal ha precisado, sobre el particular, que “para recibir contribución
estatal, como coalición, los partidos deben haber cumplido, de manera
independiente, con todos los requisitos, términos y condiciones dispuestos en
el Código Electoral y los reglamentos aplicables.” (ver
resolución N° 5315-E8-2010 de las 15:20 horas del 13 de agosto de 2010).
II.—Hechos probados. De importancia para la resolución
de este asunto, se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos:
1. Por
resolución N° 0675-E10-2016
de las 15:45 horas del 26 de enero de 2016, este Tribunal fijó el monto de la
contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones
municipales celebradas en febrero de 2016, en la suma de ¢6.805.376.250,00
(folios 35 y 36).
2. Mediante resolución N° 3605-E10-2016 de las 11:00 horas del 23 de
mayo de 2016, este Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de
las elecciones celebradas el 07 de febrero del 2016, la coalición Somos Tibás
podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de
¢16.692.881,13 (folios 37 a 41).
3. De acuerdo con el informe rendido por la DGRE en el oficio N°
DGRE-758-2016, la coalición citada presentó una liquidación de gastos por la
suma de ¢2.393.621,70 (folios 1 vuelto, 3 y 7 vuelto).
4. Una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos
electorales presentada por la coalición Somos Tibás, el DFPP tuvo como
erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la
contribución estatal, el monto total de ¢1.059.751,70 (folios 4 frente y vuelto
y 9 vuelto).
5. En virtud de que el monto de la liquidación de gastos que presentó
la coalición y certificó el Contador Público Autorizado, ascendió a la suma de
¢2.393.621,70 y que, a esa agrupación partidaria, se le reconocieron gastos por
¢1.059.751,70, queda un sobrante no reconocido de ¢1.333.870,00 que debe
retornar al Fondo General de Gobierno.
6. Las agrupaciones PAC y PFA no poseen obligaciones pendientes con la
Caja Costarricense de Seguro Social y el PCTF no se encuentra inscrito como
patrono (folios 32 a 34).
7. El PAC realizó la publicación anual del estado auditado de sus
finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente
al periodo comprendido entre el 1° de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016, tal
y como lo exige el artículo 135 del Código Electoral (folios 17 y 42 vuelto).
8. El PFA realizó una publicación del estado auditado de sus finanzas
(correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de julio de 2015 y el 30 de
junio de 2016), que no se considera satisfactoria de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral (folio 42 vuelto).
9. El PCTF no ha cumplido con la publicación del estado auditado de
sus finanzas y contribuyentes, relativa a los períodos anuales finalizados el
30 de junio de los años 2009 al 2016, tal como lo dispone el artículo 135 del
Código Electoral (folios 2 y 42 vuelto).
10. Que las agrupaciones que integran la coalición no tienen multas
pendientes de cancelar de acuerdo con lo establecido en los artículos 300 del
Código Electoral y 72 del RFPP (folios 4 y 9 vuelto).
11. Conforme lo dispone el capítulo IV (artículo décimo tercero) del
pacto de esa coalición, el monto de la contribución estatal al que tenga
derecho se distribuirá por partes iguales entre los tres partidos políticos
integrantes (folios 19 a 23).
12. El PFA comunicó que su cuenta corriente para recibir estos recursos
es la n.° 100-01-000-216230-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a la que le
corresponde la cuenta cliente n.° 15100010012162304 (folios 42 y 45).
13. El PAC comunicó que su cuenta corriente para recibir estos recursos
es la n.° 100-01-080-003442-4 del Banco Nacional de Costa Rica, la cual tiene
asociada la cuenta cliente n.° 15108010010034420 (folio 42).
14. El PCTF no ha comunicado el número de su cuenta bancaria para la
recepción de estos recursos (folio 42).
III.—Hechos no probados. Ninguno de
relevancia para la resolución del presente asunto.
IV.—Sobre el principio de comprobación del
gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como
condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución
estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen
jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo
de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el
fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal,
únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la
votación obtenida.
Este
Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció,
desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que
los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del
gasto, al indicar: “Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del
artículo 96 de la Constitución Política los partidos deberán comprobar sus
gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla
constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del
Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría
General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa
comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como
regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la
documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de
juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de
verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida,
que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben
tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la
documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de
algún defecto formal.” (el resaltado no es del
original).
No
obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un
mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los
partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única
liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado,
esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos
políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”,
como condición indispensable para recibir el aporte estatal.
V.—Sobre
la ausencia de oposición al contenido del oficio n.° DGRE-758-2016 y del
informe n.° DFPP-LM-CST-36-2016. Dado que no consta en el expediente que las autoridades del PAC, PFA
y PCTF hayan presentado documento alguno para oponerse u objetar el oficio n.°
DGRE-758-2016, así como el informe n.° DFPP-LM-CST-36-2016, que le sirve de
sustento, resulta innecesario cualquier pronunciamiento que vierta este
Tribunal al respecto.
VI.—Sobre los gastos aceptados a la Coalición Somos Tibás.
De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de
¢16.692.881,13 que fue establecida en la resolución N° 3605-E10-2016 como
cantidad máxima a la que la coalición Somos Tibás podía aspirar -por concepto
de contribución estatal- por su participación en la elecciones municipales de
febrero de 2016, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos
por ¢2.393.621,70. Tras la correspondiente revisión de estos, la DGRE tuvo como
erogaciones válidas y justificadas el monto de ¢1.059.751,70, que resulta
procedente reconocerle.
VII.—Sobre el retorno del sobrante no reconocido al Fondo
General de Gobierno. En virtud de que el monto de la liquidación de gastos
que presentó la coalición citada y certificó el Contador Público Autorizado,
ascendió a la suma de ¢2.393.621,70 y que a esa agrupación partidaria se le
reconocieron gastos por ¢1.059.751,70, queda un sobrante no reconocido de
¢1.333.870,00 que, en los términos de la resolución de este Tribunal N°
6499-E10-2016 de las 14:45 horas del 29 de setiembre de 2016, debe retornar al
Fondo General de Gobierno ya que, como lo determina el Código Electoral y la
resolución n.° 5131-E8-2010 de las 15:20 horas del 30 de junio de 2010, el financiamiento
público municipal solamente contempla el rubro de gastos generados con ocasión
del proceso electoral municipal, razón por la que no corresponde ordenar
ninguna reserva para los rubros de organización y de capacitación, como sí lo
sería en el caso del financiamiento público para los procesos electorales
nacionales.
VIII.—Sobre
la procedencia de retenciones por conceptos de morosidad con la Caja
Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas
pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las
publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. De acuerdo
con los elementos de juicio que constan en el expediente, en el presente caso
no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300
del Código Electoral, pues no existe registro de que los partidos que integran
la coalición Somos Tibás deban responder por las multas que establece el
mencionado cuerpo legal.
Además,
quedó acreditado que ninguno de esos partidos poseen obligaciones pendientes
con la Caja Costarricense de Seguro Social.
Ahora
bien, en relación con la publicación de los estados financieros en un diario de
circulación nacional, se ha acreditado que el PAC ya cumplió con esa obligación
en los términos dispuestos en el artículo 135 del Código Electoral.
En el
caso del PFA, si bien ya realizó una publicación, tal compromiso aún no se
considera satisfactorio de conformidad con lo dispuesto en esa norma, toda vez
que se encuentra pendiente la respuesta a una solicitud de aclaración de cifras
(tramitada por el DFPP mediante oficio N° DFPP-826-2016 de fecha 19 de
diciembre de 2016). Por su parte, el PCTF no ha satisfecho el requisito de la
citada publicación desde el año 2009 hasta la fecha.
Por lo
expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento,
procede la retención del pago que pudiere corresponderle a los partidos Frente
Amplio y Cívico Tibás Fuenteovejuna hasta que demuestren el cumplimiento de
dicha obligación.
IX.—Sobre gastos en proceso de revisión. No existen
gastos en proceso de revisión.
X.—Sobre
el monto total a girar. Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por la
coalición Somos Tibás procede reconocer la suma de ¢1.059.751,70 relativa a su
participación en las elecciones municipales de febrero de 2016.
En
virtud de que, conforme al capítulo IV (artículo décimo tercero) del pacto de
esta coalición, el monto de la contribución estatal al que tiene derecho se
distribuirá por partes iguales entre los tres partidos políticos integrantes
(Acción Ciudadana, Frente Amplio y Cívico de Tibás Fuenteovejuna), a cada una
de esas agrupaciones políticas corresponde la suma de ¢353.250,56. Por tanto,
De
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y
72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se
reconoce a la coalición Somos Tibás la suma de ¢1.059.751,70 (un millón
cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta y un colones con setenta céntimos)
que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales
válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2016. Tenga en cuenta
la Tesorería Nacional que, en principio y conforme al capítulo IV (artículo
décimo tercero) del pacto de esa coalición, a cada uno de los partidos
integrantes les corresponde una tercera parte del monto aprobado, por lo que
deberá girarle a las agrupaciones Acción Ciudadana (cédula jurídica n.° 3-110-301964),
Frente Amplio (cedula jurídica 3-110-410964) y Cívico de Tibás Fuenteovejuna
(cedula jurídica 3-110-606664) la suma total individual de ¢353.250,56
(trescientos cincuenta y tres mil doscientos cincuenta colones con cincuenta y
seis céntimos). Sin embargo, se ordena al Ministerio de Hacienda y a la
Tesorería Nacional retener, en forma integral, el monto reconocido a los
partidos Frente Amplio y Cívico de Tibás Fuenteovejuna hasta que demuestren,
ante este Organismo Electoral, el cumplimiento de las publicaciones previstas
en el artículo 135 del Código Electoral en los términos expuestos en el
considerando VIII de esta resolución. Hasta tanto esta Magistratura no confirme
el cumplimiento de ese requisito y así lo notifique, no procede realizar giro alguno
del monto aprobado a esas agrupaciones. Tome nota la Tesorería Nacional que
para realizar el depósito al partido Acción Ciudadana, esa agrupación comunicó
la cuenta n.° 100-01-080-003442-4 del Banco Nacional de Costa Rica, que tiene
asociada la cuenta cliente N° 15108010010034420. Procedan el Ministerio de
Hacienda y la Tesorería Nacional a trasladar al Fondo General de Gobierno la
suma de ¢1.333.870,00 correspondiente al remanente no aprobado a esa coalición.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral en
relación con el 73 del RFPP, contra esta resolución procede recurso de
reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles.
Notifíquese lo resuelto a los partidos Acción Ciudadana, Frente Amplio y Cívico
de Tibás Fuenteovejuna. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se
notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a
la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se
publicará en el Diario Oficial.-
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—1 vez.— ( IN2017109086 ).
Registro
Civil -Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Francys
Yahoska Maltez Rodríguez, se ha dictado la resolución N° 869-2017, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas
cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero de dos mil diecisiete,
expediente N° 29448-2016. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos
probados:..., II.- Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Vivian Magaly Murillo Maltez, en el sentido que el nombre de la
madre es Francys Yahoska y Ashley Julieth Murillo Maltés en el sentido, que el
nombre y el primer apellido de la madre son Francys Yahoska y Maltez,
respectivamente.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil, a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017109138 ).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Hellen Yorleny Altamirano Reyes, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0141-2000.
Registro Civil, Departamento Civil, Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las
ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de febrero del dos mil. Exp. Nº
11263-99. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: 1º—Hechos
Probados:..., 2º—Hechos no Probados:..., 3º—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Treicy de los Ángeles Altamirano
Reyes, en el sentido que el sexo de la persona ahí inscrita es “femenino”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Licda. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—( IN2017109215 ).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mei Hong Zheng Wu, se ha
dictado la resolución N° 730-2017, que en lo conducente dice: Registro Civil.
Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas
veinticinco minutos del diecisiete de enero de dos mil diecisiete. Exp. N°
31349-2016. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Elen Yanyi Feng Zheng, en el
sentido que los apellidos de la madre son Zheng Wu.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil. a. í.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017109290 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por la licenciada Catalina Rojas Ramírez, se ha
dictado la resolución N° 5670-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas
treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis. Exp. N°
25500-2016. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por Tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de Martín Baumann con Ana María Fernández
Cortés, en el sentido que el país de origen es Suiza.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017109317 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Marlee Mabel Moreno Quiel, se ha dictado la
resolución N° 5190-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.
San José, a las diez horas cuarenta minutos del treinta de setiembre de dos mil
dieciséis. Exp. N° 21597-2016. Resultando: 1º—…; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cedric Jesús
Morales Moreno, en el sentido que el nombre de la madre es Marlee Mabel.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.— 1 vez.—( IN2017109337
).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Gladys Miranda Salgado, nacionalidad nicaragüense, cédula de
residencia DI-155807647501, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Número de expediente 496-2017.—Alajuela, al ser
las 10:31:34 del 7 de febrero de 2017.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017109120 ).
Laura Dilma Palacios Mora,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155809714428, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Nº 552-2017.—San José, al ser las
11:03:17 del 08 de febrero de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2017109194 ).
Sharon
Lissette Orozco González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808998218,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso Expediente N° 549-2017.—San José, al
ser las 14:50:29 del 7 de febrero del 2017.—Lic. German Alberto Rojas Flores,
Jefe.—1 vez.—( IN2017109272 ).
Hailer
Rubén Salcedo Álvarez, mayor, casado, comerciante, colombiano, cédula de
residencia N° 117001647005, vecino de San José, San Cayetano, de la iglesia
catol1ca 100m este y 100m norte,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente Nº 136938-2015.—San
José, 19 de octubre de 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017109289 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de
Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en
participar en el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000001-PROV
Concesión de soda y contratación de servicios
de alimentación
para los servidores judiciales
y usuarios del
edificio Anexo A del Segundo
Circuito Judicial de San José
Fecha y hora de
apertura: 21 de marzo del 2017, a las 10:00 horas. El cartel se puede obtener
sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los
interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/, en el aparte de
contrataciones disponibles, y seleccionar el cartel en mención.
San José, 15 de
febrero de 2017.—Proceso de Adquisiciones.—Licda.
Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017111772 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CD-000092-01
Contratación de una empresa que provea y
brinde el servicio
de
administración y mantenimiento de página web
para la
administración centralizada de los valores
agregados que el
Banco Nacional de Costa Rica
ofrece a sus
clientes, permitiendo la visualización
de los mismos
mediante un sitio web, sitio web
para móviles y
un perfil de redes sociales,
lo anterior
bajo un concepto gráfico
distintivo y creativo que identifique
al programa de
lealtad
del Banco
Nacional
La Proveeduría General
del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez
(10:00 a.m.) horas, del 27 de febrero del 2017, para la “Contratación de una
empresa que provea y brinde el servicio de administración y mantenimiento de
página web para la administración centralizada de los valores agregados que el
Banco Nacional de Costa Rica ofrece a sus clientes, permitiendo la visualización
de los mismos mediante un sitio web, sitio web para móviles y un perfil de
redes sociales, lo anterior bajo un concepto gráfico distintivo y creativo que
identifique al programa de lealtad del Banco Nacional”.
El cartel puede ser retirado en la Oficina de
Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección General de Infraestructura
y Compras del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del presente
comunicado, sin costo alguno.
La Uruca, 20 de
febrero del 2017.—Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Operativa/ Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 523493.—Solicitud Nº
77790.—( IN2017111690 ).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 20I7LN-000005-2102
Reactivos
varios
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de
Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir
ofertas será hasta el día 16 de marzo del 2017 a las 13:00 horas.
Los
interesados en esta licitación favor retirar el cartel licitatorio un día hábil
después de esta publicación, en la recepción del Área de Gestión de Bienes y
Servicios del Hospital San Juan de Dios, sita en distrito Hospital, contiguo al
Ministerio de Salud, al final de la rampa en el antiguo edificio de
Rehabilitación.
San José, 15 de febrero del 2017.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Daniel
Castro Vargas, Coordinador.— 1 vez.—(
IN2017111512 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-00004-2102
Recolección,
transporte, tratamiento y disposición
final de desechos Bioinfecciosos
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de
Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir
ofertas será hasta el día 16 de marzo del 2017 a las 9:00 horas.
Los
interesados en esta licitación favor retirar el cartel licitatorio un día hábil
después de esta publicación, en la recepción del Área de Gestión de Bienes y
Servicios del Hospital San Juan de Dios, sita en distrito Hospital, contiguo al
Ministerio de Salud, al final de la rampa en el antiguo edificio de
Rehabilitación.
