REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 36, 37 y 37 BIS
DEL
CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.° 7794, DE 30
DE
ABRIL DE 1998, Y SUS REFORMAS
Expediente N.° 23.302
La pandemia
por covid-19 trajo consigo cambios en la gestión de la administración pública, uno de ellos y bastante significativo fue la autorización legal para que los concejos municipales pudiesen, por la vía de las excepciones contenidas en el
artículo 37 bis del Código Municipal, sesionar de manera virtual y así evitar no solo la aglomeración de personas en un recito, sino la parálisis en la toma de decisiones de un gobierno municipal.
Una vez dado ese salto tecnológico producto de la emergencia nacional, se comprobó que las sesiones virtuales
fueron una opción válida y eficiente, que garantizó la continuidad
de la actividad administrativa
y de servicio público que
le compete al gobierno municipal. A raíz de este ejercicio,
se hace necesario habilitar el mecanismo
de sesiones virtuales de manera excepcional, pero no condicionándolo solamente a cuando no exista caso de necesidad o emergencia y adoptando algunos aspectos de mejora que resultaron de la experiencia, que
mantengan el equilibrio entre el uso de la tecnología y el correcto espíritu
de las sesiones del cuerpo colegiado del gobierno cantonal.
En ese sentido, es importante también regular el objeto de las sesiones extraordinarias y, para ello, es relevante señalar que la Procuraduría
General de la República ha indicado en su dictamen C-109-2001 de 6 de
abril de 2001 sobre la naturaleza de sesiones tanto ordinarias como extraordinarias:
En términos
generales, considera esta Procuraduría que para la determinación
de la naturaleza ordinaria
o extraordinaria de las sesiones
que lleve a cabo el Concejo Municipal, debe utilizarse un criterio residual. Así, todas aquellas sesiones que no cumplan los requisitos legalmente establecidos para catalogarlas como ordinarias (requisitos dentro de los que se encuentra que haya mediado un acuerdo del propio Concejo en tal sentido,
publicado previamente en la Gaceta, donde
se indique la hora y fecha
de la sesión) deben considerarse como extraordinarias. (Lo subrayado
y en negrita no es del
original).
Y es precisamente
en el marco
de lo señalado por la Procuraduría General de la República que se hace necesario analizar el requisito
de la convocatoria, específicamente
referente a los asuntos que se abordan en las sesiones extraordinarias, tomando en consideración que las primeras dos de este tipo que se realizan en el mes,
son remuneradas.
Por tanto y con base en el principio de eficiencia, se debe buscar un equilibrio entre el contenido de las agendas, lo discutido en las sesiones y el costo
que implica para la municipalidad
realizar este tipo de sesiones, ya que en términos
generales el presupuesto por concepto de dietas del 2018 al
2022 se han incrementado en 16%, pasando de ₡5.246 millones a un monto de
₡6.216 millones para el
presente año:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Según la Real Academia Española, extraordinario se define como lo añadido a lo ordinario y por eso se hace
necesario regular los temas abordados en las sesiones referidas en el
artículo 36 del Código Municipal, considerando
el proponente que la materia referida a lo presupuestario, lo tributario, de
planes de desarrollo humano
cantonal y planes reguladores son los
que deben abordarse en una convocatoria
extraordinaria en caso de no lograr ser abordado en su
totalidad en una sesión de carácter
ordinario.
Es así
como la agilización de las sesiones del concejo municipal se
convierte en espacios fundamentales para la toma de decisiones trascendentales para el desarrollo cantonal y atención de
todos los asuntos locales; para ello, dichos espacios deben contar con las reglas claras conforme
han venido evolucionando en su manera de sesionar,
siempre resguardando el espíritu de dichos cabildos y su transparencia ante la ciudadanía.
En razón
de lo anterior, se solicita a los
señores diputados, de la manera más respetuosa,
el apoyo para la aprobación de esta propuesta de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 36, 37 y 37 BIS
DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.° 7794, DE 30
DE
ABRIL DE 1998, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO
1- Se modifica
el artículo 36 del Código
Municipal, Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998, y
sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 36-
El Concejo
podrá celebrar las sesiones extraordinarias que se requieren, y a ellas
deberán ser convocados todos sus miembros con, al menos, veinticuatro horas de anticipación.
El orden
del día para tales sesiones se señalará
mediante acuerdo municipal,
siempre que se refieran a asuntos referidos
al trámite del presupuesto ordinario, a materia tributaria, a la aprobación de
planes de desarrollo humano
cantonal y a la aprobación de los
planes reguladores, o bien, para asuntos
según lo dispuesto en el inciso
m) del artículo 17.
ARTÍCULO
2- Se modifica
el párrafo primero del artículo 37 del Código Municipal, Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998, y sus reformas,
para que en adelante se lea
de la siguiente manera:
Artículo 37- Las sesiones
presenciales del concejo deberán efectuarse en el local sede
de la municipalidad. Sin embargo, podrán
celebrarse sesiones en cualquier lugar
del cantón, cuando concurran las siguientes circunstancias:
[…].
ARTÍCULO
3- Se reforma
el artículo 37 bis del
Código Municipal, Ley N.° 7794, de 30 de abril de
1998, y sus reformas. El texto
dirá:
Artículo 37 bis- Las municipalidades y los concejos municipales
de distrito quedan facultados para realizar de manera excepcional sesiones municipales de manera virtual a través
del uso de medios tecnológicos, cuando así se determine por acuerdo adoptado por mayoría calificada
de dos terceras partes de la
totalidad de sus miembros.
Tales sesiones se podrán celebrar en dichas
condiciones a través de esos medios, en
el tanto concurra el cuórum de ley.
El medio tecnológico
dispuesto por la municipalidad y concejo municipal
de distrito deberá garantizar la participación plena
de todos los miembros del órgano y todos aquellos que participen de la sesión, la transmisión simultánea de audio,
video y datos a todos quienes participen, debiendo respetar el principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación del órgano colegiado. Asimismo, deberá garantizar la publicidad y participación ciudadana en las sesiones del concejo a través de los medios que considere más efectivos
y convenientes, a efectos de que las personas interesadas
puedan acceder a estas para
conocer las deliberaciones
y los acuerdos.
Para que la participación de los miembros del concejo por medios tecnológicos
sea válida deberá:
1- Existir una plena compatibilidad entre los sistemas o medios empleados por el emisor
y el receptor, pues se debe garantizar la autenticidad e integridad de la participación, voluntad y la conservación de lo actuado.
2- Los miembros del concejo deberán estar ubicados en un lugar, dentro
del territorio nacional,
disponer de los medios adecuados para estar debidamente conectado al medio tecnológico y estar siempre visibles, disponibles y atentos durante todo el
tiempo que dure la sesión
virtual. No podrán realizar
otra labor privada o pública y no podrán estar de forma simultánea durante el desarrollo
de la sesión, en cualquier otro tipo actividad pública o privada.
Solamente cuando exista una
justificación válida y razonada, sustentada en
situaciones especiales o extraordinarias, conocida de antemano y aprobada por el pleno
del Concejo, se autorizará,
de forma temporal, participar en
las sesiones virtuales del concejo fuera del país.
3- Garantizar las condiciones para asegurar el acceso pleno
a la sesión a todas las
personas integrantes del concejo,
propietarios y suplentes. De no ser posible esto, deberá
optarse por el traslado físico
del recinto, previsto en el artículo
37.
El pago
de las dietas se regirá, en lo correspondiente, por lo dispuesto en los artículos
30 y 38 de este Código y se justificará
únicamente si el miembro participa
de la totalidad de la sesión
y se mantiene en ella, bajo cumplimiento de los deberes indicados
y si, además, se garantizaron los principios de colegialidad, simultaneidad, deliberación y votación.
La secretaría
del concejo quedará obligada a gestionar lo que corresponda para cumplir lo dispuesto y a dejar respaldo de audio, video y datos, así como
para la elaboración del acta correspondiente
conforme a lo dispuesto en el artículo
47 de esta ley.
Cuando un miembro
del concejo participe de
forma válida por medios tecnológicos, se deberá considerar como presente para los efectos del último párrafo del artículo 37 y 42 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de
abril de 1998.
Cada municipalidad, conforme a sus posibilidades, deberá proveer a los alcaldes y alcaldesas, regidores, suplentes, síndicos y suplentes de los medios, las condiciones y la asistencia necesaria para asegurar su eventual participación en una sesión
por medios tecnológicos.
Este mecanismo
de sesiones virtuales también podrá ser utilizado por las comisiones municipales contempladas en el artículo 49 de esta ley.
Las respectivas
comisiones municipales que adopten la implementación de sesiones virtuales deberán garantizar que el medio tecnológico, que se considere más efectivo
y conveniente, respete los principios de simultaneidad, colegialidad y deliberación. También se debe garantizar el correcto funcionamiento
de las comisiones y el cumplimiento de los principios de publicidad y de participación ciudadana, a efectos de que las personas interesadas puedan acceder a dichas comisiones para conocer las deliberaciones, los actos y los
acuerdos que ahí se tomen. Tales actos y acuerdos deberán ser válidos, de manera que se garantice la continuidad de la actividad administrativa de manera célere y eficaz, y con satisfacción del interés público.
Es deber
de los miembros que integren las comisiones municipales estar ubicado en un lugar,
dentro del territorio nacional, disponer de los medios adecuados para estar debidamente conectado al medio tecnológico y estar visible, disponible y atento
durante todo el tiempo que dure la sesión.
Solamente cuando exista
una justificación válida y razonada, sustentada en situaciones
especiales o extraordinarias,
conocida de antemano y aprobada por el
pleno del concejo, se autorizará, de forma temporal, participar
en las sesiones virtuales del concejo fuera del país.
Rige a partir
de su publicación.
Horacio Alvarado Bogantes
Diputado
NOTA: Este proyecto pasó
a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos
Municipales y Desarrollo Local Participativo.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022674812 ).
DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, PARA
QUE
SE CAMBIE SU USO COMO BIEN
DE
DOMINIO PATRIMONIAL
Expediente N.° 23.307
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El objetivo
del presente proyecto de
ley es desafectar una bien inmueble propiedad de la
Municipalidad de San José, para que se cambie su uso como
bien de dominio patrimonial, en
este caso es variar el carácter
demanial del Mercado de Mayoreo,
para que se transforme en
un bien de dominio patrimonial, manteniendo
el uso de mercado, aunque renovado, moderno e innovador. La idea es
que en el inmueble se puedan desarrollar otras actividades o facilidades complementarias al mercado, por ejemplo, un albergue para los comerciantes que deben llegar a la plaza muchas horas antes de su apertura, servicios sanitarios y baños públicos, servicios de alimentación variados, como sodas y restaurantes, servicios bancarios, parqueo subterráneo para camiones y un centro de valor agregado que permita el aprovechamiento de los productos frescos que llegan a comercializarse al
mercado, por medio de la innovación
gastronómica y su transformación con tecnologías e ingenierías de alimentos, todo ello con la participación directa y voluntaria de los propios agricultores y comerciantes instalados y por instalarse en el Mercado.
La transformación
del Mercado de Mayoreo es una
iniciativa de la Municipalidad de San José y así acordado en
el Acuerdo 4, artículo IV, de la sesión ordinaria N.° 118, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 8
de agosto de 2022.
En la citada
sesión, el Concejo Municipal por amplia mayoría aprobó una moción
con un borrador de proyecto
que constará posteriormente
en el expediente
de la presente iniciativa.
Es una iniciativa municipal
acogida por el diputado que suscribe y presenta este proyecto de ley, el cual se justifica
en el contexto
de la reactivación económica
de la zona y en general del cantón,
en concordancia con otros proyectos en desarrollo, tales como el proyecto
Ciudad Tecnológica, el
nuevo edificio municipal conocido
hasta ahora como Torre
1028, así como los ya establecidos
en los alrededores,
como sucede en los casos
de Torre Universal, Desarrollo Comercial La Sabana, los cuales
forman parte del Distrito
de Innovación T24, así como el funcionamiento
del tren y su proyectada renovación para convertirse en un Tren Rápido de Pasajeros con una terminal
intermodal al lado del propio
mercado.
Deseo explicar
jurídicamente los cambios que se desean hacer en el
presente proyecto de ley.
El artículo 261 del Código Civil, Ley N.° 63, de 01
de enero de 1888, establece
con claridad lo que son los
bienes públicos y su situación jurídica,
de donde se distinguen dos condiciones o regímenes para los bienes públicos:
los públicos de uso público, denominados
demaniales o de dominio público, que siendo de titularidad pública se encuentran afectados al uso general o al servicio público, por su
mismo uso o porque la ley les otorgue expresamente el carácter de demaniales. Por otra parte, los
bienes públicos, denominados patrimoniales que, siendo públicos por pertenecer a la administración pública, no poseen el carácter
de demaniales, por lo que pueden ser adquiridos, gravados y transmitidos por la administración actuando como un
particular. Al respecto, en
diversos dictámenes, tal como el
C-050-2007 de febrero del 2007, la Procuraduría General de la República (PGR) ha establecido: “En razón del régimen jurídico aplicable, tradicionalmente los bienes públicos se diferencian entre bienes de dominio público o demaniales y bienes públicos patrimoniales o de
derecho privado. Tanto los bienes
demaniales como los
patrimoniales son bienes públicos, porque su titularidad corresponde a un ente público. Es el criterio subjetivo de su pertenencia el que determina el carácter público
y la diferencia respecto de
los bienes privados. Pero, además, el régimen jurídico de los bienes públicos
es particular, por lo que se
diferencia total o parcialmente
del aplicable a los bienes de que son titulares los sujetos privados. Lo cual deriva del hecho de que los entes públicos justifican su existencia
en la satisfacción del interés
público; ergo, los bienes de que son titulares deben ser usados y dispuestos en orden
a dicha satisfacción. Siempre existe en los
bienes una vinculación con el fin público,
mayor en el caso de los bienes
demaniales, menor pero siempre existente,
en el caso
de los patrimoniales.” Por otra parte, la desafectación, por principio
opera de la misma forma en
que se constituye, por lo
que los bienes que por disposición legal se encuentran denominados como demaniales, tales como las vías, los parques, plazas y jardines, solo pueden salir de ese régimen por disposición legal. El artículo 262 del Código Civil dispone que para que tales bienes pierdan su demanialidad se requiere aprobación legislativa. En resumen, para que un bien demanial
varíe su fin, de demanial a patrimonial, se requiere
autorización legal, si este fue constituido
por ley. Por las razones esgrimidas, se plantea en el presente
proyecto de ley variar la naturaleza demanial a patrimonial
del inmueble, de conformidad
con las siguientes apreciaciones:
A. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Y FÁCTICAS
1- MARCO NORMATIVO
La gestión de la construcción y funcionamiento del Mercado de Mayoreo
inicia formalmente con el acuerdo municipal único, artículo II de la sesión ordinaria N.° 318, celebrada por la corporación municipal del cantón
de San José el 26 de agosto
de 1955 (de acuerdo con el expediente y el texto del acuerdo, el año correcto
es 1965), que aprobó el convenio de préstamo a suscribir con la Agencia Internacional de Desarrollo del Gobierno
de los Estados Unidos de
América, para la construcción del Mercado de Mayoreo, en cuyo
contenido se especifica que
el mismo es para:
…la financiación de los costos que involucra la preparación de los
planos finales de ingeniería
la construcción y equipo
de, un mercado mayorista de productos
agrícolas (Mercado) en la
ciudad de San José, Costa Rica y también para ayudar al Prestatario a la financiación de los costos del desarrollo y adiestramiento del personal y administración
para el mercado, proporcionando
una asistencia inicial de personal limitado, asistencia técnica y adiestramiento.
Este acuerdo origina en la Ley N.° 4138, Ley de Préstamo
AID Proyecto Mercado Mayoreo en
San José, de 01 de julio de 1968, misma
que autorizó a la Municipalidad de San José para negociar y contratar con la Agencia Internacional de
Desarrollo, con garantía del Estado, un préstamo, para destinar “…exclusivamente …para la preparación
de planos finales, construcción
y equipo de un mercado de mayoreo
de productos agropecuarios
y de la pesca en San José,
de acuerdo con el contrato de préstamo que se establezca entre las partes contratantes.” (art. 3°).
La municipalidad
reglamentó la operación del
mercado y actualmente se rige
por el Reglamento
de Organización y Funcionamiento
del Mercado de Mayoreo, aprobado
mediante acuerdo N.° 7, artículo III de la sesión ordinaria 84, celebrada por el Concejo
Municipal del cantón de San José el
día 09 de diciembre de 2003, publicado
en La Gaceta N.° 6
de 09 de enero de 2004, fecha
desde la cual se encuentra en vigencia.
Supletoriamente se aplica el Reglamento General de Mercados
de la Municipalidad de San José, acuerdo N.° 22 de la
sesión ordinaria 305 de 01
de marzo de 2016, publicado
en el Alcance
N.° 72 a La Gaceta N.° 88 de 09 de mayo de
2016.
2- OBJETIVO Y NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD
DEL MERCADO DE MAYOREO
Según la Ley N.° 4138, el préstamo autorizado
es para construir y poner en funcionamiento un mercado de mayoreo de productos agropecuarios y de la pesca en San José.
En el
convenio respectivo, artículo VII, sección 7.1., se establecen condiciones para la conducción del proyecto, en cuyo literal e) se indica: “Al
terminarse la construcción
y ponerse en operación normal el Mercado financiado con este préstamo, el Prestatario
conviene en que tomará todas las medidas necesarias y dirigirá sus mejores esfuerzos hacia la erradicación del mercadeo de productos al por mayor en las calles y aceras de la ciudad de San José.”
Por otra
parte, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de funcionamiento del
Mercado de Mayoreo, la actividad
comercial en el mismo “…debe
desarrollarse sobre una base de uso diario de los espacios
ubicados en sus instalaciones”, es decir, con
la más amplia libertad en el
uso de los espacios, lo que presupone la asignación de espacios físicamente delimitados, para la realización de la venta de productos de parte del piso-habiente y consecuentemente,
la inexistencia de “espacios
fijos” para esos efectos.
Agrega el
artículo 5: “Los espacios
que se exploten comercialmente
en el mercado, se conceptúan como derechos de piso, de carácter transitorio y se otorgan provisionalmente en lugares habilitados para el efecto. Estos
derechos de piso, constituyen
derechos de uso, revocables
unilateralmente a juicio
del administrador del Mercado y del Departamento de Servicios Públicos, cuando lo estimen conveniente a los intereses públicos
por los que debe velar la municipalidad.”
Así entonces,
es claro que el mercado de mayoreo
surge como una alternativa para facilitar y ordenar la comercialización de los productos agropecuarios
y de pesca, pretendiendo además su erradicación
de las calles. Esto garantizó mejora en las condiciones para vendedores y compradores.
Considerando el
momento histórico en el que fue
constituido, siendo Costa
Rica un país eminentemente agrícola en esos
entonces, la comercialización
de esos productos revistió suma importancia,
especialmente porque facilitó a los productores una mejor colocación de su mercancía, a precios justos y en condiciones favorables, lo que incidió en mejores condiciones
de producción y calidad del
producto que al final llegó
al consumidor de mejor manera y a mejor precio. Claro está que lo
anterior, no significa que la comercialización
que allí se da, no continúe
siendo importante.
Es pues
indiscutible la relevancia
del Mercado de Mayoreo de San José, tanto para los productores agrícolas como para la gran cantidad de consumidores que durante toda la semana visitan este centro. De acuerdo con un informe de la administración de este mercado, en el año
2021, en promedio se estimó un flujo de 60 mil
personas aproximadamente, registrando
inclusive un promedio de ingreso
de 1.000 vehículos diarios.
En febrero
de 2017, con ocasión de la formulación
de los proyectos en torno a la Calle Transversal
24, entre estos Ciudad TEC, la empresa
consultora Blanco y Sánchez realizó
un estudio de conducta del consumidor en dicho
mercado, de donde se extrae
importante información en una muestra
de 400 personas, dando como
resultado que una alta proporción de visitantes del mercado son residentes
de distritos cercanos, pero también hay otros que son originarios de otros cantones como Alajuelita, Desamparados,
Santa Ana y Escazú. Además,
se logró determinar que los usuarios del mercado calificaron como una fortaleza, encontrar todos los productos que buscaban con rapidez y a mejores precios.
3- DISTRITO DE INNOVACIÓN T24
El Distrito de Innovación T24 comprende un territorio de 5 km2 del cual
forman parte los distritos administrativos
de Hospital, Merced y Mata Redonda del cantón central
de San José (SJO), ciudad capital de la República de Costa Rica. Sus límites están comprendidos
al norte por el río Torres (Sabana Norte) hasta la confluencia
con la quebrada Lantisco y de ahí
hasta calle 20; al sur el otro límite natural es el río María Aguilar, al oeste los predios
que enfrentan la calle 68 (Sabana Oeste) y al este la calle 20.
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Gaceta con formato PDF
T24 cuenta
con un núcleo generador que
se ubica a lo largo de la calle
Transversal 24 y se extiende desde
la Fábrica Numar hasta la
Torre Universal; es precisamente esta
calle donde se ubica el origen
del distrito la que lega su nombre a todo
el territorio T24.
A lo
largo de esa vía en la que nace el Distrito de Innovación, se desarrollarán torres ejecutivas, con construcciones sostenibles
y tecnológicamente inteligentes,
destinadas principalmente a la atracción de inversión extranjera directa, el desarrollo de actividades académicas, de investigación, diseño y desarrollo, centradas en nuevas tecnologías
vinculadas a la cuarta revolución industrial, aunque con usos mixtos (comerciales y residenciales), que permitan la vitalidad de los espacios a todas horas del día,
la noche y los fines de semana; igualmente, parte de las instalaciones se destinarán a actividades de emprendedurismo innovador.
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Existe un interés
de la Municipalidad de San José en “…diversificar la estructura económica de la ciudad, promoviendo
un tipo de modelo productivo que incentive el desarrollo tecnológico y la creación de condiciones para el surgimiento de emprendimientos dinámicos y de
alto impacto. Se pretende
la generación de empleos de
calidad, el encadenamiento de nuevas inversiones con los servicios de la economía local y el fomento de la transformación del entorno económico por otro
más equitativo y socialmente integrador.” (“Documento de Estrategia. Agencia para el Desarrollo Económico Local”. Municipalidad de San José, marzo 2017).
En T24 se proyecta
el desarrollo de infraestructura pública y privada de primer nivel, con el fin de regenerar el espacio urbanístico,
recuperar el espacio público accesible, agradable y seguro para el disfrute de las personas, priorizar
la movilidad activa y el transporte público,
mejorar las condiciones de habitabilidad y sostenibilidad ambiental, así como la recuperación y disfrute de cuencas hidrográficas y corredores biológicos. Esto significa que se propone un tipo
de reconversión económica e
innovación tecnológica, explícitamente articuladas con políticas de integración social y
cumplimiento del derecho a la educación
con el fin de crear condiciones de empleabilidad y empresariedad, que permitan generar empleos de calidad y encadenamientos productivos para que la población de los
barrios goce de los beneficios de la generación de riqueza futura en la zona y que se contribuya así a disminuir las desigualdades de todo tipo que, de por sí, ya imperan
entre las personas que integran el
territorio.
4- PROPUESTA EN EL MERCADO DE MAYOREO
Como ya
se indicó, de acuerdo con
la Ley N.° 4138, el préstamo
autorizado con la AID fue
para construir y poner en funcionamiento un mercado de mayoreo de productos agropecuarios y de la pesca en San José. Por tanto, por imperativo legal, los usos permitidos en este momento
son los referidos a la comercialización de los productos mencionados. No
obstante, con este proyecto
lo que se pretende es la modernización
del inmueble y por ende del mercado, creando lo que
se constituiría como un
“Mercado Urbano”, que permita
potencializar un desarrollo
urbano sostenible.
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Este
nuevo concepto implicaría
la renovación total del área
actual del inmueble donde
se ubica el mercado, construyendo nueva infraestructura que implique una importante mejora urbana en
el marco del Distrito de Innovación T24 y conlleve incluso una atracción
turística al permitir que converjan elementos tanto de
mercado, como actividades gastronómicas, bancarias, institucionales, parqueos, entre otras, que garanticen que el mismo será
totalmente inclusivo y para
beneficio y disfrute de toda la colectividad. Y para los productores y comerciantes actuales y futuros, ofrecer los servicios de un centro de valor agregado que les permite, mediante la investigación y el desarrollo tecnológico, potenciar sus negocios y abrir nuevos mercados en la innovación gastronomía y la creación de nuevos productos para el mercado nacional e internacional.
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La Municipalidad de San José pretende que sea un complejo de construcción sostenible, focalizado en ser más eficiente,
para el ahorro de energía y agua y accesible que dará no solo al área de influencia sino a la ciudad capital un importante
elemento de renovación, modernidad, belleza arquitectónica y paisajística, así como brindará
condiciones de higiene y confort idóneas para el expendio de los bienes y servicios
que allí se ofrezcan.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Es evidente
por tanto el beneficio que representa para todos los vecinos
y usuarios del mercado tanto del cantón
como de los alrededores, lo que justifica que
se varíe la naturaleza del inmueble.
Por lo anterior, someto a consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados
este proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD
DE
LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, PARA QUE
SE
CAMBIE SU USO COMO BIEN DE DOMINIO
PATRIMONIAL
ARTÍCULO
1- Desafectación
Se desafecta
del uso y dominio público el bien inmueble propiedad de la
Municipalidad del cantón Central de San José, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cinco ocho (3-014-042058), inscrito en el
Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de San José, bajo el sistema de folio real matrícula número uno setecientos veintitrés mil seiscientos cincuenta y tres-cero cero cero (1-723651-000), que es el terreno que se describe de la siguiente
manera: terreno destinado a mercado, ubicado en la provincia uno, San José; cantón 1°, San José; distrito tercero, Hospital; mide diecisiete mil quinientos cinco metros cuadrados (17505 m2),
con los siguientes linderos: al norte, avenida diez; al sur, transversal
número veinticuatro; al este, calle veintiocho
y al oeste, Municipalidad de San José. Posee el plano
catastrado SJ-uno nueve nueve cero ocho tres siete-dos mil diecisiete (SJ-1990837-2017).
ARTÍCULO
2- Bien patrimonial
El bien inmueble
desafectado en el artículo anterior será inscrito como
bien de dominio patrimonial del Mercado de Mayoreo de la Municipalidad del cantón
Central de San José y será destinado
exclusivamente para el uso de mercado en el Plan Regulador de la
Municipalidad de San José, además de los usos que se permiten por pasar a ser un bien
patrimonial.
ARTÍCULO
3- Autorización
a la Notaría del Estado
Se autoriza
a la Notaría del Estado para que proceda
a formalizar e inscribir en el Registro
Público la escritura de cambio de uso descrita
en el artículo
1 y artículo 2; además, queda facultada para actualizar y corregir la naturaleza y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble, así como cualquier
otro dato que sea necesario para su debida inscripción.
Su inscripción estará exenta del pago de honorarios y de todo tipo de derechos y timbres.
Rige a partir
de su publicación.
Danny Vargas Serrano
Diputado
NOTA: Este proyecto pasó
a estudio e informe de la Comisión Permanente
Especial de Asuntos Municipales
y Desarrollo Local Participativo.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022674810 ).
N°
43671-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En uso de las facultades
que les confieren los artículos 140, incisos 3), 18) y
20) y 146 de la Constitución Política; 25, 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública
N° 6227 de 2 de mayo de 1978; la Ley
de Creación del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes N°
3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas, la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977, Ley Orgánica de JAPDEVA (Junta de Administración
Portuaria y de Desarrollo Económico
de la Vertiente Atlántica)
N° 3091 del 18 de febrero
del 1963 y sus reformas y Decreto
Ejecutivo Reforma Decreto Ejecutivo que establece delimitación de Zonas Portuarias reservadas Limón
Centro y Moín N° 22503-MOPT del 8 de setiembre de
1993.
Considerando:
I.—Que el
Plan Maestro para el Complejo
Portuario Limón-Moín del
2008 determinó la transformación
de la Terminal Hernán Garrón
Salazar para que se dedicará al desarrollo turístico mediante la atención de buques cruceros y la construcción de una marina turística.
II.—Que el
Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública del Bicentenario
2019-2022 incluyó el proyecto Terminal de Cruceros y
Marina Turística dentro del
Programa de rehabilitación
y mejoramiento de infraestructura
portuaria que tiene como objetivo el
mejoramiento de la infraestructura
portuaria mediante obras de rehabilitación, habilitación, ampliación y construcción, para ofrecer a los usuarios mayor seguridad y eficiencia en los servicios.
III.—Que el
Fondo de Preinversión del
MIDEPLAN aprobó a la Junta de Administración
Portuaria y de Desarrollo Económico
de la Vertiente Atlántica
(JAPDEVA) una Solicitud de Financiamiento para los estudios de preinversión del proyecto de Construcción y Operación de la Marina y Terminal de Cruceros
en la Terminal Hernán Garrón Salazar.
IV.—Que el
Fondo de Preinversión del
MIDEPLAN y JAPDEVA suscribieron un Convenio de Transferencia No Reembolsable (TR-03/19-E) para financiar
los “Estudios de prefactibilidad y factibilidad técnica, ambiental, financiera y económica-social
para el diseño, construcción, puesta en marcha, operación
y mantenimiento, bajo la modalidad
de Alianza Público Privada, del proyecto Construcción y Operación de la
Marina y Terminal de Cruceros en
la Terminal Hernán Garrón
Salazar.
V.—Que el
05 noviembre 2019, JAPDEVA publicó
en un medio de circulación nacional la invitación a participar en el
procedimiento de contratación
administrativa: 2019LN-000003-01 denominado
“Estudios de prefactibilidad
y factibilidad técnica, ambiental, financiera y económica-social para el diseño, construcción, puesta en marcha,
operación y mantenimiento,
bajo la modalidad de Alianza
Público Privada, del proyecto Construcción y Operación de la Marina y Terminal de Cruceros
en la Terminal Hernán Garrón Salazar.
VI.—Que el
05 de mayo del 2021, JAPDEVA y Moffatt & Nichol Sucursal
Colombia firman el contrato de servicios profesionales de consultoría para
elaborar los Estudios de Preinversión, del proyecto Construcción y Operación de la Marina y Terminal de Cruceros
en la Terminal Hernán Garrón Salazar.
VII.—Que mediante
oficio US-APP-003-2021 se le giró
Orden de Inicio, a partir
del 10 de junio del 2021, a la Firma
Consultora contratada para
la ejecución de los estudios de preinversión.
VIII.—Que el
19 de enero del 2022, la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) entregó la Resolución N° 0085-2022-SETENA en
la cual otorga la Viabilidad Ambiental del Proyecto Construcción
y Operación de la Marina y Terminal de Cruceros en la Terminal Hernán Garrón Salazar, dando por finalizada
la etapa de prefactibilidad
del estudio de preinversión.
IX.—Que la inversión pública constituye un agente dinamizador del empleo y la formación de riqueza nacional, condiciones importantes que se articulan con los esfuerzos que se hacen por mejorar
las cifras económicas nacionales.
X.—Que el
proyecto Terminal de Cruceros
y Marina tiene previstos múltiples beneficios como: a. Generar empleos a través de las inversiones y servicios facilitados en la zona portuaria. b. Generar ingresos como retribución
de la concesión de áreas
para el desarrollo de infraestructura y como retribución del aporte de
capital. c. Promoción del turismo regional con tours acuáticos, empleo en turismo, venta de comidas y de souvenirs y desarrollo
de empresas de turismo certificadas.
d. Captación de naves recreativas,
empresas prestadoras de servicios (como agua, electricidad, combustible,
entre otros), de actividades
náuticas (atraque, amarre, entre otros), de gestión de trámites para el ingreso de naves al país, de venta de repuestos, entre otros; así como el
aumento de la seguridad ciudadana. e. Empleo en talleres para el cuido y reparación
de naves, venta de repuestos
y mantenimiento marina seca.
f. Empleo en tiendas comerciales y zona residencial; dotación de instalaciones residenciales y comerciales de alta calidad para la atracción de dueños de naves recreativas, turistas nacionales e internacionales. g. Convertir a Limón en un puerto especializado en la atención de cruceros. h. Mantener la explotación económica de los puestos de atraque en el
Puerto de Limón. i. Facilitar el
desarrollo de actividades privadas orientadas a los turistas en
el cantón central de Limón.
XI.—Que el
proyecto por desarrollar se realizará en la denominada Zona Portuaria de Limón, establecida en el Decreto
Ejecutivo N° 22503-MOPT.
XII.—Que de conformidad con el artículo 1° de la Ley N° 3091 del 18 de febrero de 1963, denominada “Ley Orgánica de JAPDEVA (Junta de Administración
Portuaria y de Desarrollo Económico
de la Vertiente Atlántica)”,
se crea dicha institución “como ente autónomo del Estado, con carácter de empresa de utilidad pública, que asumirá las prerrogativas y funciones de Autoridad Portuaria; se encargará de construir, administrar, operar, subcontratar, concesionar y realizar cualquier otro mecanismo financiero que la normativa nacional permita, para desarrollar los servicios portuarios
su propia gestión administrativa y las inversiones, construcciones y mejoras, en los
puertos marítimos y fluviales de la Vertiente Atlántica, con la salvedad de los que operen al amparo del inciso h) del artículo 6 de esta ley”.
XIII.—Que de conformidad con dicho cuerpo normativo, en su artículo
2, a JAPDEVA le corresponde promover
el desarrollo socioeconómico integral, rápido y
eficiente de la Vertiente Atlántica. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS NACIONAL Y
PÚBLICO
DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN
DE
LA MARINA Y TERMINAL DE CRUCEROS
EN
LA TERMINAL HERNÁN GARRÓN
SALAZAR
DE JAPDEVA
Artículo 1°—Se
declara de interés nacional y público, la ejecución del proyecto denominado “Marina y Terminal de Cruceros
en la Terminal Hernán Garrón Salazar” y, en consecuencia, todas aquellas gestiones, actividades e iniciativas relacionadas directamente con su desarrollo.
Artículo 2°—En razón de esta declaratoria y dentro del marco legal respectivo los entes y órganos aplicarán las reglas de simplificación de trámites, la eficiencia administrativa y la coordinación interinstitucional y
brindarán tratamiento prioritario y expedito de permisos, licencias y otras autorizaciones que requiera la fase de preinversión y ejecución de este proyecto.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
la provincia de Limón, a los
31 días del mes de agosto
del 2022.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—1 vez.—O.
C. N° 4600061051.—Solicitud N° 045-2022.—( D43671 -
IN2022675067 ).
N° 43678-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento
en las atribuciones que les
confieren los artículos 130, 140 incisos 7), 8)
18) y 20), 146 y 176 de la Constitución Política; los artículos 1°, 4°, 21, 25
inciso 1), 27 inciso 1), 28
párrafo 2, inciso b), 113
de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; así como
el Título IV sobre Responsabilidad Fiscal de
la República de la Ley N° 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y sus reformas, del 3 de diciembre de
2018 y, Ley N° 8131 Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, del 18 de setiembre
del 2001 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que el
Decreto Ejecutivo N° 42798-H
publicado en el Alcance Digital N° 6 de La
Gaceta N° 7, del 12 de enero del 2021, denominado Medidas para control y reducción
del gasto público, en su considerando
número 1, refiere a lo normado en el
Título IV de la Ley N° 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, publicada en el Alcance
N° 202 a La
Gaceta N° 225 del 04 de diciembre de 2018 y sus reformas,
señalando que la responsabilidad
fiscal conlleva el establecimiento de reglas de gestión de las finanzas públicas, con el fin de lograr que la política presupuestaria garantice la sostenibilidad fiscal en
particular, con la búsqueda de una
relación Deuda Total del Gobierno Central a Producto Interno Bruto (PIB), que no comprometa la sostenibilidad
fiscal y la estabilidad macroeconómica
del país.
II.—Que de manera expresa en el Considerando
9 del Decreto Ejecutivo N°
42798-H, se estableció que la verificación
y cumplimiento de la Regla
Fiscal se debe aplicar sobre el gasto
ejecutado.
III.—Que la limitante establecida anteriormente se vio agravada recientemente por los efectos
de las medidas de atención
a la pandemia del COVID-19 y la caída
de la actividad económica, ocasionando que los niveles de ejecución fueran más bajos,
por lo que al utilizar estos para determinar los topes máximos para el siguiente periodo,
la restricción al gasto fue mucho mayor, por lo que durante el proceso de ejecución
las entidades pudieron verse
en la disyuntiva de incumplir la regla fiscal a nivel de gasto ejecutado, o bien postergar gastos, proyectos de inversión, transferencias y cubrir obligaciones legales y constitucionales. entre
otros, a fin de cumplir con
dicha regla, a pesar de que dichos gastos ya estaban
debidamente planificados en sus programas para el cumplimiento de sus metas y objetivos anuales, tanto institucionales como del Plan Nacional de Desarrollo e Inversión
Pública del Bicentenario
2019-2022, contando con el presupuesto para dichos gastos debidamente aprobado y ajustado a la regla fiscal a nivel presupuestario.
IV.—Que con la publicación del Decreto N°
43589-H “Modificación de los
artículos 2°, 3°, 5°, 22 y 25
y derogatorias de los artículos 4° y 11 del Decreto
Ejecutivo N° 41641-H reglamento al Título IV de la Ley
N° 9635, denominado responsabilidad fiscal
de la República, del 9 de abril del 2019 y sus reformas”, se ajusta lo concerniente a la forma de verificación
del cumplimiento de la regla
fiscal al finalizar el periodo, a la literalidad de lo
que se estipula en los artículos 5°, 11 y
19, entre otros, del citado
Título IV, en que se determina que la regla fiscal se aplica a los presupuestos
y no sobre el gasto ejecutado.
V.—Que en
virtud de lo indicado en el considerando
anterior, lo señalado en el considerando 9 del Decreto Ejecutivo N° 42798-H, pierde vigencia toda vez que se refieren a controles sobre el gasto
ejecutado, lo cual se contrapone a lo dispuesto en el Decreto N° 43589-H
que se refiere a gasto presupuestario.
VI.—Que el
Decreto N° 42798-H entró en vigencia
a partir de su publicación, por lo que a la fecha el mismo
se aplicó en el ejercicio económico
2021 y en lo que va del
2022; lo que permite revisar,
pero ante todo valorar la efectividad de lo allí dispuesto en relación con los motivos que técnicamente fundamentaron su promulgación.
VII.—Que en
línea con señalado en el considerando
que antecede, no puede obviarse
que para el 2022, por el escenario de la Regla Fiscal en que el país se encuentra,
conforme al artículo 11 del
Título IV de la Ley N° 9635 y sus reformas, el límite
al crecimiento del gasto abarca, tanto el gasto corriente como el gasto
total, de manera tal que
las partidas y subpartidas
de gasto, a las que conforme
al articulado del Decreto Ejecutivo N° 42798-H, se les está
imponiendo un límite en la ejecución anual, ya son objeto
de lo normado en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y sus reformas; así como de los
compromisos para el cumplimiento de metas fiscales del Gobierno de la
República con organismos internacionales;
toda vez que lo normado mediante el Decreto N° 43589-H, no se trata de un “cambio en la metodología de cálculo” o de una “flexibilización”, por cuanto el cálculo
se fundamenta en los escenarios y parámetros establecidos en los artículos
10 y 11 del Título IV de la Ley N° 9635, dirigido al control del gasto presupuestario.
VIII.—Que, según lo expuesto en los Considerandos
precedentes, se considera
que una vez revisadas las medidas para
control y reducción del gasto
público dispuestas en el Decreto
Ejecutivo N° 42798-H, a la luz
de su aplicación durante el 2021 y lo que va del 2022, lo procedente es su derogatoria.
IX.—Que, de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas,
se determinó que la presente
propuesta no establece ni modifica trámites,
requisitos o procedimientos,
que el administrado deba cumplir, por
lo que no se requiere el
control previo de la Dirección
de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,
Decretan:
“DEROGATORIA DEL DECRETO EJECUTIVO N° 42798-H
DEL 08 DE ENERO DE 2021, “MEDIDAS PARA CONTROL
Y
REDUCCIÓN DEL GASTO PÚBLICO”, PUBLICADO
EN
EL ALCANCE DIGITAL N° 6 DE LA GACETA
N° 7, DEL
12 DE ENERO DEL 2021”
Artículo 1º—Deróguese el
Decreto Ejecutivo N° 42798-H
del 08 de enero de 2021, “Medidas
para control y reducción del gasto
público”, publicado en el Alcance
Digital N° 6 de La Gaceta N° 7, del
12 de enero del 2021.
Artículo 2º—Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en
la Presidencia de la República, a los 02 días del mes de setiembre del dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén.—1 vez.—O. C. N° 4600060722.—Solicitud
N° 047-2022.—( D43678 - IN2022676758 ).
N°189 MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento
en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 9632 del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del año 2022, la
Ley N° 6362 y el artículo
34 del Reglamento de Viajes
y Transportes de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que la Comisión
Centroamericana de Transporte
Marítimo (COCATRAM), ha planificado
realizar la CX Reunión Ordinaria del Directorio, que se celebrará
de manera presencial en la República de Honduras, el
día 19 de agosto del 2022.
2º—Que en el marco de cooperación
técnica que existe entre la
República de Costa Rica y la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), se ha delegado
la participación del licenciado
Nelson Soto Corrales, actual Director General a. í. de la División Marítimo Portuaria, en su condición
de Director Alterno de la COCATRAM.
3º—Que a Costa Rica le corresponde
asumir en esta sesión la presidencia de la Comisión de Vigilancia del Directorio de la Comisión
Centroamericana de Transporte
Marítimo, por lo que además le corresponde atender la reunión previa para la
coordinación de la transición.
4º—Que para Costa Rica
reviste de relevancia la participación del licenciado
Nelson Soto Corrales para la toma de decisiones en este
órgano colegiado regional, por cuanto dentro
de los objetivos generales, destaca el impulsar el
desarrollo del Sector Marítimo
Portuario. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al licenciado
Nelson Soto Corrales, portador de la cédula de identidad N° 1-0884-0343, en condiciones de Director General a. í., Director de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo
Portuaria del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes y Director Alterno de
la COCATRAM, para que participe en
la CX Reunión Ordinaria del
Directorio, que se realizará el
día 19 de agosto del 2022, en
la República de Honduras.
Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, alimentación, hospedaje e imprevistos serán asumidos con fondos administrados por la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), por lo que no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por esos conceptos. En cuanto a los
gastos por seguros de viaje, test Covid-19 y
otros requerimientos que pudiesen presentarse, serán asumidos por nuestro representante.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del licenciado Soto Corrales, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir
del 17 hasta el 20 de agosto
del 2022.
Dado en
el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 17 días del mes de agosto del 2022.
Sr. Luis
Amador Jiménez, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4600061051.—Solicitud
N° 046-2022.—( IN2022675066 ).
R-137-2022-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José a las catorce horas con quince minutos
del dieciocho de mayo del dos mil veintidós.
Se conoce solicitud de concesión de explotación de materiales en cantera;
a nombre de la sociedad
Rancho Salinero S.A., cédula de personería
jurídica número
3-101-208077, representada por
el señor Carlos Alberto
Bonilla Ayub, portador de
la cédula de identidad número
5-0125-0262, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de cita. Expediente Minero N° 2020-CAN-PRI-020.
Resultando:
1º—Que el
día 19 de agosto del 2020, el
señor Carlos Alberto Bonilla Ayub,
portador de la cédula de identidad
número 5-0125-0262, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Rancho Salinero S.A.,
cédula de persona jurídica número
3-101-208077, presentó ante la Dirección
de Geología y Minas, formal solicitud
de concesión para explotación
de una Cantera,
en propiedad de su representada, ubicada en el
distrito de Colorado, cantón
de Abangares, provincia de
Guanacaste, a la cual se le asignó
el número de expediente minero 2020
CAN-PRI-020. Dicha solicitud
tiene las siguientes características:
Ubicación cartográfica:
Coordenadas del vértice 1: Este
379300.04 y Norte 1127007.44
Plano de Catastro:
G-2143770-2019
Finca: 5233910-000
Área solicitada:
5 ha 9726.22 m2
2º—Que mediante
resolución N° 0888-2020-SETENA,
de las catorce horas cincuenta
y cinco minutos del trece de mayo de dos mil veinte,
la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, le otorgó la Viabilidad Ambiental al
Proyecto denominado Tajo Colorado, a nombre de la sociedad Rancho Salinero S.A., cédula de personería
jurídica número
3-101-208077, un plazo de cinco
años.
3º—Que mediante
certificación N°
ACAT-PNE-CERT-131-2020, el Director del Área
de Conservación Arenal Tempisque,
Ing. Alexander León Campos, certificó que:
“…el inmueble con plano G-2143770-2019, que corresponde
a un terreno con una cabida de dieciséis hectáreas un mil cuatrocientos noventa y dos metros cuadrados, ubicado en Colorado, distrito Colorado, cantón Abangares, provincia de
Guanacaste, se encuentra fuera
de cualquier Área Silvestre
Protegida y fuera del Patrimonio Natural del Estado. El plano
de catastro G-2143770-2019 generó
el folio real 5-0233910-000, inscrito
a nombre de Rancho Salinero
S.A., cédula jurídica 3-101-208077, el 16 de agosto del 2019...”
4º—Que el
geólogo Junior Ramos García, en
su condición de Coordinador Minero de la Región Chorotega, de la Dirección
de Geología y Minas, procedió
a la revisión del Programa
de Explotación, presentado por la sociedad interesada y en el oficio DGM-RCH-237-2020, de fecha 16 de setiembre del 2020, aprobó dicho programa
de explotación emitiendo a
la vez, las recomendaciones
finales para el proyecto
Tajo Colorado.
5º—Que en
cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo
25 del Código de Minería, consta
en el expediente
administrativo el oficio AES-EAM-21-13, de fecha 10
de mayo del 2021, suscrito por
el Ingeniero Agrónomo Renato Jiménez Zúñiga, en su condición
de funcionario del Departamento
de Estudios Básicos de
Tierras, del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), mediante el cual
aprobó en todos sus alcances técnicos y científicos el Estudio detallado
de suelos y de capacidad de
uso de las tierras para la explotación
de Áridos, Tajo Rancho Colorado.
6º—Que publicados
los edictos en el Diario
Oficial La Gaceta, los días 23 y 25 de noviembre del
2021, tal y como lo dispone
el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido
el plazo de 15 días señalado por el
artículo 81 de dicho
Código, no se presentaron oposiciones
contra la presente solicitud
a nombre de la sociedad
Rancho Salinero S. A. Por lo tanto, de acuerdo a
lo estipulado por el artículo 84 del Código de Minería, lo procedente es que la Dirección de Geología y Minas, emita la respectiva recomendación de otorgamiento de
la concesión de explotación
de cantera.
7º—Que la Dirección
de Geología y Minas, de previo
a emitir el
expediente a este Despacho Ministerial, deberá verificar que el interesado haya cumplido con el pago de la Garantía Ambiental, según el monto
señalado por la SETENA en la resolución de otorgamiento de la Viabilidad
Ambiental. En ese sentido, analizado el expediente
minero N° 2020-CAN-PRI-020, consta
comprobante de pago de la Garantía Ambiental ante la SETENA, cuyo
vencimiento es el 12 de
mayo del año 2023.
8º—Que la sociedad
concesionaria se encuentra inscrita como patrono
al día ante la Caja Costarricense
de Seguro Social; igualmente se encuentra
al día en sus obligaciones
ante el Ministerio de
Hacienda, así como ante el Registro Nacional, conforme a las verificaciones digitales realizadas. Con respecto a las obligaciones tributarias, el señor Carlos Alberto Bonilla Ayub,
portador de la cédula de identidad
número 5-0125-0262, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Rancho Salinero S.A., aportó una declaración
jurada, de conformidad con
la resolución N° DGT-R-012-2022, de
las catorce horas, del 21 de abril
del 2022, dictada por el Ministerio de Hacienda, mediante la cual se colige que se encuentra al día
con sus obligaciones ante el
Ministerio de Hacienda, declaración
que consta incorporada a los folios 42 y 43 del expediente
administrativo N° 2020-CAN-PRI-020.
9º—Que se ha determinado que el expediente minero N°
2020-CAN-PRI-020, reúne todos
los requisitos del ordenamiento jurídico, y no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.
Considerando:
1º—Que con fundamento en el
artículo primero del Código de Minería,
el Estado tiene el dominio absoluto,
inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales
existentes en el país, teniendo
la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros,
sin que se afecte de algún
modo el dominio estatal sobre esos
bienes.
El Ministerio
del Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera,
para realizar sus funciones,
Ministerio que cuenta con
la Dirección de Geología y
Minas, como ente encargado de tramitar las
solicitudes de concesión. La resolución
de otorgamiento de la concesión
es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de
la Dirección de Geología y
Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos
7 y 8 del Reglamento 43443 en
cuanto a las funciones de
la Dirección de Geología y
Minas, dispone:
“…7) Remitir
la respectiva recomendación
de otorgamiento del permiso
o de la concesión al Ministro
de Ambiente y Energía cuando así proceda,
para así debido trámite...”
2º—Que el
artículo 89 del Código de Minería
establece que la resolución
de otorgamiento será dictada por el
Poder Ejecutivo y por su parte
el artículo 44 del Reglamento al Código de Minería N° 43443,
dispone lo siguiente:
“...Artículo
44.—De la recomendación
de otorgamiento del permiso
de exploración, concesión
de explotación o beneficiamiento.
Finalizado el proceso de análisis de manera satisfactoria, recibidos los informes
técnicos respectivos y cumplidos todos los requisitos, conforme el artículo
84 del Código de Minería, la DGM por
medio del RNM dentro de un plazo
de 5 días hábiles, elaborará
oficio de recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento, al
Ministro de Ambiente y Energía.
