N° 738-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los Artículos 47 y 48 de la
Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP,
publicado en La Gaceta N° 87 del 7 de mayo de 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Gerardo Alpízar
Gamboa, cédula Nº 2-340-628, funcionario de la Unidad Especial de Intervención
del Ministerio de la Presidencia, para que participe en el “VII Congreso
Internacional de Lucha contra el Secuestro y la Extorsión”, que se llevará a
cabo del 09 al 11 de octubre del 2017, en la ciudad de Cartagena de Indias,
Colombia.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viaje, alojamiento y alimentación, serán
cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Artículo
3º—Durante su participación en la referida actividad, el funcionario devengará
el 100% de su salario.
Artículo
4º—En un plazo no mayor a ocho días naturales contados a partir de su regreso,
el funcionario rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico,
describiendo las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y el país en general.
Artículo
5º—Rige del 08 al 12 de octubre del 2017.
Dado en la Presidencia de la República, el
día 8 de setiembre del 2017.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la
Presidencia.— 1 vez.—O. C. N° 32876.—Solicitud N° 10007.—( IN2017168345 ).
N° 790-P
EL PRIMER
VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones y
facultades que le confieren los artículos 139 de la Constitución Política, el
inciso 3) del artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública. Ley
N° 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
Único.—Que por Acuerdo N° 765-P, del 05 de
diciembre del 2016, se autorizó al señor Gustavo Mata Vega, Ministro de
Seguridad Pública y de Gobernación y policía permiso para suspender sus labores
como jerarca en ambas Carteras del 04 de enero al 15 de enero del 2017, para
poder atender asuntos personales.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Acuerdo N° 765-P a
efectos de que se lea correctamente la fecha de permiso a partir del 03 de
enero al 15 de enero de 2017.
Artículo
2º—Rige a partir de las 00:00 horas del día 03 de enero, hasta las 24:00 horas
del día 15 de enero del año 2017.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los 02 días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
HELIO FALLAS VENEGAS.—1 vez.—O.C. N°
32757.—Solicitud N° 13553.—( IN2017168184 ).
N° 799-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política;
artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Gustavo Mata Vega, cédula de identidad N° 3-0262-0114, Ministro de
Gobernación, Policía y de Seguridad Pública, para que asista a la actividad
denominada “Visita de familiarización en materia de Seguridad”, por realizarse
del 23 al 27 de enero de dos mil diecisiete, en Bogotá y Medellín, República de
Colombia.
Artículo 2º—El objetivo del viaje es asistir a
una visita de familiarización con un enfoque en materia de seguridad en
Colombia, visitando las ciudades de Bogotá y Medellín, Colombia, para la compra
de embarcaciones y sistemas de cámaras para ser utilizadas en el monitoreo de
las costas de nuestro país.
Artículo 3: En ausencia del señor Gustavo Mata
Vega, se nombra como Ministra a. í. de los Ministerios de Gobernación y Policía
y de Seguridad Pública, de las diez horas con diez minutos del veintitrés de
enero de dos mil diecisiete hasta las quince horas con cincuenta y cinco
minutos del veintisiete de enero de dos mil diecisiete, a la señora MBA. María
Fullmen Salazar Elizondo, Vice Ministra de Seguridad Pública.
Artículo 4º—El Gobierno de la República de
Colombia cubrirá con los gastos de boletos aéreos; los gastos de alimentación,
hospedaje y otros.
Artículo 5º—De conformidad con la Circular
LYD-3083-06-15C, de fecha 16 de junio de 2015, el señor Gustavo Mata Vega, se
compromete a rendir un informe ejecutivo a su superior jerárquico, en un plazo
no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados tanto para la institución como para el país en general.
Artículo 6º—Rige de las diez horas con diez
minutos del veintitrés de enero de dos mil diecisiete hasta las quince horas
con cincuenta y cinco minutos del veintisiete de enero de dos mil diecisiete.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el veinte de enero de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº
32757.—Solicitud Nº 13552.—( IN2017168186 ).
N° 956 -P.—28 de setiembre de 2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 139 de la Constitución Política; 26 inciso e) de
la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje
y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General
de la República.
Considerando:
I.—Que la presencia
en foros sobre comercio, inversión, competitividad e innovación robustece la
imagen de Costa Rica como destino para los negocios y permite una mayor
exposición sobre las ventajas que ofrece el país en este campo. Los días 3 y 4
de octubre de 2016, se realizará en la ciudad de Brasilia, Brasil el 20
Congreso Mundial de Tecnologías de Información organizado por el World
Information Technology and Services Alliance (WITSA), (Alianza Mundial de
Tecnología de Información y Servicios).
II.—Que este foro reúne a especialistas de la
academia, altos representantes gubernamentales y representantes del sector
empresarial para discutir sobre temas que afectan el sector de tecnologías de
información. En estos encuentros se espera tener la oportunidad de compartir la
experiencia nacional y con ello robustecer la imagen de Costa Rica.
III.—Que la participación del señor Alexander
Mora Delgado, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio
Exterior y el Gobierno de la República.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar
al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la
cédula de identidad número 1-0617-0691 para que viaje a Brasilia, Brasil,
partiendo a las 12:42 horas del 02 de octubre y regresando a las 08:16 horas
del 05 de octubre de 2016, con el objetivo de atender la invitación cursada por
el World Information Technology and Services Alliance (WITSA), (Alianza Mundial
de Tecnología de Información y Servicios) para participar como panelista en la
sesión “El comercio internacional y el desarrollo económico: las fronteras y
sin fronteras”. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes
objetivos específicos: 1) participar como conferencista en la sesión “El
comercio internacional y el desarrollo económico: las fronteras y sin
fronteras”; 2) participar en las diferentes discusiones que se lleven a cabo
durante las reuniones, sobre temas claves como comercio, inversión,
competitividad e innovación, con el fin de conocer sobre los desafíos y
experiencias de los países asistentes en la definición e implementación de
políticas públicas específicas en estas áreas y; 3) sostener reuniones con
otros actores clave de la organización para explorar el desarrollo de
iniciativas de interés común que contribuyan a potenciar la relación bilateral.
Artículo II.—Los gastos del señor Ministro por
concepto de alimentación, serán cubiertos con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto
asciende a $422,40 (cuatrocientos veintidós dólares con cuarenta centavos),
sujeto a liquidación. El boleto aéreo y el hospedaje serán auspiciados por el
World Information Technology and Services Alliance (WITSA), (Alianza Mundial de
Tecnología de Información y Servicios). El seguro viajero será cubierto con
recursos de COMEX por la subpartida 10601 del programa 792.El transporte
terrestre será cubierto también por COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del
programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así
como para el reconocimiento de gastos de representación ocasionales en el
exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material
bibliográfico, según los artículos 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en
Panamá, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino, viaja a partir del 02 de octubre y regresa a Costa Rica el
05 de octubre de 2016. El 02 de octubre corresponde a fin de semana.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia se le
encarga la cartera Ministerial a la señora Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Ministra
a. i. de la Presidencia, a partir de las 12:42 horas del 02 de octubre y hasta
las 07:45 horas del 05 de octubre de 2016 y al señor Mauricio Herrera Ulloa,
Ministro de Comunicación de las 07:46 horas del 05 de octubre hasta las 08:16
horas del mismo día.
Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un
informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días
naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo V.—Rige desde las 12:42 horas del 02
de octubre hasta las 08:16 horas del 05 de octubre de 2016.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de
setiembre de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº
33602.—Solicitud Nº 19211.—( IN2017167432 ).
N°
957-P.—03 de abril de 2017
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establece el
artículo 26 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo I, II, III
y VI del Acuerdo No. 808-P, de fecha 13 de enero de 2017, para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo I:
Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad
número 1-0617-0691 para que viaje a Guatemala del 02 al 03 de febrero de 2017,
partiendo a las 08:53 horas del 02 de febrero y regresando a las 07:30 horas
del 03 de febrero de 2017, para participar en reuniones con sus homólogos de Guatemala,
con el fin de revisar la relación comercial e identificar nuevas oportunidades.
Asimismo, revisar el plan de trabajo del primer semestre de la Unión Aduanera
Centroamericana cuya Presidencia Pro Tempore es asumida por Costa Rica. Durante
su estadía participará en reuniones con la Secretaría de Integración Económica
Centroamericana (SIECA), con el fin de identificar opciones de colaboración,
así como las acciones para cumplir el plan de trabajo del I semestre de la
Unión Aduanera Centroamericana.
Artículo II:
Los gastos de viaje del señor Ministro por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de
COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; por un monto de
$193,20 (ciento noventa y tres dólares con veinte centavos). El transporte
aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del
mismo programa y el transporte terrestre en Costa Rica y en Guatemala, por la
subpartida 10503 del programa 792. El seguro viajero por la subpartida 10601
del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio
Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento
de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y
reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según
los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos.
Artículo III:
En tanto dure la ausencia se le encarga la
cartera Ministerial al señor Sergio Alfaro Salas, Ministro de la Presidencia, a
partir de las 08:53 horas del 02 de febrero hasta las 07:30 horas del 03 de
febrero de 2017.
Artículo VI:
Rige desde las 08:53 horas del 02 de febrero
hasta las 07:30 horas del 03 de febrero de 2017.”
Artículo
2º—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo N° 808-P de fecha 13
de enero de 2017 se mantiene igual.
Artículo
3°- Rige desde las 08:53 horas del 02 de febrero hasta las 07:30 horas del 03
de febrero de 2017.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de abril de
dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 33602.—Solicitud N° 19211.—(
IN2017167436 ).
N° 958-P.—05 de junio de 2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 139 de la Constitución Política; 26 inciso e) de
la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje
y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General
de la República.
Considerando:
I.—Que el señor
Alexánder Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, ha sido invitado por la
Organización Mundial del Comercio como panelista principal a un simposio en
conmemoración del veinte aniversario del Acuerdo de Tecnologías de la
Información (ITA), a efectuarse el 27 de junio en Ginebra, Suiza.
II.—Que el propósito de este evento es hacer
una revisión de la liberalización del comercio bajo el Acuerdo de Tecnologías
de la Información (ITA) y la evolución del comercio mundial de productos de
tecnologías de la información y comunicación (TIC) durante los últimos 20 años.
En él se van a examinar las formas en que las TIC, como instrumento de
desarrollo, pueden ayudar a promover la conectividad y alcanzar los objetivos
de desarrollo sostenible en los países en desarrollo y PyMES (Pequeñas y
Medianas Empresas); facilitar la diversificación, ascenso tecnológico y la
innovación. También se discutirán los próximos pasos para el ITA y el sector
TIC. El simposio ofrece una oportunidad única dentro de la Organización Mundial
del Comercio (OMC) para interactuar con la industria de tecnologías de la
información, el sector privado y la academia, así como la interacción directa
con representantes gubernamentales involucrados en el desarrollo de políticas
del comité de ITA de la OMC. Dado que Costa Rica mantiene un rol muy activo en
la OMC es indispensable la participación del señor Ministro en estas
actividades.
III.—Que como parte de las acciones para
consolidar, ampliar y racionalizar la plataforma de comercio exterior, Costa
Rica se convirtió en miembro observador de la Alianza del Pacífico en marzo de
2012 con miras a integrarse a esta iniciativa como miembro pleno. Los miembros
de la Alianza -México, Chile, Colombia y Perú- son socios comerciales
estratégicos de Costa Rica y una integración más profunda y sólida con estos
países coadyuvaría a impulsar los objetivos que el país se ha propuesto
maximizar, así como los beneficios al consumidor generados por la inserción en
la economía mundial, creando mayores y mejores condiciones comerciales.
Contribuiría, asimismo, a continuar fortaleciendo la promoción de las exportaciones
y atracción de inversión extranjera directa al país.
IV.—Que bajo este contexto, el 28 de junio de
2017, se llevará a cabo en Cali, Colombia, la Reunión del Consejo de Ministros
de la Alianza del Pacífico con Estados Observadores y Organismos Internacionales,
en el marco de la XII Cumbre de Presidentes de la Alianza del Pacífico.
V.—Que la participación del señor Alexander
Mora Delgado en ambas actividades, resulta de particular relevancia para el
Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar
al señor Alexánder Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la
cédula de identidad Nº 1-0617-0691 para que viaje a Ginebra, Suiza y a Cali,
Colombia del 25 al 29 de junio de 2017, partiendo a las 16:59 horas del 25 de
junio y regresando a las 00:35 horas del 29 de junio de 2017, para participar
en las siguientes actividades: en Ginebra, Suiza como panelista principal en el
simposio del veinte aniversario del Acuerdo de Tecnologías de la Información
(ITA), a efectuarse el 27 de junio de 2017. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) atender la invitación
cursada al país para participar en el simposio del veinte aniversario del
Acuerdo de Tecnologías de la Información (ITA); 2) compartir la experiencia de
Costa Rica en las distintas sesiones; 3) contribuir en la discusión, análisis y
reflexión de las temáticas de los foros, recogiendo elementos de las
experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo
interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estas áreas; 4) fortalecer
la red de contactos con países miembros de la OMC y reforzar el interés de
continuar profundizando y mejorando la participación nacional. En Cali,
Colombia para participar en la Reunión del Consejo de Ministros de la Alianza
del Pacífico con Estados Observadores y Organismos Internacionales, en el marco
de la XII Cumbre de Presidentes de la Alianza del Pacífico, a efectuarse el 28
de junio de 2017. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes
objetivos específicos: 1) recibir los informes de avance de los grupos técnicos
y participar en el diálogo para avanzar en los cuatro pilares de la Alianza del
Pacífico: innovación, educación, facilitación del comercio y competitividad, así
como el relacionamiento con los Estados Observadores; 2) participar en
reuniones bilaterales con los Ministros de Comercio Exterior o equivalente de
los Estados Parte y de Estados Observadores; y 3) impulsar la agenda de
comercio e inversión con los países de la Alianza del Pacífico.
Artículo II.—Los gastos de viaje del señor
Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el
adelanto por ese concepto asciende a $606.48 (seiscientos seis dólares con
cuarenta y ocho centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y
de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica, en Ginebra, Suiza y en
Cali, Colombia, serán cubiertos por COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del
programa 792. El seguro viajero por la subpartida 10601 del mismo programa. Se
le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le
aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de
representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos
por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Asimismo, se le autoriza para hacer escala en Bogotá, Colombia y en Londres,
Inglaterra, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y
hacia el lugar de destino, viaja a partir del 25 de junio y retorna a Costa
Rica hasta el 29 de junio de 2017. El 25 de junio corresponde a fin de semana.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia se
nombra como Ministro a.i. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de
Comercio Exterior, a partir de las 16:59 horas del 25 de junio hasta las 16:59
horas del 28 de junio. Se le encarga la Cartera de Comercio Exterior al
Ministro de la Presidencia, señor Sergio Iván Alfaro Salas, a partir de las
17:00 horas del 28 de junio hasta las 00:35 horas del 29 de junio; todas fechas
del presente año.
Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un
informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días
naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo V.—El funcionario no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo VI.—Rige desde las 16:59 horas del 25
de junio hasta las 00:35 horas del 29 de junio de 2017.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de junio de dos
mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—1 vez.—O.C. Nº 33602.—Solicitud Nº 19211.—( IN2017167440 ).
N° 959-P.—25 de mayo de 2017.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; y 47
inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que incrementar
los flujos de inversión hacia Costa Rica ha sido un objetivo de larga data del
país, por considerarse que la manera en que empresas de capital extranjero se
vinculan con la economía nacional, es un aspecto de gran importancia en la
dinámica económica, que contribuye a generar empleos y a aportar capital y
beneficios asociados con el incremento de la eficiencia y del conocimiento, así
como con el encadenamiento productivo.
II.—Que el propósito de seguir impulsando el
dinamismo económico y como parte de un esfuerzo estrechamente coordinado con la
Coalición Costarricense de Iniciativas para el Desarrollo (CINDE), orientado a
atraer nuevas inversiones y a mantener las existentes, así como a fomentar la
reinversión de compañías que han escogido a Costa Rica como destino para hacer
sus negocios, del 18 al 24 de junio de 2017, se ha programado una visita de
alto nivel a Tokio, Japón, la cual será liderada por el señor Alexander Mora
Delgado, Ministro de Comercio Exterior, e integrada por una delegación
conformada por representantes de la Dirección de Inversión y Cooperación del
Ministerio de Comercio Exterior y la Coalición Costarricense de Iniciativas
para el Desarrollo (CINDE).
III.—Que la participación del Ministro y de la
Directora de Inversión y Cooperación del Ministerio en esta visita, es de gran
importancia para el cumplimiento de las metas institucionales propuestas en
estos temas.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar
al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la
cédula de identidad número 1-0617-0691 para que viaje a Tokio, Japón del 17 al
24 de junio de 2017, partiendo a la 01:05 horas del 17 de junio y regresando a
las 22:10 horas del 24 de junio de 2017, para estrechar alianzas con círculos
empresariales, con miras a promover y maximizar los flujos comerciales y de inversión,
participando de la agenda programada como parte de la delegación oficial
designada al efecto. Durante su estadía procurará cumplir con los objetivos
específicos: 1) sostener encuentros con grupos de empresarios con el fin de
promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo para el
establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera del Gran Área
Metropolitana, y como fuente de una canasta de bienes y servicios de
exportación de clase mundial que, aprovechando la plataforma-país, podría
contribuir a potenciar las oportunidades de crecimiento en el mercado global; y
2) sostener reuniones bilaterales con inversionistas potenciales y existentes,
con el propósito de: (i) reforzar el posicionamiento de Costa Rica como destino
de inversión; (ii) explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el
país, que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento;
(iii) dialogar sobre las ventajas y condiciones que se ofrecen para desempeñar
negocios globales; y (iv) intercambiar puntos de vista sobre acciones que
contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio para impulsar el
desarrollo.
Artículo 2°—Los gastos de viaje del señor
Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el
adelanto por ese concepto asciende a $1.781.44 (mil setecientos ochenta y un
dólares con cuarenta y cuatro centavos), sujeto a liquidación. El transporte
aéreo de ida y de regreso, será cubierto con recursos de la subpartida 10503
del mismo programa y el transporte terrestre en Costa Rica y en Tokio, Japón,
por la subpartida 10501 del programa 792. El seguro viajero, por la subpartida
10601 del programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio
Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento
de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y
reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según
los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos. Además, para hacer escala en Houston y en Los
Ángeles, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo hacia el lugar de destino, viaja a partir del 17 de junio de
2017. Los días 17, 18 y 24 de junio corresponden a fin de semana.
Artículo 3°—En tanto dure la ausencia se
nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de
Comercio Exterior, a partir de la 01:05 horas del 17 de junio hasta las 22:10
horas del 24 de junio de 2017.
Artículo 4°—El señor Ministro rendirá un
informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días
naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo 5°—El funcionario no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo 6°—Rige desde las 01:05 horas del 17
de junio hasta las 22:10 horas del 24 de junio de 2017.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de mayo
de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—1 vez.—O. C. N°
3400030803.—Solicitud N° 19212.—( IN2017167393 ).
N°
330-2016-MSP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y el artículo
1 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública número
36366-SP y sus reformas, publicado en La Gaceta número 21 del 31 de enero del
2011
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar ad honorem, realizando
funciones como Asesor de la Asesoría Jurídica y el Departamento Disciplinario
Legal del Ministerio de Seguridad Pública, al señor Guillermo Gerardo Huezo
Stancari, mayor, casado, abogado, cédula número 1-416-310 y vecino de Montes de
Oca en San José.
Artículo
2º——Rige a partir del primero de enero del dos mil diecisiete.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Seguridad Pública, Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O.C. N° 32757.—Solicitud N°
13554.—( IN2017168183 ).
N° 46-2017 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 2) y 146 de la
Constitución Política; artículo 2 y 12 inciso a) del Estatuto del Servicio
Civil y oficio 01240-2017-DRS, suscrito por la Msc. Ruth López Herrera, Jefa,
Departamento de Reclutamiento y Selección.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombramiento por tiempo indefinido:
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de octubre
del 2016.
Dado en la
Presidencia de la República, a los ocho días del mes de junio de dos mil
diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Seguridad Pública, Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O.C. Nº
32757.—Solicitud Nº 11132.—( IN2017168181 ).
N°
AMJP-215-08-2017
LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el
artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739
del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9411, “Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2017” y los artículos 34 y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Incluir en el artículo 2°- del
acuerdo AMJP-211-08-2017 del viaje del Sr. David Delgado Cabana a México lo
siguiente:
Artículo 2º—Se acuerda un adelanto para el Sr. David Delgado Cabana de
$231,84 (doscientos treinta y un dólar con 34/100).
Artículo 2º—Todos los demás puntos del
acuerdo AMJP-211-06-2017, permanecen invariables.
Artículo
3º—Rige del 02 al 07 de setiembre del 2017.
Dado en el Despacho de la Ministra de
Justicia y Paz, el día 21 de agosto del 2017.
Cecilia Sánchez R., Ministra de Justicia y
Paz.—1 vez.— O. C. N° 30893.—Solicitud N° 21142.—(
IN2017168416 ).
N°
AMJP-228-09-2017
LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el
artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739
del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9411 “Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la Republica para el Ejercicio
Económico del 2017” y los artículos 7, 34, 35 y 37 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios del
Ministerio de Justicia y Paz: Antonio Barrantes Barrantes, cédula N° 5-280-589,
Director del CAI Vilma Curling, Carlos Brenes Quesada, cédula N° 3-0339-0199,
Marianella Fallas Villalobos, cédula N° 7-120-022 Directora del CM Pococí,
Edgar Rodríguez León, cédula N° 2-0323-0067, Alexander Sánchez Sánchez, cédula
N° 2-501-0754 Director CAI Antonio Bastida de Paz, Hannia Arce Rojas, cédula
2-583-574, Manuel Fernández Rodríguez, cédula N° 1-814-940, Director
Administrativo y Margarita Arce Navarro, cédula N° 1-521-881, para que
participen en la Capacitación sobre mantenimiento de instalaciones para
Privados de Libertad, a realizarse del 09 al 20 de octubre del 2017, en la
ciudad de Colorado, Estados Unidos. El viaje inicia el 08 de octubre y finaliza
el 21 de octubre de 2017.
Artículo
2º—Los gastos por concepto del tiquete aéreo, incluidos los impuestos de salida
y tarifas que deban pagarse en las terminales de transporte aéreo y que
corresponda cubrir con motivo del viaje, serán cubiertos por la Embajada de
Estados Unidos.
Artículo
3º—Los gastos por concepto de viáticos (entiéndase alimentación, hospedaje,
gastos menores, lavado, aplanchado, etc.), serán cubiertos por el Gobierno de
Estados Unidos.
Artículo
5º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija
este acuerdo.
Artículo 6º—Rige del 08 al 21 de
octubre de 2017, inclusive.
Dado en el Despacho de la Ministra de
Justicia y Paz, a los siete días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.
Alejandro Redondo Soto, Ministro de Justicia
y Paz a. í.—1 vez.— O. C. Nº 3400033933.—Solicitud Nº 17858.—( IN2017168430 ).
Nº 555-2016-COMEX-MICITT.—11 de
octubre de 2016
EL PRIMER
VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES A. Í.
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR A. Í.
De conformidad con lo que establecen los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25
inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;
Considerando:
I—Que el gobierno ha venido trabajando con la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el
2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la
calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo N°
37983-COMEX-MP del 9 de setiembre del 2013, se declararon de interés público
las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso
de ingreso de Costa Rica a la OCDE y se designó a COMEX como coordinador de tal
proceso por parte del Poder Ejecutivo. Esta declaratoria comprende todas las
actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso
y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018
incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a
través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.
