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FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

DEROGATORIA LEY 2480

Por medio de la presente se procede a aclarar que por error material, se publicó en formato de acuerdo municipal el Decreto Legislativo N.º 10091, expediente 21669, titulado: Derogatoria a la ley 2480, autorización a la Municipalidad de Grecia para emprestar 200.000.00 colones, con el fin de terminar la red de distribución eléctrica, de 27 de noviembre de 1986”, debiendo dejarse sin efecto la publicación jueves 3 de febrero del 2022, siendo lo correcto así que se lea así:

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA PLENARIO

DEROGATORIA DE LA LEY 2480, AUTORIZACIÓN A

LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA PARA EMPRESTAR

200.000.00 COLONES, CON EL FIN DE TERMINAR

LA RED DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA,

DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1959

DECRETO LEGISLATIVO 10091

EXPEDIENTE N.º 21.699

SAN JOSÉ-COSTA RICA

10091

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

DEROGATORIA DE LA LEY 2480, AUTORIZACIÓN A

LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA PARA EMPRESTAR

200.000.00 COLONES, CON EL FIN DE TERMINAR

LA RED DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA,

DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1959

ARTÍCULO 1-Se deroga, expresamente, la Ley 2480, Autorización a la Municipalidad de Grecia para Emprestar 200.000.00 colones, con el fin de Terminar la Red de Distribución Eléctrica, de 27 de noviembre de 1959.

ARTÍCULO 2-La derogación de la ley indicada en el artículo anterior no afectará los intereses individuales, derechos subjetivos, derechos patrimoniales, intereses colectivos o situaciones jurídicas consolidadas a las cuales esta haya dado lugar.

Dicha derogación no puede ser aplicada con efecto retroactivo de forma tal que pueda afectar los derechos de las personas. Asimismo, no exime al Estado o a los entes públicos de obligaciones adquiridas que se hayan establecido en dicha norma.

Igualmente, esa derogación no afectará las reformas, abrogaciones o derogaciones que hayan efectuado sobre la legislación posterior que esté vigente, pues se entiende que dichas modificaciones han quedado incorporadas y forman parte del contenido de las normas afectadas; todo ello de acuerdo con los artículos 34 y 129 de la Constitución Política de 1949 y los artículos del 8 al 16, ambos inclusive, del Código Civil de 1887.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-Aprobado a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte            Xiomara Priscila Rodríguez Hernández

Primera secretaria                          Segunda Secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

CARLOS ANDRÉS ALVARADO QUESADA (FIRMA DIGITAL)

GEANNINA DINARTE ROMERO (FIRMA DIGITAL)

MINISTRA DE LA PRESIDENCIA.”

Grecia, 04 de abril del 2022.—Lic. Francisco Murillo Quesada Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. OC00190-2022.—Solicitud 340203.—( IN2022638391 ).

PODER LEGISLATIVO

LEYES

10147

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 185 DE LA LEY 4179, LEY DE

ASOCIACIONES COOPERATIVAS, DE 22 DE AGOSTO DE 1968, QUE ESTABLECE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS AL

CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVAS (CONACOOP)

Y AL CENTRO DE ESTUDIOS Y CAPACITACIÓN

Y EDUCACIÓN COOPERATIVA (CENECOOP R.L.)

POR PARTE DEL INSTITUTO NACIONAL

DE FOMENTO COOPERATIVO

(INFOCOOP)

ARTÍCULO ÚNICO-               Se reforma el artículo 185 de la Ley 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas, de 22 de agosto de 1968. El texto es el siguiente:

Artículo 185-

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, de su presupuesto de capital y operaciones, deberá girar:

1-  El uno coma cinco por ciento (1,5%) al Consejo Nacional de Cooperativas, para el cumplimiento de sus fines y funciones legales.

2-  El uno coma cinco por ciento (1,5%) al Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa, Responsabilidad Limitada, como apoyo a los programas de educación, capacitación y transferencia de tecnología al movimiento cooperativo.

En ambos casos, los porcentajes deberán calcularse también sobre las modificaciones presupuestarias y cualquier otro ingreso extraordinario que se produzca.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-  Aprobado a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Otto Roberto Vargas Víquez Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

      Segundo prosecretario                    Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

EPSY CAMPBELL BARR.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Silvia Lara Povedano.—1 vez.—Exonerado.—( L10147 - IN2022637974 ).

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 10.086,

PROMOCIÓN Y REGULACIÓN DE LOS RECURSOS

ENERGÉTICOS DISTRIBUIDOS

Expediente N.° 22.989

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Transcurrieron más de 15 años entre la última ley aprobada para el sector eléctrico y la Ley N.º 10.086. Esta Asamblea Legislativa hizo historia, nuevamente, abriendo el espacio de diálogo y construcción conjunta entre todos los actores públicos y privados, para trazar la ruta de integración de las tecnologías disruptivas al sistema eléctrico nacional.

La historia es reciente en materia de recursos energéticos distribuidos, principalmente de generación distribuida para autoconsumo, tomando como punto de partida la norma técnica de Aresep (POASEN - 2014), el posterior criterio de la Procuraduría General de la República (C-165-2015), y finalmente el Reglamento de generación distribuida para autoconsumo con fuentes renovables, modelo de contratación medición neta sencilla (Decreto Ejecutivo N.° 39220-Minae); sin embargo, hoy todas esas normas -gracias a la Ley 10.086- requieren modernizarse y adaptarse a un nuevo contexto.

El mundo vive un proceso de transición energética que ha vuelto cada día más importante las tecnologías disruptivas; vemos el futuro de la energía con alta participación del usuario y donde lo tradicional ya no resulta aplicable siendo entonces la transformación una constante.

La Ley N.º 10.086 da al país una legislación moderna, flexible y habilitante tanto para el usuario como para las empresas eléctricas, otorgando un rol más que protagónico al regulador nacional, Aresep, siendo este el ente altamente técnico y especializado quien, junto con el Minae y el Cence, determinaran si, el esfuerzo de muchos tendrá o no frutos en aquello que visualizamos los legisladores como una contribución al futuro del sector eléctrico costarricense.

Para entender de mejor manera esta ley, en un ejercicio práctico debemos leer integralmente su articulado donde, se parte de un objetivo claro y muy específico, sobre el cual debemos comprender sus alcances y derivaciones en normas inferiores.

El artículo 1 de esta ley señala que la “presente ley tiene como objetivo establecer las condiciones necesarias para promover y regular bajo un régimen especial la integración, el acceso, instalación, conexión, interacción y control de recursos energéticos distribuidos basados en fuentes renovables de los abonados interconectados al Sistema Eléctrico Nacional (SEN).”

La promoción y regulación no son palabras al azar, justamente pretenden dar al país una ley que justamente promueva de manera ordenada la vinculación de estas tecnologías con el SEN, por tanto, de conclusión original en este artículo, no resulta razonable que, derivado de esta ley, se limiten condiciones que ya existían de previo a la aprobación de la ley, por el contrario, los diputados y diputadas, entendiendo un entorno local y un mercado internacional de recursos energéticos distribuidos, legislamos a favor de más oportunidades y acceso, de manera que los costarricenses pudieran, no sólo tener generación distribuida bajo la modalidad vigente antes de esta Ley, sino que pudieran contar con eso y más tecnologías (almacenamiento por ejemplo) sin poner en riesgo la seguridad del sistema eléctrico nacional, bajo un nuevo esquema de regulación y tarifario, adicional a la evidente urgencia de facilitar de reglas claras y principalmente equilibradas a un mercado en constante crecimiento.

Los insumos a esta ley fueron muchos y de diversa índole; aportes del Grupo ICE, Cence, Aresep, Minae, las Cámaras empresariales, Cedet e inclusive de la Contraloría General de la República así como de las diversas Fracciones Políticas, fueron sumados al esfuerzo sectorial para promover y regular los recursos energéticos distribuidos. Bajo esta línea, la ley que recientemente fue publicada, no resulta nueva para los actores del sector eléctrico.

En razón de todo lo anterior, teniendo en cuenta la coyuntura económica que vive Costa Rica y la urgencia de generar normativa acorde a las mejores prácticas promoviendo la integración cada vez mayor de recursos energéticos distribuidos, es que se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 10.086, PROMOCIÓN Y REGULACIÓN DE LOS RECURSOS ENERGÉTICOS DISTRIBUIDOS.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY

10.086, PROMOCIÓN Y REGULACIÓN DE

LOS RECURSOS ENERGÉTICOS

DISTRIBUIDOS

ARTÍCULO ÚNICO- Modifíquese el artículo 2 de la Ley 10.086 para que se incluya un inciso nuevo y se corra la numeración según se indica de seguido:

Artículo 2- Definiciones

(…)

Nuevo) Compensación económica: valoración económica en unidades monetarias o su equivalente en kilovatio/hora para: a) ser vendido a la empresa distribuidora, b) compensado como crédito aplicable a sus facturas eléctricas, c) retirado para consumo diferido del abonado. Lo anterior según lo determine la Aresep con base en el artículo 6 de esta Ley. Únicamente el inciso a) será de carácter opcional para la empresa distribuidora.

Rige a partir de su publicación.

Paola Alexandra Valladares Rosado

Diputada

NOTA:    Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022637580 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

N° 015-2022-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3, 8. 12 y 20; y 146 de la Constitución Politica de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior reformado por el Decreto N° 28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República publicado en La Gaceta N° 107 del 5 de junio del 2001 y Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015.

Considerando:

1ºQue el Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.

2ºQue el Estatuto en mención define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.

3ºQue la jurisprudencia constitucional ha establecido que los CONCURSOS DE OPOSICION deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan Con los requisitos del artículo 14 del Estatuto (voto N° 2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursantes deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de Su realización.

4ºQue es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.

5ºQue con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día 16 de marzo del 2021 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición N° 1-2021 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4° del Reglamento del Concurso de Oposición.

6ºQue mediante oficio CAH-016-2021 de fecha 22 de diciembre 2021, la comisión Adhoc comunica la lista de elegible que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.

7ºQue mediante memorando numero DM-0085-2022 del 07 de enero de 2022, el señor Rodolfo Solano Quirós, en condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, instruyó a la señora Yorleny Jiménez Chacón, en su condición de Directora General de dicha cartera ministerial, para realizar el nombramiento en periodo de prueba del señor Roberto José Gómez Astorga, cédula 3-0448-0856, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de convocatoria y demás fases.

8ºQue mediante memorando número DG-004-2022 del 10 de enero de 2022, el señor Roger Cascante Rodríguez, Coordinador Administrativo Financiero, instruyó al señor Alexander Hidalgo Mesén, en su condición de Jefe de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, a proceder con el nombramiento indicado en el considerando anterior. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Roberto José Gómez Astorga, cédula N° 3-0448-0856. en el cargo de Agregado, puesto N° 109982, destacado en el Servicio Interno de la Cancillería, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República.

Artículo 2ºRige a partir del 16 de enero del 2022.

Dado en la Presidencia de la República el día diez de enero del dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.— O. C. 4600063833.—Solicitud 18-2022.—( IN2022637756 ).

016-2022-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3, 8, 12 y 20; y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 del 05 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior reformado por el Decreto N° 28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República publicado en La Gaceta N° 107 del 05 de junio del 2001 y Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015.

Considerando:

1ºQue el Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.

2ºQue el Estatuto en mención define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.

3ºQue la jurisprudencia constitucional ha establecido que los Concursos de Oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto (voto N° 2535-5-97 de las 09:03 horas del 09 de mayo de 1997); y que los concursantes deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.

4ºQue es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.

5ºQue con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día 16 de marzo del 2021 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición I-2021 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4° del Reglamento del Concurso de Oposición.

6ºQue mediante oficio CAH-016-2021 de fecha 22 de diciembre 2021, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegible que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.

7ºQue mediante memorando número DM-0085-2022 del 07 de enero de 2022, el señor Rodolfo Solano Quirós, en condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, instruyó a la señora Yorleny Jiménez Chacón, en su condición de Directora General de dicha cartera ministerial, para realizar el nombramiento en periodo de prueba del señor José Alberto Barrantes Ceciliano, cédula 1-1487-0860, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de convocatoria y demás fases.

8ºQue mediante memorando número DG-004-2022 del 10 de enero de 2022, el señor Róger Cascante Rodríguez, Coordinador Administrativo Financiero, instruyó al señor Alexander Hidalgo Mesén, en su condición de Jefe de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, a proceder con el nombramiento indicado en el considerando anterior. Por tanto

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor José Alberto Barrantes Ceciliano, cédula 1-1487-0860, en el cargo de Agregado, puesto 086744, destacado en el Servicio Interno de la Cancillería, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República.

Artículo 2ºRige a partir del 16 de enero del 2022.

Dado en la Presidencia de la República el día diez de enero del dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C. 4600063834.—Solicitud 19-2022.—( IN2022637767 ).

017-2022-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3, 8, 12 y 20; y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior reformado por el Decreto N° 28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República publicado en La Gaceta N° 107 del 5 de junio del 2001 y Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015.

Considerando:

1ºQue el Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.

2ºQue el Estatuto en mención define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.

3ºQue la jurisprudencia constitucional ha establecido que los CONCURSOS DE OPOSICIÓN deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto (voto N° 2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursantes deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.

4ºQue es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.

5ºQue con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día 16 de marzo del 2021 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición I-2021 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4° del Reglamento del Concurso de Oposición.

6ºQue mediante oficio CAH-016-2021 de fecha 22 de diciembre 2021, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegible que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.

7ºQue mediante memorando número DM-0085-2022 del 07 de enero de 2022, el señor Rodolfo Solano Quirós, en condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, instruyó a la señora Yorleny Jiménez Chacón, en su condición de Directora General de dicha cartera ministerial, para realizar el nombramiento en periodo de prueba de la señora Sofia Cob Briceño, cédula 1-1547-0403, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de convocatoria y demás fases.

8ºQue mediante memorando número DG-004-2022 del 10 de enero de 2022, el señor Roger Cascante Rodríguez, Coordinador Administrativo Financiero, instruyó al señor Alexander Hidalgo Mesén, en su condición de Jefe de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, a proceder con el nombramiento indicado en el considerando anterior. Por tanto

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Sofia Cob Briceño, cédula 1-1547-0403, en el cargo de Agregado, puesto 086687, destacada en el Servicio Interno de la Cancillería, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República.

Artículo 2ºRige a partir del 16 de enero del 2022.

Dado en la Presidencia de la República el día diez de enero del dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.— O. C. 4600063835.—Solicitud 20-2022.—( IN2022637775 ).

018-2022-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3, 8, 12 y 20; y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior reformado por el Decreto 28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001 y Decreto Ejecutivo 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015.

Considerando:

1ºQue el Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.

2ºQue el Estatuto en mención define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.

3ºQue la jurisprudencia constitucional ha establecido que los CONCURSOS DE OPOSICION deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto (voto 2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursantes deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.

4ºQue es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.

5ºQue con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día 16 de marzo del 2021 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición I-2021 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4° del Reglamento del Concurso de Oposición.

6ºQue mediante oficio CAH-016-2021 de fecha 22 de diciembre 2021, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegible que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.

7ºQue mediante memorando número DM-0085-2022 del 07 de enero de 2022, el señor Rodolfo Solano Quirós, en condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, instruyó a la señora Yorleny Jiménez Chacón, en su condición de Directora General de dicha cartera ministerial, para realizar el nombramiento en periodo de prueba del señor Germán Daniel Quesada Paniagua, cédula 4-0233-0134, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de convocatoria y demás fases.

8ºQue mediante memorando número DG-004-2022 del 10 de enero de 2022, el señor Roger Cascante Rodríguez, Coordinador Administrativo Financiero, instruyó al señor Alexander Hidalgo Mesén, en su condición de Jefe de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, a proceder con el nombramiento indicado en el considerando anterior. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Germán Daniel Quesada Paniagua, cédula 4-0233-0134, en el cargo de Agregado, puesto N°372401, destacado en el Servicio Interno de la Cancillería, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República.

Artículo 2ºRige a partir del 16 de enero del 2022.

Dado en la Presidencia de la República el día diez de enero del dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.— O. C. 4600063836.—Solicitud 21-2022.—( IN2022637781 ).

020-2022-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3, 8, 12 y 20; y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 del 05 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior reformado por el Decreto N° 28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República publicado en La Gaceta N° 107 del 05 de junio del 2001 y Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015.

Considerando:

1ºQue el Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.

2ºQue el Estatuto en mención define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.

3ºQue la jurisprudencia constitucional ha establecido que los Concursos de Oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto (voto N° 2535-5-97 de las 09:03 horas del 09 de mayo de 1997); y que los concursantes deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.

4ºQue es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.

5ºQue con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día 16 de marzo del 2021 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición I-2021 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4° del Reglamento del Concurso de Oposición.

6ºQue mediante oficio CAH-016-2021 de fecha 22 de diciembre 2021, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegible que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.

7ºQue mediante memorando número DM-0085-2022 del 07 de enero de 2022, el señor Rodolfo Solano Quirós, en condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, instruyó a la señora Yorleny Jiménez Chacón, en su condición de Directora General de dicha cartera ministerial, para realizar el nombramiento en periodo de prueba de la señora Lannel Eugenia Villalta Carballo, cédula 4-0206-0513, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de convocatoria y demás fases.

8ºQue mediante memorando número DG-004-2022 del 10 de enero de 2022, el señor Róger Cascante Rodríguez, Coordinador Administrativo Financiero, instruyó al señor Alexander Hidalgo Mesén, en su condición de Jefe de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, a proceder con el nombramiento indicado en el considerando anterior. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Lannel Eugenia Villalta Carballo, cédula 4-0206-0513, en el cargo de Agregado, puesto 109967, destacada en el Servicio Interno de la Cancillería, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República.

Artículo 2ºRige a partir del 16 de febrero del 2022.

Dado en la Presidencia de la República el día diez de enero del dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C. 4600063837.—Solicitud 22-2022.—( IN2022637787 ).

N° 023-2022-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8), 12) y 20); y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior reformado por el Decreto N° 28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República publicado en La Gaceta N° 107 del 5 de junio del 2001 y Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015.

Considerando:

1ºQue el Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.

2ºQue el Estatuto en mención define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.

3ºQue la jurisprudencia constitucional ha establecido que los Concursos de Oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto (Voto N° 2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursantes deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.

4ºQue es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.

5ºQue con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día 16 de marzo del 2021 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición N° I-2021 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4° del Reglamento del Concurso de Oposición.

6ºQue mediante oficio CAH-016-2021 de fecha 22 de diciembre 2021, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegible que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.

7ºQue mediante memorando número DM-0085-2022 del 07 de enero de 2022, el señor Rodolfo Solano Quirós, en condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, instruyó a la señora Yorleny Jiménez Chacón, en su condición de Directora General de dicha cartera ministerial, para realizar el nombramiento en periodo de prueba de la señora Natalia Bolaños Espinoza, cédula N° 4-0191-0469, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de convocatoria y demás fases.

8ºQue mediante memorando número DG-004-2022 del 10 de enero de 2022, el señor Roger Cascante Rodríguez, Coordinador Administrativo Financiero, instruyó al señor Alexander Hidalgo Mesén, en su condición de Jefe de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, a proceder con el nombramiento indicado en el considerando anterior. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Natalia Bolaños Espinoza, cédula 4-0191-0469, en el cargo de Agregado, puesto N° 078361, destacada en el Servicio Interno de la Cancillería, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de marzo del 2022.

Dado en la Presidencia de la República, el día diez de enero del dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.— O. C. 4600063838.—Solicitud 23-2022.—( IN2022637799 ).

029-2022-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, (Ley número 3530 del 5 de agosto de 1965) y a los artículos 15, 18 y 26 de su Reglamento, (Decreto Ejecutivo número 29428-RE del 30 de marzo de 2001).

Considerando:

I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo, en la medida de lo posible, debe garantizar la incorporación del recurso humano suficiente para acometer los múltiples requerimientos que demanda la atención de la Política Internacional, en aras de promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.

III.—Que el Servicio Interno del Servicio Exterior ha visto significativamente disminuido su recurso humano, como consecuencia de los procesos de rotación propios del Régimen de Servicio Exterior.

IV.—Que la Administración, por razones de necesidad institucional, requiere nombrar el personal idóneo para cumplir con el servicio público, en aras de satisfacer la gestión ministerial.

V.—Que mediante resolución número DM-165-2020 de las 16:30 horas del 12 de octubre de 2020, se declaró agotado el registro de elegibles del concurso por oposición número I-2018.

VI.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, (Ley número 3530 del 5 de agosto de 1965), existe la inopia en la categoría de agregado.

VII.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo 018-2021 del 09 de marzo de 2021, fue nombrado en comisión hasta por un año, el señor Andrés Alejandro Cruz Zúñiga.

VIII.—Que mediante memorando número DM-0159-2022 del 17 de enero de 2022, el señor Rodolfo Solano Quirós, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, instruyó a la señora Yorleny Jiménez Chacón, en su condición de Directora General, para mantener el nombramiento en comisión del señor Andrés Alejandro Cruz Zúñiga, en el puesto correspondiente a la categoría de agregado, código presupuestario número 078436, del 16 de enero de 2022 al 15 de marzo de 2022.

IX.—Que mediante memorando número DG-016-2022 del 18 de enero de 2022, la señora Yorleny Jiménez Chacón, Directora General, instruyó al señor Alexander Hidalgo Mesén, en su condición de Jefe de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, a proceder con el nombramiento indicado en el considerando anterior.

X.—Que el señor Andrés Alejandro Cruz Zúñiga, titular de la cédula de identidad número 5-0387-0492, posee una sólida formación académica como Bachiller y Licenciado en Relaciones Internacionales con énfasis en Comercio Exterior, título obtenido en la Universidad Internacional de las Américas, en fecha 10 de noviembre de 2018. Por lo que, cumple con los criterios de idoneidad técnica dispuestos en el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior, (Ley número 3530 del 5 de agosto de 1965), el cual, debe aplicarse análogamente a los nombramientos que se efectúen en comisión.

XI.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública (Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978).

XII.—Que de conformidad con lo dispuesto en las normas de ejecución de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022, el puesto correspondiente a la categoría de agregado en Servicio Interno, código presupuestario 078436, no se encuentra congelado y está vacante. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Andrés Alejandro Cruz Zúñiga, titular de la cédula de identidad número 5-0387-0492, como funcionario en comisión, para ocupar el puesto número 078436, con el rango de Agregado.

Artículo 2ºRige a partir del 16 de enero de 2022 y hasta el 15 de marzo de 2022.

Dado en la Presidencia de la República, a los 21 días del mes de enero del año 2022.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.— O. C. 4600063839.—Solicitud 24-2022.—( IN2022637801 ).

030-2022-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3, 8, 12 y 20; y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior reformado por el Decreto N° 28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República publicado en La Gaceta N° 107 del 5 de junio del 2001 y Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015.

Considerando:

1ºQue el Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.

2ºQue el Estatuto en mención define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.

3ºQue la jurisprudencia constitucional ha establecido que los CONCURSOS DE OPOSICIÓN deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto (voto N° 2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursantes deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.

4ºQue es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.

5ºQue con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día 16 de marzo del 2021 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición I-2021 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4° del Reglamento del Concurso de Oposición.

6ºQue mediante oficio CAH-016-2021 de fecha 22 de diciembre 2021, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegible que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.

7ºQue mediante memorando número DM-0159-2022 del 17 de enero de 2022, el señor Rodolfo Solano Quirós, en condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, instruyó a la señora Yorleny Jiménez Chacón, en su condición de Directora General de dicha cartera ministerial, para realizar el nombramiento en periodo de prueba de la señora Alejandra Arburola Cabrera, cédula 1-1444-0878, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de convocatoria y demás fases.

8ºQue mediante memorando número DG-016-2022 del 18 de enero de 2022, la señora Yorleny Jiménez Chacón, Directora General, instruyó al señor Alexander Hidalgo Mesén, en su condición de Jefe de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, a proceder con el nombramiento indicado en el considerando anterior.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Alejandra Arburola Cabrera, cédula 1-1444-0878, en el cargo de Agregado, puesto 078436, destacada en el Servicio Interno de la Cancillería, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República.

Artículo 2ºRige a partir del 16 de marzo del 2022.

Dado en la Presidencia de la República el día diez de enero del dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.— O. C. 4600063840.—Solicitud 25-2022.—( IN2022637808 ).

037-2022-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3, 8, 12 y 20; y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 del 05 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior reformado por el Decreto N° 28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República publicado en La Gaceta N° 107 del 05 de junio del 2001 y Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015.

Considerando:

I.—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.

II.—Que el Estatuto en mención define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.

III.—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los Concursos de Oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto (voto N° 2535-5-97 de las 09:03 horas del 09 de mayo de 1997); y que los concursantes deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.

IV.—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.

V.—Que con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día 16 de marzo del 2021 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición I-2021 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4° del Reglamento del Concurso de Oposición.

VI.—Que mediante oficio CAH-016-2021 de fecha 22 de diciembre 2021, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegible que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.

VII.—Que mediante memorando número DM-DJO-0285-2022 del 01 de febrero de 2022, el señor Rodolfo Solano Quirós, en condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, instruyó a la señora Yorleny Jiménez Chacón, en su condición de Directora General , para realizar el nombramiento en periodo de prueba del señor Luis José Solís Aragonés, cédula N° 2-0740-0097, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de convocatoria y demás fases.

VIII.—Que mediante memorando número DG-054-2022 del 04 de febrero de 2022, la señora Yorleny Jiménez Chacón, en su condición de Directora General, instruyó al señor Alexander Hidalgo Mesén, en su condición de Jefe de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, a proceder con el nombramiento indicado en el considerando anterior. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Luis José Solís Aragonés, cédula 2-0740-0097, en el cargo de Agregado, puesto 372400, destacado en el Servicio Interno de la Cancillería, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de marzo del 2022.

Dado en la Presidencia de la República el día cuatro de febrero del dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C. 4600063848.—Solicitud 26-2022.—( IN2022637810 ).

041-2022-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3, 8, 12 y 20; y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior reformado por el Decreto 28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001 y Decreto Ejecutivo 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015.

Considerando:

I.—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.

II.—Que el Estatuto en mención define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.

III.—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los Concursos de Oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto (voto 2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursantes deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.

IV.—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.

V.—Que con fundamento en el Decreto Ejecutivo 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día 16 de marzo del 2021 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición I-2021 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4° del Reglamento del Concurso de Oposición.

VI.—Que mediante oficio CAH-016-2021 de fecha 22 de diciembre 2021, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegible que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.

VII.—Que mediante memorando número DM-DJO-0345-2022 del 07 de febrero de 2022, el señor Rodolfo Solano Quirós, en condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, instruyó a la señora Yorleny Jiménez Chacón, en su condición de Directora General, para realizar el nombramiento en periodo de prueba del señor Nelson Andrey Arrieta Méndez, cédula 1-1058-0744, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de convocatoria y demás fases.

VIII.—Que mediante memorando número DG-058-2022 del 09 de febrero de 2022, la señora Yorleny Jiménez Chacón, en su condición de Directora General, instruyó al señor Alexander Hidalgo Mesén, en su condición de Jefe de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, a proceder con el nombramiento indicado en el considerando anterior. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Nelson Andrey Arrieta Méndez, cédula 1-1058-0744, en el cargo de Agregado, puesto N°078412, destacado en el Servicio Interno de la Cancillería, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República.

Artículo 2º—Rige a partir del 1 de marzo del 2022.

Dado en la Presidencia de la República el día nueve de febrero del dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C. 4600063841.—Solicitud 27-2022.—( IN2022637814 ).

MINISTERIO DE SALUD

MS-DM-KR-1458-2022

EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que confieren los artículos 28 inciso 2 a) de la Ley 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, de la Ley 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 6 de la Ley 5412 del 08 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 12 de la Ley 9047 del 25 de junio del 2013 “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico” y el Decreto Ejecutivo 37739-S del 5 de febrero del 2013 “Reglamento sobre regulación y control de la publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico”;

Considerando:

I.—Que el artículo 12 de la Ley 9047 del 25 de junio de 2012, publicada en el Alcance 109 de La Gaceta N° 152 de 08 de agosto del 2012 “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico” otorga la competencia al Ministerio de Salud para regular y controlar todo tipo de publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

II.—Que el artículo 4 del Decreto Ejecutivo 37739-S del 05 de febrero del 2013 y sus reformas “Reglamento sobre regulación y control de la publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico”, publicado en La Gaceta N° 138 del 18 de julio del 2013, establece la creación de la Comisión para la Regulación y Control de la Publicidad Comercial de las Bebidas con Contenido Alcohólico, en adelanteLa Comisión”, cuyo objetivo es revisar, aprobar o improbar y monitorear la publicidad comercial sobre bebidas con contenido alcohólico.

III.—Que el artículo 5 del Decreto Ejecutivo 37739-S y sus reformas, establece que la Comisión estará integrada por tres representantes titulares y sus respectivos suplentes, todos funcionarios del Ministerio de Salud, de libre escogencia por el Ministro de Salud. Las personas que integran la Comisión deben tener competencia técnica en los temas de salud pública, adicciones, derecho, publicidad y de género. La comisión podrá solicitar el criterio de expertos.

IV.—Que el artículo 6 del mismo cuerpo normativo establece que los miembros de la Comisión cesarán en sus cargos cuando dejen de ser funcionarios de la institución o cuando la autoridad superior así lo determine.

V.—Que el artículo 7 del reglamento en cuestión, señala que la presidencia y la secretaría de la Comisión estarán a cargo de personas funcionarias del Ministerio de Salud, las que permanecerán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectas.

VI.—Que al haber vencido el nombramiento de todos los miembros de la Comisión, es necesario nombrar los nuevos integrantes de la Comisión para la Regulación y Control de la Publicidad Comercial de las Bebidas con Contenido Alcohólico. Por tanto,

EL MINISTRO DE SALUD,

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar como miembros de la Comisión para la Regulación y Control de la Publicidad Comercial de las Bebidas con Contenido Alcohólico, a las siguientes personas:

a)  Lic. Luis Carlos Fallas Villavicencio, cédula de identidad 1-0686-0101, funcionario de la Dirección General de Salud, Presidente Titular.

b)  Lic. Mario Robinson Olivera Rojas, cédula de identidad 8-0089-0423, funcionario de la Dirección de Planificación, Presidente Suplente.

c)  Lic. Marco Antonio Castro Araya, cédula de identidad 1-0969-0717, funcionario de la Dirección General de Salud, Secretario Titular.

d)  Licda. Maureen Arias Gutiérrez, cédula de identidad 4-0181-0864, funcionaria de la Secretaria Técnica de Salud Mental, Secretario Suplente.

e)  Licda. Karol Cristina Rojas Calderón, cédula de identidad 1-1016-0711, funcionaria de la Dirección de Asuntos Jurídicos, Asesor Titular.

f)  Dr. Danilo Antonio Arrones García, cédula de identidad 1-0722-0217, funcionario de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, Asesor Suplente.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en Ministerio de Salud.—San José, a los cinco días de abril del año dos mil veintidós.

Publíquese.

Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. 043202200010.—Solicitud 341066.—( IN2022637847 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0008-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1ºQue mediante Acuerdo Ejecutivo N° 475-2011 de fecha 21 de noviembre de 2011,  publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 30 del 10 de febrero de 2012; modificado por el Informe N° 14-2012 de fecha 23 de enero de 2012, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER); a la empresa Overseas Logistics Operations Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-638134, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

2ºQue la señora Keyna Araya Mesén, mayor, casada, portadora de la cédula de identidad N° 1-0959-0102, vecina de Alajuela, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma para estos efectos de Overseas Logistics Operations Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-638134, presentó ante PROCOMER, solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.

3ºQue en la solicitud mencionada de Overseas Logistics Operations Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-638134, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 436.947,71 (cuatrocientos treinta y seis mil novecientos cuarenta y siete dólares con setenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

4ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Overseas Logistics Operations Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-638134, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 003-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

5ºQue en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.

6ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a Overseas Logistics Operations Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-638134 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “5229 Otras actividades de apoyo al transporte”, con el siguiente detalle: actividades logísticas, incluyendo planificación, diseño y apoyo de operaciones de transporte, almacenamiento y distribución; procesos de negociación, abastecimiento, administración de carga y transporte; administración y distribución de inventarios (materias primas y productos); selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado, desempaque, división, clasificación, reempaque, reembalaje, remarcación, agrupamiento y distribución de mercancías, siempre que no modifiquen su naturaleza; y procesos logísticos de optimización y mejora de la cadena de suministros; y CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; y cuentas por cobrar, compras (“procurement”), gestión de pedidos. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle de servicios

Servicios

 

 

Actividades logísticas, incluyendo planificación, diseño y apoyo de operaciones de transporte, almacenamiento distribución.

5229

Otras actividades de apoyo al transporte

Procesos de negociación, abastecimiento, administración de carga y transporte, administración y distribución de inventarios materias primas y productos

Selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado, desempaque, división, clasificación, reempaque, reembalaje, remarcación, agrupamiento y distribución de mercancías, siempre que no modifiquen su naturaleza

Procesos logísticos de optimización y mejora de la cadena de suministros

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación

Cuentas por cobrar, compras procurement”, gestión de pedidos

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Compañía Inversionista Las Brisas S.A., ubicado en el distrito San Rafael Arriba, del cantón Desamparados, de la provincia de San José.

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y  condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 66 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 436.947,71 (cuatrocientos treinta y seis mil novecientos cuarenta y siete dólares con setenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$ 200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de marzo de 2024. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 636.947,71 (seiscientos treinta y seis mil novecientos cuarenta y siete dólares con setenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—La beneficiaria queda autorizada para brindar los servicios de administración de inventarios, los cuales forman parte de la actividad según clasificación CAECR 5229 Otras actividades de apoyo al transporte, fuera del área habilitada como zona franca.

18.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 475-2011 de fecha 21 de noviembre de 2011, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022638025 ).

N° 030-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1º—Que el señor Manuel Calvo Jiménez, mayor, casado una vez, contador, portador de la cédula de identidad número 1-0900-0412, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa DSM Costarricense Zona Franca Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-831028, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2ºQue DSM Costarricense Zona Franca Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-831028, se establecerá fuera del Gran Área Metropolitana (GAM), en el parque industrial denominado Parque Activa industrial S.R.L., ubicado en el distrito San Roque, cantón Grecia, provincia Alajuela, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

3ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa DSM Costarricense Zona Franca Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-831028, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 11-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

4ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa DSM Costarricense Zona Franca Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-831028 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b) y f), del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4620 Venta al por mayor de materias primas agropecuarias y animales vivos con el siguiente detalle: Comercialización de productos como vitaminas, minerales, enzimas, aditivos y antibióticos en diferentes presentaciones y tamaños para la nutrición y salud animal. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “1080 Elaboración de alimentos preparados para animales” con el siguiente detalle: Fabricación de premezclas para nutrición y salud animal que contienen aditivos, vitaminas, minerales, enzimas y/o antibióticos. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

Detalle de productos

Comercializadora

4620

Venta al por mayor de materias primas agropecuarias y animales vivos

Comercialización de productos como vitaminas, minerales, enzimas, aditivos y antibióticos en diferentes presentaciones y tamaños para la nutrición y salud animal

Procesadora f)

1080

Elaboración de alimentos preparados para animales

Fabricación de premezclas para nutrición y salud animal que contienen aditivos, vitaminas, minerales, enzimas y/o antibióticos

 

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Parque Activa industrial S.R.L., ubicado en el distrito San Roque, cantón Grecia, provincia Alajuela. Tal ubicación se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Así mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5.     a)       En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, prevista en el artículo 17 inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Con base en el artículo 22 de la Ley 7210 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

b)       En lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f, h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

c)       De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. Bajo el supuesto de que la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 40 trabajadores, a más tardar el 02 de enero del 2023. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 02 de enero del 2023. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7°.—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 02 de enero del 2023. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Así mismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de febrero de dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022638053 ).

N° 041-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la  Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas,  denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1ºQue el señor Rónald Lachner González, mayor, casado una vez,  abogado, portador de la cédula de identidad N° 1-0838-0613, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa CCS Associates Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-826901, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía CCS Associates Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-826901, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 15-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa CCS Associates Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-826901 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: diseño y dibujo técnico; CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; y cuentas por cobrar, compras (“procurement”), gestión de pedidos; y CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

Detalle de servicios

Servicios

7110

Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica

Diseño y dibujo técnico

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos

Cuentas por cobrar, compras (“Procurement”), gestión de pedidos

8220

Actividades de centros de llamadas

Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark S.A., ubicado en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 17 trabajadores, a más tardar el 03 de diciembre de 2024. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 03 de diciembre del 2024. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 31 de marzo del 2022. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022637820 ).

DOCUMENTOS VARIOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

AVISO DE CONSULTA PÚBLICA

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y la Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica informan, que someten a conocimiento de las instituciones y público en general, la siguiente propuesta de reglamento:

    RTCR 506: 2022. Salsas y productos similares. Mayonesa. Especificaciones.

Para lo cual, se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso para presentar las observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

La versión digital de este proyecto se encuentra en la página del Sistema de Control Previo (SICOPRE) disponible en el sitio Web del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la siguiente dirección electrónica: https://tramitescr.meic.go.cr/controlPrevio/BuscarFormulario.aspx.

Las observaciones y comentarios se recibirán por medio del Sistema de Control Previo (SICOPRE).—Dirección de Calidad.—Luisa María Díaz Sánchez, Directora.—1 vez.—O.C. 4600063935.—Solicitud 338313.—( IN2022637831 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO N° 008-2022.—San José, 18 de marzo de 2022.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

puesto

Clase puesto

Quesada Vásquez Erik Gerardo

02-0563-0070

509149

Trabajador Calificado de Servicio Civil 3

Artículo 2°—Rige a partir del 16 de noviembre de 2021.

Publíquese.—Ing. Rosales Hernández Hannia, Directora Ejecutiva a.i.—1 vez.—O. C. 6990.—Solicitud 338495.—( IN2022638050 ).

N° 009-2022.—San José, 18 de marzo de 2022.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

puesto

Clase puesto

Fonseca Cortes Rene Rafael

09-0110-0864

509198

Profesional de Servicio Civil 3

Artículo 2ºRige a partir del 01 de diciembre de 2021.

Publíquese.—Ing. Rosales Hernández Hannia, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O. C. 6990.—Solicitud 338496.—( IN2022638031 ).

ACUERDO N° 010-2022.—San José, 18 de marzo de 2022.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

puesto

Clase puesto

Azofeifa Blanco Anthony Jesús

03-0442-0650

509291

Técnico en Informática 1

Artículo 2°—Rige a partir del 10 de enero de 2022.

Publíquese.—Ing. Rosales Hernández Hannia, Directora Ejecutiva a.i.—1 vez.—O. C. 6990.—Solicitud 338499.—( IN2022638090 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2022-0001731.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderado especial de Instituto de Reclutamiento y Capacitación Code Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101807235, con domicilio en Santa Ana, Santa Ana, City Place, tercer piso, torre B, Oficinas de Code Development Group, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INRECAP como marca de servicios en clases: 35 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, servicios de organización de eventos, exhibiciones, ferias, espectáculos, con fines comerciales, promocionales y publicitarios, servicios de comercio electrónico, venta, promoción, publicidad de productos o de servicios en línea, servicios de reclutamiento y gestión de personal.; en clase 41: Servicios de educación; formación; actividades deportivas y culturales, servicios de organización de eventos culturales, artísticos, deportivos, de educación, y coaching (entrenamiento, orientación), charlas y conferencias. Fecha: 04 de marzo de 2022. Presentada el 25 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022636910 ).

Solicitud 2022-0002763.—Loreana María Alvarado Valverde, cédula de identidad 114600177 con domicilio en Barrio San Rafael, 75m sur del Abastecedor La California, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Esenca como marca de fábrica y comercio en clase 30, Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: Se reserva el nombre. Fecha: 1 de abril de 2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022636919 ).

Solicitud 2021-0009066.—Ángelo Antonio Benley Corea, soltero, cédula de identidad 7130448, con domicilio en Barra del Tortuguero, apartamento en segunda planta color mostaza localizado al frente del súper Las Tortugas, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sunbittern NATURE TOURS

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022636928 ).

Solicitud N° 2022-0002024.—Stephanie Paola Delgado Bolívar, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 112340209, en calidad de apoderada especial de Tecnología Azucarera Sugartech de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101775275, con domicilio en Cartago, Paraíso, doscientos metros al este de la Terminal de Buses de Paraíso, casa esquinera de dos plantas a mano derecha, color gris, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Aceite de chiles como condimento o aderezo. Reservas: Para reservar color anaranjado y rojo. Fecha: 09 de marzo del 2022. Presentada el: 07 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022636938 ).

Solicitud 2022-0002391.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cedula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Costa Pop Co Limitada, cédula jurídica 3102832814, con domicilio en Escazú, San Condominio Terralta Family Homes, casa número 66, San José , Costa Rica Rafael, calle 120, Barrio Santa Teresa, solicita la inscripción

como marca de fabrica y comercio en clase(s): 30 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados, nieves, hielo, sorbetes.; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022636940 ).

Solicitud 2022-0002775.—Kattia María Montero Sobrado, Cédula de identidad 108170519, en calidad de Apoderado Especial de Array Agro Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101828923 con domicilio en COSTA RICA-Heredia-Flores San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número doce B, color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Array Eclipse como Marca de Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 31 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022636949 ).

Solicitud N° 2021-0011529.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Hi Limited Partnership, con domicilio en 1815 The Exchange, Atlanta, Georgia 30339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IAM como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante y bar. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022636974 ).

Solicitud N° 2022-0002364.—Rafael Ángel Chavarría Umaña, casado, cédula de identidad 104600890, con domicilio en Santa Ana, Uruca, Calle Solís, del Súper La Mina 2 150 metros sur, Casa Número 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: La producción de miel de abeja. Reservas: De los colores amarillo, negro, celeste y blanco. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022636990 ).

Solicitud 2022-0002090.—Rosa Lidieth Ramírez Agüero, cédula de identidad 602370977, en calidad de apoderado generalísimo de Lácteos Alvarado Ramírez S.R.L, cédula jurídica 3102821199 con domicilio en 800 metros noroeste de la escuela de Siete Colinas, Gutiérrez Braun, Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica, 60801, San Vito Coto Brus, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche; queso tierno; queso provolebe; queso con especies; yogurt; helados Reservas: verde, blanco, amarillo. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 8 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022637015 ).

Solicitud 2022-0002214.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Johise Jiménez Moya, casada una vez, carné de refugiado 602420057, con domicilio en Nicoya 200 metros al este y 25 metros al sur Servicentro JSM, Barrio Los Ángeles, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 1 de abril de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022637029 ).

Solicitud 2021-0008283.—Katya Eugenia Ulloa Álvarez, cédula de identidad N° 105520715, en calidad de apoderada especial de Flores Dajika S. A., cédula jurídica N° 3101201067 con domicilio en distrito de Río Jiménez, cantón de Guácimo, provincia de Limón. Concretamente, en Barrio San Marín, 300 metros al noreste de la plaza de deportes “Del Chino”, local a mano izquierda con portón azul, 20102, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 16; 31 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: catálogos, brochures, volantes, reportes, anuncios, todos impresos relacionados con la comercialización de flores; en clase 31: plantas; flores naturales; en clase 44: Servicio de diseño y preparación de arreglos florales. Reservas: Mediante la presente solicitud hago constar que mi representada no pretende realizar reserva sobre los colores contemplados en el diseño aportado, sin perjuicio de la reserva que se realiza sobre la denominación de la marca de servicios y el diseño del logo indicados en la presente solicitud. Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el: 10 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022637052 ).

Solicitud 2021-0009627.—Noemi Arelis Flores García, soltera, cédula de residencia 155834278419 con domicilio en Pococí, Guápiles, 400 oeste, 400 norte del Polideportivo, casa verde., Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUIROS FLORES confecciones como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración de ropa, uniformes, ubicado en Limón, Pococí, Guápiles, de el polideportivos 400 oeste, 400 norte, casa color verde. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el 22 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022637091 ).

Solicitud 2021-0003844.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Best Wholesale Grocers LLC, con domicilio en: 3451 SW 132ND Avenue, Miramar, Florida, United States of America, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 29, 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carnes y alimentos procesados, a saber, carne, pescado, aves de caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos, (*excepto* helados, leche helada y yogur helado); aceites y grasas comestibles; frutas congeladas y procesadas; vegetales congelados; croquetas de pescado, pollo, verduras y jamón; carnes y alimentos procesados, a saber, carne, pescado y aves; croquetas de carne, pescado, pollo y jamón; frutas y legumbres en conserva, secas, congeladas, enlatadas y cocidas; queso; croquetas de yuca y queso; pasta de tomate; pasta de guayaba; palmitos procesados; sardinas enlatadas; aceite vegetal para la alimentación; aceite de maíz para la alimentación; plátanos fritos; pulpas de frutas; aperitivos congelados que consisten principalmente en pollo o mariscos; pollo congelado, a saber, croquetas de pollo; concentrados y purés de frutas utilizados como ingredientes de alimentos; carne congelada; hortalizas, a saber, yuca congelada, palmitos procesado, plátanos congelados; crema de maíz procesada; otras preparaciones de pulpas de frutas para hacer bebidas; en clase 30: alimentos básicos, a saber, café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, café artificial; harinas y preparaciones a base de cereales, en concreto, bocadillos a base de cereales, barritas a base de cereales, cereales para el desayuno y cereales procesados; pan y pasteles; productos de confitería congelados y en forma de helados; miel; melaza; levadura; levadura en polvo; sal; mostaza; vinagre, salsas saladas utilizadas como condimentos; especias; hielo; arepas; tamales; aderezos para ensaladas; galletas saladas; dulces helados, a saber paletas heladas; salsa de bistec; harina de maíz; salsa de tomate; flan; frituras de maíz; buñuelos de pan; galleta como pan plano; salsas preparadas; harina de maíz; empanadas; galletas de queso; ajo molido; condimentos alimentarios; panes congelados; productos de confitería congelados; alimentos congelados, en concreto, aperitivos, entremeses y canapés a base de cereales y pan; dulces congelados no lácteos; cereales integrales procesados, congelados, cocidos o envasados; leche helada, yogurt congelado; envolturas de condimentos hechos con hojas de plátano procesadas y en clase 32: bebidas ligeras, a saber, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas carbonatadas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; jarabes para hacer bebidas; otras preparaciones en forma de concentrados y polvos para hacer refrescos, bebidas con sabor a té y a base de frutas; agua de coco. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Prioridad: se otorga prioridad 90557131 de fecha 03/03/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022637172 ).

Solicitud 2021-0009591.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Shanghai Newtop Machinery Company Limited, con domicilio en Room 316, Building 1, NO. 955, Shixin Road, Zhuqiao Town, Pudong New District, Shanghai, China, solicita la inscripción de: NEWTOP,

como marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Cortadoras de césped (máquinas); máquinas atomizadoras; perforadoras; sierras de cadena; máquinas para trabajar metales; anillos de pistón; cojinetes (partes de máquinas); dínamos; hojas de sierras (partes de máquinas); sierras (máquinas). Reservas: de los colores; verde oscuro y verde claro. Fecha: 29 de octubre del 2021. Presentada el: 21 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022637183 ).

Solicitud 2021-0007733.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Tengen Electric Co. Ltd., con domicilio en: Sulv Industrial Área, Liushi Town, Yueging City, Zhejiang Province, P.R. China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: transformadores eléctricos; disyuntores/cortacircuitos; relés eléctricos; enchufes, clavijas y otros contactos ( conexiones eléctricas ); inductores mutuos; auto arrancador; aparato de arranque; cables de arranque para motores; conductores de iluminación; bobinas eléctricas; protectores de sobrevoltaje; alambres fusibles; convertidores de frecuencia; condensadores eléctricos; armarios de distribución (electricidad); medidores de electricidad; placas de interruptores de alta y baja tensión; interruptores de corte; conmutadores para aparatos de telecomunicaciones; peras eléctricas (interruptores); temporizadores que no sean artículos de relojería; interruptores de corriente. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el: 26 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022637186 ).

Solicitud 2021-0008650.—Sindy Tatiana Escobar Galeano, casada dos veces, cédula de identidad 801290445, con domicilio en Palmares, Esquipulas Urbanización Hacienda CASA B2, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Galesa

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir y sombrería. Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022637191 ).

Solicitud 2021-0009850.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Stahl International B.V. con domicilio en Sluisweg 10,5145 Pe Waalwijk, Holanda, solicita la inscripción de: SENSORA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1; 2 y 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos y preparaciones para uso industrial; resinas artificiales sin procesar para propósitos industriales; productos químicos para usar en la manufactura de revestimientos o composiciones de acabado para uso industrial.; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; revestimientos; preparaciones para la protección de películas de poliolefinas, láminas (foil), papeles, materiales sintéticos, filmes naturales; acabados de poliuretano (pinturas).; en clase 17: Productos químicos y compuestos químicos formulados en base a resinas termoestables tales como poliéster, poliuretano, epoxis, siliconas, acrilatos, siendo los mismos aplicaciones o equipo de transformación, manufacturados como productos terminados o semi terminados siendo dichos productos en forma líquida, en pasta, en polvo, en espuma, en partes sólidas y en otras forma prefabricadas, para ser usados como materiales de revestimientos, de amalgamas, de diseño y moldeado, de herramienta, de prototipo, de adhesivo, de sellante, de refuerzo, de atenuante, de protector, de fundición, de pintado, de construcción y de encapsulado. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022637198 ).

Solicitud N° 2021-0009849.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1785618, en calidad de apoderada especial de Stahl International B.V., con domicilio en Sluisweg 10,5145 PE Waalwijk, Holanda, solicita la inscripción de: Stahl Sensora, como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 2 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos y preparaciones para uso industrial, resinas artificiales sin procesar para propósitos industriales; productos químicos para usar en la manufactura de revestimientos o composiciones de acabado para uso industrial; en clase 2: pinturas, barnices, lacas; revestimientos; preparaciones para la protección de películas de poliolefinas, láminas (foil), papeles, materiales sintéticos, filmes naturales; acabados de poliuretano (pinturas); en clase 17: productos químicos y compuestos químicos formulados en base a resinas termoestables tales como poliéster, poliuretano, epoxis, siliconas, acrilatos, siendo los mismos aplicaciones o equipo de transformación, manufacturados como productos terminados o semi terminados siendo dichos productos en forma líquida, en pasta, en polvo, en espuma, en partes sólidas y en otras forma prefabricadas, para ser usados como materiales de revestimientos, de amalgamas, de diseño y moldeado, de herramienta, de prototipo, de adhesivo, de sellante, de refuerzo, de atenuante, de protector, de fundición, de pintado, de construcción y de encapsulado. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el 28 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022637199 ).

Solicitud 2021-0009742.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffman-La Roche AG con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: COLUMVI como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para usar en oncología. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022637200 ).

Solicitud 2021-0009852.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG. con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: LUNSUMIO como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para usar en oncología. Prioridad: Se otorga prioridad 763755 de fecha 12/05/2021 de Suiza. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022637201 ).

Solicitud 2021-0009853.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-LA Roche AG con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza , solicita la inscripción de: KUDOCETRO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para usar en inmunología. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022637202 ).

Solicitud 2021-0009485.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: TYGITUDE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para usar en oncología. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 19 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022637203 ).

Solicitud 2021-0006648.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de TGMJM Intellectual Holdings LLC con domicilio en 101 S. Fort Lauderdale Beach BLVD., Suite 1803, Fort Lauderdale, Florida 33316, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: PAPI como marca de fábrica y comercio en clases 32 y 33 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; en clase 33: Vinos y licores Fecha: 4 de noviembre de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Jamie Phillips Guardado Registrador.—( IN2022637204 ).

Solicitud N° 2021-0009848.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de seaboard corporation, con domicilio en 9000 W. 67Th Sreet, Shawnee Mission, KS 66202 Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRAIRIE FRESH, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: carne. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el 28 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022637205 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2022-0000995.—Oriana Cheever, cédula de residencia 184000739028, en calidad de apoderado especial de Serrano Cheever & Asociados, cédula jurídica 3102693666, con domicilio en: costado oeste Escuela Santa Mónica casa con enredadera, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación, diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 03 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022637100 ).

Solicitud 2021-0010330.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de R.C. Bigelow, Inc., con domicilio en 201 Black Rock Turnpike, Fairfield, Estado de Connecticut 06430, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STEEP BY BIGELOW, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Té. Fecha: 19 de noviembre del 2021. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022637206 ).

Solicitud 2021-0009486.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Silverstone Circuits Limited con domicilio en Silverstone Circuit, Silverstone, Towcester, Northamptonshire, NN12 8TN, Reino Unido, solicita la inscripción de: SILVERSTONE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, así como partes de motocicleta. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 19 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022637207 ).

Solicitud 2021-0009483.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Silverstone Circuits Limited, con domicilio en Silverstone Circuit, Silverstone, Towcester, Northamptonshire, NN12 8TN, Inglaterra, solicita la inscripción de: SILVERSTONE como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad; servicios de gestión de negocios comerciales; servicios de administración comercial; servicios de trabajos de oficina; así como servicios de venta al por menor de partes de motocicletas. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 19 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022637208).

Solicitud N° 2021-0010592.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Daimler AG, con domicilio en Mercedesstrasse 120, 70372, Stuttgart, Alemania, solicita la inscripción de: ZETROS, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos de motor y partes para los mismos, incluidos en esta clase (excepto llantas para vehículos de motor). Fecha: 3 de diciembre de 2021. Presentada el: 19 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022637210 ).

Solicitud 2021-0010593.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, con domicilio en: Bingerstrasse 173, 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: FYRLISS, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del tracto alimentario y del metabolismo, para sangre y órganos formados a partir de sangre; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del sistema cardiovascular, del sistema musculo esquelético, del sistema nervioso central, para el sistema nervioso periférico, para el sistema genitourinario, para el sistema respiratorio; y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y enfermedades dermatológicas, hormonales, infecciosas, virales y oncológicas. Fecha: 06 de diciembre de 2021. Presentada el: 19 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022637211 ).

Solicitud 2019-0009054.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Sazerac Brands LLC, con domicilio en: 10101 Linn Station Road, Suite 400, Louisville Kentucky 40223, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BUFFALO TRACE, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas); espirituosos y licores; espirituosos destilados; bebidas destiladas; digestivos (licores y espirituosos); whisky; whiskys mezclados; whisky de bourbon; whisky a base de licores; whisky saborizado; bourbon saborizado; cocteles; bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza. Fecha: 01 de diciembre de 2021. Presentada el: 02 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022637212 ).

Solicitud N° 2021-0007642.—Maria Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Volcán Azul, con domicilio en Monte Caucaso 915 Piso 6, Col. Lomas De Chapultepec, Miguel Hidalgo CP. 11000, México, solicita la inscripción de: VOLCAN DE MI TIERRA, como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: licores y espirituosos destilados de agave. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el 24 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022637213 ).

