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PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 36, 37 y 37 BIS

DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.° 7794, DE 30

DE ABRIL DE 1998, Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 23.302

La pandemia por covid-19 trajo consigo cambios en la gestión de la administración pública, uno de ellos y bastante significativo fue la autorización legal para que los concejos municipales pudiesen, por la vía de las excepciones contenidas en el artículo 37 bis del Código Municipal, sesionar de manera virtual y así evitar no solo la aglomeración de personas en un recito, sino la parálisis en la toma de decisiones de un gobierno municipal.

Una vez dado ese salto tecnológico producto de la emergencia nacional, se comprobó que las sesiones virtuales fueron una opción válida y eficiente, que garantizó la continuidad de la actividad administrativa y de servicio público que le compete al gobierno municipal. A raíz de este ejercicio, se hace necesario habilitar el mecanismo de sesiones virtuales de manera excepcional, pero no condicionándolo solamente a cuando no exista caso de necesidad o emergencia y adoptando algunos aspectos de mejora que resultaron de la experiencia, que mantengan el equilibrio entre el uso de la tecnología y el correcto espíritu de las sesiones del cuerpo colegiado del gobierno cantonal.

En ese sentido, es importante también regular el objeto de las sesiones extraordinarias y, para ello, es relevante señalar que la Procuraduría General de la República ha indicado en su dictamen C-109-2001 de 6 de abril de 2001 sobre la naturaleza de sesiones tanto ordinarias como extraordinarias:

En términos generales, considera esta Procuraduría que para la determinación de la naturaleza ordinaria o extraordinaria de las sesiones que lleve a cabo el Concejo Municipal, debe utilizarse un criterio residual. Así, todas aquellas sesiones que no cumplan los requisitos legalmente establecidos para catalogarlas como ordinarias (requisitos dentro de los que se encuentra que haya mediado un acuerdo del propio Concejo en tal sentido, publicado previamente en la Gaceta, donde se indique la hora y fecha de la sesión) deben considerarse como extraordinarias. (Lo subrayado y en negrita no es del original).

Y es precisamente en el marco de lo señalado por la Procuraduría General de la República que se hace necesario analizar el requisito de la convocatoria, específicamente referente a los asuntos que se abordan en las sesiones extraordinarias, tomando en consideración que las primeras dos de este tipo que se realizan en el mes, son remuneradas.

Por tanto y con base en el principio de eficiencia, se debe buscar un equilibrio entre el contenido de las agendas, lo discutido en las sesiones y el costo que implica para la municipalidad realizar este tipo de sesiones, ya que en términos generales el presupuesto por concepto de dietas del 2018 al 2022 se han incrementado en 16%, pasando de ₡5.246 millones a un monto de ₡6.216 millones para el presente año:

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Según la Real Academia Española, extraordinario se define como lo añadido a lo ordinario y por eso se hace necesario regular los temas abordados en las sesiones referidas en el artículo 36 del Código Municipal, considerando el proponente que la materia referida a lo presupuestario, lo tributario, de planes de desarrollo humano cantonal y planes reguladores son los que deben abordarse en una convocatoria extraordinaria en caso de no lograr ser abordado en su totalidad en una sesión de carácter ordinario.

Es así como la agilización de las sesiones del concejo municipal se convierte en espacios fundamentales para la toma de decisiones trascendentales para el desarrollo cantonal y atención de todos los asuntos locales; para ello, dichos espacios deben contar con las reglas claras conforme han venido evolucionando en su manera de sesionar, siempre resguardando el espíritu de dichos cabildos y su transparencia ante la ciudadanía.

En razón de lo anterior, se solicita a los señores diputados, de la manera más respetuosa, el apoyo para la aprobación de esta propuesta de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 36, 37 y 37 BIS

DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.° 7794, DE 30

DE ABRIL DE 1998, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1-    Se modifica el artículo 36 del Código Municipal, Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 36-

El Concejo podrá celebrar las sesiones extraordinarias que se requieren, y a ellas deberán ser convocados todos sus miembros con, al menos, veinticuatro horas de anticipación.

El orden del día para tales sesiones se señalará mediante acuerdo municipal, siempre que se refieran a asuntos referidos al trámite del presupuesto ordinario, a materia tributaria, a la aprobación de planes de desarrollo humano cantonal y a la aprobación de los planes reguladores, o bien, para asuntos según lo dispuesto en el inciso m) del artículo 17.

ARTÍCULO 2-    Se modifica el párrafo primero del artículo 37 del Código Municipal, Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 37- Las sesiones presenciales del concejo deberán efectuarse en el local sede de la municipalidad. Sin embargo, podrán celebrarse sesiones en cualquier lugar del cantón, cuando concurran las siguientes circunstancias:

[…].

ARTÍCULO 3-    Se reforma el artículo 37 bis del Código Municipal, Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998, y sus reformas. El texto dirá:

Artículo 37 bis- Las municipalidades y los concejos municipales de distrito quedan facultados para realizar de manera excepcional sesiones municipales de manera virtual a través del uso de medios tecnológicos, cuando así se determine por acuerdo adoptado por mayoría calificada de dos terceras partes de la totalidad de sus miembros. Tales sesiones se podrán celebrar en dichas condiciones a través de esos medios, en el tanto concurra el cuórum de ley.

El medio tecnológico dispuesto por la municipalidad y concejo municipal de distrito deberá garantizar la participación plena de todos los miembros del órgano y todos aquellos que participen de la sesión, la transmisión simultánea de audio, video y datos a todos quienes participen, debiendo respetar el principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación del órgano colegiado. Asimismo, deberá garantizar la publicidad y participación ciudadana en las sesiones del concejo a través de los medios que considere más efectivos y convenientes, a efectos de que las personas interesadas puedan acceder a estas para conocer las deliberaciones y los acuerdos.

Para que la participación de los miembros del concejo por medios tecnológicos sea válida deberá:

1-     Existir una plena compatibilidad entre los sistemas o medios empleados por el emisor y el receptor, pues se debe garantizar la autenticidad e integridad de la participación, voluntad y la conservación de lo actuado.

2-     Los miembros del concejo deberán estar ubicados en un lugar, dentro del territorio nacional, disponer de los medios adecuados para estar debidamente conectado al medio tecnológico y estar siempre visibles, disponibles y atentos durante todo el tiempo que dure la sesión virtual. No podrán realizar otra labor privada o pública y no podrán estar de forma simultánea durante el desarrollo de la sesión, en cualquier otro tipo actividad pública o privada.

Solamente cuando exista una justificación válida y razonada, sustentada en situaciones especiales o extraordinarias, conocida de antemano y aprobada por el pleno del Concejo, se autorizará, de forma temporal, participar en las sesiones virtuales del concejo fuera del país.

3-     Garantizar las condiciones para asegurar el acceso pleno a la sesión a todas las personas integrantes del concejo, propietarios y suplentes. De no ser posible esto, deberá optarse por el traslado físico del recinto, previsto en el artículo 37.

El pago de las dietas se regirá, en lo correspondiente, por lo dispuesto en los artículos 30 y 38 de este Código y se justificará únicamente si el miembro participa de la totalidad de la sesión y se mantiene en ella, bajo cumplimiento de los deberes indicados y si, además, se garantizaron los principios de colegialidad, simultaneidad, deliberación y votación.

La secretaría del concejo quedará obligada a gestionar lo que corresponda para cumplir lo dispuesto y a dejar respaldo de audio, video y datos, así como para la elaboración del acta correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de esta ley.

Cuando un miembro del concejo participe de forma válida por medios tecnológicos, se deberá considerar como presente para los efectos del último párrafo del artículo 37 y 42 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998.

Cada municipalidad, conforme a sus posibilidades, deberá proveer a los alcaldes y alcaldesas, regidores, suplentes, síndicos y suplentes de los medios, las condiciones y la asistencia necesaria para asegurar su eventual participación en una sesión por medios tecnológicos.

Este mecanismo de sesiones virtuales también podrá ser utilizado por las comisiones municipales contempladas en el artículo 49 de esta ley.

Las respectivas comisiones municipales que adopten la implementación de sesiones virtuales deberán garantizar que el medio tecnológico, que se considere más efectivo y conveniente, respete los principios de simultaneidad, colegialidad y deliberación. También se debe garantizar el correcto funcionamiento de las comisiones y el cumplimiento de los principios de publicidad y de participación ciudadana, a efectos de que las personas interesadas puedan acceder a dichas comisiones para conocer las deliberaciones, los actos y los acuerdos que ahí se tomen. Tales actos y acuerdos deberán ser válidos, de manera que se garantice la continuidad de la actividad administrativa de manera célere y eficaz, y con satisfacción del interés público.

Es deber de los miembros que integren las comisiones municipales estar ubicado en un lugar, dentro del territorio nacional, disponer de los medios adecuados para estar debidamente conectado al medio tecnológico y estar visible, disponible y atento durante todo el tiempo que dure la sesión.

Solamente cuando exista una justificación válida y razonada, sustentada en situaciones especiales o extraordinarias, conocida de antemano y aprobada por el pleno del concejo, se autorizará, de forma temporal, participar en las sesiones virtuales del concejo fuera del país.

Rige a partir de su publicación.

Horacio Alvarado Bogantes

Diputado

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022674812 ).

DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, PARA

QUE SE CAMBIE SU USO COMO BIEN

DE DOMINIO PATRIMONIAL

Expediente N.° 23.307

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El objetivo del presente proyecto de ley es desafectar una bien inmueble propiedad de la Municipalidad de San José, para que se cambie su uso como bien de dominio patrimonial, en este caso es variar el carácter demanial del Mercado de Mayoreo, para que se transforme en un bien de dominio patrimonial, manteniendo el uso de mercado, aunque renovado, moderno e innovador. La idea es que en el inmueble se puedan desarrollar otras actividades o facilidades complementarias al mercado, por ejemplo, un albergue para los comerciantes que deben llegar a la plaza muchas horas antes de su apertura, servicios sanitarios y baños públicos, servicios de alimentación variados, como sodas y restaurantes, servicios bancarios, parqueo subterráneo para camiones y un centro de valor agregado que permita el aprovechamiento de los productos frescos que llegan a comercializarse al mercado, por medio de la innovación gastronómica y su transformación con tecnologías e ingenierías de alimentos, todo ello con la participación directa y voluntaria de los propios agricultores y comerciantes instalados y por instalarse en el Mercado.

La transformación del Mercado de Mayoreo es una iniciativa de la Municipalidad de San José y así acordado en el Acuerdo 4, artículo IV, de la sesión ordinaria N.° 118, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 8 de agosto de 2022.

En la citada sesión, el Concejo Municipal por amplia mayoría aprobó una moción con un borrador de proyecto que constará posteriormente en el expediente de la presente iniciativa. Es una iniciativa municipal acogida por el diputado que suscribe y presenta este proyecto de ley, el cual se justifica en el contexto de la reactivación económica de la zona y en general del cantón, en concordancia con otros proyectos en desarrollo, tales como el proyecto Ciudad Tecnológica, el nuevo edificio municipal conocido hasta ahora como Torre 1028, así como los ya establecidos en los alrededores, como sucede en los casos de Torre Universal, Desarrollo Comercial La Sabana, los cuales forman parte del Distrito de Innovación T24, así como el funcionamiento del tren y su proyectada renovación para convertirse en un Tren Rápido de Pasajeros con una terminal intermodal al lado del propio mercado.

Deseo explicar jurídicamente los cambios que se desean hacer en el presente proyecto de ley. El artículo 261 del Código Civil, Ley N.° 63, de 01 de enero de 1888, establece con claridad lo que son los bienes públicos y su situación jurídica, de donde se distinguen dos condiciones o regímenes para los bienes públicos: los públicos de uso público, denominados demaniales o de dominio público, que siendo de titularidad pública se encuentran afectados al uso general o al servicio público, por su mismo uso o porque la ley les otorgue expresamente el carácter de demaniales. Por otra parte, los bienes públicos, denominados patrimoniales que, siendo públicos por pertenecer a la administración pública, no poseen el carácter de demaniales, por lo que pueden ser adquiridos, gravados y transmitidos por la administración actuando como un particular. Al respecto, en diversos dictámenes, tal como el C-050-2007 de febrero del 2007, la Procuraduría General de la República (PGR) ha establecido: En razón del régimen jurídico aplicable, tradicionalmente los bienes públicos se diferencian entre bienes de dominio público o demaniales y bienes públicos patrimoniales o de derecho privado. Tanto los bienes demaniales como los patrimoniales son bienes públicos, porque su titularidad corresponde a un ente público. Es el criterio subjetivo de su pertenencia el que determina el carácter público y la diferencia respecto de los bienes privados. Pero, además, el régimen jurídico de los bienes públicos es particular, por lo que se diferencia total o parcialmente del aplicable a los bienes de que son titulares los sujetos privados. Lo cual deriva del hecho de que los entes públicos justifican su existencia en la satisfacción del interés público; ergo, los bienes de que son titulares deben ser usados y dispuestos en orden a dicha satisfacción. Siempre existe en los bienes una vinculación con el fin público, mayor en el caso de los bienes demaniales, menor pero siempre existente, en el caso de los patrimoniales.” Por otra parte, la desafectación, por principio opera de la misma forma en que se constituye, por lo que los bienes que por disposición legal se encuentran denominados como demaniales, tales como las vías, los parques, plazas y jardines, solo pueden salir de ese régimen por disposición legal. El artículo 262 del Código Civil dispone que para que tales bienes pierdan su demanialidad se requiere aprobación legislativa. En resumen, para que un bien demanial varíe su fin, de demanial a patrimonial, se requiere autorización legal, si este fue constituido por ley. Por las razones esgrimidas, se plantea en el presente proyecto de ley variar la naturaleza demanial a patrimonial del inmueble, de conformidad con las siguientes apreciaciones:

A.         CONSIDERACIONES JURÍDICAS Y FÁCTICAS

1-         MARCO NORMATIVO

La gestión de la construcción y funcionamiento del Mercado de Mayoreo inicia formalmente con el acuerdo municipal único, artículo II de la sesión ordinaria N.° 318, celebrada por la corporación municipal del cantón de San José el 26 de agosto de 1955 (de acuerdo con el expediente y el texto del acuerdo, el año correcto es 1965), que aprobó el convenio de préstamo a suscribir con la Agencia Internacional de Desarrollo del Gobierno de los Estados Unidos de América, para la construcción del Mercado de Mayoreo, en cuyo contenido se especifica que el mismo es para:

…la financiación de los costos que involucra la preparación de los planos finales de ingeniería la construcción y equipo de, un mercado mayorista de productos agrícolas (Mercado) en la ciudad de San José, Costa Rica y también para ayudar al Prestatario a la financiación de los costos del desarrollo y adiestramiento del personal y administración para el mercado, proporcionando una asistencia inicial de personal limitado, asistencia técnica y adiestramiento.

Este acuerdo origina en la Ley N.° 4138, Ley de Préstamo AID Proyecto Mercado Mayoreo en San José, de 01 de julio de 1968, misma que autorizó a la Municipalidad de San José para negociar y contratar con la Agencia Internacional de Desarrollo, con garantía del Estado, un préstamo, para destinar “…exclusivamente …para la preparación de planos finales, construcción y equipo de un mercado de mayoreo de productos agropecuarios y de la pesca en San José, de acuerdo con el contrato de préstamo que se establezca entre las partes contratantes.” (art. 3°).

La municipalidad reglamentó la operación del mercado y actualmente se rige por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Mercado de Mayoreo, aprobado mediante acuerdo N.° 7, artículo III de la sesión ordinaria 84, celebrada por el Concejo Municipal del cantón de San José el día 09 de diciembre de 2003, publicado en La Gaceta N.° 6 de 09 de enero de 2004, fecha desde la cual se encuentra en vigencia. Supletoriamente se aplica el Reglamento General de Mercados de la Municipalidad de San José, acuerdo N.° 22 de la sesión ordinaria 305 de 01 de marzo de 2016, publicado en el Alcance N.° 72 a La Gaceta N.° 88 de 09 de mayo de 2016.

2-         OBJETIVO Y NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD DEL MERCADO DE MAYOREO

Según la Ley N.° 4138, el préstamo autorizado es para construir y poner en funcionamiento un mercado de mayoreo de productos agropecuarios y de la pesca en San José.

En el convenio respectivo, artículo VII, sección 7.1., se establecen condiciones para la conducción del proyecto, en cuyo literal e) se indica: “Al terminarse la construcción y ponerse en operación normal el Mercado financiado con este préstamo, el Prestatario conviene en que tomará todas las medidas necesarias y dirigirá sus mejores esfuerzos hacia la erradicación del mercadeo de productos al por mayor en las calles y aceras de la ciudad de San José.”

Por otra parte, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de funcionamiento del Mercado de Mayoreo, la actividad comercial en el mismo “…debe desarrollarse sobre una base de uso diario de los espacios ubicados en sus instalaciones, es decir, con la más amplia libertad en el uso de los espacios, lo que presupone la asignación de espacios físicamente delimitados, para la realización de la venta de productos de parte del piso-habiente y consecuentemente, la inexistencia de “espacios fijos” para esos efectos.

Agrega el artículo 5: “Los espacios que se exploten comercialmente en el mercado, se conceptúan como derechos de piso, de carácter transitorio y se otorgan provisionalmente en lugares habilitados para el efecto. Estos derechos de piso, constituyen derechos de uso, revocables unilateralmente a juicio del administrador del Mercado y del Departamento de Servicios Públicos, cuando lo estimen conveniente a los intereses públicos por los que debe velar la municipalidad.”

Así entonces, es claro que el mercado de mayoreo surge como una alternativa para facilitar y ordenar la comercialización de los productos agropecuarios y de pesca, pretendiendo además su erradicación de las calles. Esto garantizó mejora en las condiciones para vendedores y compradores.

Considerando el momento histórico en el que fue constituido, siendo Costa Rica un país eminentemente agrícola en esos entonces, la comercialización de esos productos revistió suma importancia, especialmente porque facilitó a los productores una mejor colocación de su mercancía, a precios justos y en condiciones favorables, lo que incidió en mejores condiciones de producción y calidad del producto que al final llegó al consumidor de mejor manera y a mejor precio. Claro está que lo anterior, no significa que la comercialización que allí se da, no continúe siendo importante.

Es pues indiscutible la relevancia del Mercado de Mayoreo de San José, tanto para los productores agrícolas como para la gran cantidad de consumidores que durante toda la semana visitan este centro. De acuerdo con un informe de la administración de este mercado, en el año 2021, en promedio se estimó un flujo de 60 mil personas aproximadamente, registrando inclusive un promedio de ingreso de 1.000 vehículos diarios.

En febrero de 2017, con ocasión de la formulación de los proyectos en torno a la Calle Transversal 24, entre estos Ciudad TEC, la empresa consultora Blanco y Sánchez realizó un estudio de conducta del consumidor en dicho mercado, de donde se extrae importante información en una muestra de 400 personas, dando como resultado que una alta proporción de visitantes del mercado son residentes de distritos cercanos, pero también hay otros que son originarios de otros cantones como Alajuelita, Desamparados, Santa Ana y Escazú. Además, se logró determinar que los usuarios del mercado calificaron como una fortaleza, encontrar todos los productos que buscaban con rapidez y a mejores precios.

3-         DISTRITO DE INNOVACIÓN T24

El Distrito de Innovación T24 comprende un territorio de 5 km2 del cual forman parte los distritos administrativos de Hospital, Merced y Mata Redonda del cantón central de San José (SJO), ciudad capital de la República de Costa Rica. Sus límites están comprendidos al norte por el río Torres (Sabana Norte) hasta la confluencia con la quebrada Lantisco y de ahí hasta calle 20; al sur el otro límite natural es el río María Aguilar, al oeste los predios que enfrentan la calle 68 (Sabana Oeste) y al este la calle 20.

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T24 cuenta con un núcleo generador que se ubica a lo largo de la calle Transversal 24 y se extiende desde la Fábrica Numar hasta la Torre Universal; es precisamente esta calle donde se ubica el origen del distrito la que lega su nombre a todo el territorio T24.

A lo largo de esa vía en la que nace el Distrito de Innovación, se desarrollarán torres ejecutivas, con construcciones sostenibles y tecnológicamente inteligentes, destinadas principalmente a la atracción de inversión extranjera directa, el desarrollo de actividades académicas, de investigación, diseño y desarrollo, centradas en nuevas tecnologías vinculadas a la cuarta revolución industrial, aunque con usos mixtos (comerciales y residenciales), que permitan la vitalidad de los espacios a todas horas del día, la noche y los fines de semana; igualmente, parte de las instalaciones se destinarán a actividades de emprendedurismo innovador.

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Existe un interés de la Municipalidad de San José en “…diversificar la estructura económica de la ciudad, promoviendo un tipo de modelo productivo que incentive el desarrollo tecnológico y la creación de condiciones para el surgimiento de emprendimientos dinámicos y de alto impacto. Se pretende la generación de empleos de calidad, el encadenamiento de nuevas inversiones con los servicios de la economía local y el fomento de la transformación del entorno económico por otro más equitativo y socialmente integrador.” (“Documento de Estrategia. Agencia para el Desarrollo Económico Local”. Municipalidad de San José, marzo 2017).

En T24 se proyecta el desarrollo de infraestructura pública y privada de primer nivel, con el fin de regenerar el espacio urbanístico, recuperar el espacio público accesible, agradable y seguro para el disfrute de las personas, priorizar la movilidad activa y el transporte público, mejorar las condiciones de habitabilidad y sostenibilidad ambiental, así como la recuperación y disfrute de cuencas hidrográficas y corredores biológicos. Esto significa que se propone un tipo de reconversión económica e innovación tecnológica, explícitamente articuladas con políticas de integración social y cumplimiento del derecho a la educación con el fin de crear condiciones de empleabilidad y empresariedad, que permitan generar empleos de calidad y encadenamientos productivos para que la población de los barrios goce de los beneficios de la generación de riqueza futura en la zona y que se contribuya así a disminuir las desigualdades de todo tipo que, de por , ya imperan entre las personas que integran el territorio.

4-         PROPUESTA EN EL MERCADO DE MAYOREO

Como ya se indicó, de acuerdo con la Ley N.° 4138, el préstamo autorizado con la AID fue para construir y poner en funcionamiento un mercado de mayoreo de productos agropecuarios y de la pesca en San José. Por tanto, por imperativo legal, los usos permitidos en este momento son los referidos a la comercialización de los productos mencionados. No obstante, con este proyecto lo que se pretende es la modernización del inmueble y por ende del mercado, creando lo que se constituiría como un “Mercado Urbano”, que permita potencializar un desarrollo urbano sostenible.

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Este nuevo concepto implicaría la renovación total del área actual del inmueble donde se ubica el mercado, construyendo nueva infraestructura que implique una importante mejora urbana en el marco del Distrito de Innovación T24 y conlleve incluso una atracción turística al permitir que converjan elementos tanto de mercado, como actividades gastronómicas, bancarias, institucionales, parqueos, entre otras, que garanticen que el mismo será totalmente inclusivo y para beneficio y disfrute de toda la colectividad. Y para los productores y comerciantes actuales y futuros, ofrecer los servicios de un centro de valor agregado que les permite, mediante la investigación y el desarrollo tecnológico, potenciar sus negocios y abrir nuevos mercados en la innovación gastronomía y la creación de nuevos productos para el mercado nacional e internacional.

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La Municipalidad de San José pretende que sea un complejo de construcción sostenible, focalizado en ser más eficiente, para el ahorro de energía y agua y accesible que dará no solo al área de influencia sino a la ciudad capital un importante elemento de renovación, modernidad, belleza arquitectónica y paisajística, así como brindará condiciones de higiene y confort idóneas para el expendio de los bienes y servicios que allí se ofrezcan.

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Es evidente por tanto el beneficio que representa para todos los vecinos y usuarios del mercado tanto del cantón como de los alrededores, lo que justifica que se varíe la naturaleza del inmueble.

Por lo anterior, someto a consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados este proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD

DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, PARA QUE

SE CAMBIE SU USO COMO BIEN DE DOMINIO

PATRIMONIAL

ARTÍCULO 1-          Desafectación

Se desafecta del uso y dominio público el bien inmueble propiedad de la Municipalidad del cantón Central de San José, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cinco ocho (3-014-042058), inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de San José, bajo el sistema de folio real matrícula número uno setecientos veintitrés mil seiscientos cincuenta y tres-cero cero cero (1-723651-000), que es el terreno que se describe de la siguiente manera: terreno destinado a mercado, ubicado en la provincia uno, San José; cantón 1°, San José; distrito tercero, Hospital; mide diecisiete mil quinientos cinco metros cuadrados (17505 m2), con los siguientes linderos: al norte, avenida diez; al sur, transversal número veinticuatro; al este, calle veintiocho y al oeste, Municipalidad de San José. Posee el plano catastrado SJ-uno nueve nueve cero ocho tres siete-dos mil diecisiete (SJ-1990837-2017).

ARTÍCULO 2-          Bien patrimonial

El bien inmueble desafectado en el artículo anterior será inscrito como bien de dominio patrimonial del Mercado de Mayoreo de la Municipalidad del cantón Central de San José y será destinado exclusivamente para el uso de mercado en el Plan Regulador de la Municipalidad de San José, además de los usos que se permiten por pasar a ser un bien patrimonial.

ARTÍCULO 3-          Autorización a la Notaría del Estado

Se autoriza a la Notaría del Estado para que proceda a formalizar e inscribir en el Registro Público la escritura de cambio de uso descrita en el artículo 1 y artículo 2; además, queda facultada para actualizar y corregir la naturaleza y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble, así como cualquier otro dato que sea necesario para su debida inscripción. Su inscripción estará exenta del pago de honorarios y de todo tipo de derechos y timbres.

Rige a partir de su publicación.

Danny Vargas Serrano

Diputado

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022674810 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43671-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25, 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 de 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas, la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977, Ley Orgánica de JAPDEVA (Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica) N° 3091 del 18 de febrero del 1963 y sus reformas y Decreto Ejecutivo Reforma Decreto Ejecutivo que establece delimitación de Zonas Portuarias reservadas Limón Centro y Moín N° 22503-MOPT del 8 de setiembre de 1993.

Considerando:

I.—Que el Plan Maestro para el Complejo Portuario Limón-Moín del 2008 determinó la transformación de la Terminal Hernán Garrón Salazar para que se dedicará al desarrollo turístico mediante la atención de buques cruceros y la construcción de una marina turística.

II.—Que el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública del Bicentenario 2019-2022 incluyó el proyecto Terminal de Cruceros y Marina Turística dentro del Programa de rehabilitación y mejoramiento de infraestructura portuaria que tiene como objetivo el mejoramiento de la infraestructura portuaria mediante obras de rehabilitación, habilitación, ampliación y construcción, para ofrecer a los usuarios mayor seguridad y eficiencia en los servicios.

III.—Que el Fondo de Preinversión del MIDEPLAN aprobó a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) una Solicitud de Financiamiento para los estudios de preinversión del proyecto de Construcción y Operación de la Marina y Terminal de Cruceros en la Terminal Hernán Garrón Salazar.

IV.—Que el Fondo de Preinversión del MIDEPLAN y JAPDEVA suscribieron un Convenio de Transferencia No Reembolsable (TR-03/19-E) para financiar losEstudios de prefactibilidad y factibilidad técnica, ambiental, financiera y económica-social para el diseño, construcción, puesta en marcha, operación y mantenimiento, bajo la modalidad de Alianza Público Privada, del proyecto Construcción y Operación de la Marina y Terminal de Cruceros en la Terminal Hernán Garrón Salazar.

V.—Que el 05 noviembre 2019, JAPDEVA publicó en un medio de circulación nacional la invitación a participar en el procedimiento de contratación administrativa: 2019LN-000003-01 denominadoEstudios de prefactibilidad y factibilidad técnica, ambiental, financiera y económica-social para el diseño, construcción, puesta en marcha, operación y mantenimiento, bajo la modalidad de Alianza Público Privada, del proyecto Construcción y Operación de la Marina y Terminal de Cruceros en la Terminal Hernán Garrón Salazar.

VI.—Que el 05 de mayo del 2021, JAPDEVA y Moffatt & Nichol Sucursal Colombia firman el contrato de servicios profesionales de consultoría para elaborar los Estudios de Preinversión, del proyecto Construcción y Operación de la Marina y Terminal de Cruceros en la Terminal Hernán Garrón Salazar.

VII.—Que mediante oficio US-APP-003-2021 se le giró Orden de Inicio, a partir del 10 de junio del 2021, a la Firma Consultora contratada para la ejecución de los estudios de preinversión.

VIII.—Que el 19 de enero del 2022, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) entregó la Resolución N° 0085-2022-SETENA en la cual otorga la Viabilidad Ambiental del Proyecto Construcción y Operación de la Marina y Terminal de Cruceros en la Terminal Hernán Garrón Salazar, dando por finalizada la etapa de prefactibilidad del estudio de preinversión.

IX.—Que la inversión pública constituye un agente dinamizador del empleo y la formación de riqueza nacional, condiciones importantes que se articulan con los esfuerzos que se hacen por mejorar las cifras económicas nacionales.

X.—Que el proyecto Terminal de Cruceros y Marina tiene previstos múltiples beneficios como: a. Generar empleos a través de las inversiones y servicios facilitados en la zona portuaria. b. Generar ingresos como retribución de la concesión de áreas para el desarrollo de infraestructura y como retribución del aporte de capital. c. Promoción del turismo regional con tours acuáticos, empleo en turismo, venta de comidas y de souvenirs y desarrollo de empresas de turismo certificadas. d. Captación de naves recreativas, empresas prestadoras de servicios (como agua, electricidad, combustible, entre otros), de actividades náuticas (atraque, amarre, entre otros), de gestión de trámites para el ingreso de naves al país, de venta de repuestos, entre otros; así como el aumento de la seguridad ciudadana. e. Empleo en talleres para el cuido y reparación de naves, venta de repuestos y mantenimiento marina seca. f. Empleo en tiendas comerciales y zona residencial; dotación de instalaciones residenciales y comerciales de alta calidad para la atracción de dueños de naves recreativas, turistas nacionales e internacionales. g. Convertir a Limón en un puerto especializado en la atención de cruceros. h. Mantener la explotación económica de los puestos de atraque en el Puerto de Limón. i. Facilitar el desarrollo de actividades privadas orientadas a los turistas en el cantón central de Limón.

XI.—Que el proyecto por desarrollar se realizará en la denominada Zona Portuaria de Limón, establecida en el Decreto Ejecutivo N° 22503-MOPT.

XII.—Que de conformidad con el artículo 1° de la Ley N° 3091 del 18 de febrero de 1963, denominada “Ley Orgánica de JAPDEVA (Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica)”, se crea dicha institucióncomo ente autónomo del Estado, con carácter de empresa de utilidad pública, que asumirá las prerrogativas y funciones de Autoridad Portuaria; se encargará de construir, administrar, operar, subcontratar, concesionar y realizar cualquier otro mecanismo financiero que la normativa nacional permita, para desarrollar los servicios portuarios su propia gestión administrativa y las inversiones, construcciones y mejoras, en los puertos marítimos y fluviales de la Vertiente Atlántica, con la salvedad de los que operen al amparo del inciso h) del artículo 6 de esta ley”.

XIII.—Que de conformidad con dicho cuerpo normativo, en su artículo 2, a JAPDEVA le corresponde promover el desarrollo socioeconómico integral, rápido y eficiente de la Vertiente Atlántica. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS NACIONAL Y PÚBLICO

DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN

DE LA MARINA Y TERMINAL DE CRUCEROS

EN LA TERMINAL HERNÁN GARRÓN

SALAZAR DE JAPDEVA

Artículo 1°—Se declara de interés nacional y público, la ejecución del proyecto denominado “Marina y Terminal de Cruceros en la Terminal Hernán Garrón Salazar” y, en consecuencia, todas aquellas gestiones, actividades e iniciativas relacionadas directamente con su desarrollo.

Artículo 2°—En razón de esta declaratoria y dentro del marco legal respectivo los entes y órganos aplicarán las reglas de simplificación de trámites, la eficiencia administrativa y la coordinación interinstitucional y brindarán tratamiento prioritario y expedito de permisos, licencias y otras autorizaciones que requiera la fase de preinversión y ejecución de este proyecto.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la provincia de Limón, a los 31 días del mes de agosto del 2022.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 4600061051.—Solicitud N° 045-2022.—( D43671 - IN2022675067 ).

N° 43678-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 130, 140 incisos 7), 8) 18) y 20), 146 y 176 de la Constitución Política; los artículos 1°, 4°, 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 párrafo 2, inciso b), 113 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; así como el Título IV sobre Responsabilidad Fiscal de la República de la Ley N° 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y sus reformas, del 3 de diciembre de 2018 y, Ley N° 8131 Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, del 18 de setiembre del 2001 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el Decreto Ejecutivo N° 42798-H publicado en el Alcance Digital N° 6 de La Gaceta N° 7, del 12 de enero del 2021, denominado Medidas para control y reducción del gasto público, en su considerando número 1, refiere a lo normado en el Título IV de la Ley N° 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, publicada en el Alcance N° 202 a La Gaceta N° 225 del 04 de diciembre de 2018 y sus reformas, señalando que la responsabilidad fiscal conlleva el establecimiento de reglas de gestión de las finanzas públicas, con el fin de lograr que la política presupuestaria garantice la sostenibilidad fiscal en particular, con la búsqueda de una relación Deuda Total del Gobierno Central a Producto Interno Bruto (PIB), que no comprometa la sostenibilidad fiscal y la estabilidad macroeconómica del país.

II.—Que de manera expresa en el Considerando 9 del Decreto Ejecutivo N° 42798-H, se estableció que la verificación y cumplimiento de la Regla Fiscal se debe aplicar sobre el gasto ejecutado.

III.—Que la limitante establecida anteriormente se vio agravada recientemente por los efectos de las medidas de atención a la pandemia del COVID-19 y la caída de la actividad económica, ocasionando que los niveles de ejecución fueran más bajos, por lo que al utilizar estos para determinar los topes máximos para el siguiente periodo, la restricción al gasto fue mucho mayor, por lo que durante el proceso de ejecución las entidades pudieron verse en la disyuntiva de incumplir la regla fiscal a nivel de gasto ejecutado, o bien postergar gastos, proyectos de inversión, transferencias y cubrir obligaciones legales y constitucionales. entre otros, a fin de cumplir con dicha regla, a pesar de que dichos gastos ya estaban debidamente planificados en sus programas para el cumplimiento de sus metas y objetivos anuales, tanto institucionales como del Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública del Bicentenario 2019-2022, contando con el presupuesto para dichos gastos debidamente aprobado y ajustado a la regla fiscal a nivel presupuestario.

IV.—Que con la publicación del Decreto N° 43589-H “Modificación de los artículos 2°, 3°, 5°, 22 y 25 y derogatorias de los artículos 4° y 11 del Decreto Ejecutivo N° 41641-H reglamento al Título IV de la Ley N° 9635, denominado responsabilidad fiscal de la República, del 9 de abril del 2019 y sus reformas”, se ajusta lo concerniente a la forma de verificación del cumplimiento de la regla fiscal al finalizar el periodo, a la literalidad de lo que se estipula en los artículos 5°, 11 y 19, entre otros, del citado Título IV, en que se determina que la regla fiscal se aplica a los presupuestos y no sobre el gasto ejecutado.

V.—Que en virtud de lo indicado en el considerando anterior, lo señalado en el considerando 9 del Decreto Ejecutivo N° 42798-H, pierde vigencia toda vez que se refieren a controles sobre el gasto ejecutado, lo cual se contrapone a lo dispuesto en el Decreto N° 43589-H que se refiere a gasto presupuestario.

VI.—Que el Decreto N° 42798-H entró en vigencia a partir de su publicación, por lo que a la fecha el mismo se aplicó en el ejercicio económico 2021 y en lo que va del 2022; lo que permite revisar, pero ante todo valorar la efectividad de lo allí dispuesto en relación con los motivos que técnicamente fundamentaron su promulgación.

VII.—Que en línea con señalado en el considerando que antecede, no puede obviarse que para el 2022, por el escenario de la Regla Fiscal en que el país se encuentra, conforme al artículo 11 del Título IV de la Ley N° 9635 y sus reformas, el límite al crecimiento del gasto abarca, tanto el gasto corriente como el gasto total, de manera tal que las partidas y subpartidas de gasto, a las que conforme al articulado del Decreto Ejecutivo N° 42798-H, se les está imponiendo un límite en la ejecución anual, ya son objeto de lo normado en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y sus reformas; así como de los compromisos para el cumplimiento de metas fiscales del Gobierno de la República con organismos internacionales; toda vez que lo normado mediante el Decreto N° 43589-H, no se trata de un “cambio en la metodología de cálculo” o de unaflexibilización”, por cuanto el cálculo se fundamenta en los escenarios y parámetros establecidos en los artículos 10 y 11 del Título IV de la Ley N° 9635, dirigido al control del gasto presupuestario.

VIII.—Que, según lo expuesto en los Considerandos precedentes, se considera que una vez revisadas las medidas para control y reducción del gasto público dispuestas en el Decreto Ejecutivo N° 42798-H, a la luz de su aplicación durante el 2021 y lo que va del 2022, lo procedente es su derogatoria.

IX.—Que, de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, por lo que no se requiere el control previo de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

“DEROGATORIA DEL DECRETO EJECUTIVO N° 42798-H

DEL 08 DE ENERO DE 2021, “MEDIDAS PARA CONTROL

Y REDUCCIÓN DEL GASTO PÚBLICO”, PUBLICADO

EN EL ALCANCE DIGITAL N° 6 DE LA GACETA

N° 7, DEL 12 DE ENERO DEL 2021”

Artículo 1ºDeróguese el Decreto Ejecutivo N° 42798-H del 08 de enero de 2021, Medidas para control y reducción del gasto público, publicado en el Alcance Digital N° 6 de La Gaceta N° 7, del 12 de enero del 2021.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los 02 días del mes de setiembre del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén.—1 vez.—O. C. N° 4600060722.—Solicitud N° 047-2022.—( D43678 - IN2022676758 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

N°189 MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 9632 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2022, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1ºQue la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), ha planificado realizar la CX Reunión Ordinaria del Directorio, que se celebrará de manera presencial en la República de Honduras, el día 19 de agosto del 2022.

2ºQue en el marco de cooperación técnica que existe entre la República de Costa Rica y la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), se ha delegado la participación del licenciado Nelson Soto Corrales, actual Director General a. í. de la División Marítimo Portuaria, en su condición de Director Alterno de la COCATRAM.

3ºQue a Costa Rica le corresponde asumir en esta sesión la presidencia de la Comisión de Vigilancia del Directorio de la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo, por lo que además le corresponde atender la reunión previa para la coordinación de la transición.

4ºQue para Costa Rica reviste de relevancia la participación del licenciado Nelson Soto Corrales para la toma de decisiones en este órgano colegiado regional, por cuanto dentro de los objetivos generales, destaca el impulsar el desarrollo del Sector Marítimo Portuario. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar al licenciado Nelson Soto Corrales, portador de la cédula de identidad N° 1-0884-0343, en condiciones de Director General a. í., Director de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y Director Alterno de la COCATRAM, para que participe en la CX Reunión Ordinaria del Directorio, que se realizará el día 19 de agosto del 2022, en la República de Honduras.

Artículo 2ºLos gastos de transporte aéreo, alimentación, hospedaje e imprevistos serán asumidos con fondos administrados por la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), por lo que no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por esos conceptos. En cuanto a los gastos por seguros de viaje, test Covid-19 y otros requerimientos que pudiesen presentarse, serán asumidos por nuestro representante.

Artículo 3ºQue durante los días en que se autoriza la participación del licenciado Soto Corrales, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4ºRige a partir del 17 hasta el 20 de agosto del 2022.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 17 días del mes de agosto del 2022.

Sr. Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4600061051.—Solicitud N° 046-2022.—( IN2022675066 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-137-2022-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José a las catorce horas con quince minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós. Se conoce solicitud de concesión de explotación de materiales en cantera; a nombre de la sociedad Rancho Salinero S.A., cédula de personería jurídica número 3-101-208077, representada por el señor Carlos Alberto Bonilla Ayub, portador de la cédula de identidad número 5-0125-0262, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de cita. Expediente Minero N° 2020-CAN-PRI-020.

Resultando:

1º—Que el día 19 de agosto del 2020, el señor Carlos Alberto Bonilla Ayub, portador de la cédula de identidad número 5-0125-0262, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Rancho Salinero S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-208077, presentó ante la Dirección de Geología y Minas, formal solicitud de concesión para explotación de  una Cantera, en propiedad de su representada, ubicada en el distrito de Colorado, cantón de Abangares, provincia de Guanacaste, a la cual se le asignó el número de expediente minero 2020 CAN-PRI-020. Dicha solicitud tiene las siguientes características:

Ubicación cartográfica:

Coordenadas del vértice 1: Este 379300.04 y Norte 1127007.44

Plano de Catastro: G-2143770-2019

Finca: 5233910-000

Área solicitada:

5 ha 9726.22 m2

2º—Que mediante resolución N° 0888-2020-SETENA, de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del trece de mayo de dos mil veinte, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, le otorgó la Viabilidad Ambiental al Proyecto denominado Tajo Colorado, a nombre de la sociedad Rancho Salinero S.A., cédula de personería jurídica número 3-101-208077, un plazo de cinco años.

3º—Que mediante certificación N° ACAT-PNE-CERT-131-2020, el Director del Área de Conservación Arenal Tempisque, Ing. Alexander León Campos, certificó que:

“…el inmueble con plano G-2143770-2019, que corresponde a un terreno con una cabida de dieciséis hectáreas un mil cuatrocientos noventa y dos metros cuadrados, ubicado en Colorado, distrito Colorado, cantón Abangares, provincia de Guanacaste, se encuentra fuera de cualquier Área Silvestre Protegida y fuera del Patrimonio Natural del Estado. El plano de catastro G-2143770-2019 generó el folio real 5-0233910-000, inscrito a nombre de Rancho Salinero S.A., cédula jurídica 3-101-208077, el 16 de agosto del 2019...”

4º—Que el geólogo Junior Ramos García, en su condición de Coordinador Minero de la Región Chorotega, de la Dirección de Geología y Minas, procedió a la revisión del Programa de Explotación, presentado por la sociedad interesada y en el oficio DGM-RCH-237-2020, de fecha 16 de setiembre del 2020, aprobó dicho programa de explotación emitiendo a la vez, las recomendaciones finales para el proyecto Tajo Colorado.

5º—Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Minería, consta en el expediente administrativo el oficio AES-EAM-21-13, de fecha 10 de mayo del 2021, suscrito por el Ingeniero Agrónomo Renato Jiménez Zúñiga, en su condición de funcionario del Departamento de Estudios Básicos de Tierras, del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), mediante el cual aprobó en todos sus alcances técnicos y científicos el Estudio detallado de suelos y de capacidad de uso de las tierras para la explotación de Áridos, Tajo Rancho Colorado.

6º—Que publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, los días 23 y 25 de noviembre del 2021, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo de 15 días señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre de la sociedad Rancho Salinero S. A. Por lo tanto, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 84 del Código de Minería, lo procedente es que la Dirección de Geología y Minas, emita la respectiva recomendación de otorgamiento de la concesión de explotación de cantera.

7º—Que la Dirección de Geología y Minas, de previo a emitir el expediente a este Despacho Ministerial, deberá verificar que el interesado haya cumplido con el pago de la Garantía Ambiental, según el monto señalado por la SETENA en la resolución de otorgamiento de la Viabilidad Ambiental. En ese sentido, analizado el expediente minero N° 2020-CAN-PRI-020, consta comprobante de pago de la Garantía Ambiental ante la SETENA, cuyo vencimiento es el 12 de mayo del año 2023.