II.—Que
a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015,
el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el
fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una
invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 9 de abril de 2015, por
parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el
Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión
de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso
incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la
OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo,
mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos
fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria,
estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos
sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca,
políticas científicas y tecnológicas, economía digital y consumidor.
III.—Que
estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en
la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones
ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en
diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así
como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que
realizan en su respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa
Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en
las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en
particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de
acceso.
IV.—Que
bajo este contexto, se llevará a cabo en París, Francia del 24 al 26 de octubre
las siguientes actividades: Taller sobre Ciencia Abierta e Innovación Digital:
la digitalización de la Ciencia, la Tecnología y en la Innovación y la 109ª
reunión del Comité de Política Científica y Tecnológica de la OCDE. La
invitación para participar en la 109ª reunión es fundamental ya que se
realizará la primera discusión de adhesión del país en el marco de este Comité.
En esta ocasión, se abordarán temas relacionados con: (i) ciencia abierta, (ii)
innovación abierta y digital, (iii) políticas sobre digitalización, (iv)
digitalización de la ciencia, la tecnología y la innovación, (v) cooperación
internacional, (vi) financiamiento competitivo, (vii) innovación para las
economías del espacio y del océano, (viii) triángulo de conocimiento, (ix)
sistemas de innovación, (x) innovación para el crecimiento inclusivo, y (xi)
salud. La participación en dicho Comité, particularmente, en virtud de la
primera discusión de adhesión, es fundamental para consolidar el proceso formal
de adhesión del país a la OCDE y a su vez, permite tener conocimiento de los
últimos avances en materia de ciencia y tecnología que resultan prioritarios
para el país, los cuales facultan el mejoramiento de nuestras políticas
públicas.
V.—Que
es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la
República la participación en tal evento del funcionario designado por el
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, dado que el tema de
políticas públicas en ciencia y tecnología a tratar en la reunión, está
directamente ligado al área de desempeño del funcionario y Costa Rica ha
iniciado el proceso de ingreso a la OCDE, en materia de políticas públicas en
ciencia y tecnología, liderado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, en el que han participado funcionarios de amplia
trayectoria y experiencia en materia técnica de ciencia y tecnología y la
aplicación de la metodología de la OCDE, como es el caso del funcionario
designado. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Federico Torres
Carballo, portador de la cédula de identidad número 1-0827-0434, Director de la
Dirección de Tecnología de Investigación, del Ministerio de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones, para que integre la delegación oficial compuesta por el Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y el Ministerio de
Comercio Exterior que participará en el Taller sobre Ciencia Abierta e
Innovación Digital: la digitalización de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación y en la 109ª reunión del Comité de Política Científica y Tecnológica
de la OCDE; actividades que se realizarán del 24 al 26 de octubre del año 2016
en París, Francia. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes
objetivos específicos: 1) Participar en el Taller sobre Ciencia Abierta e
Innovación Digital: la digitalización de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación; 2) Participar en la 109ª reunión del Comité de Política Científica
y Tecnológica, donde se llevará a cabo la primera discusión de adhesión sobre
Costa Rica en este Comité y en la cual el país deberá presentar el estado de
situación, desafíos y planes para atenderlos en cuanto a políticas científicas
y tecnológicas; 3) Contribuir en la discusión, análisis y reflexión sobre la
situación de Costa Rica y sus desafíos en los temas objeto de la discusión de
adhesión del Comité de Política Científica y Tecnológica; 4) Aprovechar el
diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las reuniones para
mejorar el aprovechamiento de los instrumentos asociados a temas de ciencia y
tecnología de la organización, así como las buenas prácticas existentes en la
materia; 5) Contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas
de todas las reuniones, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes
que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas
dirigidas a potenciar estas áreas y; 6) aprovechar la ocasión para fortalecer
la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y
reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su
participación en la OCDE, con miras a la adhesión.
Artículo
2º—Los gastos del señor Federico Torres Carballo, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de
alimentación y de hospedaje, serán cubiertos con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX), de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa
796; el adelanto por ese concepto asciende a $1.480,16 (mil cuatrocientos
ochenta dólares con dieciséis centavos), sujeto a liquidación. El transporte
aéreo y los costos relacionados con el seguro viajero serán financiados con
recursos del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT).
El transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, serán financiados
por COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir
del 22 de octubre y regresa a Costa Rica hasta el 27 de octubre de 2016. Se le
autoriza para hacer escala en Panamá, por conexión. Los días 22 y 23 de octubre
corresponden a fin de semana.
Artículo
3º—El funcionario no hará uso del millaje que pudiera derivarse del boleto
aéreo adquirido por COMEX para este viaje.
Artículo
4º—El funcionario remitirá a su jerarca, el informe correspondiente a su
participación en dicho evento.
Artículo
5º—Rige del 22 al 27 de octubre de 2016.
Dado en la Presidencia de la República, a los
once días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones a. í, Edwin Estrada Hernández.—El Ministro de
Comercio Exterior a. í, Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—O.C. N°
3400033768.—Solicitud N° 19210.—( IN2017167418 ).
N° 0124-2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales
25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 197-2014 de fecha 04 de agosto de 2014, publicado en el
Diario Oficial La
Gaceta N° 223 del 19 de noviembre de 2014, a la
empresa Firestone Industrial Products de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº
3-101-524751, se le aprobó el traslado de la categoría prevista en el inciso a)
a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento, clasificándola como industria procesadora.
II.—Que mediante documentos presentados los
días 27 de marzo, 03 de abril, y 3 y 4 de mayo de 2017, en la Dirección de
Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en
adelante PROCOMER, la empresa Firestone Industrial Products De Costa Rica S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-524751, solicitó la modificación y la ampliación de
la actividad.
III.—Que la instancia interna de la
administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa Firestone Industrial Products de Costa
Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-524751, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER N° 043-2017, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de
Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 197-2014 de fecha 04 de agosto de 2014, publicado en el Diario
Oficial La
Gaceta N° 223 del 19 de noviembre de 2014, para que en
el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:
“2. La actividad de la
beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida
dentro de la clasificación CAECR “2219 Fabricación de otros productos de
caucho”, con el siguiente detalle: Resortes de aire y sus componentes,
amortiguadores de vibración, componentes de hule utilizados en máquinas
armadoras de llantas (vejigas y mangas), y telas calandradas. La actividad de
la beneficiaria al amparo de la citada categoría f) se encuentra dentro del
siguiente sector estratégico: “Automotriz (dispositivos e insumos)”. Lo
anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
2º—En todo lo que no
ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo N° 197-2014 de fecha 04 de agosto de 2014, publicado en el Diario
Oficial La
Gaceta N° 223 del 19 de noviembre de 2014.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los veintinueve días del mes de mayo
del año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexánder Mora Delgado.—1 vez.—(
IN2017168191 ).
N° 0188-2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 28, párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de
Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que la señora
Mónica Dobles Elizondo, mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula
de identidad Nº 1-1400-0782, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Medtronic
Shared Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-737280, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de
conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del
2006, conoció la solicitud de la empresa Medtronic Shared Services Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-737280, y con fundamento en
las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección
de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 27-2017, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de
Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a la empresa Medtronic Shared Services Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-737280 (en adelante
denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de
conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como
empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley
de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones
CAECR “8211
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: administración de compras, servicios de
análisis para compras, operaciones de adquisiciones, supervisión de compras,
soporte en la cadena de abastecimiento, y servicios de asistencia al personal
(back-office interno); “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: atención de llamadas; y “6202 Actividades
de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: administración y generación de informes,
abastecimiento electrónico, y apoyo a las actualizaciones de sistema en
relación con empleados. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
Las actividades
desarrolladas por la empresa, no implican la prestación de servicios
profesionales y así lo han entendido y manifestado expresamente sus
representantes en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante
declaración jurada.
3º—La beneficiaria operará en el parque
industrial denominado Zona Franca Coyol S. A., situado en la provincia de
Alajuela.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión
de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y
sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley Nº 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y
condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de
todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base
imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los
dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus
servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en
particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 48 trabajadores, a más tardar el 27 de julio del
2018. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y
mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 08 de mayo del 2020. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir
con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y
condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de
inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el
nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el día 28 de julio del 2017. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de
ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley
N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función
pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse
ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al
amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los veintitrés días del mes de junio
del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—(
IN2017168577 ).
Nº 200-2017-COMEX-H.—26 de
junio de 2017
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo que establecen los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25
inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;
Considerando
I.—Que las gestiones de promoción y
consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional,
orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de
vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del
sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente
rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial
externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la
apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación
y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la integración en
las cadenas globales de valor y la atracción de inversión, todo ello con
incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico. Es por esto que, la
presencia en conferencias de clase mundial sobre comercio, inversión,
competitividad y aduanas robustece la imagen de Costa Rica como destino para
los negocios y permite una mayor exposición sobre las ventajas que ofrece el
país en este campo; asimismo, constituyen un excelente escenario para conocer
de primera mano, las tendencias y orientaciones que a nivel mundial se adoptan
en estos campos, generando insumos relevantes para la toma de decisiones y la
adopción de políticas.
II.—Que
en cumplimiento de las competencias que la ley le asigna, COMEX trabaja
fuertemente en temas del sector comercio exterior, uno de ellos, lo es la
Facilitación del Comercio. Esta área se encarga de proyectos y labores en el
campo de la facilitación del comercio, el incremento de competitividad y la
implementación de obligaciones internacionales relativas a estas materias. La
facilitación del comercio-entendida como la simplificación, armonización,
estandarización y modernización de los procedimientos comerciales, con el
propósito de reducir los costos de transacción en la interacción entre las
empresas y el gobierno-se transforma en una herramienta fundamental para mejorar
las condiciones que los países de Centroamérica ofrecen para la creación de
nuevas empresas, el incremento del comercio y la atracción de inversión
extranjera directa.
III.—Que
cabe destacar que la facilitación no implica una reducción o flexibilización de
los controles fiscales, sanitarios y fronterizos, en general, sino la ejecución
más efectiva y eficiente de los mismos, mediante la automatización, la
reducción de la incertidumbre y la constante medición y evaluación de las
intervenciones gubernamentales en las actividades comerciales. Centroamérica
también continúa trabajando en la armonización regulatoria que forma parte del
proceso de la unión aduanera regional y proyectos más específicos, como el
desarrollo de un sistema para el intercambio de información sobre registros
sanitarios. En este proceso, se requiere coordinar los esfuerzos de las
diversas instituciones públicas que tienen a su cargo competencias relacionadas
con las materias que inciden en la facilitación del comercio. Tal coordinación
resulta fundamental para propiciar la efectividad de las medidas que se adopten
desde la Administración, en aras de alcanzar las metas que se perfilen para
facilitar el comercio, y ello implica tanto el trabajo conjunto entre sus
órganos como el apoyo interinstitucional.
IV.—Que
la participación de Costa Rica en estas y otras actividades a nivel
internacional enfocadas a tratar temas que inciden directamente en la
facilitación del comercio, permite crear un mejor perfil para nuestro país,
lograr un mayor posicionamiento y, en esa medida aspirar a alcanzar como nación
más altos niveles de desarrollo. De igual forma constituye una forma de
impulsar el avance y cumplimiento de las metas de nuestra agenda de política
comercial, mediante el fortalecimiento de las relaciones bilaterales y
regionales. Un buen desempeño y participación en el ámbito internacional
permite ir fortaleciendo el desarrollo político y comercial, lo que es
fundamental para el desarrollo de las naciones.
V.—Que
bajo este contexto, debe tenerse presente que recientemente nuestro país aprobó
el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del
Comercio (OMC), mediante la Ley N° 9430 del 04 de abril de 2017, cuyo artículo
23 contempla la creación de un órgano nacional para facilitar la coordinación
interna y la aplicación de las obligaciones adquiridas en dicho instrumento. A
efecto de atender debidamente la obligación que dimana de la norma precitada,
el artículo 2 de dicha ley dispuso la creación de un órgano colegiado adscrito
al Ministerio de Comercio Exterior, como una instancia de decisión y
coordinación interinstitucional permanente entre las instancias gubernamentales
que tienen competencias relacionadas con los procedimientos de comercio
exterior, incluidos los relativos a exportación, importación y tránsito de
mercancías. Tal órgano es presidido por el Viceministro de Comercio Exterior y
en él tienen participación varias entidades públicas y representantes del
sector privado.
VI.—Que
la coordinación asignada a COMEX por la ley precitada tiene, entre otros
propósitos, asumir un rol activo a efecto de procurar que las actuaciones de
los órganos involucrados en la materia, resulten congruentes con los fines que
persigue dicho acuerdo, obviamente sin que ello signifique intervenir en sus
competencias; tal labor de coordinación implica, por ende, que este ministerio
asuma una participación más activa en organismos internacionales que tratan
temas relacionados con las materias objeto del acuerdo dicho; ya sea en forma
directa o apoyando a aquellas entidades y órganos de la Administración que
tienen asignadas competencias específicas en tales temas; de forma que se
garantice la activa y permanente participación de Costa Rica en los eventos de
mayor relevancia que celebren esos foros.
VII.—Que
de acuerdo con lo que se viene de indicar, se estará llevando a cabo del 03 al
08 de julio de 2017 en la sede de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) en
Bruselas, Bélgica las siguientes actividades: la reunión de la Comisión de
Política General de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) del 03 al 05 de
julio de 2017 y la reunión del Consejo de la Organización Mundial de Aduanas
(OMA) del 06 al 08 de julio del presente año.
VIII.—Que
dada la naturaleza de las conferencias, en tanto se trata de foros que reúnen a
los Directores Generales de Aduanas de los países miembros de la OMA, entre
ellos Costa Rica, resulta fundamental la participación en las mismas del
Director General de Aduanas de nuestro país en la delegación oficial, tanto por
su rol como representante de Costa Rica ante la indicada organización, como en
su condición de facilitador para que COMEX pueda asumir su papel en el
ejercicio de las labores que dimanan del Acuerdo sobre Facilitación del
Comercio y de la ley que aprobó su adhesión. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Wilson Céspedes
Sibaja, portador de la cédula de identidad número 5-0272-0804, Director General
de Aduanas del Ministerio de Hacienda, para integrar la Delegación Oficial
compuesta por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Comercio Exterior
para participar en la reunión de la Comisión de Política General de la
Organización Mundial de Aduanas (OMA) que se llevará a cabo del 03 al 05 de
julio de 2017. Además, participar en la reunión del Consejo de la Organización
Mundial de Aduanas (OMA) que se realizará del 06 al 08 de julio del año en
curso, las cuales se llevarán a cabo en la sede de la Organización Mundial de
Aduanas (OMA) en Bruselas. Bélgica. En ambos eventos se abordarán temas de especial
relevancia y actualidad, que guardan estrecha relación con la materia de
facilitación del comercio. Durante su estadía procurará cumplir con los
siguientes objetivos específicos: 1) representar activamente los intereses de
Costa Rica en materia de Comercio Exterior, Facilitación de Comercio y Aduanas
en conjunto con la Dirección General de Aduanas, en las reuniones de la
Comisión de Política General y el Consejo de la Organización Mundial de
Aduanas; 2) participar en actividades y talleres organizados por la
Organización Mundial de Aduanas al margen de la reunión del Consejo de la
Organización, para el intercambio de experiencias y buenas prácticas en materia
de Comercio Exterior, Facilitación del Comercio y Aduanas, actividades no sólo
a realizar con el apoyo de la Secretaría de la Organización Mundial de Aduanas,
sino también con expertos y participantes de los países miembros de la
Organización: y 3) atender reuniones bilaterales con los expertos y jerarcas de
la Secretaría de la Organización Mundial de Aduanas, así como con los delegados
de los países miembros participantes de cara a discutir e intercambiar puntos
de vista respecto a los puntos en agenda a desarrollar durante los días de las
reuniones de la Comisión de Política General y el Consejo de la Organización
Mundial de Aduanas, así como, para tratar temas y proyectos de Costa Rica
relacionados con Comercio Exterior, Facilitación de Comercio y Aduanas.
Artículo
2º—Los gastos de viaje del señor Wilson Céspedes Sibaja, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber $2.514.56 (dos mil
quinientos catorce dólares con cincuenta y seis centavos) sujeto a liquidación,
se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo y el
transporte terrestre en Costa Rica y en Bruselas, Bélgica, serán financiados
también por COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del mismo programa. Cualquier
erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos
y debidamente justificados en el tiquete aéreo, serán cubiertos con recursos de
la subpartida 10503 del programa 796. Además, los gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, con recursos de COMEX, por la subpartida 10504
del programa 796. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio
de Hacienda. Se le autoriza para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de
América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino viaja a partir del 1º de julio y regresa a Costa Rica hasta
el 09 de julio de 2017. El 1º, 2, 8 y 9 de julio corresponden a fin de semana.
Artículo
3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudiera derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—A su regreso el funcionario rendirá un informe ejecutivo a su superior
jerárquico, dentro del plazo estipulado en la entidad a la que presta sus
servicios.
Artículo
5º—Rige del 01 al 09 de julio de 2017.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintiséis días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Hacienda, Helio Fallas Venegas.—El Ministro a. í. de Comercio Exterior, Jhon
Fonseca Órdoñez.—1 vez.—O. C. Nº 3400033768.—Solicitud Nº 19210.—( IN2017167394
).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar
que: La Asociación de Desarrollo Específica para Mantenimiento de Parques de
Residencial Lisboa, Pacto del Jocote, Alajuela. Por medio de su representante:
Guillermo Antonio González González, cédula 106460129 ha hecho solicitud de
inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:04 horas del día 11
de setiembre del 2017.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—( IN2017168429 ).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: que
la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Santa Teresita de Aserri, San
José. Por medio de su representante: Guillermo Rodríguez Solano, cédula N°
6-100-751 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. De la siguiente reforma
estatutaria al artículo 17: para que se agregue y se permita que podrán ser
reelectos consecutivamente en forma alterna indefinidamente los miembros de
junta Directiva, siempre y cuando así lo decida la Asamblea General. Dicha
modificación se realizó en asamblea del 26 de octubre del 2014, en el folio 84
del tomo II del expediente que se custodia en este Registro de Asociaciones. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 12:30 horas del día 12/09/2017.—Departamento
Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017168491 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
COMUNICACIÓN DE LAS FECHAS DE INICIO
DEL USO DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS
PARA LOS SECTORES AQUÍ DEFINIDOS
De conformidad con la
resolución N° DGT-R-48-2016 del 07 de octubre de 2016, denominada “Comprobantes
Electrónicos”, la Administración Tributaria, acepta y valida el uso de los
medios tecnológicos, como herramientas facilitadoras para el cumplimiento de
las obligaciones de los contribuyentes, en el tanto se cumplan los requisitos
establecidos en esa resolución.
Asimismo, mediante el artículo 1° de la
Resolución N° DGT-R-51-2016 de las ocho horas del diez de octubre de dos mil
dieciséis, publicada en el Alcance Digital N° 243 de La Gaceta N° 211 del 3 de noviembre del 2016, denominada “Resolución de
Obligatoriedad para el uso de los Comprobantes Electrónicos”, la Dirección
General de Tributación estableció la obligatoriedad para los sujetos de derecho
que se constituyen en obligados tributarios, de implementar el uso de un
sistema de facturación electrónica para el respaldo de ingresos, costos y
gastos, de conformidad con las especificaciones técnicas y normativas definidas
mediante la resolución DGT-R-48 del 07.
Por la anterior razón, y en acatamiento de lo
dispuesto en el artículo 2 titulado “Criterios Objetivos de Selección de
Contribuyentes” de la Resolución N° DGT-R-51-2016 citada, la Dirección General
de Tributación procede a comunicar las fechas de inicio para el cumplimiento de
la obligación del uso de un sistema de facturación electrónica, tiquete
electrónico, nota de crédito electrónica y nota de débito electrónica, como
comprobantes para el respaldo de ingresos, costos y gastos, de conformidad con
las especificaciones técnicas y normativas definidas, para los grupos de
obligados tributarios descritos en los siguientes sectores:
1. Sector Salud, a partir del 15 de enero de
2018. Comprende las siguientes actividades:
Código
|
Descripción
|
850000
|
Servicios sociales y de salud
|
851100
|
Actividades de hospitales
|
851101
|
Clínica, centros médicos, hospitales privados
y otros
|
851200
|
Actividades de médicos y odontólogos
|
851201
|
Ginecólogo
|
851202
|
Médico general
|
851203
|
Neurólogos
|
851204
|
Oculista, (consulta privada)
|
851205
|
Oftalmólogo, (consulta privada)
|
851206
|
Ortopedista (consulta privada)
|
851207
|
Odontólogo (consulta privada) y servicios
conexos
|
851208
|
Otorrinolaringología, audiología y servicios
conexos.
|
851209
|
farmacéutico (doctor en farmacia)
|
851210
|
Cardiólogos
|
851211
|
actividades de médicos
|
851212
|
Oncólogos
|
851900
|
Otras actividades relacionadas con la salud
humana
|
851901
|
Medicina alternativa
|
851902
|
Físico terapistas
|
851903
|
Homeopatía
|
851904
|
Naturistas
|
851905
|
Psicología
|
851906
|
Psiquiatría
|
851907
|
Servicios de enfermería
|
851908
|
Laboratorios médicos – clínicos
|
851909
|
Radiología, anestesiología y otros
|
851910
|
Transporte en ambulancia terrestre y aéreo
(servicio privado)
|
851911
|
Profesionales en salud ocupacional
|
851912
|
Nutricionista
|
851913
|
Profesionales en educación especial
|
851914
|
Servicios de paramédicos
|
851916
|
Otras actividades relacionadas con la salud
humana
|
852000
|
Actividades veterinarias
|
852001
|
Servicios veterinarios con venta de productos
gravados
|
852002
|
Servicios médicos veterinarios
|
2. Sector contable-financiero-administrativo, a
partir del 01 de febrero 2018. Comprende las siguientes actividades:
Código
|
Descripción
|
741200
|
Actividades de Contabilidad, Teneduría de
Libros y Auditoría; Asesoramiento en Materia de Impuesto
|
741201
|
Asesores Materia Fiscal
|
741202
|
Servicios de Auditoría
|
741203
|
Servicios Contables
|
741401
|
Economistas
|
741402
|
Servicios de Asesoramiento y Consultoría en
Administración de Empresas y Negocio
|
741403
|
Actividad de Asesoramiento Empresarial no
Contemplado en otra Parte
|
741407
|
Asesor Aduanero
|
3. Sector Legal a partir del 01 de marzo 2018.
Comprende las siguientes actividades:
Código
|
Descripción
|
741100
|
Actividades Jurídicas
|
741101
|
Buffete de Abogado, Notario, Asesor Legal
|
4. Sector ingeniería-arquitectura-informática, a
partir del 02 de abril 2018. Comprende las siguientes actividades:
Código
|
Descripción
|
721001
|
Consultores Informáticos
|
721002
|
Servicios de Consultoría de Equipo de
Informática
|
722001
|
Diseñadores DE SOFTWARE
|
722002
|
Diseñador de Páginas Web
|
725001
|
Reparación de Equipo De Computo
|
725002
|
Mantenimiento de Equipo De Computo
|
729001
|
Otras Actividades de Informática
|
742100
|
Actividades de Arquitectura e Ingeniería y
Actividades Conexas de Asesoramiento Técnico
|
742101
|
Arquitectos
|
742102
|
Servicios de Ingeniería (Excepto Ingeniero
Civil)
|
742103
|
Ingenieros Civiles
|
742104
|
Servicios de Topografía
|
742112
|
Dibujante Arquitectónico y/o Planos De
Construcción
|
5. Otros sectores, a partir del 01 de mayo 2018.
Comprende las siguientes actividades:
Código
|
Descripción
|
731003
|
Meteorólogo por Cuenta Propia
|
742105
|
Servicios de Consultoría de Mantenimiento
Industrial y Mecánico
|
742106
|
Asesoramiento Técnico en Construcciones y
Obras de Ingeniería Civil
|
742107
|
Químicos
|
742108
|
Geólogo por Cuenta Propia
|
742109
|
Geógrafo por Cuenta Propia
|
742110
|
Biólogo por Cuenta Propia
|
742202
|
Profesionales En Tecnología De Alimentos
|
743004
|
Servicios de Publicidad
|
749102
|
Servicios de Bibliotecología
|
809004
|
Profesor por Cuenta Propia
|
851911
|
Profesionales en Salud Ocupacional
|
851913
|
Profesionales en Educación Especial
|
921403
|
Periodista por Cuenta Propia
|
San José, a las
quince horas del siete de setiembre del dos mil diecisiete.—Carlos Vargas
Durán, Director General.—1 vez.—O.C. Nº 3400031806.—Solicitud Nº 94510.—(
IN2017168207 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE HACIENDA
RES-DGH-069-2017.—Dirección
General de Hacienda a las quince horas con treinta minutos del treinta de
agosto del dos mil diecisiete.
