N° 009-MEIC-2016
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico 2016, Ley Nº 9341 del 01 de diciembre de 2015; la Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº
6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para
funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que la Dirección
de Apoyo al Consumidor, dependencia del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, ha sido invitada a participar en la “Conferencia Anual del COMPAL III”,
que se llevará a en la Ciudad de Armenia, Colombia, los días 10 y 11 de marzo
de 2016 y que estará organizada conjuntamente por la Superintendencia de
Industria y Comercio de Colombia y la UNCTAD.
II.—Que la participación del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio a través de la Dirección de Apoyo al Consumidor
es de suma importancia, ya que, en esta conferencia se evaluará la
implementación de las actividades de COMPAL a nivel de todos los países
beneficiarios y se aprobará el Plan Anual de Actividades para el 2016; siendo
que resulta de especial interés dado que para el año en curso se encuentra
planteada la realización del “VI Foro Internacional de Protección al
Consumidor”, cuya sede será en Costa Rica. Esta actividad permitirá contar con
expertos internacionales de alto nivel en temas actuales de Protección al
Consumidor lo que representa una gran oportunidad no solo para el mejoramiento
de las capacidades de la agencia de protección al consumidor nacional sino
también para la formación de los profesionales nacionales en general en vista
de la apertura en la participación que ofrece el Foro en cuestión. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Cinthya Zapata Calvo, cédula de
identidad Nº 1-744-149, Directora de la Dirección de Apoyo al Consumidor, para
que participe en la “Segunda Conferencia Anual del COMPAL III”, que se llevará
a cabo en la Ciudad de Armenia, Colombia, los días 10 y 11 de marzo de 2016.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de hospedaje y alimentación serán financiados por la
Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia y la Conferencia de la
Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD). Los gastos por
concepto de transporte aéreo serán financiados por la Conferencia de las
Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD) y el Programa de
Competencia y Protección de Consumidor en América Latina (COMPAL). Si fueran
necesarios otros gastos, estos serían cubiertos por el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC), programa 21500 “Actividades Centrales”, subpartida 10504 “Viáticos al Exterior”, correspondiéndole
por concepto de viáticos la suma de treinta y seis dólares con ochenta centavos
($36,80). La funcionaria cede el millaje generado por
el viaje al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—Rige
a partir del día 9 de marzo y hasta su regreso el día 12 de marzo de 2016,
devengando la funcionaria el 100% de su salario.
Dado en el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José a los
veintiséis días del mes de febrero de dos mil dieciséis.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—O.C. Nº 1237.—Solicitud Nº 12957.—( IN2016018296 ).
N°
621-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
N° 9289 del 20 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que la firma, impulso legislativo,
ratificación e implementación del acuerdo de Asociación entre Centroamérica y
la Unión Europea (AACUE), forman parte de las acciones desarrolladas por el
Ministerio para ampliar y consolidar la plataforma de comercio exterior y es
uno de los objetivos del sector establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.
II.—Que
el proceso de negociación de este instrumento se llevó a cabo entre octubre del
2007 y mayo del 2010; con ocho Rondas de Negociación con la Unión Europea; un
número similar de reuniones de coordinación centroamericana; y varias Rondas de
Negociación inter-sesionales. Posteriormente se
desarrolló la revisión legal y traducción del texto a los 27 idiomas oficiales
de la Unión Europea y tras la conclusión de los pasos preparatorios necesarios
en el primer semestre del 2012, se llevó a cabo el acto oficial de firma del
acuerdo el 29 de junio de 2013 en Tegucigalpa, Honduras. Posteriormente el 1°
de octubre del 2013, el pilar comercial del AACUE entró en vigor para Costa
Rica.
III.—Que la Unión Europea es un socio clave en los esfuerzos
costarricenses para diversificar el destino de nuestras exportaciones, procurar
mercados más exigentes y desarrollados, y crear nuevos empleos. El Acuerdo de
Asociación vela por el fortalecimiento de la plataforma comercial del país;
garantiza un acceso privilegiado al tercer mercado más importante para nuestras
exportaciones; nos dota de una herramienta de primer orden y de mecanismos
adecuados para facilitar y potenciar el comercio y la inversión entre ambas
regiones; y, de manera más macro, nos permite continuar ejerciendo un papel
activo como economía pequeña que procura consolidar su exitosa inserción en la
economía mundial, profundizando y mejorando su desempeño en el mercado
internacional.
IV.—Que en este contexto, la Unión Europea
teniendo como uno de sus objetivos el facilitar el cumplimiento de los
compromisos de integración centroamericana establecidos en el AACUE, creó el
Programa Regional de Apoyo a la Integración Económica Centroamericana y a la Implementación
del Acuerdo de Asociación (PRAIAA). La Unión Europea, a través del PRAI AA, ha
organizado dos talleres sobre temas técnicos de interés para la aplicación del
AACUE, a los cuales ha invitado a funcionarios de gobierno de Costa Rica. Estos
talleres versarán sobre Compras Públicas; y Reglas de Origen y Procedimientos
Aduaneros. Asimismo, aprovechando la visita de funcionarios europeos encargados
de la aplicación y seguimiento del AACUE, se ha organizado una reunión entre
los coordinadores de la implementación del Acuerdo, con el objetivo de darle
seguimiento a temas relevantes en cuanto a su aplicación.
V.—Que en este sentido, del 02 al 03 de
diciembre de 2015 en San Salvador, El Salvador se llevará a cabo los talleres
sobre Compras Públicas y sobre Reglas de Origen y Procedimientos Aduaneros, así
como en la reunión de coordinadores del AACUE.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a
la señora Isabel Hernández Ruiz, portadora de la cédula número 5-0322-0276,
funcionaría de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en el
Taller sobre Reglas de Origen y Procedimientos Aduaneros que se llevará a cabo
del 02 al 03 de diciembre de 2015 en San Salvador, El Salvador. El taller se
organiza en el marco del Programa Regional de Apoyo a la Integración Económica
Centroamericana y a la Implementación del Acuerdo de Asociación (PRAIAA), el
cual tratará sobre temas de reglas de origen y procedimientos aduaneros en el
marco del AACUE. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo, regresa el 04 de
diciembre de 2015.
Artículo 2°—Cubrir los gastos de la señora Isabel Hernández por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, transporte aéreo, alimentación y hospedaje serán cubiertos con
recursos del Proyecto Regional de Apoyo a la Integración Económica
Centroamericana y a la Implementación del Acuerdo de Asociación (PRAIAA). El
transporte terrestre en ambos países, será cubierto por COMEX por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto
por la subpartida 10601, ambos del Programa 796. Se
le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 796.
Artículo 3°—Rige a partir del 02 al 04 de diciembre del 2015.
San José, a los
veinticinco días del mes de noviembre del dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 1310.—Solicitud N° 15106.—(
IN2016018286 ).
N° 632-2015
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de
2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es una
herramienta adecuada para apoyarnos y guiarnos en ese proceso, ya que está
orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de
vida de las personas. El Gobierno de la República ha venido trabajando con la
OCDE desde 2009 en procura de convertirse en miembro y alcanzar los objetivos
trazados. Las acciones, iniciativas y actividades desarrolladas en el marco de
este proceso de ingreso -incluyendo todas las actividades preparatorias
relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo del mismo- fueron
declaradas de interés público mediante Decreto No37983-COMEX-MP-del del 09 de
setiembre de 2013. Asimismo en el plan nacional de
Desarrollo 2014-2018 se incluyó el fortalecimiento de las políticas públicas, a
través del ingreso de Costa Rica a la OCDE, como una meta prioritaria de la
gestión gubernamental.
II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo
del 2013 y la invitación formal cursada por la organización en abril 2015 para
iniciar el proceso de adhesión, se vienen ejecutando una serie de tareas que
conforman el plan de acción de Costa Rica en él. En este marco, la oficina de
París estará recibiendo a una delegación de Costa Rica compuesta por varios
jerarcas de alto nivel, como lo son el Ministro de Comercio Exterior, el
Viceministro de Comercio Exterior, el Gerente General del Banco de Costa Rica,
el Vice Ministro de Hacienda y el Ministro de Ambiente, que asistirán entre
otros al “Economic and Development
Review Committee” de Costa
Rica y al “Working Group on Bribery on
International Business Transations”.
III.—Que en este sentido, del 7 al 11 de diciembre de 2015 en
París, Francia, el señor Alejandro José Patiño Cruz prestará apoyo a la
Delegación de Costa Rica ante la OCDE para ayudar a cubrir de la mejor forma la
visita y reuniones previstas para dichos jerarcas en París. Además, el señor
Patiño estará participando en reuniones que se desarrollarán en la OCDE durante
esa semana y que son de gran importancia para el proceso de adhesión.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Alejandro José Patiño Cruz, portador de la
cédula número 3-380-377 Enviado Especial a la Misión de Costa Rica en
Bruselas-Bélgica para que viaje de Bruselas-Bélgica a París, Francia para
prestar apoyo a la Delegación de Costa Rica ante la OCDE y ayudar a cubrir de
la mejor forma la visita y reuniones previstas para dichos jerarcas, las cuales
se llevarán a cabo del 07 al 11 de diciembre de 2015 en París, Francia. Durante
su estadía procurará cumplir el siguientes objetivos
específicos: 1) reunión de coordinación con el equipo de la oficina en
París el 07 de diciembre; 2) participación en el “Working
Group on Bribery on International Business
Transations”, del 08 al 11 de diciembre y; 3)
participación en el “Economic and Development
Review Committee” (el 10 de
diciembre). Dado que se ha programado una huelga general para el 07 de
diciembre en Bélgica, la cual afectará el transporte ferroviario entre Bruselas
y París, el funcionario estará viajando hacia París, a partir del 06 de
diciembre en horas de la noche.
Artículo 2º—Los
gastos del señor Alejandro José Patiño Cruz, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de
alimentación y hospedaje, a saber US$1.645,00 (mil
seiscientos cuarenta y cinco dólares) sujeto a liquidación, serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y
10504 del Programa 796. Los gastos correspondientes al transporte terrestre vía
tren, serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior
(PROCOMER). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Participará en calidad de Asesor del Ministro de Comercio Exterior, el día 10
de diciembre de 2015.
Artículo 3º—Rige del 06 al 11 de diciembre de
2015.
San José, a los tres
días del mes de diciembre del dos mil quince.
Alexander Mora
Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C.
N° 1310.—Solicitud N° 15103.—( IN2016018285 ).
N° 633-2015
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo
dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que la Conferencia
Ministerial es el órgano de adopción de decisiones más importante de la
Organización Mundial del Comercio (OMC). En ella están representados los 161
miembros de dicha organización. Habitualmente, se reúne cada dos años con el
objetivo de adoptar decisiones sobre los asuntos comprendidos en el ámbito de
los Acuerdos Comerciales Multilaterales que integran el sistema multilateral de
comercio. Como miembro activo de la OMC, Costa Rica participa regularmente en
las labores de este órgano, en procura de fortalecer, a través de sus
decisiones, el funcionamiento de la OMC.
II.—Que en este
contexto, del 15 al 18 de diciembre de 2015 se celebrará la Décima Conferencia
Ministerial en Nairobi, Kenia, precedida de reuniones preparatorias para
alcanzar acuerdos en los temas que conforman la agenda, los días 12, 13, 14 de
diciembre. En el marco de los objetivos de la agenda comercial de Costa Rica y
los compromisos que asumiría Costa Rica como miembro de la organización, la
presencia en esta reunión resulta fundamental para el país.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al señor Álvaro Antonio Cedeño Molinari, portador de
la cédula de identidad número 1-896-007, Representante Permanente con rango de
Embajador-Jefe de Misión de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la
Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra-Suiza y Representante de
Costa Rica ante la OCDE con sede en París-Francia y Jefe de la Delegación
Permanente de Costa Rica ante la OCDE en Ginebra-Suiza, para que viaje de
Ginebra, Suiza a Nairobi, Kenia para integrar la delegación oficial que
representará a Costa Rica en la Décima Conferencia Ministerial de la
Organización Mundial del Comercio, promoviendo la defensa de los intereses
comerciales del país en este foro multilateral. Evento que se llevará a cabo
del 15 al 18 de diciembre de 2015. Durante su estadía procurará cumplir los
siguientes objetivos específicos: 1) participar como miembro de la Conferencia
Ministerial de la OMC en la discusión de los temas pendientes de la Agenda de
Doha para el Desarrollo, incluidos aquellos del paquete de Bali: agricultura y
temas de desarrollo; 2) reforzar el papel activo de Costa Rica como miembro de
la OMC, contribuyendo con la discusión, análisis y reflexión de los temas que
sean de interés para el desarrollo económico, comercial y social de Costa Rica;
3) apoyar las labores requeridas para concluir la versión revisada del Acuerdo
sobre Tecnologías de la Información (ITA); 4) fortalecer las conversaciones
entre los miembros de acuerdos plurilaterales de la OMC en los que Costa Rica
participa, como el Acuerdo sobre el Comercio de Servicios (TISA) y el Acuerdo
sobre Bienes Ambientales (EGA); 5) participar en reuniones de los grupos de
trabajo y alianzas de los que Costa Rica forma parte, promoviendo el alcance de
consensos en los temas de mayor interés para el país; 6) participar en
reuniones bilaterales con delegaciones de países miembros con los que existen
temas de interés para Costa Rica, y discutir los pasos futuros en la agenda
comercial y de inversión y; 7) apoyar en todo momento al Ministro de Comercio
Exterior, en los objetivos antes citados y en su labor como Vicepresidente de
la Conferencia Ministerial, para la que ha sido escogido como representante del
GRULAC. El señor Álvaro Antonio Cedeño Molinari,
acompañará al señor Alexander Mora, Ministro de Comercio Exterior hasta que
finalice su función como Vicepresidente de la Conferencia Ministerial, la cual
está prevista para el 19 de diciembre de 2015. Iniciará viaje personal a partir
del día 20 y hasta el 31 de diciembre de 2015, de forma tal, que todos los
gastos en que incurra en esas fechas, serán cubiertos por cuenta personal. Los
días 20, 26 y 27 de diciembre, corresponden a fin de semana. Los días 21, 22,
23, 24, 28, 29 30 y 31 de diciembre, serán aplicados al periodo de vacaciones
vigente. El día 25 de diciembre es feriado universal por la celebración de la
Navidad.
Artículo 2º—Los gastos del señor Álvaro
Antonio Cedeño Molinari, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber: US$2.100,00 (dos mil cien dólares) sujeto a
liquidación, con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la
Organización Mundial del Comercio (OMC). De igual manera, la OMC cubre los
gastos por concepto de transporte aéreo. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet. El
funcionario participará en calidad de Asesor del Ministro de Comercio Exterior,
del 15 al 19 de diciembre de 2015.
Artículo 3º—Rige del 12 al 31 de diciembre de 2015.
San José, a los siete días del mes de
diciembre del dos mil quince.
Alexánder Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—O.C. Nº 1310.—Solicitud Nº 15105.—( IN2016018258 ).
Nº
635-2015
EL MINISTRO
DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso
1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15
de diciembre del 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 1, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que la Conferencia Ministerial es el
órgano de adopción de decisiones más importante de la Organización Mundial del
Comercio (OMC). En ella están representados los 161 miembros de dicha
organización. Habitualmente, se reúne cada dos años con el objetivo de adoptar
decisiones sobre los asuntos comprendidos en el ámbito de los Acuerdos
Comerciales Multilaterales que integran el sistema multilateral de comercio.
Como miembro activo de la OMC, Costa Rica participa regularmente en las labores
de este órgano, en procura de fortalecer, a través de sus decisiones, el
funcionamiento de la OMC.
II.—Que en este contexto, del 15 al 18 de diciembre de 2015 se
celebrará la Décima Conferencia Ministerial en Nairobi, Kenia, precedida de
reuniones preparatorias para alcanzar acuerdos en los temas que conforman la
agenda, los días 12, 13, 14 de diciembre. En el marco de los objetivos de la
agenda comercial de Costa Rica y los compromisos que asumiría Costa Rica como
miembro de la organización, la presencia en esta reunión resulta fundamental
para el país.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Jaime Coghi Arias, portador de la cédula de identidad número
3-0301-0158, Negociador Comercial de la Organización Mundial del Comercio, con
rango de Ministro Consejero de la Misión de Costa Rica ante la Organización
Mundial del Comercio (OMC), para que viaje de Ginebra-Suiza a Nairobi, Kenia
para integrar la delegación oficial que representará a Costa Rica en la Décima
Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio, promoviendo la
defensa de los intereses comerciales del país en este foro multilateral. Evento
que se llevará a cabo del 15 al 18 de diciembre de 2015. Durante su estadía procurará
cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) Participar en la reunión
Ministerial del Grupo Cairns el 14 de diciembre; 2)
Participar como miembro de la Conferencia Ministerial de la OMC en la discusión
de los temas pendientes de acuerdo de la Agenda de Doha para el Desarrollo; 3)
Reforzar el papel activo de Costa Rica como miembro de la OMC, contribuyendo
con la discusión, análisis y reflexión de los temas que sean de interés para el
desarrollo económico, comercial y social de Costa Rica; 4) fortalecer las
conversaciones entre los miembros de acuerdos plurilaterales de la OMC en los
que Costa Rica tiene activa participación, como el Acuerdo sobre Tecnologías de
la Información (ITA) y el Acuerdo sobre Comercio Internacional de Servicios
(TISA); 5) participar en reuniones de los grupos de trabajo y alianzas de los
que Costa Rica forma parte, promoviendo el alcance de consensos en los temas de
mayor interés para el país; 6) participar en reuniones bilaterales con
delegaciones de países miembros con los que existen temas de interés para Costa
Rica, y discutir los pasos futuros en la agenda comercial y de inversión y; 7)
apoyar en todo el viaje oficial en temas logísticos y de coordinación a la
delegación de Costa Rica, particularmente por la designación del Ministro
Alexander Mora como Vicepresidente de la Conlerencia
Ministerial. Además, asistirá a una reunión de coordinación el día 11 de
diciembre, para asistir con los organizadores del evento el día 12 de diciembre
e incorporarse posteriormente a la delegación oficial que encabezará el
Ministro de Comercio Exterior. El señor Jaime Coghi
Arias acompañará al señor Alexander Mora, Ministro de Comercio Exterior hasta
que finalice su función como Vicepresidente de la Conferencia Ministerial, la
cual está prevista para el 19 de diciembre de 2015. Iniciará viaje personal a
partir del día 20 y hasta el 23 de diciembre de 2015, de manera tal, que todos
los gastos en que incurra en esas fechas serán cubiertos por cuenta propia. El
20 de diciembre corresponde a fin de semana. Los días 21, 22 y 23 de diciembre,
serán aplicados al periodo de vacaciones vigente.
Artículo
2º—Cubrir los gastos del señor Jaime Coghi Arias, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación y hospedaje, a saber: US $2.400,00 (dos mil
cuatrocientos ocho dólares) sujeto a liquidación, con recursos de la Misión
Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC). De
igual manera, la OMC cubre los gastos por concepto de transporte aéreo. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e Internet. El funcionario participará en calidad de Asesor del
Ministro de Comercio Exterior del 15 al 19 de diciembre, 2015.
Artículo
3º—Rige del 11 al 23 de diciembre del 2015.
San José, a los siete días del mes de
diciembre del dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 1310.—Solicitud Nº 15102.—(
IN2016018260 ).
N° 639-2015
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto
en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que Costa Rica ha
venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE) desde el 2010, con el objetivo de llegar a ser miembro de la
misma y mejorar la calidad de las políticas públicas. A partir de la Decisión
Ministerial adoptada en mayo de 2013 y la invitación formal cursada por la
organización en abril de 2015 para iniciar el proceso de adhesión, se vienen
ejecutando una serie de tareas que conforman el plan de acción de Costa Rica.
Posteriormente, en julio 2015, el Consejo de la OCDE aprobó la hoja de ruta que
establece el proceso y fija los términos para su futura membresía, por tanto el país ha venido trabajando fuertemente en el
cumplimiento de estos requisitos. En el mes de octubre de 2015, se llevó a cabo
la misión oficial de lanzamiento del proceso de adhesión a la OCDE y desde
ahora y hasta el 2018, se espera que se lleve a cabo la implementación de la
hoja de ruta respectiva. En este sentido, uno de los estudios previos al
proceso de adhesión es la revisión o estudio de Política Económica, el cual es
elaborado por la Secretaría de la OCDE. Por tanto, se realizaron tres misiones
durante el 2015 que permitieron levantar la información y validar los primeros
resultados del estudio. Esta revisión ha sido liderada por el Banco Central de
Costa Rica y contó con el apoyo y la participación del Ministerio de Comercio
Exterior, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el Ministerio de Hacienda,
el Ministerio de Bienestar y Desarrollo Humano, el Ministerio de Salud, el
Ministerio de Educación, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, el Consejo Presidencial Económico y el Instituto Nacional
de Estadística y Censos.
II.—Que en este marco, el Ministro de
Comercio Exterior participará como miembro de la delegación de representantes
de alto nivel del gobierno de Costa Rica, en las reuniones del Comité de
Revisión Económica y Desarrollo (EDRC por sus siglas en inglés), con motivo de
la presentación de los principales hallazgos y desafíos de la Revisión de
Política Económica a los representantes de los 34 gobiernos de la OCDE. El
papel de este comité es examinar las tendencias económicas y políticas en los
países individuales de la OCDE, evaluar el rendimiento de cada economía y hacer
recomendaciones de política. La participación en estas reuniones es clave, ya
que se requiere que la delegación de Costa Rica realice una presentación sobre
la situación económica del país ante el comité y responda las preguntas de los
delegados de los 34 países miembros. Aunado a esto, la participación en esta
reunión también es importante para identificar y discutir con los expertos de
la OCDE sobre los compromisos en estas áreas para un eventual proceso de
adhesión a la OCDE.
III.—Que asimismo, la participación en el
Grupo de Trabajo del Comité de Comercio (WPTC por sus siglas en inglés), y sus
respectivos órganos subsidiarios, forma parte de los compromisos adquiridos por
Costa Rica bajo el plan de acción y es de suma importancia para el proceso de
adhesión a la OCDE. En la próxima reunión de este grupo, del 08 al 10 de
diciembre de 2015, en París, Francia, se abordarán temas relacionados con
competitividad, productividad, sistemas de innovación; emprendedurismo;
Cadenas Globales de Valor; política industrial y políticas de inversión. La
presencia en esta actividad resulta de la mayor importancia para impulsar
objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al
señor Tayutic Mena Retana, portador de la cédula
número 01-1207-0586, Negociador Comercial en la Misión Permanente de Costa Rica
ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, para que
viaje de Ginebra, Suiza a París, Francia para participar en las presentaciones
de Costa Rica en el marco del proceso de la Revisión de Política Económica, que
se realizarán durante las reuniones del Comité de Revisión Económica y
Desarrollo de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos del
09 al 11 de diciembre de 2015 en París, Francia. Participará en la reunión del
Grupo de Trabajo del Comité de Comercio (WPTC por sus siglas en inglés), y sus
respectivos órganos subsidiarios del 08 al 10 de diciembre. La participación en
dicha reunión es un medio para mejorar el acercamiento a la OCDE y cumplir con
los compromisos que ha asumido el país como participante de este comité, en el
marco del proceso formal de adhesión a dicha organización. Durante su estadía
procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar como
Asesor del Ministro en la presentación de la Revisión de Política Económica
para Costa Rica durante la reunión del Comité de Estudios Económicos y
Desarrollo de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos; 2)
participar como Asesor del Ministro en las diferentes discusiones que tendrán
lugar durante las reuniones con el fin de conocer sobre los desafíos y
experiencias de los países miembros en la definición e implementación de
política económica: 3) continuar con la participación regular de Costa Rica
como participante en el Grupo de Trabajo del Comité de Comercio (WPTC por sus
siglas en inglés), y sus respectivos órganos subsidiarios; 4) participar en el
Grupo de Trabajo del Comité de Comercio (WPTC por sus siglas en inglés); 5)
participar en las diferentes discusiones que tendrán lugar en la reunión para
compartir la experiencia de Costa Rica en la definición de políticas de
comercio en el entorno mundial actual; mejorar el entendimiento de las Cadenas
Globales de Valor y su impacto sobre el crecimiento y la desigualdad, explicar
las acciones que impulsa el país para incrementar su competitividad, atraer
inversión extranjera, generar crecimiento, empleo, mejoramiento industrial y
desarrollo tecnológico; 6) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de
contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar
el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en
la OCDE, con miras a una eventual membresía; 7) contribuir en la discusión,
análisis y reflexión de las temáticas del comité, recogiendo elementos de las
experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo
interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas y; 8) fungir
como Asesor del Ministro de Comercio Exterior en los temas que se requiera, en
relación con esta visita a la OCDE y en los temas de OMC. El señor Tayutic Mena Retana iniciará viaje personal a partir de las
07:00 horas del día 12 de diciembre y hasta el día 13 de diciembre de 2015, de
forma tal, que todos los gastos en que incurra, en estas fechas, serán
cubiertos por cuenta propia. Los días 12 y 13 de diciembre corresponden a fin
de semana.
Artículo 2°—Cubrir los gastos del viaje oficial del señor Tayutic Mena Retana, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y
hospedaje, a saber: US$1.349,12 (mil trescientos cuarenta y nueve dólares con
doce centavos), sujeto a liquidación, con recursos de la Misión Permanente de
Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC). De igual manera, la
OMC cubre los gastos por concepto de transporte terrestre vía tren. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. El funcionario
participará en calidad de Asesor del Ministro de Comercio Exterior, del 09 al
12 de diciembre, 2015.
