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ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 009-MEIC-2016

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2016, Ley Nº 9341 del 01 de diciembre de 2015; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que la Dirección de Apoyo al Consumidor, dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ha sido invitada a participar en la “Conferencia Anual del COMPAL III”, que se llevará a en la Ciudad de Armenia, Colombia, los días 10 y 11 de marzo de 2016 y que estará organizada conjuntamente por la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia y la UNCTAD.

II.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio a través de la Dirección de Apoyo al Consumidor es de suma importancia, ya que, en esta conferencia se evaluará la implementación de las actividades de COMPAL a nivel de todos los países beneficiarios y se aprobará el Plan Anual de Actividades para el 2016; siendo que resulta de especial interés dado que para el año en curso se encuentra planteada la realización del “VI Foro Internacional de Protección al Consumidor”, cuya sede será en Costa Rica. Esta actividad permitirá contar con expertos internacionales de alto nivel en temas actuales de Protección al Consumidor lo que representa una gran oportunidad no solo para el mejoramiento de las capacidades de la agencia de protección al consumidor nacional sino también para la formación de los profesionales nacionales en general en vista de la apertura en la participación que ofrece el Foro en cuestión. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Cinthya Zapata Calvo, cédula de identidad Nº 1-744-149, Directora de la Dirección de Apoyo al Consumidor, para que participe en la “Segunda Conferencia Anual del COMPAL III”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Armenia, Colombia, los días 10 y 11 de marzo de 2016.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de hospedaje y alimentación serán financiados por la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia y la Conferencia de la Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD). Los gastos por concepto de transporte aéreo serán financiados por la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD) y el Programa de Competencia y Protección de Consumidor en América Latina (COMPAL). Si fueran necesarios otros gastos, estos serían cubiertos por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), programa 21500 “Actividades Centrales”, subpartida 10504 “Viáticos al Exterior”, correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de treinta y seis dólares con ochenta centavos ($36,80). La funcionaria cede el millaje generado por el viaje al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—Rige a partir del día 9 de marzo y hasta su regreso el día 12 de marzo de 2016, devengando la funcionaria el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil dieciséis.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. Nº 1237.—Solicitud Nº 12957.—( IN2016018296 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 621-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 20 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que la firma, impulso legislativo, ratificación e implementación del acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), forman parte de las acciones desarrolladas por el Ministerio para ampliar y consolidar la plataforma de comercio exterior y es uno de los objetivos del sector establecido  en el Plan Nacional de Desarrollo.

II.—Que el proceso de negociación de este instrumento se llevó a cabo entre octubre del 2007 y mayo del 2010; con ocho Rondas de Negociación con la Unión Europea; un número similar de reuniones de coordinación centroamericana; y varias Rondas de Negociación inter-sesionales. Posteriormente se desarrolló la revisión legal y traducción del texto a los 27 idiomas oficiales de la Unión Europea y tras la conclusión de los pasos preparatorios necesarios en el primer semestre del 2012, se llevó a cabo el acto oficial de firma del acuerdo el 29 de junio de 2013 en Tegucigalpa, Honduras. Posteriormente el 1° de octubre del 2013, el pilar comercial del AACUE entró en vigor para Costa Rica.

III.—Que la Unión Europea es un socio clave en los esfuerzos costarricenses para diversificar el destino de nuestras exportaciones, procurar mercados más exigentes y desarrollados, y crear nuevos empleos. El Acuerdo de Asociación vela por el fortalecimiento de la plataforma comercial del país; garantiza un acceso privilegiado al tercer mercado más importante para nuestras exportaciones; nos dota de una herramienta de primer orden y de mecanismos adecuados para facilitar y potenciar el comercio y la inversión entre ambas regiones; y, de manera más macro, nos permite continuar ejerciendo un papel activo como economía pequeña que procura consolidar su exitosa inserción en la economía mundial, profundizando y mejorando su desempeño en el mercado internacional.

IV.—Que en este contexto, la Unión Europea teniendo como uno de sus objetivos el facilitar el cumplimiento de los compromisos de integración centroamericana establecidos en el AACUE, creó el Programa Regional de Apoyo a la Integración Económica Centroamericana y a la Implementación del Acuerdo de Asociación (PRAIAA). La Unión Europea, a través del PRAI AA, ha organizado dos talleres sobre temas técnicos de interés para la aplicación del AACUE, a los cuales ha invitado a funcionarios de gobierno de Costa Rica. Estos talleres versarán sobre Compras Públicas; y Reglas de Origen y Procedimientos Aduaneros. Asimismo, aprovechando la visita de funcionarios europeos encargados de la aplicación y seguimiento del AACUE, se ha organizado una reunión entre los coordinadores de la implementación del Acuerdo, con el objetivo de darle seguimiento a temas relevantes en cuanto a su aplicación.

V.—Que en este sentido, del 02 al 03 de diciembre de 2015 en San Salvador, El Salvador se llevará a cabo los talleres sobre Compras Públicas y sobre Reglas de Origen y Procedimientos Aduaneros, así como en la reunión de coordinadores del AACUE.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Isabel Hernández Ruiz, portadora de la cédula número 5-0322-0276, funcionaría de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en el Taller sobre Reglas de Origen y Procedimientos Aduaneros que se llevará a cabo del 02 al 03 de diciembre de 2015 en San Salvador, El Salvador. El taller se organiza en el marco del Programa Regional de Apoyo a la Integración Económica Centroamericana y a la Implementación del Acuerdo de Asociación (PRAIAA), el cual tratará sobre temas de reglas de origen y procedimientos aduaneros en el marco del AACUE. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo, regresa el 04 de diciembre de 2015.

Artículo 2°—Cubrir los gastos de la señora Isabel Hernández por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, transporte aéreo, alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos del Proyecto Regional de Apoyo a la Integración Económica Centroamericana y a la Implementación del Acuerdo de Asociación (PRAIAA). El transporte terrestre en ambos países, será cubierto por COMEX por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del Programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796.

Artículo 3°—Rige a partir del 02 al 04 de diciembre del 2015.

San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 1310.—Solicitud N° 15106.—( IN2016018286 ).

N° 632-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta adecuada para apoyarnos y guiarnos en ese proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno de la República ha venido trabajando con la OCDE desde 2009 en procura de convertirse en miembro y alcanzar los objetivos trazados. Las acciones, iniciativas y actividades desarrolladas en el marco de este proceso de ingreso -incluyendo todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo del mismo- fueron declaradas de interés público mediante Decreto No37983-COMEX-MP-del del 09 de setiembre de 2013. Asimismo en el plan nacional de Desarrollo 2014-2018 se incluyó el fortalecimiento de las políticas públicas, a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE, como una meta prioritaria de la gestión gubernamental.

II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo del 2013 y la invitación formal cursada por la organización en abril 2015 para iniciar el proceso de adhesión, se vienen ejecutando una serie de tareas que conforman el plan de acción de Costa Rica en él. En este marco, la oficina de París estará recibiendo a una delegación de Costa Rica compuesta por varios jerarcas de alto nivel, como lo son el Ministro de Comercio Exterior, el Viceministro de Comercio Exterior, el Gerente General del Banco de Costa Rica, el Vice Ministro de Hacienda y el Ministro de Ambiente, que asistirán entre otros al “Economic and Development Review Committee” de Costa Rica y al “Working Group on Bribery on International Business Transations”.

III.—Que en este sentido, del 7 al 11 de diciembre de 2015 en París, Francia, el señor Alejandro José Patiño Cruz prestará apoyo a la Delegación de Costa Rica ante la OCDE para ayudar a cubrir de la mejor forma la visita y reuniones previstas para dichos jerarcas en París. Además, el señor Patiño estará participando en reuniones que se desarrollarán en la OCDE durante esa semana y que son de gran importancia para el proceso de adhesión.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alejandro José Patiño Cruz, portador de la cédula número 3-380-377 Enviado Especial a la Misión de Costa Rica en Bruselas-Bélgica para que viaje de Bruselas-Bélgica a París, Francia para prestar apoyo a la Delegación de Costa Rica ante la OCDE y ayudar a cubrir de la mejor forma la visita y reuniones previstas para dichos jerarcas, las cuales se llevarán a cabo del 07 al 11 de diciembre de 2015 en París, Francia. Durante su estadía procurará cumplir el siguientes objetivos específicos: 1) reunión de coordinación con el equipo de la oficina en París el 07 de diciembre; 2) participación en el “Working Group on Bribery on International Business Transations”, del 08 al 11 de diciembre y; 3) participación en el “Economic and Development Review Committee” (el 10 de diciembre). Dado que se ha programado una huelga general para el 07 de diciembre en Bélgica, la cual afectará el transporte ferroviario entre Bruselas y París, el funcionario estará viajando hacia París, a partir del 06 de diciembre en horas de la noche.

Artículo 2º—Los gastos del señor Alejandro José Patiño Cruz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y hospedaje, a saber US$1.645,00 (mil seiscientos cuarenta y cinco dólares) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos correspondientes al transporte terrestre vía tren, serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Participará en calidad de Asesor del Ministro de Comercio Exterior, el día 10 de diciembre de 2015.

Artículo 3º—Rige del 06 al 11 de diciembre de 2015.

San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 1310.—Solicitud N° 15103.—( IN2016018285 ).

N° 633-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que la Conferencia Ministerial es el órgano de adopción de decisiones más importante de la Organización Mundial del Comercio (OMC). En ella están representados los 161 miembros de dicha organización. Habitualmente, se reúne cada dos años con el objetivo de adoptar decisiones sobre los asuntos comprendidos en el ámbito de los Acuerdos Comerciales Multilaterales que integran el sistema multilateral de comercio. Como miembro activo de la OMC, Costa Rica participa regularmente en las labores de este órgano, en procura de fortalecer, a través de sus decisiones, el funcionamiento de la OMC.

II.—Que en este contexto, del 15 al 18 de diciembre de 2015 se celebrará la Décima Conferencia Ministerial en Nairobi, Kenia, precedida de reuniones preparatorias para alcanzar acuerdos en los temas que conforman la agenda, los días 12, 13, 14 de diciembre. En el marco de los objetivos de la agenda comercial de Costa Rica y los compromisos que asumiría Costa Rica como miembro de la organización, la presencia en esta reunión resulta fundamental para el país.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Álvaro Antonio Cedeño Molinari, portador de la cédula de identidad número 1-896-007, Representante Permanente con rango de Embajador-Jefe de Misión de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra-Suiza y Representante de Costa Rica ante la OCDE con sede en París-Francia y Jefe de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE en Ginebra-Suiza, para que viaje de Ginebra, Suiza a Nairobi, Kenia para integrar la delegación oficial que representará a Costa Rica en la Décima Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio, promoviendo la defensa de los intereses comerciales del país en este foro multilateral. Evento que se llevará a cabo del 15 al 18 de diciembre de 2015. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar como miembro de la Conferencia Ministerial de la OMC en la discusión de los temas pendientes de la Agenda de Doha para el Desarrollo, incluidos aquellos del paquete de Bali: agricultura y temas de desarrollo; 2) reforzar el papel activo de Costa Rica como miembro de la OMC, contribuyendo con la discusión, análisis y reflexión de los temas que sean de interés para el desarrollo económico, comercial y social de Costa Rica; 3) apoyar las labores requeridas para concluir la versión revisada del Acuerdo sobre Tecnologías de la Información (ITA); 4) fortalecer las conversaciones entre los miembros de acuerdos plurilaterales de la OMC en los que Costa Rica participa, como el Acuerdo sobre el Comercio de Servicios (TISA) y el Acuerdo sobre Bienes Ambientales (EGA); 5) participar en reuniones de los grupos de trabajo y alianzas de los que Costa Rica forma parte, promoviendo el alcance de consensos en los temas de mayor interés para el país; 6) participar en reuniones bilaterales con delegaciones de países miembros con los que existen temas de interés para Costa Rica, y discutir los pasos futuros en la agenda comercial y de inversión y; 7) apoyar en todo momento al Ministro de Comercio Exterior, en los objetivos antes citados y en su labor como Vicepresidente de la Conferencia Ministerial, para la que ha sido escogido como representante del GRULAC. El señor Álvaro Antonio Cedeño Molinari, acompañará al señor Alexander Mora, Ministro de Comercio Exterior hasta que finalice su función como Vicepresidente de la Conferencia Ministerial, la cual está prevista para el 19 de diciembre de 2015. Iniciará viaje personal a partir del día 20 y hasta el 31 de diciembre de 2015, de forma tal, que todos los gastos en que incurra en esas fechas, serán cubiertos por cuenta personal. Los días 20, 26 y 27 de diciembre, corresponden a fin de semana. Los días 21, 22, 23, 24, 28, 29 30 y 31 de diciembre, serán aplicados al periodo de vacaciones vigente. El día 25 de diciembre es feriado universal por la celebración de la Navidad.

Artículo 2º—Los gastos del señor Álvaro Antonio Cedeño Molinari, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber: US$2.100,00 (dos mil cien dólares) sujeto a liquidación, con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC). De igual manera, la OMC cubre los gastos por concepto de transporte aéreo. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet. El funcionario participará en calidad de Asesor del Ministro de Comercio Exterior, del 15 al 19 de diciembre de 2015.

Artículo 3º—Rige del 12 al 31 de diciembre de 2015.

San José, a los siete días del mes de diciembre del dos mil quince.

Alexánder Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº 1310.—Solicitud Nº 15105.—( IN2016018258 ).

Nº 635-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre del 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 1, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que la Conferencia Ministerial es el órgano de adopción de decisiones más importante de la Organización Mundial del Comercio (OMC). En ella están representados los 161 miembros de dicha organización. Habitualmente, se reúne cada dos años con el objetivo de adoptar decisiones sobre los asuntos comprendidos en el ámbito de los Acuerdos Comerciales Multilaterales que integran el sistema multilateral de comercio. Como miembro activo de la OMC, Costa Rica participa regularmente en las labores de este órgano, en procura de fortalecer, a través de sus decisiones, el funcionamiento de la OMC.

II.—Que en este contexto, del 15 al 18 de diciembre de 2015 se celebrará la Décima Conferencia Ministerial en Nairobi, Kenia, precedida de reuniones preparatorias para alcanzar acuerdos en los temas que conforman la agenda, los días 12, 13, 14 de diciembre. En el marco de los objetivos de la agenda comercial de Costa Rica y los compromisos que asumiría Costa Rica como miembro de la organización, la presencia en esta reunión resulta fundamental para el país.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jaime Coghi Arias, portador de la cédula de identidad número 3-0301-0158, Negociador Comercial de la Organización Mundial del Comercio, con rango de Ministro Consejero de la Misión de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), para que viaje de Ginebra-Suiza a Nairobi, Kenia para integrar la delegación oficial que representará a Costa Rica en la Décima Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio, promoviendo la defensa de los intereses comerciales del país en este foro multilateral. Evento que se llevará a cabo del 15 al 18 de diciembre de 2015. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) Participar en la reunión Ministerial del Grupo Cairns el 14 de diciembre; 2) Participar como miembro de la Conferencia Ministerial de la OMC en la discusión de los temas pendientes de acuerdo de la Agenda de Doha para el Desarrollo; 3) Reforzar el papel activo de Costa Rica como miembro de la OMC, contribuyendo con la discusión, análisis y reflexión de los temas que sean de interés para el desarrollo económico, comercial y social de Costa Rica; 4) fortalecer las conversaciones entre los miembros de acuerdos plurilaterales de la OMC en los que Costa Rica tiene activa participación, como el Acuerdo sobre Tecnologías de la Información (ITA) y el Acuerdo sobre Comercio Internacional de Servicios (TISA); 5) participar en reuniones de los grupos de trabajo y alianzas de los que Costa Rica forma parte, promoviendo el alcance de consensos en los temas de mayor interés para el país; 6) participar en reuniones bilaterales con delegaciones de países miembros con los que existen temas de interés para Costa Rica, y discutir los pasos futuros en la agenda comercial y de inversión y; 7) apoyar en todo el viaje oficial en temas logísticos y de coordinación a la delegación de Costa Rica, particularmente por la designación del Ministro Alexander Mora como Vicepresidente de la Conlerencia Ministerial. Además, asistirá a una reunión de coordinación el día 11 de diciembre, para asistir con los organizadores del evento el día 12 de diciembre e incorporarse posteriormente a la delegación oficial que encabezará el Ministro de Comercio Exterior. El señor Jaime Coghi Arias acompañará al señor Alexander Mora, Ministro de Comercio Exterior hasta que finalice su función como Vicepresidente de la Conferencia Ministerial, la cual está prevista para el 19 de diciembre de 2015. Iniciará viaje personal a partir del día 20 y hasta el 23 de diciembre de 2015, de manera tal, que todos los gastos en que incurra en esas fechas serán cubiertos por cuenta propia. El 20 de diciembre corresponde a fin de semana. Los días 21, 22 y 23 de diciembre, serán aplicados al periodo de vacaciones vigente.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Jaime Coghi Arias, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber: US $2.400,00 (dos mil cuatrocientos ocho dólares) sujeto a liquidación, con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC). De igual manera, la OMC cubre los gastos por concepto de transporte aéreo. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet. El funcionario participará en calidad de Asesor del Ministro de Comercio Exterior del 15 al 19 de diciembre, 2015.

Artículo 3º—Rige del 11 al 23 de diciembre del 2015.

San José, a los siete días del mes de diciembre del dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 1310.—Solicitud Nº 15102.—( IN2016018260 ).

N° 639-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que Costa Rica ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2010, con el objetivo de llegar a ser miembro de la misma y mejorar la calidad de las políticas públicas. A partir de la Decisión Ministerial adoptada en mayo de 2013 y la invitación formal cursada por la organización en abril de 2015 para iniciar el proceso de adhesión, se vienen ejecutando una serie de tareas que conforman el plan de acción de Costa Rica. Posteriormente, en julio 2015, el Consejo de la OCDE aprobó la hoja de ruta que establece el proceso y fija los términos para su futura membresía, por tanto el país ha venido trabajando fuertemente en el cumplimiento de estos requisitos. En el mes de octubre de 2015, se llevó a cabo la misión oficial de lanzamiento del proceso de adhesión a la OCDE y desde ahora y hasta el 2018, se espera que se lleve a cabo la implementación de la hoja de ruta respectiva. En este sentido, uno de los estudios previos al proceso de adhesión es la revisión o estudio de Política Económica, el cual es elaborado por la Secretaría de la OCDE. Por tanto, se realizaron tres misiones durante el 2015 que permitieron levantar la información y validar los primeros resultados del estudio. Esta revisión ha sido liderada por el Banco Central de Costa Rica y contó con el apoyo y la participación del Ministerio de Comercio Exterior, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Bienestar y Desarrollo Humano, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, el Consejo Presidencial Económico y el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

II.—Que en este marco, el Ministro de Comercio Exterior participará como miembro de la delegación de representantes de alto nivel del gobierno de Costa Rica, en las reuniones del Comité de Revisión Económica y Desarrollo (EDRC por sus siglas en inglés), con motivo de la presentación de los principales hallazgos y desafíos de la Revisión de Política Económica a los representantes de los 34 gobiernos de la OCDE. El papel de este comité es examinar las tendencias económicas y políticas en los países individuales de la OCDE, evaluar el rendimiento de cada economía y hacer recomendaciones de política. La participación en estas reuniones es clave, ya que se requiere que la delegación de Costa Rica realice una presentación sobre la situación económica del país ante el comité y responda las preguntas de los delegados de los 34 países miembros. Aunado a esto, la participación en esta reunión también es importante para identificar y discutir con los expertos de la OCDE sobre los compromisos en estas áreas para un eventual proceso de adhesión a la OCDE.

III.—Que asimismo, la participación en el Grupo de Trabajo del Comité de Comercio (WPTC por sus siglas en inglés), y sus respectivos órganos subsidiarios, forma parte de los compromisos adquiridos por Costa Rica bajo el plan de acción y es de suma importancia para el proceso de adhesión a la OCDE. En la próxima reunión de este grupo, del 08 al 10 de diciembre de 2015, en París, Francia, se abordarán temas relacionados con competitividad, productividad, sistemas de innovación; emprendedurismo; Cadenas Globales de Valor; política industrial y políticas de inversión. La presencia en esta actividad resulta de la mayor importancia para impulsar objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Tayutic Mena Retana, portador de la cédula número 01-1207-0586, Negociador Comercial en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, para que viaje de Ginebra, Suiza a París, Francia para participar en las presentaciones de Costa Rica en el marco del proceso de la Revisión de Política Económica, que se realizarán durante las reuniones del Comité de Revisión Económica y Desarrollo de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos del 09 al 11 de diciembre de 2015 en París, Francia. Participará en la reunión del Grupo de Trabajo del Comité de Comercio (WPTC por sus siglas en inglés), y sus respectivos órganos subsidiarios del 08 al 10 de diciembre. La participación en dicha reunión es un medio para mejorar el acercamiento a la OCDE y cumplir con los compromisos que ha asumido el país como participante de este comité, en el marco del proceso formal de adhesión a dicha organización. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar como Asesor del Ministro en la presentación de la Revisión de Política Económica para Costa Rica durante la reunión del Comité de Estudios Económicos y Desarrollo de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos; 2) participar como Asesor del Ministro en las diferentes discusiones que tendrán lugar durante las reuniones con el fin de conocer sobre los desafíos y experiencias de los países miembros en la definición e implementación de política económica: 3) continuar con la participación regular de Costa Rica como participante en el Grupo de Trabajo del Comité de Comercio (WPTC por sus siglas en inglés), y sus respectivos órganos subsidiarios; 4) participar en el Grupo de Trabajo del Comité de Comercio (WPTC por sus siglas en inglés); 5) participar en las diferentes discusiones que tendrán lugar en la reunión para compartir la experiencia de Costa Rica en la definición de políticas de comercio en el entorno mundial actual; mejorar el entendimiento de las Cadenas Globales de Valor y su impacto sobre el crecimiento y la desigualdad, explicar las acciones que impulsa el país para incrementar su competitividad, atraer inversión extranjera, generar crecimiento, empleo, mejoramiento industrial y desarrollo tecnológico; 6) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a una eventual membresía; 7) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas del comité, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas y; 8) fungir como Asesor del Ministro de Comercio Exterior en los temas que se requiera, en relación con esta visita a la OCDE y en los temas de OMC. El señor Tayutic Mena Retana iniciará viaje personal a partir de las 07:00 horas del día 12 de diciembre y hasta el día 13 de diciembre de 2015, de forma tal, que todos los gastos en que incurra, en estas fechas, serán cubiertos por cuenta propia. Los días 12 y 13 de diciembre corresponden a fin de semana.