La resolución de otorgamiento será dictada por
el Presidente de la
República y el Ministro del
Ambiente y Energía, en un plazo de 30 días hábiles para un permiso de exploración y, de tres meses,
salvo casos excepcionales,
para una concesión de explotación o beneficiamiento. Dicha resolución contendrá, según el caso, y en
cumplimiento del artículo
89 del Código, la siguiente información:
a) Individualización completa del beneficiario o beneficiarios.
b) Plazo de vigencia.
c) Nombre de los
minerales que se pretenden explorar, explotar o beneficiar.
d) Posición geográfica.
e) Plazo dentro
del cual se han de iniciar los trabajos.
f) Extensión del área
a otorgar.
g) Directrices técnicas emitidas por SETENA, la DGM, el MAG o la Dirección de Agua del
MINAE, en cuanto a aspectos técnicos...”
3º—Que el
artículo 28 del Reglamento
al Código de Minería, respecto
al plazo de otorgamiento sobre la Concesión de explotación, que cita textualmente, lo siguiente:
“...Artículo
28.—Potestad de la
DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo caso la DGM podrá recomendar al Poder Ejecutivo el plazo de vigencia
de un permiso de exploración,
de una concesión de explotación o de una concesión de beneficiamiento, siempre que no exceda de los límites máximos,
anteriormente establecidos,
con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de materiales.
En caso
que la DGM por razones técnicas o financieras recomiende un plazo de vigencia o de prórroga inferior a
los máximos permitidos por ley, el concesionario podrá antes del vencimiento del plazo otorgado, solicitar que se reajuste el plazo de la concesión a los máximos permitidos por ley, siempre que demuestre la existencia de reservas y que durante el periodo otorgado
haya cumplido con todas las obligaciones ambientales, legales y tributarias que le impone la legislación...”
4º—Que la resolución
de otorgamiento de la concesión
de explotación, será dictada, previa recomendación de
la Dirección de Geología y
Minas acerca de su procedencia, según lo indicado por los
artículos 89 del Código de Minería
y 44 del Reglamento N° 43443.
Respecto a las concesiones
de explotación el artículo 30 del Código de Minería
señala:
“...Artículo
30.—La concesión de explotación se otorgará por un término no mayor de veinticinco años. Sin embargo, mediante negociación entre la Dirección de
Geología, Minas e Hidrocarburos
y el titular de la concesión
se podrá dar una prórroga hasta por diez años,
siempre que el titular haya cumplido con todas sus obligaciones durante el período
de explotación...”
5º—Que
con fundamento en lo
anterior, se analiza el expediente administrativo N° 2020-CAN-PRI-020, a nombre de la sociedad Rancho Salinero S.A., cédula de personería
jurídica número
3-101-208077, lográndose determinar
que dicha sociedad ha cumplido con los requisitos necesarios y establecidos en la legislación minera, para obtener la concesión de explotación de una cantera, la cual se ubica en el
cantón de Abangares, provincia de Guanacaste. Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 44, del Reglamento
al Código de Minería, la Dirección
de Geología y Minas recomendó,
dictar la respectiva resolución de otorgamiento de la concesión de explotación de materiales en una
cantera.
6º—Que la sociedad
Rancho Salinero S.A., cédula de personería jurídica
número 3-101-208077, como titular del expediente N° 2020-CAN-PRI-020, para mantener su concesión
de explotación vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con lo indicado por el
geólogo Junior Ramos García, en
su condición de Coordinador Minero de la Región Chorotega, de la Dirección
de Geología y Minas, en el memorando DGM-RCH-237-2020, de
fecha 16 de setiembre del
2020, que textualmente señala
lo siguiente:
“A continuación,
se presenta el resultado de la revisión del Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y Programa de Explotación y los anexos presentados del proyecto minero con expediente N°
2020-CAN-PRI-020, presentado el
19 de agosto del 2020 a la DGM.
De acuerdo
con la revisión realizada por el Departamento
de Control Minero, la información
contenida en el Estudio de Factibilidad
Técnica-Económica y el Programa de Explotación Minera
del expediente N°
2020-CAN-PRI-020 y sus anexos, cumplen
con los requisitos mínimos técnicos indicados en el Reglamento
al Código de Minería; por
lo tanto, se recomienda que se incorporen
las siguientes recomendaciones
técnicas:
● El concesionario corresponde con Rancho Salinero
S.A., cédula jurídica 3-101-208077. El nombre del proyecto es Tajo
Colorado.
● El proyecto se ubica entre las coordenadas
CRTM05 1126705 - 1127215 N y 379066 - 379341 E de la Hoja Topográfica
Abangares, escala 1:50 000
del IGNCR. El proyecto se localiza
en la propiedad con plano de catastro G-2143770-2019.
Administrativamente se encuentra
en el distrito
Colorado, cantón Abangares,
provincia de Guanacaste.
● El material a extraer
corresponde con lavas basálticas
del Complejo de Nicoya.
● Se recomienda un plazo de otorgamiento de 10 años.
● La tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 5.165 m3 por mes de material bruto (62.000 m3/año).
● Es necesario realizar
el cálculo de reservas remanentes cada año, el
cual debe presentarse con el informe anual de labores. En caso
de agotamiento de reservas,
se solicitará iniciar la fase de cierre técnico.
● No se debe extraer
material por debajo de la cota de 30 metros sobre el nivel del mar. La extracción por debajo de esta cota estará condicionada
a la revisión de un estudio
de reservas y a la ausencia
comprobada de acuíferos.
Para optar por una. extracción por debajo
de la cota de 30 m.s.n.m.
con la presencia de acuíferos,
la DGM y SETENA podrán establecer
los requisitos necesarios para nuevos estudios técnicos que demuestren la seguridad del acuífero.
● Se autoriza la siguiente maquinaria:
- 1 retroexcavadora CAT 320
- 1 cargador o back hoe
- 4 vagonetas de 12 m3
En caso
de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la DGM.
● Se autoriza la instalación de quebrador o planta
de trituración asociada a este proyecto
que incluye los siguientes componentes:
1
quebrador secundario con 2 zarandas
cribas y embudo
de cribas
● No se permite el
uso de explosivos.
● Se debe proteger
y respetar la zona de protección
de la Quebrada El Chorro, la cual
se encuentra dentro del área concesionada.
● El horario de operaciones
autorizado para extracción
y procesamiento de materiales
será de lunes a viernes de
6 a.m. a 3 p.m. y los sábados de 7 a.m. (1 12 m.d. No se podrá
trabajar filera de este horario sin previa solicitud y autorización de la
DGM.
● No se deben realizar
labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por condiciones especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible técnica y económicamente.
● Los accesos utilizados
serán los que se presentan en el
programa de explotación.
● En caso
de tanque de autoabastecimiento
de combustibles, concesión de agua
y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.
● Se debe cumplir
con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto
amojonamiento, reglamento
de seguridad laboral, rotulación de la concesión.
● Se debe cumplir
con las medidas ambientales
establecidas en el EslA y Plan de Gestión
Ambiental aprobado.
● Es obligación del concesionario mantener en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso,
plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.
● Se prohíbe el
ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas en el frente
de extracción. Solo la maquinaria
aprobada podrá hacer ingreso al frente de extracción. El despacho de materiales debe realizarse desde los patios de acopio y venta autorizados.
● En los frentes de extracción será
necesario mantener los ángulos y diseño
de taludes estipulados en el Programa
de Explotación Minera.
● Cada año
junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía de los frentes de extracción que se mantuvieron activos. Además, los aspectos de rentabilidad, costos y ventas deben ser propios del proyecto
e independientes de cualquier
otra actividad económica que realice él o la titular de la concesión.
● El Estudio Financiero
incluye los costos de operación y el estudio de factibilidad
económica, en donde se señala una obtención de utilidades positivas en todo el
periodo de concesión.”
Además de lo anterior, la sociedad interesada como concesionaria, deberá acatar cualquier
otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas. De igual manera, queda sujeta
al cumplimiento de obligaciones
y al disfrute de derechos, señalados
en los artículos
33 y 34 del Código de Minería y en
los artículos 47 y 68 del Reglamento N° 43443 vigente.
7º—Que la Dirección
de Geología y Minas, mediante
oficio número
DGM-RNM-114-2022, de fecha 22 de marzo
del 2022, sustentado en el informe técnico
DGM-RCH-237-2020; de fecha 16 de setiembre
del 2020, suscrito por el Geólogo Junior Ramos García, en su condición
de Coordinador Minero de la
Región Chorotega, de la Dirección
de Geología y Minas, que se encuentra
incorporado en el expediente administrativo
recomienda la vigencia de
la concesión de explotación
por un período de 10 años, a favor de la sociedad
Rancho Salinero S.A., cédula de personería
jurídica número
3-101-208077. En este sentido el artículo
136 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, faculta
a la Administración a motivar
sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes
previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo
302 inciso l) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el
ramo de que se trate, tal como acontece
en el presente
caso con la Dirección de Geología y Minas.
8º—Que revisado
el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo
16 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, de que en
ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que
se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de
otorgar la citada concesión, a favor de la sociedad
Rancho Salinero S.A., cédula de personería
jurídica número
3-101-208077, lo anterior basado en
el principio de objetivación
de la tutela ambiental, mejor
conocido como el de vinculación de la ciencia y la técnica, que en resumen, limita
la discrecionalidad de las decisiones
de la Administración en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse siempre,
en criterios técnicos que así lo justifiquen, tal y como acontece en
el presente caso con la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, siendo importante traer como referencia
lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio manifestó que “...es un principio que en modo alguno puede confundirse con el anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los
artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública; se
traduce en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta
materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general -tanto legales como reglamentarias-, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la
ciencia y a la técnica”,
con lo cual, se condiciona
la discrecionalidad de la administración
en esta materia...”
(Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,
voto N° 2006-17126 de las quince horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos
mil seis).
9º—Que mediante
memorándum DGM-RNM-114-2022, de fecha
22 de marzo del 2022, la Directora
de la Dirección de Geología
y Minas, manifestó lo siguiente:
“...en acatamiento de la directriz 011-2020 del 23 de setiembre
del 2020, denominada Directriz
para la Coordinación de los
Viceministerios, Direcciones
del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se tiene que, revisado el presente documento
del expediente minero N°
2020-CAN-PRI-020: el mismo reúne todos los
requisitos del ordenamiento
jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento...”
Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVEN:
1º—De conformidad
con los artículos citados y de los considerandos de la presente resolución, otorgar a favor de la
sociedad Rancho Salinero
S.A., cédula de personería jurídica
número 3-101-208071, representada
por el señor
Carlos Alberto Bonilla Ayub, portador
de la cédula de identidad número
5-0125-0262, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de cita, concesión de explotación de una cantera, ubicada en el cantón
de Abangares, de la provincia
de Guanacaste, por un plazo
10 años, con una tasa de extracción máxima, que no debe sobrepasar los 5.165 m3
por mes de material bruto (62.000 m3/año).
2º—Los materiales a explotar
según memorando
DGM-RCH-237-2020, de fecha 16 de setiembre
del 2020, suscrito por el Geólogo Junior Ramos García, en su condición
de Coordinador Minero de la
Región Chorotega, de la Dirección
de Geología y Minas es: lavas basálticas
del Complejo de Nicoya.
3º—Las labores
de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, en la resolución
N°
0888-2020-SETENA, de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del trece de mayo de dos
mil veinte, y las recomendaciones
técnicas señaladas por el geólogo
Junior Ramos García, en su condición de Coordinador Minero de la Región Chorotega, de
la Dirección de Geología y
Minas, en el memorando DGM-RCH-237-2020, de fecha
16 de setiembre del 2020, transcrito
en el considerando
sexto de la presente resolución.
4º—Que el representante legal de la sociedad concesionaria, deberá acatar todas
las directrices que se le dicten por
parte de la Dirección de Geología y Minas, en lo relativo a las labores de extracción y aprovechamiento de minerales del Estado y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, en todas
las directrices relacionadas con los
aspectos ambientales en el área
donde se ubica la fuente de materiales a explotar.
5º—Se advierte
al representante legal de la sociedad
concesionaria, que debe proceder a realizar la publicación y entrega del comprobante en el Registro Minero
de la Dirección de Geología
y Minas de conformidad con el
Considerando sétimo de esta resolución.
6º—Se hace
saber al representante legal de la sociedad concesionaria, que si se llegara a verificar el incumplimiento
de las obligaciones adquiridas,
o de comprobarse falsedad o
manipulación de la información
aportada, por el carácter de Declaración Jurada que tiene el instrumento
presentado, la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, podrá dejar
sin efecto la Vialidad
Ambiental otorgada mediante
la resolución N° 0888-2020-SETENA,
de las catorce horas cincuenta
y cinco minutos del trece de mayo de dos mil veinte, debiendo presentar la documentación correspondiente, independientemente de la facultad
de presentar las denuncia penales correspondientes por cualquier delito
cometido, o de aplicar cualesquiera de las sanciones de
las enumeradas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.
7º—La sociedad
concesionaria queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación vigente le impone, así como acatar
las directrices que en cualquier
momento le gire la Dirección de Geología y Minas.
Caso contrario, podría
verse sometida al procedimiento
de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.
8º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios
que se establecen en los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, en los plazos ahí
indicados.
9º—Notifíquese.
Para notificar la presente resolución, al señor Alberto
Bonilla Ayub, al correo electrónico abonilla@garnier.cr o
marigomez@deloitte.com
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro del Ambiente y Energía, Franz Tattenbach
Capra.—1 vez.—( IN2022675005 ).
RES-DMR-0065-2022.—San José, a las ocho horas
con treinta minutos del día
primero de setiembre del año
dos mil veintidós.
Resolución administrativa
de delegación de firma,
para la remisión a la Dirección
General de Aduanas y a la Aduana
de Control respectiva de las recomendaciones
y los estudios técnicos, para la devolución efectiva de los tributos amparados al Régimen Devolutivo de Derechos.
Resultando:
I.—Que de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley General
de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre
de 1995 y el numeral 16 del Decreto
Ejecutivo N° 34740-H-COMEX, del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento del Régimen Devolutivo de Derechos, corresponde
al Ministerio de Comercio Exterior suministrar a la Dirección
General de Aduanas y a la respectivas
Aduana de Control, las recomendaciones
y los estudios técnicos necesarios para que la Aduana realice la devolución efectiva de los tributos pagados
por empresas amparadas al citado régimen
II.—Que en
virtud de lo anterior y con fundamento
en las normas legales y reglamentarias que rigen la materia, concierne al jerarca del Ministerio de Comercio Exterior suscribir
los documentos de interés.
III.—Que mediante
resolución RES-DMR-0057-2020 de las ocho horas treinta minutos del día 27 de noviembre
del año 2020, el entonces Ministro de Comercio
Exterior dispuso la delegación
de firma en el Director de Asesoría Legal, de
los oficios por medio de los cuales se remiten a la Dirección General de Aduanas y a
la respectiva Aduana de
Control, las recomendaciones y los
estudios técnicos, para la devolución efectiva de los tributos amparados
al Régimen Devolutivo de
Derechos.
IV.—Que al haberse designado como nuevo de jerarca de este Ministerio al señor Manuel Tovar Rivera mediante
Acuerdo Presidencial N°
001-P, de fecha 08 de mayo del año
2022, publicado en el Alcance N° 91 al Diario Oficial La Gaceta Digital número 85 del día 10 de mayo del año
2022, se torna necesario emitir una nueva
resolución en punto a la delegación
de mérito.
V.—Que los
motivos que llevaron a
disponer la delegación de firma
indicada en el resultando III anterior, se mantienen vigentes; en el sentido
que la naturaleza de las labores
de este Ministerio, exigen de sus jerarcas una activa y constante
participación en distintas actividades, eventos y foros, tanto nacionales como internacionales, relativos al comercio internacional e inversión extranjera, así como de su
presencia en los procesos de discusión de los convenios comerciales internacionales que negocie y suscriba Costa Rica.
VI.—Que, en
virtud de la situación descrita, la rúbrica de las gestiones antes indicadas podría verse afectada en cuanto a la celeridad en su
trámite e incidir en la oportuna satisfacción de los requerimientos habituales del Ministerio para el descargo de sus funciones tratándose de tales trámites y, por ende, en
el interés público. Por ello, en aras del cumplimiento
de los Principios de Buen Gobierno y Eficiencia en la Administración Pública, se torna necesario que el acto de firma
de los documentos que remiten las recomendaciones y los estudios técnicos
necesarios para que la Aduana
realice la devolución efectiva de los tributos pagados por empresas amparadas
al Régimen Devolutivo de
Derechos, sea delegada en el titular de un cargo directamente
subordinado y cuyas funciones sean compatibles con el objeto de la delegación, razón por la cual se estima procedente la delegación de la firma de los citados documentos
en el funcionario
que ostente la investidura
de Director de la Asesoría Legal de este Ministerio.
VII.—Que en
los procedimientos se han seguido las prescripciones de ley.
Considerando:
1º—Que los
artículos 89 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978, establecen que:
“Artículo
89.—Todo servidor
podrá delegar sus funciones propias en su inmediato
inferior, cuando ambos tengan
funciones de igual naturaleza.”
“Artículo 92.—Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso
el delegante será el único
responsable y el
delegado no podrá resolver,
limitándose a firmar lo resuelto por aquél.”
Así, con apego
a los numerales de cita y a las disposiciones contenidas en los
artículos 70, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública, el superior jerárquico se encuentra facultado para delegar la suscripción de algunos documentos en su nombre,
en otros funcionarios a su cargo, en el tanto exista
una relación de subordinación directa y en tanto el inferior tenga competencias que se encuentren contenidas en las del jerarca.
Por su
parte, el Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto
Ejecutivo N° 28471-COMEX, dispone en
lo que interesa lo siguiente:
“Artículo
4.—El Ministro de Comercio
Exterior es el titular de la cartera
y el superior jerárquico
del Ministerio. Ejerce su autoridad en
toda la República, la que se extiende
a la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio, también
denominada en adelante ‘OMC’, así como a cualquier otra dependencia u oficina que se establezca en el extranjero
para ejecutar la política comercial externa y de inversión extranjera del país.” (…)
“Artículo
31.—La Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de
Comercio Exterior tendrá a su
cargo la asesoría jurídica
del Ministerio en las áreas de su competencia.”
“Artículo
32.—La Dirección de Asesoría Legal estará a cargo del
Director Legal del Ministerio, a quien
corresponderá, con el apoyo del personal de la Dirección,
las siguientes funciones:
a) Asesorar
y tramitar para el Ministro, Viceministro y demás dependencias del Ministerio, los asuntos jurídicos que le sometan a su conocimiento
y dentro de la competencia
del Ministerio(...)”
Como se desprende
del artículo 4 del Reglamento
Orgánico del Ministerio de
Comercio Exterior, el Ministro
es el titular de la cartera
y el superior jerárquico
del Ministerio; por su parte, de los
artículos 31 y 32 de ese mismo
cuerpo normativo, se colige que dentro de las funciones asignadas a la Dirección de Asesoría Legal, se encuentra la asesoría y trámite para el Ministro de los asuntos de su competencia,
encontrándose, dicha dependencia, subordinada al Despacho del Ministro.
2º—Que en
reiteradas ocasiones la Procuraduría General de la República ha emitido
criterio sobre la naturaleza de la delegación de firma, indicando lo siguiente:
“…la delegación
de firma no priva a la autoridad superior de su poder, transfiere simplemente a la autoridad subordinada el cometido material de la firma.” (Dictamen N°
C-052-2001 del 23 de febrero del 2001).
Así, de conformidad
con las normas reglamentarias
transcritas y disposiciones
legales citadas de la Ley
General de la Administración Pública,
el Ministro posee la facultad de delegar la firma de los documentos de cita, con la finalidad de lograr mayor celeridad y eficiencia en los
trámites, toda vez que no delega la función sustantiva ni la responsabilidad inherente a ella, sino sólo el
acto formal de firma, sin
que ello demerite al jerarca su potestad
revisora y correctiva sobre el acto
delegado.
Resulta entonces
conforme, con los altos intereses y la buena marcha del Ministerio, la delegación en el
Director de la Asesoría Legal de la firma de los trámites
de repetida cita a cargo
del Despacho del Ministro
de Comercio Exterior, ya que éste
funcionario tiene competencias que se encuentran contenidas en las del jerarca de la cartera. Por
tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
RESUELVE:
Con base en
los motivos y razones expuestas y con fundamento en la resolución RES-DMR-0057-2020 de las ocho
horas treinta minutos del
día 27 de noviembre del año
2020, los artículos 141 y concordantes de la Constitución
Política, los artículos 28,
70, 89, 90, 91, 92 y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública,
en el artículo
190 de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20
de octubre de 1995 y el
numeral 16 del Decreto Ejecutivo
N° 34740-H-COMEX, del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento del Régimen Devolutivo de Derechos y
sus reformas, así como en los
artículos 4, 31 y 32 del Decreto
Ejecutivo N° 28471-COMEX del 14 de febrero del 2000, Reglamento Orgánico del Ministerio de
Comercio Exterior:
Delegar el
acto de firma de los documentos que remiten las recomendaciones y los estudios técnicos
necesarios para que la Dirección
General de Aduanas y la respectiva
Aduana de Control realicen
la devolución efectiva de los tributos pagados
por empresas amparadas al Régimen Devolutivo de Derechos, en el Director de la Asesoría Legal
del Ministerio de Comercio Exterior, con el fin de procurar la mayor celeridad y eficiencia en los trámites
correspondientes y la oportuna
atención de las funciones asignadas a este Ministerio.
Rige a partir
de esta fecha.
Publíquese.—Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.
C. N° SG-000048-22.—Solicitud N° 057-2022-PRO.—(
IN2022674939 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
91-2022.—El doctor Javier
Molina Ulloa, número de documento
de identidad 1-0543-0142, vecino
de San José en calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L. con domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo
N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Triam Retard, fabricado por Von Franken S.A.I.C. de Argentina, con los siguientes principios activos: triamcinolona acetonida 6 mg/ml y
las siguientes indicaciones:
para el tratamiento de procesos inflamatorios en caninos y felinos.
Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09 horas del día 05 de setiembre
del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—
1 vez.—( IN2022674817 ).
92-2022.—El doctor, Javier
Molina Ulloa, número de documento
de identidad 1-0543-0142, vecino
de San José en calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L. con domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo
N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Cáustico para Verrugas, fabricado por Allignani
Hnos. S.R.L. de Argentina, con los
siguientes principios activos: hidróxido de potasio 20 g/100 ml, yodo metálico 8 g/100 ml y las siguientes
indicaciones: para el tratamiento de papilomas en equinos y bovinos.
Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 09 horas del día 06 de setiembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1
vez.—( IN2022674818 ).
N° 99-2022.—El
doctor, José
Miguel Amaya Camargo, número de documento
de identidad 7-0942-1093, vecino
de San José en calidad de regente de la compañía Agrocentro América S.A., con domicilio
en San José, de acuerdo con
el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Mixiland, fabricado por Veterland Ltda. de Colombia,
con los siguientes principios activos: penicilina G potásica 166667
UI/ml, estreptomicina sulfato
334 mg/ml, penicilia G procaínica
166667 UI/ml y las siguientes indicaciones:
para el tratamiento de infecciones bacterianas susceptibles a los componentes en animales. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10 horas del día 06 de septiembre del 2022.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1
vez.—( IN2022674860 ).
93-2022.—La
doctora, Priscila Molina Taylor, número
de documento de identidad
1-1035-0095, vecina de San José, en
calidad de regente de la compañía Laboratorios Virbac Costa Rica S. A., con domicilio
en San José, de acuerdo con
el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Cefalexina NP Lactación, fabricado por Virbac
México S. A. de C. V. de México, con los siguientes principios activos: cefalexina monohidrato 100 mg/10 ml, neomicina
100 mg/10 ml, prednisolona 10 mg/10 ml y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de mastitis clínicas en bovinos
en lactancia. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas del día 06 de setiembre.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1
vez.—( IN2022674968 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2022-0003084.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de Arla Foods Amba, con domicilio en Sønderhøj
14, DK-8260 Viby J, Dinamarca, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es) Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Alimentos para bebés; alimentos
en polvo para bebés; preparaciones alimenticias para infantes; sustitutos
de leche materna; leche en polvo que también está enriquecida con vitaminas, minerales y/o proteínas para niños pequeños y bebés. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022674643 ).
Solicitud Nº 2022-0003725.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderada especial de LIDL Stiftung & Co. Kg con domicilio en Stiftsbergstrare
1 74172 Neckarsulm, Alemania, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de venta al detalle relacionada con alimentos, bebidas alcohólicas y bebidas no alcohólicas, con preparaciones fertilizantes,
pinturas, revestimientos, con preparaciones
para lavandería y de limpieza,
agentes de limpieza para propósitos domésticos, cosméticos, aceites y grasas industriales,
combustibles, carburantes para motores,
materiales de alumbrado, velas; servicios de venta al detalle relacionada con medicamentos y remedios, alimentos para bebés, productos para bebés, preparaciones para el cuidado de la salud, preparaciones dietéticas, artículos sanitarios, productos de metal, artículos metálicos de ferretería, máquinas y aparatos para el trabajo de metal, madera, plástico, concreto, vidrio y piedra, máquinas herramientas, artículos para edificios y construcciones, bajo el concepto de hágalo usted mismo, así
como jardinería, máquinas y aparatos domésticos, máquinas y aparatos para uso en cocinas; servicios
de venta al detalle relacionada con equipo eléctrico y electrónico,
a saber, indicadores de electricidad,
unidades suplidoras de energía eléctrica, dispositivos para medición eléctrica, aparatos de control eléctrico, aparatos eléctricos para conmutación, grabadores eléctricos, aparatos de electricidad doméstica, aparatos de comunicación, aparatos de telecomunicación eléctrica, dispositivos de medición eléctrica, aparatos de navegación electrónicos, digitadores electrónicos, dispositivos de imágenes electrónicas, unidades de control
de procesos eléctricos, aparatos de cronometraje electrónico, aparatos de
control remoto eléctrico, aparatos de vigilancia electrónica, procesadores de
palabras electrónicas, sintonizadores
electrónicos así como aparatos e instrumentos de seguridad eléctrica y electrónica; servicios de venta al detalle relacionada con aparatos e instrumentos para ciencia investigación, navegación, supervivencia, fotografía, cinematografía, audio
visión, óptica, pesaje, medición, señalización, detección, prueba, inspección, salvamento y enseñanza, aparatos e instrumentos para conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución
o consumo de electricidad, equipo y aparatos de electrónica de consumo, equipo y aparatos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos, computadoras, dispositivos de periféricos de computadora, equipo para procesamiento de datos, dispositivos de telecomunicación,
prendas de vestir protectoras, equipo de buceo, extintores; servicios de venta al detalle relacionada con artículos ortopédicos, artículos para propósitos de masaje, aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, generadores de vapor, cocción, secado, ventilación y suministro de agua, instalaciones sanitarias, vehículos, bicicletas,
botes, escúteres, carretas,
accesorios para bicicleta, accesorios para vehículos, accesorios para botes, juegos pirotécnicos, joyería, adornos (joyería), instrumentos horológicos y cronométricos, instrumentos musicales, accesorios
musicales, artículos de papel
y papelería, artículos para
decoración, material escolar, artículos
de oficina, artículos artesanales, novedades (artículos) para fiestas, materiales
para embalar, impresos, trabajos de arte, figuritas; servicios de venta al detalle relacionada con materiales para el sellado, embalaje
y aislamiento térmico, mangueras flexibles, láminas, bolsas, estuches para transporte, artículos pequeños de cuero, equipajes para viajeros, artículos para viajes, paraguas, bastones para caminar, talabartería, materiales para edificaciones y
para construcciones, edificios
transportables y sus partes,
muebles, mobiliario, contenedores (no de metal), productos
para animales, equipos y contenedores para el hogar y la cocina, utensilios de baño, utensilios de tocador, utensilios de cocina y vajilla, cubiertos, cristalería, loza; servicios de venta al detalle relacionada con productos textiles y sucedáneos
textiles, ropa de hogar, ropa de cama, ropa
de mesa, sacos para dormir,
ropa para baño, cortinas, persianas venecianas, prendas de vestir, calzado, sombrerería, mercería, artículos decorativos para el cabello, flores artificiales, plantas, árboles y frutas, alfombras, revestimientos para suelos, adornos para paredes y revestimientos para paredes, papel tapiz, artículos de gimnasia y artículos deportivos, artículos para jugar, juegos, aparatos de videojuegos, juguetes, decoraciones para árboles de Navidad, forraje para animales, cama para animales, plantas y flores, semillas para plantar y semillas de cultivos, productos agrícolas y de silvicultura, productos de
tabaco, artículos para fumadores,
encendedores, sucedáneos
del tabaco, cigarrillos electrónicos,
vaporizadores orales para fumadores; servicios de venta al detalle de tarjetas prepago para la compra de servicios de telecomunicaciones; servicios de publicidad; servicios de organización/gestión de publicidad; servicios para obtención de contratos (para terceros); servicios de gestión de contratos, para otros, para la prestación de servicios; servicios de gestión de contratos para servicios de telecomunicaciones,
de contratos para servicios
de comunicaciones móviles,
de contratos para entrega
de tonos de llamada para teléfonos
móviles y teléfonos inteligentes, de contratos para proveer servicios de reparación y mantenimiento, de contratos para la entrega de productos y de contratos para la cadena de energía, electricidad o gas; servicios
para gestión de suscripciones
de periódicos; servicios
para gestión de suscripciones
a servicios de Internet; servicios
para gestión de suscripciones
de servicios de medios de comunicación; servicios de gestión de suscripciones para la publicación de terceros; servicios para suministrar información de contactos comerciales y de negocios; servicios de gestión de transacciones comerciales para terceros, mediante tiendas en línea; servicios
de información comercial y
de asesoría para consumidores
(tiendas de asesoramiento al consumidor);
servicios de información y asesoría a consumidores en relación con la selección de productos e ítems para ser comprados; servicios de investigación de consumidores; servicios para proveer información en la Internet sobre productos de consumo, temas de protección al consumidor y de servicio al cliente; todos los servicios antes mencionados también provistos en el
contexto del comercio en línea. Reservas:
De los colores: azul, rojo y amarillo. Fecha: 5 de mayo de 2022. Presentada
el: 28 de abril de 2022.
San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022674644 ).
Solicitud Nº 2022-0002963.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Fédération Internationale de Football
Association (FIFA) con domicilio en
FIFA-Strsse 20, 8044 zúrich,
Suiza, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clases: 4, 9; 12; 14; 16; 18;
21; 25; 28; 32; 35; 36; 37; 38, 39; 41; 42 y 43. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; aceites de motor y carburantes; gasolina; gasolina natural; gasolina carburante; queroseno; gas licuado de petróleo; petróleo crudo o refinado; aceites, incluyendo aceites de motor, aceites industriales, aceites combustibles, aceite refinado; gasóleo; combustibles diésel; gases combustibles; diésel;
aceites combustibles; bio combustible; gasóleo; gas natural; gas natural licuado;
aditivos no químicos para
combustibles; velas [iluminación];
ceras; en clase 9: Quevedos; gafas de sol; gafas de natación y de submarinismo; estuches, cordeles y cadenas para gafas de sol y quevedos; gemelos [óptica]; imanes e imanes decorativos; brújulas; conjuntos
de instrumentos electrónicos;
productos electrónicos de tren de potencia para motores; productos electrónicos de carrocería y chasis, sistemas remotos para cerrar puertas; sistemas y componentes de audio de alta fidelidad; aparatos para grabar, transmitir, editar, mezclar y reproducir sonido y/o imágenes; aparatos de radio; televisores; pantallas planas; pantallas LCD; pantallas de alta definición y de plasma; sistemas para cine en casa; grabadoras de vídeo; lectores de discos compactos; reproductores portátiles de
discos compactos; lectores
de DVD; reproductores de MP3; aparatos
para leer música digital; lectores
de casetes; reproductores
de mini discos; altavoces;
auriculares de casco; auriculares de casco de realidad
virtual; auriculares; micrófonos; controles
remotos; control remoto activado por voz;
aparatos de navegación; asistentes personales
digitales (PDA); ordenadores; tabletas electrónicas;
procesadores de datos; teclados de ordenador; monitores de ordenador; módems; estuches especiales para ordenadores; ratones de ordenador; alfombrillas de ratón; traductores electrónicos de bolsillo; máquinas de dictar; agendas y cuadernos electrónicos [notebooksl; escáneres; impresoras; fotocopiadoras; aparatos de fax; teléfonos; contestadores telefónicos; teléfonos móviles; fundas para teléfonos móviles; teléfonos inteligentes [smartphonesl; videoteléfonos; dispositivos para el uso manos-libres de teléfonos móviles; auriculares de
cascos y auriculares para teléfonos móviles; teclados para teléfonos móviles; cordones para teléfonos celulares; bolsas especiales para transportar teléfonos móviles; teléfonos móviles con cámaras y cámaras de video integradas; relojes inteligentes (smartwatches);
máquinas de calcular; máquinas lectoras de tarjetas de crédito; máquinas para cambio de dinero; cajeros automáticos; cámaras de vídeo; videocámaras; equipos fotográficos; cámaras fotográficas; proyectores; películas expuestas; diapositivas fotográficas; flashes; cámaras y
correas y estuches accesorios
para cámaras; baterías; máquinas de karaoke y programas
para karaoke; discos de videojuegos; almohadillas de mando para juegos manuales o activados por voz
y controladores de juegos;
cascos de realidad virtual; software de juegos informáticos pregrabado o descargable incluyendo software informático
de juegos; programas informáticos y bases de datos; salvapantallas para ordenadores; soportes magnéticos, numéricos o analógicos para
registrar sonido o imágenes;
video-discos, cintas de video, cintas
magnéticas, discos magnéticos,
DVD, disquetes, discos ópticos,
discos compactos, minidiscos,
CD ROMs, todos los antes mencionados en estado virgen o pregrabados con música, sonidos o imágenes (que pueden ser animadas); hologramas; tarjetas magnéticas (codificadas incluyendo vales de regalo); adaptadores
de memoria (equipo informático); tarjetas de memoria; lápices de memoria (vírgenes o pregrabados); tarjetas con
microchip; tarjetas de crédito
magnéticas o con microchip; tarjetas
telefónicas magnéticas o
con microchip; tarjetas magnéticas
o con microchip para cajeros automáticos
o para máquinas de cambio
de dinero; tarjetas magnéticas
o con microchip prepagado para teléfonos
móviles; tarjetas magnéticas o con microchip para viajes
y entretención; tarjetas magnéticas o con microchip de débito
o de garantía de cheques; tarjetas
de crédito de plástico no magnéticas; pizarras numéricas electrónicas; alarmas de seguridad; sistema electrónico de cerraduras de vehículos incluyendo control remoto; mangas para indicar la dirección del viento; paneles y células solares para la producción de electricidad; calibradores; aparatos medidores de distancias; equipo para indicar y medir la velocidad; publicaciones electrónicas descargables; mapas electrónicos descargables; receptores de
audio; amplificadores de audio; hardware y software informáticos, incluyendo receptores de televisión (set-top
box) que pueden convertir, suministrar, recibir y transmitir datos de audio y
video; unidades de disco; pilas
o baterías recargables;
cascos deportivos de protección;
pulseras de identificación codificadas magnéticas; boletos (tickets) electrónicos, codificados; boletos (tickets) en forma de tarjetas magnéticas; cascos de realidad
virtual, programas informáticos
descargables para permitir
a consumidores y empresas administrar coleccionables digitales que utilizan tecnología de software basada en cadenas de bloques
y contratos inteligentes presentando jugadores, juegos, registros, estadísticas, información, fotos, imágenes, secuencias de juegos, aspectos destacados y experiencias en el campo del fútbol; productos virtuales descargables, a saber, programas informáticos que incluyen, calzado, prendas de vestir, artículos de sombrerería, artículos de ópticas para la vista, bolsas, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos juguetes
y accesorios para su uso en línea
y en mundo virtuales en línea.;
en clase 12: Bicicletas; motocicletas; escúteres; bicicletas eléctricas; vehículos eléctricos, motonetas (scooters) accionadas eléctricamente, a
saber motonetas (scooters) y patinetas
eléctricas, automóviles; autocaravanas (incluyendo vehículos utilitarios deportivos); camiones; furgones [vehículos]; caravanas; autobuses; minibuses; remolques
[vehículos]; vehículos frigoríficos; autocaravanas;
aviones; barcos; globos aerostáticos; globos dirigibles; neumáticos; materiales y kits para la reparación
de neumáticos y cámaras de aire para neumáticos; aparatos para inflar neumáticos; dispositivos antiderrapantes para cubiertas de
neumáticos de vehículos, a
saber, clavos y cadenas
para la nieve; ruedas; llantas para ruedas; bandas para llantas de ruedas; tapacubos de ruedas; fundas para neumáticos; aleaciones para ruedas; accesorios para automóviles, a saber, protectores
solares, bacas, porta esquís, porta bicicletas, fundas de cojines para asientos
de vehículos; fundas para
autos (accesorios para vehículos);
protectores de faros; protectores
de faros traseros; alerones;
techos convertibles; deflectores;
techos solares (sun roofs);
protectores de rejillas;
airbags; manubrios; soportes
para placas de matrícula; dispositivos de seguridad para
autos; cojines para cinturones
de seguridad; cubiertas
para espejos laterales; automóviles para niños; coches para niños; alfombras, esterillas (también para automóviles); paños para autos; cajas de herramientas; sillas de paseo
para niños; asientos de auto para bebés
o niños; cadenas antiderrapantes para automóviles.;
en clase 14: Artículos de joyería; collares; piedras preciosas; joyería de cristal; gemas preciosas; relojes; relojes de pulsera; pulseras de reloj; relojes de péndulo; relojes de muro; cronógrafos; cronómetros manuales; estuches para relojes; péndulos; medallones; colgantes; broches; brazaletes, brazaletes de cuero; brazaletes de silicona [artículos de joyería]; alfileres [artículos de joyería]; alfileres de adorno de equipos y jugadores intercambiables [artículos de joyería] pasadores de corbata; gemelos; medallas; medallas conmemorativas de metales preciosos; medallones,
placas conmemorativas, trofeos, estatuas y esculturas, todos hechos de metales preciosos; alfileres decorativos para sombreros; llaveros
decorativos; monedas; medallas e insignias de metales preciosos para la ropa; llaveros decorativos; medallones hechos de metales no preciosos; tapas metálicas impresas para coleccionistas
(pogs).; en clase 16: Clips para billetes de
banco; manteles de papel; servilletas de papel; bolsas de plástico para la compra; bolsas de papel; tarjetas de invitación; tarjetas de felicitación; cajas de cartón plegado; papel de envoltorio; posa botellas y posavasos de papel; individuales y salvamanteles; bolsas de basura de papel o de plástico; envoltorios de papel de alimentos; etiquetas (de papel y cartón); toallas de papel; toallas para remover el maquillaje hechas de papel; toallitas en cajas; pañuelos
de bolsillo de papel; artículos de papelería y útiles escolares (excepto equipos); tableros magnéticos (artículos de papelería); máquinas de escribir; papel para mecanografía, copiado y escritura (artículos de papelería); sobres; blocs temáticos de papel blocks de papel; libretas; blocs de papel para apuntes; encuadernadores; cajas para archivar; fundas para documentos; cubiertas de libros; marcapáginas; litografías;
pinturas enmarcadas o no; blocks para pintar; libros para colorear; libros para dibujar y con actividades; papel luminoso; papel adhesivo para notas; papel crepé;
papel de seda; papel para termo transferencia; papel termosensible; grapas de oficina; grapadoras; banderas de papel; banderines de papel; instrumentos de escritura; plumas estilográficas; lápices; bolígrafos; juegos de lápices; juegos de bolígrafos; lápices de punta porosa; lápices para colorear; bolígrafos; rotuladores de punta amplia; tintas; tampones de tinta; sellos de goma; cajas de pintura; lápices para pintar y colorear; tiza para escribir; decoraciones para lápices (artículos de papelería); clichés
de imprenta; revistas; diarios; libros y revistas, particularmente sobre atletas o eventos deportivos; material pedagógico impreso; cuadros para registrar resultados;
programas de acontecimientos
especiales; álbumes de acontecimientos especiales; álbumes de fotografías; libretas de autógrafos; libretas de direcciones; agendas;
agendas personales; mapas carreteros; billetes de entrada; boletos (tickets) y tarjetas de embarque de aerolíneas; cheques; horarios impresos; panfletos y folletos; historietas [productos de imprenta]; tarjetas intercambiables coleccionables, cromos de deportes; pegatinas para parachoques; adhesivos; álbumes para pegatinas; calendarios; carteles; fotografías; tarjetas postales; sellos postales; sellos postales para coleccionar; planchas de sellos conmemorativos; letreros y señales de publicidad hechas de papel o cartón; calcomanías; artículos de oficina, excepto muebles; líquidos correctores; gomas de borrar; sacapuntas; soportes para instrumentos de escritura; pinzas para sujetar papeles; chinchetas; reglas; cintas autoadhesivas para la papelería; dispensadores de cinta adhesiva; clichés de multicopista; portapapeles de
clip [artículos de oficina];
soportes para blocs de notas;
sujeta libros; sellos (de oficina); tarjetas de débito hechas de papel o cartón; tarjetas de crédito (sin codificar) de papel o cartón; etiquetas para equipaje; fundas para pasaportes; cordones de papel para tarjetas de identificación, tarjetas de crédito sin codificación magnética hechas de plástico.; en clase 18: Cuero e imitación de cuero; tiras de cuero; paraguas; sombrillas; bolsos deportivos (excepto aquellos adaptados para productos para los que están diseñados
a contener); bolsos deportivos con ruedas; bolsas de tiempo libre; sacos de dormir; bolsas de viaje; mochilas; bolsones; mochilas escolares; riñoneras; bolsos de mano; bolsas de cuero; bolsos de cuero con forma de pelota;
bolsas de playa; porta trajes;
maletas de mano; correas de equipajes; bolsas multiuso, maletines de cuero; maletines para documentos, estuches para artículos de tocador (vacíos); bolsas de tocador; fundas de llaves de cuero; estuches para tarjetas de visita; porta tarjetas de identidad; etiquetas de cuero para equipaje; porta documentos; billeteras; monederos; fundas de talonarios; ropa para animales; collares para animales de compañía; correas para animales.;
en clase 21: Contenedores y utensilios no eléctricos para la cocina o el hogar; kits de utensilios de cocina portátiles para usar al aire
libre; frascos de vidrio [recipientes]; cucharas para mezclar [utensilios de cocina]; exprimidores de fruta no eléctricos para uso doméstico; tablas de cortar para la cocina; bandejas para uso doméstico; cubiteras; mezcladoras; cocteleras; azucareros; picheles, jarras para beber, tazas y cristalería para bebidas, decantadores; platos, posavasos, platillos, vasos; teteras; guantes para el horno aislados; guantes para uso doméstico; sacacorchos; abrebotellas; botellas para bebidas; botellas aislantes; neveras no eléctricas para alimentos y bebidas; dispensadores de toallas de papel (no metálicos); peines y cepillos para el cabello; cepillos de dientes; hilo dental; dispositivos para usar con hilo
dental, estimuladores interdentales;
estatuas, esculturas, estatuillas, ornamentos y trofeos de terracota o vidrio; botellas decorativas para uso cosmético; tendederos de ropa; papeleras; alcancías no metálicas; platos de recuerdo; contenedores de alimentos para animales de compañía; jaulas para mascotas; platos conmemorativos (no metálicos).; en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería;
camisas; prendas de punto; jerseys [prendas de vestir]; pulóveres, camisetas de tirantes; camisetas [de manga corta]; chalecos; camisetas de deporte; vestidos; vestidos deportivos; faldas; faldas deportivas; ropa interior; trajes de baño [bañadores]; biquinis; tankinis; albornoces;
shorts; pantalones; suéteres;
gorros [cofias]; gorras; sombreros; fulares; pañuelos para la cabeza [prendas
de vestir]; fajas [bandas];
chales; viseras; gorras con visera; chándales; sudaderas; chaquetas; chaquetas deportivas; chaquetas para ir al estadio; blazers; ropa de lluvia; abrigos; uniformes; corbatas; puños [prendas de vestir]; puños absorbentes del sudor [prendas de vestir]; cintas para la cabeza; guantes; delantales; baberos (no de papel); pijamas; ropa de juego para bebés y niños pequeños;
calcetines y prendas de mediería; tirantes; cinturones; tirantes; sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades deportivas, a saber zapatos para el exterior, zapatos para escalar, zapatillas de baloncesto; zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas
(cross-training); calzado de ciclista;
zapatillas para deportes
bajo techo; zapatillas de atletismo y para correr; chancletas; zapatos de futbol (bajo techo y al aire libre); botas de fútbol; calzado de lona; zapatillas de tenis; zapatos para deportes urbanos; zapatos para navegar; zapatos para aeróbicos; ropa deportiva, a saber, polerones de
polar, trajes para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivo casual, camisetas polo, sudaderas, pantalones de jogging, camisetas tipo fútbol, camisetas
tipo rugby, calcetines, ropa de baño, pantis
y calentadores de piernas, chándales; ropa interior funcional; camisetas de deporte, top sujetador; leotardos; muñequeras, cintas para la cabeza, guantes, trajes para la nieve; chaquetas para la nieve; pantalones para la nieve.; en clase Juegos
y juguetes; brazaletes deportivos de silicona, bandas de resistencia para el estiramiento de los dedos; pelotas
y balones para deportes; juegos de mesa; mesas para fútbol
de mesa; ropa (micro-jerseys) para juguetes; muñecas y animales; vehículos de juguete; rompecabezas; globos; juguetes hinchables; naipes; confetis; artículos para gimnasia y deportes; aparatos de gimnasia; equipo para el fútbol, a saber, balones de fútbol, guantes, protectores para las rodillas, codos y hombros, protectores para las canillas y porterías de fútbol; muros de porterías de fútbol; contenedores y bolsos deportivos adaptados para transportar artículos deportivos; gorros de fiesta (juguetes); juegos electrónicos portátiles para utilizar exclusivamente con receptores de televisión; palancas de mando [joysticks] para videojuegos;
videojuegos; aparatos de videojuegos; consolas para juegos; máquinas de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; juegos electrónicos portátiles excepto aquellos adaptados solo para su uso con receptores de televisión; mandos para juegos; manubrios para videojuegos y alfombras de baile para videojuegos; manos de espuma (juguetes); robots de juguete para entretención; videojuegos de tipo recreativos; modelos a escala de aeronaves; juguetes para animales de compañía; tarjetas para raspar; cometas; patines de ruedas; patinetes [juguetes]; monopatines; almohadillas de mandos de juegos y mandos de juego activados por voz
o accionados manualmente.;
en clase 32: Bebidas no alcohólicas; zumos; bebidas hechas de zumos y zumos saborizados; concentrados, jarabes y polvos para preparar bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas energéticas; bebidas isotónicas; bebidas hipertónicas; bebidas hipotónicas; bebidas de frutas y vegetales; bebidas dietéticas; bebidas saborizadas; bebidas saborizadas congeladas no alcohólicas; bebidas enriquecidas con adición de vitaminas, no para uso médico; cervezas; cervezas rubias;
cervezas ale; cervezas negras (stouts); cerveza de
bajo contenido alcohólico;
cerveza sin alcohol.; en clase
35: Servicios de: Publicidad; gestión
de negocios comerciales; administración comercial; oficinas de empleo; selección de personal; promoción
de ventas de derechos de medios;
servicios de publicidad a través del patrocinio; servicios publicitarios y promocionales; promoción de eventos deportivos en el campo del fútbol; agencias de publicidad; servicios de publicidad a través de patrocinio, publicidad en línea; servicios
de información, asesoría y consultoría relacionados con la gestión de negocios y la administración de negocios suministrados en línea o a través de la internet; servicios de publicidad y promoción; difusión de material publicitario y promocional; puesta a disposición y alquiler de espacios publicitarios y de material publicitario;
publicación de material y textos
publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en los créditos
de películas; servicios de publicidad por radio y por televisión, servicios de publicidad en forma de animación; promoción de eventos deportivos en el
área del fútbol; promoción de productos y servicios de terceros; búsqueda de negocios patrocinadores en relación con competencias de fútbol; compilación de anuncios publicitarios para su uso como
páginas web en la internet
o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; suministro de espacio en sitios web a través de la internet para publicitar
productos y servicios; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; prestación de servicios de subastas en línea; compilación
de directorios para publicar
en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica;
marketing promocional; servicios
de agencia de promoción de deportes y relaciones públicas; servicios de estudios de mercados; búsqueda de
mercados; servicios de sondeos
de opinión pública; organización de eventos, exhibiciones, ferias y demostraciones
con propósitos comerciales,
promocionales y de publicidad;
organización de publicidad
para exhibiciones comerciales;
gestión de bases de datos; recopilación de estadísticas; servicios en el
ámbito de la colección de datos, de estadísticas y otras informaciones sobre desempeños deportivos; consultoría en organización y dirección de negocios; consultoría en materia de negocios; organización de competencias promocionales; suministro de información comercial; servicios de publicidad de eventos deportivos en el campo del fútbol; servicios minoristas, incluyendo servicios de venta minorista en línea
relacionado con productos
de metales comunes, , implementos y herramientas de
mano, aparatos/ equipos ópticos y audiovisuales y magnéticos y eléctricos/ electrónicos, aparatos/ equipos médicos, aparatos/ equipos de iluminación y calefacción y cocción y refrigeración y secado y ventilación, vehículos y sus accesorios, productos de metales preciosos, joyería e instrumentos cronométricos,
insignias y alfileres, instrumentos
musicales, productos de papel
y de cartón, material impreso
y artículos de papelería, boletos (tickets) para eventos deportivos, productos de cuero y de imitación de cuero, equipaje y bolsos y contenedores, paraguas, muebles, artículos promocionales y de muestra, productos de materias textiles, vestimenta y sombrerería y calzado, cintas y cordones y productos derivados, revestimientos de piso/ suelos, juegos y juguetes y artículos deportivos, alimentos y productos alimenticios; bebidas no alcohólicas y bebidas alcohólicas, solventes, parafina; cera, asfalto y petróleo, combustibles; aceites, lubricantes; fluidos de transmisión; líquidos de freno, agentes anticongelantes, refrigerantes; líquidos hidráulicos, grasas, gasolina, combustibles
diésel, gases combustibles, gases inflamables;
biocombustibles, tapacubos, neumáticos, cubiertas para neumáticos, aleaciones para ruedas, protectores solares, bacas, estanterías deportivas, cubiertas de asientos, cubiertas
de automóviles, patatas fritas,
patatas fritas a la francesa,
leche, productos de leche, bebidas
elaboradas con yogur,
batidos de leche, productos lácteos,
quesos, leche de soya [sucedáneo
de la leche], bebidas no alcohólicas,
aguas minerales y gaseosas, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas y jugos de frutas y verduras, cervezas, cervezas ale, cerveza sin alcohol,
café, té, cacao, pasteles, galletas, galletas saladas
[crackersl, dulces, helados cremosos, productos de confitería, caramelos de chocolate, chocolate,
fritos de maíz, mostaza, vinagres, salsas [condimentos], hamburguesas [sándwiches], hamburguesas con
queso [sándwichesl, sándwiches
rellenos con pescado, con carne o con vegetales, perritos calientes [sándwichesl, permitiendo a los clientes ver
y comprar estos productos en el
mercado o a través de
Internet o vía comunicación
electrónica inalámbrica; servicios de almacén en esta clase,
incluyendo la venta al detalle de productos alimenticios y bebibles; servicios de venta minorista y suministro de alimentos y bebidas a través de máquinas expendedoras; servicios de venta al por menor
de alimentos en restaurantes, comedores escolares, cafeterías, pastelerías, cantinas, delicatesen
[heladerías, tiendas de yogurt, cafés, tiendas de
galletas], cantinas corporativas, servicios
de venta minorista incluyendo servicios de venta minorista en línea en
relación con combustibles, gases combustibles, queroseno; bio combustible; aceites
y grasas para motor, lubricantes
y grasas, aceites y líquidos para transmisión hidráulica, fluidos para circuitos hidráulicos y aceites hidráulicos, permitiendo a los clientes que vean y compren estos productos
en el mercado o en internet o mediante comunicación electrónica inalámbrica; servicios de administración comercial para el procesamiento de ventas hechas en
la internet o en dispositivos
electrónicos de comunicación
inalámbrica; servicios de facturación; promoción de ventas, a saber, suministro de programas de ventaja para clientes; servicios de promoción venta de boletos (tickets); servicios de fidelización de clientes y de
club de servicios a clientes
con propósito comercial, promocional y/o publicitario; distribución de tarjetas de lealtad y de membresía codificadas que pueden contener información personal del