Artículo
3°—Rige a partir del 08 al 13 de diciembre del 2015.
San José, a los ocho días del mes de
diciembre del dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 1310.—Solicitud N° 15104.—(
IN2016018290 ).
N° 649-2015
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de
2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que Costa Rica
aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta que puede
apoyar y guiar este proceso, ya que está orientada a promover las mejores
políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El gobierno
ha venido trabajando con la OCDE desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser
miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas.
II.—Que de conformidad con el Decreto Nº
37983-COMEX-MP del 09 de setiembre de 2013, se declararon de interés público
las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso
de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las
actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso
y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018
incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a
través del ingreso de Costa Rica a la OCDE. A partir de la Decisión Ministerial
de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción
que contribuyó a ampliar sus vínculos con la OCDE, resultando en la invitación
formal para iniciar un proceso de adhesión en abril de 2015.
III.—Que el pasado 08 de abril, Costa Rica fue
invitada a iniciar su proceso de adhesión por parte del Consejo de la
Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, con miras a ser miembro de
la OCDE. En este sentido Costa Rica debe participar en varias reuniones
organizadas por la OCDE, los días 16 y 17 de diciembre de 2015, en París,
Francia, reuniones en las cuales se requiere el apoyo técnico del funcionario
Alejandro José Patino Cruz.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al señor Alejandro José Patino Cruz, portador de la cédula Nº 3-0380-0377
Enviado Especial a la Misión de Costa Rica en Bruselas-Bélgica para que viaje
de Bruselas-Bélgica a París, Francia para participar en varias reuniones
organizadas por la OCDE, los días 16 y 17 de diciembre de 2015, en París,
Francia. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos
específicos: 1) participar en el “Joint Working Party Trade
and Environment” el 16 y 17 de diciembre; 2)
participar en la reunión “Working Party
of the Leading Practitioners on Public Procurement (LPP)” el 16 y
17 de diciembre y; 3) participar en el “4th Governing
Board Session” el 17 de
diciembre de 2015.
Artículo 2º—Los
gastos del señor Alejandro José Patino Cruz, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de
alimentación y hospedaje, a saber US$394,80
(trescientos noventa y cuatro dólares con ochenta centavos) sujeto a
liquidación, serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas
10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos correspondientes al
transporte terrestre vía tren, serán cubiertos con recursos de la Promotora de
Comercio Exterior (PROCOMER). Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de
Comercio Exterior.
Artículo 3º—Rige del 16 al 17 de diciembre de
2015.
San José, a los ocho
días del mes de diciembre del dos mil quince.
Alexánder Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—O.C. Nº 1310.—Solicitud Nº 15101.—( IN2016018288 ).
Nº
0012-2016
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis
de la Ley Nº 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 300-2015 de fecha
01 de julio del 2015, en trámite de publicación, a la empresa Ventas F R Uno S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-179613, se le concedieron nuevamente los
beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento, bajo las categorías de empresa comercial de exportación y de
empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en los incisos b) y c)
del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 23 de diciembre del 2015 y 08 de enero
del 2016, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Ventas F R Uno S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-179613, solicitó la ampliación de la actividad y
consiguientemente del porcentaje de valor agregado nacional (VAN).
III.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006
del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Ventas F R Uno
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-179613, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales
de PROCOMER Nº 08-2016, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva
modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº
7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 300-2015
de fecha 01 de julio del 2015, en trámite de publicación, para que en el futuro
las cláusulas segunda y sexta se lean de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en la comercialización
de repuestos para equipo electrónico y de productos promocionales tales como:
gorras, gafas de sol, pulseras, aretes, CD, DVD, camisetas, bufandas, manos
libres, estuches para celular y papelería, así como en brindar servicios de
reparación de teléfonos celulares, de accesorios para teléfonos celulares,
tarjetas módem, tarjetas electrónicas para comunicación y reparación de equipo
electrónico para procesamiento de datos o comunicación; centro de servicio de
asistencia técnica y soporte de servicio al cliente.”
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 76 trabajadores, a partir del 02 de
noviembre del 2015. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US
$673.059,21 (seiscientos setenta y tres mil cincuenta y nueve dólares con
veintiún centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir del 02 de noviembre del 2015, así como a realizar y mantener una
inversión nueva adicional total de al menos de US $1.000.000,00 (un millón de
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 05 de junio del 2018. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel de inversión total de al menos US $1.673.059,21 (un millón
seiscientos setenta y tres mil cincuenta y nueve dólares con veintiún centavos,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional del 19,93%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 300-2015 de
fecha 01 de julio del 2015, en trámite de publicación.
3º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese
y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de enero
del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora
Delgado.—1 vez.—( IN2016018264 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
El (la) doctor(a)
María de los Ángeles Troyo con número de cédula
1-677-844, vecino(a) de San José en calidad de regente veterinario de la
compañía Oficina Tramitadora de Registros Rebexa Group S. A., con domicilio en San José, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Purevax
FeLV, fabricado por Laboratorios Merial,
de Francia con los siguientes principios activos: Cada dosis de 1 ml contiene:
Virus de canario recombinante FeLV (vCP97) y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Inmunización activa de los gatos de 8
semanas de edad y mayores contra leucemia felina. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 29
de febrero del 2016.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2016018304 )
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título N° 271,
emitido por el Liceo de Sabanillas, en el año dos mil nueve, a nombre de Varela
Chavarría Yuliana del Carmen, cédula: 5-0379-0069. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016017981 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 22, título N° 95, emitido por el Colegio Las Américas, en el
año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Jacob Aldi
Samir, cédula: 1-1055-0433. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días
del mes de marzo del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016018004 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Propiedad
industrial
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Monserrat Alfaro
Solano, casada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial
de Nutrapharm S. A. con domicilio en Bernardo
O’Higgins 156 Parque Industrial Los Libertadores, Colina, Chile, solicita la
inscripción de: LIPOFIT como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y
sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel,
jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de diciembre del 2015, solicitud Nº
2015-0011984. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de
diciembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016017811 ).
Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de
identidad Nº 111490188, en calidad de apoderada especial de B Medical Systems S. À R.L. con domicilio en: 17, OP DER HEI, L-9809 Hosingen, Luxemburgo, solicita la inscripción de: SIBIR,
como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos médicos; refrigeradores,
congeladores y congeladores de temperaturas ultra bajas para uso médico; cajas
de transporte activo y pasivo para uso médico; incubadoras para artículos
sensibles médicos, ítems farmacéuticos y de laboratorio, tales como vacunas,
sangre y sus componentes, productos farmacéuticos sensibles a la temperatura
(dispositivos y/o aparatos farmacéuticos (productos), que son sensibles a la
temperatura), tejidos, muestras biológicas, ADN, células, órganos y para las
mercancías sensibles a la temperatura, incluyendo alimentos y bebidas; cabinas
de seguridad; agitadores de plaquetas. Prioridad: Se otorga prioridad N°
014241715 de fecha 11/06/2015 de España. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011217. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de enero del 2016.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2016017812 ).
Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de
identidad 11149188, en calidad de apoderada especial de B Medical Systems S.À R.L., con domicilio en 17, OP DER HEI, L-9809 Hosingen, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como
marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Generadores eléctricos que utilizan células solares,
energía eólica y otras fuentes renovables; generador de energía; generadores
accionados por motor; generadores de corriente; alternadores. Reservas:
Prioridad presentada en la OAMI el 22/05/2015, número 014109219 Prioridad: Se
otorga prioridad N° 014109219 de fecha 22/05/2015 de España. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2015. Solicitud
Nº 2015-0011229. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
12 de enero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016017813 ).
Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 111490188, en
calidad de apoderada especial de B Medical Systems S.
À R.L. con domicilio en 17, OP DER HEI, L-9809 Hosingen,
Luxemburgo, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase 21
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Recipientes para
alimentos y bebidas; recipientes retenedores de calor para alimentos; neveras
portátiles no eléctricas; neveras portátiles frías activas y pasivas no
eléctricas; cajas portátiles frías activas y pasivas. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 014109219 de fecha 22/05/2015 de Luxemburgo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2015, solicitud
Nº 2015-0011230. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 12 de enero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN20160 ).
Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de
identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de B Medical Systems S.À R.L. con domicilio en 17, OP DER HEI, L-9809 Hosingen, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como
marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos médicos, refrigeradores,
congeladores y congeladores de temperaturas ultra bajas para uso médico, cajas
de transporte activo y pasivo para uso médico, incubadoras para artículos
médicos sensibles, ítems farmacéuticos y de laboratorio, tales como vacunas,
sangre y sus componentes, productos farmacéuticos sensibles a la temperatura (dispositivos
y/o aparatos farmacéuticos (productos), que son sensibles a la temperatura),
tejidos, muestras biológicas, ADN, células, órganos y para las mercancías
sensibles a la temperatura, incluyendo alimentos y bebidas, cabinas de
seguridad, agitadores de plaquetas. Reservas: Ninguna. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 014109219 de fecha 22/05/2015 de España. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2015. Solicitud
Nº 2015-0011231. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 12 de enero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016017815
).
Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderada
especial de B Medical Systems S.À R.L. con domicilio
en 17, OP DER HEI, L-9809 Hosingen, Luxemburgo,
solicita la inscripción de: SIBIR como marca de fábrica y comercio en
clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tecnología de
la información; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación, supervisión, medición, señalización y
control de las temperaturas y la información para el almacenamiento y
transporte de artículos médicos, farmacéuticos y de laboratorio sensibles, como
las vacunas, la sangre y sus componentes, productos farmacéuticos sensibles a
la temperatura , tejidos, muestras biológicas, ADN, células, órganos y
alimentos y bebidas; sensores eléctricos; sensores ópticos y electro-ópticos;
sensores para la determinación de temperaturas, posiciones y distancias;
batería de equipo de carga; software de ordenador; aplicación de software;
cabinas de seguridad biológica; radiofrecuencia de identificación (RFID),
lectores y sistemas; aparatos e instrumentos para sistemas de tele-radio
comunicación y procesamiento de datos; convertidores e inversores de la energía
eléctrica; centrífugas para uso en laboratorio. Prioridad: Se otorga prioridad
N° 014241715 de fecha 11/06/2015 de Oficina de Armonización del Mercado
Interior (OAMI). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011218. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de enero del 2016.—María
Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016017816 ).
Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderada
especial de B Medical Systems S.À R.L. con domicilio
en 17, OP DER HEI, L-9809 Hosingen, Luxemburgo,
solicita la inscripción de: B Medical Systems como
marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos médicos; refrigeradores,
congeladores y congeladores de temperaturas ultra bajas para uso médico; cajas
de transporte activo y pasivo para uso médico; incubadoras para artículos
sensibles médicos, ítems farmacéuticos y de laboratorio, tales como vacunas,
sangre y sus componentes, productos farmacéuticos sensibles a la temperatura,
tejidos, muestras biológicas, ADN, células, órganos y para las mercancías
sensibles a la temperatura, incluyendo alimentos y bebidas; gabinetes de
seguridad; agitadores de plaquetas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 014494736
de fecha 21/08/2015 de Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI). Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011225. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 13 de enero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(
IN2016017817).
Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de B Medical Systems
S.À R.L. con domicilio en 17, OP DER HEI, L-9809 Hosingen,
Luxemburgo, solicita la inscripción de: B Medical Systems
como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Recipientes para alimentos y bebidas, recipientes
retenedores de calor para alimentos; neveras portátiles; neveras portátiles
frías activas y pasivas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 014494736 de fecha
21/08/2015 de Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI). Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011227. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 13 de enero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016017818
).
Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial
de B Medical Systems S.À R.L., con domicilio en 17,
OP DER HEI, L-9809 Hosingen, Luxemburgo, solicita la
inscripción de: B Medical Systems, como marca
de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de instalación, reparación y mantenimiento, especialmente
de generadores eléctricos, compresores, sensores y aparatos de refrigeración y
congelación, armarios de seguridad, agitadores de plaquetas e incubadoras.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 014494736 de fecha 21/08/2015 de Oficina de
Armonización del Mercado Interior (OAMI). Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de noviembre del 2015. Solicitud Nº
2015-0011228. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de enero del
2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016017819).
Monserrat
Alfaro Solano, casada, cédula de identidad Nº 111490188, en calidad de
Representante Legal de B Medical Systems S. A R.L.
con domicilio en: 17, OP DER HEI, L-9809 Hosingen,
Luxemburgo, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en
clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tecnología de
información; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución,
transformación, acumulación regulación supervisión, medición, señalización y
control de las temperaturas y la información para el almacenamiento y
transporte de artículos médicos, farmacéuticos y de laboratorio sensible, como
las vacunas, la sangre y sus componentes, productos farmacéuticos sensibles a
la temperatura, tejidos, muestras biológicas, ADN, células, órganos y alimentos
y bebidas; sensores eléctricos; sensores ópticos y electro-ópticos; sensores
para la determinación de temperaturas, posiciones y distancias; batería de
equipo de carga; software de ordenador; aplicación de Software; cabinas de
seguridad biológica; radiofrecuencia de identificación (RFID), lectores y
sistemas; aparatos e instrumentos para sistemas de tele-radio comunicación y
procesamiento de datos; convertidores e inversores de la energía eléctrica;
centrífugas para uso en laboratorio. Reservas: Derecho de prioridad ante la
Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMMI). Prioridad: se otorga
prioridad N° 014109219 de fecha 22/05/2015 de España. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2015. Solicitud N°
2015-0011235. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de enero
del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2016017820).
Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderada
especial de B Medical Systems S. Á. R.L., con
domicilio en 17, OP Der Hei, L-9809 Hosingen, Luxemburgo, solicita la inscripción de B
Medical Systems, como marca de fábrica y comercio
en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Generadores
eléctricos que utilizan pilas solares, energía eólica y otras fuentes
renovables; generador de corriente; generadores accionados por motor;
generadores de corriente; alternadores. Prioridad: Se otorga prioridad N°
014494736 de fecha 21/08/2015 de Oficina de Armonización del Mercado Interior
(OAMI. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del
2015. Solicitud Nº 2015-0011232. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de enero del 2016.—María Leonor Hernández
B., Registradora.—( IN2016017821 ).
Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderada
especial de B Medical Systems S. Á R. L., con
domicilio en 17, OP Der Hei, L-9809 Hosingen, Luxemburgo, solicita la inscripción de B
Medical Systems, como marca de fábrica y comercio
en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos
de calefacción, ventilación y aire acondicionado y equipo de purificación;
neveras portátiles (eléctricas); cajas portátiles frías activas y pasivas
(eléctricos); refrigeradores eléctricos; congeladores (eléctricos); lámparas;
ventiladores; máquinas y aparatos de hielo; refrigeradores, congeladores y
congeladores de temperatura ultra bajas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 014494736
de fecha 21/08/2015 de Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI). Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011226. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 14 de enero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016017823
).
Monserrat
Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada
especial de B Medical Systems S.À R.L. con domicilio
en 17, OP DER HEI, L-9809 Hosingen, Luxemburgo,
solicita la inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como
marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Aparatos de calefacción, ventilación y aire
acondicionado y equipo de purificación; neveras portátiles (eléctricos); cajas
frías activas y pasivas portátiles (eléctricas); refrigeradores eléctricos;
congeladores (eléctricos); lámparas; ventiladores; máquinas y aparatos de
hielo; refrigeradores, congeladores y congeladores de temperatura ultra bajas.
Reservas: Ninguna Prioridad: Se otorga prioridad N° 014109219 de fecha
22/05/2015 de España. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
noviembre del 2015, solicitud Nº 2015-0011233. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 12 de enero del 2016.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2016017824 ).
Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de
identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de B Medical Systems S. À. R.L., con domicilio en 17, OP Der Hei, L-9809 Hosingen, Luxemburgo,
solicita la inscripción de SIBIR, como marca de fábrica y comercio en
clase: 11 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de
calefacción, ventilación y aire acondicionado y equipo de purificación; neveras
portátiles (eléctricos); cajas frías activas y pasivas portátiles (eléctricos);
refrigeradores eléctricos; congeladores (eléctricos); lámparas; ventiladores;
máquinas y aparatos de hielo; refrigeradores, congeladores y congeladores de
temperatura ultra bajas. Reservas: ninguna. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 014241715 de fecha 11/06/2015 de España. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011216. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 12 de enero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016017825
).
Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de
identidad Nº 111490188, en calidad de apoderada especial de B Medical Systems S. À R.L. con domicilio en 17, OP DER HEI, L-9809 Hosingen, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como marca de servicios en clase 37 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de instalación, reparación y
mantenimiento, especialmente de generadores eléctricos, compresores, sensores y
aparatos de refrigeración y congelación, armarios de seguridad, agitadores de
plaquetas e incubadoras. Reservas: Ninguna. Prioridad: Se otorga prioridad N°
014109219 de fecha 22/05/2015 de España. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011234. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de enero del 2016.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2016017826 ).
Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de
identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de B Medical Systems S. À. R.L., con domicilio en 17, OP Der Hei, L-9809 Hosingen, Luxemburgo,
solicita la inscripción de SIBIR como marca de fábrica y comercio en
clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Generadores
eléctricos que utilizan células solares, energía eólica y otras fuentes
renovables; generadores de energía; generadores accionados por motor;
generadores de corriente; alternadores. Reservas: no. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2015. Solicitud
Nº 2015-0011215. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
12 de enero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016017827 ).
Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderada
especial de B Medical Systems S.À. R.L., con
domicilio en 17, OP DER HEI, L-9809 Hosingen,
Luxemburgo, solicita la inscripción de: B Medical Systems,
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Tecnología de la información; aparatos e instrumentos
para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación,
supervisión, medición, señalización y control de las temperaturas y la
información para el almacenamiento y transporte de artículos médicos, y de
laboratorio sensibles, como las vacunas, la sangre y sus componentes, productos
farmacéuticos sensibles a la temperatura, tejidos, muestras biológicas, ADN,
células, órganos y alimentos y bebidas; sensores eléctricos; sensores ópticos y
electro-ópticos; sensores para la determinación de temperaturas, posiciones y
distancias; batería de equipo de carga; software de computadora; aplicación de
software; gabinetes de seguridad biológica; etiquetas de identificación de
radiofrecuencia (RFID), lectores y sistemas; aparatos e instrumentos para
sistemas de telecomunicación y radiocomunicación y procesamiento de datos;
convertidores e inversores de la energía eléctrica; centrífugas para uso en
laboratorio. Prioridad: Se otorga prioridad N° 014494736 de fecha 21/08/2015 de
Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI). Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2015. Solicitud
Nº 2015-0011224. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
12 de enero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016017828
).
Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderada
especial de B Medical Systems S. À. R.L., con
domicilio en 17, OP Der Hei, L-9809 Hosingen, Luxemburgo, solicita la inscripción de SIBIR
como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de instalación, reparación y mantenimiento,
especialmente de generadores eléctricos, compresores, sensores y aparatos de
refrigeración y congelación, armarios de seguridad, agitadores de plaquetas e
incubadoras. Prioridad: Se otorga prioridad N° 014241715 de fecha 11/06/2015 de
Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI). Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2015. Solicitud
Nº 2015-0011219. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
12 de enero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2016017829).
Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial
de B Medical Systems S.À R.L. con domicilio en 17, OP
DER HEI, L-9809 Hosingen, Luxemburgo, solicita la
inscripción de: SIBIR como marca de fábrica y comercio en clase: 21
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Recipientes para
alimentos y bebidas; recipientes retenedores de calor para alimentos; cajas
frescas; cajas portátiles frías activas y pasivas. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 01421715 de fecha 11/06/2015 de Oficina de Armonización del
Mercado Interior (OAMI). Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de noviembre del 2015. Solicitud Nº
2015-0011220. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de enero
del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016017830 ).
José
Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en
calidad de apoderado especial de Tsingtao Brewery Company Limited, con domicilio
en Nº 56, Dengzhou Road, Qingdao, Shandong Province 266012, R.P., China, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como
marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Mosto de malta; mosto de cerveza; cerveza; extractos
de lúpulo para la fabricación de cerveza; cerveza de malta; preparaciones para
hacer bebidas; preparaciones para hacer licores; preparativos para la
fabricación de aguas minerales; bebidas no alcohólicas;
extractos de frutas sin alcohol. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de noviembre del 2015. Solicitud Nº
2015-0010709. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre
del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016017836 ).
José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez,
cédula de identidad Nº 104610803, en calidad de apoderado especial de Vandy Do Brasil Participações
S.A. con domicilio en Rua Frei Caneca, 91 - Conj. 42 - Sala 02 - Consolação -
City of São Paulo- State of São Paulo-Brazil, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como
marca de fábrica y servicios en clases 6 y 35 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 6: Candados, cerraduras, manijas, perillas y
en clase 35: Servicios de venta de candados, cerraduras, manijas y perillas.
Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del
2014. Solicitud N° 2014-0004588. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 30 de octubre del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2016017837 ).
José
Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en
calidad de apoderado especial de Vandy Do Brasil Participações S.A con domicilio en Rua
Frei Caneca 91 -Conj. 42 - sala 02 - Consolação - City of São Paulo- State
of São Paulo-Brazil, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PADO como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta de candados,
cerraduras, manijas, perillas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de mayo del 2014. Solicitud Nº
2014-0006113. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero
del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016017838 ).
Gerardo Guillermo Moreno Benavides, casado una
vez, cédula de identidad 104530834, en calidad de apoderado generalísimo de
3-101-011167 S.A., cédula jurídica 3101011167 con domicilio en Pavas; 200
metros al sur de la Parroquia María Reina, Edificio Súper Salón, segundo piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: B-PLEX, como marca de
fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.
Reservas: Del color negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de marzo del 2016. Solicitud Nº
2016-0002305. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del
2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016017844 ).
Gerardo Guillermo Moreno Benavides, casado una
vez, cédula de identidad 104530834, en calidad de apoderado generalísimo de
3-101-011167 S. A., cédula jurídica 3101011167, con domicilio en Pavas; 200
metros al sur, de la Parroquia María Reina, Edificio Súper Salón, segundo piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de HIPLEX, como marca de
fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones, productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos.
Reservas: Del color: negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de marzo del 2016. Solicitud Nº
2016-0002306. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del
2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016017845 ).
Javier
Esteban Hernández Carmona, soltero, cédula de identidad Nº 114280656 con
domicilio en: La Unión, Tres Ríos, Colinas de Montealegre condominio Cedro
Alto, casa Nº 16, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF como marca de
comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería y cafetería. Reservas: De los colores: blanco y
azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2016.
Solicitud N° 2016-0001677. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 9 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2016017863 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Salvat S. A., con domicilio en C/Gall 30-36, 08950 Esplugues de
Llobregat (Barcelona), España, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; hierbas medicinales; emplastos, material para apósitos;
material para empaste e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de enero del 2016. Solicitud
Nº 2016-0000030. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de
febrero del 2016.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN20160 17869).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de
identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Fábrica de Productos
Alimenticios René y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones con domicilio
en Calzada San Juan 34-01 Zona 7, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF como marca de
fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente. Café, té, cacao y sucedáneos del café; azúcar, arroz, tapioca y
sagú, harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería,
helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; bocadillos que consisten
principalmente de harina, granos, maíz, cereal, arroz, materiales vegetales o
combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, frituras de maíz, chips
de pita, chips de arroz, pasteles de arroz y productos de pasteles de arroz,
galletas de arroz, galletas, galletas saladas, aperitivos hinchados, palomitas
de maíz, palomitas de maíz confitada, maní confitado, salsas para bocadillos,
salsas, snacks. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero
del 2016. Solicitud Nº 2016-0000707. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del 2016.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2016017871 ).
Édgar
Zurcher Gurdián, cédula de
identidad Nº 105320390, en calidad de apoderado especial de Novartis
AG. con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la
inscripción de: VITACOX, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas a saber medicamentos analgésicos antiinflamatorios y
antipiréticos. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001222. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de febrero del 2016.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2016017873 ).
Edgar
Zurcher Gurdian, cédula de
identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de David’s
Bridal Inc., con domicilio en 1001 Washington Street,
Conshohocken, PA 19428, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de GALINA, como marca de fábrica y comercio en
clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente Vestidos de
novia, vestidos para damas de honor, vestidos para ocasiones especiales, trajes
formales, camisetas, abrigos, sudaderas con gorro, camisetas de tirantes
pantalones, trajes de baño y accesorios, a saber, calzado, sandalias,
chancletas, guantes, chales capas, cobertores, chaquetas, cinturones, ropa
interior, ligas y forros, y tocados, a saber, cintas, velos y sombreros. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001270. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 15 de febrero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(
IN2016017874 ).
Edgar
Zurcher Gurdian cédula de
identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de David’s
Bridal Inc., con domicilio en 1001 Washington Street,
Conshohocken, PA 19428, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de DAVID’S BRIDAL, como marca de fábrica y
servicio en clases: 14; 18; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: Clase 14 Joyería, Tiaras. Clase 18. Carteras, bolsos. Clase 25.
Vestidos de novia vestidos para damas de honor, vestidos para ocasiones
especiales, Trajes formales camisetas, abrigos, sudaderas con gorro, camisetas
de tirantes, pantalones Trajes de baño y accesorios, a saber, calzado,
sandalias, chancletas guantes, chales, capas, cobertores chaquetas, cinturones,
ropa interior, ligas y forros, y tocado? a saber cintas velos y sombreros Clase
35: Servicios de tiendas de venta al por menor, servicios de tiendas de venta
en línea al por menor, y servicios de catálogo electrónico en línea que ofrecen
vestidos de novia, vestidos para damas de honor vestidos para ocasiones
especiales, trajes formales y ropa variada, accesorios, a saber calzado, bolsos
y tocados y artículos para eventos especiales, a saber, recuerdos y regalos
personalizados alfombras para pasillo, libros de visitas, marcos para
fotografías, almohadas, promoción de productos y servicios de otros en el
ámbito de las bodas y ocasiones especiales, mediante el aporte de enlaces de
hipertexto a los sitios Web de terceros. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de febrero del 2016. Solicitud Nº
2016-0001281. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero
del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016017875 ).