Artículo 2°—Cubrir los gastos del viaje oficial del señor Tayutic Mena Retana, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber: US$1.349,12 (mil trescientos cuarenta y nueve dólares con doce centavos), sujeto a liquidación, con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC). De igual manera, la OMC cubre los gastos por concepto de transporte terrestre vía tren. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. El funcionario participará en calidad de Asesor del Ministro de Comercio Exterior, del 09 al 12 de diciembre, 2015.

Artículo 3°—Rige a partir del 08 al 13 de diciembre del 2015.

San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 1310.—Solicitud N° 15104.—( IN2016018290 ).

N° 649-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta que puede apoyar y guiar este proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El gobierno ha venido trabajando con la OCDE desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas.

II.—Que de conformidad con el Decreto Nº 37983-COMEX-MP del 09 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE. A partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción que contribuyó a ampliar sus vínculos con la OCDE, resultando en la invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril de 2015.

III.—Que el pasado 08 de abril, Costa Rica fue invitada a iniciar su proceso de adhesión por parte del Consejo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, con miras a ser miembro de la OCDE. En este sentido Costa Rica debe participar en varias reuniones organizadas por la OCDE, los días 16 y 17 de diciembre de 2015, en París, Francia, reuniones en las cuales se requiere el apoyo técnico del funcionario Alejandro José Patino Cruz.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alejandro José Patino Cruz, portador de la cédula Nº 3-0380-0377 Enviado Especial a la Misión de Costa Rica en Bruselas-Bélgica para que viaje de Bruselas-Bélgica a París, Francia para participar en varias reuniones organizadas por la OCDE, los días 16 y 17 de diciembre de 2015, en París, Francia. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar en el “Joint Working Party Trade and Environment” el 16 y 17 de diciembre; 2) participar en la reunión “Working Party of the Leading Practitioners on Public Procurement (LPP)” el 16 y 17 de diciembre y; 3) participar en el “4th Governing Board Session” el 17 de diciembre de 2015.

Artículo 2º—Los gastos del señor Alejandro José Patino Cruz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y hospedaje, a saber US$394,80 (trescientos noventa y cuatro dólares con ochenta centavos) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos correspondientes al transporte terrestre vía tren, serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Rige del 16 al 17 de diciembre de 2015.

San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil quince.

Alexánder Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº 1310.—Solicitud Nº 15101.—( IN2016018288 ).

Nº 0012-2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 300-2015 de fecha 01 de julio del 2015, en trámite de publicación, a la empresa Ventas F R Uno S. A., cédula jurídica Nº 3-101-179613, se le concedieron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo las categorías de empresa comercial de exportación y de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en los incisos b) y c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 23 de diciembre del 2015 y 08 de enero del 2016, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Ventas F R Uno S. A., cédula jurídica Nº 3-101-179613, solicitó la ampliación de la actividad y consiguientemente del porcentaje de valor agregado nacional (VAN).

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Ventas F R Uno S. A., cédula jurídica Nº 3-101-179613, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 08-2016, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 300-2015 de fecha 01 de julio del 2015, en trámite de publicación, para que en el futuro las cláusulas segunda y sexta se lean de la siguiente manera:

“2.  La actividad de la beneficiaria consistirá en la comercialización de repuestos para equipo electrónico y de productos promocionales tales como: gorras, gafas de sol, pulseras, aretes, CD, DVD, camisetas, bufandas, manos libres, estuches para celular y papelería, así como en brindar servicios de reparación de teléfonos celulares, de accesorios para teléfonos celulares, tarjetas módem, tarjetas electrónicas para comunicación y reparación de equipo electrónico para procesamiento de datos o comunicación; centro de servicio de asistencia técnica y soporte de servicio al cliente.”

“6.  La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 76 trabajadores, a partir del 02 de noviembre del 2015. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $673.059,21 (seiscientos setenta y tres mil cincuenta y nueve dólares con veintiún centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 02 de noviembre del 2015, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos de US $1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 05 de junio del 2018. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $1.673.059,21 (un millón seiscientos setenta y tres mil cincuenta y nueve dólares con veintiún centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 19,93%.

        PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 300-2015 de fecha 01 de julio del 2015, en trámite de publicación.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2016018264 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTO

El (la) doctor(a) María de los Ángeles Troyo con número de cédula 1-677-844, vecino(a) de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Rebexa Group S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Purevax FeLV, fabricado por Laboratorios Merial, de Francia con los siguientes principios activos: Cada dosis de 1 ml contiene: Virus de canario recombinante FeLV (vCP97) y las siguientes indicaciones terapéuticas: Inmunización activa de los gatos de 8 semanas de edad y mayores contra leucemia felina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 29 de febrero del 2016.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2016018304 )

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título N° 271, emitido por el Liceo de Sabanillas, en el año dos mil nueve, a nombre de Varela Chavarría Yuliana del Carmen, cédula: 5-0379-0069. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016017981 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 95, emitido por el Colegio Las Américas, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Jacob Aldi Samir, cédula: 1-1055-0433. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016018004 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Propiedad industrial

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Nutrapharm S. A. con domicilio en Bernardo O’Higgins 156 Parque Industrial Los Libertadores, Colina, Chile, solicita la inscripción de: LIPOFIT como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2015, solicitud Nº 2015-0011984. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de diciembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016017811 ).

Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad Nº 111490188, en calidad de apoderada especial de B Medical Systems S. À R.L. con domicilio en: 17, OP DER HEI, L-9809 Hosingen, Luxemburgo, solicita la inscripción de: SIBIR, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos médicos; refrigeradores, congeladores y congeladores de temperaturas ultra bajas para uso médico; cajas de transporte activo y pasivo para uso médico; incubadoras para artículos sensibles médicos, ítems farmacéuticos y de laboratorio, tales como vacunas, sangre y sus componentes, productos farmacéuticos sensibles a la temperatura (dispositivos y/o aparatos farmacéuticos (productos), que son sensibles a la temperatura), tejidos, muestras biológicas, ADN, células, órganos y para las mercancías sensibles a la temperatura, incluyendo alimentos y bebidas; cabinas de seguridad; agitadores de plaquetas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 014241715 de fecha 11/06/2015 de España. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011217. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de enero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016017812 ).

Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 11149188, en calidad de apoderada especial de B Medical Systems S.À R.L., con domicilio en 17, OP DER HEI, L-9809 Hosingen, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Generadores eléctricos que utilizan células solares, energía eólica y otras fuentes renovables; generador de energía; generadores accionados por motor; generadores de corriente; alternadores. Reservas: Prioridad presentada en la OAMI el 22/05/2015, número 014109219 Prioridad: Se otorga prioridad N° 014109219 de fecha 22/05/2015 de España. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011229. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de enero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016017813 ).

Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de B Medical Systems S. À R.L. con domicilio en 17, OP DER HEI, L-9809 Hosingen, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Recipientes para alimentos y bebidas; recipientes retenedores de calor para alimentos; neveras portátiles no eléctricas; neveras portátiles frías activas y pasivas no eléctricas; cajas portátiles frías activas y pasivas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 014109219 de fecha 22/05/2015 de Luxemburgo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2015, solicitud Nº 2015-0011230. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de enero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN20160 ).

Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de B Medical Systems S.À R.L. con domicilio en 17, OP DER HEI, L-9809 Hosingen, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos médicos, refrigeradores, congeladores y congeladores de temperaturas ultra bajas para uso médico, cajas de transporte activo y pasivo para uso médico, incubadoras para artículos médicos sensibles, ítems farmacéuticos y de laboratorio, tales como vacunas, sangre y sus componentes, productos farmacéuticos sensibles a la temperatura (dispositivos y/o aparatos farmacéuticos (productos), que son sensibles a la temperatura), tejidos, muestras biológicas, ADN, células, órganos y para las mercancías sensibles a la temperatura, incluyendo alimentos y bebidas, cabinas de seguridad, agitadores de plaquetas. Reservas: Ninguna. Prioridad: Se otorga prioridad N° 014109219 de fecha 22/05/2015 de España. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011231. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de enero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016017815 ).

Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de B Medical Systems S.À R.L. con domicilio en 17, OP DER HEI, L-9809 Hosingen, Luxemburgo, solicita la inscripción de: SIBIR como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tecnología de la información; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación, supervisión, medición, señalización y control de las temperaturas y la información para el almacenamiento y transporte de artículos médicos, farmacéuticos y de laboratorio sensibles, como las vacunas, la sangre y sus componentes, productos farmacéuticos sensibles a la temperatura , tejidos, muestras biológicas, ADN, células, órganos y alimentos y bebidas; sensores eléctricos; sensores ópticos y electro-ópticos; sensores para la determinación de temperaturas, posiciones y distancias; batería de equipo de carga; software de ordenador; aplicación de software; cabinas de seguridad biológica; radiofrecuencia de identificación (RFID), lectores y sistemas; aparatos e instrumentos para sistemas de tele-radio comunicación y procesamiento de datos; convertidores e inversores de la energía eléctrica; centrífugas para uso en laboratorio. Prioridad: Se otorga prioridad N° 014241715 de fecha 11/06/2015 de Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de enero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016017816 ).

Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de B Medical Systems S.À R.L. con domicilio en 17, OP DER HEI, L-9809 Hosingen, Luxemburgo, solicita la inscripción de: B Medical Systems como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos médicos; refrigeradores, congeladores y congeladores de temperaturas ultra bajas para uso médico; cajas de transporte activo y pasivo para uso médico; incubadoras para artículos sensibles médicos, ítems farmacéuticos y de laboratorio, tales como vacunas, sangre y sus componentes, productos farmacéuticos sensibles a la temperatura, tejidos, muestras biológicas, ADN, células, órganos y para las mercancías sensibles a la temperatura, incluyendo alimentos y bebidas; gabinetes de seguridad; agitadores de plaquetas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 014494736 de fecha 21/08/2015 de Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011225. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de enero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016017817).

Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de B Medical Systems S.À R.L. con domicilio en 17, OP DER HEI, L-9809 Hosingen, Luxemburgo, solicita la inscripción de: B Medical Systems como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Recipientes para alimentos y bebidas, recipientes retenedores de calor para alimentos; neveras portátiles; neveras portátiles frías activas y pasivas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 014494736 de fecha 21/08/2015 de Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011227. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de enero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016017818 ).

Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de B Medical Systems S.À R.L., con domicilio en 17, OP DER HEI, L-9809 Hosingen, Luxemburgo, solicita la inscripción de: B Medical Systems, como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de instalación, reparación y mantenimiento, especialmente de generadores eléctricos, compresores, sensores y aparatos de refrigeración y congelación, armarios de seguridad, agitadores de plaquetas e incubadoras. Prioridad: Se otorga prioridad N° 014494736 de fecha 21/08/2015 de Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011228. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de enero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016017819).

Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad Nº 111490188, en calidad de Representante Legal de B Medical Systems S. A R.L. con domicilio en: 17, OP DER HEI, L-9809 Hosingen, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tecnología de información; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación regulación supervisión, medición, señalización y control de las temperaturas y la información para el almacenamiento y transporte de artículos médicos, farmacéuticos y de laboratorio sensible, como las vacunas, la sangre y sus componentes, productos farmacéuticos sensibles a la temperatura, tejidos, muestras biológicas, ADN, células, órganos y alimentos y bebidas; sensores eléctricos; sensores ópticos y electro-ópticos; sensores para la determinación de temperaturas, posiciones y distancias; batería de equipo de carga; software de ordenador; aplicación de Software; cabinas de seguridad biológica; radiofrecuencia de identificación (RFID), lectores y sistemas; aparatos e instrumentos para sistemas de tele-radio comunicación y procesamiento de datos; convertidores e inversores de la energía eléctrica; centrífugas para uso en laboratorio. Reservas: Derecho de prioridad ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMMI). Prioridad: se otorga prioridad N° 014109219 de fecha 22/05/2015 de España. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011235. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de enero del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2016017820).

Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de B Medical Systems S. Á. R.L., con domicilio en 17, OP Der Hei, L-9809 Hosingen, Luxemburgo, solicita la inscripción de B Medical Systems, como marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Generadores eléctricos que utilizan pilas solares, energía eólica y otras fuentes renovables; generador de corriente; generadores accionados por motor; generadores de corriente; alternadores. Prioridad: Se otorga prioridad N° 014494736 de fecha 21/08/2015 de Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011232. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de enero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016017821 ).

Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de B Medical Systems S. Á R. L., con domicilio en 17, OP Der Hei, L-9809 Hosingen, Luxemburgo, solicita la inscripción de B Medical Systems, como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de calefacción, ventilación y aire acondicionado y equipo de purificación; neveras portátiles (eléctricas); cajas portátiles frías activas y pasivas (eléctricos); refrigeradores eléctricos; congeladores (eléctricos); lámparas; ventiladores; máquinas y aparatos de hielo; refrigeradores, congeladores y congeladores de temperatura ultra bajas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 014494736 de fecha 21/08/2015 de Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011226. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016017823 ).

Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de B Medical Systems S.À R.L. con domicilio en 17, OP DER HEI, L-9809 Hosingen, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de calefacción, ventilación y aire acondicionado y equipo de purificación; neveras portátiles (eléctricos); cajas frías activas y pasivas portátiles (eléctricas); refrigeradores eléctricos; congeladores (eléctricos); lámparas; ventiladores; máquinas y aparatos de hielo; refrigeradores, congeladores y congeladores de temperatura ultra bajas. Reservas: Ninguna Prioridad: Se otorga prioridad N° 014109219 de fecha 22/05/2015 de España. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2015, solicitud Nº 2015-0011233. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de enero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016017824 ).

Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de B Medical Systems S. À. R.L., con domicilio en 17, OP Der Hei, L-9809 Hosingen, Luxemburgo, solicita la inscripción de SIBIR, como marca de fábrica y comercio en clase: 11 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de calefacción, ventilación y aire acondicionado y equipo de purificación; neveras portátiles (eléctricos); cajas frías activas y pasivas portátiles (eléctricos); refrigeradores eléctricos; congeladores (eléctricos); lámparas; ventiladores; máquinas y aparatos de hielo; refrigeradores, congeladores y congeladores de temperatura ultra bajas. Reservas: ninguna. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 014241715 de fecha 11/06/2015 de España. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011216. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de enero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016017825 ).

Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad Nº 111490188, en calidad de apoderada especial de B Medical Systems S. À R.L. con domicilio en 17, OP DER HEI, L-9809 Hosingen, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de instalación, reparación y mantenimiento, especialmente de generadores eléctricos, compresores, sensores y aparatos de refrigeración y congelación, armarios de seguridad, agitadores de plaquetas e incubadoras. Reservas: Ninguna. Prioridad: Se otorga prioridad N° 014109219 de fecha 22/05/2015 de España. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011234. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de enero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016017826 ).

Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de B Medical Systems S. À. R.L., con domicilio en 17, OP Der Hei, L-9809 Hosingen, Luxemburgo, solicita la inscripción de SIBIR como marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Generadores eléctricos que utilizan células solares, energía eólica y otras fuentes renovables; generadores de energía; generadores accionados por motor; generadores de corriente; alternadores. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011215. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de enero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016017827 ).

Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de B Medical Systems S.À. R.L., con domicilio en 17, OP DER HEI, L-9809 Hosingen, Luxemburgo, solicita la inscripción de: B Medical Systems, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tecnología de la información; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación, supervisión, medición, señalización y control de las temperaturas y la información para el almacenamiento y transporte de artículos médicos, y de laboratorio sensibles, como las vacunas, la sangre y sus componentes, productos farmacéuticos sensibles a la temperatura, tejidos, muestras biológicas, ADN, células, órganos y alimentos y bebidas; sensores eléctricos; sensores ópticos y electro-ópticos; sensores para la determinación de temperaturas, posiciones y distancias; batería de equipo de carga; software de computadora; aplicación de software; gabinetes de seguridad biológica; etiquetas de identificación de radiofrecuencia (RFID), lectores y sistemas; aparatos e instrumentos para sistemas de telecomunicación y radiocomunicación y procesamiento de datos; convertidores e inversores de la energía eléctrica; centrífugas para uso en laboratorio. Prioridad: Se otorga prioridad N° 014494736 de fecha 21/08/2015 de Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011224. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de enero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016017828 ).

Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de B Medical Systems S. À. R.L., con domicilio en 17, OP Der Hei, L-9809 Hosingen, Luxemburgo, solicita la inscripción de SIBIR como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de instalación, reparación y mantenimiento, especialmente de generadores eléctricos, compresores, sensores y aparatos de refrigeración y congelación, armarios de seguridad, agitadores de plaquetas e incubadoras. Prioridad: Se otorga prioridad N° 014241715 de fecha 11/06/2015 de Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011219. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de enero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2016017829).

Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de B Medical Systems S.À R.L. con domicilio en 17, OP DER HEI, L-9809 Hosingen, Luxemburgo, solicita la inscripción de: SIBIR como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Recipientes para alimentos y bebidas; recipientes retenedores de calor para alimentos; cajas frescas; cajas portátiles frías activas y pasivas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 01421715 de fecha 11/06/2015 de Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011220. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de enero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016017830 ).

José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Tsingtao Brewery Company Limited, con domicilio en Nº 56, Dengzhou Road, Qingdao, Shandong Province 266012, R.P., China, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Mosto de malta; mosto de cerveza; cerveza; extractos de lúpulo para la fabricación de cerveza; cerveza de malta; preparaciones para hacer bebidas; preparaciones para hacer licores; preparativos para la fabricación de aguas minerales; bebidas no alcohólicas; extractos de frutas sin alcohol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010709. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016017836 ).

José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 104610803, en calidad de apoderado especial de Vandy Do Brasil Participações S.A. con domicilio en Rua Frei Caneca, 91 - Conj. 42 - Sala 02 - Consolação - City of São Paulo- State of São Paulo-Brazil, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y servicios en clases 6 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 6: Candados, cerraduras, manijas, perillas y en clase 35: Servicios de venta de candados, cerraduras, manijas y perillas. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2014. Solicitud N° 2014-0004588. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de octubre del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016017837 ).

José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Vandy Do Brasil Participações S.A con domicilio en Rua Frei Caneca 91 -Conj. 42 - sala 02 - Consolação - City of São Paulo- State of São Paulo-Brazil, Costa Rica, solicita la inscripción de: PADO como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta de candados, cerraduras, manijas, perillas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2014. Solicitud Nº 2014-0006113. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016017838 ).

Gerardo Guillermo Moreno Benavides, casado una vez, cédula de identidad 104530834, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-011167 S.A., cédula jurídica 3101011167 con domicilio en Pavas; 200 metros al sur de la Parroquia María Reina, Edificio Súper Salón, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: B-PLEX, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Reservas: Del color negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002305. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016017844 ).

Gerardo Guillermo Moreno Benavides, casado una vez, cédula de identidad 104530834, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-011167 S. A., cédula jurídica 3101011167, con domicilio en Pavas; 200 metros al sur, de la Parroquia María Reina, Edificio Súper Salón, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de HIPLEX, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Reservas: Del color: negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002306. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016017845 ).

Javier Esteban Hernández Carmona, soltero, cédula de identidad Nº 114280656 con domicilio en: La Unión, Tres Ríos, Colinas de Montealegre condominio Cedro Alto, casa Nº 16, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y cafetería. Reservas: De los colores: blanco y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001677. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016017863 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Salvat S. A., con domicilio en C/Gall 30-36, 08950 Esplugues de Llobregat (Barcelona), España, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; hierbas medicinales; emplastos, material para apósitos; material para empaste e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000030. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de febrero del 2016.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN20160 17869).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Fábrica de Productos Alimenticios René y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones con domicilio en Calzada San Juan 34-01 Zona 7, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente. Café, té, cacao y sucedáneos del café; azúcar, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; bocadillos que consisten principalmente de harina, granos, maíz, cereal, arroz, materiales vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, frituras de maíz, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz y productos de pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, galletas saladas, aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitada, maní confitado, salsas para bocadillos, salsas, snacks. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016017871 ).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 105320390, en calidad de apoderado especial de Novartis AG. con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: VITACOX, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas a saber medicamentos analgésicos antiinflamatorios y antipiréticos. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001222. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016017873 ).

Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de David’s Bridal Inc., con domicilio en 1001 Washington Street, Conshohocken, PA 19428, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de GALINA, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente Vestidos de novia, vestidos para damas de honor, vestidos para ocasiones especiales, trajes formales, camisetas, abrigos, sudaderas con gorro, camisetas de tirantes pantalones, trajes de baño y accesorios, a saber, calzado, sandalias, chancletas, guantes, chales capas, cobertores, chaquetas, cinturones, ropa interior, ligas y forros, y tocados, a saber, cintas, velos y sombreros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001270. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016017874 ).