San José, 14 de febrero del 2017.—Lic. Daniel Castro Vargas, Coordinador
Subárea de Contratación Administrativa.— 1 vez.—(
IN2017111514 ).
DIVISIÓN
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000002-PV
(Apertura de licitación)
Compra
de etiquetas
La Fábrica Nacional de Licores, cédula jurídica 4-000-042146-5, por
medio de su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para el
siguiente concurso:
Descripción: Compra
de etiquetas
Tipo de concurso: Licitación Abreviada N° 2017LA-000002-PV.
Fecha
de apertura: 7 de marzo de 2017, 10:00
horas.
Se invita a los interesados a que retiren el respectivo cartel en la
oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de Salas Grecia, en
horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p. m., sin costo alguno. Se
puede acceder al mismo por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de
apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.
Alajuela, 16 de febrero del 2017.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona.— 1 vez.—( IN2017111702 ).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE POCOCÍ
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017-LA-000001-CL01
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pococí, invita a los
interesados a participar en el siguiente concurso:
Número de Licitación: 2017-LA-000001-CL01.
Descripción: Compra e
instalación de 1 módulos denominados Parque Biosaludable, compuesto por 13
máquinas especializadas para ejercicios recreativos al aire libre y un rótulo,
para su instalación en parque o terreno seleccionados del cantón de Pococí.
Visita de campo: 22 de febrero
del 2017.
Fecha máxima para el recibo de
ofertas: 01/03/2017.
Hora de apertura: 9:00 a. m.
Los interesados en participar y conocer mayores detalles, podrán
solicitar el cartel de especificaciones a partir del día de esta publicación al
teléfono 2711-0853, dicho cartel se enviará por correo electrónico, o bien
puede pasar a nuestra oficina a retirarlo.
Departamento de Proveeduría.—Verónica
Delgado Barahona.—
1 vez.—( IN2017111605 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017-LA-000002-CL01
El Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Pococí, invita a los interesados a participar en el
siguiente concurso:
Número
de Licitación: Nº 2017-LA-000002-CL01.
Descripción:
por contratación de servicios de gestión y apoyo de personas físicas o
jurídicas para la planificación y desarrollo de las disciplinas deportivas de
este CCDR. Esto como parte de la labor del Comité para fomentar y promover los
distintos deportes, con miras en la participación de los Juegos Deportivos
Nacionales.
Fecha
máxima para el recibo de ofertas: 24/02/2017.
Hora
de apertura: 09:00 a. m.
Los interesados en
participar y conocer mayores detalles, podrán solicitar el cartel de
especificaciones a partir del día de esta publicación al teléfono 2711-0853,
dicho cartel se enviará por correo electrónico, o bien puede pasar a nuestra
oficina a retirarlo.
Departamento de Proveeduría.—Verónica
Delgado Barahona.— 1 vez.—( IN2017111606 ).
MUNICIPALIDAD
DE ALVARADO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000001-M29
Contratación
del Servicio de Recolección Diferenciada
de Residuos Sólidos para los
Distritos de Pacayas
y Capellades de Alvarado
En la Municipalidad de Alvarado, ubicada en Pacayas-Cartago, se
recibirán ofertas hasta las 02:00 p.m. del 1° de marzo del año 2017, para
contratar la recolección diferenciada de los residuos sólidos, según
condiciones y especificaciones técnicas que se encuentran detallados en el
cartel, el cual se encuentra disponible en las oficinas de la Municipalidad o
bien puede solicitarlo al correo electrónico jmontenegro@munialvarado.go.cr.
Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 039 del 30 de enero del 2017.
____________
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000002-M29
Contratación
del Servicio de Tratamiento final de Residuos
Sólidos Ordinarios y no
Tradicionales para los Distritos
de Pacayas y Capellades de
Alvarado
En la Municipalidad de Alvarado, ubicada en Pacayas-Cartago, se
recibirán ofertas hasta las 10:00 a.m. del 1° de marzo del año 2017, para
contratar el tratamiento final de los residuos sólidos ordinarios y no
tradicionales, según condiciones y especificaciones técnicas que se encuentran
detallados en el cartel, el cual se encuentra disponible en las oficinas de la
Municipalidad o bien puede solicitarlo al correo electrónico
jmontenegro@munialvarado.go.cr. Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 039 del
30 de enero del 2017.
Marjorie Hernández Mena, Vicealcalde Municipal.—1
vez.—( IN2017111775 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000012-UADQ
Concesión
temporal de un local para la prestación de
servicios de alimentación en el recinto
de Guápiles
SE
ACUERDA:
1. Adjudicar
la Licitación Pública N° 2016LN-000012-UADQ, titulada “Concesión temporal de un
local para la prestación de servicios de alimentación en el recinto de
Guápiles” de la siguiente forma:
A: Oferta N° 1: Man Gei Jiménez Fung,
cédula física 8-0047-0407.
Canon mensual: ¢100.000,00
Monto
anual: ¢1.000.000,00.
Nota: Para los meses no lectivos, es decir, julio,
diciembre, enero y febrero, el contratista deberá pagar únicamente el 50% del
valor mensual de la contratación.
Orden
de inicio: La
Oficina de Servicios Generales, determinará la fecha de inicio, previo acuerdo
con el contratista.
Vigencia
del contrato:
La contratación que se realizará de la licitación en referencia es por un año.
Dicho contrato podrá prorrogarse por tres períodos similares, hasta un máximo
del contrato de 4 años, previo acuerdo entre las partes, por escrito, dos meses
antes del vencimiento del período contratado o de sus prórrogas; y una vez aprobado el nuevo canon mensual por parte de la
Administración.
Precios establecidos para los servicios prestados:
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
MONTO
ADJUDICADO ¢1.000.000,00
Sabanilla de Montes de Oca, 15 de febrero del 2017.—Licda.
Yalile Muñoz Caravaca, Analista Unidad de
Adquisiciones.— 1 vez.—O. C. Nº 128734.—Solicitud Nº 77640.—( IN2017111513 ).
RESOLUCIÓN DE
ADJUDICACIÓN N° UADQ 05-2017
REMATE N° 1-2016
Remate de semovientes en el módulo lechero
de la Sede del
Atlántico
SE ACUERDA:
Adjudicar el Remate N°
5-2016 “Remate de semovientes en el módulo lechero de la Sede del Atlántico” de
la siguiente manera:
A: Roberto Fonseca
Castro, cédula Nº 3-330-087
Renglón N° 1 (Arete
0711) por un monto de ¢275.000,00
Renglón N° 3 (Arete 1008) por un monto de
¢255.000,00
Renglón N° 5 (Arete 1116) por un monto de
¢100.000,00
A: Alberto Jiménez
Vargas, cédula Nº 3-158-558
Renglón Nº 2 (Arete
0309) por un monto de ¢275.000,00
A: Pablo Obando
Fuentes, cédula Nº 3-360-699
Renglón Nº 4 (Arete
316) por un monto de ¢150.000,00
Monto total
recomendado ¢1.055.000,00
(Un millón cincuenta y cinco mil colones con
00/100)
Sabanilla de Montes de Oca, a los 10 días del mes de febrero de 2017.—Unidad de Adquisiciones.—Licda. Yalile Muñoz Caravaca,
Analista.—1 vez.—O. C. Nº 128682.—Solicitud Nº
77783.—( IN2017111701 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000003-2399
Contratación
de servicios profesionales farmacéuticos y despacho de recetas de medicamentos,
Área de Salud Cartago
A los interesados en el presente concurso se les comunica que por
medio de acta suscrita en fecha 15 de febrero de 2017, se declaró infructuoso
este procedimiento licitatorio.
Más
información en www.ccss.sa.cr
San José, 15 de febrero del 2017.—Dra. Ana
Catalina López Campos, Directora Regional a. í.—1
vez.—( IN2017111488 ).
UNIDAD
REGIONAL CARTAGO
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000008-10
Compra
de estantería pesada tipo mezanine, cerramientos y
cantiléver para el Almacén Regional de
Cartago y servicio
de desinstalación, traslado e
instalación de los estantes
del almacén del antiguo al nuevo
almacén
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional
Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta Nº 4-2017, celebrada el
día 13 de febrero del 2017, artículo III, tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Licitación Abreviada Nº
2016LA-000008-10, “Compra de estantería pesada tipo mezanine, cerramientos y
cantiléver para el Almacén Regional de Cartago y servicio de desinstalación,
traslado e instalación de los estantes del almacén del antiguo al nuevo
almacén”, según dictamen técnico NMM-PGA-315-2016, dictamen legal
URC-AL-25-2017, el informe de recomendación URC-PA-0236-2017, realizados por
las dependencias responsables; así como en los elementos de adjudicación
consignados en el cartel de contratación, de la siguiente manera:
1. Adjudicar la línea Nº 1 a la oferta Nº 1, de la empresa: Euromobilia
S. A., por un monto de 137.117,03 dólares, por cumplir con lo estipulado en
el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 80 días
hábiles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de
Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 77751.—( IN2017111525 ).
UNIDAD REGIONAL
HUETAR NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000009-06
Servicio de recarga de gas industrial para la
Unidad
Regional Huetar Norte modalidad según demanda
cuantía
estimada
La Comisión Local
Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto
Nacional de Aprendizaje, en su Acta Nº 01-2017, del día 07 de febrero del 2017,
artículo III, tomó el siguiente acuerdo de conformidad con los criterios
técnicos, jurídicos y administrativo, según detalle:
Adjudicar la única línea del concurso de la
Licitación Abreviada Nº 2016LA-000009-06, para el “Servicio de recarga de gas
industrial para la Unidad Regional Huetar Norte modalidad según demanda cuantía
estimada”, a la empresa: Praxair Costa Rica S. A., por un plazo de 5
días hábiles y por los siguientes montos:
Ítem
|
Descripción corta
|
Precio unitario ¢
|
1
|
Acetileno en kg
|
14.715,00
|
2
|
Gas Argón Nº 40 (220
PC)
|
49.350,00
|
3
|
Oxígeno de 6.23
metros cúbicos
|
14.175,00
|
4
|
CO2 de 23 kg
|
19.950,00
|
5
|
Nitrógeno de 6.23
metros cúbicos (220 pies cúbicos)
|
14.175,00
|
Por cumplir
técnicamente con lo solicitado en el cartel de Licitación y obtener el mayor
puntaje de acuerdo a los elementos de adjudicación y metodología de comparación
de ofertas.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº
25344.—Solicitud Nº 77752.— ( IN2017111662 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000028-01
Contratación
de abastecimiento continuo de botas de PVC
de uso institucional, según demanda de cuantía estimada
La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de
Aprendizaje, en sesión 05-2017, celebrada el 14 de febrero del 2017, artículo
IV tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2016LA-000028-01, para la
contratación de abastecimiento continuo de botas de PVC de uso institucional,
según demanda de cuantía estimada, según el dictamen técnico NSCS-229-2017 y el
dictamen legal ALCA-29-2017, realizado por la dependencia responsable de
analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en
el punto 13 del cartel, el cual se establece de la siguiente manera:
• Adjudicar a la Compañía de Seguridad Industrial Cruz Verde S.
A., los ítems 1, 2, 3, y 4, para la contratación de abastecimiento continuo
de botas de PVC de uso institucional, según demanda de cuantía estimada, hasta
un tope máximo de ¢65.000.000,00. Por un plazo de 4 años, con los siguientes
precios unitarios:
Código
|
Nombre
|
Marca/Modelo
|
Precio unitario
|
29904-0010-0035
|
Botas
negras de PVC
|
Modelo
929 VFLEX
Marca
Treck
|
¢6,600.00
|
29904-0010-0045
|
Botas
negras de PVC
|
Modelo
923 VFLEX
Marca
Treck
|
¢7,420.00
|
29906-0010-0244
|
Botas
negras de PVC con puntera de acero
|
Modelo
942 VFLEX
Marca
Treck
|
¢8,000,00
|
29906-0010-0246
|
Botas
blancas con puñera de PVC
|
Modelo
933 VFLEX
Marca
Treck
|
¢8,430.00
|
Allan Gerardo Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 77765.—( IN2017111705
).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA
LICITACION
PÚBLICA N° 2016LP-000004-01
Adquisición
de camiones recolectores de desechos sólidos
nuevos, modelo 2017 para 13,000 kg de
carga útil
La Municipalidad de Santa Ana les comunica que el proceso de
Licitación Pública Nº 2016LP-000004-01, la adquisición de 3 camiones
recolectores se adjudicó a la empresa Eurobus S. A., por la suma de
$180.000,00 (ciento ochenta mil dólares) por camión recolectores y
$18.550.00.00 (dieciocho mil quinientos cincuenta dólares) de mantenimiento por
camión por cuatro años.
Según
acuerdo N° 62-2017, tomado por el Concejo Municipal, en la sesión
extraordinaria Nº 41, celebrada el 07 de febrero de 2017, y rectificado en la
sesión ordinaria Nº 42 del 14 de febrero 2017.
Lic. María Pérez Angulo, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2017111578 ).
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
La Operadora de Planes
de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.,
recibirá ofertas en sus oficinas ubicadas en San José, en el segundo piso del
edificio Anexo del Club Unión, frente a Correos de Costa Rica, para participar
en el siguiente proceso de remate:
REMATE N° 2017LN-000002-01
Remate de vehículo propiedad de Popular
Pensiones S. A.
El remate se llevará a
cabo a las 11:00 horas del 16 de marzo del 2017, y el retiro de las condiciones
del remate se puede hacer en la Sección Administrativa, con un horario de lunes
a viernes de 8:00 a.m. a 4:30 p.m., haciéndose entrega únicamente en forma
electrónica, por lo que el interesado deberán presentar un dispositivo USB
(llave maya) para entregar el archivo del cartel en formato PDF; o bien, podrá
solicitarlo vía correo electrónico a la dirección joaarias@bp.fi.cr según el siguiente
detalle:
Marca: Toyota
Estilo: Land Cruiser Prado TX
Categoría: automóvil
Tracción: 4X4
Capacidad: 7 pasajeros
Año fabricación: 2012
Color: blanco
Placa: BBW 268
Motor: marca Toyota, cilindrada 3000 c.c,
cilindros 4, combustible diesel
Perfecto estado
Kilometraje: 11,131 km
Record de agencia
Precio base: ¢22.080.000,00 (veintidós
millones ochenta mil colones con 00/100)
El vehículo podrá ser
examinado de lunes a viernes, entre las 8:00 a.m. y las 12:00 medio día, en el
parqueo de Popular Pensiones S. A., ubicado en el edificio anexo del Club
Unión, frente a Correos de Costa Rica, San José, previa cita con el señor
Joaquín Arias, al teléfono 2010 0402.”
Administración y Finanzas.—Licda.
Cinthia Solano Fernández, Jefa.—1 vez.—(
IN2017111545 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
Comunican:
En atención al documento DFE-AMTC-0440-02-2017
suscrito por el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifica la
ficha técnica del siguiente medicamento abajo descrito:
Código
|
Descripción medicamento
|
Observaciones emitidas por la comisión
|
1-11-42-0010
|
Paricalciltol 2 microgramos. Cápsula blanda.
|
Versión CFT 82400
Rige a partir de su publicación
|
Las Fichas Técnicas
citadas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación
de Insumos, ubicada en piso 12 de edificio Laureano Echandi, Oficinas
Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
Lic. Mauricio
Hernández Salas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1147.—Solicitud Nº 16960.—(
IN2017111628 ).
HOSPITAL
DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO
ÓRGANO
DIRECTOR INVESTIGACIÓN
Procedimiento
administrativo sancionatorio
Se da por notificada a la empresa Costa Rica Dental y Médica MIG LLG
S. A., sobre el traslado de cargos del procedimiento administrativo
Sancionatorio, de Ejecución de Garantía de Cumplimiento, Resolución Contractual
y Cobro de Daños, por incumplimiento de contrato N° 000012-2011 de la
contratación 2011CD-000045-2502 con objeto contractual Mantenimiento Preventivo
y Correctivo de equipo médico, y por incumplimiento de contrato N° 000015-2011
de la contratación 2011CD-000042-2502 con objeto contractual mantenimiento
preventivo y correctivo de equipo médico, por lo que se les otorga un máximo de
10 días hábiles para manifestarse al respecto con el órgano director a los
número 26902300 extensión 1271 y 1299 con la Licenciada Elena María Sotela
Salas y el Licenciado Óscar Eliécer Rosales Salas.
