MUNICIPALIDAD DE
GRECIA
DEROGATORIA LEY Nº 2480
Por medio de la presente se procede a aclarar que por error material, se
publicó en formato de acuerdo municipal el Decreto Legislativo N.º 10091,
expediente Nº 21669, titulado: Derogatoria a la ley
2480, autorización a la Municipalidad de Grecia para emprestar 200.000.00
colones, con el fin de terminar la red de distribución eléctrica, de 27 de
noviembre de 1986”, debiendo dejarse sin efecto la publicación jueves 3 de
febrero del 2022, siendo lo correcto así que se lea así:
“ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA PLENARIO
DEROGATORIA DE LA LEY
2480, AUTORIZACIÓN A
LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA PARA EMPRESTAR
200.000.00 COLONES, CON EL FIN DE TERMINAR
LA RED DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA,
DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1959
DECRETO LEGISLATIVO Nº 10091
EXPEDIENTE N.º 21.699
SAN JOSÉ-COSTA RICA
10091
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
DEROGATORIA DE LA LEY
2480, AUTORIZACIÓN A
LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA PARA EMPRESTAR
200.000.00 COLONES, CON EL FIN DE TERMINAR
LA RED DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA,
DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1959
ARTÍCULO 1-Se deroga, expresamente, la Ley 2480, Autorización a la
Municipalidad de Grecia para Emprestar 200.000.00 colones, con el fin de
Terminar la Red de Distribución Eléctrica, de 27 de noviembre de 1959.
ARTÍCULO 2-La
derogación de la ley indicada en el artículo anterior no afectará los intereses
individuales, derechos subjetivos, derechos patrimoniales, intereses colectivos
o situaciones jurídicas consolidadas a las cuales esta haya dado lugar.
Dicha derogación no
puede ser aplicada con efecto retroactivo de forma tal que pueda afectar los
derechos de las personas. Asimismo, no exime al Estado o a los entes públicos
de obligaciones adquiridas que se hayan establecido en dicha norma.
Igualmente, esa
derogación no afectará las reformas, abrogaciones o derogaciones que hayan
efectuado sobre la legislación posterior que esté vigente, pues se entiende que
dichas modificaciones han quedado incorporadas y forman parte del contenido de
las normas afectadas; todo ello de acuerdo con los artículos 34 y 129 de la
Constitución Política de 1949 y los artículos del 8 al 16, ambos inclusive, del
Código Civil de 1887.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA-Aprobado a los veintisiete días del mes de octubre
del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara
Priscila Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda Secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del
mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
CARLOS ANDRÉS
ALVARADO QUESADA (FIRMA DIGITAL)
GEANNINA DINARTE
ROMERO (FIRMA DIGITAL)
MINISTRA DE LA PRESIDENCIA.”
Grecia, 04 de abril del 2022.—Lic. Francisco Murillo Quesada Alcalde
Municipal.—1 vez.—O.C. N° OC00190-2022.—Solicitud N° 340203.—( IN2022638391 ).
10147
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 185 DE LA LEY 4179, LEY DE
ASOCIACIONES
COOPERATIVAS, DE 22 DE AGOSTO DE 1968, QUE ESTABLECE LA TRANSFERENCIA DE
RECURSOS AL
CONSEJO NACIONAL DE
COOPERATIVAS (CONACOOP)
Y AL CENTRO DE
ESTUDIOS Y CAPACITACIÓN
Y EDUCACIÓN
COOPERATIVA (CENECOOP R.L.)
POR PARTE DEL
INSTITUTO NACIONAL
DE FOMENTO COOPERATIVO
(INFOCOOP)
ARTÍCULO
ÚNICO- Se reforma el artículo 185 de la Ley 4179, Ley de Asociaciones
Cooperativas, de 22 de agosto de 1968. El texto es el siguiente:
Artículo
185-
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo,
de su presupuesto de capital y operaciones, deberá girar:
1- El uno
coma cinco por ciento (1,5%) al Consejo Nacional de Cooperativas, para el
cumplimiento de sus fines y funciones legales.
2- El uno
coma cinco por ciento (1,5%) al Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa,
Responsabilidad Limitada, como apoyo a los programas de educación, capacitación
y transferencia de tecnología al
movimiento cooperativo.
En ambos casos, los porcentajes deberán calcularse también sobre las modificaciones
presupuestarias y cualquier otro ingreso extraordinario que se produzca.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a
los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Silvia
Hernández Sánchez
Presidenta
Otto Roberto Vargas Víquez Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Segundo prosecretario Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del
mes de marzo del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
EPSY CAMPBELL BARR.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Silvia
Lara Povedano.—1 vez.—Exonerado.—( L10147 - IN2022637974 ).
PROYECTO DE LEY
MODIFICACIÓN DEL
ARTÍCULO 2 DE LA LEY 10.086,
PROMOCIÓN Y REGULACIÓN DE LOS RECURSOS
ENERGÉTICOS DISTRIBUIDOS
Expediente N.° 22.989
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Transcurrieron más de 15 años entre la última ley aprobada para el
sector eléctrico y la Ley N.º 10.086. Esta Asamblea Legislativa hizo historia,
nuevamente, abriendo el espacio de diálogo y construcción conjunta entre todos
los actores públicos y privados, para trazar la ruta de integración de las
tecnologías disruptivas al sistema eléctrico nacional.
La historia es reciente en materia de recursos energéticos distribuidos,
principalmente de generación distribuida para autoconsumo, tomando como punto
de partida la norma técnica de Aresep (POASEN -
2014), el posterior criterio de la Procuraduría General de la República
(C-165-2015), y finalmente el Reglamento de generación distribuida para
autoconsumo con fuentes renovables, modelo de contratación medición neta
sencilla (Decreto Ejecutivo N.° 39220-Minae); sin
embargo, hoy todas esas normas -gracias a la Ley 10.086- requieren modernizarse
y adaptarse a un nuevo contexto.
El mundo vive un proceso de transición energética que ha vuelto cada día
más importante las tecnologías disruptivas; vemos el futuro de la energía con
alta participación del usuario y donde lo tradicional ya no resulta aplicable
siendo entonces la transformación una constante.
La Ley N.º 10.086 da al país una legislación moderna, flexible y
habilitante tanto para el usuario como para las empresas eléctricas, otorgando
un rol más que protagónico al regulador nacional, Aresep,
siendo este el ente altamente técnico y especializado quien, junto con el Minae y el Cence, determinaran
si, el esfuerzo de muchos tendrá o no frutos en aquello que visualizamos los
legisladores como una contribución al futuro del sector eléctrico
costarricense.
Para entender de mejor manera esta ley, en un ejercicio práctico debemos
leer integralmente su articulado donde, se parte de un objetivo claro y muy
específico, sobre el cual debemos comprender sus alcances y derivaciones en
normas inferiores.
El artículo 1 de esta ley señala que la “presente ley tiene como
objetivo establecer las condiciones necesarias para promover y regular bajo un
régimen especial la integración, el acceso, instalación, conexión, interacción
y control de recursos energéticos distribuidos basados en fuentes renovables de
los abonados interconectados al Sistema Eléctrico Nacional (SEN).”
La promoción y regulación no son palabras al azar, justamente pretenden
dar al país una ley que justamente promueva de manera ordenada la vinculación
de estas tecnologías con el SEN, por tanto, de conclusión original en este
artículo, no resulta razonable que, derivado de esta ley, se limiten
condiciones que ya existían de previo a la aprobación de la ley, por el
contrario, los diputados y diputadas, entendiendo un entorno local y un mercado
internacional de recursos energéticos distribuidos, legislamos a favor de más
oportunidades y acceso, de manera que los costarricenses pudieran, no sólo
tener generación distribuida bajo la modalidad vigente antes de esta Ley, sino
que pudieran contar con eso y más tecnologías (almacenamiento por ejemplo) sin
poner en riesgo la seguridad del sistema eléctrico nacional, bajo un nuevo
esquema de regulación y tarifario, adicional a la evidente urgencia de
facilitar de reglas claras y principalmente equilibradas a un mercado en
constante crecimiento.
Los insumos a esta ley fueron muchos y de diversa índole; aportes del
Grupo ICE, Cence, Aresep, Minae, las Cámaras empresariales, Cedet
e inclusive de la Contraloría General de la República así como de las diversas
Fracciones Políticas, fueron sumados al esfuerzo sectorial para promover y
regular los recursos energéticos distribuidos. Bajo esta línea, la ley que
recientemente fue publicada, no resulta nueva para los actores del sector
eléctrico.
En razón de todo lo anterior, teniendo en cuenta la coyuntura económica
que vive Costa Rica y la urgencia de generar normativa acorde a las mejores
prácticas promoviendo la integración cada vez mayor de recursos energéticos
distribuidos, es que se somete a consideración de las señoras diputadas y los
señores diputados el siguiente proyecto de ley: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2
DE LA LEY 10.086, PROMOCIÓN Y REGULACIÓN DE LOS RECURSOS ENERGÉTICOS
DISTRIBUIDOS.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL
ARTÍCULO 2 DE LA LEY
10.086, PROMOCIÓN Y REGULACIÓN DE
LOS RECURSOS ENERGÉTICOS
DISTRIBUIDOS
ARTÍCULO ÚNICO- Modifíquese el artículo 2 de la Ley 10.086 para que se
incluya un inciso nuevo y se corra la numeración según se indica de seguido:
Artículo 2- Definiciones
(…)
Nuevo) Compensación económica: valoración económica en unidades
monetarias o su equivalente en kilovatio/hora para: a) ser vendido a la empresa
distribuidora, b) compensado como crédito aplicable a sus facturas eléctricas,
c) retirado para consumo diferido del abonado. Lo anterior según lo determine
la Aresep con base en el artículo 6 de esta Ley.
Únicamente el inciso a) será de carácter opcional para la empresa
distribuidora.
Rige a partir de su publicación.
Paola Alexandra
Valladares Rosado
Diputada
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022637580 ).
N°
015-2022-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos
3, 8. 12 y 20; y 146 de la Constitución Politica de
Costa Rica; artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley
N° 3530 del 5 de agosto de
1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el
Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior reformado por el Decreto N° 28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el artículo
66 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 29428-RE
del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la
República publicado en La Gaceta N° 107
del 5 de junio del 2001 y Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC
y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015.
Considerando:
1º—Que el Estatuto
del Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530
establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de
la República.
2º—Que el Estatuto en mención define que para
ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición
convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.
3º—Que la jurisprudencia constitucional ha
establecido que los CONCURSOS DE OPOSICION deben ser abiertos a todos los
ciudadanos que cumplan Con los requisitos del artículo 14 del Estatuto (voto N° 2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de
1997); y que los concursantes deben comprobar mediante exámenes ad hoc la
idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de Su realización.
4º—Que es necesario contar con más funcionarios de
carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal
idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el
Servicio Exterior.
5º—Que con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del
2015, el día 16 de marzo del 2021 se publicó en el periódico La Nación el
concurso de oposición N° 1-2021 para ingresar al
Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada
por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del
artículo 4° del Reglamento del
Concurso de Oposición.
6º—Que mediante oficio CAH-016-2021 de fecha 22 de
diciembre 2021, la comisión Adhoc comunica la lista
de elegible que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio
Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles
para realizar el periodo de prueba.
7º—Que mediante memorando numero
DM-0085-2022 del 07 de enero de 2022, el señor Rodolfo Solano Quirós, en
condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, instruyó a la señora
Yorleny Jiménez Chacón, en su condición de Directora General de dicha cartera
ministerial, para realizar el nombramiento en periodo de prueba del señor
Roberto José Gómez Astorga, cédula 3-0448-0856, quien aprobó satisfactoriamente
los exámenes de convocatoria y demás fases.
8º—Que mediante memorando número DG-004-2022 del
10 de enero de 2022, el señor Roger Cascante Rodríguez, Coordinador
Administrativo Financiero, instruyó al señor Alexander Hidalgo Mesén, en su
condición de Jefe de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, a
proceder con el nombramiento indicado en el considerando anterior. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Roberto José Gómez Astorga,
cédula N° 3-0448-0856. en el cargo de Agregado, puesto N° 109982, destacado en el Servicio Interno de la
Cancillería, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16
del Estatuto de Servicio Exterior de la República.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de enero del 2022.
Dado en la Presidencia
de la República el día diez de enero del dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.— O. C. N° 4600063833.—Solicitud
N° 18-2022.—( IN2022637756 ).
Nº 016-2022-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos
3, 8, 12 y 20; y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículo 16 del
Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530
del 05 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso
de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior reformado por
el Decreto N° 28821-RE del 31 de julio
del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al
Estatuto de Servicio Exterior de la República publicado en La Gaceta N° 107 del 05 de junio del 2001 y Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del
2015.
Considerando:
1º—Que el Estatuto
del Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530
establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de
la República.
2º—Que el Estatuto en mención define que para
ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados
al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del
Estatuto.
3º—Que la jurisprudencia constitucional ha
establecido que los Concursos de Oposición
deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo
14 del Estatuto (voto N° 2535-5-97 de las 09:03
horas del 09 de mayo de 1997); y que los concursantes deben comprobar mediante
exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la
periodicidad de su realización.
4º—Que es necesario contar con más funcionarios de
carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal
idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el
Servicio Exterior.
5º—Que con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del
2015, el día 16 de marzo del 2021 se publicó en el periódico La Nación el
concurso de oposición N° I-2021 para ingresar al
Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada
por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del
artículo 4° del Reglamento del Concurso de Oposición.
6º—Que mediante oficio CAH-016-2021 de fecha 22 de
diciembre 2021, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegible que aprobaron
el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota
final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de
prueba.
7º—Que mediante memorando número DM-0085-2022 del
07 de enero de 2022, el señor Rodolfo Solano Quirós, en condición de Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, instruyó a la señora Yorleny Jiménez Chacón,
en su condición de Directora General de dicha cartera ministerial, para
realizar el nombramiento en periodo de prueba del señor José Alberto Barrantes
Ceciliano, cédula N° 1-1487-0860, quien aprobó
satisfactoriamente los exámenes de convocatoria y demás fases.
8º—Que mediante memorando número DG-004-2022 del
10 de enero de 2022, el señor Róger Cascante Rodríguez, Coordinador Administrativo
Financiero, instruyó al señor Alexander Hidalgo Mesén, en su condición de Jefe
de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, a proceder con el
nombramiento indicado en el considerando anterior. Por tanto
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
al señor José Alberto Barrantes Ceciliano, cédula N°
1-1487-0860, en el cargo de Agregado, puesto N°
086744, destacado en el Servicio Interno de la Cancillería, para realizar el
período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio
Exterior de la República.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de enero del 2022.
Dado en la Presidencia de la República el día diez de enero del dos mil
veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C. N°
4600063834.—Solicitud N° 19-2022.—( IN2022637767 ).
Nº 017-2022-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos
3, 8, 12 y 20; y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículo 16 del
Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530
del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso
de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior reformado por
el Decreto N° 28821-RE del 31 de julio
del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al
Estatuto de Servicio Exterior de la República publicado en La Gaceta N° 107 del 5 de junio del 2001 y Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del
2015.
Considerando:
1º—Que el Estatuto
del Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530
establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de
la República.
2º—Que el Estatuto en mención define que para
ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición
convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14
del Estatuto.
3º—Que la jurisprudencia constitucional ha
establecido que los CONCURSOS DE OPOSICIÓN
deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del
artículo 14 del Estatuto (voto N°
2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursantes
deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos
concursantes, así como la periodicidad de su realización.
4º—Que es necesario contar con más funcionarios de
carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal
idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el
Servicio Exterior.
5º—Que con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del
2015, el día 16 de marzo del 2021 se publicó en el periódico La Nación el
concurso de oposición N° I-2021 para ingresar al
Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada
por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del
artículo 4° del Reglamento del Concurso de Oposición.
6º—Que mediante oficio CAH-016-2021 de fecha 22 de
diciembre 2021, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegible que aprobaron
el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota
final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de
prueba.
7º—Que mediante memorando número DM-0085-2022 del
07 de enero de 2022, el señor Rodolfo Solano Quirós, en condición de Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, instruyó a la señora Yorleny Jiménez Chacón,
en su condición de Directora General de dicha cartera ministerial, para
realizar el nombramiento en periodo de prueba de la señora Sofia Cob Briceño, cédula 1-1547-0403, quien aprobó
satisfactoriamente los exámenes de convocatoria y demás fases.
8º—Que mediante memorando número DG-004-2022 del
10 de enero de 2022, el señor Roger Cascante Rodríguez, Coordinador
Administrativo Financiero, instruyó al señor Alexander Hidalgo Mesén, en su
condición de Jefe de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, a
proceder con el nombramiento indicado en el considerando anterior. Por tanto
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
a la señora Sofia Cob Briceño, cédula N° 1-1547-0403, en el cargo de Agregado, puesto N° 086687, destacada en el Servicio Interno de la
Cancillería, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16
del Estatuto de Servicio Exterior de la República.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de enero del 2022.
Dado en la Presidencia
de la República el día diez de enero del dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.— O. C. N°
4600063835.—Solicitud N° 20-2022.—( IN2022637775 ).
Nº 018-2022-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos
3, 8, 12 y 20; y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículo 16 del
Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley Nº
3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de
Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior
reformado por el Decreto Nº 28821-RE del 31 de julio
del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al
Estatuto de Servicio Exterior de la República publicado en La Gaceta
Nº 107 del 5 de junio del 2001
y Decreto Ejecutivo Nº39127-MREC
y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015.
Considerando:
1º—Que el Estatuto
del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530
establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de
la República.
2º—Que el Estatuto en mención define que para
ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición
convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14
del Estatuto.
3º—Que la jurisprudencia constitucional ha
establecido que los CONCURSOS DE OPOSICION deben ser abiertos a todos los
ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto (voto Nº 2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y
que los concursantes deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de
los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.
4º—Que es necesario contar con más funcionarios de
carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal
idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el
Servicio Exterior.
5º—Que con fundamento en el Decreto Ejecutivo
Nº39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día 16 de marzo
del 2021 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición N° I-2021 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y
administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4° del Reglamento del Concurso
de Oposición.
6º—Que mediante oficio CAH-016-2021 de fecha 22 de
diciembre 2021, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegible que aprobaron
el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota
final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de
prueba.
7º—Que mediante memorando número DM-0085-2022 del 07
de enero de 2022, el señor Rodolfo Solano Quirós, en condición de Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, instruyó a la señora Yorleny Jiménez Chacón, en
su condición de Directora General de dicha cartera ministerial, para realizar
el nombramiento en periodo de prueba del señor Germán Daniel Quesada Paniagua,
cédula 4-0233-0134, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de
convocatoria y demás fases.
8º—Que mediante memorando número DG-004-2022 del
10 de enero de 2022, el señor Roger Cascante Rodríguez, Coordinador
Administrativo Financiero, instruyó al señor Alexander Hidalgo Mesén, en su
condición de Jefe de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, a
proceder con el nombramiento indicado en el considerando anterior. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
al señor Germán Daniel Quesada Paniagua, cédula 4-0233-0134, en el cargo de
Agregado, puesto N°372401, destacado en el Servicio Interno de la Cancillería,
para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto
de Servicio Exterior de la República.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de enero del 2022.
Dado en la Presidencia de la República el día diez de enero del dos mil
veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.— O. C. N°
4600063836.—Solicitud N° 21-2022.—( IN2022637781 ).
Nº 020-2022-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos
3, 8, 12 y 20; y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículo 16 del
Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530
del 05 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso
de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior reformado por
el Decreto N° 28821-RE del 31 de julio
del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al
Estatuto de Servicio Exterior de la República publicado en La Gaceta N° 107 del 05 de junio del 2001 y Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del
2015.
Considerando:
1º—Que el Estatuto
del Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530
establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de
la República.
2º—Que el Estatuto en mención define que para
ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición
convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14
del Estatuto.
3º—Que la jurisprudencia constitucional ha
establecido que los Concursos de Oposición
deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del
artículo 14 del Estatuto (voto N° 2535-5-97
de las 09:03 horas del 09 de mayo de 1997); y que los concursantes deben
comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes,
así como la periodicidad de su realización.
4º—Que es necesario contar con más funcionarios de
carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal
idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el
Servicio Exterior.
5º—Que con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del
2015, el día 16 de marzo del 2021 se publicó en el periódico La Nación el
concurso de oposición N° I-2021 para ingresar al
Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada
por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del
artículo 4° del Reglamento del Concurso de Oposición.
6º—Que mediante oficio CAH-016-2021 de fecha 22 de
diciembre 2021, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegible que aprobaron
el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota
final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de
prueba.
7º—Que mediante memorando número DM-0085-2022 del
07 de enero de 2022, el señor Rodolfo Solano Quirós, en condición de Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, instruyó a la señora Yorleny Jiménez Chacón,
en su condición de Directora General de dicha cartera ministerial, para
realizar el nombramiento en periodo de prueba de la señora Lannel
Eugenia Villalta Carballo, cédula N° 4-0206-0513,
quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de convocatoria y demás fases.
8º—Que mediante memorando número DG-004-2022 del
10 de enero de 2022, el señor Róger Cascante Rodríguez, Coordinador Administrativo
Financiero, instruyó al señor Alexander Hidalgo Mesén, en su condición de Jefe
de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, a proceder con el
nombramiento indicado en el considerando anterior. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
a la señora Lannel Eugenia Villalta Carballo, cédula N° 4-0206-0513, en el cargo de Agregado, puesto N° 109967, destacada en el Servicio Interno de la
Cancillería, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16
del Estatuto de Servicio Exterior de la República.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de febrero del 2022.
Dado en la Presidencia de la República el día diez de enero del dos mil
veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C. N°
4600063837.—Solicitud N° 22-2022.—( IN2022637787 ).
N°
023-2022-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos
3), 8), 12) y 20); y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículo 16
del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530
del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso
de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior reformado por
el Decreto N° 28821-RE del 31 de julio
del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al
Estatuto de Servicio Exterior de la República publicado en La Gaceta N° 107 del 5 de junio del 2001 y Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del
2015.
Considerando:
1º—Que el Estatuto
del Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530
establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de
la República.
2º—Que el Estatuto en mención define que para
ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición
convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14
del Estatuto.
3º—Que la jurisprudencia constitucional ha
establecido que los Concursos de Oposición
deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del
artículo 14 del Estatuto (Voto N°
2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursantes
deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos
concursantes, así como la periodicidad de su realización.
4º—Que es necesario contar con más funcionarios de
carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal
idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el
Servicio Exterior.
5º—Que con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del
2015, el día 16 de marzo del 2021 se publicó en el periódico La Nación el
concurso de oposición N° I-2021 para ingresar al
Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada
por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del
artículo 4° del Reglamento del
Concurso de Oposición.
6º—Que mediante oficio CAH-016-2021 de fecha 22 de
diciembre 2021, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegible que aprobaron
el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota
final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de
prueba.
7º—Que mediante memorando número DM-0085-2022 del
07 de enero de 2022, el señor Rodolfo Solano Quirós, en condición de Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, instruyó a la señora Yorleny Jiménez Chacón,
en su condición de Directora General de dicha cartera ministerial, para
realizar el nombramiento en periodo de prueba de la señora Natalia Bolaños
Espinoza, cédula N° 4-0191-0469, quien aprobó
satisfactoriamente los exámenes de convocatoria y demás fases.
8º—Que mediante memorando número DG-004-2022 del
10 de enero de 2022, el señor Roger Cascante Rodríguez, Coordinador
Administrativo Financiero, instruyó al señor Alexander Hidalgo Mesén, en su
condición de Jefe de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, a
proceder con el nombramiento indicado en el considerando anterior. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
a la señora Natalia Bolaños Espinoza, cédula N°
4-0191-0469, en el cargo de Agregado, puesto N° 078361,
destacada en el Servicio Interno de la Cancillería, para realizar el período de
prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la
República.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de marzo del 2022.
Dado en la Presidencia de la República, el día diez de enero del dos mil
veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.— O. C. N°
4600063838.—Solicitud N° 23-2022.—( IN2022637799 ).
Nº 029-2022-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de
la Constitución Política de Costa Rica, artículos 48 y 49 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica, (Ley número 3530 del 5 de
agosto de 1965) y a los artículos 15, 18 y 26 de su Reglamento, (Decreto
Ejecutivo número 29428-RE del 30 de marzo de 2001).
Considerando:
I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar
la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del
servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo
con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.
II.—Que el Poder
Ejecutivo, en la medida de lo posible, debe garantizar la incorporación del
recurso humano suficiente para acometer los múltiples requerimientos que
demanda la atención de la Política Internacional, en aras de promover una
Política Exterior acorde con los intereses del Estado.
III.—Que el Servicio
Interno del Servicio Exterior ha visto significativamente disminuido su recurso
humano, como consecuencia de los procesos de rotación propios del Régimen de
Servicio Exterior.
IV.—Que la
Administración, por razones de necesidad institucional, requiere nombrar el
personal idóneo para cumplir con el servicio público, en aras de satisfacer la
gestión ministerial.
V.—Que mediante
resolución número DM-165-2020 de las 16:30 horas del 12 de octubre de 2020, se
declaró agotado el registro de elegibles del concurso por oposición número
I-2018.
VI.—Que de conformidad
con lo establecido en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República, (Ley número 3530 del 5 de agosto de 1965), existe la inopia en la
categoría de agregado.
VII.—Que mediante el
Acuerdo Ejecutivo Nº 018-2021 del 09 de marzo de
2021, fue nombrado en comisión hasta por un año, el señor Andrés Alejandro Cruz
Zúñiga.
VIII.—Que mediante
memorando número DM-0159-2022 del 17 de enero de 2022, el señor Rodolfo Solano
Quirós, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, instruyó a la señora Yorleny
Jiménez Chacón, en su condición de Directora General, para mantener el
nombramiento en comisión del señor Andrés Alejandro Cruz Zúñiga, en el puesto
correspondiente a la categoría de agregado, código presupuestario número
078436, del 16 de enero de 2022 al 15 de marzo de 2022.
IX.—Que mediante
memorando número DG-016-2022 del 18 de enero de 2022, la señora Yorleny Jiménez
Chacón, Directora General, instruyó al señor Alexander Hidalgo Mesén, en su
condición de Jefe de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, a
proceder con el nombramiento indicado en el considerando anterior.
X.—Que el señor Andrés
Alejandro Cruz Zúñiga, titular de la cédula de identidad número 5-0387-0492,
posee una sólida formación académica como Bachiller y Licenciado en Relaciones
Internacionales con énfasis en Comercio Exterior, título obtenido en la
Universidad Internacional de las Américas, en fecha 10 de noviembre de 2018.
Por lo que, cumple con los criterios de idoneidad técnica dispuestos en el
artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior, (Ley número 3530 del 5 de
agosto de 1965), el cual, debe aplicarse análogamente a los nombramientos que
se efectúen en comisión.
XI.—Que la Administración
fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder
en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio
de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración
Pública (Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978).
XII.—Que de
conformidad con lo dispuesto en las normas de ejecución de la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2022, el puesto correspondiente a la categoría de agregado en
Servicio Interno, código presupuestario 078436, no se encuentra congelado y
está vacante. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
al señor Andrés Alejandro Cruz Zúñiga, titular de la cédula de identidad número
5-0387-0492, como funcionario en comisión, para ocupar el puesto número 078436,
con el rango de Agregado.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de enero de 2022 y hasta
el 15 de marzo de 2022.
Dado en la Presidencia de la República, a los 21 días del mes de enero
del año 2022.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.— O. C. N°
4600063839.—Solicitud N° 24-2022.—( IN2022637801 ).
Nº 030-2022-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos
3, 8, 12 y 20; y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículo 16 del
Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530
del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso
de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior reformado por
el Decreto N° 28821-RE del 31 de julio del
2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al
Estatuto de Servicio Exterior de la República publicado en La Gaceta N° 107 del 5 de junio del 2001 y Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del
2015.
Considerando:
1º—Que el Estatuto
del Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530
establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de
la República.
2º—Que el Estatuto en mención define que para
ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición
convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14
del Estatuto.
3º—Que la jurisprudencia constitucional ha
establecido que los CONCURSOS DE OPOSICIÓN
deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del
artículo 14 del Estatuto (voto N°
2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursantes
deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos
concursantes, así como la periodicidad de su realización.
4º—Que es necesario contar con más funcionarios de
carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal
idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el
Servicio Exterior.
5º—Que con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del
2015, el día 16 de marzo del 2021 se publicó en el periódico La Nación el
concurso de oposición N° I-2021 para ingresar al Servicio
Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4°
del Reglamento del Concurso de Oposición.
6º—Que mediante oficio CAH-016-2021 de fecha 22 de
diciembre 2021, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegible que aprobaron
el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota
final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de
prueba.
7º—Que mediante memorando número DM-0159-2022 del
17 de enero de 2022, el señor Rodolfo Solano Quirós, en condición de Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, instruyó a la señora Yorleny Jiménez Chacón,
en su condición de Directora General de dicha cartera ministerial, para
realizar el nombramiento en periodo de prueba de la señora Alejandra Arburola
Cabrera, cédula N° 1-1444-0878, quien aprobó
satisfactoriamente los exámenes de convocatoria y demás fases.
8º—Que mediante memorando número DG-016-2022 del
18 de enero de 2022, la señora Yorleny Jiménez Chacón, Directora General,
instruyó al señor Alexander Hidalgo Mesén, en su condición de Jefe de la
Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, a proceder con el
nombramiento indicado en el considerando anterior.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
a la señora Alejandra Arburola Cabrera, cédula N°
1-1444-0878, en el cargo de Agregado, puesto N°
078436, destacada en el Servicio Interno de la Cancillería, para realizar el
período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio
Exterior de la República.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de marzo del 2022.
Dado en la Presidencia de la República el día diez de enero del dos mil
veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.— O. C. N°
4600063840.—Solicitud N° 25-2022.—( IN2022637808 ).
Nº 037-2022-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos
3, 8, 12 y 20; y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículo 16 del
Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530
del 05 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso
de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior reformado por
el Decreto N° 28821-RE del 31 de julio
del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al
Estatuto de Servicio Exterior de la República publicado en La Gaceta N° 107 del 05 de junio del 2001 y Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del
2015.
Considerando:
I.—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 establece los requisitos para el ingreso a la
carrera del Servicio Exterior de la República.
II.—Que el Estatuto en
mención define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los
concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos
definidos en el artículo 14 del Estatuto.
III.—Que la
jurisprudencia constitucional ha establecido que los Concursos de Oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos que
cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto (voto N° 2535-5-97 de las 09:03 horas del 09 de mayo de
1997); y que los concursantes deben comprobar mediante exámenes ad hoc la
idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su
realización.
IV.—Que es necesario
contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio
Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las
funciones que se requieren en el Servicio Exterior.
V.—Que con fundamento
en el Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas
de fecha 21 de agosto del 2015, el día 16 de marzo del 2021 se publicó en el
periódico La Nación el concurso de oposición N°
I-2021 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la
Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en
cumplimiento del artículo 4° del Reglamento del Concurso de Oposición.
VI.—Que mediante
oficio CAH-016-2021 de fecha 22 de diciembre 2021, la comisión Ad-Hoc comunica
la lista de elegible que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del
Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de
elegibles para realizar el periodo de prueba.
VII.—Que mediante
memorando número DM-DJO-0285-2022 del 01 de febrero de 2022, el señor Rodolfo
Solano Quirós, en condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
instruyó a la señora Yorleny Jiménez Chacón, en su condición de Directora
General , para realizar el nombramiento en periodo de prueba del señor Luis
José Solís Aragonés, cédula N° 2-0740-0097,
quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de convocatoria y demás fases.
VIII.—Que mediante
memorando número DG-054-2022 del 04 de febrero de 2022, la señora Yorleny
Jiménez Chacón, en su condición de Directora General, instruyó al señor
Alexander Hidalgo Mesén, en su condición de Jefe de la Oficina de Gestión
Institucional de Recursos Humanos, a proceder con el nombramiento indicado en
el considerando anterior. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
al señor Luis José Solís Aragonés, cédula N°
2-0740-0097, en el cargo de Agregado, puesto N°
372400, destacado en el Servicio Interno de la Cancillería, para realizar el
período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio
Exterior de la República.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de marzo del 2022.
Dado en la Presidencia de la República el día cuatro de febrero del dos
mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C. N°
4600063848.—Solicitud N° 26-2022.—( IN2022637810 ).
Nº
041-2022-RH-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de las facultades conferidas en
los artículos 140 incisos 3, 8, 12 y 20; y 146 de la Constitución Política de
Costa Rica; artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19
del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del
Servicio Exterior reformado por el Decreto N°
28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto
Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo del 2001,
Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República publicado en La
Gaceta N° 107 del 5 de junio del 2001 y Decreto
Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de
agosto del 2015.
Considerando:
I.—Que el Estatuto del Servicio Exterior de
la República, Ley N° 3530 establece los requisitos
para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.
II.—Que
el Estatuto en mención define que para ingresar a la carrera los candidatos
deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los
requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.
III.—Que
la jurisprudencia constitucional ha establecido que los Concursos de Oposición
deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del
artículo 14 del Estatuto (voto N° 2535-5-97 de las
09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursantes deben comprobar
mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como
la periodicidad de su realización.
IV.—Que
es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el
Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente
las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.
V.—Que
con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC
y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día 16 de marzo del 2021 se
publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición N°
I-2021 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la
Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en
cumplimiento del artículo 4° del Reglamento del Concurso de Oposición.
VI.—Que
mediante oficio CAH-016-2021 de fecha 22 de diciembre 2021, la comisión Ad-Hoc
comunica la lista de elegible que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera
del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de
elegibles para realizar el periodo de prueba.
VII.—Que
mediante memorando número DM-DJO-0345-2022 del 07 de febrero de 2022, el señor
Rodolfo Solano Quirós, en condición de Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, instruyó a la señora Yorleny Jiménez Chacón, en su condición de
Directora General, para realizar el nombramiento en periodo de prueba del señor
Nelson Andrey Arrieta Méndez, cédula 1-1058-0744, quien aprobó
satisfactoriamente los exámenes de convocatoria y demás fases.
VIII.—Que
mediante memorando número DG-058-2022 del 09 de febrero de 2022, la señora
Yorleny Jiménez Chacón, en su condición de Directora General, instruyó al señor
Alexander Hidalgo Mesén, en su condición de Jefe de la Oficina de Gestión
Institucional de Recursos Humanos, a proceder con el nombramiento indicado en
el considerando anterior. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Nelson Andrey
Arrieta Méndez, cédula 1-1058-0744, en el cargo de Agregado, puesto N°078412,
destacado en el Servicio Interno de la Cancillería, para realizar el período de
prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la
República.
Artículo
2º—Rige a partir del 1 de marzo del 2022.
Dado en la Presidencia de la República el día
nueve de febrero del dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C. Nº 4600063841.—Solicitud Nº 27-2022.—(
IN2022637814 ).
N° MS-DM-KR-1458-2022
EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que confieren los artículos 28 inciso 2 a) de
la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de
la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, de la Ley N°
5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 6 de la Ley Nº 5412 del 08 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del
Ministerio de Salud”; 12 de la Ley N° 9047 del 25 de
junio del 2013 “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido
Alcohólico” y el Decreto Ejecutivo N° 37739-S del 5
de febrero del 2013 “Reglamento sobre regulación y control de la publicidad
comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico”;
Considerando:
I.—Que el artículo 12 de la Ley N° 9047 del 25
de junio de 2012, publicada en el Alcance N° 109 de La
Gaceta N° 152 de 08 de
agosto del 2012 “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido
Alcohólico” otorga la competencia al Ministerio de Salud para regular y controlar
todo tipo de publicidad comercial relacionada con la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico.
II.—Que el artículo 4
del Decreto Ejecutivo N° 37739-S del 05 de febrero
del 2013 y sus reformas “Reglamento sobre regulación y control de la publicidad
comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico”, publicado en La Gaceta N° 138 del 18 de julio del
2013, establece la creación de la Comisión
para la
Regulación y Control de la Publicidad Comercial de las Bebidas
con Contenido Alcohólico, en adelante “La Comisión”, cuyo objetivo es revisar, aprobar o improbar y monitorear la publicidad
comercial sobre bebidas con contenido alcohólico.
III.—Que el artículo 5
del Decreto Ejecutivo N° 37739-S y sus reformas,
establece que la Comisión estará integrada por tres representantes titulares y
sus respectivos suplentes, todos funcionarios del Ministerio de Salud, de libre
escogencia por el Ministro de Salud. Las personas que integran la Comisión
deben tener competencia técnica en los temas de salud pública, adicciones,
derecho, publicidad y de género. La comisión podrá solicitar el criterio de
expertos.
IV.—Que el artículo 6
del mismo cuerpo normativo establece que los miembros de la Comisión cesarán en
sus cargos cuando dejen de ser funcionarios de la institución o cuando la
autoridad superior así lo determine.
V.—Que el artículo 7
del reglamento en cuestión, señala que la presidencia y la secretaría de la
Comisión estarán a cargo de personas funcionarias del Ministerio de Salud, las
que permanecerán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectas.
VI.—Que al haber
vencido el nombramiento de todos los miembros de la Comisión, es necesario
nombrar los nuevos integrantes de la Comisión para la Regulación y Control de
la Publicidad Comercial de las Bebidas con Contenido Alcohólico. Por tanto,
EL MINISTRO DE SALUD,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
como miembros de la Comisión para la Regulación y Control de la Publicidad
Comercial de las Bebidas con Contenido Alcohólico, a las siguientes personas:
a) Lic.
Luis Carlos Fallas Villavicencio, cédula de identidad N°
1-0686-0101, funcionario de la Dirección General de Salud, Presidente Titular.
b) Lic.
Mario Robinson Olivera Rojas, cédula de identidad N°
8-0089-0423, funcionario de la Dirección de Planificación, Presidente Suplente.
c) Lic.
Marco Antonio Castro Araya, cédula de identidad N°
1-0969-0717, funcionario de la Dirección General de Salud, Secretario Titular.
d) Licda.
Maureen Arias Gutiérrez, cédula de identidad N°
4-0181-0864, funcionaria de la Secretaria Técnica de Salud Mental, Secretario
Suplente.
e) Licda.
Karol Cristina Rojas Calderón, cédula de identidad N° 1-1016-0711, funcionaria de la Dirección de Asuntos
Jurídicos, Asesor Titular.
f) Dr.
Danilo Antonio Arrones García, cédula de identidad N°
1-0722-0217, funcionario de la Dirección de Regulación de Productos de Interés
Sanitario, Asesor Suplente.
Artículo 2º—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en Ministerio de Salud.—San José, a los cinco días de abril del año
dos mil veintidós.
Publíquese.
Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. N° 043202200010.—Solicitud N°
341066.—( IN2022637847 ).
N° 0008-2022
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo,
inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior
y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de
agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 475-2011 de fecha 21 de
noviembre de 2011, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 30
del 10 de febrero de 2012; modificado por el Informe N° 14-2012
de fecha 23 de enero de 2012, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (en adelante PROCOMER); a la empresa Overseas
Logistics Operations
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-638134,
se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como Empresa de
Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
2º—Que la señora Keyna
Araya Mesén, mayor, casada, portadora de la cédula de
identidad N° 1-0959-0102, vecina de
Alajuela, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma para
estos efectos de Overseas Logistics
Operations Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-638134, presentó
ante PROCOMER, solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a
su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.
3º—Que en la solicitud mencionada de Overseas Logistics Operations Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-638134, se
comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 436.947,71 (cuatrocientos
treinta y seis mil novecientos cuarenta y siete dólares con setenta y un
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se
comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 200.000,00
(doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de
ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una
importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar
los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las
empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con
la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
4º—Que la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada
Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud de Overseas Logistics Operations Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-638134,
y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 003-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
5º—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo
considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el
referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se
trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de
beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos
fiscales establecidos en la Ley N° 7210
y su Reglamento.
6º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley.
Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a Overseas Logistics
Operations Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-638134 (en adelante
denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de
conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210
y sus reformas.
2º—La actividad de la
beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida
dentro de las clasificaciones CAECR “5229 Otras actividades de apoyo al
transporte”, con el siguiente detalle: actividades logísticas, incluyendo
planificación, diseño y apoyo de operaciones de transporte, almacenamiento y
distribución; procesos de negociación, abastecimiento, administración de carga
y transporte; administración y distribución de inventarios (materias primas y
productos); selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación,
etiquetado, desempaque, división, clasificación, reempaque, reembalaje,
remarcación, agrupamiento y distribución de mercancías, siempre que no
modifiquen su naturaleza; y procesos logísticos de optimización y mejora de la
cadena de suministros; y CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios
administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: prestación de una
combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como
recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal,
logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de
comercialización y planificación; y cuentas por cobrar, compras (“procurement”), gestión de pedidos. Lo
anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación
|
CAECR
|
Detalle de clasificación CAECR
|
Detalle de servicios
|
Servicios
|
|
|
Actividades logísticas, incluyendo
planificación, diseño y apoyo de operaciones de transporte, almacenamiento
distribución.
|
5229
|
Otras actividades de apoyo al transporte
|
Procesos de negociación, abastecimiento, administración de carga y
transporte, administración y distribución de inventarios materias primas y
productos
|
Selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado,
desempaque, división, clasificación, reempaque, reembalaje,
remarcación, agrupamiento y distribución de mercancías, siempre que no
modifiquen su naturaleza
|
Procesos logísticos de optimización y mejora de la cadena de
suministros
|
8211
|
Actividades combinadas de servicios
administrativos de oficina
|
Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas
corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro,
personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y
estrategias de comercialización y planificación
|
Cuentas por cobrar, compras procurement”,
gestión de pedidos
|
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la
prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado
expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen
al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210
y sus reformas, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo
una puntuación de 101 en el Índice de
Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial
denominado Compañía Inversionista Las Brisas S.A., ubicado en el distrito San
Rafael Arriba, del cantón Desamparados, de la provincia de San José.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210
y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con
apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo
como PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos
por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En
particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los
beneficios previstos en la Ley N° 7210
que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los
plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4
del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de
las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo
que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20
bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y
sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder
Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo
20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención
de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base
imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los
dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos
establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el
pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener
un nivel mínimo de empleo de 66 trabajadores, a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al
menos US$ 436.947,71 (cuatrocientos treinta y seis mil novecientos cuarenta y
siete dólares con setenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo,
así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos
US$ 200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 15 de marzo de 2024. Por lo tanto, la
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al
menos US$ 636.947,71 (seiscientos treinta y seis mil novecientos cuarenta y
siete dólares con setenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con
el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones
dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este
porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio
de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente
Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria
no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará
pagando el referido canon.
Para efectos de cobro
del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o
de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de
Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado
el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de
operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las directrices
que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que
directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de
los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio
de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y
ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley N° 7210
y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con
el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943
y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa),
siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha
cumplido con la inscripción indicada.
17.—La beneficiaria
queda autorizada para brindar los servicios de administración de inventarios,
los cuales forman parte de la actividad según clasificación CAECR 5229 Otras actividades
de apoyo al transporte, fuera del área habilitada como zona franca.
18.—El presente
Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo
Ejecutivo N° 475-2011 de fecha 21 de
noviembre de 2011, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su
vigencia.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días
del mes de enero del año dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés
Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022638025 ).
N°
030-2022
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 28
párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública;
la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del
29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que el señor Manuel Calvo Jiménez, mayor, casado una vez,
contador, portador de la cédula de identidad número 1-0900-0412, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para
estos efectos, de la empresa DSM Costarricense Zona Franca Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-831028, presentó solicitud para acogerse al
Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que DSM
Costarricense Zona Franca Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-831028, se establecerá fuera del Gran Área Metropolitana (GAM), en el
parque industrial denominado Parque Activa industrial S.R.L., ubicado en el
distrito San Roque, cantón Grecia, provincia Alajuela, por lo que cumple con lo
dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas.
3º—Que la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER
en la Sesión N° 177-2006 del 30 de
octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa DSM Costarricense Zona
Franca Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-831028, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 11-2022, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
4º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley.
Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a la empresa DSM Costarricense Zona Franca Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-831028 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Industria
Procesadora, de conformidad con los incisos b) y f), del artículo 17 de la Ley
N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como empresa
comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17
de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la
clasificación CAECR “4620 Venta al por mayor de materias primas
agropecuarias y animales vivos con el siguiente detalle: Comercialización
de productos como vitaminas, minerales, enzimas, aditivos y antibióticos en
diferentes presentaciones y tamaños para la nutrición y salud animal. La
actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el
inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida
dentro de la clasificación CAECR
“1080 Elaboración de alimentos preparados para animales” con el siguiente detalle: Fabricación de
premezclas para nutrición y salud animal que contienen aditivos, vitaminas,
minerales, enzimas y/o antibióticos. Lo anterior se visualiza en el
siguiente cuadro:
Clasificación
|
CAECR
|
Detalle de clasificación
|
Detalle de productos
|
Comercializadora
|
4620
|
Venta al por mayor de materias primas
agropecuarias y animales vivos
|
Comercialización de productos como vitaminas, minerales, enzimas,
aditivos y antibióticos en diferentes presentaciones y tamaños para la
nutrición y salud animal
|
Procesadora f)
|
1080
|
Elaboración de alimentos preparados para
animales
|
Fabricación de premezclas para nutrición y salud animal que contienen
aditivos, vitaminas, minerales, enzimas y/o antibióticos
|
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial
denominado Parque Activa industrial S.R.L., ubicado en el distrito San Roque,
cantón Grecia, provincia Alajuela. Tal ubicación se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210
y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con
apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo
como PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos
por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En
particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los
beneficios previstos en la Ley N° 7210
que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las
prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a
determinados países en desarrollo.
Para los efectos de
las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo
que resulten aplicables.
Así mismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20
inciso l) y 20 bis de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y
condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5. a) En lo que atañe a su actividad como
Empresa Comercial de Exportación, prevista en el artículo 17 inciso b) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la
beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar
ventas en el mercado local.
b) En
lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora, prevista en el
artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un cero por ciento
(0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta
durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos
seis años, y un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes. El
cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de
inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la
categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210
de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, siempre que dicha fecha no exceda de
tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria
quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de
conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a
los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será
aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f, h), i), j) y l) del
artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el
caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso
l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí
contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por
ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán
aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de
cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los
aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su
producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
c) De
conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto
sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del
artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. Bajo
el supuesto de que la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan
distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar
cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada
actividad.
6º—La beneficiaria se
obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 40 trabajadores, a más tardar
el 02 de enero del 2023. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una
inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US
$1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 02 de enero del 2023. Además, la
beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del
período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con
la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los
criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7°.—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la
empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas
es el 02 de enero del 2023. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro
del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Así mismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo
o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado
el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de
operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las directrices
que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que
directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de
los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio
de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y
ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas
y demás leyes aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con
el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no
podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la
inscripción indicada.
17.—Rige a partir de
su comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del
mes de febrero de dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés
Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022638053 ).
N° 041-2022
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de
la Administración Pública, Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638
del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H
del 29 de agosto de 2008 y sus reformas,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que el señor Rónald Lachner
González, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad N° 1-0838-0613, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa
CCS Associates Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-826901, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la
Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
2º—Que la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la
citada Promotora en la Sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía CCS Associates Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-826901, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 15-2022,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas
Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley.
Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a la empresa CCS Associates Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-826901
(en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de
Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la
beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida
dentro de las clasificaciones CAECR “7110 Actividades de arquitectura e
ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente
detalle: diseño y dibujo técnico; CAECR “8211 Actividades combinadas de
servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería,
compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda,
selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo),
administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en
general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la
modalidad de servicios compartidos; y cuentas por cobrar, compras (“procurement”), gestión de pedidos; y CAECR “8220
Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: cobros,
interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas,
compras. Lo anterior se visualiza
en el siguiente
cuadro:
Clasificación
|
CAECR
|
Detalle de clasificación
|
Detalle de servicios
|
Servicios
|
7110
|
Actividades de arquitectura e ingeniería y
actividades conexas de consultoría técnica
|
Diseño y dibujo
técnico
|
8211
|
Actividades combinadas
de servicios administrativos de oficina
|
Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y
recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y
colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de
planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas
habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios
compartidos
|
Cuentas por cobrar, compras (“Procurement”),
gestión de pedidos
|
8220
|
Actividades de centros
de llamadas
|
Cobros, interpretación, soporte técnico,
servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras
|
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación
de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su
representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante
declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo
una puntuación de 101 en el Índice de
Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial
denominado Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark
S.A., ubicado en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de
Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210
y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con
apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo
como PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos
por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones
y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En
particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los
beneficios previstos en la Ley N° 7210
que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los
plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4
del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de
las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo
que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20
bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos
en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales
efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo
20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención
de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base
imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los
dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos
establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el
pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 17 trabajadores, a más tardar el 03 de diciembre de
2024. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y
mínima total en activos fijos de al menos US $ 150.000,00 (ciento cincuenta mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 03 de diciembre del 2024. Además, la beneficiaria tiene la obligación de
cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y
condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos
un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los
criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la
empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas
es el día 31 de marzo del 2022. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro
del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo
o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de
Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado
el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de
operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las directrices
que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita
PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El uso indebido de
los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio
de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y
ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley N° 7210
y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con
el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943
y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no
podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la
inscripción indicada.
17.—Rige a partir de
su comunicación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días
del mes de febrero de dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés
Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022637820 ).
AVISO DE CONSULTA
PÚBLICA
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y la Secretaría Técnica
del Órgano de Reglamentación Técnica informan, que someten a conocimiento de
las instituciones y público en general, la siguiente propuesta de reglamento:
• RTCR
506: 2022. Salsas y productos similares. Mayonesa. Especificaciones.
Para lo cual, se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con
el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este aviso para presentar las
observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.
La versión digital de
este proyecto se encuentra en la página del Sistema de Control Previo (SICOPRE)
disponible en el sitio Web del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en
la siguiente dirección electrónica:
https://tramitescr.meic.go.cr/controlPrevio/BuscarFormulario.aspx.
Las
observaciones y comentarios se recibirán por medio del Sistema de Control
Previo (SICOPRE).—Dirección de Calidad.—Luisa María Díaz Sánchez, Directora.—1
vez.—O.C. N° 4600063935.—Solicitud N° 338313.—( IN2022637831 ).
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
ACUERDO N° 008-2022.—San José, 18 de
marzo de 2022.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de
la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar en
propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones
del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre
|
Cédula
|
N° puesto
|
Clase puesto
|
Quesada Vásquez Erik Gerardo
|
02-0563-0070
|
509149
|
Trabajador
Calificado de Servicio Civil 3
|
Artículo 2°—Rige a partir del 16 de noviembre de 2021.
Publíquese.—Ing. Rosales Hernández Hannia, Directora Ejecutiva a.i.—1 vez.—O. C. N°
6990.—Solicitud N° 338495.—( IN2022638050 ).
N° 009-2022.—San José, 18 de
marzo de 2022.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de
la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de
Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al
siguiente funcionario:
Nombre
|
Cédula
|
N° puesto
|
Clase puesto
|
Fonseca Cortes Rene Rafael
|
09-0110-0864
|
509198
|
Profesional de Servicio
Civil 3
|
Artículo 2º—Rige
a partir del 01 de diciembre de 2021.
Publíquese.—Ing. Rosales Hernández Hannia, Directora Ejecutiva a. í.—1
vez.—O. C. N° 6990.—Solicitud N°
338496.—( IN2022638031 ).
ACUERDO N° 010-2022.—San José, 18 de
marzo de 2022.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de
la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de
Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al
siguiente funcionario:
Nombre
|
Cédula
|
N° puesto
|
Clase puesto
|
Azofeifa Blanco Anthony Jesús
|
03-0442-0650
|
509291
|
Técnico en Informática 1
|
Artículo 2°—Rige a partir del 10 de enero de 2022.
Publíquese.—Ing. Rosales Hernández Hannia, Directora Ejecutiva a.i.—1 vez.—O. C. N°
6990.—Solicitud N° 338499.—( IN2022638090 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con
sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0001731.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderado especial de Instituto
de Reclutamiento y Capacitación Code Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101807235, con domicilio en Santa Ana, Santa Ana, City Place, tercer piso,
torre B, Oficinas de Code Development
Group, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: INRECAP como marca de servicios en clases: 35 y 41 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina,
servicios de organización de eventos, exhibiciones, ferias, espectáculos, con
fines comerciales, promocionales y publicitarios, servicios de comercio
electrónico, venta, promoción, publicidad de productos o de servicios en línea,
servicios de reclutamiento y gestión de personal.; en clase 41: Servicios de
educación; formación; actividades deportivas y culturales, servicios de
organización de eventos culturales, artísticos, deportivos, de educación, y
coaching (entrenamiento, orientación), charlas y conferencias. Fecha: 04 de
marzo de 2022. Presentada el 25 de febrero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022636910 ).
Solicitud Nº 2022-0002763.—Loreana María Alvarado Valverde, cédula
de identidad 114600177 con
domicilio en Barrio San Rafael, 75m sur del Abastecedor La California, San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Esenca como marca de fábrica y
comercio en clase 30, Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y
fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y
otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear;
sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y
otros condimentos; hielo. Reservas: Se reserva el nombre. Fecha: 1 de abril de
2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022636919 ).
Solicitud Nº
2021-0009066.—Ángelo
Antonio Benley Corea, soltero, cédula de identidad N° 7130448, con domicilio en Barra del Tortuguero,
apartamento en segunda planta color mostaza localizado al frente del súper Las
Tortugas, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sunbittern
NATURE TOURS
como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías,
organización de viajes. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el 07 de
octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022636928 ).
Solicitud N° 2022-0002024.—Stephanie Paola Delgado Bolívar, mayor, casada, abogada, cédula de
identidad N° 112340209, en calidad de apoderada
especial de Tecnología Azucarera Sugartech de Centroamérica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101775275, con domicilio en Cartago, Paraíso, doscientos metros al este de la
Terminal de Buses de Paraíso, casa esquinera de dos plantas a mano derecha,
color gris, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Aceite de chiles como
condimento o aderezo. Reservas: Para reservar color anaranjado y rojo. Fecha:
09 de marzo del 2022. Presentada el: 07 de marzo del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de marzo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022636938 ).
Solicitud Nº
2022-0002391.—Adriana
Calvo Fernández, soltera, cedula de identidad 110140725, en calidad de
apoderado especial de Costa Pop Co Limitada, cédula jurídica 3102832814, con
domicilio en Escazú, San Condominio Terralta Family Homes, casa número 66, San
José , Costa Rica Rafael, calle 120, Barrio Santa Teresa, solicita la
inscripción
como marca de fabrica
y comercio en clase(s): 30 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Helados, nieves, hielo, sorbetes.; en clase 33:
Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada
el: 16 de marzo de 2022. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022636940 ).
Solicitud Nº 2022-0002775.—Kattia María Montero Sobrado, Cédula de
identidad 108170519, en calidad de Apoderado Especial de Array Agro Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101828923 con domicilio
en COSTA RICA-Heredia-Flores San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de
Medicatura Forense, casa número doce B, color terracota, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Array Eclipse como Marca de Comercio en
clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos.
Fecha: 31 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022636949 ).
Solicitud N° 2021-0011529.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Hi Limited Partnership, con
domicilio en 1815 The Exchange, Atlanta, Georgia
30339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IAM como
marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante y bar. Fecha: 24 de febrero de
2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022636974 ).
Solicitud N° 2022-0002364.—Rafael Ángel
Chavarría Umaña, casado, cédula de identidad N°
104600890, con domicilio en Santa Ana, Uruca, Calle Solís, del Súper La Mina N° 2 150 metros sur, Casa Número 13, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: La producción de miel de abeja. Reservas: De los
colores amarillo, negro, celeste y blanco. Fecha: 21 de marzo de 2022.
Presentada el: 15 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022636990 ).
Solicitud Nº
2022-0002090.—Rosa
Lidieth Ramírez Agüero, cédula de identidad
602370977, en calidad de apoderado generalísimo de Lácteos Alvarado Ramírez
S.R.L, cédula jurídica 3102821199 con domicilio en 800 metros noroeste de la
escuela de Siete Colinas, Gutiérrez Braun, Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica,
60801, San Vito Coto Brus, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
leche; queso tierno; queso provolebe; queso con
especies; yogurt; helados Reservas: verde, blanco, amarillo. Fecha: 22 de marzo
de 2022. Presentada el: 8 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2022637015 ).
Solicitud Nº 2022-0002214.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en
calidad de apoderado especial de Johise Jiménez Moya, casada una vez, carné de refugiado N° 602420057, con domicilio en Nicoya 200 metros al este y
25 metros al sur Servicentro JSM, Barrio Los Ángeles, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales,
cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no
medicinales. Fecha: 1 de abril de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022637029 ).
Solicitud Nº 2021-0008283.—Katya Eugenia Ulloa Álvarez, cédula de identidad
N° 105520715, en calidad de apoderada especial de
Flores Dajika S. A., cédula jurídica
N° 3101201067 con domicilio en distrito de Río
Jiménez, cantón de Guácimo, provincia de Limón. Concretamente, en Barrio San
Marín, 300 metros al noreste de la plaza de deportes “Del Chino”, local a mano
izquierda con portón azul, 20102, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de comercio y servicios en clases 16; 31 y 44 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: catálogos, brochures,
volantes, reportes, anuncios, todos impresos relacionados con la
comercialización de flores; en clase 31: plantas; flores naturales; en clase
44: Servicio de diseño y preparación de arreglos florales. Reservas: Mediante
la presente solicitud hago constar que mi representada no pretende realizar
reserva sobre los colores contemplados en el diseño aportado, sin perjuicio de
la reserva que se realiza sobre la denominación de la marca de servicios y el
diseño del logo indicados en la presente solicitud. Fecha: 04 de enero de 2022.
Presentada el: 10 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2022637052 ).
Solicitud Nº
2021-0009627.—Noemi
Arelis Flores García, soltera, cédula de residencia 155834278419 con domicilio
en Pococí, Guápiles, 400 oeste, 400 norte del Polideportivo, casa verde.,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUIROS FLORES confecciones
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la elaboración de ropa, uniformes, ubicado
en Limón, Pococí, Guápiles, de el polideportivos 400
oeste, 400 norte, casa color verde. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el
22 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022637091 ).
Solicitud Nº 2021-0003844.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de apoderada
especial de Best Wholesale Grocers LLC, con domicilio en: 3451 SW 132ND Avenue,
Miramar, Florida, United States
of America, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clases 29, 30 y 32 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carnes y alimentos procesados,
a saber, carne, pescado, aves de caza; extractos de carne; frutas y legumbres
en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos,
leche y productos lácteos, (*excepto* helados, leche helada y yogur helado);
aceites y grasas comestibles; frutas congeladas y procesadas; vegetales congelados;
croquetas de pescado, pollo, verduras y jamón; carnes y alimentos procesados, a
saber, carne, pescado y aves; croquetas de carne, pescado, pollo y jamón;
frutas y legumbres en conserva, secas, congeladas, enlatadas y cocidas; queso;
croquetas de yuca y queso; pasta de tomate; pasta de guayaba; palmitos
procesados; sardinas enlatadas; aceite vegetal para la alimentación; aceite de
maíz para la alimentación; plátanos fritos; pulpas de frutas; aperitivos
congelados que consisten principalmente en pollo o mariscos; pollo congelado, a
saber, croquetas de pollo; concentrados y purés de frutas utilizados como
ingredientes de alimentos; carne congelada; hortalizas, a saber, yuca
congelada, palmitos procesado, plátanos congelados; crema de maíz procesada; otras
preparaciones de pulpas de frutas para hacer bebidas; en clase 30: alimentos
básicos, a saber, café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, café artificial;
harinas y preparaciones a base de cereales, en concreto, bocadillos a base de
cereales, barritas a base de cereales, cereales para el desayuno y cereales
procesados; pan y pasteles; productos de confitería congelados y en forma de
helados; miel; melaza; levadura; levadura en polvo; sal; mostaza; vinagre,
salsas saladas utilizadas como condimentos; especias; hielo; arepas; tamales;
aderezos para ensaladas; galletas saladas; dulces helados, a saber paletas
heladas; salsa de bistec; harina de maíz; salsa de tomate; flan; frituras de
maíz; buñuelos de pan; galleta como pan plano; salsas preparadas; harina de maíz;
empanadas; galletas de queso; ajo molido; condimentos alimentarios; panes
congelados; productos de confitería congelados; alimentos congelados, en
concreto, aperitivos, entremeses y canapés a base de cereales y pan; dulces
congelados no lácteos; cereales integrales procesados, congelados, cocidos o
envasados; leche helada, yogurt congelado; envolturas de condimentos hechos con
hojas de plátano procesadas y en clase 32: bebidas ligeras, a saber, aguas
minerales y gaseosas y otras bebidas carbonatadas no alcohólicas; bebidas y
zumos de frutas; jarabes para hacer bebidas; otras preparaciones en forma de
concentrados y polvos para hacer refrescos, bebidas con sabor a té y a base de
frutas; agua de coco. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño,
sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por
todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o
litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o
por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o
depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Prioridad: se otorga
prioridad N° 90557131 de fecha 03/03/2021 de Estados
Unidos de América. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2022637172 ).
Solicitud Nº 2021-0009591.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de
identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Shanghai
Newtop Machinery Company Limited, con domicilio en Room
316, Building 1, NO. 955, Shixin
Road, Zhuqiao Town, Pudong New District,
Shanghai, China, solicita la inscripción de: NEWTOP,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Cortadoras de césped (máquinas); máquinas
atomizadoras; perforadoras; sierras de cadena; máquinas para trabajar metales;
anillos de pistón; cojinetes (partes de máquinas); dínamos; hojas de sierras
(partes de máquinas); sierras (máquinas). Reservas: de los colores; verde
oscuro y verde claro. Fecha: 29 de octubre del 2021. Presentada el: 21 de
octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022637183 ).
Solicitud Nº 2021-0007733.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de
identidad N° 108970615, en calidad de apoderado
especial de Zhejiang Tengen Electric Co. Ltd., con
domicilio en: Sulv Industrial Área, Liushi Town, Yueging City, Zhejiang Province,
P.R. China, China, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: transformadores eléctricos;
disyuntores/cortacircuitos; relés eléctricos; enchufes, clavijas y otros
contactos ( conexiones eléctricas ); inductores mutuos; auto arrancador;
aparato de arranque; cables de arranque para motores; conductores de
iluminación; bobinas eléctricas; protectores de sobrevoltaje; alambres
fusibles; convertidores de frecuencia; condensadores eléctricos; armarios de
distribución (electricidad); medidores de electricidad; placas de interruptores
de alta y baja tensión; interruptores de corte; conmutadores para aparatos de
telecomunicaciones; peras eléctricas (interruptores); temporizadores que no
sean artículos de relojería; interruptores de corriente. Fecha: 22 de noviembre
de 2021. Presentada el: 26 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2022637186 ).
Solicitud Nº
2021-0008650.—Sindy Tatiana Escobar Galeano, casada dos veces, cédula de
identidad 801290445, con domicilio en Palmares, Esquipulas Urbanización
Hacienda CASA B2, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Galesa
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir y sombrería. Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada el: 23
de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022637191 ).
Solicitud Nº 2021-0009850.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Stahl International
B.V. con domicilio en Sluisweg 10,5145 Pe Waalwijk, Holanda, solicita la inscripción de: SENSORA
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1; 2 y 17. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos y
preparaciones para uso industrial; resinas artificiales sin procesar para propósitos
industriales; productos químicos para usar en la manufactura de revestimientos
o composiciones de acabado para uso industrial.; en clase 2: Pinturas,
barnices, lacas; revestimientos; preparaciones para la protección de películas
de poliolefinas, láminas (foil), papeles, materiales
sintéticos, filmes naturales; acabados de poliuretano (pinturas).; en clase 17:
Productos químicos y compuestos químicos formulados en base a resinas
termoestables tales como poliéster, poliuretano, epoxis, siliconas, acrilatos,
siendo los mismos aplicaciones o equipo de transformación, manufacturados como
productos terminados o semi terminados siendo dichos productos en forma
líquida, en pasta, en polvo, en espuma, en partes sólidas y en otras forma
prefabricadas, para ser usados como materiales de revestimientos, de amalgamas,
de diseño y moldeado, de herramienta, de prototipo, de adhesivo, de sellante,
de refuerzo, de atenuante, de protector, de fundición, de pintado, de
construcción y de encapsulado. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 28
de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022637198 ).
Solicitud N° 2021-0009849.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
1785618, en calidad de apoderada especial de Stahl International B.V., con
domicilio en Sluisweg 10,5145 PE Waalwijk,
Holanda, solicita la inscripción de: Stahl Sensora,
como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 2 y 17 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos y
preparaciones para uso industrial, resinas artificiales sin procesar para
propósitos industriales; productos químicos para usar en la manufactura de
revestimientos o composiciones de acabado para uso industrial; en clase 2:
pinturas, barnices, lacas; revestimientos; preparaciones para la protección de
películas de poliolefinas, láminas (foil), papeles,
materiales sintéticos, filmes naturales; acabados de poliuretano (pinturas); en
clase 17: productos químicos y compuestos químicos formulados en base a resinas
termoestables tales como poliéster, poliuretano, epoxis, siliconas, acrilatos,
siendo los mismos aplicaciones o equipo de transformación, manufacturados como
productos terminados o semi terminados siendo dichos productos en forma
líquida, en pasta, en polvo, en espuma, en partes sólidas y en otras forma
prefabricadas, para ser usados como materiales de revestimientos, de amalgamas,
de diseño y moldeado, de herramienta, de prototipo, de adhesivo, de sellante,
de refuerzo, de atenuante, de protector, de fundición, de pintado, de
construcción y de encapsulado. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el 28
de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022637199 ).
Solicitud Nº 2021-0009742.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffman-La Roche AG
con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: COLUMVI
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para usar en
oncología. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022637200 ).
Solicitud Nº 2021-0009852.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche
AG. con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: LUNSUMIO
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para usar en
oncología. Prioridad: Se otorga prioridad N° 763755
de fecha 12/05/2021 de Suiza. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 28
de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022637201 ).
Solicitud Nº
2021-0009853.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderado especial de F. Hoffmann-LA Roche AG con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel,
Suiza , solicita la inscripción de: KUDOCETRO como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones farmacéuticas para usar en inmunología. Fecha: 8 de
noviembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022637202 ).
Solicitud Nº 2021-0009485.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche
AG con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: TYGITUDE
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para usar en
oncología. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 19 de octubre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022637203 ).
Solicitud Nº
2021-0006648.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderado especial de TGMJM Intellectual Holdings LLC
con domicilio en 101 S. Fort Lauderdale Beach BLVD., Suite 1803, Fort
Lauderdale, Florida 33316, Estados Unidos de América , solicita la inscripción
de: PAPI como marca de fábrica y comercio en clases 32 y 33
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Cervezas; en clase 33: Vinos y licores Fecha: 4 de noviembre de 2021.
Presentada el: 20 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio.—Jamie Phillips Guardado
Registrador.—( IN2022637204 ).
Solicitud N° 2021-0009848.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderada especial de seaboard
corporation, con domicilio en 9000 W. 67Th Sreet, Shawnee Mission, KS 66202
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRAIRIE FRESH,
como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: carne. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el 28 de octubre
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022637205 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2022-0000995.—Oriana Cheever, cédula de residencia N° 184000739028, en calidad de apoderado especial de
Serrano Cheever & Asociados, cédula jurídica N° 3102693666, con domicilio en: costado oeste Escuela
Santa Mónica casa con enredadera, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
servicios en clases 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: publicidad; gestión organización y administración de
negocios comerciales; trabajos de oficina y en clase 42: servicios científicos
y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial; investigación industrial y diseño industrial; control
de calidad y servicios de autenticación,
diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 17 de febrero de 2022.
Presentada el: 03 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022637100 ).
Solicitud Nº 2021-0010330.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderado especial de R.C. Bigelow, Inc., con domicilio en 201 Black Rock Turnpike, Fairfield, Estado de Connecticut 06430, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: STEEP BY BIGELOW, como
Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Té. Fecha: 19 de noviembre del 2021. Presentada el: 11
de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022637206 ).
Solicitud Nº 2021-0009486.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Silverstone
Circuits Limited con
domicilio en Silverstone Circuit,
Silverstone, Towcester,
Northamptonshire, NN12 8TN, Reino Unido, solicita la inscripción de: SILVERSTONE
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática, así como partes de motocicleta. Fecha: 26 de
octubre de 2021. Presentada el: 19 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022637207 ).
Solicitud N° 2021-0009483.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de Silverstone
Circuits Limited, con
domicilio en Silverstone Circuit,
Silverstone, Towcester,
Northamptonshire, NN12 8TN, Inglaterra, solicita la inscripción de: SILVERSTONE
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de publicidad; servicios de gestión de negocios
comerciales; servicios de administración comercial; servicios de trabajos de
oficina; así como servicios de venta al por menor de partes de motocicletas.
Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 19 de octubre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022637208).
Solicitud N° 2021-0010592.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Daimler AG, con domicilio en Mercedesstrasse 120, 70372, Stuttgart, Alemania, solicita
la inscripción de: ZETROS, como marca de fábrica y comercio en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos de motor y
partes para los mismos, incluidos en esta clase (excepto llantas para vehículos
de motor). Fecha: 3 de diciembre de 2021. Presentada el: 19 de noviembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022637210 ).
Solicitud Nº 2021-0010593.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, con domicilio en: Bingerstrasse 173, 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la
inscripción de: FYRLISS, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del tracto
alimentario y del metabolismo, para sangre y órganos formados a partir de
sangre; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y
desórdenes del sistema cardiovascular, del sistema musculo esquelético, del
sistema nervioso central, para el sistema nervioso periférico, para el sistema
genitourinario, para el sistema respiratorio; y preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de desórdenes y enfermedades dermatológicas, hormonales,
infecciosas, virales y oncológicas. Fecha: 06 de diciembre de 2021. Presentada
el: 19 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
06 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022637211 ).
