MUNICIPALIDAD DE
GOICOECHEA
Fe de erratas de la
publicación realizada
en La Gaceta N°
99 del 30 de mayo de 2022
El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea, en
Sesión Ordinaria N° 20-2022, celebrada el día 16 de
mayo de 2022, Artículo VII, aprobó
establecer la tasa de interés aplicada sobre saldos morosos de tributos y tasas
municipales para el presente periodo presupuestario.
Por
error material, se publicó lo siguiente: Sesión Ordinaria N°
20-2020, siendo lo correcto Sesión Ordinaria N° 20-2022
Manteniéndose incólume
el resto de la publicación.
Departamento de Secretaría.—Licda.
Yoselyn Mora Calderón.— 1 vez.—(
IN20252653553 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos
y Cirujanos de Costa Rica, comunica que se acordó corregir la publicación
realizada en La Gaceta N° 109 del 13 de junio
del 2022, en donde se publicó la Normativa que Regula las Relaciones y
Contribuciones entre las Asociaciones Médicas Regionales y las Sedes
Administrativas del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, a causa de un
error material involuntario, se consignó en el primer párrafo en la tercera línea lo siguiente: “modificación del
artículo
3.5 Emergencias médicas del Reglamento de Tecnólogos en”, cuando lo correcto
es: La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica,
comunica que en la sesión ordinaria 2022-05-25, celebrada el 25 de mayo del
2022, acordó aprobar la Normativa que Regula las Relaciones y Contribuciones
entre las Asociaciones Médicas Regionales y las Sedes Administrativas del
Colegio de Médicos y Cirujanos de
Costa Rica.
Presidencia.—Dr. Mauricio Guardia
Gutierrez, Presidente.— 1 vez.—( IN2022654057 ).
N° 059-P
LA SEGUNDA
VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los artículos 139 de la Constitución Política y 47
inciso 3) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978
“Ley General de la Administración Pública”.
Considerando:
1º—Que del 08 al 11
de junio de 2022 se realizará la “LVI reunión del Consejo de Ministros
de Salud de Centroamérica y República Dominicana (COMISCA)”, en Ciudad de
Panamá, Panamá, y se considera necesaria la participación de la Dra. Joselyn
María Chacón Madrigal en la actividad de cita.
2º—Que en el artículo cuarto de la sesión
extraordinaria número cuatro del Consejo de Gobierno, celebrada el cuatro de
junio del dos mil veintidós, y con fundamento en las disposiciones de los
artículos 1 y 2 de la Directriz N° 006-MP
del 21 de mayo de 2018, y la Directriz N° 124-S del 04
de octubre de 2021, se autoriza a la Dra. Joselyn María Chacón Madrigal,
Ministra de Salud, para viajar del 08 al 11 de junio de 2022 a Ciudad de
Panamá, Panamá, para participar en la “LVI reunión del Consejo de Ministros de
Salud de Centroamérica y República Dominicana (COMISCA)”. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la Dra. Joselyn María Chacón Madrigal, cédula de identidad N° 1-1471-0670, Ministra de Salud,
para que participe en la “LVI reunión del Consejo de Ministros de Salud de
Centroamérica y República Dominicana (COMISCA)”, a realizarse en la ciudad de
Panamá, Panamá, del 08 al 11 de junio de 2022.
Artículo 2º—En tanto dure la ausencia de la Dra. Joselyn
María Chacón Madrigal, Ministra de Salud, se nombra
Ministro a.í. de Salud al Dr. Alexei
Carrillo Villegas, cédula de identidad N°
1-1216-0447, Viceministro de Salud.
Artículo 3º—Los gastos de viaje serán cubiertos de manera
conjunta por la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros
de Salud de Centroamérica y República Dominicana (SE-COMISCA) y por el
Ministerio de Salud de Panamá en calidad de Presidencia Pro Tempore del
Consejo, por lo que no habrá egresos a cargo del erario público.
Artículo 4º—Dentro del plazo de ocho (8) días naturales
contados a partir de su regreso, la Dra. Joselyn María Chacón Madrigal, Ministra de Salud, deberá rendir un informe al señor
Presidente de la República, en el que se describan las actividades
desarrolladas en su viaje, los resultados obtenidos y los beneficios alcanzados
para la Institución y para el país en general.
Artículo 5º—Rige de las 08:42 horas del 08 de junio a las
07:41 horas del día 11 de junio del 2022.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José a los siete días del mes de junio del dos mil veintidós.
Publíquese.
MARY MUNIVE ANGERMÜLLER.—1
vez.—O.C. N° 100002-00.—Solicitud N° 22011.—( IN2022653778
).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
DIRECCIÓN LEGAL Y DE
REGISTRO
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la:
Asociación de Desarrollo Específica para Caminos de Ojo de Agua, Grifo Alto de
Puriscal, San José.
Por medio de
su representante: William Fallas Monge, cédula N°
109850538, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la Inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 13:27 horas del 17 de mayo del 2022.—Departamento de Registro.—Licda.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022652584 ).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar
que la: Asociación de Desarrollo Integral de Cerrito-La Gallega de Quepos,
Puntarenas. Por medio de su representante: Marleni
Solano Serrano, cédula 602590057 ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite. manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las
10:29 horas del día 10/06/2022.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022653199 ).
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y
de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica para
Ayudar a la Persona con Discapacidad del Cantón de Quepos, Puntarenas. Por medio de su
representante: Iris Vanessa Valverde Cubillo, cédula N°
602950630, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de la establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo par escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:11 horas del 10 de
junio del 2022.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2022653200 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE
AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
AE-REG-0325-2022.—El señor Francis Gamboa Rodríguez, número de cédula
1-0548-0327, en calidad de Representante Legal de la compañía Vedova y Obando S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de
Agroquímicos, Tipo: Atomizador de mochila motorizado, marca: Cifarelli, modelo: L3EVODAH12, capacidad: 12 litros, y cuyo
fabricante es: CIFARELLI S.P.A (Italia). Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC.
Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, a las 10:00 horas del 24 de mayo del 2022.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—(
IN2022652663 ).
N°
AE-REG-0324-2022.—Trámite N° 7-2022-13.—El señor
Francis Gamboa Rodríguez, número de cédula 1-0548-0327, en calidad de
Representante Legal de la compañía Vedova y Obando S.
A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la
inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador de
motor tipo mochila, Marca: Toyama, Modelo: TS266X, Capacidad: 25 litros y cuyo
fabricante es: Linyi Beifang
Tonghui Trading Co. Ltd. (China). Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto
27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 09:30 horas del 24 de mayo del 2022.—Unidad de Registro de
Agroquímicos
y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2022652664 ).
AE-REG-0323-2022.—El
señor Francis Gamboa Rodríguez, número de cédula 1-0548-0327, en calidad de
Representante Legal de la compañía Vedova y Obando S.
A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la
inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador de
motor tipo mochila, Marca: Toyama, Modelo: TMD57BU, Capacidad: 14 litros y cuyo
fabricante es: Linyi Beifang
Tonghui Trading CO. LTD., (China). Conforme a, lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664
y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 09:00 horas del 24
de mayo del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet
Vargas Morales, Jefa.—( IN2022652665 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
N° 44-2022 El
doctor Juan Antonio Acosta Campos, número de documento de identidad
4-0116-0574, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Zoetis Costa Rica S.R.L., con domicilio en San José, de
acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 2, Gonasyn Gdr: fabricado por Syntex
S. A. de Argentina, con el siguiente principio activo: gonadorelina 0.005 g/100
ml y las siguientes indicaciones: para manipulaciones reproductivas en
animales. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir
del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 08 horas del día 31 de mayo del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—(
IN2022653122 ).
N°43-2022.—El
doctor, Carlos Enrique Fernández Hernández, número de documento de identidad 1-1396-0127, vecino de San
José en calidad de regente de la compañía Cartasa del
Sol S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o
producto afín del grupo 3, Tylovet 25%: fabricado por
Laboratorio Biovet Join
Stock Company de Bulgaria, con el siguiente principio activo: tilosina 250 mg/100 g y las siguientes indicaciones: para
el tratamiento de enfermedades respiratorias en aves y abscesos hepáticos en
terneros. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir
del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 08:00 horas del día 31 de mayo del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1
vez.—( IN2022653680 ).
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
N° 011-2022.—San José, 30 de
mayo de 2022.—Consejo Nacional de Vialidad.—Dirección
Ejecutiva.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la
Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar
en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las
disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre
|
Cédula
|
N° Puesto
|
Clase Puesto
|
Mora Jiménez Eduardo Alberto
|
01-0636-0799
|
509333
|
Profesional Jefe de
Servicio Civil 2
|
Artículo 2º—Rige
a partir del 16 de enero de 2022.
Publíquese.—Ing. Rosales Hernández
Hannia, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O.C. N°
6990.—Solicitud N° 354464.—( IN2022652475 ).
Acuerdo N°
012-2022.—San José, 30 de mayo de 2022.—Con fundamento en lo que establece el
artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar
en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las
disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:
Nombre
|
Cédula
|
N° puesto
|
Clase puesto
|
Madrigal Martínez Carla Valerie
|
01-1320-0709
|
500151
|
Profesional de Servicio Civil 1A
|
Artículo 2º—Rige
a partir del 17 de enero de 2022.
Publíquese.—Ing. Rosales Hernández
Hannia, Directora Ejecutiva a.í.—1 vez.—O.C. N°
6990.—Solicitud N° 354471.—( IN2022652489 ).
N° 013-2022.—San José, 30
de mayo de 2022.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2)
de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar
en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las
disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre
|
Cédula
|
N° Puesto
|
Clase puesto
|
Piedra Méndez Johaam
de los Ángeles
|
03-0342-0477
|
509321
|
Profesional Jefe de
Servicio Civil 3
|
Artículo 2º—Rige
a partir del 16 de febrero de 2022.
Publíquese.—Ing. Rosales Hernández
Hannia, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O. C. N°
6990.—Solicitud N° 354474.—( IN2022652493 ).
N° 014-2022.—San José, 30 de mayo de 2022 .—Con
fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución
Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el
Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de
Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:
Nombre
|
Cédula
|
N° puesto
|
Clase puesto
|
Alpízar Vindas Hazel Gabriela
|
01-1390-0818
|
509325
|
Profesional deServicio
Civil 1B
|
Artículo 2º—Rige a partir del 01
de marzo de 2022.
Publíquese.—Ing. Rosales
Hernández Hannia, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O.C. Nº
6990.—Solicitud Nº 354478.—( IN2022652495 ).
CONSEJO
NACIONAL DE POLÍTICA PÚBLICA
DE LA PERSONA JOVEN (CPJ)
El Consejo Nacional de Política Pública de la
Persona Joven (CPJ) invita al proceso de inscripción:
Para la conformación de la Asamblea Nacional de la Red
Nacional Consultiva de la Persona Joven. Período 2022-2023.
En
cumplimiento con lo estipulado en el artículo 27 de la Ley General de la
Persona Joven Nº 8261 y sus reformas, el Decreto
Ejecutivo 30622- C (artículo 42), indica que la Asamblea Nacional de la Red
Nacional Consultiva de la Persona Joven está constituida por las organizaciones
u entidades quienes podrán inscribir sus postulaciones para la conformación de
este órgano, son las siguientes:
1. Las
universidades privadas y las instituciones de educación parauniversitaria
• Podrán inscribirse y participar
para designar sus candidatos a representantes de los sectores las universidades
privadas e instituciones de educación parauniversitarias,
que se encuentren reconocidas por Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada (CONESUP) y el Consejo Superior de Educación (CSE) según
corresponda.
• De los postulantes que cumplan los requisitos y completen la
documentación se elegirán tres representaciones de las universidades privadas y
dos representaciones de las instituciones de Educación parauniversitarias.
2. Las
organizaciones de grupos étnicos:
• Las organizaciones de grupos étnicos podrán inscribir sus candidaturas a ser
representantes para el proceso de conformación de la Asamblea Nacional de la
Red Nacional Consultiva de la Persona Joven. La representación de los grupos
étnicos debe provenir de las organizaciones formales debidamente inscritas ante
el Consejo de la Persona Joven, que tengan interés directo en los temas de las
personas jóvenes.
• Para la designación de representantes de los
grupos étnicos, las organizaciones inscritas ante el Consejo de la Persona Joven, deben postular a una persona joven para que en la pre
asamblea se decida sobre cuales personas representaran a estos grupos en la
Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven.
(Pronunciamiento Procuraduría General de la República C-168-2019).
• De las postulaciones que cumplan los requisitos y completen la
documentación se elegirán cinco personas jóvenes representantes por este
sector.
3. Las organizaciones no gubernamentales (ONG):
• Podrán inscribir sus organizaciones y sus candidatos a ser representantes
para el proceso de conformación de la
Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, las ONG
cuyos objetivos institucionales estén enfocados en beneficiar a las
personas jóvenes, que tengan dentro de los objetivos propios el desarrollo de
acciones que beneficien directamente a las personas jóvenes y que dentro de sus
fines se encuentre enfocados al bienestar de este sector poblacional
(Pronunciamiento Procuraduría General de la República C098-13).
• De las postulaciones que cumplan los requisitos y completen la
documentación se elegirán cinco personas representantes por este sector.
4. Las organizaciones no
gubernamentales, asociaciones o
fundaciones integradas por personas con discapacidad.
• Podrán inscribir postulaciones las organizaciones que cuenten con
reconocimiento de Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), que
trabajen en proyectos o acciones enfocados en el beneficio de personas jóvenes
con discapacidad. Las organizaciones que desean ser parte de este proceso, deben tener entre sus objetivos asuntos propios del
desarrollo de políticas públicas respecto a las personas jóvenes y deben tener
acciones que involucren aspectos propios de este sector poblacional y sus fines
se encuentren enfocados al bienestar de esta población (Pronunciamiento
Procuraduría General de la República dictamen C-098-13).
• De las postulaciones que cumplan los requisitos y completen la
documentación se elegirán dos personas representantes por este sector.
Se convoca a inscribir la designación de
representante para la Asamblea a las siguientes entidades:
5. Las universidades públicas.
• Una persona representante designada por cada Federación de
Estudiantes.
6. Los partidos políticos representados en la Asamblea Legislativa.
• Designan veinte personas representantes de manera proporcional a
la conformación de este Poder.
7. Las asociaciones de desarrollo comunal.
• Designan dos personas representantes, nombrados por Consejo Nacional de Desarrollo Comunal (CONADECO).
8.
Los Comités Cantonales de la Persona Joven.
• Designan una persona representante por cada comité.
El período de inscripción de postulaciones y
designación de representantes de los sectores que conforman la Asamblea
Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven se establece del martes
05 de julio de 2022 al lunes 08 de agosto de 2022.
La realización de las preasambleas de
sectores para la selección de representantes de los sectores organizaciones no
gubernamentales, organizaciones no gubernamentales integradas por personas con
discapacidad, grupos étnicos, universidades privadas e instituciones o
entidades parauniversitarias, en caso de inscribirse
más organizaciones de las que contempla la ley, se realizarán en el periodo
comprendido del 20 de setiembre del 2022 al 23 de setiembre del 2022.
El CPJ
habilita la plataforma web para las inscripciones en línea de las postulaciones
o designaciones de representantes para la Conformación de la Asamblea periodo
2022-2023 y son de recibo en el plazo establecido en esta publicación.
Los
documentos y formularios que se solicitan para la inscripción de la postulación
en cada sector deberán contar con Firma Digital Certificada, con validación
según la normativa costarricense Ley N°8454 y su reglamento N°33018-P-MICITT.
En caso de no contar con firma digital certificada, debe seguirse los
procedimientos establecidos en la resolución administrativa que comunica los
requisitos y documentos a presentar.
El
Consejo de la Persona Joven comunica los requisitos y documentos a presentar
para la inscripción de las postulaciones y designaciones para la conformación
de la Asamblea mediante resolución administrativa: Resolución N° CPJ-DE-RES-002-2022 del 30 de mayo 2022.
Para
información y consultas al correo electrónico: asambleadelared@cpj.go.cr.
La
información de la inscripción de postulaciones y designaciones se encuentra en
la página web www.cpj.go.cr
Unidad de Promoción de la Participación Juvenil.—Jenny Vargas Castillo, Coordinadora.—1 vez.—O.C. Nº 100015.—Solicitud Nº 356252.—(
IN2022654696 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0002909.—Luis Antonio Rodríguez Fernández, casado una
vez, cédula de identidad 203770942 con domicilio en Palmares, costado noroeste
de la Escuela Central, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo
tipo de calzado para hombre, mujer y niño. Reservas: De los colores: negro y
blanco. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022653181 ).
Solicitud N° 2022-0002872.—Loreana
María Alvarado Valverde, soltera., cédula de identidad
N° 114600177, con domicilio en Barrio San Rafael, 75
m. sur del Abastecedor la California, San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Esenca,
como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado al desarrollo,
producción y/o compra, distribución y venta de: café, té, cacao (y sus
sucedáneos); harinas, almidones, mezclas y preparaciones a base de cereales, granos
y tubérculos; alimentos deshidratados; polvos de hornear; sales, sales
productos para sazonar y especias; aceites alimenticios; mantequillas de
semillas, conservas y mermeladas. Reservas: se reserva el nombre. Fecha: 6 de
junio de 2022. Presentada el 30 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022653188 ).
Solicitud N° 2022-0003719.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N°
1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Prebel
S. A., con domicilio en Calle 10 N° 58-59, Medellín,
Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 6 de
mayo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022653275 ).
Solicitud N° 2022-0001307.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188,
en calidad de apoderado
especial de Kevin Comadran de Frutos, soltero, otra
identificación 329464B, con domicilio en Av Naciones
Unidas 17, 3-1, AD700-Escaldes-Engordany, Andorra, solicita la inscripción de: MEDACHAIN
como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios monetarios; servicios de divisas virtuales;
emisión y amortización de bonos de valor; transferencia electrónica de fondos;
servicio de transferencia de divisas virtuales; servicios de pago electrónico.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 018584857 de fecha
25/10/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 24 de marzo del 2022. Presentada
el: 14 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022653305 ).
Solicitud Nº
2022-0002540.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad N° 111490188, en calidad
de Representante Legal de Nike Innovate C.V. con
domicilio en One Bowerman
Drive, Beaverton, Oregon
97005-6453, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WINFLO
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado; ropa; artículos de sombrerería.
Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de marzo de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022653306 ).
Solicitud Nº
2022-0002542.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de PAMI PAMI CR Limitada, cédula jurídica 3102823257 con domicilio
en Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, Torre
Cuatro, Piso Tres, Oficinas Vector Legal, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de
restauración, hospedaje temporal y otras actividades deportivas y de
esparcimiento. Ubicado en Malpaís, Cóbano, Puntarenas
pudiendo abrir en otros locales. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 21
de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022653307 ).
Solicitud Nº
2022-0002541.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad N° 110490188, en calidad
de apoderada especial de Pami Pami
CR Limitada, cédula jurídica N° 3102823257 con
domicilio en Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El
Cedral, torre cuatro, piso tres, Oficinas Vector Legal, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clases 25 y 28 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; en clase 28: Tablas de
surf. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de marzo de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto.29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022653308 ).
Solicitud Nº 2022-0003209.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad N° 11149188, en calidad de apoderado
especial de Delivery Hero Latam
Marketplace Holding S. A., con domicilio en Uruguay, Uruguay, solicita la
inscripción de: No hay planeta B como marca de fábrica y servicios en
clases: 16 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Publicaciones
de anuncios; publicaciones
promocionales, publicaciones educativas.; en clase 35: Anuncios y publicidad;
servicios de publicidad y promoción; producción de materiales publicitarios;
publicación de material publicitario Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el:
8 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2022653315
).
Solicitud Nº
2022-0002454.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad N° 110490188, en calidad de apoderado
especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002, Basilea, Suiza, solicita la
inscripción de: VANRAFIA, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 17 de marzo de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2022653318 ).
Solicitud N° 2021-0006940.—Carolina Quirós Chaves, soltera, cédula de identidad N° 111220153,
en calidad de apoderado especial de Leonardo Berrios González,
casado dos veces, cédula de identidad N° 1041201283,
con domicilio en La Garita, del Restaurante La Parrilla de Pepe 50 m norte,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de ropa deportiva. Ubicado en Paso Ancho, San José. Fecha: 20 de mayo del
2022. Presentada el: 30 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 20 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—(
IN2022653328 ).
Solicitud Nº
2022-0003358.—Néstor Morera Víquez,
casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Crocs Inc., con
domicilio en: 13601 Vía Varra, Broomfield,
Colorado 80020, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: calzado. Fecha: 26 de abril de 2022.
Presentada el: 19 de abril de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022653335 ).
Solicitud Nº
2022-0003476.—Randall Eduardo Brenes Moya,
divorciado, cédula de identidad N° 303890189 con
domicilio en El Guarco, Urbanización Hacienda El Rey, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Educación
del Futbol Reservas: De los colores azul y amarillo. Fecha: 19 de mayo de 2022.
Presentada el 21 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022653382 ).
Solicitud N° 2021-0010531.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 111490188, en calidad
de representante legal de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basilea, Suiza,
Suiza, solicita la inscripción de: UNOREADY como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, vendidas en cualquier
formato, y médicas, vacunas; dispositivos médicos vendidos precargados con
preparados farmacéuticos. Fecha: 17 de marzo del 2022. Presentada el: 17 de
noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022653388 ).
Solicitud Nº 2022-0000431.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N°
111490188, en calidad de apoderado especial de Singularity
Education Group, con
domicilio en: 1049 El Monte Avenue, C Nº 16,
Mountain View, CA 94040, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
SINGULARITY LABS, como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 41 y
42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
hardware de la computadora; software de ordenador; software informático para su
uso en la entrega de contenido educativo, a saber, software que proporciona a
los usuarios acceso a contenido digital de aprendizaje e innovación; medios
educativos descargables; medios educativos descargables, a saber, archivos de
audio y vídeo descargables, presentaciones y pases de diapositivas, archivos de
texto, archivos multimedia, software de juegos, rompecabezas y documentos
escritos con información en los campos de la ciencia, la tecnología y la
innovación; podcasts y webcasts descargables; podcasts y webcasts descargables
con contenido de innovación y aprendizaje digital; cascos de realidad virtual;
cascos de realidad virtual para su uso en el ámbito de la educación y el
aprendizaje; publicaciones electrónicas descargables; publicaciones
electrónicas descargables con contenido digital de aprendizaje e innovación; en
clase 41: servicios educación; entretenimiento, servicios de educación, a
saber, suministro de programas educativos en los campos de la ciencia, la
tecnología y la innovación; servicios de educación, a saber, suministro de una
plataforma educativa para facilitar y proporcionar aprendizaje; servicios de
educación, a saber, suministro de programas, cursos, talleres, vídeos,
seminarios, foros, conferencias, webcasts, podcasts, laboratorios de
demostración y exposiciones en directo y en línea en los campos de la ciencia,
la tecnología y la innovación; servicios de esparcimiento, a saber, suministro
de vídeos no descargables con innovación y aprendizaje digital; Suministro de
un sitio web con información, noticias, artículos, informes, editoriales y
blogs en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación y en clase 42:
servicios informáticos; suministro de software no descargable en línea;
suministro de software no descargable en línea con el fin de proporcionar
contenido educativo, a saber, una plataforma de software de aprendizaje digital
que permite el acceso y proporciona transmisión de contenido de innovación y
aprendizaje digital; servicios de plataforma como servicio (PaaS); servicios de
plataforma como servicio (PaaS) que presentan una plataforma de aprendizaje
digital para su uso en el desarrollo, implementación y gestión de programas
educativos y/o presentan plataformas de software para facilitar contenido
educativo e instructivo; crear una comunidad en línea para que los usuarios
registrados participen en debates, formen comunidades virtuales y participen en
redes sociales y comerciales; proporcionar una plataforma de alojamiento web
para que las partes interesadas discutan, promuevan y colaboren en los campos
del aprendizaje y la innovación digitales; suministro de un portal de Internet
con información, noticias, artículos, informes, editoriales y blogs en los
campos de la ciencia, la tecnología y la innovación. Fecha: 21 de marzo de
2022. Presentada el: 17 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022653389 ).
Solicitud Nº
2022-0002921.—Esteban Miranda Porras, Cédula
de identidad 111470630, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3101477998 Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101477998 con
domicilio en Guadalupe, del Super DIVI 100 metros sur, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: EROS HOTEL DE PASO, como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado al Servicios de Hospedaje. Ubicado en Costa
Rica, Cartago, Guarco, El Tejar, 800 metros este de Mega Super, Hotel de paso
Eros. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022653395 ).
Solicitud Nº 2022-0002368.—Vivian Marcela Jiménez Quesada, casada una vez,
cédula de identidad 112740850, en calidad de apoderado especial de Promarli E S B Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-618062, con domicilio en San José, San José, La Uruca
Condominios El Condado del Palacio apartamento número quinientos cuatro-A, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DERATIN, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 5 de
mayo del 2022. Presentada
el: 16 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022653396 ).
Solicitud Nº
2022-0002369.—Vivian Marcela Jiménez Quesada,
casada una vez, cédula de identidad N° 112740850, en
calidad de apoderada especial de Promarli E S B
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-618062 con domicilio en La Uruca Condominios El Condado del Palacio
Apartamento Número Quinientos Cuatro-A, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: AVEIRO como marca de fábrica en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada
el: 16 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022653397 ).
Solicitud Nº
2022-0002370.—Vivian Marcela Jiménez Quesada,
casada una vez, cédula de identidad N° 112740850, en
calidad de apoderado especial de Promarli E S B
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-618062, con domicilio en: La Uruca, Condominios El Condado del Palacio
apartamento Nº 504-A, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NORMOVITAL, como marca de fábrica en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos
de uso humano. Fecha: 02 de mayo de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022653398 ).
Solicitud N°
2022-0002371.—Vivian Marcela Jiménez Quesada,
casada una vez, cédula de identidad N° 112740850, en
calidad de apoderado especial de Promarli E S B
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-618062, con domicilio en
La Uruca, Condominio El Condado del Palacio Apartamento Número Quinientos Cuatro-A,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OVIESA como marca de
fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 2 de mayo de 2022.
Presentada el: 16 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022653399 ).
Solicitud Nº
2022-0002372.—Vivian Marcela Jiménez Quesada, casada
una vez, cédula de identidad 112740850, en calidad de Apoderado Especial de Promarli E S B Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-618062 con domicilio en La Uruca Condominios El Condado del
Palacio Apartamento Número Quinientos Cuatro-A, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TREVISO, como Marca de Fábrica en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el:
16 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022653400 ).
Solicitud N°
2021-0008843.—Alexandra Vargas Marín, casada una
vez, cédula de identidad N° 107120532, con domicilio
en San Rafael de Vázquez de Coronado, 500 metros este de la ermita Católica, sobre calle a Patio de Agua, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 29.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mermeladas
y confituras a base de fresa. Fecha: 7 de junio de 2022. Presentada el: 30 de
septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022653432 ).
Solicitud Nº 2022-0004481.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderado
especial de Borgynet International Holdings Corporation con domicilio en plaza 2000, calle 50, piso 16,
Ciudad de Panamá, Panamá , solicita la inscripción de:
NEXT SPORT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café,
té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones
a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias; hielo, barquillos, galletas, frutos secos
recubiertos con chocolates, chocolatería, chicles, mentas, caramelos, turrones,
gomas de mascar y gomas de gelatina. Fecha: 1 de junio de 2022. Presentada el:
27 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022653438 ).
Solicitud N° 2022-0002394.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de N° identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de 3-101-731314 S. A., cédula jurídica N° 3101731314, con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial
Santa Ana, Belén, Condominio Vertical de Oficinas de Fórum Seis, Edificio Cuestamoras,
tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: + CERQUITA,
como serial de publicidad comercial en clase: internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
comercialización de productos farmacéuticos; un establecimiento comercial
dedicado a brindar servicios médicos de diagnóstico y consultas farmacéuticas,
a través de farmacias, comercio electrónico, servicio a domicilio u otros
medios de distribución relacionados con farmacias, así como servicios de
comercialización y venta al detalle de productos farmacéuticos, equipo médico,
productos de consumo, productos nutricionales, tanto solos como juntos; venta
al detalle de productos farmacéuticos, equipo médico, productos de consumo,
productos nutricionales, tanto solos como juntos; servicios médicos de
diagnóstico y consultas farmacéuticas, a través de farmacias, comercio
electrónico, servicios a
domicilio u otros medios de distribución relacionados con farmacias; venta al detalle de
productos farmacéuticos, equipo médico, productos de consumo, productos
nutricionales, tanto solos como juntos, servicios de entrega de productos
farmacéuticos a domicilio. servicios médicos de diagnóstico y consultas
farmacéuticas, a través de farmacias, comercio electrónico, servicio a domicilio
u otros medios de distribución relacionados con farmacias, con relación a los
registros números: 188953; 283484; 282505 y 282506, y la marca en trámite LA
BOMBA + ESENCIAL DISEÑO, expediente 2022-1873. Fecha: 26 de mayo de 2022.
Presentada el 16 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022653439 ).
Solicitud Nº 2022-0002989.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad
de apoderada especial de Destiladora del Valle de Tequila, S. A. de C.V. con
domicilio en Carretera Internacional Nº 102, Col.
Santa Cruz de Los Espinos, Tequila, Jalisco, C.P. 46403, México, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 33.
Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas,
excepto cervezas elaboradas con agave. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el
01 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2022653440 ).
Solicitud Nº 2022-0004351.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Aval Soluciones
Digitales S.A., con domicilio en CR 13 26A 47 P 16, Bogotá, Colombia
, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones
financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 27 de mayo
de 2022. Presentada el: 23 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022653441 ).
Solicitud Nº 2022-0004406.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de
identidad N° 110550703, en calidad de apoderado
especial de PSA Automobiles S.A., con domicilio en:
2-10 Boulevard de L’Europe, 78300 Poissy, Francia,
Francia, solicita la inscripción de: SUSTAINERA, como marca de fábrica y
servicios en clases: 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 11, 12, 17, 24, 37 y 40
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para su uso en la industria, ciencia, fotografía, agricultura,
horticultura, silvicultura; abono para la tierra (natural y artificial);
compuestos extintores; temple y preparaciones químicas para soldaduras;
productos químicos para conservar alimentos; materiales curtientes; sustancias
adhesivas para uso industrial; solución anticongelante; fluidos para
instalaciones y aparatos hidráulicos; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas;
productos antioxidantes y productos para conservar la madera; soluciones
anticorrosivas; materiales tintóreos; mordientes; resinas; metales en láminas y
en polvo para pintores y decoradores; en clase 3: Detergentes, preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; ceras; pastas y preparaciones líquidas para
limpiar, pulir y para proteger las superficies metálicas pintadas, barnizadas y
pulidas; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas industriales (diferentes
de los aceites y las grasas comestibles y los aceites esenciales); lubricantes;
composiciones para asentar el polvo; composiciones combustibles (comprendidos
los combustibles para motores) y materiales de iluminación; candelas, velas,
luces de noche y mechas; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas;
bielas para motores de combustión interna, motores (excepto de vehículos
terrestres), acoplamientos y correas de transmisión (excepto de vehículos
terrestres); instrumentos grandes para la agricultura; incubadoras;
herramientas e instrumentos de mano; cojinete y cigüeñal, gatos para
automóviles; en clase 8: Berbiquís; cuchillería, tenedores y cucharas; armas
blancas; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
eléctricos (comprendida la T.S.F.), fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización,
de control (inspección), de auxilio (salvataje) y de enseñanza; indicadores del
nivel de carburante e indicadores de nivel de aceite; aparatos receptores de
radio y sus componentes, baterías de acumuladores, alambres y cables con
aislamiento, aparatos de encendido eléctrico y sus componentes, interruptores,
ventiladores eléctricos, bocinas y alarmas eléctricas y sus componentes; aparatos
automáticos accionados por la introducción de una moneda o de una ficha;
máquinas parlantes; cajas registradoras, máquinas para calcular; aparatos
extintores; en clase 11: Instalaciones de iluminación, de calefacción, de
producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación,
de distribución de agua e instalaciones sanitarias; filtros de aire y
depuradores de aceite para motores a combustión interna, lámparas eléctricas,
encendedores eléctricos, calentador de agua y sus componentes, en particular
intercambiadores térmicos, ventiladores, sopladores, distribuidores y
reguladores con comando manual; en clase 12: vehículos, aparatos de locomoción
terrestre, vehículos automóviles, sus elementos constitutivos, a saber
amortiguadores de suspensión para vehículos; amortiguadores (resortes) para
vehículos; motores para vehículos terrestres; cajas de velocidades para
vehículos terrestres; chasis de vehículos; carrocerías; árboles de transmisión
para vehículos terrestres; circuitos hidráulicos para vehículos; convertidores
de par para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; ejes;
frenos de vehículos; ruedas de vehículos; llantas de ruedas de vehículos;
tapacubos de ruedas; cubos de ruedas de vehículos; neumáticos; volantes para
vehículos; asientos de vehículos; apoyacabeza para asientos de vehículos;
dispositivos de seguridad para vehículos tales como cinturones de seguridad y
bolsas de aire [air-bags]; retrovisores; limpiaparabrisas; barras de torsión
para vehículos; paragolpes; barras de protección para vehículos; deflectores
para vehículos; alerones para vehículos; parabrisas; techos corredizos para
vehículos; vidrios de vehículos; tapas para depósitos de combustible de
vehículo; portaequipajes para vehículos; en clase 17: caucho, gutapercha, goma,
amianto, mica en bruto y semielaborados y sucedáneos de todos estos materiales;
materiales plásticos y resinas en forma extrudida utilizados en el curso de
operaciones de fabricación; materiales para calafatear, para estopar y para aislar;
tubos flexibles no metálicos; en clase 24: textiles y sus sucedáneos; ropa de
cama, cortinas de materiales textiles o de materiales plásticos; en clase 37:
servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; extracción
minera, perforación petrolera y gasífera y en clase 40: tratamiento de
materiales; reciclaje de residuos y desechos; purificación del aire y
tratamiento de agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y
bebidas. Prioridad: se otorga prioridad N° 4833230 de fecha
12/01/2022 de Francia. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el 25 de mayo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2022653444 ).
Solicitud Nº 2020-0006908.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad
112200159, en calidad de Gestor oficioso de Hotel Cipriani S.P.A. con domicilio
en Giudecca 10, Venecia, Venecia, Italia, solicita la
inscripción de: CIPRIANI como Marca de Comercio y Servicios en clase(s):
30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de
pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados;
azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros
condimentos; hielo. En clase 43: Servicios de Hospedaje; Hoteles, servicios de
reserva de hoteles; alojamiento temporal; restaurantes, cafeterías, clubes,
bares, catering; Suministro de bebidas y bebidas para consumo inmediato;
Servicios relacionados con la gestión de hoteles; Servicios de información
electrónica relacionados con hoteles, restaurantes, alojamiento turístico y de
vacaciones; organización de alojamiento de vacaciones; reserva y alquiler de
salas y espacios para reuniones; provisión de instalaciones para eventos y
oficinas temporales e instalaciones para reuniones; instalaciones de guardería;
información, consultoría y asesoramiento relacionados con los servicios
mencionados. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 1 de septiembre de 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022653445 ).
Solicitud Nº
2022-0004363.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Environmental Science
U.S. Inc. con domicilio en 5000 Centregreen Way, Suite 400, Cary, North
Carolina 27513, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENVU
como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Agroquímicos, excepto
fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos
hortícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas;
productos químicos para uso forestal, excepto fungicidas, herbicidas,
insecticidas y parasiticidas; productos químicos para el tratamiento de
semillas para uso agrícola; preparados reguladores del crecimiento de las
plantas; genes, microbios y enzimas formados biotecnológicamente para su uso en
la producción de semillas agrícolas para mejorar el crecimiento de las plantas
a partir de ellas; fertilizantes; preparados fertilizantes;
estiércol animal; productos químicos para su uso en acuicultura; medios
de cultivo para plantas; productos químicos utilizados en la ciencia, la
agricultura, la horticultura y la silvicultura, en concreto, aditivos químicos
para su uso en la fabricación de fungicidas e insecticidas.; en clase 5:
Fungicidas; herbicidas; preparaciones para matar malas hierbas y destruir
plantas nocivas; insecticidas; antiparasitarios; preparaciones para destruir
alimañas. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022653447 ).
Solicitud Nº 2022-0004364.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Grupo Istmo de Papagayo
Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102253942, con
domicilio en: 26 km al norte del Doit Center Liberia,
Península Papagayo, 5000 Carrillo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VIRADOR, como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a prestar servicios de restauración (alimentación) y de hospedaje
temporal. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022653448 ).
Solicitud N° 2022-0004365.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de Grupo Istmo de Papagayo
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102253942, con domicilio en
26 km al norte del Doit Center Liberia, Península
Papagayo, 5000 Carrillo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIRADOR
como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje
temporal. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022653449 ).
Solicitud Nº 2022-0004408.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Alticor
Inc. con domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
alimenticios de vitaminas y minerales. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada
el: 25 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022653450 ).
Solicitud Nº
2022-0002945.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de
Apoderado Especial de Zongshen Industrial Group CO., Ltd. con domicilio en Chaoyouchang,
Huaxizhen, Bananqu,
Chongqing, China., San José, China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase
12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas;
vehículos eléctricos; automóviles; ciclomotores; vehículos de locomoción
terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; motores para vehículos terrestres;
cubiertas de neumáticos para vehículos; aviones; yates; tapizados para
interiores de vehículos. Fecha: 8 de junio de 2022. Presentada el: 1 de abril
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—1 vez.—( IN2022653525 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2022-0003137.—Edwin Segura Badilla, cédula
de identidad N° 103440088, en calidad de
apoderado especial de Stay Beautiful
Panamá S. A., con domicilio en Provincia de Panamá, Distrito de Panamá,
Corregimiento de Juan Díaz, Urbanización Centro Los Pueblos 200, Calle
Trasera, Local 1-PA, 10101, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: WAO como marca de servicios en clases: 3 y 26. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de maquillaje,
Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, Agua
perfumada, Crema para el cabello, Limpiador facial (cosmético), Perfume en
spray corporal, Jabón corporal, Gel corporal, Suero para uso cosmético,
Preparaciones cosméticas para la piel del rostro, Spray corporal, Polvos de
talco, Colonia, Champú, Desodorante roll-on,
desodorantes, exfoliantes faciales no medicinales, lociones para el cabello,
fragancias y fragancias, lociones perfumadas [preparados de tocador],
preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones para el baño,
preparaciones para el afeitado, polvos de talco para uso cosmético, tónicos
para el cabello, ceras para peinar, preparaciones para peinar el cabello, lacas
para el cabello, productos para el cabello espuma, preparaciones para el
cuidado del cabello, gel para el cabello, tinte para el cabello, acondicionador
para el cabello, fragancias para uso personal, preparaciones para el baño y la
ducha, preparaciones no medicinales para el cuidado del cuerpo, espuma
limpiadora, antitranspirantes para uso personal, desodorante para uso personal,
agua de baño.; en clase 26: accesorios para el cabello (ganchos, colitas, moñeras). Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el: 7 de
abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022652918 ).
Solicitud Nº 2022-0004538.—Lucrecia Masís Pinto,
soltera, cédula de identidad N° 108480310, con
domicilio en: Moravia, avenida 59, 50 metros oeste de la esquina noroeste del
Parque Los Robles, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 44. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: clínica médica, belleza, masajes,
manicura, cirugía estética, plástica, aromaterapia, implantación de cabello,
bronceado artificial, spa, servicios de estilistas, terapéuticos, visagistas, depilación, consultoría de salud. Fecha: 06 de
junio de 2022. Presentada el 30 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022653178 ).
Solicitud N°
2022-0004635.—Carlos Coto Madrigal, casado dos
veces, cédula de identidad N° 110790726, con domicilio
en Mora, Colón, Condominio Hacienda Colón, casa 76, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre
comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a hablar de fútbol. Ubicado en
San José, Colón, Condominio Hacienda Colón, casa 76. Fecha: 8 de junio del
2022. Presentada el: 01 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022653231
).
Solicitud Nº 2022-0003929.—Esteban Joel
Gutiérrez Campos, cédula de identidad 304810329, en calidad de Apoderado
Especial de Servicios Femaroca Tv Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101335938 con domicilio en San José, Desamparados, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38: 380021 transmisión de televisión por cable; 380030
comunicaciones por redes de fibra óptica / comunicaciones por redes de fibra óptica;
380027 suministro de información en el campo de las telecomunicaciones; 380033
alquiler de equipos de telecomunicaciones; 380032 alquiler de módems;380005
transmisión de televisión; 380054 transmisión de podcast; 380044 proporcionar
acceso a bases de datos;380041 alquiler de tiempos de acceso a redes
informáticas globales; 380022 comunicaciones por teléfonos celulares; 380023
comunicaciones por terminales de computadora; 380010 comunicaciones por
teléfono; 380024 transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora;
380036 servicios de tablones de anuncios electrónicos [servicios de
telecomunicaciones]; 380056 servicios de geolocalización [servicios de
telecomunicaciones]; 380004 envío de mensajes; 380029 alquiler de aparatos de
envío de mensajes; 380050 proporcionar foros en línea; 380003 radiodifusión;
380052 radiocomunicaciones; 380035 transmisión satelital; 380055 alquiler de
teléfonos inteligentes; 380051 transmisión de datos; 380042 suministro de
canales de telecomunicaciones para servicios de televenta; 380037 proporcionar
conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial;380038 servicios
de enrutamiento y unión de telecomunicaciones; 380039 servicios de
teleconferencia; 380009 servicios telefónicos; 380034 alquiler de teléfonos;
380047 transmisión de archivos digitales; 380025 transmisión de correo electrónico; 380006 transmisión de
telegramas;380040 proporcionar acceso
de usuario a redes informáticas mundiales; 380053 transmisión de video
bajo demanda; 380049 servicios de videoconferencia; 380045 servicios de correo
de voz; 380048 transmisión inalámbrica. Reservas: Se reservan los colores: Azul
Pantone 2945C, Verde Pantone Bright Green C, Verde Pantone Bright Green C 60%,
Verde Pantone Bright Green C 40%, Verde
Pantone Bright Green C 20%. Fecha: 8 de junio de 2022. Presentada el: 6 de mayo
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022653294 ).
Solicitud Nº 2022-0001345.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Alberto
Melva S.A., cédula jurídica N° 3-101-141719, con
domicilio en: Escazú, Centro Comercial Avenida Escazú, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de diseño de todo tipo de joyería; servicios de
autenticación de joyería (sin certificar); todos los anteriores enfocados al
sector de bodas y afines. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022653663 ).
Solicitud N° 2022-0003136.—Edwin Segura Badilla, cédula de identidad N°
103440088, en calidad de apoderado especial de Stay Beautiful Panama S. A., con
domicilio en Provincia de Panamá, Distrito de Panamá, Corregimiento de
Juan Díaz, Urbanización Centro Los Pueblos 200, calle trasera,
local 1-PA, 10101, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases: 6 y 8
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales
comunes y sus aleaciones, materiales de construcción y edificación metálicos,
construcciones transportables metálicas, pequeños artículos de ferretería
metálicos; en clase 8: herramientas e instrumentos de mano accionados
manualmente. Fecha: 09 de junio de 2022. Presentada el 27 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022653694 ).
Solicitud Nº 2022-0001978.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado
una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad
de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima,
con domicilio en: Vía Tres cinco guion cuarenta y dos
de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones antibacteriales
y/o desinfectantes: desinfectantes: cremas: productos para cuidado
personal que no sean de tocador. Fecha: 02 de junio de 2022. Presentada el: 04
de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022653711 ).
Solicitud N° 2022-0004537.—Rafael Calderón Mugica, cédula de
identidad N° 104720479, en calidad de
apoderado generalísimo de Escuela San Gregorio Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101080710, con domicilio en Cartago, 125
metros al este del costado noreste de las Ruinas, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
marca de servicios, en clases 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Para proteger la enseñanza, impartición y servicios de educación de
enseñanza secundaria vía digital. Fecha: 06 de junio del 2022. Presentada el 30
de mayo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022653713 ).
Solicitud Nº
2022-0004614.—Nicole Torres Gamboa, soltera,
cédula de identidad 117420941 con domicilio en Savia Ava
Condominio River Park, Apto B204, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Servicios de salones de belleza. Fecha: 8 de junio de 2022. Presentada el: 1 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022653737 ).
Solicitud Nº
2022-0004247.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Shenzhen ZHIKE COMMUNICATION
CO., LTD, con domicilio en 28G01, Block A, BLD. 1, Anhongjitianyao
Plaza, Daling Community, Minzhi ST., Longhua DIST.,
Shenzhen, Guangdong, China solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Teléfonos inteligentes (smartphones); power bank (bancos de energía);
cargador de batería de teléfono móvil; software de aplicación móvil
descargable; cable USB para teléfono móvil; fundas para teléfonos móviles;
batería de teléfono móvil; tabletas electrónicas; auriculares; reloj inteligente.
Fecha: 30 de mayo del 2022. Presentada el: 18 de mayo del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de mayo del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022653763 ).
Solicitud Nº
2022-0003791.—Wendy Losada Blanco, casada una
vez, otra identificación N° 186200688014, con
domicilio en: Santa Ana, Uruca, del Mac Donald de Santa Ana, 25 mts norte, en la intersección a la derecha, 100 mts oeste, Condominio Altos del Oeste, casa Nº 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: educación, formación, actividad cultural, estimulación
musical temprana para bebés, niñas y niños. Fecha: 12
de mayo de 2022. Presentada el: 02 de mayo de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022653796 ).
Cambio de Nombre Nº 150425
Que Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Agrosilicium Mejisulfatos S.A.S,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Mejisulfatos S. A. por el de Agrosilicium
Mejisulfatos S.A.S, presentada el día 18 de abril del
2022 bajo expediente 150425. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2001-0005702 Registro Nº 132757 MAGNESIL en
clase 1 Marca Denominativa, 2013-0001089 Registro Nº
246372 Daphos en clase 1 Marca Denominativa,
2001-0005701 Registro Nº 132756 MEJI en clase
1 Marca Denominativa, 2012-0005879 Registro Nº 223479
MAGNESERITA en clase 1 Marca Denominativa, 2012-0005877 Registro Nº 222647 MEJIDAPHOS en clase 1 Marca Denominativa,
2012-0005878 Registro Nº 222610 SIFOL en clase
1 Marca Denominativa y 2012-0005875 Registro Nº
222567 ACUASIL en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—1 vez.—( IN2022653662 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2022-1331.—Ref.: 35/2022/2663.—José Martín
de Jesús Zúñiga Padilla, cédula de identidad N° 1-0670-0188, solicita la inscripción de:
A Z
J 6
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Limón, Pococí, Roxana, Llano
Bonito, Calle Mata de Limón, de la Antigua Delegación ciento cincuenta metros
al norte. Presentada el 02 de junio del 2022. Según el expediente N°
2022-1331. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022653118
).