San José, 3 de febrero del 2017.—Licda. Elena
María Sotela Salas, Miembro del Órgano Director.—1
vez.—( IN2017111527 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LN-000001-01
(Primera modificación)
Compra de mobiliario de diferentes tipos para
espacios
abiertos con
entregas por demanda
La Proveeduría General
del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública Nº
2017LN-000001-01 lo siguiente:
En el artículo 03 de
la sesión ordinaria N° 1348-2017, celebrada por el Comité de Licitaciones el 13
de febrero de 2017, autorizan la primera modificación al cartel del proceso de
cita.
Modificaciones al
cartel:
Apartado B. Requisitos Técnicos Mínimos. Línea seis (6), mesas
redondas para cuatro (4) personas. 6.2 Base (apoyo) de la mesa.
Se deberá leer:
Apartado
B. Requerimientos Mínimos, Línea 6 Mesas Redondas para cuatro (4) personas,
Punto 6.1 Base (apoyo) de la mesa,
6.1 Base (apoyo) de la mesa:
La
estructura deberá ser:
6.2.1 Metálica
con pintura electrostática de color gris claro.
6.2.2 La base (apoyo) deberá permitir una total
libertad de movimiento del usuario a todo el alrededor de la mesa por lo que se
desea mesas con apoyo central.
6.2.3 No se aceptarán mesas cuyos apoyos estén en
sus extremos por ejemplo:
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
6.2.4 La pintura de la base no se deberá levantar
(escarapelar) con el uso.
6.2.5 Deberán contar con niveladores para corregir
irregularidades del piso.
6.2.6 Cada uno de los apoyos deberá contar con una
terminal o protector de hule que no permitan el desplazamiento no deseado en
pisos cerámicos, con el fin de minimizar los accidentes.
6.2.7 Todas las partes metálicas deberán estar
protegidas con pintura electrostática, secada al horno.
6.2.8 El oferente deberá presentar una certificación
del laboratorio de la Universidad de Costa Rica o del Instituto Tecnológico de
Costa Rica, donde se haga constar que la pintura de las mesas es electrostática
y cumple satisfactoriamente con las características solicitadas en el pliego de
condiciones.
Apartado B. Requerimientos Mínimos, Línea 7
Lockers para centro de contacto, Punto 7.1 Base Material
7.1 Material.
7.1.1 El locker deberá ser metálico, de hierro de un
calibre igual o superior a 22.
7.1.2 Todas las partes metálicas deberán estar
protegidas con pintura electrostática en polvo secada al horno.
7.1.3 La estructura deberá ser esmaltada de color
gris claro RAL 9006.
7.1.4 El oferente deberá presentar una certificación
del laboratorio de la Universidad de Costa Rica o del Instituto Tecnológico de
Costa Rica, donde se haga constar que la pintura del locker es electrostática y
cumple satisfactoriamente con las características solicitadas en el pliego de
condiciones.
Apartado
B. Requerimientos Mínimos, Línea 9 Archivador Móvil, Punto 9.5 Tapiz:
Comité de
Licitaciones
9.5 Tapiz.
9.5.1 El tapiz con el que se forre el cojín deberá
ser en tela retardante al fuego, repelente a líquidos, repelente a polvos y
resistente a los rayos ultravioleta del sol, el mismo deberá ser de color gris
oscuro RAL 7043.
9.5.2 El oferente debe presentar una certificación
del laboratorio de la Universidad de Costa Rica o del Instituto Tecnológico de
Costa Rica, donde se haga constar que la tela propuesta cumple
satisfactoriamente con estas características.
Las demás condiciones
del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 17 de
febrero del 2017.—Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora de la Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 523493.—Solicitud Nº
77702.—( IN2017111524 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2017LN-000001-01
Precalificación
de empresas constructoras para proyectas
de remodelación, ampliación o
construcción
de edificios propios o alquilados
para oficinas del BCR
El Banco de Costa Rica, informa a los interesados en la licitación en
referencia, que la fecha de apertura de ofertas, se traslada para las diez
horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del día 16 de marzo del 2017.
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N°
66348.—Solicitud N° 77885.—( IN2017111777 ).
VENTA
PÚBLICA N° VP-009-2016
La Caja
Costarricense de Seguro Social, comunica a los interesados en la Venta Pública
arriba mencionada, que mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta
N° 122 del 4 de noviembre del 2016 la Dirección Financiera Administrativa en
resolución FA-1462-2016, del 31 de octubre del 2016, acordó adjudicar para el
ítem 2 de la Venta Pública VP-009-2016.
Ítem
|
Oferente
|
Cédula
|
Forma de pago
|
Monto
|
Ítem N° 2,
Lote, Desamparados, Quebrada Honda
|
Antonio Avilés
Duarte
|
8-105-018
|
Financiamiento
Externo
|
¢38.890.000,00
|
Siendo que por error material en esta oportunidad en dicha publicación
del Diario Oficial La Gaceta se consignó en el apartado de oferente
Álvarez en vez de Avilés, los demás términos permanecen invariables.
San José, del 16 febrero del 2017.—Área
Administrativa.—Lic. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1
vez.—( IN20170111794 ).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000002-01
La Municipalidad de La
Unión, por este medio, informa que se entienda la publicación de la fecha
jueves 05 de enero del 2017, con La Gaceta N° 4, Licitación Pública N°
2016LN-000002-01 de la siguiente manera:
“Contratación
de servicios de tratamiento de residuos sólidos generados en el cantón de La
Unión.”
El resto de la
información se mantiene sin alteraciones.
La Unión, 15 de
febrero del 2017.—Lic. Marvin Durán Vega, Proveedor.—1 vez.—( IN2017111556 ).
SECRETARIO CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal
de Distrito de Colorado de Abangares, comunica que en acta ordinaria Nº
05-2017, Capítulo VII , artículo 5º; celebrada el treinta de enero del año dos
mil diecisiete, acordó en firme y por unanimidad realizar la siguiente
modificación en el Reglamento para Juegos y Máquinas de Juegos, publicado en La
Gaceta N° 207 del jueves 27 octubre 2005
Se modifican el artículo 11°,
Artículo
11: “El costo de la patente comercial por cada máquina de juego autorizada es
de ¢15.000.00 (quince mil colones exactos) por trimestre, monto que será
actualizado anualmente con base en el índice de precio al consumidor, calculado
por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos”, regirá a partir de su
publicación en el Diario Oficial.”
Colorado de Abangares,
07 de febrero 2017.—Steven Gutiérrez Noguera, Secretario de Actas.—1 vez.—( IN2017109248 ).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS
PRESUPUESTO DE EGRESOS DETALLADO
PARA EL AÑO 2017
(En colones)
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
Henry Meoño Castro.—1 vez.—( IN2017109530 ).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-5462-2016.—Peinador
Roldán María del Pilar, costarricense, Nº 1-0657-0975, ha solicitado reposición del título Licenciada
en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.—Oficina
de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2017108472 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Al señor José Andrés Padilla Rodríguez, de otras calidades y domicilio
ignorados; se le comunica la resolución de Inicio del Proceso Especial de
Protección y medida de Cuido Provisional en Hogar Sustituto de las 13:00 horas
del 01 de febrero del 2017 a favor de la persona menor de edad Keisy Pamela
Padilla Hernández ubicada en hogar sustituto. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas
en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo:
OLPO-00021-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000007.—(IN2017109146 ).
Se hace saber a Juan
Carlos Méndez Mendoza, resolución administrativa de las catorce horas y
dieciocho minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, en la cual
se resuelve resolución de adoptabilidad administrativa, a favor de la persona
menor de edad de nombre: Kimberly Pola Méndez Mena, quien es costarricense,
persona menor de edad, de 3 años de edad, nacida el catorce de mayo del 2013.
Garantía de defensa: se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra en Tibás, de la bomba San
Juan, 400 metros al oeste y 25 metros al norte, o bien señalar número de
facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse, en el
entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese inexacto, las notificaciones
futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer
ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las partes,
en el entendido que de hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente Administrativo OLT-00249-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000007.—( IN2017109147 ).
Se hace saber a Kimberly Tatiana Méndez López
resolución administrativa de las catorce horas y dieciocho minutos del
veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, en la cual se resuelve resolución
de adoptabilidad administrativa, a favor de la persona menor de edad de nombre:
Kimberly Paola Méndez Mena quién es costarricense, persona menor de edad, de 3
años de edad, nacida el catorce de mayo del 2013. Garantía de defensa: Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro
del perímetro de un Kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra en Tibás, de la Bomba San Juan, 400 metros al oeste y 25
metros al norte, o bien señalar número de facsímil para recibir las
notificaciones que podrían notificarse , en el entendido que de no hacerlo o si
el lugar fuese inexacto, las notificaciones futuras quedaran firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución procede
el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en
un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última publicación de las partes, en el entendido que
de hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente Administrativo N° OLT-
00429-2015.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
41046.—Solicitud Nº 17000007.—( IN2017109159 ).
Se hace saber: a quien interese,
que por Resoluciones Administrativas de la Oficina Local de Hatillo de las ocho
horas del veintisiete de junio del dos mil diecisiete y las ocho horas del
veintiocho de junio del dos mil dieciséis, la Oficina Local de Hatillo, dicta
resolución de declaratoria administrativa de abandono a favor de las personas
menores de edad Marco Antonio y Jorge Enrique ambos Salazar Díaz por haber
fallecido ambos padres. Para que permanezcan Jorge Salazar Díaz con recurso
comunal señora Rosa Vado y la PME Marco Salazar Díaz en la Ong Glorioso Día.
Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación
de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante
este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el
Órgano Superior. LA presentación del recurso no suspende los efectos de la
resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para
notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuera impreciso, inexacto o llegare A desaparecer, las resoluciones
posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro
horas después de dictadas. Igual sucederá cuando, se haga imposible la
notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número
Olht-00506-2016.—02 de febrero del 2017.—Oficina Local
de Hatillo.—Licdo. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000007.—(IN2017109160 ).
A Óscar Gerardo Bermúdez Acevedo, se le
comunica la resolución de las nueve horas del día diecinueve de julio del dos
mil dieciséis que ordenó medida de abrigo temporal de la persona menor de edad
Hazel Vanessa Bermúdez Álvarez. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente: OLHS-00365-2014.—Oficina Local Heredia
Sur.—Licda. Kathya María Vargas Cubillo, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000007.—( IN2017109161 ).
A Ricardo Mauricio
Salazar Arroyo, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del día veinte
de diciembre del dos mil dieciséis que ordenó medida de abrigo temporal, por un
período de seis meses prorrogables judicialmente, a favor de la persona menor
de edad Yirlany Yariela Salazar Barrantes. Notifíquese, la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después - de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible,
expediente: OLHS-00044-2016.—Oficina Local Heredia
Sur.—Licda. Kathya María Vargas Cubillo, Representante Legal.—O.C.
Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000007.—( IN2017109162 ).
A Roy Salazar
González, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del día veintiséis de
enero del dos mil diecisiete que ordenó medida de protección de orden de
internamiento a centro especializado para rehabilitación por drogadicción, a
favor de la persona menor de edad José Armando Salazar Arias. Notifíquese, la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLHS-00024-2017.—Oficina Local Heredia Sur.—Licda. Kathya María Vargas
Cubillo, Representante Legal.—O.C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000007.—( IN2017109164 ).
A quien interese, se le comunica la
resolución administrativa de las ocho horas del diecisiete de enero del dos mil
diecisiete, que se declara en estado de abandono administrativo de la persona
menor de edad Shirley Mariana Moreno Barahona, y se deposita en el PANI quien
delega en el hogar de los señores Santos Moreno Brahona y Marcela Solano
Cárdenas. Recurso: Procede revocatoria y apelación, si se interpone ante este
despacho, dentro del tercer día siguientes a la tercera publicación de este
edicto. Expediente PANI: OLAL-00160-2014.—Oficina
Local de Alajuelita, enero del 2016.—Licdo. Milton Gutiérrez Quesada,
Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000007.—( IN2017109165 ).
INFORMACIÓN
OEC 002-2017
El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la
obligación establecida en el artículo 16 del Reglamento de Estructura Interna y
Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 77 del 13 de mayo del 2016, da
a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones:
Para ver imágen solo en La Gaceta con formato PDF
San José, 6 de febrero del 2017— Máster Maritza Madriz P., Gerente
General.—1 vez.—( IN2017109300 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN CENTRO
EDUCATIVO ESCUELA DE SABALO
Se hace conocimiento
que la Junta de Educación del centro educativo Escuela de Sabalo, cédula
jurídica Nº 3-008-132515, ha solicitado a la Procuraduría General de la
República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en
la provincia de Puntarenas, cantón Aguirre, distrito Naranjito, terreno donde
se localiza el Centro Educativo Escuela de Sabalo el cual colinda al norte con
un terreno del IDA; al sur, con un terreno del IDA; al este, con un terreno del
IDA y al oeste, con la calle pública, cuenta con plano catastrado Nº
6-1927089-2016, con un área de 2705 m2; dicha inscripción se realiza
según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta
de Educación o Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por
más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de
buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que
se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de
la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y
Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien
a la Procuraduría General de la República, Notaria del Estado en la cual se
están realizando las presentes diligencias. Ángel Zúñiga Albenda, portador de
la cédula de identidad Nº 601120763.
San José, 27 de enero
del 2017.—Ángel Zúñiga Albenda, Presidenta.—1 vez.—(
IN2017109231 ).
El Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia en sesión ordinaria
065-2017 en su artículo 17, inciso m) del Código Municipal acuerda: Convocar a
sesión extraordinaria el día jueves 09 de marzo del 2017, a las 6:15 p. m. En
las instalaciones del Centro Cultural Popular Herediana Omar Dengo, a fin de
conocer el informe de rendición de cuentas correspondientes al año 2016, en el
ejercicio de las funciones del Alcalde del Cantón Central de Heredia. Acuerdo
definitivamente aprobado.
Heredia, 15 de febrero del 2017.—Lic. Enio
Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº
58387.—Solicitud Nº 77695.—( IN2017111522 ).
INGENIERÍA MUNICIPAL
Se le comunica a la Asociación Pro Albergues para menores PANI
voluntario, cédula jurídica N° 3-002-087424, que de acuerdo a lo establecido en
el Art. 75 inciso b), se concede un plazo de ocho días para realizar la
limpieza del lote plano catastrado Nº H-0482698-1982, inscrito al folio real Nº
4-104971-000. Si vencido el plazo no se han realizado las mejoras, procederá la
Municipalidad de Barva a realizarlas a costas del propietario, lo anterior por
un valor de ¢492 677.50, dicho valor sale de la formula al multiplicar el
número de metros cuadrados del lote por el valor de limpieza por metro cuadrado
(281.53m2 x ¢1 750.00 = ¢492 677.50).
Barva, 18 de agosto del 2016.—Arq. Kattya
Ramírez Freer, Jefe Departamento Ingeniería.—1 vez.—(
IN2017109540 ).
ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA
Convoca a la XLIV asamblea nacional ordinaria
“William Suárez Ugalde”
La Junta Directiva
Nacional, en cumplimiento de los artículos 10 y 11 de su Ley Constitutiva,
convoca a la XLIV Asamblea Nacional Ordinaria “William Suárez Ugalde” que se
celebrará en Sesión Permanente el día sábado 18 de marzo del 2017 en el hotel
Radisson Zurquí, ubicado en barrio Tournón, al lado del periódico La República.
La primera convocatoria para la Asamblea Nacional Ordinaria será a las 8:00 horas. En caso de que no se cuente con el quórum de
ley, la segunda convocatoria será a las 8:30 horas. La acreditación de los
asambleístas se realizará a partir de las 7:00 horas del 18 de marzo del 2017,
en el lugar antes citado. Resumen agenda: 1. Lectura y aprobación de la agenda.
2. Presentación de informes: Consolidado del Presidente, Dirección General,
Tesorería y Fiscalía 3. Comentarios sobre dichos informes. 4. Elección de
cargos en la Junta Directiva Nacional: Presidente, Vocal, Fiscal,
Prosecretario(a), y conformación de dos ternas: una para nombrar a la Jefa Guía
Nacional y otra para nombrar al Jefe Scout Nacional. 5. Discusión de las
mociones 6. Puntos varios. Notas: 1. Las mociones que se analicen e incluyan en
el punto cinco de la agenda serán recibidas hasta el lunes 13 de marzo
del 2017. 2. Para información sirva comunicarse con la Plataforma de Servicios,
teléfono: 2222-9898, fax: 2223-2770.—San José, 8 de
febrero de 2017.—Francisco Herrera Vargas, Secretario Junta Directiva
Nacional.—1 vez.—( IN2017111663 ).