8º—Que la sociedad concesionaria se encuentra inscrita como patrono al día ante la Caja Costarricense de Seguro Social; igualmente se encuentra al día en sus obligaciones ante el Ministerio de Hacienda, así como ante el Registro Nacional, conforme a las verificaciones digitales realizadas. Con respecto a las obligaciones tributarias, el señor Carlos Alberto Bonilla Ayub, portador de la cédula de identidad número 5-0125-0262, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Rancho Salinero S.A., aportó una declaración jurada, de conformidad con la resolución N° DGT-R-012-2022, de las catorce horas, del 21 de abril del 2022, dictada por el Ministerio de Hacienda, mediante la cual se colige que se encuentra al día con sus obligaciones ante el Ministerio de Hacienda, declaración que consta incorporada a los folios 42 y 43 del expediente administrativo N° 2020-CAN-PRI-020.

9º—Que se ha determinado que el expediente minero N° 2020-CAN-PRI-020, reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, y no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.

Considerando:

1º—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

El Ministerio del Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento 43443 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“…7) Remitir la respectiva recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro de Ambiente y Energía cuando así proceda, para así debido trámite...”

2º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 44 del Reglamento al Código de Minería N° 43443, dispone lo siguiente:

“...Artículo 44.—De la recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento. Finalizado el proceso de análisis de manera satisfactoria, recibidos los informes técnicos respectivos y cumplidos todos los requisitos, conforme el artículo 84 del Código de Minería, la DGM por medio del RNM dentro de un plazo de 5 días hábiles, elaborará oficio de recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento, al Ministro de Ambiente y Energía.

La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía, en un plazo de 30 días hábiles para un permiso de exploración y, de tres meses, salvo casos excepcionales, para una concesión de explotación o beneficiamiento. Dicha resolución contendrá, según el caso, y en cumplimiento del artículo 89 del Código, la siguiente información:

a)         Individualización completa del beneficiario o beneficiarios.

b)         Plazo de vigencia.

c)         Nombre de los minerales que se pretenden explorar, explotar o beneficiar.

d)         Posición geográfica.

e)         Plazo dentro del cual se han de iniciar los trabajos.

f)          Extensión del área a otorgar.

g)         Directrices técnicas emitidas por SETENA, la DGM, el MAG o la Dirección de Agua del MINAE, en cuanto a aspectos técnicos...”

3º—Que el artículo 28 del Reglamento al Código de Minería, respecto al plazo de otorgamiento sobre la Concesión de explotación, que cita textualmente, lo siguiente:

“...Artículo 28.—Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo caso la DGM podrá recomendar al Poder Ejecutivo el plazo de vigencia de un permiso de exploración, de una concesión de explotación o de una concesión de beneficiamiento, siempre que no exceda de los límites máximos, anteriormente establecidos, con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de materiales.

En caso que la DGM por razones técnicas o financieras recomiende un plazo de vigencia o de prórroga inferior a los máximos permitidos por ley, el concesionario podrá antes del vencimiento del plazo otorgado, solicitar que se reajuste el plazo de la concesión a los máximos permitidos por ley, siempre que demuestre la existencia de reservas y que durante el periodo otorgado haya cumplido con todas las obligaciones ambientales, legales y tributarias que le impone la legislación...”

4º—Que la resolución de otorgamiento de la concesión de explotación, será dictada, previa recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia, según lo indicado por los artículos 89 del Código de Minería y 44 del Reglamento N° 43443.

Respecto a las concesiones de explotación el artículo 30 del Código de Minería señala:

“...Artículo 30.—La concesión de explotación se otorgará por un término no mayor de veinticinco años. Sin embargo, mediante negociación entre la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos y el titular de la concesión se podrá dar una prórroga hasta por diez años, siempre que el titular haya cumplido con todas sus obligaciones durante el período de explotación...”

5º—Que con fundamento en lo anterior, se analiza el expediente administrativo N° 2020-CAN-PRI-020, a nombre de la sociedad Rancho Salinero S.A., cédula de personería jurídica número 3-101-208077, lográndose determinar que dicha sociedad ha cumplido con los requisitos necesarios y establecidos en la legislación minera, para obtener la concesión de explotación de una cantera, la cual se ubica en el cantón de Abangares, provincia de Guanacaste. Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, del Reglamento al Código de Minería, la Dirección de Geología y Minas recomendó, dictar la respectiva resolución de otorgamiento de la concesión de explotación de materiales en una cantera.

6º—Que la sociedad Rancho Salinero S.A., cédula de personería jurídica número 3-101-208077, como titular del expediente N° 2020-CAN-PRI-020, para mantener su concesión de explotación vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con lo indicado por el geólogo Junior Ramos García, en su condición de Coordinador Minero de la Región Chorotega, de la Dirección de Geología y Minas, en el memorando DGM-RCH-237-2020, de fecha 16 de setiembre del 2020, que textualmente señala lo siguiente:

“A continuación, se presenta el resultado de la revisión del Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y Programa de Explotación y los anexos presentados del proyecto minero con expediente N° 2020-CAN-PRI-020, presentado el 19 de agosto del 2020 a la DGM.

De acuerdo con la revisión realizada por el Departamento de Control Minero, la información contenida en el Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y el Programa de Explotación Minera del expediente N° 2020-CAN-PRI-020 y sus anexos, cumplen con los requisitos mínimos técnicos indicados en el Reglamento al Código de Minería; por lo tanto, se recomienda que se incorporen las siguientes recomendaciones técnicas:

          El concesionario corresponde con Rancho Salinero S.A., cédula jurídica 3-101-208077. El nombre del proyecto es Tajo Colorado.

          El proyecto se ubica entre las coordenadas CRTM05 1126705 - 1127215 N y 379066 - 379341 E de la Hoja Topográfica Abangares, escala 1:50 000 del IGNCR. El proyecto se localiza en la propiedad con plano de catastro G-2143770-2019. Administrativamente se encuentra en el distrito Colorado, cantón Abangares, provincia de Guanacaste.

          El material a extraer corresponde con lavas basálticas del Complejo de Nicoya.

          Se recomienda un plazo de otorgamiento de 10 años.

          La tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 5.165 m3 por mes de material bruto (62.000 m3/año).

          Es necesario realizar el cálculo de reservas remanentes cada año, el cual debe presentarse con el informe anual de labores. En caso de agotamiento de reservas, se solicitará iniciar la fase de cierre técnico.

          No se debe extraer material por debajo de la cota de 30 metros sobre el nivel del mar. La extracción por debajo de esta cota estará condicionada a la revisión de un estudio de reservas y a la ausencia comprobada de acuíferos. Para optar por una. extracción por debajo de la cota de 30 m.s.n.m. con la presencia de acuíferos, la DGM y SETENA podrán establecer los requisitos necesarios para nuevos estudios técnicos que demuestren la seguridad del acuífero.

          Se autoriza la siguiente maquinaria:

-               1 retroexcavadora CAT 320

-               1 cargador o back hoe

-               4 vagonetas de 12 m3

En caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la DGM.

          Se autoriza la instalación de quebrador o planta de trituración asociada a este proyecto que incluye los siguientes componentes:

1 quebrador secundario con 2 zarandas

cribas y embudo de cribas

          No se permite el uso de explosivos.

          Se debe proteger y respetar la zona de protección de la Quebrada El Chorro, la cual se encuentra dentro del área concesionada.

          El horario de operaciones autorizado para extracción y procesamiento de materiales será de lunes a viernes de 6 a.m. a 3 p.m. y los sábados de 7 a.m. (1 12 m.d. No se podrá trabajar filera de este horario sin previa solicitud y autorización de la DGM.

          No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por condiciones especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible técnica y económicamente.

          Los accesos utilizados serán los que se presentan en el programa de explotación.

          En caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.

          Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral, rotulación de la concesión.

          Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EslA y Plan de Gestión Ambiental aprobado.

          Es obligación del concesionario mantener en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.

          Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas en el frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso al frente de extracción. El despacho de materiales debe realizarse desde los patios de acopio y venta autorizados.

          En los frentes de extracción será necesario mantener los ángulos y diseño de taludes estipulados en el Programa de Explotación Minera.

          Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía de los frentes de extracción que se mantuvieron activos. Además, los aspectos de rentabilidad, costos y ventas deben ser propios del proyecto e independientes de cualquier otra actividad económica que realice él o la titular de la concesión.

          El Estudio Financiero incluye los costos de operación y el estudio de factibilidad económica, en donde se señala una obtención de utilidades positivas en todo el periodo de concesión.”

Además de lo anterior, la sociedad interesada como concesionaria, deberá acatar cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas. De igual manera, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 47 y 68 del Reglamento N° 43443 vigente.

7º—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante oficio número DGM-RNM-114-2022, de fecha 22 de marzo del 2022, sustentado en el informe técnico DGM-RCH-237-2020; de fecha 16 de setiembre del 2020, suscrito por el Geólogo Junior Ramos García, en su condición de Coordinador Minero de la Región Chorotega, de la Dirección de Geología y Minas, que se encuentra incorporado en el expediente administrativo recomienda la vigencia de la concesión de explotación por un período de 10 años, a favor de la sociedad Rancho Salinero S.A., cédula de personería jurídica número 3-101-208077. En este sentido el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso l) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.

8º—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor de la sociedad Rancho Salinero S.A., cédula de personería jurídica número 3-101-208077, lo anterior basado en el principio de objetivación de la tutela ambiental, mejor conocido como el de vinculación de la ciencia y la técnica, que en resumen, limita la discrecionalidad de las decisiones de la Administración en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse siempre, en criterios técnicos que así lo justifiquen, tal y como acontece en el presente caso con la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, siendo importante traer como referencia lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio manifestó que “...es un principio que en modo alguno puede confundirse con el anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública; se traduce en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general -tanto legales como reglamentarias-, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la ciencia y a la técnica”, con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de la administración en esta materia...” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, voto N° 2006-17126 de las quince horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis).

9º—Que mediante memorándum DGM-RNM-114-2022, de fecha 22 de marzo del 2022, la Directora de la Dirección de Geología y Minas, manifestó lo siguiente:

“...en acatamiento de la directriz 011-2020 del 23 de setiembre del 2020, denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se tiene que, revisado el presente documento del expediente minero N° 2020-CAN-PRI-020: el mismo reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento...”

Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVEN:

1º—De conformidad con los artículos citados y de los considerandos de la presente resolución, otorgar a favor de la sociedad Rancho Salinero S.A., cédula de personería jurídica número 3-101-208071, representada por el señor Carlos Alberto Bonilla Ayub, portador de la cédula de identidad número 5-0125-0262, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de cita, concesión de explotación de una cantera, ubicada en el cantón de Abangares, de la provincia de Guanacaste, por un plazo 10 años, con una tasa de extracción máxima, que no debe sobrepasar los 5.165 m3 por mes de material bruto (62.000 m3/año).

2º—Los materiales a explotar según memorando DGM-RCH-237-2020, de fecha 16 de setiembre del 2020, suscrito por el Geólogo Junior Ramos García, en su condición de Coordinador Minero de la Región Chorotega, de la Dirección de Geología y Minas es: lavas basálticas del Complejo de Nicoya.

3º—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en la resolución N° 0888-2020-SETENA, de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del trece de mayo de dos mil veinte, y las recomendaciones técnicas señaladas por el geólogo Junior Ramos García, en su condición de Coordinador Minero de la Región Chorotega, de la Dirección de Geología y Minas, en el memorando DGM-RCH-237-2020, de fecha 16 de setiembre del 2020, transcrito en el considerando sexto de la presente resolución.

4º—Que el representante legal de la sociedad concesionaria, deberá acatar todas las directrices que se le dicten por parte de la Dirección de Geología y Minas, en lo relativo a las labores de extracción y aprovechamiento de minerales del Estado y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en todas las directrices relacionadas con los aspectos ambientales en el área donde se ubica la fuente de materiales a explotar.

5º—Se advierte al representante legal de la sociedad concesionaria, que debe proceder a realizar la publicación y entrega del comprobante en el Registro Minero de la Dirección de Geología y Minas de conformidad con el Considerando sétimo de esta resolución.

6º—Se hace saber al representante legal de la sociedad concesionaria, que si se llegara a verificar el incumplimiento de las obligaciones adquiridas, o de comprobarse falsedad o manipulación de la información aportada, por el carácter de Declaración Jurada que tiene el instrumento presentado, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, podrá dejar sin efecto la Vialidad Ambiental otorgada mediante la resolución N° 0888-2020-SETENA, de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del trece de mayo de dos mil veinte, debiendo presentar la documentación correspondiente, independientemente de la facultad de presentar las denuncia penales correspondientes por cualquier delito cometido, o de aplicar cualesquiera de las sanciones de las enumeradas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.

7º—La sociedad concesionaria queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación vigente le impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.

8º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.

9º—Notifíquese. Para notificar la presente resolución, al señor Alberto Bonilla Ayub, al correo electrónico abonilla@garnier.cr o marigomez@deloitte.com

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro del Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—( IN2022675005 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RES-DMR-0065-2022.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del día primero de setiembre del año dos mil veintidós.

Resolución administrativa de delegación de firma, para la remisión a la Dirección General de Aduanas y a la Aduana de Control respectiva de las recomendaciones y los estudios técnicos, para la devolución efectiva de los tributos amparados al Régimen Devolutivo de Derechos.

Resultando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y el numeral 16 del Decreto Ejecutivo N° 34740-H-COMEX, del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento del Régimen Devolutivo de Derechos, corresponde al Ministerio de Comercio Exterior suministrar a la Dirección General de Aduanas y a la respectivas Aduana de Control, las recomendaciones y los estudios técnicos necesarios para que la Aduana realice la devolución efectiva de los tributos pagados por empresas amparadas al citado régimen

II.—Que en virtud de lo anterior y con fundamento en las normas legales y reglamentarias que rigen la materia, concierne al jerarca del Ministerio de Comercio Exterior suscribir los documentos de interés.

III.—Que mediante resolución RES-DMR-0057-2020 de las ocho horas treinta minutos del día 27 de noviembre del año 2020, el entonces Ministro de Comercio Exterior dispuso la delegación de firma en el Director de Asesoría Legal, de los oficios por medio de los cuales se remiten a la Dirección General de Aduanas y a la respectiva Aduana de Control, las recomendaciones y los estudios técnicos, para la devolución efectiva de los tributos amparados al Régimen Devolutivo de Derechos.

IV.—Que al haberse designado como nuevo de jerarca de este Ministerio al señor Manuel Tovar Rivera mediante Acuerdo Presidencial N° 001-P, de fecha 08 de mayo del año 2022, publicado en el Alcance N° 91 al Diario Oficial La Gaceta Digital número 85 del día 10 de mayo del año 2022, se torna necesario emitir una nueva resolución en punto a la delegación de mérito.

V.—Que los motivos que llevaron a disponer la delegación de firma indicada en el resultando III anterior, se mantienen vigentes; en el sentido que la naturaleza de las labores de este Ministerio, exigen de sus jerarcas una activa y constante participación en distintas actividades, eventos y foros, tanto nacionales como internacionales, relativos al comercio internacional e inversión extranjera, así como de su presencia en los procesos de discusión de los convenios comerciales internacionales que negocie y suscriba Costa Rica.

VI.—Que, en virtud de la situación descrita, la rúbrica de las gestiones antes indicadas podría verse afectada en cuanto a la celeridad en su trámite e incidir en la oportuna satisfacción de los requerimientos habituales del Ministerio para el descargo de sus funciones tratándose de tales trámites y, por ende, en el interés público. Por ello, en aras del cumplimiento de los Principios de Buen Gobierno y Eficiencia en la Administración Pública, se torna necesario que el acto de firma de los documentos que remiten las recomendaciones y los estudios técnicos necesarios para que la Aduana realice la devolución efectiva de los tributos pagados por empresas amparadas al Régimen Devolutivo de Derechos, sea delegada en el titular de un cargo directamente subordinado y cuyas funciones sean compatibles con el objeto de la delegación, razón por la cual se estima procedente la delegación de la firma de los citados documentos en el funcionario que ostente la investidura de Director de la Asesoría Legal de este Ministerio.

VII.—Que en los procedimientos se han seguido las prescripciones de ley.

Considerando:

1º—Que los artículos 89 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, establecen que:

Artículo 89.—Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.”

Artículo 92.—Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.”

Así, con apego a los numerales de cita y a las disposiciones contenidas en los artículos 70, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública, el superior jerárquico se encuentra facultado para delegar la suscripción de algunos documentos en su nombre, en otros funcionarios a su cargo, en el tanto exista una relación de subordinación directa y en tanto el inferior tenga competencias que se encuentren contenidas en las del jerarca.

Por su parte, el Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 28471-COMEX, dispone en lo que interesa lo siguiente:

Artículo 4.—El Ministro de Comercio Exterior es el titular de la cartera y el superior jerárquico del Ministerio. Ejerce su autoridad en toda la República, la que se extiende a la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio, también denominada en adelante ‘OMC’, así como a cualquier otra dependencia u oficina que se establezca en el extranjero para ejecutar la política comercial externa y de inversión extranjera del país.” (…)

Artículo 31.—La Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior tendrá a su cargo la asesoría jurídica del Ministerio en las áreas de su competencia.”

Artículo 32.—La Dirección de Asesoría Legal estará a cargo del Director Legal del Ministerio, a quien corresponderá, con el apoyo del personal de la Dirección, las siguientes funciones:

a) Asesorar y tramitar para el Ministro, Viceministro y demás dependencias del Ministerio, los asuntos jurídicos que le sometan a su conocimiento y dentro de la competencia del Ministerio(...)”

Como se desprende del artículo 4 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, el Ministro es el titular de la cartera y el superior jerárquico del Ministerio; por su parte, de los artículos 31 y 32 de ese mismo cuerpo normativo, se colige que dentro de las funciones asignadas a la Dirección de Asesoría Legal, se encuentra la asesoría y trámite para el Ministro de los asuntos de su competencia, encontrándose, dicha dependencia, subordinada al Despacho del Ministro.

2º—Que en reiteradas ocasiones la Procuraduría General de la República ha emitido criterio sobre la naturaleza de la delegación de firma, indicando lo siguiente:

“…la delegación de firma no priva a la autoridad superior de su poder, transfiere simplemente a la autoridad subordinada el cometido material de la firma.” (Dictamen N° C-052-2001 del 23 de febrero del 2001).

Así, de conformidad con las normas reglamentarias transcritas y disposiciones legales citadas de la Ley General de la Administración Pública, el Ministro posee la facultad de delegar la firma de los documentos de cita, con la finalidad de lograr mayor celeridad y eficiencia en los trámites, toda vez que no delega la función sustantiva ni la responsabilidad inherente a ella, sino sólo el acto formal de firma, sin que ello demerite al jerarca su potestad revisora y correctiva sobre el acto delegado.

Resulta entonces conforme, con los altos intereses y la buena marcha del Ministerio, la delegación en el Director de la Asesoría Legal de la firma de los trámites de repetida cita a cargo del Despacho del Ministro de Comercio Exterior, ya que éste funcionario tiene competencias que se encuentran contenidas en las del jerarca de la cartera. Por tanto,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,

RESUELVE:

Con base en los motivos y razones expuestas y con fundamento en la resolución RES-DMR-0057-2020 de las ocho horas treinta minutos del día 27 de noviembre del año 2020, los artículos 141 y concordantes de la Constitución Política, los artículos 28, 70, 89, 90, 91, 92 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 190 de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y el numeral 16 del Decreto Ejecutivo N° 34740-H-COMEX, del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento del Régimen Devolutivo de Derechos y sus reformas, así como en los artículos 4, 31 y 32 del Decreto Ejecutivo N° 28471-COMEX del 14 de febrero del 2000, Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior:

Delegar el acto de firma de los documentos que remiten las recomendaciones y los estudios técnicos necesarios para que la Dirección General de Aduanas y la respectiva Aduana de Control realicen la devolución efectiva de los tributos pagados por empresas amparadas al Régimen Devolutivo de Derechos, en el Director de la Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, con el fin de procurar la mayor celeridad y eficiencia en los trámites correspondientes y la oportuna atención de las funciones asignadas a este Ministerio.

Rige a partir de esta fecha.

Publíquese.—Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° SG-000048-22.—Solicitud N° 057-2022-PRO.—( IN2022674939 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

91-2022.—El doctor Javier Molina Ulloa, número de documento de identidad 1-0543-0142, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L. con domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Triam Retard, fabricado por Von Franken S.A.I.C. de Argentina, con los siguientes principios activos: triamcinolona acetonida 6 mg/ml y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de procesos inflamatorios en caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09 horas del día 05 de setiembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—
1 vez.—( IN2022674817 ).

92-2022.—El doctor, Javier Molina Ulloa, número de documento de identidad 1-0543-0142, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L. con domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Cáustico para Verrugas, fabricado por Allignani Hnos. S.R.L. de Argentina, con los siguientes principios activos: hidróxido de potasio 20 g/100 ml, yodo metálico 8 g/100 ml y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de papilomas en equinos y bovinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 09 horas del día 06 de setiembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022674818 ).

N° 99-2022.—El doctor, José Miguel Amaya Camargo, número de documento de identidad 7-0942-1093, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Agrocentro América S.A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Mixiland, fabricado por Veterland Ltda. de Colombia, con los siguientes principios activos: penicilina G potásica 166667 UI/ml, estreptomicina sulfato 334 mg/ml, penicilia G procaínica 166667 UI/ml y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de infecciones bacterianas susceptibles a los componentes en animales. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 06 de septiembre del 2022.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022674860 ).

93-2022.—La doctora, Priscila Molina Taylor, número de documento de identidad 1-1035-0095, vecina de San José, en calidad de regente de la compañía Laboratorios Virbac Costa Rica S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Cefalexina NP Lactación, fabricado por Virbac México S. A. de C. V. de México, con los siguientes principios activos: cefalexina monohidrato 100 mg/10 ml, neomicina 100 mg/10 ml, prednisolona 10 mg/10 ml y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de mastitis clínicas en bovinos en lactancia. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas del día 06 de setiembre.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022674968 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2022-0003084.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Arla Foods Amba, con domicilio en Sønderhøj 14, DK-8260 Viby J, Dinamarca, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es) Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para bebés; alimentos en polvo para bebés; preparaciones alimenticias para infantes; sustitutos de leche materna; leche en polvo que también está enriquecida con vitaminas, minerales y/o proteínas para niños pequeños y bebés. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022674643 ).

Solicitud Nº 2022-0003725.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de LIDL Stiftung & Co. Kg con domicilio en Stiftsbergstrare 1 74172 Neckarsulm, Alemania, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al detalle relacionada con alimentos, bebidas alcohólicas y bebidas no alcohólicas, con preparaciones fertilizantes, pinturas, revestimientos, con preparaciones para lavandería y de limpieza, agentes de limpieza para propósitos domésticos, cosméticos, aceites y grasas industriales, combustibles, carburantes para motores, materiales de alumbrado, velas; servicios de venta al detalle relacionada con medicamentos y remedios, alimentos para bebés, productos para bebés, preparaciones para el cuidado de la salud, preparaciones dietéticas, artículos sanitarios, productos de metal, artículos metálicos de ferretería, máquinas y aparatos para el trabajo de metal, madera, plástico, concreto, vidrio y piedra, máquinas herramientas, artículos para edificios y construcciones, bajo el concepto de hágalo usted mismo, así como jardinería, máquinas y aparatos domésticos, máquinas y aparatos para uso en cocinas; servicios de venta al detalle relacionada con equipo eléctrico y electrónico, a saber, indicadores de electricidad, unidades suplidoras de energía eléctrica, dispositivos para medición eléctrica, aparatos de control eléctrico, aparatos eléctricos para conmutación, grabadores eléctricos, aparatos de electricidad doméstica, aparatos de comunicación, aparatos de telecomunicación eléctrica, dispositivos de medición eléctrica, aparatos de navegación electrónicos, digitadores electrónicos, dispositivos de imágenes electrónicas, unidades de control de procesos eléctricos, aparatos de cronometraje electrónico, aparatos de control remoto eléctrico, aparatos de vigilancia electrónica, procesadores de palabras electrónicas, sintonizadores electrónicos así como aparatos e instrumentos de seguridad eléctrica y electrónica; servicios de venta al detalle relacionada con aparatos e instrumentos para ciencia investigación, navegación, supervivencia, fotografía, cinematografía, audio visión, óptica, pesaje, medición, señalización, detección, prueba, inspección, salvamento y enseñanza, aparatos e instrumentos para conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad, equipo y aparatos de electrónica de consumo, equipo y aparatos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos, computadoras, dispositivos de periféricos de computadora, equipo para procesamiento de datos, dispositivos de telecomunicación, prendas de vestir protectoras, equipo de buceo, extintores; servicios de venta al detalle relacionada con artículos ortopédicos, artículos para propósitos de masaje, aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, generadores de vapor, cocción, secado, ventilación y suministro de agua, instalaciones sanitarias, vehículos, bicicletas, botes, escúteres, carretas, accesorios para bicicleta, accesorios para vehículos, accesorios para botes, juegos pirotécnicos, joyería, adornos (joyería), instrumentos horológicos y cronométricos, instrumentos musicales, accesorios musicales, artículos de papel y papelería, artículos para decoración, material escolar, artículos de oficina, artículos artesanales, novedades (artículos) para fiestas, materiales para embalar, impresos, trabajos de arte, figuritas; servicios de venta al detalle relacionada con materiales para el sellado, embalaje y aislamiento térmico, mangueras flexibles, láminas, bolsas, estuches para transporte, artículos pequeños de cuero, equipajes para viajeros, artículos para viajes, paraguas, bastones para caminar, talabartería, materiales para edificaciones y para construcciones, edificios transportables y sus partes, muebles, mobiliario, contenedores (no de metal), productos para animales, equipos y contenedores para el hogar y la cocina, utensilios de baño, utensilios de tocador, utensilios de cocina y vajilla, cubiertos, cristalería, loza; servicios de venta al detalle relacionada con productos textiles y sucedáneos textiles, ropa de hogar, ropa de cama, ropa de mesa, sacos para dormir, ropa para baño, cortinas, persianas venecianas, prendas de vestir, calzado, sombrerería, mercería, artículos decorativos para el cabello, flores artificiales, plantas, árboles y frutas, alfombras, revestimientos para suelos, adornos para paredes y revestimientos para paredes, papel tapiz, artículos de gimnasia y artículos deportivos, artículos para jugar, juegos, aparatos de videojuegos, juguetes, decoraciones para árboles de Navidad, forraje para animales, cama para animales, plantas y flores, semillas para plantar y semillas de cultivos, productos agrícolas y de silvicultura, productos de tabaco, artículos para fumadores, encendedores, sucedáneos del tabaco, cigarrillos electrónicos, vaporizadores orales para fumadores; servicios de venta al detalle de tarjetas prepago para la compra de servicios de telecomunicaciones; servicios de publicidad; servicios de organización/gestión de publicidad; servicios para obtención de contratos (para terceros); servicios de gestión de contratos, para otros, para la prestación de servicios; servicios de gestión de contratos para servicios de telecomunicaciones, de contratos para servicios de comunicaciones móviles, de contratos para entrega de tonos de llamada para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes, de contratos para proveer servicios de reparación y mantenimiento, de contratos para la entrega de productos y de contratos para la cadena de energía, electricidad o gas; servicios para gestión de suscripciones de periódicos; servicios para gestión de suscripciones a servicios de Internet; servicios para gestión de suscripciones de servicios de medios de comunicación; servicios de gestión de suscripciones para la publicación de terceros; servicios para suministrar información de contactos comerciales y de negocios; servicios de gestión de transacciones comerciales para terceros, mediante tiendas en línea; servicios de información comercial y de asesoría para consumidores (tiendas de asesoramiento al consumidor); servicios de información y asesoría a consumidores en relación con la selección de productos e ítems para ser comprados; servicios de investigación de consumidores; servicios para proveer información en la Internet sobre productos de consumo, temas de protección al consumidor y de servicio al cliente; todos los servicios antes mencionados también provistos en el contexto del comercio en línea. Reservas: De los colores: azul, rojo y amarillo. Fecha: 5 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022674644 ).