Édgar
Zurcher Gurdián, cédula de
identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Novartis AG
con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la
inscripción de: BRETONZA, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero
del 2016. Solicitud N° 2016-0001282. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 15 de febrero del 2016.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2016017876 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderada especial de TEVA Pharmaceutical
Industries Ltd., con domicilio en Science Based Industries Campus, Har Hotzvim, P.O. Box 1142, Jerusalém
91010, Israel, solicita la inscripción de TEVA, como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas, medicinas, sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos dietéticos para propósitos médicos, complementos nutricionales para
uso médico, preparaciones de vitaminas, preparaciones de oligoelementos,
suplementos alimenticios minerales, preparaciones bacterianas para uso médico.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001637. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 23 de febrero del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2016017878 ).
Édgar
Zurcher Gurdián, cédula de
identidad Nº 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de David’s Bridal Inc. con domicilio
en 1001 Washington Street, Conshohocken, PA 19428,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JEWEL BY DAVID’S
BRIDAL, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Vestidos de novia, vestidos para damas de honor, vestidos para ocasiones
especiales, trajes formales, camisetas, abrigos, sudaderas con gorro, camisetas
de tirantes, pantalones, trajes de baño y accesorios, a saber, calzado,
sandalias, chancletas, guantes, chales, capas, cobertores, chaquetas,
cinturones, ropa interior ligas y forros, y tocados, a saber, cintas, velos y sombreros.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2016.
Solicitud N° 2016-0001272. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 15 de febrero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(
IN2016017881 ).
María
del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad Nº 1-0626-0794,
en calidad de apoderada especial de Ebel
International Limited con domicilio en Argyle House 41a,
Cedar Avenue, Hamilton, HM 12, Bermudas, solicita la
inscripción de: CYZONE SANDIA SHAKE, como marca de fábrica y comercio en
clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
cosméticos y de belleza, a saber: maquillaje, perfumería, productos de cuidado
e higiene personal, preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal
y capilar, todos los anteriores con aroma a sandía. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0008688.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 5 de noviembre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016017890 ).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad
103920470, en calidad de apoderado especial de Invekra,
S.A.P.I. de C.V. con domicilio en Blvd. Adolfo López
Mateos N° 314, Int. 3-A, Col. Tlacopac,
México D.F., México, solicita la inscripción de: SANIX como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparación sanitaria para uso veterinario, material para curaciones
y tratamiento de heridas veterinarias; antiséptico veterinario. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2015, solicitud
Nº 2015-0010761. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 17 de noviembre del 2015.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2016017891 ).
María
Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
1-626-794, en calidad de apoderada especial de Medley
Industria Farmacéutica Ltda. con domicilio en Rua Macedo
Costa N° 55, Jardim Santa Genebra,
CEP 1308-180 Campinas - Estado de Sao Paulo, Brasil,
solicita la inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para
uso médico; productos dietéticos para uso médico; alimentos para bebés;
emplastos médicos; material para apósitos; desinfectantes. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1° de junio del 2010. Solicitud
Nº 2010-0004932. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 4 de noviembre del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2016017893 ).
Álvaro Argüello Marenco,
cédula de identidad 103120991 en calidad de apoderado especial de Mediderma S.L, con domicilio en Calle Masamagrel
5, 46138 Rafaelbuñol Valencia, España solicita la
inscripción de: NANO MESO SOLUTIONS como marca de fábrica y comercio en
clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos,
cremas faciales y corporales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de febrero del 2016. Solicitud Nº
2016-0001710. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo
del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016017895 ).
Álvaro Argüello Marenco,
cédula de identidad Nº 103120991, en calidad de apoderado especial de Mediderma S.L con domicilio en calle Masamagrel
5, 46138 Rafelbuñol Valencia, España, solicita la
inscripción de: ARGIPEEL, como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos y cremas
faciales y corporales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001708. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 15 de marzo del 2016.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—( IN2016017896 ).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-0392-0470, en calidad de
apoderado especial de Tata Sons Limited
con domicilio en Bombay House, 24 Homi
Mody Street, Mumbai-400 001, Maharashtra,
India, solicita la inscripción de: TATA BOLT como marca de fábrica y
comercio en clases 12 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: Vehículos terrestres y sus partes, y 16 Papel y artículos de papel;
material impreso; publicaciones periódicas; papelería; material de instrucción
o de enseñanza (excepto aparatos); materiales y hojas de publicidad; revistas;
catálogos, membretes, calendarios, diarios, gráficos, tarjetas de todo tipo;
panfletos; folletos; documentos comerciales. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de junio del 2015. Solicitud Nº
2015-0005836. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de noviembre
del 2015.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2016017897 ).
Álvaro Arguello Marenco,
cédula de identidad 103120991, en calidad de apoderado especial de Mediderma S L con domicilio en Calle Masamagrel
5,46138 Rafelbuñol Valencia, España, solicita la
inscripción de PHOTOMASK como marca de fábrica y comercio en clase: 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos y cremas
faciales y corporales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001706. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández
B., Registradora.—(IN2016017898).
Álvaro Arguello Marenco,
cédula de identidad 103120991, en calidad de apoderado especial de Mediderma S.L con domicilio en Calle Masamagrel
5, 46138 Rafelbuñol Valencia, España, solicita la
inscripción de: TARGET NANOPEEL como marca de fábrica y comercio en
clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos
cremas faciales y corporales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001707. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández
B., Registradora.—(IN2016017899).
Álvaro
Argüello Marenco, cédula de identidad 103120991, en
calidad de apoderado especial de Mediderma S L con
domicilio en Calle Masamagrel 5, 46138 Rafelbuñol, Valencia, España solicita la inscripción de: LACTIPEEL
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Cosméticos, cremas faciales y corporales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001709. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 14 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(
IN2016017900 ).
Álvaro
Argüello Marenco, cédula de identidad 103120991, en
calidad de apoderado especial de Mediderma S L con
domicilio en Calle Masamagrel 5, 46138 Rafelbuñol, Valencia. España, solicita la inscripción de: PROPIMASK
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Cosméticos, cremas faciales y corporales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2016, solicitud Nº 2016-0001714. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 15 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(
IN2016017901 ).
Álvaro
Argüello Marenco, cédula de identidad 103120991 en
calidad de apoderado especial de Mediderma S. L. con
domicilio en Calle Masamagrel 5, 46138 Rafelbuñol, Valencia, España, solicita la inscripción de: SENSYSES
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Cosméticos, cremas faciales y corporales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2016, solicitud Nº 2016-0001712. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 15 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(
IN2016017902 ).
Álvaro
Arguello Marenco, cédula de identidad 103120991, en
calidad de apoderado especial de Mediderma S L, con
domicilio en Calle Masamagrel 5. 46138 Rafelbuñol Valencia, España, solicita la inscripción de: SPA
PEEL como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos cremas faciales y corporales. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001713. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 15 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2016017903).
Álvaro
Argüello Marenco, cédula de identidad 103120991, en
calidad de apoderado especial de Mediderma S L con
domicilio en Calle Masamagrel 5, 46138 Rafelbuñol, Valencia, España, solicita la inscripción de: C-PEEL
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Cosméticos cremas faciales y corporales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2016, solicitud Nº 2016-0001716. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 15 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(
IN2016017904 ).
Álvaro Argüello Marenco,
casado dos veces, cédula de identidad 103120991, en calidad de apoderado
especial de Sesderma S. L., con domicilio en Calle Masamagrel 5, 46138 Rafelbuñol,
Valencia, España, solicita la inscripción de: SILKES BY SESDERMA, como
marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Cosméticos,
cremas faciales y corporales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de marzo del 2016. Solicitud Nº
2016-0002025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del
2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016017905 ).
Álvaro
Argüello Marenco, cédula de identidad 103120991, en
calidad de apoderado especial de Sesderma S. L. con
domicilio en Calle Masamagrel 5. 46138 Rafeleuñol Valencia, España, solicita la inscripción de: KAVEL-M
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Cosméticos, cremas faciales y corporales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2016, solicitud Nº 2016-0001715. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 15 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(
IN2016017906 ).
Jorge
Tristán Trelles, cédula de identidad Nº 1-0392-0470, en calidad de apoderado
especial de Trouw International B.V. con domicilio en
Veerstraat 38, 5831 JN Boxmeer,
Países Bajos, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en
clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para
animales que contienen productos de la tierra (a saber, minerales [como calcio,
sodio, carbonatos] levaduras y enzimas) utilizados como aditivos (no medicados
y no químicos) y como concentrados (no medicados) y como mezclas (no
medicadas); alimentos para animales. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0008189. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de noviembre del 2015.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2016017908 ).
Jorge Tristán Trelles,
cédula de identidad 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de The Conde Nast Publications Limited con
domicilio en Vogue House, Hanover Square
Londres, W1r Oad, Reino Unido, solicita la
inscripción de: TATLER como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de suministro
de alimentos y bebidas; suministro de alojamiento temporal; servicios de hotel,
bar, cafetería, restaurante; provisión de alimentos y bebidas; catering
(servicios de comidas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de
noviembre del 2015, solicitud Nº 2015-0010512. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 9 de noviembre del 2015.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016017911 ).
Kristel Faith
Neurohr, cédula de identidad Nº 111430447, en calidad
de apoderada especial de Campus Crusade For Christ Inc. con domicilio en:
100 Lake Hart Drive-3500, Orlando, Florida 32832,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CRU, como marca
de comercio y servicios en clases 9, 16, 35, 38, 41 y 45 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: CDs
pregrabados, DVDs, archivos descargables de audio,
grabaciones de música y sonido, discos de audio, podcasts descargables, foros
de discusión en línea descargables; software de aplicaciones informáticas para
teléfonos móviles, tabletas, ordenadores y dispositivos de mano para acceder,
descargar y compartir datos, texto, contenido, vídeo, audio, multimedia, y
permitir la comunicación entre usuarios de la plataforma; software de
aplicaciones informáticas para teléfonos móviles, tabletas, ordenadores y
dispositivos de mano para acceder, descargar y compartir datos, texto,
contenido, video, audio, multimedia, y permitir la comunicación entre usuarios
de la plataforma; en clase 16: materiales impresos, especialmente, libros,
panfletos, folletos, folletos (brochures), revistas,
boletines de noticias, marcadores para libros, manuales de capacitación,
materiales didácticos impresos y guías de instrucción; en clase 35: servicios
de beneficencia, especialmente, organización y realización de programas de
voluntarios, proyectos de servicio comunitario y proyectos misioneros a corto
plazo en los ámbitos de las operaciones de socorro en beneficio de las personas
que sufren y las víctimas de desastres naturales, para aumentar el apoyo y la
moral de los miembros de las fuerzas armadas y la promoción pública de
conciencia de la pobreza; coordinación de la adquisición y distribución de
alimentos y ropa para donaciones de los demás en beneficio de las personas que
sufren, víctimas de desastres naturales, y los necesitados; desarrollo y
coordinación de proyectos de voluntariado para organizaciones de caridad; en
clase 38: servicios de telecomunicaciones, especialmente, transmisión de
material de audio y vídeos en línea que ofrecen y que se ocupan de religión,
espiritualidad, cultural, y cuestiones religiosas y valores, para lograr el
crecimiento espiritual personal, carácter en desarrollo, y el desarrollo y
fortalecimiento de las relaciones; servicio de acceso a foros en línea para la
transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores, que ofrecen y que se
ocupan de cuestiones de religión, y valores espirituales, culturales y
religiosos, para lograr el crecimiento espiritual personal, carácter en
desarrollo, y el desarrollo y el fortalecimiento de las relaciones; en clase
41: servicios educativos, especialmente, la, realización de seminarios,
conferencias, talleres y reuniones semanales en los campos de la religión,
espiritual, cultural, y las cuestiones religiosas y valores, logrando un
crecimiento espiritual personal, carácter en desarrollo y en vías de desarrollo
y fortalecimiento de las relaciones, y la distribución de los materiales del
curso en relación con los mismos; servicios educativos, especialmente, la
provisión de materiales educativos en línea y por correo electrónico, a saber,
artículos, boletines, manuales y documentos que ofrecen y que se ocupan de la
religión, espiritual, cultural, y las cuestiones religiosas y los valores,
logrando un crecimiento espiritual personal, carácter en desarrollo, y
desarrollo y fortalecimiento de las relaciones; servicios educativos, a saber,
proporcionar instrucción en los campos de la religión, los problemas y los
valores espirituales, culturales y religiosos, lograr el crecimiento espiritual
personal, carácter en desarrollo, y el desarrollo y fortalecimiento de las
relaciones a través de una red informática mundial; servicios de
entretenimiento, especialmente, continuando con los programas basados en la
Biblia acerca de la religión, espiritual, cultural, y las cuestiones religiosas
y los valores; logrando un crecimiento espiritual personal, carácter en
desarrollo y en vías de desarrollo y fortalecimiento de las relaciones
establecidas a través de programas de radio y en clase 45: servicios
evangélicos y ministeriales; servicios religiosos, especialmente, proporcionar
servicios ministeriales, misioneros, servicios de asesoramiento y evangélicos;
servicios evangélicos y ministeriales, a saber, la realización de retiros
espirituales que ayuden a los particulares; servicio de suministro de
información en los campos de la religión, y las cuestiones religiosas y los
valores espirituales, lograr el crecimiento espiritual personal, carácter en
desarrollo, y el desarrollo y fortalecimiento de las relaciones a través de una
red informática mundial; servicios de redes sociales basadas en Internet. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2016.
Solicitud N° 2016-0001756. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 1 de marzo del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016019926
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Romano Bartoli, divorciado una vez, cédula de residencia Nº
138000130431, en calidad de apoderado generalísimo de Supergas
Bejuco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101601077 con domicilio en Barrio
Amón, del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo 100 metros al oeste,
Condominio Travancor, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF para proteger y distinguir como nombre comercial lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a gasolinera, compra y
expendio de combustibles, así como accesorios y lubricantes para vehículos,
ubicado en Guanacaste, Nandayure, Bejuco, Pueblo
Nuevo, 200 metros al sureste de la plaza de deportes. Reservas: de los colores:
negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre
del 2014. Solicitud N° 2014-0008762. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 10 de marzo del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2016017916 ).
María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Macrolab Asociados, S.A.S., con domicilio en Carrera 48, NO
48 Sur - 75 Envigado (Antioquia), Colombia, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso
médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimento para bebes;
yeso para uso médico; material para curaciones (apósitos y vendas); material
para tapar dientes; cera dental; desinfectantes; preparaciones para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010770. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 17 de noviembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2016017918 ).
María Del Milagro Chávez Desanti,
cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Ssangyong Motor Company, con domicilio en 455-12 (Chilgor-Dong), Dongsak-Ro Pyeongtaek-Si, Gyeonggi-Do,
República de Corea, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: vehículos terrestres, a saber, vehículos
para uso deportivo; vehículos de pasajeros; furgonetas; camiones; vehículos de
motor para carreras; neumáticos para vehículos; motocicletas, bicicletas, partes
y accesorios estructurales para automóviles. Reservas: no. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2015. Solicitud N°
2015-0010772. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre
del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016017921 ).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad
1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Trouw
International B.V. con domicilio en Veerstraat 38,
5831 JN Boxmeer, Países Bajos, solicita la
inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y
productos veterinarios, incluyendo suplementos dietéticos como aditivos
alimenticios (no químicos), suplementos dietéticos como concentrados y/o suplementos
dietéticos como mezclas para uso en alimentos para animales; preparaciones de
vitaminas y minerales para animales; alimentos con fines veterinarios. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0008188. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 9 de noviembre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2016017923 ).
Jorge Tristán
Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Vivri LLC, con domicilio en 917 Tahoe
Boulevard, Suite 200, Incline Village, Nevada,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios para personas;
complementos alimenticios minerales, suplementos nutricionales en forma de
polvo o líquido, complementos nutricionales, complementos alimenticios en forma
de polvo o líquido, fibras alimentarias, preparaciones de vitaminas,
complementos alimenticios en forma de polvo o líquido para personas que están
bajo un régimen de dieta, complementos alimenticios en presentación liquida o
para beber, suplementos nutricionales en forma líquida o para beber. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de julio del 2015. Solicitud Nº
2015-0007067. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de
noviembre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016017925 ).
María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One
Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SPRITE como marca de fábrica y comercio en clase: 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas, aguas
minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos
de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2016. Solicitud
Nº 2016-0000389. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 19 de enero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2016017929 ).
Luisana De La Fuente Álvarez, divorciada una
vez, cédula de identidad 108950796, con domicilio en Escazú, San Rafael,
Condominio Monte Plata, apartamento 601 de la Torre A, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF como
marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Vestidos de baño, bikinis, leotardos, licras, blusas
para playa, pantalones para playa, ropa de playa en general, todo lo anterior
para niños. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero
de 2016. Solicitud N° 2016-0001723. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 3 de marzo del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016017931
).
Adiel Esteban Barquero González,
casado una vez, cédula de identidad 110420405, en calidad de apoderado
generalísimo de Asociación Enlace Juvenil, con domicilio en Pavas, de la
escuela Carlos Sanabria 50 metros al oeste, en las instalaciones del Canal
Veintitrés, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a servicios de comunicaciones. Ubicado en San José, Pavas, de la
Escuela Carlos Sanabria 50 metros al oeste, en las Instalaciones del Canal 23.
Reservas: De los colores morado y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud Nº
2016-0001547. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de febrero
del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016017933 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Industria Colombiana
de Café S.A.S., con domicilio en Calle 8, Sur N° 50-67, Medellín, Colombia,
solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF como
marea de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Café. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011028. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2015.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2016017935 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de Identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de
Carlos Antonio Rojas Márquez con domicilio en 1 Av
PPAL Los Cortijos, edificio Los Hermanos, piso 01, local 11, Caracas, estado
Miranda, Venezuela, República Bolivariana de, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vestidos,
calzados, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
octubre del 2015. Solicitud N° 2015-0010293. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 5 de noviembre del 2015.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2016017936 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Industria
Colombiana de Café S.A.S., con domicilio en Calle 8 Sur N° 50-67, Medellín,
Colombia, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Café. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2015.
Solicitud N° 2015-0011026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
26 de noviembre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2016017937 ).
Flor De María Chacón Torres, cédula de
identidad 105540595, en calidad de apoderada generalísima de Centro Natural La
Fuente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-180162, con domicilio en San
Francisco de Dos Ríos, de la Bomba Delta, cien metros al sur y cincuenta metros
al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
EL
PODER DE LA NATURALEZA
con la Naturista FLOR CHACON
como marca de servicios en clase: 38
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de difusión
de programas de radio y televisión. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1° de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0000900. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del 2016.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—( IN2016017939 ).
Ólman Boraschi Barrantes, casado una vez, cédula
de identidad 104760146, en calidad de apoderado generalísimo de Datanet Internacional (Costa Rica) S. A., cédula jurídica
3101048828 con domicilio en Barrio Escalante, costado norte del parque de
Francia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NET COLLECTIONS como
marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente. Un programa computacional. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1° de marzo del 2016, solicitud
Nº 2016-0002032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 7 de marzo del 2016.—Johnny Garita Rodríguez, Registrador.—( IN2016017949
).
Marjorie Chacón Jiménez, casada una vez,
cédula de identidad 602980217 con domicilio en Costa Rica, solicita la
inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF como
marca de comercio en clases: 3; 14 y 25 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería, cosméticos., en
clase 14: Artículos de joyería, bisutería y relojería., y en clase 25: Prendas
de vestir y calzado, artículos sombrería. Reservas:
de los colores: negro, celeste y azul. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de febrero del 2015. Solicitud Nº
2015-0001572. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de marzo del
2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2015017955 ).
Federico
C. Sáenz de Mendiola, divorciado, cédula de identidad 103900435, en calidad de
apoderado especial de Farmaceutica Internacional S.
A. de C.V. (Farinter) con domicilio en Tegucigalpa,
Barrio La Granja, atrás de Corporación Flores Edificio Farinter,
Municipio del Distrito Central, Honduras, solicita la inscripción de Kielsa, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para
la medicina, sustancias dietéticas para uso humano, alimentos para bebes,
emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para
improntas dentales; desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de julio del 2015. Solicitud Nº
2015-0008780. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de
setiembre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016017959 ).
Jéssica Salas Venegas, cédula de
identidad 1-1221-0610, en calidad de apoderada especial de Carlos Eduardo
Santander Antonetti, pasaporte 0819691448 con
domicilio en Urbanización Las Chimeneas, Calle 125, Residencias Antaya, piso 13, apartamento 13-C, Ciudad Valencia, Estado
Carabobo, Venezuela, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase: 35 internacional, Para proteger
y distinguir lo siguiente: Promoción de productos a través de página Web. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010328. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 2 de marzo del 2016.—Adriana Broutin Espinoza,
Registradora.—( IN2016018029 ).
Jessica Salas Venegas, soltera, cédula de
identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de J.R. Simplot Company, con domicilio en 999 Main
Street, Suite 1300, Boise, Idaho, 83702, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: GAL-XE ONE como marca de fábrica y comercio en clase: 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos
utilizados en la agricultura; fertilizantes; recubrimiento químico aplicado a
gránulos de fertilizante que controla la liberación de los nutrientes
fertilizantes, al suelo; recubrimiento químico como un componente de
fertilizante, es decir, los recubrimientos aplicados a gránulos de
fertilizantes que controlan la liberación de nutrientes, fertilizante para el
suelo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2016.
Solicitud Nº 2016-0001353. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de febrero del 2016.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2016018031 ).
Álvaro Antonio Castro Gamboa, soltero, cédula
de identidad 113920431, en calidad de apoderado generalísimo de Ambar Holding Enterprise S.A., cédula jurídica 3101702519
con domicilio en, del Banco de Costa Rica, 100 m. este, mano derecha, portón
negro, ciudad Colón, Mora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como nombre comercial en clase:
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a comercializar bienes y servicios de manera física y por
internet, ubicado del Banco de Costa Rica, 100 m. este, mano derecha, portón
negro, San José, Ciudad Colón, Mora. Reservas: No. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2016. Solicitud
Nº 2016-0000467. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
8 de febrero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016018035 ).
Francisco Javier Prendas Rodríguez, casado una
vez, cédula de identidad Nº 109540951, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociación Victory Is Jesus Ministries, cédula jurídica
Nº 3002706883 con domicilio en Santo Domingo, Santo Tomás, 50 metros oeste del
antiguo aserradero, segundo portón a mano izquierda, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales,
dirección de empresas, agrupamiento de productos para exhibición y venta por
todos los medios de comunicación posibles, servicios de registro,
transcripción, composición, compilación y sistematización de comunicaciones
escritas y grabaciones. Servicios de apoyo social. Reservas: de los colores, Pantone 2755 C, Pantone Orange
021 C, Pantone 143 C. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 9 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001244. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 16 de febrero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016018044 ).
Harold Muñoz Arce,
soltero, cédula de identidad 107310701, en calidad de apoderado generalísimo de
Audio Estéreo Laboratorio de Sonido S.A., cédula jurídica 3101048189 con
domicilio en Tibás, San Juan, 25 m al norte del cruce de Llorente, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: True Audio como marca de fábrica y
comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Cajas o recintos acústicos para parlantes y aparatos reproductores de sonido.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2015. Solicitud Nº 2015-0004354. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 13 de agosto del 2015.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2016018049 ).
Jéssica Salas Venegas, soltera, cédula
de identidad Nº 112210610, en calidad de apoderada especial de Elementia S. A. de C.V. con domicilio en Poniente 134, Nº
719, segundo piso, Industrial Vallejo, México, Distrito Federal, C.P. 02300,
México, solicita la inscripción de: DE ESTO ESTAMOS HECHOS, como señal
de propaganda en clase internacional, para promocionar: Prendas de vestir,
calzados, artículos de sombrería, materiales de
construcción no metálicos, (cemento y concreto), tubos rígidos no metálicos
para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no
metálicas, monumentos no metálicos, servicio de construcción; servicios de
reparación; servicio de instalación, tratamiento de materiales, metales comunes
y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones
transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e
hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos;
cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases;
minerales metalíferos, productos químicos para la industria, la ciencia, y
fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el
suelo; composiciones extintoras; preparaciones para el templar y soldar
metales; productos químicos para conservar los alimentos; materias curtientes;
curtientes adhesivos (pegamentos) para la industria. En relación con los
registros: 230157, 242719, 242720, 244200,
230156, 249785. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de julio
del 2015. Solicitud N° 2015-0006704. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 12 de febrero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2016018030 ).
José Pablo Sánchez
Hernández, casado una vez, cédula de identidad 108950867 en calidad de
apoderado especial de Futureco Bioscience
S.A. con domicilio en Av del Cadi 19-23, Pol. Ind Sant Pere Molanta,
08799, Olerdola (Barcelona), España, solicita la
inscripción de: ROOTGARD como marca de fábrica en clases 1 y 5
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto,
materias plásticas en bruto; abonos para el suelo, composiciones extintoras,
preparaciones para templar y soldar metales;
productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes, adhesivos
(pegamentos) para la industria y clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del
2016. Solicitud Nº 2016-0002251. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2016018064 ).
Adriana González López, casada una vez,
cédula de residencia 186200527630, en calidad de apoderada generalísima de La
Compañía de Las Tribus S. A., cédula jurídica 3101708119 con domicilio en
Escazú, Plaza Murano; 200 metros norte, de La Cruz
Roja de Santa Ana, locales Nos. 4 y 6, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF como
nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Restaurante, cafetería, con área de entretenimiento para
niños jóvenes y adultos, ubicado en Santa Ana, San José, 75 metros norte de la
Cruz Roja, Plaza Murano, local 4 y 6, Pozos. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002229. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 16 de marzo del 2016.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—(IN2016018103).
