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 Portada Gaceta

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

Fe de erratas de la publicación realizada

en La Gaceta 99 del 30 de mayo de 2022

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea, en Sesión Ordinaria 20-2022, celebrada el día 16 de mayo de 2022, Artículo VII, aprobó establecer la tasa de interés aplicada sobre saldos morosos de tributos y tasas municipales para el presente periodo presupuestario.

Por error material, se publicó lo siguiente: Sesión Ordinaria 20-2020, siendo lo correcto Sesión Ordinaria 20-2022

Manteniéndose incólume el resto de la publicación.

Departamento de Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.— 1 vez.—( IN20252653553 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que se acordó corregir la publicación realizada en La Gaceta 109 del 13 de junio del 2022, en donde se publicó la Normativa que Regula las Relaciones y Contribuciones entre las Asociaciones Médicas Regionales y las Sedes Administrativas del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, a causa de un error material involuntario, se consignó en el primer párrafo en la tercera línea lo siguiente: “modificación del artículo 3.5 Emergencias médicas del Reglamento de Tecnólogos en”, cuando lo correcto es: La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que en la sesión ordinaria 2022-05-25, celebrada el 25 de mayo del 2022, acordó aprobar la Normativa que Regula las Relaciones y Contribuciones entre las Asociaciones Médicas Regionales y las Sedes Administrativas del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

Presidencia.—Dr. Mauricio Guardia Gutierrez, Presidente.— 1 vez.—( IN2022654057 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

059-P

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

Considerando:

1ºQue del 08 al 11 de junio de 2022 se realizará la “LVI reunión del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (COMISCA)”, en Ciudad de Panamá, Panamá, y se considera necesaria la participación de la Dra. Joselyn María Chacón Madrigal en la actividad de cita.

2ºQue en el artículo cuarto de la sesión extraordinaria número cuatro del Consejo de Gobierno, celebrada el cuatro de junio del dos mil veintidós, y con fundamento en las disposiciones de los artículos 1 y 2 de la Directriz N° 006-MP del 21 de mayo de 2018, y la Directriz 124-S del 04 de octubre de 2021, se autoriza a la Dra. Joselyn María Chacón Madrigal, Ministra de Salud, para viajar del 08 al 11 de junio de 2022 a Ciudad de Panamá, Panamá, para participar en la “LVI reunión del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (COMISCA)”. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar a la Dra. Joselyn María Chacón Madrigal, cédula de identidad 1-1471-0670, Ministra de Salud, para que participe en la “LVI reunión del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (COMISCA)”, a realizarse en la ciudad de Panamá, Panamá, del 08 al 11 de junio de 2022.

Artículo 2ºEn tanto dure la ausencia de la Dra. Joselyn María Chacón Madrigal, Ministra de Salud, se nombra Ministro a.í. de Salud al Dr. Alexei Carrillo Villegas, cédula de identidad 1-1216-0447, Viceministro de Salud.

Artículo 3ºLos gastos de viaje serán cubiertos de manera conjunta por la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (SE-COMISCA) y por el Ministerio de Salud de Panamá en calidad de Presidencia Pro Tempore del Consejo, por lo que no habrá egresos a cargo del erario público.

Artículo 4ºDentro del plazo de ocho (8) días naturales contados a partir de su regreso, la Dra. Joselyn María Chacón Madrigal, Ministra de Salud, deberá rendir un informe al señor Presidente de la República, en el que se describan las actividades desarrolladas en su viaje, los resultados obtenidos y los beneficios alcanzados para la Institución y para el país en general.

Artículo 5ºRige de las 08:42 horas del 08 de junio a las 07:41 horas del día 11 de junio del 2022.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los siete días del mes de junio del dos mil veintidós.

Publíquese.

MARY MUNIVE ANGERMÜLLER.—1 vez.—O.C. 100002-00.—Solicitud 22011.—( IN2022653778 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

DIRECCIÓN LEGAL Y DE REGISTRO

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica para Caminos de Ojo de Agua, Grifo Alto de Puriscal, San José. Por medio de su representante: William Fallas Monge, cédula 109850538, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la Inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:27 horas del 17 de mayo del 2022.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022652584 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Cerrito-La Gallega de Quepos, Puntarenas. Por medio de su representante: Marleni Solano Serrano, cédula 602590057 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite. manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:29 horas del día 10/06/2022.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022653199 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica para Ayudar a la Persona con Discapacidad del Cantón de Quepos, Puntarenas. Por medio de su representante: Iris Vanessa Valverde Cubillo, cédula 602950630, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de la establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo par escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:11 horas del 10 de junio del 2022.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022653200 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-0325-2022.—El señor Francis Gamboa Rodríguez, número de cédula 1-0548-0327, en calidad de Representante Legal de la compañía Vedova y Obando S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Atomizador de mochila motorizado, marca: Cifarelli, modelo: L3EVODAH12, capacidad: 12 litros, y cuyo fabricante es: CIFARELLI S.P.A (Italia). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 24 de mayo del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2022652663 ).

AE-REG-0324-2022.—Trámite 7-2022-13.—El señor Francis Gamboa Rodríguez, número de cédula 1-0548-0327, en calidad de Representante Legal de la compañía Vedova y Obando S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador de motor tipo mochila, Marca: Toyama, Modelo: TS266X, Capacidad: 25 litros y cuyo fabricante es: Linyi Beifang Tonghui Trading Co. Ltd. (China). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09:30 horas del 24 de mayo del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2022652664 ).

AE-REG-0323-2022.El señor Francis Gamboa Rodríguez, número de cédula 1-0548-0327, en calidad de Representante Legal de la compañía Vedova y Obando S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador de motor tipo mochila, Marca: Toyama, Modelo: TMD57BU, Capacidad: 14 litros y cuyo fabricante es: Linyi Beifang Tonghui Trading CO. LTD., (China). Conforme a, lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 09:00 horas del 24 de mayo del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2022652665 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

44-2022 El doctor Juan Antonio Acosta Campos, número de documento de identidad 4-0116-0574, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Zoetis Costa Rica S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 2, Gonasyn Gdr: fabricado por Syntex S. A. de Argentina, con el siguiente principio activo: gonadorelina 0.005 g/100 ml y las siguientes indicaciones: para manipulaciones reproductivas en animales. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día 31 de mayo del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022653122 ).

N°43-2022.—El doctor, Carlos Enrique Fernández Hernández, número de documento de identidad 1-1396-0127, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Cartasa del Sol S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3, Tylovet 25%: fabricado por Laboratorio Biovet Join Stock Company de Bulgaria, con el siguiente principio activo: tilosina 250 mg/100 g y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de enfermedades respiratorias en aves y abscesos hepáticos en terneros. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08:00 horas del día 31 de mayo del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022653680 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

N° 011-2022.—San José, 30 de mayo de 2022.—Consejo Nacional de Vialidad.—Dirección Ejecutiva.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

Puesto

Clase Puesto

Mora Jiménez Eduardo Alberto

01-0636-0799

509333

Profesional Jefe de Servicio Civil 2

 

Artículo 2ºRige a partir del 16 de enero de 2022.

Publíquese.—Ing. Rosales Hernández Hannia, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O.C. 6990.—Solicitud 354464.—( IN2022652475 ).

Acuerdo N° 012-2022.—San José, 30 de mayo de 2022.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:

Nombre

Cédula

puesto

Clase puesto

Madrigal Martínez Carla Valerie

01-1320-0709

500151

Profesional de Servicio Civil 1A

 

Artículo 2ºRige a partir del 17 de enero de 2022.

Publíquese.—Ing. Rosales Hernández Hannia, Directora Ejecutiva a.í.—1 vez.—O.C. 6990.—Solicitud 354471.—( IN2022652489 ).

N° 013-2022.—San José, 30 de mayo de 2022.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

Puesto

Clase puesto

Piedra Méndez Johaam de los Ángeles

03-0342-0477

509321

Profesional Jefe de Servicio Civil 3

 

Artículo 2ºRige a partir del 16 de febrero de 2022.

Publíquese.—Ing. Rosales Hernández Hannia, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O. C. 6990.—Solicitud 354474.—( IN2022652493 ).

014-2022.—San José, 30 de mayo de 2022 .—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:

Nombre

Cédula

puesto

Clase puesto

Alpízar Vindas Hazel Gabriela

01-1390-0818

509325

Profesional deServicio Civil 1B

 

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de marzo de 2022.

Publíquese.—Ing. Rosales Hernández Hannia, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O.C. 6990.—Solicitud 354478.—( IN2022652495 ).

CULTURA Y JUVENTUD

CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA PÚBLICA

DE LA PERSONA JOVEN (CPJ)

El Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven (CPJ) invita al proceso de inscripción:

Para la conformación de la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven. Período 2022-2023.

En cumplimiento con lo estipulado en el artículo 27 de la Ley General de la Persona Joven 8261 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo 30622- C (artículo 42), indica que la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven está constituida por las organizaciones u entidades quienes podrán inscribir sus postulaciones para la conformación de este órgano, son las siguientes:

1.  Las universidades privadas y las instituciones de educación parauniversitaria

    Podrán inscribirse y participar para designar sus candidatos a representantes de los sectores las universidades privadas e instituciones de educación parauniversitarias, que se encuentren reconocidas por Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) y el Consejo Superior de Educación (CSE) según corresponda.

    De los postulantes que cumplan los requisitos y completen la documentación se elegirán tres representaciones de las universidades privadas y dos representaciones de las instituciones de Educación parauniversitarias.

2.  Las organizaciones de grupos étnicos:

   Las organizaciones de grupos étnicos podrán inscribir sus candidaturas a ser representantes para el proceso de conformación de la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven. La representación de los grupos étnicos debe provenir de las organizaciones formales debidamente inscritas ante el Consejo de la Persona Joven, que tengan interés directo en los temas de las personas jóvenes.

    Para la designación de representantes de los grupos étnicos, las organizaciones inscritas ante el Consejo de la Persona Joven, deben postular a una persona joven para que en la pre asamblea se decida sobre cuales personas representaran a estos grupos en la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven. (Pronunciamiento Procuraduría General de la República C-168-2019).

    De las postulaciones que cumplan los requisitos y completen la documentación se elegirán cinco personas jóvenes representantes por este sector.

3.  Las organizaciones no gubernamentales (ONG):

    Podrán inscribir sus organizaciones y sus candidatos a ser representantes para el proceso de conformación de la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, las ONG cuyos objetivos institucionales estén enfocados en beneficiar a las personas jóvenes, que tengan dentro de los objetivos propios el desarrollo de acciones que beneficien directamente a las personas jóvenes y que dentro de sus fines se encuentre enfocados al bienestar de este sector poblacional (Pronunciamiento Procuraduría General de la República C098-13).

    De las postulaciones que cumplan los requisitos y completen la documentación se elegirán cinco personas representantes por este sector.

4.  Las organizaciones no gubernamentales, asociaciones o fundaciones integradas por personas con discapacidad.

    Podrán inscribir postulaciones las organizaciones que cuenten con reconocimiento de Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), que trabajen en proyectos o acciones enfocados en el beneficio de personas jóvenes con discapacidad. Las organizaciones que desean ser parte de este proceso, deben tener entre sus objetivos asuntos propios del desarrollo de políticas públicas respecto a las personas jóvenes y deben tener acciones que involucren aspectos propios de este sector poblacional y sus fines se encuentren enfocados al bienestar de esta población (Pronunciamiento Procuraduría General de la República dictamen C-098-13).

    De las postulaciones que cumplan los requisitos y completen la documentación se elegirán dos personas representantes por este sector.

Se convoca a inscribir la designación de representante para la Asamblea a las siguientes entidades:

5.  Las universidades públicas.

    Una persona representante designada por cada Federación de Estudiantes.

6.  Los partidos políticos representados en la Asamblea Legislativa.

    Designan veinte personas representantes de manera proporcional a la conformación de este Poder.

7.  Las asociaciones de desarrollo comunal.

    Designan dos personas representantes, nombrados por Consejo Nacional de Desarrollo Comunal (CONADECO).

8. Los Comités Cantonales de la Persona Joven.

    Designan una persona representante por cada comité.

El período de inscripción de postulaciones y designación de representantes de los sectores que conforman la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven se establece del martes 05 de julio de 2022 al lunes 08 de agosto de 2022.

La realización de las preasambleas de sectores para la selección de representantes de los sectores organizaciones no gubernamentales, organizaciones no gubernamentales integradas por personas con discapacidad, grupos étnicos, universidades privadas e instituciones o entidades parauniversitarias, en caso de inscribirse más organizaciones de las que contempla la ley, se realizarán en el periodo comprendido del 20 de setiembre del 2022 al 23 de setiembre del 2022.

El CPJ habilita la plataforma web para las inscripciones en línea de las postulaciones o designaciones de representantes para la Conformación de la Asamblea periodo 2022-2023 y son de recibo en el plazo establecido en esta publicación.

Los documentos y formularios que se solicitan para la inscripción de la postulación en cada sector deberán contar con Firma Digital Certificada, con validación según la normativa costarricense Ley N°8454 y su reglamento N°33018-P-MICITT. En caso de no contar con firma digital certificada, debe seguirse los procedimientos establecidos en la resolución administrativa que comunica los requisitos y documentos a presentar.

El Consejo de la Persona Joven comunica los requisitos y documentos a presentar para la inscripción de las postulaciones y designaciones para la conformación de la Asamblea mediante resolución administrativa: Resolución CPJ-DE-RES-002-2022 del 30 de mayo 2022.

Para información y consultas al correo electrónico: asambleadelared@cpj.go.cr.

La información de la inscripción de postulaciones y designaciones se encuentra en la página web www.cpj.go.cr

Unidad de Promoción de la Participación Juvenil.—Jenny Vargas Castillo, Coordinadora.—1 vez.—O.C. 100015.—Solicitud 356252.—( IN2022654696 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2022-0002909.—Luis Antonio Rodríguez Fernández, casado una vez, cédula de identidad 203770942 con domicilio en Palmares, costado noroeste de la Escuela Central, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo tipo de calzado para hombre, mujer y niño. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022653181 ).

Solicitud N° 2022-0002872.—Loreana María Alvarado Valverde, soltera., cédula de identidad 114600177, con domicilio en Barrio San Rafael, 75 m. sur del Abastecedor la California, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Esenca, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado al desarrollo, producción y/o compra, distribución y venta de: café, té, cacao (y sus sucedáneos); harinas, almidones, mezclas y preparaciones a base de cereales, granos y tubérculos; alimentos deshidratados; polvos de hornear; sales, sales productos para sazonar y especias; aceites alimenticios; mantequillas de semillas, conservas y mermeladas. Reservas: se reserva el nombre. Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el 30 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022653188 ).

Solicitud N° 2022-0003719.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Prebel S. A., con domicilio en Calle 10 N° 58-59, Medellín, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 6 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022653275 ).

Solicitud N° 2022-0001307.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Kevin Comadran de Frutos, soltero, otra identificación 329464B, con domicilio en Av Naciones Unidas 17, 3-1, AD700-Escaldes-Engordany, Andorra, solicita la inscripción de: MEDACHAIN como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios monetarios; servicios de divisas virtuales; emisión y amortización de bonos de valor; transferencia electrónica de fondos; servicio de transferencia de divisas virtuales; servicios de pago electrónico. Prioridad: Se otorga prioridad 018584857 de fecha 25/10/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 24 de marzo del 2022. Presentada el: 14 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022653305 ).

Solicitud 2022-0002540.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de Representante Legal de Nike Innovate C.V. con domicilio en One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WINFLO como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado; ropa; artículos de sombrerería. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022653306 ).

Solicitud 2022-0002542.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de PAMI PAMI CR Limitada, cédula jurídica 3102823257 con domicilio en Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, Torre Cuatro, Piso Tres, Oficinas Vector Legal, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de restauración, hospedaje temporal y otras actividades deportivas y de esparcimiento. Ubicado en Malpaís, Cóbano, Puntarenas pudiendo abrir en otros locales. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022653307 ).

Solicitud 2022-0002541.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 110490188, en calidad de apoderada especial de Pami Pami CR Limitada, cédula jurídica 3102823257 con domicilio en Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, torre cuatro, piso tres, Oficinas Vector Legal, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; en clase 28: Tablas de surf. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022653308 ).

Solicitud 2022-0003209.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 11149188, en calidad de apoderado especial de Delivery Hero Latam Marketplace Holding S. A., con domicilio en Uruguay, Uruguay, solicita la inscripción de: No hay planeta B como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Publicaciones de anuncios; publicaciones promocionales, publicaciones educativas.; en clase 35: Anuncios y publicidad; servicios de publicidad y promoción; producción de materiales publicitarios; publicación de material publicitario Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022653315 ).

Solicitud 2022-0002454.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 110490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: VANRAFIA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 17 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022653318 ).

Solicitud N° 2021-0006940.—Carolina Quirós Chaves, soltera, cédula de identidad N° 111220153, en calidad de apoderado especial de Leonardo Berrios González, casado dos veces, cédula de identidad 1041201283, con domicilio en La Garita, del Restaurante La Parrilla de Pepe 50 m norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa deportiva. Ubicado en Paso Ancho, San José. Fecha: 20 de mayo del 2022. Presentada el: 30 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022653328 ).

Solicitud 2022-0003358.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Crocs Inc., con domicilio en: 13601 Vía Varra, Broomfield, Colorado 80020, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022653335 ).

Solicitud 2022-0003476.—Randall Eduardo Brenes Moya, divorciado, cédula de identidad 303890189 con domicilio en El Guarco, Urbanización Hacienda El Rey, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Educación del Futbol Reservas: De los colores azul y amarillo. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el 21 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022653382 ).

Solicitud N° 2021-0010531.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada una vez, cédula de identidad 111490188, en calidad de representante legal de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: UNOREADY como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, vendidas en cualquier formato, y médicas, vacunas; dispositivos médicos vendidos precargados con preparados farmacéuticos. Fecha: 17 de marzo del 2022. Presentada el: 17 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022653388 ).

Solicitud 2022-0000431.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Singularity Education Group, con domicilio en: 1049 El Monte Avenue, C 16, Mountain View, CA 94040, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SINGULARITY LABS, como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware de la computadora; software de ordenador; software informático para su uso en la entrega de contenido educativo, a saber, software que proporciona a los usuarios acceso a contenido digital de aprendizaje e innovación; medios educativos descargables; medios educativos descargables, a saber, archivos de audio y vídeo descargables, presentaciones y pases de diapositivas, archivos de texto, archivos multimedia, software de juegos, rompecabezas y documentos escritos con información en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación; podcasts y webcasts descargables; podcasts y webcasts descargables con contenido de innovación y aprendizaje digital; cascos de realidad virtual; cascos de realidad virtual para su uso en el ámbito de la educación y el aprendizaje; publicaciones electrónicas descargables; publicaciones electrónicas descargables con contenido digital de aprendizaje e innovación; en clase 41: servicios educación; entretenimiento, servicios de educación, a saber, suministro de programas educativos en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación; servicios de educación, a saber, suministro de una plataforma educativa para facilitar y proporcionar aprendizaje; servicios de educación, a saber, suministro de programas, cursos, talleres, vídeos, seminarios, foros, conferencias, webcasts, podcasts, laboratorios de demostración y exposiciones en directo y en línea en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación; servicios de esparcimiento, a saber, suministro de vídeos no descargables con innovación y aprendizaje digital; Suministro de un sitio web con información, noticias, artículos, informes, editoriales y blogs en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación y en clase 42: servicios informáticos; suministro de software no descargable en línea; suministro de software no descargable en línea con el fin de proporcionar contenido educativo, a saber, una plataforma de software de aprendizaje digital que permite el acceso y proporciona transmisión de contenido de innovación y aprendizaje digital; servicios de plataforma como servicio (PaaS); servicios de plataforma como servicio (PaaS) que presentan una plataforma de aprendizaje digital para su uso en el desarrollo, implementación y gestión de programas educativos y/o presentan plataformas de software para facilitar contenido educativo e instructivo; crear una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en debates, formen comunidades virtuales y participen en redes sociales y comerciales; proporcionar una plataforma de alojamiento web para que las partes interesadas discutan, promuevan y colaboren en los campos del aprendizaje y la innovación digitales; suministro de un portal de Internet con información, noticias, artículos, informes, editoriales y blogs en los campos de la ciencia, la tecnología y la innovación. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 17 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022653389 ).

Solicitud 2022-0002921.—Esteban Miranda Porras, Cédula de identidad 111470630, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3101477998 Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101477998 con domicilio en Guadalupe, del Super DIVI 100 metros sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EROS HOTEL DE PASO, como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al Servicios de Hospedaje. Ubicado en Costa Rica, Cartago, Guarco, El Tejar, 800 metros este de Mega Super, Hotel de paso Eros. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022653395 ).

Solicitud 2022-0002368.—Vivian Marcela Jiménez Quesada, casada una vez, cédula de identidad 112740850, en calidad de apoderado especial de Promarli E S B Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-618062, con domicilio en San José, San José, La Uruca Condominios El Condado del Palacio apartamento número quinientos cuatro-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DERATIN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 5 de mayo del 2022. Presentada el: 16 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022653396 ).

Solicitud 2022-0002369.—Vivian Marcela Jiménez Quesada, casada una vez, cédula de identidad 112740850, en calidad de apoderada especial de Promarli E S B Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-618062 con domicilio en La Uruca Condominios El Condado del Palacio Apartamento Número Quinientos Cuatro-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVEIRO como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022653397 ).

Solicitud 2022-0002370.—Vivian Marcela Jiménez Quesada, casada una vez, cédula de identidad 112740850, en calidad de apoderado especial de Promarli E S B Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-618062, con domicilio en: La Uruca, Condominios El Condado del Palacio apartamento 504-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NORMOVITAL, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 02 de mayo de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022653398 ).

Solicitud 2022-0002371.—Vivian Marcela Jiménez Quesada, casada una vez, cédula de identidad 112740850, en calidad de apoderado especial de Promarli E S B Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-618062, con domicilio en La Uruca, Condominio El Condado del Palacio Apartamento Número Quinientos Cuatro-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OVIESA como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022653399 ).

Solicitud 2022-0002372.—Vivian Marcela Jiménez Quesada, casada una vez, cédula de identidad 112740850, en calidad de Apoderado Especial de Promarli E S B Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-618062 con domicilio en La Uruca Condominios El Condado del Palacio Apartamento Número Quinientos Cuatro-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TREVISO, como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 3 de mayo de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022653400 ).

Solicitud 2021-0008843.—Alexandra Vargas Marín, casada una vez, cédula de identidad 107120532, con domicilio en San Rafael de Vázquez de Coronado, 500 metros este de la ermita Católica, sobre calle a Patio de Agua, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mermeladas y confituras a base de fresa. Fecha: 7 de junio de 2022. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022653432 ).

Solicitud 2022-0004481.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Borgynet International Holdings Corporation con domicilio en plaza 2000, calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá , solicita la inscripción de: NEXT SPORT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, barquillos, galletas, frutos secos recubiertos con chocolates, chocolatería, chicles, mentas, caramelos, turrones, gomas de mascar y gomas de gelatina. Fecha: 1 de junio de 2022. Presentada el: 27 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022653438 ).

Solicitud N° 2022-0002394.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de 3-101-731314 S. A., cédula jurídica 3101731314, con domicilio en Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana, Belén, Condominio Vertical de Oficinas de Fórum Seis, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: + CERQUITA, como serial de publicidad comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de productos farmacéuticos; un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios médicos de diagnóstico y consultas farmacéuticas, a través de farmacias, comercio electrónico, servicio a domicilio u otros medios de distribución relacionados con farmacias, así como servicios de comercialización y venta al detalle de productos farmacéuticos, equipo médico, productos de consumo, productos nutricionales, tanto solos como juntos; venta al detalle de productos farmacéuticos, equipo médico, productos de consumo, productos nutricionales, tanto solos como juntos; servicios médicos de diagnóstico y consultas farmacéuticas, a través de farmacias, comercio electrónico, servicios a domicilio u otros medios de distribución relacionados con farmacias; venta al detalle de productos farmacéuticos, equipo médico, productos de consumo, productos nutricionales, tanto solos como juntos, servicios de entrega de productos farmacéuticos a domicilio. servicios médicos de diagnóstico y consultas farmacéuticas, a través de farmacias, comercio electrónico, servicio a domicilio u otros medios de distribución relacionados con farmacias, con relación a los registros números: 188953; 283484; 282505 y 282506, y la marca en trámite LA BOMBA + ESENCIAL DISEÑO, expediente 2022-1873. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el 16 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022653439 ).

Solicitud 2022-0002989.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Destiladora del Valle de Tequila, S. A. de C.V. con domicilio en Carretera Internacional 102, Col. Santa Cruz de Los Espinos, Tequila, Jalisco, C.P. 46403, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas elaboradas con agave. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el 01 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022653440 ).

Solicitud 2022-0004351.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Aval Soluciones Digitales S.A., con domicilio en CR 13 26A 47 P 16, Bogotá, Colombia , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el: 23 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022653441 ).

Solicitud 2022-0004406.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de PSA Automobiles S.A., con domicilio en: 2-10 Boulevard de L’Europe, 78300 Poissy, Francia, Francia, solicita la inscripción de: SUSTAINERA, como marca de fábrica y servicios en clases: 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 11, 12, 17, 24, 37 y 40 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para su uso en la industria, ciencia, fotografía, agricultura, horticultura, silvicultura; abono para la tierra (natural y artificial); compuestos extintores; temple y preparaciones químicas para soldaduras; productos químicos para conservar alimentos; materiales curtientes; sustancias adhesivas para uso industrial; solución anticongelante; fluidos para instalaciones y aparatos hidráulicos; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; soluciones anticorrosivas; materiales tintóreos; mordientes; resinas; metales en láminas y en polvo para pintores y decoradores; en clase 3: Detergentes, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; ceras; pastas y preparaciones líquidas para limpiar, pulir y para proteger las superficies metálicas pintadas, barnizadas y pulidas; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas industriales (diferentes de los aceites y las grasas comestibles y los aceites esenciales); lubricantes; composiciones para asentar el polvo; composiciones combustibles (comprendidos los combustibles para motores) y materiales de iluminación; candelas, velas, luces de noche y mechas; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; bielas para motores de combustión interna, motores (excepto de vehículos terrestres), acoplamientos y correas de transmisión (excepto de vehículos terrestres); instrumentos grandes para la agricultura; incubadoras; herramientas e instrumentos de mano; cojinete y cigüeñal, gatos para automóviles; en clase 8: Berbiquís; cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos (comprendida la T.S.F.), fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de auxilio (salvataje) y de enseñanza; indicadores del nivel de carburante e indicadores de nivel de aceite; aparatos receptores de radio y sus componentes, baterías de acumuladores, alambres y cables con aislamiento, aparatos de encendido eléctrico y sus componentes, interruptores, ventiladores eléctricos, bocinas y alarmas eléctricas y sus componentes; aparatos automáticos accionados por la introducción de una moneda o de una ficha; máquinas parlantes; cajas registradoras, máquinas para calcular; aparatos extintores; en clase 11: Instalaciones de iluminación, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias; filtros de aire y depuradores de aceite para motores a combustión interna, lámparas eléctricas, encendedores eléctricos, calentador de agua y sus componentes, en particular intercambiadores térmicos, ventiladores, sopladores, distribuidores y reguladores con comando manual; en clase 12: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, vehículos automóviles, sus elementos constitutivos, a saber amortiguadores de suspensión para vehículos; amortiguadores (resortes) para vehículos; motores para vehículos terrestres; cajas de velocidades para vehículos terrestres; chasis de vehículos; carrocerías; árboles de transmisión para vehículos terrestres; circuitos hidráulicos para vehículos; convertidores de par para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; ejes; frenos de vehículos; ruedas de vehículos; llantas de ruedas de vehículos; tapacubos de ruedas; cubos de ruedas de vehículos; neumáticos; volantes para vehículos; asientos de vehículos; apoyacabeza para asientos de vehículos; dispositivos de seguridad para vehículos tales como cinturones de seguridad y bolsas de aire [air-bags]; retrovisores; limpiaparabrisas; barras de torsión para vehículos; paragolpes; barras de protección para vehículos; deflectores para vehículos; alerones para vehículos; parabrisas; techos corredizos para vehículos; vidrios de vehículos; tapas para depósitos de combustible de vehículo; portaequipajes para vehículos; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica en bruto y semielaborados y sucedáneos de todos estos materiales; materiales plásticos y resinas en forma extrudida utilizados en el curso de operaciones de fabricación; materiales para calafatear, para estopar y para aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 24: textiles y sus sucedáneos; ropa de cama, cortinas de materiales textiles o de materiales plásticos; en clase 37: servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; extracción minera, perforación petrolera y gasífera y en clase 40: tratamiento de materiales; reciclaje de residuos y desechos; purificación del aire y tratamiento de agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas. Prioridad: se otorga prioridad N° 4833230 de fecha 12/01/2022 de Francia. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el 25 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022653444 ).

Solicitud 2020-0006908.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200159, en calidad de Gestor oficioso de Hotel Cipriani S.P.A. con domicilio en Giudecca 10, Venecia, Venecia, Italia, solicita la inscripción de: CIPRIANI como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. En clase 43: Servicios de Hospedaje; Hoteles, servicios de reserva de hoteles; alojamiento temporal; restaurantes, cafeterías, clubes, bares, catering; Suministro de bebidas y bebidas para consumo inmediato; Servicios relacionados con la gestión de hoteles; Servicios de información electrónica relacionados con hoteles, restaurantes, alojamiento turístico y de vacaciones; organización de alojamiento de vacaciones; reserva y alquiler de salas y espacios para reuniones; provisión de instalaciones para eventos y oficinas temporales e instalaciones para reuniones; instalaciones de guardería; información, consultoría y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 1 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022653445 ).

Solicitud 2022-0004363.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Environmental Science U.S. Inc. con domicilio en 5000 Centregreen Way, Suite 400, Cary, North Carolina 27513, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENVU como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Agroquímicos, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos hortícolas, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para uso forestal, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para el tratamiento de semillas para uso agrícola; preparados reguladores del crecimiento de las plantas; genes, microbios y enzimas formados biotecnológicamente para su uso en la producción de semillas agrícolas para mejorar el crecimiento de las plantas a partir de ellas; fertilizantes; preparados fertilizantes; estiércol animal; productos químicos para su uso en acuicultura; medios de cultivo para plantas; productos químicos utilizados en la ciencia, la agricultura, la horticultura y la silvicultura, en concreto, aditivos químicos para su uso en la fabricación de fungicidas e insecticidas.; en clase 5: Fungicidas; herbicidas; preparaciones para matar malas hierbas y destruir plantas nocivas; insecticidas; antiparasitarios; preparaciones para destruir alimañas. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022653447 ).

Solicitud 2022-0004364.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Grupo Istmo de Papagayo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102253942, con domicilio en: 26 km al norte del Doit Center Liberia, Península Papagayo, 5000 Carrillo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIRADOR, como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de restauración (alimentación) y de hospedaje temporal. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022653448 ).

Solicitud N° 2022-0004365.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Grupo Istmo de Papagayo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102253942, con domicilio en 26 km al norte del Doit Center Liberia, Península Papagayo, 5000 Carrillo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIRADOR como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022653449 ).

Solicitud 2022-0004408.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Alticor Inc. con domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios de vitaminas y minerales. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022653450 ).

Solicitud 2022-0002945.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Zongshen Industrial Group CO., Ltd. con domicilio en Chaoyouchang, Huaxizhen, Bananqu, Chongqing, China., San José, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas; vehículos eléctricos; automóviles; ciclomotores; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; motores para vehículos terrestres; cubiertas de neumáticos para vehículos; aviones; yates; tapizados para interiores de vehículos. Fecha: 8 de junio de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—1 vez.—( IN2022653525 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2022-0003137.—Edwin Segura Badilla, cédula de identidad 103440088, en calidad de apoderado especial de Stay Beautiful Panamá S. A., con domicilio en Provincia de Panamá, Distrito de Panamá, Corregimiento de Juan Díaz, Urbanización Centro Los Pueblos 200, Calle Trasera, Local 1-PA, 10101, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: WAO como marca de servicios en clases: 3 y 26. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de maquillaje, Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, Agua perfumada, Crema para el cabello, Limpiador facial (cosmético), Perfume en spray corporal, Jabón corporal, Gel corporal, Suero para uso cosmético, Preparaciones cosméticas para la piel del rostro, Spray corporal, Polvos de talco, Colonia, Champú, Desodorante roll-on, desodorantes, exfoliantes faciales no medicinales, lociones para el cabello, fragancias y fragancias, lociones perfumadas [preparados de tocador], preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones para el baño, preparaciones para el afeitado, polvos de talco para uso cosmético, tónicos para el cabello, ceras para peinar, preparaciones para peinar el cabello, lacas para el cabello, productos para el cabello espuma, preparaciones para el cuidado del cabello, gel para el cabello, tinte para el cabello, acondicionador para el cabello, fragancias para uso personal, preparaciones para el baño y la ducha, preparaciones no medicinales para el cuidado del cuerpo, espuma limpiadora, antitranspirantes para uso personal, desodorante para uso personal, agua de baño.; en clase 26: accesorios para el cabello (ganchos, colitas, moñeras). Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el: 7 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022652918 ).

Solicitud 2022-0004538.—Lucrecia Masís Pinto, soltera, cédula de identidad 108480310, con domicilio en: Moravia, avenida 59, 50 metros oeste de la esquina noroeste del Parque Los Robles, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: clínica médica, belleza, masajes, manicura, cirugía estética, plástica, aromaterapia, implantación de cabello, bronceado artificial, spa, servicios de estilistas, terapéuticos, visagistas, depilación, consultoría de salud. Fecha: 06 de junio de 2022. Presentada el 30 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022653178 ).

Solicitud N° 2022-0004635.—Carlos Coto Madrigal, casado dos veces, cédula de identidad N° 110790726, con domicilio en Mora, Colón, Condominio Hacienda Colón, casa 76, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a hablar de fútbol. Ubicado en San José, Colón, Condominio Hacienda Colón, casa 76. Fecha: 8 de junio del 2022. Presentada el: 01 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022653231 ).

Solicitud 2022-0003929.—Esteban Joel Gutiérrez Campos, cédula de identidad 304810329, en calidad de Apoderado Especial de Servicios Femaroca Tv Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101335938 con domicilio en San José, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: 380021 transmisión de televisión por cable; 380030 comunicaciones por redes de fibra óptica / comunicaciones por redes de fibra óptica; 380027 suministro de información en el campo de las telecomunicaciones; 380033 alquiler de equipos de telecomunicaciones; 380032 alquiler de módems;380005 transmisión de televisión; 380054 transmisión de podcast; 380044 proporcionar acceso a bases de datos;380041 alquiler de tiempos de acceso a redes informáticas globales; 380022 comunicaciones por teléfonos celulares; 380023 comunicaciones por terminales de computadora; 380010 comunicaciones por teléfono; 380024 transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora; 380036 servicios de tablones de anuncios electrónicos [servicios de telecomunicaciones]; 380056 servicios de geolocalización [servicios de telecomunicaciones]; 380004 envío de mensajes; 380029 alquiler de aparatos de envío de mensajes; 380050 proporcionar foros en línea; 380003 radiodifusión; 380052 radiocomunicaciones; 380035 transmisión satelital; 380055 alquiler de teléfonos inteligentes; 380051 transmisión de datos; 380042 suministro de canales de telecomunicaciones para servicios de televenta; 380037 proporcionar conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial;380038 servicios de enrutamiento y unión de telecomunicaciones; 380039 servicios de teleconferencia; 380009 servicios telefónicos; 380034 alquiler de teléfonos; 380047 transmisión de archivos digitales; 380025 transmisión de correo electrónico; 380006 transmisión de telegramas;380040 proporcionar acceso de usuario a redes informáticas mundiales; 380053 transmisión de video bajo demanda; 380049 servicios de videoconferencia; 380045 servicios de correo de voz; 380048 transmisión inalámbrica. Reservas: Se reservan los colores: Azul Pantone 2945C, Verde Pantone Bright Green C, Verde Pantone Bright Green C 60%, Verde Pantone Bright Green C 40%, Verde Pantone Bright Green C 20%. Fecha: 8 de junio de 2022. Presentada el: 6 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022653294 ).

Solicitud 2022-0001345.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Alberto Melva S.A., cédula jurídica 3-101-141719, con domicilio en: Escazú, Centro Comercial Avenida Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de diseño de todo tipo de joyería; servicios de autenticación de joyería (sin certificar); todos los anteriores enfocados al sector de bodas y afines. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022653663 ).

Solicitud N° 2022-0003136.—Edwin Segura Badilla, cédula de identidad 103440088, en calidad de apoderado especial de Stay Beautiful Panama S. A., con domicilio en Provincia de Panamá, Distrito de Panamá, Corregimiento de Juan Díaz, Urbanización Centro Los Pueblos 200, calle trasera, local 1-PA, 10101, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 6 y 8 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción y edificación metálicos, construcciones transportables metálicas, pequeños artículos de ferretería metálicos; en clase 8: herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente. Fecha: 09 de junio de 2022. Presentada el 27 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022653694 ).

Solicitud 2022-0001978.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en: Vía Tres cinco guion cuarenta y dos de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones antibacteriales y/o desinfectantes: desinfectantes: cremas: productos para cuidado personal que no sean de tocador. Fecha: 02 de junio de 2022. Presentada el: 04 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022653711 ).

Solicitud N° 2022-0004537.—Rafael Calderón Mugica, cédula de identidad N° 104720479, en calidad de apoderado generalísimo de Escuela San Gregorio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101080710, con domicilio en Cartago, 125 metros al este del costado noreste de las Ruinas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clases 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger la enseñanza, impartición y servicios de educación de enseñanza secundaria vía digital. Fecha: 06 de junio del 2022. Presentada el 30 de mayo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022653713 ).

Solicitud 2022-0004614.—Nicole Torres Gamboa, soltera, cédula de identidad 117420941 con domicilio en Savia Ava Condominio River Park, Apto B204, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de salones de belleza. Fecha: 8 de junio de 2022. Presentada el: 1 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022653737 ).

Solicitud 2022-0004247.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Shenzhen ZHIKE COMMUNICATION CO., LTD, con domicilio en 28G01, Block A, BLD. 1, Anhongjitianyao Plaza, Daling Community, Minzhi ST., Longhua DIST., Shenzhen, Guangdong, China solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Teléfonos inteligentes (smartphones); power bank (bancos de energía); cargador de batería de teléfono móvil; software de aplicación móvil descargable; cable USB para teléfono móvil; fundas para teléfonos móviles; batería de teléfono móvil; tabletas electrónicas; auriculares; reloj inteligente. Fecha: 30 de mayo del 2022. Presentada el: 18 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022653763 ).

Solicitud 2022-0003791.—Wendy Losada Blanco, casada una vez, otra identificación 186200688014, con domicilio en: Santa Ana, Uruca, del Mac Donald de Santa Ana, 25 mts norte, en la intersección a la derecha, 100 mts oeste, Condominio Altos del Oeste, casa 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, actividad cultural, estimulación musical temprana para bebés, niñas y niños. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el: 02 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022653796 ).

Cambio de Nombre 150425

Que Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Agrosilicium Mejisulfatos S.A.S, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Mejisulfatos S. A. por el de Agrosilicium Mejisulfatos S.A.S, presentada el día 18 de abril del 2022 bajo expediente 150425. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0005702 Registro 132757 MAGNESIL en clase 1 Marca Denominativa, 2013-0001089 Registro 246372 Daphos en clase 1 Marca Denominativa, 2001-0005701 Registro 132756 MEJI en clase 1 Marca Denominativa, 2012-0005879 Registro 223479 MAGNESERITA en clase 1 Marca Denominativa, 2012-0005877 Registro 222647 MEJIDAPHOS en clase 1 Marca Denominativa, 2012-0005878 Registro 222610 SIFOL en clase 1 Marca Denominativa y 2012-0005875 Registro 222567 ACUASIL en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2022653662 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2022-1331.—Ref.: 35/2022/2663.—José Martín de Jesús Zúñiga Padilla, cédula de identidad N° 1-0670-0188, solicita la inscripción de:

A   Z

J   6

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Roxana, Llano Bonito, Calle Mata de Limón, de la Antigua Delegación ciento cincuenta metros al norte. Presentada el 02 de junio del 2022. Según el expediente N° 2022-1331. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022653118 ).