Solicitud Nº 2021-2514.—Ref:
35/2021/5729.—Marcelo Rodríguez
Araya, cédula de identidad N° 901080580, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Naranjo, Palmitos, 150 metros este de la entrada calle Ledezma, Alto
Murillo, Concepción, frente a los invernaderos. Presentada el 23 de septiembre
del 2021. Según el expediente Nº 2021-2514. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022653149 ).
Solicitud Nº
2022-1310.—Ref: 35/2022/2615.—José Didier Juárez Noguera, cédula de
identidad 6-0178-0812, solicita la inscripción de
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Huacas, de la iglesia católica un
kilómetro al oeste. Presentada el 31 de mayo del 2022 Según el expediente Nº 2022-1310. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022653584 ).
Solicitud Nº 2022-930.—Ref:
35/2022/2371.—Eladio Álvaro Campos Fernández, cédula de identidad N° 5-0288-0241, en calidad
de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Consorcio Agropecuario ECAVI
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-811730, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Nambí, de Bar La Trampa cincuenta metros norte y
setenta y cinco metros este. Presentada el 21 de abril del 2022. Según el
expediente Nº 2022-930. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2022653661 ).
Solicitud N° 2022-1262.—Ref.: 35/2022/2556.—Félix Gerardo Rodríguez Esquivel,
cédula de identidad N° 1-0638-0118, solicita la
inscripción de:
A F
E 1
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Limón, Pococí, La Rita, San Carlos, tres kilómetros
sur de la Escuela Tamara, casa color amarillo. Presentada el 27 de mayo del
2022. Según el expediente N°
2022-1262. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022653687 ).
Solicitud Nº 2022-1283.—Ref: 35/2022/2599.—John Kennedy Peñaranda
Quesada, cédula de identidad 203910009, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, La Palma, de la iglesia católica de
Fortuna diez kilómetros oeste, en Hotel Campo Verde. Presentada el 30 de mayo
del 2022. Según el expediente Nº 2022-1283. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—( IN2022653722 ).
Solicitud N° 2022-1222.—Ref.: 35/2022/2484.—Stephanie González Villegas, cédula de identidad N°
4-0248-0815, en calidad de apoderado generalísimo de La Delia Dos Mil Veinte
Negocios y Aventura Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-808490, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, camino a la Delia, contiguo puente Sardinal.
Presentada el 24 de mayo del 2022, según el Expediente N° 2022-1222. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2022653724 ).
Solicitud Nº
2022-1072.—Ref:
15/2022/2481.—Walter Martín Del Carmen Elizondo Rodríguez,
cédula de identidad N° 1-0644-0153, solicita
la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Acosta, Cangrejal,
Ceiba Baja, un kilómetro al oeste de
escuela pública y Guanacaste, Cañas, San Miguel, doscientos metros norte de la
plaza de deportes. Presentada el 09 de mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1072. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022653725 ).
Solicitud Nº
2022-1346.—Ref:
35/2022/2719.—Douglas Fabricio Mesen Morales, cédula de identidad 6-0286-0101,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Montes
de Oro, Miramar, Las Delicias, frente al tanque de agua de Las Delicias.
Presentada el 03 de Junio
del 2022 Según el expediente Nº 2022-1346. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022653787 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-331587, denominación: Asociacion de Iniciativas Populares Ditso. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 362003.—Registro Nacional, 08 de junio
de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022653156 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-144179, denominación: Asociación Costarricense para el Tamizaje y la
Prevención de Discapacidades en el Niño. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022, asiento: 335299.—Registro Nacional, 18 de mayo de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022653676 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva
Integral Municipal Unido de Puriscal Adimup, con
domicilio en la provincia de: San José-Puriscal. Cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Promover todas las disciplinas de deportes a nivel cantonal,
impulsar los procesos de formación deportiva de jóvenes
con mira a participar en juegos deportivos regionales, nacionales e
internacionales. Promover actividades recreativas de niñez, jóvenes y adulto mayor. Cuyo
representante, será el presidente: Roberto Enrique Castro Rojas, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2021, asiento: 804279 con adicional(es) tomo: 2022, asiento:
373766.—Registro Nacional, 03 de junio del 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022653759 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor: Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad N° 102990846, en calidad de
apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada: APARATO Y MÉTODO PARA MONITORIZAR LA EXPANSIÓN DE LA VÁLVULA. Se describen realizaciones de un aparato
de colocación de válvula protésica. El aparato de entrega puede incluir un
brazo indicador intercambiable entre una primera configuración y una segunda
configuración. La segunda configuración es diferente de la primera
configuración en la ubicación o forma del brazo indicador. El brazo indicador
puede configurarse para permanecer en la primera configuración cuando el
diámetro de la válvula protésica es más pequeño que un primer tamaño
predeterminado, y cambiar a la segunda configuración cuando el diámetro de la
válvula protésica se expande al primer tamaño predeterminado. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24 y A61M 25/00; cuyos
inventores son Schwarcz, Elazar,
Levi (IL); Cohen, Oren (IL) y Witzman, Ofir (IL).
Prioridad: N° 62/978,193 del 18/02/2020
(US). Publicación Internacional:
WO/2021/168031. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000638, y fue presentada a las 08:19:00 del 17 de
diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de mayo de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón
Acuña.—( IN2022652668 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N°
102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences
Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS Y SISTEMAS ADAPTABLES PARA EL
ACOPLAMIENTO EN EL SISTEMA CIRCULATORIO Y MÉTODOS PARA LOS MISMOS. Se
proporcionan dispositivos, sistemas y métodos para situar un dispositivo dentro
de una variedad de morfologías vasculares. Se describe un dispositivo
expandible que puede adaptarse a la morfología de la vasculatura
local y aun así proporcionar un diámetro interno controlado. Se describe un
dispositivo para situarlo dentro de la vena cava inferior y la vena cava superior.
Se describen sistemas y métodos para utilizar dispositivos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son
Abbott, Eason Michael (US); Desrosiers,
John J. (US); Heyninck-Jantz, Christine Marie (US); Gurovich, Nikolay (IL); Bukin, Michael (IL)
y Manash, Boaz (IL).
Prioridad: N° 62/900,059 del 13/09/2019 (US).
Publicación Internacional: WO/2021/050637. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0637, y fue presentada a las 08:17:10 del 17 de diciembre de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo de 2022.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022652669 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor: Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de
Lupin Limited, solicita la
Patente PCT denominada: Combinación farmacéutica
de inhibidores de PRMT5. La
presente divulgación se refiere a combinaciones farmacéuticas para
tratar y/o prevenir el cáncer y métodos y usos de las mismas.
Más particularmente, se proporcionan una
combinación farmacéutica que comprende un inhibidor de PRMT5 y un
modulador de la actividad celular seleccionado de un inhibidor de EGFR, un
inhibidor de KRAS, un inhibidor de KRAS-G12C, un inhibidor de MEK, un inhibidor
de Bcl-2, un inhibidor de SOS1, un inhibidor de PARP, un inhibidor de RAF, un
inhibidor de ERK, un inhibidor de CDK4/6, un inhibidor de MALT1, un inhibidor
de BTK, un inhibidor de MAT2A, un inhibidor de PI3K, un inhibidor de AKT, un
inhibidor de FGFR, un inhibidor de PRMT de tipo I, un agonista de STING o un
inhibidor/modulador del punto de control inmunitario.. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61K 31/454, A61K 31/502, A61K
31/5025, A61K 31/506, A61K 31/517, A61K 31/519, A61K 31/5377, A61K 31/55 y A61P
35/00; cuyos inventores son: Kamboj, Rajender, Kumar (IN); Palle, Venkata, P. (IN) y Bhonde,
Mandar, Ramesh (IN). Prioridad: N° 201921042899 del
22/10/2019 (IN). Publicación Internacional: WO/2021/079302. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2022-0000175, y fue
presentada a las 08:00:52 del 22 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
28 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—(
IN2022653340 ).
El(la) señor(a)(ita)
Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de
Apoderado Especial de UPL LIMITED, solicita la Patente PCT denominada PROCESO
PARA LA PREPARACIÓN DE CLORURO DE TIOFOSFORILO Y ACEFATO. La presente
invención describe un proceso mejorado para la preparación de acefato e intermedios de este. Más particularmente, la
presente invención se refiere a un proceso para la preparación de cloruro de tiofosforilo útil para la producción comercial de
pesticidas y compuestos farmacéuticamente activos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 57/28, C01B 25/14 y C07F 9/24; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Shroff, Rajju
Devidas (IN); Prasad, Vic
(IN); Desai, Amul Manubhai
(IN); Wankhade, Gopalrao Atul (IN); Kataria, Lilaram Kamal (IN); Tiwari, Raj Kumar (IN) y Arora,
Raj Kumar (IN). Prioridad: N° 201921042520 del
19/10/2019 (IN). Publicación Internacional: WO/2021/074775. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0188, y fue presentada a las 10:04:59 del
28 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 2 de mayo de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022653341 ).
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636,
en calidad de apoderado especial de Mars Incorporated,
solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA PRODUCIR PLANTAS O SEMILLAS
DE TEOBROMA CACAO Y TEBROMA GRADIFLORUM. Se presentan métodos para hibridar
miembros del género Teobroma, y particularmente métodos para hibridar Teobroma cacao y Teobroma grandiflorum.
También se presentan semillas, plantas y partes vegetales híbridas
obtenidas por estos métodos. Se describen métodos para confirmar que la
progenie resultante es híbrida. Se presentan los productos vegetales híbridos
Teobroma, como las semillas obtenidas al cruzar Teobroma cacao y Teobroma grandiflorum, con composiciones químicas modificadas, como
contenido modificado de ácidos grasos, y/o contenido modificado de alcaloides.
También se presentan productos obtenibles de las plantas y semillas híbridas,
particularmente productos alimenticios como productos de cacao. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23G 1/30; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Marelli, Jean-Philippe (BR); Royaert, Stefan Emiel (BR); Motomayor Arias, Juan Carlos (US); Campos, Rodrigo (US); Nwosu, Chigozie V. (US) y Bizzotto, Carolina Schaper (BR).
Prioridad: N° 62/101,917 del 09/01/2015 (US).
Publicación Internacional: WO/2016/112396. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000131, y fue presentada a las 08:00:28 del 29 de marzo del
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de mayo del 2022.—Oficina de
Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022653342 ).
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula
de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado
general de UPL Limited, solicita la Patente PCT
denominada COMPOSICIONES ESTABLES DE COMPUESTOS FUNGICIDAS. Se describe
una composición estable que comprende fungicidas de azol,
ditiocarbamatos y una combinación de condensados de
alto y bajo peso molecular de formaldehído-ácido sulfónico aromático. Además, se
describe un método para controlar plagas no deseadas que comprende aplicar una
cantidad eficaz de composiciones fungicidas estables de acuerdo con la presente
invención a las
plagas o a su hábitat. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/30, A01N 43/653 y
A01N 47/14; cuyos inventores son: Chavan, Popat Ganesh (IN); Mukherjee, Dev Varta (IN) y Shirsat, Rajan Ramakant (IN).
Prioridad: N° 201921047062 del 19/11/2019 (IN).
Publicación Internacional: WO/2021/099866. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000226, y fue presentada a las 10:24:35 del 18 de mayo de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de
mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022653343
).
El(la)
señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad
de apoderado especial de Vetoquinol SA, solicita la
Patente PCT denominada COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN TIGOLANER PARA EL
CONTROL DE PARÁSITOS. La presente invención se refiere a una composición
que comprende tigolaner y, opcionalmente, agentes endoparasiticidas, un método para su fabricación y su uso
como un medicamento para el control de parásitos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/166, A61K 31/4155, A61K 31/4985, A61K
31/5377, A61K 47/10, A61K 9/08, A61P 33/02 yA61P 33/14; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Kanikanti, Venkata-Rangarao
(IN); Feldhues, Elisabeth (DE); Heep,
Iris (DE); Siegel, David (DE) y Petry, Gabriele (DE). Prioridad: N° 19191727.7 del 14/08/2019 (EP). Publicación
Internacional: WO2021028479. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-
0112, y fue presentada a las 14:28:12 del 11 de marzo de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de mayo de
2022.—Oficina de Patente.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022653386 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada AGENTES PARA EL DIAGNÓSTICO POR
IMÁGENES PREDIRIGIDAS.
La presente invención proporciona un compuesto novedoso de la fórmula: métodos para
preparar este compuesto, métodos para usar este compuesto para el diagnóstico
por imágenes predirigidas y preparaciones de tales
formulaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 101/02,
A61K 51/04 y C07D 257/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Xiong,
Hui (US) y Cagnolini, Aldo (US). Prioridad: N° 62/946,218 del 10/12/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/118885. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0232, y fue presentada a las 10:51:25 del 25 de mayo del 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo del 2022.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón
Acuña.—( IN2022653392 ).
El(la) señor(a)(ita)
Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado general de S & B Technical
Products, Inc., solicita la Patente PCT denominada JUNTA DE SELLADO LIGERA PARA APLICACIONES
DE BAJA PRESIÓN BAJA Y SIN PRESIÓN. Se muestra
una junta de sellado de tubería que está diseñada para recibirse dentro de una
canalización provista dentro del extremo hembra doblado de una sección de
tubería de plástico que se ensambla con un extremo de tubería macho
correspondiente para formar una junta de tubería de plástico. La junta se
compone de una banda de plástico duro que tiene una superficie circunferencial
exterior y una superficie circunferencial interior, y dos porciones de
elastómero separadas. Una primera de las porciones de elastómero separadas
forma un anillo exterior que circunscribe la superficie circunferencial
exterior de la banda de plástico duro. La segunda de las porciones de
elastómero separadas forma un labio interior que circunscribe la superficie
circunferencial interior de la banda de plástico duro. Las dos porciones de
elastómero separadas se conectan durante la operación de moldeo de la junta
mediante una serie de nervaduras separadas que forman un cuerpo continuo de
elastómero que conecta la primera y la segunda porciones
de elastómero separadas a intervalos separados. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: F16J 15/02; cuyos inventores son Pacheco, Rodney
(CR); Quesada, Guido (CR); Weih, Mark, A. (CR) y
Rojas, Bernal (CR). Prioridad: N° 16/997,359 del
19/08/2020 (US) y N° 62/899,253 del 12/09/2019 (US).
Publicación Internacional: WO/2021/050290. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000134, y fue presentada
a las 13:14:42 del 30 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
31 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2022653446
).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636,
en calidad de apoderado especial de Mullen Technologies Inc,
solicita la Diseño Industrial denominada ARO DE LLANTA.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
Diseño ornamental para el aro de llanta como se demuestra y describe. La
memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Diseños Industriales es: 12-16; cuyos inventores son Thurner,
Andreas (US). Prioridad: N° 29/786,964 del 03/06/2021
(US). Publicación Internacional: . La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-00005671 y fue presentada a las 14:17:18
del 12 de noviembre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril de 2022.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022653123 ).
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Mullen
Technologies Inc., solicita el Diseño Industrial denominado INTERIOR DE
VEHÍCULO.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
Diseño ornamental para el
interior de un vehículo como se muestra y describe. La memoria descriptiva,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-16; cuyo inventor es Coldham, Charles (DE). Prioridad: N°
29/787,006 del 03/06/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000570, y fue presentada a las 14:29:42 del 12 de noviembre de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril de 2022.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022653124 ).
La señora Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de
identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Axsome
Therapeutics, INC., solicita la Patente PCT
denominada FORMAS DE DOSIFICACIÓN PARA BUPROPIÓN ENANTIOMÉRICAMENTE
ENRIQUECIDO O PURO. Esta divulgación se refiere a las formas de
dosificación que contienen un bupropión enantioméricamente enriquecido o puro, tal como un exceso enantiomérico del (S)-bupropión,
del (S)-bupropión enantioméricamente
enriquecido o del (S)-bupropión enantioméricamente
puro, y a los métodos de uso de estas formas de dosificación. Estas formas de
dosificación se pueden administrar a los seres humanos en una cantidad reducida
en comparación con la cantidad de bupropión racémico
que se administraría en la misma situación. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/135 y A61P 25/24; cuyo inventor es: Tabuteau, Herriot (US).
Prioridad: N° PCT/US2019/052210 del 20/09/2019 (US), N° 16/830,637 del 26/03/2020 (US), N°
16/907,691 del 22/06/2020 (US), N° 62/971,174 del
06/02/2020 (US), N° 62/978,626 del 19/02/2020 (US) y N° 62/992,060 del 19/03/2020 (US); Publicación
Internacional: WO/2021/055124. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000119, y fue presentada a las 12:42:46 del 18 de marzo de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo de 2022.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedras Fallas.—( IN2022653666 ).
INSTITUTO
GEOGRÁFICO NACIONAL
DIRECTRIZ
DIG-001-2022
PARÁMETROS
DE TRANSFORMACIÓN
PARA PASAR DEL DATUM CR05 A
CR-SIRGAS
DE: Instituto Geográfico Nacional
PARA: Funcionarios del Instituto Geográfico
Nacional en adelante IGN, usuarios internos y externos al IGN, funcionarios de
la Dirección de Registro Inmobiliario y
Registro Nacional, Centro de Información Registral, Profesionales de la
Agrimensura; colegiados del Colegio de Ingenieros Topógrafos y del
Colegio de Profesionales en Geografía, entre otros.
ASUNTO: Parámetros de transformación de Molodensky,
Bursa-Wolf y Molodensky Badekas
para pasar del datum CR05 (ITRF00 época 2005.83) a CR-SIRGAS (ITRF08 época 2014.59).
FECHA: 25 de abril de 2022
La presente Directriz
DIG-01-2022, brinda los parámetros de transformación para pasar del datum CR05 a CR-SIRGAS que
son necesarios para transformaciones de coordenadas en información geoespacial
de conformidad con el sistema vigente. Esta complementa la Directriz
DIG-001-2020 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el día 04 de
setiembre de 2020.
LISTA DE ACRÓNIMOS:
CR05: Costa Rica 2005
CRTM05: Costa Rica Transversa de
Mercator 2005.
GNSS: Global Navigation
Satellite System (Sistema
Global de Navegación por Satélite).
IERS: International Earth Rotation Service (Servicio Internacional de Rotación Terrestre).
IGb: Acrónimo utilizado para la
solución actualizada de una definición del ITRF.
IGS:
International GNSS Service (Servicio GNSS Internacional).
IGSMAIL: Comunicados de
referencia del IGS.
IGN: Instituto Geográfico
Nacional.
ITRF: International Terrestrial Reference Frame
(Marco Internacional de Referencia Terrestre.
MJ: Ministerio de Justicia y
Paz.
MOPT: Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.
SNIT: Sistema Nacional de
Información Territorial.
SIRGAS:
Sistema de Referencia Geodésico de las Américas.
Considerando:
1°—Que la Ley N.°
59 del 04 de julio de 1944 (publicada en la Colección leyes y decretos del año
1944, semestre 2, denominada Creación
y Organización del Instituto Geográfico
Nacional, y la Ley N.° 8905 del 07 de diciembre de
2010 (publicada en La Gaceta N° 18 del 26 de enero de
2011) titulada Reforma del artículo 2 de la ley N°
5695, Creación del Registro Nacional, y sus reformas; y modificación de la ley N° 59, Creación y Organización del Instituto Geográfico
Nacional, de 4 de julio de 1944, y sus reformas, determinan la competencia legal del IGN al
señalar, en los artículos 1° y 2°, entre otros, sus áreas técnicas de
competencia a saber:
Artículo 1º—Declárase el Instituto
Geográfico Nacional (IGN), como una dependencia del Registro Nacional. La Junta
Administrativa del Registro Nacional administrará el presupuesto del Instituto,
suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus
funciones. El IGN será la dependencia científica y técnica rectora de la
cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la
Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios,
las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de
carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que
tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de
planificación.
2°—Que la Ley N.° 59 citada, establece en su
artículo N° 2 que: El Instituto Geográfico
Nacional constituirá de manera permanente y en representación del Estado, la
autoridad oficial en todo lo relativo a las materias técnicas mencionadas;
entendiéndose que su autoridad se extiende a las actividades de cualquier orden
que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo o sean la consecuencia
de éstos.
3°—Que el IGN, es el responsable de la determinación,
mantenimiento, ampliación y actualización de la Red Geodésica Nacional de Costa
Rica, así como del Marco Geodésico de Referencia para la sostenibilidad del
Sistema Oficial de Coordenadas y la representación espacial del territorio nacional.
4°—Que
el Decreto Ejecutivo N.° 33797-MJ-MOPT, publicado en La
Gaceta 108 del 5 de junio del 2007, declara como Datum Horizontal Oficial
para Costa Rica, el CR05, enlazado al Marco
Internacional de Referencia Terrestre (ITRF2000) del Servicio Internacional de
Rotación de la Tierra (IERS) para la época de medición 2005.83, así también,
declara como proyección oficial para la representación cartográfica, la
Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica con el acrónimo CRTM05,
disponiendo que el IGN tendrá para el uso de los interesados en la información
cartográfica, las aplicaciones que permitan la transformación de datos
referenciados en los anteriores sistemas de proyección cartográfica al nuevo
sistema de proyección cartográfica CRTM05.
5°—Que
de acuerdo con el comunicado del IGS en el IGSMAIL N.°
3605 se establece el ITRF00 con su primera definición IGS00 que establece desde
el 02 de diciembre de 2001 hasta el 10 de enero de 2004 y mediante el IGSMAIL N.° 4748 se actualiza al IGb00 el 11 de enero de 2004. Esta
actualización del ITRF2000 estuvo vigente hasta el 04 de noviembre de 2006.
6°—Que
de acuerdo con el comunicado del IGS en el IGSMAIL N.°
6354 se establece el IGS08 que establece desde el 17 de abril de 2011 hasta el
06 de octubre de 2012 y mediante el IGSMAIL N.° 6663
se actualiza al IGb08 el 07 de octubre de 2012. Esta actualización del ITRF2008
estuvo vigente hasta el 28 de enero de 2017.
7°—Que el Decreto Ejecutivo N.° 40962-MJP,
MJP denominado: Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal
Oficial para Costa Rica publicado en La Gaceta Digital 66 del 17 de abril del
2018, establece en su artículo N.° 1 que El sistema geodésico de
referencia horizontal oficial para Costa Rica, denominado como CR05 y su
materialización mediante la Red Geodésica Nacional, cambia en sus siglas a
CR-SIRGAS, como sistema de referencia horizontal oficial para la República de
Costa Rica, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre ITRF2008
(IGb08), para la época de medición 2014.59, y en adelante, los cambios y su
actualización, se regirán de acuerdo a las nuevas definiciones del ITRF que se
implementen en la red continental del Sistema de Referencia Geocéntrico para
las Américas (SIRGAS) denominada SIRGAS-CON.
8°—Que el Decreto Ejecutivo N.° 40962-MJP,
establece en el artículo N.° 2 que: El sistema de
proyección cartográfica CRTM05 seguirá siendo el oficial para la representación
cartográfica del territorio nacional continental, extendido para efectos de
aplicación de esta proyección cartográfica, hasta la línea de base del mar
territorial en el océano Pacífico y el mar Caribe, definida esta línea conforme
a los artículos 5, 6 y 7 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar, como punto de partida para el cómputo de la anchura máxima de
todas las áreas marinas jurisdiccionales del Estado costarricense.
9°—Que
el Decreto Ejecutivo N.° 40962-MJP, indica en el
artículo 10 que el IGN está habilitado para publicar oficialmente a través del
Diario Oficial La Gaceta, y en el geoportal
del Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT) los parámetros de
actualización del sistema de referencia horizontal CR-SIRGAS en el tiempo,
conforme se considere, para los fines geodésicos, topográficos, cartográficos,
catastrales, entre otros.
10.—Que
según el Decreto Ejecutivo N.° 40962-MJP y artículo
10 referido, el IGN publicó en el apartado de noticias del SNIT el 28 de marzo
de 2019, un set de parámetros para realizar la transformación de coordenadas
entre los datums geodésicos CR05 y CR-SIRGAS correspondientes
con los marcos geodésicos ITRF00 época 2005.83 e ITRF08 época 2014.59
considerando el modelo de Bursa-Wolf con la convención angular Coordinate Frame
Rotation.
11.—Que para facilitar el uso de la transformación de datos el IGN
procedió a inscribir el sistema CR-SIRGAS en el registro de Sistemas de
Coordenadas de Referencia (CRS por sus siglas en inglés) del European Petroleum Survey Group (EPSG) el cual
de conformidad con el Decreto Ejecutivo N.° 40962-MJP
es el sistema de referencia oficial de Costa Rica y los códigos registrados
para CR-SIRGAS son:
• 1225 para el Datum Geodésico CR-SIRGAS,
• 8905 para coordenadas geocéntricas cartesianas,
• 8906 para coordenadas geográficas 3D,
• 8907 para coordenadas geográficas 2D,
• 8908 para coordenadas proyectadas de CR-SIRGAS a CRTM05,
• 8912 para un sistema de coordenadas compuesto que considera
coordenadas proyectadas de CR-SIRGAS a CRTM05 con el Datum Altimétrico de Costa
Rica de 1952,
• 8909 para coordenadas proyectadas de CR-SIRGAS a UTM zona
16N,
• 8910 para coordenadas proyectadas de CR-SIRGAS a UTM zona 17N,
• 9751 para la transformación de coordenadas del datum geodésico
CR05 a CRSIRGAS considerando el modelo de Bursa-Wolf con la convención angular Coordinate Frame
Rotation.
12.—Que en el mismo Decreto Ejecutivo N.° 40962-MJP norma 10 citada, el IGN considera necesario
brindar otros sets de parámetros correspondientes con los modelos de
transformación de Molodensky y Molodensky Badekas.
13.—Que
el Decreto Ejecutivo N.° 40962-MJP norma 11, indica
para los diferentes fines de las delimitaciones oficiales y las coberturas de
información y mapas que las representan, se establece la aplicación del sistema
de referencia horizontal CR05, y su actualización a CRSIRGAS.
14.—Que
la Directriz DIG-001-2020 denominada Parámetros de transformación para pasar de
las épocas 2014.59 a la 2019.24 en el ITRF14 correspondiente con CR-SIRGAS no
se ve afectada o anulada por la presente directriz, sino por el contrario se
complementa.
Por tanto,
Se emite la siguiente Directriz:1°—Aplicación
de la Directriz:
a) Objeto: La presente resolución es de carácter técnico, y
tiene por objeto establecer las disposiciones para realizar la transformación
de coordenadas entre el datum geodésico CR05 y el CR-SIRGAS.
b) Ámbito de Aplicación: La aplicación de esta resolución
técnica es para todos los procesos públicos y privados con coberturas de información geoespacial que requieran estar referidos a
la primera definición del datum geodésico CR-SIRGAS correspondiente con
el marco geodésico ITRF08 en la época 2014.59.
c) Alcance: La presente directriz
constituye una herramienta para la actualización de coordenadas que debe observar el
IGN, otras entidades públicas, sector privado y público en general:
productores, gestores y usuarios de información geográfica georreferenciada.
2°—El IGN establece los
parámetros de transformación para pasar coordenadas del datum geodésico CR05/ITRF00 época
2005.83 al CR-SIRGAS/ITRF08(IGb08) época 2014.59.
3°—Que
los métodos para el uso de los parámetros corresponden con las transformaciones
de Molodensky de 3 parámetros, Bursa Wolf de 7
parámetros y Molodensky-Badekas de 10
parámetros. En el caso de Bursa Wolf y Molodensky-Badekas consideran la convención angular Coordinate Frame
Rotation.
4°—Parámetros
de transformación.
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
5°—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en Curridabat, San José a los 6 días del
mes de junio del año 2022.
Marta Eugenia Aguilar Varela, Directora a. í.
del Instituto Geográfico Nacional.—1
vez.—O.C. Nº OC22-0190.—Solicitud Nº 354121.—( IN2022652679 ).
DEPARTAMENTO
TOPOGRÁFICO Y OBSERVACIÓN
DEL TERRITORIO
AVISO N° 009-2022
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Delimitación de Zona
Pública Correspondiente
a Dos Sectores del Manglar Zapotal
en Sardinal, Cantón Carrillo,
Provincia Guanacaste.
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 140 y 240 de la Ley N° 6227
Ley General de la Administración Pública de fecha 2 de mayo de 1978; Ley
N° 59 Ley de Creación y
Organización del Instituto Geográfico Nacional del 4 de julio de 1944; Ley
N° 8905 Reforma del
artículo 2 de la ley N° 5695, Creación del Registro
Nacional, y sus reformas; y modificación de la ley N°
59, Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional, de 4 de julio de
1944, y sus reformas de fecha 7 de diciembre del 2010; Ley N° 6043 Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre
del 2 de marzo de 1977, con su respectivo reglamento y; artículos 2 y 3 de la
Ley N° 5695 Ley de Creación
del Registro Nacional de fecha 28 de mayo de 1975 y sus reformas.
Considerando:
1°—Que
mediante Ley N° 8905 se establece el Instituto Geográfico Nacional, en adelante IGN, como una dependencia del
Registro Nacional, quien suscribirá los contratos y convenios necesarios para
el ejercicio de sus funciones. Asimismo, de conformidad con la Ley N° 59, el IGN es la dependencia científica y
técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa
básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica
y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas
nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de
índole similar que tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los
procesos de planificación.
2°—Que
la Ley N° 59 constituye al IGN de
manera permanente y en representación del Estado, como la autoridad oficial en
materia geodésica y de la representación espacial de la geografía de la
República de Costa Rica, extendiéndose su autoridad a las actividades de
cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.
3°—Que
de conformidad con la Ley N° 59;
el artículo 62 del Decreto Ejecutivo N°
7841-P denominado Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre
se reconoce la competencia del IGN para la delimitación de la zona pública de
la Zona Marítimo Terrestre, y su oficialización a través de publicación en el
Diario Oficial La Gaceta; el artículo 63 del Decreto Ejecutivo N° 7841-P señala que El Instituto Geográfico
Nacional deberá publicar aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona
marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública.
4°—Que
en el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET Reglamento
de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre, del 28 de junio del 2011, de conformidad con los artículos 18,
19 y 20 establece que los tipos de delimitación de la Zona Pública de la Zona
Marítimo Terrestre, el IGN podrá acudir a dos metodologías de ejecución a
saber: a) delimitación a través de la colocación de mojones y; b)
delimitación digital georreferenciada, que es una metodología que permite la
georreferenciación de la pleamar ordinaria, a partir de coordenadas en el
sistema de referencia oficial del país, establecido por el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT titulado Declara como datum horizontal
oficial para Costa Rica, el CR05, enlazado al Marco Internacional de Referencia
Terrestre (ITRF2000) del Servicio Internacional de Rotación de la Tierra (IERS)
para la época de medición 2005.83, sin que sea necesario la colocación de
mojones, con el fin de agilizar las delimitaciones y proporcionar mayor
seguridad técnica a los interesados.
5°—Que
en el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT, el cual
entre otros aspectos determina, a la Red Geodésica Nacional de Referencia
Horizontal CR05, y su proyección cartográfica asociada CRTM05, como el sistema
oficial al cual deben estar referidas las coordenadas de todos los trabajos
geodésicos, cartográficos y catastrales que se ejecuten en nuestro país,
señalando específicamente en su artículo 11 que La Red Geodésica Nacional de
Referencia Horizontal CR05 y el sistema de proyección cartográfica CRTM05,
constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa
Rica a partir del cual se debe referenciar todos los levantamientos y
actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el Territorio
Nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada nacional o
extranjera que emprendan o contraten trabajos geodésicos y cartográficos,
contribuyéndose de esta forma a evitar el gasto público y obteniendo por otra
parte información geográfica confiable, uniforme y comparable que sea de
utilidad general y que apoye la toma de decisiones en los distintos niveles del
Estado.; mientras que el artículo 7 indica que Conforme se produzcan
datos cartográficos en el nuevo sistema de proyección
cartográfica CRTM05, el Instituto Geográfico Nacional publicará por los medios
adecuados aquella información que se ha oficializado…
6°—Que
el Decreto Ejecutivo N° 40962-MJP Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica declara en su artículo 1 que El
sistema geodésico de referencia horizontal oficial para Costa Rica, denominado
como CR05 y su materialización mediante la Red Geodésica Nacional, cambia en
sus siglas a CRSIRGAS, como sistema de referencia horizontal oficial para la
República de Costa Rica, enlazado al Marco Internacional de Referencia
Terrestre ITRF2008 (IGb08), para la época de medición 2014.59, y en adelante,
los cambios y su actualización, se regirán de acuerdo a las nuevas definiciones
del ITRF que se implementen en la red continental del Sistema de Referencia
Geocéntrico para las Américas (SIRGAS) denominada SIRGAS-CON, mientras que
el artículo 2 establece que El sistema de proyección cartográfica CRTM05
seguirá siendo el oficial para la representación cartográfica del territorio
nacional continental, extendido para efectos de aplicación de esta proyección
cartográfica, hasta la línea de base del mar territorial en el océano Pacífico
y el mar Caribe…
Por su parte, el
artículo 12 del decreto de cita, refuerza la aplicación de la proyección
cartográfica CRTM05 como el sistema nacional de coordenadas oficial a la cual
se deben referenciar en el territorio continental de nuestro país, al señalar
que El sistema de referencia horizontal CRSIRGAS y su proyección
cartográfica asociada CRTM05 para el territorio continental extendido hasta la
línea de base del mar territorial y, la proyección cartográfica “Universal
Transversal de Mercator” (U’TM), zonas 16 y 17 para las áreas marinas e
insulares jurisdiccionales en el océano Pacífico y el mar Caribe, constituirán
el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica, a
partir del cual, se deben referenciar todos los levantamientos y actividades
cartográficos y geodésicos que desarrollen en el territorio nacional toda
dependencia pública, persona o entidad privada, nacional o extranjera, que
emprendan o contraten trabajos geodésicos y cartográficos, contribuyéndose a
evitar el gasto público…
7°—Que
la georreferenciación al sistema nacional de coordenadas como mecanismo para
delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, posibilita la correcta
delimitación de la zona pública a los efectos de la elaboración de planes reguladores,
el visado de planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones en la Zona
Restringida y otros aspectos de ordenamiento territorial costero.
8°—Que
la información digital georreferenciada sobre delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre que posee el IGN, se le denomina Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto
Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre.
9°—Que la GDG del IGN
sobre la Zona Marítimo Terrestre se fundamenta técnicamente en aplicación de la
regulación establecida por: a) el Decreto Ejecutivo N° 7841-P; b) el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT y; c) el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET, todos previamente citados.
10.—Que la Ley N° 7575 denominada Ley Forestal del 13 de
febrero de 1996 en su artículo 16 establece que el Ministerio del Ambiente y
Energía delimitará en el terreno, los linderos de las áreas que conforman el
Patrimonio Natural del Estado.
11.—Que la Ley N° 6043 establece en su artículo 1 del CAPÍTULO I,
Disposiciones Generales que La zona marítimo terrestre constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al
Estado y es inalienable e imprescriptible. Su protección, así como la de sus
recursos naturales, es obligación del Estado, de sus instituciones y de todos
los habitantes del país. Su uso y aprovechamiento están sujetos a las
disposiciones de esta ley.
12.—Que según el
artículo 11 del CAPÍTULO I, Disposiciones Generales de la Ley N° 6043, establece que la Zona pública es también,
sea cual fuere su extensión, la ocupada por todos los manglares de los
litorales continentales e insulares y esteros del territorio nacional.
13.—Que el Decreto
Ejecutivo N° 36786-MINAET titulado Manual
para la clasificación de tierras dedicadas a la conservación de los recursos
naturales dentro de la Zona Marítimo Terrestre en Costa Rica publicado en La
Gaceta N° 217 del 11 de noviembre
del 2011, establece entre sus objetivos Identificar dentro de la Zona
Marítimo Terrestre aquellos terrenos que clasifiquen como bosques, de aptitud
forestal (suelos Clase VII y VIII), humedales (manglares, esteros, rías,
marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales), para
certificarlos e incorporarlos como parte del Patrimonio Natural del Estado
(PNE).
14.—Que el Decreto
Ejecutivo N° 36786-MINAET en el punto
III.—Competencias para la delimitación y certificación establece
que La clasificación de los terrenos dentro de la ZMT corresponderá a las
Áreas de Conservación (AC) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación
(SINAC) y a profesionales privados debidamente acreditados por los Colegios
Profesionales respectivos para que clasifiquen los bosques, terrenos de aptitud
forestal (suelos Clase VII y VIII), (manglares, esteros, rías, marismas,
lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales) y humedales.
La validez de los
documentos de clasificación emitidos por profesionales privados quedará sujeta
a la aprobación que emita el AC que por competencia territorial le corresponda.
A las AC del SINAC con jurisdicción en la ZMT les competerá, además, la
verificación, fiscalización, deslinde y certificación de las tierras del
Patrimonio Natural del Estado y las zonas de protección.
La ubicación y
delimitación de las áreas del Patrimonio Natural del Estado dentro de la Zona
Marítimo Terrestre, debe realizarse como parte del proceso de aprobación del
Plan Regulador Costero (PRC), definido por la Ley 6043, ya que el Plan
Regulador Costero es el instrumento de ordenamiento territorial, que define y
ubica todas las zonas a concesionar dentro de la ZMT y para la clasificación de
ésta a nivel de los planos de catastro. Por tanto, el Plan Regulador Costero
debe indicar clara y expresamente, las áreas del PNE para no contabilizarlas en
el área total a concesionar.
15.—Que mediante el
oficio ACT-OR-T-975-2021 de fecha 20 de agosto de 2021, suscrito
por el Ing. Fabián Bonilla Salguero Ingeniero Topógrafo y el oficio ACT-OSRSCC-10762021
de fecha 04 de agosto de 2021 emitido por Ing. Rodrigo Alberto Sáenz Espinoza
Ingeniero Forestal ambos del Área de Conservación Tempisque del Sistema de
Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía, se otorga visto
bueno al levantamiento y delimitación de dos sectores del Manglar Playa Zapotal
realizado por la empresa DEHC Sociedad Anónima.
16.—Que mediante el
informe denominado “INFORME TÉCNICO
DEHC_2021_002 DELIMITACION ZONA MANGLAR ZAPOTAL GUANACASTE, COSTA RICA”
elaborado la empresa DEHC Sociedad Anónima, a solicitud de Ricardo Antonio
Batalla Robles, portador de la cédula de identidad número 1-1258-0441, en
condición de apoderado general de la empresa GLP Guanacaste Land Partners LLC Limitada,
con cédula de persona jurídica número 3-102-801133se presenta al IGN la
información técnica del levantamiento topográfico para la delimitación del
ecosistema Zapotal en Distrito 03° Sardinal, Cantón 05°
Carrillo de la Provincia 05°
Guanacaste.
17.—Que mediante el
oficio DIG-TOT-0055-2022 de fecha 28 de enero de 2022, emitido por el
Subproceso de Límites Oficiales del Departamento Topográfico y Observación del
Territorio del IGN, se le informa a la Dirección del IGN que los trabajos
realizados por la empresa DEHC Sociedad Anónima relativos a la Delimitación de
dos sectores del manglar Zapotal cuentan con el aval técnico para su
publicación.
19.—Que el artículo
140 de la ley N° 6227 señala que El
acto administrativo producirá su efecto después de comunicado al administrado,
excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá desde que
se adopte, disposición que necesariamente debe relacionarse con el artículo
240 del mismo cuerpo normativo, mismo que define el instrumento idóneo para
comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que Se comunicarán por
publicación los actos generales y por notificación los concretos.
Comunica:
Primero.—El IGN publica en
el sector de Zapotal, ubicado en el distrito 03 Sardinal, cantón 03
Carrillo, de la provincia 05 Guanacaste, por medio de la metodología usada y
validada tanto por el Área de Conservación Tempisque del SINAC-MINAE y por el IGN, la delimitación digital georreferenciada
de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre de dos sectores del manglar
Zapotal.
Segundo.—La zona pública de la Zona Marítimo Terrestre delimitada de dos sectores
del manglar Zapotal en el sitio conocido como Zapotal en el distrito Sardinal,
del cantón Carrillo referido, corresponde a los mojones cuyas coordenadas en el
sistema de proyección cartográfico Costa Rica CRTM05, se indican a
continuación:
Sector 1 manglar Zapotal:
Hoja Cartográfica
|
Punta Gorda.
Escala:50.000, Escala 1:50.000
|
SITIO
|
ZAPOTAL
|
MOJÓN
|
NORTE (m)
|
ESTE (m)
|
AP02-01
|
1162117.78
|
303212.82
|
AP02-02
|
1162122.68
|
303222.15
|
AP02-03
|
1162139.78
|
303253.84
|
AP02-04
|
1162160.10
|
303268.30
|
AP02-05
|
1162178.58
|
303281.62
|
AP02-06
|
1162211.88
|
303305.75
|
AP02-07
|
1162207.01
|
303338.98
|
AP02-08
|
1162223.44
|
303354.61
|
AP02-09
|
1162219.50
|
303384.36
|
AP02-10
|
1162197.83
|
303415.99
|
AP02-11
|
1162176.09
|
303448.09
|
AP02-12
|
1162145.45
|
303469.59
|
AP02-13
|
1162126.04
|
303467.88
|
AP02-14
|
1162088.47
|
303443.39
|
AP02-15
|
1162044.39
|
303442.38
|
AP02-16
|
1162001.55
|
303441.55
|
AP02-17
|
1161989.42
|
303474.94
|
Hoja Cartográfica
|
Punta Gorda. Escala:50.000, Escala 1:50.000
|
SITIO
|
ZAPOTAL
|
MOJÓN
|
NORTE (m)
|
ESTE (m)
|
AP02-18
|
1161977.05
|
303508.54
|
AP02-19
|
1161963.85
|
303536.31
|
AP02-20
|
1161930.51
|
303573.40
|
AP02-21
|
1161915.13
|
303585.80
|
AP02-22
|
1161898.20
|
303580.67
|
AP02-23
|
1161883.21
|
303566.41
|
AP02-24
|
1161873.75
|
303539.34
|
AP02-25
|
1161877.96
|
303494.52
|
AP02-26
|
1161882.50
|
303451.25
|
AP02-27
|
1161863.05
|
303431.96
|
AP02-28
|
1161843.40
|
303412.82
|
AP02-29
|
1161810.81
|
303403.67
|
AP02-30
|
1161800.91
|
303385.39
|
AP02-31
|
1161790.40
|
303377.81
|
AP02-32
|
1161784.14
|
303334.60
|
AP02-33
|
1161758.79
|
303303.92
|
AP02-34
|
1161728.86
|
303300.63
|
Sector 2 manglar Zapotal:
Hoja Cartográfica
|
Punta Gorda, Escala
1:50.000
|
SITIO
|
ZAPOTAL
|
MOJÓN
|
NORTE(m)
|
ESTE(m)
|
AP02-35
|
1161708.72
|
303294.81
|
AP02-36
|
1161658.57
|
303328.70
|
AP02-37
|
1161636.01
|
303352.19
|
AP02-38
|
1161611.20
|
303377.81
|
AP02-39
|
1161574.96
|
303398.91
|
AP02-40
|
1161547.33
|
303376.68
|
AP02-41
|
1161533.61
|
303369.17
|
AP02-42
|
1161576.19
|
303340.45
|
AP02-43
|
1161581.58
|
303328.75
|
AP02-44
|
1161581.76
|
303307.09
|
Hoja Cartográfica
|
Punta Gorda, Escala
1:50.000
|
SITIO
|
ZAPOTAL
|
MOJÓN
|
NORTE(m)
|
ESTE(m)
|
AP02-45
|
1161591.89
|
303292.76
|
AP02-46
|
1161609.60
|
303286.19
|
AP02-47
|
1161638.16
|
303287.54
|
AP02-48
|
1161676.60
|
303254.24
|
AP02-49
|
1161691.27
|
303250.51
|
AP02-50
|
1161747.25
|
303247.63
|
AP02-51
|
1161759.28
|
303245.51
|
AP02-52
|
1161774.01
|
303236.44
|
AP02-53
|
1161792.39
|
303214.54
|
AP02-54
|
1161804.34
|
303198.54
|
AP02-55
|
1161826.63
|
303157.82
|
AP02-56
|
1161842.51
|
303128.81
|
AP02-01A
|
1162116.02
|
303209.81
|
Tercero.—Se publica la delimitación
del manglar Zapotal en el sitio conocido como Zapotal en el distrito Sardinal,
del cantón Carrillo de la provincia Guanacaste, acorde con los oficios ACT-OR-T-975-2021
y ACT-OSRSCC-1076-2021 del Área de Conservación Tempisque y el informe
técnico DEHC_2021_002 elaborado la empresa DEHC Sociedad Anónima.
Cuarto.—Los datos técnicos oficiales de la delimitación digital georreferenciada
de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre de los dos sectores del
manglar, han quedado registrados en la Geodatabase
Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la
Zona Marítimo Terrestre (ZMT), en un archivo con formato vectorial shape, bajo la codificación RN/IGN_GDG-IGN-ZMT.
Quinto.—Con esta demarcación quedan eliminados los mojones enumerados M93A, M92A,
M92 y M91A publicados en el Diario Oficial La Gaceta N°
202 de fecha 21 de octubre de 1992.
Sexto.—Rige a partir de su publicación.
Dado en Curridabat, San José a los 6 días del mes de
junio del año 2022.—Marta Eugenia Aguilar Varela, Directora a.i.—1
vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 354125.—(
IN2022652680 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: ALEJANDRO ARTURO SEGURA ARAUZ, con cédula de identidad N° 6-0338-0091, carné N° 26102.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 2 de junio del 2022.—Licda. Alejandra Solano Solano.
Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 153862.—1 vez.—( IN2022652916 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y
ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por VIVIAN IVETH VENEGAS
AVENDAÑO, con cédula de identidad 111860219, carné 28690. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°158627.—San
José, 13 de junio de 2022.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2022654608 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.
piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de GINA PATRICIA NAVARRO RUIZ,
con cédula de identidad 604050558, carné 28273. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 15 de junio de 2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 158712.—1 vez.—(
IN2022654621 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA JESÚS RAMÍREZ PÉREZ,
con cédula de identidad N°1-1251-0318, carné N°29673. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 14 de
junio del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial.
Proceso N°158621.—1 vez.—( IN2022654702 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ROSA ELENA
SÁNCHEZ ZUMBADO, con cédula de identidad N°2-0604-0476, carné N°27265. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 13 de junio de 2022.—Licda. Natalia María Arias Araya. Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N°157980.—1 vez.—(
IN2022654765 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ERICK ULATE QUESADA con
cédula de identidad número 109020837 carné número 27237. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación.—San José, 10 de junio del 2022.—TATTIANA
ROJAS SALGADO. ABOGADA-UNIDAD LEGAL NOTARIAL. EXPEDIENTE Nº
157986.—1 vez.—( IN2022654851 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SANTOS MARLENY ZEPEDA ÁLVAREZ,
con cédula de identidad N° 8-0145-0914, carné N° 28814. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Proceso N° 158941.—San José, 14 de junio
del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón.
Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022654857
).
DENUNCIADO:
ELMIZU SOCIEDAD ANONIMA Y OTROS
Resolución Nº 1506-20-TAA.—Tribunal Ambiental
Administrativo.— Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo. San José, a las catorce horas
cincuenta y siete minutos del día diecinueve de mayo del año dos mil veinte. Expediente
Nº 62-11-02-TAA
1º—Que mediante la presente resolución se
declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se
imputa a 1) Elmizu Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-157042, representada por su Presidente el señor José Elmer Arias Arias, cédula de identidad número 2-0291-0820, propietaria
actual de la finca folio real número 6-202467-000, y el señor Arias en su
calidad personal por una eventual responsabilidad solidaria; 2) Condal Puerto
Naranjo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-513738, representada por
el señor Juan Villar Rodríguez, cédula de residencia número 172400001413,
propietaria al momento de la denuncia de la finca folio real número
6-078016-000, actualmente cerrada y de la que se creó la finca 6-202467-000, y
el señor Villar en su calidad personal por una eventual responsabilidad
solidaria, todos los anteriores en calidad de denunciados; en virtud de la
denuncia interpuesta por el señor Alexander Sánchez Chavaría, funcionario de la
Oficina Subregional Lepanto-Paquera, Área de Conservación Tempisque, en calidad
de denunciante. Se cita a celebración de audiencia oral y pública en la sede
del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 17 de
agosto del 2022. Asimismo, a dicha audiencia se citan como testigo a: 1) el
señor Juan Sánchez Ramírez, funcionario del Área Técnica del Tribunal Ambiental
Administrativo; como testigo-perito a: 1) el señor Franklin Murillo Rojas, Jefe de la Oficina Subregional Cóbano,
Área de Conservación Tempisque. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 4,
17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 65, 66, 68, 69, 98, 99, 101, 103, 106, 108,
110, 111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53,
54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c)
Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Número 34433-MINAE, Decreto
Ejecutivo 37803 MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC; artículos 1, 2, 9, 11, 55, 56, 57, 58,
64, 65, 74 y siguientes de la Ley de Construcciones; artículo 1, 2, 3, 31
inciso a), 70, 92, 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo 2 de la Ley de
Conservación de Vida Silvestre, artículo 1, 3, 4, 5, 6, 19, 20, 26, 27, 28, 33,
34, 57, 58 de la Ley Forestal, articulo 2 del
Reglamento de la Ley Forestal número 25721-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 275,
284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como
1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos
hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la finca
inscrita bajo matrícula de folio real número 6-202467-000, plano catastrado
número P-1750583-2014, ubicada en Puntarenas, Paquera, Bajos Negros, y
consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:
• La afectación al área de protección de la Quebrada Chilamo, dictaminada por la Dirección de Agua (folio 58)
con movimientos de tierra y su entubamiento para formar un paso (folio 92 y
93). También en la finca se dio la quema de terrenos forestales, eliminación de
vegetación menor y tala de árboles, para dar como resultado cambio de uso de
suelo; así como la perforación de un pozo sin los permisos correspondientes
(folio 58), todo sin los permisos correspondientes del Consejo Municipal de
Distrito de Paquera (folio 27), sin viabilidad ambiental otorgada por la SETENA
(folio 66), sin permisos de la Autoridad Forestal del Estado otorgados por el
Sistema Nacional de Áreas de Conservación (folio 49), ni de la Dirección de
Agua (folio 58).
• Consta valoración económica del daño ambiental que asciende a la
suma de ¢89.527.278,45 (ochenta y nueve millones quinientos veintisiete mil
doscientos setenta y ocho colones con cuarenta y cinco céntimos), según oficio
ACT-OSRC-159-11 de fecha 21 de julio del 2011 visible a folios 74 a 76 del
expediente administrativo.
2º—Se comunica a la parte denunciada que, en
virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la
protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños
ocasionados debido a un comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de
notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá
remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente
aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones
involucradas requeridos, amparados en la Ley de Resolución Alterna de
Conflictos y Promoción de la Paz Social. En caso de no presentarse el acuerdo
conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible
suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.
3º—El
proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se
ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo
comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de
hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho,
las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse
indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la
normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario
administrativo referente a ello.
4º—Que
se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de
prevención, reparación, mitigación,
compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de
la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en
el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían
incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración,
presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad
competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y
Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas
ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con
las que pueda solicitar el denunciante.
6º—Se
pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo
debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede
del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10,
calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa
color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo
312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que
el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio
ACT-OSRLP-060-2011 de fecha 22 de febrero del 2011 (folios 01 a 06); informe de
inspección TAA-DT-012-11 de fecha 11 de marzo del 2011 (folios 07 a 20); Acta
de inspección del Concejo Municipal de Distrito Paquera (folios 21 a 32);
resolución número 383-11-TAA (folios 35 a 41); oficio 264-11-TAA notificación
medida cautelar (folio 42); oficio OCT-OSRLP-230 de fecha 27 de abril del 2011
(folio 49); escrito de fecha 02 de mayo del 2011 (folios 50 a 57); oficio
DA-1899-2011 de fecha 10 de mayo del 2011 (folio 58); resolución número
1224-2011-SETENA (folios 59 a 63); oficio DG-ASA-349-2010-SETENA (folio 64);
oficio DA-2449-2011 de fecha 09 de junio del 2011 (folio 65); oficio SG-ASA-602-2011-SETENA
(folio 66); resolución número 993-11-TAA (folios 67 a 71); oficio
ACT-OR-DR-1423 de fecha 29 de setiembre del 2011 (folios 73 a 77); informe de
inspección número TAA-DT-184-11 de fecha 22 de noviembre del 2011 (folios 77 a
82); oficio ACT-OSRLP-355-2012 de fecha 18 de julio del 2012 (folios 83 y 84);
oficio ACT-OSRLP-364-2012 de fecha 23 de julio del 2012 (folio 85); escrito de
fecha 10 de diciembre del 2014 (folios 86 a 90); informe de inspección número
TAA-DT-0142-014 de fecha 16 de diciembre del 2014 (folios 91 a 104); estudio
registral finca folio real 6-078016-000 (folio 105); estudio registral finca
folio real 6-202467-000 (folio 106); escritura compraventa (folios 107 a 111);
personas jurídicas búsqueda y certificación (folios 112 y 113); búsqueda
personeros y escritura poder (folios 114 a 119), oficio solicitud cuenta
cedular 243-20-TAA (folios 120 a 121).
6º—Este
Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección de casa u oficina, o bien un número de fax o correo
electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la
Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se
procederá a la notificación automática en los términos que establece el
artículo 11 de la citada Ley.
7º—Contra
la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de
24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública.
Se previene que al momento de referirse a esta se indique el número de
resolución y el número de expediente, y que la información solicitada podrán
aportarla mediante el correo electrónico tribunalambiental@minae.go.cr
habilitado para ello, según indicaciones y restricciones establecidas en el
oficio O-212-2020-TAA emitido por este Tribunal. Notifíquese.—Licda.
Maricé Navarro Montoya, Presidente.—Licda. Ligia Umaña Ledezma,
Vicepresidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—1 vez.—O.C. Nº 4600061423.—Solicitud Nº TAA-005-2022.—(
IN2022653303 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0032-2022.—Exp. N° 21813P.—Ananas Export Company S.
A., solicita concesión de: 3 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHA-34 en finca de su
propiedad en Santa Isabel, Río
Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 280.238 / 517.655
hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—(
IN2022653419 ).
ED-0455-2022.—Exp. 23173.—Construvalle CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de en Cipreses, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario
abrevadero-lechería, consumo humano
doméstico, agropecuario-riego y turístico servicios
agro ecoturísticos. Coordenadas 207.996 / 551.618 hoja Istaru.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 01 de
junio de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022653506 ).
ED-0475-2022.—Exp. 23192.—Raúl Castillo Coto, solicita concesión de: 1.2 litros por
segundo del Lago El Alto, efectuando
la captación en finca de Cecil Eduardo Alfaro Bravo en Santa Cruz (Turrialba),
Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial enfriado de leche-elaboración de
productos lácteos, agropecuario abrevadero-granja-lechería-riego y consumo
humano doméstico. Coordenadas 219.740 / 568.353 hoja Tucurrique.
1.45 litros por segundo del Lago La Caída,
efectuando la captación en finca de Cecil Eduardo Alfaro Bravo en Santa Cruz
(Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial enfriado de
leche-elaboración de productos lácteos, agropecuario
abrevadero-granja-lechería-riego y consumo humano doméstico. Coordenadas
219.666 / 568.440 hoja Tucurrique. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de junio de
2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022653691 ).
ED-UHTPNOL-0042-2022.—Expediente N° 22563P.—Desarrollo Rancho Mar Azul Nosara, Limitada,
solicita concesión de: (1) 2 litros por
segundo del acuífero sin nombre,
efectuando la captacion por medio del pozo CJ-135, en
finca de en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas
220.940/357.091, Hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
8 de junio de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez,.—( IN2022653757 ).
ED-UHTPSOZ-0023-2022.—Expediente N°
6254P.—Compañía Palma Tica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.85 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del
pozo sin número 1 en finca de su propiedad en Corredor, Corredores, Puntarenas,
para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas
67.099/653.739 hoja Canoas. 0.85 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captacion por medio del pozo sin número 2 en finca de
su propiedad en Corredor, Corredores, Puntarenas, para uso
agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas
64.486/649.894 hoja Canoas. 0.85 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captacion por medio del pozo sin número 3 en finca de
su propiedad en Corredor, Corredores, Puntarenas, para uso
agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas
67.990/649.835 hoja Canoas. 0.85 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captacion por medio del pozo sin número 4 en finca de
su propiedad en Corredor, Corredores, Puntarenas, para uso
agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas
69.343/650.782 hoja Canoas. 0.85 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captacion por medio del pozo sin número 5 en finca de
su propiedad en Corredor, Corredores, Puntarenas, para uso
agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas
69.491/649.832 hoja Canoas. 0.85 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captacion por medio del pozo sin número 6 en finca de
su propiedad en Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero
y consumo humano-doméstico. Coordenadas 64.238/649.894 hoja Canoas. 0.84
litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion
por medio del pozo sin número 7 en finca de su propiedad en Golfito, Golfito,
Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas
64.488/649.894 hoja Canoas. 0.85 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captacion por medio del pozo sin número 9 en finca de
su propiedad en Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero
y consumo humano-doméstico. Coordenadas 67.990/649.835 hoja Canoas. 0.85
litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion
por medio del pozo sin número 10 en finca de su propiedad en Corredor,
Corredores, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas
66.749/653.740, hoja Canoas. 0.85 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captacion por medio del pozo sin número 11 en
finca de su propiedad en Corredor, Corredores, Puntarenas, para uso
agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas
65.796/652.742 hoja Canoas. 0.85 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captacion por medio del pozo sin número 12 en finca
de su propiedad en Corredor, Corredores, Puntarenas, para uso
agropecuario-abrevadero y consumo humano-domestico. Coordenadas 65.393/651.842 hoja Canoas. 0.84 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captacion por
medio del pozo sin número 13 en finca de su propiedad en Corredor, Corredores,
Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas
65.594/651.842 hoja Canoas. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de mayo de 2022.—María Paula Alvarado Zúñiga, Unidad Hidrológica
Térraba.—1 vez.—( IN2022653806
).
ED-0570-2019.—Exp. 14443P.—Sociedad
Educativa Palmareña
S. A., solicita concesión de: 0.3 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo NA-545 en finca de el mismo en Buenos Aires
(Palmares), Palmares, Alajuela, para uso consumo humano - institución
educativa. Coordenadas 227.280 / 488.320 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de 2019.—Departamento
de Información.—Grettel Céspedes
Arias.—( IN2022653877 ).
ED-0368-2022.—Exp. N° 23087.—Ileana
Ávila Benavides, solicita concesión de:
0.15 litros por segundo del nacimiento Naciente La Ceiba, efectuando la
captación en finca de idem en Tronadora, Tilarán,
Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 273.253 /
442.012 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de mayo del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022653945 ).
ED-0421-2022.—Exp. 13911P.—Inmobiliaria Las Pastoras Limitada, solicita
concesión de: 2 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo
NA-937 en finca de Inmobiliaria Las Pastoras S.R.L en Rosario (Naranjo),
Naranjo, Alajuela, para uso. Coordenadas 227.968 / 494.868 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo
de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2022653958 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0486-2022.—Exp. 6528P.—Limofrut Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.63 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de
su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso
agroindustrial empacadora y consumo humano domestico-industrial-servicios.
Coordenadas 227.342 / 622.718 hoja Moín. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 15 de junio de
2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022654664 ).
ED-UHSAN-0031-2022.—Exp. 6636.—Fabio Leonicio, Salas Vindas solicita concesión de: 1.66 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rodribaldi,
S. A. en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y-riego. Coordenadas
241.060 / 493.234 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2022.—Unidad
Hidrológica.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022654692 ).
ED-0476-2022.
Expediente N° 23193P.—Porcina Americana Sociedad Anónima, solicita concesión de:
3.8 litros por segundo del pozo IS-514, efectuando la captación en
finca de en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario,
abrevadero - granja. Coordenadas 205.347 / 538.926 hoja Istaru.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 10 de
junio de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022654738
).
ED-0483-2022.—Exp. 9804P.—Agropecuaria El Playón S.A, solicita concesión
de: (1) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo NA-591 en finca de su propiedad en Esquipulas, Palmares, Alajuela,
para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 226.950
/ 491.075 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2022654740 ).
ED-0471-2022.
Expediente N° 9874P.—Racormafer
S.A., solicita concesión de: (1) 0.09 litro
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BA-697, en finca de su propiedad en San Juan (Santa Bárbara), Santa Bárbara,
Heredia, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 222.600 / 519.650
hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
08 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022654764
).
ED-0448-2022.—Exp. 23167.—Ellesmera de Ojochal Sociedad
Anónima, solicita concesión de:* 0.03 litros por
segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de
Los Tres Hijos de Alain Sociedad Anónima en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano, agropecuario - riego y
turístico. Coordenadas 121.731 / 577.650 hoja Coronado..
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo
de 2022.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022654899 ).
ED-0300-2022.—Expediente
N° 9316P.—Consultores Empresariales
ALDAMA, S. A., solicita concesión de: 0.15 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1641 en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.050 / 510.060 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de abril de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022654975 ).
ED-0484-2022.—Exp.5996P.—Centro
Internacional de Inversiones CII S. A., solicita concesión de: (1) 10 litros
por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-1305 en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso industria-otro. Coordenadas
219.800 / 516.750 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
15 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022655002 ).
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
Informa
Que de conformidad con lo establecido en el artículo
3° del Reglamento a la Ley sobre Bienes Caídos en comiso, número 6106 del 7 de
noviembre de 1977, se comunica a los entes e instituciones comprendidas en el
artículo 1° del citado cuerpo legal, que en el Depósito de Vehículos
Decomisados, en el Depósito de Objetos Decomisados del Organismo de Investigación Judicial y en
diferentes regiones del país, se encuentran bienes y artículos varios puestos a
la orden del Departamento de Proveeduría y disponibles para su donación.
Las personas interesadas en recibirlos deberán remitir su solicitud a las diferentes oficinas que se
detallan a continuación:
Oficina o Administración
|
Fax
|
Teléfono
|
Correo Electrónico
|
Departamento de Proveeduría
|
2221-8983
|
2295-3620
|
proveeduria@poder-judicial.go.cr
|
Administración del I y III Circuito Judicial
de San José
|
2248-0663
|
2295-3751
|
sjo-vehdec@poder-judicial.go.cr adm-tribsj@poder-judicial.go.cr
|
Administración del II Circuito Judicial de
San José
|
------------
|
2247-9320
|
administraciongoico@poderjudicial.go.cr
|
Administración
Regional de Alajuela
|
2442-2333
|
2437-0311
|
reg_alajuela@poder-judicial.go.cr
|
Administración Regional de San Carlos
|
2460-0802
|
2401-0452 2401-0367
|
reg_sancarlos@poder-judicial.go.cr
|
Administración
Regional de Grecia
|
2494-4669
|
2495-6603
|
reg_grecia@poder-judicial.go.cr
|
Administración Regional de San Ramón
|
2445-5193
|
2456-9000
|
administracion-sra@poder-judicial.go.cr
|
Administración
Regional de Cartago
|
2552-6744
|
2550-0325
|
reg_cartago@poder-judicial.go.cr
|
Administración
Regional de Turrialba
|
2558-4054
|
2558-4028
|
adm-tur@poder-judicial.go.cr
|
Administración
Regional de Heredia
|
2277-0439
|
2277-0420
|
eocampor@poder-judicial.go.cr
|
Administración
Regional de Sarapiquí
|
-----------
|
2215-4382
|
hda-adm-sarapiqui@poder-judicial.go.cr
|
Administración
Ciudad Judicial
|
-----------
|
2267-1003
|
admccf@poder-judicial.go.cr
|
Administración
Regional de Liberia
|
2665-7400
|
2690-0107
|
lib-admregional@poder-judicial.go.cr
|
Administración
Regional de Nicoya
|
2686-6763
|
2685-9052
|
jalvarezl@poder-judicial.go.cr
|
Administración Regional de Santa Cruz
|
2680-1072
|
2681-4110
|
prove-scr@poder-judicial.go.cr
|
Administración
Regional de Puntarenas
|
2661-2714
|
2630-0412
|
cjimenezm@poder-judicial.go.cr
|
Administración
Regional de Quepos
|
2777-7849
|
2777-7954
|
sdj-caja-quepos@poder-judicial.go.cr
|
Administración Regional de Pérez Zeledón
|
2771-3281
|
2785-0303 2785-0318
|
administracion-pze@poder-judicial.go.cr j
torresm@poder-judicial.go.cr
|
Administración
Regional de Osa
|
2788-7591
|
2785-2605
|
osa-administracion@poder-judicial.go.cr
|
Administración
Regional de Golfito
|
2775-2202
|
2785-8100
|
gol-administracion@poder-judicial.go.cr
|
Administración
Regional de Corredores
|
2783-5912
|
2785-9943
|
cne-suarco@poder-judicial.go.cr
|
Administración
Regional de Limón
|
2799-1329
|
2799-1306
|
reg_limon@poder-judicial.go.cr
|
Administración
Regional de Pococí
|
-----------
|
2713-6004
|
reg_guapiles@poder-judicial.go.cr
|
|
|
|
|
|
|
Se da un plazo de quince días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso para que se remitan las solicitudes. Luego de este período, la
distribución se hará dándole preferencia a
las instituciones y dependencias que más lo necesiten y a las más lejanas del
país, como lo establece el artículo 2° de la Ley de distribución de bienes
confiscados o caídos en comiso.—Licda. Adriana
Esquivel Sanabria, Jefa a. í.—1
vez.—( IN2022653549 )
Propuesta de pago
40027 del 30/06/2021
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta 40027 del
30/06/2021 en Acuerdo de Pago 0258
|
ACREEDOR
|
PROVEEDOR
|
MONTO LIQUIDO CRC
|
3101171887
|
Mantenimiento
Total S.A.
|
¢22.110,35
|
3101171887
|
Mantenimiento
Total S.A.
|
¢22.544,09
|
3101171887
|
Mantenimiento
Total S.A.
|
¢43.579,12
|
3101171887
|
Mantenimiento
Total S.A.
|
¢540.017,52
|
3101171887
|
Mantenimiento
Total S.A.
|
¢18.527,06
|
3101171887
|
Mantenimiento
Total S.A.
|
¢22.365,05
|
3101171887
|
Mantenimiento
Total S.A.
|
¢135.980,54
|
TOTAL
|
¢805.123,73
|
Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson
Vargas Salas, Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N°
34-CONT-22.—( IN2022653238 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Lilliam Bravo Baltodano, nicaragüense, cédula de
residencia 155801236714, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3768-2022.—San José, al
ser las 7:57 del 7 de junio de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2022652840 ).
Ingrid Paola Blandón Lezama, nicaragüense, cédula de residencia
DI155824933411, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3862-2022.—San José, al ser las 10:52 del 8 de junio del 2022.—Selmary Velásquez Sobalvarro,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022652845 ).
Adriana Maritza Hernández Rivas, nicaragüense, cédula de residencia
155810578607, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3919-2022.—San José, al
ser las 11:11 del 9 de junio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2022652882 ).
Melba Ruth Olano de Márquez, colombiana, cédula de residencia 117002004628, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3317-2022.—San José, al
ser las 1:16 del 9 de junio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2022652982 ).
Alejandra del Carmen Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155808841226, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 3737-2022.—San José al ser las 10:40 del
6 de junio de 2022.—Wendy Arias Chacón,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022652999 ).
Rosa María Montoya Telles, nicaragüense, cédula de residencia DI155820149504, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 3321-2022.—San José,
al ser las 12:35 del 10 de junio de 2022.—Mauricio Jesús Villalobos
Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022653434
).
Cándida Rosa
Luna Méndez, nicaragüense, cédula de residencia DI155817759623, ha presentado solicitud
para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3769-2022.—San José, al ser las 13:59 del 9 de
junio de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022653457 ).
Daniel Alfredo
Moya Dugarte, venezolano, cédula de residencia 186200269302, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 4097-2022.—San José, al ser las 9:53 del 13
de junio de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022653462 ).
María Margarita Duarte
Gago, nicaragüense, cédula de residencia N°
155819042710, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
4102-2022.—San José, al ser las 10:47 del 13 de junio de 2022.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022653539 ).
Alessandra Barbieri Carelli,
de nacionalidad italiana, cédula de residencia 186200112808, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N°
4713-2021.—San José, al ser las 09:16 horas del 03 de mayo de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a.i., Notario Público.—1 vez.—( IN2022653623 ).
Angelin Jareth Ávila Zúniga, hondureña, cédula de residencia Dl134000378424,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
3964-2022.—San José, al ser las 10:49 del 07 de junio de 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022653664 ).
Fabiana de Jesús Arvelo, custodio,
venezolana, cédula de residencia 586251620423, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 4055-2022.—San José, al ser las 1:54 del
9 de junio del 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022653681 ).
Niccolo Caudera, Italiano, cédula de
residencia 138000199812,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente 4090-2022.—San José, al ser las 2:45 del 10 de junio de 2022.—Berny
Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022653689 ).
Mario José Arroliga Vargas,
nicaragüense, cédula de residencia 155822791127, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 4092-2022.—San José, al
ser las 7:33 del 13 de junio de 2022.—Jeonathan
Vargas Céspedes, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2022653733 ).
R-DC-00061-2022.—Contraloría
General de la República.— Despacho
Contralor.—San José, a las siete horas y treinta minutos del catorce de junio
de dos mil veintidós.
Considerando:
I.—Que el «Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa» vigente (Decreto Ejecutivo Nº 33411-H de 27 de septiembre de 2006 y sus reformas)
contiene el capítulo IX, intitulado «Materias excluidas de los procedimientos
ordinarios de contratación».
II.—Que
dentro del capítulo IX citado en el considerando I anterior se encuentra el
artículo 139, inciso l) que literalmente indica: “Objetos de naturaleza o
circunstancia concurrente incompatibles con el concurso. La Administración,
podrá contratar
de forma directa los siguientes bienes o servicios que, por su naturaleza o
circunstancias concurrentes, no puede o no conviene adquirirse por medio de un
concurso, así como los que habilite la Contraloría General de la República: (…)
l) Arrendamiento de vehículos de los funcionarios: El arrendamiento de los
vehículos de los funcionarios de la Administración, cuando para el cumplimiento
de sus funciones deban desplazarse, y resulte más económico y razonable, que se
pague un precio por la utilización de dichos vehículos. Para que opere esta
modalidad de contratación, es necesario que exista un sistema de control
interno eficiente que garantice el uso racional y apropiado y que mediante una
reglamentación interna se establezca con precisión las condiciones de la
prestación. La aplicación de este sistema requiere de la autorización de la
Contraloría General de la República, la cual podrá ordenar su eliminación
cuando considere que se ha hecho una utilización indebida del mismo. También
corresponderá a dicho órgano la fijación periódica de las tarifas
correspondientes.”
III.—Que
en Alcance N° 109 a La Gaceta N° 103 del 31 de mayo de 2021 fue publicada la Ley N° 9986 de 27 de mayo de 2021 «Ley General de Contratación Pública», la cual empezará
a regir dieciocho meses después
de su publicación en La Gaceta.
IV.—Que la citada Ley N° 9986 de 27 de mayo de 2021, en su artículo 135 inciso
a), deroga la «Ley de Contratación Administrativa» (Ley N°
7494 de 02 de mayo de 1995 y sus reformas).
V.—Que, como
consecuencia de lo señalado en los considerandos III y IV anteriores, el actual
«Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa» (Decreto Ejecutivo N° 33411-H de 27 de septiembre de 2006 y sus reformas)
perderá su vigencia a partir de la entrada en vigor de la Ley N° 9986.
VI.—Que el artículo 3
de la citada Ley N° 9986 de 27 de mayo de 2021 enumera en forma taxativa las actividades que se exceptúan de los procedimientos ordinarios establecidos en esa ley, dentro de las cuales no
figura el arrendamiento de vehículos de los funcionarios de la Administración,
además de disponer que por reglamento no podrán crearse nuevas excepciones a
los procedimientos ordinarios establecidos en esa ley.
VII.—Que,
con fundamento en lo señalado en los considerandos III, IV, V y VI anteriores, la Contraloría General de la
República estima necesario informar que a partir de la entrada en vigencia de
la Ley N° 9986 a que hace referencia el considerando
III anterior, la Contraloría General de la República no autorizará la
aplicación del sistema previsto en el inciso l) del artículo 139 del
«Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa» (Decreto Ejecutivo Nº 33411-H de 27 de septiembre de 2006 y sus reformas), ni
realizará la fijación periódica de las tarifas correspondientes, en razón de la
derogatoria del Reglamento que le confiere estas facultades y de que la
excepción a que se refiere el citado inciso l) del artículo 139 del Decreto
Ejecutivo Nº 33411-H no ha sido considerada en la
nueva legislación.
VIII.—Que la
Contraloría General de la República, en el ejercicio de las atribuciones que le
confiere el citado artículo 139 inciso l) del «Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa» (Decreto Ejecutivo N°
33411-H de 27 de septiembre de 2006 y sus reformas) y el ordenamiento jurídico
vigente, procedió a la actualización de las mencionadas tarifas con base en el
comportamiento mostrado por las variables que para tal efecto ha establecido. Por
tanto,
RESUELVE:
1º—Fijar las tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos a
funcionarios de la Administración a que se refiere el artículo 139, inciso l)
del «Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa» (Decreto Ejecutivo N° 33411-H de 27 de septiembre de 2006 y sus reformas), las
cuales podrán ser pagadas por la Administración siempre y cuando se cumplan las
condiciones que en ese mismo inciso se establecen, en los montos que se
detallan en la siguiente tabla, y que están expresados en colones por kilómetro
recorrido:
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
2º—Comunicar a la Administración, que a partir de la entrada en vigencia
de la Ley N° 9986 la Contraloría General de la
República no autorizará la aplicación del sistema previsto en el inciso l) del
artículo 139 del «Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa» (Decreto
Ejecutivo Nº 33411-H de 27 de septiembre de 2006 y
sus reformas), ni realizará revisiones ni fijaciones de las tarifas a que se
refiere dicho inciso l) del artículo 139 del «Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa» (Decreto Ejecutivo Nº
33411-H de 27 de septiembre de 2006 y sus reformas), en razón de la derogatoria
del Reglamento que le confiere estas facultades y de que la excepción a que se
refiere el citado inciso l) del artículo 139 del Decreto Ejecutivo N° 33411-H no ha sido considerada por el legislador dentro
del elenco de excepciones previstas en el artículo 3 de la Ley N° 9986.
Rige a partir de la
fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese.—Marta E. Acosta Zúñiga,
Contralora General.—1 vez.—O.C. N° 220233.—Solicitud N° 356294.—( IN2022654939 ).
BCR CORREDORA DE
SEGUROS S.A.
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2022
|
Descripción
|
Fecha estimada
|
Fuente de financiamiento
|
Monto aproximado en
¢
|
1
|
Software y Licencia de una herramienta de
monitoreo y prevención de LA/FT
|
I o II Semestre
|
Corredora
|
43,445,800.00
|
2
|
Contratación de Servicios Tecnológicos para
el mantenimiento evolutivo del sistema PAS
|
I o II Semestre
|
Corredora
|
153,761,541.08
|
3
|
Licencias de
Photo shop, Microsoft Office 365, Canva, Ahla
Slides, Powtown
|
I o II Semestre
|
Corredora
|
1,600,000.00
|
4
|
Compra equipo de cómputo
|
I o II Semestre
|
Corredora
|
5,000,000.00
|
5
|
Contratación de servicios tecnológicos para
la atención de incidentes y nuevas necesidades del software contable y salesforce
|
I o II Semestre
|
Corredora
|
58,560,000.00
|
6
|
Contratación de servicios de abogados
|
I o II Semestre
|
Corredora
|
24,000,000.00
|
David Brenes Ramírez, Gerente General.—1 vez.—O.C. N°
043202101420.—Solicitud N° 356389.—( IN2022654666 ).
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2022
#de línea
|
Descripción
|
Fecha estimada
|
Fuente de financiamiento
|
Monto aproximado
por 4 años
|
58
|
Renovación Fachadas edificio BCR-Los Ángeles
|
I semestre
|
BCR
|
¢570.212.944.00
|
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N°
043202101420.—Solicitud N° 356390.—( IN2022654663 ).
UNIDAD DE COMPRAS
MODIFICACIÓN PLAN DE APROVISIONAMIENTO
La Unidad de Compras del
Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica la modificación al Plan de
Aprovisionamiento Institucional, de la siguiente forma:
Detalle de compra
|
Tipología
|
Monto
estimado
|
Programa
|
Periodo
de inicio
|
Fuente de
financiamiento
|
Obras de arte
|
Equipo
|
¢20
041 808,00
|
Regional
|
I Semestre
|
Ordinario
|
Esculturas
|
Equipo
|
¢109
000 000,00
|
Regional
|
I Semestre
|
Ordinario
|
La Modificación al Plan de Aprovisionamiento será publicado en la
plataforma SICOP, así como en la página web de la institución.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C.
N° 01-M536-2022.—Solicitud N° 356471.—( IN2022654860 ).
COMITÉ CANTONAL DE
DEPORTES
Y RECREACIÓN DE HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA
2022LA-000001-0027600001
“Servicio de
Mantenimiento Básico
y Seguridad Zonas Deportivas”
El CCDR Heredia invita a todas las empresas con
experiencia en Seguridad y Mantenimiento a participar por medio de la Plataforma
SICOP en nuestros procesos de contratación como la Licitación Abreviada 2022LA-000001-0027600001
“Servicio de Mantenimiento Básico y Seguridad Zonas Deportivas” requerido en
Fátima y Santa Cecilia. Todo trámite será comunicado por SICOP. Mas
información: 2260-5241.
Esteban Prada Ramírez, Proveeduría Institucional.—
1 vez.—( IN2022654699 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
Aviso de Adjudicación
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación
que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 50-2022, celebrada el 14 de junio del año en curso,
artículo X, se dispuso a adjudicarla de la siguiente forma:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000066-PROV
Remodelación del área
que ocupará las oficinas
de Crimen Organizado, ubicado en el Mezanine
y Tercer piso del edificio de los Tribunales
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San
José
A: COSTACON DE COSTA RICA S.A., cédula jurídica N°
3-101-388103, conforme al detalle siguiente:
Línea 1: remodelación del área que ocuparán las Oficinas de Crimen Organizado,
ubicadas en el edificio de los Tribunales de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José, por un monto total de $939.825,76 (IVA incluido). Todo de
conformidad al cartel y la oferta.
San José, 16 de junio de 2022.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022654701 ).
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva General del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en uso de las atribuciones
establecidas en el artículo 28, inciso n) de su Ley Orgánica N° 3663 de 10 de enero de 1966 y sus reformas y el artículo
6 de la Ley N° 7208 de 21 de noviembre de 1990, mediante
acuerdo N° 07 de la sesión 19-21/22-G.E. del 26 de
abril de 2022, acordó reformar íntegramente el Reglamento Especial para el
Registro y Regulación de los Inspectores Fiscalizadores de Inversión y la
Calidad en Obras del Sistema Financiero Nacional Para la Vivienda aprobado
mediante acuerdo 06 de la sesión N° 22-04/05-G. E.,
de 28 de abril de 2008 de Junta Directiva General y publicado en La Gaceta
N° 53 del viernes 14 de marzo del 2008; y, en su
lugar, emitir un nuevo reglamento en base a las siguientes consideración:
I.—Que de acuerdo con los informes de auditorías de vivienda de interés
social este Colegio Profesional ha logrado identificar deficiencias y problemas
que se presentan en la calidad de las obras que son financiadas por medio del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, principalmente en proyectos
habitacionales o urbanísticos.
II.—Que
en virtud de esos insumos se estima conveniente generar una propuesta de reforma al Reglamento Especial para el
Registro y Regulación de los inspectores de inversión y calidad en obras del Sistema Financiero Nacional de la Vivienda, que
permita de una mejor forma actualizar y cumplir con lo dispuesto en el
artículo 6 de la Ley 7208, específicamente en cuanto a la calidad de las obras.
III.—Que como parte de esas mejoras, se ha considerado
implementar:
a) Establecer
una visita final a la obra, con el fin de que la entidad financiera y el BANVHI
puedan tener un mayor control del estado en que los beneficiarios del bono
reciben finalmente el proyecto.
b) Establecer
un proceso más rígido para el control de anomalías o irregularidades que
garantice a la entidad financiera y al BANVHI, la corrección de éstas en
tiempo. Este proceso se facilita con la bitácora digital, la implementación de
un acta de inspección y una visita de corroboración obligatoria.
b) Mejorar
los sistemas de capacitación que permita que los profesionales, no solo con el
primer curso obtengan la posibilidad de formar parte de la lista, sino que para
ingresar deban llevar un proceso válido que garantice que posee las
competencias suficientes para realizar esa labor. Por tanto. Se emite el
REGLAMENTO ESPECIAL PARA
EL REGISTRO
Y REGULACIÓN DE LOS INSPECTORES
DE INVERSIÓN Y CALIDAD EN OBRAS
DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
DE LA VIVIENDA
Artículo 1º—El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica (CFIA) contará con un registro de profesionales autorizados para brindar
los servicios de inspector fiscalizador a las entidades autorizadas del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda.
Artículo 2º—Los
profesionales que deseen formar parte del registro deberán cumplir de previo
con un programa de actualización, con el fin de asegurar que el profesional que
se va a desempeñar como inspector fiscalizador posee un conocimiento
especializado en el diseño y construcción de proyectos de interés social.
CAPÍTULO II
Del programa de actualización
Artículo 3º—El programa de actualización será definido por la Junta
Directiva General, de acuerdo con la recomendación brindada por la Dirección
Ejecutiva del CFIA o al Departamento que éste designe. El programa de
actualización se encontrará publicado en el sitio web del CFIA o a través de
los medios que al efecto designe la Junta Directiva General.
La asistencia a los
cursos es obligatoria y se regirá por los lineamientos de evaluación y
metodología que al efecto establezca la Dirección Ejecutiva del CFIA o el
Departamento que éste designe.
Los profesionales
contarán con un plazo máximo de cinco años para completar la totalidad de los
cursos que conformen el programa de actualización. Una vez vencido dicho plazo,
sin que los profesionales hayan completado el programa de actualización,
deberán volver a iniciar el programa en caso de que deseen formar parte del
registro de profesionales autorizados.
Artículo 4º—El valor
de los cursos será cubierto por los interesados, de conformidad con los costos
que fije la Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos.
CAPÍTULO III
De los requisitos y
trámite para
formar parte del registro
Artículo 5º—Los profesionales miembros del CFIA que, de acuerdo con los
perfiles profesionales aprobados por la JDG, formación académica y atinencia,
pueden conformar el registro de inspectores fiscalizadores, corresponden a las
siguientes ramas: arquitectura, ingeniería civil e ingeniería en construcción.
Asimismo,
podrán optar por formar parte del registro los profesionales en ingeniería
eléctrica; ingeniería
electromecánica e ingeniería en mantenimiento industrial, pero únicamente
estarán autorizados para hacer labores de inspección- fiscalización en el área
de su competencia profesional.
Artículo 6º—Para
formar parte del registro de inspectores fiscalizadores, el solicitante debe
cumplir con los siguientes requisitos: a) Contar con cinco o más años de
incorporación al CFIA. b) Estar habilitado para el ejercicio profesional. c)
Estar al día con sus obligaciones ante el CFIA. d) No haber sido sancionado
disciplinariamente, en asuntos relacionados con la fiscalización de
inversiones, en los últimos diez años. e) Aprobar la totalidad de los cursos
vigentes en el programa de actualización al momento en que presente su
solicitud.
Artículo
7º—La solicitud para optar por formar parte del registro de inspectores
fiscalizadores se debe dirigir a los medios físicos o electrónicos que al
efecto establezca el CFIA. Para la solicitud se deberá aportar: a) El formulario
de solicitud designado para tal efecto. b) Certificados de aprobación de los
cursos.
Toda la información y
los requisitos deberán presentarse en forma completa; no se admitirán aquellas
solicitudes que incumplan con esta disposición.
Luego de presentada la
gestión, en caso de que la información presentada sea omisa o de alguna forma,
no cumpla con lo establecido en este reglamento, se le concederá al interesado,
un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles para que subsane adicione o
aclare lo apercibido. En caso de que no se cumpla con el apercibimiento dentro
del plazo, o no se cumpla en forma satisfactoria, la gestión se declarará
inadmisible y se ordenará su archivo.
Artículo
8º—La documentación presentada por el solicitante para optar ingresar al
registro de los inspectores fiscalizadores será revisada, analizada y aprobada
por la Dirección Ejecutiva del CFIA o por el Departamento que éste designe, quien finalmente comunicará la
resolución.
El
comunicado de dicha resolución le será notificado al profesional al correo
electrónico que tenga registrado ante el CFIA.
Artículo 9º—Para
mantenerse en el registro, los inspectores fiscalizadores que ya se encuentren
autorizados deberán asistir en forma obligatoria a aquellos cursos de
actualización que convoque el CFIA.
Para efectos de los
anterior, la Dirección Ejecutiva del CFIA o al Departamento que éste designe
remitirá la convocatoria al correo electrónico registrado ante el CFIA por
parte de los profesionales.
Si transcurrido dos
convocatorias, el profesional no lleva a cabo el curso convocado, será retirado
de la lista de inspectores fiscalizadores autorizados, hasta tanto no cumpla.
Solo en casos fortuitos o de fuerza mayor, debidamente comprobados por la
Dirección Ejecutiva del CFIA o en quien esta designe, podrá valorarse otorgar
al profesional un tiempo prudencial para iniciar con el curso.
Artículo 10.—Para ser incluido nuevamente en el Registro de
inspectores fiscalizadores deberá el profesional presentar la solicitud por
escrito ante el CFIA.
Artículo 11.—Toda comunicación que realice el CFIA utilizará el
correo electrónico que tenga registrado el profesional ante el Departamento de
Registro y Documentación del CFIA. Será responsabilidad del profesional
mantener su medio actualizado y habilitado.
CAPÍTULO IV
De los honorarios
Artículo 12.—Los inspectores fiscalizadores tendrán
derecho a percibir en concepto de honorarios, la mitad de lo indicado en el
“Arancel de servicios profesionales de consultoría para edificaciones” de este
Colegio Federado, en atención a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 6° de
la Ley N° 7208.
Artículo
13.—Los honorarios profesionales de los inspectores fiscalizadores serán pagados por
las entidades o instituciones autorizadas, conforme a lo indicado en el artículo
anterior. Las entidades autorizadas y los inspectores fiscalizadores podrán
pactar la forma en que serán cancelados esos honorarios.
Artículo
14.—En caso de que se presente alguna desavenencia con relación al pago de los
honorarios, las entidades autorizadas y los inspectores fiscalizadores podrán
recurrir a los servicios que presta el Centro de Resolución Alterna de
Conflictos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
CAPÍTULO V
Del sorteo
Artículo 15.—Las entidades o instituciones
autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda solicitarán al
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos el nombramiento de los
inspectores fiscalizadores que sean necesarios para el desarrollo de sus
proyectos.
Artículo 16.—El nombramiento de los inspectores fiscalizadores tendrá
una vigencia de tres años. Al vencimiento del plazo de su nombramiento, las
entidades o instituciones autorizadas, deberán solicitar nuevamente al CFIA la
designación de nuevos inspectores fiscalizadores, por medio del procedimiento
regulado en este capítulo.
Solo en caso de que, a
la fecha de vencimiento de su nombramiento, un inspector fiscalizador no haya
finalizado el trabajo encomendado, podrá el
Colegio Federado, previa solicitud por escrito, autorizar una prórroga de
ese nombramiento.
Artículo 17.—La solicitud para el nombramiento de los inspectores
fiscalizadores deberá ser presentada ante la Dirección Ejecutiva del CFIA, a
afectos de ordenar la convocatoria al sorteo correspondiente.
Artículo 18.—La Dirección Ejecutiva del CFIA o en quien ésta delegue
procederá a convocar y realizar el sorteo con la lista de profesionales del
registro de inspectores fiscalizadores que sugiera la entidad financiera, que
se encuentren debidamente inscritos como tales ante el CFIA. En caso de que la
entidad financiera autorizada no brinde la lista de profesionales mencionada,
se procederá a convocar a todos aquellos profesionales que estén habilitados en
el registro que al afecto posee el CFIA.
La convocatoria se
comunicará a los inspectores fiscalizadore al
correo electrónico que tenga registrado ante el CFIA o subsidiariamente a los
medios señalados específicamente para estos efectos.
Una vez recibida la
convocatoria, deberán comunicar por escrito al CFIA su interés en participar.
Artículo 19.—El sorteo se llevará a cabo bajo la supervisión del
Director Ejecutivo, o en quien éste delegue y en presencia de: a) Los
representantes designados por la Junta Directiva General. b) Un representante
de la Asesoría Legal. c) Los interesados que así lo hayan expresado en su
comunicación.
Artículo 20.—El sorteo se hará mediante la inserción de boletas con
los nombres de los participantes, de forma que siempre resulte electa una
persona en cada una de las plazas solicitadas por la entidad o institución
autorizada. Solo participarán en la escogencia las personas que hayan
confirmado su interés por escrito, hasta veinticuatro horas antes de la
celebración del sorteo.
El CFIA podrá
implementar sorteos virtuales utilizando cualquiera de las tecnologías de
información y comunicación asociadas a la red de Internet que garanticen tanto
la posibilidad de una comunicación simultánea, como su expresión mediante
documentación electrónica que permita la identificación de los participantes,
el envío de la imagen, sonido y datos.
En el acta respectiva deberá indicarse quienes
participaron en el sorteo en forma virtual, el mecanismo tecnológico utilizado,
la identificación del lugar en que se
encuentra los participantes.
Artículo
21.—Los profesionales elegidos como inspectores fiscalizadores podrán participar en
otros sorteos, siempre y cuando no se encuentren nombrados, en esa condición,
en tres entidades autorizadas. En este caso, el inspector fiscalizador deberá
acreditar fehacientemente esta condición.
Artículo
22.—En caso de que el número de plazas solicitadas por la entidad o institución
autorizada sea superior al número de profesionales que hayan confirmado su
interés, la Dirección Ejecutiva procederá a asignar una plaza por cada uno de
esos profesionales, sin que sea necesario llevara a cabo el sorteo respectivo.
La Dirección Ejecutiva
confeccionará un acta con el resultado del sorteo o de la adjudicación, según
corresponda y lo comunicará a la Junta Directiva General para su ratificación.
El acuerdo de ratificación será comunicado a todas las partes interesadas.
Artículo
23.—El acta deberá contener un resumen de los hechos relevantes del sorteo, indicando
el nombre de los profesionales participantes y el resultado del sorteo.
Igualmente, si fuere procedente, se hará constar si ha acaecido la situación
descrita en el artículo anterior.
CAPÍTULO VI
De las obligaciones
de los inspectores fiscalizadores
Artículo 24.—Serán obligaciones de los inspectores
fiscalizadores:
a) Rendir por escrito a la entidad autorizada un informe mensual, que
dictamine si los desembolsos que realizan las entidades o instituciones
autorizadas guardan relación con el avance de la obra encargada a su
fiscalización.
b) Realizar
como mínimo tres inspecciones al proyecto, con el fin de verificar la correcta
inversión de los fondos; la relación con el avance de las obras; dictaminar la
calidad de las obras; y alertar de cualquier anomalía o irregularidad que surja
en la ejecución del proyecto. En el caso de proyectos constructivos de mayor
complejidad deberán el inspector fiscalizador y la entidad financiera acordar
un número mayor de visitas, las cuales definirán de acuerdo a
las necesidades, la razonabilidad, el plazo de la construcción y
características del proyecto.