Edgar Zurcher Gurdian cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de David’s Bridal Inc., con domicilio en 1001 Washington Street, Conshohocken, PA 19428, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de DAVID’S BRIDAL, como marca de fábrica y servicio en clases: 14; 18; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 14 Joyería, Tiaras. Clase 18. Carteras, bolsos. Clase 25. Vestidos de novia vestidos para damas de honor, vestidos para ocasiones especiales, Trajes formales camisetas, abrigos, sudaderas con gorro, camisetas de tirantes, pantalones Trajes de baño y accesorios, a saber, calzado, sandalias, chancletas guantes, chales, capas, cobertores chaquetas, cinturones, ropa interior, ligas y forros, y tocado? a saber cintas velos y sombreros Clase 35: Servicios de tiendas de venta al por menor, servicios de tiendas de venta en línea al por menor, y servicios de catálogo electrónico en línea que ofrecen vestidos de novia, vestidos para damas de honor vestidos para ocasiones especiales, trajes formales y ropa variada, accesorios, a saber calzado, bolsos y tocados y artículos para eventos especiales, a saber, recuerdos y regalos personalizados alfombras para pasillo, libros de visitas, marcos para fotografías, almohadas, promoción de productos y servicios de otros en el ámbito de las bodas y ocasiones especiales, mediante el aporte de enlaces de hipertexto a los sitios Web de terceros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001281. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016017875 ).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de  Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: BRETONZA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001282. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de febrero del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016017876 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de TEVA Pharmaceutical Industries Ltd., con domicilio en Science Based Industries Campus, Har Hotzvim, P.O. Box 1142, Jerusalém 91010, Israel, solicita la inscripción de TEVA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas, medicinas, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos dietéticos para propósitos médicos, complementos nutricionales para uso médico, preparaciones de vitaminas, preparaciones de oligoelementos, suplementos alimenticios minerales, preparaciones bacterianas para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001637. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016017878 ).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de David’s Bridal Inc. con domicilio en 1001 Washington Street, Conshohocken, PA 19428, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JEWEL BY DAVID’S BRIDAL, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vestidos de novia, vestidos para damas de honor, vestidos para ocasiones especiales, trajes formales, camisetas, abrigos, sudaderas con gorro, camisetas de tirantes, pantalones, trajes de baño y accesorios, a saber, calzado, sandalias, chancletas, guantes, chales, capas, cobertores, chaquetas, cinturones, ropa interior ligas y forros, y tocados, a saber, cintas, velos y sombreros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001272. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de febrero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016017881 ).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad Nº 1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de Ebel International Limited con domicilio en Argyle House 41a, Cedar Avenue, Hamilton, HM 12, Bermudas, solicita la inscripción de: CYZONE SANDIA SHAKE, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y de belleza, a saber: maquillaje, perfumería, productos de cuidado e higiene personal, preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar, todos los anteriores con aroma a sandía. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0008688. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 5 de noviembre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016017890 ).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Invekra, S.A.P.I. de C.V. con domicilio en Blvd. Adolfo López Mateos N° 314, Int. 3-A, Col. Tlacopac, México D.F., México, solicita la inscripción de: SANIX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación sanitaria para uso veterinario, material para curaciones y tratamiento de heridas veterinarias; antiséptico veterinario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2015, solicitud Nº 2015-0010761. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de noviembre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016017891 ).

María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Medley Industria Farmacéutica Ltda. con domicilio en Rua Macedo Costa N° 55, Jardim Santa Genebra, CEP 1308-180 Campinas - Estado de Sao Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para uso médico; productos dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; emplastos médicos; material para apósitos; desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de junio del 2010. Solicitud Nº 2010-0004932. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de noviembre del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016017893 ).

Álvaro Argüello Marenco, cédula de identidad 103120991 en calidad de apoderado especial de Mediderma S.L, con domicilio en Calle Masamagrel 5, 46138 Rafaelbuñol Valencia, España solicita la inscripción de: NANO MESO SOLUTIONS como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, cremas faciales y corporales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001710. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016017895 ).

Álvaro Argüello Marenco, cédula de identidad Nº 103120991, en calidad de apoderado especial de Mediderma S.L con domicilio en calle Masamagrel 5, 46138 Rafelbuñol Valencia, España, solicita la inscripción de: ARGIPEEL, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos y cremas faciales y corporales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001708. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016017896 ).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Tata Sons Limited con domicilio en Bombay House, 24 Homi Mody Street, Mumbai-400 001, Maharashtra, India, solicita la inscripción de: TATA BOLT como marca de fábrica y comercio en clases 12 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos terrestres y sus partes, y 16 Papel y artículos de papel; material impreso; publicaciones periódicas; papelería; material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materiales y hojas de publicidad; revistas; catálogos, membretes, calendarios, diarios, gráficos, tarjetas de todo tipo; panfletos; folletos; documentos comerciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005836. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de noviembre del 2015.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2016017897 ).

Álvaro Arguello Marenco, cédula de identidad 103120991, en calidad de apoderado especial de Mediderma S L con domicilio en Calle Masamagrel 5,46138 Rafelbuñol Valencia, España, solicita la inscripción de PHOTOMASK como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos y cremas faciales y corporales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001706. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2016017898).

Álvaro Arguello Marenco, cédula de identidad 103120991, en calidad de apoderado especial de Mediderma S.L con domicilio en Calle Masamagrel 5, 46138 Rafelbuñol Valencia, España, solicita la inscripción de: TARGET NANOPEEL como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos cremas faciales y corporales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2016017899).

Álvaro Argüello Marenco, cédula de identidad 103120991, en calidad de apoderado especial de Mediderma S L con domicilio en Calle Masamagrel 5, 46138 Rafelbuñol, Valencia, España solicita la inscripción de: LACTIPEEL como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, cremas faciales y corporales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001709. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016017900 ).

Álvaro Argüello Marenco, cédula de identidad 103120991, en calidad de apoderado especial de Mediderma S L con domicilio en Calle Masamagrel 5, 46138 Rafelbuñol, Valencia. España, solicita la inscripción de: PROPIMASK como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, cremas faciales y corporales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2016, solicitud Nº 2016-0001714. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016017901 ).

Álvaro Argüello Marenco, cédula de identidad 103120991 en calidad de apoderado especial de Mediderma S. L. con domicilio en Calle Masamagrel 5, 46138 Rafelbuñol, Valencia, España, solicita la inscripción de: SENSYSES como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, cremas faciales y corporales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2016, solicitud Nº 2016-0001712. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016017902 ).

Álvaro Arguello Marenco, cédula de identidad 103120991, en calidad de apoderado especial de Mediderma S L, con domicilio en Calle Masamagrel 5. 46138 Rafelbuñol Valencia, España, solicita la inscripción de: SPA PEEL como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos cremas faciales y corporales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001713. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2016017903).

Álvaro Argüello Marenco, cédula de identidad 103120991, en calidad de apoderado especial de Mediderma S L con domicilio en Calle Masamagrel 5, 46138 Rafelbuñol, Valencia, España, solicita la inscripción de: C-PEEL como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos cremas faciales y corporales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2016, solicitud Nº 2016-0001716. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016017904 ).

Álvaro Argüello Marenco, casado dos veces, cédula de identidad 103120991, en calidad de apoderado especial de Sesderma S. L., con domicilio en Calle Masamagrel 5, 46138 Rafelbuñol, Valencia, España, solicita la inscripción de: SILKES BY SESDERMA, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:  Cosméticos, cremas faciales y corporales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016017905 ).

Álvaro Argüello Marenco, cédula de identidad 103120991, en calidad de apoderado especial de Sesderma S. L. con domicilio en Calle Masamagrel 5. 46138 Rafeleuñol Valencia, España, solicita la inscripción de: KAVEL-M como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, cremas faciales y corporales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2016, solicitud Nº 2016-0001715. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016017906 ).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Trouw International B.V. con domicilio en Veerstraat 38, 5831 JN Boxmeer, Países Bajos, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para animales que contienen productos de la tierra (a saber, minerales [como calcio, sodio, carbonatos] levaduras y enzimas) utilizados como aditivos (no medicados y no químicos) y como concentrados (no medicados) y como mezclas (no medicadas); alimentos para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0008189. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de noviembre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016017908 ).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de The Conde Nast Publications Limited con domicilio en Vogue House, Hanover Square Londres, W1r Oad, Reino Unido, solicita la inscripción de: TATLER como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de suministro de alimentos y bebidas; suministro de alojamiento temporal; servicios de hotel, bar, cafetería, restaurante; provisión de alimentos y bebidas; catering (servicios de comidas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2015, solicitud Nº 2015-0010512. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de noviembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016017911 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 111430447, en calidad de apoderada especial de Campus Crusade For Christ Inc. con domicilio en: 100 Lake Hart Drive-3500, Orlando, Florida 32832, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CRU, como marca de comercio y servicios en clases 9, 16, 35, 38, 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: CDs pregrabados, DVDs, archivos descargables de audio, grabaciones de música y sonido, discos de audio, podcasts descargables, foros de discusión en línea descargables; software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles, tabletas, ordenadores y dispositivos de mano para acceder, descargar y compartir datos, texto, contenido, vídeo, audio, multimedia, y permitir la comunicación entre usuarios de la plataforma; software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles, tabletas, ordenadores y dispositivos de mano para acceder, descargar y compartir datos, texto, contenido, video, audio, multimedia, y permitir la comunicación entre usuarios de la plataforma; en clase 16: materiales impresos, especialmente, libros, panfletos, folletos, folletos (brochures), revistas, boletines de noticias, marcadores para libros, manuales de capacitación, materiales didácticos impresos y guías de instrucción; en clase 35: servicios de beneficencia, especialmente, organización y realización de programas de voluntarios, proyectos de servicio comunitario y proyectos misioneros a corto plazo en los ámbitos de las operaciones de socorro en beneficio de las personas que sufren y las víctimas de desastres naturales, para aumentar el apoyo y la moral de los miembros de las fuerzas armadas y la promoción pública de conciencia de la pobreza; coordinación de la adquisición y distribución de alimentos y ropa para donaciones de los demás en beneficio de las personas que sufren, víctimas de desastres naturales, y los necesitados; desarrollo y coordinación de proyectos de voluntariado para organizaciones de caridad; en clase 38: servicios de telecomunicaciones, especialmente, transmisión de material de audio y vídeos en línea que ofrecen y que se ocupan de religión, espiritualidad, cultural, y cuestiones religiosas y valores, para lograr el crecimiento espiritual personal, carácter en desarrollo, y el desarrollo y fortalecimiento de las relaciones; servicio de acceso a foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores, que ofrecen y que se ocupan de cuestiones de religión, y valores espirituales, culturales y religiosos, para lograr el crecimiento espiritual personal, carácter en desarrollo, y el desarrollo y el fortalecimiento de las relaciones; en clase 41: servicios educativos, especialmente, la, realización de seminarios, conferencias, talleres y reuniones semanales en los campos de la religión, espiritual, cultural, y las cuestiones religiosas y valores, logrando un crecimiento espiritual personal, carácter en desarrollo y en vías de desarrollo y fortalecimiento de las relaciones, y la distribución de los materiales del curso en relación con los mismos; servicios educativos, especialmente, la provisión de materiales educativos en línea y por correo electrónico, a saber, artículos, boletines, manuales y documentos que ofrecen y que se ocupan de la religión, espiritual, cultural, y las cuestiones religiosas y los valores, logrando un crecimiento espiritual personal, carácter en desarrollo, y desarrollo y fortalecimiento de las relaciones; servicios educativos, a saber, proporcionar instrucción en los campos de la religión, los problemas y los valores espirituales, culturales y religiosos, lograr el crecimiento espiritual personal, carácter en desarrollo, y el desarrollo y fortalecimiento de las relaciones a través de una red informática mundial; servicios de entretenimiento, especialmente, continuando con los programas basados en la Biblia acerca de la religión, espiritual, cultural, y las cuestiones religiosas y los valores; logrando un crecimiento espiritual personal, carácter en desarrollo y en vías de desarrollo y fortalecimiento de las relaciones establecidas a través de programas de radio y en clase 45: servicios evangélicos y ministeriales; servicios religiosos, especialmente, proporcionar servicios ministeriales, misioneros, servicios de asesoramiento y evangélicos; servicios evangélicos y ministeriales, a saber, la realización de retiros espirituales que ayuden a los particulares; servicio de suministro de información en los campos de la religión, y las cuestiones religiosas y los valores espirituales, lograr el crecimiento espiritual personal, carácter en desarrollo, y el desarrollo y fortalecimiento de las relaciones a través de una red informática mundial; servicios de redes sociales basadas en Internet. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001756. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 1 de marzo del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016019926 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Romano Bartoli, divorciado una vez, cédula de residencia Nº 138000130431, en calidad de apoderado generalísimo de Supergas Bejuco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101601077 con domicilio en Barrio Amón, del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo 100 metros al oeste, Condominio Travancor, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF para proteger y distinguir como nombre comercial lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a gasolinera, compra y expendio de combustibles, así como accesorios y lubricantes para vehículos, ubicado en Guanacaste, Nandayure, Bejuco, Pueblo Nuevo, 200 metros al sureste de la plaza de deportes. Reservas: de los colores: negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0008762. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de marzo del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016017916 ).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Macrolab Asociados, S.A.S., con domicilio en Carrera 48, NO 48 Sur - 75 Envigado (Antioquia), Colombia, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimento para bebes; yeso para uso médico; material para curaciones (apósitos y vendas); material para tapar dientes; cera dental; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010770. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de noviembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016017918 ).

María Del Milagro Chávez Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Ssangyong Motor Company, con domicilio en 455-12 (Chilgor-Dong), Dongsak-Ro Pyeongtaek-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos terrestres, a saber, vehículos para uso deportivo; vehículos de pasajeros; furgonetas; camiones; vehículos de motor para carreras; neumáticos para vehículos; motocicletas, bicicletas, partes y accesorios estructurales para automóviles. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0010772. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016017921 ).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Trouw International B.V. con domicilio en Veerstraat 38, 5831 JN Boxmeer, Países Bajos, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y productos veterinarios, incluyendo suplementos dietéticos como aditivos alimenticios (no químicos), suplementos dietéticos como concentrados y/o suplementos dietéticos como mezclas para uso en alimentos para animales; preparaciones de vitaminas y minerales para animales; alimentos con fines veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0008188. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de noviembre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016017923 ).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Vivri LLC, con domicilio en 917 Tahoe Boulevard, Suite 200, Incline Village, Nevada, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios para personas; complementos alimenticios minerales, suplementos nutricionales en forma de polvo o líquido, complementos nutricionales, complementos alimenticios en forma de polvo o líquido, fibras alimentarias, preparaciones de vitaminas, complementos alimenticios en forma de polvo o líquido para personas que están bajo un régimen de dieta, complementos alimenticios en presentación liquida o para beber, suplementos nutricionales en forma líquida o para beber. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0007067. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de noviembre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016017925 ).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPRITE como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000389. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016017929 ).

Luisana De La Fuente Álvarez, divorciada una vez, cédula de identidad 108950796, con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio Monte Plata, apartamento 601 de la Torre A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vestidos de baño, bikinis, leotardos, licras, blusas para playa, pantalones para playa, ropa de playa en general, todo lo anterior para niños. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero de 2016. Solicitud N° 2016-0001723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de marzo del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016017931 ).

Adiel Esteban Barquero González, casado una vez, cédula de identidad 110420405, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Enlace Juvenil, con domicilio en Pavas, de la escuela Carlos Sanabria 50 metros al oeste, en las instalaciones del Canal Veintitrés, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de comunicaciones. Ubicado en San José, Pavas, de la Escuela Carlos Sanabria 50 metros al oeste, en las Instalaciones del Canal 23. Reservas: De los colores morado y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001547. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de febrero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016017933 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Industria Colombiana de Café S.A.S., con domicilio en Calle 8, Sur N° 50-67, Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marea de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011028. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016017935 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de Identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Carlos Antonio Rojas Márquez con domicilio en 1 Av PPAL Los Cortijos, edificio Los Hermanos, piso 01, local 11, Caracas, estado Miranda, Venezuela, República Bolivariana de, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vestidos, calzados, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2015. Solicitud N° 2015-0010293. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 5 de noviembre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016017936 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Industria Colombiana de Café S.A.S., con domicilio en Calle 8 Sur N° 50-67, Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016017937 ).

Flor De María Chacón Torres, cédula de identidad 105540595, en calidad de apoderada generalísima de Centro Natural La Fuente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-180162, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Bomba Delta, cien metros al sur y cincuenta metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

EL PODER DE LA NATURALEZA

con la Naturista FLOR CHACON

como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de difusión de programas de radio y televisión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0000900. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016017939 ).

Ólman Boraschi Barrantes, casado una vez, cédula de identidad 104760146, en calidad de apoderado generalísimo de Datanet Internacional (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101048828 con domicilio en Barrio Escalante, costado norte del parque de Francia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NET COLLECTIONS como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente. Un programa computacional. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo del 2016, solicitud Nº 2016-0002032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2016.—Johnny Garita Rodríguez, Registrador.—( IN2016017949 ).

Marjorie Chacón Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 602980217 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de comercio en clases: 3; 14 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería, cosméticos., en clase 14: Artículos de joyería, bisutería y relojería., y en clase 25: Prendas de vestir y calzado, artículos sombrería. Reservas: de los colores: negro, celeste y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2015. Solicitud Nº 2015-0001572. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de marzo del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2015017955 ).

Federico C. Sáenz de Mendiola, divorciado, cédula de identidad 103900435, en calidad de apoderado especial de Farmaceutica Internacional S. A. de C.V. (Farinter) con domicilio en Tegucigalpa, Barrio La Granja, atrás de Corporación Flores Edificio Farinter, Municipio del Distrito Central, Honduras, solicita la inscripción de Kielsa, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso humano, alimentos para bebes, emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0008780. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de setiembre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016017959 ).

Jéssica Salas Venegas, cédula de identidad 1-1221-0610, en calidad de apoderada especial de Carlos Eduardo Santander Antonetti, pasaporte 0819691448 con domicilio en Urbanización Las Chimeneas, Calle 125, Residencias Antaya, piso 13, apartamento 13-C, Ciudad Valencia, Estado Carabobo, Venezuela, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase: 35 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Promoción de productos a través de página Web. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo del 2016.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—( IN2016018029 ).

Jessica Salas Venegas, soltera, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de J.R. Simplot Company, con domicilio en 999 Main Street, Suite 1300, Boise, Idaho, 83702, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GAL-XE ONE como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos utilizados en la agricultura; fertilizantes; recubrimiento químico aplicado a gránulos de fertilizante que controla la liberación de los nutrientes fertilizantes, al suelo; recubrimiento químico como un componente de fertilizante, es decir, los recubrimientos aplicados a gránulos de fertilizantes que controlan la liberación de nutrientes, fertilizante para el suelo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001353. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de febrero del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016018031 ).

Álvaro Antonio Castro Gamboa, soltero, cédula de identidad 113920431, en calidad de apoderado generalísimo de Ambar Holding Enterprise S.A., cédula jurídica 3101702519 con domicilio en, del Banco de Costa Rica, 100 m. este, mano derecha, portón negro, ciudad Colón, Mora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comercializar bienes y servicios de manera física y por internet, ubicado del Banco de Costa Rica, 100 m. este, mano derecha, portón negro, San José, Ciudad Colón, Mora. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000467. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de febrero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016018035 ).

Francisco Javier Prendas Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad Nº 109540951, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Victory Is Jesus Ministries, cédula jurídica Nº 3002706883 con domicilio en Santo Domingo, Santo Tomás, 50 metros oeste del antiguo aserradero, segundo portón a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales, dirección de empresas, agrupamiento de productos para exhibición y venta por todos los medios de comunicación posibles, servicios de registro, transcripción, composición, compilación y sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones. Servicios de apoyo social. Reservas: de los colores, Pantone 2755 C, Pantone Orange 021 C, Pantone 143 C. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001244. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de febrero del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016018044 ).

Harold Muñoz Arce, soltero, cédula de identidad 107310701, en calidad de apoderado generalísimo de Audio Estéreo Laboratorio de Sonido S.A., cédula jurídica 3101048189 con domicilio en Tibás, San Juan, 25 m al norte del cruce de Llorente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: True Audio como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cajas o recintos acústicos para parlantes y aparatos reproductores de sonido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2015. Solicitud Nº 2015-0004354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto del 2015.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2016018049 ).

Jéssica Salas Venegas, soltera, cédula de identidad Nº 112210610, en calidad de apoderada especial de Elementia S. A. de C.V. con domicilio en Poniente 134, Nº 719, segundo piso, Industrial Vallejo, México, Distrito Federal, C.P. 02300, México, solicita la inscripción de: DE ESTO ESTAMOS HECHOS, como señal de propaganda en clase internacional, para promocionar: Prendas de vestir, calzados, artículos de sombrería, materiales de construcción no metálicos, (cemento y concreto), tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos, servicio de construcción; servicios de reparación; servicio de instalación, tratamiento de materiales, metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos, productos químicos para la industria, la ciencia, y fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para el templar y soldar metales; productos químicos para conservar los alimentos; materias curtientes; curtientes adhesivos (pegamentos) para la industria. En relación con los registros: 230157, 242719, 242720, 244200, 230156, 249785. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0006704. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de febrero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016018030 ).

José Pablo Sánchez Hernández, casado una vez, cédula de identidad 108950867 en calidad de apoderado especial de Futureco Bioscience S.A. con domicilio en Av del Cadi 19-23, Pol. Ind Sant Pere Molanta, 08799, Olerdola (Barcelona), España, solicita la inscripción de: ROOTGARD como marca de fábrica en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria y clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002251. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018064 ).

Adriana González López, casada una vez, cédula de residencia 186200527630, en calidad de apoderada generalísima de La Compañía de Las Tribus S. A., cédula jurídica 3101708119 con domicilio en Escazú, Plaza Murano; 200 metros norte, de La Cruz Roja de Santa Ana, locales Nos. 4 y 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Restaurante, cafetería, con área de entretenimiento para niños jóvenes y adultos, ubicado en Santa Ana, San José, 75 metros norte de la Cruz Roja, Plaza Murano, local 4 y 6, Pozos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002229. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2016018103).

Fernando Suárez Castro, casado una vez, cédula de identidad 107530220, en calidad de apoderado generalísimo de Todo Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-193068 con domicilio en Grecia; 50 metros norte, del Banco Nacional, Bufete Suarez y Asociados, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de CROX, como marca de comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos, aparatos locomoción, terrestre, aérea o acústica, motocicletas, cuadra ciclos, bicimotos, scooters, y side by side (hacemos referencia a tractomulas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002055. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de marzo del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016018125 ).

Héctor Armando Del Corral, casado una vez, cédula de residencia 186200340331 con domicilio en San Francisco, Cond. Bosques de Velardes, casa 5-C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica en clases 22 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 22: Hamacas, y 25: Prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2016, solicitud Nº 2016-0001889. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016018126 ).

Paul Cooper, soltero, pasaporte 498787625 con domicilio en 11512 Tibee Dr, Austin Texas 78726, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de hospedaje temporal de personas y alquiler de instalaciones físicas por noche, semana y/o mes, ubicado en Jacó de Garabito, sobre el bulevar de Jacó, en la entrada de arcos blancos, montañas conocidas como Lomas de Jacó. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0008441. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de octubre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016018162 ).