Solicitud Nº 2019-0009054.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Sazerac
Brands LLC, con domicilio en: 10101 Linn Station Road, Suite 400, Louisville Kentucky 40223, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: BUFFALO TRACE, como marca
de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas); espirituosos y licores;
espirituosos destilados; bebidas destiladas; digestivos (licores y
espirituosos); whisky; whiskys mezclados; whisky de
bourbon; whisky a base de licores; whisky saborizado; bourbon saborizado;
cocteles; bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza.
Fecha: 01 de diciembre de 2021. Presentada el: 02 de octubre de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022637212 ).
Solicitud N° 2021-0007642.—Maria Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado especial de Volcán
Azul, con domicilio en Monte Caucaso 915 Piso 6, Col.
Lomas De Chapultepec, Miguel Hidalgo CP. 11000, México, solicita la inscripción
de: VOLCAN DE MI TIERRA, como marca de fábrica y comercio en clase: 33
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: licores y espirituosos
destilados de agave. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el 24 de agosto
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022637213 ).
Solicitud N° 2021-0001432.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de Archer Aviation
Inc., con domicilio en 1880 Embarcadero Road, Palo Alto, CA 94303, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: ARCHER como marca de fábrica, comercio y
servicios en clases: 9; 12; 39 y 42. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de navegación e instrumentos para
vehículos comprendidos en esta clase. En clase 12: Aeronaves eléctricas de
despegue y aterrizaje vertical; aeronaves eléctricas a reacción (tipo jet) de
aterrizaje y despegue verticales; aeronaves eléctricas de despegue y aterrizaje
verticales; vehículos aéreos de despegue y aterrizaje verticales; vehículos
aéreos; drones; vehículos aéreos autónomos y no tripulados; partes y accesorios
para todos los productos antes mencionados, que se encuentran incluidos en esta
clase. En clase 39: Servicios de transporte de taxi de aeronaves eléctricas de
despegue y aterrizaje vertical; servicios de transporte de taxi ofrecidos
mediante aeronaves eléctricas de despegue y aterrizaje verticales; prestación
de servicios de reserva de taxis de aeronaves eléctricos de despegue y
aterrizaje vertical mediante aplicaciones móviles; servicios de transporte
aéreo; servicios de reservación de tiquetes aéreos; servicios de registro (check-in) en aerolíneas; servicios de transporte en
aeronaves eléctricos de despegue y aterrizaje vertical; servicios de renta/
alquiler de aeronaves eléctricas de despegue y aterrizaje verticales; servicios
de organización, coordinación y gestión de la transferencia y el tránsito de
pasajeros, de tripulación y de equipaje de aeronaves; servicios de transporte
aéreo de flete (transporte de mercancías); servicios de envío de carga aérea;
servicio de transporte aéreo de pasajeros y carga; servicio de reserva de
transporte; servicio de reserva de tiquetes para viajes aéreos; servicio de
reserva de transporte mediante sitio web; ninguno de los anteriores servicios
incluyen tractores, cargadores frontales o vehículos para el transporte de
dispositivos hortícolas, agrícolas, forestales y de trabajo comunal. En clase
42: Servicios de investigación y diseño en los campos de las aeronaves
eléctricas de despegue y aterrizaje vertical, viajes aéreos y servicios de
transportes; servicios de soporte técnico en el campo de las aeronaves
eléctricas de despegue y aterrizaje vertical; servicios de diseño y desarrollo
de aparatos de navegación para vehículos y equipo de navegación para vehículos;
servicios de monitoreo electrónico de vehículos aéreos mediante computadoras y
sensores para asegurar su correcto funcionamiento. Prioridad: Se otorga prioridad
N° 018350281 de fecha 07/12/2020 de EUIPO (Unión
Europea), aplica prioridad para la clase 12. y N°
90356075 de fecha 03/12/2020 de Estados Unidos de América, Prioridad para las
clases 9 y 42. Fecha: 15 de octubre de 2021. Presentada el 16 de febrero de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—( IN2022637214 ).
Solicitud Nº 2021-0008003.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de Visa International Service Association con domicilio
en: 900 metro Center Boulevard, Foster City, California, 94404, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: A NETWORK WORKING FOR EVERYONE,
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios financieros, servicios bancarios, servicios de tarjetas
de crédito, servicios de tarjetas de débito, servicios de cargos a tarjetas,
servicios de tarjetas prepagadas, servicios de tarjetas inteligentes, servicios
de transacciones de crédito y débito electrónico, servicios de transferencia
electrónica de fondos, servicios de procesamiento de pagos, servicios de autenticación
y verificación de transacciones, servicios de reintegro de efectivo devuelto
mediante tarjetas de crédito y tarjetas de débito, servicios de cambio de
moneda, servicios de banca en línea, servicio de pago de recibos, servicios de
acceso a depósitos y servicios automatizados de cajeros, servicios para cambios
de cheques y servicios de desembolso de efectivo, de diseminación de
información financiera y de datos de pagos electrónicos incluidos los
realizados por medio de redes globales de computadora y patrocinios financieros
de competiciones, eventos, actividades y juegos deportivos. Fecha: 08 de
noviembre de 2021. Presentada el: 02 de septiembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022637216 ).
Solicitud Nº 2021-0008109.—Mónica Calderón Solano, cédula de identidad N° 110080119, en calidad de apoderado especial de Grupo Ámbar CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101774061, con domicilio en: San
Rafael, del Supermercado Megasuper, 75 metros oeste,
casa verjas negras, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para la elaboración de uñas
artificiales, tales como geles, esmaltes semipermanentes, primer, bases.
Reservas: del color: oro rosa. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 08 de
octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022637237 ).
Solicitud Nº 2021-0009965.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de Sophia
Holdings, S.A DE C.V, con domicilio en Avenida Paseo del Pacifico, NO. 670,
Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México
CP. 45010, México, solicita la inscripción de: LUTAN 360° viteno,
como
marca de fábrica y comercio en clase 5. internacional. para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos en específico suplementos
alimenticios Fecha: 10 de noviembre del 2021. Presentada el 02 de noviembre del
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022637239 ).
Solicitud Nº
2021-0007895.—MARÍA
VARGAS URIBE, DIVORCIADA, Cédula de identidad 107850618, en calidad de Gestor
oficioso de CJ CORPORATION con domicilio en 12, SOWOL-RO 2-GIL, JUNG-GU, SEÚL,
República de Corea , solicita la inscripción de: CJ TIDE
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Productos para CJ TIDE sazonar a base de ácido nucleico; productos para
sazonar; condimentos; salsas; saborizantes de alimentos que no sean aceites
esenciales Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 31 de agosto de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022637240 ).
Solicitud Nº 2021-0005164.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Kia Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro,
Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 12. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles; autos deportivos; camionetas (vans) (vehículos); camiones; autobuses; carros eléctricos.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2020-0234768 de
fecha 22/12/2020 de Corea del Sur. Fecha: 19 de noviembre de 2021. Presentada
el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022637241 ).
Solicitud Nº 2021-0009851.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de Seaboard
Corporation, con domicilio en: 9000 W. 67TH Sreet, Shawnee Mission, KS 66202,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRAIRIE FRESH
como
marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: carne. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el:
28 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común
o
necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022637242 ).
Solicitud Nº 2021-0010488.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson
con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New
Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clases: 5 y 44. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vacunas; en clase 44: Servicios para
ofrecer información en el campo de las vacunas. Fecha: 25 de noviembre de 2021.
Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022637243 ).
Solicitud N° 2021-0010074.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey
08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRES POR UN
CAMBIO
como
marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Champú, acondicionador, gel para baño y
loción para el cuerpo. Fecha: 12 de noviembre del 2021. Presentada el: 04 de
noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022637244 ).
Solicitud Nº 2021-0008006.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Martin Sprocket & Gear Inc., con
domicilio en 3100 Sprocket Drive, Arlington, Texas,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de Martin
como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 21 internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas, máquinas herramientas
y partes de máquinas; engranajes, piñones, acopladores, bujes/cubos, cojinetes,
(bushings), bastidores de engranajes; engranajes de
inglete, engranajes cónicos, tornillo helicoidal, tornillo sin fin, poleas,
poleas de distribución, poleas y correas de transmisión; transportadores y
componentes de transportadores, a saber, transportador de tornillo,
transportador vertical de tornillo, transportadores de arrastre,
transportadores de cangilones, elevadores de cangilones, abrevaderos de cubos,
transportador de tornillo sin fin, ejes de accionamiento, ejes finales,
soportes para máquinas, rodamientos de suspensión.; en clase 21: Abrevaderos de
cubo y Tapas para abrevaderos. Fecha: 1 de noviembre de 2021. Presentada el: 2
de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022637245 ).
Solicitud N° 2021-0010212.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de Panasonic Corporation, con domicilio en
1006 Oaza Kadoma, Kadoma-Shi, Osaka 571-8501, Japón., Japón, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica
y comercio en
clases: 9 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Baterías; celdas secas; baterías secas alcalinas; baterías alcalinas
de dióxido de zinc manganeso; baterías de litio; baterías de iones de litio;
baterías recargables; cargadores para baterías; acumuladores eléctricos;
medidores de nivel de baterías; medidores de electricidad; magnetómetros;
aparatos para el control de energía eléctrica; máquinas para distribución de
energía eléctrica; celdas fotovoltaicas; celdas solares; baterías solares.; en
clase 11: Instrumentos de alumbrado; aparatos de alumbrado; dispositivos de
iluminación; lámparas eléctricas; linternas; faros; ventiladores eléctricos;
ventiladores para aire acondicionado; ventiladores eléctricos portátiles.
Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 9 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—(
IN2022637246 ).
Solicitud Nº
2020-0001137.—Víctor
Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 1-335-794,
en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleungro, Seocho-Gu, Seúl,
República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS
como marca de fábrica y comercio en clase 11. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Lámparas de vela; linternas portátiles LEO;
aparatos portátiles de alumbrado LEO usados en camping; linternas portátiles
LED usadas en montañismo/alpinismo, todos lo anterior para ser utilizado con
y/o en vehículos; enfriadores eléctricos para vino (vinotecas); refrigeradores
para vinos; armarios refrigeradores eléctricos para vino. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 40-2019-189936 de fecha 06/12/2019 de
República de Corea. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el 11 de febrero
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2022637249 ).
Solicitud Nº 2021-0009744.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Incyte Holdings Corporation,
con domicilio en: 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington,
Delaware 19803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases: 5, 16 y 44 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes oncológicos; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes autoinmunes; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes hematológicos; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de la enfermedad de injerto contra huésped
crónica; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes
dermatológicos; en clase 16: folletos, boletines informativos y panfletos
relacionados con temas médicos, con procedimientos, con síntomas de
enfermedades, con asistencia a pacientes y con actividades relacionadas con la
creación o mejora de la comunidad entre individuos dentro de un área regional o
con una necesidad o interés común (community building) y en clase 44: servicios para ofrecer información
sobre la salud a médicos, pacientes y proveedores del cuidado de la salud en
relación con diagnóstico y tratamiento de desórdenes médicos. Fecha: 03 de
noviembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022637250 ).
Solicitud Nº 2021-0003899.—María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada
Especial de Siemens Healthcare GMBH con domicilio en Henkestr 127, 91052 Erlangen, Alemania, solicita la
inscripción de: syngo Carbon
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 37 y 42 Internacionales
el tratamiento de la información, en particular software informático para
sistemas de información médica, software informático para reproducción de datos
médicos, transmitir y procesar datos médicos, imágenes y pedidos de escaneo,
software informático de comunicaciones para los siguientes fines: servicios
hospitalarios y de otras instituciones médicas. En clase 37: Mantenimiento,
reparación y actualización de hardware informático para sistemas electromédicos de representación de imágenes. En clase 42:
Programación, desarrollo, creación y adaptación de software y programas de
procesamiento de datos; consultoría en materia de tratamiento de datos, en
particular con relación a la aplicación de software y hardware; servicios de
consultoría de ingeniería; servicios de actualización y mejora para sistemas de
obtención de imágenes electromédicas; software como
servicio (Saas) en particular para las siguientes
productos: sistemas de información médica para los siguientes fines:
reproducción, transmisión y tratamiento de datos médicos, imágenes y pedidos de
escaneo, y para comunicación para hospitales y otras instituciones médicas.
Prioridad: Se otorga prioridad N°
018336243 de fecha 10/11/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 5 de noviembre
de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registrador.—( IN2022637251 ).
Solicitud N° 2021-0009786.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794,
en calidad de apoderado especial de Federation Internationale De Football Association (FIFA), con domicilio en FIFA-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza,
solicita la inscripción de: BEYOND GREATNESS,
como
marca de fábrica y servicios en clases: 25; 28; 38 y 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; calzado;
artículos de sombrerería; camisas; prendas de punto; jerseys
[prendas de vestir]; pulóveres, camisetas de tirantes; camisetas [de manga
corta]; chalecos; camisetas de deporte; vestidos; vestidos deportivos; faldas;
faldas deportivas; ropa interior; trajes de baño [bañadores]: biquinis;
tankinis; albornoces; shorts; pantalones; suéteres; gorros [cofias]; gorras;
sombreros; fulares; pañuelos para la cabeza [prendas de vestir]; fajas
[bandas]; chales; viseras; gorras con visera; chándales; sudaderas; chaquetas;
chaquetas deportivas; chaquetas para ir al estadio; blazers; ropa de lluvia;
abrigos; uniformes; corbatas; puños [prendas de vestir]; puños absorbentes del
sudor [prendas de vestir]; cintas para la cabeza; cintas para los dedos;
brazaletes deportivos de silicona; guantes; delantales; baberos (no de papel);
pijamas; ropa de juego para bebés y niños pequeños; calcetines y prendas de
mediería; tirantes; cinturones; tirantes; sandalias; sandalias con tiras;
calzado para actividades deportivas, a saber zapatos para el exterior, zapatos
para escalar, zapatillas de baloncesto; zapatillas para entrenamiento en
múltiples áreas (crosstraining); calzado de ciclista;
zapatillas para deportes bajo techo; zapatillas de atletismo y para correr;
chancletas; zapatos de futbol (bajo techo y al aire libre); botas de fútbol;
calzado de lona; zapatillas de tenis; zapatos para deportes urbanos; zapatos
para navegar; zapatos para aerébicos; ropa deportiva,
a saber, polerones de polar, trajes para correr, ropa deportiva de punto,
pantalones deportivo casual, camisetas polo, sudaderas, pantalones de jogging,
camisetas tipo fútbol, camisetas tipo rugby, calcetines, ropa de baño, pantis y
calentadores de piernas, chándales; ropa interior funcional; camisetas de
deporte, top sujetador; leotardos; muñequeras, cintas para la cabeza, guantes,
trajes para la nieve; chaquetas para la nieve; pantalones para la nieve; en
clase 28: juegos y juguetes; pelotas y balones para deportes; juegos de mesa;
mesas para fútbol de mesa; micro-jerseys; muñecas y
animales; vehículos de juguete; rompecabezas; globos; juguetes hinchables; naiples; confetis; artículos para gimnasia y deportes;
aparatos de gimnasia; equipo para el fútbol, a saber, balones de fútbol,
guantes, protectores para las rodillas, codos y hombros, protectores para las
canillas y porterías de fútbol; muros de porterías de fútbol; contenedores y
bolsos deportivos adaptados para transportar artículos deportivos; gorros de
fiesta (juguetes); juegos electrónicos portátiles para utilizar exclusivamente
con receptores de televisión; palancas de mando [joysticks] para videojuegos;
videojuegos; aparatos de videojuegos; consolas para juegos; máquinas de juegos
portátiles con pantallas de cristal líquido; juegos electrónicos portátiles
excepto aquellos adaptados solo para su uso con receptores de televisión;
mandos para juegos; manubrios para videojuegos y alfombras de baile para
videojuegos; manos de espuma (juguetes); robots de juguete para entretención;
videojuegos de tipo recreativos; modelos a escala de aeronaves; juguetes para
animales de compañía; tarjetas para raspar; cometas; patines de ruedas;
patinetes [juguetes]; monopatines; cascos de realidad virtual para juegos; en
clase 38: servicios de: telecomunicaciones; servicios de comunicaciones por
medio de teléfonos y teléfonos móviles; servicios de comunicaciones
electrónicas por medio de teléfonos; radiocomunicación; servicios de
comunicaciones prestados mediante fax; servicios de radiobúsqueda; servicios de
comunicaciones por medio de teleconferencia; difusión de programas de
televisión; radiodifusión; servicios de agencia de prensa y noticias; alquiler
de equipos telefónicos, fax y otros equipos comunicacionales; transmisión de un
sitio web comercial en la internet o en dispositivos electrónicos de
comunicación inalámbrica; servicios de transmisión y de programación para radio
y televisión suministrado a través de satélites, cable por redes inalámbricas;
mensajería electrónica; servicios de suministro de acceso a blogs, a salas de
chat, a tablones de anuncios o a foros de discusión; suministro en línea de
salas de chat y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de
mensajes, de comentarios y de contenido multimedia entre usuarios para redes
sociales; suministro de acceso a sitios web con mapas, información sobre
direcciones de conducción y la ubicación de comercios; transmisión de mensajes
e imágenes por ordenador; suministro de acceso a servicios de pedido y compra
desde el hogar y desde la oficina a través de ordenadores, de una red
informática global y/o de tecnologías de comunicaciones interactivas; correo
electrónico; suministro de conexiones de telecomunicación a internet o bases de
datos; suministro de acceso a sitios web con música digital en la internet o en
dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de
telecomunicaciones de información (incluidos sitios web), programas
informáticos y cualquier otros datos; transmisión de programas de radio y de
televisión relacionados con deportes y con eventos deportivos; suministro de
conexiones a instalaciones informáticas (servicios de telecomunicaciones);
suministro de acceso a bases de datos informáticas y a computadores
centralizados (servicios de tecnologías de la información o IT); suministro de
acceso a la internet a través de una red informática global o a través de
dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (servicios de tecnologías
de la información o IT); emisión continua de material de audio y de video desde
la internet; servicios de transmisión en flujo continuo de contenidos de vídeo,
audio y televisión; suministro de acceso a motores de búsqueda para internet;
telecomunicaciones de información, incluyendo páginas web, programas
informáticos y cualquier otro dato; en clase 41: servicios de: educación;
capacitación; suministro de cursos de formación; servicios de entretenimiento;
servicios de entretenimiento suministrados en o en relación con eventos
deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública
de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas y culturales;
organización de eventos y de actividades deportivas y culturales; organización
de loterías y competencias; organización de eventos y de competencias
deportivas relacionados con el fútbol; explotación de instalaciones deportivas;
parque de diversiones; gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler
de equipos de audio y vídeo; producción, presentación, publicación y/o alquiler
de películas, grabaciones de sonido y video; publicación y/o alquiler de
productos interactivos educacionales y de entretenimiento, a saber, películas,
libros, discos compactos, DVDs, mini-discs,
CD-ROMs; publicación de estadísticas y otra
información relacionada con el desempeño deportivo; servicios de reporteros en
eventos deportivos por radio y televisión; servicios de producción y edición
para programas de radio y de televisión; fotografía; servicios de producción de
video, de fotografía y de audio; producción de películas animadas; producción
de programas de televisión animados; servicios de reserva de asientos para
eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de reserva de boletos
(tickets) para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de agencia de
boletos (tickets) deportivos; cronometraje de eventos deportivos; grabación de
eventos deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo;
juegos de azar o apuestas; suministro de servicios de rifas; servicios de
juegos en línea; suministro de entretenimiento en línea, a saber, torneos de
juegos; organización de competencias de juegos informáticos incluyendo
competencias de juegos en línea; información relacionada con entretenimiento o
con educación, suministrada en línea desde una base de datos informática o
desde la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica;
servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la Internet o en
dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento);
publicación de libros; publicación electrónica de libros y de periódicos en
línea; servicios de entretenimiento en la forma de salas de chat en la Internet
o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de
entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de
traducción; servicios de interpretación; suministro de infraestructuras para el
entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos preferenciales, ambos dentro y
fuera de instalaciones deportivas para entretenimiento; servicios de
hospitalidad, a saber, servicios de recepción de clientes, incluyendo el
suministro de boletos (tickets) para eventos deportivos o de entretenimiento;
suministro de información en línea en las áreas de eventos deportivos y
deportes desde una base de datos informática o internet. Fecha: 8 de noviembre
de 2021. Presentada el 27 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022637252 ).
Solicitud N° 2021-0009787.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 1335794, en calidad de
apoderado especial de Federation Internationale
de Football Association
(FIFA), con domicilio en Fifa-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de comercio y servicios, en clase(s): 25; 28 y 41
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisas; prendas de
punto; jerseys [prendas de vestir]; pulóveres,
camisetas de tirantes; camisetas [de manga corta]; chalecos; camisetas de
deporte; vestidos; vestidos deportivos; faldas, faldas deportivas; ropa
interior; trajes de baño [bañadores]; biquinis; tankinis; albornoces; shorts;
pantalones; suéteres; gorros [cofias]; gorras; sombreros; fulares; pañuelos
para la cabeza [prendas de vestir]; fajas [bandas]; chales; viseras; gorras con
visera; chándales; sudaderas; chaquetas; chaquetas deportivas; chaquetas para
ir al estadio; blazers; ropa de lluvia; abrigos; uniformes, corbatas; puños
[prendas de vestir]; puños absorbentes del sudor [prendas de vestir]; cintas
para la cabeza; cintas para los dedos; brazaletes deportivos de silicona;
guantes; delantales; baberos (no de papel); pijamas; ropa de juego para bebés y
niños pequeños; calcetines y prendas de mediería; tirantes; cinturones;
tirantes; sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades deportivas,
a saber zapatos para el exterior, zapatos para escalar, zapatillas de
baloncesto; zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas (cross-training); calzado de ciclista; zapatillas para
deportes bajo techo; zapatillas de atletismo y para correr; chancletas, zapatos
de futbol (bajo techo y al aire libre); botas de fútbol; calzado de lona;
zapatillas de tenis; zapatos para deportes urbanos; zapatos para navegar;
zapatos para aeróbicos; ropa deportiva, a saber. polerones de polar, trajes
para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivo casual, camisetas
polo, sudaderas, pantalones de jogging camisetas tipo fútbol, camisetas tipo
rugby, calcetines, ropa de baño, pantis y calentadores de piernas, chándales; ropa
interior funcional; camisetas de deporte, top sujetador; leotardos; muñequeras,
cintas para la cabeza, guantes, trajes para la nieve; chaquetas para la nieve;
pantalones para la nieve. En clase 28:
Juegos y juguetes; pelotas y balones para deportes; juegos de mesa; mesas para
fútbol de mesa; micro-jerseys; muñecas y animales;
vehículos de juguete; rompecabezas; globos; juguetes hinchables; naipes;
confetis; artículos para gimnasia y deportes; aparatos de gimnasia; equipo para
el fútbol, a saber, balones de fútbol, guantes, protectores para las rodillas,
codos y hombros, protectores para las canillas y porterías de fútbol; muros de
porterías de fútbol; contenedores y bolsos deportivos adaptados para
transportar artículos deportivos; gorros de fiesta (juguetes); juegos
electrónicos portátiles para utilizar exclusivamente con receptores de
televisión; palancas de mando [joysticks] para videojuegos; videojuegos;
aparatos de videojuegos; consolas para juegos; máquinas de juegos portátiles
con pantallas de cristal líquido; juegos electrónicos portátiles excepto
aquellos adaptados solo para su uso con receptores de televisión; mandos para
juegos; manubrios para videojuegos y alfombras de baile para videojuegos; manos
de espuma (juguetes); robots de juguete para entretención; videojuegos de tipo
recreativos; modelos a escala de aeronaves; juguetes para animales de compañía;
tarjetas para raspar; cometas; patines de ruedas; patinetes [juguetes];
monopatines; cascos de realidad virtual para juegos. En clase 41: servicios de:
educación; capacitación; suministro de cursos de formación; servicios de
entretenimiento; servicios entretenimiento suministrados en o en relación con
eventos deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la exposición
pública de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas y
culturales; organización de eventos y de actividades deportivas y culturales;
organización de loterías y competencias; organización de eventos y de
competencias deportivas relacionados con el fútbol; explotación de
instalaciones deportivas; parque de diversiones; gimnasios y servicios de
mantenimiento físico; alquiler de equipos de audio y video; producción,
presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y
video; publicación y/o alquiler de y productos interactivos educacionales y de
entretenimiento; a saber; películas, libros, discos compactos, DVDs, mini-discs, CD-ROMs; publicación de estadísticas y otra información
relacionada con el desempeño deportivo; servicios de reporteros en eventos
deportivos por radio y televisión; servicios de producción y edición para
programas de radio y de televisión; fotografía: servicios de producción de
video; de fotografía y de audio; producción de películas animadas; producción
de programas de televisión animados; servicios de reserva de asientos para
eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de reserva de boletos
(tickets) para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de agencia de
boletos (tickets) deportivos; cronometraje de eventos deportivos; grabación de
eventos deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento
interactivo; juegos de azar o apuestas; suministro de servicios de rifas;
servicios de juegos en línea; suministro de entretenimiento en línea saber;
torneos de juegos; organización de competencias de juegos informáticos
incluyendo competencias de juegos en línea; información relacionada con
entretenimiento o con educación, suministrada en línea desde una base de datos
informática o desde la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación
inalámbrica; servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la
Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica
(entretenimiento); publicación de libros; publicación electrónica de libros y
de periódicos en línea; servicios de entretenimiento en la forma de salas de
chat en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica;
servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas;
servicios de traducción; servicios de interpretación; suministro de
infraestructuras para el entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos
preferenciales, ambos dentro y fuera de instalaciones deportivas para
entretenimiento; servicios de hospitalidad, a saber, servicios de recepción de
clientes, incluyendo el suministro de boletos (tickets) para eventos deportivos
o de entretenimiento; suministro de información en línea en las áreas de
eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática -o internet.
Fecha: 04 de noviembre del 2021. Presentada el: 27 de octubre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre del 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022637253 ).
Solicitud Nº 2021-0011329.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez,
cédula de identidad 302480975, en calidad de Apoderado Especial de Fragancias
del Caribe Sociedad Anónima con domicilio en 13
avenida, 03-34, zona 1, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador;
productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de diciembre
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022637266 ).
Solicitud Nº 2022-0002566.—Celeny Amparo Tamayo Álvarez,
cédula de identidad 801040192, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Comercializadora de Moda PYDYM, cédula jurídica 3101748745 con domicilio en San
José, El Carmen del Hotel del Rey; 25 metros sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 28
de marzo de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022637272 ).
Solicitud N° 2022-0002079.—Natalia Dután
Jiménez, divorciada una vez, cédula de identidad N°
113380779, con domicilio en Pozos de Santa Ana, Urbanización Bosques de Santa
Ana, Casa A 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de educación y formación. Fecha: 28 de marzo
de 2022. Presentada el: 8 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022637278 ).
Solicitud Nº 2022-0002274.—Pedro José
Ramírez Castro, cédula de identidad N° 115850874, en calidad de apoderado especial de Dalia
Molina Mora, cédula de identidad N° 1-1614-0176, con
domicilio en: vecina de San José, Vásquez de Coronado, San Isidro, Urbanización
Mercedes II, casa número 36, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases: 41 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: entretenimiento,
específicamente fotografía de personas y eventos y en clase 42: diseño de arte
gráfico. Reservas: se hace reserva de los colores gris, blanco y turquesa.
Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022637301 ).
Solicitud N° 2022-0001912.—Manuel Enrique Navarro Fumero, cédula de identidad
N° 304530546, en calidad de apoderado especial de
Villa Florencia O. L. H. R. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101439550, con domicilio en Cartago,
Turrialba, Turrialba, Florencia, 400 metros noroeste de La Susanita,
instalaciones del Hotel Villa Florencia., Turrialba, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de comercio y servicios en clases: 29; 30; 31; 39; 43 y 44.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne;
pescado; carne de ave; carne de caza; extractos de carne; frutas; verduras; hortalizas;
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas; confituras;
compotas; huevos; leche; productos lácteos; aceites; grasas comestibles.; en
clase 30: Café; té; cacao; sucedáneos del café; arroz; tapioca; sagú; harinas;
preparaciones a base de cereales; pan; productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31:
Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin
procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas; verduras;
hortalizas y legumbres frescas; hierbas aromáticas frescas; plantas y flores
naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos
alimenticios y bebidas para animales; malta.; en clase 39: Transporte; embalaje
y almacenamiento de mercancías; organización de viajes.; en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación); hospedaje temporal.; en clase 44: Servicios
médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.
Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022637347 ).
Solicitud N° 2022-0001389.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en
calidad de apoderado especial de Servicios Globales de Exportación Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101545575, con domicilio en San
Isidro de Coronado, Urbanización González Saborío, casa número veintisiete,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios centrados en logística de
exportación e importación, coordinación de procesos logísticos de comercio
internacional, incluyendo transporte multimodal, trámites documentales y aduanales,
tanto a nivel nacional como internacional. Fecha: 04 de abril del 2022.
Presentada el: 16 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 04 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022637359 ).
Solicitud Nº 2022-0002710.—Steven Vargas Jiménez, cédula de identidad
112670037, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-845915 de
Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102845915 con domicilio en La Unión,
Concepción, Condominio Vistas De Montserrat, casa 13 2 A, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: 7600 Soluciones como Marca de Servicios en
clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
construcción, servicios de reparación, servicios de instalación. Fecha: 30 de
marzo de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022637384 ).
Solicitud N° 2022-0002060.—Marcelo Aragón Kharina,
soltero, cédula de identidad N° 117490863, con
domicilio en 600 m. este, Iglesia San Rafael, Coronado, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 15 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 15: guitarras eléctricas. Fecha: 15 de marzo
de 2022. Presentada el 8 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2022637416 ).
Solicitud Nº 2022-0001059.—Omar Miranda Murillo, casado una vez, cédula
de identidad N° 501650019, en calidad de apoderado
especial de Cooperativa de Electrificación
RURAL de San Carlos R.L, cédula jurídica N°
3004045117, con domicilio en: San Carlos, Quesada, frente a la Planta
Procesadora de Leche de la Cooperativa Dos Pinos, en Barrio Santa Fe, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: montaje de programas de televisión, preparación y
producción de programas de televisión. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada
el: 07 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022637429 ).
Solicitud Nº 2019-0007991.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de
identidad N° 900250731, en calidad de
apoderada especial de Newport Pharmaceutical of Costa Rica, Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3101016803 con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 metros sur, 100
metros este y 50 metros sur de La Casa Italia, casa N°
1054, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PROSTAT como Marca de Fábrica en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un medicamento
para trastornos de la próstata en seres humanos. Fecha: 04 de marzo de 2022.
Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2022637510 ).
Solicitud Nº
2022-0002715.—Gassan Nasralah Martínez, casado,
en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama,
S. A., cédula jurídica 3-101-081719 con domicilio en San Miguel de
Desamparados, 900 metros al sur del Ebais El Llano
Antigua fábrica de embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MEDIGRAY FLOWAIR como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos en presentación de Polvos, líquidos, gotas,
efervescentes, jarabes, tabletas, capsulas, grageas, ampollas, inyectables,
oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray,
tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos,
inhaladores, vaporizaciones y lociones. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada
el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022637514 ).
Solicitud N° 2022-0002716.—Gassan Nasralah Martínez, casado, en calidad de apoderado especial
de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N°
3101081719, con domicilio en Desamparados San Miguel, 900 metros sur del Ebais El Llano, antigua Fábrica de Embutidos Sabanillas,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY ALERGITAB como marca de fábrica y
comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
en presentación de polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, cremas,
geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos,
ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones
y lociones. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022637515 ).
Solicitud N° 2022-0002713.—Gassan Nasralah Martínez,
casado, en calidad de apoderado generalísimo
de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N° 3-101-081719, con domicilio en San Miguel de
Desamparados, 900 metros al sur del Ebais El Llano
antigua Fábrica de Embutidos, calle Sabanillas, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY
ALERGISOL como marca de fábrica y
comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Productos farmacéuticos,
en presentación de polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes,
tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones,
supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rodos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizadores y lociones.
Fecha: 29 de marzo del 2022. Presentada el: 24 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022637516 ).
Solicitud N° 2022-0002711.—Gassan Nasralah Martínez,
casado, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama
S. A., cédula de identidad N° 3101081719, con
domicilio en San Miguel de Desamparados, 900 metros al sur del Ebais, El Llano, antigua fábrica de embutidos, Calle
Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY ALERMIX,
como Marca de Fábrica y Comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, en presentación de polvos, líquidos, gotas, efervescentes,
jarabes, tabletas, capsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos,
cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos,
ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos,
inhaladores, vaporizadores y lociones. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada
el 24 de marzo de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022637517 ).
Solicitud Nº 022-0002257.—Karen Andrea Campos Hidalgo, casada una vez,
cédula de identidad N° 207650319, con domicilio en
Sarchí, costado norte del Ebais San Pedro V,V, casa
color amarillo portón negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios Fecha: 17 de marzo de 2022.
Presentada el 11 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022637530 ).
Solicitud N° 2021-0010139.—Natalia Angela D’amico
Arrieta, soltera, cédula de identidad N° 116490977,
con domicilio en Concepción de Tres Ríos, La Unión, Condominio Barlovento, casa
154, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRISOL IDIOMÁTICO,
como
marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: enseñanza de idiomas, servicios de enseñanza de idiomas extranjeros.
Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el 8 de noviembre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022637531 ).
Solicitud Nº 2022-0000932.—Diana María
Vargas Rodríguez, cédula de
identidad N°
115010540, en calidad de apoderada especial de Grupo Empresarial Brecon Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3101842870 con domicilio en San José,
Vázquez de Coronado, Cascajal, 800 metros norte
del Pali, carretera al Rodeo, casa a mano derecha muro rojo y portón color beige, 11105, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y
distinguir un establecimiento comercial dedicado a la comercialización e
intercambio de productos de alimentación de toda clase y de bebidas de toda
clase incluyendo bebidas alcohólicas. Ubicado San José, Carmen, avenida cinco,
calle treinta y tres, cincuenta metros norte del Restaurante Agüizotes, casa a
mano izquierda color celeste. Reservas: Se reserva el color negro muy oscuro y
el color amarillo desaturado muy oscuro para el fondo del diseño y para los
detalles dentro de las palabras Calle 33 Mercado Gastronómico; se reserva el
color naranja grisáceo para las palabras CALLE 33 MERCADO GASTRONÓMICO y los
círculos del diseño; se reserva el color naranja brillante y amarillo vívido
para los bordes de las palabras Calle 33 Mercado Gastronómico, para los bordes
en forma circular del diseño, las dos figuras en el extremo inferior izquierdo
y el extremo superior derecho del diseño y las líneas verticales en el centro
del diseño. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el: 02 de febrero de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez. Registradora.—( IN2022637541 ).
Solicitud N° 2022-0002175.—Emmanuel Pinto Esquivel, soltero, cédula de
identidad N° 114390627, en calidad de apoderado
especial de Sin Corbata Limitada, cédula jurídica N°
3102681202, con domicilio en Montes De Oca San Pedro, Barrio Dent, trescientos metros norte de la Subarú, Los Yoses, contiguo al Hotel
Jade Americano, apartamento número
uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
señal de publicidad comercial en clase: 50 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: para promocionar un establecimiento de bebidas,
alimentos, entretenimiento, al igual que de un producto de cerveza artesanal,
ubicados ambos establecimientos en La California, San José, Costa Rica, en
relación a la marca SIN CORBATA CERVECERÍA ARTESANAL, cuyo número de expediente
es 2014-4434. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el 10 de marzo de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022637554 ).
Solicitud Nº 2021-0010625.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de José Benasayag, casado, pasaporte XDC887354, con domicilio en:
1920 E Hallandale Beach BLVD Nº
908, Hallandale Beach, FL 33009, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Aparatos e instalaciones de aire acondicionado; aparatos e
instalaciones de calefacción, enfriamiento y ventilación. Fecha: 08 de marzo de
2022. Presentada el 22 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022637621 ).
Solicitud N° 2022-0000423.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
gestor oficioso de Middle American Professional Services Worldwide Inc, con domicilio en The Towers, Piso 3, Calle 50, San Franscisco,
Ciudad De Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
como
marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de contabilidad y asesoramiento fiscal. Fecha: 4 de marzo
de 2022. Presentada el 17 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022637623 ).
Solicitud Nº 2022-0002719.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez,
cédula de identidad 302230740, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinsumos Técnicos S. A., cédula jurídica N° 3101690357, con domicilio en San Blas, Cartago, de la
esquina noreste del templo católico, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a
mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Spanto como marca
de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario: productos higiénicos y sanitarios para uso médico: alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario alimentos para bebés:
complementos alimenticios para personas o animales: emplastos materiales para
apósitos: material para empastes e improntas dentales: desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos: fungicidas, herbicidas. Fecha: 1 de
abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2022637625 ).
Solicitud Nº 2022-0002718.—Rándall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de
identidad N° 302230740, en calidad de apoderado
especial de Agroinsumos Técnicos S.A., cédula jurídica N°
3101690357, con domicilio en: San Blas, Cartago, de la esquina noreste del
Templo Católico, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón
café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Toro Negro, como marca de comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 01 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022637626 ).
Solicitud Nº 2022-0002680.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de
identidad 115940481, en calidad de apoderada especial de Pacífico Development Coco
PDC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-422191, con domicilio en Carrillo,
Sardinal, Playas del Coco, contiguo al Automercado, Condominio Pacífico, Oficinas Administrativas de Pacífico, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a condominio
dedicado al desarrollo residencial y a las actividades de bienes raíces en
general ubicado en Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco dentro del Condominio
Pacífico. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022637628 ).
Solicitud N° 2022-0002681.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de
identidad N° 115940481, en calidad de
apoderado especial de The Clubs At Pacífico Limitada, cédula jurídica N° 3102439223, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas
del Coco, contiguo al Automercado, Condominio Pacífico,
Oficinas Administrativas de Pacífico,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado al alquiler de lanchas a motor, barcos,
buques organización para el transporte de pasajeros en barcos, servicios de
barco de recreo, servicios de chárter de yates y barcos, servicios de reservas
para transporte por barco, transporte en buque de pasajeros. Ubicado en:
Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, 400 metros oeste y 800 metros
norte del Centro Comercial Pacífico.
Fecha: 04 de abril del 2022. Presentada el: 24 de marzo del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 04 de abril del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022637629 ).
Solicitud N° 2022-0002682.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de
identidad N° 115940481, en calidad de apoderada
especial de The Clubs AT Pacifico Limitada, cédula
jurídica N° 3102439223, con domicilio en Carrillo,
Sardinal, Playas Del Coco, contiguo al Automercado, Condominio Pacífico, oficinas administrativas de Pacífico, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como
marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: alquiler de lanchas a motor, barcos, buques
organización para el transporte de pasajeros en barcos, servicios de barco de
recreo, servicios de chárter de yates y barcos, servicios de reservas para
transporte por barco, transporte en buque de pasajeros. Fecha: 4 de abril de
2022. Presentada el 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022637630 ).
Solicitud N° 2022-0002181.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Sakura Finetek USA Inc, con domicilio en 1750 West 214TH ST, Torrance,
California, Estados Unidos de América,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RE:LION, como
marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios educativos en el campo de la patología, a saber, la
enseñanza a corporaciones, empresas, otras entidades e individuos sobre
productos en todo el repertorio de patología anatómica de diagnóstico e
investigación, y materiales escritos y audiovisuales relacionados. Prioridad:
se otorga prioridad N° 97132066 de fecha 18/11/2021
de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de
marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2022637640 ).
Solicitud Nº 2022-0001596.—Ana Lidia de La Trinidad Mora Campos, cédula
de identidad N° 105650047, en calidad de apoderado
generalísimo de Desarrollos Montegris Internacional
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-843574,
con domicilio en: Desamparados, Patarra, Barrio Salitrillos, del Liceo Máximo
Quesada cincuenta metros oeste, frente a Carnicería Díaz, portón de malla color café, galerón al
fondo con rótulo Grupo Ves, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: un establecimiento comercial dedicado a corte, pulido y
comercialización de productos a partir de piedra bruta, tales como pisos,
sobres para muebles, enchapes, piedras para la construcción, para muros,
ornamental, además a la elaboración de figuras o esculturas a base de la misma
piedra, así como la instalación de dichos productos. Ubicado en Costa Rica, provincia
de San José, Desamparados, Patarrá, Barrio
Salitrillos, del Liceo Máximo Quesada cincuenta metros oeste, frente a
Carnicería Díaz, portón de malla color café, galerón al
fondo con rótulo Grupo Ves. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 23 de
febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022637645 ).
Solicitud N° 2022-0001166.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Smithkline Beecham Limited, con domicilio en 980 Great West Road, Brentford,
Middlesex, TW8 9GS, England, Reino Unido, solicita la
inscripción de:
como
marca de fábrica y servicios en clases 5; 9; 10, 35; 41; 42 y 44
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales, preparaciones y agentes
químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos, agentes terapéuticos
(médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines
quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica;
parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de
enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para
fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones
dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones
de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos;
apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y
remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes;
preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos
que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas. Clase 9:
aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos;
programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales
de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y
relacionados con la medicina, aparatos de medición eléctrica; programas
informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de
enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas
para su uso en relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas
suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos
y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos
de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina;
programas informáticos de aplicación; programas informáticos de inteligencia
artificial y aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos
y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de
datos; bases de datos. Clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos;
inhaladores; inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos
para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de
la piel; piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de
sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel;
agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel
con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias;
aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de
estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor
corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos;
electrodos implantables para fines médicos; dispositivos médicos
bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran
estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los
potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los
datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de
administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata
de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del
sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos
electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y
aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de
ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de
terapia láser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para
fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para
fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios
para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales;
dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control;
materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de
tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de
diagnóstico por imagen para uso médico, aparatos de diagnóstico para uso
médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos
médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos. En clase 35:
servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los citados
servicios en línea, por cable y/o
internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de
productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y
de fitness a través de una red informática en línea;
servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados
farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de
venta al por menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos;
procesamiento, sistematización y gestión de datos; distribución de material
publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y exposición
de productos. En clase 41: servicios educativos relacionados con las industrias
farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la
salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la
realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y
la distribución de material didáctico en relación con los mismos; educación
académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la concienciación
sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el
arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones, publicación de documentos,
incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el
ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para
la investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el
mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos;
servicios de educación e instrucción;
organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación,
elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de
información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los
servicios mencionados. En clase 42: investigación científica con fines médicos
y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la
bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el
descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos
medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos
biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de
ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de
investigación, asesoramiento científico;
suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio;
servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y
sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y
farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y
control de calidad; desarrollo, programación e implementación de software;
investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de
servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con
cualquiera de los servicios mencionados. En clase 44: servicios médicos y de
asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos;
información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud
sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y
tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y
celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y
de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con
fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y
asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha:
21 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022637649 ).
Solicitud Nº 2022-0001167.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Smithkline
Beecham Limited, con domicilio en: 980 Great West
Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clases: 5, 9, 10, 35, 41,
42 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas y
medicinales; preparaciones y agentes químicos,
bioquímicos y biológicos
para fines médicos; agentes terapéuticos (médicos);
parches adhesivos para fines médicos;
parches adhesivos para fines quirúrgicos;
parches adhesivos que incorporan una preparación
farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de
enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para
fines médicos; vitaminas, minerales y complementos
alimenticios; preparaciones dietéticas;
complementos alimenticios y preparaciones dietéticas;
preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y
antisépticos; apósitos,
cubiertas y aplicadores médicos;
productos farmacéuticos y remedios
naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y
artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas; en clase 9: aparatos e instrumentos
científicos; componentes eléctricos y electrónicos;
programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la
salud acceder a información sobre
productos y servicios farmacéuticos y
relacionados con la medicina; aparatos de medición
eléctrica; programas informáticos. a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos;
aplicaciones informáticas para su uso en
relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas
informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas;
aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la
medicina; programas informáticos de
aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje
automático; programas informáticos de gestión
de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de
almacenamiento de datos; bases de datos; en clase 10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos y médicos;
inhaladores; inyectores para fines médicos;
aparatos e instrumentos médicos
para el diagnóstico y tratamiento de
enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines
quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de
biopsia de la piel; agujas quirúrgicas;
aparatos para realizar pruebas de diagnóstico
de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico
para alergias; aparatos médicos y
de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de
estimulación nerviosa eléctrica
transcutánea para el tratamiento del dolor corporal;
dispositivos de tratamiento bioelectrónico
para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos
adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente,
pueden registrar los potenciales de acción
entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y
modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos
para la liberación diferida, controlada o
inmediata de preparados farmacéuticos
en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos;
dispositivos de terapia electromagnética y
aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y
aparatos de infrarrojos para fines médicos;
dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser
para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros
para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos;
piezas y accesorios para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos
anticonceptivos; equipos de diagnóstico,
examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos
quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de
diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico;
instrumentos electrónicos de control para uso
médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos
fisiológicos; en clase 35: servicios de publicidad,
marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de
información empresarial, de marketing, de venta de
productos y comercial relativa a productos farmacéuticos,
médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea;
servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros
médicos; servicios de venta al por menor y al por
mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión
de datos; distribución de material
publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y exposición
de productos; en clase 41: Servicios educativos relacionados con las industrias
farmacéutica, de diagnóstico,
de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios
educativos, a saber, la realización de
seminaries sobre la salud y la concienciación
sobre la salud y la distribución de
material didáctico en relación
con los mismos; educación académica, instrucción
y formación en el ámbito
de la ciencia, la biotecnología, la
biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la
realización, la organización y el
arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de
almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico
y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación
en el funcionamiento, la reparación y el
mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos,
quirúrgicos y médicos;
servicios de educación e instrucción; organización
de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración
de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría
y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados; en
clase 42: Investigación científica con fines médicos
y de salud; servicios de investigación y
desarrollo en los campos de la bioelectrónica,
el descubrimiento de fármacos, los productos para
el descubrimiento de fármacos, los productos
farmacéuticos, los diagnósticos
medicinales, los productos bioquímicos,
la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e
instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos;
pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito
de la tecnología de laboratorio;
servicios de laboratorio médico;
suministro de información científica; diseño
de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de
investigación médica y
farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e implementación
de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría
y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados y en
clase 44: Servicios médicos y de asistencia
sanitaria; suministro de información y
servicios médicos; información
proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos
farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de
tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico;
servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos;
prestación de servicios de información, consultoría
y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados.
Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el 09 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2022637650 ).
Solicitud Nº 2022-0001165.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de Smithkline Beecham Limited con domicilio en 980 Great West Road, Brentford,
Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 5; 9; 10; 35; 41; 42 y
44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes
químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos
(médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines
quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica;
parches medicados, A emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de
enfermedades, afecciones y ^ trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para
fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones
dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones
de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y
aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedies naturales; jabones y
detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios;
agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de
preparaciones farmacéuticas; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos;
componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas
informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información
sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina;
aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el
control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en
relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en
relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en
línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones
informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de
datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos
de aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje
automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de
datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de datos.; en
clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores;
inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el
diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel;
piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución
de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas
quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines
médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos
médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación
nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal;
dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos
implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos
adaptativos de bucle abierto y / o cerrado que suministran estimulación y /o
bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de
acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo
real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de
fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados
farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines
médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos
para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de
infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y
aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser
para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos
electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de
refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos
mencionados; órganos e implantes
artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y
control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos
quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales;
aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico
para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico;
instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos.; en
clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los
citados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información
empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a
productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red
informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor en
relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros
médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con
productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos;
distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de
demostración y exposición de productos.; en clase 41: Servicios educativos
relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de
medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel;
servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la
concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en
relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología,
la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la
realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y
exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de
almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para
la investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el
mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos;
servicios de educación e instrucción; organización de conferencias,
exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de
textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento
relacionados con cualquiera de los servicios mencionados.; en clase 42:
Investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de investigación
y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos,
los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos,
los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los
productos biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos;
realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas
con fines de investigación; asesoramiento científico: suministro de información
en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de
laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos;
computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de
investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología;
pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e
implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información,
consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados.;
en clase 44: Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de
información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a
los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas,
enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de
tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento
médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas
genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de
servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con
cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada
el: 9 de febrero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022637651 ).
Solicitud Nº 2022-0001183.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, en
calidad de apoderado especial de Smithkline Beecham Limited, con domicilio en 980 Great West Road, Brentford,
Middlesex, TW8 9GS, England, Reino Unido, solicita la
inscripción:
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes
químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos, agentes terapéuticos
(médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines
quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica;
parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de
enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para
fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones
dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones
de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y
aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y
detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios;
agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de
preparaciones farmacéuticas.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos;
componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas
informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información
sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina,
aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el
control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en
relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en
relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea
o como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones
informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de
datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas
informáticos de aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y
aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y
de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de
datos, láseres.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos;
inhaladores; inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos
para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de
la piel; piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de
sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel;
agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel
con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias;
aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de
estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor
corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos;
electrodos implantables para fines médicos; dispositivos médicos
bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran
estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los
potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los
datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de
administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata
de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del
sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos
electromagnéticos para fines médicos, dispositivos de terapia de infrarrojos y
aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de
ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia
láser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines
médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines
médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para
todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos
anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y
productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento
de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por
imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos
electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar,
recoger y almacenar datos fisiológicos.; en clase 35: Servicios de publicidad,
marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable
y/o Internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de
productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y
de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por
menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y
sanitarios y suministros médicos, servicios de venta al por menor y al por
mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y
gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y
promocional; servicios de demostración y exposición de productos.; en clase 41:
Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de
diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del
cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la realización de seminarios
sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material
didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y
formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud,
la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la
organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones;
publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento
electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y
la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el
funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos
científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción;
organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación,
elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de
información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los
servicios mencionados.; en clase 42: Investigación científica con fines médicos
y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la
bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el
descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos
medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos
biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de
ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de
investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito
de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de
información científica, diseño de modelos computacionales y sistemas de
inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica;
servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad;
desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el
ámbito de la terapia génica y celular, prestación de servicios de información,
consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios
mencionados.; en clase 44: Servicios médicos y de asistencia sanitaria;
suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los
pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos,
vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados;
servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de
asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia
sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos;
prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento
relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 21 de marzo
del 2022. Presentada el: 9 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022637652 ).
Solicitud Nº 2022-0001181.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderado especial de Smithkline Beecham Limited con domicilio en 980 Great West Road, Brentford,
Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes
químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos
(médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines
quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica;
parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de
enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para
fines médicos, vitaminas, minerales complementos alimenticios; preparaciones
dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones
de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y
aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes
medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de
administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones
farmacéuticas. En clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes
eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que
permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos
y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición
eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del
dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos
clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos
médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones
descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para
aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo
anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de
aplicación, programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje
automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de
datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos bases de datos. En
clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores;
inyectores para es médicos, aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico
y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel
artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel;
materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas;
aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos;
kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de
diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa
eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de
tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para
fines médicos: dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle
abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y,
opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los
parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la
señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la
liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el
cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos;
dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para
fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos
para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de
ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser
para fines médicos: aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos
electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de
refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos
mencionados: órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos;
equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y
cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e
implantes artificiales; aparatos e diagnóstico por imagen para uso médico:
aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control
para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos
fisiológicos. En clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción;
prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o Internet;
suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y
comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness
a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al
por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y
suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación
con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos;
distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de
demostración y exposición de productos. En clase 41: Servicios educativos
relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de
medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel;
servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la
concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en
relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el
ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la
concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la
organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones;
publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento
electrónico y en Internet. en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y
la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el
funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos
científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción;
organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación,
elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de
información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los
servicios mencionados. En clase 42: Investigación científica con fines médicos
y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la
bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el
descubrimiento de fármacos, tos productos farmacéuticos, los diagnósticos
medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos
biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de
ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de
investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito
de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de
información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de
inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica;
servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad;
desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el
ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información,
consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios
mencionados. En clase 44 Servicios
médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios
médicos, información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la
salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos
y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica
y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y
de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con
fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y
asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha:
22 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto, 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022637653 ).
Solicitud Nº 2022-0001180.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Smithkline Beecham Limited con domicilio en 980 Great West Road, Brentford,
Middlesex, TW8 9GS, England, Reino Unido, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente. en clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes
químicos, bioquímicos y biológicos para fines
médicos; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos;
parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una
preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados
para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel;
vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos
alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y
preparaciones dietéticas, preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y
antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos
farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes;
preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos
que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas. En clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos;
programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales
de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y
relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica; programas
informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de
enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones
informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aplicaciones
informáticas suministradas en línea 0 como aplicaciones descargables; programas
informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y
quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el
campo de la medicina; programas informáticos de aplicación; programas
informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas
informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y
medios de almacenamiento de datos bases de datos. En clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para es médicos;
aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de
enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines
quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura;
agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar
pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y
de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de
alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el
tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para
fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos médicos
bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran
estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los
potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los
datos en tiempo real y modular la señalización neuronal, dispositivos de
administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata
de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del
sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos
electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y
aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de
ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de
terapia láser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para
fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para
fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios
para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales;
dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico. examen y control;
materiales y productos de sutura y cierre de heridas; quipos quirúrgicos y de
tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos e
diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso
médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos
médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos. En clase 35:
Servicios de publicidad, marketing y promoción, prestación de los citados
servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información
empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a
productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red
informática en linea; servicios de venta al por menor
y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y
sanitarios y suministros médicos: servicios de venta al por menor y al por
mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y
gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y
promocional; servicios de demostración y exposición de productos. En clase 41:
Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de
diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del
cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la realización de seminarios
sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material
didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y
formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología. la biología, la salud,
la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la
organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación
de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en
Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de
laboratorio y para la investigación: formación en el funcionamiento, la
reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos,
quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de
conferencias, exposiciones y concursos; publicación. elaboración de informes y
redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y
asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. En
clase 42: Investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de
investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el
descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos,
los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos
bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos.
dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas
genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación, asesoramiento
científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de
laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica,
diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial;
servicios de investigación médica y farmacológica, servicios de ciencia y
tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad, desarrollo,
programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la
terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y
asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. En
clase 44. Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de
información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a
los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas,
enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de
tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento
médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas
genéticas y torna de huellas genéticas con fines médicos; prestación de
servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con
cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada
el 09 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022637654 ).
Solicitud Nº
2022-0001179.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Smithkline Beecham Limited con
domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, 9GS; England, Reino Unido solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases:
5; 9; 10; 35; 41 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales;
preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos;
agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches
adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación
farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el
tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas;
adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos
alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y
preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y
antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos
farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y
desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración
de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas.
En clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y
electrónicos, programas informáticos; programas informáticos que permiten a los
profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios
farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica;
programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la
gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos;
aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos;
aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones
descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para
aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo
anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de
aplicación, programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje
automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de
datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de datos. En
clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores;
inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el
diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel;
piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución
de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas
quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines
médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos
médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación
nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal;
dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos
implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos
adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o
bloqueo a un nervio y, opcionalmente,
pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros
fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la señalización
neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la liberación
diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo
humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de
terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos;
dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines
médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos
para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines
médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos
para fines médicos; termómetros para fines médicos, parches de refrigeración
para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados;
órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de
diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de
heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes
artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de
diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso
médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos
fisiológicos. En clase 35. Servicios de publicidad, marketing y promoción;
prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o Internet;
suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y
comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness
a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al
por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y
suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación
con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos;
distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de
demostración y exposición de productos. En clase 41. Servicios educativos
relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de
medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel;
servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la
concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en
relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el
ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la
concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la
organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones;
publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento
electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y
la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el
funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos
científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción,
organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación,
elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de
información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los
servicios mencionados. En clase 42: Investigación científica con fines médicos
y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la
bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el
descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos
medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos
biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de
ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de
investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito
de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de
información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de
inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica;
servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad;
desarrollo, programación e
implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y
celular, prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento
relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. En clase 44:
Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y
servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los
profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades
y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento
médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y
psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y
toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de
información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los
servicios mencionados. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de febrero
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos e que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022637655 ).
Solicitud Nº
2022-0001178.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Smithkline Beecham Limited con
domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, England, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases:
5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales;
preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos;
agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches
adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una
preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados
para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel;
vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos
alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y
preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y
antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos
farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y
desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración
de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas.
En clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y
electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los
profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios
farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica;
programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la
gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos;
aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos,
aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones
descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para
aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos, todo lo
anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de
aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje
automático, programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de
datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de datos. En
clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores;
inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el
diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel;
piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución
de la piel; materiales de sutura, agujas de biopsia de la piel; agujas
quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines
médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos
médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación
nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal;
dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos
implantables para fines médicos, dispositivos médicos bioelectrónicos
adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o
bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de
acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo
real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de
fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados
farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines
médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos
para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de
infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y
aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y
aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos;
instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos;
parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los
productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos
anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y
productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento
de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por
imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos
electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar,
recoger y almacenar datos fisiológicos, En clase 35; Servicios de publicidad,
marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable
y/o Internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de
productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y
de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por
menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y
sanitarios y suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por
mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y
gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y
promocional; servicios de demostración y exposición de productos. En clase 41:
Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de
diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del
cuidado de la piel; servicios educativos. a saber, la realización de seminarios
sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material
didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y
formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud,
la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la
organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones;
publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento
electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y
la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el
funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos
científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción;
organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación,
elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de
información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los
servicios mencionados. En clase 42: Investigación científica con fines médicos
y de salud, servicios de investigación y desarrollo en los campos de la
bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el
descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos
medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos
biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de
ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de
investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito
de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de
información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de
inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica;
servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad;
desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el
ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información,
consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios
mencionados. En clase 44: Servicios médicos y de asistencia sanitaria;
suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los
pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos,
vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados;
servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular, servicios de
asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia
sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos;
prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento
relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 15 de marzo de
2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022637656 ).
Solicitud Nº 2022-0001175.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Smithkline
Beecham Limited, con domicilio en: 980 Great West
Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, England, Reino
Unido, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clases: 5, 9, 10, 35, 41, 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes
químicos, bioquímicos
y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos (médicos);
parches adhesivos para fines médicos;
parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches
adhesivos que incorporan una preparación
farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de
enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para
fines médicos; vitaminas, minerales y complementos
alimenticios; preparaciones dietéticas;
complementos alimenticios y preparaciones dietéticas;
preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y
antisépticos; apósitos,
cubiertas y aplicadores médicos;
productos farmacéuticos y remedios
naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y
artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas; en clase 9: aparatos e instrumentos
científicos; componentes eléctricos y electrónicos;
programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la
salud acceder a información sobre
productos y servicios farmacéuticos y
relacionados con la medicina; aparatos de medición
eléctrica; programas informáticos. a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos;
aplicaciones informáticas para su uso en
relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas
informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas;
aparatos de recogida de dates; todo lo anterior para su uso en el campo de la
medicina; programas informáticos de
aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje
automático; programas informáticos de gestión
de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento
de datos; bases de datos; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos;
inhaladores; inyectores para fines médicos;
aparatos e instrumentos médicos
para el diagnóstico y tratamiento de
enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines
quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de
biopsia de la piel; agujas quirúrgicas;
aparatos para realizar pruebas de diagnóstico
de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico
para alergias; aparatos médicos y
de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de
estimulación nerviosa eléctrica
transcutánea para el tratamiento del dolor corporal;
dispositivos de tratamiento bioelectrónico
para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos
adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente,
pueden registrar los potenciales de acción
entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y
modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos
para la liberación diferida, controlada o
inmediata de preparados farmacéuticos
en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos;
dispositivos de terapia electromagnética y
aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y
aparatos de infrarrojos para fines médicos;
dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser
para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros
para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos;
piezas y accesorios para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos
anticonceptivos; equipos de diagnóstico,
examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos
quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de
diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico;
instrumentos electrónicos de control para uso
médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos
fisiológicos; en clase 35: servicios de publicidad,
marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de
información empresarial, de marketing, de venta de
productos y comercial relativa a productos farmacéuticos,
médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea;
servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros
médicos; servicios de venta al por menor y al por
mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión
de datos; distribución de material
publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y exposición
de productos; en clase 41: servicios educativos relacionados con las industrias
farmacéutica, de diagnóstico,
de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios
educativos, a saber, la realización de seminaries
sobre la salud y la concienciación sobre
la salud y la distribución de material didáctico en relación
con los mismos; educación académica, instrucción
y formación en el ámbito
de la ciencia, la biotecnología, la
biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la
realización, la organización y el
arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de
almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico
y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación
en el funcionamiento, la reparación y el
mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos,
quirúrgicos y médicos;
servicios de educación e instrucción; organización
de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración
de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría
y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados; en
clase 42: investigación científica con fines médicos
y de salud; servicios de investigación y
desarrollo en los campos de la bioelectrónica,
el descubrimiento de fármacos, los productos para
el descubrimiento de fármacos, los productos
farmacéuticos, los diagnósticos
medicinales, los productos bioquímicos,
la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e
instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos;
pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito
de la tecnología de laboratorio;
servicios de laboratorio médico;
suministro de información científica; diseño de
modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de
investigación médica y
farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e implementación
de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría
y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados y en
clase 44: servicios médicos y de asistencia
sanitaria; suministro de información y
servicios médicos; información
proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos
farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de
tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico;
servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos;
prestación de servicios de información, consultoría
y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados.
Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 09 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022637657 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0001174.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Smithkline Beecham Limited,
con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, England, Reino Unido, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes
químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos
(médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines
quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica;
parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de
enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para
fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones
dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones
de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y
aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y
detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios;
agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de
preparaciones farmacéuticas. En clase 9: Aparatos e instrumentos científicos;
componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas
informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información
sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina;
aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control
y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación
con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con
dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como
aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas
para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo
anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de
aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje
automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de
datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos bases de datos. En
clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores;
inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el
diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel;
piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución
de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas
quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines
médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos
médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia, dispositivos de estimulación
nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal;
dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos
implantables para fines médicos, dispositivos médicos bioelectrónicos
adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o
bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de
acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo
real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de
fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados
farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines
médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos
para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de
infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y
aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y
aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos;
instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos;
parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los
productos mencionados, órganos e implantes artificiales; dispositivos
anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y
productos de sutura y cierre de heridas; quipos quirúrgicos y de tratamiento de
heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos e diagnóstico por imagen
para uso médico, aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos
electrónicos de control para uso médico, instrumentos médicos para registrar,
recoger y almacenar datos fisiológicos. En clase 35. Servicios de publicidad,
marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable
y/o Internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de
productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y
de fitness a través de una red informática en línea, servicios de venta al por
menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y
sanitarios y suministros médicos; servicias de venta al por menor y al por
mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y
gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y
promocional; servicios de demostración y exposición de productos. En clase 41:
Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de
diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del
cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la realización de seminarios
sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material
didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y
formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud,
la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la
organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación
de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en
Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de
laboratorio y para la investigación; formación en el funcionamiento, la
reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos,
quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción, organización de
conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y
redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y
asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. En
clase 42: Investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de
investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento
de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos
farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la
biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e
instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma
de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento científico;
suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio;
servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño
de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de
investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología;
pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e
implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y
celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento
relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. En clase 44:
Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y
servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los
profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades
y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico
de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico;
servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de
huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información,
consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios
mencionados. Fecha: 15 de marzo del 2022. Presentada el: 9 de febrero del 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022637658 ).
Solicitud N° 2022-0001172.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Smithkline Beecham Limited, con domicilio en 980 Great West Road, Brentford,
Middlesex, 9GS, England, Reino Unido, solicita la
inscripción de:
como
marca de fábrica y servicios en clases: 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales, preparaciones y agentes
químicos, bioquímicos y biológicos para fines
médicos; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos;
parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una
preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados
para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel;
vacunas, adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos
alimenticios, preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y
preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y
antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos
farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y
desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración
de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas.
En clase 9: aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y
electrónicos; programas informáticos, programas informáticos que permiten a los
profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios
farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica;
programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la
gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos;
aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos;
aplicaciones informáticas suministradas en línea
o como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones
informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de
datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas
informáticas de aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y
aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y
de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de
datos. En clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores,
inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el
diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel;
piel artificial para fines quirúrgicos, membranas artificiales de sustitución
de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas
quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines
médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos
médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación
nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal;
dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos
implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos
adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o
bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de
acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo
real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de
fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados
farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines
médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos
para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de
infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y
aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y
aparatos láser para fines médicos, aparatos de diagnóstico para fines médicos;
instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches
de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los
productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos
anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y
productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento
de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por
imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos
electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar,
recoger y almacenar datos fisiológicos. En clase 35: servicios de publicidad,
marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o internet; suministro de
información empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial
relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través
de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor
en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros
médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con
productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos;
distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de
demostración y exposición de productos. En clase 41: servicios educativos
relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de
medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel;
servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la
concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en
relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el
ámbito de la ciencia, la biotecnología, la
biología, la salud, la concienciación sobre la salud y
las ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de
conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso
grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de
la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la
investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento
de dispositivos y aparatos científicos,
quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de conferencias,
exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de
textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de
los servicios mencionados. En clase 42: investigación científica con fines
médicos y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la
bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el
descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos
medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos
biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de
ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de
investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito
de la tecnología de laboratorio;
servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño
de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de
investigación médica y farmacológica, servicios de ciencia y tecnología,
pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e
implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y
celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento
relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. En clase 44:
servicios médicos y de asistencia sanitaria, suministro de información y
servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los
profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades
y trastornos médicos y tratamientos relacionados, servicios de tratamiento
médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y
psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y
toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de
información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los
servicios mencionados. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el 9 de febrero
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022 A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y Otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022637659 ).
Solicitud Nº 2022-0001171.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Smithkline
Beecham Limited, con domicilio en 980 Great West
Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, England, Reino
Unido, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes
químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos, agentes terapéuticos
(médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines
quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica;
parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de
enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para
fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones
dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones
de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y
aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y
detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios;
agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de
preparaciones farmacéuticas; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos;
componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas
informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información
sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina,
aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el
control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en
relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en
relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en
línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones
informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de
datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas
informáticos de aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y
aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y
de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de
datos; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores;
inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el
diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel;
piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución
de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas
quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines
médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos
médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación
nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal;
dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos
implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos
adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o
bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de
acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo
real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de
fármacos para la liberación diferida, controlada 0 inmediata de preparados
farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines
médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos
para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de
infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y
aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y
aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos;
instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos;
parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los
productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos
anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y
productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento
de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por
imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos
electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar,
recoger y almacenar datos fisiológicos; en clase 35: Servicios de publicidad,
marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable
y/o Internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de
productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y
de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por
menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y
sanitarios y suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por
mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y
gestión de datos, distribución de material publicitario, de marketing y promocional;
servicios de demostración y exposición de productos; en clase 41: Servicios
educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de
vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la
piel; servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la
salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material
didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y
formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud,
la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la
organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones;
publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento
electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y
la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el
funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos
científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción;
organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación,
elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de
información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los
servicios mencionados.; en clase 42: Investigación científica con fines médicos
y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la
bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el
descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos
medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos
biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de
ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación,
asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito de la
tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de
información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de
inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica;
servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad;
desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el
ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información,
consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios
mencionados; en clase 44: Servicios médicos y de asistencia sanitaria;
suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los
pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos,
vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados;
servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de
asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia
sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos;
prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento
relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 21 de marzo de
2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022, San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y Otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022637660 ).