Considerando:
I.—Que de conformidad
con el artículo 7º incisos b), c) de la Ley Nº 3022, de 24 de agosto de 1962,
la Dirección General de Hacienda, en el ejercicio de su potestad tributaria,
tiene la facultad de promover las medidas necesarias para el mejoramiento y
eficiencia del sistema tributario.
II.—Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, establece que los órganos de la Administración
Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la
correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por
las normas legales y reglamentarias pertinentes.
III.—Que la Dirección General de Hacienda, es
la dependencia administrativa del Ministerio de Hacienda encargada de autorizar
y regular lo referente a los trámites de exoneración de tributos de bienes
importados, así como de los trámites conexos.
IV.—Que conforme lo establece la Ley Nº 8220
denominada “Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos” del 04 de marzo del 2003, publicada en el Alcance Nº 22 a La Gaceta Nº 49 de 11 de marzo del 2002, se hace necesario dar publicidad a todo
requisito nuevo que afecte a terceros.
V.—Que de conformidad con el artículo 7º
inciso i) del Decreto Ejecutivo Nº 35366-H de 24 de junio del 2009, al
Director(a) General de Hacienda le corresponde “Emitir las resoluciones,
instrucciones o directrices para el logro de los objetivos de la Dirección”.
VI.—Que mediante el artículo 46 de la ley 7293
del 31 de marzo de 1992, los bienes que gocen de cualquier exención
responderán, directamente al fisco, con carácter de prenda legal.
VII.—Que mediante el artículo 42 de la ley
7293 del 31 de marzo de 1992, los órganos que recomiendan el otorgamiento de
exenciones ante la Administración Tributaria, deben ejercer funciones de
control sobre el correcto uso y destino de los bienes exonerados en virtud de
su recomendación, todo de conformidad con las directrices que para estos
efectos emanen de la Dirección General de Hacienda.
VIII.—Que mediante el artículo 40 del
reglamento 37045 de la ley 8220 denominada “Protección al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos” del 04 de marzo del 2003, la oficina
administrativa competente resolverá las solicitudes de permisos y
autorizaciones en el plazo de un mes, contado a partir del día en que el
administrado presentó o completó la solicitud según sea el caso. Por lo tanto,
La Dirección General
de Hacienda, establece:
FORMULARIO EXI-011
“SOLICITUD DE PERMISO DE SALIDA DE VEHÍCULOS
EXENTOS” PARA GESTIONAR, ANTE EL REGISTRO
NACIONAL, LA SOLICITUD DE SALIDA DEL PAÍS
PARA AUTOMOTORES
Artículo 1º—Solicitud
de permiso de salida de vehículos automotores exentos ante el Departamento de
Gestión de Exenciones. Los solicitantes que por cualquier motivo necesiten
salir del país con sus vehículos, que han sido exonerados del impuesto sobre la
importación, deberán presentar ante el Departamento de Gestión de Exenciones
una solicitud de permiso de salida del país de automotores exonerados con los
siguientes requisitos:
a. Completar todos los espacios requeridos en el
formulario EXI-011 denominado “Solicitud de permiso de salida del país de
automotores exonerados”. Ver Anexo.
b. En caso de que el formulario
no sea presentado personalmente por el solicitante deberá venir autenticada su
firma por abogado.
c. En caso de que el trámite
requiera el pronunciamiento previo de un “ente recomendador”, se deberá cumplir
con el aval de dicha entidad, en el espacio asignado para tal efecto, en el
formulario EXI-011.
d. Se requiere la comprobación de
calidades o condiciones específicas del solicitante, por lo que deberá aportar
copia de documento de identidad y personería jurídica cuando corresponda.
Artículo 2º—Alcances
de toda solicitud. Cada solicitud abarcará únicamente el vehículo exonerado que
saldrá del país, periodo y motivo de la salida.
Artículo 3º—Plazos para resolver. Una vez recibida
la solicitud, en físico o mediante correo electrónico
notiexonera@hacienda.go.cr, la Administración contará con el plazo de un 10
establecido por Ley, para resolver la solicitud planteada. Dicho plazo podrá
ser suspendido por falta o defecto de algún requisito, en cuyo caso deberá
constar esa situación en la respuesta que se brinde al solicitante.
Artículo 4º—Firma del permiso de salida de
automotores exentos. Los permisos de salida del país de automotores exentos
(formulario EXI-011) serán firmados por la persona debidamente autorizada ante
el Departamento de Gestión de Exenciones y en caso de que el trámite requiera
el pronunciamiento previo de un “ente recomendador”, se deberá cumplir con el
aval de dicha entidad, en el espacio asignado para tal efecto, en el
formulario.
Artículo 5º—Gestión digital de solicitudes.
Los permisos de solicitud de salida del país de automotores exentos se podrán
tramitar en formato digital, enviando el formulario EXI-11 con firma digital al
correo electrónico notiexonera@hacienda.go.cr. El formulario se encuentra en la
página WEB http://www.hacienda.go.cr/.
Las solicitudes se confeccionarán mediante
sistema EXONET cuando se desarrolle la aplicación correspondiente en los
sistemas institucionales de la Dirección General de Hacienda.
Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Priscila
Piedra Campos, Director General de Hacienda.—VBº Juan Carlos Brenes Brenes,
Director División de Incentivos Fiscales.—1 vez.—O.C. Nº 3400031621.—Solicitud
Nº 93950.—( IN2017168501 ).
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
RES-APC-G-271-2017.—Aduana
de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las catorce horas con treinta minutos
del día 19 de mayo de 2017. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio
tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción
Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de
Aduanas, contra el señor Jorge Luis Briones Saborío portador de la cédula de
identidad número1-1121-0227.
Resultando:
1º—Que mediante Acta
de Decomiso y/o secuestro, número 1001 del 06 d diciembre de 2012, la Policía
de control Fiscal del Ministerio de Hacienda, ponen en conocimiento de la
Aduana Paso Canoas, el decomiso realizado mediante el acta en cita, al amparo
de la cual se retuvo la mercancía citada en el informe
INF-PCF-DO-DPC-PC-298-2012, visible a folio del 15 al 18; al presunto
infractor, por cuanto el administrado no contaba con documentación que
demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación. Todo lo
anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía
pública: Puntarenas, Golfito, Guaycará, Puesto de Control, Fuerza Pública
kilómetro 37 (folio 06).
2º—Mediante la gestión N 4790 con fecha de
recibido por la Aduana Paso Canoas, el 10 de diciembre de 2012, el presunto
infractor solicita se le autorice a cancelar los impuestos de la mercancía de
marras (ver folio 19).
3º—Mediante resolución RES-APC-DN-083-2013, de
las once horas cuarenta minutos del día 30 de enero de 2013, se autoriza al
presunto infractor a cancelar los impuestos de la mercancía de marras (ver
folios del 22 al 26).
4º—Que la mercancía de marras no fue
nacionalizada y que debido a que el total de la mercancía fue destruida de
manera total en fecha 10 de enero de 2016 en un incendio que consumió la bodega
de decomisos I022, ubicada en las antiguas instalaciones del depósito Cholomar
S.A; por lo que mediante Dictamen Técnico solo se puede obtener el valor
aduanero de parte de la mercancía debido a las facturas aportadas por el
supuesto infractor, sea que dicho valor aduanero asciende a $163.64 (ciento
sesenta y tres dólares con sesenta y cuatro céntimos) (folios 10-11).
5º—En el presente caso se han respetado los
términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la
competencia de la gerencia: Que de conformidad con los
artículos 6, 7,y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, (CAUCA III), 6
inciso c), 22, 23, 24, literal i), y 242 bis de la Ley General de Aduanas
(LGA), artículos 35 y 35 bis de su Reglamento y reformas se inicia el
procedimiento administrativo sancionatorio.
II.—Es función de la Autoridad Aduanera
imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le
corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230
y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se
establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción
administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o
vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como
delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son
sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el
respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados
a partir de la comisión de infracción.
III.—Que según establece el artículo 37 del
código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General
de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es
obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada
en el extranjero.
IV.—Objeto de litis: El fondo del
presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del
presunto infractor, por presuntamente ingresar y transportar en Costa Rica la
mercancía descrita en el informe INF-PCF-DO-DPC-PC-298-2012 visible de folio 15
a folio 18, sin someterla al ejercicio del control aduanero.
V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución
tenemos que mediante Acta de Decomiso y/o secuestro, número 1001 del 06 d
diciembre de 2012, la Policía de control Fiscal del Ministerio de Hacienda,
ponen en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso realizado mediante
el acta en cita, al amparo de la cual se retuvo la mercancía citada en el
informe INF-PCF-DO-DPC-PC-298-2012, visible a folio del 15 al 18; al presunto
infractor, por cuanto el administrado no contaba con documentación que
demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación. Todo lo
anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía
pública: Puntarenas, Golfito, Guaycará, Puesto de Control, Fuerza Pública
kilómetro 37 (folio 06).
En virtud de los hechos antes mencionados, es
menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica
de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o
salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra
descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA
III), y que indica lo siguiente:
“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios
de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en
los horarios habilitados, debiendo
presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de
control vigentes.” (El resaltando no es del texto)
“Artículo 2.—Alcance territorial. El territorio
aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de
Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.
Podrán ejercerse
controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción
especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los
principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte
y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional,
estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y
a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las
personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes
las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen
jurídico aduanero.
“Artículo 79.—Ingreso o salida de
personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el
arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte
del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los
horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de
transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen
en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda
ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía
reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o
unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y
mercancías.”
Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas:
“ingreso y salida de personas, mercancía vehículos
y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y
medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares
y en los horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente
de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el
ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando
medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.
Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al
territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga
quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera.
Conforme a lo
anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y
equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”
Aunado
a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación
legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que
constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su
asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica
ad literam lo siguiente:
“Constituirá
infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al
valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211
de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los
cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De
lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio
constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas,
pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos,
en cuyo caso se consideran infracciones tributarias, para efectos de
sancionarlas en sede administrativa.
Partiendo de ello
tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242
bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que
constan en el expediente, la conducta desplegada por el presunto infractor,
podría ser la de eludir el control aduanero, al Introducir o extraer, del
territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia,
eludiendo el control aduanero e incluso pudo ser constituida en un posible
delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aun cuando no cumplió con
los supuestos de valor del tipo penal, la mercancía no fue presentada ante la
aduana respectiva sino que por intervención oportuna de la Policía de Control
Fiscal del Ministerio de Hacienda, al interceptar la mercancía y proceder al
decomiso de la misma, presentándose luego el legítimo propietario, ante esta
Aduana para que le autorice el pago de los impuestos tributarios. Sin embargo,
en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción
tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.
Por
lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría
corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra
indica:
“Artículo 211.—Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor
aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres
a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil
pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca o extraiga, del territorio
nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo
el control aduanero.
b) Transporte, almacene,
adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o
transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia
introducida al país, eludiendo el control aduanero…”
De manera, que en el
presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al
introducir al territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio
del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad
correspondiente por parte del presunto infractor.
Omisión que violaría el control aduanero y con
ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que tenía la
obligación de presentar la mercancía, ante la Aduana al introducirlo y/o
transportarlo en Costa Rica, siendo en la especie; de probarse; aplicables los
presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal
omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que
en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se
deberá sancionar como infracción tributaria, aplicando una multa equivalente al
valor aduanero.
De conformidad con el artículo 242 bis de la
Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos
anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente
procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos
aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las
mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en
el caso que nos ocupa dicha sanción asciende a $163.64 (ciento sesenta y tres
dólares con sesenta y cuatro centavos), que convertidos en moneda nacional al
tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción que es el momento
del decomiso preventivo, sea el 06 de diciembre de 2012, de acuerdo con el tipo
de cambio por dólar a razón de ¢503.26 colones por dólar, correspondería a la
suma de ¢82.353,46 (ochenta y dos mil trescientos cincuenta y tres colones con
cuarenta y seis céntimos).
Que lo procedente de conformidad con los
artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los
artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto
infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la
notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de
derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo
de los hechos señalados. Por tanto,
En uso de las facultades que la Ley General de
Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las
consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor
Jorge Luis Briones Saborío portador de la cédula de identidad 1-1121-0227,
tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera
establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable
con una multa equivalente al valor aduanero; sanción que en el presente caso
asciende a $163.64 (ciento sesenta y tres dólares con sesenta y cuatro
centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de
cometer la presunta infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea el
06 de diciembre de 2012, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de
¢503.26 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢82.353,46 (ochenta y
dos mil trescientos cincuenta y tres colones con cuarenta y seis céntimos). Por
la eventual introducción al territorio nacional de una mercancía, que no se
sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente
significo una vulneración del régimen jurídico aduanero. Segundo: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242
bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de
su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en
un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente
resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente
sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Tercero: El expediente administrativo No. APC-DN-056-2013, levantado al efecto,
queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el
Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto: Se le previene al presunto infractor, que debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana,
Bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser
impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las
futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo
transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la
que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que
señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra
descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la
transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si
el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones
deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio
correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución al
señor Jorge Luis Briones Saborío portador de la cédula de identidad 1-1121-
0227 a la dirección prevista en el expediente a folio 01 sea San José, Tibás, 5
esquinas, 300 metros oeste y 25 sur del puente local; teléfono 6051-1010, en caso
de tornarse imposible notifíquese por medio de edicto. Comuníquese y publíquese
en el Diario Oficial La
Gaceta.—Luis Fernando Vásquez Castillo, Gerente Aduana
Paso Canoas.— 1 vez.—O. C. 3400003171.—Sol. 94462.—( IN2017168107 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El señor Jaime Garita Arauz, número de cédula
N° 6-102-1404, vecino de Heredia en calidad de representante legal de la
compañía Droguería Corivet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Clindamin fabricado
por Laboratorio Bio-Zoo S. A. de C.V., de México, con los siguientes principios
activos: Cada tableta (650 mg) contiene: Clindamicina fosfato 110 mg y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento de infecciones periodontales,
osteomielitis, infecciones de tejidos blandos, piodermas y toxoplasmosis. Con
base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 10 de
agosto del 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2017168368 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 142, Título N° 2391, emitido por el Colegio de San Luis
Gonzaga, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Irola Quesada
Paula Lorena, cédula Nº 3-0356-0067. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017168128 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, modalidad Académica “Área de Ciencias”, inscrito en el Tomo I,
Folio 43, Título N° 758, emitido por el Liceo Nocturno Julián Volio Llorente,
en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Villalobos Ledezma Vilma
Lorena, cédula Nº 2-0417-0762. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en
San José, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017168131 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 53, título N° 256, emitido por el Liceo de Santa Teresita, en
el año dos mil nueve, a nombre de Aguilar Prado Olman Andrés, cédula:
1-1452-0076. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un
días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017168237 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo I, Folio 20, Título N° 59, emitido por el Centro Educativo Madelene
Medford, en el año dos mil doce, a nombre de López Valenciano Andrea, cédula
1-1594-0957. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días
del mes de agosto del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017168417 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en el “Área de Letras”, inscrito en el Tomo 1, Folio 17, Título
N° 394, emitido por el Colegio Nocturno de Hatillo, en el año mil novecientos
ochenta, a nombre de Cerdas Bonilla Rosa María. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original y por corrección del apellido,
cuyos nombres y apellidos correctos son: Cerda Bonilla Rosa María, cédula Nº
1-0536-625. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintinueve días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017168523 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 96, título N° 98, emitido por el CINDEA Ricardo Jiménez
Oreamuno, en el año dos mil ocho, a nombre de Calderón Bastos Adbel Johcsan,
cédula N° 1-1373-0356. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete
días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017168598 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 167, asiento 6, título N° 268, emitido por el Colegio
Cristiano Asambleas de Dios, en el año dos mil doce, a nombre de Álvarez
González Kevin Andrés, cédula Nº 1-1579-0990. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017168676 ).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
Resolución N° 459-2017.—Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.—San José, a las
nueve horas treinta minutos, del día veintidós de febrero de dos mil
diecisiete. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción de la
organización denominada Cooperativa de Productores de Mariposas de Costa Rica
R. L., siglas COOPROMACORI R. L., expediente número 1294-CO. Vista la solicitud
de cancelación de asiento formulada por INFOCOOP en documento SC-056-2017, de
fecha 27 de enero de 2017, se resuelve: “Declárese liquidada la organización
Cooperativa de Productores de Mariposas de Costa Rica R. L., siglas
COOPROMACORI R.L.”, expediente 1294-CO, por lo que se procede con la
cancelación del asiento de inscripción.—Lic. Eduardo Diaz Alemán.—1 vez.—O.C.
N° 37141.—Solicitud N° 93153.—( IN2017168737 ).
Resolución 460-2017.—Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.—San José, a las
nueve horas cuarenta minutos, del día veintidós de febrero de dos mil diecisiete.
Diligencia de cancelación de asiento de inscripción de la organización
denominada Cooperativa Autogestionaria de Manufactura Kharters R. L., siglas
COOPEKHARTERS R. L., expediente número 1100-CO. Con base en la Sentencia de
Primera Instancia 0029-2017, de las ocho horas cuarenta minutos del dieciséis
de enero del año dos mil diecisiete, y con base en el oficio SC-056-2017 del 27
de enero de 2017 emitido por el INFOCOOP, se resuelve: cancelar el asiento de
inscripción de la organización social denominada Cooperativa Autogestionaria de
Manufactura Kharters R. L., siglas COOPEKHARTERS R. L.”, expediente C-1306,
código nuevo 1100-CO. Archívese.—Lic. Eduardo Díaz Alemán.—1 vez.—O. C. N°
37145.—Solicitud N° 93157.—( IN2017168740 ).
Resolución 1194-2017.—Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.—San José, a las diez
horas, del día diez de julio del dos mil diecisiete. Diligencia de cancelación
de asiento de inscripción de la organización denominada Cooperativa Autogestionaria
El Textil R.L., siglas COOPETEXTIL R.L., expediente número 1105-CO. Con base en
la Sentencia de Primera Instancia 1148-2016, de las diez horas diez minutos del
veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis, del Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, en la que se autoriza al Departamento de
Organizaciones Sociales la cancelación de asiento, y con base en el oficio
SC-353-2017 del 03 de mayo de 2017 emitido por el INFOCOOP, se resuelve:
cancelar el asiento de inscripción de la organización de inscripción de la
organización denominada Cooperativa Autogestionaria El Textil R.L., siglas
COOPETEXTIL R.L., expediente C-1310, código nuevo 1105-CO. Archívese.—Lic.
Eduardo Diaz Alemán.—1 vez.—O. C. Nº 37146.—Solicitud Nº 93158.—( IN2017168742
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Para ver marcas solo en La Gaceta
con formato PDF
Mariana
Alfaro Salas, casada una vez, cédula de identidad Nº 112690988, en calidad de
apoderada especial de Nomade Taller de Cocina Limitada, cédula jurídica Nº
3102741800, con domicilio en: distrito San Francisco Condominio San Francisco
casa número dos E., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOMADE
TALLER DE COCINA
como marca de servicios en clases 41 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente en clase 41: servicios educativos
relacionados con la cocina y en clase 42: consultas profesionales relativas al
diseño de cocinas a medida, diseño de cocinas, planificación y diseño de
cocinas, y todo lo relacionado con servicios de diseño de cocinas. Reservas: no
se reserva las palabras Taller de Cocina. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007991. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 25 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017167008 ).
Rocío Fonseca Chinchilla, soltera, cédula de
identidad 112190104, con domicilio en Desamparados, Calle Fallas, de la
Panadería Damaris; 50 metros al sur, Urbanización Monte Claro, casa H-13, de
una planta con tapia color naranja y portón café, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HIERBABUENA Juice Bar & Store
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la actividad
de venta de batidos naturales, energéticos y ensaladas de frutas, ubicado en
Ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos, exactamente de la Bomba Total,
50 metros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
agosto del 2017, según Solicitud N° 2017-0007760. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01
de setiembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017167011
).
Martha Lucía Santacruz Ospina, casada, cédula
de identidad Nº 801170608, con domicilio en: Coronado, San Isidro, Barrio San
Francisco, Urbanización Mapache, casa N° 8, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BOLSOS WAYUU como marca de comercio en clase 18 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: bolsos de mano, de viaje, de
playa; carteras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio
del 2017. Solicitud N° 2017-0006793. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de julio
del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017167013 ).
Jeremy Vargas Castro, casado una vez, cédula
de identidad 112620004, en calidad de apoderada especial de Asociación Pinta
Una Sonrisa, cédula jurídica 3002736365, con domicilio en Pérez Zeledón Barrio
Cooperativa, 250 metros oeste de abastecedor San Rafael, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Pinta una Sonrisa
como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicio destinado al bienestar social y ayuda a
terceros sin fines de lucro. Reservas: De colores: Celeste y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto de 2017. Solicitud Nº
2017-0007803. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de setiembre de 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017167015 ).
Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una
vez, cédula de identidad 900600982, en calidad de apoderado especial de
Repuestos Usados Avenida Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101058511 con
domicilio en Paso Ancho, contiguo a la Rotonda de Paso Ancho, 75 metros oeste
del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Guacamaya como
marca de fábrica y servicios en clases: 12 y 37. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: 12
Vehículos automotores livianos y pesados, nuevos y usados, repuestos y
accesorios, nuevos y usados, para motocicletas y vehículos automotores livianos
y pesados. y 37 Servicios de asesoría en reparación e instalación de repuestos
nuevos y usados y accesorios, de motocicletas y vehículos automotores livianos
y pesados. Reservas: De los colores: blanco, rojo, azul y amarillo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0007402. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 31 de agosto de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017167037 ).
Emilio Bruce Jiménez, casado una vez, cédula
de identidad N° 104060286, en calidad de apoderado generalísimo de Reproducción
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101009903 con domicilio en Rohrmoser, de
Plaza Mayor, 200 metros oeste, 200 metros norte, casa esquinera de dos plantas,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
DOLOROSA ESTACIONAMIENTO PUBLICO, como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
estacionamiento o aparcamiento público de vehículos automotores y motocicletas.
Ubicado en avenida 10, entre calles central y calle 2, edificación que
pertenece a la propia Reproducción S. A. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de agosto del 2017. Solicitud 2017-0007825. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 04 de setiembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017167108 ).
Jorge Antonio
Marchena Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 105610143, en calidad
de apoderado generalísimo de IT Servicios de Infocomunicación S. A., cédula
jurídica 3101216432 con domicilio en Pozos de Santa Ana, 125 m al oeste del
Centro Comercial Momentum Lindora, Centro Corporativo Lindora, Pignataro
Abogados, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ITS
InfoCom
como marca de
servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios científicos y tecnológicos, diseño y desarrollo de ordenadores y
software, prestación de servicios de soporte técnico de redes y datos,
mantenimiento de infraestructuras de redes de telecomunicación. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2017. Solicitud N°
2017-0004985. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de agosto del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017167115 ).