usuario para controlar el acceso a recintos
deportivos; almacenamiento
de datos en una base de datos central, a
saber, para imágenes móviles
y fijas; servicios de venta al por menor
de productos virtuales, a
saber, calzado, ropa, artículos de sombrerería, artículos de óptica para la
vista, bolsas de deporte,
mochilas, equipos de deporte,
arte, trofeos, juguetes y accesorios para su uso en
línea; servicios de venta al por menor
en línea de mercancías virtuales, a saber, calzado, ropa, artículos de sombrerería, artículos de óptica para la
vista, bolsas, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos, juguetes y accesorios; suministro de espacios de venta en línea para compra
y venta de productos virtuales; servicios de organización y dirección de eventos, exhibiciones, exposiciones y conferencias con
fines comerciales en las industrias de entretenimiento interactivo, realidad virtual, electrónica de consumo y videojuegos; servicio de venta en línea
de hardware y software de realidad virtual y de realidad aumentada; servicio en línea
de contenido de realidad
virtual y medios digitales,
a saber música pregrabada,
video, imágenes, texto, obras audiovisuales y softwares de juegos de realidad virtual y aumentada.; en clase 36: Servicios
de: servicios de seguros; servicios financieros; servicios monetarios; servicios inmobiliarios; servicios de gestión de pagos financieros; emisión de bonos de valor para recompensar la lealtad de los clientes, que pueden contener información personal sobre la identidad del portador y permitir el acceso
a recintos deportivos; emisión y gestión de tarjetas de crédito y de cheques
de viajeros; servicios bancarios; servicios de cajero automático; servicios de pago electrónico a través de tarjetas de prepago; servicios de pago móvil; servicios de crédito y de inversiones; servicios de tarjetas de garantía de cheques; servicios financieros en relación a dinero cibernético; servicios de monedero electrónico (servicios de pago); transferencia electrónica de fondos; servicios de transferencia
regular (servicios financieros),
incluyendo servicios de cuenta corriente postal; servicios de transferencia telegráfica (servicios bancarios); servicios de facturación en línea (servicios financieros); productos derivados de tipos de interés; servicio de cambio de divisas; servicios de depósitos en cajas
de seguridad; banca en
casa; servicios de cuentas corrientes postales; servicios de depósito de fondos; servicios de suscripción de acciones y obligaciones (creación de un espacio de comercio virtual en línea para compraventa
de acciones); servicios de consultoría financiera; servicios de corretaje de acciones y obligaciones; servicios fiduciarios para corporaciones e individuos; ayuda financiera para eventos deportivos; investigación de patrocinio financiero en relación
con competencias de fútbol;
suministro de información en línea en
materia de servicios financieros, bancarios, de seguros e inversiones; banca por internet; servicios de pago prestados mediante aparatos y dispositivos inalámbricos de telecomunicaciones; servicios de procesamiento de transacciones efectuadas con tarjetas de crédito, tarjetas de débito y cheques electrónicos; servicio de comercialización de productos financieros; depósito de inversiones, garantías financieras [servicios de fianzas]; servicios de cambio de divisas, letras de crédito y de crédito documentario, servicios de comercio y comisión, gestión de activos, e instrumentos de valor;
servicios financieros, a
saber, prestación de servicios
de moneda virtual para su uso por miembros
de una comunidad en línea a través de una red informática mundial; emisión de tokens de
valor; servicios de procesamiento
de transacciones financieras
con moneda digital, moneda
virtual, criptomonedas, activos
digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales y
tokens de utilidad; facilitando
las transferencias de equivalentes
de efectivo electrónicos.; en clase 37: Servicios
de: estaciones de servicio,
a saber, limpieza, lubricación,
mantenimiento y reparación de vehículos; tratamiento anticorrosivo para vehículos, motores y maquinaria; lavado, pulido, engrasado, lubricación, mantenimiento y reparación de aeronaves y remolques; lavado de automóviles; reparación y mantenimiento de neumáticos de vehículos; reparación y remontaje de neumáticos para vehículos; instalación y mantenimiento de redes electrónicas inalámbricas
de comunicaciones (hardware); instalación y reparación
de ordenadores; servicios
de construcción y restauración
de edificios; instalación
de construcciones para recreación,
edificios comerciales
y edificios de oficinas,
yates de lujo y embarcaciones;
construcción, instalación y
reparación de campos
deportivos hechos de pasto artificial o natural; construcción;
construcción y mantenimiento
de centrales eléctricas; mantenimiento y construcción de tuberías; explotación de yacimientos de gas y de petróleo;
instalación de estructuras
para la producción de petróleo
crudo; instalación de aparatos
para la producción de petróleo,
instalación de sistemas de energía solar; instalación de sistemas de energía eólica, instalación de sistemas de energía de hidro fuerza; extracción minera.; en clase 38: Servicios de: telecomunicaciones; servicios de comunicaciones por medio de teléfonos y teléfonos móviles; servicios de comunicaciones electrónicas por medio de teléfonos; radiocomunicación; servicios de comunicaciones prestados mediante fax; servicios de radiobúsqueda; servicios de comunicaciones por medio de teleconferencia; difusión de programas de televisión; radiodifusión; servicios de agencia de prensa y noticias; alquiler de equipos telefónicos, fax y otros equipos comunicacionales;
transmisión de un sitio web comercial
en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de transmisión y de programación para radio y televisión
suministrado a través de satélites, cable o por redes inalámbricas; mensajería electrónica; servicios de suministro de acceso a blogs, a salas de chat, a tablones de anuncios o a foros de discusión; suministro en línea de salas
de chat y tablones de anuncios
electrónicos para la transmisión
de mensajes, de comentarios
y de contenido multimedia entre usuarios
para redes sociales; suministro
de acceso a sitios web con mapas,
información sobre direcciones de conducción y la ubicación de comercios; transmisión de mensajes e imágenes por ordenador;
suministro de acceso
a servicios de pedido y compra desde el
hogar y desde la oficina a través de ordenadores, de una red informática global y/o de tecnologías
de comunicaciones interactivas;
correo electrónico; suministro de conexiones de telecomunicación a Internet o
bases de datos; suministro
de acceso a sitios web con música
digital en la Internet o en
dispositivos electrónicos
de comunicación inalámbrica;
servicios de telecomunicaciones
de información (incluidos
sitios web), programas informáticos
y cualesquiera otros datos; transmisión de programas de radio y de televisión
relacionados con deportes y
con eventos deportivos; suministro de conexiones a instalaciones informáticas (servicios de telecomunicaciones);
suministro de acceso a
bases de datos informáticas
y a computadores centralizados
(servicios de tecnologías de
la información o IT); suministro
de acceso a la Internet a través
de una red informática
global o a través de dispositivos
electrónicos de comunicación
inalámbrica (servicios de tecnologías de la información o I
T); emisión continua de material de audio y de video desde la Internet; servicios de transmisión en flujo continuo de contenidos de vídeo, audio y televisión; suministro de acceso a motores de búsqueda para Internet; telecomunicaciones
de información, incluyendo páginas web, programas informáticos y cualquier otro dato; audio, video, noticias en tiempo
real, contenido de entretenimiento
o información para formar comunidades virtuales y participar en redes sociales; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión electrónica de contenido y datos de realidad virtual.; en clase 39: Servicios
de: agencia de viaje, a
saber, reserva y organización
de viajes; servicios de reserva de boletos (tickets) de viaje e información sobre viajes y venta de (tickets) de viaje; servicios de logística de transporte; servicios de transporte por aire, por ferrocarril,
por bote, por bus y por furgón;
servicios de transporte aéreo que ofrecen programas de gratificación para viajeros frecuentes; servicios de viaje en bote; servicio
de organización de tours; alquiler
de vehículos; alquiler de
plazas de aparcamiento; servicios
de taxi; transporte de mercancías;
transporte de mercancías en vehículos de motor, camión, tren, barco
y avión; embalaje de productos; transporte y entrega de productos, servicios de entrega postal, de
Couriers y de mensajería; almacenamiento;
distribución de agua, de calefacción, de gas, de petróleo
o de electricidad; distribución
(transporte) de películas y
de grabaciones de sonidos e
imágenes; distribución (transporte) de boletos (tickets);
servicios de navegación
GPS; distribución (transporte),
suministro y almacenamiento
de combustible, de petróleo, de gas, de lubricantes, de solventes, de parafina, de cera y de betún; transmisión, distribución de electricidad; transporte de petróleo o gas a través de oleoductos; transporte y almacenamiento de residuos y desechos; servicios de consultoría profesional relacionada con la distribución
de electricidad.; en clase
41: Servicios de: educación;
capacitación; suministro
de cursos de formación; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento suministrados en o en relación con eventos deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas y culturales; organización de eventos y de actividades deportivas y culturales; organización de loterías y competencias; organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el fútbol; explotación de instalaciones deportivas; parque de diversiones; gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler de equipos de audio y vídeo; producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y video; publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de entretenimiento,
a saber, películas, libros,
discos compactos, DVDs, mini discos, CD-ROMs; publicación de estadísticas y otra información relacionada con el desempeño deportivo; servicios de reporteros en eventos deportivos
por radio y televisión; servicios de producción y edición para programas de radio y
de televisión; fotografía; servicios de producción de video,
de fotografía y de audio; producción
de películas animadas; producción de programas de televisión animados; servicios de reserva de asientos
para eventos deportivos y
de entretenimiento; servicios
de reserva de boletos
(tickets) para eventos deportivos
y de entretenimiento; servicios
de agencia de boletos
(tickets) deportivos; cronometraje
de eventos deportivos; grabación de eventos deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo; juegos de azar o apuestas; suministro de servicios de rifas; servicios de juegos en línea;
suministro de entretenimiento
en línea, a saber, torneos de juegos; organización de competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos en línea;
información relacionada con
entretenimiento o con educación,
suministrada en línea desde una
base de datos informática o
desde la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento); publicación de libros; publicación electrónica de libros y de periódicos en línea;
servicios de entretenimiento
en la forma de salas de
chat en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de traducción; servicios de interpretación; suministro de infraestructuras para el entretenimiento, a saber, salones
VIP y palcos preferenciales,
ambos dentro y fuera de instalaciones deportivas para entretenimiento; servicios de hospitalidad, a saber, servicios
de recepción de clientes, incluyendo el suministro
de boletos (tickets) para eventos
deportivos o de entretenimiento;
suministro de información en línea en
las áreas de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática o internet. servicios de entretenimiento, a
saber, suministro en línea de calzado virtual no descargable, prendas de vestir, sombrerería, gafas, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, equipamiento deportivo, balones de fútbol, arte, trofeos, juguetes y accesorios para su uso en
entornos virtuales, juegos de realidad virtual, videojuego interactivo; entretenimiento y contenidos y experiencias de realidad virtual proporcionados a través de
internet y otras redes de comunicación;
organización y celebración
de concursos para fomentar el uso y desarrollo
de entretenimiento de juegos
electrónicos interactivos, juegos de realidad virtual, juegos de realidad aumentada, productos electrónicos de consumo para juegos y software y hardware de entretenimiento
de videojuegos.; en clase 42: Servicios de: alquiler de hardware y software; consultoría
en materia de informática; procesamiento de datos (programación); diseño de software; creación, diseño, compilación y mantenimiento de sitios web o sitios en
dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; instalación y mantenimiento de
software; creación y mantenimiento
de redes de comunicación electrónicas
inalámbricas; compilación
de sitios web en redes informáticas
(particularmente en la
Internet) o en comunicación
electrónica inalámbrica; introducción de sitios web en la
Internet o en comunicación electrónica inalámbrica; alojamiento de sitios web
en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; suministro de programas informáticos; provisión de motores de búsqueda para
Internet; software no descargable que permite a usuarios crear y compartir textos, documentos, imagines, fotos, videos, mapas de rutas; desarrollo de servicios computacionales, a
saber, crear comunidades virtuales para que los usuarios organicen grupos y eventos, participar en discusiones,
y establecer redes comunitarias,
de negocios y sociales; alojamiento de sitios web en la
Internet que permitan a terceros
organizar y dirigir reuniones, eventos y discusiones interactivas a través de redes comunicacionales;
prestaciones de proveedores
de servicios de aplicaciones
(ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones
de software de terceros; desarrollo
de soluciones de aplicaciones
de software; servicios informáticos
en la nube; diseño y desarrollo de software operativo para acceder y utilizar
redes informáticas en la nube; suministro de software que permita o facilite cargar, descargar, transmisión continua, postear, exhibir, bloguear, vincular, compartir o suministrar de cualquier otro medio contenido electrónico o información a través de redes de comunicaciones;
suministro de acceso a plataformas de Internet (también
Internet móvil) en la forma
de páginas web según especificaciones de terceros que muestran información definida o especificada por el usuario,
perfiles personales, audio,
video, imágenes fotográficas,
textos, gráficos y datos; suministro de uso temporal de aplicaciones de
software no descargable para redes sociales, para crear una comunidad virtual, y para la transmisión de audio, video, imágenes
fotográficas, textos, gráficos y datos; suministro de software a través
de un sitio web que contiene tecnología
que permite a los usuarios en línea
la creación de perfiles personales que contienen información sobre redes sociales y transferir y compartir dicha información entre múltiples
sitios web; servicios de exploración
para localizar petróleo y
gas; servicios de exploración
geológica; análisis para la
explotación geológica; análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos; servicios de investigación, de desarrollo, de análisis y de consultoría en el campo de la tecnología de la industria petrolera y del gas; servicios de diseño, planificación y consultoría técnica de instalaciones fotovoltaicas; servicios de diseño, planificación y consultoría técnica de instalaciones eólicas; servicios de investigación, de desarrollo, de análisis, de asesoría y de consultoría relacionados con unidades de
control electrónicas para monitorear
sistemas eléctricos solares y/o eólicos; diseño de sistemas energéticos; servicios de análisis relacionados con las necesidades energéticas de terceros; desarrollo de sistemas de gestión de energía y electricidad; servicios de estudios de proyectos y de consultoría profesional relacionados con las necesidades energéticas de terceros; servicios de diseño de centrales eléctricas, servicios de seguridad para protección en contra de acceso no autorizado a redes. Prestación de
servicios de uso temporal
de software no descargable que brinda
a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir contenido de realidad virtual, contenido de realidad aumentada, contenido de realidad mixta, información, experiencias y datos; alojamiento de contenido digital en Internet; prestación de servicios de uso temporal de software no descargable
para proporcionar un mercado virtual; prestación de servicios de uso temporal de software no descargable
para el intercambio electrónico de moneda por moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos
y tokens de utilidad.; en clase 43: Servicios de: servicios de restaurante, servicios de restaurante de
comida rápida, servicios de
restaurante a la barra o ventanilla,
a la mesa y reparto a domicilio
dentro y fuera de instalaciones; bares de comidas rápidas [snack-barsl; servicios de hospitalidad, a
saber, el suministro de alimentos y de bebidas y de alojamiento dentro y fuera de instalaciones deportivas y en eventos de entretenimiento en el ámbito
deportivo; servicios de
comida para llevar en supermercados, tiendas y estaciones
de servicio; servicios de
catering; servicios de hotelería;
servicios de hospedaje y de
alojamiento, reserva de hoteles y de hospedaje temporal; alquiler de salas de reunión; salones y cabañas VIP dentro y fuera de recintos deportivos. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022674645 ).
Solicitud N° 2022-0003839.—Victor
Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Basf Agro B.V., Arnhem (NL), Zweigniederlassung
Freienbach, con domicilio en Huobstrasse 3, Pfäffikon SZ, Suiza, solicita la inscripción de: REVYONA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer plantas, preparaciones químicas o biológicas para controlar el estrés en
plantas, preparaciones para
regular el crecimiento de plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas y genes
de semillas para producción
agrícola.; en clase 5: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada
el 3 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022674646 ).
Solicitud Nº 2022-0003724.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado
Especial de LIDL Stiftung & CO. KG con domicilio en Stiftsbergstraβe 1, 74172
Neckarsulm, Alemania, solicita
la inscripción de: LIDL, como
Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al detalle relacionada con alimentos, bebidas alcohólicas y bebidas no alcohólicas, con preparaciones fertilizantes,
pinturas, revestimientos, con preparaciones
para lavandería y de limpieza,
agentes de limpieza para propósitos domésticos, cosméticos, aceites y grasas industriales,
combustibles, carburantes para motores,
materiales de alumbrado, velas; servicios de venta al detalle relacionada con medicamentos y remedios, alimentos para bebés, productos para bebés, preparaciones para el cuidado de la salud, preparaciones dietéticas, artículos sanitarios, productos de metal, artículos metálicos de ferretería, máquinas y aparatos para el trabajo de metal, madera, plástico, concreto, vidrio y piedra, máquinas herramientas, artículos para edificios y construcciones, bajo el concepto de hágalo usted mismo, así
como jardinería, máquinas y aparatos domésticos, máquinas y aparatos para uso en cocinas; servicios
de venta al detalle relacionada con equipo eléctrico y electrónico, a saber,
indicadores de electricidad,
unidades suplidoras de energía eléctrica, dispositivos para medición eléctrica, aparatos de control eléctrico, aparatos eléctricos para conmutación, grabadores eléctricos, aparatos de electricidad doméstica, aparatos de comunicación, aparatos de telecomunicación eléctrica, dispositivos de medición eléctrica, aparatos de navegación electrónicos, digitadores electrónicos, dispositivos de imágenes electrónicas, unidades de control de procesos eléctricos aparatos de cronometraje electrónico, aparatos de control remoto eléctrico, aparatos de vigilancia electrónica, procesadores de palabras electrónicas,
sintonizadores electrónicos
así como aparatos e instrumentos de seguridad eléctrica y electrónica; servicios de venta al detalle relacionada con aparatos e instrumentos para ciencia, investigación, navegación, supervivencia, fotografía, cinematografía, audio
visión, óptica, pesaje, medición, señalización, detección, prueba, inspección, salvamento y enseñanza, aparatos e instrumentos
para conducción, distribución,
transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución
o consumo de electricidad, equipo y aparatos de electrónica de consumo, equipo y aparatos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos, computadoras, dispositivos de periféricos de computadora, equipo para procesamiento de datos, dispositivos de telecomunicación,
prendas de vestir protectoras, equipo de buceo, extintores; servicios de venta al detalle relacionada con artículos ortopédicos, artículos para propósitos de masaje, aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, generadores de
vapor, cocción, secado, ventilación y suministro de agua, instalaciones sanitarias, vehículos, bicicletas, botes, escúteres, carretas, accesorios
para bicicleta, accesorios
para vehículos, accesorios
para botes, juegos pirotécnicos, joyería, adornos (joyería), instrumentos horológicos y cronométricos, instrumentos
musicales, accesorios musicales, artículos
de papel y papelería, artículos para decoración,
material escolar, artículos de oficina,
artículos artesanales, novedades (artículos) para
fiestas, materiales para embalar,
impresos, trabajos de arte, figuritas; servicios de venta al detalle relacionada con materiales para el sellado, embalaje y aislamiento térmico, mangueras flexibles, láminas, bolsas, estuches para transporte, artículos pequeños de cuero, equipajes para viajeros, artículos para viajes, paraguas, bastones para caminar, talabartería, materiales para edificaciones y
para construcciones, edificios
transportables y sus partes,
muebles, mobiliario, contenedores (no de metal), productos
para animales, equipos y contenedores para el hogar y la cocina, utensilios de baño, utensilios de tocador, utensilios de cocina y vajilla, cubiertos, cristalería, loza; servicios de venta al detalle relacionada con productos textiles y sucedáneos textiles,
ropa de hogar, ropa de cama, ropa
de mesa, sacos para dormir,
ropa para baño, cortinas, persianas venecianas, prendas de vestir, calzado, sombrerería, mercería, artículos decorativos para el cabello, flores artificiales, plantas, árboles y frutas, alfombras revestimientos para suelos, adornos para paredes y revestimientos para paredes, papel tapiz, artículos de gimnasia y artículos deportivos, artículos para jugar, juegos, aparatos de videojuegos, juguetes, decoraciones para árboles de Navidad, forraje para animales, cama para animales, plantas y flores, semillas para plantar y semillas de cultivos, productos agrícolas y de silvicultura, productos de
tabaco, artículos para fumadores,
encendedores, sucedáneos
del tabaco, cigarrillos electrónicos,
vaporizadores orales para fumadores; servicios de venta al detalle de tarjetas prepago para la compra de servicios de telecomunicaciones; servicios de publicidad; servicios de organización/ gestión de publicidad; servicios para obtención de contratos (para terceros) servicios de gestión de contratos, para otros, para la prestación de servicios; servicios de gestión de contratos para servicios de telecomunicaciones,
de contratos para servicios
de comunicaciones móviles, de contratos para entrega de tonos
de llamada para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes,
de contratos para proveer servicios de reparación y mantenimiento, de contratos para la entrega de productos y de contratos
para la cadena de energía, electricidad o gas; servicios
para gestión de suscripciones
de periódicos” servicios
para gestión de suscripciones
a servicios de Internet; servicios
para gestión de suscripciones
de servicios de medios de comunicación; servicios de gestión de suscripciones para la publicación de terceros; servicios para suministrar información de contactos comerciales y de negocios; servicios de gestión de transacciones comerciales para terceros, mediante tiendas en línea; servicios
de información comercial y
de asesoría para consumidores
(tiendas de asesoramiento al consumidor);
servicios de información y asesoría a consumidores en relación con la selección de productos e Ítems para ser comprados; servicios de investigación de consumidores; servicios para proveer información en la Internet sobre productos de consumo, temas de protección al consumidor y de servicio al cliente; todos los servicios antes mencionados también provistos en el
contexto del comercio en línea. Fecha:
5 de mayo de 2022. Presentada el:
28 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022674647 ).
Solicitud Nº 2022-0002588.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderado especial de Federation Internationale
de Football Association (Fifa) con domicilio en Fifa-Strsse
20, 8044 Zürich, Suiza , solicita la inscripción
de: BEAT AS ONE como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 18; 25; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Paraguas;
bolsos de deporte;
mochilas; mochilas escolares; bolsos tipo riñoneras; bolsos de mano; bolsos de cuero; estuches de cuero para llaves; etiquetas de cuero identificadoras para equipaje; billeteras; monederos.; en clase 25: Prendas
de vestir; calzado; artículos de sombrerería;
camisas; prendas de punto; jerseys (prendas de vestir); pulóveres, camisetas de tirantes; camisetas (de manga corta); chalecos; camisetas sin manga para la práctica
de deportes; vestidos; vestidos deportivos; faldas; faldas deportivas; pantalones cortos; pantalones; suéteres; tocados; gorras; sombreros; bufandas; pañuelos para la cabeza (prendas
de vestir); fajas (bandas decorativas); chales; viseras; gorras con visera; trajes para realizar calentamiento; camisas
para sudar; chaquetas; chaquetas deportivas; chaquetas para ir al estadio; blazers; ropa para protegerse de la lluvia; abrigos; uniformes; corbatas; puños (prendas de vestir); puños absorbentes del sudor (prendas de vestir); cintas para la cabeza; cintas
para los dedos; brazaletes deportivos de silicona; guantes; delantales; tirantes; cinturones; tiradores; sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades deportivas, a saber zapatos para el exterior, zapatos para escalar; zapatillas para la práctica de deportes bajo techo; zapatillas para la práctica de atletismo y para correr; chancletas; zapatos para la práctica de fútbol (bajo techo y al aire libre); botas
para la práctica de fútbol
(tacos); calzado de lona; zapatillas tipo tenis; zapatos para la práctica de deportes urbanos; ropa deportiva,
a saber, polerones de polar, trajes
para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivos casuales, camisetas tipo polo, sudaderas, pantalones de jogging,
camisetas tipo fútbol, calcetines, ropa de baño, pantis
y calentadores de piernas, chándales (buzos); ropa interior funcional; camisetas de deporte, top sujetador; leotardos; trajes para usar en la nieve; chaquetas para usar en la nieve; pantalones
para usar en la nieve.; en clase 35: Servicios
de reclutamiento y manejo
de personal; servicios de publicidad
para propósitos de reclutamiento;
servicios de reclutamiento
de personal temporal en particular voluntarios.; en clase 41: Servicios de educación; servicios de capacitación; servicios de suministro de cursos de formación; servicios de organización y dirección de talleres (formación); servicios de diseminación de materiales educacionales; servicios de organización de competiciones; servicios de organización de competiciones y eventos deportivos en el campo de fútbol. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022674648 ).
Solicitud Nº 2022-0002585.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
Apoderado Especial de Merck KGAA con domicilio en Frankfurter Strasse
250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita
la inscripción de: SMC PlexPRO
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipo
de laboratorio, a saber, un sistema
que comprende equipos de flujo capilar, bombeado o electroforético y equipo láser para la detección molecular y atómica utilizados en investigación
clínica y científica; una herramienta de investigación de aparatos de medición, a saber, un sistema que
comprende equipos de flujo capilar, bombeado o electroforético y aparatos láser para la detección de anticuerpos y antígenos para su uso en investigación
y desarrollo de productos, en investigación en ciencias de la vida, a saber, biología, microbiología, biología
molecular, fisiología, bioquímica,
biotecnología y medicina, e
investigación y desarrollo farmacéutico; placas para uso en laboratorio;
filtros de laboratorio; tubos de almacenamiento de laboratorio. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022674649 ).
Solicitud Nº 2022-0003655.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Merck KGAA con domicilio
en Frankfurter
Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: GROWZEN
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 41 y 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; aplicaciones de software para dispositivos
móviles; publicaciones descargables en forma electrónica; todos los productos antes mencionados en relación con la terapia de hormona de crecimiento; en clase 41: Servicios
de educación y entretenimiento
en el campo de la terapia de hormona de crecimiento; en clase 44: Servicios médicos en el
campo de la terapia de la hormona
de crecimiento. Fecha: 5 de
mayo de 2022. Presentada el:
27 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022674650 ).
Solicitud Nº 2022-0003654.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Merck KGaA,
con domicilio en
Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: CATCHGRO
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 41 y 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; aplicaciones de software para dispositivos
móviles; publicaciones descargables en forma electrónica; todos los productos antes mencionados en relación con la terapia de hormona de crecimiento.; en clase 41: Servicios
de educación y entretenimiento
en el campo de la terapia de hormona de crecimiento.; en clase 44: Servicios médicos en el
campo de la terapia de la hormona
de crecimiento. Fecha: 5 de
mayo de 2022. Presentada el:
27 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022674651 ).
Solicitud Nº 2022-0003652.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderada especial de Merck KGaA,
con domicilio en
Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania,
solicita la inscripción de:
SMARTDOT, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos
e instrumentos médicos en el campo de la terapia de crecimiento hormonal Prioridad: Fecha: 9 de mayo de
2022. Presentada el 27 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022674652 ).
Solicitud N° 2022-0003649.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de Merck KGaA,
con domicilio en
Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania,
solicita la inscripción de:
UPDIAL como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 10 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos
e instrumentos médicos en el campo de la terapia de crecimiento hormonal. Prioridad: Fecha: 9 de mayo del
2022. Presentada el: 27 de abril del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022674653 ).
Solicitud Nº 2022-0003653.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de Pfizer INC. con domicilio
en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado De Nueva
York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ELREXFIO
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional (es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas y animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 4 de mayo de 2022. Presentada
el: 27 de abril de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022674654 ).
Solicitud Nº 2022-0003651.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42ND
Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: LITFULO como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas y veterinarias;
preparaciones sanitarias
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas y animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes;
preparaciones para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 4 de mayo de 2022. Presentada
el: 27 de abril de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022674655 ).
Solicitud N° 2022-0006184.—Celina Lidiette López Jiménez, casada una vez, cédula de identidad N° 901140163, con domicilio
en Santo Domingo, de la Fabrica
Vigui veinticinco metros al
sur y trescientos metros al este,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado y artículos de sombrería para personas.
Reservas: De los colores; blanco y negro. Fecha: 11 de agosto de 2022. Presentada el: 15 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022674656 ).
Solicitud N° 2022-0003079.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de
Pfizer Inc., con domicilio en
235 East 42nd Street, Nueva York, 10017, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: WARBLE como marca
de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 42 y 44 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones
móviles descargables relacionadas con el cuidado de la salud; software de computadora relacionado con el cuidado de la salud. Clase 42: Servicios para suministrar uso temporal de software no descargable
de computadora para recolectar,
analizar, escanear, proveer y monitorear datos relacionados con el cuidado de la salud y de enfermedades y desórdenes de la salud; servicios para suministrar uso temporal de software no descargable
de computadora relacionada
con el cuidado de la salud y de enfermedades y desórdenes de la salud. Clase 44: Servicios de información médica, a saber, servicios para suministrar información relacionada con el cuidado de la salud y con enfermedades y desórdenes de la salud; servicios de información en línea, a saber, suministrar un sitio web relacionado
con el cuidado de la salud y con enfermedades y desórdenes de la salud. Fecha: 7 de abril del 2022. Presentada el: 5 de abril del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022674657 ).
Solicitud Nº 2022-0003081.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., con domicilio
en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva
York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YOVO
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 42 y 44. Internacional (es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones
móviles descargables relacionadas con el cuidado de la salud; software de computadora relacionado con el cuidado de la salud.; en clase
42: Servicios para suministrar
uso temporal de software no descargable
de computadora para recolectar,
analizar, escanear, proveer y monitorear datos relacionados con el cuidado de la salud y de enfermedades y desórdenes de la salud; servicios para suministrar uso temporal de software no descargable
de computadora relacionada
con el cuidado de la salud y de enfermedades y desórdenes de la salud.; en clase 44: Servicios
de información médica, a
saber, servicios para suministrar
información relacionada con
el cuidado de la salud y con enfermedades y desórdenes de la salud; servicios de información en línea, a saber, suministrar un sitio web relacionado
con el cuidado de la salud y con enfermedades y desórdenes de la salud. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022674658 ).
Solicitud Nº 2021-0011115.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de
ASP Global Manufacturing GMBH, con domicilio en: IM Majorenacker, 10, 8207
Schaffhausen, Suiza, solicita
la inscripción de: STERRAD, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 1, 10 y 11 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: preparaciones químicas para usar en esterilizaciones y en pruebas para estirilizaciones; en clase 10: instrumentos
y aparatos médicos y quirúrgicos y en clase 11: equipos esterilizadores y sus correspondientes
aparatos y accesorios. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 07 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2022674659 ).
Solicitud Nº 2022-0002538.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Incyte Holdings Corporation con domicilio en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, Delaware 19803, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: FORLIWU, como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 5; 16 y 44 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes inmunológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes hematológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes de hipofosfatemia; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes mieloproliferativos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes esqueléticos o condrocitos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes dermatológicos.; en clase 16: Folletos, boletines informativos y panfletos relacionados con temas médicos, con procedimientos, con síntomas de enfermedades, con asistencia a pacientes y con actividades relacionadas con la creación o mejora de la comunidad entre individuos dentro de un área regional o con una necesidad o interés común (community building).; en clase 44: Servicios para ofrecer información médica a proveedores del cuidado de la salud así como a pacientes
en relación con desórdenes virales, hematológicos, autoinmunes, inflamatorios, metabólicos y dermatológicos. Prioridad: Fecha: 24 de marzo del 2022. Presentada el: 21 de marzo del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2022674660 ).
Solicitud Nº 2022-0003179.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderada especial de Six Continents Limited con domicilio en Broadwater Park,
Denham, Buckinghamshire, UB9 SHR, Reino Unido, solicita la inscripción de: IHG ONE REWARDS como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de fidelidad de clientes; servicios para programas de incentivos para clientes; servicios de administración de programa
de fidelidad de clientes; servicios de administración de programas de incentivos de clientes; servicios para la promoción de servicios de hotel,
resort, viajes y vacaciones
a través de un programa de fidelidad de clientes; servicios para la promoción de
hotel, resort, viajes y vacaciones
a través de un programa de incentivos de clientes. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 7 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022674661 ).
Solicitud Nº 2022-0003082.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Arla Foods Amba con domicilio en SØNDERHØJ 14, DK-8260 VIBY J, Dinamarca,
solicita la inscripción de:
M1 como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos para bebés; alimentos en polvo para bebés;
preparaciones alimenticias
para infantes; sustitutos de leche materna; leche en polvo que también está enriquecida con vitaminas, minerales y/o proteínas para niños pequeños y bebés. Fecha: 8 de abril de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022674662 ).
Solicitud N° 2022-0003086.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de Aria Foods Amba, con domicilio en Sonderhoj
14, DK-8260 VIBY J, Dinamarca, solicita
la inscripción de: M2, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos
para bebés; alimentos en polvo para bebés;
preparaciones alimenticias
para infantes; sustitutos de leche materna; leche en polvo que también esta enriquecida con vitaminas, minerales y/o proteínas para niños pequeños y bebés. Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el 5 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2022674663 ).
Solicitud Nº 2022-0001940.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado
especial de The Cartoon Netvvork Inc., con domicilio en 1050 Techwood Drive, N.W, Atlanta, Estado de Georgia 30318, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: PICKLE
RICK como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de entretenimiento, a saber programas
para proveer entretenimiento
y contenido por medio de televisión, por medio de satélite, por medio de la
Internet y por medio de redes inalámbricas
de comunicación y por medio
de otras redes electrónicas
de comunicación; servicios
para proveer publicaciones
no descargables en línea; servicios para proveer un sitio web caracterizado
por contenido audio visual,
por información sobre entretenimiento y juegos en línea;
servicios para proveer música en línea,
no descargable, servicios
para proveer videos en línea, no descargables, servicios de presentación de espectáculos en vivo; servicios de parques de diversiones; servicios de producción de películas, de televisión y de contenidos de entretenimiento digital. Fecha:
21 de marzo de 2022. Presentada
el: 16 de octubre de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022674666 ).
Solicitud Nº 2022-0002705.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Valent Biosciences LLC con domicilio en 1910 Innovation Way, Suite 100, Libertyville, IL 60048, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: REGULEX como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
1. Internacional(es) para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Reguladores
para el crecimiento de las plantas. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022674667 ).
Solicitud Nº 2022-0002704.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de De Rico Refrigeration S.R.L., con domicilio
en: Via Giovanni Buzzatti
10, 32036 Sedico BL, Italia, solicita
la inscripción de: DE RIGO, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 11 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: aparatos e instalaciones de refrigeración de
uso industrial y comercial,
mostradores de alimentos refrigerados, cámaras frigoríficas, instalaciones frigoríficas; aparatos de refrigeración para bebidas; aparatos e instalaciones de enfriamiento; generadores de agua fría instalaciones
para enfriar líquidos;
serpentines siendo los mismos partes de instalaciones de enfriamiento;
serpentines siendo los mismos partes de instalaciones
de destilación; serpentines siendo
los mismos partes de instalación de calefacción; aparatos e instalaciones de refrigeración; refrigeradores; máquinas y aparatos frigoríficos; armarios frigoríficos; cuarto para almacenamiento frío; recipientes frigoríficos; estuches para
vitrinas frigoríficas. Fecha:
31 de marzo de 2022. Presentada
el: 24 de marzo de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022674668 ).
Solicitud Nº 2022-0003083.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada
especial de Depuy Synthes, Inc con domicilio en 700 Orthopaedic Drive, Warsaw, Indiana 46581, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: VOLT como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
10. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Implantes
quirúrgicos, a saber, placas
usadas en cirugías ortopédicas; instrumentos quirúrgicos para usa en cirugías
ortopédicas. Fecha: 8 de abril de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso poipúv
necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2022674669 ).
Solicitud N° 2022-0003460.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson &
Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ZACLIPTA como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para uso humano. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022674670 ).
Solicitud Nº 2022-0003344.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Specgx LLC con domicilio en 385 Marshall Avenue, Webster Groves, Missouri 63119, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: METHYLIN como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de narcolepsia y desordenes del comportamiento
tales como desórdenes de déficit atencional, en particular, composiciones que contienen
clorhidrato metilfenidato. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022674671 ).
Solicitud Nº 2022-0003078.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado
especial de BASF SE con domicilio en
Carl-Bosch- Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania,
solicita la inscripción de:
SUPRAI, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos
usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las
plantas; preparaciones químicas o biológicas para manejar el estrés
en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, genes de semilla para producción agrícola.; en clase 5: Preparaciones
para eliminar y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 7 de abril del 2022. Presentada el: 5 de abril del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2022674672 ).
Solicitud Nº 2022-0003624.—María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en: Grenzacherstrasse
124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción
de: FOCUS ME, como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9, 38, 41 y 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software en el campo de salud y medicina; todos los productos
anteriores no son relacionados
con ningún ámbito de publicación electrónica de contenidos multimedia; en clase 38: servicios para proveer salones de conversación (chatrooms) para la transmisión
de mensajes, comentarios y contenidos multimedia entre usuarios;
todos los servicios anteriores no son relacionados con ningún ámbito de publicación electrónica de contenidos
multimedia; en clase 41: servicios de entretenimiento, educación y capacitación; servicios de actividades deportivas y culturales; servicios para proveer, en línea, información
relacionada con el entretenimiento, educación y capacitación; todos los servicios anteriores
no son relacionados con ningún
ámbito de publicación electrónica de contenidos
multimedia ; en clase 44: servicios médicos; servicios para proveer información relacionada con servicios médicos, servicios de consejería sobre salud pública.
Fecha: 04 de mayo de 2022. Presentada
el: 26 de abril de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022674673 ).
Solicitud Nº 2021-0010971.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Roche Diagnostics GMBH con domicilio en Sandhofer Strasse 116, D
68305, Mannheim, Alemania, solicita
la inscripción de: GENMARK como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
1; 5 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Preparaciones químicas
de diagnóstico, de reactivos
y de sondas electroquímicas
para uso en laboratorios químicos.; en clase 5: Preparaciones
de diagnóstico para propósitos
médicos.; en clase 10: Dispositivos médicos, a saber, dispositivos
para detectar secuencias genéticas. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 2 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022674674 ).
Solicitud N° 2022-0002356.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Roche
Diagnostics GMBH, con domicilio en
Sandhofer Strasse 116, D 68305, Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de: LIGHTCYCLER, como
marca de fábrica y comercio en clases
1; 5; 9 y 10 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Preparaciones químicas, biológicas y bioquímicas para propósitos científicos y de investigación; preparaciones químicos para análisis en laboratorios; sustancias químicas para análisis
en laboratorios que no sean para propósitos médicos o veterinarios; preparaciones
y reactivos de diagnóstico,
excepto para uso médico o veterinario; reactivos para uso in-vitro en laboratorios (que no sea con propósitos médicos o veterinarios), reactivos de diagnóstico para usar in-vitro en bioquímica, en química clínica y en microbiología; soluciones de control para calibración
y monitoreo de la exactitud
y la función.; en clase 5: preparaciones químicas, biológicas y bioquímicas para propósitos médicos; reactivos de diagnóstico in-vitro para uso médico; sustancias químicas para análisis en laboratorios, para propósitos médicos; reactivos para uso in-vitro en laboratorios para usar con propósitos médicos; en clase 9: instrumentos
y aparatos científicos; aparatos, equipo e instrumentos científicos para llevar a cabo análisis en
laboratorios; instrumentos
de laboratorio para usar en
investigación y ciencia; instrumentos de laboratorio para propósitos de investigación y de diagnóstico; equipo de laboratorio, a saber, equipos
automatizados para manipulación de muestras;
software de computadoras para usar en el campo del cuidado de la salud; software de computadora para propósitos médicos y diagnósticos; software
de computadora para el suministro de procesos de laboratorio de diagnósticos automatizados; software de computadora
para usar con instrumentos de laboratorio, a saber, para usar en
control automatizado remoto,
en la conexión, en el análisis
de datos y en la gestión de datos; sistemas de computadora y
software para recolección, almacenamiento,
análisis y reporte de información biológica y para el seguimiento de muestras y proyectos de administración, de flujo de trabajo y datos de laboratorio, para usar en los campos científicos,
de diagnóstico y de investigaciones
clínicas y para propósitos
de diagnóstico clínico; en clase 10: aparatos
e instrumentos médicos para
propósitos médicos; aparatos de diagnóstico para propósitos médicos; aparatos médicos para interpretación de pruebas de diagnóstico in-vitro. Fecha: 23
de marzo de 2022. Presentada
el 15 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022674675 ).
Solicitud Nº 2022-0006049.—Viviana Madrigal Borloz, casada una vez, cédula de identidad 108800891, en calidad de apoderado generalísimo de Maxagro S.A.,
cédula jurídica 3101585912, con domicilio
en: La Unión de Tres Ríos, Urbanización
Villas de Tres Ríos, casa 10, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AGROFUTURO, como marca de fábrica
y comercio en clases: 1 y 5 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura;
resinas artificiales en estado bruto, materias
plásticas en estado bruto; abono
para las tierras, composiciones extintoras;
preparaciones para el
temple y soldadura de metales;
productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria; en clase 5: productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para
la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes; productos para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 12 de julio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022674691 ).
Solicitud Nº 2022-0006052.—Viviana
Madrigal Borloz, casada una vez, cédula de identidad 108800891, en calidad de apoderado especial de Maxagro, S. A., cédula jurídica
3101585912 con domicilio en
La Unión de Tres Ríos, Urbanización Villas de Tres
Ríos, casa 10, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAXAGRO, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
1 y 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como
a la agricultura, horticultura
y silvicultura; resinas artificiales
en estado bruto, materias plásticas en estado
bruto; abono para las
tierras, composiciones extintoras;
preparaciones para el
temple y soldadura de metales;
productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria.; en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para
la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes; productos para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de agosto del 2022. Presentada el: 12 de julio del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2022674692 ).
Solicitud N° 2022-0006048.—Viviana Madrigal Borloz, casada una vez, cédula de identidad N° 108800891, en calidad de apoderado generalísimo de Maxagro S. A.,
cédula jurídica N° 3101585912, con domicilio en La Unión de Tres
Ríos, Urbanización Villas de Tres Ríos, Casa 10,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: AGRI-LIFE como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura;
resinas artificiales en estado bruto, materias
plásticas en estado bruto; abono
para las tierras, composiciones extintoras;
preparaciones para el
temple y soldadura de metales;
productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria.; en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para
la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes; productos para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 12 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022674693 ).
Solicitud Nº 2022-0007459.—Jorge Antonio Rodríguez
Bonilla, casado, cédula de identidad
107930031, en calidad de Apoderado Especial de Casa de Funerales
Vida de San José Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101293069 con domicilio
en Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAN ESPERANZA como
marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
funerarios en general. Fecha: 1 de septiembre de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022674701 ).
Solicitud Nº 2022-0007458.—Jorge Antonio Rodríguez
Bonilla, casado, cédula de identidad
107930031, en calidad de apoderado especial de Casa de Funerales
Vida de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101293069, con domicilio
en , Costa Rica, solicita
la inscripción de: PLAN CAMINO DE LUZ, como marca de fábrica
en clase(s): 45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: (servicio
de funeral, sala de velación
y cremación) servicio de carrozas, empleados en el funeral, acondicionamiento del fallecido, decoración de la iglesia, equipo para velación en residencia, cofre global,
novena, tarjetas de agradecimiento,
libro de firmas, arreglos florales global, velación en las capillas de Funerales Vida (Tipo
B) sujetas a disponibilidad,
cremación, cofre para cenizas, permisos del Ministerio de Salud, autopsia. Fecha: 01 de septiembre de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2022674702 ).
Solicitud Nº 2022-0006953.—Carlos Manuel Huertas Alpízar, soltero, cédula de identidad 105610865 con domicilio
en 25 m. este de la iglesia Parroquial, Tirrases, Curridabat, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional es
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Club social con fines de entretenimiento.
Fecha: 16 de agosto de
2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022674741 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2022-0007239.—Katherine
Denisse Morales Zeledón, soltera, cédula de identidad 206610214 con domicilio
en Rincón de Arias de
Grecia, INVU número 3, casa número
10, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de pollo crudo y huevos, ubicado
en Alajuela, Grecia, Grecia, costado
oeste de la Escuela Eulogia Ruiz. Fecha:
24 de agosto del 2022. Presentada
el: 18 de agosto del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2022674756 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2022-0006488.—Jimmy Zúñiga
Díaz, soltero, cédula de identidad
N° 503290045, con domicilio en
Nicoya, Nosara, Barrio Los Arenales,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Transporte por tierra
para pasajeros, en la zona
de Nosara. Fecha: 26 de agosto del 2022. Presentada el: 27 de julio del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022674754 ).
Solicitud Nº 2022-0006554.—Dayane
Villalobos González,
casado una vez, cédula de identidad
205210038, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora y Distribuidora
Villalobos & González
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101561659, con domicilio
en: San Carlos, Pénjamo de Florencia, 300 al sur de
la entrada del Rancho Fofo, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: jabón crema lavaplatos antibacterial. Reservas:
se reserva en colores, tipografía y formas. Tipografía = Oceanwide semibold todas las letras, colores, blanco, rojo y azul, verde pantone 375C, azul pantone
2736C, rojo 185C. Fecha: 29 de agosto
de 2022. Presentada el: 28
de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022674797 ).
Solicitud N°
2022-0006555.—Dayane Villalobos González, casada
una vez, cédula de identidad N° 205210038, en calidad de apoderado especial de Importadora y Distribuidora
Villalobos y González
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-561659, con domicilio en San Carlos, Pénjamo de Florencia 300 al sur de la entrada del Rancho
Fofo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Jabón líquido de manos. Reservas: De los colores; azul
y amarillo. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022674801 ).
Solicitud
Nº 2021-0002063.—Arnaldo
Garnier Castro, Cédula de identidad 105630548, en calidad de apoderado
generalísimo de Centro América PN Asesores S. A., cédula jurídica 3101054182
con domicilio en San José-Santa Ana del automercado cuatrocientos metros al
norte, edificio detrás del Centro Comercial Vía Lindora, 10903, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SHIFT como marca de servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Publicidad con todos los servicios; servicios de gestión de negocios
comerciales; todos los servicios de relaciones públicas y de administración
comercial. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 5 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2022674819 ).
Solicitud Nº 2022-0006115.—Esteban Joel Gutiérrez Campos, soltero, cédula de identidad N°
304810329, en calidad de apoderado especial de Universidad Hispanoamericana
S.A., cédula jurídica N° 3101389392, con domicilio en San José, Llorente de Tibás, seiscientos metros al sur y ciento
cincuenta metros al oeste
del parqueo del Instituto Costarricense
de Electricidad, 10107, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el 14 de julio de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022674822 ).