COLEGIO
DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y PROFESIONALES AFINES
Asamblea
general ordinaria 01-2017
Fecha: Jueves 30 de marzo del 2017. Lugar: Hotel Aurola Holiday Inn
San José.—Primera convocatoria: 17:00 horas Segunda convocatoria:
18:00 horas.
Agenda
1. Apertura
de la Asamblea.
2. Himno Nacional de Costa Rica.
3. Lectura de la Misión y Visión.
4. Saludo del Presidente y procedimiento de trabajo de la Asamblea
General como órgano colegiado, de acuerdo al Reglamento respectivo.
5. Homenaje al Profesional Distinguido 2016 - 2017.
6. Homenaje a los miembros Eméritos 2017.
7. Informe de Junta Directiva:
I. Informe
de labores del periodo 2016-2017.
II. Informe Financiero del periodo 2016-2017.
III. Presentación y aprobación del Plan de Trabajo para el periodo
2017-2018.
IV. Presentación y aprobación del Presupuesto para el periodo
2017-2018.
V. Informe de labores de la Fiscalía período 2016-2017.
VI. Aprobación de Memoria Anual del Colegio.
8. Elección
de Miembros de Junta Directiva para el periodo 2017-2019:
I. Presidente
(a).
II. Tesorero (a).
III. Vocal.
IV. Tribunal de Honor.
V. Comisiones Permanentes.
VI: Juramentación de todos los Colegiados electos.
9. Presentación
Proyecto Nueva Sede (Director Administrativo-Fiscal).
10. Aprobación de reglamentos internos:
I. Sesiones
virtuales.
II. Reglamento de Registro de Inspectores Caldereros y Conexos.
11. Asuntos presentados por los miembros de la Asamblea General.
12. Declaratoria de acuerdos firmes.
13. Ágape de compañerismo.
Ing. Alberto José Antillón Arroyo, Presidente.—Ing.
Fernando González Chacón, Secretario.—1 vez.—( IN2017111723 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
G.SUR
INVERSIONES S.A.
Se hace saber que la sociedad G.Sur Inversiones S. A. con cédula
jurídica número 3-012-409090, ha cedido y traspasado a Vivian Wyllins Soto,
portadora de la cédula de identidad número 1-819-564 y con domicilio en
Curridabat, de la casa de Pepe Figueres, 200 metros al norte, 50 oeste y 50
sur, San José, la propiedad, derecho y titularidad sobre el Registro N° 160994
del Nombre Comercial mixto Avalon Plaza Santa Ana. Se cita a los acreedores e
interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de
la primera publicación, a hacer valer sus derechos.—San José, 26 de enero de
2017.—Alberto Rampoldi Castro, Apoderado generalísimo sin Límite de Suma.—(
IN2017108806 ).
3-102-631376
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Se hace saber que Vivian Wyllins Soto,
portadora de la cédula de identidad número 1-819-564 y con domicilio en
Curridabat, de la casa de Pepe Figueres, 200 metros al norte, 50 oeste y 50
sur, San José, ha cedido y traspasado a la sociedad de esta plaza denominada
3-102-631376 sociedad de responsabilidad limitada con domicilio en San José,
Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso,
Zurcher Odio & Raven, la propiedad, derecho y titularidad sobre el Registro
N° 160994 del Nombre Comercial mixto Avalon Plaza Santa Ana. Se cita a los
acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince
días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos.—San José,
26 de enero del 2017.—Vivian Wyllins Soto, Solicitante.—( IN2017108820 ).
UNIVERSIDAD
SAN MARCOS
El Departamento de Registro de la Universidad San Marcos, informa que
se ha extraviado el Título de Bachillerato en Contaduría registrado en el
control de emisiones de título tomo 1, folio 46, asiento 657 con fecha de 27 de
junio del 2002, a nombre de Cristian Soto Sosa, identificación número: dos cero
cuatro siete seis cero seis ocho ocho, se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 7 de febrero
del 2017.—Departamento de Registro.—Licda. Adriana Ugalde Ramírez, Directora.—( IN2017108835 ).
UNIVERSIDAD
FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad Florencio Del Castillo Solicita reposición de los títulos
por cambio de nombre en los originales de la estudiante Rossana Castro Castro,
cédula de identidad uno-seiscientos sesenta y uno-setecientos nueve, quien opto
por los títulos de Bachillerato y Licenciatura en Administración de Recursos
Humanos. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de
ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago
al ser las dieciséis horas del seis de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Cristian
Chinchilla Monge, Rector.—( IN2017109065 ).
Universidad Florencio del Castillo, solicita
reposición del título por extravío del original de la estudiante Heizel Tatiana
Duarte Bonilla, cédula de identidad cinco - doscientos ochenta y dos -
novecientos doce, quien opto por el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación
con Énfasis en I y II Ciclo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones
dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las doce horas del veinte de enero del dos
mil diecisiete.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—(
IN2017109198 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
AUDIO
MOBILE AMÉRICAS S. A.
La suscrita, Melissa Mora Martín, en mi condición de apoderada
especial de la sociedad Audio Mobile Américas S. A., de conformidad con el
artículo 479 del Código de Comercio, hago constar que se ha dado la cesión de
Sony Kabushiki Kaisha (comercializando también como Sony Corporation) a favor
de mi representada, del establecimiento comercial Aiwa Co., Ltd.— Melissa Mora Martín, Apoderada.—( IN2017108637 ).
RADIO
SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA
Radio Solutions S. A., cédula de persona
jurídica N° 3-101-629167, comunica que se ha solicitado reposición de los
certificados accionarios de los señores: Kenneth García Guevara ampara 7
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, Jeimmy Rodríguez
Paniagua ampara 1 acción común y nominativa a mil colones, Cintya García
Guevara, ampara 1 acción común y nominativa a mil colones y Elver García
Guevara ampara 1 acción común y nominativa a mil colones, por encontrarse los
mismos extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
dentro del término de ley. Las oposiciones se recibirán en el domicilio social
transcurrido el término de ley sin que hayan existido oposiciones y habiéndose
cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se
procederá a la reposición solicitada.—Licda. Maruja
Castillo Porras, Notaria.—( IN2017109377 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
TRANSPORTES
BARVEÑOS LIMITADA
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con
oficina en Barva de Heredia, la sociedad Transportes Barveños Limitada ha
solicitado reposición de sus libros legales.—Barva de
Heredia, siete de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Salazar Fonseca,
Notario.—1 vez.—( IN2017109151 ).
ROEFA MAQUINARIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Roefa Maquinaria Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos treinta y seis mil seiscientos cincuenta y siete, avisa del
extravío de sus libros legales: Actas Consejo de Administración, Actas de
Asambleas de Socios y Registro de Socios todos correspondientes al Nº 1. Por lo
que se procederá a la reposición de los mismos de conformidad con la normativa
vigente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al respecto,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Fabio Junior Vargas Pacheco, Secretario.—1
vez.—( IN2017109263 ).
ACAPULCO
FORESTAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Acapulco Forestal Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil trescientos ochenta,
avisa del extravío de sus libros legales: actas consejo de administración,
actas de asambleas de socios y registro de socios todos correspondientes al
número 1. Por lo que se procederá a la reposición de los mismos de conformidad
con la normativa vigente. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición al respecto, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Fabio Junior Vargas
Pacheco, Presidente.—1 vez.—( IN2017109264 ).
SOLUCIONES AGRÍCOLAS L Y H SOCIEDAD ANÓNIMA
Soluciones Agrícolas L
Y H Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y seis mil ciento treinta y tres, avisa del extravío de sus libros
legales: Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y
Registro de Socios todos correspondientes al Nº 1. Por lo que se procederá a la
reposición de los mismos de conformidad con la normativa vigente. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición al respecto, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Fabio
Junior Vargas Pacheco, Presidente.—1 vez.—( IN2017109265 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL DE SANTA ROSA DE OREAMUNO
Yo, José Sánchez Redondo, cedula de identidad
numero- tres-dos cero seis-ocho cuatro dos, en calidad de presidente y
representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de
Santa Rosa de Oreamuno, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos cinco mil
ochocientos ochenta y seis, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros contables Mayor,
Diario y Balances e Inventarios, número uno, los cuales fueron extraviados. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Siete de febrero de
dos mil diecisiete.—José Sánchez Redondo, Presidente.—1 vez.—( IN2017109266 ).
COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS
DE COSTA RICA
Conformación Junta Directiva Colegio de Médicos
Veterinarios de Costa Rica
Nombre
|
Cédula Nº
|
Puesto
|
Período
|
Dr. Juan Carlos Murillo
García (*)
|
1-0706-0323
|
Presidente
|
Del 01 de febrero del
2017 al 31 de enero del 2018
|
Dr. Alvaro Pantoja
Víquez (*)
|
1-0769-0771
|
Vicepresidente
|
Del 01 de febrero del
2017 al 31 de enero del 2019
|
Dr. Bernardo Monge
Ureña (**)
|
1-0477-0492
|
Secretario
|
Del 01 de Febrero del
2016 al 31 de enero del 2018
|
Dra. Xarixaba Granados
Bolaños (**)
|
1-1120-0371
|
Tesorera
|
Del 01 de Febrero del
2016 al 31 de enero del 2018
|
Dr. Silvia Coto Mora
(*)
|
1-0964-0864
|
Vocal I
|
Del 01 de Febrero del
2017 al 31 de enero del 2018
|
Dr. Humberto Espinoza
Fonseca (*)
|
6-0129-0536
|
Vocal Suplente
|
Del 01 de Febrero del
2017 al 31 de enero del 2019
|
Dra. Laura Loaiza
Chacón (*)
|
1-1136-0070
|
Fiscal de Junta Directiva
|
Del 01 de Febrero del
2017 al 31 de enero del 2019
|
(*) Sesión Ordinaria de Asamblea General N°
55-2017 del 20 de enero del 2017.
(**) Sesión Ordinaria de Asamblea General N° 54-2016
del 22 de enero del 2016.
Dr. Bernardo Monge
Ureña, Secretario de Junta Directiva.— 1 vez.—(
IN2017109267 ).
ANROYVA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada en San José a las catorce horas treinta minutos
del siete de febrero del dos mil diecisiete, ante el notario Edgar Alberto
Arroyo Quesada, se solicita la reposición de libros sociales de la sociedad
Anroyva Sociedad Anónima, en virtud de extravío de los mismos.—San
José, siete de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Edgar Alberto Arroyo
Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017109379 ).
N.Y. MORGAN S. A
Por escritura número 11-11, otorgada ante el notario público Carlos
Corrales Azuola, de las 16:00 horas del 07 de febrero del año 2017, se solicita
la reposición y legalización de los libros sociales de la sociedad denominada
N.Y. Morgan S. A.—San José, 07 de febrero del
2017.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—(
IN2017109564 ).
FOREST
SERVICIOS FORESTALES DE COSTA RICA S. A.
Yo, Randall Calvo Meléndez, mayor, costarricense, administrador,
divorciado una vez, vecino de San José, Curridabat, Condominio El Solar,
Edificio número siete, apartamento número doce, portador de la cédula de
identidad N° 1-0817-0275, en mi concepto de presidente y representante legal de
Forest Servicios Forestales de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-uno cero uno-tres cero cinco ocho cuatro nueve, solicito al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición de los
libros número dos, asambleas de socios, registro de socios y asamblea de junta
directiva, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San
José, 6 de febrero del 2017.—Randall Calvo Meléndez, Presidente.—1 vez.—(
IN2017109343 ).
3-102-690927
LIMITADA
Quien suscribe, Fernando Esquivel Escalante, portador de la cédula de
identidad número nueve-ciento nueve-doscientos seis, en mí condición de gerente
uno de la compañía 3-102-690927 Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos noventa mil novecientos veintisiete, solicito ante
Registro Nacional la reposición por extravío del Libro de Registro de cuotistas
número uno y de Asamblea General de Socios número uno de la compañía. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso. Es todo.—San José, ocho de febrero de dos mil
diecisiete.—Sr. Fernando Esquivel Escalante Gerente.—1 vez.—( IN2017109483 ).
SERVICIOS
DE LIMPIEZA ESTRUCTURAL
GÓMEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
A solicitud de los Socios Rodolfo Gómez Gómez, mayor cédula
cinco-ciento setenta y ocho-seiscientos cuarenta y ocho, y María del Carmen
Arce Badilla, mayor, cédula cinco-doscientos catorce-cuatrocientos noventa, de
la entidad Servicios de Limpieza Estructural Gómez Sociedad Anónima, cédula
números tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil trescientos treinta y
siete, inscrita en el Registro Público, Sección de personas jurídicas tomo
quinientos veintinueve, asiento diecisiete
mil treinta y uno, consecutivo uno, se procede llevar a cabo la solicitud de
disolución de dicha entidad en sede notarial, de acuerdo con las disposiciones
concomitantes del Código de Comercio, capítulos VIII y IX Titulo I. Se emplaza
para que se apersonen ante esta notaría a formular pretensiones, legalizar
créditos o hacer valer cualquier derecho, bajo el apercibimiento de que si no
se presentan en el plazo de treinta días a partir de la publicación del
presente edicto en La Gaceta la sociedad será disuelta.—Las Juntas de
Abangares, Guanacaste, 7 de febrero del 2017.—Licda. Emilia Ulloa Corrales,
Notaria.—1 vez.—( IN2017109535 ).
CASA
FAMOSA SOCIEDAD ANONIMA
Casa Famosa Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-tres
cuatro cinco tres cero cero, solicita al Registro Nacional, la reposición por
extravío de libros de actas de asamblea de socios, registro de socios y actas
del consejo de administración. Quien considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro o en el domicilio social en San José, Aserrí,
cuatrocientos metros al este, doscientos metros al norte de la Municipalidad,
en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 06 de febrero del 2017.—Licda. Shukshen Young
Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—( IN2017109558 ).
LA PEANA
S. A.
La Peana S. A., sociedad con cédula jurídica
número 3-101-210704, solicita la reposición del libro de Actas de Asamblea
General de Accionistas de la sociedad, por haberse extraviado. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Directiva del
Registro Nacional de Costa Rica, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—San José, 8 de febrero de 2017.—Firma
Ilegible.—1 vez.—( IN2017109560 ).
CORTEZA
DE VIENTO FRESCO S. A.
Por escritura Nº 210-40 otorgada en esta ciudad a las 10:25 horas del
30 de enero del 2017, la empresa Corteza de Viento Fresco S. A., cédula
jurídica N° 3-101-377000, solicito la reposición de los libros de actas de
Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socio, y Registros de Socios,
todos el número uno, correspondiendo a los primeros libros que fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional.—San Isidro, Pérez Zeledón, 30 de enero del 2017.—MSc Jorge
Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017109590 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura pública número 19, otorgada ante esta notaría, a la
10:00 horas del día 30 de enero del 2017, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios número 10 de la sociedad Avanto Correduría
de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-603266, celebrada a
las 15:00 horas del día 25 de enero de 2017, modificándose del pacto
constitutivo la cláusula quinta del capital social, por lo que se acordó
disminuir el capital social no pagado de la sociedad en la suma de
¢45.000.000.00 para que en adelante sea de ¢95.000.000.00.—San José, 02 de
febrero de 2017.—Licda. María Lorena Murillo Salazar, Notaria Pública.—( IN2017109217 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta Notaría en San
José a las diez horas del ocho de febrero del dos mil diecisiete, se disolvió
la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Macanti Sociedad Anónima.—Licda.
Reyna María Quirós León, Notaria.—1 vez.—(
IN2017109082 ).
Por
escritura número 118 otorgada ante mi notaría a las 17:00 horas del 25 de enero
de 2017, la sociedad Finca Coco del Bosque Lluvioso FCDBL Limitada,
cédula 3-102-493083, reformó la cláusula octava de sus estatutos.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Eduardo Valdivieso
Bustos, Notario.—1 vez.—( IN2017109084 ).
Por escritura otorgada el día
01 de Febrero del 2017 ante mí Eduardo Enrique Arroyo Boirivant, en la sociedad
NW Consulting Services S.R.L., se aumenta capital y se reforma la
cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 07
de febrero del 2017.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1
vez.—( IN2017109092 ).
Por escritura de esta notaría
el día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la Sociedad denominada Banco
Cathay de Costa Rica S. A. Se modifica la cláusula cuarta: capital social.—San José, treinta y uno de enero del dos mil
diecisiete.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1
vez.—( IN2017109104 ).