Jorge Antonio Marchena Rodríguez, casado una
vez, cédula de identidad N° 105610143, en calidad de apoderado generalísimo de
It Servicios de Infocomunicación S. A., cédula jurídica N° 3101216432, con
domicilio en Pozos de Santa Ana, 125 metros al oeste del Centro Comercial
Momentum Lindora, Centro Corporativo Lindora, Pignataro Abogados, tercer piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ITS
InfoCom,
como marca de servicios en clase 38
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0004986. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de julio del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017167116 ).
Jorge Antonio
Marchena Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 105610143, en calidad
de apoderado generalísimo de IT Servicios de Infocomunicación S. A., cédula
jurídica 3101216432, con domicilio en Pozos de Santa Ana, 125 m., al oeste del
Centro Comercial Momentum Lindora, Centro Corporativo Lindora, Pignataro
Abogados, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ITS
InfoCom,
como marca de
servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de capacitación y enseñanza. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004987. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 07 de agosto de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017167117 ).
Ana Yadith Acuña Montero, casada una vez,
cédula de identidad N° 109330721, en calidad de apoderado generalísimo de
Corporación de Vida Internacional Divina Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102721034, con domicilio en Centro Comercial de Guadalupe,
Goicoechea, Local Nº 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIDA
DIVINA, como marca de comercio en clase(s): 3; 5; 31; 32 y 35.
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente:
clase 3 preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos,
(Productos orgánicos incluyendo champú, acondicionadores, sprays para el
estilizado del cabello, gels y pomadas; cremas, lociones, gels, leches,
mascarillas, exfoliantes, tonificadores y sprays para la cara, lociones,
cremas, gels y limpiadores para las manos; cremas, lociones, limpiadores, gels,
exfoliantes y sprays para el cuerpo; artículos de tocador para rasurar para
hombre; fragancias; paños abrasivos o exfoliantes; tratamientos para el cuerpo
y el cabello; cosméticos; artículos para el cuidado de la piel); clase 5 productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas, (Suplementos alimenticios alimentos y suplementos
nutricionales; suplementos vitamínicos y minerales en forma de tableta, polvo o
capsula); clase 31 productos agrícolas, hortícolas y forestales; granos y
semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres
frescas; plantas y flores naturales; animales vivos; alimentos para Animales;
malta, (productos orgánicos); clase 32 cervezas; aguas minerales y otras
bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y
otras preparaciones para elaborar bebidas (bebidas con electrolitos bebidas de
suero de leche; bebidas hipotónicas, isotónicas e hipertónicas); y clase 35
publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina. Servicios de comercialización de preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares, dentífricos, champues, acondicionadores, sprays
para el estilizado del cabello gels y pomadas; cremas, lociones, gels, leches,
mascarillas, exfoliantes, tonificadores y sprays para la cara, lociones,
cremas, gels y limpiadores para las manos, cremas , lociones limpiadores, gels,
exfoliantes y sprays para el cuerpo; artículos de tocador para rasurar para
hombre; fragancias; paños abrasivos o exfoliantes; tratamientos para el cuerpo
y el cabello; cosméticos; artículos para el cuidado de la piel; productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario: productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario; alimentos para bebes; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos, material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas, alimentos y suplementos nutricionales: suplementos
vitamínicos y minerales en forma de tableta, polvo o capsula, productos
agrícolas, hortícolas y forestales; granos y semillas en bruto o sin procesar;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; plantas y flores naturales;
animales vivos; alimentos para animales; malta, alimentos y botanas que contienen
hierbas, plantas marinas, fungos, corteza de árbol, plantas y flores naturales,
semillas, raíces y bulbos, cervezas, agua minerales y otras bebidas sin
alcohol; bebidas a base de fruta y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas incluyendo bebidas no alcohólicas listas
para beber, concentradas o en forma de polvo, bebidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002554.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2017.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2017167157 ).
Marianella Arias Chacón, casada, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Hilton Honors
Worldwide LLC., con domicilio en 7930 Jones Branch Drive, Suite 1100, Mclean,
Virginia 22102, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: HILTON HONORS, como marca de servicios en
clase: 43 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 43 Servicios
de hotel que incluyen un programa de recompensas para los huéspedes, él le
permite a los participantes a ganar servicios de alojamiento y servicios de
hotel gratis o a precios de descuento, así como otros beneficios y servicios.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2017, según Solicitud
N° 2017-0000857. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo del 2017.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2017167196 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad
111830447, en calidad de apoderada especial de Grupo Posadas S.A.B. de C.V.,
con domicilio en Avenida Prolongación Paseo de La Reforma N° 1015, Torre A,
Piso 9, Col. Santa Fe, Cuajimalpa, del Cuajimalpa de Morelos, C.P. 05348 México
D.F., México, solicita la inscripción de: LIVE AQUA
como marca de servicios en clase: 43 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios para proveer alimentos y bebidas; hospedaje
temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2016,
según Solicitud N° 2016-0007115. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de marzo del
2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017167197 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad
100430447, en calidad de apoderada especial de Grupo Posadas S.A.B. DE C.V.,
con domicilio en avenida prolongación Paseo de La Reforma N° 1015, torre A,
piso 9, Col. Santa Fe Cuajimalpa, Del Cuajimalpa de Morelos, C.P. 05348 México
D.F., México, solicita la inscripción de: LIVE AQUA como marca de servicios en
clase: 39. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Transporte; embajaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio de 2016.
Solicitud Nº 2016-0007117. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de marzo de
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017167198 ).
Kristel Faith
Neurohr, cédula de identidad 100430447, en calidad de apoderada especial de
Grupo Posadas S.A.B. de C.V., con domicilio en Avenida Prolongación Paseo de la
Reforma N° 1015, Torre A, piso 9, Col Santa Fe Cuajimalpa, del Cuajimalpa de
Morelos C.P., 05348, México D.F., México, solicita la inscripción de: LIVE AGUA
como marca de
servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio de 2016.
Solicitud N° 2016-0007119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de marzo del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017167199 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad
100430447, en calidad de apoderado especial de Grupo Posadas S.A.B. DE C.V.,
con domicilio en Avenida Prolongación Paseo de La Reforma N° 1015, Torre A,
Piso 9, Col. Santa Fe Cuajimalpa, DEL. Cuajimalpa de Morelos C.P, 01210, México
D.F., México, solicita la inscripción de: LIVE AQUA
como marca de servicios en clase: 43
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios para proveer
alimentos y bebidas; hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de julio del 2016, según Solicitud N° 2016,0007120. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 2 de marzo del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2017167200 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderado especial de Industrias Alen S. A. de C.V.,
con domicilio en Blvd. Díaz Ordaz N° 1000, Col. Los Treviños, Santa Catarina,
Nuevo León C.P. 66350, México, solicita la inscripción de: GREENER GOOD, como marca de comercio en clase(s): 3, internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: 3 Preparaciones para blanquear, y otras
sustancias para la lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003664. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 2 de mayo de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017167201 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Green Cross Corporation, con
domicilio en 107, Ihyeon-Ro 30Beon-Gil, Giheung-Gu, Yongin-Si, Gyeonggi-Do,
Korea 16924, República de Corea, solicita la inscripción de: GCFLU
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: 5: Preparaciones para vacunas humanas; vacunas contra
la gripe o la influenza; agentes farmacéuticos que afectan órganos sensoriales;
agentes farmacéuticos que afectan al metabolismo; preparaciones veterinarias;
agentes farmacéuticos que afectan al sistema nervioso periférico; preparaciones
farmacéuticas para el ajuste de inmunidad; preparaciones farmacéuticas para
órganos urogenitales; preparaciones vitamínicas; preparaciones de
oligoelementos para uso humano y animal; medicamentos crudos; preparaciones
antiinflamatorias; agentes farmacéuticos que afectan a los órganos digestivos;
preparaciones farmacéuticas cardiovasculares; esteroides; medicamentos para
alergias; suplementos nutricionales, a saber, tónicos y alterativos para uso
médico; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de tumores;
preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del nervio central;
preparaciones farmacéuticas para el diagnóstico; preparaciones farmacéuticas
para el ano; preparaciones antibióticas; agentes hipoglucémicos; preparaciones
farmacéuticas para a sangre; plasma sanguíneo; sueros; medicamentos
seroterapéuticos; preparaciones farmacéuticas para órganos respiratorios;
preparaciones biológicas para uso médico o veterinario; microorganismos para
uso médico, excepto para levaduras; preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento; preparación farmacéutica para el cuidado de la piel. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril de 2017. Solicitud Nº
2017-0003493. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de mayo de 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017167202 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de KT Intellectual Property Holding Company LLC,
con domicilio en 3 Ada Parkway, Irvine, California 92618, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: PENDRY, como marca de
servicios en clases: 36 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: 36: compra/adquisición de inmuebles para terceros; servicios de
agencia inmobiliaria; servicios de corretaje y gestión inmobiliaria;
administración, operación, mantenimiento, venta, arrendamiento y alquiler de
propiedades residenciales, condominios y apartamentos y 43: hoteles; hoteles de
centro turístico/resort; servicios de restaurante y bar; servicios de
banquetería/catering; provisión de instalaciones para convenciones y servicios
generales para reuniones, exposiciones y conferencias; provisión de
instalaciones para banquetes y funciones sociales para ocasiones especiales;
servicios de reservación y reservas de
hoteles y restaurantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003492. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo de
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017167204 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad número 106790960, en calidad de Apoderada Especial
de Tyco Fire & Security GMBH, con domicilio en Víctor Von Bruns-Strasse 21,
8212 Neuhausen Am Rheinfall, Suiza, solicita la inscripción de: GLOBAL PARTNER EDGE como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Consultoría de negocios, a saber,
consultoría/asesoramiento estratégico en ventas y mercadeo y administración de
un programa de alianzas de negocios para incluir incentivos para máxima
productividad y rentabilidad en la promoción y venta de bienes y servicios.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 60088/2016 de fecha 25/08/2016 de Suiza. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de febrero del 2017.
Solicitud Nº 2017-0000983. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo del
2017.—Sabrina Loaíciga Pérez Registradora.—( IN2017167206 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Palsgaard A/S, con domicilio
en Palsgaardvej 10, DK-7130 Juelsminde, Dinamarca, solicita la inscripción de: EMULPALS como marca de fábrica y comercio en clases:
1 y 30 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1:
Productos químicos utilizados en la industria, incluidos los aditivos
alimentarios, incluidos también productos químicos en forma de emulsionantes,
estabilizadores, espesantes y texturizadores destinados a la fabricación de
alimentos, confitería, productos de panadería; productos químicos utilizados en
la industria, incluidas las sustancias y preparados químicos para la
fabricación y conservación de productos alimenticios; mejoradores químicos para
pan y mejoradores de tortas en forma de conservantes y estabilizantes;
emulsionantes; aditivos químicos para la fabricación de alimentos, incluidos
los potenciadores químicos del sabor para la industria alimentaria; aditivos
químicos para uso como agentes aglutinantes para la industria alimentaria; preparaciones químicas en forma de
edulcorantes artificiales, excepto la sacarina; emulsionantes vegetales y
animales para uso en la fabricación de productos alimenticios y clase 30:
Harinas y preparaciones a base de cereales, incluidos los cereales procesados y
las mezclas de pan; pan, galletas, pasteles, productos de panadería, pastelería
y confitería; preparaciones trituradas o trituradas de cereales; incluyendo
mezclas que contengan emulsionantes, texturizadores y estabilizantes para hacer
pan, pasteles y confitería de azúcar; productos de desayuno hechos de cereales;
mejoradores del pan que sean preparaciones a base de cereales con fines
culinarios; productos de confitería no medicinales hechos de azúcar; bebidas a
base de cacao y chocolate; chocolate y confitería a base de chocolate de
azúcar; pastas para untar a base de chocolate; pastas para untar a base de
cacao; helados comestibles, helados, helados naturales y artificiales, sorbetes
y helados de sorbete; batidos de leche, natillas y crema/natilla artificial;
salsas, incluyendo aderezos para ensaladas, mayonesa, kétchup de tomate; polvos
y preparaciones premezciadas para propósitos culinarios que contengan
emulsionantes, texturizadores y estabilizantes para la fabricación de todos los
productos antes mencionados; aglutinantes a base de almidón para helados
comestibles; espesantes vegetales en forma de almidones para los productos
mencionados; esencias como jarabes de frutas para productos alimenticios,
excepto esencias etéreas y aceites esenciales; esencias y aromas para productos
alimenticios excepto esencias etéreas y aceites esenciales; almidón modificado
y natural para la alimentación; aditivos para el uso de los productos
mencionados para uso doméstico, incluidos los potenciadores del sabor distintos
de los aceites esenciales; agentes aglutinantes a base de almidón; agentes
aglutinantes de salchichas y carne en forma de almidones; edulcorantes
naturales; emulsionantes, texturizadores, estabilizantes y conservantes del
tipo de cereales procesados para uso culinario en helados comestibles y para
pastas para untar a base de chocolate y cacao; postres de leche, incluyendo
helados, yogures congelados y leche/crema helada. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 02 de junio del 2017, según Solicitud N°
2017-0005247. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio del 2017.—Cesar Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2017167211 ).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad
900120480, en calidad de apoderado especial de Novozymes A/S, con domicilio en
Krogshoejvej 36, DK-2880 Bagsvaerd, Dinamarca, solicita la inscripción de: TAEGRO
como marca de fábrica en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: 1: Fungicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003326. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de junio de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017167216 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Industrias Alimenticias
Kern’s y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, con domicilio en
Kilómetro 6.5 Carretera al Atlántico, Zona 18, Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: Kern’s Total, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 29. internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: 29 carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne;
frutas y verduras, hortalizas y legumbre en conserva, congeladas, secas y
cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de junio de 2017. Solicitud Nº 2012-0005275. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de junio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017167219
).
Denía Jiménez Acuña, casada una vez, cédula
de identidad 111420317, en calidad de apoderada general de Caplin Point Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101679174, con domicilio en San José,
distrito El Carmen Barrio Escalante, avenidas 9 y 10, calle 35, edificio
Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUNLIN MULTISÍNTOMAS como marca de comercio en clase 5
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamento para el
resfrío y la gripe, combinación de analgésicos, antihistamínico,
descongestionante y antitusígeno, para el tratamiento de síntomas tales como
tos, congestión nasal, fiebre, dolor de cabeza, alergia. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017, según Solicitud N°
2017-0007875. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto del 2017.—Ivonne Mora Ortega
Registradora.—( IN20171167221 ).
Denia Jiménez Acuña,
casada una vez, cédula de identidad 111420317, en calidad de apoderada general
de Caplin Point Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101679174, con
domicilio en San José, distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11,
calle 35, edificio Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SUNLIN
PM, como marca de comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: medicamento para el resfrío y la
gripe, combinación de analgésico, antihistamínico, descongestionante y
antitusígeno, para uso durante la noche. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007873. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 22 de agosto de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017167222 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Papa John´s International, Inc.
con domicilio en 2002 Papa John´s Boulevard, Louisville, KY 40299, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: PIZZA PAPA JOHN´S como marca de
servicios en clase: 39. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de entrega de pizza; servicios de entrega de alimentos fríos y
calientes que estén hechos a base de pizza y servicios de entrega de alimentos
hechos a base de pizza por restaurantes. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005545. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de junio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017167223 ).
Denia Jiménez Acuña, casada una vez, cédula
de identidad 111420317, en calidad de apoderada general de Caplin Point Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101679174, con domicilio en San José,
distrito El Carmen Barrio Escalante, Avenidas 9 y 10, Calle 35, Edificio
Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUNLIN GRIPE Y TOS como Marca de Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamento para el
resfrío y la gripe, combinación de analgésico, antihistamínico,
descongestionante y antitusigeno, para el tratamiento de la gripe y de la tos.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017, según
Solicitud N° 2017-0007869. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017167224 ).
Denia Jiménez Acuña, casada una vez, cédula
de identidad N° 111420317, en calidad de apoderada generalísima de Caplin Point
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101679174, con domicilio en
San José, distrito El Carmen Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35,
edificio Batalla Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUNLIN AM,
como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: medicamento para el resfrío y la gripe, que consiste en una
combinación de antalgésico, antihistamínico, descongestionante y antitusigeno,
para uso durante el día. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007870. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez.—( IN2017167225 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de
Beiersdorf AG, con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania,
solicita la inscripción de: HYALURON CELLULAR FILLER, como marca de fábrica y
comercio en clase: 3 internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de 2017. Solicitud
N° 2017-0005549. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio de 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017167226 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Merial con domicilio en 29,
Avenue Tony Garnier, 69007 Lyon, Francia, solicita la inscripción de: FRONTLINE PET CARE como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5; 10 y 31.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 3: Jabones,
champús, lociones, dentífricos, artículos de tocador y productos cosméticos
para el cuidado de animales; hisopos de algodón para uso cosmético para
animales; preparaciones para el cuidado de la piel de los animales. Clase 5:
Preparaciones y productos higiénicos para fines veterinarios; sustancias
dietéticas adaptadas para uso veterinario; emplastos y materiales para apósitos
para uso veterinario; desinfectantes para uso veterinario; preparaciones para
destruir alimañas; parasiticidas, fungicidas; productos farmacéuticos,
medicinas y vacunas para uso veterinario; productos farmacéuticos para el
cuidado de la piel para animales; hisopos de algodón para uso veterinario;
suplementos nutricionales medicinales para animales. Clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; ganchos
universales para garrapatas; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos
ortopédicos; material de sutura, todos los anteriores para uso de animales y
Clase 31: Alimentos para animales, alimento para mascotas; alimentos secos para
animales; galletas para perros; huesos comestibles y palillos para masticar
para animales; golosinas comestibles para animales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 154209844 de fecha
15/09/2015 de Francia y N° 154220026 de fecha 23/10/2015 de Francia. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero de 2016. Solicitud Nº
2016-0000571. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto de 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017167228 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Japan Tobacco Inc., con
domicilio en 2-2-1, Toranomon, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción
de: WINSTON como marca de fábrica y comercio en clase:
34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco; ya sea
manufacturado o sin transformar; tabaco para fumar, tabaco para pipa, tabaco
para enrollar a mano, tabaco para mascar, tabaco snus; cigarrillos, cigarrillos
electrónicos, puros, puritos; rapé; artículos para fumadores incluidos en la
clase 34; papel para cigarrillos, tubos de cigarrillos y fósforos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio de 2017. Solicitud Nº
2017-0005745. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio de 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2017167232 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Chubb INA Holdings INC. con
domicilio en 436 Walnut Street, Philadelphia, PA 19106, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: MASTERPIECE, como marca de servicios en
clase(s): 36, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 36
servicios de seguros; servicios de reaseguro; servicios de corretaje; servicios
de suscripción de seguros; asesoramiento y consultoría relacionados con los
servicios antes mencionados prestados en sitios web y en Internet; suscripción
de seguros de accidente; tasaciones de reclamaciones de seguros de propiedad
personal; tasaciones para reclamaciones de seguros de inmuebles; evaluación de
reclamaciones de seguros; ajuste de reclamaciones en el campo de seguros;
consultoría e información sobre seguros; procesamiento electrónico de
reclamaciones de seguros y datos de pago; consultoría financiera y consultoría
de seguros; evaluación financiera para fines de seguros; servicios financieros,
a saber, proporcionar una opción de inversión disponible para productos de
anualidad variable y seguro de vida variable; suscripción de seguros contra
incendios; servicios actuariales de seguros; administración de seguros; agencia
de seguros y corretaje; administración de reclamaciones de seguros;
procesamiento de reclamaciones de seguros; consultoría de seguros; información
de seguros; cómputo de tasas de primas de seguros; servicios de seguros, a
saber, suscripción, emisión y administración de seguros de vida; suscripción de
seguros marítimos; suscripción de seguro médico; servicios de seguros, a saber,
suscripción de líneas de seguros de propiedad y accidente, salud, vehículo,
residenciales y personales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002101. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de junio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017167235 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Fresenius Medical Care
Deutschland GmbH, con domicilio en Else-Krõner-Strasse 1, 61352 Bad Homburg,
Alemania, solicita la inscripción de: HomeBridge
como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 10; 42 y 44 Internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Aparatos e instrumentos de medición,
de señalización y de control (inspección); equipo de procesamiento de datos,
computadoras; software informático; conectores eléctricos y electrónicos, todos
los productos antes mencionados utilizados en el campo médico; software
informático para monitorear, recolectar y transmitir datos médicos y de salud,
software informático que permite a profesionales médicos prescribir y
actualizar prescripciones; software informático que permite a los pacientes
acceder y ver sus datos médicos, tratamientos e historial y ordenar
medicamentos prescritos y productos, 10 Aparatos e instrumentos médicos para
uso en la diálisis, 42 Provisión de una red de computación en la nube que destaca
software para uso en el monitoreo, recolección y transmisión de datos de
pacientes; provisión de una red de computación en la nube que destaca software
que permite a los profesionales médicos acceder a datos para el monitoreo,
análisis y diagnóstico de condiciones médicas y de tratamiento; provisión de
una red de computación en la nube que destaca software que permite a los
profesionales médicos prescribir y actualizar prescripciones, y que permite a
los pacientes acceder y ver sus datos médicos, tratamientos e historial y
ordenar medicamentos prescritos y productos; provisión de uso temporal de
software operativo en línea no descargable para acceder y utilizar una red de
computación en la nube; consultoría en el campo de redes y aplicaciones de
computación en la nube; diseño y desarrollo de software utilizado en el campo
médico, diseño y desarrollo de software operativo para acceder y utilizar una
red de computación en la nube; servicios de soporte técnico de software
informático, a saber, servicios para monitorear, administrar, actualizar y
gestionar software, incluyendo software de aplicación de dispositivo médico
remoto residente y firmware y 44 Proveer información médica para profesionales
médicos y para pacientes médicos, preparación de prescripciones por
profesionales médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
junio del 2017, Solicitud N° 2017-0005747. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de junio del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017167236 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Johnson Controls Technology
Company, con domicilio en 49200 Halyard Drive, Plymouth, MI 48170, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: FACILITY
EXPLORER como
marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Clase Controles eléctricos y electrónicos y
dispositivos, aparatos y sistemas de control, automatización y optimización
para edificios, instalaciones y plantas; controles electrónicos y dispositivos,
aparatos y sistemas para control, automatización y optimización para
instalaciones de construcción, instalaciones y plantas, seguridad, incendio,
rociadores, flujo de agua, vigilancia, seguimiento, emergencia, energía,
iluminación, sonido, visualización, detección de amenazas, acceso y gestión de
activos; controles eléctricos y electrónicos para el monitoreo, control,
operación, automatización, optimización e interacción in situ y remota de
dispositivos, aparatos y sistemas para calefacción, aire acondicionado, ventilación,
refrigeración, consumo de energía, asignación, mantenimiento, eficiencia y
estabilización, iluminación, sonido, comunicación, visualización luminiscente,
emisión de audio y vídeo, carga eléctrica de baterías y celdas acumuladoras,
medición y pago, detección de incendios y humo, alarma, supresión, contención y
control, flujo de agua, evacuación de emergencia, acceso de seguridad y
alarmas, televisión de circuito cerrado, vigilancia, seguimiento/rastreo de
activos y personal, detección de luz y movimiento, detección de humedad,
detección de amenazas ambientales, detección y seguridad de amenazas, detección
de gases, alarma y contención, gestión/administración de activos, fabricación y
detección de fallas de equipos y sistemas; hardware para sitio o externo;
software, sensores, monitores, controles, sistemas de control y aparatos para
el monitoreo, control, operación, automatización y optimización de sistemas
individuales e integrados de monitoreo, control, operación y automatización,
así como interacción con dispositivos de edificios, instalaciones y plantas,
aparatos y sistemas de calefacción, aire acondicionado, ventilación,
refrigeración, uso de energía, asignación, mantenimiento, eficiencia y
estabilización, iluminación, sonido, comunicación, visualización luminiscente,
transmisión de audio y vídeo, carga eléctrica de baterías y celdas
acumuladoras, medición y pago, detección de fuego y humo, alarma, supresión,
contención y control, flujo de agua, evacuación de emergencia, acceso y alarmas
de seguridad, televisión de circuito cerrado, vigilancia, seguimiento de
activos y personal, detección de luz y movimiento, detección de humedad,
detección de amenazas ambientales, detección de amenazas y seguridad, detección
de gas, alarma y contención, gestión de activos, fabricación y detección de
fallas de equipos y sistemas; hardware, software y sistemas informáticos para
recolectar, recopilar, agregar, almacenar, clasificar, analizar y presentar
datos; hardware, software y sistemas para recolectar, agregar, almacenar,
clasificar, analizar y reportar datos para sistemas, aparatos y dispositivos
para edificios, instalaciones y sistemas de control, medio ambiente, seguridad,
fuego, rociadores, flujo de agua, vigilancia, seguimiento, emergencia, energía,
aparatos de iluminación, sonido, detección de amenazas, acceso, gestión de
activos, automatización y optimización; hardware, software y sistemas para
recolectar, recopilar, agrupar, almacenar, clasificar, analizar e informar
datos de dispositivos de edificios, instalaciones y plantas, monitores,
sistemas de monitoreo, sensores, controles, sistemas de control y aparatos para
calefacción, aire acondicionado, ventilación, iluminación, sonido,
comunicación, visualización luminiscente, transmisión de audio y vídeo, carga eléctrica
de baterías y celdas acumuladoras, medición y pago, detección de incendios y
humo, alarma, supresión, contención y control, flujo de agua, evacuación de
emergencia, acceso de seguridad y alarmas, televisión de circuito cerrado,
vigilancia, rastreo de activos y personal, detección de luz y movimiento,
detección de humedad, detección de amenazas ambientales, detección y seguridad
de amenazas, detección de gases, alarma y contención, gestión de activos,
fabricación, y detección de fallas de equipos y sistemas; hardware y software
para redes inalámbricas y cableadas para dispositivos, aparatos y sistemas de
control de edificios, instalaciones y plantas, medio ambiente, seguridad,
fuego, rociadores, flujo de agua, vigilancia, seguimiento, emergencia, energía,
iluminación, sonido, pantalla, detección de amenazas, acceso, gestión de
activos y sistemas de gestión, automatización y optimización; software para
configuración de sistemas e interfaces de usuario; software para uso en la
creación, configuración, ingeniería, instalación y operación de dispositivos,
aparatos y sistemas para control de edificios, instalaciones y plantas, medio
ambiente, seguridad, fuego, rociadores, flujo de agua, vigilancia, seguimiento,
emergencia, energía, iluminación, sonido, detección de amenazas, dispositivos
de acceso, gestión de activos, automatización y optimización; software para
registrar, rastrear, auditar y reportar el desempeño y cumplimiento de los
sistemas de control ambiental; software de aplicación para permitir el monitoreo,
control y operación de y la interacción con dispositivos, aparatos y sistemas
para edificios, instalaciones y plantas, aparatos y sistemas para calefacción,
aire acondicionado, ventilación, refrigeración, uso de energía, asignación,
mantenimiento, eficiencia y estabilización, iluminación, alarma, contención y
control, flujo de agua, evacuación de emergencia, acceso de seguridad y
alarmas, televisión de circuito cerrado, vigilancia, seguimiento de activos y
personal, detección de luz y movimiento, detección de humedad, detección de
amenazas ambientales, detección y seguridad de amenazas, detección de gases,
alarma y contención, gestión de activos, fabricación y detección de fallas de
equipos y sistemas utilizando una computadora remota, teléfono inteligente u
otros dispositivos móviles. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/292,094 de
fecha 06/01/2017 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 04 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004082. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de junio de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2017167238 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Envasadora Comercial S. A.,
con domicilio en calle Harry Eno, Urbanización Industrial, Los Ángeles, Edificio
de Agencias Motta, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: nine S
PROFESSIONAL HAIR CARE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: 3 producto para el cabello, que
consiste en un tratamiento alaciador. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010155. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017167240 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez,
cédula de identidad 303040085; en calidad de apoderado especial de Alimentos
Saludables S. A., cédula jurídica N° 3101333576, con domicilio en Curridabat,
Granadilla Norte, 1 km este del Taller Wabe, casa Tipo Chalet, mano derecha,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FILLIBOO,
como marca de fábrica en clases 29 y 30
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 29: relleno
para pastelería y panadería de sabor fresa, limón, piña, mora, manzana, manzana
con canela, mandarina, naranja, chiverre, maracuyá, carambola, mango, melón con
naranja y guayaba; y en clase 30 Glazes de fresa y guayaba y brillo para panes
dulces. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril de 2017.