Solicitud N° 2022-0001170.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Smithkline
Beecham Limited, con domicilio en 980 Great West
Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS Reino Unido, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y servicios en clases: 5; 9; 10; 35; 41 42 y 44
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes
químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos
(médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines
quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica;
parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de
enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para
fines médicos; vitaminas, minerales y complementos, alimenticios; preparaciones
dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones
de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, Cubiertas y
aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y
detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios;
agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de
preparaciones farmacéuticas, en clase 9: aparatos e instrumentos científicos;
componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas
informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información
sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina;
aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el
control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en
relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en
relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en
línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones
informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de
datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas
informáticos de aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y
aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y
de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de
datos, en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores;
inyectores para fines médicos: aparatos e instrumentos médicos para el
diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel;
piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución
de la piel’ materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas
quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines
médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos
médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación
nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos
de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos
médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y / o cerrado que
suministran estimulación y / o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden
registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos,
analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal;
dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida,
controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano;
dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia
electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos
de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos;
dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines
médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines médicos;
aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para
fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para
fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados;
órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de
diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de
heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes
artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de
diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso
médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos
fisiológicos, en clase 35: servicios de publicidad, marketing y promoción;
prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o Internet;
suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y
comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness
a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al
por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y
suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación
con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos;
distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de
demostración y exposición de productos, en clase 41: servicios educativos
relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de
medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel;
servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la
concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en
relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el
ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la
concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la
organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones,
publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento
electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y
la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el
funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos
científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción;
organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación,
elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de
información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los
servicios mencionados, en clase 42: investigación científica con fines médicos
y de salud, servicios de investigación y desarrollo en los campos de la
bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el
descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos
medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos
biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de
ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de
investigación: asesoramiento científico;
suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico;
suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y
sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y
farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y
control de calidad; desarrollo, programación e implementación de software;
investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios
de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los
servicios mencionados, en clase 44: servicios médicos y de asistencia
sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información
proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos
farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos
relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular;
servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de
asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines
médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento
relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 21 de marzo de
2022. Presentada el 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los e dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022637661 ).
Solicitud Nº
2022-0001169.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Smithkline Beecham Limited con
domicilio en 980 GREAT West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido ,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases
5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo
Siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales;
preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos;
agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches
adhesivos para fines quirúrgicos;
parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica: parches
medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades,
afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos;
vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas;
complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de
diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores
médicos, productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes
medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de
administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones
farmacéuticas.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes
eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que
permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos
y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición
eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del
dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos
clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos
médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones
descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para
aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos: todo lo
anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de
aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje
automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de
datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos bases de datos. clase
10. Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para
es médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento
de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines
quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de
sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para
realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas
médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para
pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica
transcutánea para el tratamiento del dolor corporal: dispositivos de
tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para
fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle
abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y,
opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los
parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la
señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la
liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo
humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de
terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos;
dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines
médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos
para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines
médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos
para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración
para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados;
órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de
diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de
heridas: equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes
artificiales; aparatos e diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de
diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso
médico; instrumentos médicos para registrar. recoger y almacenar datos
fisiológicos.; en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción;
prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o Internet;
suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y
comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness
a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al
por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y
suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación
con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos;
distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de
demostración y exposición de productos, ven clase 41: Servicios educativos
relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de
medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel:
servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la
concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en
relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el
ámbito de la ciencia, la biotecnología. la biología, la salud, la concienciación
sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el
arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones, publicación de documentos,
incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el
ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para
la investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el
mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos;
servicios de educación e instrucción; organización de conferencias,
exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de
textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento
relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. clase 42: Investigación
científica con fines médicos y de salud; servicios de investigación y
desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos,
los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos,
los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los
productos biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos;
realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas
con fines de investigación; asesoramiento científico; suministro de información
en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico;
suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y
sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica;
servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad,
desarrollo, programación e implementación de software: investigación en el
ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información,
consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios
mencionados. clase 44: Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro
de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y
a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas,
enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de
tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento
médico y psicológico: servicios médicos y de asistencia sanitaria: pruebas
genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos: prestación de
servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con
cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada
el: 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978, Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos. la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022637662 ).
Solicitud Nº 2022-0001168.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695 en calidad de apoderada especial de Smithkline
Beecham Limited domicilio en 980 Great West Road,
Brentford, Middlesex, TW8 9GS, England, Reino Unido,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clases 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas y
medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para
fines médicos; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines
médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que
incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y
apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos
de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y
complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios
y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y
antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos
farmacéuticos y remedies naturales; jabones y detergentes medicinales y
desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración
de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas;
en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y
electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los
profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios
farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica;
programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la
gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos;
aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos;
aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones
descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para
aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo
anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de
aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje
automático; programas informáticos de gestión de datos y archives y de bases de
datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos bases de datos; en
clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores;
inyectores para es médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico
y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel
artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la
piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas;
aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos;
kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de
diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa
eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de
tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para
fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle
abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y,
opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los
parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la
señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la
liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el
cuerpo humane; dispositivos de control del sueño para fines médicos;
dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagn6ticos para
fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos
para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de
ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia laser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico
para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros
para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y
accesorios para todos los A productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos
anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y
productos de sutura y cierre de heridas; quipos quirúrgicos y de tratamiento de
heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos e diagnóstico por imagen
para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos
electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger
y almacenar datos fisiológicos; en clase 35: Servicios de publicidad, marketing
y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o
Internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de
productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y
de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por
menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y
sanitarios y suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por
mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y
gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y
promocional; servicios de demostración y exposición de productos; en clase 41:
Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de
diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del
cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la realización de seminarios
sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material
didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y
formación en el ámbito de la ciencia, la
biotecnología, la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias
de la vida; la realización, la organización y el arreglo de conferencias,
seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en
medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la
técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el funcionamiento,
la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos,
quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de
conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y
redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y
asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados; en
clase 42: Investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de
investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el
descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos,
los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos,
la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e
instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma
de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento científico;
suministro de información en el ámbito de
la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio medico; suministro de
información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de
inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica;
servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad;
desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de
servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con
cualquiera de los servicios mencionados; en clase 44: Servicios médicos y de
asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos;
información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud
sobre productos farmac6uticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y
tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y
celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y
de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con
fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría A y
asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha:
21 de marzo de 2022. Presentada el: 09 de febrero de 2022. San Jos´. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registrador.—( IN2022637663 ).
Solicitud N° 2022-0001188.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Smithkline
Beecham Limited, con domicilio en 980 Great West
Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
y servicios en clases:
5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales;
preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos;
agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches
adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una
preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados
para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel;
vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales complementos
alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y
preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y
antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos
farmacéuticos y remedies naturales; jabones y detergentes medicinales y
desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración
de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones
farmacéuticas.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes
eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que
permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos
y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición
eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del
dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos
clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos
médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas
informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y
quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el
campo de la medicina; programas informáticos de aplicación; programas
informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas
informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y
medios de almacenamiento de datos; bases de datos.; en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos;
aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de
enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines
quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de
sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para
realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas
médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para
pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica
transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de
tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para
fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle
abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y(
opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los
parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la
señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la
liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el
cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos;
dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para
fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos
para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de
ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia laser y aparatos laser
para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos
electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de
refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos
mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos;
equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y
cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e
implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico;
aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control
para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos
fisiológicos.; en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción;
prestación de los citados servicios en línea,
por cable y/o Internet; suministro de información empresarial, de marketing, de
venta de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos,
sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al por
mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y
suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación
con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos;
distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de
demostración y exposición de productos.; en clase 41: Servicios educativos
relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de
medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel;
servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la
concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en
relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el
ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la
concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la
organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones;
publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento
electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para
la investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el
mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos;
servicios de educación e instrucción; organización de conferencias,
exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de
textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento
relacionados con cualquiera de los servicios mencionados.; en clase 42:
investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de
investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el
descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos,
los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos
bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos,
dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas
genéticas y toma de huellas genéticas
con fines de investigación; asesoramiento científico; suministro de información
en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio medico;
suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y
sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica;
servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad;
desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el
ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información,
consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios
mencionados.; en clase 44: Servicios médicos y de asistencia sanitaria;
suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los
pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos,
vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados;
servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de
asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria;
pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de
servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con
cualquiera de los servicios mencionados. Fecha; 22 de marzo de 2022. Presentada
el 09 de febrero de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2022637664 ).
Solicitud Nº 2022-0001187.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Smithkline
Beecham Limited, con domicilio en: 980 Great West
Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 5, 9, 10, 35, 41, 42 y 44
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes
químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos: agentes terapéuticos
(médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines
quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica;
parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de
enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para
fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones
dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones
de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y
aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y
detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios;
agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de
preparaciones farmacéuticas; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos;
componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas
informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información
sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina;
aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el
control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en
relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en
relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas
informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y
quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el
campo de la medicina; programas informáticos de aplicación; programas
informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas
informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y
medios de almacenamiento de datos bases de datos; en clase 10: aparatos e
instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para es médicos;
aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de
enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines
quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de
sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para
realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas
médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para
pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica
transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de
tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para
fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle
abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y,
opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los
parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la
señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la
liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el
cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos;
dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para
fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos
para fines médicos, dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de
ultrasonidos para fines médicos, dispositivos de terapia láser y aparatos láser
para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos
electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de
refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos
mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos;
equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y
cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e
implantes artificiales; aparatos e diagnóstico por imagen para uso médico;
aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control
para uso médico, instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos
fisiológicos; clase 35: servicios de publicidad, marketing y promoción;
prestación de los citados servicios en línea,
por cable y/o internet; suministro de información empresarial, de marketing, de
venta de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos,
sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea, servicios de
venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos,
veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de venta al por
menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento,
sistematización y gestión de datos; distribución de material publicitario, de
marketing y promocional: servicios de demostración y exposición de productos;
en clase 41: servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica,
de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y
del cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la realización de
seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución
de material didáctico en relación con los mismos; educación académica,
instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la
biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida,
la realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y
exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de
almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el
diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación;
formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de
dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de
educación e instrucción; organización de conferencias, exposiciones y
concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos;
prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento
relacionados con cualquiera de los servicios mencionados; en clase 42:
investigación científica con fines médicos y
de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la
bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el
descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos
medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos
biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de
ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de
investigación, asesoramiento científico, suministro de información en el ámbito
de la tecnología de laboratorio;
servicios de laboratorio médico; suministro de información científica, diseño
de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de
investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología;
pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e
implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y
celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento
relacionados con cualquiera de los servicios mencionados y en clase 44:
servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y
servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los
profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades
y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento
médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y
psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma
de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información,
consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios
mencionados. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 09 de febrero de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella qu sean d u c n necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN20637665 ).
Solicitud N° 2022-0001189.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Smithkline
Beecham Limited, con domicilio en 980 Great West
Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, England, Reino
Unido, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios, en
clase(s): 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos
y biológicos para fines médicos, agentes terapéuticos (médicos);
parches adhesivos para fines médicos;
parches adhesivos para fines quirúrgicos;
parches adhesivos que incorporan una preparación
farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de
enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para
fines médicos; vitaminas, minerales y complementos
alimenticios; preparaciones dietéticas;
complementos alimenticios y preparaciones dietéticas;
preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y
antisépticos; apósitos,
cubiertas y aplicadores médicos;
productos farmacéuticos y remedios
naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y
artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas. Clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos;
programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la
salud acceder a información sobre
productos y servicios farmacéuticos y
relacionados con la medicina, aparatos de medición
eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos;
aplicaciones informáticas para su uso en
relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas
informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas;
aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la
medicina; programas informáticos de
aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje
automático; programas informáticos de gestión
de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de
almacenamiento de datos; bases de datos. Clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos;
inhaladores; inyectores para fines médicos;
aparatos e instrumentos médicos
para el diagnóstico y tratamiento de
enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines
quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura: agujas de
biopsia de la piel; agujas quirúrgicas;
aparatos para realizar pruebas de diagnóstico
de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico
para alergias; aparatos médicos y
de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de
estimulación nerviosa eléctrica
transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de
tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos
adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente,
pueden registrar los potenciales de acción
entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y
modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos
para la liberación diferida, controlada o
inmediata de preparados farmacéuticos
en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos;
dispositivos de terapia electromagnética y
aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y
aparatos de infrarrojos para fines médicos;
dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos
láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros
para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos;
piezas y accesorios para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos
anticonceptivos; equipos de diagnóstico,
examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos
quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de
diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico;
instrumentos electrónicos de control para uso
médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos
fisiológicos. Clase 35: Servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de
información empresarial, de marketing, de venta de
productos y comercial relativa a productos farmacéuticos,
médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea;
servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros
médicos; servicios de venta al por menor y al por
mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión
de datos; distribución de material
publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y exposición
de productos. Clase 41: Servicios educativos relacionados con las industrias
farmacéutica, de diagnóstico,
de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios
educativos, a saber, la realización de
seminarios sobre la salud y la concienciación
sobre la salud y la distribución de
material didáctico en relación
con los mismos; educación académica, instrucción
y formación en el ámbito
de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la
realización, la organización
y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de
almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico
y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación
en el funcionamiento, la reparación y el
mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos,
quirúrgicos y médicos;
servicios de educación e instrucción; organización
de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración
de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría
y asesoramiento relacionados con cualquiera de los mencionados. Clase 42:
Investigación científica
con fines médicos y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de
fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos
medicinales, los productos bioquímicos,
la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e
instrumentos médicos; realización de clínicos;
pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación
de los citados servicios ensayos asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito
de la tecnología de laboratorio;
servicios de laboratorio médico;
suministro de información científica; diseño
de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de
investigación médica y
farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e implementación
de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría
y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Clase
44: Servicios médicos y de asistencia
sanitaria; suministro de información y
servicios médicos; información
proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos
farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de
tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico;
servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos;
prestación de servicios de información, consultoría
y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados.
Fecha: 21 de marzo del 2022. Presentada el: 09 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022637666 ).
Solicitud N° 2022-0001190.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada una vez, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Smithkline
Beecham Limited, con domicilio en 980 Great West
Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS Reino Unido, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clases: 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes
químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos
(médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines
quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica;
parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de
enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para
fines médicos; vitaminas, minerales complementos alimenticios; preparaciones
dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones
de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores
médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes
medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de
administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones
farmacéuticas; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes
eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que
permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos
y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición
eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del
dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos
clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos
médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas
informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y
quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el
campo de la medicina; programas informáticos de aplicación, programas
informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas
informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y
medios de almacenamiento de datos; bases de datos, en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos;
aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de
enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines
quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de
sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para
realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas
médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para
pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica
transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de
tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para
fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle
abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y,
opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros
fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la señalización
neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la liberación
diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo
humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de
terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos;
dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines
médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos
para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines
médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos
para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para
fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados;
órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de
diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de
heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes
artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de
diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso
médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos
fisiológicos, en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción;
prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o internet;
suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y
comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness
a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al
por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y
suministros médicos, servicios de venta al por menor y al por mayor en relación
con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos;
distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de
demostración y exposición de productos, en clase 41: servicios educativos
relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de
medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel;
servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la
concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en
relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el
ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la
concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la
organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones;
publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento
electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la
técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el funcionamiento,
la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos,
quirúrgicos y médicos; servicios de educación e
instrucción; organización de conferencias, exposiciones y concursos;
publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de
servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con
cualquiera de los servicios mencionados; en clase 42: Investigación científica con fines médicos y de salud, servicios de
investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el
descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos,
los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos
bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos,
dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas
genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento
científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de
laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información
científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia
artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia
y tecnología; pruebas, autenticación y Control de calidad; desarrollo,
programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la
terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de
los servicios mencionados; en clase 44: servicios médicos y de asistencia
sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información
proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos
farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos
relacionados, servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular;
servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de
asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines
médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento
relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 22 de marzo de
2022. Presentada el 09 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022637667 ).
Solicitud Nº 2022-0001176.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderado especial de Smithkline Beecham Limited, con domicilio en 980 Great West Road, Brentford,
Middlesex, TW8 9GS, England, Reino Unido, solicita la
inscripción:
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes
químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos
(médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines
quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica;
parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de
enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para
fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones
dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones
de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores
médicos, productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes
medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de
administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones
farmacéuticas. En clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes
eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que
permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos
y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición
eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del
dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos
clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos
médicos, aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones
descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para
aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo
anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de
aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje
automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de
datos, dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de datos. En
clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores;
inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el
diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel;
piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución
de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas
quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines
médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico
para pruebas de alergia, dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica
transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos
de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos
dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado
que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden
registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos,
analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal;
dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida,
controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano;
dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia
electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos
de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos;
dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines
médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines médicos;
aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para
fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para fines
médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; órganos e
implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico,
examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos
quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales;
aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico
para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico;
instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos. En
clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los
citados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información
empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a
productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red
informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor en
relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros
médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con
productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos;
distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de
demostración y exposición de productos. En clase 41: Servicios educativos
relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de
medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel;
servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la
concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en
relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el
ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la
concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la
organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones;
publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento
electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y
la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el
funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos
científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción,
organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación,
elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de
información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los
servicios mencionados. En clase 42: Investigación científica con fines médicos
y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la
bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el
descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos
medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos
biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de
ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de
investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito
de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de
información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de
inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica;
servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad,
desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el
ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información,
consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios
mencionados. En clase 44: Servicios médicos y de asistencia sanitaria;
suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los
pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas,
enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de
tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento
médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas
genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de
servicios de información , consultoría y asesoramiento relacionados con
cualquiera de los servicios mencionados. Fecha. 15 de marzo del 2022.
Presentada el: 9 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y Otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022637668 ).
Solicitud Nº
2022-0001184.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Smithkline Beecham Limited con
domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS„ Reino Unido,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes
químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos
(médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines
quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica;
parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de
enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para
fines médicos; vitaminas, minerales complementos alimenticios; preparaciones
dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones
de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y
aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y
detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios;
agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de
preparaciones farmacéuticas. clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos;
programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales
de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y
relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica; programas
informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de
enfermedades o para su uso en e relación con ensayos
clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos
médicos: aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones
descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para
aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo
anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de
aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje
automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de
datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de datos;
láseres.; en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos;
aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de
enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines
quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de
sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para
realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas
médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para
pruebas de alergia, dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica
transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico
para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos
médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que
suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden
registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos,
analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal;
dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida,
controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano;
dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia
electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos
de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos;
dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines
médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines médicos;
aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para
fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para fines
médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; órganos e
implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico.
examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos
quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales;
aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico
para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico;
instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos.;
en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los
citados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información
empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a productos
farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática
en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con
preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos;
servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos
farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos; distribución
de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración
y exposición de productos.; en clase 41: Servicios educativos relacionados con
las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos
patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos,
a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre
la salud y la distribución de material didáctico en relación Con los mismos;
educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnologia, la biología, e la salud, la concienciación
sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el
arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos,
incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el
ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para
la investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el
mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos;
servicios de educación e instrucción; organización de conferencias,
exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de
textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento
relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. clase 42.
Investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de
investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el
descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos,
los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos
bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos,
dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas
genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento
científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de
laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información
científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia
artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de
ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo,
programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la
terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y
asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. clase
44: Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y
servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los
profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades
y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento
médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y
psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y
toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de
información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los
servicios mencionados. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de febrero
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022637669 ).
Solicitud Nº 2022-0001185.—María De La
Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Smithkline
Beecham Limited con domicilio en 980 Great West Road,
Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 9; 10; 35: 41; 42 y 44
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes
químicos, bioquímicos y biológicos para fines
médicos: agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos;
parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una
preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados
para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel;
vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos
alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y
preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y
antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos
y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes:
preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos
que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas. Clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos;
programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales
de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y
relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica: programas
informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de
enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; e aplicaciones
informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aplicaciones
informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables: programas
informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y
quirúrgicas; aparatos de recogida de datos: todo lo anterior para su uso en el
campo de la medicina: programas informáticos de aplicación; programas
informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas
informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y
medios de almacenamiento de datos: bases de datos. Clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos;
aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de
enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines
quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de
sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para
realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas
médicas y de diagnóstico para alergias: aparatos médicos y de diagnóstico para
pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica
transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de
tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para
fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle
abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y,
opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los
parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la
señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la
liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el
cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos
de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos;
dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines
médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos
para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines
médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos
para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración
para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados;
órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de
diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de
heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes
artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de
diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso
médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos
fisiológicos. clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción:
prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o Internet;
suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y
comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness
a través de una red informática en línea;
servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos,
veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de venta al por
menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento,
sistematización y gestión de datos; distribución de material publicitario, de
marketing y promocional; servicios de demostración y exposición de productos;
en clase 41: Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica,
de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y
del cuidado de la piel: servicios educativos, a saber, la realización de
seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución
de material didáctico en relación con los mismos; educación académica,
instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la
biología, la salud la concienciación sobre la salud y las ciencias la Vida: la
realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y
exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de
almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el
diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación:
formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de
dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de
educación e instrucción; organización de conferencias, exposiciones y
concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos;
prestación de servicios de información. consultoría y asesoramiento
relacionados con cualquiera de los servicios mencionados.; en clase 42:
Investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de
investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el
descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos,
los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos
bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos,
dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas
genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento
científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de
laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información
científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial;
servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y
tecnología: pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo,
programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la
terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y
asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. clase
44 Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y
servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los
profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas. enfermedades
y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento
médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y
psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y
toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de
información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los
servicios mencionados. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de febrero
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta 10 dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean d u c n necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022637670 ).
Solicitud Nº 2022-0001186.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Smithkline
Beecham Limited, con domicilio en 980 Great West
Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, England, Reino
Unido, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes
químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos
(médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines
quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica;
parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de
enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para
fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios, preparaciones
dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones
de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y
aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales, jabones y
detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios;
agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de
preparaciones farmacéuticas; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos;
componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas
informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información
sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina;
aparatos de medición eléctrica, programas informáticos, a saber, para el
control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en
relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en
relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en
línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones
informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de
datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina, programas
informáticos de aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y
aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y
de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos bases de
datos; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores;
inyectores para es médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico
y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel
artificial para fines quirúrgicos: membranas artificiales de sustitución de la
piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas;
aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos;
kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de
diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa
eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de
tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para
fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle
abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y,
opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los
parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la
señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la
liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el
cuerpo humano, dispositivos de control del sueño para fines médicos;
dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para
fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos
para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de
ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser
para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos
electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de
refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos
mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos;
equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y
cierre de heridas; quipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e
implantes artificiales; aparatos e diagnóstico por imagen para uso médico;
aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control
para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos
fisiológicos; en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción;
prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o Internet;
suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y
comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness
a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al
por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y
suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación
con productos farmacéuticos, procesamiento, sistematización y gestión de datos;
distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de
demostración y exposición de productos; en clase 41: Servicios educativos
relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de
medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel;
servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la
concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en
relación con los mismos, educación académica, instrucción y formación en el
ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la
concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la
organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones;
publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento
electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y
la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el
funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos
científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción;
organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación,
elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de
información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los
servicios mencionados; en clase 42. Investigación científica con fines médicos
y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la
bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el
descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos
medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos
biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de
ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de
investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito
de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de
información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de
inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica;
servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad;
desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el
ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información,
consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios
mencionados; en clase 44: Servicios médicos y de asistencia sanitaria;
suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los
pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos,
vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados;
servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de
asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia
sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos;
prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento
relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 22 de marzo de
2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022637671 ).
Solicitud Nº 2022-0000854.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de
DCAG Trece Verde Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101309428 con domicilio en 300 metros norte de
La Radiográfica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; en especial; servicios de artistas del
espectáculo; organización de bailes, servicios de composición musical;
servicios de compositores y autores de música, organización y dirección de
conciertos; organización de concursos [actividades educativas o recreativas];
organización de desfiles de moda con fines recreativos; dirección de
espectáculos; servicios de disc-jockey / servicios de pinchadiscos; servicios
de discotecas; educación musical; servicios de entretenimiento; organización de
espectáculos [servicios de empresarios]; producción de espectáculos; servicios
de estudios de grabación; organización de fiestas y recepciones; servicios
fotográficos; grabación [filmación] en cintas de vídeo; montaje de cintas de
video; servicios de montaje de vídeo para eventos; producción musical;
organización de eventos recreativos; producción de podcasts; producción de
programas de radio y televisión; programas de entretenimiento por radio;
programas de entretenimiento por televisión; representación de espectáculos de
variedades; representación de espectáculos en vivo, servicios de dirección de
eventos recreativos, servicios de ludotecas; servicios de mediatecas;
suministro de clasificaciones de usuarios con fines culturales o de
entretenimiento I suministro de evaluaciones de usuarios con fines culturales o
de entretenimiento; suministro de comentarios de usuarios con fines culturales
o de entretenimiento; suministro de información sobre actividades de
entretenimiento; suministro de información sobre actividades recreativas;
suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; suministro
en línea de música no descargables; suministro en línea de vídeos no
descargables; servicios de taquilla [espectáculos] / servicios de venta de
boletos, Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 31 de enero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022637672 ).
Solicitud N° 2022-0000853.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Catalina Ulloa Nanne, soltera, cédula de
identidad N° 117640610, con domicilio en Residencial
Vistas De Escazú, casa N° 2, Calle Puete Tierra,
San Rafael de Escazú, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clases: 21 y 30
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21:
loncheras y botellas de agua de metal; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería y
confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos
de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre,
salsas y otros condimentos; hielo, todas las anteriores sin gluten y para niños y niñas.
Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el 31 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022637673 ).
Solicitud Nº 2022-0002045.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Mega Labs SA con domicilio en Ruta 101 km. 23.500, Parque de Las
Ciencias, Edificio Mega Pharma, Piso 3,14.000,
Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: Zvopran
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de
marzo de 2022. Presentada el: 07 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022637674 ).
Solicitud Nº 2022-0002044.—María De La
Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Mega Labs S. A. con domicilio en Ruta 101 KM. 23.500, Parque de
Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000
Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: V-Pran
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y
distinguir Io siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas. herbicidas. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 7
de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes. contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022637675 ).
Solicitud Nº 2022-0002046.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en: del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Lactogreen
como Marca de Fábrica y Comercio en clase:
31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para
bovinos. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 07 de marzo de 2022. San
José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022637676 ).
Solicitud Nº 2022-0002409.—María De La
Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de Químicas Stoller de Centroamérica S. A., con domicilio en Avenida Petapa,
52-50 Zona 12, ciudad de Guatemala, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTINELA como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 16 de marzo
de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, tengase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022637677 ).
Solicitud Nº 2022-0002408.—María De La
Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Químicas Stoller de Centroamérica S. A. con domicilio en Avenida Petapa,
52-50 zona 12, ciudad de Guatemala, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUARDIÁN
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos químicos, para la industria y la ciencia,
así para la agricultura la horticultura y la silvicultura; abonos para el
suelo; productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 18 de marzo de 2022.
Presentada el: 16 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022637678 ).
Solicitud Nº 2022-0002402.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Químicas
Stoller de Centroamérica S.A., con domicilio
en: avenida Petapa, 52-50 Zona 12, Ciudad de Guatemala, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CENTINELA, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos,
para la industria y la ciencia, así para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; productos
químicos para conservar alimentos. Fecha: 18 de
marzo de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos
de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2022637679 ).
Solicitud N° 2022-0002407.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Químicas Stoller de Centroamérica S. A., con domicilio en Avenida Petapa,
52-50 Zona 12, Ciudad de Guatemala, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUARDIÁN, como marca de f3brica y comercio en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el 16
de marzo de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022637680 ).
Solicitud Nº 2022-0002410.—María De La Cruz Villanea
Villegas. casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de Illinois Tool Works INC con domicilio en 155 Harlem Ave. Glenview, Illinois 60025, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Rain-X Latitude
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Plazas de vehículos, a saber,
limpiaparabrisas; limpiaparabrisas; limpiaparabrisas para automóviles;
escobillas limpiaparabrisas; escobillas limpiaparabrisas para vehículos. Fecha:
21 de marzo de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta W solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio’’.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022637681 ).
Solicitud Nº 2020-0006850.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de VI-JON, INC., con domicilio en 8800 Page Ave., ST.Louis,
MO 63114, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación desinfectante y desinfectante
de manos con propiedades antibacterianas y antimicrobianas; y jabón de manos y
loción antibacteriano y antimicrobiano Fecha: 14 de marzo del 2022. Presentada
el: 28 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022637682 ).
Solicitud Nº 2018-0008280.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderada especial de Mega Labs S.A.,
con domicilio en Ruta 101 KM. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14,000, Canelones, Uruguay, solicita la
inscripción de: OKAL como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5 y
30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, asi como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto,
composiciones para la extinción de incendios y la prevención de Incendios,
preparaciones para templar y soldar metales, sustancias para curtir cueros y
pieles de animales, adhesivos (pegamentos) para la industria, masillas y otras
materias de relleno en pasta, compost, abonos, fertilizantes, preparaciones
biológicas para la industria y la ciencia.; en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico, e alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
emplastos, material para apósitos, mate rial para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz,
tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de
pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias,
hielo, con la excepción de pastas alimenticias. Fecha: 4 de marzo de 2022.
Presentada el: 10 de septiembre de 2018 San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillip
Guardado, Registrador(a).—( IN2022637683 ).
Solicitud Nº 2022-0000134.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Glaxo Group
Limited, con domicilio en 980: Great West Road, Brenford, Middlesex TW8 9GS, England,
Reino Unido, solicita la inscripción de: ZILWAYO,
como Marca de Fábrica y Comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y
sustancias farmacéuticas y medicinales;
vacunas. Fecha: 08 de marzo de 2022. Presentada el: 05 de enero de 2022. San
José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022637684 ).
Solicitud Nº 2022-0000135.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderada especial de Glaxo Group Limited con domicilio en 980 Great West Road, Brentford,
Middlesex, TW8 9GS, England, Reino Unido, solicita la
inscripción de: BLUJEPA como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; vacunas. Fecha: 08
de marzo de 2022. Presentada el: 05 de enero de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022637685 ).
Solicitud N° 2022-0000742.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Otis Mcallister Inc., con domicilio en
300 Frank H. Ogawa Plaza, Suite 400, Oakland,
California 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como
señal de publicidad comercial, para promocionar: se utiliza para atraer la
atención de los usuarios y público en
general con respecto a mariscos en conserva, específicamente atún. En relación
con la marca LA SIRENA, según el número de registro 269787. Fecha: 10 de marzo de
2022. Presentada el 27 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio” y el artículo 63
que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial
en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022637686 ).
Solicitud N° 2022-0001196.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Deustche
Transnational Trustee Corporation Inc., con domicilio en 15 Queen Street,
Charlottetown, Isla Príncipe Eduardo, Canadá, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao:
cacao en polvo: bebidas a base de cacao; productos a base de cacao; café, té; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca
y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de
pastelería y confitería; chocolate; chocolate en polvo; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de
hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre,
salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: los colores negros, café, rojo,
café claro, amarillo y blanco. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de
febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022637687 ).
Solicitud Nº 2019-0007921.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de
Centroamérica Brands LLC, con domicilio en 1925 Lovering Avenue, City of
Wilmington, County of New Castle,
Delaware 19806, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NAKUSER
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; materia para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta IO dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022637688 ).
Solicitud Nº 2020-0006453.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
1984695, en calidad de apoderado especial de Vi-Jon Inc., con domicilio en:
8800 Page Avenue, St. Louis, MO 63114, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparación desinfectante y desinfectante de manos con
propiedades antibacterianas y antimicrobianas; y jabón de manos y loción
antibacteriano y antimicrobiano. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 19
de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2022637689 ).
Solicitud Nº
2022-0002134.—Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Casw
El Salvador, S. A. DE C.V. con domicilio en Avenida Quirino Chavez,
Barrio San Sebastián Nº50, Apopa, San Salvador, El Salvador , solicita la
inscripción de: HILCASA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 23
y 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 23:
Productos de hilaza de algodón, hilaza de polyester; en clase 24: Tejidos de
algodón y/o polyester, textiles en general. Fecha: 14 de marzo de 2022.
Presentada el: 9 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2022637706 ).
Solicitud Nº 2021-0009456.—María José Ortega Tellería, cédula de
identidad N° 206900053, en calidad de apoderado
especial de Róger
Alvarado Granados, divorciado una vez, cédula de identidad N°
205590673, con domicilio en: Mata Redonda, Sabana Norte, de la entrada norte
del Estadio Nacional 100 metros norte 50 metros oeste y 200 metros norte, a
mano derecha Nº 10 edificio Raizen,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 43 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pan y pizza y en clase
43: servicios de restaurante. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 19 de
octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022637707 ).
Solicitud Nº 2022-0000748.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de
Tecnoquímicas, S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia,
solicita la inscripción de: DURAFLEX ADVANCE, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Fecha: 18 de
marzo del 2022. Presentada el: 27 de enero del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de marzo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022637710 ).
Solicitud N° 2022-0001200.—Andrés Hernández Osti,
casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834,
en calidad de apoderado especial de Flexsys Inc., con
domicilio en 30 Rockefeller Plaza, 54th Floor New
York, New York 10112, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLEXSYS
como marca de fábrica en clases: 1 y 17. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos y compuestos químicos para el procesamiento de
caucho; resinas sintéticas para su uso en la fabricación de artículos de caucho
vulcanizado; aditivos químicos para uso en las industrias de procesamiento de
neumáticos y caucho.; en clase 17: Una
composición de caucho no vulcanizado, a saber, caucho no vulcanizado para su
uso en la fabricación de neumáticos; caucho sintético; caucho sintético para su
uso en la fabricación de neumáticos. Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada el:
10 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022637711 ).
Solicitud Nº 2022-0002717.—Rándall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de
identidad N° 302230740, en calidad de apoderado
generalísimo de Agroinsumos Técnicos S.A., cédula
jurídica N° 3101690357, con domicilio en: San Blas,
Cartago, de la esquina noreste del Templo Católico, 500 metros al oeste y 50 al
sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: OXYFEN, como marca de comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 01 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022637714 ).
Solicitud Nº
2022-0002720.—Randall
Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad 302230740, en calidad de
apoderado generalísimo de Agroinsumos Técnicos, S.
A., cédula jurídica 3101690357 con domicilio en San Blas de la esquina noreste
del templo católico, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha,
portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica , solicita la
inscripción de: Trygar como marca de comercio
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 01 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022637724 ).
Solicitud N° 2022-0002723.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez,
cédula de identidad N° 302230740, en calidad de
apoderado generalísimo de Agroinsumos Técnicos S. A.,
cédula
jurídica N° 3101690357, con
domicilio en San Blas, Cartago, de la esquina noreste del Templo Católico, 500
metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige,
tapia de piedra, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: Ag Intec como marca de comercio en clases: 5.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 1 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022637731 ).
Solicitud N° 2022-0002580.—Óscar Fabián
Camacho Monge, soltero, cédula de identidad N°
115860475, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, 100 m. sur del Super Roype, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Abrillantin, como marca de fábrica y comercio en
clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
productos de limpieza para vehículos. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el
22 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022637732 ).
Solicitud Nº 2022-0002498.—Kathya Nazaria Mora
Schlager, soltera, cédula de identidad N° 205880166, en calidad de apoderada especial de Cooperativa
Nacional de Educadores R.L., cédula jurídica N° 3004045205, con domicilio en San José, San
José, calle Central, avenidas doce y catorce, costado norte del Parque La
Dolorosa, edificio Coopenae R.L., San Jose, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase: 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos y de software.
Reservas: colores blanco y azul Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 21 de
marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022637774 ).
Solicitud Nº 2022-0002000.—Ricaute Jiménez
Araya, cédula de identidad 203700916, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cirila Del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101598977 con domicilio en San Carlos Ciudad Quesada, Barrio San Roque, 100
metros al norte de la plaza de futbol, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA
LA MARIOLA como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a venta de servicios turísticos
(recorrido por sendero, observación de aves, molienda en antiguo trapiche,
servicio de restaurante). Ubicado en San Lorenzo, cantón San Ramon, Provincia
Alajuela sector Columnas Basálticas (calle las Rocas) Fecha: 14 de marzo de
2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2022637809 ).
Solicitud Nº 2021-0009521.—José
Antonio Vásconez Ortiz, casado una vez, cédula
de identidad 800770166, en calidad de Apoderado General de IDC Interconceptos S.R.L., cédula
jurídica 3102802273 con domicilio en Florida de Tibás, costado este del ICE, 50
sur, casa color terracota, 2 plantas, urbanización
apolo 6, San José, Costa Rica solicita la
inscripción
como Marca de Servicios en clase 41 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Certamenes
de belleza participantes a nivel internacional de todos los para todos los
países del mundo. Reservas: De los colores: celeste, azul y dorado. No se hace
reserva de las palabras Reina Intercontinental Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada
el: 20 de octubre de 2021, San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022637825 ).
Solicitud N° 2020-0008341.—Javier Gerardo Badilla Chavarría, divorciado,
cédula de identidad N° 106950283, en calidad de
apoderado generalísimo de Human Excellence S. A.,
cédula jurídica N° 3101763476, con domicilio en San
Pedro de Montes de Oca, Barrio Escalante, cuatrocientos metros al este de la Iglesia
de Santa Teresita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: La Educación, la formación personal y profesional,
limitado a capacitación virtual y presencial en materia de programación
neurolingüística. Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el: 13 de octubre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2022637828 ).
Cambio
de Nombre Nº 148512
Que, Andrés Hernández Osti,
casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado
especial de TP-Link Corporation Limited,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de TP-Link
International Limited, por el de TP-Link Corporation Limited, presentada
el día 27 de enero del 2022 bajo expediente 148512. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2020- 0002923 Registro Nº
289670, en clase(s) 9 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022637979
).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2022-833.—Ref.: 35/2022/1726.—Maykol Alí Rodríguez
Rojas, cédula de identidad N° 5-0329-0206, solicita
la inscripción de:
E R
4
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, Upala, Canalete, El Higuerón, Parcela Número Catorce. Presentada
el 04 de abril del 2022. Según el Expediente N°
2022-833. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2022637984 ).
Solicitud Nº 2022-813.—Ref:
35/2022/1677.—Daniel Gerardo Herrera Gómez,
cédula de identidad N°
9-0070-0578, solicita la inscripción de:
6 H
D
como marca de ganado, que usara preferentemente
en Limón, Guácimo,
Río Jiménez,
Los Ángeles, un kilómetro
al este de la antigua Finca Tamez. Presentada el 31 de marzo del 2022. Según el expediente Nº 2022-813.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022638019 ).
Solicitud Nº 2022-807.—Ref:
35/2022/1670.—Raúl Sánchez Morales, cedula de identidad 7-0190-0652, solicita
la inscripción de: TXS. Como marca de
ganado, que usara preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, campo dos, mil
cuatrocientos metros al norte de la Iglesia Católica.
Presentada el 31 de marzo del 2022. Según el expediente Nº
2022-807. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2022638020 ).
Solicitud N° 2022-814.—Ref:
35/2022/1671.—Marisela Bonilla Garro, cédula
de identidad N° 114180789, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
como
marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Guácimo, Río
Jiménez, Irlanda, 700 metros este de la Escuela.
Presentada el 31 de marzo del 2022. Según
el expediente N° 2022-814. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022638021 ).
Solicitud N° 2022-729.—Ref: 35/2022/1647.—Juan Carlos Esquivel Favareto, cédula de identidad 106110609, en calidad de
Apoderado Generalísimo sin límite de suma de
Grupo Dajuma Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102736514, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Garabito,
Tárcoles, Bajamar, del cruce La Ceiba a Bajamar se dobla a la derecha por 2
kilómetros, luego 400 metros a la derecha y 200 metros a la izquierda. Presentada
el 23 de marzo del 2022 Según el expediente N°
2022-729 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—(
IN2022638086 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-701681, denominación:
Asociación Ministerio Habitantes de la Calle Fe y Paz.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 166075.—Registro Nacional, 15 de
marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022637957 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-829663, denominación: Asociación
San Sustainable Agriculture
Network. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 2022, asiento:
88755.—Registro Nacional, 6 de abril de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022638001 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-638472, denominación:
Asociación Deportiva de Voleibol de Playa Belén. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2021, asiento: 445841.—Registro Nacional, 01 de abril de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022638033 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-839329, denominación: Asociación
Pro-Bienestar Calle Las Brisas Baria Ballena Uvita Osa Puntarenas. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 162141.—Registro Nacional, 06 de abril
de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022638101 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Productores
La Sureña, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Corredores, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover la producción
distribución y comercialización al por mayor y al detalle de frutas y verduras
frescas y procesadas, fomentar la armonía los vínculos de unión y la
cooperación solidaria entre los asociados. cuyo representante, será el
presidente: Julio Alberto Esquivel Jiménez,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 196312 con adicionales.
Tomo: 2022 Asiento: 230048.—Registro Nacional, 01 de abril de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2022638106 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de F. Horrmann-La
Roche AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS. La invención proporciona nuevos compuestos heterocíclicos que tienen
las fórmulas generales (la) y (lb) (Fórmula la, lb) en donde A, B y L son como
se describen en la presente, composiciones que incluyen los compuestos,
procesos de fabricación de los compuestos y métodos de uso de los compuestos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/06, A61P 25/08, A61P
25/14, A61P 25/22, A61P 25/24, A61P 25/28, A61P 29/00, A61P 35/00 y A61P 37/00;
cuyos inventores son: Grether, Uwe
(CH); Hornsperger, Benoit (CH); Benz, Joerg (CH); Gobbi, Luca (CH);
Kuhn, Bernd (CH); O’hara, Fionn
(CH); Richter, Hans (CH); Ritter, Martin (CH); Kroll, Carsten
(CH); Puellmann, Bernd (CH) y Martin, Rainer E. (CH).
Prioridad: N° 19199122.3 del 24/09/2019
(EP). Publicación Internacional: WO/2021/058444. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0117, y fue presentada a las 13:57:27 del 17 de marzo de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 21 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2022637175 ).
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de
F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
HETEROCÍCLICOS. La invención proporciona nuevos compuestos heterocíclicos
que presentan la fórmula general (I): en donde A, L, Q, U, V, W, X, Z, m, n y
R1 a R4 son tal como se indica en la presente, en donde las composiciones
incluyen los compuestos, procedimientos de fabricación de los compuestos y
métodos de uso de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61P 25/06, A61P 25/08, A61P 25/14 y A61P 25/22; cuyos inventores
son Grether, Uwe (CH); Hornsperger, Benoit (CH); Benz, Joerg
(CH); Gobbi, Luca (CH); Kuhn, Bernd (CH); Richter,
Hans (CH); Ritter, Martin (CH); Kroll, Carsten (CH); Kuratli, Martin (CH); O’hara, Fionn (CH); Liu, Guofu (CN) y
Hanlon, Steven Paul (CH). Prioridad: N°
PCT/CN2020/109184 del 14/08/2020 (CN) y N° 19198974.8
del 23/09/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/058416. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000116, y fue presentada a las 13:56:31
del 17 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de marzo de 2022.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022637176 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de
F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS
INHIBIDORES HETEROCÍCLICOS DE MONOACILGLICEROL LIPASA (MAGL). La invención
proporciona nuevos compuestos heterocíclicos, que son inhibidores de monoacilglicerol lipasa (MAGL) que tienen la Fórmula general
(I) La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5375, A61P
25/00, A61P 25/24, A61P 25/28, A61P 35/00, A61P 37/00, C07D 491/04 y C07D
498/04; cuyos inventores son: Kuhn, Bernd (CH); Ritter, Martin (CH); Groebke-Zbinden, Katrin (CH); Gobbi,
Luca (CH); Lutz, Marius Daniel Rinaldo (DE); Kroll, Carsten
(CH); Richter, Hans (CH); Grether, Uwe; (CH); Hornsperger, Benoit
(CH) y O’hara, Fionn (CH).
Prioridad: N° 19199108.2 del 24/09/2019 (EP).
Publicación Internacional: WO/2021/058445. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000118, y fue presentada a las 13:58:20 del 17 de marzo de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De
La O.—( IN2022637177 ).
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT
denominada ANTICUERPOS QUE SE UNEN A CÉLULAS CANCEROSAS Y QUE DIRIGEN
RADIONUCLEIDOS A DICHAS CÉLULAS. La presente invención se refiere a
anticuerpos que se unen a antígenos en células diana y que dirigen
radionucleidos a dichas células, y a métodos para usar los mismos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 51/04, C07K 16/30 y C07K
16/44; cuyos inventores son: Imhof-Jung, Sabine (DE);
Klein, Christian (CH); Georges, Guy (DE); Moelleken, Joerg (DE); Umaña, Pablo (CH); Weiser,
Barbara (DE); Haas, Alexander (DE); Fenn, Sebastian (DE); Bormann, Felix
(DE); Matscheko, Daniela (DE); Frost, Sofia (CH) y Lipsmeier, Florian (DE).
Prioridad: N° 19186135.0 del 12/07/2019 (EP).
Publicación Internacional: WO/2021/009047. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000061, y fue presentada a las 14:11:51 del 10 de febrero de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 22 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra
Fallas .—( IN2022637178 ).
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de
identidad 107650618, en calidad de apoderado especial de Janssen Pharmacéutica
NV, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS SINTÉTICOS MEJORADOS PARA LA
ELABORACIÓN DE COMPUESTOS DE (2H-1 12,3-TRIAZOL-2-1L)FENILO COMO MODULADORES
DEL RECEPTOR DE OREXINA. Se describen procesos para preparar
(((3aR,6aS)-5-(4,6-dimetilpirimidin-2-iphexahidropirrolo[3,4-c]pirrol-2(1H)-i1)(2-
fluoro-6-(2H-1,2,3-triazol-2-il)fenil)metanona, que son útiles para la fabricación comercial.
Dicho compuesto es un modulador del receptor de orexina y puede ser útil en
composiciones farmacéuticas y métodos para el tratamiento de estados de
enfermedad, trastornos y afecciones mediadas por la actividad de la orexina,
tales como el insomnio y la depresión. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07C 15/04, C07D 249/06 y C07D 487/04; cuyos
inventores son: Depré, Dominique Paul M (BE); Matcha, Kiran (BE); Medina, Florian
Dannien (BE); Westerduin,
Pieter (BE) y CHEN, Cheng Yi (CH). Prioridad: N°
62/883,857 del 07/08/2019 (US) y N° 62/971,265 del 07/02/2020
(US). Publicación Internacional: W0/2021/023843. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000050, y fue presentada a las 14:04:36 del 3 de febrero
de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 14 de marzo de 2022.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022637179 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad
de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT
denominada: COMPUESTOS DE 4,4A,5,7,8,8A-HEXAPIRIDO[4,3-B][1,4]OXAZIN-3-ONA
COMO INHIBIDORES DE MAGL. La invención proporciona nuevos compuestos
heterocíclicos que tienen la Fórmula general (I), en donde A, B, L1, X, m, n, y
R1 a R7 son como se describen en la presente, composiciones que incluyen los
compuestos, procesos de elaboración de los compuestos y métodos de uso de los compuestos
como inhibidores de monoacilglicerol lipasa (MAGL).
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/28, A61P 29/00, A61P
35/00 y C07D 498/04; cuyos inventores son: Hornsperger,
Benoit (FR); Groebke Zbinden,
Katrin (CH); Gobbi, Luca (CH); Kuhn, Bernd (CH); O’Hara, Fionn (CH); Martin,
Rainer E. (CH); Grether, Uwe
(CH); Benz, Joerg (CH); Kroll, Carsten
(CH); Ritter, Martin (CH); Richter, Hans (CH) y Puellmann,
Bernd (CH). Prioridad: N° 19196879.1 del 12/09/2019
(EP). Publicación Internacional: WO/2021/048242. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2022-0000104, y fue presentada a las
14:01:00 del 10 de setiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo de
2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2022637180 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en
calidad de Apoderado Especial de Control Solutions,
INC., solicita la Patente PCT denominada UNIDAD ATOMIZADORA. Un aparato
de mezclado que incluye una región de mezclado (202) puede tener una entrada
(210) y una salida (212). La región de mezclado puede operarse para acoplarse
con alojamiento de solución (204), definiendo por lo tanto una cámara de
mezclado (208). Un vástago (215) puede extenderse desde una superficie de la
región de mezclado y la entrada puede ubicarse en un extremo distal del
vástago. Un ala o aleta (216) puede ubicarse en un extremo proximal del vástago
y acoplarse de manera adyacente con la superficie de la región de mezclado y
tener un borde delantero (218) y un borde posterior (220). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B05B 7/00; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Carespodi, John (US). Prioridad: N° 62/851,525 del 22/05/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/234822. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000625, y fue presentada a las 14:08:58 del 14 de diciembre de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2022637181 ).
La señora(ita) Anel Aguilar Sandoval, cédula
de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Smart Material Printing B. V. y Münch,
Elke, solicita la Patente PCT denominada PROCESO MECANOQUÍMICO. La
invención se refiere a un proceso mecanoquímico para
descontaminar y / o eliminar materiales A problemáticos, sintéticos, biogénicos
y biológicos; para descomponer los fosfatos B; para inmovilizar metales y sus
compuestos C; para separar dióxido de carbono y monóxido de carbono D en
elementos; y para recuperar productos valiosos E. El proceso comprende: -
proporcionar un material F para moler que contenga - al menos un material A, B,
C y / o D y - al menos un tipo de carbono o material que produce carbono G, o
proporcionar alternativamente los componentes de F y G por separado entre sí; -
llenado del material F a triturar en un molino mecánico (1), o alternativamente
- llenado de los componentes del material F a triturar en un molino mecánico
(1) y - fresado mediante elementos de molienda (1.2) movidos por agitación por
medio (1.4) o por medio de rodillos (1.4.6); después de lo cual - el producto
resultante I se separa de los elementos de molienda (1.2) o de los rodillos
(1.4.6) y se descarga de la cámara de molienda (1.1) y se procesa. La invención
también se refiere al uso de los productos I como materiales valiosos E, al uso
de un motor eléctrico auto-refrigerante (4) para
accionar un molino mecanoquímico (1), y molinos mecanoquímicos (1) con nuevos medios de agitación (1.4). La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B09B 3/00 y C08J 11/00; cuyo
inventor es Luthe, Gregor
(DE). Prioridad: N° 10 2019 000 987.8 del 12/02/2019
(DE). Publicación Internacional: WO/2020/164792. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000468, y fue presentada a las 14:21:31 del 10 de
septiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 25 de marzo de 2022.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022637282 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de The
Walter And Eliza Hall Institute Of
Medical Research; Merck Sharp & Dohme Corp. y MSD R&D (China) Co. Ltd., solicita la
Patente PCT denominada AGENTES ANTIPALÚDICOS. La presente
invención proporciona métodos para el tratamiento contra la malaria que
comprende la administración de compuestos de la Fórmula
(I’): o una sal de este farmacéuticamente aceptable, a un sujeto que lo
necesite, en donde las variables son como se definen en la presente. La
invención también proporciona usos de los compuestos de la Fórmula (I), como se define en la presente, para
inhibir la actividad de plasmepsina X, plasmepsina IX o plasmepsina X y
IX, para el tratamiento contra la infección de Plasmodium,
y para el tratamiento contra la malaria. También se proporciona métodos de
tratamiento que comprenden además la administración de uno o más compuestos
antipalúdicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/513, A61P 33/06, C07D 239/22, C07D 405/04
y C07D 405/14; cuyos inventores son Lei, Zhiyu (CN); Olsen, David, B. (US); Hu,
Bin (CN); Mccauley, John,
A. (US); De Lera Ruiz, Manuel (US); Guo, Zhuyan (US); Sleebs, Brad (AU); Triglia, Tony (AU); Zhan, Dongmei (CN); Zhang, Calling
(CN); ZHAO, Lianyun (CN); Cowman,
Alan F. (AU); Favuzza, Paola (AU); Kelly III, Michael
J. (US) y Thompson, Jennifer K. (AU). Prioridad: N°
PCT/CN2019/100781 del 15/08/2019 (CN). Publicación Internacional:
WO/2021/027502. La solicitud correspondiente lleva el numero 2022-0000067, y
fue presentada a las 11:29:16 del 14 de febrero de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de marzo de 2022.—Oficina de
Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022637440
).
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Otsuka
Pharmaceutical Co., Ltd. y Taiho
Pharmaceutical Co., Ltd., solicita la Patente PCT
denominada INHIBIDORES DE SHP2 FOSFATASA DE TIPO PIRAZOLO [3,4-B]PIRAZINA.
La invención proporciona nuevos derivados de pirazina
de formula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/4985, A61P 35/00 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Howard, Steven (GB); Shimamura, Tadashi (JP) y Liebeschuetz,
John Walter (GB). Prioridad: N° 1911928.8 del
20/08/2019 (GB). Publicación Internacional: WO/2021/033153. La solicitud
correspondiente lleva el numero 2022-0000062, y fue presentada a las 11:32:32
del 11 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José,
07 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—(
IN2022637441 ).
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita la Patente PCX denominada SISTEMA
DE ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS
PARA LA ADMINISTRACIÓN
DE AGENTES ANTIVÍRICOS. Esta invención se refiere a novedosos
sistemas de administración de fármacos por implante para la administración de
fármacos antivíricos de acción prolongada. Estas composiciones son útiles para el tratamiento o la prevención de la infección
por el virus de la 5 inmunodeficiencia humana (VIH). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/436, A61K 31/4375 y A61K 9/00; cuyos
inventores son Forster, Seth P. (US); Barret,
Stephanie Elizabeth (US); Teller, Ryan s. (US);
Giles, Morgan b. (US) y Koynoz, Athanas
(US). Prioridad: N° 62/885,968 del 13/08/2019 (US).
Publicación Internacional: PCT/US2020/045693. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0053, y fue presentada a las 13:42:16
del 8 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José,
03 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuna.— (
IN2022637442 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor: Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Seguros Bolívar S. A., solicita la Patente PCT denominada: MORRAL
PARA SERVICIOS MÉDICOS DOMICILIARIOS. La presente solicitud de Patente de
Invención se refiere a un morral para servicios médicos domiciliarios, para
optimizar el transporte, la protección, la limpieza y el orden de los elementos
médicos básicos (equipos y consumibles) cuando se emplea en la atención del
paciente en su respectiva visita y consulta médica domiciliaria por parte del
médico o profesional de la salud, asimismo este morral para servicios médicos
domiciliarios permite el acceso fácil a los elementos médicos y elementos
personales que se transportan, igualmente proporciona versatilidad en el ajuste
y adecuación en cada uno de sus espacios interiores según la necesidad del
profesional de la salud, además este morral facilita su limpieza y desinfección
de todos sus elementos que la integran en su interior por medio de oxígeno, luz
UV, agua, jabón, amonio, entre otros, contra microorganismos y bacterias que se
puedan impregnar o adherir a esta. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A45F 3/04 y A61F 17/00; cuyos inventores son: Diazgranados
Bolívar, Camila Andrea (CO); Durango Caicedo,
Carlos Javier (CO); González Gómez, Leonardo Andrés (CO); Manrique Suárez, Nicolás (CO); Muñoz Pérez, Pablo (CO); Murillo Ramírez, Julián Andrés (CO); Quintero Álvarez, María José (CO); Requena Díaz, Jennifer Anezka
(CO) y Botero Ortega, Daniela (CO). Prioridad: N°
NC2019/0004080 del 24/04/2019 (CO). Publicación Internacional: WO/2020/217215.
La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000583, y fue presentada a
las 09:15:21 del 24 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de febrero de
2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2022637841 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado
especial de Arkema France, solicita la Patente PCT
denominada FÓRMULA FUMIGANTE PARA APLICACIÓN POR GOTEO. La presente
invención refiere al campo de la fumigación de suelos, y más particularmente a
una fórmula fumigante que comprende del 0,10 % al 0,4 % de peso de fumigante,
particularmente adaptada a una administración por goteo, así como su uso. La
presente invención refiere asimismo a un método de tratamiento de pesticida
mediante fumigación de suelos y/o sustratos, aplicando la citada fórmula,
administrada por goteo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01M
13/00, A01N 25/00, A01N 25/04, A01N 25/18, A01N 41/12, A01P 13/02, A01P 3/00 y
A01P 5/00; cuyos inventores son: Charles, Patrick (FR) y Fouillet,
Thierry (FR). Prioridad: N° FR1909556 del 30/08/2019
(FR). Publicación Internacional: WO2021038165. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000073, y fue presentada a las 09:11:23 del 22 de febrero
de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San José, 14 de marzo de
2022.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022637863 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Biogen MA Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES
FARMACÉUTICAS Y MÉTODOS PARA TRATAR O PREVENIR LA ATROFIA MUSCULAR ESPINAL.
Se presentan métodos para el tratamiento o prevención de la atrofia muscular
espinal. Se especifican regímenes de dosificación eficaces. También se
proporcionan biomarcadores y kits. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/712, A61K 31/7125 y C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Loveday, Kenneth Swope (US); Bai,
Fengju Judy (US); East, Lilly (US) y Farwell, Wildon R. (US).
Prioridad: N° 62/876,360 del 19/07/2019
(US). Publicación internacional: WO/2021/016032. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000071, y fue presentada a las 08:00:19 del 18 de febrero
del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 25 de febrero del 2022.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022637882 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Locus IP Company, LLC., solicita
la Patente PCT denominada REMEDIACIÓN DE EFLUENTES Y RESIDUOS DE PROCESAMIENTO Y
PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS. La
presente invención proporciona métodos para mejorar el tratamiento de efluentes
y desechos producidos durante el procesamiento y la producción de alimentos. En
particular, la presente invención proporciona métodos para remediar, aceites y
grasas (FOG), sólidos en suspensión, proteínas y otra materia orgánica que
efluye de plantas que procesan, por ejemplo, carnes, aves, mariscos, productos
lácteos y aceites vegetales. Los métodos de la presente invención utilizan un
cóctel microbiano personalizado que comprende anaerobios facultativos, en
combinación con uno o más subproductos de crecimiento microbiano, por ejemplo,
enzimas y/o biotensioactivos para digerir y/o licuar
residuos del procesamiento de alimentos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C02F 1/40, C02F 103/32 y C02F 3/34; cuyos
inventores son: Farmer, Sean (US); Alibek, Ken (US) y
Heidecorn, Keith (US). Prioridad: N°
62/824,382 del 27/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/198463. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000534, y fue presentada a las
10:02:05 del 27 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 01 de marzo de 2022.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022637885 ).
La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de
Gutiérrez-Sheris, Luis,
Eduardo, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA Y MÉTODO MEDIANTE EL USO
DE UN CONSENSO DE GRADIENTE DE IDONEIDAD DE LA CADENA DE BLOQUES. Un
sistema electrónico mejorado que implementa y aplica diferentes tipos de
metodologías de consenso de gradiente de idoneidad, incluidas las variaciones
de consenso de la distancia de hash y el casillero dentro de una cadena de
bloques digital al calcular el valor de idoneidad más alto entre los bloques o
segmentos de cadena de bloques competidores para resolver conflictos y asignar
las recompensas asociadas con la construcción de nuevos bloques. El sistema de
consenso mejorado aplica fórmulas de resolución de conflictos para incentivar
cada nodo de construcción de bloques en una red de cadena de bloques para
compartir cada bloque que genera, tan pronto como completa la construcción,
para mejorar las posibilidades de una recompensa, lo que da como resultado una
mayor velocidad y seguridad de la cadena de bloques. El consenso de distancia
de hash usa un valor escalar de distancia de hash como parte de su métrica de
idoneidad, y el consenso de casillero asigna tokens a casilleros y calcula un
valor agregado de los tokens asignados como parte del consenso. Una variante de
confianza pero verificación aumenta el rendimiento transaccional y reduce la
linealidad y otras restricciones computacionales. El sistema usa además nuevos
tipos de registros, tal como génesis de token, transferencia, transacción,
orden comercial, liquidación, propuesta, determinación y registros de
vinculación de patrones para facilitar la automatización de los procesos
financieros, comerciales y legales. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: Go6F 15/173; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gutierrez-Sheris,
Luis, Eduardo (US). Prioridad: N° 62/861,086 del
13/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/252479 A1. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000015, y fue presentada a las 10:40:30
del 13 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 31 de marzo de 2022.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022637937 ).
El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad
de apoderado especial de Lubrizol Advanced
Materials Inc., solicita la Patente PCT denominada MEMBRANA
DE FIBRA HUECA. La tecnología descrita se refiere a membranas de fibras
huecas preparadas a partir de una solución de hilado que contiene un polímero
de cloruro de vinilo, tal como cloruro de polivinilo clorado y un poliuretano
termoplástico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 69/08,
C08J 5/22, C08L 27/24, D01D 5/24 y D01F 1/08; cuyos inventores son Julius, Mark
D. (US); Zook, Christopher D. (US); Roy, Kinkini (US) y Naymik, Donald
(US). Prioridad: N° 62/865,400 del 24/06/2019 (US).
Publicación Internacional: WO/2020/263814. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000030, y fue presentada a las 09:10:09 del 24 de enero de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 28 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022637942 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Inscripción N° 4172
Ref.: 30/2022/1440.—Por resolución de las 13:43 horas del 10 de febrero
de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) EVENTO TRANSGÉNICO DE SOJA
MON87751 Y MÉTODOS PARA SU DETECCIÓN Y USO a
favor de la compañía Monsanto Technology LLC, cuyos
inventores son: Tian, Kairong
(US); Burns, Wen, C. (US); Wei, Liping
(US); Wu, Kunsheng (US); Cole, Robert, H., II (US); Macrae, Ted, C. (US); Miklos,
John, A. (US); Ruschke, Lisa, G. (US) y Beazley, Kim,
A. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4172 y estará vigente hasta
el 12 de junio de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión
2021.01 es: A01H 5/00, C12N 15/82. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—10 de febrero del 2022.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2022637871 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0207-2022. Exp. 8454P.—Inversiones Morayma S. A., solicita concesión
de: 0,17 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo Artesanal en finca de su propiedad en San Juan (Santa Bárbara), Santa Bárbara,
Heredia, para uso consumo humano - doméstico y
industria - otro. Coordenadas 223.101 / 519.566 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 23 de marzo de 2022.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022637735 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0232-2022.—Exp. 22896.—Beatriz Jiménez
Vega y María Gerardina Vega
Garro, Gabriel Jiménez Marín y María Gerardina solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento NR, efectuando la captación en finca
de Saul Jiménez Rodríguez
en San Lorenzo, Tarrazú, San José, para uso agropecuario. Coordenadas 181.297 /
530.177 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de marzo de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022638026 ).
ED-0256-2022. Expediente N° 5218.—Trigrama
S.A., solicita concesión de: 0.01 litro por
segundo de la Quebrada El Llano o Chagos, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso
agropecuario - lechería y agropecuario -
abrevadero. Coordenadas 230.400 / 524.300 hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 05 de abril de 2022.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2022638105 ).
ED-0250-2022.—Expediente 8023.—Willian
Francisco Quesada Araya y otros solicitan concesión de: 0.03 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Carmen, Goicoechea, San José, para
uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y
industria. Coordenadas 215.000 / 539.980 hoja Istaru.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril de 2022.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022638153 ).
ED-0263-2022.—Expediente N° 22971.—Gyen Adventure Properties
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en
finca de ídem en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 135.294 /
555.972, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de
abril del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022638220 ).
ED-0241-2022.—Exp.
9411P.—Oasis Santa Fe VCH Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: 0.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San Rafael (Poás), Poás,
Alajuela, para uso agropecuario - granja. Coordenadas 233.050 / 509.600 hoja
Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022638267 ).
ED-UHTPNOL-0023-2022.—Exp. 11611P.—Guido Novello y Compañía S. A.,
solicita concesión de: 2 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-95 en finca de su
propiedad en Sámara, Nicoya, Guanacaste,
para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 207.800 / 369.750 hoja Garza. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 07 de abril de 2022.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022638279 )
ED-UHTPNOL-0021-2022.—Exp. 15216P.—Azucarera
El Viejo S. A., solicita concesión de:
18.55 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo
TE-126 en finca de El Mismo en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso
industria-cervecería, agropecuario-riego y
turístico-restaurante-tour y consumo humano-doméstico. Coordenadas 263.659 / 377.153 hoja
Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 07 de abril de
2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2022638307 ).
ED-0265-2022.—Exp. 22972P.—Gyen
Adventure Properties Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo DM-58,
efectuando la captación en finca de ídem en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso. Coordenadas: 135.410 / 556.196, hoja Dominical.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril del 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022638396 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0024-2022.—Expediente N°
13705P.—Desarrollo Bahía Tamarindo S. A.,
solicita concesión de: 0.40 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo VI-113 en finca de su propiedad en Tamarindo,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto y turístico. Coordenadas 255.100 / 337.475 hoja
Villarreal. 1.60 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo VI-94
en finca de su propiedad en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto y turístico. Coordenadas 255.900 / 337.150 hoja
Villarreal. 1.60 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo VI-92
en finca de su propiedad en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto y turístico. Coordenadas 256.250 / 336.550 hoja
Villarreal. 0.10 litro por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo
VI-102 en finca de Consultoría y
Constructora STP S. A. en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto y turístico. Coordenadas 254.880 / 336.700 hoja
Villarreal. 0.10 litro por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo VI-67
en finca de Coordinadora del Centro S. A. en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste,
para uso consumo humano-doméstico,
agropecuario-riego-pasto y turístico.
Coordenadas 255.550 / 337.200 hoja Villarreal. 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VI-93 en finca de su
propiedad en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto y turístico. Coordenadas 256.250 / 336.550 hoja
Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 08 de abril de
2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2022638424 ).
ED-UHTPSOZ-0019-2022.—Expediente N°
13519.—Jorge, Serrano Obando y Bertilia Salazar Fallas, solicita concesión de: 0.14 litros por segundo del Río Blanco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San
José, para uso consumo humano - doméstico y turístico
- hotel. Coordenadas: 180.016 / 552.761, hoja Vueltas. 1.5 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José,
para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 180.346 / 552.620, hoja
Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril del
2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022638537
).
ED-0261-2022.—Exp. 22960.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en
finca de Félix Camacho, en Fortuna (San Carlos), San
Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, riego y turístico. Coordenadas: 270.270 / 463.181, hoja
Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril del
2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022638540 ).
ED-0254-2022. Exp. 22949.—Maderas Guevara
Limitada, solicita concesión de: 1
litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Ávila en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano y - riego. Coordenadas 257.765 / 472.015 hoja Fortuna. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 05 de abril de 2022.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022638547 ).
ED-0235-2022.—Exp. 22908.—Álvaro, Gamboa Zúñiga solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento NR,
efectuando la captación en finca del solicitante en San Isidro (León Cortés),
León Cortés,
San José, para uso agropecuario y consumo humano.
Coordenadas 185.856 / 528.502 hoja Caraigres. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 29 de marzo de 2022.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022638654 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA
Y MINAS
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
DGM-TOP-ED-003-2022.—En expediente 2021-CDP-PRI-054, Ángelo Rodríguez
Leiva, mayor, casado, vecino de Turrialba, cédula N°
304260347, Contador Privado, apoderado generalísimo de Rodri Tres S.A., cédula
jurídica N° 3-101-559882, solicita concesión para
extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Madre de
Dios, localizado en Batán, Matina y Pacuarito,
Siquirres, Limón.
Ubicación cartográfica:
Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 566240.99 Este,
1116320.65 Norte y 566265.81 Este, 1116295.82 Norte límite aguas arriba y
567046.49 Este, 1116865.40 Norte y 567012.91 Este, 1116878.75 Norte límite
aguas abajo.
Área solicitada:
9 ha 2210 m2, longitud promedio 1101.125 m.
Para detalles y mapas ver
el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2021-CDP-PRI-054
Con quince días hábiles de término, contados a
partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que
oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las diez
horas veinte minutos del cuatro de abril del dos mil veintidós.—Registro
Nacional Minero.—Msc. Ana Lorena Polanco Morales,
Jefe a. í.—( IN2022638047 ). 2 v. 1. Alt.
N° 1917-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece
horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil veintidós. Expediente N° 149-2022.
Diligencias de
cancelación de credenciales de regidor propietario que ostentaba el señor José
Danilo Fernández Marín en el Concejo Municipal de Escazú, provincia San José.
Resultando:
1º—En correo
electrónico del 31 de marzo de 2022, el señor Carlomagno Gómez Ortiz,
presidente del Concejo Municipal de Escazú, informó a este Tribunal del deceso
del señor José Danilo Fernández Marín, regidor propietario (folio 1).
2º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada
Retana Chinchilla; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia se tienen los siguientes: a)
que el señor José Danilo Fernández Marín fue electo regidor propietario de
Escazú, provincia San José (resolución de este Tribunal N° 1495-E11-2020 de las 14:35
horas del 27 de febrero de 2020, folios 4 a 22); b) que el señor Fernández
Marín fue propuesto, en su momento, por el partido Yunta Progresista
Escazuceña (YUNTA) (folio 3); c) que el señor Fernández
Marín falleció el 18 de marzo de 2022 (folio 2); y, d) que la candidata que
sigue en la nómina de regidores propietarios de la YUNTA por el citado cantón,
que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el
cargo, es la señora Silvia Tatiana Méndez Araya, cédula de identidad Nº
1-0890-0492 (folios 3, 15, 23 y 25).