Solicitud 2021-2514.—Ref: 35/2021/5729.—Marcelo Rodríguez Araya, cédula de identidad 901080580, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Naranjo, Palmitos, 150 metros este de la entrada calle Ledezma, Alto Murillo, Concepción, frente a los invernaderos. Presentada el 23 de septiembre del 2021. Según el expediente 2021-2514. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022653149 ).

Solicitud 2022-1310.—Ref: 35/2022/2615.—José Didier Juárez Noguera, cédula de identidad 6-0178-0812, solicita la inscripción de

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Huacas, de la iglesia católica un kilómetro al oeste. Presentada el 31 de mayo del 2022 Según el expediente 2022-1310. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022653584 ).

Solicitud 2022-930.—Ref: 35/2022/2371.—Eladio Álvaro Campos Fernández, cédula de identidad N° 5-0288-0241, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Consorcio Agropecuario ECAVI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-811730, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Nambí, de Bar La Trampa cincuenta metros norte y setenta y cinco metros este. Presentada el 21 de abril del 2022. Según el expediente 2022-930. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022653661 ).

Solicitud N° 2022-1262.—Ref.: 35/2022/2556.—Félix Gerardo Rodríguez Esquivel, cédula de identidad N° 1-0638-0118, solicita la inscripción de:

A   F

E   1

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, San Carlos, tres kilómetros sur de la Escuela Tamara, casa color amarillo. Presentada el 27 de mayo del 2022. Según el expediente N° 2022-1262. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022653687 ).

Solicitud 2022-1283.—Ref: 35/2022/2599.—John Kennedy Peñaranda Quesada, cédula de identidad 203910009, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, La Palma, de la iglesia católica de Fortuna diez kilómetros oeste, en Hotel Campo Verde. Presentada el 30 de mayo del 2022. Según el expediente 2022-1283. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—( IN2022653722 ).

Solicitud N° 2022-1222.—Ref.: 35/2022/2484.—Stephanie González Villegas, cédula de identidad 4-0248-0815, en calidad de apoderado generalísimo de La Delia Dos Mil Veinte Negocios y Aventura Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-808490, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, camino a la Delia, contiguo puente Sardinal. Presentada el 24 de mayo del 2022, según el Expediente N° 2022-1222. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022653724 ).

Solicitud 2022-1072.—Ref: 15/2022/2481.—Walter Martín Del Carmen Elizondo Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0644-0153, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Acosta, Cangrejal, Ceiba Baja, un kilómetro al oeste de escuela pública y Guanacaste, Cañas, San Miguel, doscientos metros norte de la plaza de deportes. Presentada el 09 de mayo del 2022. Según el expediente 2022-1072. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022653725 ).

Solicitud 2022-1346.—Ref: 35/2022/2719.—Douglas Fabricio Mesen Morales, cédula de identidad 6-0286-0101, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro, Miramar, Las Delicias, frente al tanque de agua de Las Delicias. Presentada el 03 de Junio del 2022 Según el expediente 2022-1346. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022653787 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-331587, denominación: Asociacion de Iniciativas Populares Ditso. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 362003.—Registro Nacional, 08 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022653156 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-144179, denominación: Asociación Costarricense para el Tamizaje y la Prevención de Discapacidades en el Niño. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 335299.—Registro Nacional, 18 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022653676 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Integral Municipal Unido de Puriscal Adimup, con domicilio en la provincia de: San José-Puriscal. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover todas las disciplinas de deportes a nivel cantonal, impulsar los procesos de formación deportiva de jóvenes con mira a participar en juegos deportivos regionales, nacionales e internacionales. Promover actividades recreativas de niñez, jóvenes y adulto mayor. Cuyo representante, será el presidente: Roberto Enrique Castro Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 804279 con adicional(es) tomo: 2022, asiento: 373766.—Registro Nacional, 03 de junio del 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022653759 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor: Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada: APARATO Y MÉTODO PARA MONITORIZAR LA EXPANSIÓN DE LA VÁLVULA. Se describen realizaciones de un aparato de colocación de válvula protésica. El aparato de entrega puede incluir un brazo indicador intercambiable entre una primera configuración y una segunda configuración. La segunda configuración es diferente de la primera configuración en la ubicación o forma del brazo indicador. El brazo indicador puede configurarse para permanecer en la primera configuración cuando el diámetro de la válvula protésica es más pequeño que un primer tamaño predeterminado, y cambiar a la segunda configuración cuando el diámetro de la válvula protésica se expande al primer tamaño predeterminado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24 y A61M 25/00; cuyos inventores son Schwarcz, Elazar, Levi (IL); Cohen, Oren (IL) y Witzman, Ofir (IL). Prioridad: N° 62/978,193 del 18/02/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/168031. La solicitud correspondiente lleva el 2021-0000638, y fue presentada a las 08:19:00 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022652668 ).

El señor  Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS Y SISTEMAS ADAPTABLES PARA EL ACOPLAMIENTO EN EL SISTEMA CIRCULATORIO Y MÉTODOS PARA LOS MISMOS. Se proporcionan dispositivos, sistemas y métodos para situar un dispositivo dentro de una variedad de morfologías vasculares. Se describe un dispositivo expandible que puede adaptarse a la morfología de la vasculatura local y aun así proporcionar un diámetro interno controlado. Se describe un dispositivo para situarlo dentro de la vena cava inferior y la vena cava superior. Se describen sistemas y métodos para utilizar dispositivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son Abbott, Eason Michael (US); Desrosiers, John J. (US); Heyninck-Jantz, Christine Marie (US); Gurovich, Nikolay (IL); Bukin, Michael (IL) y Manash, Boaz (IL). Prioridad: 62/900,059 del 13/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/050637. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0637, y fue presentada a las 08:17:10 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022652669 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor: Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Lupin Limited, solicita la Patente PCT denominada: Combinación farmacéutica de inhibidores de PRMT5. La presente divulgación se refiere a combinaciones farmacéuticas para tratar y/o prevenir el cáncer y métodos y usos de las mismas. Más particularmente, se proporcionan una combinación farmacéutica que comprende un inhibidor de PRMT5 y un modulador de la actividad celular seleccionado de un inhibidor de EGFR, un inhibidor de KRAS, un inhibidor de KRAS-G12C, un inhibidor de MEK, un inhibidor de Bcl-2, un inhibidor de SOS1, un inhibidor de PARP, un inhibidor de RAF, un inhibidor de ERK, un inhibidor de CDK4/6, un inhibidor de MALT1, un inhibidor de BTK, un inhibidor de MAT2A, un inhibidor de PI3K, un inhibidor de AKT, un inhibidor de FGFR, un inhibidor de PRMT de tipo I, un agonista de STING o un inhibidor/modulador del punto de control inmunitario.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61K 31/454, A61K 31/502, A61K 31/5025, A61K 31/506, A61K 31/517, A61K 31/519, A61K 31/5377, A61K 31/55 y A61P 35/00; cuyos inventores son: Kamboj, Rajender, Kumar (IN); Palle, Venkata, P. (IN) y Bhonde, Mandar, Ramesh (IN). Prioridad: 201921042899 del 22/10/2019 (IN). Publicación Internacional: WO/2021/079302. La solicitud correspondiente lleva el 2022-0000175, y fue presentada a las 08:00:52 del 22 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022653340 ).

El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de UPL LIMITED, solicita la Patente PCT denominada PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE CLORURO DE TIOFOSFORILO Y ACEFATO. La presente invención describe un proceso mejorado para la preparación de acefato e intermedios de este. Más particularmente, la presente invención se refiere a un proceso para la preparación de cloruro de tiofosforilo útil para la producción comercial de pesticidas y compuestos farmacéuticamente activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 57/28, C01B 25/14 y C07F 9/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Shroff, Rajju Devidas (IN); Prasad, Vic (IN); Desai, Amul Manubhai (IN); Wankhade, Gopalrao Atul (IN); Kataria, Lilaram Kamal (IN); Tiwari, Raj Kumar (IN) y Arora, Raj Kumar (IN). Prioridad: 201921042520 del 19/10/2019 (IN). Publicación Internacional: WO/2021/074775. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0188, y fue presentada a las 10:04:59 del 28 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022653341 ).

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Mars Incorporated, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA PRODUCIR PLANTAS O SEMILLAS DE TEOBROMA CACAO Y TEBROMA GRADIFLORUM. Se presentan métodos para hibridar miembros del género Teobroma, y particularmente métodos para hibridar Teobroma cacao y Teobroma grandiflorum. También se presentan semillas, plantas y partes vegetales híbridas obtenidas por estos métodos. Se describen métodos para confirmar que la progenie resultante es híbrida. Se presentan los productos vegetales híbridos Teobroma, como las semillas obtenidas al cruzar Teobroma cacao y Teobroma grandiflorum, con composiciones químicas modificadas, como contenido modificado de ácidos grasos, y/o contenido modificado de alcaloides. También se presentan productos obtenibles de las plantas y semillas híbridas, particularmente productos alimenticios como productos de cacao. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23G 1/30; cuyo(s) inventor(es) es(son) Marelli, Jean-Philippe (BR); Royaert, Stefan Emiel (BR); Motomayor Arias, Juan Carlos (US); Campos, Rodrigo (US); Nwosu, Chigozie V. (US) y Bizzotto, Carolina Schaper (BR). Prioridad: 62/101,917 del 09/01/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/112396. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000131, y fue presentada a las 08:00:28 del 29 de marzo del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de mayo del 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022653342 ).

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado general de UPL Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES ESTABLES DE COMPUESTOS FUNGICIDAS. Se describe una composición estable que comprende fungicidas de azol, ditiocarbamatos y una combinación de condensados de alto y bajo peso molecular de formaldehído-ácido sulfónico aromático. Además, se describe un método para controlar plagas no deseadas que comprende aplicar una cantidad eficaz de composiciones fungicidas estables de acuerdo con la presente invención a las plagas o a su hábitat. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/30, A01N 43/653 y A01N 47/14; cuyos inventores son: Chavan, Popat Ganesh (IN); Mukherjee, Dev Varta (IN) y Shirsat, Rajan Ramakant (IN). Prioridad: 201921047062 del 19/11/2019 (IN). Publicación Internacional: WO/2021/099866. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000226, y fue presentada a las 10:24:35 del 18 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022653343 ).

El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Vetoquinol SA, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN TIGOLANER PARA EL CONTROL DE PARÁSITOS. La presente invención se refiere a una composición que comprende tigolaner y, opcionalmente, agentes endoparasiticidas, un método para su fabricación y su uso como un medicamento para el control de parásitos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/166, A61K 31/4155, A61K 31/4985, A61K 31/5377, A61K 47/10, A61K 9/08, A61P 33/02 yA61P 33/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kanikanti, Venkata-Rangarao (IN); Feldhues, Elisabeth (DE); Heep, Iris (DE); Siegel, David (DE) y Petry, Gabriele (DE). Prioridad: 19191727.7 del 14/08/2019 (EP). Publicación Internacional: WO2021028479. La solicitud correspondiente lleva el número 2022- 0112, y fue presentada a las 14:28:12 del 11 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo de 2022.—Oficina de Patente.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022653386 ).

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada AGENTES PARA EL DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES PREDIRIGIDAS. La presente invención proporciona un compuesto novedoso de la fórmula: métodos para preparar este compuesto, métodos para usar este compuesto para el diagnóstico por imágenes predirigidas y preparaciones de tales formulaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 101/02, A61K 51/04 y C07D 257/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Xiong, Hui (US) y Cagnolini, Aldo (US). Prioridad: 62/946,218 del 10/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/118885. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0232, y fue presentada a las 10:51:25 del 25 de mayo del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo del 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022653392 ).

El(la) señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado general de S & B Technical Products, Inc., solicita la Patente PCT denominada JUNTA DE SELLADO LIGERA PARA APLICACIONES DE BAJA PRESIÓN BAJA Y SIN PRESIÓN. Se muestra una junta de sellado de tubería que está diseñada para recibirse dentro de una canalización provista dentro del extremo hembra doblado de una sección de tubería de plástico que se ensambla con un extremo de tubería macho correspondiente para formar una junta de tubería de plástico. La junta se compone de una banda de plástico duro que tiene una superficie circunferencial exterior y una superficie circunferencial interior, y dos porciones de elastómero separadas. Una primera de las porciones de elastómero separadas forma un anillo exterior que circunscribe la superficie circunferencial exterior de la banda de plástico duro. La segunda de las porciones de elastómero separadas forma un labio interior que circunscribe la superficie circunferencial interior de la banda de plástico duro. Las dos porciones de elastómero separadas se conectan durante la operación de moldeo de la junta mediante una serie de nervaduras separadas que forman un cuerpo continuo de elastómero que conecta la primera y la segunda porciones de elastómero separadas a intervalos separados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F16J 15/02; cuyos inventores son Pacheco, Rodney (CR); Quesada, Guido (CR); Weih, Mark, A. (CR) y Rojas, Bernal (CR). Prioridad: 16/997,359 del 19/08/2020 (US) y 62/899,253 del 12/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/050290. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000134, y fue presentada a las 13:14:42 del 30 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2022653446 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Mullen Technologies Inc, solicita la Diseño Industrial denominada ARO DE LLANTA.

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Diseño ornamental para el aro de llanta como se demuestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-16; cuyos inventores son Thurner, Andreas (US). Prioridad: 29/786,964 del 03/06/2021 (US). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número 2021-00005671 y fue presentada a las 14:17:18 del 12 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022653123 ).

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Mullen Technologies Inc., solicita el Diseño Industrial denominado INTERIOR DE VEHÍCULO.

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Diseño ornamental para el interior de un vehículo como se muestra y describe. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-16; cuyo inventor es Coldham, Charles (DE). Prioridad: 29/787,006 del 03/06/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000570, y fue presentada a las 14:29:42 del 12 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022653124 ).

La señora Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Axsome Therapeutics, INC., solicita la Patente PCT denominada FORMAS DE DOSIFICACIÓN PARA BUPROPIÓN ENANTIOMÉRICAMENTE ENRIQUECIDO O PURO. Esta divulgación se refiere a las formas de dosificación que contienen un bupropión enantioméricamente enriquecido o puro, tal como un exceso enantiomérico del (S)-bupropión, del (S)-bupropión enantioméricamente enriquecido o del (S)-bupropión enantioméricamente puro, y a los métodos de uso de estas formas de dosificación. Estas formas de dosificación se pueden administrar a los seres humanos en una cantidad reducida en comparación con la cantidad de bupropión racémico que se administraría en la misma situación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/135 y A61P 25/24; cuyo inventor es: Tabuteau, Herriot (US). Prioridad: PCT/US2019/052210 del 20/09/2019 (US), 16/830,637 del 26/03/2020 (US), 16/907,691 del 22/06/2020 (US), 62/971,174 del 06/02/2020 (US), 62/978,626 del 19/02/2020 (US) y 62/992,060 del 19/03/2020 (US); Publicación Internacional: WO/2021/055124. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000119, y fue presentada a las 12:42:46 del 18 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedras Fallas.—( IN2022653666 ).

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DIRECTRIZ DIG-001-2022

PARÁMETROS DE TRANSFORMACIÓN

PARA PASAR DEL DATUM CR05 A CR-SIRGAS

DE:             Instituto Geográfico Nacional

PARA:       Funcionarios del Instituto Geográfico Nacional en adelante IGN, usuarios internos y externos al IGN, funcionarios de la Dirección de Registro Inmobiliario y Registro Nacional, Centro de Información Registral, Profesionales de la Agrimensura; colegiados del Colegio de Ingenieros Topógrafos y del Colegio de Profesionales en Geografía, entre otros.

ASUNTO:   Parámetros de transformación de Molodensky, Bursa-Wolf y Molodensky Badekas para pasar del datum CR05 (ITRF00 época 2005.83) a CR-SIRGAS (ITRF08 época 2014.59).

FECHA:     25 de abril de 2022

La presente Directriz DIG-01-2022, brinda los parámetros de transformación para pasar del datum CR05 a CR-SIRGAS que son necesarios para transformaciones de coordenadas en información geoespacial de conformidad con el sistema vigente. Esta complementa la Directriz DIG-001-2020 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el día 04 de setiembre de 2020.

LISTA DE ACRÓNIMOS:

CR05: Costa Rica 2005

CRTM05: Costa Rica Transversa de Mercator 2005.

GNSS: Global Navigation Satellite System (Sistema Global de Navegación por Satélite). 

IERS: International Earth Rotation Service (Servicio Internacional de Rotación Terrestre).

IGb: Acrónimo utilizado para la solución actualizada de una definición del ITRF.

IGS: International GNSS Service (Servicio GNSS Internacional).

IGSMAIL: Comunicados de referencia del IGS.

IGN: Instituto Geográfico Nacional.

ITRF: International Terrestrial Reference Frame (Marco Internacional de Referencia Terrestre.

MJ: Ministerio de Justicia y Paz.

MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

SNIT: Sistema Nacional de Información Territorial.

SIRGAS: Sistema de Referencia Geodésico de las Américas.

Considerando:

1°—Que la Ley N.° 59 del 04 de julio de 1944 (publicada en la Colección leyes y decretos del año 1944, semestre 2,  denominada Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional, y la Ley N.° 8905 del 07 de diciembre de 2010 (publicada en La Gaceta 18 del 26 de enero de 2011) titulada Reforma del artículo 2 de la ley 5695, Creación del Registro Nacional, y sus reformas; y modificación de la ley 59, Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional, de 4 de julio de 1944, y sus reformas, determinan la competencia legal del IGN al señalar, en los artículos 1° y 2°, entre otros, sus áreas técnicas de competencia a saber:

Artículo 1º—Declárase el Instituto Geográfico Nacional (IGN), como una dependencia del Registro Nacional. La Junta Administrativa del Registro Nacional administrará el presupuesto del Instituto, suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. El IGN será la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.

2°—Que la Ley N.° 59 citada, establece en su artículo 2 que: El Instituto Geográfico Nacional constituirá de manera permanente y en representación del Estado, la autoridad oficial en todo lo relativo a las materias técnicas mencionadas; entendiéndose que su autoridad se extiende a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo o sean la consecuencia de éstos.

3°—Que el IGN, es el responsable de la determinación, mantenimiento, ampliación y actualización de la Red Geodésica Nacional de Costa Rica, así como del Marco Geodésico de Referencia para la sostenibilidad del Sistema Oficial de Coordenadas y la representación espacial del territorio nacional.

4°—Que el Decreto Ejecutivo N.° 33797-MJ-MOPT, publicado en La Gaceta 108 del 5 de junio del 2007, declara como Datum Horizontal Oficial para Costa Rica, el CR05, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre (ITRF2000) del Servicio Internacional de Rotación de la Tierra (IERS) para la época de medición 2005.83, así también, declara como proyección oficial para la representación cartográfica, la Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica con el acrónimo CRTM05, disponiendo que el IGN tendrá para el uso de los interesados en la información cartográfica, las aplicaciones que permitan la transformación de datos referenciados en los anteriores sistemas de proyección cartográfica al nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05.

5°—Que de acuerdo con el comunicado del IGS en el IGSMAIL N.° 3605 se establece el ITRF00 con su primera definición IGS00 que establece desde el 02 de diciembre de 2001 hasta el 10 de enero de 2004 y mediante el IGSMAIL N.° 4748 se actualiza al IGb00 el 11 de enero de 2004. Esta actualización del ITRF2000 estuvo vigente hasta el 04 de noviembre de 2006.

6°—Que de acuerdo con el comunicado del IGS en el IGSMAIL N.° 6354 se establece el IGS08 que establece desde el 17 de abril de 2011 hasta el 06 de octubre de 2012 y mediante el IGSMAIL N.° 6663 se actualiza al IGb08 el 07 de octubre de 2012. Esta actualización del ITRF2008 estuvo vigente hasta el 28 de enero de 2017.

7°—Que el Decreto Ejecutivo N.° 40962-MJP, MJP denominado: Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica publicado en La Gaceta Digital 66 del 17 de abril del 2018, establece en su artículo N.° 1 que El sistema geodésico de referencia horizontal oficial para Costa Rica, denominado como CR05 y su materialización mediante la Red Geodésica Nacional, cambia en sus siglas a CR-SIRGAS, como sistema de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre ITRF2008 (IGb08), para la época de medición 2014.59, y en adelante, los cambios y su actualización, se regirán de acuerdo a las nuevas definiciones del ITRF que se implementen en la red continental del Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (SIRGAS) denominada SIRGAS-CON.

8°—Que el Decreto Ejecutivo N.° 40962-MJP, establece en el artículo N.° 2 que: El sistema de proyección cartográfica CRTM05 seguirá siendo el oficial para la representación cartográfica del territorio nacional continental, extendido para efectos de aplicación de esta proyección cartográfica, hasta la línea de base del mar territorial en el océano Pacífico y el mar Caribe, definida esta línea conforme a los artículos 5, 6 y 7 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, como punto de partida para el cómputo de la anchura máxima de todas las áreas marinas jurisdiccionales del Estado costarricense.

9°—Que el Decreto Ejecutivo N.° 40962-MJP, indica en el artículo 10 que el IGN está habilitado para publicar oficialmente a través del Diario Oficial La Gaceta, y en el geoportal del Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT) los parámetros de actualización del sistema de referencia horizontal CR-SIRGAS en el tiempo, conforme se considere, para los fines geodésicos, topográficos, cartográficos, catastrales, entre otros.

10.—Que según el Decreto Ejecutivo N.° 40962-MJP y artículo 10 referido, el IGN publicó en el apartado de noticias del SNIT el 28 de marzo de 2019, un set de parámetros para realizar la transformación de coordenadas entre los datums geodésicos CR05 y CR-SIRGAS correspondientes con los marcos geodésicos ITRF00 época 2005.83 e ITRF08 época 2014.59 considerando el modelo de Bursa-Wolf con la convención angular Coordinate Frame Rotation.

11.—Que para facilitar el uso de la transformación de datos el IGN procedió a inscribir el sistema CR-SIRGAS en el registro de Sistemas de Coordenadas de Referencia (CRS por sus siglas en inglés) del European Petroleum Survey Group (EPSG) el cual de conformidad con el Decreto Ejecutivo N.° 40962-MJP es el sistema de referencia oficial de Costa Rica y los códigos registrados para CR-SIRGAS son: 

    1225 para el Datum Geodésico CR-SIRGAS, 

    8905 para coordenadas geocéntricas cartesianas, 

    8906 para coordenadas geográficas 3D, 

    8907 para coordenadas geográficas 2D, 

    8908 para coordenadas proyectadas de CR-SIRGAS a CRTM05, 

    8912 para un sistema de coordenadas compuesto que considera coordenadas proyectadas de CR-SIRGAS a CRTM05 con el Datum Altimétrico de Costa Rica de 1952, 

    8909 para coordenadas proyectadas de CR-SIRGAS a UTM zona 16N, 

    8910 para coordenadas proyectadas de CR-SIRGAS a UTM zona 17N,

    9751 para la transformación de coordenadas del datum geodésico CR05 a CRSIRGAS considerando el modelo de Bursa-Wolf con la convención angular Coordinate Frame Rotation.

12.—Que en el mismo Decreto Ejecutivo N.° 40962-MJP norma 10 citada, el IGN considera necesario brindar otros sets de parámetros correspondientes con los modelos de transformación de Molodensky y Molodensky Badekas.

13.—Que el Decreto Ejecutivo N.° 40962-MJP norma 11, indica para los diferentes fines de las delimitaciones oficiales y las coberturas de información y mapas que las representan, se establece la aplicación del sistema de referencia horizontal CR05, y su actualización a CRSIRGAS.

14.—Que la Directriz DIG-001-2020 denominada Parámetros de transformación para pasar de las épocas 2014.59 a la 2019.24 en el ITRF14 correspondiente con CR-SIRGAS no se ve afectada o anulada por la presente directriz, sino por el contrario se complementa.

Por tanto,

Se emite la siguiente Directriz:1°—Aplicación de la Directriz:

a)  Objeto: La presente resolución es de carácter técnico, y tiene por objeto establecer las disposiciones para realizar la transformación de coordenadas entre el datum geodésico CR05 y el CR-SIRGAS.

b)  Ámbito de Aplicación: La aplicación de esta resolución técnica es para todos los procesos públicos y privados con coberturas de información geoespacial que requieran estar referidos a la primera definición del datum geodésico CR-SIRGAS correspondiente con el marco geodésico ITRF08 en la época 2014.59.

c) Alcance: La presente directriz constituye una herramienta para la actualización de coordenadas que debe observar el IGN, otras entidades públicas, sector privado y público en general: productores, gestores y usuarios de información geográfica georreferenciada.

2°—El IGN establece los parámetros de transformación para pasar coordenadas del datum geodésico CR05/ITRF00 época 2005.83 al CR-SIRGAS/ITRF08(IGb08) época 2014.59.

3°—Que los métodos para el uso de los parámetros corresponden con las transformaciones de Molodensky de 3 parámetros, Bursa Wolf de 7 parámetros y Molodensky-Badekas de 10 parámetros. En el caso de Bursa Wolf y Molodensky-Badekas consideran la convención angular Coordinate Frame Rotation.

4°—Parámetros de transformación.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

5°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en Curridabat, San José a los 6 días del mes de junio del año 2022.

Marta Eugenia Aguilar Varela, Directora a. í. del Instituto Geográfico Nacional.—1 vez.—O.C. OC22-0190.—Solicitud 354121.—( IN2022652679 ).

DEPARTAMENTO TOPOGRÁFICO Y OBSERVACIÓN

DEL TERRITORIO

AVISO 009-2022

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Delimitación de Zona Pública Correspondiente

a Dos Sectores del Manglar Zapotal

en Sardinal, Cantón Carrillo,

Provincia Guanacaste.

Con fundamento en lo dispuesto en  los artículos 140 y 240 de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública de fecha 2 de mayo de 1978; Ley N° 59 Ley de Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional del 4 de julio de 1944; Ley N° 8905 Reforma del artículo 2 de la ley 5695, Creación del Registro Nacional, y sus reformas; y modificación de la ley 59, Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional, de 4 de julio de 1944, y sus reformas de fecha 7 de diciembre del 2010; Ley N° 6043 Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, con su respectivo reglamento y; artículos 2 y 3 de la Ley N° 5695 Ley de Creación del Registro Nacional de fecha 28 de mayo de 1975 y sus reformas.

Considerando:

1°—Que mediante Ley N° 8905 se establece el Instituto Geográfico Nacional, en adelante IGN, como una dependencia del Registro Nacional, quien suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, de conformidad con la Ley N° 59, el IGN es la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.

2°—Que la Ley N° 59 constituye al IGN de manera permanente y en representación del Estado, como la autoridad oficial en materia geodésica y de la representación espacial de la geografía de la República de Costa Rica, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.

3°—Que de conformidad con la Ley N° 59; el artículo 62 del Decreto Ejecutivo N° 7841-P denominado Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre se reconoce la competencia del IGN para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, y su oficialización a través de publicación en el Diario Oficial La Gaceta; el artículo 63 del Decreto Ejecutivo N° 7841-P señala que El Instituto Geográfico Nacional deberá publicar aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública.

4°—Que en el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, del 28 de junio del 2011, de conformidad con los artículos 18, 19 y 20 establece que los tipos de delimitación de la Zona Pública de la Zona Marítimo Terrestre, el IGN podrá acudir a dos metodologías de ejecución a saber: a) delimitación a través de la colocación de mojones y; b) delimitación digital georreferenciada, que es una metodología que permite la georreferenciación de la pleamar ordinaria, a partir de coordenadas en el sistema de referencia oficial del país, establecido por el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT titulado Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre (ITRF2000) del Servicio Internacional de Rotación de la Tierra (IERS) para la época de medición 2005.83, sin que sea necesario la colocación de mojones, con el fin de agilizar las delimitaciones y proporcionar mayor seguridad técnica a los interesados.

5°—Que en el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT, el cual entre otros aspectos determina, a la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05, y su proyección cartográfica asociada CRTM05, como el sistema oficial al cual deben estar referidas las coordenadas de todos los trabajos geodésicos, cartográficos y catastrales que se ejecuten en nuestro país, señalando específicamente en su artículo 11 que La Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 y el sistema de proyección cartográfica CRTM05, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir del cual se debe referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el Territorio Nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada nacional o extranjera que emprendan o contraten trabajos geodésicos y cartográficos, contribuyéndose de esta forma a evitar el gasto público y obteniendo por otra parte información geográfica confiable, uniforme y comparable que sea de utilidad general y que apoye la toma de decisiones en los distintos niveles del Estado.; mientras que el artículo 7 indica que Conforme se produzcan datos cartográficos en el nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05, el Instituto Geográfico Nacional publicará por los medios adecuados aquella información que se ha oficializado…

6°—Que el Decreto Ejecutivo N° 40962-MJP Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica declara en su artículo 1 que El sistema geodésico de referencia horizontal oficial para Costa Rica, denominado como CR05 y su materialización mediante la Red Geodésica Nacional, cambia en sus siglas a CRSIRGAS, como sistema de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre ITRF2008 (IGb08), para la época de medición 2014.59, y en adelante, los cambios y su actualización, se regirán de acuerdo a las nuevas definiciones del ITRF que se implementen en la red continental del Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (SIRGAS) denominada SIRGAS-CON, mientras que el artículo 2 establece que El sistema de proyección cartográfica CRTM05 seguirá siendo el oficial para la representación cartográfica del territorio nacional continental, extendido para efectos de aplicación de esta proyección cartográfica, hasta la línea de base del mar territorial en el océano Pacífico y el mar Caribe…

Por su parte, el artículo 12 del decreto de cita, refuerza la aplicación de la proyección cartográfica CRTM05 como el sistema nacional de coordenadas oficial a la cual se deben referenciar en el territorio continental de nuestro país, al señalar que El sistema de referencia horizontal CRSIRGAS y su proyección cartográfica asociada CRTM05 para el territorio continental extendido hasta la línea de base del mar territorial y, la proyección cartográfica “Universal Transversal de Mercator” (U’TM), zonas 16 y 17 para las áreas marinas e insulares jurisdiccionales en el océano Pacífico y el mar Caribe, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica, a partir del cual, se deben referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el territorio nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada, nacional o extranjera, que emprendan o contraten trabajos geodésicos y cartográficos, contribuyéndose a evitar el gasto público…

7°—Que la georreferenciación al sistema nacional de coordenadas como mecanismo para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, posibilita la correcta delimitación de la zona pública a los efectos de la elaboración de planes reguladores, el visado de planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento territorial costero.

8°—Que la información digital georreferenciada sobre delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre que posee el IGN, se le denomina Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre.

9°—Que la GDG del IGN sobre la Zona Marítimo Terrestre se fundamenta técnicamente en aplicación de la regulación establecida por: a) el Decreto Ejecutivo N° 7841-P; b) el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT y; c) el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET, todos previamente citados.

10.—Que la Ley N° 7575 denominada Ley Forestal del 13 de febrero de 1996 en su artículo 16 establece que el Ministerio del Ambiente y Energía delimitará en el terreno, los linderos de las áreas que conforman el Patrimonio Natural del Estado.

11.—Que la Ley N° 6043 establece en su artículo 1 del CAPÍTULO I, Disposiciones Generales que La zona marítimo terrestre constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al Estado y es inalienable e imprescriptible. Su protección, así como la de sus recursos naturales, es obligación del Estado, de sus instituciones y de todos los habitantes del país. Su uso y aprovechamiento están sujetos a las disposiciones de esta ley.

12.—Que según el artículo 11 del CAPÍTULO I, Disposiciones Generales de la Ley N° 6043, establece que la Zona pública es también, sea cual fuere su extensión, la ocupada por todos los manglares de los litorales continentales e insulares y esteros del territorio nacional.

13.—Que el Decreto Ejecutivo N° 36786-MINAET titulado Manual para la clasificación de tierras dedicadas a la conservación de los recursos naturales dentro de la Zona Marítimo Terrestre en Costa Rica publicado en La Gaceta N° 217 del 11 de noviembre del 2011, establece entre sus objetivos Identificar dentro de la Zona Marítimo Terrestre aquellos terrenos que clasifiquen como bosques, de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), humedales (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales), para certificarlos e incorporarlos como parte del Patrimonio Natural del Estado (PNE).

14.—Que el Decreto Ejecutivo N° 36786-MINAET en el punto III.—Competencias para la delimitación y certificación establece que La clasificación de los terrenos dentro de la ZMT corresponderá a las Áreas de Conservación (AC) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y a profesionales privados debidamente acreditados por los Colegios Profesionales respectivos para que clasifiquen los bosques, terrenos de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales) y humedales.

La validez de los documentos de clasificación emitidos por profesionales privados quedará sujeta a la aprobación que emita el AC que por competencia territorial le corresponda. A las AC del SINAC con jurisdicción en la ZMT les competerá, además, la verificación, fiscalización, deslinde y certificación de las tierras del Patrimonio Natural del Estado y las zonas de protección.

La ubicación y delimitación de las áreas del Patrimonio Natural del Estado dentro de la Zona Marítimo Terrestre, debe realizarse como parte del proceso de aprobación del Plan Regulador Costero (PRC), definido por la Ley 6043, ya que el Plan Regulador Costero es el instrumento de ordenamiento territorial, que define y ubica todas las zonas a concesionar dentro de la ZMT y para la clasificación de ésta a nivel de los planos de catastro. Por tanto, el Plan Regulador Costero debe indicar clara y expresamente, las áreas del PNE para no contabilizarlas en el área total a concesionar.

15.—Que mediante el oficio ACT-OR-T-975-2021 de fecha 20 de agosto de 2021, suscrito por el Ing. Fabián Bonilla Salguero Ingeniero Topógrafo y el oficio ACT-OSRSCC-10762021 de fecha 04 de agosto de 2021 emitido por Ing. Rodrigo Alberto Sáenz Espinoza Ingeniero Forestal ambos del Área de Conservación Tempisque del Sistema de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía, se otorga visto bueno al levantamiento y delimitación de dos sectores del Manglar Playa Zapotal realizado por la empresa DEHC Sociedad Anónima.

16.—Que mediante el informe denominado “INFORME TÉCNICO DEHC_2021_002 DELIMITACION ZONA MANGLAR ZAPOTAL GUANACASTE, COSTA RICA” elaborado la empresa DEHC Sociedad Anónima, a solicitud de Ricardo Antonio Batalla Robles, portador de la cédula de identidad número 1-1258-0441, en condición de apoderado general de la empresa GLP Guanacaste Land Partners LLC Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-801133se presenta al IGN la información técnica del levantamiento topográfico para la delimitación del ecosistema Zapotal en  Distrito 03° Sardinal, Cantón 05° Carrillo de la Provincia 05° Guanacaste.

17.—Que mediante el oficio DIG-TOT-0055-2022 de fecha 28 de enero de 2022, emitido por el Subproceso de Límites Oficiales del Departamento Topográfico y Observación del Territorio del IGN, se le informa a la Dirección del IGN que los trabajos realizados por la empresa DEHC Sociedad Anónima relativos a la Delimitación de dos sectores del manglar Zapotal cuentan con el aval técnico para su publicación.

19.—Que el artículo 140 de la ley N° 6227 señala que El acto administrativo producirá su efecto después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte, disposición que necesariamente debe relacionarse con el artículo 240 del mismo cuerpo normativo, mismo que define el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que Se comunicarán por publicación los actos generales y por notificación los concretos.

Comunica:

Primero.—El IGN publica en el sector de Zapotal, ubicado en el distrito 03 Sardinal, cantón 03 Carrillo, de la provincia 05 Guanacaste, por medio de la metodología usada y validada tanto por el Área de Conservación Tempisque del SINAC-MINAE y por el IGN, la delimitación digital georreferenciada de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre de dos sectores del manglar Zapotal.

Segundo.—La zona pública de la Zona Marítimo Terrestre delimitada de dos sectores del manglar Zapotal en el sitio conocido como Zapotal en el distrito Sardinal, del cantón Carrillo referido, corresponde a los mojones cuyas coordenadas en el sistema de proyección cartográfico Costa Rica CRTM05, se indican a continuación:

Sector 1 manglar Zapotal:

Hoja Cartográfica

Punta Gorda. Escala:50.000, Escala 1:50.000

SITIO

ZAPOTAL

MOJÓN

NORTE (m)

ESTE (m)

AP02-01

1162117.78

303212.82

AP02-02

1162122.68

303222.15

AP02-03

1162139.78

303253.84

AP02-04

1162160.10

303268.30

AP02-05

1162178.58

303281.62

AP02-06

1162211.88

303305.75

AP02-07

1162207.01

303338.98

AP02-08

1162223.44

303354.61

AP02-09

1162219.50

303384.36

AP02-10

1162197.83

303415.99

AP02-11

1162176.09

303448.09

AP02-12

1162145.45

303469.59

AP02-13

1162126.04

303467.88

AP02-14

1162088.47

303443.39

AP02-15

1162044.39

303442.38

AP02-16

1162001.55

303441.55

AP02-17

1161989.42

303474.94

 

Hoja Cartográfica

Punta Gorda. Escala:50.000, Escala 1:50.000

SITIO

ZAPOTAL

MOJÓN

NORTE (m)

ESTE (m)

AP02-18

1161977.05

303508.54

AP02-19

1161963.85

303536.31

AP02-20

1161930.51

303573.40

AP02-21

1161915.13

303585.80

AP02-22

1161898.20

303580.67

AP02-23

1161883.21

303566.41

AP02-24

1161873.75

303539.34

AP02-25

1161877.96

303494.52

AP02-26

1161882.50

303451.25

AP02-27

1161863.05

303431.96

AP02-28

1161843.40

303412.82

AP02-29

1161810.81

303403.67

AP02-30

1161800.91

303385.39

AP02-31

1161790.40

303377.81

AP02-32

1161784.14

303334.60

AP02-33

1161758.79

303303.92

AP02-34

1161728.86

303300.63

 

Sector 2 manglar Zapotal:

Hoja Cartográfica

Punta Gorda, Escala 1:50.000

SITIO

ZAPOTAL

MOJÓN

NORTE(m)

ESTE(m)

AP02-35

1161708.72

303294.81

AP02-36

1161658.57

303328.70

AP02-37

1161636.01

303352.19

AP02-38

1161611.20

303377.81

AP02-39

1161574.96

303398.91

AP02-40

1161547.33

303376.68

AP02-41

1161533.61

303369.17

AP02-42

1161576.19

303340.45

AP02-43

1161581.58

303328.75

AP02-44

1161581.76

303307.09

 

Hoja Cartográfica

Punta Gorda, Escala 1:50.000

SITIO

ZAPOTAL

MOJÓN

NORTE(m)

ESTE(m)

AP02-45

1161591.89

303292.76

AP02-46

1161609.60

303286.19

AP02-47

1161638.16

303287.54

AP02-48

1161676.60

303254.24

AP02-49

1161691.27

303250.51

AP02-50

1161747.25

303247.63

AP02-51

1161759.28

303245.51

AP02-52

1161774.01

303236.44

AP02-53

1161792.39

303214.54

AP02-54

1161804.34

303198.54

AP02-55

1161826.63

303157.82

AP02-56

1161842.51

303128.81

AP02-01A

1162116.02

303209.81

 

Tercero.—Se publica la delimitación del manglar Zapotal en el sitio conocido como Zapotal en el distrito Sardinal, del cantón Carrillo de la provincia Guanacaste, acorde con los oficios ACT-OR-T-975-2021 y ACT-OSRSCC-1076-2021 del Área de Conservación Tempisque y el informe técnico DEHC_2021_002 elaborado la empresa DEHC Sociedad Anónima.

Cuarto.—Los datos técnicos oficiales de la delimitación digital georreferenciada de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre de los dos sectores del manglar, han quedado registrados en la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT), en un archivo con formato vectorial shape, bajo la codificación RN/IGN_GDG-IGN-ZMT.