Fernando Suárez Castro, casado una vez,
cédula de identidad 107530220, en calidad de apoderado generalísimo de Todo
Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-193068 con domicilio en Grecia;
50 metros norte, del Banco Nacional, Bufete Suarez y Asociados, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de CROX, como marca de comercio en clase:
12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos, aparatos
locomoción, terrestre, aérea o acústica, motocicletas, cuadra ciclos, bicimotos, scooters,
y side by side (hacemos referencia a tractomulas).
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002055. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 10 de marzo del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016018125
).
Héctor Armando Del Corral,
casado una vez, cédula de residencia 186200340331 con domicilio en San
Francisco, Cond. Bosques de Velardes, casa 5-C,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF como marca de fábrica en clases
22 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 22: Hamacas,
y 25: Prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de febrero del 2016, solicitud Nº
2016-0001889. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo
del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016018126 ).
Paul Cooper, soltero, pasaporte 498787625 con
domicilio en 11512 Tibee Dr,
Austin Texas 78726, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a servicios de hospedaje temporal de
personas y alquiler de instalaciones físicas por noche, semana y/o mes, ubicado
en Jacó de Garabito, sobre el bulevar de Jacó, en la entrada de arcos blancos, montañas conocidas
como Lomas de Jacó. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0008441. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de octubre del 2015.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2016018162 ).
Guillermo Chan Molina, casado dos veces,
cédula de identidad 601920357, en calidad de apoderado especial de Tortibruma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101229135,
con domicilio en Residencial El Molino, de la Panificadora Brenes, 400 metros
oeste, 100 metros norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHAVELA
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Tortillas tostadas y snacks. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2016. Solicitud
Nº 2016-0002302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de
marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018203 ).
Bernal Jiménez Chavarría, divorciado una vez,
cédula de identidad Nº 105110150, en calidad de apoderado generalísimo de Sense It Consulting
Services Sociedad Anónima, con domicilio en cantón
18, Curridabat, distrito primero Curridabat, 200 metros al sur del Monte
Paraíso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a consultoría e investigación tecnológica, diseño y
desarrollo de software, ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos, 200
metros sur del Motel Paraíso, Rótulo Grupo Inteca.
Reservas: De los colores: Negro y azul. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001657. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2016018230 ).
Bernal Jiménez Chavarría, divorciado una vez,
cédula de identidad 105110150, en calidad de apoderado generalísimo de Sense It Consulting
Services Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101299727, con domicilio en cantón 18 Curridabat, distrito primero Curridabat,
200 metros al sur del Motel Paraíso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca
de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño en ámbitos; servicios de análisis e investigación
industrial; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: De los
colores: negro y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001658. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2016018231 ).
Bernal Jiménez
Chavarría, divorciado una vez, cédula de identidad 105110150, en calidad de
apoderado generalísimo de Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101137584 con domicilio en cantón 18 Curridabat, distrito
primero Curridabat; doscientos metros al sur, del Motel Paraíso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF como marca de comercio en clase: 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Reservas: De los
colores: Gris y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de
febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001014. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2016018232 ).
Diana Carolina Salazar
Ureña, soltera, cédula Nº 113060089 con domicilio en:
cantón Vázquez de Coronado, Villaflores, casa Nº 142,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF como marca de fábrica en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrería, pañoletas, salidas
de playa, ropa para verano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001365. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 2 de marzo del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016018237
).
Catherine Smart Cordero,
soltera, cédula de identidad Nº 114190932, con domicilio en San Pedro, Vargas
Araya, del Colegio Monterrey 200 metros al sur y 75 oeste Condominio Jardín de
La Rambla Nº 6, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca
de fábrica y comercio en clases 3, 29 y 30 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería, jabones, aceites
esenciales, cosméticos, lociones; dentífricos; productos de tocador para la
higiene personal, sales de baño, lociones para el cuidado de la piel, cuerpo y
cabello; en clase 29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
conservas congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; leche y
productos lácteos; aceites y grasas comestibles, fermentos lácteos para uso
culinario, y en clase 30: las bebidas a base de té, té de kombucha,
harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; helados, yogurt; azúcar, miel, jarabe de melaza; polvos de hornear;
sal; mostaza; fermentos para masas, vinagre, salsas (condimentos); especias.
Reservas: de los colores: blanco y negro. No se hace reserva del término:
“COSTA RICA”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero
del 2016. Solicitud N° 2016-0000827. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 10 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016018247
).
Charles Van Ginkel Salas, divorciado, cédula de identidad Nº 105670920;
Armando Gerardo Granados, unión libre, cédula de residencia Nº 184001126302 y
Javier Salazar Escalante, divorciado, cédula de identidad Nº 105770681 con
domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Parque Okayama 350 metros al este,
Costa Rica; San Francisco de Dos Ríos de la iglesia católica 400 metros al este
y 150 al norte, calle sin salida, apartamentos a mano izquierda Nº 3, Costa
Rica y San Rafael de Escazú de la Plaza Rolex 700 metros
al este, Condominio Jacamarca Nº A 2, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF como marca de
comercio en clases: 11, 21 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 11: Cafeteras de filtro eléctricas, filtros de café
eléctricos, cafeteras dispensadoras eléctricas, cafeteras eléctricas, cafeteras
eléctricas con percolador, cafeteras eléctricas inalámbricas; en clase 21:
recipientes térmicos para bebidas, cafeteras, cafeteras de filtro no
eléctricas, cafeteras por goteo no eléctricas, filtros de café no eléctricos y
en clase 30: café, bebidas de café, bebidas con base de café, café en grano,
café en forma molida, café instantáneo, café descafeinado, aromatizantes de
café, aceites de café, extractos de café. Reservas: de los colores gris,
dorado, café, rojizo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002082. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de marzo del 2016.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2016018248 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Miguel Ángel Badilla Alpízar,
divorciado una vez, cédula de identidad 108300332 con domicilio en Palmares,
Daniel Flores, Pérez Zeledón, 100 metros sur del Restaurante El Lechoncito,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a preparación de
frituras hechos a base de plátano, banano, yuca, papa, camote, tiquisque, zanahoria, maíz, trigo y derivados de trigo, su
empaque, venta, distribución y comercialización al público, ubicado en
Palmares, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, 100 metros al sur del
Restaurante El Lechoncito. Reservas: De los colores: Rojo y amarillo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2016, solicitud Nº 2016-0001666. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 01 de marzo del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2016018271 ).
Miguel Ángel Badilla
Alpízar, divorciado una vez, cédula de identidad
108300332, con domicilio en Palmares, Daniel Flores, Pérez Zeledón, 100 metros
sur del Restaurante el Lechoncito, Costa Rica, Solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como marca de fábrica y comercio en
clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase
29: Plátanos tostados natural, plátanos tostados jalapeños, plátanos tostados
maduros, plátanos tostados con limón, plátanos tostados queso cheddar, plátanos
tostados chile limón, yuquitas tostadas sabor BBQ, yuquitas tostadas sabor a
limón, yuquitas tostadas sabor chile y en clase 30: Pallets de trigo sabor a
limón y BBQ (chicharrones), palitos de queso con sabor a nacho y tortillas tipo
jalapeña. Reservas: De los colores: Rojo, amarillo y verde. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2016. Solicitud N°
2016-0001667. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de marzo del
2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016018272 ).
Mariana Gabriela Vela Acuña, casada una vez,
cédula de identidad Nº 111370213 con domicilio en San Miguel, Santo Domingo 125
sureste del depósito Los Laureles, Costa Rica, solicita la inscripción de. Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como
marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza, todos los
servicios anteriores de índole estético. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011389. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de enero del 2016.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2016018287 ).
Johnny Alfred Castro Solís, soltero, cédula
de identidad Nº 109110525, en calidad de apoderado generalísimo de Brenda’s House S. A., cédula
jurídica Nº 3101710824, con domicilio en 200 este del Paseo de las Flores,
Condominio Interamericana Nº 29, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios,
en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
de salón de belleza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de
marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002033. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de marzo del 2016.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2016018291 ).
Claudio Quirós Lara, casado una vez, cédula de identidad 103890572, en
calidad de apoderado especial de Da Noi Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101536513 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de Construplaza 100
metros al norte, Centro Comercial Multipark, local N°
61, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF para proteger
y distinguir como nombre comercial lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a servicios que brinda servicios de restaurante, heladería, cafetería
y repostería, ubicado en Costa Rica, San José, Escazú, Guachipelín,
de Construplaza 100 metros al norte, Centro Comercial
Multipark, local número 61. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2015, solicitud
Nº 2015-0009059. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 24 de setiembre del 2015.— Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016018318 ).
Claudio Quirós Lara, casado una vez, cédula
de identidad 103890572, en calidad de apoderado especial de Da Noi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101536513, con
domicilio en Escazú, Guachipelín, de Construplaza, 100 metros al norte, Centro Comercial Multipark, local N° 61, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF para proteger y distinguir como nombre
comercial lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de
restaurante, heladería, cafetería y repostería, ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, de Construplaza 100
metros al norte, Centro Comercial Multipark, local
número 61. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0009058. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 24 de setiembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2016018332).
Claudio Quirós Lara, casado una vez, cédula
de identidad 103890572, en calidad de apoderado especial de Da Noi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101536513, con
domicilio en Escazú, Guachipelín, de Construplaza, 100 metros al norte, Centro Comercial Multipark, local N° 61, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y
sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel,
jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0009057. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2016018333 ).
Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad
110140725, en calidad de apoderada especial de Carlos José Cañas González,
casado una vez, cédula de identidad 106950987 con domicilio en Santa Marta,
Montes de Oca, de la Universidad Fidélitas 300 este y
100 norte, condominios Pinar 001, apartamento B1, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDFcomo marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos de cervezas; aguas minerales y gaseosas, y
otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes
y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reserves: no. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000583.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 26 de enero del
2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016018334 ).
Gerardo Enrique Chacón Chinchilla, casado una
vez, cédula de identidad 302020429, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociación Universitaria ESEPA, cédula jurídica 3002402581 con domicilio en San
Sebastián; 200 este, del Walmart sobre calle
paralela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en
clase: 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Educación,
formación de pastores y líderes cristianos, congresos, talleres, conferencias,
seminarios. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011365. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 24 de febrero del 2016.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2016018349 ).
Juan José Valerio Alfaro, cédula de identidad
113460717, en calidad de apoderado generalísimo de PSCR Programa Semilla
Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-697280 con domicilio
en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum I
Edificio E, primer Piso, oficina RE&B abogados San José, Costa Rica
solicita la inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de
oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0007108. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 7 de octubre del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(
IN2016018361 ).
Maricela Alpízar
Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada
especial de Grupo Gacosta S. A., con domicilio en
provincia de Chiriquí, distrito de David, Urbanización Lassonde,
calle 5a, edificio Boulevar, Acrópolis,
apartamento 1, Panamá, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica en clase:
29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas de
cocina, aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de julio del 2015. Solicitud Nº
2015-0007209. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de
setiembre del 2015.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2016018369 ).
Roy Antonio Sanabria Sandino, casado, cédula
de identidad Nº 701140134, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Labiopath Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101602146
con domicilio en Santo Domingo, residencial Quizarco,
casa 1 J, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF como
marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: set de instrumentos médicos, utilizado en citología líquida para la
toma de papanicolau. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 3 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0001355. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de marzo del 2016.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2016018437 ).
Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula
de identidad 102870927, en calidad de Apoderado Especial de Cotiviti
Corporation con domicilio en 50 Danbury Road, Wilton, Connecticut 06897, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios, en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Servicios de
auditoría de cuentas, incluyendo servicios de auditoría de recuperación como
revisión de cuentas por pagar, sistemas de compras, pagos por equipo médico
durable, transacciones y reclamos de farmacia, registros de vendedores y flete,
y sistemas de facturación en reclamos médicos para detectar utilidades pérdidas
debido a sobrepagos, cálculos erróneos, descuentos perdidos, errores en
precios, pagos duplicados, facturas incorrectas y créditos perdidos, pasivos
por impuestos de ventas y uso, y cumplimiento con contratos y proveedores;
servicios de consultoría de negocios, incluyendo dar recomendaciones para
mejorar procesos de adquisición a pago, y suministro de referencias de la
industria para medir el rendimiento y guiar las decisiones sobre políticas;
asistencia de negocios, servicio de asesoría y consultoría en el campo de
codificación de reclamos en el campo de atención de la salud, análisis de
patrones de facturación, controles de costos, políticas de pago, análisis de
patrones de utilización de proveedores, análisis y revisión de cumplimiento con
facturas de proveedores, análisis integrado de reclamos médicos, expedientes
médicos, análisis de responsabilidad por productos, gestión de terapia de
medicación y análisis y revisión de reclamos de “retroterminación”;
suministro de análisis de costos y oportunidades financieras de negocios;
análisis de utilización de redes para gestión de negocios de atención de la
salud; prestación de servicios de revisión de expedientes como parte de la
gestión de negocios en el campo de atención de la salud; servicios de
consultoría en la gestión de costos y pagos en el campo de atención de la
salud; servicios de gestión de reclamos médicos, incluyendo recibo y entrada de
datos y revisión de precios de transacciones que son originadas por médicos,
hospitales, y proveedores de atención médica complementarios; gestión de costos
médicos, servicios de consultoría, asesoría y asistencia de negocios en el
campo de gestión de redes de atención de la salud; servicios de optimización de
procesos clínicos y de negocios; servicios de valoración de operaciones,
análisis y respaldo de decisiones de negocios en el campo de ventas al detalle
y de atención de la salud; servicios de análisis y reporte de tendencias
comparadas de negocios y de la industria; servicios de gestión de procesos de
pagos clínicos; servicios de revisión de precios, promociones y transacciones
al detalle; consultoría de gestión y negocios para proveedores de atención de
la salud, compañías de ventas al detalle y negocios relacionados; servicios de
análisis de datos; consultoría de administración de negocios; consultoría de
negocios; servicios de presentación y recopilación electrónicas de datos para
propósitos de negocios en los campos de medicina y atención de la salud;
información de negocios para empresas; gestión de costos para planes de
beneficios de atención de la salud de otros. Prioridad: Se otorga prioridad N°
8676519 de fecha 23/09/2016 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2016. Solicitud
Nº 2016-0002163. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de
marzo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2016020354 ).
Cambio de nombre Nº 101208
Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en
calidad de apoderado especial de The Dial Corporation, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Dial International Inc. por el de The Dial Corporation, presentada
el día 28 de enero de 2016 bajo expediente 101208. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 190Ü-2934303 Registro N° 29343 DIAL en clase 3 Marca
Mixto y 1900-2941703 Registro N° 29417 DIAL en clase 3 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7973. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
3 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2016018389
).
Cambio de Nombre Nº 99189 (A)
Que Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Beam
Spain S L, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Jim Beam España S.L por el de Larios Spain
SL, presentada el día 21 de octubre de 2015 bajo expediente Nº 99190. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas 19QO-6538133 Registro Nº 65881 LARIOS en clase 33
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 5 de febrero del 2016.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2016018390 ).
Cambio
de Nombre N° 99189 (B)
Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350704, en calidad de apoderado especial Beam
Spain S. L., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre por fusión donde Larios Spain,
SL se fusiona con Beam Global España S. A., para
formar Beam Global España S. A., presentada el 21 de
octubre del 2015, bajo expediente 99192.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas 1900-6588133 Registro N°
65851 LARIOS en clase 33 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 5 de febrero del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2016018391 ).
Cambio
de Nombre N° 99189 (C)
Que Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Beam Spain,
S.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Beam Global España S. A. por el de Beam
Global España, S.L., presentada el día 21 de octubre del 2015 bajo expediente
99193. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6588133 Registro N°
65881 LARIOS en clase 33 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 5 de febrero del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2016018411 ).
Cambio
de Nombre N° 99189 (D)
Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Beam
Spain S.L., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Beam Global España
S.L. por el de Beam Spain
S.L., presentada el 21 de octubre de 2015, bajo expediente 99191. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1900-6588133 Registro N° 65881 LARIOS en clase 33 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
5 de febrero del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2016018412 ).
Cambio
de Nombre N° 99506
Que el señor Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Treasury Wine Estates
Americas Company, solicita a este registro se anote
la inscripción de nombre de Foster’s Wine Estates Americas
Company por el Treasury Wine
Estates Americas Company,
con domicilio en 610 Airpark Road, Napa, California
94558, Estados Unidos de América, presentada el 9 de noviembre del 2015, bajo
expediente 99506. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0010098
Registro N° 190130 CHATEAU SOUVERAIN en clase 33 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase n cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de febrero del 2016.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—1 vez.—( IN2016018413 ).
Cambio
de Nombre Nº 99506 B
Que el señor Víctor Vargas Valenzuela,
casado, Cédula de identidad número l03350794, en calidad de apoderado especial
de E. & J. Gallo Winery, solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Treasury
Wine Estates Americas Company por el de E. & J. Gallo Winery, domicilio actual 600 Yosemite Boulevard Modesto,
Estado de California 95354, Estados Unidos de América, presentada el día 9 de
noviembre del 2015, bajo expediente 99506 B. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas 2008-0010098 Registro Nº 190130, CHATEAU SOUVERAIN en
clase 33 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero del 2016.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—1 vez.—( IN2016018414 ).
Cambio
de Nombre Nº 101660
Que María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada Especial de
Core Brands LLC., solicita a este Registro se anote
la inscripción de Cambio de Nombre de Panamax LLC.,
por el de Core Brands LLC., presentada el día 11 de
febrero del 2016, bajo expediente 101660. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2001-0007732 Registro Nº 134336, NILES en
clase 9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de febrero del 2016.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2016018415 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2016-409.—Alex
Valle González, cédula de identidad 0203810398, solicita la inscripción de:
U T
4
como
marca de ganado, que usará preferente en Alajuela, Upala,
Canalete, Canalete, del puente sobre río Zapote 500 metros al norte. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2016. Según expediente N° 2016-409.—San José, 23 de febrero del 2016.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2016018277 ).
Solicitud Nº 2016-511.—José
Gregorio Lumbi Manzanares, cédula de identidad Nº
2-0421-0572, solicita la inscripción de:
L X
1
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, Upala, San Rafael,
Yolillal, 400 metros al este de la escuela Chimurria. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 04 de marzo
del 2016. Según el expediente N° 2016-511.—San José,
08 de marzo del 2016.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016018280 ).
Solicitud N° 2016-586.—Oldemar Vargas Rivera, cédula de identidad 0104270629,
solicita la inscripción de:
T V
2
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, Barrio Paraíso, 300
metros este de la Escuela Paraíso. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de
marzo del 2016. Según el expediente N° 2016-586.—San
José, 16 de marzo del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016018445 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señor(a) (ita) Milagro Chávez Desanti,
cédula 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de E R A Ecotank Rotomoulding
S. A, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada POZO DE
ABSORCIÓN MODULAR. Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF Pozo de absorción modular, tal como se ha referido
e ilustrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23/02;
cuyo inventor es Torres Mora, René. Prioridad. La solicitud correspondiente
lleva el número 20160113, y fue presentada a las 10:42:29 del 7 de marzo del
2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de marzo del 2016.—Lic Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016017865 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula Nº 1-880-194, mayor, abogada, vecina de San José, en
calidad de apoderada especial de Abbvie Inc., de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE
BROMODOMINIOS. Compuestos de fórmula (I) donde Rx,
Ry, Rx1, L1, G1, A1, A2, A3, y A4 tienen cualquiera
de los valores definidos en la memoria descriptiva, y sales farmacéuticamente
aceptables de los mismos, que son útiles como agentes en el tratamiento de
enfermedades y estados clínicos, incluyendo enfermedades inflamator.l,.as,
cáncer, y SIDA. También se proveen composiciones farmacéuticas que comprenden
uno o más compuestos de fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 471/06; A61K 31/437; A61P 31/00; A61K 31/18; A61P 35/PO;
cuyos inventores son Wang, Le, Dai, Yujia, Holms, James, Liu, Dachun, M Clellan, William, Mcdaniel,
Keith, Hasvold, Lisa, Fidanze,
Steven D, Sheppard, Gorge, Marjanovic, Jasmina. Prioridad:
28/06/2013 US 61/840,559; 13/05/2014 WO 2014CN077395. Publicación
Internacional: 31/12/2014 W02014/206150. La solicitud correspondiente lleva el
Nº 20160035, y fue presentada a las 12:40:22 del 19 de enero del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de marzo del 2016.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016018404 ).
La señora Alejandra
Castro Bonilla, cédula 1-880-194, mayor, abogada, vecina de San José, en
calidad de apoderada especial de Abbvie Inc., de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Inhibidores de Bromodominios. Compuestos de formula (I) donde Rx, Ry, Rx1, L1, G1, A1, A2, A3,
y A4 tienen cualquiera de los valores definidos en la memoria descriptiva, y
sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, que son útiles como agentes
en el tratamiento de enfermedades y estados clínicos, incluyendo enfermedades
inflamatorias, cáncer, y SIDA. También se proveen composiciones farmacéuticas
que comprenden uno o más compuestos de formula (I). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 471/04; C07D 487/04; A61K 31/437; A61K
31/407; A61P 35/00; A61P 3/00; A61P 3/10; A61P 3/04; A61P 15/16; A61P 31/12;
A61P 31/18; A61P 13/12 cuyos inventores son Wang, Le; Dai,
Yujia, Holms, James, Liu, Dachun, Mcclellan,
William, Mcdaniel, Keith, Hasvold,
Lisa, Fidanze, Steven D, Sheppard,
George, Marjanovic, Jasmina.
Prioridad: 28/06/2013 US 61/840,559; 13/05/2014 CN 2014/077395; 27/06/2014 WO
2014CN080991. Publicación Internacional:
31/12/2014 W02014/206345. La solicitud correspondiente lleva el número
20160038, y fue presentada a las 12:46:00 del 19 de enero del 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de marzo del 2016.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016018405 ).
El señor José Ant. Gamboa Vázquez, mayor, vecino de San José, cédula
1-461-803, en calidad de apoderado especial de Bayer Animal Health
GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO
PARA EL DIAGNÓSTICO DE INFESTACIÓN. Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF La invención se refiere a un dispositivo para examinar la infestación
de colonias de abejas con ácaros Varroa. El
dispositivo contiene un contenedor con un fondo, paredes laterales y una
cubierta. Dentro del contenedor hay un medio que causa que los acaros Varroa dejen las abejas
pero que no lastima las abejas, y un medio para fijar al fondo del contenedor
los ácaros Varroa caídos. La invención se refiere
además a un método para examinar el grado de infestación de las colonias de
abejas con ácaros Varroa usando el dispositivo según
la invención y a un método para examinar la sensibilidad de los ácaros Varroa de una colonia de abejas a diversos compuestos
activos que contienen acaricida usando el dispositivo según la invención. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01K 51/00; cuyos inventores son Krieger, Klemens, Habig, Jörg, Büchler,
Ralph. Prioridad: 04/09/2013 de 202013007841.3; 02/09/2014 WO 2014EP068617.
Publicación Internacional: 12/03/2015 WO2015/032753. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160109, y fue presentada a las 14:25:39 del 4
de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicaci6n de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un peri6dico de
circulaci6n nacional.—San José, 8 de marzo del 2016.—Wallter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016018407 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-149722, denominación:
Asociación Nacional de Industriales del Sector Arrocero de Costa Rica. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 103850.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 42 minutos y 30 segundos, del 16 de marzo del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016018295 )
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-066013, denominación: Asociación Cámara Nacional de Turismo de
Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 154390.—Dado
en el Registro Nacional, a las 15 horas 12 minutos y 57 segundos del 14 de
marzo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2016018324 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Hermanas de la
Presentación de María Santísima al Templo, con domicilio en la provincia de
Cartago, El Guarco, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Promover y desarrollar programas que permitan dar
testimonio y enseñanza acerca del trabajo, su valor humano y cristiano como
medio ordinario mediante el cual las personas puedan ganarse el pan, pueden
establecer vínculos de solidaridad y puedan cooperar en la construcción y
realización de un mundo más justo y fraterno. Cuya representante, será la
presidenta: Caterina Caboni Cossu,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo 2015,
Asiento: 575306 con adicional(es): 2016-168246.—Dado
en el Registro Nacional, a las 10 horas 30 minutos y 13 segundos, del 18 de
marzo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2016018447 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LAURA
MARÍA SALAZAR KRUSE, con cédula de identidad número 1- 1251-0585, carné
número 22160. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-000518-0624-NO.—San
José, 29 de febrero del 2016.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Anaida Cambronero
Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2016018302 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FLOR MARÍA ÁVILA
ROJAS, con cédula de identidad número 2-0528-0102, carné número
23809. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
(de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. N° 16-000660-0624-NO.—San José, 31 de marzo del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias
Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2016019783 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A), PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.
piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARTA CECILIA CAMACHO
CHAVARRÍA, con cédula de identidad número 4-0141-0968, carné número 23818.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de
la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Exp. Nº 16-000656-0624-NO.—Unidad Legal Notarial.—San José, 30 de marzo del 2016.—Lic. Ricardo Edo.
Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2016019786 ).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
ÁREA DE CONSERVACIÓN AMISTAD PACÍFICO DIRECCIÓN
REGIONAL
La Dirección Regional
del Área de Conservación Amistad Pacifico (ACLA-P) del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 29 de la
Ley de Biodiversidad, N° 7788 y el artículo 31 del Decreto Ejecutivo N°
34433-MINAE,
CONVOCA
A las instituciones
Públicas, Municipalidades, organizaciones comunales y Organizaciones no
Gubernamentales legalmente constituidas e interesadas en la gestión de los
recursos naturales presentes en el ACLA-P, a participar en la asamblea
ordinaria para nombrar los puestos propietarios y suplentes para conformar el
Consejo Regional del Área de Conservación Amistad Pacífico (CORACLAP), de
acuerdo al artículo N° 5 del Reglamento de este Consejo:
a. 2 puestos para ser ocupados por organizaciones comunales.
b. 2 puestos
para ser ocupados por organizaciones no gubernamentales.
c. 1 puesto para ser ocupado por Instituciones
públicas.
d. 1 puesto para
ser ocupado por las municipalidades presentes en el ACLA-P y
e. 1 puesto para
la fiscalía y su suplente.
La Asamblea se
llevará a cabo el día viernes 23 de junio del 2016 a las 10:30 horas en
las instalaciones del salón comunal de la Asociación de Desarrollo de Villa
Ligia, en barrio Villa Ligia de Daniel Flores, Pérez Zeledón. La Asamblea dará
inicio con los representantes acreditados que se hallen presentes, los cuales
deberán ser al menos cinco miembros de distintos sectores. De no haber cuórum,
se cita en segunda convocatoria a las 11:00 horas del mismo día en el mismo
lugar.
Se le previene a las instituciones y
organizaciones que deseen participar en la Asamblea Ordinaria que para tal
efecto deben acreditar formalmente dos representantes (un titular y un
suplente). Las hojas de acreditación se encuentran disponibles en la sede del
Área de Conservación Amistad Pacífico, sita en San Isidro de El General, 100
metros al este y 100 metros al sur de la UNED, Barrio Villa Ligia. También
podrán ser solicitadas para ser enviadas vía fax.
Requisitos para la acreditación: Requisitos
generales que deben presentar todas las organizaciones e instituciones:
1. Hoja de acreditación completa.
2. Fotocopia de la cédula de identidad
por ambos lados de los dos acreditados.
3. Señalar lugar o medio (fax o
correo electrónico) para notificaciones.
Además cada una de las organizaciones según el sector deberá aportar:
a. Para las organizaciones comunales y
organizaciones no
gubernamentales.
i. Transcripción del acuerdo de la junta directiva de la
organización donde se acordó nombrar a un titular y un suplente para que los
represente en la asamblea. El documento deberá indicar el nombre y calidades de
los representantes y deberá estar firmado en original y con sello de la
organización.
ii. Copia de la cédula de identidad de quien
firma la transcripción, que puede ser el representante de la organización o el
secretario.
iii. Certificación
original de personería jurídica vigente al momento de acreditarse y para el día
de la Asamblea.
b. Para las municipalidades
i. Certificación del acuerdo
del Concejo Municipal en el cual se designó al representante titular y un
suplente ante la Asamblea del CORACLAP. Debe ser documento original, firmado en
original.
c. Para las instituciones públicas
i. Oficio con número de consecutivo, fecha, firma y sello de la
institución pública correspondiente, suscrita por el Superior Jerárquico de la
Institución o el Director Regional, donde se acredite a un titular y a un
suplente ante la Asamblea del CORACLAP. Debe ser documento original, firmado en
original.
Las hojas de
acreditación completas y con los requisitos indicados, se recibirán a partir de
la publicación de la presente convocatoria y hasta el 13 de junio de 2016 a las
dieciséis horas, en la Oficina Regional del ACLA-P hora en la cual se cerrará
el periodo de recepción de documentos para acreditaciones. La Dirección del
ACLA-P notificará al medio indicado por cada organización o institución, la confirmación
de haber completado el proceso de acreditación a partir del 16 de junio del
2016, con el fin de poder participar en la asamblea del 23 de junio.
Para mayor
información comunicarse a los teléfonos 2771-4836 o 2771-3155 o a la dirección
electrónica ana.sibaja@sinac.go.cr
Lic. Ronald Chan
Fonseca, Director ACLA-P.—1 vez.—O. C. N° 1610.—Solicitud
N° 14052.—( IN2016023053 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp.
N° 11170A.—Orlando Leiva Gamboa, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Socorro Navarro
Gamboa en San Cristóbal, Desamparados, San José, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 193.375 / 533.400 hoja Caraigres.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de
enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN20160 ).
Exp 11226A.—Agrícola
Ganadera Las Palmas de Guayabo S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo del Río Bagaces, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Bagaces, Guanacaste, para
uso turístico - piscina. Coordenadas 279.950 / 398.950 hoja Monteverde. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 18 de noviembre del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2016018136 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp
16972A.—Eliécer Nájera Venegas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo
del nacimiento Anavita, efectuando la captación en
finca de Anavita Nájera Venegas en Frailes,
Desamparados, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 192.479/529.687
hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de
febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016018363).
Registro
Civil -Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
primera VEZ
Exp. N° 48264-2015.—Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José, a las once horas del dos de marzo
de dos mil dieciséis. Diligencias de ocurso presentadas por Manuel Antonio
Guzmán Meza, cédula de identidad número 3-0196-1135, vecino de Hospital, San
José, San José, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el
sentido que la fecha de su nacimiento es veinticuatro de diciembre de mil
novecientos cincuenta. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—( IN2016018298).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Martha María Valerín, se ha dictado la
resolución N° 632-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas veinte minutos
del ocho de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N°
47569-2015. Resultando 1º—… 2º—Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Antony Emilio Calderón Valerín, en el sentido de que el apellido de la madre es Valerín no indica segundo apellido.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016018308 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por, Castia Bienvenida Malespín Romero, se
ha dictado la resolución N° 353-2016, que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve
horas cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil dieciséis. Exp. N° 45992-2015. Resultando: 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados; ... II.—Sobre el
fondo…, Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Luis Andrea
Rocha Malespín, Jean Carlo Malespín Romero y Carlos Andrés Rocha Malespín, en
el sentido que el nombre de la madre es Castia
Bienvenida.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016018316 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Yariksa Azucena
Sandoval no indica otro, se ha dictado la resolución N° 5108-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos, San José, a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de
setiembre de dos mil quince. Exp. N° 36676-2015
Resultando: 1º—..., 2º—...,. Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de
matrimonio de Oldemar Honorio Rojas Alvarado con Yariksa Azucena Sandoval López, en el sentido que el
apellido de la cónyuge es Sandoval no indica segundo apellido, hija de Ana
María Sandoval no indica segundo apellido, de nacimiento de Karol
Pamela Rojas Sandoval y de Isaac Daniel Rojas Sandoval, en el sentido que el
nombre de la madre es Yariksa Azucena.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefe a. i.—1 vez.—( IN2016018372 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA
Contratación para la renovación para
servidores
san y librería de respaldo para el Registro Nacional
El Departamento de
Proveeduría del Registro Nacional comunica que se recibirán ofertas para la
licitación de referencia, en el día y hora señalados a través del Sistema Integrado
Compras Públicas (SICOP).
Además se informa que todos los actos relacionados con esta contratación,
serán publicitados a través de dicho sistema y no del Diario Oficial La
Gaceta.
San José, 14 de abril
del 2016.—Licda. Hazel Ruiz
Morales Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 16-0068.—Solicitud N°
51798.—( IN2016022995 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de
Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en
participar en el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000001-PROV
Compra e instalación de aires acondicionados
para las Salas
de Juicio de los Tribunales de Justicia de Heredia
Fecha y hora de
apertura: 18 de mayo del 2016, a las 10:00 horas.
El cartel se puede obtener sin costo alguno a
partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a
través de Internet, en la dirección
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/, en el aparte de invitación, y
seleccionar el cartel en mención.
San José, 15 de abril
del 2016.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—( IN2016023062 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2016CD-000653-01
Compra
de licencias de Sketch UP PRO (1), Lumion PRO V6
(1) y Vray
para Sketch UP (1) para los requerimientos
arquitectónicos de la oficina de
planeación y control
de compras del Banco Nacional de
Costa Rica
La Proveeduría General del Banco Nacional de
Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez (10:00 a.m.) horas, del 26
de abril del 2016, para la “Compra de licencias de Sketch UP PRO (1), Lumion PRO V6 (1) y Vray para
Sketch UP (1) para los requerimientos arquitectónicos de la oficina de
planeación y control de compras del Banco Nacional de Costa Rica”.
El
pliego de condiciones puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada
en el Edificio de la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del
presente comunicado, sin costo alguno.
La Uruca, 19 de
abril del 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras,
Supervisor Operativo/Proveeduría.—1 vez.—O. C. 522108.—Solicitud N° 52059.—(
IN2016022939 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº2016LA-000010-01
Servicio médicos para zonas descentralizadas del BCR
Se informa a los interesados en la licitación
en referencia, que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta
las once horas con treinta minutos (11:30 a.m.) del día 11 de mayo del 2016, las
cuales deben ser depositadas en el buzón ubicado en la Oficina de Contratación
Administrativa, en el tercer piso Oficinas Centrales del BCR, entre avenida
central y segunda, calles 4 y 6.
El
cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones
generales, estará disponible en esa misma Oficina, en un horario de 9:00 a.m. a
3:30 p.m.
San José 18 de abril del 2016.—Oficina
Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.
C. N° 65540.—Solicitud N° 52216.—( IN2016023130 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN ABREVIADA MODALIDAD ENTREGA
SEGÚN DEMANDA N° 2016LA-000010-2208
Por Xilol
La Sub Área de
Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes
interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas
por escrito hasta las 10:00 horas del día 11 de mayo del 2016.
Las especificaciones técnicas exclusivas para
este concurso se encuentran a disposición en la Subárea
de Contratación Administrativa de este nosocomio.
Heredia, 13 de abril
del 2016.—Dirección Administrativa. —MSc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo y Financiero.—1 vez.—( IN2016023086 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACION PÚBLICA Nº 2016LN -000016-05101
Interferón Beta 1-A de origen ADN
recombinante
30 ug (6 millones UI/0.5 ml. líquido estéril
jeringa
prellenada de
vidrio de 1 ml
Se informa a los
interesados que está disponible en la Plataforma electrónica Compra Red el cartel
de la Licitación Pública Nº 2016LN-000016-05101, para la adquisición de: 13.000
FA de Interferón Beta 1-A de origen ADN Recombinante 30 UG (6 millones UI/0.5
ML. Líquido estéril jeringa prellenada de vidrio de 1
ML. Código: 1-10-41-4130. Apertura de ofertas: 10:00 horas del día 01 de junio
2016.
San José, 15 de abril
2016.—Línea de producción de Medicamentos.—Licda.
Shirley Solano Mora Jefa a. í.—1 vez.—O.C. Nº 1232.—Solicitud Nº 7594.—(
IN2016023124 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº. 2016LA-000005-PRI
Construcción de pozo en la meseta 2, San
Pablo, Heredia
(Convocatoria)
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00
horas del día 17 de mayo del 2016, para la “Construcción de pozo
en la meseta 2, San Pablo, Heredia”. Los documentos que conforman el
cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien
retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA,
sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA,
ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Licda. Iris Fernández
Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—OC N°
6000001412.—Solicitud 52112.—( IN2016022940 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA 2016CD-000023-03
Compra
de repuestos de electroerosionadora por hilo
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 27 de abril del 2016.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en
el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del
cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—O. C. N° 24626.—Solicitud 52163.—( IN2016022941 ).
COMPRA
DIRECTA 2016CD-000024-03
Compra
de gas propano
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 27 de abril del 2016.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en
el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del
cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O.C. N° 24626.—Solicitud 52164.—( IN2016022942 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000054-07
Servicio de mantenimiento del sistema
de propulsión del Buque Escuela Solidaridad
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de
Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 27
de abril de 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el
cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca Puntarenas, 200
metros al norte de entrada principal de Inolasa, o
bien ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1
vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 52015.—( IN2016022965 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000052-07
(Invitación)
Equipo de monitoreo ambiental
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de
Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 26
de abril de 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el
cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca Puntarenas, 200
metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página Web del
INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud Nº 52016.—( IN2016022985
).
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
La Operadora de
Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal
S. A., recibirá ofertas por escrito en sus oficinas ubicadas en San José, en el
segundo piso del edificio anexo del Club Unión, frente a Correos de Costa Rica,
hasta las 11:00 horas del 05 de mayo del 2016, para el suministro del siguiente
servicio:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000004-01
Contratación de servicios de mensajería
El retiro de los carteles
se puede hacer en la Sección Administrativa, con un horario de lunes a viernes
de 8:00 a.m. a 4:30 p.m., en forma electrónica, por lo que el interesado deberá
presentar una llave maya para el suministro del archivo en formato PDF; o bien,
podrá solicitarlo vía correo electrónico a la dirección joaarias@bp.fi.cr.
Administración y Finanzas.—Licda. Cinthia
Solano Fernández, Jefa.—Joaquín
A. Arias Calderón, Ejecutivo Administrativo.— 1 vez.—( IN2016023208 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos
los interesados en el procedimiento indicado, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión Nº 31-16, artículo VII, celebrada el 5 de abril del año
en curso, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000119-PROV
Compra e instalación de espectrofotómetro de
masas con
plasma acoplado inductivamente con detector de masas
A: Ventas
y Servicios de Equipo Médico y Electrónico Orgoma S.
A., cédula jurídica
3-101-052789.
Línea
1:
Compra
e instalación de espectrofotómetro de masas con plasma acoplado inductivamente,
microondas de digestión y destilador de ácidos según especificaciones técnicas
establecidas en el cartel.
Precio
total $303.000,00.
Demás términos y condiciones conforme al
cartel.
San José, 15 de abril
del 2016.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—( IN2016023061 ).
PROYECTO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL N° EDU_UCR-44-LPN-O-
Construcción edificio Sede Regional de
Occidente
A los interesados en
la licitación en referencia, se les comunica que el Consejo de Rectoría
mediante Resolución R-86-2016, acuerdo de la sesión electrónica 5-16, acordó recomendar
al señor Rector con la adjudicación según el siguiente detalle:
A: Ingeniería Gaia S. A., cédula jurídica 3-101-234410
Construcción
de edificio para aulas y laboratorios para Ingeniería Industrial, más servicios
complementarios.
Área:
715m²
Monto:
$1.087.700,00
Plazo
de entrega: 10 meses, a partir de la orden de inicio que gire la Oficina
Ejecutora del Programa de Inversiones, previo recibido de la Orden de Compra.
Forma
de Pago: Anticipo 10% a la firma del contrato. El resto se pagará mensualmente
de acuerdo con el avance de la obra conforme a una tabla de pagos preparada de
común acuerdo entre el contratista y la Oficina Ejecutora del Programa de
Inversiones. La Oficina Ejecutora del Programa de Inversiones autorizará el
pago de las facturas, previa aprobación del Inspector de la obra.
Garantía:
De acuerdo con lo estipulado en el art. 1185 del Código Civil y el art. 35 de
la Ley de Contratación Administrativa.
Oferta N° 1: Loto
Ingenieros Constructores S. A., Ltda no cumple con el
perfil del equipo de trabajo para el Ingeniero Electricista.
El resto de las
ofertas cumplen tanto legal como técnicamente.
Sabanilla de Montes de Oca, 14 de abril del 2016.—Ingrid
Espinoza Leal, Proyecto de Mejoramiento Institucional.—1 vez.—OC N°
128601.—Solicitud 51962.—( IN2016023008 ).
HOSPITAL SAN
VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000005-2208
Artículos varios
para ventilador g-5 y Galileo
La Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de
Paúl, comunica a los señores proveedores, el resultado del concurso de la
Licitación Abreviada N° 2016LA-000005-2208 por “Artículos varios para
ventilador G-5 y Galileo” a la empresa:
Multiservicios Electromédicos S. A.
Ítems 1, 2 y 3.
Monto total anual: $159.372,28 (Ciento cincuenta y nueve mil trescientos
setenta y dos dólares con 28/100).
Heredia, 12 de abril del 2016.—Dirección
Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Director
Administrativo Financiero.—1 vez.—( IN2016023083 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000002-2208
Mantenimiento
preventivo y correctivo
para sistemas de gases medicinales
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los señores proveedores, el resultado
del concurso de la Licitación Abreviada N° 2016LA-000002-2208 por
“Mantenimiento preventivo y correctivo para sistemas de gases medicinales” a la
empresa:
Ingeniería Hospitalaria OCR S. A., ítem 1
Monto total: ¢17.191.070,00 (diecisiete millones ciento noventa y un mil setenta colones exactos).
Heredia, 13 de abril del 2016.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1
vez.—( IN2016023085 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000029-02
Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los
Equipos de
Aires Acondicionados de la Unidad Regional
Central
Oriental y sus Centros de Formación Adscritos
La Comisión Local
Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto
Nacional de Aprendizaje, en sesión 007-2016, celebrada el 14 de abril del 2016,
artículo II tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar
la Licitación Abreviada 2015LA-000029-02, “Servicio de Mantenimiento Preventivo
y Correctivo de los Equipos de Aires Acondicionados de la Unidad Regional
Central Oriental y sus Centros de Formación Adscritos”, basados en el dictamen
técnico NE-PGA-32-2016 realizado por la dependencia responsable de analizar las
ofertas, el dictamen legal AL-URCO-29-2016; así como los elementos de
adjudicación consignados en el punto 11 del cartel, de la siguiente manera:
- Al oferente N° 1: Distribuidora Grupo Multisa S. A., la línea N° 1 por un monto cuatrimestral
de $3.002,00 por 3 visitas anuales para un monto anual de $9.006,00 por cuanto
cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas
para la línea indicada; además su precio se considera razonable.
- Al oferente N° 2: Ambientes con
Tecnología, Tecnoambientes S. A., la línea N° 2
por un monto cuatrimestral de ¢542.910,51 por 3 visitas anuales para un monto
anual de ¢1.628.731,54 por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el
cartel y especificaciones técnicas para la línea indicada; además su precio se
considera razonable.
- Línea infructuosa N° 3 por falta de
oferentes.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O.C. N° 24626.—Solicitud N° 52014.—( IN2016022979 ).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
EXPEDIENTE N° 2015LP-000002-01
Contratación de servicio privado
de recolección de residuos sólidos
La Municipalidad de
Nicoya ubicada costado suroeste del Parque Recaredo
Briceño informa que la contratación del “Servicio Privado de Recolección de
Residuos Sólidos” tramitado bajo el expediente 2015LP-000002-01 es adjudicada a
la empresa La Aurora de Costa Rica S. A. por un monto mensual de ¢11.585.500
(once millones quinientos ochenta y cinco mil quinientos colones exactos),
tomando en cuenta el análisis técnico del área administradora del proyecto, así
como el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Nicoya.
Licda. Teresa Salas Murillo, Proveeduría Municipal.—
1 vez.—( IN2016022960 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el
procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel, las cuales
estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente página web:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000048-PROV
(Modificación Nº 1)
Renovación y actualización de licencias de
software
Los demás términos y
condiciones permanecen invariables.
San José, 15 de abril
del 2016.—MBA Yurli Argüello
Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—( IN2016023063 ).
GERENCIA LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS
Nº 2016LN-000010-05101 Aviso Nº 03 (Prórroga)
Ítem
uno: Sistema completo para instrumentación de columna cervical toráxica y lumbar.
Ítem dos: Electrodos
para monitoreo neurofisiológico trans operatorio en
cirugía de columna cérvico dorso lumbar.
Ítem tres: Prótesis
de costilla de titanio expandible.
A todos los
interesados en el presente concurso se les informa que el mismo se prorroga
para el 24-05-2016 a las 10:00 horas, por encontrarse en trámite recurso de
objeción interpuesto ante la Contraloría General de la República.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 15 de abril
2016.—Línea de Producción de Insumos Médicos.—Licda.
Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 13811.—O. C. Nº 1232.—(
IN2016023127 ).
FÁBRICA
NACIONAL DE LICORES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000006-PV
Contratación
de servicios de transporte de personal
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de
su Proveeduría, comunica que se han introducido modificaciones al cartel del
concurso Licitación Abreviada N° 2016LA-000006-PV, promovido para la contratación
de servicios de transporte de personal, en los siguientes apartados:
“2. Las unidades ofrecidas deberán ser
modelos del año 2002 en adelante, las cuales deberán encontrarse en óptimas
condiciones, en lo que se refiere a motor, carrocería, tapicería, etc. Modelos
anteriores al año 2002 no serán considerados.”
Las demás condiciones permanecen invariables.
La nueva versión del cartel está disponible
en la oficina de la Proveeduría de FANAL o en la página institucional
www.fanal.co.cr.
15 de abril del 2016.—Departamento Administrativo.—Mba. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1
vez.—
( IN2016023090 ).
UNIDAD
REGIONAL HUETAR NORTE
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000002-06
(Modificación N° 1)
Compra
de vehículos automotores para uso didáctico
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de
Aprendizaje,
solicita a todos los oferentes tomar en cuenta las siguientes modificaciones al
Cartel:
En el punto 2.2.6.1 “Ofertas en Plaza”, léase
únicamente como sigue: “a. Mercaderías ya nacionalizadas en bodegas del
oferente.” Y NO se lean los puntos b y c.
En el punto 2.2.6.2 “Modalidad de
importación”, léase únicamente como sigue: “Podrá presentarse ofertas
directamente o a nombre de un tercero cuando se acredite en forma fidedigna la
existencia de un contrato de representación, aportando una copia certificada
del mismo.
Se podrán presentar ofertas en consorcio
conforme en lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Contratación Administrativa
y 72 de su Reglamento. En los requisitos de experiencia, al menos, una de las
empresas deberá cumplir con todos los extremos.”
En el punto 2.2 “Forma de presentar la
Oferta”: léase además lo siguiente: “2.2.7. El precio deberá considerar todos
los impuestos nacionales, impuestos de nacionalización (importación).”
El punto 2.6.5, debe de omitirse por
completo.
El punto 2.7.4, debe de omitirse por
completo.
El punto 2.7.5, debe de omitirse donde dice:
“el costo de la instalación”.
Los puntos 2.7.6 y 2.7.7, deben de omitirse
por completo.
En el punto 3.3 “Lugar de Entrega”, debe
omitirse donde dice: …Y puesta en aduana únicamente para exoneración). Y
debe omitirse el segundo párrafo.
En el punto 3.5 “Plazo de Entrega”, debe
omitirse donde dice: “EL INA SE RESERVA:” y los cuatro ítems
siguiente; solo debe de leerse las “Notas” siguientes.
El punto 3.13.2 debe de omitirse por
completo.
La fecha y hora de apertura del citado
concurso se mantienen invariables. Lo no indicado en el presente oficio se mantiene
invariable.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° 24626.—Solicitud 52165.—( IN2016022943 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000004-03
(Ampliación plazo de apertura)
Compra de equipo de cómputo, servidores
y periféricos para laboratorio de telemática
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional
de Aprendizaje, informa la ampliación en el plazo de apertura de las ofertas
por 16 días hábiles más, se estarán recibiendo ofertas por escrito hasta las
11:00 horas del 23 de mayo del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego
de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en
Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí,
o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud 52166.—( IN2016022944 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000001-07
(Prórroga)
Equipo para confección, monitoreo y
certificación
de cableado estructurado y fibra óptica para redes
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de
Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la
Licitación Abreviada Nº 2016LA-000001-07 “Equipo para confección, monitoreo y
certificación de cableado estructurado y fibra óptica para redes”, que el plazo
máximo para presentar ofertas de esta licitación, se prorroga para el próximo
12 de mayo del 2016, a las 9:00 horas.
Las demás condiciones descritas en el Pliego
de Condiciones se mantienen invariables.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 52013.—O.C. Nº 24626.—( IN2016022963
).
Política institucional para reserva de plazas
El Ministerio de
Cultura y Juventud ha venido desarrollando un trabajo sostenido, con el fin de
cumplir con la implementación de lo dispuesto en la Ley de Inclusión y
Protección Laboral de las personas con Discapacidad en el Sector Publico, Ley
N° 8862, en cuanto a la reserva de puestos vacantes para ser ocupados por
personas con discapacidad, además de trabajar en la sensibilización al personal
de la institución y adecuación de su infraestructura de manera que pueda
brindar a las personas con discapacidad y al público en general, mejores
condiciones laborales, de atención y accesibilidad a sus instalaciones y
actividades.
Este compromiso por cumplir con la normativa nacional
e internacional en esta materia, se ratificó al incluir en la Política Nacional
de Derechos Culturales 2014-2023 los principios:
• Principio de no discriminación hacia grupos
o personas que les impida el ejercicio de sus derechos culturales y de su
capacidad creativa.
• El principio de igualdad, en
busca de garantizar la igualdad entre las personas a participar de todas las
actividades y programas del Ministerio.
• El principio de equidad, con el
que se reconoce que todos los seres humanos (de manera individual o grupal)
tienen la oportunidad de disfrutar de los derechos culturales, de manera que se
les facilite las condiciones que requieren para alcanzar el máximo de sus
talentos.
El principio de participación, en el cual el Ministerio crea diferentes
mecanismos de información para que toda la población pueda participar de manera
informada en el avance de la institución y en el cumplimiento de sus
compromisos con la ciudadanía.
Los principios enunciados
permiten pensar la discapacidad desde la perspectiva de derechos, como un
asunto social, cultural y multifactorial.