Mediante escritura de las 12:00
horas del 7 de febrero de 2017, protocolicé el acta #1 de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de Sepúlveda & Rubio PCG Financiero S.A.,
mediante la cual se acuerda cambiar el nombre de la sociedad, para que en lo
sucesivo se denomine Panamerican PCG Financiero S.A., con la cédula
jurídica 3-101-715026.—San José, 7 de febrero de
2017.—Licda. Cinthya Calderón R, Notaria.—1 vez.—(
IN2017109107 ).
Por escritura de las 11:00
horas del 29 de noviembre del 2016, se protocoliza acta de Gamezur S. A.
en que se modifica cláusula sexta del acta constitutiva y se nombra Presidenta:
Mayra Arguedas Gamboa, Secretario Rodolfo Garbanzo Arguedas, tesorera Gabriela
Garbanzo Arguedas, Fiscal Ligia Catillo Barboza.—San
José, 02 de febrero del 2017.—Licda. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2017109108 ).
Se deja constancia que ante
esta notaría mediante escritura pública otorgada a las quince horas cuarenta y
cinco minutos del siete de febrero de dos mil diecisiete, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de Comercial Opecu S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil novecientos diez,
mediante la cual se revoca el nombramiento del secretario y se modificó el
domicilio de la sociedad.—San José, siete de febrero
de dos mil diecisiete.—Licda. Emma Cousin Picado, Notaria.—1
vez.—( IN2017109110).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad Promociones Wendani Limitada, cuya actividad es
la agricultura, industria y el comercio en general, para tal fin podrá realizar
cualquier acto de comercio, pudiendo dar y recibir en propiedad fiduciaria, el
plazo social es de cien años, cuyos representantes son Mauricio Rojas Cascante
y José Mauricio Rojas Araya, y fue constituida el veintiuno de diciembre del
dos mil dieciséis.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—( IN2017109111 ).
Por
escritura 273 otorgada a las 9:00 horas del 3 de febrero del 2017, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Ilaorto
Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic.
Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017109112
).
Por escritura 274 otorgada a
las 10:00 horas del 03 de febrero del 2017, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa Orthodiagnostico Internacional Sociedad
Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic.
Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017109113
).
Por escritura 275 otorgada a
las 11:00 horas del 3 de febrero del 2017, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa Dentalex Internacional Sociedad Anónima,
donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017109115 ).
A las 12:00 horas del 06 de
febrero de 2017, a folio 84 frente del tomo VI de mi protocolo, protocolicé
acta 2: asamblea general extraordinaria de accionistas de Creaciones
Publicitarias Inter S.A., cédula 3-101-127663, mediante la cual se modifica
la cláusula segunda del pacto constitutivo relativo al domicilio, y se nombra
nuevo tesorero.—San José seis de febrero de dos mil
diecisiete.—Licda. Laura Castro Conejo, Notaria.—1
vez.—( IN2017109116 ).
Por escritura número 04
otorgada, en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del día 08 de febrero del
2017, ante la notaria Kattia Cortés Muñoz se protocolizaron los acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas, de Bottega Italiana Sociedad
cédula jurídica número 3-101-686972 mediante la cual se acordó reformar las
cláusulas segunda y decima cuarta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 08 de febrero del 2017.—Licda. Kattia Cortés
Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2017109118 ).
A las nueve horas del día
siete de febrero del año dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Casita del Mar
Condo Uno S. A., donde se reforma las cláusulas del domicilio y la administración
del pacto constitutivo. Es todo.—San José, siete de
febrero del año dos mil diecisiete.—Lic. José Alberto Schroeder, Notario.—1 vez.—( IN2017109125 ).
Mediante escritura pública número 35 otorgada
a las 19:00 horas del 07 de febrero de 2017, se protocolizó el de asamblea
general extraordinarias de cuotistas de la sociedad Inmobiliaria
Agromercantil Caribe Limitada, cédula jurídica 3-102-031336; mediante la
cual se modificó la cláusula del pacto constitutivo referente a la
representación de la sociedad. Es todo.—San José, 08
de febrero del 2017.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1
vez.—( IN2017109128 ).
La suscrita notaria hace
constar que mediante escritura pública número 014-11, otorgada a las 16 horas
40 minutos del 02 de febrero de 2017, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria y ordinaria de accionistas de la sociedad denominada CRB
Condominios C.R. Cuarenta y Nueve La Caleta Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil ciento seis, mediante la
cual se acordó aprobar y practicar la transformación de dicha sociedad. Es todo.—San José, 02 de febrero del 2017.—Lic. Carolina Argüello
Bogantes, Notario.—1 vez.—( IN2017109130 ).
Por escrituras otorgadas ante la notaría del
Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y el Lic. Abraham Stern Feterman, 12:00,
12:30, 13:00, 13:30, 14:00, y 14:30 horas del 24 de enero y 15:00 horas del 06
de febrero del 2017, se protocolizaron las actas de disolución y liquidación de
las compañías Air America S. A., con cédula de persona jurídica
3-101-261354, Doble A Brokers S. A., con cédula de persona jurídica
3-101-651491, Remolcadores, Dragados y Tanqueros de Costa Rica S. A.,
con cédula de persona jurídica 3-101-639218 y se reformó la cláusula del
capital social de Ulapool S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-715548.—San
José, 06 de febrero del 2017.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2017109132 ).
Mediante escritura número cincuenta y cuatro
del protocolo segundo de esta notaría, se constituyó la sociedad Informática
J&M SRL. Es todo.—San José, 7 de febrero de
2017.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario.—1
vez.—( IN2017109139 ).
Ante mi notaría, mediante escritura número
sesenta y cinco-treinta y siete, de las dieciocho horas del treinta y uno de
enero dos mil diecisiete, se constituye la sociedad Servicios Profesionales
Félix S. A. Capital social: cien mil colones. Plazo social noventa y nueve
años, presidente, secretario con la representación judicial extrajudicial con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—Goicoechea, treinta y uno de
enero dos mil diecisiete.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017109144 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del día dos de febrero del año dos mil diecisiete, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Perro Travieso S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-dos cuatro tres uno dos tres, se acurda modificar la cláusula
de representación, se nombra nuevos tesorero, secretario, y fiscal.—Guanacaste, dos de febrero del año dos mil
diecisiete.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1
vez.—( IN2017109148 ).
Mediante acta número seis de la asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa Instituto Parauniversitaria
Jiménez S. A., cédula jurídica 3-101-90080, se reforma las cláusulas
primera, segunda y sétima, se nombra nueva junta directiva, se elimina cargo de
agente residente y se otorga poder generalísimo. Es todo.—San
José, 7 de febrero 2017.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2017109150 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
dieciséis horas del dieciocho de enero de dos mil diecisiete, protocolicé acta
de asamblea de la sociedad Bayview Royal Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-397063, mediante la que se acuerda y aprueba la disolución de
dicha sociedad.—San José, diecinueve de enero de dos
mil diecisiete.—Licda. Emily Vega Espinoza, Notaria.—1
vez.—( IN2017109173 ).
Por escritura otorgada ante mí, en San José,
a las 13:00 horas del 04 de febrero del 2017, se constituyó Bruja de Zasojo
S. A., Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Representación: Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 04 de febrero de 2017.—Lic. Carlos Mauricio
Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2017109179 ).
Por escritura número
ciento setenta-nueve otorgada a las 11:30 horas del día 07 de febrero del año
2017, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad
limitada: Pórticos Soluciones Limitada, con cédula jurídica número 3-
102-626215, por la cual se modifica la cláusula segunda del estatuto y se
nombra nuevo presidente.—San José, 7 de febrero del
dos mil diecisiete.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—( IN2017109184 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Válvulas y Conexiones Urrea Sociedad
Anónima, se modifican las cláusulas décima y décima primera de los estatutos
y se nombra presidente, secretario y tesorero.—San
José, a las quince horas del siete de febrero del dos mil diecisiete.—Lic.
Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—(
IN2017109187 ).
Por escritura 190-14
otorgada a las 10:00 horas del 02 de febrero de 2017, se protocoliza acta
asamblea extraordinaria de Riolobos S. A., cédula jurídica 3-101-299019,
modificándose cláusula sexta del pacto constitutivo, tomo 14 del protocolo del
notario Carlos Luis Sanabria.—Lic. Carlos Luis
Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—( IN2017109191 ).
Mediante
protocolización de asamblea general extraordinaria de RST Ingeniería de
Centroamérica S. A., se reforma la cláusula 5 del pacto social.—San José, siete de febrero de dos mil diecisiete.—Lic.
Francisco José Campos Aguilar, Notario.—1 vez.—(
IN2017109192 ).
Por escritura pública número cuarenta y tres,
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del tres de enero del dos mil
diecisiete, se constituyó la sociedad Inversiones Savi Sociedad Anónima.
Es todo.—Guápiles, ocho horas del catorce de julio del
dos mil dieciséis.—Lic. Juan Diego Cruz Esquivel, Notario.—1
vez.—( IN2017109195 ).
El suscrito notario
Gerardo Madrigal Acuña, hace constar que mediante trámite ante mi notaría la Asociación
Cristiana Presencia de Dios de Palmichal, ha modificado las cláusulas
tercera, quinta y vigésima primera del estatuto social.—Mora, 01 de febrero del
2017.—Lic. Gerardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—(
IN2017109200 ).
Ante esta notaría, se protocolizaron las
actas de Finca Di Changuena S. A., Finca Di Guatusa S. A., Finca
Di Boruca Sardinal S. A., Finca Di
Corobici S. A., Finca Di
Dorasque S. A., Finca Di Guayami S. A., Finca Di Guayabo
S. A., Finca Di Terrabas S. A., Finca Di Cariari S. A., Finca
Di Chirripo Puntarenas S. A., Finca Di Cabecar Puntarenas S. A., Finca
Di Malaku Puntarenas S. A., Finca Di Huetar S. A., donde se
modifican las cláusulas segunda y la sexta del pacto constitutivo.—San José,
siete de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2017109201 ).
Mediante escritura 248-5 otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30
minutos del 06 de febrero del 2017, se modifica la cláusula quinta y autoriza
la emisión de acciones preferenciales en la sociedad The Garden Homeowner Association
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-723022. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 06 de febrero del 2017.—Lic.
Ariana Azofeifa Vaglio y Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notarios.—1 vez.—( IN2017109202 ).
Ofelia María Jiménez
Hernández, notaría pública con oficinas abiertas en San José, hago constar que
ante mi notaría se reformaron las cláusulas primera y segunda del pacto social
de la sociedad de este domicilio denominada Estudio Yoga & Pilates Siete
B Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-706726.— San José, a las
18:00 horas del 02 de febrero del 2017.—Licda. Ofelia Jiménez Hernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2017109204 ).
En escritura número
cuarenta y uno-uno de las quince horas cuarenta minutos del seis de febrero de
dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Bulla Trescientos Sesenta Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil ochocientos
dieciocho, reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando el
capital social de la sociedad.—Heredia, 07 de febrero
de 2017.—Lic. María Carolina Zumbado Murillo, Notario.—1
vez.—( IN2017109210 ).
Por escritura 083-60 del tomo 60 del
protocolo del suscrito notario público, otorgada en esta ciudad a las 16:00
horas del 07 de febrero del 2017, se protocolizan actas con acuerdo para
modificar estatutos y nombrar agente residente a las sociedades costarricenses
denominadas “Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Cuatrocientos
Ochenta y Seis S. R. L,” y “Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Nueve Mil
Cuatrocientos Ochenta y Uno S. R. L.” ambas con cedulas jurídicas igual al
nombre.—San Isidro de El General, 07 de febrero del 2017. Lic. Casimiro Vargas
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017109211 ).
Mediante
escritura pública número 19, otorgada ante esta notaria, a la 10:00 horas del
día 30 de enero del 2017, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios número 10 de la sociedad Avanto Correduría de
Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-603266, celebrada a las
15:00 horas del día 25 de enero de 2017, modificándose del pacto constitutivo
la cláusula sétima de la representación de la junta directiva y la cláusula
décima primera de la gerencia general y además se revocaron nombramientos de la
junta directiva.—San José, 02 de febrero de 2017.—Licda. María Lorena Murillo Salazar,
Notaria.—1 vez.—( IN2017109218 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las nueve horas treinta minutos del treinta de enero dos mil diecisiete, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Sleeping Bear S. A., por la que se acuerda reformar
la cláusula undécima del pacto constitutivo de la empresa. Se aceptan las
renuncias presentadas por el presidente y el secretario de la empresa y se hace
un nuevo nombramiento.—San José, treinta de enero del
dos mil diecisiete.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2017109219 ).
Por escritura otorgada ante mí
a las doce horas treinta minutos del veintisiete de Enero dos mil diecisiete,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Discover The South Of Costa Rica S. A. por la que se
acuerda reformar la cláusula Undécima del Pacto Constitutivo y se aceptan las
renuncias presentadas por el Presidente, el Secretario y el Tesorero de la
empresa y se hace un nuevo nombramiento, San José, treinta de enero del dos mil
diecisiete.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2017109220 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de
enero dos mil diecisiete, se protocoliza Acta de Asamblea General
Extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Wacka Correcto
Incorporated Sociedad Anónima por la que se acuerda reformar la cláusula
quinta, de la Administración. Se aceptan las renuncias presentadas por el
Presidente, el Secretario y el Tesorero de la empresa y se hace un nuevo
nombramiento.—San José, treinta de enero del dos mil
diecisiete.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2017109229 ).
Ante esta notaría, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de CH Y R Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-142278. Se eligen miembros de junta
directiva y fiscal. Se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Palmares, 08 de febrero del 2017.—Lic. Albino Solórzano
Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017109235 ).
Hoy
ante esta notaría, protocolicé acta mediante la cual la sociedad Safety Plus
S. A., modificó sus cláusulas primera del nombre y sexta de la
administración.—San José, 06 de febrero del 2017.—Lic.
Adrián Quirós Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2017109239
).
3-101-702692
S.A: Nombra nueva
Junta Directiva y Presidente, único con poder generalísimo ilimitado, según
artículo 1253 del Código Civil a Margarita Osando Pérez, cédula 1-0913-0480.
Secretario: Jairo Fernández Mora, cédula 303370727. Tesorero: Ignacio Rivera
Dietel, cédula 302890414. Fiscal: Fabricio Jiménez Obando, 1-1676-0100, todos
vecinos de San Juan de Tibás. San José. Lic. Luis Escalante Rodríguez,
escritura 206, 08 horas del 08-02-2017, No. 194F, tomo 12. Es todo.—San José, 08 de febrero del 2017.—Lic. Luis Escalante
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017109240 ).
Ante esta notaría, se ha
protocolizado el acta de asamblea extraordinaria de Cuotistas de la empresa Transportes
La Flaca Limitada, cédula jurídica número 3-102-718399, en la que se
reforman las cláusulas sexta y sétima del acta constitutiva.—Limón, Talamanca,
Puerto Viejo, 08 de febrero del 2017.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017109241 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día cuatro de
febrero del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad, Grupo Activa de Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sétima
del pacto constitutivo y se realizan nuevos nombramientos.—Seis
de febrero del dos mil diecisiete—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2017109243 ).
Mediante la escritura otorgada
a las once horas del tres de febrero del dos mil diecisiete, ante la notaria
Eida Patricia Sáenz Zumbado, se protocoliza acta de asamblea de Biomet
América S.A. cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco
mil ochocientos noventa y cuatro, por la que se reforma la cláusula seis del
pacto constitutivo, de la administración y se elige nueva junta directiva.—San José, seis de febrero de dos mil diecisiete.—Licda. Eida Patricia Sáenz Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2017109245 ).
En la escritura número treinta
y cinco, de mi protocolo número uno, de las diez horas del siete de febrero del
dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general ordinario y
extraordinaria de la sociedad Saenz & Calvo Consultants Sociedad Anónima.
En donde de acuerdo con el artículo doscientos uno, inciso D, procede a
disolver y consecuentemente liquidar la sociedad. Es todo.—San
José, ocho de febrero de dos mil diecisiete.—Licda. Gloriana Cob Guillén,
Notaria.—1 vez.—( IN2017109247 ).
La empresa Familia González
Herrera Fagoher Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-510439,
nombra Secretaria. Tesorera y Fiscal y modifica cláusula sétima del pacto
constitutivo.—Río Cuarto, Grecia. 06 de febrero del
2017.—Licda. Marjorie Otoya Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017109250 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del siete de febrero del
dos mil diecisiete, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de
Socios de la sociedad Dismédica de Costa Rica S.A, en la cual se aumentó
el capital social.—Alajuela, siete de febrero del dos
mil diecisiete.—Licda. Ana Gabriela Aguilar Sánchez, Notaría.—1
vez.—( IN2017109260 ).