Quinto.—Con esta demarcación quedan eliminados los mojones enumerados M93A, M92A, M92 y M91A publicados en el Diario Oficial La Gaceta 202 de fecha 21 de octubre de 1992.

Sexto.—Rige a partir de su publicación.

Dado en Curridabat, San José a los 6 días del mes de junio del año 2022.—Marta Eugenia Aguilar Varela, Directora a.i.—1 vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 354125.—( IN2022652680 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEJANDRO ARTURO SEGURA ARAUZ, con cédula de identidad 6-0338-0091, carné 26102. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 2 de junio del 2022.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso 153862.—1 vez.—( IN2022652916 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por VIVIAN IVETH VENEGAS AVENDAÑO, con cédula de identidad 111860219, carné 28690. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°158627.—San José, 13 de junio de 2022.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2022654608 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de GINA PATRICIA NAVARRO RUIZ, con cédula de identidad 604050558, carné 28273. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 15 de junio de 2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso 158712.—1 vez.—( IN2022654621 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA JESÚS RAMÍREZ PÉREZ, con cédula de identidad N°1-1251-0318, carné N°29673. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 14 de junio del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N°158621.—1 vez.—( IN2022654702 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ROSA ELENA SÁNCHEZ ZUMBADO, con cédula de identidad N°2-0604-0476, carné N°27265. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 13 de junio de 2022.—Licda. Natalia María Arias Araya. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°157980.—1 vez.—( IN2022654765 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ERICK ULATE QUESADA con cédula de identidad número 109020837 carné número 27237. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 10 de junio del 2022.—TATTIANA ROJAS SALGADO. ABOGADA-UNIDAD LEGAL NOTARIAL. EXPEDIENTE 157986.—1 vez.—( IN2022654851 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SANTOS MARLENY ZEPEDA ÁLVAREZ, con cédula de identidad 8-0145-0914, carné 28814. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 158941.—San José, 14 de junio del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022654857 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DENUNCIADO: ELMIZU SOCIEDAD ANONIMA Y OTROS

Resolución 1506-20-TAA.—Tribunal Ambiental Administrativo.— Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo. San José, a las catorce horas cincuenta y siete minutos del día diecinueve de mayo del año dos mil veinte. Expediente 62-11-02-TAA

1º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a 1) Elmizu Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-157042, representada por su Presidente el señor José Elmer Arias Arias, cédula de identidad número 2-0291-0820, propietaria actual de la finca folio real número 6-202467-000, y el señor Arias en su calidad personal por una eventual responsabilidad solidaria; 2) Condal Puerto Naranjo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-513738, representada por el señor Juan Villar Rodríguez, cédula de residencia número 172400001413, propietaria al momento de la denuncia de la finca folio real número 6-078016-000, actualmente cerrada y de la que se creó la finca 6-202467-000, y el señor Villar en su calidad personal por una eventual responsabilidad solidaria, todos los anteriores en calidad de denunciados; en virtud de la denuncia interpuesta por el señor Alexander Sánchez Chavaría, funcionario de la Oficina Subregional Lepanto-Paquera, Área de Conservación Tempisque, en calidad de denunciante. Se cita a celebración de audiencia oral y pública en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 17 de agosto del 2022. Asimismo, a dicha audiencia se citan como testigo a: 1) el señor Juan Sánchez Ramírez, funcionario del Área Técnica del Tribunal Ambiental Administrativo; como testigo-perito a: 1) el señor Franklin Murillo Rojas, Jefe de la Oficina Subregional Cóbano, Área de Conservación Tempisque. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 4, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 65, 66, 68, 69, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Número 34433-MINAE, Decreto Ejecutivo 37803 MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC; artículos 1, 2, 9, 11, 55, 56, 57, 58, 64, 65, 74 y siguientes de la Ley de Construcciones; artículo 1, 2, 3, 31 inciso a), 70, 92, 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo 2 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, artículo 1, 3, 4, 5, 6, 19, 20, 26, 27, 28, 33, 34, 57, 58 de la Ley Forestal, articulo 2 del Reglamento de la Ley Forestal número 25721-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la finca inscrita bajo matrícula de folio real número 6-202467-000, plano catastrado número P-1750583-2014, ubicada en Puntarenas, Paquera, Bajos Negros, y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

    La afectación al área de protección de la Quebrada Chilamo, dictaminada por la Dirección de Agua (folio 58) con movimientos de tierra y su entubamiento para formar un paso (folio 92 y 93). También en la finca se dio la quema de terrenos forestales, eliminación de vegetación menor y tala de árboles, para dar como resultado cambio de uso de suelo; así como la perforación de un pozo sin los permisos correspondientes (folio 58), todo sin los permisos correspondientes del Consejo Municipal de Distrito de Paquera (folio 27), sin viabilidad ambiental otorgada por la SETENA (folio 66), sin permisos de la Autoridad Forestal del Estado otorgados por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (folio 49), ni de la Dirección de Agua (folio 58).

    Consta valoración económica del daño ambiental que asciende a la suma de ¢89.527.278,45 (ochenta y nueve millones quinientos veintisiete mil doscientos setenta y ocho colones con cuarenta y cinco céntimos), según oficio ACT-OSRC-159-11 de fecha 21 de julio del 2011 visible a folios 74 a 76 del expediente administrativo.

2º—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a un comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos, amparados en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

3º—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

4º—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

6º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio ACT-OSRLP-060-2011 de fecha 22 de febrero del 2011 (folios 01 a 06); informe de inspección TAA-DT-012-11 de fecha 11 de marzo del 2011 (folios 07 a 20); Acta de inspección del Concejo Municipal de Distrito Paquera (folios 21 a 32); resolución número 383-11-TAA (folios 35 a 41); oficio 264-11-TAA notificación medida cautelar (folio 42); oficio OCT-OSRLP-230 de fecha 27 de abril del 2011 (folio 49); escrito de fecha 02 de mayo del 2011 (folios 50 a 57); oficio DA-1899-2011 de fecha 10 de mayo del 2011 (folio 58); resolución número 1224-2011-SETENA (folios 59 a 63); oficio DG-ASA-349-2010-SETENA (folio 64); oficio DA-2449-2011 de fecha 09 de junio del 2011 (folio 65); oficio SG-ASA-602-2011-SETENA (folio 66); resolución número 993-11-TAA (folios 67 a 71); oficio ACT-OR-DR-1423 de fecha 29 de setiembre del 2011 (folios 73 a 77); informe de inspección número TAA-DT-184-11 de fecha 22 de noviembre del 2011 (folios 77 a 82); oficio ACT-OSRLP-355-2012 de fecha 18 de julio del 2012 (folios 83 y 84); oficio ACT-OSRLP-364-2012 de fecha 23 de julio del 2012 (folio 85); escrito de fecha 10 de diciembre del 2014 (folios 86 a 90); informe de inspección número TAA-DT-0142-014 de fecha 16 de diciembre del 2014 (folios 91 a 104); estudio registral finca folio real 6-078016-000 (folio 105); estudio registral finca folio real 6-202467-000 (folio 106); escritura compraventa (folios 107 a 111); personas jurídicas búsqueda y certificación (folios 112 y 113); búsqueda personeros y escritura poder (folios 114 a 119), oficio solicitud cuenta cedular 243-20-TAA (folios 120 a 121).

6º—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina, o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

7º—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Se previene que al momento de referirse a esta se indique el número de resolución y el número de expediente, y que la información solicitada podrán aportarla mediante el correo electrónico tribunalambiental@minae.go.cr habilitado para ello, según indicaciones y restricciones establecidas en el oficio O-212-2020-TAA emitido por este Tribunal. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidente.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—1 vez.—O.C. 4600061423.—Solicitud TAA-005-2022.—( IN2022653303 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHSAN-0032-2022.—Exp. 21813P.—Ananas Export Company S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHA-34 en finca de su propiedad en Santa Isabel, Río Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 280.238 / 517.655 hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022653419 ).

ED-0455-2022.—Exp. 23173.—Construvalle CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Cipreses, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario abrevadero-lechería, consumo humano doméstico, agropecuario-riego y turístico servicios agro ecoturísticos. Coordenadas 207.996 / 551.618 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022653506 ).

ED-0475-2022.—Exp. 23192.—Raúl Castillo Coto, solicita concesión de: 1.2 litros por segundo del Lago El Alto, efectuando la captación en finca de Cecil Eduardo Alfaro Bravo en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial enfriado de leche-elaboración de productos lácteos, agropecuario abrevadero-granja-lechería-riego y consumo humano doméstico. Coordenadas 219.740 / 568.353 hoja Tucurrique. 1.45 litros por segundo del Lago La Caída, efectuando la captación en finca de Cecil Eduardo Alfaro Bravo en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial enfriado de leche-elaboración de productos lácteos, agropecuario abrevadero-granja-lechería-riego y consumo humano doméstico. Coordenadas 219.666 / 568.440 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022653691 ).

ED-UHTPNOL-0042-2022.—Expediente 22563P.—Desarrollo Rancho Mar Azul Nosara, Limitada, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captacion por medio del pozo CJ-135, en finca de en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 220.940/357.091, Hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 8 de junio de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez,.—( IN2022653757 ).

ED-UHTPSOZ-0023-2022.—Expediente 6254P.—Compañía Palma Tica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.85 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo sin número 1 en finca de su propiedad en Corredor, Corredores, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 67.099/653.739 hoja Canoas. 0.85 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo sin número 2 en finca de su propiedad en Corredor, Corredores, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 64.486/649.894 hoja Canoas. 0.85 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo sin número 3 en finca de su propiedad en Corredor, Corredores, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 67.990/649.835 hoja Canoas. 0.85 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo sin número 4 en finca de su propiedad en Corredor, Corredores, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 69.343/650.782 hoja Canoas. 0.85 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo sin número 5 en finca de su propiedad en Corredor, Corredores, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 69.491/649.832 hoja Canoas. 0.85 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo sin número 6 en finca de su propiedad en Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 64.238/649.894 hoja Canoas. 0.84 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo sin número 7 en finca de su propiedad en Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 64.488/649.894 hoja Canoas. 0.85 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo sin número 9 en finca de su propiedad en Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 67.990/649.835 hoja Canoas. 0.85 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo sin número 10 en finca de su propiedad en Corredor, Corredores, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 66.749/653.740, hoja Canoas. 0.85 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo sin número 11 en finca de su propiedad en Corredor, Corredores, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 65.796/652.742 hoja Canoas. 0.85 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo sin número 12 en finca de su propiedad en Corredor, Corredores, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-domestico. Coordenadas 65.393/651.842 hoja Canoas. 0.84 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo sin número 13 en finca de su propiedad en Corredor, Corredores, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 65.594/651.842 hoja Canoas. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2022.—María Paula Alvarado Zúñiga, Unidad Hidrológica Térraba.—1 vez.—( IN2022653806 ).

ED-0570-2019.—Exp. 14443P.—Sociedad Educativa Palmareña S. A., solicita concesión de: 0.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-545 en finca de el mismo en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso consumo humano - institución educativa. Coordenadas 227.280 / 488.320 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2022653877 ).

ED-0368-2022.—Exp. 23087.—Ileana Ávila Benavides, solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del nacimiento Naciente La Ceiba, efectuando la captación en finca de idem en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 273.253 / 442.012 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022653945 ).

ED-0421-2022.—Exp. 13911P.—Inmobiliaria Las Pastoras Limitada, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-937 en finca de Inmobiliaria Las Pastoras S.R.L en Rosario (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso. Coordenadas 227.968 / 494.868 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022653958 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0486-2022.—Exp. 6528P.—Limofrut Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.63 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial empacadora y consumo humano domestico-industrial-servicios. Coordenadas 227.342 / 622.718 hoja Moín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022654664 ).

ED-UHSAN-0031-2022.—Exp. 6636.—Fabio Leonicio, Salas Vindas solicita concesión de: 1.66 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rodribaldi, S. A. en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y-riego. Coordenadas 241.060 / 493.234 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022654692 ).

ED-0476-2022. Expediente 23193P.—Porcina Americana Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3.8 litros por segundo del pozo IS-514, efectuando la captación en finca de en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agropecuario, abrevadero - granja. Coordenadas 205.347 / 538.926 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022654738 ).

ED-0483-2022.—Exp. 9804P.—Agropecuaria El Playón S.A, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-591 en finca de su propiedad en Esquipulas, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 226.950 / 491.075 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022654740 ).

ED-0471-2022. Expediente 9874P.—Racormafer S.A., solicita concesión de: (1) 0.09 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-697, en finca de su propiedad en San Juan (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 222.600 / 519.650 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022654764 ).

ED-0448-2022.—Exp. 23167.—Ellesmera de Ojochal Sociedad Anónima, solicita concesión de:* 0.03 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Los Tres Hijos de Alain Sociedad Anónima en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 121.731 / 577.650 hoja Coronado.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2022.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022654899 ).

ED-0300-2022.—Expediente 9316P.—Consultores Empresariales ALDAMA, S. A., solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1641 en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.050 / 510.060 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022654975 ).

ED-0484-2022.—Exp.5996P.—Centro Internacional de Inversiones CII S. A., solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1305 en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso industria-otro. Coordenadas 219.800 / 516.750 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022655002 ).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Informa

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Reglamento a la Ley sobre Bienes Caídos en comiso, número 6106 del 7 de noviembre de 1977, se comunica a los entes e instituciones comprendidas en el artículo 1° del citado cuerpo legal, que en el Depósito de Vehículos Decomisados, en el Depósito de Objetos Decomisados del  Organismo de Investigación Judicial y en diferentes regiones del país, se encuentran bienes y artículos varios puestos a la orden del Departamento de Proveeduría y disponibles para su donación.

Las personas interesadas en recibirlos deberán remitir su solicitud a las diferentes oficinas que se detallan a continuación:

Oficina o Administración

Fax

Teléfono

Correo Electrónico

Departamento de Proveeduría 

2221-8983

2295-3620

proveeduria@poder-judicial.go.cr

Administración del I y III Circuito Judicial de San José

2248-0663

2295-3751

sjo-vehdec@poder-judicial.go.cr adm-tribsj@poder-judicial.go.cr

Administración del II Circuito Judicial de San José

------------

2247-9320

administraciongoico@poderjudicial.go.cr

Administración Regional de Alajuela

2442-2333

2437-0311

reg_alajuela@poder-judicial.go.cr

Administración Regional de San Carlos

2460-0802

2401-0452 2401-0367

reg_sancarlos@poder-judicial.go.cr

Administración Regional de Grecia 

2494-4669

2495-6603

reg_grecia@poder-judicial.go.cr 

Administración Regional de San Ramón

2445-5193

2456-9000

administracion-sra@poder-judicial.go.cr

Administración Regional de Cartago

2552-6744

2550-0325

 reg_cartago@poder-judicial.go.cr

Administración Regional de Turrialba

2558-4054

2558-4028

adm-tur@poder-judicial.go.cr

Administración Regional de Heredia

2277-0439

2277-0420

eocampor@poder-judicial.go.cr

Administración Regional de Sarapiquí

-----------

2215-4382

hda-adm-sarapiqui@poder-judicial.go.cr

Administración Ciudad Judicial

-----------

2267-1003

admccf@poder-judicial.go.cr   

Administración Regional de Liberia

2665-7400

2690-0107

lib-admregional@poder-judicial.go.cr

Administración Regional de Nicoya

2686-6763

2685-9052

jalvarezl@poder-judicial.go.cr 

Administración Regional de Santa Cruz

2680-1072

2681-4110

prove-scr@poder-judicial.go.cr

Administración Regional de Puntarenas

2661-2714

2630-0412

cjimenezm@poder-judicial.go.cr

Administración Regional de Quepos

2777-7849

2777-7954

sdj-caja-quepos@poder-judicial.go.cr

Administración Regional de Pérez Zeledón

2771-3281

2785-0303 2785-0318

administracion-pze@poder-judicial.go.cr j torresm@poder-judicial.go.cr

Administración Regional de Osa

2788-7591

2785-2605

osa-administracion@poder-judicial.go.cr

Administración Regional de Golfito

2775-2202

2785-8100

gol-administracion@poder-judicial.go.cr

Administración Regional de Corredores

2783-5912

2785-9943

cne-suarco@poder-judicial.go.cr

Administración Regional de Limón 

2799-1329

2799-1306

reg_limon@poder-judicial.go.cr

Administración Regional de Pococí

-----------

2713-6004

reg_guapiles@poder-judicial.go.cr

 

Se da un plazo de quince días hábiles siguientes a la publicación de este aviso para que se remitan las solicitudes. Luego de este período, la distribución se hará dándole preferencia a las instituciones y dependencias que más lo necesiten y a las más lejanas del país, como lo establece el artículo 2° de la Ley de distribución de bienes confiscados o caídos en comiso.—Licda. Adriana Esquivel Sanabria, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022653549 )

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Propuesta de pago 40027 del 30/06/2021

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40027 del 30/06/2021 en Acuerdo de Pago 0258

ACREEDOR

PROVEEDOR

MONTO LIQUIDO CRC

3101171887

Mantenimiento Total S.A.

¢22.110,35

3101171887

Mantenimiento Total S.A.

¢22.544,09

3101171887

Mantenimiento Total S.A.

¢43.579,12

3101171887

Mantenimiento Total S.A.

¢540.017,52

3101171887

Mantenimiento Total S.A.

¢18.527,06

3101171887

Mantenimiento Total S.A.

¢22.365,05

3101171887

Mantenimiento Total S.A.

¢135.980,54

 TOTAL

¢805.123,73

 

Franklin Mora González, Director Ejecutivo.—Jefferson Vargas Salas, Contador.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 34-CONT-22.—( IN2022653238 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Lilliam Bravo Baltodano, nicaragüense, cédula de residencia 155801236714, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3768-2022.—San José, al ser las 7:57 del 7 de junio de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022652840 ).

Ingrid Paola Blandón Lezama, nicaragüense, cédula de residencia DI155824933411, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3862-2022.—San José, al ser las 10:52 del 8 de junio del 2022.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022652845 ).

Adriana Maritza Hernández Rivas, nicaragüense, cédula de residencia 155810578607, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3919-2022.—San José, al ser las 11:11 del 9 de junio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022652882 ).

Melba Ruth Olano de Márquez, colombiana, cédula de residencia 117002004628, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3317-2022.—San José, al ser las 1:16 del 9 de junio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022652982 ).

Alejandra del Carmen Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155808841226, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3737-2022.—San José al ser las 10:40 del 6 de junio de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022652999 ).

Rosa María Montoya Telles, nicaragüense, cédula de residencia DI155820149504, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3321-2022.—San José, al ser las 12:35 del 10 de junio de 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022653434 ).

Cándida Rosa Luna Méndez, nicaragüense, cédula de residencia DI155817759623, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3769-2022.—San José, al ser las 13:59 del 9 de junio de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022653457 ).

Daniel Alfredo Moya Dugarte, venezolano, cédula de residencia 186200269302, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4097-2022.—San José, al ser las 9:53 del 13 de junio de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022653462 ).

María Margarita Duarte Gago, nicaragüense, cédula de residencia 155819042710, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4102-2022.—San José, al ser las 10:47 del 13 de junio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022653539 ).

Alessandra Barbieri Carelli, de nacionalidad italiana, cédula de residencia 186200112808, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4713-2021.—San José, al ser las 09:16 horas del 03 de mayo de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a.i., Notario Público.—1 vez.—( IN2022653623 ).

Angelin Jareth Ávila Zúniga, hondureña, cédula de residencia Dl134000378424, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3964-2022.—San José, al ser las 10:49 del 07 de junio de 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022653664 ).

Fabiana de Jesús Arvelo, custodio, venezolana, cédula de residencia 586251620423, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4055-2022.—San José, al ser las 1:54 del 9 de junio del 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022653681 ).

Niccolo Caudera, Italiano, cédula de residencia 138000199812, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4090-2022.—San José, al ser las 2:45 del 10 de junio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022653689 ).

Mario José Arroliga Vargas, nicaragüense, cédula de residencia 155822791127, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4092-2022.—San José, al ser las 7:33 del 13 de junio de 2022.—Jeonathan Vargas Céspedes, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2022653733 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-DC-00061-2022.—Contraloría General de la República.— Despacho Contralor.—San José, a las siete horas y treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintidós.

Considerando:

I.—Que el «Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa» vigente (Decreto Ejecutivo 33411-H de 27 de septiembre de 2006 y sus reformas) contiene el capítulo IX, intitulado «Materias excluidas de los procedimientos ordinarios de contratación».

II.—Que dentro del capítulo IX citado en el considerando I anterior se encuentra el artículo 139, inciso l) que literalmente indica: “Objetos de naturaleza o circunstancia concurrente incompatibles con el concurso. La Administración, podrá contratar de forma directa los siguientes bienes o servicios que, por su naturaleza o circunstancias concurrentes, no puede o no conviene adquirirse por medio de un concurso, así como los que habilite la Contraloría General de la República: (…) l) Arrendamiento de vehículos de los funcionarios: El arrendamiento de los vehículos de los funcionarios de la Administración, cuando para el cumplimiento de sus funciones deban desplazarse, y resulte más económico y razonable, que se pague un precio por la utilización de dichos vehículos. Para que opere esta modalidad de contratación, es necesario que exista un sistema de control interno eficiente que garantice el uso racional y apropiado y que mediante una reglamentación interna se establezca con precisión las condiciones de la prestación. La aplicación de este sistema requiere de la autorización de la Contraloría General de la República, la cual podrá ordenar su eliminación cuando considere que se ha hecho una utilización indebida del mismo. También corresponderá a dicho órgano la fijación periódica de las tarifas correspondientes.”

III.—Que en Alcance 109 a La Gaceta N° 103 del 31 de mayo de 2021 fue publicada la Ley N° 9986 de 27 de mayo de 2021 «Ley General de Contratación Pública», la cual empezará a regir dieciocho meses después de su publicación en La Gaceta.

IV.—Que la citada Ley 9986 de 27 de mayo de 2021, en su artículo 135 inciso a), deroga la «Ley de Contratación Administrativa» (Ley 7494 de 02 de mayo de 1995 y sus reformas).

V.—Que, como consecuencia de lo señalado en los considerandos III y IV anteriores, el actual «Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa» (Decreto Ejecutivo 33411-H de 27 de septiembre de 2006 y sus reformas) perderá su vigencia a partir de la entrada en vigor de la Ley 9986.

VI.—Que el artículo 3 de la citada Ley 9986 de 27 de mayo de 2021 enumera en forma taxativa las actividades que se exceptúan de los procedimientos ordinarios establecidos en esa ley, dentro de las cuales no figura el arrendamiento de vehículos de los funcionarios de la Administración, además de disponer que por reglamento no podrán crearse nuevas excepciones a los procedimientos ordinarios establecidos en esa ley.

VII.—Que, con fundamento en lo señalado en los considerandos III, IV, V y VI anteriores, la Contraloría General de la República estima necesario informar que a partir de la entrada en vigencia de la Ley 9986 a que hace referencia el considerando III anterior, la Contraloría General de la República no autorizará la aplicación del sistema previsto en el inciso l) del artículo 139 del «Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa» (Decreto Ejecutivo 33411-H de 27 de septiembre de 2006 y sus reformas), ni realizará la fijación periódica de las tarifas correspondientes, en razón de la derogatoria del Reglamento que le confiere estas facultades y de que la excepción a que se refiere el citado inciso l) del artículo 139 del Decreto Ejecutivo 33411-H no ha sido considerada en la nueva legislación.

VIII.—Que la Contraloría General de la República, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el citado artículo 139 inciso l) del «Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa» (Decreto Ejecutivo 33411-H de 27 de septiembre de 2006 y sus reformas) y el ordenamiento jurídico vigente, procedió a la actualización de las mencionadas tarifas con base en el comportamiento mostrado por las variables que para tal efecto ha establecido. Por tanto,

RESUELVE:

1º—Fijar las tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración a que se refiere el artículo 139, inciso l) del «Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa» (Decreto Ejecutivo 33411-H de 27 de septiembre de 2006 y sus reformas), las cuales podrán ser pagadas por la Administración siempre y cuando se cumplan las condiciones que en ese mismo inciso se establecen, en los montos que se detallan en la siguiente tabla, y que están expresados en colones por kilómetro recorrido:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

2º—Comunicar a la Administración, que a partir de la entrada en vigencia de la Ley 9986 la Contraloría General de la República no autorizará la aplicación del sistema previsto en el inciso l) del artículo 139 del «Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa» (Decreto Ejecutivo 33411-H de 27 de septiembre de 2006 y sus reformas), ni realizará revisiones ni fijaciones de las tarifas a que se refiere dicho inciso l) del artículo 139 del «Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa» (Decreto Ejecutivo 33411-H de 27 de septiembre de 2006 y sus reformas), en razón de la derogatoria del Reglamento que le confiere estas facultades y de que la excepción a que se refiere el citado inciso l) del artículo 139 del Decreto Ejecutivo 33411-H no ha sido considerada por el legislador dentro del elenco de excepciones previstas en el artículo 3 de la Ley 9986.

Rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese.—Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General.—1 vez.—O.C. 220233.—Solicitud 356294.—( IN2022654939 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AVISOS

BCR CORREDORA DE SEGUROS S.A.

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2022

 

Descripción

Fecha estimada

Fuente de financiamiento

Monto aproximado en ¢

1

Software y Licencia de una herramienta de monitoreo y prevención de LA/FT

I o II Semestre

Corredora

43,445,800.00

2

Contratación de Servicios Tecnológicos para el mantenimiento evolutivo del sistema PAS

I o II Semestre

Corredora

153,761,541.08

3

Licencias de Photo shop, Microsoft Office 365, Canva, Ahla Slides, Powtown

I o II Semestre

Corredora

1,600,000.00

4

Compra equipo de cómputo

I o II Semestre

Corredora

5,000,000.00

5

Contratación de servicios tecnológicos para la atención de incidentes y nuevas necesidades del software contable y salesforce

I o II Semestre

Corredora

58,560,000.00

6

Contratación de servicios de abogados

I o II Semestre

Corredora

24,000,000.00

 

David Brenes Ramírez, Gerente General.—1 vez.—O.C. 043202101420.—Solicitud 356389.—( IN2022654666 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2022

#de línea

Descripción

Fecha estimada

Fuente de financiamiento

Monto aproximado
por 4 años

58

Renovación Fachadas edificio BCR-Los Ángeles

I semestre

BCR

¢570.212.944.00

 

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. 043202101420.—Solicitud 356390.—( IN2022654663 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS

MODIFICACIÓN PLAN DE APROVISIONAMIENTO

La Unidad de Compras del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica la modificación al Plan de Aprovisionamiento Institucional, de la siguiente forma:

Detalle de compra

Tipología

Monto

estimado

Programa

Periodo

de inicio

Fuente de

financiamiento

Obras de arte

Equipo

¢20 041 808,00

Regional

I Semestre

Ordinario

Esculturas

Equipo

¢109 000 000,00

Regional

I Semestre

Ordinario

 

La Modificación al Plan de Aprovisionamiento será publicado en la plataforma SICOP, así como en la página web de la institución.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 01-M536-2022.—Solicitud356471.—( IN2022654860 ).

LICITACIONES

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2022LA-000001-0027600001

“Servicio de Mantenimiento Básico

y Seguridad Zonas Deportivas”

El CCDR Heredia invita a todas las empresas con experiencia en Seguridad y Mantenimiento a participar por medio de la Plataforma SICOP en nuestros procesos de contratación como la Licitación Abreviada 2022LA-000001-0027600001 “Servicio de Mantenimiento Básico y Seguridad Zonas Deportivas” requerido en Fátima y Santa Cecilia. Todo trámite será comunicado por SICOP. Mas información: 2260-5241.

Esteban Prada Ramírez, Proveeduría Institucional.— 1 vez.—( IN2022654699 ).

ADJUCACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Aviso de Adjudicación

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 50-2022, celebrada el 14 de junio del año en curso, artículo X, se dispuso a adjudicarla de la siguiente forma:

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000066-PROV

Remodelación del área que ocupará las oficinas

de Crimen Organizado, ubicado en el Mezanine

y Tercer piso del edificio de los Tribunales

de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José

A: COSTACON DE COSTA RICA S.A., cédula jurídica 3-101-388103, conforme al detalle siguiente:

Línea 1: remodelación del área que ocuparán las Oficinas de Crimen Organizado, ubicadas en el edificio de los Tribunales de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José, por un monto total de $939.825,76 (IVA incluido). Todo de conformidad al cartel y la oferta.

San José, 16 de junio de 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022654701 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 28, inciso n) de su Ley Orgánica 3663 de 10 de enero de 1966 y sus reformas y el artículo 6 de la Ley 7208 de 21 de noviembre de 1990, mediante acuerdo 07 de la sesión 19-21/22-G.E. del 26 de abril de 2022, acordó reformar íntegramente el Reglamento Especial para el Registro y Regulación de los Inspectores Fiscalizadores de Inversión y la Calidad en Obras del Sistema Financiero Nacional Para la Vivienda aprobado mediante acuerdo 06 de la sesión 22-04/05-G. E., de 28 de abril de 2008 de Junta Directiva General y publicado en La Gaceta 53 del viernes 14 de marzo del 2008; y, en su lugar, emitir un nuevo reglamento en base a las siguientes consideración:

I.—Que de acuerdo con los informes de auditorías de vivienda de interés social este Colegio Profesional ha logrado identificar deficiencias y problemas que se presentan en la calidad de las obras que son financiadas por medio del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, principalmente en proyectos habitacionales o urbanísticos.

II.—Que en virtud de esos insumos se estima conveniente generar una propuesta de reforma al Reglamento Especial para el Registro y Regulación de los inspectores de inversión y calidad en obras del Sistema Financiero Nacional de la Vivienda, que permita de una mejor forma actualizar y cumplir con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 7208, específicamente en cuanto a la calidad de las obras.

III.—Que como parte de esas mejoras, se ha considerado implementar:

a)  Establecer una visita final a la obra, con el fin de que la entidad financiera y el BANVHI puedan tener un mayor control del estado en que los beneficiarios del bono reciben finalmente el proyecto.

b)  Establecer un proceso más rígido para el control de anomalías o irregularidades que garantice a la entidad financiera y al BANVHI, la corrección de éstas en tiempo. Este proceso se facilita con la bitácora digital, la implementación de un acta de inspección y una visita de corroboración obligatoria.

b)  Mejorar los sistemas de capacitación que permita que los profesionales, no solo con el primer curso obtengan la posibilidad de formar parte de la lista, sino que para ingresar deban llevar un proceso válido que garantice que posee las competencias suficientes para realizar esa labor. Por tanto. Se emite el

REGLAMENTO ESPECIAL PARA EL REGISTRO

Y REGULACIÓN DE LOS INSPECTORES

DE INVERSIÓN Y CALIDAD EN OBRAS

DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

DE LA VIVIENDA

Artículo 1º—El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA) contará con un registro de profesionales autorizados para brindar los servicios de inspector fiscalizador a las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

Artículo 2º—Los profesionales que deseen formar parte del registro deberán cumplir de previo con un programa de actualización, con el fin de asegurar que el profesional que se va a desempeñar como inspector fiscalizador posee un conocimiento especializado en el diseño y construcción de proyectos de interés social.

CAPÍTULO II

Del programa de actualización

Artículo 3º—El programa de actualización será definido por la Junta Directiva General, de acuerdo con la recomendación brindada por la Dirección Ejecutiva del CFIA o al Departamento que éste designe. El programa de actualización se encontrará publicado en el sitio web del CFIA o a través de los medios que al efecto designe la Junta Directiva General.

La asistencia a los cursos es obligatoria y se regirá por los lineamientos de evaluación y metodología que al efecto establezca la Dirección Ejecutiva del CFIA o el Departamento que éste designe.

Los profesionales contarán con un plazo máximo de cinco años para completar la totalidad de los cursos que conformen el programa de actualización. Una vez vencido dicho plazo, sin que los profesionales hayan completado el programa de actualización, deberán volver a iniciar el programa en caso de que deseen formar parte del registro de profesionales autorizados.

Artículo 4º—El valor de los cursos será cubierto por los interesados, de conformidad con los costos que fije la Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

CAPÍTULO III

De los requisitos y trámite para

formar parte del registro

Artículo 5º—Los profesionales miembros del CFIA que, de acuerdo con los perfiles profesionales aprobados por la JDG, formación académica y atinencia, pueden conformar el registro de inspectores fiscalizadores, corresponden a las siguientes ramas: arquitectura, ingeniería civil e ingeniería en construcción.

Asimismo, podrán optar por formar parte del registro los profesionales en ingeniería eléctrica; ingeniería electromecánica e ingeniería en mantenimiento industrial, pero únicamente estarán autorizados para hacer labores de inspección- fiscalización en el área de su competencia profesional.

Artículo 6º—Para formar parte del registro de inspectores fiscalizadores, el solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Contar con cinco o más años de incorporación al CFIA. b) Estar habilitado para el ejercicio profesional. c) Estar al día con sus obligaciones ante el CFIA. d) No haber sido sancionado disciplinariamente, en asuntos relacionados con la fiscalización de inversiones, en los últimos diez años. e) Aprobar la totalidad de los cursos vigentes en el programa de actualización al momento en que presente su solicitud.

Artículo 7º—La solicitud para optar por formar parte del registro de inspectores fiscalizadores se debe dirigir a los medios físicos o electrónicos que al efecto establezca el CFIA. Para la solicitud se deberá aportar: a) El formulario de solicitud designado para tal efecto. b) Certificados de aprobación de los cursos.

Toda la información y los requisitos deberán presentarse en forma completa; no se admitirán aquellas solicitudes que incumplan con esta disposición.

Luego de presentada la gestión, en caso de que la información presentada sea omisa o de alguna forma, no cumpla con lo establecido en este reglamento, se le concederá al interesado, un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles para que subsane adicione o aclare lo apercibido. En caso de que no se cumpla con el apercibimiento dentro del plazo, o no se cumpla en forma satisfactoria, la gestión se declarará inadmisible y se ordenará su archivo.

Artículo 8º—La documentación presentada por el solicitante para optar ingresar al registro de los inspectores fiscalizadores será revisada, analizada y aprobada por la Dirección Ejecutiva del CFIA o por el Departamento que éste designe, quien finalmente comunicará la resolución.

El comunicado de dicha resolución le será notificado al profesional al correo electrónico que tenga registrado ante el CFIA.

Artículo 9º—Para mantenerse en el registro, los inspectores fiscalizadores que ya se encuentren autorizados deberán asistir en forma obligatoria a aquellos cursos de actualización que convoque el CFIA.

Para efectos de los anterior, la Dirección Ejecutiva del CFIA o al Departamento que éste designe remitirá la convocatoria al correo electrónico registrado ante el CFIA por parte de los profesionales.

Si transcurrido dos convocatorias, el profesional no lleva a cabo el curso convocado, será retirado de la lista de inspectores fiscalizadores autorizados, hasta tanto no cumpla. Solo en casos fortuitos o de fuerza mayor, debidamente comprobados por la Dirección Ejecutiva del CFIA o en quien esta designe, podrá valorarse otorgar al profesional un tiempo prudencial para iniciar con el curso.

Artículo 10.—Para ser incluido nuevamente en el Registro de inspectores fiscalizadores deberá el profesional presentar la solicitud por escrito ante el CFIA.

Artículo 11.—Toda comunicación que realice el CFIA utilizará el correo electrónico que tenga registrado el profesional ante el Departamento de Registro y Documentación del CFIA. Será responsabilidad del profesional mantener su medio actualizado y habilitado.

CAPÍTULO IV

De los honorarios

Artículo 12.—Los inspectores fiscalizadores tendrán derecho a percibir en concepto de honorarios, la mitad de lo indicado en el “Arancel de servicios profesionales de consultoría para edificaciones” de este Colegio Federado, en atención a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 6° de la Ley 7208.

Artículo 13.—Los honorarios profesionales de los inspectores fiscalizadores serán pagados por las entidades o instituciones autorizadas, conforme a lo indicado en el artículo anterior. Las entidades autorizadas y los inspectores fiscalizadores podrán pactar la forma en que serán cancelados esos honorarios.

Artículo 14.—En caso de que se presente alguna desavenencia con relación al pago de los honorarios, las entidades autorizadas y los inspectores fiscalizadores podrán recurrir a los servicios que presta el Centro de Resolución Alterna de Conflictos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

CAPÍTULO V

Del sorteo

Artículo 15.—Las entidades o instituciones autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda solicitarán al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos el nombramiento de los inspectores fiscalizadores que sean necesarios para el desarrollo de sus proyectos.

Artículo 16.—El nombramiento de los inspectores fiscalizadores tendrá una vigencia de tres años. Al vencimiento del plazo de su nombramiento, las entidades o instituciones autorizadas, deberán solicitar nuevamente al CFIA la designación de nuevos inspectores fiscalizadores, por medio del procedimiento regulado en este capítulo.

Solo en caso de que, a la fecha de vencimiento de su nombramiento, un inspector fiscalizador no haya finalizado el trabajo encomendado, podrá el Colegio Federado, previa solicitud por escrito, autorizar una prórroga de ese nombramiento.

Artículo 17.—La solicitud para el nombramiento de los inspectores fiscalizadores deberá ser presentada ante la Dirección Ejecutiva del CFIA, a afectos de ordenar la convocatoria al sorteo correspondiente.

Artículo 18.—La Dirección Ejecutiva del CFIA o en quien ésta delegue procederá a convocar y realizar el sorteo con la lista de profesionales del registro de inspectores fiscalizadores que sugiera la entidad financiera, que se encuentren debidamente inscritos como tales ante el CFIA. En caso de que la entidad financiera autorizada no brinde la lista de profesionales mencionada, se procederá a convocar a todos aquellos profesionales que estén habilitados en el registro que al afecto posee el CFIA.

La convocatoria se comunicará a los inspectores fiscalizadore al correo electrónico que tenga registrado ante el CFIA o subsidiariamente a los medios señalados específicamente para estos efectos.

Una vez recibida la convocatoria, deberán comunicar por escrito al CFIA su interés en participar.

Artículo 19.—El sorteo se llevará a cabo bajo la supervisión del Director Ejecutivo, o en quien éste delegue y en presencia de: a) Los representantes designados por la Junta Directiva General. b) Un representante de la Asesoría Legal. c) Los interesados que así lo hayan expresado en su comunicación.

Artículo 20.—El sorteo se hará mediante la inserción de boletas con los nombres de los participantes, de forma que siempre resulte electa una persona en cada una de las plazas solicitadas por la entidad o institución autorizada. Solo participarán en la escogencia las personas que hayan confirmado su interés por escrito, hasta veinticuatro horas antes de la celebración del sorteo.

El CFIA podrá implementar sorteos virtuales utilizando cualquiera de las tecnologías de información y comunicación asociadas a la red de Internet que garanticen tanto la posibilidad de una comunicación simultánea, como su expresión mediante documentación electrónica que permita la identificación de los participantes, el envío de la imagen, sonido y datos.

 En el acta respectiva deberá indicarse quienes participaron en el sorteo en forma virtual, el mecanismo tecnológico utilizado, la identificación del lugar en que se encuentra los participantes.

Artículo 21.—Los profesionales elegidos como inspectores fiscalizadores podrán participar en otros sorteos, siempre y cuando no se encuentren nombrados, en esa condición, en tres entidades autorizadas. En este caso, el inspector fiscalizador deberá acreditar fehacientemente esta condición.

Artículo 22.—En caso de que el número de plazas solicitadas por la entidad o institución autorizada sea superior al número de profesionales que hayan confirmado su interés, la Dirección Ejecutiva procederá a asignar una plaza por cada uno de esos profesionales, sin que sea necesario llevara a cabo el sorteo respectivo.

La Dirección Ejecutiva confeccionará un acta con el resultado del sorteo o de la adjudicación, según corresponda y lo comunicará a la Junta Directiva General para su ratificación. El acuerdo de ratificación será comunicado a todas las partes interesadas.

Artículo 23.—El acta deberá contener un resumen de los hechos relevantes del sorteo, indicando el nombre de los profesionales participantes y el resultado del sorteo. Igualmente, si fuere procedente, se hará constar si ha acaecido la situación descrita en el artículo anterior.