Solicitud N° 2021-0001432.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Archer Aviation Inc., con domicilio en 1880 Embarcadero Road, Palo Alto, CA 94303, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARCHER como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 9; 12; 39 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de navegación e instrumentos para vehículos comprendidos en esta clase. En clase 12: Aeronaves eléctricas de despegue y aterrizaje vertical; aeronaves eléctricas a reacción (tipo jet) de aterrizaje y despegue verticales; aeronaves eléctricas de despegue y aterrizaje verticales; vehículos aéreos de despegue y aterrizaje verticales; vehículos aéreos; drones; vehículos aéreos autónomos y no tripulados; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados, que se encuentran incluidos en esta clase. En clase 39: Servicios de transporte de taxi de aeronaves eléctricas de despegue y aterrizaje vertical; servicios de transporte de taxi ofrecidos mediante aeronaves eléctricas de despegue y aterrizaje verticales; prestación de servicios de reserva de taxis de aeronaves eléctricos de despegue y aterrizaje vertical mediante aplicaciones móviles; servicios de transporte aéreo; servicios de reservación de tiquetes aéreos; servicios de registro (check-in) en aerolíneas; servicios de transporte en aeronaves eléctricos de despegue y aterrizaje vertical; servicios de renta/ alquiler de aeronaves eléctricas de despegue y aterrizaje verticales; servicios de organización, coordinación y gestión de la transferencia y el tránsito de pasajeros, de tripulación y de equipaje de aeronaves; servicios de transporte aéreo de flete (transporte de mercancías); servicios de envío de carga aérea; servicio de transporte aéreo de pasajeros y carga; servicio de reserva de transporte; servicio de reserva de tiquetes para viajes aéreos; servicio de reserva de transporte mediante sitio web; ninguno de los anteriores servicios incluyen tractores, cargadores frontales o vehículos para el transporte de dispositivos hortícolas, agrícolas, forestales y de trabajo comunal. En clase 42: Servicios de investigación y diseño en los campos de las aeronaves eléctricas de despegue y aterrizaje vertical, viajes aéreos y servicios de transportes; servicios de soporte técnico en el campo de las aeronaves eléctricas de despegue y aterrizaje vertical; servicios de diseño y desarrollo de aparatos de navegación para vehículos y equipo de navegación para vehículos; servicios de monitoreo electrónico de vehículos aéreos mediante computadoras y sensores para asegurar su correcto funcionamiento. Prioridad: Se otorga prioridad 018350281 de fecha 07/12/2020 de EUIPO (Unión Europea), aplica prioridad para la clase 12. y 90356075 de fecha 03/12/2020 de Estados Unidos de América, Prioridad para las clases 9 y 42. Fecha: 15 de octubre de 2021. Presentada el 16 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022637214 ).

Solicitud 2021-0008003.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Visa International Service Association con domicilio en: 900 metro Center Boulevard, Foster City, California, 94404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: A NETWORK WORKING FOR EVERYONE, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros, servicios bancarios, servicios de tarjetas de crédito, servicios de tarjetas de débito, servicios de cargos a tarjetas, servicios de tarjetas prepagadas, servicios de tarjetas inteligentes, servicios de transacciones de crédito y débito electrónico, servicios de transferencia electrónica de fondos, servicios de procesamiento de pagos, servicios de autenticación y verificación de transacciones, servicios de reintegro de efectivo devuelto mediante tarjetas de crédito y tarjetas de débito, servicios de cambio de moneda, servicios de banca en línea, servicio de pago de recibos, servicios de acceso a depósitos y servicios automatizados de cajeros, servicios para cambios de cheques y servicios de desembolso de efectivo, de diseminación de información financiera y de datos de pagos electrónicos incluidos los realizados por medio de redes globales de computadora y patrocinios financieros de competiciones, eventos, actividades y juegos deportivos. Fecha: 08 de noviembre de 2021. Presentada el: 02 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022637216 ).

Solicitud 2021-0008109.—Mónica Calderón Solano, cédula de identidad 110080119, en calidad de apoderado especial de Grupo Ámbar CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101774061, con domicilio en: San Rafael, del Supermercado Megasuper, 75 metros oeste, casa verjas negras, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para la elaboración de uñas artificiales, tales como geles, esmaltes semipermanentes, primer, bases. Reservas: del color: oro rosa. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 08 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022637237 ).

Solicitud 2021-0009965.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Sophia Holdings, S.A DE C.V, con domicilio en Avenida Paseo del Pacifico, NO. 670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México CP. 45010, México, solicita la inscripción de: LUTAN 360° viteno,

como marca de fábrica y comercio en clase 5. internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos en específico suplementos alimenticios Fecha: 10 de noviembre del 2021. Presentada el 02 de noviembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022637239 ).

Solicitud 2021-0007895.—MARÍA VARGAS URIBE, DIVORCIADA, Cédula de identidad 107850618, en calidad de Gestor oficioso de CJ CORPORATION con domicilio en 12, SOWOL-RO 2-GIL, JUNG-GU, SEÚL, República de Corea , solicita la inscripción de: CJ TIDE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos para CJ TIDE sazonar a base de ácido nucleico; productos para sazonar; condimentos; salsas; saborizantes de alimentos que no sean aceites esenciales Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022637240 ).

Solicitud 2021-0005164.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Kia Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles; autos deportivos; camionetas (vans) (vehículos); camiones; autobuses; carros eléctricos. Prioridad: Se otorga prioridad 40-2020-0234768 de fecha 22/12/2020 de Corea del Sur. Fecha: 19 de noviembre de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022637241 ).

Solicitud 2021-0009851.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Seaboard Corporation, con domicilio en: 9000 W. 67TH Sreet, Shawnee Mission, KS 66202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRAIRIE FRESH

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022637242 ).

Solicitud 2021-0010488.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 5 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vacunas; en clase 44: Servicios para ofrecer información en el campo de las vacunas. Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022637243 ).

Solicitud N° 2021-0010074.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRES POR UN CAMBIO

como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champú, acondicionador, gel para baño y loción para el cuerpo. Fecha: 12 de noviembre del 2021. Presentada el: 04 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022637244 ).

Solicitud 2021-0008006.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Martin Sprocket & Gear Inc., con domicilio en 3100 Sprocket Drive, Arlington, Texas, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de Martin

como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 21 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas, máquinas herramientas y partes de máquinas; engranajes, piñones, acopladores, bujes/cubos, cojinetes, (bushings), bastidores de engranajes; engranajes de inglete, engranajes cónicos, tornillo helicoidal, tornillo sin fin, poleas, poleas de distribución, poleas y correas de transmisión; transportadores y componentes de transportadores, a saber, transportador de tornillo, transportador vertical de tornillo, transportadores de arrastre, transportadores de cangilones, elevadores de cangilones, abrevaderos de cubos, transportador de tornillo sin fin, ejes de accionamiento, ejes finales, soportes para máquinas, rodamientos de suspensión.; en clase 21: Abrevaderos de cubo y Tapas para abrevaderos. Fecha: 1 de noviembre de 2021. Presentada el: 2 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022637245 ).

Solicitud N° 2021-0010212.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Panasonic Corporation, con domicilio en 1006 Oaza Kadoma, Kadoma-Shi, Osaka 571-8501, Japón., Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías; celdas secas; baterías secas alcalinas; baterías alcalinas de dióxido de zinc manganeso; baterías de litio; baterías de iones de litio; baterías recargables; cargadores para baterías; acumuladores eléctricos; medidores de nivel de baterías; medidores de electricidad; magnetómetros; aparatos para el control de energía eléctrica; máquinas para distribución de energía eléctrica; celdas fotovoltaicas; celdas solares; baterías solares.; en clase 11: Instrumentos de alumbrado; aparatos de alumbrado; dispositivos de iluminación; lámparas eléctricas; linternas; faros; ventiladores eléctricos; ventiladores para aire acondicionado; ventiladores eléctricos portátiles. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 9 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2022637246 ).

Solicitud 2020-0001137.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleungro, Seocho-Gu, Seúl, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS

como marca de fábrica y comercio en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lámparas de vela; linternas portátiles LEO; aparatos portátiles de alumbrado LEO usados en camping; linternas portátiles LED usadas en montañismo/alpinismo, todos lo anterior para ser utilizado con y/o en vehículos; enfriadores eléctricos para vino (vinotecas); refrigeradores para vinos; armarios refrigeradores eléctricos para vino. Prioridad: Se otorga prioridad 40-2019-189936 de fecha 06/12/2019 de República de Corea. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el 11 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022637249 ).

Solicitud 2021-0009744.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Incyte Holdings Corporation, con domicilio en: 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, Delaware 19803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 5, 16 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes oncológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes autoinmunes; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes hematológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la enfermedad de injerto contra huésped crónica; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes dermatológicos; en clase 16: folletos, boletines informativos y panfletos relacionados con temas médicos, con procedimientos, con síntomas de enfermedades, con asistencia a pacientes y con actividades relacionadas con la creación o mejora de la comunidad entre individuos dentro de un área regional o con una necesidad o interés común (community building) y en clase 44: servicios para ofrecer información sobre la salud a médicos, pacientes y proveedores del cuidado de la salud en relación con diagnóstico y tratamiento de desórdenes médicos. Fecha: 03 de noviembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022637250 ).

Solicitud 2021-0003899.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Siemens Healthcare GMBH con domicilio en Henkestr 127, 91052 Erlangen, Alemania, solicita la inscripción de: syngo Carbon

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 37 y 42 Internacionales el tratamiento de la información, en particular software informático para sistemas de información médica, software informático para reproducción de datos médicos, transmitir y procesar datos médicos, imágenes y pedidos de escaneo, software informático de comunicaciones para los siguientes fines: servicios hospitalarios y de otras instituciones médicas. En clase 37: Mantenimiento, reparación y actualización de hardware informático para sistemas electromédicos de representación de imágenes. En clase 42: Programación, desarrollo, creación y adaptación de software y programas de procesamiento de datos; consultoría en materia de tratamiento de datos, en particular con relación a la aplicación de software y hardware; servicios de consultoría de ingeniería; servicios de actualización y mejora para sistemas de obtención de imágenes electromédicas; software como servicio (Saas) en particular para las siguientes productos: sistemas de información médica para los siguientes fines: reproducción, transmisión y tratamiento de datos médicos, imágenes y pedidos de escaneo, y para comunicación para hospitales y otras instituciones médicas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018336243 de fecha 10/11/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 5 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registrador.—( IN2022637251 ).

Solicitud N° 2021-0009786.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Federation Internationale De Football Association (FIFA), con domicilio en FIFA-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza, solicita la inscripción de: BEYOND GREATNESS,

como marca de fábrica y servicios en clases: 25; 28; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisas; prendas de punto; jerseys [prendas de vestir]; pulóveres, camisetas de tirantes; camisetas [de manga corta]; chalecos; camisetas de deporte; vestidos; vestidos deportivos; faldas; faldas deportivas; ropa interior; trajes de baño [bañadores]: biquinis; tankinis; albornoces; shorts; pantalones; suéteres; gorros [cofias]; gorras; sombreros; fulares; pañuelos para la cabeza [prendas de vestir]; fajas [bandas]; chales; viseras; gorras con visera; chándales; sudaderas; chaquetas; chaquetas deportivas; chaquetas para ir al estadio; blazers; ropa de lluvia; abrigos; uniformes; corbatas; puños [prendas de vestir]; puños absorbentes del sudor [prendas de vestir]; cintas para la cabeza; cintas para los dedos; brazaletes deportivos de silicona; guantes; delantales; baberos (no de papel); pijamas; ropa de juego para bebés y niños pequeños; calcetines y prendas de mediería; tirantes; cinturones; tirantes; sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades deportivas, a saber zapatos para el exterior, zapatos para escalar, zapatillas de baloncesto; zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas (crosstraining); calzado de ciclista; zapatillas para deportes bajo techo; zapatillas de atletismo y para correr; chancletas; zapatos de futbol (bajo techo y al aire libre); botas de fútbol; calzado de lona; zapatillas de tenis; zapatos para deportes urbanos; zapatos para navegar; zapatos para aerébicos; ropa deportiva, a saber, polerones de polar, trajes para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivo casual, camisetas polo, sudaderas, pantalones de jogging, camisetas tipo fútbol, camisetas tipo rugby, calcetines, ropa de baño, pantis y calentadores de piernas, chándales; ropa interior funcional; camisetas de deporte, top sujetador; leotardos; muñequeras, cintas para la cabeza, guantes, trajes para la nieve; chaquetas para la nieve; pantalones para la nieve; en clase 28: juegos y juguetes; pelotas y balones para deportes; juegos de mesa; mesas para fútbol de mesa; micro-jerseys; muñecas y animales; vehículos de juguete; rompecabezas; globos; juguetes hinchables; naiples; confetis; artículos para gimnasia y deportes; aparatos de gimnasia; equipo para el fútbol, a saber, balones de fútbol, guantes, protectores para las rodillas, codos y hombros, protectores para las canillas y porterías de fútbol; muros de porterías de fútbol; contenedores y bolsos deportivos adaptados para transportar artículos deportivos; gorros de fiesta (juguetes); juegos electrónicos portátiles para utilizar exclusivamente con receptores de televisión; palancas de mando [joysticks] para videojuegos; videojuegos; aparatos de videojuegos; consolas para juegos; máquinas de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; juegos electrónicos portátiles excepto aquellos adaptados solo para su uso con receptores de televisión; mandos para juegos; manubrios para videojuegos y alfombras de baile para videojuegos; manos de espuma (juguetes); robots de juguete para entretención; videojuegos de tipo recreativos; modelos a escala de aeronaves; juguetes para animales de compañía; tarjetas para raspar; cometas; patines de ruedas; patinetes [juguetes]; monopatines; cascos de realidad virtual para juegos; en clase 38: servicios de: telecomunicaciones; servicios de comunicaciones por medio de teléfonos y teléfonos móviles; servicios de comunicaciones electrónicas por medio de teléfonos; radiocomunicación; servicios de comunicaciones prestados mediante fax; servicios de radiobúsqueda; servicios de comunicaciones por medio de teleconferencia; difusión de programas de televisión; radiodifusión; servicios de agencia de prensa y noticias; alquiler de equipos telefónicos, fax y otros equipos comunicacionales; transmisión de un sitio web comercial en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de transmisión y de programación para radio y televisión suministrado a través de satélites, cable por redes inalámbricas; mensajería electrónica; servicios de suministro de acceso a blogs, a salas de chat, a tablones de anuncios o a foros de discusión; suministro en línea de salas de chat y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes, de comentarios y de contenido multimedia entre usuarios para redes sociales; suministro de acceso a sitios web con mapas, información sobre direcciones de conducción y la ubicación de comercios; transmisión de mensajes e imágenes por ordenador; suministro de acceso a servicios de pedido y compra desde el hogar y desde la oficina a través de ordenadores, de una red informática global y/o de tecnologías de comunicaciones interactivas; correo electrónico; suministro de conexiones de telecomunicación a internet o bases de datos; suministro de acceso a sitios web con música digital en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de telecomunicaciones de información (incluidos sitios web), programas informáticos y cualquier otros datos; transmisión de programas de radio y de televisión relacionados con deportes y con eventos deportivos; suministro de conexiones a instalaciones informáticas (servicios de telecomunicaciones); suministro de acceso a bases de datos informáticas y a computadores centralizados (servicios de tecnologías de la información o IT); suministro de acceso a la internet a través de una red informática global o a través de dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (servicios de tecnologías de la información o IT); emisión continua de material de audio y de video desde la internet; servicios de transmisión en flujo continuo de contenidos de vídeo, audio y televisión; suministro de acceso a motores de búsqueda para internet; telecomunicaciones de información, incluyendo páginas web, programas informáticos y cualquier otro dato; en clase 41: servicios de: educación; capacitación; suministro de cursos de formación; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento suministrados en o en relación con eventos deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas y culturales; organización de eventos y de actividades deportivas y culturales; organización de loterías y competencias; organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el fútbol; explotación de instalaciones deportivas; parque de diversiones; gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler de equipos de audio y vídeo; producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y video; publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de entretenimiento, a saber, películas, libros, discos compactos, DVDs, mini-discs, CD-ROMs; publicación de estadísticas y otra información relacionada con el desempeño deportivo; servicios de reporteros en eventos deportivos por radio y televisión; servicios de producción y edición para programas de radio y de televisión; fotografía; servicios de producción de video, de fotografía y de audio; producción de películas animadas; producción de programas de televisión animados; servicios de reserva de asientos para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de reserva de boletos (tickets) para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de agencia de boletos (tickets) deportivos; cronometraje de eventos deportivos; grabación de eventos deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo; juegos de azar o apuestas; suministro de servicios de rifas; servicios de juegos en línea; suministro de entretenimiento en línea, a saber, torneos de juegos; organización de competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos en línea; información relacionada con entretenimiento o con educación, suministrada en línea desde una base de datos informática o desde la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento); publicación de libros; publicación electrónica de libros y de periódicos en línea; servicios de entretenimiento en la forma de salas de chat en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de traducción; servicios de interpretación; suministro de infraestructuras para el entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos preferenciales, ambos dentro y fuera de instalaciones deportivas para entretenimiento; servicios de hospitalidad, a saber, servicios de recepción de clientes, incluyendo el suministro de boletos (tickets) para eventos deportivos o de entretenimiento; suministro de información en línea en las áreas de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática o internet. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el 27 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022637252 ).

Solicitud N° 2021-0009787.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1335794, en calidad de apoderado especial de Federation Internationale de Football Association (FIFA), con domicilio en Fifa-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 25; 28 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisas; prendas de punto; jerseys [prendas de vestir]; pulóveres, camisetas de tirantes; camisetas [de manga corta]; chalecos; camisetas de deporte; vestidos; vestidos deportivos; faldas, faldas deportivas; ropa interior; trajes de baño [bañadores]; biquinis; tankinis; albornoces; shorts; pantalones; suéteres; gorros [cofias]; gorras; sombreros; fulares; pañuelos para la cabeza [prendas de vestir]; fajas [bandas]; chales; viseras; gorras con visera; chándales; sudaderas; chaquetas; chaquetas deportivas; chaquetas para ir al estadio; blazers; ropa de lluvia; abrigos; uniformes, corbatas; puños [prendas de vestir]; puños absorbentes del sudor [prendas de vestir]; cintas para la cabeza; cintas para los dedos; brazaletes deportivos de silicona; guantes; delantales; baberos (no de papel); pijamas; ropa de juego para bebés y niños pequeños; calcetines y prendas de mediería; tirantes; cinturones; tirantes; sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades deportivas, a saber zapatos para el exterior, zapatos para escalar, zapatillas de baloncesto; zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas (cross-training); calzado de ciclista; zapatillas para deportes bajo techo; zapatillas de atletismo y para correr; chancletas, zapatos de futbol (bajo techo y al aire libre); botas de fútbol; calzado de lona; zapatillas de tenis; zapatos para deportes urbanos; zapatos para navegar; zapatos para aeróbicos; ropa deportiva, a saber. polerones de polar, trajes para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivo casual, camisetas polo, sudaderas, pantalones de jogging camisetas tipo fútbol, camisetas tipo rugby, calcetines, ropa de baño, pantis y calentadores de piernas, chándales; ropa interior funcional; camisetas de deporte, top sujetador; leotardos; muñequeras, cintas para la cabeza, guantes, trajes para la nieve; chaquetas para la nieve; pantalones para la nieve.  En clase 28: Juegos y juguetes; pelotas y balones para deportes; juegos de mesa; mesas para fútbol de mesa; micro-jerseys; muñecas y animales; vehículos de juguete; rompecabezas; globos; juguetes hinchables; naipes; confetis; artículos para gimnasia y deportes; aparatos de gimnasia; equipo para el fútbol, a saber, balones de fútbol, guantes, protectores para las rodillas, codos y hombros, protectores para las canillas y porterías de fútbol; muros de porterías de fútbol; contenedores y bolsos deportivos adaptados para transportar artículos deportivos; gorros de fiesta (juguetes); juegos electrónicos portátiles para utilizar exclusivamente con receptores de televisión; palancas de mando [joysticks] para videojuegos; videojuegos; aparatos de videojuegos; consolas para juegos; máquinas de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; juegos electrónicos portátiles excepto aquellos adaptados solo para su uso con receptores de televisión; mandos para juegos; manubrios para videojuegos y alfombras de baile para videojuegos; manos de espuma (juguetes); robots de juguete para entretención; videojuegos de tipo recreativos; modelos a escala de aeronaves; juguetes para animales de compañía; tarjetas para raspar; cometas; patines de ruedas; patinetes [juguetes]; monopatines; cascos de realidad virtual para juegos. En clase 41: servicios de: educación; capacitación; suministro de cursos de formación; servicios de entretenimiento; servicios entretenimiento suministrados en o en relación con eventos deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas y culturales; organización de eventos y de actividades deportivas y culturales; organización de loterías y competencias; organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el fútbol; explotación de instalaciones deportivas; parque de diversiones; gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler de equipos de audio y video; producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y video; publicación y/o alquiler de y productos interactivos educacionales y de entretenimiento; a saber; películas, libros, discos compactos, DVDs, mini-discs, CD-ROMs; publicación de estadísticas y otra información relacionada con el desempeño deportivo; servicios de reporteros en eventos deportivos por radio y televisión; servicios de producción y edición para programas de radio y de televisión; fotografía: servicios de producción de video; de fotografía y de audio; producción de películas animadas; producción de programas de televisión animados; servicios de reserva de asientos para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de reserva de boletos (tickets) para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de agencia de boletos (tickets) deportivos; cronometraje de eventos deportivos; grabación de eventos deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo; juegos de azar o apuestas; suministro de servicios de rifas; servicios de juegos en línea; suministro de entretenimiento en línea saber; torneos de juegos; organización de competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos en línea; información relacionada con entretenimiento o con educación, suministrada en línea desde una base de datos informática o desde la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento); publicación de libros; publicación electrónica de libros y de periódicos en línea; servicios de entretenimiento en la forma de salas de chat en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de traducción; servicios de interpretación; suministro de infraestructuras para el entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos preferenciales, ambos dentro y fuera de instalaciones deportivas para entretenimiento; servicios de hospitalidad, a saber, servicios de recepción de clientes, incluyendo el suministro de boletos (tickets) para eventos deportivos o de entretenimiento; suministro de información en línea en las áreas de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática -o internet. Fecha: 04 de noviembre del 2021. Presentada el: 27 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022637253 ).

Solicitud 2021-0011329.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad 302480975, en calidad de Apoderado Especial de Fragancias del Caribe Sociedad Anónima con domicilio en 13 avenida, 03-34, zona 1, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022637266 ).

Solicitud 2022-0002566.—Celeny Amparo Tamayo Álvarez, cédula de identidad 801040192, en calidad de Apoderado Generalísimo de Comercializadora de Moda PYDYM, cédula jurídica 3101748745 con domicilio en San José, El Carmen del Hotel del Rey; 25 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022637272 ).

Solicitud N° 2022-0002079.—Natalia Dután Jiménez, divorciada una vez, cédula de identidad 113380779, con domicilio en Pozos de Santa Ana, Urbanización Bosques de Santa Ana, Casa A 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y formación. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el: 8 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022637278 ).

Solicitud 2022-0002274.—Pedro José Ramírez Castro, cédula de identidad 115850874, en calidad de apoderado especial de Dalia Molina Mora, cédula de identidad 1-1614-0176, con domicilio en: vecina de San José, Vásquez de Coronado, San Isidro, Urbanización Mercedes II, casa número 36, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: entretenimiento, específicamente fotografía de personas y eventos y en clase 42: diseño de arte gráfico. Reservas: se hace reserva de los colores gris, blanco y turquesa. Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022637301 ).

Solicitud N° 2022-0001912.—Manuel Enrique Navarro Fumero, cédula de identidad 304530546, en calidad de apoderado especial de Villa Florencia O. L. H. R. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101439550, con domicilio en Cartago, Turrialba, Turrialba, Florencia, 400 metros noroeste de La Susanita, instalaciones del Hotel Villa Florencia., Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 29; 30; 31; 39; 43 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne; pescado; carne de ave; carne de caza; extractos de carne; frutas; verduras; hortalizas; legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas; confituras; compotas; huevos; leche; productos lácteos; aceites; grasas comestibles.; en clase 30: Café; té; cacao; sucedáneos del café; arroz; tapioca; sagú; harinas; preparaciones a base de cereales; pan; productos de pastelería y confitería; helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas; verduras; hortalizas y legumbres frescas; hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022637347 ).

Solicitud N° 2022-0001389.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Servicios Globales de Exportación Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101545575, con domicilio en San Isidro de Coronado, Urbanización González Saborío, casa número veintisiete, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios centrados en logística de exportación e importación, coordinación de procesos logísticos de comercio internacional, incluyendo transporte multimodal, trámites documentales y aduanales, tanto a nivel nacional como internacional. Fecha: 04 de abril del 2022. Presentada el: 16 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022637359 ).

Solicitud 2022-0002710.—Steven Vargas Jiménez, cédula de identidad 112670037, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-845915 de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102845915 con domicilio en La Unión, Concepción, Condominio Vistas De Montserrat, casa 13 2 A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: 7600 Soluciones como Marca de Servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022637384 ).

Solicitud N° 2022-0002060.—Marcelo Aragón Kharina, soltero, cédula de identidad 117490863, con domicilio en 600 m. este, Iglesia San Rafael, Coronado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 15 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15: guitarras eléctricas. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el 8 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2022637416 ).

Solicitud 2022-0001059.—Omar Miranda Murillo, casado una vez, cédula de identidad 501650019, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Electrificación RURAL de San Carlos R.L, cédula jurídica 3004045117, con domicilio en: San Carlos, Quesada, frente a la Planta Procesadora de Leche de la Cooperativa Dos Pinos, en Barrio Santa Fe, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: montaje de programas de televisión, preparación y producción de programas de televisión. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el: 07 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022637429 ).

Solicitud 2019-0007991.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad N° 900250731, en calidad de apoderada especial de Newport Pharmaceutical of Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101016803 con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 metros sur, 100 metros este y 50 metros sur de La Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROSTAT como Marca de Fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un medicamento para trastornos de la próstata en seres humanos. Fecha: 04 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022637510 ).

Solicitud 2022-0002715.—Gassan Nasralah Martínez, casado, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama, S. A., cédula jurídica 3-101-081719 con domicilio en San Miguel de Desamparados, 900 metros al sur del Ebais El Llano Antigua fábrica de embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY FLOWAIR como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos en presentación de Polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, capsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones y lociones. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022637514 ).

Solicitud 2022-0002716.—Gassan Nasralah Martínez, casado, en calidad de apoderado especial de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719, con domicilio en Desamparados San Miguel, 900 metros sur del Ebais El Llano, antigua Fábrica de Embutidos Sabanillas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY ALERGITAB como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, en presentación de polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones y lociones. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022637515 ).

Solicitud N° 2022-0002713.—Gassan Nasralah Martínez, casado, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3-101-081719, con domicilio en San Miguel de Desamparados, 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua Fábrica de Embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY ALERGISOL como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, en presentación de polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rodos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizadores y lociones. Fecha: 29 de marzo del 2022. Presentada el: 24 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022637516 ).

Solicitud N° 2022-0002711.—Gassan Nasralah Martínez, casado, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula de identidad 3101081719, con domicilio en San Miguel de Desamparados, 900 metros al sur del Ebais, El Llano, antigua fábrica de embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY ALERMIX, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, en presentación de polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, capsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizadores y lociones. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022637517 ).

Solicitud 022-0002257.—Karen Andrea Campos Hidalgo, casada una vez, cédula de identidad 207650319, con domicilio en Sarchí, costado norte del Ebais San Pedro V,V, casa color amarillo portón negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el 11 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022637530 ).

Solicitud N° 2021-0010139.—Natalia Angela D’amico Arrieta, soltera, cédula de identidad 116490977, con domicilio en Concepción de Tres Ríos, La Unión, Condominio Barlovento, casa 154, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRISOL IDIOMÁTICO,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: enseñanza de idiomas, servicios de enseñanza de idiomas extranjeros. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el 8 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022637531 ).

Solicitud 2022-0000932.—Diana María Vargas Rodríguez, cédula de identidad N° 115010540, en calidad de apoderada especial de Grupo Empresarial Brecon Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101842870 con domicilio en San José, Vázquez de Coronado, Cascajal, 800 metros norte del Pali, carretera al Rodeo, casa a mano derecha muro rojo y portón color beige, 11105, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a la comercialización e intercambio de productos de alimentación de toda clase y de bebidas de toda clase incluyendo bebidas alcohólicas. Ubicado San José, Carmen, avenida cinco, calle treinta y tres, cincuenta metros norte del Restaurante Agüizotes, casa a mano izquierda color celeste. Reservas: Se reserva el color negro muy oscuro y el color amarillo desaturado muy oscuro para el fondo del diseño y para los detalles dentro de las palabras Calle 33 Mercado Gastronómico; se reserva el color naranja grisáceo para las palabras CALLE 33 MERCADO GASTRONÓMICO y los círculos del diseño; se reserva el color naranja brillante y amarillo vívido para los bordes de las palabras Calle 33 Mercado Gastronómico, para los bordes en forma circular del diseño, las dos figuras en el extremo inferior izquierdo y el extremo superior derecho del diseño y las líneas verticales en el centro del diseño. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el: 02 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez. Registradora.—( IN2022637541 ).

Solicitud N° 2022-0002175.—Emmanuel Pinto Esquivel, soltero, cédula de identidad 114390627, en calidad de apoderado especial de Sin Corbata Limitada, cédula jurídica 3102681202, con domicilio en Montes De Oca San Pedro, Barrio Dent, trescientos metros norte de la Subarú, Los Yoses, contiguo al Hotel Jade Americano, apartamento número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como señal de publicidad comercial en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar un establecimiento de bebidas, alimentos, entretenimiento, al igual que de un producto de cerveza artesanal, ubicados ambos establecimientos en La California, San José, Costa Rica, en relación a la marca SIN CORBATA CERVECERÍA ARTESANAL, cuyo número de expediente es 2014-4434. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el 10 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022637554 ).

Solicitud 2021-0010625.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de José Benasayag, casado, pasaporte XDC887354, con domicilio en: 1920 E Hallandale Beach BLVD 908, Hallandale Beach, FL 33009, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instalaciones de aire acondicionado; aparatos e instalaciones de calefacción, enfriamiento y ventilación. Fecha: 08 de marzo de 2022. Presentada el 22 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022637621 ).

Solicitud N° 2022-0000423.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de gestor oficioso de Middle American Professional Services Worldwide Inc, con domicilio en The Towers, Piso 3, Calle 50, San Franscisco, Ciudad De Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de contabilidad y asesoramiento fiscal. Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el 17 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022637623 ).

Solicitud 2022-0002719.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad 302230740, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinsumos Técnicos S. A., cédula jurídica 3101690357, con domicilio en San Blas, Cartago, de la esquina noreste del templo católico, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Spanto como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario: productos higiénicos y sanitarios para uso médico: alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario alimentos para bebés: complementos alimenticios para personas o animales: emplastos materiales para apósitos: material para empastes e improntas dentales: desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos: fungicidas, herbicidas. Fecha: 1 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022637625 ).

Solicitud 2022-0002718.—Rándall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad 302230740, en calidad de apoderado especial de Agroinsumos Técnicos S.A., cédula jurídica 3101690357, con domicilio en: San Blas, Cartago, de la esquina noreste del Templo Católico, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Toro Negro, como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 01 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022637626 ).

Solicitud 2022-0002680.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad 115940481, en calidad de apoderada especial de Pacífico Development Coco PDC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-422191, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, contiguo al Automercado, Condominio Pacífico, Oficinas Administrativas de Pacífico, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a condominio dedicado al desarrollo residencial y a las actividades de bienes raíces en general ubicado en Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco dentro del Condominio Pacífico. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022637628 ).

Solicitud N° 2022-0002681.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 115940481, en calidad de apoderado especial de The Clubs At Pacífico Limitada, cédula jurídica 3102439223, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, contiguo al Automercado, Condominio Pacífico, Oficinas Administrativas de Pacífico, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al alquiler de lanchas a motor, barcos, buques organización para el transporte de pasajeros en barcos, servicios de barco de recreo, servicios de chárter de yates y barcos, servicios de reservas para transporte por barco, transporte en buque de pasajeros. Ubicado en: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, 400 metros oeste y 800 metros norte del Centro Comercial Pacífico. Fecha: 04 de abril del 2022. Presentada el: 24 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022637629 ).

Solicitud N° 2022-0002682.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad 115940481, en calidad de apoderada especial de The Clubs AT Pacifico Limitada, cédula jurídica 3102439223, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas Del Coco, contiguo al Automercado, Condominio Pacífico, oficinas administrativas de Pacífico, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: alquiler de lanchas a motor, barcos, buques organización para el transporte de pasajeros en barcos, servicios de barco de recreo, servicios de chárter de yates y barcos, servicios de reservas para transporte por barco, transporte en buque de pasajeros. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022637630 ).

Solicitud N° 2022-0002181.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Sakura Finetek USA Inc, con domicilio en 1750 West 214TH ST, Torrance, California, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RE:LION, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios educativos en el campo de la patología, a saber, la enseñanza a corporaciones, empresas, otras entidades e individuos sobre productos en todo el repertorio de patología anatómica de diagnóstico e investigación, y materiales escritos y audiovisuales relacionados. Prioridad: se otorga prioridad 97132066 de fecha 18/11/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022637640 ).

Solicitud 2022-0001596.—Ana Lidia de La Trinidad Mora Campos, cédula de identidad 105650047, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollos Montegris Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-843574, con domicilio en: Desamparados, Patarra, Barrio Salitrillos, del Liceo Máximo Quesada cincuenta metros oeste, frente a Carnicería Díaz, portón de malla color café, galerón al fondo con rótulo Grupo Ves, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a corte, pulido y comercialización de productos a partir de piedra bruta, tales como pisos, sobres para muebles, enchapes, piedras para la construcción, para muros, ornamental, además a la elaboración de figuras o esculturas a base de la misma piedra, así como la instalación de dichos productos. Ubicado en Costa Rica, provincia de San José, Desamparados, Patarrá, Barrio Salitrillos, del Liceo Máximo Quesada cincuenta metros oeste, frente a Carnicería Díaz, portón de malla color café, galerón al fondo con rótulo Grupo Ves. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022637645 ).

Solicitud N° 2022-0001166.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Smithkline Beecham Limited, con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, England, Reino Unido, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 5; 9; 10, 35; 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales, preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos, agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos;  apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas. Clase 9: aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina, aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de datos. Clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico, aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos. En clase 35: servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y exposición de productos. En clase 41: servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones, publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e  instrucción; organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. En clase 42: investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación, asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. En clase 44: servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022637649 ).

Solicitud 2022-0001167.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Smithkline Beecham Limited, con domicilio en: 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 5, 9, 10, 35, 41, 42 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica; programas informáticos. a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de datos; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos; en clase 35: servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y exposición de productos; en clase 41: Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la realización de seminaries sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados; en clase 42: Investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados y en clase 44: Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el 09 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022637650 ).

Solicitud 2022-0001165.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Smithkline Beecham Limited con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, A emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y ^ trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedies naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de datos.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y / o cerrado que suministran estimulación y /o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos.; en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y exposición de productos.; en clase 41: Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados.; en clase 42: Investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento científico: suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos; computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados.; en clase 44: Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022637651 ).

Solicitud 2022-0001183.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, en calidad de apoderado especial de Smithkline Beecham Limited, con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, England, Reino Unido, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos, agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina, aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de datos, láseres.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos, dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos.; en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos, servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y exposición de productos.; en clase 41: Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados.; en clase 42: Investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica, diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular, prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados.; en clase 44: Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 21 de marzo del 2022. Presentada el: 9 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022637652 ).

Solicitud 2022-0001181.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Smithkline Beecham Limited con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos, vitaminas, minerales complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas. En clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de aplicación, programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos bases de datos. En clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para es médicos, aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos: dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines médicos: aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados: órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos e diagnóstico por imagen para uso médico: aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos. En clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y exposición de productos. En clase 41: Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet. en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. En clase 42: Investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, tos productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados.  En clase 44 Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos, información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto, 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022637653 ).

Solicitud 2022-0001180.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Smithkline Beecham Limited con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, England, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente. en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas, preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas. En clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea 0 como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos bases de datos. En clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para es médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal, dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico. examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; quipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos e diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos. En clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción, prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en linea; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos: servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y exposición de productos. En clase 41: Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología. la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación: formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación. elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. En clase 42: Investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos. dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación, asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica, diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica, servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad, desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. En clase 44. Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y torna de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el 09 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022637654 ).

Solicitud 2022-0001179.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Smithkline Beecham Limited con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, 9GS; England, Reino Unido solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 9; 10; 35; 41 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas. En clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos, programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de aplicación, programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de datos. En clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente,  pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos, parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos. En clase 35. Servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y exposición de productos. En clase 41. Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción, organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. En clase 42: Investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo,  programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular, prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. En clase 44: Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos e que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022637655 ).

Solicitud 2022-0001178.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Smithkline Beecham Limited con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, England, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas. En clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos, aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos, todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático, programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de datos. En clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura, agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos, dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos, En clase 35; Servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y exposición de productos. En clase 41: Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos. a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. En clase 42: Investigación científica con fines médicos y de salud, servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. En clase 44: Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular, servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022637656 ).

Solicitud 2022-0001175.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Smithkline Beecham Limited, con domicilio en: 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, England, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 5, 9, 10, 35, 41, 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica; programas informáticos. a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de dates; todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de datos; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos; en clase 35: servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y exposición de productos; en clase 41: servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la realización de seminaries sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados; en clase 42: investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados y en clase 44: servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 09 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022637657 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2022-0001174.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Smithkline Beecham Limited, con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, England, Reino Unido, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas. En clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos bases de datos. En clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia, dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos, dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados, órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; quipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos e diagnóstico por imagen para uso médico, aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico, instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos. En clase 35. Servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea, servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicias de venta al por menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y exposición de productos. En clase 41: Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción, organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. En clase 42: Investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. En clase 44: Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 15 de marzo del 2022. Presentada el: 9 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022637658 ).

Solicitud N° 2022-0001172.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Smithkline Beecham Limited, con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, 9GS, England, Reino Unido, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales, preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas, adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios, preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas. En clase 9: aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos, programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticas de aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de datos. En clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores, inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos, membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines médicos, aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos. En clase 35: servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y exposición de productos. En clase 41: servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. En clase 42: investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica, servicios de ciencia y tecnología, pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. En clase 44: servicios médicos y de asistencia sanitaria, suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados, servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y Otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022637659 ).

Solicitud 2022-0001171.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Smithkline Beecham Limited, con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, England, Reino Unido, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos, agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina, aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de datos; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida, controlada 0 inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos; en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos, distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y exposición de productos; en clase 41: Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados.; en clase 42: Investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación, asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados; en clase 44: Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022, San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y Otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022637660 ).

Solicitud N° 2022-0001170.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Smithkline Beecham Limited, con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS Reino Unido, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 9; 10; 35; 41 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos, alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, Cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas, en clase 9: aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de datos, en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos: aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel’ materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos  implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y / o cerrado que suministran estimulación y / o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos, en clase 35: servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y exposición de productos, en clase 41: servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones, publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados, en clase 42: investigación científica con fines médicos y de salud, servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación: asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de  laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados, en clase 44: servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los e dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022637661 ).

Solicitud 2022-0001169.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Smithkline Beecham Limited con domicilio en 980 GREAT West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido , solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo Siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos;  parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica: parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos, productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos: todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos bases de datos. clase 10. Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para es médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal: dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas: equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos e diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar. recoger y almacenar datos fisiológicos.; en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y exposición de productos, ven clase 41: Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel: servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología. la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones, publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. clase 42: Investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad, desarrollo, programación e implementación de software: investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. clase 44: Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico: servicios médicos y de asistencia sanitaria: pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos: prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978, Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos. la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022637662 ).

Solicitud 2022-0001168.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695 en calidad de apoderada especial de Smithkline Beecham Limited domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, England, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedies naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archives y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos bases de datos; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para es médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humane; dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagn6ticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia laser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los A productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; quipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos e diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos; en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y exposición de productos; en clase 41: Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados; en clase 42: Investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio medico; suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados; en clase 44: Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmac6uticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría A y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 09 de febrero de 2022. San Jos´. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2022637663 ).

Solicitud N° 2022-0001188.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Smithkline Beecham Limited, con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedies naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de datos.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y( opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia laser y aparatos laser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos.; en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y exposición de productos.; en clase 41: Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados.; en clase 42: investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio medico; suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados.; en clase 44: Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha; 22 de marzo de 2022. Presentada el 09 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022637664 ).

Solicitud 2022-0001187.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Smithkline Beecham Limited, con domicilio en: 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 5, 9, 10, 35, 41, 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos: agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos bases de datos; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para es médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos, dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos, dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos e diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico, instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos; clase 35: servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea, servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y promocional: servicios de demostración y exposición de productos; en clase 41: servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida, la realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados; en clase 42: investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación, asesoramiento científico, suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica, diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados y en clase 44: servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 09 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella qu sean d u c n necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN20637665 ).

Solicitud 2022-0001189.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Smithkline Beecham Limited, con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, England, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos, agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas. Clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina, aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de datos. Clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura: agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos. Clase 35: Servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y exposición de productos. Clase 41: Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los mencionados. Clase 42: Investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los citados servicios ensayos asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Clase 44: Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 21 de marzo del 2022. Presentada el: 09 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022637666 ).

Solicitud N° 2022-0001190.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Smithkline Beecham Limited, con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS Reino Unido, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de aplicación, programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de datos, en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos, en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos, servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y exposición de productos, en clase 41: servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e  instrucción; organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados; en clase 42: Investigación científica con fines médicos y de salud, servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y Control de calidad; desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados; en clase 44: servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados, servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el 09 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022637667 ).

Solicitud 2022-0001176.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Smithkline Beecham Limited, con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, England, Reino Unido, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos, productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas. En clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos, aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos, dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de datos. En clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia, dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos. En clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y exposición de productos. En clase 41: Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción, organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. En clase 42: Investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad, desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. En clase 44: Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información , consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha. 15 de marzo del 2022. Presentada el: 9 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y Otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022637668 ).

Solicitud 2022-0001184.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Smithkline Beecham Limited con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS„ Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas.  clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en e relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos: aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de datos; láseres.; en clase 10:  Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia, dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal;  dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico. examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos.; en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y exposición de productos.; en clase 41: Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en relación Con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnologia, la biología, e la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. clase 42. Investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. clase 44: Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022637669 ).

Solicitud 2022-0001185.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Smithkline Beecham Limited con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 9; 10; 35: 41; 42 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos: agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes: preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas. Clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica: programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; e aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables: programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos: todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina: programas informáticos de aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos: bases de datos. Clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias: aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos. clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción: prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y exposición de productos; en clase 41: Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel: servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud la concienciación sobre la salud y las ciencias la Vida: la realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación: formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información. consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados.; en clase 42: Investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología: pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. clase 44 Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas. enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta 10 dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean d u c n necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022637670 ).

Solicitud 2022-0001186.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Smithkline Beecham Limited, con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, England, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios, preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales, jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica, programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina, programas informáticos de aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos bases de datos; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para es médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos: membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano, dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; quipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos e diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos; en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos, procesamiento, sistematización y gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y exposición de productos; en clase 41: Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en relación con los mismos, educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados; en clase 42. Investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados; en clase 44: Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022637671 ).

Solicitud 2022-0000854.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de DCAG Trece Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101309428 con domicilio en 300 metros norte de La Radiográfica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en especial; servicios de artistas del espectáculo; organización de bailes, servicios de composición musical; servicios de compositores y autores de música, organización y dirección de conciertos; organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; organización de desfiles de moda con fines recreativos; dirección de espectáculos; servicios de disc-jockey / servicios de pinchadiscos; servicios de discotecas; educación musical; servicios de entretenimiento; organización de espectáculos [servicios de empresarios]; producción de espectáculos; servicios de estudios de grabación; organización de fiestas y recepciones; servicios fotográficos; grabación [filmación] en cintas de vídeo; montaje de cintas de video; servicios de montaje de vídeo para eventos; producción musical; organización de eventos recreativos; producción de podcasts; producción de programas de radio y televisión; programas de entretenimiento por radio; programas de entretenimiento por televisión; representación de espectáculos de variedades; representación de espectáculos en vivo, servicios de dirección de eventos recreativos, servicios de ludotecas; servicios de mediatecas; suministro de clasificaciones de usuarios con fines culturales o de entretenimiento I suministro de evaluaciones de usuarios con fines culturales o de entretenimiento; suministro de comentarios de usuarios con fines culturales o de entretenimiento; suministro de información sobre actividades de entretenimiento; suministro de información sobre actividades recreativas; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; suministro en línea de música no descargables; suministro en línea de vídeos no descargables; servicios de taquilla [espectáculos] / servicios de venta de boletos, Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 31 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022637672 ).

Solicitud N° 2022-0000853.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Catalina Ulloa Nanne, soltera, cédula de identidad 117640610, con domicilio en Residencial Vistas De Escazú, casa N° 2, Calle Puete Tierra, San Rafael de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 21 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: loncheras y botellas de agua de metal; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo, todas las anteriores sin gluten y para niños y niñas. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el 31 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022637673 ).

Solicitud 2022-0002045.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Mega Labs SA con domicilio en Ruta 101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, Piso 3,14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: Zvopran como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 07 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022637674 ).

Solicitud 2022-0002044.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Mega Labs S. A. con domicilio en Ruta 101 KM. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000 Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: V-Pran como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas. herbicidas. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 7 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes. contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022637675 ).

Solicitud 2022-0002046.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en: del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lactogreen como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para bovinos. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 07 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022637676 ).

Solicitud 2022-0002409.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Químicas Stoller de Centroamérica S. A., con domicilio en Avenida Petapa, 52-50 Zona 12, ciudad de Guatemala, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTINELA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022637677 ).

Solicitud 2022-0002408.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Químicas Stoller de Centroamérica S. A. con domicilio en Avenida Petapa, 52-50 zona 12, ciudad de Guatemala, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUARDIÁN como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos, para la industria y la ciencia, así para la agricultura la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022637678 ).

Solicitud 2022-0002402.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Químicas Stoller de Centroamérica S.A., con domicilio en: avenida Petapa, 52-50 Zona 12, Ciudad de Guatemala, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTINELA, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos, para la industria y la ciencia, así para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022637679 ).

Solicitud N° 2022-0002407.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Químicas Stoller de Centroamérica S. A., con domicilio en Avenida Petapa, 52-50 Zona 12, Ciudad de Guatemala, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUARDIÁN, como marca de f3brica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el 16 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022637680 ).

Solicitud 2022-0002410.—María De La Cruz Villanea Villegas. casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Illinois Tool Works INC con domicilio en 155 Harlem Ave. Glenview, Illinois 60025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Rain-X Latitude como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Plazas de vehículos, a saber, limpiaparabrisas; limpiaparabrisas; limpiaparabrisas para automóviles; escobillas limpiaparabrisas; escobillas limpiaparabrisas para vehículos. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta W solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio’’.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022637681 ).

Solicitud 2020-0006850.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de VI-JON, INC., con domicilio en 8800 Page Ave., ST.Louis, MO 63114, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación desinfectante y desinfectante de manos con propiedades antibacterianas y antimicrobianas; y jabón de manos y loción antibacteriano y antimicrobiano Fecha: 14 de marzo del 2022. Presentada el: 28 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022637682 ).

Solicitud 2018-0008280.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S.A., con domicilio en Ruta 101 KM. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14,000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: OKAL como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, asi como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, composiciones para la extinción de incendios y la prevención de Incendios, preparaciones para templar y soldar metales, sustancias para curtir cueros y pieles de animales, adhesivos (pegamentos) para la industria, masillas y otras materias de relleno en pasta, compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para la industria y la ciencia.; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, e alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, mate rial para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, con la excepción de pastas alimenticias. Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de septiembre de 2018 San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillip Guardado, Registrador(a).—( IN2022637683 ).

Solicitud 2022-0000134.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Glaxo Group Limited, con domicilio en 980: Great West Road, Brenford, Middlesex TW8 9GS, England, Reino Unido, solicita la inscripción de: ZILWAYO, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; vacunas. Fecha: 08 de marzo de 2022. Presentada el: 05 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022637684 ).

Solicitud 2022-0000135.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Glaxo Group Limited con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, England, Reino Unido, solicita la inscripción de: BLUJEPA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; vacunas. Fecha: 08 de marzo de 2022. Presentada el: 05 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022637685 ).

Solicitud N° 2022-0000742.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Otis Mcallister Inc., con domicilio en 300 Frank H. Ogawa Plaza, Suite 400, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como señal de publicidad comercial, para promocionar: se utiliza para atraer la atención de los usuarios y público en general con respecto a mariscos en conserva, específicamente atún. En relación con la marca LA SIRENA, según el número de registro 269787. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el 27 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022637686 ).

Solicitud N° 2022-0001196.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Deustche Transnational Trustee Corporation Inc., con domicilio en 15 Queen Street, Charlottetown, Isla Príncipe Eduardo, Canadá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao: cacao en polvo: bebidas a base de cacao; productos a base de cacao; café, té; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; chocolate en polvo; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: los colores negros, café, rojo, café claro, amarillo y blanco. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022637687 ).

Solicitud 2019-0007921.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Centroamérica Brands LLC, con domicilio en 1925 Lovering Avenue, City of Wilmington, County of New Castle, Delaware 19806, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NAKUSER como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; materia para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta IO dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022637688 ).

Solicitud 2020-0006453.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 1984695, en calidad de apoderado especial de Vi-Jon Inc., con domicilio en: 8800 Page Avenue, St. Louis, MO 63114, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparación desinfectante y desinfectante de manos con propiedades antibacterianas y antimicrobianas; y jabón de manos y loción antibacteriano y antimicrobiano. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022637689 ).

Solicitud 2022-0002134.—Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Casw El Salvador, S. A. DE C.V. con domicilio en Avenida Quirino Chavez, Barrio San Sebastián Nº50, Apopa, San Salvador, El Salvador , solicita la inscripción de: HILCASA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 23 y 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 23: Productos de hilaza de algodón, hilaza de polyester; en clase 24: Tejidos de algodón y/o polyester, textiles en general. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022637706 ).

Solicitud 2021-0009456.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Róger Alvarado Granados, divorciado una vez, cédula de identidad 205590673, con domicilio en: Mata Redonda, Sabana Norte, de la entrada norte del Estadio Nacional 100 metros norte 50 metros oeste y 200 metros norte, a mano derecha 10 edificio Raizen, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pan y pizza y en clase 43: servicios de restaurante. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022637707 ).

Solicitud 2022-0000748.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas, S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: DURAFLEX ADVANCE, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Fecha: 18 de marzo del 2022. Presentada el: 27 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022637710 ).

Solicitud N° 2022-0001200.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Flexsys Inc., con domicilio en 30 Rockefeller Plaza, 54th Floor New York, New York 10112, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLEXSYS como marca de fábrica en clases: 1 y 17. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos y compuestos químicos para el procesamiento de caucho; resinas sintéticas para su uso en la fabricación de artículos de caucho vulcanizado; aditivos químicos para uso en las industrias de procesamiento de neumáticos y caucho.; en clase 17: Una composición de caucho no vulcanizado, a saber, caucho no vulcanizado para su uso en la fabricación de neumáticos; caucho sintético; caucho sintético para su uso en la fabricación de neumáticos. Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022637711 ).

Solicitud 2022-0002717.—Rándall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad 302230740, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinsumos Técnicos S.A., cédula jurídica 3101690357, con domicilio en: San Blas, Cartago, de la esquina noreste del Templo Católico, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: OXYFEN, como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 01 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022637714 ).

Solicitud 2022-0002720.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad 302230740, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinsumos Técnicos, S. A., cédula jurídica 3101690357 con domicilio en San Blas de la esquina noreste del templo católico, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: Trygar como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 01 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022637724 ).

Solicitud N° 2022-0002723.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad 302230740, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinsumos Técnicos S. A., cédula jurídica 3101690357, con domicilio en San Blas, Cartago, de la esquina noreste del Templo Católico, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: Ag Intec como marca de comercio en clases: 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 1 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022637731 ).

Solicitud N° 2022-0002580.—Óscar Fabián Camacho Monge, soltero, cédula de identidad 115860475, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, 100 m. sur del Super Roype, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Abrillantin, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de limpieza para vehículos. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el 22 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022637732 ).

Solicitud 2022-0002498.—Kathya Nazaria Mora Schlager, soltera, cédula de identidad 205880166, en calidad de apoderada especial de Cooperativa Nacional de Educadores R.L., cédula jurídica 3004045205, con domicilio en San José, San José, calle Central, avenidas doce y catorce, costado norte del Parque La Dolorosa, edificio Coopenae R.L., San Jose, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos y de software. Reservas: colores blanco y azul Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 21 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022637774 ).

Solicitud 2022-0002000.—Ricaute Jiménez Araya, cédula de identidad 203700916, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cirila Del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101598977 con domicilio en San Carlos Ciudad Quesada, Barrio San Roque, 100 metros al norte de la plaza de futbol, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA LA MARIOLA como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de servicios turísticos (recorrido por sendero, observación de aves, molienda en antiguo trapiche, servicio de restaurante). Ubicado en San Lorenzo, cantón San Ramon, Provincia Alajuela sector Columnas Basálticas (calle las Rocas) Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022637809 ).

Solicitud 2021-0009521.—José Antonio Vásconez Ortiz, casado una vez, cédula de identidad 800770166, en calidad de Apoderado General de IDC Interconceptos S.R.L., cédula jurídica 3102802273 con domicilio en Florida de Tibás, costado este del ICE, 50 sur, casa color terracota, 2 plantas, urbanización apolo 6, San José, Costa Rica solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Certamenes de belleza participantes a nivel internacional de todos los para todos los países del mundo. Reservas: De los colores: celeste, azul y dorado. No se hace reserva de las palabras Reina Intercontinental Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el: 20 de octubre de 2021, San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022637825 ).

Solicitud 2020-0008341.—Javier Gerardo Badilla Chavarría, divorciado, cédula de identidad 106950283, en calidad de apoderado generalísimo de Human Excellence S. A., cédula jurídica 3101763476, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Escalante, cuatrocientos metros al este de la Iglesia de Santa Teresita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: La Educación, la formación personal y profesional, limitado a capacitación virtual y presencial en materia de programación neurolingüística. Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022637828 ).

Cambio de Nombre 148512

Que, Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de TP-Link Corporation Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de TP-Link International Limited, por el de TP-Link Corporation Limited, presentada el día 27 de enero del 2022 bajo expediente 148512. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2020- 0002923 Registro 289670, en clase(s) 9 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022637979 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2022-833.—Ref.: 35/2022/1726.—Maykol Alí Rodríguez Rojas, cédula de identidad 5-0329-0206, solicita la inscripción de:

E   R

4

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, El Higuerón, Parcela Número Catorce. Presentada el 04 de abril del 2022. Según el Expediente N° 2022-833. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022637984 ).