Por escritura número setenta y
uno-ocho, correspondiente a Acta número uno de Asamblea General Extraordinaria
de accionistas de la Sociedad SPC Shipping Sociedad Anónima, se realizó
nuevos nombramientos de Presidente, Tesorero y Fiscal, y cambio en la cláusula
del domicilio social.—San José, ocho de febrero del dos mil diecisiete.—Licda.
Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—(
IN2017109261 ).
Por escritura número ciento
veintinueve otorgada ante esta notaría pública a las ocho horas cinco minutos
del ocho de febrero del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de Asamblea
General Extraordinaria, de la sociedad denominada Bond Enterprises, Limitada.
Donde se acordó reformar la cláusula sexta de Administración, y se nombra
Gerente General. Es Todo.—Lic. Francisco Soto Vega,
Notario.—1 vez.—( IN2017109271 ).
El suscrito, Luis Enrique
Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago
constar que el día tres de febrero del dos mil diecisiete, protocolicé acta de
la empresa Tres- Ciento Uno- Seiscientos Cincuenta Mil Ciento Ochenta y Seis
S.A. en la cual se modifica la cláusula de la administración y se realizan
nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal. Ese mismo día protocolicé
actas de las empresas Condominio Toscana Lluvia de Montaña C TLM S.A. y Condominio
Toscana Luna Nueva C TLN S.A. en las cuales se aumenta el capital social en
mil colones y se modifica el domicilio social de las compañías.—San José, seis
de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017109273 ).
La Sociedad Eurohabitat Once
Romano. Sociedad Anónima. Cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
cincuenta y uno ochocientos setenta y tres. Modifica parcialmente la junta
directiva, realizando el nombramiento de un nuevo Presidente, Álvaro Arturo
Sainar.—San José, ocho de febrero de dos mil
diecisiete.—Lic. Berryl Pessoa Arias, Notario.—1
vez.—( IN2017109275 ).
Ante esta notaría, al ser las
nueve horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Consulting VGV Corporate
Services S.A. mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José,
siete de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Marco Montero González, Notario.—1 vez.—( IN2017109280 ).
Ante
esta notaría, al ser las nueve horas del siete de febrero del dos mil
diecisiete se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Fiduciaria
VGV, S.A. mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, siete
de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Marco Montero González, Notario.—1 vez.—( IN2017109281 ).
Por
escritura otorgada a las 10 horas de hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Empresa
Equipsa Tica Sociedad Anónima domiciliada en San José. Donde se acordó
aumentar el capital social, se modificó la cláusula y se autorizó nueva emisión
de acciones o certificados que amparen las mismas.—San
José, 13 de diciembre del 2016.—Lic. José Llibre Romero, Notario.—1 vez.—( IN2017109282 ).
Ante esta notaria mediante
escritura quinientos treinta y ocho de las dieciséis horas del dos de febrero
de dos mil diecisiete, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad
denominada Neko Inmobiliaria Sociedad Anónima.—Grecia,
catorce horas cuarenta minutos del siete de febrero de dos mil diecisiete.—Lic.
Emanuell Alfaro Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2017109285
).
Ante mi notaría, se constituyó
la sociedad Claudio & Lidilia C.A.X.E.M. Sociedad Anónima, mediante
escritura 65, del tomo 5 de mi protocolo. La representación judicial y
extrajudicial le corresponde al presidente y tesorero.—Valverde
Vega, 06 de febrero del 2017.—Licda. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2017109286 ).
Ante está notaria al ser las
once horas del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete se reformó el acto
constitutivo de la sociedad Ago Security de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cinco dos nueve nueve nueve cuatro.
Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo quedando de la siguiente
manera: Alajuela, cantón central, Fátima, cien metros este de Rostipollos.—Alajuela, al ser diez horas veinte minutos del día dos de
febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Yesenia Quesada Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2017109287 ).
Por medio de escritura otorgada
a las 16:00 horas del 14 de diciembre de 2016, se protocolizó acta de la
sociedad Kalú Corporation S. A., por medio de la cual se acuerda
disolver la sociedad.—Licda. María Gabriela Zúñiga
Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2017109291 ).
Por escritura número cuarenta y
ocho-doce, otorgada en Heredia, Central, a las ocho horas, del día ocho del mes
de febrero del año dos mil diecisiete, visible a folio cuarenta y nueve vuelto,
del tomo doce del protocolo del notario público Christian Jiménez Ramírez, se
modificó el pacto constitutivo, cláusula segunda- domicilio (San José, Central,
Sabana Sur), de la entidad jurídica denominada Enforce de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis tres seis
cinco cuatro cinco. Se nombran nuevos secretario, tesorero y fiscal. Se revoca
nombramiento de agentes residentes.—Heredia, ocho de
febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017109292 ).
Hoy
protocolicé acta de asamblea de socios de Jorasuckego S. A., donde se
disuelve la sociedad.—San José, 7 de febrero
2017.—Liada. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1
vez.—( IN2017109294 ).
Por escritura número veintiséis
visible al folio cuarenta frente del tomo ciento catorce del Protocolo del
suscrito Notario, de las dieciséis horas de hoy, he procedido a levantar acta
notarial para dar inicio al tomo ciento sesenta y tres del Libro de Actas de la
Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional
de Educadores. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden
consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago
constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien
suscribe.—San José, enero treinta del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Alpízar
Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2017109304 ).
Por
escritura otorgada hoy ante la notaria pública Roxana Gómez Rodríguez, se
protocoliza acta de la Compañía con domicilio en San José, Escazú, Gorol S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y nueve mil setecientos setenta
y dos, mediante la cual se reforma la cláusulas sexta del Pacto Social.
Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del dieciséis de abril de dos
mil dieciséis.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017109306 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las once horas del día siete de febrero del dos mil diecisiete,
se protocoliza acta de la sociedad Místico Ciento Cuarenta y Siete, Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula undécima del pacto
social.—San José, ocho de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Arnoldo Esteban
Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017109310 ).
Ante esta notaría, se
protocoliza acta donde se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo de
la sociedad Edgar Mora y Compañía Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-cero cero cuatro siete uno cuatro.—San Ramón,
Alajuela, siete de febrero de dos mil diecisiete.—Licda. Frineth María Salas
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017109311 ).
En mi notaría, a las once horas
del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea
de Ganadera El Mojote de San Jorge Sociedad Anónima, en la que modifiqué
la cláusula del pacto constitutivo referida al capital social.—Lic.
Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(
IN2017109315 ).
Por escritura número ciento
catorce de las doce horas del ocho de febrero del dos mil diecisiete, visible a
folio ochenta y nueve del tomo doce, se hace cambio de junta directiva en la
sociedad S M Hospital Sociedad Anónima.—Licda.
Giselle Patiño López, Notaria.—1 vez.—( IN2017109326
).
Mediante
escritura número veintitrés del doce de octubre del año dos mil dieciséis, se
modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Comercializadora
Americana de Productos Importados (CAMPRISA), Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-seis seis seis dos nueve dos.—Lic.
Carlos A. Báez Astúa, Notario.—1 vez.—( IN2017109327
).
Mediante
escritura otorgada a las trece horas del ocho de febrero del año dos mil
diecisiete, se protocoliza el acta número tres nombramientos y rectificación de
la Junta Directiva de la Asociación Aceved, cédula jurídica tres guion
cero cero dos guión seis nueve cero cuatro nueve nueve Presidente Wilberth
Rosales Gómez, Secretario Jorge Andrés Robles Cordero ante la notaria pública
Ileana Arguedas Maklouf.—San José, ocho de febrero del
2017.—Licda. Ileana Arguedas Maklouf, Notaria.—1
vez.—( IN2017109331 ).
Yo, Juan Antonio Mainieri
Acuña, protocolicé acta de Asamblea de Realsocie, Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil
cuatrocientos noventa; donde se modifica la cláusula primera de su pacto
constitutivo, cambiando de razón social.—Ocho de
febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2017109338 ).
Por escritura autorizada a esta
notaría a las 8:00 horas del 4 de febrero del año 2017 se protocolizó acta de
modificación del pacto social por reforma de cláusulas de la sociedad: AXA
EYL Internacional, S. A.—San José, 6 de febrero
del año 2017.—Lic. Marco Antonio Molina
Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017109348 ).
Por escritura autorizada a esta
notaría a las 9:00 horas del 4 de febrero del año 2017 se protocolizó Acta de
modificación del Pacto Social por reforma de cláusulas de la sociedad: Hogar
Soñado, S.A..—San José, 6 de febrero del año 2017.—Lic.
Marco Antonio Molina Quirós, Notario.—1 vez.—(
IN2017109349 ).
Quien suscribe, Vera Julieta
Paniagua García, en representación de Manuel Emilio Paniagua Conejo, en
condición de liquidador, presento extracto del estado final de la sociedad Maderas
y Molduras Ada Sociedad Anónima, en donde se indica la parte del haber
social que corresponderá a cada socio. Al socio Víctor Hugo Paniagua García,
cédula de identidad número dos-cuatrocientos cincuenta y ocho-ochocientos
ochenta y nueve el derecho a un cuarto en la nuda propiedad en la finca
inscrita en el Registro Público, provincia de Alajuela, matrícula de folio real
ciento cuarenta y ocho mil trescientos veintisiete-cero cero tres, libre de
gravámenes y anotaciones. Si hubiera inconformidad, deberá el socio presentar
la misma en el término de ley. Vera Julieta Paniagua García como apoderada de
Manuel Emilio Paniagua García, liquidador.—Palmares, 8
de enero del 2017.—Licda. Floribeth Campos Chaves, Notaria.—1
vez.—( IN2017109352 ).
Mediante escritura 243-8 ante
la notaria Reyna Liz Mairena Castillo, se protocolizó acta número cinco de la
sociedad Swiss Intrust y Asociados Sociedad Anónima. Se nombra nueva
junta directiva. El presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma limitados para la venta e hipoteca de los
bienes de la empresa.—San José, 30 de enero del
2017.—Licda. Reyna Liz Mairena
Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017109356 ).
Ante este notario se reforma la
cláusula sexta el Pacto Constitutivo y se nombra nueva Junta Directiva de la
sociedad CF Advisors, Sociedad Anónima..—San José, ocho de febrero del
año dos mil diecisiete.—Lic. Gavridge Pérez Porras,
Notario.—1 vez.—( IN2017109357 ).
Que por escritura número 135-1,
otorgada a las 09:00 horas del ocho de febrero de 2017, ante mi Notaría se
protocoliza acta número seis de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad
denominada Macynri A CH Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-307448, en la cual se aumenta el Capital Social.—San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, 08 de febrero de 2017.—Licda. Gabriela
Vargas Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2017109358 ).
Por escritura 195-3 otorgada a
las 10 horas del 01-02-2017, ante mi notaría protocolicé acta de asamblea
general ordinaria de Asociación Cristiana Casa de Alabanza y Adoración
Cristo Príncipe de Paz, cédula jurídica número 3-002-282793 en la cual nombra nueva
junta directiva.—03 de febrero del 2017.—Licda. Kattia Vargas Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2017109359 ).
Por escritura autorizada por el
notario Mario Alberto Ramírez Quesada, a las 16:00 horas de 26 de enero de
2017, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Acuña
Bonilla S.A, cédula jurídica 3-101-50.876, en la cual se acordó la
disolución de dicha empresa, se nombró como liquidadora a Gabriela Eugenia
Acuña Mora, cédula 1-0581-0538, y se concede a cualquier interesado un término
de treinta días a partir de la publicación de este aviso en La Gaceta
para que pueda oponerse judicialmente a dicha disolución.—San José, 3 de
febrero del 2017.—Lic. Mario Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1
vez.—( IN2017109364 ).
Ante esta notaría bajo la
escritura ciento sesenta y ocho- diez de diez horas y veinte minutos del once
de abril del año dos mil quince, se protocolizó el acta número tres de Ofibodegas
Biella Árbol Coral Trece Sociedad Anónima. Donde se hace aumento de capital.—San José 08 de enero del año 2017.—Lic. Luis Gerardo
Brenes Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017109385 ).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la Compañía Bluewater
Guanacaste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos noventa y tres mil trescientos noventa y tres, en la cual se
acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno
inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las trece horas del ocho
de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Cinzia
Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2017109388 ).
Protocolización
del acta número uno, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
Compañía Inguiana, S.A. cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento setenta y tres mil dieciocho, en la cual se modifica la cláusula del
domicilio. Escritura otorgada a las once horas del ocho de febrero del dos mil
diecisiete.—Licda. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—( IN2017109390 ).
Para los efectos del artículo
207 del Código de Comercio, se advierte que mediante escritura pública de las
10:00 horas del 7 de febrero de 2017, se protocolizó acta de Asamblea General
Extraordinaria de la sociedad Veranos Eternos S.A., cédula jurídica:
3-101-526017, mediante la cual se acordó en forma unánime la disolución de
dicha sociedad.—Licda. Bárbara Nechbi Durán Avilés, Notaria.—1
vez.—( IN2017109398 ).
Para los efectos del artículo
207 del Código de Comercio, se advierte que mediante escritura pública de las
9:30 horas del 7 de febrero de 2017, se protocolizó acta de Asamblea General
Extraordinaria de la sociedad Macedonia Frutal S.A., cédula jurídica:
3-101-491376, mediante la cual se acordó en forma unánime la disolución de
dicha sociedad.—Licda. Bárbara Nechbi Durán Avilés, Notaria.—1
vez.—( IN2017109400 ).
Para los efectos del artículo
207 del Código de Comercio, se advierte que mediante escritura pública de las
9:00 horas del 7 de febrero de 2017, se protocolizó acta de Asamblea General
Extraordinaria de la sociedad Staros Management S.A., cédula jurídica:
3-101-689817, mediante la cual se acordó en forma unánime la disolución de
dicha sociedad.—Licda. Bárbara Nechbi Durán Avilés, Notaria.—1
vez.—( IN2017109402 ).
En mi notaría, mediante
escritura otorgada a las doce horas del ocho de febrero del dos mil diecisiete,
se constituyó la sociedad denominada Kompanhia NCS S.R.L..—Heredia, ocho de febrero del dos
mil diecisiete.—Msc. Ovelio Rodríguez Roblero,
Notario.—1 vez.—( IN2017109406 ).
Por
escritura número uno de las catorce horas del ocho de febrero del dos mil
diecisiete, otorgada ante la notaria Dora Fernández Rojas, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general extraordinaria de Farmacia Bazzanos S.A.
cédula jurídica número tres-ciento uno-dos nueve siete uno nueve cinco,
mediante la cual se cambia al fiscal.—San José, nueve
de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017109425
).
Gerardo Rivera López y Johns
Pide s.a. constituyen la sociedad Prestige Inversiones y Servicios SRL,
domicilio Carrillo Guanacaste, capital cien mil colones Gerardo Rivera López
suscribe y paga una acción de mil y aporta un lapicero marca cross color negro
y la sociedad Johns Ride S.A. suscribe y paga noventa y nueve acciones
de mil colones cada una y aporta cinco lapiceros cross color negro Gerente
apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social noventa y nueve años a
partir de su constitución.—Liberia treinta enero dos
mil diecisiete.—Lic. Jorge Silva
Loáiciga, Notario.—1 vez.—( IN2017109427 ).
Mediante
escritura otorgada ante los notarios Rosalío Ortega Hegg y Edgar Díaz Sánchez,
actuando en el protocolo del primero, a dieciséis horas del ocho de febrero del
dos mil diecisiete, Rodolfo Salgado Brenes, Natalia Salgado Winiker, Erica
Salgado Winiker y Rodolfo José Salgado Winiker, constituyeron la Fundación
el Aula en el Bosque, de conformidad con la Ley de Fundaciones de la
República de Costa Rica, misma que tendrá un plazo indefinido, su domicilio
será la provincia de San José, cantón Goicoechea, distrito Mata de Plátano,
calle Jaboncillal, de la terminal de buses de El Carmen cuatro kilómetros este.
El objeto es diseñar, validar e implementar herramientas educativas
innovadoras, empleando el bosque como recurso didáctico. La representación
judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado general corresponde al
Presidente. Para la extinción de la presente fundación se seguirá lo estipulado
en la Ley de Fundaciones.—San José, ocho de febrero
del dos mil dieciséis.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2017109436 ).