II.—Sobre la
sustitución del señor José Danilo Fernández Marín. Al haberse acreditado
que el regidor propietario José Danilo Fernández Marín falleció el 18 de marzo
recién pasado, se produce una vacante que es necesario suplir según las reglas
que determinaron la elección.
El artículo 208,
párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados,
regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento,
renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el
Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer
el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista
obtuvo más votos o a quien siga en la misma
lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a
los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos
de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del
funcionario cuya credencial se cancela y que no hayan resultado electos ni
hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Según consta en autos,
la candidata que sigue en la nómina del PRN, que no resultó electa ni ha sido
designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora Silvia
Tatiana Méndez Araya, cédula de identidad Nº
1-0890-0492, por lo que se le designa como regidora propietaria en la
Municipalidad de Escazú. La presente designación será por el período que va
desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por
tanto,
Se cancela la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de
Escazú, provincia San José, que ostentaba el señor José Danilo Fernández Marín.
En su lugar, se designa a la señora Silvia Tatiana Méndez Araya, cédula de
identidad Nº 1-0890-0492. La presente designación rige a partir de la
juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese
a la señora Méndez Araya y al Concejo Municipal de Escazú. Publíquese en el
Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto
Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1
vez.—Exonerado.—( IN2022638100 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución no 3565-2011 dictada por este
Registro a las once horas del diecinueve de diciembre de dos mil once, en expediente
de ocurso N° 29652-2011, incoado por Angeline Naranjo
Barahona, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Enar Julissa Corrales Núñez, que el nombre y primer
apellido de la madre son Sonia Angeline y Naranjo; de José Isaac Corrales Núñez,
que el primer apellido de la madre es Naranjo; y de matrimonio de José Edgar
Corrales Retana con Sonia Angeline Núñez Barahona, que el nombre y apellidos
del padre de la cónyuge, así como el primer apellido de misma son Rafael Ángel
Naranjo Araya y Naranjo.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos. Responsable.—German Alberto
Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2022637945 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Rene Antonio Morales Avilés, nicaragüense,
cédula de residencia 155830887315, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 1875-2022.—San José, al ser las 10:10 del 6 de abril de
2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022637842
).
Kevin Emir Gómez Rodríguez, hondureño, cedula
de residencia 134000290201, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 2454-2022.—San José, al ser las 11:23 del 5 de abril de
2022.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional
Dos.—1 vez.—( IN2022637874 ).
Marta Rosario Carranza de Jacome,
hondureña, cédula de residencia 134000002627, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente 2500-2022.—San José al ser. las 12:28 del
6 de abril de 2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2022637883 ).
Denis Daniel García Gutiérrez, nicaragüense,
cédula de residencia 155813419730, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del termino de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente: 2517-2022.—San José, al ser las 1:58
del 7 de abril de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022637904 ).
Javier Alexander Prado Vega, nicaragüense, cédula de residencia
155812918512, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2521-2022.—Cartago, al ser las 08:47 del 7 de abril del 2022.—Jeonattann Vargas Céspedes,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022637936 ).
Mirna del Rosario Escoto Rivas, nicaragüense, cédula de residencia
155801324004, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N° 2326-2022.—Cartago, al ser las 09:41 del 7 de
abril de 2022.—Jeonattann Vargas Céspedes,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022637941 ).
Tomas Aquiles Sequeira Hernández,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155822665222,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 10:12 del 7 de
abril de 2022. Expediente N° 2527-2022.—Luis Diego
Rocha Gutierrez, Profesional en Gestión.—1 vez.—(
IN2022637943 ).
José Emilio Herrera Rodríguez, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155819507631, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2537-2022.—San
José, al ser las 11:09 a.m. del 07 de abril del 2022.—José Manuel Marín
Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022637950 ).
Kamyar Kamyab No Indica, iraní, cédula de residencia
N° 136400008412, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2534-2022.—Cartago, al
ser las 11:02 del 7 de abril de 2022.—Jeonattann
Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2022637955 ).
Heidin Javier Rojas Vega, nicaragüense, cédula
de residencia DI155820793518, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2463-2022San José, al ser las 14:45 del 7 de
abril de 2022.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2022638046 ).
María Fernanda Palacios Farías, venezolana, cédula de residencia
186200581428, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2329-2022.—San José, al
ser las 8:29 del 31 de marzo de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022638085
).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ADJUDICACIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
FIDEICOMISO
BANCO NACIONAL-MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
CONCURSO:
AD- 003-2022
Adquisición
directa de servicios profesionales en las disciplinas arquitectura, ingeniería
civil o ingeniería
en construcción para realizar un
peritaje que permita
determinar el deterioro y
estimar el monto de
inversión necesaria para la
terminación de
las obras inconclusas dentro del
proyecto
de construcción y equipamiento
de
infraestructura educativa del
Ministerio de Educación Pública
a Nivel Nacional (PCEIE)
Se informa a las entidades interesadas que el
Concurso AD-003-2022, fue adjudicado a la oferta presentada por el Ing. José
Manuel Blanco Mazariegos por un monto de ¢12.699.115,04
Para consultas a los teléfonos 2212-2864 y
2212-3221 o vía correo a la dirección anteriormente indicada.
Área de Seguimiento, Dirección de
Fideicomisos.—Osvaldo Morales Chavarría, Jefe.—Subgerencia General de Banca
Empresarial e Institucional.—1 vez.—( IN2022638523 ).
REMATE DE PROPIEDAD
La Sección Administrativa de CONAPE, invita a los interesados en
participar a Remate de propiedad de Ipís, Goicoechea, Urbanización Korobó, con apertura de ofertas el 06 de mayo de 2022, las
condiciones de la venta están disponibles en sitio web www.sicop.go.cr. Consultas
pueden ser remitidas al correo electrónico
contratacionadministrativa@conape.go.cr.
Sección Administrativa.—Gabriela Solano Ramírez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 31158.—Solicitud N° 341885.—(
IN2022638645 ).
R-DC-00036-2022.—Contraloría General de la República.—Despacho Contralor
General.—San José a las once horas del treinta y uno de marzo del dos mil
veintidós.
Considerando:
1º—Que mediante resolución R-DC-00020-2022 de las nueve horas del
dieciséis de febrero de dos mil veintidós, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 36, Alcance Digital N° 39 del 23 de febrero de dos mil veintidós, se
establecieron los montos presupuestarios promedios en millones de colones del
periodo 2020-2022, para la adquisición de bienes y servicios no personales de
las entidades y órganos de la Administración Pública, para efectos de la
aplicación de los límites económicos actualizados que se establecen en los
artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas.
2º—Que por error
material en la citada resolución R-DC-00020-2022 se indicaron dos estratos
presupuestarios distintos para la entidad Radiográfica Costarricense S. A. Por
tanto;
Se resuelve
I.—La entidad Radiográfica Costarricense S. A. se rige bajo los límites
de contratación señalados en el inciso IV de la mencionada resolución
R-DC-00020-2022.
II.—Eliminar del inciso X de la resolución la siguiente fila
Radiográfica Costarricense
S. A.
|
33.788,95
|
C
|
Publíquese.
Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General de La República.—1 vez.—O.C. N° 222100.—Solicitud N° 339618.—(
IN2022638394 ).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
INVITACIÓN - VALORACIÓN
PREVIA DE PRODUCTOS
LISTADO N° 1-2022
Medicamentos
(Primer llamado)
De conformidad con el Reglamento para la Adquisición de Medicamentos e
Implementos Médicos del Instituto Nacional de Seguros mediante Compras por
Requerimiento (Mecanismo sustituto cuya prórroga se autorizó por la Contraloría
General de la República mediante oficio N° 22763
(DCA-4824) del 16 de diciembre del 2021), con base en lo dispuesto en el
artículo N° 4 de dicho Reglamento, se les invita a la
presentación de los medicamentos, para lo cual el Instituto recibirá a más
tardar el 06 de mayo del 2022, la literatura técnica, muestras y registros
médicos o sanitarios de producto; a fin de proceder con su valoración previa y
conformación de registro de proveedores por producto.
El detalle de los
productos y demás condiciones se encuentra disponible en la página web del INS
(http://www.ins-cr.com) - Servicios / Compras - Proveeduría / Avisos de interés
/ Compras por requerimiento / Trámites 2022 / Valoración previa de Productos y
en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos / mantenimiento programado del
SICOP / Gestión Aviso por institución.
• Condiciones
para recepción de muestras y literatura técnica:
Tanto
las muestras como la literatura técnica deberá entregarse en las instalaciones
del Centro de Distribución y Logística del INS, ubicado en el Coyol de
Alajuela, Green Park, Autopista Bernardo Soto 1.3 km al oeste del Hotel
Aeropuerto, edificio N° 8, para la recepción de
muestras se indica que, únicamente serán recibidas previa cita con la unidad
técnica, la cual deberá ser solicitada con un mínimo de dos días previos a la
fecha de interés, es importante considerar lo indicado en el anexo (Medidas
Implementadas ante la Pandemia del COVID-19), para lo cual deberán
solicitar la cita correspondiente con el funcionario Jiuver
Alfaro (jalfaroc@grupoins.com), localizable al teléfono 2287-6000
extensión 8207.
Por
la logística que requiere la actividad y capacidad instalada de la unidad
técnica, la Administración se reserva el derecho de no asignar citas que sean
solicitadas fuera del rango previsto.
Para
cada producto indicado en el listado anterior se deberán aportar las muestras
que se señalan, las cuales deberán ser idénticas al producto que entregará el
proponente en caso de ser adjudicado en futuros procesos de compra y debe estar
debidamente rotulada con el nombre del proponente, número y nombre del renglón
para el cual somete a valoración la muestra.
Adicionalmente,
deberá aportar junto con cada muestra, la documentación técnica que se detalla
en los documentos: “Formulario para el registro de muestras Editable
Medicamentos”, “Guía presentación de muestras- Compras por Requerimiento
Listado”, que pueden ser consultados o descargados en la página web INS
(http://www.ins-cr.com)
- Servicios / Compras - Proveeduría / Avisos de Interés / Compras por Requerimiento
/ Trámites 2022 / Valoración previa de Productos 1-2022 Medicamentos (Primer
llamado) (plazo de recepción 06 de mayo del 2022), en la página
www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión
Aviso por institución.
Deberá considerar que será requisito para participar en el proceso
respectivo, encontrarse inscrito como proveedor en SICOP, lo cual deberá
manifestar en su propuesta.
• Atención
de consultas u objeciones sobre los productos:
Deberán
presentarse ante la Proveeduría Institucional en planta baja del Edificio de
Oficinas Centrales del INS, dentro del primer tercio del plazo concedido para
valoración de muestras, contado a partir del día hábil siguiente a la presente
invitación y serán atendidas en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
• Concurso
en trámite
Conforme
lo establecido en el artículo 4 del Reglamento para compras por requerimiento,
se advierte que los siguientes implementos se encuentran actualmente en trámite
de proceso ordinario de compra, según el detalle registrado por línea:
09 vitamina B12 1000 mcg/mL (Cianocobalamina) ampolla
con 1 mL o Frasco-Ampolla con 10 Ml, 18 Rivaroxabán
20 mg comprimidos y 40 Dextrometorfano bromhidrato 15 mg/5 mL jarabe 100-120 mL
• No se
omite indicar que en esta fase no se valorará precio del producto.
Departamento Proveeduría.—Licda. Katherine Phillips Quesada, Subjefa a.í.—1 vez.—O.
C. N° 18531.—Solicitud N°
342042.—( IN2022638822 ).
REGLAMENTOS
REGLAMENTO JUEGO N° E075 DE LOTERÍA
INSTANTÁNEA “LOTERITO REGALÓN”
Artículo 1º—Objeto: El objeto del presente Reglamento es
establecer las condiciones que rigen la mecánica, plan de premios y de pago de
premios del Juego de Lotería Instantánea denominado “LOTERITO REGALÓN” y la
participación en La Rueda de la Fortuna asociada a este producto.
Artículo 2º—Definiciones
Convalidación
computarizada: Consiste en que
los premios se pagan mediante la lectura del código de barras con que cuenta
cada boleto, esta lectura se realiza a través de una lectora óptica que
mediante un sistema informático permite determinar el premio que contiene cada
boleto.
Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta de
Protección Social.
Jugador: Toda persona física mayor de 18 años,
nacional o extranjero.
Lista Oficial de
Validación: Listado con que
cuenta la Junta de Protección Social donde se encuentra el detalle de la
totalidad de los boletos, lo cual permite verificar que sea un boleto válido, y
la cual también estará en posesión de las agencias autorizadas para el cambio
de premios.
Premio: Retribución económica que se otorga a la
persona, mayor de 18 años, nacional o extranjero, que cuenta con un boleto
ganador.
Artículo 3º—Mecánica de Juego: Raspar toda el área de juego. Si encuentra 3
(tres) veces el símbolo de un LOTERITO (LTRITO), gana el premio indicado.
Artículo 4º—Participación en el programa Rueda de la
Fortuna: Si aparece la palabra
RASPA participa directamente en el programa “La Rueda de la Fortuna”, para
hacer efectiva la participación directa, la persona favorecida, mayor de 18
años, nacional o extranjero, debe apersonarse a las Oficinas Centrales de la
Junta de Protección Social, en la Unidad de Pago de Premios, en un horario de lunes
a viernes de 7:30 am a 3:30 pm para validar el boleto ganador, debe presentar
físicamente su cédula de identidad o documento de identidad vigente en buen
estado de conservación, así como el boleto ganador. Si la cédula de identidad o
documento de identidad no está vigente o es ilegible, el participante pierde
automáticamente el derecho a participar en el programa la Rueda de la Fortuna.
Artículo 5º—Cambio de premios: El jugador podrá hacer efectivos los premios
instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección
Social o en las agencias autorizadas, para lo cual debe presentar su cédula de
identidad o documento de identidad vigente.
La cédula de identidad
o documento de identidad vigente que presente la persona (mayor de 18 años)
para el cambio de premios debe estar en perfecto estado de conservación, de tal
forma que permita leer claramente la fecha de nacimiento, la fecha de vigencia
del documento, así como que se pueda visualizar con nitidez la fotografía de la
persona. La Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o
roturas que hagan dudar de su autenticidad, o si el boleto no está incluido en
la Lista Oficial de Validación.
Artículo 6º—Plan de Premios: La Junta Directiva mediante acuerdo JD-035
correspondiente al Capítulo VII), artículo 10) de la sesión ordinaria 04-2022,
celebrada el 24 de enero de 2022, aprobó en 1.000.000 de boletos el plan de
premios siguiente:
CANTIDAD DE PREMIOS
|
MONTO
|
185.000 premios de
|
¢500
|
105.000 premios de
|
¢1.000
|
20.000 premios de
|
¢2.000
|
5.000 premios de
|
¢5.000
|
100 premios de
|
¢10.000
|
20 premios de
|
¢50.000
|
15 premios de
|
¢100.000
|
4 premios de
|
¢1.000.000
|
1 premio de
|
¢20.000.000
|
10 premios de
|
Raspa
|
Artículo 7º—Convalidación
computarizada: Todos los
premios de este juego requieren convalidación computarizada. Si el premio es
superior a ¢100.000.00 (cien mil colones), se tramitará únicamente en los
lugares siguientes:
- Oficinas
centrales Junta de Protección Social.
- Entidades
autorizadas para realizar el pago de premios mayores.
Artículo 8º—Caducidad: La Junta de Protección Social, no pagará
premios después de los sesenta días naturales que cuentan a partir de la fecha
en que se realice la publicación de la finalización de este juego en el Diario
Oficial La Gaceta. “El plazo de caducidad se establece de conformidad
con el artículo 18 de la Ley 8718”.
Artículo 9º—La Unidad de Pago de Premios: Al final de cada juego de Lotería
Instantánea, la Unidad de Pago de Premios debe realizar un cierre de los
premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta
Directiva y pagados a través de los diferentes medios aprobados y debe rendir
un informe al respecto ante la Gerencia General de la Junta de Protección
Social.
Artículo 10.—Precio:
El precio por boleto para el jugador es de ¢500°°
REGLAMENTO JUEGO N°
E076 DE LOTERÍA
INSTANTÁNEA “MAREA DE LA SUERTE”
Artículo 1º—Objeto: El objeto del presente Reglamento es
establecer las condiciones que rigen la mecánica, plan de premios y de pago de
premios del Juego de Lotería Instantánea denominado “MAREA DE LA SUERTE” y la
participación en La Rueda de la Fortuna asociada a este producto.
Artículo 2º—Definiciones:
Convalidación
computarizada: Consiste en que
los premios se pagan mediante la lectura del código de barras con que cuenta
cada boleto, esta lectura se realiza a través de una lectora óptica que
mediante un sistema informático permite determinar el premio que contiene cada
boleto.
Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta de
Protección Social.
Jugador: Toda persona física mayor de 18 años,
nacional o extranjero.
Lista Oficial de
Validación: Listado con que
cuenta la Junta de Protección Social donde se encuentra el detalle de la
totalidad de los boletos, lo cual permite verificar que sea un boleto válido, y
la cual también estará en posesión de las agencias autorizadas para el cambio
de premios.
Premio: Retribución económica que se otorga a la
persona, mayor de 18 años, nacional o extranjero, que cuenta con un boleto
ganador.
Artículo 3º—Mecánica de Juego: Raspar toda el área de juego. Si un mismo
número se repite 3 (tres) veces gana el premio indicado.
Artículo 4º—Participación en el programa Rueda de la
Fortuna: Si aparece la palabra
RASPA participa directamente en el programa “La Rueda de la Fortuna”, para
hacer efectiva la participación directa, la persona favorecida, mayor de 18
años, nacional o extranjero, debe apersonarse a las Oficinas Centrales de la
Junta de Protección Social, en la Unidad de Pago de Premios, en un horario de
lunes a viernes de 7:30 am a 3:30 pm para validar el boleto ganador, debe
presentar físicamente su cédula de identidad o documento de identidad vigente
en buen estado de conservación, así como el boleto ganador. Si la cédula de
identidad o documento de identidad no está vigente o es ilegible, el
participante pierde automáticamente el derecho a participar en el programa la
Rueda de la Fortuna.
Artículo 5º—Cambio de premios: El jugador podrá hacer efectivos los premios
instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección
Social o en las agencias autorizadas, para lo cual debe presentar su cédula de
identidad o documento de identidad vigente.
La cédula de identidad
o documento de identidad vigente que presente la persona (mayor de 18 años)
para el cambio de premios debe estar en perfecto estado de conservación, de tal
forma que permita leer claramente la fecha de nacimiento, la fecha de vigencia
del documento, así como que se pueda visualizar con nitidez la fotografía de la
persona. La Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o
roturas que hagan dudar de su autenticidad, o si el boleto no está incluido en
la Lista Oficial de Validación.
Artículo 6º—Plan
de Premios: La Junta Directiva
mediante acuerdo JD-035 correspondiente al Capítulo VII), artículo 10) de la
sesión ordinaria 04-2022, celebrada el 24 de enero de 2022, aprobó en 1.000.000
de boletos el plan de premios siguiente:
CANTIDAD DE PREMIOS
|
MONTO
|
175.000 premios de
|
¢500
|
108.000 premios de
|
¢1.000
|
30.000 premios de
|
¢2.000
|
200 premios de
|
¢10.000
|
20 premios de
|
¢50.000
|
15 premios de
|
¢100.000
|
4 premios de
|
¢1.000.000
|
3 premios de
|
¢2.000.000
|
1 premio de
|
¢20.000.000
|
10 premios de
|
Raspa
|
Artículo 7º—Convalidación
computarizada: Todos los
premios de este juego requieren convalidación computarizada. Si el premio es
superior a ¢100.000.00 (cien mil colones), se tramitará únicamente en los
lugares siguientes:
- Oficinas
centrales Junta de Protección Social.
- Entidades
autorizadas para realizar el pago de premios mayores.
Artículo 8º—Caducidad: La Junta de Protección Social, no pagará
premios después de los sesenta días naturales que cuentan a partir de la fecha
en que se realice la publicación de la finalización de este juego en el Diario
Oficial La Gaceta. “El plazo de caducidad se establece de conformidad
con el artículo 18 de la Ley 8718”.
Artículo 9º—La Unidad de Pago de Premios: Al final de cada juego de Lotería
Instantánea, la Unidad de Pago de Premios debe realizar un cierre de los
premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta
Directiva y pagados a través de los diferentes medios aprobados y debe rendir
un informe al respecto ante la Gerencia General de la Junta de Protección
Social.
Artículo 10.—Precio:
El precio por boleto para el jugador es de ¢500°°
REGLAMENTO JUEGO N° E077 DE LOTERÍA
INSTANTÁNEA “EL GATO DE LA SUERTE”
Artículo 1º—Objeto: El objeto del presente Reglamento es
establecer las condiciones que rigen la mecánica, plan de premios y de pago de
premios del Juego de Lotería Instantánea denominado “EL GATO DE LA SUERTE” y la
participación en La Rueda de la Fortuna asociada a este producto.
Artículo 2º—Definiciones:
Convalidación
computarizada: Consiste en que
los premios se pagan mediante la lectura del código de barras con que cuenta
cada boleto, esta lectura se realiza a través de una lectora óptica que
mediante un sistema informático permite determinar el premio que contiene cada
boleto.
Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta de
Protección Social.
Jugador: Toda persona física mayor de 18 años,
nacional o extranjero.
Lista Oficial de
Validación: Listado con que
cuenta la Junta de Protección Social donde se encuentra el detalle de la
totalidad de los boletos, lo cual permite verificar que sea un boleto válido, y
la cual también estará en posesión de las agencias autorizadas para el cambio
de premios.
Premio: Retribución económica que se otorga a la
persona, mayor de 18 años, nacional o extranjero, que cuenta con un boleto
ganador.
Artículo 3º—Mecánica de Juego: Raspar toda el área de juego. Si una misma
cantidad se repite 3 (tres) veces, gana esa cantidad.
Artículo 4º—Participación en el programa Rueda de la
Fortuna: Si aparece la palabra
RASPA participa directamente en el programa “La Rueda de la Fortuna”, para
hacer efectiva la participación directa, la persona favorecida, mayor de 18
años, nacional o extranjero, debe apersonarse a las Oficinas Centrales de la
Junta de Protección Social, en la Unidad de Pago de Premios, en un horario de
lunes a viernes de 7:30 am a 3:30 pm para validar el boleto ganador, debe
presentar físicamente su cédula de identidad o documento de identidad vigente
en buen estado de conservación, así como el boleto ganador. Si la cédula de
identidad o documento de identidad no está vigente o es ilegible, el
participante pierde automáticamente el derecho a participar en el programa la
Rueda de la Fortuna.
Artículo 5º—Cambio de premios: El jugador podrá hacer efectivos los premios
instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección
Social o en las agencias autorizadas, para lo cual debe presentar su cédula de
identidad o documento de identidad vigente.
La cédula de identidad
o documento de identidad vigente que presente la persona (mayor de 18 años)
para el cambio de premios debe estar en perfecto estado de conservación, de tal
forma que permita leer claramente la fecha de nacimiento, la fecha de vigencia
del documento, así como que se pueda visualizar con nitidez la fotografía de la
persona. La Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o
roturas que hagan dudar de su autenticidad, o si el boleto no está incluido en
la Lista Oficial de Validación.
Artículo 6º—Plan
de Premios: La Junta Directiva
mediante acuerdo JD-035 correspondiente al Capítulo VII), artículo 10) de la
sesión ordinaria 04-2022, celebrada el 24 de enero de 2022, aprobó en 1.000.000
de boletos el plan de premios siguiente:
CANTIDAD DE PREMIOS
|
MONTO
|
175.000 premios de
|
¢500
|
100.000 premios de
|
¢1.000
|
20.000 premios de
|
¢2.000
|
5.000 premios de
|
¢5.000
|
200 premios de
|
¢10.000
|
20 premios de
|
¢50.000
|
35 premios de
|
¢100.000
|
5 premios de
|
¢1.000.000
|
2 premios de
|
¢3.000.000
|
1 premio de
|
¢20.000.000
|
10 premios de
|
Raspa
|
Artículo 7º—Convalidación
computarizada: Todos los
premios de este juego requieren convalidación computarizada. Si el premio es
superior a ¢100.000.00 (cien mil colones), se tramitará únicamente en los
lugares siguientes:
- Oficinas
centrales Junta de Protección Social.
- Entidades
autorizadas para realizar el pago de premios mayores.
Artículo 8º—Caducidad: La Junta de Protección Social, no pagará
premios después de los sesenta días naturales que cuentan a partir de la fecha
en que se realice la publicación de la finalización de este juego en el Diario
Oficial La Gaceta. “El plazo de caducidad se establece de conformidad
con el artículo 18 de la Ley 8718”.
Artículo 9º—La Unidad de Pago de Premios: Al final de cada juego de Lotería
Instantánea, la Unidad de Pago de Premios debe realizar un cierre de los
premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta
Directiva y pagados a través de los diferentes medios aprobados y debe rendir
un informe al respecto ante la Gerencia General de la Junta de Protección
Social.
Artículo 10.—Precio:
El precio por boleto para el jugador es de ¢500°°
REGLAMENTO JUEGO N° E078 DE LOTERÍA
INSTANTÁNEA “FIEBRE DE CAMPEONES”
Artículo 1º—Objeto: El objeto del presente Reglamento es
establecer las condiciones que rigen la mecánica, plan de premios y de pago de
premios del Juego de Lotería Instantánea denominado “FIEBRE DE CAMPEONES” y la
participación en La Rueda de la Fortuna asociada a este producto.
Artículo 2º—Definiciones:
Convalidación
computarizada: Consiste en que
los premios se pagan mediante la lectura del código de barras con que cuenta
cada boleto, esta lectura se realiza a través de una lectora óptica que
mediante un sistema informático permite determinar el premio que contiene cada
boleto.
Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta de
Protección Social.
Jugador: Toda persona física mayor de 18 años,
nacional o extranjero.
Lista Oficial de
Validación: Listado con que
cuenta la Junta de Protección Social donde se encuentra el detalle de la
totalidad de los boletos, lo cual permite verificar que sea un boleto válido, y
la cual también estará en posesión de las agencias autorizadas para el cambio
de premios.
Premio: Retribución económica que se otorga a la
persona, mayor de 18 años, nacional o extranjero, que cuenta con un boleto
ganador.
Artículo 3º—Mecánica de Juego: Raspar toda el área de juego. Si encuentra 3
(tres) veces el símbolo de una MEDALLA, gana el premio indicado.
Artículo 4º—Participación en el programa Rueda de la
Fortuna: Si aparece la palabra
RASPA participa directamente en el programa “La Rueda de la Fortuna”, para
hacer efectiva la participación directa, la persona favorecida, mayor de 18
años, nacional o extranjero, debe apersonarse a las Oficinas Centrales de la
Junta de Protección Social, en la Unidad de Pago de Premios, en un horario de
lunes a viernes de 7:30 am a 3:30 pm para validar el boleto ganador, debe
presentar físicamente su cédula de identidad o documento de identidad vigente
en buen estado de conservación, así como el boleto ganador. Si la cédula de
identidad o documento de identidad no está vigente o es ilegible, el
participante pierde automáticamente el derecho a participar en el programa la
Rueda de la Fortuna.
Artículo 5º—Cambio de premios: El jugador podrá hacer efectivos los premios
instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección
Social o en las agencias autorizadas, para lo cual debe presentar su cédula de
identidad o documento de identidad vigente.
La cédula de identidad
o documento de identidad vigente que presente la persona (mayor de 18 años)
para el cambio de premios debe estar en perfecto estado de conservación, de tal
forma que permita leer claramente la fecha de nacimiento, la fecha de vigencia
del documento, así como que se pueda visualizar con nitidez la fotografía de la
persona. La Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o
roturas que hagan dudar de su autenticidad, o si el boleto no está incluido en
la Lista Oficial de Validación.
Artículo 6º—Plan
de Premios: La Junta Directiva
mediante acuerdo JD-035 correspondiente al Capítulo VII), artículo 10) de la
sesión ordinaria 04-2022, celebrada el 24 de enero de 2022, aprobó en 1.000.000
de boletos el plan de premios siguiente:
CANTIDAD DE PREMIOS
|
MONTO
|
185.000 premios de
|
¢500
|
105.000 premios de
|
¢1.000
|
20.000 premios de
|
¢2.000
|
5.000 premios de
|
¢5.000
|
100 premios de
|
¢10.000
|
20 premios de
|
¢50.000
|
15 premios de
|
¢100.000
|
4 premios de
|
¢1.000.000
|
1 premio de
|
¢20.000.000
|
10 premios de
|
Raspa
|
Artículo 7º—Convalidación
computarizada: Todos los
premios de este juego requieren convalidación computarizada. Si el premio es
superior a ¢100.000.00 (cien mil colones), se tramitará únicamente en los
lugares siguientes:
- Oficinas
centrales Junta de Protección Social.
- Entidades
autorizadas para realizar el pago de premios mayores.
Artículo 8º—Caducidad: La Junta de Protección Social, no pagará
premios después de los sesenta días naturales que cuentan a partir de la fecha
en que se realice la publicación de la finalización de este juego en el Diario
Oficial La Gaceta. “El plazo de caducidad se establece de conformidad
con el artículo 18 de la Ley 8718”.
Artículo 9º—La Unidad de Pago de Premios: Al final de cada juego de Lotería
Instantánea, la Unidad de Pago de Premios debe realizar un cierre de los
premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta
Directiva y pagados a través de los diferentes medios aprobados y debe rendir
un informe al respecto ante la Gerencia General de la Junta de Protección
Social.
Artículo 10.—Precio:
El precio por boleto para el jugador es de ¢500°°
Artículo 11.—Se
aprueban los siguientes reglamentos E075-E076-E077-E078
según acuerdo de Junta Directiva JD-173 correspondiente al Capítulo VII), artículo
9) de la sesión ordinaria 17-2022, celebrada el 21 de marzo de 2022.
Gerencia de Producción, Comercialización y de Operaciones.—Evelyn Blanco
Montero, Gerente.—1 vez.— O. C. N° 24639.—Solicitud N° 337292.—( IN2022638397 ).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE
PÉREZ ZELEDÓN
REGLAMENTO PARA EL
PROCEDIMIENTO
DE COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
RAM-001-21.—La Municipalidad del cantón de Pérez Zeledón de conformidad
con los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 3, 4, 13
inciso c, 77 al 81 del Código Municipal y artículos 5, 8, 9, 18, 19, 21, 23 al
28 siguientes y concordantes de la Ley de Cobro Judicial, emite el presente
Reglamento para el Cobro Administrativo y Judicial el cual fue aprobado por el
Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria Nº 109-2022,
del 29 de marzo del 2022 que se regirá por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO 1
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivo. Determinar las pautas que reglamentarán la
gestión de cobro administrativo extrajudicial y judicial de las obligaciones
tributarias municipales con plazo vencido que se adeuden a favor de la
Municipalidad de Pérez Zeledón, en razón de hacer efectiva la recuperación de
cuentas morosas, haciendo uso de herramientas técnicas y jurídicas.
Artículo 2º—Competencia.
El presente reglamento será de acatamiento para la Administración Tributaria
Municipal, oficina de Actividad de Cobro Administrativo, Asesoría Jurídica en
calidad de responsable de tramitar el Cobro Judicial, profesionales externos
contratados para tramitar el proceso cobratorio en caso de así ser requeridos,
así como las personas físicas o jurídicas que presentan obligaciones dinerarias
en estado de morosidad para con esta entidad.
Artículo 3º—Para
los fines del presente reglamento se entenderá por:
A) Administración
Tributaria Municipal: Lo definido en el artículo 99 del Código Tributario.
B) Arreglo
de pago: Compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Municipalidad de pagar
dentro del tiempo convenido por ambas partes.
C) Contribuyente:
Es la persona física o jurídica obligada a pagar tributos a la Municipalidad,
derivados de impuestos, tasas, tarifas, precios y otros.
D) Cobro
Administrativo: Conjunto de actos administrativos dirigidos a recuperar de
forma efectiva las cuentas morosas de los sujetos pasivos, por parte de la
Actividad de Cobro Administrativo.
E) Cobro
Judicial: Gestiones que se realicen en el ámbito judicial con el objetivo de
recuperar cuentas morosas que no fue posible recuperar mediante el Cobro
Administrativo.
F) Tributo
Municipal: Las prestaciones en dinero derivados de impuestos, tasas, tarifas,
precios y otros, que la Municipalidad, en ejercicio de su poder de imperio,
exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.
CAPÍTULO 2
SECCIÓN I
De la gestión de
cobro administrativo
Artículo 4º—Del
procedimiento de Cobro Administrativo: El Coordinador de Cobro Administrativo deberá diseñar e implementar de
forma efectiva a nivel administrativo los sistemas, procedimientos, mecanismos,
acciones y controles necesarios para la recuperación de las cuentas morosas de
los sujetos pasivos que tienen uno o más períodos vencidos para con la
Municipalidad, lo anterior, para lograr el cumplimiento voluntario o forzoso de
los deberes y obligaciones dinerarias de los morosos.
Artículo 5º—Funciones:
La Actividad de Cobro Administrativo, en cumplimiento de su función de gestión
de la cartera morosa ejecutará las siguientes:
i. Efectuar
la planeación y organización de las labores de la Gestión de Cobro
Administrativo, priorizando los recursos disponibles de forma tal, que se logre
la mayor recuperación de las deudas por cobrar a los obligados morosos.
ii. El
diseño, puesta en práctica y control efectivo de los actos administrativos para
hacer efectivo y eficiente el cobro.
iii. Determinar
las obligaciones vencidas que se le adeuden a la Municipalidad.
iv. Orientar
a los contribuyentes sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias,
siendo facilitadores en la gestión de pago.
v. Mediante
el uso de las TIC´s, establecer estrategias de
comunicación dirigidas a persuadir al contribuyente al pago oportuno de los
tributos municipales.
vi. Confeccionar
y notificar los Avisos de Cobro.
vii. Notificar
los apercibimientos de Cobro que elabore la Asesoría Jurídica.
viii. Elaborar
los expedientes administrativos para la Gestión de Cobro.
ix. Remitir
los expedientes administrativos a la Asesoría Jurídica para cobro judicial con
la documentación necesaria.
x. Realizar
o gestionar las acciones de cobro administrativo en forma oportuna de modo que
se interrumpan o suspendan los plazos de prescripción de los tributos.
xi. Informar
al Proceso de Asesoría Jurídica, sobre la cancelación de montos adeudados por
parte de los morosos y que figuren dentro de la lista de cuentas por cobrar
para gestión de Cobro Judicial.
Artículo 6º—Gestión administrativa cobratoria. Mediante la priorización
que defina la oficina, los funcionarios de la Actividad de Cobro Administrativo
procederán al cobro de las deudas, haciendo uso de las herramientas
tecnológicas disponibles, para ello, la oficina dispondrá de procedimientos de
control y seguimiento a la gestión y deberá desarrollar campañas de
sensibilización que permitan una mayor efectividad del cobro.
Artículo 7º—De las
notificaciones. Cuando deba practicarse la notificación de un aviso de
cobro u otra prevención, el notificador municipal deberá ajustarse a lo
indicado en la Ley de Notificaciones Judiciales.
Artículo 8º—Control
de la gestión cobratoria. Una vez fenecido el plazo de los 15 días hábiles
para el cumplimiento de la obligación, la Actividad de Cobro Administrativo
procederá a verificar el estado de la cuenta, en caso de que la cuenta continúe
en condición de morosidad, procederá el Coordinador de Cobro Administrativo a
requerir la certificación contable por medio de la Contadora Municipal y a
remitir toda la documentación pertinente al Proceso de Asesoría Jurídica para
que continúe su trámite.
Artículo 9º—Expediente
Administrativo Judicial. La Actividad de Cobro Administrativo elaborará un
cuadro en formato de Excel que incluya: calidades del obligado tributario,
lugar exacto para su notificación, señas de identificación y número de cédula
del moroso, aviso de cobro debidamente notificado y la certificación contable
de adeudo de tributos.
SECCIÓN II
Arreglos de pago
Artículo 10.—Del inicio. Previa solicitud del moroso, la
Municipalidad está facultada para aprobar y formalizar los trámites de arreglos
de pago, con un plazo máximo de seis meses para su pago en tractos.
Artículo 11.—Solicitud.
El obligado tributario deberá estar al día en la presentación de las
declaraciones de impuestos municipales, cancelar como saldo inicial un monto
mayor o igual a un treinta por ciento de la deuda y deberá firmar personalmente
el documento de gestión de arreglo de pago, excepción de lo anterior, se
faculta la firma mediante un poder extrajudicial que le otorgue facultades
suficientes para ese acto a un tercero.
Artículo 12.—Incumplimiento
del arreglo de pago: El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente
por el pago total de la obligación morosa, cuando se computen 30 días naturales
de retraso en el cumplimiento de cuotas morosas, la Administración Tributaria
Municipal disolverá de oficio el acuerdo de pago y trasladará la cuenta a la
Asesoría Jurídica para cobro judicial.
CAPÍTULO 3
Gestión de cobro
judicial
Artículo 13.—Del inicio. Agotadas las gestiones administrativas
en la recuperación de las obligaciones tributarias municipales con plazo
vencido y cuando la deuda supere el 20% del salario base correspondiente al
oficinista 1 del Poder Judicial, el Proceso de Asesoría Jurídica será el responsable
de continuar el trámite de cobro, para ello contará con la documentación
indicada en el artículo número nueve del presente cuerpo normativo. Cuando a
criterio de la Administración Municipal exista una adecuada relación de
costo-beneficio en la gestión cobratoria y disponibilidad de recursos, se
podrán trasladar a cobro judicial cuentas morosas que posean un monto inferior
al estipulado en el presente artículo.
Artículo 14.—Fase
Ejecutiva de Cobro. Con el objeto de recuperar las obligaciones tributarias
municipales con plazo vencido, la Asesoría Jurídica elaborará un expediente
digital de la documentación y gestionará un proceso monitorio. En caso de
sobrepasar la capacidad operativa de la oficina, el Coordinador del Proceso de
Asesoría Jurídica deberá solicitar al Alcalde, el nombramiento de abogados
externos mediante el respectivo proceso de contratación.
Artículo 15.—Del
precio público por el costo administrativo: Por concepto de presentación de
Procesos Monitorios, la Municipalidad de Pérez Zeledón cobrará la tarifa
decretada por el Concejo Municipal, lo anterior, a excepción de los procesos
judiciales que tramiten abogados externos, cuyos honorarios se regirán por el
decreto de honorarios vigente.
CAPÍTULO 4
Obligaciones
incobrables
Artículo 16.—Definición. Se entiende por obligaciones
incobrables, aquellas operaciones que aun cuando se haya agotado la fase
ejecutiva del procedimiento administrativo o en su defecto el proceso judicial,
con estricto apego a las normas legales y técnicas, no fue posible recuperar el
monto adeudado, ya sea parcial o totalmente, según los siguientes casos.
i. Cuando
se haya dictado sentencia y ninguno de los demandados tenga bienes o salario
que haga factible la recuperación de la totalidad de la obligación.
ii. Cuando
no sea posible localizar y notificar a los demandados.
iii. Cuando
por resolución judicial se declare prescrita una cuenta y sea imposible para la
Municipalidad la recuperación del saldo deudor.
iv. Cuando
la Actividad de Cobro Administrativo determine una suma exigua o incobrable
previo cumplimiento del mecanismo administrativo respectivo.
CAPÍTULO 5
Contratación de
servicios profesionales
para la tramitación de procesos judiciales
Artículo 17.—De la solicitud. La contratación de servicios
profesionales para gestiones de cobro judicial se realizará a gestión de la
Asesoría Jurídica Municipal.
Artículo 18.—Contratación.
Corresponde a la Alcaldía Municipal, autorizar la contratación de los abogados
externos, cuando las necesidades de la Municipalidad así lo requieran y de
acuerdo con los lineamientos establecidos en la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, una vez concluida la contratación, la
Administración procederá a girar la orden de inicio de funciones al profesional
como corresponde.
Artículo 19.—Los
abogados o abogadas contratadas serán responsables de:
i. Excusarse
de asumir la dirección de un proceso, cuando se encuentre en alguna de las
causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en el Código Procesal
Civil.
ii. Presentar
ante el Juzgado Especializado de Cobro Judicial dentro de los diez días hábiles
siguientes la demanda y remitir copia con la constancia de la presentación a la
Asesoría Jurídica Municipal. De incumplir los plazos indicados, al presentar la
copia respectiva, deberá adjuntar nota justificando los motivos de su
incumplimiento.
iii. Incluir
todos los costos de tramitación, para ser cubiertos en sentencia mediante
liquidación de costas.
iv. Dictada
la sentencia respectiva, deberá presentar la liquidación de costas en un plazo
no mayor de quince días naturales después de dictada la misma.
v. En
caso de remate, comunicar a la Asesoría Jurídica Municipal por escrito, en un
plazo de cinco días hábiles posterior al mismo, el resultado de este.
vi. En
caso de remates el abogado está obligado a cotejar el edicto antes y después de
su publicación oficial, con los documentos que fundamentan la demanda y será
responsable, ante la Municipalidad de cualquier perjuicio que por error al
respecto pudiera causar su omisión.
vii. Los
abogados externos deberán presentar en la segunda semana del mes de enero y la
segunda semana del mes de junio de cada año, un informe del estado de las
causas interpuestas, para la revisión y seguimiento ante el Proceso de la
Asesoría Jurídica.
Artículo 20.—Cobro de Honorarios Profesionales. Los honorarios
profesionales de los abogados externos se cobrarán conforme lo dispuesto en el
cartel de licitación y el arancel del Colegio de Abogados y Abogadas.
Artículo 21.—Terminación
anticipada del proceso judicial. En los procesos judiciales a cargo de
abogados externos, la finalización anticipada se realizará cuando la Asesoría
Jurídica comunique al profesional externo que ha concurrido alguna de las
siguientes situaciones:
i. Que
se cancele en su totalidad la obligación tributaria o la deuda, junto con los
intereses, gastos administrativos y honorarios del abogado.
ii. Que se
normalice la situación de la operación o la corrección total de las causas que
originaron el cobro judicial, cuando éste haya sido motivado por el error
administrativo, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario que
incurrió en el error.
iii. Cuando
habiéndose verificado nuevamente la situación del contribuyente, se determine
por parte del profesional a cargo del proceso que la suma pretendida es
incobrable, lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad por atrasos u
omisiones indebidas.
Cuando ocurra alguna de las causales de finalización del proceso
judicial indicadas en el presente artículo, el abogado externo deberá presentar
un escrito al Despacho Judicial que tramita la causa, con el fin de solicitar
el archivo definitivo del expediente judicial y se ordene el levantamiento de
los embargos existentes y originados por dicha sumaria. De la gestión realizada
por el abogado externo en el Despacho judicial, deberá aparecer registro en el
informe que presente dicho profesional a la Asesoría Jurídica Municipal.
CAPÍTULO 6
Disposiciones finales
Artículo 22.—Casos no previstos en este Reglamento. Los casos y
situaciones no previstas en este Reglamento, se resolverán conforme con los
dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente y existente.
Artículo 23.—Entrada
en vigencia. Este reglamento deroga cualquier otro que se haya dictado
sobre la materia y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
San Isidro de El General, 30 de marzo del 2022.—Adriana Herrera Quirós,
Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2022638315 ).
MUNICIPALIDAD DE
BELÉN
La suscrita Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica el
acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria N° 19-2022,
artículo 4, celebrada el veintinueve de marzo del dos mil veintidós y
ratificada el cinco de abril del año dos mil veintidós, que literalmente dice:
La
Secretaría del Concejo Municipal Ana Patricia Murillo, informa que en La
Gaceta N° 46 del miércoles 09 de marzo de 2022,
se publicó el Reglamento de la Policía de Tránsito de la Municipalidad de
Belén, aprobado el acuerdo tomado en el Artículo 11 del Acta 11-2022.
REGLAMENTO DE LA POLICÍA
DE TRÁNSITO
DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN
El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Belén, conforme a
las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y
17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 9078 Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial del cuatro de octubre de 2012,
publicada en el Alcance Digital N° 165 a
La Gaceta N° 207 del veintiséis de
octubre de 2012 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda lo
siguiente:
Considerando:
1º—Que las municipalidades de conformidad en lo previsto en el artículo
169 constitucional, administran los intereses y servicios locales. Por lo
anterior cada municipalidad deberá velar por la correcta aplicación de la
legislación nacional que regula el tránsito terrestre de vehículos y peatones
en cada jurisdicción cantonal.
2º—Que las
Municipalidades de conformidad con el artículo 170 Constitucional, posee
autonomía, y una de sus manifestaciones es la potestad reglamentaria, lo que
permite regular entre otras materias, la prestación de servicios y su debido
funcionamiento técnico y administrativo.
3º—Que la potestad
reglamentaria municipal, la ejerce el Consejo Municipal, al tenor de lo
dispuesto en el artículo 13 inciso e) del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas.
4º—Que de acuerdo en
lo previsto en los incisos a) y c) del artículo 4 del Código Municipal Ley 7794
del 30 de abril de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998 y sus reformas,
corresponde a las Municipalidades dictar los reglamentos autónomos de
organización y de servicio y de administrar y prestar los servicios públicos
municipales, así como velar por la vigilancia y el control.
5º—Que en vista del
desarrollo de la reforma en el estado costarricense, se crearon cuerpos
especiales de Inspectores de Tránsito, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 212, 213 y 214 de la Ley N° 9078, por lo
que la existente Policía Municipal de Tránsito de Belén tiene una competencia
funcional de delegada no originaria, que nace producto de una necesidad
nacional ejercida en el ámbito local, según el Reglamento para el
funcionamiento de los cuerpos especiales de Inspectores de Tránsito y debe
reglamentarse. Por tanto,
Se emite el siguiente Reglamento de la Policía de Tránsito de la
Municipalidad de Belén.
REGLAMENTO DE LA POLICÍA
DE TRÁNSITO
MUNICIPAL DE BELÉN
CAPÍTULO I
De la jurisdicción y
competencia
Artículo 1º—El
Proceso de Policía de Tránsito Municipal de Belén, es un órgano de vigilancia y
seguridad que, con carácter esencialmente de tránsito, contribuye a mantener el
orden público en el Cantón de Belén.
Artículo 2º—La Policía de Tránsito Municipal de Belén, con
su poder de Policía, cumple las funciones de Policía de Seguridad en el
tránsito de acuerdo con el ordenamiento jurídico costarricense.
Artículo 3º—Sin perjuicio de las labores ordinarias del
proceso Policía de Tránsito, en el cantón de Belén, podrá investirse a Policías
Municipales como Policías Municipales de Tránsito, previo cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a. Ser
costarricense mayor de edad.
b. Contar
con la conclusión de estudios secundarios o superiores según exigencia del
puesto.
c. Aprobar
el examen psicométrico aprobado de idoneidad para el puesto.
d. No
haber sido condenado por ningún delito.
e. No
contar con concesiones de transporte público.
f. Contar
con al menos la licencia B1 al día y A3 al día.
g. Contar
con la experiencia que exige el Manual Institucional de Clases de Puestos de la
Municipalidad de Belén.
h. Aprobar
el curso básico en administración vial, impartido por la Escuela Nacional
Policía de Tránsito y sus actualizaciones.
i. Estar
habilitado por la Dirección General de Policía de Tránsito en el uso operativo
de radar, sonómetro y alcoholímetro.
j. Presentar
el juramento constitucional realizado ante el jerarca de la Alcaldía Municipal.
Artículo 4º—Las
autoridades municipales investidas al efecto, deberán cumplir las
disposiciones, obligaciones, protocolos dentro del ámbito geográfico de
competencia territorial.
CAPÍTULO II
Estructura
jerárquica, funciones y atribuciones
de la Policía de Tránsito Municipal
Artículo 5º—La
estructura jerárquica de la Policía de Tránsito Municipal está constituida de
la siguiente manera:
a. Alcaldía.
b. Coordinación.
c. Supervisores:
se establecen dos escuadras con un supervisor o supervisora por cada escuadra.
d. Oficiales
de Policía de Tránsito Municipal.
Artículo 6º—Sin
perjuicio de lo estipulado en otra ley son funciones y atribuciones de la
Policía de Tránsito Municipal de Belén:
a. Prevenir
en general todos aquellos delitos que puedan ser de su conocimiento, efectuando
todas las medidas concernientes a la seguridad de las personas y medios de
transporte, dando intervención a las autoridades policiales y/o judiciales
competentes.
b. Atender
los accidentes de tránsito que ocurran en el cantón dentro del horario de
operaciones de la Policía de Tránsito Municipal y en coordinación con la
Policía de Tránsito Nacional, además de presentar la documentación
correspondiente a los Juzgados de Tránsito y Ministerio Público conforme al
tiempo que la ley indica.
c. Velar
por el cumplimiento de todas las disposiciones del tránsito, emanadas por
autoridad competente.
d. Confeccionar
partes por infracción a la Ley de Tránsito, Ley número 9078 Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.
e. Regular,
ordenar, vigilar y controlar el tránsito público, constituyéndose en
autoridades aplicativas.
f. Velar
por que las vías cantonales mantengan una adecuada demarcación vial por lo que
se participará junto con la Unidad De Obras en propuestas para la
implementación de mejoras en la demarcación vial, respondiendo tanto a las
necesidades operativas como a las denuncias de ciudadanos en temas como mal
estacionamiento, o demarcación vial inexistente y de movilidad urbana.
g. Remover
o movilizar vehículos de la vía pública, cuando éstos se encuentren en
infracción a las leyes o reglamentos respectivos, en tanto se cuente con el
insumo necesario para hacerlo, entre ellos grúa y el espacio físico.
h. Administrar
y mantener actualizado un registro estadístico de infracciones a las leyes de
tránsito y de accidentes con fines preventivos y operativos para su disminución
con controles de carretera en los mayores puntos de incidencia y estableciendo
operativos de control vehicular según el Plan Operativo Institucional
(ANUAL-POI).
i. Actuar
coordinadamente con las direcciones que integran la Administración Vial,
Dirección General de Educación Vial, COSEVI, Colegios y Escuelas del Cantón en
la relación de Planes de Educación Vial y en los servicios especiales que demanden
las ejecuciones técnicas, operativas y legales del tránsito, participando con
sus recursos en los Planes de Seguridad Vial y cualesquiera otros que estén
identificados con los objetivos de la Dirección.
j. Efectuar
la coordinación entre organismos estatales y privados en el cumplimiento de sus
objetivos.
k. Coordinar
con las demás instituciones de la Fuerza Pública, Tránsito Nacional, Policía
Municipal de Belén la realización de servicios operacionales conjuntos a fin de
cumplir con sus funciones específicas.
l. Planear
y programar los servicios ordinarios y especiales de vigilancia y prevención
del tránsito, disponiendo de los recursos propios.
m. Promover
la capacitación del personal asignado con el objeto de la eficiente prestación
del servicio, efectuando para ello, los enlaces, coordinación y medidas que
mejor conduzcan a lograrlo.
n. Cumplir
con todas aquellas funciones específicas relacionadas con el tránsito que le
asigne la Alcaldía Municipal.
o. Realizar
funciones de seguridad preventiva, de protección a los ciudadanos actuación
inmediata respecto a “Delitos in Fraganti”
p. Brindar
capacitación a los ciudadanos del cantón de Belén.
CAPÍTULO III
De las obligaciones
del personal
de la Policía de Tránsito Municipal de Belén
Artículo 7º—Además
de las contenidas en los artículos 71 del Código de Trabajo, Código Municipal,
Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Belén son obligaciones
del personal de la Policía de Tránsito:
a. Presentarse
a su servicio con su uniforme completo, según lo especificado en el capítulo V
de este Reglamento.
b. Prestar
auxilio a lesionados en accidentes de tránsito y dar parte de inmediato a demás
autoridades correspondientes sobre el suceso Cruz Roja, Bomberos, Fiscalía,
O.I.J. EL oficial actuante que atiende el accidente velará por que se cumplan
los protocolos según corresponda por la Dirección General de la Policía de
Tránsito y por la Policía de Tránsito Municipal. Custodiará la escena del
accidente. Si es necesario escoltará las unidades de Cruz Roja cuando en el
accidente que se cubre o coordinará su escolta si no es motorizado. Realizará
las boletas de citación por accidente, realizará el parte oficial y el plano
del accidente utilizando las herramientas tecnológicas que se le asignen o
brinden por parte de la Municipalidad. Si amerita realizará las pruebas de
aliento según lo establece el protocolo de pruebas de aliento de la Dirección
General de la Policía de Tránsito.
c. Cumplir
y hacer que se cumplan con el mayor esmero y diligencia las disposiciones de la
Ley de Tránsito y demás normas de Seguridad Vial.
d. Mantener
la mayor limpieza y pulcritud en su vestimenta.
e. Observar
el mayor respeto ante sus superiores, compañeros de trabajo y la ciudadanía.
f. Atender
el servicio de la manera más cortés, evitando discusiones y disputas con los
demás.
g. Prestar
colaboración a los Tribunales de Justicia, y Audiencias de COSEVI asistiendo
puntualmente a las comparecencias que se le hagan.
h. Portar
el arma de reglamento, siempre que hubiere sido previamente adiestrado para su
uso.
i. Informar
a su superior inmediato en el menor plazo posible de las órdenes de emergencia
que recibe de la Dirección General de la Policía de Tránsito.
j. Cuidar
con el mayor esmero los equipos y/o vehículos que se le asignen, manteniéndoos
en el mejor aseo y conservación que le sea posible.
k. Hacer
entrega de todos aquellos objetos que se le hayan proporcionado para el
desempeño de su trabajo, incluido el o los uniformes y sus distintivos, en el
momento de que sea cesada su relación laboral por cualquier causa o cuando
salga de vacaciones para que queden debidamente resguardados.
l. Presentarse
puntual y regularmente a su trabajo, salvo que motivos graves o de fuerza mayor
se lo impidan y utilizar los medios dispuestos por la Municipalidad para el
registro de asistencia.
m. Guardar
la discreción necesaria en los asuntos que conozca vinculados a su servicio.
n. Concurrir
con regularidad y con la mayor dedicación a los cursos de capacitación para los
cuales sea escogido.
o. Laborar
de manera extraordinaria a requerimiento de sus superiores, particularmente en
actos especiales o calificados de urgentes coordinados previamente con las
Entidades que extienden los permisos adecuados. (Consejo de Trasporte Público,
Dirección General de Ingeniería de Tránsito, Ministerio de Salud, otras).
p. Presentar
informes mensuales del resultado de las boletas realizadas a la Dirección
General de Policía de Tránsito y a la Alcaldía; el oficial presenta su informe
mensual a la coordinación el primer lunes de cada mes y por medio de esta a la
Alcaldía y a la Dirección General de la Policía de Tránsito.
q. Mantenerse
en constante estado de alerta durante el desempeño de su trabajo.
r. Acatar
estrictamente las órdenes provenientes de sus superiores, salvo motivos de
justificada imposibilidad o ilegalidad, según lo estipula el artículo 108 de la
Ley General de Administración Pública.
s. Cumplir
obligaciones deberes establecidos en el artículo 147 Código Municipal, y los
artículos.
t. Cuidar
con el mayor esmero los activos, equipo, uniformes que se le asignen,
manteniéndolos debidamente resguardados cuando no está en servicio y
asegurándose de que no se les dé un uso indebido por terceros mientras estén
asignados al oficial de tránsito.
u. Guardar
los radios, teléfonos, hand helds,
cámaras, armas, impresoras dentro de caja fuerte, los demás artículos asignados
al oficial a saber cascos, implementos de seguridad de los motorizados, botones
policiales, focos, deben quedar en base cuando el oficial no esté en servicio,
en el lugar que cada oficial dispone para ello bajo llave en su zona de trabajo
administrativo. La supervisión a cargo de la escuadra velará por el
cumplimiento de esta obligación.
v. Mantener
una absoluta confidencialidad de los datos sensibles a los que tiene acceso por
medio de la línea GPRS, línea VPN o cualquier otro medio que disponga para
acceder a la base de datos de COSEVI.
w. Atender
citaciones a audiencias de COSEVI por Impugnaciones o Notificaciones por Parte
del Ministerio Público o el Juzgado de Tránsito.
x. Usar
chaleco antibalas y vestimenta retro reflectiva en las labores operativas de
carretera.
CAPÍTULO IV
De las prohibiciones
al personal
de la Policía Municipal de Tránsito
Artículo 8º—Sin
perjuicio de lo establecido en los artículos 72 del Código de Trabajo, artículo
156 y 157 Código Municipal, queda absolutamente prohibido a los servidores:
a. Recibir
o solicitar cualquier tipo de gratificación o dineros debido a los servicios
prestados durante el ejercicio de su cargo.
b. Mantener
diálogos o conversaciones innecesarias y/o prolongadas durante la prestación de
su servicio.
c. Hacer
abandono de su trabajo sin que medien causas plenamente justificadas.
d. Hablar
con tono y/o palabras impropias o groseras a sus superiores, compañeros y
público.
e. Valerse
de su investidura para obtener ventajas de índole personal ajenas a sus
deberes, o para causar perjuicio a otras personas.
f. Laborar
en estado de ebriedad o cualquiera otra condición análoga.
g. Practicar
en actividades político electoral durante el desempeño de sus funciones.
h. Hacer
uso indebido del uniforme y/o del grado militar.
i. Incitar
al desorden y/o a la insubordinación.
j. Cometer
engaño al proporcionar informes no fidedignos de manera deliberada.
k. Desprestigiar
por malos actos a los oficiales a la Policía Municipal de Tránsito.
l. Ingresar
sin necesidad evidente a sitios donde se expende licor o a espectáculos
públicos.
m. Descuidar
la limpieza y conservación de las prendas del uniforme, armamento y demás
equipo que se le asigne.
n. Utilizar
distintivos e insignias y otros elementos no propios del uniforme.
o. Fumar
durante su tiempo de servicio.
p. Formular
los partes erróneamente en forma deliberada.
q. Apropiarse
indebidamente de objetos ajenos o de propiedad del Estado.
r. Dar
órdenes a sus subalternos para la ejecución de asuntos ajenos a su labor
oficial.
s. Dedicarse
a tramitación de licencias, inscripción de vehículos y otros de esta índole.
t. Usar
indebidamente el dispositivo teléfono móvil laboral para asuntos personales. Se
establece que se tendrán dos dispositivos teléfonos móviles uno por escuadra,
si en el futuro las escuadras aumentarán, aumentaríamos el número de dispositivos
teléfonos móviles, el supervisor de cada escuadra será el responsable del
resguardo, cuido y uso que se le dé al dispositivo, el mismo debe quedar en
base al finalizar labores.
u. Cualquier
otro proceder contrario a las normas.
CAPÍTULO V
De uso de uniforme
y de sus distintivos y emblemas
Artículo 9º—Denominase
uniforme de la Policía de Tránsito Municipal de Belén al conjunto de prendas y
distintivos característicos que fija este Reglamento.
Artículo 10.—Las
prendas y distintivos provistos por la Municipalidad al personal de servicio
son propiedad municipal, las cuales deberán ser combinadas y cuidadas con el
mayor esmero.
Artículo
11.—Constituye obligación del personal de la Policía de Tránsito Municipal de
Belén hacer uso moderado y correcto del uniforme, prohibiéndose su utilización
para otras tareas que no sean las derivadas del servicio.
Artículo 12.—El color
base distintico de la Policía de Tránsito Municipal de Belén serán celeste y
negro o azul y negro como suplementario.
Artículo 13.—Se
dispone como prendas del uniforme las siguientes:
a. Camisa
de color celeste, con hombreras y bolsillos, de tela resistente. Esta prenda
tendrá mangas cortas o largas, según se disponga por el clima, en forma
alternativa podrá ser camisa o camiseta en azul.
b. La
corbata de tela color negra para personal que realicen supervisión y
Coordinación.
c. Pantalón
de color negro, confeccionado en tela resistente “rip
stop” o similar.
d. Impermeable
o capa de nailon doble, conjunto de dos piezas, jaquet y pantalón de colores
fosforescentes y negro.
e. Capa
vinílica de color amarillo o verde lima fosforescente y negro.
f. Botas
de cuero color negro, de caña alta o zapatos tácticos dependiendo de la función
que realice (motorizado o patrullero).
g. Cinturón
de color negro para uso diario.
h. Cinta
métrica metálica de mínimo cinco metros.
i. El
equipo especial que se determine, según funciones técnicas o específicas.
Artículo 14.—Son distintivos y atributos del uniforme:
a. El
escudo de brazo, constituido en tela negra, bordado, dorado o plateado con
inscripción “Tránsito “y emblema característico rueda alada en el centro y
leyenda Policía de Tránsito Municipal de Belén.
b. Un
distintivo tipo carné que contendrá el logotipo de la Municipalidad de la
Municipalidad de Belén, apellido, nombre, así como una fotografía reciente este
carné estará prendido a la altura del pecho en el lado derecho. También portará
un carné de la Dirección General de la Policía de Tránsito que indica el código
como Inspector Municipal de Tránsito, con su fotografía y se usará sobre el
carné institucional Municipal, en el chaleco antibalas cuando así se requiera.
c. El
atributo de jerarquía para ubicación en la solapa del cuello constituido por la
leyenda metal “C.R.”, barra simple plateada, barra doble plateada, hoja de
parra dorada y hoja de parra plateada, según corresponda.
d. La
bandera del cantón de Belén en su manga derecha con la Leyenda Inspector de
tránsito Municipal. Las distinciones especiales de que fuera objeto el
personal, cuando resulte autorizada por las leyes, reglamentos o la
superioridad, así como variaciones que se estimen pertinentes por la jefatura.
e. Sobre
la bolsa derecha de la camisa deberá llevar un parche que indica el Apellido
del oficial en letras color amarillo oro y fondo negro, así como su código.
Artículo 15.—Las formas y dimensiones de los distintos elementos
constitutivos, descritos en los artículos precedentes corresponderán al tamaño tradicional,
pudiendo ser variado solamente en circunstancias especiales que determine la
Administración Municipal.
Artículo 16.—Las
disposiciones sobre el uniforme tienen por finalidad conservar en el público el
sentido distintivo del servicio de la Policía Tránsito Municipal de Belén,
obligando a los responsables a velar por la no alteración de las prendas o uso
indebido.
Artículo 17.—Las
prendas y elementos de uniforme serán provistos por el ente Municipal, en la
cantidad y forma que éste determine, según presupuesto, disponibilidades y
necesidades del servicio.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 18.—La ejecución de una orden del servicio hace responsable al
superior jerárquico que la hubiere dado y no constituye una falta para quien la
hubiere cumplido, salvo que se haya apartado de la orden o excedido en su
ejecución contraviniendo las leyes o reglamentos vigentes.
Artículo 19.—En
asuntos referentes al cumplimiento del servicio, el personal de la Policía de
Tránsito Municipal de Belén cumplirá las órdenes emanadas de la Alcaldía
Municipal; en casos especiales donde se trate de un tema se Seguridad Nacional
responderá a las órdenes de las siguientes autoridades jerárquicas:
a. El
Presidente de la República.
b. El
Ministro y Viceministro de Obras Públicas y Transportes.
c. El
Director y subdirector de la Dirección General de la Policía de Tránsito.
Artículo 20.—El personal queda exceptuado de cumplir orden alguna que no
fuera emitida por las antes mencionadas autoridades sin perjuicio de las
disposiciones emanadas de la ley.
Artículo 21.—Los
funcionarios de la Policía de Tránsito Municipal de Belén, en su condición de
Fuerza Pública, podrán garantizar coercitivamente en cumplimiento de las leyes
vigentes, a fin de garantizar la seguridad y el ordenamiento público en la
circulación, empleando los medios proporcionales a las circunstancias
particulares de cada caso y en la medida indispensable para sus fines.
Artículo 22.—La
facultad patronal para diciplinar las faltas del personal de la Policía de
Tránsito Municipal de Belén, se regirá por lo dispuesto en el Código Municipal,
Código de Trabajo, Ley de Control Interno, Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, Ley General de Administración Pública, y la
Reglamentación Vigente de la Municipalidad de Belén.
Artículo 23.—Rige a
partir de su publicación definitiva.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD:
no habiendo conocido objeciones a la publicación del Reglamento de la Policía
de Tránsito de la Municipalidad de Belén, aprobado el acuerdo tomado en el
Artículo 11 del Acta 11-2022, queda el mismo definitivamente aprobado y entra
en vigencia a partir de la siguiente publicación.
San Antonio de Belén, Heredia, 06 de abril del 2022.—Ana Patricia
Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O.C. N°
35997.—Solicitud N° 341354.—( IN2022638062 ).
La suscrita Secretaria del Concejo
Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria N°
19-2022, artículo 5, celebrada el veintinueve de marzo del dos mil veintidós y
ratificada el cinco de abril del año dos mil veintidós, que literalmente dice:
La Secretaria del Concejo Municipal Ana Patricia Murillo, informa que en
La Gaceta N° 45 del martes 8 de marzo de 2022,
se publicó el Reglamento para Subvenciones de la Municipalidad de Belén,
aprobado el acuerdo tomado en el artículo 10 del Acta 11-2022.
REGLAMENTO PARA
SUBVENCIONES
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Belén, en el ejercicio de
las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política, 4 inciso a) 13 inciso d) y 71 del Código Municipal, decreta el
siguiente:
Considerando:
1º—Que La Municipalidad de Belén, cuenta con un Reglamento para Ayudas
Temporales y Subvenciones, el cual fue aprobado en la Sesión Ordinaria N° 49-2003 de 8 de junio del 2003, cuyo texto fue publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 152, del 08
de agosto del 2003.
2º—Que mediante
acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria 21-2005 de cinco de abril del dos mil
cinco, se aprobó una reforma parcial del artículo 7 del Reglamento de cita, el
cual se publicó en forma definitiva en el Diario Oficial La Gaceta N° 92 del 13 de mayo del 2005.
3º—Que recientemente
fue necesario realizar algunos ajustes al reglamento producto de la situación
de emergencia generada por el COVID-19 y así plasmaron en la modificación
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
196 del 8 de agosto del 2020.
4º—Que en lo demás el
citado cuerpo normativo después de la implantación del citado cuerpo normativo
y con una longevidad, de más de una década de existir, se ha detectado la
necesidad de modificar algunos apartados de este.
5º—Que en este período
a la fecha se han identificado omisiones y debilidades en la operacionalización
del programa de Transferencias Municipales, lo cual deber ser subsanadas con el
presente reglamento.
6º—Que se hace
necesario reglamentar el Programa de Transferencias Municipales, sustentado en
las actualizaciones y acciones de mejora generadas durante el proceso de
Control Interno institucional, y algunas recomendaciones presentadas los
informes elaborados por la Auditoria Interna; INF-AI-05- 2018 y INF-AI-06-2020.
7º—Que según acuerdo
del Concejo Municipal de la sesión ordinaria N°
38-2021 se devuelve la reforma del reglamento a la Administración Municipal
para que se presente una propuesta de con dos reglamentos separados. Por
tanto,
El Concejo Municipal en el ejercicio de las facultades que le confieren
las disposiciones jurídicas citadas, decreta el siguiente:
REGLAMENTO PARA
SUBVENCIONES
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación: El presente reglamento
tiene como objetivo regular el otorgamiento de subvenciones que brinda la
Municipalidad de Belén de conformidad con lo
establecido en el párrafo tercero del artículo 71 del Código Municipal.
Artículo 2º—Definiciones: Para la aplicación del presente
Reglamento y la interpretación de este, se entiende por:
Centros Educativos:
establecimientos como Jardín de Niños, escuelas y colegios financiados por el
Ministerio de Educación Pública, que estén ubicados y presten servicios en el
cantón de Belén.
Entidad beneficiaria:
centros educativos públicos y las organizaciones de beneficencia o bienestar
social.
Organizaciones de
Beneficencia o Bienestar Social: Toda entidad pública o privada, formal y
legalmente constituida bajo las figuras de asociaciones, fundaciones o empresas
públicas que se dediquen a la atención de personas en riesgo social, que
promuevan y desarrollen obras, proyectos, programas o actividades de bien común
o de carácter social que coadyuven el mejoramiento del nivel de vida de la
comunidad belemita y cuyo domicilio y centro de acción sea el cantón de Belén.
Proyecto: Conjunto de
actividades planificadas y relacionadas entre sí, que apuntan a alcanzar un
objetivo claramente definido, con una periodicidad, en procura de solucionar un
problema o satisfacer una necesidad para un grupo de personas, instituciones, u
organizaciones de una zona geográfica determinada.
Subvenciones: Son
transferencias en efectivo u otros recursos que la Municipalidad de Belén
otorgará a centros educativos y organizaciones de beneficencia o bienestar
social que cumplen con lo dispuesto en este Reglamento.
CAPÍTULO II
De las subvenciones a
centros educativos públicos
y a organizaciones de beneficencia o bienestar
social
Artículo 3º—Facultad
de Subvencionar: La Municipalidad podrá subvencionar, a través de
transferencias en efectivo u otros recursos, a entidades beneficiarias y
centros educativos del cantón de Belén.
Artículo 4º—Presupuestación: Para otorgar esta clase de
subvenciones, la Municipalidad de Belén deberá incluir cada año, en las
partidas presupuestarias correspondientes, de acuerdo con la disponibilidad
presupuestaria municipal el monto de los proyectos que cumplan con los
requisitos descritas en el artículo siguiente y respondan a la política social
institucional definida por la Municipalidad y la política de la Dirección del
Área de Desarrollo Social.
Artículo 5º—Financiamiento parcial: Las entidades beneficiarias
deben al menos de disponer del 10% de la totalidad del costo real del proyecto
presentado, ya sea de recursos propios o de ingresos de otras instituciones, es
decir el 100% del financiamiento del proyecto no puede corresponder a recursos
provenientes de subvenciones.
