LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO EL
DESARROLLO TURÍSTICO DEL DISTRITO DE
PITTIER DEL CANTÓN DE COTO BRUS
ARTÍCULO
1.- Declaración de interés público
Se declara de
interés público el desarrollo turístico del distrito de Pittier del cantón de
Coto Brus; para ello, el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá
promover el desarrollo de la infraestructura y las inversiones en turismo en la
zona, bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del medio
ambiente, que fortalezcan la condición social y económica del distrito.
ARTÍCULO
2.- Apoyo del Estado
El Estado podrá
apoyar todas las iniciativas de desarrollo local y las actividades de la
pequeña y mediana empresa de los habitantes del distrito, vinculadas al
desarrollo del turismo.
Rige a partir de
su publicación.
COMISIÓN
LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el
trece de noviembre de dos mil trece.
Víctor Hugo Víquez Chaverri Gloria Bejarano Almada
PRESIDENTE SECRETARIA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA.- A los
diecinueve días del mes de noviembre de dos mil trece.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis Fernando Mendoza Jiménez
PRESIDENTE
Martín Alcides Monestel Contreras Annie Alicia Saborío Mora
PRIMER
SECRETARIO SEGUNDA
SECRETARIA
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de diciembre del
año dos mil trece.
Ejecútese y publíquese
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Turismo, Allan Flores Moya.—La
Ministra de Ambiente y Energía a. í., Ana Lorena Guevara Fernández.—1 vez.—O.
C. Nº 20394.—Solicitud Nº 60626.—C-20770.—(L9190-IN2014016265).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
REFORMAS DE LA LEY Nº 7600, IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD, DE 2 DE MAYO DE 1996,
Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO
1.- Se reforman la
definición de discapacidad contenida en el artículo 2 y los artículos 62 y 67,
todos de la Ley N.º 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, y sus reformas. Los textos dirán:
“Artículo 2.- Definiciones
Se establecen las
siguientes definiciones:
[…]
Discapacidad: condición que
resulta de la interacción entre las personas con deficiencias físicas, mentales,
intelectuales o sensoriales a largo plazo y las barreras debidas a la actitud y
el entorno, que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en
igualdad de condiciones con las demás.
[…].”
“Artículo 62.- Multa
Será sancionada
con una multa igual a un salario base establecido en la Ley N.º
7337, de 5 de mayo de 1993, la persona física o jurídica que cometa cualquier
tipo de discriminación determinada por distinción, exclusión o preferencias,
por una discapacidad, que limite la igualdad de oportunidades, en cuanto a la
accesibilidad o el trato en materia de trabajo, educación, salud, transporte u
otros campos.”
“Artículo
67.- Sanción por
desacato de las normas de accesibilidad
Los encargados de
construcciones que incumplan las reglas de accesibilidad general establecidas
en esta ley o su reglamento podrán ser obligados, a solicitud del perjudicado,
a realizar a costa de ellos las obras para garantizar ese derecho. No se
tramitarán permisos de construcción y se suspenderán los ya otorgados hasta que
se realicen las remodelaciones.”
ARTÍCULO
2.- Se adiciona al
artículo 2 de la Ley N.º 7600, Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, y sus
reformas, la definición de accesibilidad que se transcribe a continuación y se
corren las definiciones subsiguientes según corresponda. El texto dirá:
“Artículo 2.- Definiciones
Se establecen las
siguientes definiciones:
Accesibilidad: son las medidas
adoptadas, por las instituciones públicas y privadas, para asegurar que las
personas con discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones con los
demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones,
incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones
y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público. Estas
medidas incluyen también la identificación y eliminación de dichas barreras.
[…].”
ARTÍCULO
3.- Se adiciona el
artículo 45 bis a la Ley N.º 7600, Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, y sus
reformas. El texto dirá:
“Artículo 45 bis.- Libertad de acceso
Las personas con
discapacidad que utilicen perros guías o animales de asistencia, así como
productos para apoyar la movilidad, tendrán libre acceso a todos los medios de
transporte público, así como a toda edificación pública o privada, sin que esto
les genere gastos adicionales.”
Rige a partir de
su publicación.
COMISIÓN
LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el cinco de febrero de dos mil catorce.
Carolina Delgado Ramírez Luis Alberto Rojas Valerio
PRESIDENTA SECRETARIO
ASAMBLEA
LEGISLATIVA.- A los diez días del mes de febrero de dos mil
catorce.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Carlos Avendaño Calvo
VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
Martín Alcides Monestel Contreras Annie Alicia Saborío Mora
PRIMER
SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de
febrero del año dos mil catorce.
Ejecútese y publíquese
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—La Ministra de Salud, Daisy María Corrales
Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 21319.—Solicitud Nº 2741.—C-45675.—(L9207-IN2014016277).
Nº 692-PE
EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
los artículos 141 de la Constitución Política y el artículo 28, incisos 1 y
2.a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Esteban Solís Salazar, cédula de identidad N° 2-425-982,
para que viaje a la Ciudad de Tegucigalpa, Honduras con el propósito de
participar el “Seminario de Inteligencia”, el cual se llevará a cabo en ese
país del 13 al 16 de febrero del año en curso. La salida está prevista para el
13 de febrero del 2014 y el regreso para el 16 de febrero del 2014.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de alimentación, transporte y alojamiento del funcionario,
serán cubiertos por la Embajada de los Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Rige
a partir del 13 de febrero del 2014 y hasta el 16 de febrero del 2014.
Dado en la
Presidencia de la República, al ser los doce días del mes de febrero del dos
mil catorce.
Gustavo Alvarado
Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1
vez.—Solicitud N° 2933.—O. C. N° 21067.—C-17000.—(IN2014015879).
N° 014-2014 MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en
las atribuciones que le confieren los artículos 28, incisos J) de la Ley
General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 3°
de la Ley N° 5394 del 5 de noviembre de 1973 y artículo 2° del Reglamento de la
Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, Decreto Ejecutivo N° 3937-G del
1° de julio de 1974.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Ricardo J. Méndez Alfaro, cédula 1-0314-0024, como
delegado de la Editorial Costa Rica ante la Junta Administrativa de la Imprenta
Nacional, en sustitución de la señorita Sofía González Barboza, cédula
1-1342-0867.
Artículo 2º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la ciudad
de San José, a las ocho horas del tres de marzo del dos mil catorce.
Mario Zamora
Cordero, Ministro de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(IN2014017302).
Nº 0080-2013-H
EL MINISTRO DE HACIENDA
En
uso de las facultades que le confiere el artículo 28.1.2.a de la Ley General de
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que
el señor Luis Alonso Bonilla Guzmán, cédula de identidad número 1-610-984, ha
sido nombrado a partir del 02 de setiembre del 2009, para ocupar el cargo de
Director de la Policía de Control Fiscal.
2º—Que este
Despacho autorizó vacaciones al funcionario Bonilla Guzmán, el día 06 de
diciembre del 2013. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Recargar las funciones atinentes al cargo del Director de la Policía de
Control Fiscal, en la servidora Paula Marín Montero, cédula de identidad número
3-359-864, el día 06 de diciembre del 2013.
Artículo 2º—El
presente acuerdo rige el día 06 de diciembre del 2013.
Dado
en el Ministerio de Hacienda, a los cuatro días de diciembre de dos mil trece.
José
Luis Araya Alpízar, Ministro de Hacienda a. í.—1
vez.—O.C. N° 21618.—Solicitud N° 6109.—C-15910.—(IN2014015041).
Nº 005-JP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre de dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Johnston Jr. Douglas Allen, pasaporte 077656826, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación El Refugio Jaco, cédula
jurídica Nº 3-006-668127, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una
vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el día
veintidós de enero del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel
Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. Nº 20733.—Solicitud Nº
1706.—C-18410.—(IN2014015552).
N° 007-JP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En
uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del
cinco de noviembre de dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora Marta Eugenia Solano Arias, cédula de identidad número
1-0453-0311, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Justicia y
Genero, cédula jurídica N° 3-006-307008, inscrita en la Sección de Personas de
la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República. San José, el día veinticuatro; de enero del
dos mil catorce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana
Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. Nº 21658.—Solicitud Nº
1709.—C-18885.—(IN2014015565).
Nº 008-JP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Acoger la renuncia del señor Luis Alberto Acuña Montero, cédula de identidad
número: 1-0520-0394, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación
Abrazos de Amor, cédula jurídica Nº 3-006-661117 y dejar sin efecto el acuerdo
número 004-MJP de 15 de enero de 2013 publicado en la Gaceta N° 41 del 27 de
febrero de 2013.
Artículo
2º—Nombrar al señor Juan Bautista Molina Salas, cédula de identidad N°
2-0404-0003 como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Abrazos de
Amor, cédula jurídica Nº 3-006-661117, inscrita en la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una
vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el veinticuatro
de enero de dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel
Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. Nº 21658.—Solicitud Nº
1707.—C-24240.—(IN2014015556).
N° DGT-R-013-2014.—San José, a las dos horas y
treinta minutos del catorce de marzo de dos mil catorce.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la
correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijan
las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que mediante el inciso 1) del artículo 4 de la Ley Nº 9154,
publicada en el Alcance Digital Nº 120, a La Gaceta Nº 133 del 11 de
julio de 2013, denominada “Aprobación del acuerdo por el que se establece una
asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados
miembros, por otro, y aprobación por parte de la República de Costa Rica de la
enmienda al artículo XXI de la Convención sobre el comercio internacional de
especies amenazadas de fauna y flora silvestres, adoptada en reunión
extraordinaria de la conferencia de las partes, en Gaborone, Botswana, el 30 de
abril de 1983”, se crea un impuesto de cinco dólares estadounidenses (US $5,00)
cuyo contribuyente será toda persona física que salga del territorio nacional
por un puesto fronterizo terrestre.
III.—Que mediante Resolución DGT-R-005-2014,
del 10 de febrero del dos mil catorce, publicada en La Gaceta Nº 38 del
24 de febrero de 2014, se dispuso el sistema de pago del Impuesto de salida por
vía terrestre, a partir del 3 de marzo de 2014 y el mecanismo de verificación
del mismo a cargo de las autoridades de migración.
IV.—Que mediante Resolución DGT-R-008-2014, del 28 de febrero del dos
mil catorce, publicada en La Gaceta Nº 47 del 7 de marzo de 2014, se
prorrogó hasta el 17 de marzo de 2014, la entrada en vigencia de la resolución
Nº DGT-R-005-2014.
V.—Que tomando en cuenta que la Ley Nº 9154, adolece de claridad en
materia de exoneraciones, particularmente respecto al tratamiento fiscal que
debe dársele a los estudiantes y trabajadores transfronterizos, esto es
personas nacionales y extranjeras residentes en áreas fronterizas con las
Repúblicas de Panamá y Nicaragua, que ingresan a territorio nacional, con el
fin de asistir al sistema de educación pública costarricense, o a laborar, en
forma permanente, transitoria, o por temporadas, se ha evaluado con las
autoridades migratorias los riesgos al orden público que acarrearía el impedir
a estas personas el libre tránsito por las fronteras condicionándolo al pago
del impuesto, concluyendo, por recientes experiencias que, se podrían organizar
protestas como las acaecidas en el mes de diciembre, cuando se bloqueó el
acceso a los puestos fronterizos y se infringieron daños a las instalaciones
por parte de manifestantes. De manera que a efecto de evitar situaciones como
estas, ya que constituyen un asunto de orden público en zonas fronterizas y de
afectación de la imagen del país se considera conveniente prorrogar la
verificación del pago del Impuesto de salida por vía terrestre. Por tanto,
Resuelve:
Artículo 1º—Se prórroga hasta el 1º de abril del 2014, la verificación
del pago del Impuesto de salida por vía terrestre dispuesto por artículo 5° de
la resolución Nº DGT-R-005-2014 del 10 de febrero del dos mil catorce, en todos
los demás aspectos que regula dicha resolución entrará a regir a partir del 17
de marzo de 2014, conforme se dispuso mediante artículo 1° de la resolución N°
DGT-R-008-2014, de febrero del dos mil catorce.
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir del 17 de marzo de 2014.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director
General.—1 vez.—Solicitud N° 10782.—O. C. N°
3400020856.—C-39440.—(IN2014017158).
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que le confiere los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso
1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículo 99
incisos a) y c) de la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su
Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y
sus reformas; artículo 40 de la Ley de Contratación Administrativa No 7494 de 2
de mayo de 1995, y el artículo 140 párrafos 4 y 5 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo No 33411 de 27 de setiembre de
2006 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo No. 36242-MP-PLAN, Reglamento para la
Utilización del Sistema Electrónico de Compras Públicas Mercado en Línea
“Mer-Link”, el Decreto Ejecutivo N° 37943-H-MICITT Creación Sistema Unificado
Electrónico de Compras Públicas y el Contrato Administrativo entre el
Ministerio de Hacienda y el Instituto Costarricense de Electricidad para la
implementación y el uso del Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas,
No. 2013000080 y su Addendum número 1 y la Directriz No. 063-H.
Considerando:
1º—Que
el Poder Ejecutivo en el ejercicio de su potestad reglamentaria, conformado por
una parte por la señora Presidenta y el señor Ministro de Hacienda, este último
como rector en materia de asignación de los recursos públicos, deben disponer
las medidas necesarias que garanticen la adecuada implementación del Sistema
Unificado Electrónico de Compras Públicas.
2º—Que producto
de lo anterior, el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Ejecutivo No.
37943-H-MICITT, de 17 de setiembre de 2013, mediante el cual se crea el Sistema
Unificado Electrónico de Compras Públicas, como plataforma tecnológica de uso
obligatorio para toda la Administración Central para la tramitación de los procedimientos
de contratación administrativa y para los actos y contratos que de ellos se
deriven.
3º—Que el
artículo 3° del Decreto precitado en lo de interés señala que “La
Administración Central deberá utilizar e implementar el Sistema Unificado Electrónico
de Compras Públicas, conforme a los lineamientos emitidos por el Ministerio de
Hacienda. Para tal efecto se suscribirá entre el Ministerio de Hacienda y el
Instituto Costarricense de Electricidad, al que pertenece el “Sistema
Electrónico de Compras Públicas Mercado en Línea Mer-Link”, el convenio
respectivo, para regular los niveles de servicio y los términos contractuales.”
4º—Que como
producto de lo anterior, el Ministerio de Hacienda y el Instituto Costarricense
de Electricidad suscribieron el respectivo Contrato Administrativo para la
implementación y el uso del Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas,
No. 2013000080 y su Addendum número 1.
5º—Que en la
Cláusula Quinta del Contrato Administrativo para la implementación y el uso del
Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas, N° 2013000080 y su Addendum
número 1, se establece que el Ministerio de Hacienda deberá generar y publicar
a más tardar el 14 de febrero de 2014, la Directriz que obligue a los órganos y
entidades de la Administración Central a observar los lineamientos técnicos,
presupuestarios y legales requeridos para garantizar la utilización y
consecuente pago de los servicios objeto del Contrato precitado.
6º—Que de
conformidad con el artículo 27 de la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, en relación con el artículo 3 de su
Reglamento, Decreto Nº 32988-H-MP-MIDEPLAN determinan que corresponde al
Ministerio de Hacienda, como órgano rector del Sistema de Administración
Financiera del Sector Público, emitir normativa técnica y disposiciones que
estime pertinentes para el cumplimiento de los objetivos del Sistema.
7º—Que el Poder
Ejecutivo promulgó la Directriz No. 63-H, publicada en La Gaceta Nº 36
del 20 de febrero del 2014, con la cual se estableció el marco de sujeción por
parte de los órganos y entidades de la Administración Central en materia de la
normativa legal y técnica aplicable al uso del Sistema Unificado Electrónico de
Compras Públicas.
8º—Que el
artículo N° 1 de la Directriz precitada dispone que el Ministerio de Hacienda,
en su calidad de rector del Sistema de Administración Financiera, emitirá y
comunicaría oportunamente a los órganos y entidades de la Administración
Central, los lineamientos técnicos, presupuestarios, contables y legales que
sean requeridos para la adecuada implementación del Sistema Unificado
Electrónico de Compras Públicas así como de los pagos derivados de su uso, los
cuales deberán ser sufragados por la Administración Central con arreglo a lo
que en este sentido ordenará el rector del Sistema de Administración
Financiera.
9º—Que se hace
necesario promulgar los lineamientos técnicos específicos, presupuestarios,
contables y legales que sean requeridos para la adecuada implementación del
Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas así como de los pagos
derivados de su uso, conforme lo establecido en el artículo 2° de la Directriz
N° 63-H, publicada en La Gaceta Nº 36 del jueves 20 de febrero del 2014,
que en lo de interés reza: “Los lineamientos técnicos, presupuestarios,
contables y legales específicos a que se refiere el anterior artículo serán
emitidos por el Ministerio de Hacienda a más tardar en fecha 28 de febrero del
2014.” Por tanto,
Emite los
siguientes
LINEAMIENTOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS EN
MATERIA
PRESUPUESTARIA, CONTABLE Y LEGAL
DIRIGIDOS A
LOS ÓRGANOS Y ENTIDADES DE LA
ADMINISTRACIÓN
CENTRAL, PARA LA ADECUADA APLICACIÓN
DE LO
DISPUESTO EN EL CONTRATO
ADMINISTRATIVO
N° 2013000080 ENTRE EL MINISTERIO DE
HACIENDA
Y EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y EL USO DEL
SISTEMA
UNIFICADO ELECTRÓNICO DE COMPRAS
PÚBLICAS
Y SU ADDENDUM NÚMERO 1:
1º De la Rectoría: La Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa (DGABCA), mantiene su
calidad de órgano rector del Sistema de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa de la Administración Central (ministerios y sus órganos
adscritos), tal como lo establece el artículo 99 de la Ley Nº 8131, con todas
las facultades otorgadas por la normativa que regula su accionar.
2º De
la Plataforma Tecnológica: El Sistema Unificado Electrónico de Compras
Públicas, será la plataforma tecnológica de uso obligatorio para la ejecución
de los procedimientos de contratación administrativa de las instituciones de la
Administración Central. Para su implementación se han acordado las siguientes
condiciones:
2.1. Integración con el sistema SIGAF, que permita
dar el contenido presupuestario electrónicamente a los procesos de contratación
del Poder Ejecutivo (ministerios e instituciones y entes adscritos) que
utilicen el SIGAF, para que ejecuten el proceso de pago.
2.2. Capacitación
del personal de las instituciones compradoras de la Administración Central,
según cronograma de implementación aprobado por la Comisión de Compras
Públicas.
2.3. Registro
de las instituciones como compradoras en el Sistema Unificado.
En
lo referente a los convenios marco se adiciona la siguiente condición:
• Inclusión en la nueva plataforma de los
convenios marco actualmente vigentes para la Administración Central, cuya
expiración vaya más allá del 2014. A partir del 2014, la renovación de los
nuevos convenios será en la nueva plataforma, una vez que éste cuente con las
condiciones y requerimientos tecnológicos que así lo permitan, siempre y cuando
las fechas de entrada en vigencia de dichos convenios marco, puedan ser
ajustadas a esas condiciones y requerimientos.
En
el proceso de transición, la plataforma Sistema de Compras Gubernamentales
Comprared continuará operando hasta que los convenios marco de la
Administración Central sean operables en el Sistema Unificado.
En lo referente a los contratos marco se adiciona la
siguiente condición:
• Inclusión en la nueva plataforma de los
contratos marco actualmente vigentes para la Administración Central, cuya
expiración vaya más allá del 2014. La renovación de los nuevos contratos marco
será en la nueva plataforma, una vez que éste cuente con las condiciones y
requerimientos tecnológicos que así lo permitan.
En
el proceso de transición, la plataforma Sistema de Compras Gubernamentales
Comprared continuará operando hasta que los contratos marco de la
Administración Central, sean operables en la nueva plataforma.
La automatización de los servicios incluye además el
Registro de Proveedores y el Catálogo de Mercancías (bienes y servicios) y
éstos homologados con los respectivos clasificadores presupuestarios, como
instrumentos complementarios del proceso de compras.
3º Del Traslado a la Nueva Plataforma: El
inicio de la utilización de la plataforma tecnológica del Sistema Unificado
Electrónico de Compras Públicas, se llevará acabo gradualmente, considerando
todos los aspectos técnicos, legales, presupuestarios y otros que requiera el
proceso, por lo que se ha establecido un cronograma, considerando lo dispuesto
en el Decreto de cita, así como la capacitación a impartir a los funcionarios
de las instituciones de la Administración Central y el suministro de los
certificados de firma digital, los perfiles y accesos requeridos para el uso
del sistema, conforme lo cual el proceso de transición se realizará en el
siguiente orden:
a) Órganos desconcentrados: Consejo Nacional de
Vialidad; Junta Administradora del Registro Nacional, Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias; Dirección General de Aviación
Civil;
b) El resto de
órganos desconcentrados en un plazo máximo de seis meses a partir de la
promulgación del Decreto;
c) Para los
ministerios el proceso se iniciará en enero del 2014 con el Ministerio de la
Presidencia; Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones; Ministerio
de Hacienda y Ministerio de Seguridad;
d) El resto de
ministerios se integrarán de forma paulatina de manera que durante el 2014, todos
los ministerios y otras entidades que usan CompraRed, estén operando bajo el
Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas.
Con el propósito de que la implementación del resto
de instituciones de la Administración Central sea un proceso ordenado, se hará
de manera paulatina, para lo cual se ha elaborado un cronograma, estableciendo
5 grupos conformado cada uno por 8 ó 9 instituciones, que gradualmente se irán
incorporando. El detalle de los grupos se observa en el Anexo 1 del presente
lineamiento técnico.
Además, se reitera que la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa está tomando las medidas
pertinentes, tal como lo requiere el Contrato Administrativo suscrito entre el
Instituto Costarricense de Electricidad y el Ministerio de Hacienda, así como
el Decreto Nº 37943-H-MICITT, para garantizar que el proceso de adopción de la
nueva plataforma sea ordenado y exitoso.
4º De los Contratos Marco y Convenios Marco.
Los contratos y convenios marco que estén en desarrollo y ejecución en el
Sistema de Compras Gubernamentales CompraRed, serán migrados al Sistema
Unificado Electrónico de Compras Públicas, una vez que éste cuente con las
condiciones y requerimientos tecnológicos que así lo permitan; asimismo, los
procesos de contratación de nuevos convenios marco y la renovación de los
existentes.
5º De la Capacitación: Igualmente se ha elaborado un cronograma
para la capacitación de los funcionarios de las diferentes áreas que participan
en los procesos de contratación administrativa de las instituciones (áreas
administrativas, proveedurías institucionales, áreas financieras, asesorías
legales, áreas de tecnologías de información, auditorías) según programación
establecida entre el periodo del 13 de enero al 25 de abril del 2014. Esta
programación podría sufrir cambios, si se presentan situaciones que así lo
requieran.
6º Sobre la Creación de Nuevas Mercancías o Servicios. Cuando
un usuario determine que en el catálogo de mercancías del Sistema Unificado
Electrónico de Compras Públicas no existe una mercancía o servicio que requiere
adquirir, deberá solicitar a la DGABCA la creación de la ficha técnica para
que, siguiendo los procedimientos de administración del Catálogo del Sistema
Unificado, la DGABCA proceda a incorporarla en el catálogo de mercancías,
utilizando la mesa de ayuda del Sistema Unificado Electrónico de Compras
Públicas, cuando así se determine. De igual manera se procederá con la
Clasificación del Gasto Objeto de Sector Público con el Catálogo de
Clasificación de Naciones Unidas.
7º Sobre la Asistencia Técnica en el Uso del Sistema: La
administración de la plataforma tecnológica cuenta con una infraestructura de
soporte para la atención oportuna de consultas, averías e incidentes que se
presenten, las cuales deberán ser canalizadas por los siguientes medios:
• Asistencia
a Proveedores Comerciales.
Las consultas generales que requieran realizar los proveedores
comerciales serán atendidas a través del teléfono 800-MERLINK (6375465) [1] en el horario
de lunes a viernes de 7 a.m. a 9 p.m., fines de semana y feriados de 7 a.m. a 6
p.m. Los servicios que se brindan son:
• Consultas informativas para incorporación a la plataforma.
• Solicitudes de cita para firma digital
• Solicitudes de capacitación presencial para proveedores.
El soporte técnico
especializado a proveedores comerciales en el uso de la plataforma, se brindará
a través del número 900-0911-911, en el horario de lunes a viernes de 7 a.m. a
9 p.m., fines de semana y feriados de 7 a.m. a 6 p.m. Los servicios que se
brindan, entre otros, son:
• Registro de empresa proveedora.
• Presentación de ofertas.
• Registro de productos en el catálogo.
• Firma de contrato.
• Solicitudes de entrega de mercancía y trámite de pago.
• Atención de incidentes:
Cuando surjan incidentes en el
Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas, el usurario deberá realizar
el reporte a través del sistema SUGAR, a la siguiente dirección electrónica:
“http://comprared.hacienda.go.cr/sugarcrm”, para que los expertos de la DGABCA
brinden la correspondiente asistencia.
Para los efectos de atención de
incidentes se tiene la siguiente clasificación de solicitudes de asistencia:
• Consultas: se clasifica como consulta cuando el usuario
requiera información sobre un proceso, cómo ejecutar alguna funcionalidad del
sistema, aclaraciones o dudas sobre alguna parte del procedimiento. Estos no
cuentan con clasificaciones de criticidad. El tiempo de respuesta se fijará al
momento de apertura del incidente.
• Incidentes: se clasifica como incidente cuando el servicio
se ve afectado o comprometido, casos en los que se requiere hacer algún cambio
en el sistema por alguna funcionalidad que no existe o requiera corregirse. Los
tiempos de respuesta se detallan a continuación:
Crítico:
Tiempo de resolución 0 a 8
horas hábiles.
Pérdida completa de una
funcionalidad crítica y/o datos que afectan múltiples usuarios, donde la
prestación de servicios se ve comprometida. Es fundamental para el día a día
del negocio.
Alta:
Tiempo de resolución 0 a 16 horas hábiles.
Pérdida parcial de funcionalidad crítica y/o datos.
Los servicios esenciales pueden continuar pero con
severas restricciones.
Media:
Tiempo de resolución 0 a 24 horas hábiles
No afecta una funcionalidad crítica de aplicaciones
y/o datos del servicio. Las operaciones del día a día de negocios pueden
continuar de forma normal
Baja:
A acordar entre las partes
No afecta una funcionalidad crítica de aplicaciones
y/o datos del servicio. Existe un workaround o solución que puede ser entregado
en los plazos acordados con el negocio que no afecta el funcionamiento del día
a día del negocio.
• Servicio: se clasifica como servicio
cuando el usuario solicita: instalación de drivers y configuración de equipos,
solicitudes de reportes, solicitudes de cambios en el sistema por errores del
usuario. El tiempo de respuesta se fijará al momento de apertura.
8º Del pago por el uso del sistema: Se ha
modificado el modelo de pago establecido para el uso del sistema, que ya no
será mediante el cobro de un porcentaje de las compras ejecutadas, sino un
monto por transacción, el cual se establecerá posteriormente, y será aplicable
a compras superiores al millón de colones (¢1.000.000,00), estando exentas de
pago las adquisiciones por montos menores o iguales a esta cifra.
Inicialmente, durante el año 2014, primer año de uso
de la plataforma, el Ministerio de Hacienda asumirá el pago por todas las
instituciones de la Administración Central, ministerios y sus órganos
adscritos; y posteriormente se aplicarán las imputaciones individuales a las
instituciones usuarias del sistema, utilizando el procedimiento que se detalla
en el siguiente punto; asimismo, para el año 2015 y subsiguientes de ejecución
del contrato.
9º Del Tratamiento Presupuestario y Contable de
las Imputaciones Individuales de cada Institución Conformante de la
Administración Central.
9.1. Para el presente año 2014, los órganos y
entidades de la Administración Central, con base en la información sobre los
costos de utilización del Sistema precitado, que el Ministerio de Hacienda, a
través de la DGABCA, remitirá oportunamente a los primeros, reintegrarán estos
recursos al Ministerio de Hacienda, ordenando las modificaciones
presupuestarias según la legislación vigente, y aplicando el procedimiento de
transferencia de fondos que se describe en el siguiente punto.
9.2. Para el
ejercicio presupuestario 2015 y siguientes hasta por el término de duración del
contrato, los órganos de la Administración Central deberán presupuestar y
depositar a través de transferencia SINPE, a las cuentas de la Tesorería
Nacional, los recursos para atender el costo de utilización del Sistema
Unificado Electrónico de Compras Públicas, según las estimaciones remitidas por
el Ministerio de Hacienda sobre sus costos, en la sub-partida
presupuestaria:1.03.06- Comisiones y gastos por servicios financieros y
comerciales, en sus programas presupuestarios de Actividades Centrales o de
Administración Superior y dentro de los techos de gasto presupuestario
comunicados según la normativa legal y técnica aplicables.
9.3. La
Contabilidad Nacional realizará el registro de los pagos que ejecuten las
instituciones de la Administración Central por el uso de la plataforma del
Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas, y dará acceso al sistema
para que la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa consulte el reporte de los pagos realizados, con el fin de que
verifique el cumplimiento de esta disposición.
9.4. Para los
efectos anteriores, tal como lo dispone la Cláusula Primera del Addendum No 1
al Contrato Número 2013000080 “Contrato Administrativo para la Implementación y
el Uso del Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas en el Ministerio
de Hacienda”, el Contratista elaborará y remitirá mensualmente a la
Contabilidad Nacional por medio de una interface con el sistema SIGAF la
actualización de las cuentas por cobrar, y a la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el reporte mensual de
los procesos de contratación realizados a través del Sistema Unificado
Electrónico de Compras Públicas por las instituciones usuarias de la
Administración Central.
9.5. Se
previene a los jerarcas de la Administración Central que la inobservancia de lo
dispuesto en los presentes lineamientos técnicos específicos que en este
sentido comunique el Ministerio de Hacienda podrá convertirse en hechos
generadores de responsabilidad administrativa, con sus consecuentes resultados.
10 Definición de roles y perfiles. La
asignación de los roles y perfiles para el uso del sistema estará a cargo de
cada institución, y se ejecutará conforme los parámetros que previamente se
establezcan para los efectos. La institución deberá designar un funcionario con
el perfil de “Administrador”, quien estará encargado de la asignación y
mantenimiento de los roles y perfiles, conforme las necesidades internas que se
determinen en la institución.
La solicitud la hará cada institución a través de la
DGABCA, con indicación del nombre del funcionario, número de cédula de
identidad, correo electrónico y un número de teléfono, información que deberá
registrarse y tramitarse en el formulario estandarizado que posteriormente será
implementado por esa Dirección General. Dicho servicio es parte del uso del
sistema y como tal no representa costo para la institución solicitante.
11 Del Registro de Proveedores. Las
instituciones que utilizan el Sistema Unificado Electrónico de Compras
Públicas, deberán apoyarse en el Registro de Proveedores que provee esta
herramienta, que será la base de datos oficial y única en la cual se
inscribirán aquellos proveedores comerciales que deseen contratar con la
Administración Central.
12 Consideraciones
finales. Es importante reiterar las siguientes obligaciones establecidas en
el Decreto Nº 37943-H-MICITT, las cuales entrarán en vigencia y deberán cumplirse
una vez que se verifique que el Sistema Unificado Electrónico de Compras
Públicas reúne los requerimientos técnicos y funcionales necesarios:
• Publicidad del Programa de Adquisiciones:
Todas las instituciones que utilicen el Sistema Unificado Electrónico de
Compras Públicas, deberán divulgar el respectivo programa de adquisiciones y
sus modificaciones en dicho Sistema.
• Verificación
del régimen de prohibiciones: A los efectos de llevar a cabo esta
verificación, todas las instituciones de la Administración Pública, deberán
registrar y mantener actualizada la información en el Sistema Unificado
Electrónico de Compras Públicas, respecto a las personas físicas que laboran en
su dependencia, cubiertas por el Régimen de Prohibiciones, establecido en los
artículos 22 y 2 bis de la Ley de Contratación Administrativa, Ley N° 7494 y
sus reformas, para lo cual deberán cumplir con los procedimientos establecidos
por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa.
• Sanciones
a particulares: A fin de mantener un registro de fácil acceso de los
apercibimientos y las inhabilitaciones a particulares, impuestas por la
Administración y la Contraloría General de la República, los usuarios deberán
registrar y mantener actualizada la información en el Sistema Unificado
Electrónico de Compras Públicas, para lo cual deberán cumplir con los
procedimientos establecidos por la Dirección General de Administración de
Bienes y Contratación Administrativa.
Cuando
se determine la necesidad de emitir lineamientos para implementar procesos
específicos, la DGABCA emitirá el correspondiente procedimiento, que será
comunicado por los canales acostumbrados de esa Dirección General.
13. El presente Lineamiento rige a partir del
veintiocho de febrero de 2014.
Dado en San José, a los veintisiete días del mes de
febrero de 2014.
José Luis Araya Alpízar, Ministro de Hacienda a. í.—1 vez.—O.C. N° 20991.—Solicitud N°
14141.—C-470670.—(IN2014015030).
ANEXO1
Grupo 1
|
Presidencia de la República
|
Ministerio de la Presidencia
|
Ministerio de Economía, Industria y Comercio
|
Ministerio de Educación
|
Ministerio de Hacienda
|
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
|
Ministerio de Seguridad Pública
|
Ministerio de Gobernación y Policía
|
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)
|
Grupo 2
|
Ministerio de Comercio Exterior
|
Ministerio de Cultura y Juventud
|
Ministerio de Justicia y Paz
|
Ministerio de Deportes
|
Ministerio de Agricultura
|
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
|
Ministerio Ambiente y Energía (MINAE)
|
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos
|
Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT)
|
Grupo 3
|
Instituto Costarricense Sobre Drogas (ICD)
|
Fondo Nacional de Becas (FONABE)
|
Consejo de Seguridad Vial (COSEVI)
|
Consejo de Transporte Público (CTP)
|
Consejo Nacional de Concesiones (CNC)
|
Imprenta Nacional
|
Dirección General de Migración y Extranjería (MSP)
|
Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM)
|
Grupo 4
|
Dirección Nacional de Notariado (MJ)
|
Procuraduría General de la República (MJ)
|
Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET)
|
Parque Marino del Pacífico (MINAET)
|
Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC)
|
Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y
Salud (INCIENSA)
|
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA)
|
Patronato Nacional de Rehabilitación (PANARE)
|
Grupo 5
|
Centro Nacional de la Música
|
Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven
|
Dirección General del Archivo Nacional
|
Museo de Arte Costarricense
|
Museo Nacional de Costa Rica
|
Teatro Nacional
|
Teatro Popular Mélico Salazar (MC)
|
Instituto Nacional de Innovación Tecnológica
Agropecuaria (INTA)
|
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECTRIZ SENASA-DG-D002-2014
Considerando:
I.—Que
mediante Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, se creó el Servicio Nacional de
Salud Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración y personería
jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería y le
corresponde, entre otras competencias “…Administrar, planificar, dirigir y
tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la
seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las
etapas de captura, producción, industrialización y comercialización,
considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios,
plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen
biotecnológico...”.
II.—Que el inciso t) del artículo 6 de la Ley N° 8495, faculta
al SENASA para autorizar, suspender o desautorizar el funcionamiento de los
establecimientos indicados en el artículo 56 de dicha Ley a través del
Certificado Veterinario de Operación.
III.—Que
conforme al inciso 7.4.2 del artículo 7 del Decreto N° 34859-MAG del 20 de
octubre de 2008, Reglamento General para el Otorgamiento del Certificado
Veterinario de Operación, se estableció como parte de los requisitos para
efectos de otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación, el contar con
la Viabilidad Ambiental emitido por SETENA a las actividades que se encuentren
enlistadas en el Anexo 1 y 2 del Decreto Ejecutivo N° 31849
MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo del 2004, “Reglamento General sobre los
Procedimientos de Evaluación del Impacto Ambiental (EIA)”, y que fueren
posteriores a la publicación de la Ley Orgánica del Ambiente, N° 7574 del 13 de
noviembre de 1995.