En esta notaria a las 9:00
horas del 1 de febrero del 2017, por escritura 33 protocolicé constitución de Financiera
Montero S.A. Donde se constituye.—Lic. Carlos
Salas Porras, Notario.—1 vez.—( IN2017109440 ).
Ante
está notaría se protocoliza acta de asamblea de la sociedad de esta plaza Gestiones
Comerciales del Olmo Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica
número 3-101-423623, en la que se gestiona su liquidación.—San
José, 07 de julio de 2017.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—( IN2017109446 ).
Por
escritura cuatrocientos seis-nueve de las nueve horas del tres de febrero del
dos mil diecisiete, se reforma la sociedad Ferretería Shaday de Filadelfia
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil
ochocientos sesenta y siete.—Licda. Marianela González
Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2017109448 ).
Ante esta notaría, al ser las
diez horas del ocho de febrero del año dos mil diecisiete se constituyó la
compañía denominada Inversiones Dilandao Sociedad Anónima.—San José,
ocho de febrero del año dos mil diecisiete.—Lic. Diego Armando Hernández Solís,
Notario.—1 vez.—( IN2017109455 ).
Por
escritura 277 otorgada a las 13:00 horas del 3 de febrero del 2017, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Decorart
Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic.
Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017109463
).
Por escritura otorgada ante mí
se protocolizaron acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Condo IV Amarillo Q. R., Sociedad Anónima, donde se
acordó disolver la sociedad a partir del día seis de febrero del año dos mil
diecisiete. Es todo.—San José, ocho de febrero del
2017.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—(
IN2017109464 ).
Por escritura 276 otorgada a
las 12:00 horas del 3 de febrero del 2017, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa Lubricantes y Derivados USA Sociedad
Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic.
Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017109465
).
En este acto Fernando Ulate
Montero, Silvia Hernández Arroyo, Carlos y Antonio, ambos Ulate Hernández
constituyen la sociedad Alto Verde Cachemira S. A., domiciliada en San
José. Escritura otorgada ante el Notario Público Edgar Montero Mejía.—San José, 6 de febrero de 2017.—Lic. Edgar Montero Mejía,
Notario.—1 vez.—( IN2017109470 ).
Por escritura número ochenta y
uno, otorgada ante esta notaria el día ocho de febrero del año dos mil
diecisiete, a las catorce horas, se protocolizó el acta de asamblea de socios
de Yanyunis Inc S.A., mediante la cual se reforma la representación
legal, se nombra nuevo tesorero de la junta directiva y fiscal de la empresa.—San José, ocho de febrero del año dos mil diecisiete.—Lic.
Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017109495
).
Por escritura otorgada ante mí,
se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas
de Minibodegas del Este V.G. Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-680960. Se acordó capitalizar y aumentar el capital social de la compañía
en la suma de veintiséis millones seiscientos dieciocho mil setenta y cinco
colones. Es todo.—San José, seis de febrero de dos mil
diecisiete.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2017109529 ).
Ante esta notaría al ser las
ocho horas del siete de febrero del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta
de la empresa Valverde y Quesada del Halcón S. A., donde se acuerda la
disolución de dicha sociedad.—San Ramón de Tres Ríos, 7 de febrero del
2017.—Lic. Federico Batalla Esquivel, Notario.—1
vez.—( IN2017109532 ).
A solicitud de los Socios Yamil
Morun Naranjo, mayor, portador de la cédula de identidad número seis-doscientos
setenta y uno-seiscientos cincuenta y tres; y Darling Enit Rodríguez García,
mayor, portadora de la cédula de identidad número cinco-trescientos
cuatro-ciento cincuenta y siete, de entidad denominada Inversiones Junta de
Oro de Guana Sociedad Anónima , con cedula jurídica números tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y cuatro mil trescientos ochenta y uno, inscrita en el
Registro Público, Sección de personas jurídicas tomo mil doscientos treinta y
cuatro, folio cero noventa y nueve, asiento
cero cero noventa y seis tomo dos mil catorce, asiento ochenta y nueve mil
seiscientos sesenta y cinco, consecutivo uno, se procede a llevar acabo la
solicitud de disolución de dicha entidad en sede notarial, de acuerdo con las
disposiciones concomitantes del código de comercio, capítulos VIII Y IX Titulo
I. Se emplaza para que se apersonen ante esta notaría a formular pretensiones,
legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho, bajo el apercibimiento de que
si no se presentan en el plazo de treinta días a partir de la publicación del
presente edicto en La Gaceta la sociedad será disuelta.—Las
Juntas de Abangares, Guanacaste, 7 de febrero del 2017.—Licda Emilia
Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2017109533 ).
A solicitud de señores José
Antonio Aguilar Trejos, cédula cinco-ciento cinco-doscientos noventa y dos,
Shirley Aguilar Arce, cédula seis-trescientos sesenta-cuatrocientos noventa y
ocho; Andrés Aguilar Arce, cédula cinco-trescientos cuarenta y cuatro-novecientos
sesenta y seis; David Aguilar Arce, cédula cinco-trescientos treinta y
cuatro-cero veinte; Antonio Aguilar Picado, cédula seis-doscientos cuarenta y
ocho-cero setenta, todos vecinos de Las Juntas de Abangares en Guanacaste
setenta y cinco metros oeste del Ministerio de Agricultura, todos socios de Sociedad
A & A Seis Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos veintinueve mil seiscientos cincuenta, domiciliada en Las
Juntas de Abangares Guanacaste setenta y cinco metros oeste del Ministerio de
Agricultura, inscrita en la sección mercantil del Registro Público, al tomo
quinientos sesenta y dos, Asiento once mil doscientos treinta y seis se procede
a llevar acabo la solicitud de disolución de dicha entidad en sede notarial, de
acuerdo con las disposiciones concomitantes del código de comercio, capítulos
VIII Y IX Titulo I. Se emplaza para que se apersonen ante esta notaría a
formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho, bajo
el apercibimiento de que si no se presentan en el plazo de treinta días a
partir de la publicación del presente edicto en La Gaceta la sociedad
será disuelta.—Las Juntas de Abangares, Guanacaste, 4 de diciembre del
2016.—Licda. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—(
IN2017109537 ).
Mediante escritura otorgada a
las 16:00 horas del 3 de febrero del 2017, se constituyó la sociedad denominada
Losita y Chasula S. A.—San Ramón, 3 de febrero
del 2017.—Lic. Luis Quirós Carmona, Notario.—1 vez.—(
IN2017109543 ).
Por escritura otorgada hoy
protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas
celebrada por MTS Multiservicios de Costa Rica S. A., en la que se
modifica la cláusula tercera los estatutos.—San Ramón,
30 de enero de 2017.—Lic. Luis Quirós Carmona, Notario.—1
vez.—( IN2017109544 ).
Por escritura otorgada hoy
protocolicé el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas
celebrada por Ganadera Rio Kopper S.A. en la que se modifica las
cláusulas 4 y 7 de los Estatutos y se adiciona cláusula 5 bis.—San
Ramón, 30 de enero de 2017.—Lic. Luis Quirós Carmona, Notario.—(
IN2017109545 ).
Por
escritura otorgada hoy protocolicé el acta de la Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas celebrada por Ganadera Colonia del Valle S.A. en
la que se modifica las cláusulas 2, 4 y 7 y 8 de los Estatutos y se adiciona
cláusula 5 bis.—San Ramón, 30 de enero de 2017.—Lic.
Luis Quirós Carmona, Notario.—1 vez.—( IN2017109546 ).
Por escritura otorgada hoy
protocolicé el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas
celebrada por Agropecuaria Luisamar S.A. en la que se modifica las
cláusulas 2, 6 y 17 de los Estatutos.—San Ramón, 30 de
enero de 2017.—Lic. Luis Quirós Carmona, Notario.—1
vez.—( IN2017109547 ).
Mediante acuerdo de socios, se
acordó disolver la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta
y Nueve Mil Trescientos Ochenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil trescientos ochenta y nueve,
con domicilio social en Bureal de Piedades Sur de San Ramón de Alajuela, un
kilómetro norte de la escuela.—Licda. Ana Rita Zamora
Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017109549 ).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, a las 13:00 horas, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de 3-101-578011 S. A., por la cual se reforma
la cláusula octava del pacto constitutivo.—San Ramón, 8 de febrero del
2017.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1
vez.—( IN2017109551 ).
Por escritura número treinta y
ocho otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas del seis de
febrero del dos mil diecisiete, se reformó el pacto social de Inversiones
Ilanco II Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
sesenta y ocho mil setecientos veintitrés, domiciliada en San José.—San José,
nueve de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros,
Notario.—1 vez.—( IN2017109554 ).
Por escritura número treinta y
siete otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del seis de febrero
del dos mil diecisiete, se reformó el pacto social y se nombró presidente de la
junta directiva de Kyda Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cero veintidós mil cuatrocientas once, domiciliada en San José.—San José, nueve de febrero del dos mil diecisiete.—Lic.
Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—(
IN2017109557 ).
Se
aumenta el capital de la sociedad: Plaza Converth SD S. A., se modifica
la cláusula quinta del pacto social.—San José, 09 de
febrero del 2017.—Lic. Emilio Arana Puente, Notario.—1
vez.—( IN2017109559 ).
Al ser las 8:00 horas del día
13 de noviembre del 2015, ante la notaria pública Carmen María Bolaños Vargas,
se constituyeron tres sociedades anónimas con la denominación social siguiente:
TVV Cuatro del Noventa y Cinco Sociedad Anónima, FJ Vive Sociedad Anónima
y FJV Cuatro Nueve Cinco Sociedad Anónima, capital social para cada
una de ellas: cien mil colones.—Atenas, 16 de
noviembre del 2015.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2017109562 ).
Por la escritura número 42 de
las 9:00 horas del 17 de enero del 2017, se constituye la empresa Inversiones
Vicruz S. A., capital social íntegramente suscrito y pagado, plazo social
cien años, apoderado generalísimo es el presidente.—Lic. Johnny Hernández
González, Notario.—1 vez.—( IN2017109563 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las diez horas del siete de febrero dos mil diecisiete, se
protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de IAFIS
Costa Ricaa Ltda., mediante los cuales se reforman las cláusulas quinta y
octava del pacto social, aumentando el capital social a treinta millones de
colones y se nombre nuevos gerentes.—San José, siete
de febrero dos mil diecisiete.—Licda. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017109569 ).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día ocho de febrero
del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada Amazon Support Services Costa Rica SRL. Donde
se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos.—San
José, ocho de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—( IN2017109572 ).
Ante esta notaria por escritura
otorgada a las catorce horas treinta minutos del día ocho de febrero de dos mil
diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de
la sociedad denominada Chesapeake System Solutions SRL. Donde de acuerda
la disolución de la compañía.—San José, ocho de
febrero de dos mil diecisiete.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2017109573 ).
Por escritura número 5-17
otorgada ante esta notaria se protocoliza acta donde se nombra Gerente de la
sociedad Altas de Parrita LLC SRL, tiene la cédula de persona jurídica
número 3.102-712436, y se nombra como Gerente a Lorena Granados Solano, mayor,
soltera, portadora de cédula de identidad número 3-252-277, con la
representación judicial y extra judicial de la sociedad. Cartago 7 de febrero
2017.—Licda. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2017109574 ).
Ante notaria, por escritura otorgada a las quince horas quince minutos
del siete de febrero de dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Agrícola
Santa Carmen S.A y Sandalias de Parrita, S.A. San José ocho de febrero de
dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller barquero, Notario.—(
IN2017109575 ).
Por escritura número 1-17 otorgada ante esta
notaria se protocolizo acta de disolución de sociedad Inversiones Fahertec
del Asís Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-394980, procediendo a la liquidación total de la sociedad. Cartago, 7 de
febrero del 2017.—Lcda. Lucrecia rojas calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2017109577 ).
A solicitud del único
socio Kenneth Joseph Lander, con un único apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor, casado una vez, agricultor, pasaporte de los Estados
Unidos número dos uno cuatro ocho siete siete cuatro ocho nueve, vecino de San
Rafael de Abangares, único socio de la sociedad denominada Thrive Worx Costa
Rica Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
cuarenta y ocho mil cuatrocientos treinta, inscrita en el Registro Público,
Sección de Personas Jurídicas tomo dos mil once, asiento trescientos nueve mil
cuatrocientos treinta, consecutivo uno, se procede a llevar a cabo la solicitud
de disolución de dicha entidad en sede notarial, de acuerdo con las
disposiciones concomitantes del Código de Comercio, capítulos VIII y IX Título
I. Se emplaza para que se apersonen ante esta notaría a formular pretensiones,
legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho, bajo el apercibimiento de
que si no se presentan en el plazo de treinta días a partir de la publicación
del presente edicto en La Gaceta la sociedad será disuelta. Licda.
Emilia Ulloa Corrales, carnet 11.512, número de fax 2662-1980.—Las
Juntas de Abangares, Guanacaste, 4 de diciembre del 2016.—Licda. Emilia Ulloa
Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2017109578 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del veintitrés de enero del dos mil diecisiete, la sociedad M.A.Q.
Sociedad Del Espíritu Santo Sociedad Anónima, cedula jurídica
3–101–376244, modifica la cláusula séptima del pacto constitutivo, revoca y
nombra nuevo secretario de Junta Directiva.—San José, 6 de febrero del
2017.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—(
IN2017109580 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Desarrolladora
Hispana Sociedad Anónima, donde modificó la cláusula octava del Consejo de
Administración. San José, ocho de febrero del dos mil diecisiete. Firma
responsable Licenciado Jonathan Jara Castro, cédula de identidad número uno-mil
ciento ochenta y seis-cero trescientos ochenta y seis.—Lic.
Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017109582
).
Por escritura de las 15:15 horas del 07 de
febrero del 2017, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Rancho La Merced S. A., en la que se
reforma la cláusula novena de los estatutos.—Licda.
Magda Salazar Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2017109586
).
Por escritura
otorgada hoy ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de la
empresa Full Metal Corporation JGC Sociedad Anónima, titular de la
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete
mil doscientos sesenta y cinco, por medio de la cual se disuelve la misma.—San
José, ocho de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Rita María Calvo González,
Notaria.—1 vez.—( IN2017109587 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:00 horas, del día 8 de febrero de 2017, se protocolizó acta de Paraíso
Verde de Osa IV S.R.L. Cédula jurídica 3-102-551321.—San
José, 8 de febrero de 2017.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017109588 ).
Por escritura de las 15:00 horas del 07 de
febrero del 2017, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Selva Mar S. A., en la que se reforma
la cláusula seis de los estatutos.—Licda. Magda
Salazar Obando, Notario.—1 vez.—( IN2017109589 ).
Mediante escritura número cuarenta del tomo primero de mi protocolo, se
constituyó sociedad anónima, domicilio San Ramón centro, Alajuela, su
presidenta es la representante legal señora Carmen María Ramírez Vargas, cédula
de identidad número dos-quinientos ochenta y cinco-cuarenta y tres, capital
suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años.—San José, 03 de enero
del 2017.—Lic. Víctor Alfaro Cortés, Notario.—1 vez.—(
IN2017109599 ).
Mediante escritura número cuarenta y uno del tomo primero de mi
protocolo, se constituyó sociedad anónima, domicilio San Ramón centro,
Alajuela, su presidente es el representante legal señor Adrián José López
Porras, mayor, soltero, odontólogo, cédula dos-seiscientos cuarenta y
uno-ciento veintitrés, capital suscrito y pagado, plazo social noventa y
nueve años.—San Ramón, 03 de enero del 2017.—Lic. Víctor Alfaro Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2017109600 ).
En esta notaría, a las 08:00 horas del 06 de febrero del 2016, mediante
escritura número 8 del tomo 8, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Masterzon CR S. A., con cédula jurídica
3-101-727041, en la cual se nombró nuevo presidente y secretario, se modificó
el objeto y la representación y se aumentó el capital social.—San
Lorenzo de Flores, 08 de febrero del 2017.—Lic. Max Alonso Víquez García,
Notario.—1 vez.—( IN2017109609 ).
El día 8 de febrero del 2017, ante esta
notaría se protocolizó acta de la sociedad Taji FTJ Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-598265,
en la cual se hacen nombramientos de junta directiva y se modifica la cláusula
sétima del pacto constitutivo.—Cartago, 8 de febrero del 2017.—Lic. Rodolfo
Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017109620 ).
En escritura
pública otorgada ante mí, el 4 de febrero del 2017, se disuelve por acuerdo de
socios, la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Ocho Mil
Seiscientos Cincuenta y Dos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-578652, domiciliada en San José,
en avenida 8, entre calles 5 y 7, 150 metros oeste de la Casa del
Tornillo.—Cartago, 4 de febrero del 2017.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017109621 ).