Artículo 6º—Centros educativos: Los centros educativos a
través de sus Juntas de Educación o Administrativas, que requieran de una
subvención de la Municipalidad, deberán solicitarlo por escrito y aportar los
siguientes requisitos:
a. Nota
de solicitud de recursos firmada por el representante legal del centro
educativo, que contenga la siguiente información:
Nombre del centro educativo.
Nombre y firma del representante legal.
Número de cédula y número de teléfono del representante legal.
Número de cédula jurídica de la organización.
Sello.
Domicilio legal.
Dirección de la oficina.
Número de teléfono de la oficina.
Dirección electrónica.
Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal.
b. Presentación
del proyecto:
Nombre del centro educativo.
Nombre del proyecto.
Detalle de la necesidad existente o problemática a resolver con la
ejecución del proyecto.
Monto: incluir monto total del costo del proyecto, monto solicitado e
ingresos propios.
Objetivo general del proyecto: Es aquello que presente alcanzar con el
desarrollo del proyecto. Manifiesta de manera clara que se quiere hacer, en que
se quiere invertir y en lo que se quiere contribuir.
Objetivos específicos: determinan el cómo de forma detallada y puntual.
Antecedentes e historial del proyecto: Se debe detallar cuál es la
necesidad existente o problemática para resolver con la ejecución del proyecto
propuesto.
Cobertura: Número de beneficiarios; impactos generados, productos
esperados.
Fecha de inicio del proyecto.
c. Declaración
Jurada: que de fe que los libros legales están al día y en orden, que no se
tiene compromisos legales de ninguna naturaleza con el presupuesto y que se
tiene la estructura organizativa para desarrollar el proyecto.
d. Plan
de Trabajo para el cumplimiento del proyecto: desglosado en objetivo general,
específicos, metas, indicadores y responsables.
e. Plan
de Acción: con su respectivo cronograma, para el cumplimiento del proyecto, con
el desglose de cada actividad y su respectivo recurso (monto), fecha de
ejecución y responsable.
Incluir el Plan de Desembolsos. Para los proyectos de construcción que
se realizan en periodos plurianuales, deben presentar cronograma con conclusión
por etapas.
f. Presupuesto:
de Ingresos y Egresos.
g. Certificación
de la Personería Jurídica: emitida por el Registro Público, ajustándose a los
requerimientos establecidos por el mismo.
h. Copia
fiel del acta o transcripción de acuerdo: de la Junta de Educación o Junta
Administrativa, del respectivo centro educativo, en el cual conste la
aprobación del Plan de Trabajo del o los proyectos y del presupuesto
respectivo.
i. Declaración
jurada: de aceptación y entrega de información a la Municipalidad de Belén.
j. Declaración
jurada: de uso exclusivo de cuenta bancaria para recursos procedentes de
Transferencias Municipales.
k. Liquidación
de cuentas: Presentación del Informe de Ejecución y Liquidación sobre el uso de
los recursos transferidos por la Municipalidad, el año anterior. Dicho informe
se presentará a más tardar el último día hábil del mes de enero de cada año y
se presentará por proyecto.
l. Estar
al día: en la presentación de informes y liquidaciones de recursos por concepto
de transferencias municipales recibidos anteriormente de la Municipalidad.
En caso, que la asignación presupuestaria municipal no sea igual a la
solicitada en la presentación del proyecto, los centros educativos deben
presentar en un plazo de 10 días hábiles, posteriores a la notificación de
aprobación de recursos por parte de la Municipalidad los requisitos b., d., e.,
y f. ajustados al monto asignado.
Para proyectos de
compra de mobiliario y equipo: Dos cotizaciones del bien o servicio que desea
adquirir.
Para proyectos de
construcción: cronograma del proceso de la obra, presupuesto detallado, documento
detallado de la calidad de los materiales y procedimiento a utilizar, dos
cotizaciones del servicio y materiales que desea adquirir.
Para compra de
vehículo: dos cotizaciones, avalúo de vehículo en uso cuando este se utiliza
como contrapartida, elaborado por un técnico en la materia.
Para proyectos de
capacitación o formación: presupuesto detallado de los eventos de capacitación
y atestados de las personas encargadas de la ejecución.
Artículo 7º—Las
organizaciones de beneficencia o bienestar social: Las organizaciones de
beneficencia o bienestar social del cantón que requieran de una subvención de
la Municipalidad, deberán solicitarlo por escrito y aportar los siguientes
requisitos:
a. Documento
idóneo que acredite tener más de dos años de constituidos como tales.
b. Solicitud
de recursos firmada por el representante legal, con la siguiente información:
Nota de solicitud de los recursos
Nombre de la organización
Nombre y firma del representante legal
Número de cédula jurídica de la organización
Domicilio legal de la organización
Dirección de la oficina
Número telefónico
Dirección electrónica
Nombre del representante legal
Número de cédula de identidad del representante legal.
Domicilio del representante legal.
Número telefónico y dirección electrónica del representante legal.
Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal
Poseer una cuenta bancaria para ser utilizada por la organización
exclusivamente para los recursos transferidos por la Municipalidad.
c. Presentación
del proyecto:
Nombre del proyecto
Detalle de la necesidad existente o problemática a resolver con la
ejecución del proyecto Monto: incluir monto total del costo del proyecto, monto
solicitado e ingresos propios.
Objetivo general del proyecto: Es aquello que se pretende alcanzar con
el desarrollo del proyecto. Manifiesta de manera clara que se quiere hacer, en
que se quiere invertir y en lo que se quiere contribuir. Objetivos específicos:
determinan el cómo de forma detallada y puntual.
Antecedentes e historial del proyecto:
Se debe detallar cuál es la necesidad existente o problemática para
resolver con la ejecución del programa o proyecto propuesto.
Cobertura: Número de beneficiarios; impactos generados, productos
esperados.
Fecha de inicio del proyecto.
d. Declaración
Jurada: que el programa o proyecto será ejecutado bajo su exclusiva
responsabilidad, y que los gastos que se consignan en el presupuesto no han sido
ejecutados ni existen sobre ellos compromisos legales de ninguna naturaleza.
e. Declaración
jurada: que se cuenta con la organización administrativa adecuada para
desarrollar el programa o proyecto propuesto.
f. Plan
de Trabajo para el cumplimiento del proyecto: Se requiere que se realice una
planificación efectiva con el detalle necesario y con el desglose
presupuestario que permita el adecuado control posterior del uso de los
recursos. Debe incluir objetivo general del proyecto, desglosado en objetivos
específicos, metas, indicadores y responsables.
g. Plan
de Acción: con su respectivo cronograma, para el cumplimiento del proyecto, con
el desglose de cada actividad y su respectivo recurso (monto), fecha de
ejecución y responsable. En caso de los proyectos de construcción que son
plurianuales, deben presentar el cronograma por conclusión de etapas. Toda esta información debe estar claramente
formulada debido a que constituye el insumo requerido para evaluar el uso del
beneficio concedido, y formular el Informe de Ejecución y Liquidación,
respectivo. Incluir plan de desembolsos.
h. Presupuesto
de ingresos y egresos del proyecto: haciendo uso de los formularios
establecidos para ese propósito.
i. Certificación
de la persona jurídica: emitida por el Registro Público, ajustándose a los
requerimientos establecidos por el mismo.
j. Copia
fiel del acta o transcripción del acuerdo de la Junta Directiva: de la
organización que representa, en el cual conste la aprobación del Plan de
trabajo, del proyecto, y del presupuesto respectivo, autenticado por un Notario
Público. Esta autenticación se requerirá únicamente cuando el monto solicitado
sea igual o mayor a la suma de los cinco salarios base, establecido en el
artículo 2 de la Ley N° 7337, del 5 de mayo de
1993.
k. Copia
de los estados financieros: Estado de
resultados y balance de situación. Deben ser firmados por el contador que los
preparó y por el representante legal de la organización que representa. La certificación debe ser emitida por un
contador público autorizado. Esta autenticación se requerirá únicamente cuando
el monto solicitado sea igual o mayor a la suma de los cinco salarios base,
establecido en el artículo 2 de la Ley N°
7337, del 5 de mayo de 1993.
l. Estar
al día: en la presentación de informes y liquidaciones de recursos por concepto
de transferencias municipales recibidos anteriormente de la Municipalidad.
m. Organigrama
de la organización.
n. Declaración
Jurada: La organización asume el compromiso, y acepta entregar los informes
solicitados, con la periodicidad que la Dirección del Área de Desarrollo Social
lo indique; mantener a disposición, sin restricción alguna, toda la información
y documentación relacionada con el manejo de los recursos asignados; libre
acceso para la verificación de la ejecución financiera y física de los
programas o proyectos financiados con recursos procedentes de Transferencias
Municipales. Toda la documentación que se considere pertinente y necesaria para
efectuar cualquier tipo de inspección, que garanticen la fiscalización y
verificación de los fondos transferidos para los fines propuestos.
o. Declaración
Jurada: de uso exclusivo de cuenta bancaria para recursos procedentes de
Transferencias Municipales. Los fondos serán manejados exclusivamente en una
cuenta corriente bancaria especial para este tipo de recursos, para garantizar
que se llevarán registros independientes en la Contabilidad, de tal forma que
sean claramente identificados. Se requiere el número de cuenta corriente de un
banco estatal, donde se depositarán los fondos del beneficio patrimonial.
p. Declaración
jurada: que de fe de la inexistencia de ingresos de otras instituciones o
dependencia para financiar el mismo proyecto.
En caso, que la asignación presupuestaria municipal no sea igual a la
solicitada en la presentación del proyecto, las organizaciones deben presentar
en un plazo de 10 días hábiles, posteriores a la notificación de aprobación por
parte de la Municipalidad los requisitos c., f., g. y h. ajustados al monto
asignado.
Para proyectos de compra
de mobiliario y equipo: Dos cotizaciones del bien o servicio que desea
adquirir.
Para proyectos de
construcción: cronograma del proceso de la obra, presupuesto detallado,
documento detallado de la calidad de los materiales y procedimiento a utilizar,
dos cotizaciones del servicio y materiales que desea adquirir.
Para compra de
vehículo: dos cotizaciones, avalúo de vehículo en uso cuando este se utiliza
como contrapartida, elaborado por un técnico en la materia.
Para proyectos de
capacitación o formación: presupuesto detallado de los eventos de capacitación
y atestados de las personas encargadas de la ejecución.
Liquidación de
cuentas: Las entidades beneficiarias
deben presentar a la Municipalidad de Belén, un Informe Anual de Ejecución y
Liquidación sobre el uso de los fondos transferidos, esto según el
procedimiento para el trámite de transferencias municipales. En todos los casos
debe presentarse el informe de ejecución y liquidación presupuestaria,
inclusive cuando no estén conclusos los proyectos. Deben desglosarse todos los
recursos incluyendo los generados por la organización del proyecto en cuestión.
Dicho informe debe ser presentado a más tardar el último día hábil del mes de
enero.
Artículo 8º—Aprobación
de Contraloría General de la República: Cuando una entidad beneficiaria reciba
subvención por un monto igual o mayor a la suma de doscientos veinte salarios
base, establecido en el artículo 2 de la Ley N°
7337, del 5 de mayo de 1993 este presupuesto deberá remitirse a la Contraloría
General de la República, para su aprobación.
Artículo 9º—Suscripción de un convenio: Cuando un sujeto
privado reciba una subvención Municipal por un monto igual o superior a la suma
de doscientos veinte salarios base, establecido en el artículo 2 de la ley N° 7337, del 5 de mayo de 1993, deberá suscribir un
convenio con la Municipalidad de Belén, para regular todo lo relacionado con la
transferencia, con estricto apego al bloque de legalidad aplicable. Ello
garantizará la regulación de los aspectos más relevantes de la subvención
otorgada a esa organización, en lo relativo al otorgamiento y uso final de los
recursos asignados, y una disminución de exposición al riesgo.
Artículo 10.—Fecha
límite: Para efectos de lo dispuesto en los artículos 4 y 5, la solicitud de
una subvención, en efectivo u otros recursos, cuando se pretenda que sea
incluida en el Presupuesto Ordinario del año siguiente, deberá ser presentada
por las entidades beneficiarias, ante la Unidad de Servicio al Cliente, durante
los primeros cinco días hábiles del mes de abril, utilizando para ello los
formularios definidos y empleados por la Dirección de Desarrollo Social,
determinados en el procedimiento para el trámite de transferencias municipales.
Para lo cual la Dirección del Área Social dispondrá hasta el 31 de mayo del año
en curso para su revisión y en caso de identificar aclaraciones o subsanaciones
el centro educativo u organización de beneficencia o bienestar social, según
corresponda, dispondrá de 10 días hábiles para realizarlas, a partir del día siguiente
que sea notificado.
Artículo 11.—Casos
excepcionales: Fuera del plazo establecido en el artículo anterior, la
Dirección del Área de Desarrollo Social podrá en casos calificados, recomendar
la asignación presupuestaria para que sean consideradas por el Concejo
Municipal, en “Presupuestos Extraordinarios” o en “Modificaciones
Presupuestarias”, según las posibilidades financieras de la Municipalidad.
Artículo 12.—Obras de
Construcción: Cuando se trate de obras de construcción, se girarán los recursos
hasta que se cuente con el permiso respectivo; en los casos que corresponda.
Artículo
13.—Aprobación definitiva: El monto de la subvención que la Municipalidad
transferirá a cada una de los centros educativos y sujetos privados, será
aprobado definitivamente por el Concejo Municipal, mediante el trámite
presupuestario que corresponda.
Artículo
14.—Presentación de informes: La entidad beneficiaria de una subvención deberá
presentar a la Municipalidad, los informes sobre el cumplimiento de los
objetivos y fines para los que se giró la subvención, así como la respectiva
liquidación de gastos, utilizando para tal fin los formularios suministrados
por la Dirección de Desarrollo Social, establecidos en el procedimiento para el
trámite de transferencias municipales, a más tardar el último día hábil del mes
de enero del año siguiente de su aprobación. En lo que corresponda, las demás
Direcciones de la Municipalidad quedan en la ineludible obligación de brindar
la asistencia técnica pertinente.
Artículo 15.—Solicitud
de información: La Municipalidad de Belén, cuando lo considere pertinente,
podrá requerir a través de sus diversas Áreas, a las entidades beneficiarias,
los libros contables y los demás informes que estime necesarios y podrá
efectuar cualquier tipo de inspecciones, con el fin de fiscalizar que los
fondos o recursos transferidos se apliquen a los fines propuestos.
Artículo 16.—Cambio de
destino: Cuando la entidad beneficiaria no utilizó los recursos asignados para
el proyecto aprobado y considere necesario realizar el cambio de uso de destino
de esos recursos, debe presentar a la Dirección del Área de Desarrollo Social,
una justificación debidamente sustentada que contenga las razones que requieren
efectuar el cambio de esos recursos para un nuevo proyecto. Para lo cual deberá
cumplir con la presentación de los requisitos establecidos en el artículo 7: b,
c, d, e, f, g, h, j, k, l, m, n, o y p. Una vez que la Dirección del Área de
Desarrollo Social revise y avale la propuesta solicitada, lo presentará ante la
Alcaldía Municipal para que ésta la haga de conocimiento y solicite la
aprobación al Concejo Municipal.
Artículo
17.—Obligaciones de entidades beneficiarias: Las entidades beneficiarias
tendrán las siguientes obligaciones:
a. Ejecutar
el proyecto con los principios de eficiencia y eficacia según el plan de
trabajo presentado.
b. Presentar
a entera satisfacción y dentro de los plazos establecidos los requerimientos
solicitados por la Municipalidad.
c. Tener
una cuenta bancaria exclusiva para la administración de los fondos girados por
la Municipalidad.
d. Destinar
los recursos exclusivamente para lo programado por el proyecto y lo establecido
en el convenio suscrito en los casos que así lo ameriten.
e. Presentar
puntualmente el informe de ejecución y liquidación presupuestaria.
f. Permitir
a la Municipalidad la supervisión y fiscalización de los proyectos ejecutados
con recursos municipales.
g. Plaquear
los activos adquiridos por medio de las transferencias municipales y remitir
una lista en el informe de ejecución y liquidación presupuestaria.
h. Custodiar
y mantener los bienes adquiridos por las transferencias municipales, así como
darles un uso adecuado y conforme al destino para el cual fue adquiridos.
i. Regirse
por los principios de administración pública en materia de adquisición de
bienes y servicios. En los informes de ejecución y liquidación presupuestaria
debe adjuntarse evidencia de esto.
j. Aceptar
la asesoría técnica de la Municipalidad cuando así lo requieran para garantizar
un mejor desempeño de la organización.
Artículo 18.—Obligaciones de La Municipalidad: La Municipalidad tendrá
las siguientes obligaciones:
a. Determinar
los mecanismos de control y supervisión de los proyectos.
b. Comunicar
a entidad beneficiaria sobre los giros de recursos que se realizarán de acuerdo
con la programación presupuestaria presentada en el proyecto, según las
posibilidades financieras de la institución.
c. Apoyar
técnicamente en el ámbito de sus competencias a entidad beneficiaria para una
adecuada marcha de los proyectos.
d. Generar
informes de revisión de los proyectos a las entidades beneficiarias.
e. Brindar
la autorización para el uso de los recursos, una vez finalizados los períodos
de revisión de informes para lo cual se establecen los siguientes plazos:
Informe de ejecución y liquidación presupuestaria: 30 días hábiles para
revisión de la Dirección de Área de Desarrollo Social y 30 días hábiles para
revisión de Dirección Administrativo-Financiera; de existir otras áreas
municipales involucradas se concederá otro período igual.
Artículo 19.—Revocación de la subvención: Se le revocará la subvención a
entidad beneficiaria cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
a. Incumplan
con la debida prestación del servicio o ejecución del proyecto presentado.
b. Cuando
se compruebe situaciones de malversación o desviación de fondos públicos, de
parte de alguno de sus personeros.
c. Que
los proyectos no tengan la dirección o atención técnica requerida.
d. Cuando
se encuentre pendiente devolución de superávit, liquidación o cualquier requisito.
Artículo 20.—Rechazo de subvención: A la entidad beneficiaria se le
negará o rechazará la subvención cuando se presenten alguna de las siguientes
situaciones:
a. Incumplan
con la presentación completa de los requisitos establecidos en el procedimiento
para el trámite de transferencias municipales en el plazo determinado.
b. Cuando
se compruebe situaciones de malversación o desviación de fondos públicos, de
parte de alguno de sus personeros.
c. Cuando
se encuentre pendiente devolución de superávit, liquidación o cualquier
requisito.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 21.—Derogatoria: El presente cuerpo normativo deroga
cualesquiera otras disposiciones anteriores aprobadas por el Concejo Municipal
que se le opongan.
Artículo 22.—Vigencia:
El presente Reglamento regirá 90 días naturales después de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, plazo dentro del cual la Administración
Municipal, deberá diseñar los procedimientos necesarios para su aplicación.
CAPÍTULO IV
Disposiciones
transitorias
Artículo 1º—Los
proyectos que requieren ser subvencionados, según el artículo 4 del presente
cuerpo normativo, no se les exigirá el ajustarse a la Política Social
Institucional hasta tanto esta no sea aprobada por el Concejo Municipal.
Se acuerda por unanimidad: No habiendo conocido objeciones a la
publicación del Reglamento para Subvenciones de la Municipalidad de Belén,
aprobado el acuerdo tomado en el Artículo 10 del Acta 11-2022, queda el mismo
definitivamente aprobado y entra en vigencia a partir de la siguiente
publicación.
San Antonio de Belén, Heredia, 06 de abril del 2022.—Ana Patricia
Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.— O. C. N°
35997.—Solicitud N° 341356.—( IN2022638069 ).
MUNICIPALIDAD DE
ESPARZA
El Concejo de la Municipalidad del Cantón de Esparza, mediante Acta N° 146-2022 de Sesión Ordinaria, Artículo VII, inciso 9,
celebrada el 07 de marzo de 2022, aprueba la Reforma al Reglamento Interno para
el Funcionamiento de Fondos de Caja Chica de la Municipalidad de Esparza. Con
la respectiva sanción y promulgación de la Alcaldía Municipal mediante
Resolución N° 018-2022.
REFORMA AL REGLAMENTO
INTERNO PARA EL
FUNCIONAMIENTO DE FONDOS DE CAJA CHICA
DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE ESPARZA
Artículo 1º—Se reforman los artículos 1, inciso h), 5, 12, inciso d),
19, 24, 28, 29 y 34, del Reglamento interno para el funcionamiento de fondos de
caja chica de la Municipalidad del cantón de Esparza, para que se lea de la
siguiente manera:
Artículo.1
h) Encargado de caja chica: funcionario municipal que tiene la
responsabilidad del manejo de los fondos de caja chica.
Artículo 5°—Monto de los fondos: el monto del fondo de caja chica
será equivalente a 10 veces la suma del vale de caja chica y su custodia será
responsabilidad del Tesorero Municipal o a quien se le delegue dicha función
quien deberá actuar de conformidad con la normativa vigente y este Reglamento.
La actualización anual del monto del Vale y Fondo de Caja Chica, se hará
de forma automática, una vez publicado en La Gaceta, los límites
generales de contratación administrativa indicados en los artículos 27 y 84 de
la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas, la gestión financiera
comunicará lo pertinente.
Art.12 d) Ser presentado con la liquidación firmada del vale de caja
chica por la persona que recibió el bien o servicio, como medio para acreditar
que la adquisición del bien o servicio adquirido se dio a satisfacción.
Artículo 19.—Ausencia del encargado de la caja chica. Si por
motivos de caso fortuito o fuerza mayor fuere necesaria la utilización de la
caja chica y el encargado del fondo estuviere ausente deberá realizarse
previamente un arqueo en presencia del tesorero municipal (en caso de ausencia
del tesorero municipal, deberá participar su jefe inmediato) y dos testigos,
haciendo constar mediante un documento firmado, el resultado correspondiente.
Igual procedimiento se utilizará una vez que el encargado del fondo se
reintegre a su puesto.
Artículo 24.—De la facultad del encargado de la caja chica. El
encargado tendrá facultades para rechazar aquellos pagos efectuados por medio
de estos fondos que no reúnan los requisitos estipulados en el Reglamento,
haciendo responsable al que autorizó su trámite en forma incorrecta
Artículo 28.—De la prohibición. Queda terminantemente prohibido
al encargado de la caja chica…
Artículo 29.—De la solicitud de los reintegros. Los reintegros o
reembolsos serán solicitados por el encargado de la caja chica, con los
documentos originales que amparan los gastos.
Artículo 34.—Del cumplimiento. La Tesorería velará por el fiel
cumplimiento de este Reglamento con la supervisión y control de la Gestión
Financiera.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Concejo Municipal.—Margoth León Vásquez,
Secretaria.— 1 vez.—( IN2022638236 ).
El Concejo Municipal, conforme a las
potestades conferidas por los artículos 169 y 170 de la Constitución Política
4°, inciso a), 13, inciso c) del Código Municipal, N°
7794 aprobó en Sesión Ordinaria N° 148-2022 celebrada
el 14 de marzo del 2022 y con la respectiva sanción y promulgación de la
Alcaldía Municipal mediante Resolución N° 021-2022 el
presente Código de Ética de la Municipalidad de Esparza. Por lo que de
conformidad con el artículo 43 del mismo Código Municipal, se somete a consulta
pública no vinculante por el plazo de 10 días hábiles, luego de su primera
publicación.
Considerando:
1º—Que la Ley General
de Control Interno Nº 8292 del 4 de setiembre del
2002, y las normas de Control Interno para el Sector Público, emitidas mediante
Resolución de la Contraloría General de la República Nº
R-CO-9-2009 del 26 de enero del 2009, consignan como elemento primordial del
Ambiente de Control en las organizaciones, lo relacionado con mantener y
demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio de los deberes y
obligaciones, para lo cual son necesarios mecanismos formales e informales que
permitan integrar la ética a los sistemas de gestión utilizando, entre otros
medios, elementos como: Códigos de Ética y Similares.
2º—La siguiente legislación constituye la base
legal del presente código de ética:
Constitución
Política.
Ley N° 4755-Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y sus reformas.
Ley N° 6227-Ley General de la Administración
Pública.
Ley N° 8422-Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Decreto Ejecutivo Nº 32333-MP-J-Reglamento a
la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.
Ley N° 8292-Ley General de Control Interno.
Ley N° 7794-Código Municipal.
Ley N° 8131-Ley de Administración Financiera y
Presupuestos Públicos.
Ley N° 7494-Ley de Contratación Administrativa
y sus reformas.
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Ley 8220-Ley de Simplificación de Trámites y Eficiencia Tributaria y sus
reformas. Códigos de Ética y Deberes de los distintos Colegios Profesionales.
Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Esparza
Circulares y normativa, jurisprudencia Contraloría General de la República.
Circulares y normativa, jurisprudencia de la Tesorería Nacional.
Circulares y normativa, jurisprudencia Contabilidad Nacional.
PROYECTO DE CÓDIGO DE
ÉTICA
DE LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivo. Establecer un conjunto de principios, valores
y conductas que guíen, inspiren y regulen el comportamiento que deben mantener
las personas trabajadoras de la municipalidad en su gestión laboral, así como
los servidores municipales con puestos de elección popular (miembros del
Concejo y de la Alcaldía), con la finalidad de lograr transparencia,
integralidad y responsabilidad en el cumplimiento satisfactorio de las
políticas, objetivos, programas y proyectos de la Municipalidad de Esparza.
Artículo 2º—Finalidad. Orientar a las personas trabajadoras, así como los servidores
municipales con puestos de elección popular (miembros del Concejo y de la
Alcaldía) de la Municipalidad de Esparza, sobre el debido y claro desempeño de
las labores encomendadas, de acuerdo a los valores, conductas, prohibiciones,
impedimentos y restricciones vinculantes con sus responsabilidades funcionales,
de manera que se favorezca la permanencia de un sano ambiente laboral, dentro
del marco de moralidad, honestidad y ética personal.
Artículo 3º—Alcance. El presente documento establece un marco de referencia para el
comportamiento de todas las personas trabajadoras de la municipalidad, así como
los servidores municipales con puestos de elección popular (miembros del
Concejo y de la Alcaldía), personal de confianza, y en general a todas las
personas que prestan los servicios en la Municipalidad de Esparza, cualquiera
sea su régimen laboral o modalidad de contratación (servicios especiales, en
propiedad, interinos, servicios profesionales) y la fuente de financiamiento.
Lo anterior sin perjuicio de otra normativa aplicable a los funcionarios y
funcionarias de la institución con la finalidad de atender el riesgo de
corrupción en los procesos o áreas más vulnerables que podría llevar a que por
la inexistencia de acciones o controles, dichos riesgos se materialicen en
conductas no deseadas, antiéticas o corruptas, de forma que repercuta en
efectos adversos para la municipalidad como los que se numeran a continuación:
Pérdida de credibilidad pública: un comportamiento poco ético dentro la institución o que sea
denunciado en la vía judicial, está susceptible a ser expuesto en los medios de
comunicación y, por consiguiente, provocar que la institución sea cuestionada
por la publicación de tales hechos.
Pérdida de confianza en el funcionario: cuando un funcionario o servidor incurre en acciones o decisiones
irregulares o poco éticas, es muy probable que otros funcionarios y servidores
pierdan el respeto hacia él y cuestionen la autoridad moral de dicho
funcionario o servidor para exigir comportamientos que no demuestra.
Conflictos éticos y legales en la institución: cuando los hechos irregulares o faltas éticas
son graves, podría derivar en grandes pérdidas de tiempo para los funcionarios,
sus servidores y la institución. Inclusive, podría terminar en el despido del
funcionario o sanciones civiles o penales para estos o para sus servidores.
Pérdida en el erario público: en el peor de los casos, hechos irregulares o corruptos implican la
sustracción o desviación de recursos.
CAPÍTULO II
Valores y principios
éticos
Artículo 4º—Valores
y principios éticos. Conjunto
de prestaciones que el cliente espera, además del producto o el servicio
básico:
Austeridad: La
asignación, adquisición, conservación e inversión de los recursos y fondos
públicos, deben orientarse a la satisfacción plena del interés público, según
el mandato del Estado Social de Derecho, y al uso racional de éstos.
Compromiso: Aceptar la
responsabilidad de desempeñar sus funciones con el máximo esfuerzo y
capacidades, para alcanzar, más que cumplir, con el trabajo asignado, en
función de los intereses de la institución.
Convicción: Tener el
coraje, la creatividad y la disciplina para liderar cambios y moldear el
futuro.
Eficacia: Mandato que
busca adecuar y concretizar las políticas públicas, así como el cumplimiento de
los objetivos y metas.
Eficiencia. Capacidad
de alcanzar un objetivo fijado con anterioridad en el menor tiempo posible y
con el mínimo uso posible de los recursos.
Equidad: Valoración de
las personas sin importar las diferencias, sociales, culturales o de género que
presenten entre sí.
Excelencia: Brindar
servicios de calidad a los clientes externos e internos, totalmente enfocados a
la satisfacción oportuna y completa de las necesidades de éstos. Mejora
continua de los servicios de la Institución.
Honradez: Mostrar
rectitud y buena fe en el ejercicio de sus funciones, así como declarar
cualquier eventualidad que pueda afectar el interés público relacionado con sus
deberes y tomar las medidas necesarias para mantener la confianza y
credibilidad de su desempeño.
Honestidad. Cualidad
humana que consiste en comportarse y expresarse con sinceridad y coherencia,
respetando los valores de la justicia y la verdad.
Hostilidad. Conducta
abusiva y agresiva que puede reflejarse en violencia emocional o física. Puede
ser ejercida por una persona, un grupo pequeño o una gran cantidad de gente y
estar dirigida, de igual forma, a uno o más sujetos.
Igualdad: Principio de
derechos humanos que exige tratar a todas las personas sin ningún tipo de
discriminación. No es posible una conducta pública que haga distinciones.
Imparcialidad. Criterio
de justicia que se basa en decisiones tomadas con objetividad. Esto quiere
decir que la persona a cargo de juzgar o dirimir una cuestión no debe dejarse
influir por prejuicios o intereses que lo lleven a tratar de beneficiar a una
de las partes.
Integridad: Los actos
deben estar alejados de buscar beneficios en lo personal, familiar o para sus
amigos.
Liderazgo: Promover y
respaldar con sano liderazgo y ejemplo los principios aquí indicados.
Menoscabo. Causar
descrédito en la fama o en la honra. Perjuicio o detrimento que sufre un sujeto
como consecuencia de la acción u omisión de otro y que afecta sus derechos,
bienes o intereses.
Normas. Regla que debe
ser respetada y que permite ajustar ciertas conductas o actividades. En el
ámbito del derecho, una norma es un precepto jurídico.
Procedimiento administrativo. Cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación
administrativa para la realización de un fin. El procedimiento tiene por
finalidad esencial la emisión de un acto administrativo.
Proselitismo político.
Es la acción de convencer a nuevos seguidores para alguna causa política, como
una elección, una rebelión, o cualquier otro tipo de movimiento político. En
las campañas electorales este término de proselitismo se utiliza mucho para
inducir a las personas que quieren votar por un partido político específico,
hacia otro partido político.
Respeto: Reconocer y
apreciar la dignidad de la persona y su trabajo, valorar el tiempo, saber
escuchar y aceptar diferencias.
Responsabilidad: Se
debe responder, de frente al país y a los órganos de control, investigación y
sanción, por sus faltas desde los ámbitos ético, disciplinario, civil, político
y penal.
Solidaridad: Aportar y
potencializar esfuerzos y recursos para resolver necesidades y retos comunes.
Tolerancia: escuchamos
y comprendemos ideas y posiciones diferentes.
Trabajo en equipo:
Somos un grupo de personas que se necesitan entre sí, comprometidos con un
propósito común y responsables por los resultados.
Transgresión.
Quebrantar, violar un precepto, ley o estatuto.
Valores. Aspectos
asociados a la moral y la ética. Los valores son principios que nos permiten
orientar nuestro comportamiento en función de realizarnos como personas. Son
creencias fundamentales que nos ayudan a preferir, apreciar y elegir unas cosas
en lugar de otras, o un comportamiento en lugar de otro. También son fuente de
satisfacción y plenitud.
CAPÍTULO III
Deberes
Artículo 5º—De
los deberes. Conjunto de valores
morales, y buenas costumbres que deben cumplir todos los integrantes de la
organización municipal cubiertos por este Código:
Deber de lealtad:
Guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga
conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin
perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le corresponda en virtud
de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información
pública.
Deber de objetividad:
Actuar con absoluta imparcialidad política, económica, o de cualquier índole en
el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con
personas, partidos políticos, debe atender y prestar los servicios públicos a
toda la ciudadanía que tenga derecho a recibirlos sin importar su raza, sexo,
color edad, credo o preferencias de otras índoles.
Deber de eficiencia:
Proteger y conservar los bienes de estado debiendo utilizar los que le fueran
asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando el
abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen
los bienes del estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos
para los cuales hubieran sido específicamente destinados. Usar el tiempo
laboral realizando siempre su mejor esfuerzo, en la forma más productiva
posible y emplearlo en el desarrollo de las tareas que corresponden al cargo,
con el esmero, la intensidad y el cuidado debidos.
Deber de Probidad:
Desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral asumiendo con pleno
respeto su función. Actuar con honestidad, imparcialidad y eficiencia, con el
máximo de su capacidad, con destreza y entendimiento, teniendo presente el
respeto por el interés público.
Deber de Transparencia:
Debe ejecutar los actos de servicio de manera transparente, ello implica que
dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al
conocimiento de toda persona física o jurídica. Brindar y facilitar información
fidedigna, completa y oportuna. Ante situaciones extraordinarias las personas
trabajadoras de la Municipalidad pueden realizar aquellas tareas que por su
naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre
que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar dificultades
que se enfrentan.
Deber de conducirse apropiadamente ante el público. El funcionario y el servidor municipal debe
ser cortés, agradable tanto en relaciones con los ciudadanos a los cuales debe
servir con calidad, prontitud y consideración como también en sus relaciones
con sus superiores, colegas, y personal subordinado.
Deber de denuncia: El
empleado y el servidor de la Municipalidad de Esparza debe denunciar, los actos
indebidos de los que tuviera conocimiento con motivo o en el ejercicio de sus
funciones y que pudieran causar perjuicio, constituir un delito o violación a
las disposiciones contenidas en el presente Código.
Deber de obediencia:
Generar y trasmitir información útil, oportuna, pertinente, comprensible,
fiable y verificable a sus superiores jerárquicos, así como a cualquier persona
facultada para evaluar sus actividades, debe tener permanente disposición para
cumplir sus funciones.
Deber de defensa:
Cuando a una persona trabajadora o servidora de la Municipalidad se le impute
la presunta comisión de una falta o delito, debe llevar a cabo las medidas
administrativas necesarias a fin de dejar a salvo su honra y la dignidad de su
cargo.
CAPÍTULO VI
Prohibiciones
Artículo 6º—De
las prohibiciones. A todas las
personas bajo el ámbito de aplicación del presente Código, les está prohibido:
a) Mantener
relaciones o aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales,
laborales, económicos o financieros, pudieran estar en conflicto con el
cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo.
b) Obtener
o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el
uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.
c) Realizar
actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus
funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos
públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o
candidatos.
d) Participar
en transacciones u operaciones financieras utilizando información privilegiada
de la Municipalidad o información a la que pudiera tener acceso por su
condición o ejercicio del cargo que desempeña, ni debe permitir el uso impropio
de dicha información para el beneficio de algún interés particular.
e) Ejercer
presiones, amenazas o acoso sexual contra otras personas trabajadoras públicas
o subordinadas que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la
realización de acciones dolosas.
f) Ejercer
la facultad de nombrar y contratar personal, intervenir en los procesos de
selección de personal, designar cargos de confianza, actividades ad honórem o
nombrar miembros de órganos colegiados; respecto de parientes hasta el tercer
grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio o cuando
se ejerza injerencia directa o indirecta en los casos descritos
precedentemente.
g) Solicitar
y recibir a título personal o por intermedio de terceros, cualquier tipo de
comisiones, ventajas, participación, obsequios o cualquier otro beneficio
similar, así como de postores o contratistas de bienes y servicios que pudieran
comprometer a la Municipalidad y al ejercicio de las funciones.
h) Dedicar
horas regulares de trabajo para asuntos distintos al estricto desempeño de sus
funciones, con excepción de las actividades de docencia o capacitación
autorizadas por la instancia correspondiente.
i) Trasladar
o entregar en lugares no autorizados documentación clasificada como “reservada”
o “confidencial”, incluyendo la contenida en medios magnéticos.
j) Divulgar,
trasmitir o difundir total o parcialmente, el contenido de la información de la
cual tenga o haya tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones, salvo
que se trate de información de conocimiento público o que medie mandato
judicial.
k) Levantar
falsos testimonios o anónimos de cualquier naturaleza en contra de los
funcionarios, empleados de confianza y/o compañeros de trabajo, sin distinción
de grado jerárquico; y difundirlos, perturbando la paz y armonía laboral en la
institución.
l) Portar
armas de cualquier tipo dentro de las instalaciones de la Municipalidad sin
autorización de la autoridad competente y/o unidad orgánica competente.
m) Proporcionar
información falsa; así como alterar modificar o destruir documentos de trabajo,
ocasionando un perjuicio a la Municipalidad.
n) Sustraer,
mutilar, distorsionar o destruir documentación que se encuentre bajo su
custodia o en los archivos de la Municipalidad que sea considerado de
importancia para las labores propias de la institución. Dicha infracción es
aplicable también al personal que cesa su vínculo con la Municipalidad.
o) Realizar
informes, declaración jurada, manifestación, oficio u otro documento en
ejercicio de su cargo y que éste falte a la verdad, omita o distorsione
información y cause o induzca a error a la administración pública.
p) Engañar
o falsear información con la finalidad de obtener licencia con goce de salario
o sin él
q) Otorgar
preferencia o privilegios en los procesos de selección para las contrataciones
que realice la Municipalidad, o que interceda por algún postor o persona,
altere información, efectúe sub valoraciones o sobre valoraciones, o cualquier
otro acto que favorezca a participantes o postores, a parientes consanguíneos o
con las que tenga afinidad o a favor de terceros, a cambio de recibir dádivas,
favores o cualquier otro beneficio por ello.
r) Abusar
de su condición de funcionario o servidor de la Municipalidad de Esparza, que
determine superioridad en el desempeño de sus funciones y efectuar actos de
denigración, discriminación, o cualquier otro tipo de trato diferenciado que
afecte a la dignidad de las otras personas trabajadoras de la Municipalidad.
s) No
comunicar a sus superiores o no denunciar a la autoridad respectiva, cuando se
tenga conocimiento de un ilícito o contravención al presente Código de Ética.
t) Las
demás conductas que contravengan a las prohibiciones señaladas en este Código
de Ética y que, como consecuencia de ello, la Municipalidad se vea afectada
seriamente en su imagen o afecte la finalidad de sus funciones.
u) Las
relaciones con los proveedores deben basarse fundamentalmente en la integridad,
la transparencia, el respeto mutuo y lo establecido por las leyes,
particularmente la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, Ley
General de la Administración Pública y la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Lo anterior debe traducirse en una serie de prácticas tales como:
1. Estar
libres de coacción, influencias o favoritismos.
2. Exigir
calidad como requisito indispensable en las relaciones comerciales.
3. Mantener
pagos, precios justos y entregas, según lo pactado ya tiempo.
4. Procurar
que los proveedores que ofrecen bienes y servicios a la institución, realicen
buenas prácticas comerciales.
5. No
recibir dadivas de ninguna especie por la atención o servicios prestados a los
proveedores.
6. Evitar
relaciones comerciales con cualquiera de los proveedores de la institución, con
el fin de evitar posibles conflictos de intereses.
CAPÍTULO V
Sanciones y
procedimientos
Artículo 7º—Cumplimiento. Toda persona trabajadora o servidor con
puesto de elección popular de la Municipalidad de Esparza, tiene el deber de
cumplir las disposiciones del presente Código y por lo tanto mantenerse
informado de su contenido y de cualquier modificación posterior que haga de
conocimiento la Alcaldía y el Concejo Municipal.
Artículo 8º—Responsabilidad. La transgresión de los deberes éticos, actos
de corrupción y prohibiciones impuestas por el presente Código, se consideran
una infracción, generándose responsabilidad pasible de sanción al empleado
público o al servidor con puesto de elección popular de la Municipalidad de
Esparza.
Artículo 9º—De las sanciones: Los funcionarios que incurran en las faltas
al código de ética se sancionarán de la siguiente manera:
a) Amonestación
verbal.
b) Amonestación
escrita.
c) Suspensión
del trabajo sin goce de salario hasta por quince días.
d) Despido
sin responsabilidad patronal.
Para los servidores de elección popular (Alcalde, Vicealcaldes y
miembros del Concejo Municipal), las sanciones serán las que determinen las
leyes específicas al respecto.
Artículo 10.—Gravedad
de las faltas. Las sanciones se aplicarán según la gravedad de la falta y
de sus consecuencias:
a) Infracciones
leves. Amonestación verbal o escrita.
b) Infracciones
graves. Resolución contractual, suspensión y/o despido sin responsabilidad
patronal.
En el caso de las amonestaciones escritas, la Jefatura deberá enviar
copia al Departamento de Recursos Humanos, para que conste en el expediente
personal de la persona trabajadora.
Artículo 11.—Sobre
los ex funcionarios y ex servidores. En caso que la persona denunciada ya
no mantenga vínculo de ningún tipo con la Municipalidad de Esparza, se
procederá a interponer la denuncia ante el órgano judicial o administrativo
competente.
Artículo 12.—Criterios
para aplicar sanciones. La aplicación de las sanciones se realizará
teniendo en consideración los siguientes criterios:
a) El
perjuicio ocasionado a los administrados o a la Municipalidad.
b) Afectación
a los procedimientos.
c) Naturaleza
de las funciones desempeñadas, así como el cargo y jerarquía del infractor.
d) El
beneficio obtenido por el infractor.
e) La
reincidencia.
Artículo 13.—Agravantes. Para establecer la gravedad de la falta,
se considerarán como agravantes los siguientes criterios:
a) La
intencionalidad en la acción u omisión.
b) La
reincidencia.
c) El
menoscabo del servicio.
d) El
deterioro de la imagen del funcionario o de la Institución.
e) La
mala atención de los administrados o usuarios.
f) El
grado de riesgo de pérdida o deterioro al que fueran expuestos los activos
municipales.
Artículo 14.—Atenuantes. Se considerarán como atenuantes los
siguientes criterios:
a) La
buena conducta y desempeño anterior.
b) La
confesión oportuna de la falta, no solo por razones de arrepentimiento, sino de
economía procesal.
c) La
compensación del perjuicio o daño causado con anterioridad al inicio del
procedimiento disciplinario.
Artículo 15.—Alcance de las sanciones. Las sanciones se aplicarán
a todo el personal de la Municipalidad, sea éste
funcionario, empleado de confianza, contratados por servicios profesionales u
empleados ocasionales, entre otros; que incurran en infracciones establecidas
en el presente Código, para lo cual se tendrá presente las normas sobre carrera
administrativa y el régimen laboral aplicable en virtud del cargo o función
desempeñada, acorde con la normativa vigente. De igual forma, para los
servidores de elección popular (Alcalde, Vicealcaldes y miembros del Concejo
Municipal), las sanciones serán las que determinen las leyes específicas al
respecto.
Artículo 16.—De la
formulación de la denuncia. Todas las personas trabajadoras y servidores
municipales, indistintamente del tipo de contratación que tengan, tienen el
deber de denunciar sin demora cualquier acto indebido o presunta conducta
inapropiada.
Artículo 17.—Lugares
donde interponer las denuncias. En el caso de que el denunciado (a) sea un
funcionario, se debe interponer la denuncia ante la Alcaldía Municipal. Las
denuncias contra servidores de elección popular, deberán presentarse ante las
autoridades competentes (Concejo Municipal, Contraloría General de la
República, Tribunal Supremo de Elecciones, Procuraduría de la Ética, Poder
Judicial).
Artículo 18.—De los
procedimientos para atender las denuncias contra personas trabajadoras. Una
vez recibida la denuncia y de acuerdo a sus competencias la Alcaldía
determinará si existe la necesidad de realizar una investigación preliminar
para identificar las faltas concretas y a los presuntos responsables, o de una
vez, instaurar el procedimiento administrativo disciplinario que corresponda.
Artículo 19.—Protección
al denunciante. La persona trabajadora, servidor municipal de elección
popular, o cualquier particular que presente una denuncia, se encuentra
protegido contra cualquier medida que implique represalia de la Administración,
en especial la aplicación de sanciones, resolución de contrato o despido, así
como de actos que pueda considerarse hostilidad, conforme lo establecen los
artículos 6 de la Ley de Control Interno y el art. 8º de la Ley contra la
Corrupción y Enriquecimiento Ilícito.
Artículo 20.—Deber
de protección. La persona trabajadora o particular que disponga medidas
contrarias a lo dispuesto en el apartado anterior, será sancionada conforme lo
establece la normativa vigente.
Artículo 21.—Confidencialidad.
Al presentar una denuncia ante la Alcaldía Municipal, la persona denunciante
podrá solicitar que no sea revelada su identidad hasta la conclusión de la
investigación y en su caso, del procedimiento sancionador correspondiente. Esta
información será considerada como confidencial y su divulgación será sancionada
conforme al presente Código de Ética, salvo requerimiento de una instancia
judicial competente. La protección al denunciante no alcanza a:
a) Aquellas
medidas disciplinarias que se encuentren en proceso, por faltas del
denunciante, realizadas antes o después de la presentación de la denuncia.
b) A
aquellas denuncias que sean formuladas de mala fe o sin aportar indicios o
pruebas de los hechos que se alegan.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 22.—Difusión. La Gestión de Recursos Humanos, promoverá
a lo interno de la Municipalidad, una cultura de probidad, transparencia,
justicia y servicio. Entregar a cada persona trabajadora de la Municipalidad de
Esparza, cualquiera sea la modalidad de su contratación, un ejemplar del
presente Código de Ética, para lo cual la jefatura de Recursos Humanos
consignará el recibido dentro del expediente personal de la persona
trabajadora.
Artículo 23.—Normativa
supletoria. Para todo lo no previsto en el presente Código de Ética, es de
aplicación, la normativa legal señalada en el Considerando Segundo de este
Código, y demás normativa conexa.
Artículo 24.—Derogatoria.
Este Código de Ética deroga cualquier otra disposición administrativa, o
reglamentaria de la Municipalidad de Esparza, que se contraponga a lo aquí
regulado.
Rige a partir de su
publicación.
Margoth León Vásquez, Secretaria Concejo Municipal Esparza.—1 vez.—(
IN2022638256 ).
MUNICIPALIDAD DE
POCOCÍ
SMP-377-22022 Consulta pública no vinculante Proyecto de Reglamento:
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal en la sesión N° 17 Ordinaria del 03/03/2022, articulo I. Acuerdo
dice:
REGLAMENTO PARA LA
ATENCIÓN DE DENUNCIAS
PLANTEADAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA
DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
Considerando:
I.—Que el artículo 23 de la Ley General de Control Interno N° 8292 del 4 de setiembre del 2002 y sus reformas,
indica que las auditorías internas, se organizarán y funcionarán conforme lo
disponga el auditor interno, de conformidad con las disposiciones, normas,
políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República.
II.—Que el artículo 6
de la Ley General de Control Interno N° 8292,
del 04 de setiembre de 2002 y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422
del 29 de octubre de 2004, señalan que las Auditorías Internas de las Instituciones deberán guardar la
confidencialidad respecto a la identidad de los ciudadanos que, de buena fe,
presenten ante sus oficinas denuncias por actos de corrupción, asimismo, de la
información, los documentos y otras evidencias que se recopilen durante la
formulación del informe.
III.—Que dentro del
marco de la legislación vigente es necesario comunicar los requisitos que debe
cumplir una persona para interponer una denuncia ante la Auditoría Interna.
IV.—Que el artículo 13
del Código Municipal contempla dentro de las atribuciones del Concejo Municipal,
la aprobación de los Reglamentos de la Corporación.
V.—Que de conformidad
con el artículo 43 del código Municipal y según acuerdo del concejo Municipal
tomado en el artículo I, Acuerdo N° 353,
de la Sesión 17 Ordinaria del 03-03-2022, se publica el presente el proyecto de
Reglamento para la atención de Denuncias planteadas ante la Auditoria Interna
de la Municipalidad de Pococí, con el fin de someterlo a consulta pública no
vinculante por el lapso de diez días hábiles.
Los interesados podrán
hacer sus observaciones por escrito ante la Auditoria Interna, mediante escrito
presentado en las oficinas de la Auditoría Interna o remitido con firma digital
por correo electrónico a la dirección auditoria@munipococi.go.cr Por tanto,
SE ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA
ATENCIÓN DE DENUNCIAS
PLANTEADAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA
DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
CAPÍTULO I
Aspectos generales
Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene como objetivo
informar y regular la forma en las que las personas deben presentar las
denuncias ante la Auditoria Interna de la Municipalidad de Pococí, así como los
requisitos que debe reunir una denuncia, además del procedimiento que empleará
este órgano fiscalizador para valorar si es procedente y verificar los hechos
que se denuncian.
Artículo 2º—Ámbito de competencia. Estas disposiciones se aplicarán para todas
las denuncias que se reciban directamente en la Auditoria Interna de la
Municipalidad de Pococí, previa determinación de que correspondan a su ámbito
de competencia, así como también de aquellas denuncias que sean trasladadas
para su atención.
La Auditoría Interna
de la Municipalidad de Pococí, dará tramite únicamente a aquellas denuncias que
versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y
manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública por parte de los
funcionarios de la Municipalidad de Pococí o sujetos pasivos que se le hayan
transferido recursos para su administración e hicieran mal uso de estos, según
lo regulado por la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la
función pública.
Artículo 3º—Principios generales. Para determinar el abordaje y la atención de
los hechos presuntamente irregulares de los que tenga conocimiento, la Auditoria
Interna procederá a valorar, con la información disponible hasta ese momento,
en concordancia con los principios de legalidad, independencia, objetividad,
simplicidad, economía, eficacia, eficiencia.
Artículo 4º—Normativa aplicable. El presente Reglamento se fundamenta en la
Ley General de Control Interno N° 8292
emitida el 4 de septiembre del 2002 en La Gaceta N° 169;
la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
N° 8422 publicada en La
Gaceta N° 212 del 29 de octubre del
2004 y los Lineamientos Generales para el Análisis de Presuntos Hechos
Irregulares R-DC-102-2019, de la Contraloría General de la República.
Artículo 5º—Definiciones, términos, simbologías,
abreviaturas
Administración: De
acuerdo con artículo 1.16 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, es la función que ejercen el
jerarca y los titulares subordinados en los entes y órganos sujetos a la Ley
General de Control Interno, 8292, y que incluye los procesos de custodia y
recaudación de fondos públicos, el establecimiento de rentas o ingresos a favor
del Estado, y la aprobación y autorización de erogaciones con fondos públicos.
Administración
activa: Según el artículo 2.a
de la Ley General de Control Interno, desde el punto de vista funcional, es la
función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la
Administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y
entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al
jerarca, como última instancia.
Denuncia: Medio utilizado por un administrado, para
poner en conocimiento de la Auditoría Interna, hechos que el denunciante estima
irregulares o ilegales, con el objeto de instar el ejercicio de competencias
normalmente disciplinarias o sancionatorias, debido a ese incumplimiento.
Denunciante: Es la persona física o jurídica, pública o
privada, que pone en conocimiento, en forma escrita, verbal o por cualquier
otro medio, ante la Auditoría Interna, un presunto hecho o conducta irregular
para que se investigue, con el fin de prevenir o determinar posibles hechos
irregulares generadores de responsabilidad.
Denuncia anónima: Es aquella noticia de un presunto hecho o
conducta irregular, que presenta una persona sin identificarse o mediante el
uso de seudónimo o nombre falso, ante la Auditoría Interna para que sea
investigada, y que, en caso de llegar a comprobarse, se establezcan las
acciones correctivas respectivas y las sanciones correspondientes sobre los
responsables.
Fondos Públicos: De acuerdo con el artículo 1.20 del
Reglamento a la Ley N° 8422, los fondos públicos
son los recursos, valores, bienes y derechos, propiedad del Estado, de órganos,
de empresas o de entes públicos.
Hacienda Pública: Conforme al artículo 1.23 del Reglamento a la
Ley 8422, se entenderá por Hacienda Pública el concepto definido en el artículo
8º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994.
Hechos
presuntamente irregulares:
Conductas entendidas como acciones u omisiones, atribuibles a los sujetos
cubiertos por el ámbito de competencia de la Auditoría Interna, que podrían
infringir el ordenamiento jurídico, provocar daños o causar perjuicios a la
institución pública y que puedan generar algún tipo de responsabilidad a cargo
del infractor.
Identidad del
denunciante: Conforme al punto
1.2 de los lineamientos generales para el análisis de presuntos Hechos
Irregulares (R-DC-102-2019) se refiere a cualquier dato, información o
referencia que permita saber quién es el denunciante.
LGCI: Ley General de Control Interno.
Municipalidad: Municipalidad de Pococí.
Sector Público: De acuerdo con el artículo 1.43 del
Reglamento a la Ley 8422, es el integrado por el Estado, los órganos y entes de
la Administración descentralizada, los entes públicos no estatales y por las
empresas públicas, cualquiera que sea su forma jurídica e incluso si esta se
encuentra constituida como una entidad jurídico privada, a través de las cuales
la Administración Pública ejerza la iniciativa económica, poseyendo la mayoría
del capital social o una posición que le otorgue, directa o indirectamente, el
control de su gestión.
Servidor Público: Según el artículo 1.44 del Reglamento a la
Ley 8422, es toda persona que presta sus servicios en los órganos y en los
entes de la Administración Pública, estatal o no estatal, a nombre y por cuenta
de Ésta y como parte de su organización, en virtud de un acto de investidura y
con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado,
permanente o público de la actividad respectiva. Los términos funcionario,
servidor y empleado público son equivalentes.
La dependencia de la
Administración Activa de la Municipalidad que reciba una denuncia trasladada
para su atención por parte de la Auditoría Interna será responsable de su
debida atención y comunicación final de las gestiones efectuadas, tanto a la
Auditoría Interna como al denunciante si ello fuere factible.
La respectiva
Auditoría Interna de la Municipalidad recibirá las denuncias que le sean
planteadas y actuará de conformidad con lo establecido en el presente
Reglamento.
Artículo 6º—Procedimiento para atención de denuncias: La Auditoría Interna de la Municipalidad de
Pococí mediante documento formal elaborará el procedimiento interno para la
atención de denuncias planteadas ante esta Auditoría.
Artículo 7º—Medios de recepción de denuncias: Las denuncias se realizan de manera verbal o
mediante un documento escrito físico o electrónico. En ese sentido, las
denuncias que se reciban a conocimiento de la Auditoría Interna pueden ser
presentadas a través de los siguientes medios:
a) El
Formulario para presentación de denuncias que se encuentra en la página de la
Municipalidad de Pococí, además puede ser solicitado mediante correo
electrónico a la dirección denuncia.auditoria@munipococi.go.cr , o entregarse
completo e impreso en la oficina de la Auditoría Interna.
b) A
través de cualquier documento escrito físico y distinto al formulario oficial,
que el interesado remita a la Auditoría Interna y que cumpla con los requisitos
establecidos en el artículo 9. En este punto se incluyen aquellas trasladadas
por los órganos de control como la Contraloría General de la Republica.
c) Ante
la Auditora Interna, o Auditor interno, como producto de su atención se
completará el Formulario para la Presentación de Denuncias, establecido por la
Auditoría Interna.
Artículo 8º—De
las denuncias anónimas: De
acuerdo con lo establecido por el artículo 13 del Reglamento a la Ley Contra la
Corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, no se dará
trámite a las denuncias que sean presentadas en forma anónima. En casos
excepcionales podrá abrirse de oficio una investigación preliminar, cuando con
ésta se reciban elementos de prueba que den mérito para ello. En caso
contrario, la autoridad respectiva dispondrá su archivo sin más trámite.
Artículo 9º—De los requisitos esenciales que deben reunir
las denuncias presentadas a la Auditoria Interna de la Municipalidad de Pococí.
a) Los
hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y
circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la
investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos.
b) La
identificación de los posibles responsables, o al menos se aporten elementos
que permitan individualizarlos.
c) Señalamiento
de los elementos probatorios en los que se sustenta la denuncia.
d) Lugar
o medio para recibir notificaciones.
e) Se
deberá señalar la posible situación irregular que afecta la Hacienda Pública
por ser investigada.
f) El
denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho
denunciado.
g) Deberá
brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio
económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación
de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación
o sugerencia de otras pruebas.
Artículo 10.—Admisibilidad de las Denuncias: La Auditora Interna
o Auditor Interno de la Municipalidad será el encargado de valorar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9 para la
admisibilidad de las denuncias presentadas ante este órgano fiscalizador,
conforme a lo establecido en este Reglamento.
En caso de que la
Auditora Interna o Auditor Interno determine que la información brindada en la
denuncia carece de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 9,
otorgará a la parte denunciante un plazo de 5 días hábiles para que éste
complete o aclare cualquier aspecto. Si no se aportan, hasta donde sea posible
procurará por otros medios, adquirir la información que permita contar con esos
elementos, a fin de poder dar curso a la investigación.
Artículo 11.—Confidencialidad
de los denunciantes: La identidad del denunciante, la información, la
documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán
confidenciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley
General de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Las infracciones a la
obligación de mantener dicha confidencialidad podrán ser sancionadas según lo
previsto en esas leyes.
La identidad del
denunciante será protegida aún después de concluida la investigación y el
procedimiento administrativo, si lo hubiera, incluso cuando el propio denunciante
divulgue su identidad o cuando la Auditoría Interna tenga conocimiento que se
encuentra en otra instancia.
Dicha confidencialidad
constituye una garantía para quien presenta la denuncia, pero también para la
Hacienda Pública de la cual forma parte el sistema de control regulado en la
Ley. La confidencialidad garantiza al denunciante que su identidad no se dará a
conocer y que, por ende, no debe sufrir persecuciones o represalias como
consecuencia de su gestión. En consecuencia, la Auditoría Interna y la administración
activa, tomarán las medidas correspondientes a efecto de que el secreto sobre
esa identidad sea garantizado en forma permanente.
Artículo 12.—Plazo
del estudio de admisibilidad: Una vez revisado el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo 9, se remitirá en un plazo no mayor a 10
días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la denuncia, el
resultado del estudio de admisibilidad de la gestión presentada ante la
Auditoría Interna al lugar de notificaciones indicado por el denunciante para
tal fin, si lo incluyera.
CAPÍTULO II
Tramitación de denuncias
Artículo 13.—Análisis preliminar de la denuncia: Para determinar
el abordaje y la atención de los hechos presuntamente irregulares denunciados,
la Auditoría Interna procederá a valorar, con la información disponible hasta
ese momento:
a) su
competencia para asumir el trabajo,
b) la
especialidad de la materia a investigar,
c) la
existencia de otros procesos abiertos por los mismos hechos,
d) la
claridad de los hechos presuntamente irregulares,
e) los
eventuales responsables,
f) la
ubicación temporal del momento en que se cometieron los hechos,
g) la
valoración de la prueba existente,
h) la
unidad responsable de ejercer la potestad disciplinaria,
i) y la
valoración de las aparentes faltas cometidas y los posibles daños patrimoniales
a la Hacienda Pública.
Artículo 14.—Resultado del análisis de la denuncia: Concluido el
análisis inicial de los hechos denunciados, la Auditoría Interna definirá el
abordaje que dará a cada caso particular, considerando alguna de las siguientes
acciones posibles:
a) Iniciar
la investigación de los hechos presuntamente irregulares.
b) Remitir
el asunto a las autoridades internas pertinentes de la Institución, cuando se
trate de casos que corresponda atender en primera instancia a la Administración
Activa y ésta no haya sido enterada de la situación, o se encuentre realizando
una investigación por los mismos hechos. De igual manera se podrá remitir el
asunto cuando existan causales de abstención o conflictos de interés que puedan
afectar a la Auditora Interna o Auditor Interno o a algún funcionario de la
Auditoría Interna y no exista ningún otro funcionario de auditoría para realizar
tal investigación.
c) Remitir
el asunto a las autoridades externas a la Institución, según corresponda, sean
administrativas o judiciales, por especialidad de la materia o porque en otra
instancia exista una investigación avanzada sobre los mismos hechos.
d) Incluir
los hechos presuntamente irregulares para ser examinados en una auditoría que
se encuentre en ejecución o para la programación de un nuevo estudio o proceso
de auditoría.
e) Desestimar
y archivar el caso en atención de los criterios dispuestos en el artículo 17 de
este reglamento. En todos los casos anteriores, la Auditoría Interna dejará
constancia en un expediente de las valoraciones efectuadas para la selección
del abordaje del caso, y procederá a informar al denunciante sobre la decisión
adoptada en los casos de los incisos del b) al e), en el tanto el denunciante
hubiera señalado lugar para atender notificaciones.
Artículo 15.—Seguimiento y confidencialidad: La Auditoría
Interna, de acuerdo con los procedimientos establecidos, dará el seguimiento de
las denuncias que remita a las diferentes unidades de la Administración
Municipal o fuera de ella, con el fin de que cumplan con la obligación de
atenderlas.
Los funcionarios de la
Administración, de la Auditoría Interna, todo aquel profesional o técnico,
incluso otras auditorías, que, por la colaboración brindada en la atención de
la denuncia, tengan acceso a información que resulte confidencial según lo
expuesto en este Reglamento, en la Ley General de Control Interno y la Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, quedan
sujetos a las reglas de confidencialidad respectivas.
Igual deber tendrán
respecto de todos aquellos datos que, por disposición específica del
ordenamiento jurídico, deban considerarse como tales y de aquellos que así
hayan sido declarados por un sujeto público con competencia.
Artículo 16.—Tramitación
de la denuncia y prohibición de delegar: Respecto de las denuncias que la
Auditoría Interna considere que va a tramitar e investigar, aun cuando pueda
contar con el apoyo técnico y profesional que requiera, no podrá delegar tal
función en terceros.
En atención al
principio de celeridad, la Auditoría Interna debe programar la realización de
las investigaciones por presuntos hechos irregulares dentro de plazos
razonables, tomando en consideración el impacto de institutos como la
prescripción o la caducidad, que pueden operar en cada caso concreto, así como
los criterios de proporcionalidad y razonabilidad, para lo cual efectuará un
análisis de prioridades de acuerdo a los recursos con los que cuenta para
llevar a cabo dichas investigaciones.
CAPÍTULO III
Desestimación de la denuncia
Artículo 17.—Desestimación o archivo de la denuncia: Procede la
desestimación y el archivo de la denuncia, cuando se presente alguna de las
siguientes causales:
a) Cuando
los hechos denunciados no sean de competencia de la Auditoría Interna.
b) Cuando
los hechos presuntamente irregulares ya hayan sido investigados o estén siendo
conocidos por otra instancia con competencia para realizar el análisis y la
valoración, así como para ejercer el control y las potestades disciplinarias
atinentes.
c) Cuando
los hechos presuntamente irregulares, constituyan una reiteración o
reproducción de asuntos o gestiones que, sin aportar elementos nuevos, refieran
a temas resueltos con anterioridad por la Auditoría Interna u otras instancias
competentes.
d) Cuando
los hechos presuntamente irregulares se refieran a problemas de índole
estrictamente laborales que se presentaron entre funcionarios de la Institución
y la Administración Activa o a desavenencias de tipo personal entre
funcionarios, salvo que de los hechos se desprenda la existencia de aspectos
relevantes que ameriten ser valorados por la Auditoría Interna debido a sus
competencias.
e) Cuando
el costo aproximado de los recursos a invertir para la investigación de los
hechos presuntamente irregulares sea superior al valor del hecho denunciado,
sin perjuicio de cualquier otra acción alternativa que en el ejercicio de sus
competencias las auditorías internas pudieran realizar. Para aducir esta
causal, la Auditoria Interna debe fundamentarse en elementos objetivos, o haber
establecido de previo metodologías para el análisis.
f) Cuando
la denuncia es anónima y no se reciben elementos de prueba que den mérito para
abrir una investigación de oficio.
g) Cuando
la denuncia no cumple y no es posible completar los requisitos básicos fundamentales
para poder analizar la denuncia, a saber:
1. Los
hechos se encuentren de manera clara, precisa y con el detalle suficiente que
permitan realizar una valoración para estudio.
2. La
información aportada permita estimar la fecha aproximada de ocurrencia de los
hechos, el lugar o dependencia donde ocurrieron y el nombre o el puesto de la
persona o personas que presuntamente los realizó.
3. Se
aporten los documentos, pruebas o evidencias o algún tipo de indicio sobre los
hechos que se exponen o, al menos, se señale la oficina o dependencia donde se
pueda solicitar la información para su revisión previa.
h) Cuando
el asunto denunciado refiera exclusivamente a intereses personales del
denunciante, en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración.
i) Cuando
del análisis inicial resulte evidente que no se ha cometido ninguna infracción
al ordenamiento jurídico.
j) Cualquier
otro que la auditoría interna considere justifica la desestimación y archivo, a
partir del interés público que debe regir su actuar.
Artículo 18.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de
denuncias. La desestimación o archivo de las denuncias se realizará
mediante un acto debidamente fundamentado en el que se indique la causal
utilizada para la desestimación y archivo, así como el detalle para arribar a
dicha conclusión donde acredite los argumentos valorados para tomar esa
decisión.
CAPÍTULO IV
Comunicación de
resultados
Artículo 19.—Comunicación al denunciante de las investigaciones
efectuadas por la Auditoría Interna como resultado de las denuncias efectuadas.
Al denunciante se le deberá comunicar el resultado final de la investigación
que se realizó con motivo de su denuncia.
Esta comunicación se
realizará en el tanto haya especificado en dicho documento su nombre, calidades
y lugar de notificación.
Igualmente, del
informe final de la investigación, se comunicará lo que corresponda al
denunciante, siempre y cuando ésta no comprenda la información, documentación u
otras evidencias para un proceso administrativo o la interposición de un
proceso judicial.
Artículo 20.—No se
suministrará información de ningún tipo, ni por ningún medio a personas que no
se hayan identificado con su cédula de identidad o similar en el documento de
denuncia, ni señalado lugar o medio de notificaciones para tales efectos y/o se
presenten o anuncien como denunciantes anónimos en la Auditoría Interna. En el
caso de las denuncias anónimas, si el denunciante desea conocer sobre el
resultado al menos deberá indicar la dirección de correo electrónico donde
notificarle; caso contrario, no será notificado de los resultados debido a la
imposibilidad para tales efectos, aun cuando posteriormente se presente a la
Auditoría, ya que no existe medio objetivo de identificación.
Artículo 21.—De la
comunicación por la Administración Activa. La Administración Activa deberá
comunicar a la respectiva Auditoría Interna de la Municipalidad de lo actuado
sobre las denuncias que ésta le haya trasladado para su atención, así como al
denunciante si se dispone de su nombre, calidades y dirección para
notificaciones.
Artículo 22.—Vigencia.
Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y deroga
cualquier otro documento que se haya emitido relacionado con este tema en la
Municipalidad de Pococí.
Por unanimidad se
Acuerda: de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal y según acuerdo
del Concejo Municipal tomado en el artículo I, Acuerdo N° 353,
de la Sesión 17 Ordinaria del 03-03-2022, se publica el presente proyecto de
Reglamento para atención de Denuncias planteadas ante la Auditoria Interna de
la Municipalidad de Pococí, con el fin de someterlo a consulta pública no
vinculante por el lapso de diez días hábiles. Los interesados podrán hacer sus
observaciones por escrito ante la Auditoria Interna, mediante escrito
presentado en las oficinas de la Auditoría Interna o remitido con firma digital
por correo electrónico a la dirección auditoria@munipococi.go.cr. Se dispensa
del trámite de comisión Acuerdo definitivamente aprobado. Licda. Magaly Venegas
Vargas, Secretaria Municipal (firmado digitalmente 15/3/2022 15:22:01.
Licda. Grace Chinchilla Villegas,Maff.,
Auditora Interna.— 1 vez.—( IN2022637928 ).
AVISOS
JUNTA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
REGLAMENTO GENERAL DE
ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE JUPEMA
De conformidad con lo dispuesto por la Junta Directiva en la sesión
ordinaria N° 0034-2022 de fecha 29 de
marzo de 2022, se aprueba la siguiente modificación en los artículos 28 y 46
del Reglamento General de Organización y Funcionamiento de JUPEMA, para que se
lean de la siguiente manera:
Artículo
28.—De la Aprobación y firmeza de las actas y acuerdos. Las actas se
aprobarán, en lo posible, en la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria,
antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la
respectiva sesión, a menos que las dos terceras partes de los miembros
presentes acuerden su firmeza, o se trate de acuerdos adoptados en sesiones
extraordinarias, en cuyo caso adquieren firmeza desde su adopción.
Toda
corrección se hará constar por vía electrónica o mediante notas al pie del
tanto que conservará la Secretaría de Junta Directiva.
Artículo
46.—Situaciones imprevistas. Las situaciones no previstas en este
Reglamento, sobre las materias aquí reguladas, serán resueltas por la Junta
Directiva aplicando supletoriamente la Ley General de la Administración
Pública.
Kattia Rojas Leiva, Directora División Financiera Administrativa.—1
vez.—O. C. N° 44339.—Solicitud N°
340210.— ( IN2022638207 ).
REMATES
AVISOS
CREDIQ INVERSIONES
CR S. A.