IV.—Que la
SETENA mediante la Resolución N° 583-2008 de las doce horas treinta minutos del
trece de marzo de 2008 estableció unas características y un listado de
actividades que por su muy bajo impacto ambiental potencial no requerían ser
sometidas a evaluación ante SETANA, indicándose en lo que interesa en el punto
34 del artículo 4, la construcción, remodelación o ampliación de
infraestructura para actividades agropecuarias, cuya área de construcción no
sea mayor de 1000 metros cuadrados, salvo que exista una regulación específica
que establezca lo contrario.
V.—Que mediante
la Resolución N° 2653-2008 de las ocho horas del veintitrés de setiembre de
2008, la SETENA amplió la lista de actividades, obras o proyectos que se
excluyen del trámite de Viabilidad Ambiental enumeradas en el artículo 4 de la
Resolución N° 583-2008 de las doce horas treinta minutos del trece de marzo de
2008, estableciendo dentro de dicha exclusión a aquellos proyectos que se
encuentran en operación desde antes del 04 de octubre de 1995, con la entrada
en vigencia de la Ley Orgánica del Ambiente, N° 7554, o bien después de esa
fecha pero hasta el 28 de junio de 2004, con la entrada en vigencia del
Reglamento General sobre Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA
Nº31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC) y sobre los cuales el MINSA, las municipales, o
el SENASA les solicite dicho requisito para efectos de renovar el permiso
correspondiente ante dichas autoridades.
VI.—Que al
amparo de las anteriores dos Resoluciones resulta necesario establecer la lista
de actividades sujetas al Certificado Veterinario de Operación que no deben de
cumplir con el 7.4.2 del artículo 7 del Decreto N° 34859-MAG del 20 de octubre
de 2008, a saber, la Viabilidad Ambiental emitida por SETENA. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
Emite
la siguiente Directriz Institucional:
1º—Eliminar
la Viabilidad Ambiental emitida por SETENA como requisito para el otorgamiento
del Certificado Veterinario de Operación, para los siguientes establecimientos:
a) Los que se encuentran en operación desde antes
del 28 de junio de 2004, fecha de la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo
N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, “Reglamento General sobre los Procedimientos de
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”.
b) Los
establecimientos nuevos dedicados a actividades agropecuarias, cuya área de
construcción no sea mayor de 1000 metros cuadrados, salvo que exista una
regulación específica que establezca lo contrario.
c) Los que no
se encasillan en ninguno de los dos anteriores incisos, pero que a la fecha se
encuentren en operación y por ello el requisito de Viabilidad Ambiental resulta
innecesario, sin perjuicio lo establecido en el artículo 93 del Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, “Reglamento
General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”.
2º—Rige
a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e
igualmente en la página web del SENASA para efectos divulgativos.
Dado
en Barreal de Ulloa, a las trece horas del treinta y uno de enero del dos mil
catorce.—Dr. German Rojas Hidalgo.—1 vez.—O. C. N° 02-2014.—Solicitud N°
9507.—Crédito.—(IN2014013902).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
La
señora Karol Chaves Rivera con número de cédula 1-840-913, vecina de San José,
en calidad de apoderada generalísima de la compañía Chaso del Valle S. A., con
domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Idexx PRRS Of, fabricado por Laboratorios Idexx
Switzerland AG de Suiza, con los siguientes principios activos: cada placa
reactiva contiene: placas tapizada con antígenos PRRSV y las siguientes
indicaciones terapéuticas: para la detección de anticuerpos frente al virus de
síndrome respiratorio y reproductor porcino. Con base en el Decreto Ejecutivo
N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan valer en este
departamento dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.— Heredia, a las 8 horas del 24 de diciembre del 2013.—
Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Cheverri, Jefe.—1
vez.—(IN2014015450).
La señora Karol Chaves Rivera con número de cédula
1-840-913, vecina de San José, en calidad de apoderada generalísima de la
compañía Chaso del Valle S. A., con domicilio en San José, solicita el registro
del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Kit para la detección de
anticuerpos frente al virus de la Leucosis Viral Bovina BLV en suero fabricado
por Laboratorios Idexx Montpellier SAS, de Francia, con los siguientes
principios activos: cada placa reactiva contiene: Antígenos de Leucosis Viral
Bovina y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la detección
anticuerpos contra el virus de la Leucosis Bovina en suero. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan valer en este departamento dentro del término de cinco días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
diario oficial La Gaceta.— Heredia, a las 10
horas del 24 de enero del 2014.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr.
Luis Zamora Cheverri, Jefe.—1 vez.—(IN2014015452).
La
señora Karol Chaves Rivera con número de cédula 1-840-913, vecina de San José,
en calidad de apoderada generalísima de la compañía Chaso del Valle S. A., con
domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Kit para la detección de anticuerpos frente al virus
de la Leucosis Viral Bovina BLV en leche fabricado por Laboratorios Idexx
Montpellier SAS, de Francia, con los siguientes principios activos: cada placa
reactiva contiene: Antígenos de Leucosis Viral Bovina y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Para la detección anticuerpos contra el virus de la
Leucosis Bovina en leche. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan valer en este departamento
dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de
la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.— Heredia, a las 10 horas del 24 de enero del
2014.—Dirección de Medicamentos Veterinarios—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1
vez.—(IN2014015454).
La señora Karol Chaves Rivera con número de
cédula 1-840-913, vecina de San José, en calidad de apoderada generalísima de
la compañía Chaso del Valle S. A., con domicilio en San José, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Prueba de detección
de gestación en leche fabricado por Laboratorios Idexx Switzerland AG, de
Suiza, con los siguientes principios activos: cada placa reactiva contiene:
Antígenos para la detección en leche de glicoproteínas asociadas a la preñez
bovina y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la detección de
gestación en bovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse para que lo hagan valer en este departamento dentro del
término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.— Heredia, a las 9 horas del 24 de enero del
2014.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1
vez.—(IN2014015456).
La
señora Karol Chaves Rivera con número de cédula 1-840-913, vecina de San José,
en calidad de apoderada generalísima de la compañía Chaso del Valle S. A., con
domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 4: Kit de Test para Perfil General de la Salud fabricado
por Laboratorios Idexx Laboratories Inc., de Estados Unidos, con los siguientes
principios activos cada placa reactiva contiene: Albúmina (ALB), fosfatasa
alcalina (ALKP), alanina tranferasa (ALT / AGPT), amilasa (AMYL), calcio (Ca),
colesterol (CHOL), creatinina (CREA), glucosa (GLU), fosfatasa inorgánica
(PHOS), bilirrubina total (TBIL), proteína total (TP), nitrógeno ureico
sanguíneo (BUN / UREA) y las siguientes indicaciones terapéuticas: Medición
cuantitativa en suero de enzimas, minerales y proteínas. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan
valer en este departamento dentro del término de cinco días hábiles contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el diario oficial La
Gaceta.— Heredia, a las 10 horas del 27 de enero
del 2014.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri,
Jefe.—1 vez.—(IN2014015459).
El señor Manuel Bermúdez Alvarado con de cédula
1-420-116, vecino de Cartago en calidad
de apoderado generalísimo de la compañía Droguería Bayer S. A., con domicilio
en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 3: Veraflox 2.5 % Suspensión Oral, fabricado por Laboratorios KVP Pharma
+ Veterinâr Produkte GmbH, Alemania, con los siguientes principios activos:
Contiene: Pradofloxacina 25 mg/ml y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Tratamiento de infecciones cutáneas, infecciones del tracto urinario,
infecciones graves del tejido ginginal y tejidos periodontales en felinos. Con
base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las15
horas del día 25 de julio del 2013.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr.
Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014015581).
DIVISIÓN MARÍTIMO PORTUARIA
AVISA:
A LOS INTERESADOS EN PRESTAR EL SERVICIO
PÚBLICO DE CABOTAJE MENOR
Modalidad lancha para el transporte remunerado de
personas
en
la ruta denominada La Suerte-Tortuguero
y
viceversa, provincia de Limón
QUE:
Se estarán
recibiendo solicitudes de prestación del servicio público referido, el día 24
de marzo del 2014, a partir de las 8:00 a.m. hasta las 16:00 p. m., en las
Oficinas Centrales de la División Marítimo Portuaria, ubicadas al costado oeste
del edificio central del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, conforme a
los siguientes requisitos:
l. Presentación de un documento, a nivel de
perfil del proyecto del servicio de transporte para el que se solicita el
permiso de explotación; que contenga información al menos, sobre:
i. Nombre
completo de la persona que solicita la autorización para la explotación del
servicio (física o jurídica).
ii. Identificación
del potencial permisionario: nombre completo; documento de identificación (tipo
y número); fecha de nacimiento (o constitución; si se trata de persona
jurídica); formación (si se trata de persona física; último nivel obtenido);
nombre del apoderado generalísimo (si se trata de persona jurídica);
capacitación atinente (si se trata de persona física); dirección (si se trata
de persona física; de trabajo y de residencia permanente); dirección (si se
trata de persona jurídica; de oficina); números telefónicos (si se trata de
persona física; de trabajo y de residencia permanente); números telefónicos (si
se trata de persona jurídica; de oficina).
iii. Nombre
propuesto del servicio.
iv. Definición
del servicio propuesto.
v. Tipo de
servicio.
vi. Modalidad
del servicio.
vii. Ruta del
servicio.
viii. Tráfico
del servicio: puerto (lugar o sitio) de origen; de destino y escalas
intermedias (sí tiene).
ix. Clase de
servicio (transporte remunerado de personas o de carga).
x. Embarcaciones
a ser autorizadas en la explotación del servicio: descripción; nombre; número
de matrícula; año de construcción; certificado de navegabilidad; certificación
de inscripción en el Registro de Bienes Muebles y del correspondiente
certificado de propiedad; número de las placas de matrícula y el lugar
designado de la embarcación donde se portará.
xi. Motor de
las embarcaciones a ser autorizadas en la explotación del servicio: tipo,
modelo; características principales.
xii. Equipo a
ser utilizado en operación del servicio: de seguridad mínimo y comunicación.
xiii. Pólizas de
las embarcaciones de los equipo y de las tripulaciones a ser autorizadas en la
explotación del servicio.
xiv. Identificación
de la tripulación a ser utilizada en la operac10n del servicio: nombre
completo; documento de identificación (tipo y número); fecha de nacimiento;
formación (último nivel académico obtenido); capacitación atinente; dirección
(de residencia permanente); números telefónicos.
xv. Horario
propuesto del servicio: horas de salidas y llegadas del tráfico.
xvi. Tarifa (s)
propuesta (s) del servicio.
xvii. Recorrido
del servicio.
xviii. Longitud
aproximada de la de la travesía.
xix. Descripción
de la infraestructura portuaria y marítima (sí hay) en los lugares en donde
daría inicio la navegación
xx. Si la
travesía tiene escala (s): el número, ubicación y las distancias aproximadas en
Kilómetros entre ellas.
xxi. Características
principales de la zona de influencia del servicio.
xxii. Características
principales de la ruta de explotación.
xxiii. Características
principales de la demanda potencial del servicio.
xxiv. Características
principales de los usuarios del servicio.
xxv. Descripción
general de la prestación y operación del servicio.
xxvi. Definición
de la organización, administración y operación del servicio.
xxvii. Principales
conceptos de gastos, costos, inversiones y financiamiento del servicio.
xxviii. Declaración
jurada de compromiso voluntario de asumir los principios, valores y requisitos
legales, formales, éticos y empresariales que exige el marco de explotación de
este servicio público de transporte y de aceptar la fiscalización de la
administración.
Cabe señalar que
la prestación del servicio se brindará de día de por medio, alternando
semanalmente el horario y con tres viajes diarios, mediante un Permiso de
Dominio Público, conforme a la Ley de Cabotaje de la República de Costa Rica N°
2220, su Reglamento General y la Ley General de la Administración Pública. Para
cualquier consulta, puede comunicarse con la Dirección de Navegación y
Seguridad, al teléfono: 2233-5022, fax: 2223-2697. Es todo.—Lic.
Luis Fernando Coronado Salazar, Director General.—1
vez.—O. C. Nº 21208.—Solicitud Nº 0933.—C-79620.—(IN2014017292).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE
TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 48, título N° 195,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Ambientalista Isaías Retana Arias,
en el año dos mil nueve, a nombre de Arguedas Monge Mario Ángel, cédula
1-1492-0002. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los trece días del
mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014013134).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 136, Título N° 1311, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua
Zúñiga, en el año dos mil tres, a nombre de Alfaro Benavides Misael, cédula
1-1215-0508. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014013808).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 229, título N° 3156, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el
año dos mil siete, a nombre de Quesada Jiménez Ana Katherine, cédula
2-0664-0953. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014013922).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 128, título 681, asiento N° 10, emitido por Liceo Experimental
Bilingüe La Trinidad de Moravia, en el año dos mil nueve, a nombre de Soto
Rodríguez Eduardo Andrés, cédula número 1-1438-0257. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, diecisiete de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014013986).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 320, título N° 2002, emitido por el Liceo de Coronado, en el año dos
mil nueve, a nombre de Montero Delgado Ivannia, cédula 1-1517-0936. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, once de setiembre del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014014078).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 115, título N° 833, emitido por el Liceo Diurno José Martí de
Innovación Tecnológica, en el año dos mil uno, a nombre de Chaves Díaz Carlos
Mauricio, cédula 6-0318-0934. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de marzo del
dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014014089).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 16, título N° 149, emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas
Salazar, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Rauhdia
Chinchilla Pérez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos
correctos son: Rahudin Eduardo Chinchilla Pérez, cédula N° 1-0876-0309. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de
marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014014335).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 03, título N° 174, emitido por el
Liceo Innovaciones Tecnológicas Venecia, en el año dos mil doce, a nombre de
Fajardo Chavarría Dennis Manuel, cédula 7-0234-0768. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, siete de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014014502).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título
de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 66, título N°
389, emitido por el Instituto Dr. Jaim Weizman, en el año dos mil cuatro, a
nombre de Ami Lebendiker Cherñacov. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original y por corrección de apellidos, cuyo
nombre y apellido correcto es: Ami Lebendiker, cédula de residencia permanente
137600018323. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de marzo del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014014510).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 40, título N° 180, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año mil
novecientos noventa y cinco, a nombre de Vargas Barboza Gloriana, cédula
3-0354-0621. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de marzo del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014014527).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 34, título N° 442, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil
novecientos noventa y dos, a nombre de Carlos Eduardo Abarca Vargas. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y
por corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Eduardo Abarca
Vargas, cédula 1-0929-0259. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de marzo
del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014014928).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 280,
título N° 976, emitido por el Colegio Académico Nocturno de Buenos Aires, en el
año dos mil doce, a nombre de Vargas Jiménez Katherine Adriana, cédula
1-1535-0920. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de mayo del
2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014014980).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 44, Asiento 01,Título N° 176, emitido por el Liceo José María
Gutiérrez, en el año dos mil siete, a nombre de Guzmán Rizo Juan Pablo, cédula
5-0377-0039. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los cuatro días del
mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014015029).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
II, Folio 30, Título N° 2510, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año dos mil
doce, a nombre de Masís Tercero Viviana Carolina, cédula 1-1588-0338. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Dado en San José, a los seis días del mes de marzo del dos
mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014015044).
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 191, Título N° 1587, emitido
por el Liceo de Esparza, en el año dos mil cuatro, a nombre de Alfaro Carmona
Jorge Isaac, cédula: 1-1250-0139. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a
los once días del mes de marzo del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014015142).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 35, título N° 1420,
emitido por el Colegio Nuestra Señora de Sión, en el año dos mil cinco, a
nombre de Freer Jiménez Sofía, cédula: 1-1369-0678. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 12 de marzo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014015631).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22,
asiento N° 104, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Cartagena, en el
año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de López Arrieta Silvia Jeana,
cédula: 5-0294-0973. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de marzo del
2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014015633).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 223,
emitido por el Liceo de Curridabat, en el año mil novecientos noventa y tres, a
nombre de Ulloa Tosso Christian Gerardo, cédula: 1-0915-0113. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.—San José, 12 de marzo del 2014.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014015660).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 70, título N° 748,
emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año dos mil, a
nombre de Marín Herrera Shirley, cédula 2-0546-0317. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de marzo del
dos mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—(IN2014015231).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 79, título N° 565,
emitido por el Colegio Nocturno de Naranjo, en el año dos mil nueve, a nombre
de Álvarez Arrieta Julieth, cédula: 1-1330-0179. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de marzo del dos
mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—(IN2014015531).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 12, Título
N° 42, emitido por el Liceo Nocturno de Paraíso, en el año mil novecientos
noventa y ocho, a nombre de Siles Soto Juan Leonardo, cédula 3-0355-0663. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de marzo del dos
mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa, Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—(IN2014015796).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 108, asiento N° 599,
emitido por el Liceo Nocturno de Grecia, en el año dos mil dos, a nombre de
Cordero Alfaro María Teresita, cédula 2-0604-0773. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, tres de marzo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014016205).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 35, título N° 153,
emitido por el Centro Educativo Adventista de Limón, en el año dos mil siete, a
nombre de Waless Lira Geykel Guillermo, cédula: 7-0196-0875. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, trece de marzo del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014016212).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa Agro-Industrial y Servicios Múltiples del Caribe R.L.,
siglas: COOPEASEMULCA R.L., constituida en asamblea celebrada el 22 de mayo del
2013. Número de expediente código 1474-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto
para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Presidente: José Alberto Hidalgo Rodríguez
Vicepresidente: Cristóbal Downs Bernard
Secretaria: Mayela Sequeira Sánchez
Vocal 1: William Hidalgo Montero
Vocal 2: Héctor Eduardo Durán Badilla
Suplente 1: Wilberth Ponce Luna
Suplente 2: Luis Alberto Castro Ulate
Gerente: Benedicto Álvarez Jiménez
San
José, 24 de febrero del 2014.—Registro de
Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014012039).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
Cambio de Nombre Nº 90120
Que María del Pilar Pla Rivel, cédula de identidad 302020457, en calidad
de apoderada generalísima de Lara Kameron Limitada, solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Lara Kameron Sociedad Anónima por
el de Lara Kameron Limitada, presentada el día 26 de febrero de 2014 bajo
expediente 90120. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0000484
Registro Nº 106085 C&B REUBICACION (C&B RELOCATION) en clase 35
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—5 de marzo de 2014.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—1 vez.—(IN2014015509).
Marcas de Ganado
N° 2014-353.—Fidel Eduardo Rodríguez Jiménez, cédula de identidad
2-0453-0688, solicita la inscripción de:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo,
del cruce de Valencia 3 km al norte. Presentada el 19 de febrero del 2014,
según el expediente N° 2014-353. Publicar en La Gaceta. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—San José, 28 de febrero del 2014.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—(IN02014015554).
N°
2014-351.—Fulgencio de Jesús Ordonez Urbina, cédula de
identidad 8-0077-0927, solicita la inscripción de:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Carrizal,
de la escuela 5 kilómetros al noroeste camino a Banderas. Presentada el 19 de
febrero del 2014. Según el expediente N° 2014-351. Publicar en La Gaceta. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—San José, 28 de febrero del 2014.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—(IN02014015557).
N°
2014-226.—Luis Diego Herrera Herrera, cédula de
identidad 1-1060-0260, solicita la inscripción de:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venecia, Los Alpes,
de la entrada finca Los Rojas 600 metros al este. Presentada el 6 de febrero
del 2014, según el expediente N° 2014-226. Publicar en La Gaceta. Se
cita a, terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—San José, 20 de febrero del 2014.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—(IN02014015654).
N°
2014-403.—Didier Rojas Salazar, cédula de identidad
0501160716, solicita la inscripción de:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Limón, Pococí, Cariari, Campo Dos, 1 kilómetro norte y 1 kilómetro al este. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Publicar en La Gaceta. Presentada el 25 de
febrero del 2014, según el expediente N° 2014-403.—San
José, 12 de marzo del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN02014015754).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Federico Ureña Ferrero, mayor, abogado,
cédula número 1-901-0453, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Sicpa Holding S. A., con domicilio en Suiza, solicita la patente de
invención denominada SISTEMA PARA CARGAR UNA VÁLVULA CARDIACA PLEGABLE.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Un conjunto para plegar una válvula prostética de
corazón incluye un miembro de compresión, un miembro de soporte y un miembro de
constricción. El miembro de compresión tiene una pared que se estrecha entre su
primer extremo abierto y su segundo extremo abierto, la pared cónica que define
un espacio abierto adaptado para recibir la válvula. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición es: B41J 11/00,
B41J 13/00, B41J 13/12, cuyo inventor es Paolo Cappello. La solicitud correspondiente
lleva el número 2013-0682 y fue presentada a las 07:10:48 del 20 de diciembre
de 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de febrero de
2014.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—(IN2014014866).
El
señor Federico Ureña Ferrero, mayor, abogado, cédula 1-901-453, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Sicpa Holding S. A., de Suiza,
solicita la patente de invención denominada DISPOSITIVO PARA IMPRESIÓN POR
INYECCIÓN DE TINTA. Se describe un dispositivo de impresión por inyección
de tinta, dicho dispositivo comprende una primera reserva diseñada para
contener un primer volumen de fluido de impresión a una primera altura con
respecto a un plano de referencia. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: B41J 2/18; B41J 2/175; cuyos inventores son Albertin, Alberto, Belforte,
Guido, Benedetto, Francesco, Delacretaz, Charles-Henri, Ferrarotti, Rinaldo,
Martinelli, Matteo, Raparelli, Terenziano, Sandri, Tazio, Sassano, Duccio
Spartaco, Viktorov, Vladimir, Visconte, Carmen. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130683 y fue presentada a las 07:11:00 del 20 de diciembre
del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de febrero del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014014869).
El
señor Federico Ureña Ferrero, cédula 1-901-453, mayor de edad, vecino de San
José, apoderado especial de Sicpa Holding S. A., de Suiza, solicita la patente
de invención denominada: CABEZAL DE IMPRESIÓN POR CHORRO DE TINTA QUE
COMPRENDE UNA CAPA HECHA DE UNA COMPOSICIÓN DE RESINA CURABLE. La presente
invención se relaciona con un cabezal de impresión por inyección de tinta capaz
de resistir tintas con base en solvente químicamente agresivas, y con un
proceso para la fabricación de la misma, el cabezal de impresión por inyección
de tinta comprende una capa de material polimérico que define caminos de paso
de tinta formados en un sustrato, dicha capa de material polimérico se forma al
curar una composición de resina curable que comprende una resina epoxi
disfuncional aromática, una resina epoxi disfuncional alifática cíclica y un
iniciador de polimerización. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B41J 2/16, cuyo inventor es Davide Ciampini. La solicitud correspondiente lleva
el número 20130681 y fue presentada a las 07:10:00 del 20 de diciembre del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 21 de febrero del 2014.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014014875).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de San José,
en su condición de Apoderado Especial de Glaxosmithkline Intellectual Property
(N° 2) Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada CICLOPROPILAMINAS COMO INHIBIDORES DE DESMETILASA 1
ESPECÍFICA DE LISINA.
Esta invención se relaciona al uso de derivados de ciclopropilamina para la
modulación, en particular la inhibición de la actividad de desmetilasa 1
especifica de Lisina (LSD1); convenientemente, la presente invención se
relaciona al uso de ciclopropilaminas en el tratamiento de cáncer. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/445; cuyos inventores son
Johnson, Neil, W., Kasparec, Jiri, Miller, William, Henry, Rouse, Meagan, B.,
Suárez, Dominic, Tian, Xinrong. La solicitud correspondiente lleva el número
20130550, y fue presentada a las 12:46:08 del 25 de octubre del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero del 2014.—Lic. Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—1 vez.—(IN2014015087).
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de
Heredia, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Intellectual Property GMBH,
de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada 3-
(BIFENIL-3-IL)-4-HIDROXI-8-METOXI-1-AZAESPIRO[4.5]DEC-3-EN-2-ONAS SUSTITUIDAS.
Compuestos de 3-(bifenil-3-il)-4-hidroxi-8-metoxi-l- azaespiro [4.5]
dec-3-en-2-onas sustituidas, en particular para fines terapéuticos,
composiciones farmacéuticas y su uso en terapias, en particular para la
profilaxis y terapia de trastornos neoplásicos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 209/54; A61K 31/403; A61P 35/00; cuyos
inventores son Liu, Ningshu, Thede, Kai, Mönning, Ursula, Scholz, Arne, Hilger,
Christoph-Stephan, Bömer, Ulf, Fischer, Reiner. La solicitud correspondiente
lleva el número 20140063, y fue presentada a las 13:57:45 del 04 de febrero del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 05 de febrero del 2014.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014015088).
El
señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula 1-1018-975, vecino de
Heredia, en su condición de apoderado especial de Glaxosmithkline LLC, de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada 4-
(8-METOXIPROPAN-2-IL)-2-(TETRAHIDRO-2H-PIRAN-4-IL)-1H-IMIDAZO [4,5-C]
QUINOLIN-7-IL)-3,5-DIMETILISOXAZOL Y SU USO COMO INHIBIDOR DE BROMODOMINIO.
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Compuestos
novedosos de quinolina, composiciones farmacéuticas que contienen tales
compuestos y su uso en terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/474; A61P 29/00; A61P 37/00; cuyos inventores
son Demont, Emmanuel, Hubert, Jones, Katherine, Louise, Watson, Robert J. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140076, y fue presentada a las
14:23:45 del 17 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 18 de
febrero del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014015090).
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, Abogado, vecino de San
José, en su condición de Apoderado Especial de Glaxo Group Limited, de Reino
Unido, solicita la Patente de Invención denominada DOMINIOS VARIABLES SINGULARES ANTI-VGF FUSIONADOS
CON DOMINIOS DE FC. La presente invención está dirigida
a construcciones de unión de antígeno que comprenden uno o dos dominios de
unión de epítope separados por una región Fc de una sola cadena de un
anticuerpo, en donde cada dominio de unión de epítope es capaz de unirse a
VEGF; a dímeros que comprenden dos construcciones de unión de antígeno de la
invención; composiciones farmacéuticas que comprenden dichos dímeros, y su uso
en el tratamiento de enfermedades asociadas con la señalización de VEGF, tales
como edema macular diabético (DME), degeneración macular húmeda asociada con la
edad (AMD húmeda), retinopatía diabética, oclusión de la vena retinal (RVO) y
neovascularización corneal; y secuencias de polinucleótido que codifican dichas
construcciones de unión de antígeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07K 16/22; A61P 27/02; cuyos inventores son Ashman, Claire,
Catchpole, Ian Richard, Hughes-Thomas, Zoe, Lewis, Alan Peter, Steward,
Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 20140047, y fue
presentada a las 14:00:00 del 28 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del
2014.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014015091).
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San
José, apoderado especial de Pfizer Limited, de Reino Unido, solicita la Patente
de Invención denominada INDAZOLES.
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La
presente invención se refiere a los compuestos de fórmula (I): La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/437; A61K
31/55; A6lP 11/00; C07D 487/04; cuyos inventores son Coe, Jotham, Wadsworth,
Dehnhardt, Christoph, Martin, Jones, Peter, Kortum, Steven Wade, Sabnis,
Yogesh, Anil, Wakenhut, Florian, Michel, Whitlock, Gavin, Alistair. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140042, y fue presentada a las 13:58:10 del
27 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 28 de enero del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN201401592).
El
señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula 1-1018-975, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino
Unido, solicita el Diseño Industrial denominado CONTENEDOR.
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El
diseño ornamental para un contenedor tal como se muestra y describe. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 9/01; cuyos inventores
son Sharpe, Tim, Stewart, Jonathan, Cole, Stuart. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130606, y fue presentada a las 11:20:45 del 21 de noviembre
del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 06 de febrero del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014015093).
La
señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de
San José, apoderada especial de University Of Washington, de E.U.A., solicita
la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES
DE NUCLEASA TERAPÉUTICAS Y MÉTODOS. Moléculas de
nucleasa híbridas y métodos para tratar en un mamífero una enfermedad o
trastorno relacionado con el sistema inmunológico, y una composición
farmacéutica para tratar en un mamífero una enfermedad relacionada con el
sistema inmunológico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
38/46; cuyos inventores son Ledbetter, Jeffrey, A., Hayden-Ledbetter, Martha,
Elkon, Keith, Sun, Xizhang. La solicitud correspondiente lleva el número
20130598, y fue presentada a las 08:39:10 del 15 de noviembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 07 de febrero del 2014.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014015096).
La
señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, abogada,
vecina de Escazú, en su condición de apoderada especial de H. Lundbeck A/S, de
Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada l-PIPERAZINO-3-FENIL-INDANOS DEUTERADOS PARA EL
TRATAMIENTO DE ESQUIZOFRENIA.
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La
presente invención se refiere a l-piperazino-3-fenil-indanos deuterados y sus
sales con actividad en receptores dopamínicos DI y D2, así como los receptores
de 5HT2 en el sistema nervioso central, a medicamentos que comprenden tales
compuestos como ingredientes activos, al uso de tales compuestos en el
tratamiento de enfermedades en el sistema nervioso central y a métodos de
tratamiento que comprenden la administración de tales compuestos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:C07B
59/00; C07D 241/04; A61K 31/495;A61P 25/00; cuyos inventores son Jorgensen,
Morten, Andersen, Peter, Hongaard, Jensen, Klaus, Gjervig, Hvenegaard, Mette,
Graulund, Badolo, Lassina, Jacobsen, Mikkel, Fog. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130654, y fue presentada a las 10:10:10 del 13 de diciembre
del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 12 de febrero del
2014.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014015099).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Miguel
Ángel Hernández León, de Costa Rica, mayor, vecino de Heredia, en calidad
personal, solicita el Modelo de Utilidad denominado PROCESADOR INDUSTRIAL DE
GAS DE PAJILLA.
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La tecnología o
conocimiento generado es la producción de gas a través de la cascarilla del
café para así producir energía calórica la cual es aplicada para el secado del
grano del café. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
A23F 5/04; A23N 12/08; A23N 12/10; A23N 12/12; cuyo inventor es Miguel Ángel
Hernández León. La solicitud correspondiente lleva el número 20140105, y fue
presentada a las 12:14:30 del 28 de febrero del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 3 de marzo del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014015484).
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado
especial de Glaxosmithkline LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada FORMULACIONES DE LIBERACIÓN SOSTENIDA DE PARACETAMOL. La
invención presente está dirigida a una composición farmacéutica de liberación
sostenida de dos veces al día de paracetamol que tiene una fase de liberación inmediata
de paracetamol y una 5 fase de liberación sostenida de paracetamol, dicha
composición tiene propiedades farmacocinéticas únicas y ventajosas y una
composición farmacéutica que comprende sólo una fase de liberación sostenida de
paracetamol que tiene propiedades farmacocinéticas únicas y ventajosas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/22; A61K 31/167; cuyos
inventores son Buan, Carla, Valenti, Liu, Dongzhou, Meghpara, Kanji. La solicitud correspondiente lleva el número
20130572, y fue presentada a las 11:32:12 del 06 de Noviembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de Febrero del 2014.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014015077).
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San
José, apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la
Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE BENZOFURANO PARA EL
TRATAMIENTO DE INFECCIONES POR EL VIRUS DE HEPATITIS C (HCV). La presente
invención proporciona los compuestos de la fórmula (I): La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 43/30; A61K 31/36; cuyos inventores son
Chong, Pek Yoke, Miller, John F, Peat, Andrew James, Shotwell, John Brad. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140078, y fue presentada a las
12:30:52 del 18 de Febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 19
de febrero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014015083).
El señor Néstor Morera Víquez, cedula 1-1018-975,
mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Glaxosmithkline LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS
TERAPÉUTICOS. La presente invención proporciona un
método para el tratamiento de Hepatitis C en un ser humano que lo necesite, el
cual comprende administrar un compuesto de las fórmulas (II) o (IIB) descrito
en la presente, o un sal farmacéuticamente aceptable del mismo, en combinación
con uno o más agentes terapéuticos alternativos para la Hepatitis C. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 55/08; A61K 31/69 ; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Walker, Jill, Voitenleitner, Christian. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140075, y fue presentada a las 14:23:30 del 17 de febrero del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. 4. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José 18 de febrero del 2014.—Lic. Hellen
Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014015085).
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de
Heredia, en calidad de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino
Unido, solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS Y PÉPTIDOS
MODIFICADOS. La presente invención se refiere a proteínas y péptidos
modificados que tienen una capacidad reducida para unirse a anticuerpos
preexistentes. Dichas moléculas de 5 proteína/péptido modificadas pueden
comprender adiciones, extensiones o etiquetas y/o determinadas sustituciones de
aminoácidos en el extremo C terminal. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/00; cuyo(s) inventor(es) es
(son) Ashman, Claire, Birchler, Mary, de Wildt, Rudolf M T, Holland, Claire,
Lewis, Alan Peter, Morley, Peter, Sandal, Thomas, Steward, Michael. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140077, y fue presentada a las
14:24:01 del 17 de Febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 18 de
febrero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014015086).
La
señora (ita) Monserrat Alfaro Solano, cédula N° 2-1149-188, mayor, abogada,
vecina de San José, en calidad de Apoderada Especial de SF3 Limited, de Reino
Unido, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO DE PEINADO
MEJORADO.
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La
invención se refiere a un dispositivo de peinado mejorado y proporciona un
dispositivo de peinado para imprimir una ondulación a un mechón de pelo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A45D 1/18; A45D 2/00; A45D 2/14;
cuyo(s) inventor(es) es (son) Debenedictis, Alfredo, Holland, Janusz Lucien. La solicitud correspondiente lleva el número
20130628, y fue presentada a las 11:52:50 del 29 de Noviembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José 27 de febrero del 2014.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014015612).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, abogado, mayor, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su
condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de suiza, solicita
la patente de invención denominada compuestos de TRIAZOLOPIRIDINA
COMO INHIBIDORES DE LA PED10A.
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La invención se
refiere a compuestos de triazolo-piridina de la fórmula (I) en la que Rl, R2 y
R3 tienen los significados definidos en la descripción y en las
reivindicaciones, así como a sus sales fisiológicamente aceptables. Estos
compuestos inhiben la PDE10A y pueden utilizarse como medicamentos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es:
C07D 471/04; A61K 31/437; A61P 25/00; cuyos inventores son: Flohr, Alexander,
Groebke Zbinden, Katrin, Koerner, Matthias. La solicitud correspondiente lleva
el número 20140103, y fue presentada a las 13:29:09 del 27 de febrero del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 28 de febrero del 2014.—Lic. Kelly
Selva Vasconcelos.—(IN2014015889).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de
Suiza, solicita la patente de invención denominada OXI-CICLOHEXIL-4H, 6H-5-OXA-2,3, 10B-TRIAZA-BENZO [E]
AZÚLENOS COMO ANTAGONISTAS DE LA VÍA.
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La
presente invención proporciona 4H, 6H-5-oxa-2, 3, 10b Triaza-Benzo [e]
Azúlenos, que actúan como moduladores del receptor de la vía, su obtención,
composiciones farmacéuticas que los contienen y su utilización como
medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D 498/04;
A61K 31/553; A61P 9/12; cuyos inventores son: Dolente, Cosimo, Schnider,
Patrick. La solicitud correspondiente lleva el número 20140092, y fue
presentada a las 13:32:14 del 26 de febrero del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 28 de febrero del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014015891).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula
1-335-794, en su condición de apoderado especial de Chinook End-Stage Recycling
Limited, de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada: MEJORAS EN PROCESAMIENTO DE DESPERDICIO.