Solicitud Nº 2022-0004044.—Francisco José Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad
104340595, en calidad de apoderado especial de Colombina
S. A. con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 20 y 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: Mostradores,
mostradores de venta; exhibidores de productos alimenticios; mueble exhibidor de venta de productos de confitería, chocolatería, pastelería,
galletas, salsas.; en clase
30: Productos de confitería,
chocolatería, pastelería, galletería, salsas. Fecha: 23 de agosto del 2022. Presentada el: 11 de mayo del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2022674823 ).
Solicitud Nº 2022-0006431.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad N°
113790869, en calidad de apoderado especial de Tangeri
Chalet Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101063681, con domicilio
en Urbanización Tropicana
Norte frente a la Iglesia Mormona, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a los servicios de alojamiento
temporal, turismo y hotelería. Ubicado
en Alajuela, Alajuela Urbanización
Tropicana Norte frente a la Iglesia
Mormona. Reservas: De los colores: verde,
café, amarillo y azul. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022674831 ).
Solicitud N° 2022-0006430.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad N°
113790869, en calidad de apoderado especial de Tangeri
Chalet Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101063681, con domicilio en Alajuela, Urbanización
Tropicana norte frente a la
Iglesia Mormona, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hotelería. Reservas: De los colores: verde,
café, amarillo y azul. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el 22 de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022674832 ).
Solicitud Nº 2022-0006428.—Irina
Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad N°
113790869, en calidad de apoderado especial de Lola Home CR, Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101854177, con domicilio en La
Unión, San Diego, del Abastecedor La Unión, treinta y cinco metros este, casa a
mano derecha, portón negro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clase 20 y 42. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles para interiores y para
exteriores.; en clase 42: Servicios de diseño relacionados con la decoración de
interiores para casas u oficinas, consultorías y asesoramiento sobre decoración
de interiores. Reservas: Se hace reserva de los colores fucsia y blanco Fecha:
24 de agosto de 2022. Presentada el 22 de julio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022674833 ).
Solicitud N°
2022-0006429.—Irina
Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad N° 113790869, en calidad de apoderada especial de
Lola Home CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101854177, con domicilio
en La Unión, San Diego, del abastecedor
La Unión, treinta y cinco metros este, casa a mano derecha, portón negro,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial
dedicado a la venta y fabricación de todo tipo de muebles y servicios de diseño relacionados con la decoración de
interiores para casas u oficinas,
consultoría y asesoramiento
sobre decoración de interiores, ubicado en Cartago, La Unión, San Diego, del abastecedor
La Unión, treinta y cinco metros este, casa a mano derecha, portón negro. Reservas: se reservan los colores
fucsia y blanco. Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022674834 ).
Solicitud Nº 2022-0005585.—Dariush
Agahi Pizarro, cédula de identidad
503110435, en calidad de Apoderado Generalísimo de
American Treasures Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102847126, con domicilio
en: Escazú, San Rafael, edificio Terraforte, Calle Ña
Ceiba, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial
dedicado a una tienda
Outlet. Ubicado en San
José, San Francisco de Dos Ríos, 200 metros este de
la estación de Radio Faro del Caribe. Reservas: de los colores: blanco, rojo, azul y negro. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022674835 ).
Solicitud Nº 2022-0005586.—Dariush
Agahi Pizarro, cédula de identidad
503110435, en calidad de apoderado especial de American Treasures Costa Rica Limitada, cédula jurídica
3102847126 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Edificio
Terraforte, Calle Ña Ceiba,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de comercio en clases 21; 24; 25 y 28 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: Utensilios de cocina, artículos de limpieza, vidrios.; en clase 24: Ropa
de cama, ropa de casa, cortinas.; en clase
25: Vestido, ropa, calzado.; en clase
28: Juegos, juguetes, aparatos de video juegos, artículos de deporte, navidad (adornos para árboles). Reservas: de los colores; rojo, azul, blanco, negro. Fecha: 24 de agosto del 2022. Presentada el: 27 de junio del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022674836 ).
Solicitud Nº 2022-0005872.—Adriana Calvo Fernández, soltera,
en calidad de apoderada especial de Pancommercial
Holdings Inc., con domicilio en
Ciudad de Panamá, calles 50 y 74, San Francisco, Edificio PH, 909 piso 15, Panamá,
solicita la inscripción de:
FRUTTI RODITAS como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Cereales, barritas de cereales, productos de harinas y preparaciones a base de cereales;
productos de pastelería y confitería; bocadillos que consisten principalmente de harinas, cereales, granos, maíz, combinaciones
de estos, incluyendo chips
de cereales. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 6 de julio de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2022674861 ).
Solicitud Nº 2022-0003910.—Vanessa Amalia López Chasi, casada una
vez, cédula de identidad
900930237, en calidad de Apoderado Especial de Vanessa López Chasí,
casada una vez, cédula de identidad
900930237 con domicilio en Guachipelín de Escazú, Condominio Antigua Casa No.7, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 37 y 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicio
de construcción de jardines;
en clase 44: Servicios de diseño de jardines. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 5 de mayo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022674934 ).
Solicitud N°
2022-0007080.—Guillermo
Solís Calderón, soltero, cédula de identidad N° 104600378, en calidad de apoderado generalísimo de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101042493, con domicilio en
San José, Barrio San Francisco Peralta, calle 33 avenidas 8 y 10, número 837 o de Pulpería La Luz, 150 metros al sur, casa 837, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: BLK DIAMOND DOWEL como marca
de comercio en clase(s): 6. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: Un material compuesto de
una platina metálica de 1/4
o 3/8 de espesor y una cartuchera plástica con los mismos espesores, utilizado en sistemas
de construcción que sirve
para transferencia de cargas en
las juntas de construcción. Fecha:
1 de septiembre de 2022. Presentada
el: 11 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022674949 ).
Solicitud N°
2022-0007073.—Guillermo
Solís Calderón, soltero, cédula de identidad N° 104600378, en calidad de apoderado especial de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101042493, con domicilio
en San José, Barrio San Francisco Peralta, calle 33, avenidas 8 y 10, N° 837
o de pulpería la Luz, 150 metros al sur, casa: 837,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BLK BARRERA DE VAPOR, como marca de comercio en clase: 24 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 24: material textil de polipropileno el cual evita que la humedad suba a la superficie de la losa. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el 11 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022674951 ).
Solicitud Nº 2022-0007607.—Kattia María Montero Sobrado,
cédula de identidad N° 108170519, en
calidad de apoderado
especial de Earthcrop Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101784948, con domicilio en Costa
Rica-Alajuela-San Carlos La Unión
de la Palmera, trescientos
metros al noroeste de la entrada principal, casa
rustica de una planta, color beige a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Comercialización de productos para el agro. Ubicado en,
San Carlos, La Unión de la Palmera 300 metros al noreste de la entrada principal casa rústica
de una planta, color beige a mano izquierda,
Alajuela, Costa Rica. Fecha: 05 de setiembre del 2022. Presentada el 31 de agosto del 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de septiembre del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022674987 ).
Solicitud N°
2022-0006061.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Sightglass Visión, Inc., con domicilio en 6101, Bollinger
Canyon Road, Suite 500, San Ramón,
California 94583, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DOT
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas
[ópticas]; anteojos; lentes correctores; lentes oftálmicos; lentes para gafas [ópticas], todos los productos mencionados
anteriormente están diseñados para manejar, controlar y/o frenar la progresión de la miopía. Prioridad: Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el 12 de julio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022675018 ).
Solicitud Nº 2022-0006200.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de SOHO SPA con domicilio
en Don Carlos N° 2939, of. 702, Las Condes, Santiago,
Chile, solicita la inscripción
de: Sol de Acúleo como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Aceite de Oliva Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022675020 ).
Cambio de Nombre N° 152048
Que Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N°
110140725, en calidad de apoderado especial de XF Entertainment SAD, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de 3-101-781200 S. A. por el
de XF Entertainment SAD, presentada el día 13 de julio del 2022 bajo expediente N° 152048. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1997-0008822 Registro N°
108514 R.P.M. TV en clase(s)
16 Marca Mixto, 2000-0008987 Registro
N° 137804 DESAFIO 4 X 4 en clase(s)
41 Marca Mixto, 2000-0008986 Registro
N° 137803 DESAFIO 4 X 4 en clase(s)
35 Marca Mixto, 2000-0008982 Registro
N° 137802 DESAFIO 4 X 4 en clase(s)
16 Marca Mixto, 2007-0013291 Registro
N° 182201 KNIGHTS en clase(s)
25 Marca Mixto, 2007-0013757 Registro
N° 175974 RPM TV en clase(s)
41 Marca Mixto, 2007-0013758 Registro
N° 175975 RPM TV en clase(s)
25 Marca Mixto y 2018-0011046 Registro
N° 280053 X KNIGHTS en clase(s)
16 25 35 41 Marca Mixto. Publicar
en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2022674862 ).
Marcas de ganado
Solicitud N°
2022-1930.—Ref.:
35/2022/4247.—José
Daniel Guevara Moreno,
cédula de identidad N° 5-0322-0980, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Nandayure, Vista de
Mar, tres kilómetros al oeste de la Escuela. Presentada el 04 de agosto del 2022. Según el expediente
N° 2022-1930. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2022674804 ).
Solicitud Nº 2022-1866.—Ref.:
35/2022/3738.—Emiliano
de Jesús Araya Arguedas, cédula de identidad N°
6-0100-0683, solicita la inscripción
de: 52W como marca
de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, en El Asentamiento Cocotales, cien metros al oeste de la escuela, parcela número cincuenta y cinco. Presentada el 28 de julio del 2022. Según el expediente
Nº 2022-1866. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022674838 ).
Solicitud N°
2022-2049.—Ref:
35/2022/4283.—Jaime José
Fajardo Centeno, cédula de identidad 5-0398-0671, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Nicoya, Belén de Nosarita, Naranjal, cuatrocientos metros norte de la plaza de deportes,
mano derecha, portón color
gris. Presentada el 18 de agosto del 2022 Según el expediente N°
2022-2049 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022674871 ).
Solicitud Nº 2022-1984. Ref.:
35/2022/4303.—José Alexander Diaz Sibaja, cédula de identidad N°
5-0241-0264, solicita la inscripción
de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Liberia, Cañas Dulces, Las Lilas, de la escuela de la localidad un kilómetro y medio al
sur, Finca El Milagro de Chane. Presentada el 09 de agosto del 2022. Según el expediente
Nº 2022-1984. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022674918 ).
Solicitud N° 2022-2157.—Ref:
35/2022/4324.—Luis Carlos
Acuña Murillo, cédula de identidad
N° 2-0512-0666, solicita la inscripción
de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Aguas Zarcas,
Vuelta de Kooper, de Las Parcelas
de Altamira al norte, Finca El Progreso,
un kilómetro al norte de
Las Parcelas, al final de la calle,
portón negro. Presentada el 30 de agosto del 2022. Según el expediente
N° 2022-2157. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022674972 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociacion Deportiva y Cultural de San Luis, con domicilio en la
provincia de: Guanacaste-Tilarán, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: apoyar la gestión tendiente a fortalecer y colaborar a los entes
gubernamentales en el campo del deporte y la cultura en el sentido mas amplio de la palabra, tanto nacional y o
internacionalmente. así como a las organizaciones sectoriales y regionales de
costa rica pero, específicamente en San Luis de
Tilarán, Guanacaste y en específico en los siguientes deportes: futbol,
ajedrez, baloncesto, futbol 5, kayak, natación aguas abiertas, natación, Paddle
Board Windsurfing. Cuyo representante, será el
presidente: Gerson Mendiola Elizondo, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022
asiento: 572563.—Registro Nacional, 01 de setiembre del 2022.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022674825 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-200528, Asociación Administradora del Acueducto Rural de Lagunillas y el Alto Capulín, entre las cuales se modifica el nombre
social, que se denominará: Asociación Administradora
del Acueducto Rural y Alcantarillado
Sanitario de Lagunillas y el Alto Capulín. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2022, asiento: 473691.—Registro
Nacional, 2 de setiembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022674924 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Positivxs, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Propiciar un mejoramiento en la calidad de vida de las personas seropositivas
del virus VIII y ayudarles a tener
un estilo de vida saludable. Cuyo representante, será el presidente: Marcel Isaac Zúñiga Vega, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2022 Asiento: 551920.—Registro
Nacional, 01 de setiembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021674970 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula:3-002-272726, denominación: Asociación de Especialistas en Gastroenterología y Endoscopia digestiva de costa rica. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 549298.—Registro
Nacional, 06 de septiembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022674988 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Acuarismo Dulce ACADS, con domicilio
en la provincia de:
Cartago, Cartago. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: promover la educación y la organización de actividades de acuarismo de agua dulce en Costa Rica. Impulsar la tenencia responsable y el manejo de especímenes de agua dulce. Fomentar el interés responsable
por el acuarismo
dulce. Agrupar a todas aquellas personas interesadas en el acuarismo
dulce. Difundir, fomentar y
desarrollar las distintas teorías y técnicas del acuarismo dulce y el intercambio de experiencias. Cuyo representante, será el presidente:
José Pablo Pacheco Valle, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2022, asiento: 529599.—Registro
Nacional, 05 de septiembre del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022674998 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado
Especial de Neodyne Biosciences,
INC., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS Y MÉTODOS DE TRATAMIENTO EN EL SITIO
DE INYECCIÓN
E INFUSIÓN.
Los dispositivos, kits y métodos descritos en este documento se utilizan en el
sitio de inyección crónica o junto con un catéter o cánula permanente. Se puede
usar un embalaje, aplicador y/o dispositive tensor similar a un libro con una
abertura e indicios opcionales para alinear el catéter o la cánula con la abertura
para aplicar un apósito a un sujeto. El embalaje, aplicador y/o dispositive
tensor puede aplicar y/o mantener una tensión en un apósito elástico. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/08, A61F 13/02, A61M 25/02
y A61M 39/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lasrado, Reuben E. (IN); Lipman, Kelley J. (US); Wadlow,
Philip J. (US); Zepeda, John A. (US) y Jackson, Jasper (US). Prioridad: N° 62/946,345 del 10/12/2019 (US). Publicación
Internacional: WO2021/119360. La solicitud correspondiente lleva el numero
2022-0000323, y fue presentada a las 13:49:35 del 5 de julio de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 16 de agosto de 2022.—Randall Piedras
Fallas.—( IN2022674682 ).
El(la) señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, Cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Sony
Interactive Entertainment Inc., solicita el Diseño Industrial denominado PANTALLA PARA COLOCAR EN LA CABEZA. El diseño novedoso de una pantalla para montar en la cabeza, la cual puede conectarse
a otros dispositivos
para reproducir información
de video enviada desde los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Morisawa, Yujin
(JP). Prioridad: N° 2022-003427 del 22/02/2022 (JP).
La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000398, y fue presentada a las 14:08:49 del ii. de agosto
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
San José, 24 de agosto de 2022. Publíquese
tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022674685 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 108750618, en calidad de apoderado especial de
Sony Interactive Entertainment Inc.,
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
solicita el Diseño Industrial denominado PANTALLA PARA COLOCAR EN LA CABEZA. Diseño novedoso de una pantalla para montar en la cabeza, la cual puede conectarse
a otros dispositivos
para reproducir información
de video enviada desde los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyo
inventor es Morisawa, Yujin
(JP). Prioridad: N° 2022-003426 del 22/02/2022 (JP). La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000400, y fue presentada a las 14:10:51 del
11 de agosto del 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 25 de agosto del
2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2022674686 ).
El(la) señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad
de apoderado especial de Janssen Biotech, Inc.,
solicita la Patente PCT denominada VACUNAS
BASADAS EN CALR Y JAK2 MUTANTES Y SUS USOS. Se proporcionan vacunas,
polipéptidos y polinucleótidos basados en secuencias de mutaciones de CALR y
JAK2, vectores, células huésped, virus, y métodos para elaborarlos y usarlos.
La descripción también proporciona métodos para inducir una respuesta
inmunitaria y métodos para tratar, prevenir, reducir un riesgo de aparición o
retrasar la aparición de una afección clínica caracterizada por una expresión
de mutante JAK2V617F o exón 9 de CALR, o ambos JAK2V617F y exón 9 de CALR
mutantes, en donde el método comprende una pluralidad de administraciones de
cualquiera de las composiciones que comprenden polinucleótidos, polipéptidos o
vectores descritos en la presente descripción. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00,
A61K 39/395, A61P 35/00, CO7K 16/28, C12N 15/62, C12N 15/861 yC12N 15/863;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Attar, Ricardo (US);
Krishna, Vinod (US); Dehart,
Jason (US); LUM, Jenifer (US); Maine, Christian (US); Sanders, Barbara (NL); SepulvedA, Manuel Alejandro (US); Wilkinson, Patrick (US); Zahn, Roland (NL) y Khan, Selina (NL). Prioridad: N° 62/936,841 del 18/11/2019 (US) y N°
62/936,846 del 18/11/2019 (US). Publicación Internacional: W0/2021/099906. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000220, y fue presentada a las
13:33:06 del 16 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 26 de
julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022674689 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor
Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.P.A., solicita
el Diseño Industrial denominado VEHÍCULO -
CARRO DE JUGUETE.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El presente
diseño se refiere a un vehículo-carro de juguete tal cual
se muestra en los diseños adjuntos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyos
inventores son: Cardile,
Enrico (IT). Prioridad: N° 219174 del 16/02/2022 (DM)
y N° 219183 del 16/02/2022 (DM). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000404, y fue presentada a las 11:16:55 del
12 de agosto de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 24 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022674824 ).
La señor(a)(ita)
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de
Disarm Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES
DE SARM1. La presente descripción
proporciona compuestos y métodos útiles para inhibir SARM1 y/o tratar y/o prevenir la degeneración axonal.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/4439, A61P 25/00, C07D 401/04, C07D 401/14, C07D 405/04, C07D 409/14,
C07D 413/14, C07D 417/04, C07D 471/04 y C07D 491/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Marlin, Frédéric Jacques (GB); Silva, Daniel (GB);
Parrott, Shelley Anne (GB); Jarjes-Pike, Richard
Andrew (GB); Cooper, Sophie Catherine (GB); Brearley, Andrew Simón (GB);
Bentley, Jonathan (GB); Devraj, Rajesh (US); Bosanac, Todd (US) y Hughes,
Robert Owen (US). Prioridad: N° 62/958,178 del
07/01/2020 (US) y N° 63/065,736 del 14/08/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/142006. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000375, y fue presentada a las 09:12:46 del
5 de agosto del 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 6 de setiembre del
2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2022675029 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Anotación de renuncia N° 744
Que:
María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderada especial de Glaxo Group Limited, solicita a este
registro la renuncia total
de la patente denominada: INDAZOLES
DE OXASOL SUSTITUIDOS COMO IN HIBIDORES DE P13-KINASA, inscrita
mediante resolución del 16
de mayo de 2017, en la cual
se le otorgó el número de registro 3384, cuyo titular es Glaxo Group Limited. La renuncia
presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—1 vez.—(
IN2022674843 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0423-2022.—Exp. 23143.—Walter, Segura Núñez, solicita
concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre,
efectuando la captación en finca de ídem en Savegre, Quepos, Puntarenas, para
uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico.
Coordenadas 152.578 / 546.514 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2022. Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022676425 ).
ED-0553-2022. Expediente 23363.—Ligia Amparo
Cortés Savedra, solicita concesión de: (1) 0.03 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Neftalí
Chaves Aguilar en Desmonte,
San Mateo, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas 218.494
/ 486.568 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022676649 ).
ED-0556-2022.—Exp.
23330.—Hacienda Letre Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: (1) 200 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en Manzanillo, Puntarenas, Puntarenas, para uso industria. Coordenadas: 236.482 / 420.961, hoja Berrugate.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre del
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022676676 ).
ED-0547-2022.—Expediente N° 12012P.—Granja Avícola Los Once
S. A., solicita concesión de: (1) 5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RG-1086, en
finca de su propiedad en Turrucares, Alajuela,
Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas: 213.508 / 498.499, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre del
2022.—Departamento de Información.—Eva
Torres Solís.—( IN2022676839 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0477-2022.—Exp. 6214.—Jonathan Gerardo
Monge Gómez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Sin
Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande,
Cartago, Cartago, para uso Agropecuario Riego. Coordenadas 212.800 / 546.400 hoja
Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de junio de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022676887 ).
ED-0544-202.2 Expediente 4548.—Ana Marcela
Cruz Fonseca y, Ileana María Cruz Fonseca, solicita concesión de: (1) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Mario Alfonso Coto en
Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso
agropecuario - lechería, consumo
humano - doméstico, agropecuario
- abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 215.000 /
554.900 hoja Istaru. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres.—( IN2022676964 ).
ED-0558-2022.—Expediente 23362.—Infinite Abundance Holdings
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento
, efectuando la captación en finca de Erika Montoya Monge en Savegre,
Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 145.145
/ 551.703 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022677066 ).
DA-2322-08-2022.—Charles
William Southwell solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de 3102558210 Sociedad de Responsabilidad Limitada en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 144.613
/ 548.011 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022677142 ).
ED-0539-2022.—Expediente 23355.—Beau, Thomas Southwell, solicita concesión de: (1)
0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de 3102-558210 SRL en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 144.628 / 547.978 hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022677143 ).
ED-UHSAN-0061-2019.—Expediente
4334.—Municipalidad de San Carlos, solicita concesión de: 33 litros por segundo del Nacimiento
Madrigal, efectuando la captación
en finca de Hacienda La Mercedes S.A. en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas 253.820 / 490.086 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Oficina Regional Ciudad Quesada,
San José, 15 de octubre de 2019.—Lauren
Benavides Arce.—( IN2022676862 ).
ED-0552-2022. Expediente 23357.—Sociedad de Usuarios
de Agua Ojo del Zapote de Palmichal
de Acosta, solicita concesión de: (1) 2 litros
por segundo del nacimiento Ojo del Zapote, efectuando la captación en
finca de Cinthia Castro Abarca en
Palmichal, Acosta, San José, para uso
agropecuario y - riego. Coordenadas 202.000 / 516.150 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022677180 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0561-2022.—Expediente N° 23391.—José Francisco, Rodríguez
Paniagua, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo
de la Quebrada Quebrada Santa Luisa, efectuando la captación en
finca de en Pocosol, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 286.889 / 483.138 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022677230
).
ED-UHSAN-0043-2022.—Expediente N° 12943.—Valle Monteverde S. A., solicita concesión de: (1) 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano.
Coordenadas 257.137 / 447.940 hoja Juntas. (2) 0.09 litros por segundo
del nacimiento sin nombre
2, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso Turístico. Coordenadas 257.542 /
447.772 hoja Tilarán.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre de
2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2022677279 ).
ED-0571-2022.—Exp. N° 23401.—Emilio Hernández Ramírez solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente Río Jesús, efectuando la captación en
finca de en Santiago (San Ramón), San Ramón,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 225.095 /
481.137 hoja Miramar. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022677313
).
ED-0572-2022.
Exp. 23402.—Heyser Antonio, Fallas
Marín, solicita concesión
de: (1) 2.23 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de en Katira, Guatuso, Alajuela, para uso agropecuario y turístico. Coordenadas 298.003 /
429.720 hoja Guatuso. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022677339 ).
DA-2703-09-2022.—Expediente N° 19735P.—María de los
Ángeles Benavides Esquivel, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo GU-157 en
finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano
e industrial. Coordenadas 251.739 / 543.424 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022677368 ).
ED-0579-2022.—Expediente N° 7279P.—Daewoo Bus Costa Rica S. A., solicita concesión de: (1) 0,51 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo AB-1528 en finca de su propiedad en Piedades,
Santa Ana, San José,
para uso consumo humano-otro, industria-otro, consumo humano-doméstico e industria-otro.
Coordenadas 213.500/512.550 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres.—( IN2022677422 ).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita
con el número
18007819-0007-CO y las acciones de inconstitucionalidad acumuladas, promovidas por Mario Alberto Mena
Ayales en su condición de Presidente de la Asociación
Nacional de Empleados Judiciales;
Juan Carlos Sebiani Serrano en
su calidad de Presidente de la Asociación
Nacional de Profesionales del Poder
Judicial; Hernán
Campos Vargas como Secretario
General del Sindicato de Trabajadores
y Trabajadoras del Poder
Judicial (SITRAJUD); Yesenia Paniagua Goméz en su
calidad de Presidenta de la
Asociación de Profesionales
en Psicología del Poder Judicial; Álvaro Rodríguez Zamora en
su condición de Presidente del Sindicato Asociación de Investigadores en Criminalística y Afines; Johnny Mejías Ávila en su calidad
de Presidente del Consejo
de Administración y Oscar Enrique Umaña
Chacón como Gerente General, ambos de la Cooperativa
de Ahorro y Crédito de Servidores Judiciales, Responsabilidad Limitada (Coopejudicial, R. L.);
Damaris Molina González en su
condición de Presidenta de
la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Poder
Judicial; Jorge Luis Morales García en su calidad de Secretario
General del Sindicato de la Judicatura
(SINDIJUD); Ana Luisa Meseguer Monge como Presidenta de la Asociación Costarricense de Juezas; Carlos Álvarez Casasola en su condición
de Presidente de la Caja de
Préstamos y Descuentos de los Empleados del Poder Judicial (CAPREDE); Adriana Orocú
Chavarría de forma personal y en
su condición de Presidenta de la Asociación Costarricense de la Judicatura;
Ingrid Fonseca Esquivel; Freddy Arias Robles; German Esquivel Campos; Yerma
Campos Calvo; Maribel Bustillo Piedra; Pedro Valverde Díaz; Juan Carlos Cubillo Miranda; Maykel Coles
Ramos; Alonso Hernández Méndez; Ana Lucía Vásquez Rivera; Estrella Soto
Quesada; Mario Alberto Sáenz Rojas; Paula Esmeralda
Guido Howell; Danilo Eduardo Ugalde Vargas en su condición de apoderado especial judicial de Eduardo Sancho González;
Rosa Iris Gamboa Monge; Magda Lorena Pereira
Villalobos; Alejandro López Mc Adam; Lupita Chaves Cervantes; Milena Conejo
Aguilar; Francisco Segura Montero; Jorge Rojas Vargas; Álvaro Fernández
Silva; Luis Fernando Solano Carrera;
Alfredo Jones León; Rodrigo Montenegro Trejos; Alfonso Chaves Ramírez; Anabelle
León Feoli; Ana Virginia Calzada
Miranda; Eva María Camacho Vargas;
Rafael Ángel Sanabria Rojas; Mario Alberto Houed Vega; Rolando Vega Robert; Adrián Vargas Benavides
y Óscar Luis
Fonseca Montoya; para que se declare la inconstitucionalidad
de la Ley Número 9544 denominada
“Reforma del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, contenido en la Ley N°
7333, Ley Orgánica del Poder
Judicial de 5 de mayo de 1993, y sus Reformas” in
Toto y, en específico,
contra los artículos 224,
224 Bis, 226, 227, 236, 236 Bis y 239 y el Transitorio VI de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, reformados
mediante Ley No. 9544 de 24 de abril
de 2018, así como el artículo 208 Bis del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa, se ha dictado el VOTO No. 2021011957 de
las diecisiete horas cero minutos
del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, que literalmente dice:
POR TANTO: «Admisibilidad: Por unanimidad,
se rechazan de plano: a) los agravios de vicios de procedimientos referidos a la violación de la autonomía de los bancos del Estado y de la autonomía
de la Caja Costarricense de
Seguro Social por falta de legitimación. b) el análisis del agravio sobre la declaratoria de inconstitucionalidad por conexidad de la ley 9796 del 5 de diciembre
de 2019, por ser motivo de análisis en la acción de inconstitucionalidad
20-007715-0007-CO. En cuanto
a la acción de inconstitucionalidad
19-1720-0007-CO, se rechazan de plano
por falta de legitimación, de conformidad con el artículo 75 párrafo 1) de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, los reclamos que buscan tutelar a la generalidad de servidores, funcionarios, pensionados y jubilados,
en aquellos temas en los
que la accionante no puede derivar una tutela o amparo de su derecho por no ser medio razonable para amparar su derecho. Vicios de procedimiento legislativo: Por mayoría (Castillo Víquez, Rueda
Leal, Hernández López, Araya García y Garro Vargas)
se declaran sin lugar las acciones acumuladas en cuanto a los
alegados vicios de procedimiento. El magistrado
Castillo Víquez da razones adicionales en cuanto a la violación del
principio de publicidad. Las magistradas
Hernández López y Garro Vargas ponen
notas separadas. En cuanto al tema
de los vicios alegados de la sesión de la Comisión Especial del 27 de julio
de 2017, la magistrada Garro
Vargas da razones diferentes.
Los magistrados Salazar Alvarado y Hernández
Gutiérrez salvan el voto y declaran que la ley impugnada presenta el vicio esencial
de procedimiento consistente
en la falta de consulta al Poder Judicial del texto aprobado por el
Parlamento por mayoría absoluta y no calificada, que lo afecta en su totalidad
(artículo 167, de la Constitución
Política), por afectar su organización, estructura, funcionamiento e independencia, razón por la cual estiman
innecesario entrar a analizar otros vicios de procedimiento y de fondo planteados por los accionantes;
excepto aquellos en los que se requiera
tomar posición para que exista voto de toda conformidad (artículo 60.2, Código Procesal
Civil). En cuanto a los agravios de fondo: Se declaran parcialmente con lugar las acciones de inconstitucionalidad acumuladas y en consecuencia se dispone: Primero: Por mayoría
(Castillo Víquez, Salazar Alvarado, Araya García, Garro Vargas y Hernández Gutiérrez) se anula
el porcentaje de cotizaciones y la contribución
especial solidaria y redistributiva
en cuanto excedan el 50% del monto bruto de la pensión que corresponde a la
persona jubilada o pensionada.
Sin embargo, de conformidad con el
artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, para evitar
graves dislocaciones de la seguridad,
la justicia, o la paz social, la Sala gradúa y dimensiona los efectos de esta resolución, de modo que, a partir del mes siguiente de la notificación de
la sentencia, las autoridades
competentes deberán realizar el ajuste
correspondiente conforme a esta sentencia, de manera tal que las cargas tributarias que pesan sobre el monto
de las jubilaciones y pensiones
no exceda el 50% del monto bruto que recibe el jubilado
o pensionado. El magistrado Castillo Víquez da razones diferentes. La magistrada Garro Vargas, por sus propias razones, declara con lugar este extremo de la acción de inconstitucionalidad, ordenando anular parcialmente lo dispuesto en los artículos
236 y 236 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial; asimismo, advierte que la inconstitucionalidad
que declara afecta los excesos de la contribución especial solidaria respecto de ese 5% y no el resto
de las deducciones que se apliquen
por ley a todos los pensionados y jubilados del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial. El magistrado Hernández Gutiérrez da razones
adicionales. El magistrado
Rueda Leal y la magistrada Hernández López salvan el voto
y declaran sin lugar este extremo, tal
y como lo hicieron en la sentencia n.? 202019274 de
las 16:30 horas de 7 de octubre de 2020, por cuanto, según
el texto expreso del artículo 67 del de la
OIT C102 de 1952 Convenio sobre
la Seguridad Social (norma mínima), la pensión o jubilación puede reducirse siempre y cuando se respete el 40% de un salario de referencia, lo que no consta que
se vea transgredido automática y evidentemente con el contenido de las normas impugnadas. Segundo: Por mayoría (Castillo Víquez, Rueda
Leal, Hernández López, Araya García y Garro Vargas)
se declara inconstitucional
y en consecuencia se anula el párrafo
contenido en el artículo 239 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial reformado
por la Ley número 9544 impugnada, que dice: “Con base en
el resultado de los estudios actuariales,
y con autorización de la Superintendencia
de Pensiones, la Junta Administrativa
podrá modificar los parámetros iniciales establecidos en esta ley respecto
de los requisitos de elegibilidad, el perfil de beneficios, así como los
aportes y las cotizaciones
de los servidores judiciales y de las jubilaciones
y las pensiones previstos en la ley, siempre que esto sea necesario para garantizar el equilibrio
actuarial del Régimen”. Tercero.
Por mayoría (Castillo Víquez,
Rueda Leal, Hernández López, Araya García y Garro
Vargas), se interpreta la frase
“(...) la presente reforma no les será aplicada
en su perjuicio”,
contenida en el Transitorio II de la Ley 9544
de 24 de abril de 2018, en el sentido de que se refiere exclusivamente a las
personas que han consolidado
el derecho a la jubilación
o el derecho a la pensión.
Cuarto: Por mayoría (Castillo Víquez,
Rueda Leal, Hernández López, Araya García y Garro
Vargas), se declara inconstitucional
el requisito de los 20 años de servicio exigido para efectos de obtener la pensión por sobrevivencia
que se deriva del artículo
229 de la Ley 9544 de 24 de abril de 2018, en cuyo caso
se mantiene vigente el requisito de 10 años para adquirir ese derecho, según el artículo
230 de la Ley 7333 de 5 de mayo de 1993 en la versión anterior a la reforma. Se
declaran sin lugar las acciones de inconstitucionalidad acumuladas, y en consecuencia se dispone: Primero: Por mayoría
(Castillo Víquez, Salazar Alvarado, Araya García, Garro Vargas y Hernández Gutiérrez) en
cuanto a los alegatos relativos a la omisión de tomar en cuenta la diferenciación
de género en la edad de jubilación entre mujeres y hombres, se declara sin
lugar las acciones. Los magistrados Salazar Alvarado y Hernández Gutiérrez declaran sin lugar este extremo de la acción, únicamente por razones de forma ante la ausencia de estudios técnicos. La magistrada Garro Vargas da razones diferentes. El magistrado Rueda Leal y la magistrada
Hernández López salvan el voto y declaran parcialmente con lugar las acciones acumuladas por la existencia de una omisión inconstitucional
en la Ley 9544, al no contemplar
criterios de género para fijar una edad
diferenciada a fin de que las mujeres
que cotizan al Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial se puedan jubilar
o pensionar con un tiempo menor de servicio. La magistrada Hernández López también
salva el voto y declara con lugar parcialmente las acciones acumuladas por cuanto: a) considera que es contrario al
Derecho de la Constitución excluir
de los beneficios que otorgaba la Ley 7333 a las personas que, al momento de promulgarse la Ley
9544 aquí impugnada, contaban con 25 años o más de cotizar para el Fondo de Jubilaciones
y Pensiones del Poder
Judicial. b) por la existencia
de una inconstitucionalidad
por omisión en la Ley 9544 impugnada, debido a que el legislador no le da el mismo trato
frente a la ley, a los trabajadores del Poder Judicial en cuanto a la posibilidad de tener incentivos para postergar su derecho a la jubilación, según las características de su propio régimen.
Segundo: Por mayoría (Castillo Víquez,
Rueda Leal, Hernández López, Araya García y Garro
Vargas), se declaran sin lugar
las acciones acumuladas en todos los
demás extremos reclamados. Los magistrados Castillo Víquez y
Rueda Leal y las magistradas Hernández López y Garro Vargas consignan notas separadas. La declaratoria de las inconstitucionalidades,
con excepción de lo indicado
en el punto primero de los agravios de fondo de esta parte
dispositiva -que rige partir del mes siguiente de la notificación de
la sentencia- tienen efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la ley, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y situaciones jurídicas consolidadas. Comuníquese a los Poderes Legislativo y Judicial y
a la Junta Administradora del Régimen
de Jubilaciones y Pensiones
del Poder Judicial.
Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese.»
San José, 26 de agosto del 2022.
Mariane Castro Villalobos
Secretaria a. í.
1 vez.—(
IN2022674994 ).
ASUNTO: Consulta Judicial.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en
la Consulta Judicial que se tramita con el número 21-010654-0007-CO, formulada por el
Tribunal Penal de Heredia, mediante resolución de las 11:00 horas del 07 de mayo de 2021, dictada en el
expediente N° 20-000744-059-PE, contra los artículos 71 inciso g) y 72 del Código Penal. Intervino
la Procuraduría General de la República (PGR), se ha dictado el voto
Nº 2022008751 de las dieciséis horas cuarenta y uno minutos del veinte de abril de dos mil veintidós, que literalmente dice:
Por tanto: «Por mayoría, se evacua
la consulta judicial de constitucionalidad formulada por el
Tribunal Penal de Heredia, en el
sentido de que las normas cuestionadas no son inconstitucionales,
más sí las normas implícitas
excluyentes. En consecuencia, las normas cuestionadas podrían extenderse en beneficio
del grupo excluido en condición de vulnerabilidad. El magistrado
Cruz Castro consigna nota. El magistrado
Rueda Leal y la magistrada Garro
Vargas salvan el voto y declaran inevacuable la consulta judicial de constitucionalidad.
Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese al Tribunal consultante.»
San José, 17 de agosto del 2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
1
vez.—(
IN2022674995 ).
DESPACHO CONTRALOR
R-DC-00093-2022.—Contraloría General de la República.—Despacho Contralor.—San José, a
las ocho horas y treinta minutos del seis de setiembre de
dos mil veintidós.
Considerando:
I.—Que
de conformidad con lo dispuesto
en la “Ley Reguladora de los gastos de viaje
y gastos por concepto de transportes para todos los Funcionarios
del Estado”, N° 3462 de 26 de noviembre de 1964, los gastos de transporte
y viáticos de los funcionarios y empleados del
Estado que en función pública deban viajar
dentro o fuera del país, se regularán por una tarifa
y un reglamento que elaborará
la Contraloría General de la República.
II.—Que el
artículo 2° de esa misma ley señala
que la tarifa mencionada comprenderá dos partes, una relativa a los gastos necesarios
para cumplir los compromisos internacionales o las
misiones en el extranjero encomendadas
a los funcionarios del
Estado, y otra que señalará
los gastos de viaje o viáticos para el interior del país.
III.—Que el
artículo 5° de la misma ley establece que periódicamente la Contraloría
General de la República revisará la tarifa y podrá introducirle cambios de acuerdo con la variación en el costo
de vida y cualesquiera otras circunstancias de orden interno o internacional; que las variaciones
resultantes se publicarán en el Diario
Oficial y se deberá conceder a las entidades públicas afectadas un plazo de ocho días para que hagan oposición o recomendación sobre las modificaciones; y que la Contraloría
resolverá definitivamente en un plazo no mayor de ocho días posteriores a la presentación que hagan los organismos interesados.
IV.—Que con fundamento en el
mencionado artículo 5° de la
ley citada, este Órgano Contralor ha procedido a revisar las tarifas del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos”, producto de lo cual valora la necesidad de modificar los incisos a) y d) del artículo 18 (Tarifas en el interior del país), el artículo
19° (Otras Localidades) y el artículo 34 (Tarifas en el
exterior del país) de dicho
cuerpo normativo, con sujeción al procedimiento previsto en ese mismo artículo 5°.
V.—Que
la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, en resolución N° 1997-05825 de 19 de setiembre de 1997, refiriéndose
al artículo 1° de la citada Ley N° 3462, estimó
constitucional encargar la regulación del tema a la Contraloría General de la República. Por tanto,
RESUELVE:
1º—Poner en
conocimiento de todas las entidades públicas, mediante publicación en el sitio web de la Contraloría General de la República (www.cgr.go.cr), el proyecto de modificación de los incisos a) y d) del artículo 18 (Tarifas en el
interior del país), del artículo
19 (Otras Localidades) y
del artículo 34 (Tarifas en el exterior del país) del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos”.
2º—Conceder a todas
las entidades públicas un plazo de ocho días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para que hagan oposición o recomendación sobre los términos
del mencionado proyecto de modificación.
Publíquese.—Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General de la
República.—1 vez.—O. C. N° 220368.—Solicitud N° 374145.—( IN2022677351 ).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE
VALORES
SGV-A-271.—Reforma
Parcial al “SGV-A-229. Mecanismos y requisitos para las recompras de acciones
por parte de los emisores” [1]
Considerando:
I.—En
el Código de Comercio se admite la adquisición por una sociedad anónima de sus
propias acciones sólo cuando concurren determinadas condiciones y dentro de
ciertos límites legales. En este sentido el artículo 129 del Código señala como
principales elementos que sería necesaria la autorización previa de la asamblea
de accionistas, la adquisición a título oneroso debe ser con sumas provenientes
de utilidades netas resultantes de un balance legalmente aprobado, las acciones
adquiridas se hallen íntegramente desembolsadas (liberadas) y el límite máximo
permitido sería de hasta un 50% de su propio capital. La adquisición de
autocartera trae dos consecuencias: que el ejercicio de los derechos inherentes
a las acciones queda en suspenso mientras pertenezcan a la sociedad, y la
necesaria reducción de su capital social proporcionalmente a los títulos que
posea, si transcurrido un año desde la adquisición, la sociedad no hubiese
enajenado sus propias acciones.
II.—Mediante
el acuerdo SGV-A-229 Mecanismos y requisitos para las recompras de acciones por
parte de los emisores, del 7 de marzo del 2018 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 71 del 24 de abril del 2018, se
definieron las condiciones operativas sobre recompras de acciones del emisor a
través de bolsa, que considera al menos cuatro elementos básicos, con el fin de
poder presumir que las compras que realice el emisor de sus propios valores, no
constituyan manipulación de precios: 1) definición de un único intermediario
para que lleve a cabo las compras de acciones por cuenta del emisor, 2) las
condiciones en que se pueden realizar las ofertas de compra, 3) el precio de
las ofertas y 4) la cantidad máxima de acciones que se pueden adquirir. El
acuerdo SGV-A-229 actualizó las disposiciones anteriores de noviembre del 2006
que a su vez habían incorporado algunos elementos desarrollados por la Securities and Exchange Commission
(SEC) en su regulación “Rule 10b18” para el mercado norteamericano.
III.—El
mercado accionario cstarricense se ha caracterizado
por ser poco líquido, lo cual afecta la capacidad de salida de los
inversionistas, condición que se acentúa en periodos de mayor tensión en los
mercados como los acontecidos en los últimos años con la pandemia Civod-19.
Ante este problema, los emisores de valores acciones han solicitado una revisión de las condiciones
establecidas en el acuerdo SGV-A-229 para los programas de recompra de
acciones, en específico la cantidad máxima de acciones que se pueden adquirir
diariamente. De acuerdo con las observaciones recibidas, el considerar
promedios móviles de negociación excluyendo las transacciones realizadas por el
propio emisor, genera un efecto cada vez más restrictivo, ya que en periodos de
mayor reducción de liquidez del mercado es natural que el emisor tenga gran
parte de la actividad de negociación. Además, advierten que el acuerdo
SGV-A-229 incorpora un porcentaje para la determinación del límite diario,
según la proporción de las negociaciones del período respecto a las acciones en
circulación, condición que genera una mayor restricción de la cantidad de
acciones que se pueden adquirir. Según lo señalado, el límite normativo en la
cantidad de acciones que puede recomprar el emisor, eventualmente, puede
generar un efecto en donde a la administración se le dificulte dar atención a
un acuerdo tomado por la Asamblea de Accionistas, respecto al monto total del
programa. Por esta razón, consideran que la metodología debería concentrarse en
las condiciones de precio, como las que ya posee el acuerdo SGV-A-229, y no en
añadir varias limitantes a la cantidad.
IV.—Los
procesos de recompra o readquisición de acciones de una compañía cotizada en
bolsa, es una práctica que se observa en otros mercados de capitales y genera
varios efectos, entre ellos la reducción del número de acciones en circulación
en bolsa o “free float”, lo cual puede alterar
en forma positiva o negativa el precio de cotización de las acciones de una
compañía. Corresponde a los inversionistas valorar a partir de la información
difundida de la empresa y de su participación en las Asambleas de accionistas,
los motivos que tuvo dicha asamblea para autorizar el realizar la recompra de
acciones y el impacto positivo o negativo que tendrá en su situación
financiera, de ahí, que los efectos en el precio de cotización es algo muy
particular de cada empresa. Por lo anterior, se considera que la normativa debe
establecer condiciones objetivas para que tales transacciones se realicen en
condiciones conocidas por las partes, aplicarse en igualdad de condiciones para
todos los emisores cuya asamblea de accionistas les autoricen estos mecanismos
y deben estar diseñadas para evitar prácticas de abuso de mercado.
V.—Una práctica observada en mercados latinoamericanos
similar a la seguida en nuestro caso, con la definición elementos que deben
acatarse para las operaciones que las sociedades cotizadas realizan con
acciones de su capital social, es el caso de la Ley del Mercado de Valores de
México. En esta jurisdicción, su órgano de supervisión ha dispuesto en cuanto a
la cantidad de acciones, un límite porcentual en función de las acciones en
circulación, a saber, “(…) c) En caso de que la intención de la Emisora sea
adquirir más del 1% de las acciones en circulación en el mercado, en una misma
sesión bursátil, deberá informarlo a través del (…), cuando menos con 10
minutos de anticipación a la presentación de las posturas correspondientes a su
orden. Dicho comunicado deberá contener, como mínimo, información relativa a la
clase de acciones a adquirir, porcentaje del capital social de la Emisora y
precio.”
VI.—Para
el periodo comprendido entre julio del 2015 y junio del 2022, se observa que la
cantidad promedio de transacciones mensuales realizadas por los emisores
costarricenses autorizados para la oferta pública de sus acciones comunes,
excluyendo las transacciones con socios estratégicos, oscila en un rango entre
0,07% y 0,27% como porcentaje del saldo en circulación. Al considerar los
máximos de transacciones mensuales, el rango oscila entre 0,41% y 2,35% del
saldo en circulación. Este contexto contrasta con la disposición del acuerdo
SGV-A-229 que incluye una limitación de acciones por recompra en función de la
proporción de durante los últimos tres meses
con respecto a las acciones en circulación, en donde los rangos inician a
partir de 0% a 0,75%, y a partir de él se aplica un límite de un 60% del límite
diario y para los siguientes rangos se reduce hasta un 40%. Aunado a lo
anterior, para los años 2017 al 2021, las transacciones en el mercado
secundario de acciones de emisores autorizados alcanzaron el 0,09% del total
del volumen total transado en la Bolsa Nacional de Valores, siendo el volumen
en acciones de un promedio de 31 mil millones de colones en los periodos 2017 y
2018 que desciende a 20 mil millones en los periodos 2019 al 2021, lo que
señala la menor liquidez que han mostrado estos activos financieros en nuestro
mercado respecto a otros instrumentos, tendencia que se acentuó en los últimos
tres años.
VII.—La
evolución reciente del mercado local aunado al límite introducido en el 2018
respecto a la cantidad de acciones a recomprar en una sola sesión bursátil,
podrían generar condiciones que actualmente dificultarían la posibilidad para
un emisor accionario ejecutar en forma eficiente un acuerdo tomado por su
asamblea de accionistas respecto a la recompra o readquisición de acciones. Por
lo anterior, se considera razonable realizar una modificación parcial a los
artículos 5 y 6 del acuerdo SGV-A-229, que considere la experiencia observada
en otros mercados latinoamericanos, y a la vez mantenga el principio pretendido
con este acuerdo, respecto a elementos que permitan poder presumir que las
compras que realice el emisor de sus propios valores no constituyan
manipulación de precios.
VIII.—De
conformidad con el artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores
corresponde al Superintendente General adoptar las acciones necesarias para el
cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, fiscalización y
supervisión que le compete a la Superintendencia General de Valores.
IX.—La
presente reforma a los Acuerdos fue sometida a consulta de conformidad con el
numeral 2 del Artículo 361 de la Ley General de Administración Pública. Al
término de la consulta se hizo un análisis de los comentarios y las
observaciones recibidas y se modificó el texto en lo que se consideró
pertinente.
Por
tanto, dispone el presente Acuerdo:
SGV-A-271. Reforma Parcial al
“SGV-A-229. Mecanismos
y requisitos para las recompras de acciones
por parte de los emisores”
Artículo
1º—Modificaciones
Reforma
a los incisos d. y g. del artículo 5 y al artículo 6 del SGV-A-229. Mecanismos
y requisitos para las recompras de acciones por parte de los emisores, en los
siguientes términos:
“Artículo
5º—Condiciones para la recompra mediante programas
(…)
d. La cantidad máxima de acciones que se pueden
recomprar en un día no podrá exceder el 1% de las acciones en circulación,
excluyendo las acciones en tesorería que a la fecha posea el emisor o sus
subsidiarias. Si en una misma sesión bursátil la intención del emisor es
adquirir entre el máximo de 1% y el 0,5% de las acciones en circulación, debe
informar al mercado de valores mediante un Comunicado de Hecho Relevante al
menos el día hábil anterior.
(…)
g. En los casos en que la última
transacción en las que no hubiera participado el emisor o puesto de bolsa
representante tenga una antigüedad superior a noventa días, el emisor no puede
implementar recompra por la vía del programa, sino que tendrá la posibilidad de
realizar una subasta inversa según lo detallado en el artículo 3 de este
acuerdo, si esta facilidad fue aprobada por la asamblea de accionistas.”
“Artículo
6º—Información al mercado
El
emisor debe informar al mercado de valores mediante un Comunicado de Hecho
Relevante, la cantidad de acciones readquiridas, el precio pagado por acción,
así como el monto o cantidad acumulado pendiente de recompra del programa o al
socio estratégico.
Para
las subastas inversas y recompras a socios estratégicos, el comunicado se
realiza a más tardar un día hábil después de cada día en que el emisor realizó
transacciones con sus propias acciones.
Para
las recompras a través de un programa, el comunicado de hecho relevante se
realiza en los siguientes momentos:
a. A partir del momento en que el
acumulado de compras sea igual o superior al 1% del saldo en circulación, el
comunicado se realiza en el momento en que se alcanza este umbral, y para los
días posteriores dentro de la misma semana se realizan comunicados por las
compras que se ejecuten, a más tardar un día hábil después de cada día en que
se realizaron.
b. Si el acumulado de compras de la semana
es inferior al 1% de las acciones en circulación, el comunicado con el
acumulado se realiza a más tardar el día hábil siguiente de finalizada la
semana en que hubiera realizado compras.”