Solicitud Nº 2022-0002963.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Fédération Internationale de Football Association (FIFA) con domicilio en FIFA-Strsse 20, 8044 zúrich, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 4, 9; 12; 14; 16; 18; 21; 25; 28; 32; 35; 36; 37; 38, 39; 41; 42 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; aceites de motor y carburantes;  gasolina; gasolina natural; gasolina carburante; queroseno; gas licuado de petróleo; petróleo crudo o refinado; aceites, incluyendo aceites de motor, aceites industriales, aceites combustibles, aceite refinado; gasóleo; combustibles diésel; gases combustibles; diésel; aceites combustibles; bio combustible; gasóleo; gas natural; gas natural licuado; aditivos no químicos para combustibles; velas [iluminación]; ceras; en clase 9: Quevedos; gafas de sol; gafas de natación y de submarinismo; estuches, cordeles y cadenas para gafas de sol y quevedos; gemelos [óptica]; imanes e imanes decorativos; brújulas; conjuntos de instrumentos electrónicos; productos electrónicos de tren de potencia para motores; productos electrónicos de carrocería y chasis, sistemas remotos para cerrar puertas; sistemas y componentes de audio de alta fidelidad; aparatos para grabar,  transmitir, editar, mezclar y reproducir sonido y/o imágenes; aparatos de radio; televisores; pantallas planas; pantallas LCD; pantallas de alta definición y de plasma; sistemas para cine en casa; grabadoras de vídeo; lectores de discos compactos; reproductores portátiles de discos compactos; lectores de DVD; reproductores de MP3; aparatos para leer música digital; lectores de casetes; reproductores de mini discos; altavoces; auriculares de casco; auriculares de casco de realidad virtual; auriculares; micrófonos; controles remotos; control remoto activado por voz; aparatos de navegación; asistentes personales digitales (PDA); ordenadores; tabletas electrónicas; procesadores de datos; teclados de ordenador; monitores de ordenador; módems; estuches especiales para ordenadores; ratones de ordenador; alfombrillas de ratón; traductores electrónicos de bolsillo; máquinas de dictar; agendas y cuadernos electrónicos [notebooksl; escáneres; impresoras; fotocopiadoras; aparatos de fax; teléfonos; contestadores telefónicos; teléfonos móviles; fundas para teléfonos móviles; teléfonos inteligentes [smartphonesl; videoteléfonos; dispositivos para el uso manos-libres de teléfonos móviles; auriculares de cascos y auriculares para teléfonos móviles; teclados para teléfonos móviles; cordones para teléfonos celulares; bolsas especiales para transportar teléfonos móviles; teléfonos móviles con cámaras y cámaras de video integradas; relojes inteligentes (smartwatches); máquinas de calcular; máquinas lectoras de tarjetas de crédito; máquinas para cambio de dinero; cajeros automáticos; cámaras de vídeo; videocámaras; equipos fotográficos; cámaras fotográficas; proyectores; películas  expuestas; diapositivas fotográficas; flashes; cámaras y correas y estuches accesorios para cámaras; baterías; máquinas de karaoke y programas para karaoke; discos de videojuegos; almohadillas de mando para juegos manuales o activados por voz y controladores de juegos; cascos de realidad virtual; software de juegos informáticos pregrabado o descargable incluyendo software informático de juegos; programas informáticos y bases de datos; salvapantallas para ordenadores; soportes magnéticos, numéricos o analógicos para registrar sonido o imágenes; video-discos, cintas de video, cintas magnéticas, discos magnéticos, DVD, disquetes, discos ópticos, discos compactos, minidiscos, CD ROMs, todos los antes mencionados en estado virgen o pregrabados con música, sonidos o imágenes (que pueden ser animadas); hologramas; tarjetas magnéticas (codificadas incluyendo vales de regalo); adaptadores de memoria (equipo informático); tarjetas de memoria; lápices de memoria (vírgenes o pregrabados); tarjetas con microchip; tarjetas de crédito magnéticas o con microchip; tarjetas telefónicas magnéticas o con microchip; tarjetas magnéticas o con microchip para cajeros automáticos o para máquinas de cambio de dinero; tarjetas magnéticas o con microchip prepagado para teléfonos móviles; tarjetas magnéticas o con microchip para viajes y entretención; tarjetas magnéticas o con microchip de débito o de garantía de cheques; tarjetas de crédito de plástico no magnéticas; pizarras numéricas electrónicas; alarmas de seguridad; sistema electrónico de cerraduras de vehículos incluyendo control remoto; mangas para indicar la dirección del viento; paneles y células solares para la producción de electricidad; calibradores; aparatos medidores de distancias; equipo para indicar y medir la velocidad; publicaciones electrónicas descargables; mapas electrónicos descargables; receptores de audio; amplificadores de audio; hardware y software informáticos, incluyendo receptores de televisión (set-top box) que pueden convertir, suministrar, recibir y transmitir datos de audio y video; unidades de disco; pilas o baterías recargables; cascos deportivos de protección; pulseras de identificación codificadas magnéticas; boletos (tickets) electrónicos, codificados; boletos (tickets) en forma de tarjetas magnéticas; cascos de realidad virtual, programas informáticos descargables para permitir a consumidores y empresas administrar coleccionables digitales que utilizan tecnología de software basada en cadenas de bloques y contratos inteligentes presentando jugadores, juegos, registros, estadísticas, información, fotos, imágenes, secuencias de juegos, aspectos destacados y experiencias en el campo del fútbol; productos virtuales descargables, a saber, programas informáticos que incluyen, calzado, prendas de vestir, artículos de sombrerería, artículos de ópticas para la vista, bolsas, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos juguetes y accesorios para su uso en línea y en mundo virtuales en línea.; en clase 12: Bicicletas; motocicletas; escúteres; bicicletas eléctricas; vehículos eléctricos, motonetas (scooters) accionadas eléctricamente, a saber motonetas (scooters) y patinetas eléctricas, automóviles; autocaravanas (incluyendo vehículos utilitarios deportivos); camiones; furgones [vehículos]; caravanas; autobuses; minibuses; remolques [vehículos]; vehículos frigoríficos; autocaravanas; aviones; barcos; globos aerostáticos; globos dirigibles; neumáticos; materiales y kits para la reparación de neumáticos y cámaras de aire para neumáticos; aparatos para inflar neumáticos; dispositivos antiderrapantes para cubiertas de neumáticos de vehículos, a saber, clavos y cadenas para la nieve; ruedas; llantas para ruedas; bandas para llantas de ruedas; tapacubos de ruedas; fundas para neumáticos; aleaciones para ruedas; accesorios para automóviles, a saber, protectores solares, bacas, porta esquís, porta bicicletas, fundas de cojines para asientos de vehículos; fundas para autos (accesorios para vehículos); protectores de faros; protectores de faros traseros; alerones; techos convertibles; deflectores; techos solares (sun roofs); protectores de rejillas; airbags; manubrios; soportes para placas de matrícula; dispositivos de seguridad para autos; cojines para cinturones de seguridad; cubiertas para espejos laterales; automóviles para niños; coches para niños; alfombras, esterillas (también para automóviles); paños para autos; cajas de herramientas; sillas de paseo para niños; asientos de auto para bebés o niños; cadenas antiderrapantes para automóviles.; en clase 14: Artículos de joyería; collares; piedras preciosas; joyería de cristal; gemas preciosas; relojes; relojes de pulsera; pulseras de reloj; relojes de péndulo; relojes de muro; cronógrafos; cronómetros manuales; estuches para relojes; péndulos; medallones; colgantes; broches; brazaletes, brazaletes de cuero; brazaletes de silicona [artículos de joyería]; alfileres [artículos de joyería]; alfileres de adorno de equipos y jugadores intercambiables [artículos de joyería] pasadores de corbata; gemelos; medallas; medallas conmemorativas de metales preciosos; medallones, placas conmemorativas, trofeos, estatuas y esculturas, todos hechos de metales preciosos; alfileres decorativos para sombreros; llaveros decorativos; monedas; medallas e insignias de metales preciosos para la ropa; llaveros decorativos; medallones hechos de metales no preciosos; tapas metálicas impresas para coleccionistas (pogs).; en clase 16: Clips para billetes de banco; manteles de papel; servilletas de papel; bolsas de plástico para la compra; bolsas de papel; tarjetas de invitación; tarjetas de felicitación; cajas de cartón plegado; papel de envoltorio; posa botellas y posavasos de papel; individuales y salvamanteles; bolsas de basura de papel o de plástico; envoltorios de papel de alimentos; etiquetas (de papel y cartón); toallas de papel; toallas para remover el maquillaje hechas de papel; toallitas en cajas; pañuelos de bolsillo de papel; artículos de papelería y útiles escolares (excepto equipos); tableros magnéticos (artículos de papelería); máquinas de escribir; papel para mecanografía, copiado y escritura (artículos de papelería); sobres; blocs temáticos de papel blocks de papel; libretas; blocs de papel para apuntes; encuadernadores; cajas para archivar; fundas para documentos; cubiertas de libros; marcapáginas; litografías; pinturas enmarcadas o no; blocks para pintar; libros para colorear; libros para dibujar y con actividades; papel luminoso; papel adhesivo para notas; papel crepé; papel de seda; papel para termo transferencia; papel termosensible; grapas de oficina; grapadoras; banderas de papel; banderines de papel; instrumentos de escritura; plumas estilográficas; lápices; bolígrafos; juegos de lápices; juegos de bolígrafos; lápices de punta porosa; lápices para colorear; bolígrafos; rotuladores de punta amplia; tintas; tampones de tinta; sellos de goma; cajas de pintura; lápices para pintar y colorear; tiza para escribir; decoraciones para lápices (artículos de papelería); clichés de imprenta; revistas; diarios; libros y revistas, particularmente sobre atletas o eventos deportivos; material pedagógico impreso; cuadros para registrar resultados; programas de acontecimientos especiales; álbumes de acontecimientos especiales; álbumes de fotografías; libretas de autógrafos; libretas de direcciones; agendas; agendas personales; mapas carreteros; billetes de entrada; boletos (tickets) y tarjetas de embarque de aerolíneas; cheques; horarios impresos; panfletos y folletos; historietas [productos de imprenta]; tarjetas intercambiables coleccionables, cromos de deportes; pegatinas para parachoques; adhesivos; álbumes para pegatinas; calendarios; carteles; fotografías; tarjetas postales; sellos postales; sellos postales para coleccionar; planchas de sellos conmemorativos; letreros y señales de publicidad hechas de papel o cartón; calcomanías; artículos de oficina, excepto muebles; líquidos correctores; gomas de borrar; sacapuntas; soportes para instrumentos de escritura; pinzas para sujetar papeles; chinchetas; reglas; cintas autoadhesivas para la papelería; dispensadores de cinta adhesiva; clichés de multicopista; portapapeles de clip [artículos de oficina]; soportes para blocs de notas; sujeta libros; sellos (de oficina); tarjetas de débito hechas de papel o cartón; tarjetas de crédito (sin codificar) de papel o cartón; etiquetas para equipaje; fundas para pasaportes; cordones de papel para tarjetas de identificación, tarjetas de crédito sin codificación magnética hechas de plástico.; en clase 18: Cuero e imitación de cuero; tiras de cuero; paraguas; sombrillas; bolsos deportivos (excepto aquellos adaptados para productos para los que están diseñados a contener); bolsos deportivos con ruedas; bolsas de tiempo libre; sacos de dormir; bolsas de viaje; mochilas; bolsones; mochilas escolares; riñoneras; bolsos de mano; bolsas de cuero; bolsos de cuero con forma de pelota; bolsas de playa; porta trajes; maletas de mano; correas de equipajes; bolsas multiuso, maletines de cuero; maletines para documentos, estuches para artículos de tocador (vacíos); bolsas de tocador; fundas de llaves de cuero; estuches para tarjetas de visita; porta tarjetas de identidad; etiquetas de cuero para equipaje; porta documentos; billeteras; monederos; fundas de talonarios; ropa para animales; collares para animales de compañía; correas para animales.; en clase 21: Contenedores y utensilios no eléctricos para la cocina o el hogar; kits de utensilios de cocina portátiles para usar al aire libre; frascos de vidrio [recipientes]; cucharas para mezclar [utensilios de cocina]; exprimidores de fruta no eléctricos para uso doméstico; tablas de cortar para la cocina; bandejas para uso doméstico; cubiteras; mezcladoras; cocteleras; azucareros; picheles, jarras para beber, tazas y cristalería para bebidas, decantadores; platos, posavasos, platillos, vasos; teteras; guantes para el horno aislados; guantes para uso doméstico; sacacorchos; abrebotellas; botellas para bebidas; botellas aislantes; neveras no eléctricas para alimentos y bebidas; dispensadores de toallas de papel (no metálicos); peines y cepillos para el cabello; cepillos de dientes; hilo dental; dispositivos para usar con hilo dental, estimuladores interdentales; estatuas, esculturas, estatuillas, ornamentos y trofeos de terracota o vidrio; botellas decorativas para uso cosmético; tendederos de ropa; papeleras; alcancías no metálicas; platos de recuerdo; contenedores de alimentos para animales de compañía; jaulas para mascotas; platos conmemorativos (no metálicos).; en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisas; prendas de punto; jerseys [prendas de vestir]; pulóveres, camisetas de tirantes; camisetas [de manga corta]; chalecos; camisetas de deporte; vestidos; vestidos deportivos; faldas; faldas deportivas; ropa interior; trajes de baño [bañadores]; biquinis; tankinis; albornoces; shorts; pantalones; suéteres; gorros [cofias]; gorras; sombreros; fulares; pañuelos para la cabeza [prendas de vestir]; fajas [bandas]; chales; viseras; gorras con visera; chándales; sudaderas; chaquetas; chaquetas deportivas; chaquetas para ir al estadio; blazers; ropa de lluvia; abrigos; uniformes; corbatas; puños [prendas de vestir]; puños absorbentes del sudor [prendas de vestir]; cintas para la cabeza; guantes; delantales; baberos (no de papel); pijamas; ropa de juego para bebés y niños pequeños; calcetines y prendas de mediería; tirantes; cinturones; tirantes; sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades deportivas, a saber zapatos para el exterior, zapatos para escalar, zapatillas de baloncesto; zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas (cross-training); calzado de ciclista; zapatillas para deportes bajo techo; zapatillas de atletismo y para correr; chancletas; zapatos de futbol (bajo techo y al aire libre); botas de fútbol; calzado de lona; zapatillas de tenis; zapatos para deportes urbanos; zapatos para navegar; zapatos para aeróbicos; ropa deportiva, a saber, polerones de polar, trajes para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivo casual, camisetas polo, sudaderas, pantalones de jogging, camisetas tipo fútbol, camisetas tipo rugby, calcetines, ropa de baño, pantis y calentadores de piernas, chándales; ropa interior funcional; camisetas de deporte, top sujetador; leotardos; muñequeras, cintas para la cabeza, guantes, trajes para la nieve; chaquetas para la nieve; pantalones para la nieve.; en clase Juegos y juguetes; brazaletes deportivos de silicona, bandas de resistencia para el estiramiento de los dedos; pelotas y balones para deportes; juegos de mesa; mesas para fútbol de mesa; ropa (micro-jerseys) para juguetes; muñecas y animales; vehículos de juguete; rompecabezas; globos; juguetes hinchables; naipes; confetis; artículos para gimnasia y deportes; aparatos de gimnasia; equipo para el fútbol, a saber, balones de fútbol, guantes, protectores para las rodillas, codos y hombros, protectores para las canillas y porterías de fútbol; muros de porterías de fútbol; contenedores y bolsos deportivos adaptados para transportar artículos deportivos; gorros de fiesta (juguetes); juegos electrónicos portátiles para utilizar exclusivamente con receptores de televisión; palancas de mando [joysticks] para videojuegos; videojuegos; aparatos de videojuegos; consolas para juegos; máquinas de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; juegos electrónicos portátiles excepto aquellos adaptados solo para su uso con receptores de televisión; mandos para juegos; manubrios para videojuegos y alfombras de baile para videojuegos; manos de espuma (juguetes); robots de juguete para entretención; videojuegos de tipo recreativos; modelos a escala de aeronaves; juguetes para animales de compañía; tarjetas para raspar; cometas; patines de ruedas; patinetes [juguetes]; monopatines; almohadillas de mandos de juegos y mandos de juego activados por voz o accionados manualmente.; en clase 32: Bebidas no alcohólicas; zumos; bebidas hechas de zumos y zumos saborizados; concentrados, jarabes y polvos para preparar bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas energéticas; bebidas isotónicas; bebidas hipertónicas; bebidas hipotónicas; bebidas de frutas y vegetales; bebidas dietéticas; bebidas saborizadas; bebidas saborizadas congeladas no alcohólicas; bebidas enriquecidas con adición de vitaminas, no para uso médico; cervezas; cervezas rubias; cervezas ale; cervezas negras (stouts); cerveza de bajo contenido alcohólico; cerveza sin alcohol.; en clase 35: Servicios de: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; oficinas de empleo; selección de personal; promoción de ventas de derechos de medios; servicios de publicidad a través del patrocinio; servicios publicitarios y promocionales; promoción de eventos deportivos en el campo del fútbol; agencias de publicidad; servicios de publicidad a través de patrocinio, publicidad en línea; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con la gestión de negocios y la administración de negocios suministrados en línea o a través de la internet; servicios de publicidad y promoción; difusión de material publicitario y promocional; puesta a disposición y alquiler de espacios publicitarios y de material publicitario; publicación de material y textos publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en los créditos de películas; servicios de publicidad por radio y por televisión, servicios de publicidad en forma de animación; promoción de eventos deportivos en el área del fútbol; promoción de productos y servicios de terceros; búsqueda de negocios patrocinadores en relación con competencias de fútbol; compilación de anuncios publicitarios para su uso como páginas web en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; suministro de espacio en sitios web a través de la internet para publicitar productos y servicios; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; prestación de servicios de subastas en línea; compilación de directorios para publicar en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; marketing promocional; servicios de agencia de promoción de deportes y relaciones públicas; servicios de estudios de mercados; búsqueda de mercados; servicios de sondeos de opinión pública; organización de eventos, exhibiciones, ferias y demostraciones con propósitos comerciales, promocionales y de publicidad; organización de publicidad para exhibiciones comerciales; gestión de bases de datos; recopilación de estadísticas; servicios en el ámbito de la colección de datos, de estadísticas y otras informaciones sobre desempeños deportivos; consultoría en organización y dirección de negocios; consultoría en materia de negocios; organización de competencias promocionales; suministro de información comercial; servicios de publicidad de eventos deportivos en el campo del fútbol; servicios minoristas, incluyendo servicios de venta minorista en línea relacionado con productos de metales comunes, , implementos y herramientas de mano, aparatos/ equipos ópticos y audiovisuales y magnéticos y eléctricos/ electrónicos, aparatos/ equipos médicos, aparatos/ equipos de iluminación y calefacción y cocción y refrigeración y secado y ventilación, vehículos y sus accesorios, productos de metales preciosos, joyería e instrumentos cronométricos, insignias y alfileres, instrumentos musicales, productos de papel y de cartón, material impreso y artículos de papelería, boletos (tickets) para eventos deportivos, productos de cuero y de imitación de cuero, equipaje y bolsos y contenedores, paraguas, muebles, artículos promocionales y de muestra, productos de materias textiles, vestimenta y sombrerería y calzado, cintas y cordones y productos derivados, revestimientos de piso/ suelos, juegos y juguetes y artículos deportivos, alimentos y productos alimenticios; bebidas no alcohólicas y bebidas alcohólicas, solventes, parafina; cera, asfalto y petróleo, combustibles; aceites, lubricantes; fluidos de transmisión; líquidos de freno, agentes anticongelantes, refrigerantes; líquidos hidráulicos, grasas, gasolina, combustibles diésel, gases combustibles, gases inflamables; biocombustibles, tapacubos, neumáticos, cubiertas para neumáticos, aleaciones para ruedas, protectores solares, bacas, estanterías deportivas, cubiertas de asientos, cubiertas de automóviles, patatas fritas, patatas fritas a la francesa, leche, productos de leche, bebidas elaboradas con yogur, batidos de leche, productos lácteos, quesos, leche de soya [sucedáneo de la leche], bebidas no alcohólicas, aguas minerales y gaseosas, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas y jugos de frutas y verduras, cervezas, cervezas ale, cerveza sin alcohol, café, , cacao, pasteles, galletas, galletas saladas [crackersl, dulces, helados cremosos, productos de confitería, caramelos de chocolate, chocolate, fritos de maíz, mostaza, vinagres, salsas [condimentos], hamburguesas [sándwiches], hamburguesas con queso [sándwichesl, sándwiches rellenos con pescado, con carne o con vegetales, perritos calientes [sándwichesl, permitiendo a los clientes ver y comprar estos productos en el mercado o a través de Internet o vía comunicación electrónica inalámbrica; servicios de almacén en esta clase, incluyendo la venta al detalle de productos alimenticios y bebibles; servicios de venta minorista y suministro de alimentos y bebidas a través de máquinas expendedoras; servicios de venta al por menor de alimentos en restaurantes, comedores escolares, cafeterías, pastelerías, cantinas, delicatesen [heladerías, tiendas de yogurt, cafés, tiendas de galletas], cantinas corporativas, servicios de venta minorista incluyendo servicios de venta minorista en línea en relación con combustibles, gases combustibles, queroseno; bio combustible; aceites y grasas para motor, lubricantes y grasas, aceites y líquidos para transmisión hidráulica, fluidos para circuitos hidráulicos y aceites hidráulicos, permitiendo a los clientes que vean y compren estos productos en el mercado o en internet o mediante comunicación electrónica inalámbrica; servicios de administración comercial para el procesamiento de ventas hechas en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de facturación; promoción de ventas, a saber, suministro de programas de ventaja para clientes; servicios de promoción venta de boletos (tickets); servicios de fidelización de clientes y de club de servicios a clientes con propósito comercial, promocional y/o publicitario; distribución de tarjetas de lealtad y de membresía codificadas que pueden contener información personal del usuario para controlar el acceso a recintos deportivos; almacenamiento de datos en una base de datos central, a saber, para imágenes móviles y fijas; servicios de venta al por menor de productos virtuales, a saber, calzado, ropa, artículos de sombrerería, artículos de óptica para la vista, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos, juguetes y accesorios para su uso en línea; servicios de venta al por menor en línea de mercancías virtuales, a saber, calzado, ropa, artículos de sombrerería, artículos de óptica para la vista, bolsas, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos, juguetes y accesorios; suministro de espacios de venta en línea para compra y venta de productos virtuales; servicios de organización y dirección de eventos, exhibiciones, exposiciones y conferencias con fines comerciales en las industrias de entretenimiento interactivo, realidad virtual, electrónica de consumo y videojuegos; servicio de venta en línea de hardware y software de realidad virtual y de realidad aumentada; servicio en línea de contenido de realidad virtual y medios digitales, a saber música pregrabada, video, imágenes, texto, obras audiovisuales y softwares de juegos de realidad virtual y aumentada.; en clase 36: Servicios de: servicios de seguros; servicios financieros; servicios monetarios; servicios inmobiliarios; servicios de gestión de pagos financieros; emisión de bonos de valor para recompensar la lealtad de los clientes, que pueden contener información personal sobre la identidad del portador y permitir el acceso a recintos deportivos; emisión y gestión de tarjetas de crédito y de cheques de viajeros; servicios bancarios; servicios de cajero automático; servicios de pago electrónico a través de tarjetas de prepago; servicios de pago móvil; servicios de crédito y de inversiones; servicios de tarjetas de garantía de cheques; servicios financieros en relación a dinero cibernético; servicios de monedero electrónico (servicios de pago); transferencia electrónica de fondos; servicios de transferencia regular (servicios financieros), incluyendo servicios de cuenta corriente postal; servicios de transferencia telegráfica (servicios bancarios); servicios de facturación en línea (servicios financieros); productos derivados de tipos de interés; servicio de cambio de divisas; servicios de depósitos en cajas de seguridad; banca en casa; servicios de cuentas corrientes postales; servicios de depósito de fondos; servicios de suscripción de acciones y obligaciones (creación de un espacio de comercio virtual en línea para compraventa de acciones); servicios de consultoría financiera; servicios de corretaje de acciones y obligaciones; servicios fiduciarios para corporaciones e individuos; ayuda financiera para eventos deportivos; investigación de patrocinio financiero en relación con competencias de fútbol; suministro de información en línea en materia de servicios financieros, bancarios, de seguros e inversiones; banca por internet; servicios de pago prestados mediante aparatos y dispositivos inalámbricos de telecomunicaciones; servicios de procesamiento de transacciones efectuadas con tarjetas de crédito, tarjetas de débito y cheques electrónicos; servicio de comercialización de productos financieros; depósito de inversiones, garantías financieras [servicios de fianzas]; servicios de cambio de divisas, letras de crédito y de crédito documentario, servicios de comercio y comisión, gestión de activos, e instrumentos de valor; servicios financieros, a saber, prestación de servicios de moneda virtual para su uso por miembros de una comunidad en línea a través de una red informática mundial; emisión de tokens de valor; servicios de procesamiento de transacciones financieras con moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales y tokens de utilidad; facilitando las transferencias de equivalentes de efectivo electrónicos.; en clase 37: Servicios de: estaciones de servicio, a saber, limpieza, lubricación, mantenimiento y reparación de vehículos; tratamiento anticorrosivo para vehículos, motores y maquinaria; lavado, pulido, engrasado, lubricación, mantenimiento y reparación de aeronaves y remolques; lavado de automóviles; reparación y mantenimiento de neumáticos de vehículos; reparación y remontaje de neumáticos para vehículos; instalación y mantenimiento de redes electrónicas inalámbricas de comunicaciones (hardware); instalación y reparación de ordenadores; servicios de construcción y restauración de edificios; instalación de construcciones para recreación, edificios comerciales y edificios de oficinas, yates de lujo y embarcaciones; construcción, instalación y reparación de campos deportivos hechos de pasto artificial o natural; construcción; construcción y mantenimiento de centrales eléctricas; mantenimiento y construcción de tuberías; explotación de yacimientos de gas y de petróleo; instalación de estructuras para la producción de petróleo crudo; instalación de aparatos para la producción de petróleo, instalación de sistemas de energía solar; instalación de sistemas de energía eólica, instalación de sistemas de energía de hidro fuerza; extracción minera.; en clase 38: Servicios de: telecomunicaciones; servicios de comunicaciones por medio de teléfonos y teléfonos móviles; servicios de comunicaciones electrónicas por medio de teléfonos; radiocomunicación; servicios de comunicaciones prestados mediante fax; servicios de radiobúsqueda; servicios de comunicaciones por medio de teleconferencia; difusión de programas de televisión; radiodifusión; servicios de agencia de prensa y noticias; alquiler de equipos telefónicos, fax y otros equipos comunicacionales; transmisión de un sitio web comercial en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de transmisión y de programación para radio y televisión suministrado a través de satélites, cable o por redes inalámbricas; mensajería electrónica; servicios de suministro de acceso a blogs, a salas de chat, a tablones de anuncios o a foros de discusión; suministro en línea de salas de chat y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes, de comentarios y de contenido multimedia entre usuarios para redes sociales; suministro de acceso a sitios web con mapas, información sobre direcciones de conducción y la ubicación de comercios; transmisión de mensajes e imágenes por ordenador; suministro de acceso a servicios de pedido y compra desde el hogar y desde la oficina a través de ordenadores, de una red informática global y/o de tecnologías de comunicaciones interactivas; correo electrónico; suministro de conexiones de telecomunicación a Internet o bases de datos; suministro de acceso a sitios web con música digital en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de telecomunicaciones de información (incluidos sitios web), programas informáticos y cualesquiera otros datos; transmisión de programas de radio y de televisión relacionados con deportes y con eventos deportivos; suministro de conexiones a instalaciones informáticas (servicios de telecomunicaciones); suministro de acceso a bases de datos informáticas y a computadores centralizados (servicios de tecnologías de la información o IT); suministro de acceso a la Internet a través de una red informática global o a través de dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (servicios de tecnologías de la información o I T); emisión continua de material de audio y de video desde la Internet; servicios de transmisión en flujo continuo de contenidos de vídeo, audio y televisión; suministro de acceso a motores de búsqueda para Internet; telecomunicaciones de información, incluyendo páginas web, programas informáticos y cualquier otro dato; audio, video, noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento o información para formar comunidades virtuales y participar en redes sociales; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión electrónica de contenido y datos de realidad virtual.; en clase 39: Servicios de: agencia de viaje, a saber, reserva y organización de viajes; servicios de reserva de boletos (tickets) de viaje e información sobre viajes y venta de (tickets) de viaje; servicios de logística de transporte; servicios de transporte por aire, por ferrocarril, por bote, por bus y por furgón; servicios de transporte aéreo que ofrecen programas de gratificación para viajeros frecuentes; servicios de viaje en bote; servicio de organización de tours; alquiler de vehículos; alquiler de plazas de aparcamiento; servicios de taxi; transporte de mercancías; transporte de mercancías en vehículos de motor, camión, tren, barco y avión; embalaje de productos; transporte y entrega de productos, servicios de entrega postal, de Couriers y de mensajería; almacenamiento; distribución de agua, de calefacción, de gas, de petróleo o de electricidad; distribución (transporte) de películas y de grabaciones de sonidos e imágenes; distribución (transporte) de boletos (tickets); servicios de navegación GPS; distribución (transporte), suministro y almacenamiento de combustible, de petróleo, de gas, de lubricantes, de solventes, de parafina, de cera y de betún; transmisión, distribución de electricidad; transporte de petróleo o gas a través de oleoductos; transporte y almacenamiento de residuos y desechos; servicios de consultoría profesional relacionada con la distribución de electricidad.; en clase 41: Servicios de: educación; capacitación; suministro de cursos de formación; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento suministrados en o en relación con eventos deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas y culturales; organización de eventos y de actividades deportivas y culturales; organización de loterías y competencias; organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el fútbol; explotación de instalaciones deportivas; parque de diversiones; gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler de equipos de audio y vídeo; producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y video; publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de entretenimiento, a saber, películas, libros, discos compactos, DVDs, mini discos, CD-ROMs; publicación de estadísticas y otra información relacionada con el desempeño deportivo; servicios de reporteros en eventos deportivos por radio y televisión; servicios de producción y edición para programas de radio y de televisión; fotografía; servicios de producción de video, de fotografía y de audio; producción de películas animadas; producción de programas de televisión animados; servicios de reserva de asientos para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de reserva de boletos (tickets) para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de agencia de boletos (tickets) deportivos; cronometraje de eventos deportivos; grabación de eventos deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo; juegos de azar o apuestas; suministro de servicios de rifas; servicios de juegos en línea; suministro de entretenimiento en línea, a saber, torneos de juegos; organización de competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos en línea; información relacionada con entretenimiento o con educación, suministrada en línea desde una base de datos informática o desde la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento); publicación de libros; publicación electrónica de libros y de periódicos en línea; servicios de entretenimiento en la forma de salas de chat en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de traducción; servicios de interpretación; suministro de infraestructuras para el entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos preferenciales, ambos dentro y fuera de instalaciones deportivas para entretenimiento; servicios de hospitalidad, a saber, servicios de recepción de clientes, incluyendo el suministro de boletos (tickets) para eventos deportivos o de entretenimiento; suministro de información en línea en las áreas de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática o internet. servicios de entretenimiento, a saber, suministro en línea de calzado virtual no descargable, prendas de vestir, sombrerería, gafas, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, equipamiento deportivo, balones de fútbol, arte, trofeos, juguetes y accesorios para su uso en entornos virtuales, juegos de realidad virtual, videojuego interactivo; entretenimiento y contenidos y experiencias de realidad virtual proporcionados a través de internet y otras redes de comunicación; organización y celebración de concursos para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento de juegos electrónicos interactivos, juegos de realidad virtual, juegos de realidad aumentada, productos electrónicos de consumo para juegos y software y hardware de entretenimiento de videojuegos.; en clase 42: Servicios de: alquiler de hardware y software; consultoría en materia de informática; procesamiento de datos (programación); diseño de software; creación, diseño, compilación y mantenimiento de sitios web o sitios en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; instalación y mantenimiento de software; creación y mantenimiento de redes de comunicación electrónicas inalámbricas; compilación de sitios web en redes informáticas (particularmente en la Internet) o en comunicación electrónica inalámbrica; introducción de sitios web en la Internet o en comunicación electrónica inalámbrica; alojamiento de sitios web en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; suministro de programas informáticos; provisión de motores de búsqueda para Internet; software no descargable que permite a usuarios crear y compartir textos, documentos, imagines, fotos, videos, mapas de rutas; desarrollo de servicios computacionales, a saber, crear comunidades virtuales para que los usuarios organicen grupos y eventos, participar en discusiones, y establecer redes comunitarias, de negocios y sociales; alojamiento de sitios web en la Internet que permitan a terceros organizar y dirigir reuniones, eventos y discusiones interactivas a través de redes comunicacionales; prestaciones de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software de terceros; desarrollo de soluciones de aplicaciones de software; servicios informáticos en la nube; diseño y desarrollo de software operativo para acceder y utilizar redes informáticas en la nube; suministro de software que permita o facilite cargar, descargar, transmisión continua, postear, exhibir, bloguear, vincular, compartir o suministrar de cualquier otro medio contenido electrónico o información a través de redes de comunicaciones; suministro de acceso a plataformas de Internet (también Internet móvil) en la forma de páginas web según especificaciones de terceros que muestran información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, audio, video, imágenes fotográficas, textos, gráficos y datos; suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargable para redes sociales, para crear una comunidad virtual, y para la transmisión de audio, video, imágenes fotográficas, textos, gráficos y datos; suministro de software a través de un sitio web que contiene tecnología que permite a los usuarios en línea la creación de perfiles personales que contienen información sobre redes sociales y transferir y compartir dicha información entre múltiples sitios web; servicios de exploración para localizar petróleo y gas; servicios de exploración geológica; análisis para la explotación geológica; análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos; servicios de investigación, de desarrollo, de análisis y de consultoría en el campo de la tecnología de la industria petrolera y del gas; servicios de diseño, planificación y consultoría técnica de instalaciones fotovoltaicas; servicios de diseño, planificación y consultoría técnica de instalaciones eólicas; servicios de investigación, de desarrollo, de análisis, de asesoría y de consultoría relacionados con unidades de control electrónicas para monitorear sistemas eléctricos solares y/o eólicos; diseño de sistemas energéticos; servicios de análisis relacionados con las necesidades energéticas de terceros; desarrollo de sistemas de gestión de energía y electricidad; servicios de estudios de proyectos y de consultoría profesional relacionados con las necesidades energéticas de terceros; servicios de diseño de centrales eléctricas, servicios de seguridad para protección en contra de acceso no autorizado a redes. Prestación de servicios de uso temporal de software no descargable que brinda a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir contenido de realidad virtual, contenido de realidad aumentada, contenido de realidad mixta, información, experiencias y datos; alojamiento de contenido digital en Internet; prestación de servicios de uso temporal de software no descargable para proporcionar un mercado virtual; prestación de servicios de uso temporal de software no descargable para el intercambio electrónico de moneda por moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad.; en clase 43: Servicios de: servicios de restaurante, servicios de restaurante de comida rápida, servicios de restaurante a la barra o ventanilla, a la mesa y reparto a domicilio dentro y fuera de instalaciones; bares de comidas rápidas [snack-barsl; servicios de hospitalidad, a saber, el suministro de alimentos y de bebidas y de alojamiento dentro y fuera de instalaciones deportivas y en eventos de entretenimiento en el ámbito deportivo; servicios de comida para llevar en supermercados, tiendas y estaciones de servicio; servicios de catering; servicios de hotelería; servicios de hospedaje y de alojamiento, reserva de hoteles y de hospedaje temporal; alquiler de salas de reunión; salones y cabañas VIP dentro y fuera de recintos deportivos. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022674645 ).

Solicitud N° 2022-0003839.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Basf Agro B.V., Arnhem (NL), Zweigniederlassung Freienbach, con domicilio en Huobstrasse 3, Pfäffikon SZ, Suiza, solicita la inscripción de: REVYONA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer plantas, preparaciones químicas o biológicas para controlar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas y genes de semillas para producción agrícola.; en clase 5: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el 3 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022674646 ).

Solicitud Nº 2022-0003724.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de LIDL Stiftung & CO. KG con domicilio en Stiftsbergstraβe 1, 74172 Neckarsulm, Alemania, solicita la inscripción de: LIDL, como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al detalle relacionada con alimentos, bebidas alcohólicas y bebidas no alcohólicas, con preparaciones fertilizantes, pinturas, revestimientos, con preparaciones para lavandería y de limpieza, agentes de limpieza para propósitos domésticos, cosméticos, aceites y grasas industriales, combustibles, carburantes para motores, materiales de alumbrado, velas; servicios de venta al detalle relacionada con medicamentos y remedios, alimentos para bebés, productos para bebés, preparaciones para el cuidado de la salud, preparaciones dietéticas, artículos sanitarios, productos de metal, artículos metálicos de ferretería, máquinas y aparatos para el trabajo de metal, madera, plástico, concreto, vidrio y piedra, máquinas herramientas, artículos para edificios y construcciones, bajo el concepto de hágalo usted mismo, así como jardinería, máquinas y aparatos domésticos, máquinas y aparatos para uso en cocinas; servicios de venta al detalle relacionada con equipo eléctrico y electrónico, a saber, indicadores de electricidad, unidades suplidoras de energía eléctrica, dispositivos para medición eléctrica, aparatos de control eléctrico, aparatos eléctricos para conmutación, grabadores eléctricos, aparatos de electricidad doméstica, aparatos de comunicación, aparatos de telecomunicación eléctrica, dispositivos de medición eléctrica, aparatos de navegación electrónicos, digitadores electrónicos, dispositivos de imágenes electrónicas, unidades de control de procesos eléctricos aparatos de cronometraje electrónico, aparatos de control remoto eléctrico, aparatos de vigilancia electrónica, procesadores de palabras electrónicas, sintonizadores electrónicos así como aparatos e instrumentos de seguridad eléctrica y electrónica; servicios de venta al detalle relacionada con aparatos e instrumentos para ciencia, investigación, navegación, supervivencia, fotografía, cinematografía, audio visión, óptica, pesaje, medición, señalización, detección, prueba, inspección, salvamento y enseñanza, aparatos e instrumentos para conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad, equipo y aparatos de electrónica de consumo, equipo y aparatos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos, computadoras, dispositivos de periféricos de computadora, equipo para procesamiento de datos, dispositivos de telecomunicación, prendas de vestir protectoras, equipo de buceo, extintores; servicios de venta al detalle relacionada con artículos ortopédicos, artículos para propósitos de masaje, aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, generadores de vapor, cocción, secado, ventilación y suministro de agua, instalaciones sanitarias, vehículos, bicicletas, botes, escúteres, carretas, accesorios para bicicleta, accesorios para vehículos, accesorios para botes, juegos pirotécnicos, joyería, adornos (joyería), instrumentos horológicos y cronométricos, instrumentos musicales, accesorios musicales, artículos de papel y papelería, artículos para decoración, material escolar, artículos de oficina, artículos artesanales, novedades (artículos) para fiestas, materiales para embalar, impresos, trabajos de arte, figuritas; servicios de venta al detalle relacionada con materiales para el sellado, embalaje y aislamiento térmico, mangueras flexibles, láminas, bolsas, estuches para transporte, artículos pequeños de cuero, equipajes para viajeros, artículos para viajes, paraguas, bastones para caminar, talabartería, materiales para edificaciones y para construcciones, edificios transportables y sus partes, muebles, mobiliario, contenedores (no de metal), productos para animales, equipos y contenedores para el hogar y la cocina, utensilios de baño, utensilios de tocador, utensilios de cocina y vajilla, cubiertos, cristalería, loza; servicios de venta al detalle relacionada con productos textiles y sucedáneos textiles, ropa de hogar, ropa de cama, ropa de mesa, sacos para dormir, ropa para baño, cortinas, persianas venecianas, prendas de vestir, calzado, sombrerería, mercería, artículos decorativos para el cabello, flores artificiales, plantas, árboles y frutas, alfombras revestimientos para suelos, adornos para paredes y revestimientos para paredes, papel tapiz, artículos de gimnasia y artículos deportivos, artículos para jugar, juegos, aparatos de videojuegos, juguetes, decoraciones para árboles de Navidad, forraje para animales, cama para animales, plantas y flores, semillas para plantar y semillas de cultivos, productos agrícolas y de silvicultura, productos de tabaco, artículos para fumadores, encendedores, sucedáneos del tabaco, cigarrillos electrónicos, vaporizadores orales para fumadores; servicios de venta al detalle de tarjetas prepago para la compra de servicios de telecomunicaciones; servicios de publicidad; servicios de organización/ gestión de publicidad; servicios para obtención de contratos (para terceros) servicios de gestión de contratos, para otros, para la prestación de servicios; servicios de gestión de contratos para servicios de telecomunicaciones, de contratos para servicios de comunicaciones móviles, de contratos para entrega de tonos de llamada para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes, de contratos para proveer servicios de reparación y mantenimiento, de contratos para la entrega de productos y de contratos para la cadena de energía, electricidad o gas; servicios para gestión de suscripciones de periódicosservicios para gestión de suscripciones a servicios de Internet; servicios para gestión de suscripciones de servicios de medios de comunicación; servicios de gestión de suscripciones para la publicación de terceros; servicios para suministrar información de contactos comerciales y de negocios; servicios de gestión de transacciones comerciales para terceros, mediante tiendas en línea; servicios de información comercial y de asesoría para consumidores (tiendas de asesoramiento al consumidor); servicios de información y asesoría a consumidores en relación con la selección de productos e Ítems para ser comprados; servicios de investigación de consumidores; servicios para proveer información en la Internet sobre productos de consumo, temas de protección al consumidor y de servicio al cliente; todos los servicios antes mencionados también provistos en el contexto del comercio en línea. Fecha: 5 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022674647 ).

Solicitud Nº 2022-0002588.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Federation Internationale de Football Association (Fifa) con domicilio en Fifa-Strsse 20, 8044 Zürich, Suiza , solicita la inscripción de: BEAT AS ONE como marca de fábrica y servicios en clase(s): 18; 25; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Paraguas; bolsos de deporte; mochilas; mochilas escolares; bolsos tipo riñoneras; bolsos de mano; bolsos de cuero; estuches de cuero para llaves; etiquetas de cuero identificadoras para equipaje; billeteras; monederos.; en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisas; prendas de punto; jerseys (prendas de vestir); pulóveres, camisetas de tirantes; camisetas (de manga corta); chalecos; camisetas sin manga para la práctica de deportes; vestidos; vestidos deportivos; faldas; faldas deportivas; pantalones cortos; pantalones; suéteres; tocados; gorras; sombreros; bufandas; pañuelos para la cabeza (prendas de vestir); fajas (bandas decorativas); chales; viseras; gorras con visera; trajes para realizar calentamiento; camisas para sudar; chaquetas; chaquetas deportivas; chaquetas para ir al estadio; blazers; ropa para protegerse de la lluvia; abrigos; uniformes; corbatas; puños (prendas de vestir); puños absorbentes del sudor (prendas de vestir); cintas para la cabeza; cintas para los dedos; brazaletes deportivos de silicona; guantes; delantales; tirantes; cinturones; tiradores; sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades deportivas, a saber zapatos para el exterior, zapatos para escalar; zapatillas para la práctica de deportes bajo techo; zapatillas para la práctica de atletismo y para correr; chancletas; zapatos para la práctica de fútbol (bajo techo y al aire libre); botas para la práctica de fútbol (tacos); calzado de lona; zapatillas tipo tenis; zapatos para la práctica de deportes urbanos; ropa deportiva, a saber, polerones de polar, trajes para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivos casuales, camisetas tipo polo, sudaderas, pantalones de jogging, camisetas tipo fútbol, calcetines, ropa de baño, pantis y calentadores de piernas, chándales (buzos); ropa interior funcional; camisetas de deporte, top sujetador; leotardos; trajes para usar en la nieve; chaquetas para usar en la nieve; pantalones para usar en la nieve.; en clase 35: Servicios de reclutamiento y manejo de personal; servicios de publicidad para propósitos de reclutamiento; servicios de reclutamiento de personal temporal en particular voluntarios.; en clase 41: Servicios de educación; servicios de capacitación; servicios de suministro de cursos de formación; servicios de organización y dirección de talleres (formación); servicios de diseminación de materiales educacionales; servicios de organización de competiciones; servicios de organización de competiciones y eventos deportivos en el campo de fútbol. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022674648 ).

Solicitud Nº 2022-0002585.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Merck KGAA con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: SMC PlexPRO como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipo de laboratorio, a saber, un sistema que comprende equipos de flujo capilar, bombeado o electroforético y equipo láser para la detección molecular y atómica utilizados en investigación clínica y científica; una herramienta de investigación de aparatos de medición, a saber, un sistema que comprende equipos de flujo capilar, bombeado o electroforético y aparatos láser para la detección de anticuerpos y antígenos para su uso en investigación y desarrollo de productos, en investigación en ciencias de la vida, a saber, biología, microbiología, biología molecular, fisiología, bioquímica, biotecnología y medicina, e investigación y desarrollo farmacéutico; placas para uso en laboratorio; filtros de laboratorio; tubos de almacenamiento de laboratorio. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022674649 ).

Solicitud Nº 2022-0003655.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Merck KGAA con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: GROWZEN como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; aplicaciones de software para dispositivos móviles; publicaciones descargables en forma electrónica; todos los productos antes mencionados en relación con la terapia de hormona de crecimiento; en clase 41: Servicios de educación y entretenimiento en el campo de la terapia de hormona de crecimiento; en clase 44: Servicios médicos en el campo de la terapia de la hormona de crecimiento. Fecha: 5 de mayo de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022674650 ).

Solicitud Nº 2022-0003654.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Merck KGaA, con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: CATCHGRO como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; aplicaciones de software para dispositivos móviles; publicaciones descargables en forma electrónica; todos los productos antes mencionados en relación con la terapia de hormona de crecimiento.; en clase 41: Servicios de educación y entretenimiento en el campo de la terapia de hormona de crecimiento.; en clase 44: Servicios médicos en el campo de la terapia de la hormona de crecimiento. Fecha: 5 de mayo de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022674651 ).

Solicitud Nº 2022-0003652.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Merck KGaA, con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: SMARTDOT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos médicos en el campo de la terapia de crecimiento hormonal Prioridad: Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el 27 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022674652 ).

Solicitud N° 2022-0003649.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Merck KGaA, con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: UPDIAL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 10 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos en el campo de la terapia de crecimiento hormonal. Prioridad: Fecha: 9 de mayo del 2022. Presentada el: 27 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022674653 ).

Solicitud Nº 2022-0003653.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Pfizer INC. con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado De Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ELREXFIO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 4 de mayo de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022674654 ).

Solicitud Nº 2022-0003651.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42ND Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LITFULO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 4 de mayo de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022674655 ).

Solicitud N° 2022-0006184.—Celina Lidiette López Jiménez, casada una vez, cédula de identidad N° 901140163, con domicilio en Santo Domingo, de la Fabrica Vigui veinticinco metros al sur y trescientos metros al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería para personas. Reservas: De los colores; blanco y negro. Fecha: 11 de agosto de 2022. Presentada el: 15 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022674656 ).

Solicitud N° 2022-0003079.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WARBLE como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 42 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles descargables relacionadas con el cuidado de la salud; software de computadora relacionado con el cuidado de la salud. Clase 42: Servicios para suministrar uso temporal de software no descargable de computadora para recolectar, analizar, escanear, proveer y monitorear datos relacionados con el cuidado de la salud y de enfermedades y desórdenes de la salud; servicios para suministrar uso temporal de software no descargable de computadora relacionada con el cuidado de la salud y de enfermedades y desórdenes de la salud. Clase 44: Servicios de información médica, a saber, servicios para suministrar información relacionada con el cuidado de la salud y con enfermedades y desórdenes de la salud; servicios de información en línea, a saber, suministrar un sitio web relacionado con el cuidado de la salud y con enfermedades y desórdenes de la salud. Fecha: 7 de abril del 2022. Presentada el: 5 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022674657 ).

Solicitud Nº 2022-0003081.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YOVO como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 42 y 44. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles descargables relacionadas con el cuidado de la salud; software de computadora relacionado con el cuidado de la salud.; en clase 42: Servicios para suministrar uso temporal de software no descargable de computadora para recolectar, analizar, escanear, proveer y monitorear datos relacionados con el cuidado de la salud y de enfermedades y desórdenes de la salud; servicios para suministrar uso temporal de software no descargable de computadora relacionada con el cuidado de la salud y de enfermedades y desórdenes de la salud.; en clase 44: Servicios de información médica, a saber, servicios para suministrar información relacionada con el cuidado de la salud y con enfermedades y desórdenes de la salud; servicios de información en línea, a saber, suministrar un sitio web relacionado con el cuidado de la salud y con enfermedades y desórdenes de la salud. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022674658 ).

Solicitud Nº 2021-0011115.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de ASP Global Manufacturing GMBH, con domicilio en: IM Majorenacker, 10, 8207 Schaffhausen, Suiza, solicita la inscripción de: STERRAD, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1, 10 y 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: preparaciones químicas para usar en esterilizaciones y en pruebas para estirilizaciones; en clase 10: instrumentos y aparatos médicos y quirúrgicos y en clase 11: equipos esterilizadores y sus correspondientes aparatos y accesorios. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 07 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022674659 ).

Solicitud Nº 2022-0002538.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Incyte Holdings Corporation con domicilio en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, Delaware 19803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FORLIWU, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 16 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes inmunológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes hematológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes de hipofosfatemia; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes mieloproliferativos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes esqueléticos o condrocitos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes dermatológicos.; en clase 16: Folletos, boletines informativos y panfletos relacionados con temas médicos, con procedimientos, con síntomas de enfermedades, con asistencia a pacientes y con actividades relacionadas con la creación o mejora de la comunidad entre individuos dentro de un área regional o con una necesidad o interés común (community building).; en clase 44: Servicios para ofrecer información médica a proveedores del cuidado de la salud así como a pacientes en relación con desórdenes virales, hematológicos, autoinmunes, inflamatorios, metabólicos y dermatológicos. Prioridad: Fecha: 24 de marzo del 2022. Presentada el: 21 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022674660 ).

Solicitud Nº 2022-0003179.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Six Continents Limited con domicilio en Broadwater Park, Denham, Buckinghamshire, UB9 SHR, Reino Unido, solicita la inscripción de: IHG ONE REWARDS como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de fidelidad de clientes; servicios para programas de incentivos para clientes; servicios de administración de programa de fidelidad de clientes; servicios de administración de programas de incentivos de clientes; servicios para la promoción de servicios de hotel, resort, viajes y vacaciones a través de un programa de fidelidad de clientes; servicios para la promoción de hotel, resort, viajes y vacaciones a través de un programa de incentivos de clientes. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 7 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022674661 ).

Solicitud Nº 2022-0003082.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Arla Foods Amba con domicilio en SØNDERHØJ 14, DK-8260 VIBY J, Dinamarca, solicita la inscripción de: M1 como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos para bebés; alimentos en polvo para bebés; preparaciones alimenticias para infantes; sustitutos de leche materna; leche en polvo que también está enriquecida con vitaminas, minerales y/o proteínas para niños pequeños y bebés. Fecha: 8 de abril de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022674662 ).

Solicitud N° 2022-0003086.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Aria Foods Amba, con domicilio en Sonderhoj 14, DK-8260 VIBY J, Dinamarca, solicita la inscripción de: M2, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos para bebés; alimentos en polvo para bebés; preparaciones alimenticias para infantes; sustitutos de leche materna; leche en polvo que también esta enriquecida con vitaminas, minerales y/o proteínas para niños pequeños y bebés. Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el 5 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022674663 ).

Solicitud Nº 2022-0001940.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de The Cartoon Netvvork Inc., con domicilio en 1050 Techwood Drive, N.W, Atlanta, Estado de Georgia 30318, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: PICKLE RICK como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber programas para proveer entretenimiento y contenido por medio de televisión, por medio de satélite, por medio de la Internet y por medio de redes inalámbricas de comunicación y por medio de otras redes electrónicas de comunicación; servicios para proveer publicaciones no descargables en línea; servicios para proveer un sitio web caracterizado por contenido audio visual, por información sobre entretenimiento y juegos en línea; servicios para proveer música en línea, no descargable, servicios para proveer videos en línea, no descargables, servicios de presentación de espectáculos en vivo; servicios de parques de diversiones; servicios de producción de películas, de televisión y de contenidos de entretenimiento digital. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022674666 ).

Solicitud Nº 2022-0002705.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Valent Biosciences LLC con domicilio en 1910 Innovation Way, Suite 100, Libertyville, IL 60048, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REGULEX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Reguladores para el crecimiento de las plantas. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022674667 ).

Solicitud Nº 2022-0002704.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de De Rico Refrigeration S.R.L., con domicilio en: Via Giovanni Buzzatti 10, 32036 Sedico BL, Italia, solicita la inscripción de: DE RIGO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos e instalaciones de refrigeración de uso industrial y comercial, mostradores de alimentos refrigerados, cámaras frigoríficas, instalaciones frigoríficas; aparatos de refrigeración para bebidas; aparatos e instalaciones de enfriamiento; generadores de agua fría instalaciones para enfriar líquidos; serpentines siendo los mismos partes de instalaciones de enfriamiento; serpentines siendo los mismos partes de instalaciones de destilación; serpentines siendo los mismos partes de instalación de calefacción; aparatos e instalaciones de refrigeración; refrigeradores; máquinas y aparatos frigoríficos; armarios frigoríficos; cuarto para almacenamiento frío; recipientes frigoríficos; estuches para vitrinas frigoríficas. Fecha: 31 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022674668 ).

Solicitud Nº 2022-0003083.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Depuy Synthes, Inc con domicilio en 700 Orthopaedic Drive, Warsaw, Indiana 46581, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VOLT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Implantes quirúrgicos, a saber, placas usadas en cirugías ortopédicas; instrumentos quirúrgicos para usa en cirugías ortopédicas. Fecha: 8 de abril de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso poipúv necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022674669 ).

Solicitud N° 2022-0003460.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZACLIPTA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022674670 ).

Solicitud Nº 2022-0003344.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Specgx LLC con domicilio en 385 Marshall Avenue, Webster Groves, Missouri 63119, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: METHYLIN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de narcolepsia y desordenes del comportamiento tales como desórdenes de déficit atencional, en particular, composiciones que contienen clorhidrato metilfenidato. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022674671 ).

Solicitud Nº 2022-0003078.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de BASF SE con domicilio en Carl-Bosch- Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: SUPRAI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, genes de semilla para producción agrícola.; en clase 5: Preparaciones para eliminar y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 7 de abril del 2022. Presentada el: 5 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022674672 ).

Solicitud Nº 2022-0003624.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en: Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: FOCUS ME, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9, 38, 41 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software en el campo de salud y medicina; todos los productos anteriores no son relacionados con ningún ámbito de publicación electrónica de contenidos multimedia; en clase 38: servicios para proveer salones de conversación (chatrooms) para la transmisión de mensajes, comentarios y contenidos multimedia entre usuarios; todos los servicios anteriores no son relacionados con ningún ámbito de publicación electrónica de contenidos multimedia; en clase 41: servicios de entretenimiento, educación y capacitación; servicios de actividades deportivas y culturales; servicios para proveer, en línea, información relacionada con el entretenimiento, educación y capacitación; todos los servicios anteriores no son relacionados con ningún ámbito de publicación electrónica de contenidos multimedia ; en clase 44: servicios médicos; servicios para proveer información relacionada con servicios médicos, servicios de consejería sobre salud pública. Fecha: 04 de mayo de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022674673 ).

Solicitud Nº 2021-0010971.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Roche Diagnostics GMBH con domicilio en Sandhofer Strasse 116, D 68305, Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de: GENMARK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 5 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas de diagnóstico, de reactivos y de sondas electroquímicas para uso en laboratorios químicos.; en clase 5: Preparaciones de diagnóstico para propósitos médicos.; en clase 10: Dispositivos médicos, a saber, dispositivos para detectar secuencias genéticas. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 2 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022674674 ).

Solicitud N° 2022-0002356.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Roche Diagnostics GMBH, con domicilio en Sandhofer Strasse 116, D 68305, Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de: LIGHTCYCLER, como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5; 9 y 10 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas, biológicas y bioquímicas para propósitos científicos y de investigación; preparaciones químicos para análisis en laboratorios; sustancias químicas para análisis en laboratorios que no sean para propósitos médicos o veterinarios; preparaciones y reactivos de diagnóstico, excepto para uso médico o veterinario; reactivos para uso in-vitro en laboratorios (que no sea con propósitos médicos o veterinarios), reactivos de diagnóstico para usar in-vitro en bioquímica, en química clínica y en microbiología; soluciones de control para calibración y monitoreo de la exactitud y la función.; en clase 5: preparaciones químicas, biológicas y bioquímicas para propósitos médicos; reactivos de diagnóstico in-vitro para uso médico; sustancias químicas para análisis en laboratorios, para propósitos médicos; reactivos para uso in-vitro en laboratorios para usar con propósitos médicos; en clase 9: instrumentos y aparatos científicos; aparatos, equipo e instrumentos científicos para llevar a cabo análisis en laboratorios; instrumentos de laboratorio para usar en investigación y ciencia; instrumentos de laboratorio para propósitos de investigación y de diagnóstico; equipo de laboratorio, a saber, equipos automatizados para manipulación de muestras; software de computadoras para usar en el campo del cuidado de la salud; software de computadora para propósitos médicos y diagnósticos; software de computadora para el suministro de procesos de laboratorio de diagnósticos automatizados; software de computadora para usar con instrumentos de laboratorio, a saber, para usar en control automatizado remoto, en la conexión, en el análisis de datos y en la gestión de datos; sistemas de computadora y software para recolección, almacenamiento, análisis y reporte de información biológica y para el seguimiento de muestras y proyectos de administración, de flujo de trabajo y datos de laboratorio, para usar en los campos científicos, de diagnóstico y de investigaciones clínicas y para propósitos de diagnóstico clínico; en clase 10: aparatos e instrumentos médicos para propósitos médicos; aparatos de diagnóstico para propósitos médicos; aparatos médicos para interpretación de pruebas de diagnóstico in-vitro. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el 15 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022674675 ).

Solicitud Nº 2022-0006049.—Viviana Madrigal Borloz, casada una vez, cédula de identidad 108800891, en calidad de apoderado generalísimo de Maxagro S.A., cédula jurídica 3101585912, con domicilio en: La Unión de Tres Ríos, Urbanización Villas de Tres Ríos, casa 10, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGROFUTURO, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras, composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria; en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 12 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022674691 ).

Solicitud Nº 2022-0006052.—Viviana Madrigal Borloz, casada una vez, cédula de identidad 108800891, en calidad de apoderado especial de Maxagro, S. A., cédula jurídica 3101585912 con domicilio en La Unión de Tres Ríos, Urbanización Villas de Tres Ríos, casa 10, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAXAGRO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras, composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de agosto del 2022. Presentada el: 12 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022674692 ).

Solicitud N° 2022-0006048.—Viviana Madrigal Borloz, casada una vez, cédula de identidad N° 108800891, en calidad de apoderado generalísimo de Maxagro S. A., cédula jurídica N° 3101585912, con domicilio en La Unión de Tres Ríos, Urbanización Villas de Tres Ríos, Casa 10, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGRI-LIFE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras, composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 12 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022674693 ).

Solicitud Nº 2022-0007459.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, casado, cédula de identidad 107930031, en calidad de Apoderado Especial de Casa de Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101293069 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAN ESPERANZA como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios funerarios en general. Fecha: 1 de septiembre de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022674701 ).

Solicitud Nº 2022-0007458.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, casado, cédula de identidad 107930031, en calidad de apoderado especial de Casa de Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101293069, con domicilio en , Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAN CAMINO DE LUZ, como marca de fábrica en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: (servicio de funeral, sala de velación y cremación) servicio de carrozas, empleados en el funeral, acondicionamiento del fallecido, decoración de la iglesia, equipo para velación en residencia, cofre global, novena, tarjetas de agradecimiento, libro de firmas, arreglos florales global, velación en las capillas de Funerales Vida (Tipo B) sujetas a disponibilidad, cremación, cofre para cenizas, permisos del Ministerio de Salud, autopsia. Fecha: 01 de septiembre de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022674702 ).