Como parte de esas inspecciones, el inspector fiscalizador deberá
planificar una visita para el final de la construcción de las obras, con el fin
de elaborar el informe final al que refiere el inciso g) del presente artículo.
c) Dejar
constancia de sus inspecciones en la Bitácora Digital para Control de
Proyectos, indicando como mínimo en sus anotaciones, lo siguiente: el avance
del proyecto, estado de las obras y su calidad, así como las anomalías o
irregularidades detectadas, en caso de existir. Adicionalmente, deberán dejar
constancia fotográfica de lo encontrado. El uso de la Bitácora Digital para
Control de Proyectos se regirá por lo establecido en el Reglamento Especial de
la Bitácora Digital para el Control de Proyectos y lo establecido en el
presente Reglamento. Los inspectores fiscalizadores tendrán acceso a la
Bitácora Digital para Control de Proyectos, una vez que cancelen su importe.
Verificar en sus inspecciones que exista un profesional responsable a cargo del
proyecto y que éstos se encuentren efectuando sus visitas en los términos
establecidos en la normativa del CFIA.
d) Controlar
y aprobar los desembolsos de acuerdo con el avance del proyecto y los términos
del crédito, entre ellos, el cronograma de construcción y plan de inversión del
proyecto u obra.
e) Revisar
que la obra se realice según lo indicado en planos, especificaciones técnicas y
términos de aprobación del crédito.
f) Velar
por la calidad de los materiales y sobre cualquier anomalía que se presente en
el proceso constructivo. En caso de duda sobre la calidad de los materiales, el
inspector fiscalizador podrá solicitar pruebas de laboratorio, certificaciones
u otros medios de verificación.
g) Rendir
por escrito a la entidad financiera un informe final del estado en el cual el
profesional responsable entrega las obras al propietario del proyecto, con el
fin de verificar que el mismo ha sido finalizado, de acuerdo con los planos,
especificaciones y términos del crédito.
Queda entendido que la función de inspector fiscalizador es incompatible
con el ejercicio de la dirección de obra, la inspección responsable de la
ejecución del proyecto u obra y responsabilidad de la ejecución de la
construcción (REC).
Artículo 25.—En caso de que
los inspectores fiscalizadores
encontrarán alguna anomalía o irregularidad en la inversión de fondos o en la
calidad de las obras deberán advertirlo a los profesionales responsables, así
como a la Entidad Autorizada, dejando la respectiva anotación y justificación
en la bitácora digital para el control proyectos.
En
ese mismo acto, le otorgarán a ese profesional responsable un plazo máximo de diez días naturales para haga las
reparaciones o correcciones que correspondan. Los profesionales responsables,
deberán comunicar al inspector fiscalizador, dentro del plazo indicado, que las
reparaciones o correcciones indicadas han sido cumplidas, dejando constancia de
ello en la bitácora digital para el control de proyectos.
Artículo 26.—Vencido el plazo señalado en el artículo anterior o una
vez que le haya sido comunicada la corrección por parte del profesional
responsable, deberá el inspector fiscalizador, realizar una visita a la obra
para corroborar que se ha cumplido. Bajo ninguna
circunstancia, la visita de corroboración podrá exceder el plazo de
cinco días naturales contados a partir del vencimiento de plazo o la
comunicación de su cumplimiento. La
omisión de la visita de corrobación por parte del inspector fiscalizador será
considerada una falta que ameritará una investigación disciplinaria por actos
contrarios a la ética profesional.
Artículo 27.—En caso de que en la visita de corroboración se
constante el incumplimiento a lo prevenido por el inspector fiscalizador, este
procederá a levantar el acta de inspección que se ubica en el Anexo A del
presente Reglamento, para informar de dicha situación al propietario de las
obras, a la entidad financiera autorizada, al Colegio Federado de Ingenieros y
de Arquitectos de Costa Rica y al Banco Hipotecario de la Vivienda.
En caso de que las
anomalías o irregularidades tengan relación con aspectos de índole estructural,
eléctrico o mecánico que puedan poner en riesgo la vida, la seguridad o el
ambiente, ordenarán al profesional responsable en la misma acta de inspección,
suspender la ejecución de las obras, actividades o proyectos, según
corresponda.
Deberá el fiscalizador
de inversión señalar la normativa infringida y realizar las recomendaciones
pertinentes para la corrección de la anomalía o irregularidad, de acuerdo a las posibilidades y las reglas de la
técnica.
Artículo 28.—El fiscalizador de inversión deberá insertar a la
bitácora digital el acta de inspección. Asimismo, deberá dejar constancia en la
bitácora digital que ha entregado copia del documento al propietario de las
obras, a la entidad financiera autorizada, al Colegio Federado de Ingenieros y
de Arquitectos de Costa Rica y al Banco Hipotecario de la Vivienda, indicando
el nombre de la persona, el medio utilizado para llevar a cabo la notificación,
la fecha y hora en que lo comunicó.
La notificación a
estos terceros no podrá exceder el plazo de tres días naturales contados a
partir del momento en que se emitió el acta.
De
igual forma, cuando corresponda, el inspector fiscalizador deberá comunicar en el plazo antes citado, a aquellas instituciones estatales que debido a la
anomalía o irregularidad detectada deban conocer e intervenir en el ejercicio
de sus competencias, tales como, las Municipalidades, el Ministerio de
Salud, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, entre otros.
Artículo
29.—Será responsabilidad del inspector fiscalizador custodiar y conservar el acta de
inspección original por al menos diez años.
CAPÍTULO VII
De Las Sanciones
Artículo 30.—El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los
artículos anteriores por parte del inspector fiscalizador dará lugar a su
inhabilitación, hasta por un plazo de cinco años, conforme lo indica el inciso
e) del artículo 6° de la Ley N° 7208.
Artículo
31.—El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, de oficio o por denuncia, procederá a instruir los procesos disciplinarios contra
los inspectores fiscalizadores que hayan incumplido con sus obligaciones, que
se tramitarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento Especial del
CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y
sus Efectos Patrimoniales.
Artículo 32.—Los profesionales encargados de la dirección de obra o
inspección de la ejecución del proyecto u obra, que no cumplieren con las
indicaciones otorgadas por los inspectores fiscalizadores, se harán acreedores
a las sanciones establecidas en el Código de Ética Profesional del CFIA, según
sea la naturaleza de la falta. Para la acreditación de la sanción, debe
cumplirse con el procedimiento disciplinario dispuesto por el CFIA.
Artículo 33.—Ninguna entidad o institución autorizada podrá remover
de su puesto a los inspectores fiscalizadores nombrados por el CFIA. A tales
efectos, la entidad o institución autorizada que quiera remover a un inspector
fiscalizador, deberá solicitarlo por escrito a la Dirección Ejecutiva,
indicando las razones y aportando las pruebas correspondientes.
Artículo 34.—El Director Ejecutivo dará traslado al inspector
fiscalizador por espacio de tres días hábiles, para que presente su descargo y
las pruebas pertinentes. Finalizada esa investigación, dará su recomendación a
la Junta Directiva General para que ésta resuelva lo que en derecho
corresponda.
Artículo 35.—Los
profesionales fiscalizadores que, habiendo sido asignados, no se presenten
asumir su cargo ante la entidad o institución autorizada, incurrirán en una
violación a lo dispuesto en el inciso d), artículo 8 de la Ley Orgánica del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y, en consecuencia, al Código
de Ética profesional de dicho Colegio.
TRANSITORIO I
Los profesionales que ya se encuentren en el registro de inspectores
fiscalizadores, al momento en que entre a regir el presente Reglamento, deberán
ajustarse a las disposiciones de éste.
A estos profesionales
se les mantendrá en el registro de
fiscalizadores inspectores. No obstante, aquellos profesionales que aún
tengan pendiente llevar alguno (os) de los 7 cursos que se encontraban vigentes
en el programa de fiscalizadores de inversión anterior al 2022, contarán con un
plazo de cinco años para finalizarlo, caso contrario, serán retirados del
registro, hasta tanto no cumplan.
ANEXO 1
ACTA DE INSPECCIÓN
POR INCUMPLIMIENTO
DE CORRECCIÓN DE ANOMALÍAS
O IRREGULARIDADES EN OBRA
DE INTERÉS SOCIAL
De conformidad con el artículo 27 del Reglamento
Especial para el Registro y Regulación de los inspectores de inversión y calidad
en obras del Sistema Financiero Nacional de la Vivienda y el artículo 6 de la
Ley 7208 del 21 de noviembre de 1990, el suscrito(a) ______________________, carné CFIA N°____________, en mi condición de inspector
fiscalizador de la entidad financiera_______________________________________,
asignado al proyecto detallado en el siguiente apartado, al ser las______ horas
del día _______ de __________ de ______, procede a
levantar la siguiente acta de inspección por anomalías o irregularidades:
1. Datos del proyecto:
Provincia________Cantón:________, Distrito:__________
Dirección exacta:_______________________________
Proyecto registrado ante
el CFIA bajo contrato APC:___________________________________________
N° de Expediente o N° de
Bono asignado al proyecto:_______________________________________
Permiso
municipal N°:______ Propietario______________
Profesionales
responsables del proyecto:______________
2. Detalle del incumplimiento.
Que de conformidad con el artículo 25
Reglamento Especial para el Registro y Regulación de los inspectores de
inversión y calidad en obras del Sistema Financiero Nacional de la Vivienda el
día ___ de _______ de ________ se procedió a
solicitar al profesional responsable, según consta en anotación de bitácora
digital para el control de obras del proyecto, que corrigiera lo siguiente:
_______________________________________________
_______________________________________________
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 26 del Reglamento Especial para el
Registro y Regulación de los inspectores de inversión y calidad en obras del
Sistema Financiero Nacional de la Vivienda, el día de hoy, procedí a verificar
la corrección del cumplimiento de lo advertido; sin embargo, verificado, se ha comprobado
que el profesional (es):
( ) No atendió lo prevenido.
( )
Atendió parcialmente lo prevenido.Detallar:________________________________________
Que lo detectado
contraviene lo dispuesto en (se detalla normativa técnica y se justifica):
______________________________
Que debido a lo
anterior, el suscrito, inspector fiscalizador, en cumplimiento de mis deberes procedo a tomar las
siguientes medidas (Puede seleccionar varias o todas las opciones):
( )Comunicar la presente acta de
inspección al propietario de las obras, a la entidad financiera autorizada, al
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y al Banco
Hipotecario de la Vivienda, para que tomen las medidas administrativas y
legales que estimen pertinentes.
( )Ordenar al profesional
responsable suspender las obras o actividades que a continuación lan:_____________________________________________________en
atención a los criterios dispuestos en el artículo 27 del Reglamento.
(…)Comunicar la presente acta a ____________________ (nombre de institución) para que tome las medidas
administrativas pertinentes. (Artículo 28. De igual forma, cuando
corresponda, el inspector fiscalizador deberá comunicar en el plazo antes
citado, a aquellas instituciones estatales que debido a la
anomalía o irregularidad detectada deban conocer e intervenir en el ejercicio
de sus competencias, tales como, las Municipalidades, el Ministerio de Salud,
la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, entre otros.)
( )No autorizar el giro de nuevos desembolsos de
dinero.
La presente acta se incorporará a la bitácora
digital asignada al proyecto.
Recibe en la obra:
Nombre___________________________________,
Cédula:____________________________________
Firma: _____________________________________
Firma del inspector fiscalizador
_________________Nombre:_______________________________________.
Cédula:______________Firma:_____________________.
Adicional, doy fe que he notificado al:
CFIA: Notificado en fecha: _____________por medio ( ) físico (
) correo electrónico
(plataformadeservicios@cfia.cr.)
BANVHI: Notificado en fecha:
__________por medio ( ) físico (
) correo electrónico(________________________).
Entidad financiera:
Notificado en fecha: _____________ por medio ( )
físico ( ) correo electrónico (__________________________).
Curridabat, 31 de mayo de 2022.—Junta Directiva General.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director
Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 221-2022.—Solicitud N° 354413.— (
IN2022653677 ).
“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, en uso de las atribuciones establecidas en el
artículo 28, inciso n) de su Ley Orgánica N° 3663 de
10 de enero de 1966 y sus reformas, mediante acuerdo N°
06 de la sesión N° 23-21/22-G.E. del martes 24 de
mayo de 2022, acordó reformar el artículo 15 del Reglamento Especial sobre
Certificación Actualización Profesional en Diseño Eléctrico de Edificios
aprobado mediante acuerdo N° 08 de la sesión
16-19/20-G.E. de Junta Directiva General del 17 de marzo de 2020 y publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 71 del 05 de
abril del 2020. Por tanto,
Artículo 1. Se
modifica el artículo 15 del Reglamento Especial sobre Certificación
Actualización Profesional en Diseño Eléctrico de Edificios aprobado mediante
acuerdo N° 08 de la sesión 16-19/20-G.E. de Junta
Directiva General del 17 de marzo de 2020, para que en lo sucesivo se lea de la
siguiente forma:
“Artículo 15. Modalidad de examen de comprobación de conocimiento. Los profesionales que opten
por esta modalidad deberán aprobar un examen de comprobación de conocimiento.
La metodología, requisitos, condiciones y procedimiento del examen serán
definidos a través del Lineamiento que al efecto apruebe la Junta Directiva
General.
El contenido del temario de la prueba será propuesto
por la COMCAP y aprobado por la Junta Directiva General. El temario y el lineamiento podrán ser consultados
por los profesionales interesados en el sitio web del CFIA o por los medios que
al efecto establezca la Junta Directiva General.”
Artículo 2º—La presente reforma entra a regir a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
08 de junio del 2022.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—1
vez.—O.C. N° 222-2022.—Solicitud N° 354778.—( IN2022653679 ).
MUNICIPALIDAD DE
SANTA BÁRBARA
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión
ordinaria N° 109-2022, celebrada el lunes 30 de mayo del 2022, mediante el
acuerdo N° 2044-2022,
acordó por
unanimidad y definitivo aprobado: aprobar la Reforma Integral Reglamento y
Cartel del Concurso Externo para la elección y nombramiento del Auditor Interno
de la Municipalidad de Santa Bárbara en los siguientes términos: Para
visualizar el Reglamento podrán ingresar al siguiente enlace.
https://drive.google.com/file/d/1MLMtpLHzTbbzMxnYQAX5J5cBPkOXcwHu/view?usp=sharing
Rige a partir de su publicación.
Santa Bárbara, 1° de junio del 2022.—Fanny Campos
Chavarría, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022653509 ).
CREDIQ INVERSIONES CR S. A.
En la puerta del despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de
Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintitrés mil setecientos
veintisiete dólares con veintinueve centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones,
pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00822820,
secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 21-002487-0500-TR en el Juzgado
de Tránsito de Pavas; sáquese a remate el vehículo placa
BRS557, marca:
Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis:
KMHJ2813BKU900253, año fabricación: 2019, color: azul, número motor: G4NAJU161702,
cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las doce horas del cuatro de julio del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas del diecinueve de
julio del dos mil veintidós con la base diecisiete mil setecientos noventa y
cinco dólares con cuarenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las doce horas del veintinueve de julio del dos mil
veintidós con la base de cinco mil novecientos treinta y un dólares con ochenta
y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta
bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Kevin
Mauricio Batista Acuña. Expediente N°
207-2022.—Dieciocho horas del siete de junio del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022654454 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de trece mil quince dólares con treinta y seis
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa BPG090, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT41BEJU383077, año fabricación: 2018,
color: blanco, número motor:
G4LCHU862617, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del cuatro de julio del
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cuarenta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós con
la base nueve mil setecientos sesenta y un dólares con cincuenta y dos centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del veintinueve de
julio del dos mil veintidós con la base de tres mil doscientos cincuenta y tres
dólares con ochenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que
deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR S. A. contra Kimberly Paola Sancho Ocampo. Expediente N° 206-2022.—Diecisiete horas cuarenta minutos del siete de
junio del 2022.—Msc. Frank
Herrera Ulate.—( IN2022654455 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho del
suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintinueve mil novecientos
sesenta y seis dólares con treinta centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo
placa CL 304751, marca: Chevrolet, Estilo: Colorado LTZ, categoría: carga
liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, numero de chasis: MMM148MK6JH607558,
año fabricación: 2018, Color: negro, numero motor: HHBG171421053, cilindrada:
2800 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para
tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del cuatro de julio del año
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós con la
base veintidós mil cuatrocientos setenta y cuatro dólares con setenta y dos
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas veinte minutos del veintinueve de julio del dos mil veintidós con la
base de siete mil cuatrocientos noventa y un dólares con cincuenta y siete
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 y que
deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR S. A. contra Manfred
Lachner Madrigal. Expediente N° 205-2022.—Diecisiete
horas veinte minutos del siete de junio del año 2022.— Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022654456 ). 2
v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium
cuarto piso, con una base de trece mil cuatrocientos setenta y un dólares con
ochenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo Placa BTG849, marca: Suzuki, estilo: Celerio
GLX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MA3FC42S2LA672418, año fabricación:
2020, color: rojo, número motor: K10BN2289721, cilindrada: 996 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las once horas del cuatro de julio del año dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas del
diecinueve de julio del dos mil veintidós, con la base diez mil ciento tres
dólares con ochenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las once horas del veintinueve de julio del dos mil
veintidós, con la base de tres mil trescientos sesenta y siete dólares con
noventa y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la
cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Francia León González y Paul Andrey
Porras León. Expediente: 204-2022.—Diecisiete horas del siete de junio del año
2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022654457 ). 2
v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito notario,
ubicada en San José, Escazú, cien metros al
sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de siete mil
quinientos noventa y dos dólares
con cincuenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa: BJK084, marca: Hyundai, estilo: Grand I10,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, tracción: 4x2, número de
chasis: MALA851CAGM293061, año fabricación: 2016, color: plateado, número motor: G4LAFM707266, cilindrada: 1200
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las
diez horas cuarenta minutos del cuatro de julio del año dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta
minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós, con la base cinco mil
seiscientos noventa y cuatro dólares
con cuarenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintinueve de julio del
dos mil veintidós, con la base de mil ochocientos noventa y ocho dólares con trece centavos, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada
para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Melvin Vinicio Ureña Camacho y
Ana María Camacho Campos. Exp.:
203-2022.—Dieciséis horas cuarenta minutos del siete de junio del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022654458 ). 2
v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium, cuarto piso, con una base de ocho mil setenta y siete dólares con noventa y seis centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo: 0800,
asiento: 00861367, secuencia: 001 seguida bajo el número de sumaria 22-000291-0607-TR en el Juzgado
de Tránsito de Puntarenas; sáquese a remate el vehículo
placa: BHG386, marca: Honda, estilo: City LX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4
puertas, tracción: 4X2, número de
chasis: MRHGM6540EP020136, año fabricación: 2014, color: gris, número motor: L15Z11409382, cilindrada: 1497
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez
horas veinte minutos del cuatro de julio del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del
diecinueve de julio del dos mil veintidós, con la base seis mil cincuenta y
ocho dólares con cuarenta y siete centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte
minutos del veintinueve de julio del dos mil veintidós, con la base de dos mil
diecinueve dólares con cuarenta y nueve centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica,
número IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada
para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Roger Armando Aguilar Jimenez. Exp. N°
202-2022, dieciséis horas veinte minutos del 7 de junio del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022654459 ). 2
v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al
sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil 1
setecientos dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BRH252, marca: Chevrolet,
estilo: Beat LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan
4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número
de chasis: MA6CG6CD8KT023585, año
fabricación: 2019, color: gris, número motor:
B12D1Z2181868HN7X0221, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del cuatro de julio del año
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas del diecinueve de julio del dos mil veintidós con la base siete mil
doscientos setenta y cinco dólares con cincuenta y siete centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del
veintinueve de julio del dos mil veintidós con la base de dos mil cuatrocientos
veinticinco dólares con diecinueve centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la
cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Michelle
Gabriela Ramírez Campos y Jesús David Paniagua Bustos. Expediente.:
201-2022.—Dieciséis horas del siete de junio del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022654460 ). 2
v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio
Atrium cuarto piso, con una base de doce mil cuatrocientos ochenta y seis dólares con veintiséis
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa BGW530, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número de
chasis: KMHJT81EDFU970759, año fabricación: 2015, color: plateado, número motor: G4NAEU423877, cilindrada: 2000 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas
cuarenta minutos del cuatro de julio del año dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del
diecinueve de julio del dos mil veintidós con la base nueve mil trescientos
sesenta y cuatro dólares con sesenta y nueve
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas cuarenta minutos del veintinueve de julio del dos mil veintidós con
la base de tres mil ciento veintiún dólares con cincuenta y seis centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 y que deberán
ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Orlando José Rivas Izaguirre. Expediente N° 200-2022.—Quince horas cuarenta minutos del siete de
junio del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022654461 ). 2
v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito Notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al
sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil
trescientos noventa y cuatro dólares con cincuenta y seis centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BQJ668,
marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número
de chasis: MALA841CAJM298446, año fabricación: 2018, color: plateado, número motor: G4LAHM727568, cilindrada: 1200
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
nueve horas veinte minutos del cuatro de julio del año dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos
del diecinueve de julio del dos mil veintidós con la base once mil quinientos
cuarenta y cinco dólares con noventa y dos centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del
veintinueve de julio del dos mil veintidós con la base de tres mil ochocientos
cuarenta y ocho dólares con sesenta y cuatro centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Rafael
Ángel Navarro Gómez. Exp: 199-2022.—Quince horas
veinte minutos del siete de junio del año 2022.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2022654462 ). 2
v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis
mil cuatrocientos seis dólares con ochenta y cuatro
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa: BRR299, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan,
4 puertas, tracción: 4x2, número de
chasis: MA6CH5CD5KT044854, año fabricación: 2019, color: plateado, número motor: B12D1Z2182938HN7X0348, cilindrada:
1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
nueve horas del cuatro de julio del año dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del diecinueve de
julio del dos mil veintidós, con la base doce mil trescientos cinco dólares con trece centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintinueve de
julio del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil ciento un dólares con setenta y un centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica, número
IBAN CR87015201001024217801 y que deberán
ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Tracy Pamela Arias Díaz.
Exp. N° 198-2022, quince
horas del 7 de junio del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022654463 ). 2
v. 2.
En la puerta del despacho
del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al
sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecisiete mil
cuatrocientos doce dólares con veinticuatro centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento
00847897, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 22-000159-0499-TR del
Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el
vehículo Placa BJX105, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas,
Carrocería: Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X4, Número de Chasis:
KMHJ2813CGU045489, Año Fabricación: 2016, Color: Azul, Número Motor: G4NAFU051383,
Cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se
señalan las ocho horas cuarenta minutos del cuatro de julio del año dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta
minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós con la base trece mil
cincuenta y nueve dólares con dieciocho centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del
veintinueve de julio del dos mil veintidós con la base de cuatro mil
trescientos cincuenta y tres dólares con seis centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la
cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Prendaria Extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Yesenia
Cordero Herrera. Expediente:197-2022.—Catorce horas cuarenta minutos del siete
de junio del año 2022.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2022654464 ). 2
v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de veinte mil ciento cuarenta y cuatro dólares
con sesenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la
denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00876613, secuencia 001 seguida bajo
el número de sumaria 22-000684-0491-TR del Juzgado de Tránsito de Cartago; sáquese a remate el vehículo
placa: BPY248, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS,
categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis: KMHD841CBHU300037,
año
fabricación: 2017, color: Negro,
número motor: G4FGGU268632, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible:
Gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas veinte minutos del cuatro
de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil
veintidós con la base quince mil ciento ocho dólares con cuarenta y siete
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas veinte minutos del veintinueve de julio del dos mil veintidós con la
base de cinco mil treinta y seis dólares con quince centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les
informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa
Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la
fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra
Yesenia Rojas Castillo. Expediente N°
196-2022.—Catorce horas veinte minutos del siete de junio del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022654465 ). 2
v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito notario,
ubicada en San José, Escazú, cien metros al
sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de tres millones
setecientos cincuenta y cuatro mil ciento noventa colones con cuarenta y nueve
céntimos, moneda de curso legal de Costa Rica,
libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa: 855395, marca: Toyota, estilo: Yaris,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis:
JTDBT923101399586, año fabricación: 2011, color: blanco, número motor: 1NZ5810680, cilindrada: 1496
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas del cuatro de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las ocho horas del diecinueve de julio del
dos mil veintidós, con la base dos millones ochocientos quince mil seiscientos
cuarenta y dos colones con ochenta y seis céntimos,
moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del veintinueve
de julio del dos mil veintidós, con la base de novecientos treinta y ocho mil
quinientos cuarenta y siete colones con sesenta y dos céntimos, moneda de curso legal de Costa Rica
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica número;
IBAN CR65015201001024217712 y que deberán
ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Zeidy Ugalde Gutiérrez. Exp:
195-2022.—Catorce horas del siete de junio del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022654466 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho del
suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil setecientos veintidós
dólares con veintiún centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BLG820,
Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2,
numero de chasis: KMHCT41BAHU164606, año fabricación: 2017, color: blanco,
número motor: G4LCGU632295, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del
siete de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del veintidós de julio del
dos mil veintidós, con la base ocho mil setecientos noventa y un dólares con
sesenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas cuarenta minutos del tres de agosto del dos mil
veintidós, con la base de dos mil novecientos treinta dólares con cincuenta y
cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y
hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Adrián
Arguedas Mora. Expediente N° 185-2022.—catorce horas
cuarenta del nueve de junio del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022654589 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium, cuarto piso, con una base de diez mil ciento veintidós dólares
con cuarenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa BGK024, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL,
categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, numero de chasis:
KMHJT81EAEU909463, año fabricación: 2014, color: azul, número motor: G4NAEU331671, cilindrada: 2000
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho
horas del siete de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas del veintidós de julio del dos mil
veintidós, con la base siete mil quinientos noventa y un dólares con ochenta centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del tres de
agosto del dos mil veintidós, con la base de dos mil quinientos treinta dólares con sesenta centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco
de Costa Rica, número IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser
presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Kattia Acuña Sossa. Expediente N°
208-2022, ocho horas del 9 de junio del 2022.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2022654590 ). 2
v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito Notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium
cuarto piso, con una base de trece mil setecientos treinta y cinco dólares con
setenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa BPJ431, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis: MALA841CAHM252448, año fabricación: 2017,
color: plateado, número motor: G4LAHM404037, cilindrada: 1200 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas
veinte minutos del siete de julio del año dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas veinte minutos del
veintidós de julio del dos mil veintidós, con la base diez mil trescientos un
dólares con ochenta y dos centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas
veinte minutos del tres de agosto del dos mil veintidós, con la base de tres
mil cuatrocientos treinta y tres dólares con noventa y cuatro centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original).
Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que
deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Juan Carlos Fallas Fallas. Exp: 209-2022.—Ocho horas veinte minutos del nueve de junio
del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022654591 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al
sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veinte mil
doscientos diecisiete dólares con cincuenta y seis centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BRS986, Marca:
Chevrolet, Estilo: Trax LS, Categoría: Automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería: Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X2, Numero
de Chasis: 3GNDJ7CE8KL300705, año fabricación: 2019, color: Negro, Numero
Motor: F18D4183390020, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta minutos del siete
de julio del año dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta
minutos del veintidós, de julio del dos mil veintidós, con la base quince mil
ciento sesenta y tres dólares con diecisiete centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del
tres de agosto del dos mil veintidós, con la base de cinco mil cincuenta y
cuatro dólares con treinta y nueve centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la
cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra José Mario Gómez Fernández. Expediente N° 210-2022. ocho horas cuarenta minutos del nueve de junio
del año 2022.—Msc. Frank
Herrera Ulate.—( IN2022654592 ). 2. v.
2.
En la puerta del despacho del
suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil doscientos sesenta y seis
dólares con cincuenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BRY532, Marca: Chevrolet,
Estilo: Cavalier Premier, Categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de
chasis: LSGKB54H6KV161107, Año Fabricación: 2019, Color: azuL,
Numero Motor: L2B182854017, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del siete de julio del año
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas del veintidós de julio del dos mil veintidós con la base nueve mil
ciento noventa y nueve dólares con ochenta y nueve centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del tres de agosto
del dos mil veintidós con la base de tres mil sesenta y seis dólares con
sesenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa
Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la
fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A.,
contra Luciano Francisco Vásquez Medina y Hillary Dariela Vásquez Meléndez.
Expediente N° 211-2022.—Nueve horas del nueve de
junio del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022654593 ). 2
v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito Notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al
sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil
novecientos setenta y dos dólares con cuarenta y cuatro centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BNQ207,
marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT41BEHU282927, año
fabricación: 2017, color: plateado, número
motor: G4LCGU735858, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del siete
de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas veinte minutos del veintidós de julio del dos mil
veintidós con la base diez mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con
treinta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas veinte minutos del tres de agosto del dos mil
veintidós con la base de tres mil cuatrocientos noventa y tres dólares con once
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y
hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra José Antonio Gutiérrez
Ramírez. Exp: 212-2022.—Nueve horas veinte minutos
del nueve de junio del año 2022.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2022654594 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito Notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al
sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de nueve mil
quinientos dólares con cuarenta y un centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BGY597, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: Automóvil, capacidad: 5 Personas,
carrocería: Sedan 4 Puertas, Tracción: 4X2, Número de Chasis: KMHCT41BEFU743958, año fabricación: 2015,
color: azul, Número Motor: G4LCEU223203,
cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se
señalan las nueve horas cuarenta minutos del siete de julio del año dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cuarenta minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós con la base
siete mil ciento veinticinco dólares con treinta centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos
del tres de agosto del dos mil veintidós con la base de dos mil trescientos
setenta y cinco dólares con diez centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco
de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados
en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra
Jeison Andrés Torres Alvarado. Expediente:213-2022. nueve horas cuarenta
minutos del nueve de junio del año 2022.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2022654595 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho del
suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil ciento ochenta y tres
dólares con cuarenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo Placa BNF398, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10
GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, número de chasis: MALA841CAHM239677, año fabricación: 2017,
color: plateado, número motor: G4LAHM334392, cilindrada: 1200 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del
siete de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas del veintidós de julio del dos mil
veintidós, con la base siete mil seiscientos treinta y siete dólares con
cincuenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas del tres de agosto del dos mil veintidós, con
la base de dos mil quinientos cuarenta y cinco dólares con ochenta y cinco
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en
el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser
presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Hasseler Mario Badilla Campos. Expediente N° 214-2022.—Diez horas del nueve de junio del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022654596 ). 2
v. 2
En la puerta del despacho
del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de
Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de veintiséis mil setecientos dos dólares con noventa y tres
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo Placa: CL 321478, Marca: Isuzu, estilo: D Max, Categoría: carga
liviana, Capacidad: 3 personas, carrocería: camioneta Pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, número de Chasis:
MPATFS85JMT000587, año fabricación: 2020, color: azul, número Motor: 4JJ1UX6958,
cilindrada: 3000 centímetros cúbicos, combustible: diésel. Para tal efecto se
señalan las diez horas veinte minutos del siete de julio del año dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas veinte minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós, con la base
veinte mil veintisiete dólares con diecinueve centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del
tres de agosto del dos mil veintidós, con la base de seis mil seiscientos
setenta y cinco dólares con setenta y tres centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la
cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la
fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra
Eduardo Enrique Zúñiga Ugalde. Expediente N° 215-2022.—Diez
horas veinte minutos del nueve de junio del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022654597 ). 2
v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de ocho millones ciento sesenta y nueve mil
ochocientos ochenta y dos colones con noventa y nueve céntimos moneda de curso
legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BJS442, marca: Hyundai, estilo:
I20 Active, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2,
número de chasis: MALBM51CAGM136938, año fabricación: 2016, color: plateado, número motor: G4LCFU441256, cilindrada: 1400
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez
horas cuarenta minutos del siete de julio del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del
veintidós de julio del dos mil veintidós con la base seis millones ciento
veintisiete mil cuatrocientos doce colones con veinticuatro céntimos moneda de
curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del
tres de agosto del dos mil veintidós con la base de dos millones cuarenta y dos
mil cuatrocientos setenta colones con setenta y cuatro céntimos moneda de curso
legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR6501520100102421771 y que
deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR S. A. contra Doris Viviana Salazar Céspedes. Expediente N° 216-2022.—Diez horas cuarenta minutos del nueve de junio
del 2022.—Msc. Frank Herrera
Ulate.—( IN2022654598 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito Notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al
sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de cuatro mil
doscientos setenta y siete dólares con
treinta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo Placa 848407, Marca: Chevrolet, Estilo: Spark
LS, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4
puertas Hatchback, Tracción: 4X2, Número de Chasis:
KL1MJ6C06AC549870, Año Fabricación: 2010, Color: Plateado, Número Motor: B10S521905KC2,
Cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las once horas del siete de julio del año dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del veintidós
de julio del dos mil veintidós, con la base tres mil doscientos siete dólares
con setenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas del tres de agosto del dos mil veintidós, con
la base de mil sesenta y nueve dólares con treinta y cuatro centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco
de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados
en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
Proceso Ejecución Prendaria Extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Dayla Marietta Somarriba De Cardoza. Exp:217-2022. Once
horas del nueve de junio del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022654599 ). 2
v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de trece mil cuatrocientos ochenta y cuatro
dólares con setenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BLW856, Marca: Hyundai, Estilo:
Creta GL, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno
4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MALC281CAHM142969, año fabricación:
2017, color: plateado, número motor: G4FGGU873954,
cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las once horas veinte minutos del siete de julio del dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte
minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós, con la base diez mil
ciento trece dólares con cincuenta y cinco centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del
tres de agosto del dos mil veintidós, con la base de tres mil trescientos
setenta y un dólares con dieciocho centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán
ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR S. A. contra César
Augusto Florez Forero. Expediente N°
218-2022.—Once horas veinte minutos del nueve de junio del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022654600 ). 2 v. 2
En la puerta del despacho del suscrito Notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al
sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve mil
seiscientos veintiséis dólares con treinta y un centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BPZ761, marca:
Hyundai, Estilo: Accent GL, categoría: Automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Número de Chasis: KMHCT41BEHU315572, año
fabricación: 2017, color: Negro, Número
Motor: G4LCHU792346, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del siete
de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas cuarenta minutos del veintidós de julio del dos mil
veintidós con la base catorce mil setecientos diecinueve dólares con setenta y
tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas cuarenta minutos del tres de agosto del dos mil veintidós con la
base de cuatro mil novecientos seis dólares con cincuenta y siete centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Carolina Marrero Fallas De Cardoza. Expediente:219-2022.
once horas cuarenta minutos del nueve de junio del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022654601 ). 2
v. 2.
En la puerta
del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de
Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de doce mil novecientos
treinta y siete dólares con ochenta y dos centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BPZ634, Marca: Chevrolet,
Estilo: Beat LTZ, Categoría: automóvil, Capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis:
MA6CH5CD0JT001389, año fabricación: 2018, color: negro, número motor:
B12D1Z2173338HN7X0222, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del siete de julio del año
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
doce horas del veintidós de julio del dos mil veintidós, con la base nueve mil
setecientos tres dólares con treinta y seis centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del tres de agosto del dos
mil veintidós, con la base de tres mil doscientos treinta y cuatro dólares con cuarenta y cinco
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número;
IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha
y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Brian
Emmanuel Carvajal Mora, Johnny Carvajal Arguedas y Ronald Prendas Arguedas.
Expediente: 220-2022.—Doce horas del nueve de junio del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022654602). 2
v. 2.
En la puerta del despacho del
suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil ochocientos doce dólares
con cuarenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BRV636, Marca:
Chevrolet, Estilo: Beat LTZ, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis:
MA6CH5CD7KT058075, año fabricación: 2019, color: plateado, número Motor:
B12D1Z2190058HN7X0419, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del siete de julio del año
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas del veintidós de julio del dos mil veintidós, con la base diez mil
trescientos cincuenta y nueve dólares con treinta y seis centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del tres de
agosto del dos mil veintidós, con la base de tres mil cuatrocientos cincuenta y
tres dólares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Alexeij Gabriel Cubero Chaves. Expediente N° 221-2022.—Trece horas del nueve de junio del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022654603 ). 2
v. 1,
En la puerta del despacho del suscrito notario,
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium, cuarto piso, con una base de catorce mil setecientos setenta y siete dólares con treinta centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BRR838, Marca:
Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4X2, numero de
chasis: MALA841CAKM342565, año fabricación:
2019, color: blanco, número Motor: G4LAJM027303,
cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las trece horas veinte minutos del siete de julio del año dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas veinte minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós, con la base
once mil ochenta y dos dólares con noventa y siete centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos
del tres de agosto del dos mil veintidós, con la base de tres mil seiscientos
noventa y cuatro dólares con treinta y dos centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la
cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica, número IBAN CR87015201001024217801
y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Adriana Yesenia Varela Mora. Exp:
222-2022, trece horas veinte minutos del nueve de junio del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022654604 ).
2 v. 1.
En la puerta del despacho
del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al
sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veinticinco mil
ochocientos noventa y siete dólares con ochenta y dos centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BPL698, Marca:
Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis:
KMHJ2813DHU429985, año fabricación: 2017, color: blanco, número Motor: G4NAHU357200,
cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las trece horas cuarenta minutos del siete de julio del año dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas cuarenta minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós con la base
diecinueve mil cuatrocientos veintitrés dólares con treinta y seis centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas cuarenta minutos del tres de agosto del dos mil veintidós con la
base de seis mil cuatrocientos setenta y cuatro dólares con cuarenta y cinco
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesada q en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la
cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Flamingo Rent a Car S. A. Exp: 223-2022.—Trece horas cuarenta minutos del nueve de
junio del año 2022.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2022654605 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de siete millones novecientos veintiséis mil
doscientos cincuenta y cinco colones con treinta y dos céntimos moneda de curso
legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa: BRD127, marca: Chevrolet, estilo: Beat LT,
categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis:
MA6CG5CD9KT023556, año fabricación:
2019, color: Blanco, número motor: B12D1Z2181888HN7X0238, cilindrada: 1200
centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las
catorce horas del siete de julio del año dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del veintidós de
julio del dos mil veintidós con la base cinco millones novecientos cuarenta y
cuatro mil seiscientos noventa y un colones con cuarenta y nueve céntimos
moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del tres de
agosto del dos mil veintidós con la base de un millón novecientos ochenta y un
mil quinientos sesenta y tres colones con ochenta y tres céntimos moneda de
curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR65015201001024217712 y que deberán ser presentados en la fecha y
hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR S. A. contra Víctor Manuel Coronado
Grillo. Expediente N° 224-2022.—Catorce horas del nueve de junio del
año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022654606 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de tres millones trescientos cinco mil
novecientos noventa y tres con ochenta céntimos moneda de curso legal de Costa
Rica, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese
a remate el vehículo placa CL 293670, marca: Kia, estilo: Bongo III, categoría:
carga liviana, capacidad: 6 personas, carrocería: camioneta pick-up caja
abierta o cam-pu, tracción: 4X4, número de chasis:
KNCSE26459K383272, año fabricación: 2009, color: azul, número motor: no visible, cilindrada: 3000
centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal
efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del siete de julio del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas veinte minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós con
la base dos millones cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos noventa y
cinco colones con treinta y cinco céntimos moneda de curso legal de Costa Rica
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas veinte minutos del tres de agosto del dos mil
veintidós con la base de ochocientos veintiséis mil cuatrocientos noventa y
ocho colones con cuarenta y cinco céntimos moneda de curso legal de Costa Rica
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 y
que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Edin Sandi Rojas
e Inversiones Sanva de Santa Ana S. A. Expediente N° 225-2022.—Catorce horas veinte minutos del nueve
de junio del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022654607 ). 2
v. 1.
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
N°
ORI-219-2022.—López Espinoza Ana Belkis, R-175-2022, cédula N°
801280250, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licenciada en Enfermería, Universidad Martín
Lutero, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo de 2022. M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022652487 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-236-2022 López Murillo Jorge Arturo, R-189-2022, 303900638, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Derecho de los Negocios
(Equivalencia Internacional LL.M), Adén University,
Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio de 2022.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022653320 ).
ORI-230-2022.—Giraldo Castaño Vanessa
Alejandra, R-174-2022, Perm. Lab. 117002510518,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Contadora Pública,
Universidad Cooperativa de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio de
2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022653513 ).
ORI-237-2022.—Chaves Ramírez Andrea, R-180-2022, cédula N° 109650524, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctora en Biología Animal, Justus-Liebig- Universität Giessen, Alemania. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de junio de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022653576 ).
ORI-231-2022.—Carrillo Chacón Gabriela, R-109-2022, cédula N° 207680412, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Bachillerato en Humanidades, Earlham College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio de
2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022653579 ).
ORI-229-2022.—Jiménez
Madrigal Gustavo Adolfo, R-184-2022, cédula 204560480, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Experto en Argumentación Jurídica, Università di Palermo, Italia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso..—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de
junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa, Oficina de Registro e Información.—( IN2022653581 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A los señores Cynthya Kinnen
y Barak Gibson, ambos de nacionalidad estadounidense, se desconocen otros
datos, se les notifica la resolución de las 12:20 del 04 de mayo del 2022 en la
cual se dicta medida de protección a favor de la persona menor de edad EDG. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00119-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda
María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 354654.—( IN2022652427 ).
Al señor Pablo Leybin Villagra Siles, mayor,
nicaragüense, indocumentado, estado civil, de oficio y domicilio desconocido,
se le comunica que por resolución de las siete horas cincuenta minutos del ocho
de junio de dos mil veintidós se mantiene medida de protección de cuido
provisional dictada en resolución de las nueve horas veintitrés minutos del
veintisiete de abril del dos mil veintidós a favor de la persona menor de edad
N.E.V.C., por el plazo de seis meses que rige a partir del día veintitrés de
marzo al día veintitrés de setiembre del dos mil veintidós. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00050-2022.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 354819.—( IN2022652676 ).
Al señor Oscar José Valverde Borgen, se
desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de
las 08:00 horas del 08 de junio del 2022, mediante la cual resuelve se modifica
la medida de protección de cuido provisional emitida por el Departamento de
Atención Inmediata (DAI). Y se ordena medida de protección de orientación apoyo
y seguimiento a la familia PME D.J.V.C. Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Oscar
José Valverde Borgen, el plazo para oposiciones de
tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina
local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175
metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo
OLHT-00115-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 355007.—( IN2022652865
).
A Gerardo Antonio Correa Zapata, se desconocen otros datos, se le
notifican las siguientes resoluciones: a) Resolución de las 11:30 del 06 de
abril del 2022 en la cual se dicta medida de protección de la persona menor de
edad BECG; b) Resolución de las 08:00 del 08 de junio del 2022 en la cual se
dicta archivo del proceso de protección de la persona menor de edad BECG. Se
les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°
OLHT-00255-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355008.—( IN2022652866 ).
Se le comunica a cualquier interesado que, por resolución de la
Representación Legal de la Oficina Local de La Uruca, de las quince horas del
treinta de mayo de dos mil veintidós, y dentro del proceso de protección
especial en vía administrativa, en la cual se declara a las personas menores de
edad J. S. M. C.; L. A. J. M. y A.S. J. M. Resolución declaratoria de orfandad administrativa, en razón del fallecimiento de sus progenitores Stefany
Yahaira Muñoz Camacho y Erick Jiménez Videa. De igual
forma en este acto se otorgó el depósito administrativo de dichos menores, a
cargo del Patronato Nacional de la Infancia,
bajo el cuido de Centro de Rehabilitación de Varones Génesis Centro de
Rehabilitación de Varones Génesis
tía materna Marilyn
Muñoz Camacho y abuela materna Sra. Alba Rosa Muñoz Camacho. Se les confiere
audiencia a los interesados por tres días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y
horas hábiles, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de
Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste, expediente N°
OLGO-00547-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 355010.—( IN2022652867 ).
A Yerling Trinidad Muñoz Vega, portadora de la
cédula 118920725, se le notifica la resolución de las 09:00 del 08 de junio del
2022 en la cual se dicta Resolución de
archivo del proceso especial de protección
de la persona menor de edad YTMV. Se les confiere audiencia a las partes por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00268-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela.
Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 355011.—( IN2022652870 ).
Al señor: Eliecer Umaña Lozada, mayor,
portador de la cedula de identidad número: 603860361, costarricense, estado
civil: soltero, domicilio desconocido. Se le comunique la Resolución
Administrativa de las once horas con diez minutos del ocho de junio del año dos
mil veintidós. Mediante la cual se dictó el Archivo del Proceso Especial de
Protección, en favor de la persona menor de edad: B.A.U.M. Se le confiere
audiencia al señor: Eliecer Umaña Lozada, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el
expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas,
contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente
administrativo número; OLGO-00054-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 355013.—( IN2022652883 ).
Se le comunica a cualquier interesado que, por resolución de la
Representación Legal de la Oficina Local de La Uruca de las quince horas del
treinta de mayo de dos mil veintidós, y dentro del proceso de protección
especial en vía administrativa, en la cual se declara a las personas menores de
edad J. S. M. C.; L. A. J. M. y A. S. J. M. Resolución declaratoria de orfandad administrativa, en razón del fallecimiento de sus progenitores Stefany
Yahaira Muñoz Camacho y Erick Jiménez Videa. De igual
forma en este acto se otorgó el depósito administrativo de dichos menores, a cargo del Patronato Nacional de la
Infancia, bajo el cuido de centro de rehabilitación de varones Génesis Centro
de Rehabilitación de Varones Génesis Tía Materna Marilyn Muñoz Camacho y Abuela
Materna Sra. Alba Rosa Muñoz Camacho. Se les confiere audiencia a los
interesados por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles,
ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife,
doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLGO-00547-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana
Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 355047.—( IN2022652884 ).
Al señor Adolfo Concepción Quirós, nacionalidad:
costarricense, portador de la cédula de identidad:
113620483, estado civil: soltero, se le comunica la resolución administrativa
de las doce horas treinta minutos del ocho de junio del año dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve dictar resolución archivo final. En favor de la
persona menor de edad: J. L. C. M. Se le confiere audiencia al señor: Adolfo
Concepción Quirós, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas.
Expediente Administrativo N° OLGO-00238-2019.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Kelli Paola Mora Sánchez, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355014.—( IN2022652889 ).
Al señor José Alberto Guillén Barquero la resolución administrativa de las
quince horas del siete de junio del dos mil veintidós dictada por la oficina
local de Cartago mediante la cual se ordena el retorno de los menores de edad
EBMR y AJGR con su progenitora. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente
resolución procede el Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del
término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de
la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina
local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente
Administrativo OLC-00062-2013.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 355015.—( IN2022652891 ).