Artículo
2º—Vigencia
Este
acuerdo rige a partir de su comunicación.
María Lucía Fernández Garita.—1
vez.—O.C.Nº OP420000354.—Solicitud Nº
372314.—( IN2022674799 ).
MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES
CONCEJO MUNICIPAL
Informa que el Concejo de la Municipalidad de
Los Chiles en acta de la sesión
ordinaria N°152 celebrada el martes 28 de junio del 2022 en acuerdo número
024.
Este Concejo Municipal aprueba el Reglamento Municipal para
regular el funcionamiento y
el cobro del servicio de limpieza de vías y sitios públicos y mantenimiento de parques y zonas verdes.
MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES
REGLAMENTO MUNICIPAL
PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO Y EL COBRO DEL SERVICIO DE ASEO DE VÍAS Y SITIOS
PÚBLICOS Y MANTENIMIENTO DE PARQUES Y ZONAS VERDES DEL CANTÓN DE LOS CHILES
De conformidad
con el artículo 169 de la Constitución Política; artículos
60, inciso c) y 69 de la Ley Orgánica
de Ambiente, el artículo 8, inciso e) de la ley
para la Gestión Integral de Residuos,
y los artículos 4, 13, inciso c) y 43 del Código Municipal, se pone en conocimiento del Honorable Concejo Municipal de Los Chiles, el
presente proyecto denominado “Reglamento Municipal
para regular el servicio de
aseo de vías y sitios públicos en áreas
urbanas del cantón de Los
Chiles”.
CAPÍTULO
I
Disposiciones generales.
Artículo 1º—Objeto: El objetivo
de este reglamento es establecer las regulaciones para
la organización y el funcionamiento de los servicios de Aseo de Vías y Sitios Públicos, así como el
Mantenimiento de Parques y
Zonas Verdes que brinda la Municipalidad de Los
Chiles, así como establecer las obligaciones de los usuarios del servicio y definir la tarifa que deberá cancelarse por estos servicios.
Artículo 2º—Definiciones: Para los
efectos de este reglamento, se entenderá por:
a) Alcalde (sa): Máximo
jerarca y representante de
la Municipalidad de Los Chiles.
b) Concejo: El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Los Chiles.
c) Contribuyente: persona física o jurídica obligada a cancelar la tarifa relativa al servicio de aseo de vías y sitios públicos y mantenimiento de parque y zonas verdes.
d) Acera: Parte
lateral de la calle u otra vía pública, pavimentada
y ligeramente más elevada que la calzada, destinada al paso de peatones.
e) Cordón y caño:
obra civil superficial construida
al borde de la acera cuya finalidad es la conducción de aguas pluviales.
f) Condómino: propietario
o poseedor de finca o filial que esté
sujeta al régimen de propiedad en condominio.
g) Cuneta: Zanja en cada uno de los lados de un camino o carretera para recibir las aguas llovidas.
h) Zanja o canal a cielo abierto: Trinchera excavada en la superficie, en tierra o revestida de concreto o cualquier otro material y que es destinada a la conducción de las aguas pluviales hacia los tragantes
de agua.
i) Derecho de vía: aquella área o superficie de terreno propiedad del Estado, destinada
al uso de una vía pública, con zonas adyacentes utilizadas para todas las instalaciones y obras complementarias.
j) Costo: Costo
financiero en que incurre la municipalidad por la limpieza del cordón y caño, las zanjas o canales a cielo abierto, las calles públicas, mantenimiento y limpieza de parques, sitios públicos, zona verdes y en general por el espacio correspondiente
al derecho de vía municipal, que incluye
los gastos por servicios personales
y no personales, materiales
y suministros, depreciación
de maquinaria, equipo e instalaciones, gastos administrativos y utilidades para
el desarrollo del sistema.
k) Unidad Técnica de Gestión
Ambiental: Dependencia municipal encargada
de administrar lo concerniente
a la gestión ambiental en el cantón.
l) Municipalidad: La
Municipalidad de Los Chiles.
m) Servicio de aseo
de vías y sitios públicos: aquellas actividades de barrido y limpieza del cardón y caño, las zanjas o canales a cielo abierto, cunetas y calles públicas en el derecho de vía pública, eliminado
de desechos, desperdicios, vegetación menor y cualquier otro material que no sea
propio de las vías públicas.
n) Servicio de Mantenimiento
de Parques y Zonas Verdes: son aquellas
actividades de limpieza, embellecimiento y mantenimiento y
construcción en lotes, espacios públicos y sitios de recreación a
nombre de la municipalidad.
k) Sección de recolección:
Dependencia adscrita a la
Unidad de Gestión Ambiental y encargada
de la recolección de desechos
y residuos sólidos del cantón de Los Chiles.
m) Sistema de alcantarillado pluvial:
Conjunto de red o tuberías, pozos
de registro, tragantes, desfogues pluviales u otras obras necesarias
para la correcta recolección,
evacuación y drenaje de la escorrentía pluvial administradas
por la Municipalidad y destinadas
a la prestación del servicio
público que se regula en este reglamento.
n) Tarifa: tasa que debe cancelar a la Municipalidad,
los usuarios que posean bienes inmuebles
inscritos en el Cantón de Los Chiles con el fin de sufragar los costos que demanda el servicio
de Limpieza de vías públicas, mantenimiento y limpieza de parques, sitios públicos y zonas verdes.
o) Usuario: propietario
o poseedor a cualquier título, de un inmueble en el Cantón
de Los Chiles, quien por tal condición está
obligado al pago de la tarifa que cobra la Municipalidad para el
servicio de aseo de vías y sitios públicos y mantenimiento de parques y zonas verdes.
CAPÍTULO
II
Del servicio municipal de aseo de vías y sitios públicos
y
mantenimiento de parques y
zonas verdes.
Artículo 3º—Del servicio: El servicio
de aseo de vías y sitios públicos y mantenimiento de parques y zonas verdes comprende las siguientes actividades:
Artículo 4º—
1. Del servicio de municipal de aseo de vías y sitios público.
(a) Limpieza o barrido
del cordón y del caño, liberándolo de residuos sólidos o cualquier tipo de obstrucción.
(b) Limpieza de zanjas o canales a cielo abierto y cunetas, liberándolos de residuos sólidos, zacate o cualquier tipo de obstrucción.
(c) Limpieza o barrido
de calles públicas y en general del espacio correspondiente al derecho de vía
municipal.
(d) Limpieza de aceras
públicas para liberarlas de
residuos sólidos, zacate y
material terrígeno.
(e) Limpieza de lotes
públicos a nombre de la
Municipalidad, en lo concerniente
a residuos sólidos, zacate
y similares.
(f) Corta o poda
de árboles que se encuentra
dentro del derecho de vía
cantonal.
2. Del servicio municipal de mantenimiento y limpieza de parques y zonas verdes.
(a) Limpieza de lotes
públicos a nombre de la
Municipalidad, en lo que respecta
a residuos sólidos, zacate
y similares.
(b) Corta o poda
de árboles de uso
ornamental que se encuentre dentro
del derecho de vías y sitios públicos.
3. De los servicios
en general.
(a) Inspección y valoración
técnica de sitios públicos,
zonas verdes y vías públicas en donde
se ofrece el servicio, tomando en cuenta todas
las actividades que involucran.
(b) Fijación y cobro
de tarifas y multas establecidas en este reglamento.
(c) Recolección de los
residuos sólidos producto de la limpieza realizada.
(d) Mantenimiento de infraestructura destinada para el ornato en
los espacios públicos. De completarse el procedimiento expuesto en los
artículos 13, 14 y 15 del presente
reglamento, el costo de realizar estos trabajos podrá ser cobrado a una persona física o jurídica según sea el caso.
Artículo 5º—Dependencia responsable: Corresponderá a la Unidad de Gestión Ambiental Municipal a través
de sus profesionales y personal de campo, llevar a cabo la prestación de dicho servicio y el ejercicio
de las actividades señaladas
en el artículo
anterior, sin perjuicio de que en
el cumplimiento de dichas tareas requiera
la coordinación y cooperación
de otras dependencias municipales.
CAPÍTULO
III
Del
cobro por el servicio de aseo de vías
y
sitios públicos
Artículo 6º—Tasa: Por el servicio de aseo de vías y sitios públicos, la municipalidad cobrará una tasa, en
todos aquellos sitios del cantón donde existan
estructuras superficiales
de conducción pluvial como cordón de caño, zanjas o canales a cielo abierto y cunetas, por la limpieza de las aceras y de la vía pública, donde se les brinda el servicio.
Artículo 7º—Tarifa: La tarifa se
determinará tomando en consideración el costo efectivo
en que incurra la
Municipalidad para brindar el
servicio y comprenderán al menos los costos
directos por concepto de servicios personales y no personales, materiales y suministros, depreciación de maquinaria, equipo e instalaciones, gastos administrativos, así como un diez
por ciento de utilidad para el desarrollo del servicio, tal suma se cobrará
proporcionalmente entre los
contribuyentes del distrito
donde se presta el servicio, según
el valor de la propiedad.
Artículo 8º—La base de cálculo
del cobro de la tasa por servicio de aseo de vías se tomará de un
factor de cobro, que consiste
en dividir los costos del servicio entre los metros lineales atendidos.
A continuación,
se detallará la formula a emplear:
Factor de Cobro = Costo total del servicio
Metros
lineales atendidos
El resultado del cálculo del factor
de cobro será multiplicado por los metros lineales de cada propiedad a tendida. Bajo esta premisa el factor de costo será igual
para todos los contribuyentes, pero lo montos a cancelar variarían de acuerdo de los metros lineales de la propiedad de cada contribuyente.
Artículo 9º—Sujeto pasivo: La tasa
por el aseo
de vías y sitios públicos deberán cancelarla todos los propietarios
de bienes inmuebles que se encuentren dentro de la cobertura del servicio, sin importar el título
de propiedad que ostenten, en donde exista
la infraestructura mencionada
en el artículo
4° de este reglamento y se brinde el servicio.
Artículo 10.—Forma
y periodicidad del cobro: El cobro
de la tarifa se hará mensualmente por periodo vigente conjuntamente con el cobro de los servicios
municipales.
Artículo 11.—Utilidad para el desarrollo: El diez por
ciento de utilidad para el desarrollo que contempla la tarifa del servicio de aseo de vías y sitios públicos, se destinará prioritariamente a impulsar el mejoramiento
del servicio en cuanto a recursos humanos, técnicos y materiales entre otros.
Del cobro
por el servicio
de Mantenimientos de Parques
y Zonas Verdes.
Artículo 12.—Tasa: Por los
servicios de mantenimiento
de parques y zonas verdes y
sus respectivos servicios, los montos se fijarán
tomando en consideración el costo efectivo de lo invertido por la municipalidad para mantener cada uno de los servicios urbanos. Dicho monto se incrementará en un diez por ciento
(10%) de utilidad para su desarrollo y un 10% para los gastos administrativos; para este servicio se tomará en cuenta
la base imponible de la totalidad
de contribuyentes del cantón.
Esto fundamentado mediante dictamen C-0942012, de la Procuradora
General de la República.
“Si bien
el párrafo 4 del artículo 74 del código municipal
dispone que la tasa por mantenimiento de parque y zonas verdes se cobrará a todos los contribuyentes
del distrito, debemos entender que la entidad municipal puede extender el cobro de la tasa a todos los
distritos que conforman el cantón”.
Para el
cálculo de la tasa se tomará en cuenta
la siguiente ecuación:
FC = (CD+CI+GA+UD)
VTIBC
Donde:
FC= Factor de Cobro.
CD= Costo
Directo.
CI= Costos
Indirectos.
GA= 10% Gastos
administrativos.
UD= 10% Utilidad
para el Desarrollo del Servicio.
VIB= Valor total de los bienes inmuebles
del Cantón.
De acuerdo
al cálculo del factor de cobro
(FC) correspondiente se multiplicará
por un millón para tener el factor unitario por cada
millón de la propiedad y posteriormente se multiplica el factor de cobro por la base imponible de todas las propiedades del cantón.
CAPÍTULO
IV
De
los usuarios
Artículo 13.—Obligaciones de los usuarios: Con el fin de garantizar el buen
estado de los sistemas pluviales superficiales como el cordón de caño,
zanjas o canales a cielo abierto, los usuarios
tendrán las siguientes obligaciones:
a) Garantizar que las rampas de acceso vehicular a predios, construidas desde el cordón
del caño, no constituyan un
cuello de botella producto del uso de tubería con diámetros inadecuados para tal fin; cumpliendo además con lo establecido en el artículo IV.4.2 del Reglamento a la Ley de Construcciones
y la ley 7600 referente a la construcción
de aceras y rampas.
b) Vigilar el
uso y reportar ante la
Municipalidad el hurto de
parrillas, tapas y en general, cualquier
daño producido a cualquiera de los elementos que conforman el sistema de alcantarillado
pluvial.
c) Dar mantenimiento a las zanjas, canales a cielo abierto o acequias no administradas
y que se consideran colectores
pluviales que atraviesen
sus propiedades, a fin de eliminar
vegetación, sedimentos o desechos que disminuyan el cauce y puedan
causar desbordamientos.
d) Avisar a la
Municipalidad en el momento que se visualice o presuma una situación
de peligrosidad relacionada
con árboles de gran altura
y/o con peligro inminente
de caída o de arbustos con densidad importante de follaje que dificulten la visibilidad para conductores o peatones, o puedan señalar otras situaciones
de inseguridad ciudadana.
Artículo 14.—Prohibiciones: Estará prohibido a los usuarios del servicio de aseo de vías y sitios públicos lo siguiente:
a) Realizar descargas
de aguas domésticas o industriales, residuales o negras al sistema de alcantarillado pluvial.
b) Depositar residuos
sólidos en el cordón del caño,
zanjas o canales a cielo abierto o cualquiera de los elementos que conforman el sistema
de alcantarillado pluvial.
c) Realizar cualquier
tipo de construcción sobre el sistema
pluvial superficial, que le pueda causar
daño o que dificulte las labores de limpieza, mantenimiento o reparación.
d) Provocar, por
cualquier medio, taponamientos
o desbordamientos del sistema
pluvial superficial y en general del sistema de alcantarillado pluvial.
e) Construir sistemas
de tuberías de evacuación
pluvial sobre cauces a cielo abierto o pasos de acceso a predios sobre tales cauces, sin previa autorización de la Municipalidad.
f) Colocar materiales
de construcción, escombros
u objetos similares, sobre al cordón de caño, de tal manera
que obstaculicen el paso adecuado de la escorrentía
pluvial superficial. Artículo 15.- Verificación: Corresponderá a la
Unidad de Gestión Ambiental Municipal, verificar el cumplimiento
de las obligaciones y prohibiciones
establecidas en este reglamento. En caso de que se determine algún incumplimiento, esa dependencia deberá cursar una
notificación al propietario
del inmueble en la que se indiquen los trabajos
u obras que deberá realizar y el plazo
con que cuenta para ejecutarlas.
También podrá elevar el caso
ante otras instituciones competentes, según corresponda.
Artículo 16.—Plazo:
Con el fin de que los usuarios cumplan con los trabajos u obras cuya realización
le fueron percibidas, se establecerá un plazo de entre tres a diez días hábiles, según el caso. Cuando
por la magnitud de los trabajos a realizar, el usuario
deba hacer gestiones ante otras instituciones, entonces, a solicitud de este, se le podrá conceder una prórroga del plazo hasta por otro periodo igual,
todo a criterio de la
Unidad de Gestión Ambiental Municipal.
Artículo 17.—Renuencia: Una vez transcurrido
el plazo otorgado sin que el usuario haya realizado
las acciones necesarias
para corregir la situación prevenida, se le considerará renuente. En tal
caso la Municipalidad quedará
facultada para realizar los trabajos u obras de mantenimiento prevenidos, trasladándole al usuario o contribuyente el respectivo costo
más un cincuenta por ciento por
concepto de penalización más un diez por
ciento por concepto de utilidad por haber realizado
la obra la Municipalidad.
CAPÍTULO
V
Sobre las Tarifas.
Artículo 18.—El monto
de la tarifa de aseo de vías se actualizará cada año y será
publicado en el Diario La Gaceta conforme lo establecido en el art 77 del Código Municipal.
Artículo 19.—El monto
de la Tarifa de Mantenimiento de Parques
y Zonas Verdes se actualizará cada
año y será publicado en el
Diario La Gaceta conforme lo establecido en el artículo
77 del Código Municipal.
CAPÍTULO
VI
Disposiciones finales.
Artículo 20.—Control del efluente: Para efectos de garantizar el cumplimiento
de lo establecido en el inciso a) del artículo 14 de este reglamento, la Municipalidad se reserva
la potestad de realizar pruebas de la calidad del efluente, con el fin de controlar que en los sistemas pluviales
viertan solamente agua pluvial.
Artículo 21.—Disposiciones
supletorias: En todo lo no previsto en este reglamento
se aplicarán supletoriamente
las disposiciones del Código Municipal, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Ley
de Cobro Judicial, la Ley General de la Administración Pública, la Ley
General de Caminos Públicos, la Ley General de Salud, la Ley de Aguas, la Ley de
Construcciones y su Reglamento, Ley Integral de Manejo
de Residuos Sólidos y cualquier ley o reglamento relacionado y que no se le oponga
a este reglamento.
Articulo 22.—De conformidad
con el artículo 84 del
Código Municipal, se determina la responsabilidad
de los propietarios o poseedores de Bienes Inmuebles y están obligados a cumplirlas.
Artículo 23.—Vigencia: Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Los Chiles, 24 de agosto de 2022.—Jacobo Guillén
Miranda, Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2022674770 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE
COSTA RICA
JUNTA DIRECTIVA
INFORMA:
La Junta Directiva
del Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley
de Regulación de la Profesión
de Contadores Públicos y Creación del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica N° 1038, del 19 de agosto de 1947, para promover el progreso de la ciencia contable y cuidar el adelanto
de la profesión en todos sus aspectos, acordó actualizar la circular N°
15: “Guía mínima de requisitos para emitir un informe de certificación de ingresos brutos y renta líquida gravable
para efectos del cálculo de
la patente municipal”.
Considerando:
1º—Que los
artículos 2 y 7 de la Ley N° 1038 señalan
que les corresponde a las personas contadoras públicas autorizadas, entre sus funciones en el ramo
de su competencia, la emisión de informes para los encargos de certificaciones, los cuales tienen el
valor de documentos públicos,
así señalado en artículo 8 de la misma Ley y su Reglamento.
2º—Que desde
1980, el Colegio es miembro
de la Federación Internacional
de Contadores (IFAC, por
sus siglas en inglés), cuya misión
es servir al interés público mediante la contribución al desarrollo, adopción e implementación de normas internacionales y guías internacionales de alta calidad, por
lo que el Colegio ha convenido
en participar en el plan de acción
de las Declaraciones sobre
las Obligaciones de los Miembros o DOM (Statements of Membership Obligations, conocidas como SMO, por sus siglas en inglés), que son marcos de referencia para ayudar a los organismos
miembros de la IFAC —actuales
y potenciales— a asegurar
un desempeño de alta calidad por parte
de las personas contadoras públicas
autorizadas. Las DOM cubren
las obligaciones que tienen
los organismos miembros de apoyar las actividades de la IFAC y las relacionadas
con la seguridad sobre la calidad, la formación, la ética, la investigación y la disciplina de la profesión.
3º—Que la IFAC no ha emitido normas específicas para los encargos de certificación, como lo estipula la Ley N° 1038, por lo que la persona contadora pública autorizada debe cumplir con la circular 02:
“Requisitos mínimos para emitir un informe de certificación”, emitida por el Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica, así como con lo indicado en la presente circular, para emitir un
informe de certificación cuando se refiere a ingresos brutos y renta líquida gravable
para efectos del cálculo de
la patente municipal.
4º—Que de conformidad
con los fines establecidos en el Reglamento
a la Ley N° 1038, la Comisión de Normas
le ha recomendado a la Junta Directiva
aprobar la circular “Guía mínima de requisitos para emitir un informe de certificación de ingresos brutos y renta líquida gravable para efectos del cálculo de la patente municipal”, ya que viene a contribuir con la implementación de las buenas prácticas y la emisión de informes de calidad. Por tanto,
RESUELVE
CIRCULAR N° 15-2022-R
GUÍA MÍNIMA DE REQUISITOS PARA EMITIR UN INFORME DE
CERTIFICACIÓN DE INGRESOS BRUTOS Y RENTA LÍQUIDA GRAVABLE PARA EFECTOS DEL
CÁLCULO DE LA PATENTE MUNICIPAL
Se establece
la presente circular para que la persona contadora pública autorizada y la firma/despacho de contadores públicos (más adelante
se entiende la persona CPA, de forma integral) cuenten con una guía mínima de requisitos para emitir un informe de certificación de ingresos brutos y renta líquida gravable
para efectos del cálculo de
la patente municipal. La persona CPA debe definir los
procedimientos con el propósito de obtener los respaldos documentales
fiables y con base cierta,
que provean evidencia suficiente y adecuada para realizar el encargo,
según corresponda a los acuerdos de los términos de la propuesta de servicios o carta de
compromiso.
El propósito
de esta circular es delimitar
el alcance del informe de la certificación de ingresos brutos y renta líquida gravable
para efectos del cálculo de
patentes municipales en actividades lucrativas, que tiene como objeto confirmar
que la distribución realizada
de las rentas brutas y renta líquida gravable
por los diferentes
cantones en donde la entidad mantiene actividades comerciales, concuerdan con los montos reflejados
en la declaración del impuesto sobre las utilidades y provienen de los registros para la contabilización de las transacciones
que lleva la entidad o
persona física. Consecuentemente,
el informe de certificación no tiene el alcance para que la persona
CPA emita una opinión sobre la razonabilidad del conjunto de los
estados financieros, ni expresar una
conclusión sobre si, con base en la revisión, la información financiera revisada está preparada de acuerdo con el marco de información financiera que le sea aplicable.
La reforma
al artículo 8 de la Ley N° 9069 del 10 de setiembre de 2012, Ley de Fortalecimiento
de la Gestión Tributaria,
que modificó el artículo 251 del Código de Comercio, dejó
establecido lo siguiente:
“Sin perjuicio
de los registros que la normativa tributaria exija a toda persona física o jurídica, los comerciantes están obligados a llevar sus registros contables y financieros en medios que permitan
conocer, de forma fácil, clara y precisa, de sus operaciones comerciales y su situación económica,
y sin que estos deban ser legalizados por entidad alguna. Al hacer este Código referencia a libros contables, se entenderá igualmente la utilización de sistemas informáticos de llevanza de la contabilidad”.
Alcance de los
aspectos éticos y los de gestión de calidad:
La persona CPA, en el desempeño
de un encargo de aseguramiento,
debe cumplir con los pilares éticos
establecidos en los postulados del Código de Ética Profesional, a saber: experiencia, transparencia, independencia, credibilidad y actualización profesional; y de
forma integral con las normas éticas
emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Además, debe mantener activo,
para los encargos de aseguramiento, el sistema de gestión de la calidad, con observancia de las
circulares emitidas por el Colegio.
Los aspectos de esta circular que debe tener en
cuenta son:
1- Propuesta de servicios/carta de compromiso:
Contar con una
propuesta de servicios o acuerdo de términos del encargo para la emisión del informe de la certificación,
antes de iniciar el servicio, para salvaguardar y delimitar la responsabilidad, objetividad y la independencia de
un encargo de aseguramiento.
La propuesta debe considerar los elementos indicados en la circular 02: “Requisitos mínimos para emitir un informe de certificación”, entre los cuales deben
estar el propósito del alcance del trabajo, la ejecución del encargo, las responsabilidades por parte del cliente
para completar el encargo y proporcionar una declaración de sus manifestaciones para lograr el encargo, las responsabilidades de la persona CPA, la estimación
de honorarios para la realización
del trabajo y el entendimiento del contenido del informe por suministrar.
La circular 02 se encuentra disponible en la página web del Colegio, en el enlace
https://www.ccpa.or.cr/normativa-vigente/circulares-derogadas/.
2- Contenido del informe de certificación:
La emisión
del informe de certificación
de ingresos brutos y renta líquida gravable
para efectos del cálculo de
la patente municipal debe cumplir con todos los aspectos de fondo y de forma que se encuentran
consignados en la circular
02: “Requisitos mínimos
para emitir un informe de certificación”, así como con los indicados
en la presente circular. El
informe debe contener lo siguiente:
a. Razón limitativa
que corresponde al encargo
para emitir el informe, que puede ser: “Certificación de ingresos brutos y renta líquida gravable para efectos del cálculo de la patente municipal”, o “Certificación
de renta para efectos del cálculo de patentes municipales”.
b. Destinatario (no se puede utilizar “A quién interese”).
c. Términos generales
de la descripción del alcance
de este encargo, que indique el nombre
de la entidad jurídica o
persona física y otras calidades de quien contrata el servicio
a la persona CPA, y sobre el
cual se emitirá el trabajo de certificación
de ingresos brutos y renta líquida gravable
para efectos del cálculo de
patentes municipales, incluyendo la fecha y el periodo que corresponde certificar para dichos fines, así como la indicación del cantón a donde corresponde la certificación del periodo contratado.
d. Fundamentos utilizados
para realizar el encargo de conformidad con las normas profesionales que rigen la materia de la contaduría pública en Costa Rica, tomando en consideración los requisitos mínimos según la circular 02 y la
presente circular.
e. Descripción
de los procedimientos aplicados por la persona CPA definidos en su
plan de trabajo y sustentados
en sus papeles de trabajo para realizar la certificación de ingresos brutos y renta líquida gravable para efectos del cálculo de patente municipal, entre ellos comprobar que las cifras provienen de los registros principales que lleva el contratante
para la contabilización de las transacciones,
y verificar la forma de distribución
asignada por el contratante para demostrar los ingresos
brutos y renta líquida gravable generada por cantones
según corresponda, los cuales totalizan
con el estado de resultados del contratante o cliente.
f. Resultado del informe:
confirma la aplicación de los procedimientos para llegar a sus conclusiones en la confirmación de los ingresos brutos
y renta líquida gravable totales y distribuidos por cantones conciliados con los registros contables
principales y que han sido cruzados con la declaración
del impuesto a las utilidades
del periodo que corresponda.
g. Certificación donde
la persona CPA informa sin limitaciones
sobre los resultados obtenidos, con base en las facultades que le confieren los artículos
2 y 7 de la Ley Nº 1038, para dar fe
de que ha certificado los ingresos brutos y la renta líquida gravable
para efectos del cálculo de
patentes municipales para el periodo que se indica en el cuerpo
de la certificación; y, de ser necesario,
se detallará mediante un anexo al informe de certificación, la distribución de
los montos generados en los
diferentes cantones en donde se realizaron
las actividades comerciales.
h. En el caso de adjuntarse anexos al informe de la certificación, leyenda que indique que forman parte del informe. Estos anexos deben
estar debidamente numerados y, si son emitidos en papel
físico, contener el sello blanco
de la persona CPA.
i. En un párrafo
separado, indicación de que
los procedimientos aplicados no son para un encargo
de auditoría y, por lo tanto,
no se expresa ninguna opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros utilizados como referencia, las cifras consignadas en la declaración del impuesto sobre la renta o la distribución por cantón de las actividades comerciales realizó las actividades realizadas.
j. Declaración de competencia e independencia por parte de la persona CPA.
k. Indicación de lugar
y fecha de emisión del informe de certificación.
l. Formalidades de la firma, póliza, sello y timbre en el documento según
las normas establecidas, considerando el procedimiento para el uso de la firma digital publicado por el
Colegio en su página web y la circular 22 sobre
el “Manual para el Uso de Timbres Digitales”.
Se anexa
un informe modelo de la certificación, la cual deberá ser modificada por razones técnicas
a juicio de la persona CPA, según
corresponda.
3- Carta de representación:
Conforme es requerido
para los encargos de aseguramiento, la persona CPA mantendrá
dentro de sus papeles de trabajo una carta de representación del contratante (cliente) o carta de aseveraciones.
Esta un documento firmado por el
contratante (jerarca autorizado o representante legal
de la empresa, persona física),
en el cual
manifiesta bajo fe de juramento que la información y documentación que le ha proporcionado
a la persona CPA es verdadera. La carta de representación o declaración no exime a la persona CPA de la verificación
de la documentación que el cliente le suministre para efectos de emitir el informe, pues
para ello debe utilizar su criterio
y escepticismo profesional,
de conformidad con las normas
técnicas y éticas que rige la profesión de la contaduría pública.
Puede consultar
un modelo de carta de representación
en la circular 02, disponible en
la página del Colegio (https://www.ccpa.or.cr/normativa-vigente/circulares-derogadas/),
la que debe ser modificada
de acuerdo con los términos del encargo.
4- Sistema gestión de calidad:
Al igual
que con otros encargos de servicio que realice una persona CPA en el ejercicio de la profesión, debe contar con un sistema de gestión de calidad, el cual incluye las políticas y procedimientos documentados relativos al cumplimiento de los requerimientos de ética y normas profesionales, en concordancia con las normas de calidad emitidas por la IFAC, adoptadas por el
Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica; y las circulares emitidas por el Colegio en relación con guías mínimas de implementación para contar con un
sistema
integral de gestión de calidad.
5- Procedimientos del encargo:
Este apartado
tiene como objetivo proveer una lista de lineamientos
y requerimientos para orientar
el proceso de documentación, a fin de que cuente
con la evidencia suficiente
y adecuada, para la emisión
del informe de la certificación
de ingresos brutos y renta líquida gravable
para efectos del cálculo de
patente municipal, según se
definió en los términos de la propuesta de servicios o carta de
compromiso. Esta no es una lista exhaustiva
de todos los procedimientos que se puedan aplicar, ya que existen variables que dependen de
cada situación en particular con los clientes, por
lo que es responsabilidad de la persona CPA evaluarlos y delimitarlos con propiedad para desarrollar con calidad el encargo
contratado. Esta evaluación, que normalmente se efectúa con base en el riesgo, se debe
realizar con la debida
diligencia y escepticismo profesional,
conceptos definidos en la circular 02: “Requisitos mínimos para emitir un informe de certificación”, de
forma que el usuario de la certificación tenga acceso a un informe que le provea información útil en su
toma de decisiones. La
persona CPA podrá convenir
con el cliente o contratante la inclusión de procedimientos adicionales que lleven a aumentar
el nivel de seguridad de la certificación,
sin que esto pueda originar falta de objetividad e independencia para realizar el encargo.
Los siguientes
son algunos de los procedimientos que podrían utilizarse:
a. Solicitarle al cliente
la declaración del impuesto
a las utilidades, formulario-
D101, preparada por el [nombre del contratante o cliente] para el periodo [referenciar
el periodo fiscal de la respectiva declaración que corresponda], para cotejar con la
respectiva conciliación de
base fiscal y financiera.
b. Verificar que los
ingresos brutos, costos y gastos de [nombre cliente o la Administración] provienen del balance de comprobación
detallado [nombre del reporte y fecha de emisión], al dd de mes de 20aa, mediante el sistema
denominado [indicar el sistema de información
utilizado por el contratante].
c. Solicitar los
estados financieros emitidos por [nombre
del contratante] al periodo
fiscal [indique el periodo que corresponda].
d. Solicitar la distribución de los ingresos (ventas
o servicios), costos y gastos que prepara [nombre del contratante] al [fecha de cierre periodo fiscal], por cada cantón, que totaliza con los ingresos, costos y gastos en el
respectivo balance de comprobación
a esa misma
fecha y concuerda con los importes de las cifras reportadas en la respectiva declaración del impuesto a las utilidades D-101.
e. Confirmar que los
ingresos brutos del
auxiliar de ingresos de la sucursal
[indicar del cantón] están integrados en el total de los ingresos brutos
reportados en la declaración del impuesto sobre la renta y en los registros
principales.
6- Papeles de trabajo:
Este encargo
de certificación debe contar con la elaboración de los papeles de trabajo, de conformidad con las normas y procedimientos que rigen la profesión dentro de las prácticas de encargos de aseguramiento y conforme con lo que indica la circular 02 “Requisitos mínimos para emitir un informe de certificación”. La persona
contadora pública autorizada siempre deberá dejar una
conclusión de la información
que certificará, producto
del análisis de la evidencia
documental obtenida.
MODELO DE INFORME DE CERTIFICACIÓN
MEMBRETE- CERTIFICACIÓN DE INGRESOS BRUTOS
Y
RENTA LÍQUIDA GRAVABLE
PARA EFECTOS
DEL
CÁLCULO DE LA PATENTE MUNICIPAL
Señores (no debe
utilizarse “A quien interese”)
Departamento de Patentes
de la
Municipalidad de [según corresponda]
El(La) suscrito(a)
contador(a) público(a) autorizado(a) fue contratado(a) por [nombre de la persona física de contacto o representante de la entidad], con cédula de identidad
número #-####-####, [atestados
generales, calidades de la persona contacto
de la sociedad que contrata],
para certificar las cifras financieras consignadas como rentas brutas
(ingresos brutos) y rentas líquidas gravables obtenidas de sus actividades comerciales (indicarlo), realizadas en (lugar) para el periodo fiscal comprendido entre [señale el periodo], según
se muestra en su Estado de resultados para el [indicar el
periodo] y en la declaración del impuesto sobre la renta del periodo objeto de certificación. La Administración
de [entidad o nombre de la
persona física] es responsable
de la preparación y presentación
razonable de esta información financiera, de la declaración del impuesto sobre las utilidades y de la determinación de la renta líquida gravable.
Mi compromiso
se llevó a cabo de acuerdo con las normas profesionales que rigen la materia de la contaduría pública en Costa Rica, tomando en consideración
la circular 02: “Requisitos mínimos
para emitir un informe de certificación” y la circular 15: “Guía
mínima de requisitos para emitir un informe de certificación de ingresos brutos y renta líquida gravable para efectos del cálculo de la patente municipal”, publicadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica. Un encargo de certificación
consiste en que se da fe de la certeza de la materia o elemento concreto que se indica en el informe, por
lo que esta certificación fue realizada con el propósito de informar a la Municipalidad de [indicar
el nombre del cantón que corresponda], por cuenta del contribuyente, de los ingresos brutos y la renta líquida gravable
obtenidos de sus actividades
comerciales durante el periodo arriba
señalado [modificar en lo que considere pertinente], y que verifiqué de acuerdo con los procedimientos que describo a continuación.
Procedimientos
[En
este apartado, la persona
CPA detallará la lista de los procedimientos específicos realizados y la documentación, con suficiente descripción como para permitirle al lector analizar la naturaleza, alcance y oportunidad del trabajo que se llevó a cabo. Los siguientes son ejemplos ilustrativos de los procedimientos, por lo que no deben considerarse obligatorios y la persona CPA debe
especificar los aplicados en la realización del trabajo].
A continuación,
se describen los procedimientos aplicados por el suscrito
para confirmar lo indicado en los párrafos
anteriores:
➢ Confirmé que
las cifras financieras consignadas en la declaración del impuesto a las utilidades para el periodo [indicar el periodo correspondiente]
provienen de la conciliación
fiscal y financiera del Estado de Resultados
y otros resultados integrales por los doce meses terminados en [señale el periodo
terminado según corresponda] que lleva la entidad [nombre del contratante]
➢ Cotejé que los importes en
la respectiva conciliación
fiscal y financiera que lleva
el [nombre del contratante] provienen de sus registros oficiales que mantiene en su
respectivo balance de comprobación
con corte al [indicar la fecha], dado que los ingresos brutos, costos y gastos provienen del balance de comprobación
detallado [detalle el nombre del reporte
y fecha de emisión] al dd de mes de
20aa, mediante el sistema denominado [indicar el sistema
de información utilizado por el contratante].
➢ Confirmé con los estados financieros
emitidos por [nombre del contratante] al periodo fiscal [detallé ese periodo fiscal], que son preparados
mediante sus sistemas de información.
➢ Verifiqué que
la distribución de los ingresos (ventas o servicios), costos y gastos que prepara [nombre del contratante] al [fecha de cierre periodo fiscal] por cada cantón, totaliza
con los ingresos, costos y gastos en el respectivo
balance de comprobación a esa misma fecha
y concuerda con los importes de las cifras reportadas en la respectiva declaración del impuesto a las utilidades.
Resultados
[La persona CPA hace aquí una
descripción con el suficiente detalle de los resultados obtenidos mediante la aplicación de sus procedimientos.
A continuación, se ilustra,
pero no es mandatoria la siguiente redacción].
Con base en los procedimientos
aplicados, descritos en el apartado
anterior, producto de la documentación
analizada y la información aportada por la [nombre de la sociedad] se determina que los ingresos, costos y gastos distribuidos para el cantón de [indique]
son los que se reportan y forman integralmente el importe final de la declaración del impuesto a las utilidades del periodo [indicar periodo], que se detalla seguidamente [enumere los resultados
obtenidos de los procedimientos]:
CONCEPTO
|
Importe total de
la entidad
|
Importe del cantón de [nombre]
|
Importe para el cálculo de la patente en [nombre]
|
Ingresos brutos:
|
|
|
|
Ventas/Servicios
|
¢
|
¢
|
¢
|
Ganancia operativa
|
|
|
|
Detalle de otros ingresos
|
|
|
|
Total,
de ingresos brutos
|
¢
|
¢
|
¢
|
Ingresos no gravables
|
|
|
|
Gastos deducibles
|
|
|
|
Renta antes del impuesto
|
¢
|
¢
|
¢
|
En el
anexo XXX se detalla el ingreso bruto
por cada uno de los cantones, de acuerdo con la distribución realizada en los
auxiliares de [nombre del contratante], según corresponda. [La persona CPA debe
determinar si es necesario hacer la inclusión de esos conceptos].
[La persona CPA, al adjuntar los anexos
como parte del informe de certificación, debe enumerarlos (queda a consideración de la
persona CPA cómo presentar los resultados), pues son parte integral del informe; y deben ser identificados con su sello blanco cuando
el informe emitido sea en papel físico].
Certificación
Con base en
los resultados obtenidos producto de la aplicación de los procedimientos antes descritos, el(la) suscrito(a) contador(a) público(a) autorizado(a) certifica que, con
base en la información financiera revisada, que (la
persona física o jurídica si corresponde), producto de sus actividades comerciales en el cantón (ubicación)
obtuvo un ingreso bruto de ¢ ## y una renta líquida gravable
de ¢ ##, durante el
ejercicio fiscal comprendido
entre el (día, mes, año) y el (día, mes, año).
[La persona CPA modifica de conformidad con los resultados obtenidos].
[La persona CPA puede adicionar la salvaguarda que considere apropiada según la circunstancia].
Los procedimientos antes descritos
son sustancialmente menores
en alcance que los requeridos en una auditoría
sobre un conjunto completo
de estados financieros de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría; estos no son suficientes para expresar una conclusión sobre si, con base en la revisión, la información financiera está preparada de acuerdo con el marco de información financiera que le sea aplicable, ya que, como se mencionó, el trabajo
consistió en verificar la procedencia de las cifras financieras suministradas por la compañía (mencionar la entidad o persona física), para los ingresos brutos y renta líquida gravable tomados de su declaración
del impuesto sobre la renta para el periodo
(indicar) y de los estados financieros que la entidad lleva. Consecuentemente, la presente certificación no es, ni debe interpretarse, como una opinión
sobre la razonabilidad de
la información referida ni una revisión
integral sobre esta. Si hubiéramos aplicado procedimientos adicionales, podrían haberse evidenciado otros posibles asuntos que le habría informado. [Es un modelo sugerido, cambiar según las circunstancias].
Mi informe
es únicamente para el propósito expuesto anteriormente y para su información, por lo tanto, no debe usarse para ningún otro propósito
ni ser distribuido a ninguna otra parte
interesada.
Declaración
de competencia e independencia
Manifiesto que estoy
facultado(a) de conformidad
con el artículo 4 de la Ley
N° 1038 para emitir la presente
certificación; y declaro que soy independiente al cumplir con lo estipulado en el
artículo 9 de la Ley N° 1038, los
artículos 20 y 21 del Reglamento
de la misma Ley, y los requerimientos de independencia y
demás requerimientos de ética establecidos en el Código de Ética Profesional emitido por el
Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica.
Lugar
y fecha de emisión
Se extiende
el presente informe de certificación en la ciudad de [modifique según corresponda] a los XX días del mes de [mm] de
20aa.
Nombre completo
y firma
Contador(a) Público(a) Autorizado(a)
Número de inscripción
(carné)
Póliza de fidelidad
N.° ####
Vence el
30 de setiembre de 20aa
Timbre de
₡## Ley 6663 adherido y cancelado
en el original.*
* Véase
el procedimiento de firma digital y la circular 22 sobre
el “Manual para el Uso de Timbres Digitales”.
Aprobado en
la sesión ordinaria de la
Junta Directiva N° 16-2022, del 09 de agosto de 2022, mediante el acuerdo N° 345-8-2022 SO.16,
con el cual se deroga el contenido
de la circular 15-2014, que fue aprobada
en la sesión 37-2014, mediante el acuerdo
de Junta Directiva N° 942-2014 SO37, del 15 de diciembre de 2014, así como las normas de igual o menor rango
que se opongan a la presente
circular. Rige a partir de
quince días después de su publicación en La Gaceta.
Lic. Mauricio Artavia Mora,
Director Ejecutivo.—1 vez.—-( IN2022674869 ).
CREDIQ INVERSIONES CR S. A.
En
la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio
Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil doscientos veintinueve dólares con setenta y seis
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa AB 005890, marca: Hyundai, estilo County, categoría: buseta, capacidad: 29 personas, carrocería:
buseta, tracción: 4x2, número de chasis: KMJHG17BPCC054279, año
fabricación: 2012, color: blanco,
número
motor: D4DBB494034, cilindrada: 3900 centímetros cúbicos, combustible:
diesel. Para tal efecto se señalan las quince horas del veintisiete
de setiembre del año dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas del siete de octubre del dos mil veintidós con la base seis mil novecientos
veintidós
dólares
con treinta y dos centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del diecinueve
de octubre del dos mil veintidós
con la base de dos mil trescientos siete dólares con cuarenta y cuatro
centavos moneda de curso
legal de los estados unidos de américa (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Christian Arnoldo Barquero Brenes. Expediente N° 255-2022. trece
horas del seis de setiembre del año
2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022677210 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del
suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de cinco mil cuatrocientos noventa y
un dólares con setenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BCM224, marca: Chevrolet, Estilo
Sonic LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4
puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KL1JJ5CE1CB137051, año fabricación:
2012, color: negro, número motor: F16D4358946KA, cilindrada: 1600 centímetros
cúbicos, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del
veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas del seis de octubre del dos mil
veintidós con la base cuatro mil ciento dieciocho dólares con setenta y ocho
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas del dieciocho de octubre del dos mil veintidós con la base de mil
trescientos setenta y dos dólares con noventa y dos centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco
de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea
ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada
para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Keina
Meliza González Arias. Expediente N°
262-2022.—Nueve horas del dos de setiembre del año 2022.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2022677211 ). 2
v.1.
En
la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de once mil trescientos ochenta y tres dólares con seis centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo Placa: BGJ129, Marca: Hyundai, Estilo:
Tucson GL, Categoría: Automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería:
Todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHJT81EAEU907510, año fabricación: 2014, color: Azul, número Motor:
G4NAEU326366, cilindrada: 2000 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del seis de octubre del dos mil veintidós,
con la base ocho mil quinientos
treinta y siete dólares con veintinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós,
con la base de dos mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con setenta y seis
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Indira Quirós Orellana. Expediente N°
263-2022.—Nueve horas veinte
minutos del dos de setiembre
del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022677212 ). 2
v. 1.
En
la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium, cuarto piso, con una base de doce mil ochocientos sesenta y ocho dólares con sesenta y dos
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa: BJR074, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis:
KMHCT41DAGU976784, año fabricación:
2016, color: azul, número
motor: G4FCFU347446, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cuarenta minutos del
seis de octubre del dos mil veintidós,
con la base nueve mil seiscientos
cincuenta y un dólares con cuarenta
y seis centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós,
con la base de tres mil doscientos
diecisiete dólares con quince centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801, por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados
en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA, contra Kattya
Juliana Rodríguez
Romero y Víctor
Roberto Smith Gamboa. Expediente
N° 264-2022. Nueve horas cuarenta
minutos del 2 de setiembre
del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022677213 ). 2 v. 1.
En
la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de tres mil doscientos cincuenta y seis dólares con ochenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa: BSX986, marca: Chevrolet, estilo Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número
de chasis: MA6CH5CD2LT009657, año fabricación: 2020, color: gris, número motor:
B12D1Z1191278JVXX0126, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas del veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas del seis de octubre del dos mil veintidós, con la base dos mil cuatrocientos
cuarenta y dos dólares con sesenta
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del dieciocho de octubre del dos mil veintidós,
con la base de ochocientos catorce
dólares
con veinte centavos, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Brainer Daniel Montero Jiménez. Expediente
N° 265-2022.—Diez horas del dos de setiembre del año 2022.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2022677214 ). 2
v. 1.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil treinta y siete dólares con cuarenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00630824, secuencia
001 seguida bajo el número de sumaria
20-004190-0174-TR en el Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese
a remate el vehículo Placa BQT945, marca: Chevrolet, estilo Beat LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 Puertas
HATCHBACK, Tracción: 4x2, número
de chasis: MA6CG6CD7KT002212, año
fabricación: 2019, color: blanco,
número motor: B12D1Z2180968HN7X0255, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas veinte minutos del seis de octubre del dos mil veintidós con
la base nueve mil setecientos
setenta y ocho dólares con ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas veinte minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós,
con la base de tres mil doscientos
cincuenta y nueve dólares con treinta y seis
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Daniel Alejandro Barrantes Porras. Expediente N°
266-2022.—Diez horas veinte minutos
del dos de setiembre del año
2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022677215 ).
2 v. 1.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil seiscientos cuarenta y ocho dólares moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa BHS075, Marca: Hyundai, Estilo
Tucson GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, numero de chasis:
KMHJT81EAFU090684, año fabricación:
2015, color: negro, Número
Motor: G4NAFU586882, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cuarenta minutos del seis de octubre del
dos mil veintidós con la base siete
mil doscientos treinta y
seis dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós con la base de dos mil cuatrocientos
doce dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Dennis Adolfo Hinrichs
Calderón. Exp:267-2022.—diez horas cuarenta minutos del dos de setiembre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022677216). 2.
v 1.
En
la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio
Atrium cuarto piso, con una base de diez mil noventa y cuatro dólares con ochenta
y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa MFF116, marca: Kía, estilo Cerato,
categoría: automóvil, capacidad:
5 Personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, número de chasis:
KNAFX411BD5812965, año fabricación:
2014, color: negro, número
motor: G4FGDH623571, cilindrada: 1591 centímetros cúbicos, combustible:
Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas
del veintiséis de setiembre
del año dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del seis de octubre
del dos mil veintidós con la base siete
mil quinientos setenta y un
dolares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas del dieciocho de octubre
del dos mil veintidós con la base de dos mil quinientos veintitrés dólares con setenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados
en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Duane Roper Salmon. Expediente N° 268-2022.— Once horas del dos de setiembre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022677217 ). 2
v. 1.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de siete mil doscientos setenta dólares con veinticuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa BHK964, marca: Chevrolet, estilo Spark LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas
hatchback, tracción: 4x2, número de chasis:
KL1CJ6C13FC719937, año fabricación:
2015, color: gris, número
motor: B10D1248058KD3, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas veinte minutos del seis de octubre del dos mil veintidós con
la base cinco mil cuatrocientos
cincuenta y dos dólares con
sesenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas veinte minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós con la base de mil ochocientos
diecisiete con cincuenta y
seis centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Juan Diego Villegas Tenorio.
Exp.: 269-2022.—Once horas veinte minutos
del dos de setiembre del año
2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022677218 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho del
suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil setecientos cincuenta y
un dólares con veintinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa BLC016, marca: Daihatsu, Estilo Terios, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X4, número de chasis:
JDAJ210G0G3016134, año fabricación: 2016, color: plateado, número motor:
2901727, cilindrada: 1497 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del veintiséis de setiembre
del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las once horas cuarenta minutos del seis de octubre del dos mil veintidós
con la base nueve mil quinientos sesenta y tres dólares con cuarenta y seis
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas cuarenta minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós con
la base de tres mil ciento ochenta y siete dólares con ochenta y dos centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la
totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la
fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S.A. contra Keisy Francela Morera Bravo. Expediente N°
270-2022.—Once horas cuarenta minutos del dos de setiembre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022677219 ). 2
v.1.
En
la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de siete mil seiscientos noventa y un dólares con setenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa: MYM272, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas
hatchback, tracción: 4x2, número de chasis:
KMHCT51DAEU125778, año fabricación: 2014, color: Gris, número motor:
G4FCDU427830, cilindrada: 1600 centímetros
cúbicos, combustible: Gasolina.
Para tal efecto se señalan las doce horas del veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas del
seis de octubre del dos mil veintidós
con la base cinco mil setecientos
sesenta y ocho dólares con ochenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del dieciocho de octubre del dos mil veintidós con la base de mil novecientos
veintidós
dólares con noventa y
cuatro centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberá ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Luis Arturo Brenes Brenes. Expediente N° 271-2022.—Doce
horas del dos de setiembre del año
2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022677220 ). 2 v. 1.