Solicitud Nº 2017-0003442. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017167247 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez,
cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Signa Grain
S.A.S., con domicilio en CRA. 68A N° 19-68, Bogotá, Colombia, solicita la
inscripción de: Miller’s now como marca de fábrica en clase: 29 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: 29
Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y hortalizas en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2017, según Solicitud N°
2017-0005836. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del 2017.—Randall Abarca
Aguilar Registrador.—( IN2017167248 ).
Ricardo Vargas
Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado
especial de Farmhannong Co., Ltd, con domicilio en 6F, FKI Tower, 24, Yeoui-Daero,
Yeongdeungpo-Gu, Seoul 07320, República de Corea, solicita la inscripción de: FarmHannong, como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: semillas para la agricultura; semillas de
frutas; semillas para la horticultura; semillas de cereales, sin procesar,
Granos (cereales); frutas sin procesar, arbolitos; frutas y verduras frescas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto de 2017.
Solicitud N° 2017-0007983. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto de
2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017167249 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez,
cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Farmhannong
CO., LTD, con domicilio en 6F, FKI Tower, 24, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu,
SEOUL 07320, República de Corea, solicita la inscripción de: FarmHannong como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Fertilizantes; fertilizantes
mixtos; ácido nítrico; ácido sulfúrico; ácido fosfórico; ácidos minerales;
productos químicos utilizados en la industria, ciencia y fotografía, así como
en la agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para el
crecimiento de las plantas; preparaciones para regular el crecimiento de las
plantas; productos químicos agrícolas, excepto fungicidas, herbicidas,
insecticidas y parasiticidas; productos químicos para la horticultura, excepto
fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para
la silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2017, según
Solicitud N° 2017-0007985. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del
2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017167250 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez,
cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Farmhannong
CO. Ltd., con domicilio en 6F, Fki Tower, 24, Yeoui- Daero, Yeongdeungpo-Gu,
Seoul, 07320, REPÚBLICA DE COREA, solicita la inscripción de: FarnnHannong como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, Para
proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5: Insecticidas; herbicidas;
fungicidas; repelentes contra insectos; productos para esterilizar suelos;
acaricidas; alguicidas; incienso repelente de mosquitos; virucidas; fumigantes.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2017, según
Solicitud N° 2017-0007984. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del
2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017167251 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Whirlpool Properties, Inc.
con domicilio en 500 Renaissance Drive, Suite 101, Saint Joseph, Michigan
49085, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ADC,
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 7; 11 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: 7 lavadoras de ropa para uso residencial comercial e industrial; 11
secadores de ropa para uso residencial, comercial e industrial, y 37
instalación, mantenimiento y reparación de lavadoras y secadoras de ropa para
uso residencial, comercial e industrial. Prioridad: se otorga prioridad N°
87237250 de fecha 15/11/2016 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001101.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017167276 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Shimano Inc., con domicilio en
3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japón, solicita la inscripción
de: SHIMANO
como marca de fábrica y comercio en clase: 18
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsos/bolsas; bolsos
de viaje, bolsas para compras, bolsas de ciclismo, bolsas para bicicletas,
bolsas de ruedas para bicicletas, bolsas de silla de bicicleta, bolsas para
transportar bicicletas, bolsas para acampar/ camping, mochilas/salveques,
mochilas de bicicleta, bolsas de ropa para viajar, portafolios, bolsos con
ruedas, bolsos de cintura, bolsos deportivos, paraguas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2017, Solicitud N° 2017-0005879.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 29 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017167279 ).
Marvin Rojas Barrantes, casado una vez,
cédula de identidad N° 204060628, con domicilio en Naranjo, distrito San Juan,
caserío San Antonio de La Cueva 800 metros noroeste de la plaza de deportes,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONCENTRADOS DE OCCIDENTE
como marca de fábrica en clase(s): 31,
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31
Alimentos para animales de granja, caballos, vacas, gallinas de postura, pollos
de engorde, cerdos, cabras, ovejas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008132. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017167289 ).
Karen Melissa Ucles Estrada, casada una vez,
cédula de residencia 1340003331903, con domicilio en Tegucigalpa, Honduras,
solicita la inscripción de: GRAHAM & BROWN EST. 1946
como marca de comercio en clase: 27 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: papel tapiz. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de agosto del 2017, según Solicitud N° 2017-0007884. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 4 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017167296 ).
Juan José Pacheco Araya, casado una vez,
cédula de identidad 108010840, en calidad de apoderado generalísimo de
Tropicana Fruits TLA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101419527 con domicilio
en calle 17, avenidas 8 y 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BATSÚ como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: 29
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
agosto del 2017, según Solicitud N° 2017-0008181. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30
de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017167303 ).
María Monserrat Soto Roig, soltera, cédula de
identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Consultores
Constructores Estructurales y Servicios Asociados Concresa Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101327297, con domicilio en del Palacio de Los Deportes 200
metros al norte y 75 metros al este, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GEOHISPANA,
como marca de servicios en clase(s): 36; 37 y
42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 36 servicios de seguros;
operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios,
especialmente valuación y peritaje de bienes inmuebles y administración
inmobiliaria; 37 servicios de construcción, especialmente servicios de
consultoría diseño, administración de proyectos y construcción y alquiler de
equipo; y 42 servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación
industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software,
especialmente asesoría técnica en geotecnia y mecánica de suelos. Reservas: de
los colores: azul y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008287. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 4 de septiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017167306 ).
Daniel Gerardo Anchía Torrente, soltero,
cédula de identidad N° 205110434, con domicilio en San Carlos, La Fortuna, de
La Fuerza Pública 100 metros al norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ARENAL RAFTING THE ADVENTURE OF YOUR VACATION
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: 41 Servicios de recreo, diversión y
entretenimientos de las personas, específicamente de aspecto turístico
realizando guías exclusivas del deporte de Rafting. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0000243.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2017167331 ).
Juan Cáceres Ferraro, soltero, pasaporte
C893402, en calidad de apoderado generalísimo de LBC Business Solutions
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101717367 con domicilio en Santa Ana, Pozos;
400 metros hacia el norte, de la iglesia católica, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como emblema, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la administración, venta o
alquiler de locales comerciales ubicados en centro comercial. Ubicado en San
José, Santa Ana, Lindora, de Momentum Plaza, 150 metros hacia el oeste. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2017, Solicitud N°
2017-0007241. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre del 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2017167345 ).
Nir Naor, soltero, pasaporte 6455616, en
calidad de apoderado generalísimo de Brisas de Marbella S. A., cédula jurídica
N° 3101368853, con domicilio en San José avenida 10 bis, calles 21 y 23, casa
N° 2161, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN PAPAYA,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a bar y restaurante de comida mejicana
fusión. Ubicado en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, cien metros oeste y
cincuenta metros del Banco Nacional de Costa Rica. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007248.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017167352 ).
Fernando Murillo Rodríguez, casado una vez,
cédula de identidad 202740875, con domicilio en 400 mts. sur, 50 oeste, del
Banco Nacional Grecia Centro. Costa Rica, solicita la inscripción de: Agro Ind
Nando
como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Clase Arena. Reservas: De los colores:
Blanco, Verde, Café, Azul. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de julio del 2017, según Solicitud N° 2017-0007340. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 08 de agosto del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017167366 ).
Carlos Oconitrillo Conejo, soltero, cédula de
identidad Nº 103980810, en calidad de apoderado generalísimo de Ocopa
Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3101167242, con domicilio en: San
Francisco de Goicoechea de la Bomba Tournón 100 metros norte, 25 metros este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLACK LIGHT
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: ropa de toda clase, pantalones, gabachas,
camisas, blusas, camisetas, delantales, uniformes deportivos, uniformes
hospitalarios, shorts, enaguas, gorras, corbatas, pijama. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006497.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 08 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017167369 ).
Carlos Oconitrillo Conejo, soltero, cédula de
identidad 103980810, en calidad de apoderado generalísimo de Ocopa Internacional
S. A., cédula jurídica 3101167242, con domicilio en San Francisco de Goicoechea
de la Bomba Tournón 100 metros norte, 25 metros este, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: STEVEORENO como marca de fábrica y comercio en
clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: 25: Ropa de toda clase,
pantalones, gabachas, camisas, blusas, camisetas, delantales, uniformes
deportivos, uniformes hospitalarios, shorts, enaguas, gorras, corbatas, pijama.
Reservas: De los colores: amarillo, rojo, verde y negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006496. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 08 de agosto de 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017167370 ).
Carlos Oconitrillo Conejo, soltero, cédula de
identidad Nº 103980810, en calidad de apoderado generalísimo de Ocopa
Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3101167242, con domicilio en: San
Francisco de Goicoechea de la Bomba Tournón 100 metros norte, 25 metros este, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STAR NIGHT S
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: ropa de toda clase, pantalones, gabachas,
camisas, blusas, camisetas, delantales, uniformes deportivos, uniformes
hospitalarios, short, enaguas, gorras, corbatas, pijama. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006495.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 08 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017167371 ).
Eduardo Antonio Bolaños Vargas, casado una
vez, cédula de identidad N° 204720470, con domicilio en Coronado, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SOBREVUELO como marca de servicios en clase: 16.
Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: 16: Productos de imprenta,
material impreso, material de instrucción y material didáctico, libros,
libretas, folletos, revistas, periódicos, representaciones y reproducciones
gráficas, fotográficas impresas, ilustraciones, formularios impresos, impresos
gráficos, litografías, mapas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006005. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 28 de agosto de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017167416 ).
Minor Esteban Santillan Badilla, soltero,
cédula de identidad 113590181, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Alimenticias Santiba S. A., cédula jurídica 3101736793, con
domicilio en San Francisco, Urbanización Monte Rosa, casa 244, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CoffeeHolic Coffee Shop Since 2017
como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a venta de
bebidas calientes como café, chocolate, té, bebidas frías, bebidas a base de
frutas, jaleas, repostería dulce y salada. Comercialización de artículos como
tazas, prensas francesas, bolsas de café, reempaquetadas con el logo,
camisetas, gorras y demás artículos promocionales. Ubicado en Heredia centro;
100 mts. oeste, de la esquina norte de la Universidad Nacional. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2017, Solicitud N°
2017-0005349. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Mauricio Granados
Morales, Registrador.—( IN2017167536 ).
Marco Antonio
Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de
Apoderado Especial de Stefany Moda Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102740153, con domicilio en La Valencia, Zona
Industrial, Oficinas y Bodegas La Valencia, Local número tres, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Chocolate
como marca de
servicios en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Vestidos, calzado, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007209. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto
del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017167571 ).
Marco Antonio Fernández López, casado una
vez, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de
Stefany Moda Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3102740153, con domicilio en La Valencia, Zona Industrial, Oficinas y
Bodegas La Valencia, Local N° 3, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Stefany, como marca de servicios en clase(s): 25 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente:
vestidos, calzado, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007208. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017167572 ).
Marco Antonio Fernández López, casado una
vez, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de
Stefany Moda de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102740153, con domicilio en La Valencia, Zona Industrial, Oficinas
y Bodegas La Valencia, Local Nº 3, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: STF BY STEFANY, como marca de servicios en clase(s): 25
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Vestidos, calzado,
sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio
del 2017. Solicitud Nº 2017-0007210. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto
del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017167573 ).
Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, casada,
cédula de identidad Nº 109710905, en calidad de gestora oficiosa de Paragon
Polymer Products PVT. Ltd., con domicilio en: P. B. Nº 61, Paragon Buildings,
Sreenivasa Lyer Road, Chalukunnu, Kottayam - 686001 Kerala, India, solicita la
inscripción de: Paragon P
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: calzado de todo tipo incluido en clase 25.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de julio del 2017.
Solicitud N° 2017-0006494. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Carlos
Rosales Picado, Registradora.—( IN2017167587 ).
Ainhoa Pallarés
Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderada
Especial de Genomma Lab Internacional S. A. B. de C.V., con domicilio en
Durango, número 332, Oficina 102, Colonia Roma, delegación Cuauhtémoc, C.P.
06700, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: CICATRICURE
POLLUTION CARE COMPLEX como marca de fábrica y
comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 3
Preparaciones para limpiar la piel; jabones no medicinales, cosméticos no
medicinales, aceites esenciales para la elaboración de cosméticos; cremas
cosméticas; maquillaje mineral, todos ellos, para refrescar, hidratar y/o
cuidar (no medicado) la piel en contacto con la contaminación existente en el
medio ambiente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio
del 2017. Solicitud Nº 2017-0006804. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto
del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017167589 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia Nº 172400024706, en calidad de apoderado especial de Truck-Lite Co.,
LLC., con domicilio en: 310 East Elmwood Avenue, Falconer, New York 14733,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROAD READY como marca de
fábrica y comercio en clase 9 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: dispositivos electrónicos
para detectar, controlar y comunicar la condición, función, ubicación y el
funcionamiento de un vehículo, remolque, contenedor intermodal, vagón de
ferrocarril y vehículos similares, incluyendo la carga contenida en él, y/o sus
componentes y/o sistemas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004517. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de mayo
del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017167594 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Truck-Lite Co.
LLC., con domicilio en 310 East Elmwood Avenue, Falconer, New York 14733,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROAD READY
como marca de servicios en clase: 38 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 38 Transmisión de datos relativos a la condición,
función, ubicación y funcionamiento de un vehículo, remolque, contenedor
intermodal, vagón y vehículos similares incluida la carga contenida en él, y
sus componentes y sistemas, a un servidor, como parte de un ordenador de red
global. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2017,
Solicitud N° 2017-0004516. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2017167595 ).
Antonio Eduardo Afonso Alemany, casado una
vez, pasaporte 123536501, en calidad de apoderado generalísimo de Cemaire Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-696230, con domicilio en Alajuela,
del Mall Internacional; 200 norte, Oficinas de TP, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Cemaire COSTA RICA S. A.
como marca de servicios en clase: 37 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 37 Servicios de reparación y mantenimiento de aires
acondicionados. Reservas: No se hace reserva de la denominación Costa Rica. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017,
Solicitud N° 2017-0007909. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017167599 ).
María Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula
de identidad N° 111480307, en calidad de apoderada especial de White Ocean
Investments Limitada, cédula jurídica N° 3102458634, con domicilio en Santa
Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum, Edificio C, Oficina 1C1, San José, Costa
de Marfil, solicita la inscripción de: SANTA
ELENA BAY ECO-TOURS,
como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: Organización de viajes turísticos. Organización de
tours. Organización de paquetes turísticos. Servicios de reserva de viajes
turísticos. Reserva de viajes a través de oficinas de turismo. Suministro de
información por internet sobre viajes turísticos. Servicios de guías de
turismo. Servicios de acompañamiento turístico. Todos los anteriores servicios
son brindados de manera amigable con el ambiente, como turismo ecológico. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0004899. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del
2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017167601 ).
María Laura Vargas
Cabezas, soltera, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderada
especial de Power Projects Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101672956 con
domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer piso,
oficina catorce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POWER
PROJECTS
como marca de
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Promoción de ventas y servicios de venta al por mayor y al por menor,
prestación de productos en cualquier medio de comunicación por si venta al por mayor
o a por menor, gestión empresarial de puntos de venta y suministro de
información sobre ventas comerciales, para equipos electrónicos utilizados para
mejorar la eficacia energética. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006546. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 05 de setiembre del 2017.—Bernard Mana Alvarado, Registrador.—(
IN2017167602 ).
María Laura Vargas Cabezas, soltera, cédula
de identidad N° 111480307, en calidad de apoderada especial de Power Projects
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101672956, con domicilio en Escazú, San
Rafael, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer piso, oficina catorce, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: POWER PROJECTS,
como marca de servicios en clase 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: investigación, análisis
tecnológico, auditoría, certificación, consultoría y asesoramiento técnico en
materia de ahorro energético. Desarrollo de sistemas de gestión de energía y
electricidad. Programación de software de gestión energética. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio del 2017. Solicitud Nº
2017-0006547. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de setiembre del 2017.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017167603 ).
Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado,
cédula de identidad Nº 800790378, en calidad de apoderado especial de Lumo Led
Corporation Corp, con domicilio en: Oliaji Trade Centre, First Floor, Victoria,
Mahé, Seychelles, solicita la inscripción de: light-tec
como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de iluminación en general e
iluminación LED. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio
del 2017. Solicitud N° 2017-0005581. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de agosto
del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017167604 ).
Robert C. Van Der Putten1 Reyes, divorciado,
cédula de identidad número 800790378, en calidad de apoderado especial de Lumo
Led Corporation Corp, con domicilio en Oliaji Trade Centre, First Floor,
Victoria, Mané, Seychelles, solicita la inscripción de: light-tec
como marca de servicios en clase 35 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Venta y comercialización de aparatos de iluminación en
general e iluminación LED. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de junio del 2017, según Solicitud N° 2017-0005580. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de agosto del 2017.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2017167605 ).
Pablo González Solano, casado una vez, cédula
de identidad N° 110540827, en calidad de apoderado generalísimo de Avances
Publicitarios GYS S. A., cédula jurídica N° 3101496560 con domicilio en
Coronado, Antiguos Bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GyS, como marca de servicios en clase(s): 16 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: 16
productos de imprenta, artículos de papelería. Reservas: de colores: gris y
naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto de 2017.
Solicitud Nº 2017-0008205. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017167608 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad Nº 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de
C.V., con domicilio en: calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD.
de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de:
arabela Mommy
como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: jabones de uso cosmético, productos de perfumería,
aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado de la piel, lociones
capilares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo
del 2017. Solicitud N° 2017-0002897. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de abril
del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017167609 ).
Pablo Andrey Azofeifa Fallas, soltero, cédula
de identidad 112110244, en calidad de apoderado generalísimo de Prestaciones
Estrato Marqués Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101739367, con domicilio en
San Rafael de Escazú, Centro Comercial La Paco, segundo piso, oficina número
22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: InterCapital como marca de servicios en clase 36
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de seguros,
operaciones financieras y operaciones monetarias y negocios inmobiliarios. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2017, según
Solicitud N° 2017-0008039. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del
2015.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017167611 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Empresas Melo S.A.,
con domicilio en Vía España, Río Abajo, edificio 2313, Panamá, solicita la
inscripción de: melo pet & garden
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de productos veterinarios, agroquímicos, plantas,
animales domésticos y servicios veterinarios, ubicado en San José, Escazú,
Trejos Montealegre, del Restaurante Tony Roma´s; 600 metros al suroeste. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de junio del 2017.
Solicitud N° 2017-0005235. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de julio del 2017.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2017167630 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad Nº 109530774, en calidad de apoderada especial de Empresas Melo S.
A., con domicilio en: Vía España, Río Abajo, edificio 2313, Panamá, solicita la
inscripción de: MELO Pet’s Market
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de
productos veterinarios, agroquímicos, plantas, animales domésticos y servicios
veterinarios, ubicado en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del restaurante Tony
Roma’s 600 metros al suroeste. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005232. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 03 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017167657 ).
Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de
identidad 113310307, en calidad
de apoderada especial de Rigo Trading S. A., con domicilio
en 6, Route de Trèves, EBBC Building E, 2633 Senningerberg, Luxemburgo,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Golosinas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2017, Solicitud N°
2017-0003453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del 2017.—Mauricio Granados
Morales Registrador.—( IN2017167668 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V,
con domicilio en calle 3 norte, N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de
Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: SEXY HAIR como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: Clase 3: Jabones de uso cosmético para el
cabello, productos de perfumería, aceites esenciales y productos cosméticos
para el cuidado del cabello. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de abril del 2017, Solicitud N° 2017-0003060. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de mayo del 2015.—César Alfonso Rojas Zuñiga, Registrador.—(
IN2017167686 ).
Manuel Ernesto Travisany Bazan, cédula de residencia
115200025110, en calidad de apoderado generalísimo de IFFC Lab Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101705084 con domicilio en Escazú, Comercial Paco;
800 metros al sur, 100 metros al oeste, 100 metros al sur y 100 metros al
oeste, Condominio La Galvia, casa N° 5, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FROM THE PV COUNTRY
como marca de servicios en clase 35 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2017, según Solicitud N°
2017-0008426. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de setiembre del 2017.— Randall Abarca
Aguilar Registrador.—( IN2017167688 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Can Technologies
Inc., con domicilio en: 9350 Excelsior Boulevard, Hopkins, Estado de Minnesota
55343, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NOVA GALLOS SUPER BREED, como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: alimento para aves de corral, a saber
gallos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de diciembre del
2015. Solicitud N° 2015-0011666. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de marzo del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017167691 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela, S. A. DE
C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD.
de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ALESSANDRA PINK, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Jabones de uso cosmético, productos de
perfumería, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado de la
piel, lociones capilares. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de
marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002893. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de abril
de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017167694 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V.,
con domicilio en calle 3, norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de
Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA LUNA MIDNIGHT, como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones de uso
cosmético, productos de perfumería, aceites esenciales, productos cosméticos
para el cuidado de la piel, lociones capilares. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 29 de marzo del 2017, según Solicitud N° 2017-0002900. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 28 de abril del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017167695 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela, S. A. DE
C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD.
De Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: SEXY STAR BY ARABELA, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Jabones de uso cosmético, productos de
perfumería, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado de la
piel, lociones capilares. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002898. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de abril del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017167699 ).
Jéssica Salas
Venegas, casada, cédula de identidad 112100610, en calidad de Apoderada
Especial de Laboratorios Fórmulas Farmacéuticas Sociedad Anónima (LAFOFA) con
domicilio en Kilómetro Dieciséis Punto Cinco carretera a San Juan Sacatepéquez,
Fraccionamiento Industrial Mixco Norte lote catorce B, Guatemala, solicita la
inscripción de: MESOXAL como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5 Productos farmacéuticos
oftálmicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto
del 2017. Solicitud N° 2017-0007834. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017167707 ).
Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de
identidad Nº 112100610, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Fórmulas
Farmacéuticas Sociedad Anónima (LAFOFA), con domicilio en: kilómetro dieciséis
punto cinco carretera a San Juan Sacatepéquez, Fraccionamiento Industrial Mixco
Norte lote catorce B, Guatemala, solicita la inscripción de: OFTICEL,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos oftálmicos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007831.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017167709 ).
Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de
identidad N° 11210610, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Formulas Farmacéuticas Sociedad Anónima (LAFOFA), con domicilio en Kilómetro
Dieciséis Punto Cinco Carretera a San Juan Sacatepéquez, Fraccionamiento
Industrial Mixco Norte lote catorce B , Guatemala, solicita la inscripción de: MOXIDROP,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5 Productos farmacéuticos
oftálmicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del
2017. Solicitud Nº 2017-0007833. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017167711 ).
Wilber Flores
Barboza, cédula de identidad 109460769, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Prados de Esperanza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101717454 con domicilio
en Pococí, Guápiles, 350 metros sur del Aeropuerto de Guápiles, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Camposanto Prados de Esperanza
como marca de
servicios, en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Camposanto e inhumación de restos humanos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0003840. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 28 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017167719 ).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de
identidad Nº 106260794, en calidad de apoderada especial de Grupo Comercial
Delfín S. A. de C.V, con domicilio en: calle Neptuno Nº 47, Col. Nueva
Industrial Vallejo, Del Gustavo A. Madero, C.P. 07700, México, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: aditivos para aceite, aditivos para
gasolina, aditivos para diesel, fluidos para dirección hidráulica, fluido para
sistemas hidráulicos, fluidos para transmisiones, líquido para frenos, fluido
para baterías, aditivo químico para arrancar el motor (aditivo de carburación),
anticongelantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio
del 2017. Solicitud N° 2017-0006033. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de agosto
del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017167720 ).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de
identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Great Dane LLC, con
domicilio en 222 North Lasalle Street, Suite 920, Chicago, Illinois 60601,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FREEDOM,
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Semirremolques de plataforma. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 87158552 de fecha 01/09/2016 de Estados Unidos de América. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2017. Solicitud Nº
2017-0001834. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del 2017.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—( IN2017167723 ).
Álvaro Enrique Dengo
Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado
Especial de Tupy S. A., con domicilio en Rúa Albano Schmidt Street N° 3400, Boa
Vista, Joinville-Santa Catarina, Brasil, solicita la inscripción de: T
como marca de fábrica
y comercio, en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
6 Hierro fundido, en bruto o semielaborado; hierro, en bruto o semiforjado,
conexiones de hierro fundido, accesorios de acero forjado y válvulas
industriales de metal para uso industrial y doméstico, arena de acero para la
alimentación de las máquinas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004530. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de mayo del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017167724 ).
José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez,
cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de
Biomedical Development Corporation, con domicilio en 620 E. Dewey Place, San
Antonio, Texas 78212, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SKINCERITY,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: 3 cosméticos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de abril de 2015. Solicitud Nº 2015-0003323. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio de 2017.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2017167726 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de
identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B
DE C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia
Peña Blanca, Santa Fe, 01210, distrito Federal, México, solicita la inscripción
de: WOOPIS, como marca de fábrica y comercio en clase:
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de
confitería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto
del 2017. Solicitud Nº 2017-0007609. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto
de 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017167730 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de
identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Adium Pharma S. A.,
con domicilio en Ruta 8 km 17500 s/n Zonamérica, local 320, Montevideo,
Uruguay, solicita la inscripción de: ADIUM
PHARMA, como
marca de fábrica y comercio en clase: 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 42 servicios de análisis e investigación científica,
tecnológica, química y biológica, servicios de investigación y análisis en
materia de medicamentos y productos farmacéuticos, servicios de investigación
para fines médicos, servicios de control de calidad, servicios de estudio de
proyectos técnicos, servicios de prueba de materiales y medicamentos, todos los
anteriores para la industria farmacéutica. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007298. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017167731 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de
identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Kellogg Company,
con domicilio en One Kellogg Square, Battle Creek, Michigan, USA, 49016-3599,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KELLOGG’S KRISPIS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30, internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: clase 30: café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007673. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017167732 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B DE C.V.,
con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca,
Santa Fe, 01210, distrito Federal, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIMBO MADRE TIERRA, como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: 29 frutas y vegetales en conserva,
congeladas, secas y cocidas, mermeladas, papas fritas, cacahuates procesados;
cacahuates salados; almendras procesadas; frutas deshidratadas; semillas
preparadas; nueces de india procesadas; chicharrón de cerdo; y 30 preparaciones
hechas de cereales, pan, pasteles y galletas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007299. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017167733 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B. DE C.V.
con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca,
Santa Fe, 01210, distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO CHOCOTOST, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: Pan, pasteles y galletas con sabor a
chocolate. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del
2017. Solicitud Nº 2017-0006598. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017167734 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V.,
con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca,
Santa Fe, 01210, México Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: VERO SODA POP como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: 30: Todo tipo de confitería. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto de 2017. Solicitud Nº
2017-0007611. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto de 2017.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2017167735 ).
Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de
Mundirama S. A., cédula jurídica 3-101-064062, con domicilio en Mata Redonda,
Oficentro Ejecutivo la Sabana, edificio 4, primer piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Mundirama TRAVEL AGENCY,
como nombre comercial
en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 49: un
establecimiento dedicado a ofrecer servicios de agencia de viajes, se emiten
cotizaciones, ofertas, tiquetes aéreos, paquetes de viajes, se reciben pagos
por los conceptos antes referidos. Se atiende al público en vías electrónicas y
presenciales, ubicado en San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana,
edificio 4, primer piso. Reservas: del color azul. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0007094. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 3 de agosto de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017167736 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Marcela
Corrales Murillo, soltera, cédula de identidad Nº 113150564, en calidad de
apoderada especial de C.A.R.O. Producciones Sello Único Costa Rica S. A.,
cédula jurídica Nº 3101585383, con domicilio en: cantón primero, San José,
distrito primero, El Carmen o sea Barrio Escalante, calles 35 y 37, avenida 11,
casa 3581, segunda planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SELLO ÚNICO PRODUCCIONES
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: organización de eventos, exhibiciones, ferias y
espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2017. Solicitud N°
2017-0007762. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de setiembre del 2017.—César
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017167484 ).
Francisco Gutiérrez Solano, soltero, cédula
de identidad 11565509 con domicilio en Santo Domingo, Paracito; de la iglesia
católica; 50 metros al norte, 100 metros al oeste y 25 metros al norte, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Del Este Eventos
como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Organización de Eventos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2017, según Solicitud N°
2017-0008188. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2017167508 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderada especial de
Compañía Agrícola Industrial Propica S. A., con domicilio en: San Rafael de
Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficina
número uno y oficinas en Sabana Oeste, de Pop’s 300 oeste y 25 sur, edificio
Nexia, segundo piso, mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PROPICA PIPER & CAPSICUM PROCESSORS
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Chile y pimienta. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-0007995. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de setiembre del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017167516 ).
Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de
Seminarium Ejecutivos de Centro América Sociedad Anónima, con domicilio en
Paseo Colón, del KFC, 50 metros norte, Edificio La Carmelita, segundo piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica y comercio en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase: 41 Servicios relacionados con la organización y dirección
de seminarios, talleres de capacitación y formación de profesionales,
planificación de seminarios con fines educacionales, organización y realización
de seminarios de formación. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 7 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007615. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17
de agosto de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017167737 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
111610034, en calidad de apoderada especial de Belleza Express S. A., con
domicilio en calle 36, N° 134-201 km. 6 Vía Jamundi Cali Valle, Colombia,
solicita la inscripción de: Arrurú Naturals
como marca de fábrica y comercio en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 3: Colonias para bebés
y niños, perfumes para bebés y niños, champú para bebés y niños, baño líquido
para bebés y niños, cremas para la pañalitis del bebé, toallitas y pañitos
húmedos, estuchería para bebés y niños, jabones líquidos para bebés y niños,
acondicionadores para bebés y niños, tratamientos desenrredantes para bebes y
niños, jabones en barra para bebes y niños, repelentes para bebes y niños, bloqueadores
solares para bebes y niños. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de diciembre de 2015. Solicitud Nº 2015-0011690. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de agosto de 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2017167738 ).
Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de
identidad número de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de
Rigo Trading S. A., con domicilio en 6, Route de Trèves, EBBC Building E, 2633
Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Golosinas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003450.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 1° de agosto del 2017.—Mauricio Granados Morales,
Registrador.—( IN2017167739 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de
identidad N° 111610034, en calidad de
apoderado especial de Grupo Bimbo
S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000,
Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, distrito Federal, México,
solicita la inscripción de: Karameladas POP
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Palomitas de
maíz con sabor a caramelo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009909. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de agosto del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017167741 ).
Laura Valverde
Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada
especial de Rigo Trading S.A., con domicilio en 6, Route De Trèves, EBBC
Building E, 2633 Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: golosinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003454. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto de
2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017167745 ).
Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Rigo Trading S. A.
con domicilio en 6, Route de Trèves, EBBC Building E, 2633 Senningerberg,
Luxemburgo, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: golosinas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003455.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 3 de agosto del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2017167751 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez,
cédula de identidad 103920470, en calidad de Apoderado Especial de Rigo Trading
S. A., con domicilio en 6, Route de Trèves, EBBC Building E, 2633
Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Golosinas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril de 2017. Solicitud Nº
2017-0003474. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto del 2017.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2017167753 ).
Jorge Tristán
Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de
apoderado especial de Rigo Trading S. A., con domicilio en 6, Route de Trèves,
EBBC Building E, 2633 Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: golosinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003475. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de agosto de
2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017167755 ).
Renate Doerry,
casada, pasaporte 489124801, en calidad de apoderado generalísimo de AR SPA
Diecisiete Limitada, cédula jurídica 3102734696, con domicilio en Santa Cruz,
Tamarindo, oficina p&d abogados, centro comercial Tamarindo Business
Center, local número 2, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: WAKE
como marca de comercio
y servicios en clases: 3 y 44. internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: clase 3 Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones;
productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares;
dentífricos, y clase 44 Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos
de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura,
horticultura y silvicultura. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de agosto 2017. Expediente N° 2017-0008215. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de agosto 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017167771 ).
Renate Doerry, casada, en calidad de
apoderada generalísima de AR SPA Diecisiete Limitada, cédula jurídica Nº
3102734696, con domicilio en: Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&d Abogados,
Centro Comercial Tamarindo Business Center, local Nº 2, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: WAKE SPA, como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de Spa, que incluye, pero no se limitan
a tratamientos, terapias o sistemas de relajación utilizando como base principal
el agua, masajes corporales y tratamientos de belleza para personas. Asimismo,
se ofrecen a la venta artículos personales de belleza. Ubicado en Guanacaste,
Santa Cruz, Tempate, 4 kilómetros al norte de Potrero, carretera a playa Danta,
residencial Las Catalinas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008216. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 31 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017167773 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Rigo
Trading S. A., con domicilio en 6, Route de Trèves, EBBC Building E, 2633
Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: golosinas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2017.
Solicitud Nº 2017-0003478. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de agosto del
2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017167785 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez,
cédula de identidad número 103920470, en calidad de Apoderado Especial de Rigo
Trading S. A., con domicilio en 6, Route de Trèves, EBBC Building E, 2633
Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Golosinas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003479. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 1° de agosto del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2017167787 ).
Chik Yin Fung Fung, casado una vez, cédula de
identidad 800560224, en calidad de apoderado generalísimo de ACF Family S.A.,
cédula jurídica 3101568287, con domicilio en, de Acueductos y Alcantarillados
cien metros este y cincuenta metros sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: confitería. Reservas: de los colores negro, blanco,
rojo y azul, no se hace reserva de elementos denominativos con significado en
el idioma chino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio de
2017. Solicitud Nº 2017-0007029. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto de 2017.—Carlos
Rosales Picado, Registrador.—( IN2017167798 ).
Chik Yin Fung Fung, casado una vez, cédula de
identidad N° 800560224, en calidad de apoderado generalísimo de ACF Family S.
A., cédula jurídica N° 3101568287, con domicilio en de Acueductos y Alcantarillados
cien metros este y cincuenta metros sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: WHITE RABBIT,
como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 30 confitería. Reservas: de los colores blanco y rojo,
no se hace reserva de elementos denominativos con significado en el idioma
chino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007030. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del
2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017167799 ).
María del Milagro
Jiménez Cerdas, soltera, cédula de identidad 503940807, en calidad de apoderado
generalísimo de GDG Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101738989, con domicilio
en Santo Domingo, distrito de Santo Tomás, del salón comunal 400 metros sur y
75 oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÁNGELES DE LUZ
CAMPOSANTO Y FUNERARIA “Un lugar de paz para recordar”
como marca de
servicios en clase: 45 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Los servicios prestados a personas en relación con acontecimiento sociales (
camposanto, ferretros, cremación servicios, salas de velación, carrozas
funebres, entierros, exhumación); servicios funerarios. Reservas: No se reserva
los términos: “CAMPOSANTO Y FUNERARIA” y “UN LUGAR DE PAZ PARA RECORDAR”. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio 2017. Expediente N°
2017-0007111. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto 2017.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2017167806 ).
Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Gabana Gastro Club
SRL, cédula jurídica N° 3102723657, con domicilio en Montes de Oca, Barrio
Dent, Oficentro Latitud Dent, Oficina Número O-trescientos Doc, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GABANNA gastroclub,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a servicios de restauración (alimentación),
un restaurante, bar, y club de eventos socioculturales, ubicado en Escazú, de
la plaza Atlantis 500 metros sur, San Rafael. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007223. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 4 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017167817 ).
Jorge Tristán
Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de
apoderado especial de Rigo Trading S. A., con domicilio en 6, Route de Trèves,
EBBC Building E, 2633 Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: Golosinas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de abril 2017. Expediente N° 2017-0003476. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 4 de agosto 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2017167818 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez,
cédula de identidad número 103920470, en calidad de apoderado especial de Rigo
Trading S.A., con domicilio en 6, Route de Trèves, EBBC Building E, 2633
Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: golosinas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2017. Solicitud N°
2017-0003477. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de agosto del 2017.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2017167821 ).
Mario Alberto Alfaro Rodríguez, soltero,
cédula de identidad 111070280, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sistema
Nacional de Radio y Televisión S. A. (SINART S. A.,) con domicilio en la Uruca,
1 kilómetro al oeste del Parque Nacional de Diversiones, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SINART COSTA RICA MEDIOS como marca de servicios en
clase 38 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: 38
Servicios de telecomunicaciones, y difusión en todas las plataformas de
comunicación, contenidos y programas radiofónicos y televisivos, tanto en
televisión abierta, análoga y digital, como en televisión pagada, y televisión
por medio de plataformas digitales, en línea y/o por descarga. Reservas: De los
colores: celeste, cian, verde, amarillo, anaranjado, rojo; fusia y morado. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007579. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de agosto de
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017167824 ).
Mario Alberto Alfaro Rodríguez, soltero,
cédula de identidad 111070280, en calidad de apoderado generalísimo de Sistema
Nacional de Radio y Televisión S. A. (SINART S. A.), cédula jurídica
3101347117, con domicilio en La Uruca, un kilómetro al oeste, del Parque de
Diversiones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SINART COSTA
RICA INTERACTIVA
como marca de servicios en clase: 38
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 38 Servicios de
telecomunicaciones. difusión en todas las plataformas de comunicación,
contenido y programas radiofónicos, televisivos, y digitales. Reservas: De los
colores: anaranjado claro; anaranjado medio y anaranjado oscuro con matiz
rojizo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2017,
Solicitud N° 2017-0007580. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de agosto del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017167825 ).
Mario Alberto Alfaro
Rodríguez, soltero, cédula de identidad 111070280, en calidad de apoderado
generalísimo de Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (SINART),
cédula jurídica 3101347117, con domicilio en La Uruca, 1 km oeste del parque de
Diversiones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SINART COSTA RICA
NOTICIAS
como marca de
servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: 38 Servicios de telecomunicaciones, y difusión en todas las
plataformas de comunicación, contenidos y programas radiofónicos, televisivos.
Reservas: Se reservan los colores: celeste, azul y cian. No se hace reserva de
los términos Costa Rica y Noticias. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 29 de junio 2017. Expediente N° 2017-0006337. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24
de julio 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017167826 ).
Mario Alberto Alfaro
Rodríguez, soltero, cédula de identidad 111070280, en calidad de apoderado
generalísimo de Sistema Nacional de Radio y Televisión S. A. (SINART S. A.),
cédula jurídica 3101347117, con domicilio en La Uruca, un kilómetro al oeste
del Parque de Diversiones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SINART COSTA RICA RADIO
como marca de
servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase: 38 Servicios de telecomunicaciones y difusión en todas las
plataformas de comunicación, contenidos y programas radiofónicos. Reservas: de
los colores: morado, anaranjado, anaranjado oscuro, amarillo claro, amarillo
oscuro y verde. No hace reserva de los términos Costa Rica y Radio. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio de 2017. Solicitud N°
2017-0006336. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto de 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017167827 ).
Gabriel Gurdián Castro, soltero, cédula de
identidad N° 113360663, en calidad de apoderado generalísimo de Comrelint
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101741056 con domicilio en Escazú, frente
a la antigua pastelería Giacomin (camino a Bello Horizonte) portón de bambú,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMRELINT, como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: 35
mercadeo digital, administración de cuentas digitales, social media, gestiones
de prensa, gestión de imagen, estudios de mercado, mercadeo, publicidad
benchmark (evaluación comparativa) (evaluación de prácticas de organización de
negocios). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio de
2017. Solicitud Nº 2017-0006777. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de julio del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017167828 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez,
cédula de identidad 103920470, en calidad de Apoderado Especial de S.C. Johnson
& Son, Inc., con domicilio en 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin
53403-2236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SHEER VANILLA EMBRACE como marca de fábrica y comercio en clases 3; 4 y 5. Internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 3: Aromatizantes de cuartos o
atmósfera; aceites esenciales para la atmósfera; preparaciones de fragancias de
aires; preparaciones de perfumes; potpourri, incienso, todos los anteriores con
aroma a vainilla. Clase 4: Candelas, candelas perfumadas, todos los anteriores
con aroma a vainilla. Y Clase 5: Preparaciones purificadoras de aire, preparaciones
sanitarias de aire, preparaciones para neutralizar olores, desodorizantes para
cuartos o atmósfera, desodorizantes de alfombras, desodorizantes para textiles,
todos los anteriores con aroma a vainilla. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004850. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de agosto del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017167829 ).
Yanny Alejandra Paniagua Murillo, soltera,
cédula de identidad 206540128, en calidad de apoderada especial de Greivi Murillo
Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 205260446 y Marta Agüero Aguilar,
casada una vez, cédula de identidad 401360189con domicilio en Ciudad Quesada,
San Carlos, Barrio Arcoiris, segunda entrada casa número 3, Alajuela, Costa
Rica y Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio Arcoiris, segunda entrada casa número
3, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Latna pizza
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 49: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de comida (restaurante de comida italiana).
Ubicado en Alajuela; San Carlos, Ciudad Quesada, frente a la Yamaha. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006084. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 5 de setiembre.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—(
IN2017167831 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez,
cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Turtle Wax
Inc., con domicilio en 2250 West Pinehurst Boulevard, Suite 150, Addison, IL,
60101, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ODOR-X
como marca de fábrica y comercio en clases: 3
y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
preparaciones de limpieza, incluyendo preparaciones de limpieza para uso
doméstico, y para la limpieza de alfombras de automóviles, tapicería automotriz
e interior de vehículos, y en clase 5: preparaciones de desodorización
incluyendo preparaciones de desodorización para uso doméstico, y para
desodorización alfombras de automóviles, tapicería automotriz e interior de
vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto
del 2017. Solicitud N° 2017-0007892. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto
del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017167847 ).
Gerardo Enrique Rojas Arroyo, casado una vez,
cédula de identidad 103660419, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Manpalider, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101228346 con domicilio en
Guachipelín de Escazú, contiguo a Construplaza, en el centro de oficinas
Multipark, edificio Tapantí piso dos, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FAST CARS como marca de fábrica en clase 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 16 Papel, cartón y
artículos de estas materias; productos de imprenta, material de encuadernación,
cuadernos, artículos de papelería, adhesivos (pamentos) de papelería o uso
doméstico, material para artistas, pinceles, artículos de oficina (excepto
muebles), material de instrucción o didáctico, materias plásticas para embalar,
caracteres de imprenta y clichés. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007110. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 1 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017167870 ).