A Fabiola Argentina López
Flores y Diego Óscar Sánchez Valle, se desconocen otros datos, se les
notifica la resolución de las 13:30 del 08 de junio del 2022 en la cual se
dicta archivo del proceso de protección
de las personas menores de edad ZASL, FCSL y KDSL. Se les confiere audiencia a
las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00255-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
355016.—( IN2022652894 ).
A Valeska Badilla Reyes y Allan Quesada Salazar, se desconocen otros
datos, se les notifica la resolución de las 14:50 del 08 de junio del 2022 en
la cual se dicta archivo del proceso de protección de la persona menor de edad
IAQB. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00253-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355017.—( IN2022652895 ).
Comunica a los señores Henrry Antoni Zúñiga Diaz y Reina Fátima González
Rocha la resolución administrativa de las catorce horas treinta minutos del
dieciséis de mayo del dos mil veintidós dictada por la unidad regional de
atención inmediata de Cartago mediante la cual se dicta medida de protección de
abrigo temporal en favor de las personas menores de edad EAZG y ERZG, y la
resolución administrativa de las quince horas treinta minutos del ocho de junio
del dos mil veintidós mediante la cual se señala las nueve horas del quince de
junio del dos mil veintidós para llevar a cabo la audiencia de ley. Recurso. Se
le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro
del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de
la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina
local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente
Administrativo OLC-00418-2015.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 355018.—( IN2022652896 ).
A quien interese, se notifica la resolución de las
quince horas del ocho de junio del dos veintidós, en relación
a la PME J.D.J.U. Expediente N° OLHN-00445-2013. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355027.—( IN2022652897 ).
A la señora: Judith Sequeira Reyes, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 12:00 horas del
01 de junio del 2022, mediante la cual se resuelve medida cautelar de
modificación de guarda, crianza y educación de personas menores de edad,
proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor
de edad: K.C.S., con fecha de nacimiento ocho de diciembre del dos mil siete.
Se le confiere audiencia a la señora Judith Sequeira Reyes, por cinco días
hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz;
Guanacaste. Expediente OLL-00726-2020.—Oficina Local De La Cruz.—Licda.
Krissel Chacón Aguilar.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
355030.—( IN2022652903 ).
Notificar al señora Minoca Miranda Santos se le
comunica la resolución de las diecisiete horas del ocho de junio dos mil
veintidós en cuanto a la ubicación de las personas menores de edad, P.M.S.
Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00191-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora
Villanueva Morales, Órgano Director del
Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N°
355034.—( IN2022652904 ).
Al señor: Jassin Antonio Diaz Pizarro, cédula
N° 603960947, en calidad de
progenitor de la persona menor de edad R.S.D.M. y E. E. D. M., se les comunica la
resolución de dieciséis horas con cero minutos del veintisiete de mayo del año
dos mil veintidós, en donde por parte de la de esta Oficina Local del Patronato
Nacional de la Infancia de Buenos Aires, se dio inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido
provisional, a favor de la persona menor de edad R.S.D.M. y E. E. D. M. se le
concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe Investigación
Preliminar con fecha 21 de abril del 2022, elaborado por la profesional en
Trabajo Social Ana Patricia Gómez Granados, profesional de la Oficina Local de
Jiménez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta oficina local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al
sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código
de la Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLBA-00164-2014.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
355032.—( IN2022652906 ).
Al señor Freddy Abrigo Gómez titular de la cédula de identidad número
603940221, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
08:18 horas del 09/06/2022 donde se Dicta Resolución de puesta de conocimientos
de los hechos, en favor de las personas menores de edad D.S.A.L., D.F.L.G,
D.L.G. Se le confiere audiencia Al señor Freddy Abrigo Gómez por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00364-2017.—Oficina Local
Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
355035.—( IN2022652908 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Al señor Moisés Muñoz Sancho se le comunica que por resolución de las
catorce horas quince minutos del día siete de junio del año dos mil veintidós,
se ordenó el Archivo del Proceso Especial de Protección tramitado en beneficio
de la persona menor de edad Y.M.M.R. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número
OLPUN-00264-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda.
Katia Corrales Medrano, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 354659.—( IN2022652435 ).
Al señor Wilber Fernando Marchena Maroto se le comunica que por
resolución de las ocho horas cinco minutos del día nueve de junio del año dos
mil veintidós, se modificó parcialmente la medida de cuido provisional por
medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad A. M. H.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente N° OLU-00114-2016.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355043.—( IN2022652911 ).
Al señor Olman Alberto Artavia Vargas, mayor, costarricense, portador de la cédula número
112390566, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que
por resolución de las nueve horas cinco minutos del siete de junio del dos mil
veintidós, se inicia Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con
dictado de medida de Protección de Cuido provisionalísima cautelar en recurso
familiar a favor de las personas menores de edad D. A. A. V. y D. Z. A. V., por
el plazo de un mes que rige a partir del día siete de junio al siete de julio
del dos mil veintidós; tomando en cuenta que las personas menores de edad
fueron ubicadas desde el día trece de mayo del dos mil veintidós. Se procede
mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés
legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para
ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de
cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la
presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00218-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 355275.—( IN2022653196 ).
Al señor Eduardo Granados Arrieta, mayor de edad, cédula de identidad
número 302770682, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la
resolución de las nueve horas cincuenta y ocho minutos del nueve de junio del
año dos mil veintidós, en donde se dicta resolución de medida de protección de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras a favor de la persona
menor de edad F. S. G. S., bajo expediente administrativo número
OLPJ-00022-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma,
contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete y treinta minuto a las
dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLPJ-00022-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda.
Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
355286.—( IN2022653198 ).
Al señor Álvaro Eduardo Cascante Araya,
cédula de identidad número 111300513, se le comunica la resolución
correspondiente a medida de cuido provisional, de las dieciséis horas cinco
minutos del tres de junio de dos mil veintidós, dictada por el departamento de
atención inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la
persona menor de edad N.C.C.C y que ordena medida de cuido provisional. Se le
confiere audiencia a Álvaro Eduardo Cascante Araya, por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado,
doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se
les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLVCM-00160-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC.
Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº
355288.—( IN2022653201 ).
A: Esmeralda del Rosario Morales García, persona menor de edad: A.R.M.,
se le comunica la resolución de las once horas del nueve de junio del dos mil
veintidós, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de
cuido provisional de la persona menor de edad con el señor: Miltón
Flores Midence, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a
la audiencia el próximo veintiocho de junio del dos mil veintidós, a las nueve
horas. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: se les informa a las partes que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber
a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLPV-00129-2022.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 355289.—( IN2022653203 ).
A Higinio Rodríguez Bogantes, persona
menor de edad: A. R. M., se le comunica la resolución de las once horas del
nueve de junio del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional
de la persona menor de edad, a con la señora Miltón
Flores Midence, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a
la audiencia el próximo veintiocho de junio del año dos mil veintidós a las
nueve horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las
siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las
pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00129-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 355298.—( IN2022653206 ).
Al señor Pablo Méndez Venegas, cédula de identidad
número 110920942, se le comunica la resolución
correspondiente a medida de protección en sede administrativa, de las diecisiete horas cinco minutos
del tres de junio del dos mil veintidós, dictada por el departamento de
atención inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la
persona menor de edad A.J.M.C. y A.F.G.C., y que ordena medida de protección en
sede administrativa. Se le confiere audiencia a Pablo Méndez Venegas, por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo
Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
N° OLVCM-00150-2022.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N°
355301.—( IN2022653208 ).
A Brawyan José
Caicedo Garcés, persona menor de edad: A. C. N., se le
comunica la resolución de las catorce horas del nueve de junio del año dos mil
veintidós, donde se resuelve: Mantener medida de cuido provisional a favor de
la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la
partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLAS-00332-2021.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N°
355306.—( IN2022653210 ).
Se comunica al señor Carlos Soto Calderón, las resoluciones de las siete
horas con treinta minutos del veinte de mayo, resolución de las diez horas del
nueve de junio, resolución de las siete horas con cuarenta minutos del nueve de
junio, resolución de las once del nueve de junio, todas del dos mil veintidós, en relación a la
PME A.S.L., Expediente N° OLG-00290-2015. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
355308.—( IN2022653214 ).
Al señor: Gabriel Alexander Valdivia, se le comunica la resolución de
las 08:27 horas del 01 de junio del 2022, dictada por la por La Oficina Local
de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la
resolución mediante la cual, se revoca medida y se ordena el archivo final del
proceso especial de protección en
favor de la persona menor de edad L.S.V.A. Se le confiere audiencia al señor
Gabriel Alexander Valdivia, por tres días hábiles para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber
que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a
esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras
quedarán firmes 24 horas después de dictadas conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00112-2020.—Oficina Local
de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 355313.—( IN2022653216 ).
A Narayani Tulasi
Corrales Araya, persona menor de edad: M. S. C., N. B. C., E. B. C., se le
comunica la resolución de las catorce horas del nueve de junio del año dos mil
veintidós, donde se resuelve: Mantener medida de cuido provisional a favor de
la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la
partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art. 139 del Código
de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLSJO-00037-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
355316.—( IN2022653218 ).
A Wilson Barbetti
Valencia, persona menor de edad: N.B.C, E.B.C, se le comunica la resolución de
las catorce horas del nueve de junio del año dos mil veintidós, donde se
resuelve: Mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de
edad. notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLSJO-00037-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
355319.—( IN2022653219 ).
A David Sánchez Santamaría, persona menor de edad: M.
S. C., se le comunica la resolución de las catorce horas del nueve de junio del
año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener medida de cuido provisional
a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo.
Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el
recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las
siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLSJO-00037-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 355320.—( IN2022653226 ).
Gabriel Antonio López Mena, se le comunica la
resolución dictada por la Oficina local de Cartago de las catorce horas del día
dos de junio del dos mil veintidós, donde se le notifica el dictado de
resolución administrativa de abrigo temporal a favor de personas menores de
edad. Donde se otorga audiencia de partes y señalamiento de la audiencia de ley
de conformidad con el artículo 8 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y a la Adolescencia (Decreto Ejecutivo Número 41902-MP-MNA,
Publicado en el Alcance número 185 de La Gaceta número 154 del 19 de
agosto del 2019), en concordancia con lo establecido por la Sala Constitucional
en cuanto al otorgamiento de la audiencia de ley, que cuenta con el plazo de
cinco días hábiles para llevar a cabo la audiencia pudiendo aportar las pruebas
de descargo que estime conveniente dentro del presente proceso administrativo.
Expediente administrativo OLC-00556-2014.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 355323.—( IN2022653228 ).
Al señor Giovanni Martín
Jiménez Chinchilla, cédula de identidad N° 106950220,
de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de
las 14:05 horas del 09/06/2022, donde se
modifica la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la
familia por una de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad S.
Z. J. C. Se le confiere audiencia al señor Giovanni Martín Jiménez Chinchilla se le
confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la
Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLOS-00013-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana
Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 355324.—( IN2022653230 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A la señora Johanna del Carmen Jarquin Rizo,
se le comunica la resolución de las once horas treinta minutos del siete de
junio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve el dictado de la
resolución de modificación de medida de cuido abrigo temporal en sede
administrativa del proceso especial de protección de la medida en favor de la
persona menor de edad J. G. S. J.. Se le confiere
plazo de 48:00 horas, para que presente los alegatos de su interés, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada
San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste
y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, Expediente N°
OLG-00120-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Ma. Desirée Ramos Brenes,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 354660.—( IN2022652436 ).
Al señor Jonathan David Mora Brenes, se le
comunica que por resolución de las dieciocho horas cuarenta minutos del
veintinueve de mayo del dos mil veintidós se inició el Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida Cautelar de Cuido
Provisional en beneficio de la persona menor de edad E.L.M.F. Se le confiere
Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de
Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Número OLD-00312-2021.—Oficina Local de Desamparados.—Licda.
Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 355335.—( IN2022653237 ).
A los señores Yamileth del Socorro Valle
Obando y Mario José Oporta López se les comunica que
por resolución de las diecisiete horas del día doce de mayo del año dos mil
veintidós, se mantuvo la Medida de Cuido Provisional y por resolución de las
dieciséis horas veinte minutos del día veinticuatro de mayo se modificó
parcialmente la medida de cuido provisional por medida de abrigo temporal en
beneficio de la persona menor de edad B.J.O.V. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente N° OLPV-00383-2019. Oficina Local de
Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 355336.—( IN2022653239 ).
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Puntarenas. Al señor Bryan Enrique Toruño Jaén, se le comunica que por
resolución de las siete horas del veintitrés de mayo del año dos mil veintidós,
se dicta medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad
C.T.M., J.T.M., y I.T.M., en el recurso comunal de la señora Zulay de los Ángeles Martínez Cid. Notifiquese: Mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de
apelación de la Presidenta Ejecutiva de esta
institución. Expediente N° OLL-00606-2018.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Representante Legal PANI-Liberia.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
355337.—( IN2022653240 )
A Arhinav Sikdar y
Alonso José Quesada Villegas, se le comunica la resolución
de la oficina Local de San Ramón de las: 11:30 horas del 09 de junio del 2022,
que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de:
S.A.Q.R. Y M.M.S.R., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento
el 09 de diciembre del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.- Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en
el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, expediente
N° OLSR-00208-2017.—San
Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 355593.—( IN2022653464 ).
A: Eyvar Kuruc
Samaniego, persona menor de edad: Y.N.R.A., se le comunica la resolución de las
diez horas veinticinco minutos de diez de junio de dos mil veintidós, donde se resuelve: otorgar proceso especial
de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor
de la señora: Jennifer Rodríguez Villegas, por un plazo de seis meses.
Notificaciones. se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber
a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLLI-00065-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Licda.
Natalia Cedeño Vargas, Órgano Directora del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
355597.—( IN2022653465 ).
A Ovidio de los Ángeles Cordero Mora,
persona menor de edad: C.F.C.O., se le comunica la resolución de las catorce
horas cuarenta y cinco minutos de ocho de junio del dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar proceso especial
de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor
de la señora Elvia Oviedo Ovando, por un plazo de seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las
siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las
pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLSI-00063-2022.—Oficina Local de Siquirres.—Licda.
Natalia Cedeño Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 355598.—( IN2022653467 ).
Al señor Roger David Talavera Rodríguez, sin más datos de identificación
o localización, se le comunica la resolución de las quince horas del diez de
junio del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de cuido provisional en
recurso comunal y señalamiento de audiencia a favor de la persona menor de edad
D.D.T.O. Se le comunica que se señala audiencia oral y privada para que las
partes ejerzan su derecho de defensa el día
20 de junio del 2022, a las 9:00 am de manera presencial en la Oficina Local de
Garabito. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente OLGA-00006-2017.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 355599.—( IN2022653468 ).
Al señor Merlín Josué Gutiérrez Maldonado, mayor, nicaragüense,
documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le
comunica que por resolución de las once horas treinta y ocho minutos del diez
de junio del dos mil veintidós se dio inicio a Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa, a favor de la persona menor de edad J.C.G.B., se da
audiencia a las partes, se pone en conocimiento hechos denunciados e
investigados, y el Informe de Investigación Preliminar. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante
este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o
derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser
escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco
días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente
resolución administrativa. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante
esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
OLQ-00368-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora
del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº
Nº10203-202.—Solicitud
Nº 355595.—( IN2022653469 ).
Al señor Marco Vinicio
Quesada Pérez, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 29 de
diciembre de 2021, referente a Medida de Abrigo Temporal a favor de su hijo
M.K.Q.L. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca prueba, se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. expediente
OLOR-00026-2017.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 355607.—( IN2022653472 ).
A Pablo Valverde Rodríguez, mayor, costarricense, documento de identidad N°
604070270, se le comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del
trece de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio
inicio a Proceso Especial de Protección a favor de los menores K.V.R. Dicha
medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal
Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del
Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se
le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del
delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá
señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. De
conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la
Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de
cinco días después de haber sido notificados, para que
se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente:
OLSP-00363-2021.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N°
355608.—( IN2022653474 ).
Sociedad Pública de
Economía Mixta
RIZOMA Innovación
Por escritura número: sesenta y dos, otorgada en San José, a las diez
horas del veintisiete de mayo del dos mil veintidós, visible desde el folio ciento uno vuelto hasta el folio ciento ocho frente del tomo
diecisiete de la notaría del Estado: Irina
Delgado Saborío, se constituyó la entidad jurídica: Sociedad Pública de
Economía Mixta Rizoma Innovación. Estructura de la sociedad: a) Asamblea
General de Accionistas, b) La Junta Directiva, c) La Gerencia General, d) Un
Fiscal. La junta directiva estará integrada por cinco miembros designados de la
siguiente manera: a) Tres miembros propuestos por la municipalidad, b) Dos
miembros propuestos por el consorcio adjudicado, entre los que se encuentra un
presidente con facultades de apoderado general. capital social: cinco millones
de colones. Domicilio: Cantón Central de San José, trescientos metros este del
Gimnasio Nacional, avenida diez, costado oeste del Mercado Mayoreo, Edificio
Figueres Ferrer. San José, 27 de mayo del 2022. Notaria del Estado: Irina
Delgado Saborío, cédula: 1-0919-0530, carné: 10961
San José, 10 de junio 2022.—Sección de Comunicación Institucional.—Rafael
Arias Fallas, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
OC-2366-21.—Solicitud N° 355446.—( IN2022653385 ).
MUNICIPALIDAD DE
OROTINA
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Orotina, en Sesión Ordinaria
N° 170, celebrada el 24 de
mayo de 2022, tomó el acuerdo N° 44,
que a la letra dice:
“Acuerdo N° 44. El Concejo Municipal a la luz del dictamen
CHP-057-22-2022-2024 da la aprobación solicitada por el señor Alcalde Municipal, Lic. Benjamín Rodríguez Vega, mediante el
oficio MO-A-0991-21-2020-2024, que remitió el oficio MO-A-DPDT-SP-610-2021
elaborado por el Ing. Adrián Laurent Solano, Coordinador de Servicios Públicos,
referente al análisis de tarifas de los servicios públicos 2021, se aprueba lo
siguiente:
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
II. Condiciones generales
Costo
nueva conexión servicio medido ¢105,000.00
Nota: Los siguientes costos se mantienen
1. Derecho
de conexión ¢7,500.00
2. Derecho
de reconexión ¢7,500.00
3. Traslados
de servicios ¢7 ,500.00
4. Revisión
de hidrómetros ¢10,000.00
5. Reposición
de pavimento
5.1 Lastre
compactado ¢12,325.00 metro lineal
5.2 Tratamiento
superficial ¢8,512.00 metro lineal
5.3 Pavimento
asfáltico ¢13,525.00 metro lineal
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
MANTENIMIENTO DE PARQUES
Y OBRAS DE ORNATO
DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL COBRO PROPUESTO
POR VALOR DE PROPIEDAD
FÓRMULA
i= ____costo
total del servicio______
∑𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑡𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑑𝑒 𝑙𝑎𝑠 𝑝𝑟𝑜𝑝𝑖𝑒𝑑𝑎𝑑𝑒𝑠
i=
es un valor constante que se debe multiplicar por cada uno de los valores de
las propiedades
i= ____ ¢135 994 932.40___
∑ ¢145 841 488 743.56
i=
¢0.00093248453216
Este valor constate ( i ) resulta
tomado en consideración la
ampliación del servicio.
ASEO DE VÍAS Y SITIOS
PÚBLICOS
DETERMINACIÓN DEL VALOR
DEL COBRO PROPUESTO
CON AMPLIACIÓN DEL SERVICIO POR VALOR
DE PROPIEDAD
Fórmula
i= ____costo total del servicio______
∑𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑡𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑑𝑒 𝑙𝑎𝑠 𝑝𝑟𝑜𝑝𝑖𝑒𝑑𝑎𝑑𝑒𝑠
i=
es un valor constante que se debe multiplicar por cada uno de los valores de
las propiedades
i= ____206 992 442.10______
∑ 117 637 977
532.46
i= ¢ 0.00175958653768441
Este valor constate ( i )
resulta tomado en consideración la
ampliación del servicio.
Las tarifas del
servicio de Cementerio y Recolección de Residuos se mantienen como están
actualmente.
Rige 30 días después
de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Ejecútese y publíquese.—Lic. Benjamín Rodríguez
Vega, Alcalde Municipal de Orotina.—1 vez.—( IN2022652695 ).
El Concejo Municipal de El Guarco en la sesión ordinaria Nº 161-2022 celebrada el 06 de junio de 2022, aprobó
mediante acuerdo N° 723 definitivamente aprobado, lo
indicado dentro del oficio ALC-115-2022 con el asunto:
Aprobación
de la tasa de interés moratorio para todos los tributos municipales en el
segundo semestre del año 2022.
Considerando:
I.—Que la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el artículo 8,
dispone: Responsabilidad de los sujetos pasivos. Los sujetos pasivos responden
por el pago del impuesto, los respectivos intereses y la mora que pesan sobre
el bien. El término de prescripción para cobrar las sumas a que se refiere este
artículo será de tres años. El titular actual responde solidariamente por los
impuestos que no ha pagado y por los respectivos intereses y recargos
pendientes de los capítulos anteriores. En todo caso, el propietario actual
tendrá el derecho de exigir, de su antecesor o antecesores en el dominio del
inmueble, el reembolso de lo pagado por el tiempo que les haya pertenecido. (…)
II.—Que el reglamento
a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Decreto Ejecutivo número 27601 en
el artículo 39 dispone: Sobre los pagos efectuados en forma tardía. El pago
efectuado fuera del plazo acordado por la municipalidad, (trimestres, semestre,
anual), produce la obligación de pagar junto con el tributo adeudado, los
intereses que señala el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. (…)
III.—Que se dispone el
artículo 41 del mismo cuerpo normativo que: De los intereses. La municipalidad
publicará en el Diario Oficial La Gaceta, en forma anual, el porcentaje
correspondiente de los intereses a cobrar. Dicho porcentaje lo calculará la
municipalidad sin sobrepasar en 15 puntos la tasa básica pasiva dictada por el
Banco Central de Costa Rica, vigente el día en que el Concejo Municipal
determine el porcentaje.
IV.—Que
el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en el artículo 57 dispone.
Intereses a cargo del sujeto
pasivo Sin necesidad de actuación alguna de la Administración Tributaria, el
pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar un interés junto
con el tributo adeudado. Esta obligación también se produce cuando no se
realicen pagos parciales conforme al artículo 22 de la Ley Nº
7092, Ley de Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, y sus reformas.
Mediante
resolución, la Administración Tributaria fijará la tasa del interés, la cual
deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos
estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, no podrá
exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco
Central de Costa Rica. Dicha resolución
deberá hacerse cada seis meses por lo menos. Los intereses deberán calcularse
tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse
el tributo hasta su pago efectivo. No procederá condonar el pago de estos
intereses, excepto cuando se demuestre error de la Administración. (Así
reformado por el artículo 1° de la
ley N° 8981 del 25 de agosto del 2011).
V.—Que el Código
Municipal en el artículo 78 dispone: Excepto lo señalado en el párrafo
siguiente, los tributos municipales serán pagados por períodos vencidos, podrán
ser puestos al cobro en un solo recibo. Las patentes municipales se cancelarán
por adelantado. A juicio del Concejo, dicho cobro podrá ser fraccionado. La municipalidad
podrá otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre,
cancelen por adelantado los tributos de todo el año. El atraso en los pagos de tributos generará
multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
VI.—Que el promedio
simple de las tasas activas para créditos al sector comercial en moneda
nacional de los Bancos Estatales es 4.27%, al 24 de mayo del 2022, en revisión
hecha el día 30 de mayo del 2021, según el Banco Central de Costa Rica en su
página web:
https://gee.bccr.fi.cr/indicadoreseconomicos/Cuadros/frmVerCatCuadro.aspx?idioma=1&C
odCuadro=%204863.
VII.—Que la tasa básica
pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 30 de mayo del 2022, es de 3.12% anual, por lo que la tasa de interés a
establecer por parte de esta Municipalidad no podrá exceder en más de diez
puntos la tasa básica pasiva, es decir 13.12%. Octavo: El promedio simple de la
tasa activa para créditos al sector comercial en moneda nacional de los Bancos
Estatales es menor que la suma de la tasa básica pasiva más los diez puntos
establecidos en al artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Por tanto: tomando en consideración la normativa supra citada, se resuelve
establecer la tasa de interés moratorio en 4.27% anual para todos los tributos
municipales para el segundo semestre del año 2022.
Se solicita al Concejo
Municipal se sirva acordar de manera positiva la presente resolución y que se
dispense de trámite de comisión y que el acuerdo quede en firme. Rige a partir
de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.
Emmanuel Gerardo Quesada Martínez.—1
vez.—( IN2022653349 ).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión extraordinaria N° 42-2022, celebrada el jueves 05 de mayo del 2022,
mediante el acuerdo N° 1971-2022, acordó por
mayoría calificada:
I.—Para la recepción formal del “Desfogue Pluvial” ubicado en Calle
Claret y alrededores de Calle Loría: Deberán presentar los señores Pedro
Antonio Rojas Morera, Hilda Sánchez Fonseca, representantes de la Sociedad CMFF
S.A.; María Fernanda Loría Murillo y Carlos Fernando Loría Murillo, documento
formal de entrega del Desfogue Pluvial manifestando expresamente: que dan en
garantía la Obra Pública realizada, ante posibles vicios ocultos y, reconocen
su Responsabilidad Civil de acuerdo con el ordenamiento jurídico costarricense
así como el régimen de responsabilidad aplicable al profesional responsable de
las obras realizadas y presentadas ante el Concejo Municipal.
II.—Declarar
como camino público del ramal de la Calle Pública inventariada
denominada Calle Claret, como ampliación de esta, con jerarquía de Vía
Terciaria, según el Reglamento de Vialidad y transporte de la Municipalidad de
Santa Bárbara.
III.—Aprobar la
inclusión del Ramal Calle Claret al mapa vial cantonal y al mapa catastral del
Cantón de Santa Bárbara de Heredia.
IV.—Solicitar
a Planificación Sectorial de MOPT la inclusión de dicha vía al inventario respectivo.
V.—Solicitar
a la señora Hilda Sánchez Fonseca la escritura pública de la ampliación de Calle Claret aquí declarada.
VI.—Comisionar a la Secretaria del Concejo Municipal a gestionar la publicación
del presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.
VII.—Notifíquese.
Santa Bárbara, 11 de febrero del 2020.—Fanny Campos Chavarría, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022653512 ).
DEPARTAMENTO ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Inversiones Coyol Comido EPD S. A., cédula jurídica
número 3-101-498464, representada por el señor Edgar Prada Valverde, mayor, divorciado una vez,
optometrista, vecino de Belén, Heredia, cédula de identidad número 1-762-664,
en su calidad de Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.
Con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y
su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977,
solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente
administrativo N° 3291-2022, ubicada en la zona
restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa
Esterillos, distrito Parrita, Cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas.
Mide 1110 m2 de conformidad al plano de catastro P-1589674-2012,
terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan
Regulador aprobado. Linderos: al norte, Municipalidad de Parrita; al sur, calle
pública; al este, calle pública; y al oeste, calle pública. Con
fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N°
6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a
partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse
ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita,
dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de
copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho
alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los
requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona
Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea
aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin
perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones
del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada
entre los mojones frente a costa números 11, 12, y 13 del Instituto Geográfico
Nacional. Es todo.
Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 26 de abril del 2022.—Marvin
Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2022653593 ).
DEPARTAMENTO ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
N° 009-2022.—3-102-815409
SRL, con cédula de identidad N° 3-102-815409, con
base en el Artículo número 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima
Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977,
solicita en concesión un terreno entre los mojones Nº
150 y 151 con sita en el Plan Regulador Integral Cabuya-Montezuma, distrito
once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia
sexta: Puntarenas y mide: 319 m2, esto según plano catastrado N° P-2326077-2021. Dicho terreno está ubicado en zona
restringida, en la zonificación Mixta de Servicios Básicos (área mixta para el turismo
y la comunidad (MIX) y será dedicado a uso residencial de recreo en su
totalidad (319 m2), que colinda: norte: Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano, sur: Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano, este: zona pública, oeste: calle
pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al
Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a
partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser
presentadas en este concejo municipal, con los timbres correspondientes en dos
tantos y autenticado por un abogado.
Cóbano, 10 de junio del 2022.—Favio López Chacón, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2022653653 ).
El Concejo Municipal de Talamanca mediante Sesión Ordinaria Nº 107 del 08 de junio de 2022, adoptó el acuerdo Nº 8, que indica lo siguiente: Moción presentada por la
Regidora Enid Villanueva Vargas, secundada por el Regidor Adenil
Peralta Cruz, que dice:
Asunto: Aprobación camino público en Calle Cenízaro Cahuita.
EL
CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN DE TALAMANCA:
RESULTANDO:
1. El
Concejo Municipal tiene la potestad de presentar mociones y proposiciones.
2. Que
por disposición de los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica, le corresponde a las Municipalidades en forma autónoma administrar los
intereses y servicios locales.
3. Que el
artículo 4 inciso h) del Código Municipal establece la obligación de los
gobiernos locales de promover un desarrollo local participativo e inclusivo,
que contemple la diversidad de las necesidades y los intereses de la población.
4. A
solicitud y aprobación de la Junta Vial Cantonal de Talamanca, contando con
estudios técnicos y legales, se solicita la constitución del camino público
ubicado en Cahuita, calle Cenízaro.
Por tanto se acuerda: Aprobar la constitución
del camino público solicitado por el señor Eliecer Carpio
Salazar, ubicado el distrito de Cahuita, con un tramo de ancho de derecho de
vía 9 metros y de longitud 510.25 metros, la solicitud con el nombre de calle
Cenízaro va a beneficiar a más de 20 agricultores y familias del lugar y se
autoriza al Alcalde Municipal para la firma de la escritura de donación del
camino a favor de la Municipalidad de Talamanca. Que se declare en firme este
acuerdo y se dispense del trámite de comisión. Sometida a votación levantando
la mano. Acuerdo firme aprobado por cuatro votos, con un voto en contra de la
Regidora Gabriela Matarrita Córdoba.
Ciudad de Bribrí, Talamanca, a los diez días
del mes de junio de 2022.—Concejo Municipal.—Yorleni Obando Guevara,
Secretaria.—1 vez.—( IN2022653515 ).
CHANOS DE JACÓ SOCIEDAD
ANÓNIMA
CONVOCATORIA A ASAMBLEA
GENERAL
EXTRAORDINARIA
Se convoca a asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Chanos de Jacó Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil novecientos doce, a celebrarse
en el distrito de Jacó, cantón de Garabito,
provincia de Puntarenas, Jacó Centro,
segundo piso Samudio Restro Bar, el día seis de julio
del año dos mil veintidós, la primera convocatoria será a las diecisiete horas
con treinta minutos del seis de julio del año dos mil veintidós, el quórum
mínimo lo constituye la mitad más uno.
De no haber quórum, se convocará a las dieciocho horas con treinta minutos del
seis de julio del año dos mil veintidós, a una segunda convocatoria en la que
el quórum estará constituido por la mayoría de los votos presentes y los
acuerdos se tomaran con el voto de la mayoría
presente, lugar de sesión de la asamblea: distrito de Jacó, cantón de Garabito,
provincia de Puntarenas, Jacó Centro, segundo piso Samudio Restro
Bar. Orden del día: Temas a tratar: i) Conocimiento de renuncia de
vicepresidente y nombramiento de un nuevo vicepresidente por el resto del plazo
del nombramiento. ii) Escoger modelo de negocio a
trabajar de los apartamentos. iii) Recibir informe de
INELU 2021. iv) Recibir un informe de las rentas y
estado actual de los inquilinos de Chanos 2021. v)
Definir tema de los contratos de los inquilinos de Chanos
de Jacó S. A. vi) Presentar informe total de la remodelación de los seis
apartamentos. vii) Establecer impedimento para que
dos personas con un grado de parentesco de primer grado no puedan ocupar un
cargo de representación en la Junta Directiva en Chanos
de Jacó S. A. viii) Recibir informe detallado de los
pagos que hace Chanos de Jacó S. A., mes a mes para
modernizarlos usando canales digitales. ix) Definir
cantidad de medidores de agua de la bomba por lote en la finca, preferiblemente
1 como se había dicho desde el inicio. x) Recibir un informe por parte del
abogado completo del estado del juicio en contra de Chanos
que esta por la demanda de Eric Samudio y sus hermanos. La presente convocatoria
se hace a solicitud de los socios: Presidente: Lilia
Luisa de los Ángeles Samudio Castillo,
cédula de identidad número: seis-cero uno uno ocho-cero uno cinco
tres. Lilia Luisa de los Ángeles Samudio Castillo.—Lic.
Luis Diego Chaves Solís.—1 vez.—( IN2022654791 ).
COMPAÑÍA CONSOLIDACIONES
EXPRESS
COEXSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Aviso de convocatoria para Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
Por este medio me permito convocarlos, para
los efectos de lo dispuesto en el artículo 155 y 156 del Código de
Comercio, y la cláusula décimo tercera del pacto constitutivo de la empresa
Compañía Consolidaciones Express COEXSA Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento
uno-setecientos trece mil doscientos veintinueve, quien cuenta con domicilio social
en Heredia, Flores, frente a la clínica Jorge Volio Jiménez, local número
cinco, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, a
celebrarse en Heredia, Flores, Llorente, de la Escuela de Llorente, cien metros
al oeste, doscientos metros al norte, diagonal a Henkel, a las ocho horas
del doce de julio del dos mil veintidós. La segunda convocatoria
será una hora después en caso de no alcanzarse el quorum de ley en la primera
convocatoria.
El orden del día será
el siguiente:
Asamblea General
Ordinaria
- Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los
resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre
él las medidas que juzgue oportunas.
- Acordar
en su caso la distribución de las utilidades conforme lo disponga la escritura
social.
- Discutir
y aprobar o improbar la revocatoria y nombra ni i en. lo de los puestos de Presidente, Tesorero y Fiscal de la Compañía Consolidaciones Express COEXSA Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento
uno-setecientos trece mil doscientos veintinueve.
Asamblea General
Extraordinaria
- Acordar
realizar el cambio del domicilio social de la compañía para que en adelante
sea: Heredia, flores, Llorente, de la Escuela de Llorente, cien metros al
oeste, doscientos metros al norte, diagonal a Henkel.
Los accionistas que no puedan asistir a dichas asambleas ordinarias y extraordinaria, podrán hacerse
representar por otra persona por medio
de una “Carta” Poder con las formalidades que establece la ley.
Sin
otro particular, me suscribo de ustedes atentamente.—Luis Gerardo Rojas Bolaños,
Secretario.— 1 vez.—( IN2022654845 ).
BOSQUES LA PALMA S. A.
Se convoca a los socios y demás interesados de la compañía Bosques La
Palma S. A. cédula jurídica
N° 3-101-204213, y a los herederos legítimos de la sucesión
de Norman Quirós Barrantes en
representación del cincuenta por ciento del capital social de esta sociedad, a la celebración de asamblea
extraordinaria a llevarse a cabo el día viernes 22 de julio del 2022 a las 9:00
horas en primera convocatoria, en caso de que no haya cuórum a las 10:00 horas
la segunda convocatoria, y en tercera convocatoria a las 11:00 horas con el
cuórum que haya presente, en el siguiente domicilio: Hojancha Guanacaste,
frente al centro agrícola cantonal casa de tapia gris con blanco, con el fin de
conocer y votar la siguiente agenda: autorizar al presidente y al secretario
para realizar opciones de venta de la finca de su representada, y vender si
existe comprador por un precio no menor al que se encuentra especificado dentro
de proceso sucesorio de Norman Quirós Barrantes. Autorizar a la
representación judicial de esta sociedad a realizar todas las gestiones necesarias ante corredores
de bienes raíces, Juzgado Civil de Nicoya y gestiones bancarias con dineros
producto de la venta del inmueble.—13 de junio del
2022.—Abel Quirós Barrantes.—Autentica Licda. Lilliam Barrantes Sáenz, Notaria.—1 vez.—(
IN2022654881 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB
SOCIEDAD ANÓNIMA
Jiménez Borrero Andrea, mayor, casada, Veterinaria, vecino
de San Juan de Tres Ríos, con cédula de identidad número 1-1263-0464, al tenor
de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la
reposición por extravío de la acción 2050. San José Indoor
Club Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pop´s 300 metros al este, en el término de un mes a partir
de la última publicación en el Diario La Gaceta.—San José, 06 de junio del
2022.—Jiménez Borrero Andrea, cédula de identidad número 1-1263-0464.—(
IN2022652649 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO
RESIDENCIAL VERTICAL DEL LAGO
Condominio Residencial
Vertical del Lago, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta mil seiscientos cuarenta
y dos, inscrito en el Registro Nacional, Propiedad de Condominios, bajo el
partido de Puntarenas, folio real número mil ochocientos setenta y siete-M-cero
cero cero, solicita ante el Registro Inmobiliario la
legalización del libro de Junta Directiva por extravío del
mismo. Es todo.—San José, nueve de junio de dos
mil veintidós.—Licda. Magally Herrera Jiménez.—(
IN2022653040 ).
Por escritura número 245, tomo 11 del suscrito notario, se protocoliza
acta de asamblea de la sociedad se solicita la disolución de la sociedad The Luck Factory SRL para
oposiciones se aporta el correo electrónico eajoyz@lawyer.com. Licenciado
Eduardo Ajoy, 88449969.—San José, ocho de junio del
2022.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—(
IN2022653045 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Cesión de
Establecimiento Comercial
La suscrita, Melissa Mora Martín, en mi
condición de apoderada especial de la sociedad Kin Healthcare Cosmetics AG, de
conformidad con el artículo 69 de la Ley de Marcas, hago constar que se ha dado
la cesión del nombre comercial Laboratorios Kin S. A.
registro número 89529, a favor de mi representada.—Melissa
Mora Martín.—( IN2022653592 ).
UNIVERSIDAD CASTRO
CARAZO
El Departamento de Registro de la Universidad Castro
Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Ciencias de
la Educación, con énfasis en Docencia para ejercer en la Enseñanza Media en
Matemática, registrado en el control de emisiones de título tomo: 2, folio:
426, asiento: 16647, con fecha de 23 de setiembre de 2011, a nombre de Yuna
Soley Barthley Brown, cédula número: siete cero uno
seis nueve cero cuatro cuatro nueve, se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José,
18 de mayo del 2022.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López,
Directora.—( IN2022653683 ).
CENTRO
VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar que revisado el libro de
accionistas, aparece como socio, Quintero Farrán
Pedro, cédula 8-0132-0026 con la acción 684, y la cual se reporta como
extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San
José, 13 de junio del 2022.—Miguel Arguedas Jiménez, cédula 1-0519-0409. Presidente.—( IN2022653719 ).
CENTRO VACACIONAL
BANCOSTA S. A.
Hace constar que, revisado el libro de accionistas, aparece como socio, Esteban Muñoz Jiménez,
cédula 1-1040-0322, con la acción 466, y la cual se reporta como extraviada,
por lo que se solicita su reposición.—San José, 9 de
junio del 2022.—Miguel Arguedas Jiménez, cédula 1-0519-0409, Presidente.—(
IN2022653720 )
ASOCIACIÓN DE
ALCOHÓLICOS DE AGUIRRE
Yo, Rodrigo Zúñiga Viales, mayor, casado una vez, vecino de Boca Vieja
de Quepos, cien metros al norte del Comisariato de Yeyo, cédula de identidad número seis-ciento sesenta y
uno- doscientos sesenta, en mi condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la
Asociación de Alcohólicos de Aguirre, cédula jurídica número tres-cero cero
dos-doscientos trece mil novecientos cincuenta y tres, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Asambleas
Generales de Asociados, número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el registro de asociaciones.—Fecha,
01 de junio del 2022.—Rodrigo Zúñiga Viales.—( IN2022653884 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
SANAFORTE
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Balance General y Estado
Final de Liquidación
Al 28 de enero de 2022
(colones)
Efectivo
Cuentas por cobrar compañía relacionada
|
N/A
N/A
|
ACTIVO TOTAL
|
¢0.00
|
Gastos acumulados por pagar
|
N/A
|
PASIVO TOTAL
|
¢13,403,800.00
|
Capital Social
Utilidades retenidas
Patrimonio total
|
¢100,000.00
N/A
N/A
|
|
|
Pasivo y patrimonio
total
|
¢13,503,800.00
|
Distribución del haber
social:
Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—Hellen María Corrales Calvo, Liquidadora.—
1 vez.—( IN2022652993 ).
VILLA ABERATH CANTO DEL
MAR LAM
TREINTA Y UNO LIMITADA
De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio, se publica el
estado final de situación de la empresa Villa Aberath
Canto del Mar Lam Treinta y Uno Limitada, al 28 de febrero del 2022.
BALANCE DE SITUACIÓN
Al 28 de febrero 2022 (en colones)
Activos
Activos en cuentas bancarias 50.000.00
Total Activos 50.000.00
Pasivos 0
1. Total Pasivo 0
2. Patrimonio
Capital acciones 50,000.00
Total Pasivo y Patrimonio 50,000.00
Vladimir Blanco Solano, Liquidador.—1
vez.—
( IN2022653185 ).
3-101-474682 S. A.
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que
3-101-474682 S. A., cédula jurídica N° 3-101-474682,
procederá con la reposición, por motivo de extravío, del libro número uno de
Registro de Socios.—San José, 09 de junio del
2022.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario Público autorizado.—1 vez.—(
IN2022653281 ).
ASOCIACIÓN SAN FELIPE
DEL NUEVO MILENIO
Yo, Carmen María Ortega Solano, cédula de identidad
número 1-0397-1094, en mi condición de presidenta y representante legal de
la Asociación San Felipe del Nuevo Milenio, cédula jurídica N°
3-002-408648, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, de Actas de
Asambleas Generales, de Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventario y
Balances, todos número uno, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación, a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Alajuelita, 04 de mayo del 2022.—Carmen María
Ortega Solano, Presidenta.—1 vez.—( IN2022653284 ).
B A INGENIERÍA
B A Ingeniería, cédula jurídica N° 3-101-271636 hace público el extravío de sus libros contables,
libro diario, libro mayor y el libro de inventario y balance.—10
de junio del 2022.—Firma responsable: Sylvia Guzmán Calzada, cédula de identidad N° 1-0628-0192, Representante Legal.—1 vez.—( IN2022653302 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL
HACIENDA CECILIA
Yo, Andrea Hernández Alfaro, cédula de identidad
número 1-10600093, en mi condición de propietaria de la finca filial de la
provincia de San José, matrícula 67127-F-000, situada en el Condominio
Horizontal Residencial Hacienda Cecilia, cédula de persona jurídica número
3-109-526548, matriz de la provincia de San José, matrícula 2614-M-000; de
conformidad con los artículos 32 y 32 bis de la Ley Reguladora de la Propiedad
en Condominio, solicito la reposición de los libros número dos de Asambleas de
Propietarios, Junta Directiva y Caja, por haberse extraviado. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Bienes
Inmuebles del Registro de La Propiedad, Sección Condominio, dentro del término
de 10 días hábiles contados a partir de la pubicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de junio del 2022.—Andrea Hernández
Alfaro.—1 vez.—( IN2022653334 ).
INVERSIONES FAMLOPZEL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Gustavo Adolfo López Zeledón, mayor, soltero, vecino de San José,
Escazú, Guachipelín, portador de la cédula de identidad número 1-1059-0446, en mi condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Famlopzel Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-592663, por este medio hago constar que se procederá con la reposición de
los libros: Registro de Accionistas, Asambleas de Accionistas y Asambleas de
Junta Directiva, de dicha sociedad debido a su extravío sin conocer a la fecha
su paradero.—San José, 08 de junio del 2022.—Gustavo Adolfo López Zeledón,
Presidente.—1 vez.—( IN2022653339 ).
ALTURAS
DE IRONTON SETENTA Y CUATRO, S. A.
Ante mi compareció el señor Gary (primer
nombre) Richard (segundo nombre) Flood Schmidt
(apellido), cédula de identidad número 8-0103-0726, portador del pasaporte de
mi país número cinco seis seis uno nueve dos dos cinco tres, anterior titular del pasaporte de mi país
número cero siete cinco siete cinco tres cero dos siete, en su condición de
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de
conformidad con las disposiciones del artículo mil doscientos cincuenta y tres
del Código civil, de Alturas de Ironton Setenta y Cuatro, S. A., cédula
jurídica 3-101-483721, para comunicar que los libros legales de asamblea de
socios, registro de socios y junta directiva tomo uno, se han extraviado.
Transcurrido el plazo de oposiciones se emitirán nuevos. Oposiciones favor
presentarlas en la provincia de Guanacaste, cantón de Liberia, distrito de
Liberia, costado este de la Escuela Ascensión Esquivel, oficinas de Kelso.Legal.—10
de junio del 2022.—Fabian Kelso Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2022653361 ).
CARMONI SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo catorce del Reglamento
del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles
se avisa que representaciones Carmoni Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil doscientos
veintiocho, procederá con la reposición, por motivo de extravío del tomo número
uno de los Libros de Registro de Accionistas, Asamblea General y Junta
Directiva.—San José, nueve de junio de dos mil veintidós.—Berta
Eugenia Echeverría Pacheco, Presidente.—1
vez.—( IN2022653416 ).
GRUPO CALDER SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Ángel Humberto Calderón González,
de nacionalidad salvadoreña, mayor, casado una vez, empresario, pasaporte de El
Salvador número cero dos dos siete ocho siete tres
cinco, en mi condición de representante legal con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la compañía Grupo Calder, Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil trescientos
noventa, manifiesta que por motivo de extravío de los libros de la sociedad:
Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Junta Directiva, se
procederá con la reposición de los mismos, manifiesto lo anterior a las diez
horas del seis de abril del dos mil veintidós.—Ángel Humberto Calderón González, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(
IN2022653630 ).
PARTES DE CAMIÓN S. A
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de libros de Sociedades Mercantiles se avisa que la
sociedad Partes de Camión S. A., titular de la cédula de persona jurídica
número 3-101-189328, procederá con la reposición, por motivo de extravío, de
los libros de Asamblea General Tomo I, Registro de socios tomo I y Junta
Directiva Tomo I.—Julián Osante Fernández titular de cédula de identidad número
8-0031- 0130, Presidente.—
1 vez.—( IN2022653686 ).