En
la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium, cuarto piso, con una base de dos millones cuatrocientos mil quinientos veintisiete colones con cuarenta y siete céntimos moneda de curso legal de Costa
Rica, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa: BKJ719, marca: Hyundai, estilo: Elantra
GLS, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas,
tracción: 4X2, N° de chasis: KMHDH41CBGU482195, año fabricación: 2016, color: plateado,
número
motor: G4FGFU204025, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del veintisiete de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas del siete de octubre
del dos mil veintidós, con la base un millón ochocientos mil trescientos noventa y cinco colones con sesenta céntimos moneda de curso legal de Costa
Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del diecinueve de octubre del dos mil veintidós,
con la base de seiscientos mil ciento
treinta y un colones con ochenta y seis céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica, número
IBAN CR65015201001024217712, por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados
en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Maria Gabriela Hernández Biascoechea.
Expediente N° 272-2022. Trece
horas del 2 de setiembre del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022677221 ). 2
v. 1.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio
Atrium cuarto piso, con una base de ocho mil cuatrocientos dos dólares con treinta y seis centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa BJR803, marca: Hyundai, estilo Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción:
4X2, número
de chasis: KMHCT41BEGU990954, año
fabricación: 2016,
color: plateado, número motor: G4LCFU470334, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del siete de octubre del dos mil veintidós con la base seis mil trescientos
un dólares
con setenta y siete
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós con
la base de dos mil cien dólares con cincuenta
y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados
en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Nancy María Naranjo Solís. Expediente
273-2022.—Trece horas veinte
minutos del dos de setiembre
del año 2022.—Msc Frank Herrera
Ulate.—(
IN2022677222 ). 2 v. 1.
En
la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de multiplaza, edificio
Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil novecientos ochenta y siete dólares con veinticinco centavos moneda de curso legal de los estados unidos
de américa, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa BTB027, marca: Hyundai,
estilo Atos GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas hatchback, tracción:
4x2, numero de chasis:
MALAF51AALM067123, año fabricación:
2020, color: blanco, numero
motor: G3LAKM773383, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas cuarenta minutos del siete de octubre del dos mil veintidós con la base once mil doscientos
cuarenta dólares con cuarenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del diecinueve de octubre del dos mil
veintidós con la base de tres
mil setecientos cuarenta y
seis dólares
con ochenta y un centavos moneda
de curso legal de los estados unidos de américa (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra
Randal Mauricio Murillo Morales. Expediente N° 274-2022 .—Trece horas cuarenta minutos del dos de setiembre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022677223 ). 2
v. 1.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con cuarenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo Placa FSC018, marca: Hyundai, estilo Santa FE GL, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas,
carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis: KMHST81CDFU479654, año fabricación: 2015, color: blanco,
número motor: G4KEFU587232, cilindrada:
2400 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las
catorce horas del veintisiete
de setiembre del año dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas del siete de octubre
del dos mil veintidós, con la base nueve mil trescientos treinta y nueve dólares con treinta y seis
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del diecinueve de octubre del dos mil veintidós,
con la base de tres mil ciento
trece dólares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial
de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Susana Chinchilla Mesen.
Expediente N° 275-2022.—Catorce
horas del dos de setiembre del año
2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022677224 ). 2 v. 1.
En
la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil cuatrocientos
treinta y un dólares con doce
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BLK194, marca: Hyundai, estilo Tucson GL,
categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHJ2813AHU261564,
año fabricación: 2017,
color: plateado, número motor: G4NAGU218401, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas veinte minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas veinte minutos del siete de octubre del dos mil veintidós, con la base doce mil trescientos veintitrés dólares con treinta
y cuatro centavos, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas veinte minutos del diecinueve de octubre del dos mil
veintidós, con la base de cuatro mil ciento siete dólares con setenta
y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Víctor Manuel Fernadez Rojas.
Exp.: 276-2022.—Catorce horas veinte
minutos del dos de setiembre
del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022677225 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium
cuarto piso, con una base de once mil novecientos tres dólares con setenta y
seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa BNK314, Marca: Hyundai,
Estilo Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MALA841CAHM239671, año
fabricación: 2017, color: plateado, numero motor: G4LAHM334566, cilindrada:
1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
catorce horas cuarenta minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cuarenta minutos del siete de octubre del dos mil veintidós con la base ocho
mil novecientos veintisiete dólares con ochenta y dos centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta
minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós con la base de dos mil
novecientos setenta y cinco dólares con noventa y cuatro centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser
presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra William
Alejandro Arroyo Casasola. Expediente N°
277-2022.—Catorce horas cuarenta minutos del dos de setiembre del año 2022.—Msc Frank Herrera
Ulate.—(
IN2022677226 ). 2
v.1.
DEPARTAMENTO NORMAS
Y
ESTUDIOS ADMINISTRATIVOS.
El Instituto Nacional de Seguros comunica que la siguiente documentación ya no se encuentra vigente:
Autoriza a la Gerencia
General para que apruebe las modificaciones,
autorizaciones o actos
finales que se requieran para enfrentar
cualquier situación derivada de la emergencia nacional producto del Coronavirus
(Covid 19) publicado en La
Gaceta N° 82 del 16-04-2020 debido
a que en La Gaceta N°155 del 17-08-2022
se publicó el cese del estado de emergencia.
MDE.
Dayana Esquivel Arce, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 0018531.—Solicitud
N° 373745.—( IN2022674800 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
26 de agosto de 2022
ORI-3970-2022
Señora
Dra.
Flor Isabel Jiménez Segura
Decana
Sistema
de Estudios de Posgrado Estimada señora decana:
Con el fin de que la Decanatura brinde la resolución
correspondiente, se remite el expediente R-129-2022 de Rojas Araya Diana María,
recibido de OPES/CONARE con fecha de 31 de marzo de 2022, quien solicita se
efectúe el estudio
al grado y titulo de Doctorado Académico
en Ciencias, y/o al grado de Doctorado Académico, que ofrece la Universidad de
Costa Rica.
TITULO: Doctorado
INSTITUCIÓN: University of Florida
PAÍS:
Estados Unidos
No
se omite manifestar que en la circular VD-C-23-2007 de fecha 14 de setiembre
del 2007, la Dra. Libia Herrero Uribe, Vicerrectora de Docencia, comunicó en el
punto C:
“Para
la equiparación de grado, o la equiparación de grado y título, se debe realizar
siempre y por escrito, un cuadro comparativo que analice ambos los planes de
estudio, para determinar la cantidad de cursos, créditos, contenidos temáticos,
talleres, prácticas, tiempo total de lecciones, internados, investigaciones
dirigidas, trabajos finales de graduación, y demás criterios que estimen
convenientes, las comisiones de credenciales o reconocimiento, para establecer
los porcentajes de semejanza o diferencia, entre el plan de estudio del
solicitante y el de nuestra institución. Lo anterior para determinar si un plan
de estudios tiene un grado de semejanza o similitud en la intensidad de sus
estudios igual o mayor al 80% con el plan de estudios de nuestra institución. Si ocurriere lo anterior es factible a las
Unidades Académicas, establecer discrecionalmente, la posibilidad de equiparar
los grados o títulos académicos, en razón de que no
siempre es posible que exista la identidad absoluta de planes de estudio entre
instituciones de educación superior de diversos países.”
A continuación se detalla
los documentos que acompañan este expediente, según lo estipulado en el
artículo 9 del mencionado Reglamento y las observaciones de las situaciones
especiales que se presentan. Adicionalmente, se solicita respetuosamente
remitir la resolución en la fórmula correspondiente.
|
Documento
|
Observaciones
|
Folio
|
A.
|
Documento de identificación
|
Presenta fotocopia.
|
38 Digital
|
B.
|
Acreditación de
Institución de procedencia
|
Se incluye documento
acreditativo avalado por OPES/ORE.
|
33-37
|
C.
|
Copia del Diploma o Acta de
grado
|
Copia cotejada con original.
Copia debidamente autenticada.
Traducido al español.
|
27-32 Digital
|
D.
|
Certificación de Calificaciones
|
Copia cotejada con original.
Copia debidamente autenticada.
Traducida al español.
|
13-26 Digital
|
E.
|
Trabajo Final de Graduación
|
Si presenta.
|
11-12 Digital
|
F.
|
Planes y programas de estudios
|
Copia cotejada con original.
Traducción al español avalada
por la Escuela de Lenguas Modernas.
|
04-10
59
Digital
|
G.
|
Documentos adicionales
|
Copia del
diploma de Licenciatura en Microbiología y Química Clínica obtenido en la
Universidad de Costa Rica, Costa Rica.
Copia del
diploma de Bachillerato en Biología con énfasis en Biología Tropical obtenido
en la Universidad Nacional, Costa Rica.
Copia del diploma
de Magíster Scientiae en Epidemiología obtenido en
la Universidad Nacional, Costa Rica.
|
06-05
Digital
03-04
Digital
01-02
Digital
|
H.
|
Expediente foliado
|
|
01-63
|
Es
importante indicar que de acuerdo al artículo 34 del
Reglamento para el Reconocimiento de estudios realizados en otras instituciones
de educación superior:
“La
Unidad Académica encargada del reconocimiento y equiparación emitirá su
resolución a más tardar veinte días hábiles, después de haber recibido la
documentación de la Oficina de Registro…
Si
por razones justificadas fuera necesaria una extensión de tiempo, lo comunicará,
por escrito, a la Oficina de Registro, indicando las razones. La extensión no podrá ser mayor de veinte
días hábiles.”
NOTA: De acuerdo con la nota OJ-502-92 del 7 de
agosto de 1992, la prolongación excesiva de estos asuntos expone tanto a la
Universidad como a sus funcionarios, al planteamiento de acciones de amparo en
contra, con fundamento en el
Artículo 27 de la Constitución Política
M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022673827
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-325-2022.—Morales Zúñiga Luis Carlos,
R-270-2022, cédula de identidad
N° 503260602, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctor en Filosofía, Humboldt-Universität Zu Berlín,
Alemania. La persona interesada
en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 25 de agosto
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022674896 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A los señores Aura Medina Calero y Alvin Edward Cash
Taylor, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa
dictada a las 13:00 horas del 20/07/2022, a favor de la persona menor de edad
YACM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que
tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su
elección. Oficina Local de Alajuela. Expediente OLA-00164-2022.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—( IN2022674743 ).
A Román Miranda
Pérez. Se le comunica la resolución
de las quince horas quince minutos del dos de setiembre del año dos mil veintidós la cual dio apertura al Proceso Especial de Protección en sede Administrativa
a favor de la persona menor de edad
J.D.M.A. en la cual se ordena Resolución de Medida de Protección Cautelar. Se les confiere
audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha
antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSR-00145-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
373734.—( IN2022674553 ).
Al señor José
Alberto Fallas Barrantes,
cédula de identidad 1-0689-0231, sin más datos conocidos
en la actualidad, se le comunica la veintidós horas veinte
minutos del veintinueve de julio 2002, dictada por el DARIB y resolución de
las diez horas cuarenta minutos del veinticinco de agosto 2022, dictada por esta Oficina
Local de Pérez Zeledón. Resolución
de las trece horas del dos de setiembre
del año dos mil veintidós de convocatoria
audiencia de apelación
artículo
133, proceso especial de protección
en sede administrativa
medida de cuido provisional
a favor de la persona menor de edad
D.M.F.C. bajo expediente administrativo
número OLPZ-00130-2022. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Deberán señalar
lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas, Patronato
Nacional de la Infancia, expediente
OLPZ-00130-2022.—Oficina
Local de Pérez
Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 373736.—( IN2022674554 ).
A la señora Lisa Sara Marie Louise Berglund, se le comunica la
resolución de las 15:45 horas del 02 de setiembre del año 2022, dictada por la
Oficina Local San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, que
corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena
el archivo final del proceso especial de protección en favor de la persona
menor de edad M.S.B. Se le confiere audiencia a la señora Lisa Sara Marie
Louise Berglund, por tres días hábiles, para que comparezcan y haga valer sus
derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
que se ubica en ubicado en San José, Barrio Luján, en horas hábiles, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber
que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº
OLSJO-00026-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 373743.—( IN2022674555 ).
Oficina Local de Cañas.
A la señora Solange Ixayana
Quirós
Ortega, nicaragüense, número
de identificación, oficio y
domicilio desconocido, se
le comunica resolución administrativa de las 13 horas 20 minutos
del 30 de agosto del año
2022, dictada por la Licda. Johanna Matamoros Miranda, Órgano
Director de Procedimiento, Oficina
Local de Cañas, que convoca
audiencia oral y privada en
sede administrativa y entrevista de personas menores de
edad, la cual se llevará a cabo en esta Oficina
Local, a las 13 horas 30 minutos del 15 de setiembre del año 2022. Se les
indica a las partes que tienen
el derecho a hacerse acompañar y/o representar por un profesional en derecho, si así lo estiman conveniente. En dicha audiencia podrán ofrecer prueba documental o
testimonial que consideren necesarias
y que sean pertinentes para
la búsqueda de la verdad
real de los hechos, pruebas que pueden ser aportadas por cualquier
medio (Correo electrónico)
o dispositivo electrónico
de almacenamiento de datos.
Se les previene a las partes
que deben presentar en este despacho
administrativo, a la hora y fecha
señalada puntualmente y con
su documento de identidad vigente. Garantía de defensa: Se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del
Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con
Blanco a mano derecha. Se le advierte
que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras se realizaran por edicto. Expediente N°
OLSC-00174-2017.—Oficina
Local Cañas.—Licda. Dinnia Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 373752.—( IN2022674563 ).
A la señora Solange Ixayana
Quirós Ortega, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido,
se le comunica resolución administrativa de las 10 horas 15 minutos del 24 de
agosto del año 2022, dictada por la Licda. Rebeca Verónica Gómez Rojas,
abogada, Oficina Local de Santa Cruz, que resuelve Incompetencia Territorial y
ordena remitir el expediente administrativo número OLSC-00174-2017 a la oficina
Local de Cañas, para que continúe con la atención y seguimiento de las personas
menores de edad J.A.Q.O y B.D.S.Q. Garantía de defensa: Se informa que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se
le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por
edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº
OLSC-00174-2017.—Oficina Local Cañas.—Licda. Dinnia Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
373753.—( IN2022674564 ).
A los señores Josefa del Socorro Carcache Sánchez
y Manuel Antonio Zambrana Zambrana,
se le comunica la resolución
de las 11:30 horas del 02 de setiembre del año 2022, dictada por la Oficina Local San José
Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, misma que corresponde a la resolución mediante la cual, se ordena el archivo
final del proceso de protección en
favor de la persona menor de edad
K.A.Z.C. Se le confiere audiencia a los señores Josefa del Socorro Carcache Sánchez
y Manuel Antonio Zambrana Zambrana,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48:00 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente Nº
OLSJO-00025-2022.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 373751.—( IN2022674568 ).
A la señora SOLANGE IXAYANA QUIROS ORTEGA, nicaragüense,
número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las
06 horas 30 minutos del 17 de agosto
del año 2022, dictada por la Licda. Cindy Ventura
Moran, abogada, Unidad Regional de Atención Inmediata, Región Chorotega (URAICH), que ordena
por el plazo
de UN MES, MEDIDA CAUTELAR DE CUIDO PROVISIONAL EN FAMILIA SUSTITUTA a favor de
las personas menores de edad
J.A.Q.O y B.D.S.Q. GARANTÍA DE DEFENSA: Se informa
que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con
Blanco a mano derecha. Se le advierte
que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras
se realizaran por edicto. RECURSOS: Se le hace
saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente Nº OLSC-00174-2017.—Oficina Local Cañas.—Licda. Dinnia Marin Vega, Representante Legal.—O. C
Nº10203-2022.—Solicitud Nº373771.—( IN2022674586 ).
Oficina Local PANI-Corredores.
A Mailen Suseth Corrales
Moreno, mayor, nacionalidad costarricense,
cédula 604120935, demás calidades
desconocidas y Alex Viterbo
Pineda Murillo, mayor, de nacionalidad
panameña, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de modificación de medida de protección (Prorroga) de las ocho horas del cinco de setiembre del dos mil veintidós,
a favor de la persona menor de edad:
A.S.P.C y A.D.P.C., mediante la cual
se ordena la permanencia de
la niña con la alternativa
de protección familiar la abuela materna
la señora Dalis Ester
Moreno Pineda. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a la quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Notifíquese, expediente OLCO-00005-2022.—Oficina Local PANI-Corredores.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 373774.—( IN2022674590 ).
A los señores Daniela de los Ángeles Jiménez Ureña,
mayor, soltera, femenina, costarricense, cédula de identidad
número tres-cero cinco dos uno-cero cero cuatro dos y May Donoman Méndez Cubillo, mayor, soltero, masculino, costarricense, cédula de identidad
número seis-cero cuatro uno dos-cero dos cuatro dos; ambos de oficios y domicilios desconocidos, se les comunica que
mediante resolución de las trece horas del veintitrés de agosto de dos mil veintidós, se ordenó el archivo
del expediente de su hijo I.Y.M.J. Se les advierte que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLQ-00132-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante
Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud
Nº373773.—( IN2022674592 ).
Al señor, Oscar José Amador Duarte, se le comunica
que por resolución de las trece horas veintinueve minutos del dos de setiembre del año dos mil veintidós se ordenó Resolución Final con base
a la audiencia del artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia a favor de
la persona menor de edad
A.Y.A.H., se le concede audiencia a la parte para que
se refiera al Informe Social extendido
por el Lic.
en Trabajo Social Carlos
Naranjo Segura. Se le concede audiencia a la parte.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLC-00478-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 373777.—( IN2022674593 ).
A José Daniel Ñurinda Hernández, se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del dos de setiembre del año en curso, en
la que se resuelve: I- Dar inicio
al proceso especial de protección
en sede administrativa.
II-Se le ordena a la señora,
Lucía Meléndez Téllez
en su calidad
de progenitora de la persona menor
de edad de apellidos Ñurinda Meléndez, que debe someterse a
orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología
de esta Oficina Local en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. III- Se le ordena
a la señora Lucía Meléndez Téllez, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad
LDÑM, de situaciones que arriesguen
o dañen la integridad física o psicológica de la
persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier
conducta negligente en el cuidado
de su hijo. Se le ordena no agredir física, psicología y emocionalmente a su hijo. IV- Se le ordena a la señora, Lucia Meléndez Téllez en su calidad
de progenitora de la persona menor
de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de
Crianza). Las fechas de dicha
academia le serán indicadas
a través de la psicóloga
Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a
la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un
plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII- La presente medida de protección tiene una vigencia
de seis meses, la cual vence
el día 02 de marzo del año 2023. VIII- Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente
OLGR-00187-2022.—Oficina Local de Grecia, 05 de setiembre del 2022.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 373778.—( IN2022674595 ).
Al señor, Marcos Manuel Luna Solano se le comunica
que por resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto del año dos mil veintidós se procedió con Ampliación de la Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar a favor de la persona menor de edad L.G.L.G se le
concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe Social Final extendido
por el Lic.
en trabajo social Carlos
Naranjo Segura. Se le concede audiencia a la parte.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLPR-00003-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº373780.—( IN2022674597 ).
Al señor Miguel Yudielka
Aragón Valle, mayor, de nacionalidad nicaragüense, domicilio y demás calidades desconocidos por esta oficina local, se le notifica por este
medio la resolución administrativa
de las catorce horas treinta
minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós que modifica la resolución de las dieciocho horas del veintidós de junio de dos mil veintidós, dictada en favor de A.Y. A.V. únicamente en cuanto
a su ubicación, ubicándola ahora en la ONG Hogarcito de Palmares notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la
resolución descrita procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Heredia
Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 373782.—( IN2022674599 ).
Al señor Luis Alberto Varela Elizondo, titular de la cédula de
identidad número 109730166,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
09:57 horas del 05/09/2022 donde se dicta resolución de archivo final de medida de Protección en favor de la persona menor de edad B.P.V.M. Se le confiere
audiencia Al señor Luis Alberto Varela Elizondo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario
de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa,
Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente
OLOS-00033-2022.—Oficina
Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 373790.—( IN2022674615 ).
A las nueve horas del seis de septiembre del dos mil veintidós se le
(s) comunica la resolución de las catorce horas del día veinticinco de abril
del año dos mil veintidós. que se dictó la resolución de cuido provisional
dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el
expediente OLTA- 00107-2020. Notifíquese la anterior resolución al señor David
Tello Chaves personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González
Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 373791.—( IN2022674620 ).
A las nueve horas cinco minutos del seis de septiembre del dos mil
veintidós se le (s) comunica Plan de intervención establecido dentro del
expediente OLTA- 00107-2020. Notifíquese la anterior resolución al señor David
Tello Chaves en su calidad de progenitor de la persona menor de edad M.T.M.
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González
Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 373825.—( IN2022674714 ).
Al señor Franklin Calvo Méndez titular de la
cédula de identidad número
603420117,costarricense, sin más datos
y Francini Lara Gamaza,
titular de la cedula de identidad 604350283, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:18 horas del 06/09/2022 donde se dicta resolución de archivo final , en favor de las
personas menores de edad
F.H.C.L, B.I.C.L y C.L.G Se le confiere audiencia Al señor Franklin Calvo Méndez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente
OLOS-00085-2018.—Oficina
Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 373829.—( IN2022674730 ).
A la señora Nirsha Vanessa Urbina García, se le comunica
La Resolución de las 15:40 horas del 27 de julio del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponden
a la resolución mediante la
cual, Se Resuelve mantener la medida en favor de la persona menor de edad Z.U.G. Se le confiere audiencia
a la señora Nirsha Vanessa
Urbina García, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJE-00066-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes. Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 373886.—( IN2022674778 ).
Al señor Luis Enrique Zeledón
González, cédula de identidad 104990262 se le comunica
la resolución de las catorce
horas treinta y dos minutos
del día jueves veintiocho
de julio del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar Medida de Cuido Provisional de la persona menor
de edad F. G. Z. P. Se le confiere
audiencia al señor Luis Enrique Zeledón
González por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar el expediente
en horas y días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLHT-00171-2018.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 373905.—( IN2022674785 ).
Oficina Local Pavas:
A Boanerges Úbeda Castro, persona menor
de edad: R.U.B., se le comunica
la resolución de las doce
horas del tres de setiembre
del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00169-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 373902.—( IN2022674786 ).
Patronato Nacional de la Infancia.
Oficina Local Pavas a
Marlene del Socorro Blandón Caballero, persona menor de edad: R.U.B, se le comunica la resolución de las doce horas del tres de septiembre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: mantener medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente OLPV-00169-2022.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
373898.—( IN2022674787 ).
Al señor José
Daniel Madrigal González, portador de la cédula de identidad número 210650073, de quien se desconoce dirección, se le comunica la resolución Administrativa de las
once horas del siete de febrero
del dos mil veintidós, dictada
en favor de las personas menores
de edad LMM. Se le confiere
audiencia al señor Alex Alfaro Umaña
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las
quince horas , el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela
, 600 metros oeste y 150 norte
de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo
OLSRA-00698-2021.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica
Artavia Villegas, Representante Legal.—O.
C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº373886.—( IN2022674788 ).
A Marrique López
Castillo, persona menor de edad: A.L.S, se le comunica la resolución de las
catorce horas del dos de septiembre del año dos mil veintidós, donde se
resuelve: Mantener medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00391-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 373892.—( IN2022674789 ).
A Mairrom Jefferson Dows Mejía, persona menor de edad: S.D.M, se le comunica la resolución de las catorce horas del tres de septiembre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener Medida de Cuido Provisional a
favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00162-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 373890.—( IN2022674790 ).
Al señor: Guillermo Mauricio González Lamas,
cédula de identidad N° 603060824, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
15:20 horas del 06/09/2022, donde se procede a poner en conocimiento los hechos denunciados
y se otorga fecha y hora
para la celebración de la audiencia oral y privada y la resolución de las
15:55 horas del 06/09/2022, donde se solicita fase diagnostica,
en favor de la persona menor
de edad N.M.G.M. Se le confiere
audiencia al señor Guillermo Mauricio González Lamas
se le confiere audiencia por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita:
Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00286-2020.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 373912.—( IN2022674863 ).
A la señora Yesenia Mora Villalobos, se comunica que por resolución de las quince horas y cuarenta
minutos del día cuatro de agosto
de dos mil veintidós, se dictó
en sede administrativa
de medida de cuido
provisional de en beneficio
de la persona menor de edad
A. E. M. M.. Por resolución
de las quince horas y diez minutos
del veintiséis de agosto de
los corrientes, se mantiene la medida hasta por seis meses más; se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLA-00221-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 374004.—( IN2022674866 ).
Al señor Christian Alberto Quesada Guerrero, se le comunica la resolución de la Oficina Local de Upala-Guatuso de
las: catorce horas treinta minutos del día cinco de setiembre del año dos mil veintidós, que
ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado de medida de protección de cuido provisional
de la persona menor de edad:
G.S.Q.L. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00165-2022.—Oficina Local Upala-Guatuso.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 374005.—( IN2022674870 ).
Oficina Local de Los santos, Notificar al señor(a) Luis Marín Parra se le comunica la resolución de las catorce horas del seis de setiembre
dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s)
persona(s) menor(es) de edad,
L.Y.M.F. Notifíquese la anterior resolución
a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLLS-00087-2022.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº10203-202.—Solicitud Nº374009.—( IN2022674889 ).
A la señora María
Cristina Benavidez Valdez, nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 08:25 del 07 de setiembre
del 2022 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de la persona menor de
edad M.A.B.V. Se le confiere,
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00365-2021.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara
Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.
C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 374025.—( IN2022674890
).
A Pedro José Tercero Miranda, persona menor de
edad: A.T.M, J.T.M se le comunica
la resolución de las catorce
horas del veintiséis de agosto
del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00031-2018.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 374012.—(
IN2022674893 ).
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Pavas a Erasmo Urbina Lacayo,
persona menor de edad:
K.U.P, se le comunica la resolución
de las catorce horas del cinco
de septiembre del año dos
mil veintidós, donde se resuelve: mantener medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente OLPV-00108-2016.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.Nº10203-2022.—Solicitud
Nº 374016.—( IN2022674897 ).
Comunica resolución de declaratoria de abandono administrativa de las
personas menores de edad Jeremy Calb Centeno Angulo y
Jeff Alberto Centeno Angulo en razón de que sus
progenitores Alberto Centeno Pizarro y Wendy Angulo Torres se encuentran
fallecidos quienes estarán a cargo del patronato Nacional de la Infancia y el
mismo delega a la señora Elvira Angulo Torres el cargo de cuido. Según
resolución de las nueve horas del quince de junio del 2022, Órgano Director del Procedimiento Randolph Foster de oficina local,
ubicada en Limón. Expediente OLLI-00141-2019.—Oficina Local de Limón.—Lic. Carlos Soto Meléndez, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 374017.—( IN2022674898 ).
A Maricela Quesada Sandigo, Persona Menor de Edad: A.G.Q, se le comunica la resolución de las diez horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veintidós Donde Se Resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la
persona menor de edad a con
la señora Karla Quesada Sandigo,
por un plazo de un mes, así como
la resolución que se convoca
a la audiencia el próximo siete de septiembre del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00180-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García. Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
374020.—( IN2022674899 ).
Oficina Local Pavas:
A John Granados Castro, persona menor de edad: A.G.Q., se le comunica la resolución de las diez horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido
provisional de la persona menor de edad a con la señora Karla Quesada Sandigo, por un plazo de un mes, así como
la resolución que se convoca
a la audiencia el próximo siete de septiembre del año dos mil veintidós, a las nueve horas. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00180-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 374021.—( IN2022674900 ).
A Jean Carlo Arguedas Quesada, mayor, cedula de identidad
402060867 demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las siete horas veinte minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que las
personas menores de edad
D.A.V, M.A.V, J.A.V fueron trasladas
bajo protección institucional.
Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones
contra la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLHN-00184-2017.—Oficina Local PANI-San Pablo
de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 374028.—(
IN2022674901 ).
Oficina Local Pavas.
A Carmen López Borge, persona menor
de edad: Y.N.L, se le comunica
la resolución de las nueve
horas del siete de septiembre
del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00175-2022.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C Nº10203-2022.—Solicitud
Nº374035.—( IN2022674904 ).
A Melvin Encarnación Núñez, persona menor de edad: Y.N.L, se le comunica la resolución de las nueve horas del siete de septiembre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: mantener Medida de Cuido Provisional a
favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente OLPV-00175-2022.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 374037.—( IN2022674905 ).
Oficina Local San Carlos. A la señora Leticia Elena Vargas García, costarricense,
portadora de la cédula número
207100506. Se le comunica la resolución
de las 14 horas del 31 de agosto del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de mantener
cuido provisional de las personas menores
de edad M.C.Q.V. y V.D.Q.V. Se les confiere audiencia a la señora
Leticia Elena Vargas García,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien. Expediente N°
OLSCA-00522-2017.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 374041.—( IN2022674908 ).
A la señora María Fernanda Díaz Carballo, de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad uno-mil seiscientos
doce-cero seiscientos veintiséis, se le comunica
la resolución de las diez
horas con cuarenta minutos
del siete de setiembre de
dos mil veintidós,
en la cual se resuelve: archivar del presente proceso especial de Protección en Sede
Administrativa posterior al análisis
jurídico del expediente administrativo por cuanto se resuelve: archivar del presente proceso especial de protección en sede administrativa
posterior al análisis jurídico
del expediente administrativo
por cuanto al momento del abordaje no se observan factores de riesgo para las PME. Las PME durante
todo el abordaje
se muestran vinculados, felices y tranquilos.” (…) Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSJE-00140-2020.—Oficina
Local San José Este.—MSc. Suheylin Campos
Carrillo, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 374204.—(
IN2022675146 ).
Al señor Lucino Ruíz
Chaves, de nacionalidad nicaragüense,
de demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las diez horas con cuarenta minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós, en la cual se resuelve:
Archivar del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
posterior al análisis jurídico
del expediente administrativo
por cuanto se resuelve: Archivar del presente Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa posterior al análisis
jurídico del expediente administrativo por cuanto Al momento del abordaje no se observan factores de riesgo para las PME.
Las PME durante todo el abordaje se muestran vinculados, felices y tranquilos.” (…) Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSJE-00140-2020.—Oficina
Local San José Este.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 374212.—( IN2022675147 ).
Al señor José Manuel Valle Hernández, de nacionalidad nicaragüense, de demás datos desconocidos,
se le comunica la resolución
de las diez horas con cuarenta
minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós, en la cual se resuelve:
Archivar del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
posterior al análisis jurídico
del expediente administrativo
por cuanto se resuelve: Archivar del presente Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa posterior al análisis
jurídico del expediente administrativo por cuanto al momento del abordaje no se observan factores de riesgo para las pme. Las pme durante
todo el abordaje
se muestran vinculados, felices y tranquilos.” (…) Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSJE-00140-2020.—Oficina
Local San José Este.—MSc. Suheylin Campos
Carrillo, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 374213.—( IN2022675148
).
A el señor Leonardo Mora Núñez, se le comunica
que por resolución de las once horas diez minutos del día siete de setiembre
del año dos mil veintidós, La Oficina Local de Turrialba dicto resolución de
mantener medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad
J.A.M.S, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00262-2022. Al ser
materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública
y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la
Adolescencia número 41902-MP-MNA.—Expediente:
OLTU-00262-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portugués Morales,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 374216.—( IN2022675151 ).
Se comunica a la señora Yency Marchena Espinoza, la resolución
de las dieciocho horas y cuarenta
minutos del diez de agosto y la resolución de once
horas con treinta minutos
del seis de setiembre, ambas de del año dos mil veintidós, en relación a la PME J.J.V.M
D.Y.V.M, correspondiente a la PEP Cautelar
y su confirmación, Expediente OLG-0163-2022. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C Nº10203-202.—Solicitud
Nº374221.—( IN2022675152 ).
A la señora Katherin Rosita Camacho
Quirós,
mayor, costarricense, cédula N° 113260966, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las once horas once minutos
del siete de setiembre del
dos mil veintidós, se mantiene
medida de protección de cuido provisional en recurso familiar dictada en resolución de las diez horas cuatro minutos del veintisiete de julio del dos mil veintidós, a favor de la persona menor
de edad I.A.C.Q., por el plazo de seis meses que rige a partir del día veintisiete de julio del dos mil veintidós al veintisiete de enero del dos mil veintitrés. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLT-00196-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora
del Carmen Salazar Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 374217.—( IN2022675153 ).
Se le comunica al señor Michael Henry Fiorini, de nacionalidad estadounidense, la resolución de
las veinte horas con cinco minutos del día dieciocho de agosto del dos mil veintidós, con
la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado
de una Medida de Cuido Provisionalísima a favor de
las Personas Menores de Edad
J.F.F. ASÍ COMO G.J.F.F. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana.
Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le
hace saber, además,
que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal de la Oficina
Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial.
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSA-00232-2022.—Oficina Local de Santa Ana.—Licenciada Tatiana Álvarez
Mata, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 374222.—( IN2022675157 ).
Se le comunica a la señora Yajaira
Ortega Causil, de nacionalidad
colombiana, la resolución
de las ocho horas quince minutos
del veintitrés de agosto
del año dos mil veintidós,
con la que se dio inicio al
Proceso Especial de Protección
mediante el dictado de una Medida de modificación de Guarda, Crianza y Educación a
favor de la persona menor de edad
P.F.O Se le confiere audiencia por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana.
Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le
hace saber, además, que
contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal de la Oficina
Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial.
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSA-00030-2022.—Oficina Local de Santa Ana.—Licenciada
Tatiana Álvarez Mata. Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 374226.—( IN2022675159 ).
Al señor Edwin Bladimir
Delgadillo Gutiérrez, de quien se desconoce
dirección, se le comunica
la resolución administrativa
de las trece horas veintidós
minutos del seis de setiembre
dos mil veintidós, dictada en favor de las personas menores
de edad A.P.D.L. Se le confiere
audiencia al señor Edwin Bladimir
Delgadillo Gutiérrez
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San
Rafael de Alajuela , 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael
de Alajuela, expediente administrativo
OLA-00776-2016.—Oficina Local de San Rafael de
Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 374004.—( IN2022675161 ).
Al señor Jonathan Alberto Martínez Solano, cédula de identidad número 111730298, se le
comunica la resolución correspondiente a revocatoria de medida especial de protección, de
las nueve horas treinta minutos del ocho de septiembre dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de la persona menor
de edad grupo de hermanos M.Q y que ordena la revocatoria de medida especial de
protección. Se le confiere
audiencia al señor Jonathan Alberto Martínez Solano, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Antiguo
Mall Don Pancho. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLVCM-00408-2019.—Oficina
Local de Vázquez
de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 374226.—( IN2022675876 ).
Oficina Local De Vázquez De Coronado
Moravia. A la señora Evelyn Susana González Sanabria,
cédula de identidad número
118950213, se le comunica la resolución
correspondiente a modificación
de medida de protección, de
las nueve horas del primero de septiembre
dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez
de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de persona menor de edad K.D.G.S y que ordena la medida de abrigo temporal. Se le confiere
audiencia A Evelyn Susana González Sanabria, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de
Coronado Moravia, ubicada
en ubicado en San José, Coronado, doscientos
cincuenta metros al este
del antiguo Mall Don Pancho.
Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente OLVCM-00465-2019.—Oficina Local De Vázquez De Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González
Campos, Representante Legal.—O.
C Nº 10203-202.—Solicitud Nº374730.—( IN2022675878 ).
Al señor Oscar Antonio Ruiz, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del primero de setiembre
del dos mil veintidós, que inició
el proceso especial de protección dictando la Medida Cuido Provisional a favor
de la persona menor de edad
YARR. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00262-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Yenory Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 374720.—( IN2022675880 ).
A la señora Marlen Mena Chamorro, se le comunica
la resolución de las diez
horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos
mil veintidós, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado el
proceso especial de protección
y dictar medida cautelar de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
A. E. O. M. por un plazo de
seis meses, siendo la fecha
de vencimiento el veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Notificaciones. Se
les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente N°
OLSR-00444-2015.—Oficina Local San Ramón.—Licda.
Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 374725.—( IN2022675885
).
Al señor José Luis Castillo Vega, mayor, cédula dos doscientos quince
doscientos sesenta y ocho, cuida carros Y Minor
Gerardo Chavarría Granda, mayor, casado, trabaja en construcción, cédula cuatro
ciento cuarenta y nueve novecientos noventa y seis ambos por no ser localizados
en las direcciones aportadas en el expediente, se les notifica por este medio
la resolución administrativa de las diez horas del cinco de setiembre de dos
mil veintidós que finaliza el proceso especial de protección y ordena el
retorno de las personas menores de edad A.D.C.J. Y A.J.CH. J con su madre.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al
desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además,
que contra la resolución descrita procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00157-2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa
El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 374737.—( IN2022675895 ).
A familiares o cualquier
tercero interesado de la resolución de Declaratoria
de Abandono Administrativa
de las personas menores de edad
Jeremy Calb Centeno Angulo y Jeff Alberto Centeno
Angulo en razón de que sus progenitores Alberto Centeno Pizarro y Wendy Angulo Torres
se encuentran fallecidos quienes estarán a cargo del Patronato Nacional de la Infancia
y el mismo delega a la señora Elvira Angulo
Torres el cargo de cuido. Según resolución de las nueve horas del quince de junio
del 2022, Órgano Director del Procedimiento
Randolph Foster de Oficina Local, ubicada
en Limón. Expediente
OLLI-00141-2019.—Oficina Local de Limón.—Lic. Carlos Soto Meléndez, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 374747.—( IN2022675904 ).
Se comunica al señor Ronnie José Viales Molina, mayor de edad, portador del documento de identidad número cinco-cero cuatrocientos doce-cero ciento noventa y seis, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las 15:55 horas del 23 de marzo del 2022, resolución administrativa 9:00 horas del 28 de marzo
del 2022, la resolución de las 9:00 horas del 31 de marzo del 2022, resolución administrativa 15:55 horas del 18 de abril
del 2022, resolución administrativa
15:00 del 06 de mayo del 2022, resolución administrativa 15:55 horas del 14 de junio
del 2022, resolución administrativa
15:55 horas del trece de julio
del 2022, resolución administrativa
7:30 horas del 29 de julio del 2022, resolución administrativa 7:30
horas del 30 de agosto del 2022, resolución
administrativa 14:30 horas del 30 de agosto del 2022, resolución administrativa 15:00 del 30 de agosto
del 2022, a favor de las personas menores de edad B.S.G.S., E.CH.V.S.
Se le confiere audiencia al señor
Ronnie José Viales Molina, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en:
Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga, 175
metros al norte de Coopeguanacaste.
Expediente N° OLNI-00063-2022.—Oficina Local de Nicoya, martes 07 de setiembre
del 2022.—Lic. Alexander
Flores Barrantes, Órgano
Director de Proceso.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
374751.—( IN2022675906 ).
Al señor: Pablo Jasiel Mora Zúñiga, mayor, portador de la cédula de identidad
número: 118740085, costarricense,
estado civil: soltero, domicilio desconocido. Se le comunica las Resolución Administrativas de las catorce
horas con cuarenta y dos minutos
del dos de setiembre del año
dos mil veintidós. Mediante la cual
se resuelve: Resolución de Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia.
en favor de la persona menor
de edad: E.Y.M.M. Se le confiere
audiencia al señor: Pablo Jasiel
Mora Zúñiga, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo número; OLGO-00087-2022.—Oficina
Local de Golfito.—Licenciada
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 374745.—( IN2022675909 ).
Al señor Alejandro Aguilar Baltazar, se le comunica
la resolución de las 14:11 horas del 08 de setiembre del año 2022, dictada por la por La Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se ordena mantener la Medida de Abrigo
Temporal en favor de la persona menor
de edad G.A.M. Se le confiere
audiencia al los señor
Alejandro Aguilar Baltazar, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente Nº
OLSJO-00027-2022.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 374740.—( IN2022675916 ).
Se comunica al señor
Juan de Dios López López, mayor de edad, portador del documento de identidad número cinco-cero trescientos diecisiete-cero cero noventa y cinco, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las
14:30 horas del 18 de abril del 2022, resolución administrativa 14:40
horas del 29 de abril del 2022, y la resolución de las 15:50 horas del 03 de mayo del 2022, a
favor de la persona menor de edad
A.M.L.A. Se le confiere audiencia al señor Juan de Dios López López, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en:
Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga, 175 metros al norte
de Coopeguanacaste. Expediente
N° OLNI-00041-2022.—Oficina Local de Nicoya, martes
06 de setiembre del 2022.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 374779.—( IN2022675932 ).
Oficina Local de Cartago, comunica a los señores Ancelmo Manzanares Coto y Concepción Jarquín Torres
la resolución administrativa
de las quince horas treinta minutos
del siete de septiembre del
dos mil veintidós mediante
la cual se ordena mantener vigente la medida de protección dictada por la oficina local de Cartago en favor
de la persona menor de edad
YMJ. Recurso. Se le hace
saber que en contra de la presente
resolución procede el Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Expediente Administrativo OLC-00313-2022. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C Nº10203-202.—Solicitud
Nº374781.—( IN2022675933 ).
Al señor Miguel Ángel
de La Trinidad Jimenez Campos, mayor de edad, cédula
de identidad número
601860966, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunican las siguientes resoluciones: resolución de las diez horas diez minutos del ocho de setiembre del año dos mil veintidós, Resolución de inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
y Dictado de Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia,
resolución de las doce
horas ocho minutos del ocho de setiembre del año dos mil veintidós, Resolución de fase diagnostica, resolución de las trece horas cuarenta minutos del ocho de setiembre del años dos mil veintidós, Resolución de Medida de Protección dirigida al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), a favor de la persona menor de edad A.M.J.C., bajo expediente administrativo número OLGO-00146-2019. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLGO-00146-2019. Publíquese por
tres veces consecutivas.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 374783.—( IN2022675934 ).
A la señora Marjorieth Margot Carpio
Morales, mayor de edad, costarricense,
soltera, ama de casa, cédula 6-0348-0517, actualmente de domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la
Persona Menor de Edad
D.J.C.M, se le comunica la resolución
de las ocho horas treinta minutos del nueve de setiembre del año dos mil veintidós, resolución de archivo final del proceso
especial de protección y se remití
a la vía judicial para iniciar
proceso donde se defina la condición legal de la
de la persona menor de edad
D.J.C.M. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente OLBA-00230-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
María Cecilia Cuendis Badilla,
Representante Legal.—O.C.
Nº10203-202.—Solicitud Nº374785.—( IN2022675935 ).
A la señora Damaris del Carmen Raudez Jarquín, nicaragüense.
Se le comunica la resolución de las nueve horas y cinco minutos del nueve de
setiembre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-07784-2022, mediante la cual se declara el
cuido provisional de las personas menores de edad G.D.M.R y M.R.J. Se le
confiere audiencia a la señora Damaris del Carmen Raudez
Jarquín por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada
en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur
del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono
2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención
Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del
Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 374803.—( IN2022675948 ).
Al señor Rudy Jarquín, nicaragüense, se le comunica la resolución de las nueve horas y cinco minutos del nueve de setiembre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-07784-2022, mediante la cual
se declara el Cuido Provisional de las personas menores
de edad G.D.M.R y M.R.J. Se le confiere
audiencia al señor Rudy Jarquín
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela,
San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio
de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono
N° 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal:
5000-1000, San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina
Regional de Atención
Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva Maria Arguedas Sequeira,
Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 374804.—( IN2022675949 ).
A los señores Mariela de Los Ángeles Aguilera Leitón, costarricense, cédula
11650862, Allan Ramón Escobar Rodríguez,
costarricense, portador de
la cédula de identidad número 206330610, y
Jeison Steven García Rodríguez, costarricense, portador de la cédula de identidad
número, 702550576, sin más datos, se le comunica la resolución de Solicitud de Depósito Judicial de la persona menor
de edad de las catorce
horas del primero de septiembre del dos mil veintidós, a favor de las personas menores
de edad T.N.E.A, S.J.G.A, J.S.A.L, L.S.G.A del expediente administrativo
OLCAR-00330-2018. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días siguientes a partir de
la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la
Presidencia Ejecutiva de la institución.
Es potestativo presentar
uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. La interesada
igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00330-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 375136.—( IN2022676360 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Lorenzo de Jesús Rosales Cerdas, mayor, costarricense, portador
de la cédula
N° 900960359, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince
horas dieciocho minutos del
veinticuatro de agosto del
dos mil veintidós, se dio inicio a proceso especial de protección en sede
administrativa, a favor de la persona menor de edad E.J.R.M., se da
audiencia a las partes, se pone en
conocimiento hechos denunciados e investigados, y el informe. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de fútbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar
audiencia por escrito a las
partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra
la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
N° OLOR-00083-2013.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
375137.—( IN2022676362 ).
Al señor Jordan Sleyter
Lara Pérez, mayor, costarricense,
portador de la cédula 604240730, estado
civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince
horas cuarenta y seis minutos
del veinticuatro de agosto
del dos mil veintidós se dio
inicio a proceso especial
de protección en sede administrativa, a favor de
la persona menor de edad
J.S.L.L., se da audiencia a las partes, se pone en conocimiento hechos denunciados e investigados, y el Informe. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de fútbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar
audiencia por escrito a las
partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra
la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia), expediente
OLQ-00056-2022.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
375172.—( IN2022676386 ).
Al señor Mauricio Moreno Montezuma, mayor, panameño, portador de la cédula
159100181210, estado civil, oficio
y domicilio desconocidos,
se le comunica que por resolución de las dieciséis horas
del cinco de setiembre del
dos mil veintidós se
archiva el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
a favor de la persona menor de edad
M.M.G., y G.V.M.G., y se ordenó brindar
seguimiento. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00072-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 375179.—( IN2022676387 ).
Oficina Local de Sarapiquí,
del Patronato Nacional de la Infancia.
A la señora Mayela Urbina
se le comunica la resolución
de las diecisiete horas veinte
minutos del dos de setiembre
del año dos mil veintidós,
que dicta medida de inicio
de proceso especial de protección
abrigo temporal de la persona menor
de edad E.J.U. Notifíquese
la anterior resolución a la señora
Mayela Urbina, con la advertencia
de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera, la comunicación
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLCH-00063-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro
Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 375181.—( IN2022676388 ).
A los señores Francisco Evelio Martínez, pasaporte nicaragüense número NíC-CRI-01-259780616 y Noemi Reyes Castillo, pasaporte nicaragüense, ambos mayores y de nacionalidad nicaragüense, demás
calidades y domicilio desconocidos, se les comunica que
mediante resolución de las
quince horas cincuenta minutos
del nueve de setiembre de
dos mil veintidós, se ordenó
el archivo del expediente de su hijo J.M.R. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente
OLQ-00481-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 375188.—( IN2022676389 ).
Oficina Regional de Atención
Inmediata Huetar Norte. Al señor Cristóbal Rivas Rivas, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las diez horas del ocho de setiembre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-07784-2022, mediante la cual
se declara la revocatoria
de la resolución de las siete
horas y cincuenta y cinco minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós n la
que se declaraba el cuido provisional de las pme,
V.L.R.T. A.A.R.T. B.Y. R.T. C.M.R.T. D.A.T.D. Se le confiere
audiencia al señor Cristóbal Rivas Rivas por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr.
Apartado Postal 5000-1000. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—San José, Costa Rica.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira,
Órgano Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 375192.—( IN2022676390 ).
A Iván Jiménez Segura, mayor, cédula de identidad N° 113460955,
demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las trece horas diez minutos del nueve de setiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a Proceso
Especial de Protección a favor de los
menores D.S.J.D.; T.J.D., mediante
el cual se ordena una orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos
tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma
el artículo trescientos cinco del Código
Penal es de acatamiento obligatorio,
ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga
dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones.
De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00234-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 375202.—( IN2022676394
).
A los señores Gregoria Rosales
Zambrano y Ramón José Reyes Rosales, se les comunica
la resolución de las nueve
horas del nueve de setiembre
de dos mil veintidós, donde
se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso
especial de protección y dictar
medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad: L.M.P.R., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el ocho de marzo
de dos mil veintitrés. Notificaciones:
se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho dentro
de las cuarenta y ocho
horas posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente N° OLSR-00431-2022.—Oficina Local de San Ramón.—Licda.
Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 375210.—( IN2022676399 ).
A la señora Xinia María Trejos
González, cédula de identidad número
602440439, se le comunica la resolución
correspondiente a Resolución
de Presidencia Ejecutiva pe-pep-00401-2022, dictada por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia
que resuelve recurso de apelación. Publíquese tres veces. Expediente
OLHS-00094-2016.—Oficina
Local De Vázquez De Coronado Moravia.—MSC. Hernán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 375207.—( IN2022676406 ).
Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia. Al señor
Carlos Roberto Rodríguez Miranda,
cédula de identidad número
401810112, se le comunica la resolución
correspondiente a resolución
de Presidencia Ejecutiva pe-pep-00401-2022, dictada por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia que resuelve
recurso de apelación. Publíquese tres veces, expediente
OLHS-00094-2016.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado,
Moravia.—MSC. Hernán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 375205.—( IN2022676407 ).
A Francisco
García
Avalos, mayor, cédula
de identidad N°
701450559, demás calidades
desconocidas se le comunica
la resolución de las trece
horas diez minutos del nueve de setiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso
especial de protección a favor de los
menores F.N.G.E., mediante
la cual se le suspende el ejercicio de la guarda y/o cuido. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma
el artículo trescientos cinco del Código
Penal es de acatamiento obligatorio,
ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga
dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones.
De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSP-00001-2020.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 375200.—( IN2022676427
).