Solicitud 2022-813.—Ref: 35/2022/1677.—Daniel Gerardo Herrera Gómez, cédula de identidad 9-0070-0578, solicita la inscripción de:

6   H

D

como marca de ganado, que usara preferentemente en Limón, Guácimo, Río Jiménez, Los Ángeles, un kilómetro al este de la antigua Finca Tamez. Presentada el 31 de marzo del 2022. Según el expediente 2022-813. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022638019 ).

Solicitud 2022-807.—Ref: 35/2022/1670.—Raúl Sánchez Morales, cedula de identidad 7-0190-0652, solicita la inscripción de: TXS. Como marca de ganado, que usara preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, campo dos, mil cuatrocientos metros al norte de la Iglesia Católica. Presentada el 31 de marzo del 2022. Según el expediente 2022-807. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022638020 ).

Solicitud 2022-814.—Ref: 35/2022/1671.—Marisela Bonilla Garro, cédula de identidad 114180789, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Río Jiménez, Irlanda, 700 metros este de la Escuela. Presentada el 31 de marzo del 2022. Según el expediente N° 2022-814. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022638021 ).

Solicitud N° 2022-729.—Ref: 35/2022/1647.—Juan Carlos Esquivel Favareto, cédula de identidad 106110609, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Grupo Dajuma Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102736514, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Garabito, Tárcoles, Bajamar, del cruce La Ceiba a Bajamar se dobla a la derecha por 2 kilómetros, luego 400 metros a la derecha y 200 metros a la izquierda. Presentada el 23 de marzo del 2022 Según el expediente N° 2022-729 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2022638086 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-701681, denominación: Asociación Ministerio Habitantes de la Calle Fe y Paz. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 166075.—Registro Nacional, 15 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022637957 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-829663, denominación: Asociación San Sustainable Agriculture Network. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 88755.—Registro Nacional, 6 de abril de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022638001 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-638472, denominación: Asociación Deportiva de Voleibol de Playa Belén. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 445841.—Registro Nacional, 01 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022638033 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-839329, denominación: Asociación Pro-Bienestar Calle Las Brisas Baria Ballena Uvita Osa Puntarenas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 162141.—Registro Nacional, 06 de abril de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022638101 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores La Sureña, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Corredores, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la producción distribución y comercialización al por mayor y al detalle de frutas y verduras frescas y procesadas, fomentar la armonía los vínculos de unión y la cooperación solidaria entre los asociados. cuyo representante, será el presidente: Julio Alberto Esquivel Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 196312 con adicionales. Tomo: 2022 Asiento: 230048.—Registro Nacional, 01 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2022638106 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Horrmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS. La invención proporciona nuevos compuestos heterocíclicos que tienen las fórmulas generales (la) y (lb) (Fórmula la, lb) en donde A, B y L son como se describen en la presente, composiciones que incluyen los compuestos, procesos de fabricación de los compuestos y métodos de uso de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/06, A61P 25/08, A61P 25/14, A61P 25/22, A61P 25/24, A61P 25/28, A61P 29/00, A61P 35/00 y A61P 37/00; cuyos inventores son: Grether, Uwe (CH); Hornsperger, Benoit (CH); Benz, Joerg (CH); Gobbi, Luca (CH); Kuhn, Bernd (CH); O’hara, Fionn (CH); Richter, Hans (CH); Ritter, Martin (CH); Kroll, Carsten (CH); Puellmann, Bernd (CH) y Martin, Rainer E. (CH). Prioridad: N° 19199122.3 del 24/09/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/058444. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0117, y fue presentada a las 13:57:27 del 17 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022637175 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS. La invención proporciona nuevos compuestos heterocíclicos que presentan la fórmula general (I): en donde A, L, Q, U, V, W, X, Z, m, n y R1 a R4 son tal como se indica en la presente, en donde las composiciones incluyen los compuestos, procedimientos de fabricación de los compuestos y métodos de uso de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/06, A61P 25/08, A61P 25/14 y A61P 25/22; cuyos inventores son Grether, Uwe (CH); Hornsperger, Benoit (CH); Benz, Joerg (CH); Gobbi, Luca (CH); Kuhn, Bernd (CH); Richter, Hans (CH); Ritter, Martin (CH); Kroll, Carsten (CH); Kuratli, Martin (CH); O’hara, Fionn (CH); Liu, Guofu (CN) y Hanlon, Steven Paul (CH). Prioridad: PCT/CN2020/109184 del 14/08/2020 (CN) y 19198974.8 del 23/09/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/058416. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000116, y fue presentada a las 13:56:31 del 17 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022637176 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS INHIBIDORES HETEROCÍCLICOS DE MONOACILGLICEROL LIPASA (MAGL). La invención proporciona nuevos compuestos heterocíclicos, que son inhibidores de monoacilglicerol lipasa (MAGL) que tienen la Fórmula general (I) La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5375, A61P 25/00, A61P 25/24, A61P 25/28, A61P 35/00, A61P 37/00, C07D 491/04 y C07D 498/04; cuyos inventores son: Kuhn, Bernd (CH); Ritter, Martin (CH); Groebke-Zbinden, Katrin (CH); Gobbi, Luca (CH); Lutz, Marius Daniel Rinaldo (DE); Kroll, Carsten (CH); Richter, Hans (CH); Grether, Uwe; (CH); Hornsperger, Benoit (CH) y O’hara, Fionn (CH). Prioridad: 19199108.2 del 24/09/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/058445. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000118, y fue presentada a las 13:58:20 del 17 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022637177 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS QUE SE UNEN A CÉLULAS CANCEROSAS Y QUE DIRIGEN RADIONUCLEIDOS A DICHAS CÉLULAS. La presente invención se refiere a anticuerpos que se unen a antígenos en células diana y que dirigen radionucleidos a dichas células, y a métodos para usar los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 51/04, C07K 16/30 y C07K 16/44; cuyos inventores son: Imhof-Jung, Sabine (DE); Klein, Christian (CH); Georges, Guy (DE); Moelleken, Joerg (DE); Umaña, Pablo (CH); Weiser, Barbara (DE); Haas, Alexander (DE); Fenn, Sebastian (DE); Bormann, Felix (DE); Matscheko, Daniela (DE); Frost, Sofia (CH) y Lipsmeier, Florian (DE). Prioridad: 19186135.0 del 12/07/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/009047. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000061, y fue presentada a las 14:11:51 del 10 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas .—( IN2022637178 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107650618, en calidad de apoderado especial de Janssen Pharmacéutica NV, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS SINTÉTICOS MEJORADOS PARA LA ELABORACIÓN DE COMPUESTOS DE (2H-1 12,3-TRIAZOL-2-1L)FENILO COMO MODULADORES DEL RECEPTOR DE OREXINA. Se describen procesos para preparar (((3aR,6aS)-5-(4,6-dimetilpirimidin-2-iphexahidropirrolo[3,4-c]pirrol-2(1H)-i1)(2- fluoro-6-(2H-1,2,3-triazol-2-il)fenil)metanona, que son útiles para la fabricación comercial. Dicho compuesto es un modulador del receptor de orexina y puede ser útil en composiciones farmacéuticas y métodos para el tratamiento de estados de enfermedad, trastornos y afecciones mediadas por la actividad de la orexina, tales como el insomnio y la depresión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 15/04, C07D 249/06 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Depré, Dominique Paul M (BE); Matcha, Kiran (BE); Medina, Florian Dannien (BE); Westerduin, Pieter (BE) y CHEN, Cheng Yi (CH). Prioridad: 62/883,857 del 07/08/2019 (US) y 62/971,265 del 07/02/2020 (US). Publicación Internacional: W0/2021/023843. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000050, y fue presentada a las 14:04:36 del 3 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022637179 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS DE 4,4A,5,7,8,8A-HEXAPIRIDO[4,3-B][1,4]OXAZIN-3-ONA COMO INHIBIDORES DE MAGL. La invención proporciona nuevos compuestos heterocíclicos que tienen la Fórmula general (I), en donde A, B, L1, X, m, n, y R1 a R7 son como se describen en la presente, composiciones que incluyen los compuestos, procesos de elaboración de los compuestos y métodos de uso de los compuestos como inhibidores de monoacilglicerol lipasa (MAGL). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/28, A61P 29/00, A61P 35/00 y C07D 498/04; cuyos inventores son: Hornsperger, Benoit (FR); Groebke Zbinden, Katrin (CH); Gobbi, Luca (CH); Kuhn, Bernd (CH); O’Hara, Fionn (CH); Martin, Rainer E. (CH); Grether, Uwe (CH); Benz, Joerg (CH); Kroll, Carsten (CH); Ritter, Martin (CH); Richter, Hans (CH) y Puellmann, Bernd (CH). Prioridad: 19196879.1 del 12/09/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/048242. La solicitud correspondiente lleva el 2022-0000104, y fue presentada a las 14:01:00 del 10 de setiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022637180 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Control Solutions, INC., solicita la Patente PCT denominada UNIDAD ATOMIZADORA. Un aparato de mezclado que incluye una región de mezclado (202) puede tener una entrada (210) y una salida (212). La región de mezclado puede operarse para acoplarse con alojamiento de solución (204), definiendo por lo tanto una cámara de mezclado (208). Un vástago (215) puede extenderse desde una superficie de la región de mezclado y la entrada puede ubicarse en un extremo distal del vástago. Un ala o aleta (216) puede ubicarse en un extremo proximal del vástago y acoplarse de manera adyacente con la superficie de la región de mezclado y tener un borde delantero (218) y un borde posterior (220). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B05B 7/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Carespodi, John (US). Prioridad: 62/851,525 del 22/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/234822. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000625, y fue presentada a las 14:08:58 del 14 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022637181 ).

La señora(ita) Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Smart Material Printing B. V. y Münch, Elke, solicita la Patente PCT denominada PROCESO MECANOQUÍMICO. La invención se refiere a un proceso mecanoquímico para descontaminar y / o eliminar materiales A problemáticos, sintéticos, biogénicos y biológicos; para descomponer los fosfatos B; para inmovilizar metales y sus compuestos C; para separar dióxido de carbono y monóxido de carbono D en elementos; y para recuperar productos valiosos E. El proceso comprende: - proporcionar un material F para moler que contenga - al menos un material A, B, C y / o D y - al menos un tipo de carbono o material que produce carbono G, o proporcionar alternativamente los componentes de F y G por separado entre sí; - llenado del material F a triturar en un molino mecánico (1), o alternativamente - llenado de los componentes del material F a triturar en un molino mecánico (1) y - fresado mediante elementos de molienda (1.2) movidos por agitación por medio (1.4) o por medio de rodillos (1.4.6); después de lo cual - el producto resultante I se separa de los elementos de molienda (1.2) o de los rodillos (1.4.6) y se descarga de la cámara de molienda (1.1) y se procesa. La invención también se refiere al uso de los productos I como materiales valiosos E, al uso de un motor eléctrico auto-refrigerante (4) para accionar un molino mecanoquímico (1), y molinos mecanoquímicos (1) con nuevos medios de agitación (1.4). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B09B 3/00 y C08J 11/00; cuyo inventor es Luthe, Gregor (DE). Prioridad: 10 2019 000 987.8 del 12/02/2019 (DE). Publicación Internacional: WO/2020/164792. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000468, y fue presentada a las 14:21:31 del 10 de septiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022637282 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de The Walter And Eliza Hall Institute Of Medical Research; Merck Sharp & Dohme Corp. y MSD R&D (China) Co. Ltd., solicita la Patente PCT denominada AGENTES ANTIPALÚDICOS. La presente invención proporciona métodos para el tratamiento contra la malaria que comprende la administración de compuestos de la Fórmula (I’): o una sal de este farmacéuticamente aceptable, a un sujeto que lo necesite, en donde las variables son como se definen en la presente. La invención también proporciona usos de los compuestos de la Fórmula (I), como se define en la presente, para inhibir la actividad de plasmepsina X, plasmepsina IX o plasmepsina X y IX, para el tratamiento contra la infección de Plasmodium, y para el tratamiento contra la malaria. También se proporciona métodos de tratamiento que comprenden además la administración de uno o más compuestos antipalúdicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/513, A61P 33/06, C07D 239/22, C07D 405/04 y C07D 405/14; cuyos inventores son Lei, Zhiyu (CN); Olsen, David, B. (US); Hu, Bin (CN); Mccauley, John, A. (US); De Lera Ruiz, Manuel (US); Guo, Zhuyan (US); Sleebs, Brad (AU); Triglia, Tony (AU); Zhan, Dongmei (CN); Zhang, Calling (CN); ZHAO, Lianyun (CN); Cowman, Alan F. (AU); Favuzza, Paola (AU); Kelly III, Michael J. (US) y Thompson, Jennifer K. (AU). Prioridad: PCT/CN2019/100781 del 15/08/2019 (CN). Publicación Internacional: WO/2021/027502. La solicitud correspondiente lleva el numero 2022-0000067, y fue presentada a las 11:29:16 del 14 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022637440 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Otsuka Pharmaceutical Co., Ltd. y Taiho Pharmaceutical Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE SHP2 FOSFATASA DE TIPO PIRAZOLO [3,4-B]PIRAZINA. La invención proporciona nuevos derivados de pirazina de formula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4985, A61P 35/00 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Howard, Steven (GB); Shimamura, Tadashi (JP) y Liebeschuetz, John Walter (GB). Prioridad: 1911928.8 del 20/08/2019 (GB). Publicación Internacional: WO/2021/033153. La solicitud correspondiente lleva el numero 2022-0000062, y fue presentada a las 11:32:32 del 11 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022637441 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita la Patente PCX denominada SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE AGENTES ANTIVÍRICOS. Esta invención se refiere a novedosos sistemas de administración de fármacos por implante para la administración de fármacos antivíricos de acción prolongada. Estas composiciones son útiles para el tratamiento o la prevención de la infección por el virus de la 5 inmunodeficiencia humana (VIH). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/436, A61K 31/4375 y A61K 9/00; cuyos inventores son Forster, Seth P. (US); Barret, Stephanie Elizabeth (US); Teller, Ryan s. (US); Giles, Morgan b. (US) y Koynoz, Athanas (US). Prioridad: 62/885,968 del 13/08/2019 (US). Publicación Internacional: PCT/US2020/045693. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0053, y fue presentada a las 13:42:16 del 8 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuna.— ( IN2022637442 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor: Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Seguros Bolívar S. A., solicita la Patente PCT denominada: MORRAL PARA SERVICIOS MÉDICOS DOMICILIARIOS. La presente solicitud de Patente de Invención se refiere a un morral para servicios médicos domiciliarios, para optimizar el transporte, la protección, la limpieza y el orden de los elementos médicos básicos (equipos y consumibles) cuando se emplea en la atención del paciente en su respectiva visita y consulta médica domiciliaria por parte del médico o profesional de la salud, asimismo este morral para servicios médicos domiciliarios permite el acceso fácil a los elementos médicos y elementos personales que se transportan, igualmente proporciona versatilidad en el ajuste y adecuación en cada uno de sus espacios interiores según la necesidad del profesional de la salud, además este morral facilita su limpieza y desinfección de todos sus elementos que la integran en su interior por medio de oxígeno, luz UV, agua, jabón, amonio, entre otros, contra microorganismos y bacterias que se puedan impregnar o adherir a esta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A45F 3/04 y A61F 17/00; cuyos inventores son: Diazgranados Bolívar, Camila Andrea (CO); Durango Caicedo, Carlos Javier (CO); González Gómez, Leonardo Andrés (CO); Manrique Suárez, Nicolás (CO); Muñoz Pérez, Pablo (CO); Murillo Ramírez, Julián Andrés (CO); Quintero Álvarez, María José (CO); Requena Díaz, Jennifer Anezka (CO) y Botero Ortega, Daniela (CO). Prioridad: NC2019/0004080 del 24/04/2019 (CO). Publicación Internacional: WO/2020/217215. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000583, y fue presentada a las 09:15:21 del 24 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022637841 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Arkema France, solicita la Patente PCT denominada FÓRMULA FUMIGANTE PARA APLICACIÓN POR GOTEO. La presente invención refiere al campo de la fumigación de suelos, y más particularmente a una fórmula fumigante que comprende del 0,10 % al 0,4 % de peso de fumigante, particularmente adaptada a una administración por goteo, así como su uso. La presente invención refiere asimismo a un método de tratamiento de pesticida mediante fumigación de suelos y/o sustratos, aplicando la citada fórmula, administrada por goteo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01M 13/00, A01N 25/00, A01N 25/04, A01N 25/18, A01N 41/12, A01P 13/02, A01P 3/00 y A01P 5/00; cuyos inventores son: Charles, Patrick (FR) y Fouillet, Thierry (FR). Prioridad: FR1909556 del 30/08/2019 (FR). Publicación Internacional: WO2021038165. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000073, y fue presentada a las 09:11:23 del 22 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San José, 14 de marzo de 2022.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022637863 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Biogen MA Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS Y MÉTODOS PARA TRATAR O PREVENIR LA ATROFIA MUSCULAR ESPINAL. Se presentan métodos para el tratamiento o prevención de la atrofia muscular espinal. Se especifican regímenes de dosificación eficaces. También se proporcionan biomarcadores y kits. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/712, A61K 31/7125 y C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Loveday, Kenneth Swope (US); Bai, Fengju Judy (US); East, Lilly (US) y Farwell, Wildon R. (US). Prioridad: N° 62/876,360 del 19/07/2019 (US). Publicación internacional: WO/2021/016032. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000071, y fue presentada a las 08:00:19 del 18 de febrero del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de febrero del 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022637882 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Locus IP Company, LLC., solicita la Patente PCT denominada REMEDIACIÓN DE EFLUENTES Y RESIDUOS DE PROCESAMIENTO Y PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS. La presente invención proporciona métodos para mejorar el tratamiento de efluentes y desechos producidos durante el procesamiento y la producción de alimentos. En particular, la presente invención proporciona métodos para remediar, aceites y grasas (FOG), sólidos en suspensión, proteínas y otra materia orgánica que efluye de plantas que procesan, por ejemplo, carnes, aves, mariscos, productos lácteos y aceites vegetales. Los métodos de la presente invención utilizan un cóctel microbiano personalizado que comprende anaerobios facultativos, en combinación con uno o más subproductos de crecimiento microbiano, por ejemplo, enzimas y/o biotensioactivos para digerir y/o licuar residuos del procesamiento de alimentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C02F 1/40, C02F 103/32 y C02F 3/34; cuyos inventores son: Farmer, Sean (US); Alibek, Ken (US) y Heidecorn, Keith (US). Prioridad: 62/824,382 del 27/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/198463. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000534, y fue presentada a las 10:02:05 del 27 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022637885 ).

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Gutiérrez-Sheris, Luis, Eduardo, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA Y MÉTODO MEDIANTE EL USO DE UN CONSENSO DE GRADIENTE DE IDONEIDAD DE LA CADENA DE BLOQUES. Un sistema electrónico mejorado que implementa y aplica diferentes tipos de metodologías de consenso de gradiente de idoneidad, incluidas las variaciones de consenso de la distancia de hash y el casillero dentro de una cadena de bloques digital al calcular el valor de idoneidad más alto entre los bloques o segmentos de cadena de bloques competidores para resolver conflictos y asignar las recompensas asociadas con la construcción de nuevos bloques. El sistema de consenso mejorado aplica fórmulas de resolución de conflictos para incentivar cada nodo de construcción de bloques en una red de cadena de bloques para compartir cada bloque que genera, tan pronto como completa la construcción, para mejorar las posibilidades de una recompensa, lo que da como resultado una mayor velocidad y seguridad de la cadena de bloques. El consenso de distancia de hash usa un valor escalar de distancia de hash como parte de su métrica de idoneidad, y el consenso de casillero asigna tokens a casilleros y calcula un valor agregado de los tokens asignados como parte del consenso. Una variante de confianza pero verificación aumenta el rendimiento transaccional y reduce la linealidad y otras restricciones computacionales. El sistema usa además nuevos tipos de registros, tal como génesis de token, transferencia, transacción, orden comercial, liquidación, propuesta, determinación y registros de vinculación de patrones para facilitar la automatización de los procesos financieros, comerciales y legales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: Go6F 15/173; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gutierrez-Sheris, Luis, Eduardo (US). Prioridad: 62/861,086 del 13/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/252479 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000015, y fue presentada a las 10:40:30 del 13 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022637937 ).

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Lubrizol Advanced Materials Inc., solicita la Patente PCT denominada MEMBRANA DE FIBRA HUECA. La tecnología descrita se refiere a membranas de fibras huecas preparadas a partir de una solución de hilado que contiene un polímero de cloruro de vinilo, tal como cloruro de polivinilo clorado y un poliuretano termoplástico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 69/08, C08J 5/22, C08L 27/24, D01D 5/24 y D01F 1/08; cuyos inventores son Julius, Mark D. (US); Zook, Christopher D. (US); Roy, Kinkini (US) y Naymik, Donald (US). Prioridad: 62/865,400 del 24/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/263814. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000030, y fue presentada a las 09:10:09 del 24 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022637942 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción 4172

Ref.: 30/2022/1440.—Por resolución de las 13:43 horas del 10 de febrero de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) EVENTO TRANSGÉNICO DE SOJA MON87751 Y MÉTODOS PARA SU DETECCIÓN Y USO a favor de la compañía Monsanto Technology LLC, cuyos inventores son: Tian, Kairong (US); Burns, Wen, C. (US); Wei, Liping (US); Wu, Kunsheng (US); Cole, Robert, H., II (US); Macrae, Ted, C. (US); Miklos, John, A. (US); Ruschke, Lisa, G. (US) y Beazley, Kim, A. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4172 y estará vigente hasta el 12 de junio de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: A01H 5/00, C12N 15/82. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—10 de febrero del 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2022637871 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0207-2022. Exp. 8454P.—Inversiones Morayma S. A., solicita concesión de: 0,17 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en San Juan (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano - doméstico y industria - otro. Coordenadas 223.101 / 519.566 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022637735 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0232-2022.—Exp. 22896.—Beatriz Jiménez Vega y María Gerardina Vega Garro, Gabriel Jiménez Marín y María Gerardina solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento NR, efectuando la captación en finca de Saul Jiménez Rodríguez en San Lorenzo, Tarrazú, San José, para uso agropecuario. Coordenadas 181.297 / 530.177 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022638026 ).

ED-0256-2022. Expediente 5218.—Trigrama S.A., solicita concesión de: 0.01 litro por segundo de la Quebrada El Llano o Chagos, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario - lechería y agropecuario - abrevadero. Coordenadas 230.400 / 524.300 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022638105 ).

ED-0250-2022.—Expediente 8023.—Willian Francisco Quesada Araya y otros solicitan concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carmen, Goicoechea, San José, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y industria. Coordenadas 215.000 / 539.980 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022638153 ).

ED-0263-2022.—Expediente 22971.—Gyen Adventure Properties Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 135.294 / 555.972, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022638220 ).

ED-0241-2022.—Exp. 9411P.—Oasis Santa Fe VCH Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San Rafael (Poás), Poás, Alajuela, para uso agropecuario - granja. Coordenadas 233.050 / 509.600 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022638267 ).

ED-UHTPNOL-0023-2022.—Exp. 11611P.—Guido Novello y Compañía S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-95 en finca de su propiedad en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 207.800 / 369.750 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 07 de abril de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022638279 )

ED-UHTPNOL-0021-2022.—Exp. 15216P.—Azucarera El Viejo S. A., solicita concesión de: 18.55 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TE-126 en finca de El Mismo en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso industria-cervecería, agropecuario-riego y turístico-restaurante-tour y consumo humano-doméstico. Coordenadas 263.659 / 377.153 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 07 de abril de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022638307 ).

ED-0265-2022.—Exp. 22972P.—Gyen Adventure Properties Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo DM-58, efectuando la captación en finca de ídem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso. Coordenadas: 135.410 / 556.196, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022638396 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0024-2022.—Expediente 13705P.—Desarrollo Bahía Tamarindo S. A., solicita concesión de: 0.40 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VI-113 en finca de su propiedad en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto y turístico. Coordenadas 255.100 / 337.475 hoja Villarreal. 1.60 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VI-94 en finca de su propiedad en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto y turístico. Coordenadas 255.900 / 337.150 hoja Villarreal. 1.60 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VI-92 en finca de su propiedad en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto y turístico. Coordenadas 256.250 / 336.550 hoja Villarreal. 0.10 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VI-102 en finca de Consultoría y Constructora STP S. A. en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto y turístico. Coordenadas 254.880 / 336.700 hoja Villarreal. 0.10 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VI-67 en finca de Coordinadora del Centro S. A. en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto y turístico. Coordenadas 255.550 / 337.200 hoja Villarreal. 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VI-93 en finca de su propiedad en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto y turístico. Coordenadas 256.250 / 336.550 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 08 de abril de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022638424 ).

ED-UHTPSOZ-0019-2022.—Expediente 13519.—Jorge, Serrano Obando y Bertilia Salazar Fallas, solicita concesión de: 0.14 litros por segundo del Río Blanco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano - doméstico y turístico - hotel. Coordenadas: 180.016 / 552.761, hoja Vueltas. 1.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 180.346 / 552.620, hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril del 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022638537 ).

ED-0261-2022.—Exp. 22960.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Félix Camacho, en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, riego y turístico. Coordenadas: 270.270 / 463.181, hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022638540 ).

ED-0254-2022. Exp. 22949.—Maderas Guevara Limitada, solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Ávila en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y - riego. Coordenadas 257.765 / 472.015 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022638547 ).

ED-0235-2022.—Exp. 22908.—Álvaro, Gamboa Zúñiga solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento NR, efectuando la captación en finca del solicitante en San Isidro (León Cortés), León Cortés, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 185.856 / 528.502 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022638654 ).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

DGM-TOP-ED-003-2022.—En expediente 2021-CDP-PRI-054, Ángelo Rodríguez Leiva, mayor, casado, vecino de Turrialba, cédula 304260347, Contador Privado, apoderado generalísimo de Rodri Tres S.A., cédula jurídica 3-101-559882, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Madre de Dios, localizado en Batán, Matina y Pacuarito, Siquirres, Limón.

Ubicación cartográfica:

Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 566240.99 Este, 1116320.65 Norte y 566265.81 Este, 1116295.82 Norte límite aguas arriba y 567046.49 Este, 1116865.40 Norte y 567012.91 Este, 1116878.75 Norte límite aguas abajo.

Área solicitada:

9 ha 2210 m2, longitud promedio 1101.125 m.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2021-CDP-PRI-054

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las diez horas veinte minutos del cuatro de abril del dos mil veintidós.—Registro Nacional Minero.—Msc. Ana Lorena Polanco Morales, Jefe a. í.—( IN2022638047 ). 2 v. 1. Alt.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

1917-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil veintidós. Expediente N° 149-2022.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor propietario que ostentaba el señor José Danilo Fernández Marín en el Concejo Municipal de Escazú, provincia San José.

Resultando:

1ºEn correo electrónico del 31 de marzo de 2022, el señor Carlomagno Gómez Ortiz, presidente del Concejo Municipal de Escazú, informó a este Tribunal del deceso del señor José Danilo Fernández Marín, regidor propietario (folio 1).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia se tienen los siguientes: a) que el señor José Danilo Fernández Marín fue electo regidor propietario de Escazú, provincia San José (resolución de este Tribunal N° 1495-E11-2020 de las 14:35 horas del 27 de febrero de 2020, folios 4 a 22); b) que el señor Fernández Marín fue propuesto, en su momento, por el partido Yunta Progresista Escazuceña (YUNTA) (folio 3); c) que el señor Fernández Marín falleció el 18 de marzo de 2022 (folio 2); y, d) que la candidata que sigue en la nómina de regidores propietarios de la YUNTA por el citado cantón, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Silvia Tatiana Méndez Araya, cédula de identidad Nº 1-0890-0492 (folios 3, 15, 23 y 25).

II.—Sobre la sustitución del señor José Danilo Fernández Marín. Al haberse acreditado que el regidor propietario José Danilo Fernández Marín falleció el 18 de marzo recién pasado, se produce una vacante que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección.

El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cuya credencial se cancela y que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Según consta en autos, la candidata que sigue en la nómina del PRN, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora Silvia Tatiana Méndez Araya, cédula de identidad Nº 1-0890-0492, por lo que se le designa como regidora propietaria en la Municipalidad de Escazú. La presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Escazú, provincia San José, que ostentaba el señor José Danilo Fernández Marín. En su lugar, se designa a la señora Silvia Tatiana Méndez Araya, cédula de identidad Nº 1-0890-0492. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a la señora Méndez Araya y al Concejo Municipal de Escazú. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022638100 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución no 3565-2011 dictada por este Registro a las once horas del diecinueve de diciembre de dos mil once, en expediente de ocurso 29652-2011, incoado por Angeline Naranjo Barahona, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Enar Julissa Corrales Núñez, que el nombre y primer apellido de la madre son Sonia Angeline y Naranjo; de José Isaac Corrales Núñez, que el primer apellido de la madre es Naranjo; y de matrimonio de José Edgar Corrales Retana con Sonia Angeline Núñez Barahona, que el nombre y apellidos del padre de la cónyuge, así como el primer apellido de misma son Rafael Ángel Naranjo Araya y Naranjo.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos. Responsable.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2022637945 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Rene Antonio Morales Avilés, nicaragüense, cédula de residencia 155830887315, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1875-2022.—San José, al ser las 10:10 del 6 de abril de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022637842 ).

Kevin Emir Gómez Rodríguez, hondureño, cedula de residencia 134000290201, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2454-2022.—San José, al ser las 11:23 del 5 de abril de 2022.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022637874 ).

Marta Rosario Carranza de Jacome, hondureña, cédula de residencia 134000002627, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2500-2022.—San José al ser. las 12:28 del 6 de abril de 2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022637883 ).

Denis Daniel García Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia 155813419730, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2517-2022.—San José, al ser las 1:58 del 7 de abril de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022637904 ).

Javier Alexander Prado Vega, nicaragüense, cédula de residencia 155812918512, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2521-2022.—Cartago, al ser las 08:47 del 7 de abril del 2022.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022637936 ).

Mirna del Rosario Escoto Rivas, nicaragüense, cédula de residencia 155801324004, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2326-2022.—Cartago, al ser las 09:41 del 7 de abril de 2022.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022637941 ).

Tomas Aquiles Sequeira Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155822665222, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 10:12 del 7 de abril de 2022. Expediente 2527-2022.—Luis Diego Rocha Gutierrez, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2022637943 ).

José Emilio Herrera Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155819507631, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2537-2022.—San José, al ser las 11:09 a.m. del 07 de abril del 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022637950 ).

Kamyar Kamyab No Indica, iraní, cédula de residencia 136400008412, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2534-2022.—Cartago, al ser las 11:02 del 7 de abril de 2022.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022637955 ).

Heidin Javier Rojas Vega, nicaragüense, cédula de residencia DI155820793518, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2463-2022San José, al ser las 14:45 del 7 de abril de 2022.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022638046 ).

María Fernanda Palacios Farías, venezolana, cédula de residencia 186200581428, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2329-2022.—San José, al ser las 8:29 del 31 de marzo de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022638085 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

FIDEICOMISO BANCO NACIONAL-MINISTERIO

DE EDUCACIÓN PÚBLICA

CONCURSO: AD- 003-2022

Adquisición directa de servicios profesionales en las disciplinas arquitectura, ingeniería civil o ingeniería

en construcción para realizar un peritaje que permita

determinar el deterioro y estimar el monto de

inversión necesaria para la terminación de

las obras inconclusas dentro del proyecto

de construcción y equipamiento de

infraestructura educativa del

Ministerio de Educación Pública

a Nivel Nacional (PCEIE)

Se informa a las entidades interesadas que el Concurso AD-003-2022, fue adjudicado a la oferta presentada por el Ing. José Manuel Blanco Mazariegos por un monto de ¢12.699.115,04

Para consultas a los teléfonos 2212-2864 y 2212-3221 o vía correo a la dirección anteriormente indicada.

Área de Seguimiento, Dirección de Fideicomisos.—Osvaldo Morales Chavarría, Jefe.—Subgerencia General de Banca Empresarial e Institucional.—1 vez.—( IN2022638523 ).

REMATES

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA LA EDUCACIÓN

REMATE DE PROPIEDAD

La Sección Administrativa de CONAPE, invita a los interesados en participar a Remate de propiedad de Ipís, Goicoechea, Urbanización Korobó, con apertura de ofertas el 06 de mayo de 2022, las condiciones de la venta están disponibles en sitio web www.sicop.go.cr. Consultas pueden ser remitidas al correo electrónico contratacionadministrativa@conape.go.cr.

Sección Administrativa.—Gabriela Solano Ramírez, Jefe.—1 vez.—O. C. 31158.—Solicitud 341885.—( IN2022638645 ).

RESOLUCIÓNES DE LA CONTRALORÍA

R-DC-00036-2022.—Contraloría General de la República.—Despacho Contralor General.—San José a las once horas del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós.

Considerando:

1º—Que mediante resolución R-DC-00020-2022 de las nueve horas del dieciséis de febrero de dos mil veintidós, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 36, Alcance Digital 39 del 23 de febrero de dos mil veintidós, se establecieron los montos presupuestarios promedios en millones de colones del periodo 2020-2022, para la adquisición de bienes y servicios no personales de las entidades y órganos de la Administración Pública, para efectos de la aplicación de los límites económicos actualizados que se establecen en los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas.

2º—Que por error material en la citada resolución R-DC-00020-2022 se indicaron dos estratos presupuestarios distintos para la entidad Radiográfica Costarricense S. A. Por tanto;

Se resuelve

I.—La entidad Radiográfica Costarricense S. A. se rige bajo los límites de contratación señalados en el inciso IV de la mencionada resolución R-DC-00020-2022.

II.—Eliminar del inciso X de la resolución la siguiente fila

Radiográfica Costarricense S. A.

33.788,95

C

 

Publíquese.

Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General de La República.—1 vez.—O.C. 222100.—Solicitud 339618.—( IN2022638394 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

INVITACIÓN - VALORACIÓN PREVIA DE PRODUCTOS

LISTADO 1-2022

Medicamentos

(Primer llamado)

De conformidad con el Reglamento para la Adquisición de Medicamentos e Implementos Médicos del Instituto Nacional de Seguros mediante Compras por Requerimiento (Mecanismo sustituto cuya prórroga se autorizó por la Contraloría General de la República mediante oficio 22763 (DCA-4824) del 16 de diciembre del 2021), con base en lo dispuesto en el artículo 4 de dicho Reglamento, se les invita a la presentación de los medicamentos, para lo cual el Instituto recibirá a más tardar el 06 de mayo del 2022, la literatura técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de producto; a fin de proceder con su valoración previa y conformación de registro de proveedores por producto.

El detalle de los productos y demás condiciones se encuentra disponible en la página web del INS (http://www.ins-cr.com) - Servicios / Compras - Proveeduría / Avisos de interés / Compras por requerimiento / Trámites 2022 / Valoración previa de Productos y en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos / mantenimiento programado del SICOP / Gestión Aviso por institución.

    Condiciones para recepción de muestras y literatura técnica:

Tanto las muestras como la literatura técnica deberá entregarse en las instalaciones del Centro de Distribución y Logística del INS, ubicado en el Coyol de Alajuela, Green Park, Autopista Bernardo Soto 1.3 km al oeste del Hotel Aeropuerto, edificio 8, para la recepción de muestras se indica que, únicamente serán recibidas previa cita con la unidad técnica, la cual deberá ser solicitada con un mínimo de dos días previos a la fecha de interés, es importante considerar lo indicado en el anexo (Medidas Implementadas ante la Pandemia del COVID-19), para lo cual deberán solicitar la cita correspondiente con el funcionario Jiuver Alfaro (jalfaroc@grupoins.com), localizable al teléfono 2287-6000 extensión 8207.

Por la logística que requiere la actividad y capacidad instalada de la unidad técnica, la Administración se reserva el derecho de no asignar citas que sean solicitadas fuera del rango previsto.

Para cada producto indicado en el listado anterior se deberán aportar las muestras que se señalan, las cuales deberán ser idénticas al producto que entregará el proponente en caso de ser adjudicado en futuros procesos de compra y debe estar debidamente rotulada con el nombre del proponente, número y nombre del renglón para el cual somete a valoración la muestra.

Adicionalmente, deberá aportar junto con cada muestra, la documentación técnica que se detalla en los documentos: “Formulario para el registro de muestras Editable Medicamentos”, “Guía presentación de muestras- Compras por Requerimiento Listado”, que pueden ser consultados o descargados en la página web INS (http://www.ins-cr.com)

- Servicios / Compras - Proveeduría / Avisos de Interés / Compras por Requerimiento / Trámites 2022 / Valoración previa de Productos 1-2022 Medicamentos (Primer llamado) (plazo de recepción 06 de mayo del 2022), en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.

Deberá considerar que será requisito para participar en el proceso respectivo, encontrarse inscrito como proveedor en SICOP, lo cual deberá manifestar en su propuesta.

    Atención de consultas u objeciones sobre los productos:

Deberán presentarse ante la Proveeduría Institucional en planta baja del Edificio de Oficinas Centrales del INS, dentro del primer tercio del plazo concedido para valoración de muestras, contado a partir del día hábil siguiente a la presente invitación y serán atendidas en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

    Concurso en trámite

Conforme lo establecido en el artículo 4 del Reglamento para compras por requerimiento, se advierte que los siguientes implementos se encuentran actualmente en trámite de proceso ordinario de compra, según el detalle registrado por línea:

09 vitamina B12 1000 mcg/mL (Cianocobalamina) ampolla con 1 mL o Frasco-Ampolla con 10 Ml, 18 Rivaroxabán 20 mg comprimidos y 40 Dextrometorfano bromhidrato 15 mg/5 mL jarabe 100-120 mL

    No se omite indicar que en esta fase no se valorará precio del producto.

Departamento Proveeduría.—Licda. Katherine Phillips Quesada, Subjefa a.í.—1 vez.—O. C. 18531.—Solicitud 342042.—( IN2022638822 ).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

REGLAMENTO JUEGO E075 DE LOTERÍA

INSTANTÁNEA “LOTERITO REGALÓN”

Artículo 1ºObjeto: El objeto del presente Reglamento es establecer las condiciones que rigen la mecánica, plan de premios y de pago de premios del Juego de Lotería Instantánea denominado “LOTERITO REGALÓN” y la participación en La Rueda de la Fortuna asociada a este producto.

Artículo 2ºDefiniciones

Convalidación computarizada: Consiste en que los premios se pagan mediante la lectura del código de barras con que cuenta cada boleto, esta lectura se realiza a través de una lectora óptica que mediante un sistema informático permite determinar el premio que contiene cada boleto.

Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta de Protección Social.

Jugador: Toda persona física mayor de 18 años, nacional o extranjero.

Lista Oficial de Validación: Listado con que cuenta la Junta de Protección Social donde se encuentra el detalle de la totalidad de los boletos, lo cual permite verificar que sea un boleto válido, y la cual también estará en posesión de las agencias autorizadas para el cambio de premios.

Premio: Retribución económica que se otorga a la persona, mayor de 18 años, nacional o extranjero, que cuenta con un boleto ganador.

Artículo 3ºMecánica de Juego: Raspar toda el área de juego. Si encuentra 3 (tres) veces el símbolo de un LOTERITO (LTRITO), gana el premio indicado.

Artículo 4ºParticipación en el programa Rueda de la Fortuna: Si aparece la palabra RASPA participa directamente en el programa “La Rueda de la Fortuna”, para hacer efectiva la participación directa, la persona favorecida, mayor de 18 años, nacional o extranjero, debe apersonarse a las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social, en la Unidad de Pago de Premios, en un horario de lunes a viernes de 7:30 am a 3:30 pm para validar el boleto ganador, debe presentar físicamente su cédula de identidad o documento de identidad vigente en buen estado de conservación, así como el boleto ganador. Si la cédula de identidad o documento de identidad no está vigente o es ilegible, el participante pierde automáticamente el derecho a participar en el programa la Rueda de la Fortuna.

Artículo 5ºCambio de premios: El jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social o en las agencias autorizadas, para lo cual debe presentar su cédula de identidad o documento de identidad vigente.

La cédula de identidad o documento de identidad vigente que presente la persona (mayor de 18 años) para el cambio de premios debe estar en perfecto estado de conservación, de tal forma que permita leer claramente la fecha de nacimiento, la fecha de vigencia del documento, así como que se pueda visualizar con nitidez la fotografía de la persona. La Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su autenticidad, o si el boleto no está incluido en la Lista Oficial de Validación.

Artículo 6ºPlan de Premios: La Junta Directiva mediante acuerdo JD-035 correspondiente al Capítulo VII), artículo 10) de la sesión ordinaria 04-2022, celebrada el 24 de enero de 2022, aprobó en 1.000.000 de boletos el plan de premios siguiente:

CANTIDAD DE PREMIOS

MONTO

185.000 premios de

¢500

105.000 premios de

¢1.000

20.000 premios de

¢2.000

5.000 premios de

¢5.000

100 premios de

¢10.000

20 premios de

¢50.000

15 premios de

¢100.000

4 premios de

¢1.000.000

1 premio de

¢20.000.000

10 premios de

Raspa

 

Artículo 7ºConvalidación computarizada: Todos los premios de este juego requieren convalidación computarizada. Si el premio es superior a ¢100.000.00 (cien mil colones), se tramitará únicamente en los lugares siguientes:

-    Oficinas centrales Junta de Protección Social.

-    Entidades autorizadas para realizar el pago de premios mayores.

Artículo 8ºCaducidad: La Junta de Protección Social, no pagará premios después de los sesenta días naturales que cuentan a partir de la fecha en que se realice la publicación de la finalización de este juego en el Diario Oficial La Gaceta. “El plazo de caducidad se establece de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8718”.

Artículo 9ºLa Unidad de Pago de Premios: Al final de cada juego de Lotería Instantánea, la Unidad de Pago de Premios debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y pagados a través de los diferentes medios aprobados y debe rendir un informe al respecto ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social.

Artículo 10.—Precio: El precio por boleto para el jugador es de ¢500°°

REGLAMENTO JUEGO E076 DE LOTERÍA

INSTANTÁNEA “MAREA DE LA SUERTE”

Artículo 1ºObjeto: El objeto del presente Reglamento es establecer las condiciones que rigen la mecánica, plan de premios y de pago de premios del Juego de Lotería Instantánea denominado “MAREA DE LA SUERTE” y la participación en La Rueda de la Fortuna asociada a este producto.

Artículo 2º—Definiciones:

Convalidación computarizada: Consiste en que los premios se pagan mediante la lectura del código de barras con que cuenta cada boleto, esta lectura se realiza a través de una lectora óptica que mediante un sistema informático permite determinar el premio que contiene cada boleto.

Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta de Protección Social.

Jugador: Toda persona física mayor de 18 años, nacional o extranjero.

Lista Oficial de Validación: Listado con que cuenta la Junta de Protección Social donde se encuentra el detalle de la totalidad de los boletos, lo cual permite verificar que sea un boleto válido, y la cual también estará en posesión de las agencias autorizadas para el cambio de premios.

Premio: Retribución económica que se otorga a la persona, mayor de 18 años, nacional o extranjero, que cuenta con un boleto ganador.

Artículo 3ºMecánica de Juego: Raspar toda el área de juego. Si un mismo número se repite 3 (tres) veces gana el premio indicado.

Artículo 4ºParticipación en el programa Rueda de la Fortuna: Si aparece la palabra RASPA participa directamente en el programa “La Rueda de la Fortuna”, para hacer efectiva la participación directa, la persona favorecida, mayor de 18 años, nacional o extranjero, debe apersonarse a las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social, en la Unidad de Pago de Premios, en un horario de lunes a viernes de 7:30 am a 3:30 pm para validar el boleto ganador, debe presentar físicamente su cédula de identidad o documento de identidad vigente en buen estado de conservación, así como el boleto ganador. Si la cédula de identidad o documento de identidad no está vigente o es ilegible, el participante pierde automáticamente el derecho a participar en el programa la Rueda de la Fortuna.

Artículo 5ºCambio de premios: El jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social o en las agencias autorizadas, para lo cual debe presentar su cédula de identidad o documento de identidad vigente.

La cédula de identidad o documento de identidad vigente que presente la persona (mayor de 18 años) para el cambio de premios debe estar en perfecto estado de conservación, de tal forma que permita leer claramente la fecha de nacimiento, la fecha de vigencia del documento, así como que se pueda visualizar con nitidez la fotografía de la persona. La Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su autenticidad, o si el boleto no está incluido en la Lista Oficial de Validación.

Artículo 6ºPlan de Premios: La Junta Directiva mediante acuerdo JD-035 correspondiente al Capítulo VII), artículo 10) de la sesión ordinaria 04-2022, celebrada el 24 de enero de 2022, aprobó en 1.000.000 de boletos el plan de premios siguiente:

CANTIDAD DE PREMIOS

MONTO

175.000 premios de

¢500

108.000 premios de

¢1.000

30.000 premios de

¢2.000

200 premios de

¢10.000

20 premios de

¢50.000

15 premios de

¢100.000

4 premios de

¢1.000.000

3 premios de

¢2.000.000

1 premio de

¢20.000.000

10 premios de

Raspa

 

Artículo 7ºConvalidación computarizada: Todos los premios de este juego requieren convalidación computarizada. Si el premio es superior a ¢100.000.00 (cien mil colones), se tramitará únicamente en los lugares siguientes:

-    Oficinas centrales Junta de Protección Social.

-    Entidades autorizadas para realizar el pago de premios mayores.

Artículo 8ºCaducidad: La Junta de Protección Social, no pagará premios después de los sesenta días naturales que cuentan a partir de la fecha en que se realice la publicación de la finalización de este juego en el Diario Oficial La Gaceta. “El plazo de caducidad se establece de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8718”.

Artículo 9ºLa Unidad de Pago de Premios: Al final de cada juego de Lotería Instantánea, la Unidad de Pago de Premios debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y pagados a través de los diferentes medios aprobados y debe rendir un informe al respecto ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social.

Artículo 10.—Precio: El precio por boleto para el jugador es de ¢500°°

REGLAMENTO JUEGO E077 DE LOTERÍA

INSTANTÁNEA “EL GATO DE LA SUERTE”

Artículo 1ºObjeto: El objeto del presente Reglamento es establecer las condiciones que rigen la mecánica, plan de premios y de pago de premios del Juego de Lotería Instantánea denominado “EL GATO DE LA SUERTE” y la participación en La Rueda de la Fortuna asociada a este producto.

Artículo 2ºDefiniciones:

Convalidación computarizada: Consiste en que los premios se pagan mediante la lectura del código de barras con que cuenta cada boleto, esta lectura se realiza a través de una lectora óptica que mediante un sistema informático permite determinar el premio que contiene cada boleto.

Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta de Protección Social.

Jugador: Toda persona física mayor de 18 años, nacional o extranjero.

Lista Oficial de Validación: Listado con que cuenta la Junta de Protección Social donde se encuentra el detalle de la totalidad de los boletos, lo cual permite verificar que sea un boleto válido, y la cual también estará en posesión de las agencias autorizadas para el cambio de premios.

Premio: Retribución económica que se otorga a la persona, mayor de 18 años, nacional o extranjero, que cuenta con un boleto ganador.

Artículo 3ºMecánica de Juego: Raspar toda el área de juego. Si una misma cantidad se repite 3 (tres) veces, gana esa cantidad.

Artículo 4ºParticipación en el programa Rueda de la Fortuna: Si aparece la palabra RASPA participa directamente en el programa “La Rueda de la Fortuna”, para hacer efectiva la participación directa, la persona favorecida, mayor de 18 años, nacional o extranjero, debe apersonarse a las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social, en la Unidad de Pago de Premios, en un horario de lunes a viernes de 7:30 am a 3:30 pm para validar el boleto ganador, debe presentar físicamente su cédula de identidad o documento de identidad vigente en buen estado de conservación, así como el boleto ganador. Si la cédula de identidad o documento de identidad no está vigente o es ilegible, el participante pierde automáticamente el derecho a participar en el programa la Rueda de la Fortuna.

Artículo 5ºCambio de premios: El jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social o en las agencias autorizadas, para lo cual debe presentar su cédula de identidad o documento de identidad vigente.

La cédula de identidad o documento de identidad vigente que presente la persona (mayor de 18 años) para el cambio de premios debe estar en perfecto estado de conservación, de tal forma que permita leer claramente la fecha de nacimiento, la fecha de vigencia del documento, así como que se pueda visualizar con nitidez la fotografía de la persona. La Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su autenticidad, o si el boleto no está incluido en la Lista Oficial de Validación.

Artículo 6ºPlan de Premios: La Junta Directiva mediante acuerdo JD-035 correspondiente al Capítulo VII), artículo 10) de la sesión ordinaria 04-2022, celebrada el 24 de enero de 2022, aprobó en 1.000.000 de boletos el plan de premios siguiente:

CANTIDAD DE PREMIOS

MONTO

175.000 premios de

¢500

100.000 premios de

¢1.000

20.000 premios de

¢2.000

5.000 premios de

¢5.000

200 premios de

¢10.000

20 premios de

¢50.000

35 premios de

¢100.000

5 premios de

¢1.000.000

2 premios de

¢3.000.000

1 premio de

¢20.000.000

10 premios de

Raspa

 

Artículo 7ºConvalidación computarizada: Todos los premios de este juego requieren convalidación computarizada. Si el premio es superior a ¢100.000.00 (cien mil colones), se tramitará únicamente en los lugares siguientes:

-    Oficinas centrales Junta de Protección Social.

-    Entidades autorizadas para realizar el pago de premios mayores.

Artículo 8ºCaducidad: La Junta de Protección Social, no pagará premios después de los sesenta días naturales que cuentan a partir de la fecha en que se realice la publicación de la finalización de este juego en el Diario Oficial La Gaceta. “El plazo de caducidad se establece de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8718”.

Artículo 9ºLa Unidad de Pago de Premios: Al final de cada juego de Lotería Instantánea, la Unidad de Pago de Premios debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y pagados a través de los diferentes medios aprobados y debe rendir un informe al respecto ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social.

Artículo 10.—Precio: El precio por boleto para el jugador es de ¢500°°

REGLAMENTO JUEGO E078 DE LOTERÍA

INSTANTÁNEA “FIEBRE DE CAMPEONES”

Artículo 1ºObjeto: El objeto del presente Reglamento es establecer las condiciones que rigen la mecánica, plan de premios y de pago de premios del Juego de Lotería Instantánea denominado “FIEBRE DE CAMPEONES” y la participación en La Rueda de la Fortuna asociada a este producto.

Artículo 2ºDefiniciones:

Convalidación computarizada: Consiste en que los premios se pagan mediante la lectura del código de barras con que cuenta cada boleto, esta lectura se realiza a través de una lectora óptica que mediante un sistema informático permite determinar el premio que contiene cada boleto.

Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta de Protección Social.

Jugador: Toda persona física mayor de 18 años, nacional o extranjero.

Lista Oficial de Validación: Listado con que cuenta la Junta de Protección Social donde se encuentra el detalle de la totalidad de los boletos, lo cual permite verificar que sea un boleto válido, y la cual también estará en posesión de las agencias autorizadas para el cambio de premios.

Premio: Retribución económica que se otorga a la persona, mayor de 18 años, nacional o extranjero, que cuenta con un boleto ganador.

Artículo 3ºMecánica de Juego: Raspar toda el área de juego. Si encuentra 3 (tres) veces el símbolo de una MEDALLA, gana el premio indicado.

Artículo 4ºParticipación en el programa Rueda de la Fortuna: Si aparece la palabra RASPA participa directamente en el programa “La Rueda de la Fortuna”, para hacer efectiva la participación directa, la persona favorecida, mayor de 18 años, nacional o extranjero, debe apersonarse a las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social, en la Unidad de Pago de Premios, en un horario de lunes a viernes de 7:30 am a 3:30 pm para validar el boleto ganador, debe presentar físicamente su cédula de identidad o documento de identidad vigente en buen estado de conservación, así como el boleto ganador. Si la cédula de identidad o documento de identidad no está vigente o es ilegible, el participante pierde automáticamente el derecho a participar en el programa la Rueda de la Fortuna.

Artículo 5ºCambio de premios: El jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social o en las agencias autorizadas, para lo cual debe presentar su cédula de identidad o documento de identidad vigente.

La cédula de identidad o documento de identidad vigente que presente la persona (mayor de 18 años) para el cambio de premios debe estar en perfecto estado de conservación, de tal forma que permita leer claramente la fecha de nacimiento, la fecha de vigencia del documento, así como que se pueda visualizar con nitidez la fotografía de la persona. La Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su autenticidad, o si el boleto no está incluido en la Lista Oficial de Validación.

Artículo 6ºPlan de Premios: La Junta Directiva mediante acuerdo JD-035 correspondiente al Capítulo VII), artículo 10) de la sesión ordinaria 04-2022, celebrada el 24 de enero de 2022, aprobó en 1.000.000 de boletos el plan de premios siguiente:

CANTIDAD DE PREMIOS

MONTO

185.000 premios de

¢500

105.000 premios de

¢1.000

20.000 premios de

¢2.000

5.000 premios de

¢5.000

100 premios de

¢10.000

20 premios de

¢50.000

15 premios de

¢100.000

4 premios de

¢1.000.000

1 premio de

¢20.000.000

10 premios de

Raspa

 

Artículo 7ºConvalidación computarizada: Todos los premios de este juego requieren convalidación computarizada. Si el premio es superior a ¢100.000.00 (cien mil colones), se tramitará únicamente en los lugares siguientes:

-    Oficinas centrales Junta de Protección Social.

-    Entidades autorizadas para realizar el pago de premios mayores.

Artículo 8ºCaducidad: La Junta de Protección Social, no pagará premios después de los sesenta días naturales que cuentan a partir de la fecha en que se realice la publicación de la finalización de este juego en el Diario Oficial La Gaceta. “El plazo de caducidad se establece de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8718”.

Artículo 9ºLa Unidad de Pago de Premios: Al final de cada juego de Lotería Instantánea, la Unidad de Pago de Premios debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y pagados a través de los diferentes medios aprobados y debe rendir un informe al respecto ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social.

Artículo 10.—Precio: El precio por boleto para el jugador es de ¢500°°

Artículo 11.—Se aprueban los siguientes reglamentos E075-E076-E077-E078 según acuerdo de Junta Directiva JD-173 correspondiente al Capítulo VII), artículo 9) de la sesión ordinaria 17-2022, celebrada el 21 de marzo de 2022.

Gerencia de Producción, Comercialización y de Operaciones.—Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.— O. C. 24639.—Solicitud 337292.—( IN2022638397 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO

DE COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

RAM-001-21.—La Municipalidad del cantón de Pérez Zeledón de conformidad con los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 3, 4, 13 inciso c, 77 al 81 del Código Municipal y artículos 5, 8, 9, 18, 19, 21, 23 al 28 siguientes y concordantes de la Ley de Cobro Judicial, emite el presente Reglamento para el Cobro Administrativo y Judicial el cual fue aprobado por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria 109-2022, del 29 de marzo del 2022 que se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. Determinar las pautas que reglamentarán la gestión de cobro administrativo extrajudicial y judicial de las obligaciones tributarias municipales con plazo vencido que se adeuden a favor de la Municipalidad de Pérez Zeledón, en razón de hacer efectiva la recuperación de cuentas morosas, haciendo uso de herramientas técnicas y jurídicas.