Guillermo Chan Molina, casado dos veces, cédula de identidad 601920357, en calidad de apoderado especial de Tortibruma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101229135, con domicilio en Residencial El Molino, de la Panificadora Brenes, 400 metros oeste, 100 metros norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHAVELA como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tortillas tostadas y snacks. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016018203 ).

Bernal Jiménez Chavarría, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 105110150, en calidad de apoderado generalísimo de Sense It Consulting Services Sociedad Anónima, con domicilio en cantón 18, Curridabat, distrito primero Curridabat, 200 metros al sur del Monte Paraíso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a consultoría e investigación tecnológica, diseño y desarrollo de software, ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos, 200 metros sur del Motel Paraíso, Rótulo Grupo Inteca. Reservas: De los colores: Negro y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001657. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016018230 ).

Bernal Jiménez Chavarría, divorciado una vez, cédula de identidad 105110150, en calidad de apoderado generalísimo de Sense It Consulting Services Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101299727, con domicilio en cantón 18 Curridabat, distrito primero Curridabat, 200 metros al sur del Motel Paraíso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en ámbitos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: De los colores: negro y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001658. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016018231 ).

Bernal Jiménez Chavarría, divorciado una vez, cédula de identidad 105110150, en calidad de apoderado generalísimo de Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101137584 con domicilio en cantón 18 Curridabat, distrito primero Curridabat; doscientos metros al sur, del Motel Paraíso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Reservas: De los colores: Gris y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001014. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016018232 ).

Diana Carolina Salazar Ureña, soltera, cédula Nº 113060089 con domicilio en: cantón Vázquez de Coronado, Villaflores, casa Nº 142, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería, pañoletas, salidas de playa, ropa para verano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001365. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 2 de marzo del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016018237 ).

Catherine Smart Cordero, soltera, cédula de identidad Nº 114190932, con domicilio en San Pedro, Vargas Araya, del Colegio Monterrey 200 metros al sur y 75 oeste Condominio Jardín de La Rambla Nº 6, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clases 3, 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería, jabones, aceites esenciales, cosméticos, lociones; dentífricos; productos de tocador para la higiene personal, sales de baño, lociones para el cuidado de la piel, cuerpo y cabello; en clase 29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, conservas congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, fermentos lácteos para uso culinario, y en clase 30: las bebidas a base de té, té de kombucha, harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados, yogurt; azúcar, miel, jarabe de melaza; polvos de hornear; sal; mostaza; fermentos para masas, vinagre, salsas (condimentos); especias. Reservas: de los colores: blanco y negro. No se hace reserva del término: “COSTA RICA”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000827. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016018247 ).

Charles Van Ginkel Salas, divorciado, cédula de identidad Nº 105670920; Armando Gerardo Granados, unión libre, cédula de residencia Nº 184001126302 y Javier Salazar Escalante, divorciado, cédula de identidad Nº 105770681 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Parque Okayama 350 metros al este, Costa Rica; San Francisco de Dos Ríos de la iglesia católica 400 metros al este y 150 al norte, calle sin salida, apartamentos a mano izquierda Nº 3, Costa Rica y San Rafael de Escazú de la Plaza Rolex 700 metros al este, Condominio Jacamarca Nº A 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF  como marca de comercio en clases: 11, 21 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Cafeteras de filtro eléctricas, filtros de café eléctricos, cafeteras dispensadoras eléctricas, cafeteras eléctricas, cafeteras eléctricas con percolador, cafeteras eléctricas inalámbricas; en clase 21: recipientes térmicos para bebidas, cafeteras, cafeteras de filtro no eléctricas, cafeteras por goteo no eléctricas, filtros de café no eléctricos y en clase 30: café, bebidas de café, bebidas con base de café, café en grano, café en forma molida, café instantáneo, café descafeinado, aromatizantes de café, aceites de café, extractos de café. Reservas: de los colores gris, dorado, café, rojizo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002082. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de marzo del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016018248 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Miguel Ángel Badilla Alpízar, divorciado una vez, cédula de identidad 108300332 con domicilio en Palmares, Daniel Flores, Pérez Zeledón, 100 metros sur del Restaurante El Lechoncito, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a preparación de frituras hechos a base de plátano, banano, yuca, papa, camote, tiquisque, zanahoria, maíz, trigo y derivados de trigo, su empaque, venta, distribución y comercialización al público, ubicado en Palmares, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, 100 metros al sur del Restaurante El Lechoncito. Reservas: De los colores: Rojo y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2016, solicitud Nº 2016-0001666. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de marzo del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016018271 ).

Miguel Ángel Badilla Alpízar, divorciado una vez, cédula de identidad 108300332, con domicilio en Palmares, Daniel Flores, Pérez Zeledón, 100 metros sur del Restaurante el Lechoncito, Costa Rica, Solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 29: Plátanos tostados natural, plátanos tostados jalapeños, plátanos tostados maduros, plátanos tostados con limón, plátanos tostados queso cheddar, plátanos tostados chile limón, yuquitas tostadas sabor BBQ, yuquitas tostadas sabor a limón, yuquitas tostadas sabor chile y en clase 30: Pallets de trigo sabor a limón y BBQ (chicharrones), palitos de queso con sabor a nacho y tortillas tipo jalapeña. Reservas: De los colores: Rojo, amarillo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001667. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de marzo del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016018272 ).

Mariana Gabriela Vela Acuña, casada una vez, cédula de identidad Nº 111370213 con domicilio en San Miguel, Santo Domingo 125 sureste del depósito Los Laureles, Costa Rica, solicita la inscripción de. Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza, todos los servicios anteriores de índole estético. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011389. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de enero del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016018287 ).

Johnny Alfred Castro Solís, soltero, cédula de identidad Nº 109110525, en calidad de apoderado generalísimo de Brenda’s House S. A., cédula jurídica Nº 3101710824, con domicilio en 200 este del Paseo de las Flores, Condominio Interamericana Nº 29, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios, en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de salón de belleza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002033. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de marzo del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016018291 ).

Claudio Quirós Lara, casado una vez, cédula de identidad 103890572, en calidad de apoderado especial de Da Noi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101536513 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de Construplaza 100 metros al norte, Centro Comercial Multipark, local N° 61, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF para proteger y distinguir como nombre comercial lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios que brinda servicios de restaurante, heladería, cafetería y repostería, ubicado en Costa Rica, San José, Escazú, Guachipelín, de Construplaza 100 metros al norte, Centro Comercial Multipark, local número 61. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2015, solicitud Nº 2015-0009059. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de setiembre del 2015.— Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016018318 ).

Claudio Quirós Lara, casado una vez, cédula de identidad 103890572, en calidad de apoderado especial de Da Noi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101536513, con domicilio en Escazú, Guachipelín, de Construplaza, 100 metros al norte, Centro Comercial Multipark, local N° 61, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF para proteger y distinguir como nombre comercial lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante, heladería, cafetería y repostería, ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, de Construplaza 100 metros al norte, Centro Comercial Multipark, local número 61. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0009058. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de setiembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016018332).

Claudio Quirós Lara, casado una vez, cédula de identidad 103890572, en calidad de apoderado especial de Da Noi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101536513, con domicilio en Escazú, Guachipelín, de Construplaza, 100 metros al norte, Centro Comercial Multipark, local N° 61, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0009057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016018333 ).

Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Carlos José Cañas González, casado una vez, cédula de identidad 106950987 con domicilio en Santa Marta, Montes de Oca, de la Universidad Fidélitas 300 este y 100 norte, condominios Pinar 001, apartamento B1, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDFcomo marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reserves: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000583. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de enero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016018334 ).

Gerardo Enrique Chacón Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 302020429, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Universitaria ESEPA, cédula jurídica 3002402581 con domicilio en San Sebastián; 200 este, del Walmart sobre calle paralela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase: 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación de pastores y líderes cristianos, congresos, talleres, conferencias, seminarios. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011365. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de febrero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016018349 ).

Juan José Valerio Alfaro, cédula de identidad 113460717, en calidad de apoderado generalísimo de PSCR Programa Semilla Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-697280 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum I Edificio E, primer Piso, oficina RE&B abogados San José, Costa Rica solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios en clase(s): 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales,  administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0007108. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de octubre del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016018361 ).

Maricela Alpízar Chacón, casada una vez, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderada especial de Grupo Gacosta S. A., con domicilio en provincia de Chiriquí, distrito de David, Urbanización Lassonde, calle 5a, edificio Boulevar, Acrópolis, apartamento 1, Panamá, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de fábrica en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas de cocina, aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0007209. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016018369 ).

Roy Antonio Sanabria Sandino, casado, cédula de identidad Nº 701140134, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Labiopath Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101602146 con domicilio en Santo Domingo, residencial Quizarco, casa 1 J, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: set de instrumentos médicos, utilizado en citología líquida para la toma de papanicolau. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0001355. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de marzo del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016018437 ).

Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de Apoderado Especial de Cotiviti Corporation con domicilio en 50 Danbury Road, Wilton, Connecticut 06897, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Servicios de auditoría de cuentas, incluyendo servicios de auditoría de recuperación como revisión de cuentas por pagar, sistemas de compras, pagos por equipo médico durable, transacciones y reclamos de farmacia, registros de vendedores y flete, y sistemas de facturación en reclamos médicos para detectar utilidades pérdidas debido a sobrepagos, cálculos erróneos, descuentos perdidos, errores en precios, pagos duplicados, facturas incorrectas y créditos perdidos, pasivos por impuestos de ventas y uso, y cumplimiento con contratos y proveedores; servicios de consultoría de negocios, incluyendo dar recomendaciones para mejorar procesos de adquisición a pago, y suministro de referencias de la industria para medir el rendimiento y guiar las decisiones sobre políticas; asistencia de negocios, servicio de asesoría y consultoría en el campo de codificación de reclamos en el campo de atención de la salud, análisis de patrones de facturación, controles de costos, políticas de pago, análisis de patrones de utilización de proveedores, análisis y revisión de cumplimiento con facturas de proveedores, análisis integrado de reclamos médicos, expedientes médicos, análisis de responsabilidad por productos, gestión de terapia de medicación y análisis y revisión de reclamos de “retroterminación”; suministro de análisis de costos y oportunidades financieras de negocios; análisis de utilización de redes para gestión de negocios de atención de la salud; prestación de servicios de revisión de expedientes como parte de la gestión de negocios en el campo de atención de la salud; servicios de consultoría en la gestión de costos y pagos en el campo de atención de la salud; servicios de gestión de reclamos médicos, incluyendo recibo y entrada de datos y revisión de precios de transacciones que son originadas por médicos, hospitales, y proveedores de atención médica complementarios; gestión de costos médicos, servicios de consultoría, asesoría y asistencia de negocios en el campo de gestión de redes de atención de la salud; servicios de optimización de procesos clínicos y de negocios; servicios de valoración de operaciones, análisis y respaldo de decisiones de negocios en el campo de ventas al detalle y de atención de la salud; servicios de análisis y reporte de tendencias comparadas de negocios y de la industria; servicios de gestión de procesos de pagos clínicos; servicios de revisión de precios, promociones y transacciones al detalle; consultoría de gestión y negocios para proveedores de atención de la salud, compañías de ventas al detalle y negocios relacionados; servicios de análisis de datos; consultoría de administración de negocios; consultoría de negocios; servicios de presentación y recopilación electrónicas de datos para propósitos de negocios en los campos de medicina y atención de la salud; información de negocios para empresas; gestión de costos para planes de beneficios de atención de la salud de otros. Prioridad: Se otorga prioridad N° 8676519 de fecha 23/09/2016 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002163. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de marzo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016020354 ).

Cambio de nombre Nº 101208

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de The Dial Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Dial International Inc. por el de The Dial Corporation, presentada el día 28 de enero de 2016 bajo expediente 101208. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 190Ü-2934303 Registro N° 29343 DIAL en clase 3 Marca Mixto y 1900-2941703 Registro N° 29417 DIAL en clase 3 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7973. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2016018389 ).

Cambio de Nombre Nº 99189 (A)

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en  calidad  de apoderado especial de Beam Spain S L, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Jim Beam España S.L por el de Larios Spain SL, presentada el día 21 de octubre de 2015 bajo expediente Nº 99190. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas 19QO-6538133 Registro Nº 65881 LARIOS en clase 33 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de febrero del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2016018390 ).

Cambio de Nombre N° 99189 (B)

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350704, en calidad de apoderado especial Beam Spain S. L., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión donde Larios Spain, SL se fusiona con Beam Global España S. A., para formar Beam Global España S. A., presentada el 21 de octubre del 2015, bajo expediente 99192.  El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas 1900-6588133 Registro N° 65851 LARIOS en clase 33 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de febrero del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2016018391 ).

Cambio de Nombre N° 99189 (C)

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Beam Spain, S.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Beam Global España S. A. por el de Beam Global España, S.L., presentada el día 21 de octubre del 2015 bajo expediente 99193. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6588133 Registro N° 65881 LARIOS en clase 33 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de febrero del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2016018411 ).

Cambio de Nombre N° 99189 (D)

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Beam Spain S.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Beam Global España S.L. por el de Beam Spain S.L., presentada el 21 de octubre de 2015, bajo expediente 99191.  El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6588133 Registro N° 65881 LARIOS en clase 33 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de febrero del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2016018412 ).

Cambio de Nombre N° 99506

Que el señor Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Treasury Wine Estates Americas Company, solicita a este registro se anote la inscripción de nombre de Foster’s Wine Estates Americas Company por el Treasury Wine Estates Americas Company, con domicilio en 610 Airpark Road, Napa, California 94558, Estados Unidos de América, presentada el 9 de noviembre del 2015, bajo expediente 99506. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0010098 Registro N° 190130 CHATEAU SOUVERAIN en clase 33 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase n cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de febrero del 2016.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—1 vez.—( IN2016018413 ).

Cambio de Nombre Nº 99506 B

Que el señor Víctor Vargas Valenzuela, casado, Cédula de identidad número l03350794, en calidad de apoderado especial de E. & J. Gallo Winery, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Treasury Wine Estates Americas Company por el de E. & J. Gallo Winery, domicilio actual 600 Yosemite Boulevard Modesto, Estado de California 95354, Estados Unidos de América, presentada el día 9 de noviembre del 2015, bajo expediente 99506 B. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas 2008-0010098 Registro Nº 190130, CHATEAU SOUVERAIN en clase 33 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero del 2016.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—1 vez.—( IN2016018414 ).

Cambio de Nombre Nº 101660

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada Especial de Core Brands LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Panamax LLC., por el de Core Brands LLC., presentada el día 11 de febrero del 2016, bajo expediente 101660. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0007732 Registro Nº 134336, NILES en clase 9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de febrero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2016018415 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2016-409.—Alex Valle González, cédula de identidad 0203810398, solicita la inscripción de:

U  T

4

como marca de ganado, que usará preferente en Alajuela, Upala, Canalete, Canalete, del puente sobre río Zapote 500 metros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2016. Según expediente N° 2016-409.—San José, 23 de febrero del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016018277 ).

Solicitud Nº 2016-511.—José Gregorio Lumbi Manzanares, cédula de identidad Nº 2-0421-0572, solicita la inscripción de:

L  X

1

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San Rafael, Yolillal, 400 metros al este de la escuela Chimurria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 04 de marzo del 2016. Según el expediente N° 2016-511.—San José, 08 de marzo del 2016.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016018280 ).

Solicitud N° 2016-586.—Oldemar Vargas Rivera, cédula de identidad 0104270629, solicita la inscripción de:

T    V

2

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, Barrio Paraíso, 300 metros este de la Escuela Paraíso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2016. Según el expediente N° 2016-586.—San José, 16 de marzo del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016018445 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a) (ita) Milagro Chávez Desanti, cédula 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de E R A Ecotank Rotomoulding S. A, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada POZO DE ABSORCIÓN MODULAR. Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF Pozo de absorción modular, tal como se ha referido e ilustrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23/02; cuyo inventor es Torres Mora, René. Prioridad. La solicitud correspondiente lleva el número 20160113, y fue presentada a las 10:42:29 del 7 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de marzo del 2016.—Lic Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016017865 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula Nº 1-880-194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Abbvie Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE BROMODOMINIOS. Compuestos de fórmula (I) donde Rx, Ry, Rx1, L1, G1, A1, A2, A3, y A4 tienen cualquiera de los valores definidos en la memoria descriptiva, y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, que son útiles como agentes en el tratamiento de enfermedades y estados clínicos, incluyendo enfermedades inflamator.l,.as, cáncer, y SIDA. También se proveen composiciones farmacéuticas que comprenden uno o más compuestos de fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/06; A61K 31/437; A61P 31/00; A61K 31/18; A61P 35/PO; cuyos inventores son Wang, Le, Dai, Yujia, Holms, James, Liu, Dachun, M Clellan, William, Mcdaniel, Keith, Hasvold, Lisa, Fidanze, Steven D, Sheppard, Gorge, Marjanovic, Jasmina. Prioridad: 28/06/2013 US 61/840,559; 13/05/2014 WO 2014CN077395. Publicación Internacional: 31/12/2014 W02014/206150. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160035, y fue presentada a las 12:40:22 del 19 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de marzo del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016018404 ).

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Abbvie Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Inhibidores de Bromodominios. Compuestos de formula (I) donde Rx, Ry, Rx1, L1, G1, A1, A2, A3, y A4 tienen cualquiera de los valores definidos en la memoria descriptiva, y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, que son útiles como agentes en el tratamiento de enfermedades y estados clínicos, incluyendo enfermedades inflamatorias, cáncer, y SIDA. También se proveen composiciones farmacéuticas que comprenden uno o más compuestos de formula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; C07D 487/04; A61K 31/437; A61K 31/407; A61P 35/00; A61P 3/00; A61P 3/10; A61P 3/04; A61P 15/16; A61P 31/12; A61P 31/18; A61P 13/12 cuyos inventores son Wang, Le; Dai, Yujia, Holms, James, Liu, Dachun, Mcclellan, William, Mcdaniel, Keith, Hasvold, Lisa, Fidanze, Steven D, Sheppard, George, Marjanovic, Jasmina. Prioridad: 28/06/2013 US 61/840,559; 13/05/2014 CN 2014/077395; 27/06/2014 WO 2014CN080991. Publicación Internacional: 31/12/2014 W02014/206345. La solicitud correspondiente lleva el número 20160038, y fue presentada a las 12:46:00 del 19 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de marzo del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016018405 ).

El señor José Ant. Gamboa Vázquez, mayor, vecino de San José, cédula 1-461-803, en calidad de apoderado especial de Bayer Animal Health GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO PARA EL DIAGNÓSTICO DE INFESTACIÓN. Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF La invención se refiere a un dispositivo para examinar la infestación de colonias de abejas con ácaros Varroa. El dispositivo contiene un contenedor con un fondo, paredes laterales y una cubierta. Dentro del contenedor hay un medio que causa que los acaros Varroa dejen las abejas pero que no lastima las abejas, y un medio para fijar al fondo del contenedor los ácaros Varroa caídos. La invención se refiere además a un método para examinar el grado de infestación de las colonias de abejas con ácaros Varroa usando el dispositivo según la invención y a un método para examinar la sensibilidad de los ácaros Varroa de una colonia de abejas a diversos compuestos activos que contienen acaricida usando el dispositivo según la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01K 51/00; cuyos inventores son Krieger, Klemens, Habig, Jörg, Büchler, Ralph. Prioridad: 04/09/2013 de 202013007841.3; 02/09/2014 WO 2014EP068617. Publicación Internacional: 12/03/2015 WO2015/032753. La solicitud correspondiente lleva el número 20160109, y fue presentada a las 14:25:39 del 4 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicaci6n de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un peri6dico de circulaci6n nacional.—San José, 8 de marzo del 2016.—Wallter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016018407 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-149722, denominación: Asociación Nacional de Industriales del Sector Arrocero de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 103850.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 42 minutos y 30 segundos, del 16 de marzo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016018295 )

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-066013, denominación: Asociación Cámara Nacional de Turismo de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 154390.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 12 minutos y 57 segundos del 14 de marzo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016018324 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Hermanas de la Presentación de María Santísima al Templo, con domicilio en la provincia de Cartago, El Guarco, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y desarrollar programas que permitan dar testimonio y enseñanza acerca del trabajo, su valor humano y cristiano como medio ordinario mediante el cual las personas puedan ganarse el pan, pueden establecer vínculos de solidaridad y puedan cooperar en la construcción y realización de un mundo más justo y fraterno. Cuya representante, será la presidenta: Caterina Caboni Cossu, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro  de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo 2015, Asiento: 575306 con adicional(es): 2016-168246.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 30 minutos y 13 segundos, del 18 de marzo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016018447 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LAURA MARÍA SALAZAR KRUSE, con cédula de identidad número 1- 1251-0585, carné número 22160. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-000518-0624-NO.—San José, 29 de febrero del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2016018302 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FLOR MARÍA ÁVILA ROJAS, con cédula de identidad número 2-0528-0102, carné número 23809. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. N° 16-000660-0624-NO.—San José, 31 de marzo del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2016019783 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A), PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARTA CECILIA CAMACHO CHAVARRÍA, con cédula de identidad número 4-0141-0968, carné número 23818. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. Nº 16-000656-0624-NO.—Unidad Legal Notarial.—San José, 30 de marzo del 2016.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2016019786 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

ÁREA DE CONSERVACIÓN AMISTAD PACÍFICO DIRECCIÓN REGIONAL

La Dirección Regional del Área de Conservación Amistad Pacifico (ACLA-P) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 29 de la Ley de Biodiversidad, N° 7788 y el artículo 31 del Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE,

CONVOCA

A las instituciones Públicas, Municipalidades, organizaciones comunales y Organizaciones no Gubernamentales legalmente constituidas e interesadas en la gestión de los recursos naturales presentes en el ACLA-P, a participar en la asamblea ordinaria para nombrar los puestos propietarios y suplentes para conformar el Consejo Regional del Área de Conservación Amistad Pacífico (CORACLAP), de acuerdo al artículo N° 5 del Reglamento de este Consejo:

a.     2 puestos para ser ocupados por organizaciones comunales.

b.     2 puestos para ser ocupados por organizaciones no gubernamentales.

c.    1 puesto para ser ocupado por Instituciones públicas.

d.     1 puesto para ser ocupado por las municipalidades presentes en el ACLA-P y

e.     1 puesto para la fiscalía y su suplente.