Oficina Regional de Atención Inmediata
Huetar Norte. Al señor:
Cristóbal Rivas Rivas, nicaragüense,
se le comunica la resolución
de las catorce horas y treinta
y cinco minutos del once de
setiembre de dos mil veintidós,
dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-07784-2022, mediante
la cual se declara la guarda protectora a favor de las pme, V.L.R.T. A.A.R.T. B.Y. R.T. C.M.R.T. D.A.T.D. Se le confiere audiencia al señor:
Cristóbal Rivas Rivas
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada, teléfono N° 2461-0686/2461-0656, correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal
5000-1000, San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina
Regional de Atención
Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 375198.—( IN2022676430 ).
ALCALDÍA MUNICIPAL
Con fundamento
en la Ley General de la Administración
Pública, procedo a delegar en la señora
Yerling Quiros Rojas,
cédula N° 111060869,
vecina de Carara, Montelimar, en su calidad de Vicealcaldesa
de la Municipalidad de Turrubares, para el periodo comprendido
entre el primero de mayo del dos mil veinte y el treinta
de abril del dos mil veinticuatro,
las siguientes funciones:
a. Coordinar la comisión local de emergencias.
b. Coordinar la red de cuido municipal.
c. Coordinar con las organizaciones
comunales y sociales, la gestión municipal requeridas.
d. Coordinar y supervisar
los procesos tributarios de la Municipalidad de Turrubares,
que lo integran (valoración
y catastro, Patentes, Cobros e inspección).
Y en
conocimiento del Concejo en sesión ordinaria
N°
37-2022, celebrada el 10 de
agosto del 2022.
San Pablo de Turrubares, 11 de agosto del
2022.—Giovanni Madrigal Ramírez, Alcalde.—1 vez.—( IN2022674907 ).
PROVEEDURÍA
ACTUALIZACIÓN TARIFA SERVICIO DE RECOLECCIÓN
Y
TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS
El Concejo
Municipal de Siquirres, en sesión ordinaria N° 82 celebrada el 23 de noviembre 2021 mediante el acuerdo N° 2058-23-11-2021 acordó por unanimidad
y en firme: Aprobar en forma definitiva la modificación al reglamento de Metodología de Fijación y Operación de Tasas Municipales, quedando en firme
con la segunda publicación en La Gaceta N°62 del jueves 31 de marzo del 2022, la tasa que se cobra en el servicio de recolección de los residuos
según su categoría quedan
de la siguiente manera:
Categoría
|
Trimestral
|
Anual
|
Residencial
1
|
¢ 4.560,00
|
¢ 18.240,00
|
Residencial
2
|
¢ 9.439,00
|
¢ 37.756,80
|
Residencial
3
|
¢ 15.960,00
|
¢ 63.840,00
|
Comercial 1
|
¢ 11.400,00
|
¢ 45.600,00
|
Comercial 2
|
¢ 22.800,00
|
¢ 91.200,00
|
Comercial 3
|
¢ 45.600,00
|
¢182.400,00
|
Comercial 4
|
¢ 91.200,00
|
¢364.800,00
|
Comercial 5
|
¢136.800,00
|
¢547.200,00
|
Institucional 1
|
¢ 11.400,00
|
¢ 45.600,00
|
Institucional 2
|
¢ 45.600,00
|
¢182.400,00
|
Institucional 3
|
¢ 91.200,00
|
¢364.800,00
|
Preferencial
|
¢ 4.560,00
|
¢ 18.240,00
|
Tasa diferenciada
para población con discapacidad y adulto
mayor del régimen no contributivo:
las personas físicas amparadas
bajo la Ley 7600 y la Ley 7935 pagaran una tasa
equivalente al 50% de la tasa
que les aplique en categoría residencial derecho lección, tratamiento, disposición final de residuos, así como para los servicios de aseo de vías, mantenimiento
de parques y obras de ornato.
Esta tarifa
regirá 30 días naturales después
de su publicación
ACTUALIZACIÓN TARIFA SERVICIO DE DISPOSICIÓN
FINAL
DE RESIDUOS
El Concejo Municipal de Siquirres, en sesión ordinaria
N° 82 celebrada el 23 de noviembre 2021 mediante el acuerdo N° 2058-23-11-2021 acordó por unanimidad
y en firme: Aprobar en forma definitiva la modificación al reglamento de Metodología de Fijación y Operación de Tasas Municipales, quedando en firme
con la segunda publicación en La Gaceta N°62 del jueves 31 de marzo del 2022, la tasa que se cobra en el servicio de Disposición Final
de residuos según su
categoría quedan de la siguiente manera:
Categoría
|
Anual
|
Trimestral
|
Residencial
1
|
¢
4.494,30
|
¢17.977,20
|
Residencial
2
|
¢
9.303,20
|
¢
37.212,80
|
Residencial
3
|
¢
15.730,05
|
¢
62.920,20
|
Comercial 1
|
¢
11.235,75
|
¢
44.943,00
|
Comercial 2
|
¢
22.471,50
|
¢
89.886,00
|
Comercial 3
|
¢
44.943,00
|
¢179.772,00
|
Comercial 4
|
¢
89.886,00
|
¢359.544,00
|
Comercial 5
|
¢134.829,00
|
¢539.316,00
|
Institucional 1
|
¢
11.235,75
|
¢
44.943,00
|
Institucional 2
|
¢
44.943,00
|
¢179.722,00
|
Institucional 3
|
¢
89.886,00
|
¢359.544,00
|
Preferencial
|
¢
4.494,30
|
¢
17.977,20
|
Tasa diferenciada
para población con discapacidad y adulto
mayor del régimen no contributivo:
las personas físicas amparadas
bajo la Ley 7600 y la Ley 7935 pagarán una tasa
equivalente al 50% de la tasa
que les aplique en categoría residencial derecho lección, tratamiento, disposición final de residuos, así como para los
servicios de aseo de vías, mantenimiento de parques y obras de ornato.
Esta tarifa
regirá 30 días naturales después
de su publicación.
Licda. Sandra Vargas Fernández.—1 vez.—( IN2022674911 ).
MINAS MONCADA SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria
a Asamblea General Extraordinaria de la compañía Minas Moncada S. A.,
domiciliada en Alajuela, San Ramón, ciento cincuenta metros al Este del Mercado
Municipal, cédula de persona jurídica número 3-101-073800, a celebrarse a las
10:00 horas del día 14 de octubre del presente año 2022, en la siguiente
dirección: Barrio Mántica, Merced, San José, calle 38, avenidas 7 y 9, N° 760. El orden del día será: 1. Verificación de
quórum. 2. Ratificación de lo actuado en Asamblea del 14 de setiembre de 2022.
3. Firma de libros y nuevos títulos. 3. Modificación de los estatutos. 4.
Reestructuración y nombramiento de la Junta Directiva.—Flory Moncada García, Presidente.—1 vez.—(
IN2022677162 ).
MOISILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
San
José, Puriscal, Santiago, asamblea
general ordinaria, en cumplimiento de las normas del Estatuto Social, convócase a los señores accionistas
de la sociedad, que se denomina
Moisillo Sociedad Anónima, a una
asamblea general extraordinaria
para el día veintiuno de octubre de dos mil veintidós a las catorce
horas en primera convocatoria y en caso de no obtenerse quórum en ella,
se cita para una hora después en segunda
convocatoria y se realizará
con los socios presentes. La reunión tendrá lugar en
el domicilio de la empresa, frente a la Estación de Buses Contrasuli en Santiago de Puriscal, donde se tratará el siguiente “Orden del día”: A.-
Que por haber fallecido el presidente
de esta corporación, se nombrará un nuevo presidente para
lo que en derecho corresponde.
B- Se modificará los Estatutos en su
cláusula novena para que el
presidente y vicepresidente,
tengan las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y que para la validés de sus
actos deben actuar en forma conjunta.—San
José, Puriscal, doce de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Álvaro Herrera
Madrigal, Notario con carné
4493.—1 vez.—( IN2022677174 ).
RESTAURANTES FTT SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca
a los socios de Restaurantes FTT Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-359420, a la asamblea general extraordinaria de la sociedad, a realizarse en el
Lounge del Restaurante Furca,
costado oeste de la casa
del Embajador de España, a
las 10 horas del día 20 de octubre de 2022, en primera convocatoria,
que se tendrá por constituida con las tres cuartas partes del capital social
debidamente representado, y
en segunda convocatoria, una hora más tarde, a las 11:00 a.m., teniéndose por constituida con el capital social
representado que se encuentre
presente. La asamblea se llevará a cabo en el domicilio
social de la sociedad, y los
puntos a tratar serán:
1. Comprobación del quorum.
2. Informe del presidente sobre la empresa, inversiones realizadas, efectos económicos de la Pandemia Covid-19, situación
actual del negocio.
3. Presentación a los
socios de los Estados Financieros a diciembre 2021, en este caso se incluyen
estados financieros de periodos pasados con fines informativos.
4. Aprobación de los
Estados Financieros.
5. Aprobación
de procedimiento a seguir
para el otorgamiento de información relacionada a la operación de la sociedad, a los accionistas, de acuerdo con lo establecido en la Ley de protección al accionista minoritario, número 9392 su reglamento y normativa conexa.
6. Atención a peticiones
y mociones de los accionistas.
Nota: Los accionistas
podrán hacerse representar mediante carta-poder debidamente autenticada por un notario público, de conformidad con lo establecido en el artículo
146 del Código de Comercio. En el
caso de representante de
personas jurídicas socias, deberá de acreditar su personería jurídica
mediante certificación
registral vigente con fecha
del día de la asamblea.—San José, 05 de setiembre de
2022.—Marco A. Leiva
Phillips, Presidente.—1 vez.—(
IN2022677304 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.
La señora Roxana Bustamante Guier,
cédula Nº 900150178, ha solicitado la reposición de los certificados de acciones Nº S-000525 con fecha del 08 de enero del 2004; por la cantidad de 12,5614 acciones, de Florida Ice and Farm Company S. A., a favor de
la sociedad Rolumar
Sociedad Anónima, que fueron
extraviados. Se publica este
aviso para efectos del artículo
689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez,
Director General, Florida Ice and Farm Company S. A.—( IN2022674695 ).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar
que, revisado el libro de accionistas, aparece como socia,
María Alexandra Gooding Cubillo, cédula 1-0550-0180,
con la acción 731, la cual
se reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José, 6 de setiembre del 2022.—Harold González Trejos, cédula 1-605-485. Vice Presidente.—(
IN2022674705 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
LA NACIÓN S. A.
La Nación S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición de los certificados accionaios número 79, serie L por 687,312 acciones respectivamente (del
capital social pagado de 4,507,917,874) pertenecientes a Marcelino Calvo Rodríguez, cédula de identidad número 8-0035-0392, para que hagan
valer sus derechos dentro
del término de un mes, en las instalaciones de La Nación S. A., del cruce de Llorente de Tibás 400 metros al este, contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones
del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 08
de agosto del 2022.—Pedro Abreu
Jiménez, Representante Legal.—( IN2022674846 ).
LA FLOR DE LIMON SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollos Xilya Cemar
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-582702, mediante gestión
de su liquidador Giovanni Solimine, cédula de residencia costarricense número
138000253303, en carácter
de propietaria de los certificados de acciones acción común y nominativa y de acción privilegiada y nominativa número 18, hace constar que ha solicitado a La
Flor de Limón Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-190936, la reposición
de dichos certificados por haberse extraviado.
Por término de la ley, se atenderán
oposiciones y transcurrido el mismo se procederá
a las reposiciones. Publíquese
por 3 veces consecutivas.—Playas
del Coco, Guanacaste, 7 de setiembre del 2022.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público. Código 5645.—( IN2022674980 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
PROPIEDADES ECOLÓGICAS
DE
SAN ROQUE LIMITADA
De conformidad
con el artículo 216 del
Código de Comercio se publica el estado
final de situación de la empresa
Propiedades Ecológicas de San Roque Limitada, al 06 de setiembre de
2022.
Propiedades Ecológicas de San Roque Limitada
BALANCE
DE SITUACIÓN AL 06 DE SETIEMBRE DE 2022
Activos
Activos en cuentas
bancarias 10.000.00
Total
Activos 10.000.00
Pasivos 0
Total
Pasivo 0
Patrimonio
Capital
cuotas 10,000.00
Total
patrimonio 10,000.00
Total
pasivo y patrimonio 10,000.00
José Antonio Muñoz Fonseca,
1-0433-0939, Liquidador.—1 vez.—( IN2022674763 ).
COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DE COSTA
RICA
Por acuerdo
de la Junta Directiva N° 215-5-2022 SO.10 de la sesión ordinaria N° 10-2022 del
10 de mayo de 2022 y modificado por
acuerdo N° 348-8-2022 SO.16 de la sesión
ordinaria N° 16-2022 del 09 de agosto
de 2022, se dispuso suspender por
2 meses en el ejercicio de la profesión al Lic. William de Jesús Morales Solano, CPA 4437. La presente sanción rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora,
Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2022674867 ).
PROTEGIENDO EL BOSQUE
SOCIEDAD
ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, Protegiendo El
Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica,
número 3-101-368437, procederá
con la reposición del Libro de Actas
de Junta Directiva o Consejo
de Administración, el cual está extraviado
sin precisar hora y fecha. Así mismo se reponen
los Libros de Registro de Socios y Actas de Asamblea de Socios, por daños
sufridos, para lo que se deja
constancia en la razón de cierre y quedan bajo custodia de quien por ley corresponda para los efectos legales
que se requiera.—Dado en la ciudad de San José, Escazú, San Rafael el 07 días del
mes de setiembre de
2022.—Marta Patricia Víquez Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022674984 ).
CENTAURO S. A.
Balance General y estado final de
liquidación
Al 07 de setiembre de 2022
(Expresado en colones Costarricenses)
____________________________________________
ACTIVO
ACTIVO CIRCULANTE
Caja y bancos 10000
Cuentas por cobrar intercompanias 0
Otras cuentas por cobrar 0
Documentos por cobrar 0
Desembolsos anticipados 0
Impuestos sobre la renta diferido 0
Depósitos en garantía 0
Total activo circulante
10000
MOBILIARIO, EQUIPO Y VEHICULOS 0
OTROS ACTIVOS 0
TOTAL
10000
PASIVO Y PATRIMONIO
PASIVO
Cuentas por pagar 0
Retenciones por pagar 0
Gastos acumulados 0
Provisiones por pagar 0
Cuentas por pagar intercompanias 0
Total pasivo
0
PATRIMONIO
Capital Suscrito 10000
Actualización de capital Utilidad Acumulada 0
Total patrimonio 10000
TOTAL
10000
Distribución
del haber social: la totalidad del haber social corresponde al único socio de
la empresa. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—07 de setiembre de 2022.—Gabriel Alejandro Salís
Vinueza, Liquidador.—1 vez.—( IN2022676490 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Edicto, mediante
escritura número: sesenta y dos-siete, de las nueve horas del cinco de septiembre otorgada en mi notaría, protocolicé Acta de Asamblea
General Extraordinaria de cuotista
de la sociedad Producciones
e Inversiones Progalvis
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ocho cinco siete tres
cero cero, mediante la cual se acuerda, quinto: se reforma la cláusula primera para que se lea textualmente
de la siguiente manera corresponde: del nombre: La sociedad se denominará: SCG
C&G Producciones e inversiones.
Sociedad de Responsabilidad Limitada;
como nombre de fantasía, pudiendo abreviarse en su
adimento: SCG C&G Producciones
e Inversiones. Quinto: se nombra
agente residente. al señor: Ricardo Alberto Vargas Valverde, mayor, Abogado y Notario, vecino de San José,
Santa Ana, edificio, Plaza Murano, primer piso oficina once, y con cédula
de identidad número
uno-cero seiscientos cincuenta
y tres-cero doscientos setenta y seis. Quien estando presente acepta el cargo y toma el puesto.—San José, cinco de septiembre del dos mil veintidós.—Felipe Antonio León Murillo, Notario Público.—( IN2022674976 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Protocolización del acta de asamblea de cuotistas de la empresa denominada Casa Soze Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en sus cláusulas sétima. Ante el Notario Roberto Enrique Romero
Mora. Es todo.—San José, siete de setiembre del dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022674961 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número noventa y ocho de las once horas del siete
de setiembre de dos mil veintidós
se modificó la cláusula de
la representación de la sociedad
BARURS,A cédula tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y dos. Es todo.—San José, ocho de setiembre de dos mil veintidós.—Lisa
María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2022675421 ).
En mi notaría,
mediante escritura número ochenta y dos, visible al
folio cincuenta y uno frente
al folio cincuenta y uno vuelto,
del tomo diez, a las once
horas del nueve de setiembre
del año dos mil veintidós,
se constituye la Sociedad FJGA Consultores
Individual de Responsabilidad Limitada,
cuyo nombre de fantasía será FJGA Consultores E.I.R.L., con domicilio
social en Guanacaste, Liberia, Liberia, Barrio Los Ángeles, de la esquina diagonal a
Los Bomberos, cinco cero metros oeste,
oficina de abogados, bajo la representación
judicial y extrajudicial de Franklin Junior Gutiérrez Alvarado, mayor, soltero, costarricense, abogado, vecino de Liberia, Urbanización
Felipe Pérez, portador de la cédula de identidad número cinco cero tres cinco seis cero uno siete cinco con un capital social de diez
mil colones.—Liberia, a las once horas del nueve de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo.—1
vez.—( IN2022675925 ).
En esta notaría mediante escritura número: 113-39, otorgada en San
Isidro de Heredia a las 10:00 horas del 09 de setiembre del 2022, se reformaron
las cláusulas 02 y 07 del acta constitutiva de la sociedad denominada Deciprimo Montañejo S.
A., con cédula jurídica número: 3 -101 - 370857, y se nombró nueva junta
directiva y fiscal.—Lic. Iván Villalobos Ramírez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022676108 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciséis horas del día siete de abril del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Sembrando
para el Futuro Hermanos
González Montero
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil setecientos ochenta y ocho, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San Rafael, Escazú de San José.—Licda. Yamilett Mayela Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—(
IN2022676514 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, protocolicé Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de Tres-Ciento Uno-Ochocientos
Treinta y Ocho Mil Doscientos
Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad, no existiendo activos ni pasivos,
quedando liquidada la misma.—San
José, dos de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Mario Enrique
Salazar Marín.—1 vez.—(
IN2022676516 ).
Por escritura otorgada
ante este notario público el día 12 de setiembre del 2022, a las 12:00 horas, se constituyó la sociedad GTS /
MG Services Limitada. Capital social: diez mil colones representado por cien acciones comunes
y nominativas de cien colones cada una,
totalmente suscrito y pagado, publicar.—San José, 12 de setiembre del
2022.—Tobías Felipe Murillo Jimenez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022676517 ).
Por escritura número
noventa y tres, otorgada ante esta Notaría Pública, a las diez horas del día doce de setiembre del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta número seis de acta de reunión de cuotistas de la sociedad: Las Cerezas BAIT SRL, con cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos noventa mil cuatrocientos diez, donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo
de socios. Es todo.—San José, doce de setiembre del año dos mil veintidós.—Licda. Ana Verónica
Cruz Vargas.—1 vez.—(
IN2022676518 ).
Ante este Notario se constituyó la Sociedad Familia Alfaro Jiménez de La Paz
Sociedad Anónima, con domicilio
será en la provincia de Alajuela, distrito
cuatro Piedades Norte, cantón
Dos San Ramón, cuatrocientos metros este del Comisariato La Paz, Inmueble a la derecha color verde. Plazo Social: noventa y nueve años. Capital social: ciento ochenta mil colones. Fecha de constitución: El día veintisiete de agosto del dos mil
veintidós.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca.—1
vez.—( IN2022676519 ).
Por escritura número
noventa y cuatro, otorgada
ante esta Notaría Pública, a las once horas del día doce
de setiembre del año dos
mil veintidós, se protocolizó
el acta número uno de acta
de reunión de cuotistas de
la sociedad: Ifargan
Investments SRL, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento-dos
ochocientos cincuenta y
seis mil novecientos sesenta
y dos, donde se acuerda la reforma en la administración,
representación de la sociedad
por acuerdo de socios. Es todo.—San José, doce de setiembre del año dos mil veintidós.—Licda. Ana Verónica
Cruz Vargas.—1 vez.—(
IN2022676520 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número sesenta y tres, visible al folio cuarenta y nueve vuelto, del tomo Primero, a las diecisiete horas del doce de setiembre de dos mil veintidós,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Travel MK Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ochocientos treinta mil doscientos uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo, estableciendo un cambio en la representación
judicial y extrajudicial de la Junta Directiva de la sociedad.—San José, a las diecisiete
horas y treinta minutos del
día doce del mes de setiembre del año dos mil veintidós.—Licda. Karime de los Ángeles
Rodríguez Lara, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2022676521 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas y quince minutos del
día doce del mes de septiembre del año dos mil veintidós, se disolvió Corporación
Aldoger Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-710219.—Arenal, 13 de septiembre del 2022.—Gonzalo Murillo Álvarez, Notario, 23158.—1 vez.—( IN2022676522 ).
Ante esta notaría por
escritura número 184, otorgada a las 08:00 horas del día 09 de septiembre del 2022, se protocoliza
el acta número 01 de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
3-101-691499 Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-691499, en donde por acuerdo
de socios se da por disuelta la sociedad.—Alajuela, 13 de septiembre del
2022.—Licda. Katherine Solera Madrigal.—1
vez.—( IN2022676523 ).
Por escritura 65 del tomo 8, de las 9
horas del 12 de septiembre del 2022, se reformó la cláusula segunda, de Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintidós Mil Cincuenta y Cuatro, Sociedad Anónima,
de cédula jurídica 3-101-522054.—San José, 13 de setiembre del 2022.—Licda. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022676524 ).
Por escritura 66 del tomo 8, de las 9
horas y 15 minutos del 12 de septiembre
del 2022, se reformó la cláusula
segunda de Tres-Ciento
Uno-Quinientos Veintidós
Mil Sesenta Sociedad Anónima,
de cédula jurídica 3-101-522060.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Andrés
Antonio Bonilla Valdés. Notario Público.—1 vez.—( IN2022676525 ).
Que mediante Asamblea de cuotistas de la compañía Great
Left Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y siete, domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Cuajiniquil,
Playa Marbella frente a la plaza de deportes, edificio de dos pisos y celebrada en San José, Escazú, San Rafael, doscientos metros al oeste del
Centro Comercial La Paco, en
Oficentro Spazio Ejecutivo, LegalCorp Abogados, oficina uno-cero siete a las once
horas del veintiséis de julio
del año dos mil veintidós, por acuerdo unánime
de socios se reforma la cláusula sexta y séptima del pacto constitutivo.—San José, 13 de septiembre
del 2022.—Lic. Armando Moreno Arroyo. Notario.—1
vez.—( IN2022676526 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día trece de setiembre de dos mil veintidós,
se Protocolizan Acuerdos de
Acta de Asamblea General de Cuotistas
de la sociedad denominada Bayer
Medical Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula cuarta de los estatutos sociales
de la Compañía.—San José, trece de setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2022676527 ).
En mi Notaría,
mediante escritura otorgada a las 16:00 horas del 12 de setiembre
del año 2022, la sociedad Organización Leca S. A.,
protocoliza acta en virtud de la cual se reforma la cláusula 2 del pacto social. Se nombra Presidente de la Junta Directiva
y Fiscal de la Vigilancia.—Heredia, 12 de setiembre del año 2022.—Msc. Ovelio Rodríguez Roblero. Notario.—1
vez.—( IN2022676530 ).
Ante esta notaría, por escritura
número ochenta y uno, de
las dieciocho horas con treinta
minutos del nueve de septiembre del dos mil veintidós,
se protocoliza Acta de Asamblea
General Extraordinaria de socios
de la compañía Regency Commercial Plaza S.A., donde se modifica la Junta Directiva, visible al folio ochenta
y dos vuelto al folio ochenta
y tres vuelto del tomo veinticuatro.—San José catorce horas con quince minutos
del nueve de setiembre del
dos mil veintidós.—Natan
Wager Vainer.—1 vez.—( IN2022676534 ).
Ante esta notaría, por escritura
número setenta y ocho de las diecisiete horas del nueve de septiembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Grupo
Regency XVIII S.A., donde se modifica
la Junta Directiva, visible al folio setenta y nueve vuelto al folio ochenta vuelto del tomo veinticuatro.—San
José, catorce horas con quince minutos
del nueve de septiembre del
dos mil veintidós.—Natán
Wager Vainer.—1 vez.—( IN2022676535 ).
Ante esta notaría, por
escritura número setenta y nueve, de las dieciséis horas del nueve de setiembre del dos mil veintidós,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios,
de la compañía Desarrollos
Comerciales ANS T C S. A., donde
se modifica la Junta Directiva,
visible al folio setenta y ocho
vuelto al folio setenta y nueve vuelto del tomo veinticuatro.—San José, catorce horas con cinco minutos del nueve de setiembre del dos mil veintidós.—Natan Wager Vainer.—1 vez.—(
IN2022676536 ).
Ante esta notaría, por escritura
número setenta y nueve, de las diecisiete horas
con treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de socios, de la compañía MB XVIII Dieciocho Diamante S. A., donde
se modifica la Junta Directiva,
visible al folio ochenta vuelto
al folio ochenta y uno vuelto
del tomo veinticuatro.—San
José, catorce horas del nueve
de setiembre del dos mil veintidós.—Natan Wager Vainer.—1 vez.—(
IN2022676537 ).
Ante esta notaría, por
escritura número ochenta, de las dieciocho horas del
nueve de setiembre del dos
mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía MB
XVIII Quince Bronce S. A., donde
se modifica la Junta Directiva,
visible al folio ochenta y uno vuelto
al folio ochenta y dos vuelto
del tomo veinticuatro.—San José, catorce horas con diez minutos del nueve de setiembre del dos mil veintidós.—Natan Wager Vainer.—1 vez.—( IN2022676538 ).
Ante esta notaría, se disolvió la sociedad
Monterycar S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y
cuatro mil cuatrocientos noventa.—San José, doce de setiembre
del dos mil veintidós.—Lic. Walter Solís Amen, Carné N° 13749,
Teléfono:
8714-8420, Notario Público.—1 vez.—( IN2022676558 ).
Por escritura en San
José, a las trece horas del nueve
de setiembre del dos mil veintidós,
se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Daniela
Pedale Brisas del Mar
Sociedad Anónima, domiciliada
en San José, San Rafael Abajo de Desamparados, Barrio
Valencia, Urbanización Mónaco,
casa II-dieciocho, cédula jurídica
N° 3-101-622695.—San José, 10 de setiembre del 2022.—Carlos Fernández Morales, Notario.—1
vez.—( IN2022676560 ).
Ante mi notaría,
Inversiones MR Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil setecientos sesenta y dos, ha solicitado cese de disolución por aplicación de la Ley diez mil doscientos veinte.—Lic. Oscar Mario Ávila Ulate, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022676564 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día doce de setiembre del dos mil veintidós, se reforma la cláusula de la representación legal de la sociedad CR Teak Wood Services S. A., cédula jurídica N° 3-101-697419.—San
José, doce de setiembre del
dos mil veintidós.—Licda. Dunia Monge Torres, Notaria.—1
vez.—( IN2022676571 ).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios, de Jenkey Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cuatro mil quinientos
cincuenta y nueve, celebrada el día veinte
de mayo del dos mil veintidós, a las nueve horas, conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se acordó la disolución de dicha
sociedad, se avisa de la disolución
para efectos de derechos de interesados,
por el plazo
de Ley. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, cinco de
setiembre del año dos mil veintidós.—Lic.
Miguel Ángel Cubillo
Cubillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2022676578 ).
Mediante escritura número doscientos tres, otorgada a las catorce horas del doce de setiembre del año dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía Asiel
Group Solidary Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y cinco mil dieciocho, en la cual consta reforma
de las cláusulas: tercera, sexta, octava, décima primera, del pacto constitutivo de esta sociedad, y se nombra nueva Junta Directiva, fiscal y agente residente.—San José, doce de setiembre del año dos mil veintidós.—Licda. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022676580 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, protocolizó acuerdos
de asamblea general extraordinaria
de cuotistas, de la sociedad
denominada Nexos Asesoría y Gestion Limitada, mediante la que se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la administración de la sociedad.—San José, 12 de setiembre del
2022.—Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2022676613 ).
Por escritura otorgada en mi notaria a las siete horas del día trece
de setiembre de dos mil veintidós, protocolicé acta de disolución de Consultores
Elliot Y Murphi Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres- ciento uno- setecientos noventa mil trescientos ochenta y ocho.—San José, trece de setiembre de dos mil
veintidós.—Carlos Alberto Campos Mora.—1 vez.—( IN2022676621 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
ocho horas del día trece de setiembre de dos mil veintidós, protocolicé acta de
disolución de Manzanillo Town Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-
ciento uno- cuatrocientos cuarenta mil novecientos cincuenta y una.—San José, trece de setiembre de dos mil
veintidós.—Carlos Alberto Campos Mora.—1 vez.—( IN2022676622 ).
Mediante escritura 15-12 de las 10 horas del 12 de setiembre del 2022,
otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta de cuotistas
de la sociedad Green Lovers, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-839644, donde se
modifica la cláusula de razón social, cláusula de administración y clausula de representación.—Sámara,
Guanacaste, 12-09-2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz.—1 vez.—( IN2022676629 ).
Por escritura número quince- veinte, otorgada a las dieciséis horas
del día doce de setiembre del año dos mil veintidós, otorgada en esta notaría, The Humpback Whale States Sociedad Anónima
cambió de nombre a The Humpback
Whale Estates Sociedad
Anónima, reformando la cláusula primera de su pacto constitutivo.—San
José, trece de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Daniel Guillén Jiménez.—1
vez.—( IN2022676634 ).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaria a las catorce
horas con cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre del dos mil
veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Jestmel S. A., en la
cual se acordó su disolución.—San José, ocho de
setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Carlos José Fischel
Jiménez, Notario Publico.—1 vez.—( IN2022676641 ).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 12 de septiembre de 2022,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Comercializadora
Vmr & Co, Sociedad Anónima, mediante la cual
se acuerda modificar la cláusula decima primera de la Administración.—Firmo
en San José, el 12 de Septiembre del 2022.—Lic. Federico Guzmán Brenes
Notario Público.—1 vez.—( IN2022676662 ).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del
09 de setiembre del 2022, se protocolizó acta de la empresa El Cerro
de las Orquídeas S. A. cédula jurídica 3-101-089278, donde se modifica la
cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San Juan de
Santa Bárbara de Heredia, 13 de setiembre del 2022.—Licda. Ana Cecilia Solís Ugalde. Notaria carné Nº 13267.—1 vez.—( IN2022676665 ).
Por escritura 67 del tomo 8, de las 9 horas y
30 minutos del 12 de setiembre del 2022, se reformó la cláusula segunda de Tres-Ciento
Uno-Quinientos Setenta Y Seis Mil Seiscientos Siete, Sociedad Anónima, de
cédula jurídica N° 3-101-576607.—San José, 13 de
setiembre del 2022. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1
vez.—( IN2022676702 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las doce horas, del día doce de setiembre
del dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
La Casa Koro S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil cuatrocientos cuarenta, mediante la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos
de la sociedad. Es todo.—San José, doce de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Andrés Montejo
Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2022676703 ).
Por escritura N° 68 del tomo
8, de las 9 horas y 45 minutos del 12 de setiembre del 2022, se reformó la
cláusula segunda de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Catorce Mil Ciento Cincuenta y Nueve
Sociedad Anónima, de cédula jurídica N° 3-101-814159.—San
José, 13 de setiembre del 2022.—Andrés
Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—( IN2022676705
).
Por escritura N° 69 del tomo 8, de
las 10 horas del 12 de setiembre del 2022, se reformó la cláusula segunda de BWP Twenty Ocean LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N°
3-102-441661.—San José, 13 de setiembre
del 2022.—Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1
vez.—( IN2022676706 ).
Por escritura N° 70 del tomo 8, de
las 10 horas y 15 minutos del 12 de setiembre del 2022, se reformó la
cláusula segunda de BWP
Twenty One Edge LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-440111.—San
José, 13 de setiembre del 2022.—Andrés Antonio
Bonilla Valdés, Notario Público.—1 vez.—( IN2022676707 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea de accionistas de la sociedad Transporte Carbonal Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
sesenta y cuatro mil cuatrocientos
cincuenta y uno, mediante
la cual se modifica la cláusula tercera de los estatutos.—San José, trece de setiembre del dos mil veintidós.—Gabriela
Burgués Arrea, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022676708 ).
Por escritura N° 71 del tomo
8, de las 10 horas y 30 minutos del 12 de setiembre del 2022, se reformó la
cláusula segunda de BWP
Nineteen Blue Water LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-443810.—San José, 13 de setiembre del
2022.—Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1
vez.—( IN2022676709 ).
Por escritura número doscientos cuarenta seis-dos, en la ciudad de Heredia, a las siete
horas del trece de setiembre
del dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Chayo
y Ciso Sociedad Anónima, con cédula número tres-ciento uno-doscientos treinta mil quinientos sesenta y siete, y se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo: domicilio, para que, de ahora en adelante sea Heredia, Santa
Bárbara, del costado sureste
del Templo Católico, setenta y cinco metros sur a mano
izquierda.—Heredia, trece
de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Angie Miranda Sandí.—1 vez.—( IN2022676711 ).
Por escritura N° 71 del tomo
8, de las 10 horas y 30 minutos del 12 de setiembre del 2022, se reformó la
cláusula segunda de BWP
Nineteen Blue Water LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-443810.—San
José, 13 de setiembre del 2022.—Andrés Antonio
Bonilla Valdés, Notario Público.—1 vez.—( IN2022676712 ).
Por escritura N° 66-9, otorgada
ante esta notaría, al ser
las 10:40 del 13 de setiembre del 2022, se protocoliza acta de asamblea de CRE
Ciento Cincuenta y Seis Cernícalo de la Isla Mauricio S. A., donde se modifica la cláusula segunda del domicilio, se revoca el nombramiento del actual tesorero y se nombra a Olivia
Brianna Mott, se revoca el nombramiento del actual fiscal, y se nombra
a Riley Tucker Mott, se revoca el
nombramiento del actual agente
residente y se nombra como agente residente
a Andrea Ovares López.—San José, 13 de setiembre del 2022.—Andrea Ovares
López,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022676713 ).
Por escritura N° 72 del tomo 8, de
las 10 horas y 45 minutos del 12 de setiembre del 2022, se reformó la
cláusula segunda de Inversiones Trópico del
Valle B.D.W. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-428138.—San José, 13 de setiembre del 2022.—Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1 vez.—( IN2022676714 ).
Por escritura N° 73 del tomo
8, de las 11 horas del 12 de setiembre del 2022, se reformó la cláusula segunda de MI-TO-YO-CAR del Pacífico Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-429428.—San José, 12 de setiembre del 2022.—Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1 vez.—( IN2022676715 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría en
San Ramón de Alajuela, a las 14:00 horas del 5 de setiembre
del 2022, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada: Grupo
Alpez S. A., en la cual se procedió a aumentar su capital social.—San Ramón, 13 de setiembre
del 2022.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2022676718 ).
Por escritura trecientos treinta y tres del tomo dos, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de: Deltretan Investment Group DIG Sociedad
Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil trecientos setenta y cinco, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Santa
Cruz, Guanacaste, a las diez horas del trece de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Marcos Wilber
Angulo Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2022676719 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:40 horas
del 13 de setiembre de 2022, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la sociedad: Flor María Mora González y Compañía S. A., cédula jurídica
N° 3-101-846023, modificándose la cláusula
de la representación.—San José, 13 de setiembre del
2022.—Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2022676721 ).
Ante esta notaría pública,
se constituyó fundación Children
For Christ Foundation. Cuyo
objeto será: brindar auxilio a los niños y niñas
que se encuentren en estado de vulnerabilidad. Plazo: a perpetuidad, con domicilio social en: Heredia, San
Rafael, Campo Suizo. Fundadora:
Liset Emilia Arias Salazar. Mediante escritura pública N° 111, otorgada a las 15:15 horas del 11 de setiembre
del 2022.—Alajuela, 12 de setiembre del 2022.—Lic. Julio César Umaña Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2022676723 ).
La suscrita notaria en escritura otorgada las nueve horas del cuatro de agosto
de dos mil veintidós, protocolicé
acta número uno de asamblea
general de cuotistas de la sociedad:
Vinytex Sociedad de Responsabilidad
Limitada, se modifican
las cláusulas sexta y sétima de los estatutos,
se modifica el nombre de la sociedad por: Kandui Sociedad de
Responsabilidad Limitada
y se nombra nuevo gerente.—San
José, 13 de setiembre de 2022.—Ana Cristina Cordero
Blanco, Abogada y Notaria.—1 vez.—(
IN2022676725 ).
Por escritura número
quince-veinte, otorgada a
las dieciséis horas del doce
de setiembre del dos mil veintidós,
otorgada en esta notaría, The Humpback
Whale States Sociedad Anónima, cambió de nombre a The
Humpback Whale Estates Sociedad Anónima, reformando la cláusula primera de su pacto
constitutivo.—San José, trece de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Daniel Guillén Jiménez.—1 vez.—( IN2022676732 ).
Mediante escritura N° 64 de las 15:00 horas
del 12 de setiembre de 2022, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de: Rosemary Hill E Y A Sociedad Anónima, mediante la cual se modificaron las cláusulas del pacto constitutivo referentes al domicilio y la administración.—Juan Manuel Gómez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022676736 ).
Se hace saber que en
mi notaría al ser las 11 horas 30 minutos
del 26 de julio del año
2022, se aprobó disolver la
sociedad: Suite Options INTL S.R.L, cédula jurídica N° 3-102-788035. Es todo.—San José, 13 de setiembre del 2022.—Lic. Gonzalo
Gutierrez Acevedo, Notario Público,
cédula N° 1-0596-0287.—1 vez.—( IN2022676752 ).
Ante la Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforma
la cláusula primera del nombre del pacto constitutivo en la entidad: Cubaro Tox S.
A., cédula jurídica: 3-101-418307. Es todo.—Jacó, 13 de setiembre del 2022.—Licda. Juan Federico Arias Chacón.—1 vez.—( IN2022676754 ).
Que en escritura autorizada
por el suscrito
notario, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de: Inversiones Riqueor
de Costa Rica Limitada, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad, por lo que se confiere un plazo de treinta días para que hagan valer sus derechos ante el suscrito notario,
oficina ubicada en Sarchí, Alajuela, en Centro Comercial V.V., local
9.—Sarchí, 7 de setiembre
de 2022.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario Público, tels. 2454-2333 y
8812-5054.—1 vez.—( IN2022676761 ).
Edicto, por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas
del 13 de setiembre del 2022, se protocolizó
acta de asamblea de general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la compañía Irimarig
Ichant S.A., en donde se disuelve la sociedad anónima.—San
José, 13 de setiembre del 2022.—Licda.
Shukshen Young Au-Yeung, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022676766 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas
del 13 de setiembre del 2022, se protocolizó
acta de asamblea de general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la compañía Irimarig
Ichant S. A., en donde se disuelve la sociedad anónima.—San
José, 13 de setiembre del 2022.—Licda.
Shukshen Young Au-Yeung, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022676768 ).
Lobo Land Limitada, cédula jurídica número: 3-102-437769, hace saber
que procede a disolver la sociedad por acuerdo
de socios de conformidad
con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Quien se considere
afectado por este proceso, puede
manifestar su oposición en el
término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jacó, 13 de setiembre del 2022.—Licda. Nathalie Elizondo Montero.—1
vez.—( IN2022676769 ).
Disolución de la sociedad
Corpocentenario Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos treinta y cinco mil cincuenta y seis, como acuerdo de asamblea general extraordinaria
de socios asentado en el libro
de Actas respectivo bajo
acta número 4, protocolizada
en San José, bajo escritura
número
30 iniciada al Folio 18v del Tomo
23 del protocolo de la notaria Evelin Sandoval Sandoval.—San José, 06 de septiembre
de 2022.—1 vez.—( IN2022676774 ).
Edicto, por
escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del día 09 de setiembre
del 2022, se protocolizó acta de Asamblea
de Socios de compañía Migthy Winds S.A., se nombró
un nuevo presidente y secretaria,
se acordó un nuevo domicilio
y se nombró un nuevo agente
residente.—Nosara, Guanacaste, 13 de setiembre
del 2022.—Lic. Brians
Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2022676775 ).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario,
se protocoliza acuerdo de Asamblea General, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad Inversiones Bespoke Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, trece de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario Público.—1
vez.—( IN2022676781 ).
Teléfono 8384-6734,
edicto, ante mi notaría el día de hoy protocolicé Acta de
Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad Inversiones J.J del Este S.A., cédula jurídica 3-101-665940, mediante
la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San
José, 29 de agosto del 2022.—Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—( IN2022676785 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número; ochenta y siete, visible al
folio; cincuenta y siete vuelto, tomo; veintidós,
a las catorce horas cincuenta
minutos del doce de agosto del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Setracons Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos setenta y dos, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Guácimo, al ser las ocho horas del trece de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Belzert Espinoza Cruz,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022676788 ).
Se protocoliza acta de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas, de la compañía RAC Servicentro
M y T Sociedad Anónima,
en la cual se reforma la cláusula segunda y sétima del pacto social. Se nombra presidente, secretario y tesorero de junta directiva y fiscal.—San José, 12 de setiembre
de 2022.—Licda. Denia
Isabel Morera Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022676790 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y treinta minutos del día veintiuno de julio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Mil Setenta y Cuatro Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos mil setenta y cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad. Acta protocolizada
ante el notario Marco Lino
López Castro.—San José, a las doce
horas y treinta minutos del
veintiuno del mes de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Marco Lino López Castro.—1 vez.—( IN2022676793 ).
Por escritura otorgada ante mí el día 1 de setiembre del 2022, protocolicé acuerdo en la cual
se disuelve la empresa Villa
Real V Dieciocho SRL.—San
José, 13 de setiembre del 2022.—Lic.
Loana Leitón Porras.—1 vez.—(
IN2022676796 ).
La suscrita Notaria hace constar que por escritura número ciento sesenta-veintiuno, otorgada ante mí, a las ocho horas del día nueve de setiembre del dos mil veintidós, en Cartago, se protocolizo acta
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Monte Uranera
Sociedad Anónima, mediante
la cual se acuerda reformar las cláusulas de domicilio, de plazo social, de administración y nombramiento de nuevos miembros en la Junta Directiva y agente residente. Cartago, doce de setiembre del año dos mil veintidós.—Licda. Dianela
Ramírez
Quesada, carné
14531.—1 vez.—( IN2022676802 ).
Mediante escritura número veintiocho-diez, otorgada a las dieciséis horas dieciséis minutos del día de hoy, protocolice
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Servicios
Ojei S.R.L., celebrada
a las ocho horas del día ocho
de setiembre del dos mil veintidós,
en la cual se modifica la cláusula sétima de la administración.—San José, doce de setiembre del dos mil veintidós.—Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022676804 ).
Mediante escritura número treinta y dos, del trece de setiembre del dos mil veintidós,
del tomo quinto de la Notaria Pública Marianella Rojas Rojas, en conotariado con la Notaria Pública
María Fernanda
Aguilar Bolaños, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de
la sociedad Gestionadora de Créditos
de SJ Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil doscientos noventa y siete, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del capital social.—San José, trece
de setiembre del dos mil veintidós.—Notarias autorizadas y otorgantes Marianella Rojas Rojas y María Fernanda Aguilar Bolaños.—1 vez.—( IN2022676805 ).
HS Representaciones Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil doscientos treinta y siete, en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio,
a las dieciocho horas del veintisiete
de agosto del dos mil veintidós,
modifica su pacto constitutivo en su cláusula
segunda, referente a su domicilio. Acta protocolizada ante el notario Marco Lino López Castro.—Alajuela, 12 de setiembre
del 2022.—1 vez.—( IN2022676807 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas
del ocho de setiembre del
dos mil veintidós, protocolizo
acta de la Sociedad Anónima AC Global Motors SA,
mediante la cual los miembros de la Junta Directiva y el fiscal aceptan sus respectivos nombramientos por el nuevo plazo social que es de
quince años a partir del
seis de abril del dos mil quince. Se modifica la cláusula Undécima: Facultades de la Junta Directiva.—Tres
Ríos, 13 de setiembre del 2022.—Grettel
Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—( IN2022676810 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las trece horas veinte minutos del día trece de setiembre del dos mil veintidós,
se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la compañía de esta
plaza denominada Groupe de la Mer Quatre D
Sociedad Anónima en donde se acuerda reformar la cláusula quinta del Pacto Social.—Puntarenas, trece de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1
vez.—( IN2022676822 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas
del 12 de setiembre del 2022, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas
de Ex Squared Outcoding Solutions S.R.L., en la que se modificó las cláusulas quinta, sexta, sétima y octava de los estatutos
sociales.—San
José, 12 de setiembre del 2022.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—( IN2022676829 ).
Mediante escritura número
170 del tomo 10 de mi protocolo,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
denominada Inversiones
Julimen Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-399936.—San José, Goicoechea, Guadalupe 13 de setiembre del 2022.—Licda. Lucy Camacho Guzmán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022676834 ).
En esta
notaría
he protocolizado, el acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Multinversiones Cuesta Internacional
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-uno cero uno-cinco
seis siete siete tres tres, mediante
la cual se acordó la disolución de la sociedad de acuerdo a lo establecido en los estatutos
de la sociedad.—San José, trece de septiembre del dos mil veintidós.—Licda. María De La Cruz Villanea Villegas, Notaria. Teléfono
2288-5797.—1 vez.—( IN2022676872 ).
Mediante escritura pública otorgada en esta
notaría,
a las doce horas del trece
de setiembre del dos mil veintidós
se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de accionistas
de Tres-Ciento Uno-Quinientos
Setenta y Siete Mil Setecientos Cuarenta y Uno S.
A., donde se acuerda modificar el domicilio
y la administración de la sociedad.
Es todo.—San
José, trece de setiembre
del dos mil veintidós.—Lic.
Allan Makhlouf Maklouf.—1 vez.—( IN2022676873 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaría, acta
de asamblea de socios de la
sociedad CSC Management and Development Sociedad Anónima, donde se acordó su respectiva
disolución. Es Todo.—San José, 12 de setiembre del
2022.—Sebastián David Vargas Roldán. Notario Público.—1 vez.—( IN2022676877 ).
Ante esta notaría, a las 15:00 horas
del 12 de setiembre 2022, escritura
número 166-34 visible al folio 103 frente, del tomo 34 del protocolo del notario Julio Renato
Jiménez Rojas se modifica cláusula administración
y se hacen nombramientos:
Horizontes Comerciales de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-807832.—San
José, 13 de setiembre 2022.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022676879 ).
Por escritura ante mí, a las 08:00
horas del 12 de setiembre de 2022, se constituyó Pilar & Sara Abogados y Notarios S.R.L.—San José, 12 de setiembre
de 2022.—Licda. Lilliana
Torres Murillo.—1 vez.—(
IN2022676880 ).
En escritura
N° 187, del tomo 58, de las 10 horas del 13 de setiembre del 2022, ante el Notario Giovanni Portuguez Barquero se protocolizó acta de Asamblea
General de Socios de la empresa
Los Belos de Cartago S. A. cédula jurídica 3-101-145017, se reformaron
totalmente estatutos, domicilio-Cartago, Central, Oriental, plazo-100 años a partir de la constitución. Objeto-comercio y otros. Capital social-10.000 colones
en 10 acciones comunes y nominativas de 1.000 colones cada una,
administración-presidente y vicepresidente
apoderados generalísimos
sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, los demás miembros de la junta directiva con restricciones.—Cartago, 13 de junio del 2022.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero.—1
vez.—( IN2022676881 ).
En mi notaría al ser las ocho
hora y treinta minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de
reforma de la cláusula sétima sobre la administración y representación
judicial y extrajudicial de la sociedad: Flow
Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete uno siete dos nueve seis, la cual ahora será
administrada y representada
solo por dos gerentes
cargos que recaen en Laura
Pacheco Muñoz, portadora de la cédula de identidad número uno-mil doscientos veinticuatro-cero ochocientos cuarenta y seis y Xinia María Agüero Vásquez, portadora
de la cédula de identidad número
uno-cero ochocientos cuarenta
y ocho-cero trescientos doce, ambos cargos por todo el plazo
social. Es todo. Autorizado
para este acto solicito la publicación de este edicto.—Li. Sergeij Moya Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022676883 ).
Mediante escritura: 219 del tomo uno del protocolo del suscrito notario, se protocoliza carta de renuncia del señor: Ever de Jesús
Carballo Chacón, cédula N° 2-666-556, al poder generalísimo que ostentaba en la denominada: Importadora
Automotriz Jeymar Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-tres cinco tres dos siete nueve, notificados
todos los accionistas, se encuentra conforme. Es todo.—Alajuela, 13 de setiembre del 2022.—Luis
Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2022676884 ).
Por escritura número ochenta y ocho del tomo veintitrés de mi protocolo de las quince horas del trece
de setiembre del dos mil veintiuno,
protocolicé el acta de asamblea de Casa Museo Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintitrés mil quinientos cuarenta y dos, mediante la cual se modifica la cláusulas segunda del pacto constitutivo.—Lic. Miguel Herrera González.—1 vez.—( IN2022676885 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria
de la Asociación de Acueducto
de San José, Cerro Cortes, Los Llanos, Santa Fe y La Gloria de Aguas Zarcas, domiciliado en Alajuela, San
Carlos, Santa Fe de Aguas Zarcas,
exactamente trescientos
metros al oeste del Templo Católico del lugar, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos uno uno tres cero nueve, se rinde informe por
parte del presidente, tesorero y fiscal, elección de nueve junta directiva y
fiscal.—Cerro Cortes de Aguas Zarcas,
a las quince horas y veintisiete minutos
del trece de setiembre del
dos mil veintidós.—Licda.