Artículo 2º—Competencia. El presente reglamento será de acatamiento para la Administración Tributaria Municipal, oficina de Actividad de Cobro Administrativo, Asesoría Jurídica en calidad de responsable de tramitar el Cobro Judicial, profesionales externos contratados para tramitar el proceso cobratorio en caso de así ser requeridos, así como las personas físicas o jurídicas que presentan obligaciones dinerarias en estado de morosidad para con esta entidad.

Artículo 3º—Para los fines del presente reglamento se entenderá por:

A) Administración Tributaria Municipal: Lo definido en el artículo 99 del Código Tributario.

B) Arreglo de pago: Compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Municipalidad de pagar dentro del tiempo convenido por ambas partes.

C) Contribuyente: Es la persona física o jurídica obligada a pagar tributos a la Municipalidad, derivados de impuestos, tasas, tarifas, precios y otros.

D) Cobro Administrativo: Conjunto de actos administrativos dirigidos a recuperar de forma efectiva las cuentas morosas de los sujetos pasivos, por parte de la Actividad de Cobro Administrativo.

E) Cobro Judicial: Gestiones que se realicen en el ámbito judicial con el objetivo de recuperar cuentas morosas que no fue posible recuperar mediante el Cobro Administrativo.

F)  Tributo Municipal: Las prestaciones en dinero derivados de impuestos, tasas, tarifas, precios y otros, que la Municipalidad, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO 2

SECCIÓN I

De la gestión de cobro administrativo

Artículo 4ºDel procedimiento de Cobro Administrativo: El Coordinador de Cobro Administrativo deberá diseñar e implementar de forma efectiva a nivel administrativo los sistemas, procedimientos, mecanismos, acciones y controles necesarios para la recuperación de las cuentas morosas de los sujetos pasivos que tienen uno o más períodos vencidos para con la Municipalidad, lo anterior, para lograr el cumplimiento voluntario o forzoso de los deberes y obligaciones dinerarias de los morosos.

Artículo 5º—Funciones: La Actividad de Cobro Administrativo, en cumplimiento de su función de gestión de la cartera morosa ejecutará las siguientes:

i.   Efectuar la planeación y organización de las labores de la Gestión de Cobro Administrativo, priorizando los recursos disponibles de forma tal, que se logre la mayor recuperación de las deudas por cobrar a los obligados morosos.

ii.  El diseño, puesta en práctica y control efectivo de los actos administrativos para hacer efectivo y eficiente el cobro.

iii. Determinar las obligaciones vencidas que se le adeuden a la Municipalidad.

iv. Orientar a los contribuyentes sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, siendo facilitadores en la gestión de pago.

v.  Mediante el uso de las TIC´s, establecer estrategias de comunicación dirigidas a persuadir al contribuyente al pago oportuno de los tributos municipales.

vi. Confeccionar y notificar los Avisos de Cobro.

vii.   Notificar los apercibimientos de Cobro que elabore la Asesoría Jurídica.

viii.  Elaborar los expedientes administrativos para la Gestión de Cobro.

ix. Remitir los expedientes administrativos a la Asesoría Jurídica para cobro judicial con la documentación necesaria.

x.  Realizar o gestionar las acciones de cobro administrativo en forma oportuna de modo que se interrumpan o suspendan los plazos de prescripción de los tributos.

xi. Informar al Proceso de Asesoría Jurídica, sobre la cancelación de montos adeudados por parte de los morosos y que figuren dentro de la lista de cuentas por cobrar para gestión de Cobro Judicial.

Artículo 6º—Gestión administrativa cobratoria. Mediante la priorización que defina la oficina, los funcionarios de la Actividad de Cobro Administrativo procederán al cobro de las deudas, haciendo uso de las herramientas tecnológicas disponibles, para ello, la oficina dispondrá de procedimientos de control y seguimiento a la gestión y deberá desarrollar campañas de sensibilización que permitan una mayor efectividad del cobro.

Artículo 7º—De las notificaciones. Cuando deba practicarse la notificación de un aviso de cobro u otra prevención, el notificador municipal deberá ajustarse a lo indicado en la Ley de Notificaciones Judiciales.

Artículo 8º—Control de la gestión cobratoria. Una vez fenecido el plazo de los 15 días hábiles para el cumplimiento de la obligación, la Actividad de Cobro Administrativo procederá a verificar el estado de la cuenta, en caso de que la cuenta continúe en condición de morosidad, procederá el Coordinador de Cobro Administrativo a requerir la certificación contable por medio de la Contadora Municipal y a remitir toda la documentación pertinente al Proceso de Asesoría Jurídica para que continúe su trámite.

Artículo 9º—Expediente Administrativo Judicial. La Actividad de Cobro Administrativo elaborará un cuadro en formato de Excel que incluya: calidades del obligado tributario, lugar exacto para su notificación, señas de identificación y número de cédula del moroso, aviso de cobro debidamente notificado y la certificación contable de adeudo de tributos.

SECCIÓN II

Arreglos de pago

Artículo 10.—Del inicio. Previa solicitud del moroso, la Municipalidad está facultada para aprobar y formalizar los trámites de arreglos de pago, con un plazo máximo de seis meses para su pago en tractos.

Artículo 11.—Solicitud. El obligado tributario deberá estar al día en la presentación de las declaraciones de impuestos municipales, cancelar como saldo inicial un monto mayor o igual a un treinta por ciento de la deuda y deberá firmar personalmente el documento de gestión de arreglo de pago, excepción de lo anterior, se faculta la firma mediante un poder extrajudicial que le otorgue facultades suficientes para ese acto a un tercero.

Artículo 12.—Incumplimiento del arreglo de pago: El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente por el pago total de la obligación morosa, cuando se computen 30 días naturales de retraso en el cumplimiento de cuotas morosas, la Administración Tributaria Municipal disolverá de oficio el acuerdo de pago y trasladará la cuenta a la Asesoría Jurídica para cobro judicial.

CAPÍTULO 3

Gestión de cobro judicial

Artículo 13.—Del inicio. Agotadas las gestiones administrativas en la recuperación de las obligaciones tributarias municipales con plazo vencido y cuando la deuda supere el 20% del salario base correspondiente al oficinista 1 del Poder Judicial, el Proceso de Asesoría Jurídica será el responsable de continuar el trámite de cobro, para ello contará con la documentación indicada en el artículo número nueve del presente cuerpo normativo. Cuando a criterio de la Administración Municipal exista una adecuada relación de costo-beneficio en la gestión cobratoria y disponibilidad de recursos, se podrán trasladar a cobro judicial cuentas morosas que posean un monto inferior al estipulado en el presente artículo.

Artículo 14.—Fase Ejecutiva de Cobro. Con el objeto de recuperar las obligaciones tributarias municipales con plazo vencido, la Asesoría Jurídica elaborará un expediente digital de la documentación y gestionará un proceso monitorio. En caso de sobrepasar la capacidad operativa de la oficina, el Coordinador del Proceso de Asesoría Jurídica deberá solicitar al Alcalde, el nombramiento de abogados externos mediante el respectivo proceso de contratación.

Artículo 15.—Del precio público por el costo administrativo: Por concepto de presentación de Procesos Monitorios, la Municipalidad de Pérez Zeledón cobrará la tarifa decretada por el Concejo Municipal, lo anterior, a excepción de los procesos judiciales que tramiten abogados externos, cuyos honorarios se regirán por el decreto de honorarios vigente.

CAPÍTULO 4

Obligaciones incobrables

Artículo 16.—Definición. Se entiende por obligaciones incobrables, aquellas operaciones que aun cuando se haya agotado la fase ejecutiva del procedimiento administrativo o en su defecto el proceso judicial, con estricto apego a las normas legales y técnicas, no fue posible recuperar el monto adeudado, ya sea parcial o totalmente, según los siguientes casos.

i.   Cuando se haya dictado sentencia y ninguno de los demandados tenga bienes o salario que haga factible la recuperación de la totalidad de la obligación.

ii.  Cuando no sea posible localizar y notificar a los demandados.

iii. Cuando por resolución judicial se declare prescrita una cuenta y sea imposible para la Municipalidad la recuperación del saldo deudor.

iv. Cuando la Actividad de Cobro Administrativo determine una suma exigua o incobrable previo cumplimiento del mecanismo administrativo respectivo.

CAPÍTULO 5

Contratación de servicios profesionales

para la tramitación de procesos judiciales

Artículo 17.—De la solicitud. La contratación de servicios profesionales para gestiones de cobro judicial se realizará a gestión de la Asesoría Jurídica Municipal.

Artículo 18.—Contratación. Corresponde a la Alcaldía Municipal, autorizar la contratación de los abogados externos, cuando las necesidades de la Municipalidad así lo requieran y de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, una vez concluida la contratación, la Administración procederá a girar la orden de inicio de funciones al profesional como corresponde.

Artículo 19.—Los abogados o abogadas contratadas serán responsables de:

i.   Excusarse de asumir la dirección de un proceso, cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en el Código Procesal Civil.

ii.  Presentar ante el Juzgado Especializado de Cobro Judicial dentro de los diez días hábiles siguientes la demanda y remitir copia con la constancia de la presentación a la Asesoría Jurídica Municipal. De incumplir los plazos indicados, al presentar la copia respectiva, deberá adjuntar nota justificando los motivos de su incumplimiento.

iii. Incluir todos los costos de tramitación, para ser cubiertos en sentencia mediante liquidación de costas.

iv. Dictada la sentencia respectiva, deberá presentar la liquidación de costas en un plazo no mayor de quince días naturales después de dictada la misma.

v.  En caso de remate, comunicar a la Asesoría Jurídica Municipal por escrito, en un plazo de cinco días hábiles posterior al mismo, el resultado de este.

vi. En caso de remates el abogado está obligado a cotejar el edicto antes y después de su publicación oficial, con los documentos que fundamentan la demanda y será responsable, ante la Municipalidad de cualquier perjuicio que por error al respecto pudiera causar su omisión.

vii.   Los abogados externos deberán presentar en la segunda semana del mes de enero y la segunda semana del mes de junio de cada año, un informe del estado de las causas interpuestas, para la revisión y seguimiento ante el Proceso de la Asesoría Jurídica.

Artículo 20.—Cobro de Honorarios Profesionales. Los honorarios profesionales de los abogados externos se cobrarán conforme lo dispuesto en el cartel de licitación y el arancel del Colegio de Abogados y Abogadas.

Artículo 21.—Terminación anticipada del proceso judicial. En los procesos judiciales a cargo de abogados externos, la finalización anticipada se realizará cuando la Asesoría Jurídica comunique al profesional externo que ha concurrido alguna de las siguientes situaciones:

i.   Que se cancele en su totalidad la obligación tributaria o la deuda, junto con los intereses, gastos administrativos y honorarios del abogado.

ii.  Que se normalice la situación de la operación o la corrección total de las causas que originaron el cobro judicial, cuando éste haya sido motivado por el error administrativo, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario que incurrió en el error.

iii. Cuando habiéndose verificado nuevamente la situación del contribuyente, se determine por parte del profesional a cargo del proceso que la suma pretendida es incobrable, lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad por atrasos u omisiones indebidas.

Cuando ocurra alguna de las causales de finalización del proceso judicial indicadas en el presente artículo, el abogado externo deberá presentar un escrito al Despacho Judicial que tramita la causa, con el fin de solicitar el archivo definitivo del expediente judicial y se ordene el levantamiento de los embargos existentes y originados por dicha sumaria. De la gestión realizada por el abogado externo en el Despacho judicial, deberá aparecer registro en el informe que presente dicho profesional a la Asesoría Jurídica Municipal.

CAPÍTULO 6

Disposiciones finales

Artículo 22.—Casos no previstos en este Reglamento. Los casos y situaciones no previstas en este Reglamento, se resolverán conforme con los dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente y existente.

Artículo 23.—Entrada en vigencia. Este reglamento deroga cualquier otro que se haya dictado sobre la materia y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Isidro de El General, 30 de marzo del 2022.—Adriana Herrera Quirós, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2022638315 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria N° 19-2022, artículo 4, celebrada el veintinueve de marzo del dos mil veintidós y ratificada el cinco de abril del año dos mil veintidós, que literalmente dice:

La Secretaría del Concejo Municipal Ana Patricia Murillo, informa que en La Gaceta 46 del miércoles 09 de marzo de 2022, se publicó el Reglamento de la Policía de Tránsito de la Municipalidad de Belén, aprobado el acuerdo tomado en el Artículo 11 del Acta 11-2022.

REGLAMENTO DE LA POLICÍA DE TRÁNSITO

DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Belén, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 9078 Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial del cuatro de octubre de 2012, publicada en el Alcance Digital N° 165 a La Gaceta N° 207 del veintiséis de octubre de 2012 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda lo siguiente:

Considerando:

1º—Que las municipalidades de conformidad en lo previsto en el artículo 169 constitucional, administran los intereses y servicios locales. Por lo anterior cada municipalidad deberá velar por la correcta aplicación de la legislación nacional que regula el tránsito terrestre de vehículos y peatones en cada jurisdicción cantonal.

2º—Que las Municipalidades de conformidad con el artículo 170 Constitucional, posee autonomía, y una de sus manifestaciones es la potestad reglamentaria, lo que permite regular entre otras materias, la prestación de servicios y su debido funcionamiento técnico y administrativo.

3º—Que la potestad reglamentaria municipal, la ejerce el Consejo Municipal, al tenor de lo dispuesto en el artículo 13 inciso e) del Código Municipal, Ley 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas.

4º—Que de acuerdo en lo previsto en los incisos a) y c) del artículo 4 del Código Municipal Ley 7794 del 30 de abril de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998 y sus reformas, corresponde a las Municipalidades dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio y de administrar y prestar los servicios públicos municipales, así como velar por la vigilancia y el control.

5º—Que en vista del desarrollo de la reforma en el estado costarricense, se crearon cuerpos especiales de Inspectores de Tránsito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 212, 213 y 214 de la Ley 9078, por lo que la existente Policía Municipal de Tránsito de Belén tiene una competencia funcional de delegada no originaria, que nace producto de una necesidad nacional ejercida en el ámbito local, según el Reglamento para el funcionamiento de los cuerpos especiales de Inspectores de Tránsito y debe reglamentarse. Por tanto,

Se emite el siguiente Reglamento de la Policía de Tránsito de la Municipalidad de Belén.

REGLAMENTO DE LA POLICÍA DE TRÁNSITO

MUNICIPAL DE BELÉN

CAPÍTULO I

De la jurisdicción y competencia

Artículo 1ºEl Proceso de Policía de Tránsito Municipal de Belén, es un órgano de vigilancia y seguridad que, con carácter esencialmente de tránsito, contribuye a mantener el orden público en el Cantón de Belén.

Artículo 2ºLa Policía de Tránsito Municipal de Belén, con su poder de Policía, cumple las funciones de Policía de Seguridad en el tránsito de acuerdo con el ordenamiento jurídico costarricense.

Artículo 3ºSin perjuicio de las labores ordinarias del proceso Policía de Tránsito, en el cantón de Belén, podrá investirse a Policías Municipales como Policías Municipales de Tránsito, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a.  Ser costarricense mayor de edad.

b.  Contar con la conclusión de estudios secundarios o superiores según exigencia del puesto.

c.  Aprobar el examen psicométrico aprobado de idoneidad para el puesto.

d.  No haber sido condenado por ningún delito.

e.  No contar con concesiones de transporte público.

f.   Contar con al menos la licencia B1 al día y A3 al día.

g.  Contar con la experiencia que exige el Manual Institucional de Clases de Puestos de la Municipalidad de Belén.

h.  Aprobar el curso básico en administración vial, impartido por la Escuela Nacional Policía de Tránsito y sus actualizaciones.

i.   Estar habilitado por la Dirección General de Policía de Tránsito en el uso operativo de radar, sonómetro y alcoholímetro.

j.   Presentar el juramento constitucional realizado ante el jerarca de la Alcaldía Municipal.

Artículo 4ºLas autoridades municipales investidas al efecto, deberán cumplir las disposiciones, obligaciones, protocolos dentro del ámbito geográfico de competencia territorial.

CAPÍTULO II

Estructura jerárquica, funciones y atribuciones

de la Policía de Tránsito Municipal

Artículo 5ºLa estructura jerárquica de la Policía de Tránsito Municipal está constituida de la siguiente manera:

a.  Alcaldía.

b.  Coordinación.

c.  Supervisores: se establecen dos escuadras con un supervisor o supervisora por cada escuadra.

d.  Oficiales de Policía de Tránsito Municipal.

Artículo 6ºSin perjuicio de lo estipulado en otra ley son funciones y atribuciones de la Policía de Tránsito Municipal de Belén:

a.  Prevenir en general todos aquellos delitos que puedan ser de su conocimiento, efectuando todas las medidas concernientes a la seguridad de las personas y medios de transporte, dando intervención a las autoridades policiales y/o judiciales competentes.

b.  Atender los accidentes de tránsito que ocurran en el cantón dentro del horario de operaciones de la Policía de Tránsito Municipal y en coordinación con la Policía de Tránsito Nacional, además de presentar la documentación correspondiente a los Juzgados de Tránsito y Ministerio Público conforme al tiempo que la ley indica.

c.  Velar por el cumplimiento de todas las disposiciones del tránsito, emanadas por autoridad competente.

d.  Confeccionar partes por infracción a la Ley de Tránsito, Ley número 9078 Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

e.  Regular, ordenar, vigilar y controlar el tránsito público, constituyéndose en autoridades aplicativas.

f.   Velar por que las vías cantonales mantengan una adecuada demarcación vial por lo que se participará junto con la Unidad De Obras en propuestas para la implementación de mejoras en la demarcación vial, respondiendo tanto a las necesidades operativas como a las denuncias de ciudadanos en temas como mal estacionamiento, o demarcación vial inexistente y de movilidad urbana.

g.  Remover o movilizar vehículos de la vía pública, cuando éstos se encuentren en infracción a las leyes o reglamentos respectivos, en tanto se cuente con el insumo necesario para hacerlo, entre ellos grúa y el espacio físico.

h.  Administrar y mantener actualizado un registro estadístico de infracciones a las leyes de tránsito y de accidentes con fines preventivos y operativos para su disminución con controles de carretera en los mayores puntos de incidencia y estableciendo operativos de control vehicular según el Plan Operativo Institucional (ANUAL-POI).

i.   Actuar coordinadamente con las direcciones que integran la Administración Vial, Dirección General de Educación Vial, COSEVI, Colegios y Escuelas del Cantón en la relación de Planes de Educación Vial y en los servicios especiales que demanden las ejecuciones técnicas, operativas y legales del tránsito, participando con sus recursos en los Planes de Seguridad Vial y cualesquiera otros que estén identificados con los objetivos de la Dirección.

j.   Efectuar la coordinación entre organismos estatales y privados en el cumplimiento de sus objetivos.

k.  Coordinar con las demás instituciones de la Fuerza Pública, Tránsito Nacional, Policía Municipal de Belén la realización de servicios operacionales conjuntos a fin de cumplir con sus funciones específicas.

l.   Planear y programar los servicios ordinarios y especiales de vigilancia y prevención del tránsito, disponiendo de los recursos propios.

m. Promover la capacitación del personal asignado con el objeto de la eficiente prestación del servicio, efectuando para ello, los enlaces, coordinación y medidas que mejor conduzcan a lograrlo.

n.  Cumplir con todas aquellas funciones específicas relacionadas con el tránsito que le asigne la Alcaldía Municipal.

o.  Realizar funciones de seguridad preventiva, de protección a los ciudadanos actuación inmediata respecto a “Delitos in Fraganti”

p.  Brindar capacitación a los ciudadanos del cantón de Belén.

CAPÍTULO III

De las obligaciones del personal

de la Policía de Tránsito Municipal de Belén

Artículo 7ºAdemás de las contenidas en los artículos 71 del Código de Trabajo, Código Municipal, Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Belén son obligaciones del personal de la Policía de Tránsito:

a.  Presentarse a su servicio con su uniforme completo, según lo especificado en el capítulo V de este Reglamento.

b.  Prestar auxilio a lesionados en accidentes de tránsito y dar parte de inmediato a demás autoridades correspondientes sobre el suceso Cruz Roja, Bomberos, Fiscalía, O.I.J. EL oficial actuante que atiende el accidente velará por que se cumplan los protocolos según corresponda por la Dirección General de la Policía de Tránsito y por la Policía de Tránsito Municipal. Custodiará la escena del accidente. Si es necesario escoltará las unidades de Cruz Roja cuando en el accidente que se cubre o coordinará su escolta si no es motorizado. Realizará las boletas de citación por accidente, realizará el parte oficial y el plano del accidente utilizando las herramientas tecnológicas que se le asignen o brinden por parte de la Municipalidad. Si amerita realizará las pruebas de aliento según lo establece el protocolo de pruebas de aliento de la Dirección General de la Policía de Tránsito.

c.  Cumplir y hacer que se cumplan con el mayor esmero y diligencia las disposiciones de la Ley de Tránsito y demás normas de Seguridad Vial.

d.  Mantener la mayor limpieza y pulcritud en su vestimenta.

e.  Observar el mayor respeto ante sus superiores, compañeros de trabajo y la ciudadanía.

f.   Atender el servicio de la manera más cortés, evitando discusiones y disputas con los demás.

g.  Prestar colaboración a los Tribunales de Justicia, y Audiencias de COSEVI asistiendo puntualmente a las comparecencias que se le hagan.

h.  Portar el arma de reglamento, siempre que hubiere sido previamente adiestrado para su uso.

i.   Informar a su superior inmediato en el menor plazo posible de las órdenes de emergencia que recibe de la Dirección General de la Policía de Tránsito.

j.   Cuidar con el mayor esmero los equipos y/o vehículos que se le asignen, manteniéndoos en el mejor aseo y conservación que le sea posible.

k.  Hacer entrega de todos aquellos objetos que se le hayan proporcionado para el desempeño de su trabajo, incluido el o los uniformes y sus distintivos, en el momento de que sea cesada su relación laboral por cualquier causa o cuando salga de vacaciones para que queden debidamente resguardados.

l.   Presentarse puntual y regularmente a su trabajo, salvo que motivos graves o de fuerza mayor se lo impidan y utilizar los medios dispuestos por la Municipalidad para el registro de asistencia.

m. Guardar la discreción necesaria en los asuntos que conozca vinculados a su servicio.

n.  Concurrir con regularidad y con la mayor dedicación a los cursos de capacitación para los cuales sea escogido.

o.  Laborar de manera extraordinaria a requerimiento de sus superiores, particularmente en actos especiales o calificados de urgentes coordinados previamente con las Entidades que extienden los permisos adecuados. (Consejo de Trasporte Público, Dirección General de Ingeniería de Tránsito, Ministerio de Salud, otras).

p.  Presentar informes mensuales del resultado de las boletas realizadas a la Dirección General de Policía de Tránsito y a la Alcaldía; el oficial presenta su informe mensual a la coordinación el primer lunes de cada mes y por medio de esta a la Alcaldía y a la Dirección General de la Policía de Tránsito.

q.  Mantenerse en constante estado de alerta durante el desempeño de su trabajo.

r.   Acatar estrictamente las órdenes provenientes de sus superiores, salvo motivos de justificada imposibilidad o ilegalidad, según lo estipula el artículo 108 de la Ley General de Administración Pública.

s.   Cumplir obligaciones deberes establecidos en el artículo 147 Código Municipal, y los artículos.

t.   Cuidar con el mayor esmero los activos, equipo, uniformes que se le asignen, manteniéndolos debidamente resguardados cuando no está en servicio y asegurándose de que no se les dé un uso indebido por terceros mientras estén asignados al oficial de tránsito.

u.  Guardar los radios, teléfonos, hand helds, cámaras, armas, impresoras dentro de caja fuerte, los demás artículos asignados al oficial a saber cascos, implementos de seguridad de los motorizados, botones policiales, focos, deben quedar en base cuando el oficial no esté en servicio, en el lugar que cada oficial dispone para ello bajo llave en su zona de trabajo administrativo. La supervisión a cargo de la escuadra velará por el cumplimiento de esta obligación.

v.  Mantener una absoluta confidencialidad de los datos sensibles a los que tiene acceso por medio de la línea GPRS, línea VPN o cualquier otro medio que disponga para acceder a la base de datos de COSEVI.

w. Atender citaciones a audiencias de COSEVI por Impugnaciones o Notificaciones por Parte del Ministerio Público o el Juzgado de Tránsito.

x.  Usar chaleco antibalas y vestimenta retro reflectiva en las labores operativas de carretera.

CAPÍTULO IV

De las prohibiciones al personal

de la Policía Municipal de Tránsito

Artículo 8ºSin perjuicio de lo establecido en los artículos 72 del Código de Trabajo, artículo 156 y 157 Código Municipal, queda absolutamente prohibido a los servidores:

a.  Recibir o solicitar cualquier tipo de gratificación o dineros debido a los servicios prestados durante el ejercicio de su cargo.

b.  Mantener diálogos o conversaciones innecesarias y/o prolongadas durante la prestación de su servicio.

c.  Hacer abandono de su trabajo sin que medien causas plenamente justificadas.

d.  Hablar con tono y/o palabras impropias o groseras a sus superiores, compañeros y público.

e.  Valerse de su investidura para obtener ventajas de índole personal ajenas a sus deberes, o para causar perjuicio a otras personas.

f.   Laborar en estado de ebriedad o cualquiera otra condición análoga.

g.  Practicar en actividades político electoral durante el desempeño de sus funciones.

h.  Hacer uso indebido del uniforme y/o del grado militar.

i.   Incitar al desorden y/o a la insubordinación.

j.   Cometer engaño al proporcionar informes no fidedignos de manera deliberada.

k.  Desprestigiar por malos actos a los oficiales a la Policía Municipal de Tránsito.

l.   Ingresar sin necesidad evidente a sitios donde se expende licor o a espectáculos públicos.

m. Descuidar la limpieza y conservación de las prendas del uniforme, armamento y demás equipo que se le asigne.

n.  Utilizar distintivos e insignias y otros elementos no propios del uniforme.

o.  Fumar durante su tiempo de servicio.

p.  Formular los partes erróneamente en forma deliberada.

q.  Apropiarse indebidamente de objetos ajenos o de propiedad del Estado.

r.   Dar órdenes a sus subalternos para la ejecución de asuntos ajenos a su labor oficial.

s.   Dedicarse a tramitación de licencias, inscripción de vehículos y otros de esta índole.

t.   Usar indebidamente el dispositivo teléfono móvil laboral para asuntos personales. Se establece que se tendrán dos dispositivos teléfonos móviles uno por escuadra, si en el futuro las escuadras aumentarán, aumentaríamos el número de dispositivos teléfonos móviles, el supervisor de cada escuadra será el responsable del resguardo, cuido y uso que se le dé al dispositivo, el mismo debe quedar en base al finalizar labores.

u.  Cualquier otro proceder contrario a las normas.

CAPÍTULO V

De uso de uniforme

y de sus distintivos y emblemas

Artículo 9ºDenominase uniforme de la Policía de Tránsito Municipal de Belén al conjunto de prendas y distintivos característicos que fija este Reglamento.

Artículo 10.—Las prendas y distintivos provistos por la Municipalidad al personal de servicio son propiedad municipal, las cuales deberán ser combinadas y cuidadas con el mayor esmero.

Artículo 11.—Constituye obligación del personal de la Policía de Tránsito Municipal de Belén hacer uso moderado y correcto del uniforme, prohibiéndose su utilización para otras tareas que no sean las derivadas del servicio.

Artículo 12.—El color base distintico de la Policía de Tránsito Municipal de Belén serán celeste y negro o azul y negro como suplementario.

Artículo 13.—Se dispone como prendas del uniforme las siguientes:

a.  Camisa de color celeste, con hombreras y bolsillos, de tela resistente. Esta prenda tendrá mangas cortas o largas, según se disponga por el clima, en forma alternativa podrá ser camisa o camiseta en azul.

b.  La corbata de tela color negra para personal que realicen supervisión y Coordinación.

c.  Pantalón de color negro, confeccionado en tela resistente “rip stop” o similar.

d.  Impermeable o capa de nailon doble, conjunto de dos piezas, jaquet y pantalón de colores fosforescentes y negro.

e.  Capa vinílica de color amarillo o verde lima fosforescente y negro.

f.   Botas de cuero color negro, de caña alta o zapatos tácticos dependiendo de la función que realice (motorizado o patrullero).

g.  Cinturón de color negro para uso diario.

h.  Cinta métrica metálica de mínimo cinco metros.

i.   El equipo especial que se determine, según funciones técnicas o específicas.

Artículo 14.—Son distintivos y atributos del uniforme:

a.  El escudo de brazo, constituido en tela negra, bordado, dorado o plateado con inscripción “Tránsito “y emblema característico rueda alada en el centro y leyenda Policía de Tránsito Municipal de Belén.

b.  Un distintivo tipo carné que contendrá el logotipo de la Municipalidad de la Municipalidad de Belén, apellido, nombre, así como una fotografía reciente este carné estará prendido a la altura del pecho en el lado derecho. También portará un carné de la Dirección General de la Policía de Tránsito que indica el código como Inspector Municipal de Tránsito, con su fotografía y se usará sobre el carné institucional Municipal, en el chaleco antibalas cuando así se requiera.

c.  El atributo de jerarquía para ubicación en la solapa del cuello constituido por la leyenda metal “C.R.”, barra simple plateada, barra doble plateada, hoja de parra dorada y hoja de parra plateada, según corresponda.

d.  La bandera del cantón de Belén en su manga derecha con la Leyenda Inspector de tránsito Municipal. Las distinciones especiales de que fuera objeto el personal, cuando resulte autorizada por las leyes, reglamentos o la superioridad, así como variaciones que se estimen pertinentes por la jefatura.

e.  Sobre la bolsa derecha de la camisa deberá llevar un parche que indica el Apellido del oficial en letras color amarillo oro y fondo negro, así como su código.

Artículo 15.—Las formas y dimensiones de los distintos elementos constitutivos, descritos en los artículos precedentes corresponderán al tamaño tradicional, pudiendo ser variado solamente en circunstancias especiales que determine la Administración Municipal.

Artículo 16.—Las disposiciones sobre el uniforme tienen por finalidad conservar en el público el sentido distintivo del servicio de la Policía Tránsito Municipal de Belén, obligando a los responsables a velar por la no alteración de las prendas o uso indebido.

Artículo 17.—Las prendas y elementos de uniforme serán provistos por el ente Municipal, en la cantidad y forma que éste determine, según presupuesto, disponibilidades y necesidades del servicio.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 18.—La ejecución de una orden del servicio hace responsable al superior jerárquico que la hubiere dado y no constituye una falta para quien la hubiere cumplido, salvo que se haya apartado de la orden o excedido en su ejecución contraviniendo las leyes o reglamentos vigentes.

Artículo 19.—En asuntos referentes al cumplimiento del servicio, el personal de la Policía de Tránsito Municipal de Belén cumplirá las órdenes emanadas de la Alcaldía Municipal; en casos especiales donde se trate de un tema se Seguridad Nacional responderá a las órdenes de las siguientes autoridades jerárquicas:

a.  El Presidente de la República.

b.  El Ministro y Viceministro de Obras Públicas y Transportes.

c.  El Director y subdirector de la Dirección General de la Policía de Tránsito.

Artículo 20.—El personal queda exceptuado de cumplir orden alguna que no fuera emitida por las antes mencionadas autoridades sin perjuicio de las disposiciones emanadas de la ley.

Artículo 21.—Los funcionarios de la Policía de Tránsito Municipal de Belén, en su condición de Fuerza Pública, podrán garantizar coercitivamente en cumplimiento de las leyes vigentes, a fin de garantizar la seguridad y el ordenamiento público en la circulación, empleando los medios proporcionales a las circunstancias particulares de cada caso y en la medida indispensable para sus fines.

Artículo 22.—La facultad patronal para diciplinar las faltas del personal de la Policía de Tránsito Municipal de Belén, se regirá por lo dispuesto en el Código Municipal, Código de Trabajo, Ley de Control Interno, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley General de Administración Pública, y la Reglamentación Vigente de la Municipalidad de Belén.

Artículo 23.—Rige a partir de su publicación definitiva.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: no habiendo conocido objeciones a la publicación del Reglamento de la Policía de Tránsito de la Municipalidad de Belén, aprobado el acuerdo tomado en el Artículo 11 del Acta 11-2022, queda el mismo definitivamente aprobado y entra en vigencia a partir de la siguiente publicación.

San Antonio de Belén, Heredia, 06 de abril del 2022.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O.C. 35997.—Solicitud 341354.—( IN2022638062 ).

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria N° 19-2022, artículo 5, celebrada el veintinueve de marzo del dos mil veintidós y ratificada el cinco de abril del año dos mil veintidós, que literalmente dice:

La Secretaria del Concejo Municipal Ana Patricia Murillo, informa que en La Gaceta 45 del martes 8 de marzo de 2022, se publicó el Reglamento para Subvenciones de la Municipalidad de Belén, aprobado el acuerdo tomado en el artículo 10 del Acta 11-2022.

REGLAMENTO PARA SUBVENCIONES

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Belén, en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a) 13 inciso d) y 71 del Código Municipal, decreta el siguiente:

Considerando:

1º—Que La Municipalidad de Belén, cuenta con un Reglamento para Ayudas Temporales y Subvenciones, el cual fue aprobado en la Sesión Ordinaria 49-2003 de 8 de junio del 2003, cuyo texto fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta 152, del 08 de agosto del 2003.

2º—Que mediante acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria 21-2005 de cinco de abril del dos mil cinco, se aprobó una reforma parcial del artículo 7 del Reglamento de cita, el cual se publicó en forma definitiva en el Diario Oficial La Gaceta 92 del 13 de mayo del 2005.

3º—Que recientemente fue necesario realizar algunos ajustes al reglamento producto de la situación de emergencia generada por el COVID-19 y así plasmaron en la modificación publicada en el Diario Oficial La Gaceta 196 del 8 de agosto del 2020.

4º—Que en lo demás el citado cuerpo normativo después de la implantación del citado cuerpo normativo y con una longevidad, de más de una década de existir, se ha detectado la necesidad de modificar algunos apartados de este.

5º—Que en este período a la fecha se han identificado omisiones y debilidades en la operacionalización del programa de Transferencias Municipales, lo cual deber ser subsanadas con el presente reglamento.

6º—Que se hace necesario reglamentar el Programa de Transferencias Municipales, sustentado en las actualizaciones y acciones de mejora generadas durante el proceso de Control Interno institucional, y algunas recomendaciones presentadas los informes elaborados por la Auditoria Interna; INF-AI-05- 2018 y INF-AI-06-2020.

7º—Que según acuerdo del Concejo Municipal de la sesión ordinaria N° 38-2021 se devuelve la reforma del reglamento a la Administración Municipal para que se presente una propuesta de con dos reglamentos separados. Por tanto,

El Concejo Municipal en el ejercicio de las facultades que le confieren las disposiciones jurídicas citadas, decreta el siguiente:

REGLAMENTO PARA SUBVENCIONES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºÁmbito de aplicación: El presente reglamento tiene como objetivo regular el otorgamiento de subvenciones que brinda la Municipalidad de Belén de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 71 del Código Municipal.

Artículo 2ºDefiniciones: Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación de este, se entiende por:

Centros Educativos: establecimientos como Jardín de Niños, escuelas y colegios financiados por el Ministerio de Educación Pública, que estén ubicados y presten servicios en el cantón de Belén.

Entidad beneficiaria: centros educativos públicos y las organizaciones de beneficencia o bienestar social.

Organizaciones de Beneficencia o Bienestar Social: Toda entidad pública o privada, formal y legalmente constituida bajo las figuras de asociaciones, fundaciones o empresas públicas que se dediquen a la atención de personas en riesgo social, que promuevan y desarrollen obras, proyectos, programas o actividades de bien común o de carácter social que coadyuven el mejoramiento del nivel de vida de la comunidad belemita y cuyo domicilio y centro de acción sea el cantón de Belén.

Proyecto: Conjunto de actividades planificadas y relacionadas entre sí, que apuntan a alcanzar un objetivo claramente definido, con una periodicidad, en procura de solucionar un problema o satisfacer una necesidad para un grupo de personas, instituciones, u organizaciones de una zona geográfica determinada.

Subvenciones: Son transferencias en efectivo u otros recursos que la Municipalidad de Belén otorgará a centros educativos y organizaciones de beneficencia o bienestar social que cumplen con lo dispuesto en este Reglamento.

CAPÍTULO II

De las subvenciones a centros educativos públicos

y a organizaciones de beneficencia o bienestar social

Artículo 3ºFacultad de Subvencionar: La Municipalidad podrá subvencionar, a través de transferencias en efectivo u otros recursos, a entidades beneficiarias y centros educativos del cantón de Belén.

Artículo 4ºPresupuestación: Para otorgar esta clase de subvenciones, la Municipalidad de Belén deberá incluir cada año, en las partidas presupuestarias correspondientes, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria municipal el monto de los proyectos que cumplan con los requisitos descritas en el artículo siguiente y respondan a la política social institucional definida por la Municipalidad y la política de la Dirección del Área de Desarrollo Social.

Artículo 5ºFinanciamiento parcial: Las entidades beneficiarias deben al menos de disponer del 10% de la totalidad del costo real del proyecto presentado, ya sea de recursos propios o de ingresos de otras instituciones, es decir el 100% del financiamiento del proyecto no puede corresponder a recursos provenientes de subvenciones.

Artículo 6ºCentros educativos: Los centros educativos a través de sus Juntas de Educación o Administrativas, que requieran de una subvención de la Municipalidad, deberán solicitarlo por escrito y aportar los siguientes requisitos:

a.  Nota de solicitud de recursos firmada por el representante legal del centro educativo, que contenga la siguiente información:

Nombre del centro educativo.

Nombre y firma del representante legal.

Número de cédula y número de teléfono del representante legal.

Número de cédula jurídica de la organización.

Sello.

Domicilio legal.

Dirección de la oficina.

Número de teléfono de la oficina.

Dirección electrónica.

Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal.

b.  Presentación del proyecto:

Nombre del centro educativo.

Nombre del proyecto.

Detalle de la necesidad existente o problemática a resolver con la ejecución del proyecto.

Monto: incluir monto total del costo del proyecto, monto solicitado e ingresos propios.

Objetivo general del proyecto: Es aquello que presente alcanzar con el desarrollo del proyecto. Manifiesta de manera clara que se quiere hacer, en que se quiere invertir y en lo que se quiere contribuir.

Objetivos específicos: determinan el cómo de forma detallada y puntual.

Antecedentes e historial del proyecto: Se debe detallar cuál es la necesidad existente o problemática para resolver con la ejecución del proyecto propuesto.

Cobertura: Número de beneficiarios; impactos generados, productos esperados.

Fecha de inicio del proyecto.

c.  Declaración Jurada: que de fe que los libros legales están al día y en orden, que no se tiene compromisos legales de ninguna naturaleza con el presupuesto y que se tiene la estructura organizativa para desarrollar el proyecto.

d.  Plan de Trabajo para el cumplimiento del proyecto: desglosado en objetivo general, específicos, metas, indicadores y responsables.

e.  Plan de Acción: con su respectivo cronograma, para el cumplimiento del proyecto, con el desglose de cada actividad y su respectivo recurso (monto), fecha de ejecución y responsable.

Incluir el Plan de Desembolsos. Para los proyectos de construcción que se realizan en periodos plurianuales, deben presentar cronograma con conclusión por etapas.

f.   Presupuesto: de Ingresos y Egresos.

g.  Certificación de la Personería Jurídica: emitida por el Registro Público, ajustándose a los requerimientos establecidos por el mismo.

h.  Copia fiel del acta o transcripción de acuerdo: de la Junta de Educación o Junta Administrativa, del respectivo centro educativo, en el cual conste la aprobación del Plan de Trabajo del o los proyectos y del presupuesto respectivo.

i.   Declaración jurada: de aceptación y entrega de información a la Municipalidad de Belén.

j.   Declaración jurada: de uso exclusivo de cuenta bancaria para recursos procedentes de Transferencias Municipales.

k.  Liquidación de cuentas: Presentación del Informe de Ejecución y Liquidación sobre el uso de los recursos transferidos por la Municipalidad, el año anterior. Dicho informe se presentará a más tardar el último día hábil del mes de enero de cada año y se presentará por proyecto.

l.   Estar al día: en la presentación de informes y liquidaciones de recursos por concepto de transferencias municipales recibidos anteriormente de la Municipalidad.

En caso, que la asignación presupuestaria municipal no sea igual a la solicitada en la presentación del proyecto, los centros educativos deben presentar en un plazo de 10 días hábiles, posteriores a la notificación de aprobación de recursos por parte de la Municipalidad los requisitos b., d., e., y f. ajustados al monto asignado.

Para proyectos de compra de mobiliario y equipo: Dos cotizaciones del bien o servicio que desea adquirir.

Para proyectos de construcción: cronograma del proceso de la obra, presupuesto detallado, documento detallado de la calidad de los materiales y procedimiento a utilizar, dos cotizaciones del servicio y materiales que desea adquirir.

Para compra de vehículo: dos cotizaciones, avalúo de vehículo en uso cuando este se utiliza como contrapartida, elaborado por un técnico en la materia.

Para proyectos de capacitación o formación: presupuesto detallado de los eventos de capacitación y atestados de las personas encargadas de la ejecución.

Artículo 7ºLas organizaciones de beneficencia o bienestar social: Las organizaciones de beneficencia o bienestar social del cantón que requieran de una subvención de la Municipalidad, deberán solicitarlo por escrito y aportar los siguientes requisitos:

a.  Documento idóneo que acredite tener más de dos años de constituidos como tales.

b.  Solicitud de recursos firmada por el representante legal, con la siguiente información:

Nota de solicitud de los recursos

Nombre de la organización

Nombre y firma del representante legal

Número de cédula jurídica de la organización

Domicilio legal de la organización

Dirección de la oficina

Número telefónico

Dirección electrónica

Nombre del representante legal

Número de cédula de identidad del representante legal.

Domicilio del representante legal.

Número telefónico y dirección electrónica del representante legal.

Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal

Poseer una cuenta bancaria para ser utilizada por la organización exclusivamente para los recursos transferidos por la Municipalidad.

c.  Presentación del proyecto:

Nombre del proyecto

Detalle de la necesidad existente o problemática a resolver con la ejecución del proyecto Monto: incluir monto total del costo del proyecto, monto solicitado e ingresos propios.

Objetivo general del proyecto: Es aquello que se pretende alcanzar con el desarrollo del proyecto. Manifiesta de manera clara que se quiere hacer, en que se quiere invertir y en lo que se quiere contribuir. Objetivos específicos: determinan el cómo de forma detallada y puntual.

Antecedentes e historial del proyecto:  Se debe detallar cuál es la necesidad existente o problemática para resolver con la ejecución del programa o proyecto propuesto.

Cobertura: Número de beneficiarios; impactos generados, productos esperados.

Fecha de inicio del proyecto.

d.  Declaración Jurada: que el programa o proyecto será ejecutado bajo su exclusiva responsabilidad, y que los gastos que se consignan en el presupuesto no han sido ejecutados ni existen sobre ellos compromisos legales de ninguna naturaleza.

e.  Declaración jurada: que se cuenta con la organización administrativa adecuada para desarrollar el programa o proyecto propuesto.

f.   Plan de Trabajo para el cumplimiento del proyecto: Se requiere que se realice una planificación efectiva con el detalle necesario y con el desglose presupuestario que permita el adecuado control posterior del uso de los recursos. Debe incluir objetivo general del proyecto, desglosado en objetivos específicos, metas, indicadores y responsables.

g.  Plan de Acción: con su respectivo cronograma, para el cumplimiento del proyecto, con el desglose de cada actividad y su respectivo recurso (monto), fecha de ejecución y responsable. En caso de los proyectos de construcción que son plurianuales, deben presentar el cronograma por conclusión de etapas.  Toda esta información debe estar claramente formulada debido a que constituye el insumo requerido para evaluar el uso del beneficio concedido, y formular el Informe de Ejecución y Liquidación, respectivo. Incluir plan de desembolsos.

h.  Presupuesto de ingresos y egresos del proyecto: haciendo uso de los formularios establecidos para ese propósito.

i.   Certificación de la persona jurídica: emitida por el Registro Público, ajustándose a los requerimientos establecidos por el mismo.

j.   Copia fiel del acta o transcripción del acuerdo de la Junta Directiva: de la organización que representa, en el cual conste la aprobación del Plan de trabajo, del proyecto, y del presupuesto respectivo, autenticado por un Notario Público. Esta autenticación se requerirá únicamente cuando el monto solicitado sea igual o mayor a la suma de los cinco salarios base, establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337, del 5 de mayo de 1993.

k.  Copia de los estados financieros:  Estado de resultados y balance de situación. Deben ser firmados por el contador que los preparó y por el representante legal de la organización que representa.  La certificación debe ser emitida por un contador público autorizado. Esta autenticación se requerirá únicamente cuando el monto solicitado sea igual o mayor a la suma de los cinco salarios base, establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337, del 5 de mayo de 1993.

l.   Estar al día: en la presentación de informes y liquidaciones de recursos por concepto de transferencias municipales recibidos anteriormente de la Municipalidad.

m. Organigrama de la organización.

n.  Declaración Jurada: La organización asume el compromiso, y acepta entregar los informes solicitados, con la periodicidad que la Dirección del Área de Desarrollo Social lo indique; mantener a disposición, sin restricción alguna, toda la información y documentación relacionada con el manejo de los recursos asignados; libre acceso para la verificación de la ejecución financiera y física de los programas o proyectos financiados con recursos procedentes de Transferencias Municipales. Toda la documentación que se considere pertinente y necesaria para efectuar cualquier tipo de inspección, que garanticen la fiscalización y verificación de los fondos transferidos para los fines propuestos.

o.  Declaración Jurada: de uso exclusivo de cuenta bancaria para recursos procedentes de Transferencias Municipales. Los fondos serán manejados exclusivamente en una cuenta corriente bancaria especial para este tipo de recursos, para garantizar que se llevarán registros independientes en la Contabilidad, de tal forma que sean claramente identificados. Se requiere el número de cuenta corriente de un banco estatal, donde se depositarán los fondos del beneficio patrimonial.

p.  Declaración jurada: que de fe de la inexistencia de ingresos de otras instituciones o dependencia para financiar el mismo proyecto.

En caso, que la asignación presupuestaria municipal no sea igual a la solicitada en la presentación del proyecto, las organizaciones deben presentar en un plazo de 10 días hábiles, posteriores a la notificación de aprobación por parte de la Municipalidad los requisitos c., f., g. y h. ajustados al monto asignado.

Para proyectos de compra de mobiliario y equipo: Dos cotizaciones del bien o servicio que desea adquirir.

Para proyectos de construcción: cronograma del proceso de la obra, presupuesto detallado, documento detallado de la calidad de los materiales y procedimiento a utilizar, dos cotizaciones del servicio y materiales que desea adquirir.

Para compra de vehículo: dos cotizaciones, avalúo de vehículo en uso cuando este se utiliza como contrapartida, elaborado por un técnico en la materia.

Para proyectos de capacitación o formación: presupuesto detallado de los eventos de capacitación y atestados de las personas encargadas de la ejecución.

Liquidación de cuentas:  Las entidades beneficiarias deben presentar a la Municipalidad de Belén, un Informe Anual de Ejecución y Liquidación sobre el uso de los fondos transferidos, esto según el procedimiento para el trámite de transferencias municipales. En todos los casos debe presentarse el informe de ejecución y liquidación presupuestaria, inclusive cuando no estén conclusos los proyectos. Deben desglosarse todos los recursos incluyendo los generados por la organización del proyecto en cuestión. Dicho informe debe ser presentado a más tardar el último día hábil del mes de enero.

Artículo 8ºAprobación de Contraloría General de la República: Cuando una entidad beneficiaria reciba subvención por un monto igual o mayor a la suma de doscientos veinte salarios base, establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337, del 5 de mayo de 1993 este presupuesto deberá remitirse a la Contraloría General de la República, para su aprobación.

Artículo 9ºSuscripción de un convenio: Cuando un sujeto privado reciba una subvención Municipal por un monto igual o superior a la suma de doscientos veinte salarios base, establecido en el artículo 2 de la ley N° 7337, del 5 de mayo de 1993, deberá suscribir un convenio con la Municipalidad de Belén, para regular todo lo relacionado con la transferencia, con estricto apego al bloque de legalidad aplicable. Ello garantizará la regulación de los aspectos más relevantes de la subvención otorgada a esa organización, en lo relativo al otorgamiento y uso final de los recursos asignados, y una disminución de exposición al riesgo.

Artículo 10.—Fecha límite: Para efectos de lo dispuesto en los artículos 4 y 5, la solicitud de una subvención, en efectivo u otros recursos, cuando se pretenda que sea incluida en el Presupuesto Ordinario del año siguiente, deberá ser presentada por las entidades beneficiarias, ante la Unidad de Servicio al Cliente, durante los primeros cinco  días hábiles  del mes de abril, utilizando para ello los formularios definidos y empleados por la Dirección de Desarrollo Social, determinados en el procedimiento para el trámite de transferencias municipales. Para lo cual la Dirección del Área Social dispondrá hasta el 31 de mayo del año en curso para su revisión y en caso de identificar aclaraciones o subsanaciones el centro educativo u organización de beneficencia o bienestar social, según corresponda, dispondrá de 10 días hábiles para realizarlas, a partir del día siguiente que sea notificado.

Artículo 11.—Casos excepcionales: Fuera del plazo establecido en el artículo anterior, la Dirección del Área de Desarrollo Social podrá en casos calificados, recomendar la asignación presupuestaria para que sean consideradas por el Concejo Municipal, en “Presupuestos Extraordinarios” o en “Modificaciones Presupuestarias”, según las posibilidades financieras de la Municipalidad.

Artículo 12.—Obras de Construcción: Cuando se trate de obras de construcción, se girarán los recursos hasta que se cuente con el permiso respectivo; en los casos que corresponda.

Artículo 13.—Aprobación definitiva: El monto de la subvención que la Municipalidad transferirá a cada una de los centros educativos y sujetos privados, será aprobado definitivamente por el Concejo Municipal, mediante el trámite presupuestario que corresponda.

Artículo 14.—Presentación de informes: La entidad beneficiaria de una subvención deberá presentar a la Municipalidad, los informes sobre el cumplimiento de los objetivos y fines para los que se giró la subvención, así como la respectiva liquidación de gastos, utilizando para tal fin los formularios suministrados por la Dirección de Desarrollo Social, establecidos en el procedimiento para el trámite de transferencias municipales, a más tardar el último día hábil del mes de enero del año siguiente de su aprobación. En lo que corresponda, las demás Direcciones de la Municipalidad quedan en la ineludible obligación de brindar la asistencia técnica pertinente.

Artículo 15.—Solicitud de información: La Municipalidad de Belén, cuando lo considere pertinente, podrá requerir a través de sus diversas Áreas, a las entidades beneficiarias, los libros contables y los demás informes que estime necesarios y podrá efectuar cualquier tipo de inspecciones, con el fin de fiscalizar que los fondos o recursos transferidos se apliquen a los fines propuestos.

Artículo 16.—Cambio de destino: Cuando la entidad beneficiaria no utilizó los recursos asignados para el proyecto aprobado y considere necesario realizar el cambio de uso de destino de esos recursos, debe presentar a la Dirección del Área de Desarrollo Social, una justificación debidamente sustentada que contenga las razones que requieren efectuar el cambio de esos recursos para un nuevo proyecto. Para lo cual deberá cumplir con la presentación de los requisitos establecidos en el artículo 7: b, c, d, e, f, g, h, j, k, l, m, n, o y p. Una vez que la Dirección del Área de Desarrollo Social revise y avale la propuesta solicitada, lo presentará ante la Alcaldía Municipal para que ésta la haga de conocimiento y solicite la aprobación al Concejo Municipal.

Artículo 17.—Obligaciones de entidades beneficiarias: Las entidades beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:

a.  Ejecutar el proyecto con los principios de eficiencia y eficacia según el plan de trabajo presentado.

b.  Presentar a entera satisfacción y dentro de los plazos establecidos los requerimientos solicitados por la Municipalidad.

c.  Tener una cuenta bancaria exclusiva para la administración de los fondos girados por la Municipalidad.

d.  Destinar los recursos exclusivamente para lo programado por el proyecto y lo establecido en el convenio suscrito en los casos que así lo ameriten.

e.  Presentar puntualmente el informe de ejecución y liquidación presupuestaria.

f.   Permitir a la Municipalidad la supervisión y fiscalización de los proyectos ejecutados con recursos municipales.

g.  Plaquear los activos adquiridos por medio de las transferencias municipales y remitir una lista en el informe de ejecución y liquidación presupuestaria.

h.  Custodiar y mantener los bienes adquiridos por las transferencias municipales, así como darles un uso adecuado y conforme al destino para el cual fue adquiridos.

i.   Regirse por los principios de administración pública en materia de adquisición de bienes y servicios. En los informes de ejecución y liquidación presupuestaria debe adjuntarse evidencia de esto.

j.   Aceptar la asesoría técnica de la Municipalidad cuando así lo requieran para garantizar un mejor desempeño de la organización.

Artículo 18.—Obligaciones de La Municipalidad: La Municipalidad tendrá las siguientes obligaciones:

a.  Determinar los mecanismos de control y supervisión de los proyectos.

b.  Comunicar a entidad beneficiaria sobre los giros de recursos que se realizarán de acuerdo con la programación presupuestaria presentada en el proyecto, según las posibilidades financieras de la institución.

c.  Apoyar técnicamente en el ámbito de sus competencias a entidad beneficiaria para una adecuada marcha de los proyectos.

d.  Generar informes de revisión de los proyectos a las entidades beneficiarias.

e.  Brindar la autorización para el uso de los recursos, una vez finalizados los períodos de revisión de informes para lo cual se establecen los siguientes plazos:

Informe de ejecución y liquidación presupuestaria: 30 días hábiles para revisión de la Dirección de Área de Desarrollo Social y 30 días hábiles para revisión de Dirección Administrativo-Financiera; de existir otras áreas municipales involucradas se concederá otro período igual.

Artículo 19.—Revocación de la subvención: Se le revocará la subvención a entidad beneficiaria cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:

a.  Incumplan con la debida prestación del servicio o ejecución del proyecto presentado.

b.  Cuando se compruebe situaciones de malversación o desviación de fondos públicos, de parte de alguno de sus personeros.

c.  Que los proyectos no tengan la dirección o atención técnica requerida.

d.  Cuando se encuentre pendiente devolución de superávit, liquidación o cualquier requisito.