CAPÍTULO VI

De las obligaciones de los inspectores fiscalizadores

Artículo 24.—Serán obligaciones de los inspectores fiscalizadores:

a)  Rendir por escrito a la entidad autorizada un informe mensual, que dictamine si los desembolsos que realizan las entidades o instituciones autorizadas guardan relación con el avance de la obra encargada a su fiscalización.

b)  Realizar como mínimo tres inspecciones al proyecto, con el fin de verificar la correcta inversión de los fondos; la relación con el avance de las obras; dictaminar la calidad de las obras; y alertar de cualquier anomalía o irregularidad que surja en la ejecución del proyecto. En el caso de proyectos constructivos de mayor complejidad deberán el inspector fiscalizador y la entidad financiera acordar un número mayor de visitas, las cuales definirán de acuerdo a las necesidades, la razonabilidad, el plazo de la construcción y características del proyecto.

Como parte de esas inspecciones, el inspector fiscalizador deberá planificar una visita para el final de la construcción de las obras, con el fin de elaborar el informe final al que refiere el inciso g) del presente artículo.

c)  Dejar constancia de sus inspecciones en la Bitácora Digital para Control de Proyectos, indicando como mínimo en sus anotaciones, lo siguiente: el avance del proyecto, estado de las obras y su calidad, así como las anomalías o irregularidades detectadas, en caso de existir. Adicionalmente, deberán dejar constancia fotográfica de lo encontrado. El uso de la Bitácora Digital para Control de Proyectos se regirá por lo establecido en el Reglamento Especial de la Bitácora Digital para el Control de Proyectos y lo establecido en el presente Reglamento. Los inspectores fiscalizadores tendrán acceso a la Bitácora Digital para Control de Proyectos, una vez que cancelen su importe. Verificar en sus inspecciones que exista un profesional responsable a cargo del proyecto y que éstos se encuentren efectuando sus visitas en los términos establecidos en la normativa del CFIA.

d)  Controlar y aprobar los desembolsos de acuerdo con el avance del proyecto y los términos del crédito, entre ellos, el cronograma de construcción y plan de inversión del proyecto u obra.

e)  Revisar que la obra se realice según lo indicado en planos, especificaciones técnicas y términos de aprobación del crédito.

f)  Velar por la calidad de los materiales y sobre cualquier anomalía que se presente en el proceso constructivo. En caso de duda sobre la calidad de los materiales, el inspector fiscalizador podrá solicitar pruebas de laboratorio, certificaciones u otros medios de verificación.

g)  Rendir por escrito a la entidad financiera un informe final del estado en el cual el profesional responsable entrega las obras al propietario del proyecto, con el fin de verificar que el mismo ha sido finalizado, de acuerdo con los planos, especificaciones y términos del crédito.

Queda entendido que la función de inspector fiscalizador es incompatible con el ejercicio de la dirección de obra, la inspección responsable de la ejecución del proyecto u obra y responsabilidad de la ejecución de la construcción (REC).

Artículo 25.—En caso de que los inspectores fiscalizadores encontrarán alguna anomalía o irregularidad en la inversión de fondos o en la calidad de las obras deberán advertirlo a los profesionales responsables, así como a la Entidad Autorizada, dejando la respectiva anotación y justificación en la bitácora digital para el control proyectos.

En ese mismo acto, le otorgarán a ese profesional responsable un plazo máximo de diez días naturales para haga las reparaciones o correcciones que correspondan. Los profesionales responsables, deberán comunicar al inspector fiscalizador, dentro del plazo indicado, que las reparaciones o correcciones indicadas han sido cumplidas, dejando constancia de ello en la bitácora digital para el control de proyectos.

Artículo 26.—Vencido el plazo señalado en el artículo anterior o una vez que le haya sido comunicada la corrección por parte del profesional responsable, deberá el inspector fiscalizador, realizar una visita a la obra para corroborar que se ha cumplido. Bajo ninguna circunstancia, la visita de corroboración podrá exceder el plazo de cinco días naturales contados a partir del vencimiento de plazo o la comunicación de su cumplimiento.  La omisión de la visita de corrobación por parte del inspector fiscalizador será considerada una falta que ameritará una investigación disciplinaria por actos contrarios a la ética profesional. 

Artículo 27.—En caso de que en la visita de corroboración se constante el incumplimiento a lo prevenido por el inspector fiscalizador, este procederá a levantar el acta de inspección que se ubica en el Anexo A del presente Reglamento, para informar de dicha situación al propietario de las obras, a la entidad financiera autorizada, al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y al Banco Hipotecario de la Vivienda.

En caso de que las anomalías o irregularidades tengan relación con aspectos de índole estructural, eléctrico o mecánico que puedan poner en riesgo la vida, la seguridad o el ambiente, ordenarán al profesional responsable en la misma acta de inspección, suspender la ejecución de las obras, actividades o proyectos, según corresponda.

Deberá el fiscalizador de inversión señalar la normativa infringida y realizar las recomendaciones pertinentes para la corrección de la anomalía o irregularidad, de acuerdo a las posibilidades y las reglas de la técnica. 

Artículo 28.—El fiscalizador de inversión deberá insertar a la bitácora digital el acta de inspección. Asimismo, deberá dejar constancia en la bitácora digital que ha entregado copia del documento al propietario de las obras, a la entidad financiera autorizada, al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y al Banco Hipotecario de la Vivienda, indicando el nombre de la persona, el medio utilizado para llevar a cabo la notificación, la fecha y hora en que lo comunicó.

La notificación a estos terceros no podrá exceder el plazo de tres días naturales contados a partir del momento en que se emitió el acta.

De igual forma, cuando corresponda, el inspector fiscalizador deberá comunicar en el plazo antes citado, a aquellas instituciones estatales que debido a la anomalía o irregularidad detectada deban conocer e intervenir en el ejercicio de sus competencias, tales como, las Municipalidades, el Ministerio de Salud, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, entre otros.

Artículo 29.—Será responsabilidad del inspector fiscalizador custodiar y conservar el acta de inspección original por al menos diez años.

CAPÍTULO VII

De Las Sanciones

Artículo 30.—El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos anteriores por parte del inspector fiscalizador dará lugar a su inhabilitación, hasta por un plazo de cinco años, conforme lo indica el inciso e) del artículo 6° de la Ley 7208.

Artículo 31.—El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, de oficio o por denuncia, procederá a instruir los procesos disciplinarios contra los inspectores fiscalizadores que hayan incumplido con sus obligaciones, que se tramitarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento Especial del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales.

Artículo 32.—Los profesionales encargados de la dirección de obra o inspección de la ejecución del proyecto u obra, que no cumplieren con las indicaciones otorgadas por los inspectores fiscalizadores, se harán acreedores a las sanciones establecidas en el Código de Ética Profesional del CFIA, según sea la naturaleza de la falta. Para la acreditación de la sanción, debe cumplirse con el procedimiento disciplinario dispuesto por el CFIA.

Artículo 33.—Ninguna entidad o institución autorizada podrá remover de su puesto a los inspectores fiscalizadores nombrados por el CFIA. A tales efectos, la entidad o institución autorizada que quiera remover a un inspector fiscalizador, deberá solicitarlo por escrito a la Dirección Ejecutiva, indicando las razones y aportando las pruebas correspondientes.

Artículo 34.—El Director Ejecutivo dará traslado al inspector fiscalizador por espacio de tres días hábiles, para que presente su descargo y las pruebas pertinentes. Finalizada esa investigación, dará su recomendación a la Junta Directiva General para que ésta resuelva lo que en derecho corresponda.

Artículo 35.—Los profesionales fiscalizadores que, habiendo sido asignados, no se presenten asumir su cargo ante la entidad o institución autorizada, incurrirán en una violación a lo dispuesto en el inciso d), artículo 8 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y, en consecuencia, al Código de Ética profesional de dicho Colegio.

TRANSITORIO I

Los profesionales que ya se encuentren en el registro de inspectores fiscalizadores, al momento en que entre a regir el presente Reglamento, deberán ajustarse a las disposiciones de éste.

A estos profesionales se les mantendrá en el registro de fiscalizadores inspectores. No obstante, aquellos profesionales que aún tengan pendiente llevar alguno (os) de los 7 cursos que se encontraban vigentes en el programa de fiscalizadores de inversión anterior al 2022, contarán con un plazo de cinco años para finalizarlo, caso contrario, serán retirados del registro, hasta tanto no cumplan.

ANEXO 1

ACTA DE INSPECCIÓN POR INCUMPLIMIENTO

DE CORRECCIÓN DE ANOMALÍAS

O IRREGULARIDADES EN OBRA

DE INTERÉS SOCIAL

De conformidad con el artículo 27 del Reglamento Especial para el Registro y Regulación de los inspectores de inversión y calidad en obras del Sistema Financiero Nacional de la Vivienda y el artículo 6 de la Ley 7208 del 21 de noviembre de 1990, el suscrito(a) ______________________, carné CFIA ____________, en mi condición de inspector fiscalizador de la entidad financiera_______________________________________, asignado al proyecto detallado en el siguiente apartado, al ser las______ horas del día _______ de __________ de ______, procede a levantar la siguiente acta de inspección por anomalías o irregularidades:

1.  Datos del proyecto:

Provincia________Cantón:________, Distrito:__________

Dirección exacta:_______________________________

Proyecto registrado ante el CFIA bajo contrato APC:___________________________________________

de Expediente o de Bono asignado al proyecto:_______________________________________

Permiso municipal N°:______ Propietario______________

Profesionales responsables del proyecto:______________

2.  Detalle del incumplimiento.

Que de conformidad con el artículo 25 Reglamento Especial para el Registro y Regulación de los inspectores de inversión y calidad en obras del Sistema Financiero Nacional de la Vivienda el día ___ de _______ de ________ se procedió a solicitar al profesional responsable, según consta en anotación de bitácora digital para el control de obras del proyecto, que corrigiera lo siguiente:

_______________________________________________

_______________________________________________

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento Especial para el Registro y Regulación de los inspectores de inversión y calidad en obras del Sistema Financiero Nacional de la Vivienda, el día de hoy, procedí a verificar la corrección del cumplimiento de lo advertido; sin embargo, verificado, se ha comprobado que el profesional (es):

(   ) No atendió lo prevenido.

(   ) Atendió parcialmente lo prevenido.Detallar:________________________________________

Que lo detectado contraviene lo dispuesto en (se detalla normativa técnica y se justifica):

______________________________

Que debido a lo anterior, el suscrito, inspector fiscalizador, en cumplimiento de mis deberes procedo a tomar las siguientes medidas (Puede seleccionar varias o todas las opciones):

(  )Comunicar la presente acta de inspección al propietario de las obras, a la entidad financiera autorizada, al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y al Banco Hipotecario de la Vivienda, para que tomen las medidas administrativas y legales que estimen pertinentes.

(  )Ordenar al profesional responsable suspender las obras o actividades que a continuación lan:_____________________________________________________en atención a los criterios dispuestos en el artículo 27 del Reglamento.

(…)Comunicar la presente acta a ____________________ (nombre de institución) para que tome las medidas administrativas pertinentes. (Artículo 28. De igual forma, cuando corresponda, el inspector fiscalizador deberá comunicar en el plazo antes citado, a aquellas instituciones estatales que debido a la anomalía o irregularidad detectada deban conocer e intervenir en el ejercicio de sus competencias, tales como, las Municipalidades, el Ministerio de Salud, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, entre otros.)

(   )No autorizar el giro de nuevos desembolsos de dinero.

La presente acta se incorporará a la bitácora digital asignada al proyecto.

Recibe en la obra:

Nombre___________________________________,

Cédula:____________________________________

Firma: _____________________________________

Firma del inspector fiscalizador _________________Nombre:_______________________________________.

Cédula:______________Firma:_____________________.

Adicional, doy fe que he notificado al:

CFIA: Notificado en fecha: _____________por medio (   ) físico (   ) correo electrónico

(plataformadeservicios@cfia.cr.)

BANVHI: Notificado en fecha: __________por medio (  ) físico (  ) correo electrónico(________________________).

Entidad financiera: Notificado en fecha: _____________ por medio ( ) físico ( ) correo electrónico (__________________________).

Curridabat, 31 de mayo de 2022.—Junta Directiva General.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. 221-2022.—Solicitud 354413.— ( IN2022653677 ).

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 28, inciso n) de su Ley Orgánica 3663 de 10 de enero de 1966 y sus reformas, mediante acuerdo 06 de la sesión 23-21/22-G.E. del martes 24 de mayo de 2022, acordó reformar el artículo 15 del Reglamento Especial sobre Certificación Actualización Profesional en Diseño Eléctrico de Edificios aprobado mediante acuerdo 08 de la sesión 16-19/20-G.E. de Junta Directiva General del 17 de marzo de 2020 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 71 del 05 de abril del 2020. Por tanto,

Artículo 1. Se modifica el artículo 15 del Reglamento Especial sobre Certificación Actualización Profesional en Diseño Eléctrico de Edificios aprobado mediante acuerdo 08 de la sesión 16-19/20-G.E. de Junta Directiva General del 17 de marzo de 2020, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

“Artículo 15. Modalidad de examen de comprobación de conocimiento. Los profesionales que opten por esta modalidad deberán aprobar un examen de comprobación de conocimiento. La metodología, requisitos, condiciones y procedimiento del examen serán definidos a través del Lineamiento que al efecto apruebe la Junta Directiva General.

El contenido del temario de la prueba será propuesto por la COMCAP y aprobado por la Junta Directiva General. El temario y el lineamiento podrán ser consultados por los profesionales interesados en el sitio web del CFIA o por los medios que al efecto establezca la Junta Directiva General.”

Artículo 2º—La presente reforma entra a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

08 de junio del 2022.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. 222-2022.—Solicitud 354778.—( IN2022653679 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión ordinaria N° 109-2022, celebrada el lunes 30 de mayo del 2022, mediante el acuerdo N° 2044-2022, acordó por unanimidad y definitivo aprobado: aprobar la Reforma Integral Reglamento y Cartel del Concurso Externo para la elección y nombramiento del Auditor Interno de la Municipalidad de Santa Bárbara en los siguientes términos: Para visualizar el Reglamento podrán ingresar al siguiente enlace.

https://drive.google.com/file/d/1MLMtpLHzTbbzMxnYQAX5J5cBPkOXcwHu/view?usp=sharing

Rige a partir de su publicación.

Santa Bárbara, 1° de junio del 2022.—Fanny Campos Chavarría, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022653509 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR S. A.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintitrés mil setecientos veintisiete dólares con veintinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00822820, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 21-002487-0500-TR en el Juzgado de Tránsito de Pavas; sáquese a remate el vehículo placa BRS557, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHJ2813BKU900253, año fabricación: 2019, color: azul, número motor: G4NAJU161702, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del cuatro de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas del diecinueve de julio del dos mil veintidós con la base diecisiete mil setecientos noventa y cinco dólares con cuarenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del veintinueve de julio del dos mil veintidós con la base de cinco mil novecientos treinta y un dólares con ochenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Kevin Mauricio Batista Acuña. Expediente 207-2022.—Dieciocho horas del siete de junio del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022654454 ).            2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil quince dólares con treinta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BPG090, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT41BEJU383077, año fabricación: 2018, color: blanco, número motor: G4LCHU862617, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del cuatro de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós con la base nueve mil setecientos sesenta y un dólares con cincuenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del veintinueve de julio del dos mil veintidós con la base de tres mil doscientos cincuenta y tres dólares con ochenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Kimberly Paola Sancho Ocampo. Expediente 206-2022.—Diecisiete horas cuarenta minutos del siete de junio del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022654455 ).              2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintinueve mil novecientos sesenta y seis dólares con treinta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa CL 304751, marca: Chevrolet, Estilo: Colorado LTZ, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, numero de chasis: MMM148MK6JH607558, año fabricación: 2018, Color: negro, numero motor: HHBG171421053, cilindrada: 2800 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del cuatro de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós con la base veintidós mil cuatrocientos setenta y cuatro dólares con setenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del veintinueve de julio del dos mil veintidós con la base de siete mil cuatrocientos noventa y un dólares con cincuenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Manfred Lachner Madrigal. Expediente 205-2022.—Diecisiete horas veinte minutos del siete de junio del año 2022.— Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022654456 ).      2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil cuatrocientos setenta y un dólares con ochenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BTG849, marca: Suzuki, estilo: Celerio GLX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MA3FC42S2LA672418, año fabricación: 2020, color: rojo, número motor: K10BN2289721, cilindrada: 996 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del cuatro de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas del diecinueve de julio del dos mil veintidós, con la base diez mil ciento tres dólares con ochenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas del veintinueve de julio del dos mil veintidós, con la base de tres mil trescientos sesenta y siete dólares con noventa y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Francia León González y Paul Andrey Porras León. Expediente: 204-2022.—Diecisiete horas del siete de junio del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022654457 ).                                                                                2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de siete mil quinientos noventa y dos dólares con cincuenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BJK084, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MALA851CAGM293061, año fabricación: 2016, color: plateado, número motor: G4LAFM707266, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta minutos del cuatro de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós, con la base cinco mil seiscientos noventa y cuatro dólares con cuarenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintinueve de julio del dos mil veintidós, con la base de mil ochocientos noventa y ocho dólares con trece centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Melvin Vinicio Ureña Camacho y Ana María Camacho Campos. Exp.: 203-2022.—Dieciséis horas cuarenta minutos del siete de junio del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022654458 ).          2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de ocho mil setenta y siete dólares con noventa y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo: 0800, asiento: 00861367, secuencia: 001 seguida bajo el número de sumaria 22-000291-0607-TR en el Juzgado de Tránsito de Puntarenas; sáquese a remate el vehículo placa: BHG386, marca: Honda, estilo: City LX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MRHGM6540EP020136, año fabricación: 2014, color: gris, número motor: L15Z11409382, cilindrada: 1497 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del cuatro de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós, con la base seis mil cincuenta y ocho dólares con cuarenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del veintinueve de julio del dos mil veintidós, con la base de dos mil diecinueve dólares con cuarenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica, número IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Roger Armando Aguilar Jimenez. Exp. 202-2022, dieciséis horas veinte minutos del 7 de junio del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022654459 ).                                                                              2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil 1 setecientos dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BRH252, marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MA6CG6CD8KT023585, año fabricación: 2019, color: gris, número motor: B12D1Z2181868HN7X0221, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del cuatro de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del diecinueve de julio del dos mil veintidós con la base siete mil doscientos setenta y cinco dólares con cincuenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del veintinueve de julio del dos mil veintidós con la base de dos mil cuatrocientos veinticinco dólares con diecinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Michelle Gabriela Ramírez Campos y Jesús David Paniagua Bustos. Expediente.: 201-2022.—Dieciséis horas del siete de junio del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022654460 ).                                                                             2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil cuatrocientos ochenta y seis dólares con veintiséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BGW530, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número de chasis: KMHJT81EDFU970759, año fabricación: 2015, color: plateado, número motor: G4NAEU423877, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del cuatro de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós con la base nueve mil trescientos sesenta y cuatro dólares con sesenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintinueve de julio del dos mil veintidós con la base de tres mil ciento veintiún dólares con cincuenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Orlando José Rivas Izaguirre. Expediente 200-2022.—Quince horas cuarenta minutos del siete de junio del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022654461 ).                                                                              2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil trescientos noventa y cuatro dólares con cincuenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BQJ668, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALA841CAJM298446, año fabricación: 2018, color: plateado, número motor: G4LAHM727568, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del cuatro de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós con la base once mil quinientos cuarenta y cinco dólares con noventa y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del veintinueve de julio del dos mil veintidós con la base de tres mil ochocientos cuarenta y ocho dólares con sesenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Rafael Ángel Navarro Gómez. Exp: 199-2022.—Quince horas veinte minutos del siete de junio del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022654462 ).                                                                              2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil cuatrocientos seis dólares con ochenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BRR299, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MA6CH5CD5KT044854, año fabricación: 2019, color: plateado, número motor: B12D1Z2182938HN7X0348, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del cuatro de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del diecinueve de julio del dos mil veintidós, con la base doce mil trescientos cinco dólares con trece centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintinueve de julio del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil ciento un dólares con setenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica, número IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Tracy Pamela Arias Díaz. Exp. 198-2022, quince horas del 7 de junio del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022654463 ).                                  2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecisiete mil cuatrocientos doce dólares con veinticuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00847897, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 22-000159-0499-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo Placa BJX105, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X4, Número de Chasis: KMHJ2813CGU045489, Año Fabricación: 2016, Color: Azul, Número Motor: G4NAFU051383, Cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta minutos del cuatro de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós con la base trece mil cincuenta y nueve dólares con dieciocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del veintinueve de julio del dos mil veintidós con la base de cuatro mil trescientos cincuenta y tres dólares con seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria Extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Yesenia Cordero Herrera. Expediente:197-2022.—Catorce horas cuarenta minutos del siete de junio del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022654464 ).                                                           2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veinte mil ciento cuarenta y cuatro dólares con sesenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00876613, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 22-000684-0491-TR del Juzgado de Tránsito de Cartago; sáquese a remate el vehículo placa: BPY248, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHD841CBHU300037, año fabricación: 2017, color: Negro, número motor: G4FGGU268632, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas veinte minutos del cuatro de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós con la base quince mil ciento ocho dólares con cuarenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas veinte minutos del veintinueve de julio del dos mil veintidós con la base de cinco mil treinta y seis dólares con quince centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Yesenia Rojas Castillo. Expediente 196-2022.—Catorce horas veinte minutos del siete de junio del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022654465 ).                                                                              2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de tres millones setecientos cincuenta y cuatro mil ciento noventa colones con cuarenta y nueve céntimos, moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: 855395, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: JTDBT923101399586, año fabricación: 2011, color: blanco, número motor: 1NZ5810680, cilindrada: 1496 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas del cuatro de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas del diecinueve de julio del dos mil veintidós, con la base dos millones ochocientos quince mil seiscientos cuarenta y dos colones con ochenta y seis céntimos, moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil veintidós, con la base de novecientos treinta y ocho mil quinientos cuarenta y siete colones con sesenta y dos céntimos, moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Zeidy Ugalde Gutiérrez. Exp: 195-2022.—Catorce horas del siete de junio del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022654466 ).    2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil setecientos veintidós dólares con veintiún centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BLG820, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, numero de chasis: KMHCT41BAHU164606, año fabricación: 2017, color: blanco, número motor: G4LCGU632295, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del siete de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós, con la base ocho mil setecientos noventa y un dólares con sesenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del tres de agosto del dos mil veintidós, con la base de dos mil novecientos treinta dólares con cincuenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Adrián Arguedas Mora. Expediente 185-2022.—catorce horas cuarenta del nueve de junio del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022654589 ).       2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de diez mil ciento veintidós dólares con cuarenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BGK024, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, numero de chasis: KMHJT81EAEU909463, año fabricación: 2014, color: azul, número motor: G4NAEU331671, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas del siete de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del veintidós de julio del dos mil veintidós, con la base siete mil quinientos noventa y un dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del tres de agosto del dos mil veintidós, con la base de dos mil quinientos treinta dólares con sesenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica, número IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Kattia Acuña Sossa. Expediente 208-2022, ocho horas del 9 de junio del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022654590 ).                                                                              2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil setecientos treinta y cinco dólares con setenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BPJ431, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALA841CAHM252448, año fabricación: 2017, color: plateado, número motor: G4LAHM404037, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas veinte minutos del siete de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas veinte minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós, con la base diez mil trescientos un dólares con ochenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas veinte minutos del tres de agosto del dos mil veintidós, con la base de tres mil cuatrocientos treinta y tres dólares con noventa y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Juan Carlos Fallas Fallas. Exp: 209-2022.—Ocho horas veinte minutos del nueve de junio del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022654591 ).       2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veinte mil doscientos diecisiete dólares con cincuenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BRS986, Marca: Chevrolet, Estilo: Trax LS, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X2, Numero de Chasis: 3GNDJ7CE8KL300705, año fabricación: 2019, color: Negro, Numero Motor: F18D4183390020, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta minutos del siete de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del veintidós, de julio del dos mil veintidós, con la base quince mil ciento sesenta y tres dólares con diecisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del tres de agosto del dos mil veintidós, con la base de cinco mil cincuenta y cuatro dólares con treinta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra José Mario Gómez Fernández. Expediente 210-2022. ocho horas cuarenta minutos del nueve de junio del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022654592 ).                                           2. v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil doscientos sesenta y seis dólares con cincuenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BRY532, Marca: Chevrolet, Estilo: Cavalier Premier, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: LSGKB54H6KV161107, Año Fabricación: 2019, Color: azuL, Numero Motor: L2B182854017, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del siete de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veintidós de julio del dos mil veintidós con la base nueve mil ciento noventa y nueve dólares con ochenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del tres de agosto del dos mil veintidós con la base de tres mil sesenta y seis dólares con sesenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A., contra Luciano Francisco Vásquez Medina y Hillary Dariela Vásquez Meléndez. Expediente 211-2022.—Nueve horas del nueve de junio del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022654593 ). 2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil novecientos setenta y dos dólares con cuarenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BNQ207, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT41BEHU282927, año fabricación: 2017, color: plateado, número motor: G4LCGU735858, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del siete de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós con la base diez mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con treinta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del tres de agosto del dos mil veintidós con la base de tres mil cuatrocientos noventa y tres dólares con once centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra José Antonio Gutiérrez Ramírez. Exp: 212-2022.—Nueve horas veinte minutos del nueve de junio del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022654594 ).          2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de nueve mil quinientos dólares con cuarenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BGY597, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: Automóvil, capacidad: 5 Personas, carrocería: Sedan 4 Puertas, Tracción: 4X2, Número de Chasis: KMHCT41BEFU743958, año fabricación: 2015, color: azul, Número Motor: G4LCEU223203, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del siete de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós con la base siete mil ciento veinticinco dólares con treinta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del tres de agosto del dos mil veintidós con la base de dos mil trescientos setenta y cinco dólares con diez centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Jeison Andrés Torres Alvarado. Expediente:213-2022. nueve horas cuarenta minutos del nueve de junio del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022654595 ).        2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil ciento ochenta y tres dólares con cuarenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BNF398, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10 GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MALA841CAHM239677, año fabricación: 2017, color: plateado, número motor: G4LAHM334392, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del siete de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del veintidós de julio del dos mil veintidós, con la base siete mil seiscientos treinta y siete dólares con cincuenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del tres de agosto del dos mil veintidós, con la base de dos mil quinientos cuarenta y cinco dólares con ochenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial  de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Hasseler Mario Badilla Campos. Expediente 214-2022.—Diez horas del nueve de junio del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022654596 ).              2 v. 2

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de veintiséis mil setecientos dos dólares con noventa y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: CL 321478, Marca: Isuzu, estilo: D Max, Categoría: carga liviana, Capacidad: 3 personas, carrocería: camioneta Pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, número de Chasis: MPATFS85JMT000587, año fabricación: 2020, color: azul, número Motor: 4JJ1UX6958, cilindrada: 3000 centímetros cúbicos, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del siete de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós, con la base veinte mil veintisiete dólares con diecinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del tres de agosto del dos mil veintidós, con la base de seis mil seiscientos setenta y cinco dólares con setenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Eduardo Enrique Zúñiga Ugalde. Expediente 215-2022.—Diez horas veinte minutos del nueve de junio del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022654597 ).                                                           2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de ocho millones ciento sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y dos colones con noventa y nueve céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BJS442, marca: Hyundai, estilo: I20 Active, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: MALBM51CAGM136938, año fabricación: 2016, color: plateado, número motor: G4LCFU441256, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del siete de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós con la base seis millones ciento veintisiete mil cuatrocientos doce colones con veinticuatro céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del tres de agosto del dos mil veintidós con la base de dos millones cuarenta y dos mil cuatrocientos setenta colones con setenta y cuatro céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR6501520100102421771 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Doris Viviana Salazar Céspedes. Expediente 216-2022.—Diez horas cuarenta minutos del nueve de junio del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022654598 ).                                                             2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de cuatro mil doscientos setenta y siete dólares con treinta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa 848407, Marca: Chevrolet, Estilo: Spark LS, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, Tracción: 4X2, Número de Chasis: KL1MJ6C06AC549870, Año Fabricación: 2010, Color: Plateado, Número Motor: B10S521905KC2, Cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del siete de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del veintidós de julio del dos mil veintidós, con la base tres mil doscientos siete dólares con setenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del tres de agosto del dos mil veintidós, con la base de mil sesenta y nueve dólares con treinta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria Extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Dayla Marietta Somarriba De Cardoza. Exp:217-2022. Once horas del nueve de junio del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022654599 ).                                                                               2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con setenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BLW856, Marca: Hyundai, Estilo: Creta GL, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MALC281CAHM142969, año fabricación: 2017, color: plateado, número motor: G4FGGU873954, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del siete de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós, con la base diez mil ciento trece dólares con cincuenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del tres de agosto del dos mil veintidós, con la base de tres mil trescientos setenta y un dólares con dieciocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra César Augusto Florez Forero. Expediente 218-2022.—Once horas veinte minutos del nueve de junio del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022654600 ).     2 v. 2

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve mil seiscientos veintiséis dólares con treinta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BPZ761, marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Número de Chasis: KMHCT41BEHU315572, año fabricación: 2017, color: Negro, Número Motor: G4LCHU792346, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del siete de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós con la base catorce mil setecientos diecinueve dólares con setenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del tres de agosto del dos mil veintidós con la base de cuatro mil novecientos seis dólares con cincuenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Carolina Marrero Fallas De Cardoza. Expediente:219-2022. once horas cuarenta minutos del nueve de junio del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022654601 ).                                              2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de doce mil novecientos treinta y siete dólares con ochenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BPZ634, Marca: Chevrolet, Estilo: Beat LTZ, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MA6CH5CD0JT001389, año fabricación: 2018, color: negro, número motor: B12D1Z2173338HN7X0222, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del siete de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas del veintidós de julio del dos mil veintidós, con la base nueve mil setecientos tres dólares con treinta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del tres de agosto del dos mil veintidós, con la base de tres mil doscientos treinta y cuatro dólares con cuarenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Brian Emmanuel Carvajal Mora, Johnny Carvajal Arguedas y Ronald Prendas Arguedas. Expediente: 220-2022.—Doce horas del nueve de junio del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022654602).                                                                                  2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil ochocientos doce dólares con cuarenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BRV636, Marca: Chevrolet, Estilo: Beat LTZ, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MA6CH5CD7KT058075, año fabricación: 2019, color: plateado, número Motor: B12D1Z2190058HN7X0419, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del siete de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del veintidós de julio del dos mil veintidós, con la base diez mil trescientos cincuenta y nueve dólares con treinta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del tres de agosto del dos mil veintidós, con la base de tres mil cuatrocientos cincuenta y tres dólares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Alexeij Gabriel Cubero Chaves. Expediente 221-2022.—Trece horas del nueve de junio del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022654603 ).                                                                             2 v. 1,

En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de catorce mil setecientos setenta y siete dólares con treinta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BRR838, Marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4X2, numero de chasis: MALA841CAKM342565, año fabricación: 2019, color: blanco, número Motor: G4LAJM027303, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del siete de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós, con la base once mil ochenta y dos dólares con noventa y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del tres de agosto del dos mil veintidós, con la base de tres mil seiscientos noventa y cuatro dólares con treinta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica, número IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Adriana Yesenia Varela Mora. Exp: 222-2022, trece horas veinte minutos del nueve de junio del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022654604 ).                                                                              2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veinticinco mil ochocientos noventa y siete dólares con ochenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BPL698, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis: KMHJ2813DHU429985, año fabricación: 2017, color: blanco, número Motor: G4NAHU357200, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del siete de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós con la base diecinueve mil cuatrocientos veintitrés dólares con treinta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del tres de agosto del dos mil veintidós con la base de seis mil cuatrocientos setenta y cuatro dólares con cuarenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesada q en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Flamingo Rent a Car S. A. Exp: 223-2022.—Trece horas cuarenta minutos del nueve de junio del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022654605 ). 2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de siete millones novecientos veintiséis mil doscientos cincuenta y cinco colones con treinta y dos céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BRD127, marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MA6CG5CD9KT023556, año fabricación: 2019, color: Blanco, número motor: B12D1Z2181888HN7X0238, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del siete de julio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del veintidós de julio del dos mil veintidós con la base cinco millones novecientos cuarenta y cuatro mil seiscientos noventa y un colones con cuarenta y nueve céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del tres de agosto del dos mil veintidós con la base de un millón novecientos ochenta y un mil quinientos sesenta y tres colones con ochenta y tres céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Víctor Manuel Coronado Grillo. Expediente N° 224-2022.—Catorce horas del nueve de junio del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022654606 ).  2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de tres millones trescientos cinco mil novecientos noventa y tres con ochenta céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa CL 293670, marca: Kia, estilo: Bongo III, categoría: carga liviana, capacidad: 6 personas, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, número de chasis: KNCSE26459K383272, año fabricación: 2009, color: azul, número motor: no visible, cilindrada: 3000 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del siete de julio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del veintidós de julio del dos mil veintidós con la base dos millones cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos noventa y cinco colones con treinta y cinco céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del tres de agosto del dos mil veintidós con la base de ochocientos veintiséis mil cuatrocientos noventa y ocho colones con cuarenta y cinco céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Edin Sandi Rojas e Inversiones Sanva de Santa Ana S. A. Expediente 225-2022.—Catorce horas veinte minutos del nueve de junio del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022654607 ).                                                                           2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-219-2022.—López Espinoza Ana Belkis, R-175-2022, cédula 801280250, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Enfermería, Universidad Martín Lutero, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de mayo de 2022. M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022652487 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-236-2022 López Murillo Jorge Arturo, R-189-2022, 303900638, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Derecho de los Negocios (Equivalencia Internacional LL.M), Adén University, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022653320 ).

ORI-230-2022.—Giraldo Castaño Vanessa Alejandra, R-174-2022, Perm. Lab. 117002510518, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Contadora Pública, Universidad Cooperativa de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022653513 ).

ORI-237-2022.—Chaves Ramírez Andrea, R-180-2022, cédula 109650524, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Biología Animal, Justus-Liebig- Universität Giessen, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022653576 ).

ORI-231-2022.—Carrillo Chacón Gabriela, R-109-2022, cédula 207680412, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachillerato en Humanidades, Earlham College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022653579 ).

ORI-229-2022.—Jiménez Madrigal Gustavo Adolfo, R-184-2022, cédula 204560480, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Experto en Argumentación Jurídica, Università di Palermo, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso..—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa, Oficina de Registro e Información.—( IN2022653581 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores Cynthya Kinnen y Barak Gibson, ambos de nacionalidad estadounidense, se desconocen otros datos, se les notifica la resolución de las 12:20 del 04 de mayo del 2022 en la cual se dicta medida de protección a favor de la persona menor de edad EDG. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00119-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 354654.—( IN2022652427 ).

Al señor Pablo Leybin Villagra Siles, mayor, nicaragüense, indocumentado, estado civil, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las siete horas cincuenta minutos del ocho de junio de dos mil veintidós se mantiene medida de protección de cuido provisional dictada en resolución de las nueve horas veintitrés minutos del veintisiete de abril del dos mil veintidós a favor de la persona menor de edad N.E.V.C., por el plazo de seis meses que rige a partir del día veintitrés de marzo al día veintitrés de setiembre del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00050-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 354819.—( IN2022652676 ).

Al señor Oscar José Valverde Borgen, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 08:00 horas del 08 de junio del 2022, mediante la cual resuelve se modifica la medida de protección de cuido provisional emitida por el Departamento de Atención Inmediata (DAI). Y se ordena medida de protección de orientación apoyo y seguimiento a la familia PME D.J.V.C. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Oscar José Valverde Borgen, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00115-2022.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 355007.—( IN2022652865 ).

A Gerardo Antonio Correa Zapata, se desconocen otros datos, se le notifican las siguientes resoluciones: a) Resolución de las 11:30 del 06 de abril del 2022 en la cual se dicta medida de protección de la persona menor de edad BECG; b) Resolución de las 08:00 del 08 de junio del 2022 en la cual se dicta archivo del proceso de protección de la persona menor de edad BECG. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLHT-00255-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 355008.—( IN2022652866 ).

Se le comunica a cualquier interesado que, por resolución de la Representación Legal de la Oficina Local de La Uruca, de las quince horas del treinta de mayo de dos mil veintidós, y dentro del proceso de protección especial en vía administrativa, en la cual se declara a las personas menores de edad J. S. M. C.; L. A. J. M. y A.S. J. M. Resolución declaratoria de orfandad administrativa, en razón del fallecimiento de sus progenitores Stefany Yahaira Muñoz Camacho y Erick Jiménez Videa. De igual forma en este acto se otorgó el depósito administrativo de dichos menores, a cargo del Patronato Nacional de la Infancia, bajo el cuido de Centro de Rehabilitación de Varones Génesis Centro de Rehabilitación de Varones Génesis tía materna Marilyn Muñoz Camacho y abuela materna Sra. Alba Rosa Muñoz Camacho. Se les confiere audiencia a los interesados por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste, expediente OLGO-00547-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 355010.—( IN2022652867 ).

A Yerling Trinidad Muñoz Vega, portadora de la cédula 118920725, se le notifica la resolución de las 09:00 del 08 de junio del 2022 en la cual se dicta Resolución de archivo del proceso especial de protección de la persona menor de edad YTMV. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00268-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela. Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 355011.—( IN2022652870 ).

Al señor: Eliecer Umaña Lozada, mayor, portador de la cedula de identidad número: 603860361, costarricense, estado civil: soltero, domicilio desconocido. Se le comunique la Resolución Administrativa de las once horas con diez minutos del ocho de junio del año dos mil veintidós. Mediante la cual se dictó el Archivo del Proceso Especial de Protección, en favor de la persona menor de edad: B.A.U.M. Se le confiere audiencia al señor: Eliecer Umaña Lozada, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número; OLGO-00054-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 355013.—( IN2022652883 ).

Se le comunica a cualquier interesado que, por resolución de la Representación Legal de la Oficina Local de La Uruca de las quince horas del treinta de mayo de dos mil veintidós, y dentro del proceso de protección especial en vía administrativa, en la cual se declara a las personas menores de edad J. S. M. C.; L. A. J. M. y A. S. J. M. Resolución declaratoria de orfandad administrativa, en razón del fallecimiento de sus progenitores Stefany Yahaira Muñoz Camacho y Erick Jiménez Videa. De igual forma en este acto se otorgó el depósito administrativo de dichos menores, a cargo del Patronato Nacional de la Infancia, bajo el cuido de centro de rehabilitación de varones Génesis Centro de Rehabilitación de Varones Génesis Tía Materna Marilyn Muñoz Camacho y Abuela Materna Sra. Alba Rosa Muñoz Camacho. Se les confiere audiencia a los interesados por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife, doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLGO-00547-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 355047.—( IN2022652884 ).

Al señor Adolfo Concepción Quirós, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad: 113620483, estado civil: soltero, se le comunica la resolución administrativa de las doce horas treinta minutos del ocho de junio del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar resolución archivo final. En favor de la persona menor de edad: J. L. C. M. Se le confiere audiencia al señor: Adolfo Concepción Quirós, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00238-2019.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 355014.—( IN2022652889 ).

Al señor José Alberto Guillén Barquero la resolución administrativa de las quince horas del siete de junio del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se ordena el retorno de los menores de edad EBMR y AJGR con su progenitora. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00062-2013.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. 10203-202.—Solicitud 355015.—( IN2022652891 ).

A Fabiola Argentina López Flores y Diego Óscar Sánchez Valle, se desconocen otros datos, se les notifica la resolución de las 13:30 del 08 de junio del 2022 en la cual se dicta archivo del proceso de protección de las personas menores de edad ZASL, FCSL y KDSL. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente OLSJE-00255-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 355016.—( IN2022652894 ).

A Valeska Badilla Reyes y Allan Quesada Salazar, se desconocen otros datos, se les notifica la resolución de las 14:50 del 08 de junio del 2022 en la cual se dicta archivo del proceso de protección de la persona menor de edad IAQB. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00253-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 355017.—( IN2022652895 ).