En la puerta del despacho del suscrito notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza, edificio
Atrium cuarto piso, con una base de quince mil ciento veintinueve dólares con sesenta y siete centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: FSS213,
marca: Hyundai, estilo: Verna GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4
puertas, tracción: 4x2, numero de chasis: LBECBACB7MW124650, año fabricación:
2020, color: azul, numero motor: G4LCLG005145, cilindrada: 1400 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del
dos de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las trece horas del doce de mayo del dos mil veintidós con la base
once mil trescientos cuarenta y siete dólares
con veinticinco centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós con
la base de tres mil setecientos ochenta y dos dólares
con cuarenta y un centavos moneda de curso legal de los estados unidos de
américa (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada
para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ Inversiones CR S. A. contra Tracy Dayana Solano
Carballo. Expediente N° 102-2022. Ocho horas del
treinta de marzo del año 2022.—Msc. Frank Herrera
Ulate.—( IN2022638348 ). 2
v. 2.
En la
puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
diecinueve mil seiscientos treinta dólares con ochenta y ocho centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
y gravámenes, pero soportando la colisión seguida bajo la sumaria número
19-001823-0804-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón); sáquese a remate el vehículo placa: BSC825, marca:
Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de
chasis: 3KPC2411AJE032573, año fabricación: 2018, color: beige, número
motor: G4LCJE708708, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del dos de
mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas veinte minutos del doce de mayo del dos mil
veintidós con la base catorce mil setecientos veintitrés dólares
con dieciséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas veinte minutos del veinticuatro de mayo del dos mil
veintidós con la base de cuatro mil novecientos siete dólares
con setenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser
presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Bryan Fernando Castillo Arias. Expediente N° 103-2022.—Ocho horas veinte minutos del treinta de marzo
del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022638349
). 2 v. 2.
En la
puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de cinco
mil novecientos cuarenta y un dólares con cuarenta centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa: CCM142, marca: KIA, estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número de
chasis: KNABE512ACT227094, año fabricación: 2012, color: café, número
motor: G4LABP084606, cilindrada: 1248 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del dos
de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas cuarenta minutos del doce de mayo del dos mil
veintidós con la base cuatro mil cuatrocientos cincuenta y seis dólares
con cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las trece horas cuarenta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil
veintidós con la base de mil cuatrocientos ochenta y cinco dolares
con treinta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser
presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Rafael Ángel
Brenes Godínez. Expediente N° 104-2022. ocho horas
cuarenta minutos del treinta de marzo del año 2022.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2022638350 ). 2
v. 2
En la
puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
veintiún mil ciento setenta y un dólares con treinta y siete centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: FBG028, Marca: Hyundai, Estilo:
Tucson GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número de chasis: KMHJ2813DHU148438, año
fabricación: 2017, color: azul, número Motor: G4NAFU064797, cilindrada: 2000
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan catorce
horas del dos de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas del doce de mayo del dos mil
veintidós, con la base quince mil ochocientos setenta y ocho dólares
con cincuenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas del veinticuatro de mayo del dos mil
veintidós, con la base de cinco mil doscientos noventa y dos dólares
con ochenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y
hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra José Víctor
Bolívar Gutiérrez. Expediente N° 105-2022. nueve
horas del treinta de marzo del año 2022.—Msc. Frank
Herrera Ulate.—( IN2022638351 ). 2
v. 2
En la
puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una
base de siete mil ciento sesenta dólares con tres centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo Placa: BJS592, Marca: Hyundai, Estilo: I 10 GL, Categoría:
Automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback,
Tracción: 4X2, Numero de Chasis: MALAM51BAGM646435, año fabricación: 2016,
color: negro, Numero Motor: G4HGFM904604, cilindrada: 1100 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan catorce horas veinte minutos
del dos de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del doce de mayo del dos
mil veintidós, con la base cinco mil trescientos setenta dólares con dos
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas veinte minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós con
la base de mil setecientos noventa dólares moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito
en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa
Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la
fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra
José Miguel de La Trinidad Alvarado Gamboa. Expediente:106-2022. nueve
horas veinte minutos del treinta de marzo del año 2022.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2022638352 ). 2
v. 2.
En la puerta
del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
diecisiete mil doscientos setenta y un dólares con ochenta y
cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: GB
003206, marca: Hyundai, estilo: H 1, categoría: microbús,
capacidad: 12 personas, carrocería: microbús, tracción: 4x2, número de
chasis: KMJWA37HAHU814650, año fabricación: 2017,
color: gris, número motor: D4BHG002065, cilindrada: 2500 centímetros cúbicos,
combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan
catorce horas cuarenta minutos del dos de mayo del año dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cuarenta
minutos del doce de mayo del dos mil veintidós, con la base doce mil
novecientos cincuenta y tres dólares con ochenta y ocho centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas
cuarenta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, con la base de
cuatro mil trescientos diecisiete dólares con noventa y seis centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser
presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra 3-101-693978 S. A. Exp:
107-2022.—Nueve horas cuarenta minutos del treinta de marzo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022638353 ). 2 v. 2.
En la
puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros
al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil
doscientos noventa y un dólares con noventa y nueve centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo Placa: BGW541, Marca: Hyundai, estilo: Tucson GL,
Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4
puertas, tracción: 4X4, numero de chasis: KMHJT81EDFU971987, año fabricación:
2015, color: plateado, número Motor: G4NAEU425589, cilindrada: 2000
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan quince
horas del dos de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas del doce de mayo del dos mil veintidós,
con la base diez mil setecientos dieciocho dólares con noventa y nueve centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, con la base de
tres mil quinientos setenta y dos dólares noventa y nueve centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser
presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Jenny Isabel Salazar Flores. Exp.:
108-2022.—Diez horas del treinta de marzo del año 2022.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2022638354 ).
2 v. 2.
En la
puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
dieciocho mil quinientos sesenta y nueve dólares con ocho centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BND480, marca: Hyundai,
estilo: Grand I10 GLS, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedán 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALA841CAHM235306, año fabricación:
2017, color: Negro, número motor: G4LAGM306097, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos,
combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan quince horas veinte minutos
del dos de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas veinte minutos del doce de mayo del dos
mil veintidós con la base trece mil novecientos veintiséis dólares con ochenta
y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas veinte minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós
con la base de cuatro mil seiscientos cuarenta y dos dólares con veintisiete
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra
Alejandra Madrigal Jiménez. Expediente N°
109-2022.—Diez horas veinte minutos del treinta de marzo del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022638355 ). 2 v. 2.
En la
puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de cinco
millones seiscientos cuatro mil trescientos tres colones con sesenta y cuatro céntimos
moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa: BQH321, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número de
chasis: KLYMA481DCC520678, año fabricación: 2012, color: negro, número
motor: no indica, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan quince horas cuarenta minutos del dos de mayo del
año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las quince horas cuarenta minutos del doce de mayo del dos mil veintidós con la
base cuatro millones doscientos tres mil doscientos veintisiete colones con
setenta y tres céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cuarenta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós
con la base de un millón cuatrocientos un mil setenta y cinco colones con noventa y un céntimos
moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 y que deberán ser
presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES
CR SA contra Yendry Lizbeth Morales Mayorga. Expediente N°
110-2022.—Diez horas cuarenta minutos del treinta de marzo del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022638357). 2
v. 2.
En la
puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
diez mil ciento quince dólares con setenta y seis centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo Placa: BJP393, Marca: Chevrolet, Estilo: SPARK LT,
categoría: automóvil, capacidad: 5 Personas, carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, Tracción: 4X2, Número de Chasis: KL1CM6CD7FC809769, Año
Fabricación: 2015, Color: negro, Numero Motor: B12D1375456KD3, cilindrada: 1200
centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan
dieciséis horas del dos de mayo del año dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas del doce de mayo
del dos mil veintidós con la base siete mil quinientos ochenta y seis dólares
con ochenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las dieciséis horas del veinticuatro de mayo del dos mil
veintidós con la base de dos mil quinientos veintiocho dólares con noventa y
cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta
bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Luis Diego
Muñoz Bastos. Expediente:111-2022.- once horas del treinta de marzo del año
2022.—Msc Frank Herrera Ulate, notario.—(
IN2022638358 ). 2
v. 2.
En la
puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de doce
mil seiscientos cincuenta y dos dólares con setenta y cuatro centavos, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BGW533, Marca:
Hyundai, estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número de
chasis: KMHJT81EDFU971465, año fabricación: 2015, color: plateado, número
motor: G4NAEU424157, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan dieciséis horas veinte minutos del dos de
mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las dieciséis horas veinte minutos del doce de mayo del dos mil
veintidós, con la base nueve mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares
con cincuenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las dieciséis horas veinte minutos del veinticuatro de mayo
del dos mil veintidós, con la base de tres mil ciento sesenta y tres dólares
con dieciocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en
la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra
Juan Diego Conejo Sandoval. Expediente N° 112-2022.,
once horas veinte minutos del 30 de marzo del 2022.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2022638359 ). 2
v.2.
En la
puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece
mil ciento sesenta dólares con dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa: BMN391, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número de
chasis: MALA851CAHM474779, año fabricación: 2017, color: blanco, número
motor: G4LAGM093273, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan dieciséis horas cuarenta minutos del dos
de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las dieciséis horas cuarenta minutos del doce de mayo del dos mil
veintidós con la base nueve mil ochocientos setenta dólares con un centavo
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
dieciséis horas cuarenta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós
con la base de tres mil doscientos noventa dólares moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito
en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa
Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser
presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A., contra Rigoberto Barrantes
Hidalgo. Expediente N° 113-2022.—Once horas cuarenta
minutos del treinta de marzo del año 2022.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2022638360 ). 2 v. 2.
En la
puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de
trece mil sesenta y tres dólares con veinte centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa: BLT271, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, número de
chasis: KMHCT41BEHU165431, año fabricación: 2017, color: azul, número
motor: G4LCGU632740, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan diecisiete horas del dos de mayo del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diecisiete horas del doce de mayo del dos mil veintidós, con la base nueve mil
setecientos noventa y siete dólares con cuarenta centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diecisiete horas del
veinticuatro de mayo del dos mil veintidós con la base de tres mil doscientos
sesenta y cinco dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica N° IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser
presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco
días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA,
contra Jose Alberto Víquez Bolaños
Expediente N° 114-2022, doce horas del 30 de marzo
del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022638361 ). 2
v. 2.
En la
puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
diecisiete mil quinientos veintitrés dólares con setenta y cuatro centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00803539,
secuencia 001, seguida bajo el número de sumaria 21-005519-0174-TR del Juzgado
de Tránsito de Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el
vehículo Placa: BRS901, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10, Categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback,
tracción: 4X2, número de chasis:
MALA851CBKM895781, año fabricación: 2019, color: blanco, numero motor:
G4LAJM994507, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan nueve horas veinte minutos del tres de mayo del año dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas veinte minutos del trece de mayo del dos mil veintidós, con la base trece
mil ciento cuarenta y dos dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del
veinticinco de mayo del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil
trescientos ochenta dólares con noventa y tres centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco
de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados
en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra
Alexander Abarca Ortega. Expediente N° 115-2022.—Ocho
horas del primero de abril del año 2022.—Msc. Frank
Herrera Ulate.—( IN2022638362 ). 2
v. 2.
En la
puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
dieciséis mil trescientos siete dólares con sesenta centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa: JDM963, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número de chasis: MA6CH5CD3LT027973, año fabricación: 2020, color: plateado,
número motor: B12D1Z2192140JVXX0410, cilindrada: 1200 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan diez horas del tres
de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las diez horas del trece de mayo del dos mil veintidós, con la base
doce mil doscientos treinta dólares con setenta centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del
veinticinco de mayo del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil setenta y
seis dólares con noventa centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser
presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA
contra Juan Diego Marín Quesada. Exp: 117-2022.—Ocho horas
cuarenta minutos del primero de abril del año 2022.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2022638364 ). 2
v. 2.
En la puerta
del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
quince mil doscientos ochenta y seis dólares con treinta y
seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BRM427,
marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de
chasis: MA6CH5CD3KT045114, año fabricación: 2019, color: gris, número
motor: B12D1Z1182898HN7X0152, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan diez horas veinte minutos del
tres de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las diez horas veinte minutos del trece de mayo del dos mil
veintidós con la base once mil cuatrocientos sesenta y cuatro dólares
con setenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas veinte minutos del veinticinco de mayo del dos
mil veintidós con la base de tres mil ochocientos veintiún dólares con
cincuenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser
presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Paula Alejandra Rodríguez Soto.
Expediente N° 118-2022.—Nueve horas del primero de
abril del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022638366 ). 2 v. 2.
En la
puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de
cinco mil quinientos treinta y dos dólares con cuatro centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa: BBR964, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: SEDAN, 4 puertas, hatchback, tracción: 4X2, numero de
chasis: KL1CM6CD9CC555042, año fabricación: 2012, color: verde, número
motor: B12D1630871KC3, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan diez horas cuarenta minutos del tres de
mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas cuarenta minutos del trece de mayo del dos mil
veintidós, con la base cuatro mil ciento cuarenta y nueve dólares
con tres centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas cuarenta minutos del veinticinco de mayo del dos mil
veintidós, con la base de mil trescientos ochenta y tres dólares
con un centavo moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica, número
IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en
la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra
Yury Tatiana González Dávila. Expediente N° 119-2022, nueve
horas veinte minutos del 01 de abril del 2022.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2022638367 ). 2 v. 2.
En la
puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una
base de catorce mil quinientos ochenta y siete dólares con cuarenta y cinco
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BQW276, marca:
Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de
chasis: 3KPC2411BJE022932, año fabricación: 2018, color: plateado, número
motor: G4LCJE702538, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto, se señalan once horas del tres de mayo del año dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once
horas del trece de mayo del dos mil veintidós, con la base diez mil novecientos
cuarenta dólares con cincuenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas del veinticinco de
mayo del dos mil veintidós, con la base de tres mil seiscientos cuarenta y seis
dólares con ochenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser
presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Ileana Molina Oliver. Exp:
120-2022.—Nueve horas cuarenta minutos del primero de abril del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022638368 ). 2
v. 2.
En la
puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece
mil novecientos cincuenta y dos dólares con setenta y nueve centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BRH321, Marca:
Chevrolet, Estilo: BEAT LTZ, Categoría: automóvil, Capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de
chasis: MA6CH5CD4KT036499, año fabricación: 2019, color: negro, número
Motor: B12D1Z1182498HN7X0101, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan once horas cuarenta minutos
del tres de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del trece de mayo del dos
mil veintidós, con la base diez mil cuatrocientos sesenta y cuatro dólares
con cincuenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cuarenta minutos del veinticinco de mayo del
dos mil veintidós, con la base de tres mil cuatrocientos ochenta y ocho dólares
con diecinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). NOTAS: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Karen
Tatiana Guerrero Traña. Expediente N° 122-2022. diez horas veinte minutos del primero de abril
del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022638370 ). 2
v. 2.
En la
puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve
mil trescientos noventa y dos dólares con ochenta y tres centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BJV223, marca:
Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedán 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALA841CAGM133943, año fabricación:
2016, color: Blanco, numero motor: G4LAFM789578, cilindrada: 1200 centímetros
cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del
tres de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las doce horas del trece de mayo del dos mil veintidós con la
base siete mil cuarenta y cuatro dólares con sesenta y dos centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del
veinticinco de mayo del dos mil veintidós con la base de dos mil trescientos
cuarenta y ocho dólares con veinte centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y
hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Esteban
Enrique Rodríguez Orozco. Expediente N°
123-2022.—Diez horas cuarenta minutos del primero de abril del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022638371 ). 2 v. 2.
En la
puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once
mil diez dólares con veinticuatro centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo Placa: BRG436, Marca: Chevrolet, Estilo: Beat LT, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback,
tracción: 4X2, número de chasis: MA6CG6CDXKT023605, año fabricación: 2019,
color: café, número Motor: B12D1Z2181868HN7X0264, cilindrada: 1200 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas
veinte minutos del tres de mayo del año dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas veinte minutos del
trece de mayo del dos mil veintidós, con la base ocho mil doscientos cincuenta
y siete dólares con sesenta y ocho centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas veinte minutos del
veinticinco de mayo del dos mil veintidós, con la base de dos mil setecientos
cincuenta y dos dólares con cincuenta y seis centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa
Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la
fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Oscar
Alberto Flores Gutiérrez. Expediente N°
124-2022.—Once horas del primero de abril del año 2022.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2022638372 ). 2
v. 2
En la
puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de diez
mil setecientos cuatro dólares con diecinueve centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BFM463, marca:
Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, número de
chasis: KMHCT41DBEU594730, año fabricación: 2014, color: plateado, número
motor: G4FCDU513049, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas cuarenta minutos del tres
de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores el segundo remate se
efectuará a las doce horas cuarenta minutos del trece de mayo del dos mil
veintidós, con la base ocho mil veintiocho dólares con catorce
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
doce horas cuarenta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, con
la base de dos mil seiscientos setenta y seis dólares con cuatro
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica, número IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada
para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA, contra Sucetty
Cubero Gutierrez. Expediente N°
125-2022, once horas veinte minutos del primero de abril del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022638373 ). 2
v. 2
En la
puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez
mil cuatrocientos setenta y seis con noventa y cuatro centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa: CBJ009, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de
chasis: KMHDH41CAGU510490, año fabricación: 2016, color: blanco, número
motor: G4FGFU225699, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas del tres de mayo del año
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
trece horas del trece de mayo del dos mil veintidós, con la base siete mil
ochocientos cincuenta y siete dólares con setenta centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas del
veinticinco de mayo del dos mil veintidós, con la base de dos mil seiscientos
diecinueve dólares con veintitrés centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser
presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Randy Steven Vargas Zúñiga. Exp: 126-2022.—Once horas cuarenta minutos del primero de
abril del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022638374 ). 2 v. 2.
En la
puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de ocho
millones ciento cuarenta y cinco mil setecientos colones con sesenta y tres
céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BRL491, Marca: Chevrolet,
Estilo: BEAT LTZ, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan
4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MA6CH5CD3KT042617, año
fabricación: 2019, color: plateado, número Motor: B12D1Z2182748HN7X0344,
cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las trece horas del cinco de mayo del año dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del diecisiete
de mayo del dos mil veintidós con la base seis millones ciento nueve mil
doscientos setenta y cinco colones con cuarenta y siete céntimos
moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del veintisiete
de mayo del dos mil veintidós con la base de dos millones treinta y seis mil
cuatrocientos veinticinco colones con quince céntimos moneda de
curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito
en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa
Rica número; IBAN CR65015201001024217712 y que deberán ser
presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Cecilia María Arroyo Cortés. Expediente N° 27-2022. doce horas del primero de abril del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022638375 ). 2 v. 2
En la
puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
catorce mil trescientos setenta y seis dólares con cuarenta y
tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800,
asiento 00846165, secuencia 001, seguida bajo el número de sumaria
22-000083-0497-TR del Juzgado de Tránsito de Heredia; sáquese a remate el
vehículo placa: BTJ567, marca: Hyundai, estilo: Verna
GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción:
4X2, número de chasis: LBECBACB9MW120972, año fabricación: 2020, color:
negro, número motor: G4LCLG001355, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte
minutos del cinco de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del diecisiete de
mayo del dos mil veintidós con la base diez mil setecientos ochenta y dos dólares
con treinta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas veinte minutos del veintisiete de mayo del
dos mil veintidós con la base de tres mil quinientos noventa y cuatro dólares
con diez centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25%
de la base original). NOTAS: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en
la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Roger
Alfonso Campos Guzmán. Expediente N° 128-2022.—Doce horas
veinte minutos del primero de abril del año 2022.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2022638376 ). 2
v. 2.
En la
puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
cuatro mil setecientos treinta y nueve dólares con setenta
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BBQ901,
marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de
chasis: JTDBT92300L012031, año fabricación: 2012, color: blanco, número
motor: 1NZ5988006, cilindrada: 1496 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del cinco de mayo
del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las trece horas cuarenta minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintidós
con la base tres mil quinientos cincuenta y cuatro dólares con setenta y siete
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas cuarenta minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintidós con
la base de mil ciento ochenta y cuatro dólares con noventa y
dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada
para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Ana Mendoza Rodríguez.
Expediente N° 129-2022. doce horas cuarenta minutos
del primero de abril del año 2022.—Msc Frank Herrera
Ulate.—( IN2022638377 ). 2 v. 2
En la
puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de once
mil cuatrocientos treinta y cuatro dólares con sesenta y siete centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BSW034, marca: Hyundai, Estilo:
ATOS GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4
puertas Hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: MALAF51AALM050649, año
fabricación: 2019, color: azul, número motor: G3LAKM736603, cilindrada: 1000
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
catorce horas del cinco de mayo del año dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del diecisiete de
mayo del dos mil veintidós con la base ocho mil quinientos setenta y seis
dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas del veintisiete de mayo del dos mil veintidós con la base de dos
mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con sesenta y seis centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en
el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser
presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR S. A. contra Eduardo Jesús Picado Ledezma. Expediente N° 130-2022.—Trece horas del primero de abril del año
2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022638378 ). 2 v. 2
En la
puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de
veinte mil quinientos cinco dólares con veintiocho centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: CL 311461,
marca: Chevrolet, estilo: Colorado LTZ, categoría: carga liviana, capacidad: 5
personas, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4X4, número de
chasis: MMM148MK3KH613271, año fabricación: 2018, color: café, número
motor: LWNG181631193, cilindrada: 2800 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte
minutos del cinco de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores el
segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del diecisiete
de mayo del dos mil veintidós, con la base quince mil trescientos setenta y
ocho dólares con noventa y seis centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos
del veintisiete de mayo del dos mil veintidós, con la base de cinco mil ciento
veintiséis dólares con treinta y dos centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito
en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa
Rica, número IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser
presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR S.A., contra Greibin Moncada Cortés. Expediente N° 131-2022, trece horas
veinte minutos del 1° de abril del 2022.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2022638379 ). 2
v. 2
En la
puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
dieciocho mil cuatrocientos setenta y siete dólares con quince centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: FGN033, marca: Nissan, estilo:
QASHQAI, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno
4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis: SJNFBNJ11GA445044, año
fabricación: 2016, color: gris, número motor: MR20367017W, cilindrada: 2000 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan nueve horas cuarenta
minutos del tres de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del trece de
mayo del dos mil veintidós con la base trece mil ochocientos cincuenta y siete
dólares con ochenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veinticinco de
mayo del dos mil veintidós con la base de cuatro mil seiscientos diecinueve
dólares con veintiocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y
hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de
CREDIQ INVERSIONES CR SA contra John Fernando Vargas Torres y Mercedes Eliuth Torres Sandoval. Exp.:
116-2022.—Ocho horas veinte minutos del primero de abril del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022638363 ). 2
v. 1.
En la
puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una
base de dieciséis mil seiscientos cuarenta y un dólares con dieciséis centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: SYY014, Marca: Chevrolet,
Estilo: Cruze Premier, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 Personas, Carrocería:
Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Número de Chasis: 3G1B85EM6HS600688, año
fabricación: 2017, color: plateado, Número Motor:
1HS600688, Cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan once horas veinte minutos del tres de mayo del año dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas veinte minutos del trece de mayo del dos mil veintidós, con la base doce
mil cuatrocientos ochenta dólares con ochenta y siete centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos
del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil ciento
sesenta dólares con veintinueve centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y
hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Arturo
Alpízar Vargas. Expediente:121-2022. diez horas del primero de abril del año
2022.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2022638369 ). 2 v. 1.
CONSEJO NACIONAL DE
SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el
artículo 9 del acta de la sesión 1724-2022, celebrada el 4 de abril del 2022,
considerando que:
Consideraciones de
orden legal
I.—El literal b, del artículo 171 de la Ley
Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732 dispone que son funciones del
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) aprobar las
normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y
vigilancia que, conforme a la ley, debe ejecutar la Superintendencia General de
Entidades Financieras (SUGEF).
II.—El literal c, del artículo 131 de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece, como parte
de las funciones del Superintendente General de Entidades Financieras, proponer
al CONASSIF, para su aprobación, las normas que estime necesarias para el
desarrollo de las labores de fiscalización y vigilancia.
III.—El inciso i, del
literal n, del artículo 131 citado dispone que el Superintendente debe proponer
al CONASSIF las normas para definir requerimientos de capital, de liquidez y
otros, aplicables a las entidades supervisadas, así como las normas para
requerir capital adicional, cuando los niveles de riesgo de la entidad o por su
importancia sistémica, lo requieran. El inciso ii) se
refiere de manera general a las normas sobre suficiencia patrimonial.
IV.—El párrafo segundo
del artículo 119, de la Ley 7558, faculta a la Superintendencia para dictar las
normas generales que sean necesarias para el establecimiento de sanas prácticas
bancarias, todo en salvaguarda del interés de la colectividad.
V.—El artículo 152 de
la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley 1644, dispone que el
CONASSIF debe autorizar los aumentos y disminuciones de capital de las
entidades supervisadas por la SUGEF. Asimismo, establece los requisitos mínimos
para autorizar una reducción de capital.
VI.—El literal ñ,
artículo 171, de la Ley 7732 confiere al CONASSIF la potestad de establecer las
disposiciones relativas a las normas contables y de auditoría aplicables a los
sujetos supervisados.
VII.—De conformidad
con lo establecido en la Ley del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda y Creación del Banco Hipotecario de Vivienda, Ley 7052, las
mutuales son entidades autorizadas para operar en el Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda, que gozan del respaldo y garantía del Estado y
tienen como una de sus funciones el financiamiento de viviendas de interés
social. Asimismo, de conformidad con el artículo 117, de la Ley 7558, las
mutuales de ahorro y crédito están sujetas a la fiscalización de la SUGEF y las
potestades de control monetario del Banco Central de Costa Rica.
VIII.—Mediante
Reforma Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del
BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda) para modernizar las fuentes de
capitalización de las mutuales, Ley 9199, se introduce una reforma a la Ley
7052, con el objetivo de robustecer las cuentas patrimoniales de las mutuales y
con ello fortalecer la posición de las mutuales ante los retos que imponen la
nueva visión de supervisión basada en riesgos. La Ley 9199 establece que las
asociaciones mutualistas podrán emitir valores nominativos denominados “cuotas
de participación mutualista”.
IX.—Por medio del
Decreto Ejecutivo 42466-MP-MIVAH se emite el Reglamento a la Ley 9199, el cual
precisa los alcances de la Ley 9199 que establece las cuotas de participación
mutualista como valores nominativos para el fortalecimiento del patrimonio de
las asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo.
Consideraciones de
orden reglamentario
X.—Mediante artículo 14, del acta de la sesión 547-2006, del 5 de enero
del 2006, el CONASSIF aprobó el Reglamento sobre la suficiencia patrimonial
de entidades financieras, Acuerdo SUGEF 3-06. Dicho Reglamento establece la
metodología para el cálculo del indicador de suficiencia patrimonial y del
indicador de apalancamiento de las entidades financieras, los requerimientos
mínimos y adicionales de capital, y los rangos cuantitativos que determinan la
calificación de la entidad según su suficiencia patrimonial o solvencia.
XI.—Mediante artículo
8, del acta de la sesión 1663-2021, celebrada el 17 de mayo del 2021, el
CONASSIF dispuso modificar el Acuerdo SUGEF 3-06, con el objetivo de establecer
una nueva estructura de capital base para las entidades supervisadas. Esa estructura responde a las mejores
prácticas y a las recomendaciones emitidas por el Comité de Supervisión
Bancaria de Basilea. Las modificaciones del Acuerdo SUGEF 3-06 tienen una
vigencia plena a partir del 1° de enero del 2025.
XII.—Mediante los
artículos 6 y 5, de las actas de las sesiones 1442-2018 y 1443-2018, celebradas
el 11 de setiembre del 2018, el CONASSIF aprobó el Reglamento de información
financiera, Acuerdo SUGEF 30-18. Este Reglamento regula la aplicación de las
Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y sus interpretaciones
(SIC y CINIIF), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de
Contabilidad (IASB), considerando tratamientos prudenciales o regulatorios
contables, así como la definición de un tratamiento o metodología específica
cuando las NIIF proponen dos o más alternativas de aplicación. Asimismo,
establece el contenido, preparación, remisión, presentación y publicación de
los estados financieros de las entidades individuales, grupos y conglomerados
financieros supervisados por las cuatro Superintendencias.
XIII.—Mediante el
artículo 8, del acta de la sesión 720-2008, celebrada el 30 de mayo del
2018, el CONASSIF aprobó el Reglamento sobre autorizaciones de entidades
supervisadas por la SUGEF, y sobre autorizaciones y funcionamiento de grupos y
conglomerados financieros, Acuerdo SUGEF 8-08. Este Reglamento establece el
procedimiento, las áreas de análisis, los requisitos y los criterios de
valoración que el supervisor examinará para resolver sobre las solicitudes de
los actos sujetos a autorización indicados en los artículos 19 y 33 del mismo.
Asimismo, tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables al
funcionamiento de los grupos y conglomerados financieros, los criterios para
determinar al supervisor de un grupo o conglomerado financiero, los requisitos
para la aceptación de plazas bancarias extranjeras, el procedimiento para el
cambio de domicilio o del tipo de licencia de entidades extranjeras, los
requisitos para la incorporación de empresas extranjeras no sujetas a
supervisión en su domicilio legal, las disposiciones sobre la prestación de
servicios entre empresas del grupo o conglomerado financiero y los criterios
para la identificación de grupos financieros de hecho.
XIV.—Mediante el
artículo 15, del acta de la sesión 480-2004, celebrada el 4 de noviembre del
2004, el CONASSIF aprobó el Reglamento sobre el grupo vinculado a la entidad,
Acuerdo SUGEF 4-04. Este Reglamento limita el riesgo de crédito y de inversión
de las entidades, grupos y conglomerados financieros originado en el conflicto
de interés que surge entre la entidad, grupo o conglomerado y las personas
vinculadas a éstas. Se establecen los criterios para la conformación del grupo
vinculado a la entidad, grupo o conglomerado y se fija el límite a las
operaciones activas que podrán realizarse con este grupo, todo con el fin de
salvaguardar la estabilidad y solvencia de las entidades, grupos y
conglomerados financieros.
XV.—Mediante el
artículo 15, del acta de la sesión 480-2004, celebrada el 4 de noviembre del
2004, el CONASSIF aprobó el Reglamento sobre límites de crédito a personas
individuales y grupos de interés económico, Acuerdo SUGEF 5-04. Este
Reglamento tiene por objeto limitar el riesgo de crédito y de inversión de las
entidades, grupos y conglomerados financieros, identificando los riesgos
correlacionados entre si originados por los deudores o los emisores que
conforman los grupos de interés económico, estableciendo los criterios para la
conformación de dichos grupos y fijando el límite a las operaciones activas que
podrán realizarse con cada grupo y con cada persona individual. Estas medidas
aumentan la diversificación de los riesgos de cartera y, en general,
salvaguardan la estabilidad y solvencia de las entidades, grupos y
conglomerados financieros.
Consideraciones sobre
las cuotas de
participación mutualista
XVI.—Según lo dispuesto en el artículo 74 bis.-Patrimonio de las
asociaciones mutualistas, de la Ley 7052, el patrimonio de las asociaciones
mutualistas está compuesto por las donaciones de terceros, las utilidades
acumuladas de períodos anteriores, las utilidades del período, las cuotas de
participación mutualista y todas aquellas partidas establecidas por las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las buenas prácticas que
rigen la materia.
XVII.—El artículo 138
bis. Cuotas de participación mutualista, de la Ley 7052, autoriza a las
asociaciones mutualistas a emitir valores nominativos denominados cuotas de
participación mutualista, con las características propias de los valores
nominativos conforme al libro tercero del Código de Comercio y a la Ley 7732,
en lo que les sean aplicables.
XVIII.—Las
características de las cuotas de participación mutualista están especificadas
en el artículo 138 ter de la Ley 7052: serán valores perpetuos, no convertibles
en ningún tipo de instrumentos o valores financieros o mobiliarios y emitidos
sin fecha de vencimiento, y no contarán con la garantía del Banco Hipotecario
de la Vivienda ni del Estado. Su emisión deberá ser aprobada por la Asamblea de
Asociados de la entidad emisora, órgano que también definirá la retribución
económica que les corresponda, la cual se pagará siempre y cuando la asociación
mutualista registre utilidades, sin que se genere derecho a la acumulación. Las
cuotas de participación mutualista no generan derechos a intervenir en la
administración de la mutual emisora ni a participar en la Asamblea de
Asociados. Ninguna persona física o jurídica podrá tener a su haber más de un
diez por ciento (10%) del total de participaciones mutualistas. Se prohíbe
además a cualquier mutual actual o que se cree en un futuro adquirir cuotas de
participación mutualista de otra mutual.
XIX.—El Artículo 5º-De
los derechos económicos de las Cuotas de Participación Mutualista del
Decreto Ejecutivo 42466-MP-MIVAH indica que estos instrumentos solamente
conferirán derecho a sus tenedores a recibir una retribución económica anual,
cuando así lo acuerde la Asamblea de Asociados. El cálculo y pago se efectuará
en la forma que el acuerdo de emisión lo indique. Las cuotas no darán derecho a
intervenir en la administración de la Asociación Mutualista emisora ni en las
Asambleas de Asociados.
Consideraciones de
perspectiva contable
XX.—La NIC 32 (Norma Internacional de Contabilidad), en lo relativo a
los aspectos a considerar en la determinación de la clasificación de un
instrumento financiero como un pasivo financiero o como una partida de
patrimonio, establece en su párrafo 15 lo siguiente: “El emisor de un
instrumento financiero lo clasificará en su totalidad o en cada una de sus
partes integrantes, en el momento de su reconocimiento inicial, como un pasivo
financiero, un activo financiero o un instrumento de patrimonio, de conformidad
con la esencia económica del acuerdo contractual y con las definiciones de
pasivo financiero, de activo financiero y de instrumento de patrimonio”.
XXI.—La NIC 32 en su
párrafo 11 establece: “Un instrumento de patrimonio es cualquier contrato
que ponga de manifiesto una participación residual en los activos de una
entidad, después de deducir todos sus pasivos”.
XXII.—Además, la NIC
32 en su párrafo 17 establece: “Un elemento clave para diferenciar un pasivo
financiero de un instrumento de patrimonio, es la existencia de una obligación
contractual de una de las partes del instrumento financiero (el emisor), de
entregar efectivo u otro activo financiero a la otra parte (el tenedor) o
intercambiar activos financieros o pasivos financieros con el tenedor en
condiciones que sean potencialmente desfavorables para el emisor. Aunque el
tenedor de un instrumento de patrimonio puede tener derecho a recibir una parte
proporcional de cualquier dividendo u otras distribuciones del patrimonio, el
emisor no tiene una obligación contractual de hacer estas distribuciones porque
no está obligado a entregar efectivo u otro activo financiero a otra parte”.
XXIII.—La NIC 32 en su
párrafo 18 define: “Será el fondo económico de un instrumento financiero, en
vez de su forma legal, el que ha de guiar la clasificación del mismo en el
estado de situación financiera de la entidad. El fondo y la forma legal suelen
ser coherentes, aunque no siempre lo son. Algunos instrumentos financieros
tienen la forma legal de instrumentos de patrimonio, pero, en el fondo, son
pasivos y otros pueden combinar características asociadas con instrumentos de
patrimonio y otras asociadas con pasivos financieros”.
XXIV.—Los siguientes
elementos hacen ver la transacción derivada de las cuotas de participación
mutualista como un instrumento de patrimonio:
a) Los
instrumentos son perpetuos, no tienen plazo de vencimiento.
b) No
existe garantía por parte de la institución, lo que hace pensar que no hay
intermediación financiera o captación, es una inversión permanente para el
adquirente.
c) No se
evidencia una obligación contractual del emisor para con el tenedor si la
esencia económica de la opción de rescate es de que la misma es discrecional y
que no establece en sí una obligación contractual de redimir las cuotas de
participación mutualista.
d) Existe
discrecionalidad en el pago de las retribuciones económicas, por lo que no
genera una obligación contractual por parte del emisor en cuanto a pagar la
retribución sobre las cuotas de participación mutualista.
e) La
prioridad de cancelación de las cuotas de participación mutualista sucede
después de haber cancelado todos los pasivos que puedan generarse en caso de
liquidación.
XXV.—De acuerdo con lo señalado anteriormente y con base en las
características de las cuotas de participación mutualista, se concluye que
estos instrumentos tienen condiciones que fundamentan su clasificación como
instrumento del patrimonio, además, son similares a las acciones preferentes.
XXVI.—Actualmente no
existe una cuenta contable específica para registrar las cuotas de
participación mutualista, por lo que es necesario adicionar una subcuenta para
registrar este tipo de instrumentos dentro de la cuenta 311 Capital Pagado del
Anexo 1 y 3 de los Anexos del Reglamento de Información Financiera, para
el adecuado registro de estos instrumentos cuando entre en vigencia plena la
composición del Capital Base establecida en la modificación al Acuerdo SUGEF
3-06.
XXVII.—El Acuerdo
SUGEF 3-06 vigente, considera las partidas patrimoniales como uno de los rubros
para el cálculo del Capital Base para las Asociaciones Mutualistas, por lo que,
en tanto entre en vigencia plena la composición del Capital Base establecida en
la modificación al Acuerdo SUGEF 3-06, el registro de las cuotas de
participación mutualista se hará en la cuenta 300 Patrimonio, según el Reglamento
de Información Financiera.
XXVIII.—Dentro de los
procedimientos para el cómputo del límite para el grupo o conglomerado
financiero, se calculará el capital ajustado correspondiente, por lo que, tanto
en el caso del Acuerdo Reglamento Sobre Límites de Crédito a Personas
Individuales y Grupos de Interés Económico 4-04 como en el Reglamento sobre
límites de crédito a personas individuales y grupos de interés económico, es
necesario modificar el apartado b. Para el cálculo del capital ajustado en
mutuales de ahorro y préstamo del Anexo 1 Capital Ajustado, para incluir la
cuenta específica para el registro de las cuotas de participación mutualista.
Consideraciones de
perspectiva prudencial
XXIX.—En materia de capital, las medidas adoptadas por el Comité de
Basilea en el marco de Basilea III, se enfocaron hacia mejorar la calidad y
aumentar el nivel del capital regulatorio, estableciendo criterios más
rigurosos para admitir instrumentos dentro del capital regulatorio, así como
estableciendo una mayor claridad de sus atributos en aspectos como
subordinación, permanencia, flexibilidad de pagos, absorción de pérdidas,
integridad y transparencia. El capital regulatorio, o capital total (CT) se
compone de las siguientes categorías: Capital de Nivel 1 (CN1) y Capital de
Nivel 2 (CN2).
XXX.—El objetivo del
CN1 (CCN1 + CAN1) es la absorción de pérdidas durante la marcha de la entidad,
mientras que el objetivo del CN2 es la absorción de pérdidas en el escenario de
liquidación de la entidad.
En particular, sobre la naturaleza de los instrumentos a incluir en el
CAN1: el Comité de Basilea establece en el párrafo 10.8 los siguiente:
“10.8 Para que un instrumento se incluya en el capital de nivel 1 ordinario,
debe cumplir con todos los criterios que se indican a continuación. La gran
mayoría de los bancos con actividad internacional están estructurados como
sociedades anónimas y para estos bancos los criterios deben cumplirse
únicamente con acciones ordinarias. En los raros casos en que los bancos
necesitan emitir acciones ordinarias sin derecho a voto como parte del capital
ordinario de nivel 1, deben ser idénticas a las acciones ordinarias con derecho
a voto del banco emisor en todos los aspectos, excepto en la ausencia de
derechos de voto”.
De acuerdo con lo anterior, se concluye que las cuotas de participación
mutualista no son equiparables en naturaleza al tipo de instrumentos
susceptibles de ser incluidos en el CCN1.
XXXI.—Dadas las consideraciones contables y prudenciales anteriores, se
concluye que para fines de cálculo del capital base de las mutuales, la mejor
clasificación posible de las cuotas de participación mutualista es en el
Capital Adicional de Nivel 1 (CAN1), y a partir de la valoración de los
atributos de los instrumentos definidos en los acuerdos de Asamblea de
accionistas y Junta Directiva, podrían clasificarse en el Capital de Nivel 2
(CN2).
XXXII.—Es necesario
aplicar el ajuste regulatorio para incluir las cuotas de participación
mutualista en el componente del Capital Base que mejor corresponda a sus
características, según los aspectos que se deban valorar, establecer el
tratamiento prudencial para la autorización de la redención anticipada de las
cuotas de participación mutualista y definir el tratamiento en caso de que los
instrumentos dejen de cumplir con los criterios para su admisibilidad.
Consideraciones de
autorización para incorporar las cuotas de participación mutualista en el
Capital Base.
XXXIII.—El Artículo 3º- Las Cuotas de Participación Mutualista como
parte del patrimonio de la mutual emisora del Decreto Ejecutivo 42466-MP-MIVAH
indica que las cuotas de participación mutualista formarán parte del patrimonio
de la Asociación Mutualista emisora, junto con las donaciones de terceros, las
utilidades acumuladas de períodos anteriores y las utilidades del período
conforme a lo establecido por las Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF), las buenas prácticas contables y financieras, las
disposiciones de la SUGEF y del CONASSIF en esta materia.
XXXIV.—Se requiere la
autorización de la SUGEF para determinar el componente del Capital Base que mejor
corresponda a las cuotas de participación mutualista de acuerdo con sus
características.
XXXV.—Mediante
artículo 5, del acta de la sesión 1715-2022, celebrada el 14 de febrero del
2022, el CONASSIF remitió a consulta pública la propuesta de modificación a los
acuerdos: Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades financieras,
Acuerdo SUGEF 3-06, Reglamento de Información Financiera, Acuerdo SUGEF 30-18,
Reglamento sobre autorizaciones de entidades supervisadas por la SUGEF, y sobre
autorizaciones y funcionamiento de grupos y conglomerados financieros, Acuerdo
SUGEF 8-08, Reglamento sobre el grupo vinculado a la entidad, Acuerdo SUGEF
4-04 y Reglamento sobre límites de crédito a personas individuales y grupos de
interés económico, Acuerdo SUGEF 5-04, lo anterior, para incluir el tratamiento
para las cuotas de participación mutualista en el Capital Base de las
Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamo para la Vivienda y habilitar las
cuentas contables para el registro correspondiente.
dispuso, en firme:
I En
lo atinente a la modificación de los artículos 34, 36 y 38 del Acuerdo SUGEF
3-06, Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades financieras:
1. Agregar
un nuevo inciso a) y b) en el Artículo 34. Elementos del CAN1, de conformidad
con el siguiente texto, y que los incisos actuales a) y b) en adelante sean
respectivamente c) y d):
“Artículo 34. Elementos del CAN1
El CAN1 estará compuesto por los siguientes elementos:
a) Los
instrumentos emitidos por la entidad que cumplan con todos y cada uno de los
criterios de admisibilidad para formar parte del CAN1, dispuestos en el Anexo 4
de este Reglamento.
b) Las
primas resultantes de la emisión de instrumentos incluidos en el CAN1, netas de
los correspondientes descuentos y de los costos de emisión y colocación.
c) Las
reservas patrimoniales reveladas, constituidas voluntariamente con el fin
específico de absorber pérdidas patrimoniales durante la marcha de la entidad.
De previo a su admisión dentro del CAN1, dichas reservas deben declararse como
no redimibles, mediante acuerdo de la instancia de gobierno corporativo que
corresponda de la entidad.
d) Las
deducciones correspondientes establecidas en el Artículo 35 de este
Reglamento.”
2. Modificar
el inciso a) y b) del Artículo 36. Elementos del CN2, de conformidad con el
siguiente texto:
“[…]
a) Los
instrumentos emitidos por la entidad que cumplan con todos y cada uno de los
criterios de admisibilidad para formar parte del CN2, dispuestos en el Anexo 5
de este Reglamento.
b) Las
primas resultantes de la emisión de instrumentos incluidos en el CN2, netas de
los correspondientes descuentos y de los costos de emisión y colocación. […]”
3. Modificar
el Artículo 38. Tratamiento para instrumentos del CN2 que dejan de cumplir las
condiciones de admisibilidad, de conformidad con el siguiente texto:
“Artículo
38. Tratamiento para instrumentos del CB que dejan de cumplir las condiciones
de admisibilidad.
En el caso de revocatoria de la no objeción de algún instrumento
previamente admitido en el CB, o cuando la SUGEF determine que algún
instrumento del CB ha dejado de cumplir con cualquiera de los criterios de
admisibilidad dispuestos en los Anexos 4 o 5 de este Reglamento, deberá
notificarlo a la entidad mediante resolución motivada y requerir la
presentación de un plan de acción con indicación clara de acciones, personas
responsables y fechas de ejecución para abordar la afectación negativa de la
suficiencia patrimonial de la entidad. El plan de acción deberá presentarse
dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de notificación, y dicho
plazo podrá ser prorrogado por la SUGEF por 10 días hábiles, previa solicitud
de la entidad debidamente justificada.
La SUGEF valorará la solicitud de prórroga, así como las acciones y
plazos de ejecución propuestos en el plan, anteponiendo la necesidad de
salvaguardar los intereses de los depositantes, acreedores e inversionistas y
la estabilidad del Sistema Financiero Nacional. En caso de considerarlo
necesario, la SUGEF indicará acciones prudenciales y fechas de ejecución que
deberán agregarse al plan de acción para su seguimiento.
En caso de que la SUGEF determine el incumplimiento del plan, o en
cualquier momento con anterioridad o durante la ejecución del plan, a criterio
de la SUGEF la afectación negativa a la suficiencia patrimonial de la entidad
representa un riesgo a su estabilidad, seguridad o solvencia, la SUGEF tomará
las acciones que estime necesarias para la protección de los recursos del
público en la entidad y para preservar la estabilidad del Sistema Financiero
Nacional.
Entre estas acciones, pero no limitadas a ellas, se encuentran excluir
los instrumentos en cuestión del cálculo del CB, así como las primas que
existieren asociadas a dichos instrumentos; requerir la sustitución de los
instrumentos en cuestión por otros admisibles de igual o mejor calidad dentro
del CB; ejercer las funciones que corresponda establecidas en el Artículo 131
de la Ley 7558, activar otras acciones prudenciales que estime necesarias.”
4. Agregar
el Artículo 38 bis, de conformidad con el siguiente texto:
“Artículo 38 bis. Variaciones en instrumentos del CAN1 y del CN2
Los aumentos y disminuciones en el Capital Base de la entidad mediante
instrumentos admisibles en el CAN1 o CN2 requerirán la no objeción previa de la
SUGEF, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo SUGEF 8-08.
En el caso de aumentos, la correspondiente valoración de la SUGEF se
enfocará al cumplimiento de los criterios de admisibilidad dispuestos en el
Anexo 4 y el Anexo 5 de este Reglamento, según corresponda a instrumentos del
CAN1 o del CN2.
En el caso de disminuciones, la no objeción de la SUGEF se requerirá
independientemente del mecanismo que se utilice, a saber: el rescate, el
reembolso, la devolución, la recompra o cualquier otro que resulte en la
disminución del importe registrado del instrumento del CAN1 o del CN2. Se
exceptúa de esta no objeción la disminución por concepto de amortizaciones o
vencimiento del instrumento, establecidos contractualmente al momento de su
emisión.
Es responsabilidad de cada entidad supervisada, demostrar a satisfacción
de la SUGEF, que los niveles y composición del CB, luego de la disminución
solicitada, superarán los requerimientos mínimos y adicionales aplicables a la
entidad. La SUGEF verificará prospectivamente, con el apoyo de las
sensibilizaciones y proyecciones aportadas por la entidad, que luego de la
disminución solicitada, los indicadores de suficiencia patrimonial y
apalancamiento superarán satisfactoriamente los requerimientos mínimos y
adicionales aplicables a la entidad; y que tal situación será sostenible en el
tiempo considerando aspectos
tales como los siguientes:
a) el nivel y calidad de los componentes
del CB,
b) la capacidad de generación
de utilidades de la entidad,
c) la anticipación de
eventos negativos o contingencias que pudieran afectar dichos niveles,
d) las valoraciones bajo
condiciones de estrés, y
e) la naturaleza, tamaño,
complejidad y perfil de riesgo de la entidad.
En general, frente a la disminución de instrumentos del CAN1 o del CN2,
y con el propósito de preservar la estabilidad, seguridad o solvencia de la
entidad, la SUGEF podrá requerir que de previo a resolver sobre la solicitud de
no objeción, o simultáneamente como parte del mismo acto de no objeción, la
entidad sustituya los instrumentos del CAN1 o del CN2 por otros de igual o
mejor calidad, entre otras acciones supervisoras posibles.”
Rige a partir del 1° de enero del 2025.
II.—En lo tocante a la modificación de los
Anexos 1 y 2 del Plan de cuentas y de los Anexos 3 y 4 del Catálogo de cuentas,
del Acuerdo SUGEF 30-18, Reglamento de Información Financiera:
dispuso:
1. Adicionar
en el Anexo 1 Plan de cuentas para las entidades supervisadas por SUGEF,
SUGEVAL y SUPEN, los grupos y conglomerados financieros, la subcuenta 311.07
Cuotas de participación mutualista en la cuenta 311 Capital pagado:
“311.07
Cuotas de participación mutualista
CONCEPTO: En
esta subcuenta se registran las cuotas de participación mutualista, de acuerdo
con lo que dispone el artículo 68 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional
para la Vivienda y Creación del Banco Hipotecario de Vivienda, Ley 7052.”
2. Adicionar
en el Anexo 2 Plan de cuentas para las entidades supervisadas por SUGESE, la
subcuenta y el concepto de la subcuenta según se detalla perteneciente a la
cuenta 3.010.010 Capital pagado.
“3.010.010.080 Cuotas de participación mutualista
CONCEPTO: En
esta subcuenta se registran las cuotas de participación mutualista, de acuerdo
con lo que dispone el artículo 68 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional
para la Vivienda y Creación del Banco Hipotecario de Vivienda, Ley 7052.”
3. Adicionar en el Anexo 3 Catálogo de cuentas
para las entidades supervisadas por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN, los grupos y
conglomerados financieros; la subcuenta 311.07 Cuotas de participación
mutualista en la cuenta 311 Capital pagado:
SUBCUENTA
|
31107000
|
Cuotas de participación mutualista
|
MONEDA
|
31107100
|
Cuotas de participación mutualista MN
|
MONEDA
|
31107200
|
Cuotas de participación mutualista ME
|
4. Adicionar en el Anexo 4 Catálogo de cuentas para
las entidades supervisadas por SUGESE; la subcuenta 3.010.010.080 Cuotas de
participación mutualista en la cuenta 3.010.010 Capital pagado:
SUBCUENTA
|
3.010.010.080
|
Cuotas de participación mutualista
|
5. Modificar el concepto de la subcuenta 321.03 (Costos
de emisión y colocación de acciones), en el Anexo 1 Plan de cuentas para las
entidades supervisadas por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN, los grupos y conglomerados
financieros, de conformidad con el siguiente texto:
“321.03 (Costos de emisión y colocación de acciones)
CONCEPTO: En
esta subcuenta se registran aquellos costos que estén directamente relacionados
con la emisión y colocación de acciones u otras aportaciones de capital
entregadas.”
Rige
para la información que debe ser remitida por las entidades a SUGEF con corte a
junio del 2022.
III. En
lo referente a la modificación del punto b, del Anexo 1, Capital
Ajustado del Acuerdo SUGEF 4-04, Reglamento sobre el grupo vinculado a la
entidad:
dispuso:
Modificar
el punto b. Para el cálculo del capital ajustado en mutuales de ahorro y
préstamo, en el Anexo 1 Capital Ajustado, de conformidad con el siguiente
texto:
“b. Para el cálculo del capital ajustado para
mutuales de ahorro y préstamo.
311.07
|
Cuotas de participación mutualista
|
323
|
Donaciones y otras contribuciones no capitalizables
|
331.01 +
331.06 +
332
|
Superávit por revaluación de propiedades inmobiliarias Superávit por
reevaluación de otros activos Ajuste por valuación de participaciones en
otras empresas (La suma de las tres cuentas hasta un máximo del 20% del
capital ajustado).
|
331.02
|
Ajuste por deterioro y valuación de inversiones al valor razonable con
cambios en otro resultado integral, cuando su saldo sea deudor
|
331.03
|
Ajuste por deterioro y valuación de inversiones en respaldo de la
reserva de liquidez, cuando su saldo sea deudor
|
331.04
|
Ajuste por deterioro y valuación de instrumentos financieros
restringidos, cuando su saldo sea deudor
|
331.05
|
Ajuste por deterioro y valuación de instrumentos financieros en
cesación de pagos, morosos o en litigio, cuando su saldo sea deudor
|
331.07
|
Ajuste por valoración de instrumentos derivados, cuando su saldo sea
deudor.
|
331.08
|
Ajuste por valoración de obligaciones de entregar títulos en reportos
y préstamos de valores cuando su saldo sea deudor
|
340
|
Reservas
|
350
|
Resultados Acumulados de ejercicios anteriores, con saldo deudor o
acreedor
|
500 – 400
|
Resultado neto de las cuentas 500 “Ingresos” menos las 400 “Gastos”,
positivo o negativo
|
Rige para la información que debe ser remitida por las entidades a SUGEF
con corte a junio del 2022.
IV.—En lo atinente a la modificación
del punto b, del Anexo 1, Capital Ajustado del Acuerdo SUGEF 5-04, Reglamento
sobre límites de crédito a personas individuales y grupos de interés económico:
dispuso:
Modificar
el punto b. Para el cálculo del capital ajustado en mutuales de ahorro y
préstamo, en el Anexo 1 Capital Ajustado, de conformidad con el siguiente
texto:
“b. Para el cálculo del capital ajustado para
mutuales de ahorro y préstamo
311.07
|
Cuotas de participación mutualista
|
323
|
Donaciones y otras contribuciones no capitalizables
|
331.01 +
331.06 +
332
|
Superávit por revaluación de propiedades inmobiliarias
Superávit por reevaluación de otros activos Ajuste por valuación de
participaciones en otras empresas
(La suma de las tres cuentas hasta un máximo del 20% del capital
ajustado).
|
331.02
|
Ajuste por deterioro y valuación de inversiones al valor razonable con
cambios en otro resultado integral, cuando su saldo sea deudor
|
331.03
|
Ajuste por deterioro y valuación de inversiones en respaldo de la
reserva de liquidez, cuando su saldo sea deudor
|
331.04
|
Ajuste por deterioro y valuación de instrumentos financieros
restringidos, cuando su saldo sea deudor
|
331.05
|
Ajuste por deterioro y valuación de instrumentos financieros en
cesación de pagos, morosos o en litigio, cuando su saldo sea deudor
|
331.07
|
Ajuste por valoración de instrumentos derivados, cuando su saldo sea
deudor.
|
331.08
|
Ajuste por valoración de obligaciones de entregar títulos en reportos
y préstamos de valores cuando su saldo sea deudor
|
340
|
Reservas
|
350
|
Resultados Acumulados de ejercicios anteriores, con saldo deudor o
acreedor
|
500 – 400
|
Resultado neto de las cuentas 500 “Ingresos” menos las 400 “Gastos”,
positivo o negativo
|
Rige para la información que debe ser remitida por las entidades a SUGEF
con corte a junio del 2022.
V.—En torno a la modificación de los
artículos 18 y 19 del Acuerdo SUGEF 8-08, Reglamento sobre autorizaciones de
entidades supervisadas por la SUGEF, y sobre autorizaciones y funcionamiento de
grupos y conglomerados financieros:
dispuso:
1. Modificar el párrafo segundo del Artículo 18
Descripción de Anexos, de conformidad con el siguiente texto:
“[…]
Adicionalmente, mediante Anexo 17 de este Reglamento, se desarrollan los
requisitos para la no objeción previa de la SUGEF, respecto a las variaciones
en los instrumentos de deuda que conforman el Capital Adicional de Nivel 1 o
Capital de Nivel 2, establecido en el Acuerdo SUGEF 3-06. Asimismo, este Anexo
establece la documentación requerida para la no objeción previa de la
exclusión, disminución y transformación de cuotas de participación mutualista,
registradas en el patrimonio contable de las Asociaciones Mutualistas y que
forman parte de su Capital Base.
[…]”
2. Modificar en el Artículo 18 Descripción de
Anexos, la descripción del Anexo 17, de conformidad con el siguiente texto:
“[…]
ANEXO 17.
Entidades supervisadas por la SUGEF: No objeción previa respecto a variaciones
en los instrumentos de deuda que conforman el Capital de Nivel 2; así como la
no objeción previa de la exclusión, disminución y transformación de cuotas de
participación mutualista, registradas en el patrimonio contable de las
Asociaciones Mutualistas y que forman parte de su Capital Base.
[…]”
3. Adicionar al final del Artículo 18 Descripción
de Anexos, el siguiente texto:
“[…]
ANEXO 18.
Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamos para la Vivienda: Documentación
requerida para determinar el componente del Capital Base (CB) que corresponda a
las cuotas de participación mutualista de acuerdo con sus características.”
4. Agregar el inciso i) en el Artículo 19 Actos
sujetos a autorización, de conformidad con el siguiente texto:
“[…]
i) La determinación del
componente del Capital Base (CB) que corresponda a las cuotas de participación
mutualista de acuerdo con sus características, y sus variaciones.
[…]”
5. Modificar el Artículo 20 Determinación del
órgano resolutivo, de conformidad con el siguiente texto:
“En
el caso de los actos indicados en los incisos del a) al d) del artículo 19 de
este Reglamento el órgano resolutivo es el Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero (CONASSIF) y en el caso de los actos indicados en los
incisos e) al i) del mismo artículo el órgano resolutivo es la SUGEF.”
6. Adicionar un párrafo segundo al Anexo 17.
Entidades Financieras Supervisadas por la SUGEF, de conformidad con el
siguiente texto:
“ANEXO 17
ENTIDADES FINANCIERAS SUPERVISADAS
POR LA SUGEF
[…]
Asimismo, este Anexo establece la documentación requerida para la no
objeción previa de la exclusión, disminución y transformación de cuotas de
participación mutualista, registradas en el patrimonio contable de las
Asociaciones Mutualistas y que forman parte de su Capital Base. […]”
7. Adicionar el Anexo 18. Asociaciones
Mutualistas de Ahorro y Préstamos para la Vivienda, que a continuación se
presenta:
“ANEXO 18
ASOCIACIONES MUTUALISTAS DE AHORRO Y PRÉSTAMOS
PARA LA VIVIENDA
Documentación requerida para determinar el componente del Capital Base
(CB) que corresponda a las cuotas de participación mutualista de acuerdo con
sus características.
I. BASE
REGLAMENTARIA
a) Ley
9199, reforma la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda,
Ley 7052.
b) Reglamento
sobre la suficiencia patrimonial de entidades financieras, Acuerdo SUGEF
3-06.
II. DOCUMENTACIÓN
QUE DEBE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD DE VARIACIÓN DE CAPITAL SOCIAL.
a) Copia
del Acuerdo de la Asamblea de Asociados y de la Junta Directiva en el cual se
indican las características y condiciones de emisión de las cuotas de
participación mutualista.
b) Borrador
del prospecto de emisión de las cuotas de participación mutualista.
c) Criterio
técnico jurídico aportado por la entidad emisora, mediante el cual se indique
que las cuotas de participación mutualista estarán disponibles para la
absorción de pérdidas de la entidad en marcha. De no ser así, el criterio
técnico jurídico debe indicar que estos instrumentos permitirán la absorción de
pérdidas en el escenario de liquidación de la entidad.
d) Criterio
técnico contable aportado por la entidad emisora, que justifique la
clasificación contable que la mutual propone adoptar para la emisión de cuotas
de participación mutualista, previamente acordada por la Asamblea de Asociados.”
Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Atentamente.
Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.— O. C. N° 4200003326.—Solicitud N°
341191.—( IN2022637857 ).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-127-2022.—Velásquez González Susan, R-144-2021-B, Céd. N° 701290445, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctorado de Investigación en
Neurociencias, Università degli
Studi di Cagliari, Italia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de marzo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022637277 ).
ORI-128-2022.—Mercado Siles Carlos Ariel,
R-087-2022, cédula N° 304690577, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Químico, Univesidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 30 de marzo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022637507 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-94-2022.—Miranda
Chacón Zaray de los Ángeles, R-078-2022, Céd. N° 113590318, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias Médicas,
Universidad Austral de Chile, Chile. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 16 de marzo de 2022.—M.Sc.
Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022637733 ).
ORI-121-2022.—Cortés Escobedo Pablo
Christian, R-027-2022, Res. Temp. 148400536636,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Industrial,
Centro de Enseñanza Técnica Industrial, México. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de marzo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022637811 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-129-2022.—Bonilla Peralta Olga, R-094-2022, Res. Perm. 148400412903,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Ingeniería y
Ciencias Aplicadas con Opción Terminal en: Tecnología Química, Universidad
Autónoma del Estado de Morelos, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 30 de marzo de 2022.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022637983
).
ORI-139-2022.—Góngora Reynaldo Yanet,
R-103-2022, Perm. Lab. 119200878933, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Ciencias
Farmacéuticas, Universidad de Camagüey, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 04 de abril de 2022.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022638406
).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A la señora Marlín Paola Machado Lumbi, se le comunica la resolución de las 10:40 horas del 04 de abril
del año 2022, dictada por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se
mantiene la medida de protección de guarda temporal en favor de las personas
menores de edad Y.P.G.M Y A.M.L Se le confiere audiencia a la señora Marlín
Paola Machado Lumbi, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del
costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le
hace saber que Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00012-2022.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 340690.—( IN2022637187 ).
A quien interese se le comunica que por
resolución de las 11:25 horas del 05 de marzo del 2022, se declaró estado de
abandono en sede administrativa de la persona menor de edad F.S.B. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después-de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLTU-00069-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor
Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C Nº
10203-202.—Solicitud Nº 340678.—( IN2022637192 ).
Al señor: Freddy Michael Mercado Silva, se
le comunica la resolución de las diez horas del 30 de marzo del 2022, que
ordena inicio del proceso especial de protección y dictado de medida cautelar
en sede administrativa en beneficio de la persona menor de edad: S.M.V. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, a quienes se les advierte que
deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones. Se les hace saber,
además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLT-00030-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández
Ballestero, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
340697.—( IN2022637217 ).
Al señor Luis Felipe Román Gutiérrez,
costarricense, cédula de identidad 112170182, se desconocen otros datos, se le
notifica la resolución de las 10:39 del 05 de abril del 2022 en la cual la
oficina local San José Este del PANI dicta medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento
a favor de las personas menores de edad C.G.R.M.; J.R.M. Se les confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente. Nº
OLSJE-00191-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara
Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº340688.—(
IN2022637222 ).
Al señor Carlos Andrés Fernández Salazar,
costarricense, cédula de identidad 206050537, se desconocen otros datos, se le
notifica la resolución de las 10:39 del 05 de abril del 2022 en la cual la
Oficina Local San José Este del PANI dicta medida de orientación, apoyo y
seguimiento a favor de las personas menores de edad I.A.F.M.; B.J.F.M; J.C.F.M.
Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00191-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara
Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 340683.—( IN2022637235 ).
Al señor: Benedicto Coba Mojica, mayor,
nacionalidad panameño, demás calidades desconocidas. Se le comunica la
Resolución Administrativa de las once horas del cinco de abril del año dos mil
veintidós, mediante la cual se resuelve archivar proceso especial de
protección, en favor de las personas menores de edad: E.N.M.J. todos de
apellidos C.C. Se le confiere audiencia al señor: Benedicto Coba Mojica, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito,
Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas.
Expediente Administrativo número OLGO-00006-2021.—Oficina Local de
Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
340689.—( IN2022637258 ).
Al señor Roger Lejandro
Vergara Madriz, mayor, casado, cédula uno-mil doscientos treinta y
tres-trescientos siete, domicilio y demás calidades desconocidos por esta
oficina local, documento de identidad número ciento veintisiete-dos uno uno dos nueve cinco cero cero cero cero R por esta oficina
local se le notifica por este medio la resolución administrativa de las once
horas cincuenta y cuatro minutos del treinta y uno de marzo del dos mil
veintidós que finaliza proceso especial de protección iniciado por resolución
de las trece horas del veintiuno de julio del dos mil veintiuno y que se
tramitó en favor de la persona menor de edad A.V.M. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio
actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la resolución
descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante
esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLHN-00180-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta
Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 340692.—( IN2022637259 ).
Al señor Marvin Quintero Lara, cédula de
identidad 6-0249-0550, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica
la resolución veintitrés horas y cuarenta y tres minutos del veintisiete de
marzo del año dos mil veintidós, en donde da audiencia de apelación, se dio
inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado
medida cuido provisional URAIB a favor de la persona menor de edad J.A.Q.A.
informe social investigación preliminar de veintiséis de marzo del año dos mil
veintidós, bajo expediente administrativo número OLPZ-00047-2022. Se le
confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al
Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para
recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00047-2022.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 340903.—( IN2022637401 ).
Al señor Eduardo Enrique Pérez Arrieta, se
le comunica la resolución de las doce horas cuarenta minutos del veintiocho de
marzo del dos mil veintidós, que dicta resolución de inicio de
proceso especial de protección medida de cuido provisional. de las personas
menores de edad: A.D.RS. y D.A.P.S. Notifíquese la anterior resolución al señor
Eduardo Enrique Pérez Arrieta, con la advertencia de que deben señalar lugar o
un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLASAR-00233-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 340908.—(
IN2022637407 ).
A la señora: Martha Del Socorro Caseres
Salmerón, se le comunican las resoluciones de las 09:00 horas del 20 de
enero del 2022 y la de las 14:50 horas del 18 de febrero del 2022, dictadas por
la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la
Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se resuelve la
medida de abrigo temporal y la que mantiene la medida de protección de
abrigo temporal en favor de la persona menor de edad M.M.G.C. Se le confiere
audiencia a la señora Martha Del Socorro Caseres Salmerón, por
tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150
metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal
dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
N° OLAL-00287-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
340913.—( IN2022637420 ).
A Nicolás Augusto
Granado, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las:
10:40 horas del 01 de abril del 2022, que ordenó fase diagnóstica, en favor de:
E.G.C, por un plazo de 20 días naturales, siendo la fecha de vencimiento el 29
de abril del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser
escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera
publicación. Expediente: OLSR-00382-2021.—Oficina Local San Ramón.—Licda.
Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 340916.—( IN2022637423 ).
Al señor Bolívar Retana Carmona se le
comunica la resolución de las doce horas cuarenta minutos del veintiocho de
marzo del dos mil veintidós, que dicta resolución de inicio de
proceso especial de protección medida de cuido provisional. de las personas
menores de edad A.D.RS. y D.A.P.S.; notifíquese la anterior resolución al señor
Bolívar Retana Carmona, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax
o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLASAR-00233-2019.—Oficina Local de Sarapiquí .—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 340912.—( IN2022637425 ).
Oficina Local de Cartago, comunica a los
señores Yara Isabel Meneses Picado y Nieves López Centeno la
resolución administrativa de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del
cuatro de abril del dos mil veintidós mediante la cual se dicta medida cautelar
de abrigo temporal dictada por la oficina local de Cartago en favor de la
persona menor de edad MGLM. Recurso. Se le hace saber que en contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho
horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que
comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la
notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese, expediente administrativo N°
OLC-00173-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez
Arias, Representante.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 340922.—( IN2022637426 ).
Oficina Local de Cartago, Comunica a los
señores Manuel Antonio Arce Corrales la resolución administrativa de las ocho
horas cincuenta y cinco minutos del cuatro de abril del dos mil veintidós
mediante la cual se dicta medida cautelar de abrigo temporal dictada por la
oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad EMAC. Recurso. Se
le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro
del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que
a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo
OLC-00712-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias,
Representante.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 340925.—( IN2022637428
).
A Kimberly Joseph Badilla Brenes, quien, se
le comunica la resolución de las diez horas quince de marzo del año dos mil
veintidós medida de protección cautelar (provisionalísima) de cuido favor de
las personas menores de edad Miguel Ángel Alpízar Badilla y Yeikel
Francisco Alpízar Badilla. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para
ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la
Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma
escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se
advierte, además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese
fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley.
Notifíquese. Expediente OLCO-00003-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic.
Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 340929.—( IN2022637433 ).
A Manuel Muñoz González,
mayor, costarricense, documento de identidad N° 112130573, se le
comunica la resolución de las 10:13 minutos del 18 de marzo del 2022, mediante
la cual se le informa que se le otorga audiencia previa en el plazo de cinco
días después de notificado. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones. Se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-00070-2016.—Oficina Local PANI-San Pablo de
Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 340933.—( IN2022637435 ).
A Michael Villalobos Salas, mayor,
costarricense, documento de identidad N° 115030386 se
le comunica la resolución de las 10:13 minutos del 18 de marzo del dos mil
veintidós mediante la cual se le informa que se le otorga audiencia previa en
el plazo de cinco días después de notificado. Se le advierte que deberá señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. Se previene a las partes involucradas
en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente:
OLSP-00085-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
340935.—( IN2022637437 ).
Al señor Luis Alberto Varela Elizondo,
titular de la cédula de identidad número 109730166, sin más datos, se le comunica
la resolución de las 10:46 horas del 06/04/2022, donde se Dicta resolución para
Mantener Medida de Protección, en favor de la persona menor de edad: B.P.V.M.
Se le confiere audiencia al señor Luis
Alberto Varela Elizondo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón
Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLOS-00033-2022.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 340937.—( IN2022637475 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Oficina Local de La Cruz a: Iris Migdalia Tercero, Pasaporte 2880103962,
se desconocen más datos, se comunica la resolución de las trece horas del once
de marzo del año dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional, en favor de
la persona menor de edad J.A.M.T., con fecha de nacimiento veinticuatro de
abril del dos mil cinco. Se le confiere audiencia a: Iris Migdalia Tercero por
cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse
asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de Cañas del Patronato Nacional de la Infancia. En contra de
la presente resolución procede el Recurso de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 (dos días) horas hábiles
después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, de la
esquina sureste del edificio de la Corte Suprema de Justicia; trescientos
cincuenta metros al sur. Expediente N°
OLL-00349-2017.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. María Gabriela Paniagua Briceño.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
335609.—( IN2022637752 ).