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Se
describe un aparato de pirolización o gasificación del contenido orgánico de
material, incluye el desperdicio orgánicamente revestido, la biomasa, el
desperdicio industrial, el desperdicio sólido municipal y el lodo, que tiene
contenido orgánico; el aparato comprende: un horno que tiene una porción
giratoria que comprende una cámara de tratamiento adaptada para recibir el
material de tratamiento; una pluralidad de entradas de gas al menos en una
pared de la cámara de tratamiento a través de la cual los gases calientes son
introducidos a la cámara de tratamiento para calentar el material en la misma
para así provocar que los componentes orgánicos del mismo se pirolicen o
gasifiquen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
patentes es: C10J 3/00; F27B 7/16; F27B 7/36; cuyos inventores son: Chalabi,
Rifat Al, Perry, Ophneil Henry, Turner, John. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130638, y fue presentada a las 13:35:10 del 5 de diciembre
del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 5 de marzo del
2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—(IN2014015893).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Nick, Josef Andreas, de Brasil, solicita la
patente de invención denominada MÁQUINA CENTRÍFUGA PARA MATERIALES
SÓLIDOS GRANULARES.
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La presente
invención se refiere a una máquina centrífuga (1) para materiales sólidos
granulares, que comprende por lo menos una tolva (2) capaz de permitir la
entrada de los materiales sólidos granuales. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: F26B 5/08; cuyo inventor
es: Nick, Josef Andreas. La solicitud correspondiente lleva el número 20130619,
y fue presentada a las 13:12:00 del 25 de noviembre del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014015896).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Chinook End-Stage Recycling
Limited, de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada SÍNTESIS DE PROCESAMIENTOS DE GAS Y SISTEMA DE USO
DE UN CATALIZADOR DE COBRE EN REACCIONES DE DOS FASES A 475-525°C AND 250-290°C.
Esta invención presenta un método para incrementar la relación de CO a H2 de
gas de síntesis. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
patentes es: B01J 19/00; B01J 20/00; B01J 21/00; B01J 23/00; C01B 3/16; C01B
3/24; C01B 31/20; C01B 3/18; cuyos inventores son: Chalabi, Rifat Al, Perry,
Ophneil Henry, Li, Ke. La solicitud correspondiente lleva el número 20130611, y
fue presentada a las 12:58:00 del 21 de noviembre del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero del 2014.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2014015907).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, ced. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la
patente de invención denominada COMPUESTOS
FUNGICIDAS DE 1-{2-[2-HALO-4-(4-HALOGEN-FENOXI)-FENIL]-2-ETOXI-ETIL}-1H-[1,2,4]TRIAZOL SUSTITUIDOS. COMPUESTOS DE
1-{2-[2-HALO-4-(4-HALOGEN-FENOXI)-FENIL]-2-ETOXI-ETIL}-1H-[1,2,4]
TRIAZOL SUSTITUIDOS DE LA FÓRMULA I, como se
definen en la descripción y sus N- óxidos y sales, procesos e intermediarios
para preparar estos compuestos y también composiciones que comprenden al menos
uno de estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D
249/08; A01N 43/653; cuyos inventores son: Dietz, Jochen, Riggs, Richard,
Boudet, Nadege, Lohmann, Jan Klaas, Craig,
Ian Robert, Haden, Egon, Lauterwasser, Erica May Wilson, Müller, Bernd,
Grammenos, Wassilios, Grote, Thomas. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140057, y fue presentada a las 14:05:20 del 30 de enero del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de febrero del 2014.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014015908).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, ced. 1-335-794,
mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial
de Dow Agrosciences LLC., de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada DERIVADOS DE
5-FLÚOR-4-IMINO-3-(SUSTITUIDO)-3,4-DIHIDROPIRIMIDIN-2-(1H)ONA.
La presente descripción se refiere al campo de las 5-flúor-4-imino-3-(sustituido)-3,4-dihidropirimidina-2(1H)onas y sus derivados, y al uso de estos compuestos como
fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes es: A01N 43/54; A61K
31/505; cuyos inventores son: Boebel, Timothy, A., Lorsbach, Beth, Owen, W.,
John, Sullenberger, Michael, T., Webster, Jeffery, D., Yao, Chenglin,
Galliford, Chris, V. La solicitud correspondiente lleva el número 20140058, y
fue presentada a las 14:06:30 del 30 de enero del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero del
2014.—Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014015909).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Norbrook Laboratories Limited,
de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada DISPOSITIVO DE CÁMARA DUAL.
Un dispositivo (10) que comprende un primer barril que define una primera
cámara para contener una primera composición. La primera cámara tiene al menos
una pared lateral y una pared de extremo distal que define una boquilla (22) de
distribución. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61M 5/315;
A61D 1/02; cuyos inventores son: Haughey, James Quinton Stewart. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140044, y fue presentada a las 13:19:20 del
28 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de febrero del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014015911).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Oxford Biotherapeutics Ltd., de
Reino Unido, solicita la patente de invención denominada ANTICUERPOS A
ADP-RIBOSIL CICLASA 2. La invención proporciona anticuerpos que se unen a
la Ciclasa 2 ADP-Ribosil. También se proporciona moléculas de ácido nucleico
que codifican los anticuerpos, vectores de expresión, células huésped y métodos
para expresar los anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son: Rohlff, Christian, Terrett,
Jonathan, Alexander. La solicitud correspondiente lleva el número 20130662, y
fue presentada a las 13:19:00 del 13 de diciembre del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de febrero del 2014.—Lic. Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—(IN2014015913).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Expediente
10557.—Se hace saber que el Licenciado Néstor Morera Víquez en calidad de apoderado especial de Bayer
Intellectual Property GMBH sociedad organizada y existente bajo las leyes de
Alemania, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Bayer
Pharma Aktiengesellschaft compañía titular de la solicitud de la Patente de
Invención denominada BENCILAMINAS, UN PROCESO PARA LA PRODUCCIÓN Y SU USO
COMO AGENTES ANTIINFLAMATORIOS, a favor de la empresa Bayer Intellectual Property
GMBH; de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportado el dieciocho de
febrero de dos mil catorce.—San José, a las quince horas seis minutos del
diecinueve de febrero de dos mil catorce.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—1 vez.—(IN2014015079).
Expediente
11452.—Se hace saber que el Licenciado Néstor Morera Víquez en calidad de
apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH sociedad organizada y
existente bajo las leyes de Alemania, solicita a este Registro se inscriba el
traspaso por cesión de BAYER PHARMA AKTIENGESELLSCHAFT compañía titular de la
solicitud de la Patente de Invención denominada “5-((3,3,3-TRIFLUORO-2-HIDROXI-l-ARILPROPIL)AMINO)-1H-QUINOLIN-2-ONAS,
UN PROCESO PARA SU PRODUCCIÓN Y SU USO COMO AGENTES ANTIFLAMATORIOS, a
favor de la empresa Bayer Intellectual Property GMBH; de conformidad con el
documento de traspaso por cesión así como el poder; aportado el dieciocho de
febrero de dos mil catorce.—San José, a las catorce horas cincuenta y siete
minutos del diecinueve de febrero de dos mil catorce.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2014015081).
El
Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por
resolución de las trece horas cuarenta minutos del trece de febrero del dos mil
catorce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado
CONTENEDOR JERINGA
MÉDICA, a favor de la compañía Terumo
Kabushiki Kaisha, domiciliada en Japón, cuyo creador es: Hitoshi Okirara, de
nacionalidad japonesa; se le ha otorgado el número de inscripción de modelo
industrial 708, estará vigente hasta el doce de febrero de dos mil
veinticuatro, según prioridad reivindicada de la solicitud JP 2012/010496 de
fecha siete de mayo de dos mil doce; la Clasificación Internacional de Dibujos
y Modelos Industriales Novena Edición es 24-02. (Exp. N° 2012-0564. Concesión
N° 708) San José, a las 9 horas, 15 minutos del 3 de marzo del 2014.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1
vez.—(IN2014015683).
El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de
Patentes hace saber que por resolución de las once horas del catorce de octubre
del dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE IMIDAZOLO
CONDENSADO PARA LA INHIBICIÓN DE SINTASA DE ALDOSTERONA Y AROMATASA a favor de Novartis AG, domiciliada en Suiza, cuyos
inventores son: Ksander, Gary Michael, Meredith Erik, Monovichn, Lauren G.,
Papillon, Julien; Firooznia, Fariborz; Hu, Qi –Ying todos de nacionalidad
estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de Patente de
Invención 2982, estará vigente hasta el veintitrés de agosto del dos mil
veintitrés, la clasificación Internacional de Patentes es A61K 31/00, A61P
35/00, C07D 471/00, C07D 487/00.—San José, a las nueve horas del seis de marzo
del dos mil catorce.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—1 vez.—(IN2014015686).
El
Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las doce horas del doce de febrero
del dos mil catorce, fue inscrita la Patente de Invención denominada: CAJA DE DISTRIBUCIÓN PARA
INSTALACIÓN ELÉCTRICA Y CONJUNTO QUE COMPRENDE DICHA CAJA a favor de Luminex S. A., domiciliada en Colombia,
cuyo inventor es: Paolo Rosseti, de nacionalidad italiana, se le ha otorgado el
número de inscripción de Patente de Invención 3015, estará vigente hasta el
tres de mayo del dos mil veintiséis, la Clasificación Internacional de Patentes
es H02G 3/08.—San José, a las 8 horas, 40 minutos, 6 de marzo del 2014.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—1
vez.—(IN2014015690).
Exp. N° 2013-0180.—El Registro de Propiedad
Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber, que por resolución de
las ocho horas quince minutos del veintiuno de enero de dos mil catorce, fue
inscrito el diseño industrial denominado “CONTROL PARA APARATO ELECTRÓNICO” a favor de la compañía Sony Computer Entertainment
Inc., cuyos creadores son: Sumii Tetsu y Huang Ennin, ambos de nacionalidad
japonesa, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 705,
estará vigente hasta el veintiuno de enero de dos mil veinticuatro, la
clasificación internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición,
es 14-02.—San José, a las once horas cinco minutos del siete de febrero de dos
mil catorce.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2014015897).
El
Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber, que por
resolución de las diez horas del doce de febrero del dos mil catorce, fue
inscrito el diseño industrial denominado EMPAQUE
PARA PRODUCTO A FAVOR DE AVENTISUB II INC.,
domiciliada en Japón, cuyo creador es: Nancy Gail Limback de nacionalidad
estadounidense se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial
709, estará vigente hasta el doce de febrero del dos mil catorce, la
clasificación internacional de Dibujos y Modelos Industriales Décima Edición,
09-05.—San José, a las nueve horas del cinco de marzo del dos mil catorce.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—1
vez.—(IN2014015900).
El
Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace
saber, que por resolución de las ocho horas treinta minutos del nueve de enero
de dos mil catorce, fue inscrita la patente de invención denominada PIRAZOLES COMO INHIBIDORES DE LA 11-BETA-HSD1,
a favor de la compañía F. Hoffmann-La Roche AG., cuyos inventores son: Anderson
Kevin William, Goodnow Robert Alan Jr., Guertin Kevin Richard, Haynes Nancy
Ellen, Myers Michael Paul, Pietranico-Cole Sherrie Lynn, Qi Lida, Rossman
Pamela Loreen, Scott Nathan Robert, Thakkar Kshitij Chhabilbhai, Tilley
Jefferson Wright, todos de nacionalidad estadounidense, Fotouhi Nader de
nacionalidad francesa, Gillespie Paul de nacionalidad inglesa y Zhang Qiang, de
nacionalidad china, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de
invención 3008, estará vigente hasta el día doce de marzo de dos mil
veintisiete, cuya clasificación internacional es C07D 231/12, 231/16, 231/38,
401/04, 403/04, 407/14, 413/04, 417/04.—San José, a las ocho horas quince
minutos del tres de marzo del dos mil catorce.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—1 vez.—(IN2014015902).
Exp.
7752.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber,
que por resolución de las doce horas cincuenta minutos del veintinueve de enero
de dos mil catorce, fue inscrita la patente de invención denominada “SUELA IMPERMEABILIZADA Y TRANSPIRANTE PERFECCIONADA
PARA CALZADOS Y SU PROCEDIMIENTO DE FABRICACIÓN”
a favor de la compañía Geox S.P.A.; cuyos inventores son Mario Polegato Moretti
y Antonio Ferrarese; ambos de nacionalidad italiana; se le ha otorgado el
número de inscripción de patente de invención 3009 estará vigente hasta el
trece de octubre de dos mil veintitrés, la clasificación internacional de
patentes versión 2013.01 es A43B 7/12.—San José, a las nueve horas treinta y un
minutos del seis de marzo del dos mil catorce.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—1 vez.—(IN2014015905).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana
Retornando a la Biblia, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes:
Predicar el evangelio de Nuestro Señor Jesucristo con base en las Sagradas
Escrituras. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Francisco Ricardo Casanova
Arrieta. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza
por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2014 asiento: 17843).—Curridabat, a los veintisiete días del mes de febrero del
dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014015026).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Trabajadores
y Trabajadoras de la Pesca y Actividades Afines de la Pesca de Cabuya, con
domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: Organizar y brindar
información a todas las personas que se dedican a la pesca y toda persona
interesada en dedicarse a la actividad pesquera. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la
presidenta: Dianney del Carmen Chacón Mora. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2013 asiento: 304266).—Al
ser los diecisiete días del mes de enero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014015082).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación de Damas Voluntarias
del Hospital Nacional de Niños, cédula jurídica 3-002-056085, misma que en
adelante se denominará: Asociación Damas Voluntarias del Hospital Nacional de
Niños “Dr. Carlos Sáenz Herrera”. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas N°
218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2014,
asiento: 40762, sin adicionales. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 46
minutos del 4 de marzo del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014015477).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Grano de Oro de Chirripó, Cartago,
con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar
en buenas condiciones el acueducto. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan
Andrés Rivera Acuña. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 asiento: 292140
adicional tomo: 2013 asiento: 303088), al ser los diecisiete días del mes de
febrero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014015507).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica,
cédula: 3-002-423740, denominación: Asociación de Productores de Jocotes y
otros Cultivos de La Uruca de Aserrí. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2014. Asiento:
4685.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 18
minutos, del 6 de febrero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014015751).
El
Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Días de
Gloria, con domicilio en la provincia de Alajuela, Grecia, Puente de Piedra,
Rincón de Salas, 600 metros al sur de la Pulpería Lourdes. Cuyos fines
primordiales son: Asistencia integral del ser humano, cooperar con otras
entidades dedicadas a los mismos propósitos. Su presidente Miguel Hilario
Ramírez González es el representante judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que
indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias
temporales, con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo
sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite; Tomo: 2013 Asiento: 287093, sin
adicionales.—Dado en el Registro Nacional, a las 08
horas 45 minutos, del 27 de febrero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014015762).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-045213, denominación; Asociación Loyola.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de ésta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 33 minutos y 52 segundos,
del 7 de febrero del 2014. Documento tomo: 2014, asiento: 20298.—Curridabat, 7 de febrero del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014016271).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La
Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función
pública notarial por Enid Álvarez Zúñiga, cédula de identidad número
5-0219-0660, carné profesional 21455. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que los
comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta
publicación. Expediente N° 14-000352-0624-NO.—San
José, 7 de marzo del 2014.—Área Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Jeffry Juárez
Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014015062).
La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que
ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para
el ejercicio de la función notarial de la licenciada Karolina Araya Yuditskaya,
cédula de identidad número 1-1419-0031, carné profesional número 21388. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los
quince días siguientes a esta publicación. Exp. 14-000350-0624-NO—San José, 7
de marzo del 2014.—Área de Gestión y Trámite
Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1
vez.—(IN2014015546).
La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que
ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para
el ejercicio de la función notarial de la licenciada Wendy María Bustamante
Morales, cédula de identidad número 1-1293-0015, carné de abogada número 20561
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los
quince días siguientes a esta publicación. Expediente. 14-000187-0624-NO.—San José, 21 de febrero del 2014.—Coordinación de Gestión
y Fiscalización Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1
vez.—(IN2014015549).
La
Dirección Nacional de Notariado, hace saber: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de inscripción y habilitación para delegatario del ejercicio
de la función pública Estatal del notariado, por parte de Doris Angiolette
Sánchez Chaves, con cédula de identidad N° 3-0261-0800, carné de abogada N°
17522. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los
quince días hábiles siguientes a esta publicación. (Exp. N° 14-000261-0624-NO).—San José, 6 de marzo del 2014.—Lic. Anaida Cambronero
Anchía, Abogada de Unidad de Trámite Legal.—1
vez.—(IN2014015701).
La
Dirección Nacional de Notariado, hace saber:
Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación
para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Karol Vanessa
González Román, cédula de identidad N° 1-1090-0326, carné profesional número
19021. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los
quince días siguientes a esta publicación. (Exp. N° 14-000066-0624-NO).—San José, 4 de marzo del 2014.—Lic. Ricardo Edo. Arias
Villalobos, Abogado Área de Gestión y Trámite Notarial.—1
vez.—(IN2014015720).
La
Dirección Nacional de Notariado, hace saber: Que ante este despacho se ha
recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la
función notarial de la licenciada María Gabriela Vargas Céspedes, cédula de
identidad N° 1-1167-0243, carné de abogada N° 19925. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que
los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. (Exp. N° 14-000344-0624-NO).—San José, 4
de marzo del 2014.—Lic. Tattiana Rojas S. Abogada Unidad de Trámite Legal.—1 vez.—(IN2014015728).
La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: Que
ante este Despacho la licenciada Raquel Ulate Sandino, cédula de identidad N°
1-1189-0488, carné profesional N° 18294, ha presentado solicitud de inscripción
y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las
personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta
profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días
hábiles siguientes a esta publicación. (Expediente Administrativo N°
13-001387-0624-NO).—San José, Curridabat, 4 de
setiembre del 2013.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado, Gestión y Trámite
Notarial.—1 vez.—(IN2014015732).
Asignación de Contingentes
Arancelarios
Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-
Centroamérica-Estados Unidos.
Compromisos OMC. TLC Costa Rica
Canadá.
Protocolo bilateral Costa Rica Panamá
al Tratado de Libre
Comercio Centroamérica-Panamá
TLC Costa Rica Perú
2014
Contingentes asignados con base en record histórico
Para ver imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Los remanentes estarán disponibles a partir de esta
publicación.
Los detalles para la asignación de remanentes, pueden
ser consultados en el siguiente enlace: http://www.comex.go.cr/tramites_servicios/contingentes.aspx
Marcela
Chavarría, Directora General de Comercio Exterior.—1
vez.—O. C. N° 20833.—Solicitud N° 64580.—(IN2014016323).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. 15972A.—Propiedades Roko S. A., solicita concesión de: 500 litros
por segundo del Río Arenal, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial - ingenio y consumo
humano. Coordenadas 276.434 / 480.526 hoja Monterrey. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de setiembre del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014013628).
Exp. 10701P.—Condominio Horizontal Residencial Puestes del Bosque,
solicita concesión de: 0,50 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-640 en finca de su propiedad en La Garita,
Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico para autoconsumo en
condominio. Coordenadas 204.360/501.750 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 25 de febrero de 2014.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2014013784).
Exp.
899H.—Administradora Fiduciaria ZMZ S. A., solicita
concesión de: 2500 litros por segundo del río Poás, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San Pedro, Poás, Alajuela para fuerza hidráulica a ser
usada en venta al ICE Coordenadas 229.300 / 510.900 hoja Barva. Caída bruta
(metros): 53 y potencia teórica (kw): 1200 600 litros por segundo del río Poás,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, Poás, Alajuela
para fuerza hidráulica a ser usada en venta al ICE Coordenadas 228.850 /
510.700 hoja Barva. Caída bruta (metros): 33 y potencia teórica (kw): 800.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 21 de
febrero de 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—(IN2014013789).
Exp.
16020A.—Carlos, Hernández Díaz, solicita concesión de: 0,057 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Marvin Navarro
Hernández en San Miguel, Desamparados, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 199.824 / 530.851 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014013916).
Exp.
15894P.—FFT Asociados S. A., solicita concesión de:
0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo NA-981 en finca de su propiedad en San José, Atenas, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas 221.985 / 492.031 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2014.—Departamento de
Información, Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014013923).
Exp. 16000P.—Agrícola La
Guácima Siete S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-943 en finca de su propiedad en
Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso autoabastecimiento en condominio – centro
comercial y riego. Coordenadas 214.572 / 505.489 hoja río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014013934).
Exp.
N° 16096P.—Trinaca de Alajuela S. A., solicita
concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AZ-45 en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela,
para uso agroindustrial-empacadora de tubérculos y agropecuario-riego.
Coordenadas: 275.390 / 505.764, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de enero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014014250).
Exp.
N° 16097A.—Forestales Ecológicos Kirdia S. A.,
solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Reserva Pamavi de Yambu S. A., en Patarrá,
Desamparados, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 204.545 /
533.407, hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de enero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014014256).
Exp.
N° 16162A.—Fundación Madre Verde, solicita concesión
de: 0,166 litros por segundo del nacimiento naciente 3, efectuando la captación
en finca de él mismo, en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas: 225.529 / 486.130, hoja Naranjo. 0,042 litros
por segundo del nacimiento naciente 1, efectuando la captación en finca de él
mismo, en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas: 225.667 / 486.182, hoja Naranjo. 0,034 litros por segundo del
nacimiento naciente 2, efectuando la captación en finca de él mismo, en Granja,
Palmares, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 225.907 /
486.282, hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de marzo del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014014258).
Exp.
N° 15887A.—Ganadera Caño de Oro S. A., solicita
concesión de: 6 litros por segundo del nacimiento número, efectuando la
captación en finca de Sociedad Ganadera La Mirada S. A., en Buenavista, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas: 249.578 / 485.866, hoja
Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de agosto del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014014261).
Exp.
N° 4649A.—Sara y otro Zamora Segura, solicitan
concesión de: 0,32 litros por segundo de naciente 1, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso
abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 232.400 / 523.700, hoja
Barva. 0,32 litros por segundo de naciente 2, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso abrevadero
y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 232.500 / 523.700, hoja Barva. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de
febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014014360).
Exp.
N° 16179A.—German Mora Brenes, solicita concesión de:
0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de él mismo, en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso lechería y consumo
humano. Coordenadas: 219.919 / 580.697, hoja Tucurrique. Predios inferiores: no
se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014014368).
Exp.
N° 8290P.—Pacífico Development Coco PDC Limitada,
solicita concesión de: 5,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, para uso riego. Coordenadas: 281.125 / 350.900, hoja
Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014014371).
Exp.
N° 15631P.—Bananera Palo Verde S. A., solicita
concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo MN-144 en finca de él solicitante, en Carrandi, Matina, Limón,
para uso agroindustrial empaque de banano y consumo humano. Coordenadas:
229.783 / 617.768, hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014014376).
Exp. N° 15816P.—Desarrollo
Bananero Acorsa S. A., solicita concesión de: 22 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-138 en finca de su
propiedad en Matina, Matina, Limón, para uso agroindustrial empaque de banano,
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 234.016 / 616.950, hoja
Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014014379).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp
16131A.—Laguna Vista Cien JS del Sur S. A., solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Hilda Cedeño Murillo en Savegre, Aguirre, Puntarenas,
para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 143.889 / 550.314 hoja
Dominical. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2014.—Departamento de
Información.—Lic. Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014015582).
Exp.
16137A.—Martha Abarca Rojas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 145.988 / 564.251 hoja San Isidro. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
27 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Lic. Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014015584).
Exp. N° 10101A.—Boris Humberto, Alfaro Salas solicita concesión de: 75
litros por segundo del Río Cañas, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-pisicultura y
agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 259.350 / 363.300 hoja Belén. 75
litros por segundo del Río Cañas, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-pisicultura y
agropecuario-riego. Coordenadas 258.850 / 362.850 hoja Belén. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 6 de diciembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas. Coordinador.—(IN2014015586).
Exp.
16185A.—Duplitex de Costa Rica S. A., solicita concesión
de: 0,18 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de
el mismo en Salitrillos, Aserri, San José, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 205.200/527.500 hoja Aczari. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 4 de marzo
del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2014015591).
Exp.
16118A.—Shark Development S. R. L., solicita concesión
de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de el mismo en Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 280.350/563.989 hoja Golfito. Predios inferiores:
No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas. Coordinador.—(IN2014015594).
Exp.
16163A.—La Ballena LLC, solicita concesión de: 3
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de el mismo en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y
turístico. Coordenadas 137.540 / 554.110 hoja Quepos. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
17 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.
Coordinador.—(IN2014015596).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. 16182A.—Jéssica Chaves Araya, solicita concesión de: 1,8 litros
por segundo del río Peje, efectuando la captación en finca de Javier Varela
Herrera en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico-granja-abrevadero-lechería-acuicultura y turístico.
Coordenadas 251.500/494.900 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de febrero de 2014.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador, Departamento de Información.—(IN2014015300).
Exp.
16172A.—Condominio
Puebla Torrealba S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del
Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en La
Suiza, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano, agropecuario-riego y
turístico. Coordenadas 202.900 / 577.300 hoja Tucurrique. Predios inferiores:
No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de febrero de 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento
de Información.—(IN2014015302).
Exp. 16095A.—San Clemente
S. A., solicita concesión de: 0,9 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Limón, Limón, para uso
consumo humano-piscina, industria embotellado de agua, agropecuario-riego y
turístico. Coordenadas 196.265 / 653.971 hoja Cahuita 2,5 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Limón, Limón, para uso consumo humano-piscina, industria embotellado de agua,
agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 196.250/653.985 hoja Cahuita.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2014.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador Departamento de Información.—(IN2014015305).
Exp. 13786P.—Villa Pratora
Sarrotino S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo DM-127 en finca de Punta Dominical
S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico en
condominio, riego, turístico-piscina y gimnasio. Coordenadas 134.875/554.566
hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de enero de 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento
de Información.—(IN2014015307).
Exp.
13760A.—L.E.P. Central S. A., solicita concesión de: 1
litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Luis Arturo Barrientos Herrera en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para
uso agropecuario-lechería-riego-pasto-abrevadero-pisicultura, consumo
humano-doméstico-piscina. Coordenadas 284.970/430.940 hoja Arenal. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de enero de 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—(IN2014015323).
Exp.
15168P.—Automotriz Zunapo del Monte S. A., solicita
aumento de caudal de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo sin número en finca del mismo en Colón, Mora, San José, para
uso consumo humano-doméstico- industrial y riego. Coordenadas 212.110/509.541
hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
17 de febrero de 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—(IN2014015327).
Exp.
7790P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S.
A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Pacuarito,
Siquirres, Limón, para uso Agroindustrial-Bananeras. Coordenadas
234.850/598.523 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de febrero de 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador, Departamento
de Información.—(IN2014015863).
Exp.
7791P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S.
A., solicita concesión de: 15,7 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Pacuarito,
Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-bananeras, consumo humano.
Coordenadas 234.944/598.399 hoja Matina. 3,1 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad
en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-Bananeras, consumo
humano-otro. Coordenadas 235.040/598.513 hoja Matina. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de febrero de 2014.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador, Departamento de Información.—(IN2014015865).
Exp 7383P.—Corporación de
Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 11 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-91 en finca
de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso
agroindustrial-bananeras y consumo humano-doméstico. Coordenadas
237.641/599.138 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de
febrero de 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador, Departamento de
Información.—(IN2014015871).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 17376-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas y treinta minutos del once de marzo de dos mil trece.
Proceso administrativo de cancelación de asiento de nacimiento de Óscar José
Centeno Camacho, que lleva el número doscientos seis, folio ciento tres, tomo
cero setenta y seis de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por
aparecer inscrito como Óscar José Camacho Camacho, en el asiento número
ochocientos cuarenta y ocho, folio cuatrocientos veinticuatro, tomo cero
ochenta y cuatro del Partido Especial, Sección
de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el
sentido que la persona ahí inscrita es hijo de “José Centeno Sánchez y Alicia
del Carmen Camacho Camacho, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo
señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta; se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de
la primera publicación al señor Óscar José Centeno Camacho u Óscar José Camacho
Camacho, con el propósito que se pronuncie en relación con la presente gestión.
Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro
del término señalado.—Lic. Guillermo Chinchilla Mora,
Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O.C.
3400020562.—Sol. N° 9729.—(IN2014014631).
Exp. N° 45005-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas seis minutos del dieciséis de enero de
dos mil catorce. Diligencias de ocurso incoadas ante la Oficina Regional de
este Registro Civil en Alajuela, por Ana María Jiménez Cerdas, mayor,
divorciada, costarricense, cédula de identidad
número uno-cuatrocientos veinticinco-trescientos cincuenta y cinco, vecina de
San José, Central, Alajuela, tendentes a la rectificación de su asiento de
nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento... es “once de setiembre
de mil novecientos cincuenta y uno”. Conforme lo señala el artículo 66 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina. Jefe.—1 vez.—(IN2014014963).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 27600-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
quince horas catorce minutos del veinticinco de febrero de dos mil catorce.
Diligencias de ocurso presentadas ante la Oficina Regional de este Registro
Civil en San Carlos, por Daniel Hernández Hernández, mayor, naturalizado
costarricense, portador de la cédula de identidad número ocho-ciento
cuatro-ochocientos sesenta y siete, vecino de Florencia, San Carlos, Alajuela, tendentes
a la rectificación de su asiento de naturalización... y de su asiento de
matrimonio con María del Rocío Vargas Rojas... en el sentido que el nombre del
mismo es “Gary Daniel Sequeira Hernández”. Conforme lo señala el artículo 66 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014015714).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Bacilicio Urbina Polanco,
este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
No.4311-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.
San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre
del dos mil trece. Exp. N° 44920-2013. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando:
I.—Hechos probados... II.—Sobre
el fondo...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Javier Urbina
Chamorro... en el sentido que el nombre del padre... es “Bacilicio”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014015066).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Elizabeth Sánchez Rojas, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución N° 2289-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas cuarenta y seis minutos del trece de junio de dos mil trece. Exp. N°
14035-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: Único… Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Elizabeth Odilie del Carmen Sánchez
Rojas…, en el sentido que el año de nacimiento… es “mil novecientos cuarenta y
siete”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección
Actos Jurídicos.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud
N° 10235.—(IN2014015181).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Wilber
Antonio Fúnez Reyes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº2854-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas diecisiete minutos del treinta y uno de
julio del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 26471-2013. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Esteban Andrés
Fúnez López...; en el sentido que el primer nombre del padre... es
“Wilber”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014015248).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Damaris Ruth
Osorio Maradiaga, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 231-2013, Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas seis minutos del dieciséis de enero del
dos mil trece. Ocurso. Exp. N°44830-2012. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jorlin Lizeth
Castillo Osorio...; en el sentido que el segundo nombre de la madre... es
“Ruth”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014015268).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ruth Carolina Méndez, este
Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
3927-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre
del dos mil trece. Exp. Nº 50962-2012. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando:
I.—Hechos Probados... II.—Sobre el Fondo..; Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Andrea
Karolina García Méndez... en el sentido que el nombre y el apellido de la
madre... son “Ruth Carolina Méndez, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014015346).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Adriana Rojas Álvarez,
este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 2066-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.
San José, a las ocho horas veinticinco minutos del cuatro de junio del dos mil
trece. Exp. Nº 6256-2013. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Sobre el Fondo..;
Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Arianna Adalyn Ramírez
Rojas... en el sentido que el primer nombre, la nacionalidad y el número de
cédula de identidad de la madre... son “Adriana”, “costarricense” y
“dos-ochocientos treinta y uno-cero cero ocho” respectivamente.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014015358).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Keyling
del Carmen López, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 59-2014. Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cuarenta y ocho
minutos del siete de enero de dos mil catorce. Exp. Nº 47475-2012. Resultando
1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Ashly Nayeli Cordero López... en el sentido que el nombre y el
apellido de la madre... son “Keyling del Carmen López, no indica segundo
apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014015360).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Rosenda de Jesús Morales, no indica segundo apellido, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
816-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas veinte minutos del veintiséis de febrero de dos mil
trece. Exp. N° 15728-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I.
Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento
de nacimiento de Aracelly Morales Torres, el de Julio César Morales Torres y el
de Lester Antonio Morales Torres..., en el sentido que el nombre y et apellido
de la madre... son “Rosenda de Jesús Morales, no indica segundo apellido” y no
como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014015435).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Johanna del
Carmen Chávez Guerrero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 441-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta minutos del
veintiséis de febrero de dos mil catorce. Ocurso Exp. Nº 33941-2013.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:... por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Nicole Fernanda Mora Chaves..., en el sentido que el nombre y el
primer apellido de la madre de la misma son “Johanna del Carmen” y “Chávez”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014015512).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Yasmina del Carmen Orozco Arróliga, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3715-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
del cinco de noviembre de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 45800-2012.—Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Jorlan José Saravia Orozco, en el sentido que el nombre de la
madre... es “Yasmina del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014015615).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Liliana Martínez Mesa, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 3564-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas
tres minutos del veintiuno de octubre del dos mil trece. Ocurso. Exp. N°
28255-2013. Resultando 1º—…, 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II. Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Carlos Roberto Milian Martínez, en el sentido que el nombre y el
segundo apellido de la madre... son “Liliana” y “Mesa” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014015790).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Daniel Benjasmín López Jirón, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 3640-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección
Actos Jurídicos. San José, a las once horas diez minutos del veintiocho de
octubre del dos mil trece. Ocurso. Exp N° 26753-2013. Resultando 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Daniel Benjamín López Rivera...; en el sentido que el segundo nombre del padre...
es “Benjasmín”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014015814).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Skarleth
Tamara Morales Guardián, mayor, soltera, corredora de bienes raíces,
nicaragüense, cédula de residencia 155800716919, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 130717-2014.—San
José, siete de marzo de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014015039).
Teresita de Jesús Zapata de Aya, mayor, casada, ama
de casa, colombiana, cédula de residencia 117000880307, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 130776-2014.—San
José, 13 de marzo del 2014.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014015726).
Carlos Arturo Aya Restrepo, mayor, casado, hotelero,
colombiano, cédula de residencia 117000827510, vecino de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 130774-2014.—San
José, 13 de marzo del 2014.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014015727).
Hellen
Juanita Lira Padilla, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de
residencia 155801535413, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 130560-2014.—San
José, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría
Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014015812).
María Teresa Gutiérrez La Madrid, mayor, soltera,
pensionada, holandesa, cédula de residencia 152800009229, vecina de Alajuela,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. N° 3169-2012.—San
José, trece de marzo de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014015815).
DEFENSORÍA DE
LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000002-DHR
Servicio de mantenimiento preventivo
de la flotilla
de
vehículos de la Defensoría de los Habitantes
La
Defensoría de los Habitantes de la República a través de su Departamento de
Proveeduría Institucional, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del día 28
de marzo del 2014, para la contratación del servicio de mantenimiento
preventivo de la flotilla de vehículos (13 unidades) de la Defensoría de los
Habitantes.
Las
condiciones y términos de referencia se podrán retirar desde las 8:00 horas y
hasta las 15:50 horas de lunes a viernes en la recepción de la institución sin costo alguno.
Sita
Barrio México, de los Bomberos 200 metros oeste y 75 metros sur. Teléfono
2248-2374 / fax 2258-6426.
San
José, 17 de marzo del 2014.—Departamento de
Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Lic.
Ronald Retana Pérez, Director Administrativo.—1
vez.—O. C. Nº 14007.—Solicitud Nº 10712.—C-17200.—(IN2014016668).
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-55300
Instrumentos musicales
La Dirección de
Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, comunica que
recibirá ofertas digitales hasta las 9:00 horas, del día 10 de abril de 2014,
para la Licitación Pública 2014LN-000001-55300 de adquisición Instrumentos
Musicales.
Los interesados
podrán visualizar el cartel en el Sistema Compr@RED2.0 de Internet a partir de
esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 17 de
marzo de 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Rosario
Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
21341.—Solicitud Nº 3621.—C-10880.—(IN2014016647).
AREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y
SERVICIOS
licitación
ABREVIADA N° 2014LA-000044-05101
Flutamida 250 mg. tabletas.codigo:
1-10-41-0775
Se
informa a los interesados que está disponible en la Plataforma electrónica
Compra Red el cartel de la Licitación Abreviada 2014LA-000044-05101, para la
adquisición de:
Ítem
Único: 3650 CN Flutamida 250 MG. Tabletas. CODIGO: 1-10-41-0775
Apertura
de ofertas: 10:00 horas del día 22 de abril 2014.