Objetivo de la
política
Garantizar el
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las
personas con Discapacidad en el Sector Publico, Ley N° 8862, mediante la
disposición de las medidas administrativas indispensables para orientar y operativizar la reserva de plazas exigida por esta Ley, en
el Ministerio de Cultura y Juventud.
Para garantizar
el cumplimiento del objetivo, se debe de continuar promoviendo los cambios y
ajustes necesarios en: Infraestructura y espacios físicos, en los servicios de
apoyo, en ayudas técnicas, en programas de información y comunicación, en
tecnologías, en la visión administrativa, jurídica y en las normas y
procedimientos del accionar institucional y en la actitud del personal y
autoridades.
Las acciones
estratégicas:
La Comisión
Especializada del Ministerio de Cultura y Juventud, realizará un Estudio anual
a nivel institucional que incluye los cuatro programas del Ministerio:
Actividades Centrales, Dirección General de Bandas, Sistema Nacional de
Bibliotecas y Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural y
las instituciones adscritas al Ministerio, que no cuentan con un Gestor de
Recursos Humanos Auxiliar: Centro Costarricense de Producción Cinematográfica,
Museo de Arte Costarricense, Museo de Arte Contemporáneo, Museo Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia, Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer y Museo
Histórico Cultural Juan Santamaría, para identificar los puestos que serán
objeto de reserva de no menos de un 5% de las plazas vacantes para ser ocupadas
por personas con discapacidad.
Para la realización del estudio, la Comisión
Especializada efectuará las siguientes actividades:
Solicitará
a la Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio, un listado
actualizado con los puestos vacantes ubicados en los diferentes programas e
instituciones adscritas supra mencionadas.
• Solicitará a la Dirección
General de Servicio Civil, el listado correspondiente al Registro de Elegibles
Paralelo, más actualizado.
• Consultará las bases de datos
del Sistema Nacional de Intermediación, Orientación e Información de Empleo
(SIOIE).
• Realizará una comparación entre
el listado de puestos vacantes existentes y el Registro de Elegibles Paralelo,
además de la información suministrada por el SIOIE, con el fin de reservar
aquellas plazas vacantes que tengan oferentes disponibles.
• Informará al Jerarca
Institucional el estudio realizado, mediante un informe técnico, que contiene
la identificación de las posibles plazas vacantes a reservar para las personas
con discapacidad.
Asimismo, con el fin
de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 8862, la Comisión Especializada:
Recomendará
a las autoridades correspondientes acerca de las adecuaciones y adaptaciones
pertinentes para ser aplicadas en el proceso de evaluación y contratación, con
base en la Boleta de Funcionalidad incorporada en la Nómina enviada por la
Dirección General de Servicio Civil y la información suministrada por la
persona elegida de la Nómina para ocupar el puesto, durante la entrevista.
Se
encargará de coordinar la implementación de capacitaciones a los funcionarios
que laboran en los diferentes programas e instituciones adscritas antes
señaladas, en temas relacionados con la Discapacidad y la Inserción Laboral de
esta población, con el fin de concientizar y sensibilizar acerca del tema.
Solicitará
colaboración a la Comisión Institucional en Materia de Discapacidad del
Ministerio, con respecto a la revisión y análisis de los reglamentos existentes
en la Institución a fin de verificar el cumplimiento de la Ley 7600, además de
procurar la modificación de los aspectos que así lo ameriten.
A partir de la publicación
de esta política, las instituciones adscritas que cuentan con Gestor de
Recursos Humanos Auxiliar, a saber: Archivo Nacional, Museo Nacional, Centro Nacional de la Música, Sistema
Nacional de Educación Musical, Teatro Nacional y Teatro Popular Mélico Salazar
que no hayan constituido la Comisión Especializada en cada una de sus
instituciones; deberán conformarla según lo que dicta la Ley N° 8862, la
Comisión Especializada del Ministerio de Cultura y Juventud brindará la
asesoría necesaria al respecto.—Nivia Barahona Villegas,
Gestora Institucional de Recursos Humanos.—1 vez.—O.C. Nº 1411.—Solicitud Nº
18703.—( IN2016018306 ).
REMATES
AVISOS
RBT TRUST SERVICES LTDA
RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintidós, en
calidad de fiduciario del Fideicomiso denominado “Lagartillo Developments-Crown Capital International/RBT/TWO Thousand Fourteen”, en adelante
identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar los bienes que se
encuentran fideicometidos en el Fideicomiso, descrito
a continuación, en una primera subasta
a las quince horas del día 9 de mayo del
año 2016, si fuera necesaria una segunda
subasta esta será a las quince horas del día 24
de mayo del año 2016, y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas del 8 de junio del 2016. Todas las subastas
se celebrarán en las oficinas de RBT Trust Services
Ltda., sita en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Torre Uno, edificio Integra Abogados, quinto piso.
Las siguientes fincas del Partido de Guanacaste, libres de anotaciones y con
los gravámenes que indica Registro al día de hoy; i) matrícula ciento ochenta y
cuatro mil treinta y cinco-cero cero cero, plano
catastrado número G-un millón cuatrocientos cuarenta y nueve mil doscientos
setenta y nueve-dos mil diez; ii) matrícula ciento ochenta y cuatro mil treinta
y ocho-cero cero cero, plano catastrado número G-un
millón cuatrocientos cuarenta y nueve mil seiscientos veintitrés-dos mil diez;
iii)matrícula ciento ochenta y cuatro mil sesenta y seis-cero cero cero, plano catastrado número G-un millón cuatrocientos
cincuenta y seis mil ciento once- dos mil diez; iv) matrícula ciento ochenta y
cuatro mil setenta y cinco-cero cero cero, plano
catastrado número G-un millón cuatrocientos cincuenta y cinco mil setecientos
noventa y cinco-dos mil diez; v) matrícula ciento ochenta y cuatro mil setenta
y siete-cero cero cero, plano catastrado número G-un
millón cuatrocientos cincuenta y cinco mil ciento cuatro-dos mil diez; vi)
matrícula ciento ochenta y cuatro mil setenta y ocho-cero cero cero, plano catastrado número G-un millón cuatrocientos
cincuenta y cinco mil ciento dos-dos mil diez; vii) matrícula ciento ochenta y
cuatro mil ochenta y tres-cero cero cero, plano
catastrado número G-un millón cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento
quince-dos mil diez; viii) matrícula ciento ochenta y cuatro mil ochenta y
cuatro-cero cero cero, plano catastrado número G-un
millón cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento trece-dos mil diez; ix)
matrícula ciento ochenta y cuatro mil ochenta y cinco-cero cero cero, plano catastrado número G-un millón cuatrocientos
cincuenta y cinco mil ciento siete-dos mil diez; x) matrícula ciento noventa y seis mil ciento
noventa y siete-cero cero cero, plano catastrado
número G-un millón quinientos treinta y ocho mil trescientos sesenta y
cuatro-dos mil once; xi) matrícula ciento noventa y seis mil ciento noventa y
ocho-cero cero cero, plano catastrado número G-un
millón quinientos treinta y ocho mil noventa y cinco- dos mil once; xii)
matrícula ciento noventa y seis mil ciento noventa y nueve-cero cero cero, plano catastrado número G-un millón quinientos
treinta y ocho mil noventa y siete- dos mil once; xiii) matrícula ciento noventa y seis mil
doscientos-cero cero cero, plano catastrado número
G-un millón quinientos treinta y ocho mil noventa y ocho-dos mil once; xiv)
matrícula ciento noventa y seis mil doscientos uno-cero cero cero, plano catastrado número G-un millón quinientos
treinta y ocho mil ciento diez-dos mil once; xv) matrícula ciento noventa y
seis mil doscientos dos-cero cero cero, plano
catastrado número G-un millón quinientos treinta y ocho mil ciento nueve-dos
mil once; xvi) matrícula ciento noventa y seis mil doscientos cuatro-cero cero cero, plano catastrado número G-un millón quinientos
treinta y ocho mil ciento siete- dos mil once; xvii) matrícula ciento noventa y
seis mil doscientos cinco-cero cero cero, plano
catastrado número G-un millón quinientos treinta y ocho mil trescientos setenta
y uno- dos mil once; xviii) matrícula ciento noventa y seis mil doscientos
seis-cero cero cero, plano catastrado número G-un
millón quinientos treinta y ocho mil trescientos setenta-dos mil once; xix)
matrícula ciento noventa y seis mil doscientos siete-cero cero cero, plano catastrado número G-un millón quinientos
treinta y ocho mil trescientos sesenta y nueve-dos mil once; xx) matrícula
ciento noventa y seis mil doscientos ocho-cero cero cero,
plano catastrado número G-un millón quinientos treinta y siete mil novecientos
setenta y ocho-dos mil once; xxi)
matrícula ciento noventa y seis mil doscientos nueve-cero cero cero, plano catastrado número G-un millón quinientos
cuarenta y un mil doscientos dos- dos mil once; xxii) matrícula ciento noventa
y seis mil doscientos diez-cero cero cero, plano
catastrado número G-un millón quinientos treinta y siete mil novecientos
setenta y siete- dos mil once; xxiii)
matrícula ciento noventa y seis mil doscientos once-cero cero cero, plano catastrado número G-un millón quinientos
treinta y siete mil novecientos setenta y seis-dos mil once; xxiv) matrícula
ciento noventa y seis mil doscientos doce-cero cero cero,
plano catastrado número G-un millón quinientos treinta y ocho mil ciento
cinco-dos mil once; xxv) matrícula ciento noventa y seis mil doscientos
trece-cero cero cero, plano catastrado número G-un
millón quinientos treinta y ocho mil ciento seis-dos mil once; xxvi) matrícula
ciento noventa y seis mil doscientos diecisiete-cero cero cero,
plano catastrado número G-un millón quinientos treinta y ocho mil noventa y
cuatro- dos mil once; xxvii) matrícula ciento noventa y ocho mil novecientos
noventa y cinco-cero cero cero, plano catastrado
número G-un millón seiscientos treinta y dos mil seiscientos noventa- dos mil
trece; xxviii) matrícula ciento noventa y ocho mil novecientos noventa y
seis-cero cero cero, plano catastrado número G-un
millón seiscientos treinta y dos mil seiscientos noventa y dos-dos mil trece;
xxix) matrícula ciento noventa y ocho mil novecientos noventa y siete-cero cero
cero, plano catastrado número G-un millón seiscientos
treinta y dos mil seiscientos noventa y tres-dos mil trece; xxx) matrícula ciento noventa y nueve mil dos-cero
cero cero, plano catastrado número G-un millón
seiscientos veintisiete mil cuatrocientos noventa y seis-dos mil doce; xxxi)
matricula ciento cincuenta y seis mil novecientos noventa- cero cero cero, plano catastrado
número G-un millón ciento nueve mil cuatrocientos treinta y uno-dos mil seis;
xxxii) matricula doscientos tres mil
ochocientos cincuenta y uno-cero cero cero, plano
catastrado número G-un millón seiscientos cuarenta y tres mil cincuenta y
seis-dos mil trece; xxxiii) matricula doscientos tres mil ochocientos cincuenta
y ocho-cero cero cero, plano catastrado número G-un
millón seiscientos cuarenta y ocho mil quinientos veintinueve-dos mil
trece. El precio base de dicho bien para
la primera subasta es de ciento cuarenta y cuatro mil dólares, moneda de los
Estados Unidos de América (USD$144.000,00);
para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la
tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea
válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services
Ltda., en adelante el Fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del
precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la
tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que
establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la
vía judicial los Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas
indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán
ser entregados a RBT Trust Services Ltda, mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario,
o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta
liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio
para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la
totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer
día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el
precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente
no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá
por insubsistente, en consecuencia,
el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como
indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y
el resto en abono al crédito de los Fideicomisarios Principales, previa deducción
de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el
presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o
vendido, y que dichas adjudicaciones y/o ventas se declaren firmes, se haya
pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso
de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido
generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el
Fiduciario deberá comparecer ante Notario Público de su elección para otorgar
la escritura pública correspondiente al traspaso de las fincas adjudicadas a
favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de
ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el Fiduciario debe
velar porque el patrimonio del Fideicomiso se libere y liquide en su totalidad,
cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso. El
adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los
honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para
efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el
testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un
plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la
escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento antes de
realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las
sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios,
tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual
se suspenderá el proceso de venta.—Ronald Zúñiga Delgado. P/ RBT Trust Services Ltda. En calidad fiduciaria del Fideicomiso.—1
vez.—( IN2016023076 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-2447-2015.—Esquivel Castro Susana
Priscilla, costarricense, cédula Nº 1-1200-0411, ha
solicitado reposición del título de Bachillerato en Dirección de Empresas.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de mayo
del 2015.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—Solicitud Nº 50288.—( IN2016022367 ).
EDICTO
La SUTEL hace saber que de conformidad con el
expediente E0165-STT-AUT-02412-2015 y en cumplimiento del artículo 42 del
Reglamento a la Ley Nº 8642, se publica extracto de la resolución RCS-054-2016
que otorga título habilitante a Enterprise Wireless Solutions
S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-706013. 1) Servicio autorizados: Transferencia
de datos en las modalidades de acceso a internet y de enlaces inalámbricos
punto a punto, mediante el uso de bandas de frecuencia de “uso libre”. 2) Plazo
de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas
geográficas: Todo el territorio nacional. 4) Sobre las condiciones: debe
someterse a lo dispuesto en la RCS-054-2016.
Luis Alberto Cascante
Alvarado, Secretario del Consejo.— 1 vez.—O. C.
Nº OC-2307-16.—Solicitud Nº 50657.—( IN2016023252 ).
Acuerdo tomado en la
Sesión Ordinaria Nº 473-2016, en el artículo V, según oficio SCM-343-2016 del
25 de febrero del 2016.
En el Cementerio Central Heredia, existe un
derecho a nombre de: Familia Quesada Solano, los integrantes de la familia
solicitan traspasar este derecho y además agregar beneficiarios, indicándose
así:
Arrendatario: Álvaro Quesada Solano,
cédula
Nº 04-0097-0017
Beneficiarios: Marta Eugenia Quesada Solano,
cédula
Nº 01-0313-0525
Carlos Manuel
Quesada Solano,
cédula
Nº 04-0088-0452
Ana Lía Quesada
Solano,
cédula
Nº 04-0093-0800
José Francisco
Quesada Solano,
cédula
Nº 04-0099-0906
Lote Nº 100 Bloque L,
medida 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud 1902, recibo 756, inscrito
en folio 54, libro 1, el cual fue adquirido el día 22 noviembre de 1972. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha 16 de marzo del 2015.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel
que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Ligia Mesén Jiménez,
Administradora de Cementerios.—1 vez.—( IN2016018431
).
COSTA
RICA YACHT CLUB S. A.
Se convoca a los señores accionistas del
Costa Rica Yacht Club S. A., a la asamblea general
ordinaria extraordinaria que se celebrará en las instalaciones del Costa Rica Yacht Club S. A., en Puntarenas, en primera convocatoria a
las diez horas del 14 de mayo de dos mil dieciséis, si no existiere quórum de
ley se celebrará la asamblea en segunda convocatoria con cualquier número de
acciones presentes o representadas a las once horas del mismo día. Esta
asamblea conocerá los siguientes asuntos:
1) Verificación de quórum.
2) Distribución de utilidades del período 2014-2015.
Los señores accionistas podrán representar en
la asamblea por carta-poder autenticada por notario público o poder especial,
en este último caso debidamente protocolizado, conforme a lo que se establece
en el artículo N° 1.256 del Código Civil, poderes que deberán registrarse de
previo a la celebración de la asamblea mediante depósito, en las oficinas de la
Sociedad en Puntarenas, tres días hábiles anteriores a la celebración de la
asamblea, sea hasta las 17:00 horas del 10 de mayo del dos mil dieciséis, para
su verificación contra el Registro de Accionistas, todo conforme a la cláusula
decimosexta del pacto social. Por disposición del artículo 6 del pacto social y
139 del Código de Comercio, al salón de sesiones pueden ingresar y ejercer su
derecho al voto, los socios del Club con acciones comunes que se encuentren al
día con sus obligaciones.—Idalie
Solís Ortiz, Secretaria.—1 vez.—( IN2016023218 ).
ASOCIACIÓN CULTURAL NITAI GAURASUNDARA
Convocatoria a asamblea general
extraordinaria de asociados
Conforme al artículo
décimo segundo de los Estatutos, se convoca a los asociados de “Asociación
Cultural Nitai Gaurasundara”
con cédula de persona jurídica Nº 3-002-681671 a una asamblea general
extraordinaria de asociados a celebrarse el próximo sábado 21 de mayo del 2016
a las 9:00 a.m. en el Centro de la Asociación (San José, barrio Los Yoses, 100 metros al norte de la Iglesia de Fátima) en su
primera convocatoria conforme al artículo anteriormente mencionado. De no
presentarse el quórum exigido en dicha convocatoria, la segunda será una hora
después con el número de Asociados con derecho a voto que se encuentren
presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos:
Temas de la
asamblea general de asociados:
1. Verificación del quórum y apertura de la
asamblea.
2. Elección de presidente y
secretario “ad hoc” para que presidan la asamblea.
3. Elección de cargos de junta
directiva, ante la renuncia de miembros.
4. Elección del cargo de fiscal,
ante la renuncia de miembros.
5. Corrección de cualquier
defecto señalado por el registro a la inscripción de la junta directiva ya
presentada al registro.
6. Otros.
7. Ratificación de acuerdos de la
asamblea.
8. Cierre de la asamblea.
San José, 18 de abril
del 2016.—Luisa María González Rivera.—Édgar Mauricio Bohorquez Bohorquez.—Eugenia Alpízar Quirós.—1 vez.—( IN2016023234 ).
CONDOMINIO
SAINT TROPEZ
Se convoca a los Condóminos del Condominio
Saint Tropez a la asamblea ordinaria, a celebrarse el
martes 10 de mayo 2016, en el Condominio Saint Tropez
a las 16:00 horas en primera convocatoria y a las 16:30 horas en segunda
convocatoria, si no hubiese quórum se aplicará lo establecido al efecto de la
Ley. (Primera convocatoria un mínimo de dos tercios del valor del condominio.
Segunda convocatoria con los condóminos presentes).
Orden
del día
a) Lectura del acta anterior
b) Informe contable de administradora
c) Informe de trámites legales
d) Otorgar poder al licenciado Germán Serrano García
e) Elección de administrador(a) para el período 2016-2017
f) Discusión del presupuesto abril 2016 a marzo 2017
g) Inversión en equipo para lavandería
h) Presentación de las diferentes necesidades que tiene el condominio
i) Elegir nueva junta directiva
j) Asuntos varios.
Nota:
Los Condóminos que tiene la finca filial a
nombre figuras jurídicas, le corresponde al representante legal la
participación en la asamblea y debe presentar la personería jurídica que lo
acredita. En caso que asista otra persona deberá contar con un poder
autentificado por un abogado. Convoca la administradora del Condominio Saint Tropez.—Odalía Morales Campos, cédula número 2-0291-1126.—1 vez.—(
IN2016023236 ).
HH COMERCIALIZADORA DIRECTA S. A.
Se convoca a los accionistas de HH Comercializadora Directa S. A., a la
asamblea extraordinaria de accionistas que se celebrará en el domicilio social
el día lunes 16 de mayo del 2016 con el objeto de modificar la cláusula V de
los estatutos sociales, y se reformará junta directiva. La convocatoria en
primera convocatoria será a las 15:00 horas y a la segunda a las 16:00 horas.—San José, 19 marzo 2016.—Marco Antonio Llobet Montealegre, Presidente.—1 vez.—( IN2016023246 ).
GRUPO
IECA S. A.
A las diecisiete horas del jueves dos de
junio del año dos mil dieciséis, en el domicilio social de la empresa, ubicado
en San José, exactamente en Barrio Don Bosco, calle veintiséis, avenidas seis y
ocho, edificio Centro Corporativo Internacional, segundo piso, se celebrará en
primera convocatoria la asamblea general ordinaria de accionistas de “Grupo
IECA. S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y
seis mil ochocientos ochenta y cuatro. De no reunirse el quórum legal, dicha
asamblea se celebrará en segunda convocatoria, a las diecisiete horas treinta
minutos, del día antes indicado, con los accionistas presentes, quienes deberán
identificarse por medio de documento de identidad, certificación de personería
o carta-poder según corresponda. El orden del día es el siguiente: 1)
Presentación, discusión y aprobación o no del informe sobre los resultados del
ejercicio anual de los administradores. 2) Acordar si procede o no la
distribución de utilidades Ing. Ronald Steinvorth Sauter, Presidente de la Junta Directiva.—San
José, 18 de abril del 2016.—Ing. Ronald Steinvorth Sauter, Representante Legal.—1 vez.—( IN2016023287 ).
HACIENDA RÍO TAPIR S. A.
Asamblea general ordinaria
A las dieciséis y treinta horas del jueves dos de junio del año dos mil
dieciséis, en el domicilio social de la empresa, ubicado en San José, exactamente
en barrio Don Bosco, calle veintiséis, avenidas seis y ocho
edificio “Centro Corporativo Internacional”, segundo piso, se celebrará
en primera convocatoria la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de
“HACIENDA RÍO TAPIR S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos treinta y tres mil novecientos veintisiete. De no reunirse el
quórum legal, dicha Asamblea se celebrará en segunda convocatoria, a las
diecisiete horas, del día antes indicado, con los accionistas presentes, quienes
deberán identificarse por medio de documento de identidad, certificación de
personería o carta-poder según corresponda. El orden del día es el siguiente:
1.-Presentación, discusión y aprobación o no del informe sobre los resultados
del Ejercicio Anual de los Administradores. 2-Acordar si procede o no la
distribución de utilidades.—18 de abril del
2016.—Ingeniero Ronald Steinvorth Sauter,
Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2016023290 ).
GRUPO
ROBEC ICR S. A.
A las dieciséis horas del jueves dos de junio
del dos mil dieciséis, en el domicilio social de la empresa ubicado en San
José, exactamente en Barrio Don Bosco, Calle Veintiséis. Avenidas Seis y Ocho,
edificio “Centro Corporativo Internacional”, segundo piso, se celebrará en
primera convocatoria la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de “GRUPO
ROBEC ICR. S. A.”, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cincuenta y cinco mil ochocientos cuarenta y seis. De no reunirse el quórum
legal, dicha asamblea se celebrará en segunda convocatoria, a las dieciséis
horas treinta minutos del día antes indicado con los accionistas presentes,
quienes deberán identificarse por medio de documento de identidad,
certificación de personería o carta-poder según corresponda. El orden del día
es el siguiente: 1) Presentación, discusión y aprobación o no del informe sobre
los resultados del Ejercicio Anual de los administradores. 2) Acordar si
procede o no la distribución de utilidades.—18 de
abril del 2016.—Ing. Ronald Steinvorth Sauter, Presidente de la Junta Directiva y Representante
Legal.—1 vez.—( IN2016023292 ).
GRUPO BECRO S. A.
Asamblea General Ordinaria
A las quince y
treinta horas del jueves dos de junio del mil dieciséis, en el domicilio social
de la empresa, ubicado en San José, exactamente en barrio Don Bosco, calle
veintiséis, avenidas seis y ocho, edificio “Centro Corporativo Internacional”,
segundo piso, se celebrará en primera convocatoria la Asamblea General
Ordinaria de Accionistas de “Grupo Becro S. A.”, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos treinta y seis. De no
reunirse el quórum legal, dicha Asamblea se celebrará en segunda convocatoria,
a las dieciséis horas, del día antes indicado, con los accionistas presentes,
quienes deberán identificarse por medio de documento de identidad,
certificación de personería o caria-poder según corresponda. El orden del día
es el siguiente: 1. Presentación, discusión y aprobación o no del
informe sobre los resultados del Ejercicio Anual de los Administradores.
2.-Acordar si procede o no la distribución de utilidades.—Ingeniero
Ronald Steinvorth Sauter,
Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2016023293 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
DE CIENCIAS MÉDICAS
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Licenciatura en Medicina y Cirugía,
emitido por esta casa de estudios el diecisiete de marzo del dos mil once,
inscrito en el tomo uno, folio ciento sesenta, asiento treinta y uno de la
UCIMED y bajo el tomo cuarenta y uno, folio ciento veinticuatro, asiento tres
mil doscientos veintitrés del CONESUP a nombre de Viviam
Cruz Barahona, cédula número uno uno tres cero cuatro
cero ocho nueve ocho. Se solicita la reposición del título por extravío. Se
publica este edicto tres veces para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario, 18 de marzo del
2016.—Lic. Guido Álvarez González, Coordinador de Registro.—( IN2016017962 ).
CONDOMINIO ATLÁNTICO DEL ESTE
Condominio Atlántico del Este, cédula jurídica 3-109-171648, solicita al
Registro Nacional, Sección de Propiedad en Condominio, la reposición y
legalización de los libros legales por haberse extraviado. F. Loren y Asociados
S. A, representante. María Cecilia Dent Zeledón, Condómina.—María
Cecilia Dent Zeledón.—( IN2016018113 ).