Carolina Campos Solís.—1 vez.—(
IN2022676886 ).
Mediante escritura. 220 del tomo uno del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta número cinco de asamblea general extraordinaria
de socios de la denominada:
Ferlilia Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-229110, donde se realizan
nuevos nombramientos de gerente y subgerente, y se modifica la cláusula sétima de la representación de la
sociedad, notificados todos los accionistas,
se encuentra conforme. Es todo.—Alajuela,
13 de setiembre del 2022.—Luis Fernando Elizondo
Murillo, Notario.—1 vez.—(
IN2022676888 ).
Mediante escritura cuatro-siete de Notaria Pública: Nadia Chaves Zúñiga en conotariado
con Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, otorgada
a las quince horas treinta minutos
del trece de setiembre del
dos mil veintidós, se acuerda
reformar la cláusula de la administración y representación y
la cláusula décima tercera
del pacto constitutivo de
la sociedad: Inmobiliaria
LMAA S. A., cédula de persona jurídica N°
3-101-642409. Es todo.—San José, trece de setiembre del dos mil veintidós.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—(
IN2022676890 ).
Por escritura pública N° 2 otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 13 de setiembre
de 2022, se reforma la cláusula
correspondiente a la administración
y representación en la sociedad: Inversiones Mavo Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica N° 3-101-030728.—San José, 13 de setiembre del 2022. Notario José
Fernando Fernández Alvarado, carné 16776.—1 vez.—(
IN2022676891 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas
del trece de setiembre del
dos mil veintidós, se protocolizó
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad denominada Inmobiliaria
Río Colibrí Azul Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos
ochenta y un mil trece. Se hacen nuevos nombramientos
de Junta Directiva y Fiscal.—Licenciada María Viviana Jiménez Ramírez.—1 vez.—( IN2022676892 ).
Inversiones Matrix del Sol
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-600152, cambia su junta directiva y acepta las renuncias de: Elba Nidia Solano Ulate
para el puesto de presidente y en su lugar se nombra
a Juan Carlos Solís Solano y la renuncia de Juan
Carlos Solís Solano para el puesto
de fiscal y en su lugar se nombra a Alice Ivannia Ramírez Vargas. Escritura otorgada a las 08:30 horas del 21 de abril
del 2022.—Jorge Luis Villalobos Salgado.—1 vez.—( IN2022676893 ).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio
actual del supuesto patrono
Seguridad y Consultoría
ADSC de Costa Rica S.R.L., número patronal
2-3102644799-001-001, la Subárea de Servicios de Transportes notifica Traslado de Cargos
1235-2022-0824, para posible planilla
adicional por eventuales omisiones de los ingresos por
un monto de ¢428.795.00, en
cuotas obreras y patronales, de conformidad con los alcances del artículo 10 del Reglamento para
la Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, consulta del expediente
en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José, 02 de setiembre del
2022.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud
N° 373388.—( IN2022674750 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del señor Carlos
Andrés Matamoros Ramírez, número de asegurado 0-503950753-999-001, la Subárea
de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2022-0007 por
omisiones de ingresos por un monto de ¢643,825.00
en cuotas del Seguro de Salud e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta expediente
en San José c.7, av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 05 de setiembre de 2022.—Lic.
Geiner Solano Corrales, Jefe.—1
vez.—O. C. N° DI-OC-0036.—Solicitud
N° 373548.—( IN2022674752 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del supuesto patrono Seguridad y Limpieza Yale S. A., número patronal 2-3101132088-001-001, la Subárea de Servicios de Transportes notifica Traslado de Cargos 1235-2022-0890, para posible
planilla adicional por eventuales omisiones de los ingresos por un monto de ¢45.809.00, en cuotas obreras y patronales, de conformidad con los alcances del artículo 10 del Reglamento para
la Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, consulta del expediente
en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José, 02 de setiembre del
2022.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud
N° 373867.—( IN2022674767 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución N° RE-0237-DGAU-2022.—San
José, a las 08:50 horas del 13 de setiembre de 2022.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Rafael Ángel Morales Núñez portador de la cédula de identidad
601490857 y Yonan Carranza Salazar, portador de la cédula de identidad
110170658, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas. Expediente Digital N° OT-623-2018.
Resultando
I.—Que el
12 de febrero de 2004 mediante
resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese
día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de
2004, la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que el
03 de setiembre de 2018, se recibió
el oficio
DVT-DGPT-UTP2018-1019 del 28 de setiembre de ese mismo año, emitido
por el Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual
se remitió la información siguiente: a) La boleta de
citación N° 2-2018-254001052, confeccionada
a nombre del señor Rafael Ángel Morales Núñez, portador del documento de identidad 601490857, conductor del vehículo
particular placa 438851 por
supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 25 de agosto de
2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados
y c) El documento denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” N° 33243 en el cual se consignan
los datos de identificación del vehículo y de
la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 08).
III.—Que la boleta de citación Nº
2-2018-254001052 emitida a las 06:57 horas del 25 de agosto de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa
438851 en la vía pública, en el
sector de Pérez Zeledón, San Isidro del General costado este del puente sobre Río Jilguero, porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT a 1 pasajera, indicando
que se dirigía desde Barrio
Sagrada Familia hasta Barrio Cooperativa de San
Isidro del General, por un monto
de ¢1.000 colones. Se aplica
la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y el
conductor quedaba notificado
con la copia de la boleta
que se le entregó (folio 4).
IV.—Que el
acta de recolección de información
para la investigación administrativa
levantada por el oficial de tránsito
Carlos Villagra Mendoza, consignó, en resumen, que, en la vía pública,
se había detenido el vehículo placa
438851. Se consignaron los datos de identificación del
conductor y del vehículo. Además,
se consignó que en el vehículo viajaba
una pasajera, indicando que se dirigía desde Barrio Sagrada Familia hasta Barrio Cooperativa en San Isidro del
General, por un monto de
1.000 colones. Por último,
se indicó que al conductor se le informó
del procedimiento que se le aplicaría,
de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 5 y 6).
V.—Que el
2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición
de inscripción del vehículo
investigado y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa
438851 se encontraba debidamente
inscrito y era propiedad
del señor Yonan Carranza
Salazar, portador de la cédula de identidad
110170658.
VI.—Que el
27 de agosto de 2018, el
Sr. Rafael Ángel Morales Núñez,
presentó escrito de disconformidad contra la boleta
de citación y aportó medio
para recibir notificaciones
(folios 16 a 23).
VII.—Que el
13 de setiembre de 2022 se consultó
la página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo investigado y
las calidades del propietario,
dando como resultado que el vehículo placa 438851 se encontraba debidamente inscrito y es propiedad de María Isabel Picado García, portadora de la cédula de identidad
105330381.
VIII.—Que el
14 de setiembre de 2018 se recibió
la constancia DACP-PT-20181863 emitida
por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos, Proceso
SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes
que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa 438851 no se le ha
emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente
Regulador al amparo del convenio
de cooperación suscrito con
el MOPT para regular la prestación
del servicio de transporte remunerado de personas (folio 25).
IX.—Que el
25 de setiembre de 2018 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-1296-RGA-2018 de las 14:45 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa
438851 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 31 a 38).
X.—Que el
20 de noviembre de 2018, mediante
resolución RE-1659-RGA2018, la Reguladora
General Adjunta, resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación
interpuesto por el Sr. Morales Núñez, contra la boleta de citación
2-2018-254001052 (…)” (folios 39 a 46).
XI.—Que el
12 de setiembre de 2022 la Dirección
General de Atención al Usuario
por número de informe IN-0658-DGAU-2022 emitió el informe de valoración
inicial, en el cual concluyó
que con la información constante
en autos podía iniciarse el procedimiento
ordinario de investigación
(folios 48 al 51).
XII.—Que
el 12 de setiembre de 2022
la Reguladora General Adjunta
por resolución
RE-0390-RGA-2022 de las 12:50 horas, ordenó el inicio del procedimiento
ordinario y nombró integrantes del órgano director
del procedimiento a la abogada
Katherine Godínez Gómez como
titular y a la abogada María Marta Rojas Chaves, como suplente (folios 57 a 61).
Considerando
I.—Que de conformidad
con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así
como dictar los actos preparatorios,
las medidas cautelares y la
resolución final, además,
de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por
su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el
artículo 38 inciso d) de la
Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento
ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone
que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV.—Que el
artículo 5° de la ley 7593, detalla
los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte
público remunerado de
personas, en cualquiera de
sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad
con los artículos 2° y 3°
de la Ley 7969, el transporte
remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier
otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios
con necesidades específicas,
que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por
tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión
para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo
1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso
que “El transporte remunerado
de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles
de servicio de taxi regulado
en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por
su parte los artículos 2° y 3° de la Ley
7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece
las obligaciones siguientes:
“Artículo
42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además
de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha
autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier
momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo
130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando
un conductor de un vehículo particular
se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma
jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo
de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances
de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso
de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos
que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento
administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que tal
como se desglosó en el apartado
de antecedentes del informe
de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Rafael Ángel Morales Núñez portador de la cédula de identidad
601490857 (conductor) y Yonan Carranza Salazar, portador de la cédula de identidad
110170658 (propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente
haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el
órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos
214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además,
como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa
“en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que
el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el
salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el
Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto;
Con fundamento
en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento
Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar
el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa
del señor Rafael Ángel
Morales Núñez portador de
la cédula de identidad 601490857 (conductor) y Yonan Carranza Salazar, portador
de la cédula de identidad 110170658 (propietario registral al momento
de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar
que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Rafael Ángel Morales Núñez portador de la cédula de identidad
601490857 (conductor) y Yonan Carranza Salazar, portador de la cédula de identidad
110170658 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine, o, cuando
no fuere posible determinar el daño,
la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431000,00
(cuatro cientos treinta y
un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial
N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos
y cargos siguientes, sobre los cuales el
investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el
vehículo placa 438851 al momento de los hechos era propiedad de Yonan Carranza Salazar, portador
de la cédula de identidad 110170658.
Segundo: Que el 25 de agosto de 2018, el oficial de tránsito
Carlos Villagra Mendoza, en el
sector de Pérez Zeledón, San Isidro del General costado este del puente sobre Río Jilguero, detuvo el vehículo 438851, que era conducido por el
señor Rafael Ángel Morales Núñez portador de la cédula de identidad 601490857 (folio 4).
Tercero: Que, al momento
de ser detenido en el vehículo viajaba
una pasajera: Miriam
Naranjo Mora, portadora de la cédula de identidad 106090962 se encontraba
prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde
Barrio Sagrada Familia hasta Barrio Cooperativa en San Isidro del General, por un
monto de 1.000 colones.; según lo informado la pasajera y lo consignado por los oficiales
de tránsito en la documentación. (folio 5).
Cuarto: Que el
vehículo placa 438851 no aparece en los
registros del Departamento
de Administración de Concesiones
y Permisos del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún
código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio11).
III.—Hacer saber al señor Rafael Ángel Morales Núñez portador de la cédula de identidad
601490857 (conductor) y Yonan Carranza Salazar, portador de la cédula de identidad
110170658 (propietario registral al momento de los hechos), que:
1. La falta, consistente
en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de
personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso. Por lo que al señor
Rafael Ángel Morales Núñez portador de la cédula de identidad
601490857 (conductor) y Yonan Carranza Salazar, portador de la cédula de identidad
110170658 (propietario registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar
con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte
del señor Rafael Ángel
Morales Núñez portador de
la cédula de identidad 601490857 (conductor) y Yonan Carranza Salazar, portador
de la cédula de identidad 110170658 (propietario registral al momento
de los hechos), podría imponérseles como sanción el
pago de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o
bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2018 era de ¢
431 00,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial
N° 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora,
sede del órgano director
del procedimiento, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares del
Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte
de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los
escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo la parte
y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1019 del
03 de setiembre de 2018 emitido
por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito
del MOPT.
b) Boleta de citación
N° 2-2018-254001052 del 25 de agosto de 2018 confeccionada a nombre del señor Rafael Ángel Morales Núñez portador de la cédula de identidad 601490857, conductor del vehículo
particular placa 438851 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas
ese día.
c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.
d) Documento denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” N°33243 con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional
sobre los datos de inscripción del vehículo placa 438851.
f) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones
sobre datos de identificación del investigado.
g) Constancia DACP-PT-2018-1863 emitida por el
Departamento Administración
Concesiones y Permisos del
MOPT sobre las autorizaciones
dadas al vehículo investigado.
h) Resolución RE-1296-RGA-2018 del 25
de setiembre de 2018, en la
cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
i) Resolución RE-1659-RGA-2018 del
20 de noviembre de 2018, en
el cual se declaró sin lugar el recurso de apelación,
interpuesto por el Sr. Morales Núñez, contra la boleta de citación.
j) Informe IN-0658-DGAU-2022 del 12 de setiembre
de 2022, que es el informe
de valoración inicial del procedimiento ordinario.
k) Resolución RE-0390-RGA-2022 de las
12:50 horas del 12 de setiembre de 2022, en la cual se nombró
al órgano director del procedimiento.
6. La citación a rendir
declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar al señor
a Rafael Ángel Morales Núñez
portador de la cédula de identidad
601490857 (conductor) y Yonan Carranza Salazar, portador de la cédula de identidad
110170658 (propietario registral al momento de los hechos) comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 13:00 horas del 31 de enero
de 2023 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados
deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.
9. Deben aportar todos
sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tienen,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso
de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el
estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Prevenir a Rafael Ángel Morales Núñez portador de la cédula de identidad
601490857 (conductor) y Yonan Carranza Salazar, portador de la cédula de identidad
110170658 (propietario registral al momento de los hechos) que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas
y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y
que dicho poder debe indicar el
número el expediente en el
cual surtirá efectos
12. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
III.—Notificar
la presente resolución al señor Rafael Ángel Morales Núñez portador de la cédula de identidad 601490857 (conductor) y Yonan
Carranza Salazar, portador de la cédula de identidad 110170658 (propietario
registral al momento de los
hechos), en la dirección física exacta que consta en el
expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido
en el inciso
a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir
ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración
Pública, se informa que
contra la presente resolución
cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a
partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente
notificado este acto.
El recurso
de revocatoria corresponderá
resolverlo al órgano
director del procedimiento y el
recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese.—Katherine
Godínez Méndez, Órgano
Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 375554.—(
IN2022676847 ).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
ALCALDIA MUNICIPAL
RESOLUCION N°
34-2021
APERCIBIMIENTO POR ÚNICA VEZ
Municipalidad
de Siquirres.—Alcaldía Municipal.—Siquirres, a las
ocho horas del diez de noviembre del dos mil veintiuno.
Resultando:
1º—Que
la Municipalidad de Siquirres, emitió la Resolución N°
28-2021 que dispuso en lo que interesa conocer el recurso de revocatoria con
apelación en subsidio formulado por el señor Javier Binns
Hidalgo, cédula de identidad Nº. 700810283 en contra
de la resolución Nº. 13-2021 de fecha 20 de julio del
2021 y que resolvió:
“(…)
Por
tanto, este alcaldía municipal acuerda
1º—En mérito de lo expuesto y con fundamento en los
numerales 11 de la Constitución Política, 11 de la Ley General de la Administración
Pública Y 17 inciso a) del Código Municipal,
SE RESUELVE:
a) Acoger la solicitud del señor Javier Binns Hidalgo, cédula de identidad Nº.
700810283 y en consecuencia se dispone citar a una
inspección conjunta, en el sitio denunciado, a las once horas del día veintiuno
de octubre del dos mil veintiuno, para cuyo efecto se cita a las siguientes
personas:
- Arquitecto Álvaro Ramírez, Encargado
Unidad de Control y Desarrollo Urbano
- Inspector Erick Matamoros, Inspector
- William Solano, Encargado Unidad Infraestructura
Vial Cantonal
- Licda. Alba Iris Ortiz, Asesora Legal
- Ing. Iván Rodríguez, Encargado Unidad
de Catastro Municipal
(…)”.
2º—Que
la inspección se llevó a cabo, el día 21 de octubre del 2021, según consta el “Acta de Inspección
Ocular y Prevención General Municipal” Nº. 2251, sin
que se apersonara el señor Binns, a pesar de haber
sido notificado en el sitio señalado.
En
dicha audiencia se dispuso, además evacuar prueba testimonial y documental del
tema relacionado, a los fines de arribar a determinar la existencia del cierre
del cauce natural de agua. Así se recibieron los testimonios y pruebas
documentales de los señores Yisell García Díaz,
cédula de identidad Nº. 7-0076-0104; Alexander
Hernández Sánchez, cédula de identidad Nº. 3-0391-0224; María de los
Ángeles Espinoza Martínez, cédula de identidad Nº.
6-0266-0106 y Yorleny Ruiz Centeno, cédula de identidad Nº.
7-0154-01810; Alfonso Brenes Matamoros, cédula de identidad Nº
7-0052-0520 y Teresa Elizondo Rivera, cédula de identidad Nº.
3-0188-1259; Hazel Tatiana Rojas Jiménez, cédula de identidad Nº. 1-1139-0051 y José Antonio Plumer
Allen, cédula de identidad N° 7-0077-0506. Todos
vecinos de la comunidad La Amelia. Entregaron un total de 66 documentos y 6
videos. El último de ellos es el Director de la
Escuela La Amelia.
Considerando:
1º—Que,
ha quedado acreditado que el cauce que discurre en los linderos de la propiedad
del señor Álvaro Binns, Iglesia Católica y Javier Binns, es un cauce que sirve como recolector de las aguas pluviales, el cual se encontraba encausado
por alcantarillas colocadas por la Escuela La Amelia y que los trabajos
realizados, con autorización o sin ésta, en las propiedades de los señores Binns, así como los movimientos de tierras, realizado sin
autorización municipal, han provocado la inundación de las casas y la Escuela
aledañas.
2º—Que,
la Ley General de Aguas indican:
“(…)
Artículo
4º—Son aguas de dominio privado y pertenecen al dueño del terreno:
I. Las aguas pluviales que caen en su
predio mientras discurran por él. Podrá el dueño, en consecuencia, construir
dentro de su propiedad, estanques, pantanos, cisternas o aljibes donde
conservarlas al efecto, o emplear para ello cualquier otro medio adecuado,
siempre que no cause perjuicio al público ni a tercero;
(…)
De
las servidumbres naturales
Artículo
94.—Los terrenos inferiores están obligados a recibir
las aguas que naturalmente, y sin intervención del hombre, fluyan de los
superiores, así como la tierra o piedras que arrastren en su curso. Pero si las
aguas fuesen producto de alumbramientos artificiales, o sobrantes de acequias
de riego, o procedentes de establecimientos industriales que no hayan adquirido
esta servidumbre, tendrá el dueño del predio que recibe las aguas el derecho de
exigir el resarcimiento de daños y perjuicios, a menos que éste quiera
aprovecharse de las aguas que reciba su terreno, en cuyo caso no tiene derecho
a tal resarcimiento.
Los
dueños de predios o establecimientos inferiores podrán negarse a recibir los
sobrantes de los establecimientos industriales que arrastren o lleven en
disolución sustancias nocivas o fétidas, introducidas por los dueños de éstos.
Presentarán al efecto la reclamación correspondiente ante la autoridad de
policía respectiva.
Artículo
95.—El dueño del predio que recibe las aguas tiene
derecho de hacer dentro de él ribazos, malecones o paredes que, sin impedir el
curso de las aguas, sirvan para regularizarlas o para aprovecharlas en su caso.
Artículo 96.—Del mismo modo
el dueño del predio superior puede construir dentro de él ribazos, malecones o
paredes que, sin gravar la servidumbre del predio inferior, suavicen las
corrientes de las aguas impidiendo que arrastren consigo la tierra vegetal, o
causen desperfectos en la finca.
Artículo
97.—No podrá variarse el curso de la salida de las
aguas de un alumbramiento, sin previo convenio con el propietario del predio
inferior, salvo que resuelva lo contrario el Ministerio del Ambiente y
Energía. (Así reformado por el Transitorio
V de la Ley Nº 7593 de 9 de agosto de 1996) .
3º—Que
respecto de esto la jurisprudencia nacional ha indicado que:
“(…)
VII.—Del
derecho de propiedad. Por ser cabalmente el fundamento de los acuerdos vetados,
resulta necesario referirse al contenido de la tutela del derecho de propiedad en
nuestro país, regulado en el numeral 45 de la
Carta Fundamental. Con fundamento en la amplia jurisprudencia constitucional
(principalmente de las sentencias número 00796-91, 05097-93, 027006-95,
02345-96, 04205-96 y 2003-3656) se pueden establecer los siguientes elementos
determinantes de este derecho fundamental:
“a. que el concepto de la propiedad ha
evolucionado, de manera que de una concepción absoluta e irrestricta, basada en
la concepción ideológica liberal, se pasa a una que se inspira en valores
sociales y cristianos, al incorporársele el concepto de la función social de la
propiedad, de manera que está se convierte en una “propiedad-función”,
que consiste en que el propietario tiene el poder de emplear el bien objeto del
dominio en la satisfacción de sus propias
necesidades, pero correspondiéndole el deber de ponerla también al servicio de
las necesidades sociales cuando tal comportamiento sea imprescindible;
b. que el derecho de propiedad no es
absoluto ni irrestricto, toda vez que la Asamblea Legislativa puede imponer
limitaciones a la propiedad por motivos de interés
social, mediante ley aprobada mediante votación
calificada (dos tercios de la totalidad de sus miembros, sea, por treinta y
ocho votos afirmativos);
c. que las limitaciones que se imponen a
la propiedad definen el contenido del derecho de propiedad en sí y su
ejercicio, por lo que en principio, no son indemnizables, salvo cuando hagan nugatorio el derecho, es decir,
cuando la limitación sea de tal severidad que produzca tres efectos
identificables: un daño especial, o lo que lo mismo, anormal, en tanto la
afectación es tan grave en relación con el goce pleno del derecho; opera
desigualmente frente a otros propietarios fuera de la zona afectada (daño individualizable);
y el daño es evaluable económicamente. Para establecer el carácter indemnizable
de la limitación, debe estarse a su naturaleza, y al grado de sacrificio que
debe sufrir el propietario; y
d. las limitaciones a la propiedad están
sustentadas en el principio de solidaridad, de manera que tienen por objeto
principal el uso racional de la propiedad para beneficiar a la sociedad en
general, motivo por el que están ordenadas a
los siguientes principios: deben estar llamadas a satisfacer un interés público imperativo; debe escogerse entre varias
opciones aquella que restrinja en menor medida el derecho protegido; la restricción debe ser proporcionada al interés que la justifica y ajustarse estrictamente al
logro del objetivo; y la restricción debe ser
imperiosa socialmente, y por ende excepcional. Constituyen ejemplos de estas
limitaciones las establecidas como reglas generales en el Código
Civil, respecto de la propiedad urbana, las incorporadas en la legislación de salud por motivos de seguridad y
salubridad, las regulaciones de protección de
los bosques y las bellezas naturales, y por supuesto, las pertinentes a la protección del patrimonio cultural, entre las que se
incluye el patrimonio arqueológico y el histórico-arquitectónico. “ (Sentencia
número 2003-3656, supra citada.)
(…)
e. La limitación
resulta legítima únicamente
cuando es necesaria para hacer posible “la vigencia de los valores democráticos y constitucionales”; de manera que, además de útil, debe
ser necesaria, razonable u oportuna, y debe implicar la existencia de una
necesidad social imperiosa que la sustente, y por
ende, excepcional; por lo cual, deben estar llamadas a satisfacer un interés público
imperativo. La razonabilidad de la limitación
se traduce en su adecuación al fin y al interés (valor) que la justifica; y,
f. Las limitaciones no son indemnizables
en tanto no implican desmembramientos que hagan desaparecer el derecho; la cual
está prevista únicamente para hacerle
frente a la pérdida de la propiedad (expropiación). Sí implican una carga o deber jurídico, en el sentido estricto, que se traduce en
un hacer, o no hacer, o el permitir la intromisión de los poderes públicos (Estado) con fines públicos.
“ (Sentencia número
2003-3656, ibídem.)
Es
así, como la Sala Constitucional, ha estimado
constitucionalmente válidas las limitaciones de orden social impuestas a la
propiedad privada en el orden de la tutela del ambiente, para la protección del recurso forestal y de la protección del patrimonio cultural -patrimonios histórico-arquitectónico y arqueológico-,
así como las de orden urbanístico.
(…)
VIII.—De
las servidumbres de agua pluviales.- La situación en estudio está regulada en nuestro
ordenamiento jurídico en los numerales 20 de la
Ley General de Caminos Públicos y 94 de la Ley
de Aguas, que disponen literalmente:
“Artículo 20.—Todos los
poseedores de bienes raíces, por cualquier título, están
obligados a recibir y dejar discurrir dentro de sus predios, las aguas de los
caminos cuando así lo determine el desnivel del
terreno y, cuando sus fondos estén inmediatos a
los desagüe de un camino, deberán
mantener estos desagüe limpios, en perfecto
estado de servicio y libres de obstáculos. El
Ministerio o las Municipalidades mandarán a
ejecutar el trabajo y cobrarán el trabajo más el cincuenta por ciento (50%) de recargo, si esta
obligación no se cumpliere. El Ministerio de
Obras Públicas y Transportes y las
Municipalidades deberán coordinar con el
Ministerio de Agricultura las medidas de protección
de los caminos en los proyectos de nuevos trazados o en los trabajos de conservación de los existentes, en las regiones donde
los mismos puedan provocar o intensificar la erosión
o desviar el desagüe natural de los campos.”
(Ley General de Caminos. El destacado no es del original.)
“Artículo 94.—Los terrenos inferiores están
obligados a recibir las aguas que naturalmente, y sin intervención
del hombre, fluyan de los superiores, así como la tierra o piedras que arrastren en su
curso. Pero si las aguas fuesen producto de alumbramientos artificiales, o sobrantes de acequias de riego, o
procedentes de establecimientos industriales que no hayan adquirido esta
servidumbre, tendrá el dueño
del predio que recibe las aguas el derecho de exigir el resarcimiento de daños y perjuicios, a menos que éste
quiera aprovecharse de las aguas que reciba su terreno, en cuyo caso no tiene
derecho a tal resarcimiento.
Los
dueños de predios o establecimientos inferiores
podrán negarse a recibir los sobrantes de los
establecimientos industriales que arrastren o lleven en disolución
sustancias nocivas o fétidas, introducidas por
los dueños de éstos.
Presentarán al efecto la reclamación
correspondiente ante la autoridad de policía
respectiva. “ (Ley de Aguas. El destacado no es del
original.)
Ya
con anterioridad, este Tribunal, se manifestó
acerca del interés público
que revisten las servidumbres pluviales en nuestro ordenamiento jurídico. Así, en la resolución número
01-2012, de las diez horas del veinte de enero del dos mil doce, se
razonó:
“Las
disposiciones supra transcritas dejan ver que el legislador en todo momento se decantó por la protección
del interés público
que implica el desfogue adecuado de las aguas pluviales en general y más aún, de aquellas
que discurren por los caminos públicos, a
efecto de proteger la infraestructura vial y poner en recaudo la población en general; y particularmente a los vecinos
del lugar. Protección, que debe realizarse a través
de los mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico,
como lo es la constitución de la respectiva
servidumbre cuando ello sea procedente. Así
entonces, las normas en lo que resultan aplicables al caso concreto, claramente
establecen el ineludible deber de los dueños o
poseedores de los fundos inferiores, de recibir lasaguas
pluviales que en este caso en particular, provengan de
caminos públicos cuando así
lo determine el nivel del terreno.”
(…)
la
Ley General de Salud, número 5395, del treinta
de octubre de mil novecientos setenta y tres, en los siguientes términos:
“Artículo
285.—Las excretas, las aguas negras, las servidas y
las pluviales, deberán ser eliminadas adecuada
y sanitariamente a fin de evitar la contaminación
del suelo y de las fuentes naturales de agua para el uso y consumo humano, la formación de criaderos de vectores y enfermedades y
la contaminación del aire mediante condiciones
que atenten contra su pureza o calidad.”
“Artículo
286.—Toda persona natural o jurídica
está obligada a realizar las obras de drenaje que la autoridad de salud
ordene a fin de precaver la formación de focos
insalubres y de infección, o de sanear los que
hubiere en predios de su propiedad.
Si
el propietario fuere renuente en el cumplimiento de tales órdenes,
la autoridad de salud podrá hacerlos a costa
del omiso.
En
los casos en que el interés público,
la naturaleza y envergadura de las obras de drenaje lo justificare, todo
propietario de inmueble está obligado a constituir servidumbre en favor
del Estado para que la autoridad de salud construya, tales obras pudiendo
decretarse la expropiación del terreno cuando
la servidumbre fuere incompatible con su utilización.
El
mantenimiento y operación, si procedieren,
estará́ a cargo de los beneficiarios de tales obras. “
(…)
Asimismo,
al no contar el cantón de Barva con su propio
plan regulador, resultan aplicables las normas técnicas
de la materia, en este caso, las contenidas en el Reglamento para el Control
Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones, aprobado por la Junta Directiva
del Instituto nacional de Vivienda y Urbanismo (en sesión
ordinaria número 8391, del trece de diciembre
de mil novecientos ochenta y dos), en los términos
previstos en el Transitorio II de la Ley de Planificación
Urbana y la sentencia constitucional 4205-96, de las catorce horas treinta y
tres minutos del veinte de agosto de mil novecientos noventa y seis. En lo que
interesa, en los numerales III.3.10, III.3.11 y III.3.12 establecen
presupuestos técnicos para el drenaje de lasaguas indicadas, en los siguientes términos:
“III.—3.10 Drenaje Pluvial
Todo
proyecto debe contar con un estudio de la cuenca dentro de la cual se encuentra
comprendido a efecto de tomar en cuenta el desarrollo de otros proyectos tanto
aguas arriba como abajo.
En
el caso de tener el terreno pendientes fuertes
(mayores al 10%) y preverse su terraceo deberá
procurarse la salida adecuada de las aguas pluviales de los lotes, prevenirse
la erosión de taludes y el empozamiento de pequeños valles que pueda tener el terreno.
La
entrega de aguas pluviales a un colector (quebrada o río)
debe tomar en cuenta el nivel máximo probable
de las avenidas de este último, a fin de no
obstaculizar la incorporación de las aguas.
Esta entrega no debe ser hecha en forma perpendicular al curso del colector,
sino que en un ángulo no mayor de 45°. En lo
que se refiere al diseño de la red de
alcantarillado pluvial y obras accesorias, deberá
ajustarse a las normas del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados. “ Ver Sentencia: 00140 Expediente:
11-004122-1027-CA Fecha: 26/04/2012 Hora: 02:50:00 p.m. Emitido por: Tribunal
Contencioso Administrativo, Sección III
Y, en la sentencia Nº
00293 Expediente: 09-100127-0425-CI de fecha 31 de agosto del 2010; a las 9:20 hrs, el Tribunal Segundo Civil, Sección
II dispuso lo siguiente de interés:
“(…)
“III.—En este proceso no se está
discutiendo sobre derechos administrativos otorgados para el aprovechamiento o utilización de aguas, ni siquiera se hace alusión a concesiones otorgadas respecto de tan
preciado bien. Tampoco se debate acerca de la validez, modificación,
caducidad o cualquier otro aspecto originado en resoluciones dictadas por el
Ministerio del Ambiente y Energía en cuanto a
aguas. En otras palabras, las pretensiones aquí
deducidas no tienen fundamento, según lo
planteado hasta ahora en el proceso (donde únicamente
se cuenta con la demanda), en una concesión
administrativa, sino en aspectos meramente civiles concernientes a una
servidumbre de naturaleza privada. En cuanto a la competencia de los tribunales
civiles, el artículo 205 de la Ley de Aguas, en
lo que aquí interesa, dispone lo siguiente: “Artículo 205. Compete a los Tribunales que ejercen la
jurisdicción civil el conocimiento de las
cuestiones que se susciten exclusivamente entre particulares, relativas: (...)
III. A las servidumbres de aguas y de paso por las márgenes,
fundadas en títulos de derecho civil...”.
Ninguna restricción en cuanto a la interposición directa de demandas en esta jurisdicción establece esta normativa. La única disposición que
prevé un agotamiento previo del procedimiento
administrativo se encuentra en el artículo 209
de la citada Ley, el cual dispone: “Artículo
209. Cuando la cuestión relativa al derecho y
disfrute de las aguas no sea por su naturaleza de carácter
esencialmente civil, si los derechos controvertidos se basan en una concesión administrativa, no cabe que los Tribunales
resuelvan cuestión alguna de índole privada mientras no aparezca libre y expedita
su jurisdicción por resoluciones del Ministerio
del Ambiente y Energía o de los Inspectores
Cantonales de Aguas que puedan servir de base para la decisión
de la cuestión civil planteada, atendida la
naturaleza de los títulos controvertidos; y
hasta que tales resoluciones recaigan, la demanda judicial resultará extemporánea. (Así
reformado por el Transitorio V de la Ley No 7593 de 9 de agosto de 1996)”.
Independientemente de las dudas de legitimidad constitucional que esta disposición pudiera suscitar, o las discusiones sobre
su abrogación o no a tenor de lo dispuesto por el articulo
31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, cualquier discusión o
gestión al respecto – como una eventual consulta de constitucionalidad -,
carece de utilidad en este proceso, tal cual, se repite, se ha planteado hasta
el momento. Esta norma se refiere a cuestiones relativas al derecho y disfrute
de las aguas que no sea n por su naturaleza de carácter esencialmente civil,
cuando lo debatido se base en una concesión administrativa, pero no resulta
aplicable a este proceso porque lo planteado en la demanda es un problema
eminentemente de naturaleza civil (la constitución de una servidumbre relativa
a una toma de agua, dos tanques y una cañería) por un supuesto acuerdo y por la
utilización de esta por más de diez años, conforme a los artículos 378 y 380
del Código Civil. No se discuten los derechos
específicos respecto del agua, tales como la posesión provisional o definitiva
de aguas públicas, la titularidad del derecho a
utilizarla s o su reivindicación, ni tampoco
está a la base de la demanda la existencia de una concesión
administrativa. Por estos motivos, ha de revocarse el auto
sentencia apelado, para en su lugar, ordenar que se continúe
con el proceso conforme legalmente corresponda.”
5º—Que,
ha quedado ampliamente demostrado, con los testimonios rendidos bajo juramente,
de los vecinos que acudieron voluntariamente, a la inspección señalada para
atender la solicitud del señor Javier Binns, así como
de la prueba fotográfica documental y los videos aportados por los
denunciantes, que la servidumbre natural de agua pluvial ha sido tapada con
tierra y se le ha colocado cemento encima; provocando que las aguas, cuando
llueve, discurran por los caminos públicos, invadiendo e inundando las casas
vecinas y las instalaciones pública de la Escuela, estacamiento
que dura varios días en disminuir y puede provocar contaminación y daño a la
salud pública. Ver expediente adjunto.
Todas
estas obras han sido hechas sin autorización ni licencia municipal.
6º—Que por otra parte, sobre la ejecución de los actos
administrativos, que la Administración en uso de sus potestades de imperio,
emita, la Sala Constitucional mediante Resolución Nº.
149-2021-T de las ocho horas del día diecisiete de marzo del dos mil veintiuno, ha dispuesto lo siguiente de interés
(…)
Quinto: Sobre el caso concreto. (…) Dicha petición es improcedente y carece de
seriedad en vista de que implica que este Tribunal asuma las competencias y
potestades públicas que por ley están depositadas en la entidad local actora.
Los actos administrativos dictados por las Administraciones Públicas son
ejecutables sin necesidad de recurrir a las autoridades judiciales, ello debido
a que corresponden a la manifestación fundamental de las potestades de imperio
con las que cuentan las autoridades públicas para el
ejercicio de sus funciones y obligaciones en aras de asegurar el interés
público y la legalidad. Todo lo anterior de acuerdo con los artículos 66, 146,
147, 148, 149, 150 y 151 de la Ley General de la Administración Pública y el
numeral 2 del Código Municipal. La competencia de este Tribunal es el examen y
determinación de la conformidad o no de una conducta administrativa con el
ordenamiento jurídico, no asumir de forma plena las competencias y deberes de
las instituciones públicas. En otro orden de ideas y adicionalmente debe
indicarse que existe una evidente falta de instrumentalidad en la pretensión
planteada, dado que no está planteada para asegurar el resultado de una
eventual sentencia de fondo favorable, sino para solucionar una problemática determinada
por la Sala Constitucional en la cual la Municipalidad actoral debe brindar una
solución técnica definitiva. Finalmente, se plantea la pretensión de forma
genérica, sin ni siquiera indicar ni aportar si se cuentan con los planos
constructivos, levantamientos topográficos en sitio, visado de planos, estudios
de suelo, entre otros, así como la ubicación de las eventuales obras y la forma
y destino final de la canalización de las aguas.(…)”
7º—Que
los numerales 66, 147, 148, 149, 150 y 151 de la Ley General de la
Administración Pública disponen:
“(…)
66.1.—Las
potestades de imperio y su ejercicio y los deberes públicos y su cumplimiento, serán irrenunciables, intransmisibles e
imprescriptibles.
(…)
146.1.—La
Administración tendrá potestad de ejecutar por sí, sin recurrir a los
Tribunales, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aun contra
la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera
resultar.
2. El empleo de los medios de ejecución
administrativa se hará sin perjuicio de las otras responsabilidades en que
incurra el administrado por su rebeldía.
3. No
procederá la ejecución administrativa de los actos ineficaces o absolutamente
nulos y la misma, de darse, producirá responsabilidad penal del servidor que la
haya ordenado, sin perjuicio de las otras resultantes.
4. La ejecución en estas circunstancias se
reputará como abuso de poder.
147.—Los
derechos de la Administración provenientes de su capacidad de derecho público
serán también ejecutivos por los mismos medios que esta Ley señala para la
ejecución de los actos administrativos.
148.—Los
recursos administrativos no tendrán efecto suspensivo de la ejecución, pero el
servidor que dictó el acto, su superior jerárquico o la autoridad que decide el
recurso, podrá suspender, la ejecución cuando la misma pueda causar perjuicios
graves, o de imposible o difícil reparación.
149.—Los
medios de ejecución administrativa serán los siguientes:
(…)
c) Cumplimiento forzoso, cuando la
obligación sea personalísima, de dar, de hacer o de tolerar o no hacer, con la
alternativa de convertirla en daños y perjuicios a prudencial criterio de la
Administración, cobrables mediante el procedimiento señalado en el inciso a).
2. En caso de cumplimiento forzoso la
Administración obtendrá el concurso de la policía y podrá emplear la fuerza
pública dentro de los límites de lo estrictamente necesario. (…)
150.1. La ejecución administrativa no podrá ser
anterior a la debida comunicación del acto principal, so pena de
responsabilidad.
2. Deberá hacerse preceder de dos
intimaciones consecutivas, salvo caso de urgencia.
3. Las intimaciones contendrán un
requerimiento de cumplir, una clara definición y comunicación del medio coercitivo
aplicable que no podrá ser más de uno, y un plazo prudencial para cumplir.
4. Las intimaciones podrán disponerse con
el acto principal o separadamente.
5. Cuando sea posible elegir entre
diversos medios coercitivos, el servidor competente deberá escoger el menos
oneroso o perjudicial de entre los que sean suficientes al efecto.
6. Los medios coercitivos serán aplicables
uno por uno a la vez, pero podrán variarse ante la rebeldía del administrado si
el medio anterior no ha surtido efecto.
151. Queda prohibida la resistencia violenta a
la ejecución del acto administrativo, bajo sanción de responsabilidad civil, y,
en su caso penal.
(…)”.
8º—Que,
no resulta de recibo el argumento de que dicho canal no constan en los planos
catastrados, por cuanto los peritos topográficos, dado que la fe que tienen
éstos, no les alcanza para dicho acto. Veamos:
Si
bien es cierto, la Ley N° 3454 de 14 de noviembre de
1964, le otorga condición de fedatario público al Topógrafo, eso no se refiere
a todos los datos consignados en el plano y su bitácora, sino que se limita a
lo concerniente a la información de los derroteros, áreas y localizaciones, que
son para los cuales cuentan con las destrezas técnicas.
El
Reglamento a esa Ley, Decreto N° 21 de 26 de febrero
de 1970 (Gaceta del 28 del mismo mes y año), en lo que nos interesa
dispone:
“Artículo
11.—De acuerdo con lo que dispone el artículo 12 de la Ley, las personas
autorizadas para ejercer la Topografía o la Agrimensura tendrán fe pública en
el ejercicio de su profesión únicamente como agrimensores, para lo cual se
constituyen responsables de la objetividad y corrección de la información
gráfica y escrita que contengan los planos y documentos por ellos suscritos,
referentes a derroteros, áreas y localizaciones”.
Entonces, el plano en lo tocante a otros temas
especializados no hace plena prueba, sino que son datos iuris tantum, es decir
que admiten prueba en contrario. No son plena prueba.
Tal
es el caso de la naturaleza del fundo que se establece en un plano de catastro
y que es más un criterio de experiencia del profesional, pero que no se
sustenta en sus particulares capacidades técnicas como agrimensor.
En ese sentido, como soporte de la aplicación de la
norma, tenemos la Opinión de Procuraduría General de la República OP
113-2000 del 11 de octubre de 2000 que
dispone:
“IV.—La fe pública de los topógrafos o agrimensores no se
extiende a la demarcación de la zona pública
Un segundo reparo es el alcance de la fe pública de
los topógrafos, quienes, junto a los agrimensores y notarios, son profesionales
privados que ejercen una función pública, aunque sólo en algunos aspectos de su
labor.
De
la fe pública se ha dicho que es una “función específica, de carácter público,
cuya misión es robustecer con una presunción de verdad los hechos o actos
sometidos a su amparo” (Giménez Arnau, Enrique. Derecho Notarial Español.
Revista Internacional de Notariado Latino N° 64. La
Plata. Argentina. I Sem. 1996). En fin, la fe pública
da veracidad, legitima y afianza el respaldo probatorio al acto y documento en
que se asienta, mientras no se demuestre su falsedad; evento en que se
incurriría en responsabilidad, hasta penal (Ver Título XVI, Sección I, del
Código Penal; sobre todo los arts 357, falsificación
de documentos públicos y auténticos, y 358, falsedad ideológica).
En
punto a la función notarial, por ejemplo, el Código de la materia, con reglas más explícitas, establece que “legitima y autentica los actos” en que el notario
interviene, “con sujeción a las regulaciones del presente Código y cualquier otra resultante de leyes especiales”
(art. 30). Esta sumisión a la ley se
reitera en el artículo 31, cuando indica que el notario ha de ejecutar su
función “dentro de los límites que la ley señala para sus atribuciones y con
observación de los requisitos de ley”. Y, en torno a sus efectos, por virtud de
la fe pública, “se presumen ciertas
las manifestaciones del notario que
consten en los instrumentos y demás
documentos autorizados por él” (ibd).
La competencia para el desempeño de esta función se
tiene y debe ejercitarse con estricto apego a las leyes la otorgan. La
presunción de certeza que aparejan las actuaciones es colateral a la sujeción
al principio de legalidad.
Resta
por ver los alcances de la fe pública que tienen los topógrafos y agrimensores.
Los
orígenes sobre la regulación del ejercicio de la topografía y agrimensura se
remontan a la Ley N° 3454 de 14 de noviembre de 1964,
que versa sobre el otorgamiento de licencias
para su ejercicio, aprobación de exámenes y composición del Tribunal
examinador a la sazón. Pero ni ésta ni su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 8 de 3 de setiembre de 1965, previeron nada acerca de la
fe pública de las labores.
Tampoco
hay previsión al respecto en la Ley del Colegio de Ingenieros y Arquitectos, N° 4925 del 17 de diciembre de 1971, que por Ley N° 5361 del 16 de octubre de 1973 adicionó como Colegio
integrante del Colegio Federado al Colegio de Ingenieros Topógrafos. “Engloba a
los Ingenieros Topógrafos, Ingenieros Geodestas y afines, así como a los
Topógrafos, Agrimensores y Peritos Topógrafos…”, con la particularidad de que
los tres últimos eran miembros sólo del Colegio de Ingenieros Topógrafos. La
calidad que la Junta Directiva General del
Colegio Federado les reconoció en la sesión del 17 de setiembre de 1981,
Acta 38-81 G: D fue la de miembros asociados. (Ver arts. 7 inc. i y 7° y
Transitorio XII de la Ley 4925 y derogatoria por la Ley de Presupuesto N° 7097 del 18 de agosto de 1988).
Es
la Ley para el Ejercicio de Topografía y
Agrimensura, N° 4294 de 19 de diciembre de
1968, la que se ocupa de la fe pública:
“Artículo
12.—Las personas autorizadas por ley que ejerzan la
topografía o la agrimensura tendrán fe pública en el ejercicio de su función
como agrimensores”.
Norma
que, con arreglo al contenido de la función, desarrolla el Reglamento a esa
Ley, Decreto N° 21 de 26 de febrero de 1970 (Gaceta
del 28 del mismo mes y año):
“Artículo
11.—De acuerdo con lo que dispone el artículo 12 de la Ley, las personas
autorizadas para ejercer la Topografía o la Agrimensura tendrán fe pública en
el ejercicio de su profesión únicamente como agrimensores, para lo cual se
constituyen responsables de la objetividad y
corrección de la información gráfica y escrita que contengan los planos
y documentos por ellos suscritos, referentes a derroteros, áreas y
localizaciones”.
Con
lo anterior se relacionan algunos otros preceptos reglamentarios, como el
Reglamento Especial del Protocolo del Agrimensor (Gaceta del martes 26 de
agosto de 1983, pg. 22), artículo 2°, sobre la necesidad de anotar los
registros de las actividades de agrimensura en los protocolos, que son
documentos del Estado, y 6°, sobre el uso del Protocolo acorde con la
legislación vigente en cuanto al ejercicio correcto de la agrimensura.
Igualmente, el Reglamento a la Ley del Catastro
Nacional, Decreto N° 13607-J del 24
de abril de 1982, artículo 1°, inciso i), define el protocolo del agrimensor
como el conjunto de documentos en que se consignan los levantamientos de
agrimensura y topografía, efectuados por el
profesional autorizado por ley, y el artículo 51 reafirma que todo acto
de levantamiento de agrimensura debe registrarse en el protocolo del
agrimensor.
La
calidad de fedatarios públicos conlleva entonces la obligación de actuar con ajuste a la legalidad, custodiar los
protocolos para el cotejo, entregarlos al Catastro al concluirlos, etc.
La
Agrimensura consiste esencialmente en la medición de terrenos, con técnicas e instrumentos apropiados, para
determinar su forma, extensión y otras características. Actividad que comparte
con la Topografía, cuyo objeto la trasciende: nivelación o trazado de curvas de nivel, etc. Tales
mediciones se reproducen a escala reducida en un plano con una figura similar.
Así, a tenor del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional (artículo 1°, inc.
j) el plano de agrimensura es “el documento mediante el cual se
representa en forma gráfica, matemática, literal y jurídicamente sólo una
finca, parcela o predio, que cumple con las normas que establece el presente
reglamento”.
La
precisión legal de que “las personas autorizadas para ejercer la topografía y
agrimensura tendrán fe pública únicamente como agrimensores” fija la órbita en
que opera el carácter de fedatarios públicos. No abarcan todas las labores de
los topógrafos. La fe pública se circunscribe a la información gráfica y
escrita consignada en planos y documentos que suscriban los topógrafos y
agrimensores “referentes a derroteros, áreas y localizaciones”.
9º—Que
es proceder a devolver las cosas a su estado original
y natural, para cuyo efecto se ha tratado de conciliar con el señor Javier Binns Hidalgo, sin que resulte posible.
10.—Que,
en consecuencia es imprescindible apercibir a los
contribuyentes Alberto Binns y Javier Binns Hidalgo, de previo a que el municipio recupere el
canal de agua, restaure las cosas a su estado natural y cobre el costo de tales
obras, a los contribuyentes indicados.
Por
tanto,
Esta
alcaldía municipal resuelve:
1º—En
mérito de lo expuesto y con fundamento en los numerales 11, 169 y 170 de la
Constitución Política, 11, 66, 146, 147, 148, 150 y 151 de la Ley General de la
Administración Pública; 2 y 17 inciso a) del Código Municipal; se resuelve:
a) Apercibir por una única vez, a los
señores Alberto Binns Hidalgo y Javier Binns Hidalgo, cédulas de identidad 7 0055 0713 y 7 0081 0283 respectivamente; para que
en el plazo improrrogable de cinco días hábiles, procedan a devolver las cosas
a su estado. natural y retiren los materiales usados para taponear la
servidumbre natural de aguas pluviales que discurre en sus propiedades.
b) Fenecido
dicho plazo, sin que los contribuyentes hayan resuelto lo que aquí se dispone,
la Municipalidad procederá con su maquinaria a retirar los materiales que
obstaculizan la salida natural del agua pluvial y cargarán dicho costo a sus
cuentas como contribuyentes en la Municipalidad.
Notifíquese
en el medio señalado en el expediente correspondiente por el señor Javier Binns y al señor Alberto Binns en
su casa de habitación.—Proveeduría.—Licda. Sandra
Vargas Fernández.—1 vez.—( IN2022674915 ).
[1] Superintendencia
General de Valores. Despacho de la Superintendente. A las dieciséis horas del
veintinueve de agosto del dos mil veintidós.