San
José, 18 de marzo del 2014.—Línea de Producción de
Medicamentos.—Lic. Pablo Cordero Méndez, Jefe a í.—1
vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 63383.—C-10080.—(IN2014016788).
LICITACIÒN ABREVIADA
2014LA-000043-05101
Indometacina base 1 mg/ml (como
indometacina sodica trihidrato) inyectable.
Ampolla. En polvo liofilizado. Con o
sin diluente adjunto o ibuprofeno 10 mg/ml
CODIGO: 1-10-07-4126
Se
informa a los interesados que está disponible en la Plataforma electrónica
Compra Red el cartel de la Licitación Abreviada 2014LA-000043-05101, para la
adquisición de:
Ítem
Único: 200 am Indometacina base 1 mg/ml (como indometacina sodica trihidrato)
inyectable. Ampolla. En polvo liofilizado. Con o sin diluente adjunto o
ibuprofeno 10 mg/ml. Codigo: 1-10-07-4126
Apertura
de ofertas: 9:00 horas del día 22 de abril del 2014.
San
José, 18 de marzo del 2014.—Línea de Producción de
Medicamentos.—Lic. Pablo Cordero Méndez, Jefe a. í.—1
vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 63381.—C-14485.—(IN2014016795).
LICITACIÒN ABREVIADA
2014LA-000045-05101
Morfina sulfato 20 mg. Accion
inmediata. Tabletas ranuradas o tabletas ranuradas recubiertas con film.
CODIGO: 1-10-17-1194
Se
informa a los interesados que está disponible en la Plataforma electrónica
Compra Red el cartel de la Licitación Abreviada 2014LA-000045-05101, para la
adquisición de:
Ítem
Único: 4500 cn Morfina sulfato 20 mg. Acción inmediata. Tabletas ranuradas o
tabletas ranuradas recubiertas con film. Codigo: 1-10-17-1194
Apertura
de ofertas: 11:00 horas del día 22 de abril del 2014.
San
José, 18 de marzo del 2014.—Línea de Producción de
Medicamentos.—Lic. Pablo Cordero Méndez, Jefe a í.—1
vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 63384.—C-12670.—(IN2014016802).
ÁREA DE SALUD N° 5 - BARRANCA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000001-2590
Servicios de traslado de pacientes
en
ambulancia privada según cartel
La Unidad de
Gestión de Bienes y Servicios de este centro médico, ubicada en Barranca de
Puntarenas, ciudadela Los Almendros 50 metros al sur de las oficinas del
Ministerio de Salud, por este medio indica que el plazo para la recepción de
ofertas para esta licitación será de 15 días hábiles a partir del día hábil
siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. El cartel no
tendrá ningún costo y se encuentra disponible a partir del día hábil siguiente
a esta publicación en la Subárea de Contratación Administrativa del Área de
Salud Barranca.
Barranca, 18 de
marzo del 2014.—Unidad de Gestión de Bienes y
Servicios.—Lic. Luis Francisco Zamora Alfaro, Encargado a. í.—1
vez.—(IN2014016830).
HOSPITAL CIUDAD NEILY
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2014-000001-2704FRO
Suministro de alimentación a pacientes
hospitalizados,
personal
institucional y donadores de sangre del
Hospital Ciudad Neily
El
Hospital de Ciudad Neily, comunica que está en concurso la Licitación Pública
2014-000001-2704FRO por el Suministro de Alimentación a pacientes
hospitalizados, personal institucional y donadores de sangre del Hospital
Ciudad Neily. Para mayor información ingresar en la página web www.ccss.sa.cr o
solicitar el cartel y especificaciones técnicas los correos
jjbonillam@ccss.sa.cr o al welizond@ccss.sa.cr o al edíazsan@ccss.sa.cr; la
fecha límite para recepción de ofertas será el 15 de abril del 2014 al ser las
11:00 horas en las instalaciones del Área Gestión Bienes y Servicios del
Hospital Ciudad Neily.
Ciudad
Neily, 18 de marzo del 2014.—Área Gestión Bienes y
Servicios.—Lic. Juan José Bonilla Martínez, Jefe Gestión Uno.—1
vez.—(IN2014017085).
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000006-PV
Contratación de servicio de transporte
de bunker
La
Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se
recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:
Descripción: Contratación de servicio de transporte de bunker
Tipo de Concurso: Licitación Abreviada 2014LA-000006-PV
Fecha de apertura: 22 de abril del 2014, a las 10:00 horas.
Se
invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección
de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a
viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p. m., sin costo alguno. Se puede acceder al
cartel por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las
ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.
17
de marzo de 2014.—Departamento Administrativo.—MBA.
Francisco Merino Carmona, Coordinador Área.—1 vez.—(IN2014016707).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000002-SUTEL
Contratación de servicios
profesionales para la medición
de utilización de bandas de
frecuencia atribuidas
a Servicios IMT y de Radiodifusión
AM, FM y Televisiva
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica
número 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí, tercer
y cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza, mediante su Área de
Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en participar en la
licitación de referencia, que aplicando el artículo 99 del R.L.C.A., recibirá
ofertas hasta las 14:00 horas del 31 de marzo del 2014.
El cartel no
posee ningún costo,
por lo que
puede ser descargado en sitio
Web http://www.sutel.go.cr/Ver/Contenido/publicaciones-vigentes/275, o
solicitarlo al correo electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr.
A la vez se informa que todas las modificaciones no esenciales y
aclaraciones que se realicen sobre el cartel, estarán disponibles en el citado
sitio Web, por lo que este será el medio oficial que utilizará la Institución
para notificar. No obstante, la adjudicación correspondiente será publicada en
el Diario Oficial La Gaceta.
Área de Proveeduría.—Juan Carlos Sáenz Chaves,
Jefe.—1 vez.—Solicitud N° 10784.—O. C. N° 1108-14.—(IN2014017006).
REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000004-02
Suministro de defensas para el muelle
La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la
Licitación Abreviada Nº 2014LA-000004-02, para lo cual las propuestas deberán
presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, edificio
Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe,
50 metros al este del Periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 08
de abril del 2014.
Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles
únicamente estarán disponibles a través de la página Web de Recope
www.recope.go.cr.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos
relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 21 de marzo del 2014 a las
10:00 horas en el Muelle Petrolero.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio
Web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones
por escasa cuantía promovidas por Recope.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014000175.—Solicitud Nº
10749.—C-18890.—(IN2014016898).
COMPAÑÍA NACIONAL
DE FUERZA Y LUZ S. A.
Invita a participar en el siguiente concurso de
adquisición:
Concurso
|
Descripción
|
Apertura
|
Hora
|
Valor
|
N 2014PP-000003-PROV
|
Compra de energía
eólica proveniente de plantas de generación nuevas, con una capacidad máxima
de 20 mw
|
12/05/2014
|
13:00
|
¢20000.00
|
Rige la ley Nº 8660 y el Reglamento aplicable a los
Procedimientos de Contratación de la CNFL S. A., así como las condiciones
especiales, que pueden retirar en nuestra Sección de Proveeduría, 250 metros
este de Pozuelo S. A., en la Uruca (frente a Ciudad Toyota, Plantel Virilla).
José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014017011).
MUNICIPALIDAD DE MORA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-01
Contratación del servicio de
operacionalidad del Centro de
Cuido y Desarrollo Infantil, ubicado
en Barrio San
Cristóbal, distrito Colón, por un
periodo de
doce meses,
prorrogable hasta cuatro años
La
Municipalidad de Mora, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas
(10:00) del 14 de mayo del 2014, para la licitación en referencia.
Los interesados
pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y
condiciones generales, en la Oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Mora
ubicada 100 metros oeste y 50 metros sur de la estación del ICE, Ciudad Colón,
en horario de 8:00 a. m. a 3:30 p.m.
San
José, 17 de marzo de 2014—Oficina de Proveeduría—Lic. Geremmy Chaves Marín,
Jefe.—1 vez.—(IN2014016723).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
CONTRATACIÓN
DIRECTA CONCURSADA N° 2014CD-000079-PROV.
Operacionalidad del Centro de Cuido
y
Desarrollo Infantil del cantón
La Municipalidad
de El Guarco, ubicada a un costado del Parque de la Ciudad de El Tejar de este
cantón, invita a todos los interesados a participar en este proceso de
contratación a presentar su oferta. La apertura de las mismas será el 31 de
marzo de 2014 a las 10:00 horas en el salón de sesiones de esta Municipalidad.
El cartel respectivo se puede adquirir gratuitamente en la Proveeduría
Municipal o solicitarlo al correo electrónico jose.gonzalez@muniguarco.com.
Lic. José ML.
González Molina, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2014016857).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
La Municipalidad
de Sarapiquí, ubicada costado noroeste de las oficinas del
Tránsito en Puerto Viejo de Sarapiquí, recibirá ofertas para el siguiente
proceso de licitación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000003-01
Arrendamiento de quebrador (cono) y cargador para los
proyectos
de asfaltados en caminos del cantón
Hasta las 11
horas del día 31 de marzo de 2014
El pliego de
condiciones de estas licitaciones (cartel), normativa aplicable, estarán
disponibles a partir de la presente publicación, en la página Web de la
Municipalidad de Sarapiquí: www.sarapiqui.go.cr. Para mayor información
comunicarse al teléfono 2766-5434 de la Proveeduría Municipal.
Departamento de
Proveeduría.—Diego Corella Miranda, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2014016690).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
CONTRATACIÓN DIRECTA 2013CD-000187-10014
Suministro de agua purificada embotellada
(ofertas según demanda)
En relación con
la Contratación Directa 2013CD-000187-10014 Suministro de agua purificada
embotellada (ofertas según demanda), se adjudica a la empresa Inversiones La
Rueca S. A., cédula jurídica 3-101-089260, por un monto de ¢2.300,00 (dos
mil trescientos colones) el bidón de 19.8 litros cada uno.
Para consultas o información adicional, pueden comunicarse al teléfono
2210-2795 o al 2210-2871.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Heilyn
Vásquez Hernández, Subproveedora Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 15942.—Solicitud Nº 0464.—C-9480.—(IN2014016676).
INSTITUTO DE
DESARROLLO PROFESIONAL
ULADISLAO GÁMEZ
SOLANO (IDP)
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 2013LN-000003-25000
Equipamiento de 12
salas de innovación tecnológica,
bajo la modalidad
llave en mano
Se comunica a todos los interesados en el presente
trámite que se acordó adjudicar la licitación de la siguiente manera: Línea 1 Corporación
Font S. A. (resolución 007-2014 y Acta 002-2014 de la Comisión de
Adjudicaciones). Mayor detalle en el expediente en CompraRed.
RAMO6711367402014.
Lic. Alexander Vargas González, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 004-2014.—Solicitud N°
3252.—C-8660.—(IN2014016818).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000107-05101
Cloruro de
acetilcolina 20 mg con manitol 56 ó 60 mg.
solución oftálmica para
uso intraocular
Se informa a los interesados en el presente
concurso, que mediante resolución administrativa DABS-00061-2014 emitida por la
Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, la cual se encuentra
disponible en el Sistema de Compr@Red, el concurso fue declarado infructuoso.
San José, 17 de marzo de 2014.—Línea
Producción de Medicamentos.—Lic. Pablo Andrés Cordero Méndez, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 1951.—C-10320.—(IN2014016769).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000004-2944
Contratación de
servicios de mantenimiento preventivo,
correctivo y suministro y
recarga de helio para el
sistema de resonancia
magnética en el Centro
Nacional de
Resonancia Magnética
Se comunica a los interesados que la Licitación
Abreviada N° 2013LA-000004-2944, promovida para la contratación de servicios de
mantenimiento preventivo, correctivo y suministro y recarga de helio para el
sistema de resonancia magnética en el Centro Nacional de Resonancia Magnética,
fue adjudicada por la Gerencia Médica (Acta de Adjudicación N° 002-2014), de
conformidad con el siguiente detalle:
Oferta única: empresa Elvatron S. A., cédula jurídica 3-101-020826.
Ítem único: líneas 1 y 2 por un monto total de ¢142.070.217,48 (ciento
cuarenta y dos millones setenta mil doscientos diecisiete colones con 48/100).
La línea 3 será suministrada bajo la modalidad de entrega según demanda, precio
unitario de USD 40.85/Kg de helio. Todo conforme lo estipulado en el cartel y
la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma
parte integral de la presente contratación.
San José, 17 de marzo del 2014.—Dirección
de Centros Especializados.—Lic. Oldemar Rivas Segura, Administración.—1 vez.—(IN2014016882).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000003-4403
Adquisición de equipos de patología
A los interesados
en el presente concurso, se les comunica que por medio de la resolución número
UEP-133-2014, de fecha 07 de marzo del 2014, del Proyecto de Fortalecimiento de
la Atención Integral del Cáncer en la Red de la CCSS; se adjudicó el ítem N° 1
a la oferta N° 2: Soporte Médico S. A., con un monto total de:
$17.590,00 (diecisiete mil quinientos noventa dólares netos), los ítems 2 y 3 a
la oferta N° 4: H & M Health and Medicine CORP, con un monto total
para el ítem 2 de: $153.584,00 (ciento cincuenta y tres mil quinientos ochenta
y cuatro dólares netos) y para el ítem 3 de: $105.194,00 (ciento cinco mil
ciento noventa y cuatro dólares netos), asimismo el ítem 4 (último) a la oferta
N° 5: Capris Médica S. A., con un monto total de: $82.918,00 (ochenta y
dos mil novecientos dieciocho dólares netos). Ver detalles en la página
www.ccss.sa.cr.
San José, 17 de
marzo de 2014.—Subárea Gestión Administrativa y
Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1
vez.—Solicitud Nº 10683.—C-18540.—(IN2014016896).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000007-01
(Modalidad de entrega según demanda)
Apoyo Logístico a la Agenda Cultural
La Municipalidad de Escazú comunica a los
interesados en la Licitación Abreviada N° 2014LA-000007-01 que mediante acto de
adjudicación del día cinco de marzo del dos mil catorce, se adjudica por líneas
y por precio unitario a la persona jurídica Asociación Escazuceña Hogar
Salvando al Alcohólico José Antonio Jiménez Carranza, cédula jurídica Nº
3-002-332366, línea Nº 1 por la suma de ¢28.000,00; línea Nº 2 por la suma de
¢28.000,00; línea Nº 3 por la suma de ¢24.750,00; línea Nº 4 por la suma de
¢18.700,00; línea Nº 5 por la suma de ¢18.700,00; línea Nº 6 por la suma de
¢16.500,00; línea Nº 7 por la suma de ¢11.350,00; línea Nº 8 por la suma de
¢11.350,00; línea Nº 9 por la suma de ¢9.250,00; línea Nº 10 por la suma de
¢10.350,00; línea Nº 11 por la suma de ¢10.350,00; línea Nº 12 por la suma de
¢8.250,00; línea Nº 13 por la suma de ¢19.700,00; línea Nº 14 por la suma de
¢19.700,00; línea Nº 15 por la suma de ¢17.500,00; línea Nº 16 por la suma de
¢9.300,00; línea Nº 17 por la suma de ¢9.300,00; línea Nº 18 por la suma de
¢7.750,00; línea Nº 19 por la suma de ¢ 43.250,00; línea Nº 20 por la suma de
¢43.250,00; línea Nº 21 por la suma de ¢40.800,00; línea Nº 22 por la suma de
¢31.700,00; línea Nº 23 por la suma de ¢31.700,00; línea Nº 24 por la suma de
¢29.200,00; línea Nº 25 por la suma de ¢181.500,00; línea Nº 26 por la suma de
¢181.500,00; línea Nº 27 por la suma de ¢151.250,00; línea Nº 28 por la suma de
¢20.170,00; línea Nº 29 por la suma de ¢3.670,00; línea Nº 30 por la suma de
¢3.670,00; línea Nº 31 por la suma de ¢1.430,00; línea Nº 33 por la suma de
¢7.400,00; línea Nº 34 por la suma de ¢11.000,00; línea Nº 35 por la suma de
¢11.000,00; línea Nº 36 por la suma de ¢5.500,00; línea Nº 37 por la suma de
¢6.600,00; línea Nº 38 por la suma de ¢6.600,00; línea Nº 39 por la suma de
¢2.200,00; línea Nº 40 por la suma de ¢8.800,00; línea Nº 41 por la suma de
¢8.800,00; línea Nº 42 por la suma de ¢4.400,00; línea Nº 43 por la suma de
¢6.300,00. Se adjudica por línea y por precio unitario al señor Luis
Teodorico Arburola Hernández, cédula de identidad Nº 1-753-653, la línea N°
44 por la suma de ¢182.000,00. Se adjudica por líneas y por precio unitario a
la persona jurídica Fuegos Artificiales Internacionales Custodio Calvo FAI
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-268127, línea Nº 45 por la suma de
¢15.000,00; línea Nº 46 por la suma de ¢15.000,00; línea Nº 47 por la suma de
¢10.000,00; línea Nº 48 por la suma de ¢20.000,00; línea Nº 49 por la suma de
¢20.000,00; línea Nº 50 por la suma de ¢20.000,00; línea Nº 51 por la suma de
¢20.000,00; línea Nº 52 por la suma de ¢20.000,00; línea Nº 53 por la suma de
¢40.000,00; línea Nº 54 por la suma de ¢15.000,00; línea Nº 55 por la suma de ¢20.000,00;
línea Nº 56 por la suma de ¢40.000,00; línea Nº 57 por la suma de ¢5.000,00;
línea Nº 58 por la suma de ¢5.000,00; línea Nº 59 por la suma de ¢40.000,00;
línea Nº 60 por la suma de ¢15.000,00; línea Nº 61 por la suma de ¢15.000,00;
línea Nº 62 por la suma de ¢15.000,00. Se adjudica por líneas y por precio
unitario a la señora Ana Cristina Herrera Arias, cédula de identidad Nº
1-777-170, línea Nº 63 por la suma de ¢600,00; línea Nº 64 por la suma de
¢400,00; línea Nº 65 por la suma de ¢500,00; línea Nº 66 por la suma de
¢400,00; línea Nº 67 por la suma de ¢900,00; línea Nº 68 por la suma de
¢500,00; línea Nº 69 por la suma de ¢600,00; línea Nº 70 por la suma de
¢400,00; línea Nº 71 por la suma de ¢500,00; línea Nº 72 por la suma de
¢400,00; línea Nº 73 por la suma de ¢900,00; línea Nº 74 por la suma de
¢900,00; línea Nº 75 por la suma de ¢800,00; línea Nº 76 por la suma de
¢650,00; línea Nº 77 por la suma de ¢1.300,00; línea Nº 78 por la suma de
¢400,00; línea Nº 79 por la suma de ¢500,00; línea Nº 80 por la suma de
¢2.500,00; línea Nº 81 por la suma de ¢1.700,00; línea Nº 82 por la suma de
¢3.500,00; línea Nº 83 por la suma de ¢3.500,00; línea Nº 84 por la suma de
¢600,00; línea Nº 85 por la suma de ¢600,00; línea Nº 86 por la suma de
¢1.100,00; línea Nº 87 por la suma de ¢1.600,00; línea Nº 88 por un precio
unitario de ¢1.300,00; línea Nº 89 por la suma de ¢800,00; línea Nº 90 por la
suma de ¢1.100,00; línea Nº 91 por la suma de ¢800,00; línea Nº 92 por la suma
de ¢400,00; línea Nº 93 por la suma de ¢500,00; línea Nº 94 por la suma de
¢350,00; línea Nº 95 por la suma de ¢400,00; línea Nº 96 por la suma de
¢1.800,00; línea Nº 97 por la suma de ¢1.500,00; línea Nº 98 por la suma de
¢1.200,00; línea Nº 99 por la suma de ¢1.800,00; línea Nº 100 por la suma de
¢1.500,00; línea Nº 101 por la suma de ¢1.200,00; línea Nº 102 por la suma de
¢1.800,00; línea Nº 103 por la suma de ¢1.500,00; línea Nº 104 por la suma de
¢1.200,00; línea Nº 105 por la suma de ¢1.800,00; línea Nº 106 por la suma de
¢1.500,00; línea Nº 107 por la suma de ¢1.200,00; línea Nº 108 por la suma de
¢1.900,00; línea Nº 109 por la suma de ¢1.400,00; línea Nº 110 por la suma de
¢1.100,00; línea Nº 111 por la suma de ¢800,00; línea Nº 112 por la suma de
¢600,00; línea Nº 113 por la suma de ¢400,00; línea Nº 114 por la suma de
¢600,00; línea Nº 115 por la suma de ¢400,00; línea Nº 116 por la suma de
¢800,00; línea Nº 117 por la suma de ¢750,00; línea Nº 118 por la suma de
¢400,00.
Este acto de adjudicación se dicta tomando en
consideración lo indicado por el Proceso Cultura mediante Oficios P-CU-075-14,
visto en folios Nº 196 a Nº 208, y el P-CU-118-14, visto en folios Nº 260 a Nº
264.
En acatamiento a los dispuesto en el artículo Nº 154
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se establece un tope
máximo presupuestario de ciento veintisiete millones cien mil colones
(¢127.100.000,00) para la contratación del servicio de apoyo logístico a la
agenda cultural a ser ejecutados en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48)
meses indicados en el pliego de condiciones.
Se aclara que se declara infructuosa la línea Nº 32
ya la oferta presentada no se ajusta a las condiciones establecidas en el
pliego de condiciones.
Este acto se adopta de conformidad con el Acuerdo
Municipal AC-71-13, tomado en sesión ordinaria Nº 147 del dieciocho de febrero
del dos mil trece, en el que se acordó emitir la Reforma al Reglamento para
Definir Niveles de Adjudicación y Autorización de Compras y Contratos de los
Procedimientos de Contratación Administrativa de la Municipalidad de Escazú,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 56 el miércoles veinte de
marzo de dos mil trece.
Por lo cual se hace saber que de conformidad con lo
estipulado en los artículos N° 91 y N° 92 de la Ley de Contratación
Administrativa y en los artículos N° 185 y N° 186 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, estos actos se pueden recurrir dentro del plazo de
cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su
comunicación o su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
ante el Alcalde Municipal. Comuníquese.
Cira
Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº
33972.—Solicitud Nº 10706.—C-122620.—(IN2014016657).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000010-01
(Modalidad de
entrega según demanda)
Adquisición de
productos para limpieza
La Municipalidad de Escazú comunica a los
interesados en la Licitación Abreviada N° 2014LA-000010-01 que mediante acto de
adjudicación del día cinco de marzo del dos mil catorce, se adjudica por líneas
y por precio unitario a la persona jurídica Centro Ferretero Industrial
Ávila S. A., cédula jurídica Nº 3-101-121532, línea Nº 1 por la suma de
¢1.190,00; línea Nº 2 por la suma de ¢1.400,00; línea Nº 3 por la suma de
¢7.000,00; línea Nº 4 por la suma de ¢1.680,00; línea Nº 5 por la suma de
¢1.050,00; línea Nº 6 por la suma de ¢3.010,00; línea Nº 7 por la suma de
¢1.890,00; línea Nº 8 por la suma de ¢910,00; línea Nº 9 por la suma de
¢2.730,00; línea Nº 10 por la suma de ¢1.680,00; línea Nº 11 por la suma de
¢2.800,00; línea Nº 12 por la suma de ¢553,00; línea Nº 13 por la suma
¢4.900,00; línea Nº 14 por la suma de ¢3.220,00; línea Nº 15 por la suma de
¢4.128,00; línea Nº 16 por la suma de ¢3.276,00; línea Nº 17 por la suma de
¢385,00; línea Nº 18 por la suma de ¢4.419,00. Se adjudica por líneas y por
precio unitario a la persona jurídica Plásticos Puente S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-175916; línea Nº 19 por la suma de ¢2.050,00; línea Nº 20 por
la suma de ¢1.490,00; línea Nº 21 por la suma de ¢1.490,00.
Este acto de adjudicación se dicta tomando en
consideración lo indicado por el Proceso Servicios Comunales en Oficio
PSC-198-2014, firmado por el Ingeniero David Umaña Corrales, visto en folio Nº
278 del expediente.
En acatamiento a lo dispuesto en el artículo Nº 154
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se establece un tope
máximo presupuestario de ciento veintisiete millones cien mil colones
(¢127.100.000,00) para la adquisición de los productos para limpieza a ser
ejecutados en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) meses indicados en el
pliego de condiciones.
Se aclara que se excluyen de análisis las ofertas
presentadas por las personas jurídicas Grupo Lumafe S.R.L., cédula jurídica Nº
3-102-500548 y Prolim PRLM S. A., cédula jurídica Nº 3-101-242129, ya que no
ofertaron todas las líneas requeridas, según lo indicado en los puntos Nº 24.3
y Nº 24.4 del pliego de condiciones.
Se aclara que se excluye de análisis la oferta
presentada por la persona jurídica Caisa Inc de Costa Rica S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-219989, ya que no atendió oportunamente la prevención de
subsanación solicitada. Según lo indicado por el Proceso Servicios Comunales en
Oficio PSC-198-2014, visto en folio Nº 278 del pliego de condiciones.
Este acto se adopta de conformidad con el Acuerdo Municipal
AC-71-13, tomado en sesión ordinaria Nº 147 del dieciocho de febrero de dos mil
trece en el que se acordó emitir la Reforma al Reglamento para Definir Niveles
de Adjudicación y Autorización de Compras y Contratos de los Procedimientos de
Contratación Administrativa de la Municipalidad de Escazú, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 56 el miércoles veinte de marzo de dos mil
trece.
Por lo cual se hace saber que de conformidad con lo
estipulado en los artículos N° 91 y N° 92 de la Ley de Contratación
Administrativa y en los artículos N° 185 y N° 186 el Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, estos actos se pueden recurrir dentro del plazo de
cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su
comunicación o su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
ante el Alcalde Municipal. Comuníquese.
Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1
vez.—O. C. Nº 33972.—Solicitud Nº
10707.—C-61730.—(IN2014016661).
GERENCIA DE
LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE
APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y
SERVICIOS
COMUNICAN QUE:
Que en atención a los oficios AMTC-0474-02-2014,
AMTC-0475-02-2014 y AMTC-0491-02-2014 del Área de Medicamentos y Terapéutica
Clínica, se modificaron las fichas técnicas del medicamento abajo descrito:
Código
|
Descripción
medicamento
|
Observaciones
|
1-10-52-4967
|
Pectecneciato de sodio 99mmTc.
Tecnecio (99 mTc)
|
Versión CFTR-0015
Rige a partir
de su publicación en el diario oficial La Gaceta
|
1-10-52-4968
|
131 Yodo (como yoduro de sodio Na 131I)
|
Versión CFTR-0017
Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta
|
1-10-41-4134
|
Interferón beta-1b de origen ADN
recombinante
|
Versión CFT 57605
Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial la Gaceta
|
1-11-41-0071
|
Sirolimus 1 mg. Tableta recubierta
|
Versión CFT 76500
Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta
|
1-11-50-0043
|
Carbonato de sevelamer anhidro 800
mg
|
Versión CFT 76400
Ficha técnica nueva
Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta
|
Estas
Fichas Técnicas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y
Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del Edificio Laureano Echandi,
Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
Subárea
de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic.
Mauricio Hernández Salas, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
1143.—Solicitud N° 2496.—C-38175.—(IN2014016361).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000007-05101
(Aviso N° 1)
Tacrolimus cápsulas de 0.5 mg.
Se
les informa a todos los interesados en participar en el concurso antes
mencionado, que se encuentra disponible en el Sistema de Compra Red el oficio
APBS-0808-2014 del Área de Planificación de Bienes y Servicios, que modifica la
fecha de la primera entrega, la cual deberá leerse correctamente de la
siguiente manera: Primera entrega a 30 días naturales máximo después de
notificado el retiro de la orden de compra. En cuanto a contenido del cartel,
fecha y hora de apertura se mantienen invariables.
Vea detalles y
mayor información del concurso en la dirección electrónica
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San
José, 18 de marzo de 2014.—Línea de Producción de
Medicamentos.—Lic. Pablo Cordero Méndez, Jefe a. í.—1
vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 63380.—C-15860.—(IN2014016778).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000009-01
(modalidad de
entrega según demanda)
Servicio de confección de uniformes
A
todos los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000009-01, referente
a la contratación de servicio de confección de uniformes (modalidad de entrega
según demanda), se les comunica que en acatamiento a lo dispuesto en el
artículo Nº 154 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se
establece un tope máximo presupuestario de ciento veintisiete millones cien mil
colones (¢127.100.000,00) para la contratación del servicio de confección de
uniformes a ser ejecutados en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) meses
indicados en el pliego de condiciones.
Cira
Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 33972.—Solicitud
Nº 10708.—C-13500.—(IN2014016664).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000001-PM
(Ampliación de plazo de apertura)
Trámites de permisos para concesión
minera para
extracción
de material en Tajo Gavilanes
La
Municipalidad de Naranjo comunica a todos los interesados que se amplía el
plazo de recepción de ofertas hasta las 10 horas del jueves 27 de marzo de
2014, para la licitación arriba indicada.
La demás
información permanece invariable.
Naranjo,
17 de marzo del 2014.—Proveeduría Institucional.—Ólger
Alpízar Villalobos, Proveedor.—1 vez.—(IN2014016877).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000001-01
(Enmienda Nº 1)
Contratación de los servicios de
recolección y transporte y/o
tratamiento
y disposición final de los residuos sólidos
ordinarios,
tanto residenciales, comerciales,
industriales
e institucionales
de
San Pablo
La
Municipalidad de San Pablo de Heredia comunica a sus potenciales oferentes lo
siguiente, ampliación de plazo y aclaración en aspecto a la evaluación del
procedimiento de contratación antes citado:
Se amplía la
recepción de las ofertas, se realizará dicha recepción hasta las 08:30 del día
02 de abril del 2014.
CAPÍTULO II
Valoración y comparación de las
ofertas referentes
al
servicio de disposición y tratamiento
de
los desechos solidos
b. Experiencia
en la actividad y referencias. (constancias) (10%).
B. Experiencia en la actividad y referencias,
Se valorará con un 1 % cada año de experiencia
acumulada con instituciones públicas, donde desarrollaron o desarrollan
actividades similares a las solicitadas por la Municipalidad de San Pablo,
hasta un máximo de 10 años (desde 2004 al 2013) para un (10 %).
Esto
debido a que por error en el cartel se consignó un 15% y un 1,5% por cada año
de experiencia, siendo lo correcto lo anteriormente indicado.
Todo
lo demás se mantiene invariable.
San
Pablo de Heredia, 18 de marzo del 2014.—Óscar Hidalgo
Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014016804).
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
El
Concejo de la Municipalidad de Puriscal, acordó en sesión ordinaria N° 330, del
25 de febrero del 2014, acuerdo 019-330-2014, aprobar modificar el artículo 5 y
artículo 13 del Reglamento de Aceras para el cantón de Puriscal, para que
literalmente diga lo siguiente:
Artículo
5°—Corresponde a la Unidad Técnica de Gestión Vial, atender, gestionar y dar
seguimiento al presente Reglamento, así como a las quejas de los usuarios en
relación a lo dispuesto en éste, para lo cual deberá coordinar con las
dependencias municipales correspondientes.
Artículo 13.—Especificaciones
para la construcción de aceras. En cualquier caso. Previo a la construcción de
la obra, el interesado deberá consultar el diseño a la Municipalidad para su
respectiva aprobación.
a-Materiales. En la reconstrucción o construcción de
aceras se usará, material antiderrapante de concreto cepillado o adoquines de
concreto. No se permite ningún otro tipo de acabado. Para las aceras ya
existentes, que no contravengan las especificaciones del presente Reglamento,
se permitirá su permanencia siempre que cumplan con la Ley 7600. Para todos los
casos la municipalidad elaborará un croquis o diseño, el cual el munícipe deberá
acatar. Cuando una acera vaya a ser reconstruida, reparada o ampliada, deberá
hacerse siguiendo las especificaciones técnicas del presente Reglamento y la
Ley 7600.
Los
demás incisos b, c, d y siguientes se mantienen incólumes. Rige a partir de su
publicación.
Puriscal,
5 de marzo de 2014.—Yorleny Guevara Mora,
Secretaria.—1 vez.—(IN2014015407).
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO
DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
Asunto: Transcripción del acuerdo 2°
del artículo XI.
La
Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria Nº 179 celebrada el día lunes 20
de enero del año en curso, acordó:
Este
Concejo acuerda por Unanimidad; aprobar las siguientes modificaciones al
Reglamento sobre licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, las
cuales regirán a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta:
Artículo
7º—Inclusión de categoría A en el parámetro de habitantes.
Poblaciones.
Las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico se otorgarán para
cada una de las poblaciones cantonales, según las circunscripciones
territoriales que mediante acuerdo de mayoría calificada del total de sus
miembros determine el Concejo Municipal; todo lo anterior sobre la base de los
criterios establecidos en el artículo 3 de la Ley.
La cantidad
total de licencias clase A y clase B otorgadas en el Cantón no podrá exceder la
cantidad de una por cada trescientos habitantes.
Artículo 14.—Determinación de los montos a cobrar dentro de los rangos
presentados y división de acuerdo a las poblaciones de acuerdo a lo establecido
en el voto de las sala constitucional.
Pago
de derechos trimestrales. De conformidad con el artículo 10 de la Ley, se
establecen los siguientes derechos que deberán pagar los patentados de forma
trimestral por anticipado, según el tipo de licencia:
Tipo de licencia
|
Cabecera de cantón
|
Otros poblados
|
A)
Licoreras
|
½
salario base
|
¼
de salario base
|
B)Licencias clase B:B1 (Cantinas, bares y tabernas sin actividad bailable.
|
¼
de salario base
|
1/8
de salario base
|
B2 (Salones de baile, discotecas, clubes
nocturnos y cabarés con actividad bailable.
|
½
salario base
|
¼
de salario base
|
C)
Restaurantes
|
½
salario base
|
¼
de salario base
|
D) Licencias clase D:D1) Mini-súper
|
½
salario base
|
¼
de salario base
|
D2)
Súper mercados
|
Un
salario base
|
½
salario base
|
E1) Empresas turísticasE1A) Menos de 15 habitaciones
|
½
salario base
|
¼
de salario base
|
E1B) Con 15 o más
habitaciones
|
Un
salario base
|
½
salario base
|
E2)
Marinas y atracaderos
|
N/A
|
N/A
|
E3)
Empresas gastronómicas
|
Un
salario base
|
½
salario base
|
E4)
Centros nocturnos
|
Uno y medio salario base
|
¾
de salario base
|
E5)
Actividades temáticas
|
½
salario base
|
¼
de salario base
|
Modificación
del Transitorio I: Inclusión de un plazo de vencimiento de licencia para los
patentados que obtuvieron su licencia bajo el amparo de la Ley N° 10 (ley
anterior de licores) con el fin de erradicar cualquier tipo de enajenación.
Transitorio
I.—Conforme a lo estipulado en el mencionado Transitorio I de la Ley, los
titulares de dichas patentes de licores mantendrán los derechos derivados de
dichas patentes hasta que expire su plazo de 2 años de vigencia. A partir de
ese momento (2 años) quien sea titular de dicha licencia no podrá traspasarla,
trasladarla, arrendarla, autorizar su uso a terceros, ni enajenarla de forma
alguna.
Publíquese.—Ciudad de Juan Viñas, 28 de enero del 2014.—Nuria Estela
Fallas Mejía, Secretaria de Concejo.—1 vez.—(IN2014015028).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
La
Municipalidad de Turrialba comunica que de acuerdo al artículo primero, inciso
5 de la sesión extraordinaria N° 94-2014 celebrada por el Concejo Municipal de
Turrialba el miércoles 15 de enero del 2014, procede a publicar el Reglamento
Caja Chica de la Municipalidad de Turrialba. Rige a partir de su publicación.
(Disponible en la página web oficial http://www.muniturrialba.go.cr.).
Turrialba,
10 de marzo de 2014.—Departamento de Proveeduría.—MBA.