PLAZA LOCAL FRAMBUESA F
UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Plaza Local Frambuesa F Uno Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101-163852, representada por su
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Mohamed Aquil Ali, cédula de residencia número 112400120728, como
dueña de la finca filial 4-13233-F-000, del Condominio Plaza Heredia, cedula
jurídica N° 3-109-128123, finca matriz 4-782-M-000;
solicita ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público, la
reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Condóminos y Caja.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento
de Propiedad Horizontal del Registro Público, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia,
10 de junio de dos mil veintidós.—Luis Ricardo Garino
Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653739 ).
FEDERACIÓN COSTARRICENSE
REDUCCIÓN DE DAÑOS
Por este medio se notifica a los integrantes y cualquier interesado de
la reposición de libros por extravío del tomo número 1, de la Federación
Costarricense Reducción de Daños, cédula jurídica número 3-002-757223, que el
tomo número 2 de los mencionados libros se encuentran en uso desde el día 8 de
marzo del 2022.—Erika Lizano Conejo, Presidenta.—1
vez.—( IN2022653751 ).
XPERIENCE X EVENTS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se comunica la pérdida y consecuente trámite de reposición de los
siguientes libros: Actas de Asamblea General
de Accionistas, Acta de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la
sociedad Xperience X Events
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
ochenta y cinco mil seiscientos cuarenta y cuatro. Cualquier interesado podrá
presentar comunicaciones al respecto en el domicilio social de la sociedad,
sita en San José, Tibás, Colima, Oficentro el Condal, bodega número tres,
dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la presente publicación. San
José, trece de junio del dos mil veintidós. Presidente: Jhon
Fernando Fonseca Ordoñez.—Licda. Mariela Vargas
Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653851 ).
CORPORACIÓN EFECTOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo María Cecilia Quirós
Jiménez, costarricense, mayor de edad, divorciada una vez, comerciante, cédula
de identidad número nueve- cero cero seis cuatro-
cero siete nueve cero, vecina de Pérez Zeledón, 400 metros oeste de la Plaza de
San Antonio de Rivas; en mi carácter de Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Corporación Efectos Sociedad Anónima, cédula
Jurídica 3 101 333583, domiciliada en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, 25
metros oeste del Cuerpo de Bomberos, personería debidamente inscrita ante el
Registro Público, bajo el tomo 1607y 511, asiento 00241 y 8411, Manifiesto que
el libro de la sociedad Anónima que represento se extravió, por lo que solicito
la reposición del libro de, Actas de Junta Directiva, del tomo uno.—Pérez
Zeledón, 14 de junio 2022.—María Cecilia Quirós Jiménez.—1 vez.—( IN2022654028
).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por medio de asamblea general extraordinaria, la
sociedad Consorcio odontológico Prevenoral Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-339418, modifica su capital
social disminuyéndolo. 8878-6470.—San José, 25/05/2022.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro.—(
IN2022652467 ).
En mi notaría mediante
escritura número 316 visible al folio 196 vuelto del tomo uno, a las 09:00
horas del 07 de junio de 2022, se protocolizó el acta de Asamblea General de
Socios de Silan ALJ Security Solutions SRL., cédula jurídica 3-102-794954, mediante
la cual se acuerda modificar la representación judicial y el gerente uno.—San Ramón, Alajuela, 08 de junio de 2022.—Licda. María
Auxiliadora Montoya Villalobos, Notaria.—( IN2022652751 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por escritura número ciento ocho otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas con treinta minutos del dos de junio del dos mil
veintidós, se protocoliza transferencia de nombre comercial correspondiente a: HC Healthy
Care S. A.; Número de expediente: dos cero uno ocho-cero cero cero ocho cinco uno seis; número de registro: dos siete
seis siete cinco cero. De la sociedad HC Healthy
Care Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número:
tres-uno cero uno-siete seis cinco tres cuatro ocho a la sociedad SN Importadora
de Productos Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número: tres-uno cero uno-siete cero tres seis cuatro cero. Es
todo.—Cartago, a las nueve horas del día diez de junio del año dos mil veintidós.—Lic. Oscar La Touche Argüello, Notario.—( IN2022653159 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por Escritura otorgada al ser las catorce horas del
día veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de la sociedad
denominada Chadra del Este Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y tres mil quinientos nueve, por
medio de la cual se cambia al secretario y tesorero de la junta directiva y se
reforma el artículo Sexto del pacto constitutivo.—San
José,
veinticuatro de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2022648766 ).
Ante esta notaría mediante escritura número treinta y
nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa: Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Cincuenta Mil Setecientos Veintitrés Sociedad de Responsabilidad
Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta mil setecientos
veintitrés, donde se reformó la cláusula de la administración y se nombró
subgerente de la junta directiva.—San José, ocho de junio del dos mil
veintidós.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2022652542 ).
Por escritura número 96, otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del
7 de junio del 2022, se aumenta el capital social de la sociedad J D K
Consultores del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-717019.—San José, 19 de junio del 2022.—Lic.
Carlos Ureña Vásquez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022652674 ).
Ante esta notaria pública, se protocoliza acta
de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía If It Makes You Happy
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-459400, por la cual
se pacta la disolución de la misma mediante acuerdo de socios de conformidad
con los establecido en el Art. 201, inciso d) del Código de Comercio.—San
José, 8 de junio del 2022.—Lic. Rodrigo José Carranza Zúñiga, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022652675 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza
acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Corporación Urbina & Meierling
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-598735, por la cual
se pacta la disolución de la misma mediante acuerdo de socios de conformidad
con los establecido en el Art. 201, inciso d) del Código de Comercio.—San
José, 8 de junio del 2022.—Lic. Rodrigo José Carranza Zúñiga, Notario Público.—1
vez.—( IN2022652677 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 9 de junio del
2022, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad Inversiones Escazel S. A., S. A. se
acuerda reformar la cláusula 6 y nombrar tesorero y fiscal.—Licda.
Tatiana González González, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022652769 ).
Por escritura número 57, otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 09 de
junio de 2022, protocolicé la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Quirós Signature Costa Rica S. A.,
cédula jurídica número 3-101-360032, mediante la cual se acuerda disolver dicha
sociedad.—San José, 09 de junio de 2022.—Lic.
Alejandro Cornejo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652847 ).
Ante esta notaría a las 11:00 horas del 01 de junio
del 2022, se constituyó la empresa Servicios Grefuro
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, mediante la
escritura número 227-40 del tomo 40 del protocolo de la Licda. Hellen Tatiana
Fernández Mora.—Cartago, 09 de junio del 2022.—Licda.
Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2022652848 ).
Mediante escritura otorgada ante la notaría, de la Licda. Lisbeth Castro
Poveda, a las 15:05 horas del 27 mayo de 2022, protocolizamos acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de 3-102-778958
SRL, se acordó aumentar su capital social y reformar cláusula N° 5 del pacto constitutivo.—Cóbano, 30 de mayo del 2022.—Licda. Lisbeth Castro Poveda,
Notario.—1 vez.—( IN2022652849 ).
En mi notaría, mediante escritura
número 68-16, otorgada a las 16:10 horas del 08 de junio del año 2022, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se acuerda la
disolución de la sociedad Alma Tres Tres Tres S.R.L., cédula jurídica número 3-102-740675;.—San Ramón, Alajuela, 08 de junio del año 2022.—Licda.
Carolina Muñoz Solís, Abogada y Notaria, carne
N° 15387.—1
vez.—( IN2022652859 ).
Mediante escritura otorgada ante la notaría de la licenciada Lisbeth
Castro Poveda, a las 12:55 horas del 27 mayo del 2022, protocolizamos acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de 3-102-771873
SRL, se acordó aumentar su capital social y reformar cláusula N° 5 del pacto constitutivo.—Cóbano, 30 de mayo del 2022.—Licda. Lisbeth Castro Poveda,
Notaria.—1 vez.—( IN2022652860 ).
Mediante escritura otorgada ante la notaría de la Licda. Lisbeth Castro
Poveda, a las 13:40 horas del 27 mayo de 2022, protocolizamos acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de Natura
Resort ST Inc S. R. L., se acordó aumentar su
capital social y reformar cláusula N° 5 del pacto constitutivo.—Cóbano, 30 mayo 2022.—Licda. Lisbeth Castro Poveda, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022652861 ).
Mediante escritura otorgada ante la notaría de la Licda. Lisbeth Castro
Poveda, a las 08:20 horas del 03 junio de 2022, protocolizamos acta de asamblea
general extraordinaria de Cuotistas de THC Consolidated Holdings Ltda,
se acordó reformar la administración y reformar cláusula N°
7 del pacto constitutivo.—Cóbano, 05 de junio del
2022.—Licda. Lisbeth Castro Poveda, Notaria.—1 vez.—( IN2022652862 ).
Mediante escrituras otorgadas en mi notaría, a las
catorce horas cuarenta minutos del día diecinueve de mayo del dos mil
veintidós, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Dux Ducis Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó
sus estatutos.—San José, 09 de junio del 2022.—Lic.
Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2022652863 ).
Mediante escritura pública número: ochenta y cinco otorgada ante mí, el
día ocho de junio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Projeans SRL, con cédula jurídica número:
tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve,
donde se acuerda reformar la cláusula: tercera del pacto social y cambio de
Gerente. Es todo.—San José, nueve de junio del
2022.—Licda. Catalina Villalobos Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2022652869 ).
Por escritura autorizada ante esta notaría, de las
09:45 horas del 03 de junio del 2022, se protocolizó asamblea de socios de Servicio
de Transporte Nacional de Contenedores STN Sociedad Anónima, por la cual se
nombró nuevo presidente por el resto el plazo social.—San
José, 03 de junio del 2022.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2022652885 ).
Yo, Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública, con oficina en Heredia, hago
constar que el día nueve de junio del dos mil veintidós, protocolicé acta de la
empresa Human Emarketing Services
Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula de la administración y
se realiza nuevo nombramiento de presidente de la junta directiva.—Heredia,
nueve de junio del dos mil veintidós.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022652887 ).
Por escritura otorgada ante mí se protocolizó el acta de asamblea de
socios de la empresa CF ZAPOTE SIX SRL, con cedula jurídica número
3-102-806691 en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—Escritura otorgada a las 09:00 del 09 de junio del
2022.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—( IN2022652890).
Por escritura número noventa y tres, del tomo primero de la notaria Gabriela Meléndez Naranjo de las once horas y
treinta minutos del tres de junio del dos mil veintidós, se protocolizó el
acuerdo de asambleas, de la sociedad The
Orange Zantedeschia S.R.L., donde se
solicita la cambio del domicilio social al siguiente: “Puntarenas-Quepos,
Savegre, Barú, un kilómetro al este del Puente sobre el Río Barú, junto al
Restaurante El Chárter, edificio dos pisos a mano derecha, oficina cero uno,
Trópico Legal”. Es todo.—Puntarenas, Quepos, Savegre,
al ser las once horas del nueve de junio del dos mil veintidós.—Licda. Gabriela
Meléndez Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2022652892 ).
Por escritura número noventa y cuatro, del tomo primero de la notaria Gabriela Meléndez Naranjo de las doce horas y
quince minutos del tres de junio del dos mil veintidós, se protocolizó el
acuerdo de asambleas, de la sociedad The
White Zantedeschia S.R.L., donde se
solicita la cambio del domicilio social al siguiente: “Puntarenas-Quepos,
Savegre, Barú, un kilómetro al este del Puente sobre el Río Barú, junto al
Restaurante El Chárter, edificio dos pisos a mano derecha, oficina cero uno,
Trópico Legal”. Es todo.—Puntarenas, Quepos, Savegre,
al ser las once horas y diez minutos del nueve de junio del dos mil
veintidós.—Licda. Gabriela Meléndez Naranjo,Notaria.—1
vez.—( IN2022652893 ).
Por escritura número noventa y cuatro, del tomo primero de la notaria Gabriela Meléndez Naranjo, de las catorce horas del
tres de junio del dos mil veintidós, se protocolizó el acuerdo de asambleas, de
la sociedad Amazilia Naranja S.R.L.,
donde se solicita el cambio del domicilio social al siguiente:
“Puntarenas-Quepos, Savegre, Barú, un kilómetro al este del puente sobre el Río
Barú, junto al Restaurante El Chárter, edificio dos pisos a mano derecha,
oficina cero uno, Trópico Legal”. Es todo.—Puntarenas,
Quepos, Savegre, al ser las once horas y treinta minutos del nueve de junio del
dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Meléndez Naranjo, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022652898 ).
Por escritura número treinta, de las quince horas del
cuatro de mayo del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de sociedad Maderas Calidad San Carlos Número Catorce
S. A., cédula jurídica número: 3-101-194019, en la cual se nombró
presidente, secretario y fiscal, y se varió el domicilio social.—Ciudad
Quesada, San Carlos, 09 de junio del 2022.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022652905 ).
Por escritura autorizada ante esta notaría, de las
09:00 horas del 03 de junio del 2022, se protocolizó asamblea de socios de Servicios
de Transporte Naviero Setrana Sociedad Anónima,
por la cual se modificó la representación y facultades de la junta directiva, y
se nombró nuevo secretario por el resto el plazo social.—San
José, 03 de junio del 2022.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario Público.—1
vez.—( IN2022652909 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 208,
visible al folio 117 V, del tomo 12 de mi protocolo, a las 08:45 horas del día
09 de junio del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Drunken Monkey of Costa Rica SRL,
cédula jurídica número 3-102-838405, mediante la cual se acuerda modificar la
cláusula 6° y 7° de su pacto constitutivo, estableciendo nueva forma de
representación de la sociedad.—Quepos, 09 de junio del 2022.—Lic. Jaime Fonseca
Zúñiga,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022652914 ).
Por escritura número 215-4, otorgada ante la notaria
pública Monserrat Andrea Segura Muñoz, a las 11 horas del 9 de junio del 2022,
se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de HCN Hypercore Networks S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-727281; mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 9 de junio del 2022.—Licda. Monserrat
Andrea Segura Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022652917 ).
Según escritura otorgada ante mí y en conotariado,
en la ciudad de San José, a las 8 horas del 30 de mayo del año 2022, se
constituye la empresa Lydianmode Sociedad
Anónima. Presidente: Mauricio José Gómez González.—Lic.
Fabián Antonio Segura Salazar, teléfono: 83737735, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022652920 ).
Por escritura número treinta y siete-ocho, otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del nueve de junio del año dos mil veintidós, se sustituye junta
directiva y se cambia nombre de la sociedad de esta plaza denominada Distribuidora
Guerrero JGS Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho
uno cinco nueve tres cinco. Es todo.—San José, ocho
horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil veintidós.—Lic. José
Manuel Hernández Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652925 ).
Ante mi notaría, se protocolizó a las diez horas diez
minutos del ocho de junio del dos mil veintidós, acta de disolución de Grupo
Educativo Santander Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil doscientos sesenta y tres.—Lic. Marvin Wiernik Lipiec, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652929 ).
Por escritura número treinta y ocho-ocho, otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del nueve de junio del año dos mil veintidós, se sustituye
junta directiva de la sociedad de esta plaza denominada Company Light To The Farero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho cuatro tres cuatro cuatro. Es todo.—San José, nueve
horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil veintidós.—Lic. José
Manuel Hernández Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652930 ).
Mediante escritura número doscientos ocho, otorgada
por la notaria
pública
Pamela Mora Soto, a las nueve horas del nueve de junio del dos mil veintidós,
se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía Improsa Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima,
donde se acuerda reformar la cláusula quinta del capital social.—San
José, nueve de junio del dos mil veintidós.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022652931 ).
Mediante escritura de las dieciocho horas del ocho de junio del dos mil
veintidós, otorgada en mi notaría, protocolicé
asamblea de socios de la sociedad Asfaltos Mecsa
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
cinco mil cuatrocientos setenta y nueve, en la cual reforma el domicilio de
dicha sociedad.—Lic. Harold Alejandro Delgado Beita, teléfono: 8718-8784, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022652932 ).
Mediante escritura de las dieciocho horas treinta minutos del ocho de
junio del dos mil veintidós, otorgada en mi notaría, protocolicé asamblea de socios de la sociedad Mecsa Service Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos siete mil cuatrocientos
ochenta, en la cual reforma la cláusula segunda del domicilio social y la
cláusula novena de la administración. Teléfono 8718-8784.—Harold A. Delgado Beita, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022652934 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos, del
día nueve de junio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad Pacuare Canyon Lodge LLC Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y
cinco mil setecientos noventa y uno, en la cual se acordó reformar la cláusula
sétima referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, nueve de junio del dos mil veintidós.—Lic.
José Pablo Arce Piñar,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022652936 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 03 de junio del
2022, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Caldsan Calderón Sánchez
Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-742179, de las 18:00
horas del 28 de mayo del 2022, mediante la cual se reforma la cláusula sétima
de los estatutos: Administración: Junta Directiva.—Licda.
Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022652937 ).
Por escritura número 246, tomo 11 del suscrito
notario, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Blue Water Sports Fisher Adventures SRL, se cambia de nombre para oposiciones se
aporta el correo electrónico: eajoyz@lawyer.com.—San
José, 8 de junio del 2022.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón,
88449969, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652938 ).
En esta notaría, al ser las once horas cuarenta y
cinco minutos del día primero de junio del dos mil veintidós, protocolicé las
actas de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad INS
Servicios S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y nueve mil ochenta y dos, en la cual se acuerda la
modificación de la cláusula sexta, de la junta directiva.—San
José, a las 11:00 horas del 9 de junio del 2022.—MSc.
Heilyn Vásquez Hernández, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022652940 ).
El suscrito Alejandro Sanabria
Romero, notario público con oficina en San José, en escritura número
doscientos ochenta y cinco, del nueve de mayo del dos mil veintidós, protocolicé el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas en la cual se modificó la
cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad RKM International Group Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-762536. Es todo.—San José, nueve de junio del dos mil veintidós.—Lic.
Alejandro Sanabria Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652942 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas,
del día siete de junio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Plata
Fernández S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ochocientos veinticuatro mil ciento cuarenta y seis, en la cual se acordó
reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la
sociedad. Es todo.—San José, siete de junio del dos
mil veintidós.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022652943 ).
Ante esta notaría, mediante escritura N° 97-4 del 4 de mayo del 2022, se protocoliza el acta de
la asamblea de socios de Consultores Comerciales SaJiSa
S. A., y se acordó modificar la cláusula sétima, ampliando las facultades
del presidente.—Lic. Mario Jiménez Vásquez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022652944 ).
Por escritura de las diez horas del nueve de junio del dos mil
veintidós, se acordó disolver la sociedad Seo Pro Costa Rica S. A.—Lic.
Sergio Quesada González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022652945 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:30
horas del 08 de junio del 2022, protocolizo acta de la sociedad Multigestiones La Cima S. A., cédula jurídica N° 3-101-648370, mediante la cual se
acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San
José, 8 de junio del 2022.—Licda. Cindy Mora Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022652947
).
Mediante escritura por mí, otorgada en San José, a las dieciocho horas
del 8 de junio del 2022, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Construcciones y Remodelaciones Integrales S. A., cédula
jurídica N° 3-101-626286, en donde se
acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo unánime de socios, de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Danilo Loaiza Delgado, Notario Público.—1
vez.—( IN2022652948 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:45
horas del 08 de junio del 2022, protocolizo acta de la sociedad Fundición
Cebos y Grasa S. A., cédula jurídica
N° 3-101-648370,
mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José, 8 de junio del 2022.—Licda. Cindy Mora
Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022652950
).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00
horas del 08 de junio de 2022, se acordó disolver la sociedad Flor del
Valle F V O Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-318058.—Licda. Olga Quesada-Alvarado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022652955 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las doce horas del
ocho de junio del dos mil veintidós se reforma la cláusula de la administración
de la sociedad Rancho Salas A. S. S. A., cédula jurídica N°
3-101-433719.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1
vez.—( IN2022652973 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las
nueve horas treinta minutos del siete de junio del dos mil veintidós se
disuelve la sociedad Reencauches Llantas y otros Hermanos Fuentes S. A.,
cédula jurídica N°
3-101-660547.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1
vez.—( IN2022652974 ).
Por escritura número Nº
78-11, otorgada en Heredia a las 8:00 horas del 09 de junio del año 2022, ante
esta notaría, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de socios, de
la sociedad Easy Marketing Shared Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-709087, en que se acuerda la disolución misma.—Heredia,
09 de junio del 2022.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—(
IN2022652975 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día 27 de mayo del 2022 se
protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de Farmacia
Británica Número Dos S. A.,
en la que se aumenta el capital social en la suma de 18.000,000 colones, nuevo
capital social es la suma 18.020,000 colones.—Limón, 08 de junio del
2022.—Licda. Janel Barboza Orias,
Notaria.—1 vez.—( IN2022652977 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del nueve de
junio de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Bubba
Charters Limitada en donde se acuerda la fusión
con la sociedad Vivication Limitada
prevaleciendo Bubba Charters
Limitada, y se acuerda reformar la cláusula Quinta del capital social de
los Estatutos.—Puntarenas, nueve de junio de dos mil veintidós.—Licda. Diana
Elke Pinchanski Fachler,
Notaria.—1 vez.—( IN2022652979 ).
Hoy he protocolizado el acta de Calilá
del Oeste S. A., en la cual se reforma la cláusula Décima de los estatutos
y se nombra Presidente, Secretario y Tesorero.—San
Pedro de Montes de Oca, 25 de mayo del 2022.—Lic. Fernando Alonso Castro
Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2022652994 ).
Hoy he protocolizado el acta de Valle del Asombro Limitada, en la
cual se reforma la cláusula Sexta de los estatutos y se nombra Gerente.—San Pedro de Montes de Oca, 30 de mayo del
2011.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2022652995 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta
notaría hoy a las 9:00 horas, de la compañía denominada Santa Patricia S. A.,
en la que se reforman estatutos.—San José, 08 de junio
del 2022.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022653000 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy
se protocoliza acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de socios de la
sociedad, Filial Seseta Pont Del Regne Fuerte Ventura Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-438958 acordándose solicitar el cese de su
disolución, de conformidad con la Ley 10220.—08 de junio del dos mil veintidós.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Abogado.—1 vez.—(
IN2022653002 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 09 de
junio del 2022, se protocoliza acta de la sociedad Kentia
S. A., según la cual se reforma la cláusula sétima del pacto
social, y se
nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San José,
09 de junio del 2022.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris
Canales, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653004 ).
El día de hoy, se ha protocolizado acta mediante la cual Arroyo y
Alpízar Sociedad Anónima, domiciliada en La Guácima de Alajuela, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil
novecientos treinta y cinco, aumenta capital, nombra directores y modifica
cláusula de administración.—Alajuela, nueve de junio
del año dos mil veintidós.—Lic. Mario Alberto Morera Lara, carné
N° 5395, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653006 ).
Por escritura N° 3 del tomo 8, de las 12 horas
del 09 de mayo del 2022, se reformó la cláusula segunda de Préstamos E Inversiones Afsa
S. A., cédula jurídica
N° 3-101-678310.—San José, 09 de junio del 2022.—Lic.
Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1
vez.—( IN2022653010 ).
Por escritura 4 del tomo 8, de las 12 horas y 30 minutos del 09 de mayo
del 2022, se reformó la cláusula segunda de Autofinanzas
S. A., cédula jurídica N° 3-101-639287.—San
José, 09 de junio del 2022.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653012 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 9 de junio de
2022, protocolicé acta de “Living The Vista
Limitada” de las 10:00 horas del 3 de junio del 2022, mediante la cual se
acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos, nombrar un nuevo gerente y
revocar el nombramiento del agente residente por acuerdo de socios.—Hernán
Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2022653017 ).
Secure Investments
By Chap Cash Limitada, cédula jurídica N° 3-102-782855, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz,
Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business
Center, local 2, hace constar que, mediante Acta de Asamblea General de Cuotistas celebrada en su domicilio social a las 8:00 horas
del 26 de mayo del 2022, se acordó disolver dicha compañía de
acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense.
Es todo.—09 de junio del 2022.—Licda. Carolina Mendoza
Álvarez, Notaria Pública, cédula N°
5-0359-0373.—1 vez.—( IN2022653018 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría se
protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada a las 11:00 horas
del 03 de junio de 2022 de la empresa Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta
y Un Mil Cuatrocientos Diecisiete Responsabilidad Limitada, dónde
se modificó la cláusula Segunda: Domicilio Social.—San
José, 09 de junio de 2022.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario Público.—1
vez.—( IN2022653020 ).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaria a
las 12:30 horas del día 09 de junio del 2022, se protocoliza acta de asamblea
general de socios de Bacipo Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos tres mil cuatrocientos sesenta y uno, en donde se
autoriza la disolución de la sociedad.—San José, 09 de junio del
2022.—Licda. Maricruz Villasuso Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653022
).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El
General de Pérez Zeledón a las 09:00 horas del 18 de mayo del 2022. Se acuerda
disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada 3-102-723525 S. R. L.—19
de mayo del 2022.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1
vez.—( IN2022653023 ).
Mediante escritura número doscientos diez, otorgada
por los notarios públicos Gloriana Vicarioli Guier y Sofía Ulloa Murillo, a las 16:00 horas del día 25
de mayo de 2022, se protocoliza la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
de Socios de la compañía Los Titos de Mata de Plátano
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula Sexta de la
administración de la compañía.—San José, 01 de junio
de 2022.—Lic. Gloriana Vicarioli Guier,
Notaria.—1 vez.—( IN2022653034 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número setenta,
visible al folio cuarenta y cinco frente al cuarenta y seis vuelto, del tomo
primero, a las quince horas, del día nueve de junio del año dos mil veintidós,
se modificó la cláusula referente al domicilio en la escritura de las
siguientes sociedades, Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Cinco Mil
Novecientos Setenta y Dos S. A., Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta
Mil Seiscientos Veintiocho S. A. y Gallo Sport S. A.,
cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil
doscientos dieciséis.—San José, a las quince horas y treinta minutos del día
nueve del mes de junio del año dos mil veintidós.—Lic. Allan Gabriel Díaz Ortiz, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022653037 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reforman las cláusulas: segunda, quinta, décima segunda y décima sexta, de la sociedad
que se denomina: Servicios Franquiciantes de Minimarket
Premiun SA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete seis
tres tres cero cuatro.—Licda.
Nancy Francinie Ocampo Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653046 ).
Por escritura número: 92-16, otorgada ante mí, María Elena Solís Sauma, a las 10:00 horas del 9 de junio del 2022, la
sociedad Agropecuaria Manglares de Florencia Sociedad Anónima, modificó la cláusula sétima del pacto social. Es todo.—Florencia,
San Carlos, Alajuela, 12:00 horas del 9 de junio del 2022.—Licda. María Elena Solís Sauma, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653047 ).
Por escritura N° 27 del tomo
6, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones
Mobiliarias Sof Qui Fer SRL,
cédula de persona jurídica N° 3-102-848784, en donde
se modifica el nombre social.—Licda. Andrea Fernández Montoya, Notaria.—1
vez.—( IN2022653050 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las
14:00 horas del 9 de junio de 2022, se protocolizó acta de asamblea de
accionistas de la sociedad Alimentos y Bebidas Regionales S. A.,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo
referente al domicilio.—Jorge Guzmán Calzada, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022653051 ).
Allied Red S. A., cédula jurídica N° 3-101-392151, hace saber
que procede a reformar del pacto constitutivo la cláusula novena de la
administración y la segunda del domicilio y se nombra nueva junta directiva.
Notaría Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado. Es todo.—Jacó, 09 de junio del 2022.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2022653053 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas del ocho de junio del año dos mil veintidós, el socio
propietario del cien por ciento del capital social de la sociedad 3-101-675269
S. A., anteriormente titular de la cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos setenta y cinco mil doscientos sesenta y nueve, y disuelta de
conformidad con las disposiciones de la ley número nueve mil cuatrocientos
veintiocho, de conformidad con el transitorio II de esa ley, solicita el cese
de disolución.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Juan Carlos Bonilla
Portocarrero.—1 vez.—( IN2022653054 ).
Mediante escritura número cuarenta y cinco, del tomo cuarenta y ocho,
otorgada por el notario público Raúl Herrera Ortiz, a las
nueve horas del día veinticinco de mayo de dos mil veintidós, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la compañía
Casa del Sol Playa Grande
Sociedad Anónima, con cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil quinientos ocho,
mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía.—San José, 09 de junio
del 2022.—Lic. Raúl Herrera Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653070 ).
Por escritura número trescientos cincuenta y ocho otorgada ante el
notario público Jorge Arturo Campos Araya, a las once horas del día nueve de
junio de dos mil veintidós, se procede a protocolizar el acta número tres de
asamblea extraordinaria de socios correspondiente a la sociedad denominada Grupo
Scash Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera de la escritura de
constitución.—Alajuela, nueve de junio de dos mil veintidós.—Lic. Jorge Arturo
Campos Araya.—1 vez.—( IN2022653080 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del día nueve de junio del año dos mil veintidós, se
protocoliza Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Dupla Designcr S.A., acordándose su disolución.—Mariselle Verdesia Meneses,
Notaria.—1 vez.—( IN2022653081 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las 14:00 horas del 05 de abril del año 2022, se solicita la disolución en la
sociedad Divimaria S. A., cédula número
3-101-771773.—San José, 08 de mayo 2022.—Licenciada Korana
Arias Cortés, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022653082
).
Por medio de la escritura 87, otorgada en mi notaría en San José, a las
12:00 horas del 30 de mayo del 2022, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Infinito
Versol S.R.L., cédula de persona jurídica número
3-101-691035, en donde se acordó aumentar el capital social de la sociedad.—San José, 30 de mayo del 2022.—Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2022653083 ).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día 9 de junio del 2022, se
protocolizó Actas de Asamblea General de Accionistas de las sociedades: Consultores
Legales Conlex T.A.R., Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número 3-101-687750 y Parque Onix
Setecientos Siete a, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-574718, mediante las cuales acuerdan la fusión por absorción,
prevaleciendo Parque Onix Setecientos Siete a, Sociedad
Anónima y reformar la cláusula quinta del capital social.—San
José.—Fernando Alfaro Chamberlain.—1 vez.—( IN2022653084 ).
La suscrita notaria pública: Priscila Picado
Murillo, en conotariado con el Licenciado Mauricio
Campos Brenes, hace constar que mediante escritura pública N°
126, al ser las 08 horas del 6 de junio de 2022, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Inversiones Midwest
Blondie S. A., cédula jurídica N° 3-101-635445, en la que acuerda transformar dicha
sociedad a una Sociedad de Responsabilidad Limitada y se reforma sus
estatutos.—San José, 9 de junio de 2022.—Licda. Priscila Picado Murillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2022653085 ).
Debidamente facultado al efecto, protocolicé acta de
asamblea general de socios de Marina Flamingo
Holding CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda
modificar las cláusulas sexta: dos gerentes, dos subgerentes y sétima gerentes
a los subgerentes la representación judicial y extrajudicial, tanto los
gerentes como los subgerentes tendrán facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, actuando de manera individual, subgerentes para realizar
disposiciones de bienes muebles e inmuebles de la sociedad, para suscribir
contratos de crédito en calidad de deudor, pagarés o letras de cambio, así como
para suscribir hipotecas o prendas o cualquier tipo de contrato utilizando los
bienes de la sociedad como garantía, deberán firmar junto con uno de los
gerentes, se exceptúa expresamente la disposición de dinero de la limitación de
disposición de bienes, para poder disponer de este y manejar cuentas bancarias
de cualquier tipo dentro y fuera de Costa Rica sin limitación de suma, así como
portar y utilizar tarjetas de crédito a nombre de la sociedad, lo cual podrán
hacer los subgerentes en forma individual y sin necesidad de autorización
alguna, asimismo se revocan todos los nombramientos actuales y se hacen otros
de nuevo.—Guanacaste, nueve horas del veinticinco de mayo del dos mil
veintidós.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022653087 ).
Yo, Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública con oficina en Heredia, hago
constar que el día nueve de junio del dos mil veintidós, protocolicé acta de la
empresa Coritalia Sociedad Anónima en
la cual se modifica la cláusula de la denominación social, denominándose Artefacto
Estrategia & Marketing Digital AEMD Sociedad Anónima.—Heredia, nueve de junio del dos
mil veintidós.—Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653088 ).
Por escritura 150-31, de las 15:00 horas, del 09 de junio de 2022, se
constituyó sociedad de responsabilidad limitada sin nombre, se nombra gerente y
subgerente.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2022653090 ).
Por escritura número 115 otorgada ante la suscrita notaria a las 8:00
horas del 26 de mayo del 2022, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de 3-102-758883 Ltda., en los que se acuerda la
disolución de la sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a
la disolución, que no se base en causa legal o pactada, dentro de los 30 días
siguientes a esta publicación.—San José, 26 de mayo
del 2022.—Licda. Manuelita Jiménez E., Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653091
).
Los señores María Elena Olsen Ramírez y José Antonio
Arana Ramírez, constituyen la sociedad Prida Esthetic
Center S. R. L..
Capital diez mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 18
horas del 9 de junio del 2022.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653093 ).
El suscrito, José Francisco Chacón González, mayor, casado una vez,
abogado, con cédula de identidad N° 2-0310-0525, en
mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la sociedad que se indicara más adelante y en mi carácter de
propietario del 100 % del capital social de la empresa denominada Rescate
Los Boyeros S. A., cédula de persona jurídica N°
3-101-561700, con domicilio en la ciudad de San José, Paseo de los estudiantes,
Edificio el Crisol, segundo piso, costado sur de la Casa del tornillo, de
conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos
veinte, comparecen del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José,
a las 13 horas del día 9 de junio del año 2022.—José Francisco Chacón González,
socio solicitante.—1 vez.—( IN2022653095 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez
horas del seis de junio de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de
Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Flor
de Bahía Limitada. Donde se acuerda modificar la
cláusula de la administración en los estatutos.—Puntarenas,
nueve de junio de dos mil veintidós.—Licda. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2022653096 ).
Por escritura 159 otorgada ante esta notaría, a las
09:00 horas del día 09 de junio del 2022, se protocolizó la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Maderera San Blas SPZC Sociedad Anónima,
se nombra nuevo presidente, tesorero y fiscal.—San
José, 09 de junio del 2022.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario Público, N°
6001.—1 vez.—( IN2022653097 ).
Por escritura 160 otorgada ante esta notaría,
a las 10:00 horas del día 09 de junio del 2022, se protocolizó la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Rancho Grande Muel
Sociedad Anónima se nombra nuevo presidente, tesorero y fiscal.—San
José 09 de junio del 2022.—Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—( IN2022653099 ).
El suscrito notario Dagoberto Madrigal Mesén, doy fe que en tomo
treinta y dos de mi protocolo se están disolviendo Inversiones Aragua
Tricolor SRL y Adquisiciones Polita II SRL.
Es todo.—Santa Ana, 07 de junio, 2022.—Lic. Dagoberto
Madrigal Mesén, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653101 ).
Ante esta notaría, a las doce horas del
veinticinco de mayo del dos mil veintidós, se modifica nombre de la sociedad,
quedando como nombre social: Mystic Flower Growers S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos
cuarenta y siete mil setecientos sesenta y uno. Se modifica nombre social de la
sociedad.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022653102 ).
Ante esta notaría, a las
quince horas del veintitrés de mayo del dos mil veintidós, se modifica nombre
de la sociedad, quedando como nombre social: Ornamentales La Tigra WG S.R.L.,
cédula jurídica: tres- ciento dos- setecientos ochenta y dos mil treinta y
tres. Se modifica nombre social de la sociedad.—Lic.
José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—( IN2022653103 ).
Ante esta notaría, a las diecisiete horas
treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós, se modifica
estatutos de la sociedad Bussiness Of Life Misalexis
RV Occidental Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco
mil cincuenta y siete. Se modifican puestos de la Junta Directiva.—Lic.
José Alberto Zúñiga López, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653104 ).
Por escritura N° 161
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 9 de junio del 2022, se
protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Tectona
Nicoya SWF Sociedad ANÓNIMA, se nombra nuevo presidente, tesorero y fiscal.
Slawomir Wiciak, notario
público N° 6001.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—( IN2022653115 ).
Por escritura número treinta siete-dos, se constituye la empresa
individual de responsabilidad limitada denominada ECCH La Nora Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, otorga a las once horas del
diecinueve de mayo del dos mil veintidós. Es todo.—Licda.
Jennifer Mariana Murillo Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653125 ).
Ante esta notaria por escritura número
cuarenta y uno de las trece ocho horas con treinta minutos del veintinueve de
mayo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socias de la compañía Brisonine
INC, Sociedad Anónima, donde se modifica el pacto constitutivo, visible al
folio treinta y tres vuelto al folio treinta y cuatro vuelto de tomo tres.—San
José, doce horas con veinte minutos del nueve de junio del dos mil
veintidós.—Marvin Wiernik Lipiec.—1
vez.—( IN2022653131 ).
Ante esta notaría, por escritura número
cuatro, de las trece horas del nueve de junio del dos mil veintidós, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Proactiva MRF &
Asociados S. A., donde se modifica el pacto constitutivo, visible al folio
seis frente al folio siete frente del tomo veinticuatro.—San
José, doce horas con quince minutos del nueve de junio del dos mil
veintidós.—Lic. Natan Wager
Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653132 ).
Ante esta notaria por escritura número tres de las trece horas del ocho
de junio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento
Uno-Siete Nueve Siete Cinco Cinco Cero S. A.,
donde se modifica el pacto constitutivo, visible al folio cuatro frente al
folio cinco vuelto del tomo veinticuatro.—San José doce horas con diez minutos
del ocho de junio del dos mil veintidós.—Lic. Natan
Wagner Vainer, Carné: 3990, Notario.—1 vez.—(
IN2022653133 ).
Ante esta notaría por escritura número uno
de las doce horas del ocho de junio del dos mil veintidós, se protocoliza Acta
de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la
compañía Apollo Heathcare
Ltda, donde se modifica el Pacto Constitutivo,
visible al folio uno vuelto al folio dos frente del tomo veinticuatro.—San
José, doce horas del ocho de junio del dos mil veintidós.—Lic. Natan Wager Vainer,
Notario.—1 vez.—( IN2022653134 ).
Ante esta notaría, por escritura número
dos, de las doce horas con treinta minutos del ocho de junio del dos mil
veintidós, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Acabados
E.L.M.E.C de Centroamérica
S. A., donde se modifica el
pacto constitutivo, visible al folio dos frente al folio cuatro frente del tomo
veinticuatro.—San José, doce horas con cinco minutos del ocho de junio del dos
mil veintidós.—Lic. Natan Wager
Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653135 ).
Por escritura N° 53 otorgada
ante esta notaría, a las 9:00 horas del 31 de mayo 2022, se protocolizó acta 8
de la sociedad Instituto Creativo del Este S.A., cédula jurídica N° 3101159783, en la que se reforma la cláusula de
administración y representación del pacto constitutivo.—San
José, 09 de junio 2022.—Floribeth Herrera Alfaro,
Notaria.—1 vez.—( IN2022653136 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 10 horas
del 30 de mayo de 2022; se protocolizó acta de modificación de pacto social de Quira Quira SRL.
Carné 29974.—Santa Ana de San José, diez de junio de 2022.—Alonso Saborío
Cubero-Notario.—1 vez.—( IN2022653143 ).
Por instrumento público número veintidós, otorgado en mi notaría, en San José, a las nueve horas del día
veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Finca Las Alturas del Bosque
Verde Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-doscientos cincuenta y cinco mil novecientos seis, con domicilio social en
San José - San José, avenida once, calle cinco y siete, número quinientos diecisiete, celebrada en San
José - Santa Ana, Pozos, San José, Costa Rica, en Centro Empresarial Fórum Uno,
Edificio B, segundo piso, Dentons Muñoz, al ser las
nueve horas del veintiséis de abril de veintidós, mediante la cual se reforma
la cláusula cuarta del capital.—San José, veinticuatro de mayo de dos mil
veintidós.—Licda. Andrea Castro Rojas, carné número 22634, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022653145 ).
Por escritura de las trece horas del nueve de junio del año dos mil
veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Heita P Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos once mil quinientos veinticuatro,
por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Adriana
Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653146 ).
En Alajuela a las 11 horas del 17 de mayo del 2022 se disolvió la
sociedad Transportes Monte Arenal S. A., cédula jurídica número
3-101-194012.—Alajuela, 17 de mayo del 2022.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653148 ).
Mediante escritura número 137 otorgada ante esta notaría, de las 10:30
horas del 11 de febrero de mayo del 2022, se protocolizó acta de reunión de cuotistas de Rythmia Development Corporation SRL,
cédula persona jurídica N° 3-102-702507, donde se
acordó la disolución de la sociedad.—San José, 10 de
junio del 2022.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2022653151
).
Mediante escritura número
47 otorgada ante esta Notaría, de las 9:00 horas del 2 de mayo del 2022, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Las
Nubes Ocean Ferried S. A.,
cédula jurídica 3-101-409943, donde se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 10 de junio del 2022.—Sylvia Salazar
Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2022653165 ).
Mediante escritura número 104-4, otorgada ante notario
público Sebastián Solano Guillén, de las 10:15 horas del
24 de noviembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Sollight Corporation S. A., cédula jurídica
N° 3-101-356750,
donde se acordó la disolución de la sociedad.—San
José, 10 de junio del 2022.— Sylvia Salazar Escalante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653167
).
Lic. Arturo Montero Flores, notario con oficina en San
Juan La Unión Cartago, tel. 83537544, a quien interese hace saber, que a mi
oficina llegó Juan Fernando Barboza Corrales,
cédula 1-1116-0770,
a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones
Gacela S. A., cédula
jurídica 3-101-722737,
la cual modifica cláusula del pacto social en relación al capital acciones,
junta directiva y representación legal.—San José, Curridabat, a los 10 días de
junio de 2022.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022653168 ).
Lic. Arturo Montero Flores, Notario con oficina en San Juan La Unión
Cartago, tel. 8353-7544, a quien interese hace saber, que a mi oficina llegó
José Fernando Barboza Granados, cédula 1-0384-0392, a protocolizar acta de reunión cuotistas de Detalles y Acabados Barboza Ltda.,
cédula
jurídica 3-102-823385, la cual
modifica cláusula del pacto social en relación al capital en cuotas, gerencia y
representación legal.—San José, Curridabat, a los 10 días de junio de
2022.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653169 ).
Quien suscribe, Maruja
Castillo Porras en mi condición de liquidadora, nombrada como tal el día nueve
de junio del dos mil veintidós, presento estado final de la plaza Inversiones
dinámicas Ferfab de Liberia Sociedad Anónima,
tres- ciento uno- doscientos cuarenta y mil setecientos siete, en la cual se
indica la parte del haber social a los socios Maruja Castillo Porras, cédula
número cinco-ciento noventa y nueve cero treinta apoderada generales sin límite
de suma de la plaza y Juan Carlos Leiva Chamorro cédula nueve -cero setenta y ocho- trecientos
veintiocho dos, ambos propietarios de la totalidad de las acciones comunes le
corresponde del bien vehículo placas siete tres cero tres seis tres, marca
Mitsubishi, monto fiscal de de cuatro millones
seiscientos setenta mil colones. Se envía a publicar por una vez un extracto
del Estado Final en el Diario Oficial La Gaceta, según el artículo 216
de Código de Comercio, a partir de la publicación se les da un plazo de 15 días
a los socios para que presenten sus reclamaciones.—Liberia
diez de junio del dos mil veintidós.—Licda. Maruja Castillo Porras.—1 vez.—(
IN2022653172 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del
cuatro de mayo de dos mil veintidós, se protocoliza Acta de asamblea
extraordinaria de socios de Spica Nasser
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman cláusulas del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 10 de junio de 2022.—David
Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2022653174 ).
Ante esta notaria se realizó la protocolización del acta número tres de
la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rancho Daylight Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil ciento setenta y cinco,
celebrada en su domicilio social ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
Playas del Coco, ciento setenta y cinco metros al sur de la escuela Coco Beach
de Mapache, casa mano a izquierda, al ser las quince horas del día veintiuno de abril del dos mil veintidós, donde por estar
reunida la totalidad de la capital social se prescinde del trámite de
convocatoria previa y se toman los siguientes acuerdos: Primero: disolver la
sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. En virtud de que la compañía no tiene actualmente ningún bien o
activo, ni ninguna deuda o pasivo, y no posee operaciones ni actividades de ninguna
naturaleza, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás
trámites de liquidación. Licenciada Andrea María Rojas Martínez, cédula de
identidad número uno-mil sesenta y ocho-quinientos cincuenta y seis.—Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, diez
de junio del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022653176 ).
Por escritura número cuarenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 9 de junio de 2022, se
protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de Accionistas en la
que se modifica la cláusula: sexta, administración de la sociedad denominada: Alexhma Corporation
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-298040.—San José, 10 de junio de 2022.—Lic.
Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2022653177
).
Por escritura otorgada a las doce horas del día nueve de junio del año
dos mil veintidós, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de la
sociedad Disfont S. A., acordándose su disolución.—Luis Alberto Pereira Brenes, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022653184 ).
Por escritura otorgada a las diecinueve horas ante
esta notaría el día nueve de junio del año dos mil veintidós, se protocoliza
acta de la sociedad Dataformas de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento veintitrés mil ochocientos diecinueve, donde se aumenta el capital
social de la empresa y se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—San José, diez de junio de dos mil veintidós.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2022653187 ).
Ante esta notaría se da inicio del proceso de liquidación de la compañía
Grupo El Edén de Pococí Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-uno cero uno-uno nueve nueve cuatro uno nueve,
dentro del cual el señor Mario Esteban Umaña Guevara, mayor, casado una vez,
arquitecto, vecino de La Colonia, Pococí, Limón, exactamente Residencial Monte
Limar, calle Las Palmeras, portador de la cedula de identidad número uno-mil
sesenta y ocho-cero trescientos treinta uno. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de
Limón, Pococí, Guápiles, cien metros al este del Instituto Nacional de Seguros,
Edificio Plaza Nayerith a presentar sus reclamaciones
y hacer valer sus derechos.—Guápiles, nueve de junio
del dos mil veintidós.—Patricia Ocampo Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653202 ).
La sociedad, El Jardín De Los Ramírez S.A, cédula jurídica 3 101
780116, modifica su Pacto Social
Constitutivo en su cláusula primera, por escritura número 70 de las 15:00 del
08 de junio del 2022.—Elena Isabel Aguilar Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2022653209 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 13 horas del 30 de mayo de 2022; se
protocolizó acta de modificación del pacto social de Lebain
Group S. A.—Santa Ana de San José, diez de junio
de 2022.—Alonso Saborío Cubero, Notario Público. Carné
29974.—1 vez.—( IN2022653211 ).