La Asamblea se llevará a cabo el día viernes 23 de junio del 2016 a las 10:30 horas en las instalaciones del salón comunal de la Asociación de Desarrollo de Villa Ligia, en barrio Villa Ligia de Daniel Flores, Pérez Zeledón. La Asamblea dará inicio con los representantes acreditados que se hallen presentes, los cuales deberán ser al menos cinco miembros de distintos sectores. De no haber cuórum, se cita en segunda convocatoria a las 11:00 horas del mismo día en el mismo lugar.

Se le previene a las instituciones y organizaciones que deseen participar en la Asamblea Ordinaria que para tal efecto deben acreditar formalmente dos representantes (un titular y un suplente). Las hojas de acreditación se encuentran disponibles en la sede del Área de Conservación Amistad Pacífico, sita en San Isidro de El General, 100 metros al este y 100 metros al sur de la UNED, Barrio Villa Ligia. También podrán ser solicitadas para ser enviadas vía fax.

Requisitos para la acreditación: Requisitos generales que deben presentar todas las organizaciones e instituciones:

1.  Hoja de acreditación completa.

2.  Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados de los dos acreditados.

3.  Señalar lugar o medio (fax o correo electrónico) para notificaciones.

Además cada una de las organizaciones según el sector deberá aportar:

a.  Para las organizaciones comunales y organizaciones no

gubernamentales.

  i.    Transcripción del acuerdo de la junta directiva de la organización donde se acordó nombrar a un titular y un suplente para que los represente en la asamblea. El documento deberá indicar el nombre y calidades de los representantes y deberá estar firmado en original y con sello de la organización.

 ii.    Copia de la cédula de identidad de quien firma la transcripción, que puede ser el representante de la organización o el secretario.

iii.    Certificación original de personería jurídica vigente al momento de acreditarse y para el día de la Asamblea.

b.  Para las municipalidades

  i. Certificación del acuerdo del Concejo Municipal en el cual se designó al representante titular y un suplente ante la Asamblea del CORACLAP. Debe ser documento original, firmado en original.

c.  Para las instituciones públicas

  i.    Oficio con número de consecutivo, fecha, firma y sello de la institución pública correspondiente, suscrita por el Superior Jerárquico de la Institución o el Director Regional, donde se acredite a un titular y a un suplente ante la Asamblea del CORACLAP. Debe ser documento original, firmado en original.

Las hojas de acreditación completas y con los requisitos indicados, se recibirán a partir de la publicación de la presente convocatoria y hasta el 13 de junio de 2016 a las dieciséis horas, en la Oficina Regional del ACLA-P hora en la cual se cerrará el periodo de recepción de documentos para acreditaciones. La Dirección del ACLA-P notificará al medio indicado por cada organización o institución, la confirmación de haber completado el proceso de acreditación a partir del 16 de junio del 2016, con el fin de poder participar en la asamblea del 23 de junio.

Para mayor información comunicarse a los teléfonos 2771-4836 o 2771-3155 o a la dirección electrónica ana.sibaja@sinac.go.cr

Lic. Ronald Chan Fonseca, Director ACLA-P.—1 vez.—O. C. N° 1610.—Solicitud N° 14052.—( IN2016023053 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 11170A.—Orlando Leiva Gamboa, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Socorro Navarro Gamboa en San Cristóbal, Desamparados, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 193.375 / 533.400 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN20160 ).

Exp 11226A.—Agrícola Ganadera Las Palmas de Guayabo S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Río Bagaces, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Guanacaste, para uso turístico - piscina. Coordenadas 279.950 / 398.950 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016018136 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp 16972A.—Eliécer Nájera Venegas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento Anavita, efectuando la captación en finca de Anavita Nájera Venegas en Frailes, Desamparados, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 192.479/529.687 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016018363).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE primera VEZ

Exp. N° 48264-2015.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José, a las once horas del dos de marzo de dos mil dieciséis. Diligencias de ocurso presentadas por Manuel Antonio Guzmán Meza, cédula de identidad número 3-0196-1135, vecino de Hospital, San José, San José, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de su nacimiento es veinticuatro de diciembre de mil novecientos cincuenta. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—( IN2016018298).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Martha María Valerín, se ha dictado la resolución N° 632-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas veinte minutos del ocho de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N° 47569-2015. Resultando 1º—… 2º—Considerando: I.—Hechos probados:...  II.—Sobre el fondo:...  Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Antony Emilio Calderón Valerín, en el sentido de que el apellido de la madre es Valerín no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016018308 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Castia Bienvenida Malespín Romero, se ha dictado la resolución N° 353-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil dieciséis. Exp. N° 45992-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados; ... II.—Sobre el fondo…, Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Luis Andrea Rocha Malespín, Jean Carlo Malespín Romero y Carlos Andrés Rocha Malespín, en el sentido que el nombre de la madre es Castia Bienvenida.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016018316 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yariksa Azucena Sandoval no indica otro, se ha dictado la resolución N° 5108-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José, a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil quince. Exp. N° 36676-2015 Resultando: 1º—..., 2º—...,. Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de matrimonio de Oldemar Honorio Rojas Alvarado con Yariksa Azucena Sandoval López, en el sentido que el apellido de la cónyuge es Sandoval no indica segundo apellido, hija de Ana María Sandoval no indica segundo apellido, de nacimiento de Karol Pamela Rojas Sandoval y de Isaac Daniel Rojas Sandoval, en el sentido que el nombre de la madre es Yariksa Azucena.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe a. i.—1 vez.—( IN2016018372 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA

Contratación para la renovación para servidores

san y librería de respaldo para el Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica que se recibirán ofertas para la licitación de referencia, en el día y hora señalados a través del Sistema Integrado Compras Públicas (SICOP).

Además se informa que todos los actos relacionados con esta contratación, serán publicitados a través de dicho sistema y no del Diario Oficial La Gaceta.

San José, 14 de abril del 2016.—Licda. Hazel Ruiz Morales Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 16-0068.—Solicitud N° 51798.—( IN2016022995 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000001-PROV

Compra e instalación de aires acondicionados para las Salas

de Juicio de los Tribunales de Justicia de Heredia

Fecha y hora de apertura: 18 de mayo del 2016, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/, en el aparte de invitación, y seleccionar el cartel en mención.

San José, 15 de abril del 2016.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—( IN2016023062 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD-000653-01

Compra de licencias de Sketch UP PRO (1), Lumion PRO V6

(1) y Vray para Sketch UP (1) para los requerimientos

arquitectónicos de la oficina de planeación y control

de compras del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez (10:00 a.m.) horas, del 26 de abril del 2016, para la “Compra de licencias de Sketch UP PRO (1), Lumion PRO V6 (1) y Vray para Sketch UP (1) para los requerimientos arquitectónicos de la oficina de planeación y control de compras del Banco Nacional de Costa Rica”.

El pliego de condiciones puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el Edificio de la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del presente comunicado, sin costo alguno.

La Uruca, 19 de abril del 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo/Proveeduría.—1 vez.—O. C. 522108.—Solicitud N° 52059.—( IN2016022939 ).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº2016LA-000010-01

Servicio médicos para zonas descentralizadas del BCR

Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las once horas con treinta minutos (11:30 a.m.) del día 11 de mayo del 2016, las cuales deben ser depositadas en el buzón ubicado en la Oficina de Contratación Administrativa, en el tercer piso Oficinas Centrales del BCR, entre avenida central y segunda, calles 4 y 6.

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, estará disponible en esa misma Oficina, en un horario de 9:00 a.m. a 3:30 p.m.

San José 18 de abril del 2016.—Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 65540.—Solicitud N° 52216.—( IN2016023130 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

LICITACIÓN ABREVIADA MODALIDAD ENTREGA

SEGÚN DEMANDA N° 2016LA-000010-2208

Por Xilol

La Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 11 de mayo del 2016.

Las especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 13 de abril del 2016.—Dirección Administrativa. —MSc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo y Financiero.—1 vez.—( IN2016023086 ).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACION PÚBLICA Nº 2016LN -000016-05101

Interferón Beta 1-A de origen ADN recombinante

30 ug (6 millones UI/0.5 ml. líquido estéril jeringa

prellenada de vidrio de 1 ml

Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Pública Nº 2016LN-000016-05101, para la adquisición de: 13.000 FA de Interferón Beta 1-A de origen ADN Recombinante 30 UG (6 millones UI/0.5 ML. Líquido estéril jeringa prellenada de vidrio de 1 ML. Código: 1-10-41-4130. Apertura de ofertas: 10:00 horas del día 01 de junio 2016.

San José, 15 de abril 2016.—Línea de producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora Jefa a. í.—1 vez.—O.C. Nº 1232.—Solicitud Nº 7594.—( IN2016023124 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº. 2016LA-000005-PRI

Construcción de pozo en la meseta 2, San Pablo, Heredia

(Convocatoria)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 17 de mayo del 2016, para la “Construcción de pozo en la meseta 2, San Pablo, Heredia”. Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Licda. Iris Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—OC N° 6000001412.—Solicitud 52112.—( IN2016022940 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2016CD-000023-03

Compra de repuestos de electroerosionadora por hilo

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 27 de abril del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O. C. N° 24626.—Solicitud 52163.—( IN2016022941 ).

COMPRA DIRECTA 2016CD-000024-03

Compra de gas propano

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 27 de abril del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 24626.—Solicitud 52164.—( IN2016022942 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000054-07

Servicio de mantenimiento del sistema

de propulsión del Buque Escuela Solidaridad

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 27 de abril de 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de Inolasa, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 52015.—( IN2016022965 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000052-07

(Invitación)

Equipo de monitoreo ambiental

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 26 de abril de 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud Nº 52016.—( IN2016022985 ).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

La Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., recibirá ofertas por escrito en sus oficinas ubicadas en San José, en el segundo piso del edificio anexo del Club Unión, frente a Correos de Costa Rica, hasta las 11:00 horas del 05 de mayo del 2016, para el suministro del siguiente servicio:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000004-01

Contratación de servicios de mensajería

El retiro de los carteles se puede hacer en la Sección Administrativa, con un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:30 p.m., en forma electrónica, por lo que el interesado deberá presentar una llave maya para el suministro del archivo en formato PDF; o bien, podrá solicitarlo vía correo electrónico a la dirección joaarias@bp.fi.cr.

Administración y Finanzas.—Licda. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—Joaquín A. Arias Calderón, Ejecutivo Administrativo.— 1 vez.—( IN2016023208 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento indicado, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 31-16, artículo  VII, celebrada el 5 de abril del año en curso, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000119-PROV

Compra e instalación de espectrofotómetro de masas con

plasma acoplado inductivamente con detector de masas

A: Ventas y Servicios de Equipo Médico y Electrónico Orgoma S. A., cédula jurídica  3-101-052789.

Línea 1:

Compra e instalación de espectrofotómetro de masas con plasma acoplado inductivamente, microondas de digestión y destilador de ácidos según especificaciones técnicas establecidas en el cartel.

Precio total $303.000,00.

Demás términos y condiciones conforme al cartel.

San José, 15 de abril del 2016.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—( IN2016023061 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PROYECTO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° EDU_UCR-44-LPN-O-

Construcción edificio Sede Regional de Occidente

A los interesados en la licitación en referencia, se les comunica que el Consejo de Rectoría mediante Resolución R-86-2016, acuerdo de la sesión electrónica 5-16, acordó recomendar al señor Rector con la adjudicación según el siguiente detalle:

A: Ingeniería Gaia S. A., cédula jurídica 3-101-234410

Construcción de edificio para aulas y laboratorios para Ingeniería Industrial, más servicios complementarios.

Área: 715m²

Monto: $1.087.700,00

Plazo de entrega: 10 meses, a partir de la orden de inicio que gire la Oficina Ejecutora del Programa de Inversiones, previo recibido de la Orden de Compra.

Forma de Pago: Anticipo 10% a la firma del contrato. El resto se pagará mensualmente de acuerdo con el avance de la obra conforme a una tabla de pagos preparada de común acuerdo entre el contratista y la Oficina Ejecutora del Programa de Inversiones. La Oficina Ejecutora del Programa de Inversiones autorizará el pago de las facturas, previa aprobación del Inspector de la obra.

Garantía: De acuerdo con lo estipulado en el art. 1185 del Código Civil y el art. 35 de la Ley de Contratación Administrativa.

Oferta N° 1: Loto Ingenieros Constructores S. A., Ltda no cumple con el perfil del equipo de trabajo para el Ingeniero Electricista.

El resto de las ofertas cumplen tanto legal como técnicamente.

Sabanilla de Montes de Oca, 14 de abril del 2016.—Ingrid Espinoza Leal, Proyecto de Mejoramiento Institucional.—1 vez.—OC N° 128601.—Solicitud 51962.—( IN2016023008 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000005-2208

Artículos varios para ventilador g-5 y Galileo

La Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los señores proveedores, el resultado del concurso de la Licitación Abreviada N° 2016LA-000005-2208 por “Artículos varios para ventilador G-5 y Galileo” a la empresa:

Multiservicios Electromédicos S. A.

Ítems 1, 2 y 3.

Monto total anual: $159.372,28 (Ciento cincuenta y nueve mil trescientos setenta y dos dólares con 28/100).

Heredia, 12 de abril del 2016.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—( IN2016023083 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000002-2208

Mantenimiento preventivo y correctivo

para sistemas de gases medicinales

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los señores proveedores, el resultado del concurso de la Licitación Abreviada N° 2016LA-000002-2208 por “Mantenimiento preventivo y correctivo para sistemas de gases medicinales” a la empresa:

Ingeniería Hospitalaria OCR S. A., ítem 1

Monto total: ¢17.191.070,00 (diecisiete millones ciento noventa y un mil setenta colones exactos).

Heredia, 13 de abril del 2016.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1 vez.—( IN2016023085 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000029-02

Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los

Equipos de Aires Acondicionados de la Unidad Regional

Central Oriental y sus Centros de Formación Adscritos

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 007-2016, celebrada el 14 de abril del 2016, artículo II tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Licitación Abreviada 2015LA-000029-02, “Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Equipos de Aires Acondicionados de la Unidad Regional Central Oriental y sus Centros de Formación Adscritos”, basados en el dictamen técnico NE-PGA-32-2016 realizado por la dependencia responsable de analizar las ofertas, el dictamen legal AL-URCO-29-2016; así como los elementos de adjudicación consignados en el punto 11 del cartel, de la siguiente manera:

-    Al oferente N° 1: Distribuidora Grupo Multisa S. A., la línea N° 1 por un monto cuatrimestral de $3.002,00 por 3 visitas anuales para un monto anual de $9.006,00 por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para la línea indicada; además su precio se considera razonable.

-    Al oferente N° 2: Ambientes con Tecnología, Tecnoambientes S. A., la línea N° 2 por un monto cuatrimestral de ¢542.910,51 por 3 visitas anuales para un monto anual de ¢1.628.731,54 por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para la línea indicada; además su precio se considera razonable.

-    Línea infructuosa N° 3 por falta de oferentes.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. N° 24626.—Solicitud N° 52014.—( IN2016022979 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

EXPEDIENTE N° 2015LP-000002-01

Contratación de servicio privado

de recolección de residuos sólidos

La Municipalidad de Nicoya ubicada costado suroeste del Parque Recaredo Briceño informa que la contratación del “Servicio Privado de Recolección de Residuos Sólidos” tramitado bajo el expediente 2015LP-000002-01 es adjudicada a la empresa La Aurora de Costa Rica S. A. por un monto mensual de ¢11.585.500 (once millones quinientos ochenta y cinco mil quinientos colones exactos), tomando en cuenta el análisis técnico del área administradora del proyecto, así como el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Nicoya.

Licda. Teresa Salas Murillo, Proveeduría Municipal.— 1 vez.—( IN2016022960 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente página web: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000048-PROV

(Modificación Nº 1)

Renovación y actualización de licencias de software

Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 15 de abril del 2016.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—( IN2016023063 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

Nº 2016LN-000010-05101 Aviso Nº 03 (Prórroga)

Ítem uno: Sistema completo para instrumentación de columna cervical toráxica y lumbar.

Ítem dos: Electrodos para monitoreo neurofisiológico trans operatorio en cirugía de columna cérvico dorso lumbar.

Ítem tres: Prótesis de costilla de titanio expandible.

A todos los interesados en el presente concurso se les informa que el mismo se prorroga para el 24-05-2016 a las 10:00 horas, por encontrarse en trámite recurso de objeción interpuesto ante la Contraloría General de la República.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 15 de abril 2016.—Línea de Producción de Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 13811.—O. C. Nº 1232.—( IN2016023127 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000006-PV

Contratación de servicios de transporte de personal

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica que se han introducido modificaciones al cartel del concurso Licitación Abreviada N° 2016LA-000006-PV, promovido para la contratación de servicios de transporte de personal, en los siguientes apartados:

“2. Las unidades ofrecidas deberán ser modelos del año 2002 en adelante, las cuales deberán encontrarse en óptimas condiciones, en lo que se refiere a motor, carrocería, tapicería, etc. Modelos anteriores al año 2002 no serán considerados.”

Las demás condiciones permanecen invariables.

La nueva versión del cartel está disponible en la oficina de la Proveeduría de FANAL o en la página institucional www.fanal.co.cr.

15 de abril del 2016.—Departamento Administrativo.—Mba. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.— ( IN2016023090 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD REGIONAL HUETAR NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000002-06

(Modificación N° 1)

Compra de vehículos automotores para uso didáctico

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, solicita a todos los oferentes tomar en cuenta las siguientes modificaciones al Cartel:

En el punto 2.2.6.1 “Ofertas en Plaza”, léase únicamente como sigue: “a. Mercaderías ya nacionalizadas en bodegas del oferente.” Y NO se lean los puntos b y c.

En el punto 2.2.6.2 “Modalidad de importación”, léase únicamente como sigue: “Podrá presentarse ofertas directamente o a nombre de un tercero cuando se acredite en forma fidedigna la existencia de un contrato de representación, aportando una copia certificada del mismo.

Se podrán presentar ofertas en consorcio conforme en lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Contratación Administrativa y 72 de su Reglamento. En los requisitos de experiencia, al menos, una de las empresas deberá cumplir con todos los extremos.”

En el punto 2.2 “Forma de presentar la Oferta”: léase además lo siguiente: “2.2.7. El precio deberá considerar todos los impuestos nacionales, impuestos de nacionalización (importación).”

El punto 2.6.5, debe de omitirse por completo.

El punto 2.7.4, debe de omitirse por completo.

El punto 2.7.5, debe de omitirse donde dice: “el costo de la instalación”.

Los puntos 2.7.6 y 2.7.7, deben de omitirse por completo.

En el punto 3.3 “Lugar de Entrega”, debe omitirse donde dice: …Y puesta en aduana únicamente para exoneración). Y debe omitirse el segundo párrafo.

En el punto 3.5 “Plazo de Entrega”, debe omitirse donde dice: “EL INA SE RESERVA:” y los cuatro ítems siguiente; solo debe de leerse las “Notas” siguientes.

El punto 3.13.2 debe de omitirse por completo.

La fecha y hora de apertura del citado concurso se mantienen invariables. Lo no indicado en el presente oficio se mantiene invariable.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud 52165.—( IN2016022943 ).

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000004-03

(Ampliación plazo de apertura)

Compra de equipo de cómputo, servidores

y periféricos para laboratorio de telemática

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa la ampliación en el plazo de apertura de las ofertas por 16 días hábiles más, se estarán recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 23 de mayo del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud 52166.—( IN2016022944 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000001-07

(Prórroga)

Equipo para confección, monitoreo y certificación

de cableado estructurado  y fibra óptica para redes

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000001-07 “Equipo para confección, monitoreo y certificación de cableado estructurado y fibra óptica para redes”, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación, se prorroga para el próximo 12 de mayo del 2016, a las 9:00 horas.

Las demás condiciones descritas en el Pliego de Condiciones se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 52013.—O.C. Nº 24626.—( IN2016022963 ).

REGLAMENTOS

CULTURA Y JUVENTUD

Política institucional para reserva de plazas

El Ministerio de Cultura y Juventud ha venido desarrollando un trabajo sostenido, con el fin de cumplir con la implementación de lo dispuesto en la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las personas con Discapacidad en el Sector Publico, Ley N° 8862, en cuanto a la reserva de puestos vacantes para ser ocupados por personas con discapacidad, además de trabajar en la sensibilización al personal de la institución y adecuación de su infraestructura de manera que pueda brindar a las personas con discapacidad y al público en general, mejores condiciones laborales, de atención y accesibilidad a sus instalaciones y actividades.

Este compromiso por cumplir con la normativa nacional e internacional en esta materia, se ratificó al incluir en la Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023 los principios:

    Principio de no discriminación hacia grupos o personas que les impida el ejercicio de sus derechos culturales y de su capacidad creativa.

    El principio de igualdad, en busca de garantizar la igualdad entre las personas a participar de todas las actividades y programas del Ministerio.

    El principio de equidad, con el que se reconoce que todos los seres humanos (de manera individual o grupal) tienen la oportunidad de disfrutar de los derechos culturales, de manera que se les facilite las condiciones que requieren para alcanzar el máximo de sus talentos.

El principio de participación, en el cual el Ministerio crea diferentes mecanismos de información para que toda la población pueda participar de manera informada en el avance de la institución y en el cumplimiento de sus compromisos con la ciudadanía.

Los principios enunciados permiten pensar la discapacidad desde la perspectiva de derechos, como un asunto social, cultural y multifactorial.

Objetivo de la política

Garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las personas con Discapacidad en el Sector Publico, Ley N° 8862, mediante la disposición de las medidas administrativas indispensables para orientar y operativizar la reserva de plazas exigida por esta Ley, en el Ministerio de Cultura y Juventud.

Para garantizar el cumplimiento del objetivo, se debe de continuar promoviendo los cambios y ajustes necesarios en: Infraestructura y espacios físicos, en los servicios de apoyo, en ayudas técnicas, en programas de información y comunicación, en tecnologías, en la visión administrativa, jurídica y en las normas y procedimientos del accionar institucional y en la actitud del personal y autoridades.