Ronald Bolaños Calvo, Proveedor.—1
vez.—(IN2014015409).
DESPACHO SECRETARÍA GENERAL
La
Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 10 del acta de
la sesión 5640-2014, celebrada el 12 de marzo del 2014,
considerando
que:
A. El artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica establece, como objetivos prioritarios de esta Entidad,
el mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar
su conversión a otras monedas.
B. El Banco
Central de Costa Rica logró neutralizar gradualmente los excesos monetarios
observados durante el 2013 y los agregados monetarios y crediticios muestran,
en lo que transcurre del presente año, un crecimiento compatible con la
estabilidad de precios. Sin embargo, el incremento en las expectativas de
variación cambiaria ha modificado la composición de la cartera de ahorro
financiero en favor de la moneda extranjera, con un efecto negativo sobre la
demanda de dinero. Ello, dadas las fuentes de inyección de liquidez, podría
generar a futuro excesos monetarios que introduzcan riesgos para la consecución
de la meta inflacionaria.
C. El
acelerado incremento en el tipo de cambio observado en las últimas semanas se
ha manifestado en expectativas inflacionarias crecientes, lo cual compromete el
cumplimiento de la meta inflacionaria.
D. Es
preciso contener los efectos inflacionarios de segunda ronda que puedan surgir
de incrementos en el tipo de cambio,
dispuso
en firme:
1. Fijar la tasa de interés de política monetaria
en 4,75% anual.
2. Esta
disposición rige a partir del 13 de marzo del 2014.
Lic.
Marco A. Fallas Obando, Secretario General ad hoc.—1
vez.—O.C. N° 2013013413.—Solicitud N° 10508.—(IN2014015760).
Que
la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo Nº 6 tomado en la
sesión Nº 3876, celebrada el día 13 de febrero del 2014 aprobó las
modificaciones a los artículos 16, 17, 18, 21, 24, 38, 39, 40, 52, 53, 58, 167,
216, 217, 222, 223; así como la eliminación de los artículos 30 y 31 del
Reglamento de Servicios Portuarios y la modificación al Artículo 7 del anexo N°
1 al reglamento General de Servicios Portuarios de Incop, de conformidad con lo
indicado en el oficio N° CR-INCOP-GG-2014-141 de fecha 11 de febrero del 2014
de la Gerencia General.
El mismo está
disponible para ser visto en la página web www.incop.go.cr
Mba.
Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1
vez.—O. C. N° 27291.—Solicitud N° 10348.—(IN2014015856).
VICERECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-636-2014.—Zúñiga
Rodríguez Susana, R-23-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 5-0178-0608, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Maestra en Administración de Instituciones Educativas, Instituto Tecnológico
y de Estudios Superiores de Monterrey, Universidad Virtual, México. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 10388.—Crédito.—(IN2014015894).
ORI-704-2014.—Van Cleemput Katina, R-52-2014, de nacionalidad belga,
residencia permanente: 105600010909, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Licenciada en Traducción, Máster en Letras y
Licenciada, Escuela Superior de Gante, Bélgica. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 25 de febrero del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud
Nº 10457.—Crédito.—(IN2014015899).
VICERECTORÍA EJECUTIVA
PROGRAMA DE RECONOCIMIENTOS DE
ESTUDIOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Francisco Javier
Gonzalvo Alemany, de nacionalidad española, N° de identificación: 172400178127,
ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en
Administración y Dirección de Empresas, obtenido en la Universidad de Valencia
de España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Oficina
de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2014014990).
Maikel
Ricardo Abarca Fallas, de nacionalidad costarricense, N° de identificación: 1-0822-0949,
ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en
Sistemas de Computación Administrativa, obtenido en la Universidad del Valle de
México Campus San Rafael en México. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla,
06 de marzo del 2014.—Oficina de Registro y Administración
Estudiantil.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2014015213).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Ignacio España Villarreal cédula de
identidad número 1-1370-0359 ha presentado para el trámite de reconocimiento y
equiparación el diploma con el título de Arquitecto obtenido en la Universidad
Landívar. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de
este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 27 de febrero del 2014.— Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas
Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 20140016.—Solicitud Nº
9969.—C-Crédito.—(IN2014014719).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Oficina Local de
Coto Brus, al señor Ronald Gustavo Castellón Gómez, se le comunica la
resolución administrativa de las trece horas, del día quince de noviembre del
año dos mil trece, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve
Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad
Deyler Fabricio Castellón Castro, en la que se ordena ubicar a la persona menor
de edad en el Hogar Solidario Familiar de la señora Xinia María Vargas Arce, a
fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así
como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Se le notifica
por medio de Edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero del
mismo. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de
la segunda publicación de éste Edicto en el Periódico Oficial La Gaceta.
Expediente número 648-065-2013.—San Vito, Coto Brus,
14 de febrero del dos mil catorce.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira,
Representante Legal.—Solicitud N° 1400005.—O. C. N°
36800.—C-14310.—(IN2014015352).
Oficina Local de
Tibás, a Gustavo Antonio Mata Granda, se le comunica la resolución de las
quince horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil catorce y de
las once horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil catorce,
mediante las cuales se resolvió la inclusión de la persona menor de edad al
lado de su adolescente madre en la ONG, Posada de Belén, y por lo tanto esta
Oficina Local se declara incompetente en razón del territorio para continuar el
seguimiento de la situación trasladando el expediente administrativo a la
Oficina Local de Alajuela para que se arrogue el conocimiento y seguimiento
correspondiente. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° 113-00031-2014.—Oficina Local de
Tibás.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—Solicitud N° 1400005.—O. C. N°
36800.—C-25055.—(IN2014015359).
Oficina Local de
Tibás, a Nick Alejandro Algaba Sandoval y Jhon Naudy Montoya; no indica segundo
apellido, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del
veintiocho de febrero del dos mil catorce, en favor de la persona menor de edad
Nick Alejandro Algaba Ramírez y Dencell Aaron Montoya Ramírez, siendo que se
encuentra protegida mediante cuido provisional en recurso familiar. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° 113-00039-2013.
Oficina Local de Tibás.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez,
Órgano Director del Procedimiento.—Solicitud N°
1400005.—O. C. N° 36800.—C-21715.—(IN2014015367).
Oficina Local
Heredia Norte, a los señores Alexander Serrano Amaya, mayor, de nacionalidad
hondureña, identificación desconocida y Maureen de los Ángeles Ruiz Gutiérrez,
mayor, soltera, cédula de identidad número siete-cien-setecientos sesenta y
ocho y demás calidades desconocidas por esta oficina local se les comunica la
resolución de las quince horas del veintiocho de febrero de dos mil catorce que
ordenó el inicio de Proceso especial de protección en favor de la persona menor
de edad Kimberly Serrano Ruiz, remitiéndose el expediente al Área Psicosocial
de esta oficina para que se realice investigación ampliada de la situación en
un plazo de cincuenta días y definan situación de la joven. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLHN-00163-2014. Oficina Local Heredia Norte.—Lic.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—Solicitud N° 14010005.—O. C. N°
36800.—C-26150.—(IN2014015373).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se
le comunica la Resolución Administrativa de las doce horas del dieciséis de
enero del dos mil catorce, dictada por este despacho en virtud de la cual se
resuelve medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad Daysi Becker Molina, en la que se ordena ubicar a la persona menor de
edad en el Hogar Solidario Comunal de los señores Danilo Agüero Alvarado y de
la señora Ada Isabel Torres Torres, a fin de que se le brinde cuido,
protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que
requiere una persona menor de edad. Se le notifica por medio de edicto al
progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer
recurso de apelación dos días hábiles después de la segunda publicación de este
edicto en el diario oficial La Gaceta. Expediente: 648-006-2014.—Oficina Local de San Vito, Coto Brus, 14 de febrero del
2014.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.
C. N° 36800.—Solicitud N° 1400005.—C-14535.—(IN2014015412).
Se
le comunica la resolución administrativa de las quince horas treinta y ocho
minutos del tres de octubre del dos mil trece, la cual dicta medida de
protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Kimberly
Jimena Cárdenas Navarro, para que permanezcan en el Albergue Infantil de
Corredores, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención,
hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. De
igual forma se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas del
veintiuno de octubre del dos mil trece, se modifica la medida de protección de
abrigo temporal dictada mediante resolución administrativa de las quince horas
treinta y ocho minutos del tres de octubre del dos mil trece, únicamente en
cuanto la ubicación y se ordena realizar egreso de la adolescente de marras del
Albergue Infantil de Corredores y se ubica en el Hogar Solidario Comunal de la
señora Teresita Marín Valverde en Coto Brus, a fin de conseguir cupo en una ONG
especializada en el motivo de atención de Kimberley Jimena, así como la nueva
modificación de medida de protección, realiza mediante resolución
administrativa de las doce horas del catorce de febrero del dos mil catorce, la
cual modifica únicamente en cuanto a la ubicación a favor de la persona menor
de edad Kimberly Jimena Cárdenas Navarro y se autoriza la ubicación de la misma
en el hogar solidario comunal de la señora Claudia Castrillo Castrillo. Se le
notifica por medio de edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero
de los mismos. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles
después de la segunda publicación de este edicto en el diario oficial La
Gaceta. Expediente: 648-049-2013.—Oficina Local de
San Vito, Coto Brus, 14 de febrero del 2014.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira,
Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400005.—C-26795.—(IN2014015414).
Se
le comunica la resolución administrativa de las trece horas treinta y ocho
minutos del veintinueve de enero del dos mil catorce, dictada por este
despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad Amarily Atencio Bejaraño, en la
que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el Albergue Infantil de
Corredores, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención,
hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Se
le notifica por medio de edicto al progenitor por cuanto se desconoce el
paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles
después de la segunda publicación de este edicto en el diario oficial La
Gaceta. Expediente: 648-009-2014.—Oficina Local de
San Vito, Coto Brus, 14 de febrero del 2014.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira,
Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400005.—C-13980.—(IN2014015418).
Se
le comunica la resolución administrativa de las quince horas treinta minutos
del trece de noviembre del dos mil trece, dictada por este despacho en virtud
de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad Josephine Camila Portuguez Picado, en la que se ordena
ubicar a la persona menor de edad en el Hogar Solidario Familiar de la señora
Marta Ofelia Garita Barboza, a fin de que se le brinde cuido, protección,
estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una
persona menor de edad. Se le notifica por medio de edicto al progenitor por
cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de
apelación dos días hábiles después de la segunda publicación de este edicto en
el diario oficial La Gaceta. Expediente: 648-064-2013.—Oficina
Local de San Vito, Coto Brus, 14 de febrero del 2014.—Lic. Ana Rocío Castro
Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud
N° 1400005.—C-14545.—(IN2014015421).
Se
le comunica la resolución administrativa de las catorce horas cuarenta minutos
del treinta de octubre del dos mil trece, dictada por este despacho en virtud
de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional a favor de las
personas menores de edad Michelle Yohana González Hernández, Manuel Antonio y
Rosa María ambos de apellidos Picado Hernández, en la que se ordena ubicar a la
persona menor de edad en el Hogar Solidario Familiar del señor Víctor Alfonso
Rodríguez Flores, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad,
atención, hogar, así como todos los cuidados que requieren por su condición de
persona menor de edad. Se les notifica por medio de edicto a ambos progenitores
por cuanto se desconoce el paradero de los mismos. Plazo para interponer
recurso de apelación dos días hábiles después de la segunda publicación de este
edicto en el diario oficial La Gaceta. Expediente: 648-061-2013.—Oficina Local de San Vito, Coto Brus, 14 de febrero del
2014.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.
C. N° 36800.—Solicitud N° 1400005.—C-16315.—(IN2014015437).
Se
le comunica la resolución administrativa de las trece horas del diecinueve de
agosto del dos mil trece, dictada por este despacho en virtud de la cual se
resuelve medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad Rebeca de los Ángeles Arley Cruz, en la que se ordena ubicar a la
persona menor de edad en el Hogar Solidario Comunal de la señora Rita Chaves
Cabrera, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención,
hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Se
le notifica por medio de edicto al progenitor por cuanto se desconoce el
paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles
después de la segunda publicación de este edicto en el diario oficial La
Gaceta. Expediente: 648-038-2013.—Oficina Local de
San Vito, Coto Brus, 14 de febrero del 2014.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira,
Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400005.—C-14085.—(IN2014015441).
Se
le comunica la resolución administrativa de las once horas del diez de febrero
del dos mil catorce, dictada por este despacho en virtud de la cual se resuelve
medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad
Alondra Valverde Vásquez en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad
en el Hogar Solidario Familiar del señor Cristóbal Valverde Durán y su esposa
la señora Katya Araya Ramírez a fin de que se le brinde cuido, protección,
estabilidad, atención, hogar así como todos los cuidados que requiere una
persona menor de edad. Se le notifica por medio de edicto a la progenitora por
cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de
apelación dos días hábiles después de la segunda publicación de este edicto en
el diario oficial La Gaceta. Expediente: 648-028-2013.—Oficina
Local de San Vito, Coto Brus, 14 de febrero del 2014.—Lic. Ana Rocío Castro
Sequeira, Representante Legal.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 1400005.—C-14585.—(IN2014015446).
Se
le comunica la resolución administrativa de las siete horas cincuenta minutos
del cuatro de diciembre del dos mil trece dictada por este despacho en virtud
de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad Elizabeth Montezuma Atencio, en la que se ordena ubicar a
la persona menor de edad en el Hogar Solidario Comunal de la señora Teresita
Marín Valverde, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad,
atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de
edad. Se le notifica por medio de edicto al progenitor por cuanto se desconoce
el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de apelación dos días
hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el diario oficial La
Gaceta. Expediente: 648-070-2013.—Oficina Local de
San Vito, Coto Brus, 14 de febrero del 2014.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira,
Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1400005.—C-14400.—(IN2014015449).
Expediente
administrativo número 118-00091-05, por desconocerse, su residencia y ubicación
habitual se le comunica al señor Federico Reyes Sánchez que el Departamento de
Atención Integral (DAI), dictó la resolución de las veintidós horas con ocho
minutos del treinta y uno de enero del dos mil catorce en esta oficina local se
ha dictado la resolución de las once horas con treinta minutos del seis de
setiembre del dos mil trece, que ordenó la
ubicación en abrigo temporal en albergue institucional de las personas menores
de edad Mónica y Anastacia ambas de apellidos Reyes León, manteniendo en la
esta Oficina Local de Santa Ana, el expediente administrativo supra. Se le
informa que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, mismo que
podrá ser expuesto cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación del
presente edicto, debiendo señalar para recibir notificaciones dirección exacta
dentro del perímetro judicial de la Oficina Local de Santa Ana, fax o medio
electrónico donde atender notificaciones con la advertencia de que si el medio
señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido
dictadas.—Oficina Local de Santa Ana, 24 de febrero del 2014.—Lic. Ernesto
Romero Obando, Representante legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud
N° 1337.—C-17860.—(IN2014015479).
A
quien interese se le avisa al señor Fernelly Valverde Camacho, número de cédula
103921479, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en
esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo número
141-00057-2007, correspondiente a la medida de abrigo temporal de las quince
horas con treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil catorce a favor de
la persona menor de edad Anthony Valverde
Barrantes en el Albergue Institucional Posada del Niño. Se le concede el plazo
de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte
interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de
Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se
le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en
donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas por el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer
en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su
notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, ubicada en San José Barrio Lujan antigua Dos Pinos, entre
las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se
debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda,
bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere
impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se
dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas
después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la
medida de protección indicada. Exp. 141-00057-2007. Notifíquese.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales
Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400004.—C-28910.—(IN2014015503).
A
quien interese: se le avisa a la señora Yerlania de los Ángeles Caballero
Álvarez, número de cédula 113860510, mayor, demás calidades desconocidas,
domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente
Administrativo número OLPZ-00007-2014, correspondiente al inicio del proceso
especial de protección de las trece horas del trece de febrero del dos mil
catorce a favor de la persona menor de edad Natasha Marichu Piñeiro Caballero.
Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo
ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de
Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y
treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar
lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina
local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas
notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma
verbal o por escrito dentro las cuarenta
y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Lujan
antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas.
Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un
kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el
lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones
posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de
veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende
la aplicación a la medida de protección indicada. Exp. OLPZ-00007-2014.
Notifíquese.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
1400004.—C-28605.—(IN2014015506).
Al
ser las nueve horas del día doce de febrero del año dos mil catorce, se le
comunica al señor Olman Daniel Orozco López la resolución de las nueve horas
del día doce de febrero del año dos mil catorce, que ordenó resolución de
declaratoria de adoptabilidad administrativa, de la persona menor de edad
Jefrin Daniel Orozco Mendoza realizado por la Oficina Local de Upala-Guatuso.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente 246-00013-2013.—Oficina Local
de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
1400004.—C-22530.—(IN2014015510).
A
los señores Carlos Bryan Smith, mayor, soltero, cédula de identidad número
siete-cien-setecientos sesenta y ocho y Cristian Arrieta Brenes, mayor,
soltero, cédula de identidad número siete-ciento catorce-doscientos cinco,
ambos de domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local se les
comunica la resolución de las diez horas del once de noviembre de dos mil trece
que ordenó el inicio de Proceso especial de protección en favor de las personas
menores de edad Eyveilan Germanine Bryan Porras, Crshel Naiara, Krisleany
Alexandra y Tiana Victoria los tres últimos de apellidos Arrieta Porras y se
dicta medida de cuido provisional en favor de los mismos en su abuela materna
por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente, remitiéndose el
expediente al Área Integral de esta oficina para definir condición socio legal
de las personas menores de edad; lo anterior dado que la Oficina Local de Limón
informa que la dirección aportada para su notificación no es precisa para ese
efecto. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLHN-00403-2013.—Oficina Local Heredia
Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
1400004.—C-30570.—(IN2014015518).
A
la señora Brenda Eliette Robles Cascante se le comunica la resolución de las
catorce horas quince minutos del veintinueve de Noviembre del dos mil trece que
ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y
dictado de medida de protección especial de cuido provisional a favor de su
hijo Aryei Daniel Robles Cascante. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo:
OLSAR-00027-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic.
Gabriela Salazar Calderón, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400004.—C-22110.—(IN2014015523).
A quien interese: a las trece horas del día
veintisiete de febrero del año dos mil catorce, se le comunica a todos los
interesados, que por Resolución Administrativa de las
doce horas quince minutos del día veintisiete de febrero del año dos mil
catorce, se declaró en estado de abandono en sede administrativa a la persona
menor de edad Edwin Yoel Madrigal Fernández, por motivos de que el mismo es
huérfano de padre y madre (ambos padres fallecieron). Así mismo en dicha resolución
se ha ordenado el cuido y protección de la persona menor de edad en la señora
Jirlani Madrigal Fernández, en calidad de hermana. Notifíquese , la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de Tres días hábiles siguientes
a la fecha de la última notificación de las partes y la última publicación en
el periódico oficial La Gaceta, el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCO-00209-2013.——Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 1400004.—C-25830.—(IN2014015528).
A
los señores Magally Cristina Blanco Torres y Roy Campos Vega, de otras
calidades y domicilio ignorados, se les comunica la siguiente resolución: la
modificación de la medida de protección de abrigo temporal en cuanto a su
ubicación de las 09:00 horas del 07 de Febrero del 2014 a favor de la persona
menor de edad Darlin Dayana Campos Blanco. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo 244-00051-2011.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 36800.—Solicitud
Nº 1400004.—C-23045.—(IN2014015534).
A
García Quirós José Miguel, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de
la cédula de identidad número 702060358, Mesen Forrester Estephanie Vanessa,
mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad
número 115340335, ambos de oficio y demás calidades desconocidas, se les
comunica la resolución de las quince horas con cincuenta minutos del veintiocho
de febrero del dos mil catorce que ordenó inicio del proceso especial de
protección. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. Expediente 741000042014.—Oficina Local de
Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1400004.—C-11060.—(IN2014015537).
CONVOCA A
AUDIENCIA PÚBLICA
Se invita a los
interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de
variación extraordinaria de oficio del margen de los Distribuidores, Agencias y
Detallistas que comercializan gas licuado de petróleo envasado en diferentes
especificaciones de cilindros, para el respectivo análisis y fijación por parte
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que se tramita bajo el expediente
ET-32-2014, según el siguiente detalle:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El plazo máximo
para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el 27 de marzo de 2014 a
las dieciséis horas (4 p.m.).
Las oposiciones o
coadyuvancias se pueden presentar: ►en las oficinas de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del
Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, ►o al fax
2215-6002, ►o por medio del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr
Las oposiciones o
coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho,
debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el
número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos. En el caso de que la oposición o
coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia
de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar
además certificación de personería vigente.
Se hace saber a
los interesados que esta consulta pública se realiza conforme a las
resoluciones RRG-7205-2007 y RRG-8794-2008 de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos.
Se informa que la
propuesta se tramita en el expediente ET-32-2014 y se puede consultar en las
instalaciones de la ARESEP y en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de
Próximas Audiencias).
Asesorías e
información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono
2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea
enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante
firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado
y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Dirección General de Atención al Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº
7851-2014.—Solicitud Nº 10709.—C-117050.—(IN2014016903).
019-RIT-2014.—San José, a las 10:00 horas del 14 de marzo de 2014.
(Expediente ET-133-2013)
Resuelve el
Intendente de Transporte solicitud de ajuste tarifario presentado por la
empresa Transbosque Pacífica S. A., Concesionaria del servicio de transporte
público remunerado de personas en la modalidad autobús para la Ruta 66 BS.
Resultando:
I.—Que Transbosque
Pacífica S. A., cuenta con el respectivo título que lo habilita para prestar el
servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, como
concesionaria en la ruta 66 BS descrita como: San José-El Bosque-La Pacífica y
viceversa, según artículo 6.7 de la Sesión Ordinaria 71-2007 de la Junta
Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP), celebrada el 25 de setiembre
de 2007 (folio16-22).
II.—Que mediante la resolución 140-RIT-2013 dictada el 10 de
octubre de 2013 por la Intendencia de Transporte y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta 199 del 16 de octubre de 2013, se fijaron las tarifas
vigentes para el servicio de la ruta 66 BS.
III.—Que el 27 de noviembre de 2013, el señor Asdrúbal Fallas
Hernández en calidad de apoderado generalísimo de la empresa Transbosque
Pacífica S. A., presentó ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(en adelante ARESEP), solicitud de ajuste de incremento de un 8% sobre las
tarifas vigentes (folios 1 a 43).
IV.—Que mediante oficio 1236-IT-2013/125535 del 2 de diciembre
de 2013, la Intendencia de Transporte solicitó información faltante para dar
admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 44-46). Esta fue aportada por la
empresa el 17 de diciembre de 2013 (folios 47-65).
V.—Que
mediante oficio 1305-IT-2013/127886 del 20 de diciembre de 2013, la Intendencia
de Transporte otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 72).
VI.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los
diarios: La Extra y La Teja del 14 de enero de 2014, y en La Gaceta
N° 16 del 23 de enero de 2014 (folios 71 y 75).
VII.—Que la
audiencia pública se realizó el día 12 de febrero del 2014 en las instalaciones
de la Escuela República Dominicana, contiguo a la iglesia católica, radial a
Zapote, San Francisco de Dos Ríos, San José. El acta correspondiente de la
audiencia públicas es la número Nº 11-2014 (oficio 0457-DGAU-2014/004613 de 17
de febrero del 2014), que corre agregada al expediente.
VIII.—Que según lo estipulado en el acta de la audiencia
pública, se presentaron las siguientes posiciones:
1) Oposición: Yamilette Arias Astúa, cédula
1-346-721 (folios 108-109).
Observaciones:
Presenta escrito. No hizo uso de la palabra en la audiencia pública.
• No se cumple con la flota autorizada y
transitan buses que pasaron vida útil permitida por ley (decreto Nº29743 del
MOPT).
• La corrida
del modelo tarifario con parámetros actualizados indica que no se requiere
aumento.
• Unidades
en mal estado, viejas y sucias, mal trato de choferes, incumplimiento de
horarios, irrespeto al adulto mayor, mal funcionamiento de rampas.
• Se han
presentado quejas al MOPT por parte de la Asociación de Desarrollo Integral, y
no se ha obtenido respuesta.
2) Oposición: Gina Isabel Ramírez Zamora,
cédula 4-117-274 (folio 110).
Observaciones:
Presenta escrito. No hizo uso de la palabra en la audiencia pública.
• Incumplimiento de horarios, unidades
sobrecargadas, omisión de paradas.
• Unidades
en mal estado, viejas y sucias, se varan, no se cumple distancia entre asientos
ni pasillos, pisos y ventanas en mal estado.
• Uso de
unidades no autorizadas.
3) Oposición: Jorge Eduardo Alvarado Jiménez,
cédula 1-466-992 (folios 111-112).
Observaciones:
Presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública.
• La unidad placa 22048 funciona también en
otras rutas como Río Azul y La Cabaña.
• Se hacen
cambios de aceite en terminal La Cabaña lo cual contamina el lugar.
• Mal trato
de los choferes.
• La ruta es
66BS que es para busetas pero se opera con buses.
4) Oposición: Héctor Mauricio Monge García,
cédula 1-963-984.
Observaciones:
No presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública.
• Las unidades son muy viejas.
• La demanda
no ha caído. Más bien si se toma en cuenta la comunidad de La Cabaña, debería
aumentar.
• Se da mal
trato al adulto mayor.
• Pide una
disculpa de la empresa por el mal trato recibido hacia él por el chófer del
autobús placa 7215 de la ruta Barrio San José.
5) Oposición: Alejandra Madrigal Benavides,
cédula 1-512-06.
Observaciones:
No presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública.
• Muy mala calidad del servicio, mal trato de
los choferes, además montan amigos y hablan por teléfono conduciendo. Unidades
sin registrador de cédulas, lo cual propicia incomodidades y problemas al
adulto mayor. Los choferes montan y bajan amigos en cualquier lugar, montan
vendedores, irrespetan semáforos. Los buses son usados en otros servicios
especiales y otras rutas.
• Los
horarios no se respetan, son antojadizos.
6) Oposición: Jorge Arturo Arguedas Ramírez,
cédula 1-0366-608.
Observaciones:
No presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública.
• Que se mida bien la distancia autorizada
para esta ruta, pues La Cabaña es una extensión del recorrido original.
• Que se
defina si el permiso es para busetas o buses pues son costos diferentes.
7) Oposición: Julio Alberto Zeledón Morales,
cédula 1-510-262.
Observaciones:
No presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública.
• Los buses son tan malos que a veces prefiero
caminar y tomar un bus de otra ruta.
• Deben
chequearse las carreras y recorridos reales pues según nuestros cálculos
podrían ser menos.
• Algunos
choferes trabajan más de 8 horas, lo cual es peligroso para ellos y nosotros.
• Estaría de
acuerdo con el aumento de veinte colones pero con un servicio de calidad y sin
ajustes tarifarios recientes como el de octubre.
8) Oposición: José Antonio Rodríguez Navarro,
cédula 1-510-006 (folios 83-91).
Observaciones:
Presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública.
• Los buses HB-1366 y HB-1353 tienen más de 15
años, no deben contarse en el estudio.
• Al 28 de
enero no se encontraba el modelo tarifario en formato digital accesible en
expediente. Por qué se dio admisibilidad?
• Mal
servicio: buses varados, sobrecarga de pasajeros, incumplimiento de horarios,
no hay número de rampas de ley 7600, mal trato al adulto mayor: lo incomodan
chequeando cédulas con bus en movimiento, no le paran.
• La
población de nuestras localidades ha aumentado y la demanda de usuarios debería
ser mayor. Si la gente toma taxi es por el mal servicio.
• No existe
informe de quejas en el expediente tarifario.
• Solicita a
ARESEP que a su vez solicite al MOPT un estudio de demanda de carreras en este
sector para conocer mejor la realidad operativa de esta empresa.
9) Oposición: Óscar Mario Gamboa Naranjo,
cédula 2-268-084.
Observaciones:
No presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública.
• Distancia entre asientos muy corta, la gente
viaja muy incómoda.
• Se
sobrecargan las unidades.
• Un día le
cobraron de más y resultó que el chofer andaba las tarifas de otra ruta. Lo que
indica que las unidades son usadas en otras rutas.
10) Oposición: Fabiola Berenice Murillo Arias,
cédula 2-260-555.
Observaciones:
No presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública.
• Apoya todo lo dicho. Agrega que ha vivido el
irrespeto al adulto mayor, ha visto rampas sin funcionar.
• ARESEP
debería estar inspeccionando la calidad del servicio y midiendo los parámetros
operativos de la ruta y no simplemente oyendo las quejas de los usuarios. Los
usuarios pagamos impuestos para que las instituciones como ARESEP hagan su
trabajo. Nosotros no debemos ni tenemos tiempo de ir por la calle midiendo
asuntos técnicos para el cálculo tarifario.
11) Oposición: Elizabeth Sanabria González,
cédula 3-258-069.
Observaciones:
No presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública.
• Buses en muy mal estado: viejos, se varan,
se les caen partes, no arrancan.
• La empresa
es contaminadora, no tiene conciencia, hace cambios de aceite en lugares
inadecuados en La Cabaña.
12) Oposición: Gabriela Solano Ramírez, cédula
1-977-986 (folio 93-94).
Observaciones:
Presenta escrito. No hizo uso de la palabra en la audiencia pública.
• Muy mala calidad del servicio: buses viejos,
incómodos sin rampas funcionales ni gradas adecuadas; no se respetan horarios
establecidos; mal trato de los choferes. La tarifa debe cubrir el aspecto de
calidad.
13) Oposición: Asociación Específica para el
Mejoramiento del Residencial La Cabaña, representada por las señoras Gloria
Vargas Murillo, cédula 1-390-1318 y Ana Lucía Amador Arguedas, cédula 1-599-999
(folios 113-136).
Observaciones:
La señora Ana Lucía Amador Arguedas hizo uso de la palabra en la audiencia
pública. Presenta certificación de personería jurídica. Teléfono 8891-3195.
Se
replantean asuntos que ya fueron expresados a la empresa en reuniones previas:
• Muy mal estado de las unidades tanto física
como mecánicamente.
• Mal trato
de los choferes, sobre todo al adulto mayor y niños.
• Incumplimiento
en extremo de horarios, de paradas y de salidas.
• Se ha
observado que circulas menos unidades de las autorizadas y que prestan servicio
en otras rutas como: San Lorenzo, San Antonio, La Cabaña.
• Se efectuó
una observación el 28 de enero de 2014: sólo circularon 7 unidades en total
(son 8 las autorizadas) y de éstas, sólo 2 están autorizadas por el CTP.
• Se conoce
que 2 unidades incumplen la edad máxima para estar en circulación, de acuerdo
con la ley (decretos 20141-MOPT, 29584-MOPT, 29743-MOPT), por esto, se solicita
no acoger la solicitud de ajuste propuesto.
IX.—Que en cumplimiento de los acuerdos 001-007-2011 y
008-083-2012 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, se indica que en el expediente consta en formato digital y documental
la información que sustenta esta resolución.
X.—Que
la referida solicitud fue analizada por la actual Intendencia de Transporte
produciéndose el informe con oficio 199-IT-2014 / 7118, del 12 de marzo de
2014, que corre agregado al expediente.
XI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y
las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
199-IT-2014 / 7118, del 12 de marzo de 2014, que sirve de sustento a la
presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
B. ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN
1. Variables utilizadas:
VARIABLES
|
ARESEP
|
EMPRESA
|
Dif. absoluta
|
Dif.
%
|
Demanda
Neta
|
107.654
|
107.654
|
0
|
0,00%
|
Distancia
(Km/carrera)
|
13,18
|
12,70
|
0,48
|
3,78%
|
Carreras
|
2.404,51
|
2.404,51
|
0
|
0,00%
|
Flota
|
6
|
8
|
- 2,00
|
-25,00%
|
Tipo
de Cambio
|
530,88
|
506,95
|
23,93
|
4,72%
|
Precio
combustible
|
631,00
|
649,00
|
- 18,00
|
-2,77%
|
Tasa
de Rentabilidad
|
16,61%
|
16,05%
|
0,56%
|
3,49%
|
Valor
del Bus $
|
88.500
|
88.500
|
0
|
0,00%
|
Valor
del Bus ¢
|
46.982.880
|
44.865.075
|
2.117.805
|
4,70%
|
Edad promedio de flota (años)
|
11,83
|
13,00
|
- 1,17
|
-8,97%
|
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados
(Demanda).
La
empresa corre el modelo con la demanda promedio mensual de 107.654 pasajeros
mensuales. Según sus estadísticas presentadas ante la ARESEP entre octubre 2012
y setiembre 2013, la demanda promedio fue de 85.640 pasajeros/mes.
Según
nuestros registros, que abarcan un período entre octubre 2005 y setiembre 2013,
la demanda mensual promedio en el período octubre 2007-setiembre 2008 fue de
107.654 pasajeros. A partir de entonces la demanda mensual sufre una
disminución hasta alcanzar el promedio reciente indicado.
De
acuerdo con el procedimiento establecido, no se aceptan disminuciones en la
demanda que no estén basados en un estudio técnico, como tal es el caso que nos
ocupa. Por lo tanto se tomará la demanda promedio del período octubre
2007-setiembre 2008, que es de 107.654 pasajeros /mes.
1.2 Flota.
La
empresa corre el modelo tarifario con un parque vehicular de 8 unidades según
el artículo 6.1.7 de la Sesión Ordinaria 61-2012 del CTP del 12 de setiembre de
2012 (folios 11-15), la flota autorizada se certifica que es la vigente al
momento de la presentación del estudio (folio 23).
Posteriormente
el día 13 de febrero de 2014, y pasada la audiencia pública que se realizó el
12 de febrero de 2014, se aporta al expediente un nuevo acuerdo de flota, según
artículo 5.21 de la Sesión Ordinaria 10-2014 del 12 de febrero de 2014 (folios
97-100). Es claro que al no haber aportado la documentación antes o durante la
etapa de admisibilidad de la solicitud de ajuste tarifario, dicha información
no pudo ser tomada en consideración y menos pudo ser de conocimiento de los
usuarios del servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
autobús, específicamente para el caso que nos ocupa, de forma tal que la etapa
está precluída de cara a la consulta que debe realizarse a los usuarios;
suponer lo contrario es hacer nugatoria la audiencia pública a la que se somete
la solicitud de fijación tarifaria y con ello no permitir que se ejerza el
derecho fundamental a la participación ciudadana. En consecuencia, dicha
condición o calificación conlleva el no poder considerar dichos alegatos en
este proceso ya no es posible, puesto que en la convocatoria a audiencia
pública nunca fue tomado en consideración, de tal manera que hacerlo en este
momento procesal sería contrario al ordenamiento jurídico.
A
mayor abundamiento, siguiendo la línea jurisprudencial de la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia con respecto al artículo 9º constitucional
modificado por la Ley Nº 8364 de 1º de julio de 2003, ha incorporado el
principio de participación en el gobierno de la República, teniéndose claro que
ha operado una modificación sustancial en la forma del poder. La incorporación
de ese principio en el artículo de estudio, implica mucho más que un asunto
formal -puramente adjetivo-, de añadir un nuevo calificativo al Gobierno,
entendido como conjunto de los poderes públicos (voto sentencia Nº 919-99 de la
Sala Constitucional). Se trata de un cambio sustancial en el diseño de la
democracia y amplía radicalmente el contenido del principio democrático
reconocido en el artículo 1º y desplegado en toda la Constitución Política, al
sumar a ese principio mecanismos de representación en los que ha descansado
tradicionalmente nuestra democracia, el elemento de la participación ciudadana.