Comunica a los señores Henrry Antoni Zúñiga Diaz y Reina Fátima González Rocha la resolución administrativa de las catorce horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós dictada por la unidad regional de atención inmediata de Cartago mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en favor de las personas menores de edad EAZG y ERZG, y la resolución administrativa de las quince horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintidós mediante la cual se señala las nueve horas del quince de junio del dos mil veintidós para llevar a cabo la audiencia de ley. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00418-2015.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 10203-202.—Solicitud 355018.—( IN2022652896 ).

A quien interese, se notifica la resolución de las quince horas del ocho de junio del dos veintidós, en relación a la PME J.D.J.U. Expediente N° OLHN-00445-2013. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 355027.—( IN2022652897 ).

A la señora: Judith Sequeira Reyes, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 12:00 horas del 01 de junio del 2022, mediante la cual se resuelve medida cautelar de modificación de guarda, crianza y educación de personas menores de edad, proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: K.C.S., con fecha de nacimiento ocho de diciembre del dos mil siete. Se le confiere audiencia a la señora Judith Sequeira Reyes, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLL-00726-2020.—Oficina Local De La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O.C. 10203-202.—Solicitud 355030.—( IN2022652903 ).

Notificar al señora Minoca Miranda Santos se le comunica la resolución de las diecisiete horas del ocho de junio dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de las personas menores de edad, P.M.S. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00191-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 355034.—( IN2022652904 ).

Al señor: Jassin Antonio Diaz Pizarro, cédula N° 603960947, en calidad de progenitor de la persona menor de edad R.S.D.M. y E. E. D. M., se les comunica la resolución de dieciséis horas con cero minutos del veintisiete de mayo del año dos mil veintidós, en donde por parte de la de esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Buenos Aires, se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad R.S.D.M. y E. E. D. M. se le concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe Investigación Preliminar con fecha 21 de abril del 2022, elaborado por la profesional en Trabajo Social Ana Patricia Gómez Granados, profesional de la Oficina Local de Jiménez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLBA-00164-2014.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 355032.—( IN2022652906 ).

Al señor Freddy Abrigo Gómez titular de la cédula de identidad número 603940221, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:18 horas del 09/06/2022 donde se Dicta Resolución de puesta de conocimientos de los hechos, en favor de las personas menores de edad D.S.A.L., D.F.L.G, D.L.G. Se le confiere audiencia Al señor Freddy Abrigo Gómez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00364-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 355035.—( IN2022652908 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Moisés Muñoz Sancho se le comunica que por resolución de las catorce horas quince minutos del día siete de junio del año dos mil veintidós, se ordenó el Archivo del Proceso Especial de Protección tramitado en beneficio de la persona menor de edad Y.M.M.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLPUN-00264-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 354659.—( IN2022652435 ).

Al señor Wilber Fernando Marchena Maroto se le comunica que por resolución de las ocho horas cinco minutos del día nueve de junio del año dos mil veintidós, se modificó parcialmente la medida de cuido provisional por medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad A. M. H. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00114-2016.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 355043.—( IN2022652911 ).

Al señor Olman Alberto Artavia Vargas, mayor, costarricense, portador de la cédula número 112390566, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las nueve horas cinco minutos del siete de junio del dos mil veintidós, se inicia Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de Protección de Cuido provisionalísima cautelar en recurso familiar a favor de las personas menores de edad D. A. A. V. y D. Z. A. V., por el plazo de un mes que rige a partir del día siete de junio al siete de julio del dos mil veintidós; tomando en cuenta que las personas menores de edad fueron ubicadas desde el día trece de mayo del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00218-2016.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 355275.—( IN2022653196 ).

Al señor Eduardo Granados Arrieta, mayor de edad, cédula de identidad número 302770682, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas cincuenta y ocho minutos del nueve de junio del año dos mil veintidós, en donde se dicta resolución de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras a favor de la persona menor de edad F. S. G. S., bajo expediente administrativo número OLPJ-00022-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPJ-00022-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 355286.—( IN2022653198 ).

Al señor Álvaro Eduardo Cascante Araya, cédula de identidad número 111300513, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional, de las dieciséis horas cinco minutos del tres de junio de dos mil veintidós, dictada por el departamento de atención inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad N.C.C.C y que ordena medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia a Álvaro Eduardo Cascante Araya, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLVCM-00160-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 355288.—( IN2022653201 ).

A: Esmeralda del Rosario Morales García, persona menor de edad: A.R.M., se le comunica la resolución de las once horas del nueve de junio del dos mil veintidós, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad con el señor: Miltón Flores Midence, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo veintiocho de junio del dos mil veintidós, a las nueve horas. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00129-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 355289.—( IN2022653203 ).

A Higinio Rodríguez Bogantes, persona menor de edad: A. R. M., se le comunica la resolución de las once horas del nueve de junio del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad, a con la señora Miltón Flores Midence, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo veintiocho de junio del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00129-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 355298.—( IN2022653206 ).

Al señor Pablo Méndez Venegas, cédula de identidad número 110920942, se le comunica la resolución correspondiente a medida de protección en sede administrativa, de las diecisiete horas cinco minutos del tres de junio del dos mil veintidós, dictada por el departamento de atención inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad A.J.M.C. y A.F.G.C., y que ordena medida de protección en sede administrativa. Se le confiere audiencia a Pablo Méndez Venegas, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLVCM-00150-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 355301.—( IN2022653208 ).

A Brawyan José Caicedo Garcés, persona menor de edad: A. C. N., se le comunica la resolución de las catorce horas del nueve de junio del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLAS-00332-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 355306.—( IN2022653210 ).

Se comunica al señor Carlos Soto Calderón, las resoluciones de las siete horas con treinta minutos del veinte de mayo, resolución de las diez horas del nueve de junio, resolución de las siete horas con cuarenta minutos del nueve de junio, resolución de las once del nueve de junio, todas del dos mil veintidós, en relación a la PME A.S.L., Expediente OLG-00290-2015. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 355308.—( IN2022653214 ).

Al señor: Gabriel Alexander Valdivia, se le comunica la resolución de las 08:27 horas del 01 de junio del 2022, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca medida y se ordena el archivo final del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad L.S.V.A. Se le confiere audiencia al señor Gabriel Alexander Valdivia, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00112-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 355313.—( IN2022653216 ).

A Narayani Tulasi Corrales Araya, persona menor de edad: M. S. C., N. B. C., E. B. C., se le comunica la resolución de las catorce horas del nueve de junio del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00037-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 355316.—( IN2022653218 ).

A Wilson Barbetti Valencia, persona menor de edad: N.B.C, E.B.C, se le comunica la resolución de las catorce horas del nueve de junio del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00037-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 355319.—( IN2022653219 ).

A David Sánchez Santamaría, persona menor de edad: M. S. C., se le comunica la resolución de las catorce horas del nueve de junio del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00037-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 355320.—( IN2022653226 ).

Gabriel Antonio López Mena, se le comunica la resolución dictada por la Oficina local de Cartago de las catorce horas del día dos de junio del dos mil veintidós, donde se le notifica el dictado de resolución administrativa de abrigo temporal a favor de personas menores de edad. Donde se otorga audiencia de partes y señalamiento de la audiencia de ley de conformidad con el artículo 8 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y a la Adolescencia (Decreto Ejecutivo Número 41902-MP-MNA, Publicado en el Alcance número 185 de La Gaceta número 154 del 19 de agosto del 2019), en concordancia con lo establecido por la Sala Constitucional en cuanto al otorgamiento de la audiencia de ley, que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para llevar a cabo la audiencia pudiendo aportar las pruebas de descargo que estime conveniente dentro del presente proceso administrativo. Expediente administrativo OLC-00556-2014.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 10203-202.—Solicitud 355323.—( IN2022653228 ).

Al señor Giovanni Martín Jiménez Chinchilla, cédula de identidad 106950220, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:05 horas del 09/06/2022, donde se modifica la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia por una de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad S. Z. J. C. Se le confiere audiencia al señor Giovanni Martín Jiménez Chinchilla se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00013-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 355324.—( IN2022653230 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Johanna del Carmen Jarquin Rizo, se le comunica la resolución de las once horas treinta minutos del siete de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve el dictado de la resolución de modificación de medida de cuido abrigo temporal en sede administrativa del proceso especial de protección de la medida en favor de la persona menor de edad J. G. S. J.. Se le confiere plazo de 48:00 horas, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, Expediente OLG-00120-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Ma. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 354660.—( IN2022652436 ).

Al señor Jonathan David Mora Brenes, se le comunica que por resolución de las dieciocho horas cuarenta minutos del veintinueve de mayo del dos mil veintidós se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad E.L.M.F. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00312-2021.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 355335.—( IN2022653237 ).

A los señores Yamileth del Socorro Valle Obando y Mario José Oporta López se les comunica que por resolución de las diecisiete horas del día doce de mayo del año dos mil veintidós, se mantuvo la Medida de Cuido Provisional y por resolución de las dieciséis horas veinte minutos del día veinticuatro de mayo se modificó parcialmente la medida de cuido provisional por medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad B.J.O.V. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLPV-00383-2019. Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 355336.—( IN2022653239 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Puntarenas. Al señor Bryan Enrique Toruño Jaén, se le comunica que por resolución de las siete horas del veintitrés de mayo del año dos mil veintidós, se dicta medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad C.T.M., J.T.M., y I.T.M., en el recurso comunal de la señora Zulay de los Ángeles Martínez Cid. Notifiquese: Mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidenta Ejecutiva de esta institución. Expediente OLL-00606-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. José Enrique Santana Santana, Representante Legal PANI-Liberia.—O. C. 10203-202.—Solicitud 355337.—( IN2022653240 )

A Arhinav Sikdar y Alonso José Quesada Villegas, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: 11:30 horas del 09 de junio del 2022, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de: S.A.Q.R. Y M.M.S.R., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 09 de diciembre del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.- Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, expediente N° OLSR-00208-2017.—San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 10203-202.—Solicitud 355593.—( IN2022653464 ).

A: Eyvar Kuruc Samaniego, persona menor de edad: Y.N.R.A., se le comunica la resolución de las diez horas veinticinco minutos de diez de junio de dos mil veintidós, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora: Jennifer Rodríguez Villegas, por un plazo de seis meses. Notificaciones. se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLLI-00065-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Directora del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 355597.—( IN2022653465 ).

A Ovidio de los Ángeles Cordero Mora, persona menor de edad: C.F.C.O., se le comunica la resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos de ocho de junio del dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Elvia Oviedo Ovando, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSI-00063-2022.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 355598.—( IN2022653467 ).

Al señor Roger David Talavera Rodríguez, sin más datos de identificación o localización, se le comunica la resolución de las quince horas del diez de junio del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de cuido provisional en recurso comunal y señalamiento de audiencia a favor de la persona menor de edad D.D.T.O. Se le comunica que se señala audiencia oral y privada para que las partes ejerzan su derecho de defensa el día 20 de junio del 2022, a las 9:00 am de manera presencial en la Oficina Local de Garabito. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLGA-00006-2017.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 355599.—( IN2022653468 ).

Al señor Merlín Josué Gutiérrez Maldonado, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las once horas treinta y ocho minutos del diez de junio del dos mil veintidós se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de la persona menor de edad J.C.G.B., se da audiencia a las partes, se pone en conocimiento hechos denunciados e investigados, y el Informe de Investigación Preliminar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00368-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C 10203-202.—Solicitud 355595.—( IN2022653469 ).

Al señor Marco Vinicio Quesada Pérez, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 29 de diciembre de 2021, referente a Medida de Abrigo Temporal a favor de su hijo M.K.Q.L. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. expediente OLOR-00026-2017.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O.C. 10203-202.—Solicitud 355607.—( IN2022653472 ).

A Pablo Valverde Rodríguez, mayor, costarricense, documento de identidad 604070270, se le comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del trece de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a Proceso Especial de Protección a favor de los menores K.V.R. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00363-2021.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 355608.—( IN2022653474 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Sociedad Pública de Economía Mixta

RIZOMA Innovación

Por escritura número: sesenta y dos, otorgada en San José, a las diez horas del veintisiete de mayo del dos mil veintidós, visible desde el folio ciento uno vuelto hasta el folio ciento ocho frente del tomo diecisiete de la notaría del Estado: Irina Delgado Saborío, se constituyó la entidad jurídica: Sociedad Pública de Economía Mixta Rizoma Innovación. Estructura de la sociedad: a) Asamblea General de Accionistas, b) La Junta Directiva, c) La Gerencia General, d) Un Fiscal. La junta directiva estará integrada por cinco miembros designados de la siguiente manera: a) Tres miembros propuestos por la municipalidad, b) Dos miembros propuestos por el consorcio adjudicado, entre los que se encuentra un presidente con facultades de apoderado general. capital social: cinco millones de colones. Domicilio: Cantón Central de San José, trescientos metros este del Gimnasio Nacional, avenida diez, costado oeste del Mercado Mayoreo, Edificio Figueres Ferrer. San José, 27 de mayo del 2022. Notaria del Estado: Irina Delgado Saborío, cédula: 1-0919-0530, carné: 10961

San José, 10 de junio 2022.—Sección de Comunicación Institucional.—Rafael Arias Fallas, Encargado.—1 vez.—O. C. OC-2366-21.—Solicitud 355446.—( IN2022653385 ).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Orotina, en Sesión Ordinaria N° 170, celebrada el 24 de mayo de 2022, tomó el acuerdo N° 44, que a la letra dice:

“Acuerdo 44. El Concejo Municipal a la luz del dictamen CHP-057-22-2022-2024 da la aprobación solicitada por el señor Alcalde Municipal, Lic. Benjamín Rodríguez Vega, mediante el oficio MO-A-0991-21-2020-2024, que remitió el oficio MO-A-DPDT-SP-610-2021 elaborado por el Ing. Adrián Laurent Solano, Coordinador de Servicios Públicos, referente al análisis de tarifas de los servicios públicos 2021, se aprueba lo siguiente:

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II. Condiciones generales

Costo nueva conexión servicio medido ¢105,000.00

Nota: Los siguientes costos se mantienen

1.  Derecho de conexión ¢7,500.00

2.  Derecho de reconexión ¢7,500.00

3.  Traslados de servicios ¢7 ,500.00

4.  Revisión de hidrómetros ¢10,000.00

5.  Reposición de pavimento

5.1  Lastre compactado ¢12,325.00 metro lineal

5.2  Tratamiento superficial ¢8,512.00 metro lineal

5.3  Pavimento asfáltico ¢13,525.00 metro lineal

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MANTENIMIENTO DE PARQUES Y OBRAS DE ORNATO

DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL COBRO PROPUESTO

POR VALOR DE PROPIEDAD

FÓRMULA

i=    ____costo total del servicio______

         𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑡𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑑𝑒 𝑙𝑎𝑠 𝑝𝑟𝑜𝑝𝑖𝑒𝑑𝑎𝑑𝑒𝑠

i= es un valor constante que se debe multiplicar por cada uno de los valores de las propiedades

i=    ____ ¢135 994 932.40___

        ∑ ¢145 841 488 743.56

i= ¢0.00093248453216

Este valor constate ( i ) resulta tomado en consideración la ampliación del servicio.

ASEO DE VÍAS Y SITIOS PÚBLICOS

DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL COBRO PROPUESTO

CON AMPLIACIÓN DEL SERVICIO POR VALOR

DE PROPIEDAD

Fórmula

i=    ____costo total del servicio______

           𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑡𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑑𝑒 𝑙𝑎𝑠 𝑝𝑟𝑜𝑝𝑖𝑒𝑑𝑎𝑑𝑒𝑠

i= es un valor constante que se debe multiplicar por cada uno de los valores de las propiedades

i=    ____206 992 442.10______

           ∑ 117 637 977 532.46

i=   ¢   0.00175958653768441

Este valor constate ( i ) resulta tomado en consideración la ampliación del servicio.

Las tarifas del servicio de Cementerio y Recolección de Residuos se mantienen como están actualmente.

Rige 30 días después de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Ejecútese y publíquese.—Lic. Benjamín Rodríguez Vega, Alcalde Municipal de Orotina.—1 vez.—( IN2022652695 ).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

El Concejo Municipal de El Guarco en la sesión ordinaria 161-2022 celebrada el 06 de junio de 2022, aprobó mediante acuerdo 723 definitivamente aprobado, lo indicado dentro del oficio ALC-115-2022 con el asunto:

Aprobación de la tasa de interés moratorio para todos los tributos municipales en el segundo semestre del año 2022.

Considerando:

I.—Que la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el artículo 8, dispone: Responsabilidad de los sujetos pasivos. Los sujetos pasivos responden por el pago del impuesto, los respectivos intereses y la mora que pesan sobre el bien. El término de prescripción para cobrar las sumas a que se refiere este artículo será de tres años. El titular actual responde solidariamente por los impuestos que no ha pagado y por los respectivos intereses y recargos pendientes de los capítulos anteriores. En todo caso, el propietario actual tendrá el derecho de exigir, de su antecesor o antecesores en el dominio del inmueble, el reembolso de lo pagado por el tiempo que les haya pertenecido. (…)

II.—Que el reglamento a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Decreto Ejecutivo número 27601 en el artículo 39 dispone: Sobre los pagos efectuados en forma tardía. El pago efectuado fuera del plazo acordado por la municipalidad, (trimestres, semestre, anual), produce la obligación de pagar junto con el tributo adeudado, los intereses que señala el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. (…)

III.—Que se dispone el artículo 41 del mismo cuerpo normativo que: De los intereses. La municipalidad publicará en el Diario Oficial La Gaceta, en forma anual, el porcentaje correspondiente de los intereses a cobrar. Dicho porcentaje lo calculará la municipalidad sin sobrepasar en 15 puntos la tasa básica pasiva dictada por el Banco Central de Costa Rica, vigente el día en que el Concejo Municipal determine el porcentaje.

IV.—Que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en el artículo 57 dispone. Intereses a cargo del sujeto pasivo Sin necesidad de actuación alguna de la Administración Tributaria, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado. Esta obligación también se produce cuando no se realicen pagos parciales conforme al artículo 22 de la Ley 7092, Ley de Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, y sus reformas.

Mediante resolución, la Administración Tributaria fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.  Dicha resolución deberá hacerse cada seis meses por lo menos. Los intereses deberán calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. No procederá condonar el pago de estos intereses, excepto cuando se demuestre error de la Administración. (Así reformado por el artículo 1° de la ley 8981 del 25 de agosto del 2011).

V.—Que el Código Municipal en el artículo 78 dispone: Excepto lo señalado en el párrafo siguiente, los tributos municipales serán pagados por períodos vencidos, podrán ser puestos al cobro en un solo recibo. Las patentes municipales se cancelarán por adelantado. A juicio del Concejo, dicho cobro podrá ser fraccionado. La municipalidad podrá otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos de todo el año.  El atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

VI.—Que el promedio simple de las tasas activas para créditos al sector comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales es 4.27%, al 24 de mayo del 2022, en revisión hecha el día 30 de mayo del 2021, según el Banco Central de Costa Rica en su página web: https://gee.bccr.fi.cr/indicadoreseconomicos/Cuadros/frmVerCatCuadro.aspx?idioma=1&C odCuadro=%204863.

VII.—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 30 de mayo del 2022, es de 3.12% anual, por lo que la tasa de interés a establecer por parte de esta Municipalidad no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 13.12%. Octavo: El promedio simple de la tasa activa para créditos al sector comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales es menor que la suma de la tasa básica pasiva más los diez puntos establecidos en al artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto: tomando en consideración la normativa supra citada, se resuelve establecer la tasa de interés moratorio en 4.27% anual para todos los tributos municipales para el segundo semestre del año 2022.

Se solicita al Concejo Municipal se sirva acordar de manera positiva la presente resolución y que se dispense de trámite de comisión y que el acuerdo quede en firme. Rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Emmanuel Gerardo Quesada Martínez.—1 vez.—( IN2022653349 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión extraordinaria N° 42-2022, celebrada el jueves 05 de mayo del 2022, mediante el acuerdo N° 1971-2022, acordó por mayoría calificada:

I.—Para la recepción formal del “Desfogue Pluvial” ubicado en Calle Claret y alrededores de Calle Loría: Deberán presentar los señores Pedro Antonio Rojas Morera, Hilda Sánchez Fonseca, representantes de la Sociedad CMFF S.A.; María Fernanda Loría Murillo y Carlos Fernando Loría Murillo, documento formal de entrega del Desfogue Pluvial manifestando expresamente: que dan en garantía la Obra Pública realizada, ante posibles vicios ocultos y, reconocen su Responsabilidad Civil de acuerdo con el ordenamiento jurídico costarricense así como el régimen de responsabilidad aplicable al profesional responsable de las obras realizadas y presentadas ante el Concejo Municipal.

II.—Declarar como camino público del ramal de la Calle Pública inventariada denominada Calle Claret, como ampliación de esta, con jerarquía de Vía Terciaria, según el Reglamento de Vialidad y transporte de la Municipalidad de Santa Bárbara.

III.—Aprobar la inclusión del Ramal Calle Claret al mapa vial cantonal y al mapa catastral del Cantón de Santa Bárbara de Heredia.

IV.—Solicitar a Planificación Sectorial de MOPT la inclusión de dicha vía al inventario respectivo.

V.—Solicitar a la señora Hilda Sánchez Fonseca la escritura pública de la ampliación de Calle Claret aquí declarada.

VI.—Comisionar a la Secretaria del Concejo Municipal a gestionar la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

VII.—Notifíquese.

Santa Bárbara, 11 de febrero del 2020.—Fanny Campos Chavarría, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022653512 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Inversiones Coyol Comido EPD S. A., cédula jurídica número 3-101-498464, representada por el señor Edgar Prada Valverde, mayor, divorciado una vez, optometrista, vecino de Belén, Heredia, cédula de identidad número 1-762-664, en su calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Con base en la Ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo 3291-2022, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Esterillos, distrito Parrita, Cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Mide 1110 m2 de conformidad al plano de catastro P-1589674-2012, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: al norte, Municipalidad de Parrita; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, calle pública. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 11, 12, y 13 del Instituto Geográfico Nacional. Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 26 de abril del 2022.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2022653593 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

009-2022.—3-102-815409 SRL, con cédula de identidad 3-102-815409, con base en el Artículo número 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones 150 y 151 con sita en el Plan Regulador Integral Cabuya-Montezuma, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas y mide: 319 m2, esto según plano catastrado P-2326077-2021. Dicho terreno está ubicado en zona restringida, en la zonificación Mixta de Servicios Básicos (área mixta para el turismo y la comunidad (MIX) y será dedicado a uso residencial de recreo en su totalidad (319 m2), que colinda: norte: Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, sur: Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, este: zona pública, oeste: calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este concejo municipal, con los timbres correspondientes en dos tantos y autenticado por un abogado.

Cóbano, 10 de junio del 2022.—Favio López Chacón, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2022653653 ).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de Talamanca mediante Sesión Ordinaria 107 del 08 de junio de 2022, adoptó el acuerdo 8, que indica lo siguiente: Moción presentada por la Regidora Enid Villanueva Vargas, secundada por el Regidor Adenil Peralta Cruz, que dice:

Asunto: Aprobación camino público en Calle Cenízaro Cahuita.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN DE TALAMANCA:

RESULTANDO:

1.  El Concejo Municipal tiene la potestad de presentar mociones y proposiciones.

2.  Que por disposición de los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica, le corresponde a las Municipalidades en forma autónoma administrar los intereses y servicios locales.

3.  Que el artículo 4 inciso h) del Código Municipal establece la obligación de los gobiernos locales de promover un desarrollo local participativo e inclusivo, que contemple la diversidad de las necesidades y los intereses de la población.

4.  A solicitud y aprobación de la Junta Vial Cantonal de Talamanca, contando con estudios técnicos y legales, se solicita la constitución del camino público ubicado en Cahuita, calle Cenízaro.

Por tanto se acuerda: Aprobar la constitución del camino público solicitado por el señor Eliecer Carpio Salazar, ubicado el distrito de Cahuita, con un tramo de ancho de derecho de vía 9 metros y de longitud 510.25 metros, la solicitud con el nombre de calle Cenízaro va a beneficiar a más de 20 agricultores y familias del lugar y se autoriza al Alcalde Municipal para la firma de la escritura de donación del camino a favor de la Municipalidad de Talamanca. Que se declare en firme este acuerdo y se dispense del trámite de comisión. Sometida a votación levantando la mano. Acuerdo firme aprobado por cuatro votos, con un voto en contra de la Regidora Gabriela Matarrita Córdoba.

Ciudad de Bribrí, Talamanca, a los diez días del mes de junio de 2022.—Concejo Municipal.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2022653515 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CHANOS DE JACÓ SOCIEDAD ANÓNIMA

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Chanos de Jacó Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil novecientos doce, a celebrarse en el distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, Jacó Centro, segundo piso Samudio Restro Bar, el día seis de julio del año dos mil veintidós, la primera convocatoria será a las diecisiete horas con treinta minutos del seis de julio del año dos mil veintidós, el quórum mínimo lo constituye la mitad más uno. De no haber quórum, se convocará a las dieciocho horas con treinta minutos del seis de julio del año dos mil veintidós, a una segunda convocatoria en la que el quórum estará constituido por la mayoría de los votos presentes y los acuerdos se tomaran con el voto de la mayoría presente, lugar de sesión de la asamblea: distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, Jacó Centro, segundo piso Samudio Restro Bar. Orden del día: Temas a tratar: i) Conocimiento de renuncia de vicepresidente y nombramiento de un nuevo vicepresidente por el resto del plazo del nombramiento. ii) Escoger modelo de negocio a trabajar de los apartamentos. iii) Recibir informe de INELU 2021. iv) Recibir un informe de las rentas y estado actual de los inquilinos de Chanos 2021. v) Definir tema de los contratos de los inquilinos de Chanos de Jacó S. A. vi) Presentar informe total de la remodelación de los seis apartamentos. vii) Establecer impedimento para que dos personas con un grado de parentesco de primer grado no puedan ocupar un cargo de representación en la Junta Directiva en Chanos de Jacó S. A. viii) Recibir informe detallado de los pagos que hace Chanos de Jacó S. A., mes a mes para modernizarlos usando canales digitales. ix) Definir cantidad de medidores de agua de la bomba por lote en la finca, preferiblemente 1 como se había dicho desde el inicio. x) Recibir un informe por parte del abogado completo del estado del juicio en contra de Chanos que esta por la demanda de Eric Samudio y sus hermanos. La presente convocatoria se hace a solicitud de los socios: Presidente: Lilia Luisa de los Ángeles Samudio Castillo, cédula de identidad número: seis-cero uno uno ocho-cero uno cinco tres. Lilia Luisa de los Ángeles Samudio Castillo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís.—1 vez.—( IN2022654791 ).

COMPAÑÍA CONSOLIDACIONES EXPRESS

COEXSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Aviso de convocatoria para Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. Por este medio me permito convocarlos, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 155 y 156 del Código de Comercio, y la cláusula décimo tercera del pacto constitutivo de la empresa Compañía Consolidaciones Express COEXSA Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos trece mil doscientos veintinueve, quien cuenta con domicilio social en Heredia, Flores, frente a la clínica Jorge Volio Jiménez, local número cinco, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse en Heredia, Flores, Llorente, de la Escuela de Llorente, cien metros al oeste, doscientos metros al norte, diagonal a Henkel, a las ocho horas del doce de julio del dos mil veintidós. La segunda convocatoria será una hora después en caso de no alcanzarse el quorum de ley en la primera convocatoria.

El orden del día será el siguiente:

Asamblea General Ordinaria

-    Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que juzgue oportunas.

-    Acordar en su caso la distribución de las utilidades conforme lo disponga la escritura social.

-    Discutir y aprobar o improbar la revocatoria y nombra ni i en. lo de los puestos de Presidente, Tesorero y Fiscal de la Compañía Consolidaciones Express COEXSA Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos trece mil doscientos veintinueve.

Asamblea General Extraordinaria

-    Acordar realizar el cambio del domicilio social de la compañía para que en adelante sea: Heredia, flores, Llorente, de la Escuela de Llorente, cien metros al oeste, doscientos metros al norte, diagonal a Henkel.

Los accionistas que no puedan asistir a dichas asambleas ordinarias y extraordinaria, podrán hacerse representar por otra persona por medio de una “Carta” Poder con las formalidades que establece la ley.

Sin otro particular, me suscribo de ustedes atentamente.—Luis Gerardo Rojas Bolaños, Secretario.— 1 vez.—( IN2022654845 ).

BOSQUES LA PALMA S. A.

Se convoca a los socios y demás interesados de la compañía Bosques La Palma S. A. cédula jurídica N° 3-101-204213, y a los herederos legítimos de la sucesión de Norman Quirós Barrantes en representación del cincuenta por ciento del capital social de esta sociedad, a la celebración de asamblea extraordinaria a llevarse a cabo el día viernes 22 de julio del 2022 a las 9:00 horas en primera convocatoria, en caso de que no haya cuórum a las 10:00 horas la segunda convocatoria, y en tercera convocatoria a las 11:00 horas con el cuórum que haya presente, en el siguiente domicilio: Hojancha Guanacaste, frente al centro agrícola cantonal casa de tapia gris con blanco, con el fin de conocer y votar la siguiente agenda: autorizar al presidente y al secretario para realizar opciones de venta de la finca de su representada, y vender si existe comprador por un precio no menor al que se encuentra especificado dentro de proceso sucesorio de Norman Quirós Barrantes. Autorizar a la representación judicial de esta sociedad a realizar todas las gestiones necesarias ante corredores de bienes raíces, Juzgado Civil de Nicoya y gestiones bancarias con dineros producto de la venta del inmueble.—13 de junio del 2022.—Abel Quirós Barrantes.—Autentica Licda. Lilliam Barrantes Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2022654881 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB

SOCIEDAD ANÓNIMA

Jiménez Borrero Andrea, mayor, casada, Veterinaria, vecino de San Juan de Tres Ríos, con cédula de identidad número 1-1263-0464, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 2050. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pop´s 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario La Gaceta.—San José, 06 de junio del 2022.—Jiménez Borrero Andrea, cédula de identidad número 1-1263-0464.—( IN2022652649 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL DEL LAGO

Condominio Residencial Vertical del Lago, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta mil seiscientos cuarenta y dos, inscrito en el Registro Nacional, Propiedad de Condominios, bajo el partido de Puntarenas, folio real número mil ochocientos setenta y siete-M-cero cero cero, solicita ante el Registro Inmobiliario la legalización del libro de Junta Directiva por extravío del mismo. Es todo.—San José, nueve de junio de dos mil veintidós.—Licda. Magally Herrera Jiménez.—( IN2022653040 ).

Por escritura número 245, tomo 11 del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad se solicita la disolución de la sociedad The Luck Factory SRL para oposiciones se aporta el correo electrónico eajoyz@lawyer.com. Licenciado Eduardo Ajoy, 88449969.—San José, ocho de junio del 2022.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—( IN2022653045 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Cesión de Establecimiento Comercial

La suscrita, Melissa Mora Martín, en mi condición de apoderada especial de la sociedad Kin Healthcare Cosmetics AG, de conformidad con el artículo 69 de la Ley de Marcas, hago constar que se ha dado la cesión del nombre comercial Laboratorios Kin S. A. registro número 89529, a favor de mi representada.—Melissa Mora Martín.—( IN2022653592 ).

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación, con énfasis en Docencia para ejercer en la Enseñanza Media en Matemática, registrado en el control de emisiones de título tomo: 2, folio: 426, asiento: 16647, con fecha de 23 de setiembre de 2011, a nombre de Yuna Soley Barthley Brown, cédula número: siete cero uno seis nueve cero cuatro cuatro nueve, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 18 de mayo del 2022.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora.—( IN2022653683 ).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio, Quintero Farrán Pedro, cédula 8-0132-0026 con la acción 684, y la cual se reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José, 13 de junio del 2022.—Miguel Arguedas Jiménez, cédula 1-0519-0409. Presidente.—( IN2022653719 ).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que, revisado el libro de accionistas, aparece como socio, Esteban Muñoz Jiménez, cédula 1-1040-0322, con la acción 466, y la cual se reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José, 9 de junio del 2022.—Miguel Arguedas Jiménez, cédula 1-0519-0409, Presidente.—( IN2022653720 )

ASOCIACIÓN DE ALCOHÓLICOS DE AGUIRRE

Yo, Rodrigo Zúñiga Viales, mayor, casado una vez, vecino de Boca Vieja de Quepos, cien metros al norte del Comisariato de Yeyo, cédula de identidad número seis-ciento sesenta y uno- doscientos sesenta, en mi condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la Asociación de Alcohólicos de Aguirre, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos trece mil novecientos cincuenta y tres, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Asambleas Generales de Asociados, número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Fecha, 01 de junio del 2022.—Rodrigo Zúñiga Viales.—( IN2022653884 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SANAFORTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Balance General y Estado Final de Liquidación

Al 28 de enero de 2022

(colones)

Efectivo

Cuentas por cobrar compañía relacionada

N/A

N/A

ACTIVO TOTAL

¢0.00

Gastos acumulados por pagar

N/A

PASIVO TOTAL

¢13,403,800.00

Capital Social

Utilidades retenidas

Patrimonio total

¢100,000.00

N/A

N/A

 

 

Pasivo y patrimonio total

¢13,503,800.00

 

Distribución del haber social:

Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—Hellen María Corrales Calvo, Liquidadora.—
1 vez.—( IN2022652993 ).

VILLA ABERATH CANTO DEL MAR LAM

TREINTA Y UNO LIMITADA

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio, se publica el estado final de situación de la empresa Villa Aberath Canto del Mar Lam Treinta y Uno Limitada, al 28 de febrero del 2022.

BALANCE DE SITUACIÓN

Al 28 de febrero 2022 (en colones)

Activos

Activos en cuentas bancarias                     50.000.00

Total Activos                                               50.000.00

Pasivos                                                                          0

1. Total Pasivo                                                       0

2. Patrimonio

Capital acciones                                           50,000.00

Total Pasivo y Patrimonio                       50,000.00

Vladimir Blanco Solano, Liquidador.—1 vez.
( IN2022653185 ).

3-101-474682 S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que 3-101-474682 S. A., cédula jurídica 3-101-474682, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del libro número uno de Registro de Socios.—San José, 09 de junio del 2022.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario Público autorizado.—1 vez.—( IN2022653281 ).

ASOCIACIÓN SAN FELIPE DEL NUEVO MILENIO

Yo, Carmen María Ortega Solano, cédula de identidad número 1-0397-1094, en mi condición de presidenta y representante legal de la Asociación San Felipe del Nuevo Milenio, cédula jurídica 3-002-408648, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, de Actas de Asambleas Generales, de Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Alajuelita, 04 de mayo del 2022.—Carmen María Ortega Solano, Presidenta.—1 vez.—( IN2022653284 ).

B A INGENIERÍA

B A Ingeniería, cédula jurídica N° 3-101-271636 hace público el extravío de sus libros contables, libro diario, libro mayor y el libro de inventario y balance.—10 de junio del 2022.—Firma responsable: Sylvia Guzmán Calzada, cédula de identidad N° 1-0628-0192, Representante Legal.—1 vez.—( IN2022653302 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

HACIENDA CECILIA

Yo, Andrea Hernández Alfaro, cédula de identidad número 1-10600093, en mi condición de propietaria de la finca filial de la provincia de San José, matrícula 67127-F-000, situada en el Condominio Horizontal Residencial Hacienda Cecilia, cédula de persona jurídica número 3-109-526548, matriz de la provincia de San José, matrícula 2614-M-000; de conformidad con los artículos 32 y 32 bis de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, solicito la reposición de los libros número dos de Asambleas de Propietarios, Junta Directiva y Caja, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Bienes Inmuebles del Registro de La Propiedad, Sección Condominio, dentro del término de 10 días hábiles contados a partir de la pubicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de junio del 2022.—Andrea Hernández Alfaro.—1 vez.—( IN2022653334 ).

INVERSIONES FAMLOPZEL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Gustavo Adolfo López Zeledón, mayor, soltero, vecino de San José, Escazú, Guachipelín, portador de la cédula de identidad número 1-1059-0446, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Famlopzel Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-592663, por este medio hago constar que se procederá con la reposición de los libros: Registro de Accionistas, Asambleas de Accionistas y Asambleas de Junta Directiva, de dicha sociedad debido a su extravío sin conocer a la fecha su paradero.—San José, 08 de junio del 2022.—Gustavo Adolfo López Zeledón, Presidente.—1 vez.—( IN2022653339 ).

ALTURAS DE IRONTON SETENTA Y CUATRO, S. A.

Ante mi compareció el señor Gary (primer nombre) Richard (segundo nombre) Flood Schmidt (apellido), cédula de identidad número 8-0103-0726, portador del pasaporte de mi país número cinco seis seis uno nueve dos dos cinco tres, anterior titular del pasaporte de mi país número cero siete cinco siete cinco tres cero dos siete, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con las disposiciones del artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código civil, de Alturas de Ironton Setenta y Cuatro, S. A., cédula jurídica 3-101-483721, para comunicar que los libros legales de asamblea de socios, registro de socios y junta directiva tomo uno, se han extraviado. Transcurrido el plazo de oposiciones se emitirán nuevos. Oposiciones favor presentarlas en la provincia de Guanacaste, cantón de Liberia, distrito de Liberia, costado este de la Escuela Ascensión Esquivel, oficinas de Kelso.Legal.—10 de junio del 2022.—Fabian Kelso Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2022653361 ).

CARMONI SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que representaciones Carmoni Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil doscientos veintiocho, procederá con la reposición, por motivo de extravío del tomo número uno de los Libros de Registro de Accionistas, Asamblea General y Junta Directiva.—San José, nueve de junio de dos mil veintidós.—Berta Eugenia Echeverría Pacheco, Presidente.—1 vez.—( IN2022653416 ).

GRUPO CALDER SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Ángel Humberto Calderón González, de nacionalidad salvadoreña, mayor, casado una vez, empresario, pasaporte de El Salvador número cero dos dos siete ocho siete tres cinco, en mi condición de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Grupo Calder, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil trescientos noventa, manifiesta que por motivo de extravío de los libros de la sociedad: Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Junta Directiva, se procederá con la reposición de los mismos, manifiesto lo anterior a las diez horas del seis de abril del dos mil veintidós.—Ángel Humberto Calderón González, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2022653630 ).

PARTES DE CAMIÓN S. A

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de Sociedades Mercantiles se avisa que la sociedad Partes de Camión S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-189328, procederá con la reposición, por motivo de extravío, de los libros de Asamblea General Tomo I, Registro de socios tomo I y Junta Directiva Tomo I.—Julián Osante Fernández titular de cédula de identidad número 8-0031- 0130, Presidente.—
1 vez.—( IN2022653686 ).

PLAZA LOCAL FRAMBUESA F UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Plaza Local Frambuesa F Uno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-163852, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Mohamed Aquil Ali, cédula de residencia número 112400120728, como dueña de la finca filial 4-13233-F-000, del Condominio Plaza Heredia, cedula jurídica 3-109-128123, finca matriz 4-782-M-000; solicita ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Condóminos y Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 10 de junio de dos mil veintidós.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653739 ).

FEDERACIÓN COSTARRICENSE

REDUCCIÓN DE DAÑOS

Por este medio se notifica a los integrantes y cualquier interesado de la reposición de libros por extravío del tomo número 1, de la Federación Costarricense Reducción de Daños, cédula jurídica número 3-002-757223, que el tomo número 2 de los mencionados libros se encuentran en uso desde el día 8 de marzo del 2022.—Erika Lizano Conejo, Presidenta.—1 vez.—( IN2022653751 ).

XPERIENCE X EVENTS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se comunica la pérdida y consecuente trámite de reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Accionistas, Acta de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad Xperience X Events Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y cinco mil seiscientos cuarenta y cuatro. Cualquier interesado podrá presentar comunicaciones al respecto en el domicilio social de la sociedad, sita en San José, Tibás, Colima, Oficentro el Condal, bodega número tres, dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la presente publicación. San José, trece de junio del dos mil veintidós. Presidente: Jhon Fernando Fonseca Ordoñez.—Licda. Mariela Vargas Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653851 ).