Las acciones estratégicas:

La Comisión Especializada del Ministerio de Cultura y Juventud, realizará un Estudio anual a nivel institucional que incluye los cuatro programas del Ministerio: Actividades Centrales, Dirección General de Bandas, Sistema Nacional de Bibliotecas y Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural y las instituciones adscritas al Ministerio, que no cuentan con un Gestor de Recursos Humanos Auxiliar: Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, Museo de Arte Costarricense, Museo de Arte Contemporáneo, Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer y Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, para identificar los puestos que serán objeto de reserva de no menos de un 5% de las plazas vacantes para ser ocupadas por personas con discapacidad.

Para la realización del estudio, la Comisión Especializada efectuará las siguientes actividades:

Solicitará a la Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio, un listado actualizado con los puestos vacantes ubicados en los diferentes programas e instituciones adscritas supra mencionadas.

    Solicitará a la Dirección General de Servicio Civil, el listado correspondiente al Registro de Elegibles Paralelo, más actualizado.

    Consultará las bases de datos del Sistema Nacional de Intermediación, Orientación e Información de Empleo (SIOIE).

    Realizará una comparación entre el listado de puestos vacantes existentes y el Registro de Elegibles Paralelo, además de la información suministrada por el SIOIE, con el fin de reservar aquellas plazas vacantes que tengan oferentes disponibles.

    Informará al Jerarca Institucional el estudio realizado, mediante un informe técnico, que contiene la identificación de las posibles plazas vacantes a reservar para las personas con discapacidad.

Asimismo, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 8862, la Comisión Especializada:

Recomendará a las autoridades correspondientes acerca de las adecuaciones y adaptaciones pertinentes para ser aplicadas en el proceso de evaluación y contratación, con base en la Boleta de Funcionalidad incorporada en la Nómina enviada por la Dirección General de Servicio Civil y la información suministrada por la persona elegida de la Nómina para ocupar el puesto, durante la entrevista.

Se encargará de coordinar la implementación de capacitaciones a los funcionarios que laboran en los diferentes programas e instituciones adscritas antes señaladas, en temas relacionados con la Discapacidad y la Inserción Laboral de esta población, con el fin de concientizar y sensibilizar acerca del tema.

Solicitará colaboración a la Comisión Institucional en Materia de Discapacidad del Ministerio, con respecto a la revisión y análisis de los reglamentos existentes en la Institución a fin de verificar el cumplimiento de la Ley 7600, además de procurar la modificación de los aspectos que así lo ameriten.

A partir de la publicación de esta política, las instituciones adscritas que cuentan con Gestor de Recursos Humanos Auxiliar, a saber: Archivo Nacional, Museo Nacional, Centro Nacional de la Música, Sistema Nacional de Educación Musical, Teatro Nacional y Teatro Popular Mélico Salazar que no hayan constituido la Comisión Especializada en cada una de sus instituciones; deberán conformarla según lo que dicta la Ley N° 8862, la Comisión Especializada del Ministerio de Cultura y Juventud brindará la asesoría necesaria al respecto.—Nivia Barahona Villegas, Gestora Institucional de Recursos Humanos.—1 vez.—O.C. Nº 1411.—Solicitud Nº 18703.—( IN2016018306 ).

REMATES

AVISOS

RBT TRUST SERVICES LTDA

RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintidós, en calidad de fiduciario del Fideicomiso denominado “Lagartillo Developments-Crown Capital International/RBT/TWO Thousand Fourteen”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar los bienes que se encuentran fideicometidos en el Fideicomiso, descrito a continuación, en una primera subasta a las quince horas del día 9 de mayo del año 2016, si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del día 24 de mayo del año 2016, y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas del 8 de junio del 2016. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de RBT Trust Services Ltda., sita en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Torre Uno, edificio Integra Abogados, quinto piso. Las siguientes fincas del Partido de Guanacaste, libres de anotaciones y con los gravámenes que indica Registro al día de hoy; i) matrícula ciento ochenta y cuatro mil treinta y cinco-cero cero cero, plano catastrado número G-un millón cuatrocientos cuarenta y nueve mil doscientos setenta y nueve-dos mil diez; ii) matrícula ciento ochenta y cuatro mil treinta y ocho-cero cero cero, plano catastrado número G-un millón cuatrocientos cuarenta y nueve mil seiscientos veintitrés-dos mil diez; iii)matrícula ciento ochenta y cuatro mil sesenta y seis-cero cero cero, plano catastrado número G-un millón cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento once- dos mil diez; iv) matrícula ciento ochenta y cuatro mil setenta y cinco-cero cero cero, plano catastrado número G-un millón cuatrocientos cincuenta y cinco mil setecientos noventa y cinco-dos mil diez; v) matrícula ciento ochenta y cuatro mil setenta y siete-cero cero cero, plano catastrado número G-un millón cuatrocientos cincuenta y cinco mil ciento cuatro-dos mil diez; vi) matrícula ciento ochenta y cuatro mil setenta y ocho-cero cero cero, plano catastrado número G-un millón cuatrocientos cincuenta y cinco mil ciento dos-dos mil diez; vii) matrícula ciento ochenta y cuatro mil ochenta y tres-cero cero cero, plano catastrado número G-un millón cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento quince-dos mil diez; viii) matrícula ciento ochenta y cuatro mil ochenta y cuatro-cero cero cero, plano catastrado número G-un millón cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento trece-dos mil diez; ix) matrícula ciento ochenta y cuatro mil ochenta y cinco-cero cero cero, plano catastrado número G-un millón cuatrocientos cincuenta y cinco mil ciento siete-dos mil diez; x)  matrícula ciento noventa y seis mil ciento noventa y siete-cero cero cero, plano catastrado número G-un millón quinientos treinta y ocho mil trescientos sesenta y cuatro-dos mil once; xi) matrícula ciento noventa y seis mil ciento noventa y ocho-cero cero cero, plano catastrado número G-un millón quinientos treinta y ocho mil noventa y cinco- dos mil once; xii) matrícula ciento noventa y seis mil ciento noventa y nueve-cero cero cero, plano catastrado número G-un millón quinientos treinta y ocho mil noventa y siete- dos mil once; xiii)  matrícula ciento noventa y seis mil doscientos-cero cero cero, plano catastrado número G-un millón quinientos treinta y ocho mil noventa y ocho-dos mil once; xiv) matrícula ciento noventa y seis mil doscientos uno-cero cero cero, plano catastrado número G-un millón quinientos treinta y ocho mil ciento diez-dos mil once; xv) matrícula ciento noventa y seis mil doscientos dos-cero cero cero, plano catastrado número G-un millón quinientos treinta y ocho mil ciento nueve-dos mil once; xvi) matrícula ciento noventa y seis mil doscientos cuatro-cero cero cero, plano catastrado número G-un millón quinientos treinta y ocho mil ciento siete- dos mil once; xvii) matrícula ciento noventa y seis mil doscientos cinco-cero cero cero, plano catastrado número G-un millón quinientos treinta y ocho mil trescientos setenta y uno- dos mil once; xviii) matrícula ciento noventa y seis mil doscientos seis-cero cero cero, plano catastrado número G-un millón quinientos treinta y ocho mil trescientos setenta-dos mil once; xix) matrícula ciento noventa y seis mil doscientos siete-cero cero cero, plano catastrado número G-un millón quinientos treinta y ocho mil trescientos sesenta y nueve-dos mil once; xx) matrícula ciento noventa y seis mil doscientos ocho-cero cero cero, plano catastrado número G-un millón quinientos treinta y siete mil novecientos setenta y ocho-dos mil once; xxi)  matrícula ciento noventa y seis mil doscientos nueve-cero cero cero, plano catastrado número G-un millón quinientos cuarenta y un mil doscientos dos- dos mil once; xxii) matrícula ciento noventa y seis mil doscientos diez-cero cero cero, plano catastrado número G-un millón quinientos treinta y siete mil novecientos setenta y siete- dos mil once; xxiii)  matrícula ciento noventa y seis mil doscientos once-cero cero cero, plano catastrado número G-un millón quinientos treinta y siete mil novecientos setenta y seis-dos mil once; xxiv) matrícula ciento noventa y seis mil doscientos doce-cero cero cero, plano catastrado número G-un millón quinientos treinta y ocho mil ciento cinco-dos mil once; xxv) matrícula ciento noventa y seis mil doscientos trece-cero cero cero, plano catastrado número G-un millón quinientos treinta y ocho mil ciento seis-dos mil once; xxvi) matrícula ciento noventa y seis mil doscientos diecisiete-cero cero cero, plano catastrado número G-un millón quinientos treinta y ocho mil noventa y cuatro- dos mil once; xxvii) matrícula ciento noventa y ocho mil novecientos noventa y cinco-cero cero cero, plano catastrado número G-un millón seiscientos treinta y dos mil seiscientos noventa- dos mil trece; xxviii) matrícula ciento noventa y ocho mil novecientos noventa y seis-cero cero cero, plano catastrado número G-un millón seiscientos treinta y dos mil seiscientos noventa y dos-dos mil trece; xxix) matrícula ciento noventa y ocho mil novecientos noventa y siete-cero cero cero, plano catastrado número G-un millón seiscientos treinta y dos mil seiscientos noventa y tres-dos mil trece; xxx)  matrícula ciento noventa y nueve mil dos-cero cero cero, plano catastrado número G-un millón seiscientos veintisiete mil cuatrocientos noventa y seis-dos mil doce; xxxi) matricula ciento cincuenta y seis mil novecientos noventa- cero cero cero, plano catastrado número G-un millón ciento nueve mil cuatrocientos treinta y uno-dos mil seis; xxxii)  matricula doscientos tres mil ochocientos cincuenta y uno-cero cero cero, plano catastrado número G-un millón seiscientos cuarenta y tres mil cincuenta y seis-dos mil trece; xxxiii) matricula doscientos tres mil ochocientos cincuenta y ocho-cero cero cero, plano catastrado número G-un millón seiscientos cuarenta y ocho mil quinientos veintinueve-dos mil trece.  El precio base de dicho bien para la primera subasta es de ciento cuarenta y cuatro mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD$144.000,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante el Fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial los Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados a RBT Trust Services Ltda, mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los Fideicomisarios Principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dichas adjudicaciones y/o ventas se declaren firmes, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario deberá comparecer ante Notario Público de su elección para otorgar la escritura pública correspondiente al traspaso de las fincas adjudicadas a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el Fiduciario debe velar porque el patrimonio del Fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.—Ronald Zúñiga Delgado. P/ RBT Trust Services Ltda. En calidad fiduciaria del Fideicomiso.—1 vez.—( IN2016023076 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-2447-2015.—Esquivel Castro Susana Priscilla, costarricense, cédula Nº 1-1200-0411, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Dirección de Empresas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de mayo del 2015.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—Solicitud Nº 50288.—(  IN2016022367 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente E0165-STT-AUT-02412-2015 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley Nº 8642, se publica extracto de la resolución RCS-054-2016 que otorga título habilitante a Enterprise Wireless Solutions S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-706013. 1) Servicio autorizados: Transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y de enlaces inalámbricos punto a punto, mediante el uso de bandas de frecuencia de “uso libre”. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: Todo el territorio nacional. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la RCS-054-2016.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.— 1 vez.—O. C. Nº OC-2307-16.—Solicitud Nº 50657.—( IN2016023252 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria Nº 473-2016, en el artículo V, según oficio SCM-343-2016 del 25 de febrero del 2016.

En el Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de: Familia Quesada Solano, los integrantes de la familia solicitan traspasar este derecho y además agregar beneficiarios, indicándose así:

Arrendatario:     Álvaro Quesada Solano,

                             cédula Nº 04-0097-0017

Beneficiarios:    Marta Eugenia Quesada Solano,

                             cédula Nº 01-0313-0525

                             Carlos Manuel Quesada Solano,

                             cédula Nº 04-0088-0452

                             Ana Lía Quesada Solano,

                             cédula Nº 04-0093-0800

                             José Francisco Quesada Solano,

                             cédula Nº 04-0099-0906

Lote Nº 100 Bloque L, medida 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud 1902, recibo 756, inscrito en folio 54, libro 1, el cual fue adquirido el día 22 noviembre de 1972. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 16 de marzo del 2015.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Ligia Mesén Jiménez, Administradora de Cementerios.—1 vez.—( IN2016018431 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COSTA RICA YACHT CLUB S. A.

Se convoca a los señores accionistas del Costa Rica Yacht Club S. A., a la asamblea general ordinaria extraordinaria que se celebrará en las instalaciones del Costa Rica Yacht Club S. A., en Puntarenas, en primera convocatoria a las diez horas del 14 de mayo de dos mil dieciséis, si no existiere quórum de ley se celebrará la asamblea en segunda convocatoria con cualquier número de acciones presentes o representadas a las once horas del mismo día. Esta asamblea conocerá los siguientes asuntos:

1)  Verificación de quórum.

2)  Distribución de utilidades del período 2014-2015.

Los señores accionistas podrán representar en la asamblea por carta-poder autenticada por notario público o poder especial, en este último caso debidamente protocolizado, conforme a lo que se establece en el artículo N° 1.256 del Código Civil, poderes que deberán registrarse de previo a la celebración de la asamblea mediante depósito, en las oficinas de la Sociedad en Puntarenas, tres días hábiles anteriores a la celebración de la asamblea, sea hasta las 17:00 horas del 10 de mayo del dos mil dieciséis, para su verificación contra el Registro de Accionistas, todo conforme a la cláusula decimosexta del pacto social. Por disposición del artículo 6 del pacto social y 139 del Código de Comercio, al salón de sesiones pueden ingresar y ejercer su derecho al voto, los socios del Club con acciones comunes que se encuentren al día con sus obligaciones.—Idalie Solís Ortiz, Secretaria.—1 vez.—( IN2016023218 ).

ASOCIACIÓN CULTURAL NITAI GAURASUNDARA

Convocatoria a asamblea general

extraordinaria de asociados

Conforme al artículo décimo segundo de los Estatutos, se convoca a los asociados de “Asociación Cultural Nitai Gaurasundara” con cédula de persona jurídica Nº 3-002-681671 a una asamblea general extraordinaria de asociados a celebrarse el próximo sábado 21 de mayo del 2016 a las 9:00 a.m. en el Centro de la Asociación (San José, barrio Los Yoses, 100 metros al norte de la Iglesia de Fátima) en su primera convocatoria conforme al artículo anteriormente mencionado. De no presentarse el quórum exigido en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de Asociados con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos:

Temas de la asamblea general de asociados:

1.  Verificación del quórum y apertura de la asamblea.

2.  Elección de presidente y secretario “ad hoc” para que presidan la asamblea.

3.  Elección de cargos de junta directiva, ante la renuncia de miembros.

4.  Elección del cargo de fiscal, ante la renuncia de miembros.

5.  Corrección de cualquier defecto señalado por el registro a la inscripción de la junta directiva ya presentada al registro.

6.  Otros.

7.  Ratificación de acuerdos de la asamblea.

8.  Cierre de la asamblea.

San José, 18 de abril del 2016.—Luisa María González Rivera.—Édgar Mauricio Bohorquez Bohorquez.—Eugenia Alpízar Quirós.—1 vez.—( IN2016023234 ).

CONDOMINIO SAINT TROPEZ

Se convoca a los Condóminos del Condominio Saint Tropez a la asamblea ordinaria, a celebrarse el martes 10 de mayo 2016, en el Condominio Saint Tropez a las 16:00 horas en primera convocatoria y a las 16:30 horas en segunda convocatoria, si no hubiese quórum se aplicará lo establecido al efecto de la Ley. (Primera convocatoria un mínimo de dos tercios del valor del condominio. Segunda convocatoria con los condóminos presentes).

Orden del día

a)  Lectura del acta anterior

b)  Informe contable de administradora

c)  Informe de trámites legales

d)  Otorgar poder al licenciado Germán Serrano García

e)  Elección de administrador(a) para el período 2016-2017

f)  Discusión del presupuesto abril 2016 a marzo 2017

g)  Inversión en equipo para lavandería

h)  Presentación de las diferentes necesidades que tiene el condominio

i)   Elegir nueva junta directiva

j)   Asuntos varios.

Nota:

Los Condóminos que tiene la finca filial a nombre figuras jurídicas, le corresponde al representante legal la participación en la asamblea y debe presentar la personería jurídica que lo acredita. En caso que asista otra persona deberá contar con un poder autentificado por un abogado. Convoca la administradora del Condominio Saint Tropez.—Odalía Morales Campos, cédula número 2-0291-1126.—1 vez.—( IN2016023236 ).

HH COMERCIALIZADORA DIRECTA S. A.

Se convoca a los accionistas de HH Comercializadora Directa S. A., a la asamblea extraordinaria de accionistas que se celebrará en el domicilio social el día lunes 16 de mayo del 2016 con el objeto de modificar la cláusula V de los estatutos sociales, y se reformará junta directiva. La convocatoria en primera convocatoria será a las 15:00 horas y a la segunda a las 16:00 horas.—San José, 19 marzo 2016.—Marco Antonio Llobet Montealegre, Presidente.—1 vez.—( IN2016023246 ).

GRUPO IECA S. A.

A las diecisiete horas del jueves dos de junio del año dos mil dieciséis, en el domicilio social de la empresa, ubicado en San José, exactamente en Barrio Don Bosco, calle veintiséis, avenidas seis y ocho, edificio Centro Corporativo Internacional, segundo piso, se celebrará en primera convocatoria la asamblea general ordinaria de accionistas de “Grupo IECA. S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil ochocientos ochenta y cuatro. De no reunirse el quórum legal, dicha asamblea se celebrará en segunda convocatoria, a las diecisiete horas treinta minutos, del día antes indicado, con los accionistas presentes, quienes deberán identificarse por medio de documento de identidad, certificación de personería o carta-poder según corresponda. El orden del día es el siguiente: 1) Presentación, discusión y aprobación o no del informe sobre los resultados del ejercicio anual de los administradores. 2) Acordar si procede o no la distribución de utilidades Ing. Ronald Steinvorth Sauter, Presidente de la Junta Directiva.—San José, 18 de abril del 2016.—Ing. Ronald Steinvorth Sauter, Representante Legal.—1 vez.—( IN2016023287 ).

HACIENDA RÍO TAPIR S. A.

Asamblea general ordinaria

A las dieciséis y treinta horas del jueves dos de junio del año dos mil dieciséis, en el domicilio social de la empresa, ubicado en San José, exactamente en barrio Don Bosco, calle veintiséis, avenidas seis y ocho edificio “Centro Corporativo Internacional”, segundo piso, se celebrará en primera convocatoria la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de “HACIENDA RÍO TAPIR S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil novecientos veintisiete. De no reunirse el quórum legal, dicha Asamblea se celebrará en segunda convocatoria, a las diecisiete horas, del día antes indicado, con los accionistas presentes, quienes deberán identificarse por medio de documento de identidad, certificación de personería o carta-poder según corresponda. El orden del día es el siguiente: 1.-Presentación, discusión y aprobación o no del informe sobre los resultados del Ejercicio Anual de los Administradores. 2-Acordar si procede o no la distribución de utilidades.—18 de abril del 2016.—Ingeniero Ronald Steinvorth Sauter, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2016023290 ).

GRUPO ROBEC ICR S. A.

A las dieciséis horas del jueves dos de junio del dos mil dieciséis, en el domicilio social de la empresa ubicado en San José, exactamente en Barrio Don Bosco, Calle Veintiséis. Avenidas Seis y Ocho, edificio “Centro Corporativo Internacional”, segundo piso, se celebrará en primera convocatoria la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de “GRUPO ROBEC ICR. S. A.”, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil ochocientos cuarenta y seis. De no reunirse el quórum legal, dicha asamblea se celebrará en segunda convocatoria, a las dieciséis horas treinta minutos del día antes indicado con los accionistas presentes, quienes deberán identificarse por medio de documento de identidad, certificación de personería o carta-poder según corresponda. El orden del día es el siguiente: 1) Presentación, discusión y aprobación o no del informe sobre los resultados del Ejercicio Anual de los administradores. 2) Acordar si procede o no la distribución de utilidades.—18 de abril del 2016.—Ing. Ronald Steinvorth Sauter, Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal.—1 vez.—( IN2016023292 ).

GRUPO BECRO S. A.

Asamblea General Ordinaria

A las quince y treinta horas del jueves dos de junio del mil dieciséis, en el domicilio social de la empresa, ubicado en San José, exactamente en barrio Don Bosco, calle veintiséis, avenidas seis y ocho, edificio “Centro Corporativo Internacional”, segundo piso, se celebrará en primera convocatoria la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de “Grupo Becro S. A.”, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos treinta y seis. De no reunirse el quórum legal, dicha Asamblea se celebrará en segunda convocatoria, a las dieciséis horas, del día antes indicado, con los accionistas presentes, quienes deberán identificarse por medio de documento de identidad, certificación de personería o caria-poder según corresponda. El orden del día es el siguiente: 1. Presentación, discusión y aprobación o no del informe sobre los resultados del Ejercicio Anual de los Administradores. 2.-Acordar si procede o no la distribución de utilidades.—Ingeniero Ronald Steinvorth Sauter, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2016023293 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

Ante el Departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el diecisiete de marzo del dos mil once, inscrito en el tomo uno, folio ciento sesenta, asiento treinta y uno de la UCIMED y bajo el tomo cuarenta y uno, folio ciento veinticuatro, asiento tres mil doscientos veintitrés del CONESUP a nombre de Viviam Cruz Barahona, cédula número uno uno tres cero cuatro cero ocho nueve ocho. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto tres veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario, 18 de marzo del 2016.—Lic. Guido Álvarez González, Coordinador de Registro.—( IN2016017962 ).