La Constitución, previamente reformada, ha creado mecanismos específicos de
participación ciudadana, como el referéndum y la iniciativa popular, todavía
pendientes de desarrollo legislativo; por otra parte, diversas leyes anteriores
al nuevo texto constitucional contemplan también otros mecanismos mediante los
cuales las personas o colectividades intervienen en la toma de decisiones
públicas, así, por ejemplo, el artículo 361 de la Ley 6227 incorpora la
audiencia a entidades representativas de intereses de carácter general o
corporativo en los procedimientos de elaboración de normas de carácter general.
En
particular, el artículo 36 de la Ley 7593, dispone que la ARESEP convocará a
una audiencia en la que podrán participar las personas que tengan interés
legítimo para manifestarse, para lo cual ordenará publicar en La Gaceta
y en dos periódicos de circulación nacional, entre otras, las solicitudes para
la fijación ordinaria de tarifas y precios de los servicios públicos.
Después
de la publicación se convocará a una audiencia, dentro de un plazo de treinta
días naturales para la presentación de oposiciones con base en estudios
técnicos, con lo cual se hace efectivo el ejercicio de la democracia
participativa (en la que puedan participar las personas que tengan interés
legítimo para manifestarse en cuanto a modificación tarifaria). La audiencia no
puede otorgarse en condiciones tales que se convierta en una simple formalidad
que no alcanza a proteger el derecho o interés de los participantes, ni tampoco
puede ser vista como un mecanismo que obstaculiza o impide una oportuna
resolución de la gestión administrativa.
Es
por esta razón que los documentos aportados por los gestionantes o solicitantes
de un ajuste tarifario deben contener toda la documentación e información
necesaria para el estudio, bien en el momento de la presentación de la
solicitud o bien cuándo les sea solicitada por esta institución, pero
necesariamente antes de la admisibilidad de la solicitud. Lo anterior puesto
que toda esa información estudiada y analizada para efectuar el estudio de
admisibilidad es la que se pone en conocimiento de los ciudadanos a efecto de
que hagan valer sus derechos y presenten las oposiciones pertinentes en caso de
tenerlas, cuando se de la audiencia pública.
De
acuerdo con el procedimiento establecido, esta flota no debe ser contemplada en
el cálculo tarifario y en consecuencia, el análisis se hace con la flota de 8
unidades autorizadas según el acuerdo del CTP en artículo 6.1.7 de la Sesión
Ordinaria 61-2012 de 12 de setiembre de 2012 (folios 11-15). El detalle es el
siguiente:
Placa
|
Capacidad MOPT
|
Modelo
|
Antigüedad (años)
|
HB
|
1366
|
52
|
1997
|
17
|
HB
|
1353
|
49
|
1998
|
16
|
SJB
|
11879
|
48
|
2001
|
13
|
SJB
|
10655
|
46
|
2002
|
12
|
SJB
|
11101
|
47
|
2002
|
12
|
SJB
|
11560
|
48
|
2002
|
12
|
SJB
|
12227
|
50
|
2002
|
12
|
SJB
|
12048
|
46
|
2004
|
10
|
De
acuerdo con información del Registro Nacional, las unidades HB-1353, SJB
-11101, SJB-12227 y SJB-12048 no están a nombre de Transbosque Pacífica S. A.,
pues encuentran inscritas a nombre de Autotransportes San Antonio S. A. Estas
cuentan con la autorización del CTP para su arrendamiento, con excepción de la
SJB-12227.
La
Junta Directiva de la ARESEP, acordó con respecto al arrendamiento de unidades
en la Sesión Ordinaria 058-2003 del 30 de setiembre de 2003, lo siguiente:
“ACUERDO
009-058-2003
[…]
Para aquellas unidades que sin ser propiedad del concesionario o permisionario,
el CTP haya autorizado su arrendamiento y operación, se reconocerá como gasto
máximo por concepto de arrendamiento, el equivalente a la depreciación más la
rentabilidad asignada de acuerdo con la edad de dichas unidades, como si fueran
propias.”
Luego
de esta consideración, el análisis se hace con el siguiente procedimiento
establecido:
i. Se obtiene el total del monto de la
depreciación más la rentabilidad promedio por autobús, que corresponde a la
flota arrendada como si fuera propia y se compara con el valor del alquiler
mensual por bus.
ii. Si el
monto del alquiler es mayor, se deja el costo de la unidad como si fuera
propia.
iii. Si el
monto del alquiler es menor, ello implica que el valor de las unidades
alquiladas es igualmente menor que el valor que señala el modelo para ese tipo
de unidad, por lo que en consideración del principio de servicio al costo, se
busca el valor de la unidad que en forma equivalente respondería en suma de la
depreciación y rentabilidad, al valor del alquiler efectivamente pagado y se
retoma como el nuevo valor de las unidades en el modelo.
En
este caso, se da la situación de que por estar todas las unidades depreciadas
(todas tienen 10 o más años de antigüedad), el valor promedio reconocido de
rentabilidad y depreciación es nulo y no es necesario comparar montos por
alquiler. Por lo tanto, se corre el modelo con las unidades como si fueran
propias.
De
acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 29743-MOPT, Reglamento de Vida
Máxima Autorizada para las Unidades de Transporte, de 20 de agosto de 2001, no
se pueden usar unidades con más de 15 años de antigüedad. En la flota que nos
ocupa existen dos unidades en esta condición: las unidades HB-1366 (17 años) y
la HB-1353 (16 años). De acuerdo con el decreto citado, no se tomarán en cuenta
estas unidades en el cálculo tarifario.
Se
determinó que el valor de bus a reconocer en esta ruta es de $88.500,
incluyendo el valor de las rampas.
1.3 Carreras.
Para
el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:
a) Si la empresa reporta menos carreras que las
autorizadas, se consideran solo las reportadas.
b) Si la
empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las
autorizadas.
Con
base en los horarios establecidos según acuerdo en artículo 6.7 de la sesión
ordinaria 71-2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, del
25 de setiembre de 2007 (folios 16-22), se calcula un promedio mensual de
2.404,51 carreras autorizadas. Según estadísticas presentadas por la empresa
ante la ARESEP, entre octubre 2012 y setiembre 2013, el promedio fue de
2.478,67 carreras/mes.
De
acuerdo con el criterio expuesto arriba, en el presente estudio se usará el
dato de 2.404,51 carreras promedio mensuales, que son las que también usa la
empresa en su corrida del modelo tarifario.
1.4 Distancia.
La
distancia se calcula con base en datos obtenidos en las inspecciones de campo
realizadas en enero de 2009 por los técnicos de la ARESEP (folios 111-121).
Así,
la distancia de esta ruta se calcula en 13,18 km por carrera.
1.5 Rentabilidad.
La
tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 16,61%
según dato de los indicadores económicos del Banco Central correspondientes al
12 de febrero de 2014, fecha del día de la audiencia pública (según resolución
RRG-8445-2008 del 30 de mayo de 2008, publicada en La Gaceta Nº 110 del 9 de
junio de 2008).
1.6 Tipo de cambio.
Dicha
variable se ajustó al valor vigente el día de la audiencia: ¢530,88 /$1, según
fuente del Banco Central de Costa Rica.
1.7 Precio del combustible.
El
precio del combustible diésel que se utilizó para la corrida del modelo es de
¢619,00 por litro (Publicado en La Gaceta Nº 231 en el del 29 de
noviembre 2013, RIE-097-2013 ET-122-2013), por ser el precio vigente al día de
la audiencia pública.
1.8 Valor del autobús.
Se
determinó que el valor de bus equivalente a reconocer en esta ruta es de
$88.500 correspondiente unidades de rutas urbanas, incluyendo el valor de las
rampas. Esto equivale a ¢46.982.880 colones.
1.9 Edad promedio de la flota.
La
edad promedio de la flota es de 13 años.
1.10 Tarifas vigentes utilizadas.
Las
tarifas vigentes a la fecha de este estudio, son las correspondientes a la
resolución 140-RIT-2013 dictada el 10 de octubre de 2013 por la Intendencia de
Transporte y publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del 16 de octubre
de 2013, vigentes al día de la publicación, o sea el 16 de octubre de 2013.
2. Análisis del Modelo Estructura General de
Costos.
El
resultado de correr el modelo tarifario de estructura general de costos implica
una disminución en la tarifa de un -7,63%.
2.1. Recomendación técnica sobre el análisis
tarifario.
La
aplicación del modelo estructura general de costos para la ruta 66 BS indica
que requiere de una modificación del -7,63% en su tarifa. Se recomienda aplicar
esa disminución las tarifas vigentes para la ruta 66 BS operada por Transbosque
Pacífica S. A.
C. REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR
En
consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., y en
comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado
mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que las
unidades HB-1366 y SJB-12227 que componen la flota de la ruta 66 BS, no
presentan la revisión técnica al día las demás se encuentran al día y en
condiciones favorables.
(…)”
II.—Que de la misma manera, del oficio 199-IT-2014 / 7118, del
12 de marzo de 2014, que sirve de fundamento a la presente resolución, en
relación con las manifestaciones exteriorizadas por los usuarios del servicio,
resumidas en el resultando VIII de esta resolución y con el fin de orientar
tanto a los usuarios como a los operadores del servicio, se indica lo
siguiente:
• Sobre el papel de ARESEP de velar por los
usuarios tomando en cuenta su situación socioeconómica y no permitiendo
aumentos desproporcionados:
Se
entienden los argumentos de índole socioeconómica expresados por los señores en
sus oposiciones, sin embargo está fuera de control de la Intendencia de
Transporte incorporar estas realidades dentro de los parámetros y
procedimientos del modelo tarifario y menos aún, modificar las políticas
económicas y sociales.
En
el caso que nos ocupa, por razones técnicas y
legales expresadas en el análisis tarifario, al eliminar del cálculo tarifario
dos unidades, el resultado de la corrida del modelo tarifario es de que se
deben disminuir las tarifas actuales de la empresa solicitante. No obstante
cabe hacer las siguientes observaciones.
La Ley le ha otorgado a la ARESEP la responsabilidad
de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses
de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la
obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio
financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios, con el objetivo de
asegurar la continuidad del servicio.
Si bien la ARESEP no puede ignorar las necesidades
de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales
como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los
precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los
costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de
compensar los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los
ingresos de los usuarios, factor que como es de todos conocido, está sujeto a
las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior
ejecutiva del Estado.
• Con
respecto a aspectos de calidad del servicio relacionados con problemas de
irrespeto de horarios y paradas; flota en operación: circulan menos unidades,
seguridad, mal estado, antigüedad y unidades no autorizadas y/o en otras rutas;
no cumplimiento de distancia entre asientos y pasillos; mal trato de choferes;
mal funcionamiento de rampas; autorización de servicio buseta y/o bus, duración
del viaje, sobre carga de unidades:
En cuanto a la definición de los términos y
condiciones de las concesiones y permisos, en aspectos tales como: establecimiento
de horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio y
establecimiento y cambio del recorrido de rutas, de conformidad con lo
establecido en las Leyes Nº 3503, Nº 7593 y Nº 7969, el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano competente para conocer de tales
asuntos, a quien se trasladarán para que resuelva como corresponde. En relación
con los otros aspectos sobre la calidad del servicio y comportamiento de los
choferes, esta Intendencia ordenará el traslado de los señalamientos a la
Dirección General de Atención al Usuario de la ARESEP para su debida atención.
También se le solicitará una explicación al operador en la parte resolutiva del
presente estudio.
• Sobre
unidades que pasan la vida útil autorizada:
El Decreto Nº 29743-MOPT, Reglamento de Vida Máxima
Autorizada para las Unidades de Transporte, de 20 de agosto de 2001, es claro
en cuanto que unidades que pasen los 15 años de vida útil no deben ser utilizadas en transporte público. Por esto, en este estudio
tarifario no se están contemplando dos unidades dentro del cálculo tarifario y
se ha recomendado aplicar una disminución en las tarifas.
• Sobre
el parámetro demanda:
No se aceptan disminuciones en la demanda que no
estén debidamente respaldadas por un estudio técnico. Por esto se ha mantenido
el dato promedio de demanda del período octubre 2007-setiembre 2008, que es de
107.654 pasajeros /mes y no se ha aceptado la demanda promedio de 85.640
pasajeros/mes correspondiente a período octubre 2012 - setiembre 2013.
• Sobre
el parámetro distancia:
La medición de ARESEP en la cual se basa el estudio
tarifario de esta ruta, fue realizada por técnicos de esta Autoridad
Reguladora, el 7 de enero de 2009. El informe es el 149-DITRA-2009/3232, y en
este se contempla todo el recorrido autorizado para esta ruta.
• Sobre
el comportamiento de los choferes: hablan por celular, frenazos y paradas
antojadizas, montan acompañantes, maltrato general al usuario especialmente al
adulto mayor y niños:
Conductas
inapropiadas e irrespetuosas por parte de los choferes para con los usuarios,
pueden ser denunciadas en primera instancia a la contraloría de servicios de la
empresa o al CTP (Consejo de Transporte Público), a la Secretaría Ejecutiva,
teléfono 2586-9028, por escrito en ventanilla única de esta dependencia,
dirigida a Gabriela Zeledón, Jefe Secretaría Ejecutiva del CTP, con indicación
de placa del bus, nombre del chofer y día y hora del suceso.
• Sobre las jornadas de trabajo de
más de 8 horas diarias de los choferes:
El
ente competente para asuntos laborales es el Ministerio de Trabajo. Favor
dirigir sus denuncias o quejas ante este Ministerio.
• Sobre informe de quejas y
admisibilidad:
Estar
al día en la presentación del informe de quejas es un requisito de
admisibilidad que debe cumplir la empresa en el momento de presentar su
solicitud tarifaria. Ha sido aportado al expediente un documento de la
Dirección General de Participación del usuario que constata su cumplimiento.
• Sobre contaminación causada por la
empresa por cambios de aceite en lugares inadecuados:
Esta
queja o denuncia debe interponerse ante el ente concedente de la concesión, en
el entendido de que parte de los requisitos de una concesión es el cumplimiento
con los correspondientes estudios de impacto ambiental. Además, se hace del
conocimiento del CTP y se solicita al operador una explicación al respecto.
• Sobre interposición de quejas e
inconformidades:
Se
hace la indicación de que para tramitar una denuncia o una queja se debe
proporcionar a la ARESEP en la Dirección General de Protección al Usuario lo
siguiente:
P Por escrito original, firmada por el petente y
presentada en las oficinas de la ARESEP o remitida vía correo a esta
dependencia.
P Por
escrito, firmada por el petente y presentada vía fax al número que al efecto
designe la Dirección General de Participación al Usuario y que se publicará en
el Diario Oficial. De dicha publicación se avisará en un diario de circulación
nacional y se tendrá esta publicación a disposición del público en un lugar
visible dentro de la institución y en la página en Internet de la ARESEP.
P Por
escrito, firmado por el petente y presentado por correo electrónico, a la
dirección que al efecto designe la Dirección General de Participación al
Usuario y que se publicará en el Diario Oficial. De dicha publicación se
avisará en un diario de circulación nacional y se tendrá esta publicación a
disposición del público en un lugar visible dentro de la institución y en la
página en Internet de la ARESEP.
P Por
escrito, firmada digitalmente por el petente, según lo establece la Ley 8454 y
presentada vía internet, utilizando el formulario diseñado al efecto y
disponible en el portal electrónico de la institución.
P De
forma verbal, de lo cual se levantará un acta que será suscrita por un
funcionario de la ARESEP y firmada por el petente en las oficinas de la esta
autoridad.
P Presentarse
en idioma español o con su debida traducción oficial, y conforme al Sistema
Internacional de Unidades de Medidas.
El
escrito inicial debe contener el nombre y apellidos, lugar de residencia, copia
de la cédula de identidad por ambos lados, cédula de residencia o pasaporte,
lugar o medio para recibir notificaciones (fax o correo electrónico), de la
parte y de quien la representa. Si es posible, indicar un número telefónico.
En el caso que
el petente sea una persona jurídica, deberá aportarse certificación registral o
notarial de su personería, o copia de ella en la que el funcionario de la
ARESEP que recibe la queja, hará constar que
verificó su autenticidad con vista del original; mediante la cual acredite su
vigencia y las facultades de su representante para actuar a su nombre. Dicha
certificación deberá tener una vigencia máxima de tres meses contados a partir
de la fecha de emisión del documento.
Cuando la queja sea presentada por un usuario, sin ser éste el
abonado, debe presentar una carta suscrita por éste último, autorizándolo para
tramitar la queja, con copia de la cédula de identidad del abonado por ambos
lados. Cuando exista imposibilidad material por parte del usuario para obtener
la autorización del abonado, deberá presentarse en la Autoridad Reguladora a
rendir declaración jurada ante un funcionario de la Dirección General de
Participación del Usuario, donde indique los fundamentos de tal imposibilidad,
o bien, presentar declaración jurada debidamente protocolizada que acredite tal
imposibilidad.
Señalar su pretensión, con indicación clara de la queja que se
plantea, sus fundamentos de hecho y prueba correspondiente.
III.—Que de conformidad con los resultandos y
considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo
procedente es ajustar las tarifas de la ruta 66 BS en un -7,63% tal y como se
dispone: Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) y sus
reformas, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, (Ley Nº 6227) y el Reglamento Interno de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y
Órganos Desconcentrados (RIOF).
EL INTENTENTE DE
TRANSPORTE, RESUELVE:
I.—Fijar para la ruta
66 BS descrita como: San José-El Bosque-La Pacífica y viceversa, operada por la
empresa Transbosque Pacífica S. A., cédula jurídica número 3-101-086724, las
siguientes tarifas:
Ruta
|
Descripción
|
Tarifa (colones)
|
Regular
|
Adulto Mayor
|
66 BS
|
SAN JOSE-EL BOSQUE-LA PACÍFICA
|
|
|
|
SAN JOSE-EL BOSQUE-LA PACÍFICA
|
230
|
0
|
Las tarifas fijadas rigen a partir del día siguiente
a su publicación en el diario La Gaceta.
II.—Indicar a Transbosque Pacífica S. A. que debe,
en un plazo máximo de veinte días hábiles, dar respuesta a cada uno de los
opositores que participaron en el proceso de audiencia pública, cuyos lugares o
medios para notificación consten en la presente resolución, con copia al
expediente ET-133-2013 y al CTP, acerca de todos aquellos argumentos que ellos
expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos a que les obliga
su condición de concesionaria y otros asuntos tratados en la audiencia
relacionados con su empresa.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con
el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse
ante esta Intendencia, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de
revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde
resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la
Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán
interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil
siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los
plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y notifíquese.—Enrique
Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte a. í.—1 vez.—O. C. N°
7851-2014.—Solicitud N° 10713.—C-654370.—(IN2014016905).
Acuerdo adoptado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria Nº
026-2014, celebrada el 05 de marzo del año en curso, dispuso:
Acuerdo 1
“Analizado el Estudio Actuarial para el Aumento de
Pensiones en Curso del Régimen de Capitalización Colectiva correspondiente al
segundo semestre de 2013 (Oficio DE-0210-02-2014), la Junta Directiva acuerda:
Acoger la recomendación del Departamento Actuarial y aprobar el incremento en
un 0.43% para las personas que reciben una pensión desde el 1° de julio de 2013
o antes y, para aquellas que reciben una pensión después de esa fecha y hasta
el 31 de diciembre de 2013, su aumento sea en forma proporcional al tiempo de
disfrute del beneficio, desde la fecha de adjudicación de la pensión hasta el
31 de diciembre de 2013...” Acuerdo firme.
Departamento Financiero Contable.—Kattia M.
Rojas Leiva, Jefa.—1 vez.—(IN2014015515).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINÚAS
UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto
Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de Precios de la
Construcción base febrero 2012, correspondientes al mes de octubre del 2013,
son los siguientes:
Índice Índice Variación
Setiembre
2013 Octubre 2013 porcentual
mensual
______________________________________________________________________________________________________________
Índice de precios de edificios 98,492 97,945 -0,56
Índice de Precios de Vivienda de interés social 98,915 97,252 -1,68
______________________________________________________________________________________________________________
Índices de Precios de Insumos y Servicios Especiales
Índice de Precios
de Costo de
Posesión de Maquinaria y Equipo 100,071 100,086 0,02
Índice de Precios de Repuestos 94,891 96,549 1,75
Índice de Precios de Llantas 94,132 94,159 0,03
Índice de Precios de Combustibles 109,721 112,336 2,38
Índice de Precios de Lubricantes 104,040 104,040 0,00
Índice de Precios de Asfálticos 102,040 103,412 1,34
Índice de Precios de Cemento Pórtland 111,118 110,281 -0,75
Índice Índice Variación
Setiembre
2013 Octubre 2013 porcentual
mensual
Índice de Precios de Adquisición de Áridos 101,552 101,552 0,00
Índice de Precios de Encofrados 103,490 100,692 -2,70
Índice de Precios de Tuberías de Plástico 101,219 101,219 0,00
Índice de Precios de Tuberías de Concreto 95,158 92,155 -3,16
Índice de Precios de Hierro Fundido 100,268 101,037 0,77
Índice de Precios de Hierro Dúctil 102,418 102,547 0,13
Índice de Precios de Acero de Refuerzo 99,592 99,592 0,00
Índice de Precios de Acero Estructural 77,106 77,106 0,00
Índice de Precios de Acero Estructural de Importación 80,096 79,466 -0,79
Índice de Precios de Cable Eléctrico 89,853 86,432 -3,81
Índice de Precios de Señalización y Demarcación Vial 96,360 96,341 -0,02
Índice de Precios de Explosivos 98,135 98,135 0,00
Floribel Méndez Fonseca, Gerente.—1
vez.—O. C. N° 4076.—Solicitud N° 10189.—(IN2014015316).
La Municipalidad
de La Unión, Provincia de Cartago, informa por este medio a la ciudadanía del
cantón, que mediante el oficio MLU-SM-060-2014 del 10 de marzo del 2014, la
Secretaría del Concejo Municipal de La Unión hace constar de la aprobación
firme en la sesión ordinaria N° 297 del jueves 6 de marzo del 2014 del acuerdo
tomado correspondiente al artículo 24 del Acta de la sesión ordinaria N° 296 de
su Concejo Municipal de La Unión celebrada el jueves 27 de febrero del 2014,
para la aprobación del nuevo pliego tarifario en el Servicio de Recolección de
Basura y sus correcciones considerando:
Que se realizó
audiencia pública para dar a conocer dicho estudio tarifario, evento que se
realizó el día jueves 5 de setiembre del 2013 (véase Acta de la Sesión de La
Unión ordinaria N° 259 del Concejo Municipal, capítulo tercero, artículo diez).
Que
en el acta de la sesión ordinaria N° 268 celebrada el jueves 17 de octubre del
2013, artículo 7, la Alcaldía presentó a consideración del Concejo Municipal de
la Unión, las respuestas para los vecinos sobre las consultas que realizaron en
la Audiencia Pública.
Que
la Comisión de Hacienda y Presupuesto en sesión ordinaria N° 275, celebrada el
21 de noviembre del 2013, propuso al Concejo Municipal y este accedió a que y
cito textualmente: “(...) del pliego tarifario de Servicios por Recolección de
Basura, presentado a este Concejo Municipal, se excluya la previsión del pago
correspondiente al pago proporcional la compra de los terrenos de PRAXAIR de
Costa Rica S.A., quedando únicamente el reajuste de tarifa por el Servicio y
Recolección de Basura, seguidamente que se realicen los ajustes solicitados sea
remitido nuevamente al Concejo Municipal...”
Que
la Administración Municipal procedió en cumplimiento de lo establecido por La
Comisión de Hacienda y Presupuesto.
Por lo tanto se describen las nuevas tasas para el
Servicio de Recolección de Basura, serán:
Categoría
|
Tasa mensual vigente en colones
|
Tasa Mensual aprobada en colones
|
Variación absoluta en colones
|
Variación porcentual
|
Residencial
|
2.567,00
|
3.130,00
|
563,00
|
22%
|
Comercial
|
6.417,40
|
7.825,00
|
1.407,60
|
22%
|
Dichas tarifas
entrarán a regir 30 días después de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—La Unión, 11 de marzo del 2014.—Julio Rojas Astorga,
Alcalde.—Daniel Malavassi Monge, Encargado de Servicios y Ornato.—1
vez.—(IN2014015816).
COLEGIO DE
LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
El Colegio de Licenciados y Profesores en Letras,
Filosofía, Ciencias y Artes convoca a sus miembros a la asamblea general
ordinaria CVI por realizarse el sábado 29 de marzo del 2014, a las 06:00 a. m.,
en su sede ubicada en Desamparados de Alajuela. En caso de no alcanzar el
quórum requerido, la asamblea iniciará una hora después, de acuerdo con lo
estipulado en el artículo 16 de la Ley Orgánica N° 4770.
ORDEN DEL DÍA:
Primera parte:
I. Primer llamado: Apertura y
comprobación del quórum (06:00 a. m.)
II. Segundo llamado: Apertura de la
votación (07:00 a. m.)
III. Lectura y aprobación del orden del día.
IV. Proceso Electoral de 07:00 a. m. a 01:00
p. m.
V. Receso de 01:00 p. m. a 02:00 p. m.
Segunda parte: (02:00 p. m.)
VI. Himno Nacional de Costa Rica.
VII. Himno al Colegio.
VIII. Saludo y palabras de bienvenida, Presidente
de Junta Directiva.
IX. Exposición de lineamientos a seguir en la
asamblea.
X. Elección de los miembros del Tribunal
de Honor.
XI. Declaratoria de miembros electos de Junta
Directiva, Tribunal de Honor y Tribunal Electoral.
XII. Entrega del Premio Jorge Volio.
XIII. Informe de la Presidencia, M.Sc. Félix
Ángel Salas Castro.
XIV. Informe de la Fiscalía, M.Sc. Carmen Chaves
Fonseca, Fiscal a. í.
XV. Informe de la Tesorería, M.Sc. Fernando
López Contreras.
XVI. Presentación, discusión y aprobación del
presupuesto 2014-2015.
XVII. Clausura de la asamblea.
La documentación estará
disponible a partir del viernes 21 de marzo, en las sedes de Alajuela y San
José.—M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta
Directiva.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta
Directiva.—(IN2014015967).
2
v. 2
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
EL ESTERO DORADO
LTDA
Yo Marco Beghelli, quien es mayor, nacionalidad
italiana, con pasaporte de mi país de origen número: YA 5912032, en mi calidad
de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de El
Estero Dorado Ltda, cédula jurídica: 3-102-254639, solicito al Registro
Nacional la reposición del libro de Registro de Socios y Asamblea de socios de
esta sociedad por motivo de pérdida de los anteriores. Se emplaza a cualquier
interesado a objetar este trámite ante el Registro Nacional.—Flamingo,
Santa Cruz, Guanacaste, 5 de marzo del 2014.—Marco Beghelli.—(IN2014015390).
ADMINISTRACIONES VIGO S. A.,
CONDOMINIO COMERCIAL DE OFICINAS, TURÍSTICO DE FINCAS FILIALES MATRICES TERRA
CAMPUS CORPORATIVO
Rolando
Vieto Piñeres, cédula 1-984-396, apoderado generalísimo sin límite de suma de
Administraciones Vigo S.A., cédula jurídica 3-101-317368, compañía
administradora del Condominio Comercial de Oficinas, Turístico de Fincas
Filiales Matrices Terra Campus Corporativo, cédula 3-109-645991, finca del
partido de Cartago, folio real 3174-M-000, solicita ante el Registro Público de
la Propiedad, Sección de Propiedad en Condominio la reposición por extravío de
los siguientes libros: Junta Directiva, Caja y Asamblea de Condóminos, todos
número uno. Es todo.—San José, 5 de marzo de
2014.—Rolando Vieto Piñeres, Apoderado Generalísimo.—(IN2014015480).
INMOBILIARIA COMERCIAL DE SAN JOAQUÍN
DE FLORES SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Comercial de San Joaquín de Flores Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-453186, hace del conocimiento público que por motivo de
extravío, las señoras Blanca Margarita Ramírez Céspedes y Berta Lía Ramírez
Céspedes, han solicitado la reposición de todos los certificados accionarios de
la sociedad. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes
a partir de la última publicación de este aviso, manifiestan en oposición
dirigida a Inmobiliaria Comercial de San Joaquín de Flores Sociedad Anónima,
Heredia, Flores, San Lorenzo, setenta y cinco metros al este de la Corporación
Víquez Ramírez.—Blanca Margarita Ramírez Céspedes, Presidenta y Representante
Legal.—(IN2014015696).
YOMUGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yomuga Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-400106, hace del conocimiento público que por
motivo de extravío, la señora Luz Mary Ramírez Céspedes, ha solicitado la
reposición de todos los certificados accionarios de la sociedad. Se emplaza a
cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última
publicación de este aviso, manifiestan en oposición dirigida a Yomuga Sociedad
Anónima, Heredia, Flores, San Lorenzo, setenta y cinco metros al este de la
Corporación Víquez Ramírez, casa blanco con rojo.—Luz Mary Ramírez Céspedes,
Presidenta y Representante Legal.—(IN2014015698).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN CENTRO DE FE CRISTO
LIBERTADOR
Yo,
Eduardo Quesada Valverde, cédula de identidad número 1-296-250, en mi calidad
de presidente y representante legal de la Asociación Centro de Fe Cristo
Libertador, cédula jurídica número 3-002- 194920, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los Libros:
Actas de Órgano Directivo Uno, Registro de Asociados Uno, Diario Uno, Mayor
Uno, Inventarios y Balances Uno. Los cuales fueron extraviados. se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante El Registro de Asociaciones.—San José, a las ocho horas del
once de marzo del dos mil catorce.—Eduardo Quesada Valverde, Presidente.—1
vez.—(IN2014015040).
MADERAS Y
MATERIALES ELKY MARÍA DE NARANJO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Alejandro José Aguilar Vindas, cédula 2-476-221, en mi concepto de
Presidente y representante legal de Maderas y Materiales Elky María de Naranjo
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y un mil seiscientos veintiocho, solicito al Registro
de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición de los libros
números uno de Asambleas de Socios, de Registro de Socios y de Consejo de
Administración, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante
el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—Ciudad
Quesada, 5 de marzo del 2014.—Alejandro José Aguilar Vindas, Presidente y Representante
Legal.—1 vez.—(IN2014015497).
INVERSIONES Y CONTRATOS HUETAR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Sadyn Antonio Molina Villalta, cédula 1-522-106, en mi concepto de
presidente y representante legal de Inversiones y Contratos Huetar Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos
cincuenta y cinco mil doscientos noventa y cuatro, solicito al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición de los libros números
uno de Asambleas de Socios, de Registro de Socios y de Consejo de
Administración, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante
el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—Ciudad
Quesada, 5 de marzo del 2014.—Sadyn Antonio Molina Villalta, Presidente y
representante Legal.—1 vez.—(IN2014015499).
JUREX DIVISIÓN INMOBILIARIA
DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de libros
contables, de Jurex División Inmobiliaria del Este Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-355622. Oposiciones al fax N° 2283-0659, dentro del término
de cinco días hables a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una
vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para
reposición de dichos libros.—San José, 12 de marzo del 2014.—Arturo Joaquín
Blanco Páez, Vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—1 vez.—(IN2014015667).
CORPORACIÓN JUREX SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de libros
contables, de Corporación Jurex Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-089164. Oposiciones al fax N° 2283-0659, dentro del término de cinco días
hables a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez para
efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para reposición de
dichos libros.—San José, 12 de marzo del 2014.—Arturo Joaquín Blanco Páez,
Vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—(IN2014015668).
LA DULCE AURORA
DE DANIELA S. A.
Comunicamos que en día no determinado, pero antes
del día 11 de febrero del 2014, se extravío el libro de registro de socios
número uno, de la empresa La Dulce Aurora de Daniela S. A., cédula jurídica
número 3101461564, cuyo asiento de legalización de libros es el 02-4057-2006,
otorgado en su oportunidad por la Tributación Directa, informamos al público en
general y a quien sea interesado, sobre dicho extravío, por lo que no nos
hacemos responsables del uso indebido de este documento/instrumento legal. Por
lo que transcurrido el plazo de 8 días naturales a partir de la publicación,
sin que se haya dada comunicación alguna al 8830-8585, procederemos a la
reposición del mismo.—Gerson Antonio Otárola Fallas,
Representante Legal.—1 vez.—(IN2014015759).
ÓPTICA METROPOLITANA S. A.
Comunicamos
que en día no determinado, pero antes del día 11 de febrero del 2014, se
extravió el libro de registro de socios y mayor número uno, de la empresa
Óptica Metropolitana S. A., cédula jurídica número 3101287356, cuyo asiento de
legalización de libros es el 5055-2002, otorgado en su oportunidad por la
Tributación Directa, informamos al público en general y a quien sea interesado,
sobre dicho extravío, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido
de este documento/instrumento legal. Por lo que transcurrido el plazo de 8 días
naturales a partir de la publicación, sin que se haya dada comunicación alguna
al 8830-8585, procederemos a la reposición del mismo.—Gerson
Antonio Otárola Fallas, Representante Legal.—1 vez.—(IN2014015761).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La
sociedad Distribuidora de Materiales de Construcción Olman Sociedad Anónima
reforma cláusula cuarta del pacto social.—Lic.
Verónica Mora Vega. Notaria.—(IN2014014986).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas del diez de enero del dos mil catorce, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad:
Grupo Swirgo Sociedad Anónima, en que se modifican la cláusula quinta: del
capital social, con base en lo dispuesto en el artículo treinta y uno, inciso
a) del Código de Comercio.—San José, 11 de marzo del
2014.—Lic. Adrián Mauricio Vega Aguilar, Notario.—(IN2014015228).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 17 de
setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Industrias Roca
Roja Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del
2013.—Lic. Ana Iris Páez Murillo, Notaria.—1
vez.—CE2013001681.—(IN2014001361).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 26 de
setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Corporación Vsega
Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del
2013.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1
vez.—CE2013001682.—(IN2014001362).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 30 de
setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Grupo ITM
Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 30 de
setiembre del 2013.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1
vez.—CE2013001683.—(IN2014001363).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 30 minutos del 30 de
setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Movil-Tek Internacional
Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del
2013.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1
vez.—CE2013001684.—(IN2014001364).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 30 de
setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Iarte Sociedad
Anónima.—San José, 01 de octubre del 2013.—Lic.
Raquel Reyes Arias, Notaria.—1
vez.—CE2013001685.—(IN2014001365).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 30 minutos del 30 de
setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Grupo Pid
Internacional Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2013.—Lic.
Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1
vez.—CE2013001686.—(IN2014001366).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de
setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
E.E.S.R. Los Llanos Sociedad Anónima.—San José, 01
de octubre del 2013.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1
vez.—CE2013001687.—(IN2014001367).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de
setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada L&S Asesorías
Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del
2013.—Lic. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1
vez.—CE2013001688.—(IN2014001368).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 30 de
setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada HYC Asesorías
Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del
2013.—Lic. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1
vez.—CE2013001689.—(IN2014001369).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de
setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada AB Asesorías
Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del
2013.—Lic. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1
vez.—CE2013001690.—(IN2014001370).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 27 de
setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Asesoría Ocelote
Azul Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del
2013.—Lic. Francisco Manuel Conejo Vindas, Notario.—1
vez.—CE2013001691.—(IN2014001371).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 30 de
setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Salber Publicidad y
Promoción Sociedad Anónima.—San José, 01 de
octubre del 2013.—Lic. Arturo Joaquín Blanco Páez, Notario.—1
vez.—CE2013001692.—(IN2014001372).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 30 minutos del 26 de
setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Vital Uniformes
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2013.–Lic.
Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1
vez.—CE2013001693.—(IN2014001373).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de
setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Interactive Media
Group Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre
del 2013.—Lic. Patricia Castro Molina, Notaria.—1
vez.—CE2013001694.—(IN2014001374).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 01 de
octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Alimentos Alcada
Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del
2013.—Lic. José Luis Páez Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2013001695.—(IN2014001375).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 30 de
setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Transportes C
L del Sur Limitada.—San José, 01 de
octubre del 2013.—Lic. David Raúl Matamoros Salazar, Notario.—1
vez.—CE2013001696.—(IN2014001376).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 01 de
octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Maurisco Sociedad
Anónima.—San José, 01 de octubre del 2013.—Lic.
Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1
vez.—CE2013001697.—(IN2014001377).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 01 de
octubre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Jhire Services.—San José, 01 de octubre del 2013.—Lic. Ricardo León Vargas
Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2013001698.—(IN2014001378).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas, 00 minutos del 1º de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Farmacia
Atlántica Sociedad Anónima.—San José, 1º de octubre del 2013.—Lic. Teresita
Chaves Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2013001699.—(IN2014001379).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 7 horas, 00 minutos del 30 de
setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Grupo PBX
Asterisk International Sociedad Anónima.—San José, 1º de octubre del
2013.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1
vez.—CE2013001700.—(IN2014001380).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
7 horas, 30 minutos del 30 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Grupo BR Inter-Link Internacional Sociedad Anónima.—San José,
1º de octubre del 2013.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1
vez.—CE2013001701.—(IN2014001381).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
12 horas, 00 minutos del 1º de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Maurisco S. C. Sociedad Anónima.—San José, 2 de
octubre del 2013.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1
vez.—CE2013001702.—(IN2014001382).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas, 30 minutos del 1º de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Red Auto Parts de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 2 de
octubre del 2013.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2013001703.—(IN2014001383).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
9 horas, 00 minutos del 1º de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Jhire Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de octubre del 2013.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2013001704.—(IN2014001384).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
18 horas, 00 minutos del 1º de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Arte International Securities and Consultants Sociedad Anónima.—San José, 2 de octubre del 2013.—Lic. David Aaron Garita
Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2013001705.—(IN2014001385).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas, 00 minutos del 1º de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Britenn Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de
octubre del 2013.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—CE2013001706.—(IN2014001386).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas, 00 minutos del 26 de setiembre del año 2013, se constituyó la
sociedad denominada Action Sports Distribuitor Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 2 de octubre del 2013.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez
Astorga, Notario.—1 vez.—CE2013001707.—(IN2014001387).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas, 00 minutos del 2 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Farmacia Santa Elena Sociedad Anónima.—San José, 2 de octubre
del 2013.—Lic. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2013001708.—(IN2014001388).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
9 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Nimax Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2
de octubre del 2013.—Lic. Alberto Eduardo Soto Víquez, Notario.—1 vez.—CE2013001709.—(IN2014001389).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas, 00 minutos del 26 de setiembre del año 2013, se constituyó la
sociedad denominada Grupo de Inversiones Tabita 75 Sociedad Anónima.—San
José, 2 de octubre del 2013.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—CE2013001710.—(IN2014001390).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
8 horas, 00 minutos del 30 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada I T Ingenieros Sociedad Anónima.—San
José, 2 de octubre del 2013.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1
vez.—CE2013001711.—(IN2014001391).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
8 horas, 00 minutos del 27 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Tropical Produce of Costa Rica S. A.—San
José, 2 de octubre del 2013.—Lic. Liana Sancho Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2013001712.—(IN2014001392).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas, 02 minutos del 2 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de
Alimentos del Norte DYD.—San José, 2 de octubre del 2013.—Lic. Esteban
Francisco Troyo Dittel, Notario.—1
vez.—CE2013001713.—(IN2014001393).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas, 00 minutos del 2 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Playa Cuarzo de
Garza LLC Limitada.—San José, 2 de octubre del
2013.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2013001714.—(IN2014001394).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 7 horas, 30 minutos del 30 de
setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada B.R. Network
Device International Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del
2013.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1
vez.—CE2013001715.—(IN2014001395).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas, 00 minutos del 2 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Farmacia San Elen
Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del
2013.—Lic. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2013001716.—(IN2014001396).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas, 00 minutos del 2 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Primo Business
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3
de octubre del 2013.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—CE2013001717.—(IN2014001397).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas, 00 minutos del 3 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Farmacia Zurquí
Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2013.—Lic. Teresita Chaves
Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2013001718.—(IN2014001398).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas, 00 minutos del 2 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Laguna de Palo
Alto Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2013.—Lic. Astrid Binns
Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2013001719.—(IN2014001399).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas, 00 minutos del 3 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Puerto Seguro de
Garza Limitada.—San José, 3 de octubre del 2013.—Lic. Jorge Federico
Baldioceda Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2013001720.—(IN2014001400).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas, 00 minutos del 3 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Farmacia Zurquí
de Guácimo Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2013.—Lic. Teresita
Chaves Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2013001721.—(IN2014001401).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas, 00 minutos del 11 de
setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Ecom Tecnocar
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2013.—Lic.
Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2013001722.—(IN2014001402).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas, 30 minutos del 26 de
setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada WSA &
ACS Consultores y Auditores S. A.—San
José, 3 de octubre del 2013.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—CE2013001723.—(IN2014001403).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas, 00 minutos del 26 de
setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Aidec Academia Internacional
Dental de Educación Continua Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del
2013.—Lic. Arturo Enrique Apestegui Barzuna, Notario.—1
vez.—CE2013001724.—(IN2014001404).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas, 00 minutos del 3 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Mis Viejos y Yo Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del
2013.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1
vez.—CE2013001725.—(IN2014001405).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
8 horas, 00 minutos del 27 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Money Hunch Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2013.—Lic. Ana Gabriela Ávila
Morua, Notaria.—1 vez.—CE2013001726.—(IN2014001406).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas, 00 minutos del 26 de setiembre del año 2013, se constituyó la
sociedad denominada Pro Action Distribution Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de octubre del 2013.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez
Astorga, Notario.—1 vez.—CE2013001727.—(IN2014001407).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas, 02 minutos del 2 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Distribuidora de Alimentos Del Norte DYD Sociedad Anónima.—San
José, 3 de octubre del 2013.—Lic. Esteban Francisco Troyo Dittel, Notario.—1 vez.—CE2013001728.—(IN2014001408).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
8 horas, 00 minutos del 3 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Alfaro & Vargas Sociedad Anónima.—San
José, 3 de octubre del 2013.—Lic. Jenny Maria Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2013001729.—(IN2014001409).
Por escritura 070-55 del tomo 55 del protocolo del
notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 9:00 horas
del 11 de marzo del 2014, protocolicé acta, en la cual se disuelve la siguiente
sociedad costarricense Mono Verde de Uvitasgunas del
Sur S. A. cedula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y
cuatro mil novecientos sesenta y tres.—San Isidro de
El General, 11 de marzo del 2014.—Casimiro Vargas Mora, Notario.—1
vez.—(IN2014015027).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta
plaza denominada Eurocomp de Costa Rica S. A., en
la cual se aumenta el capital social de la compañía, reformándose la cláusula
quinta de los Estatutos quedando en la suma de ciento cincuenta millones de
colones.—San José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Ana
Lorena Ramírez González, Notaria.—1
vez.—(IN2014015194).
Por escritura número veinticuatro, otorgada ante la
suscrita notaria, a las ocho horas del cinco de marzo del dos mil catorce, se
modifica la cláusula segunda de los estatutos de la compañía denominada: S C
G H Radiólogos Asociados Sociedad Anónima.—San
José, cinco de marzo del dos mil catorce.—Msc. Jennifer Aguilar Monge,
Notaria.—1 vez.—(IN2014015267).
Parra del Riego S. A., cédula N° 3-101-559241, por renuncia de presidente
nombra en ese puesto a Claudia Calvo Louward, cédula N° 1-758-609, por el resto
del plazo social. Escritura: 190 tomo: 29.—San José,
15:00 horas del 3 de marzo del 2014.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014015270).
Por acuerdo de asamblea de socios de la sociedad: Inversiones
Agrícolas Arias Méndez Sociedad Anónima, protocolizada en escritura número
ciento ochenta y nueve del tomo tercero, otorgada ante esta notaría, se acuerda
modificar al cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—Heredia, 11 de marzo del 2014.—Lic. Guido Ramón Rodríguez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014015271).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a
las 14:00 horas del 11 de marzo del 2014, protocolizo acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de Villa Rice Lake Cuatro Sociedad Anónima,
mediante la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notaria.—1
vez.—(IN2014015273).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del diez de marzo
del dos mil catorce, se procede a protocolizar acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa: Erial Dos Mil Uno S. A., por
medio de la cual se nombran secretario y tesorero.—Lic.
Gloria Estela Carrillo Ballestero, Notaria.—1
vez.—(IN2014015279).
Se
hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez
Font, se modificó la cláusula de la junta directiva del pacto constitutivo de
la empresa: Urik FMB Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres
ciento uno doscientos noventa y un mil doscientos cincuenta y siete.—San José, once de marzo del dos mil catorce.—Lic. Carlos
Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(IN2014015287).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:47 horas del 28 de febrero del
2014, se protocolizó acta con restructuración de junta directiva, reforma la
cláusula novena del pacto constitutivo y nombramiento de gerente general, de la
sociedad: Industrias Lácteas de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José,
28 de febrero del 2014.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014015288).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 28 de febrero del
2014, se protocolizó acta con restructuración de junta directiva, reforma la
cláusula sexta del pacto constitutivo y nombramiento de gerente general, de la
sociedad: Helados HD Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del
2014.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1
vez.—(IN2014015289).
Por
escritura N° 103-10, otorgada a las 15:00 horas del 5 de marzo del 2014, ante
esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de
asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: La Santiaguera Limitada,
en donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos.—Puntarenas, 7 de marzo del 2014.—Lic. Diana Pinchanski
Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2014015290).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:57 horas del 28 de febrero del
2014, se protocolizó acta con restructuración de junta directiva, reforma la
cláusula sexta del pacto constitutivo y nombramiento de gerente general, de la
sociedad: Inmobiliaria Nevada Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero
del 2014.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1
vez.—(IN2014015291).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:15 horas del 28 de febrero del
2014, se protocolizó acta con restructuración de junta directiva, reforma la
cláusula sexta del pacto constitutivo y nombramiento de gerente general, de la
sociedad: Fransouno Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero del
2014.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notario.—1
vez.—(IN2014015293).
En
escritura otorgada a las 8:00 horas del 6 de marzo del 2014, de Gitsa
Telecomunicaciones de Cost Rica S. A., se modificó cláusula de capital
social y se aumenta.—San José, 11 de marzo del 2014.—Lic. Aurora Marcela
Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
10307.—(IN2014015294).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 28 de febrero del
2014, se protocolizó acta con restructuración de junta directiva, reforma la
cláusula novena del pacto constitutivo y nombramiento de gerente general, de la
sociedad: Compañía Americana de Helados Sociedad Anónima.—San José, 28
de febrero del 2014.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014015295).
Ante
esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad: Inversiones Internacionales Setenta C.B.K.M. Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil
ochocientos veintidós. Se eligen miembros de junta directiva y fiscal. Se
reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—Palmares,
4 de marzo del 2014.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—(IN2014015296).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del seis de marzo del dos mil
catorce, Christian Martínez Bolívar y Jimmy Rivera Cordero, constituyen la
sociedad denominada: FORMUQUIN Formuladora Química Industrial Sociedad
Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social: Cartago, San Francisco,
del Colegio Miravalles trescientos metros sur, Residencial Las Garzas, segunda
alameda, número cuatro. Capital social: diez mil colones.—Lic.
Allan Mora Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2014015306).
Agencia
Aduanal Johmo S. A., modifica domicilio y puesto de
tesorero. Escritura protocolizada a las 10:15 horas del 12 de marzo del 2014.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1
vez.—(IN2014015314).
En
escritura pública N° 84-4, de las 12:00 horas del 20 de febrero del 2014,
protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Grecian Olive S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-323679, en la que se modifican las cláusulas segunda:
del domicilio, sexta: de la administración, y se nombran junta directiva y
fiscal.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014015326).
En
escritura pública N° 85-4, de las 13:00 horas del 20 de febrero del 2014,
protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Indian Rose S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-324388, en la que se modifican las cláusulas segunda:
del domicilio, sexta: de la administración, y se nombran junta directiva y fiscal.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1
vez.—(IN2014015328).
En
escritura pública N° 81-4, de las 09:00 horas del 20 de febrero del 2014,
protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Inversiones Premdor
S. A., cédula jurídica N° 3-101-215565, en la que se modifica la cláusula
segunda: del domicilio, y se nombran junta directiva y fiscal.—Lic.
Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1
vez.—(IN2014015329).
En
escritura pública N° 82-4, de las 10:00 horas del 20 de febrero del 2014,
protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Masonite Costa Rica
S. A., cédula jurídica N° 3-101-020146, en la que se modifican las
cláusulas segunda: del domicilio, sexta: de la administración, y se nombran
junta directiva y fiscal.—Lic. Adriana Calvo
Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014015330).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución Nº 458-2013 DFCA Ministerio de Seguridad
Pública. Dirección Financiera. San José a las diez horas cuarenta minutos del
veintitrés de abril de dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos
214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 procede este
Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro contra Edgar Monge Solórzano, cédula de identidad
número 1-1460-318 por “adeudar a este Ministerio la suma de ¢395.569,46
(trescientos noventa y cinco mil quinientos sesenta y nueve colones con
cuarenta y seis céntimos) desglosadas en ¢372.493,21 por 30 días de preaviso no
otorgado al presentar la renuncia el 7 de octubre de 2011, la cual rigió el 01
de octubre de 2011, más ¢23.076,25 por ausencias de los días 5 y 6 de diciembre
de 2010”. Lo anterior con fundamento en el oficio N° 05387-06-2012-DRH-SRC-ACA
del 18 de junio de 2012, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la
Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio
Córdoba, frente al “Liceo Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o
cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Departamento de Cobros
Administrativos-Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº
10177.—Crédito.—(IN2014015595).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución Nº 735-2013DFCA. Ministerio de Seguridad
Pública. Dirección Financiera. San José a las ocho horas veinticinco minutos
del ocho de agosto de dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos
214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances
del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro contra Marvin Rivera Guzmán, cédula de identidad N° 1-1084-745 por
adeudar a este Ministerio la suma de ¢581.228.00 (quinientos ochenta y un mil
doscientos veintiocho colones) desglosadas en ¢453.645,31 (cuatrocientos
cincuenta y tres mil seiscientos cuarenta y cinco colones con treinta y un
céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 20 de agosto de
2012 y regir el 21 de agosto de 2012, más ¢127.582,69 (ciento veintisiete mil
quinientos ochenta y dos colones con sesenta y nueve céntimos) por sumas
acreditadas que no corresponden del 21 al 30 de agosto de 2012. Lo anterior conforme
oficios N° 1301-02-2013 DRH-DRC-SR del 21 de febrero del 2013 y N° 3687-04-2013
del 24 de abril de 2013 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de
la Dirección de Recursos Humanos y resolución N° 2012-3150 DM. Para lo anterior
se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal
Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-43-44 0 2586-42-84 fax 2227-7828. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo
de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros
Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública,
sita en barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos-Órgano
Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O.
C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 10175.—Crédito.—(IN2014015623).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución Nº 736-2013DFCA Ministerio de Seguridad
Pública. Dirección Financiera. San José a las ocho horas veinte minutos del
ocho de agosto de dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214,
320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances
del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro contra Carmen Torres Quesada, cédula de identidad N° 2-550-090 por
adeudar a este Ministerio la suma de ¢1.037.357,56 (un millón treinta y siete
mil trescientos cincuenta y siete colones con cincuenta y seis céntimos)
desglosadas en ¢5.901,01 (cinco mil novecientos un colones con un céntimo) de
media jornada del 01 de junio de 2012; ¢609.788.39 (seiscientos nueve mil
setecientos ochenta y ocho colones con treinta y nueve céntimos) por
incapacidades no deducidas del 22 de mayo al 22 de julio de 2009, del 9 al 10
de marzo de 2012, del 3 al 17 de mayo de 2012, del 27 al 29 de junio de 2012,
del 3 al 5 de julio de 2012 y del 06 al 8 de julio de 2012, más ¢421.668,16
(cuatrocientos veintiún mil seiscientos sesenta y ocho colones con dieciséis
céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 17 de julio de
2012 y regir la misma fecha. Lo anterior conforme oficios N° 2600-03-2013
DRH-DRC-SR del 20 de marzo del 2013 y N° 1300-02-2013 del 21 de febrero de 2013
del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de
Recursos Humanos y resolución N° 2012-3150 DM. Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia
Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 0 2586-4284 fax 2227-7828. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros
Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública,
sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos-Órgano
Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O.
C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 10176.—Crédito.—(IN2014015634).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente: Resolución N° 931-2013 DFCA
Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros
Administrativos. San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del diez de
octubre del dos mil trece. Procede este Departamento en calidad de órgano
director, a adicionar a la resolución N° 470-2013 DFCA de las 11:05 del 23 de
abril del 2013 (folio 7) y al procedimiento sumario administrativo de cobro
seguido contra la señora Karina Calderón Marín, portadora de la cédula de
identidad número 1-1289-499, ex servidora de éste Ministerio, por cuanto de
conformidad con oficio número N° 09934-09-2013-DRH-SRC-ACA del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, del 18 de
setiembre de 2013, se informa que adeuda la suma adicional de ¢32.620,17
(treinta y dos mil seiscientos veinte colones con diecisiete céntimos), Para un
total adeudado de ¢431.312,45 (cuatrocientos treinta y un mil trescientos doce
colones con cuarenta y cinco céntimos). Dicho proceso será instruido por la
Asistente Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 ó 2586-4284, fax
2227-7828, en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz. En todo lo demás
la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15
días hábiles que cita la Ley General de Administración Pública, para presentar
cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Departamento
de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa
a. í.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº
10170.—C-Crédito.—(IN2014015638).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 291-2013 DFCA
Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros
Administrativos. San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del tres
de abril de dos mil trece. Procede este Departamento en calidad de órgano
director, a adicionar a la resolución N° 300-2012 DFCA de las 8:10, del 25 de
junio del 2012 (folio 7) y al procedimiento sumario administrativo de cobro
seguido contra el señor Ricardo Hernández González, portador de la cédula de
identidad número 2-465-668, ex servidor de éste Ministerio, por cuanto de
conformidad con oficio número N° 05385-06-2012-DRH-SRC-ACA del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, del 18 de
junio de 2012, se informa que adeuda la suma adicional de ¢100.520,72 (cien mil
quinientos veinte colones con setenta y dos céntimos), por ausencias del 21 al
28 de noviembre de 2011. Para un total adeudado de ¢414.641,36 (cuatrocientos
catorce mil seiscientos cuarenta y un colones con treinta y seis céntimos).
Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Ileana Parini Segura,
teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax 2227-7828, en Barrio Córdoba, frente al
Liceo Castro Madriz. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene
incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General
de Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro.
Notifíquese.—Departamento de Cobros
Administrativos.—Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº
10193.—C-Crédito.—(IN2014015643).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 520-2013DFCA
Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José a las ocho
horas treinta minutos del treinta de abril del dos mil trece. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP,
artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar
el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Julio César Balmaceda
Narváez, cédula de identidad número 1-794-207 por “adeudar a este ministerio la
suma de ¢425.215,65 (cuatrocientos veinticinco mil doscientos quince colones
con sesenta y cinco céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al presentar
la renuncia el 14 de diciembre de 2011, la cual rigió a partir de esa misma
fecha.” Lo anterior con fundamento en el oficio N° 07839-07-2012-DRH-DRC-SR del
01 de agosto de 2012 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la
Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso,
el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura,
teléfono 2586-42-85, fax 2227-7828 Si existiere oposición al monto adeudado, se
le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para
presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección
Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente
al “Liceo Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor
del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste
Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a
costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Departamento de Cobros
Administrativos.—Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº
10171.—C-Crédito.—(IN2014015652).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente: resolución Nº 744-2013 DFCA
Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José a las dieciséis
horas del siete de agosto de dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y
los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este
Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro contra María de los Ángeles Cerdas Ardon, cédula de
identidad número 1-670-213 por adeudar a este ministerio la suma de ¢412.292,40
(cuatrocientos doce mil doscientos noventa y dos colones con cuarenta céntimos)
desglosados en ¢402.092,55 (cuatrocientos dos mil noventa y dos colones con
cincuenta y cinco céntimos) por incapacidades no deducidas del salario del 13
al 20 de julio, del 8 al 10 de agosto, del 13 al 30 de agosto, del 14 al 28 de
septiembre, del 1 al 12 de octubre y del 16 al 31 de octubre, todo del 2012,
más ¢10.199,85 (diez mil ciento noventa y nueve colones con ochenta y cinco
céntimos) por sumas acreditadas que no corresponden en un aumento anual del 1
de febrero al 15 de febrero de 2012. Lo anterior conforme el oficio N°
2766-2013 DRH-DRC-SR del 2 de abril del 2013, del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente
Legal Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 ó 2586-4284 fax 2227-7828.
Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros
Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública,
sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Órgano
Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O.
C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 10199.—C-Crédito.—(IN2014015653).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 424-2013 DFCA
Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José a las
diecisiete horas cincuenta minutos del dieciséis de abril del dos mil trece.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley
General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Minor Araya
Ruiz cédula de identidad número 1-803-194 por adeudar a este ministerio la suma
de ¢485.329,19 (cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos veintinueve
colones con diecinueve céntimos) desglosados en ¢56.840,35 (cincuenta y seis
mil ochocientos cuarenta colones con treinta y cinco céntimos) por
incapacidades no deducidas del salario del 28 al 30 de diciembre de 2011 y del
09 al 10 de enero de 2012, más ¢428.488,84 (cuatrocientos veintiocho mil cuatrocientos
ochenta y ocho colones con ochenta y cuatro céntimos) por 30 días de preaviso
no otorgado al renunciar el 02 de febrero de 2012 y regir el 01 de febrero de
2012. Lo anterior conforme oficio N° 6031-2012 DRH-SRC-AR del 20 de junio de
2012 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de
Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono
2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo
“Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Órgano
Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O.
C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 10168.—C-Crédito.—(IN2014015658).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 348-2013DFCA Ministerio
de Seguridad Pública. Dirección financiera. Departamento de Cobros
Administrativos. San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día
quince de abril del año dos mil trece. Procede este Departamento en calidad de
órgano director, a adicionar al Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro
seguido contra el señor Arturo Chaves Fuentes, portador de la cédula de
identidad número 1-545-762, exservidor de este Ministerio y en consecuencia a
la resolución Nº 286-2011 DFCA, dictada a las once horas con quince minutos del
7 de junio del dos mil once. De conformidad con el oficio Nº
04221-04-2011-DRH-SRC-ACA, de fecha 8 de abril del 2011, el Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones informa que el encausado adeuda además la suma
de ¢43.823,21 (cuarenta y tres mil ochocientos veintitrés colones con veintiún
céntimos) que comprende las jornadas de los días 7, 8 y 9 de abril del 2010 que
no laboró, y fueron justificadas mediante certificado médico, pero son sin
retribución salarial y le fueron pagadas. Así como también mediante oficio Nº
015521-10-2011 DRH-SRC-ACA, de fecha 19 de octubre del 2011 el Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones informa que adeuda además la suma de ¢36.620,15
(treinta y seis mil seiscientos veinte colones con quince céntimos) que
comprende las jornadas de los días 26 de enero del 2010, 03 y 4 de febrero del
2010 que no laboró, y fueron justificadas mediante certificado médico, pero son
sin retribución salarial y que le fueron pagadas. Para un total adeudado de ¢644.311,05
(seiscientos cuarenta y cuatro mil trescientos once colones con cinco
céntimos). Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem
Pérez, teléfono 2586-4342 o 2586-4284, fax 2227-7828. En todo lo demás la
resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15
días hábiles que cita la Ley General de Administración para presentar cualquier
oposición al citado cobro. Notifíquese.—Departamento
de Cobros Administrativos-Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa
a. í.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N°
10207.—Crédito.—(IN2014015684).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 1029-2013 DFCA
Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros
Administrativos. San José, a las nueve horas treinta minutos del seis de
noviembre de dos mi trece. Procede este Departamento en calidad de órgano
director, a adicionar a la resolución N° 832-2013 DFCA de las 11:05 horas del
22 de agosto del 2013 (folio 07) y al Procedimiento Sumario Administrativo de
Cobro seguido contra la señora Sindy Ramírez Vargas, portadora de la cédula de
identidad número 1-1071-0791, exservidora de este Ministerio, por cuanto de
conformidad con los oficios N° 90-07-2013-DRH-DRC-SR-AI del 23 de julio de 2013
y el N° 7851-07-2013 DRH-DRC-SR del 24 de julio de 2013, que adeuda la suma de
¢1.065.476,77 (un millón sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta y seis
colones con setenta y siete céntimos), no obstante también se informa mediante
oficio N° 10948-10-2013-DRH-DRC-SR-ACA del 16 de octubre de 2013, que la
encausada adeuda además la suma de ¢201.418,73 (doscientos un mil cuatrocientos
dieciocho colones con setenta y tres céntimos) desglosados en ¢12.317,45 (doce
mil trescientos diecisiete colones con cuarenta y cinco céntimos) por
incapacidad del 27 de agosto de 2012, más ¢189.101.28 (ciento ochenta y nueve
mil ciento un colón con veintiocho céntimos) por sumas giradas de más del 04 al
15 de enero de 2013, todos los oficios son del Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones. Para un total adeudado de ¢1.266.895,50 (un millón doscientos
sesenta y seis mil ochocientos noventa y cinco colones con cincuenta céntimos).
Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Ileana Parini Segura,
teléfono 2586-4285 o 2586-4284, fax 2227-7828 en Barrio Córdoba, frente al
Liceo Castro Madriz, Módulo Fernando Valverde Vega. En todo lo demás la
resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15
días hábiles que cita la Ley General de Administración para presentar cualquier
oposición al citado cobro. Notifíquese.— Departamento
de Cobros Administrativos-Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa
a. í.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N°
10204.—Crédito.—(IN2014015693).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 398-2012 DFCA
Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José, a las diez
horas diez minutos del treinta de julio de dos mil doce. Acorde con lo ordenado
por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede
este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento
Sumario Administrativo de Cobro contra Renato Chacón Rodríguez, cédula de
identidad número 2-369-313, por “Adeudar a este Ministerio la suma de
¢641,968.23 (seiscientos cuarenta y un mil novecientos sesenta y ocho colones
con veintitrés céntimos) por incapacidades no deducidas del salario del 20 de
mayo al 19 de julio del 2011”. Lo anterior con fundamento en el oficio
15538-2011 DRH-SRC-AR del 20 de setiembre de 2011, del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente
Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85, fax 2280-3451. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo
de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros
Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública,
sita Zapote, 300 norte de la Rotonda las Garantías Sociales, edificio color azul
en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor
del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste
Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a
costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Departamento de Cobros
Administrativos-Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N°
10201.—Crédito.—(IN2014015700).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución Nº 282-2012 DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección
financiera. San José a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del quince de
mayo del dos mil doce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad
de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro
contra Geiner Sánchez Quirós, cédula de identidad número 7-187-770 por “Adeudar
a este Ministerio la suma de ¢396.539,5 (trescientos noventa y seis mil
quinientos treinta y nueve colones con cinco céntimos) desglosados ¢30.941,33
de sumas giradas de más del 13 al 15 de mayo del 2011, más ¢365.598,17 por 30
días de preaviso no otorgado al presentar la renuncia el 13 de mayo del 2011 y
el cese rigió a partir de esa misma fecha”. Lo anterior con fundamento en el
oficio N° 014115-09-2011-DRH-SRC-ACA del 08 de setiembre de 2011, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos
Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por
la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax
2280-3451. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del
Ministerio de Seguridad Pública, sita 300 norte de la Rotonda de las Garantías
Sociales, edificio azul, mano izquierda, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o
cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos
pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en
contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de
la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber
al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo
el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese.— Departamento de
Cobros Administrativos-Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa a.
í.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N°
10173.—Crédito.—(IN2014015704).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración,
se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº 300-2012 DFCA Ministerio de Seguridad
Pública. Dirección Financiera. San José a las ocho horas diez minutos del
veinticinco de junio de dos mil doce. Acorde con lo ordenado por los artículos
214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este
Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario
Administrativo de Cobro contra Ricardo Hernández González, cédula de identidad
número 2-465-668 por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢314.120,64
(trescientos catorce mil ciento veinte colones con sesenta y cuatro céntimos)
por 24 días de preaviso no otorgado al presentar la renuncia el 25 de abril
2011, rigiendo a partir del 01 de mayo de ese mismo año”. Lo anterior con
fundamento en el oficio N° 15353-10-2011-DRH-DRC-SR-ACA del 18 de octubre de
2011 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de
Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono
2586-42-85, fax 2280-3451. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del
Ministerio de Seguridad Pública, sita Zapote, 300 norte de la Rotonda de las
Garantías Sociales, mano izquierda, edificio color azul, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de
este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y
229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de
acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Departamento de Cobros
Administrativos-Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N°
10196.—Crédito.—(IN2014015710).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 442-2012 DFCA
Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José, a las nueve
horas diez minutos del treinta de julio del año dos mil doce. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede
este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento
Sumario Administrativo de Cobro contra Wanerges Martínez Rodríguez cédula de
identidad número 2-470-450 por “Adeudar a este Ministerio la suma de
¢498.762,16 (cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos sesenta y dos colones
con dieciséis céntimos) desglosados en ¢59.593,87 por sumas giradas de más del
26 al 30 de mayo del 2010, más ¢419.459.12 por 30 días de preaviso no otorgado
al presentar la renuncia el 26 de mayo de 2010, rigiendo a partir de esa misma
fecha, más ¢19.709,17 de una incapacidad no deducida del salario del 17 al 20
de marzo de 2010”. Lo anterior con fundamento en el oficio N° 14886-2010-DRH-SRC-AR
del 28 de setiembre de 2010, del Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se
realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda.
Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85, fax 2280-3451. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros
Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública,
sita Zapote, 300 norte de la Rotonda de las Garantías Sociales, mano derecha
edificio color azul, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma
adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos-Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O.
C. N° 3400020975.—Solicitud N° 10205.—Crédito.—(IN2014015713).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 444-2012DFCA
Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José a las diez
horas del treinta de julio de dos mil doce. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y
los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este
Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario
Administrativo de Cobro contra Mary Vega Carranza, cédula de identidad número
6-318-714 por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢963.179,85 (novecientos
sesenta y tres mil ciento setenta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos)
desglosados en ¢127,475,17 por sumas giradas de más del 20 al 30 de mayo del
2011, más ¢408.637,33 por 30 días de preaviso no otorgado al presentar la
renuncia el 20 de mayo del 2011 y el cese rigió a partir de esa misma fecha,
más incapacidades no deducida del salario del 04 al 19 de abril, del 20 de
abril al 18 de mayo y la del 19 de mayo todos del año 2011 por un monto de
¢427.067,35”. Lo anterior con fundamento en los oficios N°
14643-2011-DRH-SRC-AR del 19 de octubre del 2011 y el 16576-2011 DRH-SRC-AR del
21 de noviembre de 2011, ambos del Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se
realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda.
Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85, fax 2280-3451. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros
Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública,
sita en Zapote, 300 norte de la Rotonda de las Garantías Sociales, a mano
derecha edificio color azul, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor
del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste
Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a
costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado
de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que
hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se
le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y
recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto.
Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no
procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Departamento de Cobros
Administrativos-Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N°
10202.—Crédito.—(IN2014015715).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N°
296-2012DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—San José,
a las ocho horas treinta y cinco minutos del veinticinco de junio de dos mil
doce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley
General de Administración Pública y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177
SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director a
iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Edgar Campos
Mesén, cédula de identidad número 1-859-863 por “Adeudar a este ministerio la
suma de ¢445.886,94 (cuatrocientos cuarenta y cinco mil ochocientos ochenta y
seis colones con noventa y cuatro céntimos) por treinta días de preaviso no
otorgado al presentar la renuncia el 16 de marzo del 2011, rigiendo a partir de
esa misma fecha”. Lo anterior con fundamento en el oficio N°
15348-10-2011-DRH-DRC-SR-ACA del 18 de octubre de 2011 del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente
Legal Lic. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2280-3451. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta
con el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros
Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública,
sita Zapote, 300 norte de la Rotonda de las Garantías Sociales, mano izquierda,
edificio color azul, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante entero a favor
del Gobierno en un solo momento y aportar la copia respectiva a este
Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles y fotocopiada a
costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para el ministerio y las partes por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera se le hace saber al mencionado que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos,
Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. i.—O.
C. N° 3400020975.—Solicitud N° 10191.—(IN2014015717).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N°
249-2012DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—San José,
a las nueve horas cuarenta minutos del quince de mayo del dos mil doce. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP,
artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director a iniciar
el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Giovanni Ávalos Rivera,
cédula de identidad número 6-257-120 por “Adeudar a este ministerio la suma de
¢381.950,55 (trescientos ochenta y un mil novecientos cincuenta colones con
cincuenta y cinco céntimos) por treinta días de preaviso no otorgado al
presentar la renuncia el 06 de junio del 2011, rigiendo a partir de esa misma
fecha”. Lo anterior con fundamento en el oficio N° 15345-10-2011-DRH-DRC-SR-ACA
del 18 de octubre de 2011 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Lic. Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-4285, fax 2280-3451. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la
Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita Zapote, 300
norte de la Rotonda de las Garantías Sociales, mano izquierda, edificio color
azul, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma
opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante entero a favor del
Gobierno en un solo momento y aportar la copia respectiva a este Departamento.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este despacho en días y horas hábiles y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el ministerio y las partes por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos, Órgano
Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. i.—O.
C. N° 3400020975.—Solicitud N° 10180.—(IN2014015730).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N°
512-2013DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—San José,
a las nueve horas diez minutos del treinta de abril de dos mil trece. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP,
artículo 71 procede este Departamento en calidad de órgano director a iniciar
el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Cristian Francisco
Vargas Zúñiga, cédula de identidad número 2-527-601 por “Adeudar a este
ministerio la suma de ¢469.911.36 (cuatrocientos sesenta y nueve mil
novecientos once colones con treinta y seis céntimos) por treinta días de
preaviso no otorgado al presentar la renuncia el 03 de enero de 2012, la cual
rigió la misma fecha”. Lo anterior con fundamento en el oficio N°
07870-08-2012-DRH-DRC-SR del 8 de agosto de 2012, del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente
Legal Lic. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2227-7828 Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de quince días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación para presentar en el Departamento de Cobros
Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública,
sita en Barrio Córdoba, frente al “Liceo Castro Madríz” en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles y fotocopiada a
costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido solo a las partes y sus representantes legales siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para el ministerio y las partes por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera se le hace saber al mencionado que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos,
Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. i.—O.
C. N° 3400020975.—Solicitud N° 10174.—(IN2014015734).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N°
286-2011DFCA.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San
José, a las once horas con quince minutos del siete de junio del dos mil once.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 siguientes de la Ley General
de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP,
artículo 71. Procede este Departamento en calidad de órgano director a iniciar
el procedimiento sumario administrativo de cobro contra el señor Arturo Chaves
Fuentes, cédula de identidad número 1-545-762 exfuncionario de esta cartera por
“Adeudar a este ministerio la suma total de ¢563.867,69 (quinientos sesenta y
tres mil ochocientos sesenta y siete colones con sesenta y nueve céntimos) por
incapacidades no deducidas oportunamente de su salario que comprenden: del 29
de abril al 17 de mayo; 18 de mayo al 5 de junio del 2010 la suma de
¢555.102,91 y del 5 al 7 de junio del 2010 la suma de ¢8.764,78 con fundamento
en el oficio N° 16746-2010 DRH-SRC-AR del 2 de noviembre del 2010 del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos
Humanos. El debido proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem
Pérez, teléfono 2586-4285, fax 2227-6957. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la
Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio
Córdoba, frente al Liceo “Castro Madríz“ en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente o bien presentar un arreglo de
pago. Además puede cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a las
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante Entero a
Favor del Gobierno debiendo presentar el documento de depósito original a este
departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles y fotocopiada a
costa del interesado, advirtiéndose que por la naturaleza dicha de este
expediente de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229
de la Ley General de la Administración Pública se declara el mismo de acceso
restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para el ministerio y las partes por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución no tiene
recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera se le hace saber al mencionado que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas de manera automática con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos, Órgano
Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. i.—O.