CORPORACIÓN EFECTOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo María Cecilia Quirós Jiménez, costarricense, mayor de edad, divorciada una vez, comerciante, cédula de identidad número nueve- cero cero seis cuatro- cero siete nueve cero, vecina de Pérez Zeledón, 400 metros oeste de la Plaza de San Antonio de Rivas; en mi carácter de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Corporación Efectos Sociedad Anónima, cédula Jurídica 3 101 333583, domiciliada en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, 25 metros oeste del Cuerpo de Bomberos, personería debidamente inscrita ante el Registro Público, bajo el tomo 1607y 511, asiento 00241 y 8411, Manifiesto que el libro de la sociedad Anónima que represento se extravió, por lo que solicito la reposición del libro de, Actas de Junta Directiva, del tomo uno.—Pérez Zeledón, 14 de junio 2022.—María Cecilia Quirós Jiménez.—1 vez.—( IN2022654028 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad Consorcio odontológico Prevenoral Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-339418, modifica su capital social disminuyéndolo. 8878-6470.—San José, 25/05/2022.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro.—( IN2022652467 ).

En mi notaría mediante escritura número 316 visible al folio 196 vuelto del tomo uno, a las 09:00 horas del 07 de junio de 2022, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Silan ALJ Security Solutions SRL., cédula jurídica 3-102-794954, mediante la cual se acuerda modificar la representación judicial y el gerente uno.—San Ramón, Alajuela, 08 de junio de 2022.—Licda. María Auxiliadora Montoya Villalobos, Notaria.—( IN2022652751 ). 2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número ciento ocho otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del dos de junio del dos mil veintidós, se protocoliza transferencia de nombre comercial correspondiente a: HC Healthy Care S. A.; Número de expediente: dos cero uno ocho-cero cero cero ocho cinco uno seis; número de registro: dos siete seis siete cinco cero. De la sociedad HC Healthy Care Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-siete seis cinco tres cuatro ocho a la sociedad SN Importadora de Productos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-siete cero tres seis cuatro cero. Es todo.—Cartago, a las nueve horas del día diez de junio del año dos mil veintidós.—Lic. Oscar La Touche Argüello, Notario.—( IN2022653159 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por Escritura otorgada al ser las catorce horas del día veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de la sociedad denominada Chadra del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y tres mil quinientos nueve, por medio de la cual se cambia al secretario y tesorero de la junta directiva y se reforma el artículo Sexto del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2022648766 ).

Ante esta notaría mediante escritura número treinta y nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta Mil Setecientos Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta mil setecientos veintitrés, donde se reformó la cláusula de la administración y se nombró subgerente de la junta directiva.—San José, ocho de junio del dos mil veintidós.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2022652542 ).

Por escritura número 96, otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del 7 de junio del 2022, se aumenta el capital social de la sociedad J D K Consultores del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-717019.—San José, 19 de junio del 2022.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652674 ).

Ante esta notaria pública, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía If It Makes You Happy Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-459400, por la cual se pacta la disolución de la misma mediante acuerdo de socios de conformidad con los establecido en el Art. 201, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Rodrigo José Carranza Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652675 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Corporación Urbina & Meierling Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-598735, por la cual se pacta la disolución de la misma mediante acuerdo de socios de conformidad con los establecido en el Art. 201, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Rodrigo José Carranza Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652677 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 9 de junio del 2022, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversiones Escazel S. A., S. A. se acuerda reformar la cláusula 6 y nombrar tesorero y fiscal.—Licda. Tatiana González González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022652769 ).

Por escritura número 57, otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 09 de junio de 2022, protocolicé la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Quirós Signature Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-360032, mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, 09 de junio de 2022.—Lic. Alejandro Cornejo Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652847 ).

Ante esta notaría a las 11:00 horas del 01 de junio del 2022, se constituyó la empresa Servicios Grefuro Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, mediante la escritura número 227-40 del tomo 40 del protocolo de la Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 09 de junio del 2022.—Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2022652848 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaría, de la Licda. Lisbeth Castro Poveda, a las 15:05 horas del 27 mayo de 2022, protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de 3-102-778958 SRL, se acordó aumentar su capital social y reformar cláusula 5 del pacto constitutivo.—Cóbano, 30 de mayo del 2022.—Licda. Lisbeth Castro Poveda, Notario.—1 vez.—( IN2022652849 ).

 En mi notaría, mediante escritura número 68-16, otorgada a las 16:10 horas del 08 de junio del año 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se acuerda la disolución de la sociedad Alma Tres Tres Tres S.R.L., cédula jurídica número 3-102-740675;.—San Ramón, Alajuela, 08 de junio del año 2022.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Abogada y Notaria, carne N° 15387.—1 vez.—( IN2022652859 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaría de la licenciada Lisbeth Castro Poveda, a las 12:55 horas del 27 mayo del 2022, protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de 3-102-771873 SRL, se acordó aumentar su capital social y reformar cláusula 5 del pacto constitutivo.—Cóbano, 30 de mayo del 2022.—Licda. Lisbeth Castro Poveda, Notaria.—1 vez.—( IN2022652860 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaría de la Licda. Lisbeth Castro Poveda, a las 13:40 horas del 27 mayo de 2022, protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Natura Resort ST Inc S. R. L., se acordó aumentar su capital social y reformar cláusula 5 del pacto constitutivo.—Cóbano, 30 mayo 2022.—Licda. Lisbeth Castro Poveda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022652861 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaría de la Licda. Lisbeth Castro Poveda, a las 08:20 horas del 03 junio de 2022, protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de Cuotistas de THC Consolidated Holdings Ltda, se acordó reformar la administración y reformar cláusula 7 del pacto constitutivo.—Cóbano, 05 de junio del 2022.—Licda. Lisbeth Castro Poveda, Notaria.—1 vez.—( IN2022652862 ).

Mediante escrituras otorgadas en mi notaría, a las catorce horas cuarenta minutos del día diecinueve de mayo del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Dux Ducis Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó sus estatutos.—San José, 09 de junio del 2022.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2022652863 ).

Mediante escritura pública número: ochenta y cinco otorgada ante mí, el día ocho de junio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Projeans SRL, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve, donde se acuerda reformar la cláusula: tercera del pacto social y cambio de Gerente. Es todo.—San José, nueve de junio del 2022.—Licda. Catalina Villalobos Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2022652869 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría, de las 09:45 horas del 03 de junio del 2022, se protocolizó asamblea de socios de Servicio de Transporte Nacional de Contenedores STN Sociedad Anónima, por la cual se nombró nuevo presidente por el resto el plazo social.—San José, 03 de junio del 2022.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2022652885 ).

Yo, Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública, con oficina en Heredia, hago constar que el día nueve de junio del dos mil veintidós, protocolicé acta de la empresa Human Emarketing Services Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula de la administración y se realiza nuevo nombramiento de presidente de la junta directiva.—Heredia, nueve de junio del dos mil veintidós.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022652887 ).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizó el acta de asamblea de socios de la empresa CF ZAPOTE SIX SRL, con cedula jurídica número 3-102-806691 en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—Escritura otorgada a las 09:00 del 09 de junio del 2022.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—( IN2022652890).

Por escritura número noventa y tres, del tomo primero de la notaria Gabriela Meléndez Naranjo de las once horas y treinta minutos del tres de junio del dos mil veintidós, se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad The Orange Zantedeschia S.R.L., donde se solicita la cambio del domicilio social al siguiente: “Puntarenas-Quepos, Savegre, Barú, un kilómetro al este del Puente sobre el Río Barú, junto al Restaurante El Chárter, edificio dos pisos a mano derecha, oficina cero uno, Trópico Legal”. Es todo.—Puntarenas, Quepos, Savegre, al ser las once horas del nueve de junio del dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Meléndez Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2022652892 ).

Por escritura número noventa y cuatro, del tomo primero de la notaria Gabriela Meléndez Naranjo de las doce horas y quince minutos del tres de junio del dos mil veintidós, se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad The White Zantedeschia S.R.L., donde se solicita la cambio del domicilio social al siguiente: “Puntarenas-Quepos, Savegre, Barú, un kilómetro al este del Puente sobre el Río Barú, junto al Restaurante El Chárter, edificio dos pisos a mano derecha, oficina cero uno, Trópico Legal”. Es todo.—Puntarenas, Quepos, Savegre, al ser las once horas y diez minutos del nueve de junio del dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Meléndez Naranjo,Notaria.—1 vez.—( IN2022652893 ).

Por escritura número noventa y cuatro, del tomo primero de la notaria Gabriela Meléndez Naranjo, de las catorce horas del tres de junio del dos mil veintidós, se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad Amazilia Naranja S.R.L., donde se solicita el cambio del domicilio social al siguiente: “Puntarenas-Quepos, Savegre, Barú, un kilómetro al este del puente sobre el Río Barú, junto al Restaurante El Chárter, edificio dos pisos a mano derecha, oficina cero uno, Trópico Legal”. Es todo.—Puntarenas, Quepos, Savegre, al ser las once horas y treinta minutos del nueve de junio del dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Meléndez Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022652898 ).

Por escritura número treinta, de las quince horas del cuatro de mayo del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de sociedad Maderas Calidad San Carlos Número Catorce S. A., cédula jurídica número: 3-101-194019, en la cual se nombró presidente, secretario y fiscal, y se varió el domicilio social.—Ciudad Quesada, San Carlos, 09 de junio del 2022.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022652905 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría, de las 09:00 horas del 03 de junio del 2022, se protocolizó asamblea de socios de Servicios de Transporte Naviero Setrana Sociedad Anónima, por la cual se modificó la representación y facultades de la junta directiva, y se nombró nuevo secretario por el resto el plazo social.—San José, 03 de junio del 2022.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652909 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 208, visible al folio 117 V, del tomo 12 de mi protocolo, a las 08:45 horas del día 09 de junio del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Drunken Monkey of Costa Rica SRL, cédula jurídica número 3-102-838405, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula 6° y 7° de su pacto constitutivo, estableciendo nueva forma de representación de la sociedad.—Quepos, 09 de junio del 2022.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652914 ).

Por escritura número 215-4, otorgada ante la notaria pública Monserrat Andrea Segura Muñoz, a las 11 horas del 9 de junio del 2022, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de HCN Hypercore Networks S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-727281; mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 9 de junio del 2022.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022652917 ).

Según escritura otorgada ante mí y en conotariado, en la ciudad de San José, a las 8 horas del 30 de mayo del año 2022, se constituye la empresa Lydianmode Sociedad Anónima. Presidente: Mauricio José Gómez González.—Lic. Fabián Antonio Segura Salazar, teléfono: 83737735, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652920 ).

Por escritura número treinta y siete-ocho, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del nueve de junio del año dos mil veintidós, se sustituye junta directiva y se cambia nombre de la sociedad de esta plaza denominada Distribuidora Guerrero JGS Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho uno cinco nueve tres cinco. Es todo.—San José, ocho horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil veintidós.—Lic. José Manuel Hernández Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652925 ).

Ante mi notaría, se protocolizó a las diez horas diez minutos del ocho de junio del dos mil veintidós, acta de disolución de Grupo Educativo Santander Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil doscientos sesenta y tres.—Lic. Marvin Wiernik Lipiec, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652929 ).

Por escritura número treinta y ocho-ocho, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del nueve de junio del año dos mil veintidós, se sustituye junta directiva de la sociedad de esta plaza denominada Company Light To The Farero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho cuatro tres cuatro cuatro. Es todo.—San José, nueve horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil veintidós.—Lic. José Manuel Hernández Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652930 ).

Mediante escritura número doscientos ocho, otorgada por la notaria pública Pamela Mora Soto, a las nueve horas del nueve de junio del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Improsa Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula quinta del capital social.—San José, nueve de junio del dos mil veintidós.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022652931 ).

Mediante escritura de las dieciocho horas del ocho de junio del dos mil veintidós, otorgada en mi notaría, protocolicé asamblea de socios de la sociedad Asfaltos Mecsa de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil cuatrocientos setenta y nueve, en la cual reforma el domicilio de dicha sociedad.—Lic. Harold Alejandro Delgado Beita, teléfono: 8718-8784, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652932 ).

Mediante escritura de las dieciocho horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintidós, otorgada en mi notaría, protocolicé asamblea de socios de la sociedad Mecsa Service Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos siete mil cuatrocientos ochenta, en la cual reforma la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula novena de la administración. Teléfono 8718-8784.—Harold A. Delgado Beita, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652934 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos, del día nueve de junio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Pacuare Canyon Lodge LLC Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y cinco mil setecientos noventa y uno, en la cual se acordó reformar la cláusula sétima referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, nueve de junio del dos mil veintidós.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652936 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 03 de junio del 2022, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Caldsan Calderón Sánchez Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-742179, de las 18:00 horas del 28 de mayo del 2022, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos: Administración: Junta Directiva.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022652937 ).

Por escritura número 246, tomo 11 del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Blue Water Sports Fisher Adventures SRL, se cambia de nombre para oposiciones se aporta el correo electrónico: eajoyz@lawyer.com.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, 88449969, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652938 ).

En esta notaría, al ser las once horas cuarenta y cinco minutos del día primero de junio del dos mil veintidós, protocolicé las actas de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad INS Servicios S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil ochenta y dos, en la cual se acuerda la modificación de la cláusula sexta, de la junta directiva.—San José, a las 11:00 horas del 9 de junio del 2022.—MSc. Heilyn Vásquez Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022652940 ).

El suscrito Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en San José, en escritura número doscientos ochenta y cinco, del nueve de mayo del dos mil veintidós, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas en la cual se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad RKM International Group Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-762536. Es todo.—San José, nueve de junio del dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652942 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas, del día siete de junio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Plata Fernández S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veinticuatro mil ciento cuarenta y seis, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, siete de junio del dos mil veintidós.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652943 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 97-4 del 4 de mayo del 2022, se protocoliza el acta de la asamblea de socios de Consultores Comerciales SaJiSa S. A., y se acordó modificar la cláusula sétima, ampliando las facultades del presidente.—Lic. Mario Jiménez Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652944 ).

Por escritura de las diez horas del nueve de junio del dos mil veintidós, se acordó disolver la sociedad Seo Pro Costa Rica S. A.—Lic. Sergio Quesada González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652945 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:30 horas del 08 de junio del 2022, protocolizo acta de la sociedad Multigestiones La Cima S. A., cédula jurídica N° 3-101-648370, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José, 8 de junio del 2022.—Licda. Cindy Mora Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022652947 ).

Mediante escritura por mí, otorgada en San José, a las dieciocho horas del 8 de junio del 2022, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Construcciones y Remodelaciones Integrales S. A., cédula jurídica N° 3-101-626286, en donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo unánime de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Danilo Loaiza Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652948 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:45 horas del 08 de junio del 2022, protocolizo acta de la sociedad Fundición Cebos y Grasa S. A., cédula jurídica N° 3-101-648370, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José, 8 de junio del 2022.—Licda. Cindy Mora Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022652950 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 08 de junio de 2022, se acordó disolver la sociedad Flor del Valle F V O Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-318058.—Licda. Olga Quesada-Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022652955 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las doce horas del ocho de junio del dos mil veintidós se reforma la cláusula de la administración de la sociedad Rancho Salas A. S. S. A., cédula jurídica 3-101-433719.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2022652973 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas treinta minutos del siete de junio del dos mil veintidós se disuelve la sociedad Reencauches Llantas y otros Hermanos Fuentes S. A., cédula jurídica N° 3-101-660547.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2022652974 ).

Por escritura número 78-11, otorgada en Heredia a las 8:00 horas del 09 de junio del año 2022, ante esta notaría, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de socios, de la sociedad Easy Marketing Shared Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-709087, en que se acuerda la disolución misma.—Heredia, 09 de junio del 2022.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2022652975 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día 27 de mayo del 2022 se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de Farmacia Británica Número Dos S. A., en la que se aumenta el capital social en la suma de 18.000,000 colones, nuevo capital social es la suma 18.020,000 colones.—Limón, 08 de junio del 2022.—Licda. Janel Barboza Orias, Notaria.—1 vez.—( IN2022652977 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del nueve de junio de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Bubba Charters Limitada en donde se acuerda la fusión con la sociedad Vivication Limitada prevaleciendo Bubba Charters Limitada, y se acuerda reformar la cláusula Quinta del capital social de los Estatutos.—Puntarenas, nueve de junio de dos mil veintidós.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2022652979 ).

Hoy he protocolizado el acta de Calilá del Oeste S. A., en la cual se reforma la cláusula Décima de los estatutos y se nombra Presidente, Secretario y Tesorero.—San Pedro de Montes de Oca, 25 de mayo del 2022.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2022652994 ).

Hoy he protocolizado el acta de Valle del Asombro Limitada, en la cual se reforma la cláusula Sexta de los estatutos y se nombra Gerente.—San Pedro de Montes de Oca, 30 de mayo del 2011.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2022652995 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 9:00 horas, de la compañía denominada Santa Patricia S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 08 de junio del 2022.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022653000 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy se protocoliza acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad, Filial Seseta Pont Del Regne Fuerte Ventura Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-438958 acordándose solicitar el cese de su disolución, de conformidad con la Ley 10220.—08 de junio del dos mil veintidós.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2022653002 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 09 de junio del 2022, se protocoliza acta de la sociedad Kentia S. A., según la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social, y se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San José, 09 de junio del 2022.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653004 ).

El día de hoy, se ha protocolizado acta mediante la cual Arroyo y Alpízar Sociedad Anónima, domiciliada en La Guácima de Alajuela, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil novecientos treinta y cinco, aumenta capital, nombra directores y modifica cláusula de administración.—Alajuela, nueve de junio del año dos mil veintidós.—Lic. Mario Alberto Morera Lara, carné N° 5395, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653006 ).

Por escritura 3 del tomo 8, de las 12 horas del 09 de mayo del 2022, se reformó la cláusula segunda de Préstamos E Inversiones Afsa S. A., cédula jurídica N° 3-101-678310.—San José, 09 de junio del 2022.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653010 ).

Por escritura 4 del tomo 8, de las 12 horas y 30 minutos del 09 de mayo del 2022, se reformó la cláusula segunda de Autofinanzas S. A., cédula jurídica N° 3-101-639287.—San José, 09 de junio del 2022.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653012 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 9 de junio de 2022, protocolicé acta de “Living The Vista Limitada” de las 10:00 horas del 3 de junio del 2022, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos, nombrar un nuevo gerente y revocar el nombramiento del agente residente por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2022653017 ).

Secure Investments By Chap Cash Limitada, cédula jurídica N° 3-102-782855, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local 2, hace constar que, mediante Acta de Asamblea General de Cuotistas celebrada en su domicilio social a las 8:00 horas del 26 de mayo del 2022, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—09 de junio del 2022.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez, Notaria Pública, cédula N° 5-0359-0373.—1 vez.—( IN2022653018 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada a las 11:00 horas del 03 de junio de 2022 de la empresa Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Diecisiete Responsabilidad Limitada, dónde se modificó la cláusula Segunda: Domicilio Social.—San José, 09 de junio de 2022.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653020 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaria a las 12:30 horas del día 09 de junio del 2022, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Bacipo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos tres mil cuatrocientos sesenta y uno, en donde se autoriza la disolución de la sociedad.—San José, 09 de junio del 2022.—Licda. Maricruz Villasuso Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653022 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 09:00 horas del 18 de mayo del 2022. Se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada 3-102-723525 S. R. L.—19 de mayo del 2022.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—( IN2022653023 ).

Mediante escritura número doscientos diez, otorgada por los notarios públicos Gloriana Vicarioli Guier y Sofía Ulloa Murillo, a las 16:00 horas del día 25 de mayo de 2022, se protocoliza la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la compañía Los Titos de Mata de Plátano Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula Sexta de la administración de la compañía.—San José, 01 de junio de 2022.—Lic. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria.—1 vez.—( IN2022653034 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta, visible al folio cuarenta y cinco frente al cuarenta y seis vuelto, del tomo primero, a las quince horas, del día nueve de junio del año dos mil veintidós, se modificó la cláusula referente al domicilio en la escritura de las siguientes sociedades, Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Setenta y Dos S. A., Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta Mil Seiscientos Veintiocho S. A. y Gallo Sport S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil doscientos dieciséis.—San José, a las quince horas y treinta minutos del día nueve del mes de junio del año dos mil veintidós.—Lic. Allan Gabriel Díaz Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653037 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reforman las cláusulas: segunda, quinta, décima segunda y décima sexta, de la sociedad que se denomina: Servicios Franquiciantes de Minimarket Premiun SA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete seis tres tres cero cuatro.—Licda. Nancy Francinie Ocampo Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653046 ).

Por escritura número: 92-16, otorgada ante mí, María Elena Solís Sauma, a las 10:00 horas del 9 de junio del 2022, la sociedad Agropecuaria Manglares de Florencia Sociedad Anónima, modificó la cláusula sétima del pacto social. Es todo.—Florencia, San Carlos, Alajuela, 12:00 horas del 9 de junio del 2022.—Licda. María Elena Solís Sauma, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653047 ).

Por escritura 27 del tomo 6, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Mobiliarias Sof Qui Fer SRL, cédula de persona jurídica 3-102-848784, en donde se modifica el nombre social.—Licda. Andrea Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2022653050 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 9 de junio de 2022, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Alimentos y Bebidas Regionales S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio.—Jorge Guzmán Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653051 ).

Allied Red S. A., cédula jurídica 3-101-392151, hace saber que procede a reformar del pacto constitutivo la cláusula novena de la administración y la segunda del domicilio y se nombra nueva junta directiva. Notaría Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado. Es todo.—Jacó, 09 de junio del 2022.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2022653053 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del ocho de junio del año dos mil veintidós, el socio propietario del cien por ciento del capital social de la sociedad 3-101-675269 S. A., anteriormente titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil doscientos sesenta y nueve, y disuelta de conformidad con las disposiciones de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho, de conformidad con el transitorio II de esa ley, solicita el cese de disolución.—San José, 8 de junio del 2022.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero.—1 vez.—( IN2022653054 ).

Mediante escritura número cuarenta y cinco, del tomo cuarenta y ocho, otorgada por el notario público Raúl Herrera Ortiz, a las nueve horas del día veinticinco de mayo de dos mil veintidós, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la compañía Casa del Sol Playa Grande Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil quinientos ocho, mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía.—San José, 09 de junio del 2022.—Lic. Raúl Herrera Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653070 ).

Por escritura número trescientos cincuenta y ocho otorgada ante el notario público Jorge Arturo Campos Araya, a las once horas del día nueve de junio de dos mil veintidós, se procede a protocolizar el acta número tres de asamblea extraordinaria de socios correspondiente a la sociedad denominada Grupo Scash Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera de la escritura de constitución.—Alajuela, nueve de junio de dos mil veintidós.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya.—1 vez.—( IN2022653080 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del día nueve de junio del año dos mil veintidós, se protocoliza Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Dupla Designcr S.A., acordándose su disolución.—Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—( IN2022653081 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 14:00 horas del 05 de abril del año 2022, se solicita la disolución en la sociedad Divimaria S. A., cédula número 3-101-771773.—San José, 08 de mayo 2022.—Licenciada Korana Arias Cortés, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022653082 ).

Por medio de la escritura 87, otorgada en mi notaría en San José, a las 12:00 horas del 30 de mayo del 2022, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Infinito Versol S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-101-691035, en donde se acordó aumentar el capital social de la sociedad.—San José, 30 de mayo del 2022.—Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2022653083 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día 9 de junio del 2022, se protocolizó Actas de Asamblea General de Accionistas de las sociedades: Consultores Legales Conlex T.A.R., Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-687750 y Parque Onix Setecientos Siete a, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-574718, mediante las cuales acuerdan la fusión por absorción, prevaleciendo Parque Onix Setecientos Siete a, Sociedad Anónima y reformar la cláusula quinta del capital social.—San José.—Fernando Alfaro Chamberlain.—1 vez.—( IN2022653084 ).

La suscrita notaria pública: Priscila Picado Murillo, en conotariado con el Licenciado Mauricio Campos Brenes, hace constar que mediante escritura pública 126, al ser las 08 horas del 6 de junio de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inversiones Midwest Blondie S. A., cédula jurídica 3-101-635445, en la que acuerda transformar dicha sociedad a una Sociedad de Responsabilidad Limitada y se reforma sus estatutos.—San José, 9 de junio de 2022.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022653085 ).

Debidamente facultado al efecto, protocolicé acta de asamblea general de socios de Marina Flamingo Holding CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar las cláusulas sexta: dos gerentes, dos subgerentes y sétima gerentes a los subgerentes la representación judicial y extrajudicial, tanto los gerentes como los subgerentes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando de manera individual, subgerentes para realizar disposiciones de bienes muebles e inmuebles de la sociedad, para suscribir contratos de crédito en calidad de deudor, pagarés o letras de cambio, así como para suscribir hipotecas o prendas o cualquier tipo de contrato utilizando los bienes de la sociedad como garantía, deberán firmar junto con uno de los gerentes, se exceptúa expresamente la disposición de dinero de la limitación de disposición de bienes, para poder disponer de este y manejar cuentas bancarias de cualquier tipo dentro y fuera de Costa Rica sin limitación de suma, así como portar y utilizar tarjetas de crédito a nombre de la sociedad, lo cual podrán hacer los subgerentes en forma individual y sin necesidad de autorización alguna, asimismo se revocan todos los nombramientos actuales y se hacen otros de nuevo.—Guanacaste, nueve horas del veinticinco de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653087 ).

Yo, Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública con oficina en Heredia, hago constar que el día nueve de junio del dos mil veintidós, protocolicé acta de la empresa Coritalia Sociedad Anónima en la cual se modifica la cláusula de la denominación social, denominándose Artefacto Estrategia & Marketing Digital AEMD Sociedad Anónima.—Heredia, nueve de junio del dos mil veintidós.—Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653088 ).

Por escritura 150-31, de las 15:00 horas, del 09 de junio de 2022, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada sin nombre, se nombra gerente y subgerente.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022653090 ).

Por escritura número 115 otorgada ante la suscrita notaria a las 8:00 horas del 26 de mayo del 2022, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de 3-102-758883 Ltda., en los que se acuerda la disolución de la sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación.—San José, 26 de mayo del 2022.—Licda. Manuelita Jiménez E., Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653091 ).

Los señores María Elena Olsen Ramírez y José Antonio Arana Ramírez, constituyen la sociedad Prida Esthetic Center S. R. L.. Capital diez mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 18 horas del 9 de junio del 2022.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653093 ).

El suscrito, José Francisco Chacón González, mayor, casado una vez, abogado, con cédula de identidad 2-0310-0525, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad que se indicara más adelante y en mi carácter de propietario del 100 % del capital social de la empresa denominada Rescate Los Boyeros S. A., cédula de persona jurídica 3-101-561700, con domicilio en la ciudad de San José, Paseo de los estudiantes, Edificio el Crisol, segundo piso, costado sur de la Casa del tornillo, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecen del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, a las 13 horas del día 9 de junio del año 2022.—José Francisco Chacón González, socio solicitante.—1 vez.—( IN2022653095 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del seis de junio de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Flor de Bahía Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula de la administración en los estatutos.—Puntarenas, nueve de junio de dos mil veintidós.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2022653096 ).

Por escritura 159 otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 09 de junio del 2022, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Maderera San Blas SPZC Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente, tesorero y fiscal.—San José, 09 de junio del 2022.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario Público, 6001.—1 vez.—( IN2022653097 ).

Por escritura 160 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 09 de junio del 2022, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Rancho Grande Muel Sociedad Anónima se nombra nuevo presidente, tesorero y fiscal.—San José 09 de junio del 2022.—Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—( IN2022653099 ).

El suscrito notario Dagoberto Madrigal Mesén, doy fe que en tomo treinta y dos de mi protocolo se están disolviendo Inversiones Aragua Tricolor SRL y Adquisiciones Polita II SRL. Es todo.—Santa Ana, 07 de junio, 2022.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653101 ).

Ante esta notaría, a las doce horas del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, se modifica nombre de la sociedad, quedando como nombre social: Mystic Flower Growers S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos cuarenta y siete mil setecientos sesenta y uno. Se modifica nombre social de la sociedad.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653102 ).

Ante esta notaría, a las quince horas del veintitrés de mayo del dos mil veintidós, se modifica nombre de la sociedad, quedando como nombre social: Ornamentales La Tigra WG S.R.L., cédula jurídica: tres- ciento dos- setecientos ochenta y dos mil treinta y tres. Se modifica nombre social de la sociedad.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—( IN2022653103 ).

Ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós, se modifica estatutos de la sociedad Bussiness Of Life Misalexis RV Occidental Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil cincuenta y siete. Se modifican puestos de la Junta Directiva.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653104 ).

Por escritura 161 otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 9 de junio del 2022, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Tectona Nicoya SWF Sociedad ANÓNIMA, se nombra nuevo presidente, tesorero y fiscal. Slawomir Wiciak, notario público 6001.—San José, 9 de junio del 2022.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—( IN2022653115 ).

Por escritura número treinta siete-dos, se constituye la empresa individual de responsabilidad limitada denominada ECCH La Nora Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, otorga a las once horas del diecinueve de mayo del dos mil veintidós. Es todo.—Licda. Jennifer Mariana Murillo Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653125 ).

Ante esta notaria por escritura número cuarenta y uno de las trece ocho horas con treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socias de la compañía Brisonine INC, Sociedad Anónima, donde se modifica el pacto constitutivo, visible al folio treinta y tres vuelto al folio treinta y cuatro vuelto de tomo tres.—San José, doce horas con veinte minutos del nueve de junio del dos mil veintidós.—Marvin Wiernik Lipiec.—1 vez.—( IN2022653131 ).

Ante esta notaría, por escritura número cuatro, de las trece horas del nueve de junio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Proactiva MRF & Asociados S. A., donde se modifica el pacto constitutivo, visible al folio seis frente al folio siete frente del tomo veinticuatro.—San José, doce horas con quince minutos del nueve de junio del dos mil veintidós.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653132 ).

Ante esta notaria por escritura número tres de las trece horas del ocho de junio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento Uno-Siete Nueve Siete Cinco Cinco Cero S. A., donde se modifica el pacto constitutivo, visible al folio cuatro frente al folio cinco vuelto del tomo veinticuatro.—San José doce horas con diez minutos del ocho de junio del dos mil veintidós.—Lic. Natan Wagner Vainer, Carné: 3990, Notario.—1 vez.—( IN2022653133 ).

Ante esta notaría por escritura número uno de las doce horas del ocho de junio del dos mil veintidós, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la compañía Apollo Heathcare Ltda, donde se modifica el Pacto Constitutivo, visible al folio uno vuelto al folio dos frente del tomo veinticuatro.—San José, doce horas del ocho de junio del dos mil veintidós.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2022653134 ).

Ante esta notaría, por escritura número dos, de las doce horas con treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Acabados E.L.M.E.C de Centroamérica S. A., donde se modifica el pacto constitutivo, visible al folio dos frente al folio cuatro frente del tomo veinticuatro.—San José, doce horas con cinco minutos del ocho de junio del dos mil veintidós.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653135 ).

Por escritura 53 otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 31 de mayo 2022, se protocolizó acta 8 de la sociedad Instituto Creativo del Este S.A., cédula jurídica 3101159783, en la que se reforma la cláusula de administración y representación del pacto constitutivo.—San José, 09 de junio 2022.—Floribeth Herrera Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022653136 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 10 horas del 30 de mayo de 2022; se protocolizó acta de modificación de pacto social de Quira Quira SRL. Carné 29974.—Santa Ana de San José, diez de junio de 2022.—Alonso Saborío Cubero-Notario.—1 vez.—( IN2022653143 ).

Por instrumento público número veintidós, otorgado en mi notaría, en San José, a las nueve horas del día veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Finca Las Alturas del Bosque Verde Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos cincuenta y cinco mil novecientos seis, con domicilio social en San José - San José, avenida once, calle cinco y siete, número quinientos diecisiete, celebrada en San José - Santa Ana, Pozos, San José, Costa Rica, en Centro Empresarial Fórum Uno, Edificio B, segundo piso, Dentons Muñoz, al ser las nueve horas del veintiséis de abril de veintidós, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del capital.—San José, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Andrea Castro Rojas, carné número 22634, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653145 ).

Por escritura de las trece horas del nueve de junio del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Heita P Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos once mil quinientos veinticuatro, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Adriana Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653146 ).

En Alajuela a las 11 horas del 17 de mayo del 2022 se disolvió la sociedad Transportes Monte Arenal S. A., cédula jurídica número 3-101-194012.—Alajuela, 17 de mayo del 2022.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653148 ).

Mediante escritura número 137 otorgada ante esta notaría, de las 10:30 horas del 11 de febrero de mayo del 2022, se protocolizó acta de reunión de cuotistas de Rythmia Development Corporation SRL, cédula persona jurídica 3-102-702507, donde se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 10 de junio del 2022.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2022653151 ).

Mediante escritura número 47 otorgada ante esta Notaría, de las 9:00 horas del 2 de mayo del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Las Nubes Ocean Ferried S. A., cédula jurídica 3-101-409943, donde se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 10 de junio del 2022.—Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2022653165 ).

Mediante escritura número 104-4, otorgada ante notario público Sebastián Solano Guillén, de las 10:15 horas del 24 de noviembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sollight Corporation S. A., cédula jurídica N° 3-101-356750, donde se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 10 de junio del 2022.— Sylvia Salazar Escalante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653167 ).

Lic. Arturo Montero Flores, notario con oficina en San Juan La Unión Cartago, tel. 83537544, a quien interese hace saber, que a mi oficina llegó Juan Fernando Barboza Corrales, cédula 1-1116-0770, a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Gacela S. A., cédula jurídica 3-101-722737, la cual modifica cláusula del pacto social en relación al capital acciones, junta directiva y representación legal.—San José, Curridabat, a los 10 días de junio de 2022.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653168 ).

Lic. Arturo Montero Flores, Notario con oficina en San Juan La Unión Cartago, tel. 8353-7544, a quien interese hace saber, que a mi oficina llegó José Fernando Barboza Granados, cédula 1-0384-0392, a protocolizar acta de reunión cuotistas de Detalles y Acabados Barboza Ltda., cédula jurídica 3-102-823385, la cual modifica cláusula del pacto social en relación al capital en cuotas, gerencia y representación legal.—San José, Curridabat, a los 10 días de junio de 2022.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653169 ).

Quien suscribe, Maruja Castillo Porras en mi condición de liquidadora, nombrada como tal el día nueve de junio del dos mil veintidós, presento estado final de la plaza Inversiones dinámicas Ferfab de Liberia Sociedad Anónima, tres- ciento uno- doscientos cuarenta y mil setecientos siete, en la cual se indica la parte del haber social a los socios Maruja Castillo Porras, cédula número cinco-ciento noventa y nueve cero treinta apoderada generales sin límite de suma de la plaza y Juan Carlos Leiva Chamorro cédula  nueve -cero setenta y ocho- trecientos veintiocho dos, ambos propietarios de la totalidad de las acciones comunes le corresponde del bien vehículo placas siete tres cero tres seis tres, marca Mitsubishi, monto fiscal de de cuatro millones seiscientos setenta mil colones. Se envía a publicar por una vez un extracto del Estado Final en el Diario Oficial La Gaceta, según el artículo 216 de Código de Comercio, a partir de la publicación se les da un plazo de 15 días a los socios para que presenten sus reclamaciones.—Liberia diez de junio del dos mil veintidós.—Licda. Maruja Castillo Porras.—1 vez.—( IN2022653172 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del cuatro de mayo de dos mil veintidós, se protocoliza Acta de asamblea extraordinaria de socios de Spica Nasser Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman cláusulas del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 10 de junio de 2022.—David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2022653174 ).

Ante esta notaria se realizó la protocolización del acta número tres de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rancho Daylight Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil ciento setenta y cinco, celebrada en su domicilio social ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, ciento setenta y cinco metros al sur de la escuela Coco Beach de Mapache, casa mano a izquierda, al ser las quince horas del día veintiuno de abril del dos mil veintidós, donde por estar reunida la totalidad de la capital social se prescinde del trámite de convocatoria previa y se toman los siguientes acuerdos: Primero: disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. En virtud de que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, y no posee operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación. Licenciada Andrea María Rojas Martínez, cédula de identidad número uno-mil sesenta y ocho-quinientos cincuenta y seis.—Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, diez de junio del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022653176 ).

Por escritura número cuarenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 9 de junio de 2022, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de Accionistas en la que se modifica la cláusula: sexta, administración de la sociedad denominada: Alexhma Corporation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-298040.—San José, 10 de junio de 2022.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2022653177 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del día nueve de junio del año dos mil veintidós, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de la sociedad Disfont S. A., acordándose su disolución.—Luis Alberto Pereira Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653184 ).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas ante esta notaría el día nueve de junio del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de la sociedad Dataformas de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintitrés mil ochocientos diecinueve, donde se aumenta el capital social de la empresa y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, diez de junio de dos mil veintidós.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2022653187 ).

Ante esta notaría se da inicio del proceso de liquidación de la compañía Grupo El Edén de Pococí Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno nueve nueve cuatro uno nueve, dentro del cual el señor Mario Esteban Umaña Guevara, mayor, casado una vez, arquitecto, vecino de La Colonia, Pococí, Limón, exactamente Residencial Monte Limar, calle Las Palmeras, portador de la cedula de identidad número uno-mil sesenta y ocho-cero trescientos treinta uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de Limón, Pococí, Guápiles, cien metros al este del Instituto Nacional de Seguros, Edificio Plaza Nayerith a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Guápiles, nueve de junio del dos mil veintidós.—Patricia Ocampo Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653202 ).

La sociedad, El Jardín De Los Ramírez S.A, cédula jurídica 3 101 780116, modifica su Pacto Social Constitutivo en su cláusula primera, por escritura número 70 de las 15:00 del 08 de junio del 2022.—Elena Isabel Aguilar Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2022653209 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 13 horas del 30 de mayo de 2022; se protocolizó acta de modificación del pacto social de Lebain Group S. A.—Santa Ana de San José, diez de junio de 2022.—Alonso Saborío Cubero, Notario Público. Carné 29974.—1 vez.—( IN2022653211 ).

Ante esta notaria, se constituyó sociedad denominada Grupo Empresarial S Y M Consultores S.R.L.. Capital suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo noventa y nueve años.—San José, ocho de junio del dos mil veintidós.—Licda. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2022653222 ).

Por escritura de las 11:20 horas de hoy, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Fuerza Doble AA T S. A., mediante la cual se reformó la administración y el domicilio, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 20 de mayo, 2022.—Eugenio Vargas Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653273 ).

A las 11:40 horas del 10 de junio del 2022, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Antola Inc S. R. L., donde por acuerdo de socios se acordó su disolución.—Cartago, 10 de junio del 2022.—Lic. Jorge R. Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653276 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general de socios de Mobile Tech Distribution Sociedad Anónima., en la cual se acuerda disolver la sociedad sin nombramiento de liquidador en virtud que no tiene activos o pasivos.—Guanacaste, diecinueve horas del nueve de junio de dos mil veintidós.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653278 ).

La sociedad Edificio de Doña Flor Espinoza S. A., cédula jurídica N° 3-101-678503, modifica cláusula quinta, junta directiva y aumento de capital. Marlon Barquero Espinoza, presidente.—Heredia, veintiocho de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653288 ).

Mediante escritura pública número 389, otorgada ante mí, a las 17:00 horas del día 31 de marzo del 2022, se protocolizó acta de la sociedad Bioemporio S. A., mediante la cual se “nombra liquidador”.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653296 ).

Mediante escritura pública número 81, otorgada ante mí, a las 14:30 horas del día 7 de junio del 2022, se protocolizó acta de la sociedad Del Barrio food Services SRL, mediante la cual se aumenta el capital social.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—( IN2022653297 ).

Por medio de escritura 293 de las 12:00 horas del 09 de junio del 2022, la sociedad Ingeniería Gamboa IGSA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-609704 modifica cláusula del domicilio social.—San José, a los 10 días de junio del 2022.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores, Notario.—1 vez.—( IN2022653300 ).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de New Touch Technologies Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sexta de los estatutos constitutivos.—San José, primero de junio del dos mil veintidós.—Licda. Kattia Ramírez Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2022653301 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del día 09 de junio del 2022, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de compañía First Flamingo Marina Village S. A., mediante la cual se acordó el cambio de domicilio y un nuevo agente residente.—Nosara, Guanacaste, 10 de junio de 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2022653304 ).