Artículo 20.—Rechazo de subvención: A la entidad beneficiaria se le negará o rechazará la subvención cuando se presenten alguna de las siguientes situaciones:

a.  Incumplan con la presentación completa de los requisitos establecidos en el procedimiento para el trámite de transferencias municipales en el plazo determinado.

b.  Cuando se compruebe situaciones de malversación o desviación de fondos públicos, de parte de alguno de sus personeros.

c.  Cuando se encuentre pendiente devolución de superávit, liquidación o cualquier requisito.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 21.—Derogatoria: El presente cuerpo normativo deroga cualesquiera otras disposiciones anteriores aprobadas por el Concejo Municipal que se le opongan.

Artículo 22.—Vigencia: El presente Reglamento regirá 90 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, plazo dentro del cual la Administración Municipal, deberá diseñar los procedimientos necesarios para su aplicación.

CAPÍTULO IV

Disposiciones transitorias

Artículo 1ºLos proyectos que requieren ser subvencionados, según el artículo 4 del presente cuerpo normativo, no se les exigirá el ajustarse a la Política Social Institucional hasta tanto esta no sea aprobada por el Concejo Municipal.

Se acuerda por unanimidad: No habiendo conocido objeciones a la publicación del Reglamento para Subvenciones de la Municipalidad de Belén, aprobado el acuerdo tomado en el Artículo 10 del Acta 11-2022, queda el mismo definitivamente aprobado y entra en vigencia a partir de la siguiente publicación.

San Antonio de Belén, Heredia, 06 de abril del 2022.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.— O. C. 35997.—Solicitud 341356.—( IN2022638069 ).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

El Concejo de la Municipalidad del Cantón de Esparza, mediante Acta 146-2022 de Sesión Ordinaria, Artículo VII, inciso 9, celebrada el 07 de marzo de 2022, aprueba la Reforma al Reglamento Interno para el Funcionamiento de Fondos de Caja Chica de la Municipalidad de Esparza. Con la respectiva sanción y promulgación de la Alcaldía Municipal mediante Resolución 018-2022.

REFORMA AL REGLAMENTO INTERNO PARA EL

FUNCIONAMIENTO DE FONDOS DE CAJA CHICA

DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE ESPARZA

Artículo 1º—Se reforman los artículos 1, inciso h), 5, 12, inciso d), 19, 24, 28, 29 y 34, del Reglamento interno para el funcionamiento de fondos de caja chica de la Municipalidad del cantón de Esparza, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo.1 h) Encargado de caja chica: funcionario municipal que tiene la responsabilidad del manejo de los fondos de caja chica.

Artículo 5°—Monto de los fondos: el monto del fondo de caja chica será equivalente a 10 veces la suma del vale de caja chica y su custodia será responsabilidad del Tesorero Municipal o a quien se le delegue dicha función quien deberá actuar de conformidad con la normativa vigente y este Reglamento.

La actualización anual del monto del Vale y Fondo de Caja Chica, se hará de forma automática, una vez publicado en La Gaceta, los límites generales de contratación administrativa indicados en los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas, la gestión financiera comunicará lo pertinente.

Art.12 d) Ser presentado con la liquidación firmada del vale de caja chica por la persona que recibió el bien o servicio, como medio para acreditar que la adquisición del bien o servicio adquirido se dio a satisfacción.

Artículo 19.—Ausencia del encargado de la caja chica. Si por motivos de caso fortuito o fuerza mayor fuere necesaria la utilización de la caja chica y el encargado del fondo estuviere ausente deberá realizarse previamente un arqueo en presencia del tesorero municipal (en caso de ausencia del tesorero municipal, deberá participar su jefe inmediato) y dos testigos, haciendo constar mediante un documento firmado, el resultado correspondiente. Igual procedimiento se utilizará una vez que el encargado del fondo se reintegre a su puesto.

Artículo 24.—De la facultad del encargado de la caja chica. El encargado tendrá facultades para rechazar aquellos pagos efectuados por medio de estos fondos que no reúnan los requisitos estipulados en el Reglamento, haciendo responsable al que autorizó su trámite en forma incorrecta

Artículo 28.—De la prohibición. Queda terminantemente prohibido al encargado de la caja chica…

Artículo 29.—De la solicitud de los reintegros. Los reintegros o reembolsos serán solicitados por el encargado de la caja chica, con los documentos originales que amparan los gastos.

Artículo 34.—Del cumplimiento. La Tesorería velará por el fiel cumplimiento de este Reglamento con la supervisión y control de la Gestión Financiera.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Concejo Municipal.—Margoth León Vásquez, Secretaria.— 1 vez.—( IN2022638236 ).

El Concejo Municipal, conforme a las potestades conferidas por los artículos 169 y 170 de la Constitución Política 4°, inciso a), 13, inciso c) del Código Municipal, 7794 aprobó en Sesión Ordinaria 148-2022 celebrada el 14 de marzo del 2022 y con la respectiva sanción y promulgación de la Alcaldía Municipal mediante Resolución 021-2022 el presente Código de Ética de la Municipalidad de Esparza. Por lo que de conformidad con el artículo 43 del mismo Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días hábiles, luego de su primera publicación.

Considerando:

1ºQue la Ley General de Control Interno 8292 del 4 de setiembre del 2002, y las normas de Control Interno para el Sector Público, emitidas mediante Resolución de la Contraloría General de la República R-CO-9-2009 del 26 de enero del 2009, consignan como elemento primordial del Ambiente de Control en las organizaciones, lo relacionado con mantener y demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio de los deberes y obligaciones, para lo cual son necesarios mecanismos formales e informales que permitan integrar la ética a los sistemas de gestión utilizando, entre otros medios, elementos como: Códigos de Ética y Similares.

2ºLa siguiente legislación constituye la base legal del presente código de ética:

Constitución Política.

Ley 4755-Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas.

Ley 6227-Ley General de la Administración Pública.

Ley 8422-Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Decreto Ejecutivo 32333-MP-J-Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.

Ley 8292-Ley General de Control Interno.

Ley 7794-Código Municipal.

Ley 8131-Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos.

Ley 7494-Ley de Contratación Administrativa y sus reformas.

Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Ley 8220-Ley de Simplificación de Trámites y Eficiencia Tributaria y sus reformas. Códigos de Ética y Deberes de los distintos Colegios Profesionales.

Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Esparza Circulares y normativa, jurisprudencia Contraloría General de la República.

Circulares y normativa, jurisprudencia de la Tesorería Nacional.

Circulares y normativa, jurisprudencia Contabilidad Nacional.

PROYECTO DE CÓDIGO DE ÉTICA

DE LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo. Establecer un conjunto de principios, valores y conductas que guíen, inspiren y regulen el comportamiento que deben mantener las personas trabajadoras de la municipalidad en su gestión laboral, así como los servidores municipales con puestos de elección popular (miembros del Concejo y de la Alcaldía), con la finalidad de lograr transparencia, integralidad y responsabilidad en el cumplimiento satisfactorio de las políticas, objetivos, programas y proyectos de la Municipalidad de Esparza.

Artículo 2ºFinalidad. Orientar a las personas trabajadoras, así como los servidores municipales con puestos de elección popular (miembros del Concejo y de la Alcaldía) de la Municipalidad de Esparza, sobre el debido y claro desempeño de las labores encomendadas, de acuerdo a los valores, conductas, prohibiciones, impedimentos y restricciones vinculantes con sus responsabilidades funcionales, de manera que se favorezca la permanencia de un sano ambiente laboral, dentro del marco de moralidad, honestidad y ética personal.

Artículo 3ºAlcance. El presente documento establece un marco de referencia para el comportamiento de todas las personas trabajadoras de la municipalidad, así como los servidores municipales con puestos de elección popular (miembros del Concejo y de la Alcaldía), personal de confianza, y en general a todas las personas que prestan los servicios en la Municipalidad de Esparza, cualquiera sea su régimen laboral o modalidad de contratación (servicios especiales, en propiedad, interinos, servicios profesionales) y la fuente de financiamiento. Lo anterior sin perjuicio de otra normativa aplicable a los funcionarios y funcionarias de la institución con la finalidad de atender el riesgo de corrupción en los procesos o áreas más vulnerables que podría llevar a que por la inexistencia de acciones o controles, dichos riesgos se materialicen en conductas no deseadas, antiéticas o corruptas, de forma que repercuta en efectos adversos para la municipalidad como los que se numeran a continuación:

Pérdida de credibilidad pública: un comportamiento poco ético dentro la institución o que sea denunciado en la vía judicial, está susceptible a ser expuesto en los medios de comunicación y, por consiguiente, provocar que la institución sea cuestionada por la publicación de tales hechos.

Pérdida de confianza en el funcionario: cuando un funcionario o servidor incurre en acciones o decisiones irregulares o poco éticas, es muy probable que otros funcionarios y servidores pierdan el respeto hacia él y cuestionen la autoridad moral de dicho funcionario o servidor para exigir comportamientos que no demuestra.

Conflictos éticos y legales en la institución: cuando los hechos irregulares o faltas éticas son graves, podría derivar en grandes pérdidas de tiempo para los funcionarios, sus servidores y la institución. Inclusive, podría terminar en el despido del funcionario o sanciones civiles o penales para estos o para sus servidores.

Pérdida en el erario público: en el peor de los casos, hechos irregulares o corruptos implican la sustracción o desviación de recursos.

CAPÍTULO II

Valores y principios éticos

Artículo 4ºValores y principios éticos. Conjunto de prestaciones que el cliente espera, además del producto o el servicio básico:

Austeridad: La asignación, adquisición, conservación e inversión de los recursos y fondos públicos, deben orientarse a la satisfacción plena del interés público, según el mandato del Estado Social de Derecho, y al uso racional de éstos.

Compromiso: Aceptar la responsabilidad de desempeñar sus funciones con el máximo esfuerzo y capacidades, para alcanzar, más que cumplir, con el trabajo asignado, en función de los intereses de la institución.

Convicción: Tener el coraje, la creatividad y la disciplina para liderar cambios y moldear el futuro.

Eficacia: Mandato que busca adecuar y concretizar las políticas públicas, así como el cumplimiento de los objetivos y metas.

Eficiencia. Capacidad de alcanzar un objetivo fijado con anterioridad en el menor tiempo posible y con el mínimo uso posible de los recursos.

Equidad: Valoración de las personas sin importar las diferencias, sociales, culturales o de género que presenten entre sí.

Excelencia: Brindar servicios de calidad a los clientes externos e internos, totalmente enfocados a la satisfacción oportuna y completa de las necesidades de éstos. Mejora continua de los servicios de la Institución.

Honradez: Mostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de sus funciones, así como declarar cualquier eventualidad que pueda afectar el interés público relacionado con sus deberes y tomar las medidas necesarias para mantener la confianza y credibilidad de su desempeño.

Honestidad. Cualidad humana que consiste en comportarse y expresarse con sinceridad y coherencia, respetando los valores de la justicia y la verdad.

Hostilidad. Conducta abusiva y agresiva que puede reflejarse en violencia emocional o física. Puede ser ejercida por una persona, un grupo pequeño o una gran cantidad de gente y estar dirigida, de igual forma, a uno o más sujetos.

Igualdad: Principio de derechos humanos que exige tratar a todas las personas sin ningún tipo de discriminación. No es posible una conducta pública que haga distinciones.

Imparcialidad. Criterio de justicia que se basa en decisiones tomadas con objetividad. Esto quiere decir que la persona a cargo de juzgar o dirimir una cuestión no debe dejarse influir por prejuicios o intereses que lo lleven a tratar de beneficiar a una de las partes.

Integridad: Los actos deben estar alejados de buscar beneficios en lo personal, familiar o para sus amigos.

Liderazgo: Promover y respaldar con sano liderazgo y ejemplo los principios aquí indicados.

Menoscabo. Causar descrédito en la fama o en la honra. Perjuicio o detrimento que sufre un sujeto como consecuencia de la acción u omisión de otro y que afecta sus derechos, bienes o intereses.

Normas. Regla que debe ser respetada y que permite ajustar ciertas conductas o actividades. En el ámbito del derecho, una norma es un precepto jurídico.

Procedimiento administrativo. Cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. El procedimiento tiene por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo.

Proselitismo político. Es la acción de convencer a nuevos seguidores para alguna causa política, como una elección, una rebelión, o cualquier otro tipo de movimiento político. En las campañas electorales este término de proselitismo se utiliza mucho para inducir a las personas que quieren votar por un partido político específico, hacia otro partido político.

Respeto: Reconocer y apreciar la dignidad de la persona y su trabajo, valorar el tiempo, saber escuchar y aceptar diferencias.

Responsabilidad: Se debe responder, de frente al país y a los órganos de control, investigación y sanción, por sus faltas desde los ámbitos ético, disciplinario, civil, político y penal.

Solidaridad: Aportar y potencializar esfuerzos y recursos para resolver necesidades y retos comunes.

Tolerancia: escuchamos y comprendemos ideas y posiciones diferentes.

Trabajo en equipo: Somos un grupo de personas que se necesitan entre sí, comprometidos con un propósito común y responsables por los resultados.

Transgresión. Quebrantar, violar un precepto, ley o estatuto.

Valores. Aspectos asociados a la moral y la ética. Los valores son principios que nos permiten orientar nuestro comportamiento en función de realizarnos como personas. Son creencias fundamentales que nos ayudan a preferir, apreciar y elegir unas cosas en lugar de otras, o un comportamiento en lugar de otro. También son fuente de satisfacción y plenitud.

CAPÍTULO III

Deberes

Artículo 5ºDe los deberes. Conjunto de valores morales, y buenas costumbres que deben cumplir todos los integrantes de la organización municipal cubiertos por este Código:

Deber de lealtad: Guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le corresponda en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información pública.

Deber de objetividad: Actuar con absoluta imparcialidad política, económica, o de cualquier índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos, debe atender y prestar los servicios públicos a toda la ciudadanía que tenga derecho a recibirlos sin importar su raza, sexo, color edad, credo o preferencias de otras índoles.

Deber de eficiencia: Proteger y conservar los bienes de estado debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando el abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados. Usar el tiempo laboral realizando siempre su mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible y emplearlo en el desarrollo de las tareas que corresponden al cargo, con el esmero, la intensidad y el cuidado debidos.

Deber de Probidad: Desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral asumiendo con pleno respeto su función. Actuar con honestidad, imparcialidad y eficiencia, con el máximo de su capacidad, con destreza y entendimiento, teniendo presente el respeto por el interés público.

Deber de Transparencia: Debe ejecutar los actos de servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona física o jurídica. Brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna. Ante situaciones extraordinarias las personas trabajadoras de la Municipalidad pueden realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar dificultades que se enfrentan.

Deber de conducirse apropiadamente ante el público. El funcionario y el servidor municipal debe ser cortés, agradable tanto en relaciones con los ciudadanos a los cuales debe servir con calidad, prontitud y consideración como también en sus relaciones con sus superiores, colegas, y personal subordinado.

Deber de denuncia: El empleado y el servidor de la Municipalidad de Esparza debe denunciar, los actos indebidos de los que tuviera conocimiento con motivo o en el ejercicio de sus funciones y que pudieran causar perjuicio, constituir un delito o violación a las disposiciones contenidas en el presente Código.

Deber de obediencia: Generar y trasmitir información útil, oportuna, pertinente, comprensible, fiable y verificable a sus superiores jerárquicos, así como a cualquier persona facultada para evaluar sus actividades, debe tener permanente disposición para cumplir sus funciones.

Deber de defensa: Cuando a una persona trabajadora o servidora de la Municipalidad se le impute la presunta comisión de una falta o delito, debe llevar a cabo las medidas administrativas necesarias a fin de dejar a salvo su honra y la dignidad de su cargo.

CAPÍTULO VI

Prohibiciones

Artículo 6ºDe las prohibiciones. A todas las personas bajo el ámbito de aplicación del presente Código, les está prohibido:

a)  Mantener relaciones o aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros, pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo.

b)  Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.

c)  Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos.

d)  Participar en transacciones u operaciones financieras utilizando información privilegiada de la Municipalidad o información a la que pudiera tener acceso por su condición o ejercicio del cargo que desempeña, ni debe permitir el uso impropio de dicha información para el beneficio de algún interés particular.

e)  Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otras personas trabajadoras públicas o subordinadas que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones dolosas.

f)  Ejercer la facultad de nombrar y contratar personal, intervenir en los procesos de selección de personal, designar cargos de confianza, actividades ad honórem o nombrar miembros de órganos colegiados; respecto de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio o cuando se ejerza injerencia directa o indirecta en los casos descritos precedentemente.

g)  Solicitar y recibir a título personal o por intermedio de terceros, cualquier tipo de comisiones, ventajas, participación, obsequios o cualquier otro beneficio similar, así como de postores o contratistas de bienes y servicios que pudieran comprometer a la Municipalidad y al ejercicio de las funciones.

h)  Dedicar horas regulares de trabajo para asuntos distintos al estricto desempeño de sus funciones, con excepción de las actividades de docencia o capacitación autorizadas por la instancia correspondiente.

i)   Trasladar o entregar en lugares no autorizados documentación clasificada como “reservada” o “confidencial”, incluyendo la contenida en medios magnéticos.

j)   Divulgar, trasmitir o difundir total o parcialmente, el contenido de la información de la cual tenga o haya tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones, salvo que se trate de información de conocimiento público o que medie mandato judicial.

k)  Levantar falsos testimonios o anónimos de cualquier naturaleza en contra de los funcionarios, empleados de confianza y/o compañeros de trabajo, sin distinción de grado jerárquico; y difundirlos, perturbando la paz y armonía laboral en la institución.

l)   Portar armas de cualquier tipo dentro de las instalaciones de la Municipalidad sin autorización de la autoridad competente y/o unidad orgánica competente.

m) Proporcionar información falsa; así como alterar modificar o destruir documentos de trabajo, ocasionando un perjuicio a la Municipalidad.

n)  Sustraer, mutilar, distorsionar o destruir documentación que se encuentre bajo su custodia o en los archivos de la Municipalidad que sea considerado de importancia para las labores propias de la institución. Dicha infracción es aplicable también al personal que cesa su vínculo con la Municipalidad.

o)  Realizar informes, declaración jurada, manifestación, oficio u otro documento en ejercicio de su cargo y que éste falte a la verdad, omita o distorsione información y cause o induzca a error a la administración pública.

p)  Engañar o falsear información con la finalidad de obtener licencia con goce de salario o sin él

q)  Otorgar preferencia o privilegios en los procesos de selección para las contrataciones que realice la Municipalidad, o que interceda por algún postor o persona, altere información, efectúe sub valoraciones o sobre valoraciones, o cualquier otro acto que favorezca a participantes o postores, a parientes consanguíneos o con las que tenga afinidad o a favor de terceros, a cambio de recibir dádivas, favores o cualquier otro beneficio por ello.

r)   Abusar de su condición de funcionario o servidor de la Municipalidad de Esparza, que determine superioridad en el desempeño de sus funciones y efectuar actos de denigración, discriminación, o cualquier otro tipo de trato diferenciado que afecte a la dignidad de las otras personas trabajadoras de la Municipalidad.

s)  No comunicar a sus superiores o no denunciar a la autoridad respectiva, cuando se tenga conocimiento de un ilícito o contravención al presente Código de Ética.

t)   Las demás conductas que contravengan a las prohibiciones señaladas en este Código de Ética y que, como consecuencia de ello, la Municipalidad se vea afectada seriamente en su imagen o afecte la finalidad de sus funciones.

u)  Las relaciones con los proveedores deben basarse fundamentalmente en la integridad, la transparencia, el respeto mutuo y lo establecido por las leyes, particularmente la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, Ley General de la Administración Pública y la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Lo anterior debe traducirse en una serie de prácticas tales como:

1.  Estar libres de coacción, influencias o favoritismos.

2.  Exigir calidad como requisito indispensable en las relaciones comerciales.

3.  Mantener pagos, precios justos y entregas, según lo pactado ya tiempo.

4.  Procurar que los proveedores que ofrecen bienes y servicios a la institución, realicen buenas prácticas comerciales.

5.  No recibir dadivas de ninguna especie por la atención o servicios prestados a los proveedores.

6.  Evitar relaciones comerciales con cualquiera de los proveedores de la institución, con el fin de evitar posibles conflictos de intereses.

CAPÍTULO V

Sanciones y procedimientos

Artículo 7ºCumplimiento. Toda persona trabajadora o servidor con puesto de elección popular de la Municipalidad de Esparza, tiene el deber de cumplir las disposiciones del presente Código y por lo tanto mantenerse informado de su contenido y de cualquier modificación posterior que haga de conocimiento la Alcaldía y el Concejo Municipal.

Artículo 8ºResponsabilidad. La transgresión de los deberes éticos, actos de corrupción y prohibiciones impuestas por el presente Código, se consideran una infracción, generándose responsabilidad pasible de sanción al empleado público o al servidor con puesto de elección popular de la Municipalidad de Esparza.

Artículo 9ºDe las sanciones: Los funcionarios que incurran en las faltas al código de ética se sancionarán de la siguiente manera:

a)  Amonestación verbal.

b)  Amonestación escrita.

c)  Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por quince días.

d)  Despido sin responsabilidad patronal.

Para los servidores de elección popular (Alcalde, Vicealcaldes y miembros del Concejo Municipal), las sanciones serán las que determinen las leyes específicas al respecto.

Artículo 10.—Gravedad de las faltas. Las sanciones se aplicarán según la gravedad de la falta y de sus consecuencias:

a)  Infracciones leves. Amonestación verbal o escrita.

b)  Infracciones graves. Resolución contractual, suspensión y/o despido sin responsabilidad patronal.

En el caso de las amonestaciones escritas, la Jefatura deberá enviar copia al Departamento de Recursos Humanos, para que conste en el expediente personal de la persona trabajadora.

Artículo 11.—Sobre los ex funcionarios y ex servidores. En caso que la persona denunciada ya no mantenga vínculo de ningún tipo con la Municipalidad de Esparza, se procederá a interponer la denuncia ante el órgano judicial o administrativo competente.

Artículo 12.—Criterios para aplicar sanciones. La aplicación de las sanciones se realizará teniendo en consideración los siguientes criterios:

a)  El perjuicio ocasionado a los administrados o a la Municipalidad.

b)  Afectación a los procedimientos.

c)  Naturaleza de las funciones desempeñadas, así como el cargo y jerarquía del infractor.

d)  El beneficio obtenido por el infractor.

e)  La reincidencia.

Artículo 13.—Agravantes. Para establecer la gravedad de la falta, se considerarán como agravantes los siguientes criterios:

a)  La intencionalidad en la acción u omisión.

b)  La reincidencia.

c)  El menoscabo del servicio.

d)  El deterioro de la imagen del funcionario o de la Institución.

e)  La mala atención de los administrados o usuarios.

f)  El grado de riesgo de pérdida o deterioro al que fueran expuestos los activos municipales.

Artículo 14.—Atenuantes. Se considerarán como atenuantes los siguientes criterios:

a)  La buena conducta y desempeño anterior.

b)  La confesión oportuna de la falta, no solo por razones de arrepentimiento, sino de economía procesal.

c)  La compensación del perjuicio o daño causado con anterioridad al inicio del procedimiento disciplinario.

Artículo 15.—Alcance de las sanciones. Las sanciones se aplicarán a todo el personal de la Municipalidad, sea éste funcionario, empleado de confianza, contratados por servicios profesionales u empleados ocasionales, entre otros; que incurran en infracciones establecidas en el presente Código, para lo cual se tendrá presente las normas sobre carrera administrativa y el régimen laboral aplicable en virtud del cargo o función desempeñada, acorde con la normativa vigente. De igual forma, para los servidores de elección popular (Alcalde, Vicealcaldes y miembros del Concejo Municipal), las sanciones serán las que determinen las leyes específicas al respecto.

Artículo 16.—De la formulación de la denuncia. Todas las personas trabajadoras y servidores municipales, indistintamente del tipo de contratación que tengan, tienen el deber de denunciar sin demora cualquier acto indebido o presunta conducta inapropiada.

Artículo 17.—Lugares donde interponer las denuncias. En el caso de que el denunciado (a) sea un funcionario, se debe interponer la denuncia ante la Alcaldía Municipal. Las denuncias contra servidores de elección popular, deberán presentarse ante las autoridades competentes (Concejo Municipal, Contraloría General de la República, Tribunal Supremo de Elecciones, Procuraduría de la Ética, Poder Judicial).

Artículo 18.—De los procedimientos para atender las denuncias contra personas trabajadoras. Una vez recibida la denuncia y de acuerdo a sus competencias la Alcaldía determinará si existe la necesidad de realizar una investigación preliminar para identificar las faltas concretas y a los presuntos responsables, o de una vez, instaurar el procedimiento administrativo disciplinario que corresponda.

Artículo 19.—Protección al denunciante. La persona trabajadora, servidor municipal de elección popular, o cualquier particular que presente una denuncia, se encuentra protegido contra cualquier medida que implique represalia de la Administración, en especial la aplicación de sanciones, resolución de contrato o despido, así como de actos que pueda considerarse hostilidad, conforme lo establecen los artículos 6 de la Ley de Control Interno y el art. 8º de la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito.

Artículo 20.—Deber de protección. La persona trabajadora o particular que disponga medidas contrarias a lo dispuesto en el apartado anterior, será sancionada conforme lo establece la normativa vigente.

Artículo 21.—Confidencialidad. Al presentar una denuncia ante la Alcaldía Municipal, la persona denunciante podrá solicitar que no sea revelada su identidad hasta la conclusión de la investigación y en su caso, del procedimiento sancionador correspondiente. Esta información será considerada como confidencial y su divulgación será sancionada conforme al presente Código de Ética, salvo requerimiento de una instancia judicial competente. La protección al denunciante no alcanza a:

a)  Aquellas medidas disciplinarias que se encuentren en proceso, por faltas del denunciante, realizadas antes o después de la presentación de la denuncia.

b)  A aquellas denuncias que sean formuladas de mala fe o sin aportar indicios o pruebas de los hechos que se alegan.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 22.—Difusión. La Gestión de Recursos Humanos, promoverá a lo interno de la Municipalidad, una cultura de probidad, transparencia, justicia y servicio. Entregar a cada persona trabajadora de la Municipalidad de Esparza, cualquiera sea la modalidad de su contratación, un ejemplar del presente Código de Ética, para lo cual la jefatura de Recursos Humanos consignará el recibido dentro del expediente personal de la persona trabajadora.

Artículo 23.—Normativa supletoria. Para todo lo no previsto en el presente Código de Ética, es de aplicación, la normativa legal señalada en el Considerando Segundo de este Código, y demás normativa conexa.

Artículo 24.—Derogatoria. Este Código de Ética deroga cualquier otra disposición administrativa, o reglamentaria de la Municipalidad de Esparza, que se contraponga a lo aquí regulado.

Rige a partir de su publicación.

Margoth León Vásquez, Secretaria Concejo Municipal Esparza.—1 vez.—( IN2022638256 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

SMP-377-22022 Consulta pública no vinculante Proyecto de Reglamento:

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal en la sesión N° 17 Ordinaria del 03/03/2022, articulo I. Acuerdo dice:

REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS

PLANTEADAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA

DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Considerando:

I.—Que el artículo 23 de la Ley General de Control Interno N° 8292 del 4 de setiembre del 2002 y sus reformas, indica que las auditorías internas, se organizarán y funcionarán conforme lo disponga el auditor interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República.

II.—Que el artículo 6 de la Ley General de Control Interno N° 8292, del 04 de setiembre de 2002 y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422 del 29 de octubre de 2004, señalan que las Auditorías Internas de las  Instituciones deberán guardar la confidencialidad respecto a la identidad de los ciudadanos que, de buena fe, presenten ante sus oficinas denuncias por actos de corrupción, asimismo, de la información, los documentos y otras evidencias que se recopilen durante la formulación del informe.

III.—Que dentro del marco de la legislación vigente es necesario comunicar los requisitos que debe cumplir una persona para interponer una denuncia ante la Auditoría Interna.

IV.—Que el artículo 13 del Código Municipal contempla dentro de las atribuciones del Concejo Municipal, la aprobación de los Reglamentos de la Corporación.

V.—Que de conformidad con el artículo 43 del código Municipal y según acuerdo del concejo Municipal tomado en el artículo I, Acuerdo N° 353, de la Sesión 17 Ordinaria del 03-03-2022, se publica el presente el proyecto de Reglamento para la atención de Denuncias planteadas ante la Auditoria Interna de la Municipalidad de Pococí, con el fin de someterlo a consulta pública no vinculante por el lapso de diez días hábiles.

Los interesados podrán hacer sus observaciones por escrito ante la Auditoria Interna, mediante escrito presentado en las oficinas de la Auditoría Interna o remitido con firma digital por correo electrónico a la dirección auditoria@munipococi.go.cr Por tanto,

SE ACUERDA:

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS

PLANTEADAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA

DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1ºObjetivo. El presente Reglamento tiene como objetivo informar y regular la forma en las que las personas deben presentar las denuncias ante la Auditoria Interna de la Municipalidad de Pococí, así como los requisitos que debe reunir una denuncia, además del procedimiento que empleará este órgano fiscalizador para valorar si es procedente y verificar los hechos que se denuncian.

Artículo 2ºÁmbito de competencia. Estas disposiciones se aplicarán para todas las denuncias que se reciban directamente en la Auditoria Interna de la Municipalidad de Pococí, previa determinación de que correspondan a su ámbito de competencia, así como también de aquellas denuncias que sean trasladadas para su atención.

La Auditoría Interna de la Municipalidad de Pococí, dará tramite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública por parte de los funcionarios de la Municipalidad de Pococí o sujetos pasivos que se le hayan transferido recursos para su administración e hicieran mal uso de estos, según lo regulado por la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.

Artículo 3ºPrincipios generales. Para determinar el abordaje y la atención de los hechos presuntamente irregulares de los que tenga conocimiento, la Auditoria Interna procederá a valorar, con la información disponible hasta ese momento, en concordancia con los principios de legalidad, independencia, objetividad, simplicidad, economía, eficacia, eficiencia.

Artículo 4ºNormativa aplicable. El presente Reglamento se fundamenta en la Ley General de Control Interno N° 8292 emitida el 4 de septiembre del 2002 en La Gaceta N° 169; la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422 publicada en La Gaceta N° 212 del 29 de octubre del 2004 y los Lineamientos Generales para el Análisis de Presuntos Hechos Irregulares R-DC-102-2019, de la Contraloría General de la República.

Artículo 5ºDefiniciones, términos, simbologías, abreviaturas

Administración: De acuerdo con artículo 1.16 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, es la función que ejercen el jerarca y los titulares subordinados en los entes y órganos sujetos a la Ley General de Control Interno, 8292, y que incluye los procesos de custodia y recaudación de fondos públicos, el establecimiento de rentas o ingresos a favor del Estado, y la aprobación y autorización de erogaciones con fondos públicos.

Administración activa: Según el artículo 2.a de la Ley General de Control Interno, desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como última instancia.

Denuncia: Medio utilizado por un administrado, para poner en conocimiento de la Auditoría Interna, hechos que el denunciante estima irregulares o ilegales, con el objeto de instar el ejercicio de competencias normalmente disciplinarias o sancionatorias, debido a ese incumplimiento.

Denunciante: Es la persona física o jurídica, pública o privada, que pone en conocimiento, en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio, ante la Auditoría Interna, un presunto hecho o conducta irregular para que se investigue, con el fin de prevenir o determinar posibles hechos irregulares generadores de responsabilidad.

Denuncia anónima: Es aquella noticia de un presunto hecho o conducta irregular, que presenta una persona sin identificarse o mediante el uso de seudónimo o nombre falso, ante la Auditoría Interna para que sea investigada, y que, en caso de llegar a comprobarse, se establezcan las acciones correctivas respectivas y las sanciones correspondientes sobre los responsables.

Fondos Públicos: De acuerdo con el artículo 1.20 del Reglamento a la Ley N° 8422, los fondos públicos son los recursos, valores, bienes y derechos, propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos.

Hacienda Pública: Conforme al artículo 1.23 del Reglamento a la Ley 8422, se entenderá por Hacienda Pública el concepto definido en el artículo 8º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley 7428 del 7 de setiembre de 1994.

Hechos presuntamente irregulares: Conductas entendidas como acciones u omisiones, atribuibles a los sujetos cubiertos por el ámbito de competencia de la Auditoría Interna, que podrían infringir el ordenamiento jurídico, provocar daños o causar perjuicios a la institución pública y que puedan generar algún tipo de responsabilidad a cargo del infractor.

Identidad del denunciante: Conforme al punto 1.2 de los lineamientos generales para el análisis de presuntos Hechos Irregulares (R-DC-102-2019) se refiere a cualquier dato, información o referencia que permita saber quién es el denunciante.

LGCI: Ley General de Control Interno.

Municipalidad: Municipalidad de Pococí.

Sector Público: De acuerdo con el artículo 1.43 del Reglamento a la Ley 8422, es el integrado por el Estado, los órganos y entes de la Administración descentralizada, los entes públicos no estatales y por las empresas públicas, cualquiera que sea su forma jurídica e incluso si esta se encuentra constituida como una entidad jurídico privada, a través de las cuales la Administración Pública ejerza la iniciativa económica, poseyendo la mayoría del capital social o una posición que le otorgue, directa o indirectamente, el control de su gestión.

Servidor Público: Según el artículo 1.44 del Reglamento a la Ley 8422, es toda persona que presta sus servicios en los órganos y en los entes de la Administración Pública, estatal o no estatal, a nombre y por cuenta de Ésta y como parte de su organización, en virtud de un acto de investidura y con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Los términos funcionario, servidor y empleado público son equivalentes.

La dependencia de la Administración Activa de la Municipalidad que reciba una denuncia trasladada para su atención por parte de la Auditoría Interna será responsable de su debida atención y comunicación final de las gestiones efectuadas, tanto a la Auditoría Interna como al denunciante si ello fuere factible.

La respectiva Auditoría Interna de la Municipalidad recibirá las denuncias que le sean planteadas y actuará de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. 

Artículo 6ºProcedimiento para atención de denuncias: La Auditoría Interna de la Municipalidad de Pococí mediante documento formal elaborará el procedimiento interno para la atención de denuncias planteadas ante esta Auditoría.

Artículo 7ºMedios de recepción de denuncias: Las denuncias se realizan de manera verbal o mediante un documento escrito físico o electrónico. En ese sentido, las denuncias que se reciban a conocimiento de la Auditoría Interna pueden ser presentadas a través de los siguientes medios:

a)  El Formulario para presentación de denuncias que se encuentra en la página de la Municipalidad de Pococí, además puede ser solicitado mediante correo electrónico a la dirección denuncia.auditoria@munipococi.go.cr , o entregarse completo e impreso en la oficina de la Auditoría Interna.

b)  A través de cualquier documento escrito físico y distinto al formulario oficial, que el interesado remita a la Auditoría Interna y que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 9. En este punto se incluyen aquellas trasladadas por los órganos de control como la Contraloría General de la Republica.

c)  Ante la Auditora Interna, o Auditor interno, como producto de su atención se completará el Formulario para la Presentación de Denuncias, establecido por la Auditoría Interna.

Artículo 8ºDe las denuncias anónimas: De acuerdo con lo establecido por el artículo 13 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, no se dará trámite a las denuncias que sean presentadas en forma anónima. En casos excepcionales podrá abrirse de oficio una investigación preliminar, cuando con ésta se reciban elementos de prueba que den mérito para ello. En caso contrario, la autoridad respectiva dispondrá su archivo sin más trámite.

Artículo 9ºDe los requisitos esenciales que deben reunir las denuncias presentadas a la Auditoria Interna de la Municipalidad de Pococí.

a)  Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos.

b)  La identificación de los posibles responsables, o al menos se aporten elementos que permitan individualizarlos.

c)  Señalamiento de los elementos probatorios en los que se sustenta la denuncia.

d)  Lugar o medio para recibir notificaciones.

e)  Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta la Hacienda Pública por ser investigada.

f)  El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.

g)  Deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.

Artículo 10.—Admisibilidad de las Denuncias: La Auditora Interna o Auditor Interno de la Municipalidad será el encargado de valorar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9 para la admisibilidad de las denuncias presentadas ante este órgano fiscalizador, conforme a lo establecido en este Reglamento.

En caso de que la Auditora Interna o Auditor Interno determine que la información brindada en la denuncia carece de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 9, otorgará a la parte denunciante un plazo de 5 días hábiles para que éste complete o aclare cualquier aspecto. Si no se aportan, hasta donde sea posible procurará por otros medios, adquirir la información que permita contar con esos elementos, a fin de poder dar curso a la investigación.

Artículo 11.—Confidencialidad de los denunciantes: La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Las infracciones a la obligación de mantener dicha confidencialidad podrán ser sancionadas según lo previsto en esas leyes.

La identidad del denunciante será protegida aún después de concluida la investigación y el procedimiento administrativo, si lo hubiera, incluso cuando el propio denunciante divulgue su identidad o cuando la Auditoría Interna tenga conocimiento que se encuentra en otra instancia.

Dicha confidencialidad constituye una garantía para quien presenta la denuncia, pero también para la Hacienda Pública de la cual forma parte el sistema de control regulado en la Ley. La confidencialidad garantiza al denunciante que su identidad no se dará a conocer y que, por ende, no debe sufrir persecuciones o represalias como consecuencia de su gestión. En consecuencia, la Auditoría Interna y la administración activa, tomarán las medidas correspondientes a efecto de que el secreto sobre esa identidad sea garantizado en forma permanente.

Artículo 12.—Plazo del estudio de admisibilidad: Una vez revisado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9, se remitirá en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la denuncia, el resultado del estudio de admisibilidad de la gestión presentada ante la Auditoría Interna al lugar de notificaciones indicado por el denunciante para tal fin, si lo incluyera.

CAPÍTULO II

Tramitación de denuncias

Artículo 13.—Análisis preliminar de la denuncia: Para determinar el abordaje y la atención de los hechos presuntamente irregulares denunciados, la Auditoría Interna procederá a valorar, con la información disponible hasta ese momento:

a)  su competencia para asumir el trabajo,

b)  la especialidad de la materia a investigar,

c)  la existencia de otros procesos abiertos por los mismos hechos,

d)  la claridad de los hechos presuntamente irregulares,

e)  los eventuales responsables,

f)  la ubicación temporal del momento en que se cometieron los hechos,

g)  la valoración de la prueba existente,

h)  la unidad responsable de ejercer la potestad disciplinaria,

i)   y la valoración de las aparentes faltas cometidas y los posibles daños patrimoniales a la Hacienda Pública.

Artículo 14.—Resultado del análisis de la denuncia: Concluido el análisis inicial de los hechos denunciados, la Auditoría Interna definirá el abordaje que dará a cada caso particular, considerando alguna de las siguientes acciones posibles:

a)  Iniciar la investigación de los hechos presuntamente irregulares.

b)  Remitir el asunto a las autoridades internas pertinentes de la Institución, cuando se trate de casos que corresponda atender en primera instancia a la Administración Activa y ésta no haya sido enterada de la situación, o se encuentre realizando una investigación por los mismos hechos. De igual manera se podrá remitir el asunto cuando existan causales de abstención o conflictos de interés que puedan afectar a la Auditora Interna o Auditor Interno o a algún funcionario de la Auditoría Interna y no exista ningún otro funcionario de auditoría para realizar tal investigación.

c)  Remitir el asunto a las autoridades externas a la Institución, según corresponda, sean administrativas o judiciales, por especialidad de la materia o porque en otra instancia exista una investigación avanzada sobre los mismos hechos.

d)  Incluir los hechos presuntamente irregulares para ser examinados en una auditoría que se encuentre en ejecución o para la programación de un nuevo estudio o proceso de auditoría.

e)  Desestimar y archivar el caso en atención de los criterios dispuestos en el artículo 17 de este reglamento. En todos los casos anteriores, la Auditoría Interna dejará constancia en un expediente de las valoraciones efectuadas para la selección del abordaje del caso, y procederá a informar al denunciante sobre la decisión adoptada en los casos de los incisos del b) al e), en el tanto el denunciante hubiera señalado lugar para atender notificaciones.

Artículo 15.—Seguimiento y confidencialidad: La Auditoría Interna, de acuerdo con los procedimientos establecidos, dará el seguimiento de las denuncias que remita a las diferentes unidades de la Administración Municipal o fuera de ella, con el fin de que cumplan con la obligación de atenderlas.

Los funcionarios de la Administración, de la Auditoría Interna, todo aquel profesional o técnico, incluso otras auditorías, que, por la colaboración brindada en la atención de la denuncia, tengan acceso a información que resulte confidencial según lo expuesto en este Reglamento, en la Ley General de Control Interno y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, quedan sujetos a las reglas de confidencialidad respectivas.

Igual deber tendrán respecto de todos aquellos datos que, por disposición específica del ordenamiento jurídico, deban considerarse como tales y de aquellos que así hayan sido declarados por un sujeto público con competencia.

Artículo 16.—Tramitación de la denuncia y prohibición de delegar: Respecto de las denuncias que la Auditoría Interna considere que va a tramitar e investigar, aun cuando pueda contar con el apoyo técnico y profesional que requiera, no podrá delegar tal función en terceros.

En atención al principio de celeridad, la Auditoría Interna debe programar la realización de las investigaciones por presuntos hechos irregulares dentro de plazos razonables, tomando en consideración el impacto de institutos como la prescripción o la caducidad, que pueden operar en cada caso concreto, así como los criterios de proporcionalidad y razonabilidad, para lo cual efectuará un análisis de prioridades de acuerdo a los recursos con los que cuenta para llevar a cabo dichas investigaciones.

CAPÍTULO III

Desestimación de la denuncia

Artículo 17.—Desestimación o archivo de la denuncia: Procede la desestimación y el archivo de la denuncia, cuando se presente alguna de las siguientes causales:

a)  Cuando los hechos denunciados no sean de competencia de la Auditoría Interna.

b)  Cuando los hechos presuntamente irregulares ya hayan sido investigados o estén siendo conocidos por otra instancia con competencia para realizar el análisis y la valoración, así como para ejercer el control y las potestades disciplinarias atinentes.

c)  Cuando los hechos presuntamente irregulares, constituyan una reiteración o reproducción de asuntos o gestiones que, sin aportar elementos nuevos, refieran a temas resueltos con anterioridad por la Auditoría Interna u otras instancias competentes.

d)  Cuando los hechos presuntamente irregulares se refieran a problemas de índole estrictamente laborales que se presentaron entre funcionarios de la Institución y la Administración Activa o a desavenencias de tipo personal entre funcionarios, salvo que de los hechos se desprenda la existencia de aspectos relevantes que ameriten ser valorados por la Auditoría Interna debido a sus competencias.

e)  Cuando el costo aproximado de los recursos a invertir para la investigación de los hechos presuntamente irregulares sea superior al valor del hecho denunciado, sin perjuicio de cualquier otra acción alternativa que en el ejercicio de sus competencias las auditorías internas pudieran realizar. Para aducir esta causal, la Auditoria Interna debe fundamentarse en elementos objetivos, o haber establecido de previo metodologías para el análisis.

f)  Cuando la denuncia es anónima y no se reciben elementos de prueba que den mérito para abrir una investigación de oficio.

g)  Cuando la denuncia no cumple y no es posible completar los requisitos básicos fundamentales para poder analizar la denuncia, a saber:

1.  Los hechos se encuentren de manera clara, precisa y con el detalle suficiente que permitan realizar una valoración para estudio.

2.  La información aportada permita estimar la fecha aproximada de ocurrencia de los hechos, el lugar o dependencia donde ocurrieron y el nombre o el puesto de la persona o personas que presuntamente los realizó.

3.  Se aporten los documentos, pruebas o evidencias o algún tipo de indicio sobre los hechos que se exponen o, al menos, se señale la oficina o dependencia donde se pueda solicitar la información para su revisión previa.

h)  Cuando el asunto denunciado refiera exclusivamente a intereses personales del denunciante, en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración.

i)   Cuando del análisis inicial resulte evidente que no se ha cometido ninguna infracción al ordenamiento jurídico.

j)   Cualquier otro que la auditoría interna considere justifica la desestimación y archivo, a partir del interés público que debe regir su actuar.

Artículo 18.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de denuncias. La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente fundamentado en el que se indique la causal utilizada para la desestimación y archivo, así como el detalle para arribar a dicha conclusión donde acredite los argumentos valorados para tomar esa decisión.

CAPÍTULO IV

Comunicación de resultados

Artículo 19.—Comunicación al denunciante de las investigaciones efectuadas por la Auditoría Interna como resultado de las denuncias efectuadas. Al denunciante se le deberá comunicar el resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia.

Esta comunicación se realizará en el tanto haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificación.

Igualmente, del informe final de la investigación, se comunicará lo que corresponda al denunciante, siempre y cuando ésta no comprenda la información, documentación u otras evidencias para un proceso administrativo o la interposición de un proceso judicial.

Artículo 20.—No se suministrará información de ningún tipo, ni por ningún medio a personas que no se hayan identificado con su cédula de identidad o similar en el documento de denuncia, ni señalado lugar o medio de notificaciones para tales efectos y/o se presenten o anuncien como denunciantes anónimos en la Auditoría Interna. En el caso de las denuncias anónimas, si el denunciante desea conocer sobre el resultado al menos deberá indicar la dirección de correo electrónico donde notificarle; caso contrario, no será notificado de los resultados debido a la imposibilidad para tales efectos, aun cuando posteriormente se presente a la Auditoría, ya que no existe medio objetivo de identificación.

Artículo 21.—De la comunicación por la Administración Activa. La Administración Activa deberá comunicar a la respectiva Auditoría Interna de la Municipalidad de lo actuado sobre las denuncias que ésta le haya trasladado para su atención, así como al denunciante si se dispone de su nombre, calidades y dirección para notificaciones.

Artículo 22.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y deroga cualquier otro documento que se haya emitido relacionado con este tema en la Municipalidad de Pococí.

Por unanimidad se Acuerda: de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal y según acuerdo del Concejo Municipal tomado en el artículo I, Acuerdo N° 353, de la Sesión 17 Ordinaria del 03-03-2022, se publica el presente proyecto de Reglamento para atención de Denuncias planteadas ante la Auditoria Interna de la Municipalidad de Pococí, con el fin de someterlo a consulta pública no vinculante por el lapso de diez días hábiles. Los interesados podrán hacer sus observaciones por escrito ante la Auditoria Interna, mediante escrito presentado en las oficinas de la Auditoría Interna o remitido con firma digital por correo electrónico a la dirección auditoria@munipococi.go.cr. Se dispensa del trámite de comisión Acuerdo definitivamente aprobado. Licda. Magaly Venegas Vargas, Secretaria Municipal (firmado digitalmente 15/3/2022 15:22:01.

Licda. Grace Chinchilla Villegas,Maff., Auditora Interna.— 1 vez.—( IN2022637928 ).

AVISOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO GENERAL DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE JUPEMA

De conformidad con lo dispuesto por la Junta Directiva en la sesión ordinaria N° 0034-2022 de fecha 29 de marzo de 2022, se aprueba la siguiente modificación en los artículos 28 y 46 del Reglamento General de Organización y Funcionamiento de JUPEMA, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 28.—De la Aprobación y firmeza de las actas y acuerdos. Las actas se aprobarán, en lo posible, en la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria, antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que las dos terceras partes de los miembros presentes acuerden su firmeza, o se trate de acuerdos adoptados en sesiones extraordinarias, en cuyo caso adquieren firmeza desde su adopción.

Toda corrección se hará constar por vía electrónica o mediante notas al pie del tanto que conservará la Secretaría de Junta Directiva.

Artículo 46.—Situaciones imprevistas. Las situaciones no previstas en este Reglamento, sobre las materias aquí reguladas, serán resueltas por la Junta Directiva aplicando supletoriamente la Ley General de la Administración Pública.