CONDOMINIO ATLÁNTICO DEL ESTE

Condominio Atlántico del Este, cédula jurídica 3-109-171648, solicita al Registro Nacional, Sección de Propiedad en Condominio, la reposición y legalización de los libros legales por haberse extraviado. F. Loren y Asociados S. A, representante. María Cecilia Dent Zeledón, Condómina.—María Cecilia Dent Zeledón.—( IN2016018113 ).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Quien suscribe, Fabio Soto Barboza, portador de la cédula N° 01-0301-0139, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones N° 0002243, serie B, que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor facial mil colones cada una de la sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideran afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Fabio Soto Barboza, cédula N° 01-0301-0139.—( IN2016018195 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA

Ante el registro de la Universidad Católica de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la  Educación con Énfasis en la Enseñanza del Español, emitido el 29 de noviembre del año 2013, en la Sede Ciudad Neily registrado en la Universidad bajo el tomo 1, folio 394, número 8450 y registrado en el CONESUP Código de la Universidad 41, asiento 36691, a nombre de Lilliana Mercedes Rivera Machado, cédula de identidad 8-0106-0643. Se solicita la reposición de título porque dicho título se le extravió. Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de oír oposiciones hasta por 15 días de la última publicación, a solicitad de la interesada en la ciudad de Moravia, San José, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

Moravia, 28 de marzo de 2016.—Departamento de Registro.—Lic. Magdalena Noguera Valverde, Directora.—( IN2016018331 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

JORIT DENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Nosotros Itzel Alexandra Segura Segura, mayor, soltera en unión de libre, portadora de la cédula de identidad 1-1230-0857, cirujano dentista, vecina de Heredia, San Pablo, residencial Rincón del Valle, casa número treinta y uno y Jorge Alberto Montoya Brenes, mayor, casado una vez, portador de la cédula 3-0347-0794, cirujano dentista, vecino de San Rafael de Heredia, 300 metros oeste de la clínica Caja Costarricense de Seguro Social, ambos actuando en forma conjunta en su calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres de Jorit Dental Sociedad Anónima, persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil setecientos noventa y tres, solicitamos al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros primeros un tomo de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Asociados, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Publicar por una vez en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional.—San José, 16 de marzo del 2016.—Licda. Violeta Conejo Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2016018317 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 31 de enero 2015, tal como lo establece la política POL/PRO-COB04 Gestión de Cobros, Suspensión y Levantamiento de Suspensión, y según nuestros registros al 08 de marzo 2016, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.

 

Nombre

Cédula

Abadía González Adrián José

112890140

Abarca Cervantes Carlos Gerardo

107160834

Acuña Sánchez Esteban Mauricio

112700010

Aguilar Molina Sandra

401350928

Alfaro Bastos Erika

205450940

Alvarado Rivera Yesenia

205470605

Angulo Rojas Grace

106900116

Araya Mena Adriana

109410221

Arce Miranda Kattia Vannesa

206420459

Arias López Alicia María

502110779

Arias Rodríguez Evelyn Iliana

207140104

Arroyo Orozco Carlos Eduardo

603570569

Artavia Romero Mónica

108620448

Arvide Loría Melissa

108400360

Ávila Campos Max Eduardo

205720094

Badilla Céspedes Luis Andrés

113460040

Badilla Chavarría Leda

104091151

Badilla Romero Sianny María

106750405

Baltodano Manzanares Mercedes

900720759

Barquero Obando Genny Alexandra

302930074

Barrantes Vargas Jorge Eduardo

115110510

Barrantes Vargas Josué Jesús

206800177

Barthley Graham Geiner Maxie

701810399

Berrocal Paniagua Daniela María

113450757

Blanco Arias Lineth

112570058

Blanco González Yorleni

205510391

Bolívar Alvarado Jorge

603050104

Bolívar Porras Pabel José

701700718

Bonilla Noguera Ruth Xayonara

155810921827

Brenes Camacho Ruth Marcela

303190399

Briceño Toruño Carlos Ernesto

503410663

Brumbry Hall Carlos

700580793

Calderón Canales Yilber Abrahan

155810140706

Calderón Jiménez Katherine Paola

113880182

Calderón Quesada Arelis Fabiola

206640718

Camacho Barrantes María Alejandra

108720488

Camacho Tencio Yorleny

303570232

Campos Gómez Wilson Vinicio

112770307

Campos Matarrita Jenniffer Dayna

503500921

Campos Vargas Ericka Vanessa

109710270

Castillo García Luis Ángel

503530575

Castillo Quirós Ivannia Verónica

303840704

Castillo Villalobos Xinia María

502030154

Castro Castro Ana Catalina

113370184

Castro Chaves José Alberto

205190764

Castro Reyes Iris Alejandra

901150197

Chavarría Castro Wálter Esteban

401970795

Chavarría Morales Felipe Armando

112340145

Chaves Villalta Luis Gerardo

107220950

Chaves Zamora Ariel

304640563

Chinchilla Cifuentes Félix Alfredo

108400124

Claros Sequeira José Roberto

602920155

Conejo Ramírez Gabriela Patricia

109760884

Contreras Cambronero Ana Victoria

112980604

Córdoba Herrera Francisco Javier

107060376

Corrales Barrantes María del Rosario

203280387

Corrales Porras Lizeth Jacqueline

205370910

Cortés Díjeres Ricardo Enrique

106940873

Cortés Pérez Ana Lisseth

112730947

Cubero Cubero Emilio

206170632

Desanti Venegas Franci

206060253

Elizondo Ramírez Maritza

105980743

Espinoza Arce José Guillermo

112280866

Espinoza Sibaja Yesenia

503750583

Espinoza Vallejos Lina Zulay

502260749

Esquivel Acuña Franklin

204960611

Fagan Lowis Felicia

108810891

Fallas Barrantes Adriana

112290137

Flores Duarte Vanessa

112630007

Flores Espinoza Ana Melisa

112510404

Fonseca Carrillo Carolina de los Ángeles

603370823

Fuentes Delgadillo Sixto

701660268

García Orozco Lenny

107300939

Garro Mesén Francini de los Ángeles

115120408

Godfrey Pecou Lorena

700850204

Godínez Vargas María Fernanda

206880232

Gómez Vega Martin

800840954

Guadamuz Guadamuz José Jackson

502940304

Guevara Gómez Jorge Luis

104500393

Gutiérrez Álvarez Mirna

501910730

Hernández Castro Katherine

304190160

Hernández Hernández Luis Diego

109300356

Hernández Sánchez Adrián

108450186

Hidalgo Ávila Elizabeth

205540424

Hurtado Córdoba Leiver Josué

603810174

Jarquín Calvo Doribeth

503490153

Jarquín González Alejandra María

110210156

Jiménez Sojo Rolando José

304410956

Lara Espinoza Luis Alberto

602390163

López Cascante Samantha

112630759

Madrigal Campos Anargeri

104380276

Madrigal Corrales Natalia

901000615

Madriz González Alejandra

303580626

Mata Acuña Alejandra

302490545

Mata Serrano Vilma Lucía

105340430

Matarrita Rojas María Delia

602250982

Mena Rodríguez Zindy Llanuri

502930531

Monge Rodríguez Mayra Jesenia

114450022

Monroy Soto José Ernesto

108980198

Mora Cordero Diego Armando

115430848

Mora Estrada Luis Guillermo

114000608

Mora Zamora Caleb Josué

114500468

Morales Azzalini Angélica María

114510015

Morales Chacón Teresa Lisbeth

113350669

Muñoz Pizarro Abraham

602630940

Murillo Cortes Jeannette Vanessa

503510676

Oconitrillo Quesada Nancy Verónica

206810234

Otiura Sotomayor Jorge Alfonso

800890379

Pacheco Urpi Vilma

202750694

Parra Solís Daisy María

106900226

Pérez Fernández Laura

603880427

Perkins Valverde Margareth Marie

603770178

Pizarro Angulo Yensi Jesús

502800361

Porras Mesén Allan

304230845

Porras Vallejo Siu Janani

113410143

Portilla Mora María Idalieth

104390517

Quesada Muñoz Zuzel Andrea

205450321

Quesada Rosales Jacqueline

602900215

Ramírez Araya Marcela

206800439

Reyes Solano Mauricio Alberto

304010298

Reyes Vargas Esteban Ricardo

113630024

Robles Ross Noemy

107050033

Rocha Gutiérrez Jéssica

205780250

Rodríguez Durán Carolina

113890123

Rodríguez Pereira Clara Sofía

113030142

Rodríguez Ureña Miriam

602800319

Rojas Araya Karina María

206570143

Rojas Castillo Oswaldo José

800880832

Rojas Mejías Nydia

501590384

Rojas Tencio Marcia del Rocío

303870786

Rojas Vargas Lisbeth María

206510892

Rojas Vargas María Gabriela

205030342

Ruiz Briceño Andy Willie

502500839

Salas Montoya Marcos

110010168

Salazar Céspedes María Alejandra

205350371

Salazar Mora Luis Mariano

104620488

Sánchez Camacho Rolando Gerbacio

603860201

Sánchez García Juan José

400820508

Sánchez Salazar Adalberto Santiago

206500470

Sánchez Vargas Sonia

110040126

Sancho Pérez Yetty Vanessa

401920568

Segura Cubero Roiner Gerardo

206200570

Segura Solano Verónica

113540976

Sequeira Fonseca Jenny

109910284

Solano Garro José David

112620361

Solano Madrigal Carolina

303900023

Solano Quirós Evelyn

304160896

Soto Castillo Laura

108840815

Soto González Susana María

302670783

Steller Gamboa Vanessa María

206460633

Suarez Segura Ricardo José

603800650

Tablada Guzmán Ronny Armando

113330575

Torres Brenes Johanna

303140181

Trigueros Hernández Ingrid Priscila

901030542

Ulloa Pereira María José

304430438

Umaña Castillo Junior Alberto

702010962

Valle González Sandra

401670383

Varela Hernández Daniel

603820681

Vargas Arias Dayanna María

113020706

Vargas Hidalgo Mario Gerardo

202690410

Vargas Sancho Margarita

603970819

Vargas Varela Meilyn Lucía

112260952

Vargas Vargas Yessica

701630534

Vásquez Díaz Ervin

602650647

Velásquez Aponte Gabriela

205860550

Viales Solano Jean Joaquín

109280782

Villanea Morales Elizabeth

105560189

Vindas Vásquez Pamela

113030306

Víquez Núñez Roinier

502510960

Wallace Castro Giannette

105420838

Zamora Carvajal Mariela Yannel

503240806

Zamora Ovares Seila

602710655

Zeledón Bonilla Carlos Luis

114600062

Zúñiga Zeledón Meilyn Adriana

503400193

 

M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta, Junta Directiva.— 1 vez.—(IN2016018327).

ARRENDADORA INDUSTRIAL TROPICAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Deborah Kushner Steinberg, cédula de identidad número uno-cero seiscientos nueve-cero setecientos noventa y cinco, en mi calidad de presidenta apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad de esta plaza denominada Arrendadora Industrial Tropical Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-setecientos siete mil ciento setenta y cinco, por este medio hago saber del extravío de los libros legales: Actas de Asamblea general de socios, Actas de Registro de Accionistas y Actas del Consejo de Administración, de la sociedad supra citada. Publíquese una vez para efectos de su reposición.—San Pedro de Montes de Oca, a las trece horas del veintiocho de marzo del dos mil dieciséis.—Deborah Kushner Steinberg, Apoderada generalísima.—1 vez.—( IN2016018367 ).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 de la Ley de Regulación de la Profesión de Contadores Públicos y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica Número 1038, del 19 de agosto de 1947, acordó en Sesión Ordinaria de Junta Directiva Nº 03-2016, del lunes 8 de febrero del 2016, Acuerdo Nº 146-2016, aprobar y emitir la siguiente circular: “Plan de Contenidos Mínimos para la Carrera de Bachillerato Universitario y Licenciatura de Contaduría Pública”., y deroga la circular Nº 09-2006 emitida mediante Acuerdo Nº 588-2006 del 20 de diciembre del 2006, así como las normas de igual o menor rango que se opongan a la presente circular.

CIRCULAR Nº 20-2016

Plan de Contenidos Mínimos para la Carrera de Bachillerato Universitario y Licenciatura de Contaduría Pública

Considerando:

1º—Que el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica tiene como parte de sus funciones velar por el adelanto de la profesión en todos sus aspectos, de la defensa colectiva y el normal desenvolvimiento de las actividades profesionales, procurando el mejor desarrollo de la enseñanza en la contaduría pública y consecuente con esas responsabilidades, promueve la aplicación de un pensum universitario que sirva de base para los programas de las universidades, contribuyendo a la formación de nuevos profesionales en contaduría pública con mayor nivel académico.

2º—Que la profesión contable se enfrenta a una época de grandes retos ante los cambios vertiginosos que genera la era digital, los avances en el comercio internacional, la fuerte tendencia hacia la conformación de un mercado sin fronteras, requiriendo de un profesional mejor capacitado, con criterio y actitud bien definidos, lo cual le permitirá acumular experiencia para ser competitivo frente a las diferentes situaciones de ese cambiante entorno económico, político y social.

3º—Que debe cumplirse con la responsabilidad esencial establecida tenia Ley de Regulación de la Profesión de Contadores Públicos y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica Nº 1038, del 19 de agosto de 1947 y su reglamento de fiscalizar el ejercicio profesional, que lo compromete a contar con profesionales que estén debidamente preparados y capacitados; velando por el interés público desde su formación, ofreciendo a empleadores y la sociedad en general profesionales aptos

4º—Que en concordancia con las Normas Internacionales de Formación en Contaduría emitidas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC) -también conocidas como Normas Internacionales de Educación- el Colegio debe promover una base mínima en los planes de estudio en la carrera de contaduría pública que imparten las universidades públicas y privadas, de manera que éstos sean homogéneos en aspectos sustantivos y cumplan con las exigencias locales e internacionales para la formación de los nuevos profesionales en la Carrera de Contaduría pública. En todo momento respetando la libertad de las universidades de elegir su modelo educativo y acorde con el Perfil del Contador Público establecido por el IFAC (Federación Internacional de Contadores).

5º—Que en virtud de lo vertiginoso de los cambios normativos y técnicas, la propuesta se orienta a definir las áreas de conocimiento y sus contenidos mínimos. El detalle de los contenidos deberá definirlo las universidades y aprobar el CONESUP, conforme al marco legal vigente y velando por la coherencia de los contenidos

6º—Que es innegable  la necesidad de que el Colegio debe disponer de una base para emitir sus opiniones sobre las mallas curriculares universitarias de la carrera de contaduría pública que le envía a evaluar el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) y el Consejo  Nacional de Enseñanza  Superior  Privada Universitaria (CONESUP).

7º—Que los organismos evaluadores de la educación superior como el CONESUP, CONARE, SINAES y los futuros profesionales en contaduría pública igualmente necesitan contar con un plan curricular de contenidos mínimos para la carrera de contaduría pública que sirva de base para sus evaluaciones y la toma de sus decisiones.

8º—Que el Colegio es responsable de promover la formación básica deseable en la carrera de la contaduría pública como parte de los mecanismos de aseguramiento que permitan la preparación de profesionales en contaduría pública acorde a los requerimientos de empleadores y la sociedad en general. Por lo tanto dispone

1º—Que el siguiente plan curricular de contenidos mínimos para la carrera de contaduría pública es un marco de referencia sobre la formación básica que cualquier profesional debe adquirir para ejercer su profesión en forma liberal o dependiente en cualquier tipo de industria del sector público o privado.

2º—Poner a disposición de los Centros de Educación Superior Pública y Privada el plan curricular de contenidos mínimos que debe contener la carrera de Contaduría pública, para que los planes sean homogéneos en los aspectos sustantivos de manera que promuevan la formación de los nuevos profesionales según las exigencias actuales y un marco de calidad aceptable.

3º—Que el Colegio ha adoptado los estándares internacionales establecidos por el IFAC (Federación Internacional del Contadores), lo cual implica la adopción de las Normas Internacionales de Educación (Formación), denominadas (NIE), y específicamente la NIE 2 Desarrollo Profesional Inicial - Competencia Técnica, del 1 de julio del 2015, (fecha de entrada en rigor) que establece las áreas de conocimientos deseables en los Programas de Formación en Contaduría Pública.

4º—Que el plan de contenidos mínimos de bachiller universitario y de licenciatura, así como sus apéndices deben ser leídos en conjunto y serán revisados por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, por lo menos una vez cada 4 años, con el fin de ajustarlos de conformidad con las exigencias del mercado y la evolución que experimente la profesión, Y serán enviados al CONARE, CONESUP y SINAES para la consideración de modificaciones en los planes de estudio

5º—Recomendar al Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) y Consejo Nacional de Rectores (CONARE) acoger el presente plan curricular de contenidos mínimos para la aprobación, modificación o actualización de la carrera en Contaduría pública en los grados de bachillerato y licenciatura; especialmente aquellas materias denominadas “base”, las cuales resultan elementales en el proceso formativo de los profesionales en Contaduría Pública.

6º—Solicitar formalmente al Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria y al Consejo Nacional de Rectores que pidan las Universidades públicas y privadas, que para una adecuada formación de los nuevos profesionales en contaduría pública se contraten a docentes que estén incorporados al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica para impartir los cursos de las áreas de contabilidad y auditoría con experiencia de al menos de un año en educación superior y experiencia profesional mínima de 5 años, y que dichos profesionales participen del Programa de Actualización Voluntaria que ofrece el Colegio o en otras instancias que sea acorde a las NIE.

7º—Solicitar formalmente al Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada y al Consejo Nacional de Rectores que pidan a las universidades públicas y privadas, incorporar en sus planes de estudio las Normas Internacionales de Información Financiera y las Normas Internacionales de Auditoría a fin de asegurar el conocimiento elemental y sustantivo que demanda la sociedad actual.

8º—Que en virtud de lo vertiginoso de los cambios normativos y técnicas, la propuesta se orienta a definir las áreas de conocimiento y sus contenidos mínimos según las NIE, que permitan el cumplimiento de la normativa objetivos de formación previstos en la presente propuesta, lo cual deberán definir las universidades y aprobar el ente rector respectivo, conforme al marco legal vigente.

El plan de estudios que proponga la universidad requiere cubrir todos los contenidos mínimos que se establecen en esta circular, la Universidad tiene la libertad académica que la asiste para cambiar la vinculación entre los contenidos, de acuerdo con sus propuestas curriculares específicas, estableciendo una organización diferente a la indicada por el Colegio, siempre que se cubran estos contenidos mínimos.. Los temas y los elementos de este plan de contenidos mínimos se podrán integrar y complementar con otras áreas de conocimiento que proponga de acuerdo al modelo educativo de cada universidad y el perfil específico.

9º—Comunicar formalmente al Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada, al Consejo Nacional de Rectores, a las Universidades públicas y privadas, que esta propuesta se elabora considerando que el pensamiento crítico, la habilidad de análisis, la comunicación y los valores éticos son saberes actitudinales que deben ser parte del perfil del Contador Público Autorizado y el Código de Ética del Contador Público Autorizado promulgado por el Colegio.

10.—Se le solicita al CONESUP, CONARE, y SINAES, establecer que los planes de estudio por carrera y grado, deberán actualizarse al menos cada 4 años después de aprobación.

11.—Se le solicita al CONESUP, CONARE, y SINAES que los planes de contaduría pública en sus diferentes grados y sus actualizaciones sean enviados al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica para realizar análisis y recomendaciones.

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica se pone a la disposición de los centros de educación Superior pública y privada así como del CONESUP, CONARE y SINAES para coadyuvar en la homologación e implementación de los planes de estudio que se presenten a los entes reguladores con fundamento en el Plan de Contenidos Mínimos para la Carrera de Bachillerato Universitario y Licenciatura de Contaduría Pública del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

Área de Conocimiento

Referencia NIEs/IES 2

Administración

B

Comunicación oral y escrita

B

Contabilidad

A

Contabilidad de costos

A

Derecho Tributario

A

Derecho Comercial

A

Derecho laboral

A

Emprendurismo

B

Estadística

B

Estrategia empresarial

B

Etica profesional

A

Finanzas

A

Investigación de operaciones

B

Economía

B

Matemática

A

Mercadotecnia

B

Metodología de control interno y riesgo

A/C

Metodología de investigación

B

Presupuesto

A

Recursos humanos

B

Segundo Idioma

B

Tecnología de la información aplicada

C

Trabajo comunal universitario y modalidad de graduación

NA

Análisis de datos asistido por TI

C

Análisis de riesgo e instrumentos financieros

A/C

Asesoría y evaluación tributaria

A

Auditoría

A

Auditoría forense

A

Auditoría operativa

A

Estudio de casos

A

Informes de auditoría

A

Mercado financieros

B

Normativa contable

A

Organización de despachos

A

Sistema de control gerencial

A

 

Simbología

NIE

Normas Internacionales de Educación (Formación), IES 2

IES 2

NIE 2. Es la Norma Internacional de Educación 2, Contenido de los Programas de Educación en Contaduría Profesional

Referencia NIE/IES 2

Área de conocimiento establecida en la NIE 2

NA

No aplica

A

(A) contaduría (contabilidad y auditoría), las finanzas y los conocimientos correspondientes;

B

(B) el conocimiento organizacional y de negocios; y

C

(C) los conocimientos y competencias tecnología de la información

 

El texto completo referente al Plan de Contenidos Mínimos para la Carrera de Bachillerato Universitario y Licenciatura de Contaduría Pública del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica se encuentra en el sitio web del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica en el siguiente link www.ccpa.or.cr.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. Francisco Ovares Moscoa, Presidente de la Junta Directiva, Lic. Gerardo Elizondo Rivera, Secretario de la Junta Directiva.

Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.— ( IN2016018376 ).

DISFRUTA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

Los suscritos Andrey Dorado Arias, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de San Rafael, Escazú, veinticinco metros sur de la entrada principal del Country Club, condominio Don Luis, portador de la cédula de identidad número dos-quinientos sesenta y cinco-trescientos cuarenta y cinco y Fabricio Dorado Arias, mayor, soltero, vecino de San Rafael, Escazú, portador de la cédula de identificación uno-uno dos siete ocho-cero uno seis uno, actuando en nuestra condición de Tesorero y Secretario respectivamente quienes actuando conjuntamente ostentan facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad Disfruta de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos dos cero siete tres siete, informamos el extravío de los libros de Actas de Asamblea General de Accionistas. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—11 de marzo del 2016.—Andrey Dorado Arias, Tesorero.—Fabricio Dorado Arias, Secretario.—1 vez.—( IN2016018403 ).