Ante esta notaria, se constituyó sociedad denominada Grupo
Empresarial S Y M Consultores S.R.L.. Capital suscrito y pagado. Gerente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo noventa y nueve años.—San José, ocho de junio del dos
mil veintidós.—Licda. Olga Marta Morice Muñoz,
Notaria.—1 vez.—( IN2022653222 ).
Por escritura de las 11:20 horas de hoy, protocolicé actas de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Fuerza Doble AA T S. A.,
mediante la cual se reformó la administración y el domicilio, y se nombró nueva
junta directiva y fiscal.—San José, 20 de mayo,
2022.—Eugenio Vargas Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653273 ).
A las 11:40 horas del 10 de junio del 2022, ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea de la sociedad Antola
Inc S. R. L., donde por acuerdo de socios se
acordó su disolución.—Cartago, 10 de junio del
2022.—Lic. Jorge R. Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653276 ).
Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general de
socios de Mobile Tech Distribution
Sociedad Anónima., en la cual se acuerda disolver la sociedad sin
nombramiento de liquidador en virtud que no tiene activos o pasivos.—Guanacaste,
diecinueve horas del nueve de junio de dos mil veintidós.—Miguel Antonio
Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653278 ).
La sociedad Edificio de Doña Flor Espinoza S. A., cédula jurídica
N° 3-101-678503, modifica cláusula quinta, junta
directiva y aumento de capital. Marlon Barquero Espinoza, presidente.—Heredia,
veintiocho de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022653288 ).
Mediante escritura pública número 389, otorgada ante mí, a las 17:00
horas del día 31 de marzo del 2022, se protocolizó
acta de la sociedad Bioemporio S. A.,
mediante la cual se “nombra liquidador”.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario Público.—1
vez.—( IN2022653296 ).
Mediante escritura pública número 81, otorgada ante mí, a las 14:30
horas del día 7 de junio del 2022, se protocolizó
acta de la sociedad Del Barrio food Services SRL, mediante la cual se aumenta el capital social.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—( IN2022653297 ).
Por medio de escritura 293 de las 12:00 horas del 09 de junio del 2022,
la sociedad Ingeniería Gamboa IGSA Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-609704 modifica cláusula del domicilio social.—San
José, a los 10 días de junio del 2022.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores,
Notario.—1 vez.—( IN2022653300 ).
La suscrita notaria hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de New Touch Technologies Sociedad Anónima, en donde se
reforma la cláusula sexta de los estatutos constitutivos.—San
José, primero de junio del dos mil veintidós.—Licda. Kattia Ramírez Fallas,
Notaria.—1 vez.—( IN2022653301 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del
día 09 de junio del 2022, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de compañía First
Flamingo Marina Village
S. A., mediante la cual se acordó el cambio de domicilio y un nuevo
agente residente.—Nosara, Guanacaste, 10 de junio de
2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1
vez.—( IN2022653304 ).
Por escritura otorgada ante mí, se modificó plazo social de Romaron W M T R Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres siete cero cero
ocho dos Sociedad Anónima, y su vencimiento será el primero abril del dos mil veintidós.—Ciudad Quesada, San Carlos, veintiocho de abril
del dos mil veintidós.—Lic. Edvin Rodríguez
González, Notario.—1 vez.—( IN2022653316 ).
Ante esta notaria al ser las quince horas del nueve de junio del dos mil
veintidós, mediante escritura número noventa y dos, se protocoliza el acta
número cuatro de la Asamblea Ordinaria de Asociados de la Asociación de
Especialistas en Gastroenterología y Endoscopía Digestiva de Costa Rica,
cédula jurídica tres-cero cero dos-dos siete dos siete dos seis, en donde se
hace el nombramiento de la Junta Directiva y Fiscal para el periodo que va del
día primero de abril del dos mil veintidós al treinta y uno de marzo del dos
mil veinticuatro. Es todo.—Alajuela, diez de junio del
2022.—Licda. Maricela Arrieta Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653317 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron
acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria de MIGUR S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil quinientos
cincuenta y cuatro. Se modificó la cláusula Capital Social y se aumentó en
diecinueve millones novecientos ochenta y dos mil colones. Es todo.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Otto Guevara
Guth, Notario.—1 vez.—( IN2022653319 ).
Por escritura otorgada hoy, a las trece horas del diez
de junio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de
socios, de la sociedad Erima S. A.,
cédula jurídica número 3-101-020030, en la que se acordó reformar la cláusula
novena. Publíquese una vez.—San José.—Lic. Francisco
José Rucavado Luque, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022653321 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas siete
minutos del día doce de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Centro
Educativo Santa Inés Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-cero nueve seis nueve cinco nueve, en la cual se modifica la
cláusula octava del acta constitutiva.—Heredia, ocho de junio del dos mil
veintidós.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653322 ).
Mediante la escritura número: ciento cuarenta y siete, de mi protocolo
número veintiuno, se constituye: Club Nacional de Football
S.A.D., escritura otorgada a las trece horas del seis de junio de dos mil veintidós.—San José, Uruca, diez de junio del dos mil
veintidós.—Lic. Julio Antonio Morúa Arroyo, Abogado y
Notario, carné 11321.—1 vez.—( IN2022653326 ).
En mi notaría, en escritura doscientos
noventa y tres, del tomo once, se constituyó la sociedad Brouco Inc. Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada. Escritura de las diez horas del siete de junio del dos mil veintidós.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022653327 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea general de cuotistas otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del
09 de junio del 2022, escritura número 158-2, se acordó disolver la sociedad Camillo
Dos Mil Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-721419.—Filadelfia, 09 de junio del
2022.—Licda. Massiel Sánchez Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2022653330 ).
Por escritura
N° 264,
de las 09:00 horas del 16/05/2022, del tomo 16, ante esta notaría, por acuerdo
de socios, se acuerda disolver la sociedad Inversiones D H R Sociedad Anónima.—Cartago, 10 de junio del
2022.—Lic. Jorge Monge Jiménez, teléfono: 2553-3244, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022653331 ).
Por escritura N° 129, de las 11:00 horas
del 31/05/2022, del tomo 1, ante esta notaría, por acuerdo de socios, se
acuerda disolver la sociedad Dental Integral S.D Sociedad Anónima.—Cartago,
10 de junio del 2022.—Licda. Melissa María Leandro Hernández, teléfono: 8823-3692, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653332 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 08 de junio
del 2022, se protocolizó acta de la sociedad Capa P Y G Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-699.521,
mediante la cual se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—Barva
de Heredia, 10 de junio del 2022.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—(
IN2022653333 ).
Ante esta notaría, se constituyó la fundación que se denominará Fundación
Ayuda para el Indígena FUAYPI, cuyo objeto será el bienestar y desarrollo
para los indígenas, iniciando con las dos etnias de Talamanca: Bri-Bri y Cabécar, con
áreas de infraestructura agrícola, vivienda, salud, educación, industria y
afines, coordinando y articulando con instituciones oficiales. Su domicilio en
la ciudad de la provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito San José,
calle Santa Lucía, doscientos cincuenta metros norte, de la entrada a dicha
calle, casa ocho frente a Centro de Recreo Cortel,
Costa Rica, pero podrá establecer filiales y agencias en cualquier lugar de la
República o fuera de ella. Patrimonio: la suma de cien mil colones. Otorgada en
escritura pública número 172, otorgada a las 19:00 horas del 9 de junio del
2022.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2022653336 ).
En mi notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Danaus
del Sur Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó su disolución.—La
Unión, Cartago, 8 de junio del 2022.—Licda. Mayela Morales Marín, Notaria.—1
vez.—( IN2022653338 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento
treinta y dos, visible al folio cincuenta y cinco frente del tomo cuarto del
protocolo, a las trece horas del tres de junio del dos mil veintidós, se
protocolizó el acta de asamblea general de socios de Inversiones Crunchy Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno- setecientos treinta mil ciento noventa,
mediante la cual se acuerda nombrar nueva junta directiva.—Naranjo, diez de
junio del dos mil veintidós.—Lic. Omar Leonardo Pérez Sánchez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022653366 ).
Mediante escritura otorgada en esta ciudad a las trece horas del veinte
de mayo de dos mil veintidós, se protocoliza acta en la cual se disuelve la
sociedad denominada Ganadera Zomar Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro cuatro cuatro tres.—Alajuela,
20 de mayo del 2022.—Licda. María González Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653367 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas con quince minutos del primero de junio del dos mil veintidós;
se protocolizó el acta donde se acordó el cambio de la siguientes
cláusula de la sociedad Desarrollos Técnicos Destec,
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y
siete mil trescientos doce. Octava: Los negocios sociales serán administrados
por una Junta Directiva compuesta por tres miembros que serán presidente,
secretario y tesorero… La representación judicial y extrajudicial corresponderá
al presidente y secretario, actuando conjuntamente, con facultades de
apoderados generalísimos, sin límite de suma, de conformidad con el artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San
José, diez de junio del dos mil veintidós.—Adriana Villalobos Piedra, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022653369 ).
En esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio de la República de Costa Rica, la compañía Eclipse de Nacar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento nueve mil quinientos ochenta y dos.—San
José, diez de junio del dos mil veintidós.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022653387 ).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario
público, la empresa Amigos Palmaresños S. A.
protocolizó acta número cuatro de nombramientos de junta directiva vencidos de
presidente, secretario de correspondencia, tesorera, vocal dos, vocal cuatro,
asamblea extraordinaria y ordinaria celebrada el día diecinueve de marzo del
dos mil veintidós. Escritura catorce del tomo treinta y siete de mi protocolo.—Palmares siete de junio del dos mil
veintidós.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2022653414 ).
Mediante escritura
N° 388,
tomo 15° del protocolo del notario Enrique Corrales Barrientos, iniciada al
folio 196 vuelto, se liquidó la sociedad Warshawer
Getaway Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
Vito, 09 de junio del 2022.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022653420 ).
Que por
escritura otorgada ante esta notaría, se solicitó el cese de la disolución de
la sociedad Monte Adams S. A., cédula jurídica 3-101-264174, de
conformidad con la Reforma del Transitorio II de la Ley Número 9428. Es todo.—Licda. Xinia María Meléndez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022653436 ).
En mi notaría, se procede al cambio de
la reforma del pacto social de la sociedad Tres-Uno Cero Dos-Siete Tres Cero
Uno Tres Ocho Limitada, cédula jurídica número 3-102-730138, en cuanto a la
cláusula sexta de la representación judicial y extrajudicial.—Santa
Teresa de Cóbano, 10 de junio del 2022.—Lic.
Francisco José Salas Agüero, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022653460 ).
Mediante escritura número ciento noventa y cuatro, otorgada a las ocho horas del once de junio del dos mil veintidós, en el
protocolo de la notaria Vera María Sancho Vásquez, se
modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo
de la sociedad denominada Ultimoda W Y F S.
A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis ocho dos cero ocho
seis. Es todo.—Palmares, once de junio del dos mil
veintidós.—Licda. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2022653463 ).
Con vista en el Libro de Actas de Asamblea General de Socios la Sociedad
Partes de Chasis S. A., con cédula de
persona jurídica número: 3-101-006637, de que a las 17:00 horas del 10 de junio
del 2022, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo
representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomo los acuerdos que dicen así: Se modifica la cláusula
quinta: Del capital social.—San José, 10 de
junio del 2022.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022653470 ).
En mi notaría, se procede al cambio de
la reforma del pacto social de la sociedad Folk Productions
Limitada, cédula jurídica número 3-102-792782, en cuanto a la cláusula
sexta de la representación judicial y extrajudicial.—Santa
Teresa de Cóbano, 10 de junio del 2022.—Lic.
Francisco José Salas Agüero, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022653471 ).
Yo Yesenia Arce Gómez, notario público de Escazú, San
José, mediante escritura pública protocolicé las siguientes actas todas de
asamblea general de cuotistas: acta número dos de cuotistas de Lauterbrunnen
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-673917,
Acta número cinco de Sagunto Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-674040, y acta número dos de Alcossebre
Limitada, cédula de persona jurídica
N° 3-102-674484,
en las cuales los socios acordaron la fusión por absorción de dichas compañías.
Que de conformidad con la fusión indicada, la compañía que
prevalecerá es Alcossebre Ltda. cesando
las compañías Lauterbrunnen Ltda. y Sagunto
Ltda. en virtud a la fusión se aumenta el capital social de la compañía
prevaleciente. Es todo.—Escazú 10 de junio del
2022.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2022653475 ).
A las 15:00 horas del 24 de mayo del 2022, se
constituyó la sociedad Medco Servicios
Digitales Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Santa Ana, Torre Plaza
Murano, piso siete, oficina setenta y siete.—San José,
diez de junio del dos mil veintidós.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022653476 ).
Por medio de escritura número 126-13, de las 15:00
horas del 09 de junio del 2022, visible a folio 154 vuelto del tomo 13 de la
suscrita notaria, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria y ordinaria de
accionistas que acuerda la disolución de la sociedad Acantilado de Cocos
Volcánicos S.R.L., cédula de persona jurídica número
3-102-762330.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653477 ).
Ante esta Notaría a las trece horas con
diez minutos del diez de mayo de dos mil veintidós, se protocolizo asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad Chargers
To Go, cédula jurídica,
3-101-703623, que modifica la cláusula cinco, Junta Directiva y Representación
del Pacto Constitutivo.—Liberia, Guanacaste 10 mayo de
dos mil veintidós.—Licda. Yahaira Centeno Duarte.—1 vez.—( IN2022653480 ).
Ante esta notaría, a las catorce horas del
diez de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Hotel Cañas S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-022362, que modifica
la cláusula cinco, junta directiva y representación del pacto constitutivo.—Liberia, Guanacaste, 10 de mayo del
2022.—Licda. Yahaira Centeno Duarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653481 ).
Que ante esta Notaría, mediante escritura pública número trescientos
noventa y dos, visible a folio ciento noventa y siete vuelto del tomo octavo de
mi protocolo y otorgada en Nicoya, a las nueve horas del primero de junio del
año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de junta directiva de la
sociedad anónima denominada Distribuidora Yaconi
Frutica Ambiental Sami con número de cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y dos mil noventa, mediante la cual se hizo una
reforma a la cláusula decima primera. Publíquese por una vez en La Gaceta.—Licda.
Marianela Ruiz Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653486 ).
Ante esta notaría, se protocolizó asamblea
general ordinaria de accionistas de la sociedad mercantil Familia M & C
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta mil
novecientos treinta y ocho, inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil
al tomo: dos mil nueve, asiento: seis mil cincuenta y siete, celebrada en su
domicilio social Cartago, Residencial El Molino, trescientos metros sur de Asembis, representada por Marta Eugenia Calderón Navarro,
cédula de identidad número:
uno-cero cero cuatrocientos treinta y cuatro-cero doscientos cincuenta y nueve,
en su condición de presidente con facultades suficientes y de apoderada
generalísima de la empresa antes descrita, en la que se acordó la disolución de
dicha entidad.—Cartago, 10 de junio del 2022.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022653487 ).
Ante esta notaría, se constituyó la
sociedad Jade Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,
domiciliada en la provincia de
Cartago, Oreamuno, San Rafael, cien metros norte y cuatrocientos metros este
del Servicentro Los Ángeles, cincuenta metros este del Super Yody número dos, oficina de
cemento de dos plantas a mano derecha, con plazo social de noventa y nueve
años. La representación judicial y
extrajudicial recae en el Gerente con facultades de apoderados Generalísimos
sin límite de suma.—Cartago, 10 de
junio del 2022.—Lic. Daglich Anthony Medina López,
Notario.—1 vez.—( IN2022653489 ).
Por escritura otorgada ante nuestra Notaría al ser las nueve horas
del día siete de junio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de la
sociedad denominada sociedad Maki Altos
Trescientos Veintiocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos
siete cero uno cero tres, por medio de la cual se deja sin efecto nombramiento
de liquidador y se solicita al registro la restitución de la inscripción de
dicha sociedad.—Lic. Héctor Andrei Chaves Barrantes
y Héctor
Chaves Sandoval, Notarios.—1 vez.—( IN2022653490 ).
Por escritura otorgada ante nuestra Notaria al ser las ocho horas del
día siete de junio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de la sociedad
denominada sociedad Inversiones Inverlot de
Salitral Sociedad Anónima cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-dos seis dos cinco cuatro ocho seis,
por medio de la cual se deja sin efecto nombramiento de liquidador y se
solicita al registro la restitución de la inscripción de dicha sociedad.
Notarios: Héctor Andréi Chaves Barrantes y Héctor Chaves Sandoval.—1
vez.—( IN2022653492 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de
la sociedad bajo El Sol del Sur Sociedad Anonima,
cédula
jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos veintinueve mil trescientos ochenta. Celebrada en Puntarenas,
Osa, Ojochal, otorgada a las diez horas del diez de junio del año dos mil veintidós.—Licda.
Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2022653493 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de la
sociedad Construcciones de Altura Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún
mil ciento siete, en donde se acordó modificar la cláusula décimo primera del
pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 13 de
junio del 2022.—Licda. Kimberlyn Rojas De la Torre,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653496 ).
En mi notaría mediante escritura número ciento veinte, folio noventa y
nueve frente, del tomo veinte, a las quince horas del diez de junio del año dos
mil veintidós, se protocoliza acta de aumento de capital de Tecnología del Sofware Technosoft Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos un mil doscientos cincuenta.—Trece de junio del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Murillo Rodríguez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022653498
).
En mi notaría mediante escritura número ciento veintiuno, folio noventa
y nueve vuelto, del tomo veinte, a las quince horas treinta minutos del diez de
junio del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de aumento de capital de Sigma
Asesorías Contables Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-cinco siete ocho seis ocho nueve.—Trece
de junio del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Murillo Rodríguez, Abogado y
Notario.—1 vez.—( IN2022653501 ).
En escritura pública otorgada el día trece de junio
del año dos mil veintidós, se modificó la cláusula Quinta de la sociedad Los
Jardines de San Rafael de Oreamuno Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-uno seis cero seis siete seis, siendo el aumento de
capital de cien millones ciento trece mil setecientos dieciséis colones
exactos. Es todo.—Cartago, trece de junio del dos mil
veintidós.—Lic. Paulina Bonilla Guillén, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022653503 ).
El día 10 de junio del 2022 el suscrito notario
público protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Los
Prados P Seis Vista Rojo S. A., celebrada a las 8:00 horas del 08 de
abril del 2022, por la cual se reforman las cláusulas del Domicilio Social y
Administración del Pacto Social. Se nombra Vicepresidente, Secretario Tesorero
y Vocal de la Junta Directiva y Fiscal.—San José, 13
de junio del 2022.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2022653507 ).
Por escritura número doscientos doce,
iniciada al folio setenta y seis frente del Tomo ocho de mi Protocolo, otorgada
a las diecisiete horas treinta minutos del diez de junio del dos mil veintidós,
se protocoliza el acta número cuatro de la sociedad Soporte y Estrategia
Empresarial S. A., donde se reforma la cláusula Novena.—Alajuela,
diez de junio del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Delgado
Aguilar.—1 vez.—( IN2022653508 ).
El día 10 de junio del
2022 el suscrito Notario Público protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Spazio
Dieciocho Dorado XVIII, S. A., celebrada a las 10 horas del 8 de abril del
2022, por la cual se reforman las cláusulas del Domicilio Social y
Administración del Pacto Social. Se nombra vicepresidente, secretario tesorero
y vocal de la junta directiva y fiscal.—San José, 13
de junio del año 2022.—Lic. Orlando Araya Amador.—1 vez.—( IN2022653510 ).
El día 10 de junio del 2022 el suscrito notario público protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de
Socios de Monte Sacro Cerro Alto S. A., celebrada a las 9;00
horas del 08 de abril del 2022, por la cual se reforman las cláusulas del
Domicilio Social y Administración del Pacto Social. Se nombra Vicepresidente,
Secretario y Vocal de la Junta Directiva y Fiscal.—San
José, 13 de junio del 2022.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—(
IN2022653511 ).
El día 10 de junio del 2022 el suscrito Notario Público protocolizo Acta
de Asamblea General de Cuotistas de Pacholy Holding Ltda,
celebrada a las 8 horas del 8 de abril del 2022, por la cual se reforman las
cláusulas del Domicilio Social, Representación y Administración del Pacto
Social. Se nombra Gerente Administrativo, Subgerente y Subgerente.—San
José, 13 de junio del año 2022.—Lic. Orlando Araya Amador.—1 vez.—(
IN2022653514 ).
El 10 de junio del 2022 el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de “administradora de activos FMN Ltda.,
celebrada a las 8 horas del 8 de abril del 2022, por la cual se reforma la
cláusula del domicilio social del pacto social, se nombra subgerente.—San
José, 13 de junio del 2022.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—(
IN2022653516 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y
nueve, visible al folio setenta y seis vuelto del tomo décimo sexto, de mi
protocolo, a las trece horas cuarenta minutos del ocho de junio del dos mil
veintidós, se solicita al Registro Nacional de Personas Jurídicas, el cese de
la disolución de la sociedad Lonewolf SRL,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y nueve mil
ochocientos noventa y siete.—Cóbano de Puntarenas.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario
Público, 2249-2852.—1 vez.—( IN2022653518 ).
Ante esta notaría, se ha
protocolizado el acta de asamblea general de cuotistas
de la empresa Roots Family
Limitada, cédula jurídica número 3-102-742220, en la que se reforma la
cláusula sexta y sétima del acta constitutiva y se nombre Sub Gerente.—Puerto Viejo, Limón, 10 de junio del 2022.—Licda.
Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022653519
).
Ante esta notaría, al ser las diecisiete horas
cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre de dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de Asamblea de Socios de Proimtu
MMI Costa Rica S. A., donde se modificó la cláusula del domicilio del pacto
constitutivo y revoca poder. Presidente: Juan Antonio Martínez.—Cóbano de Puntarenas, diez horas treinta y cinco minutos del trece de junio
de dos mil veintidós.—Lic. Rafael Ángel Perez
Zumbado, Teléfono 2249-5824.—1 vez.—( IN2022653528 ).
Ante mí, Giannina Arroyo
Araya se reformó la cláusula sétima del pacto de constitución de la sociedad Villa
Despensa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-siete nueve cuatro tres
cuatro nueve.—Ciudad Quesada, San Carlos, diez horas
treinta y cinco minutos del trece de junio del dos mil veintidós.—Giannina
Arroyo Araya.—1 vez.—( IN2022653534 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 12:00
horas del 20 de enero del 2022, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Stotray
S. A., cédula jurídica N° 3-101-576302; por medio
de la cual se modifica su domicilio, se nombra nueva junta directiva y se
cambia la cláusula de representación.—San José, 20 de
enero del 2022.—Licda. Viviana Castro Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2022653537
).
Que en esta notaria se
lleva a cabo el proceso de liquidación de Movimiento de Tierra y Alquiler de
Maquinaria Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-362198. Bajo el
expediente 002-2022. Notaria de la licenciada Hazel María Siles Acuña, 85195078.
Es todo.—Picagres de Mora 11
de junio de 2022.—Hazel María Siles Acuña.—1 vez.—( IN2022653538 ).
Por escritura número 103, otorgada a las 09:30 horas
del 13 de junio del 2022, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Liuwinx
Enterprises CCR LLC Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-524953, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.
Es todo.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Iara
Lancaster Cortés, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653540 ).
Por escritura otorgada por el infrascrito Notario, a las ocho horas del
día diez de junio del dos mil veintidós, protocolicé el acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Prolim PRLM Sociedad Anónima, en la que se
reformó la cláusula de la administración y representación del pacto
constitutivo de dicha sociedad y se nombró nuevo secretario José Alberto Pinto
Monturiol, Notario Público.—San José, a las diecisiete horas treinta y cinco
minutos del doce de junio del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022653541 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho
horas del día trece de junio del año dos mil veintidós, se modifica el
domicilio de la empresa MC Logística Sociedad Anónima.—San José, trece de junio del año
dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2022653542 ).
Por escritura número 176 otorgada a las 09:00 horas
del 09 de noviembre del año 2021, ante la suscrita notaria, se acuerda nombrar
junta directiva y modificar las cláusulas octava de la sociedad Fameco del Norte S.A., cédula de persona
jurídica número 3-101-505526; teléfono
8864-5083; carnet 13620.—San José, 13 de Junio del
2022.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653544 ).
Por escritura otorgada a las once horas del trece de
junio del año dos mil veintidós, ante esta notaría, por
acuerdo de socios, se acuerda disolver la sociedad Siete Producciones Ticas
CMAF Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seis siete
cinco seis tres cuatro. Notificaciones correo: anazunga@hotmail.com.—San
Marcos de Tarrazú, 13 de junio del 2022.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa,
Carné N° 12.254, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653546 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00
horas del 10 de junio de 2022, se modifica la cláusula de administración de la
sociedad 3-101-657647 Sociedad Anónima y se hacen nuevos nombramientos
en la Junta Directiva.—Licda. Alejandra Arias
Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2022653552 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del
diecisiete de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Niloofar
S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y
seis mil seiscientos seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad conforme a lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Playas del Coco, nueve de
junio del dos mil veintidós.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1
vez.—( IN2022653554 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas del día ocho de junio del dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Yoga es
Unión S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos
sesenta mil novecientos ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad conforme a lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Playas del Coco, nueve de
junio del dos mil veintidós.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1
vez.—( IN2022653556 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del doce de junio del dos mil
veintidós, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios, de la
sociedad Casa de Estancia Pittier S. A., cédula jurídica
número: tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil
seiscientos noventa y uno, modificándose la cláusula segunda de los estatutos.—Alajuela, doce horas del doce de junio del dos
mil veintidós.—Licda. Ana Gabriela Aguilar Sánchez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022653560 ).
Por escritura autorizada por los Notarios
Públicos Fernando Fallas Amador y Rodrigo Fallas Vargas, se protocolizó
artículos de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Lukinter S. A. mediante los cuales se reformó
las cláusulas primera y sexta del pacto social.—San
José, 08 de junio del 2022.—Fernando Fallas Amador y Rodrigo Fallas Vargas,
Notarios.—1 vez.—( IN2022653563 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día
treinta y uno de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Vanrog
Corporation S.R.L., con cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos veintinueve, por
la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad conforme a lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—Playas del Coco, diez de junio del dos mil
veintidós.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—(
IN2022653565 ).
Según Escritura otorgada ante mí y en conotariado en la ciudad de San José a las 16 horas del 20
de mayo del año 2022 se constituye la empresa Grupo A y R Sociedad Anonima. Presidente: Daniel Enrique Gómez González.-: Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—1 vez.—(
IN2022653567 ).
Por escritura de las once horas del siete de
junio de dos mil veintidós, se acordó
disolver la sociedad Vista Bella
Paradise SRL..—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1
vez.—( IN2022653570 ).
Por escritura de las catorce horas del siete
de junio de dos mil veintidós, se acordó disolver la sociedad Nof Har Santa Teresa Limitada.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2022653572 ).
El suscrito notario hace constar que a las quince
horas del treinta de mayo del dos mil veintidós protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Rosial de Occdiente Sociedad
Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y cinco cuarenta y cuatro cero, en la que se
reforma la cláusula octava de los estatutos constitutivos de la sociedad, variándose
la conformación de la Junta Directiva.—Grecia, diez de junio del dos mil
veintidós.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario
Público.—1 vez.—( IN20226535773 ).
Por escritura de las quince horas del siete de junio
de dos mil veintidós, se acordó disolver la sociedad Yes We
Can Do It Limitada.—M.Sc.
Alfredo Andreoli González, Notario.—1
vez.—( IN2022653574 ).
Ministerio de Cultura y Juventud.—Órgano Director del
Procedimiento.—Exp. 017-2021.—San
José, a las nueve horas del día treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Se
resuelve apertura de procedimiento ordinario administrativo de resolución y
cobro del Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las
Artes Literarias del Colegio de Costa Rica denominado “Tali Marama Iyu
Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras
Esencia del Pueblo Maleku”, suscrito en fecha
20 de febrero de 2020 por el señor David Elizondo Marín, cédula de identidad
número N° 2-0530-0900.
Resultando:
I.—Que por oficio N° MCJ-CCR-026-2020 de fecha
04 de diciembre de 2020, el señor Álvaro Rojas Salazar, funcionario encargado
del Colegio Costa Rica, programa presupuestario del Ministerio de Cultura y
Juventud, remitió al Despacho de la Señora Ministra, un informe junto con el
expediente administrativo del señor David Elizondo Marín, cédula de identidad
número N° 2-0530-0900, producto del
financiamiento otorgado por esta Cartera Ministerial para el desarrollo del
proyecto denominado Tali Marama Iyu Marajílac.
Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia del Pueblo Maleku”,
suscrito en fecha 20 de febrero de 2020.
II.—Que
mediante oficio DM-063-2021 de fecha 25 de enero de 2021, la señora Loida Pretiz en su condición de Ministra a.i.,
solicitó ante la Asesoría Jurídica de este Ministerio, el inicio del
Procedimiento Ordinario Administrativo de Resolución y Cobro en contra del
becario David Elizondo Marín, cédula de identidad número No. 2-0530-0900, por
incumplimiento del Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento
de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica denominado “Tali Marama Iyu
Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras
Esencia del Pueblo Maleku”, suscrito en fecha
20 de febrero de 2020.
III.—Que, en relación
con el resultando anterior, por oficio A.J. 342-2019 del 15 de julio de 2019,
el Lic. Edwin Mauricio Luna Monge, Sub Jefe de la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud, requirió al señor
Álvaro Rojas Salazar, lo siguiente:
• Informe
rendido por el Fiscalizador de la Beca otorgada al señor David Elizondo Marín,
cédula de identidad número 2-0530-0900, en que consten al menos los siguientes
elementos: una relación clara, precisa y circunstanciada de todos y cada uno de
hechos relacionados con el caso; consideraciones fáctico
jurídicas del caso, las conclusiones y las recomendaciones sobre lo que
estima procedente con el correspondiente
fundamento. Así miso, en caso de
existir, debe incluirse la determinación de los daños y perjuicios, debidamente
desglosados y cuantificados junto con la prueba de respaldo.
• Adjunto
al referido informe debe incorporar la prueba pertinente, entre la que se
requiere indispensablemente, copia completa certificada del expediente
administrativo, que el Colegio Costa Rica lleva referente a la Beca del señor
David Elizondo Marín.
• Debe
señalar el domicilio exacto y/o lugar para efectuar eventuales notificaciones
del señor David Elizondo Marín.
• Certificación
del Departamento Financiero Contable, en que se especifiquen y se desglosen los
montos y la información referente a los dineros que esta Cartera Ministerial ha
girado a favor del señor Elizondo Marín, con relación a la beca de la que
resultó beneficiario.
IV.—Que, en razón de lo anterior, la Asesoría
Jurídica del presente Ministerio, procede a indicarle al señor Álvaro Rojas Salazar, mediante correo electrónico de
fecha 12 de febrero de 2021, lo siguiente:
“Según oficio adjunto, le comento que ya cuento con el expediente y los
ejemplares del libro, aunado a esto, si se requiere información adicional que
se encontraba indicada en el oficio adjunto, los cuales serían: Remisión del
contrato y letra de cambio suscrita por el señor Elizondo en su condición de
becario.
Debe incluirse la determinación de los daños y perjuicios, debidamente
desglosados y cuantificados junto con la prueba de respaldo.
Certificación del Departamento Financiero
Contable, en que se
especifiquen y se desglosen los montos y la información referente a los dineros
que esta Cartera Ministerial ha girado a favor del señor Elizondo Marín, con
relación a la beca de la que resultó beneficiario.
En lo que respecta a la dirección para notificar al becario incumpliente sobre el presente proceso se tiene en el
expediente que es Palenque el Sol, Territorio Maleku.
Guatuso, de la Escuela Líder San Rafael, sobre Ruta 4, Tres Kms
este y 300 sur del puente Río Sol. casa color verde, por lo cual se tendrá que
valorar el medio por el cual se remita la notificación al señor Elizondo y
tomar en consideración los tiempos de audiencias y plazo para notificar, por lo
cual estaré conversando con Edwin sobre el presente tema, para que se giren las
instrucciones pertinentes.”
V.—Que de lo anterior se desprende la respuesta del señor Rojas Salazar,
mediante correo electrónico de fecha 12 de febrero de 2021, lo siguiente:
“(…) tengo el agrado de saludarla y por este medio le remito copia de la
letra de cambio firmada por el señor David Elizondo y su contrato. Además, le
comunico que ya le solicité al Departamento Financiero Contable las
certificaciones requeridas.
En cuanto a daños y perjuicios no me siento
capacitado para realizar el cálculo correspondiente, toda vez que lo que
ocurrió es que el señor Elizondo, presuntamente, no cumplió con sus
obligaciones contractuales
con el Ministerio de Cultura y Juventud. A él se realizaron dos pagos, primer y
segundo tracto, más allá del cobro de ese monto solicito colaboración de la
Asesoría Legal para determinar si es viable realizar algún cobro por concepto
de daños y perjuicios. En cuanto a la dirección, esa es la que consta en el
expediente del señor Elizondo, lo cual es algo a considerar dadas las
dificultades logísticas que puede implicar la gestión de notificación.”
VI.—Que según Certificación N° MCJ-DFC-86-2021 del 12 de febrero de 2021, emitida por la
señora Guadalupe Gutiérrez Aragón, Jefa del Departamento Financiero Contable
del Ministerio de Cultura y Juventud, señala que mediante la propuesta de pago
número 13014 de fecha 01 de abril de 2020 se realizó el depósito de la suma de
¢1.925.000,00 (un millón novecientos veinticinco mil colones exactos) correspondiente
al primer tracto y mediante la propuesta de pago número 13031 de fecha 01 de
julio de 2020 se realizó el depósito de la suma de ¢1.540.000 (un millón
quinientos cuarenta mil colones exactos) correspondientes al segundo tracto,
ambos a favor del señor David Elizondo Marín, cédula de identidad número N° 2-0530-0900.
VII.—Que por oficio N° MCJ-AJ-362-2021 de fecha 23 de setiembre de 2021,
el señor Edwin Luna Monge, Sub Jefe de la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud, enviado al señor Álvaro Rojas
Salazar, Coordinador del Colegio Costa Rica, señaló lo siguiente:
“En atención a su oficio MCJ-CCR-026-2020 de fecha 4 de diciembre de
2020 y correo electrónico de fecha 12 de febrero de 2021, se le indica que en
caso de un presunto incumplimiento de un contrato para el financiamiento de
proyectos para el fomento de Artes Literarias del Colegio Costa Rica, suscrito
por el señor David Elizondo Marín, cédula de identidad número 2-0530-0900 y en concordancia con el análisis
de la documentación aportada por su persona para este caso; lo procedente es la
apertura de un procedimiento de resolución contractual y cobro por los daños y
perjuicios causados a esta Cartera Ministerial, contra el beneficiario.
Lo anterior sin perjuicio, de que el
beneficiario del financiamiento pueda efectuar un reembolso íntegro de
las sumas giradas a su favor por parte de esta Cartera Ministerial, ante la
Cuenta de Caja Única del Estado (lo cual debe quedar fehacientemente
acreditado) en cuyo caso, si usted
determina que el interés público se encuentra satisfecho y no existen otros
daños o perjuicios que deban de ser cobrados, y si usted considerara que no
existe mérito para continuar con un trámite como el señalado en el párrafo
anterior; la Administración puede valorar, la posibilidad de dar por resuelto
el contrato mediante acto fundamentado, y dar por concluido el asunto.
Por consiguiente, quedo atento a sus indicaciones sobre la decisión por
parte del Colegio Costa Rica sobre este asunto.”
VIII.—Que en atención al oficio señalado en el
resultando anterior, el señor Álvaro
Rojas Salazar, Coordinador del Colegio Costa Rica, por oficio N° MCJ-CCR-0024-2021 del día 27 de setiembre de 2021,
determinó lo siguiente:
“Tengo el agrado de saludarlo en ocasión que aprovecho para dar
respuesta a su oficio AJ 362-2021 de fecha 23 de setiembre de 2021,
manifestando que, para el caso ex becario David Elizondo Marín, cédula de
identidad número 20530-0900, estoy de acuerdo en que se continúe con los
trámites correspondientes a un procedimiento de resolución contractual y cobro
por los daños y perjuicios causados a esta cartera ministerial y que sea en esa
vía que se determine lo que jurídicamente procedente.”
IX.—Que el Decreto Ejecutivo N°
37209-C, “Reglamento de la Convocatoria del Colegio de Costa Rica para
Financiamiento de Proyectos de las Artes Literarias”, dispone en caso de
incumplimiento a las cláusulas del Contrato firmado entre un beneficiario y el
Ministerio, lo siguiente:
“Artículo 22.—Incumplimiento.
Si durante la ejecución del
proyecto, la o el encargado del mismo incumpliera
alguna de las disposiciones del presente Reglamento o del respectivo Contrato,
el Ministerio de Cultura y Juventud podrá resolverlo sin responsabilidad de su
parte, y la o el encargado estará obligado(a) a reintegrar el monto percibido
por el proyecto; a cuyo efecto el postulante deberá de firmar una letra de
cambio por el valor correspondiente, al momento de recibir el estímulo
correspondiente. Dicha letra de cambio será devuelta una vez que se apruebe el
informe final”.
X.—Que el señor David Elizondo Marín, cédula de identidad número
2-0530-0900, suscribió el Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el
Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica 2020 el veinte de
febrero de 2020 con esta Cartera Ministerial, para el desarrollo del proyecto
denominado “Tali Marama
Iyu Marajílac. Danza con
Tambores, Sonidos y Palabras Esencia del Pueblo Maleku”
resultando beneficiario del financiamiento del Programa para las Artes
Literarias, por un monto total de ¢3.850.000,00 (tres millones ochocientos
cincuenta mil colones exactos) para su ejecución, de los cuales, a la presente
fecha, se le han girado ¢3.465.000,00 (tres millones cuatrocientos sesenta y
cinco mil colones exactos).
XI.—Que, en atención a
los resultandos anteriores y de la información suministrada por el encargado
del Colegio de Costa Rica, al señor Elizondo Marín se le imputa presuntamente
el incumplimiento injustificado al contrato suscrito con esta Cartera
Ministerial para la ejecución del proyecto denominado “Tali Marama Iyu
Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras
Esencia del Pueblo Maleku”.
XII.—Que el citado
contrato, en sus cláusulas 12 y 20, señala sobre el incumplimiento, lo
siguiente:
“Décimo Segunda: Del reintegro de los fondos. El reintegro de los
fondos procederá en cualquiera de los siguientes supuestos:
a. Remanente
no utilizado. Si una vez finalizado el proyecto de conformidad con los
objetivos planteados, existieran montos remanentes que no fueron utilizados en
su ejecución, el beneficiario deberá reintegrarlos al Colegio de Costa Rica,
dentro de los 10 días hábiles siguientes al momento en que la institución lo
requiera.
b. Cancelación del proyecto. Si el proyecto es cancelado, antes o durante su
ejecución, el beneficiario se verá obligado a devolver la totalidad del
monto girado hasta esa fecha. Si el beneficiario ya ha realizado gastos
referentes a su proyecto, deberá asumirlos personalmente, quedando obligado a
devolver la totalidad del monto girado por el Colegio de Costa Rica, dentro de
los 10 días hábiles siguientes al momento en que la institución lo requiera.
c. Imposibilidad
de finalización o retiro voluntario. Si por alguna causa, generada o
no por el beneficiario, este se viera impedido a continuar con su participación
o decidiera retirar su propuesta, tendrá que notificarlo por escrito al Colegio
de Costa Rica y deberá devolver la totalidad de los recursos girados, dentro de
los 10 días hábiles siguientes al momento en que la institución lo requiera.
d. Incumplimiento.
Si el beneficiario incumpliera con las obligaciones establecidas en el presente
contrato o en el proyecto presentado al Colegio de Costa Rica, según lo
determina la cláusula vigésima de este documento contractual.
(…)
Vígésima: Del incumplimiento.
En caso de incumplimiento por parte del beneficiario, de las cláusulas estipuladas
en el presente contrato, el Ministerio quedará facultado para resolverlo sin
responsabilidad de su parte y el beneficiario estará obligado a reintegrar la
totalidad del monto girado al momento del incumplimiento, así como cualquier
suma que por concepto de daños y/o perjuicios que haya generado. Asimismo, en caso que el beneficiario no reintegrara de manera
voluntaria el monto correspondiente, se ejecutará de inmediato y por la vía
legal pertinente la letra de cambio suscrita como garantía.”
XIII.—Que en atención con los anteriores
resultandos, es necesario instaurar el presente proceso ordinario administrativo
con el propósito de determinar la verdad real de los hechos, a fin de disponer
la resolución del Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento
de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica 2020 con esta Cartera
Ministerial, para el desarrollo del proyecto denominado “Tali Marama Iyu
Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras
Esencia del Pueblo Maleku”, las presuntas
responsabilidades por eventuales incumplimientos de las normas que regulan el
otorgamiento del beneficio del Programa para las Artes Literarias y el
reintegro de los dineros girados al beneficiario y de ser procedente el pago de
eventuales daños y perjuicios; lo cual debe ser tramitado en absoluto respeto a
los principios constitucionales de defensa y debido proceso.
XIV.—Que por
Resolución MCJ-DM-182-2021 de las ocho horas cuarenta minutos del día
veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno, la Ministra de Cultura y
Juventud resolvió el nombramiento de un Órgano Director para el procedimiento
ordinario administrativo de Resolución Contractual por incumplimiento y Cobro,
del Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes
Literarias del Colegio de Costa Rica 2020, suscrito el día 20 de febrero de
2020 para el desarrollo del proyecto denominado “Tali
Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia
del Pueblo Maleku”, seguido contra del señor
David Elizondo Marín, cédula de identidad número 2-0530-0900, delegando su
instrucción en la Licda. Marilyn Arias Mesén, cédula de identidad número
1-1388-0696 y al Licenciado Freddy Fallas Víquez, cédula de identidad número
1-0826-0261, como miembro suplente.
XV.—Que
el presente procedimiento ordinario administrativo
de resolución contractual y cobro se fundamenta en las siguientes normas:
Artículo 11 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 1, 11, 13, 146
incisos 1 y 2, 149, 198 y 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227; artículos 1, 2,
3, 4, 8 incisos a) y d) de la Ley de Control Interno Ley N°
8292; artículos 7, 8, 9, 71, 74 y 75 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, Ley N°. 7428; artículos 1,
2, 107, 108, 109 y 118 de la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131;
artículos 11, 35 y 94 de la Ley de Contratación Administrativa, No. 7494;
artículos 211, 212, 220, 221 y 226 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, artículos 1, 2 y 3 del Decreto Ejecutivo No. 36671-C del 13 de
mayo de 2011, publicado en La Gaceta No. 142 del 22 de julio de 2011, “Crea
Colegio de Costa Rica como una instancia cultural encargada desarrollar y
ejecutar proyectos que posibiliten el desarrollo y fortalecimiento de la
creación literaria, investigación, promoción de la lectura, y la diversidad
cultural costarricense”; artículos 1 y 22 del Decreto Ejecutivo No. 37209-C del
8 de mayo de 2012, publicado en el Alcance Digital No. 99 a La Gaceta
No. 140 del 19 de julio de 2012, “Reglamento de la convocatoria del Colegio de
Costa Rica para Financiamiento de Proyectos de las Artes Literarias”; y
Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes
Literarias del Colegio de Costa Rica 2020 del 20 de febrero de 2020 con esta
Cartera Ministerial.
Considerando:
I.—Que el señor David Elizondo Marín, cédula de identidad número
2-0530-0900, resultó ganador del beneficio del programa de artes literarias del
Colegio Costa Rica para el año 2020, por un monto total de ¢3.850.000,00 (tres millones ochocientos cincuenta mil colones
exactos), por
lo que suscribió con esta Cartera Ministerial el CONTRATO PARA EL
FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA EL FOMENTO DE LAS ARTES LITERARIAS DEL COLEGIO
DE COSTA RICA 2020, el día 20 de febrero de 2020, para el desarrollo del
proyecto denominado “Tali Marama
Iyu Marajílac. Danza con
Tambores, Sonidos y Palabras Esencia del Pueblo Maleku”.
II.—Que en fecha 20 de
febrero de 2020, se suscribió el Contrato para el Financiamiento de Proyectos
para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica, entre el
señor David Elizondo Marín y este Ministerio, con el objetivo de desarrollar el
proyecto denominado “Tali Marama
Iyu Marajílac. Danza con
Tambores, Sonidos y Palabras Esencia del Pueblo Maleku”.
III.—Que, para la
ejecución y desarrollo del referido contrato, según certificación N° MCJ-DFC-86-2021 del 12 de febrero de 2021, emitida
por la señora Guadalupe Gutiérrez Aragón, Jefa del Departamento Financiero
Contable del Ministerio de Cultura y Juventud, señala que mediante la propuesta
de pago número 13014 de fecha 01 de abril de 2020 se realizó el depósito de la
suma de ¢1.925.000,00 (un millón novecientos veinticinco mil colones exactos)
correspondiente al primer tracto y mediante la propuesta de pago número 13031
de fecha 01 de julio de 2020 se realizó el depósito de la suma de ¢1.540.000
(un millón quinientos cuarenta mil colones exactos) correspondientes al segundo
tracto, para un monto total de ¢3.465.000,00 (tres millones
cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos).
IV.—Que según los
oficios MCJ-CCR-026-2020 de fecha 04 de diciembre de 2020, y MCJ-CCR-0024-2021
del 27 de setiembre de 2021, suscritos por el señor Álvaro Rojas Salazar,
encargado del Colegio Costa Rica, se imputa el
presunto incumplimiento de las obligaciones asumidas en el Contrato para
el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del
Colegio de Costa Rica 2020, suscrito el 20 de febrero de 2020, por retirarse
del proyecto sin su debida finalización ni presentación de los informes
correspondientes a los desembolsos del primer y segundo tracto, en los términos
del proyecto presentado y aprobado por el citado Colegio, con base en las
reglamentaciones vigentes.