Kattia Rojas Leiva, Directora División Financiera Administrativa.—1 vez.—O. C. 44339.—Solicitud 340210.— ( IN2022638207 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR S. A.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil ciento veintinueve dólares con sesenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: FSS213, marca: Hyundai, estilo: Verna GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, numero de chasis: LBECBACB7MW124650, año fabricación: 2020, color: azul, numero motor: G4LCLG005145, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del dos de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del doce de mayo del dos mil veintidós con la base once mil trescientos cuarenta y siete dólares con veinticinco centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós con la base de tres mil setecientos ochenta y dos dólares con cuarenta y un centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ Inversiones CR S. A. contra Tracy Dayana Solano Carballo. Expediente 102-2022. Ocho horas del treinta de marzo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022638348 ).                                              2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve mil seiscientos treinta dólares con ochenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes, pero soportando la colisión seguida bajo la sumaria número 19-001823-0804-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); sáquese a remate el vehículo placa: BSC825, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: 3KPC2411AJE032573, año fabricación: 2018, color: beige, número motor: G4LCJE708708, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del dos de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del doce de mayo del dos mil veintidós con la base catorce mil setecientos veintitrés dólares con dieciséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós con la base de cuatro mil novecientos siete dólares con setenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Bryan Fernando Castillo Arias. Expediente 103-2022.—Ocho horas veinte minutos del treinta de marzo del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022638349 ).            2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de cinco mil novecientos cuarenta y un dólares con cuarenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: CCM142, marca: KIA, estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: KNABE512ACT227094, año fabricación: 2012, color: café, número motor: G4LABP084606, cilindrada: 1248 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del dos de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del doce de mayo del dos mil veintidós con la base cuatro mil cuatrocientos cincuenta y seis dólares con cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós con la base de mil cuatrocientos ochenta y cinco dolares con treinta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Rafael Ángel Brenes Godínez. Expediente 104-2022. ocho horas cuarenta minutos del treinta de marzo del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022638350 ).       2 v. 2

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintiún mil ciento setenta y un dólares con treinta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: FBG028, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número de chasis: KMHJ2813DHU148438, año fabricación: 2017, color: azul, número Motor: G4NAFU064797, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan catorce horas del dos de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del doce de mayo del dos mil veintidós, con la base quince mil ochocientos setenta y ocho dólares con cincuenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, con la base de cinco mil doscientos noventa y dos dólares con ochenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra José Víctor Bolívar Gutiérrez. Expediente 105-2022. nueve horas del treinta de marzo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022638351 ).                                               2 v. 2

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de siete mil ciento sesenta dólares con tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BJS592, Marca: Hyundai, Estilo: I 10 GL, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, Tracción: 4X2, Numero de Chasis: MALAM51BAGM646435, año fabricación: 2016, color: negro, Numero Motor: G4HGFM904604, cilindrada: 1100 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan catorce horas veinte minutos del dos de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del doce de mayo del dos mil veintidós, con la base cinco mil trescientos setenta dólares con dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós con la base de mil setecientos noventa dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra José Miguel de La Trinidad Alvarado Gamboa. Expediente:106-2022. nueve horas veinte minutos del treinta de marzo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022638352 ). 2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecisiete mil doscientos setenta y un dólares con ochenta y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: GB 003206, marca: Hyundai, estilo: H 1, categoría: microbús, capacidad: 12 personas, carrocería: microbús, tracción: 4x2, número de chasis: KMJWA37HAHU814650, año fabricación: 2017, color: gris, número motor: D4BHG002065, cilindrada: 2500 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan catorce horas cuarenta minutos del dos de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del doce de mayo del dos mil veintidós, con la base doce mil novecientos cincuenta y tres dólares con ochenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil trescientos diecisiete dólares con noventa y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra 3-101-693978 S. A. Exp: 107-2022.—Nueve horas cuarenta minutos del treinta de marzo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022638353 ).          2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil doscientos noventa y un dólares con noventa y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BGW541, Marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, numero de chasis: KMHJT81EDFU971987, año fabricación: 2015, color: plateado, número Motor: G4NAEU425589, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan quince horas del dos de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del doce de mayo del dos mil veintidós, con la base diez mil setecientos dieciocho dólares con noventa y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, con la base de tres mil quinientos setenta y dos dólares noventa y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Jenny Isabel Salazar Flores. Exp.: 108-2022.—Diez horas del treinta de marzo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022638354 ).                                                          2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciocho mil quinientos sesenta y nueve dólares con ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BND480, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedán 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALA841CAHM235306, año fabricación: 2017, color: Negro, número motor: G4LAGM306097, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan quince horas veinte minutos del dos de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas veinte minutos del doce de mayo del dos mil veintidós con la base trece mil novecientos veintiséis dólares con ochenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas veinte minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós con la base de cuatro mil seiscientos cuarenta y dos dólares con veintisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Alejandra Madrigal Jiménez. Expediente 109-2022.—Diez horas veinte minutos del treinta de marzo del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022638355 ).             2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de cinco millones seiscientos cuatro mil trescientos tres colones con sesenta y cuatro céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BQH321, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: KLYMA481DCC520678, año fabricación: 2012, color: negro, número motor: no indica, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan quince horas cuarenta minutos del dos de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta minutos del doce de mayo del dos mil veintidós con la base cuatro millones doscientos tres mil doscientos veintisiete colones con setenta y tres céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós con la base de un millón cuatrocientos un mil setenta y cinco colones con noventa y un céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Yendry Lizbeth Morales Mayorga. Expediente 110-2022.—Diez horas cuarenta minutos del treinta de marzo del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022638357).         2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil ciento quince dólares con setenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BJP393, Marca: Chevrolet, Estilo: SPARK LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 Personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, Tracción: 4X2, Número de Chasis: KL1CM6CD7FC809769, Año Fabricación: 2015, Color: negro, Numero Motor: B12D1375456KD3, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan dieciséis horas del dos de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas del doce de mayo del dos mil veintidós con la base siete mil quinientos ochenta y seis dólares con ochenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós con la base de dos mil quinientos veintiocho dólares con noventa y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Luis Diego Muñoz Bastos. Expediente:111-2022.- once horas del treinta de marzo del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate, notario.—( IN2022638358 ).                                              2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de doce mil seiscientos cincuenta y dos dólares con setenta y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BGW533, Marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número de chasis: KMHJT81EDFU971465, año fabricación: 2015, color: plateado, número motor: G4NAEU424157, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan dieciséis horas veinte minutos del dos de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas veinte minutos del doce de mayo del dos mil veintidós, con la base nueve mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares con cincuenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas veinte minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, con la base de tres mil ciento sesenta y tres dólares con dieciocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Juan Diego Conejo Sandoval. Expediente 112-2022., once horas veinte minutos del 30 de marzo del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022638359 ).         2 v.2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil ciento sesenta dólares con dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BMN391, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: MALA851CAHM474779, año fabricación: 2017, color: blanco, número motor: G4LAGM093273, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan dieciséis horas cuarenta minutos del dos de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cuarenta minutos del doce de mayo del dos mil veintidós con la base nueve mil ochocientos setenta dólares con un centavo moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cuarenta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós con la base de tres mil doscientos noventa dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A., contra Rigoberto Barrantes Hidalgo. Expediente 113-2022.—Once horas cuarenta minutos del treinta de marzo del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022638360 ).           2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de trece mil sesenta y tres dólares con veinte centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BLT271, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT41BEHU165431, año fabricación: 2017, color: azul, número motor: G4LCGU632740, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan diecisiete horas del dos de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diecisiete horas del doce de mayo del dos mil veintidós, con la base nueve mil setecientos noventa y siete dólares con cuarenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diecisiete horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós con la base de tres mil doscientos sesenta y cinco dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA, contra Jose Alberto Víquez Bolaños Expediente 114-2022, doce horas del 30 de marzo del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022638361 ).                                                                                                             2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecisiete mil quinientos veintitrés dólares con setenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00803539, secuencia 001, seguida bajo el número de sumaria 21-005519-0174-TR del Juzgado de Tránsito de Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo Placa: BRS901, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, número  de chasis: MALA851CBKM895781, año fabricación: 2019, color: blanco, numero motor: G4LAJM994507, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan nueve horas veinte minutos del tres de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del trece de mayo del dos mil veintidós, con la base trece mil ciento cuarenta y dos dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil trescientos ochenta dólares con noventa y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Alexander Abarca Ortega. Expediente 115-2022.—Ocho horas del primero de abril del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022638362 ).                                                                              2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil trescientos siete dólares con sesenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: JDM963, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MA6CH5CD3LT027973, año fabricación: 2020, color: plateado, número motor: B12D1Z2192140JVXX0410, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan diez horas del tres de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas del trece de mayo del dos mil veintidós, con la base doce mil doscientos treinta dólares con setenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil setenta y seis dólares con noventa centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Juan Diego Marín Quesada. Exp: 117-2022.—Ocho horas cuarenta minutos del primero de abril del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022638364 ).                                                                              2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil doscientos ochenta y seis dólares con treinta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BRM427, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MA6CH5CD3KT045114, año fabricación: 2019, color: gris, número motor: B12D1Z1182898HN7X0152, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan diez horas veinte minutos del tres de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del trece de mayo del dos mil veintidós con la base once mil cuatrocientos sesenta y cuatro dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós con la base de tres mil ochocientos veintiún dólares con cincuenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Paula Alejandra Rodríguez Soto. Expediente 118-2022.—Nueve horas del primero de abril del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022638366 ).     2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de cinco mil quinientos treinta y dos dólares con cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BBR964, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: SEDAN, 4 puertas, hatchback, tracción: 4X2, numero de chasis: KL1CM6CD9CC555042, año fabricación: 2012, color: verde, número motor: B12D1630871KC3, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan diez horas cuarenta minutos del tres de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del trece de mayo del dos mil veintidós, con la base cuatro mil ciento cuarenta y nueve dólares con tres centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, con la base de mil trescientos ochenta y tres dólares con un centavo moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica, número IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Yury Tatiana González Dávila. Expediente 119-2022, nueve horas veinte minutos del 01 de abril del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022638367 ).   2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil quinientos ochenta y siete dólares con cuarenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BQW276, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: 3KPC2411BJE022932, año fabricación: 2018, color: plateado, número motor: G4LCJE702538, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan once horas del tres de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas del trece de mayo del dos mil veintidós, con la base diez mil novecientos cuarenta dólares con cincuenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, con la base de tres mil seiscientos cuarenta y seis dólares con ochenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Ileana Molina Oliver. Exp: 120-2022.—Nueve horas cuarenta minutos del primero de abril del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022638368 ).                                              2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil novecientos cincuenta y dos dólares con setenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BRH321, Marca: Chevrolet, Estilo: BEAT LTZ, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MA6CH5CD4KT036499, año fabricación: 2019, color: negro, número Motor: B12D1Z1182498HN7X0101, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan once horas cuarenta minutos del tres de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del trece de mayo del dos mil veintidós, con la base diez mil cuatrocientos sesenta y cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, con la base de tres mil cuatrocientos ochenta y ocho dólares con diecinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). NOTAS: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Karen Tatiana Guerrero Traña. Expediente 122-2022. diez horas veinte minutos del primero de abril del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022638370 ).                                                                           2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil trescientos noventa y dos dólares con ochenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BJV223, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedán 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALA841CAGM133943, año fabricación: 2016, color: Blanco, numero motor: G4LAFM789578, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del tres de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas del trece de mayo del dos mil veintidós con la base siete mil cuarenta y cuatro dólares con sesenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del veinticinco de mayo del dos mil veintidós con la base de dos mil trescientos cuarenta y ocho dólares con veinte centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Esteban Enrique Rodríguez Orozco. Expediente 123-2022.—Diez horas cuarenta minutos del primero de abril del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022638371 ).    2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil diez dólares con veinticuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BRG436, Marca: Chevrolet, Estilo: Beat LT, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: MA6CG6CDXKT023605, año fabricación: 2019, color: café, número Motor: B12D1Z2181868HN7X0264, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas veinte minutos del tres de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas veinte minutos del trece de mayo del dos mil veintidós, con la base ocho mil doscientos cincuenta y siete dólares con sesenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas veinte minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, con la base de dos mil setecientos cincuenta y dos dólares con cincuenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Oscar Alberto Flores Gutiérrez. Expediente 124-2022.—Once horas del primero de abril del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022638372 ).       2 v. 2

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de diez mil setecientos cuatro dólares con diecinueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BFM463, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT41DBEU594730, año fabricación: 2014, color: plateado, número motor: G4FCDU513049, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas cuarenta minutos del tres de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las doce horas cuarenta minutos del trece de mayo del dos mil veintidós, con la base ocho mil veintiocho dólares con catorce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas cuarenta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, con la base de dos mil seiscientos setenta y seis dólares con cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica, número IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA, contra Sucetty Cubero Gutierrez. Expediente 125-2022, once horas veinte minutos del primero de abril del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022638373 ).                                   2 v. 2

En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil cuatrocientos setenta y seis con noventa y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: CBJ009, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHDH41CAGU510490, año fabricación: 2016, color: blanco, número motor: G4FGFU225699, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas del tres de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas del trece de mayo del dos mil veintidós, con la base siete mil ochocientos cincuenta y siete dólares con setenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, con la base de dos mil seiscientos diecinueve dólares con veintitrés centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Randy Steven Vargas Zúñiga. Exp: 126-2022.—Once horas cuarenta minutos del primero de abril del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022638374 ).                        2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de ocho millones ciento cuarenta y cinco mil setecientos colones con sesenta y tres céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BRL491, Marca: Chevrolet, Estilo: BEAT LTZ, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MA6CH5CD3KT042617, año fabricación: 2019, color: plateado, número Motor: B12D1Z2182748HN7X0344, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del cinco de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del diecisiete de mayo del dos mil veintidós con la base seis millones ciento nueve mil doscientos setenta y cinco colones con cuarenta y siete céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del veintisiete de mayo del dos mil veintidós con la base de dos millones treinta y seis mil cuatrocientos veinticinco colones con quince céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Cecilia María Arroyo Cortés. Expediente 27-2022. doce horas del primero de abril del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022638375 ).    2 v. 2

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil trescientos setenta y seis dólares con cuarenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00846165, secuencia 001, seguida bajo el número de sumaria 22-000083-0497-TR del Juzgado de Tránsito de Heredia; sáquese a remate el vehículo placa: BTJ567, marca: Hyundai, estilo: Verna GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: LBECBACB9MW120972, año fabricación: 2020, color: negro, número motor: G4LCLG001355, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del cinco de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintidós con la base diez mil setecientos ochenta y dos dólares con treinta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintidós con la base de tres mil quinientos noventa y cuatro dólares con diez centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). NOTAS: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Roger Alfonso Campos Guzmán. Expediente 128-2022.—Doce horas veinte minutos del primero de abril del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022638376 ).            2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de cuatro mil setecientos treinta y nueve dólares con setenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BBQ901, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: JTDBT92300L012031, año fabricación: 2012, color: blanco, número motor: 1NZ5988006, cilindrada: 1496 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del cinco de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintidós con la base tres mil quinientos cincuenta y cuatro dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintidós con la base de mil ciento ochenta y cuatro dólares con noventa y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Ana Mendoza Rodríguez. Expediente 129-2022. doce horas cuarenta minutos del primero de abril del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022638377 ).  2 v. 2

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de once mil cuatrocientos treinta y cuatro dólares con sesenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BSW034, marca: Hyundai, Estilo: ATOS GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: MALAF51AALM050649, año fabricación: 2019, color: azul, número motor: G3LAKM736603, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del cinco de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del diecisiete de mayo del dos mil veintidós con la base ocho mil quinientos setenta y seis dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del veintisiete de mayo del dos mil veintidós con la base de dos mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con sesenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Eduardo Jesús Picado Ledezma. Expediente 130-2022.—Trece horas del primero de abril del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022638378 ).                                  2 v. 2

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de veinte mil quinientos cinco dólares con veintiocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: CL 311461, marca: Chevrolet, estilo: Colorado LTZ, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4X4, número de chasis: MMM148MK3KH613271, año fabricación: 2018, color: café, número motor: LWNG181631193, cilindrada: 2800 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del cinco de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintidós, con la base quince mil trescientos setenta y ocho dólares con noventa y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintidós, con la base de cinco mil ciento veintiséis dólares con treinta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica, número IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S.A., contra Greibin Moncada Cortés. Expediente 131-2022, trece horas veinte minutos del 1° de abril del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022638379 ).             2 v. 2

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciocho mil cuatrocientos setenta y siete dólares con quince centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: FGN033, marca: Nissan, estilo: QASHQAI, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis: SJNFBNJ11GA445044, año fabricación: 2016, color: gris, número motor: MR20367017W, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan nueve horas cuarenta minutos del tres de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del trece de mayo del dos mil veintidós con la base trece mil ochocientos cincuenta y siete dólares con ochenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós con la base de cuatro mil seiscientos diecinueve dólares con veintiocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial  de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra John Fernando Vargas Torres y Mercedes Eliuth Torres Sandoval. Exp.: 116-2022.—Ocho horas veinte minutos del primero de abril del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022638363 ).                                                                              2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil seiscientos cuarenta y un dólares con dieciséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: SYY014, Marca: Chevrolet, Estilo: Cruze Premier, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 Personas, Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Número de Chasis: 3G1B85EM6HS600688, año fabricación: 2017, color: plateado, Número Motor: 1HS600688, Cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan once horas veinte minutos del tres de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del trece de mayo del dos mil veintidós, con la base doce mil cuatrocientos ochenta dólares con ochenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil ciento sesenta dólares con veintinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Arturo Alpízar Vargas. Expediente:121-2022. diez horas del primero de abril del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2022638369 ).         2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 9 del acta de la sesión 1724-2022, celebrada el 4 de abril del 2022,

considerando que:

Consideraciones de orden legal

I.—El literal b, del artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732 dispone que son funciones del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley, debe ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).

II.—El literal c, del artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece, como parte de las funciones del Superintendente General de Entidades Financieras, proponer al CONASSIF, para su aprobación, las normas que estime necesarias para el desarrollo de las labores de fiscalización y vigilancia.

III.—El inciso i, del literal n, del artículo 131 citado dispone que el Superintendente debe proponer al CONASSIF las normas para definir requerimientos de capital, de liquidez y otros, aplicables a las entidades supervisadas, así como las normas para requerir capital adicional, cuando los niveles de riesgo de la entidad o por su importancia sistémica, lo requieran. El inciso ii) se refiere de manera general a las normas sobre suficiencia patrimonial.

IV.—El párrafo segundo del artículo 119, de la Ley 7558, faculta a la Superintendencia para dictar las normas generales que sean necesarias para el establecimiento de sanas prácticas bancarias, todo en salvaguarda del interés de la colectividad.

V.—El artículo 152 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley 1644, dispone que el CONASSIF debe autorizar los aumentos y disminuciones de capital de las entidades supervisadas por la SUGEF. Asimismo, establece los requisitos mínimos para autorizar una reducción de capital.

VI.—El literal ñ, artículo 171, de la Ley 7732 confiere al CONASSIF la potestad de establecer las disposiciones relativas a las normas contables y de auditoría aplicables a los sujetos supervisados.

VII.—De conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banco Hipotecario de Vivienda, Ley 7052, las mutuales son entidades autorizadas para operar en el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, que gozan del respaldo y garantía del Estado y tienen como una de sus funciones el financiamiento de viviendas de interés social. Asimismo, de conformidad con el artículo 117, de la Ley 7558, las mutuales de ahorro y crédito están sujetas a la fiscalización de la SUGEF y las potestades de control monetario del Banco Central de Costa Rica.

VIII.—Mediante Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda) para modernizar las fuentes de capitalización de las mutuales, Ley 9199, se introduce una reforma a la Ley 7052, con el objetivo de robustecer las cuentas patrimoniales de las mutuales y con ello fortalecer la posición de las mutuales ante los retos que imponen la nueva visión de supervisión basada en riesgos. La Ley 9199 establece que las asociaciones mutualistas podrán emitir valores nominativos denominados “cuotas de participación mutualista”.

IX.—Por medio del Decreto Ejecutivo 42466-MP-MIVAH se emite el Reglamento a la Ley 9199, el cual precisa los alcances de la Ley 9199 que establece las cuotas de participación mutualista como valores nominativos para el fortalecimiento del patrimonio de las asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo.

Consideraciones de orden reglamentario

X.—Mediante artículo 14, del acta de la sesión 547-2006, del 5 de enero del 2006, el CONASSIF aprobó el Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades financieras, Acuerdo SUGEF 3-06. Dicho Reglamento establece la metodología para el cálculo del indicador de suficiencia patrimonial y del indicador de apalancamiento de las entidades financieras, los requerimientos mínimos y adicionales de capital, y los rangos cuantitativos que determinan la calificación de la entidad según su suficiencia patrimonial o solvencia.

XI.—Mediante artículo 8, del acta de la sesión 1663-2021, celebrada el 17 de mayo del 2021, el CONASSIF dispuso modificar el Acuerdo SUGEF 3-06, con el objetivo de establecer una nueva estructura de capital base para las entidades supervisadas.  Esa estructura responde a las mejores prácticas y a las recomendaciones emitidas por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea. Las modificaciones del Acuerdo SUGEF 3-06 tienen una vigencia plena a partir del 1° de enero del 2025.

XII.—Mediante los artículos 6 y 5, de las actas de las sesiones 1442-2018 y 1443-2018, celebradas el 11 de setiembre del 2018, el CONASSIF aprobó el Reglamento de información financiera, Acuerdo SUGEF 30-18. Este Reglamento regula la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y sus interpretaciones (SIC y CINIIF), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), considerando tratamientos prudenciales o regulatorios contables, así como la definición de un tratamiento o metodología específica cuando las NIIF proponen dos o más alternativas de aplicación. Asimismo, establece el contenido, preparación, remisión, presentación y publicación de los estados financieros de las entidades individuales, grupos y conglomerados financieros supervisados por las cuatro Superintendencias.

XIII.—Mediante el artículo 8, del acta de la sesión 720-2008, celebrada el 30 de mayo del 2018, el CONASSIF aprobó el Reglamento sobre autorizaciones de entidades supervisadas por la SUGEF, y sobre autorizaciones y funcionamiento de grupos y conglomerados financieros, Acuerdo SUGEF 8-08. Este Reglamento establece el procedimiento, las áreas de análisis, los requisitos y los criterios de valoración que el supervisor examinará para resolver sobre las solicitudes de los actos sujetos a autorización indicados en los artículos 19 y 33 del mismo. Asimismo, tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables al funcionamiento de los grupos y conglomerados financieros, los criterios para determinar al supervisor de un grupo o conglomerado financiero, los requisitos para la aceptación de plazas bancarias extranjeras, el procedimiento para el cambio de domicilio o del tipo de licencia de entidades extranjeras, los requisitos para la incorporación de empresas extranjeras no sujetas a supervisión en su domicilio legal, las disposiciones sobre la prestación de servicios entre empresas del grupo o conglomerado financiero y los criterios para la identificación de grupos financieros de hecho.

XIV.—Mediante el artículo 15, del acta de la sesión 480-2004, celebrada el 4 de noviembre del 2004, el CONASSIF aprobó el Reglamento sobre el grupo vinculado a la entidad, Acuerdo SUGEF 4-04. Este Reglamento limita el riesgo de crédito y de inversión de las entidades, grupos y conglomerados financieros originado en el conflicto de interés que surge entre la entidad, grupo o conglomerado y las personas vinculadas a éstas. Se establecen los criterios para la conformación del grupo vinculado a la entidad, grupo o conglomerado y se fija el límite a las operaciones activas que podrán realizarse con este grupo, todo con el fin de salvaguardar la estabilidad y solvencia de las entidades, grupos y conglomerados financieros.

XV.—Mediante el artículo 15, del acta de la sesión 480-2004, celebrada el 4 de noviembre del 2004, el CONASSIF aprobó el Reglamento sobre límites de crédito a personas individuales y grupos de interés económico, Acuerdo SUGEF 5-04. Este Reglamento tiene por objeto limitar el riesgo de crédito y de inversión de las entidades, grupos y conglomerados financieros, identificando los riesgos correlacionados entre si originados por los deudores o los emisores que conforman los grupos de interés económico, estableciendo los criterios para la conformación de dichos grupos y fijando el límite a las operaciones activas que podrán realizarse con cada grupo y con cada persona individual. Estas medidas aumentan la diversificación de los riesgos de cartera y, en general, salvaguardan la estabilidad y solvencia de las entidades, grupos y conglomerados financieros.

Consideraciones sobre las cuotas de

participación mutualista

XVI.—Según lo dispuesto en el artículo 74 bis.-Patrimonio de las asociaciones mutualistas, de la Ley 7052, el patrimonio de las asociaciones mutualistas está compuesto por las donaciones de terceros, las utilidades acumuladas de períodos anteriores, las utilidades del período, las cuotas de participación mutualista y todas aquellas partidas establecidas por las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las buenas prácticas que rigen la materia.

XVII.—El artículo 138 bis. Cuotas de participación mutualista, de la Ley 7052, autoriza a las asociaciones mutualistas a emitir valores nominativos denominados cuotas de participación mutualista, con las características propias de los valores nominativos conforme al libro tercero del Código de Comercio y a la Ley 7732, en lo que les sean aplicables.

XVIII.—Las características de las cuotas de participación mutualista están especificadas en el artículo 138 ter de la Ley 7052: serán valores perpetuos, no convertibles en ningún tipo de instrumentos o valores financieros o mobiliarios y emitidos sin fecha de vencimiento, y no contarán con la garantía del Banco Hipotecario de la Vivienda ni del Estado. Su emisión deberá ser aprobada por la Asamblea de Asociados de la entidad emisora, órgano que también definirá la retribución económica que les corresponda, la cual se pagará siempre y cuando la asociación mutualista registre utilidades, sin que se genere derecho a la acumulación. Las cuotas de participación mutualista no generan derechos a intervenir en la administración de la mutual emisora ni a participar en la Asamblea de Asociados. Ninguna persona física o jurídica podrá tener a su haber más de un diez por ciento (10%) del total de participaciones mutualistas. Se prohíbe además a cualquier mutual actual o que se cree en un futuro adquirir cuotas de participación mutualista de otra mutual.

XIX.—El Artículo 5º-De los derechos económicos de las Cuotas de Participación Mutualista del Decreto Ejecutivo 42466-MP-MIVAH indica que estos instrumentos solamente conferirán derecho a sus tenedores a recibir una retribución económica anual, cuando así lo acuerde la Asamblea de Asociados. El cálculo y pago se efectuará en la forma que el acuerdo de emisión lo indique. Las cuotas no darán derecho a intervenir en la administración de la Asociación Mutualista emisora ni en las Asambleas de Asociados.

Consideraciones de perspectiva contable

XX.—La NIC 32 (Norma Internacional de Contabilidad), en lo relativo a los aspectos a considerar en la determinación de la clasificación de un instrumento financiero como un pasivo financiero o como una partida de patrimonio, establece en su párrafo 15 lo siguiente: “El emisor de un instrumento financiero lo clasificará en su totalidad o en cada una de sus partes integrantes, en el momento de su reconocimiento inicial, como un pasivo financiero, un activo financiero o un instrumento de patrimonio, de conformidad con la esencia económica del acuerdo contractual y con las definiciones de pasivo financiero, de activo financiero y de instrumento de patrimonio”.

XXI.—La NIC 32 en su párrafo 11 establece: “Un instrumento de patrimonio es cualquier contrato que ponga de manifiesto una participación residual en los activos de una entidad, después de deducir todos sus pasivos”.

XXII.—Además, la NIC 32 en su párrafo 17 establece: “Un elemento clave para diferenciar un pasivo financiero de un instrumento de patrimonio, es la existencia de una obligación contractual de una de las partes del instrumento financiero (el emisor), de entregar efectivo u otro activo financiero a la otra parte (el tenedor) o intercambiar activos financieros o pasivos financieros con el tenedor en condiciones que sean potencialmente desfavorables para el emisor. Aunque el tenedor de un instrumento de patrimonio puede tener derecho a recibir una parte proporcional de cualquier dividendo u otras distribuciones del patrimonio, el emisor no tiene una obligación contractual de hacer estas distribuciones porque no está obligado a entregar efectivo u otro activo financiero a otra parte”.

XXIII.—La NIC 32 en su párrafo 18 define: “Será el fondo económico de un instrumento financiero, en vez de su forma legal, el que ha de guiar la clasificación del mismo en el estado de situación financiera de la entidad. El fondo y la forma legal suelen ser coherentes, aunque no siempre lo son. Algunos instrumentos financieros tienen la forma legal de instrumentos de patrimonio, pero, en el fondo, son pasivos y otros pueden combinar características asociadas con instrumentos de patrimonio y otras asociadas con pasivos financieros”.

XXIV.—Los siguientes elementos hacen ver la transacción derivada de las cuotas de participación mutualista como un instrumento de patrimonio:

a)  Los instrumentos son perpetuos, no tienen plazo de vencimiento.

b)  No existe garantía por parte de la institución, lo que hace pensar que no hay intermediación financiera o captación, es una inversión permanente para el adquirente.

c)  No se evidencia una obligación contractual del emisor para con el tenedor si la esencia económica de la opción de rescate es de que la misma es discrecional y que no establece en sí una obligación contractual de redimir las cuotas de participación mutualista.

d)  Existe discrecionalidad en el pago de las retribuciones económicas, por lo que no genera una obligación contractual por parte del emisor en cuanto a pagar la retribución sobre las cuotas de participación mutualista.

e)  La prioridad de cancelación de las cuotas de participación mutualista sucede después de haber cancelado todos los pasivos que puedan generarse en caso de liquidación.

XXV.—De acuerdo con lo señalado anteriormente y con base en las características de las cuotas de participación mutualista, se concluye que estos instrumentos tienen condiciones que fundamentan su clasificación como instrumento del patrimonio, además, son similares a las acciones preferentes.

XXVI.—Actualmente no existe una cuenta contable específica para registrar las cuotas de participación mutualista, por lo que es necesario adicionar una subcuenta para registrar este tipo de instrumentos dentro de la cuenta 311 Capital Pagado del Anexo 1 y 3 de los Anexos del Reglamento de Información Financiera, para el adecuado registro de estos instrumentos cuando entre en vigencia plena la composición del Capital Base establecida en la modificación al Acuerdo SUGEF 3-06.

XXVII.—El Acuerdo SUGEF 3-06 vigente, considera las partidas patrimoniales como uno de los rubros para el cálculo del Capital Base para las Asociaciones Mutualistas, por lo que, en tanto entre en vigencia plena la composición del Capital Base establecida en la modificación al Acuerdo SUGEF 3-06, el registro de las cuotas de participación mutualista se hará en la cuenta 300 Patrimonio, según el Reglamento de Información Financiera.

XXVIII.—Dentro de los procedimientos para el cómputo del límite para el grupo o conglomerado financiero, se calculará el capital ajustado correspondiente, por lo que, tanto en el caso del Acuerdo Reglamento Sobre Límites de Crédito a Personas Individuales y Grupos de Interés Económico 4-04 como en el Reglamento sobre límites de crédito a personas individuales y grupos de interés económico, es necesario modificar el apartado b. Para el cálculo del capital ajustado en mutuales de ahorro y préstamo del Anexo 1 Capital Ajustado, para incluir la cuenta específica para el registro de las cuotas de participación mutualista.

Consideraciones de perspectiva prudencial

XXIX.—En materia de capital, las medidas adoptadas por el Comité de Basilea en el marco de Basilea III, se enfocaron hacia mejorar la calidad y aumentar el nivel del capital regulatorio, estableciendo criterios más rigurosos para admitir instrumentos dentro del capital regulatorio, así como estableciendo una mayor claridad de sus atributos en aspectos como subordinación, permanencia, flexibilidad de pagos, absorción de pérdidas, integridad y transparencia. El capital regulatorio, o capital total (CT) se compone de las siguientes categorías: Capital de Nivel 1 (CN1) y Capital de Nivel 2 (CN2).

XXX.—El objetivo del CN1 (CCN1 + CAN1) es la absorción de pérdidas durante la marcha de la entidad, mientras que el objetivo del CN2 es la absorción de pérdidas en el escenario de liquidación de la entidad.

En particular, sobre la naturaleza de los instrumentos a incluir en el CAN1: el Comité de Basilea establece en el párrafo 10.8 los siguiente:

“10.8 Para que un instrumento se incluya en el capital de nivel 1 ordinario, debe cumplir con todos los criterios que se indican a continuación. La gran mayoría de los bancos con actividad internacional están estructurados como sociedades anónimas y para estos bancos los criterios deben cumplirse únicamente con acciones ordinarias. En los raros casos en que los bancos necesitan emitir acciones ordinarias sin derecho a voto como parte del capital ordinario de nivel 1, deben ser idénticas a las acciones ordinarias con derecho a voto del banco emisor en todos los aspectos, excepto en la ausencia de derechos de voto”.

De acuerdo con lo anterior, se concluye que las cuotas de participación mutualista no son equiparables en naturaleza al tipo de instrumentos susceptibles de ser incluidos en el CCN1.

XXXI.—Dadas las consideraciones contables y prudenciales anteriores, se concluye que para fines de cálculo del capital base de las mutuales, la mejor clasificación posible de las cuotas de participación mutualista es en el Capital Adicional de Nivel 1 (CAN1), y a partir de la valoración de los atributos de los instrumentos definidos en los acuerdos de Asamblea de accionistas y Junta Directiva, podrían clasificarse en el Capital de Nivel 2 (CN2).

XXXII.—Es necesario aplicar el ajuste regulatorio para incluir las cuotas de participación mutualista en el componente del Capital Base que mejor corresponda a sus características, según los aspectos que se deban valorar, establecer el tratamiento prudencial para la autorización de la redención anticipada de las cuotas de participación mutualista y definir el tratamiento en caso de que los instrumentos dejen de cumplir con los criterios para su admisibilidad.

Consideraciones de autorización para incorporar las cuotas de participación mutualista en el Capital Base.

XXXIII.—El Artículo 3º- Las Cuotas de Participación Mutualista como parte del patrimonio de la mutual emisora del Decreto Ejecutivo 42466-MP-MIVAH indica que las cuotas de participación mutualista formarán parte del patrimonio de la Asociación Mutualista emisora, junto con las donaciones de terceros, las utilidades acumuladas de períodos anteriores y las utilidades del período conforme a lo establecido por las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), las buenas prácticas contables y financieras, las disposiciones de la SUGEF y del CONASSIF en esta materia.

XXXIV.—Se requiere la autorización de la SUGEF para determinar el componente del Capital Base que mejor corresponda a las cuotas de participación mutualista de acuerdo con sus características.

XXXV.—Mediante artículo 5, del acta de la sesión 1715-2022, celebrada el 14 de febrero del 2022, el CONASSIF remitió a consulta pública la propuesta de modificación a los acuerdos: Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades financieras, Acuerdo SUGEF 3-06, Reglamento de Información Financiera, Acuerdo SUGEF 30-18, Reglamento sobre autorizaciones de entidades supervisadas por la SUGEF, y sobre autorizaciones y funcionamiento de grupos y conglomerados financieros, Acuerdo SUGEF 8-08, Reglamento sobre el grupo vinculado a la entidad, Acuerdo SUGEF 4-04 y Reglamento sobre límites de crédito a personas individuales y grupos de interés económico, Acuerdo SUGEF 5-04, lo anterior, para incluir el tratamiento para las cuotas de participación mutualista en el Capital Base de las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamo para la Vivienda y habilitar las cuentas contables para el registro correspondiente.

dispuso, en firme:

I    En lo atinente a la modificación de los artículos 34, 36 y 38 del Acuerdo SUGEF 3-06, Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades financieras:

1.  Agregar un nuevo inciso a) y b) en el Artículo 34. Elementos del CAN1, de conformidad con el siguiente texto, y que los incisos actuales a) y b) en adelante sean respectivamente c) y d):

“Artículo 34. Elementos del CAN1

El CAN1 estará compuesto por los siguientes elementos:

a)  Los instrumentos emitidos por la entidad que cumplan con todos y cada uno de los criterios de admisibilidad para formar parte del CAN1, dispuestos en el Anexo 4 de este Reglamento.

b)  Las primas resultantes de la emisión de instrumentos incluidos en el CAN1, netas de los correspondientes descuentos y de los costos de emisión y colocación.

c)  Las reservas patrimoniales reveladas, constituidas voluntariamente con el fin específico de absorber pérdidas patrimoniales durante la marcha de la entidad. De previo a su admisión dentro del CAN1, dichas reservas deben declararse como no redimibles, mediante acuerdo de la instancia de gobierno corporativo que corresponda de la entidad.

d)  Las deducciones correspondientes establecidas en el Artículo 35 de este Reglamento.”

2.  Modificar el inciso a) y b) del Artículo 36. Elementos del CN2, de conformidad con el siguiente texto:

“[…]

a)  Los instrumentos emitidos por la entidad que cumplan con todos y cada uno de los criterios de admisibilidad para formar parte del CN2, dispuestos en el Anexo 5 de este Reglamento.

b)  Las primas resultantes de la emisión de instrumentos incluidos en el CN2, netas de los correspondientes descuentos y de los costos de emisión y colocación. […]”

3.  Modificar el Artículo 38. Tratamiento para instrumentos del CN2 que dejan de cumplir las condiciones de admisibilidad, de conformidad con el siguiente texto:

Artículo 38. Tratamiento para instrumentos del CB que dejan de cumplir las condiciones de admisibilidad.

En el caso de revocatoria de la no objeción de algún instrumento previamente admitido en el CB, o cuando la SUGEF determine que algún instrumento del CB ha dejado de cumplir con cualquiera de los criterios de admisibilidad dispuestos en los Anexos 4 o 5 de este Reglamento, deberá notificarlo a la entidad mediante resolución motivada y requerir la presentación de un plan de acción con indicación clara de acciones, personas responsables y fechas de ejecución para abordar la afectación negativa de la suficiencia patrimonial de la entidad. El plan de acción deberá presentarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de notificación, y dicho plazo podrá ser prorrogado por la SUGEF por 10 días hábiles, previa solicitud de la entidad debidamente justificada.

La SUGEF valorará la solicitud de prórroga, así como las acciones y plazos de ejecución propuestos en el plan, anteponiendo la necesidad de salvaguardar los intereses de los depositantes, acreedores e inversionistas y la estabilidad del Sistema Financiero Nacional. En caso de considerarlo necesario, la SUGEF indicará acciones prudenciales y fechas de ejecución que deberán agregarse al plan de acción para su seguimiento.

En caso de que la SUGEF determine el incumplimiento del plan, o en cualquier momento con anterioridad o durante la ejecución del plan, a criterio de la SUGEF la afectación negativa a la suficiencia patrimonial de la entidad representa un riesgo a su estabilidad, seguridad o solvencia, la SUGEF tomará las acciones que estime necesarias para la protección de los recursos del público en la entidad y para preservar la estabilidad del Sistema Financiero Nacional.

Entre estas acciones, pero no limitadas a ellas, se encuentran excluir los instrumentos en cuestión del cálculo del CB, así como las primas que existieren asociadas a dichos instrumentos; requerir la sustitución de los instrumentos en cuestión por otros admisibles de igual o mejor calidad dentro del CB; ejercer las funciones que corresponda establecidas en el Artículo 131 de la Ley 7558, activar otras acciones prudenciales que estime necesarias.”

4.  Agregar el Artículo 38 bis, de conformidad con el siguiente texto:

“Artículo 38 bis. Variaciones en instrumentos del CAN1 y del CN2

Los aumentos y disminuciones en el Capital Base de la entidad mediante instrumentos admisibles en el CAN1 o CN2 requerirán la no objeción previa de la SUGEF, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo SUGEF 8-08.

En el caso de aumentos, la correspondiente valoración de la SUGEF se enfocará al cumplimiento de los criterios de admisibilidad dispuestos en el Anexo 4 y el Anexo 5 de este Reglamento, según corresponda a instrumentos del CAN1 o del CN2.

En el caso de disminuciones, la no objeción de la SUGEF se requerirá independientemente del mecanismo que se utilice, a saber: el rescate, el reembolso, la devolución, la recompra o cualquier otro que resulte en la disminución del importe registrado del instrumento del CAN1 o del CN2. Se exceptúa de esta no objeción la disminución por concepto de amortizaciones o vencimiento del instrumento, establecidos contractualmente al momento de su emisión.

Es responsabilidad de cada entidad supervisada, demostrar a satisfacción de la SUGEF, que los niveles y composición del CB, luego de la disminución solicitada, superarán los requerimientos mínimos y adicionales aplicables a la entidad. La SUGEF verificará prospectivamente, con el apoyo de las sensibilizaciones y proyecciones aportadas por la entidad, que luego de la disminución solicitada, los indicadores de suficiencia patrimonial y apalancamiento superarán satisfactoriamente los requerimientos mínimos y adicionales aplicables a la entidad; y que tal situación será sostenible en el tiempo considerando aspectos tales como los siguientes:

a)          el nivel y calidad de los componentes del CB, 

b)          la capacidad de generación de utilidades de la entidad, 

c)          la anticipación de eventos negativos o contingencias que pudieran afectar dichos niveles, 

d)          las valoraciones bajo condiciones de estrés, y 

e)          la naturaleza, tamaño, complejidad y perfil de riesgo de la entidad.

En general, frente a la disminución de instrumentos del CAN1 o del CN2, y con el propósito de preservar la estabilidad, seguridad o solvencia de la entidad, la SUGEF podrá requerir que de previo a resolver sobre la solicitud de no objeción, o simultáneamente como parte del mismo acto de no objeción, la entidad sustituya los instrumentos del CAN1 o del CN2 por otros de igual o mejor calidad, entre otras acciones supervisoras posibles.”

Rige a partir del 1° de enero del 2025.

II.—En lo tocante a la modificación de los Anexos 1 y 2 del Plan de cuentas y de los Anexos 3 y 4 del Catálogo de cuentas, del Acuerdo SUGEF 30-18, Reglamento de Información Financiera:

dispuso:

1.  Adicionar en el Anexo 1 Plan de cuentas para las entidades supervisadas por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN, los grupos y conglomerados financieros, la subcuenta 311.07 Cuotas de participación mutualista en la cuenta 311 Capital pagado:

311.07 Cuotas de participación mutualista

CONCEPTO: En esta subcuenta se registran las cuotas de participación mutualista, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banco Hipotecario de Vivienda, Ley 7052.”

2.  Adicionar en el Anexo 2 Plan de cuentas para las entidades supervisadas por SUGESE, la subcuenta y el concepto de la subcuenta según se detalla perteneciente a la cuenta 3.010.010 Capital pagado.

“3.010.010.080 Cuotas de participación mutualista

CONCEPTO: En esta subcuenta se registran las cuotas de participación mutualista, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banco Hipotecario de Vivienda, Ley 7052.”

3.  Adicionar en el Anexo 3 Catálogo de cuentas para las entidades supervisadas por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN, los grupos y conglomerados financieros; la subcuenta 311.07 Cuotas de participación mutualista en la cuenta 311 Capital pagado:

SUBCUENTA

31107000

Cuotas de participación mutualista

MONEDA

31107100

Cuotas de participación mutualista MN

MONEDA

31107200

Cuotas de participación mutualista ME

 

4.  Adicionar en el Anexo 4 Catálogo de cuentas para las entidades supervisadas por SUGESE; la subcuenta 3.010.010.080 Cuotas de participación mutualista en la cuenta 3.010.010 Capital pagado:

SUBCUENTA

3.010.010.080

Cuotas de participación mutualista

 

5.  Modificar el concepto de la subcuenta 321.03 (Costos de emisión y colocación de acciones), en el Anexo 1 Plan de cuentas para las entidades supervisadas por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN, los grupos y conglomerados financieros, de conformidad con el siguiente texto:

321.03 (Costos de emisión y colocación de acciones)

CONCEPTO: En esta subcuenta se registran aquellos costos que estén directamente relacionados con la emisión y colocación de acciones u otras aportaciones de capital entregadas.”

Rige para la información que debe ser remitida por las entidades a SUGEF con corte a junio del 2022.

III.  En lo referente a la modificación del punto b, del Anexo 1, Capital Ajustado del Acuerdo SUGEF 4-04, Reglamento sobre el grupo vinculado a la entidad:

dispuso:

Modificar el punto b. Para el cálculo del capital ajustado en mutuales de ahorro y préstamo, en el Anexo 1 Capital Ajustado, de conformidad con el siguiente texto:

“b.  Para el cálculo del capital ajustado para mutuales de ahorro y préstamo.

311.07

Cuotas de participación mutualista

323

Donaciones y otras contribuciones no capitalizables 

331.01 +

331.06 +

332

Superávit por revaluación de propiedades inmobiliarias Superávit por reevaluación de otros activos Ajuste por valuación de participaciones en otras empresas (La suma de las tres cuentas hasta un máximo del 20% del capital ajustado).

331.02

Ajuste por deterioro y valuación de inversiones al valor razonable con cambios en otro resultado integral, cuando su saldo sea deudor 

331.03  

Ajuste por deterioro y valuación de inversiones en respaldo de la reserva de liquidez, cuando su saldo sea deudor

331.04  

Ajuste por deterioro y valuación de instrumentos financieros restringidos, cuando su saldo sea deudor

331.05

Ajuste por deterioro y valuación de instrumentos financieros en cesación de pagos, morosos o en litigio, cuando su saldo sea deudor

331.07

Ajuste por valoración de instrumentos derivados, cuando su saldo sea deudor.

331.08

Ajuste por valoración de obligaciones de entregar títulos en reportos y préstamos de valores cuando su saldo sea deudor

340

Reservas

350

Resultados Acumulados de ejercicios anteriores, con saldo deudor o acreedor

500 – 400

Resultado neto de las cuentas 500 “Ingresos” menos las 400 “Gastos”, positivo o negativo 

 

Rige para la información que debe ser remitida por las entidades a SUGEF con corte a junio del 2022.

IV.En lo atinente a la modificación del punto b, del Anexo 1, Capital Ajustado del Acuerdo SUGEF 5-04, Reglamento sobre límites de crédito a personas individuales y grupos de interés económico:

dispuso:

Modificar el punto b. Para el cálculo del capital ajustado en mutuales de ahorro y préstamo, en el Anexo 1 Capital Ajustado, de conformidad con el siguiente texto:

b.   Para el cálculo del capital ajustado para mutuales de ahorro y préstamo

311.07

Cuotas de participación mutualista

323

Donaciones y otras contribuciones no capitalizables 

331.01 +

331.06 +

332

Superávit por revaluación de propiedades inmobiliarias

Superávit por reevaluación de otros activos Ajuste por valuación de participaciones en otras empresas

(La suma de las tres cuentas hasta un máximo del 20% del capital ajustado).

331.02

Ajuste por deterioro y valuación de inversiones al valor razonable con cambios en otro resultado integral, cuando su saldo sea deudor 

331.03  

Ajuste por deterioro y valuación de inversiones en respaldo de la reserva de liquidez, cuando su saldo sea deudor

331.04  

Ajuste por deterioro y valuación de instrumentos financieros restringidos, cuando su saldo sea deudor

331.05

Ajuste por deterioro y valuación de instrumentos financieros en cesación de pagos, morosos o en litigio, cuando su saldo sea deudor

331.07

Ajuste por valoración de instrumentos derivados, cuando su saldo sea deudor.

331.08

Ajuste por valoración de obligaciones de entregar títulos en reportos y préstamos de valores cuando su saldo sea deudor

340

Reservas

350

Resultados Acumulados de ejercicios anteriores, con saldo deudor o acreedor

500 – 400

Resultado neto de las cuentas 500 “Ingresos” menos las 400 “Gastos”, positivo o negativo 

 

Rige para la información que debe ser remitida por las entidades a SUGEF con corte a junio del 2022.

V.—En torno a la modificación de los artículos 18 y 19 del Acuerdo SUGEF 8-08, Reglamento sobre autorizaciones de entidades supervisadas por la SUGEF, y sobre autorizaciones y funcionamiento de grupos y conglomerados financieros:

dispuso:

1.  Modificar el párrafo segundo del Artículo 18 Descripción de Anexos, de conformidad con el siguiente texto:

“[…]

Adicionalmente, mediante Anexo 17 de este Reglamento, se desarrollan los requisitos para la no objeción previa de la SUGEF, respecto a las variaciones en los instrumentos de deuda que conforman el Capital Adicional de Nivel 1 o Capital de Nivel 2, establecido en el Acuerdo SUGEF 3-06. Asimismo, este Anexo establece la documentación requerida para la no objeción previa de la exclusión, disminución y transformación de cuotas de participación mutualista, registradas en el patrimonio contable de las Asociaciones Mutualistas y que forman parte de su Capital Base.

[…]”

2.  Modificar en el Artículo 18 Descripción de Anexos, la descripción del Anexo 17, de conformidad con el siguiente texto:

“[…]

ANEXO 17. Entidades supervisadas por la SUGEF: No objeción previa respecto a variaciones en los instrumentos de deuda que conforman el Capital de Nivel 2; así como la no objeción previa de la exclusión, disminución y transformación de cuotas de participación mutualista, registradas en el patrimonio contable de las Asociaciones Mutualistas y que forman parte de su Capital Base.

[…]”

3.  Adicionar al final del Artículo 18 Descripción de Anexos, el siguiente texto:

“[…]

ANEXO 18. Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamos para la Vivienda: Documentación requerida para determinar el componente del Capital Base (CB) que corresponda a las cuotas de participación mutualista de acuerdo con sus características.”

4.  Agregar el inciso i) en el Artículo 19 Actos sujetos a autorización, de conformidad con el siguiente texto:

“[…]

i)        La determinación del componente del Capital Base (CB) que corresponda a las cuotas de participación mutualista de acuerdo con sus características, y sus variaciones.

[…]”

5.  Modificar el Artículo 20 Determinación del órgano resolutivo, de conformidad con el siguiente texto:

En el caso de los actos indicados en los incisos del a) al d) del artículo 19 de este Reglamento el órgano resolutivo es el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) y en el caso de los actos indicados en los incisos e) al i) del mismo artículo el órgano resolutivo es la SUGEF.”

6.  Adicionar un párrafo segundo al Anexo 17. Entidades Financieras Supervisadas por la SUGEF, de conformidad con el siguiente texto:

ANEXO 17

ENTIDADES FINANCIERAS SUPERVISADAS

POR LA SUGEF

[…]

Asimismo, este Anexo establece la documentación requerida para la no objeción previa de la exclusión, disminución y transformación de cuotas de participación mutualista, registradas en el patrimonio contable de las Asociaciones Mutualistas y que forman parte de su Capital Base. […]”

7.  Adicionar el Anexo 18. Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamos para la Vivienda, que a continuación se presenta:

ANEXO 18

ASOCIACIONES MUTUALISTAS DE AHORRO Y PRÉSTAMOS PARA LA VIVIENDA

Documentación requerida para determinar el componente del Capital Base (CB) que corresponda a las cuotas de participación mutualista de acuerdo con sus características.

I.   BASE REGLAMENTARIA

a)  Ley 9199, reforma la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, Ley 7052.

b)  Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades financieras, Acuerdo SUGEF 3-06.

II. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD DE VARIACIÓN DE CAPITAL SOCIAL.

a)  Copia del Acuerdo de la Asamblea de Asociados y de la Junta Directiva en el cual se indican las características y condiciones de emisión de las cuotas de participación mutualista.

b)  Borrador del prospecto de emisión de las cuotas de participación mutualista.

c)  Criterio técnico jurídico aportado por la entidad emisora, mediante el cual se indique que las cuotas de participación mutualista estarán disponibles para la absorción de pérdidas de la entidad en marcha. De no ser así, el criterio técnico jurídico debe indicar que estos instrumentos permitirán la absorción de pérdidas en el escenario de liquidación de la entidad.

d)  Criterio técnico contable aportado por la entidad emisora, que justifique la clasificación contable que la mutual propone adoptar para la emisión de cuotas de participación mutualista, previamente acordada por la Asamblea de Asociados.”

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta. Atentamente.

Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.— O. C. 4200003326.—Solicitud 341191.—( IN2022637857 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-127-2022.—Velásquez González Susan, R-144-2021-B, Céd. 701290445, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado de Investigación en Neurociencias, Università degli Studi di Cagliari, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de marzo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022637277 ).

ORI-128-2022.—Mercado Siles Carlos Ariel, R-087-2022, cédula 304690577, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Químico, Univesidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 30 de marzo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022637507 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-94-2022.—Miranda Chacón Zaray de los Ángeles, R-078-2022, Céd. 113590318, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias Médicas, Universidad Austral de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de marzo de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022637733 ).

ORI-121-2022.—Cortés Escobedo Pablo Christian, R-027-2022, Res. Temp. 148400536636, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Industrial, Centro de Enseñanza Técnica Industrial, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de marzo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022637811 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-129-2022.—Bonilla Peralta Olga, R-094-2022, Res. Perm. 148400412903, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Ingeniería y Ciencias Aplicadas con Opción Terminal en: Tecnología Química, Universidad Autónoma del Estado de Morelos, México. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 30 de marzo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022637983 ).

ORI-139-2022.—Góngora Reynaldo Yanet, R-103-2022, Perm. Lab. 119200878933, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Ciencias Farmacéuticas, Universidad de Camagüey, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022638406 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Marlín Paola Machado Lumbi, se le comunica la resolución de las 10:40 horas del 04 de abril del año 2022, dictada por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida de protección de guarda temporal en favor de las personas menores de edad Y.P.G.M Y A.M.L Se le confiere audiencia a la señora Marlín Paola Machado Lumbi, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSJO-00012-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 340690.—( IN2022637187 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las 11:25 horas del 05 de marzo del 2022, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad F.S.B. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después-de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLTU-00069-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud 340678.—( IN2022637192 ).

Al señor: Freddy Michael Mercado Silva, se le comunica la resolución de las diez horas del 30 de marzo del 2022, que ordena inicio del proceso especial de protección y dictado de medida cautelar en sede administrativa en beneficio de la persona menor de edad: S.M.V. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLT-00030-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10203-202.—Solicitud 340697.—( IN2022637217 ).

Al señor Luis Felipe Román Gutiérrez, costarricense, cédula de identidad 112170182, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 10:39 del 05 de abril del 2022 en la cual la oficina local San José Este del PANI dicta medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de las personas menores de edad C.G.R.M.; J.R.M. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente. OLSJE-00191-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud Nº340688.—( IN2022637222 ).

Al señor Carlos Andrés Fernández Salazar, costarricense, cédula de identidad 206050537, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 10:39 del 05 de abril del 2022 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad I.A.F.M.; B.J.F.M; J.C.F.M. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00191-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 340683.—( IN2022637235 ).

Al señor: Benedicto Coba Mojica, mayor, nacionalidad panameño, demás calidades desconocidas. Se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas del cinco de abril del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve archivar proceso especial de protección, en favor de las personas menores de edad: E.N.M.J. todos de apellidos C.C. Se le confiere audiencia al señor: Benedicto Coba Mojica, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente Administrativo número OLGO-00006-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 340689.—( IN2022637258 ).

Al señor Roger Lejandro Vergara Madriz, mayor, casado, cédula uno-mil doscientos treinta y tres-trescientos siete, domicilio y demás calidades desconocidos por esta oficina local, documento de identidad número ciento veintisiete-dos uno uno dos nueve cinco cero cero cero cero R por esta oficina local se le notifica por este medio la resolución administrativa de las once horas cincuenta y cuatro minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós que finaliza proceso especial de protección iniciado por resolución de las trece horas del veintiuno de julio del dos mil veintiuno y que se tramitó en favor de la persona menor de edad A.V.M. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la resolución descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00180-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 340692.—( IN2022637259 ).

Al señor Marvin Quintero Lara, cédula de identidad 6-0249-0550, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución veintitrés horas y cuarenta y tres minutos del veintisiete de marzo del año dos mil veintidós, en donde da audiencia de apelación, se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado medida cuido provisional URAIB a favor de la persona menor de edad J.A.Q.A. informe social investigación preliminar de veintiséis de marzo del año dos mil veintidós, bajo expediente administrativo número OLPZ-00047-2022. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00047-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 340903.—( IN2022637401 ).

Al señor Eduardo Enrique Pérez Arrieta, se le comunica la resolución de las doce horas cuarenta minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós, que dicta resolución de inicio de proceso especial de protección medida de cuido provisional. de las personas menores de edad: A.D.RS. y D.A.P.S. Notifíquese la anterior resolución al señor Eduardo Enrique Pérez Arrieta, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLASAR-00233-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud 340908.—( IN2022637407 ).

A la señora: Martha Del Socorro Caseres Salmerón, se le comunican las resoluciones de las 09:00 horas del 20 de enero del 2022 y la de las 14:50 horas del 18 de febrero del 2022, dictadas por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se resuelve la medida de abrigo temporal y la que mantiene la medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad M.M.G.C. Se le confiere audiencia a la señora Martha Del Socorro Caseres Salmerón, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLAL-00287-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 340913.—( IN2022637420 ).

A Nicolás Augusto Granado, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: 10:40 horas del 01 de abril del 2022, que ordenó fase diagnóstica, en favor de: E.G.C, por un plazo de 20 días naturales, siendo la fecha de vencimiento el 29 de abril del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00382-2021.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10203-202.—Solicitud 340916.—( IN2022637423 ).

Al señor Bolívar Retana Carmona se le comunica la resolución de las doce horas cuarenta minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós, que dicta resolución de inicio de proceso especial de protección medida de cuido provisional. de las personas menores de edad A.D.RS. y D.A.P.S.; notifíquese la anterior resolución al señor Bolívar Retana Carmona, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLASAR-00233-2019.—Oficina Local de Sarapiquí .—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 340912.—( IN2022637425 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a los señores Yara Isabel Meneses Picado y Nieves López Centeno la resolución administrativa de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del cuatro de abril del dos mil veintidós mediante la cual se dicta medida cautelar de abrigo temporal dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad MGLM. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo OLC-00173-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. 10203-202.—Solicitud 340922.—( IN2022637426 ).

Oficina Local de Cartago, Comunica a los señores Manuel Antonio Arce Corrales la resolución administrativa de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del cuatro de abril del dos mil veintidós mediante la cual se dicta medida cautelar de abrigo temporal dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad EMAC. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00712-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C 10203-202.—Solicitud 340925.—( IN2022637428 ).

A Kimberly Joseph Badilla Brenes, quien, se le comunica la resolución de las diez horas quince de marzo del año dos mil veintidós medida de protección cautelar (provisionalísima) de cuido favor de las personas menores de edad Miguel Ángel Alpízar Badilla y Yeikel Francisco Alpízar Badilla. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente OLCO-00003-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 340929.—( IN2022637433 ).

A Manuel Muñoz González, mayor, costarricense, documento de identidad N° 112130573, se le comunica la resolución de las 10:13 minutos del 18 de marzo del 2022, mediante la cual se le informa que se le otorga audiencia previa en el plazo de cinco días después de notificado. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHN-00070-2016.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 340933.—( IN2022637435 ).

A Michael Villalobos Salas, mayor, costarricense, documento de identidad 115030386 se le comunica la resolución de las 10:13 minutos del 18 de marzo del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se le otorga audiencia previa en el plazo de cinco días después de notificado. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00085-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 340935.—( IN2022637437 ).

Al señor Luis Alberto Varela Elizondo, titular de la cédula de identidad número 109730166, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:46 horas del 06/04/2022, donde se Dicta resolución para Mantener Medida de Protección, en favor de la persona menor de edad: B.P.V.M. Se le confiere audiencia al señor Luis Alberto Varela Elizondo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00033-2022.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 340937.—( IN2022637475 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Oficina Local de La Cruz a: Iris Migdalia Tercero, Pasaporte 2880103962, se desconocen más datos, se comunica la resolución de las trece horas del once de marzo del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad J.A.M.T., con fecha de nacimiento veinticuatro de abril del dos mil cinco. Se le confiere audiencia a: Iris Migdalia Tercero por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Cañas del Patronato Nacional de la Infancia. En contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 (dos días) horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, de la esquina sureste del edificio de la Corte Suprema de Justicia; trescientos cincuenta metros al sur. Expediente OLL-00349-2017.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. María Gabriela Paniagua Briceño.—O. C. 10203-202.—Solicitud 335609.—( IN2022637752 ).

A: David Vázquez Centeno y Rodolfo Roblero González, ambos de nacionalidad nicaragüense, se les notifica la resolución de las 13:00 horas del 16 de marzo del 2022, en la cual se dicta resolución de archivo del proceso especial de protección de las personas menores de edad TVG Y NRG. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLG-00038-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 341235.—( IN2022637757 ).

Se comunica al señor Miles Cordero Sicle, la resolución de las ocho horas del dieciocho de enero del con treinta minutos del dieciocho de enero, resolución de las ocho horas del diecisiete de febrero, resolución de las PE-PEP-00180-2022, resolución de las once horas del cuatro de abril, resolución de las catorce horas del cuatro de abril, todas del año dos mil veintidós en relación a la PME K.I.C.S correspondiente a proceso especial de protección de abrigo temporal. Expediente OLG-00426-2015. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 341208.—( IN2022637759 ).

A los señores Vivian Rafael González Figueroa, portador de la cédula de identidad 502210704 y Luis Ángel Cascante Cedeño, portador de la cédula de identidad 601910543, de quienes se desconoce el domicilio, se le comunica la Resolución Administrativa de las trece horas del día cuatro de abril del dos mil veintidós, dictada en favor de la persona menor de edad L.F.G.C, F.C.CHA y E.J.C.CH. Se le confiere audiencia a los señores Vivian Rafael González Figueroa y Luis Ángel Cascante Cedeño, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente administrativo N° OLCB-00038-2022.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 340349.—( IN2022637761 ).

Notificar al señor(a) Miguel Ángel Orozco Mejía, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del ocho de febrero del dos mil veintidós, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad: M.I.O.P. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00139-2013.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud 339782.—( IN2022637766 ).

A la señora Hazel Maritza Pérez Saballos, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del ocho de febrero dos mil veintidós, en cuanto a la ubicación de las personas menores de edad, M.I.O.P. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00139-2013.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 339204.—( IN2022637770 ).

Al señor Emmanuel Gerardo García Sarmiento, cédula de identidad N° 115080084, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:30 horas del 08/03/2022 en la cual la Oficina Local de Nicoya dictó la medida cautelar de cuido provisional en recurso comunal e incompetencia territorial y a su vez se le comunica la resolución de las 14:24 horas del 06/04/2022 en la cual esta Oficina Local dicta señalamiento para audiencia a las partes a favor de la persona menor de edad N. E. G. M.. Notifiquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00105-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 338286.—( IN2022637772 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Ana Victoria Obando Martínez se le comunica la resolución de las ocho horas del seis de abril del dos mil veintidós, que ordenó la revocatoria de la resolución de fecha a las diez horas del veinticinco de enero de dos mil veintidós, que corresponde a la Medida de Cuido en Recurso Familiar en beneficio de la persona menor de edad K.G.O. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLT-00011-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero. Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 341385.—( IN2022637968 ).