A: David Vázquez Centeno y
Rodolfo Roblero González, ambos de nacionalidad nicaragüense, se les notifica la
resolución de las 13:00 horas del 16 de marzo del 2022, en la cual se dicta
resolución de archivo del proceso especial de protección de
las personas menores de edad TVG Y NRG. Se les confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLG-00038-2020.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 341235.—( IN2022637757 ).
Se comunica al señor Miles Cordero Sicle, la resolución de las ocho horas del dieciocho de
enero del con treinta minutos del dieciocho de enero, resolución de las ocho
horas del diecisiete de febrero, resolución de las PE-PEP-00180-2022,
resolución de las once horas del cuatro de abril, resolución de las catorce
horas del cuatro de abril, todas del año dos mil veintidós en relación a la PME
K.I.C.S correspondiente a proceso especial de protección de abrigo temporal.
Expediente N° OLG-00426-2015. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de
Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 341208.—( IN2022637759 ).
A los señores Vivian Rafael González
Figueroa, portador de la cédula de identidad N°
502210704 y Luis Ángel Cascante Cedeño, portador de la cédula de identidad N° 601910543, de quienes se desconoce el domicilio, se le
comunica la Resolución Administrativa de las trece horas del día cuatro de
abril del dos mil veintidós, dictada en favor de la persona menor de edad
L.F.G.C, F.C.CHA y E.J.C.CH. Se le confiere
audiencia a los señores Vivian Rafael González Figueroa y Luis Ángel
Cascante Cedeño, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente
en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el
expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros
norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente administrativo N°
OLCB-00038-2022.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 340349.—( IN2022637761 ).
Notificar al señor(a) Miguel Ángel
Orozco Mejía, se le comunica la resolución de las dieciséis
horas del ocho de febrero del dos mil veintidós, en cuanto a la
ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad: M.I.O.P. Notifíquese la
anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa
de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLLS-00139-2013.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora
Villanueva Morales, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 339782.—( IN2022637766 ).
A la señora Hazel Maritza Pérez Saballos, se le comunica la resolución de las dieciséis
horas del ocho de febrero dos mil veintidós, en cuanto a la ubicación de las
personas menores de edad, M.I.O.P. Notifíquese la anterior resolución a la(s)
parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00139-2013.—Oficina Local de Los
Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº
339204.—( IN2022637770 ).
Al señor Emmanuel Gerardo García
Sarmiento, cédula de identidad N° 115080084, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 07:30 horas del 08/03/2022 en la
cual la Oficina Local de Nicoya dictó la medida cautelar de cuido provisional
en recurso comunal e incompetencia territorial y a su vez se le comunica la
resolución de las 14:24 horas del 06/04/2022 en la cual esta Oficina Local
dicta señalamiento para audiencia a las partes a favor de la persona menor de
edad N. E. G. M.. Notifiquese la presente resolución
a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00105-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 338286.—( IN2022637772 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A la señora Ana Victoria Obando Martínez se le comunica la resolución de
las ocho horas del seis de abril del dos mil veintidós, que ordenó la
revocatoria de la resolución de fecha a las diez horas del veinticinco de enero
de dos mil veintidós, que corresponde a la Medida de Cuido en Recurso Familiar
en beneficio de la persona menor de edad K.G.O. Notifíquese: la anterior
resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones
el cual debe ser viable. Se les hace saber, además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible.
Expediente administrativo. OLT-00011-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero. Representante Legal, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 341385.—( IN2022637968 ).
Al señor Raimundo Cárdenas
Barrios, mayor, estadounidense, cédula, estado civil, de oficio y domicilio
desconocidos, se le comunica que por resolución de las doce horas treinta y
cuatro minutos del seis de abril de dos mil veintidós se mantiene la medida de
protección de cuido provisional en recurso comunal a favor de las personas
menores de edad K.M.C.O. y A.C.C.O., dictada en resolución de las siete horas
cuarenta y ocho minutos del siete de marzo del dos mil veintidós, y por el
plazo de seis meses que rige a partir del día veintisiete de enero al día
veintisiete de julio del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia),
expediente N° OLAG-00035-2013.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 341384.—( IN2022637970 ).
A la señora Jasmín González Matarrita, cédula de
identidad 1-1541-0181, se le comunica la resolución de las 11:50 horas del 07
de abril del año 2022, dictada por la Oficina Local San José oeste del
Patronato Nacional de la Infancia, que corresponde a la resolución mediante la
cual, se mantiene la medida de protección cautelar de abrigo
temporal en favor de la persona menor de edad G.J.G.M. Se le confiere audiencia
a la señora Jasmín González Matarrita, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber
que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00019-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N°10203-2022.—Solicitud N° 341383.—( IN2022637973 ).
A los señores Novosay
Torres Ruiz, cédula de identidad N° 0114960551, y
Jeisson Enrique Monge Cordero, cédula N° 603220233,
se les notifica la resolución de las 14:00 del 30 de marzo del 2022 en la cual
se dicta medida de protección a favor de la persona menor de edad A. D.
M. T.. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifiquese. Expediente N° OLSJE-00024-2022.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 341379.—( IN2022637975 ).
Al señor William Mendoza Esquivel,
nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad: N° 603100935, estado civil: casado, se le comunica la
Resolución de las doce horas del siete de abril del dos mil veintidós en la
cual se dicta resolución final. En favor de la persona menor de edad: A.M.M.G Se le
confiere audiencia al señor: William Mendoza Esquivel, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas,
expediente administrativo número OLGO-00110-2018.—Oficina Local de
Golfito.—Licenciada: Kelli Paola Mora Sánchez,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 341378.—( IN2022637977 ).
CONVOCA AUDIENCIA PÚBLICA PRESENCIAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia
pública presencial la propuesta que se detalla a continuación:
Para ver las
imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública
Presencial (*) se realizará el lunes 16 de mayo del 2022 a las 17 horas
(5:00p.m.). en las instalaciones del antiguo plantel del ICE, ahora propiedad
de la ASADA de Horquetas, ubicado al costado norte de la Estación de Servicio
de Horquetas. Horquetas. Sarapiquí. Heredia.
Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra,
indicando las razones; por dos vías:
▪ DE FORMA ORAL en la audiencia pública
presencial, donde podrá hacer uso de la palabra.
▪ MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las
oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00pm;
hasta el día y hora de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. También puede presentar el escrito en
la audiencia pública.
En ambos casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas),
correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.
Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante
legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.
Además, se invita a una sesión explicativa y evacuación de dudas de la
propuesta, que se realizará el miércoles 27 de abril del 2022 a las 17:00 horas
(5:00 p.m.) en las instalaciones del antiguo plantel del ICE, ahora propiedad
de la ASADA de Horquetas, ubicado al costado norte de la Estación de Servicio
de Horquetas. Horquetas. Sarapiquí. Heredia. La grabación de esta sesión estará
disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito se
recibirán hasta el miércoles 4 de mayo del 2022 al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el viernes 13
de mayo de 2022.
Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente ET-093-2021 y se
puede consultar en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00
pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr
participación ciudadana, consulte un expediente digital.
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del
Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita
número 8000 273737.
(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita
mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el
tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1
vez.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 341903.— (
IN2022638646 ).
JUNTA DE PROTECCION SOCIAL
Mediante acuerdo JD-203 correspondiente al Capítulo X), artículo 17) de la
sesión ordinaria 19-2022, celebrada el 28 de marzo de 2022.
La Junta Directiva
acuerda: De conformidad con el oficio FMVL-GG-0052-2022 de fecha 11 de marzo
del 2022 y estudio actuarial de Fvenlot con corte al
31 de diciembre del 2022, se autoriza la modificación del Reglamento del Fondo
de Jubilaciones y Pensiones de los Vendedores de Lotería para incluir un
Transitorio IV que dirá:
Transitorio IV.—Los vendedores activos que a la entrada en
vigencia del Reglamento contaban con una edad entre 55 y 59 años, podrán
acceder al beneficio de pensión, una vez que cumplan los 70 años,
indistintamente del número de cuotas con que cuenten, para ello no deberán
haber renunciado a su condición de vendedor desde la entrada en vigencia de
dicho reglamento, el 07 de enero del 2011 y hasta la fecha. El monto de pensión
será un porcentaje del salario de referencia, según el artículo 26 del presente
reglamento. Dicho porcentaje dependerá de la edad a que decida el cotizante
retirarse, de acuerdo con la siguiente tabla:
Dado que la anterior
modificación no implica un cambio en el perfil de beneficios, no se requiere
autorización previa por parte de la SUPEN. Se solicita a la Gerencia General
proceder con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo
firme.
Marilyn Solano Chinchilla, Gerente General.—1 vez.—O.C. N° 24679.—Solicitud N° 338933.—(
IN2022638271 ).
RÉGIMEN MUNICIPAL
Transcripción del acuerdo 1º del artículo XI. La Municipalidad de
Jiménez en Sesión Ordinaria Nº 98, celebrada el día
martes 15 de marzo del año en curso, acordó:
Con
dispensa del trámite de comisión; este Concejo acuerda por unanimidad; realizar
las sesiones ordinarias de este ayuntamiento los días lunes de cada semana, a
las dieciocho horas con treinta minutos exactos. Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese en La
Gaceta.
Ciudad de Juan Viñas, 23 de marzo de 2022.—Nuria Estela Fallas Mejía,
Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2022638173 ).
ALCALDÍA MUNICIPAL
El suscrito, Erick Jiménez Valverde, mayor, soltero, comunicador, vecino
de Cartago, Oreamuno, San Rafael, portador de la cédula de identidad
N° 3-0427-0110
me apersono en mi condición de representante legal de la Municipalidad de
Oreamuno y de acuerdo con las competencias otorgadas en el Código Municipal
manifiesto:
Resolución de las nueve horas con treinta y cinco minutos del 23 de
marzo de dos mil veintidós, procedo a designar las funciones administrativas de
la vicealcaldesa Viviana Carpio Carpio, en aras de
complementar y coadyuvar con las funciones del Alcalde, según lo ampara el
artículo 14 del Código Municipal y artículo 89 y siguientes de la Ley General
de la Administración Pública procede a delegar las funciones.
Resultando:
1-Que el gobierno y la administración de intereses y servicios del
cantón de Oreamuno está a cargo del gobierno local.
2-Que, en aras de
satisfacer el interés público, y cumplir el mandato delegado de la voluntad
popular, se procede a designar las funciones de la primera vicealcaldesa.
3-Que la presente
resolución se emite dentro de los alcances del Ordenamiento Jurídico para la
designación de funciones de la primera vicealcaldesa.
Considerando:
1) Efectivamente, la vicealcaldesa del cantón de Oreamuno, Viviana
Carpio Carpio, en el período 2020 a 2024, coadyuva en
las funciones administrativas de la Municipalidad de Oreamuno.
2) De acuerdo con las
atribuciones otorgadas en el Código Municipal en el artículo 14, y 17 y la Ley
General de la Administración Pública, en los artículos 89, 90 y concordantes
delega las funciones de la Vicealcaldesa: Por tanto,
- Se procede delegar las siguientes funciones a la primera vicealcaldesa
Viviana Carpio Carpio de acuerdo con las potestades
otorgadas en el Ordenamiento Jurídico. Y los expuesto y lo establecido por los
artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política. Artículos 4, 11, 13, 89,
90, 129, 140, 146, y 149 incisos a) y b) de la Ley General de Administración
Pública y artículos; 1, 2, 3, 14, 17 y 75 del Código Municipal, esta Alcaldía
resuelve:
a) Coordinación del área de servicios municipales de la Municipalidad de
Oreamuno (Departamentos de Higiene y Ornato Ambiental, Departamento de
Acueducto y Departamento de Protección del Ambiente).
b) Coordinación de
proyectos ambientales de la Municipalidad de Oreamuno.
c) Gestión de
proyectos dirigidos a fortalecer la equidad de género a través de la
coordinación de la Oficina de la Mujer y Asuntos Sociales.
d) Coordinación y
gestión de proyectos para fortalecer a los agricultores del cantón de Oreamuno
mediante el establecimiento de alianzas estratégicas con instituciones
nacionales y/o regionales o cantonales que trabajen con este sector.
e) Coordinación del
trabajo operativo del Comité Municipal de Emergencias (CME) y todo lo derivado
a la atención de emergencias cantonales. Actuará como subcoordinadora general
del CME.
f) Colaboración en los
proyectos de reactivación económica del cantón, principalmente los relacionados
al sector comercio y sector turismo.
g) Asimismo, se le
asigna la coordinación de todos los temas referentes a la Feria del Agricultor
y campo ferial del cantón de Oreamuno.
Lic. Erick Mauricio Jiménez Valverde.—1 vez.—( IN2022637924 ).
En atención al Acuerdo Municipal N°
249-2022 se comunica a la comunidad Barveña que, por
motivo de la Sesión Solemne del 01 de mayo del 2022, en la cual se elegirá el
nuevo Directorio Municipal dicha sesión cambiará su sede y se llevará a cabo en el Centro de Cultura e Innovación el
01 de mayo del 2022, a las 12 mediodía y de forma presencial, debido a los
trabajos que se están llevando a cabo en la Municipalidad, que es la sede
oficial del Concejo Municipal de Barva.
Licda. Mercedes Hernández Méndez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—(
IN2022637944 ).
La Municipalidad de Flores comunica a los propietarios de las siguientes
fincas ubicadas en el cantón que deben cortar la maleza alta de sus lotes o realizar
la limpieza de estos, para lo anterior se brinda un plazo improrrogable de 10
días hábiles:
Finca
|
Ubicación
|
4-206850
|
Residencial Villa Flores, lote 8 H.
Barrantes. Flores.
|
Si vencido este plazo los propietarios no han realizado la limpieza de
sus predios, la Municipalidad procederá a realizarla trasladando el costo de la
misma a dichos usuarios, según lo dispuesto en el Reglamento de Aseo y Ornato
de la Municipalidad de Flores.
Lic. Eder José Ramírez Segura, Alcalde.—1 vez.—( IN2022637978 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa
Cruz, comunica que la persona jurídica Rosibel Eugenia Chavarría Ortega, cédula número 1-1000-0111, mayor,
casada una vez vecina de Curridabat, Provincia de San José; con base en la Ley Nº 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 02 de marzo de 1977
y su Reglamento, y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del
16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se
tramita bajo el Expediente Administrativo Nº
2079-2017, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del
sector costero de Playa Avellanas, distrito 03º Veintisiete de Abril, del
cantón 3º Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, mide cuatro mil cincuenta
y cuatro metros cuadrados (4054 M2), según plano catastrado Nº
G-2253263-2021; que es terreno para uso turístico, según Plan Regulador
Integral vigente de Playa Avellanas-Junquillal.
Linderos: norte, calle pública, en parte y
Municipalidad de Santa Cruz; al sur, Municipalidad de Santa Cruz; este,
Municipalidad de Santa Cruz y oeste, calle pública. Con fundamento en el
artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 6043 de Zona
Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta
publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el
Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz,
dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos
juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno a la solicitante sobre la parcela solicitada en concesión, sino
hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley Nº 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y
sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin
perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones
del actual plan regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo.
Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, el día
viernes 04 de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Giancarlo Hernández
Cabalceta, Jefe a. í.— 1 vez.—(
IN2022637926 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Carrillo, comunica que la sociedad Playa Hermosa Beach Club S.A., cédula
jurídica 3-101-493019, representada por Nicole Preinfalk
Lavagni, mayor de edad, casada una vez, Abogada,
vecina de Heredia, Belén, La Asunción, cédula N°
1-0943-0698, en su condición de Secretaria como Apoderada Generalísima. Con
base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de
1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión un lote de terreno localizado en Playa Hermosa, distrito Sardinal,
cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, mide 358,06 metros cuadrados. Este
terreno solicitado en Concesión por la sociedad antes indicada, es para la
ampliación del área de la concesión que se registra a su nombre en el Registro
Público Nacional bajo número 5-000618-Z-000 de 1719,94 metros cuadrados. De
esta manera, la concesión resultante tendría un área un área total de dos mil
setenta y ocho metros cuadrados, es terreno para darle un uso residencial de
recreo, por ubicarse en la zonificación de Área Mixta de Turismo y Comunidad
(MIX), zona que indica el Plan Regulador Integral Vigente para la Zona de Playa
Hermosa - El Coco -Bahía Azul; los linderos del terreno son: al norte, zona
pública; sur, calle pública y en parte zona restringida predio 505030001763Z0 y
al oeste, zona restringida predio 505030001253Z0. Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de los
derechos que puedan tener otras personas por lo que se conceden treinta días
hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales
deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en el formato legal, a dos
tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia, 07 de abril del 2022.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—(
IN2022638164 ).
Comunica a todo el público en general, el Acuerdo CMA-0059-2022; emitido
en la Sesión Ordinaria N°
17-2022, Capítulo X, Artículo
1°; celebrada el día quince de marzo del año dos mil veintidós,
en forma virtual, en la sala de sesiones del Concejo Municipal, el cual en su
texto dice:
Se acuerda:
Este Concejo Municipal
de la Municipalidad de Abangares, acuerda (ver en la página de la Municipalidad de Abangares, esta
moción):
Volver a la
presencialidad de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo
Municipal de Abangares, cumpliendo con las directrices sanitarias para la
mitigación de la pandemia Covid-19, en el Auditorio del
Colegio Técnico Profesional de Abangares, a partir de la
sesión ordinaria siguiente de publicado el cambio de
sede en el Diario Oficial La Gaceta.
Las Juntas de Abangares, 07 de abril del 2022.—Francisco Javier González Pulido, Secretario del Concejo Municipal.—1
vez.—( IN2022638303 ).
AVISO
El Concejo Municipal de Esparza, en acta N°
148-2022, artículo I, inciso 5), efectuada el lunes 14 de marzo del 2022;
acordó en forma definitiva, convocar a audiencia pública para el día sábado 11
de junio del 2022, a las 09:00 a.m., en la Sala de Sesiones del Palacio
Municipal, para dar a conocer el informe de inversión de los recursos
provenientes de la Ley Caldera y proyectos de los Concejos de Distrito.
Margoth León Vásquez, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2022638252 ).
AVISOS
CONVOCATORIAS
INMOBILIARIA HERMANAS
EYG
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita María Gabriela Alfaro Sánchez, cédula
N° 4-0148-0213, en su condición de secretaria, realiza formal convocatoria de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Inmobiliaria Hermanas EYG
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número
tres-ciento uno-seiscientos
noventa y cinco mil ochocientos ochenta y seis, misma que se llevará a cabo el día
20 de abril del 2022. Teléfono:
8718-8784.—San José, 08 de abril del
2022.—María Gabriela Alfaro Sánchez, Secretaria.—1 vez.—( IN2022638390 ).
FUNDACIÓN APOYO COMUNAL
C.O.M
Convocatoria de reunión de Junta Administradora de la Fundación Apoyo
Comunal C.O.M, titular de la cédula jurídica número jurídica titular de la
cédula jurídica número tres-cero cero seis-setecientos cuarenta y cinco mil
ochocientos tres, que se celebrará a las nueve horas del día veintiocho de
abril del año dos mil veintidós, en primera convocatoria y una hora después
en segunda convocatoria, en Puntarenas, Chomes,
Judas, de la fábrica de hielo, cincuenta metros al norte, Finca El Gran
Chaparral, para discutir los siguientes asuntos:
1) Nombrar
presidente y secretario Adhoc de la Asamblea.
2) Otorgar
Poder General a Leonardo Martínez Carvajal.
3) Nombrar
el presidente de la Junta Administradora por el periodo que va del 28 de abril
del 2022 al 28 de abril del 2023.
3) Cualquier
otro asunto que sea propuesto por los directores.
4) Se
acuerde nombrar un notario público para que protocolice el acta.
Firmo hoy día, 18 de abril del 2022.
Leonardo Arturo Martínez Carvajal.—1 vez.—( IN2022638609 ).
FUNDACIÓN APOYO COMUNAL
C.O.M
Convocatoria de reunión de fundadores de la Fundación Apoyo Comunal
C.O.M, titular de la cédula jurídica número jurídica titular de la cédula
jurídica número tres-cero cero seis-setecientos cuarenta y cinco mil
ochocientos tres, que se celebrará a las ocho horas del día veintiocho de abril
del año dos mil veintidós, en primera convocatoria y una hora después en
segunda convocatoria, en Puntarenas, Chomes, Judas,
de la fábrica de hielo, cincuenta metros al norte, Finca El Gran Chaparral,
para discutir los siguientes asuntos:
1) Nombrar
presidente y secretario Adhoc de la asamblea
2) Destitución
del Director Uno.
3) Nombramiento
de Director Uno.
3) Cualquier
otro asunto que sea propuesto por los directores.
4) Se
acuerde nombrar un Notario Público para que protocolice el acta
Firmo hoy día, 18 de abril del 2022.
Leonardo Arturo Martínez Carvajal.—1 vez.—( IN2022638613 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
TRANSPORTES Y ALQUILER
DE EQUIPO
BRENES JIMÉNEZ LIMITADA
Ante esta notaría, mediante escritura número trece, visible al folio
diez frente, del tomo dieciocho, a las diez horas, del día veinticinco de marzo
del año dos mil veintidós. Se ha procedido a solicitar la reposición de los
libros de Asamblea de Cuotistas uno y Registro de Cuotistas uno, de la sociedad Transportes y Alquiler de
Equipo Brenes Jiménez Limitada, la cual cuenta con la cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y cuatro mil cuarenta y
cinco, por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta
publicación, para escuchar oposiciones en Cartago, Occidental Residencial El Molino,
casa diecinueve-A, teléfono 2551-4775.—Cartago, a las trece horas del
veinticinco de marzo del dos mil veintidós.—Lcda. Xóchitl Camacho Medina,
Notaria Pública N° 14239.—( IN2022635135 ).
COLEGIO NOCTURNO BRAULIO
CARRILLO COLINA
La suscrita Wilsin Artavia López, cédula
de identidad Nº 502890609, Directora del Colegio
Nocturno Braulio Carrillo Colina, en ejercicio de las funciones que otorga las
leyes y reglamentos vigentes para la Educación Costarricense y en nombre del
Ministerio de Educación Pública certifico que: Alexander Piedra Chacón, documento de identidad Nº
107890534, cursó y aprobó undécimo año
de la Educación Diversificada, durante el periodo lectivo de 1991. Se le otorga
el Título de Bachiller en Educación Media, según consta en el tomo: uno, folio:
once, Nº de título: ciento veintinueve del Acta N° 10, a los trece días del mes de diciembre mil
novecientos noventa y uno. Se extiende la presente certificación a solicitud
del interesado en la ciudad de San Juan de Tibás, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil veintidós. Nulo sin sello y firma
correspondientes. “Dispensado de timbres mediante circular DGEC-0298-2008, con
fecha 7/4/2008.—M.Sc. Wilsin
Artavia López, Directora.—( IN2022638298 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
COMPRAVENTA DE
ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Ante esta notaría, al ser las diez horas treinta minutos horas del cinco
de abril de dos mil veintidós, se otorgó escritura pública número setenta y
ocho del tomo sesenta y seis, de compraventa del establecimiento mercantil
“Botica Los Ángeles”, vendido por Botica Los Ángeles Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veinticuatro mil
novecientos ochenta y dos, y adquirido por Corporación Brenes Piedra Brepi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos noventa y nueve mil setecientos sesenta. Se cita a acreedores e
interesados para que se presenten dentro del plazo de quince días a partir de
la primera publicación del presente aviso, para hacer valer sus derechos en la
siguiente dirección: Provincia de Cartago, cantón Central, distrito Oriental,
avenida cuatro, calles diez y doce en edificio de Botica Los Ángeles. Publíquese tres veces.—Lic. Sergio José
Solano Montenegro, Notario Público.—( IN2022637982 ).
UNIVERSIDAD SAN JUAN DE
LA CRUZ
Se hace saber que el señor Maynor Sequeira Vega, cédula de identidad N° 5-0204-0954, extravió su Título de Licenciatura en
Contaduría Pública, emitido por la Universidad San Juan de la Cruz el 08 de
diciembre del 2004, otorgado en la Universidad San Juan de la Cruz, al tomo 1,
folio 372, asiento 650 y registrado por el CONESUP al tomo 33, folio 56,
asiento 815. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los 25 días del mes de marzo
del 2022.—Msc. Eddy José Cuevas Marín, Cédula 4-0158-0482, Rector.—( IN2022638011 ).
REPOSICIÓN DE
CERTIFICADO DE ACCIONES
HACIENDAS DE EL GENERAL
S. A.
Se hace constar el extravío del certificado único de acciones de la
compañía Haciendas de El General S. A., cédula jurídica 3 101 009527 el cual
ampara 7.958.002.292 acciones. En virtud de lo anterior, se insta a cualquier
interesado a hacer valer sus derechos en un plazo de un mes desde la última
publicación, pudiendo ejercer sus derechos en el domicilio social de la
compañía en San Jose, Pérez Zeledón San Isidro de El
General, de la Universidad Nacional quinientos metros al norte, carretera a
Rivas de Pérez Zeledón, debiendo para tal fin contar con el debido acuso de
recibo de cualquier apoderado de la compañía.—San José, 18 de marzo del año 2022.—Alberto J. Esquivel
Prestinary, P. Ixchel Capital Corp.—( IN2022638029 ).
UNIVERSIDAD AMERICANA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se presenta
la solicitud de Ivannia Trejos Camacho, cédula N° 303350671, por reposición del Título de Bachillerato en
la Enseñanza del Inglés, inscrito bajo el tomo: 2, folio: 91 y asiento: 9198 de
esta universidad y código: 36, folio: 371, asiento: 34241 del Consejo Nacional
de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido el 9 de febrero
del 2011. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por
extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Se emite la presente en San
José, Costa Rica, 6 de abril del 2022.—Ing. Ana Patricia Ramírez Vargas,
Rectora.—( IN2022638123 ).
ALMACÉN FÉLIX DEL BARCO
S. A.
Mediante escritura número 117 otorgada por el suscrito a las 11:00 horas
del 1 de abril del 2022, se solicita reposición de los libros legales de acta
de asamblea de socios, junta directiva y registro de accionistas de la sociedad
Almacén Félix del Barco S. A., cédula número 3-101-014459 por extravío de los
mismos. Es todo. Tel.2271-1700.—San José, 07 de abril del 2022.—Lic. Carlos
Guillermo Alvarado Heinrichs, Notario.—( IN2022638127
).
UNIVERSIDAD DE LAS
CIENCIAS
Y EL ARTE DE COSTA RICA
Ante Registro se ha presentado solicitud de reposición del título, por
causa de deterioro, emitido por la Universidad a nombre de Jiménez Molina
Verónica Gabriela, portadora de la cedula de identidad N°
1-1408-0878, de Licenciatura en Dirección Empresarial con énfasis en Recursos
Humanos, con fecha 23 de abril de 2020, inscrito en el Código de Universidad:
35, asiento: 241036 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria
(CONESUP) y en el registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa
Rica en el tomo: 3, folio: 275, asiento: 7173. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 8 de abril de
2022.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—( IN2022638182 ).
CENTRO
VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar que revisado el libro de
accionistas, aparece como socio Jean Carlo Saborío Mora, cédula 1-0692-0505,
con la acción 658, la cual se reporta como extraviada, por lo que se solicita
su reposición.—San José, de 8 de abril del 2022.—Miguel Arguedas Jiménez,
cédula 1-0519-0409, Presidente.—( IN2022638240 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
CONDOMINIO CONDOHOTEL
TROPICAL
En virtud del
extravío de los libros legales del Condominio Condohotel
Tropical, cédula jurídica N° 3-109-233916, situado
en Puntarenas, Garabito, Jacó, se tramitará la reposición de los mismos
ante las autoridades correspondientes, Franca Vittoria
(nombres) Padula (apellido), portadora del pasaporte
de los Estados Unidos número 640993191, propietaria de la filial número
6-18674-F-000.—Jacó, 07 de abril del 2022.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado,
Abogado.—1 vez.—( IN2022638004 ).
TRES-CIENTO
UNO-SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO
MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO S. A.
La compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Ocho Mil Quinientos
Treinta y Ocho S. A., con cédula jurídica número 3-101-678538, avisa del
extravío del tomo número uno de sus libros legales de: Registro de Socios,
Actas de Asamblea de Socios y Junta Directiva número de legalización
4064000252043. Se procederá a la reposición del mismo de conformidad con la
normativa vigente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al
respecto dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—San José, 7 de abril de 2022.—Licda. Andrea Castro Rojas, carné
número 22634, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022638037 ).
ASOCIACIÓN CRISTIANA FAMILIA VIDA CON PROPÓSITO
Andrés Vargas González,
mayor, casado una vez, coordinador departamental, vecino de San José, con cédula de identidad N°
1-1525-0307, en mi condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la Asociación Cristiana Familia Vida con Propósito, cédula jurídica:
3-002-712445. Hago constar que he iniciado la reposición por extravío
de los libros de: Actas de Asamblea General 1, Actas del Órgano Directivo 1, Registro de Asociados 1,
Diario 1, Mayor 1, e Inventarios y Balances 1.—San Jose,
5 de abril del 2022.—Andrés Vargas
González, Presidente.—1 vez.—( IN2022638040 ).
NOUMENA HOLDINGS
LIMITADA
La compañía Noumena Holdings Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y seis
mil ciento ocho, hace público el extravío del libro de: Registro de Cuotistas, y del libro de: Actas de Asamblea de Cuotistas, por lo cual se solicita la reposición de ambos
libros. Número de legalización 4065000006121.—Alajuela, siete de abril del dos
mil veintidós.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario carnet N°
15617.—1 vez.—( IN2022638082 ).
RÍO ACRES DEL OESTE VEINTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Río Acres del Oeste Veinte Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos mil novecientos sesenta, solicita ante el Registro
Público, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de
Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Departamento de
Legalización de Libros del Registro Público, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Elizabeth Marín Gauchereand.—1 vez.—( IN2022638120 ).
HACIENDA RÍO CUREÑITA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de reposición, la
suscrita María Emilia Macaya Martén, portadora de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos setenta y siete-cero
doscientos once, en mi condición de
presidenta con facultades suficientes para este acto, de la sociedad: Hacienda
Río Cureñita Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-veintiún mil seiscientos siete, hago constar que se
ban extraviado el libro de: Registro de Socios, el libro de: Junta Directiva, y
el libro de: Actas de Asamblea de Socios, de la compañía, por lo que se procede con la reposición de los mismos.—San José, siete de abril del dos mil veintidós.—María Emilia Macaya Martén,
Presidenta.—1 vez.—( IN2022638132 ).
VISTAS SAN JUANILLO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de reposición, la
suscrita: María Emilia Macaya Marten, portadora de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos setenta y siete-cero
doscientos once, en mi condición de
secretaria con facultades suficientes para este acto de la sociedad: Vistas San
Juanillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil uno, hago constar que se ban
extraviado el libro de Registro de Socios, el libro de Junta Directiva y el
libro de Actas de Asamblea de Socios de la compañía,
por lo que se precede con la reposición
de los mismos.—San José, siete de abril de dos
mil veintidós.—María
Emilia Macaya Marten, Secretaria.—1 vez.—(
IN2022638134 ).
BEQUI
LILA S. A.
La suscrita, Catalina Montero Muñoz, cédula Uno-
trescientos sesenta y cuatro- setecientos noventa y nueve, en su condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo de suma de la sociedad Bequi Lila S. A. con cédula jurídica tres- ciento uno-
ciento diez mil cuatrocientos setenta y seis, por este medio hago constar que
se procederá a la reposición del Libro Legal de Asamblea de Socios de la
sociedad Bequi Lila, S. A. debido a su
extravío.—San José, siete de abril del dos mil veintidós. Catalina Montero
Muñoz.—1 vez.—( IN2022638178 ).
DROPBACK LIMITADA
EDICTO
De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio se publica el
estado final de situación de la empresa Dropback
Limitada al 7 de abril de 2022.
DROPBACK LIMITADA
BALANCE DE SITUACIÓN
7 de abril de 2022
ACTIVOS
ACTIVO CIRCULANTE 97,094,367.30
TOTAL DE ACTIVO CIRCULANTE
0
TOTAL DE ACTIVOS 97,094,367.30
PASIVOS
PASIVOS CORTO PLAZO 0
TOTAL PASIVOS A CORTO PLAZO
0
TOTAL PASIVOS 0
PATRIMONIO
Capital de Acciones 10,000.00
TOTAL PATRIMONIO 97,104,367.30
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 97,104,367.30
Andrea Castro Rojas, 1-1399-0720, Liquidadora.—1 vez.—( IN2022638193 ).
SOCIEDAD DE SEGUROS DE
VIDA DEL
MAGISTERIO NACIONAL
DESGLOSE DE
LIQUIDACIONES APROBADAS PUBLICACIÓN LA GACETA
Periodo enero 2022
Nombre
|
N°
identificación
|
Fecha
defunción
|
Monto
aprobado
|
Deducciones
|
Monto
beneficiarios
|
ALVARADO OVIEDO GERARDO
|
0201700852
|
19/11/2021
|
₡ 27 010 298,00
|
₡ 16 260,00
|
₡ 26 994 038,00
|
ALVARADO REYES LORENA
|
0203550978
|
26/11/2021
|
27 000 000,00
|
-
|
27 000 000,00
|
ÁLVAREZ CHACÓN LILLIAM
|
0105000988
|
9/11/2021
|
27 000 000,00
|
16 678 715,00
|
10 321 285,00
|
ÁLVAREZ JIMÉNEZ MARIO
|
9026576300
|
6/9/2019
|
27 013 243,00
|
6 870 914,00
|
20 142 329,00
|
ARAYA PÉREZ XIOMARA
|
0502100136
|
13/12/2021
|
27 000 000,00
|
4 967 684,00
|
22 032 316,00
|
ARCE CAMPOS AUREA
|
0400740358
|
8/11/2021
|
27 000 000,00
|
6 630 872,00
|
20 369 128,00
|
ARCE RODRÍGUEZ EUGENIA
|
0400620125
|
17/11/2021
|
27 009 476,00
|
7 915 204,00
|
19 094 272,00
|
ARIAS ARIAS EUSEBIO DANIEL
|
0202000069
|
29/10/2021
|
27 018 533,00
|
11 469 006,00
|
15 549 527,00
|
ARIAS MORA BLANCA LUZ DE LA TRINIDAD
|
0105870304
|
28/11/2021
|
27 000 000,00
|
1 815 319,00
|
25 184 681,00
|
BARQUERO ARAYA MIDEY
|
0103050396
|
6/12/2021
|
27 000 000,00
|
10 303 987,00
|
16 696 013,00
|
BARRANTES SOLANO NATALIA
|
0206130117
|
25/1/2021
|
27 000 000,00
|
81 300,00
|
26 918 700,00
|
BERNARD YOUNG MYRNA JORY
|
0700760797
|
18/11/2021
|
27 000 000,00
|
3 273 004,00
|
23 726 996,00
|
BOLAÑOS JIMÉNEZ JOSÉ ALBERTO
|
0105180120
|
8/12/2021
|
27 033 980,00
|
16 260,00
|
27 017 720,00
|
BOZA ROMERO JULIETA MARÍA
|
0103940511
|
5/12/2021
|
27 000 622,00
|
1 962 915,00
|
25 037 707,00
|
BROWN DANDERSON RICARDO
|
0700890518
|
14/8/2021
|
27 000 000,00
|
816 261,00
|
26 183 739,00
|
CABALCETA PEÑA ANABELLE
|
0501451250
|
5/11/2021
|
27 000 000,00
|
13 516 260,00
|
13 483 740,00
|
CAMACHO BERMÚDEZ MARÍA MILAGRO
|
0102180564
|
12/12/2021
|
27 000 000,00
|
9 832 838,00
|
17 167 162,00
|
CARRIÓN CARRIÓN
CONCEPCIÓN
|
0800720856
|
1/12/2021
|
27 074 961,00
|
12 954 024,00
|
14 120 937,00
|
CASTILLO MAYORGA ENOE
|
0201660342
|
20/11/2021
|
27 010 840,00
|
6 052 343,00
|
20 958 497,00
|
CASTRILLO SOTO ÁLVARO
|
0600640854
|
28/11/2021
|
27 000 000,00
|
3 122 861,00
|
23 877 139,00
|
CASTRO DÍAZ VIRGINIA
|
0101750351
|
12/11/2021
|
27 006 504,00
|
16 260,00
|
26 990 244,00
|
CHAVES HERNÁNDEZ PRISCILA
|
0103100225
|
28/11/2021
|
27 000 000,00
|
-
|
27 000 000,00
|
CHAVES MATARRITA YUVANY
|
0501410276
|
21/11/2021
|
27 011 382,00
|
5 565 762,00
|
21 445 620,00
|
CHINCHILLA MORALES OLGA BETTY
|
0102960839
|
23/11/2021
|
27 000 000,00
|
2 746 981,00
|
24 253 019,00
|
CORDERO JIMÉNEZ TERESA AMABLE
|
0102260590
|
7/12/2021
|
27 000 284,00
|
1 430 478,00
|
25 569 806,00
|
CORONADO ARANDA JOSÉ
|
0600620620
|
22/11/2021
|
27 011 924,00
|
5 409 133,00
|
21 602 791,00
|
CRUZ CASTRO ARGENTINA PUREZA
|
0201670333
|
23/10/2021
|
27 000 000,00
|
505 611,00
|
26 494 389,00
|
DELGADO VÁSQUEZ MARÍA CECILIA
|
0102090398
|
15/8/2021
|
27 008 130,00
|
3 892 783,00
|
23 115 347,00
|
DÍAZ SOLÍS SOFÍA MARÍA
|
0104650180
|
6/11/2021
|
27 002 080,00
|
16 317 543,00
|
10 684 537,00
|
DÍAZ ZÚÑIGA
MARÍA ISABEL
|
0501470314
|
9/12/2021
|
27 032 304,00
|
9 209 810,00
|
17 822 494,00
|
ESPINOZA DURÁN JOSÉ LUIS
|
0202750848
|
13/11/2021
|
27 000 000,00
|
17 287 725,00
|
9 712 275,00
|
ESQUIVEL DURÁN MARÍA
DE LOS ÁNGELES
|
0201890465
|
9/9/2021
|
27 000 000,00
|
12 122 349,00
|
14 877 651,00
|
ESQUIVEL HERNÁNDEZ MARIO
|
0400630632
|
12/12/2021
|
27 006 504,00
|
16 260,00
|
26 990 244,00
|
FOGLIA BONILLA JOSEFINA
|
0300800190
|
5/11/2021
|
27 002 710,00
|
3 151 261,00
|
23 851 449,00
|
FONSECA ROMERO CRISTOBAL
|
0105770245
|
9/12/2021
|
27 000 000,00
|
-
|
27 000 000,00
|
FONSECA ZAMORA GLADYS
|
0900250112
|
25/11/2021
|
27 129 428,00
|
8 849 293,00
|
18 280 135,00
|
GARCIA TORRES OTTO GERARDO
|
0205060001
|
21/10/2021
|
27 011 382,00
|
16 260,00
|
26 995 122,00
|
GARITA ROMERO JUANA EMILCE
|
0900590969
|
19/9/2021
|
27 010 298,00
|
1 666 415,00
|
25 343 883,00
|
GARRO GARRO ANA LUISA
|
0500820891
|
3/12/2021
|
27 000 000,00
|
10 984 570,00
|
16 015 430,00
|
GATJENS JIMÉNEZ ODILIE
|
0600880009
|
19/12/2021
|
27 000 000,00
|
2 291 124,00
|
24 708 876,00
|
GODINEZ GUZMÁN LUCÍA
|
0103170016
|
20/11/2021
|
27 010 840,00
|
16 260,00
|
26 994 580,00
|
GONZALEZ GUERRERO TERESITA
|
0107570779
|
22/11/2021
|
27 000 000,00
|
-
|
27 000 000,00
|
GRANADOS CARRILLO FARIT
|
0501120596
|
24/10/2021
|
27 013 008,00
|
3 019 080,00
|
23 993 928,00
|
GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ
MARÍA LUISA
|
0501620890
|
13/11/2021
|
27 000 000,00
|
6 028 734,00
|
20 971 266,00
|
GUTIÉRREZ ZAMORA IRIS
|
0400860148
|
16/11/2021
|
27 008 672,00
|
3 386 860,00
|
23 621 812,00
|
HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
LIDY
|
0600430067
|
21/11/2021
|
27 011 382,00
|
16 260,00
|
26 995 122,00
|
HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
SIRZAVEL
|
0501310693
|
5/12/2021
|
27 002 710,00
|
13 394 498,00
|
13 608 212,00
|
HERNÁNDEZ QUIRÓS ELIZABETH
|
0700560325
|
26/11/2021
|
27 000 000,00
|
5 955 307,00
|
21 044 693,00
|
HERRERA CASTRO MARIBEL
|
0105750111
|
2/11/2021
|
27 000 000,00
|
17 524 520,00
|
9 475 480,00
|
HERRERA SANDÍ DANILO
|
0400750257
|
10/10/2021
|
27 000 000,00
|
602 357,00
|
26 397 643,00
|
JIMÉNEZ HIDALGO
LIDIETTE
|
0202430267
|
23/11/2021
|
27 000 000,00
|
-
|
27 000 000,00
|
JIMÉNEZ SILVA LUIS
ALONSO JOSÉ
|
0106090073
|
23/11/2021
|
27 285 194,00
|
-
|
27 285 194,00
|
LIZANO SÁNCHEZ GODOFREDO
|
0102240167
|
23/10/2021
|
27 052 673,00
|
14 193 320,00
|
12 859 353,00
|
LÓPEZ ANGULO
DILIANA
|
0501640171
|
24/11/2021
|
27 000 000,00
|
15 525 536,00
|
11 474 464,00
|
LÓPEZ RAMÍREZ SANDRA ESMERALDA
|
0601550728
|
18/11/2021
|
27 000 000,00
|
8 874 583,00
|
18 125 417,00
|
MADRIGAL VALVERDE ELSA
|
0103070376
|
10/7/2021
|
27 000 000,00
|
-
|
27 000 000,00
|
MARÍN NÚÑEZ
IVONNE
|
0301530659
|
29/11/2021
|
27 000 000,00
|
178 106,00
|
26 821 894,00
|
MARTÍNEZ LANZA PEDRO
|
0800640828
|
17/11/2021
|
27 000 000,00
|
2 862 413,00
|
24 137 587,00
|
MARTÍNEZ POVEDA RODOLFO
|
0301981275
|
27/11/2021
|
27 344 522,00
|
20 906 190,00
|
6 438 332,00
|
MC KENZIE JIMÉNEZ WARNER
|
0105980100
|
29/10/2021
|
27 000 000,00
|
2 938 489,00
|
24 061 511,00
|
MELÉNDEZ DURÁN HERNÁN
|
0401080811
|
12/12/2021
|
27 000 000,00
|
8 195 620,00
|
18 804 380,00
|
MÉNDEZ MARTÍNEZ MARÍA RUTH
|
0502080588
|
9/11/2021
|
27 000 000,00
|
3 931 504,00
|
23 068 496,00
|
MESÉN ORTEGA
MARGARITA
|
0101700985
|
27/11/2021
|
27 000 000,00
|
35 000,00
|
26 965 000,00
|
MEZA CUBERO GREIVIS ANTONIO
|
0502560303
|
28/10/2021
|
27 002 654,00
|
18 314 914,00
|
8 687 740,00
|
MOLINA BARRANTES JUAN
|
0202240118
|
9/11/2021
|
27 033 838,00
|
1 041 488,00
|
25 992 350,00
|
MONGE RODRÍGUEZ EDUARDO
|
0103150943
|
9/11/2021
|
27 000 000,00
|
9 132 019,00
|
17 867 981,00
|
NAVARRO CALVO JOSÉ ALFONSO
|
0304480675
|
10/10/2021
|
27 017 884,00
|
2 010 132,00
|
25 007 752,00
|
NAVARRO SOLANO HERNÁN
|
0301460356
|
21/10/2021
|
27 011 382,00
|
15 909 010,00
|
11 102 372,00
|
NÚÑEZ SEGURA MARÍA CECILIA
|
0103520806
|
11/11/2021
|
27 000 000,00
|
16 260,00
|
26 983 740,00
|
OBANDO OCAMPO ROGER
|
0600930595
|
19/11/2021
|
27 010 298,00
|
16 260,00
|
26 994 038,00
|
OBANDO VALLE ALVARO
|
0600580295
|
23/12/2021
|
27 000 000,00
|
2 905 631,00
|
24 094 369,00
|
OTÁROLA FALLAS
ULISES
|
0103800680
|
24/11/2021
|
27 037 200,00
|
12 256 464,00
|
14 780 736,00
|
OVARES CASTRO DARWIN FRANCISCO
|
0205870736
|
10/11/2021
|
27 008 130,00
|
10 934 599,00
|
16 073 531,00
|
PICADO AJOY SAUL GERARDO
|
0601050036
|
12/11/2021
|
27 003 684,00
|
16 608 815,00
|
10 394 869,00
|
PICADO MIRANDA MARICELA
|
0103520886
|
25/11/2021
|
27 000 000,00
|
15 361 208,00
|
11 638 792,00
|
QUIRÓS MONTOYA SANDRA YORLENI
|
0303100204
|
22/11/2021
|
27 011 924,00
|
9 943 136,00
|
17 068 788,00
|
RAMÍREZ ROJAS
MIREYA
|
0600310413
|
20/11/2021
|
27 025 502,00
|
13 188 852,00
|
13 836 650,00
|
RAMOS GUTIÉRREZ ANTONIA
|
159100311808
|
30/11/2021
|
27 012 591,00
|
2 019 993,00
|
24 992 598,00
|
RIVERA GÓMEZ CARLOS HORACIO
|
0301650301
|
8/12/2021
|
27 000 000,00
|
904 000,00
|
26 096 000,00
|
RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
OMAR
|
0900030029
|
1/12/2021
|
27 000 000,00
|
171 260,00
|
26 828 740,00
|
RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
ROSA MARÍA
|
0900430255
|
11/9/2021
|
27 000 000,00
|
5 594 874,00
|
21 405 126,00
|
ROJAS MURILLO DANIEL
|
0502390787
|
30/11/2021
|
27 000 000,00
|
13 972 418,00
|
13 027 582,00
|
ROJAS SÁNCHEZ RAMON
|
0900870367
|
11/11/2021
|
27 000 000,00
|
2 518 965,00
|
24 481 035,00
|
ROSALES ARRIETA JOSÉ OSVALDO
|
0500980801
|
13/12/2021
|
27 007 046,00
|
8 967 810,00
|
18 039 236,00
|
RUBI ARCE MARÍA CECILIA
|
0400970265
|
28/10/2021
|
27 000 000,00
|
6 225 251,00
|
20 774 749,00
|
SALAS BOLAÑOS ANA LORENA
|
0103680735
|
10/12/2021
|
27 000 000,00
|
5 015 522,00
|
21 984 478,00
|
SALAZAR FERNÁNDEZ MIREYA
|
0400930922
|
12/11/2021
|
27 000 000,00
|
6 143 164,00
|
20 856 836,00
|
SALAZAR LOUVIAU ANA LUCÍA
|
0400770800
|
7/12/2021
|
27 000 000,00
|
2 816 260,00
|
24 183 740,00
|
SÁNCHEZ VINDAS
PABLO ENRIQUE
|
0401150694
|
21/11/2021
|
27 000 000,00
|
16 260,00
|
26 983 740,00
|
SEGURA AGUILAR MANUEL FRANCISCO
|
0400900979
|
6/11/2021
|
27 000 000,00
|
8 835 455,00
|
18 164 545,00
|
SMITH VILLIERS JEANNETTE INDIRA
|
0701100476
|
9/11/2021
|
27 005 353,00
|
1 494,00
|
27 003 859,00
|
SOLERA MATA RODRIGO CLAUDIO
|
0302500895
|
15/10/2021
|
27 008 130,00
|
1 629 571,00
|
25 378 559,00
|
SOTO MONGE FLORY
|
0202540936
|
11/12/2021
|
27 000 000,00
|
3 441 938,00
|
23 558 062,00
|
SOTO MORENO FLORA YADIRA
|
0201780322
|
15/11/2021
|
27 008 130,00
|
3 109 510,00
|
23 898 620,00
|
STANFIELD MARGIE HADEN
|
184000662912
|
1/10/2021
|
27 040 340,00
|
-
|
27 040 340,00
|
TORRES MADRIGAL MAGGI
|
0102340092
|
14/11/2021
|
27 007 588,00
|
1 789 230,00
|
25 218 358,00
|
UREÑA MORA TERESITA DE JESÚS
|
0103310734
|
17/11/2021
|
27 016 260,00
|
-
|
27 016 260,00
|
VARGAS ACOSTA EDITH
|
0201260149
|
21/11/2021
|
27 000 000,00
|
9 838 307,00
|
17 161 693,00
|
VIALES RODRÍGUEZ ROBERTO
|
0104880580
|
14/12/2021
|
27 000 000,00
|
15 572 195,00
|
11 427 805,00
|
VILLALOBOS ARAYA RAFAEL ÁNGEL
|
0202020705
|
18/11/2021
|
27 061 852,00
|
16 064 406,00
|
10 997 446,00
|
VILLALOBOS GONZÁLEZ MARCOS ANTONIO
|
0202150096
|
17/11/2021
|
27 009 214,00
|
16 260,00
|
26 992 954,00
|
ZAMORA CARVAJAL ANNIA
|
0201980593
|
9/11/2021
|
27 004 878,00
|
16 260,00
|
26 988 618,00
|
ZÚÑIGA GARCÍA
JOSÉ MANUEL
|
0102950524
|
31/10/2021
|
27 000 000,00
|
3 560 387,00
|
23 439 613,00
|
|
|
|
₡ 2 782 477 762,00
|
₡ 593 239 860,00
|
₡ 2 189 237 902,00
|
Noemy Herrera Vega, Gestora de Liquidación.—1 vez.—( IN2022638255 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
En mi notaría, a las diez horas del
día nueve de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad Jar
Reparaciones Inmediatas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modificó
cláusula quinta del pacto constitutivo del capital social. Se solicita la
publicación de este edicto por tercera vez para lo que en derecho corresponda.
Publíquese por tercera vez.—Cartago, al ser las diez horas del seis de abril
del dos mil veintidós.—Licda. Julia Alvarado Gómez, Notaria.—( IN2022637350 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría pública, a las dieciséis horas del seis de abril del
dos mil veintidós, se otorgó escritura pública número ochenta de
protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Condominio
La Ladera Bloque AFG Lote Diecinueve RRR Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil
ochocientos cuarenta y cuatro, para reformar la cláusula segunda del domicilio
social.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2022637963 ).
Mediante escritura número noventa y tres,
de las catorce horas y treinta minutos del veintidós de marzo del año dos mil
veintidós, la empresa R Y Liang Sociedad Anónima,
protocoliza acta en donde se modifican poderes en sus representantes.—Nicoya,
siete de abril del año dos mil veintidós.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1
vez.—( IN2022637966 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del día diecisiete de marzo del dos mil veintidós, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Doña
Tita de Turrialba D.T.D.T Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno- cuatro tres ocho siete dos dos, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Dada
en Turrialba, a las once horas del día siete de abril del dos mil
veintidós.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1
vez.—( IN2022637985 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea de
socios de Aproject Land
Management S.R.L., en la cual se reforma el domicilio y la administración
de la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante la notario público María
del Milagro Solórzano León, a las 9:00 horas del 7 de abril del 2022.—Licda.
María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—( IN2022637988 ).
Por instrumento público número ciento uno,
otorgado en mi notaría, en San José, a las trece horas del día seis de abril de dos mil
veintidós, se protocolizó la asamblea de cuotistas de
la sociedad Black Twist Property Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres–ciento
dos–ochocientos treinta y nueve mil doscientos cuarenta y cinco, mediante la
cual se reforma la cláusula de la administración y facultades de los
administradores.—San José, siete de abril de dos mil veintidós.—Lic. José
Antonio Muñoz Fonseca. Carné Número 2232, Notario.—1 vez.—( IN2022637989 ).
Por instrumento público número ciento tres,
otorgado en mi notaría, en San José, a las trece horas con veinte minutos del día seis
de abril de dos mil veintidós, se protocolizó la Asamblea de Cuotistas de la sociedad Sector Sur Playa Hermosa
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres–ciento dos–ochocientos veintisiete mil cuatrocientos catorce, mediante la
cual se reforma la cláusula de la administración y facultades de los
administradores.—San José, siete de abril de dos mil veintidós.—Lic. José
Antonio Muñoz Fonseca. Carné Número 2232, Notario.—1 vez.—( IN2022637991 ).
Por instrumento público número ciento dos
otorgado en mi notaría, en San José, a las trece horas con diez minutos del día seis de
abril de dos mil veintidós, se protocolizó la Moth
Tree ST Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres–ciento dos–ochocientos treinta y
nueve mil doscientos ocho, mediante la cual se reforma la Cláusula de la
administración y facultades de los administradores.—San José, siete de abril de
dos mil veintidós.—Lic. José Antonio Muñoz Fonseca. Carné Número 2232,
Notario.—1 vez.—( IN2022637993 ).
En San José, ante esta notaría, a
las 12:00 del 06 de abril del 2022, se protocolizó acta donde se acuerda
modificar la cláusula novena del pacto social y se nombra nueva junta directiva
de Global Development Projects
GDP S. A.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Juan Carlos Bonilla
Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2022638002 ).
En San José, ante esta notaría, a
las 14:00 del 07 de abril del 2022, se protocolizó acta donde se acuerda
modificar la cláusula sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva de Servicios
Múltiples del Oeste Sermusa S. A.—San
José, 7 de abril del 2022.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—( IN2022638003 ).
En San José, ante esta notaría, a
las 14:30 del 07 de abril del 2022, se protocolizó acta donde se acuerda
modificar la cláusula sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva de Recreación
y Deportes Bosques de Lindora Redelinsa S. A.—San
José, 7 de abril del 2022.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—( IN2022638005 ).
En San José, ante esta notaría, a
las 15:00 del 07 de abril del 2022, se protocolizó acta donde se acuerda
modificar la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva subgerente de Soluciones
y Servicios en Tecnologías de la Información S.R.L..—San José, 07 de abril
del 2022.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2022638006
).
Mediante escritura ciento cincuenta y
dos–siete otorgada a las once horas del seis de abril del año dos mil
veintidós, protocolice acta cinco de asamblea de cuotistas
de la sociedad Papryor Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número: tres–uno cero dos–siete ocho uno
nueve nueve cuatro, donde se disuelve la sociedad. Es
todo.—Puntarenas, osa, bahía ballena, a las diez horas del seis de abril del
año dos mil veintidós.—Licda. Vilma acuña arias, Notaria.—1 vez.—( IN2022638009
).
Se emplaza a interesados para que dentro
del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga
valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207
del código de comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada Creative
Concrete Counters CR SRL, con cédula jurídica
número 3-102-683180. Co-Notarios Cesar Augusto Mora Zahner
y Karla M. Gutiérrez Mora. Tel: 2643-2818 / Fax: 2643-2781.—1 vez.—(
IN2022638010 ).
A las 10:00 horas del día de hoy,
protocolicé en mi Notaría acta de asamblea general de socios de la compañía IL
Chioso Panorámico S. A. Se acuerda disolver la
compañía.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Edgar Nassar Guier,
Notario.—1 vez.—( IN2022638012 ).
A las 15:00 horas del día 22 de marzo del
año 2022, se protocolizó acta de la sociedad “AGROVILLA S. A.”,
cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento treinta y ocho mil ciento
dieciocho, mediante la cual se reformó la representación legal y los puestos de
tesorero y fiscal.—San José, 31 de marzo de 2022.—Lic. Allan Guerrero Vargas,
carné 5950, Notario.—1 vez.—( IN2022638013 ).
A las 9:00 horas del día 07 de abril del
año 2022, se protocolizó acta de la sociedad “Uniconsulto
Frick Araya SRL”, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
cincuenta y cinco mil setecientos veintiséis, mediante la cual se autorizó su
disolución.—San José, 07 de abril de 2022.—Lic. Allan Guerrero Vargas, carnet
5950, Notario.—1 vez.—( IN2022638014 ).
A las 10:00 horas del día 07 de abril del
año 2022, se protocolizó acta de la sociedad “Tres-Ciento Uno-Quinientos
Treinta y Nueve Mil Quinientos Cuarenta y Ocho S. A.”, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil quinientos
cuarenta y ocho, mediante la cual se autorizó su disolución.—San José, 07 de
abril de 2022.—Lic. Allan Guerrero Vargas, carnet 5950, Notario.—1 vez.—(
IN2022638015 ).
Por escritura otorgada ante mí, se modificó
la junta directiva, de la sociedad Madero Industrial Madin
Sociedad Anónima, cédula jurídica número N°
3-101-263486.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 05 de abril del
2022.—Licda. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria.—1 vez.—( IN2022638016 ).
En mi notaría mediante escritura ciento
noventa y cuatro de las nueve horas del primero de abril de dos mil veintidós
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Oficina
Julio Flores Sociedad Anónima para reformar la cláusula del plazo social a
fin de ampliarlo, la cual se encuentra contenida en los estatutos de la
compañía.—San José, 6 de abril de 2022.—Silvia Pacheco Alfaro, Notaria.—1
vez.—( IN2022638017 ).
Por escritura otorgada ante mí, se modificó
la cláusula octava de administración, de la sociedad Vilaras
Marine And Sportfishing Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-790863.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cinco de
abril del 2022.—Licda. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria.—1 vez.—(
IN2022638022 ).
Por escritura autorizada por mí, hoy a las
7 horas, protocolicé en lo conducente el acta número diez de la Asamblea
Extraordinaria de socios de Eve Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-040878, por la que se modifica la cláusula octava de la escritura constitutiva
y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva de la
sociedad.—Ciudad Quesada, 08 de abril de 2022.—Lic. Kinle
Cecilia Rojas Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022638024 ).
Por escritura autorizada por mí, hoy a las
8 horas, protocolicé en lo conducente el acta número dieciséis de la asamblea
extraordinaria de socios de Ganadera Mambru
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-033050, por la que se
modifica la cláusula octava de la escritura constitutiva y se nombran nuevo presidente,
secretario, tesorero y fiscal de la sociedad.—Ciudad Quesada, 08 de abril de
2022.—Licda. Kinle Cecilia Rojas Fernández.
Notaria.—1 vez.—( IN2022638027 ).
En esta notaría a las 11:00 horas del
cuatro de abril del 2022, escritura número 9, se reformó la cláusula octava de
los estatutos de la compañía de P W Kou la
Prosperidad S. A., con cédula jurídica 3-101-211103.—San José, 07 de abril
del 2022.—Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2022638039 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciocho horas treinta minutos del seis de abril del 2022, se protocolizó acta
de asamblea de cuotistas de la sociedad Beta Mantru SRL en la cual se modifica el pacto
constitutivo.—San José, seis de abril del dos mil veintidós.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2022638043 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general de socios de la compañía Redondo Properties
S.R.L., cédula jurídica número 3-102-737144, en la cual se acuerda disolver la sociedad de
conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura
otorgada a las 9 horas del 28 de febrero del 2022, en el tomo 15 del protocolo
del notario público Omar Jalil Ayales Aden.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario Público.—1 vez.—( IN2022638055 ).
Ante esta notaría al ser las nueve horas
del treinta y uno de marzo del año dos mil veintidós, se protocolizó acto
donde se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Los Nanchos
Sociedad Anónima, donde se aumenta el capital social. Presidente: Mario Herna Arrieta Ulate.—San José, dos de abril del
dos mil veintidós.—Lic. Víctor Julio Rivas Tinoco, Notario.—1 vez.—( IN2022638058 ).
Por escritura 140-31, de las 09:00 horas,
del 05 de abril de 2022, protocolicé reforma cláusula octava de la
junta directiva, de la sociedad Arrendadora Mustang C E O Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-255283, se nombra
secretario; teléfono 2283-1530, Fax 2253-3654.—Lic. Guido Granados Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2022638061 ).
Por protocolización realizada en escritura
pública número 84-21, de las 16:00 horas del 4 de abril de 2022, se
protocolizan acuerdos de asamblea de socios de la empresa Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Siete Mil Teinta, S.R.L., según
los cuales se modifica la cláusula de la administración.—San José, 5 de abril
de 2022.—Margarita Odio Rohrmoser, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022638068 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17:10 horas del día 04 de abril del 2022, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la compañía: El Ballenero
de Nantucket S.R.L., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula
sexta del pacto constitutivo.—San José, 01 de abril del 2022.—Lic. Jefté Javier
Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2022638070 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las once horas del día 07 de abril del 2022, se protocolizan los
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad: Seguridad Marte S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-260091, donde se acuerda la disolución de la
sociedad.—Palmares, 07 de abril del 2022.—Lic. Luis Alberto Cubero Jiménez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022638071 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
cuarenta y seis – treinta y cinco, visible al folio ciento noventa y nueve
frente a doscientos frente del tomo treinta y cinco a las 18 horas del quince
de junio de dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general de
socios de H J del Norte Sociedad Anónima, con la cédula de persona
jurídica N° 3-101-224829, mediante la cual se acordó
reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su
capital social en la suma de treinta y tres millones de colones
exactos.—Puriscal, a las once horas del siete de abril del dos mil
veintidós.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2022638072 ).
Se hace constar que mediante escritura
número 157, otorgada a las 11:00 horas del 07/04/2022, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta
número 1 de asamblea general de cuotistas de la
sociedad: Lohmeyer ST Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos seis mil trescientos cuatro, mediante la cual se acuerda la
disolución de dicha sociedad.—San José, 08 de abril del 2022.—Licda. Alejandra
Montiel Quirós, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022638083 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en el proceso liquidación de la sociedad Deep Cove Consulting
LLC SRL, cédula jurídica 3-102-667496, para que, dentro del plazo máximo de
quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría, ubicada en Guanacaste, Santa Cruz, Playa
Tamarindo, Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local número 2,
Teléfono: 2653-2009 a hacer valer sus derechos.—Playa Tamarindo, 7 de abril del
2022.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez, 5-0359-0373, Notaria.—1 vez.—(
IN2022638089 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número diecisiete, visible al folio once frente y vuelto, del tomo uno, a las
dieciocho horas y cero minutos, del siete de abril del dos mil veintidós, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Familia Cordero Fallas de Dota Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José, Dota, Santa María,
setecientos metros al sur, cien metros al oeste del parque municipal calle La
Máquina, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco cero siete tres dos dos, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme
establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que
liquidar.—San José, Dota, Santa María, a las diecinueve horas y cero minutos
del siete del mes de abril del año dos mil veintidós.—Licda. Johanna Patricia
Solano Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2022638092 ).
La suscrita notaria Jennifer Vargas López,
hace constar que en escritura ciento treinta y tres, tomo TRECE de mi
protocolo, otorgada al ser las once horas del dos de abril de dos mil
veintidós, se modificó cláusula de la representación incluyéndose el nombramiento
de gerente tres de la sociedad denominada: Room
Two Board Cantina Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento
dos-setecientos setenta y tres mil doscientos veintitrés. Es todo.—Garabito, a
las nueve horas del ocho de abril de dos mil veintidós.—Licda. Jennifer Vargas
López, Notaria.—1 vez.—( IN2022638103 ).
La suscrita notaria hace constar que el día
de hoy protocolice acta de disolución de la sociedad: MDM Edificaciones
Mundiales Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres–ciento uno–doscientos
cincuenta y siete mil cuatrocientos ochenta y tres.—San José, treinta y uno de
marzo del dos mil veintidós.—Licda. Kattya
Ramírez Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2022638104 ).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del
08 de abril del presente año, se protocolizó Acta de Asamblea de Socios de la
sociedad denominada “OBX Enterprises S. A.”
mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas,
Garabito, 08 de abril del 2022.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(
IN2022638109 ).
Los señores accionistas de la sociedad Nexus
Enterprise Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil seiscientos dieciocho,
modifican acta constitutiva, acta de asamblea de accionistas protocolizada a
las doce horas del seis de abril del dos mil veintidós, ante la notaria pública María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1
vez.—( IN2022638110 ).
Ante mí, Nikole Amerling
Quesada, notaria pública, en escritura ciento
cuarenta y seis, visible al folio ciento cuarenta y dos frente, tomo ocho,
modificación de pacto constitutivo de la sociedad Platinum
World CR Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del dos mil veintidós.—Licda.
Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2022638112 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a
las diez horas del siete de abril del dos mil veintidós, se constituyó la
sociedad Midas Group Limitada.—San José, ocho
de abril de dos mil veintidós.—Licda. Irina Yurievna
Verjova, Notaria.—1 vez.—( IN2022638116 ).
Por escritura otorgada a las trece horas
del treinta de marzo del dos mil veintidós, protocolicé
acuerdos de la sociedad: Garlope Sociedad
Anónima, por medio de la cual se
reforma la cláusula de la administración.—San José, ocho de abril del dos mil veintiuno.—Licda.
Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2022638119 ).
Por medio de escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas treinta minutos del día treinta y uno de marzo del
dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Tolkien Limitada, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución.—San José, treinta y uno de marzo
del dos mil veintidós.—Lic. Juan Carlos González Lavergne,
Notario.—1 vez.—( IN2022638121 ).
Ante esta notaria se protocolizó acta
de Asamblea General Extraordinaria en que se procede a la disolución de la Inversiones
Uno Uno Seis Uno de Nicoya Sociedad
Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-siete ocho siete ocho cuatro seis. Conforme lo establece al acta
constitutiva ya que no existen pasivos ni activos que liquidar.—Ocho de abril
del dos mil veintidós.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(
IN2022638126 ).
Ante esta notaria se reforma cláusula
octava del pacto constitutivo de la sociedad Elia Products
of Kalamata Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos noventa y ocho mil trescientos cuarenta y
siete.—San José,
ocho de abril de dos mil veintidós.—Lic. Jorge Enrique Calderón
Saavedra, Notario.—1 vez.—( IN2022638128 ).
Ante esta notaría se protocolizó asamblea
de socios de 3-101-482869 S. A., mediante la cual se modifica la
cláusula primera del pacto constitutivo y se designa nueva junta directiva y
fiscal.—San José, 8 de abril de 2022.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1
vez.—( IN2022638131 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del siete de abril del dos mil veintidós, se modificó la
cláusula octava del pacto constitutivo referente a la administración de la
entidad Blanco y Meneses Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento
uno- cero cincuenta y cuatro mil trescientos dos.—Ciudad Quesada, ocho de abril
del dos mil veintidós.—Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2022638133 ).
Ante esta notaría, se constituyó el día veinticuatro
de marzo de 2022 la sociedad denominada: Los Tres Patitos de Cori SRL.
Corresponderá a los gerentes la representación legal como apoderados
generalísimos sin límite de suma. Capital social: totalmente suscrito y pagado
quince mil colones. Plazo social. 99 años.—Licda. María Gabriela Zúñiga
Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2022638138 ).
Por escritura número doscientos veintidós-once,
otorgada ante el notario Carlos Corrales Azuola, a
las once horas del día veintitrés de febrero del año dos mil veintidós, se
protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Seha Innovation S.A.,
en la cual se acordó su disolución.—San José, 07 abril de febrero del
2022.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—(
IN2022638145 ).
Por protocolización realizada en escritura
pública número 84-21, de las 16:00 horas del 04 de abril de 2022, se
protocolizan acuerdos de asamblea de socios de la empresa Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Siete Mil Treinta, S.R.L., según los cuales se modifica la
cláusula de la administración.—San José, 05 de abril de 2022.—Licda. Margarita
Odio Rohrmoser, Notaria.— 1 vez.—( IN2022638148 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las 12:00 horas hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
de accionistas de Inversiones Madeline S. A., reformando estatutos y
reestructurando junta directiva.—San José, treinta y uno de marzo de dos mil
veintidós.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022638163 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general de socios de la compañía John & Debbie Singer LLC S.R.L.
Cédula jurídica número 3-102-800716, en la cual se acuerda disolver la sociedad
de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Escritura
otorgada a las 17 horas del 2 de marzo del 2022, en el Tomo 15 del protocolo
del notario público Omar Jalil Ayalés Adén.—1 vez.—( IN2022638166 ).
Por escritura número 177 otorgada ante mí,
en Heredia a las 13:00 del 31 de marzo del 2022, la sociedad denominada Kalamazoo
Power Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3101563752, reforma las cláusulas; quinta, del estatuto aumentando su capital
social.—Heredia, 07 de abril del 2022.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González,
Notario.—1 vez.—( IN2022638171 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del veintiuno de marzo del dos mil veintidós la sociedad
denominada J Y L Corporación Diecinueve Setenta y Cinco Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos dieciocho
mil quinientos setenta y seis, nombra liquidador.—Lic. Jorge Fredy Chacón
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022638172 ).
Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las
16:00 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente a la administración y
representación de la compañía Albamar S. A., con cédula de
persona jurídica N° 3-101-007833.—San José, 07 de
abril del año 2022.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano.—1 vez.—( IN2022638181
).
Por escritura número ciento treinta y seis
otorgada ante la notaría del licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en
Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, a las quince horas del ocho de marzo de
dos mil veintidós, visible al folio cero sesenta y uno frente del tomo
diecinueve del protocolo de dicho notario, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Hermanos Vargas Ramírez
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres dos uno uno seis seis, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, ocho de marzo de dos mil veintidós.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2022638192 ).