V.—Que el contrato de
cita, suscrito el 20 de febrero de 2020 determinó su objeto, plazo de
ejecución, monto asignado y desembolso, compromisos del beneficiario, entrega
de informes y producto final, reintegro e incumplimiento, en las siguientes
cláusulas que se transcriben a continuación:
“Primera: Del objeto. El Ministerio otorga al beneficiario un estímulo para el financiamiento
y ejecución del proyecto denominado “Tali Marama Iyu Marajílac.
Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku”,
correspondiente al área de Capacitación e investigación.
Dicho proyecto reunirá cuentos y leyendas que
narran episodios del pueblo Maleku en sus enfrentamientos con huleros invasores. Su
producto final será la impresión de 500 libros de cuentos y leyendas referidos
a esos momentos de la historia maleku y 8 talleres
acerca de como hacer un tambor maleku
y su decoración, de conformidad con la
documentación presentada y aprobada por la Comisión Seleccionadora de
proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica.
Segunda: Plazo de ejecución. El presente contrato estará vigente por el término de 9
meses, que se contarán a partir del 1 marzo hasta el 30 de noviembre, ambos del
año 2020. No se autorizarán prórrogas, salvo en casos de fuerza mayor o caso
fortuito debidamente acreditado ante el ente fiscalizador, y únicamente dentro
del período presupuestario correspondiente al Ejercicio Económico del año 2020
y que para efectos de este contrato correspondería al 7 de diciembre del
presente año, como plazo máximo.
Tercera: Del monto asignado. Para la realización del proyecto descrito en la cláusula primera, el
beneficiario recibirá un monto correspondiente a la suma de ₡3.850.000,00
(tres millones ochocientos cincuenta mil colones exactos), pagaderos en tres
tractos, distribuidos porcentualmente según la totalidad del monto asignado, de
la siguiente forma y de conformidad con lo estipulado en el “Reglamento de
Convocatoria del Colegio de Costa Rica para el financiamiento de proyectos de
las Artes Literarias”:
Primer tracto por un monto de ₡1.925.000,00 (un millón novecientos
veinticinco mil colones exactos), correspondientes al 50% del monto total
otorgado, que se girarán con la firma del presente contrato, según en el tiempo
estipulado por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.
Segundo tracto por un monto de ₡1.540..000,00
(un millón quinientos cuarenta mil colones exactos), correspondientes al 40%
del monto total otorgado, que se girarán en el mes de junio de 2020, luego de
haberse aprobado el primer informe y según en
el tiempo estipulado por la Tesorería Nacional del Ministerio de
Hacienda.
Tercer tracto por un monto de ₡385.000,00
(trescientos ochenta y cinco mil colones exactos), correspondientes al 10% del monto total
otorgado, que se girarán en el mes de diciembre de 2020 una vez recibido y
aprobado el informe y producto finales, y según en el tiempo estipulado por la
Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.
(…)
Sexta: De los compromisos del beneficiario. El beneficiario se compromete a que el
proyecto descrito en la cláusula primera de este contrato,
se ejecute de acuerdo con los objetivos planteados y en estricto apego al
cumplimiento del cronograma de actividades, calendarización y ejecución
presupuestaria detallada según el monto total asignado, de conformidad con el
proyecto original presentado y aprobado por la Comisión Seleccionadora de proyectos
para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio Costa Rica. Si por
cualquier razón no contemplada en el proyecto apoyado por el Colegio de Costa
Rica, el beneficiario llegara a culminar su proyecto antes del período
previsto, esto no obliga bajo ninguna circunstancia al
Ministerio para hacer adelanto de los tractos aquí establecidos. Además, se
deberá cumplir a cabalidad con el cronograma de actividades de difusión y
promoción del proyecto, cuando así haya sido contemplado en el proyecto
original aprobado.
El beneficiario se compromete a retribuir al
Colegio de Costa Rica con el producto de la beca, de acuerdo con la
especialidad del proyecto beneficiado. Esto se coordinará con el Órgano
Fiscalizador del presente contrato.
Sétima: De los compromisos del beneficiario. El beneficiario se compromete a llevar a cabo
las contrataciones profesionales de aquellos proyectos que requieran de un
proceso de corrección filológica, edición, trabajos u asesorías de diversa
índole hasta la culminación del proyecto original presentado y aprobado por la
Comisión Seleccionadora de proyectos para el Fomento de las Artes Literarias
del Colegio Costa Rica, según el cronograma de actividades establecido. Sin que
ello implique ningún tipo de responsabilidad con terceros por parte del
Ministerio. Además, en cada servicio que se contrate para la ejecución de su
proyecto, deberá presentar las facturas timbradas autorizadas por la Dirección
General de Tributación Directa, emitas por la empresa que brindó el servicio.
(…)
Novena: De los informes. Es obligación del
beneficiario rendir ante el Colegio de Costa Rica, tres informes, dos parciales
administrativos y uno final administrativo con producto incluido, sobre el
estado del proyecto y de la
inversión del monto asignado por el Ministerio, que incluya la descripción
detallada de sus alcances: correspondencia con los objetivos, actividades,
calendarización y ejecución presupuestaria detallada, además sobre la
contribución a la comunidad o grupos beneficiarios, avances de ejecución
cotejados con el cronograma entregado con la propuesta original, detalle de
gastos contra la presentación de facturas timbradas, así como cualquier otra
información pertinente, según la matriz que el Colegio de Costa Rica elabore y
facilite para tal efecto.
Dichos informes tendrán que ser entregados en las siguientes fechas:
• Primer
Informe parcial: 22 de mayo de 2020.
• Segundo
Informe parcial: 21 de agosto de 2020.
• Informe
final con producto incluido: 20 de noviembre de 2020.
(…)
Décimo Segunda:
Del reintegro de los fondos. El reintegro de los fondos procederá en cualquiera de los siguientes
supuestos:
a) Remanente no utilizado. Si una
vez finalizado el proyecto de conformidad con los objetivos planteados, existieran
montos remanentes que no fueron utilizados en su ejecución, el beneficiario
deberá reintegrarlos al Colegio de Costa Rica, dentro de los 10 días hábiles
siguientes al momento en que la institución lo requiera.
b) Cancelación del proyecto. Si el proyecto es
cancelado, antes o durante su ejecución, el beneficiario se verá obligado a
devolver la totalidad del monto girado hasta esa fecha. Si el beneficiario ya
ha realizado gastos referentes a su proyecto, deberá asumirlos personalmente,
quedando obligado a devolver la totalidad del monto girado por el Colegio de
Costa Rica, dentro de los 10 días hábiles siguientes al momento en que la
institución lo requiera.
c) Imposibilidad de finalización o retiro voluntario.
Si por alguna causa, generada o no por el beneficiario, este se viera impedido
a continuar con su participación o decidiera retirar su propuesta, tendrá que
notificarlo por escrito al Colegio de Costa Rica y deberá devolver la totalidad
de los recursos girados, dentro de los 10 días hábiles siguientes al momento en
que la institución lo requiera.
d) Incumplimiento. Si el beneficiario incumpliera
con las obligaciones establecidas en el presente contrato o en el proyecto
presentado al Colegio de Costa Rica, según lo determina la cláusula vigésima de
este documento contractual. VÍGÉSIMA: Del incumplimiento. En caso de
incumplimiento por parte del beneficiario, de las cláusulas estipuladas en el
presente contrato, el Ministerio quedará facultado para resolverlo sin
responsabilidad de su parte y el beneficiario estará obligado a reintegrar la
totalidad del monto girado al momento del incumplimiento, así como cualquier
suma que por concepto de daños y/o perjuicios que haya generado. Asimismo, en caso que el beneficiario no reintegrará de manera
voluntaria el monto correspondiente, se ejecutará de inmediato y por la vía
legal pertinente la letra de cambio suscrita como garantía.
VI.—Que en virtud de lo expuesto anteriormente,
se le imputa al señor Elizondo Marín, el “Presunto incumplimiento de las
obligaciones asumidas en el Contrato para el Financiamiento de Proyectos para
el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica 2020, suscrito el
20 de febrero de 2020 con esta Cartera Ministerial, para el desarrollo del
proyecto denominado “Tali Marama
Iyu Marajílac. Danza con
Tambores, Sonidos y Palabras Esencia del Pueblo Maleku”;
por retirarse del proyecto sin su debida finalización y sin la presentación de
los informes correspondientes al desembolso del primer y segundo tracto girados
a su favor, en los términos del proyecto presentado y aprobado por el citado
Colegio, con base en las reglamentaciones vigentes.”
VII.—Que, de
encontrarse responsable del cargo imputado en el considerando anterior, esta
Cartera Ministerial dispondrá la resolución del referido contrato y se le
declarará DEUDOR del monto de ¢3.465.000,00
(tres
millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos), correspondientes al desembolso de primer y segundo
tracto del proyecto que no ha sido realizado a la fecha.
VIII.—Que el presente
procedimiento se hace en respeto de los principios constitucionales del Debido
Proceso y en aras de garantizar el ejercicio pleno del Derecho de Defensa del
señor Marín Elizondo. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO
RESUELVE:
Proceder a la apertura del procedimiento ordinario administrativo de
resolución de contrato por incumplimiento y cobro
de la suma de ¢3.465.000,00
(tres millones
cuatrocientos
sesenta y cinco mil colones exactos),
contra David Elizondo Marín, cédula de identidad número No. 2-0530-0900, de
conformidad el cargo imputado y el oficio MCJ-CCR-026-2020 de fecha 04 de
diciembre de 2020 y MCJ-CCR-0024-2021 de fecha 27 de setiembre de 2021, suscritos por el señor Álvaro Rojas Salazar, encargado
del Colegio Costa Rica. Con fundamento en los artículos 11 de la Constitución
Política, 11, 146, 149 y 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, y a efecto de que se refiera al objeto del presente
procedimiento, se convoca al señor David Elizondo Marín, cédula de
identidad número 2-0530-0900, a la comparecencia oral y privada que se llevará
a cabo el día 06 DE JULIO DE 2022 AL SER LAS 9:00 HORAS, en la
sede de este Órgano Director, ubicada en la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Cultura y Juventud, instalaciones del Centro Nacional de la Cultura (CENAC),
Antigua Fábrica Nacional de Licores, en la Sala conocida como “Torre Pequeña”.
En aplicación de los lineamientos dictados por la Asesoría Jurídica por documento
digital “Proced. Audiencias Orales en procedimientos
administrativos - COVID-19” que señala los lineamientos del “Procedimiento para
la Ejecución de Audiencias Orales y Privadas en el Marco de Procedimientos
Administrativos que Tramita la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura y
Juventud”; referente a los protocolos sanitarios para la atención de estas
diligencias; y para estos efectos deberá la parte, su representante y/o abogado
y testigos; tener presente lo siguiente: a) Cada persona participante debe
portar mascarilla, desde el momento de su ingreso al Ministerio de Cultura y
Juventud, b) deberán aportar su propio lapicero para suscribir cualquier tipo
de documentación correspondiente, c) está prohibido el intercambio de artículos
innecesarios entre los presentes en la audiencia, d) no se permiten
acompañantes no indispensables para la diligencia; e) los testigos se citarán
con el tiempo de convocatoria necesario entre cada uno para evitar
aglomeraciones, o estancias prolongadas en la sala de espera, f) las citaciones
a los testigos las hará el órgano director de manera digital, g) se dará al
menos un intervalo de treinta minutos entre la recepción de cada prueba
testimonio y/o pericial para la desinfección correspondiente, h) a cada persona
le será tomada la temperatura al ingresar al Ministerio de Cultura y Juventud
(si esta es igual o superior a los 37,4ºC, esta persona no podrá participar de
la diligencia y deberá retirarse del Ministerio), i) así mismo deberá dirigirse
al lugar señalado por la Administración para el lavado de manos, y
posteriormente antes del ingreso a la Sala destinada para la realización de la
audiencia, deberán aplicarse alcohol en gel, j) el ingreso a la sala de
audiencias habilitada, para lo que, al momento de ingreso, mostrarán, evitando
el contacto, su cédula de identidad y/o carné de abogado (según corresponda) lo
que documentará el Órgano Director con fotografía (se evitará el contacto
manual de estos documentos de identidad), k) la prueba documental que sea
ofrecida y aceptada será insertada dentro de una bolsa plástica desinfecta y se
incorporará 48 horas después de su recepción, al expediente administrativo. En
dicha comparecencia podrá presentar los argumentos que estime pertinente, así
como la prueba correspondiente, siendo una facultad del señor Elizondo Marín
atender en forma escrita dicha audiencia u oral (presencial), debiendo hacerlo
personalmente y no por medio de Apoderado. Asimismo, se le indica al señor David
Elizondo Marín, que en caso de declararse su incumplimiento contractual se
dispondrá la Resolución del CONTRATO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA
EL FOMENTO DE LAS ARTES LITERARIAS DEL COLEGIO DE COSTA RICA 2020, suscrito el
20 de febrero de 2020 con esta Cartera Ministerial para el desarrollo del proyecto
denominado “Tali Marama
Iyu Marajílac. Danza con
Tambores, Sonidos y Palabras Esencia del Pueblo Maleku”
y se le declarará DEUDOR de la suma de ¢3.465.000,00
(tres
millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos), lo que implicará su obligación de pago a la cuenta
de Caja Única del Estado. Igualmente, se le comunica que en dicha audiencia
puede ofrecer las pruebas de descargo que estime pertinentes y que en caso de
requerir prueba testimonial debe hacerlo saber al Órgano Instructor dentro de los cinco días hábiles posteriores al
recibo de la presente resolución, con señalamiento del nombre completo y
dirección exacta del testigo para su respectiva citación; así como los hechos
sobre los que versará su declaración, sin perjuicio de su derecho de
presentarlos al momento de la celebración de la audiencia, conservando este
Órgano Instructor la facultad de requerir de oficio la prueba que estime
pertinente. Se le previene que de no atender la audiencia se evacuará la prueba
sin su presencia resolviendo lo que en derecho corresponda. Se le indica
adicionalmente al señor David Elizondo
Marín, que puede consultar el expediente conformado con ocasión del
presente procedimiento ordinario administrativo de resolución de
contrato por incumplimiento y cobro, que consta un tomo con un total 108 folios
y que a la fecha contiene: 1) Formulario para concursar por el
financiamiento de proyectos en artes literarias (Folio 001 a 002). 2)
Declaración jurada de fecha martes 03 de agosto de 2019 suscrita por el señor
Elizondo Marín (Folio 003). 3) Justificación del proyecto “Tali Marama Iyu
Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras
Esencia Del Pueblo Maleku” (Folio 004 al 009). 4)
Cuenta cliente a nombre del señor Elizondo Marín (Folio 010). 5)
Documento con consulta de morosidad del señor Elizondo Marín (folio 011). 5)
Fotocopia de la cédula de identidad del señor David Elizondo Marín (Folio 012).
6) Primer informe parcial correspondiente al programa de Becas para el
Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica (Folio 013 a 051). 7)
Correo electrónico de fecha 22 de setiembre de 2020 suscrito por el señor Álvaro Rojas Salazar, encargado del Colegio de Costa
Rica (Folio 053 a 054). 8) Correo electrónico de fecha 28 de agosto de
2020 suscrito por el señor Álvaro
Rojas Salazar, encargado del Colegio de Costa Rica (Folio 054 a 059). 9)
Oficio DM-063-2021 de fecha 25 de enero de 2021 suscrito por la señora Loida Pretiz Neaumont en su momento Ministra a.i. con la remisión del
expediente a la Asesoría Jurídica para el análisis del procedimiento a seguir
en contra del señor Marín Elizondo (Folio 060). 10) Oficio
MCJ-CCR-026-2020 de fecha 04 de diciembre de 2020 en el cual se describen los
hechos ocurridos con los desembolsos del presente Convenio (Folio 061 a 064). 11)
Oficio A.J. 048-2021 de fecha 03 de febrero de 2021, mediante el cual se
solicita ampliación de información (Folio 065). 12) Correo de fecha 12
de febrero de 2021, mediante el cual se remite el Oficio A.J. 048-2021 de fecha
03 de febrero de 2021 al señor Álvaro
Rojas Salazar (Folio 066). 13) Correo electrónico de fecha 12 de febrero
de 2021, mediante el cual el señor Rojas Salazar da respuesta al oficio
indicado en el punto anterior (Folio 067). 14) Contrato para el
Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio
de Costa Rica 2020 suscrito entre David Elizondo Marín y el Ministerio de
Cultura y Juventud (Folios 068 a 071). 15) Correo electrónico de fecha
12 de febrero de 2021 con solicitud de certificación de fondos desembolsados
(Folio 071). 16) Certificación MCJ-DFC-86-2021 suscrita por la señora
Guadalupe Gutiérrez Aragón con los montos desembolsados al señor Elizondo Marín
(Folio 072). 17) Oficio MCJ-CCR-0024-2021 de fecha 27 de setiembre de
2021 (Folio 073). 18) Resolución
N° DM-182-2021 de las ocho
horas cuarenta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno
mediante el cual se realiza el nombramiento del Órgano Director
de Procedimiento. 19) Resolución N°
MCJ-M-182-2021 de las ocho horas cuarenta minutos del día veintinueve de
setiembre de dos mil veintiuno con el nombramiento del órgano director de
procedimiento, auto de las quince horas del día veintiuno de octubre de dos mil
veintiuno con la apertura del procedimiento; “Proced.
Audiencias Orales en procedimientos administrativos -COVID-19” que señala los
lineamientos del “Procedimiento Para la Ejecución de Audiencias Orales y
Privadas en el Marco de Procedimientos Administrativos que Tramita la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud” y razón de notificación (folios
074 a 103). 20) Acta de notificación infructuosa (folio 104 y 105). 21) Auto de
las ocho horas del diez de enero de dos mil veintidós mediante la cual se
realiza la suspensión del procedimiento y del señalamiento de reanudación para
la continuación de la comparecencia oral y privada por notificación infructuosa
(folio 106 a 108), expediente que se encuentra en custodia de este Órgano
Director y que puede consultar mediante solicitud previa, por medio de correo
electrónico a la siguiente dirección perteneciente al correo electrónico
institucional de la suscrita marias@mcj.go.cr Licda. Marilyn Arias Mesén, con
la finalidad de coordinar el día y la hora para su atención personal en la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud -Centro Nacional de la Cultura-,
de lunes a viernes en el horario comprendido entre las 7:00 a las 15:00 horas,
o bien, coordinar el envío de la documentación mediante algún medio tecnológico
que lo permita. Además, se hace del conocimiento al señor Elizondo Marín, que
puede hacerse acompañar por abogado si lo estima conveniente, señalándole
además que debe indicar correo electrónico, fax, casa de habitación u oficina
para atender futuras notificaciones.
Contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación, dentro de tres días hábiles siguientes a su
notificación, que deberán interponerse ante el órgano instructor del
procedimiento, que resolverá la revocatoria y que, en caso de ser procedente,
trasladará la apelación
al Despacho de la Jerarca Institucional. Notifíquese.—Licda. Marilyn Arias
Mesén, Órgano Director
del
Procedimiento.—O.
C. N° 4600060628.—Solicitud N° 355416.—( IN2022653362 ). 2
v. 1.
JUNTA ADMINISTRATIVA
DE REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2022/24425.—Cristian Calderón Cartín,
divorciado, cédula de identidad N° 10800402, en calidad de apoderado especial de Carlos
Eduardo Chavarría Navarro, casado una vez.—Documento:
cancelación por falta de uso En nombre comercial.—N° y
fecha: Anotación/2-149154 de 17/02/2022, Expediente: 1900-6245700 Registro N° 62457 R/ FARMACIA CHAVARRÍA en clase 49 Marca Mixto.
Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 10:34:27 del 22 de marzo de 2022.
Conoce este Registro
la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Cristian
Calderón Cartín, en calidad de apoderado especial de Carlos Eduardo Chavarría
Navarro, contra el registro del signo distintivo R/ FARMACIA CHAVARRÍA,
Registro N° 62457, el cual protege y
distingue: negocio dedicado a las actividades farmacéuticas en clase
internacional, propiedad de Farmacia Chavarría
S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de cancelación por falta de
uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las
pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con
sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta
Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022652736 ).
Ref.: 30/2022/10863.—Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Sportline
America Inc.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-148594
de 31/01/2022.—Expediente: 2000-0009022, Registro N°
126039 ACTIVA en clase 3 Marca Mixto.
Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 10:23:25 del 04 de febrero de 2022.
Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Sportline America
Inc., contra el registro del signo distintivo ACTIVA, Registro N° 126039, el cual protege y distingue: jabones de
tocador antibacteriales, preparaciones para blanquear
y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
pulimentar, jabones y perfumería. en clase 3 internacional, propiedad de
Industrial de Oleaginosas Americanas S. A., cédula jurídica N°
3-101-5870. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de cancelación por falta de
uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las
pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o
copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la
Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la
traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea
el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración pública.
Notifíquese.—Carlos Valverde
Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022652971 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ref: 30/2022/21308.—Jorge
Guzmán Calzada, divorciado, cédula de identidad 107290432, en calidad de Apoderado
Especial de Basic Construction Company Limitada
Documento: Nulidad por parte de terceros.—Nro y fecha: Anotación/2-148122 de 13/01/2022. Expediente:
2021-0005033 Registro Nº
298668 Seating en clase(s) 49 Marca Mixto.
Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 16:17:04 del 10 de marzo de 2022. Conoce este
Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por el Jorge
Guzmán Calzada, divorciado. cédula de identidad 107290432 en calidad de Apoderado
Especial de Basic Construction Company Limitada,
contra el registro del signo distintivo Seating,
Registro Nº
298668, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la
venta y distribución de sillas y mobiliario de oficina. Ubicado en San José,
Zapote, doscientos oeste de Radio Omega. En clase internacional, propiedad de
Eric David Díaz Jiménez, c.c. Erick David Díaz Jiménez, soltero, cédula jurídica 112250938.
Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signes
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las parles el señalamiento de Jugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con
sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme
lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A
manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo apode del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará Io dispuesto en los
articulas 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta
Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022653435 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTO
Se hace saber a: I.—María Mercedes Zambrana Ponce, cédula
N° 5-312-758. II.—Moisés Duarte Zambrana,
cédula N° 5-417-138. III.—María
Mercedes Duarte Zambrana, cédula N° 5-398-075. IV.—Luis Alfredo Duarte González, cédula
N° 5-217-771. Todos como propietarios de la finca de Guanacaste 79040.
V.—Azucarera El Viejo S. A., cédula N° 3-101-7689, en su condición de acreedor según
el documento N° 2021-771824 anotado en la finca de
Guanacaste 79040. Entidad representada por José Álvaro Jenkins Rodríguez, cédula de identidad N° 2-367-674, cualquier tercero con interés
legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro
ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dicha finca. Por lo
anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que
presenten los alegatos que a sus derechos convengan. y se les previene que
dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras
notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de
esta gestión pueden consultarse en el Expediente N°
2022-002-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat,
09 de junio del 2022.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda.
Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O. C. N°
OC22-0190.—Solicitud N° 355083.—( IN2022653453 ).
REGISTRO
PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE
La Dirección de Bienes Muebles, a través del
expediente administrativo número 098-2017,
instruyó diligencias administrativas, por advertir irregularidades en la
tramitación de varios actos jurídicos presentados al diario, sin observar el
cumplimiento íntegro de lo dispuesto por el ordenamiento jurídico, que informa
la materia registral, determinándose irregularidades
en el otorgamiento y uso del papel de seguridad, en los testimonios
expedidos por el Notario Alonso Serrano Mena, por tal motivo, como medida preventiva
se ordenó la práctica de nota de advertencia sobre las matrículas de los
siguientes vehículos: CL-216902, 782686, CL-240786, MOT-543095, MOT-211823,
545843, CL-220593, 130157, 205478, 754435,
125461, 664845, 398690, CL-285440, 657135 y MOT-368797. Observando el
debido proceso y al efecto que dentro del término que se dirá, hagan valer sus
derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del
presente edicto, a todas aquellas personas físicas y jurídicas que constan en
este Registro en condición de titulares registrales de los bienes inscritos con
las matrículas supra citadas, así como también a posibles propietarios, anotantes o
cualquier tercero con interés legítimo. Además, se les previene que dentro del término ya establecido, deben señalar un
medio para recibir futuras notificaciones de esta Dirección, bajo
apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad
con lo establecido en los artículos 124 y 130 del Reglamento de Organización
del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese.—Lic. Javier Hernández Pérez, Asesor Legal.—1
vez.—O.C. Nº OC22-0190.—Solicitud Nº 355702.—( IN2022653820 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL
ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Expediente N° 140-17-02-TAA.—Resolución N°
2104-20-TAA.—Denunciado: BDT Comercial Sociedad Anónima y otros.
Tribunal
Ambiental Administrativo.—Órgano del
Procedimiento Ordinario
Administrativo.—San José, a las siete horas trece minutos del día veintiuno de
julio del año dos mil veinte.
1°—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la
apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a la sociedad BDT
Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-688461, representada por su presidente el señor Abel Alejandro Chaves
Vega, cédula de identidad N° 2-0616-0847, y este
último en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, en
calidad de denunciados, en virtud de la denuncia interpuesta por el señor Edgar Arce Chávez, funcionario de la Oficina de
Alajuela, Área de Conservación Central, en calidad de denunciante. Se cita a
celebración de audiencia oral y pública en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 01 de agosto del 2022. Asimismo, a
dicha audiencia se cita como testigo-perito al señor Orlando Vindas Mesen,
funcionario de la Oficina Alajuela, Área de Conservación Central; y en calidad
de testigo el señor Álvaro Porras Vega, funcionario de la Dirección de Agua.
Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 17,
48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de
la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110
y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de
Biodiversidad Decreto N° 34433-MINAE, artículo 1,
2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de
Aguas, artículo 2 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, artículo 1, 3,
4, 5, 6, 19, 20, 27, 33, 34, 58 de la Ley Forestal, artículo 2 del Reglamento de
la Ley Forestal N° 25721-MINAE, artículos 6, 7, 8,
218, 275, 284, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345
y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y
siguientes del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE. Los
presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la finca
inscrita bajo matrícula de folio real N°
2-521205-000, plano catastrado N° A-1837047-2015,
ubicada en Alajuela, Desamparados,
coordenadas CRTM-05 E-479430 N-110792 y consisten en el haber realizado y/o no
haber impedido:
• La
afectación al área de protección de la Quebrada Targua
(folio 16), con un relleno de tierra de 11 metros de ancho, 22 metros de largo
y 1.20 metros de profundidad, la construcción de un rancho de 6.20 metros de
largo y 4.20 metros de ancho y una tapia de baldosas de 8 metros de largo, 2.30
metros de alto y otra de 10 metros de largo y 2.30 metros de alto.
• La
afectación al cauce dictaminado mediante oficio DA-UHTPCOSJ-0654-2017 (folio 14
a 16) con un alcantarillado de 1.40 metros de ancho, 22 metros de largo, y un
diámetro de 0.80 metros y tragantes al inicio y final del alcantarillado de
5.70 metros de largo, 1.40 metros de alto y 0.20 de espesor de bloc (tipo muro)
y 2.20 metros de largo, 1.10 metros de ancho y 2.10 metros de alto (cuadrado).
La valoración económica del daño ambiental asciende a la suma de ¢2.249.130 (dos millones doscientos cuarenta y nueve
mil ciento treinta colones exactos), según oficio OA-1581-2017 de fecha 06 de
noviembre del 2017 visible a folios 25 a 29 del expediente administrativo.
2°—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo
primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos
naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a un
comportamiento activo u omiso, a partir de la
fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se
podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental;
debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones
involucradas requeridos, amparados en la Ley de Resolución Alterna de
Conflictos y Promoción de la Paz Social. En caso de no presentarse el acuerdo
conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible
suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.
3°—El proceso
ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará
únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos
o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho,
y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán
aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros
supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar
del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a
ello.
4°—Que se intima
formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de
prevención, reparación, mitigación,
compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de
la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en
el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían
incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración,
presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad
competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y
Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas
ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con
las que pueda solicitar el denunciante.
5°—Se pone a
disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo
debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede
del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10,
calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa
color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo
312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que
el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio
OA-1028 de fecha 10 de julio del 2017 (folios 01 a 16); resolución N° 1264-17-TAA (folios 17 y 18); oficio OA-1581-2017 de
fecha 06 de noviembre del 2017 (folios 25 a 29); resolución número 1561-17-TAA
(folios 30 y 31); resolución N° 1666-19-TAA (folios
34 y 35); oficio MA-A-4141-2019 de fecha 14 de octubre del 2019 (folios 40 a
47); estudio registral de finca folio real número 2-521205-000 (folios 48 y
49); personería jurídica N° 3-101-688461 (folio 50);
oficio 349-20-TAA solicitud cuenta cedular (folios 51 y 52).
6°—Este Despacho
solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección de casa u oficina, o bien un número de fax o correo
electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la
Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se
procederá a la notificación automática en los términos que establece el
artículo 11 de la citada Ley.
7°—Contra
la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los
artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidenta.— Licda. Ligia Umaña Ledezma,
Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. N° 4600061423.—Solicitud N°
TA-006-2022.—( IN2022653298 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Expediente N° 2022-066.—Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.—San José, al ser las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo
del dos mil veintidós. A efecto de brindar amplia Oportunidad de Audiencia y
Defensa al servidor Edwin Marín Bonilla
portador del número de cédula 1-1033-0695 funcionario de la Subgerencia
Ambiental, Investigación y Desarrollo. (SAID)
Se inicia
Procedimiento Disciplinario,
de conformidad con los oficios N°
GG-2022-01758 de fecha 10-05-2022, SB-AID-2022-00209 de fecha 09-05-2022,
SB-AID-2022-00218 de fecha 10-05-2022, SB-AID-2022-00222 de fecha 11-05-2022,
GG-2022-01827 de fecha 12-05-2022 recibidos el 12-05-22, y oficios
SB-AID-2022-00228 de fecha 16-05-2022 y oficio GG-2022-01873 de fecha
16-05-2022 recibidos en Dirección Jurídica el 16-05-2022 con el objeto de
determinar la verdad real de los hechos, por supuestas ausencias
injustificadas los días 19, 28 de abril del 2022 y los días 03, 04, 05, 10, 11
y 12 de mayo del 2022.
En razón de lo
expuesto, se le cita a comparecer Personalmente y en calidad de Disciplinado
ante este órgano Director, en la Sala de la SAID,
Cuarto piso, Modulo B, a las diez horas del jueves 14 de julio del
dos mil veintidós, para que se refiera a los hechos del presente traslado
de cargos.
Se recuerda al
servidor citado su derecho de hacerse representar o asesorar por abogados,
técnicos y otras personas calificadas; de examinar y fotocopiar cualquier pieza
del expediente administrativo que se vaya formando con ocasión del presente
procedimiento; de exponer los argumentos que estime pertinentes; de producir y
ofrecer las diligencias probatorias que considere necesarias; y de estar
presente junto a su asesor legal, durante la declaración de los testigos, si
los hubiere, así como de preguntar a estos.
Se
le previene que debe presentar toda la prueba antes o en el momento de la
comparecencia, recordándole que toda presentación de prueba previa a la
comparecencia, deberá presentarla por escrito.
Asimismo este Órgano Director, hace la advertencia que
debe señalar un medio para atender notificaciones futuras, bajo apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Finalmente,
se le apercibe que de no presentarse en la fecha y a la hora señaladas, la
Administración continuará y decidirá este procedimiento con los elementos de
juicio existentes. Se le informa que de comprobarse falta disciplinaria podrá
ser sancionado de la siguiente forma: desde una
amonestación por escrito, suspensión sin goce de salario desde uno hasta
treinta días, según corresponda y hasta el despido sin responsabilidad
patronal, así como de no comprobarse falta se ordenará el archivo del
presente caso.
Dado que este órgano director se encuentra en
modalidad teletrabajo y al tener bajo resguardo el expediente administrativo,
se le indica a la parte investigada que si su deseo es obtener el expediente
escaneado en forma completa vía correo electrónico, deberá solicitarlo a la
siguiente dirección de correo: jvidal@aya.go.cr de lo contrario si su deseo es
fotocopiar y revisar el expediente, de igual manera al mismo correo electrónico
puede coordinar su visita en la dirección Jurídica, con la suscrita, con el
propósito de coordinar el día y la hora para la revisión y/o
obtención de una copia del expediente.
Contra este acto caben
los recursos de revocatoria, de apelación o ambos a la vez, haciéndolo constar
en el acta de notificación respectiva o dentro del término de veinticuatro
horas a partir de su comunicación. Estos deberán presentarse ante el órgano
director del procedimiento, al cual corresponderá resolver tratándose de
recurso de revocatoria. En caso de recurso de apelación el órgano director se
limitará a emplazar a las partes ante el Superior, correspondiendo a la
Gerencia de la Institución, la resolución de la apelación que pudiere interponerse.
Notifiquese.—Licda. Jenny Patricia Vidal Piedra, Órgano Director.—(
IN2022652502 ).
EDICTO
Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, Daniel Flores, Pérez Zeledón,
San José, costa rica, a las once horas del tres de
junio del dos mil veintidós. Que
habiéndose recibido solicitudes de Concesiones en terrenos de Franja
Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al
Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance
Digital ochenta y uno, de La Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil
dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta
publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina
del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación se
detallan:
1. Alberth
Josué Concepción Fuentes, mayor, soltero, cédula de identidad 604360878, uso:
habitacional, plano: P-1038856-2005, área: 2.785,15 m2, Puntarenas,
Corredores, Canoas, Paso Canoas.
2. Franklin
Delgado Concepción, mayor, casado, cédula de residencia 159100210018, uso:
habitacional, plano: P-1038856-2005, área: 2.785,15 m2, Puntarenas,
Corredores, Canoas, Paso Canoas.
3. Rocío Lisondro Caballero cc: Rocío
Elizondo Martínez, mayor, soltera, cédula de identidad 603730556, uso: habitacional,
plano; P-2310743-2021, área: 299.00 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, Canoas.
4. María Otilia Hernández
Ceciliano, mayor, soltera, cédula de
identidad 106870458, uso: habitacional, plano; P-2292087-2021, área: 418.00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Barrio San Jorge.
5. Sabina
Pitti Pitti, mayor, soltera, cédula de residencia
159100105120, uso: habitacional, plano; P-2309313-2021, área: 165.00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
6. Pablo
Geroncio Ugalde Solorzano, mayor, soltero, cédula de
residencia 160400090611, uso: habitacional, plano; P-4723-2022, área: 318,00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, La Brigada.
7. Tony
Edinson Saldaña Nájera
mayor, soltero, cédula de identidad 602140238, uso: agropecuario, plano; P-2301926-2021, área: 5629.00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Picada Miller.
8. Hugo
Orlando Cubillo Cubillo, mayor, casado, cédula de identidad 603290905, uso: habitacional,
plano; P-964762-2004, área: 703.76 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
9. Cynthia
Yorlenny Gutiérrez Arias, mayor, soltera, cédula identidad 602790387, y Jose Alberto
Arrieta Gutiérrez, mayor, soltera, cédula identidad 604590293, uso:
Habitacional, plano: P-1042005-2005, área: 958.84 m2, Puntarenas,
Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
10. Aracelly Guerrero Mora, mayor, casada, cédula identidad
104690681, uso: Habitacional, plano: P-952833-2004, área: 343.95 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.
11. Alexander
Cubillo Morales, mayor, casada, cédula
identidad 602130655, uso: Habitacional, plano: P-2195237-2020, área: 3293 m2,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Pueblo Nuevo.
12. Carlos Pérez Pizarro, mayor, casado, cédula identidad 601000266,
uso: Habitacional, plano: P-2285431-2021, área: 372 m2, Puntarenas,
Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
13. María
Isabel Arias Mora, mayor, divorciada, cédula
identidad 107130772, uso: Comercial, plano: P-2231425-2020, área: 803 m2,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
14. Esteban
Josué Gutiérrez Birmighan, mayor, casado, cédula identidad 603330892, uso: Habitacional,
plano: P-2246754-2020, área: 423 m2, Puntarenas, Corredores, La
Cuesta, La Cuesta.
15. Elvia
Rosa Jaramillo Rodríguez, mayor, casada, cédula de identidad 602510379, uso: habitacional,
plano; P-1665333-2013, área: 391,00 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, Las Torres.
16. Javier
de los Ángeles Jimenez Hidalgo, mayor, soltero,
cédula de identidad 604680328, Uso: comercial, Plano: P-1964700-2017, Área: 220
m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Lucha.
17. Gladys
Anselma de la Trinidad Pérez Mayorga, mayor, divorciada, cédula de identidad
501290738, Uso: habitacional, Plano: P-2135104-2019, Área: 301 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.
18. Sara
Isabel López Mesén, mayor, soltera, cédula
de identidad 107620881, Ramona Etelvina Mesen Fallas, mayor, viuda, cédula de
identidad 102220182, Uso: habitacional, Plano: P-2226044-2020, Área: 403 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.
19. Jose
Ramón Fernández Herrera, cc Jose Ramón Fernández
Chaves mayor, casado, cédula de identidad 103060824, Flor María Núñez Rivera, mayor,
casada, cédula de identidad 103600375, Uso: habitacional, Plano: P-2201782-2020, Área: 277 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.
20. Gerardo
Benigno Vásquez Fernández, mayor, casado, cédula de identidad 105310771, Uso:
Agropecuario, Plano: P-2262703-2021, Área: 6291 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Agua Buena, Valle Azul.
21. Jenny Obando Masis, mayor, soltera, cédula de
identidad 604320977, Uso: Habitacional, Plano: P-2077005-2018, Área: 372 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.
22. Arnoldo Fallas Lopez, mayor, casado, cédula de identidad 104940889, Uso:
Habitacional, Plano: P-2232240-2020, Área: 527 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, La Aurora.
23. Danilo Fernandez Vargas, mayor, casado, cédula de identidad 602300468, Uso: Habitacional,
Plano: P-1945133-2016, Área: 587 m2, Puntarenas, Coto Brus,
Sabalito, San Antonio.
24. Angela
Cecilia Ramírez Solís, mayor, divorciada, cédula de
identidad 601460917, Uso: Agropecuario, Plano: P-2070549-2018, Área: 60443 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.
25. María Isabel Trejos Castro, mayor, soltera, cédula
de identidad 603520502, Uso: Mixto, Plano: P-1990492-2017, Área: 451 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San Martín.
26. Luzmilda Navarro Alvarado, mayor, casada, cédula de identidad
103300004, Uso: Habitacional, Plano: P-2192987-2020,
Área: 504 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Lucha.
27. Ana
Vita Hidalgo Mora, mayor, casada, cédula de identidad
601960833, Uso: habitacional, Plano: P-2153819-2019, Área: 541 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.
28. Alvis
Alonso Ureña Solís, mayor, casado, cédula de identidad 111950446, Uso:
Agropecuario, Plano: P-2145644-2019, Área: 7587 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, Brasilia.
29. Damarys Del Cramen Ureña Araya,
mayor, casada, cédula de identidad 601990383, Uso: Habitacional, Plano:
P-2193371-2020, Área: 7088 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San
Marcos.
30. Cooperativa
de Caficultores Agroindustrial y Servicios Múltiples de Sabalito R.L., cédula
jurídica 3-004-045121, Uso: Industrial, Plano: P-2161657-2019, Área: 531 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Lucha.
31. Luis
Paulino del Carmen Rojas Picado, mayor, casado, cédula de identidad 501290945,
Francisca Luzmilda de Piedades Matamoros Chaves,
mayor, casada, cédula de identidad 501570569, Uso: Habitacional, Plano: P-2273293-2021, Área: 691 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Trinidad.
32. Graciela
Esperanza Rivera Herrera, mayor, casada, cédula de identidad 604450393, Uso:
Agropecuario, Plano: P-2034147-2018, Área: 409 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, La Lucha.
33. Olman
del Socorro Gómez Meza, mayor, soltero, cédula de identidad 502560481, María del Milagro Arroyo Cordero, mayor, soltera,
cédula de identidad 112330957, Uso: Habitacional, Plano: P-1245584-2008, Área:
591,93 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.
34. Lucía
del Socorro Fallas Valverde, mayor, casada, cédula de identidad 602400149, Uso:
Agropecuario, Plano: P-2164804-2019, Área: 6212 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, La Lucha.
35. Yessica Méndez
Montoya, mayor, soltera, cédula de identidad 604010922, Uso: Agropecuario,
Plano: P-2106426-2019, Área: 25054 m2, Puntarenas, Coto Brus,
Sabalito, Brasilia.
36. José Manuel Fernandez Núñez, mayor, soltero, cédula
de identidad 111240093, Uso: Agropecuario, Plano: P-2201783-2020, Área: 65197 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.
37. Mercedes
Mayela Del Carmen Navarro Ureña, mayor, soltera, cédula de identidad 601390545,
Uso: Comercial, Plano: P-2255241-2021, Área: 328 m2, Puntarenas,
Coto Brus, Sabalito, San Marcos.
38. María Vanessa Paniagua Rojas, mayor, soltera, cédula
de identidad 702120198, Uso: Habitacional, Plano: P-2275059-2021, Área: 984 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San Miguel.
39. Yolanda
Maritza González Villalobos, mayor, casada, cédula de
identidad 601880232, Uso: Comercial, Plano: P-2194234-2020, Área: 834 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.
40. Rafael Ángel Cirilo Del Carmen Chaves Cambronero, mayor, casado,
cédula de identidad 600590850, Uso: Habitacional, Plano: P-1125434-2007, Área:
2327.54 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.
41. Yorleny
Castro Durán, mayor, casada, cédula de identidad 602970385, Uso: Habitacional,
Plano; P-2175621-2020, Área: 673 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua
Buena, Matazano.
42. Jorge William Del Socorro Jiménez Carrera, mayor,
casado, cédula de identidad 601490197, Uso: Agropecuario, Plano:
P-2098561-2018, Área: 85375 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena,
Cañas Gordas.
43. Roxana
Azofeifa Salas, mayor, casada, cédula de identidad 602240975, Uso:
Agropecuario, Plano: P-2143533-2019, Área: 36.908 m2, Puntarenas,
Coto Brus, Sabalito, San Marcos.
44. Luis
Ángel Suarez Tapia, mayor, soltero, cédula de identidad 602830160, Uso:
Agropecuario, Plano: P-1966413-2017, Área: 26347 m2, Puntarenas,
Coto Brus, Sabalito, La Chanchera.
45. Gladys
Myriam Gonzalez Rojas, mayor, soltera, cédula de
identidad 601081005, Uso: Comercial, Plano: P-1926426-2016, Área: 3380 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.
Notifíquese.—Licda. Nancy Rocío Campos Porras, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo
Brunca.—1 vez.—( IN2022652919 ).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
DE AVALÚOS Y MULTA
POR NO DECLARACIÓN DE BIENES INMUEBLES
Administración Tributaria, teléfono 27106560-27110790, Fax:
27107181.
De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles Nº 7509, y el artículo 137 inciso d) del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los
siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber
agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado
favorable.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
Prevenciones:
1. En
caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto
se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente
cada copropietario.
2. De
conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil
siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.
3. Para
futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico
para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.
4. Conforme
a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el
expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y
factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar
dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su
disposición en la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad de Pococí. La
vigencia del avalúo será de 3 años a partir del momento que quede en firme. Los
presentes avalúos cuentan con la Resolución Recomendativa
del Ministerio de Hacienda Nº RR-01-702-2020.
5. Para
determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración
utilizó los Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva año
2017 y año 2019, emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio
de Hacienda (Alcance digital Nº 288, del 29 de
noviembre de 2017), cuya adhesión al mismo por parte del Municipio se publicó
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del día 22 de marzo de 2018 y en
La Gaceta del 09 de marzo de 2021; donde se consideran
los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado
conservación y depreciación.
6. Para
determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores publicada
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 219, del 15 de noviembre de 2011, los mapas y matrices de la información
distrital
de la actualización de la Plataforma de Valores de terrenos por Zonas
Homogéneas de los distritos de Guápiles, Jiménez y Roxana y la del 12 de
diciembre de 2011, en La Gaceta Nº 238, el de los restante distritos del cantón ( Rita, Cariari y Colorado), la cual
consideró factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad,
nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo, servicios disponibles.
7. De
conformidad con el artículo 19 de la Ley Nº 7509 de
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse los
siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación
ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles
días siguientes a esta notificación.
8. La
multa proyectada “por no declaración”, deviene de lo establecido en el artículo
17 de la Ley 7509 (reformado así por el artículo 10 de la Ley 9069), la cual
indica “cuando el contribuyente no haya presentado la declaración conforme
al artículo 16 de esta ley, la Administración Tributaria le impondrá una multa
de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y estará facultada para
efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles sin declarar”,
razón por la cual, una vez en firme el avalúo correspondiente, la multa será
sujeto del cobro respectivo.
9. De
conformidad con el artículo 150 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se concede un plazo de 5 días hábiles para aportar la prueba de
descargo correspondiente por la imposición de dicha multa por no declaración.
Rige a partir de su publicación.
Guápiles, Pococí, Limón 30 de mayo 2022.—Departamento de
Administración Tributaria.—M.B.A. Mauricio Garita
Varela.— Bienes Inmuebles y Catastro.—Lic. Luis Alejandro Valerio
López.—1 vez.—( IN2022652642 ).
ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
En aplicación del numeral 251 de la Ley General de la
Administración Pública, se comunica al señor Jay Antonio Brenes Leandro,
portador de la cédula de identidad número 1-1161-071, que con la finalidad de
brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección
Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal
del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, la resolución número
RES-ODP-JBL-001-2022 de las once horas del seis de junio del dos mil veintidós,
mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado
mediante Acuerdo de Nombramiento del Órgano N°
DM-0020-2020 de fecha 10 de marzo de 2020, y se cita al señor Jay Antonio
Brenes Leandro, a una comparecencia oral y privada a celebrarse el 01 de
setiembre del 2022 en la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección detallada
en líneas anteriores, y los días que se requieran posteriores a esa fecha,
hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las
conclusiones, en un horario a iniciar a las 9:30 horas y hasta las 15:00 horas.
Se advierte al señor Jay Antonio Brenes Leandro que, de no comparecer el día y
hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al
amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de
la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto
administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio,
los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección
Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de
veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente citación;
el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del
Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor
Ministro, quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio eventualmente
interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley
General de Administración Pública.—Licda. Wendy Elena Pérez Cubero, Órgano
Director de Procedimiento.—O. C. N° 4600060722.—Solicitud
N° 353531.—( IN2022651267 ).