Al señor Raimundo Cárdenas Barrios, mayor, estadounidense, cédula, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las doce horas treinta y cuatro minutos del seis de abril de dos mil veintidós se mantiene la medida de protección de cuido provisional en recurso comunal a favor de las personas menores de edad K.M.C.O. y A.C.C.O., dictada en resolución de las siete horas cuarenta y ocho minutos del siete de marzo del dos mil veintidós, y por el plazo de seis meses que rige a partir del día veintisiete de enero al día veintisiete de julio del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLAG-00035-2013.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 341384.—( IN2022637970 ).

A la señora Jasmín González Matarrita, cédula de identidad 1-1541-0181, se le comunica la resolución de las 11:50 horas del 07 de abril del año 2022, dictada por la Oficina Local San José oeste del Patronato Nacional de la Infancia, que corresponde a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida de protección cautelar de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad G.J.G.M. Se le confiere audiencia a la señora Jasmín González Matarrita, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSJO-00019-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N°10203-2022.—Solicitud 341383.—( IN2022637973 ).

A los señores Novosay Torres Ruiz, cédula de identidad 0114960551, y Jeisson Enrique Monge Cordero, cédula 603220233, se les notifica la resolución de las 14:00 del 30 de marzo del 2022 en la cual se dicta medida de protección a favor de la persona menor de edad A. D. M. T.. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifiquese. Expediente OLSJE-00024-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 341379.—( IN2022637975 ).

Al señor William Mendoza Esquivel, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad: 603100935, estado civil: casado, se le comunica la Resolución de las doce horas del siete de abril del dos mil veintidós en la cual se dicta resolución final. En favor de la persona menor de edad: A.M.M.G Se le confiere audiencia al señor: William Mendoza Esquivel, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número OLGO-00110-2018.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 341378.—( IN2022637977 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA AUDIENCIA PÚBLICA PRESENCIAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública presencial la propuesta que se detalla a continuación:

Para ver las imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

La Audiencia Pública Presencial (*) se realizará el lunes 16 de mayo del 2022 a las 17 horas (5:00p.m.). en las instalaciones del antiguo plantel del ICE, ahora propiedad de la ASADA de Horquetas, ubicado al costado norte de la Estación de Servicio de Horquetas. Horquetas. Sarapiquí. Heredia.

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:

    DE FORMA ORAL en la audiencia pública presencial, donde podrá hacer uso de la palabra.

    MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00pm; hasta el día y hora de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. También puede presentar el escrito en la audiencia pública.

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

Además, se invita a una sesión explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se realizará el miércoles 27 de abril del 2022 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en las instalaciones del antiguo plantel del ICE, ahora propiedad de la ASADA de Horquetas, ubicado al costado norte de la Estación de Servicio de Horquetas. Horquetas. Sarapiquí. Heredia. La grabación de esta sesión estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el miércoles 4 de mayo del 2022 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el viernes 13 de mayo de 2022.

Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente ET-093-2021 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr participación ciudadana, consulte un expediente digital.

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. 082202210380.—Solicitud 341903.—  ( IN2022638646 ).

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

Mediante acuerdo JD-203 correspondiente al Capítulo X), artículo 17) de la sesión ordinaria 19-2022, celebrada el 28 de marzo de 2022.

La Junta Directiva acuerda: De conformidad con el oficio FMVL-GG-0052-2022 de fecha 11 de marzo del 2022 y estudio actuarial de Fvenlot con corte al 31 de diciembre del 2022, se autoriza la modificación del Reglamento del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los Vendedores de Lotería para incluir un Transitorio IV que dirá:

Transitorio IV.—Los vendedores activos que a la entrada en vigencia del Reglamento contaban con una edad entre 55 y 59 años, podrán acceder al beneficio de pensión, una vez que cumplan los 70 años, indistintamente del número de cuotas con que cuenten, para ello no deberán haber renunciado a su condición de vendedor desde la entrada en vigencia de dicho reglamento, el 07 de enero del 2011 y hasta la fecha. El monto de pensión será un porcentaje del salario de referencia, según el artículo 26 del presente reglamento. Dicho porcentaje dependerá de la edad a que decida el cotizante retirarse, de acuerdo con la siguiente tabla:

 

Dado que la anterior modificación no implica un cambio en el perfil de beneficios, no se requiere autorización previa por parte de la SUPEN. Se solicita a la Gerencia General proceder con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Marilyn Solano Chinchilla, Gerente General.—1 vez.—O.C. 24679.—Solicitud 338933.—( IN2022638271 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Transcripción del acuerdo 1º del artículo XI. La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria 98, celebrada el día martes 15 de marzo del año en curso, acordó:

Con dispensa del trámite de comisión; este Concejo acuerda por unanimidad; realizar las sesiones ordinarias de este ayuntamiento los días lunes de cada semana, a las dieciocho horas con treinta minutos exactos. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese en La Gaceta.

Ciudad de Juan Viñas, 23 de marzo de 2022.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2022638173 ).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

ALCALDÍA MUNICIPAL

El suscrito, Erick Jiménez Valverde, mayor, soltero, comunicador, vecino de Cartago, Oreamuno, San Rafael, portador de la cédula de identidad N° 3-0427-0110 me apersono en mi condición de representante legal de la Municipalidad de Oreamuno y de acuerdo con las competencias otorgadas en el Código Municipal manifiesto:

Resolución de las nueve horas con treinta y cinco minutos del 23 de marzo de dos mil veintidós, procedo a designar las funciones administrativas de la vicealcaldesa Viviana Carpio Carpio, en aras de complementar y coadyuvar con las funciones del Alcalde, según lo ampara el artículo 14 del Código Municipal y artículo 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública procede a delegar las funciones.

Resultando:

1-Que el gobierno y la administración de intereses y servicios del cantón de Oreamuno está a cargo del gobierno local.

2-Que, en aras de satisfacer el interés público, y cumplir el mandato delegado de la voluntad popular, se procede a designar las funciones de la primera vicealcaldesa.

3-Que la presente resolución se emite dentro de los alcances del Ordenamiento Jurídico para la designación de funciones de la primera vicealcaldesa.

Considerando:

1) Efectivamente, la vicealcaldesa del cantón de Oreamuno, Viviana Carpio Carpio, en el período 2020 a 2024, coadyuva en las funciones administrativas de la Municipalidad de Oreamuno.

2) De acuerdo con las atribuciones otorgadas en el Código Municipal en el artículo 14, y 17 y la Ley General de la Administración Pública, en los artículos 89, 90 y concordantes delega las funciones de la Vicealcaldesa: Por tanto,

- Se procede delegar las siguientes funciones a la primera vicealcaldesa Viviana Carpio Carpio de acuerdo con las potestades otorgadas en el Ordenamiento Jurídico. Y los expuesto y lo establecido por los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política. Artículos 4, 11, 13, 89, 90, 129, 140, 146, y 149 incisos a) y b) de la Ley General de Administración Pública y artículos; 1, 2, 3, 14, 17 y 75 del Código Municipal, esta Alcaldía resuelve:

a) Coordinación del área de servicios municipales de la Municipalidad de Oreamuno (Departamentos de Higiene y Ornato Ambiental, Departamento de Acueducto y Departamento de Protección del Ambiente).

b) Coordinación de proyectos ambientales de la Municipalidad de Oreamuno.

c) Gestión de proyectos dirigidos a fortalecer la equidad de género a través de la coordinación de la Oficina de la Mujer y Asuntos Sociales.

d) Coordinación y gestión de proyectos para fortalecer a los agricultores del cantón de Oreamuno mediante el establecimiento de alianzas estratégicas con instituciones nacionales y/o regionales o cantonales que trabajen con este sector.

e) Coordinación del trabajo operativo del Comité Municipal de Emergencias (CME) y todo lo derivado a la atención de emergencias cantonales. Actuará como subcoordinadora general del CME.

f) Colaboración en los proyectos de reactivación económica del cantón, principalmente los relacionados al sector comercio y sector turismo.

g) Asimismo, se le asigna la coordinación de todos los temas referentes a la Feria del Agricultor y campo ferial del cantón de Oreamuno.

Lic. Erick Mauricio Jiménez Valverde.—1 vez.—( IN2022637924 ).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

En atención al Acuerdo Municipal N° 249-2022 se comunica a la comunidad Barveña que, por motivo de la Sesión Solemne del 01 de mayo del 2022, en la cual se elegirá el nuevo Directorio Municipal dicha sesión cambiará su sede y se llevará a cabo en el Centro de Cultura e Innovación el 01 de mayo del 2022, a las 12 mediodía y de forma presencial, debido a los trabajos que se están llevando a cabo en la Municipalidad, que es la sede oficial del Concejo Municipal de Barva.

Licda. Mercedes Hernández Méndez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2022637944 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

La Municipalidad de Flores comunica a los propietarios de las siguientes fincas ubicadas en el cantón que deben cortar la maleza alta de sus lotes o realizar la limpieza de estos, para lo anterior se brinda un plazo improrrogable de 10 días hábiles:

 

Finca

Ubicación

4-206850

Residencial Villa Flores, lote 8 H. Barrantes. Flores.

 

Si vencido este plazo los propietarios no han realizado la limpieza de sus predios, la Municipalidad procederá a realizarla trasladando el costo de la misma a dichos usuarios, según lo dispuesto en el Reglamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Flores.

Lic. Eder José Ramírez Segura, Alcalde.—1 vez.—( IN2022637978 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ, GUANACASTE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la persona jurídica Rosibel Eugenia Chavarría Ortega, cédula número 1-1000-0111, mayor, casada una vez vecina de Curridabat, Provincia de San José; con base en la Ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, y el Decreto Ejecutivo 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el Expediente Administrativo 2079-2017, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Avellanas, distrito 03º Veintisiete de Abril, del cantón 3º Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, mide cuatro mil cincuenta y cuatro metros cuadrados (4054 M2), según plano catastrado G-2253263-2021; que es terreno para uso turístico, según Plan Regulador Integral vigente de Playa Avellanas-Junquillal. Linderos: norte, calle pública, en parte y Municipalidad de Santa Cruz; al sur, Municipalidad de Santa Cruz; este, Municipalidad de Santa Cruz y oeste, calle pública. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno a la solicitante sobre la parcela solicitada en concesión, sino hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo.

Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, el día viernes 04 de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Giancarlo Hernández Cabalceta, Jefe a. í.— 1 vez.—( IN2022637926 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Playa Hermosa Beach Club S.A., cédula jurídica 3-101-493019, representada por Nicole Preinfalk Lavagni, mayor de edad, casada una vez, Abogada, vecina de Heredia, Belén, La Asunción, cédula 1-0943-0698, en su condición de Secretaria como Apoderada Generalísima. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playa Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, mide 358,06 metros cuadrados. Este terreno solicitado en Concesión por la sociedad antes indicada, es para la ampliación del área de la concesión que se registra a su nombre en el Registro Público Nacional bajo número 5-000618-Z-000 de 1719,94 metros cuadrados. De esta manera, la concesión resultante tendría un área un área total de dos mil setenta y ocho metros cuadrados, es terreno para darle un uso residencial de recreo, por ubicarse en la zonificación de Área Mixta de Turismo y Comunidad (MIX), zona que indica el Plan Regulador Integral Vigente para la Zona de Playa Hermosa - El Coco -Bahía Azul; los linderos del terreno son: al norte, zona pública; sur, calle pública y en parte zona restringida predio 505030001763Z0 y al oeste, zona restringida predio 505030001253Z0. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de los derechos que puedan tener otras personas por lo que se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en el formato legal, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 07 de abril del 2022.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2022638164 ).

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

Comunica a todo el público en general, el Acuerdo CMA-0059-2022; emitido en la Sesión Ordinaria 17-2022, Capítulo X, Artículo 1°; celebrada el día quince de marzo del año dos mil veintidós, en forma virtual, en la sala de sesiones del Concejo Municipal, el cual en su texto dice:

Se acuerda:

Este Concejo Municipal de la Municipalidad de Abangares, acuerda (ver en la página de la Municipalidad de Abangares, esta moción):

Volver a la presencialidad de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal de Abangares, cumpliendo con las directrices sanitarias para la mitigación de la pandemia Covid-19, en el Auditorio del Colegio Técnico Profesional de Abangares, a partir de la sesión ordinaria siguiente de publicado el cambio de sede en el Diario Oficial La Gaceta.

Las Juntas de Abangares, 07 de abril del 2022.—Francisco Javier González Pulido, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022638303 ).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

AVISO

El Concejo Municipal de Esparza, en acta N° 148-2022, artículo I, inciso 5), efectuada el lunes 14 de marzo del 2022; acordó en forma definitiva, convocar a audiencia pública para el día sábado 11 de junio del 2022, a las 09:00 a.m., en la Sala de Sesiones del Palacio Municipal, para dar a conocer el informe de inversión de los recursos provenientes de la Ley Caldera y proyectos de los Concejos de Distrito.

Margoth León Vásquez, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2022638252 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

INMOBILIARIA HERMANAS EYG

SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita María Gabriela Alfaro Sánchez, cédula N° 4-0148-0213, en su condición de secretaria, realiza formal convocatoria de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Inmobiliaria Hermanas EYG Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil ochocientos ochenta y seis, misma que se llevará a cabo el día 20 de abril del 2022. Teléfono: 8718-8784.—San José, 08 de abril del 2022.—María Gabriela Alfaro Sánchez, Secretaria.—1 vez.—( IN2022638390 ).

FUNDACIÓN APOYO COMUNAL C.O.M

Convocatoria de reunión de Junta Administradora de la Fundación Apoyo Comunal C.O.M, titular de la cédula jurídica número jurídica titular de la cédula jurídica número tres-cero cero seis-setecientos cuarenta y cinco mil ochocientos tres, que se celebrará a las nueve horas del día veintiocho de abril del año dos mil veintidós, en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria, en Puntarenas, Chomes, Judas, de la fábrica de hielo, cincuenta metros al norte, Finca El Gran Chaparral, para discutir los siguientes asuntos:

1)  Nombrar presidente y secretario Adhoc de la Asamblea.

2)  Otorgar Poder General a Leonardo Martínez Carvajal.

3)  Nombrar el presidente de la Junta Administradora por el periodo que va del 28 de abril del 2022 al 28 de abril del 2023.

3)  Cualquier otro asunto que sea propuesto por los directores.

4)  Se acuerde nombrar un notario público para que protocolice el acta.

Firmo hoy día, 18 de abril del 2022.

Leonardo Arturo Martínez Carvajal.—1 vez.—( IN2022638609 ).

FUNDACIÓN APOYO COMUNAL C.O.M

Convocatoria de reunión de fundadores de la Fundación Apoyo Comunal C.O.M, titular de la cédula jurídica número jurídica titular de la cédula jurídica número tres-cero cero seis-setecientos cuarenta y cinco mil ochocientos tres, que se celebrará a las ocho horas del día veintiocho de abril del año dos mil veintidós, en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria, en Puntarenas, Chomes, Judas, de la fábrica de hielo, cincuenta metros al norte, Finca El Gran Chaparral, para discutir los siguientes asuntos:

1)  Nombrar presidente y secretario Adhoc de la asamblea

2)  Destitución del Director Uno.

3)  Nombramiento de Director Uno.

3)  Cualquier otro asunto que sea propuesto por los directores.

4)  Se acuerde nombrar un Notario Público para que protocolice el acta

Firmo hoy día, 18 de abril del 2022.

Leonardo Arturo Martínez Carvajal.—1 vez.—( IN2022638613 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

TRANSPORTES Y ALQUILER DE EQUIPO

BRENES JIMÉNEZ LIMITADA

Ante esta notaría, mediante escritura número trece, visible al folio diez frente, del tomo dieciocho, a las diez horas, del día veinticinco de marzo del año dos mil veintidós. Se ha procedido a solicitar la reposición de los libros de Asamblea de Cuotistas uno y Registro de Cuotistas uno, de la sociedad Transportes y Alquiler de Equipo Brenes Jiménez Limitada, la cual cuenta con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y cuatro mil cuarenta y cinco, por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Cartago, Occidental Residencial El Molino, casa diecinueve-A, teléfono 2551-4775.—Cartago, a las trece horas del veinticinco de marzo del dos mil veintidós.—Lcda. Xóchitl Camacho Medina, Notaria Pública 14239.—( IN2022635135 ).

COLEGIO NOCTURNO BRAULIO CARRILLO COLINA

La suscrita Wilsin Artavia López, cédula de identidad 502890609, Directora del Colegio Nocturno Braulio Carrillo Colina, en ejercicio de las funciones que otorga las leyes y reglamentos vigentes para la Educación Costarricense y en nombre del Ministerio de Educación Pública certifico que: Alexander Piedra Chacón, documento de identidad 107890534, cursó y aprobó undécimo año de la Educación Diversificada, durante el periodo lectivo de 1991. Se le otorga el Título de Bachiller en Educación Media, según consta en el tomo: uno, folio: once, de título: ciento veintinueve del Acta 10, a los trece días del mes de diciembre mil novecientos noventa y uno. Se extiende la presente certificación a solicitud del interesado en la ciudad de San Juan de Tibás, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil veintidós. Nulo sin sello y firma correspondientes. “Dispensado de timbres mediante circular DGEC-0298-2008, con fecha 7/4/2008.—M.Sc. Wilsin Artavia López, Directora.—( IN2022638298 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Ante esta notaría, al ser las diez horas treinta minutos horas del cinco de abril de dos mil veintidós, se otorgó escritura pública número setenta y ocho del tomo sesenta y seis, de compraventa del establecimiento mercantil “Botica Los Ángeles”, vendido por Botica Los Ángeles Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veinticuatro mil novecientos ochenta y dos, y adquirido por Corporación Brenes Piedra Brepi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil setecientos sesenta. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten dentro del plazo de quince días a partir de la primera publicación del presente aviso, para hacer valer sus derechos en la siguiente dirección: Provincia de Cartago, cantón Central, distrito Oriental, avenida cuatro, calles diez y doce en edificio de Botica Los Ángeles. Publíquese tres veces.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario Público.—( IN2022637982 ).

UNIVERSIDAD SAN JUAN DE LA CRUZ

Se hace saber que el señor Maynor Sequeira Vega, cédula de identidad N° 5-0204-0954, extravió su Título de Licenciatura en Contaduría Pública, emitido por la Universidad San Juan de la Cruz el 08 de diciembre del 2004, otorgado en la Universidad San Juan de la Cruz, al tomo 1, folio 372, asiento 650 y registrado por el CONESUP al tomo 33, folio 56, asiento 815. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los 25 días del mes de marzo del 2022.—Msc. Eddy José Cuevas Marín, Cédula 4-0158-0482, Rector.—( IN2022638011 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIONES

HACIENDAS DE EL GENERAL S. A.

Se hace constar el extravío del certificado único de acciones de la compañía Haciendas de El General S. A., cédula jurídica 3 101 009527 el cual ampara 7.958.002.292 acciones. En virtud de lo anterior, se insta a cualquier interesado a hacer valer sus derechos en un plazo de un mes desde la última publicación, pudiendo ejercer sus derechos en el domicilio social de la compañía en San Jose, Pérez Zeledón San Isidro de El General, de la Universidad Nacional quinientos metros al norte, carretera a Rivas de Pérez Zeledón, debiendo para tal fin contar con el debido acuso de recibo de cualquier apoderado de la compañía.—San José, 18 de marzo del año 2022.—Alberto J. Esquivel Prestinary, P. Ixchel Capital Corp.—( IN2022638029 ).

UNIVERSIDAD AMERICANA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud de Ivannia Trejos Camacho, cédula 303350671, por reposición del Título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés, inscrito bajo el tomo: 2, folio: 91 y asiento: 9198 de esta universidad y código: 36, folio: 371, asiento: 34241 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido el 9 de febrero del 2011. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica, 6 de abril del 2022.—Ing. Ana Patricia Ramírez Vargas, Rectora.—( IN2022638123 ).

ALMACÉN FÉLIX DEL BARCO S. A.

Mediante escritura número 117 otorgada por el suscrito a las 11:00 horas del 1 de abril del 2022, se solicita reposición de los libros legales de acta de asamblea de socios, junta directiva y registro de accionistas de la sociedad Almacén Félix del Barco S. A., cédula número 3-101-014459 por extravío de los mismos. Es todo. Tel.2271-1700.—San José, 07 de abril del 2022.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrichs, Notario.—( IN2022638127 ).

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS

Y EL ARTE DE COSTA RICA

Ante Registro se ha presentado solicitud de reposición del título, por causa de deterioro, emitido por la Universidad a nombre de Jiménez Molina Verónica Gabriela, portadora de la cedula de identidad 1-1408-0878, de Licenciatura en Dirección Empresarial con énfasis en Recursos Humanos, con fecha 23 de abril de 2020, inscrito en el Código de Universidad: 35, asiento: 241036 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo: 3, folio: 275, asiento: 7173. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 8 de abril de 2022.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—( IN2022638182 ).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio Jean Carlo Saborío Mora, cédula 1-0692-0505, con la acción 658, la cual se reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José, de 8 de abril del 2022.—Miguel Arguedas Jiménez, cédula 1-0519-0409, Presidente.—( IN2022638240 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CONDOMINIO CONDOHOTEL TROPICAL

En virtud del extravío de los libros legales del Condominio Condohotel Tropical, cédula jurídica 3-109-233916, situado en Puntarenas, Garabito, Jacó, se tramitará la reposición de los mismos ante las autoridades correspondientes, Franca Vittoria (nombres) Padula (apellido), portadora del pasaporte de los Estados Unidos número 640993191, propietaria de la filial número 6-18674-F-000.—Jacó, 07 de abril del 2022.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Abogado.—1 vez.—( IN2022638004 ).

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO

MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO S. A.

La compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Ocho Mil Quinientos Treinta y Ocho S. A., con cédula jurídica número 3-101-678538, avisa del extravío del tomo número uno de sus libros legales de: Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Junta Directiva número de legalización 4064000252043. Se procederá a la reposición del mismo de conformidad con la normativa vigente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al respecto dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 7 de abril de 2022.—Licda. Andrea Castro Rojas, carné número 22634, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022638037 ).

ASOCIACIÓN CRISTIANA FAMILIA VIDA CON PROPÓSITO

Andrés Vargas González, mayor, casado una vez, coordinador departamental, vecino de San José, con cédula de identidad 1-1525-0307, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Cristiana Familia Vida con Propósito, cédula jurídica: 3-002-712445. Hago constar que he iniciado la reposición por extravío de los libros de: Actas de Asamblea General 1, Actas del Órgano Directivo 1, Registro de Asociados 1, Diario 1, Mayor 1, e Inventarios y Balances 1.—San Jose, 5 de abril del 2022.—Andrés Vargas González, Presidente.—1 vez.—( IN2022638040 ).

NOUMENA HOLDINGS LIMITADA

La compañía Noumena Holdings Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y seis mil ciento ocho, hace público el extravío del libro de: Registro de Cuotistas, y del libro de: Actas de Asamblea de Cuotistas, por lo cual se solicita la reposición de ambos libros. Número de legalización 4065000006121.—Alajuela, siete de abril del dos mil veintidós.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario carnet 15617.—1 vez.—( IN2022638082 ).

RÍO ACRES DEL OESTE VEINTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Río Acres del Oeste Veinte Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos mil novecientos sesenta, solicita ante el Registro Público, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Elizabeth Marín Gauchereand.—1 vez.—( IN2022638120 ).

HACIENDA RÍO CUREÑITA SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, la suscrita María Emilia Macaya Martén, portadora de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos setenta y siete-cero doscientos once, en mi condición de presidenta con facultades suficientes para este acto, de la sociedad: Hacienda Río Cureñita Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintiún mil seiscientos siete, hago constar que se ban extraviado el libro de: Registro de Socios, el libro de: Junta Directiva, y el libro de: Actas de Asamblea de Socios, de la compañía, por lo que se procede con la reposición de los mismos.—San José, siete de abril del dos mil veintidós.—María Emilia Macaya Martén, Presidenta.—1 vez.—( IN2022638132 ).

VISTAS SAN JUANILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, la suscrita: María Emilia Macaya Marten, portadora de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos setenta y siete-cero doscientos once, en mi condición de secretaria con facultades suficientes para este acto de la sociedad: Vistas San Juanillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil uno, hago constar que se ban extraviado el libro de Registro de Socios, el libro de Junta Directiva y el libro de Actas de Asamblea de Socios de la compañía, por lo que se precede con la reposición de los mismos.—San José, siete de abril de dos mil veintidós.—María Emilia Macaya Marten, Secretaria.—1 vez.—( IN2022638134 ).

BEQUI LILA S. A.

La suscrita, Catalina Montero Muñoz, cédula Uno- trescientos sesenta y cuatro- setecientos noventa y nueve, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de suma de la sociedad Bequi Lila S. A. con cédula jurídica tres- ciento uno- ciento diez mil cuatrocientos setenta y seis, por este medio hago constar que se procederá a la reposición del Libro Legal de Asamblea de Socios de la sociedad Bequi Lila, S. A. debido a su extravío.—San José, siete de abril del dos mil veintidós. Catalina Montero Muñoz.—1 vez.—( IN2022638178 ).

DROPBACK LIMITADA

EDICTO

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio se publica el estado final de situación de la empresa Dropback Limitada al 7 de abril de 2022.

DROPBACK LIMITADA

BALANCE DE SITUACIÓN

7 de abril de 2022

ACTIVOS

ACTIVO CIRCULANTE                                  97,094,367.30

TOTAL DE ACTIVO CIRCULANTE                        0

TOTAL DE ACTIVOS                                     97,094,367.30

PASIVOS

PASIVOS CORTO PLAZO                                           0

TOTAL PASIVOS A CORTO PLAZO                       0

TOTAL PASIVOS                                                         0

PATRIMONIO

Capital de Acciones                                    10,000.00

TOTAL PATRIMONIO                                   97,104,367.30

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO            97,104,367.30

Andrea Castro Rojas, 1-1399-0720, Liquidadora.—1 vez.—( IN2022638193 ).

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL

MAGISTERIO NACIONAL

DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS PUBLICACIÓN LA GACETA

Periodo enero 2022

Nombre

identificación

Fecha

defunción

Monto

aprobado

Deducciones

Monto

beneficiarios

ALVARADO OVIEDO GERARDO

0201700852

19/11/2021

₡ 27 010 298,00

₡ 16 260,00

₡ 26 994 038,00

ALVARADO REYES LORENA

0203550978

26/11/2021

27 000 000,00

-

27 000 000,00

ÁLVAREZ CHACÓN LILLIAM

0105000988

9/11/2021

27 000 000,00

16 678 715,00

10 321 285,00

ÁLVAREZ JIMÉNEZ MARIO

9026576300

6/9/2019

27 013 243,00

6 870 914,00

20 142 329,00

ARAYA PÉREZ XIOMARA

0502100136

13/12/2021

27 000 000,00

4 967 684,00

22 032 316,00

ARCE CAMPOS AUREA

0400740358

8/11/2021

27 000 000,00

6 630 872,00

20 369 128,00

ARCE RODRÍGUEZ EUGENIA

0400620125

17/11/2021

27 009 476,00

7 915 204,00

19 094 272,00

ARIAS ARIAS EUSEBIO DANIEL

0202000069

29/10/2021

27 018 533,00

11 469 006,00

15 549 527,00

ARIAS MORA BLANCA LUZ DE LA TRINIDAD

0105870304

28/11/2021

27 000 000,00

1 815 319,00

25 184 681,00

BARQUERO ARAYA MIDEY

0103050396

6/12/2021

27 000 000,00

10 303 987,00

16 696 013,00

BARRANTES SOLANO NATALIA

0206130117

25/1/2021

27 000 000,00

81 300,00

26 918 700,00

BERNARD YOUNG MYRNA JORY

0700760797

18/11/2021

27 000 000,00

3 273 004,00

23 726 996,00

BOLAÑOS JIMÉNEZ JOSÉ ALBERTO

0105180120

8/12/2021

27 033 980,00

16 260,00

27 017 720,00

BOZA ROMERO JULIETA MARÍA

0103940511

5/12/2021

27 000 622,00

1 962 915,00

25 037 707,00

BROWN DANDERSON RICARDO

0700890518

14/8/2021

27 000 000,00

816 261,00

26 183 739,00

CABALCETA PEÑA ANABELLE

0501451250

5/11/2021

27 000 000,00

13 516 260,00

13 483 740,00

CAMACHO BERMÚDEZ MARÍA MILAGRO

0102180564

12/12/2021

27 000 000,00

9 832 838,00

17 167 162,00

CARRIÓN CARRIÓN CONCEPCIÓN

0800720856

1/12/2021

27 074 961,00

12 954 024,00

14 120 937,00

CASTILLO MAYORGA ENOE

0201660342

20/11/2021

27 010 840,00

6 052 343,00

20 958 497,00

CASTRILLO SOTO ÁLVARO

0600640854

28/11/2021

27 000 000,00

3 122 861,00

23 877 139,00

CASTRO DÍAZ VIRGINIA

0101750351

12/11/2021

27 006 504,00

16 260,00

26 990 244,00

CHAVES HERNÁNDEZ PRISCILA

0103100225

28/11/2021

27 000 000,00

-

27 000 000,00

CHAVES MATARRITA YUVANY

0501410276

21/11/2021

27 011 382,00

5 565 762,00

21 445 620,00

CHINCHILLA MORALES OLGA BETTY

0102960839

23/11/2021

27 000 000,00

2 746 981,00

24 253 019,00

CORDERO JIMÉNEZ TERESA AMABLE

0102260590

7/12/2021

27 000 284,00

1 430 478,00

25 569 806,00

CORONADO ARANDA JOSÉ

0600620620

22/11/2021

27 011 924,00

5 409 133,00

21 602 791,00

CRUZ CASTRO ARGENTINA PUREZA

0201670333

23/10/2021

27 000 000,00

505 611,00

26 494 389,00

DELGADO VÁSQUEZ MARÍA CECILIA

0102090398

15/8/2021

27 008 130,00

3 892 783,00

23 115 347,00

DÍAZ SOLÍS SOFÍA MARÍA

0104650180

6/11/2021

27 002 080,00

16 317 543,00

10 684 537,00

DÍAZ ZÚÑIGA MARÍA ISABEL

0501470314

9/12/2021

27 032 304,00

9 209 810,00

17 822 494,00

ESPINOZA DURÁN JOSÉ LUIS

0202750848

13/11/2021

27 000 000,00

17 287 725,00

9 712 275,00

ESQUIVEL DURÁN MARÍA DE LOS ÁNGELES

0201890465

9/9/2021

27 000 000,00

12 122 349,00

14 877 651,00

ESQUIVEL HERNÁNDEZ MARIO

0400630632

12/12/2021

27 006 504,00

16 260,00

26 990 244,00

FOGLIA BONILLA JOSEFINA

0300800190

5/11/2021

27 002 710,00

3 151 261,00

23 851 449,00

FONSECA ROMERO CRISTOBAL

0105770245

9/12/2021

27 000 000,00

-

27 000 000,00

FONSECA ZAMORA GLADYS

0900250112

25/11/2021

27 129 428,00

8 849 293,00

18 280 135,00

GARCIA TORRES OTTO GERARDO

0205060001

21/10/2021

27 011 382,00

16 260,00

26 995 122,00

GARITA ROMERO JUANA EMILCE

0900590969

19/9/2021

27 010 298,00

1 666 415,00

25 343 883,00

GARRO GARRO ANA LUISA

0500820891

3/12/2021

27 000 000,00

10 984 570,00

16 015 430,00

GATJENS JIMÉNEZ ODILIE

0600880009

19/12/2021

27 000 000,00

2 291 124,00

24 708 876,00

GODINEZ GUZMÁN LUCÍA

0103170016

20/11/2021

27 010 840,00

16 260,00

26 994 580,00

GONZALEZ GUERRERO TERESITA

0107570779

22/11/2021

27 000 000,00

-

27 000 000,00

GRANADOS CARRILLO FARIT

0501120596

24/10/2021

27 013 008,00

3 019 080,00

23 993 928,00

GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ MARÍA LUISA

0501620890

13/11/2021

27 000 000,00

6 028 734,00

20 971 266,00

GUTIÉRREZ ZAMORA IRIS

0400860148

16/11/2021

27 008 672,00

3 386 860,00

23 621 812,00

HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ LIDY

0600430067

21/11/2021

27 011 382,00

16 260,00

26 995 122,00

HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ SIRZAVEL

0501310693

5/12/2021

27 002 710,00

13 394 498,00

13 608 212,00

HERNÁNDEZ QUIRÓS ELIZABETH

0700560325

26/11/2021

27 000 000,00

5 955 307,00

21 044 693,00

HERRERA CASTRO MARIBEL

0105750111

2/11/2021

27 000 000,00

17 524 520,00

9 475 480,00

HERRERA SANDÍ DANILO

0400750257

10/10/2021

27 000 000,00

602 357,00

26 397 643,00

JIMÉNEZ HIDALGO LIDIETTE

0202430267

23/11/2021

27 000 000,00

-

27 000 000,00

JIMÉNEZ SILVA LUIS ALONSO JOSÉ

0106090073

23/11/2021

27 285 194,00

-

27 285 194,00

LIZANO SÁNCHEZ GODOFREDO

0102240167

23/10/2021

27 052 673,00

14 193 320,00

12 859 353,00

LÓPEZ ANGULO DILIANA

0501640171

24/11/2021

27 000 000,00

15 525 536,00

11 474 464,00

LÓPEZ RAMÍREZ SANDRA ESMERALDA

0601550728

18/11/2021

27 000 000,00

8 874 583,00

18 125 417,00

MADRIGAL VALVERDE ELSA

0103070376

10/7/2021

27 000 000,00

-

27 000 000,00

MARÍN NÚÑEZ IVONNE

0301530659

29/11/2021

27 000 000,00

178 106,00

26 821 894,00

MARTÍNEZ LANZA PEDRO

0800640828

17/11/2021

27 000 000,00

2 862 413,00

24 137 587,00

MARTÍNEZ POVEDA RODOLFO

0301981275

27/11/2021

27 344 522,00

20 906 190,00

6 438 332,00

MC KENZIE JIMÉNEZ WARNER

0105980100

29/10/2021

27 000 000,00

2 938 489,00

24 061 511,00

MELÉNDEZ DURÁN HERNÁN

0401080811

12/12/2021

27 000 000,00

8 195 620,00

18 804 380,00

MÉNDEZ MARTÍNEZ MARÍA RUTH

0502080588

9/11/2021

27 000 000,00

3 931 504,00

23 068 496,00

MESÉN ORTEGA MARGARITA

0101700985

27/11/2021

27 000 000,00

35 000,00

26 965 000,00

MEZA CUBERO GREIVIS ANTONIO

0502560303

28/10/2021

27 002 654,00

18 314 914,00

8 687 740,00

MOLINA BARRANTES JUAN

0202240118

9/11/2021

27 033 838,00

1 041 488,00

25 992 350,00

MONGE RODRÍGUEZ EDUARDO

0103150943

9/11/2021

27 000 000,00

9 132 019,00

17 867 981,00

NAVARRO CALVO JOSÉ ALFONSO

0304480675

10/10/2021

27 017 884,00

2 010 132,00

25 007 752,00

NAVARRO SOLANO HERNÁN

0301460356

21/10/2021

27 011 382,00

15 909 010,00

11 102 372,00

NÚÑEZ SEGURA MARÍA CECILIA

0103520806

11/11/2021

27 000 000,00

16 260,00

26 983 740,00

OBANDO OCAMPO ROGER

0600930595

19/11/2021

27 010 298,00

16 260,00

26 994 038,00

OBANDO VALLE ALVARO

0600580295

23/12/2021

27 000 000,00

2 905 631,00

24 094 369,00

OTÁROLA FALLAS ULISES

0103800680

24/11/2021

27 037 200,00

12 256 464,00

14 780 736,00

OVARES CASTRO DARWIN FRANCISCO

0205870736

10/11/2021

27 008 130,00

10 934 599,00

16 073 531,00

PICADO AJOY SAUL GERARDO

0601050036

12/11/2021

27 003 684,00

16 608 815,00

10 394 869,00

PICADO MIRANDA MARICELA

0103520886

25/11/2021

27 000 000,00

15 361 208,00

11 638 792,00

QUIRÓS MONTOYA SANDRA YORLENI

0303100204

22/11/2021

27 011 924,00

9 943 136,00

17 068 788,00

RAMÍREZ ROJAS MIREYA

0600310413

20/11/2021

27 025 502,00

13 188 852,00

13 836 650,00

RAMOS GUTIÉRREZ ANTONIA

159100311808

30/11/2021

27 012 591,00

2 019 993,00

24 992 598,00

RIVERA GÓMEZ CARLOS HORACIO

0301650301

8/12/2021

27 000 000,00

904 000,00

26 096 000,00

RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ OMAR

0900030029

1/12/2021

27 000 000,00

171 260,00

26 828 740,00

RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ROSA MARÍA

0900430255

11/9/2021

27 000 000,00

5 594 874,00

21 405 126,00

ROJAS MURILLO DANIEL

0502390787

30/11/2021

27 000 000,00

13 972 418,00

13 027 582,00

ROJAS SÁNCHEZ RAMON

0900870367

11/11/2021

27 000 000,00

2 518 965,00

24 481 035,00

ROSALES ARRIETA JOSÉ OSVALDO

0500980801

13/12/2021

27 007 046,00

8 967 810,00

18 039 236,00

RUBI ARCE MARÍA CECILIA

0400970265

28/10/2021

27 000 000,00

6 225 251,00

20 774 749,00

SALAS BOLAÑOS ANA LORENA

0103680735

10/12/2021

27 000 000,00

5 015 522,00

21 984 478,00

SALAZAR FERNÁNDEZ MIREYA

0400930922

12/11/2021

27 000 000,00

6 143 164,00

20 856 836,00

SALAZAR LOUVIAU ANA LUCÍA

0400770800

7/12/2021

27 000 000,00

2 816 260,00

24 183 740,00

SÁNCHEZ VINDAS PABLO ENRIQUE

0401150694

21/11/2021

27 000 000,00

16 260,00

26 983 740,00

SEGURA AGUILAR MANUEL FRANCISCO

0400900979

6/11/2021

27 000 000,00

8 835 455,00

18 164 545,00

SMITH VILLIERS JEANNETTE INDIRA

0701100476

9/11/2021

27 005 353,00

1 494,00

27 003 859,00

SOLERA MATA RODRIGO CLAUDIO

0302500895

15/10/2021

27 008 130,00

1 629 571,00

25 378 559,00

SOTO MONGE FLORY

0202540936

11/12/2021

27 000 000,00

3 441 938,00

23 558 062,00

SOTO MORENO FLORA YADIRA

0201780322

15/11/2021

27 008 130,00

3 109 510,00

23 898 620,00

STANFIELD MARGIE HADEN

184000662912

1/10/2021

27 040 340,00

-

27 040 340,00

TORRES MADRIGAL MAGGI

0102340092

14/11/2021

27 007 588,00

1 789 230,00

25 218 358,00

UREÑA MORA TERESITA DE JESÚS

0103310734

17/11/2021

27 016 260,00

-

27 016 260,00

VARGAS ACOSTA EDITH

0201260149

21/11/2021

27 000 000,00

9 838 307,00

17 161 693,00

VIALES RODRÍGUEZ ROBERTO

0104880580

14/12/2021

27 000 000,00

15 572 195,00

11 427 805,00

VILLALOBOS ARAYA RAFAEL ÁNGEL

0202020705

18/11/2021

27 061 852,00

16 064 406,00

10 997 446,00

VILLALOBOS GONZÁLEZ MARCOS ANTONIO

0202150096

17/11/2021

27 009 214,00

16 260,00

26 992 954,00

ZAMORA CARVAJAL ANNIA

0201980593

9/11/2021

27 004 878,00

16 260,00

26 988 618,00

ZÚÑIGA GARCÍA JOSÉ MANUEL

0102950524

31/10/2021

27 000 000,00

3 560 387,00

23 439 613,00

 

 

 

₡ 2 782 477 762,00

₡ 593 239 860,00

₡ 2 189 237 902,00

 

Noemy Herrera Vega, Gestora de Liquidación.—1 vez.—( IN2022638255 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En mi notaría, a las diez horas del día nueve de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad Jar Reparaciones Inmediatas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modificó cláusula quinta del pacto constitutivo del capital social. Se solicita la publicación de este edicto por tercera vez para lo que en derecho corresponda. Publíquese por tercera vez.—Cartago, al ser las diez horas del seis de abril del dos mil veintidós.—Licda. Julia Alvarado Gómez, Notaria.—( IN2022637350 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría pública, a las dieciséis horas del seis de abril del dos mil veintidós, se otorgó escritura pública número ochenta de protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Condominio La Ladera Bloque AFG Lote Diecinueve RRR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y cuatro, para reformar la cláusula segunda del domicilio social.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2022637963 ).

Mediante escritura número noventa y tres, de las catorce horas y treinta minutos del veintidós de marzo del año dos mil veintidós, la empresa R Y Liang Sociedad Anónima, protocoliza acta en donde se modifican poderes en sus representantes.—Nicoya, siete de abril del año dos mil veintidós.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022637966 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día diecisiete de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Doña Tita de Turrialba D.T.D.T Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatro tres ocho siete dos dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Dada en Turrialba, a las once horas del día siete de abril del dos mil veintidós.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—( IN2022637985 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de Aproject Land Management S.R.L., en la cual se reforma el domicilio y la administración de la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante la notario público María del Milagro Solórzano León, a las 9:00 horas del 7 de abril del 2022.—Licda. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—( IN2022637988 ).

Por instrumento público número ciento uno, otorgado en mi notaría, en San José, a las trece horas del día seis de abril de dos mil veintidós, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Black Twist Property Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres–ciento dos–ochocientos treinta y nueve mil doscientos cuarenta y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y facultades de los administradores.—San José, siete de abril de dos mil veintidós.—Lic. José Antonio Muñoz Fonseca. Carné Número 2232, Notario.—1 vez.—( IN2022637989 ).

Por instrumento público número ciento tres, otorgado en mi notaría, en San José, a las trece horas con veinte minutos del día seis de abril de dos mil veintidós, se protocolizó la Asamblea de Cuotistas de la sociedad Sector Sur Playa Hermosa Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres–ciento dos–ochocientos veintisiete mil cuatrocientos catorce, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y facultades de los administradores.—San José, siete de abril de dos mil veintidós.—Lic. José Antonio Muñoz Fonseca. Carné Número 2232, Notario.—1 vez.—( IN2022637991 ).

Por instrumento público número ciento dos otorgado en mi notaría, en San José, a las trece horas con diez minutos del día seis de abril de dos mil veintidós, se protocolizó la Moth Tree ST Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres–ciento dos–ochocientos treinta y nueve mil doscientos ocho, mediante la cual se reforma la Cláusula de la administración y facultades de los administradores.—San José, siete de abril de dos mil veintidós.—Lic. José Antonio Muñoz Fonseca. Carné Número 2232, Notario.—1 vez.—( IN2022637993 ).

En San José, ante esta notaría, a las 12:00 del 06 de abril del 2022, se protocolizó acta donde se acuerda modificar la cláusula novena del pacto social y se nombra nueva junta directiva de Global Development Projects GDP S. A.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2022638002 ).

En San José, ante esta notaría, a las 14:00 del 07 de abril del 2022, se protocolizó acta donde se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva de Servicios Múltiples del Oeste Sermusa S. A.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2022638003 ).

En San José, ante esta notaría, a las 14:30 del 07 de abril del 2022, se protocolizó acta donde se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva de Recreación y Deportes Bosques de Lindora Redelinsa S. A.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2022638005 ).

En San José, ante esta notaría, a las 15:00 del 07 de abril del 2022, se protocolizó acta donde se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva subgerente de Soluciones y Servicios en Tecnologías de la Información S.R.L..—San José, 07 de abril del 2022.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2022638006 ).

Mediante escritura ciento cincuenta y dos–siete otorgada a las once horas del seis de abril del año dos mil veintidós, protocolice acta cinco de asamblea de cuotistas de la sociedad Papryor Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres–uno cero dos–siete ocho uno nueve nueve cuatro, donde se disuelve la sociedad. Es todo.—Puntarenas, osa, bahía ballena, a las diez horas del seis de abril del año dos mil veintidós.—Licda. Vilma acuña arias, Notaria.—1 vez.—( IN2022638009 ).

Se emplaza a interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del código de comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada Creative Concrete Counters CR SRL, con cédula jurídica número 3-102-683180. Co-Notarios Cesar Augusto Mora Zahner y Karla M. Gutiérrez Mora. Tel: 2643-2818 / Fax: 2643-2781.—1 vez.—( IN2022638010 ).

A las 10:00 horas del día de hoy, protocolicé en mi Notaría acta de asamblea general de socios de la compañía IL Chioso Panorámico S. A. Se acuerda disolver la compañía.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—( IN2022638012 ).

A las 15:00 horas del día 22 de marzo del año 2022, se protocolizó acta de la sociedad “AGROVILLA S. A.”, cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento treinta y ocho mil ciento dieciocho, mediante la cual se reformó la representación legal y los puestos de tesorero y fiscal.—San José, 31 de marzo de 2022.—Lic. Allan Guerrero Vargas, carné 5950, Notario.—1 vez.—( IN2022638013 ).

A las 9:00 horas del día 07 de abril del año 2022, se protocolizó acta de la sociedad “Uniconsulto Frick Araya SRL”, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y cinco mil setecientos veintiséis, mediante la cual se autorizó su disolución.—San José, 07 de abril de 2022.—Lic. Allan Guerrero Vargas, carnet 5950, Notario.—1 vez.—( IN2022638014 ).

A las 10:00 horas del día 07 de abril del año 2022, se protocolizó acta de la sociedad “Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Nueve Mil Quinientos Cuarenta y Ocho S. A.”, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil quinientos cuarenta y ocho, mediante la cual se autorizó su disolución.—San José, 07 de abril de 2022.—Lic. Allan Guerrero Vargas, carnet 5950, Notario.—1 vez.—( IN2022638015 ).

Por escritura otorgada ante mí, se modificó la junta directiva, de la sociedad Madero Industrial Madin Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-263486.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 05 de abril del 2022.—Licda. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria.—1 vez.—( IN2022638016 ).

En mi notaría mediante escritura ciento noventa y cuatro de las nueve horas del primero de abril de dos mil veintidós se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Oficina Julio Flores Sociedad Anónima para reformar la cláusula del plazo social a fin de ampliarlo, la cual se encuentra contenida en los estatutos de la compañía.—San José, 6 de abril de 2022.—Silvia Pacheco Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022638017 ).

Por escritura otorgada ante mí, se modificó la cláusula octava de administración, de la sociedad Vilaras Marine And Sportfishing Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-790863.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cinco de abril del 2022.—Licda. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria.—1 vez.—( IN2022638022 ).

Por escritura autorizada por mí, hoy a las 7 horas, protocolicé en lo conducente el acta número diez de la Asamblea Extraordinaria de socios de Eve Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-040878, por la que se modifica la cláusula octava de la escritura constitutiva y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad.—Ciudad Quesada, 08 de abril de 2022.—Lic. Kinle Cecilia Rojas Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022638024 ).

Por escritura autorizada por mí, hoy a las 8 horas, protocolicé en lo conducente el acta número dieciséis de la asamblea extraordinaria de socios de Ganadera Mambru Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-033050, por la que se modifica la cláusula octava de la escritura constitutiva y se nombran nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad.—Ciudad Quesada, 08 de abril de 2022.—Licda. Kinle Cecilia Rojas Fernández. Notaria.—1 vez.—( IN2022638027 ).

En esta notaría a las 11:00 horas del cuatro de abril del 2022, escritura número 9, se reformó la cláusula octava de los estatutos de la compañía de P W Kou la Prosperidad S. A., con cédula jurídica 3-101-211103.—San José, 07 de abril del 2022.—Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2022638039 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas treinta minutos del seis de abril del 2022, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Beta Mantru SRL en la cual se modifica el pacto constitutivo.—San José, seis de abril del dos mil veintidós.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2022638043 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Redondo Properties S.R.L., cédula jurídica número 3-102-737144, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 9 horas del 28 de febrero del 2022, en el tomo 15 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Aden.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario Público.—1 vez.—( IN2022638055 ).

Ante esta notaría al ser las nueve horas del treinta y uno de marzo del año dos mil veintidós, se protocolizó acto donde se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Los Nanchos Sociedad Anónima, donde se aumenta el capital social. Presidente: Mario Herna Arrieta Ulate.—San José, dos de abril del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Julio Rivas Tinoco, Notario.—1 vez.—( IN2022638058 ).

Por escritura 140-31, de las 09:00 horas, del 05 de abril de 2022, protocolicé reforma cláusula octava de la junta directiva, de la sociedad Arrendadora Mustang C E O Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-255283, se nombra secretario; teléfono 2283-1530, Fax 2253-3654.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022638061 ).

Por protocolización realizada en escritura pública número 84-21, de las 16:00 horas del 4 de abril de 2022, se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de la empresa Tres-Ciento Uno-Ochocientos Siete Mil Teinta, S.R.L., según los cuales se modifica la cláusula de la administración.—San José, 5 de abril de 2022.—Margarita Odio Rohrmoser, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022638068 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:10 horas del día 04 de abril del 2022, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía: El Ballenero de Nantucket S.R.L., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 01 de abril del 2022.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2022638070 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día 07 de abril del 2022, se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Seguridad Marte S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-260091, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Palmares, 07 de abril del 2022.—Lic. Luis Alberto Cubero Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022638071 ).

Ante esta notaría mediante escritura número cuarenta y seis – treinta y cinco, visible al folio ciento noventa y nueve frente a doscientos frente del tomo treinta y cinco a las 18 horas del quince de junio de dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de H J del Norte Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica 3-101-224829, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de treinta y tres millones de colones exactos.—Puriscal, a las once horas del siete de abril del dos mil veintidós.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2022638072 ).

Se hace constar que mediante escritura número 157, otorgada a las 11:00 horas del 07/04/2022, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 1 de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Lohmeyer ST Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos seis mil trescientos cuatro, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, 08 de abril del 2022.—Licda. Alejandra Montiel Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022638083 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso liquidación de la sociedad Deep Cove Consulting LLC SRL, cédula jurídica 3-102-667496, para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, ubicada en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local número 2, Teléfono: 2653-2009 a hacer valer sus derechos.—Playa Tamarindo, 7 de abril del 2022.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez, 5-0359-0373, Notaria.—1 vez.—( IN2022638089 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número diecisiete, visible al folio once frente y vuelto, del tomo uno, a las dieciocho horas y cero minutos, del siete de abril del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Familia Cordero Fallas de Dota Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José, Dota, Santa María, setecientos metros al sur, cien metros al oeste del parque municipal calle La Máquina, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco cero siete tres dos dos, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, Dota, Santa María, a las diecinueve horas y cero minutos del siete del mes de abril del año dos mil veintidós.—Licda. Johanna Patricia Solano Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2022638092 ).

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en escritura ciento treinta y tres, tomo TRECE de mi protocolo, otorgada al ser las once horas del dos de abril de dos mil veintidós, se modificó cláusula de la representación incluyéndose el nombramiento de gerente tres de la sociedad denominada: Room Two Board Cantina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos setenta y tres mil doscientos veintitrés. Es todo.—Garabito, a las nueve horas del ocho de abril de dos mil veintidós.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2022638103 ).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy protocolice acta de disolución de la sociedad: MDM Edificaciones Mundiales Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres–ciento uno–doscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos ochenta y tres.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Kattya Ramírez Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2022638104 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 08 de abril del presente año, se protocolizó Acta de Asamblea de Socios de la sociedad denominada “OBX Enterprises S. A.” mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 08 de abril del 2022.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2022638109 ).

Los señores accionistas de la sociedad Nexus Enterprise Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil seiscientos dieciocho, modifican acta constitutiva, acta de asamblea de accionistas protocolizada a las doce horas del seis de abril del dos mil veintidós, ante la notaria pública María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2022638110 ).

Ante mí, Nikole Amerling Quesada, notaria pública, en escritura ciento cuarenta y seis, visible al folio ciento cuarenta y dos frente, tomo ocho, modificación de pacto constitutivo de la sociedad Platinum World CR Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del dos mil veintidós.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2022638112 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del siete de abril del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad Midas Group Limitada.—San José, ocho de abril de dos mil veintidós.—Licda. Irina Yurievna Verjova, Notaria.—1 vez.—( IN2022638116 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del treinta de marzo del dos mil veintidós, protocolicé acuerdos de la sociedad: Garlope Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula de la administración.—San José, ocho de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2022638119 ).

Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tolkien Limitada, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—( IN2022638121 ).

Ante esta notaria se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria en que se procede a la disolución de la Inversiones Uno Uno Seis Uno de Nicoya Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-siete ocho siete ocho cuatro seis. Conforme lo establece al acta constitutiva ya que no existen pasivos ni activos que liquidar.—Ocho de abril del dos mil veintidós.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2022638126 ).

Ante esta notaria se reforma cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Elia Products of Kalamata Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa y ocho mil trescientos cuarenta y siete.—San José, ocho de abril de dos mil veintidós.—Lic. Jorge Enrique Calderón Saavedra, Notario.—1 vez.—( IN2022638128 ).

Ante esta notaría se protocolizó asamblea de socios de 3-101-482869 S. A., mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo y se designa nueva junta directiva y fiscal.—San José, 8 de abril de 2022.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—( IN2022638131 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del siete de abril del dos mil veintidós, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la administración de la entidad Blanco y Meneses Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- cero cincuenta y cuatro mil trescientos dos.—Ciudad Quesada, ocho de abril del dos mil veintidós.—Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022638133 ).

Ante esta notaría, se constituyó el día veinticuatro de marzo de 2022 la sociedad denominada: Los Tres Patitos de Cori SRL. Corresponderá a los gerentes la representación legal como apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: totalmente suscrito y pagado quince mil colones. Plazo social. 99 años.—Licda. María Gabriela Zúñiga Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2022638138 ).

Por escritura número doscientos veintidós-once, otorgada ante el notario Carlos Corrales Azuola, a las once horas del día veintitrés de febrero del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Seha Innovation S.A., en la cual se acordó su disolución.—San José, 07 abril de febrero del 2022.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—( IN2022638145 ).

Por protocolización realizada en escritura pública número 84-21, de las 16:00 horas del 04 de abril de 2022, se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de la empresa Tres-Ciento Uno-Ochocientos Siete Mil Treinta, S.R.L., según los cuales se modifica la cláusula de la administración.—San José, 05 de abril de 2022.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—  1 vez.—( IN2022638148 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 12:00 horas hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Inversiones Madeline S. A., reformando estatutos y reestructurando junta directiva.—San José, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022638163 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía John & Debbie Singer LLC S.R.L. Cédula jurídica número 3-102-800716, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Escritura otorgada a las 17 horas del 2 de marzo del 2022, en el Tomo 15 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayalés Adén.—1 vez.—( IN2022638166 ).