Por escritura número 194-03, otorgada ante la
notaria pública Lillyana Guevara Sáenz, a las 14:00 horas del 08 de febrero del
2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Heredades Chaves y Chaves S. A., cédula jurídica 3-101-81422 por medio
de la cual: A) se acuerdan los siguientes cambios de puesto en la junta
directiva: en el cargo de Presidente: se nombra a Carlos Luis Chaves Solano,
cédula 3-138-968, en el puesto de vicepresidente: Se nombra a David Bolaños
Chaves, cédula N° 1-1503-648, en el puesto de secretario se nombra a Minor
Gerardo Bolaños Chaves, cédula N° 1-1342-975, en el puesto de tesorero: Se
nombra a Álvaro de los Ángeles Láscarez Chaves, cédula N° 1-1498-005, en el
puesto de fiscal se nombra a Fiorella Láscarez Chaves, cédula N° 1-1498-279.
Corresponderá, al presidente y vicepresidente la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. B) Se aumenta el
capital social el cual será de cien mil colones exactos. C) Se establece el
domicilio en la ciudad de San José, Barrio Los Ángeles cien metros sur de la
Bomba La Castellana, Parqueo Don Carlos. Es todo.—San
José, 09 de febrero del 2017.—Licda. Lillyana Guevara Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2017109622 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
San José a las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Aristo Software Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda reformar la cláusula décima de los estatutos, se
nombra vicepresidente, se revoca el nombramiento del presidente, secretario y
tesorero de la junta directiva y se nombran nuevos.—San
José, ocho de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Vera Denise Mora Salazar,
Notaria.—1 vez.—( IN2017109628 ).
Por escritura número 216
de las 8 horas del 2 de febrero de 2017 se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Inversiones Gilmarosa S. A., cédula
jurídica: 3-101-17942, en la que se modificaron las cláusulas segunda, cuarta,
sexta y novena del acta constitutiva y se nombró junta directiva por el resto
del plazo social. Siendo su representante legal y apoderada generalísima sin
límite de suma, con restricción de enajenación de bienes, la Presidenta:
Virginia Bolaños Benavides, cédula: 7-0029-0025.—Licda.
Carlota Eugenia Chaves Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2017109629 ).
Por escritura número Doscientos sesenta y
nueve, de esta notaría, se constituye la Empresa denominada Estrellita
Brillante Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, capital suscrito
y pagado con muebles, Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2017109631 ).
Por escritura número
doscientos setenta, de esta notaría, se constituye la Empresa denominada Inco
Internacional Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, capital
suscrito y pagado con muebles, gerente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro,
Notario.—1 vez.—( IN2017109632 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las dieciséis Horas del dos
mil diecisiete de modifica cláusula del Capital social: de Inversión Rimar
GN Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos
cincuenta y seis mil ochocientos dos.—Gonzalo Vargas
Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2017109634 ).
Por escritura número ciento sesenta y ocho
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del tres de febrero del dos mil
diecisiete, se disuelve la sociedad denominada Sander Quirós S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco
mil ochocientos noventa y seis.—San José, tres de febrero de dos mil
diecisiete.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—( IN2017109635 ).
Por instrumento público autorizado a las 15:
00 horas de hoy, ante esta notaría se protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Operadora BW de Costa Rica, S.A en
virtud de la que se revocan los nombramientos de Secretario, Tesorero y Fiscal,
y se nombran nuevos; se reforma la cláusula de la administración, y se nombran
Vicepresidente y Vocal. San José, 8 de febrero de 2017, Notario.—1 vez.—( IN2017109638 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día 17 de enero del
2017, se constituye la sociedad Not So Blond Blog, es todo. San José,
ocho de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Enrique
Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2017109639 ).
Por escritura de las
20:00 horas del 07 de febrero del 2017, otorgada ante esta notaría pública, se
constituyó la sociedad denominada El Zarpe Manher S. A. Plazo: 99 años a
partir del 07 de febrero del 2017. La representación judicial y extrajudicial
corresponde al presidente de la junta directiva con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Capital social: $100. Domicilio: San José,
cantón Santa Ana, distrito Pozos, Lindora, Parque Valle del Sol, número ocho-b.—San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Cristian Chacón
Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2017109643 ).
Por escritura número 272 de las 8:00 horas
del 07 de febrero del 2017, Polígono Barrancas S. A., cédula jurídica N°
3-101-732123, nombra nuevo presidente de su junta directiva.—Tejar
de El Guarco, 08 de febrero del 2017.—Lic. Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017109649 ).
Ante esta notaría, a las 10:00 horas del día
11 enero del 2017, se constituyó la entidad denominada Caersa Services
Sociedad Anónima; con domicilio en San José, Puriscal, Santiago, frente a
la Oficina de Notificaciones Judiciales del Juzgado Civil, de Trabajo y Familia,
casa color yerde; que el presidente es Carlos David Saborío Porras.—Alajuela, de 09 de febrero del 2017.—Lic. Alexander Ruiz
Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2017109650 ).
Ante esta notaría, a las quince
horas veintinueve minutos del día 04 enero del 2017, se protocolizó acta de
disolución de la sociedad denominada Sánchez Maroto S. A., cédula
jurídica N° 3-101-585692, con domicilio en Alajuela, San Antonio, Villa Bonita,
Lotes Murillo, frente a la pulpería El Progreso.—Alajuela, 09 de febrero del
2017.—Lic. Alexander Ruiz Castillo, Notario.—1 vez.—(
IN2017109653 ).
Licenciada Ana Isabel Fallas
Aguilar, notaria pública, con oficina abierta en Santa Ana, informa que en
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones
Comerciales La Ira de Aquiles Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil doscientos cuatro, se modifica
la cláusula del pacto social, para que se lea: “Segunda: Tendrá su domicilio en
la ciudad de San José, cantón Santa Ana, exactamente en El Alto de Las Palomas,
Valle del Sol, casa número quince.—San José, 09 de febrero del 2017.—Licda. Ana
Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2017109655
).
Por escritura número ciento
cuatro, otorgada ante el suscrito notario a las quince horas del dieciséis de
enero del dos mil diecisiete, se reforman las cláusulas segunda, quinta,
sétima, se adiciona una cláusula novena, al pacto constitutivo de la empresa La
Araucaria de Sabanilla S. A. San José, 08 de febrero del 2017.—Lic. Francisco
Javier Solís Montero, Notario.—1 vez.—( IN2017109657
).
Mediante asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Catawba Sociedad Anónima,
celebrada a las diez horas del quince de Junio del dos
mil catorce, protocolizada por la suscrita se reformó la cláusula décima sexta
de los estatutos. Atenas seis de febrero del dos mil diecisiete.—Licda. Emilia Verónica Chaves Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2017109658 ).
Por
escritura número noventa y uno, otorgada a las once horas treinta minutos del
veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis, se reforma la cláusula segunda
del pacto constitutivo de la empresa Sistemas de Protección Incorporados S.
A.—San José, 15 de octubre del 2016.—Lic. Francisco Javier Solís Montero
Notario.—1 vez.—( IN2017109659 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del
día de hoy en mi notaría, protocolicé acta de la compañía domiciliada en
Heredia, denominada Arias Comercial Sociedad Anónima, por la cual se
reforma totalmente el pacto social y se hacen nombramientos.—Escazú,
diez de febrero de dos mil diecisiete.—Lic. Edgar Chamberlain Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2017110132 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2016/22934.—Grupo Agroindustrial Numar S. A. c/ Fabrica
Molinera Salvadoreña S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada
por Grupo Agroindus). Nro y fecha: Anotación/2-103890 de 08/06/2016.
Expediente: 2002-0006359 Registro N° 179304 El Club del Pan en clase 30 Marca
Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:26:39 del 10 de Junio de
2016.
Conoce
este Registro, la Solicitud de Cancelación por Falta de Uso presentada por la
Lic. Guielle Reuben Hatounian, como apoderada especial de Grupo Agroindustrial
Numar S. A., contra el registro de la marca de fábrica El Club del Pan, con el
número 179304, que protege y distingue “pan en clase 30 internacional y cuyo
titular es Fábrica Molinera Salvadoreña S. A. Conforme a lo previsto en el
artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso,
al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal
Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por
falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo
distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular
que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le advierte al titular del signo que las pruebas que aporte deben ser
presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la
traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea
el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de
Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo
requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas
formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2017109018 ).
Ref: 30/2016/29369.—Juan Antonio Casafont
Odor, cédula de identidad 1-339-674, en calidad de Apoderado Especial de Creaciones
Vantage. S. A. de C.V. Documento: Cancelación por falta de uso (Annco, Inc.
Interpone Cancelac). Nro y fecha: Anotación/2-104058 de 20/06/2016. Expediente:
2011-0001360 Registro Nº 209681 Lof en clase 3 14 25 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:34:43 del 1°
de agosto de 2016. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta
de uso, promovida por el León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad
112200158, en calidad de Apoderado Especial de Annco Inc contra el registro del
signo distintivo Lof, Registro Nº 209681, el cual protege y distingue: Perfumería.,
Joyería, bisutería, piedras preciosas. y Vestidos,
calzados, sombrerería, en clase 3; 14 y 25 internacional, propiedad de
Creaciones Vantage. S. A. de C.V.. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y
demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que copias de la cancelación así como el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente,
quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2017109019 ).
Resolución
acoge cancelación
RF-102008.—Ref: 30/2016/37771.—Lysoform Pharma
GMBH & CO. Verwaltungs KG. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta
por “S.C. Johnson ) Nro y fecha: Anotación/2-102008 de
24/02/2016. Expediente: 1991-0001924 Registro N° 82877 Lysoform en clase 5 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:32:08 del 27 de
Septiembre de 2016.
Conoce
este registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesto por Jorge
Tristán Trelles, cédula 1-392-470, en su condición de apoderado especial de la
sociedad S.C Johnson & Son, Inc., contra el registro de la marca de fábrica
“Lysoform ”, N° 82877, inscrita el 08 de
junio de 1993 y con vencimiento el 08 de
junio de 2023, en clase 5 internacional, para proteger “Preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones sanitarias, desinfectantes.”,
propiedad de la empresa Lysoform Pharma
GMBH & CO. Verwaltungs KG, con domicilio en Kaiser-Wilhelm STR.133, 12247,
Berlín.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 24 de
febrero del 2016, Jorge Tristán Trelles, en su condición de apoderado especial
de la empresa .C Johnson & Son, Inc., presenta solicitud de cancelación por
falta de uso contra el registro de la marca “Lysoform ”, registro N° 82877, descrito
anteriormente (F. 1 al 3).
II.—Que por resolución de las 09:40:57 horas del 3 de marzo de
2016, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular
del signo distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la
solicitud de cancelación presentada (F. 6).
III.—Que por resolución de las 09:48:32 horas del 29 de abril
de 2016, se le previene al solicitante indicar nueva dirección del titular de
la Marca para realizar válidamente la notificación, resolución fue notificada
el 11 de mayo del 2016 (F. 16).
IV.—Que
por resolución de las 13:24:32 horas del 6 de junio de 2016, el Registro de la
Propiedad Industrial, en virtud de la imposibilidad material de notificar al
titular marcario luego de todos los intentos posibles, ordena publicar el traslado
de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas, quedando el
edicto correspondiente a disposición de las partes. Esta resolución fue
debidamente notificada el 08 de junio del 2016 (F. 17).
V.—Que
por memorial recibido el 8 de agosto del 2016 el solicitante de la cancelación
aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso, en
el Diario Oficial La Gaceta N° 145, 146 y 147 del 28, 29 de julio y 1 de
agosto del 2016 respectivamente (F. 18 al 22).
VI.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del
traslado de la cancelación por no uso.
VII.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca fábrica
“Lysoform ”, registro No. 82877, inscrita el 08 de junio de 1993 y con vencimiento el 8 de junio del 2023, en clase 5
internacional, para proteger “Preparaciones farmacéuticas y veterinarias,
preparaciones sanitarias, desinfectantes.”, propiedad de la empresa
Lysoform Pharma GMBH & CO.
Verwaltungs KG(F. 23).
Segundo:
En este registro en fecha 16 de diciembre del 2015, se solicitó la marca de
Fábrica y Comercio “Lysoform” diseño, expediente 2015-12075, para proteger en
clase 3 internacional “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
uso en la lavandería; preparaciones para limpiar, pulir, raspar y abrasivas;
jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello;
dentífricos.” Y clase 5 internacional “Preparaciones farmacéuticas y
veterinarias; preparaciones higiénicas para fines médicos; alimentos dietéticos
y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos dietéticos para humanos y animales; emplastos, materiales para
apósitos; material para empastar los dientes; cera dental; desinfectantes;
preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas”, ambas solicitadas por
la empresa, .C Johnson & Son, Inc (F. 24).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del
presente asunto.
III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el
poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud
de la presente cancelación, se tiene debidamente acreditada la facultad para
actuar en este proceso, el señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470 en su
condición de apoderado especial (F. 8 al 15).
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha
tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la
parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F.
1 al 3).
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, se notificó mediante edicto
debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 145, 146 y 147
del 28, 29 de julio y 1 de agosto del 2016 respectivamente (F. 18 al 22), sin
embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho
traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los
siguientes alegatos:
“…solicito se lleve a cabo la
cancelacion por falta de uso de la marca Lysoform , la
cual se inscribió bajo el asiento N°82877…
…La empresa Lysoform Pharma GmbH & CO. KG. Registró el
día 8 de junio, 1993, la marca de fábrica denominativa Lysoform
, para proteger Preparaciones farmacéuticas y veterinarias,
preparaciones sanitarias,desinfectantes…
… En el mercado costarricense no
se encuentra ningún producto del listado en el punto anterior comercializado
y/o distribuido bajo la marca Lysoform , o sea
actualmente no se encuentra en uso para el giro inscrito bajo el Reg. N° 82877.
…mi representada cuenta con la
solicitud de la marca Lysoform (diseño) presentada el 16 de diciembre
del 2015 (Exped. N°2015-12075) […] la cual fue negada por la existencia del
citado registro.
… Mi representada no tiene ningún tipo de
relación de negocios ni formal con la empresa Lysoform Pharma GmbH & CO.
KG.
… Al Revisar las bases de datos
que cubren el giro inscrito, no se encontró inscripción para la denominación Lysoform como medicamento
farmacéutico/ medicamento biológico-uso humano… ni producto de higiene… ni como
medicamento veterinario…
…mi representada si cuenta con
un interés real de utilizar el signo distintivo Lysoform (diseño)…
…Solicito se declare con lugar
la acción de cancelación por no uso entablada y se cancele la inscripción de la
marca Lysoform , N°82877.
VII.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
…Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien
alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la
prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica
o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.
…Ese artículo está incluido
dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de
“Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por
aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro
por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.
…Obsérvese como este Capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha
dispuesto lo siguiente:
…Las prohibiciones de registro y
los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que
éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las
causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante
su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a
diferencia de las causas de nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley
17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.
…Bajo esta tesitura el artículo
37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca
cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7
y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por
razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las
prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en
contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde
su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como
tal, como de algunos productos o servicios.
…Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde
a quien alega esa causal.
…Por lo anterior, de modo alguno
ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.”
En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa
Lysoform Pharma GMBH & CO. Verwaltungs KG, que por cualquier medio de
prueba debe demostrar la utilización de la marca Lysoform ,
registro 82877.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene
por cierto que la sociedad .C Johnson & Son, Inc., demuestra tener legitimación
y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la
solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente
2015-12075, tal y como consta en la certificación de folio 24 del expediente,
se desprende que las empresas son competidores directos.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
…Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
…Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
…El uso de
una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello
será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los
efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca Lysoform registro 82877, al no contestar el
traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro
el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como,
pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona
autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o
interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que
se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea
real y efectivo.
El uso
de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca “Lysoform ”, registro N° 82877, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los
autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca Lysoform , registro N° 82877, al no contestar el traslado
otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que
para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se
tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente
cancelación. Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse
con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta contra el
registro de la marca “Lysoform ”, registro N° 82877. Por
tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca
“Lysoform ”, registro N° 82877, descrita
anteriormente y propiedad de la empresa Lysoform Pharma GMBH & CO. KG II) se ordena
notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad
con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta
tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada
ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren,
no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla,
Director a. í.—( IN2017109190 ).