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
Quien suscribe, Fabio Soto Barboza, portador de la cédula N°
01-0301-0139, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de
acciones N° 0002243, serie B, que ampara 10 acciones comunes y nominativas con
un valor facial mil colones cada una de la sociedad Central Azucarera Tempisque
S. A. Quienes se consideran afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las
oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia
Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad,
dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Fabio Soto
Barboza, cédula N° 01-0301-0139.—( IN2016018195 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
CATÓLICA DE COSTA RICA
Ante el
registro de la Universidad Católica de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con
Énfasis en la Enseñanza del Español, emitido el 29 de noviembre del año 2013,
en la Sede Ciudad Neily registrado en la Universidad
bajo el tomo 1, folio 394, número 8450 y registrado en el CONESUP Código de la
Universidad 41, asiento 36691, a nombre de Lilliana
Mercedes Rivera Machado, cédula de identidad 8-0106-0643. Se solicita la
reposición de título porque dicho título se le extravió. Se extiende la
presente, exclusivamente, para la publicación de los tres edictos en el Diario
Oficial La Gaceta, a fin de oír oposiciones hasta por 15 días de la
última publicación, a solicitad de la interesada en la ciudad de Moravia, San
José, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
Moravia,
28 de marzo de 2016.—Departamento de Registro.—Lic.
Magdalena Noguera Valverde, Directora.—( IN2016018331 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
JORIT DENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Nosotros Itzel Alexandra Segura Segura, mayor, soltera en unión de libre, portadora de la
cédula de identidad 1-1230-0857, cirujano dentista, vecina de Heredia, San
Pablo, residencial Rincón del Valle, casa número treinta y uno y Jorge Alberto
Montoya Brenes, mayor, casado una vez, portador de la cédula 3-0347-0794,
cirujano dentista, vecino de San Rafael de Heredia, 300 metros oeste de la
clínica Caja Costarricense de Seguro Social, ambos actuando en forma conjunta
en su calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con
el artículo mil doscientos cincuenta y tres de Jorit
Dental Sociedad Anónima, persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y cinco mil setecientos noventa y tres, solicitamos al Departamento
de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros
primeros un tomo de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Actas
de Registro de Asociados, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin
de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Publicar por una vez en el
Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional.—San José, 16 de marzo del 2016.—Licda. Violeta
Conejo Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2016018317 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión administrativa de cobro,
con corte al 31 de enero 2015, tal como lo establece la política POL/PRO-COB04
Gestión de Cobros, Suspensión y Levantamiento de Suspensión, y según nuestros
registros al 08 de marzo 2016, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez
días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta
publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se
iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este
trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la
profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor
hacer caso omiso a la misma.
Nombre
|
Cédula
|
Abadía González
Adrián José
|
112890140
|
Abarca Cervantes
Carlos Gerardo
|
107160834
|
Acuña Sánchez
Esteban Mauricio
|
112700010
|
Aguilar Molina Sandra
|
401350928
|
Alfaro Bastos Erika
|
205450940
|
Alvarado Rivera
Yesenia
|
205470605
|
Angulo Rojas Grace
|
106900116
|
Araya Mena Adriana
|
109410221
|
Arce Miranda Kattia Vannesa
|
206420459
|
Arias López Alicia
María
|
502110779
|
Arias Rodríguez
Evelyn Iliana
|
207140104
|
Arroyo Orozco Carlos
Eduardo
|
603570569
|
Artavia Romero Mónica
|
108620448
|
Arvide Loría Melissa
|
108400360
|
Ávila Campos Max
Eduardo
|
205720094
|
Badilla Céspedes
Luis Andrés
|
113460040
|
Badilla Chavarría
Leda
|
104091151
|
Badilla Romero Sianny María
|
106750405
|
Baltodano Manzanares
Mercedes
|
900720759
|
Barquero Obando Genny Alexandra
|
302930074
|
Barrantes Vargas
Jorge Eduardo
|
115110510
|
Barrantes Vargas
Josué Jesús
|
206800177
|
Barthley Graham Geiner Maxie
|
701810399
|
Berrocal Paniagua
Daniela María
|
113450757
|
Blanco Arias Lineth
|
112570058
|
Blanco González Yorleni
|
205510391
|
Bolívar Alvarado
Jorge
|
603050104
|
Bolívar Porras Pabel José
|
701700718
|
Bonilla Noguera Ruth
Xayonara
|
155810921827
|
Brenes Camacho Ruth
Marcela
|
303190399
|
Briceño Toruño Carlos Ernesto
|
503410663
|
Brumbry Hall Carlos
|
700580793
|
Calderón Canales Yilber Abrahan
|
155810140706
|
Calderón Jiménez
Katherine Paola
|
113880182
|
Calderón Quesada
Arelis Fabiola
|
206640718
|
Camacho Barrantes
María Alejandra
|
108720488
|
Camacho Tencio Yorleny
|
303570232
|
Campos Gómez Wilson
Vinicio
|
112770307
|
Campos Matarrita Jenniffer Dayna
|
503500921
|
Campos Vargas Ericka Vanessa
|
109710270
|
Castillo García Luis
Ángel
|
503530575
|
Castillo Quirós Ivannia Verónica
|
303840704
|
Castillo Villalobos Xinia María
|
502030154
|
Castro Castro Ana Catalina
|
113370184
|
Castro Chaves José
Alberto
|
205190764
|
Castro Reyes Iris
Alejandra
|
901150197
|
Chavarría Castro Wálter Esteban
|
401970795
|
Chavarría Morales
Felipe Armando
|
112340145
|
Chaves Villalta Luis
Gerardo
|
107220950
|
Chaves Zamora Ariel
|
304640563
|
Chinchilla Cifuentes
Félix Alfredo
|
108400124
|
Claros Sequeira José
Roberto
|
602920155
|
Conejo Ramírez
Gabriela Patricia
|
109760884
|
Contreras Cambronero Ana Victoria
|
112980604
|
Córdoba Herrera
Francisco Javier
|
107060376
|
Corrales Barrantes
María del Rosario
|
203280387
|
Corrales Porras Lizeth Jacqueline
|
205370910
|
Cortés Díjeres Ricardo Enrique
|
106940873
|
Cortés Pérez Ana Lisseth
|
112730947
|
Cubero Cubero Emilio
|
206170632
|
Desanti Venegas Franci
|
206060253
|
Elizondo Ramírez Maritza
|
105980743
|
Espinoza Arce José
Guillermo
|
112280866
|
Espinoza Sibaja
Yesenia
|
503750583
|
Espinoza Vallejos
Lina Zulay
|
502260749
|
Esquivel Acuña
Franklin
|
204960611
|
Fagan Lowis Felicia
|
108810891
|
Fallas Barrantes
Adriana
|
112290137
|
Flores Duarte Vanessa
|
112630007
|
Flores Espinoza Ana
Melisa
|
112510404
|
Fonseca Carrillo
Carolina de los Ángeles
|
603370823
|
Fuentes Delgadillo
Sixto
|
701660268
|
García Orozco Lenny
|
107300939
|
Garro Mesén Francini de los Ángeles
|
115120408
|
Godfrey Pecou Lorena
|
700850204
|
Godínez Vargas María
Fernanda
|
206880232
|
Gómez Vega Martin
|
800840954
|
Guadamuz Guadamuz José Jackson
|
502940304
|
Guevara Gómez Jorge
Luis
|
104500393
|
Gutiérrez Álvarez
Mirna
|
501910730
|
Hernández Castro
Katherine
|
304190160
|
Hernández Hernández Luis Diego
|
109300356
|
Hernández Sánchez
Adrián
|
108450186
|
Hidalgo Ávila
Elizabeth
|
205540424
|
Hurtado Córdoba Leiver Josué
|
603810174
|
Jarquín Calvo Doribeth
|
503490153
|
Jarquín González
Alejandra María
|
110210156
|
Jiménez Sojo Rolando
José
|
304410956
|
Lara Espinoza Luis Alberto
|
602390163
|
López Cascante Samantha
|
112630759
|
Madrigal Campos Anargeri
|
104380276
|
Madrigal Corrales
Natalia
|
901000615
|
Madriz González
Alejandra
|
303580626
|
Mata Acuña Alejandra
|
302490545
|
Mata Serrano Vilma
Lucía
|
105340430
|
Matarrita Rojas María Delia
|
602250982
|
Mena Rodríguez Zindy Llanuri
|
502930531
|
Monge Rodríguez
Mayra Jesenia
|
114450022
|
Monroy Soto José
Ernesto
|
108980198
|
Mora Cordero Diego
Armando
|
115430848
|
Mora Estrada Luis
Guillermo
|
114000608
|
Mora Zamora Caleb
Josué
|
114500468
|
Morales Azzalini Angélica María
|
114510015
|
Morales Chacón
Teresa Lisbeth
|
113350669
|
Muñoz Pizarro
Abraham
|
602630940
|
Murillo Cortes
Jeannette Vanessa
|
503510676
|
Oconitrillo Quesada Nancy Verónica
|
206810234
|
Otiura Sotomayor Jorge Alfonso
|
800890379
|
Pacheco Urpi Vilma
|
202750694
|
Parra Solís Daisy
María
|
106900226
|
Pérez Fernández
Laura
|
603880427
|
Perkins Valverde Margareth Marie
|
603770178
|
Pizarro Angulo Yensi Jesús
|
502800361
|
Porras Mesén Allan
|
304230845
|
Porras Vallejo Siu Janani
|
113410143
|
Portilla Mora María Idalieth
|
104390517
|
Quesada Muñoz Zuzel Andrea
|
205450321
|
Quesada Rosales
Jacqueline
|
602900215
|
Ramírez Araya
Marcela
|
206800439
|
Reyes Solano
Mauricio Alberto
|
304010298
|
Reyes Vargas Esteban
Ricardo
|
113630024
|
Robles Ross Noemy
|
107050033
|
Rocha Gutiérrez Jéssica
|
205780250
|
Rodríguez Durán
Carolina
|
113890123
|
Rodríguez Pereira
Clara Sofía
|
113030142
|
Rodríguez Ureña
Miriam
|
602800319
|
Rojas Araya Karina
María
|
206570143
|
Rojas Castillo
Oswaldo José
|
800880832
|
Rojas Mejías Nydia
|
501590384
|
Rojas Tencio Marcia del Rocío
|
303870786
|
Rojas Vargas Lisbeth
María
|
206510892
|
Rojas Vargas María
Gabriela
|
205030342
|
Ruiz Briceño Andy Willie
|
502500839
|
Salas Montoya Marcos
|
110010168
|
Salazar Céspedes
María Alejandra
|
205350371
|
Salazar Mora Luis
Mariano
|
104620488
|
Sánchez Camacho
Rolando Gerbacio
|
603860201
|
Sánchez García Juan
José
|
400820508
|
Sánchez Salazar
Adalberto Santiago
|
206500470
|
Sánchez Vargas Sonia
|
110040126
|
Sancho Pérez Yetty Vanessa
|
401920568
|
Segura Cubero Roiner Gerardo
|
206200570
|
Segura Solano
Verónica
|
113540976
|
Sequeira Fonseca
Jenny
|
109910284
|
Solano Garro José
David
|
112620361
|
Solano Madrigal
Carolina
|
303900023
|
Solano Quirós Evelyn
|
304160896
|
Soto Castillo Laura
|
108840815
|
Soto González Susana
María
|
302670783
|
Steller Gamboa Vanessa María
|
206460633
|
Suarez Segura
Ricardo José
|
603800650
|
Tablada Guzmán Ronny Armando
|
113330575
|
Torres Brenes
Johanna
|
303140181
|
Trigueros Hernández
Ingrid Priscila
|
901030542
|
Ulloa Pereira María
José
|
304430438
|
Umaña Castillo
Junior Alberto
|
702010962
|
Valle González
Sandra
|
401670383
|
Varela Hernández
Daniel
|
603820681
|
Vargas Arias Dayanna María
|
113020706
|
Vargas Hidalgo Mario
Gerardo
|
202690410
|
Vargas Sancho
Margarita
|
603970819
|
Vargas Varela Meilyn Lucía
|
112260952
|
Vargas Vargas Yessica
|
701630534
|
Vásquez Díaz Ervin
|
602650647
|
Velásquez Aponte
Gabriela
|
205860550
|
Viales Solano Jean
Joaquín
|
109280782
|
Villanea Morales Elizabeth
|
105560189
|
Vindas Vásquez Pamela
|
113030306
|
Víquez Núñez Roinier
|
502510960
|
Wallace Castro Giannette
|
105420838
|
Zamora Carvajal
Mariela Yannel
|
503240806
|
Zamora Ovares Seila
|
602710655
|
Zeledón Bonilla
Carlos Luis
|
114600062
|
Zúñiga Zeledón Meilyn Adriana
|
503400193
|
M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta, Junta Directiva.— 1 vez.—(IN2016018327).
ARRENDADORA INDUSTRIAL TROPICAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Deborah Kushner Steinberg, cédula de
identidad número uno-cero seiscientos nueve-cero setecientos noventa y cinco,
en mi calidad de presidenta apoderada generalísima sin límite de suma de la
sociedad de esta plaza denominada Arrendadora Industrial Tropical Sociedad
Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-setecientos
siete mil ciento setenta y cinco, por este medio hago saber del extravío de los
libros legales: Actas de Asamblea general de socios, Actas de Registro de
Accionistas y Actas del Consejo de Administración, de la sociedad supra citada.
Publíquese una vez para efectos de su reposición.—San
Pedro de Montes de Oca, a las trece horas del veintiocho de marzo del dos mil
dieciséis.—Deborah Kushner Steinberg,
Apoderada generalísima.—1 vez.—( IN2016018367 ).
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica de conformidad con las facultades que le confiere el
artículo 14 de la Ley de Regulación de la Profesión de Contadores Públicos y
Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica Número 1038, del 19
de agosto de 1947, acordó en Sesión Ordinaria de Junta Directiva Nº 03-2016,
del lunes 8 de febrero del 2016, Acuerdo Nº 146-2016, aprobar y emitir la
siguiente circular: “Plan de Contenidos Mínimos para la Carrera de Bachillerato
Universitario y Licenciatura de Contaduría Pública”., y deroga la circular Nº
09-2006 emitida mediante Acuerdo Nº 588-2006 del 20 de diciembre del 2006, así
como las normas de igual o menor rango que se opongan a la presente circular.
CIRCULAR
Nº 20-2016
Plan
de Contenidos Mínimos para la Carrera de Bachillerato Universitario y
Licenciatura de Contaduría Pública
Considerando:
1º—Que el Colegio de Contadores Públicos de
Costa Rica tiene como parte de sus funciones velar por el adelanto de la
profesión en todos sus aspectos, de la defensa colectiva y el normal
desenvolvimiento de las actividades profesionales, procurando el mejor
desarrollo de la enseñanza en la contaduría pública y consecuente con esas
responsabilidades, promueve la aplicación de un pensum universitario que sirva
de base para los programas de las universidades, contribuyendo a la formación
de nuevos profesionales en contaduría pública con mayor nivel académico.
2º—Que
la profesión contable se enfrenta a una época de grandes retos ante los cambios
vertiginosos que genera la era digital, los avances en el comercio
internacional, la fuerte tendencia hacia la conformación de un mercado sin
fronteras, requiriendo de un profesional mejor capacitado, con criterio y
actitud bien definidos, lo cual le permitirá acumular experiencia para ser
competitivo frente a las diferentes situaciones de ese cambiante entorno
económico, político y social.
3º—Que
debe cumplirse con la responsabilidad esencial establecida tenia Ley de
Regulación de la Profesión de Contadores Públicos y Creación del Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica Nº 1038, del 19 de agosto de 1947 y su
reglamento de fiscalizar el ejercicio profesional, que lo compromete a contar
con profesionales que estén debidamente preparados y capacitados; velando por
el interés público desde su formación, ofreciendo a empleadores y la sociedad
en general profesionales aptos
4º—Que
en concordancia con las Normas Internacionales de Formación en Contaduría
emitidas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC) -también
conocidas como Normas Internacionales de Educación- el Colegio debe promover
una base mínima en los planes de estudio en la carrera de contaduría pública
que imparten las universidades públicas y privadas, de manera que éstos sean
homogéneos en aspectos sustantivos y cumplan con las exigencias locales e
internacionales para la formación de los nuevos profesionales en la Carrera de
Contaduría pública. En todo momento respetando la libertad de las universidades
de elegir su modelo educativo y acorde con el Perfil del Contador Público
establecido por el IFAC (Federación Internacional de Contadores).
5º—Que en virtud de lo vertiginoso de los cambios normativos y
técnicas, la propuesta se orienta a definir las áreas de conocimiento y sus
contenidos mínimos. El detalle de los contenidos deberá definirlo las
universidades y aprobar el CONESUP, conforme al marco legal vigente y velando
por la coherencia de los contenidos
6º—Que
es innegable la
necesidad de que el Colegio debe disponer de una base para emitir sus opiniones
sobre las mallas curriculares universitarias de la carrera de contaduría
pública que le envía a evaluar el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) y el
Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Privada Universitaria (CONESUP).
7º—Que
los organismos evaluadores de la educación superior como el CONESUP, CONARE,
SINAES y los futuros profesionales en contaduría pública igualmente necesitan
contar con un plan curricular de contenidos mínimos para la carrera de
contaduría pública que sirva de base para sus evaluaciones y la toma de sus
decisiones.
8º—Que
el Colegio es responsable de promover la formación básica deseable en la
carrera de la contaduría pública como parte de los mecanismos de aseguramiento
que permitan la preparación de profesionales en contaduría pública acorde a los
requerimientos de empleadores y la sociedad en general. Por lo tanto dispone
1º—Que el siguiente plan curricular de
contenidos mínimos para la carrera de contaduría pública es un marco de
referencia sobre la formación básica que cualquier profesional debe adquirir
para ejercer su profesión en forma liberal o dependiente en cualquier tipo de
industria del sector público o privado.
2º—Poner
a disposición de los Centros de Educación Superior Pública y Privada el plan
curricular de contenidos mínimos que debe contener la carrera de Contaduría
pública, para que los planes sean homogéneos en los aspectos sustantivos de
manera que promuevan la formación de los nuevos profesionales según las
exigencias actuales y un marco de calidad aceptable.
3º—Que
el Colegio ha adoptado los estándares internacionales establecidos por el IFAC
(Federación Internacional del Contadores), lo cual implica la adopción de las
Normas Internacionales de Educación (Formación), denominadas (NIE), y
específicamente la NIE 2 Desarrollo Profesional Inicial - Competencia Técnica,
del 1 de julio del 2015, (fecha de entrada en rigor) que establece las áreas de
conocimientos deseables en los Programas de Formación en Contaduría Pública.
4º—Que
el plan de contenidos mínimos de bachiller universitario y de licenciatura, así
como sus apéndices deben ser leídos en conjunto y serán revisados por el
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, por lo menos una vez cada 4 años,
con el fin de ajustarlos de conformidad con las exigencias del mercado y la
evolución que experimente la profesión, Y serán enviados al CONARE, CONESUP y
SINAES para la consideración de modificaciones en los planes de estudio
5º—Recomendar
al Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) y
Consejo Nacional de Rectores (CONARE) acoger el presente plan curricular de
contenidos mínimos para la aprobación, modificación o actualización de la
carrera en Contaduría pública en los grados de bachillerato y licenciatura;
especialmente aquellas materias denominadas “base”, las cuales resultan
elementales en el proceso formativo de los profesionales en Contaduría Pública.
6º—Solicitar
formalmente al Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria y al
Consejo Nacional de Rectores que pidan las Universidades públicas y privadas,
que para una adecuada formación de los nuevos profesionales en contaduría
pública se contraten a docentes que estén incorporados al Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica para impartir los cursos de las áreas de contabilidad y
auditoría con experiencia de al menos de un año en educación superior y
experiencia profesional mínima de 5 años, y que dichos profesionales participen
del Programa de Actualización Voluntaria que ofrece el Colegio o en otras
instancias que sea acorde a las NIE.
7º—Solicitar
formalmente al Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada y
al Consejo Nacional de Rectores que pidan a las universidades públicas y
privadas, incorporar en sus planes de estudio las Normas Internacionales de
Información Financiera y las Normas Internacionales de Auditoría a fin de
asegurar el conocimiento elemental y sustantivo que demanda la sociedad actual.
8º—Que en virtud de lo vertiginoso de los cambios normativos y
técnicas, la propuesta se orienta a definir las áreas de conocimiento y sus
contenidos mínimos según las NIE, que permitan el cumplimiento de la normativa
objetivos de formación previstos en la presente propuesta, lo cual deberán
definir las universidades y aprobar el ente rector respectivo, conforme al
marco legal vigente.
El plan
de estudios que proponga la universidad requiere cubrir todos los contenidos
mínimos que se establecen en esta circular, la Universidad tiene la libertad
académica que la asiste para cambiar la vinculación entre los contenidos, de
acuerdo con sus propuestas curriculares específicas, estableciendo una
organización diferente a la indicada por el Colegio, siempre que se cubran
estos contenidos mínimos.. Los temas y los elementos
de este plan de contenidos mínimos se podrán integrar y complementar con otras
áreas de conocimiento que proponga de acuerdo al modelo educativo de cada
universidad y el perfil específico.
9º—Comunicar
formalmente al Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada, al
Consejo Nacional de Rectores, a las Universidades públicas y privadas, que esta
propuesta se elabora considerando que el pensamiento crítico, la habilidad de
análisis, la comunicación y los valores éticos son saberes actitudinales que
deben ser parte del perfil del Contador Público Autorizado y el Código de Ética
del Contador Público Autorizado promulgado por el Colegio.
10.—Se
le solicita al CONESUP, CONARE, y SINAES, establecer que los planes de estudio
por carrera y grado, deberán actualizarse al menos cada 4 años después de
aprobación.
11.—Se
le solicita al CONESUP, CONARE, y SINAES que los planes de contaduría pública en
sus diferentes grados y sus actualizaciones sean enviados al Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica para realizar análisis y recomendaciones.
El
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica se pone a la disposición de los
centros de educación Superior pública y privada así
como del CONESUP, CONARE y SINAES para coadyuvar en la homologación e
implementación de los planes de estudio que se presenten a los entes
reguladores con fundamento en el Plan de Contenidos Mínimos para la Carrera de
Bachillerato Universitario y Licenciatura de Contaduría Pública del Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica.
Área de Conocimiento
|
Referencia NIEs/IES 2
|
Administración
|
B
|
Comunicación oral y
escrita
|
B
|
Contabilidad
|
A
|
Contabilidad de
costos
|
A
|
Derecho Tributario
|
A
|
Derecho Comercial
|
A
|
Derecho laboral
|
A
|
Emprendurismo
|
B
|
Estadística
|
B
|
Estrategia
empresarial
|
B
|
Etica profesional
|
A
|
Finanzas
|
A
|
Investigación de
operaciones
|
B
|
Economía
|
B
|
Matemática
|
A
|
Mercadotecnia
|
B
|
Metodología de
control interno y riesgo
|
A/C
|
Metodología de
investigación
|
B
|
Presupuesto
|
A
|
Recursos humanos
|
B
|
Segundo Idioma
|
B
|
Tecnología de la
información aplicada
|
C
|
Trabajo comunal
universitario y modalidad de graduación
|
NA
|
Análisis de datos
asistido por TI
|
C
|
Análisis de riesgo e
instrumentos financieros
|
A/C
|
Asesoría y
evaluación tributaria
|
A
|
Auditoría
|
A
|
Auditoría forense
|
A
|
Auditoría operativa
|
A
|
Estudio de casos
|
A
|
Informes de
auditoría
|
A
|
Mercado financieros
|
B
|
Normativa contable
|
A
|
Organización de
despachos
|
A
|
Sistema de control
gerencial
|
A
|
Simbología
|
NIE
|
Normas Internacionales de Educación (Formación), IES 2
|
IES 2
|
NIE 2. Es la Norma Internacional de Educación 2, Contenido de los
Programas de Educación en Contaduría Profesional
|
Referencia NIE/IES 2
|
Área de conocimiento establecida en la NIE 2
|
NA
|
No aplica
|
A
|
(A) contaduría (contabilidad y auditoría), las finanzas y los
conocimientos correspondientes;
|
B
|
(B) el conocimiento organizacional y de
negocios; y
|
C
|
(C) los conocimientos y competencias tecnología de la información
|
El texto completo referente al Plan de
Contenidos Mínimos para la Carrera de Bachillerato Universitario y Licenciatura
de Contaduría Pública del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica se encuentra
en el sitio web del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica en el
siguiente link www.ccpa.or.cr.
Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. Francisco
Ovares Moscoa, Presidente de la Junta Directiva, Lic.
Gerardo Elizondo Rivera, Secretario de la Junta Directiva.
Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1
vez.— ( IN2016018376
).
DISFRUTA
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA
Los suscritos Andrey Dorado Arias, mayor de edad, casado una vez,
abogado, vecino de San Rafael, Escazú, veinticinco metros sur de la entrada
principal del Country Club, condominio Don Luis, portador de la cédula de
identidad número dos-quinientos sesenta y cinco-trescientos cuarenta y cinco y
Fabricio Dorado Arias, mayor, soltero, vecino de San Rafael, Escazú, portador
de la cédula de identificación uno-uno dos siete ocho-cero uno seis uno,
actuando en nuestra condición de Tesorero y Secretario respectivamente quienes
actuando conjuntamente ostentan facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma de la sociedad Disfruta de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-uno cero uno-dos dos cero siete tres siete, informamos el
extravío de los libros de Actas de Asamblea General de Accionistas. Se emplaza
a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones
ante el domicilio de la sociedad.—11 de marzo del
2016.—Andrey Dorado Arias, Tesorero.—Fabricio Dorado
Arias, Secretario.—1 vez.—( IN2016018403 ).
CENTRO
RADIOLÓGICO DENTAL
HEREDIANO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace saber que la sociedad Centro
Radiológico Dental Herediano Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil cuatrocientos ochenta y
uno, domiciliada en Heredia, de la Universidad Nacional, cuatrocientos metros
norte, Edificio Iguazu, solicita la reposición del
libro de actas de Asamblea General de Socios N° uno por extravío.—Alajuela,
18 de marzo del 2016.—Licda. Ma. Vanessa Roblero
Arguedas.—1 vez.—( IN2016018466 ).