Por escritura número 177 otorgada ante mí, en Heredia a las 13:00 del 31 de marzo del 2022, la sociedad denominada Kalamazoo Power Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101563752, reforma las cláusulas; quinta, del estatuto aumentando su capital social.—Heredia, 07 de abril del 2022.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2022638171 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiuno de marzo del dos mil veintidós la sociedad denominada J Y L Corporación Diecinueve Setenta y Cinco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos dieciocho mil quinientos setenta y seis, nombra liquidador.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022638172 ).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 16:00 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente a la administración y representación de la compañía Albamar S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-007833.—San José, 07 de abril del año 2022.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano.—1 vez.—( IN2022638181 ).

Por escritura número ciento treinta y seis otorgada ante la notaría del licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, a las quince horas del ocho de marzo de dos mil veintidós, visible al folio cero sesenta y uno frente del tomo diecinueve del protocolo de dicho notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hermanos Vargas Ramírez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres dos uno uno seis seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, ocho de marzo de dos mil veintidós.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022638192 ).

Se hace constar que mediante escritura pública número cuarenta y uno, del tomo primero de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Proyecto Ingeniería Arquitectura Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-catorce mil setecientos noventa y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula segunda. Del Domicilio, de los estatutos.—San José, ocho de abril de dos mil veintidós.—Licda. Yuliana López Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2022638198 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de: Centro de Diagnóstico Dermatológico y Laser Costa Rica GALG Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos trece mil doscientos cuarenta y cuatro, donde se disuelve la sociedad.—San José, ocho de abril del dos mil veintidós.—Licda. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022638200 ).

Por escritura ciento veintiséis-veintisiete otorgada en esta notaría el día seis de abril del dos mil veintidós, a las once horas, se reforma cláusula Sexta y revoca presidente y secretario y se nombra sustitutos de la sociedad denominada: Mini Mercado La Granja Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-doscientos seis mil setecientos cuarenta y cuatro.—Cartago, ocho de abril del dos mil veintidós.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—( IN2022638201 ).

Por escritura pública, otorgada el día de hoy, se modificó la cláusula Segunda en cuanto al domicilio de la sociedad Vistas del Sol Lote Veintiséis S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil trescientos cincuenta y sete y se nombró nueva junta directiva.—Alajuela, cinco de abril del dos mil veintidós.—Lic. Carlos E. Rodríguez Paniagua, Notario C.8728. Teléfono 8918-6299.—1 vez.—( IN2022638206 ).

Licenciada Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria Pública, carnet 3625, hace saber que en Asamblea General Extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza SUMAFE USACR Sociedad Anónima, cédula 3-101-372128. Se modifica la cláusula sétima y novena de los estatutos. Escritura 138-34.—Santa Ana, 6 de abril del 2022.—Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022638208 ).

Ana Isabel Fallas Aguilar, notaria pública, hace saber que en asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza Importadora y Distribuidora Saborío Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-341392. Se modifica la cláusula octava de los estatutos. Escritura 139-34.—Santa Ana, 8 de abril del 2022.—Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2022638209 ).

Mediante escritura número veintidós, otorgada ante esta notaría, a las siete horas del ocho de abril de dos mil veintidós, se protocoliza acta de la compañía Cuarenta y Dos Project Management Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se disuelve la compañía.—San José, ocho de abril del dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2022638212 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 31 de marzo del año 2022, se constituye una sociedad anónima, cuya denominación es Sincronías Universales Sociedad Anónima.—San José, 31 de marzo del año 2022.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario Público.—1 vez.—( IN2022638215 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 7 de abril del año 2022, se protocolizó el acta de, la asamblea general de cuotistas de la empresa Tres-Ciento Dos-seiscientos Treinta y Tres Mil Quinientos Sesenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda disolver la presente compañía.—San José, 7 de abril del año 2022.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario Público.—1 vez.—( IN2022638216 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 06 de abril del año 2022, se protocolizó el acta de la asamblea general de cuotistas de la empresa Rubitel Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda disolver la presente compañía.—San José, 06 de abril del 2022.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario Público.—1 vez.—( IN2022638217 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 6 de abril del año 2022, se protocolizó el acta de la asamblea general de cuotistas de la empresa Corjo JC Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda disolver la presente compañía.—San José, 6 de abril del año 2022.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—( IN2022638218 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 07 de abril del 2022, se protocolizó el acta de la asamblea general de cuotistas de la empresa: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Tres Mil Quinientos Sesenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda disolver la presente compañía.—San José, 07 de abril del 2022.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario Público.—1 vez.—( IN2022638219 ).

Mediante escritura 108-7 de mi tomo 7, autorizada por mí, a las 10:00 del 08 de abril del 2022, protocolicé acta de asamblea de Árbol Verde del Cacto S. A., cédula número 3-101-378027, por medio de la cual se acordó su disolución.—San José, 08 de abril del 2022.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022638221 ).

Protocolicé acta de Asamblea de Socios de Condo Three One One Limitada, cédula jurídica 3-102-433746 se cambia denominación social.—Sandra González Pinto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022628222 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 08 de abril de 2022, 107-9, de mi protocolo 9, se disolvió la sociedad Bon Profit Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-368625.—Licda. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2022638223 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del ocho de abril del dos mil veintidós, se hace cambio de junta directiva de la sociedad Gonpren de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciocho mil novecientos treinta y siete.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—( IN2022638228 ).

Por escritura setenta y nueve-ochenta y cinco se protocoliza acta asamblea general de Asociados de Asociación Olimpiadas Especiales cambiando junta directiva. Periodo 2022-2024.—Laura Mora Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2022638229 ).

Ante esta notaría se reforma las cláusulas primera y segunda de los estatutos de la sociedad Experimenta El Diseño MAP Limitada y se otorga poder generalísimo.—San José, siete de abril del dos mil veintidós.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2022638233 ).

Ante esta notaría, se reforma la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad Bendiciones de Fifo S. A. y se nombra nuevo presidente y fiscal.—San José, siete de abril año dos mil veintidós.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2022638234 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las nueve horas del seis de abril de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de Five Star Sailing Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta mil ochocientos sesenta y siete. Mediante la cual se reforma los estatutos y se nombra nuevo gerente. Tel: 4000-3322.—La Unión, ocho de abril del dos mil veintidós.—Licda. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2022638242 ).

En mi notaría mediante escritura número 146, del tomo 7, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Stardata Analytics S.R.L, cédula de persona jurídica 3-102-829765, mediante la cual se modifica el domicilio social del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia, 08 de abril del 2022.—Lic. José David Vargas Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022638249 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 24 de marzo del 2022, se aumenta el capital social de la entidad: Inversiones Villazul H Y H Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-362258.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—( IN2022638250 ).

Mediante escritura número 30 otorgada a las 11:30 del 05 de abril de 2022, en el tomo 23 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda modificar la cláusula novena de la sociedad Nutrilac Sociedad Anónima; con cédula de persona jurídica número 3-101-378578.—San José, 06 de abril del 2022.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez.—1 vez.—( IN2022638253 ).

Mediante escritura número 29 otorgada a las 11:00 del 05 de abril de 2022, en el tomo 23 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda modificar la cláusula Novena de la sociedad Eskiathos de Grecia Sociedad Anónima; con cédula de persona jurídica número 3-101-264927.—San José, 06 de abril del 2022.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez.—1 vez.—( IN2022638257 ).

Por escritura otorgada ante esta notario a las a las nueve horas treinta minutos del seis de abril de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de Arkane Investment Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos treinta y dos mil trescientos sesenta y cinco. Mediante la cual se reforma los estatutos y se nombra nuevo Gerente. Tel: 4000-3322.—La Unión, ocho de abril del dos mil veintidós.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2022638258 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, se modificó la cláusula sexta de la administración de las sociedades Calle Ancha Derecha Grupalti S. A., Ancha Izquierda Griver-Alti S. A., Nardos y Espumas Veintiséis S. A., Piedra Bruja Izquierda Galti S. A., Pedra Bruja Montaña PBM S. A., Fiduciaria Inver Credit Group S. A., Bugambilia de Sirenas Dicinueve S. A. y Violeta CFRT Azul Celeste S. A..—San José, 08 de abril del 2022.—Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario Público.—1 vez.—( IN2022638262 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 4 de abril del 2022 protocolicé acta de Asamblea General Ordinaria de la Asociación Deportiva Náutica SJO, mediante la cual se reformaron sus estatutos y se hicieron nombramientos.—San José, 8 de abril del 2022.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2022638264 ).

Por escritura ante el suscrito notario a las quince horas del siete de abril del 2022, se disuelve y liquida la sociedad Global Insurance Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada. Cédula jurídica 3-102-488879.—Licda. Alejandra Román Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2022638269 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 240, otorgada a las diez horas del 17 de marzo del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Alinte Alimentos Integrales S. A., número 4, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la representación; así como el nombramiento de nueva junta directiva, nuevo fiscal y agente residente.—San José, 08 de abril del 2022.—Licda. Tatiana Rojas Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022638272 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13 horas del 08 de abril de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de Comercializadora Inmobiliaria del Este CIE Limitada, cédula jurídica 3-102-789821, en la cual se modifica el domicilio.—San José, 08 de abril de 2022.—Nathalie Woodbridge Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022638332 ).

Por instrumento público número ciento diecisiete otorgado en mi notaría, en San José, a las trece horas del día ocho de abril de dos mil veintidós, se protocolizó la Asamblea de Cuotistas de la sociedad Colibri Property ST Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintiséis mil ciento veinticinco, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y facultades de los administradores.—San José, ocho de abril del dos mil veintidós.—Lic. José Antonio Muñoz Fonseca, Notario Público. Carné N° 2232.—1 vez.—( IN2022638334 ).

Mediante escritura 234, otorgada ante esta notaría a las 9 horas 30 minutos del 08 de abril del año 2022, se protocoliza Acta de Asamblea General de Cuotistas en la que se acuerda disolver la sociedad Comercial MAF S.R.L, cédula jurídica número 3-102-788273, no tiene activos ni pasivos que liquidar.—San Antonio de Belén, 08 de abril del 2022.—Licda. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2022638339 ).

Por escritura pública 227 otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas del 08 de abril de 2022, se acuerda reformar la cláusula de la administración y representación en la sociedad Gogokika Sociedad Anónima, 3-101-551587.—San José, 08 de abril del 2022.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario. Carné 16776.—1 vez.—( IN2022638342 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 05 de abril del 2022, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se acuerda la disolución de la sociedad Tres Ciento Dos Seiscientos Sesenta y Ocho Mil Ciento Doce SRL.—Alajuela, 08 de abril del 2022.—Licda. María José González Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2022638344 ).

Por escritura número doscientos sesenta y seis de las catorce horas treinta minutos del día ocho de abril del año dos mil veintidós, otorgada ante la Lic. Daniela Leitón Castillo, Multiservices YJ S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos nueve, reforma las cláusulas: Novena y Segunda.—Licda. Daniela Leitón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2022638380 ).

Protocolicé el día de hoy Acta de Asamblea General de Extraordinaria de MADO NA S.R.L., cédula jurídica tres-uno cero dos-uno cero uno tres nueve nueve, se reformó cláusula Décima, renunciaron gerentes uno y dos y se nombró Gerente.—San José, 08 de abril de 2022.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2022638382 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 20:00 horas del 07 de abril del 2022, protocolicé Acta de Asamblea Extraordinaria de socios, de la compañía Consivnetwork y Asociados S. A., cédula jurídica N° 3-101-333148; en la que se reforma la administración. Se nombra Junta Directiva.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022638384 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaria pública Gabriela Rodríguez Loria, a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del año dos mil veintidós, número setenta y dos-siete, se acordó la disolución de la sociedad denominada “IM Y CM Sociedad Anónima”. Se prescinde de nombramiento de liquidador. Es todo.—Cartago, doce horas del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Rodríguez Loria, Notaria.—1 vez.—( IN2022638386 ).

La suscrita notaría pública Carolina Segnini Rodríguez, comunicó que mediante la escritura 7-33 del 28 de marzo del 2022, otorgada en mi protocolo se nombra liquidador de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa Mil Doscientos Sesenta Y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de abril del 2022.—Licda. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022638388 ).

Ante mí, en escritura número ochenta y cuatro del tomo primero de mi protocolo, la sociedad Servicios Integrales del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada, modifica cláusula sétima del pacto constitutivo. Oscar Mario Jiménez Mora, Notario Público, carné 24164.—Lic. Oscar Mario Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022638408 ).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, notario público, se constituye la sociedad MRDILIGENCE_COM SRL., gerente Thomas Gregory. Capital social cien mil colones.—Santa Bárbara de Heredia siete de abril del dos mil veintidós.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2022638409 ).

Por escritura número trescientos treinta y cuatro se constituye la empresa La Caja de Zapato Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2022638417 ).

Por escritura número trescientos catorce se fusionaron las sociedades Inversiones Duar y Compañía Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero siete dos siete seis nueve. y la sociedad MAC Duar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete cuatro tres cuatro tres uno, prevaleciendo la segunda sociedad.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2022638418 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, en la Ciudad de Cañas, Guanacaste, a las 11:00 horas del 8 de abril del año 2022, se protocoliza en lo literal Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía “Óptica Apuy Quesada Sociedad Anónima”, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del Pacto Constitutivo, y se nombra nuevo Fiscal.—Ciudad de Cañas, Guanacaste, a las 13 horas 30 minutos del 8 de abril del año 2022.—Licda. María del Rocío Apuy Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2022638427 ).

Por escritura protocolizada ante los Notarios Públicos María Montserrat Brich Mésegué y Roberto Gourzong Cerdas, en el protocolo de la primera, hoy a las once horas ILMARINEN S. A. cédula tres-ciento uno-setecientos veintidós mil ciento setenta y cinco, nombra presidente: Ronny Gonzalo Valverde Mora, secretario: Pablo José Valverde Duarte, tesorera: Liliana Valverde Mora y Fiscal Elena Isabel Rojas Sánchez.—San José, doce de abril de dos mil veintidós.—Licda. María Montserrat Brich Mésegué, Notaria.—1 vez.—( IN2022638429 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública, Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones.—San José, a las once horas con treinta minutos, del treinta de marzo del dos mil veintidós. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado William Zúñiga Venegas, cédula de identidad 02-0342-0359, de la Dirección Regional Dos, Alajuela, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución N° MSP-DM-AJ-NOT-279-2022, de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministro de Seguridad Pública, resolvió: (…) “a) despedir por causa justificada y sin responsabilidad patronal, al funcionario William Zúñiga Venegas, cédula de identidad 02- 0342-0359, por haberse demostrado los hechos intimados: (…). Expediente 019-IA-2021-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. 4600061765.—Solicitud 341404.—( IN2022638399 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 060-2022.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Gerald Manuel Zúñiga González, cédula 01-1400-0183, hace saber:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción del expediente disciplinario 060-2022, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

1.  Que Gerald Manuel Zúñiga González, cédula de identidad 01-1400-0183, en su condición de Profesor de Enseñanza General Básica en Educación Indígena I y II ciclo –Lengua Indígena/Lengua Boruca-, en el Centro Educativo de Tres Ríos, Buenos Aires, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Grande de Térraba, supuestamente, no se presentó a laborar en su centro de trabajo durante los días: 17, 22, 23 y 24 de febrero del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 7 del expediente disciplinario).

2.  Que Gerald Manuel Zúñiga González, cédula de identidad 01-1400-0183, en su condición de Profesor de Enseñanza General Básica en Educación Indígena I y II ciclo –Lengua Indígena/Lengua Boruca-, en el Centro Educativo Bella Vista Boruca, Buenos Aires, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Grande de Térraba, supuestamente, no se presentó a laborar en su centro de trabajo durante los días: 18, 21 y 25 de febrero del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 08 al 15 del expediente disciplinario).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en los artículos 57 incisos c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; 8 inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente, 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad sin responsabilidad para el Estado.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio BCT, 175 metros norte de la Catedral Metropolitana, Calle Central Alfredo Volio, San José, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24:00 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de Revocatoria y/o Apelación previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales deben formularse dentro del término de veinticuatro (24:00) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por esta instancia y el segundo, por el Ministro de Educación Pública.

San José, 28 de marzo del 2022.—Julio Barrantes Zamora, Director a.i.—O. C. 4600054280.—Solicitud 339898.—( IN2022637415 ).

Expediente Número 087-2022.—Ministerio de Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos A: Gerald Manuel Zúñiga González cédula 01-1400-0183, hace saber:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción del expediente disciplinario N°087-2022, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

1ºQue Gerald Manuel Zúñiga González, cédula de identidad 01-1400-0183, en su condición de Profesor de Enseñanza General Básica en Educación Indígena I y II ciclo –Lengua Indígena/Lengua Boruca-, en los Centros Educativos de Tres Ríos y Bella Vista Boruca de Buenos Aires, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Grande de Térraba, supuestamente, no se presentó a laborar en sus centros de trabajo durante los días: 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10 y 11 de marzo del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 23 del expediente disciplinario).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en los artículos 57 incisos  c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; 8 inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente, 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad sin responsabilidad para el Estado.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio BCT, 175 metros Norte de la Catedral Metropolitana, Calle Central Alfredo Volio, San José, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes,  de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de Revocatoria y/o Apelación previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales deben formularse dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por esta instancia y el segundo, por el Ministro de Educación Pública.—San José, 28 de marzo del 2022.—Julio Barrantes Zamora, Director a. í.—O. C 4600054280.—Solicitud 339901.—( IN2022637417 ).

Apertura de procedimiento administrativo disciplinario C/Acosta Calderón Gregory Alberto.—Expediente 97-2022.—Resolución N° 1028-2022.—El Órgano Director Unipersonal del Procedimiento, a las trece horas treinta y siete minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós.

Resultando:

I.—Que mediante resolución N° 868-2022 de las trece horas con cuarenta y ocho minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós, suscrita por Yaxinia Díaz Mendoza, directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Gregory Alberto Acosta Calderón. Asimismo, designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folio 17 frente y vuelto del expediente 97-2022)

II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad disciplinaria del servidor), 214 y siguientes (Del procedimiento administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al expediente y sus piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, así como en los artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario, tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Gregory Alberto Acosta Calderón, portador de la cédula de identidad número 1-0828-0477, quien se desempeña en el puesto de conserje en el Liceo Isla Chira, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Puntarenas, respecto a los supuestos hechos que a continuación se detalla:

Que Gregory Alberto Acosta Calderón, portador de la cédula de identidad 1-0828-0477, en su condición de conserje en el Liceo Isla Chira, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Puntarenas, supuestamente, no se presentó a laborar durante los días 04, 07, 08, 09, 10 y 11 de marzo del 2022; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar dentro del término normativamente establecido justificación alguna. (Ver folios del 01 al 15 del expediente disciplinario 97-2022).

IV.—Que el hecho anteriormente citado -de corroborarse su comisión- constituiría una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo, contemplada en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículos 4° inciso a), 7°, 8°, 13 y 21 del Reglamento de Servicio de Consejería de las Instituciones Educativas Oficiales; artículos 42 incisos a), b), o) y q, del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, todo en relación con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que lograrían acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario, hasta el cese de funciones sin responsabilidad patronal.

V.—La prueba que constituye la base del procedimiento administrativo disciplinario, es el expediente administrativo número 97-2022 a nombre de Gregory Alberto Acosta Calderón. (Ver folios 01 al 15 del expediente disciplinario).

VI.—Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones, dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que, si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

VII.—Que, para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo Expediente Administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo, se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que estime pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera adecuado. En caso de aportar prueba testimonial, se le informa que debe indicar expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos, junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

VIII.—Se cita a Gregory Alberto Acosta Calderón a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), fijándose para tales efectos el día jueves 5 de mayo del dos mil veintidós, a las diez horas, en la Sala de Audiencia 5 del Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado en el Edificio BCT, 175 metros al norte de la Catedral Metropolitana, calle central Alfredo Volio, San José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. El día de la comparecencia podrá:

1-  Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.

2-  Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

3-  Interrogar a la contraparte, preguntar y repreguntar a los testigos ofrecidos por el denunciante; pudiéndose hacerse representar el señor Castañeda Bonilla, en la comparecencia oral, por un licenciado en Derecho -en calidad de apoderado especial- en abono a su defensa.

4-  Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial (en caso de haberlo presentado con anterioridad).

5-  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.

IX.—La sede del Órgano Director, donde se podrá consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito el Edificio BCT, 175 metros al norte de la Catedral Metropolitana, Calle Central Alfredo Volio, San José.

X.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el órgano decisor. Notifíquese.—Licda. Brenda Cordero Ávila, Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo.—O. C. 4600054280.—Solicitud 339906.—( IN2022637422 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2022/6065.—Herbert Wolf Bebout, Gerente de cabo & Fuego Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-146975 de 24/11/2021.—Expediente: 2015-0005565.—Registro Nº 247913 CABO´S GRILL en clase(s) 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:15:06 del 20 de enero de 2022. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Cabo & El Fuego Sociedad de Responsabilidad Limitada., contra el registro del signo distintivo CABO´S GRILL, Registro Nº 247913, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a un negocio de restaurante y bar, de comida internacional, ubicado en Tibás, de la esquina noroeste del parque, 400 oeste. en clase internacional, propiedad de Alexander García Montero, divorciado una vez, cédula de identidad 107380770.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento,  para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022638283 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Solicitud de Declaratoria de Notoriedad

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente 2-147118.—Allan Cedeño Matarrita, cédula de identidad 1-1037-0112, en calidad de Apoderado Generalísimo de IMPORTADORA ALMACEMA S.A., cédula jurídica 3-101-0151768, con domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, de la Farmacia la Pacífica seiscientos metros al Este y veinticinco metros al Norte, altos del Bufete Siles López, solicita la declaratoria de notoriedad sobre la siguiente marca y nombre comercial:

Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF

“EKONO” (Mixta),  registro 139364, para proteger y distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, zapatos, cosméticos, juguetes, librería, bazar, artículos para automóvil, mueblería, artículos de ferretería, víveres, galletas, chocolates, vinos y licores. Ubicado en San José centro, frente a la Plaza de la Cultura, contiguo al Restaurante Mc Donalds, en Avenida Central”.

Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF

“E EKONO” (Mixta)  registro 157387, para proteger y distinguir en clase 35 internacional lo siguiente: “Gestión de negocios comerciales dedicado a la explotación y dirección de una empresa comercial destinada a la importación, venta y comercialización de ropa, zapatos, comestibles, juguetes, librería, bazar, artículos para automóviles y mueblería, artículos de ferretería, víveres, galletas, chocolates, vino y licores, artículos de uso personal y de oficina.

Presentada el 02 de diciembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto; presentando los fundamentos de hecho y de derecho así como la prueba pertinente y con las formalidades de Ley. Todo lo anterior de conformidad con la directriz DPI0003-2019. Publicar en Gaceta Oficial 3 veces. San José 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Pablo Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022637065 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DESAMPARADOS

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Sr. Randall Francisco Fallas Castro número de cédula 1 0803 0499, La Sucursal CCSS Desamparados notifica Traslado de Cargos 1202-2022-0011408 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢3.857.370,00 en cuotas obreras, Consulta expediente en San José, Desamparados. Desamparados, de la Iglesia Católica 300 m Sur. en el Mall Multicentro. sexto piso. Sucursal Desamparados. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados); de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 07 de abril de 2022.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2022638088 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por desconocerse el domicilio de Jessica del Carmen Aguilar Herrera, Cédula 1-0991-0790, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: De conformidad con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones y párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el Procedimiento de Demoliciones, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el Cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere a la propietaria de la finca 1- 591515-000 , el plazo de 15 días hábiles a fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el artículo 96 de la ley de construcciones y artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.—Julio César Ramos Chacón, Responsable.—O.C. 45092.—Solicitud 341303.—( IN2022637880 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Que en fechas 17 de marzo de 2022 al ser las 10:00 horas el inspector de construcciones Juan Jesús Brenes Chaves se presentó a notificar el oficio DU-OF-180-2022 bajo la resolución de las ocho horas del día ocho de marzo del año dos mil veintidós en la siguiente dirección Cartago. Orosi 100 metros a sur y 25 metros al oeste de la Iglesia Colonial a efecto de notificar “recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por Ivannia Cristina Solano Gómez, cédula de identidad 3-0377-0370, respecto del acto administrativo que corresponde al trámite 999977, referente a solicitud de licencia de construcción tramitada en el sistema denominando Administrador de Proyectos Constructivo (APC), a la señora María Rosa Cerdas Salazar siendo atendido por la misma y su hija, la cual indicó que no iba a firmar nada porque le da miedo aunque el abogado de ella le indicara que firmara, también manifiesta que ella todavía no sabe porque tiene que firmar (…). Por lo anterior, se resuelve: De previo a resolver lo que en derecho corresponda, al amparo del numeral 275 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que ante el Registro Inmobiliario aparece inscrito derecho 002 a favor del Estado en relación con la finca inscrita al folio real de la Provincia de Cartago 5207, sin plano de catastro que la describa, así como también considerando que en la materialidad, parte de ese fundo se asienta en vía pública nacional 218, por lo que conforme a los numerales 1 y 2 de la Ley General de Caminos Públicos, es administrador de esa vía, se previene al señor Ing. Rodolfo Méndez Mata en su condición de Ministro de esa cartera gubernamental para que dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto, manifieste por escrito su oposición o no a la solicitud de licencia de construcción de marras. Con las mismas prevenciones y por ser titular del derecho 004 el fallido Antonio Cerdas Salazar, quien fuera portador de la cédula de identidad 3-0142-0260, se hace idéntica prevención a María Rosa Cerdas Salazar, en calidad de albacea. Se aclara a ambas partes, que, en caso de tener cualquier duda al respecto, se podrán contactar con el suscrito en el correo que se ofrece infra (abajo), que el expediente del caso puede ser habido en el citado APC con el referido número, y que en caso de no manifestarse dentro del citado plazo, se continuará con la tramitación de este asunto. Dirección de Urbanismo Municipalidad de Cartago. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial. El término supra indicado se contará a partir de la última publicación.—Arq. Juan Carlos Guzmán Víquez.—O. C OC 7440.—Solicitud 341403.—( IN2022638102 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor José Manuel Arias Seas siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-465-2020.

“8 de diciembre del 2020

MLU-DIDECU-ING-465-2020

Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las nueve horas del ocho de diciembre del dos mil veinte, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón,

Resultando:

1.  Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-171433, situado en Río Azul de La Unión, tiene como propietario al señor José Manuel Arias Seas, cédula 1-0550-0964, el plano catastrado de este inmueble es el C-0004536-1972 y cuenta con un área de doce mil seiscientos cincuenta y seis metros con setenta y nueve decímetros cuadrados según el Registro Nacional.

2.  Que en fecha 02 de setiembre del 2020, se realizó inspección de rutina y determinó que José Manuel Arias Seas, está realizando una ampliación de vivienda en segunda planta sin el permiso de construcción municipal y tampoco cuenta con el retiro constructivo frontal del ley. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 2836 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3.  La clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por Carlos Rojas Carvajal en la obra.

4.  Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a José Manuel Arias Seas, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1.  Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2.  Que de acuerdo con el artículo 93 de la Ley de Construcciones la Municipalidad, en caso de darse una construcción sin licencia, deberá dar un plazo improrrogable de treinta días hábiles al propietario de la obra para que cumpla con la Ley.

3.  Que de acuerdo con el artículo 96 del Reglamento de Construcciones, en el desarrollo de todas las construcciones, debe respetarse el antejardín o retiro frontal. El ancho del mismo, debe ser el establecido en las regulaciones locales vigentes emitidas por la Municipalidad.

4.  Que el Artículo 23 del Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de La Unión establece lo siguiente: “…Cuando la Municipalidad identifique mediante inspección procesos constructivos que no han cumplido con los requisitos necesarios y no cuentan con los permisos constructivos respectivos, de oficio transformará el tipo de agua a categoría provisional. Una vez finalizada la construcción y habiendo cumplido con la normativa de construcciones correspondiente, el interesado deberá solicitar ante la Dirección de Recurso Hídrico la inspección respectiva para verificar la finalización de las obras para proceder con el cambio de tarifa. El cambio a la tarifa correspondiente se realizará a partir del visto bueno indicado por la inspección municipal elaborada por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano”.

5.  Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de José Manuel Arias Seas se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

6.  Que el artículo 314 del Código Penal establece que “Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.” Por tanto,

Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la Municipalidad, además se comunica al Acueducto Municipal el estado de ilegalidad de la construcción para que establezca las tarifas según convenga. Notifíquese a José Manuel Arias Seas; personalmente o en el domicilio en Río Azul, frente a la antigua entrada a Calle Coris. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección DIDECU.—( IN2022637560 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Carlos García Castillo siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-606-2021.

“18 de noviembre del 2021

MLU-DIDECU-ING-606-2021

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las trece horas del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón.

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de Folio Real número 3-106274, situado en Tres Ríos de La Unión, tiene como propietario al señor Carlos García Castillo, cédula de identidad 1-0700-0099, el plano catastrado es el C-2280453-2021 y cuenta con un área de trescientos treinta y ocho metros cuadrados según el Registro Nacional.

2ºQue en fecha 03 de abril del 2020, se realizó inspección de rutina y determinó que Carlos García Castillo, está realizando la ampliación de vivienda en segunda planta sin la licencia municipal y sin profesional responsable, la misma se encontraba en levantamiento de paredes y techo. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 2734 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por Carlos García Castillo.

4ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Carlos García Castillo, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.” (Resaltado no pertenece al original).

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Carlos García Castillo se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (Art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (Art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Carlos García Castillo, personalmente o en el domicilio en Tres Ríos de La Unión, 50 m norte del Supermercado AM-PM. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección DIDECU.—( IN2022637846 ).

A la señora Lilliana Quijano Calderón siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING- 052-2022.

“28 de enero del 2022

MLU-DIDECU-ING-052-2022

Municipalidad de la Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las diez horas del veintiocho de enero del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1º—Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-115636, situado en Río Azul de La Unión, tiene como propietario a Lilliana Quijano Calderón cédula 1-0417-0752, el plano catastrado es el C-0928430-1990 y cuenta con un área de ochocientos setenta y siete metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados según el Registro Nacional.

2º—Que en fecha 31 de marzo del 2020, se realizó inspección de rutina y determinó que Lilliana Quijano Calderón, está realizando la construcción de construcción de bodega sin la licencia municipal y sin profesional responsable, la misma se encontraba finalizada. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 2733 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3º—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por Roxana Rivera C en el sitio de la construcción.

4º—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Lilliana Quijano Calderón, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2º—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Lilliana Quijano Calderón se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

Artículo 314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Lilliana Quijano Calderón, personalmente o en el domicilio en Río Azul de La Unión 250m este del super Mega Max. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección DIDECU.—( IN2022637851 ).

Al señor Jorge Luis Jiménez Corrales siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECUING-019-2022.

“11 de enero del 2022

MLU-DIDECU-ING-019-2022

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las diez horas del catorce de enero del dos mil veintiuno, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-84989, situado en Tres Ríos de La Unión, tiene como propietario a los derechos 001, 002 y 003, el plano catastrado es el C-515093-1998 y cuenta con un área de ciento cincuenta y siete metros con noventa y nueve decímetros cuadrados según el Registro Nacional.

2ºQue el derecho 003 pertenece a Jorge Luis Jiménez Corrales, cédula de identidad 2-0249-0502 y dueño de usufructo sobre la finca.

3ºQue en fecha 24 de mayo del 2021, se realizó inspección de rutina y determinó que Jorge Luis Jiménez Corrales, está realizando la ampliación de vivienda en segunda planta sin la licencia municipal y sin profesional responsable, la misma se encontraba en levantamiento de paredes y techo. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3079 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

4ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y no quiso ser recibida por el encargado de la obra.

5ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Jorge Luis Jiménez Corrales, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Jorge Luis Jiménez Corrales se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Jorge Luis Jiménez Corrales, personalmente o en el domicilio en Tres Ríos de la Unión 800m sur de la entrada a calle Chavarría. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección DIDECU.—( IN2022637852 ).

Al señor Carlos Humberto Meneses Villalobos, siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-659-2021.

“17 de diciembre del 2021

MLU-DIDECU-ING-659-2021

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las once horas del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1°—Que el inmueble con matrícula de folio real 3-105873, situado en San Diego de La Unión, tiene como propietario al señor Carlos Humberto Meneses Villalobos cédula de identidad 3-0293-0548, el plano catastrado es el C-05480051984 y cuenta con un área de ciento setenta y seis metros cuadrados según el Registro Nacional.

2°—Que en fecha 18 de mayo del 2021, se realizó inspección de rutina y determinó que Carlos Humberto Meneses Villalobos, está realizando la ampliación de vivienda en segunda planta sin la licencia municipal y sin profesional responsable, la misma se encontraba en levantamiento de paredes y techo. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta 3071 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3°—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por Carlos Humberto Meneses Villalobos.

4°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Carlos Humberto Meneses Villalobos, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1.—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2.—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3.—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Carlos Humberto Meneses Villalobos se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4.—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Carlos Humberto Meneses Villalobos, personalmente o en el domicilio en San Diego de la Unión diagonal a la Escuela de San Diego. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección DIDECU.—( IN2022637856 ).

Al señor Luis Manuel Eduarte Sandí siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECUING-514-2021.

“4 de setiembre del 2021

MLU-DIDECU-ING-514-2021

Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las trece horas del catorce de setiembre del dos mil veintiuno, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón,

Resultando:

1.  Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-96465, situado en San Diego de La Unión, tiene como propietario a Luis Manuel Eduarte Sandí cédula de identidad 1-0660-0695, el plano catastrado es el C-0420909-1981 y cuenta con un área de ciento sesenta metros cuadrados según el Registro Nacional.

2.  Que en fecha 22 de abril del 2021, se realizó inspección de rutina y determinó que Luis Manuel Eduarte Sandí, está realizando la ampliación de vivienda en segunda planta sin la licencia municipal y sin profesional responsable, la misma se encontraba en levantamiento de paredes y techo. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3040 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3.  La clausura se llevó a cabo en el inmueble y no quiso ser recibido por el encargado.

4.  Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Luis Manuel Eduarte Sandí, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1.  Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2.  El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar:

“Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).

3.  Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Luis Manuel Eduarte Sandí se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4.  Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto;

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Luis Manuel Eduarte Sandí, personalmente o en el domicilio en San Diego de la Unión 100m este y 15m sur de la entrada del Gimnasio Municipal en Urbanización Montufar. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección DIDECU.—( IN2022637858 ).

Al señor Manuel Enrique Quirós Campos y Douglas Quirós Campos siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-557-2021.

“14 de octubre del 2021

MLU-DIDECU-ING-557-2021

Municipalidad de la Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las once horas del catorce de octubre del dos mil veintiuno, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1º—Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-45687-A, situado en Concepción de La Unión, tiene como propietario a los derechos 003 y 004, el plano catastrado es el C-1837638-2015 y cuenta con un área de diecisiete mil cuatrocientos treinta y un metros cuadrados según el Registro Nacional.

2º—Que el derecho 003 pertenece a Manuel Enrique Quirós Campos cédula de identidad 1-0641-0938 y es dueño de un medio en la finca.

3º—Que el derecho 004 pertenece a Douglas Quirós Campos cédula identidad 1-08190730 y es dueño de un medio en la finca.

4º—Que en fecha 03 de setiembre del 2021, se realizó inspección de rutina y determinó que Manuel Enrique Quirós Campos y Douglas Quirós Campos, está realizando la construcción de una obra tipo galerón sin la licencia municipal y sin profesional responsable, la misma se encontraba en levantamiento de paredes y techo. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3147 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

5º—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por el señor Guillermo García Gómez.

6º—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Manuel Enrique Quirós Campos o a Douglas Quirós Campos, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando

1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2º—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Manuel Enrique Quirós Campos y Douglas Quirós Campos se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Manuel Enrique Quirós Campos y Douglas Quirós Campos, personalmente o en el domicilio en Concepción de la Unión diagonal a la Escuela de San Francisco. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección DIDECU.—( IN2022637861 ).

Al señor Andrés Alejandro Bermúdez Hernández siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLUDIDECU-ING-488-2020.

“10 de diciembre del 2020.

MLU-DIDECU-ING-488-2020.

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las once horas del diez de diciembre del dos mil veinte, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-180683, situado en San Rafael de La Unión, tiene como propietario al señor Andrés Alejandro Bermúdez Hernández, cédula 3-0357-0304, el plano catastrado de este inmueble es el C-0269626-1995 y cuenta con un área de ciento treinta y ocho metros con treinta y un decímetros cuadrados según el Registro Nacional.

2ºQue en fecha 09 de octubre del 2020, se realizó inspección de rutina y determinó que Andrés Alejandro Bermúdez Hernández, está realizando una ampliación de vivienda en segunda planta sin el permiso de construcción municipal. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 2866 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue dejada en la obra.

4ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Andrés Alejandro Bermúdez Hernández, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Andrés Alejandro Bermúdez Hernández se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4.  Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Andrés Alejandro Bermúdez Hernández; personalmente o en el domicilio en San Rafael, Urbanización Entebbe casa 111. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección DIDECU.—( IN2022637887 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Jesús Arturo Calvo Montero siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECUING-451-2020.

“2 de diciembre del 2020

MLU-DIDECU-ING-451-2020.—Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las diez horas del dos de diciembre del dos mil veinte, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1°—Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-157617, situado en Concepción de La Unión, tiene como propietario al señor Jesús Arturo Calvo Montero, cédula 1-0424-0210, el plano catastrado de este inmueble es el C-06912121987 y con un área de quinientos setenta y tres metros con cuarenta decímetros cuadrados.

2°—Que en fecha 10 de agosto del 2020, se realizó inspección de rutina y determinó que Jesús Arturo Calvo Montero, está realizando una construcción de vivienda sin el permiso de construcción municipal. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 2828 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3°—La clausura se llevó a cabo en el inmueble, y fue recibida por Silvia Calvo Gutiérrez, cédula 1-920-512 en la obra.

4°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Jesús Arturo Calvo Montero, ni que este se hubiera solicitado.

Considerando:

1.—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2.—Que de acuerdo con el artículo 93 de la Ley de Construcciones la Municipalidad, en caso de darse una construcción sin licencia, deberá dar un plazo improrrogable de treinta días hábiles al propietario de la obra para que cumpla con la Ley.

3.—Que el Artículo 23 del Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de La Unión establece lo siguiente: “…Cuando la Municipalidad identifique mediante inspección procesos constructivos que no han cumplido con los requisitos necesarios y no cuentan con los permisos constructivos respectivos, de oficio transformará el tipo de agua a categoría provisional. Una vez finalizada la construcción y habiendo cumplido con la normativa de construcciones correspondiente, el interesado deberá solicitar ante la Dirección de Recurso Hídrico la inspección respectiva para verificar la finalización de las obras para proceder con el cambio de tarifa. El cambio a la tarifa correspondiente se realizará a partir del visto bueno indicado por la inspección municipal elaborada por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano”.

4.—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Jesús Arturo Calvo Montero se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

5.—Que el artículo 314 del Código Penal establece que “Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.” Por tanto,

Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la Municipalidad, además se comunica al Acueducto Municipal el estado de ilegalidad de la construcción para que establezca las tarifas según convenga. Notifíquese a Jesús Arturo Calvo Montero; personalmente o en el domicilio en Concepción, 75 metros al este de la Escuela de Calle Naranjo. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección DIDECU.—( IN2022637896 ).

A la señora Amanda Esperanza Ventura Ventura siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-063-2022.

“03 de febrero del 2022

MLU-DIDECU-ING-063-2022

Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las trece horas del tres de febrero del dos mil veintidós, con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este cantón, a saber, el Plan Regulador de este cantón, así como el dominio público,

Resultando:

1.  Que el plano de catastro 3-0026070-1976 está destinado a parque Municipal y forma parte del Diseño de Sitio y Mapa Oficial denominado “Urbanización La Carpintera” con sellos del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo con fecha 20 de mayo de 1977, y cuenta con un área de mil ciento catorce con setenta y ocho decímetros cuadrados, situada en el distrito de Tres Ríos y tiene naturaleza de parque.

2.  Que este inmueble, al ser propiedad municipal, se encuentra sometido al régimen de dominio público, y su destino es el servicio público y uso común.

3.  Que el oficio MLU-CYC-478-2021 del 26 de octubre del 2021 del Ing. Alejandro Ramírez Solís ingeniero topógrafo de Calles y Caminos señala:

“...Me permito indicarle que una vez y que se comenzó el desalojo de las propiedades que estaban invadiendo el parque municipal con número de plano 3-0026070-1976, este departamento realizó un levantamiento topográfico con una Estación Total marca Topcon modelo GTS-252w KZ0132, para terminar de definir el lindero sur del parque, de dicho levantamiento se encuentra una invasión más, la cual detallo a continuación:. Linderos del plano catastrado invadidos. Del vértice 5 al 6. Área de Invasión Aproximada. 22 m2. Descripción. Esta invasión se da de los linderos del vértice de 5 al 6 hacia el norte de la finca municipal, tal y como se muestra en las fotografías y levantamiento, la propiedad invade 2.2 metros, dicha construcción ilegal es una tapia de concreto. La finca que invade al terreno municipal es la 81133...”.

4.  Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-81133, situado en Tres Ríos de La Unión tiene como propietario a los derechos 001, 002 y 004 y el plano de catastrado es el C-0026095-1976 con un área de doscientos once metros con cincuenta y un decímetros cuadrados.

5.  Que el derecho 004 pertenece a Amanda Esperanza Ventura Ventura cédula identidad 8-0133-0894 y es dueño del usufructo sobre la finca.

6.  Que desde una fecha indeterminada, Amanda Esperanza Ventura Ventura, por sí misma o por medio personas que actúan bajo su encargo, han invadido y tomado posesión de esta propiedad municipal, y han realizado construcción de 22m2 que impide el acceso al sector destinado a parque.

7.  Que no consta en esta Municipalidad haya otorgado permiso de uso de parte de esta propiedad municipal a terceras personas.

Considerando:

1.  Que de acuerdo con los artículos 43 y 44 de La Ley de Planificación Urbana, así como el 37 de la Ley de Construcciones, los parques o áreas comunes son bienes de dominio público, que son de uso común general, y que por ello permite que cualquiera pueda utilizarlo sin que para hacerlo requiera un título especial; el uso de uno no impide el de otra persona. Los parques, jardines y paseos públicos son de libre acceso a todos los habitantes del país, los que al usarlos tienen la obligación de conservarlos en el mejor estado posible.

2.  Que de acuerdo con el artículo 261 del Código Civil, “Son cosas públicas las que, por ley, están destinadas de un modo permanente a cualquier servicio de utilidad general, y aquellas de que todos pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público. Todas las demás cosas son privadas y objeto de propiedad particular, aunque pertenezcan al Estado o a los Municipios, quienes para el caso, como personas civiles, no se diferencian de cualquier otra persona”. Por su parte el artículo 262 dispone: “Las cosas públicas están fuera del comercio; y no podrán entrar en él, mientras legalmente no se disponga así, separándolas del uso público a que estaban destinadas”.

3.  Que sobre este concepto la Procuraduría General de La República en su dictamen C-321-2003 del 09 de octubre del 2003 indica:

“...VII.- IMPROCEDENCIA DE TITULACIÓN DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO E IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LAS ACCIONES PARA RECUPERARLOS

La titulación es propia de inmuebles de tráfico jurídico privado, a los que se limitan las consideraciones precedentes. Pero es del todo inaplicable a los de dominio público, en los que no tiene cabida la posesión ad usucapionem.

A tono con el principio de la imprescriptibilidad, las detentaciones privadas, aunque se prolonguen en el tiempo y se apoyen en asientos del Registro Público, al margen de la ley, carecen de valor obstativo frente al dominio público (doctrina que recoge el artículo 8; Ley 22/1988 de España). En este último caso, la Administración titular debe gestionar la nulidad del título, su inscripción y el reintegro del bien (dictamen C-128-99).

Todo acto administrativo de transmisión del demanio afecto por ley, es nulo de pleno derecho, por realizarlo un órgano manifiestamente incompetente y ser de contenido imposible. No puede disponerse de las cosas que están fuera del comercio.

VII.1) IMPEDIMENTO DE LOS PARTICULARES DE EJERCER POSESIÓN CON ANIMO DE DUEÑOS SOBRE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO

Como anotamos en otra ocasión, la inalienabilidad de los bienes demaniales imposibilita su traspaso, parcial o total, voluntario o forzoso, y la posesión en los términos del Derecho privado. Múltiples resoluciones de la SALA CONSTITUCIONAL reafirman que los bienes de dominio público “no pueden ser objeto de posesión privada” y que “la acción administrativa sustituye a los interdictos para recuperar el dominio” (o la posesión). Votos 480-90, 2306-91, 2557-91, 98-92, 1055-92, 1207-93, 5399-93, 5976-93, 220-94, 914-94, 1763-94, 2767-94, 6785-94, 3793-94, 4619-94, 6079-94, 31445-96, 3227-96, 422-96, 4815-96, 5026-94, 623-98, 7294-98, 00790-2001, entre muchas.

Es incompatible con los fines que el legislador imprime al dominio público la posesión animus domini de los particulares, o facultad de someter una cosa al poder y voluntad de una persona para ejercer sobre ella actos exclusivos de uso y goce, como si fuese propietario (SALA DE CASACIÓN sentencia 9:30 hrs. del 6/6/1936).

Este criterio lo suscriben varias resoluciones de los Tribunales Superiores, que atribuyen al ente público titular la posesión iuris sobre el demanio, ejercida “per se mientras dure la afectación del bien”. “Los particulares no ejercen posesión sobre esas cosas, ya que ni de hecho, ni de derecho, las tienen bajo su poder y voluntad”, ni pueden pretender la propiedad. (TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA, resoluciones números 9282 de 1987, y de 1988 las resoluciones números 10019, 10166 y 10418. Del Tribunal Superior Contencioso Administrativo la resolución 1851 de 1976 y del Tribunal Superior Segundo Civil, Sección Primera la 910 de 1987).

Ello hace inaceptable las titulaciones posesorias o discusiones judiciales relativas a la tenencia o “posesión” de espacios de dominio público en detrimento de la titularidad y posesión que de pleno derecho tiene el Estado. Estarían en franca contradicción con las reglas de la inalienabilidad e imprescriptibilidad que gobiernan esos bienes las situaciones que pudieran originar derechos posesorios a favor de terceros, aptos para usucapir.

VII.2) IMPROCEDENCIA DE LA USUCAPIÓN Y TITULACIÓN CONTRA EL DOMINIO PÚBLICO

De la inalienabilidad e imprescriptibilidad resulta que las cosas públicas “no son susceptibles de ser adquiridas por usucapión, ni nadie puede prevalerse de la posesión irregular que sobre las mismas tuviere” (…). “Correlativamente tampoco el Estado ni sus organismos pueden perderlas por prescripción negativa, ya que la posesión aun cuando no se manifiesta por hechos reales debe estimarse que se produce por imperio de las disposiciones legales que regulan su destino”. (Casación, sentencia N° 122 de 16:15 hrs. del 16 de noviembre de 1965, y sentencia de Casación, año 1958, I Semestre de la Colección de Sentencias, pgs. 376 ss., considerando XIV).

Y más recientemente la SALA PRIMERA DE LA CORTE, en la sentencia N° 007-93, considerando IV, insiste en el punto: Los bienes de dominio público “no pueden ser enajenados -por ningún medio de Derecho privado ni de Derecho público- siendo consustancial a su naturaleza jurídica su no reducción al dominio privado bajo ninguna forma. De allí que otra de sus características sea su imprescriptibilidad, es decir, la no susceptibilidad de adquirirse mediante el transcurso del tiempo bajo la figura jurídica de la usucapión, pues la posesión ejercida por particulares no genera derecho de propiedad alguno, no importa el tiempo durante el que haya poseído”. En el mismo sentido, cfr. SALA PRIMERA DE LA CORTE, voto 733-F-2000,considerando IV. TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, voto 1662 de 10:15 hrs. 11/12/75 y del TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO los números 523 de 1994 y 665 del 2002.

“Los trámites de justificación de posesión señalados en las Leyes de Informaciones Posesorias”, para obtener un título de dominio inscribible se refieren incuestionablemente a “los terrenos de dominio privado y de comercio de los hombres” (Código Civil, artículo 264), “pero no a aquellos bienes públicos o de dominio público, contemplados en los artículos 261 al 263 del mismo Código”. (TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, N° 860 de 14 hrs. del 21 de diciembre de 1971). Sobre la imposibilidad jurídica de titular el dominio público cfr: TRIBUNAL AGRARIO, votos 523 de 1994 y 665 del 2002.

En bienes de dominio público “la usucapión tampoco es un medio para adquirirlos; las cosas inalienables por estar fuera del comercio de los hombres, no son sujetos de posesión por particulares, y por tanto, son imprescriptibles en tanto conserven tal carácter o el destino de utilidad pública a que están afectadas”. (SALA CONSTITUCIONAL, sentencia 2988-99, cons. III)...”.

4.  Que la doctrina y jurisprudencia -tanto administrativa como constitucional- son consistentes en estimar que los bienes demaniales (o bienes dominicales o de dominio público) son aquellos que tienen una naturaleza y régimen jurídico diverso de los bienes privados -los cuales se rigen por el derecho de propiedad en los términos del artículo 45 de la Constitución Política-, en tanto, por expresa voluntad del legislador se encuentran afectos a un destino especial de servir a la comunidad, sea al interés público, y que por ello, no pueden ser objeto de propiedad privada, de modo que están fuera del comercio de los hombres, por lo cual, no pueden pertenecer individualmente a los particulares, ni al Estado, en sentido estricto, por cuanto éste se limita a su administración y tutela. El dominio público se entiende entonces como el conjunto de bienes sujeto a un régimen jurídico especial y distinto al que rige el dominio privado, que además de pertenecer o estar bajo la administración de personas jurídicas públicas, están afectados o destinados a fines de utilidad pública y que se manifiesta en el uso directo o indirecto que toda persona pueda hacer de ellos.

5.  Que la Sala Constitucional ha avalado que la protección del dominio público se puede hacer de modo sumario, prescindiendo del procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública o cualquier otro. Así lo ha dispuesto en el voto 917-93 del 20 de febrero de 1993:

“…Tratándose de bienes públicos, el Estado -a través de sus órganos- puede ejercer la autotutela administrativa, la cual supone el ejercicio de cualesquiera de los medios de ejecución que para tales efectos se le reconoce, ya sea como principio de derecho público… en consecuencia, si el acto fue debidamente notificado, como lo reconoce el propio accionante, confiriéndosele un plazo de quince días para que procediera a demoler la construcción…” También en el voto N° 4717-94 del 2 de setiembre de 1994: “… En esas circunstancias, era y es deber de la Municipalidad actuar en defensa del dominio público sujeto a su administración…”

6.  Que de acuerdo con una aplicación analógica del artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, la orden de desalojo para aquellas personas que están ocupando un bien de dominio público, sin que se le haya otorgado ningún tipo de permiso, no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de desalojo.

7.  Que, en este caso concreto, el uso que Amanda Esperanza Ventura Ventura, está realizando del inmueble municipal, no está habilitada por ningún tipo de permiso, y por ello carece de cualquier justificación. Por este hecho, es un deber de esta Municipalidad tomar las acciones que correspondan para la recuperación de aquellas áreas que estén siendo utilizadas privadamente y sin permiso, con el objeto de poder aprovechar de modo adecuado la totalidad del inmueble al fin público al que está destinado. No es permisible tampoco que permanezcan edificaciones al servicio de Amanda Esperanza Ventura Ventura, y que deberán ser removidas, o eventualmente demolidas.

8.  Con base en lo anterior, se debe notificar personalmente a Amanda Esperanza Ventura Ventura, quien tiene un plazo de quince días hábiles, para que proceda a retirar las construcciones que impiden el uso de la propiedad municipal con plano de catastro 3-0026070-1976, así como para que se abstenga de invadir este inmueble en lo sucesivo. Del mismo modo, se le concederá el mismo plazo de quince días hábiles a partir de dicha notificación, para que desaloje o demuela toda edificación que se encuentra en el inmueble, relacionada con su actividad, así como para que retire cualquier tipo de bien mueble o mobiliario. En caso de no proceder con todo lo aquí ordenado, esta Municipalidad procederá a retirar los bienes muebles y cualquier mobiliario de manera forzosa y por cuenta de Amanda Esperanza Ventura Ventura; asimismo, demolerá toda edificación que impida el acceso o uso del inmueble, también por cuenta de Amanda Esperanza Ventura Ventura. Por tanto;

Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede a Amanda Esperanza Ventura Ventura, el plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo, para que proceda a demoler cualquier estructura, así como retirar los obstáculos, que impiden tanto el acceso como el libre tránsito en la propiedad municipal con plano de catastro 3-0026070-1976, y se le ordena abstenerse de invadir este inmueble en lo sucesivo. Del mismo modo, se le concede el mismo plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de este acto, para que desaloje o retire todo, mobiliario, vehículos o bienes muebles que se encuentren en el inmueble. En caso de no proceder con todo lo aquí ordenado, esta Municipalidad procederá a ejecutar todas estas acciones de manera forzosa y por cuenta de Luz Elena Coto Meza. Notifíquese personalmente o en su domicilio en Tres Ríos de La Unión Urbanización La Carpintera casa 189. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal. Sin otro particular, se despide.”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección DIDECU.—( IN2022638159 ).

AVISOS

GRUPO CIRSA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Quien suscribe, Ricardo Mario Menendez Antón, mayor, portador de la cédula de residencia 172400277133, en mi condición de Presidente de la Junta Directiva con facultades de Apoderado Generalísimo con Representación Judicial y Extrajudicial de la sociedad Grupo Cirsa de Costa Rica Sociedad Anónima, sociedad debidamente inscrita en el Registro Público con el número de cédula jurídica 3-101-355710, por este medio en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 77 del Código de Trabajo, se procede a notificar a la trabajadora Clara Luz Chaves Montero, mayor, portadora de la cédula de identidad 9-0072-0209, sobre la reanudación de su trabajo ante el vencimiento del plazo de la medida de suspensión que regía, siendo que debía presentarse a laborar a partir del 22 de marzo del año 2022.

Pese a que la empresa en reiteradas ocasiones ha intentado comunicarse con la trabajadora para que esta se reintegre a laborar, y siendo que a la fecha, no se cuenta con respuesta por parte de la trabajadora en los medios oficiales de notificación facilitados por la misma, la empresa procede a realizar el aviso formal indicando en el artículo 77 del Código de Trabajo, con el fin de dar publicidad del anuncio a la trabajadora. Se le previene a la trabajadora Clara Luz Chaves Montero que en el plazo de quince días a partir de la primera publicación del presente aviso, deberá apersonarse al centro de trabajo para la reanudación de sus labores, caso contrario, la empresa procederá conforme a lo indicado en la ley, con la terminación del contrato de trabajo sin responsabilidad para las partes.

Se constituye prueba para el expediente judicial 21-000150-0639-LA-0 tramitado ante el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Primera Publicación.—Ricardo Mario Menendez Antón, Representante Legal.—( IN2022637845 ).

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Fecha de última modificación en el portal: 18/05/2025

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