Solicitud Nº 2022-0006953.—Carlos Manuel Huertas Alpízar, soltero, cédula de identidad 105610865 con domicilio en 25 m. este de la iglesia Parroquial, Tirrases, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional es Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Club social con fines de entretenimiento. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022674741 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2022-0007239.—Katherine Denisse Morales Zeledón, soltera, cédula de identidad 206610214 con domicilio en Rincón de Arias de Grecia, INVU número 3, casa número 10, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de pollo crudo y huevos, ubicado en Alajuela, Grecia, Grecia, costado oeste de la Escuela Eulogia Ruiz. Fecha: 24 de agosto del 2022. Presentada el: 18 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022674756 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2022-0006488.—Jimmy Zúñiga Díaz, soltero, cédula de identidad N° 503290045, con domicilio en Nicoya, Nosara, Barrio Los Arenales, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte por tierra para pasajeros, en la zona de Nosara. Fecha: 26 de agosto del 2022. Presentada el: 27 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022674754 ).

Solicitud Nº 2022-0006554.—Dayane Villalobos González, casado una vez, cédula de identidad 205210038, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora y Distribuidora Villalobos & González Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101561659, con domicilio en: San Carlos, Pénjamo de Florencia, 300 al sur de la entrada del Rancho Fofo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabón crema lavaplatos antibacterial. Reservas: se reserva en colores, tipografía y formas. Tipografía = Oceanwide semibold todas las letras, colores, blanco, rojo y azul, verde pantone 375C, azul pantone 2736C, rojo 185C. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022674797 ).

Solicitud N° 2022-0006555.—Dayane Villalobos González, casada una vez, cédula de identidad N° 205210038, en calidad de apoderado especial de Importadora y Distribuidora Villalobos y González Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-561659, con domicilio en San Carlos, Pénjamo de Florencia 300 al sur de la entrada del Rancho Fofo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabón líquido de manos. Reservas: De los colores; azul y amarillo. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022674801 ).

Solicitud 2021-0002063.—Arnaldo Garnier Castro, Cédula de identidad 105630548, en calidad de apoderado generalísimo de Centro América PN Asesores S. A., cédula jurídica 3101054182 con domicilio en San José-Santa Ana del automercado cuatrocientos metros al norte, edificio detrás del Centro Comercial Vía Lindora, 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHIFT como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad con todos los servicios; servicios de gestión de negocios comerciales; todos los servicios de relaciones públicas y de administración comercial. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 5 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022674819 ).

Solicitud Nº 2022-0006115.—Esteban Joel Gutiérrez Campos, soltero, cédula de identidad N° 304810329, en calidad de apoderado especial de Universidad Hispanoamericana S.A., cédula jurídica N° 3101389392, con domicilio en San José, Llorente de Tibás, seiscientos metros al sur y ciento cincuenta metros al oeste del parqueo del Instituto Costarricense de Electricidad, 10107, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el 14 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022674822 ).

Solicitud Nº 2022-0004044.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Colombina S. A. con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Mostradores, mostradores de venta; exhibidores de productos alimenticios; mueble exhibidor de venta de productos de confitería, chocolatería, pastelería, galletas, salsas.; en clase 30: Productos de confitería, chocolatería, pastelería, galletería, salsas. Fecha: 23 de agosto del 2022. Presentada el: 11 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022674823 ).

Solicitud Nº 2022-0006431.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad N° 113790869, en calidad de apoderado especial de Tangeri Chalet Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101063681, con domicilio en Urbanización Tropicana Norte frente a la Iglesia Mormona, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de alojamiento temporal, turismo y hotelería. Ubicado en Alajuela, Alajuela Urbanización Tropicana Norte frente a la Iglesia Mormona. Reservas: De los colores: verde, café, amarillo y azul. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022674831 ).

Solicitud N° 2022-0006430.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad N° 113790869, en calidad de apoderado especial de Tangeri Chalet Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101063681, con domicilio en Alajuela, Urbanización Tropicana norte frente a la Iglesia Mormona, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hotelería. Reservas: De los colores: verde, café, amarillo y azul. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el 22 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022674832 ).

Solicitud 2022-0006428.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderado especial de Lola Home CR, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101854177, con domicilio en La Unión, San Diego, del Abastecedor La Unión, treinta y cinco metros este, casa a mano derecha, portón negro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase 20 y 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles para interiores y para exteriores.; en clase 42: Servicios de diseño relacionados con la decoración de interiores para casas u oficinas, consultorías y asesoramiento sobre decoración de interiores. Reservas: Se hace reserva de los colores fucsia y blanco Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el 22 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022674833 ).

Solicitud N° 2022-0006429.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad N° 113790869, en calidad de apoderada especial de Lola Home CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101854177, con domicilio en La Unión, San Diego, del abastecedor La Unión, treinta y cinco metros este, casa a mano derecha, portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta y fabricación de todo tipo de muebles y servicios de diseño relacionados con la decoración de interiores para casas u oficinas, consultoría y asesoramiento sobre decoración de interiores, ubicado en Cartago, La Unión, San Diego, del abastecedor La Unión, treinta y cinco metros este, casa a mano derecha, portón negro. Reservas: se reservan los colores fucsia y blanco. Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022674834 ).

Solicitud Nº 2022-0005585.—Dariush Agahi Pizarro, cédula de identidad 503110435, en calidad de Apoderado Generalísimo de American Treasures Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102847126, con domicilio en: Escazú, San Rafael, edificio Terraforte, Calle Ña Ceiba, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a una tienda Outlet. Ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos, 200 metros este de la estación de Radio Faro del Caribe. Reservas: de los colores: blanco, rojo, azul y negro. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022674835 ).

Solicitud Nº 2022-0005586.—Dariush Agahi Pizarro, cédula de identidad 503110435, en calidad de apoderado especial de American Treasures Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102847126 con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Terraforte, Calle Ña Ceiba, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clases 21; 24; 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios de cocina, artículos de limpieza, vidrios.; en clase 24: Ropa de cama, ropa de casa, cortinas.; en clase 25: Vestido, ropa, calzado.; en clase 28: Juegos, juguetes, aparatos de video juegos, artículos de deporte, navidad (adornos para árboles). Reservas: de los colores; rojo, azul, blanco, negro. Fecha: 24 de agosto del 2022. Presentada el: 27 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022674836 ).

Solicitud Nº 2022-0005872.—Adriana Calvo Fernández, soltera, en calidad de apoderada especial de Pancommercial Holdings Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, calles 50 y 74, San Francisco, Edificio PH, 909 piso 15, Panamá, solicita la inscripción de: FRUTTI RODITAS como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cereales, barritas de cereales, productos de harinas y preparaciones a base de cereales; productos de pastelería y confitería; bocadillos que consisten principalmente de harinas, cereales, granos, maíz, combinaciones de estos, incluyendo chips de cereales. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 6 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022674861 ).

Solicitud Nº 2022-0003910.—Vanessa Amalia López Chasi, casada una vez, cédula de identidad 900930237, en calidad de Apoderado Especial de Vanessa López Chasí, casada una vez, cédula de identidad 900930237 con domicilio en Guachipelín de Escazú, Condominio Antigua Casa No.7, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 37 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicio de construcción de jardines; en clase 44: Servicios de diseño de jardines. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 5 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022674934 ).

Solicitud N° 2022-0007080.—Guillermo Solís Calderón, soltero, cédula de identidad N° 104600378, en calidad de apoderado generalísimo de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101042493, con domicilio en San José, Barrio San Francisco Peralta, calle 33 avenidas 8 y 10, número 837 o de Pulpería La Luz, 150 metros al sur, casa 837, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK DIAMOND DOWEL como marca de comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Un material compuesto de una platina metálica de 1/4 o 3/8 de espesor y una cartuchera plástica con los mismos espesores, utilizado en sistemas de construcción que sirve para transferencia de cargas en las juntas de construcción. Fecha: 1 de septiembre de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022674949 ).

Solicitud N° 2022-0007073.—Guillermo Solís Calderón, soltero, cédula de identidad N° 104600378, en calidad de apoderado especial de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101042493, con domicilio en San José, Barrio San Francisco Peralta, calle 33, avenidas 8 y 10, N° 837 o de pulpería la Luz, 150 metros al sur, casa: 837, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK BARRERA DE VAPOR, como marca de comercio en clase: 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: material textil de polipropileno el cual evita que la humedad suba a la superficie de la losa. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el 11 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022674951 ).

Solicitud Nº 2022-0007607.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519, en calidad de apoderado especial de Earthcrop Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784948, con domicilio en Costa Rica-Alajuela-San Carlos La Unión de la Palmera, trescientos metros al noroeste de la entrada principal, casa rustica de una planta, color beige a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Comercialización de productos para el agro. Ubicado en, San Carlos, La Unión de la Palmera 300 metros al noreste de la entrada principal casa rústica de una planta, color beige a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica. Fecha: 05 de setiembre del 2022. Presentada el 31 de agosto del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022674987 ).

Solicitud N° 2022-0006061.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Sightglass Visión, Inc., con domicilio en 6101, Bollinger Canyon Road, Suite 500, San Ramón, California 94583, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DOT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas [ópticas]; anteojos; lentes correctores; lentes oftálmicos; lentes para gafas [ópticas], todos los productos mencionados anteriormente están diseñados para manejar, controlar y/o frenar la progresión de la miopía. Prioridad: Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el 12 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022675018 ).

Solicitud Nº 2022-0006200.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de SOHO SPA con domicilio en Don Carlos N° 2939, of. 702, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: Sol de Acúleo como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceite de Oliva Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022675020 ).

Cambio de Nombre N° 152048

Que Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de XF Entertainment SAD, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de 3-101-781200 S. A. por el de XF Entertainment SAD, presentada el día 13 de julio del 2022 bajo expediente N° 152048. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0008822 Registro N° 108514 R.P.M. TV en clase(s) 16 Marca Mixto, 2000-0008987 Registro N° 137804 DESAFIO 4 X 4 en clase(s) 41 Marca Mixto, 2000-0008986 Registro N° 137803 DESAFIO 4 X 4 en clase(s) 35 Marca Mixto, 2000-0008982 Registro N° 137802 DESAFIO 4 X 4 en clase(s) 16 Marca Mixto, 2007-0013291 Registro N° 182201 KNIGHTS en clase(s) 25 Marca Mixto, 2007-0013757 Registro N° 175974 RPM TV en clase(s) 41 Marca Mixto, 2007-0013758 Registro N° 175975 RPM TV en clase(s) 25 Marca Mixto y 2018-0011046 Registro N° 280053 X KNIGHTS en clase(s) 16 25 35 41 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2022674862 ).

Marcas de ganado

Solicitud N° 2022-1930.—Ref.: 35/2022/4247.—José Daniel Guevara Moreno, cédula de identidad N° 5-0322-0980, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Nandayure, Vista de Mar, tres kilómetros al oeste de la Escuela. Presentada el 04 de agosto del 2022. Según el expediente N° 2022-1930. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022674804 ).

Solicitud Nº 2022-1866.—Ref.: 35/2022/3738.—Emiliano de Jesús Araya Arguedas, cédula de identidad N° 6-0100-0683, solicita la inscripción de: 52W como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, en El Asentamiento Cocotales, cien metros al oeste de la escuela, parcela número cincuenta y cinco. Presentada el 28 de julio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1866. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022674838 ).

Solicitud N° 2022-2049.—Ref: 35/2022/4283.—Jaime José Fajardo Centeno, cédula de identidad 5-0398-0671, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Belén de Nosarita, Naranjal, cuatrocientos metros norte de la plaza de deportes, mano derecha, portón color gris. Presentada el 18 de agosto del 2022 Según el expediente N° 2022-2049 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022674871 ).

Solicitud Nº 2022-1984. Ref.: 35/2022/4303.—José Alexander Diaz Sibaja, cédula de identidad N° 5-0241-0264, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, Las Lilas, de la escuela de la localidad un kilómetro y medio al sur, Finca El Milagro de Chane. Presentada el 09 de agosto del 2022. Según el expediente Nº 2022-1984. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022674918 ).

Solicitud N° 2022-2157.—Ref: 35/2022/4324.—Luis Carlos Acuña Murillo, cédula de identidad N° 2-0512-0666, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Vuelta de Kooper, de Las Parcelas de Altamira al norte, Finca El Progreso, un kilómetro al norte de Las Parcelas, al final de la calle, portón negro. Presentada el 30 de agosto del 2022. Según el expediente N° 2022-2157. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022674972 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Deportiva y Cultural de San Luis, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Tilarán, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: apoyar la gestión tendiente a fortalecer y colaborar a los entes gubernamentales en el campo del deporte y la cultura en el sentido mas amplio de la palabra, tanto nacional y o internacionalmente. así como a las organizaciones sectoriales y regionales de costa rica pero, específicamente en San Luis de Tilarán, Guanacaste y en específico en los siguientes deportes: futbol, ajedrez, baloncesto, futbol 5, kayak, natación aguas abiertas, natación, Paddle Board Windsurfing. Cuyo representante, será el presidente: Gerson Mendiola Elizondo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 572563.—Registro Nacional, 01 de setiembre del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022674825 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-200528, Asociación Administradora del Acueducto Rural de Lagunillas y el Alto Capulín, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de Lagunillas y el Alto Capulín. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 473691.—Registro Nacional, 2 de setiembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022674924 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Positivxs, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Propiciar un mejoramiento en la calidad de vida de las personas seropositivas del virus VIII y ayudarles a tener un estilo de vida saludable. Cuyo representante, será el presidente: Marcel Isaac Zúñiga Vega, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 551920.—Registro Nacional, 01 de setiembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021674970 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:3-002-272726, denominación: Asociación de Especialistas en Gastroenterología y Endoscopia digestiva de costa rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 549298.—Registro Nacional, 06 de septiembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022674988 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Acuarismo Dulce ACADS, con domicilio en la provincia de: Cartago, Cartago. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la educación y la organización de actividades de acuarismo de agua dulce en Costa Rica. Impulsar la tenencia responsable y el manejo de especímenes de agua dulce. Fomentar el interés responsable por el acuarismo dulce. Agrupar a todas aquellas personas interesadas en el acuarismo dulce. Difundir, fomentar y desarrollar las distintas teorías y técnicas del acuarismo dulce y el intercambio de experiencias. Cuyo representante, será el presidente: José Pablo Pacheco Valle, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 529599.—Registro Nacional, 05 de septiembre del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022674998 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Neodyne Biosciences, INC., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS Y MÉTODOS DE TRATAMIENTO EN EL SITIO DE INYECCIÓN E INFUSIÓN. Los dispositivos, kits y métodos descritos en este documento se utilizan en el sitio de inyección crónica o junto con un catéter o cánula permanente. Se puede usar un embalaje, aplicador y/o dispositive tensor similar a un libro con una abertura e indicios opcionales para alinear el catéter o la cánula con la abertura para aplicar un apósito a un sujeto. El embalaje, aplicador y/o dispositive tensor puede aplicar y/o mantener una tensión en un apósito elástico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/08, A61F 13/02, A61M 25/02 y A61M 39/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lasrado, Reuben E. (IN); Lipman, Kelley J. (US); Wadlow, Philip J. (US); Zepeda, John A. (US) y Jackson, Jasper (US). Prioridad: 62/946,345 del 10/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021/119360. La solicitud correspondiente lleva el numero 2022-0000323, y fue presentada a las 13:49:35 del 5 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 16 de agosto de 2022.—Randall Piedras Fallas.—( IN2022674682 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, Cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita el Diseño Industrial denominado PANTALLA PARA COLOCAR EN LA CABEZA. El diseño novedoso de una pantalla para montar en la cabeza, la cual puede conectarse a otros dispositivos para reproducir información de video enviada desde los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Morisawa, Yujin (JP). Prioridad: N° 2022-003427 del 22/02/2022 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000398, y fue presentada a las 14:08:49 del ii. de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 24 de agosto de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022674685 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 108750618, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment Inc.,

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solicita el Diseño Industrial denominado PANTALLA PARA COLOCAR EN LA CABEZA. Diseño novedoso de una pantalla para montar en la cabeza, la cual puede conectarse a otros dispositivos para reproducir información de video enviada desde los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyo inventor es Morisawa, Yujin (JP). Prioridad: N° 2022-003426 del 22/02/2022 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000400, y fue presentada a las 14:10:51 del 11 de agosto del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto del 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022674686 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Janssen Biotech, Inc., solicita la Patente PCT denominada VACUNAS BASADAS EN CALR Y JAK2 MUTANTES Y SUS USOS. Se proporcionan vacunas, polipéptidos y polinucleótidos basados en secuencias de mutaciones de CALR y JAK2, vectores, células huésped, virus, y métodos para elaborarlos y usarlos. La descripción también proporciona métodos para inducir una respuesta inmunitaria y métodos para tratar, prevenir, reducir un riesgo de aparición o retrasar la aparición de una afección clínica caracterizada por una expresión de mutante JAK2V617F o exón 9 de CALR, o ambos JAK2V617F y exón 9 de CALR mutantes, en donde el método comprende una pluralidad de administraciones de cualquiera de las composiciones que comprenden polinucleótidos, polipéptidos o vectores descritos en la presente descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395, A61P 35/00, CO7K 16/28, C12N 15/62, C12N 15/861 yC12N 15/863; cuyo(s) inventor(es) es(son) Attar, Ricardo (US); Krishna, Vinod (US); Dehart, Jason (US); LUM, Jenifer (US); Maine, Christian (US); Sanders, Barbara (NL); SepulvedA, Manuel Alejandro (US); Wilkinson, Patrick (US); Zahn, Roland (NL) y Khan, Selina (NL). Prioridad: 62/936,841 del 18/11/2019 (US) y 62/936,846 del 18/11/2019 (US). Publicación Internacional: W0/2021/099906. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000220, y fue presentada a las 13:33:06 del 16 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022674689 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.P.A., solicita el Diseño Industrial denominado VEHÍCULO - CARRO DE JUGUETE.

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El presente diseño se refiere a un vehículo-carro de juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyos inventores son: Cardile, Enrico (IT). Prioridad: N° 219174 del 16/02/2022 (DM) y N° 219183 del 16/02/2022 (DM). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000404, y fue presentada a las 11:16:55 del 12 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022674824 ).

La señor(a)(ita) María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Disarm Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE SARM1. La presente descripción proporciona compuestos y métodos útiles para inhibir SARM1 y/o tratar y/o prevenir la degeneración axonal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61P 25/00, C07D 401/04, C07D 401/14, C07D 405/04, C07D 409/14, C07D 413/14, C07D 417/04, C07D 471/04 y C07D 491/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Marlin, Frédéric Jacques (GB); Silva, Daniel (GB); Parrott, Shelley Anne (GB); Jarjes-Pike, Richard Andrew (GB); Cooper, Sophie Catherine (GB); Brearley, Andrew Simón (GB); Bentley, Jonathan (GB); Devraj, Rajesh (US); Bosanac, Todd (US) y Hughes, Robert Owen (US). Prioridad: N° 62/958,178 del 07/01/2020 (US) y N° 63/065,736 del 14/08/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/142006. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000375, y fue presentada a las 09:12:46 del 5 de agosto del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de setiembre del 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022675029 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia N° 744

Que: María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Glaxo Group Limited, solicita a este registro la renuncia total de la patente denominada: INDAZOLES DE OXASOL SUSTITUIDOS COMO IN HIBIDORES DE P13-KINASA, inscrita mediante resolución del 16 de mayo de 2017, en la cual se le otorgó el número de registro 3384, cuyo titular es Glaxo Group Limited. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2022674843 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0423-2022.—Exp. 23143.—Walter, Segura Núñez, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 152.578 / 546.514 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2022. Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022676425 ).

ED-0553-2022. Expediente 23363.—Ligia Amparo Cortés Savedra, solicita concesión de: (1) 0.03 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Neftalí Chaves Aguilar en Desmonte, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 218.494 / 486.568 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022676649 ).

ED-0556-2022.—Exp. 23330.—Hacienda Letre Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 200 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en Manzanillo, Puntarenas, Puntarenas, para uso industria. Coordenadas: 236.482 / 420.961, hoja Berrugate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022676676 ).

ED-0547-2022.—Expediente N° 12012P.—Granja Avícola Los Once S. A., solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1086, en finca de su propiedad en Turrucares, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas: 213.508 / 498.499, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre del 2022.—Departamento de Información.—Eva Torres Solís.—( IN2022676839 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0477-2022.—Exp. 6214.—Jonathan Gerardo Monge Gómez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Sin Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso Agropecuario Riego. Coordenadas 212.800 / 546.400 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022676887 ).

ED-0544-202.2 Expediente 4548.—Ana Marcela Cruz Fonseca y, Ileana María Cruz Fonseca, solicita concesión de: (1) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Mario Alfonso Coto en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 215.000 / 554.900 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres.—( IN2022676964 ).

ED-0558-2022.—Expediente 23362.—Infinite Abundance Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento , efectuando la captación en finca de Erika Montoya Monge en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 145.145 / 551.703 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022677066 ).

DA-2322-08-2022.—Charles William Southwell solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de 3102558210 Sociedad de Responsabilidad Limitada en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 144.613 / 548.011 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022677142 ).

ED-0539-2022.—Expediente 23355.—Beau, Thomas Southwell, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de 3102-558210 SRL en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 144.628 / 547.978 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022677143 ).

ED-UHSAN-0061-2019.—Expediente 4334.—Municipalidad de San Carlos, solicita concesión de: 33 litros por segundo del Nacimiento Madrigal, efectuando la captación en finca de Hacienda La Mercedes S.A. en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 253.820 / 490.086 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Oficina Regional Ciudad Quesada, San José, 15 de octubre de 2019.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022676862 ).

ED-0552-2022. Expediente 23357.—Sociedad de Usuarios de Agua Ojo del Zapote de Palmichal de Acosta, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento Ojo del Zapote, efectuando la captación en finca de Cinthia Castro Abarca en Palmichal, Acosta, San José, para uso agropecuario y - riego. Coordenadas 202.000 / 516.150 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022677180 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0561-2022.—Expediente N° 23391.—José Francisco, Rodríguez Paniagua, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Santa Luisa, efectuando la captación en finca de en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 286.889 / 483.138 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022677230 ).

ED-UHSAN-0043-2022.—Expediente N° 12943.—Valle Monteverde S. A., solicita concesión de: (1) 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 257.137 / 447.940 hoja Juntas. (2) 0.09 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso Turístico. Coordenadas 257.542 / 447.772 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022677279 ).

ED-0571-2022.—Exp. N° 23401.—Emilio Hernández Ramírez solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente Río Jesús, efectuando la captación en finca de en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 225.095 / 481.137 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022677313 ).

ED-0572-2022. Exp. 23402.—Heyser Antonio, Fallas Marín, solicita concesión de: (1) 2.23 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Katira, Guatuso, Alajuela, para uso agropecuario y turístico. Coordenadas 298.003 / 429.720 hoja Guatuso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022677339 ).

DA-2703-09-2022.—Expediente N° 19735P.—María de los Ángeles Benavides Esquivel, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU-157 en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano e industrial. Coordenadas 251.739 / 543.424 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022677368 ).

ED-0579-2022.—Expediente N° 7279P.—Daewoo Bus Costa Rica S. A., solicita concesión de: (1) 0,51 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo AB-1528 en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-otro, industria-otro, consumo humano-doméstico e industria-otro. Coordenadas 213.500/512.550 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres.—( IN2022677422 ).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 18007819-0007-CO y las acciones de inconstitucionalidad acumuladas, promovidas por Mario Alberto Mena Ayales en su condición de Presidente de la Asociación Nacional de Empleados Judiciales; Juan Carlos Sebiani Serrano en su calidad de Presidente de la Asociación Nacional de Profesionales del Poder Judicial;  Hernán Campos Vargas como Secretario General del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Poder Judicial (SITRAJUD);  Yesenia Paniagua Goméz en su calidad de Presidenta de la Asociación de Profesionales en Psicología del Poder Judicial; Álvaro Rodríguez Zamora en su condición de Presidente del Sindicato Asociación de Investigadores en Criminalística y Afines; Johnny Mejías Ávila en su calidad de Presidente del Consejo de Administración y Oscar Enrique Umaña Chacón como Gerente General, ambos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de  Servidores Judiciales, Responsabilidad Limitada (Coopejudicial, R. L.); Damaris Molina González en su condición de Presidenta de la Asociación Nacional de Jubilados  y Pensionados del Poder Judicial; Jorge Luis Morales García en su calidad de Secretario General del Sindicato de la Judicatura (SINDIJUD); Ana Luisa Meseguer Monge como Presidenta de la Asociación Costarricense de Juezas; Carlos Álvarez Casasola en su condición de Presidente de la Caja de Préstamos y Descuentos de los Empleados del Poder Judicial (CAPREDE); Adriana Orocú Chavarría de forma personal y en su condición de Presidenta de la Asociación Costarricense de la Judicatura; Ingrid Fonseca Esquivel; Freddy Arias Robles; German Esquivel Campos; Yerma Campos Calvo; Maribel Bustillo Piedra; Pedro Valverde Díaz; Juan Carlos Cubillo Miranda; Maykel Coles Ramos; Alonso Hernández Méndez; Ana Lucía Vásquez Rivera; Estrella Soto Quesada; Mario Alberto Sáenz Rojas; Paula Esmeralda Guido Howell; Danilo Eduardo Ugalde Vargas en su condición de apoderado especial judicial de Eduardo Sancho González; Rosa Iris Gamboa Monge; Magda Lorena Pereira Villalobos; Alejandro López Mc Adam; Lupita Chaves Cervantes;  Milena Conejo Aguilar; Francisco Segura Montero; Jorge Rojas Vargas; Álvaro Fernández Silva;  Luis Fernando Solano Carrera; Alfredo Jones León; Rodrigo Montenegro Trejos; Alfonso Chaves Ramírez; Anabelle León Feoli; Ana Virginia Calzada Miranda;  Eva María Camacho Vargas; Rafael Ángel Sanabria Rojas; Mario Alberto Houed Vega; Rolando Vega Robert; Adrián Vargas Benavides y  Óscar Luis Fonseca Montoya; para que se declare la inconstitucionalidad de la Ley Número 9544 denominadaReforma del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, contenido en la Ley N° 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial de 5 de mayo de 1993, y sus Reformas” in Toto y, en específico, contra los artículos 224, 224 Bis, 226, 227, 236, 236 Bis y 239 y el Transitorio VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformados mediante Ley No. 9544 de 24 de abril de 2018, así como el artículo 208 Bis del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa, se ha dictado el VOTO No. 2021011957 de las diecisiete horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, que literalmente dice: POR TANTO: «Admisibilidad: Por unanimidad, se rechazan de plano: a) los agravios de vicios de procedimientos referidos a la violación de la autonomía de los bancos del Estado y de la autonomía de la Caja Costarricense de Seguro Social por falta de legitimación. b) el análisis del agravio sobre la declaratoria de inconstitucionalidad por conexidad de la ley 9796 del 5 de diciembre de 2019, por ser motivo de análisis en la acción de inconstitucionalidad 20-007715-0007-CO. En cuanto a la acción de inconstitucionalidad 19-1720-0007-CO, se rechazan de plano por falta de legitimación, de conformidad con el artículo 75 párrafo 1) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, los reclamos que buscan tutelar a la generalidad de servidores, funcionarios, pensionados y jubilados, en aquellos temas en los que la accionante no puede derivar una tutela o amparo de su derecho por no ser medio razonable para amparar su derecho. Vicios de procedimiento legislativo: Por mayoría (Castillo Víquez, Rueda Leal, Hernández López, Araya García y Garro Vargas) se declaran sin lugar las acciones acumuladas en cuanto a los alegados vicios de procedimiento. El magistrado Castillo Víquez da razones adicionales en cuanto a la violación del principio de publicidad. Las magistradas Hernández López y Garro Vargas ponen notas separadas. En cuanto al tema de los vicios alegados de la sesión de la Comisión Especial del 27 de julio de 2017, la magistrada Garro Vargas da razones diferentes. Los magistrados Salazar Alvarado y Hernández Gutiérrez salvan el voto y declaran que la ley impugnada presenta el vicio esencial de procedimiento consistente en la falta de consulta al Poder Judicial del texto aprobado por el Parlamento por mayoría absoluta y no calificada, que lo afecta en su totalidad (artículo 167, de la Constitución Política), por afectar su organización, estructura, funcionamiento e independencia, razón por la cual estiman innecesario entrar a analizar otros vicios de procedimiento y de fondo planteados por los accionantes; excepto aquellos en los que se requiera tomar posición para que exista voto de toda conformidad (artículo 60.2, Código Procesal Civil). En cuanto a los agravios de fondo: Se declaran parcialmente con lugar las acciones de inconstitucionalidad acumuladas y en consecuencia se dispone: Primero:  Por mayoría (Castillo Víquez, Salazar Alvarado, Araya García, Garro Vargas y Hernández Gutiérrez) se anula el porcentaje de cotizaciones y la contribución especial solidaria y redistributiva en cuanto excedan el 50% del monto bruto de la pensión que corresponde a la persona jubilada o pensionada. Sin embargo, de conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, para evitar graves dislocaciones de la seguridad, la justicia, o la paz social, la Sala  gradúa y dimensiona los efectos de esta resolución, de modo que, a partir del mes siguiente de la notificación de la sentencia, las autoridades competentes deberán realizar el ajuste correspondiente conforme a esta sentencia, de manera tal que las cargas tributarias que pesan sobre el monto de las jubilaciones y pensiones no exceda el 50% del monto bruto que recibe el jubilado o pensionado. El magistrado Castillo Víquez da razones diferentes. La magistrada Garro Vargas, por sus propias razones, declara con lugar este extremo de la acción de inconstitucionalidad, ordenando anular parcialmente lo dispuesto en los artículos 236 y 236 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial; asimismo, advierte que la inconstitucionalidad que declara afecta los excesos de la contribución especial solidaria respecto de ese 5% y no el resto de las deducciones que se apliquen por ley a todos los pensionados y jubilados del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial. El magistrado Hernández Gutiérrez da razones adicionales. El magistrado Rueda Leal y la magistrada Hernández López salvan el voto y declaran sin lugar este extremo, tal y como lo hicieron en la sentencia n.? 202019274 de las 16:30 horas de 7 de octubre de 2020, por cuanto, según el texto expreso del artículo 67 del de la OIT C102 de 1952 Convenio sobre la Seguridad Social (norma mínima), la pensión o jubilación puede reducirse siempre y cuando se respete el 40% de un salario de referencia, lo que no consta que se vea transgredido automática y evidentemente con el contenido de las normas impugnadas. Segundo: Por mayoría (Castillo Víquez, Rueda Leal, Hernández López, Araya García y Garro Vargas) se declara inconstitucional y en consecuencia se anula el párrafo contenido en el  artículo 239 de la Ley Orgánica del Poder Judicial reformado por la Ley número 9544 impugnada, que dice: “Con base en el resultado de los estudios actuariales, y con autorización de la Superintendencia de Pensiones, la Junta Administrativa podrá modificar los parámetros iniciales establecidos en esta ley respecto de los requisitos de elegibilidad, el perfil de beneficios, así como los aportes y las cotizaciones de los servidores judiciales y de las jubilaciones y las pensiones previstos en la ley, siempre que esto sea necesario para garantizar el equilibrio actuarial del Régimen”. Tercero. Por mayoría (Castillo Víquez, Rueda Leal, Hernández López, Araya García y Garro Vargas), se interpreta la frase “(...) la presente reforma no les será aplicada en su perjuicio”, contenida en el Transitorio II de la Ley 9544 de 24 de abril de 2018, en el sentido de que se refiere exclusivamente a las personas que han consolidado el derecho a la jubilación o el derecho a la pensión. Cuarto: Por mayoría (Castillo Víquez, Rueda Leal, Hernández López, Araya García y Garro Vargas), se declara inconstitucional el requisito de los 20 años de servicio exigido para efectos de obtener la pensión por sobrevivencia que se deriva del artículo 229 de la Ley 9544 de 24 de abril de 2018, en cuyo caso se mantiene vigente el requisito de 10 años para adquirir ese derecho, según el artículo 230 de la Ley 7333 de 5 de mayo de 1993 en la versión anterior a la reforma. Se declaran sin lugar las acciones de inconstitucionalidad acumuladas, y en consecuencia se dispone: Primero: Por mayoría (Castillo Víquez, Salazar Alvarado, Araya García, Garro Vargas y Hernández Gutiérrez) en cuanto a los alegatos relativos a la omisión de tomar en cuenta la diferenciación de género en la edad de jubilación entre mujeres y hombres, se declara sin lugar las acciones. Los magistrados Salazar Alvarado y Hernández Gutiérrez declaran sin lugar este extremo de la acción, únicamente por razones de forma ante la ausencia de estudios técnicos. La magistrada Garro Vargas da razones diferentes. El magistrado Rueda Leal y la magistrada Hernández López salvan el voto y declaran parcialmente con lugar las acciones acumuladas por la existencia de una omisión inconstitucional en la Ley 9544, al no contemplar criterios de género para fijar una edad diferenciada a fin de que las mujeres que cotizan al Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial se puedan jubilar o pensionar con un tiempo menor de servicio. La magistrada Hernández López también salva el voto y declara con lugar parcialmente las acciones acumuladas por cuanto: a) considera que es contrario al Derecho de la Constitución excluir de los beneficios que otorgaba la Ley 7333 a las personas que, al momento de promulgarse la Ley 9544 aquí impugnada, contaban con 25 años o más de cotizar para el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial. b) por la existencia de una inconstitucionalidad por omisión en la Ley 9544 impugnada, debido a que el legislador no le da el mismo trato frente a la ley, a los trabajadores del Poder Judicial en cuanto a la posibilidad de tener incentivos para postergar su derecho a la jubilación, según las características de su propio régimen. Segundo: Por mayoría (Castillo Víquez, Rueda Leal, Hernández López, Araya García y Garro Vargas), se declaran sin lugar las acciones acumuladas en todos los demás extremos reclamados.  Los magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal y las magistradas Hernández López y Garro Vargas consignan notas separadas. La declaratoria de las inconstitucionalidades, con excepción de lo indicado en el punto primero de los agravios de fondo de esta parte dispositiva -que rige partir del mes siguiente de la notificación de la sentencia- tienen efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la ley, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y situaciones jurídicas consolidadas. Comuníquese a los Poderes Legislativo y Judicial y a la Junta Administradora del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.

Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese

San José, 26 de agosto del 2022.

                                                 Mariane Castro Villalobos

                                                           Secretaria a. í.

1 vez.—( IN2022674994 ).

ASUNTO:   Consulta Judicial.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la Consulta Judicial que se tramita con el número 21-010654-0007-CO, formulada por el Tribunal Penal de Heredia, mediante resolución de las 11:00 horas del 07 de mayo de 2021, dictada en el expediente N° 20-000744-059-PE, contra los artículos 71 inciso g) y 72 del Código Penal. Intervino la Procuraduría General de la República (PGR), se ha dictado el voto Nº 2022008751 de las dieciséis horas cuarenta y uno minutos del veinte de abril de dos mil veintidós, que literalmente dice: Por tanto: «Por mayoría, se evacua la consulta judicial de constitucionalidad formulada por el Tribunal Penal de Heredia, en el sentido de que las normas cuestionadas no son inconstitucionales, más las normas implícitas excluyentes. En consecuencia, las normas cuestionadas podrían extenderse en beneficio del grupo excluido en condición de vulnerabilidad. El magistrado Cruz Castro consigna nota. El magistrado Rueda Leal y la magistrada Garro Vargas salvan el voto y declaran inevacuable la consulta judicial de constitucionalidad. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese al Tribunal consultante

San José, 17 de agosto del 2022.

                                                 Luis Roberto Ardón Acuña

                                                              Secretario

1 vez.—( IN2022674995 ).

REGLAMENTOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DESPACHO CONTRALOR

R-DC-00093-2022.—Contraloría General de la República.—Despacho Contralor.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintidós.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto en la “Ley Reguladora de los gastos de viaje y gastos por concepto de transportes para todos los Funcionarios del Estado”, N° 3462 de 26 de noviembre de 1964, los gastos de transporte y viáticos de los funcionarios y empleados del Estado que en función pública deban viajar dentro o fuera del país, se regularán por una tarifa y un reglamento que elaborará la Contraloría General de la República.

II.—Que el artículo 2° de esa misma ley señala que la tarifa mencionada comprenderá dos partes, una relativa a los gastos necesarios para cumplir los compromisos internacionales o las misiones en el extranjero encomendadas a los funcionarios del Estado, y otra que señalará los gastos de viaje o viáticos para el interior del país.

III.—Que el artículo 5° de la misma ley establece que periódicamente la Contraloría General de la República revisará la tarifa y podrá introducirle cambios de acuerdo con la variación en el costo de vida y cualesquiera otras circunstancias de orden interno o internacional; que las variaciones resultantes se publicarán en el Diario Oficial y se deberá conceder a las entidades públicas afectadas un plazo de ocho días para que hagan oposición o recomendación sobre las modificaciones; y que la Contraloría resolverá definitivamente en un plazo no mayor de ocho días posteriores a la presentación que hagan los organismos interesados.

IV.—Que con fundamento en el mencionado artículo 5° de la ley citada, este Órgano Contralor ha procedido a revisar las tarifas del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos”, producto de lo cual valora la necesidad de modificar los incisos a) y d) del artículo 18 (Tarifas en el interior del país), el artículo 19° (Otras Localidades) y el artículo 34 (Tarifas en el exterior del país) de dicho cuerpo normativo, con sujeción al procedimiento previsto en ese mismo artículo 5°.

V.—Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en resolución N° 1997-05825 de 19 de setiembre de 1997, refiriéndose al artículo 1° de la citada Ley N° 3462, estimó constitucional encargar la regulación del tema a la Contraloría General de la República. Por tanto,

RESUELVE:

1ºPoner en conocimiento de todas las entidades públicas, mediante publicación en el sitio web de la Contraloría General de la República (www.cgr.go.cr), el proyecto de modificación de los incisos a) y d) del artículo 18 (Tarifas en el interior del país), del artículo 19 (Otras Localidades) y del artículo 34 (Tarifas en el exterior del país) del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos”.

2ºConceder a todas las entidades públicas un plazo de ocho días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para que hagan oposición o recomendación sobre los términos del mencionado proyecto de modificación.

Publíquese.—Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General de la República.—1 vez.—O. C. N° 220368.—Solicitud N° 374145.—( IN2022677351 ).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

SGV-A-271.—Reforma Parcial al “SGV-A-229. Mecanismos y requisitos para las recompras de acciones por parte de los emisores” [1]

Considerando:

I.—En el Código de Comercio se admite la adquisición por una sociedad anónima de sus propias acciones sólo cuando concurren determinadas condiciones y dentro de ciertos límites legales. En este sentido el artículo 129 del Código señala como principales elementos que sería necesaria la autorización previa de la asamblea de accionistas, la adquisición a título oneroso debe ser con sumas provenientes de utilidades netas resultantes de un balance legalmente aprobado, las acciones adquiridas se hallen íntegramente desembolsadas (liberadas) y el límite máximo permitido sería de hasta un 50% de su propio capital. La adquisición de autocartera trae dos consecuencias: que el ejercicio de los derechos inherentes a las acciones queda en suspenso mientras pertenezcan a la sociedad, y la necesaria reducción de su capital social proporcionalmente a los títulos que posea, si transcurrido un año desde la adquisición, la sociedad no hubiese enajenado sus propias acciones.

II.—Mediante el acuerdo SGV-A-229 Mecanismos y requisitos para las recompras de acciones por parte de los emisores, del 7 de marzo del 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 71 del 24 de abril del 2018, se definieron las condiciones operativas sobre recompras de acciones del emisor a través de bolsa, que considera al menos cuatro elementos básicos, con el fin de poder presumir que las compras que realice el emisor de sus propios valores, no constituyan manipulación de precios: 1) definición de un único intermediario para que lleve a cabo las compras de acciones por cuenta del emisor, 2) las condiciones en que se pueden realizar las ofertas de compra, 3) el precio de las ofertas y 4) la cantidad máxima de acciones que se pueden adquirir. El acuerdo SGV-A-229 actualizó las disposiciones anteriores de noviembre del 2006 que a su vez habían incorporado algunos elementos desarrollados por la Securities and Exchange Commission (SEC) en su regulación “Rule 10b18” para el mercado norteamericano.

III.—El mercado accionario cstarricense se ha caracterizado por ser poco líquido, lo cual afecta la capacidad de salida de los inversionistas, condición que se acentúa en periodos de mayor tensión en los mercados como los acontecidos en los últimos años con la pandemia Civod-19. Ante este problema, los emisores de valores acciones han solicitado una revisión de las condiciones establecidas en el acuerdo SGV-A-229 para los programas de recompra de acciones, en específico la cantidad máxima de acciones que se pueden adquirir diariamente. De acuerdo con las observaciones recibidas, el considerar promedios móviles de negociación excluyendo las transacciones realizadas por el propio emisor, genera un efecto cada vez más restrictivo, ya que en periodos de mayor reducción de liquidez del mercado es natural que el emisor tenga gran parte de la actividad de negociación. Además, advierten que el acuerdo SGV-A-229 incorpora un porcentaje para la determinación del límite diario, según la proporción de las negociaciones del período respecto a las acciones en circulación, condición que genera una mayor restricción de la cantidad de acciones que se pueden adquirir. Según lo señalado, el límite normativo en la cantidad de acciones que puede recomprar el emisor, eventualmente, puede generar un efecto en donde a la administración se le dificulte dar atención a un acuerdo tomado por la Asamblea de Accionistas, respecto al monto total del programa. Por esta razón, consideran que la metodología debería concentrarse en las condiciones de precio, como las que ya posee el acuerdo SGV-A-229, y no en añadir varias limitantes a la cantidad.

IV.—Los procesos de recompra o readquisición de acciones de una compañía cotizada en bolsa, es una práctica que se observa en otros mercados de capitales y genera varios efectos, entre ellos la reducción del número de acciones en circulación en bolsa o “free float”, lo cual puede alterar en forma positiva o negativa el precio de cotización de las acciones de una compañía. Corresponde a los inversionistas valorar a partir de la información difundida de la empresa y de su participación en las Asambleas de accionistas, los motivos que tuvo dicha asamblea para autorizar el realizar la recompra de acciones y el impacto positivo o negativo que tendrá en su situación financiera, de ahí, que los efectos en el precio de cotización es algo muy particular de cada empresa. Por lo anterior, se considera que la normativa debe establecer condiciones objetivas para que tales transacciones se realicen en condiciones conocidas por las partes, aplicarse en igualdad de condiciones para todos los emisores cuya asamblea de accionistas les autoricen estos mecanismos y deben estar diseñadas para evitar prácticas de abuso de mercado.

V.—Una práctica observada en mercados latinoamericanos similar a la seguida en nuestro caso, con la definición elementos que deben acatarse para las operaciones que las sociedades cotizadas realizan con acciones de su capital social, es el caso de la Ley del Mercado de Valores de México. En esta jurisdicción, su órgano de supervisión ha dispuesto en cuanto a la cantidad de acciones, un límite porcentual en función de las acciones en circulación, a saber, “(…) c) En caso de que la intención de la Emisora sea adquirir más del 1% de las acciones en circulación en el mercado, en una misma sesión bursátil, deberá informarlo a través del (…), cuando menos con 10 minutos de anticipación a la presentación de las posturas correspondientes a su orden. Dicho comunicado deberá contener, como mínimo, información relativa a la clase de acciones a adquirir, porcentaje del capital social de la Emisora y precio.”