CENTRO RADIOLÓGICO DENTAL

HEREDIANO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace saber que la sociedad Centro Radiológico Dental Herediano Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil cuatrocientos ochenta y uno, domiciliada en Heredia, de la Universidad Nacional, cuatrocientos metros norte, Edificio Iguazu, solicita la reposición del libro de actas de Asamblea General de Socios N° uno por extravío.—Alajuela, 18 de marzo del 2016.—Licda. Ma. Vanessa Roblero Arguedas.—1 vez.—( IN2016018466 ).

ASOCIACIÓN FEMENINA DE LA PALMA

Yo Saddy Miranda Godínez, cédula de identidad N° 1-655-740, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Femenina de La Palma, cédula jurídica número 3-002-117251, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas a reposición de los libros de Actas N° 1 de Asambleas Generales, Actas N° 1 de la Junta Directiva, Registro de Asociados N° 1, Diario N° 1, Mayor N° 1 e Inventario y Balances N° 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 28 de marzo del 2016.—Saddy Miranda Godínez, Presidenta y Representante Legal.—1 vez.—( IN2016018469 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de la sociedad Inmobiliaria Rodríguez Fernández Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil ochocientos noventa y cuatro, en donde se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 08 de marzo del 2016.—Lic. Luis Garino Granados, Notario.—1 vez.—(IN2016015765).

Ante esta notaría, en escritura pública número trescientos cuarenta y ocho, otorgada en Cartago, a las trece horas del siete de marzo del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Carrocerías del Sur RQ Sociedad Anónima. El presidente tiene la representación judicial y extrajudicial.—Cartago, a las nueve horas del diecisiete de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—( IN2016018251 ).

Se comunica a los interesados que según acta número ocho celebrada el veintinueve de febrero del dos mil dieciséis, de Beatros Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- treinta y dos mil ciento veinticuatro, se reformó las cláusulas segunda y cuarta de los estatutos, y se eligió como presidenta a Karla Santana Ott, mayor, odontóloga, cédula de identidad uno-novecientos noventa y tres-ciento trece, vecina de Santa Ana.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2016018253 ).

Por escrituras públicas otorgadas ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, se protocoliza los siguientes acuerdos: escritura Nº 5 de las 09:00 horas del 16 de marzo del 2016, se protocolizó mediante asiento número dos de la sociedad Nootka Vista S.R.L., el traspaso el cien por ciento de las cuotas. Mediante escritura Nº 6 de las 11:00 horas del 16 de marzo del 2016, se protocolizó mediante acta Nº 2 de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad, la renuncia del gerente y se nombra a un gerente uno y gerente dos, se reforma la cláusula segunda: del domicilio y la cláusula sexta: de la administración.—San José, veintiocho de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Rossling Ruiz Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016018254 ).

Ante mí, se constituyó sociedad anónima denominada Enercom de Costa Rica Sociedad Anónima, eligiéndose como presidenta a Ana Isabel Fallas Aguilar, mayor, abogada, divorciada, vecina de Santa Ana centro, cédula de identidad uno- quinientos dos-cuatrocientos setenta y nueve.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2016018255 ).

Por escritura número ciento noventa y cinco-cuatro, otorgada en la ciudad de Atenas, a las once horas del día diecinueve de marzo del año dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Beraca Atenas Limitada, con domicilio social en la ciudad de Atenas, Alajuela, ciento cincuenta al este y cincuenta al norte de Maxi Palí, capital social: Diez mil colones representado por diez cuotas o títulos nominativos de mil colones cada uno, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma corresponde al gerente uno: Ronald Francisco Ávila Loría y gerente dos: María Matilde Espinoza Sánchez.—Lic. Minor Enrique González González, Notario.—1 vez.—( IN2016018262 ).

Por escritura número ciento noventa y uno-cuatro, otorgada en la ciudad de Atenas, a las diecisiete horas con treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Kal & Arte y Madera Limitada, con domicilio social en la ciudad de Atenas, Alajuela, Los Ángeles, cien sur y veinticinco al este de la iglesia, capital social: diez mil colones representado por diez cuotas o títulos nominativos de mil colones cada uno, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma corresponde al gerente uno: David Vásquez Vargas y gerente dos: Dinnia Mendoza Salas.—Lic. Minor Enrique González González, Notario.—1 vez.—( IN2016018263 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del once de marzo del dos mil dieciséis se constituye la sociedad Dongcun Company Sociedad Anónima, presidente y secretario poseen la representación judicial y extrajudicial como apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, once de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Pilar Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2016018270 ).

La sociedad Comercializadora Bravo y Eduarte S. A. cédula jurídica 3-101-585369, modifica la cláusula sexta de su pacto constitutivo y sustituye al secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016018275 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las doce horas del día diecisiete de febrero del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta número dos, acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Un Mil Seiscientos Setenta y Seis Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecisiete de febrero del año dos mil dieciséis.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2016018276 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 17 de marzo de 2016, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-642534 S.A., cédula jurídica número 3-101-642534, modificándose las cláusulas 1 de la razón, 2 del domicilio y 4 del objeto.—San José, 17 marzo del 2016.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2016018292 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del tres de marzo del dos mil dieciséis, la sociedad Casa Tres Valladolid Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres uno siete cero siete cuatro, reforma la cláusula quinta que dice: “Se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo para que en lo sucesivo se lea así: “Cláusula quinta: El capital social de la compañía es la suma de ciento veinte millones de colones representado por ciento veinte mil acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una, la cual será firmada por el presidente y el secretario de la sociedad totalmente suscritas y pagadas mediante letra de cambio a favor de la sociedad así: La sociedad Trece mil novecientos noventa y cuatro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil cuatrocientos dieciocho como única dueña de todo el capital social paga sesenta mil acciones de mil colones mediante letra de cambio endosada a nombre de la sociedad. La suscrita notaría da fe que las acciones se encuentran totalmente suscritas y pagada en la forma que se consignó. El socio manifiesta en este acto que acepta los avalúos de los aportes por los montos antes citados, de acuerdo con lo estipulado en los artículos dieciocho inciso nueve y treinta y dos del Código Comercio.”.—La Virgen de Sarapiquí once horas del tres de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1 vez.—( IN2016018294 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 23 de marzo del 2016 se reformó la junta directiva, de LS Dos Júpiter S Ocho Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2016.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2016018297 ).

Por escritura doscientos ocho-tres, ante el notario público Jorge Eugenio Porras Mora, en su protocolo tomo tercero, se constituyó la sociedad denominada Producciones Oro Infinito S.A., pudiendo abreviarse en S. A. Es todo.—Alajuela, Orotina, 28 de marzo del 2016.—Lic. Jorge Eugenio Porras Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016018300 ).

Por escritura número ciento diecisiete de las once horas del diecisiete de marzo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Cattleya Corporación Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas del domicilio, de la administración, se nombró nueva junta directiva y fiscal de la junta directiva.—San José, diecisiete de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2016018301 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Nosara Surf & Tide Sociedad Anónima, con cédula de jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil trescientos ochenta y cuatro, en donde se acuerda modificar la cláusula undécima del pacto constitutivo y nombrar nuevos presidente, secretario y tesorero de la junta directiva. Es todo.—San José, a las trece horas del veintiocho de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016018303 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las once horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Díaz de San Pedro, Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de los estatutos.—San José, catorce de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—(IN2016018305).

Ante esta notaria bajo la escritura ciento setenta y tres-uno de las quince horas y cuarenta minutos del once de marzo del dos mil dieciséis, el acta número uno de la compañía Diez de Oros Negros Anónima, donde se modifica el pacto social.—San José, 28 de marzo del 2016.—Licda. Darlyn María Caballero García, Notaria.—1 vez.—( IN2016018307 ).

Por escritura número 51-41 de las 9:00 horas del 17 de marzo del 2016, se modifica la cláusula del domicilio y se crea la cláusula del agente residente de la sociedad Bendigo Sociedad Anónima.—San Antonio de Desamparados, 17 de marzo del 2016.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2016018310 ).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vurgers-DCR S. A., cédula 3-101-686521, mediante los cuales se modifica totalmente el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad.—San José, 18 de marzo del 2016.—Lic. Juan Pablo Morales Campos, Notario.—1 vez.—( IN2016018312 ).

Por escritura número 229-16, del tomo número 16 de mi protocolo, otorgada a las 12:00 horas del 15 de marzo del 2016, se protocolizaron acuerdos de la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Aeronáuticos El Rey S. A., mediante los cuales se reformaron las cláusulas segunda y novena del pacto social y se revoca y nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2016018313 ).

La suscrita notaria, Daniela Madrigal Rodríguez, hace constar que se modificó la administración de la sociedad denominada Brown & Paleno Great Investments Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el veintisiete de febrero del dos mil dieciséis.—Licda. Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2016018314 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del ocho de marzo del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Climatiza W&S Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2016018315).

Por escritura número sesenta y tres otorgada ante esta notaría el día veintiocho de marzo, se reformó pacto constitutivo de Vita Bellavista Casa Ciento Veintiocho Sociedad Anónima.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2016018320).

Por escritura Nº 214 otorgada a las 11:00 horas del día 15 de marzo del 2016, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Our Personal Eden In The Tropic Sociedad Anónima, donde se modifica pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016018321 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, número ciento sesenta y ocho del tomo dos, a las diez horas del diecisiete de marzo del dos mil dieciséis, protocolizo el acta número cuatro de la sociedad Inversiones Wendy S. A., cédula jurídica número: tres-uno cero uno-cero dos cuatro siete seis uno, se modifica la cláusula novena: administración y se nombran los cargos de la junta directiva.—San José, veintiocho de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1 vez.—(IN2016018322).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veintitrés de marzo dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Moda y Complementos Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se modificaron las cláusulas segunda, y sexta.— San José, veintitrés de marzo de dos mil dieciséis.—Lic. Marco Antonio Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—(IN2016018325).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del día de hoy, Tres-Ciento Uno- Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro S. A. modificó las cláusulas primera, segunda y sexta de sus estatutos.—San José, 17 de marzo del 2016.—Lic. Tomas Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2016018326).

Por escrituras números: ciento veintinueve, ciento treinta, ciento treinta y uno, ciento treinta y dos, y ciento treinta y tres, visible en el tomo cuarenta y tres de mi protocolo, se constituyeron respectivamente las siguientes cinco sociedades anónimas: Pavas Fuego Arrend Dos, Pavasfuego Arrend Tres, Pavas fuego Arrend Uno, S Prof Golf Eint y, S Prof Golf Ore. El capital social de cada empresa lo es en dólares de los Estados Unidos de América. Es todo.—San José, marzo nueve del año dos mil dieciséis.—Lic. Alexánder Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(IN2016018330).

La sociedad Grecia Inversiones S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia a las 15:00 horas del día 18 de marzo del 2016.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2016018356 ).

Mediante escritura N° 117-4 del día 24 de marzo del presente año, se reforma el pacto social de la sociedad Tul Resrega S. A.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—( IN2016018357 ).

Mediante escritura N° 113-4 del día 03 de marzo del presente año, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Las Popin - Ton S.A.—Licda. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—( IN2016018358 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Condominio Cerro Alto Número Sesenta y Dos SIR S. A., en la que se modifican las clausulas segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de marzo del dos mil dieciséis. Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil ciento sesenta y seis, S. A., cédula 3-101-638166, en la que se modificó las clausulas quinta y décimo novena del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. María Vanessa Castro Jaramillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016018359 ).

Bufete Serrano y Asociados, Escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 23-03-2016, Constitución Sociedad Anónima, Indira S. A. Presidente: Rafael Chaves Hernández Vicepresidenta Katherinne Solera Reyes.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—( IN2016018362 ).

Heidy María Amador Vargas, cédula dos-doscientos noventa y ocho-seiscientos ochenta y tres, comerciante y Carmen Amador Vargas, cédula dos-doscientos sesenta y ocho-doscientos sesenta y cinco, del hogar, constituyen Inversiones Alamav A & V Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diez horas del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. María Del Milagro Ugakta Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2016018364 ).

Por escritura, otorgada ante esta notaria, escritura número doscientos seis de las siete horas del veintiocho de marzo del dos mil dieciséis, se constituyó la Calavera y la Canalla S. A. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y al secretario con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma.—San José, del veintiocho de marzo del dos mil dieciséis.—Licda. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2016018365 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 28 de abril del 2015, protocolizo el acta número seis de asamblea general extraordinaria de accionistas de SINPALCO Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-105405. Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se modifican cargos.—Tilarán, Guanacaste, 16 de marzo del 2016.—Licda. Carolina Murillo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016018370 ).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría a las 9:00 horas 9:30 horas, 10:00 horas, 10:30 horas y 11:00 horas, todas del 7 de marzo del 2016, se acordó: (i) Reformar la cláusula N° 6 de Comercial Propinter S. A., (ii) Reformar la cláusula N° 7 de Consorcio Internacional Puerto Limón S. A.. (iii) Reformar la cláusula N° 6 de Corporación Canadiense de Hotelería S. A., (iv) Reformar la cláusula N° 6 de Inversiones SMCP y Compañía S. A., y (v) Reformar la cláusula N° 7 de Ninajuns S. A.—San José, 28 de marzo del 2016.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2016018371 ).

Por escritura otorgada ante mí, se modifica la cláusula quinta de la administración de la firma Grupo Somyurek & M S A. Fecha: 12 de febrero, 2016. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—( IN2016018374 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Bla Bla Carro Sociedad Anónima, con un capital social de cien dólares, domiciliada en Pueblo Nuevo distrito quinto Paquera cantón primero de la provincia de Puntarenas, contiguo a la Escuela, casa color blanco, cuyo presidente es Emmanuel Stephane Guin.—Jicaral, veintiocho de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016018409 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Crepúsculo del Golfo Sociedad Anónima, con un capital social de cien dólares, domiciliada en Jicaral distrito cuarto Lepanto cantón primero de la provincia de Puntarenas, costado este de la Iglesia católica, Agrocomercial Vesim, edificio color blanco, cuyo Presidente es Mauricio Venegas Guerrero.—Jicaral, quince de marzo de! dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016018410 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:11 horas del día 17 de marzo de 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Setenta y Dos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la representación de la sociedad.—San José, 28 de marzo del 2016.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2016018421 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del tres de abril del dos mil dieciséis se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria del Condominio Doña Raquel con cédula jurídica número tres ciento nueve ciento siete mil setecientos cuatro, en la cual se nombra gerente general y administradora.—San José, cuatro de abril del dos mil dieciséis.—Marina Aguiluz Armas, Carné 7412.—( IN2016020429 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dos de abril del dos mil dieciséis se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad número de cédula jurídica Tres Ciento Uno-Setenta y Uno Veintiséis Quince, en la cual se nombra nuevo presidente y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se establece nuevo domicilio fiscal.—San José, cuatro de abril del dos mil dieciséis.—Marina Aguiluz Armas, Carné 7412.—1 vez.—( IN2016020430 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del día 7 de marzo de 2016, la sociedad denominada Idea Workshop Soluciones Inc S. A., reforma cláusulas de administración y facultades de los administradores de la administración.—San José, 28 de marzo del 2016.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016018440 ).

La suscrita Licenciada Netzy Yanina Soto Rojas, notaria pública de San José, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Calzado Red Shoes de C.R. Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil quinientos treinta y dos, escritura número ciento tres, otorgada en San José, a las diez horas del día veintiséis de marzo del año dos mil dieciséis.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016018444 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria totalitaria de accionistas de Agro-Servicios M González Sociedad Anónima. Presidente: Eddier González Argüello, plazo indefinido.—Buenos Aires de Puntarenas, ocho de marzo del año dos mil dieciséis.—Licda. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016018446 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas cincuenta minutos del veintiocho de marzo del dos mil dieciséis, mediante escritura número ciento veinticinco-seis del tomo seis de mi protocolo, se acuerda modificar junta directiva y el nombre de la sociedad de la compañía Villa Batens Canto del Mar LAM Veintidós Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos mil seiscientos setenta y tres.—29 de marzo del dos 2016.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—( IN2016018462 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría comparecieron los señores Carlos Morera Fernández y Eduardo Fernández Morales y constituyeron una empresa con un capital de diez mil colones con aportes, el nombre de la sociedad será el que el Registro Público, Sección Mercantil indique como número de cédula jurídica.—San José, 17 de marzo del 2016.—Lic. Guillermo Barrantes Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016018464 ).

En esta notaría, se protocoliza el acta seis, celebrada a las diez horas del 19 de octubre del 2015, Transportes y Servicios Avizac P. Z. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-504400, en la que se nombra al presidente: Rafael Estrada Abarca; secretario: Allan Estrada Arce; tesorera: María de los Ángeles Arce Bolaños; vocal uno: Bryan Alexander Estrada Arce, y fiscal: Jhosselyn María Estrada Arce, quienes aceptan los cargos. Se les otorga la facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma al presidente, secretario y vocal uno.—San José, Pérez Zeledón.—Lic. Jairo Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº.—49144.—( IN2016022536 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref: 30/2015/43493.—Anderman Trading Inc. C/ Sociedad Agrícola y Lechera de Loncoche S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Anderman Trading Inc., presenta).—Nº y fecha: Anotación/2-99042 de 13/10/2015.—Expediente Nº 1996-0001295.—Registro Nº 97655 YOGU-YOGU en clase 30 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:59:17 del 17 de noviembre de 2015.—Conoce este Registro, la Solicitud de Cancelación por falta de uso opuesta por el Lic. Denise Garnier Acuña, como apoderado de Anderman Trading Inc., contra el registro de la marca de fábrica “YOGU YOGU, con el número 97655, para proteger y distinguir “café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo”, cuyo propietario es Sociedad Agrícola y Lechera Loncoche S.A. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de UN MES contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que mediante voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687; a manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. SE ADVIERTE AL TITULAR QUE, DE INCUMPLIR CON LO REQUERIDO, NO SERÁ TOMADA EN CUENTA LA PRUEBA QUE NO CUMPLA CON DICHAS FORMALIDADES, AL MOMENTO DE RESOLVER LA SOLICITUD PRESENTADA. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2016017889 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref.: 30/2015/25475.—Manuel Fernando Acuña Guillén, Randall Jara Phillips.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-97677 de 01/07/2015.—Expediente: 2004-0000387.—Registro N° 179619 Chipotle en clase 43 marca mixto y 2004-0000388 Registro N° 179617 Chipotle Nombre Comercial Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:29:30 del 08 de julio del 2015.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Ariana Araya Yockchen, mayor, abogada, vecina de Sabana Sur, del supermercado AM PM 200 oeste y 100 sur, San José, Costa Rica, cédula de identidad 1-0548-0459, en calidad de apoderada especial de Randall Jara Phillips, mayor, empresario, cédula 1-0806-0721, contra el registro de la marca de servicio CHIPOTLE (diseño), registro N° 179619, propiedad de Manuel Fernando Acuña Guillén, la cual protege y distingue en clase 43: servicios de restauración (alimentación) y el nombre comercial CHIPOTLE (diseño), registro N° 179617, propiedad de Manuel Fernando Acuña Guillén, la cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a la elaboración de comidas y especialidades mexicanas. El negocio comercial ofrece el servicio de bar y restaurante familiar. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notifícala mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo: I) Que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. De incumplir con lo requerido no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades,  al momento de resolver la solicitud presentada. II) Que un juego de copias queda a su disposición en el expediente administrativo, para su correspondiente retiro. Notifíquese.—MSc. Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—( IN2016018266 ).

Auto de no admisión (Contesta prevención)

Ref.: 30/2016/8115.—Gerardo Enrique Chacón Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 302020429, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Universitaria Esepa, cédula jurídica 3002402581.—Documento: Contesta prevención (Contesta prevención de fondo).—Nro y fecha: adicional/2016-2685 de 19/02/2016.—Expediente: 2015-0011365 ESEPA “formando siervos conforme al corazón de Dios” en clase 41 Marca Mixta.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:22:58 del 24 de febrero del 2016.—Conoce este Registro, el oficio número 2016-2685 de fecha 19 de febrero de 2016, de las 14:26:27 horas, presentado por Gerardo Enrique Chacón Chinchilla, cédula número 3-0202-0429, interpone recurso de apelación en contra de la resolución de las 09:44:31 horas del 7 de diciembre del 2015, en la solicitud de marras;

Considerando:

I.—Admisibilidad de adicional: Analizado el expediente, no se admite el escrito presentado por el gestionante, a razón de que en él interpone recurso de apelación contra la resolución de mero trámite.

II.—Sobre el adicional: Que la resolución recurrida consiste en un acto de mero trámite y no en un acto final que decida de forma directa el asunto, por consiguiente, no es procedente el recurso de apelación de conformidad con los artículos 553 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en la materia de propiedad industrial, siendo éste procedente únicamente para resoluciones finales o definitivas, tal y como también lo dispone el artículo 25 inciso a) de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039.

III.—Respecto a la improcedencia de los recursos contra providencias, el Tribunal Registral Administrativo, mediante resolución de las 10:30 horas del 02 de diciembre del 2004, indicó: “(...) siendo ésta una mera providencia, sobre las que según lo dispone en el artículo 553 del Código Civil, -norma que es de aplicación supletoria de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039- no cabe recurso alguno. Así mismo es de mérito subrayar que conforme lo establece la Ley N° 8039, supra citada, en sus artículos 22 y 25 y los artículos 2 y 26 del Reglamento Orgánico y Operativo, éste Tribunal conoce únicamente las apelaciones que se presenten contra resoluciones definitivas dictadas por los Registros que conforman el Registro Nacional, condición que no reúne la resolución apelada”.

IV.—En virtud de lo anteriormente indicado, resulta inadmisible por improcedente el recurso de apelación interpuesto por cuanto recurre contra una mera providencia y no contra una resolución definitiva emitida por este Registro.

V.—Por tanto, no se admite el escrito presentado en fecha 19 de febrero de 2016, de las 14:26:27 horas, como recurso de apelación, entendiéndose que tal escrito se considerará la contestación a la prevención de fondo, debiéndose continuar con el curso del trámite. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de las Leyes correspondientes; se resuelve: I.) Declarar inadmisible por improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de las 09:44:31 horas del 07 de diciembre del 2015, dictada por esta instancia; II.) Admitir el escrito del 19 de febrero de 2016, de las 14:26:27 horas como la contestación a la prevención de fondo; III). Continuar con el curso del trámite. Notifíquese.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016018360 ).

 

 

 

 

 

 

 

 

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