Pamela Varela Jiménez, divorciada una vez,
cédula de identidad 109640824 con domicilio en Zapote, 200 sur antigua Merayo,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: - + ÷ x EN MODO Matemático
como marca de servicios, en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 41: Servicio de
educación enfocado en las matemáticas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007337. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de agosto del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017167904 ).
Cristina María Gálvez Pacheco, soltera,
cédula de identidad 114530191, en calidad de Apoderado Generalísimo de
3-102-735547 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102735547,
con domicilio en La Unión de Ríos, Colinas de Montealegre, Condominio Guayacán,
casa número 3, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: S spatula
como marca de comercio, en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 30: Todo tipo de
repostería dulce y salada. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto
Presentada el 5 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006480. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de setiembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017167940 ).
Guiselle Ortega
Elizondo, divorciada una vez, cédula de identidad 104010355, con domicilio en
Curridabat, Granadilla Norte, Urbanización Alta Monte, casa 181 T, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: STUDIO D’ARTE DA VINCI,
como nombre comercial,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a escuela de arte y a la venta de arte, ubicado en San José, San Pedro de
Montes de Oca, del Mas x Menos, 100 metros al este y 100 al sur, mano derecha,
local color amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
junio de 2017. Solicitud N° 2017-0004744. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre
de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017167994 ).
Luis Manuel Gutiérrez Chacón, casado una vez,
cédula de identidad 107960788, en calidad de Apoderado Especial de
Establishment Labs S. A., cédula jurídica 3101366337 con domicilio en La
Garita, Zona Franca Coyol, edificio B-15, Oficinas de Establishment Labs,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPLANTES
MOTIVA como
marca de fábrica y comercio, en clases 3; 5 y 10 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: 3: Cosméticos, cremas y lociones (vinculados
directamente a implantes mamarios, específicamente a productos para el cuidado
de la piel después de una cirugía de aumento, reducción o elevación del pecho,
los mismos contribuyen a mejorar los resultados de la cirugía, y a evitar que
la piel se descame, seque o cicatrice de forma indebida); 5: Geles
cicatrizantes post operatorios para el cuidado de la piel después de la cirugía
de aumento, reducción o elevación del pecho, y productos higiénicos para la
desinfección del implante mamario y 10: Implantes. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005949.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Mauricio Granados Morales,
Registrador.—1 vez.—( IN2017168025 ).
Luis Andrés Vargas Garro, casado una vez,
cédula de identidad N° 107900992, en calidad de apoderado generalísimo de
Centro Global de Negocios Corporativos Costa Rica CNC, Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101483172, con domicilio en La Unión, Concepción de Tres Ríos,
Condominio Barlovento, casa N° 70, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Delicias del norte,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto
del 2017. Solicitud Nº 2017-0008271. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de
septiembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017168029 ).
Jonathan Soto Morales, soltero, cédula de
identidad Nº 113030607, con domicilio en: Liberia, Barrio Felipe Pérez, segunda
etapa, primera entrada, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
OUTDOOR EXPLORER
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35 Publicidad. Reservas: de los colores:
verde, naranja y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008431. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de
setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017168065 ).
Ana Yhansey Fernández Corrales, divorciada
una vez, cédula de identidad 107010747, en calidad de apoderada especial de
Cooperativa Agrícola e Industrial de Caficultores y de Servicios Múltiples de
La Zona Norte de Montes de Oro y Puntarenas R. L., (COOPEMIRAMONTES R. L.),
cédula jurídica 3002708797 con domicilio en Montes de Oro, Miramar; diagonal a
la policía de proximidad, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIRAMONTES CAFÉ como marca de fábrica en clase: 30
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Bebidas a base de
café, específicamente café industrializado. Reservas: Del color negro. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017, según Solicitud
N° 2017-0006205. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017168070 ).
Ana Yhansey Fernandez
Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad 107010747, en calidad de
apoderado especial de Cooperativa Agrícola e Industrial de Caficultores y de
Servicios Múltiples de la Zona Norte de Montes de Oro y Puntarenas R. L.
(COOPEMIRAMONTES R. L.), cédula jurídica 3002708797, con domicilio en Montes de
Oro, Miramar, diagonal a la policía de proximidad, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CAFÉ SOMBRERO NETAMENTE CRIOLLO como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: 30 Bebidas a base de café, específicamente café
industrializado. Reservas: Del color: negro. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de junio 2017. Expediente N° 2017-0006206. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de agosto 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017168071 ).
Ana Lucía González Ugalde, soltera, cédula de
identidad Nº 401860346, con domicilio en: 600 metros norte de la Delegación
Policial Vara Blanca, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON SEBAS Vara
Blanca
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos derivados de la leche como queso,
natilla y yogurt. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del
2017. Solicitud N° 2017-0004325. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de setiembre del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017168072 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Dennis
Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad Nº 800730586, en calidad de
apoderado especial de Basilia Parque Empresarial Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101733200, con domicilio en: Santa Ana, distrito Piedades, 75
metros al este del Residencial Hacienda Paraíso, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VIA MONTANA PARQUE EMPRESARIAL
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a parque
empresarial. Ubicado en San José, cantón Santa Ana, Brasil, contiguo a Suiss
Travel. Reservas: de los colores: verde, amarillo, blanco y gris. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2017. Solicitud N°
2017-0004332. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de mayo del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017168100 ).
Pablo Gullco,
divorciado una vez, cédula de residencia 103200052432, con domicilio en
Tamarindo, Condominio La Vendola 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: MY
como marca de fábrica
y comercio en clase: 11 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Lámparas de iluminación. Reservas: De los colores: Negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de junio 2017. Solicitud N° 2017-0005282. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 8 de agosto 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017168129 ).
Nayuribe Guadamuz Rosales, divorciada, cédula
de identidad 107950003 con domicilio en Liberia, Residencial Chorotega,
Apartamentos Nayuribe del Diriá, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Nayuribe DEL Diriá
como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 41 Educación, formación, servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: negro, rojo
carmesi, beige muy claro, amarillo dorado, beige oscuro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2017, según Solicitud N°
2017-0002538. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017168167 ).
Nayuribe Guadamuz Rosales, divorciada, cédula
de identidad Nº 107950003 con domicilio en: Liberia, Residencial Chorotega,
apartamentos Nayuribe del Diriá, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NAYURIBE DEL Diriá
como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: negocios inmobiliarios,
servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias.
Reservas: reserva amarillo dorado, negro, blanco, vino claro y vino oscuro. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2017.
Solicitud N° 2017-0002539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de mayo del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017168168 ).
María Paula Robles Alvarado, divorciada,
cédula de identidad 109810713 con domicilio en Escazú, contiguo a Oficinas
Mondaisa, Condominio Villas San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CAKES by Paula
como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 43 Internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: 30) Repostería (queques), y 43)
Servicios de repostería (queques). Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de agosto del 2017, según Solicitud N° 2017-0008419. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 5 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017168171 ).
José Luna González, casado una vez, cédula de
identidad 109470724con domicilio en Urbanización La Trinidad; costado noroeste,
del parque, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tres Lunas Los
Heladitos
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Paletas de helados,
helados de cajita. Reservas: Se hace reserva del color negro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2017, según Solicitud
N° 2017-0006626. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de agosto del 2017.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2017168185 ).
Maurizio Blotta Phillips, soltero, cédula de
identidad 115940094 y Kevin Rodríguez Barboza, soltero, cédula de identidad
115060774 con domicilio en Lagunilla, cantón Central de Heredia, distrito
Ulloa, del Centro Educativo Villalobos; veinticinco metros oeste, portón verde,
Heredia, Costa Rica y provincia de Heredia, cantón San Pablo; trescientos
metros este, del Gimnasio Escorpio, Residencial Villa Dolores, casa uno B.,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SURI SB
como marca de fábrica y comercio en clase: 28
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 28 Monopatines y
patinetas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio
del 2017, Solicitud N° 2017-0007198. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto
del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017168193 ).
Laura Valverde
Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado
especial de Rigo Trading S. A., con domicilio en 6, Route de Trèves, EBBC
Building E, 2633 Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: 30 Golosinas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de abril 2017. Expediente N° 2017-0003451. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 01 de agosto 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—(
IN2017168211 ).
Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de
identidad 113310307, en calidad
de apoderada especial de Rigo Trading S. A., con domicilio
en 6, Route de Trèves, EBBC Building E, 2633 Senningerberg, Luxemburgo,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: 30 Golosinas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2017, Solicitud N° 2017-0003452.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 01 de agosto del 2017.—Mauricio Granados Morales,
Registrador.—( IN2017168213 ).
María del Rocío Quirós Arroyo, soltera,
cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderado especial de Liberty
Technologies Corp. con domicilio en calle 74 y avenida 3B sur, Oficina Wipet,
Ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: wigo,
como marca de servicios en clase(s): 9 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: software para computadoras y sistemas de
cómputo, dispositivo de módem, dispositivo de router o enrutador. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2017. Solicitud Nº
2017-0007971. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de septiembre del 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017168221 ).
Josep Pasqual
Martorell Simo, cédula de residencia 172400218828 y Ana Carlota Núñez Paris,
cédula de residencia 186200464311, con domicilio en Escazú, de la panadería
Porras 25 S, 450 E, portón rojo a la par de los Aguilar apto N° 1, Costa Rica y
Escazú, de la panadería Porras 25 S, 450 E, portón rojo a la par de Los Aguilar
apton 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON PASCUALÓN como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicio de catering service especializado en paellas
y tapas españolas ofrecido en vivo (showcooking) y en expres. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo 2017. Expediente N°
2017-0003949. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017168231 ).
Danny Barnetto Madrigal, casado una vez,
cédula de identidad 111570759, en calidad de apoderado generalísimo de Emovil
Gab S.A., cédula jurídica 3101737351, con domicilio en Escazú, Guachipelín, de
Construplaza; dos kilómetros al norte, Residencial Pinar del Río, número ciento
tres-tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: emóvil
como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a rentar y
vender scooter, motocicletas, bicicletas, para uso personal y comercial,
ubicado en San José, San Rafael de Escazú, Centro Comercial Multiplaza, etapa
2, frente a la tienda Nautica. Reservas: de los colores azul, gris, tonos
celeste y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio
del 2017. Solicitud N° 2017-0006662. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto
del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017168263 ).
Danny Barnetto Madrigal, casado una vez,
cédula de identidad Nº 111570759, en calidad de apoderado generalísimo de Tripo
Gab Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101715657, con domicilio en:
Desamparados, San Antonio, Urbanización La Constancia casa H-9, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ChiKiCars La Grandeza de Cuidar lo Pequeño
como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a rentar y vender coches, buggies carritos eléctricos para
niños. Ubicado en San José, San Rafael de Escazú, Centro Comercial MultiPlaza,
etapa 2, frente a la Tienda Náutica. Reservas: de colores: azul, amarillo,
verde, rojo, anaranjado, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006661. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 23 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017168264 ).
Sileny Valverde Brenes, casada, cédula de identidad
304430593, con domicilio en Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SONRI PLAN como marca de servicios en clase: 44 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: 44 Servicios de odontología.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017, según
Solicitud N° 2017-0006720. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017168266 ).
Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de
identidad Nº 113310307, en calidad de apoderada especial de Soubeiran Chobet
S.R.L., con domicilio en: Iberá 5055, (1431) Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Argentina, solicita la inscripción de: BISMUCOLHUS, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para
uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio
del 2017. Solicitud N° 2017-0006987. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de julio
del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017168276 ).
Mildred Jeannette Ramírez Ramírez, soltera,
cédula de identidad 303610012, en calidad de Apoderada Generalísima de
Inversiones Globales JMRR S. A., con domicilio en San Pablo, Residencial Rincón
Verde II, casa 21, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: REAL MONEY
GROUP CONSTRUYENDO PATRIMONIOS
como marca de servicios en clase: 36 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 36 Servicios de seguros, operaciones financieras;
operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de julio del 2017, según Solicitud N° 2017-0007057. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 5 de setiembre del 2017.—Jamie Phillips Guardado Registrador.—(
IN2017168290 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula
de identidad Nº 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A.,
con domicilio en: avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la
inscripción de: GLORIA
como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 16 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005769. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 16 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017168300 ).
Mark Beckford
Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado
especial de Gloria S.A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461,
Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA infant, como marca de
comercio en clase: 5 internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: alimentos para bebés. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 16 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005774. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de agosto de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017168301 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula
de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Gloria S. A., con
domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la
inscripción de: GLORIA LECHE EVAPORADA
como marca de comercio en clase: 29 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 29 Leche evaporada. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de junio del 2017, según Solicitud N° 2017-0005770. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017168302 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula
de identidad Nº 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A.,
con domicilio en: avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la
inscripción de: GLORIA, como marca de comercio en clase: 31.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas,
hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y
flores naturales; alimentos para animales; malta. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005761.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 16 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2017168303 ).
Mark Beckford
Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado
especial de Gloria S.A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461,
Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA, como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 5 Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005758. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto de
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017168304 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula
de identidad Nº 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A.,
con domicilio en: avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la
inscripción de: GLORIA, como marca de comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne
de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas; confituras,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2017.
Solicitud N° 2017-0005759. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de agosto del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017168305 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula
de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Agencia de
Viajes Pura Vida S.A, cédula jurídica N° 3101224462, con domicilio en La
Fortuna de San Carlos, esquina sureste del Parque Central, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PURA VIDA TOURS Personalized Nature Tours,
como marca de servicios en clase(s): 39 y 43 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: 39 servicios de viajes y excursiones,
transporte de personas y reserva de viajes y aquellos, conectados con dicho
servicio, contratación de vehículos de transporte, información acerca de viajes
o del transporte de bienes, tarifas, honorarios y métodos de transporte y 43
servicios de una agencia de viajes para la obtención de alojamiento temporal en
hoteles, casa de huéspedes, pensiones o establecimientos que proveen
alojamiento temporal, los servicios de reserva de alojamiento y de habitaciones
para viajeros. Reservas: no se hace reserva de las denominaciones PURA VIDA TOURS
Y PERSONALIZED NATURE TOURS. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del
2017. Solicitud Nº 2017-0002164. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de julio del
2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017168306 ).
Aarón Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Finca La Anita S.A., con domicilio en del ICT, 100 este y
100 sur, Condominios Urano, N° 323, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Upala Chocolate,
como nombre
comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos de cacao y
derivados, chocolates, ubicado en Finca La Anita, 450 m. este de la Iglesia
Católica, de Colonia Libertad, Aguas Claras, Alajuela. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0007380. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 01 de setiembre de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017168308 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula
de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Finca La Anita
S.A., cédula jurídica 3101416766, con domicilio en del Instituto Costarricense
de Turismo; 100 m. este y 100 sur, Condominios Urano número 323, La Uruca, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Premium UPALA Chocolate
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: productos de cacao y derivados, chocolates.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017.
Solicitud N° 2017-0007379. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017168309 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Finca La
Anita S.A., con domicilio en del ICT, 100 este y 100 sur, Condominios Urano
número 323, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UPALA
Chocolate
como marca de servicios en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: comercialización y
explotación de productos de cacao derivados, chocolates. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007381.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017168310 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado generalísimo de
Eproint Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101273513 con domicilio en:
avenida segunda y cuarta, calle 15, Nº 260, Costa Rica, solicita la inscripción
de: eproint como marca de servicios en clase 45 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos;
servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios
personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades
individuales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto
del 2017. Solicitud N° 2017-0008089. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de agosto
del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017168311 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Congelados
Noribérica S.A., con domicilio en Ronda Don Bosco, 24-1°, 36202 Vigo
(Pontevedra), España, solicita la inscripción de: Noribérica
como marca de fábrica y comercio, en clase: 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: pescados y mariscos congelados y en
conserva. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0005656. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto del
2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017168312 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Proveedora
Tabasara S. A. con domicilio en: Ave. Santa Isabel y calle 16, edif. Fandi de
la Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: como marca de
fábrica y comercio en clase 18 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: billeteras, monederos,
monederos que no sean de metales preciosos, bolsos, carteras, carteras de
bolsillo, bolsas de cuero para llevar niños, bolsas para herramientas, ( de
cuero), bolsas de malla (que no sean de metales preciosos); bolsas para la
compra, bolsos de viaje, porta documentos, mochilas, morrales, riñoneras,
maletines, maletas, valijas y baúles hechos de cuero o materiales afines;
correas de cuero; bastones, bastones de paraguas; sombrillas, paraguas,
parasoles; bozales, riendas para caballo, fundas de silla de montar para
caballo, estriberas; cajas de fibra vulcanizada, forro de cuero para calzado,
cordones de cuero, pieles de animales. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008013. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 28 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017168313 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de South
Cone, INC., con domicilio en 5935 Darwin Court, Carlsbad, CA 92008, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: REEF,
como marca de fábrica y comercio en clases: 16; 18 y 25,
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 16 papel, cartón y
artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para
artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres
de imprenta; clichés de imprenta; 18 cuero y cuero de imitación, productos de
estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y
maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería;
y 25 prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008016.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017168314 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de South Cone,
Inc., con domicilio en 5935 Darwin Court Carlsbad, CA 92008, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16; 18; 24; 25 y 35.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 9: Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes
de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software; extintores. 16: Papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. 18:
Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras
clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones;
fustas y artículos de guarnicionería. 24: Tejidos y productos textiles no
comprendidos en otras clases; ropa de cama; ropa de mesa. 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería y 35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008019.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 28 de agosto de 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017168315).
Aarón Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Magnificat Colombia S.A.S., con domicilio en Medellin,
Colombia, solicita la inscripción de: SANTIFIC SOLE SUMMER & BEACH como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de agosto 2017. Expediente N° 2017-0007385. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de agosto 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017168316 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula
de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de The Coryn Group II
LLC., con domicilio en 7 Campus Boulevard, Nevvtown Square, Pennsylvania 19073,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIVID RESORT & SPAS como marca de servicios en clase: 43
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hoteles y
spas; servicios hoteleros y de spas; servicios de reserva de hoteles y spas;
proporcionando información personalizada sobre alojamiento de hoteles y spas para
viajes a través de Internet y teléfono. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de junio del 2017, según Solicitud N° 2017-0006110. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 01 de setiembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017168320 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de South Cone
Inc., con domicilio en 5935 Darwin Court Carlsbad, CA 92008, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: REEF
como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 9; 16 y 24, Internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares; dentífricos, 9 Transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; discos compactos,
DVDs y otros medios de grabación digital., 16 Papel, cartón y artículos de
estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos)
de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas
de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. y
24 Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama;
ropa de mesa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto
del 2017, según Solicitud N° 2017-0008015. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto
del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017168321 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Société
des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la
inscripción de: FORTIFLORA, como marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5
suplementos nutricionales para animales. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008087. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017168322 ).
Carmen María López
Rivera, casada una vez, cédula de identidad 109070897, en calidad de apoderada
generalísima de Inversiones Celytex S. A., cédula jurídica 3101735250, con
domicilio en Curridabat, de MC Donald’s, 600 metros al este y setenta y cinco
metros al sur, Bufete Bg&A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: b by belle,
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a venta de ropa, bolsos, zapatos y bisutería, ubicado en
Centro Comercial Plaza Santo Domingo, local N° 2 contiguo a oficinas del INS,
en Santo Domingo de Heredia. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005684. A efectos de
publicación, téngase en cuenta _ ro- dispuesto en. artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 11 de julio de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017168367 ).
Priscilla Ugarte Díaz, divorciada, cédula de
identidad N° 107390660, con domicilio en Llorente de Tibás, 200 metros oeste de
Price Smart, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMAIS FAST
COFFE
como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: 30 Café. Reservas: de los colores: Café, blanco y beige. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1° de agosto de 2017. Solicitud Nº
2017-0007429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de setiembre del 2017.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017168381 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez,
cédula de identidad N° 104330973, en calidad de apoderado especial de directo a
la Aventura Productions, S. A., cédula jurídica N° 3101690398, con domicilio en
San Pedro, Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FÉLIX EL ROBOT AVENTURERO, como marca de fábrica y servicios en
clases: 16; 28 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
16 libros educativos; 28 juguetes; y 41 servicios de entretenimiento,
incluyendo contenido audiovisual y producción de contenido audiovisual. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2017. Solicitud Nº
2017-0003445. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Mauricio
Granados Morales, Registrador.—( IN2017168402 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de
identidad Nº 104330939, en calidad de apoderado especial de Aerovías del Continente
Americano, Avianca S. A., con domicilio en: 51B Nº 80-58 LC 104 OF 1207-1208 y
1209, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: Avianca Express
como marca de servicios en clase 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de mensajería
especializada, correo, casilleros virtuales. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007516. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017168403 ).
José Antonio Muñoz
Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad
de apoderado especial de Tulevilla MA S. A., cédula
jurídica 3101701247, con domicilio en Condominio Tulemar, lote N° 38. Manuel
Antonio, Quepos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tule Villa Manuel
Antonio - Tulemar
como nombre comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a proporcionar servicios de hotelería,
incluyendo alimentación y limpieza del establecimiento, y hospedaje temporal,
ubicado en Condominio Tulemar, lote N° 38. Manuel Antonio, Quepos, Costa Rica.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio 2017. Solicitud
N° 2017-0007050. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017168404 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de
identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de Federación de
Cooperativas Vitivinícolas Argentinas Cooperativa Limitada (FECOVITA), con
domicilio en Carril Gómez 265, Maipú, PCIA de Mendoza, 5511, Argentina,
solicita la inscripción de: BODEGA TORO CENTENARIO como marca de servicios en
clase: 33. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 33 Bebidas
alcohólicas excepto cervezas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
julio del 2017, Solicitud N° 2017-0007156. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto del
2017.—Carlos Rosales Picado Registrador.—( IN2017168405 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de
identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Essilor International
(Compagnie Generale D’Optique), con domicilio en 147 Rue De Paris, 94220 Charenton
Le Pont, Francia, Francia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Productos ópticos;
gafas (ópticas); marcos de gafas; lentes oftálmicas; lentes de gafas,
incluyendo lentes orgánicos (plásticos), lentes minerales, lentes correctores,
lentes progresivos, lentes de gafas de sol, lentes polarizados, lentes
filtrantes, lentes teñidos, lentes coloreados, lentes sensibles a la luz,
lentes fotocromáticos, lentes tratados, lentes recubiertos, lentes
anti-reflejos, lentes semielaborados; moldes para lentes de gafas; moldes
semielaborados para lentes de gafas; lentes de contacto; estuches para lentes
de gafas; estuches para lentes oftálmicos; estuches para gafas. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 16/4324663 de fecha 23/12/2016 de Francia. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio de 2017. Solicitud Nº
2017-0005450. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de julio de 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017168410 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez,
cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de
Agroindustrial Zeledón Maffio S. A., cédula jurídica 3-101-249642 con domicilio
en Esparza, Tejar de Esparza; 200 metros del Quebrador Pocamar, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ZELEDÓN MAFFIO
como marca de fábrica y comercio en clase: 31
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas,
hortícolas y forestales; granos no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y vegetales frescos; semillas, plantas y flores naturales;
productos alimenticios para animales; malta. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de agosto del 2017, según Solicitud N° 2017-0007640. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017168412 ).
José Antonio Muñoz
Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado
especial de Agroindustrial Zeledón Maffio S. A., cédula jurídica 3-101-249642,
con domicilio en Esparza, Tejar de Esparza, 200 metros del Quebrador Pocamar,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Granjita
como marca de
fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos agrícolas, hortícolas y forestales; granos no comprendidos
en otras clases; animales vivos; frutas y vegetales frescos; semillas, plantas
y flores naturales; productos alimenticios para animales; malta. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto de 2017. Solicitud N°
2017-0007641. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto de 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017168413 ).