Se hace constar que mediante escritura
pública número cuarenta y uno, del tomo primero de esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Proyecto
Ingeniería Arquitectura Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-catorce mil setecientos noventa y cinco, mediante la cual se reforma la
cláusula segunda. Del Domicilio, de los estatutos.—San José, ocho de abril de
dos mil veintidós.—Licda. Yuliana López Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2022638198
).
Hoy, protocolicé acta de asamblea de socios
de: Centro de Diagnóstico Dermatológico y
Laser Costa Rica GALG Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos trece mil doscientos cuarenta y cuatro, donde se disuelve la
sociedad.—San José, ocho de abril del dos mil veintidós.—Licda. Kattia Alvarado
Esquivel, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022638200 ).
Por escritura ciento veintiséis-veintisiete
otorgada en esta notaría el día seis de abril del dos mil veintidós, a las once
horas, se reforma cláusula Sexta y revoca presidente y secretario y se nombra
sustitutos de la sociedad denominada: Mini Mercado La Granja Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-doscientos seis mil setecientos
cuarenta y cuatro.—Cartago, ocho de abril del dos mil veintidós.—Lic. Belisario
Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—( IN2022638201
).
Por escritura pública, otorgada el día de hoy, se modificó la cláusula Segunda
en cuanto al domicilio de la sociedad Vistas del Sol Lote
Veintiséis S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos noventa y cuatro mil trescientos cincuenta y sete y se nombró
nueva junta directiva.—Alajuela, cinco de abril del dos mil veintidós.—Lic.
Carlos E. Rodríguez Paniagua, Notario C.8728. Teléfono 8918-6299.—1 vez.—(
IN2022638206 ).
Licenciada Ana Isabel Fallas Aguilar,
Notaria Pública, carnet 3625, hace saber que en Asamblea General Extraordinaria
de socios de la compañía de esta plaza SUMAFE USACR Sociedad Anónima, cédula 3-101-372128. Se modifica la cláusula sétima y novena de
los estatutos. Escritura 138-34.—Santa Ana, 6 de abril del 2022.—Licda. Ana
Isabel Fallas Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022638208 ).
Ana Isabel Fallas Aguilar, notaria pública, hace saber que en asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza Importadora y
Distribuidora Saborío Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-341392. Se
modifica la cláusula octava de los estatutos. Escritura 139-34.—Santa Ana, 8 de
abril del 2022.—Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2022638209 ).
Mediante escritura número veintidós,
otorgada ante esta notaría, a las siete horas del ocho de abril de dos mil
veintidós, se protocoliza acta de la compañía Cuarenta y Dos
Project Management Consulting Sociedad de Responsabilidad
Limitada, donde se disuelve la compañía.—San José, ocho de abril del dos
mil veintidós.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2022638212
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:30 horas del 31 de marzo del año 2022, se constituye una sociedad
anónima, cuya denominación es Sincronías Universales Sociedad Anónima.—San
José, 31 de marzo del año 2022.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario Público.—1 vez.—( IN2022638215 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 30 minutos del 7 de abril del año 2022, se protocolizó el acta de,
la asamblea general de cuotistas de la empresa Tres-Ciento
Dos-seiscientos Treinta y Tres Mil Quinientos Sesenta y Ocho Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda disolver la presente
compañía.—San José, 7 de abril del año 2022.—Lic. Marcel Alejandro Siles López,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022638216 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 30 minutos del 06 de abril del año 2022, se protocolizó el acta de
la asamblea general de cuotistas de la empresa Rubitel Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se acuerda disolver la presente compañía.—San
José, 06 de abril del 2022.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022638217 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas del 6 de abril del año 2022, se protocolizó el acta de la asamblea
general de cuotistas de la empresa Corjo JC Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se acuerda disolver la presente compañía.—San José, 6 de abril
del año 2022.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—( IN2022638218
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16:00 horas del 07 de abril del 2022, se protocolizó el acta de la asamblea
general de cuotistas de la empresa: Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Treinta y Tres Mil Quinientos Sesenta y Nueve Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda disolver la presente
compañía.—San José, 07 de abril del 2022.—Lic. Marcel Alejandro Siles López,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022638219 ).
Mediante escritura Nº
108-7 de mi tomo 7, autorizada por mí, a las 10:00 del 08 de abril del 2022,
protocolicé acta de asamblea de Árbol Verde
del Cacto S. A., cédula número 3-101-378027, por medio de
la cual se acordó su disolución.—San José, 08 de abril del 2022.—Lic. Federico
Peralta Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022638221 ).
Protocolicé acta de Asamblea de Socios de Condo Three One One Limitada, cédula
jurídica 3-102-433746 se cambia denominación
social.—Sandra González Pinto, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022628222 ).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas
del 08 de abril de 2022, N° 107-9, de mi protocolo N° 9, se disolvió la sociedad Bon Profit
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-368625.—Licda. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—(
IN2022638223 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del ocho de abril del dos mil veintidós, se hace
cambio de junta directiva de la sociedad Gonpren
de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciocho mil novecientos treinta y
siete.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—( IN2022638228 ).
Por escritura setenta y nueve-ochenta y
cinco se protocoliza acta asamblea general de Asociados de Asociación
Olimpiadas Especiales cambiando junta directiva. Periodo 2022-2024.—Laura
Mora Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2022638229 ).
Ante esta notaría se reforma las cláusulas
primera y segunda de los estatutos de la sociedad Experimenta El Diseño MAP
Limitada y se otorga poder generalísimo.—San José, siete
de abril del dos mil veintidós.—Lic. Gavridge Pérez
Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2022638233 ).
Ante esta notaría, se reforma la
cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad Bendiciones de Fifo S. A.
y se nombra nuevo presidente y fiscal.—San José, siete de abril año dos
mil veintidós.—Lic. Gavridge Pérez
Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2022638234 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a
las nueve horas del seis de abril de dos mil veintidós, se protocoliza el acta
de Five Star Sailing
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta mil
ochocientos sesenta y siete. Mediante la cual se reforma los estatutos y se
nombra nuevo gerente. Tel: 4000-3322.—La Unión, ocho de abril del dos mil
veintidós.—Licda. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2022638242
).
En mi notaría mediante escritura
número 146, del tomo 7, se protocolizó el acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad: Stardata
Analytics S.R.L, cédula de persona jurídica N° 3-102-829765, mediante la cual se modifica el domicilio
social del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia, 08 de abril del 2022.—Lic. José David
Vargas Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022638249 ).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas
del 24 de marzo del 2022, se aumenta el capital social de la entidad:
Inversiones Villazul H Y H Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-362258.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—( IN2022638250
).
Mediante escritura número 30 otorgada a las
11:30 del 05 de abril de 2022, en el tomo 23 del protocolo del notario público
Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda modificar la cláusula novena de la
sociedad Nutrilac Sociedad Anónima; con
cédula de persona jurídica número 3-101-378578.—San José, 06 de abril del
2022.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez.—1 vez.—( IN2022638253 ).
Mediante escritura número 29 otorgada a las
11:00 del 05 de abril de 2022, en el tomo 23 del protocolo del notario público
Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda modificar la cláusula
Novena de la sociedad Eskiathos de Grecia
Sociedad Anónima; con cédula de persona jurídica
número 3-101-264927.—San José, 06 de abril del 2022.—Lic. Walter Gerardo Gómez
Rodríguez.—1 vez.—( IN2022638257 ).
Por escritura otorgada ante esta notario a
las a las nueve horas treinta minutos del seis de abril de dos mil veintidós,
se protocoliza el acta de Arkane Investment Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos
treinta y dos mil trescientos sesenta y cinco. Mediante la cual se reforma los
estatutos y se nombra nuevo Gerente. Tel: 4000-3322.—La Unión, ocho de abril
del dos mil veintidós.—Lic. Lilliana García Barrantes,
Notario.—1 vez.—( IN2022638258 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, se
modificó la cláusula sexta de la administración de las sociedades Calle
Ancha Derecha Grupalti S. A., Ancha Izquierda Griver-Alti S. A., Nardos y Espumas Veintiséis S. A.,
Piedra Bruja Izquierda Galti S. A., Pedra Bruja Montaña PBM S. A., Fiduciaria Inver Credit Group
S. A., Bugambilia de Sirenas Dicinueve S. A. y Violeta CFRT Azul Celeste S. A..—San
José, 08 de abril del 2022.—Randall Alberto Quirós Bustamante,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022638262 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 8:00 horas del 4 de abril del 2022 protocolicé acta de Asamblea
General Ordinaria de la Asociación Deportiva Náutica SJO, mediante la
cual se reformaron sus estatutos y se hicieron nombramientos.—San José, 8 de
abril del 2022.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—(
IN2022638264 ).
Por escritura ante el suscrito notario a
las quince horas del siete de abril del 2022, se disuelve y liquida la sociedad
Global Insurance Technology
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Cédula jurídica 3-102-488879.—Licda.
Alejandra Román Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2022638269 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 240, otorgada a las diez horas del 17 de marzo del 2022, se protocolizó
el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Alinte
Alimentos Integrales S. A., número 4, mediante la cual se modifican las
cláusulas segunda del domicilio y sexta de la representación; así como el
nombramiento de nueva junta directiva, nuevo fiscal y agente residente.—San
José, 08 de abril del 2022.—Licda. Tatiana Rojas Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2022638272 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13
horas del 08 de abril de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de Comercializadora
Inmobiliaria del Este CIE Limitada, cédula jurídica N°
3-102-789821, en la cual se modifica el domicilio.—San José, 08 de abril de
2022.—Nathalie Woodbridge Gómez, Notario Público.—1
vez.—( IN2022638332 ).
Por instrumento público número ciento
diecisiete otorgado en mi notaría, en San José, a las trece horas del día
ocho de abril de dos mil veintidós, se protocolizó la Asamblea de Cuotistas de la sociedad Colibri
Property ST Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos
veintiséis mil ciento veinticinco, mediante la cual se reforma la cláusula de
la administración y facultades de los administradores.—San José, ocho de abril
del dos mil veintidós.—Lic. José Antonio Muñoz Fonseca, Notario Público. Carné
N° 2232.—1 vez.—( IN2022638334 ).
Mediante escritura 234, otorgada ante esta
notaría a las 9 horas 30 minutos del 08 de abril del año 2022, se protocoliza
Acta de Asamblea General de Cuotistas en la que se
acuerda disolver la sociedad Comercial MAF S.R.L, cédula
jurídica número 3-102-788273, no tiene activos ni pasivos que liquidar.—San
Antonio de Belén, 08 de abril del 2022.—Licda. Josefina Apuy
Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2022638339 ).
Por escritura pública Nº
227 otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas del 08 de abril de 2022, se
acuerda reformar la cláusula de la administración y representación en la
sociedad Gogokika Sociedad Anónima,
3-101-551587.—San José, 08 de abril del 2022.—Lic. José Fernando Fernández
Alvarado, Notario. Carné N° 16776.—1 vez.—(
IN2022638342 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:30 horas del 05 de abril del 2022, protocolicé acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas en que se acuerda la disolución de la
sociedad Tres Ciento Dos Seiscientos Sesenta y Ocho Mil Ciento
Doce SRL.—Alajuela, 08 de abril del 2022.—Licda. María José González
Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2022638344 ).
Por escritura número doscientos sesenta y
seis de las catorce horas treinta minutos del día ocho de abril del año dos mil
veintidós, otorgada ante la Lic. Daniela Leitón Castillo, Multiservices
YJ S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y
dos mil quinientos nueve, reforma las cláusulas: Novena y Segunda.—Licda.
Daniela Leitón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2022638380 ).
Protocolicé el día de
hoy Acta de Asamblea General de Extraordinaria de MADO NA S.R.L., cédula
jurídica tres-uno cero dos-uno cero uno tres nueve nueve,
se reformó cláusula Décima, renunciaron gerentes uno y dos y se nombró
Gerente.—San José, 08 de abril de 2022.—Lic. Roberto Antonio Quirós
Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2022638382 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en
Tres Ríos, a las 20:00 horas del 07 de abril del 2022, protocolicé Acta de
Asamblea Extraordinaria de socios, de la compañía Consivnetwork y Asociados S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-333148; en la que
se reforma la administración. Se nombra Junta Directiva.—Lic. Eduardo Sanabria
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022638384 ).
Mediante escritura otorgada ante la notaria pública Gabriela Rodríguez Loria, a las diez
horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del año dos mil veintidós,
número setenta y dos-siete, se acordó la disolución de la sociedad
denominada “IM Y CM Sociedad Anónima”. Se prescinde de
nombramiento de liquidador. Es todo.—Cartago, doce horas del treinta y uno de
marzo del dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Rodríguez Loria, Notaria.—1 vez.—(
IN2022638386 ).
La suscrita notaría pública Carolina Segnini Rodríguez, comunicó que mediante la escritura 7-33
del 28 de marzo del 2022, otorgada en mi protocolo se nombra liquidador de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa Mil Doscientos Sesenta Y Siete
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de abril del
2022.—Licda. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2022638388 ).
Ante mí, en escritura
número ochenta y cuatro del tomo primero de mi protocolo, la sociedad Servicios
Integrales del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada, modifica cláusula
sétima del pacto constitutivo. Oscar Mario Jiménez Mora, Notario Público, carné
24164.—Lic. Oscar Mario Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022638408 ).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate,
notario público, se constituye la sociedad MRDILIGENCE_COM SRL., gerente
Thomas Gregory. Capital social cien mil colones.—Santa Bárbara de Heredia siete
de abril del dos mil veintidós.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—(
IN2022638409 ).
Por escritura número trescientos treinta y
cuatro se constituye la empresa La Caja de Zapato Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, gerente con facultades de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro,
Notario.—1 vez.—( IN2022638417 ).
Por escritura número trescientos catorce se
fusionaron las sociedades Inversiones Duar y
Compañía Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero
uno-cero siete dos siete seis nueve. y la sociedad MAC Duar
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete cuatro tres cuatro
tres uno, prevaleciendo la segunda sociedad.—Lic. Roland García Navarro,
Notario.—1 vez.—( IN2022638418 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaría, en la Ciudad de Cañas, Guanacaste, a las 11:00 horas del 8 de
abril del año 2022, se protocoliza en lo literal Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de la compañía “Óptica Apuy Quesada
Sociedad Anónima”, mediante la cual se reforma la
cláusula sexta del Pacto Constitutivo, y se nombra nuevo Fiscal.—Ciudad de
Cañas, Guanacaste, a las 13 horas 30 minutos del 8 de abril del año
2022.—Licda. María del Rocío Apuy Araya, Notaria.—1
vez.—( IN2022638427 ).
Por escritura protocolizada ante los
Notarios Públicos María Montserrat Brich Mésegué y Roberto Gourzong
Cerdas, en el protocolo de la primera, hoy a las once horas ILMARINEN S.
A. cédula tres-ciento uno-setecientos veintidós mil ciento setenta y cinco,
nombra presidente: Ronny Gonzalo Valverde Mora, secretario: Pablo José Valverde
Duarte, tesorera: Liliana Valverde Mora y Fiscal Elena Isabel Rojas
Sánchez.—San José, doce de abril de dos mil veintidós.—Licda. María Montserrat Brich Mésegué, Notaria.—1 vez.—(
IN2022638429 ).
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
DIRECCIÓN ASESORÍA
JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública, Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de
Notificaciones.—San José, a las once horas con treinta minutos, del treinta de
marzo del dos mil veintidós. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241
de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente
resultó imposible localizar al encausado William Zúñiga Venegas, cédula de
identidad N° 02-0342-0359, de la Dirección Regional
Dos, Alajuela, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación
laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a
notificarle que mediante resolución N°
MSP-DM-AJ-NOT-279-2022, de la
Dirección de Asesoría Jurídica del Ministro de Seguridad Pública, resolvió: (…)
“a) despedir por causa justificada y sin responsabilidad patronal, al
funcionario William Zúñiga Venegas, cédula de identidad N°
02- 0342-0359, por haberse demostrado los hechos intimados: (…). Expediente N° 019-IA-2021-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner
Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N°
4600061765.—Solicitud N° 341404.—( IN2022638399 ).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE RECURSOS
HUMANOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Expediente N° 060-2022.—La Dirección de
Recursos Humanos.—A: Gerald Manuel Zúñiga González, cédula N°
01-1400-0183, hace saber:
I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción del expediente
disciplinario N° 060-2022, de conformidad con el
procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la
supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes
supuestos hechos:
1. Que
Gerald Manuel Zúñiga González, cédula de identidad N°
01-1400-0183, en su condición de Profesor de Enseñanza General Básica en Educación
Indígena I y II ciclo –Lengua Indígena/Lengua Boruca-, en el Centro Educativo
de Tres Ríos, Buenos Aires, adscrito a la Dirección Regional de Educación de
Grande de Térraba, supuestamente, no se presentó a laborar en su centro de
trabajo durante los días: 17, 22, 23 y 24 de febrero del 2022. Lo
anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro
del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver
folios 01 al 7 del expediente disciplinario).
2. Que Gerald
Manuel Zúñiga González, cédula de identidad N°
01-1400-0183, en su condición de Profesor de Enseñanza General Básica en
Educación Indígena I y II ciclo –Lengua Indígena/Lengua Boruca-, en el Centro
Educativo Bella Vista Boruca, Buenos Aires, adscrito a la Dirección Regional de
Educación de Grande de Térraba, supuestamente, no se presentó a laborar en su
centro de trabajo durante los días: 18, 21 y 25 de febrero del 2022. Lo
anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del
término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 08
al 15 del expediente disciplinario).
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en
faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su
cargo, tal y como se establece en los artículos 57 incisos c) y h) del Estatuto
de Servicio Civil; 8 inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera
Docente, 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicio
del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81
inciso g) del Código de Trabajo; que eventualmente acarrearían una sanción que
podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad
sin responsabilidad para el Estado.
IV.—Que se le emplaza
para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles
siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la
correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser
declarada inadmisible la referida prueba.
Para el ejercicio
pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa
deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de
la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado
en el Edificio BCT, 175 metros norte de la Catedral Metropolitana, Calle
Central Alfredo Volio, San José, debiendo señalar medio o lugar para atender
notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de
forma automática dentro de las 24:00 horas siguientes, de conformidad con el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio
de ese derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este
traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de Revocatoria
y/o Apelación previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública, los cuales deben formularse dentro del término de
veinticuatro (24:00) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero
será resuelto por esta instancia y el segundo, por el Ministro de Educación
Pública.
San José, 28 de marzo del 2022.—Julio Barrantes Zamora, Director a.i.—O. C. N°
4600054280.—Solicitud N° 339898.—( IN2022637415 ).
Expediente Número 087-2022.—Ministerio de
Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos A: Gerald Manuel Zúñiga
González cédula N° 01-1400-0183, hace saber:
I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción del expediente
disciplinario N°087-2022, de conformidad con el procedimiento establecido al
efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a
los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes
supuestos hechos:
1º—Que Gerald Manuel Zúñiga González, cédula de
identidad N° 01-1400-0183, en su condición de
Profesor de Enseñanza General Básica en Educación Indígena I y II ciclo –Lengua
Indígena/Lengua Boruca-, en los Centros Educativos de Tres Ríos y Bella Vista
Boruca de Buenos Aires, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Grande
de Térraba, supuestamente, no se presentó a laborar en sus centros de trabajo
durante los días: 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10 y 11 de marzo del 2022. Lo anterior
sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término
normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 23
del expediente disciplinario).
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en
faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su
cargo, tal y como se establece en los artículos 57 incisos c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; 8
inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente, 42 incisos
a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de
Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del
Código de Trabajo; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir
desde una suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad sin
responsabilidad para el Estado.
IV.—Que se le emplaza
para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles
siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la
correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser
declarada inadmisible la referida prueba.
Para el ejercicio
pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa
deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de
la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado
en el Edificio BCT, 175 metros Norte de la Catedral Metropolitana, Calle
Central Alfredo Volio, San José, debiendo señalar medio o lugar para atender
notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de
forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no
presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este
traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de Revocatoria
y/o Apelación previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública, los cuales deben formularse dentro del término de
veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero
será resuelto por esta instancia y el segundo, por el Ministro de Educación
Pública.—San José, 28 de marzo del 2022.—Julio Barrantes Zamora, Director a.
í.—O. C Nº 4600054280.—Solicitud Nº
339901.—( IN2022637417 ).
Apertura de procedimiento administrativo
disciplinario C/Acosta Calderón Gregory Alberto.—Expediente N°
97-2022.—Resolución N° 1028-2022.—El Órgano Director Unipersonal
del Procedimiento, a las trece horas treinta y siete minutos del treinta y uno
de marzo del dos mil veintidós.
Resultando:
I.—Que mediante resolución N°
868-2022 de las trece horas con cuarenta y ocho minutos del veinticuatro de
marzo del dos mil veintidós, suscrita por Yaxinia
Díaz Mendoza, directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación
Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario
tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Gregory Alberto
Acosta Calderón. Asimismo, designa a quien suscribe como Órgano Director
Unipersonal del Procedimiento Administrativo tramitado contra el servidor de
cita. (Ver folio 17 frente y vuelto del expediente N°
97-2022)
II.—Que lo anterior
encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la
responsabilidad disciplinaria del servidor), 214 y siguientes (Del
procedimiento administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al expediente y sus
piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley
General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio
Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio
de Educación Pública, así como en los artículos 54 y siguientes del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que de
conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio
al Procedimiento Administrativo Ordinario, tendiente a establecer la
responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Gregory
Alberto Acosta Calderón, portador de la cédula de identidad número
1-0828-0477, quien se desempeña en el puesto de conserje en el Liceo Isla
Chira, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Puntarenas, respecto a
los supuestos hechos que a continuación se detalla:
Que Gregory Alberto Acosta Calderón, portador de la cédula de identidad N° 1-0828-0477, en su condición de conserje en el Liceo
Isla Chira, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Puntarenas,
supuestamente, no se presentó a laborar durante los días 04, 07, 08, 09, 10 y
11 de marzo del 2022; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior
inmediato y sin presentar dentro del término normativamente establecido
justificación alguna. (Ver folios del 01 al 15 del expediente disciplinario
97-2022).
IV.—Que el hecho anteriormente citado -de corroborarse su comisión-
constituiría una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo,
contemplada en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil,
artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículos 4° inciso a), 7°, 8°, 13 y 21 del Reglamento de Servicio de Consejería
de las Instituciones Educativas Oficiales; artículos 42 incisos a), b), o) y q,
del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, todo
en relación con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que lograrían
acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario,
hasta el cese de funciones sin responsabilidad patronal.
V.—La prueba que
constituye la base del procedimiento administrativo disciplinario, es el
expediente administrativo número 97-2022 a nombre de Gregory Alberto Acosta
Calderón. (Ver folios 01 al 15 del expediente disciplinario).
VI.—Se apercibe al
accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones,
dentro del plazo de diez días
hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento
de que, si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no
existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente
veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687.
VII.—Que, para los
efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el
respectivo Expediente Administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o
analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo, se le hace saber que le
asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que
considere oportunos, de ofrecer la prueba que estime pertinente, desde este
momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un
profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera
adecuado. En caso de aportar prueba testimonial, se le informa que debe indicar
expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos,
junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su
deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.
VIII.—Se cita a Gregory
Alberto Acosta Calderón a comparecencia oral y privada de ley (artículos
309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), fijándose para tales
efectos el día jueves 5 de mayo del dos mil veintidós, a las diez horas, en
la Sala de Audiencia N° 5 del Departamento de Gestión
Disciplinaria, ubicado en el Edificio BCT, 175 metros al norte de la Catedral
Metropolitana, calle central Alfredo Volio, San José, oportunidad
procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el
principio constitucional al debido proceso. El día de la comparecencia podrá:
1- Ofrecer
(presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera
adicionarla.
2- Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.
3- Interrogar a la contraparte, preguntar y repreguntar a los testigos
ofrecidos por el denunciante; pudiéndose hacerse representar el señor Castañeda
Bonilla, en la comparecencia oral, por un licenciado en Derecho -en calidad de
apoderado especial- en abono a su defensa.
4- Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa
inicial (en caso de haberlo presentado con anterioridad).
5- Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y
resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y
bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia oral.
IX.—La sede del Órgano Director, donde se podrá consultar el expediente
y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del
Departamento de Gestión Disciplinaria, sito el Edificio BCT, 175 metros al
norte de la Catedral Metropolitana, Calle Central Alfredo Volio, San José.
X.—Conforme lo
estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18
j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que
contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término
de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero
será resuelto por este órgano y el segundo por el órgano decisor.
Notifíquese.—Licda. Brenda Cordero Ávila, Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N°
339906.—( IN2022637422 ).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ref: 30/2022/6065.—Herbert Wolf Bebout, Gerente
de cabo & Fuego Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Documento:
Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha:
Anotación/2-146975 de 24/11/2021.—Expediente: 2015-0005565.—Registro Nº 247913 CABO´S
GRILL en clase(s) 49 Marca Mixto.
Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 10:15:06 del 20 de enero de 2022. Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Cabo
& El Fuego Sociedad de Responsabilidad Limitada., contra el registro del
signo distintivo CABO´S GRILL, Registro Nº 247913, el cual protege y
distingue: Un establecimiento comercial dedicado a un negocio de restaurante y
bar, de comida internacional, ubicado en Tibás, de la esquina noroeste del
parque, 400 oeste. en clase internacional, propiedad de Alexander García
Montero, divorciado una vez, cédula de identidad 107380770.
Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y
demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de
acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la
Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso)
caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al
proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora,
Asesor Jurídico.—( IN2022638283 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Solicitud de
Declaratoria de Notoriedad
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 2-147118.—Allan Cedeño
Matarrita, cédula de identidad 1-1037-0112, en calidad de Apoderado
Generalísimo de IMPORTADORA ALMACEMA S.A., cédula jurídica 3-101-0151768, con
domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, de la Farmacia la Pacífica
seiscientos metros al Este y veinticinco metros al Norte, altos del Bufete
Siles López, solicita la declaratoria de notoriedad sobre la siguiente marca y
nombre comercial:
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
“EKONO” (Mixta), registro 139364,
para proteger y distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a la venta
de ropa, zapatos, cosméticos, juguetes, librería, bazar, artículos para
automóvil, mueblería, artículos de ferretería, víveres, galletas, chocolates,
vinos y licores. Ubicado en San José centro, frente a la Plaza de la Cultura,
contiguo al Restaurante Mc Donalds, en Avenida
Central”.
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
“E EKONO” (Mixta) registro
157387, para proteger y distinguir en clase 35 internacional lo siguiente:
“Gestión de negocios comerciales dedicado a la explotación y dirección de una
empresa comercial destinada a la importación, venta y comercialización de ropa,
zapatos, comestibles, juguetes, librería, bazar, artículos para automóviles y
mueblería, artículos de ferretería, víveres, galletas, chocolates, vino y
licores, artículos de uso personal y de oficina.
Presentada el 02 de
diciembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto;
presentando los fundamentos de hecho y de derecho así como la prueba pertinente
y con las formalidades de Ley. Todo lo anterior de conformidad con la directriz
DPI0003-2019. Publicar en Gaceta Oficial 3 veces. San José 28 de marzo de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—Pablo Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022637065 ).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
SUCURSAL
DESAMPARADOS
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del Sr. Randall Francisco Fallas
Castro número de cédula 1 0803 0499, La Sucursal CCSS Desamparados notifica
Traslado de Cargos 1202-2022-0011408 por eventuales omisiones de ingresos, por
un monto de ¢3.857.370,00 en cuotas obreras, Consulta expediente en San José,
Desamparados. Desamparados, de la Iglesia Católica 300 m Sur. en el Mall
Multicentro. sexto piso. Sucursal Desamparados. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Tercer Circuito Judicial de
San José (Desamparados); de no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 07 de abril de 2022.—Lic. Héctor Pérez
Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2022638088 ).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por desconocerse el domicilio de Jessica del
Carmen Aguilar Herrera, Cédula 1-0991-0790, y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad
de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares
sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede
a notificar por edicto lo que se detalla: De conformidad con lo estipulado en
los artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones y párrafo tercero del
artículo 12 del Reglamento para el Procedimiento de Demoliciones, Sanciones y
Cobro de Obras Civiles en el Cantón de Curridabat, y en virtud de que no se
atendió el primer plazo otorgado, se confiere a la propietaria de la finca 1-
591515-000 , el plazo de 15 días hábiles a fin de que se ponga a derecho con
las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo
indicado en el artículo 96 de la ley de construcciones y artículo 11 del
Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de
la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.—Julio César
Ramos Chacón, Responsable.—O.C. Nº 45092.—Solicitud Nº 341303.—( IN2022637880 ).
MUNICIPALIDAD DE
CARTAGO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Que en fechas 17 de marzo de 2022 al ser las 10:00 horas el inspector de
construcciones Juan Jesús Brenes Chaves se presentó a notificar el oficio
DU-OF-180-2022 bajo la resolución de las ocho horas del día ocho de marzo del
año dos mil veintidós en la siguiente dirección Cartago. Orosi 100 metros a sur
y 25 metros al oeste de la Iglesia Colonial a efecto de notificar “recurso de
revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por Ivannia
Cristina Solano Gómez, cédula de identidad 3-0377-0370, respecto del acto
administrativo que corresponde al trámite 999977, referente a solicitud de
licencia de construcción tramitada en el sistema denominando Administrador de
Proyectos Constructivo (APC), a la señora María Rosa Cerdas Salazar siendo
atendido por la misma y su hija, la cual indicó que no iba a firmar nada porque
le da miedo aunque el abogado de ella le indicara que firmara, también
manifiesta que ella todavía no sabe porque tiene que firmar (…). Por lo
anterior, se resuelve: De previo a resolver lo que en derecho corresponda, al
amparo del numeral 275 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo
que ante el Registro Inmobiliario aparece inscrito derecho 002 a favor del
Estado en relación con la finca inscrita al folio real de la Provincia de
Cartago N° 5207, sin plano de catastro que la
describa, así como también considerando que en la materialidad, parte de ese
fundo se asienta en vía pública nacional N° 218, por
lo que conforme a los numerales 1 y 2 de la Ley General de Caminos Públicos, es
administrador de esa vía, se previene al señor Ing. Rodolfo Méndez Mata en su
condición de Ministro de esa cartera gubernamental para que dentro del plazo de
10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto,
manifieste por escrito su oposición o no a la solicitud de licencia de
construcción de marras. Con las mismas prevenciones y por ser titular del
derecho 004 el fallido Antonio Cerdas Salazar, quien fuera portador de la
cédula de identidad N° 3-0142-0260, se hace idéntica
prevención a María Rosa Cerdas Salazar, en calidad de albacea. Se aclara a
ambas partes, que, en caso de tener cualquier duda al respecto, se podrán
contactar con el suscrito en el correo que se ofrece infra (abajo), que el
expediente del caso puede ser habido en el citado APC con el referido número, y
que en caso de no manifestarse dentro del citado plazo, se continuará con la
tramitación de este asunto. Dirección de Urbanismo Municipalidad de Cartago.
Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial. El término supra
indicado se contará a partir de la última publicación.—Arq. Juan Carlos Guzmán
Víquez.—O. C Nº OC 7440.—Solicitud Nº 341403.—( IN2022638102 ).
MUNICIPALIDAD DE LA
UNIÓN
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Al señor José Manuel Arias Seas siendo que materialmente resultó
imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241,
242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la
resolución MLU-DIDECU-ING-465-2020.
“8 de diciembre del
2020
MLU-DIDECU-ING-465-2020
Municipalidad de La
Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al
ser las nueve horas del ocho de diciembre del dos mil veinte, esta Dirección
con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este
Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón,
Resultando:
1. Que el
inmueble con matrícula de folio real número 3-171433, situado en Río Azul de La
Unión, tiene como propietario al señor José Manuel Arias Seas, cédula N° 1-0550-0964, el plano catastrado de este inmueble es el
C-0004536-1972 y cuenta con un área de doce mil seiscientos cincuenta y seis
metros con setenta y nueve decímetros cuadrados según el Registro Nacional.
2. Que en
fecha 02 de setiembre del 2020, se realizó inspección de rutina y determinó que
José Manuel Arias Seas, está realizando una ampliación de vivienda en
segunda planta sin el permiso de construcción municipal y tampoco cuenta con el
retiro constructivo frontal del ley. En esta misma visita se procedió a
realizar la clausura de la obra mediante el acta número 2836 por no contar con
permiso Municipal de Construcción.
3. La
clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por Carlos Rojas
Carvajal en la obra.
4. Que no
consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a José
Manuel Arias Seas, ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1. Que de
acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de
construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a)
del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el
ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento
exigen la licencia.
2. Que de
acuerdo con el artículo 93 de la Ley de Construcciones la Municipalidad, en
caso de darse una construcción sin licencia, deberá dar un plazo improrrogable
de treinta días hábiles al propietario de la obra para que cumpla con la Ley.
3. Que de
acuerdo con el artículo 96 del Reglamento de Construcciones, en el desarrollo
de todas las construcciones, debe respetarse el antejardín o retiro frontal. El
ancho del mismo, debe ser el establecido en las regulaciones locales vigentes
emitidas por la Municipalidad.
4. Que el
Artículo 23 del Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de
la Municipalidad de La Unión establece lo siguiente: “…Cuando la Municipalidad
identifique mediante inspección procesos constructivos que no han cumplido con
los requisitos necesarios y no cuentan con los permisos constructivos
respectivos, de oficio transformará el tipo de agua a categoría provisional.
Una vez finalizada la construcción y habiendo cumplido con la normativa de
construcciones correspondiente, el interesado deberá solicitar ante la
Dirección de Recurso Hídrico la inspección respectiva para verificar la
finalización de las obras para proceder con el cambio de tarifa. El cambio a la
tarifa correspondiente se realizará a partir del visto bueno indicado por la
inspección municipal elaborada por la Dirección de Desarrollo y Control
Urbano”.
5. Que,
al constatarse que la construcción en la propiedad de José Manuel Arias Seas se
está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el
plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
6. Que el
artículo 314 del Código Penal establece que “Se impondrá prisión de seis meses
a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la
orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo
si se trata de la propia detención.” Por tanto,
Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le
concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este
acto administrativo para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la
Municipalidad, además se comunica al Acueducto Municipal el estado de
ilegalidad de la construcción para que establezca las tarifas según convenga.
Notifíquese a José Manuel Arias Seas; personalmente o en el domicilio en
Río Azul, frente a la antigua entrada a Calle Coris. En caso de que tal
domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a
publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta,
los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se
le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de
fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La
Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de
Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de
inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la
Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta
notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Ing. Allan
Quesada Aguilar, Jefe de Inspección DIDECU.—( IN2022637560 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Al señor Carlos García Castillo siendo que materialmente resultó
imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241,
242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la
resolución MLU-DIDECU-ING-606-2021.
“18 de noviembre del 2021
MLU-DIDECU-ING-606-2021
Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al
ser las trece horas del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno, esta
Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo
urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de
este cantón.
Resultando:
1º—Que el inmueble
con matrícula de Folio Real número
3-106274,
situado en Tres Ríos de La Unión, tiene como propietario al señor Carlos
García Castillo, cédula de identidad N°
1-0700-0099, el plano catastrado es el C-2280453-2021 y cuenta con un área de
trescientos treinta y ocho metros cuadrados según el Registro Nacional.
2º—Que en fecha 03 de abril del 2020, se realizó
inspección de rutina y determinó que Carlos García Castillo, está
realizando la ampliación de vivienda en segunda planta sin la licencia
municipal y sin profesional responsable, la misma se encontraba en
levantamiento de paredes y techo. En esta misma visita se procedió a realizar
la clausura de la obra mediante el acta número 2734 por no contar con
permiso Municipal de Construcción.
3º—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y
fue recibida por Carlos García Castillo.
4º—Que no consta en esta Municipalidad que se haya
otorgado permiso de construcción a Carlos García Castillo, ni que éste
se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con
el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe
contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de
este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin
licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.
2º—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es
claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido
terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se
haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una
información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30)
días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.” (Resaltado no
pertenece al original).
3º—Que, al constatarse que la construcción en la
propiedad de Carlos García Castillo se está llevando a cabo sin que
cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de
treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
4º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal
establecen:
“Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a
tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden
impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo
si se trata de la propia detención”
“Artículo 319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión
de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad
sobre una cosa”.
Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la
notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la
Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de
desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a
la Autoridad (Art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría
incurrir en el delito de Violación de Sellos (Art. 319 Código Penal), pudiendo
la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso
al Ministerio Público. Notifíquese a Carlos García Castillo,
personalmente o en el domicilio en Tres Ríos de La Unión, 50 m norte del
Supermercado AM-PM. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea
inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas
en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días
después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días
posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir
notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de
que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido,
las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante
este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco
días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del
Código Municipal”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección DIDECU.—(
IN2022637846 ).
A la señora Lilliana Quijano Calderón
siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la
Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING- 052-2022.
“28 de enero del 2022
MLU-DIDECU-ING-052-2022
Municipalidad de la Unión. Dirección de
Desarrollo y Control Urbano, al ser las diez horas del veintiocho de enero del
dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que
rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y
el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1º—Que el inmueble con matrícula de folio
real número 3-115636, situado en Río Azul de La Unión, tiene como propietario a
Lilliana Quijano Calderón cédula 1-0417-0752, el plano catastrado es el
C-0928430-1990 y cuenta con un área de ochocientos setenta y siete metros con
cuarenta y cinco decímetros cuadrados según el Registro Nacional.
2º—Que
en fecha 31 de marzo del 2020, se realizó inspección de rutina y determinó que
Lilliana Quijano Calderón, está realizando la construcción de construcción de
bodega sin la licencia municipal y sin profesional responsable, la misma se
encontraba finalizada. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura
de la obra mediante el acta número 2733 por no contar con permiso Municipal de
Construcción.
3º—La
clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por Roxana Rivera C en
el sitio de la construcción.
4º—Que
no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a
Lilliana Quijano Calderón, ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la
Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia
municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.
2º—El
artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un
edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni
proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de
la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al
propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé
cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto,
solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no
pertenece al original).
3º—Que,
al constatarse que la construcción en la propiedad de Lilliana Quijano Calderón
se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá
el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
4º—Que
los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314.—Desobediencia
Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga
cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional
o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se
haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319.—“Violación de
sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los
sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y
la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días
hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se
ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta
Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el
delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de
remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art.
319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones
administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a
Lilliana Quijano Calderón, personalmente o en el domicilio en Río Azul de La
Unión 250m este del super Mega Max. En caso que tal domicilio esté equivocado o
sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a
correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo
241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de
los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una
dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico
para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el
entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o
desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de
Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad
pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación
en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con
el artículo 171 del Código Municipal.”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de
Inspección DIDECU.—( IN2022637851 ).
Al señor Jorge Luis Jiménez Corrales siendo
que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la
Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECUING-019-2022.
“11 de enero del 2022
MLU-DIDECU-ING-019-2022
Municipalidad de La Unión.—Dirección
de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las diez horas del catorce de enero del
dos mil veintiuno, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que
rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y
el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1º—Que el inmueble con
matrícula de folio real número 3-84989, situado en Tres Ríos de La
Unión, tiene como propietario a los derechos 001, 002 y 003, el plano
catastrado es el C-515093-1998 y cuenta con un área de ciento cincuenta y siete
metros con noventa y nueve decímetros cuadrados según el Registro Nacional.
2º—Que el derecho 003 pertenece a Jorge Luis
Jiménez Corrales, cédula de identidad 2-0249-0502 y dueño de usufructo sobre la finca.
3º—Que en fecha 24 de mayo del 2021, se realizó
inspección de rutina y determinó que Jorge Luis Jiménez Corrales, está
realizando la ampliación de vivienda en segunda planta sin la licencia
municipal y sin profesional responsable, la misma se encontraba en
levantamiento de paredes y techo. En esta misma visita se procedió a realizar
la clausura de la obra mediante el acta número 3079 por no contar con
permiso Municipal de Construcción.
4º—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y no
quiso ser recibida por el encargado de la obra.
5º—Que no consta en esta Municipalidad que se haya
otorgado permiso de construcción a Jorge Luis Jiménez Corrales, ni que
éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con
el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe
contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de
este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin
licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la
licencia.
2º—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es
claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido
terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se
haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una
información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30)
días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando
el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado
no pertenece al original).
3º—Que, al constatarse que la construcción en la
propiedad de Jorge Luis Jiménez Corrales se está llevando a cabo sin que
cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de
treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
4º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal
establecen:
“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres
años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden
impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo
si se trata de la propia detención”
“Artículo 319:
“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el
que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la
notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la
Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de
desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría
incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo
la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso
al Ministerio Público. Notifíquese a Jorge Luis Jiménez Corrales,
personalmente o en el domicilio en Tres Ríos de la Unión 800m sur de la entrada
a calle Chavarría. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea
inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a
correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo
241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de
los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una
dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico
para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el
entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o
desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de
Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad
pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación
en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con
el artículo 171 del Código Municipal”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de
Inspección DIDECU.—( IN2022637852 ).
Al señor Carlos Humberto Meneses
Villalobos, siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General
de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLU-DIDECU-ING-659-2021.
“17 de diciembre del 2021
MLU-DIDECU-ING-659-2021
Municipalidad de La Unión.—Dirección
de Desarrollo y Control Urbano, al ser las once horas del diecisiete de
diciembre del dos mil veintiuno, esta Dirección con el fin de hacer respetar la
normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de
Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1°—Que
el inmueble con matrícula de folio real N° 3-105873,
situado en San Diego de La Unión, tiene como propietario al señor Carlos
Humberto Meneses Villalobos cédula de identidad N°
3-0293-0548, el plano catastrado es el C-05480051984 y cuenta con un área de
ciento setenta y seis metros cuadrados según el Registro Nacional.
2°—Que en fecha 18 de mayo del 2021, se realizó
inspección de rutina y determinó que Carlos Humberto Meneses Villalobos, está
realizando la ampliación de vivienda en segunda planta sin la licencia municipal
y sin profesional responsable, la misma se encontraba en levantamiento de
paredes y techo. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la
obra mediante el acta N° 3071 por no contar con
permiso Municipal de Construcción.
3°—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y
fue recibida por Carlos Humberto Meneses Villalobos.
4°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya
otorgado permiso de construcción a Carlos Humberto Meneses Villalobos, ni que
éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1.—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda
obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el
inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como
infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su
reglamento exigen la licencia.
2.—El artículo 93 de
la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o
construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de
la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo
improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en
esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia,
etc…”(Resaltado no pertenece al original).
3.—Que, al constatarse
que la construcción en la propiedad de Carlos Humberto Meneses Villalobos se
está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el
plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
4.—Que los artículos
314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres
años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden
impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo
si se trata de la propia detención”
“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres
meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una
cosa”. Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la
notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la
Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de
desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría
incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo
la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso
al Ministerio Público. Notifíquese a Carlos Humberto Meneses Villalobos,
personalmente o en el domicilio en San Diego de la Unión diagonal a la Escuela
de San Diego. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se
notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después
de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días
posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones
dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no
hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las
futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir
ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de
cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo
171 del Código Municipal”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección
DIDECU.—( IN2022637856 ).
Al señor Luis Manuel Eduarte
Sandí siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General
de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLU-DIDECUING-514-2021.
“4 de setiembre del
2021
MLU-DIDECU-ING-514-2021
Municipalidad de La
Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al
ser las trece horas del catorce de setiembre del dos mil veintiuno, esta
Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo
urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de
este cantón,
Resultando:
1. Que el inmueble con matrícula
de folio real número 3-96465, situado en San Diego de La Unión, tiene
como propietario a Luis Manuel Eduarte Sandí
cédula de
identidad N° 1-0660-0695, el
plano catastrado es el C-0420909-1981 y cuenta con un área de ciento sesenta
metros cuadrados según el Registro Nacional.
2. Que en fecha 22 de abril del 2021, se realizó
inspección de rutina y determinó que Luis Manuel Eduarte
Sandí, está realizando la ampliación de vivienda en segunda planta sin la
licencia municipal y sin profesional responsable, la misma se encontraba en
levantamiento de paredes y techo. En esta misma visita se procedió a realizar
la clausura de la obra mediante el acta número 3040 por no contar con
permiso Municipal de Construcción.
3. La clausura se llevó a cabo en el inmueble y
no quiso ser recibido por el encargado.
4. Que no consta en esta Municipalidad que se
haya otorgado permiso de construcción a Luis Manuel Eduarte
Sandí, ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1. Que de acuerdo con el artículo
74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con
licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo
cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa,
obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.
2. El artículo 93 de la Ley de Construcciones es
claro al señalar:
“Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin
licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso
a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando
al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé
cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto,
solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).
3. Que, al constatarse que la
construcción en la propiedad de Luis Manuel Eduarte
Sandí se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le
concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a
derecho.
4. Que los artículos 314 y 319 del Código Penal
establecen:
“Artículo 314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres
años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden
impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo
si se trata de la propia detención”
“Artículo 319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres
meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una
cosa”. Por tanto;
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la
notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la
Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de
desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría
incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo
la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso
al Ministerio Público. Notifíquese a Luis Manuel Eduarte
Sandí, personalmente o en el domicilio en San Diego de la Unión 100m este y
15m sur de la entrada del Gimnasio Municipal en Urbanización Montufar. En caso
de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio
de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última
publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores
a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo
electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones
dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no
hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las
futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir
ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de
cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo
171 del Código Municipal.”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección
DIDECU.—( IN2022637858 ).
Al señor Manuel Enrique Quirós Campos y
Douglas Quirós Campos siendo que materialmente resultó imposible localizarlo,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley
General de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLU-DIDECU-ING-557-2021.
“14 de octubre del 2021
MLU-DIDECU-ING-557-2021
Municipalidad de la Unión. Dirección de Desarrollo
y Control Urbano. Al ser las once horas del catorce de octubre del dos mil
veintiuno, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el
desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan
Regulador de este Cantón,
Resultando:
1º—Que el inmueble con matrícula de folio
real número 3-45687-A, situado en Concepción de La Unión, tiene como
propietario a los derechos 003 y 004, el plano catastrado es el C-1837638-2015
y cuenta con un área de diecisiete mil cuatrocientos treinta y un metros
cuadrados según el Registro Nacional.
2º—Que
el derecho 003 pertenece a Manuel Enrique Quirós Campos cédula de identidad
1-0641-0938 y es dueño de un medio en la finca.
3º—Que
el derecho 004 pertenece a Douglas Quirós Campos cédula identidad 1-08190730 y
es dueño de un medio en la finca.
4º—Que
en fecha 03 de setiembre del 2021, se realizó inspección de rutina y determinó
que Manuel Enrique Quirós Campos y Douglas Quirós Campos, está realizando la
construcción de una obra tipo galerón sin la licencia municipal y sin
profesional responsable, la misma se encontraba en levantamiento de paredes y
techo. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra
mediante el acta número 3147 por no contar con permiso Municipal de
Construcción.
5º—La
clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por el señor Guillermo
García Gómez.
6º—Que
no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a
Manuel Enrique Quirós Campos o a Douglas Quirós Campos, ni que éste se hubiera
solicitado.
Considerando
1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la
Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia
municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.
2º—El
artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un
edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni
proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de
la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario
un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo
estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de
licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).
3º—Que,
al constatarse que la construcción en la propiedad de Manuel Enrique Quirós
Campos y Douglas Quirós Campos se está llevando a cabo sin que cuente con los
permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles
para que se ponga a derecho.
4º—Que
los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314: Desobediencia Se
impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga
cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional
o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se
haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319: “Violación de
sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los
sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y
la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días
hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se
ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta
Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el
delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de
remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art.
319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas
para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Manuel Enrique
Quirós Campos y Douglas Quirós Campos, personalmente o en el domicilio en
Concepción de la Unión diagonal a la Escuela de San Francisco. En caso que tal
domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a
publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta,
los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se
le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de
fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La
Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de
Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de
inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la
Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta
notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.”.—Ing. Allan
Quesada Aguilar, Jefe de Inspección DIDECU.—( IN2022637861 ).
Al señor Andrés Alejandro Bermúdez
Hernández siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General
de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLUDIDECU-ING-488-2020.
“10 de diciembre del 2020.
MLU-DIDECU-ING-488-2020.
Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al
ser las once horas del diez de diciembre del dos mil veinte, esta Dirección con
el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este
Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1º—Que el inmueble
con matrícula de folio real número 3-180683, situado en San Rafael de La Unión,
tiene como propietario al señor Andrés Alejandro Bermúdez Hernández,
cédula 3-0357-0304, el plano catastrado de este inmueble es el C-0269626-1995 y
cuenta con un área de ciento treinta y ocho metros con treinta y un decímetros
cuadrados según el Registro Nacional.
2º—Que en fecha 09 de octubre del 2020, se realizó
inspección de rutina y determinó que Andrés Alejandro Bermúdez Hernández,
está realizando una ampliación de vivienda en segunda planta sin el permiso de
construcción municipal. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura
de la obra mediante el acta número 2866 por no contar con permiso Municipal de
Construcción.
3º—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y
fue dejada en la obra.
4º—Que no consta en esta Municipalidad que se haya
otorgado permiso de construcción a Andrés Alejandro Bermúdez Hernández,
ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con
el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe
contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de
este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin
licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la
licencia.
2º—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es
claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido
terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se
haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una
información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30)
días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando
el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado
no pertenece al original).
3º—Que, al constatarse que la construcción en la
propiedad de Andrés Alejandro Bermúdez Hernández se está llevando a cabo
sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable
de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
4. Que los artículos 314 y 319 del Código Penal
establecen:
“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres
años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden
impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo
si se trata de la propia detención”
“Artículo 319:
“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el
que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la
notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la
Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de
desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría
incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo
la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso
al Ministerio Público. Notifíquese a Andrés Alejandro Bermúdez Hernández;
personalmente o en el domicilio en San Rafael, Urbanización Entebbe
casa 111. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se
notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después
de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días
posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir
notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de
que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido,
las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir
ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de
cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo
171 del Código Municipal”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección
DIDECU.—( IN2022637887 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Al señor Jesús Arturo Calvo Montero siendo que materialmente resultó
imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241,
242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la
resolución MLU-DIDECUING-451-2020.
“2 de diciembre del
2020
MLU-DIDECU-ING-451-2020.—Municipalidad
de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al
ser las diez horas del dos de diciembre del dos mil veinte, esta Dirección con
el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este
Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1°—Que
el inmueble con matrícula de folio real número 3-157617, situado en Concepción
de La Unión, tiene como propietario al señor Jesús Arturo Calvo Montero, cédula
N° 1-0424-0210, el plano catastrado de este inmueble
es el C-06912121987 y con un área de quinientos setenta y tres metros con
cuarenta decímetros cuadrados.
2°—Que en fecha 10 de agosto del 2020, se realizó
inspección de rutina y determinó que Jesús Arturo Calvo Montero, está
realizando una construcción de vivienda sin el permiso de construcción
municipal. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra
mediante el acta número 2828 por no contar con permiso Municipal de
Construcción.
3°—La clausura se llevó a cabo en el inmueble, y
fue recibida por Silvia Calvo Gutiérrez, cédula N°
1-920-512 en la obra.
4°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya
otorgado permiso de construcción a Jesús Arturo Calvo Montero, ni que este se
hubiera solicitado.
Considerando:
1.—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda
obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el
inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como
infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su
reglamento exigen la licencia.
2.—Que de acuerdo con
el artículo 93 de la Ley de Construcciones la Municipalidad, en caso de darse
una construcción sin licencia, deberá dar un plazo improrrogable de treinta
días hábiles al propietario de la obra para que cumpla con la Ley.
3.—Que el Artículo 23 del
Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad
de La Unión establece lo siguiente: “…Cuando la Municipalidad identifique
mediante inspección procesos constructivos que no han cumplido con los
requisitos necesarios y no cuentan con los permisos constructivos respectivos,
de oficio transformará el tipo de agua a categoría provisional. Una vez
finalizada la construcción y habiendo cumplido con la normativa de
construcciones correspondiente, el interesado deberá solicitar ante la
Dirección de Recurso Hídrico la inspección respectiva para verificar la
finalización de las obras para proceder con el cambio de tarifa. El cambio a la
tarifa correspondiente se realizará a partir del visto bueno indicado por la
inspección municipal elaborada por la Dirección de Desarrollo y Control
Urbano”.
4.—Que, al constatarse
que la construcción en la propiedad de Jesús Arturo Calvo Montero se está
llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el
plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
5.—Que el artículo 314
del Código Penal establece que “Se impondrá prisión de seis meses a tres años,
a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida
por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de
sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata
de la propia detención.” Por tanto,
Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le
concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este
acto administrativo para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la
Municipalidad, además se comunica al Acueducto Municipal el estado de
ilegalidad de la construcción para que establezca las tarifas según convenga.
Notifíquese a Jesús Arturo Calvo Montero; personalmente o en el domicilio en
Concepción, 75 metros al este de la Escuela de Calle Naranjo. En caso que tal
domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a
publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta,
los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se
le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de
fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La
Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de
Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad
pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación
en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con
el artículo 171 del Código Municipal.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de
Inspección DIDECU.—( IN2022637896 ).
A la señora Amanda Esperanza Ventura Ventura siendo que materialmente resultó imposible
localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLU-DIDECU-ING-063-2022.
“03 de febrero del
2022
MLU-DIDECU-ING-063-2022
Municipalidad de La
Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al
ser las trece horas del tres de febrero del dos mil veintidós, con el fin de
hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este cantón, a
saber, el Plan Regulador de este cantón, así como el dominio público,
Resultando:
1. Que el plano de catastro
3-0026070-1976 está destinado a parque Municipal y forma parte del Diseño de
Sitio y Mapa Oficial denominado “Urbanización La Carpintera” con sellos del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo con fecha 20 de mayo de 1977, y
cuenta con un área de mil ciento catorce con setenta y ocho decímetros
cuadrados, situada en el distrito de Tres Ríos y tiene naturaleza de parque.
2. Que este inmueble, al ser propiedad municipal,
se encuentra sometido al régimen de dominio público, y su destino es el
servicio público y uso común.
3. Que el oficio MLU-CYC-478-2021 del 26 de
octubre del 2021 del Ing. Alejandro Ramírez Solís ingeniero topógrafo de Calles
y Caminos señala:
“...Me permito indicarle que una vez y que se comenzó el desalojo de las
propiedades que estaban invadiendo el parque municipal con número de plano
3-0026070-1976, este departamento realizó un levantamiento topográfico con una
Estación Total marca Topcon modelo GTS-252w KZ0132, para terminar de definir el
lindero sur del parque, de dicho levantamiento se encuentra una invasión más,
la cual detallo a continuación:. Linderos del plano catastrado invadidos. Del
vértice 5 al 6. Área de Invasión Aproximada. 22 m2. Descripción. Esta invasión
se da de los linderos del vértice de 5 al 6 hacia el norte de la finca
municipal, tal y como se muestra en las fotografías y levantamiento, la
propiedad invade 2.2 metros, dicha construcción ilegal es una tapia de
concreto. La finca que invade al terreno municipal es la 81133...”.
4. Que el inmueble con matrícula
de folio real número 3-81133, situado en Tres Ríos de La Unión tiene como
propietario a los derechos 001, 002 y 004 y el plano de catastrado es el
C-0026095-1976 con un área de doscientos once metros con cincuenta y un
decímetros cuadrados.
5. Que el derecho 004 pertenece a Amanda
Esperanza Ventura Ventura cédula identidad 8-0133-0894 y es dueño del usufructo sobre la
finca.
6. Que desde una fecha indeterminada, Amanda
Esperanza Ventura Ventura, por sí misma o por medio
personas que actúan bajo su encargo, han invadido y tomado posesión de esta
propiedad municipal, y han realizado construcción de 22m2 que impide el acceso
al sector destinado a parque.
7. Que no consta en esta Municipalidad haya
otorgado permiso de uso de parte de esta propiedad municipal a terceras
personas.
Considerando:
1. Que de acuerdo con los
artículos 43 y 44 de La Ley de Planificación Urbana, así como el 37 de la Ley
de Construcciones, los parques o áreas comunes son bienes de dominio público,
que son de uso común general, y que por ello permite que cualquiera pueda
utilizarlo sin que para hacerlo requiera un título especial; el uso de uno no
impide el de otra persona. Los parques, jardines y paseos públicos son de libre
acceso a todos los habitantes del país, los que al usarlos tienen la obligación
de conservarlos en el mejor estado posible.
2. Que de acuerdo con el artículo 261 del Código
Civil, “Son cosas públicas las que, por ley, están destinadas de un modo
permanente a cualquier servicio de utilidad general, y aquellas de que todos
pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público. Todas las demás cosas
son privadas y objeto de propiedad particular, aunque pertenezcan al Estado o a
los Municipios, quienes para el caso, como personas civiles, no se diferencian
de cualquier otra persona”. Por su parte el artículo 262 dispone: “Las cosas
públicas están fuera del comercio; y no podrán entrar en él, mientras
legalmente no se disponga así, separándolas del uso público a que estaban
destinadas”.
3. Que sobre este concepto la Procuraduría
General de La República en su dictamen C-321-2003 del 09 de octubre del 2003
indica:
“...VII.- IMPROCEDENCIA DE TITULACIÓN DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO E
IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LAS ACCIONES PARA RECUPERARLOS
La titulación es propia de inmuebles de tráfico jurídico privado, a los
que se limitan las consideraciones precedentes. Pero es del todo inaplicable a
los de dominio público, en los que no tiene cabida la posesión ad usucapionem.
A tono con el principio de la imprescriptibilidad, las detentaciones
privadas, aunque se prolonguen en el tiempo y se apoyen en asientos del
Registro Público, al margen de la ley, carecen de valor obstativo frente al
dominio público (doctrina que recoge el artículo 8; Ley 22/1988 de España). En
este último caso, la Administración titular debe gestionar la nulidad del
título, su inscripción y el reintegro del bien (dictamen C-128-99).
Todo acto administrativo de transmisión del demanio afecto por ley, es
nulo de pleno derecho, por realizarlo un órgano manifiestamente incompetente y
ser de contenido imposible. No puede disponerse de las cosas que están fuera
del comercio.
VII.1) IMPEDIMENTO DE LOS PARTICULARES DE EJERCER POSESIÓN CON ANIMO DE
DUEÑOS SOBRE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
Como anotamos en otra ocasión, la inalienabilidad de los bienes
demaniales imposibilita su traspaso, parcial o total, voluntario o forzoso, y
la posesión en los términos del Derecho privado. Múltiples resoluciones de la SALA
CONSTITUCIONAL reafirman que los bienes de dominio público “no pueden ser
objeto de posesión privada” y que “la acción administrativa sustituye a los
interdictos para recuperar el dominio” (o la posesión). Votos 480-90, 2306-91,
2557-91, 98-92, 1055-92, 1207-93, 5399-93, 5976-93, 220-94, 914-94, 1763-94,
2767-94, 6785-94, 3793-94, 4619-94, 6079-94, 31445-96, 3227-96, 422-96,
4815-96, 5026-94, 623-98, 7294-98, 00790-2001, entre muchas.
Es incompatible con los fines que el legislador imprime al dominio
público la posesión animus domini de los
particulares, o facultad de someter una cosa al poder y voluntad de una persona
para ejercer sobre ella actos exclusivos de uso y goce, como si fuese
propietario (SALA DE CASACIÓN sentencia 9:30 hrs.
del 6/6/1936).
Este criterio lo suscriben varias resoluciones de los Tribunales
Superiores, que atribuyen al ente público titular la posesión iuris sobre el
demanio, ejercida “per se mientras dure la afectación del bien”. “Los
particulares no ejercen posesión sobre esas cosas, ya que ni de hecho, ni de derecho,
las tienen bajo su poder y voluntad”, ni pueden pretender la propiedad.
(TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA,
resoluciones números 9282 de 1987, y de 1988 las resoluciones números 10019,
10166 y 10418. Del Tribunal Superior Contencioso Administrativo la resolución
1851 de 1976 y del Tribunal Superior Segundo Civil, Sección Primera la N° 910 de 1987).
Ello hace inaceptable las titulaciones posesorias o discusiones
judiciales relativas a la tenencia o “posesión” de espacios de dominio público
en detrimento de la titularidad y posesión que de pleno derecho tiene el
Estado. Estarían en franca contradicción con las reglas de la inalienabilidad e
imprescriptibilidad que gobiernan esos bienes las situaciones que pudieran originar
derechos posesorios a favor de terceros, aptos para usucapir.
VII.2) IMPROCEDENCIA DE LA USUCAPIÓN Y TITULACIÓN CONTRA EL DOMINIO
PÚBLICO
De la inalienabilidad e imprescriptibilidad resulta que las cosas
públicas “no son susceptibles de ser adquiridas por usucapión, ni nadie
puede prevalerse de la posesión irregular que sobre las mismas tuviere” (…).
“Correlativamente tampoco el Estado ni sus organismos pueden perderlas por
prescripción negativa, ya que la posesión aun cuando no se manifiesta por
hechos reales debe estimarse que se produce por imperio de las disposiciones
legales que regulan su destino”. (Casación, sentencia N° 122 de 16:15 hrs. del 16
de noviembre de 1965, y sentencia de Casación, año 1958, I Semestre de la
Colección de Sentencias, pgs. 376 ss., considerando
XIV).
Y más recientemente la SALA PRIMERA DE LA CORTE, en la sentencia
N° 007-93, considerando IV,
insiste en el punto: Los bienes de dominio público “no pueden ser enajenados
-por ningún medio de Derecho privado ni de Derecho público- siendo
consustancial a su naturaleza jurídica su no reducción al dominio privado bajo
ninguna forma. De allí que otra de sus características sea su imprescriptibilidad,
es decir, la no susceptibilidad de adquirirse mediante el transcurso del
tiempo bajo la figura jurídica de la usucapión, pues la posesión ejercida por
particulares no genera derecho de propiedad alguno, no importa el tiempo
durante el que haya poseído”. En el mismo sentido, cfr. SALA PRIMERA DE
LA CORTE, voto 733-F-2000,considerando IV. TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA, voto N° 1662 de 10:15 hrs. 11/12/75 y del TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO los
números 523 de 1994 y 665 del 2002.
“Los trámites de justificación de posesión señalados en las Leyes de
Informaciones Posesorias”, para obtener un título de dominio inscribible se
refieren incuestionablemente a “los terrenos de dominio privado y de comercio
de los hombres” (Código Civil, artículo 264), “pero no a aquellos bienes
públicos o de dominio público, contemplados en los artículos 261 al 263 del
mismo Código”. (TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, N° 860 de 14 hrs. del 21 de diciembre de 1971). Sobre la imposibilidad
jurídica de titular el dominio público cfr: TRIBUNAL
AGRARIO, votos 523 de 1994 y 665 del 2002.
En bienes de dominio público “la usucapión tampoco es un medio para
adquirirlos; las cosas inalienables por estar fuera del comercio de los
hombres, no son sujetos de posesión por particulares, y por tanto, son
imprescriptibles en tanto conserven tal carácter o el destino de utilidad
pública a que están afectadas”. (SALA CONSTITUCIONAL, sentencia 2988-99,
cons. III)...”.
4. Que la doctrina y
jurisprudencia -tanto administrativa como constitucional- son consistentes en
estimar que los bienes demaniales (o bienes dominicales o de dominio público)
son aquellos que tienen una naturaleza y régimen jurídico diverso de los bienes
privados -los cuales se rigen por el derecho de propiedad en los términos del
artículo 45 de la Constitución Política-, en tanto, por expresa voluntad del
legislador se encuentran afectos a un destino especial de servir a la
comunidad, sea al interés público, y que por ello, no pueden ser objeto de
propiedad privada, de modo que están fuera del comercio de los hombres, por lo
cual, no pueden pertenecer individualmente a los particulares, ni al Estado, en
sentido estricto, por cuanto éste se limita a su administración y tutela. El
dominio público se entiende entonces como el conjunto de bienes sujeto a un
régimen jurídico especial y distinto al que rige el dominio privado, que además
de pertenecer o estar bajo la administración de personas jurídicas públicas,
están afectados o destinados a fines de utilidad pública y que se manifiesta en
el uso directo o indirecto que toda persona pueda hacer de ellos.
5. Que la Sala Constitucional ha avalado que la
protección del dominio público se puede hacer de modo sumario, prescindiendo
del procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública o
cualquier otro. Así lo ha dispuesto en el voto N°
917-93 del 20 de febrero de 1993:
“…Tratándose de bienes públicos, el Estado -a través de sus órganos-
puede ejercer la autotutela administrativa, la cual supone el ejercicio de
cualesquiera de los medios de ejecución que para tales efectos se le reconoce,
ya sea como principio de derecho público… en consecuencia, si el acto fue
debidamente notificado, como lo reconoce el propio accionante, confiriéndosele
un plazo de quince días para que procediera a demoler la construcción…” También en el voto N°
4717-94 del 2 de setiembre de 1994: “… En esas circunstancias, era y es
deber de la Municipalidad actuar en defensa del dominio público sujeto a su
administración…”
6. Que de acuerdo con una
aplicación analógica del artículo 154 de la Ley General de la Administración
Pública, la orden de desalojo para aquellas personas que están ocupando un bien
de dominio público, sin que se le haya otorgado ningún tipo de permiso, no
deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un
plazo prudencial para el cumplimiento del acto de desalojo.
7. Que, en este caso concreto, el uso que Amanda
Esperanza Ventura Ventura, está realizando del
inmueble municipal, no está habilitada por ningún tipo de permiso, y por ello
carece de cualquier justificación. Por este hecho, es un deber de esta
Municipalidad tomar las acciones que correspondan para la recuperación de
aquellas áreas que estén siendo utilizadas privadamente y sin permiso, con el
objeto de poder aprovechar de modo adecuado la totalidad del inmueble al fin
público al que está destinado. No es permisible tampoco que permanezcan edificaciones
al servicio de Amanda Esperanza Ventura Ventura,
y que deberán ser removidas, o eventualmente demolidas.
8. Con base en lo anterior, se debe notificar
personalmente a Amanda Esperanza Ventura Ventura,
quien tiene un plazo de quince días hábiles, para que proceda a retirar las
construcciones que impiden el uso de la propiedad municipal con plano de
catastro 3-0026070-1976, así como para que se abstenga de invadir este inmueble
en lo sucesivo. Del mismo modo, se le concederá el mismo plazo de quince días
hábiles a partir de dicha notificación, para que desaloje o demuela toda
edificación que se encuentra en el inmueble, relacionada con su actividad, así
como para que retire cualquier tipo de bien mueble o mobiliario. En caso de no
proceder con todo lo aquí ordenado, esta Municipalidad procederá a retirar los
bienes muebles y cualquier mobiliario de manera forzosa y por cuenta de Amanda
Esperanza Ventura Ventura; asimismo, demolerá
toda edificación que impida el acceso o uso del inmueble, también por cuenta de
Amanda Esperanza Ventura Ventura. Por
tanto;
Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le
concede a Amanda Esperanza Ventura Ventura, el
plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de este acto
administrativo, para que proceda a demoler cualquier estructura, así como
retirar los obstáculos, que impiden tanto el acceso como el libre tránsito en
la propiedad municipal con plano de catastro 3-0026070-1976, y se le ordena
abstenerse de invadir este inmueble en lo sucesivo. Del mismo modo, se le
concede el mismo plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de
este acto, para que desaloje o retire todo, mobiliario, vehículos o bienes
muebles que se encuentren en el inmueble. En caso de no proceder con todo lo
aquí ordenado, esta Municipalidad procederá a ejecutar todas estas acciones de
manera forzosa y por cuenta de Luz Elena Coto Meza. Notifíquese
personalmente o en su domicilio en Tres Ríos de La Unión Urbanización La
Carpintera casa 189. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea
inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a
correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo
241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de
los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una
dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico
para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el
entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o
desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de
Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad
pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación
en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con
el artículo 171 del Código Municipal. Sin otro particular, se despide.”.—Ing.
Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección DIDECU.—( IN2022638159 ).
GRUPO CIRSA DE COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Quien suscribe, Ricardo Mario Menendez Antón,
mayor, portador de la cédula de residencia 172400277133, en mi condición de
Presidente de la Junta Directiva con facultades de Apoderado Generalísimo con
Representación Judicial y Extrajudicial de la sociedad Grupo Cirsa de Costa Rica Sociedad Anónima, sociedad debidamente
inscrita en el Registro Público con el número de cédula jurídica 3-101-355710,
por este medio en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 77 del Código de
Trabajo, se procede a notificar a la trabajadora Clara Luz Chaves Montero,
mayor, portadora de la cédula de identidad 9-0072-0209, sobre la reanudación de
su trabajo ante el vencimiento del plazo de la medida de suspensión que regía,
siendo que debía presentarse a laborar a partir del 22 de marzo del año 2022.
Pese a que la empresa
en reiteradas ocasiones ha intentado comunicarse con la trabajadora para que
esta se reintegre a laborar, y siendo que a la fecha, no se cuenta con
respuesta por parte de la trabajadora en los medios oficiales de notificación
facilitados por la misma, la empresa procede a realizar el aviso formal
indicando en el artículo 77 del Código de Trabajo, con el fin de dar publicidad
del anuncio a la trabajadora. Se le previene a la trabajadora Clara Luz Chaves
Montero que en el plazo de quince días a partir de la primera publicación del
presente aviso, deberá apersonarse al centro de trabajo para la reanudación de
sus labores, caso contrario, la empresa procederá conforme a lo indicado en la
ley, con la terminación del contrato de trabajo sin responsabilidad para las
partes.
Se constituye prueba
para el expediente judicial 21-000150-0639-LA-0 tramitado ante el Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Primera
Publicación.—Ricardo Mario Menendez Antón, Representante Legal.—( IN2022637845 ).