C. N° 3400020975.—Solicitud N° 10206.—(IN2014015737).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración se ordena la notificación por medio de
edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución N° 308-2012DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección
Financiera.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del
veinticinco de junio del doce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214,
320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances
del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en
calidad de órgano director a iniciar el procedimiento sumario administrativo de
cobro contra David Solano Campos, cédula de identidad número 1-1282-882 por
“Adeudar a este ministerio la suma de ¢363.063,67 (trescientos sesenta y tres
mil sesenta y tres colones con sesenta y siete céntimos) desglosados en
¢346.976,24 por treinta días de preaviso no otorgado al presentar la renuncia
el 17 de junio de 2011, rigiendo a partir de esa misma fecha, más ¢16.087,43 de
una incapacidad del 09 al 10 de junio de 2011 y del 15 al 16 de junio del
2011”. Lo anterior con fundamento en el oficio N° 15363-10-2011-DRH-DRC-SR-ACA
del 18 de octubre de 2011 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones
de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido
proceso el cual será instruido por la asistente legal Lic. Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-4285, fax 2280-3451. Si existiere oposición al monto
adeudado se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la
Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita Zapote, 300
norte de la Rotonda de las Garantías Sociales, mano izquierda, edificio color
azul, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma
opcional puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda o mediante entero a favor del Gobierno en un solo
momento y aportar la copia respectiva a este departamento. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este despacho en días y horas hábiles y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con
los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las
partes y sus representantes legales siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos, Órgano
Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. i.—O.
C. N° 3400020975.—Solicitud N° 10197.—(IN2014015742).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración se ordena la notificación por medio de
edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución N° 832-2013DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección
Financiera.—San José, a las once horas cinco minutos del veintidós de agosto de
dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto
Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 Procede este Departamento en calidad de
órgano director a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro
contra Sindy Ramírez Vargas, cédula de identidad número 1-1071-791 por adeudar
a este ministerio la suma de ¢1.065.476,77 (un millon sesenta y cinco mil
cuatrocientos setenta y seis colones con setenta y siete céntimos) desglosados
en ¢479.329,67 (cuatrocientos setenta y nueve mil trescientos veintinueve
colones con sesenta y siete céntimos) por treinta días de preaviso no otorgado
al renunciar el 04 de enero de 2013 y regir en esa misma fecha, más ¢586.147,10
(quinientos ochenta y siete mil ciento cuarenta y siete colones con diez
céntimos) por incapacidades no deducidas del salario del 28 al 30 de agosto de
2012, del 31 de agosto al 01 de setiembre de 2012, del 27 de setiembre de 2012,
del 26 al 28 de octubre de 2012, del 08 al 10 de noviembre de 2012, del 22 de
noviembre de 2012 al 01 de enero de 2013. Lo anterior conforme a los oficios N°
90-07-2013-DRH-DRC-SR-AI del 23 de julio del 2013 y N° 7851-07-2013 del 24 de
julio del 2013 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la
Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso el
cual será instruido por la Asistente Legal Lic. Ileana Parini Segura, teléfono
2586-4285 ó 2586-4284, fax: 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado
se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación para
presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección
Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente
al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de
pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de
las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o
mediante entero a favor del Gobierno en un solo momento y aportar la copia
respectiva a este departamento. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que por la naturaleza dicha
de este expediente de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273
y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de
acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el ministerio y las partes por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera se le hace saber a la mencionada que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.— Departamento de Cobros Administrativos,
Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. i.—O.
C. N° 3400020975.—Solicitud N° 10203.—(IN2014015745).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 470-2013 DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección
financiera. San José a las once horas cinco minutos del veintitrés de abril de
dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto
Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de
órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro
contra Karina Calderón Marín, cédula de identidad número 1-1289-499 por
“adeudar a este ministerio la suma de ¢398.692.28 (trescientos noventa y ocho
mil seiscientos noventa y dos colones con veintiocho céntimos) por 28 días de
preaviso no otorgado al presentar la renuncia el 27 de enero de 2012, la cual
rigió el 29 de enero de 2012”. Lo anterior con fundamento en el oficio N°
07842-07-2012-DRH-DRC-SR del 01 de agosto de 2012, del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente
Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2227-7828. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo
de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros
Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública,
sita en Barrio Córdoba, frente al “Liceo Castro Madriz” en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Beatriz López
González, Jefa a. í. del Departamento de Cobros Administrativos.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 10169.—(IN2014015750).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 419-2013 DFCA Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección
Financiera.—San José a las diecisiete horas veinticinco minutos del dieciséis
de abril de dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad
de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro
contra Jorge Mora Jiménez, cédula de identidad número 1-329-235 por adeudar a
este ministerio la suma de ¢969.599.22 (novecientos sesenta y nueve mil
quinientos noventa y nueve colones con veintidós céntimos) por incapacidades no
deducidas del salario del 31 de octubre al 16 de noviembre, del 17 al 27 de
noviembre, del 28 de noviembre al 15 de diciembre, todos de 2011, del 16 de
diciembre de 2011 al 06 de enero de 2012, y del 07 de enero al 30 de enero de
2012, al haberse pensionado por vejez a partir del 01 de marzo de 2012. Lo
anterior conforme oficio N° 6040-2012 DRH-SRC-ACA del 25 de junio de 2012 del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos
Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido
por la Asistente Legal Lic. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax
2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que
hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se
le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y
recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto.
Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no
procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber
al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese.—Órgano
Director.—Lic. Beatriz López González, JefA a. í. del Departamento de Cobros
Administrativos.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N°
10166.—(IN2014015753).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución Nº 456-2013DFCA Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección
Financiera.—San José a las diez horas treinta minutos del veintitrés de abril
de dos mil trece. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad
de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro
contra Lucrecia Marín Alvarado, cédula de identidad número 1-928-727 por
“adeudar a este ministerio la suma de ¢755.315.27 (setecientos cincuenta y
cinco mil trescientos quince colones con veintisiete céntimos) desglosadas en
¢508.321.52 por 30 días de preaviso no otorgado al presentar la renuncia el 03
de enero de 2012, la cual rigió el 26 de diciembre del 2011, más ¢50.406.91 por
3 días de ausencias de los días 04, 05 y 06 de diciembre del 2011, más
¢8.401.15 de media jornada no laborada del 17 de diciembre de 2011, más
¢84.011.52 de sumas giradas de más del 26 al 30 de diciembre del 2011, más
¢104.174.17 de incapacidad no deducida del salario del 07 al 16 de diciembre
del 2011”. Lo anterior con fundamento en los oficios N°
05387-06-2012-DRH-SRC-ACA del 18 de junio de 2012 y el N°
05125-05-2012-DRH-SRC-ACA del 25 de mayo de 2012, ambos del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente
Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax
2227-7828. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la
Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio
Córdoba, frente al “Liceo Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o
cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas,
con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.
del Departamento de Cobros Administrativos.—O.
C. N° 3400020975.—Solicitud N° 10178.—(IN2014015755).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE PUNTARENAS
ÁREA DE RECAUDACIÓN
COBRO ADMINISTRATIVO
N°
ED-DGT-ATP-095-2014.—La Dirección General de la Tributación, de conformidad con
lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios vigente, por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, se procede a notificar por edicto
los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación se indica:
N° Requer. Contribuyente Cédula Impuesto Documento Periodo Monto (*)
1911001830421 Araya Bogantes Carlos Manuel 60055073905 Sanción 9222000537793 10/2008 186.300,00
1911001865656 Caldera Boating Tours S.A. 310142270529 Renta 1012603312052 12/2012 609.975,25
1911001871317 González Vargas Allan Mauricio 20517047431 Sanción 9222000530565 09/2012 45.075,00
1911001871317 González Vargas Allan Mauricio 20517047431 Sanción 9222000530574 10/2012 45.075,00
1911001871317 González Vargas Allan Mauricio 20517047431 Sanción 9222000530583 12/2012 47.425,00
1911001874555 López Jiménez María Cecilia 60140020534 Sanción 9222000585883 12/2012 1.897.000,00
1911001838322 Méndez Araya Ramón Bernabé 60220044324 Renta 1012601263651 12/2012 79.712,00
1911001874661 Pérez Poveda Luis Alfonso 10581045336 Sanción 9222000585935 12/2012 948.500,00
1911001869761 Valverde Vindas Mario Ernesto 60120064814 Renta 1012602685805 12/2012 86.246,00
(*) Mas los
recargos de ley.
Se concede un
plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para
que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso
será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite
correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Duran,
Director General.—Lic. Eliecer Valverde Román, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400020956.—Solicitud Nº
10308.—Crédito.—(IN2014015883).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Procedimiento administrativo de rectificación del
asiento de nacimiento de Keira Chantal Espinoza Acuña, hija de Kattia Damaris
Espinoza Acuña, que lleva el número seiscientos ochenta y dos, folio
trescientos cuarenta y uno, tomo dos mil ochenta y nueve de la provincia de San
José, Sección de Nacimientos, en el sentido que los apellidos de la persona ahí
inscrita son “Velasco Espinoza, hija de Juan David Velasco Ortiz, colombiano, y
Kattia Damaris Espinoza Acuña, costarricense”, de conformidad con lo
establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y no como se consignaron.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal
de advertencia en el asiento de nacimiento indicado y publíquese el edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por
ocho días a partir de la primera publicación a los señores Roger Eladio Delgado
Gómez, Juan David Velasco Ortiz y Kattia Damaris Espinoza Acuña, con el
propósito que se pronuncien con relación a las presentes diligencias. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N°
10233.—(IN2014015286).
Expediente Nº 33586-2008.—Registro
Civil.—Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las quince
horas cincuenta minutos del veintidós de enero del dos mil catorce.
Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de
Jorjanie Josseth Espinoza Espinoza, hijo de Orlando Espinoza Espinoza y Luz
Marina Espinoza Matus, que lleva el número ochocientos treinta y cinco, folio
cuatrocientos dieciocho, tomo trescientos veintiuno, de la provincia de Limón,
Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de
“Esmildo Cortez Chaves con Luz Marina Espinoza Matus, nicaragüenses” y no como
se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces
en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de
la primera publicación a los señores Esmildo Cortez Chaves, Orlando Antonio
Espinoza Cordero y a la señora Luz Marina Espinoza Matus, con el propósito que
se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O.
C. N° 3400020562.—Solicitud N° 10236.—(IN2014015298).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2014/2536.—Servicios y Marcas Pando S.A. de C.V. C/ Palmex
Alimentos S. A. de C.V. Documento: Cancelación por falta de uso (Servicios y
Marcas Pando S. A.) N° y fecha: Anotación /2-84723 de 31/05/2013. Expediente:
2003-0009237 Registro N° 151703 Palmex en clase 29 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, conoce este Registro, la solicitud
de cancelación por falta de uso, promovida por la licenciada Marianella Arias
Chacón, en calidad de apoderada especial de Servicios y Marcas Pando S. A. de
C.V., contra el registro del signo distintivo Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF PALMEX DISEÑO, Registro N° 151703, el cual protege y distingue: Carne,
pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, secas
o cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles; en clase 29 internacional, propiedad de PALMEX
ALIMENTOS S. A. DE C.V.
Resultando:
1º—Que por memorial recibido el 31 de mayo del 2013, la licenciada
Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Servicios y Marcas
Pando S. A. de C.V., solicita la cancelación por falta de uso en contra del
registro del signo distintivo “PALMEX DISEÑO”, N° 151703, el cual protege y
distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales
en conserva, secas o cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos, leche y
productos lácteos; aceites y grasas comestibles, en clase 29 internacional,
propiedad de Palmex Alimentos S. A. de C. V. (F 1-10)
2º—Que mediante resolución de las 11:17:15 del 11 de junio de 2013, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la
titular. (F 22)
3º—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el
9 de octubre del 2013, mediante publicación (F 25-32) y a la solicitante de las
presentes diligencias el 14 de junio del 2013 en forma personal. (F 22 v)
4º—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación
por no uso.
5º—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita
desde el 1° de abril del 2005, la marca de
servicios “PALMEX DISEÑO” Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF , registro N° 151703, en clase 29
internacional el cual protege y distingue: Carne y productos de carne; pescado,
aves y productos de aves; caza, mariscos y productos de mariscos, frutas y
legumbres, ensaladas; aceites de cocina; pepinillos, hierbas secas, botanas a
base de papas, propiedad de PALMEX ALIMENTOS S. A. de C.V. Que en este Registro
de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada bajo el expediente
2013-3122, la marca de fábrica y comercio CALMEX desde el 10 de abril del 2013,
el cual pretende proteger y distinguir “pescado, sardina, mariscos, moluscos,
atún, salmón, abulón, almejas, ostiones, ostras, calamar, cangrejo, jaiba,
pulpo, langosta, callo de hacha, mejillones, angulas, anchoas y en general
productos del mar, todos para consumo”, en clase 29 internacional, por parte de
SERVICIOS Y MARCAS PANDO S. A. DE C.V.
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar. Analizado
el poder, que consta en el expediente y que es visible a folio 11-12, se tiene
debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la licenciada
Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de SERVICIOS Y MARCAS
PANDO S. A. de C.V.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este
Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el
traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—Contenido de la solicitud de
cancelación. De la solicitud de cancelación
por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1)
Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2)
Que con ésta inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de
uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la
posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada
desea la inscripción en clase 29 del distintivo “CALMEX”, lo que es indicativo
de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.
VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente se observa que se le intentó notificar al titular del signo, la
resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación,
ello por los medios que constaban en el expediente (F. 22v). Debido a que dicha
gestión fue infructuosa, se le previno al solicitante de las presentes
diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas;
publicaciones que se efectuaron los días 7, 8 y 9 de octubre del 2013 (F.
25-32), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no ha
contestado dicho traslado.
Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por
falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal
Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las
cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la
prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no
de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el
artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la
carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que
aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los
procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del
registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del
signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de
comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.
En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de
uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario. En este caso a
PALMEX ALIMENTOS S. A. DE C. V., que por cualquier medio de prueba debió de
haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan
cancelar.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por
cierto que la empresa SERVICIOS Y MARCAS PANDO S. A. DE C.V., demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el
registro 151703 es un obstáculo para la inscripción de su signo.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional. (...)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles -al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita
bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca
en la clase 29 internacional, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro
de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizados aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro de la marca de fábrica “PALMEX”, registro N° 151703, el cual protege y
distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y
vegetales en conserva, secas o cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas;
huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, en clase 29 internacional.
VII.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
del signo distintivo “PALMEX”, registro N° 151703, al no contestar el traslado
otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que
para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se
tiene por NO acreditado el uso de la misma para proteger y distinguir dichos
productos en clase 29 internacional, procediendo a su correspondiente
cancelación.
Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por la licenciada Marianella
Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Servicios y Marcas Pando S.
A. de C.V., contra el registro del signo distintivo “PALMEX”, registro N°
151703. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la
presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes v
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará
el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—A
las 14:08:52 del 17 de enero de 2014.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Director a. í.—(IN2014015692).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº
918-2013 DFCA Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera,
Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las once horas quince
minutos del dieciocho de setiembre del dos mil trece. En vista de que la
Resolución N° 520-2013 DFCA de las 8:30 horas del 30 de abril de 2013 contra
Julio Cesar Balmaceda Narváez, cédula 1-794-207, no pudo ser notificada según
consta a folios 7 al 10, se procede a anular la Resolución N° 306-2013 DMC de
las 8:15 horas del 10 de junio de 2013 visible a folio 11, al haberse dictado
por error y sin el requisito formal de haberse notificado la Resolución
N°520-2013 DFCA. Lo anterior conforme al artículo 223 de la Ley General de la
Administración Pública. En consecuencia se endereza el procedimiento y se
ordena por el monto adeudado publicar la Resolución N° 520-1013 DFCA en el
Diario Oficial La Gaceta.—Órgano Director.—Lic.
Beatriz López González, Jefa a. í. del Departamento de Cobros Administrativos.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 10172.—(IN2014015773).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Se hace saber a Nacira Quirós Alfaro, cédula de
identidad 7-047-298, en su condición de propietaria registral de la finca de
Cartago matrícula 42473; que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas mediante las cuales se logró determinar que existe sobre
posición entre las fincas del partido de Cartago matrículas 21157 y 42473. En virtud
de lo anterior, esta Asesoría ordenó mediante resolución de las resolución de
las diez horas del cinco de abril del dos mil trece consignar Advertencia
Administrativa sobre ambas fincas, y con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las once horas cuarenta
minutos del cinco de abril del dos mil trece se dió audiencias a las partes
interesadas, y mediante resolución de las catorce horas del treinta y uno de
julio del dos mil trece se autorizó la publicación por una única vez de un
edicto para conferirle audiencia, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La
Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a
sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido,
debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San
José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento
de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los
artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente
a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil.
Notifíquese. (Referencia Exp. 2013-0619-RIM).—Curridabat,
31 de julio del 2013.—Máster Iris Chaves Rodríguez, Asesoría Jurídica
Registral.—1 vez.—O. C. N° OC14-0019.—Solicitud N° 10063.—(IN2014015777).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a Inversiones Yuen Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-223152, representada por la señora Roxana Céspedes Camacho, cédula de
identidad 1-0549-0967, con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma, en su condición de propietaria registral de la finca del Partido de San
José, matrícula 352320, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia con los asientos
registrales SJ-282052-000 y SJ-352320-000, siendo que se plantea una doble
inmatriculación. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 09:00
horas del 18/03/2013 ordenó consignar advertencia administrativa en los
asientos registrales indicados. De igual forma por resolución de las 14:00
horas del 07/10/2013; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó
publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona
mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término
presente los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término
establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la
ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b)
del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2013-0575-RIM).—Curridabat,
7 de octubre del 2013.—Lic. Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 14-0019.—Solicitud Nº
8906.—Crédito.—(IN2014015884).
Se hace saber a las señoras Shohy García Corrales,
cédula 1-0619-0481, e Isabel Teresita Corrales Azofeifa, cédula 1-0242-0943, en
calidad de interesadas según Mandamiento de Anotación de Decreto de Embargo
expedido por el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, dentro del
proceso Ejecutivo Simple 07-100721-642-CI, anotado sobre la finca matrícula
334666 del Partido de Alajuela según documento de citas 573-44505, que en este
Registro se iniciaron Diligencias Administrativas por la doble inmatriculación
de varias fincas. En virtud de lo cual esta Asesoría, mediante resolución de
las 13:30 horas del 16/09/2009, ordenó consignar advertencia administrativa
sobre las fincas involucradas, y con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:30 horas del
13/03/2014, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten
los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del
término establecido, deben señalar facsímil o en su defecto casa u oficina
dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo
22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y
sus reformas, artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a
la fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil.
Notifíquese. (Referencia Exp. 2009-0521-RIM).—Curridabat,
13 de marzo del 2014.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Máster
Marianella Solís Víquez .—1 vez.—O. C. Nº 14-0019.—Solicitud Nº
10567.—Crédito.—(IN2014015886).
Se hace saber a: Juana Espinoza Silvas, cédula 5-0444-369, titular de la
finca de Guanacaste 23553, a Sara María
Jirón Rosales, cédula 5-142-886, titular de la finca de Guanacaste 67900, a
Custodio Castro Cambronero, cédula 2-048-1725, titular de la finca de Guanacaste 84214, a Jesús María Vargas
Castro, cédula 5-173-671, apoderado de Tres Chicas Nicoyanas Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-183310, en calidad de deudor en documento bajo las citas
576-73245 de la finca de Guanacaste 139599, a Mario Jiménez Barquero, cédula
1-425-766, Apoderado del Fondo Hipotecario Nacional, cédula jurídica,
propietario registral de la finca de Guanacaste 88830, a Hendrick Nicolas
Hagen, pasaporte 038369 Z, Apoderado de Licores y Vinos y Suministros Gastrono
S. A., cédula jurídica 3-101-086787,
titular de la finca de Guanacaste 23706, que por desconocerse su domicilio exacto; asimismo a cualquier
tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales a
sus albaceas o a sus representantes legales que en este Registro Inmobiliario
se iniciaron diligencias administrativas de oficio bajo el expediente
N° 2012-213-RIM, por un supuesto traslape
y mediante resolución de las
10.00 horas del 28 de febrero del 2012 y resolución de ampliación de las 9:00 horas del 15 de julio del
2013, se ordenó la consignación de nota
de Advertencia Administrativa sobre las
fincas del partido de Guanacaste 23708,
139599, 23706, 67900, 23553, 88830, 23483, 84214, 165175, 95524, 87650, 84809,
133870, 133868, 133867, 133869 y sobre
los planos catastrados G-799486-2002,
G-799487-2002, G-654643-1986, G-711998-2001, G-774386-1988, G-10555-1974,
G-144519-1993, G-654642-1986, G-1206159-2007, G-143497-1993, G-535506-1984,
G-499994-1983, G-421213-1981, G-149167-1993, G-413061-1997, G-413057-1997,
G-413058-1997, G-413052-1997,
G-1182959-2007, G-987199-2005, G-985922-2005, G-1011371-2005,
G-1011373-2005, G-1011412-2005, G-1011413-2005. En virtud de lo denunciado esta
Asesoría, mediante resolución de las 10:00 horas del 4 de setiembre del 2013,
se brindó audiencia de ley a las partes, siendo que fueron devueltos los sobres certificados de Correos de Costa Rica
RR032249664CR, RR032249695CR, RR032249655CR, RR032249681CR, RR032249633CR
dirigidos a estas personas, con la indicación de: “desconocido” “cambio de
domicilio”, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las
15:00 horas del 22 de enero del 2014, se autorizó la publicación por única vez,
para conferirle audiencia a la persona indicadas, contado a partir del día
siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta;
a efecto de que dentro del dicho término presente los alegatos que a sus
derechos convenga y se le previene: que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme el artículo 26
del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto
Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de setiembre publicado en La Gaceta N° 198,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de
Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas,
el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigentes a esta
fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil.
Notifíquese: (Referencia Exp. N° 2013-213-RIM).
Curridabat, 13 de marzo del 2014.—Lic. Ruth
Espinoza Miranda, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº
14-0019.—Solicitud Nº 10568.—Crédito.—(IN2014015887).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES BRUNCA
SUCURSAL PALMAR
NORTE
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Ras
Jungle S. A., número patronal 2-03101461687-001-001, actividad económica
“restaurantes, bares y cantinas”, se procede a notificar por medio de edicto,
que la Sucursal del Seguro Social de Palmar Norte, ha dictado el Traslado de
Cargos número de caso 1660-2013-00786, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales de la trabajadora Núñez Vargas Rosalía, número de cédula
108570413, por el período setiembre del dos mil nueve a enero del dos mil diez.
Total de salarios omitidos ¢232.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de
la Caja ¢51.216,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢13.340,00. Consulta expediente: en esta oficina ubicada entre calle 147 y
Avenida 7, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo
de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene
que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, Al norte hasta la Escuela Barrio
Alemania, Sur hasta Bar y Restaurante la Yarda, Este: hasta la antigua Planta
del ICE, Oeste: hasta Barrio el Estadio.
De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Palmar Norte, 20 de febrero del
2014.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Jefe.—1
vez.—(IN2014015778).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Hacienda Sierpe S. A., número patronal 2-03101030428-001-001, actividad
económica “cría de ganado vacuno, ovejas, cabras, caballos, asnos, mulas y
burdéganos”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal del
Seguro Social de Palmar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1660-2014-00030, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del
trabajador Fernández Espinoza Dagoberto, número de cédula 603390521, por el
período enero a febrero del dos mil diez. Total de salarios omitidos
¢186.408,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢41.645,00. Total
de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢10.719,00. Consulta
expediente: en esta oficina ubicada entre calle 147 y Avenida 7, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, al norte, hasta la Escuela Barrio Alemania; sur, hasta Bar y
Restaurante la Yarda; este, hasta la antigua Planta del ICE, oeste, hasta
Barrio el Estadio. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Palmar Norte, 20 de febrero del
2014.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Jefe.—1
vez.—(IN2014015780).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Vega Rodríguez Cristian, número patronal 0-00205190669-001-001, actividad
económica “aserradero y acepilladura de madera”, se procede a notificar por
medio de edicto, que la Sucursal del Seguro Social de Palmar Norte, ha dictado
el Traslado de Cargos número de caso 1660-2013-00943, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales de los trabajadores: Fernández Campos Johnny,
número de cédula 701310979, periodo: marzo 2010, Campos Araya Gerardo, número
de cédula 602300103, periodo: febrero a julio 2009, Ledezma Rodríguez Omar,
número de cédula 600990553, periodo febrero 2009 a marzo 2010, Ledezma Jara
Santiago, número de cédula 602440001, periodo enero a marzo 2010, Rosales
Rosales Pedro, número de cédula 900460188, periodo: abril 2009 a marzo 2010,
Saborío Vega Evelyn, número de cédula 603420362, periodo: enero a marzo 2010,
Cordero Cordero Ramón, número de cédula 103620304, periodo febrero a julio
2009, Sequeira Pizarro Rafael, número de cédula 601870251, periodo: febrero a
julio del 2009, Reyes Murillo Ermenegildo, número de identificación de la Caja
9-14311901, periodo: febrero a julio del 2009 . Total de salarios omitidos
¢7.387.326,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1.629.975,00.
Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢424.772,00.
Consulta expediente: en esta oficina ubicada entre calle 147 y Avenida 7, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, al
norte, hasta la escuela Barrio Alemania; sur, hasta Bar y Restaurante la Yarda;
este, hasta la antigua Planta del ICE; oeste, hasta Barrio el Estadio. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Palmar Norte, 20
de febrero del 2014.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Jefe.—1
vez.—(IN2014015781).
DIRECCIÓN DE
INSPECCIÓN
ÁREA DE
ASEGURAMIENTO Y FISCALIZACIÓN
DE SERVICIOS
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Maritza Isabel Chévez Herra, número patronal 0-00106090823-001-001, se procede
a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la
Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1236-2014-00466, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la
trabajadora detallada en hoja de trabajo, folios 0017 y 0018 del expediente
administrativo, por los meses de marzo y abril del 2013. Total de salarios
omitidos ¢160.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢35.744,00.
Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢9.200,00. Consulta
expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci
piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 10 de marzo del
2014.—Subárea de Servicios Financieros.—Licda. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014015798).
De conformidad con el artículo 20 del “ Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, por ignorarse domicilio actual del patrono Producciones
Amalgama SA, número patronal 2-3101308369-1-1, la Subárea de Servicios de
Transporte, notifica traslado de cargos 1235-2014-0356, por eventuales
omisiones salariales por un monto de ¢115.632,00 cuotas obrero patronales.
Consulta el expediente en San José, avenida 4, calle 7, Edificio Da Vinci, piso
2. Se le confiere diez días hábiles contados a partir del quinto día de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo, establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 27 de febrero del 2014.—Subárea de Servicios de Transportes.—Efraím
Artavia S., Jefe.—1 vez.—(IN2014015799).
De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, por ignorarse domicilio actual del patrono Ricardo Campos
Salinas, número patronal 0-104320193-1-1, la Subárea de Servicios de
Transporte, notifica traslado de cargos 1235-2014-479, por eventuales omisiones
salariales por un monto de
¢390.950,00 cuotas obrero patronales. Consulta el expediente en San José,
avenida 4, calle 7, Edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere diez días hábiles
contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo,
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 05 de marzo del 2014.—Subárea de Servicios de Transportes.—Efraím Artavia
S., Jefe.—1 vez.—(IN2014015800).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Luana Freer
Bustamante, número patronal 0-00107090922-001-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de
Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1236-2014-00360,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora detallada en
hoja de trabajo, folios 0017 y 0018 del expediente administrativo, por el
período que va de agosto del 2011, a diciembre del 2012. Total de salarios
omitidos ¢3.400.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢759.560,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢195.500,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4,
Edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 10 de marzo del
2014.— Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014015801).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por
ignorarse el domicilio actual del patrono Calderón Calderón Ezequiel número
patronal 0-00501230595-002-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado
de Cargos 1237-2014-00513, por eventuales omisiones salariales por un monto
¢67.914,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4
Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 7 de marzo del 2014.—Subárea Servicios
Diversos.—Lic. Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1
vez.—(IN2014015802).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Arthyoly De Las
Mercedes Yánez Torres, número patronal 7-02840100596-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la
Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1236-2014-00323, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la
trabajadora detallada en hoja de trabajo, folio 0017 del expediente
administrativo, por el período que va de enero a abril del 2013,. Total de
salarios omitidos ¢350.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢78.190,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢20.125,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4,
Edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 27 de febrero del 2014.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela
Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014015803).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de la patrono Adriana Beatriz
Villa Ortega, número patronal 7-00028019891-001-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de
Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1236-2014-00356,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora detallada en
hoja de trabajo, folio 0017 del expediente administrativo, por los meses de
enero y febrero del 2013,. Total de salarios omitidos ¢263.477,38, Total de
cuotas obreras y patronales de la Caja ¢58.861,00. Total de aportaciones de la
Ley de Protección al Trabajador ¢15.151,00. Consulta expediente: en esta
oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de
febrero del 2014.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa
Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2014015804).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Alexander Gutiérrez Chacón número
patronal 0-00107520486-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado
de Cargos 1237-2014-00258 por eventuales omisiones y/o diferencias salariales
por un monto de ¢1.629.066,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente
en San José c.7 av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 5 de febrero del
2014.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—(IN2014015805).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del trabajador Independiente Candanedo Saavedra
Marcela Alejandra, número afiliada 7-00026631151-999-001, el Área de
Aseguramiento y Fiscalización de Servicios notifica Traslado de Cargos
1235-2013-02353, En aplicación de lo dispuesto se actualizó el ingreso de
referencia a ¢332.646,95 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San
José c.7 av. 4 Edif. Da Vinci piso X. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de febrero del 2014.—Alexander Carvajal S.,
Jefe.—1 vez.—(IN2014015806).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Ambientecnia S. A., número patronal
2-03101460942-001-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de
Cargos 1235-2014-00618, por eventuales omisiones salariales por un monto de
¢59.202,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7 av. 4
Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 11 de marzo del 2014.—Efraín Artavia S., Jefe.—1 vez.—(IN2014015807).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Redes Integrales MJ S. A., número
patronal 2 03101329008-001-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica
Traslado de Cargos 1235-2014-00095, por eventuales omisiones salariales por un
monto de ¢885.501,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José
c.7 av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de marzo del 2014.—Efraín Artavia S., Jefe.—1
vez.—(IN2014015808).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del trabajador Independiente Carlos Enrique
Solís Agüero, número afiliado 0-00900270153-999-001, el Área de Aseguramiento y
Fiscalización de Servicios notifica Traslado de Cargos 1235-2013-01864, En
aplicación de lo dispuesto se afilió con un ingreso de referencia de ¢332.646,95 cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en San José c.7 av. 4 edif. Da Vinci piso X. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas
de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de
febrero del 2014.—Alexander Carvajal S., Jefe.—1 vez.—(IN2014015809).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Alejandro Villalobos Castro, número
patronal 0-00106570375-002-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica
Traslado de Cargos 1235-2014-00373 por eventuales omisiones salariales por un
monto de ¢377.374,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José
c.7 av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de marzo del 2014.—Efraín Artavia S., Jefe.—1
vez.—(IN2014015810).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Rodrigo Vargas Alfaro, número
patronal 0-00103960266-001-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica
Traslado de Cargos 1235-2014-00331, por eventuales omisiones salariales por un
monto de ¢187.656,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José
c.7 av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 11 de marzo del 2014.—Efraín Artavia S., Jefe.—1 vez.—(IN2014015811).
Área de Supervisión Cooperativa previene al Gerente
de la Cooperativa de Producción Agropecuaria y Servicios Múltiples de Líbano
R.L. (Coopelibano R.L.), integrantes del Consejo de Administración, demás
órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros
interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la Cooperativa esté
cumpliendo con su objeto social.
De acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el
Área de Supervisión Cooperativa del Infocoop, Coopelibano R.L. tiene pendiente
de presentar los siguientes documentos:
• Dirección
exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax, dirección
electrónica (si la tuviere) de la Cooperativa.
• Copia de las actas de asambleas ordinarias celebradas en los años
2007 al 2014, debidamente firmadas.
• Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el
Gerente) de los periodos 2009 al 2013.
• Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida
por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y
Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
• Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad
vigente.
• Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento
de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
• Nómina de asociados de acuerdo a la última asamblea.
• Indicar mediante nota el número de asociados por género.
• Indicar mediante nota la principal actividad económica a la que
se dedica la Cooperativa.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al
efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los tres miembros propietarios
del Consejo de Administración, les venció su período en enero del 2009, los
otros dos miembros propietarios les venció su periodo en enero del 2010 y los
dos suplentes les venció el periodo en enero del 2010 y no existen trámites
pendientes para regularizar su situación registral. De lo anterior, deducimos
que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98
incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay
evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por lo
tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b), 87
incisos b) y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les
confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la
publicación del presente edicto, para que presenten al Infocoop evidencia de
que Coopelibano R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se
aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente.
(SC-0211-1304-2014).—Licda. Jorlene Fernández Jiménez,
Gerente a. í., Supervisión Cooperativa.—1 vez.—O. C.
N° 34679.—Solicitud N° 10286.—(IN2014015274).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
05 de noviembre de 2013
Nº 4748-2013-DRD
Ingeniero
Ricardo Rodríguez Castro
TA-6296
Estimado ingeniero:
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el
Departamento de Régimen Disciplinario, han decidido realizar una investigación
previa, por queja interpuesta por el señor Luis Villegas Cruz Presidente de la
Sociedad Ganadera Agrícola Palmareña S. A., quien le habría contratado para
realizar labores topográficas en la zona de Garabito, Puntarenas, la cual se
tramita bajo el expediente N° 261-13. En virtud de lo anterior, se le concede
cinco 5 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para
que si a bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su interés sobre la
investigación preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no
comparecencia en el plazo conferido, no impedirá la continuación de la etapa
preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones
al Código de Ética Profesional. En caso de considerarse necesaria una visita de
inspección al inmueble o proyecto, con el fin de adjuntar elementos probatorios
a la investigación, este Departamento procederá a programarla, en el momento
conveniente. El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o
investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de
presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y
no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán
ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad
judicial competente. A efecto de lo anterior, proceda a señalar un número de
fax o dirección electrónica para remitirle las notificaciones al respecto, las
mismas deberán permanecer habilitadas para esos efectos, ya que en caso
contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después
de emitido el oficio. Si usted ya las indicó, favor hacer caso omiso de esta
solicitud. Le informo que en el caso Nº 261-13, consta documentación que puede
ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.—Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe, Departamento de Régimen
Disciplinario.—O. C. N° 085-2014.—Solicitud N°
1352.—(IN2014010274).
MUNICIPALIDAD DE
OREAMUNO
En La Gaceta Nº 18 del lunes 27 de enero del
2014, en las páginas 98 y 99, se publicó el documento número IN2014087821, en
donde por error material se omitió en el cuadro el título “Tasas de
Recolección de Desechos Sólidos”, lo cual quedaría como a continuación se
indica:
Tasas de
Recolección de Desechos Sólidos
Categoría
|
Tasas ¢
|
Residencial
|
2.405,00
|
Comercial e Industrial 1
|
6.010,00
|
Comercial e Industrial 2
|
9.615,00
|
Comercial e Industrial 3
|
12.015,00
|
Comercial e Industrial 4
|
14.420,00
|
Comercial e Industrial 5
|
16.825,00
|
Comercial e Industrial 6
|
19.230,00
|
Institucional 1
|
2.405,00
|
Institucional 2
|
6.010,00
|
Institucional 3
|
9.615,00
|
Todo lo demás queda igual.
La Uruca, San José,
marzo del 2014.—Jorge Vargas Espinoza, Director
General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN20143017395).
[1] El servicio 800-MERLINK está destinado únicamente para la
atención de proveedores comerciales y cuya duración de llamada no supere los 10
minutos.