ASOCIACIÓN
FEMENINA DE LA PALMA
Yo Saddy
Miranda Godínez, cédula de identidad N° 1-655-740, en mi calidad de presidenta
y representante legal de la Asociación Femenina de La Palma, cédula jurídica
número 3-002-117251, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas a reposición de los libros de Actas N° 1 de Asambleas
Generales, Actas N° 1 de la Junta Directiva, Registro de Asociados N° 1, Diario
N° 1, Mayor N° 1 e Inventario y Balances N° 1, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
José, 28 de marzo del 2016.—Saddy Miranda Godínez,
Presidenta y Representante Legal.—1 vez.—( IN2016018469 ).
Ante esta notaría se
protocolizó el acta de la sociedad Inmobiliaria Rodríguez Fernández Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y
tres mil ochocientos noventa y cuatro, en donde se reformó la cláusula sexta
del pacto constitutivo.—San José, 08 de marzo del
2016.—Lic. Luis Garino Granados, Notario.—1
vez.—(IN2016015765).
Ante esta notaría, en escritura pública número
trescientos cuarenta y ocho, otorgada en Cartago, a las trece horas del siete
de marzo del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Carrocerías del
Sur RQ Sociedad Anónima. El presidente tiene la representación judicial y extrajudicial.—Cartago, a las nueve horas del diecisiete de
marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—(
IN2016018251 ).
Se comunica a los interesados que según acta
número ocho celebrada el veintinueve de febrero del dos mil dieciséis, de Beatros Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno- treinta y dos mil ciento veinticuatro, se reformó las
cláusulas segunda y cuarta de los estatutos, y se eligió como presidenta a
Karla Santana Ott, mayor, odontóloga, cédula de
identidad uno-novecientos noventa y tres-ciento trece, vecina de Santa Ana.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—(
IN2016018253 ).
Por escrituras públicas otorgadas ante la suscrita
notaria en la ciudad de San José, se protocoliza los siguientes acuerdos: escritura Nº 5 de las 09:00 horas del 16 de marzo del 2016,
se protocolizó mediante asiento número dos de la sociedad Nootka
Vista S.R.L., el traspaso el cien por ciento de las cuotas. Mediante
escritura Nº 6 de las 11:00 horas del 16 de marzo del 2016, se protocolizó
mediante acta Nº 2 de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad, la renuncia del gerente y se nombra a un gerente uno y gerente
dos, se reforma la cláusula segunda: del domicilio y la cláusula sexta: de la administración.—San José, veintiocho de marzo del dos mil dieciséis.—Licda.
Rossling Ruiz Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016018254 ).
Ante mí, se constituyó sociedad anónima denominada
Enercom de Costa Rica Sociedad Anónima,
eligiéndose como presidenta a Ana Isabel Fallas Aguilar, mayor, abogada,
divorciada, vecina de Santa Ana centro, cédula de identidad uno- quinientos
dos-cuatrocientos setenta y nueve.—Licda. María Rocío
Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2016018255 ).
Por escritura número ciento noventa y
cinco-cuatro, otorgada en la ciudad de Atenas, a las once horas del día
diecinueve de marzo del año dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad
denominada Beraca Atenas Limitada,
con domicilio social en la ciudad de Atenas, Alajuela, ciento cincuenta al este
y cincuenta al norte de Maxi Palí, capital social:
Diez mil colones representado por diez cuotas o títulos nominativos de mil
colones cada uno, la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma corresponde al gerente uno: Ronald
Francisco Ávila Loría y gerente dos: María Matilde
Espinoza Sánchez.—Lic. Minor Enrique González González, Notario.—1 vez.—( IN2016018262 ).
Por escritura número ciento noventa y uno-cuatro,
otorgada en la ciudad de Atenas, a las diecisiete horas con treinta minutos del
dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Kal & Arte y Madera Limitada, con
domicilio social en la ciudad de Atenas, Alajuela, Los Ángeles, cien sur y
veinticinco al este de la iglesia, capital social: diez mil colones
representado por diez cuotas o títulos nominativos de mil colones cada uno, la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma corresponde al gerente uno: David Vásquez
Vargas y gerente dos: Dinnia Mendoza Salas.—Lic. Minor Enrique González González,
Notario.—1 vez.—( IN2016018263 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
diez horas del once de marzo del dos mil dieciséis se constituye la sociedad Dongcun Company Sociedad Anónima, presidente
y secretario poseen la representación judicial y extrajudicial como apoderados
generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San
José, once de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Pilar Jiménez Bolaños,
Notaria.—1 vez.—( IN2016018270 ).
La sociedad Comercializadora Bravo y Eduarte S. A. cédula jurídica 3-101-585369, modifica la
cláusula sexta de su pacto constitutivo y sustituye al secretario y tesorero de
la junta directiva.—San José, dieciocho de marzo de
dos mil dieciséis.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2016018275 ).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de
Pérez Zeledón a las doce horas del día diecisiete de febrero del año dos mil
dieciséis, se protocolizó acta número dos, acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Ochenta y Un Mil Seiscientos Setenta y Seis Sociedad Anónima,
mediante la cual se disuelve la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón,
diecisiete de febrero del año dos mil dieciséis.—Lic. Fabián Jiménez Valverde,
Notario.—1 vez.—( IN2016018276 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
10:00 horas del 17 de marzo de 2016, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-642534 S.A.,
cédula jurídica número 3-101-642534, modificándose las cláusulas 1 de la razón,
2 del domicilio y 4 del objeto.—San José, 17 marzo del
2016.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2016018292 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
once horas del tres de marzo del dos mil dieciséis, la sociedad Casa Tres
Valladolid Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres
uno siete cero siete cuatro, reforma la cláusula quinta que dice: “Se reforma
la cláusula quinta del pacto constitutivo para que en lo sucesivo se lea así:
“Cláusula quinta: El capital social de la compañía es la suma de ciento veinte
millones de colones representado por ciento veinte mil acciones comunes y
nominativas con un valor nominal de mil colones cada una, la cual será firmada
por el presidente y el
secretario de la sociedad totalmente suscritas y pagadas mediante letra de
cambio a favor de la sociedad así: La sociedad Trece mil novecientos noventa y
cuatro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta
y tres mil cuatrocientos dieciocho como única dueña de todo el capital social
paga sesenta mil acciones de mil colones mediante letra de cambio endosada a
nombre de la sociedad. La suscrita notaría da fe que las acciones se encuentran
totalmente suscritas y pagada en la forma que se consignó. El socio manifiesta en este acto que acepta
los avalúos de los aportes por los montos antes citados, de acuerdo con lo
estipulado en los artículos dieciocho inciso nueve y treinta y dos del Código
Comercio.”.—La Virgen de Sarapiquí once horas del tres
de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1 vez.—(
IN2016018294 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
10:00 horas del 23 de marzo del 2016 se reformó la junta directiva, de LS
Dos Júpiter S Ocho Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del
2016.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2016018297 ).
Por escritura doscientos ocho-tres, ante el
notario público Jorge Eugenio Porras Mora, en su protocolo tomo tercero, se
constituyó la sociedad denominada Producciones Oro Infinito S.A.,
pudiendo abreviarse en S. A. Es todo.—Alajuela, Orotina, 28 de marzo del 2016.—Lic. Jorge Eugenio Porras
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016018300 ).
Por escritura número ciento diecisiete de las once
horas del diecisiete de marzo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de
asamblea de la sociedad Cattleya
Corporación Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas
del domicilio, de la administración, se nombró nueva junta directiva y fiscal
de la junta directiva.—San José, diecisiete de marzo
del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(
IN2016018301 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se
protocoliza asamblea de socios de la sociedad Nosara
Surf & Tide Sociedad Anónima, con cédula de jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil
trescientos ochenta y cuatro, en donde se acuerda modificar la cláusula
undécima del pacto constitutivo y nombrar nuevos presidente, secretario y
tesorero de la junta directiva. Es todo.—San José, a
las trece horas del veintiocho de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Víctor Hugo
Fernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016018303 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San
José, a las once horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Inversiones Díaz de San Pedro, Sociedad
Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de los estatutos.—San José, catorce de marzo del dos mil
dieciséis.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—(IN2016018305).
Ante esta notaria bajo la escritura ciento setenta
y tres-uno de las quince horas y cuarenta minutos del once de marzo del dos mil
dieciséis, el acta número uno de la compañía Diez de Oros Negros Anónima,
donde se modifica el pacto social.—San José, 28 de
marzo del 2016.—Licda. Darlyn María Caballero García,
Notaria.—1 vez.—( IN2016018307 ).
Por escritura número 51-41 de las 9:00 horas del
17 de marzo del 2016, se modifica la cláusula del domicilio y se crea la
cláusula del agente residente de la sociedad Bendigo Sociedad Anónima.—San
Antonio de Desamparados, 17 de marzo del 2016.—Lic. Bernal Jiménez Núñez,
Notario.—1 vez.—( IN2016018310 ).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito
notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Vurgers-DCR S.
A., cédula 3-101-686521, mediante los cuales se modifica totalmente el
pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente
de la sociedad.—San José, 18 de marzo del 2016.—Lic.
Juan Pablo Morales Campos, Notario.—1 vez.—( IN2016018312 ).
Por escritura número 229-16, del tomo número 16 de
mi protocolo, otorgada a las 12:00 horas del 15 de marzo del 2016, se
protocolizaron acuerdos de la asamblea ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Servicios Aeronáuticos El Rey S. A.,
mediante los cuales se reformaron las cláusulas segunda y novena del pacto
social y se revoca y nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic.
Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2016018313 ).
La suscrita notaria, Daniela Madrigal Rodríguez,
hace constar que se modificó la administración de la sociedad denominada Brown
& Paleno Great Investments
Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el veintisiete de febrero del
dos mil dieciséis.—Licda. Daniela Madrigal Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2016018314 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas del ocho de marzo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Climatiza
W&S Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez,
Notaria.—1 vez.—(IN2016018315).
Por escritura número sesenta y tres otorgada ante
esta notaría el día veintiocho de marzo, se reformó pacto constitutivo de Vita
Bellavista Casa Ciento Veintiocho Sociedad Anónima.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2016018320).
Por escritura Nº 214 otorgada a las 11:00 horas
del día 15 de marzo del 2016, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de Our Personal Eden In The Tropic
Sociedad Anónima, donde se modifica pacto social.—Lic.
Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016018321 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, número ciento
sesenta y ocho del tomo dos, a las diez horas del diecisiete de marzo del dos
mil dieciséis, protocolizo el acta número cuatro de la sociedad Inversiones
Wendy S. A., cédula jurídica número: tres-uno cero uno-cero dos cuatro
siete seis uno, se modifica la cláusula novena: administración y se nombran los
cargos de la junta directiva.—San José, veintiocho de marzo del dos mil
dieciséis.—Licda. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1
vez.—(IN2016018322).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
once horas del veintitrés de marzo dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Moda y Complementos Costa
Rica Sociedad Anónima, en la cual se modificaron las cláusulas segunda, y sexta.— San José, veintitrés de marzo de dos mil
dieciséis.—Lic. Marco Antonio Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—(IN2016018325).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas
del día de hoy, Tres-Ciento Uno- Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Ochocientos
Cuarenta y Cuatro S. A. modificó las cláusulas primera, segunda y sexta de
sus estatutos.—San José, 17 de marzo del 2016.—Lic.
Tomas Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2016018326).
Por escrituras números: ciento veintinueve, ciento
treinta, ciento treinta y uno, ciento treinta y dos, y ciento treinta y tres,
visible en el tomo cuarenta y tres de mi protocolo, se constituyeron
respectivamente las siguientes cinco sociedades anónimas: Pavas Fuego Arrend Dos, Pavasfuego
Arrend Tres, Pavas fuego Arrend
Uno, S Prof Golf Eint
y, S Prof Golf Ore. El capital social de cada
empresa lo es en dólares de los Estados Unidos de América. Es todo.—San José, marzo nueve del año dos mil dieciséis.—Lic. Alexánder Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(IN2016018330).
La sociedad Grecia Inversiones S. A.,
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en
Grecia a las 15:00 horas del día 18 de marzo del 2016.—Lic.
Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—(
IN2016018356 ).
Mediante escritura N° 117-4 del día 24 de marzo
del presente año, se reforma el pacto social de la sociedad Tul Resrega S. A.—Lic. Lilliam
Soto Hines, Notaria.—1
vez.—( IN2016018357 ).
Mediante escritura N° 113-4 del día 03 de marzo del
presente año, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Las Popin - Ton S.A.—Licda. Lilliam
Soto Hines, Notaria.—1
vez.—( IN2016018358 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Condominio Cerro Alto Número Sesenta y
Dos SIR S. A., en la que se modifican las clausulas segunda y octava del
pacto constitutivo.—San José, dieciséis de marzo del
dos mil dieciséis. Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil
ciento sesenta y seis, S. A., cédula 3-101-638166, en la que se modificó
las clausulas quinta y décimo novena del pacto constitutivo.—San
José, veintiocho de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. María Vanessa Castro
Jaramillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016018359 ).
Bufete Serrano y Asociados, Escritura otorgada en
esta notaría, a las 10:00 horas del 23-03-2016, Constitución Sociedad
Anónima, Indira S. A. Presidente: Rafael Chaves Hernández Vicepresidenta Katherinne Solera Reyes.—Lic. José
Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—( IN2016018362
).
Heidy María Amador Vargas, cédula
dos-doscientos noventa y ocho-seiscientos ochenta y tres, comerciante y Carmen
Amador Vargas, cédula dos-doscientos sesenta y ocho-doscientos sesenta y cinco,
del hogar, constituyen Inversiones Alamav A &
V Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diez horas del dieciséis de
marzo del dos mil dieciséis.—Lic. María Del Milagro Ugakta Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2016018364 ).
Por escritura, otorgada ante esta notaria,
escritura número doscientos seis de las siete horas del veintiocho de marzo del
dos mil dieciséis, se constituyó la Calavera y la Canalla S. A. La
representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y al
secretario con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma.—San José, del veintiocho de marzo del dos mil
dieciséis.—Licda. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2016018365 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas
del 28 de abril del 2015, protocolizo el acta número seis de asamblea general
extraordinaria de accionistas de SINPALCO Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-105405. Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo
y se modifican cargos.—Tilarán,
Guanacaste, 16 de marzo del 2016.—Licda. Carolina Murillo Murillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2016018370 ).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría a
las 9:00 horas 9:30 horas, 10:00 horas, 10:30 horas y 11:00 horas, todas del 7
de marzo del 2016, se acordó: (i) Reformar la cláusula N° 6 de Comercial Propinter S. A., (ii) Reformar la cláusula N° 7 de Consorcio
Internacional Puerto Limón S. A.. (iii) Reformar la cláusula N° 6 de Corporación
Canadiense de Hotelería S. A., (iv) Reformar la cláusula N° 6 de Inversiones
SMCP y Compañía S. A., y (v) Reformar la cláusula N° 7 de Ninajuns S. A.—San José, 28 de marzo del 2016.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—(
IN2016018371 ).
Por escritura otorgada ante mí, se modifica la
cláusula quinta de la administración de la firma Grupo Somyurek
& M S A. Fecha: 12 de febrero, 2016. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(
IN2016018374 ).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Bla Bla
Carro Sociedad Anónima, con un capital social de cien dólares, domiciliada
en Pueblo Nuevo distrito quinto Paquera cantón
primero de la provincia de Puntarenas, contiguo a la Escuela, casa color
blanco, cuyo presidente es Emmanuel Stephane Guin.—Jicaral, veintiocho de marzo del dos mil dieciséis.—Lic.
Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016018409 ).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Crepúsculo del Golfo Sociedad Anónima, con un capital social
de cien dólares, domiciliada en Jicaral distrito
cuarto Lepanto cantón primero de la provincia de Puntarenas, costado este de la
Iglesia católica, Agrocomercial Vesim,
edificio color blanco, cuyo Presidente es Mauricio Venegas Guerrero.—Jicaral, quince de marzo de! dos mil dieciséis.—Lic. Carlos
Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016018410 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:11 horas
del día 17 de marzo de 2016, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Setenta y Dos Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la representación de la sociedad.—San
José, 28 de marzo del 2016.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—(
IN2016018421 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del tres de abril del
dos mil dieciséis se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria del Condominio
Doña Raquel con cédula jurídica número tres ciento nueve ciento siete mil
setecientos cuatro, en la cual se nombra gerente general y administradora.—San
José, cuatro de abril del dos mil dieciséis.—Marina Aguiluz
Armas, Carné 7412.—( IN2016020429 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del dos de abril del dos mil dieciséis se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad número de cédula
jurídica Tres Ciento Uno-Setenta y Uno Veintiséis Quince, en la cual se
nombra nuevo presidente y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo
y se establece nuevo domicilio fiscal.—San José, cuatro de abril del dos mil
dieciséis.—Marina Aguiluz Armas, Carné 7412.—1 vez.—(
IN2016020430 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas
del día 7 de marzo de 2016, la sociedad denominada Idea Workshop Soluciones Inc S. A., reforma cláusulas de administración y
facultades de los administradores de la administración.—San
José, 28 de marzo del 2016.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(
IN2016018440 ).
La suscrita Licenciada Netzy Yanina Soto
Rojas, notaria pública de San José, protocolizó
asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Calzado Red Shoes de C.R. Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil quinientos treinta y dos,
escritura número ciento tres, otorgada en San José, a las diez horas del día
veintiséis de marzo del año dos mil dieciséis.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016018444 ).
Por escritura otorgada
ante mí, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
totalitaria de accionistas de Agro-Servicios M González Sociedad Anónima.
Presidente: Eddier González Argüello, plazo indefinido.—Buenos Aires de Puntarenas, ocho de marzo del
año dos mil dieciséis.—Licda. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2016018446 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las catorce horas cincuenta minutos del veintiocho de marzo del dos
mil dieciséis, mediante escritura número ciento veinticinco-seis del tomo seis
de mi protocolo, se acuerda modificar junta directiva y el nombre de la
sociedad de la compañía Villa Batens Canto del Mar
LAM Veintidós Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos mil seiscientos setenta y tres.—29
de marzo del dos 2016.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—( IN2016018462
).
El suscrito notario hace
constar que en mi notaría comparecieron los señores Carlos Morera Fernández y
Eduardo Fernández Morales y constituyeron una empresa con un capital de diez
mil colones con aportes, el nombre de la sociedad será el que el Registro
Público, Sección Mercantil indique como número de cédula jurídica.—San
José, 17 de marzo del 2016.—Lic. Guillermo Barrantes Vega, Notario.—1 vez.—(
IN2016018464 ).
En esta notaría, se protocoliza el acta seis,
celebrada a las diez horas del 19 de octubre del 2015, Transportes y
Servicios Avizac P. Z. Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-504400, en la que se nombra al presidente: Rafael Estrada
Abarca; secretario: Allan Estrada Arce; tesorera: María de los Ángeles Arce
Bolaños; vocal uno: Bryan Alexander Estrada Arce, y fiscal: Jhosselyn
María Estrada Arce, quienes aceptan los cargos. Se les otorga la facultades de
apoderado generalísimos sin límite de suma al presidente, secretario y vocal uno.—San José, Pérez Zeledón.—Lic. Jairo Mauricio Guzmán
Jiménez, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº.—49144.—( IN2016022536 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Documento
Admitido Traslado al Titular
Ref: 30/2015/43493.—Anderman Trading Inc. C/ Sociedad Agrícola y Lechera de Loncoche S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Anderman Trading Inc., presenta).—Nº y fecha:
Anotación/2-99042 de 13/10/2015.—Expediente Nº 1996-0001295.—Registro Nº 97655
YOGU-YOGU en clase 30 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 10:59:17 del 17 de noviembre de 2015.—Conoce
este Registro, la Solicitud de Cancelación por falta de uso opuesta por
el Lic. Denise Garnier Acuña, como apoderado
de Anderman Trading Inc., contra el registro
de la marca de fábrica “YOGU YOGU”, con el
número 97655, para proteger y distinguir “café, té, cacao, azúcar,
tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con
cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados,
comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal,
mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo”, cuyo propietario es
Sociedad Agrícola y Lechera Loncoche S.A.
Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a TRASLADAR la
solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el
plazo de UN MES contado a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le
recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre del dos mil siete, el Tribunal Registral
Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso,
la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687; a manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública.
SE ADVIERTE AL TITULAR QUE, DE INCUMPLIR CON LO REQUERIDO, NO SERÁ
TOMADA EN CUENTA LA PRUEBA QUE NO CUMPLA CON DICHAS FORMALIDADES, AL MOMENTO DE
RESOLVER LA SOLICITUD PRESENTADA. Notifíquese.—Bernal
Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2016017889 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Documento Admitido Traslado al
Titular
Ref.: 30/2015/25475.—Manuel
Fernando Acuña Guillén, Randall Jara Phillips.—Documento: Cancelación por falta
de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-97677 de
01/07/2015.—Expediente: 2004-0000387.—Registro N° 179619 Chipotle en clase 43
marca mixto y 2004-0000388 Registro N° 179617 Chipotle Nombre Comercial Mixto.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 11:29:30 del 08 de julio del 2015.—Conoce
este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por
Ariana Araya Yockchen, mayor, abogada, vecina de
Sabana Sur, del supermercado AM PM 200 oeste y 100 sur, San José, Costa Rica,
cédula de identidad 1-0548-0459, en calidad de apoderada especial de Randall
Jara Phillips, mayor, empresario, cédula 1-0806-0721, contra el registro de la
marca de servicio CHIPOTLE (diseño), registro N° 179619, propiedad de
Manuel Fernando Acuña Guillén, la cual protege y distingue en clase 43: servicios
de restauración (alimentación) y el nombre comercial CHIPOTLE (diseño),
registro N° 179617, propiedad de Manuel Fernando Acuña Guillén, la cual protege
y distingue: un establecimiento comercial dedicado a la elaboración de
comidas y especialidades mexicanas. El negocio comercial ofrece el servicio
de bar y restaurante familiar. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de cancelación, al titular citado, para que en el plazo
de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notifícala mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo: I) Que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. De incumplir con lo requerido no será tomada en cuenta la prueba que
no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud
presentada. II) Que un juego de copias queda a su disposición en el expediente
administrativo, para su correspondiente retiro. Notifíquese.—MSc. Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—( IN2016018266 ).
Auto de no admisión (Contesta
prevención)
Ref.:
30/2016/8115.—Gerardo Enrique Chacón Chinchilla,
casado una vez, cédula de identidad 302020429, en calidad de apoderado
generalísimo de Asociación Universitaria Esepa,
cédula jurídica 3002402581.—Documento: Contesta prevención (Contesta prevención
de fondo).—Nro y fecha: adicional/2016-2685 de
19/02/2016.—Expediente: 2015-0011365 ESEPA “formando siervos conforme al
corazón de Dios” en clase 41 Marca Mixta.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 08:22:58 del 24 de febrero del 2016.—Conoce este Registro, el oficio número 2016-2685 de
fecha 19 de febrero de 2016, de las 14:26:27 horas, presentado por Gerardo
Enrique Chacón Chinchilla, cédula número 3-0202-0429, interpone recurso de
apelación en contra de la resolución de las 09:44:31 horas del 7 de diciembre
del 2015, en la solicitud de marras;
Considerando:
I.—Admisibilidad
de adicional: Analizado el expediente, no se admite el escrito presentado
por el gestionante, a razón de que en él interpone
recurso de apelación contra la resolución de mero trámite.
II.—Sobre el adicional: Que la resolución
recurrida consiste en un acto de mero trámite y no en un acto final que decida
de forma directa el asunto, por consiguiente, no es procedente el recurso de
apelación de conformidad con los artículos 553 del Código Procesal Civil, de
aplicación supletoria en la materia de propiedad industrial, siendo éste
procedente únicamente para resoluciones finales o definitivas, tal y como
también lo dispone el artículo 25 inciso a) de la Ley de Procedimientos de
Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039.
III.—Respecto
a la improcedencia de los recursos contra providencias, el Tribunal Registral
Administrativo, mediante resolución de las 10:30 horas del 02 de diciembre del
2004, indicó: “(...) siendo ésta una mera providencia, sobre las que según lo
dispone en el artículo 553 del Código Civil, -norma que es de aplicación
supletoria de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039- no cabe recurso alguno. Así
mismo es de mérito subrayar que conforme lo establece la Ley N° 8039, supra citada,
en sus artículos 22 y 25 y los artículos 2 y 26 del Reglamento Orgánico y
Operativo, éste Tribunal conoce únicamente las apelaciones que se presenten
contra resoluciones definitivas dictadas por los Registros que conforman el
Registro Nacional, condición que no reúne la resolución apelada”.
IV.—En
virtud de lo anteriormente indicado, resulta inadmisible por improcedente el
recurso de apelación interpuesto por cuanto recurre contra una mera providencia
y no contra una resolución definitiva emitida por este Registro.
V.—Por
tanto, no se admite el escrito presentado en fecha 19 de febrero de 2016, de
las 14:26:27 horas, como recurso de apelación, entendiéndose que tal escrito se
considerará la contestación a la prevención de fondo, debiéndose continuar con
el curso del trámite. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de
las Leyes correspondientes; se resuelve: I.) Declarar inadmisible por
improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de las
09:44:31 horas del 07 de diciembre del 2015, dictada por esta instancia; II.)
Admitir el escrito del 19 de febrero de 2016, de las 14:26:27 horas como la
contestación a la prevención de fondo; III). Continuar con el curso del
trámite. Notifíquese.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2016018360 ).