VI.—Para el periodo comprendido entre julio del 2015 y junio del 2022, se observa que la cantidad promedio de transacciones mensuales realizadas por los emisores costarricenses autorizados para la oferta pública de sus acciones comunes, excluyendo las transacciones con socios estratégicos, oscila en un rango entre 0,07% y 0,27% como porcentaje del saldo en circulación. Al considerar los máximos de transacciones mensuales, el rango oscila entre 0,41% y 2,35% del saldo en circulación. Este contexto contrasta con la disposición del acuerdo SGV-A-229 que incluye una limitación de acciones por recompra en función de la proporción de durante los últimos tres meses con respecto a las acciones en circulación, en donde los rangos inician a partir de 0% a 0,75%, y a partir de él se aplica un límite de un 60% del límite diario y para los siguientes rangos se reduce hasta un 40%. Aunado a lo anterior, para los años 2017 al 2021, las transacciones en el mercado secundario de acciones de emisores autorizados alcanzaron el 0,09% del total del volumen total transado en la Bolsa Nacional de Valores, siendo el volumen en acciones de un promedio de 31 mil millones de colones en los periodos 2017 y 2018 que desciende a 20 mil millones en los periodos 2019 al 2021, lo que señala la menor liquidez que han mostrado estos activos financieros en nuestro mercado respecto a otros instrumentos, tendencia que se acentuó en los últimos tres años.

VII.—La evolución reciente del mercado local aunado al límite introducido en el 2018 respecto a la cantidad de acciones a recomprar en una sola sesión bursátil, podrían generar condiciones que actualmente dificultarían la posibilidad para un emisor accionario ejecutar en forma eficiente un acuerdo tomado por su asamblea de accionistas respecto a la recompra o readquisición de acciones. Por lo anterior, se considera razonable realizar una modificación parcial a los artículos 5 y 6 del acuerdo SGV-A-229, que considere la experiencia observada en otros mercados latinoamericanos, y a la vez mantenga el principio pretendido con este acuerdo, respecto a elementos que permitan poder presumir que las compras que realice el emisor de sus propios valores no constituyan manipulación de precios.

VIII.—De conformidad con el artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores corresponde al Superintendente General adoptar las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, fiscalización y supervisión que le compete a la Superintendencia General de Valores.

IX.—La presente reforma a los Acuerdos fue sometida a consulta de conformidad con el numeral 2 del Artículo 361 de la Ley General de Administración Pública. Al término de la consulta se hizo un análisis de los comentarios y las observaciones recibidas y se modificó el texto en lo que se consideró pertinente.

Por tanto, dispone el presente Acuerdo:

SGV-A-271. Reforma Parcial al “SGV-A-229. Mecanismos

y requisitos para las recompras de acciones

por parte de los emisores”

Artículo 1º—Modificaciones

Reforma a los incisos d. y g. del artículo 5 y al artículo 6 del SGV-A-229. Mecanismos y requisitos para las recompras de acciones por parte de los emisores, en los siguientes términos:

“Artículo 5º—Condiciones para la recompra mediante programas

(…)

d.         La cantidad máxima de acciones que se pueden recomprar en un día no podrá exceder el 1% de las acciones en circulación, excluyendo las acciones en tesorería que a la fecha posea el emisor o sus subsidiarias. Si en una misma sesión bursátil la intención del emisor es adquirir entre el máximo de 1% y el 0,5% de las acciones en circulación, debe informar al mercado de valores mediante un Comunicado de Hecho Relevante al menos el día hábil anterior.

(…)

g.         En los casos en que la última transacción en las que no hubiera participado el emisor o puesto de bolsa representante tenga una antigüedad superior a noventa días, el emisor no puede implementar recompra por la vía del programa, sino que tendrá la posibilidad de realizar una subasta inversa según lo detallado en el artículo 3 de este acuerdo, si esta facilidad fue aprobada por la asamblea de accionistas.”

“Artículo 6º—Información al mercado

El emisor debe informar al mercado de valores mediante un Comunicado de Hecho Relevante, la cantidad de acciones readquiridas, el precio pagado por acción, así como el monto o cantidad acumulado pendiente de recompra del programa o al socio estratégico. 

Para las subastas inversas y recompras a socios estratégicos, el comunicado se realiza a más tardar un día hábil después de cada día en que el emisor realizó transacciones con sus propias acciones.

Para las recompras a través de un programa, el comunicado de hecho relevante se realiza en los siguientes momentos:

a.         A partir del momento en que el acumulado de compras sea igual o superior al 1% del saldo en circulación, el comunicado se realiza en el momento en que se alcanza este umbral, y para los días posteriores dentro de la misma semana se realizan comunicados por las compras que se ejecuten, a más tardar un día hábil después de cada día en que se realizaron.

b.         Si el acumulado de compras de la semana es inferior al 1% de las acciones en circulación, el comunicado con el acumulado se realiza a más tardar el día hábil siguiente de finalizada la semana en que hubiera realizado compras.”

Artículo 2º—Vigencia

Este acuerdo rige a partir de su comunicación.

María Lucía Fernández Garita.—1 vez.—O.C.Nº OP420000354.Solicitud 372314.—( IN2022674799 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

CONCEJO MUNICIPAL

Informa que el Concejo de la Municipalidad de Los Chiles en acta de la sesión ordinaria N°152 celebrada el martes 28 de junio del 2022 en acuerdo número 024.

Este Concejo Municipal aprueba el Reglamento Municipal para regular el funcionamiento y el cobro del servicio de limpieza de vías y sitios públicos y mantenimiento de parques y zonas verdes.

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

 REGLAMENTO MUNICIPAL PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO Y EL COBRO DEL SERVICIO DE ASEO DE VÍAS Y SITIOS PÚBLICOS Y MANTENIMIENTO DE PARQUES Y ZONAS VERDES DEL CANTÓN DE LOS CHILES

De conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política; artículos 60, inciso c) y 69 de la Ley Orgánica de Ambiente, el artículo 8, inciso e) de la ley para la Gestión Integral de Residuos, y los artículos 4, 13, inciso c) y 43 del Código Municipal, se pone en conocimiento del Honorable Concejo Municipal de Los Chiles, el presente proyecto denominadoReglamento Municipal para regular el servicio de aseo de vías y sitios públicos en áreas urbanas del cantón de Los Chiles”.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales.

Artículo 1ºObjeto: El objetivo de este reglamento es establecer las regulaciones para la organización y el funcionamiento de los servicios de Aseo de Vías y Sitios Públicos, así como el Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes que brinda la Municipalidad de Los Chiles, así como establecer las obligaciones de los usuarios del servicio y definir la tarifa que deberá cancelarse por estos servicios.

Artículo 2ºDefiniciones: Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:

a)         Alcalde (sa): Máximo jerarca y representante de la Municipalidad de Los Chiles.

b)         Concejo: El Concejo Municipal de la Municipalidad de Los Chiles.

c)         Contribuyente: persona física o jurídica obligada a cancelar la tarifa relativa al servicio de aseo de vías y sitios públicos y mantenimiento de parque y zonas verdes.

d)         Acera: Parte lateral de la calle u otra vía pública, pavimentada y ligeramente más elevada que la calzada, destinada al paso de peatones.

e)         Cordón y caño: obra civil superficial construida al borde de la acera cuya finalidad es la conducción de aguas pluviales.

f)          Condómino: propietario o poseedor de finca o filial que esté sujeta al régimen de propiedad en condominio.

g)         Cuneta: Zanja en cada uno de los lados de un camino o carretera para recibir las aguas llovidas.

h)         Zanja o canal a cielo abierto: Trinchera excavada en la superficie, en tierra o revestida de concreto o cualquier otro material y que es destinada a la conducción de las aguas pluviales hacia los tragantes de agua.

i)          Derecho de vía: aquella área o superficie de terreno propiedad del Estado, destinada al uso de una vía pública, con zonas adyacentes utilizadas para todas las instalaciones y obras complementarias.

j)          Costo: Costo financiero en que incurre la municipalidad por la limpieza del cordón y caño, las zanjas o canales a cielo abierto, las calles públicas, mantenimiento y limpieza de parques, sitios públicos, zona verdes y en general por el espacio correspondiente al derecho de vía municipal, que incluye los gastos por servicios personales y no personales, materiales y suministros, depreciación de maquinaria, equipo e instalaciones, gastos administrativos y utilidades para el desarrollo del sistema.

k)         Unidad Técnica de Gestión Ambiental: Dependencia municipal encargada de administrar lo concerniente a la gestión ambiental en el cantón.

l) Municipalidad: La Municipalidad de Los Chiles.

m)        Servicio de aseo de vías y sitios públicos: aquellas actividades de barrido y limpieza del cardón y caño, las zanjas o canales a cielo abierto, cunetas y calles públicas en el derecho de vía pública, eliminado de desechos, desperdicios, vegetación menor y cualquier otro material que no sea propio de las vías públicas.

n)         Servicio de Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes: son aquellas actividades de limpieza, embellecimiento y mantenimiento y construcción en lotes, espacios públicos y sitios de recreación a nombre de la municipalidad.

k)         Sección de recolección: Dependencia adscrita a la Unidad de Gestión Ambiental y encargada de la recolección de desechos y residuos sólidos del cantón de Los Chiles.

m)        Sistema de alcantarillado pluvial: Conjunto de red o tuberías, pozos de registro, tragantes, desfogues pluviales u otras obras necesarias para la correcta recolección, evacuación y drenaje de la escorrentía pluvial administradas por la Municipalidad y destinadas a la prestación del servicio público que se regula en este reglamento.

n)         Tarifa: tasa que debe cancelar a la Municipalidad, los usuarios que posean bienes inmuebles inscritos en el Cantón de Los Chiles con el fin de sufragar los costos que demanda el servicio de Limpieza de vías públicas, mantenimiento y limpieza de parques, sitios públicos y zonas verdes.

o)         Usuario: propietario o poseedor a cualquier título, de un inmueble en el Cantón de Los Chiles, quien por tal condición está obligado al pago de la tarifa que cobra la Municipalidad para el servicio de aseo de vías y sitios públicos y mantenimiento de parques y zonas verdes.

CAPÍTULO II

Del servicio municipal de aseo de vías y sitios públicos

y mantenimiento de parques y zonas verdes.

Artículo 3ºDel servicio: El servicio de aseo de vías y sitios públicos y mantenimiento de parques y zonas verdes comprende las siguientes actividades:

Artículo 4º

1.         Del servicio de municipal de aseo de vías y sitios público.

(a)        Limpieza o barrido del cordón y del caño, liberándolo de residuos sólidos o cualquier tipo de obstrucción.

(b)        Limpieza de zanjas o canales a cielo abierto y cunetas, liberándolos de residuos sólidos, zacate o cualquier tipo de obstrucción.

(c)        Limpieza o barrido de calles públicas y en general del espacio correspondiente al derecho de vía municipal.

(d)        Limpieza de aceras públicas para liberarlas de residuos sólidos, zacate y material terrígeno.

(e)        Limpieza de lotes públicos a nombre de la Municipalidad, en lo concerniente a residuos sólidos, zacate y similares.

(f)         Corta o poda de árboles que se encuentra dentro del derecho de vía cantonal.

2.         Del servicio municipal de mantenimiento y limpieza de parques y zonas verdes.

(a)        Limpieza de lotes públicos a nombre de la Municipalidad, en lo que respecta a residuos sólidos, zacate y similares.

(b)        Corta o poda de árboles de uso ornamental que se encuentre dentro del derecho de vías y sitios públicos.

3.         De los servicios en general.

(a)        Inspección y valoración técnica de sitios públicos, zonas verdes y vías públicas en donde se ofrece el servicio, tomando en cuenta todas las actividades que involucran.

(b)        Fijación y cobro de tarifas y multas establecidas en este reglamento.

(c)        Recolección de los residuos sólidos producto de la limpieza realizada.

(d)        Mantenimiento de infraestructura destinada para el ornato en los espacios públicos. De completarse el procedimiento expuesto en los artículos 13, 14 y 15 del presente reglamento, el costo de realizar estos trabajos podrá ser cobrado a una persona física o jurídica según sea el caso.

Artículo 5ºDependencia responsable: Corresponderá a la Unidad de Gestión Ambiental Municipal a través de sus profesionales y personal de campo, llevar a cabo la prestación de dicho servicio y el ejercicio de las actividades señaladas en el artículo anterior, sin perjuicio de que en el cumplimiento de dichas tareas requiera la coordinación y cooperación de otras dependencias municipales.

CAPÍTULO III

Del cobro por el servicio de aseo de vías

y sitios públicos

Artículo 6ºTasa: Por el servicio de aseo de vías y sitios públicos, la municipalidad cobrará una tasa, en todos aquellos sitios del cantón donde existan estructuras superficiales de conducción pluvial como cordón de caño, zanjas o canales a cielo abierto y cunetas, por la limpieza de las aceras y de la vía pública, donde se les brinda el servicio.

Artículo 7ºTarifa: La tarifa se determinará tomando en consideración el costo efectivo en que incurra la Municipalidad para brindar el servicio y comprenderán al menos los costos directos por concepto de servicios personales y no personales, materiales y suministros, depreciación de maquinaria, equipo e instalaciones, gastos administrativos, así como un diez por ciento de utilidad para el desarrollo del servicio, tal suma se cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito donde se presta el servicio, según el valor de la propiedad.

Artículo 8ºLa base de cálculo del cobro de la tasa por servicio de aseo de vías se tomará de un factor de cobro, que consiste en dividir los costos del servicio entre los metros lineales atendidos.

A continuación, se detallará la formula a emplear:

Factor de Cobro =         Costo total del servicio

                                             Metros lineales atendidos

El resultado del cálculo del factor de cobro será multiplicado por los metros lineales de cada propiedad a tendida. Bajo esta premisa el factor de costo será igual para todos los contribuyentes, pero lo montos a cancelar variarían de acuerdo de los metros lineales de la propiedad de cada contribuyente.

Artículo 9ºSujeto pasivo: La tasa por el aseo de vías y sitios públicos deberán cancelarla todos los propietarios de bienes inmuebles que se encuentren dentro de la cobertura del servicio, sin importar el título de propiedad que ostenten, en donde exista la infraestructura mencionada en el artículo 4° de este reglamento y se brinde el servicio.

Artículo 10.—Forma y periodicidad del cobro: El cobro de la tarifa se hará mensualmente por periodo vigente conjuntamente con el cobro de los servicios municipales.

Artículo 11.—Utilidad para el desarrollo: El diez por ciento de utilidad para el desarrollo que contempla la tarifa del servicio de aseo de vías y sitios públicos, se destinará prioritariamente a impulsar el mejoramiento del servicio en cuanto a recursos humanos, técnicos y materiales entre otros.

Del cobro por el servicio de Mantenimientos de Parques y Zonas Verdes.

Artículo 12.—Tasa: Por los servicios de mantenimiento de parques y zonas verdes y sus respectivos servicios, los montos se fijarán tomando en consideración el costo efectivo de lo invertido por la municipalidad para mantener cada uno de los servicios urbanos. Dicho monto se incrementará en un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo y un 10% para los gastos administrativos; para este servicio se tomará en cuenta la base imponible de la totalidad de contribuyentes del cantón. Esto fundamentado mediante dictamen C-0942012, de la Procuradora General de la República.

“Si bien el párrafo 4 del artículo 74 del código municipal dispone que la tasa por mantenimiento de parque y zonas verdes se cobrará a todos los contribuyentes del distrito, debemos entender que la entidad municipal puede extender el cobro de la tasa a todos los distritos que conforman el cantón”.

Para el cálculo de la tasa se tomará en cuenta la siguiente ecuación:

FC = (CD+CI+GA+UD)

VTIBC

Donde:

FC= Factor de Cobro.

CD= Costo Directo.

CI= Costos Indirectos.

GA= 10% Gastos administrativos.

UD= 10% Utilidad para el Desarrollo del Servicio.

VIB= Valor total de los bienes inmuebles del Cantón.

De acuerdo al cálculo del factor de cobro (FC) correspondiente se multiplicará por un millón para tener el factor unitario por cada millón de la propiedad y posteriormente se multiplica el factor de cobro por la base imponible de todas las propiedades del cantón.

CAPÍTULO IV

De los usuarios

Artículo 13.—Obligaciones de los usuarios: Con el fin de garantizar el buen estado de los sistemas pluviales superficiales como el cordón de caño, zanjas o canales a cielo abierto, los usuarios tendrán las siguientes obligaciones:

a)         Garantizar que las rampas de acceso vehicular a predios, construidas desde el cordón del caño, no constituyan un cuello de botella producto del uso de tubería con diámetros inadecuados para tal fin; cumpliendo además con lo establecido en el artículo IV.4.2 del Reglamento a la Ley de Construcciones y la ley 7600 referente a la construcción de aceras y rampas.

b)         Vigilar el uso y reportar ante la Municipalidad el hurto de parrillas, tapas y en general, cualquier daño producido a cualquiera de los elementos que conforman el sistema de alcantarillado pluvial.

c)         Dar mantenimiento a las zanjas, canales a cielo abierto o acequias no administradas y que se consideran colectores pluviales que atraviesen sus propiedades, a fin de eliminar vegetación, sedimentos o desechos que disminuyan el cauce y puedan causar desbordamientos.

d)         Avisar a la Municipalidad en el momento que se visualice o presuma una situación de peligrosidad relacionada con árboles de gran altura y/o con peligro inminente de caída o de arbustos con densidad importante de follaje que dificulten la visibilidad para conductores o peatones, o puedan señalar otras situaciones de inseguridad ciudadana.

Artículo 14.—Prohibiciones: Estará prohibido a los usuarios del servicio de aseo de vías y sitios públicos lo siguiente:

a)         Realizar descargas de aguas domésticas o industriales, residuales o negras al sistema de alcantarillado pluvial.

b)         Depositar residuos sólidos en el cordón del caño, zanjas o canales a cielo abierto o cualquiera de los elementos que conforman el sistema de alcantarillado pluvial.

c)         Realizar cualquier tipo de construcción sobre el sistema pluvial superficial, que le pueda causar daño o que dificulte las labores de limpieza, mantenimiento o reparación.

d)         Provocar, por cualquier medio, taponamientos o desbordamientos del sistema pluvial superficial y en general del sistema de alcantarillado pluvial.

e)         Construir sistemas de tuberías de evacuación pluvial sobre cauces a cielo abierto o pasos de acceso a predios sobre tales cauces, sin previa autorización de la Municipalidad.

f)          Colocar materiales de construcción, escombros u objetos similares, sobre al cordón de caño, de tal manera que obstaculicen el paso adecuado de la escorrentía pluvial superficial. Artículo 15.- Verificación: Corresponderá a la Unidad de Gestión Ambiental Municipal, verificar el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en este reglamento. En caso de que se determine algún incumplimiento, esa dependencia deberá cursar una notificación al propietario del inmueble en la que se indiquen los trabajos u obras que deberá realizar y el plazo con que cuenta para ejecutarlas. También podrá elevar el caso ante otras instituciones competentes, según corresponda.

Artículo 16.—Plazo: Con el fin de que los usuarios cumplan con los trabajos u obras cuya realización le fueron percibidas, se establecerá un plazo de entre tres a diez días hábiles, según el caso. Cuando por la magnitud de los trabajos a realizar, el usuario deba hacer gestiones ante otras instituciones, entonces, a solicitud de este, se le podrá conceder una prórroga del plazo hasta por otro periodo igual, todo a criterio de la Unidad de Gestión Ambiental Municipal.

Artículo 17.—Renuencia: Una vez transcurrido el plazo otorgado sin que el usuario haya realizado las acciones necesarias para corregir la situación prevenida, se le considerará renuente. En tal caso la Municipalidad quedará facultada para realizar los trabajos u obras de mantenimiento prevenidos, trasladándole al usuario o contribuyente el respectivo costo más un cincuenta por ciento por concepto de penalización más un diez por ciento por concepto de utilidad por haber realizado la obra la Municipalidad.

CAPÍTULO V

Sobre las Tarifas.

Artículo 18.—El monto de la tarifa de aseo de vías se actualizará cada año y será publicado en el Diario La Gaceta conforme lo establecido en el art 77 del Código Municipal.

Artículo 19.—El monto de la Tarifa de Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes se actualizará cada año y será publicado en el Diario La Gaceta conforme lo establecido en el artículo 77 del Código Municipal.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales.

Artículo 20.—Control del efluente: Para efectos de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el inciso a) del artículo 14 de este reglamento, la Municipalidad se reserva la potestad de realizar pruebas de la calidad del efluente, con el fin de controlar que en los sistemas pluviales viertan solamente agua pluvial.

Artículo 21.—Disposiciones supletorias: En todo lo no previsto en este reglamento se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Municipal, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Ley de Cobro Judicial, la Ley General de la Administración Pública, la Ley General de Caminos Públicos, la Ley General de Salud, la Ley de Aguas, la Ley de Construcciones y su Reglamento, Ley Integral de Manejo de Residuos Sólidos y cualquier ley o reglamento relacionado y que no se le oponga a este reglamento.

Articulo 22.—De conformidad con el artículo 84 del Código Municipal, se determina la responsabilidad de los propietarios o poseedores de Bienes Inmuebles y están obligados a cumplirlas.

Artículo 23.—Vigencia: Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Los Chiles, 24 de agosto de 2022.—Jacobo Guillén Miranda, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2022674770 ).

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

INFORMA:

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley de Regulación de la Profesión de Contadores Públicos y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica N° 1038, del 19 de agosto de 1947, para promover el progreso de la ciencia contable y cuidar el adelanto de la profesión en todos sus aspectos, acordó actualizar la circular N° 15: “Guía mínima de requisitos para emitir un informe de certificación de ingresos brutos y renta líquida gravable para efectos del cálculo de la patente municipal”.

Considerando:

1º—Que los artículos 2 y 7 de la Ley N° 1038 señalan que les corresponde a las personas contadoras públicas autorizadas, entre sus funciones en el ramo de su competencia, la emisión de informes para los encargos de certificaciones, los cuales tienen el valor de documentos públicos, así señalado en artículo 8 de la misma Ley y su Reglamento.

2º—Que desde 1980, el Colegio es miembro de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés), cuya misión es servir al interés público mediante la contribución al desarrollo, adopción e implementación de normas internacionales y guías internacionales de alta calidad, por lo que el Colegio ha convenido en participar en el plan de acción de las Declaraciones sobre las Obligaciones de los Miembros o DOM (Statements of Membership Obligations, conocidas como SMO, por sus siglas en inglés), que son marcos de referencia para ayudar a los organismos miembros de la IFAC —actuales y potenciales— a asegurar un desempeño de alta calidad por parte de las personas contadoras públicas autorizadas. Las DOM cubren las obligaciones que tienen los organismos miembros de apoyar las actividades de la IFAC y las relacionadas con la seguridad sobre la calidad, la formación, la ética, la investigación y la disciplina de la profesión.

3º—Que la IFAC no ha emitido normas específicas para los encargos de certificación, como lo estipula la Ley N° 1038, por lo que la persona contadora pública autorizada debe cumplir con la circular 02: “Requisitos mínimos para emitir un informe de certificación”, emitida por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, así como con lo indicado en la presente circular, para emitir un informe de certificación cuando se refiere a ingresos brutos y renta líquida gravable para efectos del cálculo de la patente municipal.

4º—Que de conformidad con los fines establecidos en el Reglamento a la Ley N° 1038, la Comisión de Normas le ha recomendado a la Junta Directiva aprobar la circular “Guía mínima de requisitos para emitir un informe de certificación de ingresos brutos y renta líquida gravable para efectos del cálculo de la patente municipal”, ya que viene a contribuir con la implementación de las buenas prácticas y la emisión de informes de calidad. Por tanto,

RESUELVE

CIRCULAR N° 15-2022-R

GUÍA MÍNIMA DE REQUISITOS PARA EMITIR UN INFORME DE CERTIFICACIÓN DE INGRESOS BRUTOS Y RENTA LÍQUIDA GRAVABLE PARA EFECTOS DEL CÁLCULO DE LA PATENTE MUNICIPAL

Se establece la presente circular para que la persona contadora pública autorizada y la firma/despacho de contadores públicos (más adelante se entiende la persona CPA, de forma integral) cuenten con una guía mínima de requisitos para emitir un informe de certificación de ingresos brutos y renta líquida gravable para efectos del cálculo de la patente municipal. La persona CPA debe definir los procedimientos con el propósito de obtener los respaldos documentales fiables y con base cierta, que provean evidencia suficiente y adecuada para realizar el encargo, según corresponda a los acuerdos de los términos de la propuesta de servicios o carta de compromiso.

El propósito de esta circular es delimitar el alcance del informe de la certificación de ingresos brutos y renta líquida gravable para efectos del cálculo de patentes municipales en actividades lucrativas, que tiene como objeto confirmar que la distribución realizada de las rentas brutas y renta líquida gravable por los diferentes cantones en donde la entidad mantiene actividades comerciales, concuerdan con los montos reflejados en la declaración del impuesto sobre las utilidades y provienen de los registros para la contabilización de las transacciones que lleva la entidad o persona física. Consecuentemente, el informe de certificación no tiene el alcance para que la persona CPA emita una opinión sobre la razonabilidad del conjunto de los estados financieros, ni expresar una conclusión sobre si, con base en la revisión, la información financiera revisada está preparada de acuerdo con el marco de información financiera que le sea aplicable.

La reforma al artículo 8 de la Ley N° 9069 del 10 de setiembre de 2012, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, que modificó el artículo 251 del Código de Comercio, dejó establecido lo siguiente:

“Sin perjuicio de los registros que la normativa tributaria exija a toda persona física o jurídica, los comerciantes están obligados a llevar sus registros contables y financieros en medios que permitan conocer, de forma fácil, clara y precisa, de sus operaciones comerciales y su situación económica, y sin que estos deban ser legalizados por entidad alguna. Al hacer este Código referencia a libros contables, se entenderá igualmente la utilización de sistemas informáticos de llevanza de la contabilidad”.

Alcance de los aspectos éticos y los de gestión de calidad:

La persona CPA, en el desempeño de un encargo de aseguramiento, debe cumplir con los pilares éticos establecidos en los postulados del Código de Ética Profesional, a saber: experiencia, transparencia, independencia, credibilidad y actualización profesional; y de forma integral con las normas éticas emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Además, debe mantener activo, para los encargos de aseguramiento, el sistema de gestión de la calidad, con observancia de las circulares emitidas por el Colegio.

Los aspectos de esta circular que debe tener en cuenta son:

1-         Propuesta de servicios/carta de compromiso:

Contar con una propuesta de servicios o acuerdo de términos del encargo para la emisión del informe de la certificación, antes de iniciar el servicio, para salvaguardar y delimitar la responsabilidad, objetividad y la independencia de un encargo de aseguramiento. La propuesta debe considerar los elementos indicados en la circular 02: “Requisitos mínimos para emitir un informe de certificación”, entre los cuales deben estar el propósito del alcance del trabajo, la ejecución del encargo, las responsabilidades por parte del cliente para completar el encargo y proporcionar una declaración de sus manifestaciones para lograr el encargo, las responsabilidades de la persona CPA, la estimación de honorarios para la realización del trabajo y el entendimiento del contenido del informe por suministrar.

La circular 02 se encuentra disponible en la página web del Colegio, en el enlace https://www.ccpa.or.cr/normativa-vigente/circulares-derogadas/.

2-         Contenido del informe de certificación:

La emisión del informe de certificación de ingresos brutos y renta líquida gravable para efectos del cálculo de la patente municipal debe cumplir con todos los aspectos de fondo y de forma que se encuentran consignados en la circular 02: “Requisitos mínimos para emitir un informe de certificación”, así como con los indicados en la presente circular. El informe debe contener lo siguiente:

a.         Razón limitativa que corresponde al encargo para emitir el informe, que puede ser: “Certificación de ingresos brutos y renta líquida gravable para efectos del cálculo de la patente municipal”, o “Certificación de renta para efectos del cálculo de patentes municipales”.

b.         Destinatario (no se puede utilizar “A quién interese”).

c.         Términos generales de la descripción del alcance de este encargo, que indique el nombre de la entidad jurídica o persona física y otras calidades de quien contrata el servicio a la persona CPA, y sobre el cual se emitirá el trabajo de certificación de ingresos brutos y renta líquida gravable para efectos del cálculo de patentes municipales, incluyendo la fecha y el periodo que corresponde certificar para dichos fines, así como la indicación del cantón a donde corresponde la certificación del periodo contratado.

d.         Fundamentos utilizados para realizar el encargo de conformidad con las normas profesionales que rigen la materia de la contaduría pública en Costa Rica, tomando en consideración los requisitos mínimos según la circular 02 y la presente circular.

e.         Descripción de los procedimientos aplicados por la persona CPA definidos en su plan de trabajo y sustentados en sus papeles de trabajo para realizar la certificación de ingresos brutos y renta líquida gravable para efectos del cálculo de patente municipal, entre ellos comprobar que las cifras provienen de los registros principales que lleva el contratante para la contabilización de las transacciones, y verificar la forma de distribución asignada por el contratante para demostrar los ingresos brutos y renta líquida gravable generada por cantones según corresponda, los cuales totalizan con el estado de resultados del contratante o cliente.

f.          Resultado del informe: confirma la aplicación de los procedimientos para llegar a sus conclusiones en la confirmación de los ingresos brutos y renta líquida gravable totales y distribuidos por cantones conciliados con los registros contables principales y que han sido cruzados con la declaración del impuesto a las utilidades del periodo que corresponda.

g.         Certificación donde la persona CPA informa sin limitaciones sobre los resultados obtenidos, con base en las facultades que le confieren los artículos 2 y 7 de la Ley Nº 1038, para dar fe de que ha certificado los ingresos brutos y la renta líquida gravable para efectos del cálculo de patentes municipales para el periodo que se indica en el cuerpo de la certificación; y, de ser necesario, se detallará mediante un anexo al informe de certificación, la distribución de los montos generados en los diferentes cantones en donde se realizaron las actividades comerciales.

h.         En el caso de adjuntarse anexos al informe de la certificación, leyenda que indique que forman parte del informe. Estos anexos deben estar debidamente numerados y, si son emitidos en papel físico, contener el sello blanco de la persona CPA.

i.          En un párrafo separado, indicación de que los procedimientos aplicados no son para un encargo de auditoría y, por lo tanto, no se expresa ninguna opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros utilizados como referencia, las cifras consignadas en la declaración del impuesto sobre la renta o la distribución por cantón de las actividades comerciales realizó las actividades realizadas.

j.          Declaración de competencia e independencia por parte de la persona CPA.

k.         Indicación de lugar y fecha de emisión del informe de certificación.

l.          Formalidades de la firma, póliza, sello y timbre en el documento según las normas establecidas, considerando el procedimiento para el uso de la firma digital publicado por el Colegio en su página web y la circular 22 sobre el “Manual para el Uso de Timbres Digitales”.

Se anexa un informe modelo de la certificación, la cual deberá ser modificada por razones técnicas a juicio de la persona CPA, según corresponda.

3-         Carta de representación:

Conforme es requerido para los encargos de aseguramiento, la persona CPA mantendrá dentro de sus papeles de trabajo una carta de representación del contratante (cliente) o carta de aseveraciones. Esta un documento firmado por el contratante (jerarca autorizado o representante legal de la empresa, persona física), en el cual manifiesta bajo fe de juramento que la información y documentación que le ha proporcionado a la persona CPA es verdadera. La carta de representación o declaración no exime a la persona CPA de la verificación de la documentación que el cliente le suministre para efectos de emitir el informe, pues para ello debe utilizar su criterio y escepticismo profesional, de conformidad con las normas técnicas y éticas que rige la profesión de la contaduría pública.

Puede consultar un modelo de carta de representación en la circular 02, disponible en la página del Colegio (https://www.ccpa.or.cr/normativa-vigente/circulares-derogadas/), la que debe ser modificada de acuerdo con los términos del encargo.

4-         Sistema gestión de calidad:

Al igual que con otros encargos de servicio que realice una persona CPA en el ejercicio de la profesión, debe contar con un sistema de gestión de calidad, el cual  incluye las políticas y procedimientos documentados relativos al cumplimiento de los requerimientos de ética y normas profesionales, en concordancia con las normas de calidad emitidas por la IFAC, adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica; y las circulares emitidas por el Colegio en relación con guías mínimas de implementación para contar con un sistema  integral de gestión de calidad.

5-         Procedimientos del encargo:

Este apartado tiene como objetivo proveer una lista de lineamientos y requerimientos para orientar el proceso de documentación, a fin de que cuente con la evidencia suficiente y adecuada, para la emisión del informe de la certificación de ingresos brutos y renta líquida gravable para efectos del cálculo de patente municipal, según se definió en los términos de la propuesta de servicios o carta de compromiso. Esta no es una lista exhaustiva de todos los procedimientos que se puedan aplicar, ya que existen variables que dependen de cada situación en particular con los clientes, por lo que es responsabilidad de la persona CPA evaluarlos y delimitarlos con propiedad para desarrollar con calidad el encargo contratado. Esta evaluación, que normalmente se efectúa con base en el riesgo, se debe realizar con la debida diligencia y escepticismo profesional, conceptos definidos en la circular 02: “Requisitos mínimos para emitir un informe de certificación”, de forma que el usuario de la certificación tenga acceso a un informe que le provea información útil en su toma de decisiones. La persona CPA podrá convenir con el cliente o contratante la inclusión de procedimientos adicionales que lleven a aumentar el nivel de seguridad de la certificación, sin que esto pueda originar falta de objetividad e independencia para realizar el encargo.

Los siguientes son algunos de los procedimientos que podrían utilizarse:

a.         Solicitarle al cliente la declaración del impuesto a las utilidades, formulario- D101, preparada por el [nombre del contratante o cliente] para el periodo [referenciar el periodo fiscal de la respectiva declaración que corresponda], para cotejar con la respectiva conciliación de base fiscal y financiera.

b.         Verificar que los ingresos brutos, costos y gastos de [nombre cliente o la Administración] provienen del balance de comprobación detallado [nombre del reporte y fecha de emisión], al dd de mes de 20aa, mediante el sistema denominado [indicar el sistema de información utilizado por el contratante].

c.         Solicitar los estados financieros emitidos por [nombre del contratante] al periodo fiscal [indique el periodo que corresponda].

d.         Solicitar la distribución de los ingresos (ventas o servicios), costos y gastos que prepara [nombre del contratante] al [fecha de cierre periodo fiscal], por cada cantón, que totaliza con los ingresos, costos y gastos en el respectivo balance de comprobación a esa misma fecha y concuerda con los importes de las cifras reportadas en la respectiva declaración del impuesto a las utilidades D-101.

e.         Confirmar que los ingresos brutos del auxiliar de ingresos de la sucursal [indicar del cantón] están integrados en el total de los ingresos brutos reportados en la declaración del impuesto sobre la renta y en los registros principales.

6-         Papeles de trabajo:

Este encargo de certificación debe contar con la elaboración de los papeles de trabajo, de conformidad con las normas y procedimientos que rigen la profesión dentro de las prácticas de encargos de aseguramiento y conforme con lo que indica la circular 02 “Requisitos mínimos para emitir un informe de certificación”. La persona contadora pública autorizada siempre deberá dejar una conclusión de la información que certificará, producto del análisis de la evidencia documental obtenida.

MODELO DE INFORME DE CERTIFICACIÓN

MEMBRETE- CERTIFICACIÓN DE INGRESOS BRUTOS

Y RENTA LÍQUIDA  GRAVABLE PARA EFECTOS

DEL CÁLCULO DE LA PATENTE MUNICIPAL

Señores (no debe utilizarse “A quien interese”)

Departamento de Patentes de la

Municipalidad de [según corresponda]

El(La) suscrito(a) contador(a) público(a) autorizado(a) fue contratado(a) por [nombre de la persona física de contacto o representante de la entidad], con cédula de identidad número #-####-####, [atestados generales,  calidades de la persona contacto de la sociedad que contrata], para certificar las cifras financieras consignadas como rentas brutas (ingresos brutos) y rentas líquidas gravables obtenidas de sus actividades comerciales (indicarlo), realizadas en (lugar) para el periodo fiscal comprendido entre [señale el periodo], según se muestra en su Estado de resultados para el [indicar el periodo] y en la declaración del impuesto sobre la renta del periodo objeto de certificación. La Administración de [entidad o nombre de la persona física] es responsable de la preparación y presentación razonable de esta información financiera, de la declaración del impuesto sobre las utilidades y de la determinación de la renta líquida gravable.

Mi compromiso se llevó a cabo de acuerdo con las normas profesionales que rigen la materia de la contaduría pública en Costa Rica, tomando en consideración la circular 02: “Requisitos mínimos para emitir un informe de certificación” y la circular 15: “Guía mínima de requisitos para emitir un informe de certificación de ingresos brutos y renta líquida gravable para efectos del cálculo de la patente municipal”, publicadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Un encargo de certificación consiste en que se da fe de la certeza de la materia o elemento concreto que se indica en el informe, por lo que esta certificación fue realizada con el propósito de informar a la Municipalidad de [indicar el nombre del cantón que corresponda], por cuenta del contribuyente, de los ingresos brutos y la renta líquida gravable obtenidos de sus actividades comerciales durante el periodo arriba señalado [modificar en lo que considere pertinente], y que verifiqué de acuerdo con los procedimientos que describo a continuación.

Procedimientos

[En este apartado, la persona CPA detallará la lista de los procedimientos específicos realizados y la documentación, con suficiente descripción como para permitirle al lector analizar la naturaleza, alcance y oportunidad del trabajo que se llevó a cabo. Los siguientes son ejemplos ilustrativos de los procedimientos, por lo que no deben considerarse obligatorios y la persona CPA debe especificar los aplicados en la realización del trabajo].

A continuación, se describen los procedimientos aplicados por el suscrito para confirmar lo indicado en los párrafos anteriores:

         Confirmé que las cifras financieras consignadas en la declaración del impuesto a las utilidades para el periodo [indicar el periodo correspondiente] provienen de la conciliación fiscal y financiera del Estado de Resultados y otros resultados integrales por los doce meses terminados en [señale el periodo terminado según corresponda] que lleva la entidad [nombre del contratante]

         Cotejé que los importes en la respectiva conciliación fiscal y financiera que lleva el [nombre del contratante] provienen de sus registros oficiales que mantiene en su respectivo balance de comprobación con corte al [indicar la fecha], dado que los ingresos brutos, costos y gastos provienen del balance de comprobación detallado [detalle el nombre del reporte y fecha de emisión]   al dd de mes de 20aa, mediante el sistema denominado [indicar el sistema de información utilizado por el contratante].

         Confirmé con los estados financieros emitidos por [nombre del contratante] al periodo fiscal [detallé ese periodo fiscal], que son preparados mediante sus sistemas de información.

         Verifiqué que la distribución de los ingresos (ventas o servicios), costos y gastos que prepara [nombre del contratante] al [fecha de cierre periodo fiscal] por cada cantón, totaliza con los ingresos, costos y gastos en el respectivo balance de comprobación a esa misma fecha y concuerda con los importes de las cifras reportadas en la respectiva declaración del impuesto a las utilidades.

Resultados

[La persona CPA hace aquí una descripción con el suficiente detalle de los resultados obtenidos mediante la aplicación de sus procedimientos. A continuación, se ilustra, pero no es mandatoria la siguiente redacción].

Con base en los procedimientos aplicados, descritos en el apartado anterior, producto de la documentación analizada y la información aportada por la [nombre de la sociedad] se determina que los ingresos, costos y gastos distribuidos para el cantón de [indique] son los que se reportan y forman integralmente el importe final de la declaración del impuesto a las utilidades del periodo [indicar periodo], que se detalla seguidamente [enumere los resultados obtenidos de los procedimientos]:

CONCEPTO

Importe total de la entidad

Importe del cantón de [nombre]

Importe para el cálculo de la patente en [nombre]

Ingresos brutos:

 

 

 

Ventas/Servicios

¢

¢

¢

Ganancia operativa

 

 

 

Detalle de otros ingresos

 

 

 

Total, de ingresos brutos

¢

¢

¢

Ingresos no gravables

 

 

 

Gastos deducibles

 

 

 

Renta antes del impuesto

¢

¢

¢

 

En el anexo XXX se detalla el ingreso bruto por cada uno de los cantones, de acuerdo con la distribución realizada en los auxiliares de [nombre del contratante], según corresponda. [La persona CPA debe determinar si es necesario hacer la inclusión de esos conceptos].

[La persona CPA, al adjuntar los anexos como parte del informe de certificación, debe enumerarlos (queda a consideración de la persona CPA cómo presentar los resultados), pues son parte integral del informe; y deben ser identificados con su sello blanco cuando el informe emitido sea en papel físico].

Certificación

Con base en los resultados obtenidos producto de la aplicación de los procedimientos antes descritos, el(la) suscrito(a) contador(a) público(a) autorizado(a) certifica que, con base en la información financiera revisada, que (la persona física o jurídica si corresponde), producto de sus actividades comerciales en el cantón (ubicación) obtuvo un ingreso bruto de ¢ ## y una renta líquida gravable de ¢ ##, durante el ejercicio fiscal comprendido entre el (día, mes, año) y el (día, mes, año).

[La persona CPA modifica de conformidad con los resultados obtenidos].

[La persona CPA puede adicionar la salvaguarda que considere apropiada según la circunstancia].

Los procedimientos antes descritos son sustancialmente menores en alcance que los requeridos en una auditoría sobre un conjunto completo de estados financieros de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría; estos no son  suficientes para expresar una conclusión sobre si, con base en la revisión, la información financiera está preparada de acuerdo con el marco de información financiera que le sea aplicable, ya que, como se mencionó, el trabajo consistió en verificar la procedencia de las cifras financieras suministradas por la compañía (mencionar la entidad o persona física), para los ingresos  brutos  y renta líquida gravable tomados de su declaración del impuesto sobre la renta para el periodo (indicar) y de los estados financieros que la entidad lleva. Consecuentemente, la presente certificación no es, ni debe interpretarse, como una opinión sobre la razonabilidad de la información referida ni una revisión integral sobre esta. Si hubiéramos aplicado procedimientos adicionales, podrían haberse evidenciado otros posibles asuntos que le habría informado. [Es un modelo sugerido, cambiar según las circunstancias].

Mi informe es únicamente para el propósito expuesto anteriormente y para su información, por lo tanto, no debe usarse para ningún otro propósito ni ser distribuido a ninguna otra parte interesada.

Declaración de competencia e independencia

Manifiesto que estoy facultado(a) de conformidad con el artículo 4 de la Ley N° 1038 para emitir la presente certificación; y declaro que soy independiente al cumplir con lo estipulado en el artículo 9 de la Ley N° 1038, los artículos 20 y 21 del Reglamento de la misma Ley, y los requerimientos de independencia y demás requerimientos de ética establecidos en el Código de Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

Lugar y fecha de emisión

Se extiende el presente informe de certificación en la ciudad de [modifique según corresponda] a los XX días del mes de [mm] de 20aa.

Nombre completo y firma

Contador(a) Público(a) Autorizado(a)

Número de inscripción (carné)

Póliza de fidelidad N.° ####  

Vence el 30 de setiembre de 20aa             

Timbre de ₡## Ley 6663 adherido y cancelado en el original.*

* Véase el procedimiento de firma digital y la circular 22 sobre el “Manual para el Uso de Timbres Digitales”.

Aprobado en la sesión ordinaria de la Junta Directiva N° 16-2022, del 09 de agosto de 2022, mediante el acuerdo N° 345-8-2022 SO.16, con el cual se deroga el contenido de la circular 15-2014, que fue aprobada en la sesión 37-2014, mediante el acuerdo de Junta Directiva N° 942-2014 SO37, del 15 de diciembre de 2014, así como las normas de igual o menor rango que se opongan a la presente circular. Rige a partir de quince días después de su publicación en La Gaceta.

Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—-( IN2022674869 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR S. A.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil doscientos veintinueve dólares con setenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa AB 005890, marca: Hyundai, estilo County, categoría: buseta, capacidad: 29 personas, carrocería: buseta, tracción: 4x2, número de chasis: KMJHG17BPCC054279, año fabricación: 2012, color: blanco, número motor: D4DBB494034, cilindrada: 3900 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las quince horas del veintisiete de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del siete de octubre del dos mil veintidós con la base seis mil novecientos veintidós dólares con treinta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del diecinueve de octubre del dos mil veintidós con la base de dos mil trescientos siete dólares con cuarenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Christian Arnoldo Barquero Brenes. Expediente N° 255-2022. trece horas del seis de setiembre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022677210 ).  2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de cinco mil cuatrocientos noventa y un dólares con setenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BCM224, marca: Chevrolet, Estilo Sonic LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KL1JJ5CE1CB137051, año fabricación: 2012, color: negro, número motor: F16D4358946KA, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del seis de octubre del dos mil veintidós con la base cuatro mil ciento dieciocho dólares con setenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del dieciocho de octubre del dos mil veintidós con la base de mil trescientos setenta y dos dólares con noventa y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Keina Meliza González Arias. Expediente 262-2022.—Nueve horas del dos de setiembre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022677211 ).                                             2 v.1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil trescientos ochenta y tres dólares con seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BGJ129, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHJT81EAEU907510, año fabricación: 2014, color: Azul, número Motor: G4NAEU326366, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del seis de octubre del dos mil veintidós, con la base ocho mil quinientos treinta y siete dólares con veintinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós, con la base de dos mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con setenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Indira Quirós Orellana. Expediente N° 263-2022.—Nueve horas veinte minutos del dos de setiembre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022677212 ).                                                          2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de doce mil ochocientos sesenta y ocho dólares con sesenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BJR074, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT41DAGU976784, año fabricación: 2016, color: azul, número motor: G4FCFU347446, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del seis de octubre del dos mil veintidós, con la base nueve mil seiscientos cincuenta y un dólares con cuarenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós, con la base de tres mil doscientos diecisiete dólares con quince centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801, por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA, contra Kattya Juliana Rodríguez Romero y Víctor Roberto Smith Gamboa. Expediente N° 264-2022. Nueve horas cuarenta minutos del 2 de setiembre del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022677213 ).              2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de tres mil doscientos cincuenta y seis dólares con ochenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BSX986, marca: Chevrolet, estilo Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MA6CH5CD2LT009657, año fabricación: 2020, color: gris, mero motor: B12D1Z1191278JVXX0126, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas del veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas del seis de octubre del dos mil veintidós, con la base dos mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares con sesenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del dieciocho de octubre del dos mil veintidós, con la base de ochocientos catorce dólares con veinte centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Brainer Daniel Montero Jiménez. Expediente N° 265-2022.—Diez horas del dos de setiembre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022677214 ). 2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil treinta y siete dólares con cuarenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00630824, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 20-004190-0174-TR en el Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo Placa BQT945, marca: Chevrolet, estilo Beat LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 Puertas HATCHBACK, Tracción: 4x2, número de chasis: MA6CG6CD7KT002212, año fabricación: 2019, color: blanco, número motor: B12D1Z2180968HN7X0255, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas veinte minutos del seis de octubre del dos mil veintidós con la base nueve mil setecientos setenta y ocho dólares con ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas veinte minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós, con la base de tres mil doscientos cincuenta y nueve dólares con treinta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Daniel Alejandro Barrantes Porras. Expediente N° 266-2022.—Diez horas veinte minutos del dos de setiembre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022677215 ).     2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil seiscientos cuarenta y ocho dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BHS075, Marca: Hyundai, Estilo Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, numero de chasis: KMHJT81EAFU090684, año fabricación: 2015, color: negro, Número Motor: G4NAFU586882, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del seis de octubre del dos mil veintidós con la base siete mil doscientos treinta y seis dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós con la base de dos mil cuatrocientos doce dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Dennis Adolfo Hinrichs Calderón. Exp:267-2022.—diez horas cuarenta minutos del dos de setiembre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022677216).    2. v 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil noventa y cuatro dólares con ochenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa MFF116, marca: Kía, estilo Cerato, categoría: automóvil, capacidad: 5 Personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KNAFX411BD5812965, año fabricación: 2014, color: negro, número motor: G4FGDH623571, cilindrada: 1591 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del seis de octubre del dos mil veintidós con la base siete mil quinientos setenta y un dolares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del dieciocho de octubre del dos mil veintidós con la base de dos mil quinientos veintitrés dólares con setenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Duane Roper Salmon. Expediente N° 268-2022.— Once horas del dos de setiembre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022677217 ).              2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de siete mil doscientos setenta dólares con veinticuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BHK964, marca: Chevrolet, estilo Spark LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: KL1CJ6C13FC719937, año fabricación: 2015, color: gris, número motor: B10D1248058KD3, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del seis de octubre del dos mil veintidós con la base cinco mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con sesenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós con la base de mil ochocientos diecisiete con cincuenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Juan Diego Villegas Tenorio. Exp.: 269-2022.—Once horas veinte minutos del dos de setiembre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022677218 ).                                                                                2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil setecientos cincuenta y un dólares con veintinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BLC016, marca: Daihatsu, Estilo Terios, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X4, número de chasis: JDAJ210G0G3016134, año fabricación: 2016, color: plateado, número motor: 2901727, cilindrada: 1497 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del seis de octubre del dos mil veintidós con la base nueve mil quinientos sesenta y tres dólares con cuarenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós con la base de tres mil ciento ochenta y siete dólares con ochenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S.A. contra Keisy Francela Morera Bravo. Expediente 270-2022.—Once horas cuarenta minutos del dos de setiembre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022677219 ).                                                        2 v.1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de siete mil seiscientos noventa y un dólares con setenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: MYM272, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT51DAEU125778, año fabricación: 2014, color: Gris, número motor: G4FCDU427830, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas del seis de octubre del dos mil veintidós con la base cinco mil setecientos sesenta y ocho dólares con ochenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del dieciocho de octubre del dos mil veintidós con la base de mil novecientos veintidós dólares con noventa y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberá ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Luis Arturo Brenes Brenes. Expediente N° 271-2022.—Doce horas del dos de setiembre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022677220 ).    2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de dos millones cuatrocientos mil quinientos veintisiete colones con cuarenta y siete céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BKJ719, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4X2, N° de chasis: KMHDH41CBGU482195, año fabricación: 2016, color: plateado, número motor: G4FGFU204025, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del veintisiete de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del siete de octubre del dos mil veintidós, con la base un millón ochocientos mil trescientos noventa y cinco colones con sesenta céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del diecinueve de octubre del dos mil veintidós, con la base de seiscientos mil ciento treinta y un colones con ochenta y seis céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica, número IBAN CR65015201001024217712, por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Maria Gabriela Hernández Biascoechea. Expediente N° 272-2022. Trece horas del 2 de setiembre del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022677221 ).        2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de ocho mil cuatrocientos dos dólares con treinta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BJR803, marca: Hyundai, estilo Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT41BEGU990954, año fabricación: 2016, color: plateado, número motor: G4LCFU470334, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del siete de octubre del dos mil veintidós con la base seis mil trescientos un dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós con la base de dos mil cien dólares con cincuenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Nancy María Naranjo Solís. Expediente 273-2022.—Trece horas veinte minutos del dos de setiembre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022677222 ).  2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil novecientos ochenta y siete dólares con veinticinco centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BTB027, marca: Hyundai, estilo Atos GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, numero de chasis: MALAF51AALM067123, año fabricación: 2020, color: blanco, numero motor: G3LAKM773383, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del siete de octubre del dos mil veintidós con la base once mil doscientos cuarenta dólares con cuarenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós con la base de tres mil setecientos cuarenta y seis dólares con ochenta y un centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Randal Mauricio Murillo Morales. Expediente N° 274-2022 .Trece horas cuarenta minutos del dos de setiembre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022677223 ).                                                           2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con cuarenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa FSC018, marca: Hyundai, estilo Santa FE GL, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis: KMHST81CDFU479654, año fabricación: 2015, color: blanco, número motor: G4KEFU587232, cilindrada: 2400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del veintisiete de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas del siete de octubre del dos mil veintidós, con la base nueve mil trescientos treinta y nueve dólares con treinta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del diecinueve de octubre del dos mil veintidós, con la base de tres mil ciento trece dólares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Susana Chinchilla Mesen. Expediente N° 275-2022.—Catorce horas del dos de setiembre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022677224 ).     2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil cuatrocientos treinta y un dólares con doce centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BLK194, marca: Hyundai, estilo Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHJ2813AHU261564, año fabricación: 2017, color: plateado, número motor: G4NAGU218401, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas veinte minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas veinte minutos del siete de octubre del dos mil veintidós, con la base doce mil trescientos veintitrés dólares con treinta y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas veinte minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil ciento siete dólares con setenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Víctor Manuel Fernadez Rojas. Exp.: 276-2022.—Catorce horas veinte minutos del dos de setiembre del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022677225 ).                                                                                  2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil novecientos tres dólares con setenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BNK314, Marca: Hyundai, Estilo Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MALA841CAHM239671, año fabricación: 2017, color: plateado, numero motor: G4LAHM334566, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del siete de octubre del dos mil veintidós con la base ocho mil novecientos veintisiete dólares con ochenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós con la base de dos mil novecientos setenta y cinco dólares con noventa y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra William Alejandro Arroyo Casasola. Expediente 277-2022.—Catorce horas cuarenta minutos del dos de setiembre del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022677226 ).                                                        2 v.1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO NORMAS

Y ESTUDIOS ADMINISTRATIVOS.

El Instituto Nacional de Seguros comunica que la siguiente documentación ya no se encuentra vigente:

Autoriza a la Gerencia General para que apruebe las modificaciones, autorizaciones o actos finales que se requieran para enfrentar cualquier situación derivada de la emergencia nacional producto del Coronavirus (Covid 19) publicado en La Gaceta N° 82 del 16-04-2020 debido a que en La Gaceta N°155 del 17-08-2022 se publicó el cese del estado de emergencia.

MDE. Dayana Esquivel Arce, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 0018531.—Solicitud N° 373745.—( IN2022674800 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

26 de agosto de 2022

ORI-3970-2022

Señora

Dra. Flor Isabel Jiménez Segura

Decana

Sistema de Estudios de Posgrado Estimada señora decana:

Con el fin de que la Decanatura brinde la resolución correspondiente, se remite el expediente R-129-2022 de Rojas Araya Diana María, recibido de OPES/CONARE con fecha de 31 de marzo de 2022, quien solicita se efectúe el  estudio al grado  y titulo de Doctorado Académico en Ciencias, y/o al grado de Doctorado Académico, que ofrece la Universidad de Costa Rica.

TITULO:               Doctorado

INSTITUCIÓN:   University of Florida

PAÍS:    Estados Unidos

No se omite manifestar que en la circular VD-C-23-2007 de fecha 14 de setiembre del 2007, la Dra. Libia Herrero Uribe, Vicerrectora de Docencia, comunicó en el punto C: 

“Para la equiparación de grado, o la equiparación de grado y título, se debe realizar siempre y por escrito, un cuadro comparativo que analice ambos los planes de estudio, para determinar la cantidad de cursos, créditos, contenidos temáticos, talleres, prácticas, tiempo total de lecciones, internados, investigaciones dirigidas, trabajos finales de graduación, y demás criterios que estimen convenientes, las comisiones de credenciales o reconocimiento, para establecer los porcentajes de semejanza o diferencia, entre el plan de estudio del solicitante y el de nuestra institución. Lo anterior para determinar si un plan de estudios tiene un grado de semejanza o similitud en la intensidad de sus estudios igual o mayor al 80% con el plan de estudios de nuestra institución.  Si ocurriere lo anterior es factible a las Unidades Académicas, establecer discrecionalmente, la posibilidad de equiparar los grados o títulos académicos, en razón de que no siempre es posible que exista la identidad absoluta de planes de estudio entre instituciones de educación superior de diversos países.”

A continuación se detalla los documentos que acompañan este expediente, según lo estipulado en el artículo 9 del mencionado Reglamento y las observaciones de las situaciones especiales que se presentan. Adicionalmente, se solicita respetuosamente remitir la resolución en la fórmula correspondiente.

 

Documento

Observaciones

Folio

A.

Documento de identificación

Presenta fotocopia.

38 Digital

B.

Acreditación de

Institución de procedencia

Se incluye documento acreditativo avalado por OPES/ORE.

33-37

C.

Copia del Diploma o Acta de grado

Copia cotejada con original.

Copia debidamente autenticada.

Traducido al español.

27-32 Digital

D.

Certificación de Calificaciones

Copia cotejada con original.

Copia debidamente autenticada.

Traducida al español.

13-26 Digital

E.

Trabajo Final de Graduación

Si presenta.

11-12 Digital

F.

Planes y programas de estudios

Copia cotejada con original.

Traducción al español avalada por la Escuela de Lenguas Modernas.

04-10

59

Digital

G.

Documentos adicionales

Copia del diploma de Licenciatura en Microbiología y Química Clínica obtenido en la Universidad de Costa Rica, Costa Rica.

Copia del diploma de Bachillerato en Biología con énfasis en Biología Tropical obtenido en la Universidad Nacional, Costa Rica.

Copia del diploma de Magíster Scientiae en Epidemiología obtenido en la Universidad Nacional, Costa Rica.

06-05

Digital

03-04

Digital

01-02

Digital

H.

Expediente foliado

 

01-63

 

Es importante indicar que de acuerdo al artículo 34 del Reglamento para el Reconocimiento de estudios realizados en otras instituciones de educación superior:

“La Unidad Académica encargada del reconocimiento y equiparación emitirá su resolución a más tardar veinte días hábiles, después de haber recibido la documentación de la Oficina de Registro…

Si por razones justificadas fuera necesaria una extensión de tiempo, lo comunicará, por escrito, a la Oficina de Registro, indicando las razones.  La extensión no podrá ser mayor de veinte días hábiles.”

NOTA:  De acuerdo con la nota OJ-502-92 del 7 de agosto de 1992, la prolongación excesiva de estos asuntos expone tanto a la Universidad como a sus funcionarios, al planteamiento de acciones de amparo en contra, con fundamento en el  Artículo 27 de la Constitución Política

M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022673827 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-325-2022.—Morales Zúñiga Luis Carlos, R-270-2022, cédula de identidad N° 503260602, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, Humboldt-Universität Zu Berlín, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022674896 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores Aura Medina Calero y Alvin Edward Cash Taylor, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 13:00 horas del 20/07/2022, a favor de la persona menor de edad YACM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Oficina Local de Alajuela. Expediente OLA-00164-2022.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—( IN2022674743 ).

A Román Miranda Pérez. Se le comunica la resolución de las quince horas quince minutos del dos de setiembre del año dos mil veintidós la cual dio apertura al Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad J.D.M.A. en la cual se ordena Resolución de Medida de Protección Cautelar. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSR-00145-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 373734.—( IN2022674553 ).

Al señor José Alberto Fallas Barrantes, cédula de identidad 1-0689-0231, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la veintidós horas veinte minutos del veintinueve de julio 2002, dictada por el DARIB y resolución de las diez horas cuarenta minutos del veinticinco de agosto 2022, dictada por esta Oficina Local de Pérez Zeledón. Resolución de las trece horas del dos de setiembre del año dos mil veintidós de convocatoria audiencia de apelación artículo 133, proceso especial de protección en sede administrativa medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad D.M.F.C. bajo expediente administrativo número OLPZ-00130-2022. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, Patronato Nacional de la Infancia, expediente OLPZ-00130-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 373736.—( IN2022674554 ).

A la señora Lisa Sara Marie Louise Berglund, se le comunica la resolución de las 15:45 horas del 02 de setiembre del año 2022, dictada por la Oficina Local San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, que corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad M.S.B. Se le confiere audiencia a la señora Lisa Sara Marie Louise Berglund, por tres días hábiles, para que comparezcan y haga valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que se ubica en ubicado en San José, Barrio Luján, en horas hábiles, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00026-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 373743.—( IN2022674555 ).

Oficina Local de Cañas. A la señora Solange Ixayana Quirós Ortega, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 13 horas 20 minutos del 30 de agosto del año 2022, dictada por la Licda. Johanna Matamoros Miranda, Órgano Director de Procedimiento, Oficina Local de Cañas, que convoca audiencia oral y privada en sede administrativa y entrevista de personas menores de edad, la cual se llevará a cabo en esta Oficina Local, a las 13 horas 30 minutos del 15 de setiembre del año 2022. Se les indica a las partes que tienen el derecho a hacerse acompañar y/o representar por un profesional en derecho, si así lo estiman conveniente. En dicha audiencia podrán ofrecer prueba documental o testimonial que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos, pruebas que pueden ser aportadas por cualquier medio (Correo electrónico) o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos. Se les previene a las partes que deben presentar en este despacho administrativo, a la hora y fecha señalada puntualmente y con su documento de identidad vigente. Garantía de defensa: Se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Expediente N° OLSC-00174-2017.—Oficina Local Cañas.—Licda. Dinnia Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 373752.—( IN2022674563 ).

A la señora Solange Ixayana Quirós Ortega, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 10 horas 15 minutos del 24 de agosto del año 2022, dictada por la Licda. Rebeca Verónica Gómez Rojas, abogada, Oficina Local de Santa Cruz, que resuelve Incompetencia Territorial y ordena remitir el expediente administrativo número OLSC-00174-2017 a la oficina Local de Cañas, para que continúe con la atención y seguimiento de las personas menores de edad J.A.Q.O y B.D.S.Q. Garantía de defensa: Se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSC-00174-2017.—Oficina Local Cañas.—Licda. Dinnia Marín Vega, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 373753.—( IN2022674564 ).

A los señores Josefa del Socorro Carcache Sánchez y Manuel Antonio Zambrana Zambrana, se le comunica la resolución de las 11:30 horas del 02 de setiembre del año 2022, dictada por la Oficina Local San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, misma que corresponde a la resolución mediante la cual, se ordena el archivo final del proceso de protección en favor de la persona menor de edad K.A.Z.C. Se le confiere audiencia a los señores Josefa del Socorro Carcache Sánchez y Manuel Antonio Zambrana Zambrana, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00025-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 373751.—( IN2022674568 ).

A la señora SOLANGE IXAYANA QUIROS ORTEGA, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 06 horas 30 minutos del 17 de agosto del año 2022, dictada por la Licda. Cindy Ventura Moran, abogada, Unidad Regional de Atención Inmediata, Región Chorotega (URAICH), que ordena por el plazo de UN MES, MEDIDA CAUTELAR DE CUIDO PROVISIONAL EN FAMILIA SUSTITUTA a favor de las personas menores de edad J.A.Q.O y B.D.S.Q. GARANTÍA DE DEFENSA: Se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. RECURSOS: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLSC-00174-2017.—Oficina Local Cañas.—Licda. Dinnia Marin Vega, Representante Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº373771.—( IN2022674586 ).

Oficina Local PANI-Corredores. A Mailen Suseth Corrales Moreno, mayor, nacionalidad costarricense, cédula 604120935, demás calidades desconocidas y Alex Viterbo Pineda Murillo, mayor, de nacionalidad panameña, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de modificación de medida de protección (Prorroga) de las ocho horas del cinco de setiembre del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad: A.S.P.C y A.D.P.C., mediante la cual se ordena la permanencia de la niña con la alternativa de protección familiar la abuela materna la señora Dalis Ester Moreno Pineda. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a la quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese, expediente OLCO-00005-2022.—Oficina Local PANI-Corredores.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 373774.—( IN2022674590 ).

A los señores Daniela de los Ángeles Jiménez Ureña, mayor, soltera, femenina, costarricense, cédula de identidad número tres-cero cinco dos uno-cero cero cuatro dos y May Donoman Méndez Cubillo, mayor, soltero, masculino, costarricense, cédula de identidad número seis-cero cuatro uno dos-cero dos cuatro dos; ambos de oficios y domicilios desconocidos, se les comunica que mediante resolución de las trece horas del veintitrés de agosto de dos mil veintidós, se ordenó el archivo del expediente de su hijo I.Y.M.J. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLQ-00132-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº373773.—( IN2022674592 ).

Al señor, Oscar José Amador Duarte, se le comunica que por resolución de las trece horas veintinueve minutos del dos de setiembre del año dos mil veintidós se ordenó Resolución Final con base a la audiencia del artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia a favor de la persona menor de edad A.Y.A.H., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe Social extendido por el Lic. en Trabajo Social Carlos Naranjo Segura. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLC-00478-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 373777.—( IN2022674593 ).

A José Daniel Ñurinda Hernández, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del dos de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II-Se le ordena a la señora, Lucía Meléndez Téllez en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos Ñurinda Meléndez, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Lucía Meléndez Téllez, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad LDÑM, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. Se le ordena no agredir física, psicología y emocionalmente a su hijo. IV- Se le ordena a la señora, Lucia Meléndez Téllez en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII- La presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses, la cual vence el día 02 de marzo del año 2023. VIII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLGR-00187-2022.—Oficina Local de Grecia, 05 de setiembre del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 373778.—( IN2022674595 ).

Al señor, Marcos Manuel Luna Solano se le comunica que por resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto del año dos mil veintidós se procedió con Ampliación de la Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar a favor de la persona menor de edad L.G.L.G se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe Social Final extendido por el Lic. en trabajo social Carlos Naranjo Segura. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLPR-00003-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº373780.—( IN2022674597 ).

Al señor Miguel Yudielka Aragón Valle, mayor, de nacionalidad nicaragüense, domicilio y demás calidades desconocidos por esta oficina local, se le notifica por este medio la resolución administrativa de las catorce horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós que modifica la resolución de las dieciocho horas del veintidós de junio de dos mil veintidós, dictada en favor de A.Y. A.V. únicamente en cuanto a su ubicación, ubicándola ahora en la ONG Hogarcito de Palmares notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la resolución descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 373782.—( IN2022674599 ).

Al señor Luis Alberto Varela Elizondo, titular de la cédula de identidad número 109730166, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:57 horas del 05/09/2022 donde se dicta resolución de archivo final de medida de Protección en favor de la persona menor de edad B.P.V.M. Se le confiere audiencia Al señor Luis Alberto Varela Elizondo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00033-2022.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 373790.—( IN2022674615 ).

A las nueve horas del seis de septiembre del dos mil veintidós se le (s) comunica la resolución de las catorce horas del día veinticinco de abril del año dos mil veintidós. que se dictó la resolución de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA- 00107-2020. Notifíquese la anterior resolución al señor David Tello Chaves personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 373791.—( IN2022674620 ).

A las nueve horas cinco minutos del seis de septiembre del dos mil veintidós se le (s) comunica Plan de intervención establecido dentro del expediente OLTA- 00107-2020. Notifíquese la anterior resolución al señor David Tello Chaves en su calidad de progenitor de la persona menor de edad M.T.M. personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 373825.—( IN2022674714 ).

Al señor Franklin Calvo Méndez titular de la cédula de identidad número 603420117,costarricense, sin más datos y Francini Lara Gamaza, titular de la cedula de identidad 604350283, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:18 horas del 06/09/2022 donde se dicta resolución de archivo final , en favor de las personas menores de edad F.H.C.L, B.I.C.L y C.L.G Se le confiere audiencia Al señor Franklin Calvo Méndez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00085-2018.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 373829.—( IN2022674730 ).

A la señora Nirsha Vanessa Urbina García, se le comunica La Resolución de las 15:40 horas del 27 de julio del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, Se Resuelve mantener la medida en favor de la persona menor de edad Z.U.G. Se le confiere audiencia a la señora Nirsha Vanessa Urbina García, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJE-00066-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 373886.—( IN2022674778 ).

Al señor Luis Enrique Zeledón González, cédula de identidad 104990262 se le comunica la resolución de las catorce horas treinta y dos minutos del día jueves veintiocho de julio del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad F. G. Z. P. Se le confiere audiencia al señor Luis Enrique Zeledón González por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLHT-00171-2018.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 373905.—( IN2022674785 ).

Oficina Local Pavas: A Boanerges Úbeda Castro, persona menor de edad: R.U.B., se le comunica la resolución de las doce horas del tres de setiembre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00169-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 373902.—( IN2022674786 ).

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local Pavas a Marlene del Socorro Blandón Caballero, persona menor de edad: R.U.B, se le comunica la resolución de las doce horas del tres de septiembre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00169-2022.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 373898.—( IN2022674787 ).

Al señor José Daniel Madrigal González, portador de la cédula de identidad número 210650073, de quien se desconoce dirección, se le comunica la resolución Administrativa de las once horas del siete de febrero del dos mil veintidós, dictada en favor de las personas menores de edad LMM. Se le confiere audiencia al señor Alex Alfaro Umaña por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas , el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela , 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo OLSRA-00698-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº373886.—( IN2022674788 ).

A Marrique López Castillo, persona menor de edad: A.L.S, se le comunica la resolución de las catorce horas del dos de septiembre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00391-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 373892.—( IN2022674789 ).

A Mairrom Jefferson Dows Mejía, persona menor de edad: S.D.M, se le comunica la resolución de las catorce horas del tres de septiembre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00162-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 373890.—( IN2022674790 ).

Al señor: Guillermo Mauricio González Lamas, cédula de identidad N° 603060824, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:20 horas del 06/09/2022, donde se procede a poner en conocimiento los hechos denunciados y se otorga fecha y hora para la celebración de la audiencia oral y privada y la resolución de las 15:55 horas del 06/09/2022, donde se solicita fase diagnostica, en favor de la persona menor de edad N.M.G.M. Se le confiere audiencia al señor Guillermo Mauricio González Lamas se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita: Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. ExpedienteOLOS-00286-2020.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 373912.—( IN2022674863 ).

A la señora Yesenia Mora Villalobos, se comunica que por resolución de las quince horas y cuarenta minutos del día cuatro de agosto de dos mil veintidós, se dictó en sede administrativa de medida de cuido provisional de en beneficio de la persona menor de edad A. E. M. M.. Por resolución de las quince horas y diez minutos del veintiséis de agosto de los corrientes, se mantiene la medida hasta por seis meses más; se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLA-00221-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 374004.—( IN2022674866 ).

Al señor Christian Alberto Quesada Guerrero, se le comunica la resolución de la Oficina Local de Upala-Guatuso de las: catorce horas treinta minutos del día cinco de setiembre del año dos mil veintidós, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad: G.S.Q.L. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00165-2022.—Oficina Local Upala-Guatuso.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 374005.—( IN2022674870 ).

Oficina Local de Los santos, Notificar al señor(a) Luis Marín Parra se le comunica la resolución de las catorce horas del seis de setiembre dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, L.Y.M.F. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLS-00087-2022.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C  10203-202.—Solicitud Nº374009.—( IN2022674889 ).

A la señora María Cristina Benavidez Valdez, nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 08:25 del 07 de setiembre del 2022 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de la persona menor de edad M.A.B.V. Se le confiere, audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00365-2021.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 374025.—( IN2022674890 ).

A Pedro José Tercero Miranda, persona menor de edad: A.T.M, J.T.M se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiséis de agosto del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00031-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.Solicitud N° 374012.—( IN2022674893 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Pavas a Erasmo Urbina Lacayo, persona menor de edad: K.U.P, se le comunica la resolución de las catorce horas del cinco de septiembre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00108-2016.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.Nº10203-2022.—Solicitud Nº 374016.—( IN2022674897 ).

Comunica resolución de declaratoria de abandono administrativa de las personas menores de edad Jeremy Calb Centeno Angulo y Jeff Alberto Centeno Angulo en razón de que sus progenitores Alberto Centeno Pizarro y Wendy Angulo Torres se encuentran fallecidos quienes estarán a cargo del patronato Nacional de la Infancia y el mismo delega a la señora Elvira Angulo Torres el cargo de cuido. Según resolución de las nueve horas del quince de junio del 2022, Órgano Director del Procedimiento Randolph Foster de oficina local, ubicada en Limón. Expediente OLLI-00141-2019.—Oficina Local de Limón.—Lic. Carlos Soto Meléndez, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 374017.—( IN2022674898 ).

A Maricela Quesada Sandigo, Persona Menor de Edad: A.G.Q, se le comunica la resolución de las diez horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veintidós Donde Se Resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a con la señora Karla Quesada Sandigo, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo siete de septiembre del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00180-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 374020.—( IN2022674899 ).

Oficina Local Pavas: A John Granados Castro, persona menor de edad: A.G.Q., se le comunica la resolución de las diez horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a con la señora Karla Quesada Sandigo, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo siete de septiembre del año dos mil veintidós, a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00180-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 374021.—( IN2022674900 ).

A Jean Carlo Arguedas Quesada, mayor, cedula de identidad 402060867 demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las siete horas veinte minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que las personas menores de edad D.A.V, M.A.V, J.A.V fueron trasladas bajo protección institucional. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLHN-00184-2017.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud374028.—( IN2022674901 ).

Oficina Local Pavas. A Carmen López Borge, persona menor de edad: Y.N.L, se le comunica la resolución de las nueve horas del siete de septiembre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00175-2022.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C Nº10203-2022.—Solicitud Nº374035.—( IN2022674904 ).

A Melvin Encarnación Núñez, persona menor de edad: Y.N.L, se le comunica la resolución de las nueve horas del siete de septiembre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: mantener Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00175-2022.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 374037.—( IN2022674905 ).

Oficina Local San Carlos. A la señora Leticia Elena Vargas García, costarricense, portadora de la cédula número 207100506. Se le comunica la resolución de las 14 horas del 31 de agosto del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de mantener cuido provisional de las personas menores de edad M.C.Q.V. y V.D.Q.V. Se les confiere audiencia a la señora Leticia Elena Vargas García, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente N° OLSCA-00522-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 374041.—( IN2022674908 ).

A la señora María Fernanda Díaz Carballo, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad uno-mil seiscientos doce-cero  seiscientos veintiséis, se le comunica la resolución de las diez horas con cuarenta minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós, en la cual se resuelve: archivar del presente proceso especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo por cuanto se resuelve: archivar del presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo por cuanto al momento del abordaje no se observan factores de riesgo para las PME. Las PME durante todo el abordaje se muestran vinculados, felices y tranquilos.” (…) Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSJE-00140-2020.—Oficina Local San José Este.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 374204.—( IN2022675146 ).

Al señor Lucino Ruíz Chaves, de nacionalidad nicaragüense, de demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las diez horas con cuarenta minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós, en la cual se resuelve: Archivar del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo por cuanto se resuelve: Archivar del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo por cuanto Al momento del abordaje no se observan factores de riesgo para las PME. Las PME durante todo el abordaje se muestran vinculados, felices y tranquilos.” (…) Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSJE-00140-2020.—Oficina Local San José Este.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 374212.—( IN2022675147 ).

Al señor José Manuel Valle Hernández, de nacionalidad nicaragüense, de demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las diez horas con cuarenta minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós, en la cual se resuelve: Archivar del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo por cuanto se resuelve: Archivar del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo por cuanto al momento del abordaje no se observan factores de riesgo para las pme. Las pme durante todo el abordaje se muestran vinculados, felices y tranquilos.” (…) Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSJE-00140-2020.—Oficina Local San José Este.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 374213.—( IN2022675148 ).

A el señor Leonardo Mora Núñez, se le comunica que por resolución de las once horas diez minutos del día siete de setiembre del año dos mil veintidós, La Oficina Local de Turrialba dicto resolución de mantener medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad J.A.M.S, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00262-2022. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.—Expediente: OLTU-00262-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portugués Morales, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 374216.—( IN2022675151 ).

Se comunica a la señora Yency Marchena Espinoza, la resolución de las dieciocho horas y cuarenta minutos del diez de agosto y la resolución de once horas con treinta minutos del seis de setiembre, ambas de del año dos mil veintidós, en relación a la PME J.J.V.M D.Y.V.M, correspondiente a la PEP Cautelar y su confirmación, Expediente OLG-0163-2022. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C Nº10203-202.—Solicitud Nº374221.—( IN2022675152 ).

A la señora Katherin Rosita Camacho Quirós, mayor, costarricense, cédula N° 113260966, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las once horas once minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós, se mantiene medida de protección de cuido provisional en recurso familiar dictada en resolución de las diez horas cuatro minutos del veintisiete de julio del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad I.A.C.Q., por el plazo de seis meses que rige a partir del día veintisiete de julio del dos mil veintidós al veintisiete de enero del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLT-00196-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 374217.—( IN2022675153 ).

Se le comunica al señor Michael Henry Fiorini, de nacionalidad estadounidense, la resolución de las veinte horas con cinco minutos del día dieciocho de agosto del dos mil veintidós, con la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una Medida de Cuido Provisionalísima a favor de las Personas Menores de Edad J.F.F. ASÍ COMO G.J.F.F. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-00232-2022.—Oficina Local de Santa Ana.—Licenciada Tatiana Álvarez Mata, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 374222.—( IN2022675157 ).

Se le comunica a la señora Yajaira Ortega Causil, de nacionalidad colombiana, la resolución de las ocho horas quince minutos del veintitrés de agosto del año dos mil veintidós, con la que se dio inicio al Proceso Especial de Protección mediante el dictado de una Medida de modificación de Guarda, Crianza y Educación a favor de la persona menor de edad P.F.O Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-00030-2022.—Oficina Local de Santa Ana.—Licenciada Tatiana Álvarez Mata. Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 374226.—( IN2022675159 ).

Al señor Edwin Bladimir Delgadillo Gutiérrez, de quien se desconoce dirección, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas veintidós minutos del seis de setiembre dos mil veintidós, dictada en favor de las personas menores de edad A.P.D.L. Se le confiere audiencia al señor Edwin Bladimir Delgadillo Gutiérrez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela , 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela, expediente administrativo OLA-00776-2016.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 374004.—( IN2022675161 ).

Al señor Jonathan Alberto Martínez Solano, cédula de identidad número 111730298, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria de medida especial de protección, de las nueve horas treinta minutos del ocho de septiembre dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad grupo de hermanos M.Q y que ordena la revocatoria de medida especial de protección. Se le confiere audiencia al señor Jonathan Alberto Martínez Solano, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Antiguo Mall Don Pancho. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLVCM-00408-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 374226.—( IN2022675876 ).

Oficina Local De Vázquez De Coronado Moravia. A la señora Evelyn Susana González Sanabria, cédula de identidad número 118950213, se le comunica la resolución correspondiente a modificación de medida de protección, de las nueve horas del primero de septiembre dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de persona menor de edad K.D.G.S y que ordena la medida de abrigo temporal. Se le confiere audiencia A Evelyn Susana González Sanabria, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLVCM-00465-2019.—Oficina Local De Vázquez De Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº374730.—( IN2022675878 ).

Al señor Oscar Antonio Ruiz, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del primero de setiembre del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la Medida Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad YARR. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00262-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 374720.—( IN2022675880 ).

A la señora Marlen Mena Chamorro, se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A. E. O. M. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00444-2015.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 374725.—( IN2022675885 ).

Al señor José Luis Castillo Vega, mayor, cédula dos doscientos quince doscientos sesenta y ocho, cuida carros Y Minor Gerardo Chavarría Granda, mayor, casado, trabaja en construcción, cédula cuatro ciento cuarenta y nueve novecientos noventa y seis ambos por no ser localizados en las direcciones aportadas en el expediente, se les notifica por este medio la resolución administrativa de las diez horas del cinco de setiembre de dos mil veintidós que finaliza el proceso especial de protección y ordena el retorno de las personas menores de edad A.D.C.J. Y A.J.CH. J con su madre. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la resolución descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00157-2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 374737.—( IN2022675895 ).

A familiares o cualquier tercero interesado de la resolución de Declaratoria de Abandono Administrativa de las personas menores de edad Jeremy Calb Centeno Angulo y Jeff Alberto Centeno Angulo en razón de que sus progenitores Alberto Centeno Pizarro y Wendy Angulo Torres se encuentran fallecidos quienes estarán a cargo del Patronato Nacional de la Infancia y el mismo delega a la señora Elvira Angulo Torres el cargo de cuido. Según resolución de las nueve horas del quince de junio del 2022, Órgano Director del Procedimiento Randolph Foster de Oficina Local, ubicada en Limón. Expediente OLLI-00141-2019.—Oficina Local de Limón.—Lic. Carlos Soto Meléndez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 374747.—( IN2022675904 ).

Se comunica al señor Ronnie José Viales Molina, mayor de edad, portador del documento de identidad número cinco-cero cuatrocientos doce-cero ciento noventa y seis, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las 15:55 horas del 23 de marzo del 2022, resolución administrativa 9:00 horas del 28 de marzo del 2022, la resolución de las 9:00 horas del 31 de marzo del 2022, resolución administrativa 15:55 horas del 18 de abril del 2022, resolución administrativa 15:00 del 06 de mayo del 2022, resolución administrativa 15:55 horas del 14 de junio del 2022, resolución administrativa 15:55 horas del trece de julio del 2022, resolución administrativa 7:30 horas del 29 de julio del 2022, resolución administrativa 7:30 horas del 30 de agosto del 2022, resolución administrativa 14:30 horas del 30 de agosto del 2022, resolución administrativa 15:00 del 30 de agosto del 2022, a favor de las personas menores de edad B.S.G.S., E.CH.V.S. Se le confiere audiencia al señor Ronnie José Viales Molina, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga, 175 metros al norte de Coopeguanacaste. ExpedienteOLNI-00063-2022.—Oficina Local de Nicoya, martes 07 de setiembre del 2022.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 374751.—( IN2022675906 ).

 Al señor: Pablo Jasiel Mora Zúñiga, mayor, portador de la cédula de identidad número: 118740085, costarricense, estado civil: soltero, domicilio desconocido. Se le comunica las Resolución Administrativas de las catorce horas con cuarenta y dos minutos del dos de setiembre del año dos mil veintidós. Mediante la cual se resuelve: Resolución de Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia. en favor de la persona menor de edad: E.Y.M.M. Se le confiere audiencia al señor: Pablo Jasiel Mora Zúñiga, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo mero; OLGO-00087-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 374745.—( IN2022675909 ).

Al señor Alejandro Aguilar Baltazar, se le comunica la resolución de las 14:11 horas del 08 de setiembre del año 2022, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se ordena mantener la Medida de Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad G.A.M. Se le confiere audiencia al los señor Alejandro Aguilar Baltazar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00027-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 374740.—( IN2022675916 ).

Se comunica al señor Juan de Dios López López, mayor de edad, portador del documento de identidad número cinco-cero trescientos diecisiete-cero cero noventa y cinco, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las 14:30 horas del 18 de abril del 2022, resolución administrativa 14:40 horas del 29 de abril del 2022, y la resolución de las 15:50 horas del 03 de mayo del 2022, a favor de la persona menor de edad A.M.L.A. Se le confiere audiencia al señor Juan de Dios López López, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga, 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente N° OLNI-00041-2022.—Oficina Local de Nicoya, martes 06 de setiembre del 2022.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 374779.—( IN2022675932 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a los señores Ancelmo Manzanares Coto y Concepción Jarquín Torres la resolución administrativa de las quince horas treinta minutos del siete de septiembre del dos mil veintidós mediante la cual se ordena mantener vigente la medida de protección dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad YMJ. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Expediente Administrativo OLC-00313-2022. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C Nº10203-202.—Solicitud Nº374781.—( IN2022675933 ).

Al señor Miguel Ángel de La Trinidad Jimenez Campos, mayor de edad, cédula de identidad número 601860966, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunican las siguientes resoluciones: resolución de las diez horas diez minutos del ocho de setiembre del año dos mil veintidós, Resolución de inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, resolución de las doce horas ocho minutos del ocho de setiembre del año dos mil veintidós, Resolución de fase diagnostica, resolución de las trece horas cuarenta minutos del ocho de setiembre del años dos mil veintidós, Resolución de Medida de Protección dirigida al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), a favor de la persona menor de edad A.M.J.C., bajo expediente administrativo número OLGO-00146-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLGO-00146-2019. Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 374783.—( IN2022675934 ).

A la señora Marjorieth Margot Carpio Morales, mayor de edad, costarricense, soltera, ama de casa, cédula 6-0348-0517, actualmente de domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la Persona Menor de Edad D.J.C.M, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del nueve de setiembre del año dos mil veintidós, resolución de archivo final del proceso especial de protección y se remití a la vía judicial para iniciar proceso donde se defina la condición legal de la de la persona menor de edad D.J.C.M. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00230-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C. Nº10203-202.—Solicitud Nº374785.—( IN2022675935 ).

A la señora Damaris del Carmen Raudez Jarquín, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las nueve horas y cinco minutos del nueve de setiembre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo RDURAIHN-07784-2022, mediante la cual se declara el cuido provisional de las personas menores de edad G.D.M.R y M.R.J. Se le confiere audiencia a la señora Damaris del Carmen Raudez Jarquín por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 374803.—( IN2022675948 ).

Al señor Rudy Jarquín, nicaragüense, se le comunica la resolución de las nueve horas y cinco minutos del nueve de setiembre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-07784-2022, mediante la cual se declara el Cuido Provisional de las personas menores de edad G.D.M.R y M.R.J. Se le confiere audiencia al señor Rudy Jarquín por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono N° 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal: 5000-1000, San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva Maria Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 374804.—( IN2022675949 ).

A los señores Mariela de Los Ángeles Aguilera Leitón, costarricense, cédula 11650862, Allan Ramón Escobar Rodríguez, costarricense, portador de la cédula de identidad número 206330610, y Jeison Steven García Rodríguez, costarricense, portador de la cédula de identidad número, 702550576, sin más datos, se le comunica la resolución de Solicitud de Depósito Judicial de la persona menor de edad de las catorce horas del primero de septiembre del dos mil veintidós, a favor de las personas menores de edad T.N.E.A, S.J.G.A, J.S.A.L, L.S.G.A del expediente administrativo OLCAR-00330-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00330-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 375136.—( IN2022676360 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Lorenzo de Jesús Rosales Cerdas, mayor, costarricense, portador de la cédula N° 900960359, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas dieciocho minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad E.J.R.M., se da audiencia a las partes, se pone en conocimiento hechos denunciados e investigados, y el informe. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLOR-00083-2013.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 375137.—( IN2022676362 ).

Al señor Jordan Sleyter Lara Pérez, mayor, costarricense, portador de la cédula 604240730, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas cuarenta y seis minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad J.S.L.L., se da audiencia a las partes, se pone en conocimiento hechos denunciados e investigados, y el Informe. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLQ-00056-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 375172.—( IN2022676386 ).

Al señor Mauricio Moreno Montezuma, mayor, panameño, portador de la cédula 159100181210, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del cinco de setiembre del dos mil veintidós se archiva el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de la persona menor de edad M.M.G., y G.V.M.G., y se ordenó brindar seguimiento. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00072-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 375179.—( IN2022676387 ).

Oficina Local de Sarapiquí, del Patronato Nacional de la Infancia. A la señora Mayela Urbina se le comunica la resolución de las diecisiete horas veinte minutos del dos de setiembre del año dos mil veintidós, que dicta medida de inicio de proceso especial de protección abrigo temporal de la persona menor de edad E.J.U. Notifíquese la anterior resolución a la señora Mayela Urbina, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLCH-00063-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 375181.—( IN2022676388 ).

A los señores Francisco Evelio Martínez, pasaporte nicaragüense número NíC-CRI-01-259780616 y Noemi Reyes Castillo, pasaporte nicaragüense, ambos mayores y de nacionalidad nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocidos, se les comunica que mediante resolución de las quince horas cincuenta minutos del nueve de setiembre de dos mil veintidós, se ordenó el archivo del expediente de su hijo J.M.R. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLQ-00481-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 375188.—( IN2022676389 ).

Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. Al señor Cristóbal Rivas Rivas, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las diez horas del ocho de setiembre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-07784-2022, mediante la cual se declara la revocatoria de la resolución de las siete horas y cincuenta y cinco minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós n la que se declaraba el cuido provisional de las pme, V.L.R.T. A.A.R.T. B.Y. R.T. C.M.R.T. D.A.T.D. Se le confiere audiencia al señor Cristóbal Rivas Rivas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—San José, Costa Rica.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 375192.—( IN2022676390 ).

A Iván Jiménez Segura, mayor, cédula de identidad N° 113460955, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las trece horas diez minutos del nueve de setiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a Proceso Especial de Protección a favor de los menores D.S.J.D.; T.J.D., mediante el cual se ordena una orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00234-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 375202.—( IN2022676394 ).

A los señores Gregoria Rosales Zambrano y Ramón José Reyes Rosales, se les comunica la resolución de las nueve horas del nueve de setiembre de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: L.M.P.R., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el ocho de marzo de dos mil veintitrés. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00431-2022.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 375210.—( IN2022676399 ).