Por escritura otorgada ante mí, se modificó plazo social de Romaron W M T R Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres siete cero cero ocho dos Sociedad Anónima, y su vencimiento será el primero abril del dos mil veintidós.—Ciudad Quesada, San Carlos, veintiocho de abril del dos mil veintidós.—Lic. Edvin Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2022653316 ).

Ante esta notaria al ser las quince horas del nueve de junio del dos mil veintidós, mediante escritura número noventa y dos, se protocoliza el acta número cuatro de la Asamblea Ordinaria de Asociados de la Asociación de Especialistas en Gastroenterología y Endoscopía Digestiva de Costa Rica, cédula jurídica tres-cero cero dos-dos siete dos siete dos seis, en donde se hace el nombramiento de la Junta Directiva y Fiscal para el periodo que va del día primero de abril del dos mil veintidós al treinta y uno de marzo del dos mil veinticuatro. Es todo.—Alajuela, diez de junio del 2022.—Licda. Maricela Arrieta Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653317 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria de MIGUR S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil quinientos cincuenta y cuatro. Se modificó la cláusula Capital Social y se aumentó en diecinueve millones novecientos ochenta y dos mil colones. Es todo.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Otto Guevara Guth, Notario.—1 vez.—( IN2022653319 ).

Por escritura otorgada hoy, a las trece horas del diez de junio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de socios, de la sociedad Erima S. A., cédula jurídica número 3-101-020030, en la que se acordó reformar la cláusula novena. Publíquese una vez.—San José.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653321 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas siete minutos del día doce de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Centro Educativo Santa Inés Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cero nueve seis nueve cinco nueve, en la cual se modifica la cláusula octava del acta constitutiva.—Heredia, ocho de junio del dos mil veintidós.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653322 ).

Mediante la escritura número: ciento cuarenta y siete, de mi protocolo número veintiuno, se constituye: Club Nacional de Football S.A.D., escritura otorgada a las trece horas del seis de junio de dos mil veintidós.—San José, Uruca, diez de junio del dos mil veintidós.—Lic. Julio Antonio Morúa Arroyo, Abogado y Notario, carné 11321.—1 vez.—( IN2022653326 ).

En mi notaría, en escritura doscientos noventa y tres, del tomo once, se constituyó la sociedad Brouco Inc. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Escritura de las diez horas del siete de junio del dos mil veintidós.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653327 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general de cuotistas otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 09 de junio del 2022, escritura número 158-2, se acordó disolver la sociedad Camillo Dos Mil Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-721419.—Filadelfia, 09 de junio del 2022.—Licda. Massiel Sánchez Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2022653330 ).

Por escritura N° 264, de las 09:00 horas del 16/05/2022, del tomo 16, ante esta notaría, por acuerdo de socios, se acuerda disolver la sociedad Inversiones D H R Sociedad Anónima.—Cartago, 10 de junio del 2022.—Lic. Jorge Monge Jiménez, teléfono: 2553-3244, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653331 ).

Por escritura N° 129, de las 11:00 horas del 31/05/2022, del tomo 1, ante esta notaría, por acuerdo de socios, se acuerda disolver la sociedad Dental Integral S.D Sociedad Anónima.—Cartago, 10 de junio del 2022.—Licda. Melissa María Leandro Hernández, teléfono: 8823-3692, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653332 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 08 de junio del 2022, se protocolizó acta de la sociedad Capa P Y G Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-699.521, mediante la cual se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—Barva de Heredia, 10 de junio del 2022.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2022653333 ).

Ante esta notaría, se constituyó la fundación que se denominará Fundación Ayuda para el Indígena FUAYPI, cuyo objeto será el bienestar y desarrollo para los indígenas, iniciando con las dos etnias de Talamanca: Bri-Bri y Cabécar, con áreas de infraestructura agrícola, vivienda, salud, educación, industria y afines, coordinando y articulando con instituciones oficiales. Su domicilio en la ciudad de la provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito San José, calle Santa Lucía, doscientos cincuenta metros norte, de la entrada a dicha calle, casa ocho frente a Centro de Recreo Cortel, Costa Rica, pero podrá establecer filiales y agencias en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Patrimonio: la suma de cien mil colones. Otorgada en escritura pública número 172, otorgada a las 19:00 horas del 9 de junio del 2022.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653336 ).

En mi notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Danaus del Sur Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó su disolución.—La Unión, Cartago, 8 de junio del 2022.—Licda. Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2022653338 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y dos, visible al folio cincuenta y cinco frente del tomo cuarto del protocolo, a las trece horas del tres de junio del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Inversiones Crunchy Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- setecientos treinta mil ciento noventa, mediante la cual se acuerda nombrar nueva junta directiva.—Naranjo, diez de junio del dos mil veintidós.—Lic. Omar Leonardo Pérez Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653366 ).

Mediante escritura otorgada en esta ciudad a las trece horas del veinte de mayo de dos mil veintidós, se protocoliza acta en la cual se disuelve la sociedad denominada Ganadera Zomar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro cuatro cuatro tres.—Alajuela, 20 de mayo del 2022.—Licda. María González Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653367 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas con quince minutos del primero de junio del dos mil veintidós; se protocolizó el acta donde se acordó el cambio de la siguientes cláusula de la sociedad Desarrollos Técnicos Destec, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil trescientos doce. Octava: Los negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva compuesta por tres miembros que serán presidente, secretario y tesorero… La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y secretario, actuando conjuntamente, con facultades de apoderados generalísimos, sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, diez de junio del dos mil veintidós.—Adriana Villalobos Piedra, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653369 ).

En esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la compañía Eclipse de Nacar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento nueve mil quinientos ochenta y dos.—San José, diez de junio del dos mil veintidós.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653387 ).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Amigos Palmaresños S. A. protocolizó acta número cuatro de nombramientos de junta directiva vencidos de presidente, secretario de correspondencia, tesorera, vocal dos, vocal cuatro, asamblea extraordinaria y ordinaria celebrada el día diecinueve de marzo del dos mil veintidós. Escritura catorce del tomo treinta y siete de mi protocolo.—Palmares siete de junio del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2022653414 ).

Mediante escritura N° 388, tomo 15° del protocolo del notario Enrique Corrales Barrientos, iniciada al folio 196 vuelto, se liquidó la sociedad Warshawer Getaway Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Vito, 09 de junio del 2022.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653420 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, se solicitó el cese de la disolución de la sociedad Monte Adams S. A., cédula jurídica 3-101-264174, de conformidad con la Reforma del Transitorio II de la Ley Número 9428. Es todo.—Licda. Xinia María Meléndez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022653436 ).

En mi notaría, se procede al cambio de la reforma del pacto social de la sociedad Tres-Uno Cero Dos-Siete Tres Cero Uno Tres Ocho Limitada, cédula jurídica número 3-102-730138, en cuanto a la cláusula sexta de la representación judicial y extrajudicial.—Santa Teresa de Cóbano, 10 de junio del 2022.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022653460 ).

Mediante escritura número ciento noventa y cuatro, otorgada a las ocho horas del once de junio del dos mil veintidós, en el protocolo de la notaria Vera María Sancho Vásquez, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Ultimoda W Y F S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis ocho dos cero ocho seis. Es todo.—Palmares, once de junio del dos mil veintidós.—Licda. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2022653463 ).

Con vista en el Libro de Actas de Asamblea General de Socios la Sociedad Partes de Chasis S. A., con cédula de persona jurídica número: 3-101-006637, de que a las 17:00 horas del 10 de junio del 2022, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomo los acuerdos que dicen así: Se modifica la cláusula quinta: Del capital social.—San José, 10 de junio del 2022.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653470 ).

En mi notaría, se procede al cambio de la reforma del pacto social de la sociedad Folk Productions Limitada, cédula jurídica número 3-102-792782, en cuanto a la cláusula sexta de la representación judicial y extrajudicial.—Santa Teresa de Cóbano, 10 de junio del 2022.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022653471 ).

Yo Yesenia Arce Gómez, notario público de Escazú, San José, mediante escritura pública protocolicé las siguientes actas todas de asamblea general de cuotistas: acta número dos de cuotistas de Lauterbrunnen Limitada, cédula jurídica N° 3-102-673917, Acta número cinco de Sagunto Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-674040, y acta número dos de Alcossebre Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-674484, en las cuales los socios acordaron la fusión por absorción de dichas compañías. Que de conformidad con la fusión indicada, la compañía que prevalecerá es Alcossebre Ltda. cesando las compañías Lauterbrunnen Ltda. y Sagunto Ltda. en virtud a la fusión se aumenta el capital social de la compañía prevaleciente. Es todo.—Escazú 10 de junio del 2022.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2022653475 ).

A las 15:00 horas del 24 de mayo del 2022, se constituyó la sociedad Medco Servicios Digitales Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Santa Ana, Torre Plaza Murano, piso siete, oficina setenta y siete.—San José, diez de junio del dos mil veintidós.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653476 ).

Por medio de escritura número 126-13, de las 15:00 horas del 09 de junio del 2022, visible a folio 154 vuelto del tomo 13 de la suscrita notaria, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria y ordinaria de accionistas que acuerda la disolución de la sociedad Acantilado de Cocos Volcánicos S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-762330.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653477 ).

Ante esta Notaría a las trece horas con diez minutos del diez de mayo de dos mil veintidós, se protocolizo asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Chargers To Go, cédula jurídica, 3-101-703623, que modifica la cláusula cinco, Junta Directiva y Representación del Pacto Constitutivo.—Liberia, Guanacaste 10 mayo de dos mil veintidós.—Licda. Yahaira Centeno Duarte.—1 vez.—( IN2022653480 ).

Ante esta notaría, a las catorce horas del diez de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Hotel Cañas S. A., cédula jurídica N° 3-101-022362, que modifica la cláusula cinco, junta directiva y representación del pacto constitutivo.—Liberia, Guanacaste, 10 de mayo del 2022.—Licda. Yahaira Centeno Duarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653481 ).

Que ante esta Notaría, mediante escritura pública número trescientos noventa y dos, visible a folio ciento noventa y siete vuelto del tomo octavo de mi protocolo y otorgada en Nicoya, a las nueve horas del primero de junio del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de junta directiva de la sociedad anónima denominada Distribuidora Yaconi Frutica Ambiental Sami con número de cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil noventa, mediante la cual se hizo una reforma a la cláusula decima primera. Publíquese por una vez en La Gaceta.—Licda. Marianela Ruiz Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653486 ).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad mercantil Familia M & C Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta mil novecientos treinta y ocho, inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil al tomo: dos mil nueve, asiento: seis mil cincuenta y siete, celebrada en su domicilio social Cartago, Residencial El Molino, trescientos metros sur de Asembis, representada por Marta Eugenia Calderón Navarro, cédula de identidad número: uno-cero cero cuatrocientos treinta y cuatro-cero doscientos cincuenta y nueve, en su condición de presidente con facultades suficientes y de apoderada generalísima de la empresa antes descrita, en la que se acordó la disolución de dicha entidad.—Cartago, 10 de junio del 2022.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653487 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Jade Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, domiciliada en la provincia de Cartago, Oreamuno, San Rafael, cien metros norte y cuatrocientos metros este del Servicentro Los Ángeles, cincuenta metros este del Super Yody número dos, oficina de cemento de dos plantas a mano derecha, con plazo social de noventa y nueve años. La representación judicial y extrajudicial recae en el Gerente con facultades de apoderados Generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 10 de junio del 2022.—Lic. Daglich Anthony Medina López, Notario.—1 vez.—( IN2022653489 ).

Por escritura otorgada ante nuestra Notaría al ser las nueve horas del día siete de junio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de la sociedad denominada sociedad Maki Altos Trescientos Veintiocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos siete cero uno cero tres, por medio de la cual se deja sin efecto nombramiento de liquidador y se solicita al registro la restitución de la inscripción de dicha sociedad.—Lic. Héctor Andrei Chaves Barrantes y Héctor Chaves Sandoval, Notarios.—1 vez.—( IN2022653490 ).

Por escritura otorgada ante nuestra Notaria al ser las ocho horas del día siete de junio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de la sociedad denominada sociedad Inversiones Inverlot de Salitral Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos seis dos cinco cuatro ocho seis, por medio de la cual se deja sin efecto nombramiento de liquidador y se solicita al registro la restitución de la inscripción de dicha sociedad. Notarios: Héctor Andréi Chaves Barrantes y Héctor Chaves Sandoval.—1 vez.—( IN2022653492 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad bajo El Sol del Sur Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil trescientos ochenta. Celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las diez horas del diez de junio del año dos mil veintidós.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2022653493 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de la sociedad Construcciones de Altura Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil ciento siete, en donde se acordó modificar la cláusula décimo primera del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 13 de junio del 2022.—Licda. Kimberlyn Rojas De la Torre, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653496 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento veinte, folio noventa y nueve frente, del tomo veinte, a las quince horas del diez de junio del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de aumento de capital de Tecnología del Sofware Technosoft Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos un mil doscientos cincuenta.—Trece de junio del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Murillo Rodríguez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022653498 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento veintiuno, folio noventa y nueve vuelto, del tomo veinte, a las quince horas treinta minutos del diez de junio del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de aumento de capital de Sigma Asesorías Contables Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco siete ocho seis ocho nueve.—Trece de junio del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Murillo Rodríguez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022653501 ).

En escritura pública otorgada el día trece de junio del año dos mil veintidós, se modificó la cláusula Quinta de la sociedad Los Jardines de San Rafael de Oreamuno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-uno seis cero seis siete seis, siendo el aumento de capital de cien millones ciento trece mil setecientos dieciséis colones exactos. Es todo.—Cartago, trece de junio del dos mil veintidós.—Lic. Paulina Bonilla Guillén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653503 ).

El día 10 de junio del 2022 el suscrito notario público protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Los Prados P Seis Vista Rojo S. A., celebrada a las 8:00 horas del 08 de abril del 2022, por la cual se reforman las cláusulas del Domicilio Social y Administración del Pacto Social. Se nombra Vicepresidente, Secretario Tesorero y Vocal de la Junta Directiva y Fiscal.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2022653507 ).

Por escritura número doscientos doce, iniciada al folio setenta y seis frente del Tomo ocho de mi Protocolo, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del diez de junio del dos mil veintidós, se protocoliza el acta número cuatro de la sociedad Soporte y Estrategia Empresarial S. A., donde se reforma la cláusula Novena.—Alajuela, diez de junio del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Delgado Aguilar.—1 vez.—( IN2022653508 ).

El día 10 de junio del 2022 el suscrito Notario Público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Spazio Dieciocho Dorado XVIII, S. A., celebrada a las 10 horas del 8 de abril del 2022, por la cual se reforman las cláusulas del Domicilio Social y Administración del Pacto Social. Se nombra vicepresidente, secretario tesorero y vocal de la junta directiva y fiscal.—San José, 13 de junio del año 2022.—Lic. Orlando Araya Amador.—1 vez.—( IN2022653510 ).

El día 10 de junio del 2022 el suscrito notario público protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Monte Sacro Cerro Alto S. A., celebrada a las 9;00 horas del 08 de abril del 2022, por la cual se reforman las cláusulas del Domicilio Social y Administración del Pacto Social. Se nombra Vicepresidente, Secretario y Vocal de la Junta Directiva y Fiscal.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2022653511 ).

El día 10 de junio del 2022 el suscrito Notario Público protocolizo Acta de Asamblea General de Cuotistas de Pacholy Holding Ltda, celebrada a las 8 horas del 8 de abril del 2022, por la cual se reforman las cláusulas del Domicilio Social, Representación y Administración del Pacto Social. Se nombra Gerente Administrativo, Subgerente y Subgerente.—San José, 13 de junio del año 2022.—Lic. Orlando Araya Amador.—1 vez.—( IN2022653514 ).

El 10 de junio del 2022 el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de “administradora de activos FMN Ltda., celebrada a las 8 horas del 8 de abril del 2022, por la cual se reforma la cláusula del domicilio social del pacto social, se nombra subgerente.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2022653516 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y nueve, visible al folio setenta y seis vuelto del tomo décimo sexto, de mi protocolo, a las trece horas cuarenta minutos del ocho de junio del dos mil veintidós, se solicita al Registro Nacional de Personas Jurídicas, el cese de la disolución de la sociedad Lonewolf SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y nueve mil ochocientos noventa y siete.—Cóbano de Puntarenas.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario Público, 2249-2852.—1 vez.—( IN2022653518 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general de cuotistas de la empresa Roots Family Limitada, cédula jurídica número 3-102-742220, en la que se reforma la cláusula sexta y sétima del acta constitutiva y se nombre Sub Gerente.—Puerto Viejo, Limón, 10 de junio del 2022.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022653519 ).

Ante esta notaría, al ser las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de Proimtu MMI Costa Rica S. A., donde se modificó la cláusula del domicilio del pacto constitutivo y revoca poder. Presidente: Juan Antonio Martínez.—Cóbano de Puntarenas, diez horas treinta y cinco minutos del trece de junio de dos mil veintidós.—Lic. Rafael Ángel Perez Zumbado, Teléfono 2249-5824.—1 vez.—( IN2022653528 ).

Ante mí, Giannina Arroyo Araya se reformó la cláusula sétima del pacto de constitución de la sociedad Villa Despensa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-siete nueve cuatro tres cuatro nueve.—Ciudad Quesada, San Carlos, diez horas treinta y cinco minutos del trece de junio del dos mil veintidós.—Giannina Arroyo Araya.—1 vez.—( IN2022653534 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 12:00 horas del 20 de enero del 2022, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Stotray S. A., cédula jurídica 3-101-576302; por medio de la cual se modifica su domicilio, se nombra nueva junta directiva y se cambia la cláusula de representación.—San José, 20 de enero del 2022.—Licda. Viviana Castro Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2022653537 ).

Que en esta notaria se lleva a cabo el proceso de liquidación de Movimiento de Tierra y Alquiler de Maquinaria Sociedad Anónima, cédula  jurídica 3-101-362198. Bajo el expediente 002-2022. Notaria de la licenciada Hazel María Siles Acuña, 85195078. Es todo.—Picagres de Mora 11 de junio de 2022.—Hazel María Siles Acuña.—1 vez.—( IN2022653538 ).

Por escritura número 103, otorgada a las 09:30 horas del 13 de junio del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Liuwinx Enterprises CCR LLC Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-524953, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, 13 de junio del 2022.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653540 ).

Por escritura otorgada por el infrascrito Notario, a las ocho horas del día diez de junio del dos mil veintidós, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Prolim PRLM Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula de la administración y representación del pacto constitutivo de dicha sociedad y se nombró nuevo secretario José Alberto Pinto Monturiol, Notario Público.—San José, a las diecisiete horas treinta y cinco minutos del doce de junio del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022653541 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día trece de junio del año dos mil veintidós, se modifica el domicilio de la empresa MC Logística Sociedad Anónima.—San José, trece de junio del año dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022653542 ).

Por escritura número 176 otorgada a las 09:00 horas del 09 de noviembre del año 2021, ante la suscrita notaria, se acuerda nombrar junta directiva y modificar las cláusulas octava de la sociedad Fameco del Norte S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-505526; teléfono 8864-5083; carnet 13620.—San José, 13 de Junio del 2022.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653544 ).

Por escritura otorgada a las once horas del trece de junio del año dos mil veintidós, ante esta notaría, por acuerdo de socios, se acuerda disolver la sociedad Siete Producciones Ticas CMAF Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete cinco seis tres cuatro. Notificaciones correo: anazunga@hotmail.com.—San Marcos de Tarrazú, 13 de junio del 2022.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Carné N° 12.254, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653546 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 10 de junio de 2022, se modifica la cláusula de administración de la sociedad 3-101-657647 Sociedad Anónima y se hacen nuevos nombramientos en la Junta Directiva.—Licda. Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2022653552 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diecisiete de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Niloofar S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y seis mil seiscientos seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad conforme a lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Playas del Coco, nueve de junio del dos mil veintidós.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—( IN2022653554 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día ocho de junio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Yoga es Unión S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta mil novecientos ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad conforme a lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Playas del Coco, nueve de junio del dos mil veintidós.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—( IN2022653556 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del doce de junio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Casa de Estancia Pittier S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil seiscientos noventa y uno, modificándose la cláusula segunda de los estatutos.—Alajuela, doce horas del doce de junio del dos mil veintidós.—Licda. Ana Gabriela Aguilar Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022653560 ).

Por escritura autorizada por los Notarios Públicos Fernando Fallas Amador y Rodrigo Fallas Vargas, se protocolizó artículos de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Lukinter S. A. mediante los cuales se reformó las cláusulas primera y sexta del pacto social.—San José, 08 de junio del 2022.—Fernando Fallas Amador y Rodrigo Fallas Vargas, Notarios.—1 vez.—( IN2022653563 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día treinta y uno de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vanrog Corporation S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos veintinueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad conforme a lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Playas del Coco, diez de junio del dos mil veintidós.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—( IN2022653565 ).

Según Escritura otorgada ante mí y en conotariado en la ciudad de San José a las 16 horas del 20 de mayo del año 2022 se constituye la empresa Grupo A y R Sociedad Anonima. Presidente: Daniel Enrique Gómez González.-: Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2022653567 ).

Por escritura de las once horas del siete de junio de dos mil veintidós, se acordó disolver la sociedad Vista Bella Paradise SRL..M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2022653570 ).

Por escritura de las catorce horas del siete de junio de dos mil veintidós, se acordó disolver la sociedad Nof Har Santa Teresa Limitada.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2022653572 ).

El suscrito notario hace constar que a las quince horas del treinta de mayo del dos mil veintidós protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Rosial de Occdiente Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y cinco cuarenta y cuatro cero, en la que se reforma la cláusula octava de los estatutos constitutivos de la sociedad, variándose la conformación de la Junta Directiva.—Grecia, diez de junio del dos mil veintidós.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN20226535773 ).

Por escritura de las quince horas del siete de junio de dos mil veintidós, se acordó disolver la sociedad Yes We Can Do It Limitada.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2022653574 ).

NOTIFICACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

Ministerio de Cultura y Juventud.—Órgano Director del Procedimiento.—Exp. 017-2021.—San José, a las nueve horas del día treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Se resuelve apertura de procedimiento ordinario administrativo de resolución y cobro del Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica denominado Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia del Pueblo Maleku, suscrito en fecha 20 de febrero de 2020 por el señor David Elizondo Marín, cédula de identidad número N° 2-0530-0900.

Resultando:

I.—Que por oficio N° MCJ-CCR-026-2020 de fecha 04 de diciembre de 2020, el señor Álvaro Rojas Salazar, funcionario encargado del Colegio Costa Rica, programa presupuestario del Ministerio de Cultura y Juventud, remitió al Despacho de la Señora Ministra, un informe junto con el expediente administrativo del señor David Elizondo Marín, cédula de identidad número N° 2-0530-0900, producto del financiamiento otorgado por esta Cartera Ministerial para el desarrollo del proyecto denominado Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia del Pueblo Maleku, suscrito en fecha 20 de febrero de 2020.

II.—Que mediante oficio DM-063-2021 de fecha 25 de enero de 2021, la señora Loida Pretiz en su condición de Ministra a.i., solicitó ante la Asesoría Jurídica de este Ministerio, el inicio del Procedimiento Ordinario Administrativo de Resolución y Cobro en contra del becario David Elizondo Marín, cédula de identidad número No. 2-0530-0900, por incumplimiento del Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica denominado Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia del Pueblo Maleku, suscrito en fecha 20 de febrero de 2020.

III.—Que, en relación con el resultando anterior, por oficio A.J. 342-2019 del 15 de julio de 2019, el Lic. Edwin Mauricio Luna Monge, Sub Jefe de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud, requirió al señor Álvaro Rojas Salazar, lo siguiente:

    Informe rendido por el Fiscalizador de la Beca otorgada al señor David Elizondo Marín, cédula de identidad número 2-0530-0900, en que consten al menos los siguientes elementos: una relación clara, precisa y circunstanciada de todos y cada uno de hechos relacionados con el caso; consideraciones fáctico jurídicas del caso, las conclusiones y las recomendaciones sobre lo que estima procedente con el correspondiente fundamento.  Así miso, en caso de existir, debe incluirse la determinación de los daños y perjuicios, debidamente desglosados y cuantificados junto con la prueba de respaldo.

    Adjunto al referido informe debe incorporar la prueba pertinente, entre la que se requiere indispensablemente, copia completa certificada del expediente administrativo, que el Colegio Costa Rica lleva referente a la Beca del señor David Elizondo Marín.

    Debe señalar el domicilio exacto y/o lugar para efectuar eventuales notificaciones del señor David Elizondo Marín.

    Certificación del Departamento Financiero Contable, en que se especifiquen y se desglosen los montos y la información referente a los dineros que esta Cartera Ministerial ha girado a favor del señor Elizondo Marín, con relación a la beca de la que resultó beneficiario.

IV.—Que, en razón de lo anterior, la Asesoría Jurídica del presente Ministerio, procede a indicarle al señor Álvaro Rojas Salazar, mediante correo electrónico de fecha 12 de febrero de 2021, lo siguiente:

“Según oficio adjunto, le comento que ya cuento con el expediente y los ejemplares del libro, aunado a esto, si se requiere información adicional que se encontraba indicada en el oficio adjunto, los cuales serían: Remisión del contrato y letra de cambio suscrita por el señor Elizondo en su condición de becario.

Debe incluirse la determinación de los daños y perjuicios, debidamente desglosados y cuantificados junto con la prueba de respaldo.

Certificación del Departamento Financiero Contable, en que se especifiquen y se desglosen los montos y la información referente a los dineros que esta Cartera Ministerial ha girado a favor del señor Elizondo Marín, con relación a la beca de la que resultó beneficiario.

En lo que respecta a la dirección para notificar al becario incumpliente sobre el presente proceso se tiene en el expediente que es Palenque el Sol, Territorio Maleku. Guatuso, de la Escuela Líder San Rafael, sobre Ruta 4, Tres Kms este y 300 sur del puente Río Sol. casa color verde, por lo cual se tendrá que valorar el medio por el cual se remita la notificación al señor Elizondo y tomar en consideración los tiempos de audiencias y plazo para notificar, por lo cual estaré conversando con Edwin sobre el presente tema, para que se giren las instrucciones pertinentes.”

V.—Que de lo anterior se desprende la respuesta del señor Rojas Salazar, mediante correo electrónico de fecha 12 de febrero de 2021, lo siguiente:

“(…) tengo el agrado de saludarla y por este medio le remito copia de la letra de cambio firmada por el señor David Elizondo y su contrato. Además, le comunico que ya le solicité al Departamento Financiero Contable las certificaciones requeridas.

En cuanto a daños y perjuicios no me siento capacitado para realizar el cálculo correspondiente, toda vez que lo que ocurrió es que el señor Elizondo, presuntamente, no cumplió con sus obligaciones contractuales con el Ministerio de Cultura y Juventud. A él se realizaron dos pagos, primer y segundo tracto, más allá del cobro de ese monto solicito colaboración de la Asesoría Legal para determinar si es viable realizar algún cobro por concepto de daños y perjuicios. En cuanto a la dirección, esa es la que consta en el expediente del señor Elizondo, lo cual es algo a considerar dadas las dificultades logísticas que puede implicar la gestión de notificación.”

VI.—Que según Certificación N° MCJ-DFC-86-2021 del 12 de febrero de 2021, emitida por la señora Guadalupe Gutiérrez Aragón, Jefa del Departamento Financiero Contable del Ministerio de Cultura y Juventud, señala que mediante la propuesta de pago número 13014 de fecha 01 de abril de 2020 se realizó el depósito de la suma de ¢1.925.000,00 (un millón novecientos veinticinco mil colones exactos) correspondiente al primer tracto y mediante la propuesta de pago número 13031 de fecha 01 de julio de 2020 se realizó el depósito de la suma de ¢1.540.000 (un millón quinientos cuarenta mil colones exactos) correspondientes al segundo tracto, ambos a favor del señor David Elizondo Marín, cédula de identidad número N° 2-0530-0900.

VII.—Que por oficio N° MCJ-AJ-362-2021 de fecha 23 de setiembre de 2021, el señor Edwin Luna Monge, Sub Jefe de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud, enviado al señor Álvaro Rojas Salazar, Coordinador del Colegio Costa Rica, señaló lo siguiente:

“En atención a su oficio MCJ-CCR-026-2020 de fecha 4 de diciembre de 2020 y correo electrónico de fecha 12 de febrero de 2021, se le indica que en caso de un presunto incumplimiento de un contrato para el financiamiento de proyectos para el fomento de Artes Literarias del Colegio Costa Rica, suscrito por el señor David Elizondo Marín, cédula de identidad número  2-0530-0900 y en concordancia con el análisis de la documentación aportada por su persona para este caso; lo procedente es la apertura de un procedimiento de resolución contractual y cobro por los daños y perjuicios causados a esta Cartera Ministerial, contra el beneficiario.

Lo anterior sin perjuicio, de que el  beneficiario del financiamiento pueda efectuar un reembolso íntegro de las sumas giradas a su favor por parte de esta Cartera Ministerial, ante la Cuenta de Caja Única del Estado (lo cual debe quedar fehacientemente acreditado)   en cuyo caso, si usted determina que el interés público se encuentra satisfecho y no existen otros daños o perjuicios que deban de ser cobrados, y si usted considerara que no existe mérito para continuar con un trámite como el señalado en el párrafo anterior; la Administración puede valorar, la posibilidad de dar por resuelto el contrato mediante acto fundamentado, y dar por concluido el asunto.

Por consiguiente, quedo atento a sus indicaciones sobre la decisión por parte del Colegio Costa Rica sobre este asunto.”

VIII.—Que en atención al oficio señalado en el resultando anterior, el señor Álvaro Rojas Salazar, Coordinador del Colegio Costa Rica, por oficio N° MCJ-CCR-0024-2021 del día 27 de setiembre de 2021, determinó lo siguiente:

“Tengo el agrado de saludarlo en ocasión que aprovecho para dar respuesta a su oficio AJ 362-2021 de fecha 23 de setiembre de 2021, manifestando que, para el caso ex becario David Elizondo Marín, cédula de identidad número 20530-0900, estoy de acuerdo en que se continúe con los trámites correspondientes a un procedimiento de resolución contractual y cobro por los daños y perjuicios causados a esta cartera ministerial y que sea en esa vía que se determine lo que jurídicamente procedente.”

IX.—Que el Decreto Ejecutivo N° 37209-C, “Reglamento de la Convocatoria del Colegio de Costa Rica para Financiamiento de Proyectos de las Artes Literarias”, dispone en caso de incumplimiento a las cláusulas del Contrato firmado entre un beneficiario y el Ministerio, lo siguiente:

“Artículo 22.—Incumplimiento. Si durante la ejecución del proyecto, la o el encargado del mismo incumpliera alguna de las disposiciones del presente Reglamento o del respectivo Contrato, el Ministerio de Cultura y Juventud podrá resolverlo sin responsabilidad de su parte, y la o el encargado estará obligado(a) a reintegrar el monto percibido por el proyecto; a cuyo efecto el postulante deberá de firmar una letra de cambio por el valor correspondiente, al momento de recibir el estímulo correspondiente. Dicha letra de cambio será devuelta una vez que se apruebe el informe final”.

X.—Que el señor David Elizondo Marín, cédula de identidad número 2-0530-0900, suscribió el Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica 2020 el veinte de febrero de 2020 con esta Cartera Ministerial, para el desarrollo del proyecto denominado Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia del Pueblo Maleku resultando beneficiario del financiamiento del Programa para las Artes Literarias, por un monto total de ¢3.850.000,00 (tres millones ochocientos cincuenta mil colones exactos) para su ejecución, de los cuales, a la presente fecha, se le han girado ¢3.465.000,00 (tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos).

XI.—Que, en atención a los resultandos anteriores y de la información suministrada por el encargado del Colegio de Costa Rica, al señor Elizondo Marín se le imputa presuntamente el incumplimiento injustificado al contrato suscrito con esta Cartera Ministerial para la ejecución del proyecto denominado Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia del Pueblo Maleku”.

XII.—Que el citado contrato, en sus cláusulas 12 y 20, señala sobre el incumplimiento, lo siguiente:

“Décimo Segunda: Del reintegro de los fondos. El reintegro de los fondos procederá en cualquiera de los siguientes supuestos:

a.  Remanente no utilizado. Si una vez finalizado el proyecto de conformidad con los objetivos planteados, existieran montos remanentes que no fueron utilizados en su ejecución, el beneficiario deberá reintegrarlos al Colegio de Costa Rica, dentro de los 10 días hábiles siguientes al momento en que la institución lo requiera.

b.  Cancelación del proyecto. Si el proyecto es cancelado, antes o durante su ejecución, el beneficiario se verá obligado a devolver la totalidad del monto girado hasta esa fecha. Si el beneficiario ya ha realizado gastos referentes a su proyecto, deberá asumirlos personalmente, quedando obligado a devolver la totalidad del monto girado por el Colegio de Costa Rica, dentro de los 10 días hábiles siguientes al momento en que la institución lo requiera.

c.  Imposibilidad de finalización o retiro voluntario. Si por alguna causa, generada o no por el beneficiario, este se viera impedido a continuar con su participación o decidiera retirar su propuesta, tendrá que notificarlo por escrito al Colegio de Costa Rica y deberá devolver la totalidad de los recursos girados, dentro de los 10 días hábiles siguientes al momento en que la institución lo requiera.

d.  Incumplimiento. Si el beneficiario incumpliera con las obligaciones establecidas en el presente contrato o en el proyecto presentado al Colegio de Costa Rica, según lo determina la cláusula vigésima de este documento contractual.

(…)

Vígésima: Del incumplimiento. En caso de incumplimiento por parte del beneficiario, de las cláusulas estipuladas en el presente contrato, el Ministerio quedará facultado para resolverlo sin responsabilidad de su parte y el beneficiario estará obligado a reintegrar la totalidad del monto girado al momento del incumplimiento, así como cualquier suma que por concepto de daños y/o perjuicios que haya generado. Asimismo, en caso que el beneficiario no reintegrara de manera voluntaria el monto correspondiente, se ejecutará de inmediato y por la vía legal pertinente la letra de cambio suscrita como garantía.”

XIII.—Que en atención con los anteriores resultandos, es necesario instaurar el presente proceso ordinario administrativo con el propósito de determinar la verdad real de los hechos, a fin de disponer la resolución del Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica 2020 con esta Cartera Ministerial, para el desarrollo del proyecto denominado Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia del Pueblo Maleku, las presuntas responsabilidades por eventuales incumplimientos de las normas que regulan el otorgamiento del beneficio del Programa para las Artes Literarias y el reintegro de los dineros girados al beneficiario y de ser procedente el pago de eventuales daños y perjuicios; lo cual debe ser tramitado en absoluto respeto a los principios constitucionales de defensa y debido proceso.

XIV.—Que por Resolución MCJ-DM-182-2021 de las ocho horas cuarenta minutos del día veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno, la Ministra de Cultura y Juventud resolvió el nombramiento de un Órgano Director para el procedimiento ordinario administrativo de Resolución Contractual por incumplimiento y Cobro, del Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica 2020, suscrito el día 20 de febrero de 2020 para el desarrollo del proyecto denominado Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia del Pueblo Maleku, seguido contra del señor David Elizondo Marín, cédula de identidad número 2-0530-0900, delegando su instrucción en la Licda. Marilyn Arias Mesén, cédula de identidad número 1-1388-0696 y al Licenciado Freddy Fallas Víquez, cédula de identidad número 1-0826-0261, como miembro suplente.

XV.—Que el presente procedimiento ordinario administrativo de resolución contractual y cobro se fundamenta en las siguientes normas: Artículo 11 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 1, 11, 13, 146 incisos 1 y 2, 149, 198 y 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227; artículos 1, 2, 3, 4, 8 incisos a) y d) de la Ley de Control Interno Ley 8292; artículos 7, 8, 9, 71, 74 y 75 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley . 7428; artículos 1, 2, 107, 108, 109 y 118 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley 8131; artículos 11, 35 y 94 de la Ley de Contratación Administrativa, No. 7494; artículos 211, 212, 220, 221 y 226 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, artículos 1, 2 y 3 del Decreto Ejecutivo No. 36671-C del 13 de mayo de 2011, publicado en La Gaceta No. 142 del 22 de julio de 2011, “Crea Colegio de Costa Rica como una instancia cultural encargada desarrollar y ejecutar proyectos que posibiliten el desarrollo y fortalecimiento de la creación literaria, investigación, promoción de la lectura, y la diversidad cultural costarricense”; artículos 1 y 22 del Decreto Ejecutivo No. 37209-C del 8 de mayo de 2012, publicado en el Alcance Digital No. 99 a La Gaceta No. 140 del 19 de julio de 2012, “Reglamento de la convocatoria del Colegio de Costa Rica para Financiamiento de Proyectos de las Artes Literarias”; y Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica 2020 del 20 de febrero de 2020 con esta Cartera Ministerial.

Considerando:

I.—Que el señor David Elizondo Marín, cédula de identidad número 2-0530-0900, resultó ganador del beneficio del programa de artes literarias del Colegio Costa Rica para el año 2020, por un monto total de ¢3.850.000,00 (tres millones ochocientos cincuenta mil colones exactos), por lo que suscribió con esta Cartera Ministerial el CONTRATO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA EL FOMENTO DE LAS ARTES LITERARIAS DEL COLEGIO DE COSTA RICA 2020, el día 20 de febrero de 2020, para el desarrollo del proyecto denominado Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia del Pueblo Maleku.

II.—Que en fecha 20 de febrero de 2020, se suscribió el Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica, entre el señor David Elizondo Marín y este Ministerio, con el objetivo de desarrollar el proyecto denominado Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia del Pueblo Maleku.

III.—Que, para la ejecución y desarrollo del referido contrato, según certificación N° MCJ-DFC-86-2021 del 12 de febrero de 2021, emitida por la señora Guadalupe Gutiérrez Aragón, Jefa del Departamento Financiero Contable del Ministerio de Cultura y Juventud, señala que mediante la propuesta de pago número 13014 de fecha 01 de abril de 2020 se realizó el depósito de la suma de ¢1.925.000,00 (un millón novecientos veinticinco mil colones exactos) correspondiente al primer tracto y mediante la propuesta de pago número 13031 de fecha 01 de julio de 2020 se realizó el depósito de la suma de ¢1.540.000 (un millón quinientos cuarenta mil colones exactos) correspondientes al segundo tracto, para un monto total de ¢3.465.000,00 (tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos).

IV.—Que según los oficios MCJ-CCR-026-2020 de fecha 04 de diciembre de 2020, y MCJ-CCR-0024-2021 del 27 de setiembre de 2021, suscritos por el señor Álvaro Rojas Salazar, encargado del Colegio Costa Rica, se imputa el  presunto incumplimiento de las obligaciones asumidas en el Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica 2020, suscrito el 20 de febrero de 2020, por retirarse del proyecto sin su debida finalización ni presentación de los informes correspondientes a los desembolsos del primer y segundo tracto, en los términos del proyecto presentado y aprobado por el citado Colegio, con base en las reglamentaciones vigentes.

V.—Que el contrato de cita, suscrito el 20 de febrero de 2020 determinó su objeto, plazo de ejecución, monto asignado y desembolso, compromisos del beneficiario, entrega de informes y producto final, reintegro e incumplimiento, en las siguientes cláusulas que se transcriben a continuación:

“Primera: Del objeto. El Ministerio otorga al beneficiario un estímulo para el financiamiento y ejecución del proyecto denominado Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku, correspondiente al área de Capacitación e investigación.

Dicho proyecto reunirá cuentos y leyendas que narran episodios del pueblo Maleku en sus enfrentamientos con huleros invasores. Su producto final será la impresión de 500 libros de cuentos y leyendas referidos a esos momentos de la historia maleku y 8 talleres acerca de como hacer un tambor maleku y su decoración, de conformidad con la documentación presentada y aprobada por la Comisión Seleccionadora de proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica.