Irene Castro Abarca,
soltera, cédula de identidad 113280895, con domicilio en Urbanización Ciruelas,
de la Farmacia Fischel del Este, 400 m. este y 150 m. sur, Cantón Central,
distrito primero, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Paz Montessori, como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a educación preescolar a
través del método Montessori. Ubicado en 1-Urbanización Ciruelas, de la
Farmacia Fischel del Este, 400 m. este y 150 m. sur, Alajuela. 2-Costado este
del Parque Palmares, Alajuela Centro. Reservas: no hace reserva de la palabra
“Montessori” no de la palabra “Paz”. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007598. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de agosto de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017168449 ).
Andrea Flores Gatjens, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 107340371, en calidad de apoderado generalísimo de
Productos de la Casa Real P C R Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-399039, con domicilio en Escazú, calle paralela de la Autopista Próspero
Fernández, Edificio Fuente Cantos, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Prodigious,
como marca colectiva en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no
medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no
medicinales, lociones capilares no medicinales, destríficos no medicinales. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007197. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017168464 ).
Irina Arguedas
Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderada especial
de Inversiones Luca y Nicolo, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-731335, con domicilio en Carrillo, Sardinal, 400 metros al norte
del Lubricentro Jara, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: luni COSTA RICA
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a la venta y comercialización de suvenires, tales como; paños de playa,
portavasos, sombrillas, botellas de agua, bolsos de playa, trajes de baño,
almohadas, joyeros, lapiceros, hamacas, lámparas, vasos, jaras, ubicado en
Guanacaste, Carrillo, Sardinal, 400 metros al norte del cruce Artola, vía
playas de Coco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo
2017. Solicitud N° 2017-0002003. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de abril 2017.— Rina
Ruiz Mata Registradora.—( IN2017168472 ).
Jimmy Alejandro
Cordero Salazar, soltero, cédula de identidad 114420510, con domicilio en Santa
Lucía, de la Macdonald’s, 150 este, 100 norte, 50 oeste y 125 norte,
Apartamentos Boruca, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dinos,
como nombre comercial
en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos y alimentos para
mascotas, ubicado en City Mall, Alajuela. Reservas: de los colores: turquesa,
anaranjado, verde, rojo, morado y negro. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008595. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 11 de setiembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017168479 ).
Jacqueline Saborío Ruiz, cédula de identidad
401830549 con domicilio en Puente Salas de Barva, frente a la plaza de
deportes, entrada privada al fondo casa color rojo, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CHIRRIPÓ SCHOOL SOÑAMOS ALTO
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a centro
educativo privado. Ubicado en Heredia, Barva, San Roque, del Colegio Claretiano
1 km al oeste mano derecha contiguo a la parada de buses. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008475.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017168484).
Cambio
de nombre N° 112255
Que Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Citizen Tokei Kabushiki Kaisha Also Trading AS Citizen
Watch CO., Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Citizen Holdings Kabushiki Kaisha c.c. Citizen Holdings Co., Ltd. por
el de Citizen Tokei Kabushiki Kaisha Also Trading AS Citizen Watch CO., Ltd.,
domicilio en 1-12, 6-Chome, Tanashi-Cho, Nishi-Tokyo-Shi, Tokyo, Japán,
presentada el día 19 de Junio de 2017 bajo expediente 112255. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-3114114 Registro No. 31141 CITIZEN en clase 14 Marca Denominativa, 1900-5250016 Registro No, 52500 CITIZEN en clase 16 Marca Denominativa, 1900-6852809 Registro No. 68528 CITIZEN en clase 9 Marca Denominativa, 1900-8102814 Registro No, 81028 PROMASTER en clase 14 Marca Denominativa, 1900-8102914 Registro No. 81029 ADEC en clase 14 Marca Denominativa, 1992-0002799 Registro No. 81462 en
clase 14 Marca Figurativa, 1997-0004643 Registro No. 105703 en clase 14 Marca
Figurativa, 1997-0004646 Registro No. 105272 en clase 14 Marca Figurativa,
1997-0004649 Registro No. 105716 AMAZONAS en clase 14 Marca
Denominativa, 1997-0004650 Registro No. 105717 AQUALAND en clase 14 Marca Denominativa, 1997-0004651 Registro No. 105718 WINGMAN en clase 14 Marca Denominativa, 1998-0006970 Registro No. 113130 ECO-DRIVE en clase 14 Marca Denominativa, 2007-0005988 Registro No. 174066 ALKARTPRO en clase 7 Marca Mixto, 2007-0005989 Registro No. 174158 CINCOM en clase 7 Marca Mixto, 2007-0005990 Registro No. 174867 CITIZEN en clase 7 Marca Mixto, 2007-0005991 Registro No. 174159 ALKARTNET en clase 7 Marca Mixto, 2007-0005992 Registro No. 174868 ALKAPPLY en clase 7 Marca Mixto, 2007-0005993 Registro No. 174072 ALKARTPRO en clase 9 Marca Mixto, 2007-0005994 Registro No. 174073 ALKARTPRO en clase 37 Marca Mixto, 2007-0005995 Registro No. 174078 ALKAPPLY en clase 37 Marca Mixto, 2007-0005996 Registro No. 174160 CINCOM en clase 37 Marca Mixto, 2007-0005998 Registro No. 174181 ALKARTNET en clase 37 Marca Mixto, 2007-0006000 Registro No. 174182 ALKARTNET en clase 9 Marca Mixto, 2007-0006001 Registro No. 174183 CITIZEN en clase 9 Marca Mixto, 2007-0006002 Registro No. 178647 CINCOM en clase 9 Marca Mixto, 2007-0006003 Registro No. 174085 ALKAPPLY en clase 9 Marca Mixto, 2010-0007133 Registro No. 206205 en clase 14
Marca Figurativa, 2010-0007134 Registro No. 206202 Ti + IP en clase 14 Marca Mixto, 2013-0003350 Registro No. 232070 en clase 14
Marca Figurativa, 2013-0007791 Registro No. 232579 SATELLITE WAVE en clase 14 Marca Denominativa, 2013-0011150 Registro No. 235229 SmileSolar en clase 14 Marca Mixto y 2014-0009728 Registro No. 242414 MIYOTA en clase 14 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2017168323 ).
Cambio de nombre N° 113315
Que
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de
apoderada especial de La Roche-Posay Laboratoire Dermatologique, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de La Roche-Posay
Laboratoire Pharmaceutique por el de La Roche-Posay Laboratoire Dermatologique,
presentada el día 28 de agosto de 2017 bajo expediente 113315. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2007-0000952 Registro N° 170358 HYDREANE
en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2017168513 ).
Marcas de ganado
Solicitud
N° 2017-1837.—Ref: 35/2017/3845.—Gabriela Centeno Guillen, cédula de identidad
1-0738-0263, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Mayorga,
Quebrada Grande, 800 metros al oeste del restaurante Nueva Zelandia. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2017. Según expediente N°
2017-1837.—Licda. Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017168101 ).
Solicitud N° 2017-1774. Ref:
35/2017/3759.—José David Arce Salas, cédula de identidad 0205830105, en calidad
de apoderado generalísimo sin límite de suma de Chimbo Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-737085, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Florencia, Asentamiento Ulima, 250 metros al este, parcela N° 11. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2017. Según el
expediente N° 2017-1774.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017168223 ).
Solicitud N°
2017-1891.—Ref.: 35/2017/3962.—Víctor Emanuelle Villalobos Rojas, cédula de
identidad 2-0647-0338, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Pataste,
300 metros noreste de la escuela de la localidad. Presentada el 06 de setiembre
del 2017. Según el expediente N° 2017-1891. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017168287 ).
Solicitud N°
2017-1717.—Ref.: 35/2017/3812.—Gerardo Gómez Calvo, cédula de identidad
4-0094-0432, solicita la inscripción de: 7KG, como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia,
Sarapiquí, La Virgen, San Ramón, 7 kilómetros al oeste del poblado. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2017, según el expediente N°
2017-1717.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017168670 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cultural Calipso
Limonense, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: entre otros: fortalecer a los
artistas de Calypso Limonense. Cuyo representante, será el presidente: Rafael
Ángel Espinoza Zapata, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2015, Asiento: 88438 con
adicional(es): 2015-128958.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 50
minutos y 13 segundos, del 9 de junio del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director
a. í.—1 vez.—( IN2017168172 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Femenina de Quebradón
de Upala, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Impulsar proyectos comunales entre
las mujeres asociadas de desarrollo productivo que sean factibles a través del
tiempo. Cuya representante, será la presidenta: Virginia Reyes Vallejos, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2017. Asiento: 96145 con adicional(es): 2017-355243, 2017-398210.—Dado en
el Registro Nacional, a las 8 horas 22 minutos y 3 segundos, del 19 de julio
del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017168201 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-671123, denominación: Asociación de Cerveceros Artesanales de Costa Rica;
por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 530654.—Dado en el Registro Nacional, a
las 8 horas 4 minutos y 48 segundos, del 6 de setiembre del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017168204 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N°
3-002-631572, denominación: Asociación Recreativa, Turística y Cultural de
Santa Cecilia de Pejibaye. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 439121.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 46 minutos y 1 segundos, del 9 de agosto del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017168212 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Médica Natural Humanitaria Se Yami, con domicilio en la provincia
de: Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Proporcionar un servicio medico, accesible, holístico, respetando
la cultura, identidad, cosmovisión indígena, a las poblaciones originarias y
sectores vulnerables de la Región Brunca. Cuyo representante, será el
presidente: Neil Rojas Delgado, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017, asiento: 553553.—Dado en el
Registro Nacional, a las 8 horas 33 minutos y 3 segundos, del 11 de setiembre
del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017168342 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Pacientes de
Nefrología del Hospital Max Peralta de Cartago, con domicilio en la provincia
de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Asociar con sujeción a las leyes y a estos estatutos a todos aquellos pacientes
de nefrología del Hospital Max Peralta de Cartago, así como al personal médico,
paramédicos y otros profesionales en ciencias de la salud que laboren en dicho
programa y aquellos parientes que por afinidad se interesen en asociarse, en
general que sean afines al programa, participando en toda actividad que tenga
como fin proteger los intereses de la asociación; cuyo representante, será el
presidente: Luis Diego Romero Trejos, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento:
428233 con adicionales: 2017-468073, 2017-564895.—Dado en el Registro Nacional,
a las 9 horas 40 minutos y 7 segundos, del 4 de setiembre del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017168350 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia de Dios
Camino al Cielo, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: la propagación de la fe
cristiana, todo con base a la doctrina de Cristo, divulgando y enseñando la
Palabra de Dios. Cuyo representante, será el presidente: Jackson Pascual Arvizu
Torres, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 552816.—Dado en el Registro Nacional,
a las 7 horas 42 minutos y 27 segundos, del 07 de setiembre del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017168390 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres
Emprendedoras, Productoras y Comerciales, Ecológicas de San Rafael de Guatuso,
con domicilio en la provincia de: Alajuela, Guatuso. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: tener un medio organizativo, que respalde y
beneficie a las asociadas en diferentes actividades socioeconómicas,
agroindustriales y de servicios de la comunidad de San Rafael. Cuyo
representante, será el presidente: Zeidy Corea Espinoza, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento: 138352.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 59 minutos y 56 segundos, del 21 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017168483 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Mujeres Fénix de Tarise, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: gestionar y apoyar la creación de servicios sociales como un medio
que conlleve la superación individual, fomentando el bien personal, el bien
común social el espiritu de ayuda mutua y el trabajo conjunto. Cuya
representante, será la presidenta: Maruja Zarate Godínez, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2017, asiento: 538175.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 8
minutos y o segundos, del 24 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017168493 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de Médicos de La Península de Nicoya, con domicilio en la provincia
de: Guanacaste, Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: desarrollar y fomentar actividades de educación médica continua
para los profesionales en medicina y de la excelencia del acto médico, promover
los principios de ética y moral dentro de los asociados. Cuyo representante
será el presidente: Martin Antonio Reyes Salinas, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:
550743.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 37 minutos y 23 segundos
del 11 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2017168498 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario Los Campesinos de Quebrada Arroyo de San
Lorenzo de Tarrazú, San José, con domicilio en la provincia de: San
José-Tarrazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas
condiciones el acueducto, cuyo representante, será el presidente: Miguel Néstor
Mora Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017 asiento: 566128.—Dado en el Registro Nacional, a
las 8 horas 45 minutos y 3 segundos, del 11 de setiembre del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017168543 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-291905, denominación: Asociación Centro
Cristiano Transmundial. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 487331.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 12 minutos y 19 segundos del 18 de agosto del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017168593 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Exploradores San
Agustín Palmares-Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Palmares,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Colaborar con quienes
desarrollen actividades en buen sentido cívico entre los niños y jóvenes,
mediante la formación del carácter, la educación en los hábitos de observación,
obediencia y autoconfianza, cuyo representante, será el presidente: Luis
Mauricio Pineda Villegas, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017 asiento: 135289 con adicional:
2017-511018.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 24 minutos y 55
segundos, del 8 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017168703 ).
DERECHO
DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Tecnología Personalizada y Soluciones TPS S.
A., cédula jurídica 3-101-493152 y domiciliada en San José, Sabana este,
edificio Centro Cars piso 3, solicita la inscripción de la titularidad de los
derechos de morales y patrimoniales en su obra colectiva, literaria (software)
y divulgada que se titula BLUE LOOP, El software es un sistema
informático que opera en la nube, para asistir al gerente de logística en el
manejo de las cadenas de suministro, ofreciéndole la visibilidad necesaria para
la adecuada toma de decisiones. El código fuente del programa de cómputo se
presenta en un cd dentro de un sobre cerrado. Publíquese por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días
hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de
Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 9093.—Curridabat, 10 de
agosto de 2017.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2017168406
).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La
señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, solicita la Patente PCT
denominada COMPOSICIÓN HERBICIDA
SINÉRGICA QUE CONTIENE PENOXSULAM, TRICLOPIR Y BISPIRIBAC. Se describe una composición
sinérgica que contiene penoxsulam, triclopir y bispiribac para el control de
las malezas en los cultivos, especialmente el arroz, la caña de azúcar, los
cultivos de cereales y granos, pastizales, tierras de pastoreo, manejo de
vegetación industrial (IVM), vegetación acuática y césped. Estas composiciones
proporcionan un mejor control herbicida de las malezas pos-brote y reducen los
daños que produce el herbicida mediante la aplicación concomitante de la
mezcla. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: AO1N 43/40, AO1N
43/54, AO1N 43/647, AO1N 43/90 y A61P 13/00; cuyo(s) inventores son: Mann,
Richard K.; (US); Carranza Garzon, Nelson M.; (CO) y Pacheco, Ruby A.; (CO).
Prioridad: N° 62/092,633 del 16/12/2014 (US). Publicación Internacional: W02016/099802.
La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000303, y fue presentada a las
09:39:12 del 4 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto del
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017167477 ).
El señor José Antonio Gamboa Vázquez, cédula
de identidad Nº 1046100803, en calidad de apoderado especial de Honda Motor
Co., Ltd, solicita el Diseño Industrial denominado UN COBERTOR DE MANUBRIO PARA UNA MOTOCICLETA SCOOTER.
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
Se reivindica el diseño para un nuevo modelo industrial de un Manubrio
para una motocicleta Scooter. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12-11; cuyos inventores son Tanaka, Jun (JP) y Meena, Lov
(IN). Prioridad: N° 2017-001924 del 03/02/2017 (JP). Publicación Internacional:
La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000349, y fue presentada a las
13:58:06 del 28 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017167725 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards
Lifesciences Corporation, solicita la Diseño Industrial denominado REGULADOR DE VÁLVULA CARDIACA.
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
El diseño ornamental para un calibrador de
válvula cardíaca. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
24-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Pintor, Rafael (US). Prioridad: N°
29/588016 del 16/12/2016 (US). La solicitud correspondiente lleva el número
2017- 0000253, y fue presentada a las 11:21:32 del 15 de junio de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 5 de setiembre de 2017.—Viviana Segura de La O,
Registradora.—( IN2017167742 ).
El señor Andrey Dorado Arias, cédula de
identidad 2-0565-0345, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB,
solicita la Patente PCT denominada 112-(AMINOMETIL)BENCILI-2-TIOXO-1,2,3,5-TETRAHIDRO-4H-PIRROLO[3,2-D]
PIRIMIDIN-4-0NAS COMO INHIBIDORES DE MIELOPEROXIDASA.
Se dan a conocer determinados compuestos de
1-[2-(aminometil)bencil]-2-tioxo-1,2,3,5-tetrahidro-4H-pirrolo[3,2-d]pirimidin-4-ona
de fórmula (I), y sales farmacéuticamente aceptable de los mismos, junto con
composiciones que los contienen y su uso en terapia. Los compuestos son
inhibidores de la enzima MPO y de este modo son particularmente útiles en el
tratamiento o profilaxis de trastornos cardiovasculares tales como
insuficiencia cardíaca y estados relacionados con arteriopatía coronaria.
NHNNHOSR2NHR3R1(I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519,
A61P 9/10 y CO7D 487/04; cuyos inventores son: Inghardt, Tord, Bertil (SE);
Tomkinson, Nicholas (GB); Can, Li-Ming (SE); Stonehouse, Jefrey, Paul (US);
Johannesson, Petra (SE); Jurva, Ulrik (SE); Michaelsson, Erik (SE) y
Lindstedt-Alstermark, Eva-Lotte (SE). Prioridad: N° 62/085,722 del 01/12/2014
(US). Publicación Internacional: WO/2016/087338. La solicitud correspondiente
lleva el número 2017-0000229, y fue presentada a las 10:58:16 del 31 de mayo de
2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 31 de julio de 2017.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—( IN2017167810 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Marco Antonio Jiménez
Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de
Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO DE
DESPLIEGUE DE GRAPAS DE SUTURA. Se describen aquí
dispositivos de suministro de grapas de sutura que pueden cargarse con varias
grapas planos de sutura en forma de disco y pueden desplegar las grapas de
sutura uno tras otro en suturas respectivas sin volver a cargar el dispositivo
con grapas de sutura adicionales. Un dispositivo ejemplar incluye una porción
de mango con un mecanismo de accionamiento que está acoplado a una porción de
eje que retiene y despliega las grapas de sutura. La porción de eje incluye un
mandril en el que están montadas las grapas de sutura y un retenedor que
restringe las grapas de sutura de moverse proximalmente cuando el mecanismo de
accionamiento tira del mandril proximalmente, lo que hace que la grapa de
sutura distal se deslice fuera del mandril y se despliegue sobre una o más
suturas. El mandril y las grapas de sutura restantes pueden moverse distalmente
para prepararse para desplegar la siguiente grapa de sutura. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/06, A61B 17/122 y A61B
17/128; cuyo(s) inventor(es) es(son) Miraki, Manouchehr (US); Janish, Brian
(US) y Dang, Kevin (US). Prioridad: N° 62/096,749 del 24/12/2014 (US).
Publicación Internacional: WO2016/105511. La solicitud correspondiente lleva el
número 2017- 0000276, y fue presentada a las 10:51:17 del 22 de junio de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 6 de setiembre del 2017.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—( IN2017168187 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad Nº 303760289, en calidad de apoderado especial de FMC
Química Do Brasil Ltda., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN HERBICIDA CON MODO DE ACCIÓN DOBLE PARA CONTROLAR MALAS
HIERBAS, MÉTODO PARA CONTROLAR MALAS HIERBAS NO DESEADAS Y MÉTODO PARA AUMENTAR
EL RENDIMIENTO DE LOS CULTIVOS. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/24, A01N
43/653, A01N 47/30, A01N 47/36, A01N 47/38 y A01P 13/00; cuyos inventores son
Nogueira, Alessandro Leal (BR); Marques, Rodrigo Tavares (BR); Ortega, Yemel
(US); Tubaldini, Danilo (BR) y Welang, Ricardo (BR). Prioridad: N°
BR102014018735-9 del 30/07/2014 (BR). Publicación Internacional: WO2016/015113.
La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000073, y fue presentada a las
14:08:30 del 27 de febrero de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto de
2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017168463 ).
La señora(ita) Mariana Vargas Roqhuett,
cédula de identidad 3-0426-0709, en calidad de apoderada especial de
Arcelormittal, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO
DE PRODUCCIÓN DE HOJALATA CONTENIENDO UNA LÁMINA DE ACERO DE SILICIO DE GRANO
NO ORIENTADO, LÁMINA DE ACERO OBTENIDA Y USO DE ESTA. La presente invención está
dirigida a un método de producción de lámina de acero Fe-Si de grano no
orientado. El método comprende las etapas de fundir una composición de acero
que contiene en porcentaje en peso: C = 0,006; 2,0 = Si = 5,0; 0,1 = Al = 3,0;
0,1 = Mn = 3,0; N = 0,006; 0,04 = Sn = 0,2; S = 0,005; P = 0,2; Ti = 0,01;
siendo el resto Fe y otras impurezas inevitables, moldear dicha masa fundida en
una losa, recalentar dicha losa, laminar en caliente dicha losa, enrollar dicho
acero laminado en caliente, opcionalmente recocer el acero laminado en
caliente, recocer y enfriar el acero laminado en frío hasta temperatura
ambiente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C21D 8/12, C21D
9/46, C21D 9/56, C22C 38/00, C22C 38/06, C22C 38/38 yHO1F 1/16; cuyos
inventores son; Leunis, Elke (BE); Van De Putte, Tom (BE); Jacobs, Sigrid (BE)
y Saikaly, Wahib; (BE). Prioridad: N° PCT/IB2014/002174 del 20/10/2014 (IB).
Publicación Internacional: WO2016/063118. La solicitud correspondiente lleva el
número 2017- 0000156, y fue presentada a las 12:04:53 del 20 de abril de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 9 de agosto de 2017.—Viviana Segura De La O,
Registradora.—( IN2017168505 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: AMIXZA BRAYAN
MOODIE, con cédula de identidad número 7-0141-0560 carné número 21459. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N°
17-001183-0624-NO.—San José, 08 de setiembre del 2017.—Unidad Legal
Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2017169596 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SUSAN STEFANNY RODRÍGUEZ CORRALES, con cédula de identidad número 6-0374-0090, carné número 21659. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 17-001285-0624-NO.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Unidad
Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(
IN2017169650 ).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0014-2017.—Expediente
Nº 17543A.—María Julia González Rodríguez, solicita concesión de: 3 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sociedad
de Usuarios de Agua Agropecuaria Lajas en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 246.676 /
491.373 hoja Quesada. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de abril de 2017.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy
Quesada Artavia.—( IN2017168698 ).
ED-0198-2017.—Exp.
12640P.—Compañía de Agua Mineral Chilamate S. A., solicita concesión de: 2,3
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
CN-153 en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso
industria - otro. Coordenadas 273.070 / 402.249 hoja Cañas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 24 de agosto del 2017.—Unidad Hidrológica
Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2017168843 ).
ED-UHTPCOSJ-0117-2017.—Exp.
N° 12115A.—Cloza de Alajuela S. A., solicita concesión de: 8.6 litros por
segundo de la Quebrada Arley, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Rosario, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario riego café. Coordenadas
225.450/495.700 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 6 de setiembre de 2017.—Marilyn Mora Vega, Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—( IN2017169031 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0109-2017.—Expediente
17760A.—Mirgia Soto Sibaja, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la
Quebrada El Bosque, efectuando la captación en finca de José Antonio Soler en
Dulce Nombre Jesús, Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 538.900 /222.950 hoja Carrillo. Predios inferiores:
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 5 de setiembre de 2017.—Unidad
Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2017169258 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0199-2017.—Exp.
8541A.—Enilbravisan S.A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 273.700 / 431.200 hoja Tilarán. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 24 de agosto del 2017.—Unidad Hidrológica
Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2017169539 ).
ED-0121-2017. Exp. 11843A.—Eunice, Fallas
Hidalgo, solicita concesión de: 0.035 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Corralillo,
Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
197.966/528.488 hoja Caraigres. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de mayo de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central, Andrés Phillips Ureña.—( IN2017169549 ).