A la señora Xinia María Trejos González, cédula de identidad número 602440439, se le comunica la resolución correspondiente a Resolución de Presidencia Ejecutiva pe-pep-00401-2022, dictada por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia que resuelve recurso de apelación. Publíquese tres veces. Expediente OLHS-00094-2016.—Oficina Local De Vázquez De Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 375207.—( IN2022676406 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia. Al señor Carlos Roberto Rodríguez Miranda, cédula de identidad número 401810112, se le comunica la resolución correspondiente a resolución de Presidencia Ejecutiva pe-pep-00401-2022, dictada por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia que resuelve recurso de apelación. Publíquese tres veces, expediente OLHS-00094-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 375205.—( IN2022676407 ).

A Francisco García Avalos, mayor, cédula de identidad N° 701450559, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las trece horas diez minutos del nueve de setiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores F.N.G.E., mediante la cual se le suspende el ejercicio de la guarda y/o cuido. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00001-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 375200.—( IN2022676427 ).

Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. Al señor: Cristóbal Rivas Rivas, nicaragüense, se le comunica la resolución de las catorce horas y treinta y cinco minutos del once de setiembre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-07784-2022, mediante la cual se declara la guarda protectora a favor de las pme, V.L.R.T. A.A.R.T. B.Y. R.T. C.M.R.T. D.A.T.D. Se le confiere audiencia al señor: Cristóbal Rivas Rivas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono N° 2461-0686/2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000, San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 375198.—( IN2022676430 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

ALCALDÍA MUNICIPAL

Con fundamento en la Ley General de la Administración Pública, procedo a delegar en la señora Yerling Quiros Rojas, cédula N° 111060869, vecina de Carara, Montelimar, en su calidad de Vicealcaldesa de la Municipalidad de Turrubares, para el periodo comprendido entre el primero de mayo del dos mil veinte y el treinta de abril del dos mil veinticuatro, las siguientes funciones:

a.     Coordinar la comisión local de emergencias.

b.     Coordinar la red de cuido municipal.

c.     Coordinar con las organizaciones comunales y sociales, la gestión municipal requeridas.

d.     Coordinar y supervisar los procesos tributarios de la Municipalidad de Turrubares, que lo integran (valoración y catastro, Patentes, Cobros e inspección).

Y en conocimiento del Concejo en sesión ordinaria N° 37-2022, celebrada el 10 de agosto del 2022.

San Pablo de Turrubares, 11 de agosto del 2022.—Giovanni Madrigal Ramírez, Alcalde.—1 vez.—( IN2022674907 ).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

PROVEEDURÍA

ACTUALIZACIÓN TARIFA SERVICIO DE RECOLECCIÓN

Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS

El Concejo Municipal de Siquirres, en sesión ordinaria N° 82 celebrada el 23 de noviembre 2021 mediante el acuerdo N° 2058-23-11-2021 acordó por unanimidad y en firme: Aprobar en forma definitiva la modificación al reglamento de Metodología de Fijación y Operación de Tasas Municipales, quedando en firme con la segunda publicación en La Gaceta N°62 del jueves 31 de marzo del 2022, la tasa que se cobra en el servicio de recolección de los residuos según su categoría quedan de la siguiente manera:

Categoría

Trimestral

Anual

Residencial 1

¢ 4.560,00

¢ 18.240,00

Residencial 2

¢ 9.439,00

¢ 37.756,80

Residencial 3

¢ 15.960,00

¢ 63.840,00

Comercial 1

¢ 11.400,00

¢ 45.600,00

Comercial 2

¢ 22.800,00

¢ 91.200,00

Comercial 3

¢ 45.600,00

¢182.400,00

Comercial 4

¢ 91.200,00

¢364.800,00

Comercial 5

¢136.800,00

¢547.200,00

Institucional 1

¢ 11.400,00

¢ 45.600,00

Institucional 2

¢ 45.600,00

¢182.400,00

Institucional 3

¢ 91.200,00

¢364.800,00

Preferencial

¢ 4.560,00

¢ 18.240,00

 

Tasa diferenciada para población con discapacidad y adulto mayor del régimen no contributivo: las personas físicas amparadas bajo la Ley 7600 y la Ley 7935 pagaran una tasa equivalente al 50% de la tasa que les aplique en categoría residencial derecho lección, tratamiento, disposición final de residuos, así como para los servicios de aseo de vías, mantenimiento de parques y obras de ornato.

Esta tarifa regirá 30 días naturales después de su publicación

ACTUALIZACIÓN TARIFA SERVICIO DE DISPOSICIÓN

FINAL DE RESIDUOS

El Concejo Municipal de Siquirres, en sesión ordinaria N° 82 celebrada el 23 de noviembre 2021 mediante el acuerdo N° 2058-23-11-2021 acordó por unanimidad y en firme: Aprobar en forma definitiva la modificación al reglamento de Metodología de Fijación y Operación de Tasas Municipales, quedando en firme con la segunda publicación en La Gaceta N°62 del jueves 31 de marzo del 2022, la tasa que se cobra en el servicio de Disposición Final de residuos según su categoría quedan de la siguiente manera:

Categoría

Anual

Trimestral

Residencial 1

¢ 4.494,30

¢17.977,20

Residencial 2

¢ 9.303,20

¢ 37.212,80

Residencial 3

¢ 15.730,05

¢ 62.920,20

Comercial 1

¢ 11.235,75

¢ 44.943,00

Comercial 2

¢ 22.471,50

¢ 89.886,00

Comercial 3

¢ 44.943,00

¢179.772,00

Comercial 4

¢ 89.886,00

¢359.544,00

Comercial 5

¢134.829,00

¢539.316,00

Institucional 1

¢ 11.235,75

¢ 44.943,00

Institucional 2

¢ 44.943,00

¢179.722,00

Institucional 3

¢ 89.886,00

¢359.544,00

Preferencial

¢ 4.494,30

¢ 17.977,20

 

Tasa diferenciada para población con discapacidad y adulto mayor del régimen no contributivo: las personas físicas amparadas bajo la Ley 7600 y la Ley 7935 pagarán una tasa equivalente al 50% de la tasa que les aplique en categoría residencial derecho lección, tratamiento, disposición final de residuos, así como para los servicios de aseo de vías, mantenimiento de parques y obras de ornato.

Esta tarifa regirá 30 días naturales después de su publicación.

Licda. Sandra Vargas Fernández.—1 vez.—( IN2022674911 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

MINAS MONCADA SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de la compañía Minas Moncada S. A., domiciliada en Alajuela, San Ramón, ciento cincuenta metros al Este del Mercado Municipal, cédula de persona jurídica número 3-101-073800, a celebrarse a las 10:00 horas del día 14 de octubre del presente año 2022, en la siguiente dirección: Barrio Mántica, Merced, San José, calle 38, avenidas 7 y 9, 760. El orden del día será: 1. Verificación de quórum. 2. Ratificación de lo actuado en Asamblea del 14 de setiembre de 2022. 3. Firma de libros y nuevos títulos. 3. Modificación de los estatutos. 4. Reestructuración y nombramiento de la Junta Directiva.—Flory Moncada García, Presidente.—1 vez.—( IN2022677162 ).

MOISILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

San José, Puriscal, Santiago, asamblea general ordinaria, en cumplimiento de las normas del Estatuto Social, convócase a los señores accionistas de la sociedad, que se denomina Moisillo Sociedad Anónima, a una asamblea general extraordinaria para el día veintiuno de octubre de dos mil veintidós a las catorce horas en primera convocatoria y en caso de no obtenerse quórum en ella, se cita para una hora después en segunda convocatoria y se realizará con los socios presentes. La reunión tendrá lugar en el domicilio de la empresa, frente a la Estación de Buses Contrasuli en Santiago de Puriscal, donde se tratará el siguiente “Orden del día”: A.- Que por haber fallecido el presidente de esta corporación, se nombrará un nuevo presidente para lo que en derecho corresponde. B- Se modificará los Estatutos en su cláusula novena para que el presidente y vicepresidente, tengan las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y que para la validés de sus actos deben actuar en forma conjunta.—San José, Puriscal, doce de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Álvaro Herrera Madrigal, Notario con carné 4493.—1 vez.—( IN2022677174 ).

RESTAURANTES FTT SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de Restaurantes FTT Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-359420, a la asamblea general extraordinaria de la sociedad, a realizarse en el Lounge del Restaurante Furca, costado oeste de la casa del Embajador de España, a las 10 horas del día 20 de octubre de 2022, en primera convocatoria, que se tendrá por constituida con las tres cuartas partes del capital social debidamente representado, y en segunda convocatoria, una hora más tarde, a las 11:00 a.m., teniéndose por constituida con el capital social representado que se encuentre presente. La asamblea se llevará a cabo en el domicilio social de la sociedad, y los puntos a tratar serán:

1.         Comprobación del quorum.

2.         Informe del presidente sobre la empresa, inversiones realizadas, efectos económicos de la Pandemia Covid-19, situación actual del negocio.

3.         Presentación a los socios de los Estados Financieros a diciembre 2021, en este caso se incluyen estados financieros de periodos pasados con fines informativos.

4.         Aprobación de los Estados Financieros.

5.         Aprobación de procedimiento a seguir para el otorgamiento de información relacionada a la operación de la sociedad, a los accionistas, de acuerdo con lo establecido en la Ley de protección al accionista minoritario, número 9392 su reglamento y normativa conexa.

6.         Atención a peticiones y mociones de los accionistas.

Nota: Los accionistas podrán hacerse representar mediante carta-poder debidamente autenticada por un notario público, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 del Código de Comercio. En el caso de representante de personas jurídicas socias, deberá de acreditar su personería jurídica mediante certificación registral vigente con fecha del día de la asamblea.—San José, 05 de setiembre de 2022.—Marco A. Leiva Phillips, Presidente.—1 vez.—( IN2022677304 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

La señora Roxana Bustamante Guier, cédula Nº 900150178, ha solicitado la reposición de los certificados de accionesS-000525 con fecha del 08 de enero del 2004; por la cantidad de 12,5614 acciones, de Florida Ice and Farm Company S. A., a favor de la sociedad Rolumar Sociedad Anónima, que fueron extraviados. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General, Florida Ice and Farm Company S. A.—( IN2022674695 ).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que, revisado el libro de accionistas, aparece como socia, María Alexandra Gooding Cubillo, cédula 1-0550-0180, con la acción 731, la cual se reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José, 6 de setiembre del 2022.—Harold González Trejos, cédula 1-605-485. Vice Presidente.—( IN2022674705 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LA NACIÓN S. A.

La Nación S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición de los certificados accionaios número 79, serie L por 687,312 acciones respectivamente (del capital social pagado de 4,507,917,874) pertenecientes a Marcelino Calvo Rodríguez, cédula de identidad número 8-0035-0392, para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes, en las instalaciones de La Nación S. A., del cruce de Llorente de Tibás 400 metros al este, contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 08 de agosto del 2022.—Pedro Abreu Jiménez, Representante Legal.—( IN2022674846 ).

LA FLOR DE LIMON SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollos Xilya Cemar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-582702, mediante gestión de su liquidador Giovanni Solimine, cédula de residencia costarricense número 138000253303, en carácter de propietaria de los certificados de acciones acción común y nominativa y de acción privilegiada y nominativa número 18, hace constar que ha solicitado a La Flor de Limón Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-190936, la reposición de dichos certificados por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones y transcurrido el mismo se procederá a las reposiciones. Publíquese por 3 veces consecutivas.—Playas del Coco, Guanacaste, 7 de setiembre del 2022.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público. Código 5645.—( IN2022674980 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

PROPIEDADES ECOLÓGICAS

DE SAN ROQUE LIMITADA

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio se publica el estado final de situación de la empresa Propiedades Ecológicas de San Roque Limitada, al 06 de setiembre de 2022.

Propiedades Ecológicas de San Roque Limitada

BALANCE DE SITUACIÓN AL 06 DE SETIEMBRE DE 2022

Activos

Activos en cuentas bancarias                           10.000.00

Total Activos                                                 10.000.00

Pasivos                                                                      0

Total Pasivo                                                               0

Patrimonio

Capital cuotas                                                 10,000.00

Total patrimonio                                            10,000.00

Total pasivo y patrimonio                             10,000.00

José Antonio Muñoz Fonseca, 1-0433-0939, Liquidador.—1 vez.—( IN2022674763 ).

COLEGIO DE CONTADORES

PÚBLICOS DE COSTA RICA

Por acuerdo de la Junta Directiva N° 215-5-2022 SO.10 de la sesión ordinaria N° 10-2022 del 10 de mayo de 2022 y modificado por acuerdo N° 348-8-2022 SO.16 de la sesión ordinaria N° 16-2022 del 09 de agosto de 2022, se dispuso suspender por 2 meses en el ejercicio de la profesión al Lic. William de Jesús Morales Solano, CPA 4437. La presente sanción rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2022674867 ).

PROTEGIENDO EL BOSQUE

SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, Protegiendo El Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica, número 3-101-368437, procederá con la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva o Consejo de Administración, el cual está extraviado sin precisar hora y fecha. Así mismo se reponen los Libros de Registro de Socios y Actas de Asamblea de Socios, por daños sufridos, para lo que se deja constancia en la razón de cierre y quedan bajo custodia de quien por ley corresponda para los efectos legales que se requiera.—Dado en la ciudad de San José, Escazú, San Rafael el 07 días del mes de setiembre de 2022.—Marta Patricia Víquez Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022674984 ).

CENTAURO S. A.

Balance General y estado final de liquidación

Al 07 de setiembre de 2022

(Expresado en colones Costarricenses)

____________________________________________

ACTIVO

ACTIVO CIRCULANTE

Caja y bancos                                                    10000

Cuentas por cobrar intercompanias                            0

Otras cuentas por cobrar                                           0

Documentos por cobrar                                              0

Desembolsos anticipados                                          0

Impuestos sobre la renta diferido                                0

Depósitos en garantía                                                 0

         Total activo circulante                                 10000

MOBILIARIO, EQUIPO Y VEHICULOS                       0

OTROS ACTIVOS                                                     0

TOTAL                                                               10000

PASIVO Y PATRIMONIO

PASIVO

Cuentas por pagar                                                     0

Retenciones por pagar                                               0

Gastos acumulados                                                   0

Provisiones por pagar                                                0

Cuentas por pagar intercompanias                              0

          Total pasivo                                                    0

PATRIMONIO                                                            

Capital Suscrito                                                  10000

Actualización de capital Utilidad Acumulada                0

       Total patrimonio                                           10000

TOTAL                                                               10000

Distribución del haber social: la totalidad del haber social corresponde al único socio de la empresa. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—07 de setiembre de 2022.—Gabriel Alejandro Salís Vinueza, Liquidador.—1 vez.—( IN2022676490 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Edicto, mediante escritura número: sesenta y dos-siete, de las nueve horas del cinco de septiembre otorgada en mi notaría, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de cuotista de la sociedad Producciones e Inversiones Progalvis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho cinco siete tres cero cero, mediante la cual se acuerda, quinto: se reforma la cláusula primera para que se lea textualmente de la siguiente manera corresponde: del nombre: La sociedad se denominará: SCG C&G Producciones e inversiones. Sociedad de Responsabilidad Limitada; como nombre de fantasía, pudiendo abreviarse en su adimento: SCG C&G Producciones e Inversiones. Quinto: se nombra agente residente. al señor: Ricardo Alberto Vargas Valverde, mayor, Abogado y Notario, vecino de San José, Santa Ana, edificio, Plaza Murano, primer piso oficina once, y con cédula de identidad número uno-cero seiscientos cincuenta y tres-cero doscientos setenta y seis. Quien estando presente acepta el cargo y toma el puesto.—San José, cinco de septiembre del dos mil veintidós.—Felipe Antonio León Murillo, Notario Público.—( IN2022674976 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Protocolización del acta de asamblea de cuotistas de la empresa denominada Casa Soze Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en sus cláusulas sétima. Ante el Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, siete de setiembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022674961 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y ocho de las once horas del siete de setiembre de dos mil veintidós se modificó la cláusula de la representación de la sociedad BARURS,A cédula tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y dos. Es todo.—San José, ocho de setiembre de dos mil veintidós.—Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2022675421 ).

En mi notaría, mediante escritura número ochenta y dos, visible al folio cincuenta y uno frente al folio cincuenta y uno vuelto, del tomo diez, a las once horas del nueve de setiembre del año dos mil veintidós, se constituye la Sociedad FJGA Consultores Individual de Responsabilidad Limitada, cuyo nombre de fantasía será FJGA Consultores E.I.R.L., con domicilio social en Guanacaste, Liberia, Liberia, Barrio Los Ángeles, de la esquina diagonal a Los Bomberos, cinco cero metros oeste, oficina de abogados, bajo la representación judicial y extrajudicial de Franklin Junior Gutiérrez Alvarado, mayor, soltero, costarricense, abogado, vecino de Liberia, Urbanización Felipe Pérez, portador de la cédula de identidad número cinco cero tres cinco seis cero uno siete cinco con un capital social de diez mil colones.—Liberia, a las once horas del nueve de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo.—1 vez.—( IN2022675925 ).

En esta notaría mediante escritura número: 113-39, otorgada en San Isidro de Heredia a las 10:00 horas del 09 de setiembre del 2022, se reformaron las cláusulas 02 y 07 del acta constitutiva de la sociedad denominada Deciprimo Montañejo S. A., con cédula jurídica número: 3 -101 - 370857, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022676108 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día siete de abril del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sembrando para el Futuro Hermanos González Montero Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil setecientos ochenta y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Rafael, Escazú de San José.—Licda. Yamilett Mayela Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2022676514 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Treinta y Ocho Mil Doscientos Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad, no existiendo activos ni pasivos, quedando liquidada la misma.—San José, dos de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Mario Enrique Salazar Marín.—1 vez.—( IN2022676516 ).

Por escritura otorgada ante este notario público el día 12 de setiembre del 2022, a las 12:00 horas, se constituyó la sociedad GTS / MG Services Limitada. Capital social: diez mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, totalmente suscrito y pagado, publicar.—San José, 12 de setiembre del 2022.—Tobías Felipe Murillo Jimenez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022676517 ).

Por escritura número noventa y tres, otorgada ante esta Notaría Pública, a las diez horas del día doce de setiembre del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta número seis de acta de reunión de cuotistas de la sociedad: Las Cerezas BAIT SRL, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos noventa mil cuatrocientos diez, donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—San José, doce de setiembre del año dos mil veintidós.—Licda. Ana Verónica Cruz Vargas.—1 vez.—( IN2022676518 ).

Ante este Notario se constituyó la Sociedad Familia Alfaro Jiménez de La Paz Sociedad Anónima, con domicilio será en la provincia de Alajuela, distrito cuatro Piedades Norte, cantón Dos San Ramón, cuatrocientos metros este del Comisariato La Paz, Inmueble a la derecha color verde. Plazo Social: noventa y nueve años. Capital social: ciento ochenta mil colones. Fecha de constitución: El día veintisiete de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca.—1 vez.—( IN2022676519 ).

Por escritura número noventa y cuatro, otorgada ante esta Notaría Pública, a las once horas del día doce de setiembre del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta número uno de acta de reunión de cuotistas de la sociedad: Ifargan Investments SRL, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento-dos ochocientos cincuenta y seis mil novecientos sesenta y dos, donde se acuerda la reforma en la administración, representación de la sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—San José, doce de setiembre del año dos mil veintidós.—Licda. Ana Verónica Cruz Vargas.—1 vez.—( IN2022676520 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y tres, visible al folio cuarenta y nueve vuelto, del tomo Primero, a las diecisiete horas del doce de setiembre de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Travel MK Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos treinta mil doscientos uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo, estableciendo un cambio en la representación judicial y extrajudicial de la Junta Directiva de la sociedad.—San José, a las diecisiete horas y treinta minutos del día doce del mes de setiembre del año dos mil veintidós.—Licda. Karime de los Ángeles Rodríguez Lara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022676521 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas y quince minutos del día doce del mes de septiembre del año dos mil veintidós, se disolvió Corporación Aldoger Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-710219.—Arenal, 13 de septiembre del 2022.—Gonzalo Murillo Álvarez, Notario, 23158.—1 vez.—( IN2022676522 ).

Ante esta notaría por escritura número 184, otorgada a las 08:00 horas del día 09 de septiembre del 2022, se protocoliza el acta número 01 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía 3-101-691499 Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-691499, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad.—Alajuela, 13 de septiembre del 2022.—Licda. Katherine Solera Madrigal.—1 vez.—( IN2022676523 ).

Por escritura 65 del tomo 8, de las 9 horas del 12 de septiembre del 2022, se reformó la cláusula segunda, de Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintidós Mil Cincuenta y Cuatro, Sociedad Anónima, de cédula jurídica 3-101-522054.—San José, 13 de setiembre del 2022.—Licda. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1 vez.—( IN2022676524 ).

Por escritura 66 del tomo 8, de las 9 horas y 15 minutos del 12 de septiembre del 2022, se reformó la cláusula segunda de Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintidós Mil Sesenta Sociedad Anónima, de cédula jurídica 3-101-522060.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Andrés Antonio Bonilla Valdés. Notario Público.—1 vez.—( IN2022676525 ).

Que mediante Asamblea de cuotistas de la compañía Great Left Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y siete, domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Cuajiniquil, Playa Marbella frente a la plaza de deportes, edificio de dos pisos y celebrada en San José, Escazú, San Rafael, doscientos metros al oeste del Centro Comercial La Paco, en Oficentro Spazio Ejecutivo, LegalCorp Abogados, oficina uno-cero siete a las once horas del veintiséis de julio del año dos mil veintidós, por acuerdo unánime de socios se reforma la cláusula sexta y séptima del pacto constitutivo.—San José, 13 de septiembre del 2022.—Lic. Armando Moreno Arroyo. Notario.—1 vez.—( IN2022676526 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día trece de setiembre de dos mil veintidós, se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada Bayer Medical Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula cuarta de los estatutos sociales de la Compañía.—San José, trece de setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2022676527 ).

En mi Notaría, mediante escritura otorgada a las 16:00 horas del 12 de setiembre del año 2022, la sociedad Organización Leca S. A., protocoliza acta en virtud de la cual se reforma la cláusula 2 del pacto social. Se nombra Presidente de la Junta Directiva y Fiscal de la Vigilancia.—Heredia, 12 de setiembre del año 2022.—Msc. Ovelio Rodríguez Roblero. Notario.—1 vez.—( IN2022676530 ).

Ante esta notaría, por escritura número ochenta y uno, de las dieciocho horas con treinta minutos del nueve de septiembre del dos mil veintidós, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la compañía Regency Commercial Plaza S.A., donde se modifica la Junta Directiva, visible al folio ochenta y dos vuelto al folio ochenta y tres vuelto del tomo veinticuatro.—San José catorce horas con quince minutos del nueve de setiembre del dos mil veintidós.—Natan Wager Vainer.—1 vez.—( IN2022676534 ).

Ante esta notaría, por escritura número setenta y ocho de las diecisiete horas del nueve de septiembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Grupo Regency XVIII S.A., donde se modifica la Junta Directiva, visible al folio setenta y nueve vuelto al folio ochenta vuelto del tomo veinticuatro.—San José, catorce horas con quince minutos del nueve de septiembre del dos mil veintidós.—Natán Wager Vainer.—1 vez.—( IN2022676535 ).

Ante esta notaría, por escritura número setenta y nueve, de las dieciséis horas del nueve de setiembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la compañía Desarrollos Comerciales ANS T C S. A., donde se modifica la Junta Directiva, visible al folio setenta y ocho vuelto al folio setenta y nueve vuelto del tomo veinticuatro.—San José, catorce horas con cinco minutos del nueve de setiembre del dos mil veintidós.—Natan Wager Vainer.—1 vez.—( IN2022676536 ).

Ante esta notaría, por escritura número setenta y nueve, de las diecisiete horas con treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la compañía MB XVIII Dieciocho Diamante S. A., donde se modifica la Junta Directiva, visible al folio ochenta vuelto al folio ochenta y uno vuelto del tomo veinticuatro.—San José, catorce horas del nueve de setiembre del dos mil veintidós.—Natan Wager Vainer.—1 vez.—( IN2022676537 ).

Ante esta notaría, por escritura número ochenta, de las dieciocho horas del nueve de setiembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía MB XVIII Quince Bronce S. A., donde se modifica la Junta Directiva, visible al folio ochenta y uno vuelto al folio ochenta y dos vuelto del tomo veinticuatro.—San José, catorce horas con diez minutos del nueve de setiembre del dos mil veintidós.—Natan Wager Vainer.—1 vez.—( IN2022676538 ).

Ante esta notaría, se disolvió la sociedad Monterycar S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y cuatro mil cuatrocientos noventa.—San José, doce de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Walter Solís Amen, Carné N° 13749, Teléfono: 8714-8420, Notario Público.—1 vez.—( IN2022676558 ).

Por escritura en San José, a las trece horas del nueve de setiembre del dos mil veintidós, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Daniela Pedale Brisas del Mar Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San Rafael Abajo de Desamparados, Barrio Valencia, Urbanización Mónaco, casa II-dieciocho, cédula jurídica N° 3-101-622695.—San José, 10 de setiembre del 2022.—Carlos Fernández Morales, Notario.—1 vez.—( IN2022676560 ).

Ante mi notaría, Inversiones MR Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil setecientos sesenta y dos, ha solicitado cese de disolución por aplicación de la Ley diez mil doscientos veinte.—Lic. Oscar Mario Ávila Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2022676564 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día doce de setiembre del dos mil veintidós, se reforma la cláusula de la representación legal de la sociedad CR Teak Wood Services S. A., cédula jurídica N° 3-101-697419.—San José, doce de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Dunia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2022676571 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios, de Jenkey Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cuatro mil quinientos cincuenta y nueve, celebrada el día veinte de mayo del dos mil veintidós, a las nueve horas, conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de Ley. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, cinco de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Miguel Ángel Cubillo Cubillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022676578 ).

Mediante escritura número doscientos tres, otorgada a las catorce horas del doce de setiembre del año dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Asiel Group Solidary Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y cinco mil dieciocho, en la cual consta reforma de las cláusulas: tercera, sexta, octava, décima primera, del pacto constitutivo de esta sociedad, y se nombra nueva Junta Directiva, fiscal y agente residente.—San José, doce de setiembre del año dos mil veintidós.—Licda. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022676580 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas, de la sociedad denominada Nexos Asesoría y Gestion Limitada, mediante la que se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la administración de la sociedad.—San José, 12 de setiembre del 2022.—Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2022676613 ).

Por escritura otorgada en mi notaria a las siete horas del día trece de setiembre de dos mil veintidós, protocolicé acta de disolución de Consultores Elliot Y Murphi Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres- ciento uno- setecientos noventa mil trescientos ochenta y ocho.—San José, trece de setiembre de dos mil veintidós.—Carlos Alberto Campos Mora.—1 vez.—( IN2022676621 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del día trece de setiembre de dos mil veintidós, protocolicé acta de disolución de Manzanillo Town Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres- ciento uno- cuatrocientos cuarenta mil novecientos cincuenta y una.—San José, trece de setiembre de dos mil veintidós.—Carlos Alberto Campos Mora.—1 vez.—( IN2022676622 ).

Mediante escritura 15-12 de las 10 horas del 12 de setiembre del 2022, otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta de cuotistas de la sociedad Green Lovers, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-839644, donde se modifica la cláusula de razón social, cláusula de administración y clausula de representación.—Sámara, Guanacaste, 12-09-2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz.—1 vez.—( IN2022676629 ).

Por escritura número quince- veinte, otorgada a las dieciséis horas del día doce de setiembre del año dos mil veintidós, otorgada en esta notaría, The Humpback Whale States Sociedad Anónima cambió de nombre a The Humpback Whale Estates Sociedad Anónima, reformando la cláusula primera de su pacto constitutivo.—San José, trece de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Daniel Guillén Jiménez.—1 vez.—( IN2022676634 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaria a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Jestmel S. A., en la cual se acordó su disolución.—San José, ocho de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Carlos José Fischel Jiménez, Notario Publico.—1 vez.—( IN2022676641 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 12 de septiembre de 2022, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Comercializadora Vmr & Co, Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula decima primera de la Administración.—Firmo en San José, el 12 de Septiembre del 2022.—Lic. Federico Guzmán Brenes Notario Público.—1 vez.—( IN2022676662 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 09 de setiembre del 2022, se protocolizó acta de la empresa El Cerro de las Orquídeas S. A. cédula jurídica 3-101-089278, donde se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San Juan de Santa Bárbara de Heredia, 13 de setiembre del 2022.—Licda. Ana Cecilia Solís Ugalde. Notaria carné 13267.—1 vez.—( IN2022676665 ).

Por escritura 67 del tomo 8, de las 9 horas y 30 minutos del 12 de setiembre del 2022, se reformó la cláusula segunda de Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta Y Seis Mil Seiscientos Siete, Sociedad Anónima, de cédula jurídica 3-101-576607.—San José, 13 de setiembre del 2022. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1 vez.—( IN2022676702 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas, del día doce de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Casa Koro S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil cuatrocientos cuarenta, mediante la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, doce de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2022676703 ).

Por escritura N° 68 del tomo 8, de las 9 horas y 45 minutos del 12 de setiembre del 2022, se reformó la cláusula segunda de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Catorce Mil Ciento Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, de cédula jurídica N° 3-101-814159.—San José, 13 de setiembre del 2022.—Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—( IN2022676705 ).

Por escritura N° 69 del tomo 8, de las 10 horas del 12 de setiembre del 2022, se reformó la cláusula segunda de BWP Twenty Ocean LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-441661.—San José, 13 de setiembre del 2022.—Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1 vez.—( IN2022676706 ).

Por escritura N° 70 del tomo 8, de las 10 horas y 15 minutos del 12 de setiembre del 2022, se reformó la cláusula segunda de BWP Twenty One Edge LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-440111.—San José, 13 de setiembre del 2022.—Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1 vez.—( IN2022676707 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea de accionistas de la sociedad Transporte Carbonal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y uno, mediante la cual se modifica la cláusula tercera de los estatutos.—San José, trece de setiembre del dos mil veintidós.—Gabriela Burgués Arrea, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022676708 ).

Por escritura N° 71 del tomo 8, de las 10 horas y 30 minutos del 12 de setiembre del 2022, se reformó la cláusula segunda de BWP Nineteen Blue Water LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-443810.—San José, 13 de setiembre del 2022.—Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1 vez.—( IN2022676709 ).

Por escritura número doscientos cuarenta seis-dos, en la ciudad de Heredia, a las siete horas del trece de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Chayo y Ciso Sociedad Anónima, con cédula número tres-ciento uno-doscientos treinta mil quinientos sesenta y siete, y se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo: domicilio, para que, de ahora en adelante sea Heredia, Santa Bárbara, del costado sureste del Templo Católico, setenta y cinco metros sur a mano izquierda.—Heredia, trece de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Angie Miranda Sandí.—1 vez.—( IN2022676711 ).

Por escritura N° 71 del tomo 8, de las 10 horas y 30 minutos del 12 de setiembre del 2022, se reformó la cláusula segunda de BWP Nineteen Blue Water LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-443810.—San José, 13 de setiembre del 2022.—Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1 vez.—( IN2022676712 ).

Por escritura N° 66-9, otorgada ante esta notaría, al ser las 10:40 del 13 de setiembre del 2022, se protocoliza acta de asamblea de CRE Ciento Cincuenta y Seis Cernícalo de la Isla Mauricio S. A., donde se modifica la cláusula segunda del domicilio, se revoca el nombramiento del actual tesorero y se nombra a Olivia Brianna Mott, se revoca el nombramiento del actual fiscal, y se nombra a Riley Tucker Mott, se revoca el nombramiento del actual agente residente y se nombra como agente residente a Andrea Ovares López.—San José, 13 de setiembre del 2022.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022676713 ).

Por escritura N° 72 del tomo 8, de las 10 horas y 45 minutos del 12 de setiembre del 2022, se reformó la cláusula segunda de Inversiones Trópico del Valle B.D.W. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-428138.—San José, 13 de setiembre del 2022.—Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1 vez.—( IN2022676714 ).

Por escritura N° 73 del tomo 8, de las 11 horas del 12 de setiembre del 2022, se reformó la cláusula segunda de MI-TO-YO-CAR del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-429428.—San José, 12 de setiembre del 2022.—Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1 vez.—( IN2022676715 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San Ramón de Alajuela, a las 14:00 horas del 5 de setiembre del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Grupo Alpez S. A., en la cual se procedió a aumentar su capital social.—San Ramón, 13 de setiembre del 2022.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2022676718 ).

Por escritura trecientos treinta y tres del tomo dos, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Deltretan Investment Group DIG Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil trecientos setenta y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas del trece de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Marcos Wilber Angulo Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2022676719 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:40 horas del 13 de setiembre de 2022, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Flor María Mora González y Compañía S. A., cédula jurídica N° 3-101-846023, modificándose la cláusula de la representación.—San José, 13 de setiembre del 2022.—Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2022676721 ).

Ante esta notaría pública, se constituyó fundación Children For Christ Foundation. Cuyo objeto será: brindar auxilio a los niños y niñas que se encuentren en estado de vulnerabilidad. Plazo: a perpetuidad, con domicilio social en: Heredia, San Rafael, Campo Suizo. Fundadora: Liset Emilia Arias Salazar. Mediante escritura pública N° 111, otorgada a las 15:15 horas del 11 de setiembre del 2022.—Alajuela, 12 de setiembre del 2022.—Lic. Julio César Umaña Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2022676723 ).

La suscrita notaria en escritura otorgada las nueve horas del cuatro de agosto de dos mil veintidós, protocolicé acta número uno de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Vinytex Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifican las cláusulas sexta y sétima de los estatutos, se modifica el nombre de la sociedad por: Kandui Sociedad de Responsabilidad Limitada y se nombra nuevo gerente.—San José, 13 de setiembre de 2022.—Ana Cristina Cordero Blanco, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022676725 ).

Por escritura número quince-veinte, otorgada a las dieciséis horas del doce de setiembre del dos mil veintidós, otorgada en esta notaría, The Humpback Whale States Sociedad Anónima, cambió de nombre a The Humpback Whale Estates Sociedad Anónima, reformando la cláusula primera de su pacto constitutivo.—San José, trece de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Daniel Guillén Jiménez.—1 vez.—( IN2022676732 ).

Mediante escritura N° 64 de las 15:00 horas del 12 de setiembre de 2022, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Rosemary Hill E Y A Sociedad Anónima, mediante la cual se modificaron las cláusulas del pacto constitutivo referentes al domicilio y la administración.—Juan Manuel Gómez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022676736 ).

Se hace saber que en mi notaría al ser las 11 horas 30 minutos del 26 de julio del año 2022, se aprobó disolver la sociedad: Suite Options INTL S.R.L, cédula jurídica N° 3-102-788035. Es todo.—San José, 13 de setiembre del 2022.—Lic. Gonzalo Gutierrez Acevedo, Notario Público, cédula N° 1-0596-0287.—1 vez.—( IN2022676752 ).

Ante la Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforma la cláusula primera del nombre del pacto constitutivo en la entidad: Cubaro Tox S. A., cédula jurídica: 3-101-418307. Es todo.—Jacó, 13 de setiembre del 2022.—Licda. Juan Federico Arias Chacón.—1 vez.—( IN2022676754 ).

Que en escritura autorizada por el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Inversiones Riqueor de Costa Rica Limitada, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad, por lo que se confiere un plazo de treinta días para que hagan valer sus derechos ante el suscrito notario, oficina ubicada en Sarchí, Alajuela, en Centro Comercial V.V., local 9.—Sarchí, 7 de setiembre de 2022.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario Público, tels. 2454-2333 y 8812-5054.—1 vez.—( IN2022676761 ).

Edicto, por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 13 de setiembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea de general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Irimarig Ichant S.A., en donde se disuelve la sociedad anónima.—San José, 13 de setiembre del 2022.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022676766 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 13 de setiembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea de general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Irimarig Ichant S. A., en donde se disuelve la sociedad anónima.—San José, 13 de setiembre del 2022.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022676768 ).

Lobo Land Limitada, cédula jurídica número: 3-102-437769, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jacó, 13 de setiembre del 2022.—Licda. Nathalie Elizondo Montero.—1 vez.—( IN2022676769 ).

Disolución de la sociedad Corpocentenario Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil cincuenta y seis, como acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios asentado en el libro de Actas respectivo bajo acta número 4, protocolizada en San José, bajo escritura número 30 iniciada al Folio 18v del Tomo 23 del protocolo de la notaria Evelin Sandoval Sandoval.—San José, 06 de septiembre de 2022.—1 vez.—( IN2022676774 ).

Edicto, por escritura otorgada ante a las 15:00 horas del día 09 de setiembre del 2022, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de compañía Migthy Winds S.A., se nombró un nuevo presidente y secretaria, se acordó un nuevo domicilio y se nombró un nuevo agente residente.—Nosara, Guanacaste, 13 de setiembre del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2022676775 ).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocoliza acuerdo de Asamblea General, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad Inversiones Bespoke Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, trece de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022676781 ).

Teléfono 8384-6734, edicto, ante mi notaría el día de hoy protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Inversiones J.J del Este S.A., cédula jurídica 3-101-665940, mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, 29 de agosto del 2022.—Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—( IN2022676785 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número; ochenta y siete, visible al folio; cincuenta y siete vuelto, tomo; veintidós, a las catorce horas cincuenta minutos del doce de agosto del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Setracons Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos setenta y dos, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Guácimo, al ser las ocho horas del trece de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022676788 ).

Se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la compañía RAC Servicentro M y T Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda y sétima del pacto social. Se nombra presidente, secretario y tesorero de junta directiva y fiscal.—San José, 12 de setiembre de 2022.—Licda. Denia Isabel Morera Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022676790 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y treinta minutos del día veintiuno de julio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Mil Setenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos mil setenta y cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Acta protocolizada ante el notario Marco Lino López Castro.—San José, a las doce horas y treinta minutos del veintiuno del mes de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Marco Lino López Castro.—1 vez.—( IN2022676793 ).

Por escritura otorgada ante el día 1 de setiembre del 2022, protocolicé acuerdo en la cual se disuelve la empresa Villa Real V Dieciocho SRL.—San José, 13 de setiembre del 2022.—Lic. Loana Leitón Porras.—1 vez.—( IN2022676796 ).

La suscrita Notaria hace constar que por escritura número ciento sesenta-veintiuno, otorgada ante , a las ocho horas del día nueve de setiembre del dos mil veintidós, en Cartago, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Monte Uranera Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas de domicilio, de plazo social, de administración y nombramiento de nuevos miembros en la Junta Directiva y agente residente. Cartago, doce de setiembre del año dos mil veintidós.—Licda. Dianela Ramírez Quesada, carné 14531.—1 vez.—( IN2022676802 ).

Mediante escritura número veintiocho-diez, otorgada a las dieciséis horas dieciséis minutos del día de hoy, protocolice acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Servicios Ojei S.R.L., celebrada a las ocho horas del día ocho de setiembre del dos mil veintidós, en la cual se modifica la cláusula sétima de la administración.—San José, doce de setiembre del dos mil veintidós.—Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario Público.—1 vez.—( IN2022676804 ).

Mediante escritura número treinta y dos, del trece de setiembre del dos mil veintidós, del tomo quinto de la Notaria Pública Marianella Rojas Rojas, en conotariado con la Notaria Pública María Fernanda Aguilar Bolaños, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Gestionadora de Créditos de SJ Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil doscientos noventa y siete, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del capital social.—San José, trece de setiembre del dos mil veintidós.—Notarias autorizadas y otorgantes Marianella Rojas Rojas y María Fernanda Aguilar Bolaños.—1 vez.—( IN2022676805 ).

HS Representaciones Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil doscientos treinta y siete, en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio, a las dieciocho horas del veintisiete de agosto del dos mil veintidós, modifica su pacto constitutivo en su cláusula segunda, referente a su domicilio. Acta protocolizada ante el notario Marco Lino López Castro.—Alajuela, 12 de setiembre del 2022.—1 vez.—( IN2022676807 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del ocho de setiembre del dos mil veintidós, protocolizo acta de la Sociedad Anónima AC Global Motors SA, mediante la cual los miembros de la Junta Directiva y el fiscal aceptan sus respectivos nombramientos por el nuevo plazo social que es de quince años a partir del seis de abril del dos mil quince. Se modifica la cláusula Undécima: Facultades de la Junta Directiva.—Tres Ríos, 13 de setiembre del 2022.—Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—( IN2022676810 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas veinte minutos del día trece de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada Groupe de la Mer Quatre D Sociedad Anónima en donde se acuerda reformar la cláusula quinta del Pacto Social.—Puntarenas, trece de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2022676822 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 12 de setiembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Ex Squared Outcoding Solutions S.R.L., en la que se modificó las cláusulas quinta, sexta, sétima y octava de los estatutos sociales.—San José, 12 de setiembre del 2022.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—( IN2022676829 ).

Mediante escritura número 170 del tomo 10 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Julimen Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-399936.—San José, Goicoechea, Guadalupe 13 de setiembre del 2022.—Licda. Lucy Camacho Guzmán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022676834 ).

En esta notaría he protocolizado, el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Multinversiones Cuesta Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco seis siete siete tres tres, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad de acuerdo a lo establecido en los estatutos de la sociedad.—San José, trece de septiembre del dos mil veintidós.—Licda. María De La Cruz Villanea Villegas, Notaria. Teléfono 2288-5797.—1 vez.—( IN2022676872 ).

Mediante escritura pública otorgada en esta notaría, a las doce horas del trece de setiembre del dos mil veintidós se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Siete Mil Setecientos Cuarenta y Uno S. A., donde se acuerda modificar el domicilio y la administración de la sociedad. Es todo.—San José, trece de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf.—1 vez.—( IN2022676873 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de socios de la sociedad CSC Management and Development Sociedad Anónima, donde se acordó su respectiva disolución. Es Todo.—San José, 12 de setiembre del 2022.—Sebastián David Vargas Roldán. Notario Público.—1 vez.—( IN2022676877 ).

Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 12 de setiembre 2022, escritura número 166-34 visible al folio 103 frente, del tomo 34 del protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas se modifica cláusula administración y se hacen nombramientos: Horizontes Comerciales de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-807832.—San José, 13 de setiembre 2022.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022676879 ).

Por escritura ante , a las 08:00 horas del 12 de setiembre de 2022, se constituyó Pilar & Sara Abogados y Notarios S.R.L.—San José, 12 de setiembre de 2022.—Licda. Lilliana Torres Murillo.—1 vez.—( IN2022676880 ).

En escritura N° 187, del tomo 58, de las 10 horas del 13 de setiembre del 2022, ante el Notario Giovanni Portuguez Barquero se protocolizó acta de Asamblea General de Socios de la empresa Los Belos de Cartago S. A. cédula jurídica 3-101-145017, se reformaron totalmente estatutos, domicilio-Cartago, Central, Oriental, plazo-100 años a partir de la constitución. Objeto-comercio y otros. Capital social-10.000 colones en 10 acciones comunes y nominativas de 1.000 colones cada una, administración-presidente y vicepresidente apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, los demás miembros de la junta directiva con restricciones.—Cartago, 13 de junio del 2022.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero.—1 vez.—( IN2022676881 ).

En mi notaría al ser las ocho hora y treinta minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de reforma de la cláusula sétima sobre la administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad: Flow Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete uno siete dos nueve seis, la cual ahora será administrada y representada solo por dos gerentes cargos que recaen en Laura Pacheco Muñoz, portadora de la cédula de identidad número uno-mil doscientos veinticuatro-cero ochocientos cuarenta y seis y Xinia María Agüero Vásquez, portadora de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos cuarenta y ocho-cero trescientos doce, ambos cargos por todo el plazo social. Es todo. Autorizado para este acto solicito la publicación de este edicto.—Li. Sergeij Moya Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022676883 ).

Mediante escritura: 219 del tomo uno del protocolo del suscrito notario, se protocoliza carta de renuncia del señor: Ever de Jesús Carballo Chacón, cédula N° 2-666-556, al poder generalísimo que ostentaba en la denominada: Importadora Automotriz Jeymar Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-tres cinco tres dos siete nueve, notificados todos los accionistas, se encuentra conforme. Es todo.—Alajuela, 13 de setiembre del 2022.—Luis Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2022676884 ).