Segunda: Plazo de ejecución. El presente contrato estará vigente por el término de 9 meses, que se contarán a partir del 1 marzo hasta el 30 de noviembre, ambos del año 2020. No se autorizarán prórrogas, salvo en casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado ante el ente fiscalizador, y únicamente dentro del período presupuestario correspondiente al Ejercicio Económico del año 2020 y que para efectos de este contrato correspondería al 7 de diciembre del presente año, como plazo máximo.

Tercera: Del monto asignado. Para la realización del proyecto descrito en la cláusula primera, el beneficiario recibirá un monto correspondiente a la suma de ₡3.850.000,00 (tres millones ochocientos cincuenta mil colones exactos), pagaderos en tres tractos, distribuidos porcentualmente según la totalidad del monto asignado, de la siguiente forma y de conformidad con lo estipulado en el “Reglamento de Convocatoria del Colegio de Costa Rica para el financiamiento de proyectos de las Artes Literarias”:

Primer tracto por un monto de ₡1.925.000,00 (un millón novecientos veinticinco mil colones exactos), correspondientes al 50% del monto total otorgado, que se girarán con la firma del presente contrato, según en el tiempo estipulado por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.

Segundo tracto por un monto de ₡1.540..000,00 (un millón quinientos cuarenta mil colones exactos), correspondientes al 40% del monto total otorgado, que se girarán en el mes de junio de 2020, luego de haberse aprobado el primer informe y según en el tiempo estipulado por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.

Tercer tracto por un monto de ₡385.000,00 (trescientos ochenta y cinco mil colones exactos), correspondientes al 10% del monto total otorgado, que se girarán en el mes de diciembre de 2020 una vez recibido y aprobado el informe y producto finales, y según en el tiempo estipulado por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.

(…)

Sexta: De los compromisos del beneficiario. El beneficiario se compromete a que el proyecto descrito en la cláusula primera de este contrato, se ejecute de acuerdo con los objetivos planteados y en estricto apego al cumplimiento del cronograma de actividades, calendarización y ejecución presupuestaria detallada según el monto total asignado, de conformidad con el proyecto original presentado y aprobado por la Comisión Seleccionadora de proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio Costa Rica. Si por cualquier razón no contemplada en el proyecto apoyado por el Colegio de Costa Rica, el beneficiario llegara a culminar su proyecto antes del período previsto, esto no obliga bajo ninguna circunstancia al Ministerio para hacer adelanto de los tractos aquí establecidos. Además, se deberá cumplir a cabalidad con el cronograma de actividades de difusión y promoción del proyecto, cuando así haya sido contemplado en el proyecto original aprobado.

El beneficiario se compromete a retribuir al Colegio de Costa Rica con el producto de la beca, de acuerdo con la especialidad del proyecto beneficiado. Esto se coordinará con el Órgano Fiscalizador del presente contrato.

Sétima: De los compromisos del beneficiario. El beneficiario se compromete a llevar a cabo las contrataciones profesionales de aquellos proyectos que requieran de un proceso de corrección filológica, edición, trabajos u asesorías de diversa índole hasta la culminación del proyecto original presentado y aprobado por la Comisión Seleccionadora de proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio Costa Rica, según el cronograma de actividades establecido. Sin que ello implique ningún tipo de responsabilidad con terceros por parte del Ministerio. Además, en cada servicio que se contrate para la ejecución de su proyecto, deberá presentar las facturas timbradas autorizadas por la Dirección General de Tributación Directa, emitas por la empresa que brindó el servicio.

(…)

Novena: De los informes. Es obligación del beneficiario rendir ante el Colegio de Costa Rica, tres informes, dos parciales administrativos y uno final administrativo con producto incluido, sobre el estado del proyecto y de la inversión del monto asignado por el Ministerio, que incluya la descripción detallada de sus alcances: correspondencia con los objetivos, actividades, calendarización y ejecución presupuestaria detallada, además sobre la contribución a la comunidad o grupos beneficiarios, avances de ejecución cotejados con el cronograma entregado con la propuesta original, detalle de gastos contra la presentación de facturas timbradas, así como cualquier otra información pertinente, según la matriz que el Colegio de Costa Rica elabore y facilite para tal efecto.

Dichos informes tendrán que ser entregados en las siguientes fechas:

    Primer Informe parcial: 22 de mayo de 2020.

    Segundo Informe parcial: 21 de agosto de 2020.

    Informe final con producto incluido: 20 de noviembre de 2020.

(…)

Décimo Segunda: Del reintegro de los fondos. El reintegro de los fondos procederá en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Remanente no utilizado. Si una vez finalizado el proyecto de conformidad con los objetivos planteados, existieran montos remanentes que no fueron utilizados en su ejecución, el beneficiario deberá reintegrarlos al Colegio de Costa Rica, dentro de los 10 días hábiles siguientes al momento en que la institución lo requiera.

b)  Cancelación del proyecto. Si el proyecto es cancelado, antes o durante su ejecución, el beneficiario se verá obligado a devolver la totalidad del monto girado hasta esa fecha. Si el beneficiario ya ha realizado gastos referentes a su proyecto, deberá asumirlos personalmente, quedando obligado a devolver la totalidad del monto girado por el Colegio de Costa Rica, dentro de los 10 días hábiles siguientes al momento en que la institución lo requiera.

c)  Imposibilidad de finalización o retiro voluntario. Si por alguna causa, generada o no por el beneficiario, este se viera impedido a continuar con su participación o decidiera retirar su propuesta, tendrá que notificarlo por escrito al Colegio de Costa Rica y deberá devolver la totalidad de los recursos girados, dentro de los 10 días hábiles siguientes al momento en que la institución lo requiera.

d)  Incumplimiento. Si el beneficiario incumpliera con las obligaciones establecidas en el presente contrato o en el proyecto presentado al Colegio de Costa Rica, según lo determina la cláusula vigésima de este documento contractual. VÍGÉSIMA: Del incumplimiento. En caso de incumplimiento por parte del beneficiario, de las cláusulas estipuladas en el presente contrato, el Ministerio quedará facultado para resolverlo sin responsabilidad de su parte y el beneficiario estará obligado a reintegrar la totalidad del monto girado al momento del incumplimiento, así como cualquier suma que por concepto de daños y/o perjuicios que haya generado. Asimismo, en caso que el beneficiario no reintegrará de manera voluntaria el monto correspondiente, se ejecutará de inmediato y por la vía legal pertinente la letra de cambio suscrita como garantía.

VI.—Que en virtud de lo expuesto anteriormente, se le imputa al señor Elizondo Marín, el “Presunto incumplimiento de las obligaciones asumidas en el Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica 2020, suscrito el 20 de febrero de 2020 con esta Cartera Ministerial, para el desarrollo del proyecto denominado Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia del Pueblo Maleku; por retirarse del proyecto sin su debida finalización y sin la presentación de los informes correspondientes al desembolso del primer y segundo tracto girados a su favor, en los términos del proyecto presentado y aprobado por el citado Colegio, con base en las reglamentaciones vigentes.”

VII.—Que, de encontrarse responsable del cargo imputado en el considerando anterior, esta Cartera Ministerial dispondrá la resolución del referido contrato y se le declarará DEUDOR del monto de ¢3.465.000,00 (tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos), correspondientes al desembolso de primer y segundo tracto del proyecto que no ha sido realizado a la fecha.

VIII.—Que el presente procedimiento se hace en respeto de los principios constitucionales del Debido Proceso y en aras de garantizar el ejercicio pleno del Derecho de Defensa del señor Marín Elizondo. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

RESUELVE:

Proceder a la apertura del procedimiento ordinario administrativo de resolución de contrato por incumplimiento y cobro de la suma de ¢3.465.000,00 (tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos), contra David Elizondo Marín, cédula de identidad número No. 2-0530-0900, de conformidad el cargo imputado y el oficio MCJ-CCR-026-2020 de fecha 04 de diciembre de 2020 y MCJ-CCR-0024-2021 de fecha 27 de setiembre de 2021,  suscritos por el señor Álvaro Rojas Salazar, encargado del Colegio Costa Rica. Con fundamento en los artículos 11 de la Constitución Política, 11, 146, 149 y 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y a efecto de que se refiera al objeto del presente procedimiento, se convoca al señor David Elizondo Marín, cédula de identidad número 2-0530-0900, a la comparecencia oral y privada que se llevará a cabo el día 06 DE JULIO DE 2022 AL SER LAS 9:00 HORAS, en la sede de este Órgano Director, ubicada en la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud, instalaciones del Centro Nacional de la Cultura (CENAC), Antigua Fábrica Nacional de Licores, en la Sala conocida como “Torre Pequeña”. En aplicación de los lineamientos dictados por la Asesoría Jurídica por documento digital “Proced. Audiencias Orales en procedimientos administrativos - COVID-19” que señala los lineamientos del “Procedimiento para la Ejecución de Audiencias Orales y Privadas en el Marco de Procedimientos Administrativos que Tramita la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud”; referente a los protocolos sanitarios para la atención de estas diligencias; y para estos efectos deberá la parte, su representante y/o abogado y testigos; tener presente lo siguiente: a) Cada persona participante debe portar mascarilla, desde el momento de su ingreso al Ministerio de Cultura y Juventud, b) deberán aportar su propio lapicero para suscribir cualquier tipo de documentación correspondiente, c) está prohibido el intercambio de artículos innecesarios entre los presentes en la audiencia, d) no se permiten acompañantes no indispensables para la diligencia; e) los testigos se citarán con el tiempo de convocatoria necesario entre cada uno para evitar aglomeraciones, o estancias prolongadas en la sala de espera, f) las citaciones a los testigos las hará el órgano director de manera digital, g) se dará al menos un intervalo de treinta minutos entre la recepción de cada prueba testimonio y/o pericial para la desinfección correspondiente, h) a cada persona le será tomada la temperatura al ingresar al Ministerio de Cultura y Juventud (si esta es igual o superior a los 37,4ºC, esta persona no podrá participar de la diligencia y deberá retirarse del Ministerio), i) así mismo deberá dirigirse al lugar señalado por la Administración para el lavado de manos, y posteriormente antes del ingreso a la Sala destinada para la realización de la audiencia, deberán aplicarse alcohol en gel, j) el ingreso a la sala de audiencias habilitada, para lo que, al momento de ingreso, mostrarán, evitando el contacto, su cédula de identidad y/o carné de abogado (según corresponda) lo que documentará el Órgano Director con fotografía (se evitará el contacto manual de estos documentos de identidad), k) la prueba documental que sea ofrecida y aceptada será insertada dentro de una bolsa plástica desinfecta y se incorporará 48 horas después de su recepción, al expediente administrativo. En dicha comparecencia podrá presentar los argumentos que estime pertinente, así como la prueba correspondiente, siendo una facultad del señor Elizondo Marín atender en forma escrita dicha audiencia u oral (presencial), debiendo hacerlo personalmente y no por medio de Apoderado. Asimismo, se le indica al señor David Elizondo Marín, que en caso de declararse su incumplimiento contractual se dispondrá la Resolución del CONTRATO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA EL FOMENTO DE LAS ARTES LITERARIAS DEL COLEGIO DE COSTA RICA 2020, suscrito el 20 de febrero de 2020 con esta Cartera Ministerial para el desarrollo del proyecto denominado Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia del Pueblo Maleku y se le declarará DEUDOR de la suma de ¢3.465.000,00 (tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos), lo que implicará su obligación de pago a la cuenta de Caja Única del Estado. Igualmente, se le comunica que en dicha audiencia puede ofrecer las pruebas de descargo que estime pertinentes y que en caso de requerir prueba testimonial debe hacerlo saber al Órgano Instructor dentro de los cinco días hábiles posteriores al recibo de la presente resolución, con señalamiento del nombre completo y dirección exacta del testigo para su respectiva citación; así como los hechos sobre los que versará su declaración, sin perjuicio de su derecho de presentarlos al momento de la celebración de la audiencia, conservando este Órgano Instructor la facultad de requerir de oficio la prueba que estime pertinente. Se le previene que de no atender la audiencia se evacuará la prueba sin su presencia resolviendo lo que en derecho corresponda. Se le indica adicionalmente al señor David Elizondo Marín, que puede consultar el expediente conformado con ocasión del presente procedimiento ordinario administrativo de resolución de contrato por incumplimiento y cobro, que consta un tomo con un total 108 folios y que a la fecha contiene: 1) Formulario para concursar por el financiamiento de proyectos en artes literarias (Folio 001 a 002). 2) Declaración jurada de fecha martes 03 de agosto de 2019 suscrita por el señor Elizondo Marín (Folio 003). 3) Justificación del proyecto “Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del Pueblo Maleku” (Folio 004 al 009). 4) Cuenta cliente a nombre del señor Elizondo Marín (Folio 010). 5) Documento con consulta de morosidad del señor Elizondo Marín (folio 011). 5) Fotocopia de la cédula de identidad del señor David Elizondo Marín (Folio 012). 6) Primer informe parcial correspondiente al programa de Becas para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica (Folio 013 a 051). 7) Correo electrónico de fecha 22 de setiembre de 2020 suscrito por el señor Álvaro Rojas Salazar, encargado del Colegio de Costa Rica (Folio 053 a 054). 8) Correo electrónico de fecha 28 de agosto de 2020 suscrito por el señor Álvaro Rojas Salazar, encargado del Colegio de Costa Rica (Folio 054 a 059). 9) Oficio DM-063-2021 de fecha 25 de enero de 2021 suscrito por la señora Loida Pretiz Neaumont en su momento Ministra a.i. con la remisión del expediente a la Asesoría Jurídica para el análisis del procedimiento a seguir en contra del señor Marín Elizondo (Folio 060). 10) Oficio MCJ-CCR-026-2020 de fecha 04 de diciembre de 2020 en el cual se describen los hechos ocurridos con los desembolsos del presente Convenio (Folio 061 a 064). 11) Oficio A.J. 048-2021 de fecha 03 de febrero de 2021, mediante el cual se solicita ampliación de información (Folio 065). 12) Correo de fecha 12 de febrero de 2021, mediante el cual se remite el Oficio A.J. 048-2021 de fecha 03 de febrero de 2021 al señor Álvaro Rojas Salazar (Folio 066). 13) Correo electrónico de fecha 12 de febrero de 2021, mediante el cual el señor Rojas Salazar da respuesta al oficio indicado en el punto anterior (Folio 067). 14) Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica 2020 suscrito entre David Elizondo Marín y el Ministerio de Cultura y Juventud (Folios 068 a 071). 15) Correo electrónico de fecha 12 de febrero de 2021 con solicitud de certificación de fondos desembolsados (Folio 071). 16) Certificación MCJ-DFC-86-2021 suscrita por la señora Guadalupe Gutiérrez Aragón con los montos desembolsados al señor Elizondo Marín (Folio 072). 17) Oficio MCJ-CCR-0024-2021 de fecha 27 de setiembre de 2021 (Folio 073).  18) Resolución N° DM-182-2021 de las ocho horas cuarenta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno mediante el cual se realiza el nombramiento del Órgano Director de Procedimiento. 19) Resolución N° MCJ-M-182-2021 de las ocho horas cuarenta minutos del día veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno con el nombramiento del órgano director de procedimiento, auto de las quince horas del día veintiuno de octubre de dos mil veintiuno con la apertura del procedimiento; “Proced. Audiencias Orales en procedimientos administrativos -COVID-19” que señala los lineamientos del “Procedimiento Para la Ejecución de Audiencias Orales y Privadas en el Marco de Procedimientos Administrativos que Tramita la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud” y razón de notificación (folios 074 a 103). 20) Acta de notificación infructuosa (folio 104 y 105). 21) Auto de las ocho horas del diez de enero de dos mil veintidós mediante la cual se realiza la suspensión del procedimiento y del señalamiento de reanudación para la continuación de la comparecencia oral y privada por notificación infructuosa (folio 106 a 108), expediente que se encuentra en custodia de este Órgano Director y que puede consultar mediante solicitud previa, por medio de correo electrónico a la siguiente dirección perteneciente al correo electrónico institucional de la suscrita marias@mcj.go.cr Licda. Marilyn Arias Mesén, con la finalidad de coordinar el día y la hora para su atención personal en la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud -Centro Nacional de la Cultura-, de lunes a viernes en el horario comprendido entre las 7:00 a las 15:00 horas, o bien, coordinar el envío de la documentación mediante algún medio tecnológico que lo permita. Además, se hace del conocimiento al señor Elizondo Marín, que puede hacerse acompañar por abogado si lo estima conveniente, señalándole además que debe indicar correo electrónico, fax, casa de habitación u oficina para atender futuras notificaciones.

Contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, dentro de tres días hábiles siguientes a su notificación, que deberán interponerse ante el órgano instructor del procedimiento, que resolverá la revocatoria y que, en caso de ser procedente, trasladará la apelación al Despacho de la Jerarca Institucional. Notifíquese.—Licda. Marilyn Arias Mesén, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 4600060628.—Solicitud 355416.—( IN2022653362 ).                                                                                                             2 v. 1.

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DE REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2022/24425.—Cristian Calderón Cartín, divorciado, cédula de identidad 10800402, en calidad de apoderado especial de Carlos Eduardo Chavarría Navarro, casado una vez.—Documento: cancelación por falta de uso En nombre comercial.—N° y fecha: Anotación/2-149154 de 17/02/2022, Expediente: 1900-6245700 Registro N° 62457 R/ FARMACIA CHAVARRÍA en clase 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:34:27 del 22 de marzo de 2022.

Conoce este Registro la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Cristian Calderón Cartín, en calidad de apoderado especial de Carlos Eduardo Chavarría Navarro, contra el registro del signo distintivo R/ FARMACIA CHAVARRÍA, Registro N° 62457, el cual protege y distingue: negocio dedicado a las actividades farmacéuticas en clase internacional, propiedad de Farmacia Chavarría S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022652736 ).

Ref.: 30/2022/10863.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Sportline America Inc.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-148594 de 31/01/2022.—Expediente: 2000-0009022, Registro N° 126039 ACTIVA en clase 3 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:23:25 del 04 de febrero de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Sportline America Inc., contra el registro del signo distintivo ACTIVA, Registro N° 126039, el cual protege y distingue: jabones de tocador antibacteriales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones y perfumería. en clase 3 internacional, propiedad de Industrial de Oleaginosas Americanas S. A., cédula jurídica 3-101-5870. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022652971 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2022/21308.—Jorge Guzmán Calzada, divorciado, cédula de identidad 107290432, en calidad de Apoderado Especial de Basic Construction Company Limitada Documento: Nulidad por parte de terceros.—Nro y fecha: Anotación/2-148122 de 13/01/2022. Expediente: 2021-0005033 Registro Nº 298668 Seating en clase(s) 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 16:17:04 del 10 de marzo de 2022. Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por el Jorge Guzmán Calzada, divorciado. cédula de identidad 107290432 en calidad de Apoderado Especial de Basic Construction Company Limitada, contra el registro del signo distintivo Seating, Registro Nº 298668, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de sillas y mobiliario de oficina. Ubicado en San José, Zapote, doscientos oeste de Radio Omega. En clase internacional, propiedad de Eric David Díaz Jiménez, c.c. Erick David Díaz Jiménez, soltero, cédula jurídica 112250938. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signes Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las parles el señalamiento de Jugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo apode del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará Io dispuesto en los articulas 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022653435 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTO

Se hace saber a: I.—María Mercedes Zambrana Ponce, cédula 5-312-758. II.—Moisés Duarte Zambrana, cédula 5-417-138. III.—María Mercedes Duarte Zambrana, cédula 5-398-075. IV.—Luis Alfredo Duarte González, cédula 5-217-771. Todos como propietarios de la finca de Guanacaste 79040. V.—Azucarera El Viejo S. A., cédula 3-101-7689, en su condición de acreedor según el documento 2021-771824 anotado en la finca de Guanacaste 79040. Entidad representada por José Álvaro Jenkins Rodríguez, cédula de identidad 2-367-674, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dicha finca. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos convengan. y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 2022-002-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 09 de junio del 2022.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O. C. OC22-0190.—Solicitud 355083.—( IN2022653453 ).

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE

La Dirección de Bienes Muebles, a través del expediente administrativo número 098-2017, instruyó diligencias administrativas, por advertir irregularidades en la tramitación de varios actos jurídicos presentados al diario, sin observar el cumplimiento íntegro de lo dispuesto por el ordenamiento jurídico, que informa la materia registral, determinándose irregularidades en el otorgamiento y uso del papel de seguridad, en los testimonios expedidos por el Notario Alonso Serrano Mena, por tal motivo, como medida preventiva se ordenó la práctica de nota de advertencia sobre las matrículas de los siguientes vehículos: CL-216902, 782686, CL-240786, MOT-543095, MOT-211823, 545843, CL-220593, 130157, 205478, 754435, 125461, 664845, 398690, CL-285440, 657135 y MOT-368797. Observando el debido proceso y al efecto que dentro del término que se dirá, hagan valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto, a todas aquellas personas físicas y jurídicas que constan en este Registro en condición de titulares registrales de los bienes inscritos con las matrículas supra citadas, así como también a posibles propietarios, anotantes o cualquier tercero con interés legítimo. Además, se les previene que dentro del término ya establecido, deben señalar un medio para recibir futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y 130 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese.—Lic. Javier Hernández Pérez, Asesor Legal.—1 vez.—O.C. OC22-0190.—Solicitud 355702.—( IN2022653820 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 140-17-02-TAA.—Resolución N° 2104-20-TAA.—Denunciado: BDT Comercial Sociedad Anónima y otros.

Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las siete horas trece minutos del día veintiuno de julio del año dos mil veinte.

1°—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a la sociedad BDT Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-688461, representada por su presidente el señor Abel Alejandro Chaves Vega, cédula de identidad 2-0616-0847, y este último en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, en calidad de denunciados, en virtud de la denuncia interpuesta por el señor Edgar Arce Chávez, funcionario de la Oficina de Alajuela, Área de Conservación Central, en calidad de denunciante. Se cita a celebración de audiencia oral y pública en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 01 de agosto del 2022. Asimismo, a dicha audiencia se cita como testigo-perito al señor Orlando Vindas Mesen, funcionario de la Oficina Alajuela, Área de Conservación Central; y en calidad de testigo el señor Álvaro Porras Vega, funcionario de la Dirección de Agua. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto N° 34433-MINAE, artículo 1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo 2 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, artículo 1, 3, 4, 5, 6, 19, 20, 27, 33, 34, 58 de la Ley Forestal, artículo 2 del Reglamento de la Ley Forestal 25721-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la finca inscrita bajo matrícula de folio real 2-521205-000, plano catastrado A-1837047-2015, ubicada en Alajuela, Desamparados, coordenadas CRTM-05 E-479430 N-110792 y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

    La afectación al área de protección de la Quebrada Targua (folio 16), con un relleno de tierra de 11 metros de ancho, 22 metros de largo y 1.20 metros de profundidad, la construcción de un rancho de 6.20 metros de largo y 4.20 metros de ancho y una tapia de baldosas de 8 metros de largo, 2.30 metros de alto y otra de 10 metros de largo y 2.30 metros de alto.

    La afectación al cauce dictaminado mediante oficio DA-UHTPCOSJ-0654-2017 (folio 14 a 16) con un alcantarillado de 1.40 metros de ancho, 22 metros de largo, y un diámetro de 0.80 metros y tragantes al inicio y final del alcantarillado de 5.70 metros de largo, 1.40 metros de alto y 0.20 de espesor de bloc (tipo muro) y 2.20 metros de largo, 1.10 metros de ancho y 2.10 metros de alto (cuadrado).

La valoración económica del daño ambiental asciende a la suma de ¢2.249.130 (dos millones doscientos cuarenta y nueve mil ciento treinta colones exactos), según oficio OA-1581-2017 de fecha 06 de noviembre del 2017 visible a folios 25 a 29 del expediente administrativo.

2°—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a un comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos, amparados en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

3°—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

4°—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

5°—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio OA-1028 de fecha 10 de julio del 2017 (folios 01 a 16); resolución 1264-17-TAA (folios 17 y 18); oficio OA-1581-2017 de fecha 06 de noviembre del 2017 (folios 25 a 29); resolución número 1561-17-TAA (folios 30 y 31); resolución 1666-19-TAA (folios 34 y 35); oficio MA-A-4141-2019 de fecha 14 de octubre del 2019 (folios 40 a 47); estudio registral de finca folio real número 2-521205-000 (folios 48 y 49); personería jurídica 3-101-688461 (folio 50); oficio 349-20-TAA solicitud cuenta cedular (folios 51 y 52).

6°—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina, o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

7°—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidenta.— Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. 4600061423.—Solicitud TA-006-2022.—( IN2022653298 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 2022-066.—Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.—San José, al ser las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintidós. A efecto de brindar amplia Oportunidad de Audiencia y Defensa al servidor Edwin Marín Bonilla portador del número de cédula 1-1033-0695 funcionario de la Subgerencia Ambiental, Investigación y Desarrollo. (SAID)

Se inicia Procedimiento Disciplinario, de conformidad con los oficios N° GG-2022-01758 de fecha 10-05-2022, SB-AID-2022-00209 de fecha 09-05-2022, SB-AID-2022-00218 de fecha 10-05-2022, SB-AID-2022-00222 de fecha 11-05-2022, GG-2022-01827 de fecha 12-05-2022 recibidos el 12-05-22, y oficios SB-AID-2022-00228 de fecha 16-05-2022 y oficio GG-2022-01873 de fecha 16-05-2022 recibidos en Dirección Jurídica el 16-05-2022 con el objeto de determinar la verdad real de los hechos, por supuestas ausencias injustificadas los días 19, 28 de abril del 2022 y los días 03, 04, 05, 10, 11 y 12 de mayo del 2022.

En razón de lo expuesto, se le cita a comparecer Personalmente y en calidad de Disciplinado ante este órgano Director, en la Sala de la SAID, Cuarto piso, Modulo B, a las diez horas del jueves 14 de julio del dos mil veintidós, para que se refiera a los hechos del presente traslado de cargos.

Se recuerda al servidor citado su derecho de hacerse representar o asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; de examinar y fotocopiar cualquier pieza del expediente administrativo que se vaya formando con ocasión del presente procedimiento; de exponer los argumentos que estime pertinentes; de producir y ofrecer las diligencias probatorias que considere necesarias; y de estar presente junto a su asesor legal, durante la declaración de los testigos, si los hubiere, así como de preguntar a estos.

Se le previene que debe presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia, recordándole que toda presentación de prueba previa a la comparecencia, deberá presentarla por escrito.

Asimismo este Órgano Director, hace la advertencia que debe señalar un medio para atender notificaciones futuras, bajo apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.

Finalmente, se le apercibe que de no presentarse en la fecha y a la hora señaladas, la Administración continuará y decidirá este procedimiento con los elementos de juicio existentes. Se le informa que de comprobarse falta disciplinaria podrá ser sancionado de la siguiente forma: desde una amonestación por escrito, suspensión sin goce de salario desde uno hasta treinta días, según corresponda y hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como de no comprobarse falta se ordenará el archivo del presente caso.

Dado que este órgano director se encuentra en modalidad teletrabajo y al tener bajo resguardo el expediente administrativo, se le indica a la parte investigada que si su deseo es obtener el expediente escaneado en forma completa vía correo electrónico, deberá solicitarlo a la siguiente dirección de correo: jvidal@aya.go.cr de lo contrario si su deseo es fotocopiar y revisar el expediente, de igual manera al mismo correo electrónico puede coordinar su visita en la dirección Jurídica, con la suscrita, con el propósito de coordinar el día y la hora para la revisión y/o obtención de una copia del expediente.

Contra este acto caben los recursos de revocatoria, de apelación o ambos a la vez, haciéndolo constar en el acta de notificación respectiva o dentro del término de veinticuatro horas a partir de su comunicación. Estos deberán presentarse ante el órgano director del procedimiento, al cual corresponderá resolver tratándose de recurso de revocatoria. En caso de recurso de apelación el órgano director se limitará a emplazar a las partes ante el Superior, correspondiendo a la Gerencia de la Institución, la resolución de la apelación que pudiere interponerse. Notifiquese.—Licda. Jenny Patricia Vidal Piedra, Órgano Director.—( IN2022652502 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

EDICTO

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, costa rica, a las once horas del tres de junio del dos mil veintidós. Que habiéndose recibido solicitudes de Concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de La Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación se detallan:

1.     Alberth Josué Concepción Fuentes, mayor, soltero, cédula de identidad 604360878, uso: habitacional, plano: P-1038856-2005, área: 2.785,15 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

2.     Franklin Delgado Concepción, mayor, casado, cédula de residencia 159100210018, uso: habitacional, plano: P-1038856-2005, área: 2.785,15 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

3.     Rocío Lisondro Caballero cc: Rocío Elizondo Martínez, mayor, soltera, cédula de identidad 603730556, uso: habitacional, plano; P-2310743-2021, área: 299.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

4.     María Otilia Hernández Ceciliano, mayor, soltera, cédula de identidad 106870458, uso: habitacional, plano; P-2292087-2021, área: 418.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Barrio San Jorge.

5.     Sabina Pitti Pitti, mayor, soltera, cédula de residencia 159100105120, uso: habitacional, plano; P-2309313-2021, área: 165.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

6.     Pablo Geroncio Ugalde Solorzano, mayor, soltero, cédula de residencia 160400090611, uso: habitacional, plano; P-4723-2022, área: 318,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, La Brigada.

7.     Tony Edinson Saldaña Nájera mayor, soltero, cédula de identidad 602140238, uso: agropecuario, plano; P-2301926-2021, área: 5629.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Picada Miller.

8.     Hugo Orlando Cubillo Cubillo, mayor, casado, cédula de identidad 603290905, uso: habitacional, plano; P-964762-2004, área: 703.76 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

9.     Cynthia Yorlenny Gutiérrez Arias, mayor, soltera, cédula identidad 602790387, y Jose Alberto Arrieta Gutiérrez, mayor, soltera, cédula identidad 604590293, uso: Habitacional, plano: P-1042005-2005, área: 958.84 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

10.     Aracelly Guerrero Mora, mayor, casada, cédula identidad 104690681, uso: Habitacional, plano: P-952833-2004, área: 343.95 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.

11.  Alexander Cubillo Morales, mayor, casada, cédula identidad 602130655, uso: Habitacional, plano: P-2195237-2020, área: 3293 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Pueblo Nuevo.

12.     Carlos Pérez Pizarro, mayor, casado, cédula identidad 601000266, uso: Habitacional, plano: P-2285431-2021, área: 372 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

13.  María Isabel Arias Mora, mayor, divorciada, cédula identidad 107130772, uso: Comercial, plano: P-2231425-2020, área: 803 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

14.  Esteban Josué Gutiérrez Birmighan, mayor, casado, cédula identidad 603330892, uso: Habitacional, plano: P-2246754-2020, área: 423 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

15.  Elvia Rosa Jaramillo Rodríguez, mayor, casada, cédula de identidad 602510379, uso: habitacional, plano; P-1665333-2013, área: 391,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Las Torres.

16.  Javier de los Ángeles Jimenez Hidalgo, mayor, soltero, cédula de identidad 604680328, Uso: comercial, Plano: P-1964700-2017, Área: 220 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Lucha.

17.  Gladys Anselma de la Trinidad Pérez Mayorga, mayor, divorciada, cédula de identidad 501290738, Uso: habitacional, Plano: P-2135104-2019, Área: 301 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.

18.  Sara Isabel López Mesén, mayor, soltera, cédula de identidad 107620881, Ramona Etelvina Mesen Fallas, mayor, viuda, cédula de identidad 102220182, Uso: habitacional, Plano: P-2226044-2020, Área: 403 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.

19.  Jose Ramón Fernández Herrera, cc Jose Ramón Fernández Chaves mayor, casado, cédula de identidad 103060824, Flor María Núñez Rivera, mayor, casada, cédula de identidad 103600375, Uso: habitacional, Plano: P-2201782-2020, Área: 277 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.

20.  Gerardo Benigno Vásquez Fernández, mayor, casado, cédula de identidad 105310771, Uso: Agropecuario, Plano: P-2262703-2021, Área: 6291 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.

21.  Jenny Obando Masis, mayor, soltera, cédula de identidad 604320977, Uso: Habitacional, Plano: P-2077005-2018, Área: 372 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.

22. Arnoldo Fallas Lopez, mayor, casado, cédula de identidad 104940889, Uso: Habitacional, Plano: P-2232240-2020, Área: 527 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Aurora.

23. Danilo Fernandez Vargas, mayor, casado, cédula de identidad 602300468, Uso: Habitacional, Plano: P-1945133-2016, Área: 587 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.

24.  Angela Cecilia Ramírez Solís, mayor, divorciada, cédula de identidad 601460917, Uso: Agropecuario, Plano: P-2070549-2018, Área: 60443 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.

25.  María Isabel Trejos Castro, mayor, soltera, cédula de identidad 603520502, Uso: Mixto, Plano: P-1990492-2017, Área: 451 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San Martín.

26.  Luzmilda Navarro Alvarado, mayor, casada, cédula de identidad 103300004, Uso: Habitacional, Plano: P-2192987-2020, Área: 504 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Lucha.

27.  Ana Vita Hidalgo Mora, mayor, casada, cédula de identidad 601960833, Uso: habitacional, Plano: P-2153819-2019, Área: 541 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.

28.  Alvis Alonso Ureña Solís, mayor, casado, cédula de identidad 111950446, Uso: Agropecuario, Plano: P-2145644-2019, Área: 7587 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.

29.  Damarys Del Cramen Ureña Araya, mayor, casada, cédula de identidad 601990383, Uso: Habitacional, Plano: P-2193371-2020, Área: 7088 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.

30.  Cooperativa de Caficultores Agroindustrial y Servicios Múltiples de Sabalito R.L., cédula jurídica 3-004-045121, Uso: Industrial, Plano: P-2161657-2019, Área: 531 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Lucha.

31.  Luis Paulino del Carmen Rojas Picado, mayor, casado, cédula de identidad 501290945, Francisca Luzmilda de Piedades Matamoros Chaves, mayor, casada, cédula de identidad 501570569, Uso: Habitacional, Plano: P-2273293-2021, Área: 691 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Trinidad.

32.  Graciela Esperanza Rivera Herrera, mayor, casada, cédula de identidad 604450393, Uso: Agropecuario, Plano: P-2034147-2018, Área: 409 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Lucha.

33.  Olman del Socorro Gómez Meza, mayor, soltero, cédula de identidad 502560481, María del Milagro Arroyo Cordero, mayor, soltera, cédula de identidad 112330957, Uso: Habitacional, Plano: P-1245584-2008, Área: 591,93 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.

34.  Lucía del Socorro Fallas Valverde, mayor, casada, cédula de identidad 602400149, Uso: Agropecuario, Plano: P-2164804-2019, Área: 6212 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Lucha.

35.  Yessica Méndez Montoya, mayor, soltera, cédula de identidad 604010922, Uso: Agropecuario, Plano: P-2106426-2019, Área: 25054 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.

36.  José Manuel Fernandez Núñez, mayor, soltero, cédula de identidad 111240093, Uso: Agropecuario, Plano: P-2201783-2020, Área: 65197 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.

37.  Mercedes Mayela Del Carmen Navarro Ureña, mayor, soltera, cédula de identidad 601390545, Uso: Comercial, Plano: P-2255241-2021, Área: 328 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.

38.  María Vanessa Paniagua Rojas, mayor, soltera, cédula de identidad 702120198, Uso: Habitacional, Plano: P-2275059-2021, Área: 984 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San Miguel.

39.  Yolanda Maritza González Villalobos, mayor, casada, cédula de identidad 601880232, Uso: Comercial, Plano: P-2194234-2020, Área: 834 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.

40.  Rafael Ángel Cirilo Del Carmen Chaves Cambronero, mayor, casado, cédula de identidad 600590850, Uso: Habitacional, Plano: P-1125434-2007, Área: 2327.54 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.

41.  Yorleny Castro Durán, mayor, casada, cédula de identidad 602970385, Uso: Habitacional, Plano; P-2175621-2020, Área: 673 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Matazano.

42.  Jorge William Del Socorro Jiménez Carrera, mayor, casado, cédula de identidad 601490197, Uso: Agropecuario, Plano: P-2098561-2018, Área: 85375 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.

43.  Roxana Azofeifa Salas, mayor, casada, cédula de identidad 602240975, Uso: Agropecuario, Plano: P-2143533-2019, Área: 36.908 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.

44.  Luis Ángel Suarez Tapia, mayor, soltero, cédula de identidad 602830160, Uso: Agropecuario, Plano: P-1966413-2017, Área: 26347 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Chanchera.

45.  Gladys Myriam Gonzalez Rojas, mayor, soltera, cédula de identidad 601081005, Uso: Comercial, Plano: P-1926426-2016, Área: 3380 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

Notifíquese.—Licda. Nancy Rocío Campos Porras, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca.—1 vez.—( IN2022652919 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE AVALÚOS Y MULTA

POR NO DECLARACIÓN DE BIENES INMUEBLES

Administración Tributaria, teléfono 27106560-27110790, Fax: 27107181.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles 7509, y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Prevenciones:

1.  En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.

2.  De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.

3.  Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.

4.  Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad de Pococí. La vigencia del avalúo será de 3 años a partir del momento que quede en firme. Los presentes avalúos cuentan con la Resolución Recomendativa del Ministerio de Hacienda RR-01-702-2020.

5.  Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó los Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva año 2017 y año 2019, emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda (Alcance digital 288, del 29 de noviembre de 2017), cuya adhesión al mismo por parte del Municipio se publicó en el Diario Oficial La Gaceta 54 del día 22 de marzo de 2018 y en La Gaceta del 09 de marzo de 2021; donde se consideran los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado conservación y depreciación.

6.  Para determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores publicada en el Diario Oficial La Gaceta 219, del 15 de noviembre de 2011, los mapas y matrices de la información distrital de la actualización de la Plataforma de Valores de terrenos por Zonas Homogéneas de los distritos de Guápiles, Jiménez y Roxana y la del 12 de diciembre de 2011, en La Gaceta 238, el de los restante distritos del cantón ( Rita, Cariari y Colorado), la cual consideró factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo, servicios disponibles.

7.  De conformidad con el artículo 19 de la Ley 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles días siguientes a esta notificación.

8.  La multa proyectada “por no declaración”, deviene de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 7509 (reformado así por el artículo 10 de la Ley 9069), la cual indica “cuando el contribuyente no haya presentado la declaración conforme al artículo 16 de esta ley, la Administración Tributaria le impondrá una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles sin declarar”, razón por la cual, una vez en firme el avalúo correspondiente, la multa será sujeto del cobro respectivo.

9.  De conformidad con el artículo 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede un plazo de 5 días hábiles para aportar la prueba de descargo correspondiente por la imposición de dicha multa por no declaración.

Rige a partir de su publicación.

Guápiles, Pococí, Limón 30 de mayo 2022.—Departamento de Administración Tributaria.—M.B.A. Mauricio Garita Varela.— Bienes Inmuebles y Catastro.—Lic. Luis Alejandro Valerio López.—1 vez.—( IN2022652642 ).

CITACIONES

HACIENDA

ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En aplicación del numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Jay Antonio Brenes Leandro, portador de la cédula de identidad número 1-1161-071, que con la finalidad de brindar el debido proceso, se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, la resolución número RES-ODP-JBL-001-2022 de las once horas del seis de junio del dos mil veintidós, mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo Civil ordenado mediante Acuerdo de Nombramiento del Órgano DM-0020-2020 de fecha 10 de marzo de 2020, y se cita al señor Jay Antonio Brenes Leandro, a una comparecencia oral y privada a celebrarse el 01 de setiembre del 2022 en la Dirección Jurídica, ubicada en la dirección detallada en líneas anteriores, y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones, en un horario a iniciar a las 9:30 horas y hasta las 15:00 horas. Se advierte al señor Jay Antonio Brenes Leandro que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente citación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio eventualmente interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.—Licda. Wendy Elena Pérez Cubero, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. 4600060722.—Solicitud 353531.—( IN2022651267 ).

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