Por escritura número ochenta y ocho del tomo veintitrés de mi protocolo de las quince horas del trece de setiembre del dos mil veintiuno, protocolicé el acta de asamblea de Casa Museo Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintitrés mil quinientos cuarenta y dos, mediante la cual se modifica la cláusulas segunda del pacto constitutivo.—Lic. Miguel Herrera González.—1 vez.—( IN2022676885 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de la Asociación de Acueducto de San José, Cerro Cortes, Los Llanos, Santa Fe y La Gloria de Aguas Zarcas, domiciliado en Alajuela, San Carlos, Santa Fe de Aguas Zarcas, exactamente trescientos metros al oeste del Templo Católico del lugar, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos uno uno tres cero nueve, se rinde informe por parte del presidente, tesorero y fiscal, elección de nueve junta directiva y fiscal.—Cerro Cortes de Aguas Zarcas, a las quince horas y veintisiete minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Carolina Campos Solís.—1 vez.—( IN2022676886 ).

Mediante escritura. 220 del tomo uno del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta número cinco de asamblea general extraordinaria de socios de la denominada: Ferlilia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-229110, donde se realizan nuevos nombramientos de gerente y subgerente, y se modifica la cláusula sétima de la representación de la sociedad, notificados todos los accionistas, se encuentra conforme. Es todo.—Alajuela, 13 de setiembre del 2022.—Luis Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2022676888 ).

Mediante escritura cuatro-siete de Notaria Pública: Nadia Chaves Zúñiga en conotariado con Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, otorgada a las quince horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós, se acuerda reformar la cláusula de la administración y representación y la cláusula décima tercera del pacto constitutivo de la sociedad: Inmobiliaria LMAA S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-642409. Es todo.—San José, trece de setiembre del dos mil veintidós.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2022676890 ).

Por escritura pública N° 2 otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 13 de setiembre de 2022, se reforma la cláusula correspondiente a la administración y representación en la sociedad: Inversiones Mavo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-030728.—San José, 13 de setiembre del 2022. Notario José Fernando Fernández Alvarado, carné 16776.—1 vez.—( IN2022676891 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del trece de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Inmobiliaria Río Colibrí Azul Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil trece. Se hacen nuevos nombramientos de Junta Directiva y Fiscal.—Licenciada María Viviana Jiménez Ramírez.—1 vez.—( IN2022676892 ).

Inversiones Matrix del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-600152, cambia su junta directiva y acepta las renuncias de: Elba Nidia Solano Ulate para el puesto de presidente y en su lugar se nombra a Juan Carlos Solís Solano y la renuncia de Juan Carlos Solís Solano para el puesto de fiscal y en su lugar se nombra a Alice Ivannia Ramírez Vargas. Escritura otorgada a las 08:30 horas del 21 de abril del 2022.—Jorge Luis Villalobos Salgado.—1 vez.—( IN2022676893 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del supuesto patrono Seguridad y Consultoría ADSC de Costa Rica S.R.L., número patronal 2-3102644799-001-001, la Subárea de Servicios de Transportes notifica Traslado de Cargos 1235-2022-0824, para posible planilla adicional por eventuales omisiones de los ingresos por un monto de ¢428.795.00, en cuotas obreras y patronales, de conformidad con los alcances del artículo 10 del Reglamento para la Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, consulta del expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José, 02 de setiembre del 2022.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 373388.—( IN2022674750 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del señor Carlos Andrés Matamoros Ramírez, número de asegurado 0-503950753-999-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2022-0007 por omisiones de ingresos por un monto de ¢643,825.00 en cuotas del Seguro de Salud e Invalidez Vejez y Muerte. Consulta expediente en San José c.7, av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 05 de setiembre de 2022.—Lic. Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-0036.—Solicitud N° 373548.—( IN2022674752 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del supuesto patrono Seguridad y Limpieza Yale S. A., número patronal 2-3101132088-001-001, la Subárea de Servicios de Transportes notifica Traslado de Cargos 1235-2022-0890, para posible planilla adicional por eventuales omisiones de los ingresos por un monto de ¢45.809.00, en cuotas obreras y patronales, de conformidad con los alcances del artículo 10 del Reglamento para la Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, consulta del expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José, 02 de setiembre del 2022.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 373867.—( IN2022674767 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución N° RE-0237-DGAU-2022.—San José, a las 08:50 horas del 13 de setiembre de 2022.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Rafael Ángel Morales Núñez portador de la cédula de identidad 601490857 y Yonan Carranza Salazar, portador de la cédula de identidad 110170658, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente Digital N° OT-623-2018.

Resultando

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 03 de setiembre de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP2018-1019 del 28 de setiembre de ese mismo año, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-254001052, confeccionada a nombre del señor Rafael Ángel Morales Núñez, portador del documento de identidad 601490857, conductor del vehículo particular placa 438851 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 25 de agosto de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” N° 33243 en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 08).

III.—Que la boleta de citación Nº 2-2018-254001052 emitida a las 06:57 horas del 25 de agosto de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa 438851 en la vía pública, en el sector de Pérez Zeledón, San Isidro del General costado este del puente sobre Río Jilguero, porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a 1 pasajera, indicando que se dirigía desde Barrio Sagrada Familia hasta Barrio Cooperativa de San Isidro del General, por un monto de ¢1.000 colones. Se aplica la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 4).

IV.—Que el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Carlos Villagra Mendoza, consignó, en resumen, que, en la vía pública, se había detenido el vehículo placa 438851. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaba una pasajera, indicando que se dirigía desde Barrio Sagrada Familia hasta Barrio Cooperativa en San Isidro del General, por un monto de 1.000 colones. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 5 y 6).

V.—Que el 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 438851 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Yonan Carranza Salazar, portador de la cédula de identidad 110170658.

VI.—Que el 27 de agosto de 2018, el Sr. Rafael Ángel Morales Núñez, presentó escrito de disconformidad contra la boleta de citación y aportó medio para recibir notificaciones (folios 16 a 23).

VII.—Que el 13 de setiembre de 2022 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 438851 se encontraba debidamente inscrito y es propiedad de María Isabel Picado García, portadora de la cédula de identidad 105330381.

VIII.—Que el 14 de setiembre de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-20181863 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa 438851 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 25).

IX.—Que el 25 de setiembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1296-RGA-2018 de las 14:45 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 438851 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 31 a 38).

X.—Que el 20 de noviembre de 2018, mediante resolución RE-1659-RGA2018, la Reguladora General Adjunta, resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Morales Núñez, contra la boleta de citación 2-2018-254001052 (…)” (folios 39 a 46).

XI.—Que el 12 de setiembre de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número de informe IN-0658-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 48 al 51).

XII.—Que el 12 de setiembre de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0390-RGA-2022 de las 12:50 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Katherine Godínez Gómez como titular y a la abogada María Marta Rojas Chaves, como suplente (folios 57 a 61).

Considerando

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Rafael Ángel Morales Núñez portador de la cédula de identidad 601490857 (conductor) y Yonan Carranza Salazar, portador de la cédula de identidad 110170658 (propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto;

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Rafael Ángel Morales Núñez portador de la cédula de identidad 601490857 (conductor) y Yonan Carranza Salazar, portador de la cédula de identidad 110170658 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Rafael Ángel Morales Núñez portador de la cédula de identidad 601490857 (conductor) y Yonan Carranza Salazar, portador de la cédula de identidad 110170658 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa 438851 al momento de los hechos era propiedad de Yonan Carranza Salazar, portador de la cédula de identidad 110170658.

Segundo: Que el 25 de agosto de 2018, el oficial de tránsito Carlos Villagra Mendoza, en el sector de Pérez Zeledón, San Isidro del General costado este del puente sobre Río Jilguero, detuvo el vehículo 438851, que era conducido por el señor Rafael Ángel Morales Núñez portador de la cédula de identidad 601490857 (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaba una pasajera: Miriam Naranjo Mora, portadora de la cédula de identidad 106090962 se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Barrio Sagrada Familia hasta Barrio Cooperativa en San Isidro del General, por un monto de 1.000 colones.; según lo informado la pasajera y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación. (folio 5).

Cuarto: Que el vehículo placa 438851 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio11).

III.—Hacer saber al señor Rafael Ángel Morales Núñez portador de la cédula de identidad 601490857 (conductor) y Yonan Carranza Salazar, portador de la cédula de identidad 110170658 (propietario registral al momento de los hechos), que:

1.         La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Rafael Ángel Morales Núñez portador de la cédula de identidad 601490857 (conductor) y Yonan Carranza Salazar, portador de la cédula de identidad 110170658 (propietario registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.         De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Rafael Ángel Morales Núñez portador de la cédula de identidad 601490857 (conductor) y Yonan Carranza Salazar, portador de la cédula de identidad 110170658 (propietario registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 00,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.         En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.         Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.         Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)         Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1019 del 03 de setiembre de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)         Boleta de citación N° 2-2018-254001052 del 25 de agosto de 2018 confeccionada a nombre del señor Rafael Ángel Morales Núñez portador de la cédula de identidad 601490857, conductor del vehículo particular placa 438851 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)         Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)         Documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” N°33243 con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)         Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 438851.

f)          Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del investigado.

g)         Constancia DACP-PT-2018-1863 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)         Resolución RE-1296-RGA-2018 del 25 de setiembre de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)          Resolución RE-1659-RGA-2018 del 20 de noviembre de 2018, en el cual se declaró sin lugar el recurso de apelación, interpuesto por el Sr. Morales Núñez, contra la boleta de citación.

j)          Informe IN-0658-DGAU-2022 del 12 de setiembre de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

k)         Resolución RE-0390-RGA-2022 de las 12:50 horas del 12 de setiembre de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.         La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.         El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.         Convocar al señor a Rafael Ángel Morales Núñez portador de la cédula de identidad 601490857 (conductor) y Yonan Carranza Salazar, portador de la cédula de identidad 110170658 (propietario registral al momento de los hechos) comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 13:00 horas del 31 de enero de 2023 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.         Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.        Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.        Prevenir a Rafael Ángel Morales Núñez portador de la cédula de identidad 601490857 (conductor) y Yonan Carranza Salazar, portador de la cédula de identidad 110170658 (propietario registral al momento de los hechos) que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos

12.        Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

III.—Notificar la presente resolución al señor Rafael Ángel Morales Núñez portador de la cédula de identidad 601490857 (conductor) y Yonan Carranza Salazar, portador de la cédula de identidad 110170658 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.

Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 375554.—( IN2022676847 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

ALCALDIA MUNICIPAL

RESOLUCION 34-2021

APERCIBIMIENTO POR ÚNICA VEZ

Municipalidad de Siquirres.—Alcaldía Municipal.—Siquirres, a las ocho horas del diez de noviembre del dos mil veintiuno.

Resultando:

1º—Que la Municipalidad de Siquirres, emitió la Resolución 28-2021 que dispuso en lo que interesa conocer el recurso de revocatoria con apelación en subsidio formulado por el señor Javier Binns Hidalgo, cédula de identidad . 700810283 en contra de la resolución . 13-2021 de fecha 20 de julio del 2021 y que resolvió:

“(…)

Por tanto, este alcaldía municipal acuerda

1º—En mérito de lo expuesto y con fundamento en los numerales 11 de la Constitución Política, 11 de la Ley General de la Administración Pública Y 17 inciso a) del Código Municipal,

SE RESUELVE:

a)         Acoger la solicitud del señor Javier Binns Hidalgo, cédula de identidad . 700810283 y en consecuencia se dispone citar a una inspección conjunta, en el sitio denunciado, a las once horas del día veintiuno de octubre del dos mil veintiuno, para cuyo efecto se cita a las siguientes personas:

-           Arquitecto Álvaro Ramírez, Encargado Unidad de Control y Desarrollo Urbano

-           Inspector Erick Matamoros, Inspector

-           William Solano, Encargado Unidad Infraestructura Vial Cantonal

-           Licda. Alba Iris Ortiz, Asesora Legal

-           Ing. Iván Rodríguez, Encargado Unidad de Catastro Municipal

(…)”.

2º—Que la inspección se llevó a cabo, el día 21 de octubre del 2021,  según consta el “Acta de Inspección Ocular y Prevención General Municipal” . 2251, sin que se apersonara el señor Binns, a pesar de haber sido notificado en el sitio señalado.

En dicha audiencia se dispuso, además evacuar prueba testimonial y documental del tema relacionado, a los fines de arribar a determinar la existencia del cierre del cauce natural de agua. Así se recibieron los testimonios y pruebas documentales de los señores Yisell García Díaz, cédula de identidad . 7-0076-0104; Alexander Hernández Sánchez, cédula de identidad . 3-0391-0224;  María de los Ángeles Espinoza Martínez, cédula de identidad . 6-0266-0106 y Yorleny Ruiz Centeno, cédula de identidad . 7-0154-01810; Alfonso Brenes Matamoros, cédula de identidad 7-0052-0520 y Teresa Elizondo Rivera, cédula de identidad . 3-0188-1259; Hazel Tatiana Rojas Jiménez, cédula de identidad . 1-1139-0051 y José Antonio Plumer Allen, cédula de identidad 7-0077-0506. Todos vecinos de la comunidad La Amelia. Entregaron un total de 66 documentos y 6 videos. El último de ellos es el Director de la Escuela La Amelia.

Considerando:

1º—Que, ha quedado acreditado que el cauce que discurre en los linderos de la propiedad del señor Álvaro Binns, Iglesia Católica y Javier Binns, es un cauce que sirve como recolector de las aguas pluviales, el cual se encontraba encausado por alcantarillas colocadas por la Escuela La Amelia y que los trabajos realizados, con autorización o sin ésta, en las propiedades de los señores Binns, así como los movimientos de tierras, realizado sin autorización municipal, han provocado la inundación de las casas y la Escuela aledañas.

2º—Que, la Ley General de Aguas indican:

“(…)

Artículo 4º—Son aguas de dominio privado y pertenecen al dueño del terreno: 

I.          Las aguas pluviales que caen en su predio mientras discurran por él. Podrá el dueño, en consecuencia, construir dentro de su propiedad, estanques, pantanos, cisternas o aljibes donde conservarlas al efecto, o emplear para ello cualquier otro medio adecuado, siempre que no cause perjuicio al público ni a tercero;

(…)

De las servidumbres naturales

Artículo 94.—Los terrenos inferiores están obligados a recibir las aguas que naturalmente, y sin intervención del hombre, fluyan de los superiores, así como la tierra o piedras que arrastren en su curso. Pero si las aguas fuesen producto de alumbramientos artificiales, o sobrantes de acequias de riego, o procedentes de establecimientos industriales que no hayan adquirido esta servidumbre, tendrá el dueño del predio que recibe las aguas el derecho de exigir el resarcimiento de daños y perjuicios, a menos que éste quiera aprovecharse de las aguas que reciba su terreno, en cuyo caso no tiene derecho a tal resarcimiento. 

Los dueños de predios o establecimientos inferiores podrán negarse a recibir los sobrantes de los establecimientos industriales que arrastren o lleven en disolución sustancias nocivas o fétidas, introducidas por los dueños de éstos. Presentarán al efecto la reclamación correspondiente ante la autoridad de policía respectiva.

Artículo 95.—El dueño del predio que recibe las aguas tiene derecho de hacer dentro de él ribazos, malecones o paredes que, sin impedir el curso de las aguas, sirvan para regularizarlas o para aprovecharlas en su caso.

Artículo 96.—Del mismo modo el dueño del predio superior puede construir dentro de él ribazos, malecones o paredes que, sin gravar la servidumbre del predio inferior, suavicen las corrientes de las aguas impidiendo que arrastren consigo la tierra vegetal, o causen desperfectos en la finca.

Artículo 97.—No podrá variarse el curso de la salida de las aguas de un alumbramiento, sin previo convenio con el propietario del predio inferior, salvo que resuelva lo contrario el Ministerio del Ambiente y Energía.  (Así reformado por el Transitorio V de la Ley 7593 de 9 de agosto de 1996) .

3º—Que respecto de esto la jurisprudencia nacional ha indicado que:

“(…)

VII.—Del derecho de propiedad. Por ser cabalmente el fundamento de los acuerdos vetados, resulta necesario referirse al contenido de la tutela del derecho de propiedad en nuestro país, regulado en el numeral 45 de la Carta Fundamental. Con fundamento en la amplia jurisprudencia constitucional (principalmente de las sentencias número 00796-91, 05097-93, 027006-95, 02345-96, 04205-96 y 2003-3656) se pueden establecer los siguientes elementos determinantes de este derecho fundamental:

“a.        que el concepto de la propiedad ha evolucionado, de manera que de una concepción absoluta e irrestricta, basada en la concepción ideológica liberal, se pasa a una que se inspira en valores sociales y cristianos, al incorporársele el concepto de la función social de la propiedad, de manera que está se convierte en una “propiedad-función”, que consiste en que el propietario tiene el poder de emplear el bien objeto del dominio en la satisfacción de sus propias necesidades, pero correspondiéndole el deber de ponerla también al servicio de las necesidades sociales cuando tal comportamiento sea imprescindible;

b.         que el derecho de propiedad no es absoluto ni irrestricto, toda vez que la Asamblea Legislativa puede imponer limitaciones a la propiedad por motivos de interés social, mediante ley aprobada mediante votación calificada (dos tercios de la totalidad de sus miembros, sea, por treinta y ocho votos afirmativos);

c.         que las limitaciones que se imponen a la propiedad definen el contenido del derecho de propiedad en sí y su ejercicio, por lo que en principio, no son indemnizables, salvo  cuando hagan nugatorio el derecho, es decir, cuando la limitación sea de tal severidad que produzca tres efectos identificables: un daño especial, o lo que lo mismo, anormal, en tanto la afectación es tan grave en relación con el goce pleno del derecho; opera desigualmente frente a otros propietarios fuera de la zona afectada (daño individualizable); y el daño es evaluable económicamente. Para establecer el carácter indemnizable de la limitación, debe estarse a su naturaleza, y al grado de sacrificio que debe sufrir el propietario; y

d.         las limitaciones a la propiedad están sustentadas en el principio de solidaridad, de manera que tienen por objeto principal el uso racional de la propiedad para beneficiar a la sociedad en general, motivo por el que están ordenadas a los siguientes principios: deben estar llamadas a satisfacer un interés público imperativo; debe escogerse entre varias opciones aquella que restrinja en menor medida el derecho protegido; la restricción debe ser proporcionada al interés que la justifica y ajustarse estrictamente al logro del objetivo; y la restricción debe ser imperiosa socialmente, y por ende excepcional. Constituyen ejemplos de estas limitaciones las establecidas como reglas generales en el Código Civil, respecto de la propiedad urbana, las incorporadas en la legislación de salud por motivos de seguridad y salubridad, las regulaciones de protección de los bosques y las bellezas naturales, y por supuesto, las pertinentes a la protección del patrimonio cultural, entre las que se incluye el patrimonio arqueológico y el histórico-arquitectónico. “ (Sentencia número 2003-3656, supra citada.)

(…)

e.         La limitación resulta legítima únicamente cuando es necesaria para hacer posible “la vigencia de los valores democráticos y constitucionales”; de manera que, además de útil, debe ser necesaria, razonable u oportuna, y debe implicar la existencia de una necesidad social imperiosa que la sustente, y por ende, excepcional; por lo cual, deben estar llamadas a satisfacer un interés público imperativo. La razonabilidad de la limitación se traduce en su adecuación al fin y al interés (valor) que la justifica; y,

f.          Las limitaciones no son indemnizables en tanto no implican desmembramientos que hagan desaparecer el derecho; la cual está prevista únicamente para hacerle frente a la pérdida de la propiedad (expropiación). Sí implican una carga o deber jurídico, en el sentido estricto, que se traduce en un hacer, o no hacer, o el permitir la intromisión de los poderes públicos (Estado) con fines públicos. “ (Sentencia número 2003-3656, ibídem.)

Es así, como la Sala Constitucional, ha estimado constitucionalmente válidas las limitaciones de orden social impuestas a la propiedad privada en el orden de la tutela del ambiente, para la protección del recurso forestal y de la protección del patrimonio cultural -patrimonios histórico-arquitectónico y arqueológico-, así como las de orden urbanístico.

(…)

VIII.—De las servidumbres de agua pluviales.- La situación en estudio está regulada en nuestro ordenamiento jurídico en los numerales 20 de la Ley General de Caminos Públicos y 94 de la Ley de Aguas, que disponen literalmente:

Artículo 20.—Todos los poseedores de bienes raíces, por cualquier título, están obligados a recibir y dejar discurrir dentro de sus predios, las aguas de los caminos cuando así lo determine el desnivel del terreno y, cuando sus fondos estén inmediatos a los desagüe de un camino, deberán mantener estos desagüe limpios, en perfecto estado de servicio y libres de obstáculos. El Ministerio o las Municipalidades mandarán a ejecutar el trabajo y cobrarán el trabajo más el cincuenta por ciento (50%) de recargo, si esta obligación no se cumpliere. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes y las Municipalidades deberán coordinar con el Ministerio de Agricultura las medidas de protección de los caminos en los proyectos de nuevos trazados o en los trabajos de conservación de los existentes, en las regiones donde los mismos puedan provocar o intensificar la erosión o desviar el desagüe natural de los campos.” (Ley General de Caminos. El destacado no es del original.)

Artículo 94.—Los terrenos inferiores están obligados a recibir las aguas que naturalmente, y sin intervención del hombre, fluyan de los superiores, así como la tierra o piedras que arrastren en su curso. Pero si las aguas fuesen producto de alumbramientos artificiales, o sobrantes de acequias de riego, o procedentes de establecimientos industriales que no hayan adquirido esta servidumbre, tendrá el dueño del predio que recibe las aguas el derecho de exigir el resarcimiento de daños y perjuicios, a menos que éste quiera aprovecharse de las aguas que reciba su terreno, en cuyo caso no tiene derecho a tal resarcimiento.

Los dueños de predios o establecimientos inferiores podrán negarse a recibir los sobrantes de los establecimientos industriales que arrastren o lleven en disolución sustancias nocivas o fétidas, introducidas por los dueños de éstos. Presentarán al efecto la reclamación correspondiente ante la autoridad de policía respectiva. “ (Ley de Aguas. El destacado no es del original.)

Ya con anterioridad, este Tribunal, se manifestó acerca del interés público que revisten las servidumbres pluviales en nuestro ordenamiento jurídico. Así, en la resolución número 01-2012, de las diez horas del veinte de enero del dos mil doce, se razonó:

“Las disposiciones supra transcritas dejan ver que el legislador en todo momento se decantó por la protección del interés público que implica el desfogue adecuado de las aguas pluviales en general y más aún, de aquellas que discurren por los caminos públicos, a efecto de proteger la infraestructura vial y poner en recaudo la población en general; y particularmente a los vecinos del lugar. Protección, que debe realizarse a través de los mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico, como lo es la constitución de la respectiva servidumbre cuando ello sea procedente. Así entonces, las normas en lo que resultan aplicables al caso concreto, claramente establecen el ineludible deber de los dueños o poseedores de los fundos inferiores, de recibir lasaguas pluviales que en este caso en particular, provengan de caminos públicos cuando así lo determine el nivel del terreno.”

(…)

la Ley General de Salud, número 5395, del treinta de octubre de mil novecientos setenta y tres, en los siguientes términos:

“Artículo 285.—Las excretas, las aguas negras, las servidas y las pluviales, deberán ser eliminadas adecuada y sanitariamente a fin de evitar la contaminación del suelo y de las fuentes naturales de agua para el uso y consumo humano, la formación de criaderos de vectores y enfermedades y la contaminación del aire mediante condiciones que atenten contra su pureza o calidad.”

“Artículo 286.—Toda persona natural o jurídica está obligada a realizar las obras de drenaje que la autoridad de salud ordene a fin de precaver la formación de focos insalubres y de infección, o de sanear los que hubiere en predios de su propiedad.

Si el propietario fuere renuente en el cumplimiento de tales órdenes, la autoridad de salud podrá hacerlos a costa del omiso.

En los casos en que el interés público, la naturaleza y envergadura de las obras de drenaje lo justificare, todo propietario de inmueble está obligado a constituir servidumbre en favor del Estado para que la autoridad de salud construya, tales obras pudiendo decretarse la expropiación del terreno cuando la servidumbre fuere incompatible con su utilización.

El mantenimiento y operación, si procedieren, estará́ a cargo de los beneficiarios de tales obras. “

(…)

Asimismo, al no contar el cantón de Barva con su propio plan regulador, resultan aplicables las normas técnicas de la materia, en este caso, las contenidas en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones, aprobado por la Junta Directiva del Instituto nacional de Vivienda y Urbanismo (en sesión ordinaria número 8391, del trece de diciembre de mil novecientos ochenta y dos), en los términos previstos en el Transitorio II de la Ley de Planificación Urbana y la sentencia constitucional 4205-96, de las catorce horas treinta y tres minutos del veinte de agosto de mil novecientos noventa y seis. En lo que interesa, en los numerales III.3.10, III.3.11 y III.3.12 establecen presupuestos técnicos para el drenaje de lasaguas indicadas, en los siguientes términos:

III.—3.10 Drenaje Pluvial

Todo proyecto debe contar con un estudio de la cuenca dentro de la cual se encuentra comprendido a efecto de tomar en cuenta el desarrollo de otros proyectos tanto aguas arriba como abajo.

En el caso de tener el terreno pendientes fuertes (mayores al 10%) y preverse su terraceo deberá procurarse la salida adecuada de las aguas pluviales de los lotes, prevenirse la erosión de taludes y el empozamiento de pequeños valles que pueda tener el terreno.

La entrega de aguas pluviales a un colector (quebrada o río) debe tomar en cuenta el nivel máximo probable de las avenidas de este último, a fin de no obstaculizar la incorporación de las aguas. Esta entrega no debe ser hecha en forma perpendicular al curso del colector, sino que en un ángulo no mayor de 45°. En lo que se refiere al diseño de la red de alcantarillado pluvial y obras accesorias, deberá ajustarse a las normas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. “ Ver Sentencia: 00140 Expediente: 11-004122-1027-CA Fecha: 26/04/2012 Hora: 02:50:00 p.m. Emitido por: Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III

Y, en la sentencia 00293 Expediente: 09-100127-0425-CI de fecha 31 de agosto del 2010; a las 9:20 hrs, el Tribunal Segundo Civil, Sección II dispuso lo siguiente de interés:

“(…)

III.—En este proceso no se está discutiendo sobre derechos administrativos otorgados para el aprovechamiento o utilización de aguas, ni siquiera se hace alusión a concesiones otorgadas respecto de tan preciado bien. Tampoco se debate acerca de la validez, modificación, caducidad o cualquier otro aspecto originado en resoluciones dictadas por el Ministerio del Ambiente y Energía en cuanto a aguas. En otras palabras, las pretensiones aquí deducidas no tienen fundamento, según lo planteado hasta ahora en el proceso (donde únicamente se cuenta con la demanda), en una concesión administrativa, sino en aspectos meramente civiles concernientes a una servidumbre de naturaleza privada. En cuanto a la competencia de los tribunales civiles, el artículo 205 de la Ley de Aguas, en lo que aquí interesa, dispone lo siguiente: “Artículo 205. Compete a los Tribunales que ejercen la jurisdicción civil el conocimiento de las cuestiones que se susciten exclusivamente entre particulares, relativas: (...) III. A las servidumbres de aguas y de paso por las márgenes, fundadas en títulos de derecho civil...”. Ninguna restricción en cuanto a la interposición directa de demandas en esta jurisdicción establece esta normativa. La única disposición que prevé un agotamiento previo del procedimiento administrativo se encuentra en el artículo 209 de la citada Ley, el cual dispone: “Artículo 209. Cuando la cuestión relativa al derecho y disfrute de las aguas no sea por su naturaleza de carácter esencialmente civil, si los derechos controvertidos se basan en una concesión administrativa, no cabe que los Tribunales resuelvan cuestión alguna de índole privada mientras no aparezca libre y expedita su jurisdicción por resoluciones del Ministerio del Ambiente y Energía o de los Inspectores Cantonales de Aguas que puedan servir de base para la decisión de la cuestión civil planteada, atendida la naturaleza de los títulos controvertidos; y hasta que tales resoluciones recaigan, la demanda judicial resultará extemporánea. (Así reformado por el Transitorio V de la Ley No 7593 de 9 de agosto de 1996)”. Independientemente de las dudas de legitimidad constitucional que esta disposición pudiera suscitar, o las discusiones sobre su abrogación o no a tenor de lo dispuesto por el articulo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, cualquier discusión o gestión al respecto – como una eventual consulta de constitucionalidad -, carece de utilidad en este proceso, tal cual, se repite, se ha planteado hasta el momento. Esta norma se refiere a cuestiones relativas al derecho y disfrute de las aguas que no sea n por su naturaleza de carácter esencialmente civil, cuando lo debatido se base en una concesión administrativa, pero no resulta aplicable a este proceso porque lo planteado en la demanda es un problema eminentemente de naturaleza civil (la constitución de una servidumbre relativa a una toma de agua, dos tanques y una cañería) por un supuesto acuerdo y por la utilización de esta por más de diez años, conforme a los artículos 378 y 380 del Código Civil. No se discuten los derechos específicos respecto del agua, tales como la posesión provisional o definitiva de aguas públicas, la titularidad del derecho a utilizarla s o su reivindicación, ni tampoco está a la base de la demanda la existencia de una concesión administrativa. Por estos motivos, ha de revocarse el auto sentencia apelado, para en su lugar, ordenar que se continúe con el proceso conforme legalmente corresponda.”

5º—Que, ha quedado ampliamente demostrado, con los testimonios rendidos bajo juramente, de los vecinos que acudieron voluntariamente, a la inspección señalada para atender la solicitud del señor Javier Binns, así como de la prueba fotográfica documental y los videos aportados por los denunciantes, que la servidumbre natural de agua pluvial ha sido tapada con tierra y se le ha colocado cemento encima; provocando que las aguas, cuando llueve, discurran por los caminos públicos, invadiendo e inundando las casas vecinas y las instalaciones pública de la Escuela, estacamiento que dura varios días en disminuir y puede provocar contaminación y daño a la salud pública. Ver expediente adjunto.

Todas estas obras han sido hechas sin autorización ni licencia municipal.

6º—Que por otra parte, sobre la ejecución de los actos administrativos, que la Administración en uso de sus potestades de imperio, emita, la Sala Constitucional mediante Resolución . 149-2021-T de las ocho horas del día diecisiete de marzo del dos mil veintiuno, ha dispuesto lo siguiente de interés

(…) Quinto: Sobre el caso concreto. (…) Dicha petición es improcedente y carece de seriedad en vista de que implica que este Tribunal asuma las competencias y potestades públicas que por ley están depositadas en la entidad local actora. Los actos administrativos dictados por las Administraciones Públicas son ejecutables sin necesidad de recurrir a las autoridades judiciales, ello debido a que corresponden a la manifestación fundamental de las potestades de imperio con las que cuentan las autoridades públicas para el ejercicio de sus funciones y obligaciones en aras de asegurar el interés público y la legalidad. Todo lo anterior de acuerdo con los artículos 66, 146, 147, 148, 149, 150 y 151 de la Ley General de la Administración Pública y el numeral 2 del Código Municipal. La competencia de este Tribunal es el examen y determinación de la conformidad o no de una conducta administrativa con el ordenamiento jurídico, no asumir de forma plena las competencias y deberes de las instituciones públicas. En otro orden de ideas y adicionalmente debe indicarse que existe una evidente falta de instrumentalidad en la pretensión planteada, dado que no está planteada para asegurar el resultado de una eventual sentencia de fondo favorable, sino para solucionar una problemática determinada por la Sala Constitucional en la cual la Municipalidad actoral debe brindar una solución técnica definitiva. Finalmente, se plantea la pretensión de forma genérica, sin ni siquiera indicar ni aportar si se cuentan con los planos constructivos, levantamientos topográficos en sitio, visado de planos, estudios de suelo, entre otros, así como la ubicación de las eventuales obras y la forma y destino final de la canalización de las aguas.(…)”

7º—Que los numerales 66, 147, 148, 149, 150 y 151 de la Ley General de la Administración Pública disponen:

“(…)

66.1.—Las potestades de imperio y su ejercicio y los deberes públicos y su cumplimiento, serán irrenunciables, intransmisibles e imprescriptibles.

(…)

146.1.—La Administración tendrá potestad de ejecutar por sí, sin recurrir a los Tribunales, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aun contra la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar.

2.         El empleo de los medios de ejecución administrativa se hará sin perjuicio de las otras responsabilidades en que incurra el administrado por su rebeldía.

3.         No procederá la ejecución administrativa de los actos ineficaces o absolutamente nulos y la misma, de darse, producirá responsabilidad penal del servidor que la haya ordenado, sin perjuicio de las otras resultantes.

4.         La ejecución en estas circunstancias se reputará como abuso de poder.

147.—Los derechos de la Administración provenientes de su capacidad de derecho público serán también ejecutivos por los mismos medios que esta Ley señala para la ejecución de los actos administrativos.

148.—Los recursos administrativos no tendrán efecto suspensivo de la ejecución, pero el servidor que dictó el acto, su superior jerárquico o la autoridad que decide el recurso, podrá suspender, la ejecución cuando la misma pueda causar perjuicios graves, o de imposible o difícil reparación.

149.—Los medios de ejecución administrativa serán los siguientes:

(…)

c)         Cumplimiento forzoso, cuando la obligación sea personalísima, de dar, de hacer o de tolerar o no hacer, con la alternativa de convertirla en daños y perjuicios a prudencial criterio de la Administración, cobrables mediante el procedimiento señalado en el inciso a).

2.         En caso de cumplimiento forzoso la Administración obtendrá el concurso de la policía y podrá emplear la fuerza pública dentro de los límites de lo estrictamente necesario. (…)

150.1.   La ejecución administrativa no podrá ser anterior a la debida comunicación del acto principal, so pena de responsabilidad.

2.         Deberá hacerse preceder de dos intimaciones consecutivas, salvo caso de urgencia.

3.         Las intimaciones contendrán un requerimiento de cumplir, una clara definición y comunicación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un plazo prudencial para cumplir.

4.         Las intimaciones podrán disponerse con el acto principal o separadamente.

5.         Cuando sea posible elegir entre diversos medios coercitivos, el servidor competente deberá escoger el menos oneroso o perjudicial de entre los que sean suficientes al efecto.

6.         Los medios coercitivos serán aplicables uno por uno a la vez, pero podrán variarse ante la rebeldía del administrado si el medio anterior no ha surtido efecto.

151.      Queda prohibida la resistencia violenta a la ejecución del acto administrativo, bajo sanción de responsabilidad civil, y, en su caso penal.

(…)”.

8º—Que, no resulta de recibo el argumento de que dicho canal no constan en los planos catastrados, por cuanto los peritos topográficos, dado que la fe que tienen éstos, no les alcanza para dicho acto. Veamos:

Si bien es cierto, la Ley 3454 de 14 de noviembre de 1964, le otorga condición de fedatario público al Topógrafo, eso no se refiere a todos los datos consignados en el plano y su bitácora, sino que se limita a lo concerniente a la información de los derroteros, áreas y localizaciones, que son para los cuales cuentan con las destrezas técnicas.

El Reglamento a esa Ley, Decreto 21 de 26 de febrero de 1970 (Gaceta del 28 del mismo mes y año), en lo que nos interesa dispone:

“Artículo 11.—De acuerdo con lo que dispone el artículo 12 de la Ley, las personas autorizadas para ejercer la Topografía o la Agrimensura tendrán fe pública en el ejercicio de su profesión únicamente como agrimensores, para lo cual se constituyen responsables de la objetividad y corrección de la información gráfica y escrita que contengan los planos y documentos por ellos suscritos, referentes a derroteros, áreas y localizaciones”.

Entonces, el plano en lo tocante a otros temas especializados no hace plena prueba, sino que son datos iuris tantum, es decir que admiten prueba en contrario. No son plena prueba.

Tal es el caso de la naturaleza del fundo que se establece en un plano de catastro y que es más un criterio de experiencia del profesional, pero que no se sustenta en sus particulares capacidades técnicas como agrimensor.

En ese sentido, como soporte de la aplicación de la norma, tenemos la Opinión de Procuraduría General de la República OP 113-2000   del 11 de octubre de 2000 que dispone:

IV.—La fe pública de los topógrafos o agrimensores no se extiende a la demarcación de la zona pública

Un segundo reparo es el alcance de la fe pública de los topógrafos, quienes, junto a los agrimensores y notarios, son profesionales privados que ejercen una función pública, aunque sólo en algunos aspectos de su labor.

De la fe pública se ha dicho que es una “función específica, de carácter público, cuya misión es robustecer con una presunción de verdad los hechos o actos sometidos a su amparo” (Giménez Arnau, Enrique. Derecho Notarial Español. Revista Internacional de Notariado Latino 64. La Plata. Argentina. I Sem. 1996). En fin, la fe pública da veracidad, legitima y afianza el respaldo probatorio al acto y documento en que se asienta, mientras no se demuestre su falsedad; evento en que se incurriría en responsabilidad, hasta penal (Ver Título XVI, Sección I, del Código Penal; sobre todo los arts 357, falsificación de documentos públicos y auténticos, y 358, falsedad ideológica).

En punto a la función notarial, por ejemplo, el Código de la materia, con reglas más explícitas, establece que “legitima y autentica los actos” en que el notario interviene, “con sujeción a las regulaciones del presente Código y cualquier otra resultante de leyes especiales” (art. 30). Esta sumisión a la ley se reitera en el artículo 31, cuando indica que el notario ha de ejecutar su función “dentro de los límites que la ley señala para sus atribuciones y con observación de los requisitos de ley”. Y, en torno a sus efectos, por virtud de la fe pública, “se presumen ciertas las manifestaciones del notario que consten en los instrumentos y demás documentos autorizados por él” (ibd).

La competencia para el desempeño de esta función se tiene y debe ejercitarse con estricto apego a las leyes la otorgan. La presunción de certeza que aparejan las actuaciones es colateral a la sujeción al principio de legalidad.

Resta por ver los alcances de la fe pública que tienen los topógrafos y agrimensores.

Los orígenes sobre la regulación del ejercicio de la topografía y agrimensura se remontan a la Ley 3454 de 14 de noviembre de 1964, que versa sobre el otorgamiento de licencias para su ejercicio, aprobación de exámenes y composición del Tribunal examinador a la sazón. Pero ni ésta ni su Reglamento, Decreto Ejecutivo 8 de 3 de setiembre de 1965, previeron nada acerca de la fe pública de las labores.

Tampoco hay previsión al respecto en la Ley del Colegio de Ingenieros y Arquitectos, 4925 del 17 de diciembre de 1971, que por Ley 5361 del 16 de octubre de 1973 adicionó como Colegio integrante del Colegio Federado al Colegio de Ingenieros Topógrafos. “Engloba a los Ingenieros Topógrafos, Ingenieros Geodestas y afines, así como a los Topógrafos, Agrimensores y Peritos Topógrafos…”, con la particularidad de que los tres últimos eran miembros sólo del Colegio de Ingenieros Topógrafos. La calidad que la Junta Directiva General del Colegio Federado les reconoció en la sesión del 17 de setiembre de 1981, Acta 38-81 G: D fue la de miembros asociados. (Ver arts. 7 inc. i y 7° y Transitorio XII de la Ley 4925 y derogatoria por la Ley de Presupuesto 7097 del 18 de agosto de 1988).

Es la Ley para el Ejercicio de Topografía y Agrimensura, 4294 de 19 de diciembre de 1968, la que se ocupa de la fe pública:

“Artículo 12.—Las personas autorizadas por ley que ejerzan la topografía o la agrimensura tendrán fe pública en el ejercicio de su función como agrimensores”.

Norma que, con arreglo al contenido de la función, desarrolla el Reglamento a esa Ley, Decreto 21 de 26 de febrero de 1970 (Gaceta del 28 del mismo mes y año):

“Artículo 11.—De acuerdo con lo que dispone el artículo 12 de la Ley, las personas autorizadas para ejercer la Topografía o la Agrimensura tendrán fe pública en el ejercicio de su profesión únicamente como agrimensores, para lo cual se constituyen responsables de la objetividad y corrección de la información gráfica y escrita que contengan los planos y documentos por ellos suscritos, referentes a derroteros, áreas y localizaciones”.

Con lo anterior se relacionan algunos otros preceptos reglamentarios, como el Reglamento Especial del Protocolo del Agrimensor (Gaceta del martes 26 de agosto de 1983, pg. 22), artículo 2°, sobre la necesidad de anotar los registros de las actividades de agrimensura en los protocolos, que son documentos del Estado, y 6°, sobre el uso del Protocolo acorde con la legislación vigente en cuanto al ejercicio correcto de la agrimensura.

Igualmente, el Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto 13607-J del 24 de abril de 1982, artículo 1°, inciso i), define el protocolo del agrimensor como el conjunto de documentos en que se consignan los levantamientos de agrimensura y topografía, efectuados por el profesional autorizado por ley, y el artículo 51 reafirma que todo acto de levantamiento de agrimensura debe registrarse en el protocolo del agrimensor.

La calidad de fedatarios públicos conlleva entonces la obligación de actuar con ajuste a la legalidad, custodiar los protocolos para el cotejo, entregarlos al Catastro al concluirlos, etc.

La Agrimensura consiste esencialmente en la medición de terrenos, con técnicas e instrumentos apropiados, para determinar su forma, extensión y otras características. Actividad que comparte con la Topografía, cuyo objeto la trasciende: nivelación o trazado de curvas de nivel, etc. Tales mediciones se reproducen a escala reducida en un plano con una figura similar. Así, a tenor del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional (artículo 1°, inc. j) el plano de agrimensura es “el documento mediante el cual se representa en forma gráfica, matemática, literal y jurídicamente sólo una finca, parcela o predio, que cumple con las normas que establece el presente reglamento”.

La precisión legal de que “las personas autorizadas para ejercer la topografía y agrimensura tendrán fe pública únicamente como agrimensores” fija la órbita en que opera el carácter de fedatarios públicos. No abarcan todas las labores de los topógrafos. La fe pública se circunscribe a la información gráfica y escrita consignada en planos y documentos que suscriban los topógrafos y agrimensores “referentes a derroteros, áreas y localizaciones”.

9º—Que es proceder a devolver las cosas a su estado original y natural, para cuyo efecto se ha tratado de conciliar con el señor Javier Binns Hidalgo, sin que resulte posible.

10.—Que, en consecuencia es imprescindible apercibir a los contribuyentes Alberto Binns y Javier Binns Hidalgo, de previo a que el municipio recupere el canal de agua, restaure las cosas a su estado natural y cobre el costo de tales obras, a los contribuyentes indicados.

Por tanto,

Esta alcaldía municipal resuelve:

1º—En mérito de lo expuesto y con fundamento en los numerales 11, 169 y 170 de la Constitución Política, 11, 66, 146, 147, 148, 150 y 151 de la Ley General de la Administración Pública; 2 y 17 inciso a) del Código Municipal; se resuelve:

a)         Apercibir por una única vez, a los señores Alberto Binns Hidalgo y Javier Binns Hidalgo, cédulas de identidad 7 0055 0713 y 7 0081 0283 respectivamente; para que en el plazo improrrogable de cinco días hábiles, procedan a devolver las cosas a su estado. natural y retiren los materiales usados para taponear la servidumbre natural de aguas pluviales que discurre en sus propiedades.

b)         Fenecido dicho plazo, sin que los contribuyentes hayan resuelto lo que aquí se dispone, la Municipalidad procederá con su maquinaria a retirar los materiales que obstaculizan la salida natural del agua pluvial y cargarán dicho costo a sus cuentas como contribuyentes en la Municipalidad.

Notifíquese en el medio señalado en el expediente correspondiente por el señor Javier Binns y al señor Alberto Binns en su casa de habitación.—Proveeduría.—Licda. Sandra Vargas Fernández.—1 vez.—( IN2022674915 ).

 



[1]      Superintendencia General de Valores. Despacho de la Superintendente. A las dieciséis horas del veintinueve de agosto del dos mil veintidós.

 

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